Nº 33672-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y la Ley N° 7762 del 14 de abril de mil novecientos
noventa y ocho, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos.
Considerando:
1º—Que la Ley General
de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril
de 1998, publicada en el Alcance Nº 17 de La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo
de 1998, estableció el marco jurídico para definir y regular, la figura
contractual de la concesión de obra pública con servicio público, como
instrumento de desarrollo de la infraestructura nacional.
2º—Que el artículo 1° de la
referida Ley, define en su inciso b): “Concesión de obra con servicio público:
contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el
cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación,
el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de
cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los
servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a
los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas
de cualquier tipo pagadas por la Administración Concedente”.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 27098-MOPT de fecha 12 de junio de 1998, publicado en el Alcance
Nº 27 de La Gaceta Nº 115 del 16 de junio de 1998, fue promulgado el
Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, con
el fin de regular en el marco de la ley de la materia, los trámites,
procedimientos y actuaciones de la Administración Pública y de los
particulares interesados en materia de concesión de obra pública con servicio
público.
4º—Que el artículo 44 de la
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, estableció
los beneficios tributarios a otorgarse al concesionario, la duración de los
beneficios y la modalidad tributaria del beneficio: sea, mediante exoneración
del pago de impuestos o mediante la modalidad de importación temporal, así como
otras condiciones incorporadas en la Ley.
5º—Que el artículo 72 del
Reglamento General, resulta omiso en lo que se refiere al desarrollo de los
beneficios tributarios que la Ley otorga, regulando de manera general
únicamente lo relativo a la tramitación de los mismos, no quedando claros
aspectos sustanciales para su aplicación, así como las condiciones de su
otorgamiento.
6º—Que la norma citada del
Reglamento, no se refiere en forma específica y separada, a las regulaciones
aplicables cuando se trate de la compra local o importación, de los vehículos
necesarios para ejecutar la concesión de obras públicas con servicios públicos,
siempre y cuando sean directamente necesarios para la construcción de la obra,
su mantenimiento o para la prestación del servicio público objeto de la
concesión. Habida cuenta de ello, procede dejar claramente establecidas tales
circunstancias.
7º—Que las normas jurídicas
deben tener como objetivo fundamental, la consecución del fin para el cual
fueron concebidas, lo que en el presente caso se trata del logro de la
modernización de la infraestructura, en todas las áreas de desarrollo nacional,
a través de la figura de la concesión de obras públicas, por lo que en aras de
ese fin público, es indispensable definir el marco de aplicación de los
beneficios tributarios contenidos en la regulación de la materia.
8º—Que es competencia del
Poder Ejecutivo introducir reformas mediante decreto ejecutivo, que coadyuven a
la mejor aplicación de las disposiciones normativas que regulan el régimen de
concesión de obras públicas con servicios públicos. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento
General a la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
Artículo
1°—Modifíquense el Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT, introduciéndole un artículo
72 (bis) para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 72 (bis).—Reglas aplicables:
1º—La exoneración de
impuestos a que se refiere el inciso a) del artículo 44.-Beneficios Tributarios
otorgados en la Ley General de Concesión de Obras Públicos con Servicios
Públicos, es aplicable para el concesionario, de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) Se refiere tanto para compras locales, como
para la importación de los bienes.
b) Se refiere a los bienes comprados localmente o
importados, que son necesarios para ejecutar la concesión.
c) Son “bienes necesarios para ejecutar la
concesión”: Aquellos que son requeridos para la construcción de la obra, su
mantenimiento o la prestación del servicio público objeto de la concesión de
obra pública, así como aquellos que quedan incorporados a la obra pública
concesionada, conforme lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos.
d) Para los efectos del inciso c) anterior y
tratándose de los bienes necesarios para ejecutar la concesión, éstos se
encuentran definidos en el cartel de licitación y en el contrato de concesión
suscrito entre las partes.
e) En el caso de la Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, los vehículos son bienes directamente necesarios para
la construcción de la obra, su mantenimiento o para la prestación del servicio
público objeto de la concesión.
2º—Conforme lo
anterior, durante la ejecución del contrato de concesión, el concesionario
presentará a la Administración la solicitud de autorización de exoneración de
vehículos, indicando la cantidad y tipos requeridos para la ejecución del
contrato de concesión, así como la justificación de la necesidad, conforme a
las obligaciones contraídas en el respectivo contrato.
3º—La
Administración determinará la razonabilidad de la solicitud que a estos efectos
le presente el concesionario y se adscribirá para su aprobación, a lo previsto
en el plan de ejecución de las distintas etapas del contrato de concesión.
Artículo 2°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del 2007.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 0650).—C-50865.—(D33672-26451).
Nº 33677-MP-MEP-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública y el
Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo de 2006 denominado “Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo”
Considerando:
1º—Que el Decreto Nº
33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH establece la creación del Programa de
Transferencia Monetaria Condicionada, denominado “Avancemos”, con el objetivo
de promover el mantenimiento en el sistema educativo formal de adolescentes
pertenecientes a familias en condición de pobreza; y que este Programa se
incluye como acción estratégica en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
2º—Que existe la necesidad de
revertir los procesos de abandono, rezago y fracaso escolar entre los sectores
sociales en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y/o exclusión social.
3º—Que el Programa ha
funcionado con una estructura operativa integrada por un órgano decisor de alto
nivel para la definición de políticas; una Secretaría Técnica para la
coordinación con las instituciones participantes, definición de normas,
seguimiento y evaluación de resultados; y un Panel Técnico conformado por las
instituciones participantes para el apoyo, asesoría y formulación de
recomendaciones para la toma de decisiones.
4º—Que es necesario contar
con reglas de operación y mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de
la experiencia del Programa Avancemos, que sustenten la óptima programación de
actividades y recursos así como medir y valorar sus resultados.
5º—Que los objetivos del
Programa Avancemos son atinentes a los fines y competencias de las
instituciones participantes, según lo establece el artículo 5º del Decreto Nº
33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH.
6º—Que los fines del Fondo
Nacional de Becas (FONABE), según la Ley Nº 7658 que lo crea como órgano de
derecho público con personería jurídica instrumental y desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de Educación Pública, son compatibles con el Programa
Avancemos y que consecuentemente su Junta Directiva aprobó su participación en
la ejecución del mismo en la sesión ordinaria Nº 02-2007 (acuerdo Nº 13).
7º—Que en el Plan Anual
Operativo para el 2007 del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se incluyen
los objetivos, metas y presupuesto del Programa Avancemos para el presente
periodo presupuestario.
8º—Que el Programa Avancemos
está conformado por tres componentes: 1) la transferencia monetaria, 2) un
incentivo para el ahorro y 3) apoyo a una oferta educativa y formativa de
calidad, y conforme el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, durante el año
2007 se dará énfasis al primer componente. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Operación
del Programa Avancemos para el Año
2007
Artículo 1º—De la
coordinación. El Programa se encuentra bajo la rectoría del Ministro Rector
del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, tal como lo define el artículo 5º
del Decreto Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH. Corresponde al Viceministerio
de Vivienda y Desarrollo Social las funciones de Secretaría Técnica del
Programa, para efectos de la coordinación general, seguimiento, monitoreo y
evaluación del mismo.
En cada una de las entidades
ejecutoras del primer componente (transferencia monetaria), IMAS y FONABE, se
establecerán los mecanismos operativos y de coordinación necesarios para la
ejecución y el trabajo articulado con la Secretaría Técnica del Programa.
En cuanto a los componentes 2
(un incentivo para el ahorro) y 3 (apoyo a una oferta educativa y formativa de
calidad) del Programa, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
presentarán a la Secretaría Técnica una propuesta de oferta complementaria
durante el segundo trimestre del 2007.
Artículo 2º—Entidades
ejecutoras del componente de transferencia monetaria. Se define al IMAS y
al FONABE como las entidades ejecutoras del componente de transferencia
monetaria.
El MEP es la entidad
responsable de la comprobación del cumplimiento de las condicionalidades
relacionadas con el sistema educativo, en concreto, de dar seguimiento a los
requisitos de asistencia y rendimiento, e informar al respecto oportuna y
periódicamente a la Secretaría Técnica y a las entidades ejecutoras del
Programa.
Artículo 3º—Lineamientos
generales del Programa para las entidades ejecutoras.
1. La población beneficiaria deberá estar
calificada en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo o exclusión social,
de conformidad con los criterios e instrumentos de selección de las entidades
ejecutoras.
2. La incorporación de los/las
beneficiarios al programa exige la matrícula en el sistema educativo formal en
secundaria, en cualquiera de sus modalidades. Para estimular el rendimiento
educativo, los/as estudiantes incorporados al Programa Avancemos sólo podrán
repetir, por una única vez, un nivel educativo. Este último requisito rige a
partir del 2008 y no será aplicable al FONABE, que deberá ajustarse a las
disposiciones legales que le regulan.
3. Las familias, en tanto
corresponsables del Programa, deberán suscribir un documento mediante el cual
adquieren al menos los siguientes compromisos, como requisito para tener acceso
a los beneficios del Programa:
a) Apoyar y asegurar la asistencia puntual y
permanente de quienes estudian en el centro educativo.
b) Apoyar a quienes estudian para
que aprueben el curso lectivo.
4. Para efectos del control de la emisión del
pago de las transferencias, el MEP informará a la Secretaría Técnica y a las entidades
ejecutoras, de manera regular y oportuna, el incumplimiento de la asistencia y
la lista de los reprobados de la población beneficiaria del Programa Avancemos.
5. Las familias no podrán recibir
la transferencia correspondiente a un mismo estudiante incorporado al Programa
Avancemos por parte de ambas entidades ejecutoras (IMAS y FONABE), para lo cual
establecerán adecuados mecanismos de coordinación para evitar esta duplicación.
6. No hay límite para la cantidad
de estudiantes que una familia postule para el Programa Avancemos, en tanto se
cumpla con los requisitos establecidos. Sin embargo, se establece un tope
máximo de ochenta mil colones por familia beneficiaria del Programa Avancemos.
Artículo 4º—Características
del beneficio. El Programa está orientado a mantener o reincorporar a
los/as estudiantes en la educación formal secundaria, en sus diversas
modalidades, por medio de una transferencia económica que complemente el
ingreso familiar. Se establece una transferencia escalonada que aumenta de
conformidad con el año cursado, de modo tal que se convierte en un incentivo
del éxito o aprovechamiento educativo.
La escala que regirá para el
año 2007 será la siguiente:
Monto
de la transferencia mensual
Nivel (en
colones)
7º 15.000
8º 20.000
9º 25.000
10º 35.000
11º 45.000
12º 50.000
Artículo 5º—Selección
de beneficiarios. La población objetivo del Programa está constituida por
adolescentes entre los 12 y jóvenes hasta los 21 años inclusive, pertenecientes
a familias en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social.
No obstante, se podrán incluir en el Programa jóvenes mayores de esa edad que
presenten situaciones especiales, las que deberán ser evaluadas y calificadas
por profesionales de las entidades ejecutoras.
Artículo 6º—Del
financiamiento. El Programa será financiado mediante recursos provenientes
del Presupuesto Nacional, del Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares
(FODESAF), del MEP, del IMAS, de FONABE, así como de otros aportes de entidades
nacionales e internacionales.
Artículo 7º—De los
controles. De acuerdo con los criterios y lineamientos generales incluidos
en este Decreto, corresponderá a las instituciones participantes, con apego a
su normativa, regular de manera interna los procedimientos y mecanismos de
operación, seguimiento y control necesarios para la óptima ejecución del
Programa. Asimismo, estas entidades deberán remitir a la Secretaría Técnica de
manera periódica y cuando así se le solicite, información sobre la ejecución
del Programa Avancemos.
Artículo 8º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, en San José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de Educación
Pública, Leonardo Garnier Rímolo y el Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº
14399).—C-65785.—(D33677-27447).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 146-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que la señora María
Elena Carballo Castegnaro, ha sido invitada a participar en el Seminario
Ejecutivo del Instituto Aspen que se realizará, del 21 al 27 de octubre del
2006, en Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América.
II.—Que la señora María Elena
Carballo Castegnaro, deberá regresar al país hasta el día 30 de octubre del
2006. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos Nos. 2º y 4º del acuerdo de viaje Nº 103-P del 2 de octubre del
2006, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el programa 749-Actividades
Centrales, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior, cubrirá los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢687.000,00 (seiscientos ochenta y
siete mil colones exactos). El hospedaje y la alimentación de los días del 20
al 27 de octubre del 2006, serán cubiertos por el Instituto Aspen. Los viáticos
de los días del 28 al 30 de octubre del 2006, serán cubiertos por la Señora
Ministra.
Artículo
4º—Rige del 20 al 30 de octubre del 2006”.
Artículo 2º—Los
restantes artículos se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige del 20 al 30
de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 2 días del mes de noviembre del 2006.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—(Solicitud Nº 27553-Ministerio de Cultura).—C-13320.—(27016).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 148-PE.—San José, 7 de
marzo del 2007
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa
al señor Luis Asdrúbal Calderón Mora, cédula de identidad Nº 2-408-978,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe
en el “Ejercicio Aerotransportado y Paracaidismo (Iguana Voladora 2007)”, a
celebrarse en Honduras, del 29 de abril al 4 de mayo del año 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur
de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Rige a partir del
27 de abril al 6 de mayo del presente año.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49077).—C-9700.—(26495).
Nº 149-PE.—San José, 15 de
marzo del 2007
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa
al señor Marvin Arias Núñez, cédula de identidad Nº 6-224-363, funcionario de
la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en la
conferencia inicial del “Ejercicio Fuerzas Comando 2007” a celebrarse en la
ciudad de Venta, Honduras, del 17 al 29 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur
de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 de junio al 1º de julio del 2007.
Roberto Thompson Chacón,
Ministro a. í. de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49078).—C-9700.—(26496).
Nº 150-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34
del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ronald Álvarez Mejías, con cédula número cédula 5-247-306, Coordinador
General del Despacho de Apoyo Social, para que viaje a México, D. F.; con
motivo de participar en el “Seminario Interactivo Internacional, Retos y
Desafíos en Tecnología de Información”. La salida de dicho funcionario se
efectuará el día 26 de marzo del 2007 y su regreso el día 29 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Únicamente se le
cancelarán gastos por concepto de alimentación e impuestos del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢86.369,95; para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 de marzo del 2007 al 29 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete.
Roberto Thompson Chacón,
Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
059-2007).—C-9095.—(26915).
Nº 151-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Clodomiro Mora Rojas, con cédula número cédula 01-192-916, Asesor
Ad-Honorem del Ministerio de la Presidencia en materia de discapacidad, para
que viaje a New York, Estados Unidos de América; como Embajador en Misión
Oficial y Jefe de Delegación, para que a nombre del Gobierno de la República,
proceda a firmar la “Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y Protocolo Facultativo”. La salida de dicho funcionario se
efectuará el día 28 de marzo del 2007 y su regreso el día 6 de abril del 2007.
Únicamente se le reconocerá viáticos del 28 al 31 de marzo con cargo al Erario
Público.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por el Título 202-Ministerio
de la Presidencia, Programas 03400-Administración Superior, Subpartidas
10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢451.874,00; para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 de marzo del 2007 al 6 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete.
Roberto Thompson Chacón,
Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
060-2007).—C-12120.—(26916).
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
N° 204-06-RR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25.1, 27.1, 28.2 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, en las disposiciones de la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es relevante la
participación del Gobierno de Costa Rica en la XIV Cumbre del Movimiento de
Países No Alineados que se llevará a cabo en La Habana, Cuba del 11 al 16 de
setiembre de 2006.
2º—Que dada la importancia de
las reuniones arriba mencionadas, es necesaria la participación del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Antonio Alarcón Zamora, Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula 1-643-555, a participar en la XIV Cumbre del
Movimiento de Países No Alineados, a celebrarse en La Habana, Cuba del 11 al 16
de setiembre de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. Para el
viaje a La Habana, Cuba se le adelanta la suma de US$ 155,00 diarios, para un
total de US$ 930,00, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 11 al 16
de setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los 6 días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45364).—C-12120.—(27056).
N° 205-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25.1, 27.1, 28.2 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, en las disposiciones de la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el señor
Presidente de la República, participará en la 61 Período de Sesiones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en la Sede de Nueva
York del 17 al 26 setiembre de 2006.
2º—Que dada la importancia de
las reuniones arriba mencionadas, es necesaria la participación del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Antonio Alarcón Zamora, Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula 1-643-555, a formar parte de la Delegación Oficial
de señor Presidente de la República, quien participará en la 61 Período de
Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse en Nueva
York del 17 al 23 de setiembre de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. Para el
viaje a Nueva York se le adelanta la suma de US$ 220,00 diarios, para un total
de US$ 1.540,00, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 23
de setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 6 días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45364).—C-12120.—(27057).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Nº 023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10966 del Tribunal de
Servicio Civil de las nueve horas cinco minutos del trece de febrero del dos
mil siete.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Manuel Acosta
Barquero cédula de identidad número 1-411-1031.
Artículo 2º—El presente
acuerdo de despido rige a partir del 16 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los trece días del mes de marzo del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Luis Diego Vargas
Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 0667).—C-6675.—(27109).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MEP-024-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 140 de la Constitución Política, 27 de
la Ley General de la Administración Pública y 20 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Considerando:
I.—Que se tramita
proceso penal en contra del señor Ronald Oporto Carranza, bajo el expediente número 02-200558-457-PE
del Tribunal de Juicio Penal de Quepos, en que se investiga la supuesta
comisión de un ilícito penal en perjuicio de la Hacienda Pública,
prevaleciéndose de su cargo de Presidente de la Junta Administrativa del
Colegio Técnico Agropecuario de Matapalo.
II.—Que en dicho proceso
penal, el señor Ronald Oporto Carranza, planteó una propuesta de conciliación
que consiste en pagar en su totalidad la suma que se dice fue malversada. (En
este sentido, véase acta de debate del Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede
Aguirre y Parrita, Quepos, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos
mil siete).
III.—Que según oficio número
ADP-45-2007, de fecha 29 de enero de 2007,
suscrito por la Licenciada Amira Suñol Ocampo, Procuradora del Área
Penal, la Procuraduría General de la República encuentra procedente la conciliación
con el imputado.
IV.—Que el artículo 20 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría, permite al Poder Ejecutivo valorar la
aceptación de la conciliación propuesta. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
propuesta de conciliación planteada por el señor Ronald Oporto Carranza, para
que se deposite en la cuenta de la Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Matapalo, la suma de ¢285.184,20 (doscientos ochenta y cinco mil
ciento ochenta y cuatro colones con veinte céntimos).
Artículo 2º—El depósito del
dinero anteriormente mencionado, deberá realizarse a más tardar dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de emisión del presente acuerdo de
aceptación, de lo contrario, deberá entenderse por rechazada la propuesta de
conciliación en todos sus extremos.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de
San José a los dos días del mes de marzo
del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44354).—C-21800.—(27036).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-1594-07.—San José, 9
de marzo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que el día 12 de
marzo de 2007 tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, una Reunión
Extraordinaria del Consejo Directivo del Consejo del Istmo Centroamericano del
Deporte y la Recreación (CODICADER), y este Despacho considera importante la
participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud encargado
del Sector Deportes de la Cartera de Cultura, Juventud y Deportes, quien en
virtud de su cargo funge como Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula de identidad Nº 9-024-115, Viceministro de
Salud encargado del Sector Deportes de la Cartera de Cultura, Juventud y
Deportes, quien en virtud de su cargo funge como Presidente del Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, para que asista y participe en Reunión
Extraordinaria del Consejo Directivo del Consejo del Istmo Centroamericano del
Deporte y la Recreación (CODICADER), que tendrá lugar en San Salvador, El
Salvador, el día 12 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo y estadía del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de
Salud, correrán por cuenta del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (ICODER).
Artículo 3º—Que el 12 de
marzo de 2007, día durante el cual se autoriza la participación del Ing.
Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud, en la actividad de cita,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 6:30
horas a las 20:55 horas del 12 de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa
Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
073-07).—C-14520.—(26497).
Nº DM-Y-1596-07.—San José, 13
de marzo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1) y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 15 de
marzo del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la Reunión Regional del
CONCASIDA, y este Despacho considera importante la participación de la doctora
Giselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del
Despacho de la señora Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la doctora Giselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892,
Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista y
participe en la Reunión Regional del CONCASIDA, que tendrá lugar en Managua,
Nicaragua, del 14 al 15 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Giselle
Lucas Bolívar, serán cubiertos por el CONCASIDA.
Artículo 3º—Que del 14 al 15
de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
doctora Giselle Lucas Bolívar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 16
de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa
Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
072-07).—C-12120.—(26498).
Nº DM-Y-1624-07.—San José, 9
de marzo de 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 11 al 30 de
marzo del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la Quinta
Cohorte de la Maestría FETP (Field Epidemilogy Training Program), y este
Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar
Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, funcionaria de la Región
Central Sur del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071,
funcionaria de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en la Quinta Cohorte de la Maestría FETP (Fiel Epidemilogy Training
Program), que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 11 al 30 de
marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Hilda Salazar
Bolaños, serán cubiertos por el CDC.
Artículo 3º—Que del 11 al 30
de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Dra. Hilda Salazar Bolaños en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 30
de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa
Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
078-07).—C-12120.—(27017).
Nº DM-Y-1629-07.—San José, 15
de marzo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 30 de
marzo del 2007 tendrá lugar en Guatemala, el “Curso Nivel IV del Programa
Global de la Organización Mundial de la Salud de Vigilancia de Salmonella y
Epidemiología de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos”, y este Despacho
considera importante la participación de la doctora Azalea Espinoza Aguirre,
con cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia
de la Salud y de la licenciada Fanny Levin Picado, con cédula de identidad Nº
02-0356-0379, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
ambas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la doctora Azalea Espinoza Aguirre, con cédula de identidad Nº 06-0141-0051,
funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, y a la licenciada Fanny
Levin Picado, con cédula de identidad Nº 02-0356-0379, funcionaria de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en el
“Curso Nivel IV del Programa Global de la Organización Mundial de la Salud de
Vigilancia de Salmonella y Epidemiología de las Enfermedades Transmitidas por
Alimentos”, que tendrá lugar en Guatemala, del 19 al 23 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Azalea
Espinoza Aguirre y de la licenciada Fanny Levin Picado, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que del 19 al 23
de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
doctora Azalea Espinoza Aguirre y de la licenciada Fanny Levin Picado en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 23
de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. Lidieth
Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
074-07).—C-19380.—(26499).
Nº DM-Y-1643-07.—San José, 12
de marzo de 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 18 al 28 de
marzo del 2007, tendrá lugar en Nueva York, Estados Unidos de América, el
Taller CICATELLI, Enlace con Nueva York, y este Despacho considera importante
la participación de la Dra. Giselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº
07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, en la
actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Giselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora
del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista y participe en
el Taller CICATELLI, Enlace con Nueva York, que tendrá lugar en Nueva York,
Estados Unidos de América, del 18 al 28 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Giselle Lucas
Bolívar, serán cubiertos por Cicatelli Associates Incorporated.
Artículo 3º—Que del 18 al 26
de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Dra. Giselle Lucas Bolívar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 26
de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa
Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
079-07).—C-12120.—(27019).
Nº DM-Y-1646-07.—San José, 15
de marzo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 2 de abril
al 21 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el Curso
de Postgrado de Protección Radiológica, y este Despacho considera importante la
participación del ingeniero Hugo Chavarría Oviedo, con cédula de identidad
número 04-0131-0941, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo y Control
de Radiaciones del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
ingeniero Hugo Chavarría Oviedo, con cédula de identidad Nº 04-0131-0941,
funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo y Control de Radiaciones del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso de Postgrado de
Protección Radiológica, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 2 de
abril al 21 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del ingeniero Hugo
Chavarría Oviedo, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía
Atómica.
Artículo 3º—Que del 2 de
abril al 21 de setiembre, meses durante los cuales se autoriza la participación
del ingeniero Hugo Chavarría Oviedo en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 2 de
abril al 21 de setiembre del 2007.
Publíquese.—Dra. Lidieth
Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
071-07).—C-19380.—(26500).
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 024-06-C.—San José, 23 de
noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Lorena
Patricia Sandí Hidalgo, cédula de identidad Nº 01-0911-0160, en el puesto de
Secretario Ejecutivo 1, número 002040, escogida de nómina de elegibles Nº
1751-06 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de diciembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(O. C. Nº 0049).—C-6675.—(27110).
Nº MCJD/026/07
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 ó
Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del
25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
I.—Que la señora
Virginia Vargas Mora, viajará a Cádiz, España, para participar en el 195
Aniversario de la Promulgación de la Primera Constitución de Cádiz y en una
Reunión con representantes de la Alcaldía de Cádiz.
II.—Que la señora Vargas Mora
viajará a Madrid para participar en una reunión con el señor Ramiro Osorio y
visitar varios museos.
III.—Que la señora Vargas
Mora participará en las reuniones en calidad de Asesora Directa del Despacho de
la señora Ministra.
IV.—Que su participación en
las actividades responde a las funciones que realiza como Asesora Directa del
Despacho de la señora Ministra. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Virginia Vargas Mora, cédula Nº 9-036-929, Asesora Directa del Despacho de la
señora Ministra, para que viaje a España del 28 de marzo al 10 de abril del
2007, para participar en el 195 Aniversario de la Promulgación de la Primera
Constitución de Cádiz, en una reunión con representantes de la Alcaldía de
Cádiz, en una reunión con el Señor Ramiro Osorio en Madrid, y para que visite
varios museos en Madrid.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes en el programa 749-Actividades Centrales,
subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos de los días 8 y 9
de abril del 2007, por un monto de ¢453.851,06 (cuatrocientos cincuenta y tres
mil ochocientos cincuenta y un colones con seis céntimos). El transporte
internacional y los viáticos de los días del 28 al 30 de marzo del 2007, serán
cubiertos por los organizadores. Los viáticos de los días del 31 de marzo al 7
de abril y 10 de abril del 2007, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Rige del 28 de
marzo al 10 de abril del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a los 16 días del mes de marzo del
2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
27557).—C-20590.—(27020).
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
Nº 051-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
ejecutivo número 044-2006 de fecha 7 de marzo del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006, modificado por el
acuerdo ejecutivo número 295-2006 de fecha 10 de noviembre del 2006, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 26 de diciembre del 2006,
a la empresa Inamed Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-237665, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley número 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota
presentada el día 12 de febrero del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Inamed Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la fecha a partir de la
cual se dará el traslado de sus operaciones, del Parque Industrial Zona Franca Metropolitana
al Parque Industrial Global.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, emitido por la junta directiva de la citada Promotora,
conoció la solicitud de la empresa Inamed Costa Rica S. A., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER número 11-2007 de fecha 13 de febrero del 2007,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo
ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo
ejecutivo número 044-2006 de fecha 7 de marzo del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006, y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará inicialmente en el
Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de
Heredia. Asimismo, en razón del traslado de sus operaciones, la beneficiaría
podrá mantener, temporalmente, dos áreas diferentes bajo el Régimen de Zonas
Francas, a saber:
a) El área actual, ubicada en el Parque
Industrial Zona Franca Metropolitana, con el objeto de que realice operaciones
productivas hasta el 31 de julio del 2007.
b) Un área ubicada en el Parque Industrial
Global, a efecto de que realice el acondicionamiento, de previo a recibir las
auditorías y autorizaciones correspondientes.
El traslado de
operaciones al Parque Industrial Global por parte de la beneficiaría se deberá
completar el 31 de julio del 2007, fecha en que dejará de funcionar la planta
ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo
número 044-2006 de fecha 7 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al contrato de operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días
del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(27080).
Nº 073-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006, a la empresa
Global Business Services de Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-248970, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota
presentada el 26 de febrero del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Global Business Services de Costa Rica Limitada, solicitó la modificación de la
ubicación.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, emitido por la junta directiva de la citada Promotora,
conoció la solicitud de la empresa Global Business Services de Costa Rica
Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 14-2007 de fecha 1º
de marzo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo
ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006, para que en el
futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria
operará en los siguientes edificios del Parque Empresarial Forum, ubicado en la
provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos: De la cuarta etapa:
edificio A. piso 3; edificio B. Pisos 2 y 3; de la quinta etapa: edificio A. Pisos
1, 2 y 3; edificio B. Pisos 1, 2, 3 y 4; edificio C. Pisos 1, 2, 3 y 4;
igualmente la beneficiaria ocupará el sótano de los indicados edificios.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo
Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(27435).
N° 097.—San José, 16 de marzo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y
34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 al 29 de
marzo del 2007, se realizará en Houston, Texas, Estados Unidos de América, la
celebración del 30 aniversario de la Cámara de Comercio Hispana de Houston, en
la cual se firmará un Convenio de Cooperación entre la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y dicha cámara. Además se realizará una
presentación dirigida a los asistentes al evento, sobre oportunidades de
inversión entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, eventos de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Marvin Rodríguez Durán en las actividades, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Marvin Rodríguez Durán, cédula N° 1-745-917, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en la celebración del 30
aniversario de la Cámara de Comercio Hispana de Houston, en la cual se firmará
un Convenio de Cooperación entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER) y dicha cámara, y además hará una presentación dirigida a los
asistentes al evento, sobre oportunidades de inversión entre Costa Rica y los
Estados Unidos de América, a celebrarse en Houston, Texas, Estados Unidos de
América del 27 al 29 de marzo de 2007. El funcionario viaja en calidad de
Asesor del señor Ministro del 27 al 28 de marzo del 2007 y regresa a Costa Rica
hasta el 4 de abril del 2007, todos los gastos en que incurra del 30 de marzo
al 4 de abril ambas fechas del presente año, serán cubiertos en forma personal,
dado que disfrutará de sus vacaciones en las fechas indicadas.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $791,56 (setecientos noventa y uno con 56/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504,
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 27 de marzo al 4 de abril de 2007, el señor Marvin Rodríguez
Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
27 al 4 de abril del 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-32690.—(26422).
Nº 102-2007.—San José, 20 de
marzo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 21 de marzo
de 2007, se realizará en Guatemala, la IV reunión del Comité de Secretarios de
Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica-Panamá y República
Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265,
Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la IV
reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de
Centroamérica-Panamá y República Dominicana, a celebrarse en Guatemala, el 21
de marzo de 2007.
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $ 36,60 (treinta y seis dólares con sesenta centavos), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo tercero.—Que durante
el día 21 de marzo del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el
100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 21 de marzo de 2007.
San José, a los veinte
días del mes de marzo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-23600.—(26426).
Nº 103-2007.—20 de marzo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de
marzo de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo Técnico
Interministerial para el análisis del Reglamento Centroamericano sobre Medidas
y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la reunión del Grupo Técnico Interministerial para el análisis del Reglamento
Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, a
celebrarse en Guatemala del 26 al 28 de marzo de 2007.
Artículo segundo.—Los gastos
de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $ 325,52 (trescientos veinticinco dólares con cincuenta y
dos centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del
Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 26 al 28 de marzo del 2007, la señorita Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 26 al 28 de marzo del 2007.
San José, a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-26240.—(26427).
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Nº 09-2007-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº
8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de
diciembre del 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1º—Que el señor José
Antonio Arce Brenes, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y
tres-cuarenta y tres, es funcionario del Centro de Formación de Formadores
(CEFOF).
2º—Que existe la necesidad de
evaluar el Sistema actual de Ciencia y Tecnología costarricense, para lo cual
se integrará un grupo interinstitucional que realizará una pasantía en Chile
por medio de la colaboración brindada por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), con el fin de que analicen el modelo de Sistema de Innovación que existe
en dicho país.
3º—Que para alcanzar el
propósito mencionado con anterioridad es necesario que el funcionario del CEFOF
José Antonio Arce Brenes, participe en la pasantía para realizar una visita de
estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al
23 de marzo del presente año en la ciudad de Santiago de Chile.
4º—Que la asistencia del
funcionario Arce Brenes, es de suma importancia para las labores que se
realizan en el CEFOF. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
José Antonio Arce Brenes, cédula de identidad uno-ochocientos setenta y
tres-cuarenta y tres, en calidad de funcionario del Centro de Formación de
Formadores (CEFOF), para participar en la pasantía para realizar una visita de
estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al
23 de marzo del presente año en la ciudad de Santiago de Chile.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario Arce Brenes, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y viáticos
serán cubiertos por el BID. Cualquier otro gasto del funcionario será cubierto
por el CEFOF.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del funcionario en la mencionada
pasantía, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día diecisiete de marzo del dos mil siete y hasta su regreso el día
veinticuatro de marzo del dos mil siete.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día seis de marzo del dos mil siete.
Publíquese.—Eugenia M. Flores
Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº
0013).—C-18170.—(26917).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
DM-027-2007.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las trece horas quince
minutos del día diecinueve de febrero del dos mil siete. Ratificación de la
reelección del señor Edgar Gutiérrez López, cédula de identidad 1-275-941, como
representante de la Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta
Administrativa de esa Institución.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202
del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de
noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el
conjunto de los archivos públicos de Costa Rica y por los privados y
particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la
supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros
miembros, por un representante de la Dirección General del Archivo Nacional.
Considerando:
1º—Que la designación
del representante de la Dirección General del Archivo Nacional, corresponde a
la Junta Administrativa de la citada Institución.
2º—Que la Dirección Ejecutiva
del Archivo Nacional mediante Oficio JA-055-2007, del 9 de febrero del 2007,
comunicó a este Despacho que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en sesión
Nº 04-2007, del 7 de febrero del 2007, acordó aprobar el nombramiento del señor
Edgar Gutiérrez López, portador de la cédula de identidad 1-275-941, como
miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del día 20 de
febrero del 2007 y hasta el 19 de febrero del 2009. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º—Ratificar
la reelección del señor Edgar Gutiérrez López, cédula de identidad 1-275-941,
como representante de la Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta
Administrativa de esa Institución.
Artículo 2º—Rige a partir del
20 de febrero del 2007 y hasta el 19 de febrero del 2009.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº
0049).—C-13945.—(27111).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-117-2007.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día trece de marzo del dos
mil siete.
Considerando:
I.—Que es competencia
del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que
orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines
del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº
138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas ha venido
implementando gradualmente por aduana y por régimen aduanero, el nuevo sistema
informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
III.—Que de conformidad con
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección
General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el
programa de implementación por aduana del sistema informático y las
modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en
adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas,
comunica lo siguiente:
1º—A partir del próximo
19 de marzo del 2007, el régimen de tránsito aduanero en el marco del Sistema
de información para el control aduanero TICA, se implementará en las aduanas
Caldera, Central y Santamaría, con lo cual se uniría a las aduanas de Peñas
Blancas y Paso Canoas que ya cuentan con este sistema para el control y
autorización de tránsitos TICA.
2º—Todos los auxiliares que
despachen o reciban mercancías en tránsito en las jurisdicciones señaladas, a
partir de la fecha indicada, estarán obligados a dar inicio y finalización al
viaje generado por el DUA de tránsito en el Sistema TIC@, en los términos
dispuestos por la circular DGT-021-2007de fecha 6 de marzo de 2007 y sus
modificaciones; ello previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la
circular DGT-023-2007 del 7 de marzo de 2007.
3º—Con la implementación del
Régimen de Tránsito Aduanero en las aduanas que cuentan con el sistema TIC@,
las mercancías no podrán destinarse a otro régimen aduanero, si antes, el viaje
generado no se ha completado o cancelado a través de los mensajes de salida y
llegada en cada una de las ubicaciones.
4º—Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira,
Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47042).—C-23010.—(26634).
RES-DGA-133-2007.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día quince de marzo del dos
mil siete.
Considerando:
I.—Que es competencia
del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que
orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines
del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº
138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas ha venido
implementando gradualmente por aduana y por régimen aduanero, el nuevo sistema
informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
III.—Que de conformidad con
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección
General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el
programa de implementación por aduana del sistema informático y las
modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en
adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.
IV.—Que mediante resolución
DGA-117-2007 del 13 de marzo de 2007, la Dirección General de Aduanas dispuso
que a partir del 19 de marzo de 2007, el régimen de tránsito aduanero en el
marco del Sistema de información para el control aduanero TICA, se implementará
en las aduanas Caldera, Central y Santamaría.
V.—Que algunos usuarios han
manifestado la necesidad de ampliar dicha fecha, a efectos de contar con todos
los requisitos que el proceso requiere para cumplir cabalmente con las
exigencias legales y operativas necesarias para tal fin. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas,
comunica lo siguiente:
1º—A partir del lunes
26 de marzo de 2007, el régimen de tránsito aduanero en el marco del Sistema de
información para el control aduanero TICA, se implementará en las aduanas
Caldera, Central y Santamaría, con lo cual se uniría a las aduanas de Peñas
Blancas y Paso Canoas que ya cuentan con este sistema para el control y
autorización de tránsitos TICA.
2º—Todos los auxiliares que
despachen o reciban mercancías en tránsito en las jurisdicciones señaladas, a
partir de la fecha indicada, estarán obligados a dar inicio y finalización al
viaje generado por el DUA de tránsito en el Sistema TIC@, en los términos
dispuestos por la circular DGT-021-2007de fecha 6 de marzo del 2007 y sus
modificaciones; ello previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la
circular DGT-023-2007 del 7 de marzo del 2007.
3º—Con la implementación del
Régimen de Tránsito Aduanero en las aduanas que cuentan con el sistema TIC@,
las mercancías no podrán destinarse a otro régimen aduanero, si antes, el viaje
generado no se ha completado o cancelado a través de los mensajes de salida y
llegada en cada una de las ubicaciones.
4º—Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira,
Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47043).—C-25420.—(26635).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
DIA-R-E-050-2007.—El
señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante
legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Calcio Tetrahidratado compuesto
a base de Nitrato de calcio tetrahidratado. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25308).
DIA-R-E-051-2007.—El
señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante
legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Potasio compuesto a base de
Nitrato de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25309).
DIA-R-E-052-2007.—El
señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante
legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Amonio compuesto a base de
Nitrato de Amonio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25310).
DIA-R-E-053-2007.—El
señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante
legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Sulfato de Magnesio Heptahidratado
compuesto a base de Sulfato de magnesio heptahidratado. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19
de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargado.—(25311).
DIA-R-E-054-2007.—El
señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de Representante
Legal y Regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Sulfato de Manganeso Monohidratado
compuesto a base de Sulfato de Magnesio Monohidratado. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19
de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(25312).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-035-2007.—El señor
Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la
compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Siliplus compuesto a base de Silicio-potasio-molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de
marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26372).
DIA-R-E-036-2007.—El señor
Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la
compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
K-P-B compuesto a base de Potasio-fósforo-boro. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del
2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26373).
DIA-R-E-037-2007.—El señor
Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la
compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Agroplant Balance compuesto a base de calcio-magnesio-potasio. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26374).
DIA-R-E-002-2007.—El señor
Didier Rodríguez González, cédula 5-0147-0847, en calidad de Gerente General de
la compañía Agroquímicos Daf de Costa Rica, Agrocosta S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Silver 25 compuesto a base de Nitrógeno-Ácidos
orgánicos-policarboxílicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento
de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(26450).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título Nº 84, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa
y siete, a nombre de Solórzano Calvo Allan. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25317).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 1894, emitido por el Liceo
de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arce Matarrita Carlos Eduardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(25945).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento 19, Título N° 007, emitido por
el Liceo de la Rita, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Mora Beltrán. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos
mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(26410).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Título Nº 91, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Chacón Delgado
Silvia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
marzo del dos mil siete.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(26444).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 522, emitido por el Liceo San
Antonio de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Barboza Palma Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del
2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25956).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Título Nº 35, emitido por el Colegio La
Salle, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Guerra Espinoza
Magda Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2007.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(25979).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con !a
autorización extendida por e! señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples de Productores Agropecuarios de Coopevega R. L., siglas
COOPEAGROVEGA R. L., acordada en asamblea celebrada en resolución 1400 del 19
de noviembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la Inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Luis Carlos
Vargas Porras.
Vicepresidente: Alberto
Corrales Vargas.
Secretaria: Rosibel Sandoval
Hernández.
Vocal 1: Arturo Barrantes
Alfaro.
Vocal 2: Martín Zumbado
Zumbado.
Suplente 1: Jorge Juan
Quesada Arroyo.
Suplente 2: Eladio Villalobos
Aragón.
Gerente: Marisol Arredondo
Abarca.
San José, 19 de marzo
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(25300).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Asociación de Profesionales, Técnicos y Trabajadores de la
Municipalidad de Nicoya siglas APROTEMUNI, aprobada en asamblea celebrada el 31
de enero del 2007. Expediente P-211. Habiendo cumplido con las disposiciones
contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este registro mediante
tomo 1, folio 225, asiento 4432 del 15 de marzo el 2007. La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario general Miguel
Ángel Guillén Elizondo
Secretario general adjunto Mauricio Fernández
Woodbrige
Secretario de asuntos internac. Carolina Villegas Esquivel
Secretario conflicto Julio López
Díaz
Secretaria de Actas y corresp. Catherine Chacón Loaiza
Secretaria de Formac. y
Organiz. Aylin Espinoza López
Secretaria de Finanzas María Teresa
Salas Murillo
Fiscal Elizabeth
Fernández Ramírez
Vocal Javier Odir
Rojas
San José, 19 de marzo del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 12752.—(25814).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres en Desarrollo de Liberia R. L., siglas COOPEMUDELI
R. L., acordada en asamblea celebrada en Resolución 1402, del día 19 de
noviembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Ana María Chacón Cerdas
Vicepresidenta: Yamileth Arce Torres
Secretaria: Laura Rodríguez Díaz
Vocal 1: Denia Solórzano Brenes
Vocal 2: Dominga Flores Espinoza
Suplente 1: Dominga Almanzor González
Suplente 2: Anita Padilla Cáceres
Gerente: Rosa Espinoza Gutiérrez
San José, 19 de marzo del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13200.—(26612).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Coordinadora Campesina, siglas CONAC, aprobada en asamblea celebrada
el 28 de enero del 2007. Expediente C-206. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio 24 Asiento:
4431 del 9 de marzo el 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente
manera:
Secretario General: Josué Rojas
Portuguez
Subsecretario General: Roguido López
Martínez
Secretario de Educ. Cult. y
Deport.: Óscar Orozco Villalobos
Secretaria de Actas y
Correspo.: Cindy Rojas Orozco
Secretaria de Asuntos de la
Mujer: Mayra Carvajal Hidalgo
Secretario Juvenil: Gerardo
López Carrillo
Secretario de Asuntos
Ambientales: Francisco Carranza
Cubero
Secretario de Asuntos Legales: Nelson Piedra Chinchilla
Fiscal: Olman Quirós
Murillo
San José, 9 de marzo del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13514.—(27330).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto de las Brisas de
Sabanilla de Tucurrique, Jiménez, Cartago, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un
acueducto en las Brisas de Sabanilla de Tucurrique, Jiménez, Cartago. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Misael Sojo Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 570 Asiento 45686).—Curridabat, 20 de marzo del
2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12893.—(26076).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Urbanización Linda
Vista de Turrúcares Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela,
Turrúcares, Urbanización Linda Vista. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo y productivo de sus miembros y promover la creación de servicios
sociales y/o comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Salvador Pujol
Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 12247.—Curridabat, quince de
febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
13269.—(26786).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Empresarias de Tapezco
de Alfaro Ruiz, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar y desarrollo
de las mujeres asociadas y sus familias. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta
Nidia López Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 568, asiento:
48005.—Curridabat, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 13295.—(26787).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Traileros y Afines,
con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover el desarrollo de los intereses comunes de cada uno
de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Alberto Coto
Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 568, asiento: 81224, adicional tomo: 569,
asiento: 85694.—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 13328.—(26788).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº
1-679-960, apoderada de D W Plastics N.V., de Bélgica, solicita el modelo
industrial denominado CAJA PARA
BOTELLAS.
Para ver imágenes solo en
Gaceta en formato PDF
La caja es esencialmente rectangular,
teniendo dos paredes de lado largas y dos paredes de lado cortas, que se unen
en esquinas redondeadas. Cada pared de lado contiene una abertura, esencialmente
horizontal que define un área de tirador entre la abertura respectiva y el
borde superior de la caja. Cada abertura es esencialmente rectangular, pero
ambas esquinas superiores son biseladas. La superficie de las paredes de lado
es ligeramente retirada relativa al borde superior e inferior de la caja, las
esquinas de la caja y el área de tiradores. La caja sirve para almacenar y/o
transportar artículos, en particular botellas, por ejemplo botellas de cerveza.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición
es 09 /04, cuyo inventor es Francis Isenborghs. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 8381, y fue presentada a las 14:37:50 del 4 de mayo del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(25897).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, apoderado de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE
Y MÉTODOS DE EMPLEO. Las incorporaciones de la presente invención
incluyen proteínas de fusión RAGE y métodos de empleo de dichas proteínas. La
presente invención puede ser incorporada de varias maneras. Las incorporaciones
de la presente invención pueden incluir una proteína de fusión que incluye un
polipéptido RAGE enlazado a un segundo polipéptido que es diferente al RAGE. En
una incorporación, la proteína de fusión incluye un sitio de unión al ligando
del RAGE. La proteína de fusión puede incluir además, un polipétido RAGE
enlazado directamente a un polipéptido que incluye al dominio CH21 de una
inmunoglobulina o una porción del dominio CH2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/705,
cuyos inventores son Adnan M.M. Mjalli, Ye E. Tian, Jeffrey C. Webster, Robert
Rothlein. La solicitud correspondiente lleva el número 8896, y fue presentada a
las 11:38:19 del 2 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—Nº 13338.—(26783).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE
TRIAZOLOPIRIDINILSULFANILO COMO INHIBIDORES DE QUINASA MAP P 38.
Para ver imágenes solo en
Gaceta en formato PDF
Un
compuesto de fórmula (I), o un sal y/o solvato (incluyendo un hidrato)
farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso de un compuesto de fórmula (I)
en el tratamiento de una enfermedad, trastorno o afección mediada por TNF, o
una enfermedad, trastorno o afección mediada por p38, en particular las
enfermedades alérgicas y no alérgicas de las vías respiratorias, más particularmente
enfermedades obstructivas o inflamatorias de las vías respiratorias,
preferiblemente la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyoS
inventores son John Paul Mathias, David Simon Millan, Rusell Andrew Lewthwaite,
Chistopher Phillips. La solicitud correspondiente lleva el número 8918 y fue:
presentada a las 11:31:30 del 9 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 13339.—(26784).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228 MPSC Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA
PROCESAR ANIMALES. La presente invención proporciona un método para
procesar animales. El método incluye proporcionar un soporte para sujetar una
pluralidad de animales, proporcionar una estación de tareas múltiples; ubicar
un animal sobre al menos parte del soporte en la estación de tareas múltiples;
proporcionar un volumen de solución de enjuague para introducirla en el sistema
circulatorio del animal, donde el volumen de solución de enjuague se basa en el
peso del animal; e iniciar un enjuague del animal antes del pesaje y un
siguiente animal en la estación de tareas múltiples. La invención también
proporciona un sistema de procesamiento de animales y una estación de tareas
múltiples adecuadas para usarse de acuerdo con el método. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A22B 7/00, cuyo
inventor es Jeffrey Alan Crane. La solicitud
correspondiente lleve el número 8939, y fue presentada a las 13:59:05 del 23 de
febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 13340.—(26785).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Expediente Nº
12493.—Isidro Rojas Castro solicita en concesión 0,04 litros por segundo de
nacimiento sin nombre captado en su propiedad Santiago, San Ramón, Alajuela, para
uso doméstico. Coordenadas aproximadas 226.300 / 481.250 Hoja Miramar
Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 marzo del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25318).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12483-P.—Pacific
Sierra Vista APC. SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo
CN-506, efectuando la captación en finca de Ladera del Mar S.R.L. en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 280.060/353.570 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12749.—(25818).
Exp. 2892A.—Hilde Arrieta
Vargas solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Mario Arrieta en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico coordenadas 234.200 / 496.000 hoja Naranjo. Predios inferiores:
Miguel Jiménez Jiménez, Álvaro Arrieta Vargas y Ana Lía Arrieta Rojas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 13929.—(26309).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. Nº 12426A.—Howard
Francis, Rochkwel Rochkwel solicita concesión de 3 litros por segundo de la
Quebrada Culcha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte
Verde, Puntarenas, para uso agropecuario, -pisicultura, consumo humano-
doméstico, riego. Coordenadas 254.300 / 447.975 hoja Juntas. Predios
inferiores: Eric Rockwell Rockwell, José Luis Vargas Lestón, Timothy Jack Sales
Elías K Newswanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26651).
Expediente Nº 12492.—S.U.A. de
Zapote de Alfaro Ruiz solicita en concesión 32 litros por segundo de nacimiento
sin nombre captado en propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de Zapote
Alfaro Ruiz, para riego, abrevadero. Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela. Coordenadas
aproximadas: 245.900 / 492.200 Hoja Quesada. Propietarios de predios
inferiores: Marvin Alpízar Rojas, Edith Quesada Rojas, Miguel Rodríguez
Céspedes. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 13231.—(26789).
Expediente Nº
12457.—Industrias Fagovi S. A. solicita en concesión 3 litros por segundo del
río Pedregoso captado en su propiedad en Pérez Zeledón para lavado de
materiales en un tajo. Coordenadas aproximadas: 367.500 / 494.050. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 6 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 13267.—(26790).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE SABER:
Que ante esta Dirección se ha
recibido solicitud de la licenciada Tirza Chaves Valdivia, cédula de identidad
Nº 1-0794-0993, quien pretende que se le autorice como notaria institucional
del Instituto Costarricense de Electricidad. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la
interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 07-000013-624-NO.—San José, 19 de marzo de 2007.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(25973).
Nº 461-M-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del
veintitrés de febrero del dos mil siete.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Concejal Propietario del distrito Piedras
Negras, cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Edwin Garita
Villalobos.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de enero del presente año,
el señor Roger Madriz Corrales, Presidente del Partido “El Puente y los Caminos
de Mora”, comunica a este Tribunal el fallecimiento del señor Edwin Garita
Villalobos, quien fue electo en los pasados comicios municipales de diciembre
del 2006 al cargo de Concejal Propietario del distrito Piedras Negras, cantón
Mora, provincia San José (folio 1 del expediente).
2º—En auto de las 13:50 horas
del 29 de enero del 2007, este Tribunal solicitó a la Oficialía Mayor Civil que
suministrara la certificación de defunción del señor Edwin Garita Villalobos
(folio 7).
3º—Mediante oficio Nº
OMC-745-2007 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de febrero
del 2007, el señor Oficial Mayor Civil remitió certificación de la inscripción
de la defunción del señor Edwin Garita Villalobos, visible a tomo 474, folio
176, asiento 331 de la Sección de Defunciones de la Provincia de San José
(folios 9 y 10).
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que el señor Edwin Garita Villalobos fue electo Concejal Propietario del
distrito Piedras Negras, cantón Mora, provincia San José, según consta en la
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Mora de la Provincia de San José, para el período legal
del 5 de febrero del 2007 al 6 de febrero del 2011 (Véase resolución de este
Tribunal Nº 0123-E-2007 del 15 de enero del 2007 a folios 3 a 6 del
expediente); b) que el señor Edwin Garita Villalobos fue propuesto por el
Partido “El Puente y los Caminos de Mora” (véase folio 5 vuelto); c) que el
señor Garita Villalobos falleció el 25 de setiembre del 2006 (folio 10 del
expediente); d) que el primer Concejal Suplente electo por el Partido El Puente
y los Caminos de Mora es la señora María Luisa Barquero Sandí (folio 5 vuelto);
y, e) que el candidato que sigue en la nómina del Partido El Puente y los
Caminos de Mora, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para completar el número de concejales suplentes de esa agrupación política en
el mencionado Concejo de Distrito, es el señor José Villalobos Porras (folio 11
del expediente).
II.—Sobre el fondo. El
artículo 56 del Código Municipal, regula el tema de la renuncia y sustitución
de los concejales de distrito, estableciendo lo siguiente:
“Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección” (lo destacado no pertenece
al original).
Ante el fallecimiento
del señor Edwin Garita Villalobos, lo que corresponde es, según lo que se
establece en la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con el Primer
Suplente electo por el Partido El Puente y los Caminos de Mora, señora María
Luisa Barquero Sandí, quien deberá ser juramentada como Concejal Propietaria,
para que integre el Concejo de Distrito de Piedras Negras de la Municipalidad
de Mora, a la brevedad posible.
III.—Ahora bien, en lo que
respecta a la vacante que se produjo con la anterior designación, si bien el
artículo 56 del Código Municipal no indica que, al designarse a un Concejal
Suplente en el puesto de un Propietario, la vacante entre los suplentes deba
ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación
analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los
regidores, que el número de concejales suplentes debe completarse, escogiendo
de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según
las reglas que determinaron la elección.
En este caso, al probarse en
autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por
el Partido El Puente y los Caminos de Mora que no fue electo ni ha sido designado
por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Villalobos Porras,
se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes
del Concejo de Distrito de Piedras Negras, ocupando el último lugar en la lista
de suplentes del mismo partido. Las presentes designaciones serán por el
período que va desde su juramentación hasta el 6 de febrero del 2011. Por
tanto,
Cancélese la
credencial de Concejal Propietario del Concejo de Distrito Piedras Negras,
cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Edwin Garita Villalobos.
En su lugar se designa a la señora María Luisa Barquero Sandí como Concejal
Propietaria. Para sustituir a la señora Barquero Sandí en el puesto de Concejal
Suplente, se designa al señor José Villalobos Porras. Estas designaciones rigen
a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que
finaliza el presente período legal. Expediente Nº 029-S-2007. Publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº
1417-2007).—C-48420.—(26431).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. N° 16558-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección DE Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas ocho minutos del once de enero del dos mil siete. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Jimmy Omar Antonio Flores, cédula de identidad
número tres-quinientos veinticinco-doscientos dieciséis, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el mismo es hijo
de “José Óscar Solórzano Ayala y Lucía Antonio Flores, salvadoreños” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación al señor José Óscar Solórzano Ayala y a la
señora Lucía Antonio Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a
la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26452).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Augusto Adolfo Nouel Perera, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
822-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
siete. Ocurso. Exp. N° 27146-2006. Resultando 1º—….; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Augusto Adolfo Nouel Perera
con Cipriana Carrillo Álvarez, en el sentido que el segundo apellido del padre
del cónyuge es “Couput” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
13205.—(26620).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Maichel Famania Troestch,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
856-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil
siete. Ocurso. Exp. N° 28298-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Maichel Famania Troesth con Ana
Cecilia Picado Chacón, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge
consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Troestch” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(26650).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto de Jesús Centeno
Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
907-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 27998-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Jesús Centeno Galeano con
Vilma del Carmen Arce Artiaga, en el sentido que el nombre del cónyuge es
“Roberto de Jesús” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 13251.—(26797).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Aleida Valdés Díaz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
440-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del
dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23798-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Antonio
Marvin Rojas Salas con Sandra Aleida Valdez Díaz..., en el sentido que el
primer apellido de la cónyuge, así como el primer apellido de la madre de la
misma es “Valdés” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26949).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Tamara Ronit Tarnopolsky Sabah,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
622-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las siete horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete.
Ocurso. Exp. Nº 26555-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Dennis Chinchilla Weinstok con Tamara
Ronit Tarnopolsky Sabah..., en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge
es “Higilio” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 13442.—(27352).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por José Fernando Betancourt Castrillón, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
0852-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete. Exp.
Nº 27081-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados...:
II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a
rectificar el asiento de matrimonio de José Fernando Betancourt Castrillón con
María del Rocío Villalobos Vásquez... en el sentido que el nombre del padre y
el de la madre del cónyuge son “José Rubiano” y “Cruz Elena”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(27427).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Mariela Vallecillo Tercero,
mayor, soltera, nicaragüense, empleada doméstica, cédula de residencia Nº
270-134523-071045, vecina de Alajuela, expediente Nº 699-2004. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(26996).
R-CO-13-2007.—Despacho
de la Contralora General.—San José, a las diez horas del veintitrés de marzo de
dos mil siete.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre
de 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que basados en las
resoluciones números RRG 6370, de las catorce horas del primero de marzo de
2007 (Expediente N° ET-033-2007), y RRG 6399, de las diez horas con quince
minutos del doce de marzo de 2007 (Expediente Nº ET-038-2007), ambas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicadas en La Gaceta N° 53 y
Nº 58 del 15 y 22 de marzo de 2007 respectivamente, esta Contraloría actualizó
el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan
las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje). Además se actualizó el
precio de referencia de los vehículos y de otras variables consideradas para la
determinación de la tarifa.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos
entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento
respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan:
Antigüedad
del
vehículo
en años Vehículo rural 1/ Vehículo liviano 2/ Motocicleta
Gasolina Diesel Gasolina Diesel
A
3/ B 4/
0 224,40 201,45 136,45 184,45 151,20 45,40
1 200,20 176,80 124,05 165,30 135,80 43,35
2 186,30 162,35 117,00 154,30 126,90 42,35
3 178,50 154,05 113,15 148,15 121,85 41,95
4 174,45 149,45 111,20 144,95 119,20 41,90
5 172,55 147,05 110,45 143,50 117,90 41,90
6 172,00 146,00 110,35 143,15 117,50 41,90
7 166,60 140,05 107,70 138,85 113,95 41,90
8 161,85 134,80 105,45 135,15 110,85 41,90
9 157,75 130,15 103,50 131,90 108,20 41,90
10 y más 154,20 126,10 101,85 129,15 105,85 41,90
1/ Quedan incluidos dentro de la categoría de
vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres
requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2/ Todos los vehículos que no clasifiquen dentro
de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas,
se clasifican como vehículos livianos.
3/ Vehículos con motor de hasta 1600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
4/ Vehículos con motor de más de 1600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-48640.—(25582).
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones, del Programa 089
correspondiente a la Administración Central, el cual se encuentra publicado a
partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr en el link de
COMPRARED.
San José, 26
marzo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1
vez.—(Solicitud N° 06954).—C-4860.—(27436).
BANCO DE COSTA RICA
Modificación programa de adquisiciones
año 2007
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
$
Rediseño
de competencias
gerenciales para los diferentes
niveles gerenciales de las áreas
administrativas, técnicas y de
apoyo del BCR I
semestre BCR 200.000,00
Revalidación del perfil de
competencias gerenciales del
área comercial del BCR,
incluyendo la actualización
de las mediciones de los
ocupantes del cargo I
semestre BCR 40.000,00
San
José, 27 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., 1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-10910.—(27667).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-32700
Construcción de la pista de prueba de
manejo en Cartago
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2007, para la contratación citada
anteriormente, a favor de la División General de Obras Públicas.
El cartel se encuentra a disposición
en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet gratuitamente o en la Proveeduría Institucional, ubicada en el costado
oeste de Plaza Cleto González Víquez, edificio central, previo depósito de
¢5.000,00 (Cinco mil colones exactos) mediante entero a favor del Gobierno de
Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
San José, 12 de
marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
0656).—C-9680.—(27631).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-503
Concesión del servicio de soda comedor,
para ser brindado
en las instalaciones del edificio anexo de la
Contraloría General de la República
La Contraloría
General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día lunes 30
de abril del 2007, para la “Concesión del servicio de soda comedor”.
Asimismo, los oferentes
obligatoriamente deben visitar las instalaciones de la Institución, con la
finalidad de conocer sobre el alcance del servicio y pormenores, examinar las
especificaciones relacionadas con éste e informarse plenamente del carácter y extensión
del objeto a contratar, así como de las condiciones de espacio, equipo y
mobiliario, por lo que se cita para el día 13 de abril del año en curso a las
10:00 horas, en las oficinas de la Unidad de Servicios Generales de esta
Contraloría General.
Los interesados podrán retirar el
cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el
edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00
a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢260,00 (doscientos sesenta colones exactos),
que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que
podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr.
en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los
efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
San José, 28 de
marzo del 2007.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-15750.—(27437).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-BCCR
Mantenimiento de sistemas de información
de la Auditoría Interna
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2007, según reloj marcador
de la Proveeduría, para el mantenimiento de sistemas de información de la
Auditoría Interna.
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no
reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El
cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en
participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se
puedan generar en el concurso.
San José, 27 de
marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10890.—(27636).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-004804-01
Compra de mobiliario de seguridad
El Banco de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del
día 23 de abril del 2007, para la licitación en referencia.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00
a. m., a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de
Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre
avenidas central y segunda y calles 4 y 6.
San José, 28 de
marzo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos
González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-5465.—(27670).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-SCA
Contratación de servicios de alimentación
(Catering Service) para uso
en las diferentes actividades programadas por las
diferentes
dependencias de la Universidad Nacional
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 14:00 horas del día 18 de abril del 2007, para la contratación de
servicios de “Servicios de alimentación (Catering Service) para uso en las
diferentes actividades programadas por las diferentes dependencias de la
Universidad Nacional.”
Los carteles deberán retirarse en
las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, en el horario de
8:00 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., de lunes a viernes o
bien solicitarlos al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr, wjime@una.ac.cr.
Las ofertas deberán presentarse
en la Proveeduría Institucional, situada en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo
trescientos metros al este (a mano derecha), ingresando por el portón de malla,
al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso.
La oferta completa deberá
presentarse en sobre cerrado con: nombre del proveedor, número de concurso,
objeto del concurso y dirigirse a: nombre de Universidad Nacional, Proveeduría
Institucional.
Heredia, 26 de
marzo del 2007.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
24223).—C-14540.—(27669).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-1142
Transductores de presión intracraneal
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales,
recibirá ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 9 de mayo del 2007.
Ítem único: 180
cajas transductores de presión intracraneal.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 66 páginas,
incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a
viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
San José, 27 de
marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(27632).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000029-1142
Guantes para cirugía estériles
El Área de
Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 9 de mayo del 2007.
Ítem único:
514.000 PR. Guantes para cirugía estériles.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 67 páginas,
incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a
3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 27 de
marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(27633).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-09
Compra de microcomputadoras
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Heredia, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000002-09, que
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 30 de abril
del 2007.
El cartel podrá retirarse en la
Unidad Regional de Heredia, Proceso de Adquisiciones, ubicado en Heredia, de la
Clínica del Seguro Social 50 metros norte y 50 metros este. El costo del pliego
de condiciones es de ¢500,00.
San José, 27 de
marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(Solicitud Nº 16227).—C-5465.—(27668).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000129-PROV
(Apertura)
Adquisición de sistema para realización
de sorteos
La Junta de
Protección Social de San José comunica la apertura de la Licitación Pública N°
2007LN-000129-PROV por “Adquisición de sistema para realización de sorteos”.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2007, en
el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las
especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento
de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación,
sin ningún costo.
San José, 27 de
marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F.,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8843).—C-8470.—(27635).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01
Contratación de servicios para la
recolección, transporte, disposición
final y tratamiento de los desechos sólidos recolectados
en el cantón
de Orotina, estas dos últimas bajo la modalidad de ejecución
de
operaciones para el cierre técnico del vertedero a cielo
abierto
de la Municipalidad de Orotina, así como la contratación
de los mismos servicios post-cierre del sitio
La Municipalidad
de Orotina, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 10 de
mayo del 2007.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación en la Alcaldía Municipal, ubicada en el segundo piso del
Edificio Municipal, costado sur del Parque José Martí de Orotina; previo pago
de quince mil colones (¢ 15.000,00) en la Caja Recaudadora Municipal, ubicada
en la planta baja del mismo edificio. Informes en la Secretaría del Alcalde,
tel. 428-8047, ext. 101 o al fax: 428-9884.
Orotina, 27 de
marzo del 2007.—Emilio J. Rodríguez Molina, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 16592).—C-7885.—(27438).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000004-01
Contratación de maquinaria por obra
total para relastreo mecanizado
de 1.9 km en el camino código 2-09-009, Paso de Nivel
Ruta Nacional 27 Santa Rita, distrito de Coyolar
Fecha límite para
recepción de ofertas será el 18 de abril de dos mil siete, hasta las nueve
horas y treinta minutos.
Los interesados podrán adquirir
el cartel en la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo
pago de tres mil colones.
Informes al telefax: 428-0021,
Unidad Técnica.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000005-01
Adquisición de un vehículo 4x4 doble
cabina nuevo
Fecha límite para
recepción de ofertas será el 19 de abril del dos mil siete, hasta las diez
horas.
Los interesados podrán adquirir
el cartel en la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo
pago de tres mil colones.
Informes al telefax: 428-0021,
Unidad Técnica.
————
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LP000002-01
Adquisición de una vagoneta de 12m3
nueva
Fecha límite para
recepción de ofertas será el 30 de abril de dos mil siete, hasta las catorce
horas.
Los interesados podrán adquirir
el cartel en la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo
pago de cinco mil colones.
Informes al telefax: 428-0021,
Unidad Técnica.
————
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LP000003-01
Contratación de maquinaria, mano de obra
y materiales para el acarreo, colocación y compactación de 500 m3 de
mezcla
asfáltica en caliente para bacheo calles urbanas
del distrito de Orotina
Fecha límite para
recepción de ofertas será el 30 de abril de dos mil siete, hasta las diez
horas.
Los interesados podrán adquirir
el cartel en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo
pago de cinco mil colones.
Orotina, 26 de
marzo del 2007.—Ing. David Salazar Aguilar, Director-Unidad Técnica.—1 vez.—(O.
C. Nº 16589).—C-21195.—(27439).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LP 000001-01
Contratación de servicios de vigilancia
para la CNE
El Departamento
de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, comunica a los interesados que se deja sin efecto lo dispuesto en
la publicación del Diario Oficial La Gaceta del lunes 12 de marzo del
2007 de la adjudicación a la Empresa: Oficsevi S. A., de la contratación de
servicios de vigilancia para la CNE.
San José, 26 de
marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. José Fernando Rodríguez
Paniagua.—1 vez.—(27660).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000039-PROV
Analizadores de radiobases
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones mediante nota
6000-0706-2007 del 7 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000039-PROV de la siguiente manera:
Oferente:
Ice Electronics Internacional S. A.—(Oferta Nº 3).
Artículo Nº 1
(Único) Analizadores Multifuncionales portátiles para el análisis de
radiobases. Total CPT-Depósito aduanero ICE-Colima: US$ 342.378,63.
Capacitación: US$ 2.500,00.
Valor total adjudicado: US$
344.878,63.
Vía del transporte: aéreo.
Modalidad y forma de pago:
Crédito documentario.
Sobre equipo: El pago de los
equipos se realizará de la siguiente forma: 40% contra entrega de documentos de
embarque.
60% contra el recibo y la
aceptación de los equipos a entera satisfacción del ICE.
Sobre capacitación: 100% del pago
30 días naturales después de finalizada la capacitación de conformidad con el
punto 18.3 del cartel.
Lugar de entrega: Los bienes
adjudicados serán entregados en el Depósito aduanero ICE-Colima de Tibás. La
capacitación será impartida en las instalaciones del ICE, el cual brindará
todas las facilidades.
Fecha de entrega: Los bienes será
entregados en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la
notificación de la orden de compra por parte de la Proveeduría del ICE. La
capacitación será impartida 15 días hábiles una vez hayan sido aceptados los
equipos a plena satisfacción del administrador del contrato.
Garantía del material: Los bienes
a suministrar tienen una garantía de 12 meses contados a partir de la fecha en
que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. De acuerdo al
punto 12, Capítulo II del cartel.
Garantía de cumplimiento: 5% del
valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses contados a partir
de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA:
Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, a
más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 28 de
marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-30270.—(27672).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000068-PRI
Servicios de limpieza en la Región
Chorotega
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la Gerencia, mediante resolución Nº 175 del 23 de
marzo del 2007, procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo
a lo siguiente
A:
Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A.
Precio Precio
Pos. Descripción mensual $ anual $
1 Servicio
de limpieza y aseo oficina Tilarán 401,00 4.812,00
2 Servicio de limpieza y aseo oficina
Bagaces 313,00 3.756,00
3 Servicio de limpieza y aseo oficina Cañas 401,00 4.812,00
4 Servicio de limpieza y aseo oficina
Liberia 770,00 9.240,00
5 Servicio de limpieza y aseo Plantel
Liberia 212,00 2.544,00
6 Servicio de limpieza y aseo oficina El
Coco 313,00 3.756,00
7 Servicio de limpieza y aseo oficina
Filadelfia 313,00 3.756,00
8 Servicio
de limpieza y aseo oficina Santa Cruz 401,00 4.812,00
9 Servicio de limpieza y aseo oficina
Nicoya 401,00 4.812,00
11 Servicio
de limpieza y aseo oficina La Cruz 313,00 3.756,00
12 Servicio
de limpieza y aseo oficina Cóbano 313,00 3.756,00
13 Servicio
de limpieza y aseo oficina
Sistemas
Comunales Liberia 313,00 3.756,00
Monto total adjudicado $ 53.568,00
Monto total
adjudicado $53.568,00 (cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho dólares
exactos).
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Los pagos serán
por mes vencido de conformidad al servicio recibido, contra presentación de la
factura la cual debe venir firmada por el Jefe Cantonal donde se prestó el
servicio.
Plazo de ejecución: 12 meses
prorrogables por un periodo igual, previa evaluación del servicio recibido y
ante la solicitud expresa del AyA, contados a partir de la entrega del Pedido
Nacional.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Se declara desierta la posición
10.
San José, 27 de
marzo del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 41932).—C-22350.—(27637).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-02
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia para los
Centros de Formación de Hatillo, Pavas
(Asociación Jesús,
María y José) y la Florida Sur
La junta
directiva, en la sesión Nº 4290-2007, artículo VII, celebrada el 26 de marzo
del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar las
líneas 1, 2 y 3 a la oferta Nº 5 de la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., por un monto de ¢63.255.000,00 anuales por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 28 de
marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 16228).—C-6070.—(27671).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría
Institucional, avisa a todos los oferentes, que se realizan las siguientes
modificaciones en la publicación realizada en La Gaceta Nº 61 del día 27
de marzo del 2007:
Donde
dice: LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007-000014-32900
Debe
leerse: LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000014-32900
Donde
dice: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000036-32700
Debe
leerse: LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000036-32700
San José, 27 de
marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez
Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
0668).—C-6070.—(27638).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2007N-001862-01
(Modificación N° 2 y prorroga N° 3)
Contratación de una empresa que provea
los servicios de contacto telefónico con los comercios y tarjetahabientes a
través del Centro
de Autorizaciones del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2007LN-001862-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo N° 8 sesión ordinaria N° 862-2007,
celebrada el 27 de marzo del 2007, acordó modificar los siguientes puntos:
1. Se elimina totalmente el inciso c) en el punto
N° 6 del apartado C. Condiciones mínimas.
2. Por último se indica que el
plazo para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 10 de
abril del 2007 a las 10:00 a. m.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 28 de
marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Oscar Sánchez Arce, Director de
Bienes.—1 vez.—(Nº 1721-2007).—C-6675.—(27641).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo
siguiente al edicto publicado en La Gaceta número ciento cincuenta y dos
del nueve de agosto del año dos mil seis, y que se relaciona con la sociedad
Corporación Vista Mar de Guanacaste Sociedad Anónima; en lo siguiente: “Que el
uso correcto es vivienda aislada para uso turístico (alojamiento de
huéspedes).”
Filadelfia, 26 de
marzo del 2007.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 13718.—(27570).
REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
El Instituto
Costarricense del Puertos del Pacífico avisa que la Junta Directiva de esta
Institución mediante Acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3406, celebrada el día
27 de febrero del año en curso acordó aprobar el Reglamento de Funciones del
Departamento de Planificación Institucional, el cual se leerá como sigue:
REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 1º—De
la Constitución del Departamento de Planificación Institucional. Se
constituye la Oficina de Planificación Institucional del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, como organismo asesor de la Presidencia
Ejecutiva para los asuntos que más adelante se definirán como funciones y
responsabilidades de esta Unidad, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos
11, 13 y 14 de la Ley de Planificación Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
Artículo 2º—De la supervisión
del Departamento de Planificación Institucional. La Oficina estará adscrita
a la Presidencia Ejecutiva y corresponderá al Presidente Ejecutivo en ejercicio
de sus funciones supervisar y dirigir su funcionamiento.
Artículo 3º—De la Dirección
Técnica. La jefatura del Departamento de Planificación Institucional la
ejercerá un funcionario(a), capacitado para el puesto, versado en la
explotación y planificación de puertos, familiarizado en el ámbito profesional
y técnico con la organización portuaria del país y el sistema de planificación
nacional.
Contará esta Unidad de trabajo
con un equipo profesional y técnico multidisciplinario, adecuado para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º—De la coordinación
y cooperación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN). El Departamento de Planificación Institucional deberá prestar,
de acuerdo a las normas que éste establezca, la cooperación e información
necesaria al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a efecto
de la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y otras actividades
encargadas a ese Ministerio, quien a su vez le extenderá a la Unidad la
cooperación técnica requerida.
Artículo 5º—De la
representación de la Jefatura de Planificación Institucional. La Jefatura
del Departamento de Planificación Institucional representará al INCOP en los
comités y grupos de coordinación que establezca el Ministerio de Planificación
Nacional o el Ministerio de Transportes, así como también, deberá de acompañar
y asesorar al Presidente Ejecutivo cuando este así lo requiera.
Artículo 6º—Representación
ante el Sistema Nacional de Evaluación (SINE). El jefe del Departamento de
Planificación Institucional será el responsable ante el SINE, según lo
establece la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
Artículo 7º—De la acumulación
de datos e información técnica. Para cumplir con sus funciones según el
artículo número 8, el Departamento de Planificación Institucional deberá
acumular datos e información técnica, generada por las demás Unidades
funcionales del INCOP.
Las Unidades funcionales deberán
brindar la información que solicite la Unidad de Planificación Institucional,
en los formatos que ésta establezca.
La Gerencia General deberá girar
instrucciones para que la Dirección de Planeación Institucional reciba un
ejemplar de cada revista o publicación suscrita por el Instituto, así como de
memorias, anuarios y reportes que se reciban, relacionadas con la gestión
institucional.
Artículo 8º—De las funciones
de la Unidad de Planificación Institucional. Serán funciones del
Departamento de Planificación Institucional:
a) Promover y dirigir la elaboración de un Plan
Estratégico Institucional.
b) Elaborar propuesta del Plan
Nacional de Desarrollo, según lineamientos de MIDEPLAN y las directrices de
Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva.
c) Coordinar el Proceso de
Planeación-Presupuesto para la elaboración de la estructura básica y el
Presupuesto Anual Institucional.
d) Participar en la Comisión de Presupuesto.
e) Promover la elaboración de
propuesta institucional sobre el proceso de planeación- presupuesto.
f) Coordinar la elaboración de
Programa de Inversiones Institucional y preparar informe semestral y anual,
sobre su ejecución.
g) Recopilar información para la
elaboración de la estimación de ingresos del INCOP.
h) Establecer y ajustar los
modelos estadísticos utilizados para la estimación de ingresos, conforme el
comportamiento de los servicios brindados.
i) Preparar informes de
evaluación semestral y anual, cumpliendo con los formatos establecidos por la
Contraloría General de la República, MIDEPLAN y Autoridad Presupuestaria.
j) Coordinar el proceso de
Autoevaluación del Sistema de Control Interno (ASCI) y presentar informe
semestral.
k) Integrar Plan de Acciones de
mejora derivado de la ASCI, verificar su ejecución y emitir informe a la
Administración Superior del INCOP.
l) Realizar propuesta de
lineamientos para la definición de indicadores de gestión institucional.
m) Desarrollar estudios y
recomendaciones sobre la
gestión institucional.
n) Preparar propuestas de
indicadores de gestión portuaria, que permitan evaluar la actividad.
o) Realizar estudios sobre
Desarrollo Portuario.
p) Realizar propuesta de mejora
del sistema estadístico.
q) Confeccionar Informe
Estadístico, que será el documento Oficial Institucional.
r) Promover la elaboración y
mantenimiento de un Plan de Desarrollo Integral de Reglamentos, Procedimientos
y manuales.
s) Establecer propuestas de
políticas y lineamientos relativas a la elaboración de procedimientos y reglamentación
institucional.
t) Diseño y ajuste de
procedimientos y reglamentos.
u) Revisión de formularios y
emisión de recomendaciones.
v) Cualquier otra función
asignada por normativa expresa o asignada por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 9º—Del
establecimiento de labores, actividades y procedimientos internos. La
Jefatura del Departamento de Planificación Institucional, establecerá los
procedimientos internos de trabajo de esta Unidad, así como también, la
programación de actividades o labores a desarrollar, sobre lo cual mantendrá
continuamente informado al Presidente Ejecutivo.
Artículo 10.—De la Asesoría en
los estudios y la implementación de proyectos. Cuando el Departamento de
Planificación Institucional, elabore proyectos o estudios que impliquen
modificaciones en la organización o funcionamiento de otras Unidades o
actividades del INCOP, ésta deberá brindar la asesoría que corresponda para
implementar los proyectos o estudios de que se trate. Esta obligación es
extensiva también al caso que otras Unidades requieran asistencia para mejorar
su funcionamiento.
Artículo 11.—Derogatoria.
Este Reglamento deroga al anterior aprobado mediante acuerdo 4, tomado en la
sesión Nº 1202, celebrada el 6 de abril de 1983.
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Br. Maritza
Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº
23057).—C-71390.—(26386).
REGLAMENTO DEL COMITÉ
GERENCIAL DE INFORMÁTICA
El Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, avisa que la Junta Directiva de esta
Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3406, celebrada el día
27 de febrero del año en curso acordó aprobar el Reglamento del Comité
Gerencial de Informática que se leerá como sigue:
REGLAMENTO DEL COMITÉ GERENCIAL DE
INFORMÁTICA
Artículo 1º—Del
Comité Gerencial de Informática del INCOP. El Comité Gerencial de
Informática tiene la misión de actuar como el órgano director y ejecutivo en
materia de la planificación de TI, como estrategia organizacional.
El Comité Gerencial de Informática
es la instancia técnica entre el INCOP y el Departamento de la Tecnología de la
Información, por lo que le corresponde asesorar a la Administración Superior en
lo relativo a la administración e implementación de los proyectos de TI,
considerando para ello los recursos humanos, materiales y financieros que sea
necesarios para su desarrollo e implementación.
Artículo 2º—De la integración
del Comité Gerencial de Informática. Para lograr resultados óptimos, los
integrantes del comité deben aportar conocimientos propios de su especialidad,
según sea su campo de acción, con el propósito de lograr una mejor evolución de
la tecnología informática, así como del cumplimiento de la visión, objetivos y
metas de la Institución.
El Comité Gerencial de
Informática estará constituido por el Gerente General o su representante, quien
presidirá el comité; también lo conformarán las jefaturas de las siguientes
dependencias: Dirección de Gestión Administrativa-Financiera, Departamento de
Planificación Institucional y Área de Tecnología de la Información como
Secretaría Técnica. Además, un funcionario de la Secretaría de Fiscalización.
Es indispensable nombrar una secretaria que levante el acta de las sesiones,
lleve el control de las mismas, entregue minutas a los miembros del comité y
mantenga los archivos correspondientes.
En ausencia del Gerente General,
el Director de Gestión Administrativa-Financiera presidirá las reuniones del
comité.
En ausencia temporal de alguno de
sus miembros, estos serán sustituidos por el funcionario de jerarquía inmediata
inferior dentro de su respectiva unidad o por quien haya sido designado con
anterioridad.
Eventualmente se podrá convocar a
otros representantes de las unidades o usuario en consideración a los asuntos a
tratar, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.
Además, en el momento que el
comité lo requiera podrá solicitar la colaboración de la Auditoría Interna,
dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3º—Atribuciones del
Presidente. Al Presidente del Comité Gerencial de Informática, le
corresponderá presidir y coordinar las sesiones. Para tales efectos tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Fijar el orden de los asuntos que deba conocer
el comité.
b) Abrir y cerrar las sesiones.
c) Dirigir los debates y someter
a votación los asuntos importantes.
d) Convocar a sesiones
extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de
los miembros del comité.
e) Comunicar los acuerdos de la
Administración Superior, así como a las dependencias que corresponda.
f) Llevar el control de los
acuerdos e informar sobre el avance de los mismos a la Administración Superior.
g) Le corresponde ser
intermediario entre la Administración Superior y el comité, para todos aquellos
asuntos que le competan al mismo.
h) Analizar previamente las
propuestas de proyectos de TI de los usuarios, con el objeto de determinar su
necesidad institucional y el respectivo traslado al comité para su aprobación.
Artículo 4º—Funciones
de la Secretaría Técnica. A la Secretaría Técnica, como el ente conocedor
de los aspectos, métodos y terminologías técnicas le corresponden las
siguientes funciones:
a) Traducir los requerimientos de automatización
de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos
informáticos.
b) Controlar y coordinar las
actualizaciones y ajustes que se originen en el Plan Estratégico Informático,
con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.
c) Establecer, controlar y
coordinar el buen uso de los estándares informáticos institucionales, con
nuevas políticas o directrices superiores.
d) Controlar y coordinar las
decisiones en materia informática que originen actualizaciones y ajustes a los
cronogramas de los proyectos de TI en desarrollo.
e) Analizar los factores técnicos
informáticos y de costo-beneficio para emitir el criterio sobre cada proyecto
de TI que fueron avalados por el comité y que desde el punto de vista técnico
son propicios de un desarrollo informático.
f) Asesorar al Comité Gerencial
de Informática en la terminología y prácticas informáticas orientadas al
desarrollo de TI.
g) Preparar los planes
estratégicos y operativos en materia de proyectos informáticos.
h) Apoyar activamente a los
administradores de proyectos de TI en cada una de sus etapas, según sea la
naturaleza del mismo.
i) Definir las especificaciones
técnicas que se deben considerar para los estudios preliminares y de
factibilidad de aquellos proyectos que cuenten con el respetivo aval del
comité.
j) Mantenerse al día en relación
con las tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la
institución, para efectuar los respectivos estudios, cuando el comité lo
requiera.
k) Recomendar acerca de la
capacitación del recurso humano que participa en el desarrollo de procesos
informáticos.
Artículo 5º—De
las Competencias del Comité Gerencial de Informática. Al Comité Gerencial
de Informática le corresponde, de conformidad con el Manual sobre Normas
Técnicas de Control Interno Relativas a los sistemas de información
computadorizados, las siguientes funciones:
a) Formular las especificaciones o guías de
referencia necesarias para la elaboración del informe correspondiente de los
estudios preliminares y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo
de TI (adquisición de “hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas de
información, comunicaciones, etc.).
b) Asesorar a la Administración
en la aprobación de los resultados de los estudios de factibilidad, plan
estratégico de TI, con base en el plan estratégico organizacional y planes anuales
operativos relativos a TI.
c) Asesorar a la Administración
en la definición de políticas relativas a la administración de TI.
d) Controlar y evaluar la
ejecución de los planes estratégicos y operativos aprobados, relativos a TI.
e) Asegurar que los proyectos de
TI sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y
conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.
f) Promover la cultura
informática institucional.
g. Evaluar la necesidad de
disponer de hardware y software adicionales, que no se encuentren incluidos
dentro de los requisitos del plan institucional y que hayan surgido del
desarrollo de nuevos requerimientos.
h) Integrar equipos de trabajo
interdisciplinarios para efectuar los estudios preliminares y de factibilidad.
i) Proponer y definir a los
administradores y líderes de proyectos.
j) Establecer la relación de la
estrategia tecnológica informática con la estrategia organizacional, con base
en la visión y proyección de la Administración Superior.
k) Analizar la distribución,
racionamiento y maximización de recursos informáticos.
l) Velar por los requerimientos
de capacitación y/o actualización del personal de TI y de la suficiencia del
mismo para la implementación y mantenimiento de los proyectos.
m) Asignar prioridades en los proyectos de TI.
n) Velar por el cumplimiento de
las normativas contempladas en el MANUAL SOBRE
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
COMPUTARIZADOS.
Artículo 6º—De
las sesiones. El Comité Gerencial de Informática sesionará en forma
ordinaria una vez a la semana, donde lo indique el presidente del comité,
siempre y cuando haya asuntos qué tratar. Podrá sesionar en forma
extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto.
Cada sesión se llevará a cabo
siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será
aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 7º—Del Quórum y los
Acuerdos. El Comité Gerencial de Informática podrá sesionar válidamente con
la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán aprobados
por simple mayoría de los presentes.
Artículo 8º—De las Normas
Supletorias. En lo no dispuesto en el presente Reglamento, el Comité
Gerencial de Informática se regirá por las normas contenidas en la Ley General
de la Administración Pública en lo relativo a los órganos colegiados, así como
cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso
concreto.
Artículo 9º—Atribuciones y
responsabilidades. El comité se regirá en sus actuaciones bajo todos los
reglamentos y lineamientos que le competan y asumirá responsabilidades por sus
actos de acuerdo con lo establecido en estos mismos reglamentos.
Este Reglamento deroga el
anterior, aprobado por Acuerdo 1 de la sesión Nº 3201 celebrada el 9 de octubre
de 2003.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Br. Maritza
Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº
23057).—C-91980.—(26388).
DEROGATORIA DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta
Directiva del Proyecto de Derogatoria del Reglamento de Uniformes del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que en La
Gaceta Nº 247 de fecha 23 de diciembre de 1997, se publicó el Reglamento de
Uniformes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de
conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva de la institución AN-97-336.
2º—Que el espíritu para dictar
dicho Reglamento en su oportunidad, obedeció a la idea de regular la
adquisición y uso de los uniformes otorgados al personal del AyA, que por la
índole de sus labores, así lo requirieran. Asimismo, se pretendió que vía
reglamento se regulara la clase de uniformes que deben tener los funcionarios,
la cantidad, tipo de telas y a quienes se les debe entregar dichas prendas.
3º—Que aproximadamente, diez años
después de estar en vigencia el Reglamento, la experiencia ha demostrado que
este tipo de instrumento jurídico conforme se estableció en su oportunidad, no
es una manera ágil para trabajar a nivel de imagen institucional, la cuál se
refleja en gran medida a través de nuestros colaboradores, que aproximadamente
en un 80% se encuentran en las áreas de atención al cliente y de operación y
mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados.
4º—Que la Oficina de Salud
Ocupacional de la Institución considera oportuno y conveniente revisar la
reglamentación vigente en cuanto al uso del uniforme, por cuanto el mismo
refleja la imagen de nuestra institución, tomando en cuenta los diferentes
grupos ocupacionales que por la naturaleza del trabajo requiera.
Considerando:
I.—De conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente, directrices y políticas emitidas por la
Contraloría General de la República, artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública, AyA se ve en la imperiosa necesidad, bajo el principio
de oportunidad y conveniencia institucional, en revisar el Reglamento de
Uniformes del AyA, con la finalidad de actualizar y agilizar su disposición y
su uso, adoptando los mecanismos internos para asegurar una dotación adecuada a
los funcionarios de la institución conforme a las características propias de
sus labores ordinarias, tomando en cuenta la zona geográfica en dónde se ubica
el trabajador.
II.—La Ley General de la
Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por
medio del acto administrativo denominado “Reglamento” cumpla sus cometidos,
aprobando, modificando o derogando el mismo.
III.—El artículo 11 inciso i) de
la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar, derogar e
interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus
fines, siendo uno de ellos el Reglamento de Uniformes, sustituyéndolo por un
mecanismo mucho más ágil, práctico, sencillo y eficaz como lo sería el Manual
de Normas Relativas a la Adquisición, Distribución y Uso de Uniformes del AyA. Por
tanto,
Se deroga el
Reglamento de Uniformes, acuerdo AN-97-336, publicado en La Gaceta Nº
247 de fecha 23 de diciembre de 1997 y ordena a la Gerencia General para que en
un plazo no mayor de treinta días, promulgue el “Manual de Normas Relativas
a la Adquisición, Distribución y Uso de Uniformes del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados”, de conformidad con los principios de
oportunidad y conveniencia institucional, conforme lo establece el artículo 16
de la Ley General de la Administración Pública. La Gerencia será responsable de
la existencia de normas claras y unívocas que garantice el uso racional de los
recursos públicos en esta materia.
Transitorio
único.—Todas/os las/os funcionarias/os que de conformidad con el Reglamento que
en este acto se deroga deban usar uniforme para el cumplimiento de sus labores
diarias, deberán seguir usándolo hasta que la Gerencia promulgue el “Manual de
Normas Relativas a la Adquisición, Distribución y Uso de Uniformes del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo Nº
2007-114, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en la sesión ordinaria Nº 2007-016, celebrada el
13 de marzo del 2007, artículo 3, inciso b).
San José, 26 de
marzo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(Solicitud Nº 41927).—C-37530.—(26639).
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que con
acuerdo Nº 2003-302 del 12 de agosto del 2003, y publicado en La Gaceta
Nº 174 del 10 de setiembre del 2003, se aprobó el “Reglamento para la
adquisición y administración de los recursos informáticos”, con el objeto de
establecer una serie de normas necesarias para que en AyA se lleve a cabo de
una forma ordenada y reglamentada, tanto la adquisición de los bienes y
servicios informáticos, como su administración mediante la delimitación de las
competencias y funciones de todas y cada una de las áreas involucradas en este
proceso.
2º—Que como resultado del
desarrollo del Plan Estratégico para TI 2005-2014 surgieron nuevas expectativas
en cuanto a la reglamentación en materia de recursos informáticos, por lo que
se creó un grupo de trabajo conformado por funcionarios del área de Tecnologías
de Información de la Institución, por ser ésta la especializada en la materia
objeto de reglamentación, para proponer la actualización del Reglamento.
3º—Que una vez elaborado el
documento para la actualización correspondiente se creó una comisión interdisciplinaria
encargada de su revisión y se realizaron los cambios técnicos y legales
recomendados por los profesionales involucrados.
4º—Que el proyecto se presentó
como una propuesta que pretende dar los lineamientos mínimos a observar por
parte de todos los funcionarios de AyA en cuanto a la adquisición y
administración de los recursos informáticos, constituyéndose en una herramienta
muy importante en salvaguarda de los recursos que la Institución pone a
disposición de los funcionarios para el cumplimiento de sus labores.
5º—Que la Dirección Jurídica
rindió el criterio legal correspondiente a través del oficio DJ-LP-2006-2968 de
fecha 31 de mayo del 2006.
6º—Procede esta Junta Directiva a
conocer el proyecto de actualización del Reglamento presentado, por ser un
asunto de su competencia.
Considerando:
I.—Que la
Procuraduría General de la República ha establecido una serie de disposiciones
aplicables en esta materia, especialmente a través del Dictamen C-003-2003 de
fecha 14-01-2003, sobre el uso indebido por parte de funcionarios públicos, de
bienes y servicios puestos a su disposición como lo son el equipo de cómputo,
sistemas, correos electrónicos e Internet.
II.—Que por su parte la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diferentes
casos sobre esta materia, en la que se pretende regular y hasta sancionar
acciones comprobadas sobre el mal uso de los recursos del Estado.
III.—Que el criterio que se ha
mantenido, es que las autoridades administrativas deben tomar las medidas pertinentes
para garantizar la organización y buena prestación del servicio público a
través de la regulación del uso de los instrumentos que para tal fin se
faciliten a sus trabajadores.
IV.—Que de acuerdo con lo
anterior, las medidas que se adopten bajo ese precepto, no resultan ser ni
arbitrarias ni violatorias de los derechos fundamentales, todo lo contrario,
establece claramente que son medidas que se encuentran contempladas dentro de
las facultades y competencias que posee la Administración para su organización
y buena prestación del servicio público.
V.—Que en ejercicio de las
facultades y competencias que posee la Administración para su organización y
buena prestación del servicio público, debe este órgano colegiado aprobar el
reglamento objeto de estudio, toda vez que le permitirá a AyA lograr una mayor
eficiencia y optimización de los recursos y procedimientos institucionales. Por
tanto:
De conformidad
con las consideraciones que anteceden y con fundamento en los artículos 11, 18,
50 y 129 de la Constitución Política, artículos 4, 6, 13, 16, 113, 114, 124, y
136 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos
1, 2, 5 y 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, esta Junta Directiva aprueba el siguiente
Reglamento para la adquisición y administración de los recursos informáticos
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
“REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Contenido y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los criterios
mínimos que deberán observar los funcionarios o terceros contratados del
Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados para la adquisición y
administración de los recursos informáticos de AyA (Tecnologías de Información
y Telecomunicaciones -TICs-. En lo que se refiere al registro, custodia y
adquisición de recursos informáticos, este Reglamento será complemento de los
reglamentos de Activos, Herramientas, Mobiliario y Equipo, y del Manual de
Procedimientos y Funciones para las unidades que manejan las adquisiciones de
Bienes, Servicios y Obras.
Artículo 2º—Definiciones.
Abandonware. Es el software que se ha eliminado de los catálogos de productos
para la venta, normalmente de más de cinco años o de compañías ya
desaparecidas. Los derechos reservados de éstos, siguen teniendo vigencia, por
lo que está totalmente prohibido venderlos o utilizarlos con fines lucrativos.
Activo:
Todo bien, tangible o intangible, con una vida útil mayor a un año y un costo
mínimo que se establece en el Reglamento de Activos Fijos, que tiene por objeto
ser utilizado en la prestación del servicio.
Actualización.
Se refiere a los cambios que se efectúen en un recurso informático, ya sea por
reparación o mejora de las características técnicas.
Antivirus.
Es un programa que detecta, de alguna manera, la presencia o el accionar de un
virus informático en una computadora y tiene la opción de erradicarlo de una entidad
infectada.
Clave
de acceso. Combinación de signos que sirven para acceder y utilizar las
funcionalidades de algunos recursos informáticos.
Configuración.
Es el conjunto de los elementos externos e internos que conforman un recurso
informático y lo caracterizan.
Correo
electrónico. Es el nombre genérico para toda comunicación no interactiva de
texto, datos, imágenes o mensajes de voz, que tiene lugar entre un origen y los
destinatarios designados, y que se desarrolla en sistemas que utilizan enlaces
de telecomunicación.
Dependencia.
Se refiere a cada una de las oficinas incluidas en la estructura organizacional
de la Institución.
Freeware
y Postcard. Software que indique en su licencia ser totalmente libre (no
gratuito).
Hardware.
Incluye todos los componentes físicos de la computadora y sus periféricos.
Internet.
Es un sistema mundial de redes de computadoras, el conjunto integrado por las
diferentes redes de cada país del mundo, por medio del cual un usuario en
cualquier computadora puede, en caso de contar con los permisos apropiados,
acceder información de otra computadora y poder tener inclusive comunicación
directa con otros usuarios en otras computadoras.
Licencia.
Es el derecho de uso que se concede a la Institución para que uno o varios
usuarios puedan utilizar una aplicación informática, por la cual el AyA ha
pagado una suma de dinero a cambio del permiso de uso. Las licencias se
consideran activos intangibles y deben de tener una vida útil mayor a un año
para ser consideradas como activo para su depreciación.
Lineamiento
informático. Complemento de lo estipulado en este Reglamento, emitido por
Tecnologías de Información.
Liteware.
Es el término utilizado para el software que se distribuye en forma gratuita,
en una versión con menos capacidad que la versión completa que se encuentra en
el mercado. Es diseñada principalmente para proveer a los clientes potenciales
de una muestra para ver y manipular. Puede ser considerado como un tipo de
Shareware.
Shareware.
Es el software que es distribuido libremente para su uso parcial y temporal.
Comúnmente, se tiene la oportunidad de registrarlo y adquirir la versión
completa.
Software.
Término general que designa los diversos tipos de programas usados en
computación. Es el conjunto de instrucciones que las computadoras emplean para
manipular datos; se puede clasificar en cuatro diferentes categorías: lenguajes
de programación, de uso general, de aplicación y sistemas operativos.
Recurso
crítico. Entiéndase por recurso crítico, todo recurso informático que
presta un servicio a nivel Institucional.
Recurso
informático. Se entiende por recurso informático los accesorios, repuestos
y equipos de cómputo, así como, los equipos de telecomunicaciones, software,
aplicaciones, servicios y licencias adquiridas por la Institución.
Personal
de soporte informático. Es el grupo de personas que se encargan de atender
los asuntos informáticos en la Institución. Pueden pertenecer organizacionalmente
a la Dirección de Tecnologías de Información o a otras oficinas, pero deben
seguir los lineamientos y normas emanados de TI.
Servicios
técnicos y profesionales. Son los servicios diversos contratados,
requeridos para estudios, servicios técnicos y proyectos necesarios para el
cumplimiento de las funciones en tecnologías de información y
telecomunicaciones.
Servicios
de reparación. Son los servicios diversos contratados, requeridos para
reparar recursos informáticos que presentan algún mal funcionamiento.
Usuario.
Es el funcionario que hace uso de los recursos informáticos de la Institución
por derecho o concesión.
Órgano
disciplinario. Es aquel nombrado por la Gerencia General para verificar la
verdad real de los hechos denunciados, el cual se encargará de instruir el
procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo que indica la Ley General de
Administración Pública.
Virus.
Programa que se introduce a un computador a través de sistemas de comunicación
o interfaces, y que se ejecuta automáticamente en determinados momentos,
modificando o destruyendo los datos contenidos en éste.
Artículo
3º—Pertenencia de los recursos informáticos. Los equipos de cómputo, los
sistemas informáticos, las licencias que otorguen derechos para utilizar un
determinado software, los servicios que estos equipos y sistemas permiten
desarrollar (ejemplo: web y correo electrónico) asignados a cada Dependencia,
empleado o terceros contratados de las funciones que deben realizar, son
propiedad de AyA y como tales forman parte de los fondos públicos del Estado en
general.
En ese sentido, Tecnologías de
Información -TI- tendrá la potestad de redefinir su reubicación de acuerdo a
las prioridades institucionales y para optimizar el uso de los Recursos.
Artículo 4º—Información oficial.
Los funcionarios usuarios, deberán conservar y resguardar bajo su más estricta
responsabilidad la información oficial que contengan en sus archivos
electrónicos, estando obligados a ponerla a disposición de las instancias que
legalmente están establecidas para los funcionarios públicos o terceros
contratados por el Estado.
Artículo 5º—Protección del medio
ambiente y ahorro energético. En todas las actividades relacionadas con la
administración de los recursos informáticos, se deben implementar las acciones
que correspondan para proteger el medio ambiente y a las normativas de ahorro
energético.
Artículo 6º—Régimen jurídico. La
actividad de adquisición y administración de recursos informáticos se rige por
las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo costarricense,
y por las directrices y aprobaciones de las instancias superiores de AyA.
CAPÍTULO II
Adquisición de recursos informáticos
Artículo
7º—Elaboración del Plan anual de adquisición de activos.
Responsables.
Áreas usuarias y la Dirección de Tecnologías de Información.
Elaboración.
Para la elaboración del plan anual de adquisición de activos de cómputo, todas
las dependencias de AyA, en los plazos que se establezcan cada año, deben
indicar a la Dirección de Tecnologías de Información las necesidades de activos
en materia de tecnologías de información, por medio de una justificación en
congruencia con los objetivos, metas y funciones del área y/o que las labores
ordinarias de la Dependencia requieran el activo.
Artículo
8º—Solicitud extraordinaria de activos (fuera del Plan anual) y otros
requerimientos.
Activos.
Cuando se requiera un activo se debe realizar una solicitud formal a la
Dirección de Tecnologías de Información, justificando con detalle la necesidad
planteada, de forma tal, que se pueda analizar y que esté en concordancia con
la arquitectura de sistemas de información, hardware, software y
telecomunicaciones institucionales.
Esto de acuerdo a los
lineamientos que emita la Dirección de Tecnologías de Información, el
Reglamento de Activos, el Manual de Cuentas Presupuestarias y el Manual de
procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de
bienes, servicios y obras.
Herramientas menores.
Cuando se requiera una herramienta menor, dicha solicitud debe ser presentada a
la Dirección de Tecnologías de Información para tal efecto. Cada dependencia es
responsable de darle contenido presupuestario a las partidas correspondientes.
Esto de acuerdo a los
lineamientos que emita la Dirección de Tecnologías de Información, el Manual de
Cuentas Presupuestarias, el Reglamento de Herramientas, Mobiliario y equipo y
el Manual de procedimientos y funciones para las unidades que manejan la
adquisición de bienes, servicios y obras.
Útiles y materiales de
computación. Cuando se requiera de útiles y materiales de computación,
dicha solicitud debe ser presentada al analista de soporte técnico sin tener
que recurrir a la Dirección de Tecnologías de Información para tal efecto. Cada
dependencia es responsable de darle contenido presupuestario a las partidas
correspondientes.
Esto de acuerdo a los
lineamientos que emita la Dirección de Tecnologías de Información, el Manual de
Cuentas Presupuestarias y el Manual de procedimientos y funciones para las
unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.
Repuestos y accesorios.
Cuando se requiera de repuestos y accesorios dicha solicitud debe ser
presentada al analista de soporte técnico sin tener que recurrir a la Dirección
de Tecnologías de Información para tal efecto. Cada dependencia es responsable
de darle contenido presupuestario a las partidas correspondientes.
Esto de acuerdo a los
lineamientos que emita la Dirección de Tecnologías de Información, el Manual de
Cuentas Presupuestarias y el Manual de procedimientos y funciones para las
unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.
Servicios de reparación.
Cuando se requiera de un servicio de reparación, dicha solicitud debe ser
presentada al analista de soporte técnico sin tener que recurrir a la Dirección
de Tecnologías de Información para tal efecto. Cada dependencia es responsable
de darle contenido presupuestario a las partidas correspondientes.
Esto de acuerdo a los
lineamientos que emita la Dirección de Tecnologías de Información, el Manual de
Cuentas Presupuestarias y el Manual de procedimientos y funciones para las
unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.
Artículo 9º—Aprobación de la
solicitud, disponibilidad presupuestaria y compras. Para todos los casos
siguientes, antes de proceder a la compra, si está bien justificada la
necesidad y es aprobada, la Dependencia correspondiente deberá corroborar si
existe el recurso o la forma de obtener el servicio dentro de la Institución
para no incurrir en erogaciones innecesarias.
Activos. Cuando se
requiera un activo, la Dirección de Tecnologías de Información analizará la
solicitud justificada de la necesidad planteada para proceder a su aprobación o
rechazo. En caso de aprobación, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria
y a las prioridades institucionales.
La compra se realizará de acuerdo
a los lineamientos técnicos de la Dirección de Tecnologías de Información,
Reglamento de Activos Fijos, Manual de Cuentas Presupuestarias y Manual de procedimientos
y funciones para las unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y
obras, así como a la legislación y reglamentación vigente.
Toda compra debe estar respaldada
por los estudios de mercado requeridos según aplique.
Herramientas menores.
Cuando se requiera una herramienta menor la Dirección de Tecnologías de
Información analizará la solicitud presentada por la Dependencia o funcionario
interesado, para su aval técnico o rechazo, para proceder a la compra de
acuerdo a los lineamientos técnicos de la Dirección de Tecnologías de
Información, Manual de Cuentas Presupuestarias, y el Reglamento de
Herramientas, Mobiliario y equipo.
En caso de aprobación, la
solicitud queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades
institucionales.
Toda compra debe estar respaldada
por los estudios de mercado requerido según aplique.
Útiles y materiales de
computación. Cuando se requieran útiles y materiales de computación el analista
de soporte técnico analizará la solicitud presentada para su aval técnico o
rechazo. Este aval técnico debe ser aprobado por el funcionario o Director del
área que requiere la herramienta para proceder a la compra de acuerdo a los
lineamientos técnicos de la Dirección de Tecnologías de Información, Manual de
Cuentas Presupuestarias y Manual de procedimientos y funciones para las
unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.
En caso de aprobación, la
solicitud queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades
institucionales.
Toda compra debe estar respaldada
por los estudios de mercado requeridos según aplique.
Repuestos y accesorios.
Cuando se requiera de un repuesto y accesorio el analista de soporte técnico
analizará la solicitud presentada para su aval técnico o rechazo.
Este aval técnico deber ser
aprobado por el funcionario o Director del área que requiere el repuesto o
accesorio para proceder a la compra de acuerdo a lo establecido en el Manual de
Cuentas Presupuestarias y Manual de procedimientos y funciones para las
unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.
En caso de aprobación, la
solicitud queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades
institucionales.
Toda compra debe estar respaldada
por los estudios de mercado requeridos según aplique.
Servicios de reparación.
Cuando se requiera de un servicio de reparación, el analista de soporte técnico
analizará la solicitud presentada para su aval técnico o rechazo.
Este aval técnico deber ser
aprobado por el funcionario o Director del área que requiere el servicio para
proceder a su trámite de acuerdo con los lineamientos Técnicos de la Dirección
de Tecnologías de Información, el Manual de Cuentas Presupuestarias y Manual de
procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de
bienes, servicios y obras.
En caso de aprobación, la
solicitud queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades
institucionales.
Los lineamientos y controles por
compra de servicios serán establecidos por la Dirección de Tecnologías de
Información, ya que deben quedar completamente documentados y respaldados por
el visto bueno del servicio recibido.
Toda compra debe estar respaldada
por los estudios de mercado requeridos según aplique.
En el caso de requerirse
servicios de reparación para recursos de alquiler o alquiler con opción de
compra, la Dirección de Tecnologías de Información debe ser informada por el
analista de soporte técnico de la dependencia respectiva para que solicite el
servicio al proveedor de acuerdo a lo establecido en el contrato entre éste y
el AyA.
CAPÍTULO III
Distribución y redistribución de
recursos
Artículo
10.—Distribución y redistribución de recursos. Será responsabilidad de
Tecnologías de Información con el apoyo de los analistas de soporte técnico,
realizar la distribución de los nuevos activos, así como, de la redistribución
de aquellos activos que se sustituirán, para lo cual, las dependencias
interesadas deberán justificar sus solicitudes.
La redistribución se puede aplicar
cuando sea para optimizar y obtener economías de escala en el uso de los
recursos informáticos de AyA. Esto se hará de acuerdo a los lineamientos
técnicos emitidos por Tecnologías de Información y necesidades institucionales.
Para ambos casos el analista de
soporte técnico, encargado de la distribución o redistribución, deberá
actualizar el inventario de activos tecnológicos.
CAPÍTULO IV
Actualización de recursos informáticos
Artículo
11.—Solicitud y aprobación de actualización. Para que se le dé trámite a una
solicitud de este tipo, es necesario que el requerimiento se formule y
justifique por escrito. Todas las solicitudes para actualización deben ser
canalizadas a través de los analistas de soporte técnico quienes darán el aval
técnico respectivo. La aprobación para proceder a la compra debe darla el
superior inmediato o Director.
En caso de aprobación, la
solicitud queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades
institucionales.
Artículo 12.—Partes sustituidas.
Los componentes o software sustituidos que no puedan ser reutilizados, deben
ser entregados en las instalaciones de Almacenes o en el lugar asignado para su
almacenaje, previa revisión y aval de los analistas de soporte técnico. En
todos los casos se debe hacer entrega de los componentes que fueron
reemplazados, actualizando, el analista de Soporte, el inventario de recursos
tecnológicos.
Para la entrega de los
componentes en Almacenes o lugar asignado se deben seguir los procedimientos
institucionales establecidos.
En caso de que la parte o
software sustituidos sean reutilizables estos deben ser incluidos en el
inventario de stock de partes/repuestos para su posterior utilización.
CAPÍTULO V
Utilización de recursos informáticos
Artículo
13.—Intercambio de componentes de los recursos informáticos. Queda
estrictamente prohibido a los funcionarios en general o al personal contratado
por servicios, intercambiar partes, módulos, software o la totalidad de los
recursos que tengan asignados para el cumplimiento de sus labores, sin el
previo aval técnico del analista de soporte técnico y de las personas
encargadas de dichas aprobaciones.
En caso de que proceda el
intercambio de componentes de recursos informáticos, previo del aval técnico
citado, éste podrá ser llevado a cabo única y exclusivamente por el analista de
soporte técnico o por el proveedor autorizado (caso de garantía, alquiler con
opción de compra, alquiler o contratación del servicio para el intercambio de
los componentes).
Artículo 14.—Desecho de recursos.
Para desechar un recurso se deberá solicitar el aval técnico correspondiente al
analista de soporte técnico del área respectiva para que el director o
encargado de la Dependencia proceda a la aprobación.
Cuando no proceda el desecho, se
debe realizar la reubicación o reasignación respectiva.
En el caso de que el recurso esté
listo para desecho, pero contenga componentes reutilizables que puedan
almacenarse en el stock de partes/repuestos, el analista de soporte técnico
procederá a extraer éstos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección de
Tecnologías de Información. Posteriormente debe proceder a entregar el recurso
en los almacenes de AyA, o en el lugar designado para su almacenamiento.
El analista de soporte técnico,
previo a la entrega, deberá actualizar el inventario de recursos tecnológicos y
el inventario de stock de partes/repuestos cuando proceda, todo de acuerdo con
los procedimientos institucionales establecidos.
Donación: En caso de que
el recurso deba desecharse por obsolescencia, según las necesidades y
requisitos institucionales, pero pudiera ser de utilidad para el Ministerio de
Educación Pública o Juntas de Educación, se procederá a la donación respectiva
según lo que establece la Ley 8034 “Autorización a las Instituciones
descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar mobiliario, equipo
de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública o Juntas de
Educación” publicada en La Gaceta Nº 214 del 8 de noviembre del 2000 y a
los procedimientos y controles internos establecidos para tal efecto.
Artículo 15.—Asignación temporal
de recursos. Las diferentes dependencias de la Institución, podrán solicitar la
asignación temporal de recursos, para lo cual el analista de soporte técnico
definirá los requerimientos, estableciendo claramente, entre otros, los
períodos de concesión, y las condiciones para su custodia y devolución.
Se podrá realizar asignación
temporal de recursos cuando éstos estén disponibles en la misma área. En caso
de que dentro de ésta no exista el recurso, se podrá recurrir a Tecnologías de
Información para ubicar un recurso temporal que le pueda ser asignado. El
trámite de asignación temporal lo harán entre las partes, definiéndose por
escrito los períodos de concesión, condiciones para su custodia y devolución.
Tanto el encargado de soporte del área que presta el recurso como el que lo
recibe, deben actualizar el inventario de activos tecnológicos.
La asignación temporal, en el
caso de alquiler con opción de compra y alquiler, tendrá como restricción que
solo puede ser realizada dentro de la dependencia donde fue ubicado
originalmente el recurso. No podrá hacerse una reasignación de este tipo en
otra Dependencia, excepto en casos de emergencia debidamente documentados y
avalados por la Administración Superior.
Artículo 16.—Reasignación de
recursos. Propios de AyA. Este caso es permitido, siempre y cuando el encargado
administrativo correspondiente, apoyado en el criterio técnico del analista de
soporte técnico de la dependencia, dé el aval de que el recurso a reasignar que
tenía el funcionario o tercero contratado bajo su custodia, se encuentre
completo y en perfectas condiciones, esto, amparado en el inventario de
recursos tecnológicos.
El analista de soporte técnico
deberá realizar las actualizaciones respectivas al inventario de recursos
tecnológicos en caso de que las reasignaciones hayan sido realizadas.
Reasignación de recursos
alquilados o bajo el alquiler con opción de compra. Este caso se permite
siempre que sea dentro de la misma Dependencia. Si existen recursos ociosos
bajo la modalidad de alquiler o alquiler con opción de compra que puedan ser
reasignados a otras dependencias, el encargado administrativo de la primera con
el criterio técnico del analista de soporte técnico los sustituirá por recursos
propios de AyA para la reasignación, de manera tal que los recursos alquilados
no salgan del área en que el proveedor o proveedores prestan sus servicios.
El analista de soporte técnico
deberá realizar las actualizaciones respectivas al inventario de recursos
tecnológicos en caso de que las reasignaciones hayan sido realizadas.
Excepción a la reasignación de
recursos alquilados o bajo el alquiler con opción de compra. En el caso de
que no existan recursos propios de AyA que puedan ser reasignados, el encargado
administrativo y el analista de soporte técnico se comunicarán con Tecnologías
de Información para proceder a la reasignación e información al proveedor o
proveedores de la nueva ubicación del recurso.
Artículo 17.—Resguardo y
distribución de licencias. La Dirección de Tecnologías de Información es la
encargada del resguardo de las licencias de sistemas y software sobre los
cuales AyA tiene derecho de uso, así como también aquellos desarrollados a la
medida y que son propiedad de AyA. También resguardará los originales de los
manuales técnicos y de usuarios.
La distribución de licencias y
manuales de acuerdo a su asignación previa, será apoyada por los analistas de
Soporte Técnico, quienes deben actualizar el inventario de recursos
tecnológicos de forma que se conozca a quién están asignadas y en qué recursos
están ubicadas.
Artículo 18.—Administración de
servicios de reparación. Las dependencias que contraten servicios de reparación
a terceros, serán las responsables de velar por el cumplimiento de los
servicios contratados por medio del analista de soporte técnico. Cuando así se
requiera y en casos calificados, la Dirección de Tecnologías de Información
puede apoyar la supervisión de los trabajos contratados a solicitud de la dependencia
responsable.
Artículo 19.—Equipo y
telecomunicaciones. La infraestructura de tecnologías de información y
telecomunicaciones debe ser operada por personal capacitado y autorizado por la
Dirección de Tecnologías de Información. Esta operación puede ser realizada por
personal de AyA o por terceros según las estrategias de gestión de la
tecnología de información de AyA.
Artículo 20.—Software con
licencia y sistemas de información propiedad de AyA. En la infraestructura de
tecnologías de información y telecomunicaciones de AyA, únicamente se deben
utilizar los programas de computación para los cuales la Institución disponga
de los derechos de licenciamiento o llaves físicas para su uso, autorizadas por
el fabricante y los sistemas de información desarrollados para la Institución.
En el caso de las llaves físicas, se asignará como responsable al usuario final
correspondiente. Todo el software con licencia o sistema de información de AyA
debe estar inventariado en los equipos que forman parte del inventario de
recursos tecnológicos en cada dependencia y consolidado a nivel nacional.
Artículo 21.—Software libre (“Open Source
Software”). Los funcionarios de AyA pueden utilizar software libre,
siempre que sea parte de la política institucional en materia de software y que
esté autorizado su uso y se trate del tipo denominado Shareware, Abandonware y
Liteware o que especifique en su licencia ser totalmente libre (Freeware y
Postcard), respetando las condiciones establecidas dentro de la licencia para
su uso.
Artículo 22.—Software de
entretenimiento y otros. En ningún caso se debe instalar o utilizar software de
entretenimiento, música y similares en las computadoras y servidores propiedad
de la Institución.
Artículo 23.—Reproducción de
software. Se prohíbe la reproducción parcial o total del software propiedad de
la Institución o de aquel sobre el cual el AyA tiene derechos de
licenciamiento, para uso interno o con fines particulares.
CAPÍTULO VI
Desarrollo de sistemas de información,
implantación de aplicaciones informáticas y su uso
Artículo
24.—Arquitectura de sistemas de información, software, hardware y
telecomunicaciones. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información en
concordancia con la estrategia institucional, definir y actualizar la arquitectura
de sistemas de información institucional, la arquitectura de software, hardware
y telecomunicaciones, y los proyectos que alrededor de estas arquitecturas se
ejecutarán.
Artículo 25.—Estándares y
lineamientos. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información, emitir
los estándares y lineamientos para control de los proyectos de desarrollo de
sistemas de información e implantación de aplicaciones o aceptar aquellos de
firmas externas que posean los propios de acuerdo a sus metodologías y que resulten
ser los adecuados para ejecutar determinado proyecto.
Artículo 26.—Desarrollo de
sistemas de información e implementación de aplicaciones. Todo proyecto de
desarrollo interno de sistemas de información o de implementación de
aplicaciones, o sistemas de información o implantación de aplicaciones a
contratar a terceros, requerirá la solicitud previa y por escrito a Tecnologías
de Información, la cual procederá a evaluarla, determinar su viabilidad,
analizar su concordancia con la arquitectura de sistemas de información
institucional y con la arquitectura de software, hardware y telecomunicaciones
de AyA para emitir la aprobación, ya sea para la compra institucional o
departamental según aplique.
En el caso de sistemas de información
o aplicaciones institucionales, la Dirección de Tecnologías de Información
tendrá un papel de contraparte técnica institucional durante todo el proceso de
adquisición de la aplicación, y/o desarrollo del sistema e implantación de
éste. De ser sistemas departamentales o de propósito específico, TI deberá
asignar una contraparte técnica dedicada a tiempo parcial para velar porque se
cumplan los estándares y lineamientos establecidos por la Dirección de
Tecnologías de Información o aceptados para un proyecto específico contratado
externamente.
Artículo 27.—Aprobación de
sistemas de información desarrollados y de aplicaciones informáticas. Le
corresponde al área interna de AyA o al tercero, liberar los sistemas de
información (desarrollado internamente o por terceros, desarrollo a la medida o
aplicaciones), lo que se realizará únicamente, cuando exista la aprobación
expresa y por escrito del titular funcional de la dependencia interesada y la
aprobación técnica y por escrito de la Dirección de Tecnologías de Información
o en su defecto del personal de soporte técnico del área cuando éste haya sido
autorizado para tal efecto.
Artículo 28.—Propiedad de los
sistemas de información o aplicaciones informáticas. AyA será propietaria de
los archivos fuentes y todos aquellos recursos e instrumentos que se originen
de los sistemas desarrollados a la medida, ya sea por empleados de la
Institución o por terceros. No se incluyen dentro de esta norma, los sistemas o
utilitarios de los cuales se adquiere una licencia para su uso, en la cual, se
expresan sus alcances, derechos y responsabilidades.
Artículo 29.—Mantenimiento de
sistemas de información o aplicaciones informáticas. El mantenimiento de los
sistemas de información o aplicaciones informáticas podrá ser realizado por
personal interno de AyA, personal contratado en forma individual o firmas
contratadas para tal efecto.
En el caso de aplicaciones
informáticas o sistemas de información departamentales de propósito específico,
la contratación del servicio o su prestación, si existe contrato, deberá ser
autorizada por el usuario funcional responsable de la aplicación o jefe
inmediato superior, con el apoyo cuando sea requerido del personal de soporte
técnico de la dependencia o apoyo especializado de la Dirección de Tecnologías
de Información en casos calificados.
En el caso de sistemas de
información o aplicaciones informáticas institucionales, la dependencia usuaria
responsable del uso del sistema o aplicación deberá solicitar a la Dirección de
Tecnologías de Información la prestación del servicio de mantenimiento, la
contratación de éste o el uso del contrato de mantenimiento en caso de que
exista.
El mantenimiento de los sistemas
de información o aplicaciones informáticas deberá ser documentado de acuerdo a
los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de Tecnologías
de Información, según corresponda al responsable de realizarlo. Será excepción
para estos lineamientos aquellos casos de sistemas o aplicaciones informáticas
adquiridas a terceros que poseen metodologías propias para tal efecto y que AyA
haya aceptado su uso.
Queda estrictamente prohibido
para el personal interno de AyA o un tercero que no haya desarrollado el
sistema de información o la implantación de la aplicación informática dar
mantenimiento cuando el sistema de información o aplicación informática esté en
garantía.
Artículo 30.—Plataforma y
ambiente de operación. Desarrollo a nivel interno del AyA un sistema de
información o implantación de una aplicación. La configuración de la plataforma
y ambiente de operación cuando el desarrollo o implantación de una aplicación
es interno, será evaluada por la Dirección de Tecnologías de Información, o por
analistas de soporte técnico que hayan sido autorizados para tal efecto, esto
con el fin de conservar los estándares, el rendimiento y los tiempos de
respuesta de los servidores de datos y de las redes de telecomunicaciones.
Contratación a
un tercero de un sistema de información o implantación de una aplicación de TI.
1) Compra de servicios para el desarrollo de
un sistema de información o aplicación informática. La configuración de la
plataforma y ambiente de operación cuando el desarrollo o implantación de una
aplicación informática es por medio de la compra de servicios a un tercero,
será evaluada por la Dirección de Tecnologías de Información, o por analistas
de soporte técnico que hayan sido autorizados para tal efecto, con el fin de
conservar los estándares, el rendimiento y los tiempos de respuesta de los
servidores de datos y de las redes de telecomunicaciones.
2) Compra de servicios para el
desarrollo de un sistema de información o aplicación informática, licencias de
software, hardware y/o componentes de telecomunicaciones. La configuración
de la plataforma y ambiente de operación cuando el desarrollo o implantación de
una aplicación informática es por medio de la compra de servicios a un tercero
y que incluye licencias de software, hardware y/o componentes de
telecomunicaciones, será evaluada y aprobada por la Dirección de Tecnologías de
Información, o por analistas de soporte técnico que hayan sido autorizados para
tal efecto.
Esto,
con el fin de corroborar que la plataforma de software, hardware y/o
telecomunicaciones cumple con las especificaciones solicitadas y conservar los
estándares, el rendimiento y los tiempos de respuesta de los servidores de
datos y de las redes de telecomunicaciones.
3) Compra por parte de una
dependencia externa a la Dirección de Tecnologías de Información bajo
cualquiera de las dos modalidades anteriores. Por excepción, la Dirección
de Tecnologías de Información podrá autorizar a una dependencia externa, a
proceder a los tipos de compra indicados en los numerales 1 y 2 de este
artículo, quedando sujeta a lo establecido en dichos numerales en lo que se
refiere a las evaluaciones y aprobaciones de la configuración de la plataforma
y ambiente de operación.
Artículo
31.—Evaluación de sistemas de información o aplicaciones informáticas en
operación. La Dirección de Tecnologías de Información, tendrá la facultad de supervisar
y revisar cualquier sistema de información o aplicación informática que esté en
operación en la Institución con el fin de garantizar su rendimiento, operación
correcta y uso racional de la infraestructura de tecnologías de información y
telecomunicaciones del AyA y el acatamiento de los lineamientos de TI
asociados.
CAPÍTULO VII
Servicios de Internet y correo
electrónico
Artículo
32.—Autorización del uso de Internet y del correo electrónico. El uso de los
servicios de Internet y correo electrónico es aprobado en forma centralizada
por la Dirección de Tecnologías de Información de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos.
Artículo 33.—Uso de servicios de
Internet y correo. Los servicios de Internet y correo electrónico son exclusivos
para propósitos oficiales y otorgados a los funcionarios cuyas actividades
sustantivas justifiquen su uso como herramienta de trabajo.
Artículo 34.—Asignación de
cuentas de correo. Las cuentas son otorgadas de forma personal y son los
titulares del servicio los responsables directos de que se haga buen uso de
ellas.
Artículo 35.—Instalación de
servicios. Los analistas de soporte técnico son los únicos autorizados para la
instalación de los servicios de Internet y correo electrónico.
CAPÍTULO VIII
Servicios de mantenimiento correctivo y
preventivo
Artículo
36.—Responsables. Es potestad de la Dirección de Tecnologías de Información y
de los analistas de soporte técnico de las diferentes dependencias, apoyar y
velar porque se desarrollen los planes de mantenimiento preventivo y
correctivo, y se cuente con los mecanismos para contratar dichos servicios y/o
los contratos respectivos para todos los recursos informáticos. Los planes
deben estar asociados a los requerimientos presupuestarios necesarios para
llevarlos a cabo.
Artículo 37.—Solicitud y
aprobación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.
Recurso
propiedad del AyA. El analista de soporte técnico realizará los
diagnósticos técnicos respectivos para llevar a cabo el mantenimiento
preventivo y correctivo según corresponda. Para solicitar este tipo de servicio
a un proveedor el analista de soporte técnico requiere la autorización y
aprobación de su superior inmediato para proceder a los trámites
administrativos según los Reglamentos y procedimientos establecidos.
Recurso
propiedad de AyA en garantía. El analista de soporte técnico teniendo
conocimiento de que el equipo está en garantía solicitará dicho servicio al
proveedor correspondiente. Para realizar esta solicitud requiere la
autorización y aprobación de su superior inmediato para proceder a los trámites
administrativos según los Reglamentos y procedimientos establecidos.
Recurso
bajo la modalidad de alquiler con opción de compra. El analista de soporte
técnico teniendo conocimiento de que el recurso está bajo la modalidad de
alquiler con opción de compra debe revisar si se encuentra en garantía o si
esta bajo el servicio de mantenimiento para identificar el servicio que aplica.
Debe canalizar esta solicitud para que la Dirección de Tecnologías de
Información realice los trámites respectivos según los Reglamentos,
procedimientos establecidos y/o contrato vigente con el proveedor.
Recurso
bajo la modalidad de alquiler. El analista de soporte técnico teniendo
conocimiento de que el recurso está bajo la modalidad de alquiler debe
canalizar la solicitud a la Dirección de Tecnologías de Información para que
realice los trámites respectivos según los Reglamentos, procedimientos establecidos
y/o contrato vigente con el proveedor.
Recurso
crítico. Para los recursos considerados como críticos dentro de la
arquitectura de sistemas de información, hardware, software y
telecomunicaciones y que se encuentran ubicados en el Centro de Cómputo, la
Dirección de Tecnologías de Información se encargará de la gestión de los
contratos de mantenimiento preventivo y correctivo o de la contratación
respectiva.
Para los recursos
considerados como críticos dentro de la arquitectura de sistemas de información,
hardware, software y telecomunicaciones, que se encuentren instalados en las
Regiones y que estén bajo su responsabilidad, éstas se encargarán de la gestión
de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo o de la contratación
respectiva.
CAPÍTULO IX
Seguridad informática
Artículo
38.—Responsables. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información
implementar un sistema institucional para la gestión de seguridad informática
de AyA, con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad de la
información, lo que implica protegerla contra uso, divulgación o modificación
no autorizados, daño o pérdida u otros factores disfuncionales, así como
también gestionar la asignación de los recursos necesarios para lograr los
niveles de seguridad requeridos.
Artículo 39.—Esquema
organizacional para administrar la seguridad informática. Corresponde a la
Dirección de Tecnologías de Información, establecer un esquema organizativo
para administrar la seguridad informática dentro de la institución, el cual debe
incluir las responsabilidades segregadas tanto del personal del AyA como de
terceros relacionados.
Artículo 40.—Políticas y
procedimientos de seguridad. Todo funcionario de AyA o tercero contratado debe
acogerse a las políticas y procedimientos de seguridad establecidos aplicando
un marco metodológico que incluye la identificación y evaluación de riesgos, la
elaboración e implementación de un plan de seguridad, procesos de
sensibilización y capacitación del personal, y evaluación del personal en el uso
de dichas medidas.
Artículo 41.—Medidas de seguridad
del sistema de gestión informática. Para todo funcionario de AyA y tercero
contratado, es obligatorio acatar las medidas de seguridad específicas e
implantadas relacionadas con el personal, seguridad física y ambiental,
operaciones y telecomunicaciones, control de acceso, desarrollo y mantenimiento
de software de aplicación, continuidad en la prestación de servicios de TI,
cumplimiento de obligaciones y manejo de incidentes.
Artículo 42.—Verificación de instalaciones.
Corresponde a la Dirección de Tecnologías de información realizar inspecciones
periódicas para verificar las instalaciones y medidas de seguridad donde se
encuentran ubicados los recursos informáticos.
Artículo 43.—Respaldo de
información. Es responsabilidad de los jefes de cada dependencia, así como de
los funcionarios usuarios de recursos informáticos y analistas de soporte
técnico, velar por que se cumplan las políticas, lineamientos y procedimientos
para respaldar la información en medios magnéticos para su protección y
restauración en caso de destrucción parcial o total.
Artículo 44.—Antivirus. Es
obligación de la Dirección de Tecnologías de Información contar con software
antivirus para la Institución, así como también su instalación y actualización.
Todo funcionario de AyA debe verificar que su equipo computacional cuente con
la última versión del antivirus institucional, de no ser así deberá comunicarse
con el analista de soporte técnico correspondiente para que se proceda a la
actualización respectiva.
CAPÍTULO X
Inventario de recursos tecnológicos
Artículo
45.—Responsables. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información, con
apoyo de los analistas de soporte técnico, contar con un inventario nacional
actualizado de los recursos informáticos propiedad de AyA, alquilados con
opción de compra o en alquiler. Dentro de este inventario deben estar incluidos
todos los activos, los repuestos tecnológicos y herramientas menores en materia
de tecnologías de comunicación y telecomunicaciones. Este inventario estará
dividido en sub-inventarios de recursos informáticos por cada área que le
corresponda.
También corresponde a la
Dirección de Tecnologías de Información mantener un inventario nacional de
stock de partes/repuestos que estén disponibles para llevar a cabo la labor de
soporte técnico. Este inventario estará dividido en sub-inventarios de
partes/repuestos por cada área que le corresponda.
Artículo 46.—Actualización del
inventario. Actualización del inventario de recursos tecnológicos. Corresponde
a la Dirección de Tecnologías de Información velar por la actualización del
inventario. Es responsabilidad del analista de soporte técnico de cada área
mantener actualizado el sub-inventario respectivo.
Actualización del inventario de
stock de partes/repuestos. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de
Información velar por la actualización del inventario. Es responsabilidad del
analista de soporte técnico de cada área mantener actualizado el sub-inventario
respectivo.
CAPÍTULO XI
Capacitación
Artículo
47.—Responsables. La Dirección de Tecnologías de Información, conjuntamente con
la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 48.—Plan Anual de
Capacitación. La Dirección de Recursos Humanos en conjunto con la Dirección de
Tecnologías de Información formulará el Plan Anual de Capacitación en materia
de TI tanto para los funcionarios técnicos en la materia como para los usuarios
finales. Para la elaboración de este Plan las dependencias en los plazos que se
establezcan cada año, podrán solicitar a la Dirección de Recursos Humanos las
necesidades de capacitación en materia de tecnologías de información para su
personal, ya sea técnico o usuario final cuando se garantice:
➢ Que la necesidad de la capacitación se tramite por medio de una
justificación en función de los objetivos, metas y funciones del área, que las
labores ordinarias del funcionario requieran el uso de las herramientas en que
se va a capacitar.
➢ Que
los sistemas de software correspondientes estén instalados o comprados por el
AyA y vayan a disponer del licenciamiento necesario cuando aplique.
➢ Que el personal pueda tener acceso al equipo de cómputo y
telecomunicaciones Institucional para hacer uso del software o equipo
correspondiente.
CAPÍTULO XII
Regulación a empresas de servicios en
materia de TICs
Artículo
49.—Regulación a empresas que ofrezcan servicios de cualquier naturaleza en
materia de TI y telecomunicaciones. Las empresas que contraten servicios
informáticos bajo cualquier modalidad con AyA, deberán someterse a los alcances
y regulaciones establecidas en la Ley General de Control Interno, a los
principios y normas que en materia de control interno emita la Contraloría
General de la República, a las establecidas en este Reglamento, en materia de
TI, y a las que sean fijadas en cláusulas referentes a esta materia, en todo
contrato de servicios informáticos que se suscriba.
CAPÍTULO XIII
Sanciones
Artículo
50.—Investigación a funcionarios. En caso que un funcionario incurra en actos
que signifiquen el no acatamiento de este Reglamento, se solicitará a quien
corresponda, efectuar la investigación disciplinaria pertinente respetando el
debido proceso que establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 51.—Sanciones. El Órgano
disciplinario recomendará a la Gerencia General, dictará la sanción
disciplinaria respectiva en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación
Administrativa, Ley General de Control Interno y Reglamento Autónomo de Servicios.
CAPÍTULO XIV
Normativa aplicable
Artículo
52.—Normativa aplicable. Para lo indicado en este Reglamento, regirán todos los
principios constitucionales y legales en materia tecnológica de información,
Ley General de Control Interno, principios y normas técnicas de control interno
que al efecto emita la Contraloría General de la República, activos del estado,
contabilidad estatal y presupuesto, así como las prohibiciones, decretos,
dictámenes y requisitos de ley que apliquen para la materia que a través de
este Reglamento se desarrolla.
CAPÍTULO XV
Derogatoria
Artículo
53.—Derogatoria. El presente Reglamento, deroga el “Reglamento para la
Adquisición y Administración de Recursos Informáticos”, aprobado en Junta
Directiva, en sesión extraordinaria 2003-060, Acuerdo N° 2003-302 del 12 de
agosto del 2003. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2007-105, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en la
sesión ordinaria N° 2007-014, celebrada el 6 de marzo del
2007, artículo 7, inciso b).
San José, 27 de
marzo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—Lic.
Jennifer Fernández G., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
41931).—C-401135.—(27066).
REGLAMENTO JUEGO Nº 97 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“LOS BALONES DE LA SUERTE”
Artículo 1º—Cambio
de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San
José o en sus agencias autorizadas.
La Junta de Protección Social de
San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas
que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista
oficial de validación.
Artículo 2º—Plan de premios:
En cada 3.000.000 de boletos:
420.000 premios de ¢200
270.000 premios de ¢400
90.000 premios de ¢1.000
30.000 premios de ¢2.000
500 premios de ¢5.000
100 premios de ¢10.000
10 premios de ¢50.000
3 premios de ¢1.000.000
1 premio de ¢5.000.000
20 boletos de RASPA
Artículo 3º—Participación
en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su
boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el
sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior a ¢10.000,00 (diez mil colones),
requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas
centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad: La
Junta de Protección Social de San José, no pagará premios un mes después de que
oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo 6º—El Departamento de
Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un
cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el
informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de
San José.
Artículo 7º—Se aprueba el
presente Reglamento según artículo VI, inciso 2), de la sesión Nº 37-2006
celebrada el 14 de noviembre del 2006.
San José, 23 de
marzo del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 8751).—C-22020.—(27021).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
La Municipalidad
de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº 636-07, artículo 6, sesión ordinaria Nº
38, celebrada el día 16 de enero del 2007, acordó lo siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SANTA BÁRBARA
La Municipalidad
de Santa Bárbara, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de
la Constitución Política, artículos 13 inciso c) 43 y 164 a 172 del Código
Municipal aprueba el presente Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Santa Bárbara y los
Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán
por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
De la Constitución
Artículo 1º—De
conformidad a los artículos 164 y siguientes y concordantes del Código
Municipal Cantón Central de Santa Bárbara, existirá y funcionará un Comité
Cantonal de Deportes y Recreación órgano desconcentrado, el cual estará
adscrito a la Municipalidad de Santa Bárbara y que tendrá personalidad jurídica
instrumental y competencias específicas para construir, administrar y mantener
las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. El
Comité organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva y recreacional de
los habitantes del Cantón, procurando el aprovechamiento de su tiempo libre
para lograr una vida saludable y plena. El Comité se organizará y funcionará,
de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento, en concordancia
con la observancia del marco legal.
El Comité Cantonal tendrá su
domicilio legal en el Distrito Central, pudiendo variarse la sede en temporal y
para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la
jurisdicción del Cantón de Santa Bárbara.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, podrá en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de
sus competencias legalmente establecidas, podrá individualmente, o en
coordinación Municipalidad de Santa Bárbara, el Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes, el Instituto Costarricense Deporte y la Recreación, o bien, a
través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia; gestión y
promoción el desarrollo del deporte y la recreación a nivel local. El Comité de
conformidad artículo 170, del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar
recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda
conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva.
Artículo 3º—El domicilio legal
del Comité Cantonal será el Cantón de Santa Bárbara, pudiendo variarse la sede
en forma temporal y para la realización de actividades especiales.
Artículo 4º—Para la aplicación de
este reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos
se entenderán como enseguida se indica:
a) Municipalidad: Municipalidad de Santa
Bárbara.
b) ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
c) Concejo: Concejo
Municipal del Cantón de Santa Bárbara.
d) Comité Cantonal: Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Bárbara.
e) Comité Comunal: Comité
Comunal de Deportes y Recreación nombrado por la Asamblea General convocada
para tal efecto por el Comité Cantonal.
f) Junta Administrativa:
Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento instalación
deportiva.
g) Comisión: Conjunto de
personas que atienden un programa o una actividad específica, nombrada por el
Presidente de la Junta Directiva.
h) Órganos: Cualquiera de
las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del
Comité Cantonal.
i) Atleta: Persona que
practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como
tal.
j) Entrenador: Persona
con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y
dirigir un equipo para una competencia deportiva.
k) Equipo: Conjunto de
personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité
Cantonal o por un Comité Comunal.
l) Árbitro: Persona capacitada
con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una
confrontación deportiva determinada.
m) Delegado: Representante
de los órganos establecidos en el presente reglamento y responsable directo de
la función que originó su nombramiento.
Artículo 5º—El
Comité Cantonal es el encargado del deporte y la recreación en el Cantón
Central de Santa Bárbara, y para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar
los planes que en esta materia dicte la municipalidad o que la Municipalidad
junto con el Instituto establezca en la materia de su competencia. Deberá
brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el
cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 del Código Municipal. La Municipalidad de acuerdo con el Código
Municipal, brindará al Comité Cantonal la colaboración necesaria en materia de
deporte y recreación, dentro de la política local que en este campo le
corresponde.
Artículo 6º—El Comité Cantonal en
el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que debe
efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley
y este reglamento le señalen. Los integrantes de la Junta Directiva
desempeñarán sus funciones de conformidad con lo dispuesto la normativa legal
vigente y serán responsables de cualquier actuación contraria a la misma,
excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado
su voto y así conste en actas.
Los miembros de la Junta
Directiva y los integrantes de los demás comités que integran el Comité
Cantonal; así como los empleados y funcionarios del mismo, que tenga y llegue a
tener, en el desempeño de sus funciones deberán ajustar sus actuaciones a las
normas y procedimientos que señala la ley y el presente reglamento.
CAPÍTULO II
De la Organización
Artículo 7º—El
Comité Cantonal esta constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Un Área Operativa compuesta
por los siguientes programas: Recreación, liga menor, deporte competitivo,
actividades acuáticas, atención integral a las comunidades, obras y proyectos
de infraestructura deportiva y recreativa.
c) Comités Comunales de Deporte y
Recreación.
d) Comisiones de trabajo
nombradas por la Junta Directiva.
Artículo 8º—El
Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que
haya aprobado, el Concejo Municipal y establecerá los controles que
correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.
Artículo 9º—No podrán formar
parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el
alcalde, los alcaldes suplentes, loa concejales de distrito, el auditor, el
tesorero, el contador y personal de la Municipalidad y del mismo Comité, sus
cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive.
CAPÍTULO III
De la Junta Directiva
Artículo 10.—La
Junta Directiva el Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y
es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año. La Junta
Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su
respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para
lograr que estos documentos sean los óptimos para lograr los cometidos legales,
el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite
desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón. En la medida
de lo posible se procurará consultar a los Concejos de Distrito y a los Comités
Comunales el proyecto de presupuesto, los cuales en un plazo de quince días
naturales emitan sus observaciones, que no serán vinculantes.
Artículo 11.—La Junta Directiva
estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayores de edad.
b) Ser residentes en el cantón.
c) Ser de comprobada buena
conducta y reputación.
d) Ser aficionado al deporte y/o
la recreación.
e) Estar dispuesto a desempañar
el cargo con sentido da responsabilidad y honestidad.
f) No encontrarse en las
causales de impedimento.
g) No encontrarse inhabilitado
para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme. De los cinco
integrantes: dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal: que serán
escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para
ese fin: dos miembros escogidos por una Asamblea General de representantes de
las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, según el procedimiento
que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante lo escogerá el Concejo
Municipal de las ternas que envíen las organizaciones comunales del cantón.
Artículo 12.—Son
funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:
a) Ejecutar las políticas que en materia de
deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el
Concejo Municipal.
b) Elaborar y aprobar el Plan
Operativo Anual - Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo
Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a
elaborar el Plan Anual Operativo, establecerá un procedimiento para obtener
información de los Comités Distritales o Comunales, adscritos al Comité
Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada
distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el
Plan la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos.
Preferiblemente el Comité procurará realizar anualmente, un seminario taller
y/o reunión con representantes de los comités comunales, para determinar las
aspiraciones de las organizaciones antes citadas.
c) Sesionar en forma ordinaria o
extraordinaria, conforme lo indica este reglamento.
d) Aprobar los reglamentos
internos para la organización y funcionamiento interno de sus programas y
dependencias, y sus reformas.
e) Resolver los conflictos que
pudieran presentase con motivo de la aplicación o interpretación de sus
reglamentos y resoluciones.
f) Juramentar a las personas que
el mismo Comité nombre, para integrar alguno de sus Comités como acto previo a
la toma de posesión de los cargos.
g) Aprobar los cánones para
derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su
administración.
h) Otorgar el permiso en primera
instancia para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones
deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la
garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las
instalaciones y no se cause perjuicio a las infraestructuras y las inversiones
realizadas.
i) Gestionar la consecución de
recursos económicos, materiales y humanos.
j) Procurar la capacitación
técnica de sus colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos en la
organización deportiva cantonal.
k) Divulgar e informar sobre el
desarrollo de sus actividades.
l) Nombrar, sancionar y remover
en su oportunidad, a los funcionarios y a los directores de cada uno los
programas operativos, conforme con las leyes laborales vigentes.
m) Nombrar a los representantes
del Comité en las Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas que
establece la Ley Nº 7800.
n) Otorgar poderes para su
representación en asuntos de su interés.
o) Vigilar que los diversos
procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores
generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con
estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
p) Entregar semestralmente al
Concejo Municipal de Santa Bárbara un informe económico y de labores.
q) Rendir cuentas de su
administración una vez al año a los Concejos de Distritos, Comités Comunales y
organizaciones deportivas y recreativas del Cantón; así como al Concejo
Municipal.
Artículo 13.—Es
prohibido a los miembros de la Junta Directiva:
a) Celebrar contratos o convenios de cualquier
naturaleza con el Comité o sus Comités adscritos.
b) Intervenir en la discusión y
votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, su
cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o
segundo grado afinidad.
Artículo 14.—Los
miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser
reelectos por un solo periodo adicional consecutivo y no devengarán dietas ni
remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del
deporte y la recreación.
Artículo 15.—Los miembros de la
Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o a seis alternas contadas en periodos anuales de enero a
diciembre de cada año.
b) Por violación evidente a las
leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas
éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del
deporte y la recreación.
c) Por inhabilitación judicial.
d) Por el incumplimiento comprobado
de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento,
imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Este causal puede ser invocada
por la Junta Directiva, contra uno varios de sus integrantes o por uno de sus
integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la
respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que
corresponda.
Artículo
16.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales
indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por
escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas
certificadas por un Notario Público, donde se acredite que el miembro
efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El
Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano
Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación
de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico positivo, numerales
308 y siguientes en la Ley General de la Administración Publica, remitirá una
relación de hechos al Concejo Municipal, para que este emita el dictamen final.
Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el m
miembro separado del cargo, siguiendo el procedimiento establecido, según sea
el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.
CAPÍTULO IV
De las funciones
Artículo 17.—Corresponde
a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le
confiere la Ley y este Reglamento, las que se detallan a continuación:
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las
sesiones de la Junta Directiva.
b) Firmar junto con el
Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
c) Preparar el orden del día de
las sesiones.
d) Convocar a las sesiones
extraordinarias.
e) Representar judicial y
extrajudicialmente al Comité. En aquellos casos en que se comprometa al Comité
y a su infraestructura y/o inversiones; deberá contarse con el aval del Concejo
Municipal.
f) Velar por el cumplimiento de
las obligaciones y objetivos del Comité.
g) Suscribir los contratos o
convenios que celebre el Comité.
h) Firmar conjuntamente con el
Tesorero o con el Vicepresidente, en ausencia del tesorero, los cheques contra
las cuentas del Comité.
i) Integrar las comisiones,
salvo las que la Junta Directiva decida integrar ella misma.
j) Vigilar que las comisiones
cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones
de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea
parte integrante de la Comisión.
k) Vigilar que el personal
cumplan con sus funciones, en la forma dispuesta en la ley y los reglamentos, e
informar a la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para que esta adopte
las decisiones oportunas. Lo anterior hasta tanto no exista un funcionario
encargado de dicha función.
l) Evaluar junto con cualquier
otro integrante de la Junta Directiva, que desee participar, la ejecución y
cumplimiento de los objetivos del área operativa del Comité e informar a la
Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes para
la buena marcha del Comité.
m) Cualquier otra que le asignen
las leyes y reglamentos en su condición de representante judicial y
extrajudicial del Comité.
Artículo 18.—Son
funciones del Vicepresidente las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste
con los mismos deberes y atribuciones.
b) Firmar los cheques en conjunto
con el Presidente o Tesorero.
c) Cualquier otro atinente al
cargo.
Artículo 19.—Son
funciones del Secretario las que se detallan enseguida:
a) Supervisar la elaboración de las actas,
acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.
b) Firmar conjuntamente con el
Presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la
correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el
Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del Presidente.
d) Informar a la Junta Directiva
de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con
relación a ella.
e) Firmar conjuntamente con el
Presidente los carné extendidos a sus representantes de los Comités adscritos
al Comité y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas
identificaciones.
f) Expedir junto con el
presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de
competencia del Comité.
Artículo 20.—Son
funciones del Tesorero las que se detallan enseguida.
a) Vigilar que los recursos económicos del Comité
y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas
financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho
de ellos.
b) Fiscalizar que la recaudación
de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice
siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros
ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
c) Vigilar que la contabilidad se
lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo
del dinero.
d) Fiscalizar que las cuotas,
participaciones, donaciones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del
Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos
por el o los funcionarios autorizados.
e) Autorizar con su firma, los
cheques que emita la administración, previo verificación del procedimiento y
acuerdo de pago conforme a la ley, de manera que se garantice la correcta y
legal emisión de los mismos.
f) Vigilar que las
recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica,
se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las
recomendaciones, que considere convenientes y prudente, a la Junta Directiva
para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el
presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera
posible
g) Preparar y autorizar
trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Bárbara al
Concejo Municipal.
h) Vigilar que la caja chica
autorizada por el Comité, sea manejada, cumpliendo en forma estricta las
disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto
apego a la racionalidad en el gasto de dineros públicos; y de conformidad con
los reglamentos existentes en el municipio.
i) Cualquier otra atinente al
cargo.
Artículo 21.—Son
funciones del Vocal, las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al
secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer
modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización
administrativa del Comité.
c) Sugerir y ejecutar en caso de
aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité y
de éste con otros organismos.
d) Tramitar los asuntos que para
su estudio o ejecución se le encomiendan.
CAPÍULO V
De las sesiones del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación
Artículo 22.—El
Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en día, fecha y
hora que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su
sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité,
el Presidente o tres de sus miembros. La convocatoria sesión extraordinaria se
debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos
veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el
orden del día de la sesión. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo
incluido en la convocatoria, o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los
miembros presentes, se decida incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos
conforme con lo que se establece en este Reglamento.
Artículo 23.—La Junta Directiva,
en su primera sesión, mediante votación secreta, escogerá de entre sus
integrantes al Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, al Tesorero y al
Vocal, quienes desempeñaran sus cargos por períodos de un año, pudiendo ser
reelectos.
Artículo 24.—Las sesiones, para
que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de hora
señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de
falta de quórum., se hará constar la asistencia de los presentes para los
efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres
horas ni pasar de las veintidós horas.
Artículo 25.—El quórum para
sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el
reglamento u otra norma conexa señala un número mayor de votos. En caso de
empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma mediata y si
persiste el empate se dejará para ser conocido de nuevo en la sesión ordinaria
siguiente y de persistir el empate, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 26.—Para resolver los
asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:
a) Ordinaria: Es aquella por medio de la
cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su
voluntad levantando la mano.
b) Nominal: Es aquella,
que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que
estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los
votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la justificación de su
voto, la que debe de constar en el acta.
c) Secreta: Es aquella que
una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación
y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los
votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en
discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en
el caso de una elección.
Artículo 27.—El
Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que
esta se le licite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos
minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si
durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el
presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le
concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a
votación. Cuando un miembro del Comité esté en uso de la palabra no puede ser
interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso la
palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo
que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir
le retirará la palabra.
Artículo 28.—Cuando un integrante
de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la Presidencia
o Vicepresidencia de la Junta, la justificación de su inasistencia. Para
hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo 29.—Corresponde a la
Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes
que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los
conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden
acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la
recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.
Artículo 30.—Las mociones, se
pueden presentar durante el transcurso de una sesión y se entran a conocer una
vez que el orador de turno ha terminado su disertación y tienen prioridad para
su discusión, sobre aquellas otras que se encuentren pendientes en el orden del
día para ser aprobadas requieren de mayoría calificada (tres cuartas del total
de votos de la Junta), es decir Cuatro Votos. Las mociones de orden se pueden
usar solo para lo siguiente:
a) Alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en
determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión
de un determinado asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un
asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.
Artículo 31.—Los
acuerdos de la Junta Directiva, por excepción y por razones de urgencia y/o
conveniencia institucional, podrán ser declarados firmes, por el voto de
mayoría calificada, luego de su aprobación. Los acuerdos que sean declarados
firmes, adquieren plena validez jurídica de inmediato y pueden ser ejecutados
de seguido. La votación que declara firme un acuerdo se hará constar en el
acta, con el nombre de los directores que votaron afirmativa tal declaración.
Los otros acuerdos adquirirán su firmeza con la aprobación del acta en la
sesión siguiente. Todos los acuerdos deben ser comunicados por la secretaria
del Comité Cantonal a los interesados.
Artículo 32.—Los actos
administrativos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de
revocatoria y apelación.
a) El recurso de revocatoria, se presenta ante el
mismo funcionario o dependencia que lo aprobó y cabe por razones de
inoportunidad del acto.
b) El recurso de apelación, se
presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia que emitió
el acto, y admisible por razones de ilegalidad.
c) El recurso de revisión deberá
ser ejercido por los miembros de la Junta Directiva y se presente antes de que
el acuerdo adquiera firmeza y que el acta sea aprobada.
d) Los recursos incoados contra
la contratación administrativa se regirán por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO VI
De las Actas del Comité Cantonal
Artículo
33.—Todos los Comités del Comité Cantonal llevarán un libro de actas, donde
harán constar en forma clara y suscita, los acuerdos que se adopten en cada
sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga
constar en el acta. El libro de actas de la Junta Directiva del Comité
Cantonal será autorizado por la Auditoría Municipal. En todos los casos,
las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la oficina
autorizante. Las actas una vez, aprobadas por la Junta Directiva y/ o por el
Comité serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 34.—Una vez concluida la
sesión correspondiente, el Secretario de la Junta Directiva y/o el Comité
preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros de la Junta
y/o Comité, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en
que serán discutidas y aprobadas. En el caso de las actas de la Junta Directiva
del Comité, la Secretaria de Junta Directiva responderá del cumplimiento de lo
antes dispuesto y en la elaboración de las actas, contará con la colaboración
del Secretario y el Presidente de la Junta Directiva, quienes harán las revisiones,
modificaciones o aclaraciones u observaciones que consideren prudentes, antes
del plazo de veinticuatro horas señalado.
CAPÍTULO VII
De las Comisiones
Artículo 35.—El
Comité Cantonal y los Comité Comunales, podrán autorizar, mediante acuerdo, el
funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean necesarias para la
consecución de sus objetivos, estarán integrados como mínimo por dos personas,
directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales,
según la necesidad.
Artículo 36.—El Presidente del
Comité Cantonal o en su caso del Comité Comunal, una vez que ha sido autorizado
el funcionamiento de una Comisión, anunciará, en la sesión siguiente, quienes
son las personas que integrarán la respectiva comisión, los que permanecerán en
el cargo, por un período de un año, o por un periodo menor si se logró el
objetivo de la comisión. Una vez concluido el plazo de nombramiento pueden ser
reelectos.
Artículo 36.—Cada Comisión deberá
elaborar un plan de trabajo, para el logro del objetivo que le fue impuesto al
ser autorizado su funcionamiento y rendirá un informe escrito al organismo y
órgano respectivo las actividades realizadas y resultados obtenidos, sobre los
fines para los cuales fueron nombrados.
CAPÍTULO VIII
De las Finanzas
Artículo 37.—Para
los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se
inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 38.—El presupuesto
ordinario del Comité Cantonal y sus distintas dependencias adscritas, debe
estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período
anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden
exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de
lo que se persigue hacer durante el año.
Artículo 39.—El Comité Cantonal
deberá presentar para la aprobación de la Municipalidad, tanto del presupuesto
ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones
que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán
elaborarse en forma acorde con los programas os en el plan de trabajo anual.
Artículo 40.—Los ingresos del
Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y
recreativo ubicadas en la jurisdicción del Cantón de Santa Bárbara de Heredia y
en programas y actividades de carácter deportivo y recreativo, de interés de
los habitantes del mismo cantón.
De los recursos que gira la
Municipalidad al Comité, este podrá utilizar como máximo un diez por ciento en
administrativas y del total de los ingresos que gira la Municipalidad. El resto
podrán ser invertidos en obras que el Comité acuerde tomando en consideración
las solicitudes de los Concejos de Distrito y de los Comités Comunales.
Artículo 41.—Los miembros de la
Junta Directiva y todos los funcionarios y/o empleado incluso los ad honorem
del Comité Cantonal y sus diferentes Comités adscritos, encargados de recibir,
custodiar dineros o materiales, propiedad del Comité o de pagar servicios,
bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables del
buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios y e
n caso de pérdida o mal manejo de ellos serán responsables civil y/o penalmente
de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso y el responsable
deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o dañados. De
la misma forma el funcionario o empleado que permita, el empleo indebido o el pago
ilegal, de bienes y servicios, incurrirá en responsabilidad al igual que la
persona que permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma
indebida. En tales casos se destituirá al responsable fin responsabilidad
patronal y se elevará la causa al poder judicial, según corresponda, para
determinar las responsabilidades del caso.
Artículo 42.—El Comité Cantonal y
Comités adscritos, cuando de construir, remodelar o de cualquier otra forma
debe de invertir en obras de infraestructura deportiva o recreacional, solo lo
podrá hacer en obras que estén asentadas en terrenos y propiedades de la
Municipalidad o del Estado.
CAPÍTULO IX
De los Comités Comunales de Deportes y
Recreación
Artículo 43.—En
toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales
existentes y las directrices que dicte el Comité Cantonal, podrá existir un
Comité Comunal de Deportes y Recreación, los que serán entidades menores
adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias
específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción,
administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad de!
comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del
comité o que hayan sido concedidas en administración al Comité Comunal. El
Comité Comunal organizará, atenderá y vigilara la actividad deportiva y libre
para lograr una vida saludable y el Comité Comunal se organizará y funcionará
de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento y el marco legal
vigente. Los Comités Comunales son entidades menores que en el desarrollo de
sus labores, presupuestarios vigentes, en lo demás tienen libre iniciativa y
pueden actuar en beneficio de la comunidad, en el desarrollo de actividades
deportivas y recreacioanales siendo su único límite la ley y este reglamento y
en el caso de que se ocupe alguna autorización del Comité Cantonal, esta
constituirá también un límite.
La Junta Directiva del Comité
Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal
determinará los límites territoriales donde operará cada Comités Comunales.
La Junta Directiva de cada Comité
Comunal durará en vigencia un periodo de dos años y su nombramiento llevará a
cabo en los tres primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.
Artículo 44.—La Junta Directiva
de los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros que deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener afición y alto espíritu por el deporte.
b) Ser mayores de 18 años.
c) Estar dispuestos a desempeñar
el cargo con sentido de responsabilidad.
d) Ser residente de la
jurisdicción que abarca el Comité Comunal.
e) No desempeñar ningún puesto de
los enumerados en el artículo 11 de este reglamento.
f) No encontrarse inhabilitado
para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.
Artículo 45.—Las
personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo
a entrar en funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité
Cantonal, la que a través de su Presidente, procederá a tomar el juramento
constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión,
elegirá de entre sus integrantes a un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Los miembros de la Junta Directiva
del Comité Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen
los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro,
debidamente legalizado de la existencia de cada Comité Comunal y de los
nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá
comunicar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro
del mes siguiente a esa juramentación.
Artículo 46.—Los integrantes de
la Junta Directiva del un Comité Comunal perderán su credencial en los
siguientes casos:
a) Por renunciar al puesto.
b) Por haber sido destituido por
alguna causal.
c) Por ser miembro
simultáneamente de más de un Comité Comunal o ocupar algunos de los cargos
citados en el artículo 11 anterior.
d) Por faltar injustificadamente
a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el periodo de un año,
contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe
hacerse constar en el acta.
e) Por incumplir en forma grave,
las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no
cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.
f) Por constatarse, en algún
momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité
Comunal.
g) Celebrar contratos personales
de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.
h) Cualquier otra falta grave en
el cumplimiento y ejercicio de sus funciones. Para determinar su existencia, se
aplicarán los principios o elementos del derecho laboral costarricense.
Artículo 47.—Los
Comités Comunales quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas
y recreacionales, que tengan bajo su administración, a personas, equipos,
organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón de Santa Bárbara,
para la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma a de
un compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición
en que se entregan.
El canon que se cobrará por el o
los tipos de alquiler, serán fijadas por el Comité Cantonal y de ese canon, el
Comité Comunal, podrá conservar, en sus arcas el sesenta por ciento, y
depositará a favor del Comité Cantonal el restante cuarenta por ciento. El
porcentaje que corresponde al Comité Comunal, será empleado por éste para crear
un fondo para obras menores de mantenimiento y conservación de las
instalaciones o para financiar actividades propias del Comité. Todos los
ingresos provenientes del porcentaje citado, deben ser debidamente registrados
y contabilizados y de su forma de inversión se entregará al Comité Cantonal, un
informe bimestral, que será analizado para luego girar instrucciones que
propicien el mejor manejo de esos dineros.
Artículo 48.—Los Comités
Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr
que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y en respectivo
presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de
cánones y otros, se cumpla satisfactoriamente, sobre el avance de la ejecución
del plan anual.
Artículo 49.—El Comité Cantonal,
abrirá una cuenta, que podrá ser corriente o de ahorros, en donde se
depositarán todos los fondos del Comité Comunal. Esa cuenta se encontrará bajo
supervisión del Comité Cantonal de Deportes Los gastos por contratación de
servicios que aprueben los Comités Comunales les serán debitados por el Comité
Cantonal de sus cuentas.
Artículo 50.—En ningún caso el
Comité Comunal asumirá más del 30% de los recursos comprometidos en el pago de
los servicios personales de los empleados asignados y/o que llegare a tener a
este durante el periodo a que corresponda el pago.
Artículo 51.—De los fondos
disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité
Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, debidamente
reglamentada, para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente. El
monto de esta caja chica, así como su uso, será determinado por el Reglamento
que al efecto apruebe la Junta Directiva del Comité Cantonal: atendiendo en lo
procedente lo dispuesto por el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad.
Artículo 52.—Todas las
obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y
servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, serán tramitadas
en las oficinas del Comité Cantonal a solicitud de cada Comité Comunal.
Artículo 53.—Son funciones del
Comité Comunal las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la creación de espacios la
realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.
b) Colaborar con el Comité
Cantonal en la detección v selección de talentos deportivos para ser
incorporado al Programa de Deporte Competitiva.
c) Promover, planificar y
desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda población de
su jurisdicción.
d) Velar por el desarrollo de la
liga menor en al menos dos disciplinas deportivas.
e) Velar por la administración
responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas v
recreativas a su cargo.
f) Garantizar incondicionalmente
el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su
cargo.
g) Participar en las actividades
deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el
Comité Cantonal.
h) Facilitar los deportistas que
puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en
torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
i) Facilitar razonablemente el
uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que
representen al Comité Cantonal en torneos; o competencias a nivel nacional o
internacional.
j) Entregar semestralmente un
informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa
Bárbara.
k) Alquilar las instalaciones
deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas
por el Comité Cantonal.
l) Mantener de manera
actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler v uso de
instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité
Cantonal.
m) Realizar semanalmente los
depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en las oficinas del Comité
Cantonal o depositar los fondos en la cuenta corriente correspondiente.
n) Efectuar las liquidaciones de
caja chica de forma periódica en las oficinas del Comité Cantonal de acuerdo a
las directrices emanadas por este.
o) Tramitar todas las necesidades
de contratación y compras con fondos propios ante la oficina del Comité
Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el
bien o el servicio y respetando los procedimientos establecidos en la Ley
General de Contratación Administrativa y su reglamento.
p) Responder de manera expedita a
la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados
por el Comité Cantonal.
q) Entregar cada año el
plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las
Oficinas del Comité Cantonal.
Artículo
54.—Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de
los Comités Comunales lo siguiente:
a) Celebrar, suscribir, negociar, acordar,
pactar, ejecutar o ejercer influencia cualquier tipo de convenio o contrato en
que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.
b) Realizar cualquier tipo de
contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o a destajo, así
como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y
formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o
jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.
c) Despedir o sancionar a
cualquier funcionario con ligamen laboral, asignado al Comité Comunal, pues
dicha función corresponde al Comité Cantonal, que procederá a petición del
Comunal, previa remisión de las pruebas correspondientes. Para que este sea el
que eventualmente proceda apegado a la ley.
d) Iniciar torneos o campeonatos
deportivos o recreacionales sin el aval
correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La
solicitud de aval deberá ser presentada con diez días hábiles de anticipación a
la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.
e) Utilizar fondos del Comité
Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su Junta
Directiva o cualquier tercero.
f) Autorizar cualquier tipo de
erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia
previa de contenido presupuestario.
Artículo 55.—En
caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la
sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo
correspondiente por el tiempo que falte para completar el periodo en que fue
nombrado el titular.
b) La sustitución de un miembro
se obtendrá de un tema que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las
organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal
respectivo.
c) La sustitución de dos miembros
se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar
cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del
Comité Comunal.
d) En caso de que sean más de dos
miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente
al nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.
Artículo 56.—Los
Comités Comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al
mes en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán
extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 57.—Para el nombramiento
de la Junta Directiva de los Comités Comunales se recurrirá al siguiente
procedimiento:
a) El Comité Cantonal llevará debidamente
legalizado, por la Auditoria Municipal, un registro padrón organizaciones de
desarrollo comunal y otro de organizaciones de carácter deportivo y recreativo,
que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón de Santa
Bárbara, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas
organizaciones hagan al comité Cantonal para ser incorporadas, previo
cumplimiento de los requisitos que mediante acuerdo ordene el Comité Cantonal.
b) El Comité Cantonal, mediante
los medios publicitarios que pueda, anualmente publicará. Una Invitación para
que las organizaciones comunales, deportivas y recreacionales, que se
encuentran legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón, que les
corresponda o en su caso que renueven su inscripción. A la vez mediante carta,
el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su
inscripción, mediante la presentación de los requisitos establecidos.
Independientemente las organizaciones se podrán incorporar al padrón en
cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.
c) En el momento en que se deba
proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal,
procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la
jurisdicción del Comité a elegir y las invitará para que participen en la
respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo
firme de la organización, en que acreditan el nombre de las personas que la
representarán en la Asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la
cédula personero que firma la nota y de los representantes designados como
delegados e indicación mismo o lugar para atender notificaciones, así como los
números telefónicos donde localizar delegados. Estos deberán necesariamente ser
vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización.
d) Para ser inscritas en el
Registro-Padrón, o para renovar anualmente su inscripción, las organizaciones
deben de presentar ante el Comité Cantonal, en que se detallarán los datos más
importantes d organización, misma que será firmada por el presidente y el
secretario de la organización de la organización solicitante. La fórmula citada
debe de consignar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la organización.
b) Objetivos legales de la
organización.
c) Datos de la inscripción legal
de la organización, en el Registro Público Sección Personas, en que esté
legalizada, sean estos números de expediente, el tomo, folio y asiento y el
número de la cédula jurídica.
d) Nombres, apellidos, números de
cédulas, estado civil, dirección exacta y número de teléfono de los integrantes
de la junta directiva y cargo que ostentan.
e) Declaración jurada de los
firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con
indicación del día, hora y lugar de reuniones, dirección exacta de su domicilio
legal el que necesariamente debe ser en la jurisdicción Cantón de Santa
Bárbara.
Los padrones
electorales para cada elección, los preparara el Comité Cantonal, para cada
elección especifica y los pondrá a disposición de los interesados, con quince
días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros
cuatro días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las
inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de
requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por dos
días, resolverá en definitiva el Comité. Si como efecto de una impugnación, una
organización es descalificada, se eliminará de inmediato del Registro Padrón si
la objeción era contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del
Registro de delegados, la organización correspondiente perderá la
representación que fue objetada.
Artículo 58.—Las asambleas para
elegir los Comités Comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses
anteriores al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su
caso al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 59.—Las asambleas para elegir
a los Comités Comunales o a los miembros de la Junta Directiva del Comité
Cantonal, serán dirigidas por la persona que designe la Junta Directiva del
Comité Cantonal.
Artículo 60.—Existen dos tipos de
asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente
propuestos por las organizaciones que señale el presente Reglamento, según el
siguiente detalle:
Asamblea
Comunal: Es aquella que se convoca específicamente pata elegir a la Junta
Directiva de un determinado Comité Cantonal y será integrada por los delegados
de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente
reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de
interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero.
Asamblea
Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los
representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y
será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en
el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier
momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o
administrativo-financiero de la jurisdicción del Comité Cantonal.
Artículo 61.—El
padrón confeccionado por una determinada elección, tendrá vigencia para ella
solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados
nombrados por una organización, tienen representatividad solo para la elección
para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.
CAPÍTULO X
De las instalaciones deportivas
Artículo 62.—El
Comité Cantonal deberá delegar en los comités comunales la administración y
mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de
no existir un comité comunal, se nombrará una Junta Administradora con vecinos
del distrito.
Artículo 63.—En el uso de las
instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal y los comités
comunales, deberán darle participación a todos los grupos deportivos
organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos deportivos de la
comunidad debidamente registrados.
Artículo 64.—Las instalaciones
deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo
a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de estas por los usuarios,
de acuerdo con el tipo de actividad que realicen con sustento en el
ordenamiento y con base al estudio de costos de mantenimiento correspondiente,
se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el periodo
que abarca dicha cuota.
Artículo 65.—Los cánones por el
uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no
pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para
entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50% del
canon señalado, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del
Cantón y los de Liga Menor de la Comunidad correspondiente: si el uso es en
horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el
Comité Cantonal.
El entrenamiento debe estar bajo
la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el
Comité Cantonal.
Artículo 66.—Los equipos
afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y
selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén
reconocidos por el comité comunal, tendrán prioridad pata el uso de
instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o
Comunal, están exentas del pago de canon exceptuando la luz eléctrica. Las
competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos
nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de
instalaciones.
Artículo 67.—En las instalaciones
deportivas mencionadas se prohíbe:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas
alcohólicas (Ley 5817 del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.
b) El uso de calzado inadecuado
para las instalaciones.
c) La realización de actividades
que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones como
bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones
públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.
d) La realización de cualquier evento
o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.
Artículo 68.—Para
la realización de eventos o actividades no deportivas tales como ferias,
bingos, fiestas, actividades religiosas o culturales etc., dentro de las
instalaciones deportivas de la Municipalidad o en los alrededores de las
mismas, debe solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien podrá
conceder el permiso respectivo, previa verificación de que el organizador
cuente con las autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás
autoridades competentes, según la naturaleza del evento y siempre que se
solicite una garantía económica para asegurar que la instalación quedará en
perfectas condiciones después de realizada la actividad, de lo contrario no se
data el permiso solicitado; la garantía deberá ser suficiente y devuelta una
vez inspeccionada la instalación de que se trate; en el supuesto de que existan
danos por un monto que extralimite el de la garantía, se accionará contra los
responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda.
Artículo 69.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de
publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la iniciativa nace en el
Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción ingresan íntegros a la
cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se produce desde el Comité
Cantonal los ingresos se dividen al 50 % entre el Comité Comunal donde se
coloque la valla y el Comité Cantonal.
Artículo 70.—El mantenimiento y
administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos
conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta
Administradora.
Artículo 71.—El mantenimiento de
canchas de fútbol. Específicamente de su granalla, deberá producirse una vez al
año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente septiembre,
octubre y/o noviembre, debiendo permanecer totalmente cerradas al público
mientras duren los trabajos de mantenimiento. Lo anterior salvo que la necesidad
determine otra forma
Artículo 72.—El cierre de una
instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva
del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del cierre por la Junta
Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá solicitar el permiso
correspondiente con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha
en que se piensa cerrar.
Artículo 73.—Es requisito además
para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de
carteles, volantes o cualquier otro medio electivo con al menos 15 de
anticipación al cierre.
Artículo 74.—Las instalaciones
deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios,
pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos
públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las
respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el
periodo de vacaciones. La administración de estas estará en el artículo 86 de
la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
El representante del Comité
Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas lo nombrará la Junta Directiva
del Comité Cantonal de manera directa.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Generales
Artículo 75.—Las
disposiciones de este reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros
organismos, por los órganos y miembros del Comité.
Artículo 76.—Para efectos
disciplinarios del personal que se llegare a tener, se establecen las sanciones
siguientes:
a) Prevención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación temporal.
e) Destitución.
f) Destitución y denuncia ante
autoridad competente.
Artículo 77.—Para
la aplicación de las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente
cumplirse con el debido proceso establecido en la Ley de Administración
Pública.
Artículo 78.—Todos aquellos
aspectos no regulados en este proyecto de reglamento, serán resueltos por la
Junta Directiva del Comité Cantonal de conformidad con la legislación vigente”.
“Por
su naturaleza. La Reforma a este Reglamento de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta
publica por un lapso de 10 hábiles, contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus
oposiciones en memorial razonado, ante la Secretaria Municipal.
Artículo 79.—Este
reglamento deroga cualquier otro reglamento que se haya referido al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Bárbara de Heredia.
Santa Bárbara de
Heredia, 19 de marzo del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1
vez.—(26480).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Ø Se comunica que la tasa básica que
regirá a partir del 22 de marzo del 2007, y hasta nuevo aviso será de: 8.00%.
San José, 22 de
marzo del 2007.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
8683).—C-4255.—(27024).
OFICINA EN SANTA ANA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 61560728, monto $ 3.032,52, plazo: 366 días, emitido:
12/09/2005, vence: 18/09/2006, tasa: 3% anual. Certificado emitido a la orden
de Céspedes Madrigal Marcos Edmundo, cédula 1-316-957. Emitido por la Oficina
de Santa Ana, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Santa Ana, 2 de
enero del 2007.—Marco V. Acuña Alfaro, Jefe Operativo.—(26472).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Daniel Mauricio Salazar
Araya, ha presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo
del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25314).
Meybell Melissa Chévez
Ruiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 12827.—(25825).
María Carolina Román
Gutiérrez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12828.—(25826).
Susana Beatriz Salas
Araya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director..—Nº 12858.—(25827).
Falon Stephany Arias
Calero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 12865—(25828).
Alejandra Milady
Carrillo Salazar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12866.—(25829).
Díaz Campos Mónica, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 12956.—(26079).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hannia Yorleny Marchena
Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(25597).
Luis Diego Acuña Vega,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25822).
Karla Gómez Abarca, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(25823).
Raquel Solórzano
Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25824).
Jill Corrales Mora, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario
“Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 13043.—(26312).
Ivannia Patricia Durán
Gamboa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo
Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 13902.—(26313).
Gidgett Elianne
Ramírez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo
Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 13949.—(26314).
Gerson Joab González
Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo
Facio”, 20 de marzo del 2007.— Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 13990.—(26315).
Jennifer Isabel Arroyo
Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 marzo del año 2007.—Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26458).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jonathan José
Sequeira Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(26473).
Annette Cruz Acuña, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13101.—(26615).
Raquel de Jesús Segura
Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 13329.—(26793).
Marisol Bolaños Gudiño
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(26983).
Cristina Isabel Quirós
Zeledón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil
siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27028).
María de los Ángeles
Gómez Zúñiga ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13455.—(27337).
Alejandro Castro Sosto
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 13534.—(27338).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO SUBDIRECTOR INTERINO
HOSPITAL MÉXICO
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16, de la
sesión Nº 8138, celebrada el 8 de marzo del 2007, acordó: Prorrogar el
nombramiento interino del doctor Donald Fernández Morales, mayor, casado una
vez, médico cirujano, vecino de San José, cédula de identidad número seis-cero
noventa y uno-ciento veintitrés, como Subdirector Interino del Hospital México,
a partir del 15 de marzo del 2007, por un plazo de 6 meses. Se le delega a la
Gerencia División Médica la firma de la acción de personal que consolida el
nombramiento interino. Además de las potestades y facultades inherentes a ese
cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del
órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6
de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado
con base en la Ley Nº 7852 y su reglamento.—San José, 22 de marzo del
2007.—Gerencia de División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº
13236.—(26791).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO
DIRECTOR INTERINO
CLÍNICA SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15, de la
sesión Nº 8138, celebrada el 8 de marzo del 2007, acordó: Nombrar interinamente
al doctor Carlos Salas Sandí, mayor, soltero, médico general, vecino de
Heredia, cédula número cuatro-ciento treinta y ocho-cuatrocientos cincuenta y
cuatro, como Director Interino de la Clínica Solón Núñez Frutos, por un período
de tres meses a partir del 12 de marzo del 2007. Además de las potestades y
facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones
atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25, de la
sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco
de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda
debidamente autorizada la Gerente de la División Médica para extender el poder
general con límite de suma dispuesto en el citado acuerdo.—San José, 22 de
marzo del 2007.—Gerencia División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1
vez.—Nº 13237.—(26792).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas
Blancas-Cañas), sobre una finca sin inscribir ubicado en el distrito 2º Aguas
Claras, del cantón 13º Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: 8 969 metros cuadrados,
y sus linderos son: norte, Roke Morales Morales; sur, Sociedad Morales Picado;
este, Río Raudales, y oeste, servidumbre y Sociedad Morales Picado. La
propiedad se identifica en el terreno mediante el plano catastrado Nº
A-448918-1981, propietario Nº 118. La propiedad es de Antonio Morales Morales,
cédula Nº 5-124-338.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.138.782,00 (dos millones
ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones), según avalúo Nº
614-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.138.782,00 (dos millones ciento treinta
y ocho mil setecientos ochenta y dos colones).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno que afecta la sección central de la finca. La línea
de transmisión afectará el 26,53% de la propiedad; la longitud total sobre la
línea de centro es de 79,50 metros para un área de afectación de 2 379,77 m2.
El ancho de la servidumbre es de 30 metros; su forma es parecida a un
paralelogramo irregular, con una base aproximada de 79,3 metros y una altura de
30 metros. La servidumbre ingresa a la propiedad en la colindancia norte, con
Roke Morales Morales, con una orientación de norte a sur, y sale por la
colindancia con María Antonio Picado Morales.
El propietario deberá limitar el
uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se sección central, sobre un área
reforestada con teca y un área de bosque; ingresa a la propiedad por la
colindancia noroeste con Roger Gómez Tenorio, pasa por el sitio de torre 58
hasta el sitio de torre 59, y sale de la propiedad por el lindero este con
Nicanor Castro Cascante.
El propietario deberá limitar el
uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle
pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5773, celebrada el 8 de diciembre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 23 de
marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(26485).
Considerando:
La Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar
Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real Nº 5-086591-001 (derecho de usufructo) del partido de Puntarenas, cantón
5º Osa, distrito 5º Piedras Blancas, de la provincia de Puntarenas, localizada
en Salamá, aproximadamente 23 kilómetros al sureste del puente sobre el Río
Grande de Térraba, en Palmar Norte, inmediatamente después del puente sobre el
Río Salamá Nuevo, propietario Nº 45.
Según Registro Público y el plano
catastrado Nº P-150468-1993, la finca es terreno de repasto, tacotal, montaña,
con una casa, una galera, un corral, patio con una construcción, una media
manzana sembrada de árboles de teca y montaña virgen, con una medida de
2.221.089 metros cuadrados, cuyos linderos son: norte, río Salamá Nuevo, José
Chavarría Calderón, Seradio Gómez Gómez, Eduardo García Coto, Custadio Alpízar
Fonseca; sur, camino público; este, quebrada en medio Cabsa S. A., Nicanor
Castro Cascante, y oeste, Carretera Interamericana con un frente lineal a ella
de 396,59 metros. La propiedad es de la Fundación Stichting Bosque Teca Verde,
cédula jurídica Nº 3-012-166144.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada en la suma de ¢3.848.595,910 (tres millones
ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con diez
céntimos), según avalúo Nº 565-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢3.848.595,910 (tres millones ochocientos
cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 1 238,23 metros para un área de
afectación de 37 151,11 m2, lo cual representa un 1,97% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 30 metros, y su forma
es irregular. La servidumbre atraviesa la propiedad en la sección central,
sobre un área reforestada con teca y un área de bosque; ingresa a la propiedad
por la colindancia noroeste con Roger Gómez Tenorio, pasa por el sitio de torre
58 hasta el sitio de torre 59, y sale de la propiedad por el lindero este con
Nicanor Castro Cascante.
El propietario deberá limitar el
uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle
pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5773, celebrada el 8 de diciembre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 23 de
marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(26486).
Considerando:
La Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para
el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río
Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº
5-086591-002 del partido de Puntarenas, cantón 5º Osa, distrito 5º Piedras
Blancas, de la provincia de Puntarenas, localizada en Salamá, aproximadamente
23 kilómetros al sureste del puente sobre el Río Grande de Térraba, en Palmar
Norte, inmediatamente después del puente sobre el Río Salamá Nuevo, propietario
Nº 445.
Según Registro Público y el plano
catastrado Nº P-150468-1993, la finca es terreno de repasto, tacotal, montaña,
con una casa, una galera, un corral, patio con una construcción, una media
manzana sembrada de árboles de teca y montaña virgen, con una medida de
2.221.089 metros cuadrados, cuyos linderos son: norte, río Salamá Nuevo, José
Chavarría Calderón, Seradio Gómez Gómez, Eduardo García Coto, Custadio Alpízar
Fonseca, camino público; este, quebrada en medio Cabsa S. A., Nicanor Castro
Cascante, y oeste, Carretera Interamericana con un frente lineal a ella de
396,59 metros. La propiedad es de T.B. Properties S. A., cédula jurídica Nº
3-101-379979, cuyo representante es el señor Ronald Van Amelrooy.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada en la suma de ¢4.020.878,95 (cuatro millones
veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos),
según avalúo Nº 504-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢4.020.878,95 (cuatro millones veinte mil
ochocientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 1 238,23 metros para un área de
afectación de 37 151,11 m2, lo cual representa un 1,97% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 30 metros, y su forma
es irregular. La servidumbre atraviesa la propiedad en la sección central,
sobre un área reforestada con teca y un área de bosque; ingresa a la propiedad
por la colindancia noroeste con Roger Gómez Tenorio, pasa por el sitio de torre
58 hasta el sitio de torre 59, y sale de la propiedad por el lindero este con
Nicanor Castro Cascante.
El propietario deberá limitar el
use de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle
pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los tramites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5773 celebrada el 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 23 de
marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(26487).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al
señor Ricardo Montoya Morales, la resolución administrativa de las once horas
cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil seis,
dictada a favor de la niña Angélica María Montoya González, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las personas menores
de edad posen el derecho de conocer a sus progenitores, así como también
crecer, y desarrollarse a su lado, y además ser cuidados por ellos, y no podrán
ser expulsados de su hogar ni impedidos de regresar al mismo salvo decisión que
así lo determine, es que se procede a revocar medida de protección de abrigo
temporal dictada mediante el auto administrativo de las trece horas treinta y
cinco minutos del día diecisiete de mayo del años dos mil seis, y se ordena el
egreso de la niña Angélica María Montoya González del Albergue Manos Lodge, con
el fin de que retorne inmediatamente al lado de su madre la cual asumirá
nuevamente la guarda, crianza y educación de su hija. II.—Continúese
tratamiento psicológico con la niña Angélica María Montoya González, con el fin
de abordar con la misma los temas que a continuación se detallarán: Adicción,
protección, responsabilidad, auto control, comunicación, secuelas del abuso
sexual. III.—Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado
en el seno de una familia; siempre se les aseguran la convivencia familiar y
comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones
socioeconómicas, educativas y ambientales las instituciones públicas
competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la
problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los
padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que el
presente caso interesa: El instituto Mixto de Ayuda Social brindará la
asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y
desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y
capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado
laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u
otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus
hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo
formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso
ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto
Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a la
niña Angélica María Montoya González, así como también a su progenitora, Judith
González Quirós, y a la vez la incluyan en un proceso de capacitación con el
fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijas,
posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad
de Río Claro de Golfito, Barrio el ICE, casa Nº 21. IV.—Se ordena al Instituto
Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las
gestiones realizadas a favor de la persona menor de edad referida y su
progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el cumplimiento o no
de lo ordenado en la presente medida de protección. V.—Comuníquese la presente
medida de protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a
las demás partes involucradas. VI.—Se dicta la presente medida de protección
por el plazo de seis meses. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al
de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 641-001-1998.—Oficina Local de Golfito Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic.
Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
0716).—C-13650.—(26920).
A la señora María
Paulina Araya Leitón, se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas del trece de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección,
en beneficio de la niña María José Araya Leitón, mediante el cual se ordenó: el
cuido provisional de la niña María José Araya Leitón bajo responsabilidad de
los señores Luis Guillermo Álvarez Jiménez y Yirlani Campos Ordóñez, por un
plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0036-07.—Oficina Local de
Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—(Solicitud Nº
0716).—C-4290.—(26932).
Se le comunica al
señor Freedy Vargas Morales, la resolución de las quince horas del quince de
junio del dos mil cinco, que ubica a la niña Carmen María Vargas Jiménez, al
lado de Ana María Jiménez Segura. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000180-91.—Oficina Local de
Guadalupe, 6 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26939).
Se le comunica a la
señora Fiorella Cabezas Bermúdez, las resoluciones de las once horas y treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil seis y de las siete horas con
cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil siete. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0087-2006.—Oficina
Local de Guadalupe, 12 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26940).
A Efraín Rivera
Molina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las once horas con veinte minutos del treinta y
uno de enero del dos mil siete, se resolvió revocar medida de protección de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad, a favor de Magali Rivera Campos en Hogar Siembra.
Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la
última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de
Alajuela Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5070.—(26918).
A la señora Inés
Montezuma, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del dos mil siete,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Declaratoria de
estado de abandono administrativa con depósito administrativo, a favor de la
niña Sara Herminia Santos Montezuma, en el hogar de la señora Luana Grace Yoder
Ulrich, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar,
así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la
señora Luana Grace Yoder Ulrich recae la responsabilidad de guarda, crianza y
educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de edicto a la
progenitura por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 648-004-2006.—Oficina Local de Coto Brus San Vito, 26 de enero del
2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0716).—C-5850.—(26919).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Marvin Hondoy
Barahona se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del
diez de noviembre del dos mil seis, donde se ordenó medida de protección en
beneficio de la persona menor de edad Marvin Hondoy Matarrita de inclusión en
el programa del Centro Juvenil Amigo por el plazo de un año a partir del
veinticinco de setiembre del dos mil seis. Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director o ante la
Presidencia Ejecutiva del PANI debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, 13 de febrero del 2007.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente
Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26921).
A Aristina Vásquez
Valdivia, se le comunica que por resolución de las quince horas del siete de
febrero del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las
personas menores de edad Jahder Josué Pérez Vásquez, Alber Antonio y Karen ambos
Vásquez Valdivia en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional
en hogar sustituto para que permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna
señora María Isabel Valdivia García. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 342-007-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández
Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5850.—(26922).
A Emelda Rosa Madrigal
Ortiz, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta
minutos del quince de enero del año dos mil siete, que dictó medida de
protección especial de cuido provisional en familia sustituta, de la joven
Yessenia Madrigal Ortiz, en el hogar de la señora Giselle Calderón Madrigal.
Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente
administrativo 531-00018-2006.—Liberia, setiembre del 2005.—Oficina Local de
Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0710).—C-3510.—(26923).
A los señores Thailin
Gómez Murria, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y uno-trescientos
cincuenta y ocho, demás calidades desconocidas, Michael Thorpe, cédula y demás
calidades desconocidas y Brenda Murria Morrison, cédula de identidad
siete-setecientos setenta y seis-cero cero tres, todos de domicilio
desconocidos, se les notifica la resolución administrativa de las catorce horas
del treinta de enero del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de
edad Geredick Jamil Gómez Murria que deja sin efecto la resolución de cuido
provisional dictada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil
seis. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.
Expediente 431-00126-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0716).—C-5460.—(26924).
A la señora Lizandra
Garita López, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-seiscientos
setenta y uno, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas del cinco de febrero del dos mil siete,
dictada en favor de las personas menores de edad Johan y Jonathan ambos Garita
López que revoca resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de
diciembre del año dos mil y dicta depósito administrativo de los niños en el
hogar de la señora Xinia Vargas Solís. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte,
en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente 431-00001-99.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0716).—C-5460.—(26925).
A Ana Lucía Núñez
Quirós, Carlos Coronado Coronado y Carlos Antonio Delgado Casasola, padres de
los niños Jason Gabriel Coronado Núñez y Karla María Delgado Núñez, se les
comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas del
veintitrés de octubre del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido provisional
de los niños Jason Gabriel y Karla María en el hogar de los abuelos maternos
señores Leila Quirós Venegas e Isidro Núñez Araya, vecinos de Pacayitas de
Turrialba, rige por el plazo de seis meses. Recurso: en contra de lo ordenado,
se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José:
Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las
antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las
dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta
Oficina Local. Expediente número 341-00087-2006.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº
0716).—C-7410.—(26926).
A la señora Anneth
Mora Jiménez, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las
once horas del día treinta de enero del dos mil siete, donde se dicta proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de Ana Lorena Solano Mora
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
331-00007-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
0716).—C-7020.—(26927).
Al señor Sebas José
López Romero se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del
día ocho febrero del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en
sede administrativa para el adolescente Herald Antonio López Arauz de abrigo
temporal en el Hogar La Esperanza ubicado en la Thesalia. Notifíquese la
anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar
casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo
241-00023-2005.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya,
Representante Legal, Órgano director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26928).
A Loxania Carvajal
Méndez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de agosto del
2006, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente
Yendry Tatiana Carvajal Méndez en el albergue del Patronato Nacional de la
Infancia Casa Blanca. Se advierte a las partes que la presente Medida de
Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II)
Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta
oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el
informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-6630.—(26929).
A quien interese, se
les comunica la resolución de las 15:00 horas del 5 de enero del 2007, la cual
ordenó depositar al joven Erson Josué Segura Flores, bajo la responsabilidad de
la señora María de Los Ángeles Flores Gutiérrez. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual
se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30
horas.—Oficina Local de Desamparados, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26930).
A Yahaira Pérez Páez,
se le comunica que en la resolución de las once horas treinta minutos del ocho
de enero del dos mil siete, en la que se declaró la adaptabilidad del niño Luis
Alberto Pérez Páez, se omitió indicar que “contra la presente resolución
procede el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en los
artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública”. En lo restante
queda incólume la resolución supracitada. Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3120.—(26931).
Al señor Marco Aurelio
Romero Aguilar, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas
del doce de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección, en
beneficio de la niña Karla Romero Socorro. Mediante el cual se ordenó: el
abrigo temporal de la niña Karla Romero Socorro, en el albergue del PANI, por
un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación,
si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-000685-86.—Alajuelita,
febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada.—(Solicitud Nº 0716).—C-4290.—(26933).
A Guiselle López Gómez
y Nelson Bayardo García, se les comunica la resolución administrativa de las
nueve horas del primero de febrero del dos mil siete, que dicta medida de
protección de cuido provisional, en beneficio del niño Víctor Hugo García
López, bajo responsabilidad de los señores Doris Díaz López y Cristian Venegas
Ramírez. Asimismo, en resolución de las once horas del seis de febrero del dos
mil siete, se amplió las medidas de protección a favor del niño Geiner Steven
López Gómez, ordenándose el cuido provisional bajo responsabilidad de la señora
Yamileth Fonseca Gutiérrez. Además se ordenó: a la progenitora a asistir a
escuela para padres además de integrarse a un programa de rehabilitación del
uso de bebidas alcohólicas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina
Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro
de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
PANI: 642-00028-99.—Alajuelita, febrero del 2007.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0716).—C-6240.—(26934).
A Jacobo Aguilar Del
Cid, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta
y uno de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo
temporal, en beneficio del niño Thomas Felipe Aguilar Rugama, en el Albergue
Blanca Flor, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI:
115-0235-02.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3900.—(26935).
A Hanzel Mora Cordero,
se le comunica que en la resolución de las ocho horas del nueve enero del dos
mil siete, en la que se declaró la adoptabilidad de la niña Nancy de Los
Ángeles Mora Cordero, se omitió indicar que “contra la presente resolución
procede el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en los
artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública”. En lo
restante queda incólumne la resolución supra citada. Expediente Nº
115-0071-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3120.—(26936).
Al señor Franklin
Fernando Vargas Ferrier, le comunica que por resolución de las quince horas
diecisiete minutos del ocho de junio del dos mil cuatro, se dictó medida de
protección a favor de las persona menor de edad Cristopher Vargas Salazar, en
la cual se ordenó abrigo temporal en el Centro Modelo del ejército de
Salvación, por un período de un año. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-01950-91.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26937).
A Adriana Pamela
Solano Estrada, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
con treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil seis, que
modifica alternativa de protección en O.N.G y ordena la ubicación provisional
del niño José Pablo Solano Estrada en familia potencialmente adoptiva, en el
hogar de la familia Lobo Franco. En igual sentido, se le comunica la resolución
de las diez horas del ocho de enero del dos mil siete, que realiza corrección
de error material en la anterior resolución. Indicándose que debe señalar lugar
para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
115-00014-0.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26938).
Se le comunica al
señor Carlos Marín Corrales, la resolución de las quince horas con cincuenta
minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, que ubica en familia
sustituta a Támara y Abraham ambos Marín Vargas, al lado de Sonia Cascante
Matamoros. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº
112-0016-2007.—Guadalupe, 7 de febrero de 2007.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0716).—C-4680.—(26941).
A la señora María
Mercedes Duarte Porras, se les comunica la resolución de las 7:30 horas del 5
de octubre del año 2006, mediante la cual se declara la adoptabilidad, de la
persona menor de edad David Miguel Duarte Porras, y se ordena el inicio del
proceso judicial de abandono. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y
10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Administrativo 112-00111-2004.—San José, 8 de febrero del
2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-10140.—(26942).
A Ru Xin, Lian, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 6 de febrero del 2007, donde se
resuelve: I) Se ordena el cuido provisional de la adolescente Cuiping Wu c.c.
Mónica en el hogar de la señora Cuihong Wu c.c. Victoria. Se advierte a las
partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose
prorrogar en vía judicial. II) Se ordena remitir el expediente al Área
Integral, con énfasis en Trabajo Social de la oficina Local del PANI de
Cartago, a fin de que se brinde seguimiento al caso y se rinda el informe
correspondiente. III) Se declara la incompetencia de esta oficina para
continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio,
remitiéndose el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Cartago, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes
diligencias y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. IV)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
0716).—C-8580.—(26943).
HERMANDA DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo No. 32,833-S
de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios, se han
presentado: Sonia Luz, cédula 3-183-115, Héctor Miguel, cédula 3-169-626,
Elizabeth, cédula 3-163-005 y Misael, cédula 9-007-662, todos de apellidos Vega
Hernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son
herederos legítimos de quien en vida se llamó, José Joaquín Vega Vega, bajo
cuyo nombre, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº
2.450 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago
y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por
partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 19 de
febrero de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 13507.—(27351).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704
del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana María, cédula 3-078-998 y
Teresa, cédula 3-104-272, ambas de apellidos Sánchez Masís, María de Los
Ángeles Araya Sánchez, cédula 3-215-816, Maritza Jiménez Sánchez, cédula
3-213-998, Carmen María, cédula 1-685-412 y Erika, cédula 1-948-755, ambas de
apellidos Sánchez Víquez, María del Carmen Castillo Sánchez, cédula 3-238-185,
Max Alfonso Guzmán Castillo, cédula 3-398-137, María del Rocío, cédula 3-251-692,
Ana Lorena, cédula 3-263-633 y Lucrecia Eugenia, cédula 1-667-014, éstas de
apellidos Sánchez Orozco y Nury Guiselle Sánchez Aragonés, cédula 3-290-971,
quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades
ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos
legítimos de quien en vida se llamó María Masís González, bajo cuyo nombre se
encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 162 de seis nichos
de la sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de
lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa a nombre de María de Los
Ángeles Araya Sánchez, Maritza Jiménez Sánchez, Carmen María y Erika, ambas de
apellidos Sánchez Víquez, María del Carmen Castillo Sánchez, Max Alfonso Guzmán
Castillo, María del Rocío, Ana Lorena y Lucrecia Eugenia, éstas de apellidos
Sánchez Orozco, y Nury Guiselle Sánchez Aragonés, todos de calidades conocidas.
Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 27 de
marzo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(27411).
ADDEMDUN
A los requisitos establecidos para el
otorgamiento de Patentes
y Licencias Comerciales del cantón central de San José
La Municipalidad
de San José a través del Departamento de Patentes establece como requerimiento
mínimo para toda actividad económica no prevista por la Administración como actividades ordinarias,
el cumplimiento de requisitos de acuerdo a la naturaleza de la actividad a
desarrollarse; siendo posible para esta Corporación Municipal solicitar aunado
al pliego de requisitos ya establecidos para patentes y licencias del
Departamento de cita, las siguientes exigencias: Autorización suficiente para
desarrollar la actividad deseada del órgano competente, SETENA, MINAE, ICT, así
como la del administrador o dueño acreditado del inmueble -sea público o
privado-, documento suficiente que demuestre la concesión o adjudicación de la
venia para el desarrollo de la actividad en caso de ser necesario, así como
otros requisitos impuestos en tutela del orden público e interés colectivo,
previstas en las leyes.
San José, 23 de
marzo de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 3560).—C-11495.—(27030).
EDICTO
Traslado de patente de licores
nacionales
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria del día viernes nueve de marzo del dos mil siete,
acta Nº 13-2007, artículo IV, inciso 7), mediante acuerdo definitivamente
aprobado resuelve de conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y
Traspasos de Patente de Licores, y al expediente administrativo Nº 06-PLN-2007,
que contiene solicitud y requisitos presentados por la señora Francisca Estrella
Vega, vecina y patentada municipal en licores nacionales del centro de Upala,
portadora de cédula de identidad Nº 8-042-118, se autoriza para que dicha
licencia que se explota en el local comercial Bar y Restaurante El Guáycaro,
ubicado trescientos metros norte del Complejo Municipal, sea trasladada a las
instalaciones de Rancho Turístico Verdún, ubicado doscientos metros oeste y
cien metros sur del Hospital de Upala. El cual comprende Bar y Restaurante
Administrado por Amigos del Rancho Verdún de la Zona Norte, con cédula jurídica
Nº 3-101-462535.
Upala, 12 de
marzo del 2007.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(27005).
El Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso
de Patente de Licores Extranjeros Nº 16 a nombre de Minor Geovanni Artavia
Herrera cc Giovanny Artavia Herrera, cédula número 5-214-327, vecino de San
Rafael de Guatuso, 75 metros oeste de Coocique R. L., para que se inscriba a
nombre de Luis Fernando Chaves Gómez, cédula número 2-379-642, vecino de San
Rafael de Guatuso, 50 metros norte y 100 metros este de la Cruz Roja. La
referente patente, se explota en el distrito primero, San Rafael del cantón de
Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del
caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
San Rafael de
Guatuso, 14 de marzo del 2007.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa Departamento de
Patentes.—1 vez.—Nº 13572.—(27341).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
La Municipalidad
de Barva mediante el acuerdo Nº 474-07 del Concejo Municipal tomado en su
sesión extraordinaria Nº 19-2007, acordó declarar en estado de emergencia los
Cementerios Municipales del cantón de Barva.
Barva de Heredia,
27 de marzo del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(26999).
Cambio temporal
de la sesión ordinaria Nº 49, del 4 de abril del 2007.
El Concejo Municipal de Tilarán
en sesión ordinaria Nº 47, celebrada el 21 de marzo de 2007, acordó por
unanimidad y en firme:
Trasladar
temporalmente, la sesión ordinaria Nº 49, a celebrarse el día 4 de abril del
2007 para el lunes 2 de abril del año en curso, manteniéndose la misma hora de
inicio 5:00 p. m.. Lo anterior por motivos de la celebración de la Semana
Mayor. El presente acuerdo, rige a partir de la publicación respectiva.
Tilarán, 22 de
marzo del 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria, Concejo Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 3509).—C-5465.—(25989).
El Concejo
Municipal de Parrita, mediante acuerdo Nº 14, artículo quinto, asunto Nº 1, de
la sesión ordinaria Nº 2052-2007, del cinco de marzo de dos mil siete, acordó
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, que a partir del 2 de abril del
2007, las sesiones ordinarias se realizarán los días lunes de cada semana a
partir de las diecisiete horas (5:00 p. m.), en la sala de sesiones del Concejo
Municipal de Parrita, ubicado costado oeste del Estadio Municipal en Parrita
centro. Rige a partir de su publicación.
Parrita, 15 de
marzo del 2007.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº
13245.—(26794).
T. D. de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143695, representada por la
señora Lucinda Jean (nombre) Cooper (apellido), mayor, empresaria, ciudadana
estadounidense, vecina de Escazú, pasaporte de su país número 201299632, en su
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide: 1 698,01 m2 de conformidad al Plano de catastro
P-160275-1994, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas de conformidad al
Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho;
sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste:
Orilla del Océano S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 16 y 17,
del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 7 de
marzo del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 13377.—(27339).
Orilla del Océano
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143997, representada por la
señora Lucinda Jean ( nombre ) Cooper (apellido), mayor, empresaria, ciudadana
estadounidense, vecina de Escazú, pasaporte de su país número 201299632, en su
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide: 1 368,69 m2 de conformidad al Plano de catastro
P-160277-1994, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas de conformidad al
Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle pública 10 metros de ancho; sur,
zona pública inalienable 50 metros; este: T.D. de Costa Ricas S. A.; oeste,
Arena Plateada del Pacífico S. A. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones
frente a costa 16 y 17, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 7 de
marzo del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 13378.—(27340).
Acuerdo de sesión
ordinaria 11-2007 del 17 de marzo del 2007 que dice: se acuerda: por ser el día
sábado 7 de abril del presente año de festividad santa, este Concejo acuerda no
sesionar.
Publíquese.—Domitila
Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(25990).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
Nº
24-2007.—Propiedades Paraíso del Pacífico S. A., con cédula jurídica número
3-101-124563, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita en Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón: Central, provincia
Puntarenas. Mide: 4 509,09m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial
de Baja Densidad, Zona de Protección de Quebrada, Zona de protección y Zona de
Protección de Manglares, que colinda: norte, propiedad privada; sur, zona
pública; este, zona restringida, oeste, zona restringida. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho
sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos
tantos.—Cóbano, 20 de marzo de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a.
í.—1 vez.—Nº 13629.—(27342).
De acuerdo con
las facultades que le confieren los artículos 69 del Código Municipal y 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante Resolución AT0307246-RE
de las 8:00 horas del 13 de marzo de 2007, la Administración Tributaria ha
fijado el tipo de interés a cobrar por los pagos efectuados fuera de término,
estableciéndolo en 13,80 anual. Esta resolución regirá a partir del día
siguiente a la publicación de este edicto.
Lic. Solón
Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario.—1 vez.—(26980).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 19 del 06-03-2007, dice:
Acta N°19 Articulo
VI Acuerdo N° 437
Mocion
presentada, por el regidor, Rosbill Argüello Badilla, 06/03/2007. Por segunda
vez.
Considerando:
Que la
planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio, estará a
cargo de una junta administradora, la que velará por el cumplimiento de los
fines para los cuales fueron creados los cementerios y siendo que este Concejo
en días pasados conoció que ha finalizado el periodo de vigencia de la actual
Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles.
Mocionó:
Para que este Concejo con fundamento en el Reglamento General de Cementerios Nº
32833-5 Decreto Ejecutivo Nº 32833-5 del 3 de agosto del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005. Acuerde realizar la
convocatoria a fin de que se pueda elegir la nueva Junta Administrativa del
Cementerio de Guápiles, misma que regirá el próximo periodo. Que dicha
convocatoria sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y que una vez
publicada, toda persona interesada en ser parte de la nueva Junta
Administrativa del Cementerio de Guápiles, tendrá cinco días hábiles, para
presentar en la Secretaría Municipal por escrito y con su respectiva copia de
cedula de identidad, su interés de ser parte de la mencionada Junta
Administrativa, con el objetivo de que este Concejo Municipal, pasados los
cinco días supracitados pueda hacer el respectivo nombramiento.
Por unanimidad,
se acuerda: aprobar la moción.
Guápiles, 8 de
marzo del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(26981).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVERSIONES PEI S.R.L
Inversiones PEI S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-072987, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Jorge Eduardo
Guzmán Sáenz, Apoderado.—Nº 12456.—(25249).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la
Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de
estudios el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, inscrito en
el tomo I-10753, a nombre de Marianela Rojas Garbanzo, con cédula de identidad
número 3-0326-0030. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—(25534).
SERVICENTRO NACIONES UNIDAS
S. A.
Servicentro Naciones
Unidas S. A; con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil
quinientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, doce de marzo del dos mil siete.—Alfredo Castellano Ojeda, Presidente.—Nº
12595.—(25830).
BALCÓN DE UVITA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Balcón de Uvita
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178531 solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa en Pérez Zeledón, la reposición de los libros de
Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta
Directiva, quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—Nº 12659.—(25831).
VAL VAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Flor María Vargas Mata,
cédula de identidad numero uno - trescientos tres - seiscientos treinta y
nueve, en su condición de representante legal de la sociedad denominada Val Var
Sociedad Anónima; cedula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro
mil seiscientos veintinueve, solicito ante la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición de libros Contables, de Diario, Mayor,
Inventario y Balances y las tres actas Registro de Accionistas, Junta Directiva
y Asamblea General. Quien se considere afectado favor dirigir la oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Flor María
Vargas Mata, Representante Legal.—Nº 12672.—(25832).
LEÓN CASTELLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
León Castella Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento veinte mil setecientos
diecisiete, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que en total son
seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Christopher
León Castella, Representante Legal.—Nº 12686.—(25833).
TDM AMBIENTAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
TDM Ambiental Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349248, solicito ante Tributación Directa, la
reposición de libros: libro de Diario, libro de Mayor, y libro de Inventarios y
Balances, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa,
Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 19 de marzo del
2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 12696.—(25834).
CADENA DE COMERCIANTES
DETALLISTAS
DE GUANACASTE CADEGSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadena de Comerciantes
Detallistas de Guanacaste Cadegsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, a
través de su representante José Daniel Martínez Espinoza, por motivo de
extravío solicita la reposición de un libro de Acta y uno de Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Liberia.—Lic. José Daniel
Martínez Espinoza. Notario.—Nº 12728.—(25835).
SAREZA J Y D S. A.
La empresa Sareza J y D
S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno-trescientos mil ochocientos
cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno,
Actas de Asamblea de socios uno, Registro de Socios uno, Inventarios y Balances
uno, Diario uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Cartago, 20 de marzo del 2007.—Lic. Xochitl Camacho Medina,
Notaria.—Nº 12872.—(25836).
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
00527 a nombre del señor Raúl Madrigal Jiménez cédula Nº 2-148-553. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Boris
Gordienko Echeverría, Subgerente General.—Nº 12859.—(25837).
COSTA FLORES S. A.
Costa Flores S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-070503, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor - libro Nº 1, Diario
- libro Nº 1 - Inventarios y Balances - libro Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Guácimo, 20 de marzo del 2007.—Alberto
Gómez A., Presidente.—(25886).
RADIO CIMA S. A.
Yo, Juan Vega Quirós,
casado una vez, empresario, cédula de identidad número 9-0033-0881; solicito
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros
de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, de Radio
Cima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-080216. A quien se considere
afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización
de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Vega Quirós.—Nº
12904.—(26083).
IMPORTADORA SANTA BÁRBARA
DE COSTA RICA S. A.
Importadora Santa
Bárbara de Costa Rica S. A., cédula número 3-101-091538, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1.
Actas de Asambleas de Socios. 2. Registro de Socios. 3. Actas de Consejo de
Administración. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Orlando Fernández Quintana.—Nº 12918.—(26084).
BALTODANO E HIJOS LTDA.
Baltodano e Hijos
Ltda., cédula jurídica 3-101-6837, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor Uno, Diario Uno,
Inventarios y Balances Uno, Actas de Asambleas de Socios Uno, Registro de
Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Pedro Suárez Baltodano.—Nº 12931.—(26085).
COOPESANJUAN R. L.
Coopesanjuan R. L.,
cédula jurídica número 3-004-071762, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de libros legales de la empresa. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de marzo
del 2007.—Wendy Salazar Hernández.—(26126).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COVILLA S.A.
La sociedad Covilla S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-219076, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición del Libro de Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante
la Oficina Regional de Tributación Directa de Heredia en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación.—James Robert Conde,
Presidente.—(25924).
LOS CRESTONES DE CHIRRIPÓ
ICC DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Crestones de
Chirripó ICC Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274075, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los dos certificados
de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad
fue sustraído y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la sociedad dentro del plazo de ley.—San
José, 12 de marzo del 2007.—Carmen Van Der Laat Ulloa.—1 vez.—(26131).
KANI MIL NOVECIENTOS UNO S.
A.
Kani Mil Novecientos
Uno S. A. a solicitud de sus accionistas tramita, por robo, la reposición de
ciento setenta y nueve acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de
un millón de colones cada una, las cuales estaban representadas en un único
certificado de acciones. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas centrales de la sociedad, ubicadas en Cartago, de la
entrada principal de carga de combustible de Recope quinientos metros noreste y
ciento cincuenta metros noroeste. Es Todo.—San José a las quince horas del trece
de marzo de dos mil siete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—Nº
13001.—(26319).
HACIENDA FLORID BOSTON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Florid Boston
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-363579, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de:
Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José 22 de marzo del 2007.—Franklin
James McLaren, Representante.—Nº 13931.—(26320).
DOS MIL DOSCIENTOS CINCO S.
A.
Dos Mil Doscientos
Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
veintitrés mil setecientos ochenta y siete - treinta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros
siguientes: Asamblea Junta Directiva, Asamblea General de Socios, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.(Publicar tres veces en un
periódico nacional y en La Gaceta.—Marcelo Marongiu, Presidente.—Nº
13955.—(26321).
LOTES DEL GOLF S. A.
Joachim Richly, con
carné de libre condición permanente 152800010721, en mi condición de presidente
de la sociedad denominada Lotes del Golf S. A. con cédula jurídica Nº
3-101-231667 con domicilio social en la ciudad de San José. Da aviso de la
pérdida de tres libros de Actas de Consejo Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José. En el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Joachim Richly,
Presidente.—Nº 13958.—(26322).
CASA VISTA DE HERMOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Casa Vista
de Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-269562, solicita
ante la Dirección Nacional de Tributación la reposición del tomo uno del libro
de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se consigne afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación.—Jeffrey Anthony
Provenzano, Presidente.—Nº 13971.—(26323).
THERA SISTEMAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Thera Sistemas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101243312 solicita ante la Dirección General de la
Tributación la reposición de los libros: de Actas del Consejo de
Administración, de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación, y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—Nº
13989.—(26324).
BANCO BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL CARTAGO
La señora Marisol
Barboza Argüello, cédula de identidad 108830903 ha solicitado en San José,
Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 00105160 de Banco Bank of América por
la suma de $10.000,00 dólares americanos el día 8 de marzo del 2006 a favor de
Edwin Brenes.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Giacomo Zaccagna Umaña,
Gerente.—Nº 13073.—(26325).
Yo, Maritza Ajún
Blanco, cédula 5-198-808, solicito ante la Dirección General de Tributación
Directa de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en términos de ocho días hábiles a
partir de este aviso.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Dra. Maritza Ajún
Blanco.—(26406).
Yo, Carlos Arturo
Céspedes Chaves, cédula 2-489-009, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de este aviso.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Dr.
Carlos Arturo Céspedes Chaves.—(26407).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COVIN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eric Koberg
Herrera, mayor de edad, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de
Concepción de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número
uno-quinientos veintisiete-quinientos cinco, en mi condición de presidente con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Covin
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos tres mil trescientos setenta y siete, manifiesto: que por
haberse extraviado el Libro uno de Registro de Accionistas, se solicita a la
Dirección General de Tributación Directa la reposición del mismo. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Legalización de libros, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del
2007.—Eric Koberg Herrera, Presidente.—(25899).
VILLA VISTA DE OCÉANO AZUL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Vista de
Océano Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
trece mil trescientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de
Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de
Accionistas, un Libro Diario, un Libro Mayor y un Libro de Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Julio Alberto Montoya
Acuña, Presidente Junta Directiva.—(25957).
ORPLANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Orplante Sociedad
Anónima, cédula de jurídica 3-101-188879, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de
Asamblea General (uno), libro de Inventarios y Balances (uno), libro de
Registro de Accionistas (uno), libro de Actas de Junta Directiva (uno), libro
Diario (uno), y libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la
publicación de éste aviso.—(25977).
BAMBÚ PLANTAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bambú Plantar
Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-188881, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de
Actas de Asamblea General (uno), libro de Inventarios y Balances (uno), libro
de Registro de Accionistas (uno), libro de Actas de Junta Directiva (uno),
libro Diario (uno), y libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días a partir de la publicación de éste aviso.—(25978).
MAKY INVERSIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Maky Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239314, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 22 de febrero del
2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(26469).
IMPORTADORA HAWAII SOCIEDAD
ANÓNIMA
Importadora
Hawaii Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de actas
de junta directiva, libro de actas de asamblea general y libro de registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Yohanna
Valverde Carvajal, Notaria.—Nº 13115.—(26616).
APARTAMENTO PRIMERO OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Apartamento
Primero Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro; actas de asamblea de socios.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del
2007.—Nº 13155.—(26617).
EDIFICIO EL TRÉBOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edificio El
Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro; actas de asamblea de socios.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del
2007.—Nº 13156.—(26618).
JIMÉNEZ & ARAYA S. A.
Jiménez &
Araya S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica Nº 3-101-096954,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario
Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 13218.—(26619).
FERRETERÍA LA CENTRAL DE
MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería La
Central de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho
mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo
número uno de los libros contables de la sociedad, Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elisa
Durán.—(26656).
Yo, Isabel Rodríguez
Rojas, cédula de identidad Nº 2-0212-400, solicito ante la Dirección General de
Tributación de Alajuela, la reposición de los libros de Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isabel Rodríguez
Rojas.—Nº 13223.—(26795).
ELECTRODOMÉSTICOS MABECA S.
A.
Electrodomésticos
Mabeca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150651, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alexis Sibaja Mora, Gerente Financiero.—Nº
13354.—(26796).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, el suscrito Miguel Ruiz Herrera, mayor de edad, abogado, cédula
número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú,
en mi condición de albacea propietario en la sucesión testamentaria tramitada
en sede notarial, de quien en vida, fuere Joseph Heberling Hamilton, cédula de
residente costarricense Nº 7535, propietario de la acción Nº 410, hago constar
que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción
Nº 410, y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos.
Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country
Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de
Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Albacea
Propietario.—(26997).
SERVICIOS YUNUEM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Yunuem
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Allan Méndez C.—(27001).
FLOREX PRODUCTOS DE
LIMPIEZA S. A.
Florex Productos
de Limpieza S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos tres, representada por la suscrita
Silvia Elena Chaves Quesada, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria,
vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela, cien metros norte de la segunda
entrada a Ciudadela Los Jardines, cédula dos-cuatrocientos catorce-setecientos
veinticinco; como tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros número uno de diario, mayor, inventario y balances, y acta de
asamblea de socios, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de
Alajuela, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última
publicación en este Diario.—San Ramón, Alajuela, 14 de marzo del 2007.—Lic.
Silvia Elena Chaves Quesada, Notaria.—Nº 13463.—(27344).
CONSTRUSERVICIOS S. A.
La suscrita
Construservicios S. A., cédula jurídica: 3-101-123038-01, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 13468.—(27345).
GANADERA BIRMANIA GABIR S.
A.
Ganadera Birmania
Gabir S. A., con cédula jurídica número 3-101-282942, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros:
libro Nº 1 de actas consejo de administración y libro Nº 1 de registro de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo
de 2007.—Vidal Fernández Quintanilla, Apoderado.—Nº 13494.—(27346).
HABITACIONAL BARVEÑO MARÍA
JOSÉ
SALAZAR F SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María José
Salazar Fernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº
1-1165-346, vecina de Barva de Heredia, en mi condición de presidenta, hago
constar que hemos iniciado la reposición del libro: Actas de Asambleas General
de Socios número uno, de la entidad jurídica denominada Habitacional Barveño María
José Salazar F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-402201, inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 549, asiento 19152. En caso
de oposición presentarse en el plazo de ocho días, a la Administración
Tributaria de Heredia.—María José Salazar Fernández, Presidenta.—Nº
13541.—(27347).
ALAUSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Alausi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil
setecientos sesenta y dos, solicita ante la Administración Tributaria, la
reposición de los libros siguientes: mayor, diario, inventario y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Firma responsable.—Nº
13556.—(27348).
DISTRIBUIDORA ARMO S. A.
Distribuidora
Armo S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica 3-101-125586-34
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
diario, mayor, e inventarios y balances y el Registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este
Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº
13566.—(27349).
INVERSIONES CORRALES
CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar
Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-357-058, vecino
de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la mueblería La Cima ciento cincuenta
metros norte, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Corrales
Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376760, inscrita en el
Registro Público Sección Mercantil bajo el tomo: 534, Asiento: 16973, hago
constar que hemos iniciado la reposición de los libros de junta directiva,
registro de socios y asambleas generales de socios, diario, mayor e inventario
y balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez, Presidente.—Nº
13586.—(27350).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO
DE LOS ANIMALES
Se pone en
conocimiento de las instituciones públicas, de la empresa privada y del público
en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el
Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período de enero del
2007 a enero del 2008, elegida de conformidad con lo que establecen los
Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº 1-2007, celebrada el 13 de enero
del 2007.
Presidente Juan Carlos
Peralta Víquez
Vicepresidente Adriana Tso Castro
Secretaria Carmen Victoria
Mas Aguilar
Tesorero Martín Salas
Vargas
Vocal Primero Juan Carlos Peralta
Abadía
Vocal Segundo Manuel Calvo Rojas
Vocal Tercera Patricia Abadía
Rodríguez
Fiscal Evaristo
Amador Amador
San José, enero
del 2007.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente A.B.A.A.—1 vez.—(25963).
LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE
LA CAÑA DE AZUCAR
La Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar avisa que la Junta Directiva con fundamento en
el artículo 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar, acordó: en su sesión ordinaria N° 291,
celebrada el 21 de noviembre de 2006, lo siguiente: Fijar a partir del 2 de
abril de 2007, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por
el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción
de Azúcar de la Zafra 2006-2007, así como los adelantos en dinero que deberán
pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de
azúcar de 96° de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el
azúcar dentro de cuota:
Por
bulto
Tipo de
50 kgr. ¢
Blanco
de plantación (99.5° Pol) 7.650,00
Crudo
(96° Pol) 7.344,00
Adelanto
para el kilogramo de azúcar de 96°
de Pol contenida
en la caña dentro de cuota 91,80
Adelanto
para el kilogramo de miel
contenida
en la caña 21,88
Nota:
De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
próximo martes 17 de abril de 2007.
Édgar Herrera
E.—1 vez.—(26991).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE
VOLEIBOL DE GOICOECHEA
Yo, Jesús María
Valerio Ramírez, mayor, casado una vez, costarricense, licenciado en
Administración de Negocios, vecino de San José, Mata de Plátano de Goicoechea,
con cédula de identidad número siete cero cincuenta y cinco ciento setenta, en
mi condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Deportiva de Voleibol de Goicoechea, con cédula de persona jurídica tres cero
cero dos, ciento nueve mil seiscientos uno, solicito ante el Departamento de
Asociaciones del Registro Público, la reposición de los seis libros legales de
la Asociación, a saber, diario, mayor, inventario y balances, actas de junta
directiva, actas de asamblea general y registro de asociados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento,
Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Goicoechea,
26 de marzo del 2007.—Lic. Jesús Valerio Ramírez, Presidente.—1 vez.—Nº
13436.—(27343).
Por medio de escritura otorgada
por el suscrito notario a las doce horas del día de hoy, se creó el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Rugfa Tur Ltda.—San José, 15 de
marzo del 2007.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 12711.—(25671).
Por medio de escritura otorgada
por el suscrito notario a las doce horas del día de hoy, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Providence Services Costa Rica S. A.—San
José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº
12712.—(25672).
Por escritura número
trescientos veintitrés, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día
veintidós de noviembre del año dos mil seis, se constituyó el empresario
denominado Macla Holding Incorporated Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Michael Andreas Martin Schult.—Lic. Pablo Andrés
Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 12714.—(25673).
Por escritura otorgada ante mí
a las 12:00 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó la compañía denominada
Inversiones Comerciales Romi de C. Q. Sociedad Anónima, con capital
social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2007.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12715.—(25674).
Por escritura número ciento
noventa y ocho-treinta y cinco, otorgada ante mi Notaría a las diez horas del
veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Repuestos
B.I.S. S. A. Capital: ochenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de su constitución. Domicilio: Santa Ana, Pozos, de la iglesia un
kilómetro al norte. Objeto: comercio en general, en especial servicios de
homeopatía.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 12718.—(25675).
Por escritura otorgada ante mí,
el veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta número cuatro de Inmobiliaria
Pino de Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno - trescientos treinta mil trescientos treinta y seis; donde se nombró nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Veintidós de marzo del dos mil
siete.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 12719.—(25676).
Que mediante escritura ciento
cuarenta y nueve, otorgada al ser las once horas con treinta y seis minutos del
día dieciséis de marzo del dos mil siete, ante esta Notaría, se modificó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Viking Dental
Sociedad Anónima, cambiando su nombre a T T M International Corp Sociedad
Anónima.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Segura Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 12720.—(25677).
Por escritura pública otorgada
ante este Notario el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se
denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital
social: 10.000 colones. Representantes legales: presidente y secretario de la
junta directiva. Domicilio social: La Garita, Alajuela, 400 metros al oeste del
INCAE, casa Nº 7.—Alajuela, 21 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12721.—(25678).
Por escritura pública otorgada
ante este Notario el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se
denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital
social: 10.000 colones. Representantes legales: presidente y secretario de la
junta directiva. Domicilio social: La Garita, Alajuela, 400 metros al oeste del
INCAE, casa Nº 7.—Alajuela, 21 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12722.—(25679).
Ante esta Notaría por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Jercarr Sociedad Anónima. Donde se modifica la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 12723.—(25680).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Internacional V Y G de San José Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Víctor
Simon Timon.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
12725.—(25681).
Por escritura otorgada ante mí
a las 13:00 horas del 19 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad Dos Amigos Locos Gringos Limitada. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 19 de marzo del
2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 12726.—(25682).
Ante esta Notaría,
comparecieron Fabián Vega Peralta, cédula de identidad número uno-novecientos
veintisiete-seiscientos setenta y cuatro, Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula de
identidad número uno-novecientos siete-ochocientos veintisiete, y constituyeron
la sociedad Jesa Corporation Sociedad Anónima. Presidenta: Lucía
Azofeifa Azofeifa. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
quinientos metros noreste y cincuenta metros norte del Restaurante Siete Mares.
Es todo.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—Nº 12727.—(25683).
Ante esta Notaría a las quince
horas del día de veintitrés de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Joluvil Sociedad Anónima, cuyo
presidente es José Luis Villalobos Leitón. Domicilio: Guanacaste, en Liberia,
barrio Moracia cincuenta metros al norte de la pulpería La Deportiva.—Lic. José
Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 12729.—(25684).
Mediante escritura de las
diecisiete horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, Radiodiagnóstico
Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se modifica la cláusula octava
de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Manuel
Castro Domínguez.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Salvador Arauz Figueroa,
Notario.—1 vez.—Nº 12732.—(25685).
Mediante escritura de las
dieciocho horas del cinco de setiembre del dos mil seis, Exportadora
Agricula Santa Cruz, protocoliza piezas donde se modifica la cláusula
octava de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos
Manuel Castro Domínguez.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic.
Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 12733.—(25686).
Ante esta notaria, se otorgó
escritura de las nueve horas del día nueve de marzo del año en curso, donde se
constituye Servicios Múltiples Mavyh Sociedad Anónima. Con su capital
social de veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Escazú, veintidós de marzo del dos mil
siete.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12734.—(25687).
El suscrito notario hace
constar que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Los Aparejos Azules de Sarapiquí
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos seis, llevada a cabo en su domicilio en
Heredia centro, calles tres y cinco, avenida cinco Heredia, a las ocho horas
del día diecinueve de febrero del dos mil siete, en la cual estando presente la
totalidad del capital social, se acuerda modificar en su totalidad la cláusula
vigésima primera de la constitución de dicha sociedad para que en adelante se
lea de la siguiente forma: Corresponde al presidente y al tesorero, actuando en
forma separada, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
las facultades que para los apoderados generalísimos sin limitación de suma
determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, e
igualmente podrán dichos apoderados sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, en todo caso reservándose o no
sus facultades originales y podrán además nombrar toda clase de apoderados
judiciales, especiales, generales, y generalísimos, revocar esos poderes y
conferir otros nuevos, sin que por ello pierdan en ningún caso sus facultades
originales. Los miembros del Consejo de Administración y los socios de la
empresa estarán en todo momento liberados de la prohibición de auto-contrato
para todo acto o contrato que sea celebrado o ejecutado con la empresa,
bastando para su correcta actuación hacer referencia y dejar constancia expresa
de esta cláusula liberatoria del pacto constitutivo. Que dicha sesión se
levantó a las nueve horas del mismo día. Es todo.—Lic. José Antonio Giralt
Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 12735.—(25688).
José Enrique Caballero González
y José Enrique Caballero Fictoria, constituyen El Exquisito Paladar de Mi
Cocina Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y
nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 19:00 horas del 16 de marzo del
2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 12736.—(25689).
Por escritura número quince, otorgada
en mi protocolo, tomo décimo, a las catorce horas del seis de diciembre del dos
mil seis, se nombró nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva de
la sociedad Inversiones Have a Good Drink Sociedad Anónima.—San José,
seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—Nº 12737.—(25690).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Sunsets At Marbella S.A.M. S. A., en la que se reforma la cláusula sexta
de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—Nº 12741.—(25691).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad
anónima San José Trolley Sociedad Anónima. Capital social: quinientos
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en
general. Presidente: Edwin Gómez Vega.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic.
Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 12742.—(25692).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó Haras Coris S. A.,
con domicilio en Cartago. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años.
Presidente: Gerardo Morales Molina.—Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Luis
Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 12744.—(25693).
La suscrita notaria, hace
constar que en escritura número doscientos setenta y tres, visible a folio
ciento ochenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser
las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad DIM D.V.I Sociedad Anónima.—Garabito,
veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas,
Notaria.—1 vez.—Nº 12746.—(25694).
La suscrita notaria pública,
licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
doscientos setenta y uno, visible a folio ciento ochenta y cinco vuelto del
tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas del diecinueve de marzo
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Makamali
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito, veintiuno de marzo
del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº
12747.—(25695).
La suscrita notaria pública,
licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
doscientos setenta y dos, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo
uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno
de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Pimacaro
de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito, veintiuno de
marzo del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº
12748.—(25696).
Por escritura otorgada ante mí
en esta fecha, se constituyó con el nombre de fantasía Inversiones Colotauco
Dos Mil Seis S. A. Domicilio: Escazú. Objeto: el ejercicio de la industria,
el comercio, la agricultura y similares. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Rafael de Escazú, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga
Crespi, Notaria.—1 vez.—Nº 12750.—(25697).
Por escritura pública, se
protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: JV Ten Halcon
Pechirrojo X Sociedad Anónima, y JV Eigteen Pochote de la Selva XVIII
Sociedad Anónima, por domicilio, nombre, junta directiva y domicilio: San
José.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—Nº 12751.—(25698).
Por escritura otorgada ante la
notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las ocho horas del día
trece de marzo del dos mil siete, Joxan Obando Sánchez y Gabriela del Carmen
Alvarado Alvarado, constituyen Inversiones Tamara J & G Sociedad Anónima.
Sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización Las
Lomas, casa veintinueve B.—San Marcos de Tarrazú, trece de marzo del dos mil
siete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 12754.—(25699).
En mi notaría, al ser las 15:00
horas del 19 de marzo del 2007, se modificaron estatutos de Complejo
Educativo Cedic Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—Nº 12755.—(25700).
En mi notaría, al ser las 14:00
horas del 19 de marzo del 2007, se modificaron estatutos de Construcciones
Sólidas Mar Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—Nº 12756.—(25701).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó Inversiones
Gutty de Cartago Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones. El presidente y la secretaria, de la junta directiva serán apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 19 de marzo del
2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 12758.—(25702).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, el día veintiséis de febrero del dos mil siete, se
constituyó Grupo Costa Rica Revolution Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva, será apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 19 de marzo
del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº
12759.—(25703).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil
siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de PM
Training Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12760.—(25704).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Boradeti
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1
vez.—Nº 12763.—(25705).
Por escritura otorgada hoy a
las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Alternativa Alef Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo
del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 12764.—(25706).
Por escritura otorgada hoy a
las 8:15 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Alternativa Guimel Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de
marzo del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº
12765.—(25707).
Por escritura otorgada hoy a
las 8:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Alternativa Lamet Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo
del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 12766.—(25708).
Por escritura otorgada hoy a
las 9:15 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Kiryat Haim Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo del
2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 12767.—(25709).
Por escritura otorgada hoy a
las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Bait Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San
José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº
12768.—(25710).
Por escritura otorgada hoy a
las 8:45 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Cascor Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo del
2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 12769.—(25711).
Ante esta notaria, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Bascuñana
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—Turrialba, veinticinco de noviembre del dos mil seis.—Lic. Laura
Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 12770.—(25712).
Hoy se constituyó la sociedad Polianta
DCR Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Plazo social: 99 años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº
12771.—(25713).
Ante esta notaria, se
constituyó la sociedad denominada VRO Propiedades Sociedad Anónima, por
un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos,
representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Cartago, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto,
Notaria.—1 vez.—Nº 12772.—(25714).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2007, se constituye Agropecuaria
Gemelin del Caribe Sociedad Anónima. Presidente: Felipe Téllez Amador.
Domicilio social: Lesville de Roxana, frente a estación del ICE, Pococí,
Limón.—Guápiles, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 12773.—(25715).
En mi notaría por escritura
pública número 76-8, de las 12:00 horas del 23 de febrero del 2007, protocolicé
fusión por absorción de las sociedades: A Quien Le Importa Sociedad Anónima;
Yo No Fui Sociedad Anónima; B Q Nacional Nueve S. A.; Mire
para Arriba Mire para Abajo S. A.; Usted que Haría Sociedad Anónima;
Cállese La Boca Sociedad Anónima; No Se Monte Sociedad Anónima; No
Me Joda Sociedad Anónima; No Sea Maje Sociedad Anónima; Que
Huevon Sociedad Anónima, y Osea al Chile Sociedad Anónima, todas con
Inmobiliaria Siles Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Se
revocan todas las juntas directivas y sus nombramientos, prevaleciendo la junta
directiva de Inmobiliaria Siles S. A., y se modifica el capital
social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hidalgo
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 12774.—(25716).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Kayla
Properties Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 19 de
marzo del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
12776.—(25717).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Grupo Trasimeno Sociedad Anónima, cuya presidenta
es Ana Guiselle Feoli Aubert.—20 de marzo del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12777.—(25718).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Arietta F A Sociedad Anónima, cuya presidenta es Silvia María
Feoli Aubert.—20 de marzo del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 12778.—(25719).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fues
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula “segunda” de los
estatutos, se revoca nombramiento de apoderado y se nombra uno nuevo.—San José,
20 de marzo del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
12779.—(25720).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones
Internacionales del Irazú Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos, se revoca nombramiento de apoderado y se
nombra uno nuevo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 12780.—(25721).
Henry Eduardo Rodríguez Castro,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, ciento cincuenta metros al norte de la entrada a Barrio Los Ángeles,
cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero
doscientos noventa y seis, constituye la sociedad denominada Inversiones H
& G Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponderá al
presidente y al tesorero. Su domicilio social y fiscal es en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros al norte, de la entrada a
Barrio Los Ángeles. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las
dieciséis horas del día dieciséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Freddy
A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 12781.—(25722).
Mediante escritura otorgada por
mí, a las 10:00 horas de hoy, se reformó la cláusula tercera de los estatutos
constitutivos de la sociedad Importadora Comercial Ramírez Sociedad Anónima,
cambiándose la razón social de la misma a Importadora Comercial Keith &
Ramírez Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas dos palabras en S.A.—San
José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Manuel Guardia Vázquez, Notario.—1
vez.—Nº 12783.—(25723).
Ante esta notaría, se
constituyó Roblaher S. A., presidente: Rodrigo Blanco Hernández.
Escritura otorgada a las 10:00 horas del día 28 de enero del 2007.—Lic. Leyla
Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 12784.—(25724).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se constituyó la
sociedad Guillermina Torres Picado Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de
setiembre del 2006.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº
12785.—(25725).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 26 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Agua
de la Peña de Talamanca Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de febrero del
2007.—Lic. Miguel González Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 12786.—(25726).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 26 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada CP
Marcas y Diseños Centroamericanos Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de febrero
del 2007.—Lic. Miguel González Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 12787.—(25727).
Por escritura número ciento
veintiséis otorgada ante las notarias Kembly Mora Salas y Gloriana Monge Muñoz,
tomo primero del protocolo de la notaria Gloriana Monge Muñoz, a las 11:00
horas del 28 de febrero del año 2007, se constituyó Investment Bonanza
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones.
Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin
límite de suma.—Grecia de Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. Kembly Mora
Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 12788.—(25728).
Ante esta notaría a las
dieciocho horas veinte minutos se constituyó en escritura pública número seis
la sociedad anónima denominada Inversiones Faviro V.A. S. A., la cuenta
con un capital social de cien mil colones.—Sarchí Norte, al ser las 9:00 horas
del 22 de marzo del 2007.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
12789.—(25729).
Por escritura otorgada ante mí,
el día veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad
anónima denominada Chupacabras S.A.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de
febrero del 2007.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº
12799.—(25730).
La suscrita Sonia Teresa
González Rodríguez, Notaria Pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número catorce, iniciada al folio veinticuatro
vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser
las dieciséis horas del día veinte de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad
anónima denominada Grupo Empresarial Rojas Sociedad Anónima, en donde el
presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 21 de marzo del
2007.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 12800.—(25731).
Ante esta notaría, el día de
hoy, a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil
siete, David Berg y Ricardo Rodríguez Castillo, constituyen Sinador
Platinium Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones. Representación: gerente.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 12801.—(25732).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 hora del 18 de marzo del 2007, se ha constituido la
sociedad denominada Andrade, Cruz y del Valle Sociedad Anónima. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Domiciliada en Río Claro de Golfito, Puntarenas.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jesús Gómez Portuguez,
Notario.—1 vez.—Nº 12804.—(25733).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Inmobiliaria
Costa Dorada ICD Sociedad Anónima, Inmobiliaria Costa del Sol LCS
Sociedad Anónima; Desarrollos Costeros Guanamar Sociedad Anónima; Desarrollos
La Costa del Sol Sociedad Anónima, Inmobiliaria Paraíso Marino Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Paola Colombo
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 12805.—(25734).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza denominada Grupo Automovilístico Berlin OP Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Paola Colombo
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 12806.—(25735).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Internacional Real Estate & Desing Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios, la
representación de dicha sociedad será por medio de sus representantes Beatriz
Eugenia González García, Luz Elena Martínez Zamora, en su condición de
presidenta y secretaria respectivamente con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. El plazo
social es de noventa y nueve años.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Víctor
Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 12808.—(25736).
Mediante escritura número
ciento ochenta y tres, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de setiembre
del 2006, se reformó las cláusulas primera y novena de Villa Flofer S. A.—Lic.
Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 12810.—(25737).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez
Marín, Notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita
la constitución de las sociedades denominada J.C.B Loma Dieciocho Sociedad
Anónima, J.C.B Loma Diecinueve Sociedad Anónima; J.C.B. Loma
Veinte Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Vera Teresita
Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 12811.—(25738).
Ante mí, Nelson Ramírez
Ramírez, Notario Público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se
tramita la constitución de las sociedades denominada Clear Water J.C.B
Sociedad Anónima; Manantial de San Carlos Sociedad Anónima; Linda
Vista Arenal J.C.B. Sociedad Anónima, Resort & Hotel J.C.B. Sociedad
Anónima, Arroyo Hermoso J.C.B. Sociedad Anónima, Bellas Cumbres
de San Carlos Sociedad Anónima; Juan Castro Loma Azul Sociedad Anónima;
Bosque de Ensueño y Paz JCB Sociedad Anónima; Cumbre Verde del JCB
Sociedad Anónima.—21 de marzo del 2007.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 12812.—(25739).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes
Concepción de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula novena.—8 de marzo del 2007.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez y
Vera Teresita Ramírez Marín, Notarios.—1 vez.—Nº 12814.—(25740).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora
Hidalgo Astorga Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo
presidente y se modifica el domicilio social.—Heredia, 8 de marzo del
2007.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez y Vera Teresita Ramírez Marín, Notarios.—1
vez.—Nº 12815.—(25741).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez
Marín, Notaria Pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita
la constitución de la sociedad denominada Dahe Sociedad Anónima.—16 de
marzo del 2007.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
12816.—(25742).
El día de hoy he otorgado la
escritura número setenta y cinco, donde se constituye la sociedad Constructora
M & S de Canadá Sociedad Anónima, con domicilio en Canadá de La Suiza
de Turrialba, Cartago, cien metros oeste y veinticinco norte de la escuela.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio amplio del comercio. Capital
social: cien mil colones suscrito y pagado, cuyo presidente es el señor Maycol
José Sánchez González, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, a
las 13:00 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando,
Notario.—1 vez.—Nº 12817.—(25743).
Mediante escritura otorgada a
las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil siete, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Altos de Portalón
S. A., cédula 3-101-399357, mediante los cuales se reforma la cláusula
sexta y se nombra nuevo secretario.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 12818.—(25744).
Por escritura otorgada ante
esta notaría del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, de las quince horas del
treinta de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costavene
de Paso Ancho S. A.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas
Torres, Notario.—1 vez.—Nº 12819.—(25745).
La sociedad Juristas del
Orbe Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima del pacto social mediante
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 21 de marzo del año dos mil siete,
ante el notario público Emilio Arana Puente.—Lic. Emilio Arana Puente,
Notario.—1 vez.—Nº 12820.—(25746).
La Compañía Turismo Curu S.
A., modifica el pacto social aumentando el capital social de la empresa,
acta protocolizada por el notario Álvaro Rojas Morera.—San José, 22 de marzo
del 2007.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 12821.—(25747).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20:00 horas del 21 de marzo del 2007, se modificó la
cláusula primera referente al nombre o denominación de Punto Ambar S. A.,
cuya representación recae en su presidente y su secretario, para denominarse en
lo sucesivo Proyectos Terra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Proyectos
Terra S. A. Asimismo, se modificó la cláusula segunda, respecto del
domicilio social.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 12823.—(25748).
La suscrita notaria hace
constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Marverde
Nuro Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente:
Esteban Núñez Rojas.—Puntarenas, 15 de marzo del 2007.—Lic. Rosannette Naranjo
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 12824.—(25749).
Por escritura otorgada hoy a
las 9:20 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Para Bien o para Mal
Limitada, mediante la cual se acordó adicionar la cláusula decimosegunda
del agente residente y se nombra gerente, subgerente y agente residente.—San
José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
12831.—(25750).
Por escritura otorgada hoy, a
las 8:20 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Somos Mar y Arena
Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del
domicilio social y se nombra gerente y subgerente.—San José, 21 de marzo del
2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 12832.—(25751).
Por escritura otorgada hoy, a
las 8:10 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Labios Compartidos Limitada,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y
se nombra gerente y subgerente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 12833.—(25752).
El día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Cabinas Amelia S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y octava, del pacto
constitutivo.—Filadelfia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12844.—(25753).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito notario, a las dieciséis horas del quince de marzo de dos mil siete,
Mary Bedswoth Chrysson, con un solo apellido debido a su nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de ese país uno cinco seis cinco siete ocho uno cero cuatro y
Paul Gus Chrysson, con un solo apellido debido a su nacionalidad
estadounidense, con pasaporte de ese país dos cero dos cero uno tres dos nueve
cinco, constituyen la sociedad denominada M.B.C. Winston Salem International
Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Raúl
Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 12845.—(25754).
Por medio de escritura
otorgada, a las 11:40 horas del día 22 de marzo del 2007, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Celtic Sound
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-467701, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se
nombra nuevo gerente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 12846.—(25755).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, a las 11:16 horas del 22 de marzo del 2007, se hacen los
siguientes nombramientos: presidente: Luigui Vincenzo Vairo Rengifo,
vicepresidente: Luis Vairo Bizarro, en la sociedad Aceropanel de Costa Rica
S. A.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—Nº 12847.—(25756).
Miguel Ángel Martínez
Hernández, Aurora Romero García, Alejandra María Hernández Vargas, Ana Marcela
Hernández Vargas, y Óscar Hernández Vargas, constituyen Corporación Midabel
Internacional Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al Consejo de
Administración y al fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 13:00 horas
del 14 de febrero del 2007.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
12848.—(25757).
Por escritura otorgada, a las
trece horas del día catorce de marzo del dos mil siete, ante el suscrito
notario, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servicios e Intercambios del Mundo S. A.,
mediante la cual se agregan las cláusulas décima cuarta y décima quinta al
pacto constitutivo; renuncian y se nombran secretario y tesorero de la junta
directiva, fiscal y se nombra agente residente.—San José, catorce de marzo del
dos mil siete.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 12849.—(25758).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría, a las once horas del dos de marzo del año dos mil siete, se protocoliza
acta de la sociedad Credical S. A., en la que se modifica la cláusula
quinta.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—Nº 12850.—(25759).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito notario en San José, a las 18:00 horas del 21 de marzo del 2007, he
procedido a constituir la sociedad denominada Riviera del Mar Azul Y Z Y INC
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Objeto:
actividades comerciales e industriales, y capital social: diez mil colones.—San
José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—Nº 12851.—(25760).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil siete, se
constituye sociedad denominada Centro de Especialidades Quirúrgicas Cartago
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domicilio social
en la ciudad de Cartago.—Cartago, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. José
Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 12852.—(25761).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil siete, se
constituye sociedad denominada Café Web Don Arturo Sociedad Anónima, con
capital social de diez mil colones y domicilio social en la ciudad de
Cartago.—Cartago, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara
Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 12853.—(25762).
Por escritura de las nueve
horas de hoy, protocolizo asamblea de socios de Brera S. A., por la cual
se modifica el pacto social y se designa representantes.—Cartago, dieciséis de
marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº
12854.—(25763).
El suscrito Maykool Acuña
Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las
10:00 horas del día 21 de marzo del 2007, se ha constituido la sociedad
denominada Inversiones El Tono de Oro Inc Sociedad Anónima, con un plazo
social de 99 años, siendo su presidente el señor Francisco D’Arse Tonon.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 12860.—(25764).
El suscrito Maykool Acuña
Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las
9:00 horas del día 21 de marzo del 2007, se ha reformado la cláusula sexta de
la sociedad denominada Familia Sibaja Rueda Sociedad Anónima, presidenta
la señora Marta Rueda Balmaceda.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
12861.—(25765).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, de las 18:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó la
sociedad Clínica de Estética Dodycare VA S. A. Plazo social: 99 años.
Capital social: quinientos mil colones. Presidente: René Leonardo Villalobos
Mata.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1
vez.—Nº 12863.—(25766).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, de las 8:30 horas del 28 de febrero del año 2007, se modifica la
cláusula quinta del pacto social de Agira ISI Sociedad Anónima, se
aumenta el capital a treinta y cinco mil colones, mediante siete acciones
comunes, nominativas de cinco mil colones cada una.—San José, 8:30 horas del 28
de febrero del 2007.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº
12864.—(25767).
Spurs de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
setecientos sesenta y siete, por escritura otorgada a las quince horas del
veintiuno de marzo de dos mil siete, se protocoliza el acuerdo de asamblea de
accionistas en el que se modificaron los estatutos en las cláusulas segunda
referente al domicilio social; la cláusula tercera, referente al objeto de la
sociedad, cláusula cuarta, referente al plazo social; cláusula quinta, en lo
referente al aumento del capital social, cláusula sétima, referente a la
convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias, cláusula novena, en lo
referente a la representación de la sociedad, cláusula décima, referente al
nombramiento del fiscal. Creación de la cláusula décima cuarta referente a la
suscripción de actas del Consejo de Administración y de asambleas ordinarias y
extraordinarias de accionistas; de Spurs de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Shirley
Valverde Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 12867.—(25768).
Por escritura otorgada, ante la
suscrita notaria, se constituyó sociedad anónima denominada Easy Connect S.
A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic.
Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 12868.—(25769).
Los señores: Jorge Espitaleta
Gómez, Isabel Vargas Meza y Johnny Arias Valverde, conforman la sociedad que se
denominará Prosalud Centro de Formación en Emergencias RCP y Primeros
Auxilios Sociedad Anónima, presidente Jorge Espitaleta Gómez, mediante
escritura otorgada en Ciudad Colón del cantón de Mora ante el notario Álvaro
Herrera Madrigal, a las catorce horas del diecinueve de marzo del año 2007,
escritura número 71 tomo cuarenta y seis de mi protocolo.—San José, 20 de marzo
del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
12870.—(25770).
Por escritura otorgada, en mi
notaría, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada The Miner Gambling Company.
Presidente apoderado generalísimo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 12873.—(25771).
El suscrito notario público,
hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Patrold de San Diego Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo
noventa y nueve años.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro
Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 12874.—(25772).
En esta notaría, ante escritura
número treinta y siete, del 17 de marzo del 2007, se procedió a constituir
sociedad anónima la cual se denominará La Casa del Payaso Sociedad Anónima.—Lic.
Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12875.—(25773).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil siete,
se constituyó la sociedad Global Real Estate Investments Sociedad Anónima,
cuya traducción al idioma español es Inversiones de Bienes Raíces Global
Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones.—San José,
veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—Nº 12877.—(25774).
Mediante escritura otorgada en
San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del dos de marzo del año 2007, Marco
Alberto Quirós González y José Enrique Quirós González, constituyeron la sociedad
anónima denominada M Quirós Main S. A. Domicilio social: San Rafael de
Heredia. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Marco Alberto
Quirós González.—San Rafael de Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo
Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 12878.—(25775).
Ante mi notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cinco, de las dieciséis horas del día veinte
de marzo de dos mil siete, se constituyó Wildhaus Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una y con domicilio social en San José, Ciudad
Colón, en Barrio La Trinidad trescientos metros al sur de la iglesia.—San José,
treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1
vez.—(25905).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de marzo del 2007, se protocolizó acta
de asamblea de socios de Rincón de Lujo Trece Sociedad Anónima mediante
la cual se reformó cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic.
Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(25914).
He constituido la sociedad Moto
Ride Costa Rica Inc. S. A., con un capital de ocho mil colones. Plazo social
de cien años a partir de su constitución. Apoderada generalísima sin límite de
suma, la presidenta: Adela Zeledón Segura, el vicepresidente Fernando José
Vargas Zeledón y secretario Ricardo Manuel Vargas Zeledón con facultades de
apoderados generalísimos con límite de suma hasta dos millones de colones.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—(25920).
He constituido la sociedad Coast
To Coast Law S. A., con un capital de ocho mil colones. Plazo social de
cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de
suma, el presidente: Fernando José Vargas Zeledón y la secretaria Keilyn
Álvarez López.—San José, dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago
Brenes, Notaria.—1 vez.—(25921).
He constituido la sociedad Moto
Expedition Costa Rica Inc. S. A., con un capital de ocho mil colones. Plazo
social de cien años a partir de su constitución. Apoderada generalísima sin
límite de suma, la presidenta: Adela Zeledón Segura, el vicepresidente Fernando
José Vargas Zeledón y secretario Ricardo Manuel Vargas Zeledón con facultades
de apoderados generalísimos con limite de suma hasta dos millones de
colones.—San José, dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago
Brenes, Notaria.—1 vez.—(25922).
Ante esta notaría, a las 12:00
horas del 2 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Consultora
Dankev de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás, La Florida.
Objeto: consultoría de negocios y el comercio en general. Capital social: diez
mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de marzo
del 2007.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(25923).
En esta notaría, en escritura
de las veintiún horas del veintidós de marzo dos mil siete, se constituyó la
sociedad anónima Fisio-CR (Fisioterapia de Costa Rica), representada por
su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente. Domiciliada en
Heredia, La Aurora, casa D - cinco, sector sur.—Lic. Edgar R. Cordero Campos,
Notario.—1 vez.—(25932).
Ante mí, Tatiana Rodríguez
Arroyo, al ser las diecinueve horas del dieciséis de marzo de dos mil siete, se
protocolizó modificación de cláusulas segunda y sétima del pacto social de Corporación
Tarariris S. A.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(25934).
Ante mí, Tatiana Rodríguez
Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron
sociedades donde se hace constar que la denominación social de las empresas que
se constituyen, se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de
este Decreto Nº 33171-J, a las once horas, once horas y cinco minutos, once horas
y diez minutos, once horas y quince minutos, a las once horas y veinte minutos
del 22 de marzo del dos mil siete.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—(25935).
Mediante escrituras números
ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, y ciento cincuenta y ocho,
visibles a los folios: ciento veintiséis frente, ciento veintisiete frente y
ciento veintiocho frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria,
otorgadas a las diez, once y doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil
siete, se modificaron las cláusulas sétimas, se adicionaron las cláusulas
décimo terceras y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de
las sociedades: Inversiones Caro Caro S. A., Tempreca S. A. y
La Curiara S. A., respectivamente. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del
veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero,
Notaria.—1 vez.—(25936).
Ante el notario Álvaro Arguedas
Durán, se constituye a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil siete
Salatiel Clasogael Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva por un
periodo de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del veintidós de
marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(25943).
Por escritura número
trescientos cincuenta y cuatro-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo
del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con diez
minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó la
constitución de la sociedad denominada Inversiones Jorocalajoba Sociedad
Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la
cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(25944).
.—Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Betel de la Pampa Sociedad Anónima, con domicilio
social en Alajuela, cantón central, doscientos metros al norte de la terminal
de buses de Tuasa, contiguo a plaza Iglesias. Capital social cien mil colones
representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(25948).
Por escritura otorgada en mi
notaría en Alajuela, a las catorce horas del doce de marzo del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad Inversiones Beraca Sociedad Anónima,
con domicilio social en Alajuela, Cantón Central, de la Terminal de Tuasa,
doscientos metros al oeste, contiguo a plaza Iglesias. Capital social cien mil
colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente.—Lic.
Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(25950).
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las ocho horas del día diecisiete del mes de marzo en curso, se
modifica la cláusula cuarta del pacto social de la corporación Distribuidora
Arfil Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- tres cinco nueve ocho cero nueve.—MSc. José Enrique Porras
Thames, Notario.—1 vez.—(25951).
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las ocho horas del día dieciséis del mes de marzo en curso, se
constituye Importadora de Papel IMPASA Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Plazo cien años. Presidente con representación legal sin
limitación de suma. Domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia.—Msc.
José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(25952).
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las nueve horas del día dieciséis del mes de marzo en curso, se
constituye Comercializadora de Materiales y Productos COMYTSA Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo cien años. Presidente con
representación legal sin limitación de suma. Domicilio en Los Ángeles de Santo
Domingo de Heredia.—Msc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(25953).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha solicitado la disolución de la compañía Potencia Fuerte S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-308947. Fecha de otorgamiento: 19 de marzo del 2007.
Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán,
Notario.—1 vez.—(25958).
El suscrito notario hace
constar que hoy he constituido la sociedad denominada Fiobiasa Comerical
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(25959).
Por escritura de las 15:00
horas del 21 de marzo del 2007, otorgada ante esta notaría, se constituye la
sociedad de esta plaza denominada Importación y Exportación Galaxia Sociedad
Anónima. Figura como presidente César Jiménez y como tesorera Vanessa Arias
Monge con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes
podrán actuar de manera conjunta o separada y quienes tienen la representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1
vez.—(25960).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se
modifica la cláusula primera de la razón social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad
Anónima, y siendo su nueva razón social Russafa S. A.—San José, 22
de marzo del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(25966).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos
mil siete, se modifica la cláusula primera de la razón social de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad
Anónima, y siendo su nueva razón social Rometam S. A.—San José, 22
de marzo del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(25967).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se
modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Hotelera
Limonense Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento
uno-diecinueve mil trescientos ocho.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic.
Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(25968).
Por escritura número ciento
cuarenta y cuatro-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría,
a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal de Estrellas de York E.D.Y. S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-314054.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic.
Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(25969).
Por escritura otorgada hoy, a
las 15:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Arthur Brady y Asociados S. A. Se modifica la
cláusula segunda del estatuto, trasladando el domicilio social a Heredia,
Ulloa, Los Arcos.—Alajuela, 20 de marzo del 2007.—Lic. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(25970).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil
siete, protocolicé acta de Ocean Height Realty Limitada, de las ocho
horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(25971).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada
Préstamos y Comisiones de Buenos Aires S. A., con un plazo social de 99
años a partir del 1º de marzo del 2007 y un capital de 50.000,00 colones. Presidente
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en
forma conjunta o separada.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Jorge Alberto
Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(25974).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada Agropecuaria
Río Balsar de Osa S. A., con un plazo social de 99 años a partir del 1º de
marzo del 2007 y un capital de 50.000,00 colones. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o
separada.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega,
Notario.—1 vez.—(25975).
Por escritura autorizada por
los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, en San
José, a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2007, se protocolizaron artículos
de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Compañía
de Plásticos Internacional Tapaco Sociedad Anónima y de Yanber S. A.,
por los cuales se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo Yanber
S. A. y se reformó la cláusula quinta del pacto social de Yanber S. A.—San
José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Fallas A. y Fernando Solano Rojas,
Notarios.—1 vez.—(25981).
Mediante escritura pública
número noventa y dos, de las dieciséis horas del veintidós de marzo del año dos
mil siete, otorgada ante esta Notaría, la sociedad Servicios Médicos
Intensivos SMI S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos noventa y uno, reformó las cláusulas
segunda, quinta y sexta del pacto social. Asimismo se nombran presidente,
tesorero y fiscal.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(25991).
Ante mi Notaría a las 16:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina El Carro de
Gordo Flaco Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25992).
Ante mi Notaría a las 12:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Ballenas de
Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25993).
Ante mi Notaría a las 16:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Cerro
Wikipedia Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25994).
Ante mi Notaría a las 12:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina La Tierra de
Maya en el Caribe Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25995).
Ante mi Notaría a las 16:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina El Camino de
Silversea Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25996).
Ante mi Notaría a las 16:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Wood Circus
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—(25997).
Ante mi Notaría a las 16:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina El Teléfono
Rojo TR Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25998).
Constitución de la sociedad que
se denominará como lo indique el Registro Público como número de cédula de
persona jurídica al momento de su inscripción más su aditamento de S. A.
Capital social 2.000.000,00 colones. Plazo: 99 años. Representación judicial y
extrajudicial presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San
José, 12 de enero del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
12879.—(26004).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Investment Consulting Services Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic.
Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 12882.—(26005).
La sociedad Proyectos y
Consultorías de Arquitectura AEMM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-318296, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
en la cual se reforman las cláusulas tercera y octava; se elimina el cargo de
agente residente; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8:00
horas del 22 de marzo del 2007.—Lic. Javier Víquez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
12884.—(26006).
Al ser las doce horas del
veinticuatro de febrero del dos mil siete, se modificó la cláusula décimo
primera de la sociedad denominada Montaña del Mar IPD Sociedad Anónima,
mediante escritura pública número trescientos dos, ante la notaria Kattia
Bermúdez Montenegro.—21 de marzo del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—Nº 12885.—(26007).
Mediante escritura otorgada
ante este Notario a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2007, se modifica la cláusula
número dos del domicilio, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Dirty
Dance Enterprises S. A.—Guanacaste, 16 de marzo del 2007.—Lic. Juan
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 12886.—(26008).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforman la cláusula sexta: de la administración: presidente y
vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente de la sociedad de plaza Alex Electro Mas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
ocho mil seiscientos veintiséis. Vicepresidenta: Diana María Cordero
Barahona.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 12887.—(26009).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Delta Fox Seguridad S. A. Domicilio: Heredia.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 22 de
marzo del 2007.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
12888.—(26010).
Por escritura otorgada a las
doce horas, treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, se
reforma la cláusula cuarta de la sociedad Inversiones Dexmar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos
mil quinientos cuarenta y dos.—Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12889.—(26011).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del trece de febrero del dos mil siete, se reforma la junta
directiva, se nombra presidente de la sociedad Inversiones Esquimarlui
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinte mil seiscientos cinco.—Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12890.—(26012).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula
tercera de las sociedades Inversiones Redplayes Real Estates Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y
nueve ochocientos dieciocho; Inversiones Petaluma Real Estates Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta
mil-ochenta y ocho, Inversiones Morro Bayly Real Estates Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta mil ciento
cincuenta y siete, Inversiones Nuremberg Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos siete mil setecientos setenta y
uno, Inversiones Al-Mutamid Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos cinco mil novecientos doce.—Alajuela, 23 de
marzo del 2007.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12891.—(26013).
Ante esta Notaría, mediante
escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día veinte de marzo del año dos mil
siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pacific Winds Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombró nueva junta directiva y órgano fiscal; asimismo se otorgó poder
generalísimo sin límite de suma, al señor Ori (nombre) Moss (apellido).—Santa
Cruz, Guanacaste, 20 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 12892.—(26014).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007, se modifica la
siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera del nombre: la sociedad
se denominará Group GBG Business Sociedad Anónima, en la sociedad Group
GBG Business S. A.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 12894.—(26015).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario la compañía Proveedores Agropecuarios Selsa Costa Rica
Sociedad Anónima reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 12895.—(26016).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Celle Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura
otorgada a las 16:15 horas del 21 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12896.—(26017).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de BTC (Costa Rica)
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 21 de marzo del 2007.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12897.—(26018).
Protocolización de acuerdos de
la sociedad Compañía Lluvias Tibias sobre Quepos Sociedad Anónima, en la
que se reforma cláusula primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 11:21 horas del 21 de
marzo del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº
12898.—(26019).
Por escritura 191, del 15 de
marzo del 2007, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Costa Rica
Diamonds Real Estate Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito,
Puntarenas, 25 metros al norte del Banco Popular, en edificio Costa Brava,
local número cinco, y cuyo capital social es la suma de 10 mil colones.—Lic.
Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12899.—(26020).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tu Salud Sociedad
Anónima. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación
de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00
suscrito y pagado. Presidenta: Susana Campos Gutiérrez.—San José, 22 de marzo
del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 12900.—(26021).
Por escritura número: treinta y
seis, otorgada en San José, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de
marzo del año dos mil siete, se constituyó la firma: Tectónica Ingenieros
Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio del Tejar Alajuela,
trescientos metros este, setenta y cinco norte de embutidos Cinta Azul, en
Complejo Hormas Internacionales, capital suscrito y cancelado, presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante el
notario Helmuth Ajun Murillo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Helmuth Ajun
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 12901.—(26022).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva de Inversiones
Campos Rodríguez Sociedad Anónima. Representado por su presidente Elherick
Campos Arias, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 12905.—(26023).
Ante escritura número setenta y
uno del notario Fernando Rojas Alfaro, se constituye una sociedad denominada Lluvia
de Oro de La Península R.R.C. Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil
colones. Cóbano de Puntarenas un kilómetro al norte de la Clínica del Seguro
Social.—Cóbano de Puntarenas, 23 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 12907.—(26024).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituyó Asesoría en
Control de Riesgo Financiero Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.
Presidente: Luis Mauricio Anchetta Dobles.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—Nº 12910.—(26025).
Por escritura número ciento
veinticinco visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo veinte de mi
protocolo otorgada en San José a las dieciséis horas del catorce de marzo del
año dos mil siete; se constituye FC Studio Uno Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y
nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 12911.—(26026).
Por escritura número
dos-veinticinco otorgada ante mi Notaría, a las trece horas del dieciséis de
marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Geomaderas
Certificadas S. A. Capital social: un millón de colones.—San José, 16 de
marzo del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 12913.—(26027).
El suscrito Notario hace
constar, que el día de hoy y en esta Notaría, se ha sustituido la junta
directiva en cuanto a presidente, de la sociedad denominada Nuevo Hotel La
Ronda Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta mil setecientos noventa, siendo presidente: José Gerardo Sánchez
Martínez, mayor, divorciado una vez, cédula número cuatro-cien-mil dieciocho,
vecino de San José. La representación judicial y extrajudicial de dicha
sociedad corresponde al presidente únicamente.—San José, 19 de marzo del
2007.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12914.—(26028).
El suscrito Notario hace
constar, que el día de hoy y en esta Notaría, se ha sustituido la junta
directiva en cuanto a presidente y secretario de la sociedad denominada Propiedades
Tierras Verdes del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos setenta, quedando sustituidos
dichos directivos así: presidente: Saúl Frenes Zeledón, pasaporte USA dos cero
nueve cero dos tres cero nueve tres, secretario: José Gerardo Sánchez,
pasaporte USA dos cero siete cinco ocho cinco uno siete seis.—San José, 19 de
marzo del 2007.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº
12915.—(26029).
Marco Vinicio Pearson Arias,
Marta Elena Arias Paniagua, Esteban Alonso Pearson Arias y Adrián Pearson
Arias, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Farmacéuticas
Marta Elena. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día
catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 12919.—(26030).
A las 9:00 horas del 9 de
febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Frutierra Pura Visión
Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada su
presidente Robert Mark de único apellido Spector en razón de su nacionalidad
americano, número de pasaporte dos uno ocho cinco tres uno dos nueve cinco y su
secretaria: Amy Beth de único apellido Schrift en razón de su nacionalidad
americana, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres
tres ocho dos nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic.
Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
12922.—(26031).
En la Notaría de la licenciada
Lianeth Esquivel Sanabria, se ha constituido el día veintiuno de marzo de dos
mil siete, la sociedad Parque Industrial del Sur Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Palmares, Daniel Flores de Pérez Zeledón, ciento
cincuenta metros al sur del supermercado Cañaveral, en la provincia de San
José. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: José Vicente Arce
Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lianeth Esquivel
Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 12923.—(26032).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho y treinta horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Motos Pérez JKR del Sur Sociedad
Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez
Zeledón, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—Nº 12924.—(26033).
En esta Notaría a las ocho
horas del diecisiete de marzo del año dos mil siete, Daniel Mora Mora y María
Zeneida Mora, constituyeron La Chicharra del Sur Sociedad Anónima que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón.
Objeto: actividad administración e inversión de bienes raíces, la industria, la
agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad
mercantil en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Daniel
Mora Mora.—Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 12925.—(26034).
Por escritura número setenta y
siete de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye
la sociedad anónima Contratación Selectiva C. M.—Lic. Vilma C. Paco
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 12929.—(26035).
Que en esta Notaría, se ha
constituido la sociedad denominada Itani López y Lara Sociedad Anónima,
con domicilio en La Cruz de la provincia de Guanacaste, residencial Santa Rosa,
representada por la presidenta, Ivannia López Rivas, con cédula de identidad
número ocho-cero cincuenta y cuatro-quinientos cincuenta, vecina de La
Cruz.—Liberia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 12930.—(26036).
Mediante escritura Nº 153, tomo
III, de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta número dos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sign Text S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-301360, donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración siendo la junta directiva compuesta
por tres miembros presidente, secretario, tesorero. Siendo el presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente; secretario y tesorero, igualmente apoderados generalísimos con
límite de suma hasta cinco millones de colones netos, pudiendo actuar conjunta
o separadamente.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carmen María Arana Gómez,
Notaria.—1 vez.—Nº 12932.—(26037).
Víctor Julio Calvo Zamora y
Yansi conocida como Yensy Trejos Solano, constituyen la sociedad de esta plaza:
Vicatrecal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, ante el notario Humberto
Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº
12933.—(26038).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Vallon Cours Sociedad
Anónima modifica cláusula quinta del pacto social aumentando su capital
social.—San José, 8:00 horas del 20 de marzo del 2007.—Lic. Kattya Villegas
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 12934.—(26039).
Por medio de la escritura
otorgada ante mí a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de marzo del
dos mil siete, se constituyó la empresa Arboledas Verdes Hermanadas del Sur,
A.B.M. Sociedad Anónima.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº
12935.—(26040).
Por escritura pública otorgada
ante esta Notaría, a las 8:00 horas del día 9 de marzo del 2007, se constituyó
la sociedad de esta plaza Susan Anne Inversions S.A.C.I Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones representado por diez acciones. Objeto:
comercio en general. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Clifford
Carleton Crafton y Juan Carlos Castro Loría.—San José, 23 de marzo del
2007.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 12937.—(26041).
Ante esta Notaría se reforman
las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la empresa La
Carpintera Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y uno,
para que en lo sucesivo se lea así: quinta: “El capital social será la suma de
un millón doscientos mil colones representado por ciento veinte acciones
comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Los títulos
podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el
secretario de la junta directiva”. Octava: “La sociedad será administrada por
una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de
presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por
el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, al secretario y al
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes
actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán
sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas
sin que por ello pierda sus facultades”.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic.
Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 12940.—(26042).
Ante esta Notaría se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Voorschoten Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos
ochenta y dos, para que en lo sucesivo se lea así: “La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos
de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La
representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario
y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán
nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de
accionistas”.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso,
Notario.—1 vez.—Nº 12941.—(26043).
Ante esta Notaría se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa C.T.Z.G. Investments
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos noventa y cuatro, para que en lo
sucesivo se lea así: “La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero,
que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y
efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 20
de marzo del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 12942.—(26044).
Ante esta Notaría, las señoras
Tatiana Salgado Loiza, cédula de identidad número uno-ochocientos
dieciséis-quinientos setenta y dos, y Gabriela Salgado Loiza, cédula de
identidad número uno-ochocientos ochenta y cuatro-setecientos cuarenta y seis,
han constituido veinticinco sociedades y se hace constar que la denominación
social de las empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales número tres tres uno siete uno-J. Capital social: doce mil colones.
Funge como presidenta: Gabriela Salgado Loiza.—Lic. Mario Avilés Sasso,
Notario.—1 vez.—Nº 12943.—(26045).
Ante esta Notaría se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Mazuva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil setecientos dieciséis,
para que en lo sucesivo se lea así: “La sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente,
secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, y secretario, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo
el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San
José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº
12944.—(26046).
Ante esta Notaría se reforma
las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la empresa Creadores
de Sueños D.B. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil trescientos setenta y siete, para
que en lo sucesivo se lea así: Tercera: “El domicilio de la sociedad estará
ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, barrio El Socorro Oeste,
condominio Virgen del Socorro, finca filial doce. La sociedad así mismo podrá
abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional o fuera
de él”. Sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta
por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que
pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente, y secretario, quienes tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes
podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas.
Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por
parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic.
Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 12945.—(26047).
Ante esta Notaría se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Asesores en Congresos y
Convenciones A.C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiocho mil quinientos treinta y cuatro, para que en lo sucesivo
se lea así: sétima: “La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y
tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente, y secretario, quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y
efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 22
de marzo del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 12946.—(26048).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 12 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad Construction Specialists Limitada. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 20 de marzo del
2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 12947.—(26049).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 21 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad Hidden
Valley International LFS Ltda. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 21 de marzo del
2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 12948.—(26050).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 12 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
Diseño Ingeniería y Topografía de Costa Rica S. A. Objeto:
prestación de servicios de diseño arquitectónico, ingeniería y topografía.
Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 20 de marzo del 2007.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 12949.—(26051).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del diecisiete de marzo del 2007, se constituyó
la sociedad Volunteer Visions Sociedad Anónima, nombrándose agente
residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social.
Domiciliada en Sámara, Guanacaste, contiguo al Hotel Las Brisas.—San José,
veintidós del marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 12950.—(26052).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:15 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Family
MJ del Este S. A. Capital social: totalmente suscrito
y pagado.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa,
Notaria.—1 vez.—Nº 12952.—(26053).
En esta notaría, a las 16:00
horas del 22 de marzo del 2007, se constituye sociedad anónima denominada Motorteca
Sociedad Anónima, apoderado: Ippei (nombre) Tahira (apellido).—San José, 22
de marzo del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 12953.—(26054).
Se nombra nueva junta directiva
de la sociedad The Ocean Rose Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil tres, los cuales son:
presidente: Ray Robert (nombre) Beise Fetters (apellido) con cédula ocho-cero
ochenta y cuatro-doscientos dieciséis, secretario: Gregory Keith (nombre) Bloom
(apellido) con pasaporte número trescientos ocho cuatrocientos veinte
setecientos once, tesorera: Deyanira Gutiérrez Gutiérrez con cédula
siete-ciento setenta y uno-novecientos treinta y tres, fiscal: Adalberto
Gutiérrez Gutiérrez, con cédula cinco-trescientos cincuenta y nueve-ciento
veinticuatro.—Santa Cruz, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Olga Martha
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 12955.—(26055).
Por escritura otorgada ante
este notario público el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyeron doce
sociedades limitadas cuya denominación social se tendrá de conformidad con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 12957.—(26056).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo
del dos mil siete, se constituyó Corporación Forestal del Atlántico Norte S.
A. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones de mil
colones cada una. Domiciliada en Barrio Esquivel Bonilla. Goicoechea, San
José.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 12958.—(26057).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo
del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, sin denominación social.
Capital social: diez mil colones representado por dos acciones de cinco mil
colones cada una. Domiciliada en Heredia centro.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 12959.—(26058).
Ante esta notaría por escritura
número 35-6, de las 15:00 horas del 21 de marzo del 2007, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-462200 Sociedad
Anónima, y se acordó: 1). Nombramiento de junta directiva y fiscal. 2)
Cambio de razón social.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 12960.—(26059).
Por escritura doscientos
setenta, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del trece de marzo del dos
mil siete, se constituye sociedad Inversiones y Desarrollos Vega Delgado S.
A. Presidente: Diego Josué Vega Delgado.—Heredia, veintiuno de marzo del
año dos mil siete.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
12961.—(26060).
Edwin Cordero Jiménez, mayor,
casado, técnico en telecomunicaciones, vecino de Guadalupe, cédula
uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos sesenta y cuatro, informa de
asamblea general extraordinaria efectuada por la sociedad Data Tell Tres Mil
de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y tres, donde se realizaron cambios
en los accionistas y en la junta directiva de dicha sociedad.—San José,
veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Susana Chaves Cortés,
Notaria.—1 vez.—Nº 12963.—(26061).
Mediante escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Las Torres Gervacio Dominicanas Sociedad Anónima.
Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Zaragoza de Palmares, Alajuela,
cincuenta metros norte de finca de Coope-India. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Palmares, 10 de marzo del 2007.—Lic. Armando Blanco González,
Notario.—1 vez.—Nº 12964.—(26062).
En mi notaría se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Floresta Verde
Sociedad Anónima. Se reforma totalmente la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, 14 de marzo del 2007.—Msc. William Alberto Bolaños Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 12965.—(26063).
Por escritura número ciento
sesenta y dos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, se protocolizó en
forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Lakotta FFPI Gris Quince S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil
veintisiete, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 12966.—(26064).
Por escritura número
trescientos veintitrés de mi protocolo segundo otorgada ante mí, el día
veintiuno de marzo del año dos mil siete, protocolizo constitución de la
sociedad denominada Industrias Crisacor Sociedad Anónima donde se
nombra a su junta directiva. Plazo de noventa y nueve años y se paga
íntegramente su capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº
12967.—(26065).
Por escritura otorgada ante
esta notaria pública, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil siete, se
reforma cláusula sexta del pacto de constitución, correspondiendo al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Condominio
Avicenia Número Treinta y Uno Potosí S. A.—San José, trece de marzo del
2007.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 12968.—(26066).
Que por escritura número
cuarenta-cinco, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil
siete, ante la notaría de la Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la
sociedad anónima denominada Inversiones Morachin Xiol Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social
de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Oldemar Mora García, cédula número uno-setecientos
cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 12969.—(26067).
Mediante escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las doce horas del día veintidós de marzo del año
dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Capitales Unidos
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio González Lahman, de Casa
Matute, cien metros sur, trescientos este y cien sur, mano derecha. Plazo
social: noventa y nueve años a partir del 22 de marzo del dos mil siete.
Capital social: diez mil colones íntegramente sucrito y pagado. Representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 12970.—(26068).
Mediante escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las catorce horas del día veintidós de marzo del
año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Altos del Este
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio González Lahman, de Casa
Matute, cien metros sur, trescientos este y cien sur, mano derecha. Plazo
social: noventa y nueve años a partir del 22 de marzo del dos mil siete.
Capital social: diez mil colones íntegramente sucrito y pagado. Representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº
12971.—(26069).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del quince de marzo del año dos mil siete, se constituyó la
compañía Rodríguez y Vinocour Sociedad Anónima. Capital: cien mil
colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 12972.—(26070).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Consultora
Córdoba S. A., por la cual se otorga poder generalísimo y se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Bernal
Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 12973.—(26071).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la compañía con
domicilio en San Vicente de Moravia, denominada Asch Creatividad y Producción
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Bernal Vega
Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 12974.—(26072).
Mediante escritura pública
otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del
dos mil siete, Condominio Vertical Comercial Residencial Vista del Parque
solicita protocolización de acta de asamblea general extraordinaria mediante la
cual se cambia junta directiva y extiende contrato de administración del
condominio.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 12977.—(26073).
Ante la notaria, Vanessa de
Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad Mar y Arena del Oeste Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de marzo del
2007.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12978.—(26074).
Por escritura otorgada ante mí,
en esta fecha, se constituyeron con el nombre de fantasía Inversiones Las
Nimegas Dos Mil Seis S. A., e Inversiones Los Esparteles Dos Mil Seis S.
A. Domicilio: Escazú. Objeto: el ejercicio de la industria, el comercio, la
agricultura y similares. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente de la junta directiva con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Escazú, seis de
marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(26110).
Por escritura otorgada por mí,
al ser las 14:00 horas del 22 de marzo del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Hayaco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil cincuenta y tres, por medio de la cual: Se revoca el
nombramiento del presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, a las
siete horas del 22 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—(26113).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario del día nueve de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad
Mamel Celeste S. A. Presidente: Xenia Kohkemper Barth, con
domicilio: San José, Rohrmoser del AyA cien metros al norte y cincuenta metros
al oeste.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(26127).
El suscrito notario avisa que
mediante escritura número doscientos quince, del tomo cuarto de mi protocolo, los
señores Lenin Rojas Salas y Ana Jensie Quesada Fallas, constituyeron la
sociedad denominada Crystals and Aluminum S. A. Información al
teléfono 430-3951.—Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marco Porras Araya,
Notario.—1 vez.—(26134).
El suscrito notario avisa que
mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la
sociedad denominada Buzcay S. A., cédula jurídica 3-101-236902; se
modificó el estatuto sétimo, del acta constitutiva, el cual en lo sucesivo
dirá: sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta
por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Correspondiendo
de manera exclusiva al presidente la representación judicial y extrajudicial de
la compañía. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, reservándose o no su ejercicio en otro miembro de la junta directiva,
previa autorización de ésta. Informes al 440-754.—Alajuela, dieciséis de marzo
del 2007.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(26135).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2007, se constituye Producciones
Audiovisuales La Roca Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Castro Gutiérrez.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industrias,
finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: 99
años.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(26138).
Los señores Ediulys Díaz González,
cubana, pasaporte C-cuatro cuatro siete cuatro seis tres, Ramón Ezequiel
González Guevara, cubano, pasaporte número C-seis ocho nueve cuatro ocho seis,
Elena Barrera Naranjo, cubana, pasaporte número: C-tres cero nueve uno ocho
seis, constituyen la sociedad anónima de nombre Zapatenado.—San José, 22
de marzo del dos mil siete.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
12980.—(26159).
Ante el suscrito notario se
constituyó, por escritura número 432 de las 7:00 horas del día 22 de marzo del
2007, la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Castillo Bermúdez S. A.
Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor
Harold Castillo Morales, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 12985.—(26160).
Por escritura de las diecisiete
horas del veintidós marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda
y se nombran gerentes.—San José, veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic.
Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 12986.—(26161).
Por escritura otorgada ante mí
a las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se nombró gerente y
se modificó la cláusula segunda y sexta de la compañía Pegasus Treasure
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos
noventa y dos mil doce.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº 12987.—(26162).
Por escritura número veintiséis
del tomo décimo de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda y sexta y se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada como Arrienda
Comercial del Sétima FG Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
12988.—(26163).
Por escritura número 114, de
las 8:00 horas del día 13 de marzo del dos mil siete, se constituye Gec Geo
Environ Corp S. A. Tomo seis.—Lic. Vivian Wyiuns Soto, Notaria.—1
vez.—Nº 12990.—(26164).
Marcelo Soto Morera c.c. Chacón
Soto y María del Carmen González Morera, c.c. Magali, constituyen Inversiones
Marcecar del Este S. A., con capital de diez mil colones, con
domicilio en Curridabat, y el presidente y secretario son apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, a las trece horas del veintiuno
de marzo del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
12994.—(26165).
Por escritura número doscientos
cuatro del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis
de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Zorro
Financial S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12995.—(26166).
Por escritura número doscientos
tres del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de
marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Tropical
Enterprises Jacó S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12996.—(26167).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Adilia H. S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito
pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, 50
metros norte del Registro Civil. Plazo: 99 años. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de
marzo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº
12997.—(26168).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Piedra
Industrial Santamaría J. S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, 50
metros norte del Registro Civil. Plazo: 99 años. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de marzo del
2007.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 12998.—(26169).
Por cambio de personeros de la
junta directiva, quienes a su vez ostentan la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad de esta plaza denominada Frutas Frescas de Heredia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve.
Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13005.—(26170).
Por escritura número ciento
cuatro-uno otorgada ante mí, se constituyó La Fundación Guerreros de la Luz.
Plazo social de duración perpetua. Capital social: quince mil colones
totalmente suscrito y pagado. Fundador: Esteban Castro Morales.—San Ramón de
Alajuela, veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 13006.—(26171).
Por escritura número noventa y
siete-uno otorgada ante mí, se constituyó Servicios del Norte
RBS Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital
social: treinta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su
presidenta Gloriana Córdoba Quirós.—San Ramón de Alajuela, veintitrés de marzo
del año dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº
13007.—(26172).
Ante la notaría del licenciado
Mauricio Murillo González, se constituyó una sociedad anónima, la cual se
denominará con el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del
veintinueve de mayo del dos mil seis; con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y secretario. Es todo.—San José, 20 de marzo del
2007.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 13008.—(26173).
Mediante protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, formalizada
ante esta notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la
sociedad Grupo Cinco Hache Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro. Asimismo,
se nombró una nueva junta directiva.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1
vez.—Nº 13009.—(26174).
Mediante protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, formalizada
ante esta notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la
sociedad Flecha Roja Technologies Sociedad Anónima,
cédula jurídica número uno-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos
treinta y uno. Asimismo, se nombró nueva junta directiva.—Lic. Francisco Salas
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 13010.—(26175).
Mediante asamblea general
extraordinaria de Corporación Laredo-Deral S. A., celebrada en San José,
a las quince horas del ocho de marzo del dos mil siete, debidamente protocolizada,
se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales, relativa a la junta
directiva.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal,
Notaria.—1 vez.—Nº 13011.—(26176).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Lared Ltda., celebrada en San José, a las
once horas del ocho de marzo del dos mil siete, debidamente protocolizada, se
modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa a la
administración..—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal,
Notaria.—1 vez.—Nº 13012.—(26177).
Por escritura otorgada ante el
notario Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2007, se
cambia presidente de compañía Soluciones Venteco Sociedad Anónima.
Domiciliada en Tres Ríos, Cartago, Urbanización Estancia Antigua. Representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de
presidente: Ángelo Quirós Calvo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº
13013.—(26178).
Por escritura número 72-6,
otorgada a las 14:20 horas de 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos
Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Alabastro Turquesa y Rojo
de Herradura Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura,
Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de
BLP Abogados.—Puntarenas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz,
Notario.—1 vez.—Nº 13015.—(26179).
Por escritura número 72-6,
otorgada a las 14:20 horas de 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos
Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Permalink Azul de
Herradura Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura,
Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en la oficinas de
BLP Abogados.—Puntarenas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz,
Notario.—1 vez.—Nº 13016.—(26180).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de marzo del dos mil siete,
se protocolizaron las actas de asamblea de las sociedades denominadas Coldwater
Canyon Real Estate Limitada y Vista Los Sueños Siete Sociedad Anónima,
por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Coldwater
Canyon Real Estate Limitada y reformándose las cláusulas quinta y novena
del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, Garabito,
Bahía Herradura, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1
vez.—Nº 13017.—(26181).
Por escritura número 77-6,
otorgada a las 8:00 horas del 22 de marzo del 2007, ante este notario Carlos
Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Freespool Ltda., con
domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los
Sueños, Los Sueños Marina Village, en la oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas,
22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº
13018.—(26182).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas, quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, se
protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Digiflexo
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusulas quinta de
los estatutos sociales.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Orlando Calzada
Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 13019.—(26183).
Por escritura número ciento
cinco, de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Herencia del Cielo Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sétima.—Tres Ríos, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marta Eugenia Vargas
Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 13020.—(26184).
Hoy día se constituyeron ante
esta notaría, las sociedades cuyas razones sociales son Heracles Ciento Uno
Ltda., Heracles Ciento Dos Ltda., Heracles Doscientos Uno Ltda.,
Heracles Doscientos Dos Ltda., Heracles Trescientos Uno Ltda., Heracles
Trescientos Dos Ltda., todas con capital social por la suma de cien mil
colones, domicilio en Escazú. Gerente con representación judicial y
extrajudicial.—Desamparados, San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13021.—(26185).
Hoy día se constituyeron ante
esta notaría, las sociedades cuyas razones sociales son Aphrodite Ciento Uno
Ltda., Aphrodite Ciento Dos Ltda., Aphrodite Doscientos Uno Ltda.,
Aphrodite Doscientos Dos Ltda., Aphrodite Trescientos Uno Ltda., Aphrodite
Trescientos Dos Ltda., todas con capital social por la suma de cien mil
colones. Domicilio en Escazú. Gerente con representación judicial y
extrajudicial.—Desamparados, San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13022.—(26186).
Hoy día se constituyeron ante
esta notaría, las sociedades cuyas razones sociales son Demeter Ciento Uno
Ltda., Demeter Ciento Dos Ltda., Demeter Doscientos Uno Ltda.,
Demeter Doscientos Dos Ltda., todas con capital social por la suma de
cien mil colones. Domicilio en Escazú. Gerente con representación judicial y
extrajudicial.—Desamparados, San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13023.—(26187).
La suscrita Esther Moya
Jiménez, Abogada y Notaria hago constar que con fecha 22 de marzo del 2007, se
constituyó sociedad anónima Ribru - Rincón de Las Brujas Escazú S. A.,
con un plazo social 99 años. Capital social: ¢10.000.00. Presidenta: Irma
Elizabeth Alvarado Jiménez.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Esther Moya
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13024.—(26188).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de diciembre del año dos mil
seis, los señores Martín Núñez Salas y Martín Alonso Núñez Navarro,
constituyeron la sociedad denominada Martin & Jr Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero de 2007.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1
vez.—Nº 13025.—(26189).
Ante esta notaría,
comparecieron los señores Wilber Eduardo Navarro Torres, Giselle Villegas
Rodríguez, Juan Martín Mc Lean Fernández y dicen: que comparecen ante esta
notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá
por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: del nombre:
la sociedad se denominará Compañía V & N & M del Caribe Limonense
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía V & N & M del
Caribe Limonense S. A., actuando como presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Wilbert Eduardo
Navarro Torres, Giselle Villegas Rodríguez, el capital social es de ciento
veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Elvis
Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 13026.—(26190).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Vizcaya Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas, treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete ante el
Notario Público Fernando Murillo Marchini.—San José 15 de marzo del 2007.—Lic.
Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 13028.—(26191).
Por escritura doscientos
quince-cuatro, de las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil
siete, del tomo cuarto del protocolo de la Notaria Lourdes Salazar Agüero, se
protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Constructora Cacesa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-
cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y dos, en la que se
acordó modificar la cláusula novena: de la representación y nombrar nueva junta
directiva, nuevo presidente: Carlos Cerdas Araya, cédula tres-doscientos
treinta y siete-ciento sesenta y ocho, por todo el plazo social.—San José, 23
de marzo del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
13029.—(26192).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta Notaría, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil
siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Autodecoración Conejo R P G Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos, se revoca el
nombramiento del agente residente y se nombra nuevo.—San José, 22 de marzo del
2007.—Lic. Jorge Ross Araya y Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1
vez.—Nº 13030.—(26193).
Por escritura otorgada ante mí,
en la Ciudad de San José, a las 18:30 horas del 27 de febrero del 2007, se
constituyó la sociedad Grupo Matesa C. R. S. A., con domicilio en
Heredia, San Joaquín de Flores, Residencial Villa Luisiana, Casa E-2. Plazo: 99
años. Representación: presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente
sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Mauricio
Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 13031.—(26194).
Se constituye la compañía
denominada Autodecoraciones Tsui Kam Sociedad Anónima. Presidente: James
Tsui Kam. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las diez horas del seis de marzo del dos mil siete.—Santa Cruz,
21 de marzo del 2007.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº
13033.—(26195).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once
horas del día veintidós de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas Pai Miti
Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del
presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta
directiva, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2007.—Lic. María Cecilia Cuendis
Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13034.—(26196).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece
horas del día veintiuno de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Villas Reside The Green Grass
Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del
presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y
secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se
nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de marzo del
2007.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 13038.—(26197).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece
horas con treinta minutos del día veintiuno de marzo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Pleny Lins Forest, Sociedad Anónima, por medio de la cual se
revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se
nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula
décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de
marzo del 2007.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
13039.—(26198).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía Mamelucos y Más S. A., por la que se reforma la cláusula sexta
de los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, 22 de marzo
del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13040.—(26199).
Por escrituras números
trescientos cuarenta y cincuenta y uno otorgada en esta notaría a las ocho
horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituye dos sociedad de
responsabilidad limitada denominada S.J.N. Arrendadora Mobiliaria, Equipos y
Maquinaria Limitada; S.J.N. Arriendos Inmobiliarios y Servicios
Múltiples, Limitada. Domicilio: provincia: Heredia. Cantón: Belén,
distrito: San Antonio. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 13044.—(26200).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas del día primero de noviembre del año dos mil
seis se constituye la sociedad: C M Veca del Poás Sociedad Anónima.
Capital social: veinte mil colones. Presidente: Jorge Castro Gómez.—Lic. Carlos
Horacio Arguedas Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 13046.—(26201).
El suscrito Notario hago
constar que ante mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Chatay
Car’s Inversiones S. A., al ser las dieciocho horas, treinta minutos del
día diecinueve de marzo del año dos mil siete. Capital: suscrito y
pago.—Alajuela, 23 de marzo de 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 13048.—(26202).
Por escritura otorgada a las
08:30 horas del 19 de marzo del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta
Consejo Administrativo Fundación Neily cédula jurídica Nº 3-006-179983 que hace
nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano período 2006-2007,
conforme a Ley y Estatutos. Plazos vigencia representantes municipal y del
Poder Ejecutivo vigentes del ocho de febrero del dos mil tres al ocho de
febrero del dos mil ocho, según Registro Personas Jurídicas. Presidente: Marvin
Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1
vez.—Nº 13049.—(26203).
Ante el suscrito Álvaro Pizarro
Obando, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones Sanabria Duarte S. A., el día veintitrés de marzo
de dos mil siete, mediante la escritura número ciento nueve del tomo primero de
mi protocolo. Se designa a Mauricio Duarte González y Mauricio Sanabria Quesada
como presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 23 de marzo de 2007.—Lic.
Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 13050.—(26204).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Jucarveher Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula octava de los estatutos.—Heredia, 23 de marzo del
2007.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 13051.—(26205).
Ante la notaría del licenciado
Erick Varela Vargas, se constituyó al ser las dieciséis horas del cuatro de
marzo del dos mil siete, una sociedad de responsabilidad limitada con
denominación Maquinaria y Tractores R Y R Corredores Limitada, por un
plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones.—San
José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
13052.—(26206).
Ante la notaría del licenciado
Erick Varela Vargas se constituyó al ser las dieciséis horas del primero de
febrero del dos mil siete, una sociedad de responsabilidad limitada con número
de cédula como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con
un capital social de diez mil colones.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic.
Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13053.—(26207).
Mediante escritura de las once
horas veinte minutos del veinte de marzo del año dos mil siete, se protocolizó
el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Marco DM II. S. A., se modifican las cláusulas cuarta y
sexta del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero por
todo el plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, a las 13:00 horas del 23 de
marzo del 2007.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 13056.—(26208).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada al ser las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil siete,
se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad anónima
denominada Representaciones Artísticas Rogocer S. A.—San José, 23 de
marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
13057.—(26209).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de Escazú, a las trece horas del día veintiuno de
marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria socios de la compañía Centro Pinturas Escazú Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del Pacto Social.—San José, 21
de marzo del 2007.—Ligia Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 13058.—(26210).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día trece de enero del dos mil siete, se constituyó Grupo
Pixel Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente,
secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial, actuando en
forma conjunta al menos dos de ellos. Capital social suscrito y pagado.—San
José, 20 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1
vez.—Nº 13059.—(26211).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día cinco de enero del dos mil siete, se constituyó Raimer
& Guerrero Group Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.
Presidente con representación judicial y extrajudicial. Capital social suscrito
y pagado.—San José, 20 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado,
Notario.—1 vez.—Nº 13060.—(26212).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se constituye Distribuidora
Zúñiga Acuña Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Socios:
Miguel Enrique Zúñiga Acuña, Ana María Madrigal Badilla. Presidente: Miguel
Enrique Zúñiga Acuña. Domicilio social: San José. Plazo social: cien años.—San
José, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº
13062.—(26213).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del veinte de marzo del dos mil siete, se reforma las cláusula
sexta, sétima y décimo primera del pacto constitutivo y se adicionó una
cláusula décimo segunda a la sociedad Aldesa Desarrolladora Inmobiliaria
Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscales, Gerente
General y Agente Residente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra
Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 13063.—(26214).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil siete, se reforma las
cláusula octava, décima, décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Asesores
Latinoamericanos de Empresas Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta
Directiva, Fiscales, Gerente General y Agente Residente.—San José, 21 de marzo
del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 13064.—(26215).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se reforman las
cláusulas novena y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa
Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta
Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic.
Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 13065.—(26216).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se reforman las
cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se adicionó
una cláusula décimo primera al estatuto de Grupo Bursátil Aldesa Sociedad
Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal, Gerente General y
Agente Residente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San
Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 13066.—(26217).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se reforman las
cláusula sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa
Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima y se nombra nueva Junta
Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic.
Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 13067.—(26218).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2007, se constituyó la
sociedad anónima Tortuga Azul de Nada S. A., capital totalmente suscrito
y pagado, Presidente: Señor: David Michael Carroll.—San José, 23 de marzo del
2007..—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 13069.—(26219).
Ante mi notaría, en fecha tres
de febrero del dos mil siete a las dieciséis horas y treinta minutos, José
Gabriel Zamora Ugalde, cédula de identidad seis-uno cero cinco-cuatro cero
ocho; María Zelmira Mena Guadamuz, cédula de identidad cinco-cero siete
tres-seis tres uno, María de los Ángeles Zamora Mena, cédula de identidad
número cinco-uno cinco tres-cuatro cinco tres, Flor del Carmen Zamora Mena,
cédula de identidad número cinco-uno seis uno-siete cero cuatro, Ana Cecilia
Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno siete cuatro-cinco cuatro
uno, Sara María Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno nueve tres-
cuatro tres cuatro Guiselle María Zamora Mena, cédula de identidad número
uno-cinco ocho cinco-nueve cinco cero, José Rodolfo Zamora Mena, cédula de
identidad número cinco-dos uno dos-cuatro nueve dos, Jorge Luis Zamora Mena,
cédula de identidad número cinco-dos dos dos-tres cinco cuatro, José Gabriel
Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno ocho cuatro-dos siete nueve,
y Aída Elizabeth Ángulo Carazo, cédula de identidad número cinco-uno dos
cinco-siete ocho nueve, constituyeron la sociedad denominada Los Cornizuelos
Nicoya S. A., domiciliada en Nicoya, Guanacaste, sito frente a las
Instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, capital social
veintiún mil colones mil colones, el socio José Gabriel Mora Mena ostenta el
cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Carlos Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 13070.—(26220).
Los señores María de las Nieves
Rey Burgos, y Luis Fernando Alpízar Alvarado constituyen la sociedad Multiserivicio
Huacala Burlap S. R. L.. Domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, plazo 99
años, a partir del 22 de marzo del 2007, capital social ¢10.000,00.
Representación: Gerente y subgerente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. José
Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 13072.—(26221).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 20:00 horas del 19 de
febrero del 2007, Esteban Guillermo Aguilar León y Flor María Solís Arce
constituyen sociedad anónima denominada Verayesteban S. A.;
capital social diez mil colones.—Heredia, 20 de febrero del 2007.—Lic. Carlos
Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13074.—(26222).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veinte de marzo del dos mil siete, ante el Notario Marco
Antonio Rodríguez Herra, el señor Álvaro Cecilio Rodríguez Alvarado constituye
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Tekaf Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Álvaro Cecilio Rodríguez
Alvarado.—San Ramón, 21 de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Herra,
Notario.—1 vez.—Nº 13075.—(26223).
Por escritura otorgada en
Liberia a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se
constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Inversiones Gimar de
Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio
Corazón de Jesús, casa número M-veintitrés. Presidente: José Antonio Montenegro
Sánchez.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 13077.—(26224).
Por escritura otorgada en mi
Notaría a las 10:00 horas del 5 de febrero 2007, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de Kawi De Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula quinta del acta constitutiva. La sociedad Administrada por una
Junta Directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La
representación le corresponde al Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente Andreas Peter Kastner.—Lic.
Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 13079.—(26225).
Por escritura otorgada en mi
Notaría a las 12:00 horas del 5 de febrero 2007 protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Turísticas y Recreativas Pavicic
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y
octava del acta constitutiva. La sociedad Administrada por una Junta Directiva
formada por presidente, secretario, tesorero y vocal. La representación le
corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Presidente Tomislav Pavicic Pavicic.—Lic. Ladislao Wilber Calderón
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 13080.—(26226).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2006 se constituyó la sociedad
denominada Gente de Éxito D.Y. Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe,
San José, capital social 100.000 colones.—San José, 16 de febrero del
2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 13084.—(26227).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil siete se
constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones El Zurá de Roermay Sociedad
Anónima.—Grecia, a las diez quince horas del 22 de marzo del 2007.—Lic.
Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 13086.—(26228).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tropical Taste Rasa
Limited. Domicilio: San José. Capital social: Cien mil colones. Plazo: Cien
años. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 22 de marzo de 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 13907.—(26229).
Por escrituras otorgadas ante
mí, a las 8:00, 8:15 y 8:30 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades 3-102-464476 S.R.L.,
3-102-462809 S.R.L y 3-102-463211 S.R.L., mediante las cuales se modificó
la cláusula de la administración.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Allan
Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13908.—(26230).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Taller Meléndez y Naranjo
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y
representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº
13909.—(26231).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del día 20 de marzo del 2007, protocolizo acta número tres de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada C S V
Servicios S. A. Aumento de capital social, modificación de la cláusula
quinta.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer,
Notario.—1 vez.—Nº 13910.—(26232).
Ante mi notaría, mediante
escritura número 333 de las 10:00 horas del 21 de marzo del 2007, visible al
folio 153 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad
denominada Corporación Mazuag de Orotina Sociedad Anónima, con domicilio
en Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 21 de marzo del
2007.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 13912.—(26233).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de esta plaza denominada Lázaro
Feinzilber Sucesores Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Willy Cordero
Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 13914.—(26234).
Por escritura otorgada, en
Ciudad Quesada, ante la notaria Rita Herrera Durán, a las catorce horas del
quince de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hansin
Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—Ciudad Quesada, 21 de marzo de 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán,
Notaria.—1 vez.—Nº 13915.—(26235).
Por escritura otorgada, ante la
notaria Rita María Herrera Durán, a las diecisiete horas del veinticuatro de
julio del año dos mil seis, se constituyó una sociedad cuyo nombre será igual
al número de cédula jurídica que el asigne el Registro Público de la Propiedad,
cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada,
6 de febrero del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº
13917.—(26236).
Por escritura pública cuarenta
y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de
marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Banex S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro
mil setecientos treinta, donde se acordó reformar las cláusulas sétima, décima
y undécima, del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil
siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 13920.—(26237).
Por escritura pública cuarenta
y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos
del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex
Valores (Puesto de Bolsa) S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, donde se
acordó reformar las cláusulas sétima, duodécima, del pacto social.—San José,
veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 13921.—(26238).
Por escritura pública cuarenta
y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos
del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex
Seguros S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil seiscientos veintiséis, donde se acordó reformar las
cláusulas décima segunda, décima cuarta y décima octava, del pacto social.—San
José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—Nº 13922.—(26239).
Por escritura pública cuarenta
y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos
del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Banex
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta
y seis mil ocho-veintisiete, donde se acordó reformar las cláusulas diecisiete,
veinticuatro, veintisiete y treinta y tres, del pacto social.—San José,
veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 13923.—(26240).
Por escritura pública cuarenta
y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de
marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex Arrendamientos S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
tres mil ciento sesenta y nueve, donde se acordó reformar las cláusulas décima,
décima segunda y décima sexta, del pacto social.—San José, veintidós de marzo
del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
13924.—(26241).
Por escritura pública cuarenta
y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de
marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos uno, donde se acordó
reformar las cláusulas ocho y diez, del pacto social.—San José, veintidós de
marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
13925.—(26242).
Villa Houtby Sociedad
Anónima, en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de marzo
del 2007, nombra presidente.—Ciudad Neily, 22 de marzo del 2007.—Lic. Luis A.
Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 13926.—(26243).
Concentrados del Sur
Limitada, en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de
marzo del 2007, nombra gerente y cambia domicilio social.—Ciudad Neily, 22 de
marzo del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 13927.—(26244).
La suscrita notaria Natalia
Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el día dieciséis de enero
del dos mil siete, se constituyó Steve López Sociedad Anónima, y en
calidad de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite
suma se nombró a Edgardo López Jiménez. Es todo, firmo en Palmar Osa,
Puntarenas, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic.
Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13928.—(26245).
Por escritura otorgada, ante la
notaria Rita María Herrera Durán, a las doce horas del veintitrés de marzo del
año dos mil siete, se modificó la cláusula número uno del pacto constitutivo de
Seis Pijas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - cuatrocientos
sesenta y nueve mil doscientos noventa y cinco, por lo que se emplaza a
interesados para hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del año
2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 13937.—(26246).
Por escritura otorgada, el día
veintidós de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada EOS Ingeniería, capital
suscrito y pagado. En Moravia, a los veintitrés días del mes de marzo del dos
mil siete.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13938.—(26247).
Por escritura número doscientos
treinta y uno, de las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete,
otorgada ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula primera de la compañía
Inversiones E.B. FA-JO S. A., cuyo nombre en adelante será Vidrios
Quepos S. A.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº
13940.—(26248).
Por escritura número
trescientos, otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00
horas del 21 de marzo del 2007, se protocoliza acta de la compañía Sistemas
Integrados de Construcción Congrec de Costa Rica S. A., mediante el cual se
aceptan las renuncias de la secretaria de la junta directiva y el fiscal, y se
hacen nuevos nombramientos que recaen en las señoras Marianela González
Fonseca, cédula número: dos-cuatrocientos treinta - ciento cuarenta y ocho y
Cinthia Rojas Blanco, cédula numero: dos - quinientos treinta y siete -
trescientos ochenta y ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
13941.—(26249).
La suscrita notaria, Virginia
Umaña Segura, comunica que mediante escritura número ochenta y cuatro de las
13:00 horas del 14-12-06, se cambió la junta directiva de la sociedad Honeyed
S. A., estableciendo un nuevo domicilio social en San José, La Trinidad de
Moravia, del Ebais cien metros al norte y veinticinco al oeste.—San José,
veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Virginia Umaña Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 13943.—(26250).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:50 horas del día 20 de marzo del año 2007, se constituyó
la compañía denominada Green Mountain Breeze J.W Sociedad Anónima.
Domiciliada en El Castillo de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Misma
fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 13944.—(26251).
Se comunica a los interesados
que los socios Jonathan Sánchez Delgado, cédula 4-171-816 y William Sánchez
Madrigal, cédula 4-113-764, constituyen la entidad Grupo Comercial Agora de
Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se dedicará al comercio en
general.—Esparza, 10 de marzo del 2007.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1
vez.—Nº 13945.—(26252).
Ante la notaría del suscrito,
al ser las diez horas del diecinueve de marzo del año en curso, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Jerarca de
Occidente S. A., en donde se procede a nombrar nueva junta directiva y se
aumenta el capital social. Es todo. En Heredia al ser las ocho horas del veinte
de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº
13946.—(26253).
Ante esta notaría, mediante
escritura cincuenta y ocho, de las doce horas del veintidós de marzo del dos
mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Servicios
de Seguridad Internacional S.S. INT. Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reformó la cláusula segunda.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ángel
Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 13947.—(26254).
Por medio de la escritura
número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las once horas del día veintidós
de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco’s
Tropical Waves Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda
del domicilio, cuarta del plazo social y sexta de la administración, se revocan
los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se
nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 13948.—(26255).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Canal
Metropolitano Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda
del domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de marzo
del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
13950.—(26256).
Laberinto Azul Dos Mil Uno
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero siete seis seis cero,
comunica que reformó la cláusula del domicilio y de la administración y nombró
nueva junta directiva.—Belén, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 13951.—(26257).
Mediante escritura número
veinticuatro, de las once horas del quince de marzo del dos mil siete, José
Francisco Barahona Segnini, constituyó cuatro empresas individuales de
responsabilidad limitada cuyas denominaciones se hacen de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Gerente: José
Francisco Barahona Segnini. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, cien
metros al este del hogar de ancianos.—San Ramón, quince de marzo del año dos
mil siete.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 13952.—(26258).
Por medio de escritura,
otorgada al ser las siete horas con treinta minutos del día veintidós de marzo
del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco,
por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios, se acordó reformar las cláusula primera de la sociedad de esta plaza Merrill
Sommer Red Developments of Guanacaste LLC Sociedad Anónima, la cual de
ahora en adelante pasa a denominarse Santa Ana Park Inc Sociedad Anónima.
Asimismo se reformaron las cláusulas segunda y novena.—San José, veintitrés de
marzo del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 13953.—(26259).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Servicios Hoteleros Kariso S. A., mediante la cual se reforma
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de
junta directiva y se realizan nuevos, se revoca nombramiento de agente
residente y se designa nuevo, y se otorga poder general judicial sin límite de
suma.—San José, veinte de marzo.—Lic. José Alan Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº
13954.—(26260).
Por escritura de protocolización
de acta de Grupo Ducati Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y un mil quinientos cincuenta y seis, otorgada ante mí,
a las nueve horas del diez de marzo del dos mil siete, se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social en San José,
Moravia, cruce entre La Trinidad de Moravia y San Antonio de Coronado, Mall Don
Pancho, oficina número ocho y se nombra nueva presidenta en la junta directiva,
a saber Gretel Gemma Villalobos Camacho.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 13956.—(26261).
En mi notaría, al ser las nueve
horas del día veintiuno de marzo del 2007, se protocoliza acta número tres de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Suspicious S. A.,
cédula de personería jurídica numero tres-ciento uno-trescientos veinticinco
mil cuarenta y seis, se modifican los nombramientos junta directiva, fiscal y
agente residente. Presidente Mario Granados Corrales. Secretaria: María Cecilia
Durán Hernández. Tesorero: Gerardo Rodríguez Rodríguez. Fiscal: Kattia Granados
Fernández. Agente residente: Lic. Kattia Muñoz Zúñiga.—San José, 23 de marzo
del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 13957.—(26262).
Por escritura número cincuenta
y nueve, otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de marzo del año dos mil
siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Bellingshausen Inc
Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil
doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente y secretario.—San José, dieciséis de marzo
del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº
13960.—(26263).
Por escritura número cincuenta
y ocho, otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de marzo del año dos mil
siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Petauke Inc Sociedad
Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos
colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación
judicial: presidente y secretario.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil
siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 13961.—(26264).
Por escritura número noventa y
dos, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de marzo del año dos mil
siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Bodmin Inc S. A.
Plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 13962.—(26265).
Ante esta notaría, se
constituye la sociedad Sesenta y Nueve Punto G Sociedad Anónima,
domiciliada en Hatillo Cuatro, acera uno norte, casa ciento cuarenta y cinco,
capital social cien mil colones, plazo social cien años, presidente Glenn
Fonseca Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y uno-cero
noventa y seis.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 13963.—(26266).
Hoy por escritura pública, de
las 13:30 horas, se efectuó cambio de la cláusula administrativa de la sociedad
A y E Productos de Costa Rica S. A., y se nombra nueva junta
directiva.—Escazú, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 13964.—(26267).
Por escritura otorgada, a las
16:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyeron las sociedades
denominadas Inmobiliaria Palacio de Cibeles Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Río Larios Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mallorca I.M.A. Sociedad Anónima,
Inmobiliaria Palacio de Morelia Sociedad Anónima, Inmobiliaria Florentina
F.I.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Siena L.S.A. Sociedad Anónima,
Inmobiliaria Palacio de Segovia P.S. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Isla de
Lobos L.B. Sociedad Anónima, plazo social; noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 16 de
marzo del año 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº
13965.—(26268).
Por escritura otorgada, ante la
suscrita notaria, a las 8:00 horas del veintidós de noviembre del 2006, se
protocolizó escritura mediante la cual la sociedad denominada tres - ciento uno
- cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco sociedad
anónima; cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, cambia su razón social para
denominarse en adelante Impósitus Data SIT Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
13966.—(26269).
Por escritura protocolizada,
ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se modifican las cláusulas segunda y
sétima de la sociedad Condominio Ofibidegas Capri Plata Número Once S. A.,
y nombró junta directiva.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
13967.—(26270).
Por escritura otorgada ante los
notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y Pablo Peña Ortega, se constituyó la
sociedad Ingeniería Térmica M.J.L. Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—Nº 13968.—(26271).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó Inversiones
Musa del Oeste Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 13972.—(26272).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, Luis
Óscar David Mansilla Recinos y Félix Augusto Ruano Hernández, constituyeron Cadisys,
Canadá Digital Systems Costa Rica S. A. Objeto: el desarrollo y venta de
software comercial para consumo interno y de exportación, industria, ganadería,
turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de
actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: el socio Luis Óscar David Mansilla Recinos, con todas las
facultades.—Grecia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 13973.—(26273).
Por escritura ciento setenta y
uno, de las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, del tomo uno
del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica el nombramiento del
presidente y secretario, cargos que ahora ocupados por la señora Laura Ruiz
Madrigal, cédula de identidad número uno-mil ochenta y cuatro cero nueve nueve
tres, y el señor Pablo Marcelo Piedra, de nacionalidad argentina, con pasaporte
de su país número dos seis seis cinco ocho dos seis cuatro N, de la sociedad Mirada
Profunda al Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos siete, por todo el plazo
social.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—Nº 13974.—(26274).
Por escritura ciento sesenta y
ocho, de las quince horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil
siete, del tomo uno del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica
el nombramiento del presidente, cargo que ahora es ocupado por el señor Michael
Floyd Kalmbach, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número uno
siete cinco-uno uno uno dos ocho cinco-uno cero seis siete ocho, de la sociedad
El Paso de las Ardillas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos uno, por todo
el plazo social.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 13975.—(26275).
Abdenago Montero Gutiérrez,
mayor, soltero, empresario, cédula número uno mil ochenta y cinco doscientos
uno, Jennie Valverde Solano, mayor, casada una vez, abogada, cédula número uno
setecientos noventa y cinco trescientos ochenta y siete, vecinos todos de
Cartago, y dicen: Que vienen a constituir una sociedad Ltda., que regirá por el
Código de Comercio y por las siguientes convenciones: Primera: se denominará Inversiones
M & J Ltda. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados
en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de
su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones
el fax: 592-2564.—Cartago, 3 de febrero del 2006.—Lic. Cristian Chinchilla
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 13976.—(26276).
Yo, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de La Estefanía Lote Treinta y
Tres-XXXIII-ABX Sociedad Anónima, donde se cambia cláusula sexta y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Melvin Arias
Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 13977.—(26277).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, de las diez horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se
constituyó Inversiones en Bienes y Raíces Navarro y Alvarado S. A.
Domicilio: Tejar de El Guarco de Cartago. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. El
presidente y vicepresidente, actuarán como apoderados generalísimos sin límite
de suma, separadamente.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic.
Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 13978.—(26278).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Anglo Tracción Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula uno de los estatutos
sociales, para que de hoy en adelante se denomine Anglo Tracción Inc
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arnoldo
Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 13982.—(26279).
En mi notaría, al ser las nueve
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se modificaron
las cláusulas segunda y décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Empresas de Champagnat Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº
13984.—(26280).
En mi notaría, al ser las
catorce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Calle de Plasencia CR YVH Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Calle de Plasencia CR YVH S. A., que es nombre de fantasía, y
que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años
partir de su constitución.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 13985.—(26281).
En escritura número noventa y
nueve, visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo ocho, se constituye la
sociedad denominada Permaforesta A.G.M. Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones, y representada con diez acciones de diez mil
colones, comunes y nominativas. Presidente con facultades, artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura otorgada en San José, a
las quince horas del veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo
Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13986.—(26282).
Número trescientos trece,
otorgada ante mi notaría, los señores Enrique Sierra Carrasquilla, pasaporte Nº
19074964; Giovanni García Ospina, cédula de residencia Nº 4500977967; Wilson
Mejía Londoño, pasaporte Nº 7950570496; Jonh Céspedes Ordeñana, cédula de
identidad Nº 1-577-953, y Jorge Céspedes Ordeñana, cédula de identidad Nº
1-459-529, constituyeron la sociedad anónima denominada Reciclean S. A.—San
José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº
13991.—(26283).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se
constituyó Development Corporation for the People of Arenal Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente es
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1
vez.—Nº 13992.—(26284).
Mediante escritura número
sesenta y nueve, otorgada a las ocho horas con veinte minutos del veinte de
marzo del dos mil siete, ante el notario Guillermo Solórzano Marín, se
protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Exactus Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la
cual se reforma su denominación social, y el plazo de la sociedad.—San José,
veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín,
Notario.—1 vez.—Nº 13993.—(26285).
Mediante escritura número
setenta y seis, otorgada a las ocho horas con diez minutos del veinte de marzo
del dos mil siete, ante el notario Guillermo Solórzano Marín, se protocolizó el
acta de asamblea de Programación SPS Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil doscientos veintitrés,
mediante la cual se reforma el plazo social.—San José, veintidós de marzo del
dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº
13994.—(26286).
Gustavo Martínez Catón,
notario, hace constar que se ha constituido la sociedad anónima denominada Transportes
R Y M de Golfito, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio
se sitúa en Golfito, provincia de Puntarenas, Barrio Alamedas, contiguo al
Instituto Costarricense de Electricidad, edificio cuatro mil nueve.—Golfito,
seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gustavo Martínez Catón, Notario.—1
vez.—Nº 13995.—(26287).
Por escritura otorgada ante la
notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a las siete
horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituye
la empresa Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria TECAMI Sociedad
Anónima. Domicilio: la ciudad de Heredia, cantón de San Rafael, del Templo
Católico, quinientos metros norte, casa a mano derecha color celeste, portón de
verjas color negro. Capital social: diez mil colones. Representación:
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos conjuntos o
separadamente, sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del
dos mil siete.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº
13996.—(26288).
Ante esta notaría, de las
escrituras ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, y ciento cuarenta y
nueve, se constituyen las sociedades anónimas, que la denominación social de la
nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente el señor Juan Carlos Rodríguez
Ramos.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 13997.—(26289).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la
empresa There Goes the Fear Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula primera, sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,
22 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
13998.—(26290).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó Aramir
Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en
Monteverde, Puntarenas, cincuenta metros al norte del Hotel Las Orquídeas.
Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: catorce mil colones.—Santa
Elena, Monteverde, a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil
siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(26369).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, se constituyeron veinte sociedades anónimas, de conformidad con
el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital
social: diez mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Playa Tambor, Puntarenas, 22 de marzo del 2007.—Lic. Melania
Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(26370).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del quince de marzo, se constituyó la sociedad Los Mora
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: en Barrio Cartín de Paso Canoas, detrás de la Aduana, cantón
de Corredores, provincia de Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años.
Presidenta: Rosemary Solís Rojas, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—Ciudad Neily, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Fernando
Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—(26371).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, los señores Silvia Hidalgo González y Cristian Eduardo Zamora
Sequeira, constituyeron la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Shigo e
Hijos S. A. Domicilio: La Uruca, San José. Presidente: Cristian Eduardo
Zamora Sequeira.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Campos, Notario.—1 vez.—(26380).
Por escritura número uno,
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del
dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Arrienda de Comercio Rentel S. A.,
por la que se modifica la cláusula primera del nombre denominándose Inversiones
DBP S. A., además se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio,
la cuarta de la administración. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia
presentada por el presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal de la
junta directiva, y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda nombrar nuevo
agente residente. Corresponde la representación: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—(26389).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaria, a las 15:00 horas del día cinco de diciembre del dos mil
seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Viajes Kim-Bo Sociedad Anónima, en donde se
modifica la cláusula quinta, con aumento del capital social.—San José, 26 de
marzo del 2007.—Lic. Gioconda Ureña Leal, Notaria.—1 vez.—(26392).
Ante la notaría del licenciado
Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos ochenta y
tres-dieciséis, visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo décimo
sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 18:00 horas del día 23 de
marzo del 2007, el suscrito notario a solicitud del señor Juan Salas Picado, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa
denominada Mingo Tour S. A., mediante la cual reforman la cláusula
quinta de los estatutos, referente al capital.—Santo Domingo de Heredia, 26 de
marzo del 2007.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(26397).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
D.JUR-0183.—Al ser las ocho horas del seis de marzo del dos mil siete. Se conoce
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Ríos Ossa María
Mercedes, mayor, casada, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte
número CC 38874201, en contra de la resolución de esta Dirección General número
5719-2002-DPTP de las doce horas veintiocho minutos del cuatro de noviembre del
dos mil dos, que denegó el permiso temporal de residencia. Al respecto, la
interesada no indicó lugar para recibir notificaciones, sino únicamente un
número telefónico, supuesto no previsto por nuestra legislación para esos
efectos, por lo que de conformidad con el aparte 2 del artículo 285 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a rechazar y archivar la
petición referida. Archívese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
24).—C-27245.—(25569).
Resolución D. JUR.
196-2007-GDA.—San José, al ser las ocho horas
del doce de marzo del dos mil siete. Se conoce levantamiento de
impedimento presentado por Marlon Antonio Zamora Hurtado, mayor, soltero,
agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula número 162-060973-0000S. En
vista de que la solicitud presentada no tiene la firma del recurrente, esta
Dirección General debe rechazar de plano y ordenar el archivo de la misma. Lo
anterior con fundamento en el artículo
285 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública que, al hablar de
los requisitos, señala que la falta de
firma del interesado es un defecto de forma insubsanable, lo que produce
necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Notifíquese.—Lic. Mario
Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-25430.—(25570).
Resolución D. JUR.
1053-2006.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos
mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Miranda Bermúdez Josué Mauricio, mayor, soltero, peón, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número C 0918035, contra la resolución de
esta Dirección General número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con
treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor Miranda
Bermúdez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco
minutos del dieciocho de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada al país.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: a) Que ingresó legalmente al país el cuatro de
febrero del 2002 por el sector de Peñas Blancas. b) Que su deseo es permanecer
en el país sin violentar las leyes migratorias, ya que en este país residen
muchos de sus familiares residentes permanentes y costarricenses. c) Que desde
hace dos meses convive en unión libre con una costarricense, con la cual piensa
contraer matrimonio. d) Que consecuentemente solicita que le permita
regularizar su situación migratoria.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 127845 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso se produjo el cuatro de febrero
del 2002, por el sector de Peñas
Blancas, en forma legal, contando el extranjero solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento
del dictado de la deportación, y con las Directrices Generales de Visas de
Ingreso para no residentes de esta Dirección General.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración y Extranjería
vigente al momento del dictado de la
deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado,
es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual
se encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia declaración, y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Manifiesta el recurrente
que tienen familiares residentes en el país, ante lo cual es importante señalar
que de conformidad con el artículo 35, inciso ch) de la Ley General de
Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación, el
extranjero que podrá obtener residencia permanente en el país es aquel que
tenga vínculo con ciudadano costarricense, no reconociendo derecho alguno al
que tenga vínculo con residente. Por otro lado, en relación con la convivencia
en unión libre con una ciudadana costarricense, se debe indicar que esa
circunstancia por si solo no faculta a esta Representación para revocar la
resolución, ya que debe tomarse en cuenta que la unión de hecho, conlleva
únicamente derechos patrimoniales de conformidad con lo estipulado en el
artículo 229 siguientes y concordantes del Código de Familia.
4º—Que de conformidad con la
resolución número DJUR-892-2002-ACG de las quince horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil dos, de la cual consta copia en los
folios 9 y 10 del expediente de la Policía Especial número 127845, se resolvió
recurso de revocatoria planteado, sin embargo, al no aparecer original de la
referida resolución, esta Dirección General mediante la presente resolución
proceder a resolver el recurso de revocatoria planteado por el señor Miranda
Bermúdez en el sentido de que revisados los alegados presentados, los mismos no
generan argumentos de peso para variar la resolución alegada, por ello debe
confirmarse mediante este acto lo dispuesto en resolución número
1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho
de junio del dos mil dos. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en
los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la General de
Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación y
artículo 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin
lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Miranda Bermúdez Josué
Mauricio, y confirmar la resolución de esta Dirección General número
1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del
dieciocho de junio del dos mil dos. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero,
Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-136145.—(25571).
Resolución D. JUR.
1054-2006.—San José, al ser las ocho horas cinco minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por López Sánchez José Agustín, mayor, soltero, peón de
construcción, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C
790353, contra la resolución de esta Dirección General número
1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del
dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor López
Sánchez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince
de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: a) Que ingresó legalmente al país el 2 de
febrero del 2001, por el sector de Peñas Blancas. b) Que convive en unión libre
con una costarricense, con la cual piensa contraer matrimonio. c) Que pronto
tendrá vínculo de primer grado y de esa forma podrá residir en el país al lado
de su compañera. d) Consecuentemente solicita que le permita regularizar su
situación migratoria.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 127813 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso se produjo el cuatro de febrero
del 2002, por el sector de Peñas
Blancas, en forma legal, contando el extranjero solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento
del dictado de la deportación, y con las Directrices Generales de Visas de
Ingreso para no residentes de esta Dirección General.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de
la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo
autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación
en la cual se encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia
declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—En relación con la
convivencia en unión libre con una ciudadana costarricense, se debe indicar que
esa circunstancia por si solo no faculta a esta Representación para revocar la
resolución, ya que debe tomarse en cuenta que la unión de hecho, conlleva
únicamente derechos patrimoniales de conformidad con lo estipulado en el
artículo 229 siguientes y concordantes del Código de Familia.
4º—Mediante resolución número
DJUR-893-2002-ACG de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de julio del dos mil dos, de la cual consta copia en los folios 10
y 11 del expediente de la Policía Especial número 127813, se resolvió recurso
de revocatoria planteado, sin embargo, al no aparecer el original de la
referida resolución esta Dirección General mediante la presente resolución
proceder a resolver el recurso de revocatoria planteado por el señor López
Sánchez en el sentido de que revisados los alegados presentados, los mismos no
generan argumentos de peso para variar la resolución alegada, por ello debe
confirmarse mediante este acto lo dispuesto en resolución número
1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del
dos mil dos. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en
los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de
Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación y artículo 87 de su
Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de
revocatoria presentado por el señor López Sánchez José Agustín y confirmar la
resolución de esta Dirección General número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once
horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dos. Notifíquese.—Lic.
Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-125235.—(25572).
Resolución D. JUR.
0669-2006-CTR-VDP.—San José al ser las nueve horas del veintiocho de agosto de
dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por la señora de apellidos Morales Guadamuz Eda María, mayor de
nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número C 0872851,
de oficio empleada doméstica, contra la resolución de esta Dirección General
número 9547-2004-ICN de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que la señora
Morales Guadamuz Eda María, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de
esta Dirección General de Migración y Extranjería, Departamento de Permisos
Temporales y Prórrogas número 9547-2004-ICN, la cual denegó la solicitud de
Permiso Temporal de Trabajo de conformidad con el artículo 66 bis del
Reglamento a la a Ley de Migración y Extranjería, número 7033 el cuatro de
agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento de dictarse la
resolución denegatoria.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas: a) Que según consta en la resolución recurrida, se le
deniega el permiso de trabajo en virtud de que el lugar donde trabaja no se
encuentra cubierto dentro de los preceptos establecidos para considerar que el
servicio prestado por su persona sea de servicio doméstico. b) Que solicita a
esta Dirección se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda el
permiso de trabajo para poder mantener a su familia realizando sus actividades
de forma legal y no ser una carga para el estado, todo lo anterior en virtud de
que brinda un servicio como doméstica, independientemente del lugar donde
realice dicha función.
3º—Que el procedimiento de
permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente número 3805-2004, del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Que el motivo
alegado por la recurrente no es justificación valida para esta Administración
pues de conformidad con el informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el permiso temporal para servidoras domésticas no cubre aquellas que
laboren en ciertos lugares como hospitales, asilos, orfanatos, albergues, etc.,
recordemos que la recurrente solicitó permiso temporal de trabajo como
servidora doméstica en un albergue infantil Transitorio de Desamparados, de ahí
que esta Dirección General debió denegar la solicitud de permiso de trabajo de
marras. Revisados los alegatos de la recurrente y siendo que la misma no
presenta argumentos nuevos que revoquen el acto administrativo dictado, debe
esta Dirección General declarar sin lugar el recurso presentado pues que el
artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería
(nueva numeración), establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar
un permiso temporal de permanencia en el país, supuestos dentro de los cuales
no puede incluirse a la señora Morales Guadamuz. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en
los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley
General de Migración y Extranjería número 7033 del día 4 de agosto de 1986, y
en el artículo 66 bis de su Reglamento vigentes al momento de dictarse la
resolución denegatoria, esta Dirección General resuelve declarar sin lugar el
recurso de revocatoria presentado por la señora Morales Guadamuz Eda María y
mantener la resolución de esta Dirección General número 9547-2004-ICN del día
dieciocho de noviembre del 2004, por haber sido la misma dictada conforme a
derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza a la recurrente
para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual
cuenta con tres días hábiles a partir de la presente notificación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
24).—C-98030.—(25573).
Resolución D. JUR.
0377-2006-CTR.—San José, al ser las nueve horas con veinte minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Merlo Gómez Denis de
Jesús, mayor, de nacionalidad, portador del pasaporte de su país número
C1086955, contra la resolución de esta Dirección General, número
135-2005-387-DPL PEM de las once horas treinta y dos minutos del día primero de
abril del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Merlo
Gómez Denis de Jesús, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-387-DPL PEM de
las once horas con treinta y dos minutos del primero de abril del dos mil cinco,
de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y
ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al
país.
2º—Que el treinta de marzo de
dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma
legal como turista.
3º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: a) Que si bien es cierto la resolución que alega manifiesta
que él ingresó el 30-03-2004 en forma legal, por el sector de Peñas Blancas y
que según se manifiesta en su segundo resultando, desde su ingreso no ha
gestionado trámite tendiente a regularizar su situación migratoria, lo cierto
es que su conducta siempre a sido apegada al Ordenamiento Jurídico
costarricense. b) Que fue detenido por oficiales de la Policía el día domingo
27 de marzo del dos mil cinco, mientras me dirigía en bus desde Guápiles hacia
San José sin que mi actitud deviniera en contraria al orden público. c) Que fue
situación y no cualquier otra la que hizo proceder a los oficiales respectivos
su detención luego de comprobar que en su pasaporte sólo constaba el ingreso
legal arriba mencionado. d) Que es evidente entonces que la conducta
desarrollada por su persona no deviene en violatoria de las normas básicas de
convivencia social, por lo que considera excesiva la medida tomada por esta
Dirección toda vez que se ha enterado que existe un procedimiento previo a la
deportación que permite la posibilidad que al extranjero que se encuentre en
forma ilegal en este país, sea notificado a fin de que abandone por su propia
iniciativa y dentro de un plazo determinado el territorio costarricense
evitando entre otras consecuencias, el impedimento de ingreso al país que
genera un proceso de deportación formal. e) Que por ello presenta formal
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y solicita dejar sin efecto la
resolución de deportación. f) Que desea manifestar su intención de salir
voluntariamente del país e fin de no afectar su futura estadía en Costa Rica.
4º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 421-2005.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del extranjero, por cuanto su ingreso por última vez, a Costa Rica, se
produjo el día 3 de marzo del 2004, en forma legal.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente al momento del
dictado de la resolución de deportación, el sólo hecho de permanecer en el país
una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación
del extranjero.
3º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Representación,
sino que más bien comprueban su permanencia de forma ilegal en este país, pues
de toda suerte la Policía de Migración puede, entre otras facultades, solicitar
la identificación de las personas para determinar su situación migratoria, por
ello si bien la conducta del señor Merlo Gómez puede no violar las normas
básicas de convivencia social, sí violenta las normas jurídicas de la Ley
General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigentes al momento del
dictado de la resolución de deportación recurrida. Resulta evidente y
manifiesto que el aquí recurrente conocía su situación migratoria al momento en
que fue detenido, y hasta ese momento no había realizado ninguna gestión
tendiente a regularizar su situación migratoria, por lo que queda claro que sus
intenciones eran permanecer de forma ilegal en el país, resultando imposible
bajo ese cuadro fáctico, revocar dicha resolución en razón de todo lo expuesto,
pues el acto de deportación dictado al recurrente, resulta a todas luces
dictado de conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley de Migración y
Extranjería vigente al momento del extranjero que permanezca de forma ilegal en
el país puede ser deportado. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en
los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos
de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigentes al
momento del dictado de la resolución de deportación, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor
Merlo Gómez Denis de Jesús y mantener la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-387-DPL PEM del primero de abril del dos mil cinco, por haber sido
la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se
cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente
comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director
General.—(Solicitud Nº 24).—C-147015.—(25574).
DM-1626-MJ-07.—Ministerio
de Salud.—San José, a las ocho horas del día veinte de marzo de dos mil siete.
Que en Procedimiento Administrativo Sumario seguido a la doctora Guiselle
Solano Fernández, Directora a. í. del Área Rectora de Salud de Turrialba,
Región Central Este, tramitado en la División de Asesoría y Gestión Jurídica de
la Contraloría General de la República bajo el Nº DAGJ-03-2007 por presentación
extemporánea de declaración jurada de bienes, se ha dictado la resolución final
de recomendación, que dispone:
“Por
tanto, Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes
expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184
de la Constitución Política, 1º, 4º, 8º, 9º, 10, 12 y 68 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se
resuelve: Se declara a la señora Guiselle Solano Fernández responsable
administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento
administrativo sumario, razón por la cual se le sanciona con una amonestación
escrita que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. En virtud
de lo anterior, se dispone que una vez que quede en firme la presente se remita
copia certificada de la misma al Despacho del señor Ministro de Salud, para que
conforme corresponda y dentro de un plazo de quince días a partir de su firmeza,
proceda a ordenar la ejecución de los extremos impuestos en esta resolución.
Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y
Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su
notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la
Contraloría General. Notifíquese. Licenciada Silvia Chanto Castro, Gerente
Asociada, Licenciado Allan Ugalde Rojas Gerente Asociado, Licenciado Sergio
Mena García Suplente.”
Publíquese esta
resolución en el Diario Oficial La Gaceta para lo que la interesada
estime conveniente a sus intereses.
Dra. María Luisa
Ávila Agüero, Ministra.—1 vez.—(Solicitud Nº 077-07).—C-14540.—(26994).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a
quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, iniciadas a
instancia del registrador Nº 249, Álvaro Rey Araya, quien informa de una
posible doble inmatriculación que vincula las fincas números 117165 y 119352
del partido de Guanacaste, a efecto de realizar la investigación
correspondiente se levantó el expediente administrativo Nº 330-2006, dentro del
cual se dictó resolución final de las nueve horas veinte minutos del catorce de
marzo del dos mil siete, cuyo Por tanto dice literalmente: “Por tanto: en
virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve:
una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas
del partido de Guanacaste matrículas 119352 y 117165, la cual se mantendrá
hasta que sea subsanada la inexactitud y la autoridad judicial competente
ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma
correspondiente. 2) Se comisiona a la licenciada Marta Ruiz Chacón; o en su
ausencia a cualquiera de los asesores que conforman el Departamento de Asesoría
Jurídica de este Registro, para la consignación de la inmovilización referida.
Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Licenciado Walter Méndez Vargas,
Subdirector. (Referencia Expediente 330-2006).—Curridabat, 14 de marzo del
2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
16464).—C-11495.—(27114).
SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Caja Costarricense
Seguro Social Sucursal de San Pedro de Poás, 25 metros al sur del Banco Popular
San Pedro de Poás.
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente a los patronos:
- Anthony Krick Philip, número patronal
7-00016261296-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢11.197.00, correspondiente a planilla adicional de junio 2006.
- Taller R Dos Precisión de Costa Rica S. A.
número patronal 2-3101217264-001-001, por este medio se le pone en conocimiento
la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢52.080,00 correspondiente a planilla adicional de diciembre 1998.
San Pedro de Poás, 21
de febrero del 2007.—Lic. Ericka Obando Hernández, Jefa a. í.—(15180).
DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunicado de
resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia
de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo
CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo
del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-500-2007 de las doce horas del dos de
marzo del dos mil siete, resuelve:
Resultando:
1º—Que el día 3 de
abril de 1995 el ICT y la empresa Viajes EKO Alternativo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-110248, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia de
Viajes EKO Alternativo, suscribieron el Contrato Turístico Nº 714, el cual fue
aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión 367 del 30 de marzo
de 1995.
2º—Que dicho Contrato
Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 3 de abril del
2007.
3º—Que el día 6 de setiembre
del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe
DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto
Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se
otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico.
Considerando:
1º—Que en el informe
DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los
Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el
artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer
plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y
de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de
viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo
anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el
Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular
y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.
2º—Que dado lo anterior, el
ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual
indica:
“5.4 A la Gerencia General del ICT.
a. Disponer lo necesario para que los incentivos
fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que
contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la
práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables
automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”
3º—Que en los acuerdos
CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del
2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado
por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos
Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta
Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las
resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:
Se da por finalizada la
vigencia del Contrato turístico número 714 por estar debidamente ejecutado el
proyecto turístico que lo originó.
Contra la presente resolución cabrán los
recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de
apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para
agotar la vía administrativa.
Los recursos anteriores
deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme
la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de
Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las
competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Msc. Gustavo Alvarado Chaves,
Director.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25584).
Comunicado de
resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia
de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo
CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo
del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-522-2007 de las once horas del cinco de
marzo del dos mil siete, resuelve:
Resultando:
1º—Que el día 3 de
julio de 1995 el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Agencia de
Viajes La Marta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148210, propietaria de la
operadora de turismo receptivo Agencia de Viajes La Marta, suscribieron el
Contrato Turístico Nº 727, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de
Turismo en la sesión 373 del 22 de junio de 1995.
2º—Que dicho Contrato
Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 03 de julio del
2007.
3º—Que el día 06 de setiembre
del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe
DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto
Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se
otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico.
Considerando:
1º—Que en el informe
DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los
Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el
artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer
plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y
de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de
viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo
anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el
Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en
particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.
2º—Que dado lo anterior, el
ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual
indica:
“5.4 A la Gerencia General del ICT.
a. Disponer lo necesario para que los incentivos
fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que
contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la
práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables
automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”
3º—Que en los acuerdos
CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del
2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado
por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos
Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta
Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones
y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:
Se da por finalizada la
vigencia del Contrato turístico número 727 por estar debidamente ejecutado el
proyecto turístico que lo originó.
Contra la presente resolución cabrán los
recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de
apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para
agotar la vía administrativa.
Los recursos anteriores
deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme
la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de
Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las
competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico. Notifíquese”.—Msc. Gustavo Alvarado
Chaves.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25585).
Comunicado de
resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia
de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo
CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo
del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-502-2007 de las catorce horas del dos de
marzo del dos mil siete, resuelve:
Resultando:
1º—Que el día 22 de
mayo de 1995 el ICT y la empresa Servicios Turísticos Europeos Internacionales
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141611, propietaria de la operadora de turismo
receptivo Agencia de Viajes Eurotour, suscribieron el Contrato Turístico Nº
720, el cual fue aprobado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión 369 del 20 de abril de 1995.
2º—Que dicho Contrato
Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 22 de mayo del
2007.
3º—Que el día 6 de setiembre
del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe
DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto
Costarricense de Turismo la no prórroga de
los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos
de la Ley No. 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Considerando:
1º—Que en el informe
DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los
Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el
artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer
plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y
de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de
viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo
anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el
Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en
particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.
2º—Que dado lo anterior, el
ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual
indica:
“5.4 A la Gerencia General del ICT.
a. Disponer lo necesario para que los incentivos
fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que
contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la
práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables
automáticamente. [Ver punto 2.2,
literales a), c) y d)].”
3º—Que en los acuerdos
CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión
Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el Informe
DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos
Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia
General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y
efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:
Se da por finalizada la
vigencia del Contrato turístico número 720 por estar debidamente ejecutado el
proyecto turístico que lo originó.
Contra la presente resolución cabrán los
recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de
apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para
agotar la vía administrativa.
Los recursos anteriores
deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme
la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de
Turismo y al Ministerio de Hacienda para
lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley
No. 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Msc.
Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25586).
Comunicado de
resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia
de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo
CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo
del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-541-2007 de las dieciséis horas del cinco
de marzo del dos mil siete, resuelve:
Resultando:
1º—Que el día 11 de
diciembre de 1995 el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Sol, Vela
y Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160302, propietaria del transporte
acuático Sol, Vela y Mar, suscribieron el Contrato Turístico Nº 744, el cual
fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión 387 del 30 de
noviembre de 1995.
2º—Que dicho Contrato
Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 11 de diciembre
del 2007.
3º—Que el día 6 de setiembre
del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe
DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto
Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen
bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico.
Considerando:
1º—Que en el informe
DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los
Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el
artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer
plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y
de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de
viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo
anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el
Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en
particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.
2º—Que dado lo anterior, el
ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual
indica:
“5.4 A la Gerencia General del ICT.
a. Disponer lo necesario para que los incentivos
fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que
contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la
práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables
automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”
3º—Que en los acuerdos
CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del
2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado
por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos
Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta
Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las
resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:
Se da por finalizada la
vigencia del Contrato turístico número 744 por estar debidamente ejecutado el
proyecto turístico que lo originó.
Contra la presente resolución cabrán los
recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de
apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para
agotar la vía administrativa.
Los recursos anteriores
deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme
la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de
Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las
competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Msc. Gustavo Alvarado Chaves,
Director.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25587).
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procesos de
extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad
contra Lidier Hernández Sandí y otros. Instituto de Desarrollo Agrario.
Dirección Regional Pacífico Central. En Coyolar de Orotina, a las ocho horas
con quince minutos del día dos de marzo del dos mil siete. Vistos los
expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos
seguidos contra los señores; Lidier Hernández Sandí, cédula 1-550-859 y Susana
León Álvarez, cédula 1-859-737, del lote 15 metros de El Barro; Carlos Alberto
Mena Molina, cédula 1-628-080 y Gerardina Quirós Céspedes, cédula 1-752-518, de
la parcela 17 de El Barro; Mario Agüero Elizondo, cédula 1-427-586, de la
parcela 19 de El Barro; Álvaro Núñez Solís, cédula 1-720-911 del lote V-21 de
El Barro; Luis Ángel Jiménez Vargas, cédula 2-442-620, del lote 103-10 de El
Barro; Stanley Aguilar Cedeño, cédula 1-1040-541, del lote 105-6 de El Barro;
Germán Cisneros Solano, cédula 1-812-468 y Rosmery Campos Campos, cédula
6-293-384, del lote 105-15 de El Barro; Daniel Fernández Jiménez, cédula
1-694-241 y María Irma Campos Arias, cédula 6-265-409, del lote 105-14 de El
Barro; Carlos Alberto Alvarado Rodríguez, cédula 1-720-724, del lote 22 de
Cámara; Eduardo Vargas Castillo, cédula 1-1012-214 y Paola González León,
cédula 1-1108-008, del lote 32-1 Los Mangos; Esteban Cambronero Molina, cédula
1-854-600 y Vera Violeta Solera Zamora, cédula 2-550-067; del lote 72 de
Vivero; Arturo Concepción Vega Vega, cédula 2-269-003, del lote 73 de Vivero;
Jorge Luis Esquivel Agüero, cédula 1-802-384 y Adriana Venegas Sandí, cédula
6-265-388, del lote 74 de Vivero; Giselle González Matamoros, cédula 1-935-460,
del lote 79 de Vivero; José Francisco Vargas Alvarado, cédula 6-151-081 y
Maritza Arce Sánchez, cédula 1-605-207, del lote 80 de Vivero; Marvin Antonio
Larios Ortiz, cédula 8-081-700, del lote 83 de Vivero; Xinia María González
Prendas, cédula 6-171-116, del lote 86-1 de Vivero; Jorge Vega Arce, cédula
2-161-813 y Elizabeth Fernández Gutiérrez, cédula 1-331-895, del lote 87-2 de
Vivero; Hellen Jiménez Tijerino, cédula 1-818-433, del lote 89 de Vivero;
Miguel Castillo Campos, cédula 1-720-645 y Tatiana Álvarez Corrales, cédula
6-291-488, del lote 11 de Mollejones; Lisbeth Chacón Soto, cédula 2-456-363,
del lote 50 de Mollejones; Hugo Eduardo Jiménez Monge, cédula 1-796-067 y Rocío
Granados Estrada, cédula 2-493-439, del lote 54 de Mollejones; Jorge Arturo
Artavia Víquez, cédula 1-331-899 y Margarita Vargas Morales, cédula 1-450-691,
del lote 78 de Mollejones; Kattia María Cubero Alvarado, cédula 2-435-265, del
lote 89 de Mollejones; Miguel Ángel Araya Herrera, cédula 6-314-893 y Yeremi
Gabriela Herrera González, cédula 2-545-802, del lote 90 de Mollejones; Rómulo
Sánchez Soto, cédula 6-055-053 y María Cecilia Núñez Vásquez, cédula 2-227-622,
del lote 06 de San Juan Chiquito; Luis Manuel Arroyo Soto, cédula 6-052-599 y
Eleida Porras Rojas, cédula 6-104-132, del lote 14 de San Juan Chiquito; Mario
Antonio Mora Jiménez, cédula 2-390-820 y Maribel Rojas Castillo, cédula
2-434-467, del lote 16 de San Juan Chiquito; Arnoldo Rojas Castillo, cédula
2-391-478 y Gerardina Ramírez Chaves, cédula 2-334-914, del lote 17 de San Juan
Chiquito; Rodney Cordero Salas, cédula 1-663-929, de la parcela 26 de San Juan
Chiquito; Jorge Vargas Ulate, cédula 6-118-511 y Gerardina Porras Quirós,
cédula 6-136-055; del lote 115 de Santa Rita; Carlos Isidro Castro Fonseca,
cédula 2-404-738, del lote 118 de Santa Rita; Carlos Luis Alpízar Pérez, cédula
2-311-911 y Olendia Abarca Araya, cédula 2-337-480, del lote 130 de Santa Rita;
Marianela Montero Torres, cédula 1-800-948, del lote 141 de Santa Rita; Juan
Carlos Peraza Arguedas, cédula 2-319-472, del lote 147 de Santa Rita; Mauro
Vásquez Jara, cédula 1-747-902 y Ana Cecilia Pérez Soto, cédula 2-434-506, del
lote 149 de Santa Rita; Douglas Anselmo de J Tenorio González, cédula
1-671-027, del lote 102 de Santa Rita; Norman Eduardo López González, cédula
2-434-557, del lote 150 de Santa Rita; Javier Rojas Arroyo, cédula 1-791-788 y
Ana Patricia Chaves Vargas, cédula 1-689-013, del lote 153 de Santa Rita; Noily
Mayorga Barrantes, Gahudy Milena Santamaría Villalobos, cédula 9-094-315, del
lote 156 de Santa Rita; cédula 5-236-028, del lote 160 de Santa Rita; Johnny
Huertas Álvarez, cédula 1-414-740 y Rosemary Segura Quirós, cédula 1-451-585,
del lote 161 de Santa Rita; María Cristina Arce Flores, cédula 2-287-304, del
lote 162 de Santa Rita; Sandra María Pérez Salas, cédula 1-807-739 y Luis Diego
Villalobos Manzanares, cédula 2-466-210, del lote 169 de Santa Rita; Johnny Zamora
Chaves, cédula 6-216-267, del lote 175 de Santa Rita; Aracelly Gutiérrez
García, cédula 5-187-293 y Gerardo Antonio Chavarría Badilla; cédula 5-148-419,
de la parcela M-6 de Lasa; José Luis Barboza Jiménez, cédula 5-183-344, de la
parcela M-10 de Lasa; Yorleni López Ruiz, cédula 6-266-353 y Ulises Alfaro
Badilla, cédula 6-196-279, de la parcela M-11 de Lasa; Ángel Rodríguez Cordero,
cédula 6-212-457 y Cecilia Vargas Sánchez, cédula 6-286-257, de la parcela 32
de Lasa; Ana Rosa Rodríguez Castro, cédula 6-194-655, del lote 44 de Lasa;
María Cecilia Gómez Amaya, cédula 6-120-866 y Víctor Céspedes Villalobos,
cédula 6-110-968; del lote 64 de Lasa; Eligia Aguirre Aguirre, cédula 6-121-495
y Primo Greivin Brizuela López, cédula 5-167-859, del lote 19 de Lasa; Amable
Alpízar Muñoz, cédula 2-284-683 y Tobías García Alvarado, cédula 2-253-382, del
lote 37 de Lasa; Juan Carlos Enríquez Corrales, cédula 6-210-629 y Silenny
López Acosta, cédula 5-256-526, de la parcela 8 de Lasa; Róger Antonio Valverde
Camarena, cédula 6-211-809 y Denney Peraza Vindas, cédula 6-262-830, de la
parcela 30 Lasa; Walter Valverde Camareno, cédula 6-224-549 y Cecilia Yoesly
Enríquez Cerdas, cédula 6-279-199, de la parcela M-17 de Lasa; María Madrigal
Segura, cédula 6-059-884 y Álvaro Vargas Araya, cédula 6-066-437, de la parcela
M-15 de Lasa, Marlon Álvarez Camareno, cédula 6-208-704 y Lesbia Castillo
Ellis, cédula 6-208-322, de la parcela 18 de Lasa; Walter Valverde Camareno,
cédula 6-224-549 y Cecilia Yoesly Enríquez Cerdas, cédula 6-279-199, de la
parcela 17 de Lasa; José Francisco Ugalde Vásquez, cédula 6-209-643, del lote
42 de Lasa; Leonel Solera Herrera, cédula número 6-235-518, de la parcela 14 de
Lasa; Franklin de Los Ángeles López Ledezma, cédula 6-208-725 y Elizabeth Leal
Gómez, cédula 6-220-283, de la parcela M-16 de Lasa; Walter Valverde Camareno,
cédula 6-224-549 y Cecilia Yoesly Enríquez Cerdas, cédula 6-279-199, del lote
46 de Lasa; Franklin de Los Ángeles López Ledezma, cédula 6-208-725 y Elizabeth
Leal Gómez, cédula 6-220-283, de la parcela 16 de Lasa; Giselle Solano
Rodríguez, cédula 7-105-312 y José Gutiérrez Grima, cédula 6-166-292, de la
parcela 22 de Lasa; María de Los Ángeles Gómez Amaya, cédula 6-192-437, del
lote 66 de Lasa; Virginia Barrientos Agüero, cédula 6-110-173, del lote 72 de
Lasa; Aurora Núñez Juárez, cédula 6-145-576, del lote 87 de Lasa; Dagoberto
Elizondo Valverde, cédula 1-259-973 y Teresa Castro Palma, cédula 6-100-459,
del lote 88 de Lasa; Juan Carlos Enríquez Corrales, cédula 6-210-629 y Silenny
López Acosta, cédula 5-256-526, del lote 82 de Lasa; Melvin Heriberto Valverde
Camareno; cédula 6-187-532 y Blanca Inés Hernández Brenes, cédula 6-139-287,
del lote 90 de Lasa; María Cecilia Gómez Amaya, cédula 6-120-866 y Víctor
Céspedes Villalobos, cédula 6-110-968, del lote 64 de Lasa; Marycelvin Arias
Sibaja, cédula 6-252-678, del lote 50 de Lasa; Dinorah Fernández Burgos, cédula
6-155-079, del lote 59 de Lasa; José Ángel Borbón Rodríguez, cédula 1-274-191 y
Rafaela Picado Hernández, cédula 1-300-158, de la parcela 05 de Cerro Alto;
Asociación Mixta de Agricultores de Limonal de Coyolar, cédula jurídica
3-002-2116089, del lote 12 de Cerro Alto; German Antonio del Carmen Espinoza
Umaña, cédula 2-394-019 y María del Rocío Meza Arce, cédula 2-447-373, del lote
18 de Cerro Alto; Yamileth Sánchez Rodríguez, cédula 1-478-420 y Marcos
Escalante Aguilar, cédula 1-477-741, de la parcela 18-2 de Cerro Alto; Isidro
Adanis Hernández, cédula 1-179-2058 y María Isabel Espinoza Espinoza, cédula
1-286-816, del lote 19-1 de Cerro Alto; Keylor Liberman Brenes Villegas, cédula
6-271-804, de la parcela 20 de Cerro Alto; Juan Félix Flores Cruz, cédula
2-315-076 y Sonia María Azofeifa Arias; cédula 2-371-659, de la parcela 23-2 de
Cerro Alto; Alexander Salazar Jara, cédula 2-291-141 y Nelsy Loría Molina,
cédula 2-329-241, del lote 27 de Cerro Alto; Alfonso Martín Suárez González,
cédula 5-291-829 y Elizabeth Triana Mora, cédula 2-563-341, del lote 28-1 de
Cerro Alto; María Eugenia Vargas Ramírez, cédula 1-633-597 del lote 28-2 de Cerro
Alto; Laly Goumachvili Tsiklauri, cédula 8-071-847, del lote 30 de Cerro Alto;
Yorleni Estelia Esquivel Agüero, cédula 1-697-257 y Fernando Gutiérrez Monge,
cédula 1-691-426, del lote 18 de Cerro Bajo; Jhonny Alexander Fallas Vega,
cédula 7-094-121, del lote 28-1 de Cerro Bajo; Oldemar Arguedas Serrano, cédula
2-385-409 y Karla Cordero Sequeira, cédula 2-617-531, del lote 50 de Cerro
Bajo; Elber Peraza Picado; cédula 6-209-042 y Erika Campos Calero; cédula
6-255-638, del lote AA-1 de Las Flores; Álvaro Montes Mora, cédula 6-260-120 y
Yorleni Sánchez Vindas, cédula 6-274-498, del lote AA-10 de Las Flores; Miguel
Ángel Pérez Vásquez, cédula 6-206-734 y Emérita Chaves Marín, cédula 6-227-863,
de la parcela 27 de Las Flores; Iván Heriberto Arroyo Segura, cédula 2-494-224
y María Cristina Umaña Sánchez, cédula 1-856-742, de la parcela 28 de Las
Flores; Henry Williams Sandoval Fonseca, cédula 6-066-308 y María de Los
Ángeles Lemaire Zamora, cédula 9-008-439, de la parcela 29 de Las Flores; Pablo
Rojas Jiménez, cédula 6-119-144 y María Vega Arguedas, cédula 6-200-936, de la
parcela 30 de Las Flores; Franklin Isidro Arguello Quirós, cédula 6-221-425 y
Katia Roxana Campos Castillo; cédula 6-217-228, de la parcela 36 de Las Flores;
Juan Azofeifa Salazar, cédula 6-139-870 y Luisa Morales Rodríguez, cédula
6-159-820, de la parcela 42 de Las Flores; Santos Montero Rosales, cédula
6-255-502, de la parcela 44 de Las Flores; Trinidad Méndez Céspedes, cédula
6-126-592 y Calixta Gómez Gómez, cédula 9-065-706, de la parcela 47 de Las
Flores, Evaristo Arias Salamanca, cédula 6-110-515 y Marta Miryam Sibaja
Orozco, cédula 6-119-801, de la parcela 45 de Las Flores; Vera Violeta Jiménez
Gómez, cédula 2-204-858, del lote 26 de Cebadilla; Magaly González Venegas,
cédula 2-343-869, del lote 49 de Cebadilla; Xinia Madriz Murillo, cédula
2-460-623, del lote 51 de Cebadilla; Kenneth Gonzalo Brenes Acuña, cédula
1-782-084 y Estela María Herrera Hidalgo, cédula 1-809-466, del lote 55 de
Cebadilla; Aida Dora Alvarado Quirós, cédula 1-272-576 y Álvaro Francisco
Vargas Campos, cédula 6-089-861, del lote 56 de Cebadilla; Luis Carlos Murillo
León, cédula 2-353-466, y Enid Monge Calderón, cédula 2-334-849, del lote 58 de
Cebadilla; Óscar Rodríguez Mejías, cédula 6-214-048 y Gladys Elena Prado González,
cédula 1-797-129, del lote 60 de Cebadilla; Luis Ángel Monge Sánchez, cédula
2-420-360 y Ana Patricia Calderón Retana, cédula número 1-999-888, del lote 64
de Cebadilla; José Ángeles Núñez Quirós, cédula 2-445-813 e Isela de Los
Ángeles Chacón Valverde, cédula 6-267-248, del lote 82 de Cebadilla; José
Francisco Bermúdez Molina, cédula 6-089-400 y Alice María Zúñiga Villegas,
cédula 6-103-1474, del lote 86 de Cebadilla; Alejo Ocampo Cordero,
cédula2-225-972 y Julieta Aguilar Coto, cédula 1-182-645, del lote 99 de
Cebadilla; Edgar Antonio Madrigal Vásquez, cédula 2-537-197 y Cynthia de Los
Ángeles Chacón Vargas, cédula 6-332-025, del lote 102 de Cebadilla; Jorge Luis
Sánchez Brenes, cédula 1-266-326 y María Isabel Ramírez Segura, cédula
2-351-597 del lote 104 de Cebadilla; William Cascante Segura, cédula 6-072-738
y Flor de Liz Murillo Rodríguez, cédula 2-282-720, del lote 115 de Cebadilla;
Florybeth García Vargas, cédula 2-265-005, del lote 184 de Cebadilla; Rafael
Espinoza Pérez, cédula 2-169-767 y Flor Núñez Garita, cédula 2-204-781, del
lote 185 de Cebadilla; Lourdes Jiménez Benavides, cédula 6-217-896 y Junier
Villalobos Villegas, cédula 6-260-269, del lote 191 de Cebadilla; Virma
Gricelda Arias Campos, cédula 1-687-587, del lote 247 de Cebadilla; Elberth
Gutiérrez Brenes, cédula 2-324-639, del lote 259 de Cebadilla; Victoriano
Arguedas Gatgens, cédula 2-313-493 y Ellim Grace Soto Cerdas, cédula 9-068-159,
del lote 180 de Cebadilla; Carlos Luis Mata Artavia, cédula 2-198-844 y Cecilia
Vargas Rodríguez, cédula 2-225-896, del lote 276 de Cebadilla; Gisela Vanessa
Ortiz Jiménez, cédula 6-289-618, del lote 284 de Cebadilla; Yisel Espinoza
Reyes, cédula 1-1061-409 y Daniel de Jesús Varela Quesada, cédula 2-458-373, de
la parcela 4 de Las Flores; Carlos Céspedes Álvarez, cédula 6-187-561 e Ilsya
Bolaños Chaves, cédula 6-174-658, de la parcela 19 de Las Flores; Ovidio Molina
Pérez, cédula 6-195-861, de la parcela 20 de Las Flores; Rafael Ángel Matarrita
Carrillo, cédula 5-196-353 y Marta Eugenia Mora González, cédula 6-223-807, de
la parcela 53 de Las Flores; Daniel Gerardo Vindas González, cédula 6-271-131 y
Sirleny Céspedes Madrigal, cédula 6-292-243, de la parcela 58 de Las Flores;
Carlos Luis Rodríguez Rodríguez, cédula 6-132-048 y María Teresa de Los Brenes Gutiérrez,
cédula 6-170-015, de la parcela 56 de Las Flores; Danilo Anchía Badilla, cédula
6-159-888 y Dunia Azofeifa Álvarez, cédula 6-269-075, de la parcela 97 de Las
Flores; Vicente Rosales Salamanca, cédula 6-202-699 y María de Los Ángeles
Chaves Bermúdez, cédula 6-252-081, de la parcela 100-A de Las Flores; Karla
Andrea Cerdas Cordero, cédula 6-345-747 y Dennis Alberto Rodríguez Madrigal,
cédula 6-265-921, del lote E-7 de Las Flores; Aricel Rodríguez Picado, cédula
6-256-793; del lote E-1 de Las Flores; todos mayores, de domicilio desconocido,
con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la
adjudicación con fines habitacionales en caso de lotes y en cuanto a las
parcelas con fines habitacionales y de productividad, con lo cual han sido
incumplidas las obligaciones impuestas que se les hizo en las respectivas
propiedades, por el abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su
domicilio se ha ordenado su notificación por este medio.
La causal imputada se encuentra
establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización. De
demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser
beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título
de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma
al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente
respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección
Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por
interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener
fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda
la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres
testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender
notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la
ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que
si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la
comunicación respectiva, se les tendrá por notificada cualquier resolución
veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia
que en el expediente deje la Secretaría de esta Dirección, o bien el
funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no
señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra
esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el
ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que
se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Órgano
Director.—Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Regional.—(O. C. Nº
4945).—C-257500.—(27122).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RECURSO DE REVOCATORIA
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CONTRA: ARQ. ANA MATILDE RAMOS MEDINA (A-8414), ING.
DANILO LINARES JIMÉNEZ (ICO-8143), ING. OSCAR SUÁREZ ACOSTA (IC-2149).
DENUNCIANTE: ANA ISABEL DELGADO BADILLA.
EXPEDIENTE: 43-05.
OFICIO 108-2007-TH.
Tribunales de
Honor. Granadilla de Curridabat, al ser las catorce horas del 6 de marzo del
2007, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General
en sesión 10-06/07-G. E. del día 25 de enero 2007, acuerdo número 08, resuelve
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado el ingeniero
Óscar Suárez Acosta; documento visible de folio 203 al 206 del presente
expediente:
1º—Sobre la admisibilidad de
los recursos: Según memorial recibido en la Plataforma de Servicios del
CFIA, el pasado 23 de febrero 2006 se presentó por parte del ingeniero civil
Oscar Suárez Acosta, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
el auto de intimación dictado por el Tribunal de Honor a las 12:00 horas del 13
de febrero del 2007.
Según se desprende del mismo
expediente, la última notificación practicada fue realizada el 05 de marzo del
2007 en el diario Oficial la Gaceta, por lo que el plazo perentorio para la
presentación de los recursos establecidos en el reglamento venció el 14 de
marzo del 2007. De conformidad con el artículo 108 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario de este Colegio, el recurso de revocatoria fue
presentado dentro del término conferido.
2º—Argumento del recurso:
Se solicita la revocatoria con base en los siguientes puntos:
1) Que nunca en su larga trayectoria profesional,
ha infringido normativa legal ni reglamentaria, mucho menos el Código de Ética
Profesional. Que como ingeniero fiscalizadores todo momento cumplió con
defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión, comportándose
con honestidad, imparcialidad y sirviendo con fidelidad a su cliente-empleador
“La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo”.
2) Que está en total desacuerdo
con que se inicie un procedimiento disciplinario, por cuanto los hechos que se
le imputan no son consecuentes, de modo alguno con los resultados que arrojó el
informe de inspección GVC/EZL/CZL-037-04-INSP motivador para que la Junta
Directiva General aprobara instaurar el Tribunal de Honor y a su vez dar inicio
a la investigación.
3) Que no le corresponde ejercer
el contralor (sic) respecto de si la profesional responsable estuviera o no
realizando visitas a la obra, pues no era de su competencia como fiscalizador
de inversión, tampoco vigilar, controlar ni dirigir al maestro de obras. Que no
estaba obligado a hacer anotación alguna en el cuaderno de bitácora.
3º—Sobre el
recurso: Este Tribunal de Honor no comparte los argumentos que ha expuesto
el ingeniero civil Oscar Suárez Acosta como fundamento de su recurso de
revocatoria. Como en otras ocasiones se ha expresado por este Tribunal de
Honor, los recursos ordinarios que establecen los artículos 106 y 107 del
Reglamento de rito, tienen como sustento atacar los vicios que contenga el acto
de intimación, de forma que el investigado pueda ejercer correctamente su
derecho a una defensa efectiva y se respete el debido proceso. Así, si el acto
de intimación no es claro o preciso, o bien si no indica cuáles son los hechos
que se le imputan como faltas a esa persona, ésta tiene la posibilidad de
recurrir contra ese acto y solicitar la debida intimación, pues de no hacerse
quedaría en completa indefensión. Los recursos contra el acto de intimación
deben tener como fundamento los motivos por los cuales se considera que ese
acto de intimación impide ejercer en forma correcta el derecho de defensa.
Según escrito presentado por el
recurrente, su gestión se limita a presentar un descargo, indicando razones por
las cuales él estima que no es responsable de las faltas que se le imputan. De
tal forma, su memorial más que un recurso, es un alegato de defensa que deberá
ser reservado para su resolución, una vez que se hayan evacuado las pruebas que
consten en el expediente.
En ese sentido se dejan los
argumentos expuestos por el recurrente para ser analizados por éste Tribunal a
la hora de dictar el informe final para ser conocido por la Junta Directiva
General.
El artículo 79 del R. P. D.
establece los requisitos mínimos que con atención al debido proceso deben de
respetarse en el auto de traslado de cargos, mismos que constan en la
resolución dictada por este tribunal al ser las 12:00 horas del 13 de febrero
del 2007. Al haberse dictado conforme a derecho, no procede acoger el recurso
interpuesto. Por lo tanto,
Se rechaza el
recurso de revocatoria presentado, se suspende la tramitación del presente
asunto y de conformidad con el artículo 112 del RPD del CFIA se remite el
expediente ante la Junta Directiva General, todo para lo cual se otorga a los
interesados un plazo de tres días para lo que a bien tengan que manifestar. Se
tiene por designado el fax 236-6284 como medio para recibir sus futuras
notificaciones. Notifíquese a las partes.—Tribunal de Honor
Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº
5045).—C-94855.—(26403).
Para información refiérase al Nº
68-05/2007-030-INT
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CONTRA: ING. JORGE LUIS SALAZAR ÁLVAREZ (ICO-3532).
DENUNCIANTE: SRA. ROSA MARITZA SEGURA UREÑA.
EXPEDIENTE: 68-05
Tribunales de
honor. Auto de intimación. A las 12:00 horas del 23 de enero del dos mil siete,
el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por la
Junta Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.E., celebrada el 7 de
setiembre del 2006, acuerdo Nº 25, con sede en oficinas de Tribunales de Honor
del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
Al ingeniero Jorge Luis Salazar
Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-148-434, que de conformidad
con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente
procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8, 12 y
52.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos: artículos 53 y 56.
● Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 1,
2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11 B incisos a), b), ch), i) y j),
16 y 17 incisos a), b) y g).
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18
y 19.
Los hechos que se
le imputan en su actuación como profesional responsable en la obra propiedad de
la señora Rosa Maritza Segura Ureña, ubicada en San Luis de Santo Domingo de
Heredia, son los siguientes:
1) No se hizo uso del cuaderno de bitácora.
2) La vivienda tuvo que ser
adecuada a las condiciones de pendiente del terreno (25%) dado que
evidentemente esa condición del terreno no fue prevista ni considerada en las
etapas de estudios preliminares, anteproyecto, elaboración de planos
constructivos y especificaciones técnicas. Como consecuencia de lo anterior y
parra resolver el problema se construyeron seis columnas de concreto en la
parte de atrás y un muro de retención así como vigas de entrepiso de concreto y
un entrepiso de concreto con viguetas metálicas.
3) Sobre el entrepiso se levantó
la vivienda, que no corresponde en su distribución a lo indicado en planos.
4) El área de la vivienda
construida es de 71m2, lo que indica que se edificó una sobre área
al margen de lo que establece la normativa que rige esa materia.
5) Los trabajos realizados para
construir el entrepiso son de muy baja calidad y ponen en riesgo la seguridad
de la vivienda.
6) En el caso de las paredes
construidas sobre el terreno, no se logra la buena conexión entre la columna
prefabricada y el concreto de placa.
7) En general, las paredes de la
casa presentan agrietamientos y daños por repellos que se han soltado.
8) El concreto de la columna
central es de muy mala calidad.
9) Las viguetas del entrepiso
están muy oxidadas, pues no fueron pintadas.
10) Se deriva de los errores
constructivos mencionados, la falta de una supervisión y dirección técnicas
diligentes.
11) El ingeniero Salazar Álvarez
podría haber ejercido simultáneamente en las actividades de la consultoría y de
la construcción, respecto al proyecto que se investiga, contraviniendo
supuestamente lo establecido por el artículo 56 del Reglamento Interior
General.
De encontrarse
alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría
sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33
y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los
artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo
establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen
al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para
que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado
en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del
CFIA).
Se le hace saber al denunciado
que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a
todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en
el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de
todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a
hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de
descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes
de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime
conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso
disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del
Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado,
ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro
del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual
consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o
se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax,
deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en
caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y
señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está
siendo remitido a la señora Rosa Maritza Segura Ureña y al Ing. Gerardo Campos
Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada
en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros
Tecnólogos.—Ing. Oldemar Trejos Díaz.—(O. C. Nº 5046).—C-127595.—(26404).