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DECLARATORIA DEL CABALLO COSTARRICENSE DE PASO COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA TERRESTRE DE COSTA RICA

Expediente N.° 24.101

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley propone declarar comoSímbolo Nacional de la Fauna Terrestre de Costa Rica” al Caballo Costarricense de Paso, porque ha estado al lado de los costarricenses en el desarrollo de la economía, la cultura y las tradiciones de los pueblos, por varios siglos.

Origen del caballo

Es claro que el caballo tiene su origen en el nuevo continente, o sea América. Esta afirmación se basa en los fósiles encontrados en Norte y Sur América que indican la existencia, hace 60 millones de años de un animal pequeño de 30 cm de alzada, con cuatro dedos (Eohippus), su cráneo con molares de corona corta que le permitía vivir en ambientes selváticos como ramoneador. Luego evolucionó hace 30 millones de años a un animal tridigitado (Mesohippus), tres dedos con uno central más fuerte y desarrollado, con 45 cm de alzada y con molares siempre de corona corta, continuaba siendo ramoneador, era más veloz, de reflejos rápidos y visión lateral. Posteriormente evoluciona hace 20 millones de años a un animal de 80 cm de alzada, con tres dedos, dos como vestigios rudimentarios, reducidos y un dedo central fuerte que le soportaba su peso, comía pasto y dormía parado (Merychuppus). Finalmente evoluciona hace 10 millones de años a un animal de 120 cm de alzada, un solo dedo y capaz de realizar grandes migraciones (Pilohippus). De este animal se encuentran los últimos vestigios de la existencia del caballo en América por lo que se considera una evolución rota o discontinua, debido a razones geológicas y climáticas de las que no se conoce una explicación determinante. BELLIDO MINGUEZ DON GABRIEL. Orígenes del caballo andaluz. Comunicación presentada al XVIII Congreso de las Ciencias. Profesor de la Facultad de Veterinaria de Córdoba. Zootecnia. Helvia.uco. es.

No se conoce con exactitud las razones por las cuales emigraron por el estrecho de Bering, pero debido a la masiva evidencia en fósiles hallados se determina que esta migración le permite continuar su proceso evolutivo en el viejo continente (Asia y Europa), donde se encuentran evidencias de evolución a partir del Pilohippus y su sucesor el Prezewalski, animal más parecido a un caballo. Al prezewalski, descubierto en el desierto de Gobi, Mongolia, es al que se atribuye ser el antecesor del primer caballo, como se le conoce hoy, el tarpán.

El Prezewalki da origen a tres Tarpanes, uno, el de la Tundra que tiene poca importancia respecto al caballo que nos interesa, debido a que no incide en el origen del caballo reintroducido en América durante la conquista española del Nuevo Mundo, incidencia que por el contrario si la tuvieron los otros dos tarpanes. Uno de ellos que emigró hasta la Península Ibérica y el otro lo hizo hacia Arabia en travesía por Jordania, estrecho de Suez hasta llegar al Norte de África.

En el primer caso se origina en la Península Ibérica el caballo español o andaluz y en el segundo, en el norte africano, desarrollado en el desierto del Sahara, el caballo berberisco.

Se puede decir que, aunque menos evolucionado que el caballo actual, este aparece en la región septentrional entre los paralelos 0° y 10° donde dentro de los procesos de glaciación, era la región que presentaba las zonas ecológicas más adecuadas para su desarrollo y el de muchas especies de animales.

Así, los caballos pertenecieron a cuatro diferentes tipos según se adaptaron a las diferentes regiones ecológicas de la región septentrional, el caballo de las montañas, de las estepas, de las mesetas y de los llanos. De estos se originan todas las razas existentes.

Cossert Ewar. Documentos de trabajo. BELLIDO MINGUEZ DON GABRIEL. Orígenes del caballo andaluz. Comunicación presentada al XVIII Congreso de las Ciencias. Profesor de la Facultad de Veterinaria de Córdoba. Zootecnia. Helvia.uco. es.

Repoblación del caballo en América

La repoblación de América comenzó con el envío de cinco yeguas y veinte caballos españoles que zarparon con Cristóbal Colón en su segundo viaje hacia la conquista de América. EL PAÍS Ciencia / Materia, por José Segovia.

Los animales fueron enviados por orden de los reyes católicos, llegaron a “La Isla” llamada (Kisquella) actual República Dominicana. El embarque zarpó por el Atlántico, Sevilla, Andalucía, del Golfo de Cádiz, puerto del mismo nombre, el 25 de setiembre de 1493, siglo XV, llegan a las islas del Caribe el 4 de noviembre de ese mismo año, donde se reprodujeron en manadas. La historia nos dice que los primeros caballos llegaron en 17 embarcaciones, tres galeones y 14 carabelas con 1500 acompañantes. Posteriormente en el siglo XVI se trasladan a Centro América y México para acompañar la conquista del Nuevo Mundo. https://www.scielo.sld.cu, 10 de abril de 2020.

Para emprender su segundo viaje, Cristóbal Colón siendo engañado por los tratantes de caballos, trajo animales de muy mal aspecto, los llamadosmatalones”, según reza en innumerables libros. Esto resultó providencial para la ganadería caballar de América rural ya que se recolectaron caballos de las marismas del Guadalquivir, poco vistosos y de escasa alzada, de aspecto pequeño y ruin, pero muy fuertes, insuperables para el trabajo, resistentes a las duras travesías en las que la comida y agua escaseaban, robustos y ágiles monturas, lo que los hacía adecuados para adaptarse a los espacios naturales que se encontrarían en América. https://www.elimparcial.es, Borja CardelúsHispanista y escritor, 18 de junio de 2016.

El caballo marismeño

De origen andaluz y con aporte de sangre del caballo norteafricano, el marismeño fue capturado en las marismas del Guadalquivir y en la Retuerta del Parque Natural Doñana. Es una raza autóctona del Área Natural Doñana, municipio de Almonte (Huelva), comunidad autóctona de Andalucía, que se encuentra mayoritariamente en las marismas con una población más aislada en las retuertas. Esta es una larga y fértil porción de territorio que une la marisma con tierra firme.

Es una raza de caballo asilvestrado muy robusto, rústico, resistente a las enfermedades, adaptado a una dieta muy variada y a largos períodos de sequía y de poca alzada para poder transportarlos en pequeñas embarcaciones. Su alzada era de siete cuartas de 21 cm cada una o sea en promedio 1,47 cm de altura a la cruz. Señala el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, que todos los caballos americanos descienden de la raza marismeña.

In Gobierno de España, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. P° Infanta Isabel, 1 28014, Madrid (España).

El ADN ha demostrado cumplidamente que las yeguadas y/o manadas americanas proceden de los caballos marismeños y de Retuerta. El ADN de un caballo del siglo XVIII hallado en el fondo del río Guadalquivir ha resultado clave para una investigación publicada en la revista “Science” que reescribe la llegada de los caballos españoles a América y confirma que las manadas de caballos americanos tuvieron su origen en los caballos marismeños y de Retuerta que llegaron con Colón en el siglo XV.

https://www.elconfidencial.es El Confidencial TecnologíaCiencia.

Es el caballo marismeño cuya sangre nos acompaña por más de 450 años, el fundamento y base del caballo existente en Costa Rica. Período a través del cual, debido a la visión y pretensión de criadores costarricenses, evoluciona a lo que hoy para el orgullo tico, es la raza nacional oficialmente denominado caballo costarricense de paso.

El caballo en Costa Rica

El caballo en Costa Rica es el producto de 4 siglos de selección del caballo marismeño, el cual resultó ser un animal fuerte, que se adaptó a las nuevas condiciones ecológicas y de manejo, con notable capacidad para resistir enfermedades exóticas debido a su rusticidad. De Centroamérica, vía Panamá fueron trasladados por Francisco Pizarro en 1541 para ser utilizados en la conquista del Perú, donde se establecieron principalmente en las haciendas de la costa norte del Perú y en las afueras de Lima. Así se contó con un caballo de paso diagonal indispensable para la guerra y las exigencias de la conquista y otro caballo, el mismo marismeño que, por ser utilizado para el transporte entre los 49 valles del Perú, con el tiempo evolucionó y adaptó a un paso llano o lateral, muy apropiado para el trabajo en las haciendas.

Por su parte, en Costa Rica se debe hacer notar que tanto en la provincia de Cartago como en el resto del Valle Central se evidencia en los pobladores una especial afición y predilección por el caballo, no solo por su utilidad para el trabajo cotidiano en las labores del campo, repartiendo leche, jalando cargas de leña, como medio de transporte, indispensable en la ganadería, sino también como una pertenencia muy apreciada por las satisfacciones deportivas y de tipo social que les podía ofrecer. El caballo en Costa Rica ha estado al lado del campesino costarricense, tanto en el desarrollo de la economía, como en la cultura y tradiciones de los pueblos, a pesar de que por la pobreza en que se vivía, no toda persona por aficionada que fuere podría poseer uno de estos ejemplares.

(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R., HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE PASO, Ascacopa, recopilación libre, julio de 2007, 13pg.). (SOLORZANO SOTO R. Surgimiento de la raza Caballo Costarricense de Paso. El papel de Janitzio en su formación, Ascacopa, marzo de 2010, 6pg.). (SOLORZANOSOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

Durante la Conquista y gran parte de la Colonia hasta principios del siglo XIX, el desarrollo de la yeguada nacional no tiene mayor importancia como raza, sino únicamente como un tipo de animal de trabajo, de selección rudimentaria y natural; sin embargo, de 1800 en adelante se percibe un pequeño crecimiento económico, muy evidente del año 1850 a 1900 donde, como consecuencia de las primeras exportaciones de café a Europa, algunos aficionados a la hípica nacional se permiten dar el lujo de poseer mejores animales, lo que se da principalmente a través de cierta selección dentro del material genético existente. Asimismo, con el ir y venir de barcos a Europa y Perú se culmina la ilusión de algunos caballistas de poder importar ejemplares que dan bastante realce a la yeguada nacional.

(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R., HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE PASO, Ascacopa, recopilación libre, julio de 2007, 13 pg.).

Con el relativo despegue económico se importan caballos del Perú, particularmente de paso diagonal, indispensable para las batallas, con patas delgadas, no por ello débiles y unos pies muy estrechos, cualidades que le permiten alcanzar una gran velocidad en el trote y el galope, encontrándose por sus aportes, que fue base determinante para el mejoramiento del hato nacional ya que con su introducción se logra brío, elegancia y suavizar un poco los andares del caballo existente en el país. Por su importancia en la conformación de nuestra raza, es de mencionar que en el año 2012 se extinguió uno de los pocos ejemplares existentes de ese tipo de caballo peruano de paso diagonal. En su lugar se fortaleció el de andar lateral convirtiéndose en raza autóctona protegida por Decreto de Ley Peruano N.° 25.919 de 28 de noviembre de 1992.

(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R., HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE PASO, Ascacopa, recopilación libre, julio de 2007, 13 pg.).

Posteriormente, en las primeras tres décadas del siglo XX se importan caballos de España de tipo andaluz para renovar sangre y aportar raza a la yeguada costarricense. Estos animales ibéricos cuentan con un sustento genético determinante en el caballo de silla de la región de Andalucía, el cual se desarrolla a partir de la cruza entre el caballo norteafricano con la yeguada Cartujana, la que protegieron los padres Cartujos del asedio militar durante la ocupación Napoleónica en España que, sin ser una estirpe definida al inicio, se convirtió en lo que posteriormente fue reconocido como caballo andaluz, “caballo de reyes”.

(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R., HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE PASO, Ascacopa, recopilación libre, julio de 2007, 13 pg.). (SOLORZANO SOTO R. Surgimiento de la raza Caballo Costarricense de Paso. El papel de Janitzio en su formación, Ascacopa, marzo de 2010, 6 pg.). (SOLORZANOSOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.). Ejemplo de estos, aún se recuerda en el país caballos andaluces como Aldeano, Joffre, Descarado y Descaradito.

El caballo costarricense de paso, también llamado “criollo costarricense” que quiere decirindividuo de padres europeos nacido en América”, se origina en yeguas criollas traídas por los españoles en la época de la conquista. Eran yeguas de padres europeos marismeños. Sin embargo, al reproducirse o cruzarse en Costa Rica dejaron de ser criollos para convertirse en un caballo sobresaliente que gustó mucho por funcional, ya adaptado a las condiciones ecológicas y geográficas del trópico, que en el caso nuestro fueron la base de lo que hoy conocemos como el caballo costarricense de paso.

(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R., HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE PASO, Ascacopa, recopilación libre, julio de 2007, 13 pg.). (SOLORZANO SOTO R. Surgimiento de la raza Caballo Costarricense de Paso. El papel de Janitzio en su formación, Ascacopa, marzo de 2010, 6 pg.). (SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

Es un caballo ligero, de sangre caliente, producto de una cría selectiva, de mejora constante en cuanto a su cuidado y manejo, basado en los avances tanto en la agricultura y tecnología, como en las prácticas comerciales a través de los años. Es un caballo de montura y no de enganche, aunque quién no se acuerda del “caballo de carretón” o el de repartir hielo y leche que recorría nuestros pueblos y ciudades. Principalmente de montura porque en las regiones montañosas, como las de Costa Rica, era más fácil viajar montados a caballo que sentados en carreta, aun cuando el caballo fuera pequeño como lo fue al inicio del proceso de desarrollo de la raza.

El ser un caballo de silla liviano, definido como de lujo, brioso por excelencia, de andares suaves y muy cómodos para el más exigente de los jinetes, le permite ser muy funcional para monta de placer, paseo, trasladarse en largas jornadas, trabajar con ganado en partes planas y montañosas, para deportes, pruebas de rienda y adiestramiento.

(CARAZO ALFARO M. y SOLÓRZANO SOTO R., HISTORIA DE LA RAZA CABALLO COSTARRICENSE DE PASO, Ascacopa, recopilación libre, julio de 2007, 13 pg.). (SOLORZANO SOTO R. Surgimiento de la raza Caballo Costarricense de Paso. El papel de Janitzio en su formación, Ascacopa, marzo de 2010, 6 pg.). (SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

Nace el caballo costarricense de paso como raza oficial

El concepto de raza costarricense se origina en las primeras importaciones del caballo traído del Perú a mediados del siglo XVIII que, aprovechando la fortaleza, fondo y nobleza de las yeguas ya costarricenses, aportaron belleza, suavidad de paso, cuellos hermosos, bellas cabezas y lo rijoso, que quiere decir: inquieto y alborotado a vista de la hembra, lujurioso y sensual. A la vez comparte honores la introducción de caballos provenientes de la región de Andalucía, con alzada y tamaño clásico de un caballo de silla de estirpe Cartujana con sangre berberisca de los caballos utilizados por los moros conquistadores por 800 años en todo el sur de la Península Ibérica.

(SOLORZANO SOTO R. Caballo costarricense de paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

La entrecruza de estas sangres junto con la adaptación a los barriales y empinados cerros con que se enfrentaron constantemente estos animales, con el tiempo dio como resultado un caballo enérgico de pasitrote, no boleador, con buenas elevaciones y facilidad para trotar, que constituye desde el punto de vista genético una verdadera raza y no un híbrido. El producto obtenido es generalizado, con suficiente valor genético transmisible para dar características bien definidas y heredables de generación en generación.

(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

La búsqueda del caballo idealizado por los ganaderos cartagineses en los años 30, se hizo realidad. Es necesario hacer notar que el desarrollo de nuestra raza nacional caballo costarricense de paso no tiene su origen en un determinado semental, a pesar que siendo justos hay algunos padrotes de excelencia que marcaron el norte de lo que hoy se tiene y que influenciaron notablemente el proceso de cría hasta llegar al prototipo actual.

(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

Hay que hacer honor a la yeguada nacional, en particular a la cartaginesa, pie de cría mejorado de lo que existía en el país, que aportó lo suyo al cruzarse con los sementales seleccionados para la búsqueda de un tipo de caballo idealizado.

(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

Criadores visionarios y con buen conocimiento del arte de la cría proyectaron un ideal de caballo y lo buscaron cuidadosamente hasta alcanzarlo. El primero de estos, que se le otorga mérito tanto por lo que transmitió de características deseables a su descendencia, como porque su tipo se acercó en mucho al prototipo de caballo que se pretendía, fue el denominado Janitzio.

(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

En la provincia de Cartago (años de 1930) existía una inquietud entre ganaderos y agricultores que buscaban con gran ilusión llegar a tener un determinado tipo de caballo, el cual se lo imaginaban en las acostumbradas tertulias entre familiares, amigos y conversaciones durante las jornadas de trabajo, como nos lo cuenta don Jorge Rossi Chavarría en su libro “La traición de los leales”, cuando indica:

Recuerdo haber oído largas conversaciones de mi padre (don José Rossi) con don Ruperto (Molina) y posteriormente con don Hernán Molina, también con los señores Coto, especialmente don “Beto Coto” quien fue íntimo amigo de mi padre; a me quedó muy claro siempre que ellos buscaban producir un tipo de caballo que fuera muy bueno para jornada, bueno para mal camino, al mismo tiempo elegante para una cabalgata, para un paseo o evento social, con mucho brío y mucho coraje; se apreciaba el balance de cabeza y cuerpo, agradaba mucho el pasitrote por aquello de las jornadas largas y el trote por la elegancia; tenían en alta estima una serie de características: el aplomo de las patas, la posición de la cola, de cuello y cabeza, pero sobre todo el brío, el coraje y la nobleza eran características que se requería de los grañones, las yeguas de cría y de los caballos de trabajo.

En el intento y con la utilización de un caballo peruano importado por Alberto Montes de Oca, el Lirio, al cruzarlo con una yegua cartaga llamada la Cota, por fin se logra el producto deseado cuando nace un caballo que con el tiempo mostraría sus características particulares como se buscaba, Janitzio, criado por Alfredo Meneses Sánchez.

(SOLORZANOSOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

No se conoce con exactitud toda la prole que dejó Janitzio; sin embargo, se habla de seis animales muy reconocidos, El Cisne, Doña Sol, La Gardenia, Tulipán, La Janitzia y Guajiro, de los que se puede encontrar más descendencia como Medias Blancas, Campanero y Bambalina, todos en línea directa del que se ha de llamar por mérito propio, fundador de la raza caballo costarricense de paso.

(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricense de Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

Luego de algunos años de haberse iniciado el proceso de cría con criterios claros de la raza, se abre por parte del Gobierno el Libro de Registro, el que luego es traspasado a la Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso (Ascacopa), asociación determinante en la conformación de la raza, su consolidación y baluarte indiscutible en la administración de este registro público, así como en la introducción de mejoras e innovaciones como su Programa de Valoración Genética por medio del ADN. Con esto, en los años de 1930 se inicia el proceso dirigido a producir un tipo de animal bastante definido y generalizado, que a través de los últimos años ha probado tener suficiente valor genético transmisible para dar características definidas. Es así como tuvo origen la raza nacional denominada “caballo costarricense de paso”, raza que se establece y legaliza oficialmente, el 13 de noviembre de 1972.

(SOLORZANO SOTO R. Caballo Costarricensede Paso. Fundación y Proceso de Purificación, Ascacopa, agosto de 2009, 6 pg.).

Historia reciente

·       Año 1969. Se organiza una exposición en el Campo de Ayala, Cartago con la motivación de agrupar a los criadores en una asociación. Esto por cuanto Carlos Herrero Alfaro consideraba que existía una importante base genética para promover la creación de una agrupación de criadores y para la formación de una raza autóctona costarricense.

·       Año 1970. Se trabaja en una selección subjetiva de la cría caballar existente en el país por más de 150 años.

·       Año 1972. En San José, el 13 de noviembre se funda la Asociación y oficialmente se establece la raza caballo costarricense de paso.

(Carazo Alfaro, Manuel. Historia del Caballo Costarricense de Paso. Hermanos Carazo Segovia, primera edición, 2023, 154 p.).

·       Año 1974. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) inicia el Registro de Fundación de la raza. La Asociación define el estándar racial y trabaja en el mejoramiento del reglamento y normas de registro.

·       Año 1990. El Gobierno de la República transfiere a Ascacopa el Registro Genealógico del Caballo Costarricense de Paso para su administración.

(La Gaceta N.° 82, 2 de mayo de 1990, Decreto Ejecutivo N.°19564-MAG. Reglamento para el Registro de la Raza de Caballo Costarricense de Paso, pg 7.)

·       Año 1980. Se declara de Utilidad Pública a la Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso.

(La Gaceta N.° 115, 18 de junio de 1980 Decreto Ejecutivo N.° 563-G. Se declara a la Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso de utilidad pública).

·       Año 1994. Se declara Raza Nacional de Costa Rica al Caballo Costarricense de Paso.

(La Gaceta N.° 94, 17 de mayo de 1994, Decreto Ejecutivo N.° 231213-MAG. Caballo Costarricense de Paso, Raza Nacional de Costa Rica).

·       Año 2023. Se produce y oficializa la canción propia del Caballo Costarricense de Paso.

Autor, letra y música, Denis Zúñiga.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL CABALLO COSTARRICENSE DE PASO

COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA

TERRESTRE DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-     Declaratoria

Se declara el caballo costarricense de paso, “Equus Caballus” por su forma doméstica o “Equus Ferus” por su forma silvestre, Símbolo Nacional de la Fauna Terrestre de Costa Rica, porque ha estado al lado de los costarricenses en el desarrollo de la economía, la cultura y las tradiciones de los pueblos.

ARTÍCULO 2-     Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la protección y cuido de los caballos.

ARTÍCULO 3-     Programas de educación y sensibilización

Las instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y públicas deberán promover y colaborar en programas de educación y sensibilización dirigidos a la protección y cuido del caballo.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

Diputado

NOTA:                El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024838675 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL

SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DE LA URBANIZACIÓN

CALICHE ACUMULADAS AL 31

DE ENERO DEL 2022

Expediente N.° 24.132

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley propone autorizar a la Municipalidad de Poás para que pueda condonar las deudas adquiridas por parte de las familias de la Urbanización Caliche en el distrito de Sabana Redonda por el concepto del tratamiento de aguas residuales.

La Urbanización Caliche es un proyecto de vivienda de interés social, que como requisito para el desarrollo del mismo se le construyó una planta de tratamiento de aguas residuales, la cual desde el momento en que entró en operación para el año 2013 no funcionaba correctamente, ocasionando serios problemas de contaminación por malos olores y disposición de aguas residuales en la Quebrada El Tigre sin tratar, situación que se agravó por la negativa por años de la Municipalidad de Poás de recibir y operar la Planta, función que le correspondía por ser el operador del servicio de agua potable en la zona de Sabana Redonda de Poás.

Es hasta el 2019 que la Municipalidad de Poás después de realizar algunas mejoras insuficientes comienza a cobrar el servicio de alcantarillado sanitario, a pesar de que a esa fecha la Planta de Tratamiento aún tenía problemas operativos y denuncias activas ante el Tribunal Ambiental por contaminación.

Para el funcionamiento de la misma se fijó una tarifa con un modelo de costos excesivos para una planta de tratamiento de pequeña escala, de conformidad con las pocas viviendas del proyecto, además de que no se consideró que este era de interés social, razón por la cual los vecinos no estuvieron conformes con el Acuerdo Municipal 1927-02-2019 que aprobó el modelo tarifario y fue apelado ante el Consejo Municipal por no contar con estudios socioeconómicos para determinar la capacidad de pago de las familias afectadas, apelando al principio de Justicia Tributaria.

Dicho recurso de apelación presentado por los vecinos de la comunidad El Caliche, fue resuelto a través del Acuerdo Municipal 2320-10-2019, tomado en la sesión ordinaria 179-2019 y correspondiente al día 01 de octubre del 2019, el Concejo Municipal local determinó:

“POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA: PRIMERO: Rechazar el Recurso Extraordinario de Revisión presentado contra del Acuerdo 1927-02-2019, de la sesión 148-2019 celebrada el día 26 de febrero del 2019 por no presentarse vicio; de nulidad absoluta. SEGUNDO: informar a los recurrentes que, contra la resolución de fondo emitida por el Concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del quinto día hábil”.

Los vecinos continuaron realizando gestiones, solicitando un nuevo estudio tarifario y procedieron a presentar un proceso de jerarquía impropia, que durante el tiempo que transcurrió para resolverse se acumuló una cuenta por cobrar para los vecinos de Urbanización Caliche por la suma de ¢43,349,234.27 (millones de colones), con corte al 31 de enero de 2022, deuda que nace de una tarifa injusta, mal estructurada desde su modelo de costos y agravada por una estrategia de facturación que incumple la normativa de ARESEP en cuanto a que los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario deben cobrarse en una única factura mensual.

Es a partir del 1 de febrero del 2023 que la municipalidad opera la planta con una nueva tarifa más justa con los afectados, producto de reducir costos especialmente de recurso humano ya que en la nueva tarifa solo se aplica una hora diaria de operador mientras que en la original se cargaba el costo mensual completo de un técnico en tratamiento de aguas residuales, tarifa que se pretende bajar aún más con la instalación de paneles solares para eliminar otro gran componente del costo incluido en la tarifa como lo es la energía eléctrica, necesaria para la operación de los equipos de la PTAR.

En la actualidad la Planta de Tratamiento opera cumpliendo todos los parámetros establecidos en el reglamento de vertidos. Asimismo, la nueva tarifa integra el costo del servicio del alcantarillado y el tratamiento a la factura por servicio de agua potable y alcantarillado, situación que en el pasado se facturaba por separado y es a partir de esta fecha que los vecinos iniciaron el pago por la planta, teniendo un comportamiento normal en cuanto al pago, reduciendo la morosidad sustancialmente.

En un arreglo de pago para el usuario promedio que debe 650,278.96 colones, deberá cancelar la suma de 36,111.00, por amortización de la deuda, más intereses correspondientes al arreglo de pago y, adicionalmente, pagar el recibo mensual correspondiente al servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, lo cual es oneroso para familias de bajos ingresos como lo son, en su mayoría, los habitantes de la Urbanización Caliche, debido a que deben destinar alrededor de 50,000 colones mensuales para el pago de una deuda y el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, so pena de que no hacerlo significa el riesgo de enfrentar un cobro judicial y eventualmente la pérdida de la vivienda.

Durante la semana del 2 de enero de 2024 los afectados han recibido notificaciones de cobro administrativo, urgiendo el pago, de lo contrario se procederá al cobro judicial, lo cual ha puesto a todos los deudores en gran angustia sobre la posibilidad de perder sus hogares debido a la incapacidad del pago y tener que contratar abogados para defender sus escazas pertenencias, siendo esta una población de escasos recursos que poseen una vivienda a través de un proyecto de interés social gracias a un bono.

Tomando en cuenta la situación económica de los afectados, que los cobros a partir de febrero de 2023 se pagan con normalidad, que en caso de no pago se suspende el servicio de agua potable y por ende al no haber agua tampoco se genera agua residual, tal y como opera el sistema en todo el país, evitando la acumulación de cuentas por cobrar por más de un mes y que el cobro judicial será por una cuenta que se acumuló por los tres años, que tardó el proceso de jerarquía impropia en el Juzgado Contencioso, es que se solicita la autorización para que la Municipalidad de Poás pueda condonar la deudas acumuladas hasta el 31 de enero del 2022, por el servicio de tratamiento de aguas residuales prestado en la Planta de tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Caliche, la cual durante parte del periodo de cobro incumplía con los parámetros de vertido y, por tanto, se cobraba por un servicio de tratamiento que nunca se dio.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL

SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DE LA URBANIZACIÓN

CALICHE ACUMULADAS AL 31

DE ENERO DEL 2022

ARTÍCULO 1-          Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que otorgue la condonación total por una única vez, de las deudas acumuladas por el monto principal, intereses y multas, al 31 de enero del 2022, por el concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales de la planta de tratamiento de la Urbanización Caliche, ubicada en el distrito de Sabana Redonda en el cantón de Poás.

ARTÍCULO 2-          Beneficiarios

Los beneficiarios de la presente ley serán los propietarios de viviendas dentro de la Urbanización Caliche que posean deudas pendientes con la Municipalidad de Poás por el concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales acumuladas al 31 de enero del 2022.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024838676 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER

LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL

 Expediente N.°24.133

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Policía Profesional de Migración y Extranjería es uno de los cuerpos policiales que define el artículo 6 de la Ley General de Policía, N.° 7410, del 26 de mayo de 1994 y sus reformas. Este cuerpo policial, especializado en la vigilancia y el control de la migración, está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, según lo regulado en el artículo 15 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), adolece de una grave falta de personal para realizar las labores cotidianas en todo el país. Esto impacta en la capacidad para combatir la criminalidad organizada transnacional y para colaborar con los demás cuerpos de policía. Se requieren recursos para fortalecer la capacidad de este cuerpo policial para reducir la porosidad de zonas fronterizas como la de Peñas Blancas; porosidad que es aprovechada por el crimen organizado para realizar el traslado de armas, drogas, personas explotadas y recursos generados por esas actividades delictivas.

El artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, se dispuso la distribución de los recursos recaudados por concepto del impuesto creado.

Así, en el mencionado artículo 11 se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al OIJ del Poder Judicial.  El artículo 11 vigente indica:

ARTÍCULO 11-        Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a)  Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia.  Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.  Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo. 

c)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen.”

Para el año 2021, se presentó una iniciativa del diputado José María Villalta, en cual se solicitaba un porcentaje del 5% por concepto al impuesto de personas jurídicas, asignadas mediante la Ley N.° 9428, a favor de la Policía Profesional de Migración.

A la postre, el proyecto fue dictaminado negativo debido a que una restructuración de los ingresos provenientes de ese impuesto impactaría la operación del Ministerio de Seguridad Pública de manera negativa. 

De esta forma, los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas se destinan en su totalidad a fines relacionados con seguridad pública. No obstante, dada esta distribución que define la ley vigente, uno de los cuerpos policiales encargados de la seguridad pública queda excluido de la recepción de recursos provenientes de esta fuente: la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Es por las razones anteriormente indicadas que se propone readecuar los porcentajes de los incisos b) y c), con el fin de no recortar el porcentaje del inciso a). Con ello, se busca, adicionar un inciso d) y reformar a la baja los incisos b) y c). 

La actual distribución de los recursos recaudados por el impuesto a las personas jurídicas, este cuerpo policial queda excluido, puesto que, como se ha señalado, no pertenece al Ministerio de Seguridad Pública, siendo que está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.

Se reitera, la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) adolece de una grave falta de personal para realizar las labores cotidianas en todo el país. Esto impacta en la capacidad para combatir la criminalidad organizada transnacional y para colaborar con los demás cuerpos de policía. Se requieren recursos para fortalecer la capacidad de este cuerpo policial para reducir la porosidad de zonas fronterizas como la de Peñas Blancas; porosidad que es aprovechada por el crimen organizado para realizar el traslado de armas, drogas, personas explotadas y recursos generados por esas actividades delictivas.

Ahora se ha incrementado la visitación turística y se hace necesario e indispensable ofrecer mayores condiciones de seguridad a través de más oficiales de Migración en los distintos puestos de control migratorio.

Es también necesario reforzar las capacidades de la policía migratoria para que pueda atender los diversos fenómenos migratorios, de conformidad con lo que establece el inciso 2) del artículo 18 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009, que indica que las personas miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería debenrealizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; asimismo, realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas, así como de cualquier otra infracción de naturaleza migratoria como órgano auxiliar del Ministerio Público.

El presente proyecto de ley propone una modificación puntual al artículo 11 de la Ley N.° 9428, para que, de los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas, se destine un 2% a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en el fortalecimiento de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Esta iniciativa que aquí se presenta tiene por antecedente la que se tramitó bajo el expediente 20.323. El proyecto de ley que fue tramitado bajo ese expediente inició su trámite legislativo en mayo del 2017, siendo analizado primero por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y posteriormente por la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. Durante su tramitación fue consultado a diversas instituciones. De estas consultas realizadas es pertinente resaltar que diversas oficinas regionales de la PPME se pronunciaron a favor del proyecto, resaltando su necesidad. Además, que la Procuraduría General de la República, mediante oficio OJ-157-2017, indicó que “el proyecto no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad”. 

Además, el proyecto 20.323 fue analizado por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en Informe AL-DEST-IIN175-2017. En dicho informe se indicó que:

La propuesta se sustenta en el ordinal 121, incisos 1) y 13) de nuestra Constitución Política, que le atribuye exclusivamente a la Asamblea Legislativa, la función de dictar las leyes y de reformarlas y de establecer los impuestos y contribuciones nacionales.

En el caso que nos ocupa, la reforma a la distribución de los recursos recaudados por el impuesto a personas jurídicas, podría estar respondiendo a la finalidad del impuesto, la cual en su momento señalaron los legisladores, como la forma de dotar de recursos a los cuerpos policiales para su fortalecimiento. 

Es en este sentido, la redistribución que se plantea en esta iniciativa es un asunto de conveniencia y oportunidad, pues la valoración de los señores y señoras legisladores respondería a la priorización sobre las necesidades de fortalecimiento de los cuerpos policiales en el desempeño de sus competencias y funciones.

Con ello se busca recaudar un monto superior a los trescientos setenta y cuatro millones de colones, que sería dirigidos a la Dirección General de Migración, para que se le asigne de forma directa a la Policía Profesional de Migración. 

Se justifica el ser de este proyecto, cuando se revisa que Tributación recaudó en el periodo del 2020 al 2022 un monto entre los dieciocho mil millones y dieciocho mil setecientos millones de colones [1]. 

En lo que respecta a la proporcionalidad de la propuesta, no resulta violatoria al principio de proporcionalidad y razonabilidad, dado que la policía profesional de migración y extranjería, es parte de los cuerpos policiales existentes en el país, así señalado por la Ley General de Policía, y la colocaría en condición de igualdad en relación a otros cuerpos policiales que recibirían el mismo porcentaje de recursos provenientes del impuesto. 

A pesar de esta tramitación, el proyecto tramitado bajo el expediente 20.323 resultó archivado por vencimiento de plazo cuatrienal el día 29 de marzo del 2021, puesto que la moción para realizar la extensión de dicho plazo no llegó a ser discutida ni votada por la Asamblea Legislativa.

Y finalmente, el proyecto 22.463, que se archivó, por dictamen negativo de mayoría en el cual se analizó el porcentaje ahí indicado, a saber 5%. En esta nueva iniciativa se reduce a un 2%, aprovechando también la coyuntura de seguridad nacional que se vive y los diferentes proyectos de fortalecimiento como el de excluir al Organismo de Investigación Judicial del cobro del IVA. 

Las necesidades que buscaban atender estas iniciativas archivadas aún se mantienen vigentes y hoy más que nunca, con la migración masiva de haitianos, venezolanos, colombianos, ecuatorianos y hasta africanos que buscan un corredor hacia el norte del país, la suscrita retoma aquí ese proyecto de ley y lo someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER

LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso d) al artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 11-               Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a)  Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b)  Un cuatro por ciento (4%) de la recaudación total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República, para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado.  Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país

c)  Un cuatro por ciento (4%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz, para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.  Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

d)  Un dos por ciento (2%) de la recaudación total de este impuesto será asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que sea invertido en contratación de policías, infraestructura física de las delegaciones y coordinaciones regionales policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial”.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero.

Diputada

NOTA:             El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024838677 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0319-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 188-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 13 de enero del 2022, a la empresa Fusión FZCR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 y 25 de setiembre, 03 y 04 de octubre todos de 2023, la empresa Fusión FZCR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “En la definición del proyecto original de Fusión FZCR Technologies S. A. se incluyeron varias tecnologías que son el core de nuestra oferta, una de ellas era “Ingeniero de software sénior en Angular”. Nuestros clientes potenciales en USA siempre tienen la opción de contratar los servicios de staff augmentation principalmente entre Latinoamérica e India. El Staff Augmentation es un enfoque efectivo para cubrir las necesidades de talento en el desarrollo de software, la elección entre India y Costa Rica depende siempre de varios factores clave, siendo los principales: Precio, zona horaria, nivel de inglés y años de experiencia. En el último año, los precios en India, específicamente las tarifas por hora de Ingenieros en Angular, han bajado aceleradamente. Aunque el precio en Costa Rica siempre fue más alto que en India, debido a las altas cargas sociales, el aumento en la oferta de Angular en india hizo que los precios bajaran tan fuertemente que variables de selección como nivel de inglés, zona horaria y años de experiencia pesen mucho menos que la significativa diferencia de precios de más del 100% entre India y Costa Rica. Por esta razón, no nos es posible ya captar clientes para ese servicio. Nos comprometemos a tener 30 empleados. Esta cantidad de empleados se basa en la recurrencia de renovación de proyectos que experimentamos para los perfiles: Senior Python Developers, Desarrolladores Senior de Ruby On Rails, e Ingenieros de software Senior Go/Python, donde la calidad de los recursos con que contamos asegura que la variable de precio menor en India no impactará en la decisión del cliente, por lo que el equipo se mantendrá trabajando sin correr riesgo de ser sustituidos por recursos más baratos en India. Al día de hoy, 3 de octubre del 2023 contamos con 32 empleados. En febrero del 2024 finaliza un proyecto de 24 meses que hemos manejado con el cliente CSE Insurance, este proyecto cuenta con 10 desarrolladores Phyton. Actualmente estamos manejando la posibilidad de que 8 de esos 10 desarrolladores permanezcan para iniciar en un nuevo proyecto por 3 años con el mismo cliente, estamos seguros de que ese proyecto lo podemos ganar, inclusive, si fuera necesario sostener a los desarrolladores por 2 meses sin proyecto lo tendíamos que hacer, ya que el nuevo proyecto inicia el 1 de mayo del 2024, lo haríamos porque son recursos muy calificados en Phyton y ese perfil es difícil de contratar, pero definitivamente si tenemos que perder 2 recursos porque el nuevo proyecto es para un equipo de 8 desarrolladores Phyton, no de 10 como el que vence en febrero 2024. Nos comprometes a contar con 30 empleados a partir de la fecha de notificación del Acuerdo ejecutivo de la modificación de disminución del nivel de empleo.”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fusión FZCR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 244-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

 “(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 188-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 13 de enero de 2022, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio del 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. 

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 188-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 13 de enero de 2022.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í—1 vez.—( IN2024838686 ).

N° 0340-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016 de fecha 21 de julio de 2016, publicado en el Alcance N° 212 al Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2016; modificado por el Informe N° 140-2018 de fecha 26 de julio de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 08-2019 de fecha 14 de enero de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Fisher Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-573622, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora: Laura Susana Calderón Vargas, mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1302-0007, vecina de San Rafael de Alajuela, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Fisher Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-573622, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), una solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Fisher Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-573622, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 4.641.295,66 (cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 931,40% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Además, se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), lo que equivale a un incremento del 10,77% del monto de inversión real actual de la empresa y a un 111,11% más del compromiso asumido por la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016. Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Fisher Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-573622, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 58-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Fisher Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-573622 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina con los siguientes detalles: tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte” con el siguiente detalle: Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos). La beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de accesorios para mopas, accesorios plásticos para uso de laboratorio, accesorios para equipos de laboratorio acetato de plomo, ácidos, adhesivos, selladores, agua desionizada, agua estéril, agujas, alicates, amidas, aminas, aplicadores con punta de algodón, poliéster o alguna espuma similar, balanzas, bandejas de plástico, barras de agitación magnéticas, barriles de jeringa bases, baterías, bolsas plásticas, boquillas plásticas, botellas plásticas, brocas de metal, buretas, cables de níquel, cajas de cartón corrugado, calentadores para laboratorio, capuchas desechables, carbonatos, cargadores para equipos eléctricos, cartuchos de tinta centrifugas, cepillos, caretas para protección, cintas adhesiva, cloruro de sodio, cobertores de barba cobertores de cabello, cobertores de zapato, cobertores de zapato de tela reutilizable, colorímetros, congeladores para uso de laboratorio, cortadoras, cristalería para uso de laboratorio, cronómetros, cubetas plásticas, cuchillas desechables, delantales, desinfectantes, detergentes, dispensadores plásticos, electrodos, embudos, esferas de vidrio para uso de laboratorio, esponjas plásticas para limpieza, estaciones de trabajo para uso de laboratorio, estantes de acero, estantes plásticos, etiquetas adhesivas filtros, fluoruros, fosfatos, ftalatos, gabachas de tela reutilizable, gabinetes metálicos para usos en laboratorio, gases refrigerantes grasas lubricantes, guantes de algodón, guantes de látex, guantes de nilón, guantes de nitrilo, guantes de poliuretano, guantes de seguridad, higrómetros, hornos para uso de laboratorio, impresoras, incubadoras, jabón para el lavado de manos, jeringas, kit de contención de derrames, láminas de espuma plástica, lapiceros, lentes de seguridad, limpiadores, líneas de vida, lupas, mascarillas desechables, medidor de oxígeno, medidor de PH, medios de cultivo, mopas, overoles desechables, papel para usos varios de laboratorio (toallas secas o presaturadas diseñadas específicamente para entornos estériles para limpiar superficies (gabinetes, campanas, muebles) y herramientas (pinzas, cortadoras, tijeras), pinzas, pipetas, placas de agitación para laboratorio, platos tipo petri, polisorbatos, probetas, protectores para dedos, puntas de pipeta, puntas plásticas desechables, quemadores bunsen, racks de metal para tubos de ensayo, reactivos de laboratorio, reactivos para valoración, refractómetros, refrigeradoras para uso de laboratorio, reglas metálicas, reglas plásticas, repuestos para hornos, refrigeradoras, hornos, capillas de extracción , rollos adhesivos, sets de diagnóstico, sillas de escritorio, solución jabonosa, soluciones acidas, soluciones alcalinas, solventes alifáticos, solventes aromáticos, sujetadores de zapato, sulfatos, tamices, tapas plásticas, temporizadores, termómetros, tijeras, tiras de agar, toallas de policelulosa, toallas de poliester, toallas desechables, toallas presaturadas con alcohol, toallas presaturadas con cloro, tubos de silicón, tubos plásticos, zapatos de seguridad. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial de zona franca denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en el distrito San José, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 565 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 595 trabajadores, a más tardar el 13 de enero de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.641.295,66 (cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de enero de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 5.141.295,66 (cinco millones ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para para brindar los servicios de “procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos)”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR 5229 “Otras actividades de apoyo al transporte”, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016 de fecha 21 de julio de 2016, publicado en el Alcance N° 212 al Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2016, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024838879 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° RMJP-0078-01-2024

Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz. —San José, a las nueve horas del día treinta de enero del dos mil veinticuatro.

Procede este despacho ministerial a la delegación de firma en materia de recursos materiales y humanos del Ministerio de Justicia y Paz, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N°6739 de 28 de abril de 1982, 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 02 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131 de 18 de setiembre de 2001; así como el criterio PGR-C-005-2024 de fecha 25 de enero de 2024.

RESULTANDO:

1°—Que de conformidad con el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, corresponde al Ministro de Justicia y Paz, la representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, siendo la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que competen a esa cartera.

2°—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo que interesa dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”. Lo anterior, aunado al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los principios generales del servicio público que reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios beneficiarios.

3°—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece en su artículo 18 la responsabilidad de control que tiene el jerarca en los procesos de la Administración financiera, que en lo que interesa indica: “(...) El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia (...)”. Lo anterior, aunado al artículo 15 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que establece en lo que interesa: “(...) El máximo jerarca de cada órgano o entidad componente del Sector Público, cubierto por el ámbito de la autoridad presupuestaria, será responsable del cumplimiento de las directrices lineamientos, generales y específicos que estén vigentes.” (Negrita y cursiva no son del original).

4°—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

6°—Que mediante Acuerdo N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, se designó a la señora Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, como viceministra de Gestión Estratégica del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 08 de mayo del 2022.

7°—Que mediante Acuerdo N° 040-P de fecha 18 de mayo de 2022, se designó al Sr. Exleine Sánchez Torres, mayor, casado, cédula de identidad número 3-0336-0472, como viceministro de Justicia, a partir del 18 de mayo de 2022.

8°—Que mediante Acuerdo N° 313-P de fecha 09 de agosto del 2023, se designó a la señora Erika Madriz Chinchilla, mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0862-0585, como viceministra de Paz, a partir del 09 de agosto de 2023.

9°—Que atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, y con el objetivo de cumplir con los proyectos trazados de esta Administración y el mejor aprovechamiento del talento humano de la Institución, en lo sucesivo cualquier movimiento de personal, además de cumplir con la Circular DGIRH-0001-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, sobre Procedimiento para la autorización de reubicación, traslado y permuta de puestos administrativos de los estratos operativo, calificado, técnico y profesional del Ministerio de Justicia y Paz”, y en acatamiento al criterio emitido por la Procuraduría General de la República mediante oficio número PGR-C-005-2024 de fecha 25 de enero de 2024, se requiere delegar la firma de los documentos de los Programas presupuestarios Actividades Centrales y Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, en los siguientes funcionarios: Carolina Castro Del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, Viceministra de Gestión Estratégica, Exleine Sánchez Torres, mayor, casado, cédula de identidad número 3-0336-0472 viceministro de Justicia y Erika Madriz Chinchilla, mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0862-0585, Viceministra de Paz.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.

II.—Que la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la Administración, observando al efecto lo siguiente:

“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

III.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la

Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, según reza la norma de cita que dispone:

“La delegación tendrá siempre los siguientes límites;

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)  No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma dase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)  El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”

IV.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

V.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

VI.—Que a la luz de la norma citada anteriormente, la figura de la delegación de firma para el dictado de actos, debe distinguirse de la delegación de competencia; pues siempre que se verifique la delegación de firma, el delegante conserva la responsabilidad, al constituir la firma un acto formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento, según lo ha expresado la Sala Constitucional mediante Resolución N° 4527-97 de 1° de agosto de 2007 que en lo que interesa señala:

“...Como se puede observar del texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que resulta claro, se mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos. De lo anterior se colige que el que conoce de un asunto puede diferir -sin ocasionar agravio alguno- de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así se puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez -en cuanto a forma- de dicho acto final, para dicha delegación, no importa una delegación de competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor, toda vez que es el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el Oficial Mayor únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (El destacado no es del original).

VII.—Que, en relación con la figura de la delegación de firma para el dictado de actos, la Procuraduría General de la República señaló en el Dictamen C-207-2007 de 25 de junio de 2007, (reiterado en sentido similar por los Dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999) agregando en lo que interesa lo siguiente:

“Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la Ley General de la Administración Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad de delegar la firma de resoluciones. Establece tal numeral: “Artículo 92. Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”: Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello por lo que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que, en nuestro medio, la Ley no contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la delegación de firmas, como sucede en otros ordenamientos. / Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución, sin que participe en forma alguna a la determinación tarifada”. (El destacado no es del original).

“...Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad Dictamen C-308-2000. (El destacado no es del original).

 

VIII— Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél Asimismo, en la jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la República y en la jurisprudencia constitucional, se puede extraer las siguientes conclusiones sobre dicha figura jurídica:

a)  Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. (Ver dictamen PGR-C-005-2024 de fecha 25 de enero de 2024, C-061-2013 y dictamen C-171-95).

b)  La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma, al constituir ésta un acto formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento. Por ende, se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. (Ver Dictamen PGR-C-005-2024 de fecha 25 de enero de 2024, C-061 y Opinión Jurídica 0J-50-1997, Sala Constitucional mediante Resolución N° 4527-97 de 1° de agosto de 2007).

c)  Las delegaciones de firma se hacen en concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado. (Ver Dictámenes PGR-C-005-2024 de fecha 25 de enero de 2024, C-061 y Opinión Jurídica 03-50-1997, C-207-2007 de 25 de junio de 2007, C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999).

d)  Cuando la delegación de firmas están referidos a un tipo de actos y no a un acto determinado, el acuerdo que establece la delegación de la firma debe ser publicado en el Diario Oficial, siendo a este respecto contundente tanto la Procuraduría General (Dictámenes 061-2013 y 308-2000), como la propia Sala Constitucional, los cuales han indicado que la delegación descrita en el artículo 89 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, debe ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado con el fin de otorgar seguridad jurídica a los potencialmente destinatarios del tipo de medidas que contra ellos podría tomarse en virtud de la delegación.

X.—Debido a lo expuesto, este despacho es el competente para efectos de velar por la eficiencia y eficacia de los recursos materiales y humanos a cargo del Ministerio de Justicia y Paz. Asimismo, es competente para firmar los documentos de movimientos de personal, tales como: Reubicación, traslado y permuta de puestos administrativos de los estratos operativo, calificado, técnico y profesional del Ministerio de Justicia y Paz. No obstante, por necesidad institucional y en aras de dar una mayor agilidad a los trámites que se realizan en este ámbito de acción, se requiere delegar ciertas competencias relacionadas con esos fines, así como la firma de esos documentos en otros funcionarios, estando dicha delegación permitida por Ley.

XI.—Asimismo, se torna necesario, delegar en la figura de la viceministra de Gestión Estratégica, el viceministro de Justicia y la viceministra de Paz, la firma de los siguientes documentos:

“(…) Reubicación, traslado y permuta de puestos administrativos de los estratos operativo, calificado, técnico y profesional del Ministerio de Justicia y Paz (…)”

De lo anterior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Oficio firmado por el viceministro o viceministra de la Institución, solicitando con su visto bueno el traslado del talento humano al Ministro titular o a quien lo sustituya en el ejercicio.

2.  Indicar el número de puesto, nombre de la persona que se va a trasladar, si se tiene aval de la persona a trasladar o es un asunto derivado de la potestad institucional, antigüedad en el puesto y despacho u oficina donde se pretende trasladar.

3.  Una exposición de las razones del cambio, no solamente el interés institucional, más en aquellos casos donde se hacen traslados tipo permuta de plazas.

4.  Como al Ministro le corresponde en última instancia avalar la gestión, que será firmada por cada viceministro o viceministra, se solicitará un criterio técnico antes de tomar la decisión al Departamento de Gestión Humana, con el fin de verificar que sean favorables las condiciones técnicas para esos movimientos.

Cada viceministro o viceministra podrá solicitar también ese criterio técnico de previo a enviarlo a mi persona. Por tanto,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,

RESUELVE

1°—Delegar en los señores: Carolina Castro Del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, viceministra de Gestión Estratégica, Exleine Sánchez Torres, mayor, casado, cédula de identidad número 3-0336-0472, viceministro de Justicia y Erika Madriz Chinchilla, mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0862-0585, viceministra de Paz, la función de velar por la adecuada gestión de:

a)  La Administración del Recurso Humano del Ministerio de Justicia y Paz, tales como: Reubicación, traslado y permuta de puestos administrativos de los estratos operativo, calificado, técnico y profesional del Ministerio de Justicia y Paz.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 4600076534.—Solicitud Nº 488145.—( IN2024838821 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-101-2024.—El(la) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CPV Ag/CDV Ag Combo Test, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: antígeno de distemper y parvovirus canino, y las instrucciones de uso: Emplear muestra de secreción nasal y ocular de perro para correr la prueba según instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838641 ).

DMV-RGI-R-100-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VLabs 4BX, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: anticuerpos A. Platys, Babesia Gibsioni, E. canis y antígeno Dirofilaria immitis y las instrucciones de uso: emplear sangre entera de perro, suero o plasma, según procedimiento del fabricante, para el diagnóstico de los agentes que contiene el kit. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838644 ).

DMV-RGI-R-99-2024.—El(La) señor(a) YULI ANDREA MATEUS CORTES, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FeLv Ag/FHV Ab Combo Test, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: Prueba con antígenos de FeLV y anticuerpos de FIV y las instrucciones de uso: usar sangre entera de gato, suero o plasma y seguir instrucciones del fabricante para obtener el resultado. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 26 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024838645 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de funcionarios del Ministerio de Educación, siglas SINFUMEP, al que se le asigna el código 1087-SI, acordado en asamblea celebrada el 13 de setiembre de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de File Master, Asiento: 367-AL-212-SI del 29 de enero de 2024.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el 13 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Giovanni Heber López Rugama

Vicepresidente

Cindy Graciela Campos Vargas

Secretario

César Francisco Mora Camacho

Tesorería

Emiliano Gómez Alvarado

Vocal 1

Herlin María Vindas López

Fiscal

Liseth del Carmen Quirós Candia

 

29 de enero de 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2024838421 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Unitario de la Universidad Estatal a Distancia, siglas SIUNED, al que se le asigna el código 1086-SI, acordado en asamblea celebrada el 16 de octubre de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1289-SJ-207-SI del 17 de noviembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de octubre de 2023, con una vigencia que va desde el 16 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Carolina Somarribas Dormond

Secretaría General Adjunta

Raúl García Fernández

Secretaría de Actas, Correspondencia y Control de Acuerdos

Jorge Prado Calderón

Secretaría de Finanzas

Rafael López Alfaro

Secretaría de Comunicación

José Pablo Ramos Ulate

Secretaría de Género e Igualdad Social

Allyson Núñez Méndez

Secretaría de Formación Política, Sindical y Social

Olman Bolaños Ortíz

Secretaría de Conflictos Laborales

Stella Stradi Granados

Secretaría de Asuntos Académicos y Carrera Universitaria

Ana Gabriela Bejarano Salazar

Fiscalía General

Grace Venegas Bonilla

 

17 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2024838549 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-50-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-60-2023 de las 08:05 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a María Eugenia Pérez Prendas, cédula de identidad N.º 6-0056-0009, a partir del día 13 de marzo del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones—1 vez.—( IN2024838683 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2024-0000386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group CO. Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, N° 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; azulejos no metálicos para la construcción; suelos de baldosas no metálicas para la construcción. Reservas: Se reivindican los colores, amarillo, naranja y negro. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837975 ).

Solicitud N° 2023-0012826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de RMI Innovation Lab SRL, cédula jurídica 3102864757 con domicilio en San José, Santa Ana distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regenesis Labs como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación sobre células madre; en clase 44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2024837977 ).

Solicitud No. 2023-0010797.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: CAPERLAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 20; 22; 28 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas (de cuero para llevar al hombro); mochilas; bolsas de deporte; carteras; bolsas para campistas; bolsas de playa; bolsas de la compra; bolsas para la nariz (bolsas de pienso); paraguas, sombrillas y bastones; bolsas de caza; en clase 20: Cajas de madera o plástico; sillas; asientos para pescar; asientos de cesto para pescar; camas, muebles de camping; butacas; sillones; en clase 22: Cuerdas (ni de caucho, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cordeles, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado, colchonetas); artículos de pesca, a saber, cañas de pescar, cañas de mosca, carretes, redes de desembarque para pescadores, redes para pescadores, flotadores para pescar, indicadores de picada, eslabones giratorios, anzuelos, grapas, cebos y cebos artificiales para pescar, moscas artificiales, señuelos para pescar, pesos para pescar, sedales, cucharillas, trenzas para pescar, carretes para pescar; soportes para cañas de pescar, estuches para cañas de pescar y estuches para carretes, fundas para cañas de pescar, redes para guardar, artículos de pesca; tapones para pescar (flotadores); indicadores de picada (artículos de pesca); fusiles arponeros (artículos deportivos); bolsas para redes de guardar; en clase 31: Cebos vivos, alimentos para animales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837978 ).

Solicitud N° 2023-0012177.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con domicilio en CL 10 sur 51 A 55 Medellín Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: gorras, sombreros para el sol, vestuario dama, caballero, niño y niña; artículos de sombrerería; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos]; gorros de baño; prendas de vestir; prendas de vestir impermeables; sombreros; sombreros de papel [prendas de vestir]; viseras en cuanto artículos de sombrerería: viseras para gorras. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837980 ).

Solicitud Nº 2023-0012474.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: calibres; Triángulos de señalización de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en casquillos de encendedor de vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas descargables; parquímetros; dispositivo de reconocimiento facial; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos con micrófono; aparatos de control de velocidad para vehículos; Pantallas de vídeo; Gafas [óptica]; en clase 12: cinturones de seguridad para asientos de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles; rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos; bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837983 ).

Solicitud Nº 2023-0011837.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en: en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB EXTRA FIESTA, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas saladas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837985 ).

Solicitud Nº 2023-0010704.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tensaval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024837986 ).

Solicitud N° 2023-0012732.—Daniela María Diaz Polo, cédula de identidad 800890818, en calidad de Apoderado Especial de Real Marketing & Consulting Limitada, cédula jurídica 3102662227 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado: amarillo, negro y blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837988 ).

Solicitud Nº 2023-0009466.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Arkopharma, con domicilio en: 1ère Avenue 2709 M, Lid de Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: CYS CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837991 ).

Solicitud Nº 2023-0012298.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 1-1502-0553, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837997 ).

Solicitud N° 2023-0009261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tejas Verea, S.A.U., con domicilio en Lanza, S/N, 15685 Mesía (A Coruña) España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tejas no metálicas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837998 ).

Solicitud Nº 2023-0011186.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sanqi Youpin (Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio en: C1201, Hongdehui Industrial Zone, N° 128, Kangqiao Road, Danzhutou Community, Nanwan Street, Longgang District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfaces de audio; teclados de ordenador; enchufes eléctricos; toma corrientes, auriculares; cargadores para teléfonos móviles; protecciones de pantalla para teléfonos móviles; ratones [periféricos informáticos]; cargadores portátiles; altavoces portátiles; relojes inteligentes; memorias usb; material para conducciones eléctricas [alambres, cables]; soportes de teléfono para vehículos; soportes diseñados para ordenadores portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores [audio y vídeo]; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024838005 ).

Solicitud N° 2022-0006029.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tristate Trinovation IP SA, con domicilio en C/O Talenture S.A. Riva Albertolli 1 6900 Lugano, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:   Cuero e imitaciones de cuero; bolsos, a saber, bolsos de deporte, bolsos de playa, bolsos para cosméticos, bolsos de mano, bolsos para ropa, bolsos escolares, bolsos para zapatos, bolsos y maletas de viaje, mochilas y mochilas; bolsos de mano; bolsos divertidos; bolsos de lona; en clase 25:   Prendas de vestir, a saber, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa   de descanso, ropa de lluvia, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa interior, ropa de punto, chaquetas, pantalones, camisas, suéteres, camisetas, chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto, camisas, polos, pantalones cortos, bufandas, guantes, calcetines; calzado; artículos para la cabeza; cinturones; sudaderas con capucha; gorras de béisbol; casquetes; pasamontañas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838006 ).

Solicitud Nº 2023-0009792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024838007 ).

Solicitud N° 2023-0011998.—Ricardo Campos Valverde, cédula de identidad N° 603600840, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente a oficinas del MAG, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de contabilidad, servicios de teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de registros financieros, asesorías contables, asesorías administrativas, servicios de administración de negocios, preparación y presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838023 ).

Solicitud N° 2023-0011347.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de CTL Logistics México S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Gral. Mariano Escobedo 476, 1006 Chapultepec Morales, Anzures, Miguel Hidalgo 11560 ciudad de México, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, suministro y distribución de toda clase de mercancías por vía marítima, terrestre o aérea, ubicado en San José, El Carmen, Esquina de calle dos y avenida primera, Edificio Trifami, cuarto piso, oficina cuatrocientos siete. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838030 ).

Solicitud N° 2023-0012760.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María José Quesada García, soltera, cédula de identidad 207510890 con domicilio en frente al Gimnasio Nautilio Alpízar, segunda casa a mano derecha, Santa Gertrudis Norte, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Artículos de papelería, agendas, calendarios, bloc de notas, calcomanías, cuadernos, libros, diarios, planificadores, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, material didáctico impreso; en clase 25: Prendas de vestir para mujeres; en clase 41: Servicios educativos y de formación en línea, seminarios, charlas, talleres, cursos relacionados a la salud integral dirigidos a mujeres; en clase 44: Servicios de psicología. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838048 ).

Solicitud N° 2023-0012715.—Daniel Befeler Scharf, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107860680, en calidad de apoderado especial de Shabetay (nombre) Birbragher (primer apellido) Abadi (segundo apellido), mayor, soltero, comerciante, pasaporte N° PA0630750, con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Paitilla, Edificio Península, número 30, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838050 ).

Solicitud Nº 2024-0000188.—Tony Pan Gu, cédula de identidad 114370536, en calidad de apoderado especial de Pan Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893631 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica de Platanares, calle Linda Vista, casa con portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa dedicada a la venta de artículos varios, tales como abarrotes, comida, bebidas, golosinas, productos de limpieza medicinas que no requieren receta médica, carnes, productos lácteos, artículos para el hogar, así como otros productos de consumo masivo. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838056 ).

Solicitud N° 2024-0000179.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al cultivo de café, venta al por mayor de café (excepto el envasado, enlatado, soluble, descafeinado), venta al por menor y mayor de productos e insumos agropecuarios, recolección de cosechas y actividades conexas. Ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838059 ).

Solicitud N° 2024-0000183.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468 con domicilio en Alajuela, San Ramón, cien metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios políticos Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838061 ).

Solicitud N° 2023-0009940.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de turismo, guías turísticos, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838071 ).

Solicitud N° 2023-0008634.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderado especial de Bryan Enrique Madrigal Rojas, soltero, cédula de identidad N° 116650107, con domicilio en Colima de Tibás, del Maxi Pali 15 metros oeste 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de yogurt natural. Clase 43: Servicios de elaboración de helados de yogurt. Reservas: de los colores: rosado pastel, lila, verde claro, verde menta, amarillo pastel, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838072 ).

Solicitud N° 2023-0012315.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102523495, con domicilio en Andaz Costa Rica Resort, Península Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes de playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales prestados desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838075 ).

Solicitud Nº 2023-0012858.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en: San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salut, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838076 ).

Solicitud N° 2023-0012860.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yo soy el café como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas a base de café y sucedáneos de café. Relacionada con las marcas 1820 clase 30 registro 193698; Café 1820 Diseño clase 30 registro 231844; 1820 Diseño clase 30 registro 213160; y Café 1820 Diseño clase 30 registro 259183. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838077 ).

Solicitud N° 2024-0000373.—Wendy Dayana Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 114470009, y Cindy Vanessa Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 113020841, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro al norte de la Escuela de Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a INVU Rosairis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 25: Las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, respectivamente. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838080 ).

Solicitud Nº 2023-0012110.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad 205670857, en calidad de Apoderado Especial de Marlon Fernandez Castro, divorciado en primeras nupcias, Comunicador, Noticias Fortuna., cédula de identidad 111480072 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Perla, Cabinas La Perla., La Fortuna, San Carlos., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de Telecomunicaciones. Reservas: color azul y amarillo. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838085 ).

Solicitud N° 2023-0012053.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderado especial de Inversiones RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101031317, con domicilio en San José, San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local número S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; cargadores eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos para autos. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838090 ).

Solicitud Nº 2023-0010518.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo, mayor, divorciada una vez., cédula de identidad 602990247 con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, Calle Platanares, frente a Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, en especial lociones y sueros capilares cosméticos, champús sólidos y líquidos, acondicionadores sólidos y en crema, jabones sólidos y líquidos, cremas líquidas, sólidas y mantecas para cara y cuerpo, productos de maquillaje, polvos, rubor, base cosmética, corrector de ojos, rímel, sombras de ojos, labiales, kits de maquillaje, exfoliantes caporales y faciales, bálsamos y ungüentos de uso cosmético, pastas de dientes, protectores solares, fragancias corporales y fragancias para el hogar, aceites esenciales, todos estos elaborados a base de extractos de plantas; en clase 4: Candelas y velas aromáticas elaboradas a base de extractos de plantas Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838096 ).

Solicitud N° 2023-0012784.—Gabriel Jafet Carmona, Pasaporte YE179452, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazú, Edificio Terraforte 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes orgánicos, fertilizantes naturales de desecho de frutas, biofertilizantes no químicos.; en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y bebidas dietéticas para uso veterinario, alimentos para piscicultura derivados de lombrices, vitaminas y alimentos nutricionales para animales.; en clase 29: Alimentos preparados con base de insectos comestibles.; en clase 31: Alimento para animales, carnada para pesca, alimentos para acuacultura. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838097 ).

Solicitud N° 2023-0012144.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderado especial de Inversiones RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101031317, con domicilio en San José, San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local Número S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación y reparación de equipo eléctrico; específicamente servicio de reparación e instalación de y para cargadores eléctricos; servicios de instalación y reparación de y para cargadores para acumuladores eléctricos; servicios de instalación y reparación de y para acumuladores eléctricos para autos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838114 ).

Solicitud N° 2023-0005554.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de gestor oficioso de Access Vapor LLC. con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838132 ).

Solicitud N° 2023-0012196.—Cristina Cordero González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, con domicilio en Cocaleca, Palmares, Urbanización Siglo Veintiuno segunda entrada a mano derecha segunda casa portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838137 ).

Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto S.A., cédula jurídica 3101616946 con domicilio en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste, edificio esquinero. color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024838158 ).

Solicitud N° 2023-0008237.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Visión de Impacto S. A., cédula jurídica 3101616946 con domicilio en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a canal de televisión, todo tipo de producciones televisivas, programas educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, noticias, noticiero, tienda de canal, venta de ropa, gorras prendas de vestir. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio esquinero color terracota y negro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838160 ).

Solicitud N° 2023-0011061.—Tatiana María Solera González, cédula de identidad 111390738 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Negra, Los Pargos, detrás del supermercado Las Tecas, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios terapéuticos, fisioterapia. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838178 ).

Solicitud Nº 2023-0010987.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamedica, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, Guatemala, 01007, -, Guatemala , solicita la inscripción de: JARALIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; Jarabes medicinales para la tos; Preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe; Productos farmacéuticos para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; Productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; Medicamentos para aliviar la irritación de garganta; Productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; Productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; Productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838179 ).

Solicitud N° 2023-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con domicilio encalle 34-16, zona 7, Guatemala, 01007, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMEDEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; jarabes medicinales para la tos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe; productos farmacéuticos para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; medicamentos para aliviar la irritación de garganta; productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838181 ).

Solicitud N° 2023-0005488.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, Pasaporte F46279078, en calidad de apoderado generalísimo de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102780882, con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros al este 75 metros al suroeste de Pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger camisetas, medias, gorras.; en clase 43: Servicios de restauración, preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: No hace reserva de las palabras “Café-Bar”. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838182 ).

Solicitud N° 2023-0011033.—Nicolas Molina Jaramillo, cédula de residencia 117000983317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Bello Horizonte Nueva Generación Limitada, cédula jurídica 3102850969 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante 75 metros este del Jardín Lolita, frente a la línea del tren, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cigarrillos electrónicos, evaporizador, gorras, camisas, sombreros. Ubicado en San José Montes de Oca, barrio Escalante 75 metros este del jardín Lolita frente a la línea del tren. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838184 ).

Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, en Oficina Bufet BF86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales, venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras, lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838185 ).

Solicitud N° 2023-0005855.—Jorge Eduardo Farber Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107670612, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 50 este 100 norte del Banco Nacional, Condominios Atan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades gastronómicas de asados y parrillas. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838191 ).

Solicitud N° 2023-0009532.—Leandra Natalia Vélez Rojas, cédula de identidad N° 116350774, en calidad de apoderado generalísimo de Castro Vélez Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101773486, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Itskatzú, local 213, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de consultoría en dietética y nutrición. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838228 ).

Solicitud Nº 2023-0010981.—Denia Maritza Montero Montero, casada una vez, cédula de identidad 602570351, con domicilio en: Liberia, Barrio Condega de la antigua Gobernación 400 metros al sur, 100 oeste y 25 metros al sur en Restaurante Marisquería, Sabor Porteño, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838229 ).

Solicitud Nº 2023-0010826.—Ana Catalina Valerio Ellis, cédula de identidad 111130909, en calidad de Apoderado Especial de Chocolates Maryanto S.A., cédula jurídica 3101769466, con domicilio en: Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, 125 metros este de Villas Cariari, avenida 52, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATICA, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: elaboración de productos alimenticios a base de cacao. Reservas: no hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838233 ).

Solicitud N° 2023-0011244.—Julio Humphreys Vargas, cédula de identidad 700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Profesionales de Salud Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101107244 con domicilio en provincia de Limón, cantón y distrito Limón, ciudad de Limón, frente a la catedral. Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; Cacao con leche; Chocolate; Nibs de cacao; Chocolate con leche; Frutos secos recubiertos de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; Pralinés / bombones de chocolate / garrapiñadas; Mousse de chocolate; Napolitanas de chocolate / chocolatines de hojaldre; Bebidas a base de chocolate; Decoraciones de chocolate para pasteles Reservas: Los colores del diseño se reservan Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838236 ).

Solicitud N° 2024-0000230.—Hermelinda Colville Whitehorn, soltera, cédula de identidad: 700820443, con domicilio en Curridabat, de la esquina suroeste de Correos de Costa Rica, 75 metros al oeste, apartamento 2 A mano derecha, portón blanco, contiguo al consultorio de la Dra. Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas aromáticas, velas flotantes, velas perfumadas, velas aromáticas, velas de iluminación, velas de cera, velas de sebo, velas para iluminar, adornos para árboles de navidad para iluminación [velas], decoraciones de árboles de Navidad para iluminación [velas], velas para su uso como lamparillas de noche, cera de abeja utilizada en la fabricación de velas, velas de soya, velas de soja, mechas para velas, velas para ocasiones especiales, velas perfumadas de aromaterapia, velas de , velas para iluminación nocturna, cera para hacer velas, cera para fabricar velas, velas de soja perfumadas, velas de soja aromatizadas, velas de soja aromáticas, velas de soya perfumadas, velas de soya aromáticas, velas de soya aromatizadas, velas de cera, cera de abeja, luces de navidad [velas], velas utilizadas para decoración de tartas, velas y mechas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas en forma de frutas, cera de parafina, parafinas industriales, candelas, cera para hacer velas, cera para fabricar velas, velas en lata, velas de mesa, velas de sebo, conjunto de velas, cera de abeja para su uso en la fabricación de velas, sets de regalo de velas perfumadas, sets de regalo de velas aromatizadas, sets de regalo de velas aromáticas. Velas que contienen repelente para insectos, mechas de velas y lámparas, velas de fragancia para aromaterapia. velas para absorber el humo, árboles de navidad (velas), mechas de velas y lámparas, velas para tumbas, no eléctricas, cera de abejas para su uso en la fabricación de velas, velas para iluminar, velas de iluminación. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838263 ).

Solicitud N° 2023-0011748.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad 301930833, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad 109400551, en calidad de Apoderada Generalísima de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: La manteca de cacao; en clase 30: Productos alimenticios a base de cacao, cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao; en clase 31: La cáscara de cacao; en clase 33: El licor de cacao. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838292 ).

Solicitud N° 2023-0011615.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: CLOPIDONOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Reservas: Utilizarla tal cual y como ha sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838295 ).

Solicitud Nº 2023-0011812.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DULONOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones médicas de Duloxetina. Reservas: de utilizarla tal cual y como ha sido solicitada. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838296 ).

Solicitud Nº 2023-0011616.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., Cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DEFLAZNOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Reservas: De utilizarla tal y como ha sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838297 ).

Solicitud Nº 2023-0006846.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Sociedad Anónima, con domicilio en la cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de la zona tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger una señal de publicidad para comercializar camas y colchones. Relacionada con el signo GO SLEEP, registro 319919. Reservas: reserva los colores: azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838300 ).

Solicitud N° 2023-0012188.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Cosmo Enterprise Corporation, con domicilio en edificio PH Oceania Business Center, Torre 1000, piso 46, calle Isaac Hanono Missri, Urbanización Punta Pacífica, Corregimiento de San Francisco, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir tales como jeans, blusas, camisas de todo tipo, calzado y artículos de sombrerería para caballero, dama, niño y niña. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos en la clase veinticinco (25). Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838301 ).

Solicitud Nº 2022-0003128.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Weichai Power CO., Ltd, Cédula jurídica con domicilio en 197, Section A, Fu Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City, Shandong Province, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paquete de celdas de combustible; Celda de combustible; Paquete de celdas de combustible para equipos de generación de energía; entendidas como (las celdas son similares a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de químicos); Paquete de pilas de combustible para sistemas de generación de energía; Dispositivo de carga para equipos recargables; Célula solar; Batería recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; Batería de automóvil; Paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos eléctricos. Reservas: Se hace reserva de la marca figurativa en todo tamaño, color y combinación de colores. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838302 ).

Solicitud Nº 2023-0010278.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Natasha Denona Trading Limited, con domicilio en: Trident Park, Notabile Gardens N° 2 Level 3 Mdina Road, Zone 2 Central Business District Birkirkara, BKR 9037 CBD 2010, Malta, solicita la inscripción de: NATASHA DENONA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de maquillaje y en clase 35: servicios de venta minorista en tiendas y puntos de venta de productos cosméticos y de maquillaje. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024838303 ).

Solicitud N° 2023-0011102.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli S. A., con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna de Conchalí, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile., Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores, publicidad, servicios de agencias de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, organización y dirección de eventos comerciales, servicios de compra y venta de productos, gestión empresarial de tiendas, ventas en pública subasta, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de agencias de información comercial, servicios de intermediación comercial, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad), creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing, demostración de productos, difusión de material publicitario, distribución de muestras, auditorias contables y financieras, servicios de agencias de importación-exportación, marketing de influenciadores, estudios de mercado, marketing/mercadotecnia, investigación de marketing, negociación de contratos de negocios para terceros, publicidad en línea por una red informática, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), producción de programas de televenta, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, relaciones públicas, optimización de motores de búsqueda confines de promoción de ventas, búsqueda de patrocinadores, marketing selectivo, servicios de telemarketing, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta mayorista y minorista de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas, anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos, lentes de contacto monturas para gafas software para la fabricación de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e Instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos) o DVD (discos ópticos de almacenamiento de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas. anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos. lentes de contacto monturas para gafas software para la fabricación de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos) o DVD (discos ópticos de almacenamiento de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838304 ).

Solicitud Nº 2023-0011055.—Carlos García Hidalgo, casado, cédula de identidad N° 114050731, en calidad de apoderado generalísimo de Las Brisas Cinacata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102888463, con domicilio en: San Pedro, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco, local siete, en Pizzería Las Brisas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, pizzería y venta de licores, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco, Local siete, en Pizzería Las Brisas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838334 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0000194.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics Inc. con domicilio en 100 Corporate Court South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Se otorga prioridad N° 018966853 de fecha 21/12/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837969 ).

Solicitud Nº 2024-0000383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Dongfeng Liuzhou Motor CO., LTD. con domicilio en NO. 286 Pingshan Avenue, Liuzhou, Guangxi, China 545005, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Bombas para neumáticos de bicicletas; Bicicletas; Triciclos [vehículos]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipos de reparación de cámaras de aire; Drones de uso de civiles; Vehículos acuáticos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837972 ).

Solicitud Nº 2023-0007648.—Mónica María Monge Solís, en calidad de apoderada especial de 3102858138, con domicilio en: Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes, casa 19, Guácima, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría y asesoramiento en materia de negocios, gestión, estrategia, operaciones, finanzas. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838345 ).

Solicitud N° 2023-0012554.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de E R A Ecotank Rotomoulding Sociedad Anónima, cédula jurídica 310130977 con domicilio en Paso Ancho, de la rotonda de Paso Ancho 400 metros norte, barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Portaequipajes de techo para automóviles, cajas y barras portaequipajes para techos de vehículos, literas para vehículos. (Todos los productos son de plástico); en clase 19: Tanques de agua no metálicos (estructuras). (Todos los productos son de plástico); en clase 20: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte), literas. (Todos los productos son de plástico); en clase 21: Recipientes para beber, para servir, maceteros, palanganas, comederos para mascotas, bebederos no mecanizados para mascotas que son dispensadores de agua y líquidos, contenedores de basura, cestas, baldes y cubos con pedal para basura, baúles no metálicos, recipientes no metálicos para combustibles líquidos. (Todos los productos son de plástico). Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838354 ).

Solicitud N° 2023-0010974.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Prada y González Consultores S. A., cédula jurídica 3101510319 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 metros oeste y 500 metros norte del templo católico de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Un establecimiento dedicado a la gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, servicios de construcción y mantenimiento, servicios de limpieza, servicios de arquitectura, diseño arquitectónico, consultoría arquitectónica, gestión de proyectos de arquitectura, diseño de interiores”. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024838389 ).

Solicitud Nº 2023-0012460.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de One Step Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870542 con domicilio en Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso, oficina de RE&B abogados, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838398 ).

Solicitud N° 2023-0012605.—Oscar Gerardo Saénz Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad de apoderado especial de Reya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106294, con domicilio en San José, Pavas, de Demasa cien metros este y trescientos cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Esponja en su presentación bio vegetal, nano poliéster, tela, sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial; en clase 35: La Comercialización de esponja en su presentación bio vegetal, nano poliéster, tela, sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838402 ).

Solicitud N° 2023-0012150.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad N° 111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander Rubinstein Lustig c.c. Alex Rubinstein Lustig, casado una vez, cédula de identidad N° 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola SRL, cédula jurídica N° 3102885562, con domicilio en Sabana Norte, del Hilton, cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024838407 ).

Solicitud Nº 2023-0012151.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad 111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander Rubinstein Lustig conocido como Alex Rubinstein Lustin, casado una vez, cédula de identidad 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola SRL, cédula jurídica 3102885562, con domicilio en: Sabana Norte, del Hilton cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de estructuras metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Hilton cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838408 ).

Solicitud Nº 2024-0000270.—Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 302860076, en calidad de apoderado especial de Famongu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892417, con domicilio en Cartago, Quebradilla, Condominio La Rueda, Casa Cuarenta H, bloque uno, casa color café con blanco, mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio restauración (alimentación). Reservas: De los colores: Blanco y Verde Musgo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838445 ).

Solicitud Nº 2023-0012082.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad N° 111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007689, con domicilio en: Zapote, frente al cajero del Banco de Costa Rica, ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados oficina DBK Consultores casa beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARO 25 DE JULIO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: únicamente preparaciones alcohólicas para elaborar GUARO como aguardiente elaborado con jugo de caña de azúcar. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838455 ).

Solicitud Nº 2023-0012646.—Daniel Brenes Tencio, casado una vez, cédula de identidad 304370344, con domicilio en: calle Guayabal, 75 metros este de Ferretería Trejos, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de construcción, servicio de reparación y servicio de instalación. Servicio de mantenimiento y renovación de inmuebles; en clase 44: servicio de jardinería. Reservas: de los colores: verde musgo, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838461 ).

Solicitud Nº 2024-0000516.—Heily Susana Brenes Araya, soltera, cédula de identidad 304150766, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bajos del Quetzal S.A., cédula jurídica 3101149412, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Parque Kennedy 25 metros al oeste, casa Nº 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: odontología, limpieza dental, fluorización, empastes, coronas, puentes, implantes dentales, extracciones dentales, blanqueamiento dental, ortodoncia, odontología pediátrico. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838464 ).

Solicitud N° 2023-0012328.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad N° 114470918, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Naturaleza DLE Este, casa 41A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano, café molido. Reservas: Los colores: negro, café beige y caramelo Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838465 ).

Solicitud Nº 2024-0000123.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonias, shampoos, talcos y lociones corporales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838472 ).

Solicitud N° 2024-0000126.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: You ésika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, principalmente maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838473 ).

Solicitud Nº 2023-0009954.—Óscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706642, con domicilio en: San José, doscientos metros norte del Mercado de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Pink, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento para la venta de perfumería. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838478 ).

Solicitud N° 2023-0012322.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado especial de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición Toro Amarilllo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Reservas: De los colores: dorado y rojo. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838487 ).

Solicitud N° 2023-0012401.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles, 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores azul, naranja, amarillo, verde, morado y rojo. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838488 ).

Solicitud N° 2023-0012402.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles, 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: De los colores naranja y azul. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838489 ).

Solicitud Nº 2023-0012403.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad 801190646, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pujol y Molina S.A., cédula jurídica 3101649259, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores amarillo, azul y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838490 ).

Solicitud Nº 2023-0012769.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia, Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: POLYFLAT PLUS como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838505 ).

Solicitud Nº 2023-0011614.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: CLOPINOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: utilizarla tal cual a sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838519 ).

Solicitud N° 2023-0012716.—Jenny María Ramos González, cédula de identidad N° 109560591, en calidad de apoderado especial de Agroveterinaria La Yunta JYG Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101654984, con domicilio en Hojancha, Guanacaste dos kilómetros al sur del correo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LA YUNTA GUANACASTE como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a agroveterinaria, venta de productos veterinarios y atención médica veterinaria Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838541 ).

Solicitud Nº 2023-0012803.—Fernando Alonso Méndez Arguedas, soltero, cédula de identidad 503780958, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, cien metros norte del Bar Estación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838544 ).

Solicitud Nº 2023-0011599.—Edwin José Pereyra Gross, casado una vez, pasaporte RD7337477, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altron Imports Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102884908, con domicilio en: Escazú, San Rafael, frente a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos para hotelería, línea blanca y electrodomésticos. Ubicado en Escazú, 200 metros sur de los cines de Multiplaza, edificio 303, piso primero. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838557 ).

Solicitud N° 2023-0011573.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Mario Rivera Chinchilla, cédula de identidad 108260850 con domicilio en Barrio Miraflores, Guadalupe Goicoechea, calle 39, avenida 21 tercera casa mano derecha después del abastecedor, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial Reservas: N/A. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838561 ).

Solicitud N° 2023-0012081.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad N° 111190982, en calidad de apoderado generalísimo de Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007689, con domicilio en Zapote frente al cajero del Banco de Costa Rica ubicado en la principal del Colegio de Abogados, Oficina DBK Consultores, casa beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARO CARRETA AZUL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro, entendido como aguardiente elaborado con el jugo de la caña de azúcar. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838562 ).

Solicitud Nº 2024-0000158.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: Building F, N° 139, Fangshan Road, Fotang Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: SCENABELLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; sombras de ojos; lápices labiales; perfumes; cimientos; lápices cosméticos; preparaciones para fumigación [perfumes]; aceites esenciales; cremas blanqueadoras de la piel; maquillaje en polvo; brillos labiales; cremas de manos; sonrojarse; limpiadores faciales; Iluminador facial; concealers; esmalte; rímel; mascarillas de belleza; lociones corporales. Reservas: N/A. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838568 ).

Solicitud N° 2023-0010482.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1101409188, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Shueisha, con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2- Chome, Chiyoda-Ku, Tkyo, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lacas de uñas; perfumes; shampoos, champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; cosméticos; jabones; dentífricos. Clase 9: Software [programas grabados]; programas informáticos descargables; periféricos informáticos; memorias USB; tarjetas inteligentes; cartuchos de videojuegos; software de juegos descargable; software de juegos informáticos grabado; software de juegos para ser usados en teléfonos móviles y en teléfonos celulares; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; publicaciones electrónicas descargables; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; billeteras electrónicas descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphonesl; discos compactos [audio y vídeo]; discos acústicos; auriculares para comunicación remota; estuches para gafas; anteojos [óptica]; dibujos animados; imanes decorativos; gafas de deporte; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; anteojos inteligentes. Clase 14: Cadenas [joyería]; dijes [joyería]; relojes; relojes eléctricos; joyería; joyeros; Dijes [artículos de joyería]; insumos de joyería; prendedores de joyería para sombreros; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; anillos [joyería]; despertadores; dijes para llaveros; cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; llaveros retráctiles; relojes de pulsera. Clase 16: Productos de imprenta; Libros; publicaciones impresas; revistas de historietas; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; calendarios; posters; tarjetas postales; celuloides de animación; reproducciones gráficas; ilustraciones; soportes para fotografías; cartas intercambiables que no sean para juegos; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; material escolar; autoadhesivos; carpetas para documentos; libretas; instrumentos de escritura plumas [artículos de oficina]; estuches para plumas; gomas de borrar; gluten [cola] de papelería o para uso doméstico; marcadores de lectura; banderas de papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel; papel higiénico; papel sanitario. Clase 18: Bolsas; bolsos de deporte; tarjeteros [carteras]; bolsos de viaje; mochilas; mochilas; mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; monederos; carteras de bolsillo; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; bolsas para la compra; estuches para llaves; paraguas; ropa para animales; estuches para artículos de tocador; maletas; maletas con ruedas; bolsos de mano. Clase 20: Cojines; figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas; almohadas; estatuas de madera, cera, yeso o materias plásticas; placas de identificación no metálicas; abanicos de mano planos; abanicos de mano; cestas de mano para la compra en supermercados, no metálicas; baúles para juguetes; espejos de mano [espejos de tocador]; atriles; persianas de caña, ratán o bambú (sudare); cortinas de cuentas para decorar; carillones de viento [decoración]; minicunas de balancín; andadores para niños; cerraduras que no sean eléctricas ni metálicas. Clase 21: Botellas; cepillos; mantequeras [vajilla]; palillos chinos [para comer o cocinar]; posa botellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles; servicios de café; alcancías; peines; utensilios cosméticos; tazas; decantadores; fuentes [vajilla]; cantimploras; vasos para beber; recipientes térmicos; recipientes de cocina; portaviandas; jarras para beber; neveras portátiles no eléctricas; ensaladeras; platos; salvamanteles que no sean de papel ni de materias textiles; servicios de ; cubos de basura; bandejas para uso doméstico; botellas aislantes. Clase 24: Ropa de baño, excepto prendas de vestir; mantas de cama; colchas; ropa de cama; tejidos para uso textil; fundas de cojín; ropa blanca; fundas de almohada; mantelerías; materias textiles; toallas de materias textiles; toallas de materias textiles; tapizados murales de materias textiles. Clase 25: Prendas de vestir; ropa exterior; uniformes; camisas; camisetas [de manga corta]; ropa interior; pijamas; prendas de vestir para niños; baberos que no sean de papel; ropa de gimnasia; calzones de baño; camisetas de protección [rashguards]; capas de lluvia; trajes de disfraces; zapatos; zapatillas deportivas; sandalias; artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; calcetines; guantes [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [prendas de vestir]; antifaces para dormir. Clase 27: Alfombrillas de baño; alfombras; alfombrillas para automóviles; felpudos; esteras; alfombras; papel pintado de materias textiles; tapices murales no textiles; papel pintado; esteras de yoga. Clase 28: Juegos; videojuegos portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras especiales para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; consolas de videojuegos portátiles; mandos para consolas de juego; palancas de mando para juegos (joysticks para juegos); aparatos para juegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego , máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos; consolas de videojuegos; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes; muñecas; juguetes rellenos; peluches [juguetes]; rompecabezas [puzles] / figuras [juguetes]; figuritas de acción; modelos a escala para armar [juguetes]; máscaras [juguetes]; artículos de cotillón; globos de juego; cartas de juego; cartas intercambiables para juegos; juegos de sociedad; juegos de pachinko; bolas para jugar; discos voladores [juguetes]; cometas; monopatines; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; vehículos de juguete; piscinas [artículos de juego]; tablas de natación; objetos inflables para flotar en piscinas; tablas de snowboard; esquís; patines de ruedas; tablas de surf; modelos de vehículos a escala. Clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a base de cacao; ; bebidas a base de ; productos de confitería de azúcar; chocolate; golosinas; azúcar; pan; tortas [pasteles]; productos de pastelería; galletas; gomas de mascar; pizzas; onigiri; hojuelas de cereales secos; ramen; comidas preparadas a base de fideos; fideos instantáneos; pastas alimenticias; palomitas de maíz; refrigerios a base de cereales; helados cremosos; bolis y paletas de hielo; hojuelas de maíz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel; ketchup [salsa]; refrigerios a base de arroz; mayonesa; salsa de soya; yogures helados. Clase 32: Aguas minerales; bebidas sin alcohol; bebidas de frutas; bebidas refrescantes sin alcohol batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas; jugos vegetales (bebidas]. Clase 41: Servicios de parques de diversiones; organización de competiciones [actividades educativas o recreativas]; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay] organización y dirección de conciertos; producción de espectáculos teatrales; presentación de espectáculos en vivo; presentación obras de teatro; presentación de representaciones musicales; producción de espectáculos; servicios de publicación; suministro en línea de publicaciones no descargables; facilitación en línea de revistas de historietas y novelas ilustradas no descargables; producción de películas que no sean publicitarias; programas de entretenimiento por televisión; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; puesta a disposición de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; servicios de juegos prestados en línea por una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea; servicios de salas de juegos; suministro de instalaciones de museo [presentación, exposiciones]. Clase 43: Servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafeterías; decoración de pasteles; decoración de alimentos; albergues; servicios de restaurantes. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838569 ).

Solicitud Nº 2024-0000374.—Pedro Luis Mora Valverde, soltero, cédula de identidad 115760125, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Calle Manolos, 500 metros oeste del Taller Meséen, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el ocio de las personas. Reservas: Se reserva los colores morado, naranja, azul, amarillo, verde y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838573 ).

Solicitud Nº 2023-0011049.—Arturo López Acosta, casado una vez, cédula de residencia N° 148400069827, con domicilio en: Curridabat, José María, del Indoor Club 350 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y adultos. Reservas: del color naranja. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838578 ).

Solicitud N° 2023-0009997.—Sami Hatem Baha, cédula de identidad N° 801260219, en calidad de apoderado generalísimo de punto Favorito Store S. A., cédula jurídica N° 3101763323, con domicilio en calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de zapatos, prendas de vestir, perfumeres, ropa de niños, joyería y juguetes. ubicado en San José, calle 3 Avenidas 4 y 6 frente a la puerta principal del colegio superior de señoritas Reservas: Reserva de los colores Negro, blanco y rojo Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2024838598 ).

Solicitud Nº 2023-0009998.—Sami Matem Baha, cédula de identidad 801260219, en calidad de Apoderado General de Punto Favorito Store S.A., cédula jurídica 3101763323, con domicilio en: calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir servicios de venta de tienda por departamento de zapatos, prendas de vestir, perfumería, ropa para niño, joyería y juguetes. Reservas: se realiza reserva de los colores, negro, blanco y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838599 ).

Solicitud N° 2023-0009999.—Sami Htem Baha, cédula de identidad N° 801260219, en calidad de apoderado generalísimo de Punto Favorito Store Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763323, con domicilio en calle 3, avenidas 4 y 6, frente a la puerta principal el Colegio Superior de Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, prendas de vestir, perfumes, ropa de niño, joyería y juguetería de temporadas pasadas o de excedentes de producción a precios inferiores. Ubicado en San José, avenida Central, entre calle 0 y 1, El Carmen. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838600 ).

Solicitud Nº 2024-0000705.—Vanessa Jarrin Mora, cédula de identidad 109310043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magic Leaves SRL, cédula jurídica 3102893938 con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilometro dieciocho, carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LEAVES como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000315.—Elena María Matamoros Cubero, cédula de identidad 113150175, en calidad de Apoderado Generalísimo de Juvelema Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102891732 con domicilio en Distrito 4, Ulloa; Cantón 1, Heredia; de la provincia de Heredia, Condominio Francosta, de la entrada principal 190 metros al sureste, filial 149, casa de dos pisos a mano izquierda color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, ameses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Principalmente el cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales. En particular los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], ameses para animales / arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero, cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, cordones de cuero, correas para animales, cuero de imitación / cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, fundas para sillas de montar, fustas / látigos, artículos de guarnecería, mantas para caballos, mantas para cubrir animales, mochilas, molesquín (cuero imitación), monederos / portamonedas, morrales, comederos / morrales para pienso, morrales de caza, riendas, rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales de compañía, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, por ejemplo camisetas, medias, camisas para hombre y para mujer, pañuelos, accesorios de vestir, y artículos de sombrería para personas. Prendas de vestir para personas casual o para para practicar deportes.; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios Web la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, los servicios de agencias de importación- exportación. Reservas: De los colores: Chocolate (tradicional) y, Floral White. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838626 ).

Solicitud N° 2024-0000248.—Hierros Colibri S. A., cédula jurídica N° 3101744304, con domicilio en San José-San José avenida doce, calle dos y cuatro, parqueo Av. doce, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 6; 19; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838647 ).

Solicitud N° 2023-0008286.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 11036375, en calidad de apoderado especial de Givi Enterprise Gifting GCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853672, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Cinco, Edificio Grupo Nueva, Primer piso, Oficinas Tactic Studio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática de intercambio de regalos. Reservas: De los colores; verde y lila. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838655 ).

Solicitud Nº 2023-0012579.—Benjamín Picado Leitón, cédula de identidad 206100876, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Nueva Generación De Costa Rica SRL, Cédula jurídica 3102887059 con domicilio en San Carlos, La Tigra, La Lucha, del Taller Beto un kilómetro este, casa a mano izquierda color café., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de café procesado o sin procesar. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838657 ).

Solicitud N°. 2024-0000646.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801260148, en calidad de apoderado especial de Lucisama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616070, con domicilio en calle catorce, avenidas cinco y siete, REYB Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y, uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838673 ).

Solicitud Nº 2023-0011087.—Carlos Enrique Mora Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 2-0648-0124, en calidad de apoderado especial de Martin Mc Kinnon, Carmichael, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, soltero, comerciante, Pasaporte 554902258 con domicilio en dos mil doscientos Winter Garden Way Olney, Maryland dos cero ocho tres dos Estados Unidos, Maryland, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas destiladas reservas: reserva de color fondo transparente y letras azules que conforman la palabra loco rica Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838678 ).

Solicitud N° 2024-0000477.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838689 ).

Solicitud N° 2024-0000240.—Elías Jason González Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 113750880, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Concepción, de la segunda entrada del Chaparral 25 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838696 ).

Solicitud N° 2023-0010650.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: TOPIRAXAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la crisis epiléptica. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024838698 ).

Solicitud Nº 2022-0010113.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: MERLIX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838700 ).

Solicitud N° 2021-0009984.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: MELOXINOVUM como marca de fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antiinflamatorio no esteroideo, antirreumático y analgésico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838701 ).

Solicitud N° 2022-0010112.—Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX PRENATAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838702 ).

Solicitud N° 2022-0009904.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX FOLATO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para producir células nuevas en base a preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838704 ).

Solicitud N° 2022-0010111.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX D3 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838705 ).

Solicitud Nº 2022-0010149.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX CRANBERRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas con sabor a arándano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024838707 ).

Solicitud Nº 2024-0000490.—Mauricio Aguilar Brenes, soltero, cédula de identidad 113510542 con domicilio en Llanos De Santa Lucía, Paraíso, Casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impresión digital, fotocopiado, venta de artículos de librería y diseño gráfico, sublimación, venta de artículos electrónicos, venta de productos publicitarios en pequeño y gran formato consultoría en mercadeo y publicidad, servicio de internet café venta de planos gran tamaño, pago servicios públicos y servicio de mensajería. Reservas: De los colores; amarillo y negro Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838720 ).

Solicitud N° 2022-0010115.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838724 ).

Solicitud Nº 2022-0010116.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024838725 ).

Solicitud Nº 2023-0009577.—Asdrúbal Gamboa Cordero, casado una vez, cédula de identidad 105090411 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, La Sabana, Panadería La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024838737 ).

Solicitud N° 2023-0010462.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones enfocados en aquellos que utilizan tecnología móvil 5G. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838741 ).

Solicitud Nº 2023-0012877.—Massimo Esquivel Tessoni, Soltero, Cédula de identidad 107300500 con domicilio en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de movilidad de pasajeros, transporte personalizado y/o grupal, entrega de mercadería, repartos, paquetería, asistencia y acompañamiento apto para todo tipo de necesidades de transporte, viajes compartidos, red de transporte diverso, así como para encomiendas, embalaje, proporcionando logística y seguridad en transporte, centro de capacitación, licenciamientos y franquicias en transporte, alquiler y venta de toda clase de equipo vehicular. Ubicado en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia Reservas: De los colores: Blanco, Amarillo, Celeste y Naranja. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838759 ).

Solicitud N° 2023-0009947.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricante para vehículos de motor, a saber, lubricante para unidades motrices eléctricas. Reservas: No hay. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838764 ).

Solicitud N° 2024-0000467.—Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0228, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: VONEFI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838769 ).

Solicitud N°. 2024-0000548.—Diana Lupita Calderón Sánchez con domicilio en San Ramón de Alajuela, Zamora, doscientos cincuenta metros norte del colegio público, San Ramón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café verde, seco, tostado, en grano y molido. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838770 ).

Solicitud N° 2024-0000169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chongqing Qiulong Technology Co. Ltd., con domicilio en N° 259 Shimiancun, Qiezixi Residential District, Dadukou District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos para locomoción terrestre, aérea, fluvial o ferroviaria; motocicletas; vehículos de motor accionados eléctricamente; cuadros de motocicletas; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos espaciales; vehículos de control remoto, excepto los de juguete; alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838771 ).

Solicitud Nº 2023-0012928.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDIC STEM CELL como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito de las células madre, ubicado en Avenida Escazú, Avenida Médica oficina 406, Escazú, San José. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838772 ).

Solicitud N° 2023-0011595.—José Pablo Solís Solano, cédula de identidad N° 111680052, en calidad de apoderado general de Gimnasio Extreme Forse S. A., cédula jurídica N° 3101884257, con domicilio en 200 este del parque de San Pedro de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas térmicas y vasos. Reservas: de los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838773 ).

Solicitud N° 2024-0000025.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc., con domicilio en 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RADISSON RED como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y catering; servicios de reserva de habitaciones, a saber, reserva de habitaciones de hotel como alojamiento temporal; reserva de habitaciones que sean instalaciones de uso general para conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838774 ).

Solicitud Nº 2024-0000387.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, NO. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; azulejos no metálicos para la construcción; suelos de baldosas no metálicas para la construcción. Reservas: Se reivindican los colores, verde, café, rojo y rosado. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838776 ).

Solicitud N° 2024-0000447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, portador de la cédula de identidad N° 3-0376-0289, Cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Noucor Health S. A. y Intas Third Party Sales 2005 S. L., con domicilio en Av. Cami Reial, 51-57, 08184 Palau-Solita I Plegamans, Barcelona, España; y Moll de Barcelona, S/N World Tarde Center, Edificio Este 6a Planta, 08039, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base de rupatadina y montelukast. Reservas: Se reivindican los colores verde, azul claro, azul oscuro. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024838777)

Solicitud Nº 2023-0011654.—Kenny Andrey Montero Ortiz, cédula de identidad 702780485, en calidad de Apoderado Especial de Alexandre Brisson Barma, casado una vez., cédula de residencia 112400205734 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Parque Itzkatzu doscientos veinticinco metros sur, San José, Catedral, Edificio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; - dentífricos no medicinales; - productos de perfumería, aceites esenciales; - preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; - preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar ;en clase 5: Los productos de higiene personal que no sean de tocador; - los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales Reservas: Se hace reserva de los colores morado, verde, naranja, amarillo y café. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838778 ).

Solicitud N° 2024-0000335.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular, Inc., con domicilio en 2460 South 3270 West, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACROWIRE como marca de fábrica, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos intervencionistas; alambres guía médicos y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos intervencionistas; alambres guía quirúrgicos y médicos y sus partes y accesorios, todo lo anterior para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares o endovasculares vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos intervencionistas vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o intervencionistas. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838779 ).

Solicitud N° 2023-0011643.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES TU MUNDO. CONSTRÚYELO como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionarMateriales de construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero, paneles de gypsum para paredes y techos, paneles acústicos no metálicos, molduras metálicas para la construcción, Productos químicos para la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de pasta. Materiales resinosos utilizados como adhesivos para la industria. Se relacionará con las marcas USG Durock, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-011646, USG Redimix, en clases 1, y 2, expediente de solicitud número 2023-11772, USG SHEETROCK FIRECODE, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-011722, USG Mars, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-11645, USG Olympia Micro, clase 19, expediente de solicitud número 2023-11644, USG Sheetrock, clase 19, expediente de solicitud 2023-11642, USG Donn, en clases 19 y 6, solitud de expediente número 2023-11649. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838780 ).

Solicitud N° 2023-0012828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de RMI Innovation Lab SRL con domicilio en San José, Santa Ana distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación sobre células madre ;en clase 44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838783 ).

Solicitud N° 2023-0010377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Senninger Irrigation INC. con domicilio en 13505 Granville AVE, Clermont, Florida 34711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aspersores; aspersores de riego; aspersores automáticos de superficie; aspersores de jardín (automáticos); aspersores para uso agrícola; aspersores para uso industrial; cabezales de aspersores de riego; cabezales de aspersores de riego para uso agrícola; cabezales de aspersores de riego para uso industrial; cabezales de aspersores de riego para uso comercial; boquillas; aspersores de chorro giratorio; unidades  de aspersión para riego; válvulas para aspersores; limitadores de caudal para sistemas de riego; productos para riego y regadío; productos para riego, a saber, borboteadores y boquillas borboteadoras; emisores de riego por goteo; instalaciones de riego, automáticas; emisores de riego por goteo [accesorios de riego]; máquinas de riego para fines agrícolas; aparatos para filtrar agua; instalaciones de distribución de agua; boquillas antisalpicaduras para grifos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024838784 ).

Solicitud N° 2024-0000675.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 zona 10, torre platina, 9NA nivel, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura, silvicultura. Fertilizantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838786 ).

Solicitud N° 2023-0012789.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Estetra Société à Responsabilité Limitée con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 LIÈGE, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; Preparaciones y sustancias medicinales; Medicamentos para uso humano; Medicamentos bioquímicos para uso humano; Sustancias dietéticas para uso medicinal; Productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; Preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; Preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción hormonal femenina; Preparaciones farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo hormonal; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1486516 de fecha 27/06/2023 de Benelux. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838787 ).

Solicitud N° 2024-0000529.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gafas inteligentes; -Ordenadores tableta; -Pulseras magnéticas de identificación, codificadas; -Ordenadores portátiles; -Relojes inteligentes; -Unidades de procesamiento central [procesadores]; -Software operativo de para ordenadores; -Pantallas LCD de gran tamaño; -Aparato de identificación facial; -Máquinas de control de asistencia; -Balanzas; -Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles; Descodificadores; Cámaras web; Aparato de monitoreo electrónico; Palos autofoto [monopiés de mano]; Cámaras [fotografía]; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía; Lentes ópticos; Cables USB; Pantallas táctiles; Chips [circuitos integrados]; Sensores; Aparato de control remoto; Cerraduras de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Software de ordenador; Software de aplicación; Software de comunicación; Juegos de ordenador; Software de ordenador del sistema de posicionamiento global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware de ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema; Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D; Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos, grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos; Almohadillas de enfriamiento para ordenadores portátiles; Concentradores domóticos para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para vehículos; Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024838788 ).

Solicitud N° 2024-0000530.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd. con domicilio en suite 3401, Unit A, building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas inteligentes; - Ordenadores tableta; - Pulseras magnéticas de identificación, codificadas; - Ordenadores portátiles; - Relojes inteligentes; - Unidades de  procesamiento central [procesadores]; - Software operativo de para ordenadores; - Pantallas LCD de gran tamaño; - Aparato de identificación facial; - Máquinas de control de asistencia; - Balanzas; - Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles; Descodificadores; Cámaras web; Aparato de monitoreo electrónico; Palos autofoto [monopiés de mano]; Cámaras [fotografía]; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía; Lentes ópticos; Cables USB; Pantallas táctiles; Chips [circuitos integrados]; Sensores; Aparato de control remoto; Cerraduras de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Software de ordenador; Software de aplicación; Software de comunicación; Juegos de ordenador; Software de ordenador del sistema de posicionamiento global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware de ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema; Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D; Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos, grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos; Almohadillas de enfriamiento para ordenadores portátiles; Concentradores domóticos para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para vehículos; Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838789 ).

Solicitud N° 2024-0000715.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Fulltrades S. A., cédula jurídica 3101745436 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m., al oeste del Mall San Pedro, Oficentro casa alameda, oficina 18, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de diseño industrial; servicios industriales; servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios de arquitectura; servicios de diseño industrial, software y sistemas informáticos, inteligencia artificial; ciberseguridad reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838819 ).

Solicitud N° 2023-0005256.—Gabriel Clare Facio, cédula de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Gosolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875158, con domicilio en San José-San José, Pavas, Rohrmoser, de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSOLUTIONS como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración, gestión y organización comercial; trabajos de oficina. Clase 45: servicios jurídicos y de seguridad; servicios personales y sociales; servicios de consultoría. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838824 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1627.—Ref: 35/2023/3272.—Otilio Salazar Miranda, cédula de identidad 501160699, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Liberia, Guanacaste, Barrio El Roble, del puente de la arena sobre ruta 1 1,2 km al sureste. Presentada el 21 de Julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1627 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024836828 ).

Solicitud Nº 2023-2867.—Ref: 35/2024/333.—Edith de los Ángeles Salas Seas, cédula de identidad N° 5-0135-0665, solicita la inscripción de: FOS como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, quinientos metros al este de la escuela. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2867. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2024838634 ).

Solicitud Nº 2024-89.—Ref: 35/2024/365.—Wendolyn Verónica Garita Solís, cédula de identidad 1-1481-0442, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, trescientos metros sur de la Escuela Santa Ana. Presentada el 17 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-89. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024838642 ).

Solicitud Nº 2024-91.—Ref: 35/2024/367.—Edwin Eduardo Jenkins Murillo, cédula de identidad 5-0185-0741, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Burío quinientos metros suroeste de la Enreda. Presentada el 17 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-91. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024838694 ).

Solicitud N° 2024-81.—Ref: 35/2024/353.—Kevin Hansen Flanny, cédula de identidad N° 5-0460-0841, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, Los Ángeles, del recibidor de café setenta y cinco metros al este y dos kilómetros al sur, portón de malla galvanizado, color gris. Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-81. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024838805 ).

Solicitud N° 2024-85.—Ref: 35/2024/357.—Guido Alberto Ramírez Fernández, cédula de identidad N° 1-1052-0159, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Ramírez y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892977, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Caño San José, ochocientos metros oeste de la escuela. Presentada el 17 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-85. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024838806 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Del Deporte Y La Recreación De La Isla De Chira, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del futbol, futbol playa, futbol sala, ciclismo, baloncesto, boxeo, karate, tekwondo, voleibol, motores, senderismo, skateboarding, atletismo y artes como: bailes, zumba, manualidades, escénicas, en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Aníbal Fernández Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 827595.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838658 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061205, denominación: Asociación Cámara de Comercio Industria Turismo y Agricultura de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 19835.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838659 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Casa de Paz de Escazú, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 02 Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los valores cristianos bíblicos, predicando el evangelio y ministración de la palabra de Dios. Incrementar los estudios bíblicos en la iglesia, así como en las casas de sus miembros. Levantar comunidades de fe y apoyo. Brindar ayuda emocional, mental, psicológica y espiritual a grupos de personas en general, sin hacer discriminación de ningún tipo. Capacitar pastores, misioneros, maestros y todo tipo de ministros cristianos, para el trabajo en la obra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Roger Ernesto de la Trinidad León Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 37267.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838660 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Gracia y Verdad de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 05 San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar un servicio social con principios y valores de la fe cristiana a la comunidad, efectuando toda clase de obras de extensión cultural y apoyo tanto natural como espiritual en beneficio de la comunidad en general transformando a la sociedad para obtener un mundo mejor y con grandes oportunidades para todos. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Rojas Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 52189.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838661 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116660, denominación: Asociación Integral para Adultos con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 703285.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838662 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio Tecnología Turismo e Industria de Puntarenas ACCTTIP, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)- Impulsar el desarrollo comercial del cantón central la provincia de Puntarenas y llevar a cabo actividades que impliquen mejorar las condiciones socioeconómicas del sector de los comerciantes y la comunidad b)- Promover la ejecución de planes, proyectos y actividades de capacitación y educación no formal con el propósito de beneficiar a los comerciantes y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: José Andrés Rojas Masis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 733875.—Registro Nacional, 25 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838663 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-669740, denominación: Asociación Deportiva Tennis Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 7316.—Registro Nacional, 25 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838664 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075309, denominación: Asociación de Capacitación Ministerial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 14273.—Registro Nacional, 25 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838665 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-800260, denominación: Asociación Deportiva Somos La Unión Futbol Femenino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 57868.—Registro Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838666 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787185, Asociación Herediana para Atención de Personas con Problemas Neuro Degenerativos y Afines ASHEPRONDEA, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Herediana para la Atención de la Persona Adulta Mayor con Problemas Neurodegenerativos y Afines ASHEPRONDEA. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 836711.—Registro Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838667 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084809, denominación: Federación Costarricense de Atletismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 834193.—Registro Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838668 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Jupas Patarra, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción y el fomento del deporte y la recreación, en las ramas masculino y femenino, sin límite de edad, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que así lo requieran. Cuyo representante, será el presidente: Mario Monge Román, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 818274.—Registro Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838669 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis Worship Center, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Se promoverá el ejercicio de las enseñanzas cristianas establecidas en las Sagradas Escrituras, con base en la idea esencial de que estas constituyen la única revelación directa de la voluntad de Dios para con la humanidad. Cuyo representante, será el presidente: Laura Marcela Moscoa Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 682763, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 65465.—Registro Nacional, 26 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838670 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-358881, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y del Alcantarillado Sanitario de Palmitos de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 822390.—Registro Nacional, 29 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838671 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alas de Natación Artística, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 01 Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de natación artística y nado sincronizado en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Verónica Arce Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 23405.—Registro Nacional, 29 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838672 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Dragones Azules, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de varias disciplinas tales como fútbol, baloncesto, softbol, atletismo, natación, beisbol, ajedrez, tenis, boxeo, ciclismo en pista, esgrima, ciclismo de montaña, fútbol playa, fútbol sala, gimnasia artística, gimnasia acrobática, maratón, triatlón, tiro con arco, deportivo, ciclismo, tennis de mesa deportivo en sus diversas manifestaciones con énfasis en los juegos cantonales, juegos deportivos nacionales. Cuyo representante, será el presidente: Lilliam Mayela Meza Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 678503, con adicionales tomo: 2024, asiento: 39481.—Registro Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838726 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Benéfica Jesucristo es Fiel, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar a personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, manual, artesanal y espiritual, construir un centro de recreación y capacitación para niños jóvenes y adultos, brindar charlas preventivas sobre los problemas sociales, impulsar la creación de fuentes de trabajo, construir un local principal para reuniones y celebraciones especiales y para la educación teológica y técnica, hacer un trabajo de bienestar social y de rescate. Cuyo representante, será el presidente: Mario Gerardo Mena Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 752983.—Registro Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838727 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON MIEMBRO DE SELLADO ALARGADO. La presente descripción está dirigida a válvulas cardíacas protésicas que tienen miembros de sellado alargados. Como un ejemplo, una válvula cardíaca protésica comprende una estructura anular, un conjunto de valvas que comprende una pluralidad de valvas, y un conjunto de faldón que comprende un faldón interior, un faldón exterior y/o un tercer faldón. La estructura es comprimible radialmente y ampliable entre un estado comprimido radialmente y un estado expandido radialmente y comprende una pluralidad de ápices en un extremo de entrada. El conjunto de faldón forma un bolsillo en el extremo de entrada de flujo de la estructura que crea espacio adicional entre el extremo de entrada de la estructura y el conjunto de faldón cuando la estructura está en el estado expandido radialmente. Este bolsillo permite que los ápices en el extremo de entrada de flujo se muevan hacia un extremo de entrada de flujo del bolsillo cuando la estructura se comprime radialmente al estado comprimido radialmente sin sobresalir a través del conjunto de faldón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Rosen, Izaak (US); Pham, Bich, Hoang (US); Ulrich, Timothy, C. (US); Nguyen, Tammy (US) y Han, Jiangxue (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0544, y fue presentada a las 10:52:17 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024838597 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Andrea Mata Benavides, cédula de identidad 111160824, mayor, casada dos veces, vecina de Cartago, de la esquina sureste de la corte, 300 metros sur y 100 metros este, edificio Maran, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, Individual y Publicada que se titula LA ACCIÓN COLECTIVA DEL MOVIMIENTO LATINOAMERICANO CULTURA VIVA COMUNITARIA: LOS CASOS DE COSTA RICA Y ARGENTINA. Se trata de una tesis doctoral de investigación en Ciencias sociales por FLACSO Argentina. Trata sobre el origen y desarrollo de la acción colectiva del movimiento latinoamericano Cultura Viva Comunitaria y su relación con políticas culturales de base comunitaria. El número ISBN es 978-9968-03-516-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12041.—Curridabat, 29 de enero de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024838807 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA ARANTXA CASTRO PADILLA, con cédula de identidad N° 115510870, carné N° 27959. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada-. Proceso N° 191405.—1 vez.—( IN2024838617 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICK VINICIO ROJAS ROJAS, con cédula de identidad N°1-1031-0438, carné N°19829. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°192210.—San José, 29 de enero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024838712 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YULEISY GRACIELA ARGUEDAS ZUMBADO, con cédula de identidad N°116200972, carné N°31796. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de enero de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-. Proceso N° 189717.—1 vez.—( IN2024838762 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ROMAN SEQUEIRA, con cédula de identidad N°113980695, carné N°27769. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°192338—1 vez.—( IN2024838833 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0004-2024.—Exp. 13794P.—Jungle Harmony Limitada, solicita concesión de: (3) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 55.672 / 612.750 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838147 ).

ED-UHSAN-0008-2024.—Exp. 13621.—Osvaldo, Solís Marín solicita concesión de: (1) 0,76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caribeco,S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - otro y turístico - piscina. Coordenadas 264.973 / 487.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838150 ).

ED-0805-2023.—Exp. N° 24490.—Néstor Elizondo Mora, solicita concesión de: (1) 54 litros por segundo del Nacimiento El Cantar de las Aguas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 163.357 / 578.796, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024838213 ).

ED-0051-2024.—Exp. 24904.—Freddy Gerardo Coto Varela, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento quebrada Lala, efectuando la captación en finca de Los Liguistas S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche, agropecuario abrevaderolechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 218.092 / 563.982 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838216 ).

ED-0073-2024. Exp. 24921.—Olas del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en finca de Kerry Carpenter John en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 42.652 / 631.996 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024838225 ).

ED-0027-2024.—Exp. 7301.—Ber River S. A., solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento el convenio, efectuando la captación en finca de La Algodonera S.A en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024838231 ).

ED-1242-2023.—Exp. N° 16591P.—CIFSA S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2553, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.218 / 509.419, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024838266 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2024.—Expediente N° 24045P.—Marsha Marie Bennett Samain, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QP-118 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 159.127 / 519.866 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838278 ).

ED-UHSAN-0044-2023.—Exp. 15690P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: (1) 2,8 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el solicitante en Upala, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial y industria. Coordenadas 308.186 / 433.806 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de noviembre de 2023. Departamento de Información.Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838328 ).

ED-0055-2024.—Exp. N° 24906.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 125 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca del estado en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso autobastecimiento en condominio, comercial lavado de ropa, consumo humano servicios oficinas y turístico hotel-restaurante-Piscina. Coordenadas 205.851 / 370.289 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838368 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0031-2023.—Expediente N° 14655.—Pedro Rojas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Montañas Rio Cuarto S. A., en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 256.154/510.790, hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024838542 ).

ED-UHSAN-0020-2024. Expediente 6287.—Gladys Rojas Rojas, Óscar Rojas Rojas, Rodrigo Rojas Rojas y Geily Rojas Zamora, solicita concesión de: (1) 0,02 litros por segundo de la Quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.032 / 496.210 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838559 ).

ED-UHSAN-0018-2024.—Exp. N° 2494.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 242.300 / 494.900, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0017-2024.—Exp. N° 7950.—S.U.A. del Alto de Bonilla, solicita concesión de: (1) 1.6 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de Mariamelia Montero Echeverria, en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 221.700 / 566.700, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024838754 ).

ED-UHTPSOZ-0007-2024.—Exp. 19438.—Dantarana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (3) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Negra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.542 / 554.853 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838765 ).

ED-0679-2020.—Exp 20421PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.8 litros por segundo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.399 / 493.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024838782 ).

ED-UHSAN-0021-2024.—Exp. N° 15299P.—Fiduciaria AML S.A., solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-129, en finca de del mismo, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 280.366 / 486.147, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838804 ).

ED-0035-2024.—Exp, 20354PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Melina Ocho F Ocho S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 289.749 / 486.007 hoja tres amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024838827 ).

ED-UHSAN-0019-2024.—Exp. 8204.—Flory Berta, Solis Bolaños, solicita concesión de: (1) 2,73 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Mauren Rocío Solís Bolaños en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.400 / 490.800 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838847 ).

ED-1290-2023.—Expediente N° 24831.—Auna Sopra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas: 228.775 / 450.086, hoja Chapernal. 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas: 227.993 / 450.068, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838849 ).

ED-0003-2024.—Expediente N° 24849.—Sidry Vanessa Mora Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sid, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.926 / 540.704, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838858 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2024.—Exp. N° 17738P.—Picado y Ruiz S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-180, en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano - doméstico y turístico. Coordenadas: 139.392 / 551.522, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024839573 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1067-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 026-2024.

Corrección de la resolución N° 0806-M-2024 de las 12:00 horas del 18 de enero de 2024, dictada dentro del expediente N° 026-2024.

Resultando:

1ºPor resolución N° 0806-M-2024 de las 12:00 horas del 18 de enero de 2024, este Tribunal canceló la credencial del señor Néstor Mattis Williams, alcalde de Limón. En su lugar, se designó a la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana Mc Calla Matarrita y, como vicealcalde primero, al señor Marvin Delgado Torres (sic) (folios 29 y 30).

2ºEl señor Marvin Delgado Trejos, en escrito recibido el 24 de enero de 2024, informó a este Tribunal que, en la citada resolución, se había consignado incorrectamente su segundo apellido (folio 43).

3ºEn el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

Único.—Por resolución N° 0806-M-2024 de las 12:00 horas del 18 de enero de 2024, este Tribunal, entre otros, designó al señor Marvin Delgado Torres (sic) como vicealcalde primero de Limón. Sin embargo, en la citada resolución se indicó erróneamente el segundo apellido del funcionario.

En efecto, se señaló que se designada a Marvin Delgado Torres, cuando en realidad los apellidos correctos son Delgado Trejos (folios 29 y 30).

En virtud del yerro apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta que la corrección de los errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian la voluntad de este Tribunal. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos.

Por tal motivo, en la referida resolución N° 0806-M-2024, en donde se lee que el segundo apellido de la persona designada como vicealcalde primero es “Torres”, debe leerse “Trejos”. Por tanto,

Se corrige la resolución N° 0806-M-2024 de las 12:00 horas del 18 de enero de 2024, en el sentido de que, en donde se lee “Marvin Delgado Torres”, debe entenderse “Marvin Delgado Trejos”. Notifíquese en los términos ordenados en la citada sentencia.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024838674 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3334-2017 dictada por este Registro a las catorce horas ocho minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 11157-2017, incoado por Jessica Yazmin Ponce Romero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kaleb Johann Aguilar Ponce, que el primer nombre del menor es Keyleth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Jennifer Carmona Araya, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024838685 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yuri Junieth Olivas Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802420115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 431-2024.—San José, al ser las 9:41 del 23 de enero de 2024.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2024837239 ).

Mayra Patricia Gómez Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822127214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 627-2024.—Alajuela, al ser las 07:45 del 30 de enero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024838590 ).

Orlando Rafael Castro Sánchez, venezolano, cédula de residencia 186200640706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 546-2024.—San José, al ser las 9:06 del 30 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838601 ).

Haslyn Fabiola López Roque, nicaragüense, cédula de residencia 155825599515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 507-2024.—San José, al ser las 4:03 del 24 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838608 ).

Oniela Iveth Cáceres, hondureña, cédula de residencia N° 134000242509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 126-2024.—Grecia, al ser las ocho con treinta y seis horas del 16 de enero del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024838614 ).

Sheila Candy Forbes, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807345017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6503-2022.—San José, al ser las 12:15 horas del 19 de enero de 2024.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024838682 ).

Claudia Guillermina Palma Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805795910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 663-2024.—San José, al ser las 14:24 del 30 de enero de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024838687 ).

Mariela del Carmen Benavides Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155815418303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 673-2024.—San José, al ser las 8:25 del 31 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838688 ).

Francis Esperanza Aragón Murillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811835935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 675-2024.—San José, al ser las 9:45 del 31 de enero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838753 ).

Paola Alejandra Sánchez Carranza, salvadoreña, cédula de residencia 122201435603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 598-2024.—San José al ser las 8:26 del 31 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838756 ).

Iris Cristina Díaz Cajina, Nicaragüense, cédula de residencia N° 155824504733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 638-2024.—San José, al ser las 10:37 del 30 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838760 ).

Migdalia De La Concepción Gómez Aguilar, nicaraguense, cédula de residencia 155800024019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 468-2024.—San José al ser las 9:52 del 24 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838766 ).

Nanci Soledad Huete Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI155824000517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 554-2024.—San José, al ser las 13:15:20 del 26 de enero de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1—1 vez.—( IN2024838785 ).

Elisa Grisselda Estrada Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155832465602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 680-2024.—San José, al ser las 10:58 del 31 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838808 ).

Nelly Gisella Bolarte Pita, peruana, cédula de residencia N° 160400058607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 578-2024.—San José, al ser las 10:42 del 31 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838822 ).

Filomena Notaro De Akly, venezolana, cédula de residencia N° 186200196231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 685-2024.—San José, al ser las 11:39 del 31 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838826 ).

Claudia Patricia Vallejo Vallejo, colombiana, cédula de residencia 117002256301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 545-2024.—San José al ser las 7:31 del 30 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838830 ).

Gabriela Dayana Márquez Bracho, venezolana, cédula de residencia N° 186200989213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 200-2024.—San José, al ser las 9:45 del 31 de enero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024838837 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

MATERNAL MONTESSORIANA

La Junta de Educación de la Escuela Maternal Montessoriana, invita a las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores en las diferentes áreas que requiera la Junta para su correcto desempeño. Para tales efectos los interesados deberán suministrar la información requerida en el formulario y sus anexos, que se entregarán por correo electrónico, siendo un requisito indispensable que los datos que se presenten sean en forma clara, detallada, veraz, completa y ordenada, caso contrario, no será posible la inscripción. La documentación deberá presentarse directamente en la oficina de la Junta, en original y copia, según se indica para cada requisito. Para solicitar requisitos o consultas sobre el Registro de Proveedores, solicitarlos al correo electrónico 3008696175@junta.mep.go.cr. Es todo.

Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2024838823 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

REGLAMENTO DE COBROS DE LA ESPH, S.A.

Sesión Nº 4281-C.—Artículo IV, Inciso 3º.—Fecha de Aprobación: 30/10/2023

ACUERDO JD 179-2023

1ºAprobar la reforma al reglamento de cobros de la empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., incluyendo las observaciones de la asesoría legal de la junta directiva contenidas en el criterio legal N°AL-23-2023. debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

2ºTrasládese a la administración para que proceda de conformidad.

3ºAcuerdo por unanimidad y en firme.

REGLAMENTO DE COBROS DE LA EMPRESA

DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

Índice:

CAPÍTULO PRIMERO:

Disposiciones Preliminares.

CAPÍTULO SEGUNDO:

De los Cobros Administrativos a Cargo de las Diferentes Unidades.

Sección primera:

Cobro de créditos a cargo de la unidad de Servicio al Cliente y Mercadeo.

Sección Segunda:

Cobro de Otras Sumas a Cargo del Negocio de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones, Servicio al Cliente y Mercadeo, Gestión de Ingresos- Gestión Cobranzas.

Sección Tercera:

Cobro Administrativo a Cargo de Gestión Tesorería Sección Cuarta:

Cobro Administrativo a Cargo de Gestión Financiera

Sección Quinta:

Cobros Administrativos a Cargo de Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo.

Sección Sexta:

Cobros Administrativos a Cargo de Gestión de Desarrollo Humano.

CAPÍTULO TERCERO:

Convenios de pago.

CAPÍTULO CUARTO:

Del Trámite de Cobro Judicial.

CAPÍTULO QUINTO:

Disposiciones Finales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

REGLAMENTO DE COBROS DE LA EMPRESA

DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Artículo 1ºEl presente reglamento, tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos en materia de: cobro administrativo, legal y judicial, de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, adeudadas a la ESPH S.A., por: a) los clientes de la ESPH S.A., en estado de mora en el pago de los servicios que presta la ESPH S.A., b) a trabajadores de la ESPH S.A., c) cajas recaudadoras externas, d) terceros en general, e) personas que por acciones u omisiones sean responsables de daño al patrimonio de la ESPH S.A., f) otros actos culposos o dolosos; que mantengan un débito a favor de la ESPH S.A., y que se encuentre en estado de mora en su pago parcial o total y amerite la ejecución de un procedimiento de cobro, g) cualquier otra deuda que por cualquier motivo tenga un tercero, trabajador o contratista con la ESPH.

Artículo 2ºCorresponderá a Servicio al Cliente y Mercadeo, Negocios, Infraestructura y Servicios de Apoyo, Gestión Tesorería, Gestión de Desarrollo Humano y Gestión Financiera, por intermedio de las unidades administrativas que en cada caso se indica, la gestión y tramitación administrativa, del cobro de los débitos que se adeuden a la ESPH S.A., con arreglo a las siguientes disposiciones del presente Reglamento. Corresponde a Gestión Jurídica el trámite del cobro judicial en la vía que corresponda.

Artículo 3ºPara los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1.  Área de Gestión de IngresoGestión Cobranza: Área de Servicio al Cliente y Mercadeo de la ESPH S.A. encargada de brindar seguimiento y control de las facturas vencidas pendientes de cobro por concepto de servicios.

2.  Agentes recaudador externo: Ente autorizado por la ESPH S.A., para recibir el pago por concepto de servicios.

3.  Convenio de pago: Acuerdo bilateral entre el deudor y la ESPH S.A., mediante el cual se conviene la forma en que la deuda del primero, será cubierta, en las condiciones especiales pactadas de acuerdo a las regulaciones del presente reglamento.

4.  Contraloría Empresarial: Área encargada de asesorar y fiscalizar los diferentes procesos de la ESPH S.A., dentro del marco de sus competencias legales.

 5. Contrato de Servicios: Contrato inicial u originario y sus adendas de la prestación de los diferentes servicios, suscrito por el cliente y la ESPH S.A.

6.  Cuenta incobrable: Se entenderá por cuenta incobrable, aquella deuda cuyo pago, luego de haberse ejecutado las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes y agotados todas las vías posibles, no haya podido materializarse el cobro.

7.  Cuenta por cobrar: derechos exigibles originados por, pero sin limitarse a: saldos insolutos, daños, ventas, servicios prestados, o cualquier otro concepto que genere una deuda exigible a favor de la ESPH S.A.

8.  Deudor: Sujeto pasivo del proceso de cobro.

9.  Empresa: La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. o ESPHSA.

10.  Gestión Contable: Área de la ESPHSA encargada de conciliar la cuenta contable con los auxiliares, validando los estados financieros.

 11. Gestión de Desarrollo Humano: Área de la ESPH S.A. encargada de planificar y orientar la gestión y el desarrollo humano, así como gestionar y desarrollar de forma integral el equipo humano de la ESPH S.A., sus negocios y empresas subsidiarias.

 12. Gestión Financiera: Área de la ESPH S.A. coordinadora de las áreas financieras de Gestión Contable, Gestión Tesorería y Presupuesto.

 13. Gestión Jurídica: Área de la ESPH S.A. encargada de atender todos los asuntos jurídicos de la empresa entre ellos realizar el cobro en la vía judicial.

 14. Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo (GISA): Área de la ESPH S.A. denominada Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo, Mantenimiento de Flotilla e Infraestructura.

 15. Medio de notificación: Dirección física, dirección electrónica, o cualquier medio fijado en el contrato suscrito por con la contraparte, para recibir notificaciones judiciales y/o administrativas.

 16. Órgano Colegiado: Junta Directiva de la ESPH S.A.

 17. Reglamento: El presente reglamento para el cobro de cuentas administrativas y judiciales.

 18. Responsables Cobro Administrativo: Áreas a las que les compete la gestión del cobro administrativo del pendiente de pago por las cuentas derivadas por concepto de servicios, y otros derivados de la actividad ordinaria o extraordinaria de la ESPH S.A.

19. Responsable Cobro Judicial: Gestión Jurídica de la ESPH S.A., a quien compete iniciar y tramitar los cobros judiciales, mediante las acciones judiciales respectivas y ante la jurisdicción correspondiente.

Gestión Jurídica de la ESPH S.A.; a quien compete una vez recibidas las certificaciones de las cuentas líquidas y exigibles a cargo de los deudores, debidamente individualizadas y certificadas por el coordinador de Gestión Financiera siendo la unidad que inicia y tramita las acciones judiciales respectivas ante la Jurisdicción correspondiente hasta la finalización del proceso, sea a través de un arreglo extrajudicial o una sentencia en firme.

20.  Titular del contrato en condición de deudor moroso: Cliente o responsable contractual de los servicios de la ESPH S.A. que tiene a su cargo deudas, pendientes de pago por consumo de servicios no cubiertas dentro de los plazos reglamentarios respectivos.

21.  Título Ejecutivo: Certificación emitida por Gestión por Financiera conforme al Artículo 12 de la Ley Número 7789 del 30 de abril de 1998, así como cualquier otro título entregado como garantía por el deudor, que tenga esa condición conforme al Código de Comercio o cualquier otra ley aplicable a la materia.

22.  Unidad de Consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio o industria y otras, que cuenta con instalaciones propias para agua potable, aguas residuales, energía eléctrica y telecomunicaciones e Infocomunicaciones u otros y que reciben uno o varios de los servicios brindados por la ESPH S.A.

Artículo 4ºTodas las gestiones de cobro que se realicen y los respectivos convenios o acuerdos de pago, se efectuarán de conformidad con el presente reglamento con las normas legales vigentes aplicables a la materia. Las gestiones de cobro son, pero sin limitarse a:

1.  Cobro de créditos a cargo de los titulares del contrato que se encuentren en condición de deudor moroso.

2.  Cobro de montos adeudados por los recaudadores externos de la ESPH S.A.

3.  Cobro de las obligaciones originadas por cheques rechazados.

4.  Cobro de las obligaciones de daños a las instalaciones o activos de la ESPH S.A.

5.  Cobro de obligaciones por incumplimiento de los convenios o acuerdos de Pago.

6.  Deudas del Estado y sus instituciones por servicios prestados por la ESPH S.A.

7.  Cobro por fraudulencias de acueductos, alcantarillado sanitario, energía eléctrica y cualquier otro servicio no descrito, prestado por la ESPH S.A.

8.  Cobro por accidentes de tránsito.

9.  Cobro por excedente telefónico a funcionario a quienes se les ha asignado una línea paga por un monto determinado.

10.  Cobro de obras por servicios brindados por ESPH S.A.

11.  Cobro a trabajadores por cualquier concepto que origine la deuda a favor de ESPH S.A.

12.  Cobro a extrabajadores con deudas o devoluciones pendientes de bienes asignados propiedad de la ESPH S.A.

13.  Cobros a proveedores y contratistas por incumplimiento contractual, así como daños y perjuicios cuando corresponda.

14.  Cobro por contratos de financiamiento.

15.  Cobros por arrendamientos de postería.

16. Cobros por deudas por préstamo de materiales a instituciones y asociaciones.

17.  Cualquier otro cobro de sumas y obligaciones adeudadas a la ESPH S.A.

 Artículo 5ºNotificación de las gestiones de cobro.

Todo trámite de cobro administrativo o judicial, deberá cumplir a cabalidad, con las disposiciones de forma y fondo establecidas por la Ley de Notificaciones, Ley N°.8687 del 4 de diciembre del 2008, Publicado en La Gaceta N°.20 del 29 de enero del 2009 y su reforma Ley 9462 del 11 de julio de 2017, Gaceta 136 del 18 de junio del 2017 o cualquier reforma o ley vigente al momento de realizar la notificación; Servicio al Cliente y Mercadeo deberá incluir en los respectivos contratos de suministro de servicios, una cláusula fijando el medio para atender notificaciones. Gestión Jurídica de la ESPH S.A. capacitará a las unidades de cobro administrativo sobre la forma de realizar estas notificaciones, siendo sus directrices en este sentido, vinculantes para todos los encargados del cobro en cualquiera de sus etapas.

 Artículo 6ºSe establecen dos etapas respecto a las gestiones de cobro, a saber:

1.  El Cobro Administrativo

2.  El Cobro Judicial.

 Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que eventualmente correspondan, los responsables del cobro administrativo y/o judicial serán garantes solidarios ante la ESPH S.A., por cualquier pérdida que ésta sufriere por faltas originadas en negligencia o incumplimiento de sus obligaciones en el cobro de las cuentas pendientes de pago, salvo caso fortuito o fuerza mayor u otra eximente de responsabilidad, o bien por documentación incompleta presentada por las unidades a cargo, con los requisitos solicitados.

Es obligación de todas las unidades administrativas colaborar con los responsables del cobro administrativo y judicial, para el cumplimiento de los fines previstos en este reglamento.

 Artículo 7ºLos procesos responsables de gestionar los cobros administrativos y/o judiciales, deberán definir anualmente el costo del proceso de cobro administrativo, incluyendo costas de notificación y traslados. En los casos que se determine que los costos de notificación son superiores a la deuda, se tramitarán como incobrables o al monto mínimo procesal se tramitarán como incobrables.

Cada área será responsable de mantener actualizado los costos de notificación y traslado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los cobros administrativos a cargo

de las diferentes unidades

SECCIÓN PRIMERA:

Cobro de créditos a cargo de la Unidad

de Servicio al Cliente y Mercadeo

 Artículo 8ºCuando se trate de cuentas pendientes por concepto de servicios suministrados por la ESPH S.A., puestas al cobro las facturas por concepto de servicios; y transcurrido el plazo para su pago, según fecha de vencimiento indicada en el respectivo recibo entregado al cliente, Servicio al Cliente y Mercadeo, el área de Gestión de IngresosGestión Cobranzas, realizará la suspensión del o los servicios respectivos al cliente moroso, de conformidad con lo que dispongan los reglamentos de servicios correspondientes. Esta suspensión por falta de pago deberá estar advertida en la factura del servicio de que se trate.

 Artículo 9ºLuego de la suspensión del servicio. si el deudor no se presenta a cancelar su respectiva obligación, Servicio al Cliente y Mercadeo el área de Gestión de IngresosGestión Cobranzas, procederá de la siguiente forma:

1.  Se gestionará el cobro administrativo mediante el envío al cliente de aviso de cobro, el cual debe ser notificado conforme a lo establecido en el Artículo 5 de este reglamento.

2.  Si no se pudiese notificar, de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior. se procederá a notificar a los deudores mediante una publicación mensual en el diario oficial La Gaceta, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles para el pago de sus obligaciones, contados a partir de la primera publicación.

3.  Se entenderá que se han agotado infructuosamente los medios de cobro en la vía administrativa, por el solo hecho de que, habiéndose notificado debidamente y suspendido los servicios al cliente, éste no cancele el pago de la obligación en mora dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación o publicación, conforme a este reglamento.

4. Agotada la vía administrativa, se procederá a la incorporación de los datos pertinentes para el control nacional del récord crediticio.

5.  En el caso de deudas por servicios de electricidad y alumbrado público, el área de Gestión de IngresosGestión Cobranzas, hará efectivo el depósito de garantía para cubrir total o parcialmente la deuda existente. De quedar un saldo al descubierto, se seguirá el proceso de cobro correspondiente conforme a este reglamento.

6.  Con autorización del titular contractual, se podrá aplicar la garantía presentada para los servicios de electricidad y alumbrado público para saldar deudas en cualquier otro contrato, sin importar el tipo de servicio.

 Artículo 10.—Dentro de los plazos indicados en este reglamento, habiéndose agotado la gestión de cobro por la vía administrativa, la cuenta pasará a trámite de cobro Judicial conforme se establece en el Artículo 57 de este reglamento.

Si con motivo de las medidas administrativas que se señalan en el Artículo 9 anterior, el deudor moroso se presentare antes o en el término indicado en el inciso 1) anterior, a cancelar la deuda, Servicio al Cliente y Mercadeo por medio de Atención Directa de Clientes, recibirá el pago del monto adeudado obligatoriamente, incluyendo multas, recargos y/ o gastos administrativos, comunicándolo de inmediato a los responsables del cobro administrativo, a fin de que procedan a hacer los descargos que correspondan y a suprimir de la lista de deudores morosos al interesado.

 Artículo 11.—El cobro de ilícitos en los servicios que la ESPH S.A. brinda y que se detecten, seguirá el procedimiento de comprobación establecido por el Reglamento para el Cobro del Consumo de Servicios no Facturados, Reglamento para el Cobro del Consumo de Energía Eléctrica no facturada tratamiento de conexiones irregulares en la red eléctrica de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, y su correlativo reglamento en el caso de ilícitos en el servicio de agua potable y cualquier otro servicio. Una vez establecido en esos procedimientos las sumas líquidas y exigibles a cobrar a favor de la ESPH S.A., se seguirá en lo pertinente las disposiciones del trámite de cobro establecidas en este reglamento.

 SECCIÓN SEGUNDA:

Cobro de otras sumas a cargo del negocio de energía eléctrica, telecomunicaciones, servicio al cliente

y mercadeo, gestión de ingresos-gestión

cobranzas

 Artículo 12.—En caso de mora en los Negocios de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones, Servicio al Cliente y Mercadeo, Gestión de Ingresos- Gestión Cobranzas, se aplicará el procedimiento de cobro ordinario y si vencido el plazo establecido no se realiza el pago efectivo del adeudo, se procederá a remitir el expediente completo a Gestión Jurídica, para que proceda según corresponda.

 Artículo 13.—Cuando se trate de cuentas pendientes de pago por concepto de servicio de agua potable, energía eléctrica u otro, a cargo del Estado, sus instituciones centralizadas o descentralizadas, empresas públicas o municipalidades, puestas al cobro las facturas respectivas y transcurridos el plazo establecido a partir de un día después del vencimiento sin que se haga la debida cancelación del servicio, Servicio al Cliente y Mercadeo, suspenderá el servicio.

Si las instituciones indicadas en los dos Artículos anteriores incumplen con los pagos y los plazos brindados, Servicio al Cliente y Mercadeo, previo análisis por escrito del impacto que pueda existir respecto de servicios públicos elementales, suspenderá cuando proceda, los respectivos servicios previo aviso con un plazo no menor a los cinco días hábiles entre la notificación y la suspensión efectiva del servicio y se continuará con los trámites de cobro administrativo y judicial de conformidad con las indicaciones de este reglamento.

SECCIÓN TERCERA:

Cobro Administrativo a Cargo de Gestión Tesorería

Artículo 14.—Cuando se trate de deudas provenientes de recaudación mediante agentes recaudadores externos, por faltantes comprobados en la recaudación diaria, o por reclamos efectuados por parte del abonado, será responsabilidad de Gestión Tesorería, gestionar el proceso de fijación de las sumas faltantes, así como fijar la suma líquida y exigible, la acción de cobro administrativo para el pago de tales adeudos, todo con arreglo a lo que dispongan los respectivos contratos y Reglamento de Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores Externos. El aviso de cobro administrativo, notificado conforme al Artículo 5 de este reglamento, otorgará al recaudador un plazo máximo de 4 días naturales, para el pago de las sumas adeudadas. A falta de pago en el plazo antes fijado, la cuenta pasará a trámite de cobro administrativo conforme se establece en el Artículo 57 de este reglamento.

 Artículo 15.—En caso de pago mediante cheque Gestión Tesorería realizará los trámites de cobro con el objeto de hacer efectivo el mismo por parte del banco emisor, con excepción de cheques expedidos por el Banco de Costa Rica.

Cuando se trate de cheques sin fondos deberán ser certificados por el banco. En caso de cheques sin fondos, adicional al saldo de capital estipulado en el cheque, la ESPH S.A. cobrará un recargo del 3% por concepto de gastos administrativos.

 Artículo 16.—En el oficio de cobro administrativo, notificado conforme a lo establecido en el Artículo 5 de este reglamento, se otorgará al emisor del cheque sin fondos, un plazo de ocho días hábiles para proceder al pago de la suma de capital, más el recargo indicado en el Artículo anterior.

 Artículo 17.—En el caso de proceder el emisor al pago exigido en su totalidad, dicha cancelación se realizará exclusivamente en las cajas recaudadoras de la ESPHSA, a falta de pago en el plazo fijado de ocho días hábiles conforme a este reglamento, la cuenta pasará a trámite de cobro administrativo conforme se establece en el Artículo 57 de este reglamento y posteriormente al cobro judicial en caso de mantenerse la deuda.

Adicionalmente se informará a Servicio al Cliente y Mercadeo, a fin de que revierta inmediatamente el pago de sus registros si es posible o se genere una nota de débito por el monto correspondiente más el recargo del 3%, para ser cobrado en la siguiente facturación.

SECCIÓN CUARTA:

Cobro Administrativo a Cargo de Gestión Financiera

 Artículo 18.—En caso de obligaciones derivadas de daños al patrimonio empresarial con motivo, de acciones u omisiones, tales como accidentes, o de otros actos culposos o dolosos, el funcionario designado al efecto, tendrá la obligación bajo pena de responsabilidad solidaria en el pago de la consiguiente indemnización, de proceder dentro de las 24 horas hábiles siguientes al momento que se tenga conocimiento del hecho, a comunicarlo al Negocio correspondiente, así como a recopilar toda la información necesaria disponible, tales como, pero sin limitarse a : Nombre completo del presunto responsable, número de cédula, número de placa del vehículo en su caso; lugar, hora y fecha del incidente; dirección del inculpado, nombre, número de cédula y dirección de los testigos si los hubiere; y cualquier otro dato oportuno para llevar a cabo la gestión cobratoria respectiva.

 Artículo 19.—El Director del Negocio afectado, una vez recibido el informe que indica el Artículo 17 de este reglamento, ordenará, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, elaborar el presupuesto de los daños y perjuicios ocasionados incluyendo lucro cesante, los costos de reparación y gastos administrativos e identificar el número de la respectiva orden de trabajo, de todo lo cual rendirá informe a Gestión Financiera. Dicho informe será enviado con una copia a Gestión Contable y Gestión Tesorería, el cual llevará un registro específico para tales cuentas. Por su parte, Gestión Financiera dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, iniciará las gestiones de cobro administrativo.

 Artículo 20.—Todo cobro por daños incluirá el cobro de los gastos administrativos en que se incurra para rehabilitar el servicio, así como lo dejado de facturar durante el período de suspensión de los servicios a causa del evento dañoso. En caso de reclamos por daños a la ESPH S.A. no se registrará el adeudo como cuenta pendiente de pago, hasta tanto no se dicte sentencia condenatoria en firme en sede judicial que obligue al causante del daño al pago de los daños y perjuicios correspondientes, lo cual deberá ser informado por Gestión Jurídica a Gestión Tesorería y a Gestión Contable, en el plazo establecido por el Artículo 21 de este reglamento.

 Artículo 21.—La notificación de cobro, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de este reglamento, otorgando al deudor un plazo de 8 días hábiles para que se apersone a cancelar en Servicio al Cliente y Mercadeo, o a Gestión Tesorería, de donde se le remitirá a Servicio al ClienteAtención Directa, a fin de que se confeccione el recibo de caja y el deudor pueda cancelar la obligación y se tome nota del pago en los registros contables de la ESPH S.A. De la misma manera se actuará si el deudor solicita un arreglo de pago.

El pago total también podrá realizarse por medio de transferencia o depósito en las cuentas de la ESPH S.A., dicha transferencia o depósito deberá contener información completa del concepto de pago.

 Artículo 22.—Si el deudor no cancela la obligación o no suscribe un arreglo de pago, dentro del plazo antes fijado, la cuenta pasará a cobro judicial, remitiéndose la información recabada a Gestión Jurídica. El caso pasará a Cobro judicial, conforme se establece en el Artículo 57 de este reglamento hasta que sobre el evento recaiga sentencia condenatoria en firme y se establezca en vía de ejecución la suma líquida y exigible adeudada.

Es responsabilidad del profesional encargado del proceso judicial correspondiente, conforme al Artículo 57, accionar el proceso de cobro correspondiente e informar de la existencia de la sentencia condenatoria en firme, a más tardar en el plazo de los siguientes quince días hábiles posteriores a la fecha de la firmeza de la respectiva sentencia.

SECCIÓN QUINTA

Cobros Administrativos a Cargo de Gestión

de Infraestructura y Servicios de Apoyo

 Artículo 23.—Los choferes que participe en una colisión con un vehículo de la ESPH S.A., sea dentro o fuera de las instalaciones empresariales, deberá levantar obligatoriamente el informe establecido en el Artículo 18 de este reglamento, bajo pena de asumir la responsabilidad en su totalidad, tanto frente a la empresa como frente a terceros.

 Artículo 24.—Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo, deberá levantar un expediente debidamente foliado e incluir en el mismo: el parte del Tránsito, el reporte del inspector de la aseguradora correspondiente, los datos de las personas involucradas, copias de las facturas de los daños ocasionados al vehículo de la ESPH S.A., así como copia del documento con los arreglos de pago respectivos en caso de que lo amerite, incluyendo las propuestas de arreglo de pago si es que las hubiere por alguna de las partes, así como cualquier otra documentación importante.

 Artículo 25.—Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo, una vez levantado el expediente a que se refiere el Artículo 23, se encargará de tramitar los casos de cuentas por cobrar a trabajadores o a terceros involucrados en accidentes de tránsito. Para el respectivo arreglo de pago e inclusión en planillas, el caso se remitirá a Gestión Tesorería y a Gestión Contable. Agotada esta vía de cobro administrativo procederá el cobro judicial.

 Artículo 26.—Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo se regirá por lo indicado en el Reglamento de Servicios de Transportes de la ESPH S.A., aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva NºJD 019-2000 y publicado en La Gaceta Nº36 del 21 de febrero de 2002, y sus modificaciones.

 Artículo 27.—Cuando se trate de cuentas por cobrar a trabajadores de la ESPH S.A., por accidentes de tránsito y una vez que se haya comprobado la responsabilidad del funcionario, sea que el trabajador haya aceptado la responsabilidad o exista una sentencia en firme que así la declare, y habiendo realizado las reparaciones a los vehículos respectivos, el trabajador deberá cancelar el monto equivalente a los deducibles, o bien los montos respectivos si fuese menor al monto del deducible. En estos casos se podrá acordar un convenio de pago de acuerdo con los Artículos 43 y siguientes de este reglamento.

 Artículo 28.—Cuando se trate de cuentas por cobrar al trabajador de la ESPH S.A., por daños a bienes muebles o inmuebles propiedad de ESPH S.A., una vez que se haya comprobado la responsabilidad del trabajador, o el trabajador acepte dicha responsabilidad, el trabajador deberá cancelar el monto equivalente a los deducibles si existiera póliza, en caso contrario se procederá al cobro total de la reparación. En estos casos se podrá acordar un convenio de pago de acuerdo a los Artículos 43 y siguientes de este reglamento.

 Artículo 29.— El convenio de pago con el trabajador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la sentencia en firme o aceptación de responsabilidad.

En caso de que el trabajador causante del daño no proceda con el pago respectivo, se remitirá con celeridad el caso a Gestión Jurídica, para que realice el trámite correspondiente de Cobro Judicial, conforme a lo que establece este reglamento.

 Artículo 30.—En el caso de cuentas por cobrar a terceros responsables de accidentes de tránsito, con daños a los vehículos de la ESPH S.A., éste deberá cancelar directamente al taller que sea proveedor de la ESPH SA o en las cajas del Banco de Costa Rica ubicadas en la ESPH S.A. y/o mediante transferencia bancaria. GISA aportará la información a Gestión Tesorería y Gestión Contable para que cree la cuenta por cobrar. En caso de que el responsable no proceda con el pago respectivo, se remitirá el caso a Gestión Jurídica, para que realice el trámite correspondiente al Cobro Judicial.

 Artículo 31.—Corresponde al funcionario encargado de llevar el proceso judicial de tránsito, la obligación de comunicar mediante un correo electrónico a Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo, Gestión Tesorería y Gestión Contable, el dictado de la sentencia condenatoria en firme, a fin de que se registre la cuenta por cobrar o débito. Para este fin contará con el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria.

 Artículo 32.—Cuando la ESPH S.A. asigna un teléfono celular a uno de sus trabajadores debido a sus labores, el excedente sobre la tarifa por el monto fijo contratado debe ser cubierto por el funcionario según lo establece el Reglamento de Asignación, Uso y Control de Teléfonos Celulares, según acuerdo JD-010-2004. Y en el contrato para asignación, uso y control de teléfonos celulares y radiolocalizadores de la ESPH S.A., el funcionario autoriza que se le descuente el excedente de su salario o dieta. En caso de que por alguna razón no se pueda hacer el rebajo correspondiente, se aplicará el presente reglamente para realizar el cobro respectivo, sea en vía administrativa o judicial, según sea el caso.

 Artículo: 33.—El aviso de cobro al trabajador se le notificará de conformidad con lo establecido con el Artículo 5 de este reglamento, remitiendo copia de los respectivos recibos, y se le otorgará un plazo de ocho días hábiles para pagar y/o realizar el arreglo de pago respectivo. En caso de que el pago no se realice en el plazo citado, se remitirá el expediente completo a Gestión Jurídica, para el trámite respectivo de cobro judicial conforme a este reglamento.

 SECCIÓN SEXTA

Cobros Administrativos

a Cargo de Gestión de Desarrollo Humano

 Artículo 34.—El hecho generador de los cobros a cargo de Gestión Desarrollo Humano será la existencia de deudas relacionados con el trámite de liquidación de prestaciones a ex trabajadores para los siguientes casos:

       I. Capacitación o beca, en el área a cargo determinará el monto a cobrar.

     II. Herramienta, equipo o cualquier otro activo, Soporte Operativo Administración de Almacenes e Inventarios remitirá a Gestión Desarrollo Humano el monto adeudado y su concepto.

  III. Libros, la Biblioteca remitirá la información de lo adeudado y su concepto.

    IV. Cuentas por cobrar, Gestión Tesorería remitirá el monto adeudado y el concepto.

     V. Otros, en este caso la dependencia encargada de la deuda pendiente debe remitir a Gestión Desarrollo Humano la información del monto y el concepto de la deuda.

Gestión de Desarrollo tramitará la liquidación en el plazo de ley establecido, por lo tanto, solo tomará como factores para la liquidación aquellos datos de los cuales dispone formalmente dentro de dicho plazo.

Artículo 35.—Gestión Desarrollo Humano realizará el trámite correspondiente de liquidación a los ex trabajadores de la ESPH S.A., en la cual deberá solicitar a Gestión Tesorería, Soporte Operativo Administración de Almacenes e Inventarios, Biblioteca, Capacitación y/o cualquier otra dependencia, información sobre cuentas, herramienta, equipo u otra deuda pendiente con la ESPH S.A. por parte del extrabajador.

 Artículo 36.—En caso de que al ex trabajador se le reporte una deuda pendiente con la ESPH S.A., Gestión Desarrollo Humano procederá a rebajar de la liquidación laboral la deuda correspondiente siempre y cuando el ex trabajador así lo autorice por escrito; en caso de que el mismo rechace o no autorice formalmente o por escrito dicho rebajo, se procederá a realizar el trámite de cobro respectivo.

 Artículo 37.— Para todos los casos mencionados en el Artículo 34, Gestión Desarrollo Humano, procederá a informar al extrabajador, según el Artículo 5 de este reglamento, de la existencia de la cuenta por cobrar para que este indique si la acepta o no, así como la forma de pago de la misma. En el trámite de cobro, Gestión de Desarrollo Humano deberá considerar el periodo de un mes de las acciones del ente patronal respecto del extrabajador, por lo que gestionará las acciones que juzgue pertinente para evitar que prescriba para la ESPH S.A. Se podrá realizar un convenio de pago conforme lo establece el Artículo 43 y siguientes de este reglamento.

 Artículo 38.— De no llegarse a un acuerdo con el exfuncionario, Gestión Desarrollo Humano remitirá a la Gerencia General una recomendación sobre el monto de la deuda y su concepto para que se valore la posibilidad de una exoneración si el caso lo amerita y si el monto fuera inferior al equivalente a $2,000.00. (dos mil dólares estadounidenses) o en el que en su momento Gestión de Desarrollo Humano actualice.

Artículo 39.—En caso que la Gerencia General no exonere el cobro de la cuenta por cobrar, o de no llegarse a un acuerdo de pago con el ex trabajador, Gestión de Desarrollo Humano procederá a realizar el trámite de cobro administrativo según este reglamento.

 Artículo 40.—En caso de que el extrabajador no pague la deuda o exista un saldo por cancelar, se remitirá a Gestión Jurídica toda la información correspondiente a lo adeudado y su concepto, para que se proceda con el trámite de cobro judicial o la recomendación jurídica que emitan al respecto para cada caso particular.

Una vez completado el trámite anteriormente indicado Gestión Jurídica remitirá una copia de la sentencia firme o recomendación a Gestión de Desarrollo Humano. con el fin de documentar el cierre del proceso.

CAPÍTULO TERCERO:

Convenios de Pago

 Artículo 41.—Es facultad de la ESPH S.A., acordar en casos especiales y con sujeción a las disposiciones de este Reglamento y la normativa vigente, convenios de pago con sus deudores, que demuestren no estar en capacidad económica para cancelar una deuda a su cargo en un solo pago, ya sea por concepto de consumo de servicios o cualquiera otra de las causas previstas en este reglamento.

 Artículo 42.—Las autorizaciones para hacer convenios de pago, se concederán guardando las medidas de control respectivas; en tanto que si son operaciones menores o su equivalente a $500.00 (quinientos dólares estadounidenses) o el monto en que su momento Gestión Jurídica actualice como mínimo para cobro judicial, el líder de Gestión Cobranza emitirá los parámetros de convenio de pago que considere que mejor beneficie a la ESPH S.A.; además se requerirá el otorgamiento de una garantía a satisfacción de la ESPH S.A., que cubra la deuda original, así como los respectivos intereses de conformidad con la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica. El documento deberá formalizarse en Servicio al Cliente y Mercadeo o las unidades responsables de la aprobación del convenio de pago. Gestión Cobranza será la encargada de custodiar las respectivas garantías.

 Artículo 43.—Los convenios de pago se regirán por las siguientes condiciones, para su aprobación y gestión.

    Para montos de deuda mayores a ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones) y hasta ¢1.000.000,00 (Un millón de colones) y con un plazo de 1 a 11 meses. Este trámite será gestionado para su aprobación con el Supervisor o los Gestores de Servicios 3 de gestión cobranza de manera inmediata.

    Para montos de deuda mayores a ¢1.000.000,00 (un millón de colones) y hasta ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) con un plazo de 1 a 18 meses. Este trámite será gestionado para su aprobación con el Líder 3 de Gestión Ingresos o persona designada por el líder, emitiendo una respuesta en un plazo máximo de 3 días hábiles.

    Para montos de deuda mayores a ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y hasta ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones) con un plazo de 1 a 18 meses, Este trámite será atendido por el director(a) de Servicio al Cliente y Mercadeo o en su defecto la persona designada por el director(a) en caso de ausencia, en un plazo máximo de 5 días hábiles para su respuesta. Para estos casos y los anteriores la dirección tiene la potestad de aprobar una cuota inicial menor a las estipuladas o inclusive autorizar que no exista cuota inicial para el convenio.

    Para montos de deuda superiores a ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones) con plazos de pago por autorizar. Este trámite será atendido por el Gerente General o en su defecto la persona designada por el Gerente General en caso de ausencia en un plazo máximo de 10 días hábiles para su respuesta. Para estos casos el gerente general tiene la potestad de aprobar una cuota inicial menor a las estipuladas o inclusive autorizar que no exista cuota inicial para el convenio, además; puede autorizar de 1 cuota a las que considere conveniente según su criterio.

 Artículo 44.—Cuando se trate de trámite de convenio con documentación digital; se aplicarán los mismos niveles de aprobación que los trámites de convenio de pago tramitados de forma física.

 Artículo 45.—Cuando se presente el caso de un deudor cuyo servicio contemple un convenio de pago con montos pendientes y se requiere hacer un cambio de nombre, el nuevo dueño deberá firmar una letra de cambio nueva, con el saldo del mismo y aceptar por medio de una nota el remanente de la deuda.

 Artículo 46.—Cuando se trate de obligaciones provenientes de daños al patrimonio de la ESPH S.A. con motivo de accidente o de otros actos dolosos o culposos u otras cuentas por cobrar a trabajadores de ESPH S.A. o terceros, cuyo valor no exceda el equivalente a $5.000.00 (cinco mil dólares estadounidenses) o su equivalente en el momento que Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo actualice, tales acuerdos deberán ser autorizados por la jefatura de Gestión Financiera, hasta por un plazo no mayor a un año.

Artículo 47.—En caso de convenios de pago con trabajadores de la ESPH S.A. o terceros, mayores a $5.000.00 (cinco mil dólares estadounidenses), estos serán autorizados por la Gerencia General.

 Artículo 48.—Corresponderá a Servicio al Cliente y Mercadeo, la negociación, y confección de los convenios de pago correspondientes a cuentas morosas por prestación de servicios de: energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, aguas residuales, hidrantes, telecomunicaciones y dotación de servicios con apego a las disposiciones del presente Reglamento, en la etapa de cobro administrativo.

 Artículo 49.—Tratándose de deudas de trabajadores con contrato laboral vigente, tanto Gestión de Desarrollo Humano como Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo, acordarán la forma de pago con el trabajador siempre que el plazo sea menor a un año. Para ello el trabajador autorizará por escrito que se le rebaje del salario el monto total dividido entre el plazo definido y Gestión de Desarrollo Humanos o Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo dará el visto bueno. En el caso de que el plazo solicitado por el trabajador o GISA sea superior a un año, éste deberá hacer nota dirigida a la Gerencia General, donde proponga el plazo solicitado y será la Gerencia General la que aprobará o rechazará dicho convenio de pago.

Una firmada por el involucrado y con el visto bueno respectivo de la Gerencia General, Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo o Gestión de Desarrollo Humano la remitirá a Planillas para que inicie a rebajar el monto respectivo. En caso de que el trabajador no acepte los rebajos salariales, se dejará sin efecto el convenio de pago y se trasladará el expediente a Gestión Jurídica para lo que corresponda.

 Artículo 50.—En lo que respecta a convenios de pago por otros conceptos, su tramitación corresponderá a Gestión Financiera, conforme a las disposiciones previstas en los Artículos anteriores y a las directrices de la Gerencia o Subgerencia Administrativa, en su caso.

 Artículo 51.—Cuando la cuenta se encuentre en trámite de cobro judicial, conforme al Artículo 57 de este Reglamento, se podrá autorizar un convenio de pago en las condiciones antes expuestas, siempre y cuando medie previamente el visto bueno por escrito del profesional que esté a cargo de la dirección judicial del proceso, en el entendido de que el deudor cancelará de previo a la formalización del convenio de arreglo, las respectivas costas personales y procesales del proceso judicial en trámite, cuando corresponda.

 Artículo 52.—Las Unidades que realicen arreglos o convenios de pago, deberán mantener una comunicación permanente con Gestión Jurídica, a fin de contar con su visto bueno sobre la forma en que se redactan y suscriben las respectivas garantías y convenios de pago.

 Artículo 53.—Tratándose de cuentas en trámite de cobro administrativo por concepto de los servicios que brinda la ESPH S.A., el Supervisor Técnico de Gestión Cobranza o su delegado (a), estarán facultados para autorizar, convenios de pago de obligaciones por un valor que no exceda el equivalente de $500.00 (quinientos dólares estadounidenses), hasta por un plazo de seis meses sin intereses y firmando un pagaré por parte del deudor como garantía a favor de ESPH S.A.

 Artículo 54.—Corresponderá a Servicio al Cliente y Mercadeo, la confección y recepción de los convenios de pago correspondientes a cuentas morosas por prestación de servicios de: energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, aguas residuales, hidrantes, telecomunicaciones y dotación de servicios con apego a las disposiciones del presente Reglamento, en la etapa de cobro administrativo.

CAPÍTULO CUARTO

Del Trámite de Cobro Judicial

 Artículo 55.—Agotada la vía administrativa, para la recuperación de la deuda, o si quedare algún saldo en descubierto, siempre y cuando la deuda supere el costo de la ejecución judicial según este reglamento, Gestión Tesorería, Gestión de Desarrollo Humanos, Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo, Servicio al Cliente y Mercado y Gestión Financiera como responsables del cobro administrativo, deben preparar un expediente completo y foliado, con toda la documentación relativa al proceso de cobro administrativo, que incluya: Trámite de cobro administrativo donde consten las actas de notificación acordes con el numeral cinco de este Reglamento, la debida publicación en la Gaceta, datos de identificación del deudor, comprobación del adeudo y certificación del mismo cuando proceda la cual será firmada por el Coordinador de Gestión Financiera, quien remitirá el título ejecutivo, junto con los antecedentes del caso y el expediente completo a Gestión Jurídica para que inicie el procedimiento respectivo de Cobro Judicial.

 Artículo 56.—Aquéllas cuentas que no superen el costo de los gastos de ejecución judicial, se mantendrán en suspenso durante un lapso de seis meses, a efectos de determinar la viabilidad de su ejecución o en su defecto su incobrabilidad; y a fin de dar una última oportunidad a dichos usuarios para hacer efectivo el pago con reconocimiento de recargos y multas.

Transcurrido dicho plazo, Servicio al Cliente y Mercadeo, Gestión Tesorería, Gestión de Infraestructura y Servicios de Apoyo o Gestión de Desarrollo Humano, gestionarán la declaración de incobrabilidad ante Gestión Financiera, y se procederá a eliminar de los registros contables de las cuentas declaradas incobrables una vez que se cuente con el acuerdo en firme de Junta Directiva o con la aprobación de Gerencia o Gestión Financiera, según el monto.

 Artículo 57.—Gestión Jurídica, será la responsable de actualizar anualmente el costo del proceso de cobro judicial, incluyendo costas procesales y honorarios de abogados directores; así como el costo administrativo proporcional de la gestión cobratoria en sede judicial y remitirá un informe anual a la Subgerencia, a Servicio al Cliente y Mercadeo y a Recursos Financieros, sobre dicha actualización.

 Artículo 58.—Las certificaciones sobre sumas líquidas y exigibles que se adeuden a la Empresa, se emitirán bajo el siguiente formato:

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

COORDINADOR DE RECURSOS FINANCIEROS CERTIFICACIÓN

Para efecto de cobro judicial, el infrascrito Coordinador de Gestión Financiera certifica: Que el señor _____________ (o la Empresa) ______________ cédula de identidad  __________ (cédula de persona jurídica ____________), vecino de (domicilio social) _________________ adeuda a esta fecha a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. cédula jurídica 3-101-042028, por concepto de __________________ contrato número __________, por la suma de ___________________ más multas por valor de _________________ e intereses legales al tipo de _________________ por un total  de (en letras) _________ según detalle adjunto___________________________.

Se extiende la presente certificación con el carácter de título ejecutivo, conforme lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley N°7789 de 30 de abril de 1998, a los _____________ días del mes de ____________del año _____________

Firma Coordinador Gestión Financiera. (Sello de la Unidad).

Artículo  59.—Recibido por parte de Gestión Jurídica el expediente completo y foliado, las certificaciones de las cuentas por cobrar junto con la información complementaria requerida para proceder con el cobro judicial, se procederá a revisar el expediente, realizar estudios de registro y a recabar cualquier otro dato o documentos para poder iniciar el cobro judicial.

De no presentarse el expediente completo a Gestión Jurídica se solicitará la subsanación del mismo y/o se devolverá el expediente al área que solicitó el cobro judicial, indicando formalmente los aspectos o documentos en que el expediente es omiso, según el Artículo 57 de este reglamento.

Artículo 60.—La Administración estará obligada a través de sus Directores y Líderes de Negocios de las distintas unidades administrativas a colaborar con el responsable del cobro judicial, prestando a éste la cooperación que sea necesaria para el cumplimiento de los fines aquí previstos; así como la activación de gestiones, comparecencias, diligencias judiciales, inspecciones oculares o evacuación de otros medios de prueba o para la realización de otros trámites que requieran el traslado a diferentes sitios u oficinas; a este efecto la Administración deberá satisfacer las necesidades de transportes y reconocer los gastos en que el responsable del cobro judicial incurra en el cumplimiento de sus labores, según el Reglamento de Viáticos de la Empresa.

 Artículo 61.—Gestión Jurídica, deberá iniciar las gestiones judiciales para el cobro de sumas en mora, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley de Cobro Judicial vigente, dentro de un término no mayor de quince días hábiles, contados a partir del recibo de la documentación respectiva; o en la vía y forma que corresponda en los demás casos.

Gestión Jurídica, estará exenta de tramitar el cobro judicial cuando la documentación se encuentre incompleta o de existir algún error en el cumplimiento de los procedimientos de cobro administrativo, debiendo devolver el expediente para la respectiva subsanación del defecto; indicando formalmente los aspectos o documentos en que el expediente es omiso; en caso de no poderse subsanar el defecto Gestión Jurídica estará exenta de la obligación de tramitar el cobro judicial respectivo.

Artículo 62.—Es obligación del responsable de cada proceso de cobro judicial, mantener activos los trámites de todos los asuntos a su cargo, para lo cual efectuará una revisión semestral de todos los casos en proceso, y de cuyo resultado deberá informar a Recursos Financieros y al Director (a) de Servicio al Cliente y Mercadeo, mediante un reporte del estado de cada uno de los casos que se encuentren en trámite. Debe velar por que no se produzca la caducidad de los procesos ni la prescripción de las acciones de cobro.

 Artículo 63.—A partir del momento en que una cuenta sea remitida al responsable del cobro judicial, Recursos Financieros y Servicio al Cliente y Mercadeo, así como las otras unidades responsables del cobro administrativo, no deberán recibir pago alguno, ni celebrar convenios de pago, ni expedir documentos de finiquito de obligaciones a cargo de los deudores o de cancelaciones de cuenta, sin la previa consulta al director legal del proceso, cuyas indicaciones relativas a la liquidación de las cuentas en trámites de cobro judicial, deberán ser acatadas, con el objeto de asegurar la recuperación de dichos créditos y de evitar eventuales responsabilidades a la Empresa, con motivo de cobros indebidos.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones Finales

 Artículo 64.—Servicio al Cliente y Mercadeo, en el proceso de Gestión de IngresosGestión Cobranzas, con base en los informes de cobro judicial rendidos por la Gestión Jurídica, y por las demás unidades encargadas de la gestión cobratoria deberá establecer y mantener un sistema de control sobre el estado y situación de las operaciones de recuperación del pendiente de cobro. Gestión Contable y Gestión Tesorería deberán mantener actualizados los registros contables con base en la información que le remitan las diferentes instancias de cobro e informar a Recursos Financieros, de cualquier irregularidad o deficiencia que se observe en dichas labores, a efecto de que se tome las medidas necesarias para corregir eventuales anomalías. De tales gestiones se mantendrá permanentemente informada a la Contraloría Interna.

 Artículo 65.—Una vez cada seis meses, se declararán como incobrables las cuentas que así corresponda y deberán ser eliminadas de los registros contables de la Empresa. Esta decisión será tomada con base al monto global y por un periodo determinado de la siguiente forma:

 1. Por el Coordinador de Gestión Financiera, declarar cuentas incobrables hasta por monto global de $5.000.00 (cinco mil dólares estadounidenses).

2.  Por la Gerencia General, declarar cuentas incobrables hasta por monto global de $10.000.00. (diez mil dólares estadounidenses).

3.  Por la Junta Directiva, declarar cuentas incobrables hasta por monto global a aquellas mayores a $10.000.00 (diez mil dólares estadounidenses).

 Para ello cada unidad interesada remitirá un informe al área de Gestión Financiera donde se demuestre la gestión de cobro sea en sede administrativa o judicial según su área y donde se justifique dicha solicitud de eliminación.

Gestión Financiera gestionará ante quien corresponda y según el monto la aprobación de eliminación de cada solicitud.

Artículo 66.—El presente Reglamento deroga el ordenamiento reglamentario aprobado mediante acuerdo JD-325-2010, de la sesión 3119 del ocho de noviembre de dos mil diez.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.  Una vez aprobado este Reglamento y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, las Unidades encargadas del cobro administrativo y judicial procurarán ir adaptando sus procedimientos a la nueva reglamentación, no obstante, continuará vigente por el plazo de seis meses el Reglamento de Políticas de Cobro de Cuentas de la ESPH S.A. aprobado mediante acuerdo JD-325-2010, de la sesión 3119 del ocho de noviembre de dos mil diez.

2.  Los juicios que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del Reglamento y que tengan por objeto el cobro de cuentas pendientes adeudadas a la Empresa, podrán readecuarse a estas regulaciones, salvo disposición legal en contrario.

3. Se autoriza readecuar los trámites de cobro administrativo y judicial de los casos pendientes que así lo requieran, según los procedimientos establecidos en este Reglamento independientemente del estado en que se encuentren, a fin de subsanar cualquier defecto o vicio de tramitación y a reiniciar el proceso de cobro administrativo de las cuentas cuando lo estimen necesario.

4.  Las unidades encargadas del cobro administrativo, instruirán a todos los funcionarios y choferes de la ESPH S.A. de la forma y obligación de llenar adecuadamente el formulario establecido en el Artículo 19 de este Reglamento, en el plazo de los siguientes seis meses posteriores a aprobación.

5.  Gestión Jurídica deberá realizar un proceso de capacitación a los funcionarios de las unidades encargadas del cobro administrativo, a fin de adiestrarlos en la práctica del debido proceso y forma de redacción y notificación de los diferentes actos del proceso de cobro judicial y de las garantías de arreglo de pago, acorde con este Reglamento, dentro del plazo de los siguientes seis meses posteriores a su aprobación.

 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO

FORMULARIOS ADJUNTOS

CONSTANCIA DE NOTIFICACION:

 Conste que yo_____________________, he notificado personalmente a, ________________ cédula (identidad o jurídica) ____________ la anterior resolución de las _____________, mediante cédula de notificación que recibió personalmente, (  ) se entregó en su casa de habitación (  ), razón por la cual se procede a firmar razón de recibido en el acto.  Heredia, _____________   

Entrega: ____________________ Cédula: __________

Firma:

Recibe: ____________________ Cédula: __________

Firma:

 Se requiere uno o varios artículos que reglamenten el proceso para la declaración incobrable necesario para el cobro judicial.

Administración de Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez—1 vez.—( IN2024838602 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Ciento Nueve-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Fernelli Fallas Corrales, portador de la cédula uno-trescientos veinticuatro-cero ochenta y cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838112 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de María de los Ángeles Gómez Barahona, portador de la cédula uno-doscientos sesenta y uno-setecientos ochenta y uno , en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838188 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Trescientos Cincuenta y Nueve-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Olman Campos Piedra, portador de la cédula tres-ciento ochenta y dos-trescientos ochenta y uno, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838646 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento cuarenta y nueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo Morales Solís, portador de la cédula uno-doscientos noventa y uno–quinientos cincuenta y cuatro , en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838648 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: quince-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana Isabel Muñoz Biolley, portador de la cédula número uno-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos noventa y cinco, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838649 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-302-2023.—Bermúdez Serrano Ileana Maricruz, R-300-2023, cédula de identidad: 800730864, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas (MAE), Universität Leipzig, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2024838436 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez Días Arancibia. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Abrigo Temporal de la pme Y.M.F. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00017-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez Días Arancibia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487467.—( IN2024838192 ).

A la señora Damaris de Jesús Pérez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 7:00 horas del 8 de enero del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad J.G.P., con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Damaris de Jesús Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00008-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487486.—( IN2024838208 ).

A María Auxiliadora Venegas Ruiz, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487488.—( IN2024838210 ).

A Marcelino Andrés Alvarado Reyes. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro la cual otorga el Archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.— Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487490.—( IN2024838214 ).

A los señores Marcelo José Robles y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, se señaló para audiencia oral y privada en favor de las personas menores de edad W. S. R. C., y V. S. S. C., en la Oficina Local de Quepos, las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00076-20.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487491.—( IN2024838219 ).

Al señor Wolman José Obando Calero, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad E.C.O.L. Se le confiere audiencia al señor Wolman José Obando Calero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00215-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487494.—( IN2024838221 ).

Al señor Josué Aguilar Ardón, cédula de identidad número 120440047, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.C.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Josué Aguilar Ardón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00214-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487500.—( IN2024838234 ).

A los señores Nelson Enrique Vargas Canales, sin más datos, se les comunica la resolución de medida de Solicitud de Depósito Judicial de personas menores de edad, del 15 de diciembre del 2023, Juzgado de Familia, Pococí, a favor de la persona menor de edad N.E.V.A. del expediente administrativo OLCAR-00294-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00294-2022.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487512.—( IN2024838239 ).

A la señora Olimpia de los Ángeles Flores Zamora, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere audiencia a la señora Olimpia de los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00209-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487514.—( IN2024838242 ).

Al señor Cristian José Dávila González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora Cristian José Dávila González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00389-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487515.—( IN2024838244 ).

Al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603990531, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: J.S.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487519.—( IN2024838245 ).

Al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603700902, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: C.M.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487524.—( IN2024838248 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Eduardo Vargas Zamora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00161-2015.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487667.—( IN2024838347 ).

A la señora Mileidi Miranda Santos, costarricense, identificación número 60540220, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:25 del 09 de enero del 2024 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad M.J.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00012-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487670.—( IN2024838349 ).

Se comunica al señor: Conrad Arias Elizondo, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702320201, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.A.C; con citas de inscripción: 703750658, bajo el cargo de su tía abuela materna la señora Maylin de los Ángeles Ramírez Cordero, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 701970023, vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00130-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487609.—( IN2024838356 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, norteamericano, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, se dictó resolución en Sede Administrativa la cual modificó medida de abrigo temporal en albergue institucional a orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija K.A.R.R; así mismo, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del once de enero de dos mil veinticuatro, se ordenó la incompetencia territorial en razón de nuevo domicilio tanto de la progenitora como de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00057-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487647.—( IN2024838357 ).

A Wilfredo Caceras Rayo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00325-2023.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487663.—( IN2024838359 ).

A la señora Jennifer Ramierez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme K. M. R.. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramierez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00002-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487649.—( IN2024838360 ).

A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487677.—( IN2024838362 ).

A María José Ureña Blanco quien, se le comunica la resolución de las siete horas y un minuto del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487675.—( IN2024838365 ).

Al señor Michael Acuña Mena, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 119280614, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés y de las quince horas con treinta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa para mantener medida de protección de Cuido Provisional y Resolución con nuevo señalamiento de audiencia administrativa Oral y Privada. En favor de las personas menores de edad: E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLTH-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487661.—( IN2024838366 ).

A María José Ureña Blanco quien, se le comunica la resolución de las diez horas del diez enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15294-20.—Solicitud Nº 487671.—( IN2024838367 ).

A la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme J.J.G. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00019-2024. Se le confiere audiencia a la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487684.—( IN2024838372 ).

A la señora Zaira Francisca Salmerón Cordonero, costarricense, cédula 205250664, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, donde la oficina local de Upala, se arroga el conocimiento del proceso en favor de su hija A.T.L.S. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLU-00279-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487685.—( IN2024838377 ).

Al señor: Baudilio Santos Santos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 901000082, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Cualquier etapa del Proceso, Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: K.A.S.C., J.A.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Baudilio Santos Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487687.—( IN2024838385 ).

A la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz. Se le comunica la resolución de las DOCE HORAS del once de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.F.R.D dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00018-2024. Se le confiere audiencia a la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487703.—( IN2024838387 ).

Al señor José Andrés Gómez Ledezma, costarricense, cédula de identidad 113940404, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos del 08 de enero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.Y.G.A Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Andrés Gómez Ledezma, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487708.—( IN2024838391 ).

Al señor Rafael Ángel Guzmán Delgado costarricense, cédula de identidad 111530446 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos del 08 de enero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.G.A Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al seño Rafael Ángel Guzmán Delgado r, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina Local De Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487710.—( IN2024838393 ).

Se comunica al señor: Daniel Lezcano Concepción, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602580936, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.L.G; con citas de inscripción 605000895, bajo el cargo de la señora la señora Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545, vecina de Siquirres. y D.L.G; con citas de inscripción número 6052500003, bajo el cargo de la señora Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00327-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487712.—( IN2024838394 ).

Al señor Cristopher Josué Jean López, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JDCHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00246-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487715.—( IN2024838397 ).

Al señor: Julio Alberto Mora Quirós, de calidades ignoradas, cédula 900710656, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con treinta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: MDMCH M M CH. Se le confiere audiencia al señor: Julio Alberto Mora Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00005-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487717.—( IN2024838399 ).

A la señora Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, con cédula de identidad número: 603300299, mayor, costarricense, soltera, con domicilio desconocido. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro. mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento de audiencia administrativa oral y privada. y remisión a fase diagnostica. en favor de las personas menores de edad: K.J.A.R. se le confiere audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487719.—( IN2024838401 ).

A la señora María Lucia García y el señor Marcos González González se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo en favor de la persona menor de edad Z.G.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00232-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00232-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487720.—( IN2024838403 ).

Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la resolución de las catorce horas del once de diciembre de dos mil veintitrés en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución N° PE-PEP-00471-2023, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487726.—( IN2024838485 ).

Al señor Pedro Ramírez Orozco, se le comunica la resolución de las trece horas del once de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura al proceso de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad P.D.R.C, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00199-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487827.—( IN2024838492 ).

Al señor Eli Jiménez Venegas, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 6-0329-0633, con domicilio actual desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de diez horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro. y de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento de audiencia administrativa oral y privada y remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: W.J.Z. Se le confiere audiencia al señor: Eli Jiménez Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00076-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487834.—( IN2024838494 ).

A la señora Azquehia Alejandra Flores Díaz, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:30 del 12 de enero del 2024, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad M.J.H.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00001-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487835.—( IN2024838495 ).

A la señora: Rachid Campos Hernández, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60340444, ilocalizable, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés y la Resolución Administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro. Medida de confirmación Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor de edad: A.G.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLC-00662-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487839.—( IN2024838497 ).

Se comunica a la señora: Lucia Mayers Sánchez, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 701930879, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: K.I.M.S; con citas de inscripción 703610902, bajo el cargo de la señora Olga Sánchez Céspedes, portadora de la cédula de identidad número 303040998: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00063-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487841.—( IN2024838499 ).

A la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, de nacionalidad costarricense, identificación número 118230977, de calidades y paradero desconocidos siendo que la señora se ha cambiado de domicilio y en calidad de progenitora de la persona menor de edad H.V.Z.N se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del 2023 emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSJE-00204-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487848.—( IN2024838502 ).

Al Sr. Juan Carlos Madrigal Hernández, titular de la cédula número: 109330814, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 12 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las PMEs. Sus hijos S.SM.H, D.F.M.H, F.C.M.H, J.J.M.H, G.N.M.H y M.J.M.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLPU-00049-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487844.—( IN2024838514 ).

Al señor Andrés Cordero Chavarría, mayor, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y siete, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del once de enero de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección iniciado en favor de la persona menor de edad V.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00248-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487850.—( IN2024838516 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución del Órgano Director del Procedimiento de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia de las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2023, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad A. J. S. A., por fallecimiento de su madre y única representante legal. Además, se le otorgó el depósito de dicho menor en la señora María Gioconda Potosme Acosta, y se ordenó el seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00058-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487852.—( IN2024838520 ).

A la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad costarricense, identificación número 115800872 y al señor Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitores de la persona menor de edad V.M.C.B se les notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día nueve de enero del año 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a los señores Yoselyn Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo Méndez, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00141-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487863.—( IN2024838524 ).

A la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad costarricense, identificación número 115800872 y al señor Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitores de la persona menor de edad V.M.C.B., se les notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día nueve de enero del año 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a los señores Yoselyn Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo Méndez, qué deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00141-2017.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487874.—( IN2024838529 ).

A: Jean Carlo Brown Chirino se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 10 horas del 21 de noviembre del año 2023, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487876.—( IN2024838532 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Eduardo Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 8 horas del 15 de enero del año 2024, en la que se indica a la señora Yesica Vanessa Cascante Pérez que debe presentar en esta oficina local los testigos ofrecidos señoras: María Viviana Cascante Pérez y Ligia Pérez Acosta, el día 23 de enero del año en curso, a las nueve de la mañana, expediente OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487977.—( IN2024838615 ).

A la señora Adelfa Ron Farfán y al señor Ali Ernesto Perez Carillo, se les comunica la resolución de las 14:15 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad A.A.P.R. Se le confiere audiencia a los señores Adelfa Ron Farfán y Ali Ernesto Perez Carillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00090-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487993.—( IN2024838616 ).

Al señor Michael Alexis Flores Soto, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 11 de enero de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos M.A.F.P., K.A.F.P., J.D.F.P. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLD-00089-2020.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488002.—( IN2024838620 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad O.N.C.C., por plazo de seis meses, rige hasta el treinta de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487996.—( IN2024838621 ).

A la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra se les comunica LA resolución de las 15:00 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00194-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488005.—( IN2024838623 ).

Se hace saber la progenitora Isamar Carolina Carrion Henrriquez, medida de protección cautelar (provisionalísima), guarda, crianza y educación de las dieciséis horas y cinco minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE - 00011-2024.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487989.—( IN2024838624 ).

Al señor Esteban González Chacón, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.D.G.S por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00072-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488007.—( IN2024838628 ).

Se comunica a las señoras Castalia Verónica García Vargas y Paula Elvira Vargas, la resolución de las doce horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro en relación a la PME S.J.A.G., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00303-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488117.—( IN2024838714 ).

Al señor Wilbert Gerardo Montero Arias, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro donde se dicta se ratifica Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad Y.J.M.O. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00294-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488119.—( IN2024838721 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de seis meses, rige del día ocho de enero al día ocho de julio del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488121.—( IN2024838738 ).

Al señor Keylor Barrantes Quesada, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las once horas con treinta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. S. B. P.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00208-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488130.—( IN2024838739 ).

Al señor Keylor Barrantes Quesada, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A. S. B. P. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00208-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488131.—( IN2024838743 ).

A los señores, segundo José Martínez Meneces, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad U.J.M.Z. se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad U.J.M.Z. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 20 de diciembre del año 2023, realizado por la Licenciada Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00154-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488129.—( IN2024838744 ).

Se hace saber la progenitora Jorge Andrés Acuña Huertas, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veinticuatro. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSJE-00372-2020.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488133.—( IN2024838746 ).

A Yulian Alonso Brenes Valerín, con cédula: 304440814 y Álvaro José Martínez, con número de identificación desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.A.M.V. y A.J.B.V.., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del once de enero del dos mil veinticuatro, la Licda. Betzabé Vega Barquero resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulian Alonso Brenes Valerín, Álvaro José Martínez el informe, suscrito por la profesional Licda. Monica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de cuido a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, en hogar Lidiette Navarro Corrales. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del doce de enero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación Familiar supervisada a favor de los Progenitores. Excepto el señor Yulian Brenes Valerín. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. VIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 19 de enero del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00006-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488134.—( IN2024838747 ).

A Martin Antonio Herrera Ochoa. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta y tres minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga medida de protección cautelar de cuido provisional en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H. H. J.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00706-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488171.—( IN2024838810 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 10 de la Sesión Ordinaria N° 002-2024 del día 08 de enero del 2024, dispuso de manera unánime y en firme;

4.b. Ratificar los acuerdos tomados en la sesión N° 001-2024, celebrada el miércoles 03 de enero del 2024, de los siguientes artículos:

c.     Presentación propuesta Reglamento de Contratación. (Art. 8).

La totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link: https://www.jasec.go.cr/docs/pdf/normativa_interna/Reglamento-Contratacion-ADM-JASEC.pdf

Cartago, 31 de enero del 2024.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 16293.—Solicitud N° 488098.—( IN2024838752 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº195, Acta Nº 259 del 22 de enero de 2024, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-013-2024 “Se Acuerda: De conformidad a los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2018 o con anterioridad o hayan sufrido un avaluó administrativa en el año 2020 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia. Declarado Definitivamente Aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud N° 487942.—( IN2024838755 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 05-184, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 184, celebrada el día 06 de noviembre del 2023, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 05 de febrero del 2024 y que se celebre el día martes 06 de febrero del 2024 a las 6:00 pm.”

Aserrí, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2024838594 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AUDIENCIA PÚBLICA

A la comunidad de Parrita, el Concejo Municipal de Parrita acordó mediante acuerdo N° 03, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 04, de la sesión ordinaria N° 077-2023, celebrada el cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, convocar a la audiencia pública para la presentación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Parrita 2024-2028, el 22 de febrero del 2024, a las 18:00, en el Salón del Concejo Municipal de Parrita, a cargo de la jefatura del Departamento de Gestión Ambiental, Lic. Mónica Vargas Quesada. Puede consultar el plan en: www.muniparrita.go.cr, o solicitarlo a la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Parrita. Las consultas y observaciones se pueden presentar de manera escrita al correo: gestionambiental@muniparrita.go.cr.

1 vez.—( IN2024839379 ).

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Fausto Fabio Roldán Guevara, mayor de edad, Casado, Costarricense, Empresario, vecino de Tibás, San José, con cédula de identidad número 1-0294-0921, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 1186-1992, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 354 m2 de conformidad al plano de catastro P–52043-2023, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur, zona pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 101 y 107 del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en la gaceta número 94 del 18 de mayo de 1993. Es todo.

 Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 30 de enero del 2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento—1 vez.—( IN2024838710 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VALLE ESCONDIDO CON FINCAS PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADA

El suscrito, José María Salas Pizarro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-cero cinco ocho seis-cero ocho tres dos, vecino de Cartago, Tres Ríos, Residencial La Estancia, Antigua, casa número f-dieciséis, en su condición de administrador, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en representación de Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido con Fincas Primarias Individualizada, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve seiscientos quince mil seiscientos sesenta y ocho, convoca a todos los propietarios del condominio a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las catorce horas del 16 de febrero de 2024, en la Condominio. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una treinta minutos después con los socios presentes. Orden del día. a) Verificación de quórum. b) Lectura del orden del día. c) Presentación de estado financieros. c) Informe de la morosidad. d) Prioridades del condominio: caseta, seguridad, mantenimiento, portones. e) Renuncia del administrador, nombramiento de nuevo administrador. f) Otros.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—José María Salas Pizarro.—1 vez.—( IN2024838650 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 2 de marzo del 2024. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 9 de marzo del 2024. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.

AGENDA:

1.  Elección de Junta Directiva para el período 2024-2025.

2.  Declaratoria y juramentación de Junta Directiva.

3.  Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria N° 01:2023-2024.

4. Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaría, Tesorería y Fiscalía de la Junta Directiva 2023-2024.

5.  Aprobación del presupuesto para el período 2024-2025.

6.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del periodo 2023-2024

El Tribunal Electoral convoca a los Colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 15 de febrero del 2024, a las 03:00 p.m.—Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.—Dr. Óscar Quesada Pacheco, Presidente.—Dr. David Rodríguez Masis, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2024838684 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA 2024

La Junta Directiva Nacional, convoca a la XXIX Asamblea Nacional Extraordinaria: “El Gran Juego Se Transformaasí como a la L Asamblea Nacional Ordinaria “2024 “José Francisco Arce García”, según sesión extraordinaria N° 30-2023/24, del pasado 24 de enero de 2024, acuerdos N° 12-30-2023/24 y N° 13-30-2023/24, que citan lo siguiente:

1.  Acuerdo N° 12-30-2023/24: “En cumplimiento con el artículo 10 y 11 de la Ley N° 5189, reformada por la Ley N° 5894, se convoca a la Asamblea Nacional Extraordinaria “El Gran Juego se Transforma” a celebrarse el sábado 16 de marzo del 2024, en la sede de la Iglesia Oasis de Esperanza, ubicada en Moravia, San José. La primera convocatoria será a las 08:00 horas. En caso de que no se cuente con el quórum de ley la segunda convocatoria será a las 08:30 horas, la acreditación de los asambleístas se hará a partir de las 07:00 horas del 16 de marzo, en el lugar en donde se realizará la asamblea. Punto único de agenda: 1- Presentación del Plan Estratégico 2023-2028”.

2.  Acuerdo N° 13-30-2023/24: “En cumplimiento con el artículo 10 y 11 de la Ley N° 5189, reformada por la Ley N° 5894, se convoca a la Asamblea Nacional Ordinaria 2024 “José Francisco Arce García” a celebrarse el sábado 16 de marzo del 2024, en la sede de la Iglesia Oasis de Esperanza, ubicada en Moravia, San José. La primera convocatoria será a las 13:00 horas. En caso de que no se cuente con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 13:30 horas, la acreditación de los asambleístas se hará a partir de las 10:00 horas del 16 de marzo, en el lugar en donde se realizará la asamblea. Resumen de agenda: 1- Apertura de la asamblea. 2- Homenaje al dedicado de la asamblea. 3- Lectura y aprobación de la agenda. 4- Aprobación del acta anterior. 5- Presentación de informes. 6- Presentación de candidaturas. 7- Elección de puestos de la Junta Directiva Nacional y conformación de las ternas para el posterior nombramiento de la Jefatura Guía y la Jefatura Scout. 8- Discusión de las mociones recibidas hasta el 10 de marzo del 2023. 9- Asuntos varios. 10- Reconocimientos de la CNH. 11- Declaratoria y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva Nacional. 12- Cierre”. Para más información, comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, o al correo electrónico: asambleanacional@siemprelistos.org

San José, viernes 02 de febrero del 2024.—Junta Directiva Nacional.—Alejandra Navarro Calderón, Prosecretaria.—1 vez.—( IN2024838711 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Asamblea General Ordinaria 150-2024

16 y 17 de marzo, 2024

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria Nº 150-2024, que se celebrará entre los días sábado 16 de marzo, 2024 y Domingo 17 de marzo de 2024, la cual dará inicio a partir de las 14:00 horas del día sábado 16 y culminará el día domingo 17, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea en su parte presencial se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados. El orden del día será:

Orden del Día:

Sábado 16 de marzo. 14:00 p.m.

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. CPI Kevin Chavarría Obando.

5.  Conocimiento de informe de Fiscalía, a cargo del CPI Juan Carlos Malé Madrigal, Director Fiscal.

6.  Presentación, discusión y votación de Informes:

6.1.  Tesorería, a cargo de CPI Guillermo Calderón Torres, Tesorero

6.2.    Presidencia, a cargo de CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.

7.  Instalación del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

8.  Presentación de candidatos para la elección de los cargos de Junta Directiva, período 2024-2026:

8.1 Primer Vicepresidente 8.2 Primer Secretario

8.3 Prosecretario

8.4 Primer Vocal

8.5 Fiscal

9.  Palabras del señor Presidente CPI Kevin Chavarría Obando.

10.  Receso (suspensión de la asamblea para continuar el domingo 17 de marzo, 2024 a partir de las 8:00 a.m.)

Domingo 17 de marzo.

11. 8:00 a.m. Inicio de la votación electrónica con los contadores que se encuentren inscritos en el padrón electoral, de conformidad con el artículo 12; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica el voto será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto.

12.  16:00 p.m. Cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 35; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

13.  Informe del resultado de las elecciones por parte del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

14.  Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.

NOTAS:

A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la Asamblea.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en la Asamblea, aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2024.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en las cajas a estarán a disposición para tal efecto en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

F.  Para esta asamblea se estará aplicando la normativa y los protocolos establecidos vigentes a la fecha de la celebración, en relación con el aforo, la duración y demás aspectos determinados en la Institución en cumplimiento a las regulaciones que establezcan las autoridades sanitarias.

G. Si por motivos de restricciones por parte de las autoridades sanitarias, no se pudiera realizar la parte presencial de la asamblea prevista para el sábado 16 de marzo de 2024, se suspenderá únicamente lo previsto para ese día y no la totalidad de la asamblea, manteniéndose la convocatoria del domingo 17 de marzo de 2024, para llevar a cabo la elección de los miembros de Junta Directiva en la forma prevista en el orden del día, el informe de resultados y el cierre de la asamblea se realizará de forma virtual y se trasmitirá por los medios electrónicos de que dispone el Colegio.

CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente Junta Directiva.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2024838834 ).

CONDE MONTECRISTO S. A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Conde Montecristo S. A., cédula jurídica N° 3-101-457971, a celebrarse a las 10:30 horas del 22 de febrero de 2024, por medio de la plataforma Microsoft Teams (ID de la reunión: 211 606 529 273, Código de acceso: CMYWhm), para conocer los siguientes asuntos:

1.     Verificación del quórum.

2.     Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.   Reforma de cláusula octava de los estatutos de la compañía.

4.   Reforma de cláusula décima de los estatutos de la compañía.

5.     Eliminación de cláusulas undécima, duodécima y décima cuarta de los estatutos de la compañía.

6.     Reforma de cláusula decimosétima de los estatutos de la compañía.

7.     Reforma de cláusula decimonovena de los estatutos de la compañía.

8.     Nombramiento de miembros de Junta Directiva.

9.     Revocatoria de poder inscrito en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo 2011, asiento 181497, consecutivo 1, secuencia 5.

10.  Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisión al o los notarios públicos que procederá(n) a protocolizar el acta.

De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, ese mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para primera convocatoria. Los accionistas podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Es todo.—31 de enero de 2024.—Junta Directiva.—Carlos J. Oreamuno, Presidente.—1 vez.—( IN2024838839 ).

CAMPOSANTO LA ALIANZA

Se comunica a todos los arrendatarios de derechos de uso del Camposanto La Alianza antes denominado Cementerio de Extranjeros, a la Asamblea General Extraordinaria de la Junta Administrativa del Camposanto, la cual se realizará el día veinticinco de febrero del año dos mil veinticuatro, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, en el Camposanto La Alianza, para discutir y aprobar la siguiente agenda:

Primero: Revisión y aprobación de Io actuado desde que se nombró la última Junta Directiva.

Segundo: Varias reformas a los estatutos sociales.

Tercero: Nombrar miembros de la Junta Directiva.

Cuarto: Asuntos varies.

Marta Isabel Alvarado Granados—1 vez.—( IN2024838845 ).

INMOBILIARIA MODELO IM S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Señores y señoras accionistas

Inmobiliaria Modelo IM S. A.

S.M.

Estimados señores y señoras:

Los suscritos, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; en nuestro respectivo carácter de presidente y secretario de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-359612, de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la compañía, en la sesión N° 19-2023, celebrada el día 29 de noviembre de 2023; por este medio tenemos el agrado de convocarles a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

Fecha                                     Sábado 17 de febrero de 2024

Lugar                                    Auditorio N° 1 Luis Mora Brenes. Colegio Miravalle.

Hora 1a convocatoria       10:00 a.m.

Hora 2a convocatoria       11:00 a.m.

Orden del día para la asamblea ordinaria.

1.  Verificación del quórum.

2.  Apertura.

3.  Informe del presidente al 31 de diciembre 2023.

4.  Informe del tesorero al 31 de diciembre 2023.

5.  Informe del fiscal al 31 de diciembre 2023.

Orden del día para asamblea extraordinaria.

6.  Verificación del quórum.

7.  Autorización de prórroga de plazo por vencimiento del crédito otorgado por Grupo Etesa GE S. A.

8.  Autorización para la gestión de garantía, de la cuenta por pagar a favor de Grupo Etesa, por pago de Condenatoria en Costas del proceso 18-001654-035-PE, realizado en fecha 11 de noviembre 2022.

9.  Cierre.

El informe general de estado de la sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del lunes 12 de febrero del 2024, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria al ser las 10:00 a.m. del día 17 de febrero del 2024, si, al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la asamblea, según el artículo N° 170 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las once horas, y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Los accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación original y fotocopia. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Ing. Alejandro Cruz Molina, Secretario.—1 vez.—( IN2024838950 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel Roberto Verdesia Solano, cédula N°105260074, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N°211-312-605590. Por un monto de ¢74.805.648.68 el cual fue emitido a su orden el día 28-04-2021.—( IN2024838207 ).

NARANJALES BOSKIND SOCIEDAD ANONIMA,

Naranjales Boskind Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-116193, inscrita al tomo: 652, folio: 290, asiento: 340, citas de antecedentes, tomo: 381, asiento: 2712, citas de presentación, tramita la reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del I Circuito Judicial de Liberia. Exp. Nº 20-000257- 0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838258 ).

TIERRA BRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tierra Brava Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-024881, inscrita al tomo: 139, folio: 159, asiento: 00111, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 17623, citas de presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-0002570386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María Del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y treinta y cinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838259 ).

WILHITE & WILHITE SOCIEDAD ANÓNIMA

Wilhite & Wilhite Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-199961, inscrita al tomo: 998, folio: 165, asiento: 199, citas de antecedentes, Tomo: 439, asiento: 16568, citas de presentación, tramita la reposición de doscientos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cedula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Exp. Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del ano 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838260 ).

RANCHO CABALLO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Caballo Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101-024857, inscrita al tomo: 139, folio: 136, asiento: 095, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 17266, tramita la reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del I Circuito Judicial de Liberia, Exp. Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838261 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 09, de la Sesión Ordinaria N° 2906-2023, celebrada el 09 de diciembre del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusive” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LINEA

CARNE

NOMBRE

CÉDULA

CUOTAS PENDIENTES

1

36836

ABARCA ESPINOZA LUIS RODOLFO

105510552

9

2

5426

ACOSTA GONZALEZ JORGE LUIS

401460876

9

3

48083

ALFARO DELGADO MARIELA

115770859

10

4

47272

ÁLVAREZ MONTERO JOSÉ AGUSTIN

603370922

9

5

34743

ARAUZ CARPIO EVELYN

106380614

10

6

45547

ARGUEDAS VASQUEZ FOSIA TICXIANA

115620239

9

7

46984

ARIAS CASTRO GABRIELA MARIA

205550207

10

8

52770

ARIAS SOLANO JOSÉ FRANCISCO

304560975

11

9

50061

ARROYO BADILLA EDUARDO

207470960

11

10

56123

ARTAVIA DELGADO MICHAEL ANTONIO

115200384

9

11

55852

BADILLA GARCIA MARELY TATIANA

114280148

11

12

32088

BARBOZA GONZALEZ ELIZABETH

205790866

10

13

32012

BARQUERO CORRALES JONATHAN

111190856

9

14

57646

BENAVIDES ZUÑIGA GLEN MAURICIO

117190765

10

15

50656

BOLAÑOS GONZÁLEZ TAMARA

113860886

10

16

53739

BOLAÑOS MONGE JUAN DANIEL

109700319

11

17

54238

BONILLA ALVARADO JOSE ALONSO

402070624

11

18

22236

BRENES CORONADO ESTEBAN

110720848

11

19

44845

CAMPOS CASTAÑO KAROL GUISELLE

304170743

10

20

53041

CARRANZA CARMONA HEILYN

602960710

11

21

54126

CASTAÑEDA MOLINA ANDREINA

603770011

10

22

43782

CASTRO CONTRERAS ADAN JOSÉ

111460801

10

23

55931

CAVALLINI ESPINOZA DANIEL

110960445

9

24

51372

CECILIANO CORDERO JOSELYN MILENA

116510914

10

25

32051

CERDAS ROJAS ANDREA MARCELA

303660941

10

26

45409

CHACÓN AGUILAR YOHEIDY ANGÉLICA

503420040

10

27

57770

CHAVES CAMBRONERO DYLANA

602500603

10

28

55705

CHAVES MORALES ANA CAROLINA

206780699

10

29

52059

CORDERO ARAYA DANIELA MARÍA

304580447

9

30

17903

CORDERO MOYA CARLOS LUIS

302760359

9

31

37415

CORELLA MURILLO LIBI

206010811

11

32

35986

CORRALES VARGAS MELISSA

207050007

10

33

54652

COTO PIZARRO LILLIANA

401660626

10

34

23171

CUADRA HERNÁNDEZ ALEXANDER FABRICIO

107320280

10

35

55801

CUBA MATIUS FRANCISCO ANTONIO

402250665

10

36

50126

CUBERO FLORES JOSÉ ANDRÉS

115290070

10

37

24296

DURÁN ABARCA MARVIN

107460477

9

38

21089

ELIZONDO CASTILLO MARIA CRISTINA

111370965

10

39

54965

FALLAS JIMÉNEZ ZEIDY GABRIELA

112000111

10

40

27174

FERNÁNDEZ ÁLVAREZ ROCÍO

701180142

11

41

46610

FERNÁNDEZ BLANCO STEPHANIE

113670541

9

42

47227

FERNÁNDEZ MONTERO EDUARDO LUIS

402030666

9

43

52494

FLORES FALLAS KARLA ALEXANDRA

113440215

10

44

44459

GAMBOA AZOFEIFA OLGER

110290438

11

45

35617

GAMBOA PARRA IVANNIA

205810413

9

46

36051

GAMBOA SALAZAR JORGE ENRIQUE

109070655

11

47

31542

GARCIA GUTIÉRREZ NATHALIA

112190787

9

48

26457

GARCÍA OSORIO NORMAN JOSÉ

800640027

9

49

30886

GARCÍA PEREZ YARIELA

603460913

10

50

48391

GÓMEZ CORTÉS CARLOS ALBERTO

114500197

11

51

55936

GONZÁLEZ BADILLA ALEJANDRO JESÚS

304200039

9

52

29801

GONZÁLEZ CÉSPEDES EVELYN MARÍA

114050242

10

53

38938

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ JENNIFFER GABRIEL

604040760

10

54

32166

GONZÁLEZ HIDALGO NATALIA MARÍA

110840432

10

55

39623

GRANADOS ORTEGA EDWARD SCOTT

205990272

10

56

56629

GUADAMUZ ROJAS YERLING DENNISSE

604430409

10

57

55330

GUILLÉN ARIAS ANTONIO

702170180

9

58

55612

GUILLÉN ZUNIGA RONALD JESÚS

110590722

10

59

57669

GUZMÁN BRAVO PEDRO JOSÉ

203940414

9

60

10119

GUZMÁN VAGLIO ALEXANDRA PATRICIA

108760093

9

61

42923

GUZMÁN VARGAS LIMBERTH GUILLERMO

203650156

10

62

56490

HERNÁNDEZ GUIDO LEIDY GINETTE

304630894

9

63

54553

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JAIRO

205300454

11

64

32646

HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARÍA FERNANDA

503680177

11

65

54935

HERRERA MENA JOSÉ DANIEL

116020624

9

66

22739

HERRERA MORERA JOSÉ PABLO

603430948

9

67

36322

HIDALGO GUTIÉRREZ ALEXANDER

109930744

11

68

57728

HODGSON BLANCO CARDEL

701300508

10

69

15540

JARA DÍAZ LUIS ALBERTO

502400420

10

70

48325

JARQUÍN MURILLO DANIEL

207230736

9

71

16198

JIMÉNEZ LUNA JORGE ALBERTO

301620942

10

72

56280

JIMENÉZ MADRIGAL PAULA

109670391

9

73

49630

JIMENÉZ VARGAS MASIEL

503640744

11

74

56865

LAMBERT TORUNO VERÓNICA

109990008

10

75

48621

LEMAITRE CERDAS VERÓNICA

110010895

11

76

52460

LEÓN GONZÁLEZ ALEXANDER

401570771

10

77

19263

LEÓN SOLÍS ELIDIETH

107850731

9

78

42758

LÓPEZ LUNA VIRGILIO IGNACIO

503610061

9

79

55243

LOZADA TORRES KIMBERLY KARINA

604430016

9

80

31063

MADRIGAL ROLDÁN VIVIAN

111470126

9

81

38531

MARÍN RIVERA JOSÉ MARIO

114380961

10

82

56195

MASIS SÁNCHEZ RANDALL

701390025

10

83

52104

MATA MIRANDA ERIKA IVANNIA

112440845

9

84

9298

MATA MORALES NELSON

108650377

9

85

30717

MATARRITA AGÜERO YORLENY

602700230

11

86

45373

MATARRITA SIBAJA JEISEL DAYANA

503730532

10

87

31891

MAZZEI ABBA ANTONELLA

800820746

9

88

42488

MEDRANO VEGA BLANCA YENDRI

603960207

9

89

48381

MÉNDEZ ARAYA ROY SEBASTIÁN

112790169

11

90

53972

MÉNDEZ NAVARRO ISABEL VIRGINIA

303900342

9

91

29751

MÉNDEZ PADILLA YANORY

303850718

10

92

52814

MENESES REYES JONIS JOSUÉ

801310774

11

93

9395

MOLINA MARTÍNEZ MARÍA PATRICIA

502940478

9

94

54908

MOLINA SÁNCHEZ JOSEHP STANLY

111210884

9

95

57699

MONESTEL SOLANO GUSTAVO ADOLFO

304930780

10

96

49981

MONGE LÓPEZ DANIEL ALBERTO

113140304

10

97

52999

MONGE QUIRÓS JORGE ANDRÉS

304980239

9

98

46290

MONGE RIMOLA ASHLEY

114440393

10

99

11918

MONTEALEGRE IBARRA GLADYS MARÍA

800660242

10

100

54776

MONTENEGRO FLORES JOSELYN SOFÍA

304590515

10

101

57201

MONTERO BERROCAL MARIA EUGENIA

116160657

11

102

18746

MONTERO MATAMOROS HENRY EDUARDO

108610802

10

103

3700

MONTERO MÉNDEZ VERA VIOLETA

107250692

9

104

28229

MONTERO ULATE ADRIANA MARÍA

401910235

11

105

25988

MORA BADILLA SILVIA EUGENIA

112050991

10

106

51247

MORA ELIZONDO JOHHNY

603000419

10

107

33298

MORA PÉREZ MARÍA ISABEL

105410643

10

108

50592

MORA VARGAS YAZMÍN REBECA

112590725

11

109

56241

MORA ZELEDÓN ROGER GABRIEL

503740293

9

110

16721

MORALES HIDALGO ALEXANDER

107160855

9

111

29609

MOREIRA CABALCETA JAVIER MAURICIO

111800331

11

112

35641

MURILLO ALVARADO LUIS ALBERTO

106130600

10

113

55816

MURILLO LEITÓN PRISCILA MARÍA

402350964

11

114

37844

NUÑEZ BENAVIDES OMAR LUIS

111600484

10

115

51943

OBANDO FONSECA MARÍA FERNANDA

504060471

9

116

54857

ORTEGA SALAS FARID GERARDO

116980231

10

117

17344

OTAROLA MARÍN GIOVANNI

107060684

10

118

2232

PARRAGA SAÉNZ MANUEL

105880654

10

119

57830

PICHARDO CHAVARRÍA WENDY VIRGINIA

207140190

10

120

48836

PORRAS SIBAJA ANDREY

206890480

11

121

34939

QUESADA ABREU ESTEBAN JOSÉ

113550248

9

122

51036

QUIRÓS DÍAZ MARIANA DE JESÚS

116010001

9

123

33424

QUIRÓS LEIVA JOHAN

110220057

11

124

52579

QUIRÓS TENCIO ESTEBAN

701650229

10

125

47110

QUIRÓS TORRES RAFAEL ALBERTO

303780261

9

126

43322

RAMÍREZ ARIAS GUISELLE

105820212

10

127

47587

RAMÍREZ TORRES MARIANA

603400966

10

128

54515

REQUENE GUADAMUZ ANA ROSA

155808946131

11

129

54599

RIVERA ZÚÑIGA FROILAN ROLANDO

701720636

9

130

46482

RODRÍGUEZ ALFARO ADRIANA ABIGAIL

503570839

10

131

54218

RODRÍIGUEZ BADILLA JUAN PABLO

114000007

9

132

51190

RODRÍGUEZ ESPINOZA MARICEL

204230416

10

133

4529

RODRÍGUEZ MORA MARGARITA

106230730

10

134

48379

RUIZ AGUILAR TAYKIRA

603790489

9

135

43010

RUIZ JIMÉNEZ JOHNNY JOSUÉ

113720664

10

136

43878

RUIZ LÓPEZ LIZETTE MARÍA

503420811

9

137

36250

RUIZ ROCHA CATIA

601680893

10

138

46828

RUIZ RUIZ ZULY MARITZA

115050397

9

139

51497

RUIZ SALAZAR XOCHILT ANDREA

116170768

10

140

40897

SALAS CHAVES MARÍA DEL CARMEN

401590709

10

141

54437

SALAS SÁNCHEZ JAIRO ALBERTO

116790349

9

142

40474

SALAZAR ARRIETA FRANCINE MARÍA

206740430

10

143

57888

SALAZAR MORA GABRIEL DE JESÚS

115080784

9

144

30629

SALAZAR VARGAS MARÍA JULIA

110580099

10

145

46765

SAMUDIO MESÉN NANCY YAHAYRA

603240170

11

146

29578

SÁNCHEZ AZOFEIFA HUGO ALBERTO

401900521

10

147

41269

SÁNCHEZ BONILLA LUIS ALBERTO

205320207

10

148

48388

SÁNCHEZ BRENES ALEXA MARÍA

304670905

10

149

33374

SÁNCHEZ CASTRO LILLIANA MARÍA

205480811

11

150

40248

SÁNCHEZ CHINCHILLA ERICK VINICIO

109780673

10

151

40245

SANDÍ SABORIO HECTOR ALONSO

110150820

11

152

55004

SEGURA BOGANTES EDGAR

603800206

10

153

33421

SEGURA GUTIÉRREZ JOSÉ FRANCISCO

108670294

10

154

56314

SEGURA PÉREZ IVANNIA ROSA

701160669

9

155

44013

SIRIAS SANDOVAL JULIO ENRIQUE

109090572

9

156

55780

SOLANO TORRES PAMELA DE LOS ÁNGELES

116570153

10

157

56060

SOLANO VEGA ASTRID MICHELLE

116280067

9

158

39066

SOTO MARTINEZ ERNESTO

112260700

10

159

45167

TAM SOZA JUANA MARÍA

800930168

10

160

31331

TAMES RÍOS EDDY

302700838

10

161

55230

UMAÑA GUTIÉRREZ HEYSSON SALOMÓN

155806069717

10

162

49491

VALDIVIA URROZ MIRIAM DE LOS ÁNGELES

155817690619

11

163

57069

VALVERDE ARIAS OCTAVIO ALONSO

305090316

9

164

28385

VARGAS HERNÁNDEZ STEPHANIE

112540896

10

165

4886

VARGAS ZÚÑIGA EDUARDO

502150354

10

166

53618

VÁSQUEZ GUTIÉRREZ ADRIÁN

113030762

9

167

27858

VÁSQUEZ JIMÉNEZ JOSÉ MARIO

113090864

10

168

42043

VÁSQUEZ MARÍN KATHERINE VANESSA

113760632

9

169

31939

VILLA KOCHERZHINS KAYA DANIELA

114870257

9

170

55213

VILLALOBOS VEGA ANDREA SUSANA

303740652

10

171

49867

VILLALOBOS VILLALOBOS ANDRÉS EDUARDO

116320343

10

172

44890

VILLARREAL BERMÚDEZ JOHANNA VANESSA

801210188

9

173

57197

VILLAVICENCIO HERRERA PABLO

114100603

10

174

54764

VINDAS TORRES JACQUELINE

207710443

10

175

56059

VÍQUEZ PÉREZ WILBERTH GERARDO

207610720

9

176

54399

WINT HIDALGO ANDRÉS LEONARDO

702600127

9

177

48934

ZAMORA CANTILLANO MARIANELA

108270357

9

178

53213

ZAMORA PEREZ CINDY JACKELLINE

115530249

10

179

34371

ZAMORA SAÉNZ SERGIO AUGUSTO

105620541

11

180

44987

ZÚNIGA CASTILLO KARLA MARCELA

110850111

9

181

52334

ZÚNIGA CHAVARRÍA ROCÍO

107660310

10

182

54052

ZÚNIGA PADILLA ANDREA

113280283

10

183

49111

ZÚNIGA SÁNCHEZ LINDSAY

112310799

10

 

Junta Directiva.—Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—O.C. N° 6055.—Solicitud N° DE-01-2024.—( IN2024838363 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

RECTORÍA

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, de la estudiante González Salazar Suiyin Francini, cédula de identidad número 115780723, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 22 de enero del 2024.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2024838469 ).

AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO

Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto por extravío de libros: el suscrito Hernán Solano Peraza, portador de la cédula de identidad 5-063-751, mayor, pensionado, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Hernán Solano y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048662, domiciliada en Tilarán, Guanacaste, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N° 1 libro de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Pérez Salas en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2024838491 ).

Que mediante proceso ordinario con número de expediente N° 23–000117–1870–AG, presentado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, se dio inicio a proceso de prescripción positiva, para el reclamo de derechos adquiridos por más de 10 años, ante el abandono de la propiedad folio real 106477 – 000, ubicada en Manzanillo de Cóbano, inscrita en Registro Nacional a nombre Lucy Ann Lawrence, estadounidense con pasaporte 407103750. Se emplaza a la interesada o eventuales apoderados judiciales, para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso judicial citado.—Cóbano, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Apoderado Judicial de la parte actora.—( IN2024838538 ).                                                                            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SLOW LIVING VENTURES LIMITADA

Alejandro Valerio Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 6-0210-0015 y Luis Angel Valerio Rodriquez, portador de la cédula de identidad numero 6-0101-0589, ambos actuando en su condición de acreedores del Fideicomiso de Garantía Propiedades Valerio Rodríguez / Rosenfeld-GTS-2022, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el pagare suscrito el 23 de agosto del 2023 por Slow Living Ventures Limitada, con cédula de persona jurídica numero 3-102-840700, en condición de deudor en garantía de los acreedores del crédito documentado en dicho pagare ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Alejandro Valerio Rodríguez y Luis Ángel Valerio Rodríguez, (Acreedores).—( IN2024838745 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-23 y 29-23, acuerdos 2023-20-042 y 2023-29-093, le impuso al licenciado Gerardo Rodrigo Morales Valverde, carné 1439, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 034-21 (4)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3515.—Solicitud N° 485338.—( IN2024838717 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-23, acuerdo 2023-37-035, le impuso a la licenciada Yelba María Mairena Bermúdez, carné 3480, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 085-22 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.— O. C. N° 3516.—Solicitud N° 485344.—( IN2024838722 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 43-22 y 33-23, acuerdos 2022-43-176 y 2023-33-052, le impuso al licenciado Olman Alvarado Cervantes, carné 4436, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 267-21 (1).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3517.—Solicitud N° 485351.—( IN2024838736 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-22, acuerdo 2022-39-048, le impuso al licenciado José Alberto Villalobos Salas, carné 12163, cuatro años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 429-20 (4).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3518.—Solicitud N° 485354.—( IN2024838740 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 26-23 y 37-23, acuerdos 2023-36-047 y 2023-37-044, le impuso a la licenciada Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 532-20 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3519.—Solicitud N° 485357.—( IN2024838742 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 13-22 y 20-23, acuerdos 2022-13-075 y 2023-20-060, le impuso a la licenciada Jeannette Avendaño Gutiérrez, carné 18015, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 586-19 (6)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3520.—Solicitud N° 485360.—( IN2024838748 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-23, acuerdo 2023-26-074, le impuso a la licenciada Karol Barrantes Artavia, carné 11387, siete meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 631-18 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3521.—Solicitud N° 485363.—( IN2024838751 ).

Por escritura número cincuenta y cinco de las dieciocho horas y treinta minutos del día siete del mes enero año 2024, se realizó mediante escritura pública, donde comparecen: Andrés Fidel Rodríguez Hyman y traspasa la empresa Individual de Responsabilidad Limitada con personería jurídica tres-uno cero cinco-ocho cero tres ocho dos ocho al señor Bayron Steven Rodríguez Hyman el cual acepta y solicita al Registro Mercantil su inscripción como dueño y gerente de la empresa antes descrita.—Limón, Batán, siete de enero de 2024.—Lic. David Céspedes Navas, Notario—1 vez.—( IN2024838750 ).

Galapago Restaurant Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Galapago Restaurant Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y cinco, dentro del cual la señora la señora Gabriela Soledad Ramírez Rodríguez, cédula de residencia uno cuatro ocho cuatro cero cero cinco cero nueve cinco dos, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes y no existen bienes propiedad de esta mercantil así como pasivos pendientes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José Barrio Luján cien metros oeste del Cuerpo de Bomberos a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las once horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838812 ).

PROVEEDORES AGROPECUARIOS SELSA

COSTA RICA S. A.

El suscrito Ronulfo Orlando Sell Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero trescientos dieciocho, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Proveedores Agropecuarios SELSA Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, hago constar que he procedido a la reposición de los libros legales. Lo anterior por motivo de extravío. Es todo.—San José, a las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024838829 ).

HELADOS NARANJITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este asiento se hace saber que la sociedad Helados Naranjito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cuatro cuatro dos seis, extravió los libros, número uno de Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, Inventario, Balances y Diarios, por Io que procederá a reponerlos. Notaría de la Licenciada Melisa María Navarro Jiménez, Alajuela, 50 metros oeste de COOPRONARANJO. Teléfono: 8303-4902.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez. Correo electrónico melisanavarro@hotmail.com.—1 vez.—( IN2024838836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Proyecto de Conservación de Aguas y Tierras Sociedad Civil, con cédula jurídica número: tres-ciento seis-setecientos noventa y tres mil quinientos setenta y nueve.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Hernández Ibarra.—( IN2024838679 ).

Se protocoliza acta de reforma de cláusula de estatutos de Releva Consultores Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero seis cero dos seis.—Guápiles, a las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—( IN2024838859 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria, mediante escritura número diecisiete, del tomo diecisiete, se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretaria y se reforma la cláusula decima de RIVEGAM jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis cuatro cinco siete.—Licda. Erika Castro Argüello—1 vez.—( IN2024838619 ).

La suscrita, Mariela González Carranza, cédula de identidad 110030886, liquidadora de la sociedad El cubil del Topo Amarillo C.T.A., S. A., cédula jurídica N° 3-101-404167, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se pública un extracto del informa final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San José, firmo con mi firma digital.—Mariela González Carranza.—1 vez.—( IN2024838622 ).

Mediante escritura número 45, visible al folio 22 vuelto al 23 vuelto, del tomo 3 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 30 de enero de 2024, la Fundación Santa Luisa para el Hogar de Ancianos, cédula jurídica número: 3-006-099744, protocoliza acta de junta administrativa de nombramiento de directores y otros.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública-carné: 29184—1 vez.—( IN2024838625 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos veinticinco, visible al folio ciento noventa y siete, del tomo uno a las doce horas con diez minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad (nombre y tipo de la sociedad); cuyo nombre de fantasía será: Pristine Green de la Península de Osa de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Provincia de Puntarenas, Puerto Jiménez, La Palma, Playa Blanca, cincuenta metros al Sur de Restaurante Playa Blanca, casa rústica de madera de color caoba, a mano izquierda, en oficinaBufete O.V. & Asociados”., bajo la representación judicial y extrajudicial de Jeff Michael(Nombre) Laskowski(apellido), Estadounidense, empresario, soltero, Pasaporte: cinco siete cuatro cero dos tres cuatro cinco uno, vecino de: Puntarenas, Osa, Mogos, frente a Escuela, con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Óscar Andrés Vargas Cordero las doce horas con diez minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Andrés Vargas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838629 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Planeta Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-684538, donde se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva. Es todo.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Suny Sánchez Achío.—1 vez.—( IN2024838631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Quiero Mi Casa CR. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y sétima, se acepta la renuncia de la subgerente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—MSc. Arthur Jiménez LaTouche, Notaria.—1 vez.—( IN2024838633 ).

El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público, hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Ocho Cero Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro. Donde reformar la cláusula número ocho del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de Abogado y Notario 1293, cédula 1686838, Teléfono: 2220-1867—1 vez.—( IN2024838635 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, Lic. Bryan Isaac Ulate Solís, a las 16:00 horas del día 16 de enero del 2024, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Smart Trade Technology Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 16 de enero del 2024.—Lic. Bryan Isaac Ulate Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838636 ).

Mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio treinta y nueve vuelto, del tomo décimo segundo, a las once horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Vehículo del Doctor EVD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno–quinientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público—1 vez.—( IN2024838637 ).

Por escritura número ocho, otorgada a las once horas y diez minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número uno, de la sociedad denominada Draco Service RG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, Guanacaste, veintinueve de enero del veinticuatro.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024838638 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Huellas de Libertad S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra liquidador. —Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria—1 vez.—( IN2024838640 ).

A las 14:45 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía TMKD SRL. Se aumenta el capital social. Escazú, 30 de enero del 2024.—Edgar Nassar Guier, Notario—1 vez.—( IN2024838643 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible en los folios ciento veintiocho frente al ciento veintinueve frente, del tomo cuatro, las diecisiete horas del once de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de JRAM Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-ocho cinco dos dos seis tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, para lo que el derecho corresponda.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jessica Isabel López Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838651 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, del folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo ciento cincuenta y cinco vuelto a las once horas, del treinta de enero del año veinticuatro se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria, de la Asociación de Productores Agrícolas y Mujeres Empresarias de Nosara en la cual se acuerda y aprueba la reforma de los estatutos segundo, tercero , cuatro y quinto. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil veinticuatro (fecha).—Licda. Fanny Margot Sandi Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024838652 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones Primos Los Toños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, domicilio social Volio de San Ramón de Alajuela, de la escuela, seiscientos este.—Licda Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2024838653 ).

Mediante escritura número 122-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 16 del mes de noviembre del año 2023, visible al tomo 10, folio Nº 137, de la sociedad denominada Ganadería Chaves y Cascante S. A., con cédula jurídica número 3-101-493093, se realizó cambio en la denominación social. Es todo.—Dada en Alajuela, el 30 del mes de enero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024838654 ).

Ante el notario público Paola Fernanda Chaves Solorzano mediante escritura otorgada a las diez horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Eunoia Salud Integral Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia, a treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838656 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna Enamorada del Mar S. A., cédula jurídica, a las ocho horas del treinta de enero de dos mil veinticuatro, donde se procede a modificar el plazo social.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—( IN2024838680 ).

Digital Sat Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil veinticuatro.—Humberto Jarquín Anchia, Notario—1 vez.—( IN2024838681 ).

Por escritura número 146 otorgada a las 14:00 horas del 25 de enero del 2024, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Falangge Montaña Marina S. A., cédula jurídica número 3-101-073184, donde se aumentó el capital social en 240.000 colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de 20.000 colones cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios.—Irene Cabezas Zamora, Notaria—1 vez.—( IN2024838690 ).

Por escritura pública ante , a las 14:00 horas del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad ESREYEMER SRL.San José, 30 de enero de del 2024.—Lic. Geiner Molina Fernández—1 vez.—( IN2024838691 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro–tomo nueve, otorgada a las once horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Grupo Balto JM Sociedad Anónima, como presidente Javier Clot Barrientos.—San José, 26 de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335—1 vez.—( IN2024838692 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las veinte horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés se constituye la sociedad Inversiones Camacho/Cordero ESA Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Cordero Camacho.—Lic. Álvaro Arguello Marenco.— 1 vez.—( IN2024838693 ).

Al ser las 8:00 horas del 31 de enero del 2024, se reforma totalmente la cláusula novena de Inversiones Papillo Sociedad Anónima. Presidente: Urbino Martínez Navarro.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024838695 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la liquidación de la sociedad Country Rhodes LLC SRL, con cédula jurídica número 3102826480. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina. Tel 26432818.—Jacó, 31 de enero del año 2024.—Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024838699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria de las nueve horas del veintinueve de enero del 2024, se constituyó la Sociedad Maripache S. A. Plazo: 99 años. Domicilio Mercedes de Montes de Oca, Urbanización Guamy. Objeto: El Comercio, la industria, ganadera, venta de bienes y servicios y toda otra actividad lícita. Representación: Presidente y tesorero.—San José, 29 de enero del 2024.—Lie. Juan Ernesto Schroeder Zúniga, Notario. —1 vez.—( IN2024838703 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura treinta y nueve, folio cincuenta y seis frente, tomo décimo, disolución de sociedad Pena Callao Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838706 ).

La Compañía AER Biotecnología S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario—1 vez.—( IN2024838708 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de socios de Inversiones y Arrendamientos Alvarado Pineda S. A. Se nombra nuevo tesorero.—Orotina, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2024.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario—1 vez.—( IN2024838709 ).

Por escritura otorgada el día treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de CPM Social Group S. A., por medio de la cual se reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial.—San José, 31 de enero del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838713 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número ciento sesenta y cuatro-cuatro, visible al folio noventa y seis vuelto del protocolo de la suscrita notaria a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, compareció el señor Alejandro González May en su condición de Representante Legal, con facultades de Apoderado Especial, de la empresa denominada Carei Business Inc., sociedad con cédula jurídica costarricense número tres-cero doce-doscientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis, y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la desinscripción de dicha cédula jurídica y de la personería de la sociedad como sucursal de una sociedad extranjera de conformidad con la directriz DPJ-cero cero uno-dos mil veintidós. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María Alejandra Morales Carpio—1 vez.—( IN2024838715 ).

En mi notaría, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de la sociedad sin nombre de sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Tres Cuatro Cinco Siete SRL., en la cual se modificó cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Limón treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Dioney Barrett Bryan.—1 vez.—( IN2024838716 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Palo Alto de Limón Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cero sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838718 ).

Ante mi notaría, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorio Clínico Paraíso y Ujarrás S. A., cédula jurídica N° 3-101-136564.—Cartago, 31 de enero del 2024.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado—1 vez.—( IN2024838719 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la empresa Cafema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil diez, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Verny Avalos Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838723 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transacciones Bedi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ochocientos setenta y seis mediante la cual se reforma la cláusula Primera, Segunda, Novena y Décima, se cambia al Presidente de la Junta directiva y al Fiscal.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2024838749 ).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se cambió el nombre de la sociedad, Fabricating In Coco Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho nueve cinco cuatro dos uno, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo. Por: Island Natalie Limitada, Que por acta número dos de la asamblea de socios cuotistas se acuerda cambiar el nombre de la sociedad la cual fue protocolizada mediante la escritura número: ciento cincuenta y nueve iniciada folio ciento dieciocho frente del tomo catorce de mi protocolo. Solicito su publicación.—Ricardo Vargas Guerrero, Notario. N° 12399.—1 vez.—( IN2024838757 ).

Transportes Acuña M Y F Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, treinta de enero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024838761 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero de 2024, mediante escritura N° 101 del tomo 15, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: (i) Río Ora Adventures Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-355923, (ii) Marino Pay Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-387864, (iv) Nature Trade Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-357571; en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social que conforma cada sociedad, fusionar las sociedades mediante una fusión por absorción quedando inscrita la sociedad Lands of Progress Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-338660. Asimismo, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Lands of Progress Sociedad Anónima, realizando un aumento en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha fusión. Es todo.—Lic. Ignacio Esquivel S., Notario Público—1 vez.—( IN202838763 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-once otorgada ante la suscrita Notaria, a las diez horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de RQL Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y clausula decima primera de los estatutos.—Perez Zeledón, once horas treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Angely Gonzalez Fernández, carnet veintiún mil doscientos cuarenta y cuatro.—1 vez.—( IN2024838775 ).

En mi notaría, a las 17 horas del día 13 de enero del año 2024, se constituyó la empresa Fuerte Naturaleza Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia San José, cantón Desamparados, distrito Gravilias, de la Cruz Roja, cincuenta metros al sur, casa color anaranjado. Capital social: 120.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 30 de enero de 2024.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2024838781 ).

Por escritura otorgada el 27 de noviembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Supra Conex S. A., en la cual se acuerda liquidación de sociedad y se nombra como liquidador al señor Andrés Arenas Angulo. Oficina del notario Curridabat, 300 sur y 175 este de Plaza del Sol, correo: iherrero@cojurem.com.—Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2024838790 ).

Ante esta notaría por escritura N° 170-15 de las 07:00 horas del 31 enero 2024 se protocolizó acta número tres de asamblea de cuotistas mediante la cual se nombró gerente: Rodolfo Rodríguez Chacón, cédula de identidad 4-0093-0871 y subgerente: María Odette Rodríguez Bolaños, cédula de identidad 4-0071-0222 de la sociedad Rodette Del Mar Limitada, cédula jurídica 3-102-138779.—San José, 31 enero 2024.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694—1 vez.—( IN2024838791 ).

En mi notaría a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro. Se protocolizó acta de la sociedad Song Korean Food SRL. Se cambió la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María Karolina Ureña Vindas—1 vez.—( IN2024838792 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Nueve Cuatro Siete Seis Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-cinco cuatro nueve cuatro siete seis, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, por medio de la cual han convenido en disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—San Ramón, treinta y uno de Enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos—1 vez.—( IN2024838793 ).

Central Mercantil Internacional S.A., cédula jurídica N°3-101-023625. Por escritura número 069, del tomo 04 del protocolo de la notario Flory Patricia Sandoval Vargas, actuando en conotariado con el suscrito notario, se reformó la cláusula 4 del pacto social y se nombró Junta Directiva.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2024838794 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho, tomo tres, de las once horas cero minutos del día treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula referente a la representación de la sociedad denominada Salvador y Libertad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinte mil novecientos cuarenta y siete.—Limón, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Salas González, Notario Público—1 vez.—( IN2024838795 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaria, a las nueve horas del día treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Legado Mago Mora Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024838796 ).

Mediante escritura N° 116-10, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DJSG Sun S.R.L.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 8 de enero del 2024, se constituyó la empresa que se denominará con su número de cédula jurídica, y el aditamento S. A., capital social doscientos cuarenta mil colones, presidente, Omar Horacio Gerardo Murillo González, cédula número: 4-102-233, y vicepresidente: Xinia Aurora del Carmen Romero Peraza, cédula número 4-107-199.—Belén, Heredia, 8 de enero del 2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público, carné N° 6075.—1 vez.—( IN2024838798 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 84 visible al folio 63 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, Luis Diego Romero Collado quien fungía como presidente de La Rejoya de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057017 otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 31 de enero de 2024.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria—1 vez.—( IN2024838799 ).

Mediante escritura pública número 128-3, otorgada a las 14:30 del día 26 de enero del 2024, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro; compareció la empresa Inversiones Zavala Álvarez (INVEZA) S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-867648, a solicitar la disolución de la compañía.—Licda. Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2024838800 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:00 horas del 24 de enero de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Asesoramiento Guti Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-029959; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de su pacto constitutivo relativas a la administración, representación y domicilio social.—Heredia, 31 de enero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838801 ).

Mediante escritura pública número 130-3, otorgada a las 17:30 del día 30 de enero del 2024, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro y Rolando Clemente Laclé Zúñiga; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora Don Arnoldo S.A., cédula de persona jurídica 3-101-840686, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: (i) Cláusula Tercera: Objeto Social; (ii) Cláusula Décimo Primera: Del Balance de Situación y Cierre del Ejercicio Fiscal; y (iii) Cláusula Décimo Cuarta: De la Disolución de la Sociedad—1 vez.—( IN2024838802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 21 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-888154 S.A., en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 31 de enero del año 2024.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega—1 vez.—( IN2024838803 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-867083, por medio de la cual se acuerda i) Cambio en los estatutos, ii) Reforma de cláusula de la administración. San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público—1 vez.—( IN2024838815 ).

Mediante escritura ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaria, al ser las trece horas del veinte de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Bamboo Beach S. A., por medio de la cual se acordó modificar Pacto Social, sobre la administración, se nombra nuevo presidente Frederick Hendrik, secretaria Yesenia Valverde T. y tesorera Sandra Castro G. Es todo.—San José, a las ocho horas del 30 de enero de 2024.—Patricia Chinchilla Murillo, Notaria—1 vez.—( IN2024838817 ).

Reinscripción de I Dont Know Sociedad Anónima, por Ley diez mil cincuenta y cinco. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024838825 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas, acta número: Uno de la entidad NVNN INC Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil noventa y uno, se hace Reforma Parcial de Estatutos, específicamente en cláusula siete: administración, la que ahora indica: “Sexta. Administración: La sociedad será administrada por un gerente, quien durará en función todo el plazo que dure la sociedad. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía ejerciendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, todo ello de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá abrir cuentas corrientes en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional o en Bancos o entidades financieras en el extranjero. Corresponderá al gerente, la facultad de otorgar todo tipo de poderes a cuotistas u otras personas, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando siempre sus facultades originales”. Se modifica la cláusula cuarta, referente a capital social, para que en lo sucesivo se lea así, en sus últimas líneas, así: los certificados provisionales y las constancias de depósito de cuotas que emita la compañía serán firmadas por el gerente de la compañía”. En lo demás se mantienen incólumes los estatutos.—Tilarán, 31 de enero del 2024.—Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2024838828 ).

Por escritura pública número setenta y cuatro, de las diecisiete horas del once de enero del dos mil veinticuatro, visible a folio noventa y seis vuelto del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé las actas dos y tres de asambleas generales extraordinarias de socios de Shalom y Esperanza del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San José, cantón Central, distrito Uruca, del puente Juan Pablo II trescientos metros al oeste, en Restaurante Hong Kong, con cédula jurídica número tresciento uno–seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos once, en las cuales se acordó: Acta dos: i) Revocar nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. ii) Nombrar sustitutos en los cargos vacantes. Acta tres: i) Reformar el pacto social en lo relativo a la administración y representación.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público—1 vez.—( IN2024838831 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Cosmoperaciones Garymor Limitada, donde se modifica el domicilio social y la representación de la misma.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario—1 vez.—( IN2024838832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 30 de enero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de “Plaza Tamarindo Local Uno Iguana S. A.,” cédula jurídica número 3-101-385537 mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario—1 vez.—( IN2024838835 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis, tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Exquisitez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro dos dos nueve tres, por la cual no existiendo actives ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Sebastián, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—( IN2024838840 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Support Services Costa Rica S.R.L. donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García—1 vez.—( IN2024838852 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-nueve, otorgada a las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil cuatro ante esta notaría, la sociedad North Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019504, domiciliada en Heredia, Heredia, Urbanización María Auxiliadora, cincuenta metros este del Colegio María Auxiliadora, realizó solicitud de reinscripción de sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255. Ampliación plazo social.—Heredia, treinta y uno de enero, dos mil veinticuatro.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838853 ).

Por escritura número trescientos noventa- diez otorgada a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la sociedad Vacaciones Paterna Caribean Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos noventa y cinco mil ciento veinticuatro, por unanimidad de votos se acuerda modificar cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838860 ).

He procedido a protocolizar el acta número dos de Servicios Técnicos Transmédica Sociedad Anónima; donde se reforman las cláusulas: segunda, tercera, décima y undécima; se nombra nueva secretaria.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez.—1 vez.—( IN2024838864 ).

Por escritura otorgada San José, al ser las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada ACF Consultores de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos once, por medio de la cual se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo. Asimismo, se nombra gerente.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024838866 ).

Mediante escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Dicotra Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José treinta y uno de enero de 2024.—Lic. Rodolfo Freer Campos. Notario Público—1 vez.—( IN2024838867 ).

Mediante escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Grupo Alcochat Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 31 de enero de 2024.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024838869 ).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Castmont C.R.C Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.—San José, 31 de enero de 2024.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838870 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría a las 10 horas del 25 de enero del 2024, se constituyó Camposanto Parque Cementerio San Ignacio de Noyola S. A. Presidente: Carlos Luis Jiménez González.—Edwin Chavarría González, Notario Público—1 vez.—( IN2024838871 ).

Mediante escritura número 141 otorgada a las 11:00 horas del 31 de enero del 2024, ante el suscrito notario, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Danpiefran de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603211, de conformidad con la Ley número 10255 del 6 de mayo del 2022.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024838872 ).

Ante mi notaría se modificó junta directiva y representación de la entidad denominada Consorcio Rovasaji S.A., 3-101, 228198.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—1 vez.—( IN2024838878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shonkapeta de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023060512.—( IN2024838893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CMG Servicios Comerciales del Sur Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023060665.—( IN2024839080 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/64869.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic Electronics LLC., Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160142 de 20/07/2023.—Expediente N° 1993- 0007269.—Registro N° 86619. Sensormatic Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:52:12 del 30 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderada Especial de Sensormatic Electronics LLC., sociedad domiciliada en Estados Unidos de América, contra el signo distintivo Sensormatic, Registro N° 86619, el cual protege y distingue: Un local comercial que presta los servicios de venta, alquiler, instalación y seguimiento de sistemas de seguridad tales como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y detección del robo en tiendas y bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda, calle 27 A, Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120606.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024838627 ).

Ref: 30/2023/62334.—Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla Robert, Apoderado Especial del señor Álvaro Salas Castro.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-160196 de 26/07/2023.—Expediente N° 2013 0007105.—Registro240632 BLISS Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:10:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 09030770, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de apoderado especial del señor Álvaro Salas Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el nombre comercial BLISS, registro N° 240632, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en el Autódromo La Guácima”, propiedad de Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos 38, 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838809 ).

Ref: 30/2023/62260.—Grupo La Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla Robert, Apoderado Especial de Álvaro Salas Castro.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160197 de 26/07/2023.—Expediente N° 2013-0007106.—Registro N°240633 BLISS Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:51:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 09030770, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de Apoderado Especial del señor Álvaro Salas Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el registro de la marca de servicios BLISS, Registro N°240633, el cual protege y distingue en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, propiedad de Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos 38, 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838811 ).

Ref: 30/2024/5341.—Mundo Electrónico S.A., cédula 3-101-036863. María José Ortega Tellería Apoderada Especial de los señores Luis Fabián Chaves Arias, Anaberlle Abarca Cortés y Freddy Brandon Vargas Abarca.— Documento: Cancelación por falta de uso info@mjolegalcr.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163407 de 13/12/2023.—Expediente: N° 55973 Mundo Electrónico S.A.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:10:00 del 19 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la señora María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad número 2-0690-0053, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de los señores Luis Fabián Chaves Arias, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad 1-1297-0886, Anaberlle Abarca Cortés, mayor, casada en segundas nupcias, analista hipotecaria, cédula de identidad 1-1100-0895 y Freddy Brandon Vargas Abarca, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad 1-1762-0530, todos vecinos de Brasil de Santa Ana, San José, contra el nombre comercial Mundo Electrónico S.A., protege: “Actividades de venta de productos electrónicos de todo tipo y sistemas de comunicación”, registro N°55973, propiedad de Mundo Electrónico S.A., cédula 3-101-036863.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838813 ).

Ref: 30/2023/83909.—Pablo José Martín Rodríguez, cédula de identidad.—Documento: cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com.—N° y fecha: Anotación/2-161612 de 13/10/2023.—Expediente N° 234344 Toros & Tapas Auténtica Experiencia Española.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:34:27 del 6 de noviembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez apoderado especial de Osborne y Compañía S. A., contra el signo distintivo Toros & Tapas Auténtica Experiencia Española, registro N° 234344, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante, ubicado en Alajuela, Barrio San José, 300 metros al oeste de la Iglesia Católica, propiedad de Pablo José Martín Rodríguez, cédula de residencia 172400076225.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024838816 ).

Ref: 30/2023/81927.—Wolf Oil Corporation N.V. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado Especial de Pennzoil Quaker State Company.—Documento: Nulidad por parte de terceros marcas.noti@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-161401 de 29/09/2023.—Expediente N° 303846 Pennol.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:54:41 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por el señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad 3-03760289, en su condición de Apoderado Especial de Pennzoil Quaker State Company, entidad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, contra la marca de fábrica y comercio PENNOL, en clase 4, Registro N° 303846, propiedad de Wolf Oil Corporation N.V., domiciliada en Georges Gilliotstraat, Bélgica.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838818 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Alexandra Merytracy Silva Ospina en calidad de liquidadora, así como a la notaria cartulante Rosa María Herrera León; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto: En virtud de sendos escritos presentado a la Dirección de Personas Jurídicas, a las 15:03 horas del 23 de octubre del 2023, así como a las 14:26 horas del 8 de noviembre del 2023, por los cuales el señor Sergio Segura Retana en su condición de apoderado especial Janus del Norte DL S. A., cédula jurídica 3-101-230863, interpone formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de liquidador al Tomo 2022 Asiento 558872 al parecer de forma espuria fraudulenta se protocoliza el acta número 2 de las 10:30 horas del 27 de julio del año 2023, situación anómala, en tanto los libros están en posesión de los socios y no han realizado ningún movimiento en la sociedad de los dueños de la totalidad del capital social; que mediante asamblea general extraordinaria N° 13, los socios acordaron que ese nombramiento no existe y que esa asamblea número 2 no sucedió, es falsa e inexistente. Su representada nunca autorizó el nombramiento de Alexandra Merytracy Silva Ospina como liquidador. Solicita el gestionante se anote advertencia y/o eventual inmovilización administrativa en dicha razón social; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-068-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de enero del 2024.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2024838814 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de localización al patrono Servicios Contractuales Tayra Valeria Sociedad Anónima, número patronal 2-03101729171-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos según caso 1310-2023-06618 por eventuales omisiones en los salarios de los trabajadores Dimas Amador Martínez y José Miguel Benavidez López, por el periodo desde abril de 2014 hasta abril de 2021, por un monto de ¢8.270.020,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 26 de enero de 2024.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, jefe.—1 vez.—( IN2024838883 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, y el artículo 2° del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor Warren Francisco Campos Rojas, número de cédula 206710411, número de afiliado 0-00206710411-999-001, la Sucursal de Ciudad Quesada, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1310-2024-00157, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ¢18.537.807,00, más los intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, sita 100 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, antiguo Hospital de San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 23 de enero de 2024.—Sucursal Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024838884 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de localización al patrono Consorcio de Seguridad Gapa Limitada, número patronal 2-03108631307-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1310-2023-05899 por eventuales omisiones en el reporte salarial del trabajador Ramón Vinicio Sibaja Vega, por un monto de ¢574.486 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la Escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 17 de enero de 2024.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe. Publíquese una sola vez—1 vez.—( IN2024838892 ).



[1]              www.elfinancierocr.com/economia-y-politica.

 

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