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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33672-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley N° 7762 del 14 de abril de mil novecientos noventa y ocho, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 17 de La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo de 1998, estableció el marco jurídico para definir y regular, la figura contractual de la concesión de obra pública con servicio público, como instrumento de desarrollo de la infraestructura nacional.

2º—Que el artículo 1° de la referida Ley, define en su inciso b): “Concesión de obra con servicio público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración Concedente”.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT de fecha 12 de junio de 1998, publicado en el Alcance Nº 27 de La Gaceta Nº 115 del 16 de junio de 1998, fue promulgado el Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, con el fin de regular en el marco de la ley de la materia,  los trámites,  procedimientos y actuaciones de la Administración Pública y de los particulares interesados en materia de concesión de obra pública con servicio público.

4º—Que el artículo 44 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, estableció los beneficios tributarios a otorgarse al concesionario, la duración de los beneficios y la modalidad tributaria del beneficio: sea, mediante exoneración del pago de impuestos o mediante la modalidad de importación temporal, así como otras condiciones incorporadas en la Ley.

5º—Que el artículo 72 del Reglamento General, resulta omiso en lo que se refiere al desarrollo de los beneficios tributarios que la Ley otorga, regulando de manera general únicamente lo relativo a la tramitación de los mismos, no quedando claros aspectos sustanciales para su aplicación, así como las condiciones de su otorgamiento.

6º—Que la norma citada del Reglamento, no se refiere en forma específica y separada, a las regulaciones aplicables cuando se trate de la compra local o importación, de los vehículos necesarios para ejecutar la concesión de obras públicas con servicios públicos, siempre y cuando sean directamente necesarios para la construcción de la obra, su mantenimiento o para la prestación del servicio público objeto de la concesión. Habida cuenta de ello, procede dejar claramente establecidas tales circunstancias.

7º—Que las normas jurídicas deben tener como objetivo fundamental, la consecución del fin para el cual fueron concebidas, lo que en el presente caso se trata del logro de la modernización de la infraestructura, en todas las áreas de desarrollo nacional, a través de la figura de la concesión de obras públicas, por lo que en aras de ese fin público, es indispensable definir el marco de aplicación de los beneficios tributarios contenidos en la regulación de la materia.

8º—Que es competencia del Poder Ejecutivo introducir reformas mediante decreto ejecutivo, que coadyuven a la mejor aplicación de las disposiciones normativas que regulan el régimen de concesión de obras públicas con servicios públicos. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento General a la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos

Artículo 1°—Modifíquense el Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT, introduciéndole un artículo 72 (bis) para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 72 (bis).—Reglas aplicables:

1º—La exoneración de impuestos a que se refiere el inciso a) del artículo 44.-Beneficios Tributarios otorgados en la Ley General de Concesión de Obras Públicos con Servicios Públicos, es aplicable para el concesionario, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  Se refiere tanto para compras locales, como para la importación de los bienes.

b)  Se refiere a los bienes comprados localmente o importados, que son necesarios para ejecutar la concesión.

c)  Son “bienes necesarios para ejecutar la concesión”: Aquellos que son requeridos para la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público objeto de la concesión de obra pública, así como aquellos que quedan incorporados a la obra pública concesionada, conforme lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

d)  Para los efectos del inciso c) anterior y tratándose de los bienes necesarios para ejecutar la concesión, éstos se encuentran definidos en el cartel de licitación y en el contrato de concesión suscrito entre las partes.

e)  En el caso de la Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, los vehículos son bienes directamente necesarios para la construcción de la obra, su mantenimiento o para la prestación del servicio público objeto de la concesión.

2º—Conforme lo anterior, durante la ejecución del contrato de concesión, el concesionario presentará a la Administración la solicitud de autorización de exoneración de vehículos, indicando la cantidad y tipos requeridos para la ejecución del contrato de concesión, así como la justificación de la necesidad, conforme a las obligaciones contraídas en el respectivo contrato.

3º—La Administración determinará la razonabilidad de la solicitud que a estos efectos le presente el concesionario y se adscribirá para su aprobación, a lo previsto en el plan de ejecución de las distintas etapas del contrato de concesión.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del 2007.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 0650).—C-50865.—(D33672-26451).

Nº 33677-MP-MEP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo de 2006 denominado “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”

Considerando:

1º—Que el Decreto Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH establece la creación del Programa de Transferencia Monetaria Condicionada, denominado “Avancemos”, con el objetivo de promover el mantenimiento en el sistema educativo formal de adolescentes pertenecientes a familias en condición de pobreza; y que este Programa se incluye como acción estratégica en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

2º—Que existe la necesidad de revertir los procesos de abandono, rezago y fracaso escolar entre los sectores sociales en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y/o exclusión social.

3º—Que el Programa ha funcionado con una estructura operativa integrada por un órgano decisor de alto nivel para la definición de políticas; una Secretaría Técnica para la coordinación con las instituciones participantes, definición de normas, seguimiento y evaluación de resultados; y un Panel Técnico conformado por las instituciones participantes para el apoyo, asesoría y formulación de recomendaciones para la toma de decisiones.

4º—Que es necesario contar con reglas de operación y mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la experiencia del Programa Avancemos, que sustenten la óptima programación de actividades y recursos así como medir y valorar sus resultados.

5º—Que los objetivos del Programa Avancemos son atinentes a los fines y competencias de las instituciones participantes, según lo establece el artículo 5º del Decreto Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH.

6º—Que los fines del Fondo Nacional de Becas (FONABE), según la Ley Nº 7658 que lo crea como órgano de derecho público con personería jurídica instrumental y desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Educación Pública, son compatibles con el Programa Avancemos y que consecuentemente su Junta Directiva aprobó su participación en la ejecución del mismo en la sesión ordinaria Nº 02-2007 (acuerdo Nº 13).

7º—Que en el Plan Anual Operativo para el 2007 del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se incluyen los objetivos, metas y presupuesto del Programa Avancemos para el presente periodo presupuestario.

8º—Que el Programa Avancemos está conformado por tres componentes: 1) la transferencia monetaria, 2) un incentivo para el ahorro y 3) apoyo a una oferta educativa y formativa de calidad, y conforme el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, durante el año 2007 se dará énfasis al primer componente. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de Operación

del Programa Avancemos para el Año 2007

Artículo 1º—De la coordinación. El Programa se encuentra bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, tal como lo define el artículo 5º del Decreto Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH. Corresponde al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Social las funciones de Secretaría Técnica del Programa, para efectos de la coordinación general, seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.

En cada una de las entidades ejecutoras del primer componente (transferencia monetaria), IMAS y FONABE, se establecerán los mecanismos operativos y de coordinación necesarios para la ejecución y el trabajo articulado con la Secretaría Técnica del Programa.

En cuanto a los componentes 2 (un incentivo para el ahorro) y 3 (apoyo a una oferta educativa y formativa de calidad) del Programa, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) presentarán a la Secretaría Técnica una propuesta de oferta complementaria durante el segundo trimestre del 2007.

Artículo 2º—Entidades ejecutoras del componente de transferencia monetaria. Se define al IMAS y al FONABE como las entidades ejecutoras del componente de transferencia monetaria.

El MEP es la entidad responsable de la comprobación del cumplimiento de las condicionalidades relacionadas con el sistema educativo, en concreto, de dar seguimiento a los requisitos de asistencia y rendimiento, e informar al respecto oportuna y periódicamente a la Secretaría Técnica y a las entidades ejecutoras del Programa.

Artículo 3º—Lineamientos generales del Programa para las entidades ejecutoras.

1.  La población beneficiaria deberá estar calificada en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, de conformidad con los criterios e instrumentos de selección de las entidades ejecutoras.

2.  La incorporación de los/las beneficiarios al programa exige la matrícula en el sistema educativo formal en secundaria, en cualquiera de sus modalidades. Para estimular el rendimiento educativo, los/as estudiantes incorporados al Programa Avancemos sólo podrán repetir, por una única vez, un nivel educativo. Este último requisito rige a partir del 2008 y no será aplicable al FONABE, que deberá ajustarse a las disposiciones legales que le regulan.

3.  Las familias, en tanto corresponsables del Programa, deberán suscribir un documento mediante el cual adquieren al menos los siguientes compromisos, como requisito para tener acceso a los beneficios del Programa:

a)  Apoyar y asegurar la asistencia puntual y permanente de quienes estudian en el centro educativo.

b)  Apoyar a quienes estudian para que aprueben el curso lectivo.

4.  Para efectos del control de la emisión del pago de las transferencias, el MEP informará a la  Secretaría Técnica y a las entidades ejecutoras, de manera regular y oportuna, el incumplimiento de la asistencia y la lista de los reprobados de la población beneficiaria del Programa Avancemos.

5.  Las familias no podrán recibir la transferencia correspondiente a un mismo estudiante incorporado al Programa Avancemos por parte de ambas entidades ejecutoras (IMAS y FONABE), para lo cual establecerán adecuados mecanismos de coordinación para evitar esta duplicación.

6.  No hay límite para la cantidad de estudiantes que una familia postule para el Programa Avancemos, en tanto se cumpla con los requisitos establecidos. Sin embargo, se establece un tope máximo de ochenta mil colones por familia beneficiaria del Programa Avancemos.

Artículo 4º—Características del beneficio. El Programa está orientado a mantener o reincorporar a los/as estudiantes en la educación formal secundaria, en sus diversas modalidades, por medio de una transferencia económica que complemente el ingreso familiar. Se establece una transferencia escalonada que aumenta de conformidad con el año cursado, de modo tal que se convierte en un incentivo del éxito o aprovechamiento educativo.

La escala que regirá para el año 2007 será la siguiente:

                                                Monto de la transferencia mensual

Nivel                                            (en colones)

                                                      15.000

                                                      20.000

                                                      25.000

10º                                                    35.000

11º                                                    45.000

12º                                                    50.000

Artículo 5º—Selección de beneficiarios. La población objetivo del Programa está constituida por adolescentes entre los 12 y jóvenes hasta los 21 años inclusive, pertenecientes a familias en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social. No obstante, se podrán incluir en el Programa jóvenes mayores de esa edad que presenten situaciones especiales, las que deberán ser evaluadas y calificadas por profesionales de las entidades ejecutoras.

Artículo 6º—Del financiamiento. El Programa será financiado mediante recursos provenientes del Presupuesto Nacional, del Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares (FODESAF), del MEP, del IMAS, de FONABE, así como de otros aportes de entidades nacionales e internacionales.

Artículo 7º—De los controles. De acuerdo con los criterios y lineamientos generales incluidos en este Decreto, corresponderá a las instituciones participantes, con apego a su normativa, regular de manera interna los procedimientos y mecanismos de operación, seguimiento y control necesarios para la óptima ejecución del Programa. Asimismo, estas entidades deberán remitir a la Secretaría Técnica de manera periódica y cuando así se le solicite, información sobre la ejecución del Programa Avancemos.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14399).—C-65785.—(D33677-27447).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 146-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, ha sido invitada a participar en el Seminario Ejecutivo del Instituto Aspen que se realizará, del 21 al 27 de octubre del 2006, en Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América.

II.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, deberá regresar al país hasta el día 30 de octubre del 2006. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos Nos. 2º y 4º del acuerdo de viaje Nº 103-P del 2 de octubre del 2006, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el programa 749-Actividades Centrales, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢687.000,00 (seiscientos ochenta y siete mil colones exactos). El hospedaje y la alimentación de los días del 20 al 27 de octubre del 2006, serán cubiertos por el Instituto Aspen. Los viáticos de los días del 28 al 30 de octubre del 2006, serán cubiertos por la Señora Ministra.

Artículo 4º—Rige del 20 al 30 de octubre del 2006”.

Artículo 2º—Los restantes artículos se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige del 20 al 30 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 2 días del mes de noviembre del 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 27553-Ministerio de Cultura).—C-13320.—(27016).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 148-PE.—San José, 7 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Luis Asdrúbal Calderón Mora, cédula de identidad Nº 2-408-978, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en el “Ejercicio Aerotransportado y Paracaidismo (Iguana Voladora 2007)”, a celebrarse en Honduras, del 29 de abril al 4 de mayo del año 2007.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de abril al 6 de mayo del presente año.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49077).—C-9700.—(26495).

Nº 149-PE.—San José, 15 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Marvin Arias Núñez, cédula de identidad Nº 6-224-363, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en la conferencia inicial del “Ejercicio Fuerzas Comando 2007” a celebrarse en la ciudad de Venta, Honduras, del 17 al 29 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de junio al 1º de julio del 2007.

Roberto Thompson Chacón, Ministro a. í. de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49078).—C-9700.—(26496).

Nº 150-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Álvarez Mejías, con cédula número cédula 5-247-306, Coordinador General del Despacho de Apoyo Social, para que viaje a México, D. F.; con motivo de participar en el “Seminario Interactivo Internacional, Retos y Desafíos en Tecnología de Información”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 26 de marzo del 2007 y su regreso el día 29 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Únicamente se le cancelarán gastos por concepto de alimentación e impuestos del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢86.369,95; para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de marzo del 2007 al 29 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 059-2007).—C-9095.—(26915).

Nº 151-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Clodomiro Mora Rojas, con cédula número cédula 01-192-916, Asesor Ad-Honorem del Ministerio de la Presidencia en materia de discapacidad, para que viaje a New York, Estados Unidos de América; como Embajador en Misión Oficial y Jefe de Delegación, para que a nombre del Gobierno de la República, proceda a firmar la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 28 de marzo del 2007 y su regreso el día 6 de abril del 2007. Únicamente se le reconocerá viáticos del 28 al 31 de marzo con cargo al Erario Público.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programas 03400-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢451.874,00; para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de marzo del 2007 al 6 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 060-2007).—C-12120.—(26916).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 204-06-RR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, en las disposiciones de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es relevante la participación del Gobierno de Costa Rica en la XIV Cumbre del Movimiento de Países No Alineados que se llevará a cabo en La Habana, Cuba del 11 al 16 de setiembre de 2006.

2º—Que dada la importancia de las reuniones arriba mencionadas, es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Antonio Alarcón Zamora, Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 1-643-555, a participar en la XIV Cumbre del Movimiento de Países No Alineados, a celebrarse en La Habana, Cuba del 11 al 16 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. Para el viaje a La Habana, Cuba se le adelanta la suma de US$ 155,00 diarios, para un total de US$ 930,00, sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 al 16 de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los 6 días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45364).—C-12120.—(27056).

N° 205-06-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, en las disposiciones de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Presidente de la República, participará en la 61 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en la Sede de Nueva York del 17 al 26 setiembre de 2006.

2º—Que dada la importancia de las reuniones arriba mencionadas, es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Antonio Alarcón Zamora, Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 1-643-555, a formar parte de la Delegación Oficial de señor Presidente de la República, quien participará en la 61 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse en Nueva York del 17 al 23 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. Para el viaje a Nueva York se le adelanta la suma de US$ 220,00 diarios, para un total de US$ 1.540,00, sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 23 de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 6 días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45364).—C-12120.—(27057).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10966 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Manuel Acosta Barquero cédula de identidad número 1-411-1031.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Luis Diego Vargas Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 0667).—C-6675.—(27109).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-024-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 de la Constitución Política, 27 de la Ley General de la Administración Pública y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

I.—Que se tramita proceso penal en contra del señor Ronald Oporto Carranza,  bajo el expediente número 02-200558-457-PE del Tribunal de Juicio Penal de Quepos, en que se investiga la supuesta comisión de un ilícito penal en perjuicio de la Hacienda Pública, prevaleciéndose de su cargo de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Agropecuario de Matapalo.

II.—Que en dicho proceso penal, el señor Ronald Oporto Carranza, planteó una propuesta de conciliación que consiste en pagar en su totalidad la suma que se dice fue malversada. (En este sentido, véase acta de debate del Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, Quepos, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete).

III.—Que según oficio número ADP-45-2007, de fecha 29 de enero de 2007,  suscrito por la Licenciada Amira Suñol Ocampo, Procuradora del Área Penal, la Procuraduría General de la República encuentra procedente la conciliación con el imputado.

IV.—Que el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, permite al Poder Ejecutivo valorar la aceptación de la conciliación propuesta. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la propuesta de conciliación planteada por el señor Ronald Oporto Carranza, para que se deposite en la cuenta de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Matapalo, la suma de ¢285.184,20 (doscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro colones con veinte céntimos).

Artículo 2º—El depósito del dinero anteriormente mencionado, deberá realizarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emisión del presente acuerdo de aceptación, de lo contrario, deberá entenderse por rechazada la propuesta de conciliación en todos sus extremos.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José a los  dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44354).—C-21800.—(27036).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-1594-07.—San José, 9 de marzo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el día 12 de marzo de 2007 tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, una Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del Consejo del Istmo Centroamericano del Deporte y la Recreación (CODICADER), y este Despacho considera importante la participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud encargado del Sector Deportes de la Cartera de Cultura, Juventud y Deportes, quien en virtud de su cargo funge como Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula de identidad Nº 9-024-115, Viceministro de Salud encargado del Sector Deportes de la Cartera de Cultura, Juventud y Deportes, quien en virtud de su cargo funge como Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para que asista y participe en Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del Consejo del Istmo Centroamericano del Deporte y la Recreación (CODICADER), que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el día 12 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y estadía del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud, correrán por cuenta del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3º—Que el 12 de marzo de 2007, día durante el cual se autoriza la participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud, en la actividad de cita, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 6:30 horas a las 20:55 horas del 12 de marzo del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-07).—C-14520.—(26497).

Nº DM-Y-1596-07.—San José, 13 de marzo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1) y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 15 de marzo del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la Reunión Regional del CONCASIDA, y este Despacho considera importante la participación de la doctora Giselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la doctora Giselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista y participe en la Reunión Regional del CONCASIDA, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 14 al 15 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Giselle Lucas Bolívar, serán cubiertos por el CONCASIDA.

Artículo 3º—Que del 14 al 15 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Giselle Lucas Bolívar en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 16 de marzo del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 072-07).—C-12120.—(26498).

Nº DM-Y-1624-07.—San José, 9 de marzo de 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 11 al 30 de marzo del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la Quinta Cohorte de la Maestría FETP (Field Epidemilogy Training Program), y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, funcionaria de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, funcionaria de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Quinta Cohorte de la Maestría FETP (Fiel Epidemilogy Training Program), que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 11 al 30 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, serán cubiertos por el CDC.

Artículo 3º—Que del 11 al 30 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 30 de marzo del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-07).—C-12120.—(27017).

Nº DM-Y-1629-07.—San José, 15 de marzo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 30 de marzo del 2007 tendrá lugar en Guatemala, el “Curso Nivel IV del Programa Global de la Organización Mundial de la Salud de Vigilancia de Salmonella y Epidemiología de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos”, y este Despacho considera importante la participación de la doctora Azalea Espinoza Aguirre, con cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud y de la licenciada Fanny Levin Picado, con cédula de identidad Nº 02-0356-0379, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, ambas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la doctora Azalea Espinoza Aguirre, con cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, y a la licenciada Fanny Levin Picado, con cédula de identidad Nº 02-0356-0379, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en el “Curso Nivel IV del Programa Global de la Organización Mundial de la Salud de Vigilancia de Salmonella y Epidemiología de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos”, que tendrá lugar en Guatemala, del 19 al 23 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Azalea Espinoza Aguirre y de la licenciada Fanny Levin Picado, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que del 19 al 23 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Azalea Espinoza Aguirre y de la licenciada Fanny Levin Picado en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 23 de marzo del 2007.

Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 074-07).—C-19380.—(26499).

Nº DM-Y-1643-07.—San José, 12 de marzo de 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 18 al 28 de marzo del 2007, tendrá lugar en Nueva York, Estados Unidos de América, el Taller CICATELLI, Enlace con Nueva York, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Giselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Giselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista y participe en el Taller CICATELLI, Enlace con Nueva York, que tendrá lugar en Nueva York, Estados Unidos de América, del 18 al 28 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Giselle Lucas Bolívar, serán cubiertos por Cicatelli Associates Incorporated.

Artículo 3º—Que del 18 al 26 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra. Giselle Lucas Bolívar en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 26 de marzo del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-07).—C-12120.—(27019).

Nº DM-Y-1646-07.—San José, 15 de marzo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 2 de abril al 21 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el Curso de Postgrado de Protección Radiológica, y este Despacho considera importante la participación del ingeniero Hugo Chavarría Oviedo, con cédula de identidad número 04-0131-0941, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo y Control de Radiaciones del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al ingeniero Hugo Chavarría Oviedo, con cédula de identidad Nº 04-0131-0941, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo y Control de Radiaciones del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso de Postgrado de Protección Radiológica, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 2 de abril al 21 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del ingeniero Hugo Chavarría Oviedo, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Que del 2 de abril al 21 de setiembre, meses durante los cuales se autoriza la participación del ingeniero Hugo Chavarría Oviedo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 de abril al 21 de setiembre del 2007.

Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 071-07).—C-19380.—(26500).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 024-06-C.—San José, 23 de noviembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Lorena Patricia Sandí Hidalgo, cédula de identidad Nº 01-0911-0160, en el puesto de Secretario Ejecutivo 1, número 002040, escogida de nómina de elegibles Nº 1751-06 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 0049).—C-6675.—(27110).

Nº MCJD/026/07

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Virginia Vargas Mora, viajará a Cádiz, España, para participar en el 195 Aniversario de la Promulgación de la Primera Constitución de Cádiz y en una Reunión con representantes de la Alcaldía de Cádiz.

II.—Que la señora Vargas Mora viajará a Madrid para participar en una reunión con el señor Ramiro Osorio y visitar varios museos.

III.—Que la señora Vargas Mora participará en las reuniones en calidad de Asesora Directa del Despacho de la señora Ministra.

IV.—Que su participación en las actividades responde a las funciones que realiza como Asesora Directa del Despacho de la señora Ministra. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Virginia Vargas Mora, cédula Nº 9-036-929, Asesora Directa del Despacho de la señora Ministra, para que viaje a España del 28 de marzo al 10 de abril del 2007, para participar en el 195 Aniversario de la Promulgación de la Primera Constitución de Cádiz, en una reunión con representantes de la Alcaldía de Cádiz, en una reunión con el Señor Ramiro Osorio en Madrid, y para que visite varios museos en Madrid.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el programa 749-Actividades Centrales, subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos de los días 8 y 9 de abril del 2007, por un monto de ¢453.851,06 (cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y un colones con seis céntimos). El transporte internacional y los viáticos de los días del 28 al 30 de marzo del 2007, serán cubiertos por los organizadores. Los viáticos de los días del 31 de marzo al 7 de abril y 10 de abril del 2007, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Rige del 28 de marzo al 10 de abril del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a los 16 días del mes de marzo del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27557).—C-20590.—(27020).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 051-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 044-2006 de fecha 7 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006, modificado por el acuerdo ejecutivo número 295-2006 de fecha 10 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 26 de diciembre del 2006, a la empresa Inamed Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-237665, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 12 de febrero del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Inamed Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la fecha a partir de la cual se dará el traslado de sus operaciones, del Parque Industrial Zona Franca Metropolitana al Parque Industrial Global.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la junta directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Inamed Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 11-2007 de fecha 13 de febrero del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo número 044-2006 de fecha 7 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3.      La beneficiaria operará inicialmente en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia. Asimismo, en razón del traslado de sus operaciones, la beneficiaría podrá mantener, temporalmente, dos áreas diferentes bajo el Régimen de Zonas Francas, a saber:

a)  El área actual, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, con el objeto de que realice operaciones productivas hasta el 31 de julio del 2007.

b)  Un área ubicada en el Parque Industrial Global, a efecto de que realice el acondicionamiento, de previo a recibir las auditorías y autorizaciones correspondientes.

El traslado de operaciones al Parque Industrial Global por parte de la beneficiaría se deberá completar el 31 de julio del 2007, fecha en que dejará de funcionar la planta ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo número 044-2006 de fecha 7 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al contrato de operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(27080).

Nº 073-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006, a la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-248970, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 26 de febrero del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, solicitó la modificación de la ubicación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la junta directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 14-2007 de fecha 1º de marzo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3. La beneficiaria operará en los siguientes edificios del Parque Empresarial Forum, ubicado en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos: De la cuarta etapa: edificio A. piso 3; edificio B. Pisos 2 y 3; de la quinta etapa: edificio A. Pisos 1, 2 y 3; edificio B. Pisos 1, 2, 3 y 4; edificio C. Pisos 1, 2, 3 y 4; igualmente la beneficiaria ocupará el sótano de los indicados edificios.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 179-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(27435).

N° 097.—San José, 16 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 27 al 29 de marzo del 2007, se realizará en Houston, Texas, Estados Unidos de América, la celebración del 30 aniversario de la Cámara de Comercio Hispana de Houston, en la cual se firmará un Convenio de Cooperación entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y dicha cámara. Además se realizará una presentación dirigida a los asistentes al evento, sobre oportunidades de inversión entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán en las actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula N° 1-745-917, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la celebración del 30 aniversario de la Cámara de Comercio Hispana de Houston, en la cual se firmará un Convenio de Cooperación entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y dicha cámara, y además hará una presentación dirigida a los asistentes al evento, sobre oportunidades de inversión entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, a celebrarse en Houston, Texas, Estados Unidos de América del 27 al 29 de marzo de 2007. El funcionario viaja en calidad de Asesor del señor Ministro del 27 al 28 de marzo del 2007 y regresa a Costa Rica hasta el 4 de abril del 2007, todos los gastos en que incurra del 30 de marzo al 4 de abril ambas fechas del presente año, serán cubiertos en forma personal, dado que disfrutará de sus vacaciones en las fechas indicadas.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $791,56 (setecientos noventa y uno con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de marzo al 4 de abril de 2007, el señor Marvin Rodríguez Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 4 de abril del 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-32690.—(26422).

Nº 102-2007.—San José, 20 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 21 de marzo de 2007, se realizará en Guatemala, la IV reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica-Panamá y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la IV reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica-Panamá y República Dominicana, a celebrarse en Guatemala, el 21 de marzo de 2007.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 36,60 (treinta y seis dólares con sesenta centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el día 21 de marzo del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 21 de marzo de 2007.

San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-23600.—(26426).

Nº 103-2007.—20 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de marzo de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo Técnico Interministerial para el análisis del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo Técnico Interministerial para el análisis del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, a celebrarse en Guatemala del 26 al 28 de marzo de 2007.

Artículo segundo.—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 325,52 (trescientos veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 26 al 28 de marzo del 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 26 al 28 de marzo del 2007.

San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-26240.—(26427).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 09-2007-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el señor José Antonio Arce Brenes, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y tres-cuarenta y tres, es funcionario del Centro de Formación de Formadores (CEFOF).

2º—Que existe la necesidad de evaluar el Sistema actual de Ciencia y Tecnología costarricense, para lo cual se integrará un grupo interinstitucional que realizará una pasantía en Chile por medio de la colaboración brindada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fin de que analicen el modelo de Sistema de Innovación que existe en dicho país.

3º—Que para alcanzar el propósito mencionado con anterioridad es necesario que el funcionario del CEFOF José Antonio Arce Brenes, participe en la pasantía para realizar una visita de estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al 23 de marzo del presente año en la ciudad de Santiago de Chile.

4º—Que la asistencia del funcionario Arce Brenes, es de suma importancia para las labores que se realizan en el CEFOF. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a José Antonio Arce Brenes, cédula de identidad uno-ochocientos setenta y tres-cuarenta y tres, en calidad de funcionario del Centro de Formación de Formadores (CEFOF), para participar en la pasantía para realizar una visita de estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al 23 de marzo del presente año en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Arce Brenes, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el BID. Cualquier otro gasto del funcionario será cubierto por el CEFOF.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en la mencionada pasantía, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día diecisiete de marzo del dos mil siete y hasta su regreso el día veinticuatro de marzo del dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0013).—C-18170.—(26917).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº DM-027-2007.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las trece horas quince minutos del día diecinueve de febrero del dos mil siete. Ratificación de la reelección del señor Edgar Gutiérrez López, cédula de identidad 1-275-941, como representante de la Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa de esa Institución.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica y por los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de la Dirección General del Archivo Nacional.

Considerando:

1º—Que la designación del representante de la Dirección General del Archivo Nacional, corresponde a la Junta Administrativa de la citada Institución.

2º—Que la Dirección Ejecutiva del Archivo Nacional mediante Oficio JA-055-2007, del 9 de febrero del 2007, comunicó a este Despacho que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en sesión Nº 04-2007, del 7 de febrero del 2007, acordó aprobar el nombramiento del señor Edgar Gutiérrez López, portador de la cédula de identidad 1-275-941, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del día 20 de febrero del 2007 y hasta el 19 de febrero del 2009. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º—Ratificar la reelección del señor Edgar Gutiérrez López, cédula de identidad 1-275-941, como representante de la Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa de esa Institución.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de febrero del 2007 y hasta el 19 de febrero del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº 0049).—C-13945.—(27111).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-117-2007.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día trece de marzo del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas ha venido implementando gradualmente por aduana y por régimen aduanero, el nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:

1º—A partir del próximo 19 de marzo del 2007, el régimen de tránsito aduanero en el marco del Sistema de información para el control aduanero TICA, se implementará en las aduanas Caldera, Central y Santamaría, con lo cual se uniría a las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas que ya cuentan con este sistema para el control y autorización de tránsitos TICA.

2º—Todos los auxiliares que despachen o reciban mercancías en tránsito en las jurisdicciones señaladas, a partir de la fecha indicada, estarán obligados a dar inicio y finalización al viaje generado por el DUA de tránsito en el Sistema TIC@, en los términos dispuestos por la circular DGT-021-2007de fecha 6 de marzo de 2007 y sus modificaciones; ello previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la circular DGT-023-2007 del 7 de marzo de 2007.

3º—Con la implementación del Régimen de Tránsito Aduanero en las aduanas que cuentan con el sistema TIC@, las mercancías no podrán destinarse a otro régimen aduanero, si antes, el viaje generado no se ha completado o cancelado a través de los mensajes de salida y llegada en cada una de las ubicaciones.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47042).—C-23010.—(26634).

RES-DGA-133-2007.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas ha venido implementando gradualmente por aduana y por régimen aduanero, el nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que mediante resolución DGA-117-2007 del 13 de marzo de 2007, la Dirección General de Aduanas dispuso que a partir del 19 de marzo de 2007, el régimen de tránsito aduanero en el marco del Sistema de información para el control aduanero TICA, se implementará en las aduanas Caldera, Central y Santamaría.

V.—Que algunos usuarios han manifestado la necesidad de ampliar dicha fecha, a efectos de contar con todos los requisitos que el proceso requiere para cumplir cabalmente con las exigencias legales y operativas necesarias para tal fin. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:

1º—A partir del lunes 26 de marzo de 2007, el régimen de tránsito aduanero en el marco del Sistema de información para el control aduanero TICA, se implementará en las aduanas Caldera, Central y Santamaría, con lo cual se uniría a las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas que ya cuentan con este sistema para el control y autorización de tránsitos TICA.

2º—Todos los auxiliares que despachen o reciban mercancías en tránsito en las jurisdicciones señaladas, a partir de la fecha indicada, estarán obligados a dar inicio y finalización al viaje generado por el DUA de tránsito en el Sistema TIC@, en los términos dispuestos por la circular DGT-021-2007de fecha 6 de marzo del 2007 y sus modificaciones; ello previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la circular DGT-023-2007 del 7 de marzo del 2007.

3º—Con la implementación del Régimen de Tránsito Aduanero en las aduanas que cuentan con el sistema TIC@, las mercancías no podrán destinarse a otro régimen aduanero, si antes, el viaje generado no se ha completado o cancelado a través de los mensajes de salida y llegada en cada una de las ubicaciones.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47043).—C-25420.—(26635).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-050-2007.—El señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Calcio Tetrahidratado compuesto a base de Nitrato de calcio tetrahidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25308).

DIA-R-E-051-2007.—El señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Potasio compuesto a base de Nitrato de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25309).

DIA-R-E-052-2007.—El señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Amonio compuesto a base de Nitrato de Amonio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25310).

DIA-R-E-053-2007.—El señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfato de Magnesio Heptahidratado compuesto a base de Sulfato de magnesio heptahidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargado.—(25311).

DIA-R-E-054-2007.—El señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de Representante Legal y Regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfato de Manganeso Monohidratado compuesto a base de Sulfato de Magnesio Monohidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25312).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-035-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Siliplus compuesto a base de Silicio-potasio-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26372).

DIA-R-E-036-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial K-P-B compuesto a base de Potasio-fósforo-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26373).

DIA-R-E-037-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplant Balance compuesto a base de calcio-magnesio-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26374).

DIA-R-E-002-2007.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-0147-0847, en calidad de Gerente General de la compañía Agroquímicos Daf de Costa Rica, Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Silver 25 compuesto a base de Nitrógeno-Ácidos orgánicos-policarboxílicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(26450).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título Nº 84, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solórzano Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25317).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 1894, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arce Matarrita Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(25945).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento 19, Título N° 007, emitido por el Liceo de la Rita, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Mora Beltrán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(26410).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Título Nº 91, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Chacón Delgado Silvia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(26444).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 522, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barboza Palma Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25956).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Título Nº 35, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Guerra Espinoza Magda Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25979).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con !a autorización extendida por e! señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores Agropecuarios de Coopevega R. L., siglas COOPEAGROVEGA R. L., acordada en asamblea celebrada en resolución 1400 del 19 de noviembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la Inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Luis Carlos Vargas Porras.

Vicepresidente: Alberto Corrales Vargas.

Secretaria: Rosibel Sandoval Hernández.

Vocal 1: Arturo Barrantes Alfaro.

Vocal 2: Martín Zumbado Zumbado.

Suplente 1: Jorge Juan Quesada Arroyo.

Suplente 2: Eladio Villalobos Aragón.

Gerente: Marisol Arredondo Abarca.

San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(25300).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Asociación de Profesionales, Técnicos y Trabajadores de la Municipalidad de Nicoya siglas APROTEMUNI, aprobada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2007. Expediente P-211. Habiendo cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante  tomo 1, folio 225, asiento 4432 del 15 de marzo el 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario general                                      Miguel Ángel Guillén Elizondo

Secretario general adjunto                         Mauricio Fernández Woodbrige

Secretario de asuntos internac.                  Carolina Villegas Esquivel

Secretario conflicto                                   Julio López Díaz

Secretaria de Actas y corresp.                  Catherine Chacón Loaiza

Secretaria de Formac. y Organiz.              Aylin Espinoza López

Secretaria de Finanzas                               María Teresa Salas Murillo

Fiscal                                                         Elizabeth Fernández Ramírez

Vocal                                                         Javier Odir Rojas

San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 12752.—(25814).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres en Desarrollo de Liberia R. L., siglas COOPEMUDELI R. L., acordada en asamblea celebrada en Resolución 1402, del día 19 de noviembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:              Ana María Chacón Cerdas

Vicepresidenta:       Yamileth Arce Torres

Secretaria:                Laura Rodríguez Díaz

Vocal 1:                   Denia Solórzano Brenes

Vocal 2:                   Dominga Flores Espinoza

Suplente 1:              Dominga Almanzor González

Suplente 2:              Anita Padilla Cáceres

Gerente:                  Rosa Espinoza Gutiérrez

San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13200.—(26612).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Coordinadora Campesina, siglas CONAC, aprobada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2007. Expediente C-206. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio 24 Asiento: 4431 del 9 de marzo el 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                                    Josué Rojas Portuguez

Subsecretario General:                              Roguido López Martínez

Secretario de Educ. Cult. y Deport.:         Óscar Orozco Villalobos

Secretaria de Actas y Correspo.:              Cindy Rojas Orozco

Secretaria de Asuntos de la Mujer:           Mayra Carvajal Hidalgo

Secretario Juvenil:                                     Gerardo López Carrillo

Secretario de Asuntos Ambientales:         Francisco Carranza Cubero

Secretario de Asuntos Legales:                 Nelson Piedra Chinchilla

Fiscal:                                                        Olman Quirós Murillo

San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13514.—(27330).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto de las Brisas de Sabanilla de Tucurrique, Jiménez, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto en las Brisas de Sabanilla de Tucurrique, Jiménez, Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Misael Sojo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570 Asiento 45686).—Curridabat, 20 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12893.—(26076).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Urbanización Linda Vista de Turrúcares Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Turrúcares, Urbanización Linda Vista. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y promover la creación de servicios sociales y/o comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Salvador Pujol Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 12247.—Curridabat, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13269.—(26786).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Empresarias de Tapezco de Alfaro Ruiz, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar y desarrollo de las mujeres asociadas y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Nidia López Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 568, asiento: 48005.—Curridabat, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13295.—(26787).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Traileros y Afines, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de los intereses comunes de cada uno de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Alberto Coto Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 568, asiento: 81224, adicional tomo: 569, asiento: 85694.—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13328.—(26788).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, apoderada de D W Plastics N.V., de Bélgica, solicita el modelo industrial denominado CAJA PARA BOTELLAS.

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La caja es esencialmente rectangular, teniendo dos paredes de lado largas y dos paredes de lado cortas, que se unen en esquinas redondeadas. Cada pared de lado contiene una abertura, esencialmente horizontal que define un área de tirador entre la abertura respectiva y el borde superior de la caja. Cada abertura es esencialmente rectangular, pero ambas esquinas superiores son biseladas. La superficie de las paredes de lado es ligeramente retirada relativa al borde superior e inferior de la caja, las esquinas de la caja y el área de tiradores. La caja sirve para almacenar y/o transportar artículos, en particular botellas, por ejemplo botellas de cerveza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /04, cuyo inventor es Francis Isenborghs. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8381, y fue presentada a las 14:37:50 del 4 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(25897).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, apoderado de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. Las incorporaciones de la presente invención incluyen proteínas de fusión RAGE y métodos de empleo de dichas proteínas. La presente invención puede ser incorporada de varias maneras. Las incorporaciones de la presente invención pueden incluir una proteína de fusión que incluye un polipéptido RAGE enlazado a un segundo polipéptido que es diferente al RAGE. En una incorporación, la proteína de fusión incluye un sitio de unión al ligando del RAGE. La proteína de fusión puede incluir además, un polipétido RAGE enlazado directamente a un polipéptido que incluye al dominio CH21 de una inmunoglobulina o una porción del dominio CH2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K                14/705, cuyos inventores son Adnan M.M. Mjalli, Ye E. Tian, Jeffrey C. Webster, Robert Rothlein. La solicitud correspondiente lleva el número 8896, y fue presentada a las 11:38:19 del 2 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 13338.—(26783).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIDINILSULFANILO COMO INHIBIDORES DE QUINASA MAP P 38.

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Un compuesto de fórmula (I), o un sal y/o solvato (incluyendo un hidrato) farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso de un compuesto de fórmula (I) en el tratamiento de una enfermedad, trastorno o afección mediada por TNF, o una enfermedad, trastorno o afección mediada por p38, en particular las enfermedades alérgicas y no alérgicas de las vías respiratorias, más particularmente enfermedades obstructivas o inflamatorias de las vías respiratorias, preferiblemente la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyoS inventores son John Paul Mathias, David Simon Millan, Rusell Andrew Lewthwaite, Chistopher Phillips. La solicitud correspondiente lleva el número 8918 y fue: presentada a las 11:31:30 del 9 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 13339.—(26784).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228 MPSC Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PROCESAR ANIMALES. La presente invención proporciona un método para procesar animales. El método incluye proporcionar un soporte para sujetar una pluralidad de animales, proporcionar una estación de tareas múltiples; ubicar un animal sobre al menos parte del soporte en la estación de tareas múltiples; proporcionar un volumen de solución de enjuague para introducirla en el sistema circulatorio del animal, donde el volumen de solución de enjuague se basa en el peso del animal; e iniciar un enjuague del animal antes del pesaje y un siguiente animal en la estación de tareas múltiples. La invención también proporciona un sistema de procesamiento de animales y una estación de tareas múltiples adecuadas para usarse de acuerdo con el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A22B 7/00, cuyo inventor  es  Jeffrey Alan Crane. La solicitud correspondiente lleve el número 8939, y fue presentada a las 13:59:05 del 23 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 13340.—(26785).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12493.—Isidro Rojas Castro solicita en concesión 0,04 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 226.300 / 481.250 Hoja Miramar Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25318).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 12483-P.—Pacific Sierra Vista APC. SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CN-506, efectuando la captación en finca de Ladera del Mar S.R.L. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 280.060/353.570 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12749.—(25818).

Exp. 2892A.—Hilde Arrieta Vargas solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Arrieta en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico coordenadas 234.200 / 496.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: Miguel Jiménez Jiménez, Álvaro Arrieta Vargas y Ana Lía Arrieta Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 13929.—(26309).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12426A.—Howard Francis, Rochkwel Rochkwel solicita concesión de 3 litros por segundo de la Quebrada Culcha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, para uso agropecuario, -pisicultura, consumo humano- doméstico, riego. Coordenadas 254.300 / 447.975 hoja Juntas. Predios inferiores: Eric Rockwell Rockwell, José Luis Vargas Lestón, Timothy Jack Sales Elías K Newswanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26651).

Expediente Nº 12492.—S.U.A. de Zapote de Alfaro Ruiz solicita en concesión 32 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de Zapote Alfaro Ruiz, para riego, abrevadero. Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela. Coordenadas aproximadas: 245.900 / 492.200 Hoja Quesada. Propietarios de predios inferiores: Marvin Alpízar Rojas, Edith Quesada Rojas, Miguel Rodríguez Céspedes. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13231.—(26789).

Expediente Nº 12457.—Industrias Fagovi S. A. solicita en concesión 3 litros por segundo del río Pedregoso captado en su propiedad en Pérez Zeledón para lavado de materiales en un tajo. Coordenadas aproximadas: 367.500 / 494.050. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13267.—(26790).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Tirza Chaves Valdivia, cédula de identidad Nº 1-0794-0993, quien pretende que se le autorice como notaria institucional del Instituto Costarricense de Electricidad. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000013-624-NO.—San José, 19 de marzo de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(25973).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 461-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del distrito Piedras Negras, cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Edwin Garita Villalobos.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de enero del presente año, el señor Roger Madriz Corrales, Presidente del Partido “El Puente y los Caminos de Mora”, comunica a este Tribunal el fallecimiento del señor Edwin Garita Villalobos, quien fue electo en los pasados comicios municipales de diciembre del 2006 al cargo de Concejal Propietario del distrito Piedras Negras, cantón Mora, provincia San José (folio 1 del expediente).

2º—En auto de las 13:50 horas del 29 de enero del 2007, este Tribunal solicitó a la Oficialía Mayor Civil que suministrara la certificación de defunción del señor Edwin Garita Villalobos (folio 7).

3º—Mediante oficio Nº OMC-745-2007 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de febrero del 2007, el señor Oficial Mayor Civil remitió certificación de la inscripción de la defunción del señor Edwin Garita Villalobos, visible a tomo 474, folio 176, asiento 331 de la Sección de Defunciones de la Provincia de San José (folios 9 y 10).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Edwin Garita Villalobos fue electo Concejal Propietario del distrito Piedras Negras, cantón Mora, provincia San José, según consta en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la Provincia de San José, para el período legal del 5 de febrero del 2007 al 6 de febrero del 2011 (Véase resolución de este Tribunal Nº 0123-E-2007 del 15 de enero del 2007 a folios 3 a 6 del expediente); b) que el señor Edwin Garita Villalobos fue propuesto por el Partido “El Puente y los Caminos de Mora” (véase folio 5 vuelto); c) que el señor Garita Villalobos falleció el 25 de setiembre del 2006 (folio 10 del expediente); d) que el primer Concejal Suplente electo por el Partido El Puente y los Caminos de Mora es la señora María Luisa Barquero Sandí (folio 5 vuelto); y, e) que el candidato que sigue en la nómina del Partido El Puente y los Caminos de Mora, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de esa agrupación política en el mencionado Concejo de Distrito, es el señor José Villalobos Porras (folio 11 del expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal, regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (lo destacado no pertenece al original).

Ante el fallecimiento del señor Edwin Garita Villalobos, lo que corresponde es, según lo que se establece en la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con el Primer Suplente electo por el Partido El Puente y los Caminos de Mora, señora María Luisa Barquero Sandí, quien deberá ser juramentada como Concejal Propietaria, para que integre el Concejo de Distrito de Piedras Negras de la Municipalidad de Mora, a la brevedad posible.

III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produjo con la anterior designación, si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que, al designarse a un Concejal Suplente en el puesto de un Propietario, la vacante entre los suplentes deba ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de concejales suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En este caso, al probarse en autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido El Puente y los Caminos de Mora que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Villalobos Porras, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Piedras Negras, ocupando el último lugar en la lista de suplentes del mismo partido. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el 6 de febrero del 2011. Por tanto,

Cancélese la credencial de Concejal Propietario del Concejo de Distrito Piedras Negras, cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Edwin Garita Villalobos. En su lugar se designa a la señora María Luisa Barquero Sandí como Concejal Propietaria. Para sustituir a la señora Barquero Sandí en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor José Villalobos Porras. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Expediente Nº 029-S-2007. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 1417-2007).—C-48420.—(26431).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16558-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección DE Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas ocho minutos del once de enero del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Jimmy Omar Antonio Flores, cédula de identidad número tres-quinientos veinticinco-doscientos dieciséis, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el mismo es hijo de “José Óscar Solórzano Ayala y Lucía Antonio Flores, salvadoreños” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Óscar Solórzano Ayala y a la señora Lucía Antonio Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26452).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Augusto Adolfo Nouel Perera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 822-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27146-2006. Resultando 1º—….; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Augusto Adolfo Nouel Perera con Cipriana Carrillo Álvarez, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Couput” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 13205.—(26620).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Maichel Famania Troestch, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 856-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28298-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Maichel Famania Troesth con Ana Cecilia Picado Chacón, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Troestch” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26650).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto de Jesús Centeno Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 907-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27998-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Jesús Centeno Galeano con Vilma del Carmen Arce Artiaga, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Roberto de Jesús” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 13251.—(26797).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Aleida Valdés Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 440-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23798-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Antonio Marvin Rojas Salas con Sandra Aleida Valdez Díaz..., en el sentido que el primer apellido de la cónyuge, así como el primer apellido de la madre de la misma es “Valdés” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26949).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Tamara Ronit Tarnopolsky Sabah, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 622-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 26555-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Dennis Chinchilla Weinstok con Tamara Ronit Tarnopolsky Sabah..., en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Higilio” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 13442.—(27352).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Fernando Betancourt Castrillón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0852-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete. Exp. Nº 27081-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados...: II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Fernando Betancourt Castrillón con María del Rocío Villalobos Vásquez... en el sentido que el nombre del padre y el de la madre del cónyuge son “José Rubiano” y “Cruz Elena” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(27427).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Mariela Vallecillo Tercero, mayor, soltera, nicaragüense, empleada doméstica, cédula de residencia Nº 270-134523-071045, vecina de Alajuela, expediente Nº 699-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26996).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-13-2007.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil siete.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que basados en las resoluciones números RRG 6370, de las catorce horas del primero de marzo de 2007 (Expediente N° ET-033-2007), y RRG 6399, de las diez horas con quince minutos del doce de marzo de 2007 (Expediente Nº ET-038-2007), ambas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicadas en La Gaceta N° 53 y Nº 58 del 15 y 22 de marzo de 2007 respectivamente, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje). Además se actualizó el precio de referencia de los vehículos y de otras variables consideradas para la determinación de la tarifa.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

Antigüedad del

vehículo en años              Vehículo rural 1/                         Vehículo liviano 2/            Motocicleta

                                    Gasolina            Diesel                  Gasolina                        Diesel                 

                                                                                         A 3/                B 4/                                              

0                          224,40           201,45           136,45           184,45           151,20             45,40

1                          200,20           176,80           124,05           165,30           135,80             43,35

2                          186,30           162,35           117,00           154,30           126,90             42,35

3                          178,50           154,05           113,15           148,15           121,85             41,95

4                          174,45           149,45           111,20           144,95           119,20             41,90

5                          172,55           147,05           110,45           143,50           117,90             41,90

6                          172,00           146,00           110,35           143,15           117,50             41,90

7                          166,60           140,05           107,70           138,85           113,95             41,90

8                          161,85           134,80           105,45           135,15           110,85             41,90

9                          157,75           130,15           103,50           131,90           108,20             41,90

10 y más                     154,20           126,10           101,85           129,15           105,85             41,90

1/  Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2/ Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3/  Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4/  Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-48640.—(25582).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones, del Programa 089 correspondiente a la Administración Central, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.

San José, 26 marzo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 06954).—C-4860.—(27436).

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones año 2007

                                                     Fecha           Fuente               Monto

Descripción                              estimada financiamiento aproximado $

Rediseño de competencias

gerenciales para los diferentes

niveles gerenciales de las áreas

administrativas, técnicas y de

apoyo del BCR                           I semestre           BCR            200.000,00

Revalidación del perfil de

competencias gerenciales del

área comercial del BCR,

incluyendo la actualización

de las mediciones de los

ocupantes del cargo                    I semestre           BCR              40.000,00

San José, 27 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., 1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-10910.—(27667).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-32700

Construcción de la pista de prueba de manejo en Cartago

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2007, para la contratación citada anteriormente, a favor de la División General de Obras Públicas.

El cartel se encuentra a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet gratuitamente o en la Proveeduría Institucional, ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, edificio central, previo depósito de ¢5.000,00 (Cinco mil colones exactos) mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

San José, 12 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 0656).—C-9680.—(27631).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-503

Concesión del servicio de soda comedor, para ser brindado

en las instalaciones del edificio anexo de la

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día lunes 30 de abril del 2007, para la “Concesión del servicio de soda comedor”.

Asimismo, los oferentes obligatoriamente deben visitar las instalaciones de la Institución, con la finalidad de conocer sobre el alcance del servicio y pormenores, examinar las especificaciones relacionadas con éste e informarse plenamente del carácter y extensión del objeto a contratar, así como de las condiciones de espacio, equipo y mobiliario, por lo que se cita para el día 13 de abril del año en curso a las 10:00 horas, en las oficinas de la Unidad de Servicios Generales de esta Contraloría General.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢260,00 (doscientos sesenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr. en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-15750.—(27437).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-BCCR

Mantenimiento de sistemas de información de la Auditoría Interna

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para el mantenimiento de sistemas de información de la Auditoría Interna.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 27 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10890.—(27636).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004804-01

Compra de mobiliario de seguridad

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 23 de abril del 2007, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m., a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 28 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-5465.—(27670).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-SCA

Contratación de servicios de alimentación (Catering Service) para uso

en las diferentes actividades programadas por las diferentes

dependencias de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 18 de abril del 2007, para la contratación de servicios de “Servicios de alimentación (Catering Service) para uso en las diferentes actividades programadas por las diferentes dependencias de la Universidad Nacional.”

Los carteles deberán retirarse en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, en el horario de 8:00 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., de lunes a viernes o bien solicitarlos al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr, wjime@una.ac.cr.

Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional, situada en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha), ingresando por el portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso.

La oferta completa deberá presentarse en sobre cerrado con: nombre del proveedor, número de concurso, objeto del concurso y dirigirse a: nombre de Universidad Nacional, Proveeduría Institucional.

Heredia, 26 de marzo del 2007.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24223).—C-14540.—(27669).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-1142

Transductores de presión intracraneal

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 9 de mayo del 2007.

Ítem único: 180 cajas transductores de presión intracraneal.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 27 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(27632).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-1142

Guantes para cirugía estériles

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 9 de mayo del 2007.

Ítem único: 514.000 PR. Guantes para cirugía estériles.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

San José, 27 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(27633).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-09

Compra de microcomputadoras

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Heredia, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000002-09, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 30 de abril del 2007.

El cartel podrá retirarse en la Unidad Regional de Heredia, Proceso de Adquisiciones, ubicado en Heredia, de la Clínica del Seguro Social 50 metros norte y 50 metros este. El costo del pliego de condiciones es de ¢500,00.

San José, 27 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16227).—C-5465.—(27668).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000129-PROV (Apertura)

Adquisición de sistema para realización de sorteos

La Junta de Protección Social de San José comunica la apertura de la Licitación Pública N° 2007LN-000129-PROV por “Adquisición de sistema para realización de sorteos”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2007, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 27 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8843).—C-8470.—(27635).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01

Contratación de servicios para la recolección, transporte, disposición

final y tratamiento de los desechos sólidos recolectados en el cantón

de Orotina, estas dos últimas bajo la modalidad de ejecución de

operaciones para el cierre técnico del vertedero a cielo abierto

de la Municipalidad de Orotina, así como la contratación

de los mismos servicios post-cierre del sitio

La Municipalidad de Orotina, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 10 de mayo del 2007.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación en la Alcaldía Municipal, ubicada en el segundo piso del Edificio Municipal, costado sur del Parque José Martí de Orotina; previo pago de quince mil colones (¢ 15.000,00) en la Caja Recaudadora Municipal, ubicada en la planta baja del mismo edificio. Informes en la Secretaría del Alcalde, tel. 428-8047, ext. 101 o al fax: 428-9884.

Orotina, 27 de marzo del 2007.—Emilio J. Rodríguez Molina, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 16592).—C-7885.—(27438).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000004-01

Contratación de maquinaria por obra total para relastreo mecanizado

de 1.9 km en el camino código 2-09-009, Paso de Nivel

Ruta Nacional 27 Santa Rita, distrito de Coyolar

Fecha límite para recepción de ofertas será el 18 de abril de dos mil siete, hasta las nueve horas y treinta minutos.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo pago de tres mil colones.

Informes al telefax: 428-0021, Unidad Técnica.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000005-01

Adquisición de un vehículo 4x4 doble cabina nuevo

Fecha límite para recepción de ofertas será el 19 de abril del dos mil siete, hasta las diez horas.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo pago de tres mil colones.

Informes al telefax: 428-0021, Unidad Técnica.

————

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LP000002-01

Adquisición de una vagoneta de 12m3 nueva

Fecha límite para recepción de ofertas será el 30 de abril de dos mil siete, hasta las catorce horas.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo pago de cinco mil colones.

Informes al telefax: 428-0021, Unidad Técnica.

————

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LP000003-01

Contratación de maquinaria, mano de obra y materiales para el acarreo, colocación y compactación de 500 m3 de mezcla

asfáltica en caliente para bacheo calles urbanas

del distrito de Orotina

Fecha límite para recepción de ofertas será el 30 de abril de dos mil siete, hasta las diez horas.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo pago de cinco mil colones.

Orotina, 26 de marzo del 2007.—Ing. David Salazar Aguilar, Director-Unidad Técnica.—1 vez.—(O. C. Nº 16589).—C-21195.—(27439).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LP 000001-01

Contratación de servicios de vigilancia para la CNE

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que se deja sin efecto lo dispuesto en la publicación del Diario Oficial La Gaceta del lunes 12 de marzo del 2007 de la adjudicación a la Empresa: Oficsevi S. A., de la contratación de servicios de vigilancia para la CNE.

San José, 26 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. José Fernando Rodríguez Paniagua.—1 vez.—(27660).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000039-PROV

Analizadores de radiobases

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones mediante nota 6000-0706-2007 del 7 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000039-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Ice Electronics Internacional S. A.—(Oferta Nº 3).

Artículo Nº 1 (Único) Analizadores Multifuncionales portátiles para el análisis de radiobases. Total CPT-Depósito aduanero ICE-Colima: US$ 342.378,63.

Capacitación: US$ 2.500,00.

Valor total adjudicado: US$ 344.878,63.

Vía del transporte: aéreo.

Modalidad y forma de pago: Crédito documentario.

Sobre equipo: El pago de los equipos se realizará de la siguiente forma: 40% contra entrega de documentos de embarque.

60% contra el recibo y la aceptación de los equipos a entera satisfacción del ICE.

Sobre capacitación: 100% del pago 30 días naturales después de finalizada la capacitación de conformidad con el punto 18.3 del cartel.

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en el Depósito aduanero ICE-Colima de Tibás. La capacitación será impartida en las instalaciones del ICE, el cual brindará todas las facilidades.

Fecha de entrega: Los bienes será entregados en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra por parte de la Proveeduría del ICE. La capacitación será impartida 15 días hábiles una vez hayan sido aceptados los equipos a plena satisfacción del administrador del contrato.

Garantía del material: Los bienes a suministrar tienen una garantía de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. De acuerdo al punto 12, Capítulo II del cartel.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-30270.—(27672).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000068-PRI

Servicios de limpieza en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia, mediante resolución Nº 175 del 23 de marzo del 2007, procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente

A: Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A.

                                                                                   Precio             Precio

Pos.                       Descripción                             mensual $         anual $

  1       Servicio de limpieza y aseo oficina Tilarán      401,00          4.812,00

  2       Servicio de limpieza y aseo oficina Bagaces      313,00          3.756,00

  3       Servicio de limpieza y aseo oficina Cañas         401,00          4.812,00

  4       Servicio de limpieza y aseo oficina Liberia       770,00          9.240,00

  5       Servicio de limpieza y aseo Plantel Liberia       212,00          2.544,00

  6       Servicio de limpieza y aseo oficina El Coco     313,00          3.756,00

  7       Servicio de limpieza y aseo oficina Filadelfia    313,00          3.756,00

  8       Servicio de limpieza y aseo oficina Santa Cruz 401,00          4.812,00

  9       Servicio de limpieza y aseo oficina Nicoya       401,00          4.812,00

11       Servicio de limpieza y aseo oficina La Cruz      313,00          3.756,00

12       Servicio de limpieza y aseo oficina Cóbano      313,00          3.756,00

13       Servicio de limpieza y aseo oficina

           Sistemas Comunales Liberia                             313,00          3.756,00

           Monto total adjudicado $                                                    53.568,00

Monto total adjudicado $53.568,00 (cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho dólares exactos).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Los pagos serán por mes vencido de conformidad al servicio recibido, contra presentación de la factura la cual debe venir firmada por el Jefe Cantonal donde se prestó el servicio.

Plazo de ejecución: 12 meses prorrogables por un periodo igual, previa evaluación del servicio recibido y ante la solicitud expresa del AyA, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declara desierta la posición 10.

San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41932).—C-22350.—(27637).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para los

Centros de Formación de Hatillo, Pavas (Asociación Jesús,

María y José) y la Florida Sur

La junta directiva, en la sesión Nº 4290-2007, artículo VII, celebrada el 26 de marzo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 1, 2 y 3 a la oferta Nº 5 de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto de ¢63.255.000,00 anuales por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 28 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16228).—C-6070.—(27671).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional, avisa a todos los oferentes, que se realizan las siguientes modificaciones en la publicación realizada en La Gaceta Nº 61 del día 27 de marzo del 2007:

Donde dice:   LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-000014-32900

Debe leerse:  LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-32900

Donde dice:   LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000036-32700

Debe leerse:  LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-32700

San José, 27 de marzo del 2007.—MBA.  Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0668).—C-6070.—(27638).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007N-001862-01

(Modificación N° 2 y prorroga N° 3)

Contratación de una empresa que provea los servicios de contacto telefónico con los comercios y tarjetahabientes a través del Centro

de Autorizaciones del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2007LN-001862-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 8 sesión ordinaria N° 862-2007, celebrada el 27 de marzo del 2007, acordó modificar los siguientes puntos:

1.  Se elimina totalmente el inciso c) en el punto N° 6 del apartado C. Condiciones mínimas.

2.  Por último se indica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 10 de abril del 2007 a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 28 de marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Oscar Sánchez Arce, Director de Bienes.—1 vez.—(Nº 1721-2007).—C-6675.—(27641).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número ciento cincuenta y dos del nueve de agosto del año dos mil seis, y que se relaciona con la sociedad Corporación Vista Mar de Guanacaste Sociedad Anónima; en lo siguiente: “Que el uso correcto es vivienda aislada para uso turístico (alojamiento de huéspedes).”

Filadelfia, 26 de marzo del 2007.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 13718.—(27570).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

El Instituto Costarricense del Puertos del Pacífico avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3406, celebrada el día 27 de febrero del año en curso acordó aprobar el Reglamento de Funciones del Departamento de Planificación Institucional, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 1º—De la Constitución del Departamento de Planificación Institucional. Se constituye la Oficina de Planificación Institucional del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, como organismo asesor de la Presidencia Ejecutiva para los asuntos que más adelante se definirán como funciones y responsabilidades de esta Unidad, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 11, 13 y 14 de la Ley de Planificación Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.

Artículo 2º—De la supervisión del Departamento de Planificación Institucional. La Oficina estará adscrita a la Presidencia Ejecutiva y corresponderá al Presidente Ejecutivo en ejercicio de sus funciones supervisar y dirigir su funcionamiento.

Artículo 3º—De la Dirección Técnica. La jefatura del Departamento de Planificación Institucional la ejercerá un funcionario(a), capacitado para el puesto, versado en la explotación y planificación de puertos, familiarizado en el ámbito profesional y técnico con la organización portuaria del país y el sistema de planificación nacional.

Contará esta Unidad de trabajo con un equipo profesional y técnico multidisciplinario, adecuado para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4º—De la coordinación y cooperación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). El Departamento de Planificación Institucional deberá prestar, de acuerdo a las normas que éste establezca, la cooperación e información necesaria al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a efecto de la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y otras actividades encargadas a ese Ministerio, quien a su vez le extenderá a la Unidad la cooperación técnica requerida.

Artículo 5º—De la representación de la Jefatura de Planificación Institucional. La Jefatura del Departamento de Planificación Institucional representará al INCOP en los comités y grupos de coordinación que establezca el Ministerio de Planificación Nacional o el Ministerio de Transportes, así como también, deberá de acompañar y asesorar al Presidente Ejecutivo cuando este así lo requiera.

Artículo 6º—Representación ante el Sistema Nacional de Evaluación (SINE). El jefe del Departamento de Planificación Institucional será el responsable ante el SINE, según lo establece la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.

Artículo 7º—De la acumulación de datos e información técnica. Para cumplir con sus funciones según el artículo número 8, el Departamento de Planificación Institucional deberá acumular datos e información técnica, generada por las demás Unidades funcionales del INCOP.

Las Unidades funcionales deberán brindar la información que solicite la Unidad de Planificación Institucional, en los formatos que ésta establezca.

La Gerencia General deberá girar instrucciones para que la Dirección de Planeación Institucional reciba un ejemplar de cada revista o publicación suscrita por el Instituto, así como de memorias, anuarios y reportes que se reciban, relacionadas con la gestión institucional.

Artículo 8º—De las funciones de la Unidad de Planificación Institucional. Serán funciones del Departamento de Planificación Institucional:

a)  Promover y dirigir la elaboración de un Plan Estratégico Institucional.

b)  Elaborar propuesta del Plan Nacional de Desarrollo, según lineamientos de MIDEPLAN y las directrices de Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva.

c)  Coordinar el Proceso de Planeación-Presupuesto para la elaboración de la estructura básica y el Presupuesto Anual Institucional.

d)  Participar en la Comisión de Presupuesto.

e)  Promover la elaboración de propuesta institucional sobre el proceso de planeación- presupuesto.

f)   Coordinar la elaboración de Programa de Inversiones Institucional y preparar informe semestral y anual, sobre su ejecución.

g)  Recopilar información para la elaboración de la estimación de ingresos del INCOP.

h)  Establecer y ajustar los modelos estadísticos utilizados para la estimación de ingresos, conforme el comportamiento de los servicios brindados.

i)   Preparar informes de evaluación semestral y anual, cumpliendo con los formatos establecidos por la Contraloría General de la República, MIDEPLAN y Autoridad Presupuestaria.

j)   Coordinar el proceso de Autoevaluación del Sistema de Control Interno (ASCI) y presentar informe semestral.

k)  Integrar Plan de Acciones de mejora derivado de la ASCI, verificar su ejecución y emitir informe a la Administración Superior del INCOP.

l)   Realizar propuesta de lineamientos para la definición de indicadores de gestión institucional.

m) Desarrollar estudios y recomendaciones  sobre  la  gestión institucional.

n)  Preparar propuestas de indicadores de gestión portuaria, que permitan evaluar la actividad.

o)  Realizar estudios sobre Desarrollo Portuario.

p)  Realizar propuesta de mejora del sistema estadístico.

q)  Confeccionar Informe Estadístico, que será el documento Oficial Institucional.

r)   Promover la elaboración y mantenimiento de un Plan de Desarrollo Integral de Reglamentos, Procedimientos y manuales.

s)  Establecer propuestas de políticas y lineamientos relativas a la elaboración de procedimientos y reglamentación institucional.

t)   Diseño y ajuste de procedimientos y reglamentos.

u)  Revisión de formularios y emisión de recomendaciones.

v)  Cualquier otra función asignada por normativa expresa o asignada por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 9º—Del establecimiento de labores, actividades y procedimientos internos. La Jefatura del Departamento de Planificación Institucional, establecerá los procedimientos internos de trabajo de esta Unidad, así como también, la programación de actividades o labores a desarrollar, sobre lo cual mantendrá continuamente informado al Presidente Ejecutivo.

Artículo 10.—De la Asesoría en los estudios y la implementación de proyectos. Cuando el Departamento de Planificación Institucional, elabore proyectos o estudios que impliquen modificaciones en la organización o funcionamiento de otras Unidades o actividades del INCOP, ésta deberá brindar la asesoría que corresponda para implementar los proyectos o estudios de que se trate. Esta obligación es extensiva también al caso que otras Unidades requieran asistencia para mejorar su funcionamiento.

Artículo 11.—Derogatoria. Este Reglamento deroga al anterior aprobado mediante acuerdo 4, tomado en la sesión Nº 1202, celebrada el 6 de abril de 1983.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-71390.—(26386).

REGLAMENTO DEL COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3406, celebrada el día 27 de febrero del año en curso acordó aprobar el Reglamento del Comité Gerencial de Informática que se leerá como sigue:

REGLAMENTO DEL COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA

Artículo 1º—Del Comité Gerencial de Informática del INCOP. El Comité Gerencial de Informática tiene la misión de actuar como el órgano director y ejecutivo en materia de la planificación de TI, como estrategia organizacional.

El Comité Gerencial de Informática es la instancia técnica entre el INCOP y el Departamento de la Tecnología de la Información, por lo que le corresponde asesorar a la Administración Superior en lo relativo a la administración e implementación de los proyectos de TI, considerando para ello los recursos humanos, materiales y financieros que sea necesarios para su desarrollo e implementación.

Artículo 2º—De la integración del Comité Gerencial de Informática. Para lograr resultados óptimos, los integrantes del comité deben aportar conocimientos propios de su especialidad, según sea su campo de acción, con el propósito de lograr una mejor evolución de la tecnología informática, así como del cumplimiento de la visión, objetivos y metas de la Institución.

El Comité Gerencial de Informática estará constituido por el Gerente General o su representante, quien presidirá el comité; también lo conformarán las jefaturas de las siguientes dependencias: Dirección de Gestión Administrativa-Financiera, Departamento de Planificación Institucional y Área de Tecnología de la Información como Secretaría Técnica. Además, un funcionario de la Secretaría de Fiscalización. Es indispensable nombrar una secretaria que levante el acta de las sesiones, lleve el control de las mismas, entregue minutas a los miembros del comité y mantenga los archivos correspondientes.

En ausencia del Gerente General, el Director de Gestión Administrativa-Financiera presidirá las reuniones del comité.

En ausencia temporal de alguno de sus miembros, estos serán sustituidos por el funcionario de jerarquía inmediata inferior dentro de su respectiva unidad o por quien haya sido designado con anterioridad.

Eventualmente se podrá convocar a otros representantes de las unidades o usuario en consideración a los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

Además, en el momento que el comité lo requiera podrá solicitar la colaboración de la Auditoría Interna, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3º—Atribuciones del Presidente. Al Presidente del Comité Gerencial de Informática, le corresponderá presidir y coordinar las sesiones. Para tales efectos tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el comité.

b)  Abrir y cerrar las sesiones.

c)  Dirigir los debates y someter a votación los asuntos importantes.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de los miembros del comité.

e)  Comunicar los acuerdos de la Administración Superior, así como a las dependencias que corresponda.

f)   Llevar el control de los acuerdos e informar sobre el avance de los mismos a la Administración Superior.

g)  Le corresponde ser intermediario entre la Administración Superior y el comité, para todos aquellos asuntos que le competan al mismo.

h)  Analizar previamente las propuestas de proyectos de TI de los usuarios, con el objeto de determinar su necesidad institucional y el respectivo traslado al comité para su aprobación.

Artículo 4º—Funciones de la Secretaría Técnica. A la Secretaría Técnica, como el ente conocedor de los aspectos, métodos y terminologías técnicas le corresponden las siguientes funciones:

a)  Traducir los requerimientos de automatización de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos informáticos.

b)  Controlar y coordinar las actualizaciones y ajustes que se originen en el Plan Estratégico Informático, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.

c)  Establecer, controlar y coordinar el buen uso de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.

d)  Controlar y coordinar las decisiones en materia informática que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TI en desarrollo.

e)  Analizar los factores técnicos informáticos y de costo-beneficio para emitir el criterio sobre cada proyecto de TI que fueron avalados por el comité y que desde el punto de vista técnico son propicios de un desarrollo informático.

f)   Asesorar al Comité Gerencial de Informática en la terminología y prácticas informáticas orientadas al desarrollo de TI.

g)  Preparar los planes estratégicos y operativos en materia de proyectos informáticos.

h)  Apoyar activamente a los administradores de proyectos de TI en cada una de sus etapas, según sea la naturaleza del mismo.

i)   Definir las especificaciones técnicas que se deben considerar para los estudios preliminares y de factibilidad de aquellos proyectos que cuenten con el respetivo aval del comité.

j)   Mantenerse al día en relación con las tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la institución, para efectuar los respectivos estudios, cuando el comité lo requiera.

k)  Recomendar acerca de la capacitación del recurso humano que participa en el desarrollo de procesos informáticos.

Artículo 5º—De las Competencias del Comité Gerencial de Informática. Al Comité Gerencial de Informática le corresponde, de conformidad con el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas a los sistemas de información computadorizados, las siguientes funciones:

a)  Formular las especificaciones o guías de referencia necesarias para la elaboración del informe correspondiente de los estudios preliminares y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de TI (adquisición de “hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas de información, comunicaciones, etc.).

b)  Asesorar a la Administración en la aprobación de los resultados de los estudios de factibilidad, plan estratégico de TI, con base en el plan estratégico organizacional y planes anuales operativos relativos a TI.

c)  Asesorar a la Administración en la definición de políticas relativas a la administración de TI.

d)  Controlar y evaluar la ejecución de los planes estratégicos y operativos aprobados, relativos a TI.

e)  Asegurar que los proyectos de TI sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.

f)   Promover la cultura informática institucional.

g.   Evaluar la necesidad de disponer de hardware y software adicionales, que no se encuentren incluidos dentro de los requisitos del plan institucional y que hayan surgido del desarrollo de nuevos requerimientos.

h)  Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para efectuar los estudios preliminares y de factibilidad.

i)   Proponer y definir a los administradores y líderes de proyectos.

j)   Establecer la relación de la estrategia tecnológica informática con la estrategia organizacional, con base en la visión y proyección de la Administración Superior.

k)  Analizar la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.

l)   Velar por los requerimientos de capacitación y/o actualización del personal de TI y de la suficiencia del mismo para la implementación y mantenimiento de los proyectos.

m)  Asignar prioridades en los proyectos de TI.

n)  Velar por el cumplimiento de las normativas contempladas en el MANUAL SOBRE NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN COMPUTARIZADOS.

Artículo 6º—De las sesiones. El Comité Gerencial de Informática sesionará en forma ordinaria una vez a la semana, donde lo indique el presidente del comité, siempre y cuando haya asuntos qué tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto.

Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será aprobada en la sesión siguiente.

Artículo 7º—Del Quórum y los Acuerdos. El Comité Gerencial de Informática podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán aprobados por simple mayoría de los presentes.

Artículo 8º—De las Normas Supletorias. En lo no dispuesto en el presente Reglamento, el Comité Gerencial de Informática se regirá por las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública en lo relativo a los órganos colegiados, así como cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso concreto.

Artículo 9º—Atribuciones y responsabilidades. El comité se regirá en sus actuaciones bajo todos los reglamentos y lineamientos que le competan y asumirá responsabilidades por sus actos de acuerdo con lo establecido en estos mismos reglamentos.

Este Reglamento deroga el anterior, aprobado por Acuerdo 1 de la sesión Nº 3201 celebrada el 9 de octubre de 2003.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-91980.—(26388).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva del Proyecto de Derogatoria del Reglamento de Uniformes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 247 de fecha 23 de diciembre de 1997, se publicó el Reglamento de Uniformes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva de la institución AN-97-336.

2º—Que el espíritu para dictar dicho Reglamento en su oportunidad, obedeció a la idea de regular la adquisición y uso de los uniformes otorgados al personal del AyA, que por la índole de sus labores, así lo requirieran. Asimismo, se pretendió que vía reglamento se regulara la clase de uniformes que deben tener los funcionarios, la cantidad, tipo de telas y a quienes se les debe entregar dichas prendas.

3º—Que aproximadamente, diez años después de estar en vigencia el Reglamento, la experiencia ha demostrado que este tipo de instrumento jurídico conforme se estableció en su oportunidad, no es una manera ágil para trabajar a nivel de imagen institucional, la cuál se refleja en gran medida a través de nuestros colaboradores, que aproximadamente en un 80% se encuentran en las áreas de atención al cliente y de operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados.

4º—Que la Oficina de Salud Ocupacional de la Institución considera oportuno y conveniente revisar la reglamentación vigente en cuanto al uso del uniforme, por cuanto el mismo refleja la imagen de nuestra institución, tomando en cuenta los diferentes grupos ocupacionales que por la naturaleza del trabajo requiera.

Considerando:

I.—De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, directrices y políticas emitidas por la Contraloría General de la República, artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, AyA se ve en la imperiosa necesidad, bajo el principio de oportunidad y conveniencia institucional, en revisar el Reglamento de Uniformes del AyA, con la finalidad de actualizar y agilizar su disposición y su uso, adoptando los mecanismos internos para asegurar una dotación adecuada a los funcionarios de la institución conforme a las características propias de sus labores ordinarias, tomando en cuenta la zona geográfica en dónde se ubica el trabajador.

II.—La Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por medio del acto administrativo denominado “Reglamento” cumpla sus cometidos, aprobando, modificando o derogando el mismo.

III.—El artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, siendo uno de ellos el Reglamento de Uniformes, sustituyéndolo por un mecanismo mucho más ágil, práctico, sencillo y eficaz como lo sería el Manual de Normas Relativas a la Adquisición, Distribución y Uso de Uniformes del AyA. Por tanto,

Se deroga el Reglamento de Uniformes, acuerdo AN-97-336, publicado en La Gaceta Nº 247 de fecha 23 de diciembre de 1997 y ordena a la Gerencia General para que en un plazo no mayor de treinta días, promulgue el “Manual de Normas Relativas a la Adquisición, Distribución y Uso de Uniformes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”, de conformidad con los principios de oportunidad y conveniencia institucional, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. La Gerencia será responsable de la existencia de normas claras y unívocas que garantice el uso racional de los recursos públicos en esta materia.

Transitorio único.—Todas/os las/os funcionarias/os que de conformidad con el Reglamento que en este acto se deroga deban usar uniforme para el cumplimiento de sus labores diarias, deberán seguir usándolo hasta que la Gerencia promulgue el “Manual de Normas Relativas a la Adquisición, Distribución y Uso de Uniformes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-114, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la sesión ordinaria Nº 2007-016, celebrada el 13 de marzo del 2007, artículo 3, inciso b).

San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41927).—C-37530.—(26639).

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que con acuerdo Nº 2003-302 del 12 de agosto del 2003, y publicado en La Gaceta Nº 174 del 10 de setiembre del 2003, se aprobó el “Reglamento para la adquisición y administración de los recursos informáticos”, con el objeto de establecer una serie de normas necesarias para que en AyA se lleve a cabo de una forma ordenada y reglamentada, tanto la adquisición de los bienes y servicios informáticos, como su administración mediante la delimitación de las competencias y funciones de todas y cada una de las áreas involucradas en este proceso.

2º—Que como resultado del desarrollo del Plan Estratégico para TI 2005-2014 surgieron nuevas expectativas en cuanto a la reglamentación en materia de recursos informáticos, por lo que se creó un grupo de trabajo conformado por funcionarios del área de Tecnologías de Información de la Institución, por ser ésta la especializada en la materia objeto de reglamentación, para proponer la actualización del Reglamento.

3º—Que una vez elaborado el documento para la actualización correspondiente se creó una comisión interdisciplinaria encargada de su revisión y se realizaron los cambios técnicos y legales recomendados por los profesionales involucrados.

4º—Que el proyecto se presentó como una propuesta que pretende dar los lineamientos mínimos a observar por parte de todos los funcionarios de AyA en cuanto a la adquisición y administración de los recursos informáticos, constituyéndose en una herramienta muy importante en salvaguarda de los recursos que la Institución pone a disposición de los funcionarios para el cumplimiento de sus labores.

5º—Que la Dirección Jurídica rindió el criterio legal correspondiente a través del oficio DJ-LP-2006-2968 de fecha 31 de mayo del 2006.

6º—Procede esta Junta Directiva a conocer el proyecto de actualización del Reglamento presentado, por ser un asunto de su competencia.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República ha establecido una serie de disposiciones aplicables en esta materia, especialmente a través del Dictamen C-003-2003 de fecha 14-01-2003, sobre el uso indebido por parte de funcionarios públicos, de bienes y servicios puestos a su disposición como lo son el equipo de cómputo, sistemas, correos electrónicos e Internet.

II.—Que por su parte la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diferentes casos sobre esta materia, en la que se pretende regular y hasta sancionar acciones comprobadas sobre el mal uso de los recursos del Estado.

III.—Que el criterio que se ha mantenido, es que las autoridades administrativas deben tomar las medidas pertinentes para garantizar la organización y buena prestación del servicio público a través de la regulación del uso de los instrumentos que para tal fin se faciliten a sus trabajadores.

IV.—Que de acuerdo con lo anterior, las medidas que se adopten bajo ese precepto, no resultan ser ni arbitrarias ni violatorias de los derechos fundamentales, todo lo contrario, establece claramente que son medidas que se encuentran contempladas dentro de las facultades y competencias que posee la Administración para su organización y buena prestación del servicio público.

V.—Que en ejercicio de las facultades y competencias que posee la Administración para su organización y buena prestación del servicio público, debe este órgano colegiado aprobar el reglamento objeto de estudio, toda vez que le permitirá a AyA lograr una mayor eficiencia y optimización de los recursos y procedimientos institucionales. Por tanto:

De conformidad con las consideraciones que anteceden y con fundamento en los artículos 11, 18, 50 y 129 de la Constitución Política, artículos 4, 6, 13, 16, 113, 114, 124, y 136 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 1, 2, 5 y 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, esta Junta Directiva aprueba el siguiente Reglamento para la adquisición y administración de los recursos informáticos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

“REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Contenido y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los criterios mínimos que deberán observar los funcionarios o terceros contratados del Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados para la adquisición y administración de los recursos informáticos de AyA (Tecnologías de Información y Telecomunicaciones -TICs-. En lo que se refiere al registro, custodia y adquisición de recursos informáticos, este Reglamento será complemento de los reglamentos de Activos, Herramientas, Mobiliario y Equipo, y del Manual de Procedimientos y Funciones para las unidades que manejan las adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras.

Artículo 2º—Definiciones. Abandonware. Es el software que se ha eliminado de los catálogos de productos para la venta, normalmente de más de cinco años o de compañías ya desaparecidas. Los derechos reservados de éstos, siguen teniendo vigencia, por lo que está totalmente prohibido venderlos o utilizarlos con fines lucrativos.

Activo: Todo bien, tangible o intangible, con una vida útil mayor a un año y un costo mínimo que se establece en el Reglamento de Activos Fijos, que tiene por objeto ser utilizado en la prestación del servicio.

Actualización. Se refiere a los cambios que se efectúen en un recurso informático, ya sea por reparación o mejora de las características técnicas.

Antivirus. Es un programa que detecta, de alguna manera, la presencia o el accionar de un virus informático en una computadora y tiene la opción de erradicarlo de una entidad infectada.

Clave de acceso. Combinación de signos que sirven para acceder y utilizar las funcionalidades de algunos recursos informáticos.

Configuración. Es el conjunto de los elementos externos e internos que conforman un recurso informático y lo caracterizan.

Correo electrónico. Es el nombre genérico para toda comunicación no interactiva de texto, datos, imágenes o mensajes de voz, que tiene lugar entre un origen y los destinatarios designados, y que se desarrolla en sistemas que utilizan enlaces de telecomunicación.

Dependencia. Se refiere a cada una de las oficinas incluidas en la estructura organizacional de la Institución.

Freeware y Postcard. Software que indique en su licencia ser totalmente libre (no gratuito).

Hardware. Incluye todos los componentes físicos de la computadora y sus periféricos.

Internet. Es un sistema mundial de redes de computadoras, el conjunto integrado por las diferentes redes de cada país del mundo, por medio del cual un usuario en cualquier computadora puede, en caso de contar con los permisos apropiados, acceder información de otra computadora y poder tener inclusive comunicación directa con otros usuarios en otras computadoras.

Licencia. Es el derecho de uso que se concede a la Institución para que uno o varios usuarios puedan utilizar una aplicación informática, por la cual el AyA ha pagado una suma de dinero a cambio del permiso de uso. Las licencias se consideran activos intangibles y deben de tener una vida útil mayor a un año para ser consideradas como activo para su depreciación.

Lineamiento informático. Complemento de lo estipulado en este Reglamento, emitido por Tecnologías de Información.

Liteware. Es el término utilizado para el software que se distribuye en forma gratuita, en una versión con menos capacidad que la versión completa que se encuentra en el mercado. Es diseñada principalmente para proveer a los clientes potenciales de una muestra para ver y manipular. Puede ser considerado como un tipo de Shareware.

Shareware. Es el software que es distribuido libremente para su uso parcial y temporal. Comúnmente, se tiene la oportunidad de registrarlo y adquirir la versión completa.

Software. Término general que designa los diversos tipos de programas usados en computación. Es el conjunto de instrucciones que las computadoras emplean para manipular datos; se puede clasificar en cuatro diferentes categorías: lenguajes de programación, de uso general, de aplicación y sistemas operativos.

Recurso crítico. Entiéndase por recurso crítico, todo recurso informático que presta un servicio a nivel Institucional.

Recurso informático. Se entiende por recurso informático los accesorios, repuestos y equipos de cómputo, así como, los equipos de telecomunicaciones, software, aplicaciones, servicios y licencias adquiridas por la Institución.

Personal de soporte informático. Es el grupo de personas que se encargan de atender los asuntos informáticos en la Institución. Pueden pertenecer organizacionalmente a la Dirección de Tecnologías de Información o a otras oficinas, pero deben seguir los lineamientos y normas emanados de TI.

Servicios técnicos y profesionales. Son los servicios diversos contratados, requeridos para estudios, servicios técnicos y proyectos necesarios para el cumplimiento de las funciones en tecnologías de información y telecomunicaciones.

Servicios de reparación. Son los servicios diversos contratados, requeridos para reparar recursos informáticos que presentan algún mal funcionamiento.

Usuario. Es el funcionario que hace uso de los recursos informáticos de la Institución por derecho o concesión.

Órgano disciplinario. Es aquel nombrado por la Gerencia General para verificar la verdad real de los hechos denunciados, el cual se encargará de instruir el procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo que indica la Ley General de Administración Pública.

Virus. Programa que se introduce a un computador a través de sistemas de comunicación o interfaces, y que se ejecuta automáticamente en determinados momentos, modificando o destruyendo los datos contenidos en éste.

Artículo 3º—Pertenencia de los recursos informáticos. Los equipos de cómputo, los sistemas informáticos, las licencias que otorguen derechos para utilizar un determinado software, los servicios que estos equipos y sistemas permiten desarrollar (ejemplo: web y correo electrónico) asignados a cada Dependencia, empleado o terceros contratados de las funciones que deben realizar, son propiedad de AyA y como tales forman parte de los fondos públicos del Estado en general.

En ese sentido, Tecnologías de Información -TI- tendrá la potestad de redefinir su reubicación de acuerdo a las prioridades institucionales y para optimizar el uso de los Recursos.

Artículo 4º—Información oficial. Los funcionarios usuarios, deberán conservar y resguardar bajo su más estricta responsabilidad la información oficial que contengan en sus archivos electrónicos, estando obligados a ponerla a disposición de las instancias que legalmente están establecidas para los funcionarios públicos o terceros contratados por el Estado.

Artículo 5º—Protección del medio ambiente y ahorro energético. En todas las actividades relacionadas con la administración de los recursos informáticos, se deben implementar las acciones que correspondan para proteger el medio ambiente y a las normativas de ahorro energético.

Artículo 6º—Régimen jurídico. La actividad de adquisición y administración de recursos informáticos se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo costarricense, y por las directrices y aprobaciones de las instancias superiores de AyA.

CAPÍTULO II

Adquisición de recursos informáticos

Artículo 7º—Elaboración del Plan anual de adquisición de activos.

Responsables. Áreas usuarias y la Dirección de Tecnologías de Información.

Elaboración. Para la elaboración del plan anual de adquisición de activos de cómputo, todas las dependencias de AyA, en los plazos que se establezcan cada año, deben indicar a la Dirección de Tecnologías de Información las necesidades de activos en materia de tecnologías de información, por medio de una justificación en congruencia con los objetivos, metas y funciones del área y/o que las labores ordinarias de la Dependencia requieran el activo.

Artículo 8º—Solicitud extraordinaria de activos (fuera del Plan anual) y otros requerimientos.

Activos. Cuando se requiera un activo se debe realizar una solicitud formal a la Dirección de Tecnologías de Información, justificando con detalle la necesidad planteada, de forma tal, que se pueda analizar y que esté en concordancia con la arquitectura de sistemas de información, hardware, software y telecomunicaciones institucionales.

Esto de acuerdo a los lineamientos que emita la Dirección de Tecnologías de Información, el Reglamento de Activos, el Manual de Cuentas Presupuestarias y el Manual de procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.

Herramientas menores. Cuando se requiera una herramienta menor, dicha solicitud debe ser presentada a la Dirección de Tecnologías de Información para tal efecto. Cada dependencia es responsable de darle contenido presupuestario a las partidas correspondientes.

Esto de acuerdo a los lineamientos que emita la Dirección de Tecnologías de Información, el Manual de Cuentas Presupuestarias, el Reglamento de Herramientas, Mobiliario y equipo y el Manual de procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.

Útiles y materiales de computación. Cuando se requiera de útiles y materiales de computación, dicha solicitud debe ser presentada al analista de soporte técnico sin tener que recurrir a la Dirección de Tecnologías de Información para tal efecto. Cada dependencia es responsable de darle contenido presupuestario a las partidas correspondientes.

Esto de acuerdo a los lineamientos que emita la Dirección de Tecnologías de Información, el Manual de Cuentas Presupuestarias y el Manual de procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.

Repuestos y accesorios. Cuando se requiera de repuestos y accesorios dicha solicitud debe ser presentada al analista de soporte técnico sin tener que recurrir a la Dirección de Tecnologías de Información para tal efecto. Cada dependencia es responsable de darle contenido presupuestario a las partidas correspondientes.

Esto de acuerdo a los lineamientos que emita la Dirección de Tecnologías de Información, el Manual de Cuentas Presupuestarias y el Manual de procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.

Servicios de reparación. Cuando se requiera de un servicio de reparación, dicha solicitud debe ser presentada al analista de soporte técnico sin tener que recurrir a la Dirección de Tecnologías de Información para tal efecto. Cada dependencia es responsable de darle contenido presupuestario a las partidas correspondientes.

Esto de acuerdo a los lineamientos que emita la Dirección de Tecnologías de Información, el Manual de Cuentas Presupuestarias y el Manual de procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.

Artículo 9º—Aprobación de la solicitud, disponibilidad presupuestaria y compras. Para todos los casos siguientes, antes de proceder a la compra, si está bien justificada la necesidad y es aprobada, la Dependencia correspondiente deberá corroborar si existe el recurso o la forma de obtener el servicio dentro de la Institución para no incurrir en erogaciones innecesarias.

Activos. Cuando se requiera un activo, la Dirección de Tecnologías de Información analizará la solicitud justificada de la necesidad planteada para proceder a su aprobación o rechazo. En caso de aprobación, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades institucionales.

La compra se realizará de acuerdo a los lineamientos técnicos de la Dirección de Tecnologías de Información, Reglamento de Activos Fijos, Manual de Cuentas Presupuestarias y Manual de procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras, así como a la legislación y reglamentación vigente.

Toda compra debe estar respaldada por los estudios de mercado requeridos según aplique.

Herramientas menores. Cuando se requiera una herramienta menor la Dirección de Tecnologías de Información analizará la solicitud presentada por la Dependencia o funcionario interesado, para su aval técnico o rechazo, para proceder a la compra de acuerdo a los lineamientos técnicos de la Dirección de Tecnologías de Información, Manual de Cuentas Presupuestarias, y el Reglamento de Herramientas, Mobiliario y equipo.

En caso de aprobación, la solicitud queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades institucionales.

Toda compra debe estar respaldada por los estudios de mercado requerido según aplique.

Útiles y materiales de computación. Cuando se requieran útiles y materiales de computación el analista de soporte técnico analizará la solicitud presentada para su aval técnico o rechazo. Este aval técnico debe ser aprobado por el funcionario o Director del área que requiere la herramienta para proceder a la compra de acuerdo a los lineamientos técnicos de la Dirección de Tecnologías de Información, Manual de Cuentas Presupuestarias y Manual de procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.

En caso de aprobación, la solicitud queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades institucionales.

Toda compra debe estar respaldada por los estudios de mercado requeridos según aplique.

Repuestos y accesorios. Cuando se requiera de un repuesto y accesorio el analista de soporte técnico analizará la solicitud presentada para su aval técnico o rechazo.

Este aval técnico deber ser aprobado por el funcionario o Director del área que requiere el repuesto o accesorio para proceder a la compra de acuerdo a lo establecido en el Manual de Cuentas Presupuestarias y Manual de procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.

En caso de aprobación, la solicitud queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades institucionales.

Toda compra debe estar respaldada por los estudios de mercado requeridos según aplique.

Servicios de reparación. Cuando se requiera de un servicio de reparación, el analista de soporte técnico analizará la solicitud presentada para su aval técnico o rechazo.

Este aval técnico deber ser aprobado por el funcionario o Director del área que requiere el servicio para proceder a su trámite de acuerdo con los lineamientos Técnicos de la Dirección de Tecnologías de Información, el Manual de Cuentas Presupuestarias y Manual de procedimientos y funciones para las unidades que manejan la adquisición de bienes, servicios y obras.

En caso de aprobación, la solicitud queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades institucionales.

Los lineamientos y controles por compra de servicios serán establecidos por la Dirección de Tecnologías de Información, ya que deben quedar completamente documentados y respaldados por el visto bueno del servicio recibido.

Toda compra debe estar respaldada por los estudios de mercado requeridos según aplique.

En el caso de requerirse servicios de reparación para recursos de alquiler o alquiler con opción de compra, la Dirección de Tecnologías de Información debe ser informada por el analista de soporte técnico de la dependencia respectiva para que solicite el servicio al proveedor de acuerdo a lo establecido en el contrato entre éste y el AyA.

CAPÍTULO III

Distribución y redistribución de recursos

Artículo 10.—Distribución y redistribución de recursos. Será responsabilidad de Tecnologías de Información con el apoyo de los analistas de soporte técnico, realizar la distribución de los nuevos activos, así como, de la redistribución de aquellos activos que se sustituirán, para lo cual, las dependencias interesadas deberán justificar sus solicitudes.

La redistribución se puede aplicar cuando sea para optimizar y obtener economías de escala en el uso de los recursos informáticos de AyA. Esto se hará de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por Tecnologías de Información y necesidades institucionales.

Para ambos casos el analista de soporte técnico, encargado de la distribución o redistribución, deberá actualizar el inventario de activos tecnológicos.

CAPÍTULO IV

Actualización de recursos informáticos

Artículo 11.—Solicitud y aprobación de actualización. Para que se le dé trámite a una solicitud de este tipo, es necesario que el requerimiento se formule y justifique por escrito. Todas las solicitudes para actualización deben ser canalizadas a través de los analistas de soporte técnico quienes darán el aval técnico respectivo. La aprobación para proceder a la compra debe darla el superior inmediato o Director.

En caso de aprobación, la solicitud queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las prioridades institucionales.

Artículo 12.—Partes sustituidas. Los componentes o software sustituidos que no puedan ser reutilizados, deben ser entregados en las instalaciones de Almacenes o en el lugar asignado para su almacenaje, previa revisión y aval de los analistas de soporte técnico. En todos los casos se debe hacer entrega de los componentes que fueron reemplazados, actualizando, el analista de Soporte, el inventario de recursos tecnológicos.

Para la entrega de los componentes en Almacenes o lugar asignado se deben seguir los procedimientos institucionales establecidos.

En caso de que la parte o software sustituidos sean reutilizables estos deben ser incluidos en el inventario de stock de partes/repuestos para su posterior utilización.

CAPÍTULO V

Utilización de recursos informáticos

Artículo 13.—Intercambio de componentes de los recursos informáticos. Queda estrictamente prohibido a los funcionarios en general o al personal contratado por servicios, intercambiar partes, módulos, software o la totalidad de los recursos que tengan asignados para el cumplimiento de sus labores, sin el previo aval técnico del analista de soporte técnico y de las personas encargadas de dichas aprobaciones.

En caso de que proceda el intercambio de componentes de recursos informáticos, previo del aval técnico citado, éste podrá ser llevado a cabo única y exclusivamente por el analista de soporte técnico o por el proveedor autorizado (caso de garantía, alquiler con opción de compra, alquiler o contratación del servicio para el intercambio de los componentes).

Artículo 14.—Desecho de recursos. Para desechar un recurso se deberá solicitar el aval técnico correspondiente al analista de soporte técnico del área respectiva para que el director o encargado de la Dependencia proceda a la aprobación.

Cuando no proceda el desecho, se debe realizar la reubicación o reasignación respectiva.

En el caso de que el recurso esté listo para desecho, pero contenga componentes reutilizables que puedan almacenarse en el stock de partes/repuestos, el analista de soporte técnico procederá a extraer éstos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección de Tecnologías de Información. Posteriormente debe proceder a entregar el recurso en los almacenes de AyA, o en el lugar designado para su almacenamiento.

El analista de soporte técnico, previo a la entrega, deberá actualizar el inventario de recursos tecnológicos y el inventario de stock de partes/repuestos cuando proceda, todo de acuerdo con los procedimientos institucionales establecidos.

Donación: En caso de que el recurso deba desecharse por obsolescencia, según las necesidades y requisitos institucionales, pero pudiera ser de utilidad para el Ministerio de Educación Pública o Juntas de Educación, se procederá a la donación respectiva según lo que establece la Ley 8034 “Autorización a las Instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar mobiliario, equipo de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública o Juntas de Educación” publicada en La Gaceta Nº 214 del 8 de noviembre del 2000 y a los procedimientos y controles internos establecidos para tal efecto.

Artículo 15.—Asignación temporal de recursos. Las diferentes dependencias de la Institución, podrán solicitar la asignación temporal de recursos, para lo cual el analista de soporte técnico definirá los requerimientos, estableciendo claramente, entre otros, los períodos de concesión, y las condiciones para su custodia y devolución.

Se podrá realizar asignación temporal de recursos cuando éstos estén disponibles en la misma área. En caso de que dentro de ésta no exista el recurso, se podrá recurrir a Tecnologías de Información para ubicar un recurso temporal que le pueda ser asignado. El trámite de asignación temporal lo harán entre las partes, definiéndose por escrito los períodos de concesión, condiciones para su custodia y devolución. Tanto el encargado de soporte del área que presta el recurso como el que lo recibe, deben actualizar el inventario de activos tecnológicos.

La asignación temporal, en el caso de alquiler con opción de compra y alquiler, tendrá como restricción que solo puede ser realizada dentro de la dependencia donde fue ubicado originalmente el recurso. No podrá hacerse una reasignación de este tipo en otra Dependencia, excepto en casos de emergencia debidamente documentados y avalados por la Administración Superior.

Artículo 16.—Reasignación de recursos. Propios de AyA. Este caso es permitido, siempre y cuando el encargado administrativo correspondiente, apoyado en el criterio técnico del analista de soporte técnico de la dependencia, dé el aval de que el recurso a reasignar que tenía el funcionario o tercero contratado bajo su custodia, se encuentre completo y en perfectas condiciones, esto, amparado en el inventario de recursos tecnológicos.

El analista de soporte técnico deberá realizar las actualizaciones respectivas al inventario de recursos tecnológicos en caso de que las reasignaciones hayan sido realizadas.

Reasignación de recursos alquilados o bajo el alquiler con opción de compra. Este caso se permite siempre que sea dentro de la misma Dependencia. Si existen recursos ociosos bajo la modalidad de alquiler o alquiler con opción de compra que puedan ser reasignados a otras dependencias, el encargado administrativo de la primera con el criterio técnico del analista de soporte técnico los sustituirá por recursos propios de AyA para la reasignación, de manera tal que los recursos alquilados no salgan del área en que el proveedor o proveedores prestan sus servicios.

El analista de soporte técnico deberá realizar las actualizaciones respectivas al inventario de recursos tecnológicos en caso de que las reasignaciones hayan sido realizadas.

Excepción a la reasignación de recursos alquilados o bajo el alquiler con opción de compra. En el caso de que no existan recursos propios de AyA que puedan ser reasignados, el encargado administrativo y el analista de soporte técnico se comunicarán con Tecnologías de Información para proceder a la reasignación e información al proveedor o proveedores de la nueva ubicación del recurso.

Artículo 17.—Resguardo y distribución de licencias. La Dirección de Tecnologías de Información es la encargada del resguardo de las licencias de sistemas y software sobre los cuales AyA tiene derecho de uso, así como también aquellos desarrollados a la medida y que son propiedad de AyA. También resguardará los originales de los manuales técnicos y de usuarios.

La distribución de licencias y manuales de acuerdo a su asignación previa, será apoyada por los analistas de Soporte Técnico, quienes deben actualizar el inventario de recursos tecnológicos de forma que se conozca a quién están asignadas y en qué recursos están ubicadas.

Artículo 18.—Administración de servicios de reparación. Las dependencias que contraten servicios de reparación a terceros, serán las responsables de velar por el cumplimiento de los servicios contratados por medio del analista de soporte técnico. Cuando así se requiera y en casos calificados, la Dirección de Tecnologías de Información puede apoyar la supervisión de los trabajos contratados a solicitud de la dependencia responsable.

Artículo 19.—Equipo y telecomunicaciones. La infraestructura de tecnologías de información y telecomunicaciones debe ser operada por personal capacitado y autorizado por la Dirección de Tecnologías de Información. Esta operación puede ser realizada por personal de AyA o por terceros según las estrategias de gestión de la tecnología de información de AyA.

Artículo 20.—Software con licencia y sistemas de información propiedad de AyA. En la infraestructura de tecnologías de información y telecomunicaciones de AyA, únicamente se deben utilizar los programas de computación para los cuales la Institución disponga de los derechos de licenciamiento o llaves físicas para su uso, autorizadas por el fabricante y los sistemas de información desarrollados para la Institución. En el caso de las llaves físicas, se asignará como responsable al usuario final correspondiente. Todo el software con licencia o sistema de información de AyA debe estar inventariado en los equipos que forman parte del inventario de recursos tecnológicos en cada dependencia y consolidado a nivel nacional.

Artículo 21.—Software libre (“Open Source Software”). Los funcionarios de AyA pueden utilizar software libre, siempre que sea parte de la política institucional en materia de software y que esté autorizado su uso y se trate del tipo denominado Shareware, Abandonware y Liteware o que especifique en su licencia ser totalmente libre (Freeware y Postcard), respetando las condiciones establecidas dentro de la licencia para su uso.

Artículo 22.—Software de entretenimiento y otros. En ningún caso se debe instalar o utilizar software de entretenimiento, música y similares en las computadoras y servidores propiedad de la Institución.

Artículo 23.—Reproducción de software. Se prohíbe la reproducción parcial o total del software propiedad de la Institución o de aquel sobre el cual el AyA tiene derechos de licenciamiento, para uso interno o con fines particulares.

CAPÍTULO VI

Desarrollo de sistemas de información,

implantación de aplicaciones informáticas y su uso

Artículo 24.—Arquitectura de sistemas de información, software, hardware y telecomunicaciones. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información en concordancia con la estrategia institucional, definir y actualizar la arquitectura de sistemas de información institucional, la arquitectura de software, hardware y telecomunicaciones, y los proyectos que alrededor de estas arquitecturas se ejecutarán.

Artículo 25.—Estándares y lineamientos. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información, emitir los estándares y lineamientos para control de los proyectos de desarrollo de sistemas de información e implantación de aplicaciones o aceptar aquellos de firmas externas que posean los propios de acuerdo a sus metodologías y que resulten ser los adecuados para ejecutar determinado proyecto.

Artículo 26.—Desarrollo de sistemas de información e implementación de aplicaciones. Todo proyecto de desarrollo interno de sistemas de información o de implementación de aplicaciones, o sistemas de información o implantación de aplicaciones a contratar a terceros, requerirá la solicitud previa y por escrito a Tecnologías de Información, la cual procederá a evaluarla, determinar su viabilidad, analizar su concordancia con la arquitectura de sistemas de información institucional y con la arquitectura de software, hardware y telecomunicaciones de AyA para emitir la aprobación, ya sea para la compra institucional o departamental según aplique.

En el caso de sistemas de información o aplicaciones institucionales, la Dirección de Tecnologías de Información tendrá un papel de contraparte técnica institucional durante todo el proceso de adquisición de la aplicación, y/o desarrollo del sistema e implantación de éste. De ser sistemas departamentales o de propósito específico, TI deberá asignar una contraparte técnica dedicada a tiempo parcial para velar porque se cumplan los estándares y lineamientos establecidos por la Dirección de Tecnologías de Información o aceptados para un proyecto específico contratado externamente.

Artículo 27.—Aprobación de sistemas de información desarrollados y de aplicaciones informáticas. Le corresponde al área interna de AyA o al tercero, liberar los sistemas de información (desarrollado internamente o por terceros, desarrollo a la medida o aplicaciones), lo que se realizará únicamente, cuando exista la aprobación expresa y por escrito del titular funcional de la dependencia interesada y la aprobación técnica y por escrito de la Dirección de Tecnologías de Información o en su defecto del personal de soporte técnico del área cuando éste haya sido autorizado para tal efecto.

Artículo 28.—Propiedad de los sistemas de información o aplicaciones informáticas. AyA será propietaria de los archivos fuentes y todos aquellos recursos e instrumentos que se originen de los sistemas desarrollados a la medida, ya sea por empleados de la Institución o por terceros. No se incluyen dentro de esta norma, los sistemas o utilitarios de los cuales se adquiere una licencia para su uso, en la cual, se expresan sus alcances, derechos y responsabilidades.

Artículo 29.—Mantenimiento de sistemas de información o aplicaciones informáticas. El mantenimiento de los sistemas de información o aplicaciones informáticas podrá ser realizado por personal interno de AyA, personal contratado en forma individual o firmas contratadas para tal efecto.

En el caso de aplicaciones informáticas o sistemas de información departamentales de propósito específico, la contratación del servicio o su prestación, si existe contrato, deberá ser autorizada por el usuario funcional responsable de la aplicación o jefe inmediato superior, con el apoyo cuando sea requerido del personal de soporte técnico de la dependencia o apoyo especializado de la Dirección de Tecnologías de Información en casos calificados.

En el caso de sistemas de información o aplicaciones informáticas institucionales, la dependencia usuaria responsable del uso del sistema o aplicación deberá solicitar a la Dirección de Tecnologías de Información la prestación del servicio de mantenimiento, la contratación de éste o el uso del contrato de mantenimiento en caso de que exista.

El mantenimiento de los sistemas de información o aplicaciones informáticas deberá ser documentado de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de Tecnologías de Información, según corresponda al responsable de realizarlo. Será excepción para estos lineamientos aquellos casos de sistemas o aplicaciones informáticas adquiridas a terceros que poseen metodologías propias para tal efecto y que AyA haya aceptado su uso.

Queda estrictamente prohibido para el personal interno de AyA o un tercero que no haya desarrollado el sistema de información o la implantación de la aplicación informática dar mantenimiento cuando el sistema de información o aplicación informática esté en garantía.

Artículo 30.—Plataforma y ambiente de operación. Desarrollo a nivel interno del AyA un sistema de información o implantación de una aplicación. La configuración de la plataforma y ambiente de operación cuando el desarrollo o implantación de una aplicación es interno, será evaluada por la Dirección de Tecnologías de Información, o por analistas de soporte técnico que hayan sido autorizados para tal efecto, esto con el fin de conservar los estándares, el rendimiento y los tiempos de respuesta de los servidores de datos y de las redes de telecomunicaciones.

Contratación a un tercero de un sistema de información o implantación de una aplicación de TI.

1)  Compra de servicios para el desarrollo de un sistema de información o aplicación informática. La configuración de la plataforma y ambiente de operación cuando el desarrollo o implantación de una aplicación informática es por medio de la compra de servicios a un tercero, será evaluada por la Dirección de Tecnologías de Información, o por analistas de soporte técnico que hayan sido autorizados para tal efecto, con el fin de conservar los estándares, el rendimiento y los tiempos de respuesta de los servidores de datos y de las redes de telecomunicaciones.

2)  Compra de servicios para el desarrollo de un sistema de información o aplicación informática, licencias de software, hardware y/o componentes de telecomunicaciones. La configuración de la plataforma y ambiente de operación cuando el desarrollo o implantación de una aplicación informática es por medio de la compra de servicios a un tercero y que incluye licencias de software, hardware y/o componentes de telecomunicaciones, será evaluada y aprobada por la Dirección de Tecnologías de Información, o por analistas de soporte técnico que hayan sido autorizados para tal efecto.

     Esto, con el fin de corroborar que la plataforma de software, hardware y/o telecomunicaciones cumple con las especificaciones solicitadas y conservar los estándares, el rendimiento y los tiempos de respuesta de los servidores de datos y de las redes de telecomunicaciones.

3)  Compra por parte de una dependencia externa a la Dirección de Tecnologías de Información bajo cualquiera de las dos modalidades anteriores. Por excepción, la Dirección de Tecnologías de Información podrá autorizar a una dependencia externa, a proceder a los tipos de compra indicados en los numerales 1 y 2 de este artículo, quedando sujeta a lo establecido en dichos numerales en lo que se refiere a las evaluaciones y aprobaciones de la configuración de la plataforma y ambiente de operación.

Artículo 31.—Evaluación de sistemas de información o aplicaciones informáticas en operación. La Dirección de Tecnologías de Información, tendrá la facultad de supervisar y revisar cualquier sistema de información o aplicación informática que esté en operación en la Institución con el fin de garantizar su rendimiento, operación correcta y uso racional de la infraestructura de tecnologías de información y telecomunicaciones del AyA y el acatamiento de los lineamientos de TI asociados.

CAPÍTULO VII

Servicios de Internet y correo electrónico

Artículo 32.—Autorización del uso de Internet y del correo electrónico. El uso de los servicios de Internet y correo electrónico es aprobado en forma centralizada por la Dirección de Tecnologías de Información de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos.

Artículo 33.—Uso de servicios de Internet y correo. Los servicios de Internet y correo electrónico son exclusivos para propósitos oficiales y otorgados a los funcionarios cuyas actividades sustantivas justifiquen su uso como herramienta de trabajo.

Artículo 34.—Asignación de cuentas de correo. Las cuentas son otorgadas de forma personal y son los titulares del servicio los responsables directos de que se haga buen uso de ellas.

Artículo 35.—Instalación de servicios. Los analistas de soporte técnico son los únicos autorizados para la instalación de los servicios de Internet y correo electrónico.

CAPÍTULO VIII

Servicios de mantenimiento correctivo y preventivo

Artículo 36.—Responsables. Es potestad de la Dirección de Tecnologías de Información y de los analistas de soporte técnico de las diferentes dependencias, apoyar y velar porque se desarrollen los planes de mantenimiento preventivo y correctivo, y se cuente con los mecanismos para contratar dichos servicios y/o los contratos respectivos para todos los recursos informáticos. Los planes deben estar asociados a los requerimientos presupuestarios necesarios para llevarlos a cabo.

Artículo 37.—Solicitud y aprobación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.

Recurso propiedad del AyA. El analista de soporte técnico realizará los diagnósticos técnicos respectivos para llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo según corresponda. Para solicitar este tipo de servicio a un proveedor el analista de soporte técnico requiere la autorización y aprobación de su superior inmediato para proceder a los trámites administrativos según los Reglamentos y procedimientos establecidos.

Recurso propiedad de AyA en garantía. El analista de soporte técnico teniendo conocimiento de que el equipo está en garantía solicitará dicho servicio al proveedor correspondiente. Para realizar esta solicitud requiere la autorización y aprobación de su superior inmediato para proceder a los trámites administrativos según los Reglamentos y procedimientos establecidos.

Recurso bajo la modalidad de alquiler con opción de compra. El analista de soporte técnico teniendo conocimiento de que el recurso está bajo la modalidad de alquiler con opción de compra debe revisar si se encuentra en garantía o si esta bajo el servicio de mantenimiento para identificar el servicio que aplica. Debe canalizar esta solicitud para que la Dirección de Tecnologías de Información realice los trámites respectivos según los Reglamentos, procedimientos establecidos y/o contrato vigente con el proveedor.

Recurso bajo la modalidad de alquiler. El analista de soporte técnico teniendo conocimiento de que el recurso está bajo la modalidad de alquiler debe canalizar la solicitud a la Dirección de Tecnologías de Información para que realice los trámites respectivos según los Reglamentos, procedimientos establecidos y/o contrato vigente con el proveedor.

Recurso crítico. Para los recursos considerados como críticos dentro de la arquitectura de sistemas de información, hardware, software y telecomunicaciones y que se encuentran ubicados en el Centro de Cómputo, la Dirección de Tecnologías de Información se encargará de la gestión de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo o de la contratación respectiva.

Para los recursos considerados como críticos dentro de la arquitectura de sistemas de información, hardware, software y telecomunicaciones, que se encuentren instalados en las Regiones y que estén bajo su responsabilidad, éstas se encargarán de la gestión de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo o de la contratación respectiva.

CAPÍTULO IX

Seguridad informática

Artículo 38.—Responsables. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información implementar un sistema institucional para la gestión de seguridad informática de AyA, con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad de la información, lo que implica protegerla contra uso, divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida u otros factores disfuncionales, así como también gestionar la asignación de los recursos necesarios para lograr los niveles de seguridad requeridos.

Artículo 39.—Esquema organizacional para administrar la seguridad informática. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información, establecer un esquema organizativo para administrar la seguridad informática dentro de la institución, el cual debe incluir las responsabilidades segregadas tanto del personal del AyA como de terceros relacionados.

Artículo 40.—Políticas y procedimientos de seguridad. Todo funcionario de AyA o tercero contratado debe acogerse a las políticas y procedimientos de seguridad establecidos aplicando un marco metodológico que incluye la identificación y evaluación de riesgos, la elaboración e implementación de un plan de seguridad, procesos de sensibilización y capacitación del personal, y evaluación del personal en el uso de dichas medidas.

Artículo 41.—Medidas de seguridad del sistema de gestión informática. Para todo funcionario de AyA y tercero contratado, es obligatorio acatar las medidas de seguridad específicas e implantadas relacionadas con el personal, seguridad física y ambiental, operaciones y telecomunicaciones, control de acceso, desarrollo y mantenimiento de software de aplicación, continuidad en la prestación de servicios de TI, cumplimiento de obligaciones y manejo de incidentes.

Artículo 42.—Verificación de instalaciones. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de información realizar inspecciones periódicas para verificar las instalaciones y medidas de seguridad donde se encuentran ubicados los recursos informáticos.

Artículo 43.—Respaldo de información. Es responsabilidad de los jefes de cada dependencia, así como de los funcionarios usuarios de recursos informáticos y analistas de soporte técnico, velar por que se cumplan las políticas, lineamientos y procedimientos para respaldar la información en medios magnéticos para su protección y restauración en caso de destrucción parcial o total.

Artículo 44.—Antivirus. Es obligación de la Dirección de Tecnologías de Información contar con software antivirus para la Institución, así como también su instalación y actualización. Todo funcionario de AyA debe verificar que su equipo computacional cuente con la última versión del antivirus institucional, de no ser así deberá comunicarse con el analista de soporte técnico correspondiente para que se proceda a la actualización respectiva.

CAPÍTULO X

Inventario de recursos tecnológicos

Artículo 45.—Responsables. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información, con apoyo de los analistas de soporte técnico, contar con un inventario nacional actualizado de los recursos informáticos propiedad de AyA, alquilados con opción de compra o en alquiler. Dentro de este inventario deben estar incluidos todos los activos, los repuestos tecnológicos y herramientas menores en materia de tecnologías de comunicación y telecomunicaciones. Este inventario estará dividido en sub-inventarios de recursos informáticos por cada área que le corresponda.

También corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información mantener un inventario nacional de stock de partes/repuestos que estén disponibles para llevar a cabo la labor de soporte técnico. Este inventario estará dividido en sub-inventarios de partes/repuestos por cada área que le corresponda.

Artículo 46.—Actualización del inventario. Actualización del inventario de recursos tecnológicos. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información velar por la actualización del inventario. Es responsabilidad del analista de soporte técnico de cada área mantener actualizado el sub-inventario respectivo.

Actualización del inventario de stock de partes/repuestos. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información velar por la actualización del inventario. Es responsabilidad del analista de soporte técnico de cada área mantener actualizado el sub-inventario respectivo.

CAPÍTULO XI

Capacitación

Artículo 47.—Responsables. La Dirección de Tecnologías de Información, conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 48.—Plan Anual de Capacitación. La Dirección de Recursos Humanos en conjunto con la Dirección de Tecnologías de Información formulará el Plan Anual de Capacitación en materia de TI tanto para los funcionarios técnicos en la materia como para los usuarios finales. Para la elaboración de este Plan las dependencias en los plazos que se establezcan cada año, podrán solicitar a la Dirección de Recursos Humanos las necesidades de capacitación en materia de tecnologías de información para su personal, ya sea técnico o usuario final cuando se garantice:

Que la necesidad de la capacitación se tramite por medio de una justificación en función de los objetivos, metas y funciones del área, que las labores ordinarias del funcionario requieran el uso de las herramientas en que se va a capacitar.

Que los sistemas de software correspondientes estén instalados o comprados por el AyA y vayan a disponer del licenciamiento necesario cuando aplique.

Que el personal pueda tener acceso al equipo de cómputo y telecomunicaciones Institucional para hacer uso del software o equipo correspondiente.

CAPÍTULO XII

Regulación a empresas de servicios en materia de TICs

Artículo 49.—Regulación a empresas que ofrezcan servicios de cualquier naturaleza en materia de TI y telecomunicaciones. Las empresas que contraten servicios informáticos bajo cualquier modalidad con AyA, deberán someterse a los alcances y regulaciones establecidas en la Ley General de Control Interno, a los principios y normas que en materia de control interno emita la Contraloría General de la República, a las establecidas en este Reglamento, en materia de TI, y a las que sean fijadas en cláusulas referentes a esta materia, en todo contrato de servicios informáticos que se suscriba.

CAPÍTULO XIII

Sanciones

Artículo 50.—Investigación a funcionarios. En caso que un funcionario incurra en actos que signifiquen el no acatamiento de este Reglamento, se solicitará a quien corresponda, efectuar la investigación disciplinaria pertinente respetando el debido proceso que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 51.—Sanciones. El Órgano disciplinario recomendará a la Gerencia General, dictará la sanción disciplinaria respectiva en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley General de Control Interno y Reglamento Autónomo de Servicios.

CAPÍTULO XIV

Normativa aplicable

Artículo 52.—Normativa aplicable. Para lo indicado en este Reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia tecnológica de información, Ley General de Control Interno, principios y normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República, activos del estado, contabilidad estatal y presupuesto, así como las prohibiciones, decretos, dictámenes y requisitos de ley que apliquen para la materia que a través de este Reglamento se desarrolla.

CAPÍTULO XV

Derogatoria

Artículo 53.—Derogatoria. El presente Reglamento, deroga el “Reglamento para la Adquisición y Administración de Recursos Informáticos”, aprobado en Junta Directiva, en sesión extraordinaria 2003-060, Acuerdo N° 2003-302 del 12 de agosto del 2003. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-105, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados  en  la  sesión  ordinaria  N° 2007-014, celebrada el 6 de marzo del 2007, artículo 7, inciso b).

San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—Lic. Jennifer Fernández G., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 41931).—C-401135.—(27066).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO JUEGO Nº 97 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“LOS BALONES DE LA SUERTE”

Artículo 1º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de premios: En cada 3.000.000 de boletos:

420.000                      premios de                                    ¢200

270.000                      premios de                                    ¢400

90.000                        premios de                                 ¢1.000

30.000                        premios de                                 ¢2.000

500                             premios de                                 ¢5.000

100                             premios de                               ¢10.000

10                               premios de                               ¢50.000

3                                 premios de                          ¢1.000.000

1                                 premio de                            ¢5.000.000

20                               boletos de                                 RASPA

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢10.000,00 (diez mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social de San José, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 7º—Se aprueba el presente Reglamento según artículo VI, inciso 2), de la sesión Nº 37-2006 celebrada el 14 de noviembre del 2006.

San José, 23 de marzo del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8751).—C-22020.—(27021).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº 636-07, artículo 6, sesión ordinaria Nº 38, celebrada el día 16 de enero del 2007, acordó lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13 inciso c) 43 y 164 a 172 del Código Municipal aprueba el presente Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Santa Bárbara y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la Constitución

Artículo 1º—De conformidad a los artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal Cantón Central de Santa Bárbara, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación órgano desconcentrado, el cual estará adscrito a la Municipalidad de Santa Bárbara y que tendrá personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. El Comité organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva y recreacional de los habitantes del Cantón, procurando el aprovechamiento de su tiempo libre para lograr una vida saludable y plena. El Comité se organizará y funcionará, de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento, en concordancia con la observancia del marco legal.

El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Central, pudiendo variarse la sede en temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del Cantón de Santa Bárbara.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, podrá en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá individualmente, o en coordinación Municipalidad de Santa Bárbara, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Instituto Costarricense Deporte y la Recreación, o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia; gestión y promoción el desarrollo del deporte y la recreación a nivel local. El Comité de conformidad artículo 170, del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva.

Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Cantón de Santa Bárbara, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales.

Artículo 4º—Para la aplicación de este reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Santa Bárbara.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara.

d)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Bárbara.

e)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por la Asamblea General convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

f)   Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento instalación deportiva.

g)  Comisión: Conjunto de personas que atienden un programa o una actividad específica, nombrada por el Presidente de la Junta Directiva.

h)  Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

i)   Atleta: Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.

j)   Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.

k)  Equipo: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal o por un Comité Comunal.

l)   Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

m) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Artículo 5º—El Comité Cantonal es el encargado del deporte y la recreación en el Cantón Central de Santa Bárbara, y para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar los planes que en esta materia dicte la municipalidad o que la Municipalidad junto con el Instituto establezca en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Municipal. La Municipalidad de acuerdo con el Código Municipal, brindará al Comité Cantonal la colaboración necesaria en materia de deporte y recreación, dentro de la política local que en este campo le corresponde.

Artículo 6º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que debe efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley y este reglamento le señalen. Los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones de conformidad con lo dispuesto la normativa legal vigente y serán responsables de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.

Los miembros de la Junta Directiva y los integrantes de los demás comités que integran el Comité Cantonal; así como los empleados y funcionarios del mismo, que tenga y llegue a tener, en el desempeño de sus funciones deberán ajustar sus actuaciones a las normas y procedimientos que señala la ley y el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la Organización

Artículo 7º—El Comité Cantonal esta constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Un Área Operativa compuesta por los siguientes programas: Recreación, liga menor, deporte competitivo, actividades acuáticas, atención integral a las comunidades, obras y proyectos de infraestructura deportiva y recreativa.

c)  Comités Comunales de Deporte y Recreación.

d)  Comisiones de trabajo nombradas por la Junta Directiva.

Artículo 8º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado, el Concejo Municipal y establecerá los controles que correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.

Artículo 9º—No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, loa concejales de distrito, el auditor, el tesorero, el contador y personal de la Municipalidad y del mismo Comité, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 10.—La Junta Directiva el Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año. La Junta Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean los óptimos para lograr los cometidos legales, el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón. En la medida de lo posible se procurará consultar a los Concejos de Distrito y a los Comités Comunales el proyecto de presupuesto, los cuales en un plazo de quince días naturales emitan sus observaciones, que no serán vinculantes.

Artículo 11.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de edad.

b)  Ser residentes en el cantón.

c)  Ser de comprobada buena conducta y reputación.

d)  Ser aficionado al deporte y/o la recreación.

e)  Estar dispuesto a desempañar el cargo con sentido da responsabilidad y honestidad.

f)   No encontrarse en las causales de impedimento.

g)  No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme. De los cinco integrantes: dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal: que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin: dos miembros escogidos por una Asamblea General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante lo escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones comunales del cantón.

Artículo 12.—Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.

b)  Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual - Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Anual Operativo, establecerá un procedimiento para obtener información de los Comités Distritales o Comunales, adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. Preferiblemente el Comité procurará realizar anualmente, un seminario taller y/o reunión con representantes de los comités comunales, para determinar las aspiraciones de las organizaciones antes citadas.

c)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este reglamento.

d)  Aprobar los reglamentos internos para la organización y funcionamiento interno de sus programas y dependencias, y sus reformas.

e)  Resolver los conflictos que pudieran presentase con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

f)   Juramentar a las personas que el mismo Comité nombre, para integrar alguno de sus Comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.

g)  Aprobar los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

h)  Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones y no se cause perjuicio a las infraestructuras y las inversiones realizadas.

i)   Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

j)   Procurar la capacitación técnica de sus colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

k)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

l)   Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad, a los funcionarios y a los directores de cada uno los programas operativos, conforme con las leyes laborales vigentes.

m) Nombrar a los representantes del Comité en las Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas que establece la Ley Nº 7800.

n)  Otorgar poderes para su representación en asuntos de su interés.

o)  Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

p)  Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Santa Bárbara un informe económico y de labores.

q)  Rendir cuentas de su administración una vez al año a los Concejos de Distritos, Comités Comunales y organizaciones deportivas y recreativas del Cantón; así como al Concejo Municipal.

Artículo 13.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Celebrar contratos o convenios de cualquier naturaleza con el Comité o sus Comités adscritos.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado afinidad.

Artículo 14.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo periodo adicional consecutivo y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 15.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas contadas en periodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

c)  Por inhabilitación judicial.

d)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento, imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Este causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno varios de sus integrantes o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

Artículo 16.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas certificadas por un Notario Público, donde se acredite que el miembro efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico positivo, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Publica, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que este emita el dictamen final. Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el m miembro separado del cargo, siguiendo el procedimiento establecido, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 17.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confiere la Ley y este Reglamento, las que se detallan a continuación:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva.

b)  Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Preparar el orden del día de las sesiones.

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias.

e)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité. En aquellos casos en que se comprometa al Comité y a su infraestructura y/o inversiones; deberá contarse con el aval del Concejo Municipal.

f)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

g)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité.

h)  Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Vicepresidente, en ausencia del tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.

i)   Integrar las comisiones, salvo las que la Junta Directiva decida integrar ella misma.

j)   Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

k)  Vigilar que el personal cumplan con sus funciones, en la forma dispuesta en la ley y los reglamentos, e informar a la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para que esta adopte las decisiones oportunas. Lo anterior hasta tanto no exista un funcionario encargado de dicha función.

l)   Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva, que desee participar, la ejecución y cumplimiento de los objetivos del área operativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del Comité.

m) Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos en su condición de representante judicial y extrajudicial del Comité.

Artículo 18.—Son funciones del Vicepresidente las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Firmar los cheques en conjunto con el Presidente o Tesorero.

c)  Cualquier otro atinente al cargo.

Artículo 19.—Son funciones del Secretario las que se detallan enseguida:

a)  Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.

b)  Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del Presidente.

d)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.

e)  Firmar conjuntamente con el Presidente los carné extendidos a sus representantes de los Comités adscritos al Comité y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

f)   Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

Artículo 20.—Son funciones del Tesorero las que se detallan enseguida.

a)  Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b)  Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

c)  Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d)  Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Autorizar con su firma, los cheques que emita la administración, previo verificación del procedimiento y acuerdo de pago conforme a la ley, de manera que se garantice la correcta y legal emisión de los mismos.

f)   Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudente, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible

g)  Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Bárbara al Concejo Municipal.

h)  Vigilar que la caja chica autorizada por el Comité, sea manejada, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dineros públicos; y de conformidad con los reglamentos existentes en el municipio.

i)   Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 21.—Son funciones del Vocal, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité y de éste con otros organismos.

d)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

CAPÍULO V

De las sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 22.—El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el Presidente o tres de sus miembros. La convocatoria sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria, o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos conforme con lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 23.—La Junta Directiva, en su primera sesión, mediante votación secreta, escogerá de entre sus integrantes al Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, al Tesorero y al Vocal, quienes desempeñaran sus cargos por períodos de un año, pudiendo ser reelectos.

Artículo 24.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum., se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasar de las veintidós horas.

Artículo 25.—El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala un número mayor de votos. En caso de empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma mediata y si persiste el empate se dejará para ser conocido de nuevo en la sesión ordinaria siguiente y de persistir el empate, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 26.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:

a)  Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.

b)  Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.

c)  Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.

Artículo 27.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que esta se le licite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir le retirará la palabra.

Artículo 28.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la Presidencia o Vicepresidencia de la Junta, la justificación de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 29.—Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 30.—Las mociones, se pueden presentar durante el transcurso de una sesión y se entran a conocer una vez que el orador de turno ha terminado su disertación y tienen prioridad para su discusión, sobre aquellas otras que se encuentren pendientes en el orden del día para ser aprobadas requieren de mayoría calificada (tres cuartas del total de votos de la Junta), es decir Cuatro Votos. Las mociones de orden se pueden usar solo para lo siguiente:

a)  Alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

Artículo 31.—Los acuerdos de la Junta Directiva, por excepción y por razones de urgencia y/o conveniencia institucional, podrán ser declarados firmes, por el voto de mayoría calificada, luego de su aprobación. Los acuerdos que sean declarados firmes, adquieren plena validez jurídica de inmediato y pueden ser ejecutados de seguido. La votación que declara firme un acuerdo se hará constar en el acta, con el nombre de los directores que votaron afirmativa tal declaración. Los otros acuerdos adquirirán su firmeza con la aprobación del acta en la sesión siguiente. Todos los acuerdos deben ser comunicados por la secretaria del Comité Cantonal a los interesados.

Artículo 32.—Los actos administrativos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de revocatoria y apelación.

a)  El recurso de revocatoria, se presenta ante el mismo funcionario o dependencia que lo aprobó y cabe por razones de inoportunidad del acto.

b)  El recurso de apelación, se presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia que emitió el acto, y admisible por razones de ilegalidad.

c)  El recurso de revisión deberá ser ejercido por los miembros de la Junta Directiva y se presente antes de que el acuerdo adquiera firmeza y que el acta sea aprobada.

d)  Los recursos incoados contra la contratación administrativa se regirán por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

De las Actas del Comité Cantonal

Artículo 33.—Todos los Comités del Comité Cantonal llevarán un libro de actas, donde harán constar en forma clara y suscita, los acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga constar en el acta. El libro de actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal será autorizado por la Auditoría Municipal. En todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la oficina autorizante. Las actas una vez, aprobadas por la Junta Directiva y/ o por el Comité serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 34.—Una vez concluida la sesión correspondiente, el Secretario de la Junta Directiva y/o el Comité preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros de la Junta y/o Comité, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en que serán discutidas y aprobadas. En el caso de las actas de la Junta Directiva del Comité, la Secretaria de Junta Directiva responderá del cumplimiento de lo antes dispuesto y en la elaboración de las actas, contará con la colaboración del Secretario y el Presidente de la Junta Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones u observaciones que consideren prudentes, antes del plazo de veinticuatro horas señalado.

CAPÍTULO VII

De las Comisiones

Artículo 35.—El Comité Cantonal y los Comité Comunales, podrán autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, estarán integrados como mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad.

Artículo 36.—El Presidente del Comité Cantonal o en su caso del Comité Comunal, una vez que ha sido autorizado el funcionamiento de una Comisión, anunciará, en la sesión siguiente, quienes son las personas que integrarán la respectiva comisión, los que permanecerán en el cargo, por un período de un año, o por un periodo menor si se logró el objetivo de la comisión. Una vez concluido el plazo de nombramiento pueden ser reelectos.

Artículo 36.—Cada Comisión deberá elaborar un plan de trabajo, para el logro del objetivo que le fue impuesto al ser autorizado su funcionamiento y rendirá un informe escrito al organismo y órgano respectivo las actividades realizadas y resultados obtenidos, sobre los fines para los cuales fueron nombrados.

CAPÍTULO VIII

De las Finanzas

Artículo 37.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 38.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus distintas dependencias adscritas, debe estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.

Artículo 39.—El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación de la Municipalidad, tanto del presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas os en el plan de trabajo anual.

Artículo 40.—Los ingresos del Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y recreativo ubicadas en la jurisdicción del Cantón de Santa Bárbara de Heredia y en programas y actividades de carácter deportivo y recreativo, de interés de los habitantes del mismo cantón.

De los recursos que gira la Municipalidad al Comité, este podrá utilizar como máximo un diez por ciento en administrativas y del total de los ingresos que gira la Municipalidad. El resto podrán ser invertidos en obras que el Comité acuerde tomando en consideración las solicitudes de los Concejos de Distrito y de los Comités Comunales.

Artículo 41.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios y/o empleado incluso los ad honorem del Comité Cantonal y sus diferentes Comités adscritos, encargados de recibir, custodiar dineros o materiales, propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios y e n caso de pérdida o mal manejo de ellos serán responsables civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o dañados. De la misma forma el funcionario o empleado que permita, el empleo indebido o el pago ilegal, de bienes y servicios, incurrirá en responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable fin responsabilidad patronal y se elevará la causa al poder judicial, según corresponda, para determinar las responsabilidades del caso.

Artículo 42.—El Comité Cantonal y Comités adscritos, cuando de construir, remodelar o de cualquier otra forma debe de invertir en obras de infraestructura deportiva o recreacional, solo lo podrá hacer en obras que estén asentadas en terrenos y propiedades de la Municipalidad o del Estado.

CAPÍTULO IX

De los Comités Comunales de Deportes y Recreación

Artículo 43.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte el Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal de Deportes y Recreación, los que serán entidades menores adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad de! comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del comité o que hayan sido concedidas en administración al Comité Comunal. El Comité Comunal organizará, atenderá y vigilara la actividad deportiva y libre para lograr una vida saludable y el Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento y el marco legal vigente. Los Comités Comunales son entidades menores que en el desarrollo de sus labores, presupuestarios vigentes, en lo demás tienen libre iniciativa y pueden actuar en beneficio de la comunidad, en el desarrollo de actividades deportivas y recreacioanales siendo su único límite la ley y este reglamento y en el caso de que se ocupe alguna autorización del Comité Cantonal, esta constituirá también un límite.

La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal determinará los límites territoriales donde operará cada Comités Comunales.

La Junta Directiva de cada Comité Comunal durará en vigencia un periodo de dos años y su nombramiento llevará a cabo en los tres primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.

Artículo 44.—La Junta Directiva de los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener afición y alto espíritu por el deporte.

b)  Ser mayores de 18 años.

c)  Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

d)  Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.

e)  No desempeñar ningún puesto de los enumerados en el artículo 11 de este reglamento.

f)   No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

Artículo 45.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su Presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro, debidamente legalizado de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a esa juramentación.

Artículo 46.—Los integrantes de la Junta Directiva del un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:

a)  Por renunciar al puesto.

b)  Por haber sido destituido por alguna causal.

c)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal o ocupar algunos de los cargos citados en el artículo 11 anterior.

d)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el periodo de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.

e)  Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.

f)   Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.

g)  Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.

h)  Cualquier otra falta grave en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones. Para determinar su existencia, se aplicarán los principios o elementos del derecho laboral costarricense.

Artículo 47.—Los Comités Comunales quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales, que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón de Santa Bárbara, para la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma a de un compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan.

El canon que se cobrará por el o los tipos de alquiler, serán fijadas por el Comité Cantonal y de ese canon, el Comité Comunal, podrá conservar, en sus arcas el sesenta por ciento, y depositará a favor del Comité Cantonal el restante cuarenta por ciento. El porcentaje que corresponde al Comité Comunal, será empleado por éste para crear un fondo para obras menores de mantenimiento y conservación de las instalaciones o para financiar actividades propias del Comité. Todos los ingresos provenientes del porcentaje citado, deben ser debidamente registrados y contabilizados y de su forma de inversión se entregará al Comité Cantonal, un informe bimestral, que será analizado para luego girar instrucciones que propicien el mejor manejo de esos dineros.

Artículo 48.—Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y en respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de cánones y otros, se cumpla satisfactoriamente, sobre el avance de la ejecución del plan anual.

Artículo 49.—El Comité Cantonal, abrirá una cuenta, que podrá ser corriente o de ahorros, en donde se depositarán todos los fondos del Comité Comunal. Esa cuenta se encontrará bajo supervisión del Comité Cantonal de Deportes Los gastos por contratación de servicios que aprueben los Comités Comunales les serán debitados por el Comité Cantonal de sus cuentas.

Artículo 50.—En ningún caso el Comité Comunal asumirá más del 30% de los recursos comprometidos en el pago de los servicios personales de los empleados asignados y/o que llegare a tener a este durante el periodo a que corresponda el pago.

Artículo 51.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, debidamente reglamentada, para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente. El monto de esta caja chica, así como su uso, será determinado por el Reglamento que al efecto apruebe la Junta Directiva del Comité Cantonal: atendiendo en lo procedente lo dispuesto por el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad.

Artículo 52.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, serán tramitadas en las oficinas del Comité Cantonal a solicitud de cada Comité Comunal.

Artículo 53.—Son funciones del Comité Comunal las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la creación de espacios la realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.

b)  Colaborar con el Comité Cantonal en la detección v selección de talentos deportivos para ser incorporado al Programa de Deporte Competitiva.

c)  Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda población de su jurisdicción.

d)  Velar por el desarrollo de la liga menor en al menos dos disciplinas deportivas.

e)  Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas v recreativas a su cargo.

f)   Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.

g)  Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.

h)  Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

i)   Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos; o competencias a nivel nacional o internacional.

j)   Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Bárbara.

k)  Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

l)   Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler v uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.

m) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en las oficinas del Comité Cantonal o depositar los fondos en la cuenta corriente correspondiente.

n)  Efectuar las liquidaciones de caja chica de forma periódica en las oficinas del Comité Cantonal de acuerdo a las directrices emanadas por este.

o)  Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante la oficina del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio y respetando los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Administrativa y su reglamento.

p)  Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.

q)  Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las Oficinas del Comité Cantonal.

Artículo 54.—Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:

a)  Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.

b)  Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o a destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.

c)  Despedir o sancionar a cualquier funcionario con ligamen laboral, asignado al Comité Comunal, pues dicha función corresponde al Comité Cantonal, que procederá a petición del Comunal, previa remisión de las pruebas correspondientes. Para que este sea el que eventualmente proceda apegado a la ley.

d)  Iniciar torneos o campeonatos deportivos o recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con diez días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.

e)  Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su Junta Directiva o cualquier tercero.

f)   Autorizar cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.

Artículo 55.—En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el periodo en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de un miembro se obtendrá de un tema que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.

d)  En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.

Artículo 56.—Los Comités Comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 57.—Para el nombramiento de la Junta Directiva de los Comités Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:

a)  El Comité Cantonal llevará debidamente legalizado, por la Auditoria Municipal, un registro padrón organizaciones de desarrollo comunal y otro de organizaciones de carácter deportivo y recreativo, que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón de Santa Bárbara, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal para ser incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos que mediante acuerdo ordene el Comité Cantonal.

b)  El Comité Cantonal, mediante los medios publicitarios que pueda, anualmente publicará. Una Invitación para que las organizaciones comunales, deportivas y recreacionales, que se encuentran legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón, que les corresponda o en su caso que renueven su inscripción. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, mediante la presentación de los requisitos establecidos. Independientemente las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.

c)  En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará para que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan el nombre de las personas que la representarán en la Asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la cédula personero que firma la nota y de los representantes designados como delegados e indicación mismo o lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar delegados. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización.

d)  Para ser inscritas en el Registro-Padrón, o para renovar anualmente su inscripción, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal, en que se detallarán los datos más importantes d organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la organización de la organización solicitante. La fórmula citada debe de consignar como mínimo los siguientes datos:

a)  Nombre de la organización.

b)  Objetivos legales de la organización.

c)  Datos de la inscripción legal de la organización, en el Registro Público Sección Personas, en que esté legalizada, sean estos números de expediente, el tomo, folio y asiento y el número de la cédula jurídica.

d)  Nombres, apellidos, números de cédulas, estado civil, dirección exacta y número de teléfono de los integrantes de la junta directiva y cargo que ostentan.

e)  Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de reuniones, dirección exacta de su domicilio legal el que necesariamente debe ser en la jurisdicción Cantón de Santa Bárbara.

Los padrones electorales para cada elección, los preparara el Comité Cantonal, para cada elección especifica y los pondrá a disposición de los interesados, con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cuatro días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por dos días, resolverá en definitiva el Comité. Si como efecto de una impugnación, una organización es descalificada, se eliminará de inmediato del Registro Padrón si la objeción era contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del Registro de delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.

Artículo 58.—Las asambleas para elegir los Comités Comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su caso al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 59.—Las asambleas para elegir a los Comités Comunales o a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán dirigidas por la persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 60.—Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:

Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca específicamente pata elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero.

Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero de la jurisdicción del Comité Cantonal.

Artículo 61.—El padrón confeccionado por una determinada elección, tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad solo para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.

CAPÍTULO X

De las instalaciones deportivas

Artículo 62.—El Comité Cantonal deberá delegar en los comités comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un comité comunal, se nombrará una Junta Administradora con vecinos del distrito.

Artículo 63.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal y los comités comunales, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos deportivos de la comunidad debidamente registrados.

Artículo 64.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de estas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen con sustento en el ordenamiento y con base al estudio de costos de mantenimiento correspondiente, se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el periodo que abarca dicha cuota.

Artículo 65.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50% del canon señalado, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del Cantón y los de Liga Menor de la Comunidad correspondiente: si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal.

El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.

Artículo 66.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el comité comunal, tendrán prioridad pata el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal, están exentas del pago de canon exceptuando la luz eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones.

Artículo 67.—En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíbe:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 5817 del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.

d)  La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.

Artículo 68.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas tales como ferias, bingos, fiestas, actividades religiosas o culturales etc., dentro de las instalaciones deportivas de la Municipalidad o en los alrededores de las mismas, debe solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien podrá conceder el permiso respectivo, previa verificación de que el organizador cuente con las autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás autoridades competentes, según la naturaleza del evento y siempre que se solicite una garantía económica para asegurar que la instalación quedará en perfectas condiciones después de realizada la actividad, de lo contrario no se data el permiso solicitado; la garantía deberá ser suficiente y devuelta una vez inspeccionada la instalación de que se trate; en el supuesto de que existan danos por un monto que extralimite el de la garantía, se accionará contra los responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda.

Artículo 69.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción ingresan íntegros a la cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se produce desde el Comité Cantonal los ingresos se dividen al 50 % entre el Comité Comunal donde se coloque la valla y el Comité Cantonal.

Artículo 70.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.

Artículo 71.—El mantenimiento de canchas de fútbol. Específicamente de su granalla, deberá producirse una vez al año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente septiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento. Lo anterior salvo que la necesidad determine otra forma

Artículo 72.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá solicitar el permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se piensa cerrar.

Artículo 73.—Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio electivo con al menos 15 de anticipación al cierre.

Artículo 74.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el periodo de vacaciones. La administración de estas estará en el artículo 86 de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

El representante del Comité Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas lo nombrará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.

CAPÍTULO XI

Disposiciones Generales

Artículo 75.—Las disposiciones de este reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los órganos y miembros del Comité.

Artículo 76.—Para efectos disciplinarios del personal que se llegare a tener, se establecen las sanciones siguientes:

a)  Prevención.

b)  Amonestación.

c)  Suspensión.

d)  Inhabilitación temporal.

e)  Destitución.

f)   Destitución y denuncia ante autoridad competente.

Artículo 77.—Para la aplicación de las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido proceso establecido en la Ley de Administración Pública.

Artículo 78.—Todos aquellos aspectos no regulados en este proyecto de reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva del Comité Cantonal de conformidad con la legislación vigente”.

Por su naturaleza. La Reforma a este Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta publica por un lapso de 10 hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado, ante la Secretaria Municipal.

Artículo 79.—Este reglamento deroga cualquier otro reglamento que se haya referido al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Bárbara de Heredia.

Santa Bárbara de Heredia, 19 de marzo del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(26480).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Ø Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 22 de marzo del 2007, y hasta nuevo aviso será de: 8.00%.

San José, 22 de marzo del 2007.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-4255.—(27024).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SANTA ANA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61560728, monto $ 3.032,52, plazo: 366 días, emitido: 12/09/2005, vence: 18/09/2006, tasa: 3% anual. Certificado emitido a la orden de Céspedes Madrigal Marcos Edmundo, cédula 1-316-957. Emitido por la Oficina de Santa Ana, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Ana, 2 de enero del 2007.—Marco V. Acuña Alfaro, Jefe Operativo.—(26472).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Daniel Mauricio Salazar Araya,  ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25314).

Meybell Melissa Chévez Ruiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12827.—(25825).

María Carolina Román Gutiérrez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12828.—(25826).

Susana Beatriz Salas Araya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director..—Nº 12858.—(25827).

Falon Stephany Arias Calero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12865—(25828).

Alejandra Milady Carrillo Salazar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12866.—(25829).

Díaz Campos Mónica, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12956.—(26079).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hannia Yorleny Marchena Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25597).

Luis Diego Acuña Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25822).

Karla Gómez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25823).

Raquel Solórzano Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25824).

Jill Corrales Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13043.—(26312).

Ivannia Patricia Durán Gamboa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13902.—(26313).

Gidgett Elianne Ramírez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13949.—(26314).

Gerson Joab González Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.— Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13990.—(26315).

Jennifer Isabel Arroyo Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 marzo del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26458).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jonathan José Sequeira Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26473).

Annette Cruz Acuña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13101.—(26615).

Raquel de Jesús Segura Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13329.—(26793).

Marisol Bolaños Gudiño ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26983).

Cristina Isabel Quirós Zeledón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27028).

María de los Ángeles Gómez Zúñiga ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13455.—(27337).

Alejandro Castro Sosto ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13534.—(27338).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO SUBDIRECTOR INTERINO

HOSPITAL MÉXICO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16, de la sesión Nº 8138, celebrada el 8 de marzo del 2007, acordó: Prorrogar el nombramiento interino del doctor Donald Fernández Morales, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de San José, cédula de identidad número seis-cero noventa y uno-ciento veintitrés, como Subdirector Interino del Hospital México, a partir del 15 de marzo del 2007, por un plazo de 6 meses. Se le delega a la Gerencia División Médica la firma de la acción de personal que consolida el nombramiento interino. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su reglamento.—San José, 22 de marzo del 2007.—Gerencia de División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 13236.—(26791).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

CLÍNICA SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15, de la sesión Nº 8138, celebrada el 8 de marzo del 2007, acordó: Nombrar interinamente al doctor Carlos Salas Sandí, mayor, soltero, médico general, vecino de Heredia, cédula número cuatro-ciento treinta y ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, como Director Interino de la Clínica Solón Núñez Frutos, por un período de tres meses a partir del 12 de marzo del 2007. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25, de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en el citado acuerdo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Gerencia División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 13237.—(26792).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca sin inscribir ubicado en el distrito 2º Aguas Claras, del cantón 13º Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: 8 969 metros cuadrados, y sus linderos son: norte, Roke Morales Morales; sur, Sociedad Morales Picado; este, Río Raudales, y oeste, servidumbre y Sociedad Morales Picado. La propiedad se identifica en el terreno mediante el plano catastrado Nº A-448918-1981, propietario Nº 118. La propiedad es de Antonio Morales Morales, cédula Nº 5-124-338.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.138.782,00 (dos millones ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones), según avalúo Nº 614-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.138.782,00 (dos millones ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno que afecta la sección central de la finca. La línea de transmisión afectará el 26,53% de la propiedad; la longitud total sobre la línea de centro es de 79,50 metros para un área de afectación de 2 379,77 m2. El ancho de la servidumbre es de 30 metros; su forma es parecida a un paralelogramo irregular, con una base aproximada de 79,3 metros y una altura de 30 metros. La servidumbre ingresa a la propiedad en la colindancia norte, con Roke Morales Morales, con una orientación de norte a sur, y sale por la colindancia con María Antonio Picado Morales.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se sección central, sobre un área reforestada con teca y un área de bosque; ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste con Roger Gómez Tenorio, pasa por el sitio de torre 58 hasta el sitio de torre 59, y sale de la propiedad por el lindero este con Nicanor Castro Cascante.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5773, celebrada el 8 de diciembre del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(26485).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 5-086591-001 (derecho de usufructo) del partido de Puntarenas, cantón 5º Osa, distrito 5º Piedras Blancas, de la provincia de Puntarenas, localizada en Salamá, aproximadamente 23 kilómetros al sureste del puente sobre el Río Grande de Térraba, en Palmar Norte, inmediatamente después del puente sobre el Río Salamá Nuevo, propietario Nº 45.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº P-150468-1993, la finca es terreno de repasto, tacotal, montaña, con una casa, una galera, un corral, patio con una construcción, una media manzana sembrada de árboles de teca y montaña virgen, con una medida de 2.221.089 metros cuadrados, cuyos linderos son: norte, río Salamá Nuevo, José Chavarría Calderón, Seradio Gómez Gómez, Eduardo García Coto, Custadio Alpízar Fonseca; sur, camino público; este, quebrada en medio Cabsa S. A., Nicanor Castro Cascante, y oeste, Carretera Interamericana con un frente lineal a ella de 396,59 metros. La propiedad es de la Fundación Stichting Bosque Teca Verde, cédula jurídica Nº 3-012-166144.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada en la suma de ¢3.848.595,910 (tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con diez céntimos), según avalúo Nº 565-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.848.595,910 (tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 1 238,23 metros para un área de afectación de 37 151,11 m2, lo cual representa un 1,97% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 30 metros, y su forma es irregular. La servidumbre atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área reforestada con teca y un área de bosque; ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste con Roger Gómez Tenorio, pasa por el sitio de torre 58 hasta el sitio de torre 59, y sale de la propiedad por el lindero este con Nicanor Castro Cascante.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5773, celebrada el 8 de diciembre del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(26486).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 5-086591-002 del partido de Puntarenas, cantón 5º Osa, distrito 5º Piedras Blancas, de la provincia de Puntarenas, localizada en Salamá, aproximadamente 23 kilómetros al sureste del puente sobre el Río Grande de Térraba, en Palmar Norte, inmediatamente después del puente sobre el Río Salamá Nuevo, propietario Nº 445.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº P-150468-1993, la finca es terreno de repasto, tacotal, montaña, con una casa, una galera, un corral, patio con una construcción, una media manzana sembrada de árboles de teca y montaña virgen, con una medida de 2.221.089 metros cuadrados, cuyos linderos son: norte, río Salamá Nuevo, José Chavarría Calderón, Seradio Gómez Gómez, Eduardo García Coto, Custadio Alpízar Fonseca, camino público; este, quebrada en medio Cabsa S. A., Nicanor Castro Cascante, y oeste, Carretera Interamericana con un frente lineal a ella de 396,59 metros. La propiedad es de T.B. Properties S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379979, cuyo representante es el señor Ronald Van Amelrooy.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada en la suma de ¢4.020.878,95 (cuatro millones veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo Nº 504-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.020.878,95 (cuatro millones veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 1 238,23 metros para un área de afectación de 37 151,11 m2, lo cual representa un 1,97% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 30 metros, y su forma es irregular. La servidumbre atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área reforestada con teca y un área de bosque; ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste con Roger Gómez Tenorio, pasa por el sitio de torre 58 hasta el sitio de torre 59, y sale de la propiedad por el lindero este con Nicanor Castro Cascante.

El propietario deberá limitar el use de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los tramites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5773 celebrada el 8 de diciembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(26487).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ricardo Montoya Morales, la resolución administrativa de las once horas cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Angélica María Montoya González, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las personas menores de edad posen el derecho de conocer a sus progenitores, así como también crecer, y desarrollarse a su lado, y además ser cuidados por ellos, y no podrán ser expulsados de su hogar ni impedidos de regresar al mismo salvo decisión que así lo determine, es que se procede a revocar medida de protección de abrigo temporal dictada mediante el auto administrativo de las trece horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del años dos mil seis, y se ordena el egreso de la niña Angélica María Montoya González del Albergue Manos Lodge, con el fin de que retorne inmediatamente al lado de su madre la cual asumirá nuevamente la guarda, crianza y educación de su hija. II.—Continúese tratamiento psicológico con la niña Angélica María Montoya González, con el fin de abordar con la misma los temas que a continuación se detallarán: Adicción, protección, responsabilidad, auto control, comunicación, secuelas del abuso sexual. III.—Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia; siempre se les aseguran la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que el presente caso interesa: El instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a la niña Angélica María Montoya González, así como también a su progenitora, Judith González Quirós, y a la vez la incluyan en un proceso de capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijas, posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de Río Claro de Golfito, Barrio el ICE, casa Nº 21. IV.—Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de la persona menor de edad referida y su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de protección. V.—Comuníquese la presente medida de protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. VI.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-1998.—Oficina Local de Golfito Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-13650.—(26920).

A la señora María Paulina Araya Leitón, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio de la niña María José Araya Leitón, mediante el cual se ordenó: el cuido provisional de la niña María José Araya Leitón bajo responsabilidad de los señores Luis Guillermo Álvarez Jiménez y Yirlani Campos Ordóñez, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0036-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—(Solicitud Nº 0716).—C-4290.—(26932).

Se le comunica al señor Freedy Vargas Morales, la resolución de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco, que ubica a la niña Carmen María Vargas Jiménez, al lado de Ana María Jiménez Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000180-91.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26939).

Se le comunica a la señora Fiorella Cabezas Bermúdez, las resoluciones de las once horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis y de las siete horas con cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil siete. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0087-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26940).

A Efraín Rivera Molina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas con veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, se resolvió revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de Magali Rivera Campos en Hogar Siembra. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5070.—(26918).

A la señora Inés Montezuma, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Declaratoria de estado de abandono administrativa con depósito administrativo, a favor de la niña Sara Herminia Santos Montezuma, en el hogar de la señora Luana Grace Yoder Ulrich, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la señora Luana Grace Yoder Ulrich recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitura por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-004-2006.—Oficina Local de Coto Brus San Vito, 26 de enero del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5850.—(26919).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Marvin Hondoy Barahona se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis, donde se ordenó medida de protección en beneficio de la persona menor de edad Marvin Hondoy Matarrita de inclusión en el programa del Centro Juvenil Amigo por el plazo de un año a partir del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director o ante la Presidencia Ejecutiva del PANI debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, 13 de febrero del 2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26921).

A Aristina Vásquez Valdivia, se le comunica que por resolución de las quince horas del siete de febrero del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Jahder Josué Pérez Vásquez, Alber Antonio y Karen ambos Vásquez Valdivia en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna señora María Isabel Valdivia García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-007-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5850.—(26922).

A Emelda Rosa Madrigal Ortiz, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil siete, que dictó medida de protección especial de cuido provisional en familia sustituta, de la joven Yessenia Madrigal Ortiz, en el hogar de la señora Giselle Calderón Madrigal. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo 531-00018-2006.—Liberia, setiembre del 2005.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0710).—C-3510.—(26923).

A los señores Thailin Gómez Murria, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y uno-trescientos cincuenta y ocho, demás calidades desconocidas, Michael Thorpe, cédula y demás calidades desconocidas y Brenda Murria Morrison, cédula de identidad siete-setecientos setenta y seis-cero cero tres, todos de domicilio desconocidos, se les notifica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de enero del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Geredick Jamil Gómez Murria que deja sin efecto la resolución de cuido provisional dictada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00126-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5460.—(26924).

A la señora Lizandra Garita López, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-seiscientos setenta y uno, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del cinco de febrero del dos mil siete, dictada en favor de las personas menores de edad Johan y Jonathan ambos Garita López que revoca resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil y dicta depósito administrativo de los niños en el hogar de la señora Xinia Vargas Solís. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00001-99.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5460.—(26925).

A Ana Lucía Núñez Quirós, Carlos Coronado Coronado y Carlos Antonio Delgado Casasola, padres de los niños Jason Gabriel Coronado Núñez y Karla María Delgado Núñez, se les comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido provisional de los niños Jason Gabriel y Karla María en el hogar de los abuelos maternos señores Leila Quirós Venegas e Isidro Núñez Araya, vecinos de Pacayitas de Turrialba, rige por el plazo de seis meses. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número 341-00087-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0716).—C-7410.—(26926).

A la señora Anneth Mora Jiménez, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del día treinta de enero del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Ana Lorena Solano Mora contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00007-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0716).—C-7020.—(26927).

Al señor Sebas José López Romero se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día ocho febrero del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Herald Antonio López Arauz de abrigo temporal en el Hogar La Esperanza ubicado en la Thesalia. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo 241-00023-2005.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26928).

A Loxania Carvajal Méndez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de agosto del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente Yendry Tatiana Carvajal Méndez en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia Casa Blanca. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-6630.—(26929).

A quien interese, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 5 de enero del 2007, la cual ordenó depositar al joven Erson Josué Segura Flores, bajo la responsabilidad de la señora María de Los Ángeles Flores Gutiérrez. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26930).

A Yahaira Pérez Páez, se le comunica que en la resolución de las once horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil siete, en la que se declaró la adaptabilidad del niño Luis Alberto Pérez Páez, se omitió indicar que “contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública”. En lo restante queda incólume la resolución supracitada. Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3120.—(26931).

Al señor Marco Aurelio Romero Aguilar, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del doce de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio de la niña Karla Romero Socorro. Mediante el cual se ordenó: el abrigo temporal de la niña Karla Romero Socorro, en el albergue del PANI, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-000685-86.—Alajuelita, febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—(Solicitud Nº 0716).—C-4290.—(26933).

A Guiselle López Gómez y Nelson Bayardo García, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del primero de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Víctor Hugo García López, bajo responsabilidad de los señores Doris Díaz López y Cristian Venegas Ramírez. Asimismo, en resolución de las once horas del seis de febrero del dos mil siete, se amplió las medidas de protección a favor del niño Geiner Steven López Gómez, ordenándose el cuido provisional bajo responsabilidad de la señora Yamileth Fonseca Gutiérrez. Además se ordenó: a la progenitora a asistir a escuela para padres además de integrarse a un programa de rehabilitación del uso de bebidas alcohólicas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 642-00028-99.—Alajuelita, febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26934).

A Jacobo Aguilar Del Cid, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio del niño Thomas Felipe Aguilar Rugama, en el Albergue Blanca Flor, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0235-02.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3900.—(26935).

A Hanzel Mora Cordero, se le comunica que en la resolución de las ocho horas del nueve enero del dos mil siete, en la que se declaró la adoptabilidad de la niña Nancy de Los Ángeles Mora Cordero, se omitió indicar que “contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública”. En lo restante queda incólumne la resolución supra citada. Expediente Nº 115-0071-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3120.—(26936).

Al señor Franklin Fernando Vargas Ferrier, le comunica que por resolución de las quince horas diecisiete minutos del ocho de junio del dos mil cuatro, se dictó medida de protección a favor de las persona menor de edad Cristopher Vargas Salazar, en la cual se ordenó abrigo temporal en el Centro Modelo del ejército de Salvación, por un período de un año. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-01950-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26937).

A Adriana Pamela Solano Estrada, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil seis, que modifica alternativa de protección en O.N.G y ordena la ubicación provisional del niño José Pablo Solano Estrada en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Lobo Franco. En igual sentido, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de enero del dos mil siete, que realiza corrección de error material en la anterior resolución. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00014-0.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26938).

Se le comunica al señor Carlos Marín Corrales, la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, que ubica en familia sustituta a Támara y Abraham ambos Marín Vargas, al lado de Sonia Cascante Matamoros. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0016-2007.—Guadalupe, 7 de febrero de 2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26941).

A la señora María Mercedes Duarte Porras, se les comunica la resolución de las 7:30 horas del 5 de octubre del año 2006, mediante la cual se declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad David Miguel Duarte Porras, y se ordena el inicio del proceso judicial de abandono. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 112-00111-2004.—San José, 8 de febrero del 2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-10140.—(26942).

A Ru Xin, Lian, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 6 de febrero del 2007, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional de la adolescente Cuiping Wu c.c. Mónica en el hogar de la señora Cuihong Wu c.c. Victoria. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se ordena remitir el expediente al Área Integral, con énfasis en Trabajo Social de la oficina Local del PANI de Cartago, a fin de que se brinde seguimiento al caso y se rinda el informe correspondiente. III) Se declara la incompetencia de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cartago, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-8580.—(26943).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDA DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo No. 32,833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios, se han presentado: Sonia Luz, cédula 3-183-115, Héctor Miguel, cédula 3-169-626, Elizabeth, cédula 3-163-005 y Misael, cédula 9-007-662, todos de apellidos Vega Hernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos de quien en vida se llamó, José Joaquín Vega Vega, bajo cuyo nombre, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2.450 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 19 de febrero de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 13507.—(27351).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana María, cédula 3-078-998 y Teresa, cédula 3-104-272, ambas de apellidos Sánchez Masís, María de Los Ángeles Araya Sánchez, cédula 3-215-816, Maritza Jiménez Sánchez, cédula 3-213-998, Carmen María, cédula 1-685-412 y Erika, cédula 1-948-755, ambas de apellidos Sánchez Víquez, María del Carmen Castillo Sánchez, cédula 3-238-185, Max Alfonso Guzmán Castillo, cédula 3-398-137, María del Rocío, cédula 3-251-692, Ana Lorena, cédula 3-263-633 y Lucrecia Eugenia, cédula 1-667-014, éstas de apellidos Sánchez Orozco y Nury Guiselle Sánchez Aragonés, cédula 3-290-971, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó María Masís González, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 162 de seis nichos de la sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa a nombre de María de Los Ángeles Araya Sánchez, Maritza Jiménez Sánchez, Carmen María y Erika, ambas de apellidos Sánchez Víquez, María del Carmen Castillo Sánchez, Max Alfonso Guzmán Castillo, María del Rocío, Ana Lorena y Lucrecia Eugenia, éstas de apellidos Sánchez Orozco, y Nury Guiselle Sánchez Aragonés, todos de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 27 de marzo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(27411).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ADDEMDUN

A los requisitos establecidos para el otorgamiento de Patentes

y Licencias Comerciales del cantón central de San José

La Municipalidad de San José a través del Departamento de Patentes establece como requerimiento mínimo para toda actividad económica no prevista por la  Administración como actividades ordinarias, el cumplimiento de requisitos de acuerdo a la naturaleza de la actividad a desarrollarse; siendo posible para esta Corporación Municipal solicitar aunado al pliego de requisitos ya establecidos para patentes y licencias del Departamento de cita, las siguientes exigencias: Autorización suficiente para desarrollar la actividad deseada del órgano competente, SETENA, MINAE, ICT, así como la del administrador o dueño acreditado del inmueble -sea público o privado-, documento suficiente que demuestre la concesión o adjudicación de la venia para el desarrollo de la actividad en caso de ser necesario, así como otros requisitos impuestos en tutela del orden público e interés colectivo, previstas en las leyes.

San José, 23 de marzo de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3560).—C-11495.—(27030).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

Traslado de patente de licores nacionales

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes nueve de marzo del dos mil siete, acta Nº 13-2007, artículo IV, inciso 7), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores, y al expediente administrativo Nº 06-PLN-2007, que contiene solicitud y requisitos presentados por la señora Francisca Estrella Vega, vecina y patentada municipal en licores nacionales del centro de Upala, portadora de cédula de identidad Nº 8-042-118, se autoriza para que dicha licencia que se explota en el local comercial Bar y Restaurante El Guáycaro, ubicado trescientos metros norte del Complejo Municipal, sea trasladada a las instalaciones de Rancho Turístico Verdún, ubicado doscientos metros oeste y cien metros sur del Hospital de Upala. El cual comprende Bar y Restaurante Administrado por Amigos del Rancho Verdún de la Zona Norte, con cédula jurídica Nº 3-101-462535.

Upala, 12 de marzo del 2007.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(27005).

MUNCIPALIDAD DE GUATUSO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Extranjeros Nº 16 a nombre de Minor Geovanni Artavia Herrera cc Giovanny Artavia Herrera, cédula número 5-214-327, vecino de San Rafael de Guatuso, 75 metros oeste de Coocique R. L., para que se inscriba a nombre de Luis Fernando Chaves Gómez, cédula número 2-379-642, vecino de San Rafael de Guatuso, 50 metros norte y 100 metros este de la Cruz Roja. La referente patente, se explota en el distrito primero, San Rafael del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 14 de marzo del 2007.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa Departamento de Patentes.—1 vez.—Nº 13572.—(27341).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 474-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión extraordinaria Nº 19-2007, acordó declarar en estado de emergencia los Cementerios Municipales del cantón de Barva.

Barva de Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(26999).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Cambio temporal de la sesión ordinaria Nº 49, del 4 de abril del 2007.

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 47, celebrada el 21 de marzo de 2007, acordó por unanimidad y en firme:

Trasladar temporalmente, la sesión ordinaria Nº 49, a celebrarse el día 4 de abril del 2007 para el lunes 2 de abril del año en curso, manteniéndose la misma hora de inicio 5:00 p. m.. Lo anterior por motivos de la celebración de la Semana Mayor. El presente acuerdo, rige a partir de la publicación respectiva.

Tilarán, 22 de marzo del 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3509).—C-5465.—(25989).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

El Concejo Municipal de Parrita, mediante acuerdo Nº 14, artículo quinto, asunto Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 2052-2007, del cinco de marzo de dos mil siete, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta, que a partir del 2 de abril del 2007, las sesiones ordinarias se realizarán los días lunes de cada semana a partir de las diecisiete horas (5:00 p. m.), en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Parrita, ubicado costado oeste del Estadio Municipal en Parrita centro. Rige a partir de su publicación.

Parrita, 15 de marzo del 2007.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 13245.—(26794).

T. D. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143695, representada por la señora Lucinda Jean (nombre) Cooper (apellido), mayor, empresaria, ciudadana estadounidense, vecina de Escazú, pasaporte de su país número 201299632, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 698,01 m2 de conformidad al Plano de catastro P-160275-1994, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste: Orilla del Océano S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 16 y 17, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 7 de marzo del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 13377.—(27339).

Orilla del Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143997, representada por la señora Lucinda Jean ( nombre ) Cooper (apellido), mayor, empresaria, ciudadana estadounidense, vecina de Escazú, pasaporte de su país número 201299632, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 368,69 m2 de conformidad al Plano de catastro P-160277-1994, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este: T.D. de Costa Ricas S. A.; oeste, Arena Plateada del Pacífico S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 16 y 17, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 7 de marzo del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 13378.—(27340).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Acuerdo de sesión ordinaria 11-2007 del 17 de marzo del 2007 que dice: se acuerda: por ser el día sábado 7 de abril del presente año de festividad santa, este Concejo acuerda no sesionar.

Publíquese.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(25990).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

Nº 24-2007.—Propiedades Paraíso del Pacífico S. A., con cédula jurídica número 3-101-124563, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón: Central, provincia Puntarenas. Mide: 4 509,09m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial de Baja Densidad, Zona de Protección de Quebrada, Zona de protección y Zona de Protección de Manglares, que colinda: norte, propiedad privada; sur, zona pública; este, zona restringida, oeste, zona restringida. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 20 de marzo de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 13629.—(27342).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

De acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 69 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante Resolución AT0307246-RE de las 8:00 horas del 13 de marzo de 2007, la Administración Tributaria ha fijado el tipo de interés a cobrar por los pagos efectuados fuera de término, estableciéndolo en 13,80 anual. Esta resolución regirá a partir del día siguiente a la publicación de este edicto.

Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario.—1 vez.—(26980).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 19 del 06-03-2007, dice:

Acta N°19              Articulo VI               Acuerdo N° 437

Mocion presentada, por el regidor, Rosbill Argüello Badilla, 06/03/2007. Por segunda vez.

Considerando:

Que la planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio, estará a cargo de una junta administradora, la que velará por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados los cementerios y siendo que este Concejo en días pasados conoció que ha finalizado el periodo de vigencia de la actual Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles.

Mocionó: Para que este Concejo con fundamento en el Reglamento General de Cementerios Nº 32833-5 Decreto Ejecutivo Nº 32833-5 del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005. Acuerde realizar la convocatoria a fin de que se pueda elegir la nueva Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, misma que regirá el próximo periodo. Que dicha convocatoria sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y que una vez publicada, toda persona interesada en ser parte de la nueva Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, tendrá cinco días hábiles, para presentar en la Secretaría Municipal por escrito y con su respectiva copia de cedula de identidad, su interés de ser parte de la mencionada Junta Administrativa, con el objetivo de que este Concejo Municipal, pasados los cinco días supracitados pueda hacer el respectivo nombramiento.

Por unanimidad, se acuerda: aprobar la moción.

Guápiles, 8 de marzo del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(26981).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES PEI S.R.L

Inversiones PEI S.R.L., cédula jurídica 3-102-072987, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Jorge Eduardo Guzmán Sáenz, Apoderado.—Nº 12456.—(25249).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, inscrito en el tomo I-10753, a nombre de Marianela Rojas Garbanzo, con cédula de identidad número 3-0326-0030. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(25534).

SERVICENTRO NACIONES UNIDAS S. A.

Servicentro Naciones Unidas S. A; con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil quinientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Alfredo Castellano Ojeda, Presidente.—Nº 12595.—(25830).

BALCÓN DE UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Balcón de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178531 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en Pérez Zeledón, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva, quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—Nº 12659.—(25831).

VAL VAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Flor María Vargas Mata, cédula de identidad numero uno - trescientos tres - seiscientos treinta y nueve, en su condición de representante legal de la sociedad denominada Val Var Sociedad Anónima; cedula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de libros Contables, de Diario, Mayor, Inventario y Balances y las tres actas Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Quien se considere afectado favor dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Flor María Vargas Mata, Representante Legal.—Nº 12672.—(25832).

LEÓN CASTELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

León Castella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento veinte mil setecientos diecisiete, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que en total son seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Christopher León Castella, Representante Legal.—Nº 12686.—(25833).

TDM AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

TDM Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349248, solicito ante Tributación Directa, la reposición de libros: libro de Diario, libro de Mayor, y libro de Inventarios y Balances, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 12696.—(25834).

CADENA DE COMERCIANTES DETALLISTAS

DE GUANACASTE CADEGSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cadena de Comerciantes Detallistas de Guanacaste Cadegsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, a través de su representante José Daniel Martínez Espinoza, por motivo de extravío solicita la reposición de un libro de Acta y uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Liberia.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza. Notario.—Nº 12728.—(25835).

SAREZA J Y D S. A.

La empresa Sareza J y D S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno-trescientos mil ochocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno, Registro de Socios uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de marzo del 2007.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—Nº 12872.—(25836).

PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00527 a nombre del señor Raúl Madrigal Jiménez cédula Nº 2-148-553. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Boris Gordienko Echeverría, Subgerente General.—Nº 12859.—(25837).

 COSTA FLORES S. A.

Costa Flores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070503, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor - libro Nº 1, Diario - libro Nº 1 - Inventarios y Balances - libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guácimo, 20 de marzo del 2007.—Alberto Gómez A., Presidente.—(25886).

RADIO CIMA S. A.

Yo, Juan Vega Quirós, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 9-0033-0881; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, de Radio Cima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-080216. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Vega Quirós.—Nº 12904.—(26083).

IMPORTADORA SANTA BÁRBARA DE COSTA RICA S. A.

Importadora Santa Bárbara de Costa Rica S. A., cédula número 3-101-091538, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1. Actas de Asambleas de Socios. 2. Registro de Socios. 3. Actas de Consejo de Administración. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orlando Fernández Quintana.—Nº 12918.—(26084).

BALTODANO E HIJOS LTDA.

Baltodano e Hijos Ltda., cédula jurídica 3-101-6837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor Uno, Diario Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Pedro Suárez Baltodano.—Nº 12931.—(26085).

COOPESANJUAN R. L.

Coopesanjuan R. L., cédula jurídica número 3-004-071762, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de marzo del 2007.—Wendy Salazar Hernández.—(26126).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COVILLA S.A.

La sociedad Covilla S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-219076, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante la Oficina Regional de Tributación Directa de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—James Robert Conde, Presidente.—(25924).

LOS CRESTONES DE CHIRRIPÓ ICC DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Crestones de Chirripó ICC Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274075, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los dos certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fue sustraído y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la sociedad dentro del plazo de ley.—San José, 12 de marzo del 2007.—Carmen Van Der Laat Ulloa.—1 vez.—(26131).

KANI MIL NOVECIENTOS UNO S. A.

Kani Mil Novecientos Uno S. A. a solicitud de sus accionistas tramita, por robo, la reposición de ciento setenta y nueve acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un millón de colones cada una, las cuales estaban representadas en un único certificado de acciones. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas centrales de la sociedad, ubicadas en Cartago, de la entrada principal de carga de combustible de Recope quinientos metros noreste y ciento cincuenta metros noroeste. Es Todo.—San José a las quince horas del trece de marzo de dos mil siete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—Nº 13001.—(26319).

HACIENDA FLORID BOSTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Florid Boston Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-363579, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de: Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 22 de marzo del 2007.—Franklin James McLaren, Representante.—Nº 13931.—(26320).

DOS MIL DOSCIENTOS CINCO S. A.

Dos Mil Doscientos Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento veintitrés mil setecientos ochenta y siete - treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Asamblea Junta Directiva, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.(Publicar tres veces en un periódico nacional y en La Gaceta.—Marcelo Marongiu, Presidente.—Nº 13955.—(26321).

LOTES DEL GOLF S. A.

Joachim Richly, con carné de libre condición permanente 152800010721, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Lotes del Golf S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-231667 con domicilio social en la ciudad de San José. Da aviso de la pérdida de tres libros de Actas de Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José. En el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Joachim Richly, Presidente.—Nº 13958.—(26322).

CASA VISTA DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Casa Vista de Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-269562, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación la reposición del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se consigne afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Jeffrey Anthony Provenzano, Presidente.—Nº 13971.—(26323).

THERA SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Thera Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101243312 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: de Actas del Consejo de Administración, de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación, y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—Nº 13989.—(26324).

BANCO BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL CARTAGO

La señora Marisol Barboza Argüello, cédula de identidad 108830903 ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 00105160 de Banco Bank of América por la suma de $10.000,00 dólares americanos el día 8 de marzo del 2006 a favor de Edwin Brenes.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Giacomo Zaccagna Umaña, Gerente.—Nº 13073.—(26325).

Yo, Maritza Ajún Blanco, cédula 5-198-808, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en términos de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Dra. Maritza Ajún Blanco.—(26406).

Yo, Carlos Arturo Céspedes Chaves, cédula 2-489-009, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Dr. Carlos Arturo Céspedes Chaves.—(26407).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COVIN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eric Koberg Herrera, mayor de edad, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-quinientos cinco, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Covin Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos setenta y siete, manifiesto: que por haberse extraviado el Libro uno de Registro de Accionistas, se solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2007.—Eric Koberg Herrera, Presidente.—(25899).

VILLA VISTA DE OCÉANO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Vista de Océano Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un Libro Diario, un Libro Mayor y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Julio Alberto Montoya Acuña, Presidente Junta Directiva.—(25957).

ORPLANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Orplante Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-188879, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), libro de Inventarios y Balances (uno), libro de Registro de Accionistas (uno), libro de Actas de Junta Directiva (uno), libro Diario (uno), y libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de éste aviso.—(25977).

BAMBÚ PLANTAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Bambú Plantar Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-188881, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), libro de Inventarios y Balances (uno), libro de Registro de Accionistas (uno), libro de Actas de Junta Directiva (uno), libro Diario (uno), y libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de éste aviso.—(25978).

MAKY INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Maky Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239314, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(26469).

IMPORTADORA HAWAII SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Hawaii Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general y libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—Nº 13115.—(26616).

APARTAMENTO PRIMERO OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamento Primero Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2007.—Nº 13155.—(26617).

EDIFICIO EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2007.—Nº 13156.—(26618).

JIMÉNEZ & ARAYA S. A.

Jiménez & Araya S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica Nº 3-101-096954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 13218.—(26619).

FERRETERÍA LA CENTRAL DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería La Central de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo número uno de los libros contables de la sociedad, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elisa Durán.—(26656).

Yo, Isabel Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 2-0212-400, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isabel Rodríguez Rojas.—Nº 13223.—(26795).

ELECTRODOMÉSTICOS MABECA S. A.

Electrodomésticos Mabeca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexis Sibaja Mora, Gerente Financiero.—Nº 13354.—(26796).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, el suscrito Miguel Ruiz Herrera, mayor de edad, abogado, cédula número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú, en mi condición de albacea propietario en la sucesión testamentaria tramitada en sede notarial, de quien en vida, fuere Joseph Heberling Hamilton, cédula de residente costarricense Nº 7535, propietario de la acción Nº 410, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 410, y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Albacea Propietario.—(26997).

SERVICIOS YUNUEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Yunuem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Méndez C.—(27001).

FLOREX PRODUCTOS DE LIMPIEZA S. A.

Florex Productos de Limpieza S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos tres, representada por la suscrita Silvia Elena Chaves Quesada, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela, cien metros norte de la segunda entrada a Ciudadela Los Jardines, cédula dos-cuatrocientos catorce-setecientos veinticinco; como tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventario y balances, y acta de asamblea de socios, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Alajuela, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San Ramón, Alajuela, 14 de marzo del 2007.—Lic. Silvia Elena Chaves Quesada, Notaria.—Nº 13463.—(27344).

CONSTRUSERVICIOS S. A.

La suscrita Construservicios S. A., cédula jurídica: 3-101-123038-01, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 13468.—(27345).

GANADERA BIRMANIA GABIR S. A.

Ganadera Birmania Gabir S. A., con cédula jurídica número 3-101-282942, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros: libro Nº 1 de actas consejo de administración y libro Nº 1 de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo de 2007.—Vidal Fernández Quintanilla, Apoderado.—Nº 13494.—(27346).

HABITACIONAL BARVEÑO MARÍA JOSÉ

SALAZAR F SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María José Salazar Fernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1165-346, vecina de Barva de Heredia, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro: Actas de Asambleas General de Socios número uno, de la entidad jurídica denominada Habitacional Barveño María José Salazar F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-402201, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 549, asiento 19152. En caso de oposición presentarse en el plazo de ocho días, a la Administración Tributaria de Heredia.—María José Salazar Fernández, Presidenta.—Nº 13541.—(27347).

ALAUSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Alausi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros siguientes: mayor, diario, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Firma responsable.—Nº 13556.—(27348).

DISTRIBUIDORA ARMO S. A.

Distribuidora Armo S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica 3-101-125586-34 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, e inventarios y balances y el Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 13566.—(27349).

INVERSIONES CORRALES CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Óscar Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-357-058, vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la mueblería La Cima ciento cincuenta metros norte, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Corrales Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376760, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil bajo el tomo: 534, Asiento: 16973, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de junta directiva, registro de socios y asambleas generales de socios, diario, mayor e inventario y balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez, Presidente.—Nº 13586.—(27350).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO

DE LOS ANIMALES

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, de la empresa privada y del público en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período de enero del 2007 a enero del 2008, elegida de conformidad con lo que establecen los Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº 1-2007, celebrada el 13 de enero del 2007.

Presidente                               Juan Carlos Peralta Víquez

Vicepresidente                        Adriana Tso Castro

Secretaria                                 Carmen Victoria Mas Aguilar

Tesorero                                  Martín Salas Vargas

Vocal Primero                         Juan Carlos Peralta Abadía

Vocal Segundo                         Manuel Calvo Rojas

Vocal Tercera                          Patricia Abadía Rodríguez

Fiscal                                       Evaristo Amador Amador

San José, enero del 2007.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente A.B.A.A.—1 vez.—(25963).

LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que la Junta Directiva con fundamento en el artículo 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó: en su sesión ordinaria N° 291, celebrada el 21 de noviembre de 2006, lo siguiente: Fijar a partir del 2 de abril de 2007, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2006-2007, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

                                                                                     Por bulto

                         Tipo                                                  de 50 kgr. ¢

Blanco de plantación (99.5° Pol)                                   7.650,00

Crudo (96° Pol)                                                              7.344,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96°

de Pol contenida en la caña dentro de cuota                      91,80

Adelanto para el kilogramo de miel

contenida en la caña                                                             21,88

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 17 de abril de 2007.

Édgar Herrera E.—1 vez.—(26991).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL DE GOICOECHEA

Yo, Jesús María Valerio Ramírez, mayor, casado una vez, costarricense, licenciado en Administración de Negocios, vecino de San José, Mata de Plátano de Goicoechea, con cédula de identidad número siete cero cincuenta y cinco ciento setenta, en mi condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Deportiva de Voleibol de Goicoechea, con cédula de persona jurídica tres cero cero dos, ciento nueve mil seiscientos uno, solicito ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los seis libros legales de la Asociación, a saber, diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Goicoechea, 26 de marzo del 2007.—Lic. Jesús Valerio Ramírez, Presidente.—1 vez.—Nº 13436.—(27343).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las doce horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Rugfa Tur Ltda.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 12711.—(25671).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las doce horas del día de hoy, se acordó la disolución de la sociedad denominada Providence Services Costa Rica S. A.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 12712.—(25672).

Por escritura número trescientos veintitrés, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día veintidós de noviembre del año dos mil seis, se constituyó el empresario denominado Macla Holding Incorporated Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michael Andreas Martin Schult.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 12714.—(25673).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones Comerciales Romi de C. Q. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12715.—(25674).

Por escritura número ciento noventa y ocho-treinta y cinco, otorgada ante mi Notaría a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Repuestos B.I.S. S. A. Capital: ochenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Santa Ana, Pozos, de la iglesia un kilómetro al norte. Objeto: comercio en general, en especial servicios de homeopatía.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 12718.—(25675).

Por escritura otorgada ante mí, el veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta número cuatro de Inmobiliaria Pino de Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta mil trescientos treinta y seis; donde se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 12719.—(25676).

Que mediante escritura ciento cuarenta y nueve, otorgada al ser las once horas con treinta y seis minutos del día dieciséis de marzo del dos mil siete, ante esta Notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Viking Dental Sociedad Anónima, cambiando su nombre a T T M International Corp Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 12720.—(25677).

Por escritura pública otorgada ante este Notario el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Representantes legales: presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio social: La Garita, Alajuela, 400 metros al oeste del INCAE, casa Nº 7.—Alajuela, 21 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12721.—(25678).

Por escritura pública otorgada ante este Notario el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Representantes legales: presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio social: La Garita, Alajuela, 400 metros al oeste del INCAE, casa Nº 7.—Alajuela, 21 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12722.—(25679).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Jercarr Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 12723.—(25680).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Internacional V Y G de San José Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Víctor Simon Timon.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12725.—(25681).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 19 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Dos Amigos Locos Gringos Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 19 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 12726.—(25682).

Ante esta Notaría, comparecieron Fabián Vega Peralta, cédula de identidad número uno-novecientos veintisiete-seiscientos setenta y cuatro, Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad número uno-novecientos siete-ochocientos veintisiete, y constituyeron la sociedad Jesa Corporation Sociedad Anónima. Presidenta: Lucía Azofeifa Azofeifa. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, quinientos metros noreste y cincuenta metros norte del Restaurante Siete Mares. Es todo.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 12727.—(25683).

Ante esta Notaría a las quince horas del día de veintitrés de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Joluvil Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Luis Villalobos Leitón. Domicilio: Guanacaste, en Liberia, barrio Moracia cincuenta metros al norte de la pulpería La Deportiva.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 12729.—(25684).

Mediante escritura de las diecisiete horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, Radiodiagnóstico Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Castro Domínguez.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 12732.—(25685).

Mediante escritura de las dieciocho horas del cinco de setiembre del dos mil seis, Exportadora Agricula Santa Cruz, protocoliza piezas donde se modifica la cláusula octava de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Castro Domínguez.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 12733.—(25686).

Ante esta notaria, se otorgó escritura de las nueve horas del día nueve de marzo del año en curso, donde se constituye Servicios Múltiples Mavyh Sociedad Anónima. Con su capital social de veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12734.—(25687).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Aparejos Azules de Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos seis, llevada a cabo en su domicilio en Heredia centro, calles tres y cinco, avenida cinco Heredia, a las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete, en la cual estando presente la totalidad del capital social, se acuerda modificar en su totalidad la cláusula vigésima primera de la constitución de dicha sociedad para que en adelante se lea de la siguiente forma: Corresponde al presidente y al tesorero, actuando en forma separada, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que para los apoderados generalísimos sin limitación de suma determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, e igualmente podrán dichos apoderados sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, en todo caso reservándose o no sus facultades originales y podrán además nombrar toda clase de apoderados judiciales, especiales, generales, y generalísimos, revocar esos poderes y conferir otros nuevos, sin que por ello pierdan en ningún caso sus facultades originales. Los miembros del Consejo de Administración y los socios de la empresa estarán en todo momento liberados de la prohibición de auto-contrato para todo acto o contrato que sea celebrado o ejecutado con la empresa, bastando para su correcta actuación hacer referencia y dejar constancia expresa de esta cláusula liberatoria del pacto constitutivo. Que dicha sesión se levantó a las nueve horas del mismo día. Es todo.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 12735.—(25688).

José Enrique Caballero González y José Enrique Caballero Fictoria, constituyen El Exquisito Paladar de Mi Cocina Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 19:00 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 12736.—(25689).

Por escritura número quince, otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil seis, se nombró nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Inversiones Have a Good Drink Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 12737.—(25690).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sunsets At Marbella S.A.M. S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 12741.—(25691).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima San José Trolley Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Edwin Gómez Vega.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 12742.—(25692).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó Haras Coris S. A., con domicilio en Cartago. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Gerardo Morales Molina.—Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 12744.—(25693).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número doscientos setenta y tres, visible a folio ciento ochenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad DIM D.V.I Sociedad Anónima.—Garabito, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 12746.—(25694).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos setenta y uno, visible a folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Makamali del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 12747.—(25695).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos setenta y dos, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Pimacaro de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 12748.—(25696).

Por escritura otorgada ante mí en esta fecha, se constituyó con el nombre de fantasía Inversiones Colotauco Dos Mil Seis S. A. Domicilio: Escazú. Objeto: el ejercicio de la industria, el comercio, la agricultura y similares. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Escazú, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—Nº 12750.—(25697).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: JV Ten Halcon Pechirrojo X Sociedad Anónima, y JV Eigteen Pochote de la Selva XVIII Sociedad Anónima, por domicilio, nombre, junta directiva y domicilio: San José.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 12751.—(25698).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las ocho horas del día trece de marzo del dos mil siete, Joxan Obando Sánchez y Gabriela del Carmen Alvarado Alvarado, constituyen Inversiones Tamara J & G Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización Las Lomas, casa veintinueve B.—San Marcos de Tarrazú, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 12754.—(25699).

En mi notaría, al ser las 15:00 horas del 19 de marzo del 2007, se modificaron estatutos de Complejo Educativo Cedic Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 12755.—(25700).

En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 19 de marzo del 2007, se modificaron estatutos de Construcciones Sólidas Mar Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 12756.—(25701).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó Inversiones Gutty de Cartago Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y la secretaria, de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 19 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 12758.—(25702).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó Grupo Costa Rica Revolution Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva, será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 19 de marzo del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 12759.—(25703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de PM Training Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12760.—(25704).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Boradeti Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1 vez.—Nº 12763.—(25705).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Alternativa Alef Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 12764.—(25706).

Por escritura otorgada hoy a las 8:15 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Alternativa Guimel Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 12765.—(25707).

Por escritura otorgada hoy a las 8:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Alternativa Lamet Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 12766.—(25708).

Por escritura otorgada hoy a las 9:15 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Kiryat Haim Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 12767.—(25709).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Bait Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 12768.—(25710).

Por escritura otorgada hoy a las 8:45 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Cascor Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 12769.—(25711).

Ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Bascuñana Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, veinticinco de noviembre del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 12770.—(25712).

Hoy se constituyó la sociedad Polianta DCR Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 12771.—(25713).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada VRO Propiedades Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 12772.—(25714).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2007, se constituye Agropecuaria Gemelin del Caribe Sociedad Anónima. Presidente: Felipe Téllez Amador. Domicilio social: Lesville de Roxana, frente a estación del ICE, Pococí, Limón.—Guápiles, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 12773.—(25715).

En mi notaría por escritura pública número 76-8, de las 12:00 horas del 23 de febrero del 2007, protocolicé fusión por absorción de las sociedades: A Quien Le Importa Sociedad Anónima; Yo No Fui Sociedad Anónima; B Q Nacional Nueve S. A.; Mire para Arriba Mire para Abajo S. A.; Usted que Haría Sociedad Anónima; Cállese La Boca Sociedad Anónima; No Se Monte Sociedad Anónima; No Me Joda Sociedad Anónima; No Sea Maje Sociedad Anónima; Que Huevon Sociedad Anónima, y Osea al Chile Sociedad Anónima, todas con Inmobiliaria Siles Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Se revocan todas las juntas directivas y sus nombramientos, prevaleciendo la junta directiva de Inmobiliaria Siles S. A., y se modifica el capital social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 12774.—(25716).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Kayla Properties Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12776.—(25717).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Trasimeno Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ana Guiselle Feoli Aubert.—20 de marzo del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12777.—(25718).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arietta F A Sociedad Anónima, cuya presidenta es Silvia María Feoli Aubert.—20 de marzo del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12778.—(25719).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fues Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula “segunda” de los estatutos, se revoca nombramiento de apoderado y se nombra uno nuevo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12779.—(25720).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones Internacionales del Irazú Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se revoca nombramiento de apoderado y se nombra uno nuevo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12780.—(25721).

Henry Eduardo Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros al norte de la entrada a Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero doscientos noventa y seis, constituye la sociedad denominada Inversiones H & G Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponderá al presidente y al tesorero. Su domicilio social y fiscal es en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros al norte, de la entrada a Barrio Los Ángeles. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las dieciséis horas del día dieciséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 12781.—(25722).

Mediante escritura otorgada por mí, a las 10:00 horas de hoy, se reformó la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de la sociedad Importadora Comercial Ramírez Sociedad Anónima, cambiándose la razón social de la misma a Importadora Comercial Keith & Ramírez Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas dos palabras en S.A.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Manuel Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 12783.—(25723).

Ante esta notaría, se constituyó Roblaher S. A., presidente: Rodrigo Blanco Hernández. Escritura otorgada a las 10:00 horas del día 28 de enero del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 12784.—(25724).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Guillermina Torres Picado Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº 12785.—(25725).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Agua de la Peña de Talamanca Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de febrero del 2007.—Lic. Miguel González Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 12786.—(25726).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada CP Marcas y Diseños Centroamericanos Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de febrero del 2007.—Lic. Miguel González Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 12787.—(25727).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante las notarias Kembly Mora Salas y Gloriana Monge Muñoz, tomo primero del protocolo de la notaria Gloriana Monge Muñoz, a las 11:00 horas del 28 de febrero del año 2007, se constituyó Investment Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 12788.—(25728).

Ante esta notaría a las dieciocho horas veinte minutos se constituyó en escritura pública número seis la sociedad anónima denominada Inversiones Faviro V.A. S. A., la cuenta con un capital social de cien mil colones.—Sarchí Norte, al ser las 9:00 horas del 22 de marzo del 2007.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 12789.—(25729).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Chupacabras S.A.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de febrero del 2007.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 12799.—(25730).

La suscrita Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria Pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número catorce, iniciada al folio veinticuatro vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día veinte de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Rojas Sociedad Anónima, en donde el presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 12800.—(25731).

Ante esta notaría, el día de hoy, a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil siete, David Berg y Ricardo Rodríguez Castillo, constituyen Sinador Platinium Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 12801.—(25732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 hora del 18 de marzo del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Andrade, Cruz y del Valle Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domiciliada en Río Claro de Golfito, Puntarenas. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 12804.—(25733).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Inmobiliaria Costa Dorada ICD Sociedad Anónima, Inmobiliaria Costa del Sol LCS Sociedad Anónima; Desarrollos Costeros Guanamar Sociedad Anónima; Desarrollos La Costa del Sol Sociedad Anónima, Inmobiliaria Paraíso Marino Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 12805.—(25734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Automovilístico Berlin OP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 12806.—(25735).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Internacional Real Estate & Desing Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad será por medio de sus representantes Beatriz Eugenia González García, Luz Elena Martínez Zamora, en su condición de presidenta y secretaria respectivamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 12808.—(25736).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se reformó las cláusulas primera y novena de Villa Flofer S. A.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 12810.—(25737).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de las sociedades denominada J.C.B Loma Dieciocho Sociedad Anónima, J.C.B Loma Diecinueve Sociedad Anónima; J.C.B. Loma Veinte Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 12811.—(25738).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de las sociedades denominada Clear Water J.C.B Sociedad Anónima; Manantial de San Carlos Sociedad Anónima; Linda Vista Arenal J.C.B. Sociedad Anónima, Resort & Hotel J.C.B. Sociedad Anónima, Arroyo Hermoso J.C.B. Sociedad Anónima, Bellas Cumbres de San Carlos Sociedad Anónima; Juan Castro Loma Azul Sociedad Anónima; Bosque de Ensueño y Paz JCB Sociedad Anónima; Cumbre Verde del JCB Sociedad Anónima.—21 de marzo del 2007.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12812.—(25739).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Concepción de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena.—8 de marzo del 2007.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez y Vera Teresita Ramírez Marín, Notarios.—1 vez.—Nº 12814.—(25740).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Hidalgo Astorga Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y se modifica el domicilio social.—Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez y Vera Teresita Ramírez Marín, Notarios.—1 vez.—Nº 12815.—(25741).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria Pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad denominada Dahe Sociedad Anónima.—16 de marzo del 2007.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 12816.—(25742).

El día de hoy he otorgado la escritura número setenta y cinco, donde se constituye la sociedad Constructora M & S de Canadá Sociedad Anónima, con domicilio en Canadá de La Suiza de Turrialba, Cartago, cien metros oeste y veinticinco norte de la escuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado, cuyo presidente es el señor Maycol José Sánchez González, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 12817.—(25743).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Altos de Portalón S. A., cédula 3-101-399357, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo secretario.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 12818.—(25744).

Por escritura otorgada ante esta notaría del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costavene de Paso Ancho S. A.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 12819.—(25745).

La sociedad Juristas del Orbe Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima del pacto social mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 21 de marzo del año dos mil siete, ante el notario público Emilio Arana Puente.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº 12820.—(25746).

La Compañía Turismo Curu S. A., modifica el pacto social aumentando el capital social de la empresa, acta protocolizada por el notario Álvaro Rojas Morera.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 12821.—(25747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 21 de marzo del 2007, se modificó la cláusula primera referente al nombre o denominación de Punto Ambar S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario, para denominarse en lo sucesivo Proyectos Terra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Proyectos Terra S. A. Asimismo, se modificó la cláusula segunda, respecto del domicilio social.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 12823.—(25748).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Marverde Nuro Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Esteban Núñez Rojas.—Puntarenas, 15 de marzo del 2007.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 12824.—(25749).

Por escritura otorgada hoy a las 9:20 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Para Bien o para Mal Limitada, mediante la cual se acordó adicionar la cláusula decimosegunda del agente residente y se nombra gerente, subgerente y agente residente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 12831.—(25750).

Por escritura otorgada hoy, a las 8:20 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Somos Mar y Arena Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra gerente y subgerente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 12832.—(25751).

Por escritura otorgada hoy, a las 8:10 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Labios Compartidos Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra gerente y subgerente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 12833.—(25752).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cabinas Amelia S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y octava, del pacto constitutivo.—Filadelfia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12844.—(25753).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del quince de marzo de dos mil siete, Mary Bedswoth Chrysson, con un solo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país uno cinco seis cinco siete ocho uno cero cuatro y Paul Gus Chrysson, con un solo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país dos cero dos cero uno tres dos nueve cinco, constituyen la sociedad denominada M.B.C. Winston Salem International Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 12845.—(25754).

Por medio de escritura otorgada, a las 11:40 horas del día 22 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Celtic Sound Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-467701, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 12846.—(25755).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:16 horas del 22 de marzo del 2007, se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Luigui Vincenzo Vairo Rengifo, vicepresidente: Luis Vairo Bizarro, en la sociedad Aceropanel de Costa Rica S. A.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 12847.—(25756).

Miguel Ángel Martínez Hernández, Aurora Romero García, Alejandra María Hernández Vargas, Ana Marcela Hernández Vargas, y Óscar Hernández Vargas, constituyen Corporación Midabel Internacional Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al Consejo de Administración y al fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 13:00 horas del 14 de febrero del 2007.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 12848.—(25757).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día catorce de marzo del dos mil siete, ante el suscrito notario, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios e Intercambios del Mundo S. A., mediante la cual se agregan las cláusulas décima cuarta y décima quinta al pacto constitutivo; renuncian y se nombran secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y se nombra agente residente.—San José, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 12849.—(25758).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las once horas del dos de marzo del año dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Credical S. A., en la que se modifica la cláusula quinta.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 12850.—(25759).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las 18:00 horas del 21 de marzo del 2007, he procedido a constituir la sociedad denominada Riviera del Mar Azul Y Z Y INC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Objeto: actividades comerciales e industriales, y capital social: diez mil colones.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 12851.—(25760).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Centro de Especialidades Quirúrgicas Cartago Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domicilio social en la ciudad de Cartago.—Cartago, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 12852.—(25761).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Café Web Don Arturo Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domicilio social en la ciudad de Cartago.—Cartago, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 12853.—(25762).

Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolizo asamblea de socios de Brera S. A., por la cual se modifica el pacto social y se designa representantes.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 12854.—(25763).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones El Tono de Oro Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Francisco D’Arse Tonon.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 12860.—(25764).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 21 de marzo del 2007, se ha reformado la cláusula sexta de la sociedad denominada Familia Sibaja Rueda Sociedad Anónima, presidenta la señora Marta Rueda Balmaceda.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 12861.—(25765).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las 18:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Clínica de Estética Dodycare VA S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: René Leonardo Villalobos Mata.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 12863.—(25766).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las 8:30 horas del 28 de febrero del año 2007, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Agira ISI Sociedad Anónima, se aumenta el capital a treinta y cinco mil colones, mediante siete acciones comunes, nominativas de cinco mil colones cada una.—San José, 8:30 horas del 28 de febrero del 2007.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 12864.—(25767).

Spurs de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos sesenta y siete, por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil siete, se protocoliza el acuerdo de asamblea de accionistas en el que se modificaron los estatutos en las cláusulas segunda referente al domicilio social; la cláusula tercera, referente al objeto de la sociedad, cláusula cuarta, referente al plazo social; cláusula quinta, en lo referente al aumento del capital social, cláusula sétima, referente a la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias, cláusula novena, en lo referente a la representación de la sociedad, cláusula décima, referente al nombramiento del fiscal. Creación de la cláusula décima cuarta referente a la suscripción de actas del Consejo de Administración y de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas; de Spurs de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Shirley Valverde Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 12867.—(25768).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad anónima denominada Easy Connect S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 12868.—(25769).

Los señores: Jorge Espitaleta Gómez, Isabel Vargas Meza y Johnny Arias Valverde, conforman la sociedad que se denominará Prosalud Centro de Formación en Emergencias RCP y Primeros Auxilios Sociedad Anónima, presidente Jorge Espitaleta Gómez, mediante escritura otorgada en Ciudad Colón del cantón de Mora ante el notario Álvaro Herrera Madrigal, a las catorce horas del diecinueve de marzo del año 2007, escritura número 71 tomo cuarenta y seis de mi protocolo.—San José, 20 de marzo del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 12870.—(25770).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada The Miner Gambling Company. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 12873.—(25771).

El suscrito notario público, hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Patrold de San Diego Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 12874.—(25772).

En esta notaría, ante escritura número treinta y siete, del 17 de marzo del 2007, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará La Casa del Payaso Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12875.—(25773).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Global Real Estate Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Inversiones de Bienes Raíces Global Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 12877.—(25774).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del dos de marzo del año 2007, Marco Alberto Quirós González y José Enrique Quirós González, constituyeron la sociedad anónima denominada M Quirós Main S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Marco Alberto Quirós González.—San Rafael de Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 12878.—(25775).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, de las dieciséis horas del día veinte de marzo de dos mil siete, se constituyó Wildhaus Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con domicilio social en San José, Ciudad Colón, en Barrio La Trinidad trescientos metros al sur de la iglesia.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—(25905).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rincón de Lujo Trece Sociedad Anónima mediante la cual se reformó cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(25914).

He constituido la sociedad Moto Ride Costa Rica Inc. S. A., con un capital de ocho mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderada generalísima sin límite de suma, la presidenta: Adela Zeledón Segura, el vicepresidente Fernando José Vargas Zeledón y secretario Ricardo Manuel Vargas Zeledón con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma hasta dos millones de colones.—San José, dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(25920).

He constituido la sociedad Coast To Coast Law S. A., con un capital de ocho mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Fernando José Vargas Zeledón y la secretaria Keilyn Álvarez López.—San José, dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(25921).

He constituido la sociedad Moto Expedition Costa Rica Inc. S. A., con un capital de ocho mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderada generalísima sin límite de suma, la presidenta: Adela Zeledón Segura, el vicepresidente Fernando José Vargas Zeledón y secretario Ricardo Manuel Vargas Zeledón con facultades de apoderados generalísimos con limite de suma hasta dos millones de colones.—San José, dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(25922).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Consultora Dankev de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás, La Florida. Objeto: consultoría de negocios y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(25923).

En esta notaría, en escritura de las veintiún horas del veintidós de marzo dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Fisio-CR (Fisioterapia de Costa Rica), representada por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente. Domiciliada en Heredia, La Aurora, casa D - cinco, sector sur.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(25932).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, al ser las diecinueve horas del dieciséis de marzo de dos mil siete, se protocolizó modificación de cláusulas segunda y sétima del pacto social de Corporación Tarariris S. A.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(25934).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron sociedades donde se hace constar que la denominación social de las empresas que se constituyen, se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto Nº 33171-J, a las once horas, once horas y cinco minutos, once horas y diez minutos, once horas y quince minutos, a las once horas y veinte minutos del 22 de marzo del dos mil siete.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(25935).

Mediante escrituras números ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, y ciento cincuenta y ocho, visibles a los folios: ciento veintiséis frente, ciento veintisiete frente y ciento veintiocho frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, otorgadas a las diez, once y doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas sétimas, se adicionaron las cláusulas décimo terceras y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de las sociedades: Inversiones Caro Caro S. A., Tempreca S. A. y La Curiara S. A., respectivamente. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(25936).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil siete Salatiel Clasogael Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva por un periodo de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(25943).

Por escritura número trescientos cincuenta y cuatro-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con diez minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Jorocalajoba Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(25944).

.—Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Betel de la Pampa Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cantón central, doscientos metros al norte de la terminal de buses de Tuasa, contiguo a plaza Iglesias. Capital social cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(25948).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las catorce horas del doce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Beraca Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Cantón Central, de la Terminal de Tuasa, doscientos metros al oeste, contiguo a plaza Iglesias. Capital social cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(25950).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas del día diecisiete del mes de marzo en curso, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la corporación Distribuidora Arfil Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- tres cinco nueve ocho cero nueve.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(25951).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas del día dieciséis del mes de marzo en curso, se constituye Importadora de Papel IMPASA Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo cien años. Presidente con representación legal sin limitación de suma. Domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia.—Msc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(25952).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las nueve horas del día dieciséis del mes de marzo en curso, se constituye Comercializadora de Materiales y Productos COMYTSA Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo cien años. Presidente con representación legal sin limitación de suma. Domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia.—Msc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(25953).

Por escritura otorgada ante mí, se ha solicitado la disolución de la compañía Potencia Fuerte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308947. Fecha de otorgamiento: 19 de marzo del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(25958).

El suscrito notario hace constar que hoy he constituido la sociedad denominada Fiobiasa Comerical Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(25959).

Por escritura de las 15:00 horas del 21 de marzo del 2007, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Importación y Exportación Galaxia Sociedad Anónima. Figura como presidente César Jiménez y como tesorera Vanessa Arias Monge con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada y quienes tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—(25960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula primera de la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, y siendo su nueva razón social Russafa S. A.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(25966).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula primera de la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, y siendo su nueva razón social Rometam S. A.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(25967).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Hotelera Limonense Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil trescientos ocho.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(25968).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Estrellas de York E.D.Y. S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-314054.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(25969).

Por escritura otorgada hoy, a las 15:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Arthur Brady y Asociados S. A. Se modifica la cláusula segunda del estatuto, trasladando el domicilio social a Heredia, Ulloa, Los Arcos.—Alajuela, 20 de marzo del 2007.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(25970).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Ocean Height Realty Limitada, de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(25971).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada Préstamos y Comisiones de Buenos Aires S. A., con un plazo social de 99 años a partir del 1º de marzo del 2007 y un capital de 50.000,00 colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(25974).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada Agropecuaria Río Balsar de Osa S. A., con un plazo social de 99 años a partir del 1º de marzo del 2007 y un capital de 50.000,00 colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(25975).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2007, se protocolizaron artículos de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Compañía de Plásticos Internacional Tapaco Sociedad Anónima y de Yanber S. A., por los cuales se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo Yanber S. A. y se reformó la cláusula quinta del pacto social de Yanber S. A.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Fallas A. y Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—(25981).

Mediante escritura pública número noventa y dos, de las dieciséis horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, otorgada ante esta Notaría, la sociedad Servicios Médicos Intensivos SMI S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos noventa y uno, reformó las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social. Asimismo se nombran presidente, tesorero y fiscal.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(25991).

Ante mi Notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina El Carro de Gordo Flaco Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25992).

Ante mi Notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Ballenas de Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25993).

Ante mi Notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Cerro Wikipedia Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25994).

Ante mi Notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina La Tierra de Maya en el Caribe Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25995).

Ante mi Notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina El Camino de Silversea Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25996).

Ante mi Notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Wood Circus Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25997).

Ante mi Notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina El Teléfono Rojo TR Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(25998).

Constitución de la sociedad que se denominará como lo indique el Registro Público como número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción más su aditamento de S. A. Capital social 2.000.000,00 colones. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 12879.—(26004).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Investment Consulting Services Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 12882.—(26005).

La sociedad Proyectos y Consultorías de Arquitectura AEMM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318296, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la cual se reforman las cláusulas tercera y octava; se elimina el cargo de agente residente; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8:00 horas del 22 de marzo del 2007.—Lic. Javier Víquez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 12884.—(26006).

Al ser las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, se modificó la cláusula décimo primera de la sociedad denominada Montaña del Mar IPD Sociedad Anónima, mediante escritura pública número trescientos dos, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro.—21 de marzo del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 12885.—(26007).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Dirty Dance Enterprises S. A.—Guanacaste, 16 de marzo del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 12886.—(26008).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman la cláusula sexta: de la administración: presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente de la sociedad de plaza Alex Electro Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos veintiséis. Vicepresidenta: Diana María Cordero Barahona.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 12887.—(26009).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Delta Fox Seguridad S. A. Domicilio: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 12888.—(26010).

Por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad Inversiones Dexmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y dos.—Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12889.—(26011).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de febrero del dos mil siete, se reforma la junta directiva, se nombra presidente de la sociedad Inversiones Esquimarlui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos cinco.—Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12890.—(26012).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera de las sociedades Inversiones Redplayes Real Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y nueve ochocientos dieciocho; Inversiones Petaluma Real Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta mil-ochenta y ocho, Inversiones Morro Bayly Real Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta mil ciento cincuenta y siete, Inversiones Nuremberg Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos siete mil setecientos setenta y uno, Inversiones Al-Mutamid Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cinco mil novecientos doce.—Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12891.—(26013).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día veinte de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Winds Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y órgano fiscal; asimismo se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, al señor Ori (nombre) Moss (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 12892.—(26014).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera del nombre: la sociedad se denominará Group GBG Business Sociedad Anónima, en la sociedad Group GBG Business S. A.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 12894.—(26015).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario la compañía Proveedores Agropecuarios Selsa Costa Rica Sociedad Anónima reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12895.—(26016).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Celle Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:15 horas del 21 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12896.—(26017).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de BTC (Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 21 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12897.—(26018).

Protocolización de acuerdos de la sociedad Compañía Lluvias Tibias sobre Quepos Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 11:21 horas del 21 de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 12898.—(26019).

Por escritura 191, del 15 de marzo del 2007, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Costa Rica Diamonds Real Estate Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, 25 metros al norte del Banco Popular, en edificio Costa Brava, local número cinco, y cuyo capital social es la suma de 10 mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12899.—(26020).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tu Salud Sociedad Anónima. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 suscrito y pagado. Presidenta: Susana Campos Gutiérrez.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 12900.—(26021).

Por escritura número: treinta y seis, otorgada en San José, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la firma: Tectónica Ingenieros Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio del Tejar Alajuela, trescientos metros este, setenta y cinco norte de embutidos Cinta Azul, en Complejo Hormas Internacionales, capital suscrito y cancelado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante el notario Helmuth Ajun Murillo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Helmuth Ajun Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 12901.—(26022).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva de Inversiones Campos Rodríguez Sociedad Anónima. Representado por su presidente Elherick Campos Arias, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12905.—(26023).

Ante escritura número setenta y uno del notario Fernando Rojas Alfaro, se constituye una sociedad denominada Lluvia de Oro de La Península R.R.C. Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Cóbano de Puntarenas un kilómetro al norte de la Clínica del Seguro Social.—Cóbano de Puntarenas, 23 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 12907.—(26024).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituyó Asesoría en Control de Riesgo Financiero Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Luis Mauricio Anchetta Dobles.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 12910.—(26025).

Por escritura número ciento veinticinco visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo veinte de mi protocolo otorgada en San José a las dieciséis horas del catorce de marzo del año dos mil siete; se constituye FC Studio Uno Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 12911.—(26026).

Por escritura número dos-veinticinco otorgada ante mi Notaría, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Geomaderas Certificadas S. A. Capital social: un millón de colones.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 12913.—(26027).

El suscrito Notario hace constar, que el día de hoy y en esta Notaría, se ha sustituido la junta directiva en cuanto a presidente, de la sociedad denominada Nuevo Hotel La Ronda Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos noventa, siendo presidente: José Gerardo Sánchez Martínez, mayor, divorciado una vez, cédula número cuatro-cien-mil dieciocho, vecino de San José. La representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente únicamente.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12914.—(26028).

El suscrito Notario hace constar, que el día de hoy y en esta Notaría, se ha sustituido la junta directiva en cuanto a presidente y secretario de la sociedad denominada Propiedades Tierras Verdes del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos setenta, quedando sustituidos dichos directivos así: presidente: Saúl Frenes Zeledón, pasaporte USA dos cero nueve cero dos tres cero nueve tres, secretario: José Gerardo Sánchez, pasaporte USA dos cero siete cinco ocho cinco uno siete seis.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12915.—(26029).

Marco Vinicio Pearson Arias, Marta Elena Arias Paniagua, Esteban Alonso Pearson Arias y Adrián Pearson Arias, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Farmacéuticas Marta Elena. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 12919.—(26030).

A las 9:00 horas del 9 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Frutierra Pura Visión Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada su presidente Robert Mark de único apellido Spector en razón de su nacionalidad americano, número de pasaporte dos uno ocho cinco tres uno dos nueve cinco y su secretaria: Amy Beth de único apellido Schrift en razón de su nacionalidad americana, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres ocho dos nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 12922.—(26031).

En la Notaría de la licenciada Lianeth Esquivel Sanabria, se ha constituido el día veintiuno de marzo de dos mil siete, la sociedad Parque Industrial del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Palmares, Daniel Flores de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur del supermercado Cañaveral, en la provincia de San José. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: José Vicente Arce Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 12923.—(26032).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho y treinta horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Motos Pérez JKR del Sur Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 12924.—(26033).

En esta Notaría a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil siete, Daniel Mora Mora y María Zeneida Mora, constituyeron La Chicharra del Sur Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: actividad administración e inversión de bienes raíces, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Daniel Mora Mora.—Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 12925.—(26034).

Por escritura número setenta y siete de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Contratación Selectiva C. M.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 12929.—(26035).

Que en esta Notaría, se ha constituido la sociedad denominada Itani López y Lara Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz de la provincia de Guanacaste, residencial Santa Rosa, representada por la presidenta, Ivannia López Rivas, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cuatro-quinientos cincuenta, vecina de La Cruz.—Liberia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 12930.—(26036).

Mediante escritura Nº 153, tomo III, de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sign Text S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301360, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración siendo la junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario, tesorero. Siendo el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente; secretario y tesorero, igualmente apoderados generalísimos con límite de suma hasta cinco millones de colones netos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 12932.—(26037).

Víctor Julio Calvo Zamora y Yansi conocida como Yensy Trejos Solano, constituyen la sociedad de esta plaza: Vicatrecal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 12933.—(26038).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Vallon Cours Sociedad Anónima modifica cláusula quinta del pacto social aumentando su capital social.—San José, 8:00 horas del 20 de marzo del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 12934.—(26039).

Por medio de la escritura otorgada ante mí a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la empresa Arboledas Verdes Hermanadas del Sur, A.B.M. Sociedad Anónima.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 12935.—(26040).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del día 9 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Susan Anne Inversions S.A.C.I Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Clifford Carleton Crafton y Juan Carlos Castro Loría.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 12937.—(26041).

Ante esta Notaría se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la empresa La Carpintera Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y uno, para que en lo sucesivo se lea así: quinta: “El capital social será la suma de un millón doscientos mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva”. Octava: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas sin que por ello pierda sus facultades”.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 12940.—(26042).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Voorschoten Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos ochenta y dos, para que en lo sucesivo se lea así: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 12941.—(26043).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa C.T.Z.G. Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos noventa y cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 12942.—(26044).

Ante esta Notaría, las señoras Tatiana Salgado Loiza, cédula de identidad número uno-ochocientos dieciséis-quinientos setenta y dos, y Gabriela Salgado Loiza, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y cuatro-setecientos cuarenta y seis, han constituido veinticinco sociedades y se hace constar que la denominación social de las empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales número tres tres uno siete uno-J. Capital social: doce mil colones. Funge como presidenta: Gabriela Salgado Loiza.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 12943.—(26045).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Mazuva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil setecientos dieciséis, para que en lo sucesivo se lea así: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 12944.—(26046).

Ante esta Notaría se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la empresa Creadores de Sueños D.B. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil trescientos setenta y siete, para que en lo sucesivo se lea así: Tercera: “El domicilio de la sociedad estará ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, barrio El Socorro Oeste, condominio Virgen del Socorro, finca filial doce. La sociedad así mismo podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él”. Sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 12945.—(26047).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Asesores en Congresos y Convenciones A.C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos treinta y cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: sétima: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 12946.—(26048).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Construction Specialists Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 20 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 12947.—(26049).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad Hidden Valley International LFS Ltda. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 21 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 12948.—(26050).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Diseño Ingeniería y Topografía de Costa Rica S. A. Objeto: prestación de servicios de diseño arquitectónico, ingeniería y topografía. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 20 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 12949.—(26051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Volunteer Visions Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Sámara, Guanacaste, contiguo al Hotel Las Brisas.—San José, veintidós del marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12950.—(26052).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Family MJ del Este S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 12952.—(26053).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de marzo del 2007, se constituye sociedad anónima denominada Motorteca Sociedad Anónima, apoderado: Ippei (nombre) Tahira (apellido).—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 12953.—(26054).

Se nombra nueva junta directiva de la sociedad The Ocean Rose Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil tres, los cuales son: presidente: Ray Robert (nombre) Beise Fetters (apellido) con cédula ocho-cero ochenta y cuatro-doscientos dieciséis, secretario: Gregory Keith (nombre) Bloom (apellido) con pasaporte número trescientos ocho cuatrocientos veinte setecientos once, tesorera: Deyanira Gutiérrez Gutiérrez con cédula siete-ciento setenta y uno-novecientos treinta y tres, fiscal: Adalberto Gutiérrez Gutiérrez, con cédula cinco-trescientos cincuenta y nueve-ciento veinticuatro.—Santa Cruz, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 12955.—(26055).

Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyeron doce sociedades limitadas cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 12957.—(26056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó Corporación Forestal del Atlántico Norte S. A. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones de mil colones cada una. Domiciliada en Barrio Esquivel Bonilla. Goicoechea, San José.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 12958.—(26057).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, sin denominación social. Capital social: diez mil colones representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Domiciliada en Heredia centro.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 12959.—(26058).

Ante esta notaría por escritura número 35-6, de las 15:00 horas del 21 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-462200 Sociedad Anónima, y se acordó: 1). Nombramiento de junta directiva y fiscal. 2) Cambio de razón social.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 12960.—(26059).

Por escritura doscientos setenta, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad Inversiones y Desarrollos Vega Delgado S. A. Presidente: Diego Josué Vega Delgado.—Heredia, veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 12961.—(26060).

Edwin Cordero Jiménez, mayor, casado, técnico en telecomunicaciones, vecino de Guadalupe, cédula uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos sesenta y cuatro, informa de asamblea general extraordinaria efectuada por la sociedad Data Tell Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y tres, donde se realizaron cambios en los accionistas y en la junta directiva de dicha sociedad.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 12963.—(26061).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Las Torres Gervacio Dominicanas Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Zaragoza de Palmares, Alajuela, cincuenta metros norte de finca de Coope-India. Se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 10 de marzo del 2007.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—Nº 12964.—(26062).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Floresta Verde Sociedad Anónima. Se reforma totalmente la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de marzo del 2007.—Msc. William Alberto Bolaños Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 12965.—(26063).

Por escritura número ciento sesenta y dos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lakotta FFPI Gris Quince S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil veintisiete, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 12966.—(26064).

Por escritura número trescientos veintitrés de mi protocolo segundo otorgada ante mí, el día veintiuno de marzo del año dos mil siete, protocolizo constitución de la sociedad denominada Industrias Crisacor Sociedad Anónima donde se nombra a su junta directiva. Plazo de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 12967.—(26065).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil siete, se reforma cláusula sexta del pacto de constitución, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Condominio Avicenia Número Treinta y Uno Potosí S. A.—San José, trece de marzo del 2007.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 12968.—(26066).

Que por escritura número cuarenta-cinco, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil siete, ante la notaría de la Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Inversiones Morachin Xiol Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Oldemar Mora García, cédula número uno-setecientos cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 12969.—(26067).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Capitales Unidos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio González Lahman, de Casa Matute, cien metros sur, trescientos este y cien sur, mano derecha. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 22 de marzo del dos mil siete. Capital social: diez mil colones íntegramente sucrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 12970.—(26068).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Altos del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio González Lahman, de Casa Matute, cien metros sur, trescientos este y cien sur, mano derecha. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 22 de marzo del dos mil siete. Capital social: diez mil colones íntegramente sucrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 12971.—(26069).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de marzo del año dos mil siete, se constituyó la compañía Rodríguez y Vinocour Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 12972.—(26070).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Consultora Córdoba S. A., por la cual se otorga poder generalísimo y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 12973.—(26071).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en San Vicente de Moravia, denominada Asch Creatividad y Producción Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 12974.—(26072).

Mediante escritura pública otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil siete, Condominio Vertical Comercial Residencial Vista del Parque solicita protocolización de acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se cambia junta directiva y extiende contrato de administración del condominio.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 12977.—(26073).

Ante la notaria, Vanessa de Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad Mar y Arena del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12978.—(26074).

Por escritura otorgada ante mí, en esta fecha, se constituyeron con el nombre de fantasía Inversiones Las Nimegas Dos Mil Seis S. A., e Inversiones Los Esparteles Dos Mil Seis S. A. Domicilio: Escazú. Objeto: el ejercicio de la industria, el comercio, la agricultura y similares. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Escazú, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(26110).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 14:00 horas del 22 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Hayaco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cincuenta y tres, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José,  a las siete horas del 22 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(26113).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día nueve de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad Mamel Celeste S. A. Presidente: Xenia Kohkemper Barth, con domicilio: San José, Rohrmoser del AyA cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(26127).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos quince, del tomo cuarto de mi protocolo, los señores Lenin Rojas Salas y Ana Jensie Quesada Fallas, constituyeron la sociedad denominada Crystals and Aluminum S. A. Información al teléfono 430-3951.—Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(26134).

El suscrito notario avisa que mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Buzcay S. A., cédula jurídica 3-101-236902; se modificó el estatuto sétimo, del acta constitutiva, el cual en lo sucesivo dirá: sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Correspondiendo de manera exclusiva al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio en otro miembro de la junta directiva, previa autorización de ésta. Informes al 440-754.—Alajuela, dieciséis de marzo del 2007.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(26135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2007, se constituye Producciones Audiovisuales La Roca Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Castro Gutiérrez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industrias, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: 99 años.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(26138).

Los señores Ediulys Díaz González, cubana, pasaporte C-cuatro cuatro siete cuatro seis tres, Ramón Ezequiel González Guevara, cubano, pasaporte número C-seis ocho nueve cuatro ocho seis, Elena Barrera Naranjo, cubana, pasaporte número: C-tres cero nueve uno ocho seis, constituyen la sociedad anónima de nombre Zapatenado.—San José, 22 de marzo del dos mil siete.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 12980.—(26159).

Ante el suscrito notario se constituyó, por escritura número 432 de las 7:00 horas del día 22 de marzo del 2007, la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Castillo Bermúdez S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Harold Castillo Morales, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12985.—(26160).

Por escritura de las diecisiete horas del veintidós marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombran gerentes.—San José, veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 12986.—(26161).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se nombró gerente y se modificó la cláusula segunda y sexta de la compañía Pegasus Treasure Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil doce.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº 12987.—(26162).

Por escritura número veintiséis del tomo décimo de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada como Arrienda Comercial del Sétima FG Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12988.—(26163).

Por escritura número 114, de las 8:00 horas del día 13 de marzo del dos mil siete, se constituye Gec Geo Environ Corp S. A. Tomo seis.—Lic. Vivian Wyiuns Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 12990.—(26164).

Marcelo Soto Morera c.c. Chacón Soto y María del Carmen González Morera, c.c. Magali, constituyen Inversiones Marcecar del Este S. A., con capital de diez mil colones, con domicilio en Curridabat, y el presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12994.—(26165).

Por escritura número doscientos cuatro del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Zorro Financial S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12995.—(26166).

Por escritura número doscientos tres del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Tropical Enterprises Jacó S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12996.—(26167).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Inversiones Inmobiliarias Adilia H. S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros norte del Registro Civil. Plazo: 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 12997.—(26168).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Piedra Industrial Santamaría J. S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros norte del Registro Civil. Plazo: 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 12998.—(26169).

Por cambio de personeros de la junta directiva, quienes a su vez ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza denominada Frutas Frescas de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13005.—(26170).

Por escritura número ciento cuatro-uno otorgada ante mí, se constituyó La Fundación Guerreros de la Luz. Plazo social de duración perpetua. Capital social: quince mil colones totalmente suscrito y pagado. Fundador: Esteban Castro Morales.—San Ramón de Alajuela, veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 13006.—(26171).

Por escritura número noventa y siete-uno otorgada ante mí, se constituyó Servicios del Norte RBS Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Gloriana Córdoba Quirós.—San Ramón de Alajuela, veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 13007.—(26172).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Murillo González, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará con el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis; con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 13008.—(26173).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, formalizada ante esta notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Grupo Cinco Hache Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro. Asimismo, se nombró una nueva junta directiva.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 13009.—(26174).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, formalizada ante esta notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Flecha Roja Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y uno. Asimismo, se nombró nueva junta directiva.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 13010.—(26175).

Mediante asamblea general extraordinaria de Corporación Laredo-Deral S. A., celebrada en San José, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil siete, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales, relativa a la junta directiva.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 13011.—(26176).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lared Ltda., celebrada en San José, a las once horas del ocho de marzo del dos mil siete, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa a la administración..—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 13012.—(26177).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2007, se cambia presidente de compañía Soluciones Venteco Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago, Urbanización Estancia Antigua. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Ángelo Quirós Calvo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 13013.—(26178).

Por escritura número 72-6, otorgada a las 14:20 horas de 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Alabastro Turquesa y Rojo de Herradura Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 13015.—(26179).

Por escritura número 72-6, otorgada a las 14:20 horas de 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Permalink Azul de Herradura Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en la oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 13016.—(26180).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de marzo del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea de las sociedades denominadas Coldwater Canyon Real Estate Limitada y Vista Los Sueños Siete Sociedad Anónima, por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Coldwater Canyon Real Estate Limitada y reformándose las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 13017.—(26181).

Por escritura número 77-6, otorgada a las 8:00 horas del 22 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Freespool Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en la oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 13018.—(26182).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea  extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Digiflexo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusulas quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 13019.—(26183).

Por escritura número ciento cinco, de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Herencia del Cielo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima.—Tres Ríos, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 13020.—(26184).

Hoy día se constituyeron ante esta notaría, las sociedades cuyas razones sociales son Heracles Ciento Uno Ltda., Heracles Ciento Dos Ltda., Heracles Doscientos Uno Ltda., Heracles Doscientos Dos Ltda., Heracles Trescientos Uno Ltda., Heracles Trescientos Dos Ltda., todas con capital social por la suma de cien mil colones, domicilio en Escazú. Gerente con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13021.—(26185).

Hoy día se constituyeron ante esta notaría, las sociedades cuyas razones sociales son Aphrodite Ciento Uno Ltda., Aphrodite Ciento Dos Ltda., Aphrodite Doscientos Uno Ltda., Aphrodite Doscientos Dos Ltda., Aphrodite Trescientos Uno Ltda., Aphrodite Trescientos Dos Ltda., todas con capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio en Escazú. Gerente con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13022.—(26186).

Hoy día se constituyeron ante esta notaría, las sociedades cuyas razones sociales son Demeter Ciento Uno Ltda., Demeter Ciento Dos Ltda., Demeter Doscientos Uno Ltda., Demeter Doscientos Dos Ltda., todas con capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio en Escazú. Gerente con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13023.—(26187).

La suscrita Esther Moya Jiménez, Abogada y Notaria hago constar que con fecha 22 de marzo del 2007, se constituyó sociedad anónima Ribru - Rincón de Las Brujas Escazú S. A., con un plazo social 99 años. Capital social: ¢10.000.00. Presidenta: Irma Elizabeth Alvarado Jiménez.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13024.—(26188).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de diciembre del año dos mil seis, los señores Martín Núñez Salas y Martín Alonso Núñez Navarro, constituyeron la sociedad denominada Martin & Jr Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero de 2007.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 13025.—(26189).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Wilber Eduardo Navarro Torres, Giselle Villegas Rodríguez, Juan Martín Mc Lean Fernández y dicen: que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía V & N & M del Caribe Limonense Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía V & N & M del Caribe Limonense S. A., actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Wilbert Eduardo Navarro Torres, Giselle Villegas Rodríguez, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 13026.—(26190).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Vizcaya Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete ante el Notario Público Fernando Murillo Marchini.—San José 15 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 13028.—(26191).

Por escritura doscientos quince-cuatro, de las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil siete, del tomo cuarto del protocolo de la Notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Cacesa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y dos, en la que se acordó modificar la cláusula novena: de la representación y nombrar nueva junta directiva, nuevo presidente: Carlos Cerdas Araya, cédula tres-doscientos treinta y siete-ciento sesenta y ocho, por todo el plazo social.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 13029.—(26192).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autodecoración Conejo R P G Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya y Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 13030.—(26193).

Por escritura otorgada ante mí, en la Ciudad de San José, a las 18:30 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Matesa C. R. S. A., con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, Residencial Villa Luisiana, Casa E-2. Plazo: 99 años. Representación: presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 13031.—(26194).

Se constituye la compañía denominada Autodecoraciones Tsui Kam Sociedad Anónima. Presidente: James Tsui Kam. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del seis de marzo del dos mil siete.—Santa Cruz, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 13033.—(26195).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día veintidós de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas Pai Miti Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2007.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13034.—(26196).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día veintiuno de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Reside The Green Grass Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de marzo del 2007.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 13038.—(26197).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pleny Lins Forest, Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de marzo del 2007.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 13039.—(26198).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Mamelucos y Más S. A., por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13040.—(26199).

Por escrituras números trescientos cuarenta y cincuenta y uno otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituye dos sociedad de responsabilidad limitada denominada S.J.N. Arrendadora Mobiliaria, Equipos y Maquinaria Limitada; S.J.N. Arriendos Inmobiliarios y Servicios Múltiples, Limitada. Domicilio: provincia: Heredia. Cantón: Belén, distrito: San Antonio. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 13044.—(26200).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día primero de noviembre del año dos mil seis se constituye la sociedad: C M Veca del Poás Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Jorge Castro Gómez.—Lic. Carlos Horacio Arguedas Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 13046.—(26201).

El suscrito Notario hago constar que ante mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Chatay Car’s Inversiones S. A., al ser las dieciocho horas, treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 23 de marzo de 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 13048.—(26202).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 19 de marzo del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta Consejo Administrativo Fundación Neily cédula jurídica Nº 3-006-179983 que hace nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano período 2006-2007, conforme a Ley y Estatutos. Plazos vigencia representantes municipal y del Poder Ejecutivo vigentes del ocho de febrero del dos mil tres al ocho de febrero del dos mil ocho, según Registro Personas Jurídicas. Presidente: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 13049.—(26203).

Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Sanabria Duarte S. A., el día veintitrés de marzo de dos mil siete, mediante la escritura número ciento nueve del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Mauricio Duarte González y Mauricio Sanabria Quesada como presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 23 de marzo de 2007.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 13050.—(26204).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Jucarveher Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de los estatutos.—Heredia, 23 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 13051.—(26205).

Ante la notaría del licenciado Erick Varela Vargas, se constituyó al ser las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil siete, una sociedad de responsabilidad limitada con denominación Maquinaria y Tractores R Y R Corredores Limitada, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13052.—(26206).

Ante la notaría del licenciado Erick Varela Vargas se constituyó al ser las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil siete, una sociedad de responsabilidad limitada con número de cédula como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13053.—(26207).

Mediante escritura de las once horas veinte minutos del veinte de marzo del año dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marco DM II. S. A., se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, a las 13:00 horas del 23 de marzo del 2007.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 13056.—(26208).

Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil siete, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad anónima denominada Representaciones Artísticas Rogocer S. A.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 13057.—(26209).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de Escazú, a las trece horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria socios de la compañía Centro Pinturas Escazú Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del Pacto Social.—San José, 21 de marzo del 2007.—Ligia Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 13058.—(26210).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de enero del dos mil siete, se constituyó Grupo Pixel Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial, actuando en forma conjunta al menos dos de ellos. Capital social suscrito y pagado.—San José, 20 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 13059.—(26211).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco de enero del dos mil siete, se constituyó Raimer & Guerrero Group Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Capital social suscrito y pagado.—San José, 20 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 13060.—(26212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se constituye Distribuidora Zúñiga Acuña Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Socios: Miguel Enrique Zúñiga Acuña, Ana María Madrigal Badilla. Presidente: Miguel Enrique Zúñiga Acuña. Domicilio social: San José. Plazo social: cien años.—San José, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 13062.—(26213).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de marzo del dos mil siete, se reforma las cláusula sexta, sétima y décimo primera del pacto constitutivo y se adicionó una cláusula décimo segunda a la sociedad Aldesa Desarrolladora Inmobiliaria Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscales, Gerente General y Agente Residente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 13063.—(26214).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil siete, se reforma las cláusula octava, décima, décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Asesores Latinoamericanos de Empresas Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscales, Gerente General y Agente Residente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 13064.—(26215).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se reforman las cláusulas novena y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 13065.—(26216).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se adicionó una cláusula décimo primera al estatuto de Grupo Bursátil Aldesa Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal, Gerente General y Agente Residente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 13066.—(26217).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se reforman las cláusula sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 13067.—(26218).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Tortuga Azul de Nada S. A., capital totalmente suscrito y pagado, Presidente: Señor: David Michael Carroll.—San José, 23 de marzo del 2007..—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 13069.—(26219).

Ante mi notaría, en fecha tres de febrero del dos mil siete a las dieciséis horas y treinta minutos, José Gabriel Zamora Ugalde, cédula de identidad seis-uno cero cinco-cuatro cero ocho; María Zelmira Mena Guadamuz, cédula de identidad cinco-cero siete tres-seis tres uno, María de los Ángeles Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno cinco tres-cuatro cinco tres, Flor del Carmen Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno seis uno-siete cero cuatro, Ana Cecilia Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno siete cuatro-cinco cuatro uno, Sara María Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno nueve tres- cuatro tres cuatro Guiselle María Zamora Mena, cédula de identidad número uno-cinco ocho cinco-nueve cinco cero, José Rodolfo Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-dos uno dos-cuatro nueve dos, Jorge Luis Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-dos dos dos-tres cinco cuatro, José Gabriel Zamora Mena, cédula de identidad número cinco-uno ocho cuatro-dos siete nueve, y Aída Elizabeth Ángulo Carazo, cédula de identidad número cinco-uno dos cinco-siete ocho nueve, constituyeron la sociedad denominada Los Cornizuelos Nicoya S. A., domiciliada en Nicoya, Guanacaste, sito frente a las Instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, capital social veintiún mil colones mil colones, el socio José Gabriel Mora Mena ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 13070.—(26220).

Los señores María de las Nieves Rey Burgos, y Luis Fernando Alpízar Alvarado constituyen la sociedad Multiserivicio Huacala Burlap S. R. L.. Domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, plazo 99 años, a partir del 22 de marzo del 2007, capital social ¢10.000,00. Representación: Gerente y subgerente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 13072.—(26221).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 20:00 horas del 19 de febrero del 2007, Esteban Guillermo Aguilar León y Flor María Solís Arce constituyen sociedad anónima denominada Verayesteban S. A.; capital social diez mil colones.—Heredia, 20 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13074.—(26222).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil siete, ante el Notario Marco Antonio Rodríguez Herra, el señor Álvaro Cecilio Rodríguez Alvarado constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Tekaf Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Álvaro Cecilio Rodríguez Alvarado.—San Ramón, 21 de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Herra, Notario.—1 vez.—Nº 13075.—(26223).

Por escritura otorgada en Liberia a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Inversiones Gimar de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, casa número M-veintitrés. Presidente: José Antonio Montenegro Sánchez.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 13077.—(26224).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 5 de febrero 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Kawi De Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva. La sociedad Administrada por una Junta Directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación le corresponde al Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Andreas Peter Kastner.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 13079.—(26225).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 5 de febrero 2007 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Turísticas y Recreativas Pavicic Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del acta constitutiva. La sociedad Administrada por una Junta Directiva formada por presidente, secretario, tesorero y vocal. La representación le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Tomislav Pavicic Pavicic.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 13080.—(26226).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2006 se constituyó la sociedad denominada Gente de Éxito D.Y. Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe, San José, capital social 100.000 colones.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 13084.—(26227).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil siete se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones El Zurá de Roermay Sociedad Anónima.—Grecia, a las diez quince horas del 22 de marzo del 2007.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 13086.—(26228).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tropical Taste Rasa Limited. Domicilio: San José. Capital social: Cien mil colones. Plazo: Cien años. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de marzo de 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13907.—(26229).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00, 8:15 y 8:30 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades 3-102-464476 S.R.L., 3-102-462809 S.R.L y 3-102-463211 S.R.L., mediante las cuales se modificó la cláusula de la administración.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13908.—(26230).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Taller Meléndez y Naranjo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 13909.—(26231).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 20 de marzo del 2007, protocolizo acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada C S V Servicios S. A. Aumento de capital social, modificación de la cláusula quinta.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 13910.—(26232).

Ante mi notaría, mediante escritura número 333 de las 10:00 horas del 21 de marzo del 2007, visible al folio 153 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Mazuag de Orotina Sociedad Anónima, con domicilio en Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 21 de marzo del 2007.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 13912.—(26233).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de esta plaza denominada Lázaro Feinzilber Sucesores Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 13914.—(26234).

Por escritura otorgada, en Ciudad Quesada, ante la notaria Rita Herrera Durán, a las catorce horas del quince de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hansin Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 21 de marzo de 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 13915.—(26235).

Por escritura otorgada, ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó una sociedad cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que el asigne el Registro Público de la Propiedad, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 13917.—(26236).

Por escritura pública cuarenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Banex S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, donde se acordó reformar las cláusulas sétima, décima y undécima, del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 13920.—(26237).

Por escritura pública cuarenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex Valores (Puesto de Bolsa) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, donde se acordó reformar las cláusulas sétima, duodécima, del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 13921.—(26238).

Por escritura pública cuarenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex Seguros S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, donde se acordó reformar las cláusulas décima segunda, décima cuarta y décima octava, del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 13922.—(26239).

Por escritura pública cuarenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Banex S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho-veintisiete, donde se acordó reformar las cláusulas diecisiete, veinticuatro, veintisiete y treinta y tres, del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 13923.—(26240).

Por escritura pública cuarenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex Arrendamientos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y nueve, donde se acordó reformar las cláusulas décima, décima segunda y décima sexta, del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 13924.—(26241).

Por escritura pública cuarenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos uno, donde se acordó reformar las cláusulas ocho y diez, del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 13925.—(26242).

Villa Houtby Sociedad Anónima, en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de marzo del 2007, nombra presidente.—Ciudad Neily, 22 de marzo del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 13926.—(26243).

Concentrados del Sur Limitada, en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de marzo del 2007, nombra gerente y cambia domicilio social.—Ciudad Neily, 22 de marzo del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 13927.—(26244).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó Steve López Sociedad Anónima, y en calidad de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite suma se nombró a Edgardo López Jiménez. Es todo, firmo en Palmar Osa, Puntarenas, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13928.—(26245).

Por escritura otorgada, ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las doce horas del veintitrés de marzo del año dos mil siete, se modificó la cláusula número uno del pacto constitutivo de Seis Pijas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y cinco, por lo que se emplaza a interesados para hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del año 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 13937.—(26246).

Por escritura otorgada, el día veintidós de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada EOS Ingeniería, capital suscrito y pagado. En Moravia, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13938.—(26247).

Por escritura número doscientos treinta y uno, de las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete, otorgada ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula primera de la compañía Inversiones E.B. FA-JO S. A., cuyo nombre en adelante será Vidrios Quepos S. A.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 13940.—(26248).

Por escritura número trescientos, otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2007, se protocoliza acta de la compañía Sistemas Integrados de Construcción Congrec de Costa Rica S. A., mediante el cual se aceptan las renuncias de la secretaria de la junta directiva y el fiscal, y se hacen nuevos nombramientos que recaen en las señoras Marianela González Fonseca, cédula número: dos-cuatrocientos treinta - ciento cuarenta y ocho y Cinthia Rojas Blanco, cédula numero: dos - quinientos treinta y siete - trescientos ochenta y ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 13941.—(26249).

La suscrita notaria, Virginia Umaña Segura, comunica que mediante escritura número ochenta y cuatro de las 13:00 horas del 14-12-06, se cambió la junta directiva de la sociedad Honeyed S. A., estableciendo un nuevo domicilio social en San José, La Trinidad de Moravia, del Ebais cien metros al norte y veinticinco al oeste.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 13943.—(26250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:50 horas del día 20 de marzo del año 2007, se constituyó la compañía denominada Green Mountain Breeze J.W Sociedad Anónima. Domiciliada en El Castillo de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 13944.—(26251).

Se comunica a los interesados que los socios Jonathan Sánchez Delgado, cédula 4-171-816 y William Sánchez Madrigal, cédula 4-113-764, constituyen la entidad Grupo Comercial Agora de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 10 de marzo del 2007.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 13945.—(26252).

Ante la notaría del suscrito, al ser las diez horas del diecinueve de marzo del año en curso, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Jerarca de Occidente S. A., en donde se procede a nombrar nueva junta directiva y se aumenta el capital social. Es todo. En Heredia al ser las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 13946.—(26253).

Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y ocho, de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Servicios de Seguridad Internacional S.S. INT. Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó la cláusula segunda.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 13947.—(26254).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las once horas del día veintidós de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco’s Tropical Waves Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del plazo social y sexta de la administración, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 13948.—(26255).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Canal Metropolitano Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 13950.—(26256).

Laberinto Azul Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero siete seis seis cero, comunica que reformó la cláusula del domicilio y de la administración y nombró nueva junta directiva.—Belén, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 13951.—(26257).

Mediante escritura número veinticuatro, de las once horas del quince de marzo del dos mil siete, José Francisco Barahona Segnini, constituyó cuatro empresas individuales de responsabilidad limitada cuyas denominaciones se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Gerente: José Francisco Barahona Segnini. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, cien metros al este del hogar de ancianos.—San Ramón, quince de marzo del año dos mil siete.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 13952.—(26258).

Por medio de escritura, otorgada al ser las siete horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula primera de la sociedad de esta plaza Merrill Sommer Red Developments of Guanacaste LLC Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Santa Ana Park Inc Sociedad Anónima. Asimismo se reformaron las cláusulas segunda y novena.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 13953.—(26259).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Hoteleros Kariso S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos, se revoca nombramiento de agente residente y se designa nuevo, y se otorga poder general judicial sin límite de suma.—San José, veinte de marzo.—Lic. José Alan Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 13954.—(26260).

Por escritura de protocolización de acta de Grupo Ducati Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social en San José, Moravia, cruce entre La Trinidad de Moravia y San Antonio de Coronado, Mall Don Pancho, oficina número ocho y se nombra nueva presidenta en la junta directiva, a saber Gretel Gemma Villalobos Camacho.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 13956.—(26261).

En mi notaría, al ser las nueve horas del día veintiuno de marzo del 2007, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Suspicious S. A., cédula de personería jurídica numero tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuarenta y seis, se modifican los nombramientos junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente Mario Granados Corrales. Secretaria: María Cecilia Durán Hernández. Tesorero: Gerardo Rodríguez Rodríguez. Fiscal: Kattia Granados Fernández. Agente residente: Lic. Kattia Muñoz Zúñiga.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 13957.—(26262).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de marzo del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Bellingshausen Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 13960.—(26263).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de marzo del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Petauke Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 13961.—(26264).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de marzo del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Bodmin Inc S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 13962.—(26265).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Sesenta y Nueve Punto G Sociedad Anónima, domiciliada en Hatillo Cuatro, acera uno norte, casa ciento cuarenta y cinco, capital social cien mil colones, plazo social cien años, presidente Glenn Fonseca Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y uno-cero noventa y seis.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 13963.—(26266).

Hoy por escritura pública, de las 13:30 horas, se efectuó cambio de la cláusula administrativa de la sociedad A y E Productos de Costa Rica S. A., y se nombra nueva junta directiva.—Escazú, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 13964.—(26267).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas Inmobiliaria Palacio de Cibeles Sociedad Anónima, Inmobiliaria Río Larios Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mallorca I.M.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Palacio de Morelia Sociedad Anónima, Inmobiliaria Florentina F.I.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Siena L.S.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Palacio de Segovia P.S. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Isla de Lobos L.B. Sociedad Anónima, plazo social; noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 16 de marzo del año 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 13965.—(26268).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del veintidós de noviembre del 2006, se protocolizó escritura mediante la cual la sociedad denominada tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco sociedad anónima; cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, cambia su razón social para denominarse en adelante Impósitus Data SIT Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 13966.—(26269).

Por escritura protocolizada, ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Condominio Ofibidegas Capri Plata Número Once S. A., y nombró junta directiva.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 13967.—(26270).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y Pablo Peña Ortega, se constituyó la sociedad Ingeniería Térmica M.J.L. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 13968.—(26271).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó Inversiones Musa del Oeste Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 13972.—(26272).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, Luis Óscar David Mansilla Recinos y Félix Augusto Ruano Hernández, constituyeron Cadisys, Canadá Digital Systems Costa Rica S. A. Objeto: el desarrollo y venta de software comercial para consumo interno y de exportación, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Luis Óscar David Mansilla Recinos, con todas las facultades.—Grecia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 13973.—(26273).

Por escritura ciento setenta y uno, de las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, del tomo uno del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica el nombramiento del presidente y secretario, cargos que ahora ocupados por la señora Laura Ruiz Madrigal, cédula de identidad número uno-mil ochenta y cuatro cero nueve nueve tres, y el señor Pablo Marcelo Piedra, de nacionalidad argentina, con pasaporte de su país número dos seis seis cinco ocho dos seis cuatro N, de la sociedad Mirada Profunda al Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos siete, por todo el plazo social.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13974.—(26274).

Por escritura ciento sesenta y ocho, de las quince horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, del tomo uno del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica el nombramiento del presidente, cargo que ahora es ocupado por el señor Michael Floyd Kalmbach, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número uno siete cinco-uno uno uno dos ocho cinco-uno cero seis siete ocho, de la sociedad El Paso de las Ardillas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos uno, por todo el plazo social.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13975.—(26275).

Abdenago Montero Gutiérrez, mayor, soltero, empresario, cédula número uno mil ochenta y cinco doscientos uno, Jennie Valverde Solano, mayor, casada una vez, abogada, cédula número uno setecientos noventa y cinco trescientos ochenta y siete, vecinos todos de Cartago, y dicen: Que vienen a constituir una sociedad Ltda., que regirá por el Código de Comercio y por las siguientes convenciones: Primera: se denominará Inversiones M & J Ltda. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones el fax: 592-2564.—Cartago, 3 de febrero del 2006.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 13976.—(26276).

Yo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de La Estefanía Lote Treinta y Tres-XXXIII-ABX Sociedad Anónima, donde se cambia cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 13977.—(26277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó Inversiones en Bienes y Raíces Navarro y Alvarado S. A. Domicilio: Tejar de El Guarco de Cartago. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. El presidente y vicepresidente, actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma, separadamente.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 13978.—(26278).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Anglo Tracción Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula uno de los estatutos sociales, para que de hoy en adelante se denomine Anglo Tracción Inc Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 13982.—(26279).

En mi notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Empresas de Champagnat Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 13984.—(26280).

En mi notaría, al ser las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Calle de Plasencia CR YVH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Calle de Plasencia CR YVH S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 13985.—(26281).

En escritura número noventa y nueve, visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo ocho, se constituye la sociedad denominada Permaforesta A.G.M. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y representada con diez acciones de diez mil colones, comunes y nominativas. Presidente con facultades, artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13986.—(26282).

Número trescientos trece, otorgada ante mi notaría, los señores Enrique Sierra Carrasquilla, pasaporte Nº 19074964; Giovanni García Ospina, cédula de residencia Nº 4500977967; Wilson Mejía Londoño, pasaporte Nº 7950570496; Jonh Céspedes Ordeñana, cédula de identidad Nº 1-577-953, y Jorge Céspedes Ordeñana, cédula de identidad Nº 1-459-529, constituyeron la sociedad anónima denominada Reciclean S. A.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 13991.—(26283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituyó Development Corporation for the People of Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 13992.—(26284).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las ocho horas con veinte minutos del veinte de marzo del dos mil siete, ante el notario Guillermo Solórzano Marín, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Exactus Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma su denominación social, y el plazo de la sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 13993.—(26285).

Mediante escritura número setenta y seis, otorgada a las ocho horas con diez minutos del veinte de marzo del dos mil siete, ante el notario Guillermo Solórzano Marín, se protocolizó el acta de asamblea de Programación SPS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil doscientos veintitrés, mediante la cual se reforma el plazo social.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 13994.—(26286).

Gustavo Martínez Catón, notario, hace constar que se ha constituido la sociedad anónima denominada Transportes R Y M de Golfito, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio se sitúa en Golfito, provincia de Puntarenas, Barrio Alamedas, contiguo al Instituto Costarricense de Electricidad, edificio cuatro mil nueve.—Golfito, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gustavo Martínez Catón, Notario.—1 vez.—Nº 13995.—(26287).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituye la empresa Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria TECAMI Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Heredia, cantón de San Rafael, del Templo Católico, quinientos metros norte, casa a mano derecha color celeste, portón de verjas color negro. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos conjuntos o separadamente, sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 13996.—(26288).

Ante esta notaría, de las escrituras ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, y ciento cuarenta y nueve, se constituyen las sociedades anónimas, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente el señor Juan Carlos Rodríguez Ramos.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 13997.—(26289).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa There Goes the Fear Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera, sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 13998.—(26290).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó Aramir Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Monteverde, Puntarenas, cincuenta metros al norte del Hotel Las Orquídeas. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: catorce mil colones.—Santa Elena, Monteverde, a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(26369).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyeron veinte sociedades anónimas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Playa Tambor, Puntarenas, 22 de marzo del 2007.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(26370).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de marzo, se constituyó la sociedad Los Mora Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: en Barrio Cartín de Paso Canoas, detrás de la Aduana, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Rosemary Solís Rojas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Neily, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—(26371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Silvia Hidalgo González y Cristian Eduardo Zamora Sequeira, constituyeron la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Shigo e Hijos S. A. Domicilio: La Uruca, San José. Presidente: Cristian Eduardo Zamora Sequeira.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(26380).

Por escritura número uno, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrienda de Comercio Rentel S. A., por la que se modifica la cláusula primera del nombre denominándose Inversiones DBP S. A., además se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la cuarta de la administración. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal de la junta directiva, y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda nombrar nuevo agente residente. Corresponde la representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(26389).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del día cinco de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viajes Kim-Bo Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta, con aumento del capital social.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Gioconda Ureña Leal, Notaria.—1 vez.—(26392).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos ochenta y tres-dieciséis, visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 18:00 horas del día 23 de marzo del 2007, el suscrito notario a solicitud del señor Juan Salas Picado, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Mingo Tour S. A., mediante la cual reforman la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital.—Santo Domingo de Heredia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(26397).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº D.JUR-0183.—Al ser las ocho horas del seis de marzo del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Ríos Ossa María Mercedes, mayor, casada, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC 38874201, en contra de la resolución de esta Dirección General número 5719-2002-DPTP de las doce horas veintiocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil dos, que denegó el permiso temporal de residencia. Al respecto, la interesada no indicó lugar para recibir notificaciones, sino únicamente un número telefónico, supuesto no previsto por nuestra legislación para esos efectos, por lo que de conformidad con el aparte 2 del artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a rechazar y archivar la petición referida. Archívese.—Lic. Mario Zamora Cordero,  Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-27245.—(25569).

Resolución D. JUR. 196-2007-GDA.—San José, al ser las ocho horas  del doce de marzo del dos mil siete. Se conoce levantamiento de impedimento presentado por Marlon Antonio Zamora Hurtado, mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula número 162-060973-0000S. En vista de que la solicitud presentada no tiene la firma del recurrente, esta Dirección General debe rechazar de plano y ordenar el archivo de la misma. Lo anterior  con fundamento en el artículo 285 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública que, al hablar de los requisitos, señala que  la falta de firma del interesado es un defecto de forma insubsanable, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-25430.—(25570).

Resolución D. JUR. 1053-2006.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Miranda Bermúdez Josué Mauricio, mayor, soltero, peón, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 0918035, contra la resolución de esta Dirección General número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Miranda Bermúdez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a) Que ingresó legalmente al país el cuatro de febrero del 2002 por el sector de Peñas Blancas. b) Que su deseo es permanecer en el país sin violentar las leyes migratorias, ya que en este país residen muchos de sus familiares residentes permanentes y costarricenses. c) Que desde hace dos meses convive en unión libre con una costarricense, con la cual piensa contraer matrimonio. d) Que consecuentemente solicita que le permita regularizar su situación migratoria.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 127845 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso se produjo el cuatro de febrero del 2002, por el sector  de Peñas Blancas, en forma legal, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes de esta Dirección General.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración y Extranjería vigente  al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—Manifiesta el recurrente que tienen familiares residentes en el país, ante lo cual es importante señalar que de conformidad con el artículo 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación, el extranjero que podrá obtener residencia permanente en el país es aquel que tenga vínculo con ciudadano costarricense, no reconociendo derecho alguno al que tenga vínculo con residente. Por otro lado, en relación con la convivencia en unión libre con una ciudadana costarricense, se debe indicar que esa circunstancia por si solo no faculta a esta Representación para revocar la resolución, ya que debe tomarse en cuenta que la unión de hecho, conlleva únicamente derechos patrimoniales de conformidad con lo estipulado en el artículo 229 siguientes y concordantes del Código de Familia.

4º—Que de conformidad con la resolución número DJUR-892-2002-ACG de las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dos, de la cual consta copia en los folios 9 y 10 del expediente de la Policía Especial número 127845, se resolvió recurso de revocatoria planteado, sin embargo, al no aparecer original de la referida resolución, esta Dirección General mediante la presente resolución proceder a resolver el recurso de revocatoria planteado por el señor Miranda Bermúdez en el sentido de que revisados los alegados presentados, los mismos no generan argumentos de peso para variar la resolución alegada, por ello debe confirmarse mediante este acto lo dispuesto en resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación y artículo 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Miranda Bermúdez Josué Mauricio, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-136145.—(25571).

Resolución D. JUR. 1054-2006.—San José, al ser las ocho horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por López Sánchez José Agustín, mayor, soltero, peón de construcción, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 790353, contra la resolución de esta Dirección General número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor López Sánchez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a) Que ingresó legalmente al país el 2 de febrero del 2001, por el sector de Peñas Blancas. b) Que convive en unión libre con una costarricense, con la cual piensa contraer matrimonio. c) Que pronto tendrá vínculo de primer grado y de esa forma podrá residir en el país al lado de su compañera. d) Consecuentemente solicita que le permita regularizar su situación migratoria.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 127813 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso se produjo el cuatro de febrero del 2002, por el sector  de Peñas Blancas, en forma legal, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes de esta Dirección General.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—En relación con la convivencia en unión libre con una ciudadana costarricense, se debe indicar que esa circunstancia por si solo no faculta a esta Representación para revocar la resolución, ya que debe tomarse en cuenta que la unión de hecho, conlleva únicamente derechos patrimoniales de conformidad con lo estipulado en el artículo 229 siguientes y concordantes del Código de Familia.

4º—Mediante resolución número DJUR-893-2002-ACG de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dos, de la cual consta copia en los folios 10 y 11 del expediente de la Policía Especial número 127813, se resolvió recurso de revocatoria planteado, sin embargo, al no aparecer el original de la referida resolución esta Dirección General mediante la presente resolución proceder a resolver el recurso de revocatoria planteado por el señor López Sánchez en el sentido de que revisados los alegados presentados, los mismos no generan argumentos de peso para variar la resolución alegada, por ello debe confirmarse mediante este acto lo dispuesto en resolución número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dos. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de  la deportación y artículo 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor López Sánchez José Agustín y confirmar la resolución de esta Dirección General número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dos. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-125235.—(25572).

Resolución D. JUR. 0669-2006-CTR-VDP.—San José al ser las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Morales Guadamuz Eda María, mayor de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número C 0872851, de oficio empleada doméstica, contra la resolución de esta Dirección General número 9547-2004-ICN de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que la señora Morales Guadamuz Eda María, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General de Migración y Extranjería, Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas número 9547-2004-ICN, la cual denegó la solicitud de Permiso Temporal de Trabajo de conformidad con el artículo 66 bis del Reglamento a la a Ley de Migración y Extranjería, número 7033 el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento de dictarse la resolución denegatoria.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas: a) Que según consta en la resolución recurrida, se le deniega el permiso de trabajo en virtud de que el lugar donde trabaja no se encuentra cubierto dentro de los preceptos establecidos para considerar que el servicio prestado por su persona sea de servicio doméstico. b) Que solicita a esta Dirección se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda el permiso de trabajo para poder mantener a su familia realizando sus actividades de forma legal y no ser una carga para el estado, todo lo anterior en virtud de que brinda un servicio como doméstica, independientemente del lugar donde realice dicha función.

3º—Que el procedimiento de permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente número 3805-2004, del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Que el motivo alegado por la recurrente no es justificación valida para esta Administración pues de conformidad con el informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el permiso temporal para servidoras domésticas no cubre aquellas que laboren en ciertos lugares como hospitales, asilos, orfanatos, albergues, etc., recordemos que la recurrente solicitó permiso temporal de trabajo como servidora doméstica en un albergue infantil Transitorio de Desamparados, de ahí que esta Dirección General debió denegar la solicitud de permiso de trabajo de marras. Revisados los alegatos de la recurrente y siendo que la misma no presenta argumentos nuevos que revoquen el acto administrativo dictado, debe esta Dirección General declarar sin lugar el recurso presentado pues que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería (nueva numeración), establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, supuestos dentro de los cuales no puede incluirse a la señora Morales Guadamuz. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería número 7033 del día 4 de agosto de 1986, y en el artículo 66 bis de su Reglamento vigentes al momento de dictarse la resolución denegatoria, esta Dirección General resuelve declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Morales Guadamuz Eda María y mantener la resolución de esta Dirección General número 9547-2004-ICN del día dieciocho de noviembre del 2004, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente notificación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-98030.—(25573).

Resolución D. JUR. 0377-2006-CTR.—San José, al ser las nueve horas con veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Merlo Gómez Denis de Jesús, mayor, de nacionalidad, portador del pasaporte de su país número C1086955, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-387-DPL PEM de las once horas treinta y dos minutos del día primero de abril del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Merlo Gómez Denis de Jesús, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-387-DPL PEM de las once horas con treinta y dos minutos del primero de abril del dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.

2º—Que el treinta de marzo de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: a) Que si bien es cierto la resolución que alega manifiesta que él ingresó el 30-03-2004 en forma legal, por el sector de Peñas Blancas y que según se manifiesta en su segundo resultando, desde su ingreso no ha gestionado trámite tendiente a regularizar su situación migratoria, lo cierto es que su conducta siempre a sido apegada al Ordenamiento Jurídico costarricense. b) Que fue detenido por oficiales de la Policía el día domingo 27 de marzo del dos mil cinco, mientras me dirigía en bus desde Guápiles hacia San José sin que mi actitud deviniera en contraria al orden público. c) Que fue situación y no cualquier otra la que hizo proceder a los oficiales respectivos su detención luego de comprobar que en su pasaporte sólo constaba el ingreso legal arriba mencionado. d) Que es evidente entonces que la conducta desarrollada por su persona no deviene en violatoria de las normas básicas de convivencia social, por lo que considera excesiva la medida tomada por esta Dirección toda vez que se ha enterado que existe un procedimiento previo a la deportación que permite la posibilidad que al extranjero que se encuentre en forma ilegal en este país, sea notificado a fin de que abandone por su propia iniciativa y dentro de un plazo determinado el territorio costarricense evitando entre otras consecuencias, el impedimento de ingreso al país que genera un proceso de deportación formal. e) Que por ello presenta formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio y solicita dejar sin efecto la resolución de deportación. f) Que desea manifestar su intención de salir voluntariamente del país e fin de no afectar su futura estadía en Costa Rica.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 421-2005.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del extranjero, por cuanto su ingreso por última vez, a Costa Rica, se produjo el día 3 de marzo del 2004, en forma legal.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente al momento del dictado de la resolución de deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

3º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Representación, sino que más bien comprueban su permanencia de forma ilegal en este país, pues de toda suerte la Policía de Migración puede, entre otras facultades, solicitar la identificación de las personas para determinar su situación migratoria, por ello si bien la conducta del señor Merlo Gómez puede no violar las normas básicas de convivencia social, sí violenta las normas jurídicas de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigentes al momento del dictado de la resolución de deportación recurrida. Resulta evidente y manifiesto que el aquí recurrente conocía su situación migratoria al momento en que fue detenido, y hasta ese momento no había realizado ninguna gestión tendiente a regularizar su situación migratoria, por lo que queda claro que sus intenciones eran permanecer de forma ilegal en el país, resultando imposible bajo ese cuadro fáctico, revocar dicha resolución en razón de todo lo expuesto, pues el acto de deportación dictado al recurrente, resulta a todas luces dictado de conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento del extranjero que permanezca de forma ilegal en el país puede ser deportado. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigentes al momento del dictado de la resolución de deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Merlo Gómez Denis de Jesús y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-387-DPL PEM del primero de abril del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-147015.—(25574).

SALUD

DM-1626-MJ-07.—Ministerio de Salud.—San José, a las ocho horas del día veinte de marzo de dos mil siete. Que en Procedimiento Administrativo Sumario seguido a la doctora Guiselle Solano Fernández, Directora a. í. del Área Rectora de Salud de Turrialba, Región Central Este, tramitado en la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República bajo el Nº DAGJ-03-2007 por presentación extemporánea de declaración jurada de bienes, se ha dictado la resolución final de recomendación, que dispone:

“Por tanto, Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1º, 4º, 8º, 9º, 10, 12 y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se resuelve: Se declara a la señora Guiselle Solano Fernández responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo sumario, razón por la cual se le sanciona con una amonestación escrita que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. En virtud de lo anterior, se dispone que una vez que quede en firme la presente se remita copia certificada de la misma al Despacho del señor Ministro de Salud, para que conforme corresponda y dentro de un plazo de quince días a partir de su firmeza, proceda a ordenar la ejecución de los extremos impuestos en esta resolución. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contraloría General. Notifíquese. Licenciada Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada, Licenciado Allan Ugalde Rojas Gerente Asociado, Licenciado Sergio Mena García Suplente.”

Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta para lo que la interesada estime conveniente a sus intereses.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra.—1 vez.—(Solicitud Nº 077-07).—C-14540.—(26994).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, iniciadas a instancia del registrador Nº 249, Álvaro Rey Araya, quien informa de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas números 117165 y 119352 del partido de Guanacaste, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente administrativo Nº 330-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las nueve horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil siete, cuyo Por tanto dice literalmente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de Guanacaste matrículas 119352 y 117165, la cual se mantendrá hasta que sea subsanada la inexactitud y la autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente. 2) Se comisiona a la licenciada Marta Ruiz Chacón; o en su ausencia a cualquiera de los asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector. (Referencia Expediente 330-2006).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16464).—C-11495.—(27114).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Caja Costarricense Seguro Social Sucursal de San Pedro de Poás, 25 metros al sur del Banco Popular San Pedro de Poás.

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

-    Anthony Krick Philip, número patronal 7-00016261296-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢11.197.00, correspondiente a planilla adicional de junio 2006.

-    Taller R Dos Precisión de Costa Rica S. A. número patronal 2-3101217264-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢52.080,00 correspondiente a planilla adicional de diciembre 1998.

San Pedro de Poás, 21 de febrero del 2007.—Lic. Ericka Obando Hernández, Jefa a. í.—(15180).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-500-2007 de las doce horas del dos de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 3 de abril de 1995 el ICT y la empresa Viajes EKO Alternativo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110248, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia de Viajes EKO Alternativo, suscribieron el Contrato Turístico Nº 714, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión 367 del 30 de marzo de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 3 de abril del 2007.

3º—Que el día 6 de setiembre del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

1º—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

2º—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual indica:

“5.4    A la Gerencia General del ICT.

a. Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

3º—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato turístico número 714 por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó.

 Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25584).

Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-522-2007 de las once horas del cinco de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 3 de julio de 1995 el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Agencia de Viajes La Marta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148210, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia de Viajes La Marta, suscribieron el Contrato Turístico Nº 727, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión 373 del 22 de junio de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 03 de julio del 2007.

3º—Que el día 06 de setiembre del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

1º—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

2º—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual indica:

“5.4    A la Gerencia General del ICT.

a.   Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

3º—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato turístico número 727 por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó.

 Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese”.—Msc. Gustavo Alvarado Chaves.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25585).

Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-502-2007 de las catorce horas del dos de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 22 de mayo de 1995 el ICT y la empresa Servicios Turísticos Europeos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141611, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia de Viajes Eurotour, suscribieron el Contrato Turístico Nº 720, el cual fue aprobado por la Comisión  Reguladora de Turismo en la sesión 369 del 20 de abril de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 22 de mayo del 2007.

3º—Que el día 6 de setiembre del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de  los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley No. 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

1º—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

2º—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual indica:

“5.4    A la Gerencia General del ICT.

a.   Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente.  [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

3º—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del  22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato turístico número 720 por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó.

 Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y  al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley No. 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25586).

Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-541-2007 de las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 11 de diciembre de 1995 el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Sol, Vela y Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160302, propietaria del transporte acuático Sol, Vela y Mar, suscribieron el Contrato Turístico Nº 744, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión 387 del 30 de noviembre de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 11 de diciembre del 2007.

3º—Que el día 6 de setiembre del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

1º—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

2º—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual indica:

“5.4    A la Gerencia General del ICT.

a.   Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

3º—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato turístico número 744 por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó.

 Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25587).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad contra Lidier Hernández Sandí y otros. Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Regional Pacífico Central. En Coyolar de Orotina, a las ocho horas con quince minutos del día dos de marzo del dos mil siete. Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores; Lidier Hernández Sandí, cédula 1-550-859 y Susana León Álvarez, cédula 1-859-737, del lote 15 metros de El Barro; Carlos Alberto Mena Molina, cédula 1-628-080 y Gerardina Quirós Céspedes, cédula 1-752-518, de la parcela 17 de El Barro; Mario Agüero Elizondo, cédula 1-427-586, de la parcela 19 de El Barro; Álvaro Núñez Solís, cédula 1-720-911 del lote V-21 de El Barro; Luis Ángel Jiménez Vargas, cédula 2-442-620, del lote 103-10 de El Barro; Stanley Aguilar Cedeño, cédula 1-1040-541, del lote 105-6 de El Barro; Germán Cisneros Solano, cédula 1-812-468 y Rosmery Campos Campos, cédula 6-293-384, del lote 105-15 de El Barro; Daniel Fernández Jiménez, cédula 1-694-241 y María Irma Campos Arias, cédula 6-265-409, del lote 105-14 de El Barro; Carlos Alberto Alvarado Rodríguez, cédula 1-720-724, del lote 22 de Cámara; Eduardo Vargas Castillo, cédula 1-1012-214 y Paola González León, cédula 1-1108-008, del lote 32-1 Los Mangos; Esteban Cambronero Molina, cédula 1-854-600 y Vera Violeta Solera Zamora, cédula 2-550-067; del lote 72 de Vivero; Arturo Concepción Vega Vega, cédula 2-269-003, del lote 73 de Vivero; Jorge Luis Esquivel Agüero, cédula 1-802-384 y Adriana Venegas Sandí, cédula 6-265-388, del lote 74 de Vivero; Giselle González Matamoros, cédula 1-935-460, del lote 79 de Vivero; José Francisco Vargas Alvarado, cédula 6-151-081 y Maritza Arce Sánchez, cédula 1-605-207, del lote 80 de Vivero; Marvin Antonio Larios Ortiz, cédula 8-081-700, del lote 83 de Vivero; Xinia María González Prendas, cédula 6-171-116, del lote 86-1 de Vivero; Jorge Vega Arce, cédula 2-161-813 y Elizabeth Fernández Gutiérrez, cédula 1-331-895, del lote 87-2 de Vivero; Hellen Jiménez Tijerino, cédula 1-818-433, del lote 89 de Vivero; Miguel Castillo Campos, cédula 1-720-645 y Tatiana Álvarez Corrales, cédula 6-291-488, del lote 11 de Mollejones; Lisbeth Chacón Soto, cédula 2-456-363, del lote 50 de Mollejones; Hugo Eduardo Jiménez Monge, cédula 1-796-067 y Rocío Granados Estrada, cédula 2-493-439, del lote 54 de Mollejones; Jorge Arturo Artavia Víquez, cédula 1-331-899 y Margarita Vargas Morales, cédula 1-450-691, del lote 78 de Mollejones; Kattia María Cubero Alvarado, cédula 2-435-265, del lote 89 de Mollejones; Miguel Ángel Araya Herrera, cédula 6-314-893 y Yeremi Gabriela Herrera González, cédula 2-545-802, del lote 90 de Mollejones; Rómulo Sánchez Soto, cédula 6-055-053 y María Cecilia Núñez Vásquez, cédula 2-227-622, del lote 06 de San Juan Chiquito; Luis Manuel Arroyo Soto, cédula 6-052-599 y Eleida Porras Rojas, cédula 6-104-132, del lote 14 de San Juan Chiquito; Mario Antonio Mora Jiménez, cédula 2-390-820 y Maribel Rojas Castillo, cédula 2-434-467, del lote 16 de San Juan Chiquito; Arnoldo Rojas Castillo, cédula 2-391-478 y Gerardina Ramírez Chaves, cédula 2-334-914, del lote 17 de San Juan Chiquito; Rodney Cordero Salas, cédula 1-663-929, de la parcela 26 de San Juan Chiquito; Jorge Vargas Ulate, cédula 6-118-511 y Gerardina Porras Quirós, cédula 6-136-055; del lote 115 de Santa Rita; Carlos Isidro Castro Fonseca, cédula 2-404-738, del lote 118 de Santa Rita; Carlos Luis Alpízar Pérez, cédula 2-311-911 y Olendia Abarca Araya, cédula 2-337-480, del lote 130 de Santa Rita; Marianela Montero Torres, cédula 1-800-948, del lote 141 de Santa Rita; Juan Carlos Peraza Arguedas, cédula 2-319-472, del lote 147 de Santa Rita; Mauro Vásquez Jara, cédula 1-747-902 y Ana Cecilia Pérez Soto, cédula 2-434-506, del lote 149 de Santa Rita; Douglas Anselmo de J Tenorio González, cédula 1-671-027, del lote 102 de Santa Rita; Norman Eduardo López González, cédula 2-434-557, del lote 150 de Santa Rita; Javier Rojas Arroyo, cédula 1-791-788 y Ana Patricia Chaves Vargas, cédula 1-689-013, del lote 153 de Santa Rita; Noily Mayorga Barrantes, Gahudy Milena Santamaría Villalobos, cédula 9-094-315, del lote 156 de Santa Rita; cédula 5-236-028, del lote 160 de Santa Rita; Johnny Huertas Álvarez, cédula 1-414-740 y Rosemary Segura Quirós, cédula 1-451-585, del lote 161 de Santa Rita; María Cristina Arce Flores, cédula 2-287-304, del lote 162 de Santa Rita; Sandra María Pérez Salas, cédula 1-807-739 y Luis Diego Villalobos Manzanares, cédula 2-466-210, del lote 169 de Santa Rita; Johnny Zamora Chaves, cédula 6-216-267, del lote 175 de Santa Rita; Aracelly Gutiérrez García, cédula 5-187-293 y Gerardo Antonio Chavarría Badilla; cédula 5-148-419, de la parcela M-6 de Lasa; José Luis Barboza Jiménez, cédula 5-183-344, de la parcela M-10 de Lasa; Yorleni López Ruiz, cédula 6-266-353 y Ulises Alfaro Badilla, cédula 6-196-279, de la parcela M-11 de Lasa; Ángel Rodríguez Cordero, cédula 6-212-457 y Cecilia Vargas Sánchez, cédula 6-286-257, de la parcela 32 de Lasa; Ana Rosa Rodríguez Castro, cédula 6-194-655, del lote 44 de Lasa; María Cecilia Gómez Amaya, cédula 6-120-866 y Víctor Céspedes Villalobos, cédula 6-110-968; del lote 64 de Lasa; Eligia Aguirre Aguirre, cédula 6-121-495 y Primo Greivin Brizuela López, cédula 5-167-859, del lote 19 de Lasa; Amable Alpízar Muñoz, cédula 2-284-683 y Tobías García Alvarado, cédula 2-253-382, del lote 37 de Lasa; Juan Carlos Enríquez Corrales, cédula 6-210-629 y Silenny López Acosta, cédula 5-256-526, de la parcela 8 de Lasa; Róger Antonio Valverde Camarena, cédula 6-211-809 y Denney Peraza Vindas, cédula 6-262-830, de la parcela 30 Lasa; Walter Valverde Camareno, cédula 6-224-549 y Cecilia Yoesly Enríquez Cerdas, cédula 6-279-199, de la parcela M-17 de Lasa; María Madrigal Segura, cédula 6-059-884 y Álvaro Vargas Araya, cédula 6-066-437, de la parcela M-15 de Lasa, Marlon Álvarez Camareno, cédula 6-208-704 y Lesbia Castillo Ellis, cédula 6-208-322, de la parcela 18 de Lasa; Walter Valverde Camareno, cédula 6-224-549 y Cecilia Yoesly Enríquez Cerdas, cédula 6-279-199, de la parcela 17 de Lasa; José Francisco Ugalde Vásquez, cédula 6-209-643, del lote 42 de Lasa; Leonel Solera Herrera, cédula número 6-235-518, de la parcela 14 de Lasa; Franklin de Los Ángeles López Ledezma, cédula 6-208-725 y Elizabeth Leal Gómez, cédula 6-220-283, de la parcela M-16 de Lasa; Walter Valverde Camareno, cédula 6-224-549 y Cecilia Yoesly Enríquez Cerdas, cédula 6-279-199, del lote 46 de Lasa; Franklin de Los Ángeles López Ledezma, cédula 6-208-725 y Elizabeth Leal Gómez, cédula 6-220-283, de la parcela 16 de Lasa; Giselle Solano Rodríguez, cédula 7-105-312 y José Gutiérrez Grima, cédula 6-166-292, de la parcela 22 de Lasa; María de Los Ángeles Gómez Amaya, cédula 6-192-437, del lote 66 de Lasa; Virginia Barrientos Agüero, cédula 6-110-173, del lote 72 de Lasa; Aurora Núñez Juárez, cédula 6-145-576, del lote 87 de Lasa; Dagoberto Elizondo Valverde, cédula 1-259-973 y Teresa Castro Palma, cédula 6-100-459, del lote 88 de Lasa; Juan Carlos Enríquez Corrales, cédula 6-210-629 y Silenny López Acosta, cédula 5-256-526, del lote 82 de Lasa; Melvin Heriberto Valverde Camareno; cédula 6-187-532 y Blanca Inés Hernández Brenes, cédula 6-139-287, del lote 90 de Lasa; María Cecilia Gómez Amaya, cédula 6-120-866 y Víctor Céspedes Villalobos, cédula 6-110-968, del lote 64 de Lasa; Marycelvin Arias Sibaja, cédula 6-252-678, del lote 50 de Lasa; Dinorah Fernández Burgos, cédula 6-155-079, del lote 59 de Lasa; José Ángel Borbón Rodríguez, cédula 1-274-191 y Rafaela Picado Hernández, cédula 1-300-158, de la parcela 05 de Cerro Alto; Asociación Mixta de Agricultores de Limonal de Coyolar, cédula jurídica 3-002-2116089, del lote 12 de Cerro Alto; German Antonio del Carmen Espinoza Umaña, cédula 2-394-019 y María del Rocío Meza Arce, cédula 2-447-373, del lote 18 de Cerro Alto; Yamileth Sánchez Rodríguez, cédula 1-478-420 y Marcos Escalante Aguilar, cédula 1-477-741, de la parcela 18-2 de Cerro Alto; Isidro Adanis Hernández, cédula 1-179-2058 y María Isabel Espinoza Espinoza, cédula 1-286-816, del lote 19-1 de Cerro Alto; Keylor Liberman Brenes Villegas, cédula 6-271-804, de la parcela 20 de Cerro Alto; Juan Félix Flores Cruz, cédula 2-315-076 y Sonia María Azofeifa Arias; cédula 2-371-659, de la parcela 23-2 de Cerro Alto; Alexander Salazar Jara, cédula 2-291-141 y Nelsy Loría Molina, cédula 2-329-241, del lote 27 de Cerro Alto; Alfonso Martín Suárez González, cédula 5-291-829 y Elizabeth Triana Mora, cédula 2-563-341, del lote 28-1 de Cerro Alto; María Eugenia Vargas Ramírez, cédula 1-633-597 del lote 28-2 de Cerro Alto; Laly Goumachvili Tsiklauri, cédula 8-071-847, del lote 30 de Cerro Alto; Yorleni Estelia Esquivel Agüero, cédula 1-697-257 y Fernando Gutiérrez Monge, cédula 1-691-426, del lote 18 de Cerro Bajo; Jhonny Alexander Fallas Vega, cédula 7-094-121, del lote 28-1 de Cerro Bajo; Oldemar Arguedas Serrano, cédula 2-385-409 y Karla Cordero Sequeira, cédula 2-617-531, del lote 50 de Cerro Bajo; Elber Peraza Picado; cédula 6-209-042 y Erika Campos Calero; cédula 6-255-638, del lote AA-1 de Las Flores; Álvaro Montes Mora, cédula 6-260-120 y Yorleni Sánchez Vindas, cédula 6-274-498, del lote AA-10 de Las Flores; Miguel Ángel Pérez Vásquez, cédula 6-206-734 y Emérita Chaves Marín, cédula 6-227-863, de la parcela 27 de Las Flores; Iván Heriberto Arroyo Segura, cédula 2-494-224 y María Cristina Umaña Sánchez, cédula 1-856-742, de la parcela 28 de Las Flores; Henry Williams Sandoval Fonseca, cédula 6-066-308 y María de Los Ángeles Lemaire Zamora, cédula 9-008-439, de la parcela 29 de Las Flores; Pablo Rojas Jiménez, cédula 6-119-144 y María Vega Arguedas, cédula 6-200-936, de la parcela 30 de Las Flores; Franklin Isidro Arguello Quirós, cédula 6-221-425 y Katia Roxana Campos Castillo; cédula 6-217-228, de la parcela 36 de Las Flores; Juan Azofeifa Salazar, cédula 6-139-870 y Luisa Morales Rodríguez, cédula 6-159-820, de la parcela 42 de Las Flores; Santos Montero Rosales, cédula 6-255-502, de la parcela 44 de Las Flores; Trinidad Méndez Céspedes, cédula 6-126-592 y Calixta Gómez Gómez, cédula 9-065-706, de la parcela 47 de Las Flores, Evaristo Arias Salamanca, cédula 6-110-515 y Marta Miryam Sibaja Orozco, cédula 6-119-801, de la parcela 45 de Las Flores; Vera Violeta Jiménez Gómez, cédula 2-204-858, del lote 26 de Cebadilla; Magaly González Venegas, cédula 2-343-869, del lote 49 de Cebadilla; Xinia Madriz Murillo, cédula 2-460-623, del lote 51 de Cebadilla; Kenneth Gonzalo Brenes Acuña, cédula 1-782-084 y Estela María Herrera Hidalgo, cédula 1-809-466, del lote 55 de Cebadilla; Aida Dora Alvarado Quirós, cédula 1-272-576 y Álvaro Francisco Vargas Campos, cédula 6-089-861, del lote 56 de Cebadilla; Luis Carlos Murillo León, cédula 2-353-466, y Enid Monge Calderón, cédula 2-334-849, del lote 58 de Cebadilla; Óscar Rodríguez Mejías, cédula 6-214-048 y Gladys Elena Prado González, cédula 1-797-129, del lote 60 de Cebadilla; Luis Ángel Monge Sánchez, cédula 2-420-360 y Ana Patricia Calderón Retana, cédula número 1-999-888, del lote 64 de Cebadilla; José Ángeles Núñez Quirós, cédula 2-445-813 e Isela de Los Ángeles Chacón Valverde, cédula 6-267-248, del lote 82 de Cebadilla; José Francisco Bermúdez Molina, cédula 6-089-400 y Alice María Zúñiga Villegas, cédula 6-103-1474, del lote 86 de Cebadilla; Alejo Ocampo Cordero, cédula2-225-972 y Julieta Aguilar Coto, cédula 1-182-645, del lote 99 de Cebadilla; Edgar Antonio Madrigal Vásquez, cédula 2-537-197 y Cynthia de Los Ángeles Chacón Vargas, cédula 6-332-025, del lote 102 de Cebadilla; Jorge Luis Sánchez Brenes, cédula 1-266-326 y María Isabel Ramírez Segura, cédula 2-351-597 del lote 104 de Cebadilla; William Cascante Segura, cédula 6-072-738 y Flor de Liz Murillo Rodríguez, cédula 2-282-720, del lote 115 de Cebadilla; Florybeth García Vargas, cédula 2-265-005, del lote 184 de Cebadilla; Rafael Espinoza Pérez, cédula 2-169-767 y Flor Núñez Garita, cédula 2-204-781, del lote 185 de Cebadilla; Lourdes Jiménez Benavides, cédula 6-217-896 y Junier Villalobos Villegas, cédula 6-260-269, del lote 191 de Cebadilla; Virma Gricelda Arias Campos, cédula 1-687-587, del lote 247 de Cebadilla; Elberth Gutiérrez Brenes, cédula 2-324-639, del lote 259 de Cebadilla; Victoriano Arguedas Gatgens, cédula 2-313-493 y Ellim Grace Soto Cerdas, cédula 9-068-159, del lote 180 de Cebadilla; Carlos Luis Mata Artavia, cédula 2-198-844 y Cecilia Vargas Rodríguez, cédula 2-225-896, del lote 276 de Cebadilla; Gisela Vanessa Ortiz Jiménez, cédula 6-289-618, del lote 284 de Cebadilla; Yisel Espinoza Reyes, cédula 1-1061-409 y Daniel de Jesús Varela Quesada, cédula 2-458-373, de la parcela 4 de Las Flores; Carlos Céspedes Álvarez, cédula 6-187-561 e Ilsya Bolaños Chaves, cédula 6-174-658, de la parcela 19 de Las Flores; Ovidio Molina Pérez, cédula 6-195-861, de la parcela 20 de Las Flores; Rafael Ángel Matarrita Carrillo, cédula 5-196-353 y Marta Eugenia Mora González, cédula 6-223-807, de la parcela 53 de Las Flores; Daniel Gerardo Vindas González, cédula 6-271-131 y Sirleny Céspedes Madrigal, cédula 6-292-243, de la parcela 58 de Las Flores; Carlos Luis Rodríguez Rodríguez, cédula 6-132-048 y María Teresa de Los Brenes Gutiérrez, cédula 6-170-015, de la parcela 56 de Las Flores; Danilo Anchía Badilla, cédula 6-159-888 y Dunia Azofeifa Álvarez, cédula 6-269-075, de la parcela 97 de Las Flores; Vicente Rosales Salamanca, cédula 6-202-699 y María de Los Ángeles Chaves Bermúdez, cédula 6-252-081, de la parcela 100-A de Las Flores; Karla Andrea Cerdas Cordero, cédula 6-345-747 y Dennis Alberto Rodríguez Madrigal, cédula 6-265-921, del lote E-7 de Las Flores; Aricel Rodríguez Picado, cédula 6-256-793; del lote E-1 de Las Flores; todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales en caso de lotes y en cuanto a las parcelas con fines habitacionales y de productividad, con lo cual han sido incumplidas las obligaciones impuestas que se les hizo en las respectivas propiedades, por el abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio.

La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva, se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaría de esta Dirección, o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Órgano Director.—Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Regional.—(O. C. Nº 4945).—C-257500.—(27122).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RECURSO DE REVOCATORIA

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CONTRA: ARQ. ANA MATILDE RAMOS MEDINA (A-8414), ING. DANILO LINARES JIMÉNEZ (ICO-8143), ING. OSCAR SUÁREZ ACOSTA (IC-2149).

DENUNCIANTE: ANA ISABEL DELGADO BADILLA.

EXPEDIENTE: 43-05.

OFICIO 108-2007-TH.

Tribunales de Honor. Granadilla de Curridabat, al ser las catorce horas del 6 de marzo del 2007, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en sesión 10-06/07-G. E. del día 25 de enero 2007, acuerdo número 08, resuelve el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado el ingeniero Óscar Suárez Acosta; documento visible de folio 203 al 206 del presente expediente:

1º—Sobre la admisibilidad de los recursos: Según memorial recibido en la Plataforma de Servicios del CFIA, el pasado 23 de febrero 2006 se presentó por parte del ingeniero civil Oscar Suárez Acosta, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación dictado por el Tribunal de Honor a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2007.

Según se desprende del mismo expediente, la última notificación practicada fue realizada el 05 de marzo del 2007 en el diario Oficial la Gaceta, por lo que el plazo perentorio para la presentación de los recursos establecidos en el reglamento venció el 14 de marzo del 2007. De conformidad con el artículo 108 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de este Colegio, el recurso de revocatoria fue presentado dentro del término conferido.

2º—Argumento del recurso: Se solicita la revocatoria con base en los siguientes puntos:

1)  Que nunca en su larga trayectoria profesional, ha infringido normativa legal ni reglamentaria, mucho menos el Código de Ética Profesional. Que como ingeniero fiscalizadores todo momento cumplió con defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión, comportándose con honestidad, imparcialidad y sirviendo con fidelidad a su cliente-empleador “La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo”.

2)  Que está en total desacuerdo con que se inicie un procedimiento disciplinario, por cuanto los hechos que se le imputan no son consecuentes, de modo alguno con los resultados que arrojó el informe de inspección GVC/EZL/CZL-037-04-INSP motivador para que la Junta Directiva General aprobara instaurar el Tribunal de Honor y a su vez dar inicio a la investigación.

3)  Que no le corresponde ejercer el contralor (sic) respecto de si la profesional responsable estuviera o no realizando visitas a la obra, pues no era de su competencia como fiscalizador de inversión, tampoco vigilar, controlar ni dirigir al maestro de obras. Que no estaba obligado a hacer anotación alguna en el cuaderno de bitácora.

3º—Sobre el recurso: Este Tribunal de Honor no comparte los argumentos que ha expuesto el ingeniero civil Oscar Suárez Acosta como fundamento de su recurso de revocatoria. Como en otras ocasiones se ha expresado por este Tribunal de Honor, los recursos ordinarios que establecen los artículos 106 y 107 del Reglamento de rito, tienen como sustento atacar los vicios que contenga el acto de intimación, de forma que el investigado pueda ejercer correctamente su derecho a una defensa efectiva y se respete el debido proceso. Así, si el acto de intimación no es claro o preciso, o bien si no indica cuáles son los hechos que se le imputan como faltas a esa persona, ésta tiene la posibilidad de recurrir contra ese acto y solicitar la debida intimación, pues de no hacerse quedaría en completa indefensión. Los recursos contra el acto de intimación deben tener como fundamento los motivos por los cuales se considera que ese acto de intimación impide ejercer en forma correcta el derecho de defensa.

Según escrito presentado por el recurrente, su gestión se limita a presentar un descargo, indicando razones por las cuales él estima que no es responsable de las faltas que se le imputan. De tal forma, su memorial más que un recurso, es un alegato de defensa que deberá ser reservado para su resolución, una vez que se hayan evacuado las pruebas que consten en el expediente.

En ese sentido se dejan los argumentos expuestos por el recurrente para ser analizados por éste Tribunal a la hora de dictar el informe final para ser conocido por la Junta Directiva General.

El artículo 79 del R. P. D. establece los requisitos mínimos que con atención al debido proceso deben de respetarse en el auto de traslado de cargos, mismos que constan en la resolución dictada por este tribunal al ser las 12:00 horas del 13 de febrero del 2007. Al haberse dictado conforme a derecho, no procede acoger el recurso interpuesto. Por lo tanto,

Se rechaza el recurso de revocatoria presentado, se suspende la tramitación del presente asunto y de conformidad con el artículo 112 del RPD del CFIA se remite el expediente ante la Junta Directiva General, todo para lo cual se otorga a los interesados un plazo de tres días para lo que a bien tengan que manifestar. Se tiene por designado el fax 236-6284 como medio para recibir sus futuras notificaciones. Notifíquese a las partes.—Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 5045).—C-94855.—(26403).

Para información refiérase al Nº 68-05/2007-030-INT

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CONTRA: ING. JORGE LUIS SALAZAR ÁLVAREZ (ICO-3532).

DENUNCIANTE: SRA. ROSA MARITZA SEGURA UREÑA.

EXPEDIENTE: 68-05

Tribunales de honor. Auto de intimación. A las 12:00 horas del 23 de enero del dos mil siete, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.E., celebrada el 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 25, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-148-434, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8, 12 y 52.

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 53 y 56.

   Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.

   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11 B incisos a), b), ch), i) y j), 16 y 17 incisos a), b) y g).

   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan en su actuación como profesional responsable en la obra propiedad de la señora Rosa Maritza Segura Ureña, ubicada en San Luis de Santo Domingo de Heredia, son los siguientes:

1)  No se hizo uso del cuaderno de bitácora.

2)  La vivienda tuvo que ser adecuada a las condiciones de pendiente del terreno (25%) dado que evidentemente esa condición del terreno no fue prevista ni considerada en las etapas de estudios preliminares, anteproyecto, elaboración de planos constructivos y especificaciones técnicas. Como consecuencia de lo anterior y parra resolver el problema se construyeron seis columnas de concreto en la parte de atrás y un muro de retención así como vigas de entrepiso de concreto y un entrepiso de concreto con viguetas metálicas.

3)  Sobre el entrepiso se levantó la vivienda, que no corresponde en su distribución a lo indicado en planos.

4)  El área de la vivienda construida es de 71m2, lo que indica que se edificó una sobre área al margen de lo que establece la normativa que rige esa materia.

5)  Los trabajos realizados para construir el entrepiso son de muy baja calidad y ponen en riesgo la seguridad de la vivienda.

6)  En el caso de las paredes construidas sobre el terreno, no se logra la buena conexión entre la columna prefabricada y el concreto de placa.

7)  En general, las paredes de la casa presentan agrietamientos y daños por repellos que se han soltado.

8)  El concreto de la columna central es de muy mala calidad.

9)  Las viguetas del entrepiso están muy oxidadas, pues no fueron pintadas.

10) Se deriva de los errores constructivos mencionados, la falta de una supervisión y dirección técnicas diligentes.

11) El ingeniero Salazar Álvarez podría haber ejercido simultáneamente en las actividades de la consultoría y de la construcción, respecto al proyecto que se investiga, contraviniendo supuestamente lo establecido por el artículo 56 del Reglamento Interior General.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Rosa Maritza Segura Ureña y al Ing. Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Oldemar Trejos Díaz.—(O. C. Nº 5046).—C-127595.—(26404).

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