DECLARATORIA DEL CABALLO COSTARRICENSE DE
PASO COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA TERRESTRE DE COSTA RICA
Expediente N.° 24.101
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley propone declarar como “Símbolo Nacional de la Fauna Terrestre de Costa Rica” al
Caballo Costarricense de Paso, porque
ha estado al lado de los costarricenses en el desarrollo
de la economía, la cultura
y las tradiciones de los
pueblos, por varios siglos.
Origen del caballo
Es claro que el caballo tiene
su origen en el nuevo continente,
o sea América. Esta afirmación se basa
en los fósiles encontrados en Norte y Sur
América que indican la existencia, hace 60 millones de años de un animal pequeño de 30
cm de alzada, con cuatro dedos
(Eohippus), su cráneo con molares de corona corta que le permitía vivir en ambientes selváticos como ramoneador. Luego evolucionó hace 30 millones de años a un animal tridigitado (Mesohippus), tres dedos con uno central más fuerte y desarrollado, con 45 cm
de alzada y con molares siempre de corona corta, continuaba siendo ramoneador, era más veloz, de reflejos rápidos y visión lateral. Posteriormente evoluciona hace 20 millones de años a un animal de 80 cm de alzada,
con tres dedos, dos como vestigios rudimentarios, reducidos y un dedo central fuerte que le soportaba su peso, comía pasto y dormía
parado (Merychuppus). Finalmente evoluciona hace 10 millones de años a un animal de 120 cm de alzada,
un solo dedo y capaz de realizar grandes migraciones (Pilohippus). De este animal se encuentran los últimos vestigios
de la existencia del caballo en
América por lo que se considera
una evolución rota o discontinua, debido a razones geológicas y climáticas de las
que no se conoce una explicación determinante. BELLIDO
MINGUEZ DON GABRIEL. Orígenes del caballo andaluz. Comunicación presentada al XVIII Congreso de las Ciencias.
Profesor de la Facultad de Veterinaria de Córdoba. Zootecnia.
Helvia.uco. es.
No se conoce con exactitud las razones por las cuales emigraron por el estrecho
de Bering, pero debido a la
masiva evidencia en fósiles hallados
se determina que esta migración le permite continuar su proceso
evolutivo en el viejo continente
(Asia y Europa), donde se encuentran
evidencias de evolución a partir del Pilohippus y su sucesor el
Prezewalski, animal más parecido a un caballo. Al prezewalski,
descubierto en el desierto de Gobi, Mongolia, es
al que se atribuye ser el antecesor del primer caballo, como
se le conoce hoy, el tarpán.
El Prezewalki da origen
a tres Tarpanes, uno, el de la Tundra que tiene poca importancia respecto al caballo que nos interesa, debido a que no incide en el
origen del caballo reintroducido
en América durante la conquista española del Nuevo
Mundo, incidencia que por el contrario si
la tuvieron los otros dos tarpanes. Uno de ellos que emigró hasta la Península Ibérica y el otro lo hizo
hacia Arabia en travesía por Jordania, estrecho de Suez hasta llegar al
Norte de África.
En el primer caso se origina en la Península
Ibérica el caballo español o andaluz y en el segundo,
en el norte
africano, desarrollado en el desierto
del Sahara, el caballo berberisco.
Se puede decir que, aunque menos evolucionado
que el caballo actual, este
aparece en la región septentrional entre los paralelos 0° y 10° donde dentro de los procesos
de glaciación, era la región
que presentaba las zonas ecológicas
más adecuadas para su desarrollo y el de muchas especies
de animales.
Así, los
caballos pertenecieron a cuatro diferentes
tipos según se adaptaron a las diferentes
regiones ecológicas de la región
septentrional, el caballo de las montañas,
de las estepas, de las mesetas
y de los llanos. De estos
se originan todas las razas existentes.
Cossert Ewar. Documentos
de trabajo. BELLIDO MINGUEZ DON GABRIEL. Orígenes del caballo andaluz. Comunicación presentada al XVIII
Congreso de las Ciencias. Profesor
de la Facultad de Veterinaria
de Córdoba. Zootecnia. Helvia.uco.
es.
Repoblación del caballo en América
La repoblación de América comenzó
con el envío de cinco yeguas y veinte caballos españoles que zarparon con Cristóbal Colón en su segundo viaje
hacia la conquista de
América. EL PAÍS Ciencia / Materia, por José Segovia.
Los animales fueron enviados por orden
de los reyes católicos, llegaron a
“La Isla” llamada (Kisquella)
actual República Dominicana. El embarque zarpó por el
Atlántico, Sevilla, Andalucía, del Golfo de Cádiz, puerto del mismo nombre, el 25 de setiembre de 1493, siglo XV, llegan a las islas del Caribe el 4 de noviembre de ese mismo año, donde
se reprodujeron en manadas. La historia nos dice que los primeros caballos llegaron en 17 embarcaciones, tres galeones y 14 carabelas con 1500 acompañantes. Posteriormente en el siglo XVI se trasladan a Centro América y México para acompañar la conquista del Nuevo
Mundo. https://www.scielo.sld.cu, 10 de abril
de 2020.
Para emprender su segundo viaje, Cristóbal Colón siendo engañado por los
tratantes de caballos, trajo
animales de muy mal aspecto, los llamados
“matalones”, según reza en innumerables
libros. Esto resultó providencial para la ganadería caballar de América rural ya que
se recolectaron caballos de las marismas
del Guadalquivir, poco vistosos y de escasa alzada, de aspecto pequeño y ruin, pero muy fuertes,
insuperables para el trabajo, resistentes a las duras travesías en las que la comida y agua escaseaban, robustos y ágiles monturas, lo que los hacía adecuados
para adaptarse a los espacios naturales que se encontrarían
en América. https://www.elimparcial.es,
Borja Cardelús – Hispanista
y escritor, 18 de junio de
2016.
El caballo marismeño
De origen andaluz y con aporte de sangre del caballo norteafricano, el marismeño fue capturado
en las marismas del
Guadalquivir y en la Retuerta
del Parque Natural Doñana. Es una
raza autóctona del Área
Natural Doñana, municipio de Almonte (Huelva), comunidad autóctona de Andalucía,
que se encuentra mayoritariamente
en las marismas con una población más aislada en las retuertas. Esta es una larga y fértil porción de territorio que une la marisma con tierra firme.
Es una raza de caballo asilvestrado
muy robusto, rústico, resistente a las enfermedades, adaptado a una dieta muy
variada y a largos períodos
de sequía y de poca alzada para poder transportarlos en pequeñas embarcaciones. Su alzada era de siete cuartas de 21 cm cada una o sea en promedio
1,47 cm de altura a la cruz.
Señala el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación de España, que todos
los caballos americanos descienden
de la raza marismeña.
In Gobierno de
España, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. P° Infanta
Isabel, 1 28014, Madrid (España).
El ADN ha demostrado cumplidamente
que las yeguadas y/o manadas
americanas proceden de los caballos marismeños y de Retuerta. El ADN de un caballo del siglo
XVIII hallado en el fondo del río
Guadalquivir ha resultado clave para una investigación publicada en la revista “Science” que reescribe
la llegada de los caballos españoles a América y confirma
que las manadas de caballos americanos tuvieron su origen
en los caballos marismeños y de Retuerta que llegaron con Colón en el siglo XV.
https://www.elconfidencial.es El Confidencial Tecnología
– Ciencia.
Es el caballo marismeño cuya sangre nos
acompaña por más de 450 años, el fundamento y base del caballo existente en Costa Rica. Período a través del cual, debido a la visión y pretensión de criadores costarricenses, evoluciona a lo que hoy para el orgullo tico, es la raza nacional oficialmente denominado caballo costarricense
de paso.
El caballo en Costa Rica
El caballo en Costa Rica es el
producto de 4 siglos de selección
del caballo marismeño, el cual resultó ser un animal fuerte, que se adaptó a las nuevas condiciones ecológicas y de manejo, con
notable capacidad para resistir
enfermedades exóticas debido a su rusticidad.
De Centroamérica, vía
Panamá fueron trasladados por Francisco Pizarro en 1541
para ser utilizados en la conquista del Perú, donde se establecieron principalmente en las haciendas de la costa norte
del Perú y en las afueras
de Lima. Así se contó con
un caballo de paso diagonal indispensable para la guerra
y las exigencias de la conquista
y otro caballo, el mismo marismeño que, por ser utilizado para el transporte entre los 49 valles del Perú, con el tiempo evolucionó
y adaptó a un paso llano o lateral, muy apropiado para el trabajo en
las haciendas.
Por su parte, en
Costa Rica se debe hacer notar que tanto en la provincia de Cartago como en el resto del Valle Central se evidencia en los
pobladores una especial afición y predilección por el caballo, no solo por su utilidad
para el trabajo cotidiano en las labores del campo, repartiendo
leche, jalando cargas de leña,
como medio de transporte,
indispensable en la ganadería,
sino también como una pertenencia
muy apreciada por las satisfacciones deportivas y de tipo social que
les podía ofrecer. El
caballo en Costa Rica ha estado
al lado del campesino costarricense,
tanto en el desarrollo de la economía, como en la cultura
y tradiciones de los
pueblos, a pesar de que por
la pobreza en que se vivía, no toda persona por aficionada que fuere podría poseer uno de estos ejemplares.
(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R.,
HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE
PASO, Ascacopa, recopilación
libre, julio de 2007, 13pg.). (SOLORZANO SOTO R. Surgimiento de la raza Caballo Costarricense
de Paso. El papel de Janitzio
en su formación,
Ascacopa, marzo de 2010,
6pg.). (SOLORZANOSOTO R. Caballo Costarricense de
Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).
Durante la
Conquista y gran parte de la Colonia hasta principios del siglo XIX, el desarrollo de la yeguada nacional no tiene mayor importancia como raza, sino únicamente como un tipo de animal de trabajo, de selección rudimentaria y natural;
sin embargo, de 1800 en adelante
se percibe un pequeño crecimiento económico, muy evidente del año 1850 a 1900 donde, como consecuencia de las primeras exportaciones de café a
Europa, algunos aficionados a la hípica
nacional se permiten dar el lujo
de poseer mejores animales, lo que se da principalmente
a través de cierta selección dentro del material genético existente. Asimismo, con el ir y venir de barcos
a Europa y Perú se culmina la ilusión
de algunos caballistas de poder importar ejemplares que dan bastante realce a la yeguada nacional.
(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R.,
HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE PASO, Ascacopa,
recopilación libre, julio
de 2007, 13 pg.).
Con el relativo despegue
económico se importan
caballos del Perú, particularmente de paso diagonal,
indispensable para las batallas, con patas delgadas, no por ello débiles
y unos pies muy estrechos, cualidades que le permiten alcanzar una gran velocidad en el trote
y el galope, encontrándose por sus aportes, que fue base determinante para el mejoramiento del hato nacional ya que con su introducción se logra brío, elegancia
y suavizar un poco los andares del caballo existente en el país.
Por su importancia en la conformación de nuestra raza, es de mencionar que
en el año
2012 se extinguió uno de los
pocos ejemplares existentes de ese tipo de caballo
peruano de paso diagonal. En su
lugar se fortaleció el de andar lateral convirtiéndose en raza autóctona protegida por Decreto de Ley Peruano N.° 25.919 de 28 de noviembre
de 1992.
(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R.,
HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE PASO, Ascacopa,
recopilación libre, julio
de 2007, 13 pg.).
Posteriormente, en
las primeras tres décadas del siglo XX se importan caballos de España de tipo
andaluz para renovar sangre y aportar raza a la yeguada costarricense. Estos animales ibéricos cuentan con un sustento genético determinante en el caballo de silla de la región de Andalucía, el cual se desarrolla a partir de la cruza entre el caballo norteafricano con la yeguada Cartujana, la que protegieron los padres Cartujos del asedio militar durante la ocupación Napoleónica en España que, sin ser una estirpe definida al inicio, se convirtió en lo que posteriormente fue reconocido como caballo andaluz, “caballo de
reyes”.
(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R.,
HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE PASO, Ascacopa,
recopilación libre, julio
de 2007, 13 pg.). (SOLORZANO SOTO R. Surgimiento de
la raza Caballo Costarricense de Paso. El papel de Janitzio en su formación,
Ascacopa, marzo de 2010, 6
pg.). (SOLORZANOSOTO R. Caballo Costarricense de
Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).
Ejemplo de estos, aún se recuerda en el país
caballos andaluces como Aldeano, Joffre, Descarado y Descaradito.
El caballo costarricense de paso, también llamado “criollo costarricense”
que quiere decir “individuo de padres europeos nacido en América”, se origina en yeguas
criollas traídas por los españoles
en la época de la conquista. Eran yeguas de padres europeos marismeños. Sin embargo,
al reproducirse o cruzarse en Costa Rica dejaron de ser
criollos para convertirse en
un caballo sobresaliente que gustó
mucho por funcional, ya adaptado
a las condiciones ecológicas
y geográficas del trópico,
que en el caso nuestro fueron
la base de lo que hoy conocemos como
el caballo costarricense de
paso.
(CARAZO
ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R., HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE
PASO, Ascacopa, recopilación
libre, julio de 2007, 13 pg.). (SOLORZANO SOTO R. Surgimiento de la raza Caballo Costarricense
de Paso. El papel de Janitzio
en su formación,
Ascacopa, marzo de 2010, 6
pg.). (SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de
Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).
Es un caballo
ligero, de sangre caliente, producto
de una cría selectiva, de mejora constante en cuanto
a su cuidado y manejo, basado en los avances
tanto en la agricultura y tecnología, como en las prácticas comerciales a través de los años. Es un caballo de montura y no de enganche, aunque quién no se acuerda del “caballo
de carretón” o el de repartir hielo y leche que recorría nuestros pueblos y ciudades. Principalmente de montura porque en las regiones montañosas, como las de Costa Rica, era más fácil viajar montados
a caballo que sentados en
carreta, aun cuando el caballo fuera pequeño como lo fue al inicio del proceso de desarrollo de la raza.
El ser un caballo
de silla liviano, definido como de lujo, brioso por
excelencia, de andares suaves y muy cómodos
para el más exigente de los jinetes, le permite ser muy funcional para monta de placer, paseo, trasladarse
en largas jornadas, trabajar con ganado en partes planas y montañosas, para deportes, pruebas de rienda y adiestramiento.
(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R.,
HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE PASO, Ascacopa,
recopilación libre, julio
de 2007, 13 pg.). (SOLORZANO SOTO R. Surgimiento de
la raza Caballo Costarricense de Paso. El papel de Janitzio en su
formación, Ascacopa, marzo de 2010, 6 pg.). (SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso
de Purificación, Ascacopa, agosto
de 2009, 6 pg.).
Nace el
caballo costarricense de paso como
raza oficial
El concepto de raza costarricense se
origina en las primeras importaciones del
caballo traído del Perú a mediados
del siglo XVIII que, aprovechando
la fortaleza, fondo y nobleza de las yeguas ya costarricenses, aportaron belleza, suavidad de paso, cuellos hermosos, bellas cabezas y lo rijoso, que quiere decir: inquieto y alborotado a vista de la hembra, lujurioso
y sensual. A la vez comparte
honores la introducción de
caballos provenientes de la región
de Andalucía, con alzada y tamaño
clásico de un caballo de silla
de estirpe Cartujana con sangre berberisca de los caballos utilizados por los moros
conquistadores por 800 años
en todo el
sur de la Península Ibérica.
(SOLORZANO SOTO R. Caballo costarricense de paso. Fundación y Proceso
de Purificación, Ascacopa, agosto
de 2009, 6 pg.).
La entrecruza de estas sangres junto con la adaptación a
los barriales y empinados cerros con que se enfrentaron constantemente estos animales, con el tiempo dio
como resultado un caballo enérgico de pasitrote, no boleador, con buenas elevaciones y facilidad para trotar, que constituye desde el punto de vista genético una verdadera
raza y no un híbrido. El producto
obtenido es generalizado,
con suficiente valor genético
transmisible para dar características bien definidas y heredables de generación en generación.
(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso
de Purificación, Ascacopa, agosto
de 2009, 6 pg.).
La búsqueda del caballo idealizado por los ganaderos
cartagineses en los años 30, se hizo realidad. Es necesario hacer notar que el desarrollo
de nuestra raza nacional
caballo costarricense de paso no tiene
su origen en un determinado semental, a pesar que siendo justos hay algunos padrotes de excelencia que marcaron el norte de lo que hoy se tiene y que influenciaron notablemente el proceso de cría hasta llegar al prototipo actual.
(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso
de Purificación, Ascacopa, agosto
de 2009, 6 pg.).
Hay que hacer honor a la yeguada nacional, en particular a la cartaginesa, pie de cría mejorado de lo que existía en el país,
que aportó lo suyo al cruzarse con los sementales seleccionados para la búsqueda de un tipo de caballo idealizado.
(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso
de Purificación, Ascacopa, agosto
de 2009, 6 pg.).
Criadores visionarios
y con buen conocimiento del
arte de la cría proyectaron un ideal de caballo y
lo buscaron cuidadosamente
hasta alcanzarlo. El primero de estos,
que se le otorga mérito
tanto por lo que transmitió
de características deseables
a su descendencia, como porque su
tipo se acercó en mucho al prototipo
de caballo que se pretendía, fue
el denominado Janitzio.
(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso
de Purificación, Ascacopa, agosto
de 2009, 6 pg.).
En la provincia de Cartago (años de
1930) existía una inquietud entre ganaderos y agricultores que buscaban con
gran ilusión llegar a tener un determinado tipo de caballo, el cual se lo imaginaban en las acostumbradas tertulias entre familiares,
amigos y conversaciones durante
las jornadas de trabajo, como
nos lo cuenta don Jorge
Rossi Chavarría en su libro “La traición de los leales”, cuando
indica:
Recuerdo haber oído largas conversaciones
de mi padre (don José Rossi) con don Ruperto (Molina) y posteriormente
con don Hernán Molina, también con los señores Coto, especialmente don “Beto Coto” quien
fue íntimo amigo de mi
padre; a mí me quedó muy claro siempre que ellos buscaban producir un tipo de caballo que fuera muy bueno para jornada,
bueno para mal camino, al mismo
tiempo elegante para una cabalgata, para un paseo o evento
social, con mucho brío y mucho coraje; se apreciaba el balance de cabeza y cuerpo, agradaba mucho el pasitrote
por aquello de las jornadas
largas y el trote por la elegancia;
tenían en alta estima una
serie de características: el aplomo de las patas, la posición de la cola, de
cuello y cabeza, pero sobre todo el
brío, el coraje y la nobleza eran características que se requería de los grañones, las yeguas de cría y de los caballos de trabajo.
En el intento y con la utilización de un caballo peruano
importado por Alberto
Montes de Oca, el Lirio, al cruzarlo
con una yegua cartaga llamada la Cota, por fin se logra el producto deseado
cuando nace un caballo que
con el tiempo mostraría sus características particulares como se buscaba, Janitzio, criado por Alfredo Meneses
Sánchez.
(SOLORZANOSOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso
de Purificación, Ascacopa, agosto
de 2009, 6 pg.).
No se conoce con exactitud toda la prole que dejó Janitzio; sin embargo, se habla
de seis animales muy reconocidos, El Cisne, Doña Sol, La Gardenia, Tulipán, La Janitzia y Guajiro, de los que se puede encontrar más descendencia
como Medias Blancas, Campanero y Bambalina,
todos en línea directa del que se ha de llamar por mérito
propio, fundador de la raza
caballo costarricense de paso.
(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso
de Purificación, Ascacopa, agosto
de 2009, 6 pg.).
Luego de algunos años de haberse iniciado el proceso de cría
con criterios claros de la raza, se abre por parte
del Gobierno el Libro de Registro, el que luego es traspasado a la Asociación de Criadores del Caballo Costarricense
de Paso (Ascacopa),
asociación determinante en la conformación de la raza, su consolidación y baluarte indiscutible en la administración de este registro público,
así como en la introducción de mejoras e innovaciones como su Programa
de Valoración Genética por
medio del ADN. Con esto, en
los años de 1930 se inicia el proceso
dirigido a producir un tipo de animal bastante definido y generalizado, que a través de los últimos
años ha probado tener suficiente valor genético transmisible para dar características definidas. Es así como tuvo origen
la raza nacional denominada
“caballo costarricense de paso”, raza que se establece y legaliza oficialmente, el 13 de noviembre de 1972.
(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricensede Paso. Fundación y Proceso
de Purificación, Ascacopa, agosto
de 2009, 6 pg.).
Historia reciente
· Año 1969. Se organiza
una exposición en el Campo de Ayala, Cartago con
la motivación de agrupar a los criadores en
una asociación. Esto por cuanto Carlos Herrero Alfaro consideraba que existía una importante base genética para promover la creación de una agrupación de criadores y para la
formación de una raza autóctona costarricense.
· Año 1970. Se trabaja
en una selección
subjetiva de la cría caballar existente en el país
por más de 150 años.
· Año 1972. En San José, el 13 de noviembre se funda la Asociación y oficialmente se establece la raza caballo costarricense
de paso.
(Carazo Alfaro, Manuel. Historia del Caballo Costarricense de Paso. Hermanos Carazo Segovia, primera edición, 2023, 154 p.).
· Año 1974. El Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) inicia
el Registro de Fundación de
la raza. La Asociación define el
estándar racial y trabaja en el mejoramiento
del reglamento y normas de registro.
· Año
1990. El Gobierno de la República transfiere
a Ascacopa el Registro Genealógico del Caballo Costarricense de Paso para su
administración.
(La Gaceta N.° 82, 2
de mayo de 1990, Decreto Ejecutivo
N.°19564-MAG. Reglamento para el
Registro de la Raza de Caballo Costarricense
de Paso, pg 7.)
· Año 1980. Se declara
de Utilidad Pública a la Asociación de Criadores del
Caballo Costarricense de Paso.
(La Gaceta N.° 115, 18 de junio de 1980 Decreto Ejecutivo N.° 563-G. Se declara a la Asociación de Criadores del Caballo Costarricense
de Paso de utilidad pública).
· Año 1994. Se declara
Raza Nacional de Costa Rica al Caballo Costarricense
de Paso.
(La Gaceta N.° 94,
17 de mayo de 1994, Decreto Ejecutivo
N.° 231213-MAG. Caballo Costarricense de Paso, Raza
Nacional de Costa Rica).
· Año 2023. Se produce y oficializa la canción propia del
Caballo Costarricense de Paso.
Autor, letra y música, Denis Zúñiga.
Por las razones expuestas,
se somete a consideración
de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL CABALLO COSTARRICENSE DE
PASO
COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA
TERRESTRE DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1- Declaratoria
Se declara el caballo costarricense de paso, “Equus Caballus” por
su forma doméstica o “Equus
Ferus” por su forma silvestre, Símbolo Nacional de la
Fauna Terrestre de Costa Rica, porque ha estado al lado de los costarricenses en el desarrollo
de la economía, la cultura
y las tradiciones de los
pueblos.
ARTÍCULO
2- Competencia
institucional
Le corresponde al Ministerio
de Agricultura y Ganadería hacer
cumplir todas las leyes y los convenios
internacionales que estén relacionados con la protección y cuido de los caballos.
ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización
Las instituciones de gobierno,
las organizaciones no gubernamentales,
las empresas privadas y públicas deberán promover y colaborar
en programas de educación y sensibilización dirigidos a la protección y cuido del caballo.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024838675 ).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL
SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE LA URBANIZACIÓN
CALICHE ACUMULADAS AL 31
DE ENERO DEL 2022
Expediente N.° 24.132
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley propone autorizar a la Municipalidad de Poás
para que pueda condonar las
deudas adquiridas por parte de las familias de la Urbanización
Caliche en el distrito de Sabana Redonda por el concepto del tratamiento de aguas residuales.
La Urbanización Caliche es un proyecto
de vivienda de interés
social, que como requisito
para el desarrollo del mismo se le construyó una planta de tratamiento de aguas residuales, la cual desde el
momento en que entró en operación
para el año 2013 no funcionaba correctamente, ocasionando serios problemas de contaminación por malos olores y disposición de aguas residuales en la Quebrada El
Tigre sin tratar, situación
que se agravó por la negativa por años
de la Municipalidad de Poás de recibir
y operar la Planta, función
que le correspondía por ser
el operador del servicio de agua potable en la zona de Sabana Redonda de Poás.
Es hasta el 2019 que la Municipalidad de Poás
después de realizar algunas mejoras insuficientes comienza a cobrar el servicio
de alcantarillado sanitario,
a pesar de que a esa fecha la Planta de Tratamiento aún tenía problemas operativos y denuncias activas ante el Tribunal
Ambiental por contaminación.
Para el funcionamiento
de la misma se fijó una tarifa con un modelo de costos excesivos para una planta de tratamiento de pequeña escala, de conformidad con las pocas viviendas del proyecto, además de que no se consideró que este era de interés social, razón por la cual los
vecinos no estuvieron conformes con el Acuerdo Municipal 1927-02-2019 que aprobó
el modelo tarifario y fue apelado ante el Consejo Municipal
por no contar con estudios socioeconómicos para determinar la capacidad de pago de las familias afectadas, apelando al principio
de Justicia Tributaria.
Dicho recurso
de apelación presentado por los vecinos
de la comunidad El Caliche, fue
resuelto a través del Acuerdo Municipal 2320-10-2019, tomado
en la sesión ordinaria 179-2019 y correspondiente
al día 01 de octubre del 2019, el
Concejo Municipal local determinó:
“POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA: PRIMERO: Rechazar el Recurso Extraordinario
de Revisión presentado
contra del Acuerdo 1927-02-2019, de la sesión 148-2019 celebrada el día 26 de febrero del 2019 por no presentarse vicio; de nulidad absoluta. SEGUNDO: informar a los recurrentes que, contra la resolución de fondo emitida por el
Concejo sobre este recurso extraordinario,
cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del quinto día hábil”.
Los vecinos continuaron
realizando gestiones, solicitando un nuevo estudio tarifario y procedieron a presentar un proceso de jerarquía impropia, que durante el tiempo que transcurrió
para resolverse se acumuló una cuenta por
cobrar para los vecinos de Urbanización Caliche por la suma de ¢43,349,234.27 (millones de colones), con corte
al 31 de enero de 2022, deuda
que nace de una tarifa injusta, mal estructurada desde su modelo de costos
y agravada por una estrategia de facturación que incumple la normativa de ARESEP en cuanto a que los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario deben cobrarse en una única
factura mensual.
Es a partir del 1 de febrero del 2023
que la municipalidad opera la planta con una nueva tarifa
más justa con los afectados, producto de reducir costos especialmente de recurso humano ya que en la nueva
tarifa solo se aplica una hora diaria de operador mientras que en la original se cargaba el costo mensual
completo de un técnico en tratamiento de aguas residuales, tarifa que se pretende bajar aún más
con la instalación de paneles
solares para eliminar otro gran componente del costo incluido en la tarifa como
lo es la energía eléctrica,
necesaria para la operación
de los equipos de la PTAR.
En la actualidad la Planta de Tratamiento opera cumpliendo todos los parámetros
establecidos en el reglamento de vertidos. Asimismo,
la nueva tarifa integra el costo del servicio
del alcantarillado y el tratamiento a la factura por servicio de agua potable y alcantarillado, situación que en el pasado
se facturaba por separado y es a partir de esta fecha que los vecinos iniciaron
el pago por
la planta, teniendo un comportamiento
normal en cuanto al pago, reduciendo la morosidad sustancialmente.
En un arreglo de pago para el usuario promedio
que debe 650,278.96 colones,
deberá cancelar la suma de 36,111.00, por amortización de la deuda, más intereses correspondientes
al arreglo de pago y, adicionalmente, pagar el recibo mensual
correspondiente al servicio
de agua potable y alcantarillado
sanitario, lo cual es oneroso para familias de bajos ingresos como lo son, en su mayoría, los
habitantes de la Urbanización
Caliche, debido a que deben
destinar alrededor de
50,000 colones mensuales
para el pago de una deuda y el
servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, so pena de que no hacerlo significa el riesgo
de enfrentar un cobro
judicial y eventualmente la pérdida
de la vivienda.
Durante la semana del 2 de enero de 2024 los afectados han
recibido notificaciones de cobro administrativo, urgiendo el pago,
de lo contrario se procederá
al cobro judicial, lo cual
ha puesto a todos los deudores en
gran angustia sobre la posibilidad de perder sus hogares debido a la incapacidad del pago y tener que contratar abogados para
defender sus escazas pertenencias,
siendo esta una población de escasos recursos que poseen una vivienda a través de un proyecto de interés social gracias a un bono.
Tomando en cuenta
la situación económica de los afectados, que los cobros a partir
de febrero de 2023 se pagan con normalidad, que
en caso de no pago se suspende el servicio de agua potable y por ende al no haber agua tampoco se genera agua residual, tal y como opera el sistema
en todo el
país, evitando la acumulación de cuentas por cobrar por
más de un mes y que el cobro judicial será por una
cuenta que se acumuló por los tres
años, que tardó el proceso de jerarquía
impropia en el Juzgado Contencioso,
es que se solicita la autorización
para que la Municipalidad de Poás pueda
condonar la deudas acumuladas hasta el 31 de enero del 2022, por el servicio de tratamiento de aguas residuales prestado en la Planta de tratamiento de
Aguas Residuales de la Urbanización
Caliche, la cual durante parte del periodo de cobro incumplía con los parámetros de vertido y, por tanto, se cobraba por un servicio de tratamiento que nunca se dio.
Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL
SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE LA URBANIZACIÓN
CALICHE ACUMULADAS AL 31
DE ENERO DEL 2022
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que otorgue la condonación total por una única vez,
de las deudas acumuladas por el monto
principal, intereses y multas,
al 31 de enero del 2022, por
el concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales
de la planta de tratamiento de la Urbanización
Caliche, ubicada en el distrito de Sabana Redonda en el cantón
de Poás.
ARTÍCULO 2- Beneficiarios
Los beneficiarios de la presente ley serán los propietarios
de viviendas dentro de la Urbanización Caliche que posean deudas pendientes con la
Municipalidad de Poás por el concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales acumuladas al 31 de enero del
2022.
Rige a partir de su publicación.
María Daniela Rojas Salas
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024838676 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY
DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS,
PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA
FORTALECER
LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL
Expediente
N.°24.133
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Policía Profesional de Migración
y Extranjería es uno de los
cuerpos policiales que
define el artículo 6 de la
Ley General de Policía, N.° 7410, del 26 de mayo de 1994 y sus reformas. Este cuerpo policial, especializado en la vigilancia y el control de la migración, está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, según lo regulado en el
artículo 15 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19
de agosto de 2009.
La Policía Profesional de Migración
y Extranjería (PPME), adolece
de una grave falta de
personal para realizar las labores cotidianas
en todo el
país. Esto impacta en la capacidad para combatir la criminalidad organizada transnacional y para colaborar con los demás cuerpos de policía. Se requieren recursos para fortalecer la capacidad de este cuerpo policial para reducir la porosidad de zonas fronterizas como la de Peñas Blancas; porosidad que es aprovechada por el crimen organizado
para realizar el traslado de armas, drogas, personas explotadas y recursos generados por esas actividades
delictivas.
El artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, se dispuso la distribución de los recursos recaudados por concepto del impuesto creado.
Así, en el mencionado artículo
11 se dispuso que el 90% de
los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el
restante 5% al OIJ del Poder Judicial. El artículo 11 vigente indica:
ARTÍCULO
11- Destino del impuesto
Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez
deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:
a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado
al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura
física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones,
horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios
de gestión y apoyo.
b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado
al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento
de la Dirección General de Adaptación
Social. Dichos
recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas
extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios
de gestión y apoyo.
c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder
Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación
Judicial para la atención del crimen.”
Para el año 2021, se presentó una iniciativa
del diputado José María Villalta, en
cual se solicitaba un porcentaje del 5% por concepto al impuesto de personas jurídicas, asignadas mediante la Ley N.° 9428, a favor de la Policía Profesional de Migración.
A la postre, el proyecto
fue dictaminado negativo debido a que una restructuración de los ingresos provenientes
de ese impuesto impactaría
la operación del Ministerio
de Seguridad Pública de manera negativa.
De esta forma, los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas
se destinan en su totalidad a fines relacionados con seguridad pública. No obstante, dada esta distribución que define la ley vigente,
uno de los
cuerpos policiales encargados de la seguridad pública queda excluido
de la recepción de recursos
provenientes de esta fuente: la Policía Profesional de
Migración y Extranjería.
Es por las razones anteriormente indicadas que se
propone readecuar los porcentajes de los incisos b) y c), con el fin de no
recortar el porcentaje del inciso a). Con ello, se busca, adicionar un inciso d) y reformar a la baja los incisos b) y c).
La actual distribución de los recursos recaudados por el impuesto
a las personas jurídicas, este
cuerpo policial queda excluido, puesto que, como se ha señalado, no pertenece al Ministerio de Seguridad Pública, siendo que está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.
Se reitera, la Policía Profesional
de Migración y Extranjería (PPME) adolece de una grave falta de personal para realizar
las labores cotidianas en todo el
país. Esto impacta en la capacidad para combatir la criminalidad organizada transnacional y para colaborar con los demás cuerpos de policía. Se requieren recursos para fortalecer la capacidad de este cuerpo policial para reducir la porosidad de zonas fronterizas como la de Peñas Blancas; porosidad que es aprovechada por el crimen organizado
para realizar el traslado de armas, drogas, personas explotadas y recursos generados por esas actividades
delictivas.
Ahora se ha incrementado
la visitación turística y
se hace necesario e
indispensable ofrecer mayores
condiciones de seguridad a través de más oficiales
de Migración en los distintos puestos
de control migratorio.
Es también necesario reforzar las capacidades de la policía migratoria para que pueda atender los
diversos fenómenos migratorios,
de conformidad con lo que establece
el inciso 2) del artículo 18 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19
de agosto de 2009, que indica que las personas miembros de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería deben “realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él,
así como sobre las actividades de las
personas extranjeras que habitan
en el país,
verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; asimismo, realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas, así como de cualquier
otra infracción de naturaleza migratoria como órgano auxiliar del Ministerio Público.
El presente proyecto
de ley propone una modificación puntual al artículo 11 de la Ley N.° 9428, para que, de los recursos recaudados
por concepto del impuesto a las personas jurídicas,
se destine un 2% a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que
sean utilizados en el fortalecimiento de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
Esta iniciativa que aquí
se presenta tiene por antecedente la que se tramitó bajo el expediente 20.323. El proyecto de ley que fue tramitado bajo ese expediente inició su trámite
legislativo en mayo del
2017, siendo analizado
primero por la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos y posteriormente por la Comisión Permanente
Especial de Seguridad y Narcotráfico.
Durante su tramitación fue consultado a diversas instituciones. De estas consultas realizadas es pertinente resaltar que diversas oficinas regionales de la PPME se
pronunciaron a favor del proyecto,
resaltando su necesidad. Además, que la Procuraduría General de la República, mediante
oficio OJ-157-2017, indicó
que “el proyecto no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad”.
Además, el proyecto
20.323 fue analizado por el Departamento de Estudios,
Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en Informe
AL-DEST-IIN175-2017. En dicho informe
se indicó que:
La propuesta se sustenta en el ordinal 121, incisos 1) y 13) de nuestra Constitución Política, que le atribuye
exclusivamente a la Asamblea
Legislativa, la función de dictar las leyes y de reformarlas y de establecer los impuestos y contribuciones nacionales.
En el caso que nos
ocupa, la reforma a la distribución de los recursos recaudados por el impuesto
a personas jurídicas, podría
estar respondiendo a la finalidad del impuesto, la cual en su
momento señalaron los legisladores, como la forma de dotar de recursos a los cuerpos policiales para su fortalecimiento.
Es en este sentido,
la redistribución que se plantea
en esta iniciativa
es un asunto de conveniencia
y oportunidad, pues la valoración de los señores y señoras legisladores respondería a la priorización sobre las necesidades de fortalecimiento de
los cuerpos policiales en el
desempeño de sus competencias
y funciones.
Con ello se busca recaudar
un monto superior a los trescientos setenta y cuatro millones de colones, que sería dirigidos a la Dirección General de Migración,
para que se le asigne de forma directa
a la Policía Profesional de Migración.
Se justifica el ser de este proyecto, cuando se revisa que Tributación recaudó en el periodo
del 2020 al 2022 un monto entre los
dieciocho mil millones y dieciocho mil setecientos millones de colones [1].
En lo que respecta a la proporcionalidad de
la propuesta, no resulta violatoria al principio de proporcionalidad
y razonabilidad, dado que la policía
profesional de migración y extranjería, es parte de los cuerpos policiales
existentes en el país, así
señalado por la Ley General
de Policía, y la colocaría en
condición de igualdad en relación a
otros cuerpos policiales que recibirían el mismo porcentaje
de recursos provenientes
del impuesto.
A pesar de esta tramitación,
el proyecto tramitado bajo el expediente 20.323 resultó archivado por vencimiento
de plazo cuatrienal el día 29 de marzo del 2021, puesto que la moción para realizar la extensión de dicho plazo no llegó a ser discutida ni votada por
la Asamblea Legislativa.
Y finalmente, el proyecto 22.463, que se archivó, por dictamen negativo de mayoría en el
cual se analizó el porcentaje ahí
indicado, a saber 5%. En esta
nueva iniciativa se reduce
a un 2%, aprovechando también
la coyuntura de seguridad nacional que se vive y los diferentes proyectos de fortalecimiento como el de excluir
al Organismo de Investigación Judicial del cobro
del IVA.
Las necesidades que buscaban
atender estas iniciativas archivadas aún se mantienen vigentes y hoy más que nunca, con la migración masiva de haitianos, venezolanos,
colombianos, ecuatorianos y
hasta africanos que buscan
un corredor hacia el norte del país,
la suscrita retoma aquí ese proyecto de ley y lo someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY
DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS,
PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA
FORTALECER
LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso d) al artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, y sus reformas,
para que se lea como sigue:
Artículo 11- Destino del impuesto
Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez
deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:
a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado
al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en infraestructura
física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones,
horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios
de gestión y apoyo.
b) Un cuatro por ciento (4%) de la recaudación
total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República, para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención
del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas
extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país
c) Un cuatro por ciento (4%) de la recaudación
total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz, para apoyar
el financiamiento de la Dirección General de Adaptación
Social. Dichos
recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas
extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios
de gestión y apoyo.
d) Un dos por ciento (2%) de la recaudación
total de este impuesto será asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que sea invertido en contratación
de policías, infraestructura
física de las delegaciones
y coordinaciones regionales
policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial”.
Rige a partir
de su publicación.
Gloria Zaide Navas Montero.
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024838677 ).
N° 0319-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 188-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
número 07 del 13 de enero
del 2022, a la empresa Fusión
FZCR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 22 y 25 de setiembre, 03
y 04 de octubre todos de 2023, la empresa Fusión
FZCR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “En la
definición del proyecto
original de Fusión FZCR Technologies S. A. se incluyeron varias tecnologías que son el core de nuestra oferta, una de ellas era “Ingeniero de software sénior en Angular”. Nuestros clientes potenciales en USA siempre tienen la opción de contratar los servicios
de staff augmentation principalmente entre Latinoamérica e India. El Staff Augmentation es un enfoque efectivo para cubrir las necesidades de talento en el
desarrollo de software, la elección
entre India y Costa Rica depende siempre
de varios factores clave, siendo los principales:
Precio, zona horaria, nivel de inglés y años de experiencia. En el último año,
los precios en India, específicamente las tarifas por hora de Ingenieros en Angular, han bajado aceleradamente.
Aunque el precio en Costa Rica siempre fue más
alto que en India, debido a
las altas cargas sociales, el aumento en
la oferta de Angular en india hizo que los precios bajaran
tan fuertemente que variables de selección
como nivel de inglés, zona horaria y años de experiencia pesen mucho menos
que la significativa diferencia
de precios de más del 100%
entre India y Costa Rica. Por esta razón, no nos es posible ya captar
clientes para ese servicio.
Nos comprometemos a tener
30 empleados. Esta cantidad
de empleados se basa en la recurrencia de renovación de proyectos que experimentamos para los perfiles: Senior Python Developers, Desarrolladores
Senior de Ruby On Rails, e Ingenieros
de software Senior Go/Python, donde la calidad de los recursos con que contamos asegura que la variable de precio
menor en India no impactará en la decisión del cliente, por lo que el equipo
se mantendrá trabajando sin
correr riesgo de ser sustituidos por recursos más baratos
en India. Al día de hoy, 3 de octubre
del 2023 contamos con 32 empleados.
En febrero del 2024 finaliza
un proyecto de 24 meses que hemos
manejado con el cliente CSE Insurance, este proyecto cuenta con 10 desarrolladores Phyton. Actualmente
estamos manejando la posibilidad de que 8 de esos 10 desarrolladores permanezcan para iniciar en un nuevo proyecto por 3 años con el mismo
cliente, estamos seguros de que ese proyecto lo podemos ganar, inclusive, si fuera necesario
sostener a los desarrolladores por 2 meses sin proyecto lo tendíamos que hacer, ya que el
nuevo proyecto inicia el 1 de mayo del 2024, lo haríamos
porque son recursos muy calificados en Phyton y ese perfil es difícil de contratar, pero definitivamente si tenemos que perder 2 recursos porque el nuevo proyecto es para un equipo de 8 desarrolladores Phyton, no de 10 como
el que vence en febrero 2024. Nos comprometes a contar con 30 empleados a partir de la fecha de notificación del Acuerdo ejecutivo de la modificación de disminución del nivel de empleo.”
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Fusión FZCR Technologies
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387, y con fundamento
en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 244-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de
Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha
9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N°
185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 188-2021
de fecha 18 de noviembre de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 07 del 13 de enero de 2022, para que en el futuro la cláusula
sexta se lea de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar
y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de julio del 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 188-2021
de fecha 18 de noviembre de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 07 del 13 de enero de 2022.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco
días del mes de octubre del
dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Indiana Trejos Gallo, Ministra
de Comercio Exterior a. í—1 vez.—( IN2024838686 ).
N° 0340-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016 de fecha 21
de julio de 2016, publicado
en el Alcance
N° 212 al Diario Oficial La
Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2016; modificado por el Informe N° 140-2018 de fecha
26 de julio de 2018, emitido
por PROCOMER; y por el Informe N° 08-2019 de fecha 14
de enero de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Fisher
Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-573622, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo las categorías de empresa
comercial de exportación y
de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto
en los incisos
b) y c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que la señora: Laura Susana Calderón Vargas, mayor, casada una vez,
administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1302-0007, vecina de San Rafael de Alajuela, en su condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa: Fisher Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-573622, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), una solicitud para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 y su reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Fisher
Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-573622, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 4.641.295,66 (cuatro millones
seiscientos cuarenta y un
mil doscientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera
en un 931,40% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Además, se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
lo que equivale a un incremento del 10,77% del monto de inversión real actual de
la empresa y a un 111,11% más del compromiso asumido por la empresa en el
indicado Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016. Adicionalmente,
la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Fisher Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-573622, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 58-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero de
2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa
Fisher Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-573622 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”
con los siguientes detalles: tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos;
CAECR “8220 Actividades de centros
de llamadas” con el siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte” con el siguiente detalle: Procesos de negociación, abastecimiento, administración de
carga y transporte, administración
y distribución de inventarios
(materias primas y productos). La beneficiaria como empresa comercial
de exportación, de conformidad
con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por
mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de accesorios
para mopas, accesorios plásticos para uso de laboratorio, accesorios para equipos de laboratorio acetato de plomo, ácidos, adhesivos, selladores, agua desionizada, agua estéril, agujas, alicates, amidas, aminas, aplicadores con punta de algodón, poliéster o alguna espuma similar, balanzas, bandejas de plástico, barras de agitación magnéticas, barriles de jeringa bases, baterías, bolsas plásticas, boquillas plásticas, botellas plásticas, brocas de metal, buretas, cables de níquel, cajas de cartón corrugado, calentadores para laboratorio, capuchas desechables, carbonatos,
cargadores para equipos eléctricos,
cartuchos de tinta centrifugas, cepillos, caretas para protección, cintas adhesiva, cloruro de sodio, cobertores de
barba cobertores de cabello,
cobertores de zapato, cobertores de zapato de tela reutilizable, colorímetros, congeladores para uso de laboratorio, cortadoras, cristalería para uso de laboratorio, cronómetros, cubetas plásticas, cuchillas desechables, delantales, desinfectantes, detergentes, dispensadores plásticos, electrodos, embudos, esferas de vidrio para uso de laboratorio, esponjas plásticas para limpieza, estaciones de trabajo para uso de laboratorio, estantes de acero, estantes plásticos, etiquetas adhesivas filtros, fluoruros, fosfatos, ftalatos, gabachas de tela reutilizable, gabinetes metálicos para usos en laboratorio,
gases refrigerantes grasas lubricantes, guantes de algodón, guantes de látex, guantes de nilón, guantes de nitrilo, guantes de poliuretano, guantes de seguridad, higrómetros, hornos para uso de laboratorio, impresoras, incubadoras, jabón para el lavado de manos, jeringas, kit de contención de derrames, láminas de espuma plástica, lapiceros, lentes de seguridad, limpiadores, líneas de vida, lupas, mascarillas
desechables, medidor de oxígeno, medidor de PH, medios de cultivo, mopas, overoles desechables, papel para usos varios de laboratorio (toallas secas o presaturadas diseñadas específicamente para entornos estériles para limpiar superficies (gabinetes,
campanas, muebles) y herramientas
(pinzas, cortadoras, tijeras), pinzas, pipetas, placas de agitación para laboratorio, platos tipo petri, polisorbatos, probetas, protectores para dedos, puntas de pipeta, puntas plásticas desechables, quemadores bunsen, racks de metal para tubos
de ensayo, reactivos de laboratorio, reactivos para valoración, refractómetros, refrigeradoras para uso de laboratorio, reglas metálicas, reglas plásticas, repuestos para hornos, refrigeradoras, hornos, capillas de extracción , rollos adhesivos, sets de diagnóstico, sillas de escritorio, solución jabonosa, soluciones acidas, soluciones alcalinas, solventes alifáticos, solventes aromáticos, sujetadores de zapato, sulfatos, tamices, tapas plásticas, temporizadores, termómetros, tijeras, tiras de agar, toallas de policelulosa, toallas de poliester, toallas desechables, toallas presaturadas con alcohol, toallas
presaturadas con cloro, tubos de silicón, tubos plásticos, zapatos de seguridad. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque
industrial de zona franca denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en el distrito
San José, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—a) En lo que atañe a su
actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210
y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que atañe
a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
c) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6°—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 565 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 595 trabajadores, a más tardar el 13 de enero de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.641.295,66 (cuatro millones
seiscientos cuarenta y un
mil doscientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
de al menos US$ 500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 13 de enero de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
5.141.295,66 (cinco millones
ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE)
y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y
deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme
a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—La beneficiaria
queda autorizada para para brindar los
servicios de “procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte,
administración y distribución
de inventarios (materias primas y productos)”, los cuales forman
parte de la actividad según clasificación CAECR 5229 “Otras actividades de apoyo al transporte”, fuera del área habilitada como Zona Franca.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 320-2016 de fecha
21 de julio de 2016, publicado
en el Alcance
N° 212 al Diario Oficial La
Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2016, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2024838879 ).
N° RMJP-0078-01-2024
Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz. —San José, a las nueve horas del día treinta de
enero del dos mil veinticuatro.
Procede este despacho
ministerial a la delegación de firma
en materia de recursos materiales y humanos del Ministerio de
Justicia y Paz, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, N°6739 de 28 de abril de 1982, 11 de
la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del
02 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N°8131 de 18 de setiembre
de 2001; así como el criterio PGR-C-005-2024 de fecha 25 de enero de 2024.
RESULTANDO:
1°—Que de conformidad con el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, corresponde
al Ministro de Justicia y Paz, la representación
judicial y extrajudicial de dicho Ministerio,
siendo la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que competen a esa cartera.
2°—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
en lo que interesa dispone:
“La administración de los
recursos financieros del
sector público se orientará
a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno
a la ley”. Lo anterior, aunado al artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública que rige los principios generales del servicio público que reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios beneficiarios”.
3°—Que la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, establece en su artículo
18 la responsabilidad de control que tiene el jerarca
en los procesos
de la Administración financiera,
que en lo que interesa
indica: “(...) El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia (...)”.
Lo anterior, aunado al artículo
15 del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, que establece en lo que interesa: “(...)
El máximo jerarca de cada órgano o entidad
componente del Sector Público, cubierto
por el ámbito
de la autoridad presupuestaria,
será responsable del cumplimiento de las directrices lineamientos,
generales y específicos que
estén vigentes.” (Negrita y cursiva no son del
original).
4°—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública, indica que se podrá
delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
6°—Que mediante Acuerdo N° 002-P de fecha 08 de
mayo del 2022, se designó a la señora
Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula
de identidad número
1-0949-0183, como viceministra
de Gestión Estratégica del Ministerio de Justicia y Paz, a partir
del 08 de mayo del 2022.
7°—Que mediante Acuerdo N° 040-P de fecha 18 de
mayo de 2022, se designó al Sr. Exleine Sánchez
Torres, mayor, casado, cédula de identidad
número 3-0336-0472, como viceministro de Justicia, a partir
del 18 de mayo de 2022.
8°—Que
mediante Acuerdo N° 313-P
de fecha 09 de agosto del
2023, se designó a la señora
Erika Madriz Chinchilla, mayor, divorciada, cédula de
identidad número
1-0862-0585, como viceministra
de Paz, a partir del 09 de agosto
de 2023.
9°—Que atendiendo
a los principios de eficiencia y eficacia, y con el objetivo de cumplir con los proyectos trazados de esta Administración y el mejor aprovechamiento
del talento humano de la Institución, en lo sucesivo cualquier movimiento de personal, además de
cumplir con la Circular DGIRH-0001-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, sobre “Procedimiento para la autorización de reubicación, traslado y permuta de puestos administrativos de los estratos operativo,
calificado, técnico y profesional del Ministerio de
Justicia y Paz”, y en acatamiento
al criterio emitido por la Procuraduría General de la
República mediante oficio número PGR-C-005-2024 de fecha 25
de enero de 2024, se requiere
delegar la firma de los documentos de los Programas presupuestarios
Actividades Centrales y Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al
Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz
Social, en los siguientes funcionarios: Carolina
Castro Del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, Viceministra de Gestión Estratégica, Exleine Sánchez
Torres, mayor, casado, cédula de identidad
número 3-0336-0472 viceministro
de Justicia y Erika Madriz Chinchilla, mayor, divorciada,
cédula de identidad número
1-0862-0585, Viceministra de Paz.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden
ser transferidas acudiendo
entre otras a la figura de
la delegación.
II.—Que la figura
de la delegación de acuerdo
con el artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública
es susceptible dentro de la actividad
de la Administración, observando
al efecto lo siguiente:
“1.
Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será
posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
III.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
90 de la Ley General de la
Administración
Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando
la Administración observe los
límites impuestos por el ordenamiento
jurídico, según reza la norma de cita que
dispone:
“La delegación tendrá
siempre los siguientes límites;
a) La delegación
podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán
delegarse potestades delegadas;
c) No podrá
hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan
nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá
hacerse delegación sino entre órganos de la misma dase, por
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función; y
e) El
órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el
Secretario.”
IV.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya
sido discrecional.
V.—Que a tenor de lo dispuesto
en el artículo
92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
VI.—Que a la luz de la norma citada anteriormente, la figura de la delegación de firma para el dictado
de actos, debe distinguirse de la delegación de competencia; pues siempre que se verifique la delegación de firma, el delegante conserva
la responsabilidad, al constituir
la firma un acto formal que
constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento, según lo ha expresado la Sala Constitucional mediante Resolución N° 4527-97 de
1° de agosto de 2007 que en
lo que interesa señala:
“...Como se puede observar
del texto del numeral 92, nos
encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia como
tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente
la de un acto formal que resulta
ser la firma de las resoluciones,
sin que esto implique una emisión de un criterio por parte
del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que resulta claro, se mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos.
De lo anterior se colige que el
que conoce de un asunto puede diferir -sin ocasionar agravio alguno- de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así se puede apreciar que lo que en el caso
concreto se encuentra delegado es el acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez -en cuanto a forma- de dicho acto final, para dicha delegación, no importa una delegación
de competencia y de conocimiento
del Ministro en su Oficial Mayor, toda vez que es el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el Oficial Mayor únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (El destacado no es del original).
VII.—Que, en relación
con la figura de la delegación
de firma para el dictado de actos, la Procuraduría General de la República señaló
en el Dictamen C-207-2007
de 25 de junio de 2007, (reiterado
en sentido similar por los Dictámenes
C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de
19 de marzo de 1999) agregando
en lo que interesa lo siguiente:
“Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la Ley General de la Administración Pública. De lo dispuesto en el
numeral 92 de dicha Ley se deriva
en forma clara la posibilidad de delegar la firma de resoluciones. Establece tal numeral: “Artículo 92. Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”: Se delega la simple firma
del documento, sin que en
modo alguno pueda delegarse el poder
de decidir. Y es por ello por lo que a la delegación de firmas no se le aplican los límites
de los artículos 89 y 90 de
la Ley General de Administración Pública,
por una parte,
y la autoridad competente
para resolver mantiene su
plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que, en nuestro medio, la Ley no contiene
una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la delegación de firmas, como sí sucede
en otros ordenamientos. / Se parte, al efecto, de que la persona a quien
se ha delegado la firma de
la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece
en cabeza de la persona designada
por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente
el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso,
no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución, sin que
participe en forma alguna a la determinación tarifada”. (El destacado no es del original).
“...Lo que sucede en
estos casos es que el requisito material de firmar (vid artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó
la decisión, sino otro al cual el
titular de la competencia le confiere
la potestad de suscribirlo en una especie
de “representación”. Sin
embargo, no existe duda de
que en el fondo quien resuelve
es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo
artículo 92 de la Ley General viene
a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de
la potestad” Dictamen C-308-2000. (El destacado no es del original).
VIII— Que a tenor de lo dispuesto
en el artículo
92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”
Asimismo, en la jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría
General de la República y en la jurisprudencia
constitucional, se puede extraer las siguientes conclusiones sobre dicha figura jurídica:
a) Mediante la delegación
de firmas no se transmite
al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo.
(Ver dictamen PGR-C-005-2024 de fecha 25 de enero de 2024, C-061-2013 y dictamen C-171-95).
b) La delegación
de firma no releva al
superior de sus competencias ni
tampoco de su responsabilidad. La delegación de
firma supone solamente la organización del cometido material de la firma, al
constituir ésta un acto formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento. Por ende, se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse
el poder de decidir. Se parte, al efecto, de que la persona a quien
se ha delegado la firma de
la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece
en cabeza de la persona designada
por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión
debe provenir de quien tiene jurídicamente
el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso,
no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. (Ver Dictamen PGR-C-005-2024 de fecha
25 de enero de 2024, C-061 y Opinión
Jurídica 0J-50-1997, Sala Constitucional
mediante Resolución N°
4527-97 de 1° de agosto de 2007).
c) Las delegaciones
de firma se hacen en concreto, es decir, en razón
de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio
de identidad del delegante
o del delegado, la delegación
de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación
sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado. (Ver Dictámenes
PGR-C-005-2024 de fecha 25 de enero
de 2024, C-061 y Opinión Jurídica
03-50-1997, C-207-2007 de 25 de junio de 2007,
C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de
19 de marzo de 1999).
d) Cuando
la delegación de firmas están referidos a un tipo de actos y no a un acto determinado, el acuerdo que establece la delegación de la firma debe ser publicado en el
Diario Oficial, siendo a este respecto
contundente tanto la Procuraduría
General (Dictámenes 061-2013 y 308-2000), como la propia Sala Constitucional, los cuales han indicado
que la delegación descrita en el artículo
89 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, debe ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado con el fin de otorgar seguridad jurídica a los potencialmente destinatarios del tipo de medidas que contra ellos podría tomarse en virtud de la delegación.
X.—Debido a lo expuesto,
este despacho es el competente para efectos de velar por la eficiencia y eficacia de los recursos materiales
y humanos a cargo del Ministerio
de Justicia y Paz. Asimismo, es competente
para firmar los documentos de movimientos de
personal, tales como: Reubicación,
traslado y permuta de puestos administrativos de los estratos operativo,
calificado, técnico y profesional del Ministerio de
Justicia y Paz. No obstante, por necesidad
institucional y en aras de dar una
mayor agilidad a los trámites que se realizan en este ámbito
de acción, se requiere delegar ciertas competencias relacionadas con esos fines, así como la firma de esos documentos en otros funcionarios,
estando dicha delegación permitida por Ley.
XI.—Asimismo, se torna necesario, delegar en la figura
de la viceministra de Gestión
Estratégica, el viceministro de Justicia
y la viceministra de Paz, la firma
de los siguientes documentos:
“(…) Reubicación,
traslado y permuta de puestos administrativos de los estratos
operativo, calificado, técnico y profesional del Ministerio de Justicia y Paz (…)”
De lo anterior se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Oficio firmado por el
viceministro o viceministra
de la Institución, solicitando
con su visto bueno el traslado del talento humano al Ministro titular o a quien lo sustituya en el ejercicio.
2. Indicar
el número de puesto, nombre de la persona que
se va a trasladar, si se tiene aval de la persona a trasladar o es un asunto derivado de la potestad institucional, antigüedad en el puesto
y despacho u oficina donde se pretende trasladar.
3. Una exposición
de las razones del cambio,
no solamente el interés institucional, más en aquellos
casos donde se hacen traslados tipo permuta de plazas.
4. Como al Ministro le corresponde en última instancia avalar la gestión, que será firmada por
cada viceministro o viceministra, se solicitará un criterio técnico antes de tomar la decisión al Departamento de Gestión Humana,
con el fin de verificar que
sean favorables las condiciones técnicas para esos movimientos.
Cada viceministro
o viceministra podrá solicitar también ese criterio técnico de previo a enviarlo a mi persona. Por tanto,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,
RESUELVE
1°—Delegar en los señores: Carolina Castro Del Castillo, mayor, casada,
cédula de identidad número
1-0949-0183, viceministra de Gestión
Estratégica, Exleine Sánchez Torres, mayor, casado,
cédula de identidad número
3-0336-0472, viceministro de Justicia y Erika Madriz Chinchilla, mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0862-0585, viceministra
de Paz, la función de velar por
la adecuada gestión de:
a) La Administración
del Recurso Humano del Ministerio
de Justicia y Paz, tales como: Reubicación,
traslado y permuta de puestos administrativos de los estratos operativo,
calificado, técnico y profesional del Ministerio de
Justicia y Paz.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
MSc. Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 4600076534.—Solicitud
Nº 488145.—( IN2024838821 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-101-2024.—El(la) señor(a) Yuli
Andrea Mateus Cortés, documento
de identidad número
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales
M Y C, S. A., con domicilio en
150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CPV
Ag/CDV Ag Combo Test, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: antígeno de
distemper y parvovirus canino, y las instrucciones de uso: Emplear muestra de secreción nasal y ocular de perro
para correr la prueba según instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 9 horas del día 29 de enero
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024838641 ).
DMV-RGI-R-100-2024.—La señora Yuli Andrea
Mateus Cortes, documento de identidad
número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M y C, S.A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VLabs 4BX, fabricado por Bioguard
Corporation, de Taiwán, con la composición
y componentes: anticuerpos
A. Platys, Babesia Gibsioni, E. canis
y antígeno Dirofilaria immitis y las instrucciones de uso: emplear sangre
entera de perro, suero o
plasma, según procedimiento
del fabricante, para el diagnóstico de los agentes que contiene el kit. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 29 de enero del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838644 ).
DMV-RGI-R-99-2024.—El(La)
señor(a) YULI ANDREA MATEUS CORTES, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FeLv Ag/FHV Ab Combo
Test, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán,
con la composición y componentes:
Prueba con antígenos de
FeLV y anticuerpos de FIV y las instrucciones
de uso: usar sangre entera
de gato, suero o plasma y seguir instrucciones del fabricante para obtener el resultado. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 26 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024838645 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de funcionarios del Ministerio de Educación, siglas SINFUMEP, al que se le asigna
el código 1087-SI, acordado en asamblea
celebrada el 13 de setiembre de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo: único del sistema electrónico de File
Master, Asiento: 367-AL-212-SI del 29 de enero de 2024.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el 13 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre
de 2025, quedo conformada
de la siguiente manera:
Presidente
|
Giovanni Heber López Rugama
|
Vicepresidente
|
Cindy Graciela Campos Vargas
|
Secretario
|
César Francisco Mora Camacho
|
Tesorería
|
Emiliano Gómez Alvarado
|
Vocal 1
|
Herlin María Vindas López
|
Fiscal
|
Liseth del Carmen Quirós Candia
|
29 de enero de 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2024838421 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Unitario de la
Universidad Estatal a Distancia,
siglas SIUNED, al que se le asigna
el código 1086-SI, acordado en asamblea
celebrada el 16 de octubre de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1289-SJ-207-SI del 17
de noviembre de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de octubre de 2023, con una vigencia que va desde el 16 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2025, quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General
|
Carolina Somarribas Dormond
|
Secretaría
General Adjunta
|
Raúl García Fernández
|
Secretaría de Actas, Correspondencia y
Control de Acuerdos
|
Jorge Prado Calderón
|
Secretaría de Finanzas
|
Rafael López Alfaro
|
Secretaría de Comunicación
|
José Pablo Ramos Ulate
|
Secretaría de Género e Igualdad Social
|
Allyson Núñez Méndez
|
Secretaría de Formación Política, Sindical y
Social
|
Olman Bolaños Ortíz
|
Secretaría de Conflictos Laborales
|
Stella Stradi Granados
|
Secretaría de Asuntos Académicos y Carrera Universitaria
|
Ana Gabriela Bejarano Salazar
|
Fiscalía General
|
Grace Venegas Bonilla
|
17 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—
( IN2024838549 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-50-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre
del 2023, el señor Ministro
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-60-2023 de las 08:05 horas del 03 de octubre
del 2023, de sesión celebrada
en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra
a María Eugenia Pérez Prendas, cédula de identidad N.º 6-0056-0009, a partir del día 13 de marzo del
2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.
Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora
Nacional de Pensiones—1 vez.—(
IN2024838683 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2024-0000386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Sunda Group CO. Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, N° 93-107, Lockhart Road,
Wanchai, Homg Kong, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
azulejos no metálicos para la construcción;
suelos de baldosas no metálicas para la construcción. Reservas: Se reivindican los colores, amarillo,
naranja y negro. Fecha: 18
de enero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024837975 ).
Solicitud N° 2023-0012826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
RMI Innovation Lab SRL, cédula jurídica 3102864757
con domicilio en San José, Santa Ana
distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regenesis Labs como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células
madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación
sobre células madre; en clase
44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—(
IN2024837977 ).
Solicitud No. 2023-0010797.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio
en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita
la inscripción de: CAPERLAN como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18; 20; 22; 28 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Correas (de cuero para llevar
al hombro); mochilas; bolsas
de deporte; carteras; bolsas para campistas; bolsas de playa; bolsas de la compra; bolsas para la nariz (bolsas de pienso); paraguas, sombrillas y bastones; bolsas de caza; en clase 20: Cajas de madera o plástico; sillas; asientos para pescar; asientos de cesto para pescar; camas, muebles de
camping; butacas; sillones;
en clase 22: Cuerdas (ni de caucho, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cordeles, redes de pesca, redes
para camuflaje, tiendas de campaña,
toldos, lonas (ni lonas de seguridad,
ni fundas para cochecitos),
velas, materias textiles fibrosas en bruto;
en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado, colchonetas); artículos de pesca, a saber, cañas de pescar, cañas de mosca, carretes, redes de desembarque
para pescadores, redes para pescadores,
flotadores para pescar, indicadores de picada, eslabones giratorios, anzuelos, grapas, cebos y cebos artificiales para pescar, moscas artificiales, señuelos para pescar, pesos para pescar, sedales, cucharillas, trenzas para pescar, carretes para pescar; soportes para cañas de pescar, estuches para cañas de pescar y estuches para carretes, fundas
para cañas de pescar, redes
para guardar, artículos de pesca; tapones para pescar (flotadores); indicadores de picada (artículos
de pesca); fusiles arponeros (artículos deportivos); bolsas para redes de
guardar; en clase 31: Cebos vivos, alimentos para animales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024837978 ).
Solicitud N° 2023-0012177.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Medipiel S. A., con domicilio
en CL 10 sur 51 A 55 Medellín Antioquia (CO),
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: gorras,
sombreros para el sol,
vestuario dama, caballero, niño y niña; artículos
de sombrerería; bandanas [pañuelos
para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; batas [guardapolvos];
gorros de baño; prendas de vestir; prendas de vestir impermeables; sombreros; sombreros de papel
[prendas de vestir]; viseras en cuanto
artículos de sombrerería: viseras para gorras. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837980 ).
Solicitud Nº 2023-0012474.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 37 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: calibres;
Triángulos de señalización
de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en
casquillos de encendedor de
vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador
de baterías; dispositivos
de carga de baterías para vehículos
a motor; estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas
descargables; parquímetros;
dispositivo de reconocimiento
facial; aparatos de navegación
para vehículos [ordenadores
de a bordo]; cascos con micrófono;
aparatos de control de velocidad
para vehículos; Pantallas
de vídeo; Gafas [óptica]; en clase
12: cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión
para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles;
rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles;
paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos;
bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos
autoequilibrantes; cubiertas
de neumáticos para vehículos;
frenos de vehículos; en clase 37: consultoría
sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios
de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler
de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024837983 ).
Solicitud Nº 2023-0011837.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio
en: en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte
del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB EXTRA FIESTA, como marca de comercio
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas; galletas saladas.
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837985 ).
Solicitud Nº 2023-0010704.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., con domicilio
en: 500 sur del cruce de
Taras sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tensaval,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024837986 ).
Solicitud N°
2023-0012732.—Daniela María Diaz Polo, cédula de
identidad 800890818, en calidad de Apoderado Especial de
Real Marketing & Consulting Limitada, cédula jurídica 3102662227 con domicilio
en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Patio, tercer piso, oficina número uno, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño
solicitado: amarillo, negro
y blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024837988 ).
Solicitud Nº 2023-0009466.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires
Arkopharma, con domicilio en: 1ère Avenue 2709 M, Lid de Carros Le Broc, 06510 Carros,
Francia, solicita la inscripción de: CYS CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024837991 ).
Solicitud Nº 2023-0012298.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad
1-1502-0553, con domicilio en:
San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 8 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024837997 ).
Solicitud N°
2023-0009261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Tejas Verea, S.A.U., con domicilio en Lanza, S/N, 15685 Mesía (A
Coruña) España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tejas no metálicas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837998 ).
Solicitud Nº 2023-0011186.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sanqi Youpin (Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio
en: C1201, Hongdehui
Industrial Zone, N° 128, Kangqiao Road, Danzhutou Community, Nanwan
Street, Longgang District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfaces de audio; teclados de ordenador; enchufes eléctricos; toma corrientes, auriculares;
cargadores para teléfonos móviles;
protecciones de pantalla
para teléfonos móviles; ratones [periféricos informáticos]; cargadores portátiles;
altavoces portátiles; relojes inteligentes; memorias usb; material para conducciones eléctricas
[alambres, cables]; soportes de teléfono
para vehículos; soportes diseñados para ordenadores portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores [audio y vídeo]; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024838005 ).
Solicitud N°
2022-0006029.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Tristate Trinovation IP SA, con domicilio
en C/O Talenture S.A. Riva Albertolli 1 6900 Lugano, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; bolsos, a saber, bolsos de deporte, bolsos de playa, bolsos para cosméticos, bolsos de mano, bolsos para ropa, bolsos escolares, bolsos para zapatos, bolsos y maletas de viaje,
mochilas y mochilas; bolsos de mano; bolsos divertidos; bolsos de lona; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de descanso, ropa de lluvia, ropa de dormir, ropa deportiva,
ropa interior, ropa de
punto, chaquetas, pantalones,
camisas, suéteres, camisetas,
chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto,
camisas, polos, pantalones cortos,
bufandas, guantes, calcetines; calzado; artículos para la cabeza; cinturones;
sudaderas con capucha; gorras de béisbol; casquetes; pasamontañas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838006 ).
Solicitud Nº 2023-0009792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Saval S.A., con domicilio en:
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2024838007 ).
Solicitud N° 2023-0011998.—Ricardo Campos Valverde, cédula de identidad N°
603600840, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito,
frente a oficinas
del MAG, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de contabilidad, servicios de teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de registros financieros, asesorías contables, asesorías administrativas, servicios de administración de negocios, preparación y presentación de declaraciones tributarias.
Fecha: 17 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838023 ).
Solicitud N° 2023-0011347.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
CTL Logistics México S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Gral. Mariano Escobedo
476, 1006 Chapultepec Morales, Anzures, Miguel Hidalgo 11560 ciudad de México,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, suministro y distribución de toda clase de mercancías
por vía marítima,
terrestre o aérea, ubicado en San José, El Carmen,
Esquina de calle dos y avenida
primera, Edificio Trifami, cuarto piso, oficina cuatrocientos
siete. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838030 ).
Solicitud N° 2023-0012760.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de María José
Quesada García, soltera, cédula de identidad 207510890 con domicilio
en frente al Gimnasio Nautilio Alpízar, segunda casa a mano derecha,
Santa Gertrudis Norte, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Artículos de papelería, agendas, calendarios, bloc de notas, calcomanías, cuadernos, libros, diarios, planificadores, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones,
material didáctico impreso;
en clase 25: Prendas de vestir para mujeres; en clase 41: Servicios
educativos y de formación en línea, seminarios,
charlas, talleres, cursos relacionados a la salud integral dirigidos a mujeres; en clase
44: Servicios de psicología.
Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024838048 ).
Solicitud N° 2023-0012715.—Daniel Befeler Scharf, mayor, casado una
vez, abogado, cédula de identidad
N° 107860680, en calidad de
apoderado especial de Shabetay
(nombre) Birbragher (primer
apellido) Abadi (segundo apellido), mayor, soltero, comerciante, pasaporte N° PA0630750, con domicilio
en Panamá, Ciudad de Panamá, Paitilla, Edificio Península, número 30, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras.
Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024838050 ).
Solicitud Nº 2024-0000188.—Tony Pan Gu, cédula de identidad 114370536, en calidad de apoderado especial de Pan Rodríguez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102893631 con domicilio
en
Moravia, San Jerónimo, ciento
veinticinco metros al este
de la iglesia católica de Platanares, calle Linda Vista,
casa con portón verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Empresa dedicada a la venta de artículos varios, tales como abarrotes, comida, bebidas, golosinas, productos de limpieza medicinas que no requieren receta médica, carnes, productos lácteos, artículos para el hogar, así como
otros productos de consumo masivo. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838056 ).
Solicitud N° 2024-0000179.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101364741 con domicilio
en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado al cultivo de
café, venta al por mayor de
café (excepto el envasado, enlatado, soluble, descafeinado), venta al por menor y mayor de productos e insumos agropecuarios, recolección de cosechas y actividades conexas. Ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024838059 ).
Solicitud N°
2024-0000183.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en
calidad de apoderado
especial de Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad 205460468 con domicilio
en Alajuela, San Ramón, cien
metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Servicios
políticos Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024838061 ).
Solicitud N°
2023-0009940.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad
de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con
domicilio en San José,
Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso dos, Oficina
Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de turismo, guías turísticos,
senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles.
Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024838071 ).
Solicitud N°
2023-0008634.—Erika Guido Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderado
especial de Bryan Enrique Madrigal Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 116650107, con domicilio en Colima de Tibás, del
Maxi Pali 15 metros oeste 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
de yogurt natural. Clase 43: Servicios de elaboración de helados de yogurt.
Reservas: de los colores: rosado pastel, lila, verde claro, verde menta, amarillo pastel, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838072 ).
Solicitud N°
2023-0012315.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102523495, con domicilio en
Andaz Costa Rica Resort, Península Papagayo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes de playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento
y actividades deportivas y culturales prestados desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024838075 ).
Solicitud Nº 2023-0012858.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Agroindustrial Numar,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en: San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Salut, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites
y grasas comestibles; margarina;
manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838076 ).
Solicitud N°
2023-0012860.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yo soy el café como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas a base de
café y sucedáneos de café. Relacionada
con las marcas 1820 clase
30 registro 193698; Café 1820 Diseño
clase 30 registro 231844;
1820 Diseño clase 30 registro 213160; y Café
1820 Diseño clase 30 registro 259183. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024838077 ).
Solicitud N°
2024-0000373.—Wendy Dayana Castro Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 114470009, y Cindy Vanessa
Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 113020841,
con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, un kilómetro al norte
de la Escuela de Santa Marta, Condominio Arandas,
casa 82, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a INVU Rosairis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Clase 25: Las prendas de vestir,
el calzado y los artículos de sombrerería para personas, respectivamente.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838080 ).
Solicitud Nº 2023-0012110.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad 205670857, en calidad de Apoderado
Especial de Marlon Fernandez Castro, divorciado en primeras nupcias,
Comunicador, Noticias
Fortuna., cédula de identidad 111480072 con domicilio
en
Alajuela, San Carlos, La Perla, Cabinas La Perla., La Fortuna, San Carlos., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicio de Telecomunicaciones.
Reservas: color azul y amarillo. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838085 ).
Solicitud N° 2023-0012053.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101031317, con domicilio en San José, San José, Pavas, Centro Comercial
Plaza Rohrmoser, Local número
S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; cargadores eléctricos;
cargadores para acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos para autos. Fecha: 11
de enero de 2024. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838090 ).
Solicitud Nº 2023-0010518.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo,
mayor, divorciada una vez., cédula de identidad
602990247 con domicilio en
San José, Moravia, San Jerónimo, Calle Platanares, frente a Salón Comunal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, en especial lociones y sueros capilares cosméticos, champús sólidos y líquidos, acondicionadores sólidos y en crema, jabones sólidos y líquidos, cremas líquidas, sólidas y mantecas para cara y cuerpo, productos de maquillaje, polvos, rubor, base cosmética, corrector
de ojos, rímel, sombras de ojos, labiales, kits de maquillaje, exfoliantes caporales y faciales, bálsamos y ungüentos de uso cosmético, pastas de dientes, protectores solares, fragancias corporales y fragancias para el hogar, aceites
esenciales, todos estos elaborados a base de extractos de plantas; en clase 4: Candelas y velas aromáticas elaboradas a base de extractos de
plantas Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024838096 ).
Solicitud N°
2023-0012784.—Gabriel Jafet Carmona, Pasaporte YE179452, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazú, Edificio Terraforte 2do piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1;
5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
orgánicos, fertilizantes
naturales de desecho de frutas,
biofertilizantes no químicos.;
en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y bebidas dietéticas para uso veterinario, alimentos para piscicultura derivados de lombrices, vitaminas y alimentos nutricionales para animales.; en clase
29: Alimentos preparados con base de insectos comestibles.; en clase 31: Alimento para animales, carnada para pesca, alimentos para acuacultura. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024838097 ).
Solicitud N° 2023-0012144.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101031317, con domicilio en
San José, San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local Número S Cinco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de instalación y reparación de equipo eléctrico; específicamente servicio de reparación e instalación de y
para cargadores eléctricos; servicios
de instalación y reparación
de y para cargadores para acumuladores eléctricos; servicios de instalación y reparación de y
para acumuladores eléctricos
para autos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024838114 ).
Solicitud N° 2023-0005554.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad
207000239, en calidad de gestor oficioso de Access Vapor LLC. con
domicilio en 7519 Currency
Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos
cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos;
atomizadores de cigarrillos
electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como
sucedáneos del tabaco; atomizadores
para sucedáneos del tabaco vendidos
como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024838132 ).
Solicitud N° 2023-0012196.—Cristina Cordero González,
soltera, cédula de identidad N° 207000187,
con domicilio en Cocaleca, Palmares, Urbanización Siglo Veintiuno segunda entrada a mano derecha segunda casa portón gris,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838137 ).
Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Visión de Impacto S.A.,
cédula jurídica 3101616946 con domicilio
en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, Damas, de la Cruz
Roja cien al norte y 75 oeste, edificio esquinero. color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024838158 ).
Solicitud N° 2023-0008237.—Davis Roberto Montenegro
Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación
Visión de Impacto S. A.,
cédula jurídica 3101616946 con domicilio
en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a canal de televisión, todo tipo de producciones
televisivas, programas educación, formación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, noticias, noticiero, tienda de canal, venta
de ropa, gorras prendas de vestir. Ubicado en San José,
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte,
75 al oeste, edificio esquinero color terracota y
negro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838160 ).
Solicitud N° 2023-0011061.—Tatiana María Solera González, cédula de identidad 111390738 con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Negra, Los Pargos, detrás del supermercado Las Tecas,
Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios terapéuticos, fisioterapia. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024838178 ).
Solicitud Nº 2023-0010987.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamedica,
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª, calle 34-16, zona 7,
Guatemala, 01007, -, Guatemala , solicita
la inscripción de: JARALIX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; Jarabes medicinales para la tos; Preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado
y la gripe; Productos farmacéuticos
para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; Productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; Medicamentos
para aliviar la irritación
de garganta; Productos farmacéuticos para infecciones
del tracto respiratorio; Productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; Productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos.
Fecha: 7 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838179 ).
Solicitud N° 2023-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Farmamédica
Sociedad Anónima, con domicilio
en 2° calle 34-16, zona 7,
Guatemala, 01007, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMEDEX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; jarabes medicinales para la tos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe; productos farmacéuticos para el alivio sintomático
de las afecciones respiratorias;
productos farmacéuticos
para el tratamiento de la tos y el resfriado;
medicamentos para aliviar
la irritación de garganta; productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838181 ).
Solicitud N° 2023-0005488.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, Pasaporte
F46279078, en calidad de apoderado generalísimo de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3102780882, con domicilio en
Uvita, 400 metros al suroeste,
75 metros al este 75 metros al suroeste
de Pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Para proteger camisetas,
medias, gorras.; en clase 43: Servicios de restauración, preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas:
No hace reserva de las
palabras “Café-Bar”. Fecha: 30 de noviembre
de 2023. Presentada el: 14
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838182 ).
Solicitud N° 2023-0011033.—Nicolas Molina Jaramillo, cédula de residencia 117000983317, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Bello
Horizonte Nueva Generación
Limitada, cédula jurídica 3102850969 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante 75 metros este del Jardín Lolita, frente a la línea del tren, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cigarrillos electrónicos, evaporizador, gorras, camisas,
sombreros. Ubicado en San
José Montes de Oca, barrio Escalante 75 metros este
del jardín Lolita frente a
la línea del tren. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838184 ).
Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro
Ramírez, cédula de identidad
N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con
domicilio en Curridabat, 300 metros norte
Plaza Freses, en Oficina Bufet BF86, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales, venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras, lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con
negro. Fecha: 27 de julio
de 2023. Presentada el: 21
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024838185 ).
Solicitud N° 2023-0005855.—Jorge Eduardo Farber Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 107670612, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 50 este
100 norte del Banco Nacional, Condominios
Atan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
gastronómicas de asados y parrillas. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838191 ).
Solicitud N° 2023-0009532.—Leandra Natalia Vélez Rojas, cédula de identidad
N° 116350774, en calidad de
apoderado generalísimo de
Castro Vélez Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101773486, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Itskatzú, local 213, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de consultoría en dietética y nutrición. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024838228 ).
Solicitud Nº 2023-0010981.—Denia Maritza Montero Montero, casada una vez,
cédula de identidad 602570351, con domicilio en: Liberia, Barrio
Condega de la antigua Gobernación
400 metros al sur, 100 oeste y 25 metros al sur en Restaurante Marisquería, Sabor Porteño,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024838229 ).
Solicitud Nº 2023-0010826.—Ana Catalina Valerio Ellis, cédula de identidad
111130909, en calidad de Apoderado Especial de Chocolates Maryanto
S.A., cédula jurídica 3101769466, con domicilio en: Heredia, Belén, La
Asunción, Ciudad Cariari, 125 metros este de Villas
Cariari, avenida 52, casa de ladrillos
con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CATICA, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: elaboración de productos
alimenticios a base de cacao. Reservas:
no hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838233 ).
Solicitud N° 2023-0011244.—Julio Humphreys Vargas, cédula de identidad 700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Profesionales de Salud Limonense
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101107244 con domicilio
en provincia de Limón, cantón y distrito Limón, ciudad
de Limón, frente a la catedral.
Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; Cacao con
leche; Chocolate; Nibs de cacao; Chocolate con leche; Frutos secos recubiertos de chocolate;
Pastas para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos
secos; Pralinés / bombones de chocolate / garrapiñadas;
Mousse de chocolate; Napolitanas de chocolate / chocolatines de hojaldre; Bebidas a base de
chocolate; Decoraciones de chocolate para pasteles Reservas: Los colores del diseño se reservan Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024838236 ).
Solicitud N° 2024-0000230.—Hermelinda Colville Whitehorn, soltera, cédula de identidad:
700820443, con domicilio en
Curridabat, de la esquina suroeste de Correos de Costa
Rica, 75 metros al oeste, apartamento
2 A mano derecha, portón blanco, contiguo al consultorio de la Dra. Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: velas aromáticas, velas flotantes, velas perfumadas, velas aromáticas, velas de iluminación, velas de cera, velas de sebo, velas para iluminar, adornos para árboles de navidad para iluminación [velas], decoraciones de árboles de Navidad para iluminación
[velas], velas para su uso como
lamparillas de noche, cera
de abeja utilizada en la fabricación de velas, velas de soya, velas de soja, mechas para velas,
velas para ocasiones especiales, velas perfumadas de aromaterapia, velas de té, velas
para iluminación nocturna,
cera para hacer velas, cera
para fabricar velas, velas de soja perfumadas, velas de soja aromatizadas, velas de soja aromáticas, velas de soya perfumadas, velas de soya aromáticas, velas de soya aromatizadas, velas de cera, cera de abeja,
luces de navidad [velas], velas utilizadas para decoración de tartas, velas y mechas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas en forma de frutas, cera de parafina, parafinas industriales, candelas, cera para hacer
velas, cera para fabricar velas, velas en
lata, velas de mesa, velas de sebo, conjunto de velas, cera de abeja para su uso en
la fabricación de velas,
sets de regalo de velas perfumadas,
sets de regalo de velas aromatizadas,
sets de regalo de velas aromáticas.
Velas que contienen repelente para insectos, mechas
de velas y lámparas, velas de fragancia para aromaterapia. velas para absorber el humo, árboles de navidad (velas),
mechas de velas y lámparas,
velas para tumbas, no eléctricas, cera de abejas para su uso en
la fabricación de velas, velas para iluminar, velas de iluminación. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838263 ).
Solicitud N°
2023-0011748.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez,
cédula de identidad 301930833, en
calidad de Apoderado Generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad
109400551, en calidad de Apoderada Generalísima de
Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica
3101769466 con domicilio en
Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CATICA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: La manteca de cacao; en clase 30: Productos alimenticios a base de cacao, cacao en
polvo, nibs de cacao, chocolate en
barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao; en clase 31: La cáscara de cacao; en clase 33: El licor de cacao. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838292 ).
Solicitud N° 2023-0011615.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon S. A. con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: CLOPIDONOR NORMON como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Reservas: Utilizarla tal cual y como ha sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024838295 ).
Solicitud Nº 2023-0011812.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Normon S.A., con domicilio
en: Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DULONOR NORMON, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones
médicas de Duloxetina. Reservas: de utilizarla tal cual y como
ha sido solicitada. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838296 ).
Solicitud Nº 2023-0011616.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada., Cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DEFLAZNOR
NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico Reservas: De utilizarla tal y como ha sido
solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024838297 ).
Solicitud Nº 2023-0006846.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco
Sociedad Anónima,
con domicilio en la cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de
la zona tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger una señal de publicidad para comercializar camas y colchones. Relacionada con el signo GO SLEEP, registro 319919. Reservas: reserva los colores: azul,
amarillo, verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838300 ).
Solicitud N° 2023-0012188.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado
Especial de Cosmo Enterprise Corporation, con domicilio
en edificio PH Oceania
Business Center, Torre 1000, piso 46, calle Isaac Hanono Missri, Urbanización Punta Pacífica, Corregimiento de San
Francisco, ciudad de Panamá, provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir tales como jeans, blusas, camisas de todo tipo, calzado y artículos de sombrerería para
caballero, dama, niño y niña. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada, como marca mixta de productos en la clase veinticinco (25). Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024838301 ).
Solicitud Nº 2022-0003128.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Weichai
Power CO., Ltd, Cédula jurídica con domicilio en 197, Section A, Fu
Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City,
Shandong Province, P.R. China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paquete
de celdas de combustible; Celda de combustible; Paquete de celdas de combustible
para equipos de generación
de energía; entendidas como (las celdas son similares a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de químicos); Paquete de pilas de combustible
para sistemas de generación
de energía; Dispositivo de
carga para equipos recargables;
Célula solar; Batería recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; Batería de automóvil; Paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Reservas: Se hace reserva de la marca figurativa en todo tamaño,
color y combinación de colores.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838302 ).
Solicitud Nº 2023-0010278.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Natasha Denona Trading Limited, con domicilio en: Trident Park, Notabile Gardens N° 2 Level 3 Mdina Road, Zone 2 Central Business District Birkirkara,
BKR 9037 CBD 2010, Malta, solicita la inscripción de: NATASHA DENONA, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
3 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de maquillaje
y en clase 35: servicios de venta minorista en tiendas y puntos de venta de productos cosméticos y de maquillaje. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024838303 ).
Solicitud N° 2023-0011102.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
e Inversiones Panguipulli
S. A., con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna
de Conchalí, Ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, Chile., Chile, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores, publicidad, servicios de agencias de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, organización y dirección de eventos comerciales, servicios de compra y venta de productos, gestión empresarial de tiendas, ventas en pública subasta,
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de agencias de información comercial, servicios de intermediación comercial, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, consultoría
sobre estrategias de comunicación (publicidad), creación de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de marketing, demostración de productos,
difusión de material publicitario,
distribución de muestras, auditorias contables y financieras, servicios de agencias de importación-exportación,
marketing de influenciadores, estudios
de mercado, marketing/mercadotecnia, investigación de marketing, negociación
de contratos de negocios
para terceros, publicidad en línea por
una red informática, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios,
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), producción de programas de televenta, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios, relaciones públicas, optimización de motores de búsqueda confines de promoción de
ventas, búsqueda de patrocinadores, marketing selectivo, servicios
de telemarketing, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta mayorista y minorista de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas, anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos, lentes de contacto monturas para gafas software para
la fabricación de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para
el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e Instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos)
o DVD (discos ópticos de almacenamiento
de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos,
cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, servicios de venta minorista en línea de productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas. anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos. lentes de contacto monturas para gafas software para la fabricación
de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos)
o DVD (discos ópticos de almacenamiento
de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838304 ).
Solicitud Nº 2023-0011055.—Carlos García Hidalgo, casado, cédula de identidad N°
114050731, en calidad de apoderado generalísimo de Las Brisas Cinacata Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102888463, con domicilio en:
San Pedro, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco,
local siete, en Pizzería Las Brisas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante, pizzería y venta de licores, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco, Local siete,
en Pizzería Las Brisas. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada
el 06 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024838334 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0000194.—María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de PTC Therapeutics Inc. con domicilio en 100 Corporate Court South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y trastornos genéticos Prioridad: Se otorga prioridad N° 018966853 de fecha
21/12/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
12 de enero de 2024. Presentada
el: 10 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024837969 ).
Solicitud Nº 2024-0000383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Dongfeng Liuzhou Motor CO., LTD. con domicilio
en NO. 286 Pingshan Avenue, Liuzhou, Guangxi, China
545005, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Bombas para neumáticos de bicicletas; Bicicletas; Triciclos [vehículos]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipos de reparación de cámaras de aire; Drones de uso de civiles; Vehículos acuáticos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024837972 ).
Solicitud Nº 2023-0007648.—Mónica María Monge Solís, en calidad de
apoderada especial de 3102858138, con domicilio en: Hacienda Los Reyes,
Condominio Los Diamantes, casa 19, Guácima,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: consultoría y asesoramiento
en materia de negocios, gestión, estrategia, operaciones, finanzas. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024838345 ).
Solicitud N° 2023-0012554.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de
E R A Ecotank Rotomoulding
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310130977 con domicilio
en Paso Ancho, de la rotonda de Paso Ancho 400 metros
norte, barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Portaequipajes
de techo para automóviles, cajas y barras portaequipajes
para techos de vehículos, literas para vehículos. (Todos los productos son de plástico); en clase 19: Tanques de agua no metálicos (estructuras). (Todos los productos son de plástico); en
clase 20: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte), literas. (Todos los productos son de plástico); en clase 21: Recipientes
para beber, para servir, maceteros, palanganas, comederos para mascotas, bebederos no mecanizados para mascotas que son dispensadores de
agua y líquidos, contenedores de basura, cestas, baldes y cubos con pedal para basura, baúles no metálicos, recipientes no metálicos para combustibles líquidos.
(Todos los productos son de
plástico).
Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 18
de enero de 2024. Presentada
el: 13 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024838354 ).
Solicitud N° 2023-0010974.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado
Especial de Prada y González Consultores S. A.,
cédula jurídica 3101510319 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, 100 metros oeste y 500 metros norte del templo católico de la localidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
“Un establecimiento dedicado
a la gestión, organización
y administración de negocios
comerciales, trabajos de oficina, servicios de construcción y mantenimiento, servicios de limpieza, servicios de arquitectura, diseño arquitectónico, consultoría arquitectónica, gestión de proyectos de arquitectura, diseño de interiores”. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024838389 ).
Solicitud Nº 2023-0012460.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en
calidad de apoderado
especial de One Step Trading Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102870542 con domicilio en
Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso, oficina de RE&B
abogados, San Jose, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024838398 ).
Solicitud N° 2023-0012605.—Oscar Gerardo Saénz Ugalde, cédula de identidad
N° 108620288, en calidad de apoderado especial de Reya de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106294, con domicilio en San José, Pavas, de Demasa cien metros este y trescientos cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Esponja en su
presentación bio vegetal,
nano poliéster, tela, sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial; en clase 35: La Comercialización de esponja en su presentación
bio vegetal, nano poliéster, tela,
sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial. Fecha: 23
de enero de 2024. Presentada
el 14 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838402 ).
Solicitud N°
2023-0012150.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad N°
111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander
Rubinstein Lustig c.c. Alex Rubinstein Lustig, casado
una vez, cédula de identidad N° 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola
SRL, cédula jurídica N° 3102885562, con domicilio en Sabana Norte, del
Hilton, cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras
metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024838407 ).
Solicitud Nº 2023-0012151.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad
111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander
Rubinstein Lustig conocido como
Alex Rubinstein Lustin, casado
una vez, cédula de identidad 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola
SRL, cédula jurídica 3102885562, con domicilio en: Sabana Norte, del
Hilton cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta de estructuras metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Hilton cien
metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024838408 ).
Solicitud Nº 2024-0000270.—Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, casado
dos veces, cédula de identidad N°
302860076, en calidad de apoderado especial de Famongu
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102892417, con domicilio en Cartago, Quebradilla, Condominio La Rueda,
Casa Cuarenta H, bloque uno, casa color café con blanco, mano izquierda, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio restauración (alimentación). Reservas: De los colores: Blanco y Verde Musgo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838445 ).
Solicitud Nº 2023-0012082.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado una
vez, cédula de identidad N°
111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101007689, con domicilio en:
Zapote, frente al cajero
del Banco de Costa Rica, ubicado en
la entrada principal del Colegio de Abogados oficina
DBK Consultores casa beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUARO 25 DE JULIO, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: únicamente preparaciones alcohólicas para elaborar GUARO como aguardiente elaborado con
jugo de caña de azúcar. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838455 ).
Solicitud Nº 2023-0012646.—Daniel Brenes Tencio, casado una vez, cédula de identidad 304370344, con domicilio
en: calle Guayabal, 75 metros este de Ferretería Trejos, Tejar,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 37 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicio de construcción, servicio de reparación y servicio de instalación. Servicio de mantenimiento y renovación de inmuebles; en clase
44: servicio de jardinería.
Reservas: de los colores: verde musgo, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024838461 ).
Solicitud Nº 2024-0000516.—Heily Susana Brenes Araya, soltera,
cédula de identidad 304150766, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bajos del
Quetzal S.A., cédula jurídica 3101149412, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, del Parque Kennedy 25 metros al oeste, casa Nº
47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: odontología, limpieza dental, fluorización, empastes, coronas, puentes, implantes dentales, extracciones dentales, blanqueamiento dental, ortodoncia, odontología pediátrico. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024838464 ).
Solicitud N°
2023-0012328.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad N° 114470918,
con domicilio en La Unión,
Concepción, Residencial Naturaleza DLE Este, casa
41A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café en grano, café molido.
Reservas: Los colores:
negro, café beige y caramelo Fecha:
21 de diciembre de 2023. Presentada
el 19 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838465 ).
Solicitud Nº 2024-0000123.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Colonias, shampoos, talcos y lociones
corporales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838472 ).
Solicitud N° 2024-0000126.—María Laura Valverde Cordero,
cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp
S. A., con domicilio en Rue
De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207
Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: You ésika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza, principalmente maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838473 ).
Solicitud Nº 2023-0009954.—Óscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad
111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101706642, con domicilio en:
San José, doscientos metros norte del
Mercado de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sweet Pink, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento para la venta
de perfumería.
Fecha: 16 de octubre de
2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838478 ).
Solicitud N°
2023-0012322.—Karoy
Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio
en Pococí, Guápiles 250 metros al norte
del Centro Nacional de Nutrición
Toro Amarilllo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Reservas: De los colores: dorado y rojo. Fecha: 12
de diciembre de 2023. Presentada
el 08 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838487 ).
Solicitud N°
2023-0012401.—Karoy
Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones
Pujol y Molina S. A., cédula
jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí,
Guápiles, 250 metros al norte
del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores azul, naranja,
amarillo, verde, morado y rojo. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024838488 ).
Solicitud N° 2023-0012402.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles,
250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: De los colores naranja y azul. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838489 ).
Solicitud Nº 2023-0012403.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad 801190646, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pujol y Molina S.A., cédula jurídica
3101649259, con domicilio en:
Pococí, Guápiles, 250
metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
Reservas: de los colores amarillo, azul y verde. Fecha:
13 de diciembre de 2023. Presentada
el: 11 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024838490 ).
Solicitud Nº 2023-0012769.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., otra identificación
NIFA59168203 con domicilio en
CL Numancia, Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: POLYFLAT PLUS como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838505 ).
Solicitud Nº 2023-0011614.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon S.A., con domicilio en:
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción
de: CLOPINOR NORMON, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: utilizarla tal cual a sido
solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838519 ).
Solicitud N° 2023-0012716.—Jenny María Ramos González, cédula
de identidad N° 109560591, en calidad de apoderado
especial de Agroveterinaria La Yunta
JYG Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101654984, con domicilio en Hojancha,
Guanacaste dos kilómetros
al sur del correo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
LA YUNTA GUANACASTE como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a agroveterinaria,
venta de productos veterinarios y atención médica veterinaria Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838541 ).
Solicitud Nº 2023-0012803.—Fernando Alonso Méndez Arguedas, soltero,
cédula de identidad 503780958, con domicilio en: Santo Domingo,
Santa Rosa, cien metros norte
del Bar Estación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024838544 ).
Solicitud Nº 2023-0011599.—Edwin José Pereyra Gross, casado una vez, pasaporte
RD7337477, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altron
Imports Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102884908, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, frente
a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos para hotelería, línea blanca y electrodomésticos. Ubicado en Escazú, 200 metros sur
de los cines de Multiplaza,
edificio 303, piso primero.
Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024838557 ).
Solicitud N°
2023-0011573.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Mario Rivera Chinchilla, cédula de identidad
108260850 con domicilio en
Barrio Miraflores, Guadalupe Goicoechea, calle 39, avenida 21 tercera casa mano derecha después del abastecedor, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial
Reservas: N/A. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838561 ).
Solicitud N° 2023-0012081.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111190982, en calidad de apoderado
generalísimo de Azucarera
El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101007689, con domicilio en Zapote frente al cajero del Banco de Costa Rica ubicado
en la principal del Colegio de Abogados, Oficina DBK Consultores, casa
beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARO
CARRETA AZUL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro, entendido como aguardiente elaborado con el jugo de la caña de azúcar. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838562 ).
Solicitud Nº 2024-0000158.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Zhejiang Meizhiyuan
Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en:
Building F, N° 139, Fangshan Road, Fotang Town, Yiwu City, Jinhua
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: SCENABELLA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
sombras de ojos; lápices labiales; perfumes; cimientos; lápices cosméticos; preparaciones para fumigación
[perfumes]; aceites esenciales;
cremas blanqueadoras de la piel; maquillaje en polvo; brillos
labiales; cremas de manos; sonrojarse; limpiadores faciales; Iluminador facial;
concealers; esmalte; rímel;
mascarillas de belleza; lociones corporales. Reservas: N/A. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024838568 ).
Solicitud N° 2023-0010482.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1101409188,
en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Shueisha,
con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2- Chome,
Chiyoda-Ku, Tkyo, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18;
20; 21; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; lociones
capilares; lociones para uso cosmético; lacas de uñas; perfumes;
shampoos, champús para animales
de compañía [preparaciones
de aseo no medicinales]; cosméticos; jabones; dentífricos. Clase 9: Software [programas
grabados]; programas informáticos descargables; periféricos informáticos; memorias USB; tarjetas inteligentes; cartuchos de videojuegos; software de juegos descargable; software de juegos informáticos grabado; software de
juegos para ser usados en teléfonos móviles
y en teléfonos celulares; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; publicaciones electrónicas descargables; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
billeteras electrónicas descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphonesl;
discos compactos [audio y vídeo];
discos acústicos; auriculares para comunicación remota; estuches para gafas; anteojos [óptica]; dibujos animados; imanes decorativos; gafas de deporte; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; anteojos inteligentes. Clase 14: Cadenas [joyería];
dijes [joyería]; relojes; relojes eléctricos; joyería; joyeros; Dijes [artículos de joyería]; insumos de joyería; prendedores de joyería para
sombreros; llaveros [anillas
partidas con dijes o abalorios]; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; anillos [joyería]; despertadores; dijes para llaveros; cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; llaveros retráctiles; relojes de pulsera. Clase 16: Productos de imprenta; Libros; publicaciones
impresas; revistas de historietas;
publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; calendarios;
posters; tarjetas postales;
celuloides de animación; reproducciones gráficas; ilustraciones; soportes para fotografías; cartas intercambiables
que no sean para juegos; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; material
escolar; autoadhesivos; carpetas
para documentos; libretas; instrumentos de escritura plumas [artículos de oficina]; estuches para plumas; gomas de borrar; gluten [cola] de papelería
o para uso doméstico; marcadores de lectura; banderas de papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel; papel higiénico; papel sanitario. Clase 18: Bolsas; bolsos de deporte; tarjeteros [carteras]; bolsos de viaje; mochilas;
mochilas; mochilas escolares; etiquetas
identificadoras para artículos
de equipaje; monederos; carteras de bolsillo; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; bolsas para la compra; estuches para llaves; paraguas; ropa para animales; estuches para artículos de tocador; maletas;
maletas con ruedas; bolsos
de mano. Clase 20: Cojines; figuritas
de madera, cera, yeso o materias
plásticas; almohadas; estatuas de madera, cera, yeso o materias plásticas; placas de identificación no metálicas; abanicos de mano planos; abanicos de mano; cestas
de mano para la compra en supermercados, no metálicas; baúles para juguetes; espejos de mano [espejos de tocador]; atriles; persianas de caña, ratán o bambú
(sudare); cortinas de cuentas para decorar; carillones de viento [decoración]; minicunas de balancín; andadores para niños; cerraduras que no sean eléctricas ni metálicas. Clase 21: Botellas; cepillos; mantequeras [vajilla]; palillos chinos [para comer o cocinar];
posa botellas y posavasos que no sean de papel ni de materias
textiles; servicios
de café; alcancías; peines;
utensilios cosméticos; tazas; decantadores; fuentes [vajilla]; cantimploras; vasos para beber; recipientes térmicos; recipientes de cocina; portaviandas; jarras para beber; neveras portátiles no eléctricas; ensaladeras; platos; salvamanteles que no sean de papel ni
de materias textiles; servicios
de té; cubos de basura; bandejas para uso doméstico; botellas aislantes. Clase 24:
Ropa de baño, excepto prendas de vestir; mantas de cama; colchas; ropa de cama; tejidos para uso textil; fundas de cojín; ropa blanca;
fundas de almohada; mantelerías;
materias textiles; toallas
de materias textiles; toallas
de materias textiles; tapizados
murales de materias
textiles. Clase 25: Prendas de vestir; ropa exterior; uniformes;
camisas; camisetas [de manga corta];
ropa interior; pijamas; prendas de vestir para niños; baberos que no sean de papel; ropa de gimnasia; calzones de baño; camisetas de protección [rashguards]; capas de lluvia; trajes de disfraces; zapatos; zapatillas deportivas; sandalias; artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; calcetines; guantes [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones
[prendas de vestir]; antifaces para dormir. Clase 27: Alfombrillas de baño; alfombras; alfombrillas para automóviles; felpudos; esteras; alfombras; papel pintado de materias
textiles; tapices murales
no textiles; papel pintado; esteras
de yoga. Clase 28: Juegos; videojuegos
portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras especiales para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; consolas de videojuegos portátiles; mandos para consolas de juego; palancas de mando para juegos (joysticks para juegos); aparatos para juegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego
, máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos; consolas de videojuegos; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes; muñecas; juguetes rellenos; peluches [juguetes]; rompecabezas [puzles] / figuras [juguetes]; figuritas de acción; modelos a escala para armar [juguetes]; máscaras [juguetes]; artículos de cotillón; globos de juego; cartas de juego; cartas intercambiables para juegos; juegos de sociedad; juegos de pachinko; bolas para jugar;
discos voladores [juguetes];
cometas; monopatines; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; vehículos de juguete; piscinas [artículos de juego]; tablas de natación; objetos inflables para flotar en piscinas; tablas de snowboard; esquís; patines de ruedas; tablas de surf; modelos de vehículos a escala. Clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a
base de cacao; té; bebidas
a base de té; productos de confitería de azúcar; chocolate; golosinas; azúcar; pan; tortas [pasteles]; productos de pastelería; galletas; gomas
de mascar; pizzas; onigiri; hojuelas
de cereales secos; ramen; comidas preparadas a base de fideos; fideos instantáneos; pastas alimenticias;
palomitas de maíz; refrigerios a base de cereales; helados cremosos; bolis y paletas de hielo; hojuelas de maíz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias;
platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel; ketchup [salsa]; refrigerios a base de arroz; mayonesa;
salsa de soya; yogures helados.
Clase 32: Aguas minerales; bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas;
bebidas refrescantes sin
alcohol batidos de frutas u hortalizas
/ licuados de frutas u hortalizas; jugos vegetales (bebidas]. Clase 41: Servicios de parques de diversiones; organización de competiciones [actividades educativas o recreativas]; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización
de eventos recreativos en torno a juegos
de disfraces [cosplay] organización
y dirección de conciertos; producción de espectáculos teatrales; presentación de espectáculos en vivo; presentación obras de teatro; presentación de representaciones musicales; producción
de espectáculos; servicios
de publicación; suministro en línea de publicaciones
no descargables; facilitación
en línea de revistas de historietas y novelas ilustradas no descargables; producción de películas que no sean publicitarias; programas de entretenimiento por televisión; suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro
en línea de música no descargable; puesta a disposición de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; servicios de juegos prestados en línea
por una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea; servicios
de salas de juegos; suministro
de instalaciones de museo [presentación, exposiciones].
Clase 43: Servicios de bar; servicios
de cafés; servicios de cafeterías;
decoración de pasteles; decoración de alimentos; albergues; servicios de restaurantes. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024838569 ).
Solicitud Nº 2024-0000374.—Pedro Luis Mora Valverde, soltero,
cédula de identidad 115760125, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro del General, Calle Manolos, 500 metros oeste del Taller Meséen, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación, cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el ocio
de las personas. Reservas: Se reserva
los colores morado, naranja, azul, amarillo, verde y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024838573 ).
Solicitud Nº 2023-0011049.—Arturo López Acosta, casado una
vez, cédula de residencia N° 148400069827, con domicilio en: Curridabat,
José María, del Indoor Club 350 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y adultos. Reservas: del color naranja. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024838578 ).
Solicitud N° 2023-0009997.—Sami Hatem Baha, cédula de identidad
N° 801260219, en calidad de
apoderado generalísimo
de punto Favorito Store S. A., cédula jurídica N°
3101763323, con domicilio en
calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de
Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Un establecimiento dedicado a la venta
de zapatos, prendas de vestir, perfumeres, ropa de niños, joyería y juguetes. ubicado en San José, calle 3 Avenidas 4 y 6 frente a
la puerta principal del colegio superior de señoritas Reservas: Reserva de los colores Negro, blanco y rojo Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez Registrador.—( IN2024838598 ).
Solicitud Nº 2023-0009998.—Sami Matem Baha, cédula de identidad 801260219, en calidad de Apoderado General de
Punto Favorito Store S.A., cédula jurídica
3101763323, con domicilio en:
calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de
Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir servicios de venta de tienda por departamento de zapatos, prendas de vestir, perfumería, ropa para niño, joyería y juguetes. Reservas: se realiza reserva de los colores, negro, blanco y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024838599 ).
Solicitud N° 2023-0009999.—Sami Htem Baha, cédula de identidad N° 801260219, en calidad de apoderado
generalísimo de Punto Favorito Store Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101763323, con domicilio en calle
3, avenidas 4 y 6, frente a
la puerta principal el
Colegio Superior de Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, prendas de vestir, perfumes, ropa de niño, joyería y juguetería de temporadas pasadas o de excedentes de producción a precios inferiores. Ubicado en San José, avenida Central,
entre calle 0 y 1, El Carmen. Reservas:
de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024838600 ).
Solicitud Nº 2024-0000705.—Vanessa Jarrin Mora, cédula de identidad 109310043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magic Leaves SRL, cédula jurídica 3102893938 con domicilio
en Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilometro dieciocho, carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park,
Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGIC LEAVES como Marca de Fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838605 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000315.—Elena María Matamoros Cubero, cédula de identidad 113150175, en calidad de
Apoderado
Generalísimo de Juvelema Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102891732 con domicilio en
Distrito 4, Ulloa; Cantón 1, Heredia; de la provincia de Heredia, Condominio Francosta, de la entrada principal 190 metros al sureste, filial 149, casa de dos pisos
a mano izquierda color blanco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero y cuero imitación,
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, ameses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Principalmente el cuero, el cuero
de imitación y ciertos productos de estos materiales. En particular los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las etiquetas identificadoras para artículos de
equipaje, los tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Así mismo solicito
específicamente se protejan
y distingan dentro de la clase 18, los siguientes
productos: alforjas, almohadillas
para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], ameses para animales / arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero,
cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, cordones de cuero, correas para animales, cuero de imitación / cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado,
cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, fundas para sillas de montar, fustas / látigos, artículos de guarnecería, mantas
para caballos, mantas para cubrir animales,
mochilas, molesquín (cuero imitación), monederos / portamonedas, morrales, comederos / morrales para pienso, morrales de caza, riendas, rodilleras para
caballos, ronzales para caballos, ropa
para animales de compañía, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
por ejemplo camisetas, medias, camisas para hombre y para mujer, pañuelos, accesorios de vestir, y artículos de sombrería para personas.
Prendas de vestir para personas casual o para para practicar deportes.; en clase
35: Gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama
de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos
de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios Web la organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales, la optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas,
los servicios de agencias de importación- exportación. Reservas: De los colores: Chocolate (tradicional) y, Floral White. Fecha:
22 de enero de 2024. Presentada
el: 15 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024838626 ).
Solicitud N° 2024-0000248.—Hierros Colibri S. A., cédula jurídica N° 3101744304, con domicilio
en San José-San José avenida
doce, calle dos y cuatro, parqueo Av. doce, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 6; 19; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales ;en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de instalación y reparación;
extracción minera, perforación de gas y de petróleo;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838647 ).
Solicitud N°
2023-0008286.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
11036375, en calidad de apoderado especial de Givi Enterprise Gifting GCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853672, con
domicilio en Mata Redonda,
Sabana Norte, Avenida Cinco, Edificio Grupo Nueva,
Primer piso, Oficinas
Tactic Studio Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
informática de intercambio
de regalos. Reservas: De los
colores; verde y lila. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024838655 ).
Solicitud Nº 2023-0012579.—Benjamín Picado Leitón, cédula de identidad
206100876, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Café Nueva Generación De Costa Rica SRL, Cédula jurídica 3102887059 con domicilio
en San Carlos, La Tigra, La Lucha, del Taller Beto un
kilómetro este, casa a mano
izquierda color café., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de café procesado o sin procesar.
Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838657 ).
Solicitud N°.
2024-0000646.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez,
cédula de identidad N° 801260148, en
calidad de apoderado
especial de Lucisama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616070, con domicilio en calle catorce,
avenidas cinco y siete, REYB Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y, uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024838673 ).
Solicitud Nº 2023-0011087.—Carlos Enrique Mora Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad 2-0648-0124, en
calidad de apoderado
especial de Martin Mc Kinnon, Carmichael, mayor de edad,
de nacionalidad estadounidense,
soltero, comerciante, Pasaporte 554902258 con domicilio
en dos mil doscientos
Winter Garden Way Olney, Maryland dos cero ocho tres dos Estados Unidos,
Maryland, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas destiladas reservas: reserva de color fondo transparente y letras azules que conforman la palabra
loco rica Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838678 ).
Solicitud N°
2024-0000477.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300,
en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677,
con domicilio en Turrúcares, diagonal al cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
de mano. Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el: 18
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024838689 ).
Solicitud N°
2024-0000240.—Elías Jason González Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad N° 113750880, con domicilio en Alajuela, San Ramón,
Concepción, de la segunda entrada del Chaparral 25
metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838696 ).
Solicitud N°
2023-0010650.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: TOPIRAXAM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la crisis epiléptica.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024838698 ).
Solicitud Nº 2022-0010113.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad
de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: MERLIX PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838700 ).
Solicitud N°
2021-0009984.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: MELOXINOVUM
como marca de fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
a saber, antiinflamatorio no esteroideo,
antirreumático y analgésico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838701 ).
Solicitud N° 2022-0010112.—Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX PRENATAL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
de vitaminas. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838702 ).
Solicitud N°
2022-0009904.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: MEDOX FOLATO como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano para producir células nuevas en base a preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
conforme a nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838704 ).
Solicitud N°
2022-0010111.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX D3 como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838705 ).
Solicitud Nº 2022-0010149.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, suiza,
Suiza, solicita la inscripción
de: MEDOX CRANBERRY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas con sabor a arándano. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024838707 ).
Solicitud Nº 2024-0000490.—Mauricio Aguilar Brenes, soltero, cédula
de identidad 113510542 con domicilio
en Llanos De Santa Lucía, Paraíso, Casa 29 Barrio El
Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impresión
digital, fotocopiado, venta
de artículos de librería y diseño gráfico, sublimación, venta de artículos electrónicos, venta de productos publicitarios en pequeño y gran formato consultoría en mercadeo y publicidad,
servicio de internet café venta
de planos gran tamaño, pago servicios públicos y servicio de mensajería. Reservas: De los colores; amarillo
y negro Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el: 18
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024838720 ).
Solicitud N°
2022-0010115.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838724 ).
Solicitud Nº 2022-0010116.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: FLAMYDOL FORTE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024838725 ).
Solicitud Nº 2023-0009577.—Asdrúbal Gamboa Cordero, casado una vez, cédula de identidad
105090411 con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, La Sabana, Panadería
La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024838737 ).
Solicitud N°
2023-0010462.—María Laura Vargas
Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado
Especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica
LY S. A., con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El
Cedral, Edificio Telefónica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones enfocados
en aquellos que utilizan tecnología móvil 5G. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024838741 ).
Solicitud Nº 2023-0012877.—Massimo Esquivel Tessoni, Soltero, Cédula
de identidad
107300500 con domicilio en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé,
100 oeste y 100 norte de
Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de movilidad de pasajeros, transporte personalizado y/o grupal, entrega de mercadería, repartos, paquetería, asistencia y acompañamiento apto para todo tipo de necesidades de transporte, viajes compartidos, red de transporte diverso, así como
para encomiendas, embalaje, proporcionando
logística y seguridad en transporte, centro de capacitación, licenciamientos y franquicias en transporte, alquiler y venta de toda clase de equipo
vehicular. Ubicado en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé,
100 oeste y 100 norte de
Radio Columbia Reservas: De los
colores: Blanco, Amarillo, Celeste y Naranja. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838759 ).
Solicitud N°
2023-0009947.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
General Motors LLC, con domicilio en
300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado de
Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 4.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lubricante
para vehículos de motor, a saber, lubricante
para unidades motrices eléctricas. Reservas: No hay. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024838764 ).
Solicitud N° 2024-0000467.—Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-0669-0228, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita
la inscripción de: VONEFI como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos
para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838769 ).
Solicitud N°. 2024-0000548.—Diana Lupita Calderón
Sánchez con domicilio en
San Ramón de Alajuela, Zamora, doscientos cincuenta metros norte del
colegio público, San Ramón, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café verde, seco,
tostado, en grano y molido.
Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838770 ).
Solicitud N°
2024-0000169.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chongqing Qiulong
Technology Co. Ltd., con domicilio en N° 259 Shimiancun, Qiezixi Residential District, Dadukou
District, Chongqing, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
12: Vehículos para locomoción
terrestre, aérea, fluvial o
ferroviaria; motocicletas; vehículos de motor accionados eléctricamente; cuadros de motocicletas; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos espaciales; vehículos de control remoto, excepto los de juguete; alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024838771 ).
Solicitud Nº 2023-0012928.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado
Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica
3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDIC
STEM CELL como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos
y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito
de las células madre, ubicado en Avenida Escazú,
Avenida Médica oficina 406,
Escazú, San José. Fecha: 19 de enero
de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024838772 ).
Solicitud N°
2023-0011595.—José Pablo Solís Solano, cédula de identidad N° 111680052, en calidad de apoderado
general de Gimnasio Extreme Forse S. A., cédula jurídica N° 3101884257, con domicilio
en 200 este del parque de San Pedro de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Botellas térmicas y vasos. Reservas: de los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838773 ).
Solicitud N°
2024-0000025.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Choice Hotels International
Inc., con domicilio en 915
Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados
Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RADISSON
RED como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y
catering; servicios de reserva
de habitaciones, a saber, reserva
de habitaciones de hotel como
alojamiento temporal; reserva
de habitaciones que sean instalaciones de uso general para
conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024838774 ).
Solicitud Nº 2024-0000387.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F,
Beverly House, NO. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg
Kong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
azulejos no metálicos para la construcción;
suelos de baldosas no metálicas para la construcción. Reservas: Se reivindican los colores, verde,
café, rojo y rosado. Fecha: 19 de enero
de 2024. Presentada el: 16
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838776 ).
Solicitud N°
2024-0000447.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, portador de la cédula de identidad N°
3-0376-0289, Cédula de identidad , en calidad de apoderado
especial de Noucor Health S. A. y Intas
Third Party Sales 2005 S. L., con domicilio en Av. Cami Reial, 51-57, 08184 Palau-Solita I Plegamans, Barcelona, España; y Moll de Barcelona, S/N
World Tarde Center, Edificio Este 6a Planta, 08039,
Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos a base de rupatadina
y montelukast. Reservas: Se reivindican
los colores verde, azul claro, azul oscuro. Prioridad:
Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024838777)
Solicitud Nº 2023-0011654.—Kenny Andrey Montero Ortiz, cédula de identidad
702780485, en calidad de Apoderado Especial de Alexandre Brisson
Barma, casado una vez., cédula de residencia 112400205734 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del
Parque Itzkatzu doscientos veinticinco metros sur, San José, Catedral, Edificio Indiana, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales;
- dentífricos no medicinales; - productos de perfumería,
aceites esenciales; - preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; - preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar ;en clase
5: Los productos de higiene
personal que no sean de tocador;
- los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales Reservas: Se hace reserva de los colores morado, verde, naranja, amarillo y café. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024838778 ).
Solicitud N°
2024-0000335.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Scientia Vascular, Inc., con domicilio en 2460 South 3270 West, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MACROWIRE como marca de fábrica,
en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares
y endovasculares u otros procedimientos intervencionistas;
alambres guía médicos y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares,
endovasculares u otros procedimientos intervencionistas;
alambres guía quirúrgicos y médicos y sus partes y accesorios,
todo lo anterior para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares
o endovasculares vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares,
endovasculares u otros procedimientos intervencionistas vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos
vasculares, cardiovasculares,
intravasculares, neurovasculares, endovasculares o intervencionistas. Prioridad: Fecha:
24 de enero de 2024. Presentada
el: 15 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838779 ).
Solicitud N°
2023-0011643.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga
4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, México, C.P. 05348, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES
TU MUNDO. CONSTRÚYELO como señal
de publicidad comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “Materiales de construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero, paneles de gypsum para paredes y techos, paneles acústicos no metálicos, molduras metálicas para la construcción, Productos químicos para la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; adhesivos
(pegamentos) para la industria;
masillas y otras materias de relleno de pasta. Materiales
resinosos utilizados como adhesivos para la industria. Se relacionará con las
marcas USG Durock, en clase 19, expediente
de solicitud número
2023-011646, USG Redimix, en
clases 1, y 2, expediente
de solicitud número
2023-11772, USG SHEETROCK FIRECODE, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-011722, USG
Mars, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-11645, USG Olympia Micro, clase
19, expediente de solicitud
número 2023-11644, USG Sheetrock, clase
19, expediente de solicitud
2023-11642, USG Donn, en clases
19 y 6, solitud de expediente
número
2023-11649. Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el: 21
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838780 ).
Solicitud N°
2023-0012828.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de RMI Innovation Lab SRL con domicilio en San José, Santa Ana distrito
Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células
madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación
sobre células madre ;en clase 44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024838783 ).
Solicitud N° 2023-0010377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Senninger Irrigation INC. con domicilio en 13505 Granville AVE,
Clermont, Florida 34711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aspersores; aspersores de riego; aspersores automáticos de superficie; aspersores de jardín (automáticos); aspersores para uso agrícola; aspersores
para uso industrial; cabezales
de aspersores de riego; cabezales de aspersores de riego para uso agrícola; cabezales de aspersores de riego para uso industrial; cabezales de aspersores de riego para uso comercial; boquillas; aspersores de chorro giratorio; unidades de aspersión para riego; válvulas para aspersores; limitadores de caudal para sistemas
de riego; productos para riego y regadío; productos para riego, a saber, borboteadores y boquillas borboteadoras; emisores de riego por goteo;
instalaciones de riego, automáticas; emisores de riego por goteo
[accesorios de riego]; máquinas de riego para fines agrícolas; aparatos para filtrar agua; instalaciones
de distribución de agua; boquillas antisalpicaduras para grifos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024838784 ).
Solicitud N° 2024-0000675.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de Apoderado Especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en 5TA avenida
16-62 zona 10, torre platina, 9NA nivel, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
horticultura, silvicultura.
Fertilizantes. Fecha: 26 de
enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024838786 ).
Solicitud N°
2023-0012789.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Estetra Société à Responsabilité Limitée con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 LIÈGE, Bélgica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; Preparaciones y sustancias medicinales; Medicamentos para uso humano; Medicamentos
bioquímicos para uso humano; Sustancias dietéticas para uso medicinal; Productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; Preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; Preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción
hormonal femenina; Preparaciones
farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo
hormonal; Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de los síntomas, afecciones
y trastornos de la menopausia.
Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1486516 de fecha 27/06/2023 de Benelux. Fecha:
8 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024838787 ).
Solicitud N°
2024-0000529.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°
8089, Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gafas inteligentes; -Ordenadores tableta; -Pulseras magnéticas de identificación, codificadas; -Ordenadores portátiles; -Relojes inteligentes; -Unidades de procesamiento central [procesadores];
-Software operativo de para ordenadores;
-Pantallas LCD de gran tamaño;
-Aparato de identificación
facial; -Máquinas de control de asistencia;
-Balanzas; -Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para
teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles;
Descodificadores; Cámaras
web; Aparato de monitoreo
electrónico; Palos autofoto
[monopiés de mano]; Cámaras
[fotografía]; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía;
Lentes ópticos; Cables USB; Pantallas
táctiles; Chips [circuitos integrados]; Sensores; Aparato de control remoto; Cerraduras de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Software
de ordenador; Software de aplicación;
Software de comunicación; Juegos
de ordenador; Software de ordenador
del sistema de posicionamiento
global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware
de ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de
sistema de posicionamiento
global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema; Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D; Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos
musicales que son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para
autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos,
grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos;
Almohadillas de enfriamiento
para ordenadores portátiles;
Concentradores domóticos
para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para
panel de instrumentos adaptadas
para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para vehículos;
Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024838788 ).
Solicitud N° 2024-0000530.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Honor Device Co. Ltd. con domicilio en suite 3401, Unit A, building 6, Shum Yip Sky Park, N°
8089, Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
inteligentes; - Ordenadores tableta; - Pulseras magnéticas de identificación, codificadas;
- Ordenadores portátiles; -
Relojes inteligentes; - Unidades de procesamiento central [procesadores];
- Software operativo de para ordenadores;
- Pantallas LCD de gran tamaño;
- Aparato de identificación
facial; - Máquinas de control de asistencia;
- Balanzas; - Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para
teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles;
Descodificadores; Cámaras
web; Aparato de monitoreo electrónico; Palos autofoto [monopiés de mano]; Cámaras [fotografía]; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía;
Lentes ópticos; Cables USB; Pantallas
táctiles; Chips [circuitos integrados]; Sensores; Aparato de control remoto; Cerraduras de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Software
de ordenador; Software de aplicación;
Software de comunicación; Juegos
de ordenador; Software de ordenador
del sistema de posicionamiento
global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware
de ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de
sistema de posicionamiento
global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema; Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D; Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos
musicales que son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para
autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos,
grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos;
Almohadillas de enfriamiento
para ordenadores portátiles;
Concentradores domóticos
para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para
panel de instrumentos adaptadas
para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para vehículos;
Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838789 ).
Solicitud N° 2024-0000715.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de Apoderado Especial de Fulltrades
S. A., cédula jurídica 3101745436 con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, 300 m., al oeste del Mall San Pedro, Oficentro casa alameda, oficina
18, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software; servicios
de diseño industrial; servicios
industriales; servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico, incluidos los servicios
de consultoría tecnológica;
servicios de arquitectura; servicios de diseño industrial,
software y sistemas informáticos,
inteligencia artificial; ciberseguridad
reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838819 ).
Solicitud N° 2023-0005256.—Gabriel Clare Facio, cédula
de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado
generalísimo de Gosolutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102875158, con domicilio en San José-San José, Pavas, Rohrmoser,
de la Clínica
Prisma Dental, cien metros al norte,
casa esquinera color blanco,
Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSOLUTIONS como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración, gestión y organización comercial; trabajos de oficina. Clase 45: servicios jurídicos y de seguridad; servicios personales y sociales; servicios de consultoría. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838824 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-1627.—Ref: 35/2023/3272.—Otilio Salazar Miranda, cédula de identidad 501160699, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Liberia,
Guanacaste, Barrio El Roble, del puente de la arena sobre ruta 1 1,2 km al sureste. Presentada el 21 de Julio del
2023. Según el expediente N° 2023-1627 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora—1
vez.—( IN2024836828 ).
Solicitud Nº 2023-2867.—Ref: 35/2024/333.—Edith de los Ángeles
Salas Seas, cédula de identidad N° 5-0135-0665, solicita la inscripción de: FOS
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, quinientos
metros al este de la escuela. Presentada
el 20 de diciembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2867. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2024838634 ).
Solicitud Nº 2024-89.—Ref: 35/2024/365.—Wendolyn Verónica Garita Solís, cédula de identidad 1-1481-0442, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Pedro, trescientos metros sur de
la Escuela Santa Ana. Presentada el
17 de enero del 2024. Según
el expediente Nº 2024-89.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024838642 ).
Solicitud Nº 2024-91.—Ref: 35/2024/367.—Edwin Eduardo
Jenkins Murillo, cédula de identidad 5-0185-0741, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Monterrey, El Burío quinientos metros suroeste de la Enreda. Presentada el
17 de enero del 2024. Según
el expediente Nº 2024-91.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024838694 ).
Solicitud N° 2024-81.—Ref: 35/2024/353.—Kevin Hansen
Flanny, cédula de identidad
N° 5-0460-0841, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, Los Ángeles, del
recibidor de café setenta y
cinco metros al este y dos kilómetros al sur, portón de malla galvanizado, color gris. Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-81. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024838805 ).
Solicitud N° 2024-85.—Ref: 35/2024/357.—Guido Alberto Ramírez
Fernández, cédula de identidad N° 1-1052-0159, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadería
Ramírez y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892977, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Caño San José, ochocientos metros
oeste de la escuela. Presentada el 17 de enero del 2024. Según el expediente N°
2024-85. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024838806 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Del Deporte Y La Recreación De La Isla De Chira, con domicilio
en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón
01 Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del futbol, futbol playa, futbol sala, ciclismo, baloncesto, boxeo, karate, tekwondo, voleibol, motores, senderismo, skateboarding, atletismo
y artes como: bailes, zumba, manualidades, escénicas, en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Aníbal Fernández Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023,
asiento: 827595.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024838658 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061205, denominación: Asociación Cámara de
Comercio Industria Turismo y Agricultura de Alajuela.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 19835.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838659 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Casa de Paz de Escazú,
con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón 02 Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover los valores cristianos bíblicos, predicando el evangelio
y ministración
de la palabra de Dios. Incrementar los estudios bíblicos en
la iglesia, así como en las casas de sus miembros. Levantar comunidades de fe y apoyo. Brindar
ayuda emocional, mental, psicológica y espiritual a grupos de personas en general, sin hacer discriminación
de ningún
tipo. Capacitar pastores, misioneros, maestros y todo tipo de ministros
cristianos, para el trabajo en la obra
de Dios. Cuyo representante, será
el presidente: Roger
Ernesto de la Trinidad León
Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 37267.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838660 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Gracia y Verdad de San Rafael de Heredia, con domicilio
en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 05 San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar un servicio social
con principios y valores de
la fe cristiana a la comunidad, efectuando toda clase de obras
de extensión
cultural y apoyo tanto natural como
espiritual en beneficio de la comunidad en general transformando a la sociedad para obtener un mundo mejor y con grandes oportunidades para todos. Cuyo representante, será el presidente:
Esteban Rojas Arrieta, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 52189.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838661 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-116660, denominación: Asociación Integral para Adultos
con Discapacidad. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 703285.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838662 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio Tecnología Turismo e Industria
de Puntarenas ACCTTIP, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A)- Impulsar el desarrollo comercial del cantón central
la provincia de Puntarenas y llevar
a cabo actividades que impliquen mejorar las condiciones socioeconómicas del sector de los comerciantes y la comunidad b)- Promover la ejecución de
planes, proyectos y actividades
de capacitación
y educación
no formal con el propósito de beneficiar
a los comerciantes y sus familias. Cuyo representante, será el presidente:
José Andrés Rojas Masis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 733875.—Registro
Nacional, 25 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838663 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-669740, denominación: Asociación Deportiva Tennis Club. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 7316.—Registro
Nacional, 25 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838664 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-075309, denominación: Asociación de Capacitación
Ministerial. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 14273.—Registro
Nacional, 25 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838665 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-800260, denominación: Asociación Deportiva Somos La Unión Futbol Femenino. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 57868.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838666 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-787185, Asociación Herediana para Atención de Personas con Problemas
Neuro Degenerativos y Afines
ASHEPRONDEA, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará:
Asociación
Herediana para la Atención
de la Persona Adulta Mayor con Problemas
Neurodegenerativos y Afines
ASHEPRONDEA. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 836711.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838667 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-084809, denominación: Federación Costarricense de Atletismo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 834193.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838668 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Jupas Patarra, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La promoción
y el fomento del deporte y la recreación, en
las ramas masculino y femenino, sin límite de edad, en todas sus categorías y en
todas sus manifestaciones
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales
de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que
así lo requieran. Cuyo representante, será el presidente:
Mario Monge Román, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 818274.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838669 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis Worship Center, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Se promoverá el ejercicio de las enseñanzas cristianas establecidas en las Sagradas Escrituras, con base en la idea esencial de que estas constituyen la única revelación directa
de la voluntad de Dios para con la humanidad. Cuyo representante, será el presidente:
Laura Marcela Moscoa Morales, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 682763, con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 65465.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838670 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-358881, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto Rural y del Alcantarillado
Sanitario de Palmitos de
Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 822390.—Registro
Nacional, 29 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838671 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Alas de Natación Artística,
con domicilio en la provincia de: Provincia 02
Alajuela, Cantón 01 Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de natación artística y nado sincronizado en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Cuyo representante,
será el presidente:
Verónica Arce Fernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 23405.—Registro
Nacional, 29 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838672 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Dragones Azules, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de varias disciplinas tales como fútbol, baloncesto, softbol, atletismo, natación, beisbol, ajedrez,
tenis, boxeo, ciclismo en pista,
esgrima, ciclismo de montaña, fútbol playa, fútbol sala, gimnasia artística, gimnasia acrobática, maratón, triatlón, tiro con arco, deportivo, ciclismo, tennis de mesa deportivo
en sus diversas manifestaciones con énfasis en los
juegos cantonales, juegos deportivos nacionales. Cuyo representante, será el presidente:
Lilliam Mayela Meza Vargas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 678503, con adicionales
tomo: 2024, asiento: 39481.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838726 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Benéfica Jesucristo es Fiel, con domicilio
en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 03
Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Capacitar a personas
de escasos recursos económicos en el
campo técnico,
manual, artesanal y espiritual,
construir un centro de recreación y capacitación para niños jóvenes y adultos, brindar charlas preventivas sobre los problemas
sociales, impulsar la creación de fuentes de trabajo, construir un local principal para reuniones
y celebraciones especiales
y para la educación teológica y técnica,
hacer un trabajo de bienestar social y de rescate.
Cuyo representante, será el presidente: Mario Gerardo Mena
Fonseca, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 752983.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838727 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON MIEMBRO DE SELLADO ALARGADO. La presente descripción está dirigida a válvulas cardíacas protésicas que tienen miembros de sellado alargados. Como un ejemplo, una válvula cardíaca protésica
comprende una estructura anular, un conjunto de
valvas que comprende una pluralidad de valvas, y un conjunto de faldón
que comprende un faldón
interior, un faldón exterior y/o un tercer faldón. La estructura es comprimible radialmente y ampliable entre un estado comprimido radialmente y un estado expandido radialmente y comprende una pluralidad
de ápices en un extremo de entrada. El conjunto de faldón
forma un bolsillo en el extremo de entrada de flujo de la estructura que crea espacio adicional
entre el extremo de entrada
de la estructura y el
conjunto de faldón cuando
la estructura está en el estado
expandido radialmente. Este
bolsillo permite que los ápices en
el extremo de entrada de flujo se muevan hacia un extremo de entrada de flujo del bolsillo cuando la estructura se comprime radialmente al estado comprimido radialmente sin sobresalir a través del conjunto de faldón. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Rosen, Izaak
(US); Pham, Bich, Hoang (US); Ulrich, Timothy, C. (US); Nguyen, Tammy (US) y
Han, Jiangxue (US). La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0544, y fue presentada
a las 10:52:17 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de enero
de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024838597 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
Andrea Mata
Benavides, cédula de identidad 111160824, mayor, casada dos veces, vecina de Cartago, de la esquina sureste de la corte, 300 metros sur y 100 metros este, edificio Maran, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales en
la Obra Literaria, Individual y Publicada
que se titula LA ACCIÓN COLECTIVA DEL MOVIMIENTO LATINOAMERICANO
CULTURA VIVA COMUNITARIA: LOS CASOS DE COSTA RICA Y ARGENTINA. Se trata de una tesis
doctoral de investigación en
Ciencias sociales por FLACSO Argentina. Trata sobre el origen
y desarrollo de la acción colectiva del movimiento latinoamericano Cultura Viva Comunitaria
y su relación con políticas culturales de base comunitaria. El número ISBN es
978-9968-03-516-3. Publíquese por
una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 12041.—Curridabat,
29 de enero de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024838807 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DANIELA
ARANTXA CASTRO PADILLA, con cédula de identidad N°
115510870, carné N° 27959. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 19 de enero de
2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de
Franco Castro, Abogada-. Proceso
N° 191405.—1 vez.—( IN2024838617 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICK VINICIO ROJAS ROJAS,
con cédula de identidad N°1-1031-0438, carné N°19829. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°192210.—San José, 29 de enero
de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024838712 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YULEISY
GRACIELA ARGUEDAS ZUMBADO, con cédula de identidad
N°116200972, carné N°31796. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 26 de enero de
2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de
Franco Castro. Abogada-. Proceso
N° 189717.—1 vez.—( IN2024838762 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DANIEL
ROMAN SEQUEIRA, con cédula de identidad
N°113980695, carné N°27769. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°192338—1 vez.—( IN2024838833 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0004-2024.—Exp. 13794P.—Jungle Harmony Limitada, solicita
concesión de: (3) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 55.672
/ 612.750 hoja Golfo Dulce. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838147 ).
ED-UHSAN-0008-2024.—Exp. 13621.—Osvaldo, Solís Marín
solicita concesión de: (1)
0,76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caribeco,S.
A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - otro y turístico - piscina. Coordenadas
264.973 / 487.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838150 ).
ED-0805-2023.—Exp. N° 24490.—Néstor Elizondo Mora, solicita concesión de: (1) 54 litros
por segundo del Nacimiento
El Cantar de las Aguas, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 163.357 /
578.796, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024838213 ).
ED-0051-2024.—Exp. 24904.—Freddy Gerardo Coto
Varela, solicita concesión
de: 0.01 litros por segundo del nacimiento quebrada Lala, efectuando la captación en finca de Los Liguistas S. A. en Santa Cruz,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial
producción derivados de la
leche, agropecuario abrevadero
–lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 218.092 /
563.982 hoja Tucurríque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024838216 ).
ED-0073-2024. Exp. 24921.—Olas del Sur Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en
finca de Kerry Carpenter John en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano,
industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 42.652 /
631.996 hoja Pavón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024838225 ).
ED-0027-2024.—Exp. 7301.—Ber River S. A., solicita
concesión de: (1) 0.7 litros por
segundo del nacimiento el convenio, efectuando
la captación en finca de La
Algodonera S.A en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024838231 ).
ED-1242-2023.—Exp. N° 16591P.—CIFSA S. A., solicita
concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2553, en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
212.218 / 509.419, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024838266 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2024.—Expediente N°
24045P.—Marsha Marie Bennett Samain, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo QP-118 en finca de
su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 159.127 / 519.866 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838278 ).
ED-UHSAN-0044-2023.—Exp. 15690P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: (1) 2,8 litros por segundo
del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el solicitante en Upala, Upala,
Alajuela, para uso agroindustrial
y industria. Coordenadas
308.186 / 433.806 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 27 de noviembre
de 2023. Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838328 ).
ED-0055-2024.—Exp. N° 24906.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 125 litros por segundo del Océano
Pacifico, efectuando la captación en
finca del estado en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso autobastecimiento
en condominio, comercial lavado de ropa, consumo humano
servicios oficinas y turístico
hotel-restaurante-Piscina. Coordenadas 205.851 / 370.289 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838368 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0031-2023.—Expediente N° 14655.—Pedro Rojas Rodríguez, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Montañas Rio Cuarto S. A., en
Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 256.154/510.790, hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024838542 ).
ED-UHSAN-0020-2024. Expediente 6287.—Gladys Rojas Rojas, Óscar Rojas Rojas,
Rodrigo Rojas Rojas y Geily
Rojas Zamora, solicita concesión de: (1) 0,02 litros por segundo
de la Quebrada Cataratas, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.032 / 496.210 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838559 ).
ED-UHSAN-0018-2024.—Exp. N° 2494.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- lechería,
consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
242.300 / 494.900, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0017-2024.—Exp. N° 7950.—S.U.A. del Alto de Bonilla,
solicita concesión de: (1) 1.6 litros por segundo
del Río Lajas, efectuando la captación en
finca de Mariamelia Montero Echeverria, en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 221.700 / 566.700, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024838754 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2024.—Exp. 19438.—Dantarana Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (3)
0.05 litros por segundo de la Quebrada Negra, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 143.542 / 554.853 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero del
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838765 ).
ED-0679-2020.—Exp 20421PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Beneficios Volcafe
Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.8 litros por segundo en
Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
231.399 / 493.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2024838782 ).
ED-UHSAN-0021-2024.—Exp. N° 15299P.—Fiduciaria
AML S.A., solicita concesión de 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-129, en
finca de del mismo, en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas:
280.366 / 486.147, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838804 ).
ED-0035-2024.—Exp, 20354PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria
Melina Ocho F Ocho S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en
Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 289.749 / 486.007 hoja tres
amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de enero de
2024.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024838827 ).
ED-UHSAN-0019-2024.—Exp. 8204.—Flory Berta, Solis Bolaños, solicita concesión
de: (1) 2,73 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando
la captación en finca de
Mauren Rocío Solís Bolaños en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.400 / 490.800 hoja Quesada..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838847 ).
ED-1290-2023.—Expediente N° 24831.—Auna Sopra
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 3 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas: 228.775 /
450.086, hoja Chapernal. 3 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas: 227.993 /
450.068, hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838849 ).
ED-0003-2024.—Expediente N° 24849.—Sidry Vanessa Mora Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Sid, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.926 / 540.704, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024838858 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2024.—Exp.
N° 17738P.—Picado y Ruiz S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo DM-180, en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
comercial, consumo humano - doméstico y turístico. Coordenadas: 139.392 /
551.522, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024839573 ).
N° 1067-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Expediente N°
026-2024.
Corrección de la resolución N° 0806-M-2024 de las 12:00 horas del 18 de enero de 2024, dictada dentro del expediente N°
026-2024.
Resultando:
1º—Por resolución N° 0806-M-2024 de las 12:00
horas del 18 de enero de 2024, este
Tribunal canceló la credencial
del señor Néstor Mattis Williams, alcalde de Limón.
En su lugar, se designó a la señora Ana Janniel
Matarrita Mc Calla c.c. Ana Mc Calla Matarrita y, como
vicealcalde primero, al señor
Marvin Delgado Torres (sic) (folios 29 y 30).
2º—El señor
Marvin Delgado Trejos, en escrito
recibido el 24 de enero de 2024, informó a este Tribunal que, en la citada resolución,
se había consignado incorrectamente su segundo apellido (folio 43).
3º—En el
procedimiento se observaron
las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
Único.—Por resolución N° 0806-M-2024 de las 12:00 horas del 18 de enero de 2024, este Tribunal,
entre otros, designó al señor Marvin Delgado Torres (sic) como
vicealcalde primero de Limón. Sin embargo, en la citada resolución
se indicó erróneamente el segundo apellido
del funcionario.
En efecto, se señaló que se designada a Marvin
Delgado Torres, cuando en realidad los apellidos
correctos son Delgado Trejos (folios 29 y 30).
En virtud del yerro apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta
que la corrección de los errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian
la voluntad de este
Tribunal. De igual manera,
la referida modificación no
involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva
privarlo de sus efectos.
Por tal motivo, en la referida
resolución N° 0806-M-2024, en
donde se lee que el segundo apellido de la persona designada como vicealcalde primero es “Torres”, debe
leerse “Trejos”. Por tanto,
Se corrige la resolución N°
0806-M-2024 de las 12:00 horas del 18 de enero de
2024, en el sentido de que, en donde se lee “Marvin Delgado Torres”, debe
entenderse “Marvin Delgado Trejos”. Notifíquese en los términos ordenados
en la citada sentencia.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024838674 ).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3334-2017 dictada por este
Registro a las catorce
horas ocho minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
11157-2017, incoado por
Jessica Yazmin Ponce Romero, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Kaleb Johann Aguilar Ponce,
que el primer nombre del menor es Keyleth.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.
Responsable.—Jennifer Carmona Araya, encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2024838685 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yuri Junieth Olivas Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802420115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
431-2024.—San José, al ser las 9:41 del 23 de enero de 2024.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2024837239 ).
Mayra Patricia
Gómez Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822127214, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
627-2024.—Alajuela, al ser las 07:45 del 30 de enero
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024838590 ).
Orlando Rafael
Castro Sánchez, venezolano, cédula de residencia 186200640706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
546-2024.—San José, al ser las 9:06 del 30 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838601 ).
Haslyn Fabiola
López Roque, nicaragüense, cédula de residencia
155825599515, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 507-2024.—San
José, al ser las 4:03 del 24 de enero de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024838608 ).
Oniela Iveth Cáceres, hondureña,
cédula de residencia N° 134000242509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
126-2024.—Grecia, al ser las ocho con treinta y seis horas del 16 de enero
del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024838614 ).
Sheila Candy Forbes, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
N° 155807345017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6503-2022.—San José, al ser las 12:15 horas del 19 de enero
de 2024.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2024838682 ).
Claudia
Guillermina Palma Romero, nicaragüense,
cédula de residencia
N° DI155805795910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
663-2024.—San José, al ser las 14:24 del 30 de enero
de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024838687
).
Mariela del
Carmen Benavides Méndez, nicaragüense, cédula de
residencia 155815418303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
673-2024.—San José, al ser las 8:25 del 31 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838688 ).
Francis Esperanza
Aragón Murillo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811835935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
675-2024.—San José, al ser las 9:45 del 31 de enero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838753 ).
Paola Alejandra Sánchez
Carranza, salvadoreña, cédula de residencia
122201435603, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
598-2024.—San José al ser las 8:26 del 31 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838756 ).
Iris Cristina Díaz Cajina, Nicaragüense, cédula de residencia N° 155824504733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
638-2024.—San José, al ser las 10:37 del 30 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838760 ).
Migdalia De La
Concepción Gómez Aguilar, nicaraguense, cédula de
residencia 155800024019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
468-2024.—San José al ser las 9:52 del 24 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838766 ).
Nanci Soledad Huete Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI155824000517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
554-2024.—San José,
al ser las 13:15:20 del 26 de enero de 2024.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1—1 vez.—(
IN2024838785 ).
Elisa Grisselda Estrada Chávez, nicaragüense,
cédula de residencia 155832465602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
680-2024.—San José, al ser las 10:58 del 31 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838808 ).
Nelly Gisella Bolarte Pita, peruana, cédula de residencia N° 160400058607,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 578-2024.—San
José, al ser las 10:42 del 31 de enero de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024838822 ).
Filomena Notaro De Akly, venezolana,
cédula de residencia N° 186200196231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 685-2024.—San
José, al ser las 11:39 del 31 de enero de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024838826 ).
Claudia Patricia Vallejo Vallejo, colombiana, cédula de residencia
117002256301, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
545-2024.—San José al ser las 7:31 del 30 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838830 ).
Gabriela Dayana Márquez
Bracho, venezolana, cédula de residencia N° 186200989213,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
200-2024.—San José, al ser las 9:45 del 31 de enero de
2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024838837 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
MATERNAL MONTESSORIANA
La Junta de Educación de la Escuela Maternal Montessoriana, invita a las
personas físicas o jurídicas
interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores en las diferentes áreas que requiera la Junta para su correcto desempeño. Para tales efectos los interesados
deberán suministrar la información requerida en el formulario y sus anexos, que se entregarán por correo
electrónico, siendo un requisito indispensable que los
datos que se presenten sean en forma clara,
detallada, veraz, completa y ordenada,
caso contrario, no será posible la inscripción. La documentación deberá presentarse directamente en la oficina de la Junta, en original
y copia, según se indica
para cada requisito. Para solicitar requisitos o consultas sobre el Registro de Proveedores, solicitarlos al correo electrónico
3008696175@junta.mep.go.cr. Es todo.
Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2024838823 ).
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
REGLAMENTO DE COBROS DE LA ESPH, S.A.
Sesión Nº 4281-C.—Artículo IV, Inciso 3º.—Fecha de Aprobación:
30/10/2023
ACUERDO JD 179-2023
1º—Aprobar la reforma al reglamento de cobros de la empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., incluyendo
las observaciones de la asesoría
legal de la junta directiva contenidas en el criterio legal N°AL-23-2023. debe
ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
2º—Trasládese a la administración para que proceda
de conformidad.
3º—Acuerdo por unanimidad y en firme.
REGLAMENTO DE
COBROS DE LA EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
Índice:
CAPÍTULO PRIMERO:
Disposiciones Preliminares.
CAPÍTULO SEGUNDO:
De los Cobros Administrativos
a Cargo de las Diferentes Unidades.
Sección primera:
Cobro de créditos
a cargo de la unidad de Servicio
al Cliente y Mercadeo.
Sección Segunda:
Cobro de Otras
Sumas a Cargo del Negocio de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones, Servicio al Cliente y Mercadeo, Gestión de Ingresos- Gestión Cobranzas.
Sección Tercera:
Cobro Administrativo a Cargo
de Gestión Tesorería Sección Cuarta:
Cobro Administrativo
a Cargo de Gestión Financiera
Sección Quinta:
Cobros Administrativos a Cargo
de Gestión de Infraestructura
y Servicios de Apoyo.
Sección Sexta:
Cobros Administrativos
a Cargo de Gestión de Desarrollo Humano.
CAPÍTULO TERCERO:
Convenios de pago.
CAPÍTULO CUARTO:
Del Trámite de Cobro Judicial.
CAPÍTULO QUINTO:
Disposiciones Finales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
REGLAMENTO DE COBROS DE LA EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 1º—El presente reglamento, tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos en materia de: cobro administrativo, legal y judicial, de obligaciones
dinerarias, líquidas y exigibles, adeudadas a la ESPH
S.A., por: a) los clientes de la ESPH S.A., en estado de mora en el pago de los
servicios que presta la
ESPH S.A., b) a trabajadores de la ESPH S.A., c) cajas recaudadoras externas, d) terceros en general, e) personas que por acciones u omisiones sean responsables de daño al patrimonio de la ESPH
S.A., f) otros actos culposos o dolosos; que mantengan un débito a favor de la
ESPH S.A., y que se encuentre en
estado de mora en su pago parcial
o total y amerite la ejecución
de un procedimiento de cobro,
g) cualquier otra deuda que por cualquier
motivo tenga un tercero, trabajador o contratista con la ESPH.
Artículo 2º—Corresponderá a Servicio al Cliente y Mercadeo, Negocios, Infraestructura y Servicios de Apoyo, Gestión Tesorería, Gestión de Desarrollo
Humano y Gestión Financiera,
por intermedio de las unidades administrativas que en cada caso
se indica, la gestión y tramitación
administrativa, del
cobro de los débitos que se adeuden a la ESPH
S.A., con arreglo a las siguientes
disposiciones del presente Reglamento. Corresponde a Gestión Jurídica el trámite del cobro judicial en la vía que corresponda.
Artículo 3º—Para los efectos
de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Área de Gestión de Ingreso – Gestión Cobranza: Área de Servicio al Cliente y Mercadeo de la ESPH S.A. encargada
de brindar seguimiento y
control de las facturas vencidas pendientes
de cobro por concepto de servicios.
2. Agentes recaudador externo: Ente autorizado por la ESPH S.A., para recibir el pago por
concepto de servicios.
3. Convenio
de pago: Acuerdo bilateral
entre el deudor y la ESPH
S.A., mediante el cual se conviene la forma en que la deuda del primero, será cubierta, en las condiciones especiales pactadas de acuerdo a las regulaciones del presente reglamento.
4. Contraloría
Empresarial: Área encargada de asesorar y fiscalizar los diferentes procesos de la ESPH
S.A., dentro del marco de
sus competencias legales.
5. Contrato de Servicios:
Contrato inicial u originario y sus adendas de la prestación de los diferentes servicios, suscrito por el
cliente y la ESPH S.A.
6. Cuenta
incobrable: Se entenderá por cuenta incobrable,
aquella deuda cuyo pago, luego de haberse ejecutado las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes y agotados todas las vías posibles, no haya podido materializarse
el cobro.
7. Cuenta
por cobrar: derechos exigibles originados por, pero sin limitarse a: saldos insolutos, daños, ventas, servicios prestados, o cualquier otro concepto que genere una deuda exigible
a favor de la ESPH S.A.
8. Deudor:
Sujeto pasivo del proceso de cobro.
9. Empresa:
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. o ESPHSA.
10. Gestión
Contable: Área de la ESPHSA
encargada de conciliar la cuenta
contable con los auxiliares, validando los estados financieros.
11. Gestión de Desarrollo Humano: Área
de la ESPH S.A. encargada de planificar y orientar la gestión y el desarrollo humano, así como
gestionar y desarrollar de
forma integral el equipo humano de la ESPH S.A., sus negocios
y empresas subsidiarias.
12. Gestión Financiera:
Área de la ESPH S.A. coordinadora
de las áreas financieras de
Gestión Contable, Gestión Tesorería y Presupuesto.
13. Gestión Jurídica:
Área de la ESPH S.A. encargada
de atender todos los asuntos jurídicos
de la empresa entre ellos realizar el cobro
en la vía judicial.
14. Gestión de Infraestructura
y Servicios de Apoyo
(GISA): Área de la ESPH S.A. denominada
Gestión de Infraestructura
y Servicios de Apoyo, Mantenimiento de Flotilla e Infraestructura.
15. Medio
de notificación: Dirección física, dirección electrónica, o cualquier medio fijado en el contrato
suscrito por con la contraparte, para recibir notificaciones judiciales y/o administrativas.
16. Órgano Colegiado:
Junta Directiva de la ESPH S.A.
17. Reglamento: El presente
reglamento para el cobro de cuentas administrativas y judiciales.
18. Responsables Cobro
Administrativo: Áreas a las
que les compete la gestión del cobro
administrativo del pendiente
de pago por las cuentas derivadas por concepto de servicios, y otros derivados de la actividad ordinaria o extraordinaria de la
ESPH S.A.
19. Responsable Cobro Judicial: Gestión Jurídica de la ESPH S.A., a quien compete iniciar y tramitar los cobros judiciales,
mediante las acciones judiciales respectivas y ante la jurisdicción correspondiente.
Gestión Jurídica de la ESPH
S.A.; a quien compete una vez recibidas las certificaciones de las cuentas líquidas y exigibles a cargo de los deudores, debidamente
individualizadas y certificadas
por el coordinador
de Gestión Financiera siendo la unidad que inicia y tramita las acciones judiciales respectivas ante la Jurisdicción correspondiente hasta la finalización
del proceso, sea a través
de un arreglo extrajudicial o una
sentencia en firme.
20. Titular del contrato en condición
de deudor moroso: Cliente o responsable contractual
de los servicios de la ESPH
S.A. que tiene a su cargo deudas, pendientes de pago por consumo
de servicios no cubiertas dentro de los plazos
reglamentarios respectivos.
21. Título
Ejecutivo: Certificación emitida por Gestión
por Financiera conforme al Artículo 12 de la Ley
Número 7789 del 30 de abril
de 1998, así como cualquier otro título entregado como garantía por
el deudor, que tenga esa condición
conforme al Código de Comercio o cualquier
otra ley aplicable a la materia.
22. Unidad de Consumo: Cada
una de las unidades de vivienda, comercio o industria y otras, que cuenta con instalaciones propias para agua potable, aguas residuales, energía eléctrica y telecomunicaciones e Infocomunicaciones
u otros y que reciben uno o
varios de los servicios brindados por la ESPH S.A.
Artículo 4º—Todas las gestiones
de cobro que se realicen y los
respectivos convenios o acuerdos de pago, se efectuarán de conformidad con el presente reglamento
con las normas legales vigentes aplicables a la materia. Las gestiones de cobro son, pero sin limitarse a:
1. Cobro de créditos a cargo de los titulares del contrato que se encuentren en condición
de deudor moroso.
2. Cobro de montos adeudados por los recaudadores
externos de la ESPH S.A.
3. Cobro de las obligaciones originadas por cheques rechazados.
4. Cobro de las obligaciones de daños a las instalaciones o activos de la
ESPH S.A.
5. Cobro de obligaciones por incumplimiento de los convenios o acuerdos de Pago.
6. Deudas del Estado y
sus instituciones por servicios prestados por la ESPH S.A.
7. Cobro por fraudulencias de acueductos, alcantarillado sanitario, energía eléctrica y cualquier otro servicio no descrito, prestado por la ESPH S.A.
8. Cobro por accidentes de tránsito.
9. Cobro por excedente telefónico
a funcionario a quienes se les ha asignado una línea paga
por un monto determinado.
10. Cobro de obras por servicios
brindados por ESPH S.A.
11. Cobro a trabajadores por cualquier concepto que origine la
deuda a favor de ESPH S.A.
12. Cobro a extrabajadores con deudas o devoluciones pendientes de bienes asignados propiedad de la ESPH S.A.
13. Cobros a proveedores y contratistas por incumplimiento contractual, así como daños y perjuicios
cuando corresponda.
14. Cobro por contratos de financiamiento.
15. Cobros por arrendamientos de postería.
16. Cobros por deudas
por préstamo de materiales a instituciones y asociaciones.
17. Cualquier otro cobro de sumas
y obligaciones adeudadas a
la ESPH S.A.
Artículo 5º—Notificación de las gestiones de cobro.
Todo trámite de cobro administrativo o judicial, deberá
cumplir a cabalidad, con
las disposiciones de forma y fondo
establecidas por la Ley de Notificaciones, Ley N°.8687 del 4 de diciembre del 2008, Publicado en La Gaceta N°.20 del 29 de enero del 2009 y su reforma Ley 9462 del 11 de julio
de 2017, Gaceta 136 del 18 de junio del 2017 o cualquier reforma o ley vigente al momento de realizar la notificación; Servicio al Cliente y Mercadeo deberá incluir en los
respectivos contratos de suministro de servicios, una cláusula fijando
el medio para atender notificaciones. Gestión Jurídica de la ESPH S.A. capacitará
a las unidades de cobro administrativo sobre la forma de realizar estas notificaciones, siendo sus
directrices en este sentido, vinculantes para todos los encargados
del cobro en cualquiera de sus etapas.
Artículo 6º—Se establecen dos etapas
respecto a las gestiones de
cobro, a saber:
1. El Cobro Administrativo
2. El Cobro
Judicial.
Sin perjuicio
de las sanciones disciplinarias
que eventualmente correspondan, los
responsables del cobro administrativo y/o judicial serán
garantes solidarios ante la
ESPH S.A., por cualquier pérdida que ésta sufriere por faltas
originadas en negligencia o incumplimiento de
sus obligaciones en el cobro de las cuentas pendientes de pago, salvo caso fortuito o fuerza mayor u otra eximente de responsabilidad, o bien por documentación incompleta presentada por las unidades a cargo, con los requisitos solicitados.
Es obligación de todas las unidades administrativas colaborar con los responsables del cobro administrativo y judicial,
para el cumplimiento de los fines previstos en este reglamento.
Artículo 7º—Los procesos responsables
de gestionar los cobros administrativos y/o judiciales, deberán definir anualmente el costo del proceso
de cobro administrativo, incluyendo
costas de notificación y traslados. En los casos que se determine que los costos de notificación son superiores a la deuda, se tramitarán como incobrables o al monto mínimo procesal se tramitarán como incobrables.
Cada área será responsable de mantener actualizado los costos de notificación
y traslado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los cobros administrativos a cargo
de las diferentes unidades
SECCIÓN PRIMERA:
Cobro de créditos a cargo de la Unidad
de Servicio al Cliente y Mercadeo
Artículo 8º—Cuando se trate de cuentas pendientes por concepto de servicios suministrados por la ESPH S.A., puestas al cobro las facturas por concepto de servicios; y transcurrido el plazo para su
pago, según fecha de vencimiento indicada en el
respectivo recibo entregado al cliente, Servicio al Cliente y Mercadeo, el área
de Gestión de Ingresos – Gestión Cobranzas, realizará la suspensión del o los servicios respectivos
al cliente moroso, de conformidad con lo que dispongan los reglamentos de servicios correspondientes. Esta suspensión por falta de pago deberá
estar advertida en la factura del servicio de que
se trate.
Artículo 9º—Luego de la suspensión del servicio. si el
deudor no se presenta a cancelar su respectiva
obligación, Servicio al Cliente y Mercadeo el área de Gestión
de Ingresos – Gestión Cobranzas, procederá de la siguiente forma:
1. Se gestionará
el cobro administrativo mediante el envío al cliente
de aviso de cobro, el cual debe ser notificado
conforme a lo establecido en el Artículo
5 de este reglamento.
2. Si no se pudiese notificar, de acuerdo a lo indicado en el inciso
anterior. se procederá a notificar
a los deudores mediante una publicación
mensual en el diario oficial
La Gaceta, otorgándoles un plazo
de 15 días hábiles para el pago de sus obligaciones, contados a partir de la primera publicación.
3. Se entenderá
que se han agotado infructuosamente los medios de cobro en la vía administrativa,
por el solo hecho de que, habiéndose notificado debidamente y suspendido los servicios al cliente, éste no cancele el pago de la obligación
en mora dentro de los quince días hábiles
posteriores a la notificación o publicación,
conforme a este reglamento.
4. Agotada la vía administrativa, se procederá a la
incorporación de los datos pertinentes para el control nacional del récord crediticio.
5. En el
caso de deudas por servicios de electricidad y alumbrado público, el área
de Gestión de Ingresos – Gestión Cobranzas, hará efectivo el
depósito de garantía para cubrir total o parcialmente la deuda existente. De quedar un saldo al descubierto, se seguirá el proceso de cobro
correspondiente conforme a este reglamento.
6. Con autorización
del titular contractual, se podrá aplicar
la garantía presentada para
los servicios de electricidad y alumbrado público para saldar deudas en cualquier
otro contrato, sin importar el tipo
de servicio.
Artículo 10.—Dentro de los plazos
indicados en este reglamento, habiéndose agotado la gestión de cobro por la vía administrativa,
la cuenta pasará a trámite de cobro Judicial conforme se establece en el Artículo
57 de este reglamento.
Si con motivo de las medidas administrativas que se señalan en el Artículo
9 anterior, el deudor moroso se presentare antes o en el término
indicado en el inciso 1) anterior, a cancelar la deuda, Servicio al Cliente y Mercadeo por medio de Atención Directa de Clientes, recibirá el pago
del monto adeudado obligatoriamente, incluyendo multas, recargos y/ o gastos administrativos, comunicándolo de inmediato a los responsables del cobro administrativo, a fin de
que procedan a hacer los descargos que correspondan y a suprimir de la lista de deudores morosos al interesado.
Artículo 11.—El cobro de ilícitos en los servicios
que la ESPH S.A. brinda y que se detecten,
seguirá el procedimiento de comprobación establecido por el Reglamento para el Cobro del Consumo
de Servicios no Facturados,
Reglamento para el Cobro del Consumo de Energía Eléctrica no facturada tratamiento de conexiones irregulares en la red eléctrica de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, y su correlativo reglamento en el
caso de ilícitos en el servicio
de agua potable y cualquier
otro servicio. Una vez establecido en esos procedimientos
las sumas líquidas y exigibles a cobrar a favor de la
ESPH S.A., se seguirá en lo
pertinente las disposiciones
del trámite de cobro establecidas en este reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA:
Cobro de otras sumas
a cargo del negocio de energía
eléctrica, telecomunicaciones,
servicio al cliente
y mercadeo, gestión
de ingresos-gestión
cobranzas
Artículo 12.—En caso de mora en los Negocios
de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones,
Servicio al Cliente y Mercadeo, Gestión de Ingresos- Gestión Cobranzas, se aplicará el procedimiento
de cobro ordinario y si vencido el
plazo establecido no se realiza el pago
efectivo del adeudo, se procederá a remitir el expediente completo
a Gestión Jurídica, para
que proceda según corresponda.
Artículo 13.—Cuando se trate
de cuentas pendientes de pago por concepto
de servicio de agua
potable, energía eléctrica
u otro, a cargo del Estado, sus instituciones
centralizadas o descentralizadas,
empresas públicas o municipalidades, puestas al cobro las facturas respectivas y transcurridos el plazo establecido a partir de un día después del vencimiento sin que se haga la debida cancelación del servicio, Servicio al Cliente y Mercadeo, suspenderá el servicio.
Si las instituciones indicadas en los dos Artículos
anteriores incumplen con los pagos y los
plazos brindados, Servicio al Cliente y Mercadeo, previo análisis por escrito
del impacto que pueda existir respecto de servicios públicos elementales, suspenderá cuando proceda, los respectivos servicios previo aviso con un plazo no menor a los cinco días hábiles entre la notificación y
la suspensión efectiva del servicio y se continuará con los trámites de cobro administrativo y judicial de conformidad
con las indicaciones de este
reglamento.
SECCIÓN TERCERA:
Cobro Administrativo a Cargo de Gestión Tesorería
Artículo 14.—Cuando
se trate de deudas provenientes de recaudación mediante agentes recaudadores externos, por faltantes comprobados
en la recaudación diaria, o por reclamos
efectuados por parte del abonado, será responsabilidad de Gestión Tesorería, gestionar el proceso
de fijación de las sumas faltantes, así como fijar la suma
líquida
y exigible, la acción de cobro administrativo para el pago de tales adeudos, todo con arreglo a lo que dispongan los respectivos contratos y Reglamento de Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores Externos. El aviso
de cobro administrativo, notificado conforme al Artículo 5 de este reglamento, otorgará al recaudador un plazo máximo de 4 días naturales, para el
pago de las sumas adeudadas. A falta de pago en el
plazo antes fijado, la cuenta pasará a trámite de cobro administrativo conforme se establece en el
Artículo 57 de este reglamento.
Artículo 15.—En caso de pago
mediante cheque Gestión Tesorería realizará los trámites de cobro con el objeto
de hacer efectivo el mismo por
parte del banco emisor, con
excepción de cheques expedidos
por el Banco de Costa Rica.
Cuando se trate
de cheques sin fondos deberán
ser certificados por el banco. En caso de cheques sin fondos, adicional al saldo de capital estipulado en el cheque, la ESPH S.A.
cobrará un recargo del 3% por concepto de gastos administrativos.
Artículo 16.—En el oficio de cobro
administrativo, notificado conforme a lo establecido en el Artículo
5 de este reglamento, se otorgará al emisor del cheque sin
fondos, un plazo de ocho días hábiles para proceder al pago de la suma de capital, más el recargo indicado
en el Artículo
anterior.
Artículo
17.—En el caso de proceder el emisor
al pago exigido en su totalidad, dicha
cancelación se realizará exclusivamente en las cajas recaudadoras de la ESPHSA,
a falta de pago en el plazo
fijado de ocho días hábiles conforme a este reglamento,
la cuenta pasará a trámite de cobro administrativo conforme se establece en el
Artículo 57 de este reglamento y posteriormente al cobro judicial en caso de mantenerse la deuda.
Adicionalmente se informará
a Servicio al Cliente y Mercadeo, a fin de que revierta inmediatamente el pago de sus registros si es posible o se genere una nota de débito por el
monto correspondiente más el recargo
del 3%, para ser cobrado en
la siguiente facturación.
SECCIÓN CUARTA:
Cobro Administrativo a Cargo de Gestión Financiera
Artículo 18.—En caso de obligaciones derivadas de daños al patrimonio empresarial con motivo, de acciones u omisiones, tales como accidentes, o de otros actos culposos o dolosos, el funcionario
designado al efecto, tendrá la obligación bajo pena de responsabilidad solidaria en el
pago de la consiguiente indemnización, de proceder dentro de las 24 horas hábiles siguientes al momento que se tenga conocimiento del hecho, a comunicarlo al Negocio correspondiente, así como a recopilar
toda la información necesaria disponible, tales como,
pero sin limitarse a :
Nombre completo del presunto
responsable, número de
cédula, número de placa del
vehículo en su caso; lugar,
hora y fecha del incidente;
dirección del inculpado, nombre, número de cédula y dirección de los testigos si los
hubiere; y cualquier otro dato oportuno
para llevar a cabo la gestión cobratoria respectiva.
Artículo 19.—El
Director del Negocio afectado,
una vez recibido
el informe que indica el Artículo 17 de este reglamento, ordenará, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, elaborar el presupuesto de los daños y perjuicios
ocasionados incluyendo lucro cesante, los costos de reparación
y gastos administrativos e identificar el número de la respectiva orden de trabajo, de todo lo cual rendirá
informe a Gestión Financiera. Dicho informe será enviado
con una copia a Gestión Contable y Gestión Tesorería, el cual llevará
un registro específico para
tales cuentas. Por su parte, Gestión Financiera dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, iniciará las gestiones de cobro administrativo.
Artículo 20.—Todo cobro por
daños incluirá el cobro de los
gastos administrativos en que se incurra para rehabilitar el servicio, así como
lo dejado de facturar durante el período
de suspensión de los servicios a causa del evento dañoso. En caso de reclamos por daños
a la ESPH S.A. no se registrará el
adeudo como cuenta pendiente de pago, hasta tanto no se dicte sentencia condenatoria en firme en
sede judicial que obligue
al causante del daño al pago de los daños
y perjuicios correspondientes,
lo cual deberá ser informado por Gestión
Jurídica a Gestión Tesorería y a Gestión Contable, en el
plazo establecido por el Artículo
21 de este reglamento.
Artículo
21.—La notificación de cobro,
se realizará de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 5 de este reglamento, otorgando al deudor un plazo de 8 días hábiles para que
se apersone a cancelar en Servicio al Cliente y Mercadeo, o a Gestión Tesorería, de donde se le remitirá a Servicio al Cliente – Atención Directa, a fin de que se confeccione
el recibo de caja y el deudor
pueda cancelar la obligación y se tome nota del pago
en los registros
contables de la ESPH S.A. De la misma
manera se actuará si el deudor
solicita un arreglo de pago.
El pago total también podrá realizarse por medio de transferencia o depósito en las cuentas de la ESPH S.A., dicha transferencia o depósito deberá contener información completa del concepto de pago.
Artículo 22.—Si el deudor
no cancela la obligación o
no suscribe un arreglo de pago, dentro del plazo antes fijado, la cuenta pasará a cobro judicial, remitiéndose la información recabada a Gestión Jurídica. El caso pasará a Cobro
judicial, conforme se establece
en el Artículo
57 de este reglamento hasta
que sobre el evento recaiga sentencia condenatoria en firme y se establezca
en vía de ejecución la suma líquida y exigible adeudada.
Es responsabilidad del profesional encargado del proceso judicial correspondiente,
conforme al Artículo 57, accionar el proceso de cobro
correspondiente e informar
de la existencia de la sentencia
condenatoria en firme, a más tardar
en el plazo
de los siguientes quince
días hábiles posteriores a la fecha
de la firmeza de la respectiva
sentencia.
SECCIÓN QUINTA
Cobros Administrativos a Cargo de Gestión
de Infraestructura y Servicios
de Apoyo
Artículo 23.—Los choferes que participe en una colisión
con un vehículo de la ESPH S.A., sea dentro o fuera de las instalaciones empresariales, deberá levantar obligatoriamente el informe establecido en el Artículo
18 de este reglamento, bajo
pena de asumir la responsabilidad en su totalidad, tanto frente a la empresa como frente a terceros.
Artículo 24.—Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo, deberá levantar un expediente debidamente foliado e incluir en el mismo:
el parte del Tránsito, el reporte
del inspector de la aseguradora correspondiente,
los datos de las personas involucradas, copias de las
facturas de los daños ocasionados al vehículo de la
ESPH S.A., así como copia del documento con los arreglos de pago respectivos en caso de que lo amerite, incluyendo las propuestas de arreglo de pago si es que las hubiere por alguna
de las partes, así como cualquier otra documentación importante.
Artículo 25.—Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo, una vez levantado
el expediente a que se refiere el Artículo
23, se encargará de tramitar
los casos de cuentas por cobrar
a trabajadores o a terceros
involucrados en accidentes de tránsito. Para el respectivo arreglo
de pago e inclusión en planillas, el
caso se remitirá a Gestión Tesorería y a Gestión Contable. Agotada esta vía
de cobro administrativo procederá el cobro
judicial.
Artículo 26.—Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo se regirá por lo indicado
en el Reglamento
de Servicios de Transportes
de la ESPH S.A., aprobado mediante
Acuerdo de Junta Directiva
NºJD 019-2000 y publicado en
La Gaceta Nº36 del 21 de febrero de 2002, y
sus modificaciones.
Artículo
27.—Cuando se trate de cuentas por cobrar a trabajadores
de la ESPH S.A., por accidentes
de tránsito y una vez que se haya comprobado la responsabilidad del
funcionario, sea que el trabajador haya aceptado la responsabilidad o exista una sentencia
en firme que así la declare, y habiendo realizado las reparaciones a los vehículos respectivos,
el trabajador deberá cancelar el monto equivalente
a los deducibles, o bien los montos respectivos si fuese menor
al monto del deducible. En estos
casos se podrá acordar un convenio de pago de acuerdo con los Artículos 43 y siguientes de este reglamento.
Artículo
28.—Cuando se trate de cuentas por cobrar al trabajador
de la ESPH S.A., por daños
a bienes muebles o inmuebles propiedad de ESPH S.A.,
una vez que se haya comprobado la responsabilidad del trabajador, o
el trabajador acepte dicha responsabilidad,
el trabajador deberá cancelar el monto equivalente
a los deducibles si existiera póliza,
en caso contrario
se procederá al cobro total
de la reparación. En estos casos se podrá acordar un convenio de pago de acuerdo a los Artículos 43 y siguientes de este reglamento.
Artículo
29.— El convenio de pago con el trabajador
deberá realizarse dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la sentencia en firme
o aceptación de responsabilidad.
En caso de que el trabajador causante
del daño no proceda con el pago respectivo,
se remitirá con celeridad el caso a Gestión
Jurídica, para que realice el trámite correspondiente
de Cobro Judicial, conforme
a lo que establece este reglamento.
Artículo 30.—En el caso
de cuentas por cobrar a terceros responsables de accidentes de tránsito, con daños a los vehículos de la ESPH S.A., éste deberá cancelar
directamente al taller que sea
proveedor de la ESPH SA o en
las cajas del Banco de Costa Rica ubicadas
en la ESPH S.A. y/o mediante
transferencia bancaria.
GISA aportará la información
a Gestión Tesorería y Gestión Contable para que cree la cuenta por cobrar. En caso de que el responsable no proceda con el pago respectivo,
se remitirá el caso a Gestión Jurídica, para que realice el trámite correspondiente
al Cobro Judicial.
Artículo 31.—Corresponde al funcionario encargado de llevar el proceso
judicial de tránsito, la obligación
de comunicar mediante un correo electrónico a Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo, Gestión Tesorería y Gestión Contable, el dictado de la sentencia condenatoria en firme, a fin de que se registre la cuenta por cobrar o débito.
Para este fin contará con el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que quede
firme la sentencia condenatoria.
Artículo 32.—Cuando la ESPH S.A. asigna un teléfono celular a uno de sus trabajadores debido a sus labores, el excedente
sobre la tarifa por el monto
fijo contratado debe ser cubierto por el funcionario
según lo establece el Reglamento de Asignación, Uso y Control de Teléfonos
Celulares, según acuerdo JD-010-2004. Y en el contrato para asignación, uso y control de teléfonos celulares y radiolocalizadores de la ESPH S.A., el
funcionario autoriza que se
le descuente el excedente de su salario o dieta. En caso de que por alguna razón no se pueda hacer el
rebajo correspondiente, se aplicará el presente
reglamente para realizar el cobro respectivo,
sea en vía administrativa o judicial, según
sea el caso.
Artículo: 33.—El aviso de cobro al trabajador se le notificará de conformidad con lo establecido
con el Artículo 5 de este reglamento, remitiendo copia de los respectivos recibos, y se le otorgará un plazo de ocho días hábiles para pagar y/o realizar el arreglo
de pago respectivo. En caso de que el pago no se realice en el plazo
citado, se remitirá el expediente completo
a Gestión Jurídica, para el trámite respectivo
de cobro judicial conforme a este reglamento.
SECCIÓN SEXTA
Cobros Administrativos
a Cargo de Gestión de Desarrollo Humano
Artículo 34.—El hecho generador
de los cobros a cargo de Gestión Desarrollo Humano será la
existencia de deudas relacionados con el trámite de liquidación de prestaciones a ex trabajadores para los siguientes casos:
I. Capacitación
o beca, en el área a cargo determinará el monto a cobrar.
II. Herramienta, equipo o cualquier otro activo, Soporte Operativo Administración de Almacenes e Inventarios remitirá a Gestión Desarrollo Humano el monto adeudado y su concepto.
III. Libros,
la Biblioteca remitirá la información de lo adeudado y su
concepto.
IV. Cuentas por cobrar, Gestión Tesorería remitirá el monto adeudado
y el concepto.
V. Otros, en este
caso la dependencia encargada de la deuda pendiente debe remitir a Gestión Desarrollo
Humano la información del monto
y el concepto de la deuda.
Gestión de Desarrollo tramitará la liquidación en el plazo
de ley establecido, por lo
tanto, solo tomará como factores para la liquidación aquellos datos de los cuales
dispone formalmente dentro
de dicho plazo.
Artículo 35.—Gestión Desarrollo Humano realizará
el trámite correspondiente de liquidación a los ex trabajadores de la ESPH
S.A., en la cual deberá solicitar a Gestión Tesorería, Soporte Operativo Administración de Almacenes e Inventarios, Biblioteca, Capacitación y/o cualquier otra dependencia, información sobre cuentas, herramienta, equipo u otra deuda
pendiente con la ESPH S.A. por
parte del extrabajador.
Artículo
36.—En caso de que al ex trabajador se le reporte una deuda pendiente
con la ESPH S.A., Gestión Desarrollo Humano procederá a rebajar de la liquidación laboral la deuda correspondiente siempre y cuando el ex trabajador
así lo autorice por escrito; en
caso de que el mismo rechace o no autorice formalmente o por escrito dicho
rebajo, se procederá a realizar el trámite
de cobro respectivo.
Artículo 37.— Para todos los casos
mencionados en el Artículo 34, Gestión Desarrollo Humano, procederá
a informar al extrabajador, según el Artículo 5 de este reglamento, de la existencia de la cuenta por cobrar para que este indique si
la acepta o no, así como la forma de pago de la misma. En el trámite
de cobro, Gestión de
Desarrollo Humano deberá considerar
el periodo de un mes de las acciones del ente patronal respecto del extrabajador, por lo que gestionará las acciones que juzgue pertinente para evitar que prescriba para la ESPH
S.A. Se podrá realizar un convenio de pago conforme lo establece el Artículo 43 y siguientes de este reglamento.
Artículo
38.— De no llegarse a un acuerdo con el exfuncionario, Gestión Desarrollo
Humano remitirá a la Gerencia
General una recomendación sobre el monto
de la deuda y su concepto para que se valore la posibilidad de una exoneración si el caso lo amerita
y si el monto
fuera inferior al equivalente
a $2,000.00. (dos mil dólares estadounidenses)
o en el que en su momento
Gestión de Desarrollo Humano actualice.
Artículo 39.—En
caso que la Gerencia
General no exonere el cobro de la cuenta por cobrar, o de no llegarse a un acuerdo de pago con el ex trabajador, Gestión de Desarrollo
Humano procederá a realizar
el trámite de cobro administrativo según este reglamento.
Artículo 40.—En caso de que el extrabajador no pague la deuda o exista un saldo por cancelar, se remitirá a Gestión Jurídica toda la información correspondiente a lo adeudado y su concepto,
para que se proceda con el trámite de cobro judicial o la recomendación jurídica que emitan al respecto para cada caso particular.
Una vez completado el trámite anteriormente
indicado Gestión Jurídica remitirá una copia de la sentencia firme o recomendación a Gestión de
Desarrollo Humano. con el fin de documentar
el cierre del proceso.
CAPÍTULO TERCERO:
Convenios de Pago
Artículo 41.—Es facultad de la ESPH S.A., acordar en casos
especiales y con sujeción a
las disposiciones de este Reglamento y la normativa vigente, convenios de pago con sus deudores, que demuestren no estar en capacidad económica
para cancelar una deuda a su cargo en un solo pago, ya sea por concepto
de consumo de servicios o cualquiera otra de las causas previstas en este reglamento.
Artículo 42.—Las autorizaciones para hacer convenios de pago, se concederán guardando las medidas de control respectivas; en tanto que si son operaciones menores o su equivalente a $500.00 (quinientos dólares estadounidenses) o el monto en que su
momento Gestión Jurídica actualice como mínimo para cobro judicial, el líder de Gestión Cobranza emitirá los parámetros de convenio de pago que considere que mejor beneficie a la ESPH S.A.; además
se requerirá el otorgamiento de una garantía a satisfacción de la ESPH
S.A., que cubra la deuda
original, así como los respectivos intereses de conformidad con la tasa básica pasiva
del Banco Central de Costa Rica. El documento deberá formalizarse en Servicio al Cliente y Mercadeo o las unidades responsables de la aprobación del convenio de pago. Gestión Cobranza
será la encargada de custodiar las respectivas garantías.
Artículo 43.—Los convenios de pago se regirán por las siguientes condiciones, para su aprobación y gestión.
• Para montos
de deuda mayores a ¢250.000,00
(doscientos cincuenta mil colones) y hasta ¢1.000.000,00 (Un millón de colones) y con un plazo de 1 a 11 meses. Este trámite
será gestionado para su aprobación con el Supervisor o los Gestores de Servicios 3 de gestión cobranza de manera inmediata.
• Para
montos de deuda mayores a ¢1.000.000,00 (un millón
de colones) y hasta ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) con un plazo de 1 a 18 meses. Este trámite será gestionado
para su aprobación con el Líder 3 de Gestión
Ingresos o persona designada
por el líder,
emitiendo una respuesta en un plazo máximo de 3 días hábiles.
• Para montos
de deuda mayores a
¢2.000.000,00 (dos millones de colones)
y hasta ¢5.000.000,00 (cinco millones
de colones) con un plazo de
1 a 18 meses, Este trámite será atendido por
el director(a) de Servicio
al Cliente y Mercadeo o en su defecto
la persona designada por el director(a) en caso de ausencia, en un plazo máximo
de 5 días hábiles para su respuesta. Para estos casos y los anteriores
la dirección tiene la potestad de aprobar una cuota inicial
menor a las estipuladas o
inclusive autorizar que no exista
cuota inicial para el convenio.
• Para montos
de deuda superiores a
¢5.000.000,00 (cinco millones
de colones) con plazos de pago por autorizar.
Este trámite será atendido por el
Gerente General o en su defecto la persona designada por el
Gerente General en caso de ausencia en un plazo máximo
de 10 días hábiles para su respuesta. Para estos casos el gerente
general tiene la potestad
de aprobar una cuota inicial menor
a las estipuladas o inclusive autorizar
que no exista cuota inicial para el convenio, además; puede autorizar de 1 cuota a las que considere conveniente según su criterio.
Artículo 44.—Cuando se trate
de trámite de convenio con documentación digital; se aplicarán
los mismos niveles de aprobación que los trámites de convenio de pago tramitados de forma física.
Artículo 45.—Cuando se presente
el caso de un deudor cuyo servicio
contemple un convenio de pago con montos pendientes y se requiere hacer un cambio de nombre, el nuevo dueño deberá firmar
una letra de cambio nueva, con el saldo del mismo
y aceptar por medio de una nota el remanente
de la deuda.
Artículo 46.—Cuando se trate de obligaciones provenientes de daños al patrimonio
de la ESPH S.A. con motivo de accidente
o de otros actos dolosos o culposos u otras cuentas por
cobrar a trabajadores de
ESPH S.A. o terceros, cuyo
valor no exceda el equivalente a $5.000.00 (cinco
mil dólares estadounidenses)
o su equivalente en el momento
que Gestión de Infraestructura
y Servicios de Apoyo actualice, tales acuerdos deberán ser autorizados por la jefatura de Gestión Financiera, hasta por un plazo no mayor a un año.
Artículo 47.—En caso de convenios de pago con trabajadores de la
ESPH S.A. o terceros, mayores
a $5.000.00 (cinco mil dólares
estadounidenses), estos serán autorizados por la Gerencia General.
Artículo 48.—Corresponderá a Servicio al Cliente y Mercadeo, la negociación, y confección de los convenios de pago correspondientes a cuentas morosas por prestación de servicios de: energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, aguas residuales, hidrantes, telecomunicaciones y dotación
de servicios con apego a
las disposiciones del presente
Reglamento, en la etapa de cobro administrativo.
Artículo
49.—Tratándose de deudas de trabajadores con contrato laboral vigente, tanto Gestión de Desarrollo Humano como
Gestión de Infraestructura
y Servicios de Apoyo, acordarán la forma de pago con el trabajador siempre
que el plazo sea menor a un año. Para ello el trabajador
autorizará por escrito que se le rebaje del salario el monto
total dividido entre el plazo definido y Gestión de Desarrollo Humanos o Gestión
de Infraestructura y Servicios
de Apoyo dará el visto bueno. En el caso de que el plazo solicitado por el trabajador
o GISA sea superior a un año, éste
deberá hacer nota dirigida a la Gerencia General, donde proponga el plazo solicitado
y será la Gerencia General
la que aprobará o rechazará
dicho convenio de pago.
Una firmada por el
involucrado y con el visto
bueno respectivo de la Gerencia
General, Gestión de Infraestructura
y Servicios de Apoyo o Gestión de Desarrollo Humano la remitirá
a Planillas para que inicie
a rebajar el monto respectivo. En caso de que el trabajador no acepte los rebajos salariales,
se dejará sin efecto el convenio de pago y se trasladará el expediente a Gestión Jurídica para lo que corresponda.
Artículo
50.—En lo que respecta a convenios de pago por otros
conceptos, su tramitación corresponderá a Gestión Financiera, conforme a las disposiciones previstas en los
Artículos anteriores y a
las directrices de la Gerencia o Subgerencia
Administrativa, en su caso.
Artículo 51.—Cuando la cuenta se encuentre en trámite
de cobro judicial, conforme
al Artículo 57 de este Reglamento, se podrá autorizar un convenio de pago en las condiciones
antes expuestas, siempre y cuando medie previamente
el visto bueno por escrito del profesional que esté a cargo de la dirección
judicial del proceso, en el entendido de que el deudor cancelará
de previo a la formalización
del convenio de arreglo,
las respectivas costas personales y procesales del proceso judicial en trámite, cuando corresponda.
Artículo 52.—Las Unidades que realicen arreglos o convenios de pago, deberán mantener una comunicación permanente con Gestión Jurídica, a fin de contar con su visto bueno sobre la forma en que se redactan y suscriben las respectivas garantías y convenios de pago.
Artículo 53.—Tratándose de cuentas en trámite
de cobro administrativo por concepto de los servicios que brinda la ESPH S.A., el
Supervisor Técnico de Gestión Cobranza
o su delegado (a), estarán facultados para autorizar, convenios de pago de obligaciones por un valor que no exceda el equivalente de $500.00 (quinientos dólares estadounidenses), hasta por un plazo de seis meses sin intereses
y firmando un pagaré por parte del deudor
como garantía a favor de ESPH S.A.
Artículo 54.—Corresponderá a Servicio al Cliente y Mercadeo, la confección y recepción de los convenios de pago correspondientes a cuentas morosas por prestación
de servicios de: energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, aguas residuales, hidrantes, telecomunicaciones y dotación de servicios con apego a las disposiciones del presente
Reglamento, en la etapa de cobro administrativo.
CAPÍTULO CUARTO
Del Trámite de Cobro Judicial
Artículo
55.—Agotada la vía administrativa, para la recuperación
de la deuda, o si quedare algún saldo
en descubierto, siempre y cuando
la deuda supere el costo de la ejecución judicial según este reglamento, Gestión Tesorería, Gestión de Desarrollo
Humanos, Gestión de Infraestructura
y Servicios de Apoyo, Servicio al Cliente y Mercado y Gestión Financiera como responsables del cobro administrativo, deben preparar un expediente completo y foliado, con toda la documentación relativa al proceso de cobro administrativo, que incluya: Trámite de cobro administrativo donde consten las actas de notificación acordes con el numeral cinco de este Reglamento, la debida publicación en la Gaceta, datos de identificación del deudor, comprobación del adeudo y certificación del mismo cuando proceda la cual será firmada
por el Coordinador
de Gestión Financiera, quien remitirá el título ejecutivo,
junto con los antecedentes
del caso y el expediente completo a Gestión Jurídica para que inicie el procedimiento
respectivo de Cobro
Judicial.
Artículo 56.—Aquéllas cuentas
que no superen el costo de los gastos
de ejecución judicial, se mantendrán
en suspenso durante un lapso de seis meses, a
efectos de determinar la viabilidad de su ejecución o en su defecto su
incobrabilidad; y a fin de dar
una última oportunidad a dichos usuarios para hacer efectivo el pago
con reconocimiento de recargos
y multas.
Transcurrido dicho
plazo, Servicio al Cliente y Mercadeo, Gestión Tesorería, Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo o Gestión de Desarrollo Humano, gestionarán
la declaración de incobrabilidad
ante Gestión Financiera, y
se procederá a eliminar de los registros contables de las cuentas declaradas incobrables una vez que se cuente con el acuerdo en
firme de Junta Directiva o
con la aprobación de Gerencia
o Gestión Financiera, según el monto.
Artículo 57.—Gestión Jurídica,
será la responsable de actualizar anualmente el costo del proceso
de cobro judicial, incluyendo costas procesales y honorarios de abogados directores;
así como el costo administrativo
proporcional de la gestión cobratoria en sede
judicial y remitirá un informe
anual a la Subgerencia, a Servicio al Cliente y Mercadeo y a Recursos Financieros, sobre dicha actualización.
Artículo 58.—Las certificaciones sobre sumas líquidas
y exigibles que se adeuden
a la Empresa, se emitirán
bajo el siguiente formato:
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
S.A.
COORDINADOR DE RECURSOS FINANCIEROS CERTIFICACIÓN
Para efecto de cobro judicial, el infrascrito Coordinador de Gestión Financiera certifica: Que el señor _____________ (o la Empresa) ______________ cédula de identidad __________ (cédula de persona jurídica ____________), vecino de
(domicilio social) _________________ adeuda a esta fecha
a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. cédula jurídica
3-101-042028, por concepto
de __________________ contrato
número __________, por la suma de ___________________ más multas por valor de
_________________ e intereses legales
al tipo de _________________ por
un total de (en
letras) _________ según detalle adjunto___________________________.
Se extiende la presente certificación con el carácter de título ejecutivo, conforme lo dispuesto por el
Artículo 12 de la Ley N°7789 de 30 de abril de 1998, a los
_____________ días del mes de ____________del año _____________
Firma Coordinador Gestión Financiera. (Sello de la Unidad).
Artículo 59.—Recibido por parte de Gestión
Jurídica el expediente completo y foliado, las certificaciones de
las cuentas por cobrar
junto con la información complementaria
requerida para proceder con
el cobro judicial, se procederá a revisar el expediente, realizar estudios de registro y a recabar cualquier otro dato o documentos para poder iniciar el
cobro judicial.
De no presentarse el expediente completo a Gestión Jurídica se solicitará la subsanación del mismo y/o se devolverá el expediente al área que solicitó el cobro judicial, indicando formalmente los aspectos o documentos en que el expediente es omiso, según el
Artículo 57 de este reglamento.
Artículo 60.—La Administración
estará obligada a través de sus Directores y Líderes de Negocios de las distintas unidades administrativas a colaborar con el responsable del cobro judicial, prestando a éste la cooperación que sea necesaria para el cumplimiento de los fines aquí previstos; así como la activación de gestiones, comparecencias,
diligencias judiciales, inspecciones
oculares o evacuación de otros medios de prueba o para la realización de otros trámites que requieran el traslado
a diferentes sitios u oficinas;
a este efecto la Administración deberá satisfacer las necesidades de transportes y reconocer los gastos en
que el responsable del cobro judicial incurra en el cumplimiento
de sus labores, según el Reglamento de Viáticos de la Empresa.
Artículo 61.—Gestión Jurídica,
deberá iniciar las gestiones judiciales para el cobro de sumas
en mora, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley de Cobro Judicial vigente, dentro de un término no mayor de quince días hábiles,
contados a partir del recibo de la documentación respectiva; o en la vía y forma que corresponda en los demás
casos.
Gestión Jurídica, estará exenta de tramitar el cobro judicial cuando la documentación se encuentre incompleta o de existir algún error en el cumplimiento de los procedimientos de cobro administrativo, debiendo devolver el expediente para la respectiva subsanación del defecto; indicando formalmente los aspectos o documentos en que el expediente
es omiso; en caso de no poderse subsanar el defecto
Gestión Jurídica estará exenta de la obligación de tramitar el cobro judicial respectivo.
Artículo 62.—Es
obligación del responsable
de cada proceso de cobro judicial, mantener activos los trámites
de todos los asuntos a su cargo, para lo cual efectuará una revisión semestral de todos los casos
en proceso, y de cuyo resultado deberá informar a Recursos Financieros y al
Director (a) de Servicio al Cliente
y Mercadeo, mediante un reporte del estado de cada uno de los casos que se encuentren en trámite. Debe velar por que no se produzca la caducidad de los procesos ni la prescripción de las acciones de cobro.
Artículo 63.—A partir del momento en que una cuenta
sea remitida al responsable
del cobro judicial, Recursos
Financieros y Servicio al Cliente y Mercadeo, así como las otras
unidades responsables del cobro administrativo, no deberán recibir pago alguno, ni
celebrar convenios de pago, ni expedir
documentos de finiquito de obligaciones a cargo de los deudores o de cancelaciones de cuenta, sin la previa consulta al director legal del proceso, cuyas indicaciones relativas a la liquidación de las cuentas en trámites de cobro judicial, deberán ser acatadas, con el objeto de asegurar la recuperación de dichos créditos y de evitar eventuales responsabilidades a la
Empresa, con motivo de cobros indebidos.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones Finales
Artículo
64.—Servicio al Cliente y Mercadeo, en el proceso de Gestión
de Ingresos – Gestión Cobranzas, con base en los informes de cobro judicial rendidos por la Gestión Jurídica, y por las demás unidades encargadas de la gestión cobratoria deberá establecer y mantener un sistema de control sobre el estado y situación
de las operaciones de recuperación
del pendiente de cobro. Gestión Contable y Gestión Tesorería deberán mantener actualizados los registros contables con base en la información que le remitan las diferentes instancias de cobro e informar a Recursos Financieros, de cualquier irregularidad o deficiencia que
se observe en dichas labores, a efecto
de que se tome las medidas necesarias
para corregir eventuales anomalías. De tales gestiones
se mantendrá permanentemente
informada a la Contraloría
Interna.
Artículo 65.—Una vez cada
seis meses, se declararán como
incobrables las cuentas que
así corresponda y deberán ser eliminadas de los registros contables
de la Empresa. Esta decisión
será tomada con base al monto global y por un periodo determinado de la siguiente forma:
1. Por el Coordinador
de Gestión Financiera, declarar cuentas incobrables hasta por monto global de $5.000.00 (cinco
mil dólares estadounidenses).
2. Por la Gerencia
General, declarar cuentas incobrables hasta por monto global de $10.000.00. (diez
mil dólares estadounidenses).
3. Por la Junta Directiva, declarar cuentas incobrables hasta por monto global a aquellas mayores
a $10.000.00 (diez mil dólares
estadounidenses).
Para ello cada unidad interesada
remitirá un informe al área de Gestión Financiera donde se demuestre la gestión de cobro sea en sede
administrativa o judicial según
su área y donde se justifique dicha solicitud de eliminación.
Gestión Financiera
gestionará ante quien corresponda y según el monto la aprobación
de eliminación de cada solicitud.
Artículo 66.—El presente Reglamento deroga el ordenamiento reglamentario aprobado mediante acuerdo JD-325-2010, de
la sesión 3119 del ocho de noviembre de dos mil diez.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
1. Una vez aprobado este Reglamento
y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, las Unidades encargadas
del cobro administrativo y
judicial procurarán ir adaptando sus procedimientos a la
nueva reglamentación, no
obstante, continuará vigente
por el plazo
de seis meses el Reglamento
de Políticas de Cobro de
Cuentas de la ESPH S.A. aprobado mediante
acuerdo JD-325-2010, de la sesión
3119 del ocho de noviembre
de dos mil diez.
2. Los juicios que se encuentren en trámite
a la fecha de la publicación
del Reglamento y que tengan
por objeto el cobro de cuentas
pendientes adeudadas a la Empresa, podrán readecuarse a estas
regulaciones, salvo disposición
legal en contrario.
3. Se autoriza readecuar los trámites de cobro administrativo y judicial de los casos
pendientes que así lo requieran, según los procedimientos establecidos en este Reglamento independientemente del estado en que se encuentren, a fin de subsanar cualquier defecto o vicio de tramitación y a reiniciar el proceso de cobro
administrativo de las cuentas
cuando lo estimen necesario.
4. Las unidades encargadas del cobro administrativo, instruirán a todos los funcionarios y choferes de la ESPH S.A. de la forma y obligación
de llenar adecuadamente el formulario
establecido en el Artículo 19 de este Reglamento, en el plazo
de los siguientes seis
meses posteriores a aprobación.
5. Gestión Jurídica deberá realizar un proceso de capacitación a los funcionarios de las unidades encargadas del cobro administrativo, a fin de adiestrarlos
en la práctica del debido proceso y forma de redacción y notificación de los diferentes actos del proceso de cobro judicial y de las garantías
de arreglo de pago, acorde con este Reglamento, dentro del plazo de los siguientes
seis meses posteriores a su aprobación.
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
ANEXO
FORMULARIOS ADJUNTOS
CONSTANCIA DE NOTIFICACION:
Conste que yo_____________________, he notificado
personalmente a, ________________ cédula (identidad o jurídica)
____________ la anterior resolución de las
_____________, mediante cédula de notificación
que recibió personalmente,
( ) se entregó
en su casa de habitación ( ), razón por la cual
se procede a firmar razón de recibido en el acto. Heredia, _____________
Entrega: ____________________ Cédula:
__________
Firma:
Recibe: ____________________ Cédula:
__________
Firma:
Se requiere uno o varios artículos que reglamenten el proceso para la declaración incobrable necesario para el cobro judicial.
Administración de Contratos
y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez—1 vez.—( IN2024838602 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Ciento Nueve-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L.,
a nombre de Fernelli Fallas Corrales,
portador de la cédula uno-trescientos
veinticuatro-cero ochenta y
cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838112 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de María
de los Ángeles Gómez Barahona, portador de la cédula uno-doscientos sesenta y uno-setecientos ochenta y uno , en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024838188 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Trescientos Cincuenta y Nueve-Ciento Treinta
y Dos-Noventa y Siete, correspondiente
al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Olman
Campos Piedra, portador de la cédula tres-ciento ochenta y dos-trescientos ochenta y uno, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838646 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento cuarenta y nueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo
Morales Solís, portador de la cédula uno-doscientos noventa y uno–quinientos cincuenta y cuatro , en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024838648 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: quince-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana
Isabel Muñoz Biolley, portador
de la cédula número uno-trescientos
treinta y nueve-cuatrocientos
noventa y cinco, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de
Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838649 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-302-2023.—Bermúdez Serrano Ileana Maricruz, R-300-2023, cédula de identidad:
800730864, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Administración de Empresas (MAE),
Universität Leipzig, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(
IN2024838436 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez Días Arancibia. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Abrigo Temporal de la pme
Y.M.F. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00017-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez
Días Arancibia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487467.—( IN2024838192 ).
A la señora Damaris de Jesús Pérez, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 7:00 horas del 8 de enero
del 2024, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad
J.G.P., con fecha de nacimiento
veintitrés de agosto del
dos mil nueve. Se le confiere
audiencia a la señora Damaris de Jesús Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00008-2024.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487486.—( IN2024838208 ).
A María
Auxiliadora Venegas Ruiz, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487488.—(
IN2024838210 ).
A Marcelino
Andrés Alvarado Reyes. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro la cual otorga el
Archivo del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad
B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.— Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487490.—(
IN2024838214 ).
A los señores Marcelo José Robles y
Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las
quince horas del ocho de enero
del dos mil veinticuatro, se señaló
para audiencia oral y privada en
favor de las personas menores de edad
W. S. R. C., y V. S. S. C., en la Oficina
Local de Quepos, las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00076-20.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487491.—( IN2024838219 ).
Al señor Wolman José Obando Calero, se le comunica
la resolución de las 08:05 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo
y seguimiento en favor de
la persona menor de edad
E.C.O.L. Se le confiere audiencia al señor Wolman José Obando Calero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00215-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487494.—( IN2024838221
).
Al señor Josué Aguilar Ardón, cédula
de identidad número
120440047, se le comunica la resolución
de las 11:15 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta la medida de orientación apoyo
y seguimiento en favor de
la persona menor de edad
J.C.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Josué Aguilar Ardón, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00214-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487500.—( IN2024838234 ).
A los señores Nelson Enrique Vargas
Canales, sin más datos, se
les comunica la resolución
de medida de Solicitud de Depósito Judicial de personas menores
de edad, del 15 de diciembre
del 2023, Juzgado de Familia, Pococí,
a favor de la persona menor de edad
N.E.V.A. del expediente administrativo
OLCAR-00294-2022. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. El interesado
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00294-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487512.—( IN2024838239 ).
A la señora Olimpia de los Ángeles
Flores Zamora, se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta la medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere audiencia a la señora
Olimpia de los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00209-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487514.—( IN2024838242
).
Al señor Cristian José Dávila González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora
Cristian José Dávila González por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente OLCH-00389-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487515.—(
IN2024838244 ).
Al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias,
mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
603990531, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce
horas treinta y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección.
En favor de las personas menores de edad: J.S.R.S. Se le confiere
audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487519.—( IN2024838245 ).
Al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603700902, con domicilio
desconocido, se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas treinta
y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección.
En favor de las personas menores de edad: C.M.R.S. Se le confiere
audiencia al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 487524.—( IN2024838248 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José Eduardo Vargas
Zamora se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso,
en la que se ordena:
Ordena: A- Pasar el proceso
a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00161-2015.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487667.—( IN2024838347
).
A la señora Mileidi Miranda Santos, costarricense,
identificación número
60540220, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 14:25 del 09 de enero
del 2024 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la
persona menor de edad
M.J.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00012-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487670.—( IN2024838349 ).
Se comunica al señor: Conrad Arias
Elizondo, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la
cédula de identidad N° 702320201, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación
de las once horas del trece de diciembre
de dos mil veintitrés,
en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.A.C; con citas de inscripción: 703750658, bajo el
cargo de su tía abuela materna la señora Maylin de los Ángeles Ramírez Cordero, mayor de edad,
costarricense, soltera en unión libre, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
N° 701970023, vecina de Siquirres.
Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00130-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487609.—( IN2024838356 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor,
norteamericano, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, se dictó resolución en Sede
Administrativa la cual modificó medida de abrigo temporal en albergue institucional a orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de su hija K.A.R.R; así mismo, mediante
resolución de las siete
horas treinta minutos del
once de enero de dos mil veinticuatro,
se ordenó la incompetencia
territorial en razón de
nuevo domicilio tanto de la progenitora
como de la persona menor de
edad K.A.R.R. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
número OLQ-00057-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487647.—( IN2024838357 ).
A Wilfredo Caceras Rayo se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso,
en la que se ordena:
Ordena: A- Pasar el proceso
a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00325-2023.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487663.—( IN2024838359
).
A la señora Jennifer Ramierez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme K. M. R.. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramierez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00002-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487649.—(
IN2024838360 ).
A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de
la PME J.J.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487677.—( IN2024838362 ).
A María José Ureña
Blanco quien, se le comunica
la resolución de las siete
horas y un minuto del quince de diciembre
del dos mil veintitrés.
Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano
Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487675.—( IN2024838365 ).
Al señor Michael Acuña Mena, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
119280614, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre
del dos mil veintitrés y de las quince horas con treinta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución administrativa
para mantener medida de protección de Cuido Provisional y Resolución
con nuevo señalamiento de audiencia administrativa Oral y Privada. En
favor de las personas menores de edad:
E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLTH-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487661.—(
IN2024838366 ).
A María José
Ureña Blanco quien, se le comunica
la resolución de las diez
horas del diez enero del
dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local
de Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15294-20.—Solicitud Nº 487671.—( IN2024838367 ).
A la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de
dos mil veinticuatro en la
que se declara el cuido provisional de la pme
J.J.G. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00019-2024. Se le confiere audiencia a la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487684.—( IN2024838372 ).
A la señora Zaira Francisca Salmerón
Cordonero, costarricense, cédula 205250664, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, donde la oficina local de Upala, se arroga
el conocimiento del proceso en favor de su hija A.T.L.S. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar lugar o medio
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLU-00279-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487685.—( IN2024838377
).
Al señor: Baudilio Santos Santos,
mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad
número: 901000082, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las nueve horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Cualquier etapa
del Proceso, Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: K.A.S.C.,
J.A.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Baudilio Santos Santos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487687.—(
IN2024838385 ).
A la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz. Se le comunica la resolución de las
DOCE HORAS del once de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de
la pme A.F.R.D dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00018-2024. Se le confiere
audiencia a la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director Del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487703.—(
IN2024838387 ).
Al señor José Andrés Gómez Ledezma, costarricense,
cédula de identidad 113940404, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos
del 08 de enero del 2024, mediante
el cual resuelve
se dicta medida cautelar de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.Y.G.A Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
José Andrés Gómez Ledezma, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste, expediente
administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487708.—( IN2024838391 ).
Al señor Rafael Ángel Guzmán Delgado costarricense,
cédula de identidad 111530446 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos
del 08 de enero del 2024, mediante
el cual resuelve
se dicta medida cautelar de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.G.A Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al seño
Rafael Ángel Guzmán Delgado r, el plazo
para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina Local De Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487710.—( IN2024838393 ).
Se comunica al señor:
Daniel Lezcano Concepción, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 602580936, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad: D.L.G; con citas de inscripción 605000895, bajo el
cargo de la señora la señora
Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545, vecina de Siquirres. y D.L.G; con citas de inscripción número 6052500003,
bajo el cargo de la señora
Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545:
Audiencia: Por un plazo de cinco
días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00327-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487712.—( IN2024838394 ).
Al señor Cristopher Josué Jean López, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de
la persona menor de edad
JDCHM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00246-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487715.—( IN2024838397
).
Al señor: Julio Alberto Mora Quirós, de calidades ignoradas, cédula
900710656, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce
horas con treinta minutos
del once de enero del año
dos mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En favor de
las personas menores de edad:
MDMCH M M CH. Se le confiere
audiencia al señor: Julio Alberto Mora Quirós, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00005-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487717.—( IN2024838399 ).
A la señora Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, con cédula de identidad número: 603300299, mayor, costarricense,
soltera, con domicilio desconocido. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas
con cincuenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro. mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar,
señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada. y remisión a fase
diagnostica. en favor de
las personas menores de edad:
K.J.A.R. se le confiere audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487719.—( IN2024838401 ).
A la señora María Lucia García y el señor Marcos González González se
le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo en favor de la
persona menor de edad
Z.G.G, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00232-2022, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00232-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487720.—(
IN2024838403 ).
Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez
Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la resolución de las catorce horas
del once de diciembre de dos mil veintitrés
en relación a las PME
A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución N°
PE-PEP-00471-2023, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487726.—( IN2024838485 ).
Al señor Pedro Ramírez Orozco, se le comunica
la resolución de las trece
horas del once de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura al proceso de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
P.D.R.C, por un plazo de
seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00199-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487827.—( IN2024838492 ).
Al señor Eli Jiménez Venegas, mayor, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número: 6-0329-0633,
con domicilio actual desconocido.
Se le comunica la Resolución
Administrativa de diez
horas del doce de enero del
año dos mil veinticuatro. y
de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada y remisión a
fase diagnóstica. En favor de la persona menor
de edad: W.J.Z. Se le confiere
audiencia al señor: Eli Jiménez Venegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00076-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487834.—( IN2024838494 ).
A la señora Azquehia
Alejandra Flores Díaz, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
10:30 del 12 de enero del 2024, en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad M.J.H.F. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00001-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487835.—( IN2024838495 ).
A la señora: Rachid Campos Hernández, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 60340444, ilocalizable,
se le comunica la Resolución
administrativa de las dieciséis
horas cincuenta minutos del
quince de diciembre del dos mil veintitrés
y la Resolución Administrativa
de las dieciséis horas treinta
minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro. Medida de confirmación Cuido
Provisional dictada a favor de la persona menor de edad: A.G.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLC-00662-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487839.—( IN2024838497 ).
Se comunica a la señora:
Lucia Mayers Sánchez, mayor de edad,
costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad
número 701930879, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa
dictada por esta representación de las once
horas del veintinueve de diciembre
de dos mil veintitrés,
en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad: K.I.M.S; con citas de inscripción 703610902, bajo el
cargo de la señora Olga Sánchez Céspedes, portadora de la cédula de identidad
número 303040998: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de
Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00063-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487841.—( IN2024838499
).
A la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, de nacionalidad costarricense, identificación número 118230977,
de calidades y paradero desconocidos siendo que la señora se ha cambiado de domicilio y en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
H.V.Z.N se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del 2023 emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
a la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, qué debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLSJE-00204-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487848.—( IN2024838502 ).
Al Sr. Juan Carlos Madrigal Hernández, titular de la cédula número: 109330814, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 14:00 horas del 12 de enero de 2024, que dicta
archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de
las PMEs. Sus hijos S.SM.H, D.F.M.H, F.C.M.H,
J.J.M.H, G.N.M.H y M.J.M.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y
no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLPU-00049-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a.í.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487844.—( IN2024838514
).
Al señor Andrés Cordero Chavarría, mayor, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y siete, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina
local se le notifica la resolución
de las quince horas del once de enero de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección iniciado en favor de la persona menor de edad V.C.V. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00248-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487850.—( IN2024838516 ).
Se le comunica a cualquier
interesado que, por resolución del Órgano Director
del Procedimiento de la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia de las 15:00 horas
del 22 de diciembre del 2023, se inició
el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía
administrativa, de la persona menor
de edad A. J. S. A., por fallecimiento de su madre y única representante
legal. Además, se le otorgó
el depósito de dicho menor en
la señora María Gioconda Potosme Acosta, y se ordenó el seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
y el contenido del Voto N°
11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la
mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
la representación legal de esta
oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00058-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 487852.—( IN2024838520 ).
A la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 115800872 y al señor
Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos
de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad
V.M.C.B se les notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las nueve horas del día nueve
de enero del año 2024, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
a los señores Yoselyn
Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo Méndez, que deben
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLD-00141-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487863.—( IN2024838524
).
A
la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad costarricense, identificación número 115800872 y
al señor Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos de calidades
y paradero desconocidos, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
V.M.C.B., se les notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las nueve horas del día nueve
de enero del año 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene a los señores Yoselyn Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo
Méndez, qué deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00141-2017.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487874.—( IN2024838529 ).
A: Jean Carlo
Brown Chirino se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 10 horas del 21 de noviembre del año 2023, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: - Acceso
al expediente admirativo. –
A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487876.—( IN2024838532 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José Eduardo
Vargas Zamora, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 8 horas del 15 de enero del año 2024, en la que se indica a la señora
Yesica Vanessa Cascante Pérez que debe presentar
en esta oficina
local los testigos ofrecidos señoras: María Viviana
Cascante Pérez y Ligia Pérez Acosta, el día 23 de enero del año en
curso, a las nueve de la mañana, expediente
OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487977.—( IN2024838615 ).
A la señora Adelfa Ron Farfán y al señor Ali Ernesto Perez Carillo, se les comunica
la resolución de las 14:15 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad A.A.P.R. Se le confiere audiencia a los señores Adelfa Ron Farfán y Ali
Ernesto Perez Carillo, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00090-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487993.—( IN2024838616 ).
Al señor Michael Alexis Flores Soto, se le comunica
resolución de las 16:00 horas del 11 de enero de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos
M.A.F.P., K.A.F.P., J.D.F.P. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLD-00089-2020.—Oficina Local De Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488002.—(
IN2024838620 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad
206780697, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés,
se mantiene medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
O.N.C.C., por plazo de seis
meses, rige hasta el treinta de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487996.—( IN2024838621 ).
A la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina
Ibarra se les comunica LA resolución
de las 15:00 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
del proceso en favor de la
persona menor de edad
R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina
Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00194-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488005.—( IN2024838623 ).
Se hace saber la progenitora Isamar
Carolina Carrion Henrriquez, medida de protección cautelar (provisionalísima), guarda, crianza y educación de
las dieciséis horas y cinco
minutos del dos de enero
del dos mil veinticuatro. Garantía
de defensa: se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE -
00011-2024.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487989.—( IN2024838624 ).
Al señor Esteban González Chacón, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del dos de enero de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
A.D.G.S por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00072-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488007.—( IN2024838628 ).
Se comunica a las señoras Castalia
Verónica García Vargas y Paula Elvira Vargas, la resolución
de las doce horas con treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro en relación a la PME S.J.A.G., correspondiente a la Resolución
de Revocatoria de Medida de
Protección, Expediente OLVCM-00303-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488117.—(
IN2024838714 ).
Al señor Wilbert Gerardo Montero Arias, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las
trece horas del dieciséis
de enero del dos mil veinticuatro
donde se dicta se ratifica Medida de Cuido a favor de la persona menor
de edad Y.J.M.O. contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00294-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488119.—( IN2024838721
).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince
horas veintidós minutos del
once de enero del dos mil veinticuatro,
se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de seis meses, rige del día
ocho de enero al día ocho de julio del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488121.—( IN2024838738 ).
Al señor Keylor Barrantes Quesada, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las once horas con treinta
y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde se dicta medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A. S. B. P.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00208-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488130.—( IN2024838739 ).
Al señor Keylor Barrantes Quesada, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A. S. B. P. contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLSI-00208-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488131.—( IN2024838743 ).
A los señores, segundo José Martínez Meneces, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad
U.J.M.Z. se le comunica la resolución
de las nueve horas con cincuenta
y cinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por esta
Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo
Temporal de la persona menor de edad
U.J.M.Z. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al Informe de fecha 20 de diciembre
del año 2023, realizado por la Licenciada Carolina
Mendieta Espinoza, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLBA-00154-2023.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488129.—( IN2024838744 ).
Se hace saber la progenitora Jorge
Andrés Acuña Huertas, medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, de las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del quince
de noviembre del dos mil veinticuatro.
garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLSJE-00372-2020.—Oficina
Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488133.—( IN2024838746 ).
A Yulian Alonso
Brenes Valerín, con cédula: 304440814 y Álvaro José Martínez, con número de identificación desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.A.M.V. y A.J.B.V.., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del once de enero del dos mil veinticuatro, la Licda. Betzabé Vega Barquero resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Maureen
Lilliana Valverde Navarro, Yulian Alonso Brenes Valerín,
Álvaro José Martínez el informe, suscrito por la profesional Licda. Monica Retana
Barquero, y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de cuido a favor de la respectiva persona menor de edad, en el
siguiente recurso de ubicación, en hogar
Lidiette Navarro Corrales. IV.—La presente
medida rige por un mes contado
a partir del doce de enero del dos mil veinticuatro, y
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de Régimen de interrelación familiar: -Respecto
de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer Interrelación Familiar supervisada
a favor de los Progenitores.
Excepto el señor Yulian Brenes Valerín. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. VIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día 19 de enero del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00006-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Betzabé
Vega Barquero, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488134.—(
IN2024838747 ).
A Martin Antonio
Herrera Ochoa. Se le comunica la resolución
de las dieciocho horas treinta
y tres minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga medida
de protección cautelar de cuido provisional en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad H. H.
J.. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00706-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488171.—( IN2024838810 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, mediante Artículo
Nº 10 de la Sesión Ordinaria
N° 002-2024 del día 08 de enero del
2024, dispuso de manera unánime y en firme;
4.b. Ratificar los acuerdos
tomados en la sesión N° 001-2024, celebrada el miércoles 03 de enero del 2024, de los siguientes artículos:
c. Presentación
propuesta Reglamento de Contratación. (Art. 8).
La totalidad del reglamento
se detalla de manera íntegra en el
siguiente link:
https://www.jasec.go.cr/docs/pdf/normativa_interna/Reglamento-Contratacion-ADM-JASEC.pdf
Cartago, 31 de enero del 2024.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional
Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 16293.—Solicitud N° 488098.—( IN2024838752 ).
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria
Nº195, Acta Nº 259 del 22 de enero de 2024, que
indica lo siguiente:
Acuerdo AC-013-2024 “Se Acuerda: De conformidad a los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley sobre
el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el
valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última
vez en el
año 2018 o con anterioridad
o hayan sufrido un avaluó administrativa en el año
2020 o con anterioridad. Asimismo,
se faculta a la administración
para que realice las valoraciones
individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia. Declarado Definitivamente Aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud
N° 487942.—( IN2024838755 ).
La Municipalidad
de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 05-184, artículo segundo, emitido por el
Concejo Municipal de Aserrí
en la Sesión Ordinaria N° 184, celebrada el día 06 de noviembre del 2023,
se dispuso lo siguiente:
“Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 05 de febrero del 2024 y que se celebre
el día martes 06 de febrero
del 2024 a las 6:00 pm.”
Aserrí, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez,
Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2024838594 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
A la comunidad de Parrita, el
Concejo Municipal de Parrita acordó
mediante acuerdo N° 03, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 04, de la sesión ordinaria N° 077-2023, celebrada el cuatro de diciembre del dos mil veintitrés,
convocar a la audiencia pública
para la presentación del Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
de Parrita 2024-2028, el 22 de febrero
del 2024, a las 18:00, en el
Salón del Concejo Municipal de Parrita, a cargo de la
jefatura del Departamento
de Gestión Ambiental, Lic.
Mónica Vargas Quesada. Puede consultar
el plan en:
www.muniparrita.go.cr, o solicitarlo a la oficina de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de Parrita. Las consultas y observaciones se pueden presentar de manera escrita al correo: gestionambiental@muniparrita.go.cr.
1 vez.—(
IN2024839379 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Fausto Fabio Roldán Guevara,
mayor de edad, Casado, Costarricense,
Empresario, vecino de Tibás, San José, con cédula de identidad número 1-0294-0921, con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 1186-1992, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Palma, distrito Parrita, cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 354 m2
de conformidad al plano de catastro
P–52043-2023, terreno para dedicarlo
al uso Residencial Recreativo
de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos norte: calle pública, sur, zona pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste:
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 101 y 107 del Instituto Geográfico
Nacional, la presente publicación
modifica el edicto publicado en la gaceta número
94 del 18 de mayo de 1993. Es todo.
Dado en
la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 30 de enero
del 2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento—1 vez.—( IN2024838710 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VALLE ESCONDIDO CON FINCAS PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADA
El suscrito, José María Salas Pizarro, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número
uno-cero cinco ocho
seis-cero ocho tres dos, vecino de Cartago, Tres Ríos, Residencial La Estancia,
Antigua, casa número f-dieciséis,
en su condición
de administrador, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, en representación de Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido con
Fincas Primarias Individualizada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve seiscientos
quince mil seiscientos sesenta
y ocho, convoca a todos los propietarios
del condominio a Asamblea
General Extraordinaria, a celebrarse
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las catorce horas del 16 de febrero de 2024, en la Condominio. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los Estatutos Sociales.
De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una treinta minutos
después con los socios presentes. Orden del día. a) Verificación
de quórum.
b) Lectura del orden del día. c) Presentación de estado financieros. c) Informe de
la morosidad. d) Prioridades
del condominio: caseta, seguridad, mantenimiento, portones. e) Renuncia del administrador, nombramiento
de nuevo administrador. f) Otros.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—José María Salas Pizarro.—1 vez.—(
IN2024838650 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
A realizarse en primera
convocatoria el sábado 2 de marzo del 2024. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda
convocatoria el sábado 9 de marzo del 2024. Ambas
convocatorias a partir de
las 8:00 a.m.
AGENDA:
1. Elección
de Junta Directiva para el período 2024-2025.
2. Declaratoria y juramentación de
Junta Directiva.
3. Aprobación del acta de la Asamblea
General Ordinaria N° 01:2023-2024.
4. Conocer y aprobar los informes
de Presidencia, Secretaría, Tesorería
y Fiscalía de la Junta Directiva 2023-2024.
5. Aprobación del presupuesto para el período 2024-2025.
6. Aprobación de la liquidación del presupuesto del periodo 2023-2024
El Tribunal Electoral convoca a los Colegiados a participar en el
proceso, confeccionando las
propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 15 de febrero del 2024, a
las 03:00 p.m.—Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.—Dr. Óscar Quesada Pacheco, Presidente.—Dr. David
Rodríguez Masis, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2024838684 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA 2024
La Junta Directiva Nacional, convoca a la
XXIX Asamblea Nacional Extraordinaria:
“El Gran Juego Se Transforma”
así como a la L Asamblea Nacional Ordinaria “2024
“José Francisco Arce García”, según sesión extraordinaria N°
30-2023/24, del pasado 24 de enero
de 2024, acuerdos N° 12-30-2023/24 y N°
13-30-2023/24, que citan lo siguiente:
1. Acuerdo
N° 12-30-2023/24: “En cumplimiento con el
artículo 10 y 11 de la Ley N° 5189, reformada por la Ley N° 5894, se convoca a la Asamblea Nacional Extraordinaria “El Gran Juego se Transforma” a celebrarse el sábado 16 de marzo del 2024, en la sede de la Iglesia Oasis de Esperanza, ubicada
en Moravia, San José. La primera
convocatoria será a las
08:00 horas. En caso de que no se cuente
con el quórum de ley la segunda convocatoria será a las 08:30
horas, la acreditación de los
asambleístas se hará a partir de las 07:00 horas del 16 de marzo,
en el lugar
en donde se realizará la asamblea. Punto único de agenda: 1- Presentación del Plan Estratégico 2023-2028”.
2. Acuerdo N°
13-30-2023/24: “En cumplimiento con el artículo 10 y 11 de la Ley N° 5189, reformada
por la Ley N° 5894, se convoca
a la Asamblea Nacional Ordinaria
2024 “José Francisco Arce García” a celebrarse el sábado 16 de marzo del 2024, en la sede de la Iglesia Oasis de Esperanza, ubicada
en Moravia, San José. La primera
convocatoria será a las
13:00 horas. En caso de que no se cuente
con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 13:30 horas, la acreditación
de los asambleístas se hará a partir de las 10:00 horas
del 16 de marzo, en el lugar en
donde se realizará la asamblea. Resumen de agenda: 1-
Apertura de la asamblea. 2- Homenaje
al dedicado de la asamblea.
3- Lectura y aprobación de la agenda. 4- Aprobación del acta anterior. 5- Presentación de informes. 6- Presentación de candidaturas.
7- Elección de puestos de
la Junta Directiva Nacional y conformación
de las ternas para el posterior nombramiento
de la Jefatura Guía y la Jefatura Scout. 8- Discusión de
las mociones recibidas
hasta el 10 de marzo del
2023. 9- Asuntos varios.
10- Reconocimientos de la CNH. 11- Declaratoria y juramentación de los nuevos miembros
de la Junta Directiva Nacional. 12- Cierre”. Para más información, comunicarse con la Plataforma de Servicios.
Teléfono: 2222-9898, o al correo
electrónico: asambleanacional@siemprelistos.org
San José, viernes 02 de febrero del
2024.—Junta Directiva Nacional.—Alejandra Navarro Calderón, Prosecretaria.—1
vez.—( IN2024838711 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Asamblea General Ordinaria 150-2024
16 y 17 de marzo, 2024
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica convoca a Asamblea
General Ordinaria Nº 150-2024, que se celebrará entre los días sábado 16 de marzo, 2024 y
Domingo 17 de marzo de 2024, la cual
dará inicio a partir de las 14:00 horas del día sábado
16 y culminará el día domingo 17, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269
y 9 del Reglamento respectivo.
La asamblea en su parte presencial
se llevará a cabo en el Auditorio
San Mateo, en la sede
Central del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, Calle Fallas de Desamparados. El orden del día será:
Orden del Día:
Sábado 16 de marzo. 14:00 p.m.
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Palabras del Presidente del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. CPI
Kevin Chavarría Obando.
5. Conocimiento
de informe de Fiscalía, a
cargo del CPI Juan Carlos Malé Madrigal, Director
Fiscal.
6. Presentación, discusión y votación de Informes:
6.1. Tesorería, a cargo de CPI Guillermo Calderón Torres, Tesorero
6.2. Presidencia,
a cargo de CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.
7. Instalación del
Tribunal Electoral del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica
8. Presentación
de candidatos para la elección
de los cargos de Junta Directiva, período 2024-2026:
8.1
Primer Vicepresidente 8.2 Primer Secretario
8.3 Prosecretario
8.4 Primer Vocal
8.5 Fiscal
9. Palabras
del señor Presidente CPI Kevin Chavarría Obando.
10. Receso
(suspensión de la asamblea
para continuar el domingo 17 de marzo, 2024 a partir de las 8:00 a.m.)
Domingo 17 de marzo.
11. 8:00 a.m. Inicio de la votación electrónica con los contadores que se encuentren inscritos en el padrón
electoral, de conformidad con el
artículo 12; siguientes y concordantes del Reglamento del
Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica. De conformidad con el
artículo 30 del Reglamento
del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica el voto
será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto.
12. 16:00 p.m. Cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 35; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
13. Informe del resultado de las elecciones por parte del Tribunal Electoral,
de conformidad con el artículo 40 del Reglamento del
Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica.
14. Cierre de la Asamblea por parte
de los miembros de la Junta
Directiva.
NOTAS:
A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos
para los cuales fue convocada la Asamblea.
B. Conforme lo establece el Reglamento
de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en la Asamblea, aquellos Contadores Privados incorporados
que se encuentren al día en
el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2024.
C. Los Colegiados
que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad,
podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en las cajas a
estarán a disposición para tal efecto en
nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado
o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia
en el recinto
de la Asamblea, una vez iniciada ésta,
se aplicará para todos los presentes el
artículo 7 del Reglamento
de Asambleas.
F. Para esta
asamblea se estará aplicando la normativa y los protocolos establecidos vigentes a la fecha de la celebración, en relación con el aforo, la duración
y demás aspectos determinados en la Institución en cumplimiento a las regulaciones
que establezcan las autoridades
sanitarias.
G. Si
por motivos de restricciones por parte de las autoridades sanitarias, no se pudiera
realizar la parte presencial de la asamblea prevista para el sábado 16 de marzo de 2024, se suspenderá únicamente lo previsto para ese día y no la totalidad
de la asamblea, manteniéndose la convocatoria del domingo
17 de marzo de 2024, para llevar
a cabo la elección de los miembros de Junta Directiva en la forma prevista en el
orden del día, el informe de resultados y el cierre de la asamblea se realizará de forma
virtual y se trasmitirá por
los medios electrónicos de que dispone el
Colegio.
CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente Junta Directiva.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2024838834 ).
CONDE MONTECRISTO S. A.
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Conde Montecristo S. A., cédula jurídica N°
3-101-457971,
a celebrarse a las 10:30 horas del 22 de febrero de 2024, por medio de la plataforma Microsoft Teams (ID de la reunión:
211 606 529 273, Código de acceso: CMYWhm), para conocer los siguientes asuntos:
1. Verificación
del quórum.
2. Nombramiento del presidente
y secretario de la asamblea.
3. Reforma de cláusula octava de los estatutos
de la compañía.
4. Reforma de cláusula décima de los estatutos
de la compañía.
5. Eliminación
de cláusulas undécima, duodécima y décima cuarta de los estatutos
de la compañía.
6. Reforma
de cláusula decimosétima de
los estatutos de la compañía.
7. Reforma de cláusula decimonovena de los estatutos de la compañía.
8. Nombramiento
de miembros de Junta Directiva.
9. Revocatoria
de poder inscrito en la Sección Mercantil
del Registro
Nacional al tomo 2011, asiento 181497, consecutivo 1, secuencia 5.
10. Declaración
de firmeza de los acuerdos tomados y comisión al o los notarios públicos que procederá(n) a protocolizar el acta.
De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria, ese mismo día
y en el mismo
lugar, una hora después de la señalada para primera convocatoria. Los accionistas podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Es todo.—31 de
enero de 2024.—Junta Directiva.—Carlos
J. Oreamuno, Presidente.—1 vez.—( IN2024838839 ).
CAMPOSANTO LA ALIANZA
Se comunica a todos los arrendatarios de derechos de uso del Camposanto La Alianza antes denominado
Cementerio de Extranjeros, a la Asamblea
General Extraordinaria de la Junta Administrativa del Camposanto, la
cual se realizará el día veinticinco de febrero del año dos mil veinticuatro, a las nueve horas en primera convocatoria,
y una hora después en segunda convocatoria, en el Camposanto
La Alianza, para discutir y
aprobar la siguiente
agenda:
Primero: Revisión y aprobación de
Io actuado desde que se nombró la última Junta Directiva.
Segundo: Varias reformas a los estatutos sociales.
Tercero: Nombrar miembros de la Junta Directiva.
Cuarto: Asuntos varies.
Marta Isabel Alvarado Granados—1 vez.—( IN2024838845 ).
INMOBILIARIA MODELO IM S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Señores y señoras
accionistas
Inmobiliaria Modelo IM S. A.
S.M.
Estimados señores
y señoras:
Los suscritos, Gerardo Meza Cordero, portador
de la cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y
seis-quinientos noventa y
uno, y Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula
de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; en nuestro
respectivo carácter de presidente y secretario de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-359612, de conformidad
con lo acordado por la
Junta Directiva de la compañía,
en la sesión N°
19-2023, celebrada el día
29 de noviembre de 2023; por
este medio tenemos el agrado de convocarles
a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, que se llevará
a cabo de conformidad con
lo siguiente:
Fecha Sábado 17
de febrero de 2024
Lugar Auditorio N° 1 Luis Mora Brenes.
Colegio Miravalle.
Hora 1a convocatoria 10:00 a.m.
Hora 2a convocatoria 11:00 a.m.
Orden del día
para la asamblea ordinaria.
1. Verificación
del quórum.
2. Apertura.
3. Informe del presidente al 31 de diciembre
2023.
4. Informe del tesorero al 31 de diciembre 2023.
5. Informe del
fiscal al 31 de diciembre 2023.
Orden del día
para asamblea extraordinaria.
6. Verificación
del quórum.
7. Autorización de prórroga de plazo por vencimiento
del crédito otorgado por Grupo Etesa GE S. A.
8. Autorización para la
gestión de garantía, de la cuenta por pagar
a favor de Grupo Etesa, por
pago de Condenatoria en Costas del proceso
18-001654-035-PE, realizado en
fecha 11 de noviembre 2022.
9. Cierre.
El informe general de estado
de la sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en
su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente
en las instalaciones del
Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina
Araya Mora, a partir del lunes 12 de febrero del 2024, en horario de lunes a viernes, de
09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso
de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.
La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria
al ser las 10:00 a.m. del día 17 de febrero del 2024, si, al menos,
están representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar
en la asamblea, según el artículo
N° 170 del Código de Comercio. De no existir
quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria
una hora después, al ser
las once horas, y se constituirá válidamente
con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, de conformidad
con lo indicado en el artículo 171 del Código de
Comercio.
Los accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse
representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de
Comercio, con los timbres y autenticación
de notario público, y con
sus respectivos documentos
de identificación original y fotocopia.
En el caso de accionistas que son personas jurídicas,
sus representantes deberán presentar la certificación
de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde
su emisión.—Dr.
Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Ing. Alejandro Cruz Molina, Secretario.—1
vez.—( IN2024838950 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Manuel Roberto Verdesia Solano, cédula N°105260074, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N°211-312-605590. Por un monto de ¢74.805.648.68 el cual fue
emitido a su orden el día
28-04-2021.—( IN2024838207 ).
NARANJALES BOSKIND SOCIEDAD ANONIMA,
Naranjales Boskind
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-116193, inscrita
al tomo: 652, folio: 290, asiento: 340, citas de antecedentes, tomo: 381, asiento: 2712, citas
de presentación, tramita la
reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad
de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite,
sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado
así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo
del I Circuito Judicial de Liberia. Exp. Nº
20-000257- 0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José,
de la Antigua Subarú,
doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite
Reyes, Albacea.—( IN2024838258 ).
TIERRA BRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tierra Brava
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-024881, inscrita al tomo:
139, folio: 159, asiento: 00111, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento:
17623, citas de presentación,
tramita la reposición de doce acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, propiedad de quien en vida fuera
Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido
en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia número: 184000629516 por
pérdida o extravío. Lo
anterior por haberse ordenado así mediante
resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-0002570386-CI, de las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María Del Roció Wilhite
Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José,
de la Antigua Subarú, doscientos
metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a
las quince horas y treinta y cinco
minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del
Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838259 ).
WILHITE & WILHITE SOCIEDAD ANÓNIMA
Wilhite & Wilhite Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-199961, inscrita
al tomo: 998, folio: 165, asiento: 199, citas de antecedentes, Tomo: 439, asiento: 16568, citas
de presentación, tramita la
reposición de doscientos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida
fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad,
cedula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado
así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Liberia, Exp. Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú,
doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del ano 2023.—María del
Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838260 ).
RANCHO CABALLO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Caballo
Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101-024857, inscrita al tomo: 139, folio:
136, asiento: 095, citas de antecedentes,
Tomo: 300, asiento: 17266, tramita
la reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad
de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite,
sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado
así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo
del I Circuito Judicial de Liberia, Exp. Nº
20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José,
de la Antigua Subarú,
doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del 19 del mes de junio del año
2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838261
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 09, de la Sesión Ordinaria N° 2906-2023, celebrada el 09 de diciembre del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado al CCECR;
así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan
las Instituciones del Estado, como
la “Dedicación Exclusive” entre otros,
los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión
del ejercicio de la profesión
a partir de esta publicación.
LINEA
|
CARNE
|
NOMBRE
|
CÉDULA
|
CUOTAS PENDIENTES
|
1
|
36836
|
ABARCA ESPINOZA LUIS RODOLFO
|
105510552
|
9
|
2
|
5426
|
ACOSTA GONZALEZ JORGE LUIS
|
401460876
|
9
|
3
|
48083
|
ALFARO DELGADO MARIELA
|
115770859
|
10
|
4
|
47272
|
ÁLVAREZ
MONTERO JOSÉ AGUSTIN
|
603370922
|
9
|
5
|
34743
|
ARAUZ CARPIO EVELYN
|
106380614
|
10
|
6
|
45547
|
ARGUEDAS VASQUEZ FOSIA TICXIANA
|
115620239
|
9
|
7
|
46984
|
ARIAS CASTRO GABRIELA MARIA
|
205550207
|
10
|
8
|
52770
|
ARIAS SOLANO JOSÉ FRANCISCO
|
304560975
|
11
|
9
|
50061
|
ARROYO BADILLA EDUARDO
|
207470960
|
11
|
10
|
56123
|
ARTAVIA DELGADO MICHAEL ANTONIO
|
115200384
|
9
|
11
|
55852
|
BADILLA GARCIA MARELY TATIANA
|
114280148
|
11
|
12
|
32088
|
BARBOZA GONZALEZ ELIZABETH
|
205790866
|
10
|
13
|
32012
|
BARQUERO CORRALES JONATHAN
|
111190856
|
9
|
14
|
57646
|
BENAVIDES ZUÑIGA GLEN MAURICIO
|
117190765
|
10
|
15
|
50656
|
BOLAÑOS GONZÁLEZ TAMARA
|
113860886
|
10
|
16
|
53739
|
BOLAÑOS MONGE JUAN DANIEL
|
109700319
|
11
|
17
|
54238
|
BONILLA ALVARADO JOSE ALONSO
|
402070624
|
11
|
18
|
22236
|
BRENES CORONADO ESTEBAN
|
110720848
|
11
|
19
|
44845
|
CAMPOS CASTAÑO KAROL GUISELLE
|
304170743
|
10
|
20
|
53041
|
CARRANZA CARMONA HEILYN
|
602960710
|
11
|
21
|
54126
|
CASTAÑEDA MOLINA ANDREINA
|
603770011
|
10
|
22
|
43782
|
CASTRO CONTRERAS ADAN JOSÉ
|
111460801
|
10
|
23
|
55931
|
CAVALLINI ESPINOZA DANIEL
|
110960445
|
9
|
24
|
51372
|
CECILIANO CORDERO JOSELYN MILENA
|
116510914
|
10
|
25
|
32051
|
CERDAS ROJAS ANDREA MARCELA
|
303660941
|
10
|
26
|
45409
|
CHACÓN AGUILAR YOHEIDY ANGÉLICA
|
503420040
|
10
|
27
|
57770
|
CHAVES CAMBRONERO DYLANA
|
602500603
|
10
|
28
|
55705
|
CHAVES MORALES ANA CAROLINA
|
206780699
|
10
|
29
|
52059
|
CORDERO ARAYA DANIELA MARÍA
|
304580447
|
9
|
30
|
17903
|
CORDERO MOYA CARLOS LUIS
|
302760359
|
9
|
31
|
37415
|
CORELLA MURILLO LIBI
|
206010811
|
11
|
32
|
35986
|
CORRALES VARGAS MELISSA
|
207050007
|
10
|
33
|
54652
|
COTO PIZARRO LILLIANA
|
401660626
|
10
|
34
|
23171
|
CUADRA HERNÁNDEZ ALEXANDER FABRICIO
|
107320280
|
10
|
35
|
55801
|
CUBA MATIUS FRANCISCO ANTONIO
|
402250665
|
10
|
36
|
50126
|
CUBERO FLORES JOSÉ ANDRÉS
|
115290070
|
10
|
37
|
24296
|
DURÁN ABARCA MARVIN
|
107460477
|
9
|
38
|
21089
|
ELIZONDO CASTILLO MARIA CRISTINA
|
111370965
|
10
|
39
|
54965
|
FALLAS JIMÉNEZ ZEIDY GABRIELA
|
112000111
|
10
|
40
|
27174
|
FERNÁNDEZ ÁLVAREZ ROCÍO
|
701180142
|
11
|
41
|
46610
|
FERNÁNDEZ BLANCO STEPHANIE
|
113670541
|
9
|
42
|
47227
|
FERNÁNDEZ MONTERO EDUARDO LUIS
|
402030666
|
9
|
43
|
52494
|
FLORES FALLAS KARLA ALEXANDRA
|
113440215
|
10
|
44
|
44459
|
GAMBOA AZOFEIFA OLGER
|
110290438
|
11
|
45
|
35617
|
GAMBOA PARRA IVANNIA
|
205810413
|
9
|
46
|
36051
|
GAMBOA SALAZAR JORGE ENRIQUE
|
109070655
|
11
|
47
|
31542
|
GARCIA GUTIÉRREZ NATHALIA
|
112190787
|
9
|
48
|
26457
|
GARCÍA OSORIO NORMAN JOSÉ
|
800640027
|
9
|
49
|
30886
|
GARCÍA PEREZ YARIELA
|
603460913
|
10
|
50
|
48391
|
GÓMEZ CORTÉS CARLOS ALBERTO
|
114500197
|
11
|
51
|
55936
|
GONZÁLEZ BADILLA ALEJANDRO JESÚS
|
304200039
|
9
|
52
|
29801
|
GONZÁLEZ CÉSPEDES EVELYN MARÍA
|
114050242
|
10
|
53
|
38938
|
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ JENNIFFER GABRIEL
|
604040760
|
10
|
54
|
32166
|
GONZÁLEZ HIDALGO NATALIA MARÍA
|
110840432
|
10
|
55
|
39623
|
GRANADOS ORTEGA EDWARD SCOTT
|
205990272
|
10
|
56
|
56629
|
GUADAMUZ ROJAS YERLING DENNISSE
|
604430409
|
10
|
57
|
55330
|
GUILLÉN ARIAS ANTONIO
|
702170180
|
9
|
58
|
55612
|
GUILLÉN ZUNIGA RONALD JESÚS
|
110590722
|
10
|
59
|
57669
|
GUZMÁN BRAVO PEDRO JOSÉ
|
203940414
|
9
|
60
|
10119
|
GUZMÁN VAGLIO ALEXANDRA PATRICIA
|
108760093
|
9
|
61
|
42923
|
GUZMÁN VARGAS LIMBERTH GUILLERMO
|
203650156
|
10
|
62
|
56490
|
HERNÁNDEZ GUIDO LEIDY GINETTE
|
304630894
|
9
|
63
|
54553
|
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
JAIRO
|
205300454
|
11
|
64
|
32646
|
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARÍA FERNANDA
|
503680177
|
11
|
65
|
54935
|
HERRERA MENA JOSÉ DANIEL
|
116020624
|
9
|
66
|
22739
|
HERRERA MORERA JOSÉ PABLO
|
603430948
|
9
|
67
|
36322
|
HIDALGO GUTIÉRREZ ALEXANDER
|
109930744
|
11
|
68
|
57728
|
HODGSON BLANCO CARDEL
|
701300508
|
10
|
69
|
15540
|
JARA DÍAZ LUIS ALBERTO
|
502400420
|
10
|
70
|
48325
|
JARQUÍN MURILLO DANIEL
|
207230736
|
9
|
71
|
16198
|
JIMÉNEZ LUNA JORGE ALBERTO
|
301620942
|
10
|
72
|
56280
|
JIMENÉZ MADRIGAL PAULA
|
109670391
|
9
|
73
|
49630
|
JIMENÉZ VARGAS MASIEL
|
503640744
|
11
|
74
|
56865
|
LAMBERT TORUNO VERÓNICA
|
109990008
|
10
|
75
|
48621
|
LEMAITRE CERDAS VERÓNICA
|
110010895
|
11
|
76
|
52460
|
LEÓN GONZÁLEZ ALEXANDER
|
401570771
|
10
|
77
|
19263
|
LEÓN SOLÍS ELIDIETH
|
107850731
|
9
|
78
|
42758
|
LÓPEZ LUNA VIRGILIO IGNACIO
|
503610061
|
9
|
79
|
55243
|
LOZADA TORRES KIMBERLY KARINA
|
604430016
|
9
|
80
|
31063
|
MADRIGAL ROLDÁN VIVIAN
|
111470126
|
9
|
81
|
38531
|
MARÍN RIVERA JOSÉ MARIO
|
114380961
|
10
|
82
|
56195
|
MASIS SÁNCHEZ RANDALL
|
701390025
|
10
|
83
|
52104
|
MATA MIRANDA ERIKA IVANNIA
|
112440845
|
9
|
84
|
9298
|
MATA MORALES NELSON
|
108650377
|
9
|
85
|
30717
|
MATARRITA AGÜERO YORLENY
|
602700230
|
11
|
86
|
45373
|
MATARRITA SIBAJA JEISEL DAYANA
|
503730532
|
10
|
87
|
31891
|
MAZZEI ABBA ANTONELLA
|
800820746
|
9
|
88
|
42488
|
MEDRANO VEGA BLANCA YENDRI
|
603960207
|
9
|
89
|
48381
|
MÉNDEZ ARAYA ROY SEBASTIÁN
|
112790169
|
11
|
90
|
53972
|
MÉNDEZ NAVARRO ISABEL VIRGINIA
|
303900342
|
9
|
91
|
29751
|
MÉNDEZ PADILLA YANORY
|
303850718
|
10
|
92
|
52814
|
MENESES REYES JONIS JOSUÉ
|
801310774
|
11
|
93
|
9395
|
MOLINA MARTÍNEZ MARÍA PATRICIA
|
502940478
|
9
|
94
|
54908
|
MOLINA SÁNCHEZ JOSEHP STANLY
|
111210884
|
9
|
95
|
57699
|
MONESTEL SOLANO GUSTAVO ADOLFO
|
304930780
|
10
|
96
|
49981
|
MONGE LÓPEZ DANIEL ALBERTO
|
113140304
|
10
|
97
|
52999
|
MONGE QUIRÓS JORGE ANDRÉS
|
304980239
|
9
|
98
|
46290
|
MONGE RIMOLA ASHLEY
|
114440393
|
10
|
99
|
11918
|
MONTEALEGRE IBARRA GLADYS MARÍA
|
800660242
|
10
|
100
|
54776
|
MONTENEGRO FLORES JOSELYN SOFÍA
|
304590515
|
10
|
101
|
57201
|
MONTERO BERROCAL MARIA EUGENIA
|
116160657
|
11
|
102
|
18746
|
MONTERO MATAMOROS HENRY EDUARDO
|
108610802
|
10
|
103
|
3700
|
MONTERO MÉNDEZ VERA VIOLETA
|
107250692
|
9
|
104
|
28229
|
MONTERO ULATE ADRIANA MARÍA
|
401910235
|
11
|
105
|
25988
|
MORA BADILLA SILVIA EUGENIA
|
112050991
|
10
|
106
|
51247
|
MORA ELIZONDO JOHHNY
|
603000419
|
10
|
107
|
33298
|
MORA PÉREZ MARÍA ISABEL
|
105410643
|
10
|
108
|
50592
|
MORA VARGAS YAZMÍN REBECA
|
112590725
|
11
|
109
|
56241
|
MORA ZELEDÓN ROGER GABRIEL
|
503740293
|
9
|
110
|
16721
|
MORALES HIDALGO ALEXANDER
|
107160855
|
9
|
111
|
29609
|
MOREIRA CABALCETA JAVIER MAURICIO
|
111800331
|
11
|
112
|
35641
|
MURILLO ALVARADO LUIS ALBERTO
|
106130600
|
10
|
113
|
55816
|
MURILLO LEITÓN PRISCILA MARÍA
|
402350964
|
11
|
114
|
37844
|
NUÑEZ BENAVIDES OMAR LUIS
|
111600484
|
10
|
115
|
51943
|
OBANDO FONSECA MARÍA FERNANDA
|
504060471
|
9
|
116
|
54857
|
ORTEGA SALAS FARID GERARDO
|
116980231
|
10
|
117
|
17344
|
OTAROLA MARÍN GIOVANNI
|
107060684
|
10
|
118
|
2232
|
PARRAGA SAÉNZ MANUEL
|
105880654
|
10
|
119
|
57830
|
PICHARDO CHAVARRÍA WENDY VIRGINIA
|
207140190
|
10
|
120
|
48836
|
PORRAS SIBAJA ANDREY
|
206890480
|
11
|
121
|
34939
|
QUESADA ABREU ESTEBAN JOSÉ
|
113550248
|
9
|
122
|
51036
|
QUIRÓS DÍAZ MARIANA DE JESÚS
|
116010001
|
9
|
123
|
33424
|
QUIRÓS LEIVA JOHAN
|
110220057
|
11
|
124
|
52579
|
QUIRÓS TENCIO ESTEBAN
|
701650229
|
10
|
125
|
47110
|
QUIRÓS TORRES RAFAEL ALBERTO
|
303780261
|
9
|
126
|
43322
|
RAMÍREZ ARIAS GUISELLE
|
105820212
|
10
|
127
|
47587
|
RAMÍREZ TORRES MARIANA
|
603400966
|
10
|
128
|
54515
|
REQUENE GUADAMUZ ANA ROSA
|
155808946131
|
11
|
129
|
54599
|
RIVERA ZÚÑIGA
FROILAN ROLANDO
|
701720636
|
9
|
130
|
46482
|
RODRÍGUEZ ALFARO ADRIANA ABIGAIL
|
503570839
|
10
|
131
|
54218
|
RODRÍIGUEZ BADILLA JUAN PABLO
|
114000007
|
9
|
132
|
51190
|
RODRÍGUEZ ESPINOZA MARICEL
|
204230416
|
10
|
133
|
4529
|
RODRÍGUEZ MORA MARGARITA
|
106230730
|
10
|
134
|
48379
|
RUIZ AGUILAR TAYKIRA
|
603790489
|
9
|
135
|
43010
|
RUIZ JIMÉNEZ JOHNNY JOSUÉ
|
113720664
|
10
|
136
|
43878
|
RUIZ LÓPEZ LIZETTE MARÍA
|
503420811
|
9
|
137
|
36250
|
RUIZ ROCHA CATIA
|
601680893
|
10
|
138
|
46828
|
RUIZ RUIZ ZULY MARITZA
|
115050397
|
9
|
139
|
51497
|
RUIZ SALAZAR XOCHILT ANDREA
|
116170768
|
10
|
140
|
40897
|
SALAS CHAVES MARÍA DEL CARMEN
|
401590709
|
10
|
141
|
54437
|
SALAS SÁNCHEZ JAIRO ALBERTO
|
116790349
|
9
|
142
|
40474
|
SALAZAR ARRIETA FRANCINE MARÍA
|
206740430
|
10
|
143
|
57888
|
SALAZAR MORA GABRIEL DE JESÚS
|
115080784
|
9
|
144
|
30629
|
SALAZAR VARGAS MARÍA JULIA
|
110580099
|
10
|
145
|
46765
|
SAMUDIO MESÉN NANCY YAHAYRA
|
603240170
|
11
|
146
|
29578
|
SÁNCHEZ AZOFEIFA HUGO ALBERTO
|
401900521
|
10
|
147
|
41269
|
SÁNCHEZ BONILLA LUIS ALBERTO
|
205320207
|
10
|
148
|
48388
|
SÁNCHEZ BRENES ALEXA MARÍA
|
304670905
|
10
|
149
|
33374
|
SÁNCHEZ CASTRO LILLIANA MARÍA
|
205480811
|
11
|
150
|
40248
|
SÁNCHEZ CHINCHILLA ERICK VINICIO
|
109780673
|
10
|
151
|
40245
|
SANDÍ SABORIO HECTOR ALONSO
|
110150820
|
11
|
152
|
55004
|
SEGURA BOGANTES EDGAR
|
603800206
|
10
|
153
|
33421
|
SEGURA GUTIÉRREZ JOSÉ FRANCISCO
|
108670294
|
10
|
154
|
56314
|
SEGURA PÉREZ IVANNIA ROSA
|
701160669
|
9
|
155
|
44013
|
SIRIAS SANDOVAL JULIO ENRIQUE
|
109090572
|
9
|
156
|
55780
|
SOLANO TORRES PAMELA DE LOS ÁNGELES
|
116570153
|
10
|
157
|
56060
|
SOLANO VEGA ASTRID MICHELLE
|
116280067
|
9
|
158
|
39066
|
SOTO MARTINEZ ERNESTO
|
112260700
|
10
|
159
|
45167
|
TAM SOZA JUANA MARÍA
|
800930168
|
10
|
160
|
31331
|
TAMES RÍOS EDDY
|
302700838
|
10
|
161
|
55230
|
UMAÑA GUTIÉRREZ HEYSSON SALOMÓN
|
155806069717
|
10
|
162
|
49491
|
VALDIVIA URROZ MIRIAM DE LOS ÁNGELES
|
155817690619
|
11
|
163
|
57069
|
VALVERDE ARIAS OCTAVIO ALONSO
|
305090316
|
9
|
164
|
28385
|
VARGAS HERNÁNDEZ STEPHANIE
|
112540896
|
10
|
165
|
4886
|
VARGAS ZÚÑIGA
EDUARDO
|
502150354
|
10
|
166
|
53618
|
VÁSQUEZ GUTIÉRREZ ADRIÁN
|
113030762
|
9
|
167
|
27858
|
VÁSQUEZ JIMÉNEZ JOSÉ MARIO
|
113090864
|
10
|
168
|
42043
|
VÁSQUEZ MARÍN KATHERINE VANESSA
|
113760632
|
9
|
169
|
31939
|
VILLA KOCHERZHINS KAYA DANIELA
|
114870257
|
9
|
170
|
55213
|
VILLALOBOS VEGA ANDREA SUSANA
|
303740652
|
10
|
171
|
49867
|
VILLALOBOS VILLALOBOS ANDRÉS EDUARDO
|
116320343
|
10
|
172
|
44890
|
VILLARREAL BERMÚDEZ JOHANNA VANESSA
|
801210188
|
9
|
173
|
57197
|
VILLAVICENCIO HERRERA PABLO
|
114100603
|
10
|
174
|
54764
|
VINDAS TORRES JACQUELINE
|
207710443
|
10
|
175
|
56059
|
VÍQUEZ PÉREZ WILBERTH GERARDO
|
207610720
|
9
|
176
|
54399
|
WINT HIDALGO ANDRÉS LEONARDO
|
702600127
|
9
|
177
|
48934
|
ZAMORA CANTILLANO MARIANELA
|
108270357
|
9
|
178
|
53213
|
ZAMORA PEREZ CINDY JACKELLINE
|
115530249
|
10
|
179
|
34371
|
ZAMORA SAÉNZ SERGIO AUGUSTO
|
105620541
|
11
|
180
|
44987
|
ZÚNIGA CASTILLO KARLA MARCELA
|
110850111
|
9
|
181
|
52334
|
ZÚNIGA CHAVARRÍA ROCÍO
|
107660310
|
10
|
182
|
54052
|
ZÚNIGA PADILLA ANDREA
|
113280283
|
10
|
183
|
49111
|
ZÚNIGA SÁNCHEZ LINDSAY
|
112310799
|
10
|
Junta Directiva.—Doctor Leonardo Castellón
Rodríguez, Presidente.—O.C. N° 6055.—Solicitud N°
DE-01-2024.—( IN2024838363 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
RECTORÍA
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales,
de la estudiante González Salazar Suiyin Francini, cédula de identidad
número 115780723, se extraviaron,
por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición de los mismos.
Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 22 de enero del 2024.—PhD.
Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—(
IN2024838469 ).
AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto por extravío de libros:
el suscrito Hernán Solano Peraza, portador
de la cédula de identidad 5-063-751, mayor, pensionado, vecino
de Nuevo Arenal, Tilarán,
Guanacaste en condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Agropecuaria Hernán Solano y Compañía
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-048662, domiciliada en Tilarán,
Guanacaste, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Socios N°
1, libro de Registro
de Socios N° 1 libro de Junta Directiva N°
1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada
Gabriela Pérez Salas en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—( IN2024838491 ).
Que mediante proceso ordinario con número de expediente N° 23–000117–1870–AG, presentado ante el Juzgado Agrario
de Puntarenas, Sede Jicaral,
se dio inicio a proceso de prescripción positiva, para el reclamo de derechos adquiridos por más de 10 años,
ante el abandono de la propiedad folio real 106477 – 000, ubicada
en Manzanillo de Cóbano, inscrita
en Registro Nacional a nombre Lucy Ann Lawrence, estadounidense
con pasaporte 407103750. Se emplaza
a la interesada o eventuales
apoderados judiciales, para
que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersonen al proceso judicial citado.—Cóbano, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos
Augusto Salas Porras, Apoderado Judicial de la parte actora.—( IN2024838538 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SLOW LIVING VENTURES LIMITADA
Alejandro Valerio Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número
6-0210-0015 y Luis Angel Valerio Rodriquez, portador de la cédula de identidad numero 6-0101-0589, ambos actuando
en su condición
de acreedores del Fideicomiso de Garantía Propiedades
Valerio Rodríguez / Rosenfeld-GTS-2022, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que el
pagare suscrito el 23 de agosto del 2023 por Slow Living Ventures Limitada,
con cédula de persona jurídica numero 3-102-840700, en condición de deudor en garantía de los acreedores del crédito documentado en dicho pagare ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Alejandro
Valerio Rodríguez y Luis Ángel Valerio Rodríguez, (Acreedores).—(
IN2024838745 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesiones
20-23 y 29-23, acuerdos 2023-20-042 y 2023-29-093, le impuso
al licenciado Gerardo Rodrigo Morales
Valverde, carné 1439, seis meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
034-21 (4)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 3515.—Solicitud
N° 485338.—( IN2024838717 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-23, acuerdo 2023-37-035, le impuso a
la licenciada Yelba María Mairena Bermúdez, carné 3480, un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
085-22 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.— O. C. N°
3516.—Solicitud N° 485344.—( IN2024838722 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 43-22 y
33-23, acuerdos 2022-43-176 y 2023-33-052, le impuso al licenciado Olman
Alvarado Cervantes, carné 4436, un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 267-21
(1).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 3517.—Solicitud
N° 485351.—( IN2024838736 ).
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 39-22, acuerdo
2022-39-048, le impuso al licenciado
José Alberto Villalobos Salas, carné 12163, cuatro años y nueve meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
429-20 (4).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 3518.—Solicitud
N° 485354.—( IN2024838740 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 26-23 y 37-23, acuerdos
2023-36-047 y 2023-37-044, le impuso a la licenciada Nuria Matarrita Martínez, carné
10567, nueve meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 532-20
(1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 3519.—Solicitud
N° 485357.—( IN2024838742 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 13-22 y
20-23, acuerdos 2022-13-075 y 2023-20-060, le impuso a la licenciada Jeannette
Avendaño Gutiérrez, carné 18015, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 586-19
(6)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 3520.—Solicitud
N° 485360.—( IN2024838748 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-23, acuerdo 2023-26-074, le impuso a
la licenciada Karol Barrantes Artavia, carné 11387, siete meses y quince
días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 631-18
(5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 3521.—Solicitud
N° 485363.—( IN2024838751 ).
Por escritura número cincuenta
y cinco de las dieciocho
horas y treinta minutos del
día siete del mes enero año 2024, se realizó mediante escritura pública, donde comparecen: Andrés Fidel
Rodríguez Hyman y traspasa la empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
con personería jurídica tres-uno cero cinco-ocho cero tres ocho dos ocho
al señor Bayron Steven Rodríguez Hyman el cual acepta
y solicita al Registro Mercantil su inscripción
como dueño y gerente de la empresa antes descrita.—Limón, Batán, siete
de enero de 2024.—Lic.
David Céspedes Navas, Notario—1 vez.—( IN2024838750 ).
Galapago Restaurant Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Galapago
Restaurant Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y cinco, dentro del cual la señora la señora Gabriela Soledad
Ramírez Rodríguez, cédula de residencia uno cuatro ocho
cuatro cero cero cinco cero
nueve cinco dos, en su calidad
de liquidadora ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes y no existen bienes propiedad de esta mercantil así como pasivos
pendientes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José Barrio Luján cien
metros oeste del Cuerpo de Bomberos a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las once horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1
vez.—( IN2024838812 ).
PROVEEDORES AGROPECUARIOS SELSA
COSTA RICA S. A.
El suscrito Ronulfo
Orlando Sell Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y
cuatro-cero trescientos dieciocho,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Proveedores Agropecuarios SELSA Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, hago constar
que he procedido a la reposición
de los libros legales. Lo anterior por motivo de extravío. Es todo.—San
José, a las trece horas con treinta
minutos del treinta y uno
de enero del dos mil veinticuatro—1
vez.—( IN2024838829 ).
HELADOS NARANJITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este asiento se hace
saber que la sociedad Helados
Naranjito Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos cuatro cuatro dos seis, extravió los libros, número uno de Asamblea
de Socios, Asamblea de
Junta Directiva, Inventario,
Balances y Diarios, por Io
que procederá
a reponerlos. Notaría de la Licenciada
Melisa María Navarro Jiménez, Alajuela, 50 metros oeste de COOPRONARANJO. Teléfono: 8303-4902.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez. Correo electrónico melisanavarro@hotmail.com.—1
vez.—( IN2024838836 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En esta notaría, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa
Proyecto de Conservación de Aguas y Tierras
Sociedad Civil, con cédula jurídica número: tres-ciento seis-setecientos noventa y tres mil quinientos setenta y nueve.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Hernández Ibarra.—(
IN2024838679 ).
Se protocoliza acta de reforma de cláusula de estatutos de Releva Consultores Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho cero
seis cero dos seis.—Guápiles,
a las ocho horas del treinta
y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—(
IN2024838859 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaria, mediante
escritura número diecisiete, del tomo diecisiete,
se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretaria
y se reforma la cláusula
decima de RIVEGAM jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis cuatro cinco siete.—Licda.
Erika Castro Argüello—1
vez.—(
IN2024838619 ).
La suscrita, Mariela González Carranza, cédula
de identidad 110030886, liquidadora
de la sociedad El cubil
del Topo Amarillo C.T.A., S. A., cédula jurídica N°
3-101-404167, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta
y en proceso de liquidación, por lo que se pública un extracto del informa final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene
deudas ni pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San
José, firmo con mi firma
digital.—Mariela González Carranza.—1 vez.—(
IN2024838622 ).
Mediante escritura número
45, visible al folio 22 vuelto al 23 vuelto, del tomo 3 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias
de fecha 30 de enero de
2024, la Fundación Santa Luisa para el Hogar de Ancianos, cédula jurídica
número: 3-006-099744, protocoliza
acta de junta administrativa de nombramiento
de directores y otros.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga
Arias, Notaria Pública-carné: 29184—1 vez.—(
IN2024838625 ).
En mi notaría, mediante escritura número trescientos veinticinco, visible
al folio ciento noventa y siete, del tomo uno a las doce horas con diez minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se constituye la
Sociedad (nombre y tipo de
la sociedad); cuyo nombre de fantasía será: Pristine Green
de la Península de Osa de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Provincia de
Puntarenas, Puerto Jiménez, La Palma, Playa Blanca, cincuenta
metros al Sur de Restaurante Playa Blanca, casa rústica de madera de color caoba, a mano izquierda, en oficina “Bufete
O.V. & Asociados”., bajo la representación
judicial y extrajudicial de Jeff Michael(Nombre) Laskowski(apellido),
Estadounidense, empresario, soltero,
Pasaporte: cinco siete cuatro cero dos tres cuatro
cinco uno, vecino de:
Puntarenas, Osa, Mogos, frente a Escuela, con un
capital social de cien mil colones
representado por diez cuotas nominativas
con un valor de diez mil colones
cada una. Óscar Andrés
Vargas Cordero las doce horas con diez
minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Andrés Vargas Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2024838629 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 30 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Planeta Ochenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-684538, donde se reforma
la cláusula sexta del acta constitutiva.
Es todo.—San
José, 30 de enero del 2024.—Licda.
Suny Sánchez Achío.—1 vez.—( IN2024838631 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de reunión
de cuotistas de la sociedad
Inmobiliaria Quiero
Mi Casa CR. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuatro mil setecientos cincuenta
y cuatro, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta y sétima, se acepta la renuncia de la subgerente, y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, treinta de enero del
dos mil veinticuatro.—MSc. Arthur Jiménez LaTouche, Notaria.—1 vez.—( IN2024838633 ).
El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, Notario
Público, hace constar, que
ante su notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Ocho Cero Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro.
Donde reformar la cláusula número ocho del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, carné
de Abogado y Notario 1293, cédula 1686838, Teléfono:
2220-1867—1 vez.—( IN2024838635 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, Lic. Bryan Isaac
Ulate Solís, a las 16:00 horas del día 16 de enero
del 2024, protocolicé acuerdos
tomados en asamblea de socios de la sociedad Smart Trade Technology Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 16 de enero del
2024.—Lic. Bryan Isaac Ulate Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838636 ).
Mediante escritura número
treinta y ocho, visible al
folio treinta y nueve vuelto, del tomo décimo segundo, a las once horas
con treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
El Vehículo del Doctor EVD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres–ciento uno–quinientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y nueve, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público—1 vez.—( IN2024838637 ).
Por escritura número ocho, otorgada a las once horas y
diez minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número uno, de la sociedad denominada Draco Service RG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta, donde todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, Guanacaste, veintinueve
de enero del veinticuatro.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2024838638 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece
horas del día treinta de enero
del dos mil veinticuatro, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Huellas
de Libertad S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se
nombra liquidador. —Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria—1 vez.—(
IN2024838640 ).
A las 14:45 horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía TMKD SRL. Se aumenta
el capital social. Escazú, 30 de enero
del 2024.—Edgar Nassar Guier, Notario—1 vez.—( IN2024838643 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible en los folios ciento veintiocho frente al ciento veintinueve frente, del tomo cuatro, las diecisiete horas del once de enero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de JRAM Ochenta
y Cinco Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres- uno cero uno-ocho cinco dos dos seis tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos
en la junta directiva, para
lo que el derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, a las ocho horas del día treinta
de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jessica Isabel
López Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838651 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, del folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo ciento cincuenta
y cinco vuelto a las once
horas, del treinta de enero
del año veinticuatro se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria, de la Asociación
de Productores Agrícolas y
Mujeres Empresarias de Nosara en la cual se acuerda y aprueba la reforma de los estatutos segundo,
tercero ,
cuatro y quinto. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil veinticuatro (fecha).—Licda. Fanny Margot Sandi Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2024838652 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones
Primos Los Toños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, domicilio social Volio de San Ramón de Alajuela, de la escuela, seiscientos este.—Licda Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—(
IN2024838653 ).
Mediante escritura número 122-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 16 del mes
de noviembre del año 2023,
visible al tomo 10, folio Nº 137, de la sociedad denominada Ganadería Chaves y Cascante S. A., con cédula
jurídica número
3-101-493093, se realizó cambio
en la denominación social.
Es todo.—Dada
en Alajuela, el 30 del mes de enero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2024838654 ).
Ante el notario público
Paola Fernanda Chaves Solorzano mediante escritura otorgada a las diez horas del quince de enero
del dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad de esta plaza Eunoia
Salud Integral Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia,
a treinta de enero del dos
mil veinticuatro.—Paola Fernanda Chaves Solorzano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024838656 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de enero de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Luna Enamorada
del Mar S. A., cédula jurídica, a las ocho horas del treinta de enero de dos mil veinticuatro, donde se procede a modificar el plazo
social.—Lic. Carlos Tames
González, Notario.—1 vez.—(
IN2024838680 ).
Digital Sat Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta
de enero del año dos mil veinticuatro.—Humberto
Jarquín Anchia, Notario—1 vez.—( IN2024838681 ).
Por escritura número 146 otorgada a las 14:00 horas del 25 de enero
del 2024, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de compañía Falangge
Montaña Marina S. A., cédula jurídica número 3-101-073184, donde se aumentó el capital social en 240.000 colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de 20.000 colones cada una íntegramente
suscritas y pagadas por los socios.—Irene Cabezas
Zamora, Notaria—1 vez.—( IN2024838690 ).
Por escritura pública ante mí, a las 14:00 horas del 30 de enero
del año 2024, se constituyó la sociedad ESREYEMER
SRL.—San
José, 30 de enero de del 2024.—Lic. Geiner Molina Fernández—1 vez.—(
IN2024838691 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro–tomo nueve, otorgada a las once horas
del veintiséis de enero del
año dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad Grupo
Balto JM Sociedad Anónima, como
presidente Javier Clot Barrientos.—San
José, 26 de enero del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular
8384-2335—1 vez.—( IN2024838692 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las veinte horas del
día catorce de diciembre
del dos mil veintitrés
se constituye la sociedad Inversiones Camacho/Cordero ESA Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Cordero Camacho.—Lic. Álvaro Arguello Marenco.— 1 vez.—( IN2024838693 ).
Al ser las 8:00
horas del 31 de enero del 2024, se reforma totalmente la cláusula
novena de Inversiones Papillo Sociedad Anónima.
Presidente: Urbino Martínez Navarro.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2024838695 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación
a la liquidación de la sociedad
Country Rhodes LLC SRL, con cédula jurídica número 3102826480. Notificaciones
en Garabito, Jacó, 100 metros este
de la Municipalidad, edificio esquinero,
segunda planta, horario de oficina. Tel 26432818.—Jacó, 31 de enero
del año 2024.—Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024838699 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria de las nueve horas
del veintinueve de enero
del 2024, se constituyó la Sociedad Maripache S. A. Plazo:
99 años. Domicilio Mercedes
de Montes de Oca, Urbanización Guamy.
Objeto: El Comercio, la industria,
ganadera, venta de bienes y servicios y toda otra actividad
lícita. Representación:
Presidente y tesorero.—San José, 29 de enero del
2024.—Lie. Juan Ernesto Schroeder Zúniga, Notario. —1
vez.—(
IN2024838703 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura treinta
y nueve, folio cincuenta y
seis frente, tomo décimo, disolución de sociedad Pena Callao Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Nikole
Amerling Quesada, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838706 ).
La Compañía AER Biotecnología
S. A., protocoliza acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Juan
Manuel Ramírez Villanea,
Notario—1 vez.—( IN2024838708 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Inversiones y
Arrendamientos Alvarado Pineda S. A. Se nombra nuevo tesorero.—Orotina, a las 12:00 horas del 29 de enero
del 2024.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario—1 vez.—(
IN2024838709 ).
Por escritura otorgada el día treinta de enero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios de CPM Social Group S. A., por medio de la cual se reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial.—San
José, 31 de enero del 2024.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838713 ).
En mi notaría, mediante instrumento público número ciento sesenta y cuatro-cuatro,
visible al folio noventa y seis vuelto
del protocolo de la suscrita
notaria a las catorce horas cinco
minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, compareció el señor
Alejandro González May en su
condición de Representante
Legal, con facultades de Apoderado
Especial, de la empresa denominada
Carei Business Inc., sociedad con cédula jurídica costarricense número tres-cero doce-doscientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis, y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
de la República de Costa Rica, la desinscripción de dicha cédula jurídica y de la personería de la sociedad como sucursal de una sociedad extranjera
de conformidad con la directriz
DPJ-cero cero uno-dos mil veintidós. Es todo.—San
José, nueve de enero del
dos mil veinticuatro.—Licda.
María Alejandra Morales Carpio—1 vez.—( IN2024838715 ).
En mi notaría, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro se protocolizó acta
de la sociedad sin nombre
de sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Tres Cuatro Cinco Siete SRL., en la cual se modificó
cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Limón
treinta de enero del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Dioney Barrett Bryan.—1 vez.—(
IN2024838716 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la empresa Palo
Alto de Limón Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cero sesenta y
cuatro mil quinientos setenta
y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, treinta y uno
de enero del dos mil veinticuatro.—Sigrid
Lorz Ulloa, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024838718 ).
Ante mi notaría, se modificaron las cláusulas primera
y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorio Clínico
Paraíso y Ujarrás
S. A., cédula jurídica N° 3-101-136564.—Cartago, 31
de enero del 2024.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado—1 vez.—( IN2024838719 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día treinta y uno
de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la empresa
Cafema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno-ochocientos cincuenta y
nueve mil diez, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Verny
Avalos Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838723 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Transacciones Bedi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ochocientos setenta y seis mediante la cual se reforma la cláusula Primera,
Segunda, Novena y Décima, se cambia al Presidente de
la Junta directiva y al Fiscal.—San
José, treinta y uno de enero
del dos mil veinticuatro.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(
IN2024838749 ).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se cambió
el nombre de la sociedad, Fabricating In Coco Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho nueve cinco
cuatro dos uno, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo.
Por: Island Natalie Limitada, Que por acta número dos de la asamblea de socios cuotistas se acuerda cambiar el nombre
de la sociedad la cual fue protocolizada mediante la escritura número: ciento cincuenta y nueve iniciada folio ciento dieciocho frente del tomo catorce de mi protocolo. Solicito su publicación.—Ricardo Vargas Guerrero, Notario. N° 12399.—1 vez.—(
IN2024838757 ).
Transportes Acuña M Y F Limitada, protocoliza
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, treinta
de enero del dos mil veinticuatro—1
vez.—( IN2024838761 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas
del 30 de enero de 2024, mediante
escritura N° 101 del tomo 15, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: (i) Río
Ora Adventures Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica 3-101-355923, (ii) Marino Pay Corporation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-387864, (iv) Nature Trade Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-357571; en la cual se acuerda
por unanimidad y con la totalidad del capital social que conforma
cada sociedad, fusionar las sociedades mediante una fusión
por absorción quedando inscrita la sociedad Lands of Progress Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-338660. Asimismo, se acuerda modificar el pacto
social de la sociedad Lands of Progress Sociedad Anónima, realizando un aumento en su
capital social. Cualquier interesado
que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación
para oponerse judicialmente
a dicha fusión. Es todo.—Lic. Ignacio Esquivel S., Notario Público—1 vez.—(
IN202838763 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-once otorgada ante la suscrita
Notaria, a las diez horas del treinta
de enero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de RQL Ingeniería
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y clausula
decima primera de los estatutos.—Perez Zeledón, once horas treinta
de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Angely Gonzalez Fernández, carnet veintiún mil
doscientos cuarenta y cuatro.—1 vez.—( IN2024838775 ).
En mi notaría,
a las 17 horas del día
13 de enero del año 2024, se constituyó la empresa
Fuerte Naturaleza Sociedad Anónima.
Domiciliada en provincia San José, cantón
Desamparados, distrito Gravilias,
de la Cruz Roja, cincuenta metros al sur, casa color anaranjado. Capital social: 120.000 colones.
Plazo social: 100 años.—San José, 30
de enero de 2024.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2024838781 ).
Por escritura otorgada el 27 de noviembre del 2023, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios Supra Conex S. A., en la cual se acuerda
liquidación
de sociedad y se nombra como liquidador al señor Andrés Arenas
Angulo. Oficina del notario
Curridabat, 300 sur y 175 este
de Plaza del Sol, correo: iherrero@cojurem.com.—Ignacio
Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—( IN2024838790 ).
Ante esta notaría por escritura N° 170-15 de las
07:00 horas del 31 enero 2024 se protocolizó
acta número tres de asamblea de cuotistas mediante la cual se nombró gerente: Rodolfo Rodríguez
Chacón, cédula de identidad 4-0093-0871 y subgerente: María Odette Rodríguez Bolaños, cédula de identidad 4-0071-0222 de la sociedad
Rodette Del Mar Limitada,
cédula jurídica 3-102-138779.—San José, 31 enero 2024.—Licda.
Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód.
8694—1 vez.—( IN2024838791 ).
En mi notaría a las diez horas del treinta y uno de enero del dos
mil veinticuatro. Se protocolizó
acta de la sociedad Song Korean Food SRL. Se cambió la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María Karolina Ureña Vindas—1 vez.—( IN2024838792 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza el acta número cuatro
de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Cinco Cuatro Nueve Cuatro Siete Seis Sociedad Anónima,
cedula jurídica: tres-ciento
uno-cinco cuatro nueve
cuatro siete seis, celebrada
en su domicilio
social a las ocho horas del día veintinueve
de enero del dos mil veinticuatro,
por medio de la cual han convenido en
disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos.
Es todo.—San
Ramón, treinta y uno de Enero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos—1 vez.—( IN2024838793 ).
Central Mercantil Internacional S.A., cédula jurídica
N°3-101-023625. Por escritura
número 069, del tomo 04 del
protocolo de la notario
Flory Patricia Sandoval Vargas, actuando en conotariado con el suscrito notario,
se reformó la cláusula 4
del pacto social y se nombró
Junta Directiva.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2024838794 ).
Mediante escritura pública
número cincuenta y ocho, tomo tres,
de las once horas cero minutos del día treinta y uno de enero del dos
mil veinticuatro, se modificó
la cláusula referente a la representación de la sociedad denominada Salvador y Libertad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
veinte mil novecientos cuarenta y siete.—Limón, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Salas González, Notario Público—1 vez.—(
IN2024838795 ).
Por escritura otorgada, ante mi
notaria, a las nueve horas del día treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad El
Legado Mago Mora Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2024838796 ).
Mediante escritura N° 116-10, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 31 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DJSG
Sun S.R.L.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 8 de enero
del 2024, se constituyó la empresa
que se denominará
con su número de cédula jurídica, y el aditamento S. A., capital social doscientos
cuarenta mil colones, presidente, Omar Horacio Gerardo Murillo González, cédula número: 4-102-233, y vicepresidente:
Xinia Aurora del Carmen Romero Peraza, cédula número
4-107-199.—Belén, Heredia, 8 de enero del 2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario Público, carné
N° 6075.—1 vez.—( IN2024838798 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número 84 visible al folio 63 vuelto
del tomo 2 de mi protocolo,
Luis Diego Romero Collado quien fungía
como presidente de La Rejoya de Limón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-057017 otorgó escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 31 de enero de 2024.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada
y Notaria—1 vez.—( IN2024838799 ).
Mediante escritura pública número 128-3, otorgada a las
14:30 del día 26 de enero del 2024, ante los notarios públicos
Soledad Bustos Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro; compareció
la empresa Inversiones
Zavala Álvarez (INVEZA) S. R. L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-867648, a solicitar
la disolución de la compañía.—Licda. Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2024838800 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 24
de enero de 2024, se protocolizó
el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Asesoramiento
Guti Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-029959; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de su pacto constitutivo relativas a la administración, representación y domicilio social.—Heredia, 31 de enero de
2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838801 ).
Mediante escritura pública número 130-3, otorgada a las
17:30 del día 30 de enero del 2024, ante los notarios públicos
Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro y Rolando Clemente Laclé Zúñiga; se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Desarrolladora Don Arnoldo S.A., cédula
de persona jurídica 3-101-840686, mediante
la cual se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: (i) Cláusula Tercera: Objeto Social;
(ii) Cláusula Décimo Primera: Del Balance de Situación y Cierre del Ejercicio
Fiscal; y (iii) Cláusula Décimo Cuarta:
De la Disolución de la Sociedad—1 vez.—(
IN2024838802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del día 21 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-888154 S.A., en la cual se acuerda
su disolución. Es todo.—San
José, 31 de enero del año
2024.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega—1 vez.—(
IN2024838803 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho
horas del treinta y uno de enero
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Grupo Quiver Agrotech
de Costa Rica GQCR S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-867083, por
medio de la cual se acuerda
i) Cambio en los estatutos, ii) Reforma de cláusula de la administración.
San José, treinta y uno de enero
del dos mil veinticuatro.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público—1 vez.—( IN2024838815 ).
Mediante escritura ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaria, al
ser las trece horas del veinte
de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Bamboo Beach S. A., por medio de la cual se acordó modificar Pacto Social, sobre la administración, se nombra nuevo presidente Frederick
Hendrik, secretaria Yesenia Valverde T. y tesorera Sandra Castro G. Es todo.—San
José, a las ocho horas del 30 de enero
de 2024.—Patricia Chinchilla Murillo, Notaria—1 vez.—(
IN2024838817 ).
Reinscripción de I Dont
Know Sociedad Anónima, por
Ley diez mil cincuenta y cinco. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Marco
Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2024838825 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de cuotistas, acta número: Uno de la entidad
NVNN INC Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y nueve mil noventa y uno, se hace Reforma Parcial de Estatutos, específicamente en cláusula siete:
administración, la que ahora
indica: “Sexta. Administración: La sociedad
será administrada por un gerente, quien durará en
función todo el plazo que dure la sociedad. Corresponde al gerente, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía ejerciendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, todo ello de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá abrir cuentas corrientes en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional o en Bancos o entidades financieras en el extranjero. Corresponderá al gerente, la facultad de otorgar todo tipo de poderes
a cuotistas u otras
personas, sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando siempre sus facultades originales”. Se modifica la cláusula cuarta, referente a capital
social, para que en lo sucesivo
se lea así, en sus últimas líneas, así: “ los
certificados provisionales y
las constancias de depósito
de cuotas que emita la compañía serán firmadas por el
gerente de la compañía”. En
lo demás se mantienen incólumes los estatutos.—Tilarán, 31 de enero del
2024.—Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1
vez.—( IN2024838828 ).
Por escritura pública número setenta y cuatro, de las diecisiete horas del once de enero
del dos mil veinticuatro, visible a folio noventa y seis vuelto del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé las actas dos y tres de asambleas generales extraordinarias de socios de Shalom y Esperanza del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio social
en San José, San José, cantón
Central, distrito Uruca,
del puente Juan Pablo II trescientos
metros al oeste, en Restaurante Hong Kong, con cédula jurídica
número tres–ciento uno–seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos once, en las cuales se acordó: Acta dos: i) Revocar nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. ii) Nombrar sustitutos en los
cargos vacantes. Acta tres:
i) Reformar el pacto social en lo relativo a la administración y representación.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público—1 vez.—( IN2024838831 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las trece horas
del dieciséis de octubre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de la sociedad Cosmoperaciones
Garymor Limitada, donde se modifica el domicilio social y la representación de la misma.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario—1 vez.—(
IN2024838832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 30 de enero del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de “Plaza Tamarindo Local Uno
Iguana S. A.,” cédula jurídica número 3-101-385537 mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario—1 vez.—( IN2024838835 ).
Por escritura número doscientos setenta y seis, tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día treinta y uno de enero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Exquisitez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro dos dos
nueve tres, por la cual no existiendo actives ni pasivos, se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Sebastián, treinta
y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1
vez.—( IN2024838840 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno
de enero de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Amazon
Support Services Costa Rica S.R.L. donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García—1 vez.—( IN2024838852 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-nueve, otorgada a las dieciocho horas
del treinta de enero del
dos mil cuatro ante esta notaría,
la sociedad North Central Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-019504, domiciliada en
Heredia, Heredia, Urbanización María Auxiliadora, cincuenta metros este del Colegio
María Auxiliadora, realizó solicitud
de reinscripción de sociedad,
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 10255. Ampliación
plazo social.—Heredia, treinta y uno de enero, dos mil veinticuatro.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838853 ).
Por escritura número trescientos noventa- diez otorgada a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro,
se acuerda modificar la sociedad Vacaciones
Paterna Caribean Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres- ciento dos- seiscientos noventa y cinco mil ciento veinticuatro, por unanimidad de votos se acuerda modificar cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto
Viejo, Talamanca, Limón, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Johnny
León Guido, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838860 ).
He procedido a protocolizar el acta número dos de Servicios Técnicos Transmédica Sociedad Anónima;
donde se reforman las cláusulas: segunda, tercera, décima y undécima; se nombra nueva secretaria.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura
Marcela Hernández Gómez.—1 vez.—(
IN2024838864 ).
Por escritura otorgada San José, al ser las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada ACF Consultores de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos once, por medio de
la cual se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo. Asimismo, se nombra gerente.—San
José, treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024838866 ).
Mediante escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Dicotra
Sociedad Anónima, acuerda
su disolución.—San José treinta y uno de enero de 2024.—Lic. Rodolfo Freer
Campos. Notario Público—1 vez.—( IN2024838867 ).
Mediante escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Grupo Alcochat
Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San
José, 31 de enero de 2024.—Lic.
Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2024838869 ).
Mediante escritura número ciento tres, otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete
horas del diecinueve de diciembre
del año dos mil veintitrés,
la sociedad Castmont
C.R.C Sociedad de Responsabilidad Limitada,
acuerda su disolución.—San
José, 31 de enero de 2024.—Lic.
Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838870 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría a las
10 horas del 25 de enero del 2024, se constituyó Camposanto
Parque Cementerio San Ignacio de Noyola S. A. Presidente: Carlos
Luis Jiménez González.—Edwin Chavarría González,
Notario Público—1 vez.—( IN2024838871 ).
Mediante escritura número 141 otorgada a las 11:00 horas del 31 de enero
del 2024, ante el suscrito notario, se solicita al Registro de Personas Jurídicas,
la reinscripción de la
sociedad Danpiefran
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603211, de conformidad
con la Ley número 10255 del 6 de mayo del 2022.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2024838872 ).
Ante mi notaría se modificó junta
directiva y representación
de la entidad denominada Consorcio Rovasaji S.A.,
3-101, 228198.—Licda. Sonia
Carrillo Ugalde. 71061783.—1 vez.—( IN2024838878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shonkapeta
de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre
del 2023.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023060512.—( IN2024838893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CMG Servicios Comerciales del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2023.—Lic.
Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023060665.—( IN2024839080 ).
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por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160142
de 20/07/2023.—Expediente N°
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Hernández, cédula
de identidad 1-0956-0429, en
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Electronics LLC., sociedad domiciliada
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América, contra el signo distintivo Sensormatic, Registro N° 86619, el cual protege y distingue: Un
local comercial que presta los servicios de venta, alquiler, instalación y seguimiento de sistemas de seguridad tales como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y
detección del robo en tiendas y bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda, calle 27 A, Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa
Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-120606.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024838627 ).
Ref:
30/2023/62334.—Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla Robert, Apoderado Especial del señor Álvaro Salas Castro.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-160196
de 26/07/2023.—Expediente
N° 2013 0007105.—Registro N° 240632 BLISS
Tipo: Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:10:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el señor Mauricio Bonilla Robert,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
09030770, vecino de Santa Ana, San José, en su condición
de apoderado especial del señor
Álvaro Salas Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el nombre comercial
BLISS, registro N° 240632, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en el
Autódromo La Guácima”, propiedad de Grupo La Nación GN
S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los
artículos 38, 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2024838809 ).
Ref: 30/2023/62260.—Grupo La Nación GN S. A.,
cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla Robert, Apoderado Especial de Álvaro Salas Castro.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160197
de 26/07/2023.—Expediente N° 2013-0007106.—Registro N°240633 BLISS Tipo: Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:51:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el señor
Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 09030770, vecino de
Santa Ana, San José, en su condición de Apoderado Especial
del señor Álvaro Salas Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el registro de la marca de servicios BLISS, Registro N°240633,
el cual protege y distingue
en clase 41: “Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, propiedad de Grupo La Nación
GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a
lo previsto en los artículos 38, 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2024838811 ).
Ref:
30/2024/5341.—Mundo Electrónico S.A., cédula
3-101-036863. María José Ortega Tellería Apoderada Especial de los señores Luis Fabián Chaves Arias, Anaberlle
Abarca Cortés y Freddy Brandon Vargas Abarca.— Documento: Cancelación por falta de uso
info@mjolegalcr.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163407 de 13/12/2023.—Expediente: N° 55973 Mundo Electrónico
S.A.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:10:00 del 19 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por la señora María José
Ortega Tellería,
mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad número 2-0690-0053, vecina de San
José, en su condición de Apoderada Especial
de los señores Luis
Fabián Chaves Arias, mayor, casado una vez, administrador,
cédula de identidad 1-1297-0886, Anaberlle Abarca Cortés, mayor, casada en segundas nupcias, analista hipotecaria, cédula de identidad 1-1100-0895 y Freddy Brandon Vargas Abarca,
mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad 1-1762-0530, todos
vecinos de Brasil de Santa Ana, San José, contra el
nombre comercial Mundo
Electrónico S.A., protege: “Actividades
de venta de productos electrónicos de todo tipo y sistemas de comunicación”, registro N°55973,
propiedad de Mundo Electrónico S.A., cédula 3-101-036863.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado
Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838813 ).
Ref:
30/2023/83909.—Pablo José Martín Rodríguez, cédula de identidad.—Documento: cancelación
por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com.—N° y fecha:
Anotación/2-161612 de
13/10/2023.—Expediente N° 234344 Toros & Tapas Auténtica Experiencia
Española.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:34:27 del 6 de noviembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez apoderado especial de Osborne y Compañía S. A., contra el signo distintivo Toros &
Tapas Auténtica Experiencia
Española, registro N° 234344, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante, ubicado en Alajuela, Barrio San José, 300 metros al oeste de la Iglesia Católica, propiedad de Pablo José Martín Rodríguez, cédula de residencia
172400076225.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2024838816 ).
Ref: 30/2023/81927.—Wolf Oil Corporation N.V. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado
Especial de Pennzoil Quaker
State Company.—Documento: Nulidad por parte
de terceros marcas.noti@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-161401
de 29/09/2023.—Expediente N° 303846 Pennol.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:54:41 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por el señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
cédula de identidad 3-03760289, en
su condición de Apoderado Especial de Pennzoil Quaker State Company, entidad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, contra la marca
de fábrica y comercio PENNOL,
en clase 4, Registro N° 303846, propiedad de Wolf Oil
Corporation N.V., domiciliada en
Georges Gilliotstraat, Bélgica.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado
Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838818 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Alexandra Merytracy
Silva Ospina en calidad de liquidadora, así como a la notaria cartulante Rosa
María Herrera León; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión
administrativa de carácter extrarregistral por cuanto: En virtud de sendos escritos presentado a la Dirección de
Personas Jurídicas, a las 15:03 horas del 23 de octubre del 2023, así como a las 14:26 horas del 8 de noviembre
del 2023, por los cuales el señor
Sergio Segura Retana en su condición de apoderado especial
Janus del Norte DL S. A., cédula jurídica
3-101-230863, interpone formalmente
diligencia administrativa contra la inscripción de liquidador al Tomo 2022 Asiento 558872 al parecer
de forma espuria fraudulenta
se protocoliza el acta número 2 de las 10:30 horas del 27 de julio
del año 2023, situación anómala, en tanto los libros están
en posesión de los socios y no han realizado ningún
movimiento en la sociedad de los dueños de la totalidad del
capital social; que mediante asamblea
general extraordinaria N° 13, los
socios acordaron que ese nombramiento no existe y que esa asamblea número 2 no sucedió,
es falsa e inexistente. Su representada
nunca autorizó el nombramiento de Alexandra Merytracy
Silva Ospina como liquidador.
Solicita el gestionante se anote advertencia y/o eventual inmovilización
administrativa en dicha razón social; y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-068-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
24 de enero del 2024.—Licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—(
IN2024838814 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de localización al patrono Servicios Contractuales Tayra Valeria Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101729171-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección
Regional de Sucursales Huetar
Norte notifica Traslado de
Cargos según caso
1310-2023-06618 por eventuales
omisiones en los salarios de los trabajadores Dimas Amador
Martínez y José Miguel Benavidez López, por el periodo desde
abril de 2014 hasta abril
de 2021, por un monto de
¢8.270.020,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la escuela
Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Carlos, 26 de enero de 2024.—Sucursal
de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, jefe.—1 vez.—( IN2024838883 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”,
y el artículo 2° del “Reglamento
para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor Warren Francisco Campos Rojas,
número de cédula 206710411, número
de afiliado 0-00206710411-999-001, la Sucursal de Ciudad Quesada, notifica
el Traslado de Cargos, número de caso 1310-2024-00157, por eventuales omisiones en los
ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas
no reportadas a la CCSS asciende
a ¢18.537.807,00, más los intereses correspondientes para
registrar las cotizaciones respectivas
en el Régimen
del Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad
e Invalidez, Vejez y
Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Ciudad
Quesada, sita 100 metros al norte
de la Escuela Juan Chaves Rojas, antiguo Hospital de
San Carlos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 23 de enero de 2024.—Sucursal
Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024838884 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad de localización al patrono Consorcio de Seguridad Gapa Limitada, número patronal
2-03108631307-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada
de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1310-2023-05899 por
eventuales omisiones en el reporte
salarial del trabajador
Ramón Vinicio Sibaja Vega, por un monto
de ¢574.486 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente
en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la Escuela Juan
Chaves Rojas, 100 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Carlos, 17 de enero de 2024.—Sucursal
de Ciudad Quesada.—Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe. Publíquese una sola vez—1 vez.—(
IN2024838892 ).
[1]
www.elfinancierocr.com/economia-y-politica.