9499
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 4760, CREACIÓN
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL,
DE 04 DE MAYO DE 1971, PARA QUE SE CREE
UN NUEVO CAPÍTULO VII Y EL ACTUAL
CAPÍTULO VII PASE A SER
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO ÚNICO- Se crea un nuevo capítulo VII en la Ley N.º 4760, Creación
del Instituto Mixto de Ayuda Social, de 04 de mayo de 1971, para que el actual
capítulo VII pase a ser capítulo VIII y se corre la numeración de los
artículos. El texto es el siguiente:
CAPÍTULO
VII
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 32- Incompatibilidades
Los funcionarios que ocupen los cargos de
gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no podrán participar en las actividades
de los partidos políticos; asistir a los clubes ni reuniones de carácter
político; utilizar la autoridad o la influencia de sus cargos en beneficio de
los partidos políticos; colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer
ostentación partidista de cualquier género. Únicamente, podrán ejercer el
derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones
establecidas en la Ley N.º 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009.
Artículo 33- Prohibiciones
Se prohíbe a los funcionarios indicados en el
artículo anterior proponer su nombre para puestos de elección popular. Para
postularse en algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo,
dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 34- Sanciones
El Tribunal Supremo de Elecciones será el
encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo
con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el siete de noviembre del año dos mil diecisiete.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Natalia
Díaz Quintana
Presidenta a.i.
Carmen
Quesada Santamaría Michael
Jake Arce Sancho
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y el Ministro de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, Emilio Arias Rodríguez.—1 vez.— ( L9499 - IN2018236832 ).
N°
41031-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades y atribuciones que
les confiere los numerales 140 inciso 3), 8) y 146 de la Constitución Política,
así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 acápite 1 y 2 inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
y
Considerando:
I.—Que la Organización de las Naciones Unidas
adoptó el 28 de julio de 1951, por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el
Estatuto de los refugiados y de los apátridas convocada por la asamblea general
de las Naciones Unidas, en su resolución N° 429 del 14 de diciembre de 1950, la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
II.—Que
Costa Rica ratificó, desde el 28 de marzo de 1978, la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados descrita en el Considerando anterior, en la cual se
dicta que: “las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su
profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los
refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades
fundamentales”.
III.—Que
la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución N° 55/76 del 4
de diciembre del 2000 decidió que, a partir del 2001, el día 20 de junio de
cada año sea el Día Mundial de los Refugiados.
IV.—Que
la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de
2009, en el Título VI reconoce la condición de refugiados y sus derechos.
V.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 39053-MP-MGP, del 19 de junio de 2015, se decretó
el día 20 de junio de cada año como Día Nacional de las Personas Refugiadas en
el marco del Día Mundial del Refugiado.
VI.—Que
el Gobierno de la República por medio de los acuerdos del Consejo Presidencial
Social ha considerado de interés público los programas de integración de las
personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado en el país.
Además, durante el proceso de construcción del Marco Integral Nacional de
Atención y Respuesta a los Refugiados (MINARE), se consideró necesario
fortalecer el diálogo social por medio de las artes como herramienta para la
consecución de procesos de integración ágiles y que fomenten la interacción de
los distintos pobladores de Costa Rica por medio de las manifestaciones
artísticas.
VII.—Que
el evento Festival IntegARTE tiene el interés de generar un espacio para la
presentación de manifestaciones artísticas sobre la importancia de la
integración de las personas refugiadas y solicitantes en la sociedad
costarricense, en un marco de intercambio cultural y generación de la
convivencia pacífica. Además, este espacio genera el disfrute de
manifestaciones artísticas para la sociedad costarricense de forma gratuita.
VIII.—Que
el Festival IntegARTE se realiza desde el año 2017 y pretende ser la forma en
que se
conmemore
el día mundial del refugiado y el día nacional de la persona refugiada,
IX.—Que
en virtud de las anteriores consideraciones, resulta de suma relevancia general
declarar de interés público la celebración del “Festival IntegARTE”, realizado
por la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR), con la finalidad de que
esta actividad recreativa reciba la atención y apoyo necesario para su óptimo
desarrollo. Por Tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
DEL “FESTIVAL INTEGARTE”
Artículo 1º—Declaratoria: Se declara de
interés público el “Festival IntegARTE”, a realizarse los días 23 y 24 de junio
del 2018, en la Plaza de la Cultura, San José, Costa Rica.
Artículo
2º—Las dependencias del sector público y el sector privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, materiales y
económicos, en la medida de sus
posibilidades
y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de la actividad indicada.
Artículo
3º—Rige a partir de la publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud
Nº 115641.—( D41031-IN2018236667 ).
Nº
001-2018-MAG
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con las facultades
establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 y Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Considerando:
1º—Que la Política de Estado para el Sector
Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021, en su pilar
Gestión de Territorios Rurales y Agricultura Familiar, determina que se
fomentará y fortalecerá la agricultura familiar, como una actividad
diferenciada, que brinda un importante aporte a la economía nacional, a la seguridad
alimentaria y nutricional, al desarrollo de las economías regionales y locales
y a estilos de vida saludables.
2º—Que
el 10 de enero del 2017 se constituyó la Red Costarricense de Agricultura
Familiar (REDCAF), como un espacio de diálogo para el fortalecimiento de la
agricultura familiar. La REDCAF tiene como objetivo promover la articulación y
el diálogo nacional para la construcción, implementación y seguimiento de
políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, mediante
acciones que contribuyan con la asignación de recursos y con el fortalecimiento
de las unidades productivas familiares y sus organizaciones, impulsando su
mejoramiento integral y el empoderamiento, para alcanzar desarrollo territorial
sustentable y la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
3º—Que
en el Acuerdo 18° de la Reunión Extraordinaria del Consejo Agropecuario
Centroamericano, realizada los días 28 y 29 de junio del 2017 en Costa Rica, se
adoptan las directrices para el reconocimiento e identificación de la
Agricultura Familiar en el ámbito de la Comisión Centroamericana y de la
República Dominicana de Agricultura Familiar (CCAF), de la cual Costa Rica
forma parte; en las que en la sección 2° se establecen criterios para
identificar la agricultura familiar, y en la sección sexta se indica que cada
país miembro establecerá un sistema de registro voluntario de la agricultura
familiar que permita identificar a los hombres y mujeres que participan en la
misma, independientemente de su estado civil.
4º—Que
Costa Rica presentó la proclama del Decenio de la Agricultura Familiar, la cual
fue aprobada mediante la Resolución A/RES/72/239 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su sesión 72ª, adoptada oficialmente el 20 de diciembre de
2017 como el Decenio para la Agricultura Familiar 2019-2028, y que este Decenio
deberá servir como marco para formular y promover políticas públicas
diferenciadas para la Agricultura Familiar.
5º—Que
los objetivos específicos que pretende alcanzar el Decenio de la Agricultura
Familiar son: i) Contribuir con los esfuerzos para poner fin al hambre, lograr
la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura
sostenible; ii) Incrementar la visibilidad y el reconocimiento del rol
fundamental que juega la Agricultura Familiar para la alimentación de la
humanidad, la creación de empleo, en la promoción de paz y en la lucha contra
el cambio climático; iii) Promover mejores políticas públicas a favor de la
Agricultura Familiar, así como crear, reforzar e impulsar mecanismos y espacios
de diálogo político, incluyendo los Comités Nacionales de Agricultura Familiar;
iv) Aumentar la colaboración entre los diferentes actores en el medio rural,
potenciando acuerdos entre consumidores, organizaciones agrarias y campesinas y
centros de investigación; v) Promover la inclusión de la agricultura familiar
entre las prioridades de los centros de investigación; vi) Poner fin a todas
las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en el área rural,
promoviendo su empoderamiento mediante el incremento en el acceso a la
información, recursos productivos, recursos financieros y al proceso de toma de
decisiones; y vii) Fomentar un entorno propicio para que la juventud participe
en la agricultura familiar, permaneciendo en el campo y constituyéndose en
agentes del desarrollo sostenible.
6º—Que
el Acuerdo 16° del Plan de Acción del Grupo de trabajo ad hoc de Agricultura
Familiar de la CELAC 2018, anexo en la Declaración Ministerial de la CELAC
sobre Agricultura Familiar y Desarrollo Rural del 13 de diciembre del 2017,
llama a fortalecer y ampliar los espacios nacionales existentes para el diálogo
sobre políticas para la agricultura familiar, e implementar los registros de
productores en los países miembros.
7º—Que
la Agricultura Familiar produce entre el 70% y el 80% de los alimentos a nivel
global, desempeñando un papel fundamental para el logro de la seguridad
alimentaria y nutricional, para el empleo rural, para la generación de ingresos
y el adecuado manejo de los recursos naturales. Por lo que se requiere
fortalecer la institucionalidad y garantizar el acceso a políticas públicas
diferenciadas dirigidas a los agricultores familiares.
8º—Que
para fortalecer la institucionalidad y la implementación de políticas públicas
diferenciadas se requiere de un registro de agricultores familiares tipificados
y caracterizados en el país, que contribuiría con el logro de mayor eficiencia
y mejor distribución de los servicios y recursos disponibles por parte del
Sector Público-Privado. Asimismo, el registro facilitará la trazabilidad y el
seguimiento dinámico de los apoyos dirigidos a esta población por medio de las
políticas públicas, con una mejor coordinación y articulación de los Sectores:
Público y Privado. Por tanto,
ACUERDAN:
OFICIALIZAR
Y DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO
LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECENIO DE
LA AGRICULTURA
FAMILIAR EN COSTA RICA 2019-2028
Artículo 1º—Oficialícese y declárese de
interés público la implementación del “Decenio de la Agricultura Familiar”
2019-2028 en Costa Rica, con el objetivo de impulsar nuevas y mejores políticas
públicas diferenciadas en favor de la Agricultura Familiar y contribuir a poner
fin al hambre y la pobreza y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS).
Artículo
2º—Desarróllese a través del Sector Agropecuario las políticas públicas
diferenciadas para la agricultura familiar, entendidas como todas aquellos
programas, proyectos, actividades, leyes y otras medidas que el Estado deba
diseñar, gestionar e implementar, para facilitar servicios y satisfacer las
necesidades de esta población objetivo, así como otras acciones que contribuyan
con la equidad de género, integración generacional, arraigo y unificación de
las familias en los sistemas productivos familiares, el desarrollo de las
cadenas agroalimentarias en los territorios tendientes a mejorar las
condiciones de vida de las familias y comunidades, y así cumplir con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Artículo
3º—Establecer la Agricultura Familiar como una forma de vida de las familias
rurales, urbanas y periurbanas, campesinas e indígenas, y sus organizaciones,
que a partir de su actividad productiva generan alimentos y servicios que
contribuyen con la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, tanto de
las familias como de la población. Incluye desde los sistemas de autoconsumo
hasta los sistemas de producción familiar con acceso a mercados, recursos y con
sostenibilidad. Sus bases culturales, sociales, ambientales y económicas se
encuentran en su entorno familiar y territorial; incorpora, valora y respeta a
todos los miembros de la familia desde las perspectivas de la equidad,
inclusión y la multiculturalidad y promueve el arraigo y la identidad para la
integración generacional, con estricto respeto de los derechos de los niños y
de las niñas, de los adultos mayores, de personas con discapacidad y de la
legislación que los protege.
Artículo
4º—Reconocer a la Red Costarricense de Agricultura Familiar (REDCAF), como un
espacio de diálogo propositivo, que contribuye con la articulación, la
coordinación y validación de políticas públicas diferenciadas para la
Agricultura Familiar. La REDCAF la conforman representantes de organizaciones
de agricultores, representantes de instituciones públicas, la academia y
organismos de cooperación internacional.
Artículo
5º—Instruir al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con las
instituciones que conforman el Sector Agropecuario, para que, en el plazo de un
año a partir de la vigencia de este acuerdo, implemente un registro voluntario
de agricultores familiares, que tendrá como objetivo contribuir con el
desarrollo de políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar. El
Ministro de Agricultura y Ganadería, designará al departamento competente como
responsable de coordinar y articular con las instituciones y organizaciones del
Sector Agropecuario para que integren de forma paulatina, las bases de datos
que contribuyan con el registro y el desarrollo de políticas públicas
diferenciadas para la agricultura familiar.
Artículo
6º—Establecer los siguientes criterios para identificar a los destinatarios de
las políticas públicas diferenciadas dirigidas a la agricultura familiar: I) La
administración de la finca es realizada por la familia; II) La fuerza de
trabajo es predominantemente familiar, pudiendo contratar hasta un máximo de 2
trabajadores permanentes externos al núcleo familiar y un número sin límite de
trabajadores temporales, de acuerdo con la necesidad y capacidad de la familia;
III) Como mínimo, el 50% de los ingresos totales del núcleo familiar provienen
de la actividad productiva. Este límite no se aplica a las familias con ingreso
de la actividad productiva menor a 4 salarios mínimos de peón agrícola al año,
pues estas familias necesariamente deben ejercer otras actividades como
prestación de servicios a terceros para complementar sus ingresos. Tener como
ingreso neto de la actividad productiva un máximo de 6 salarios mínimos de peón
agrícola mensuales; y IV) El área máxima de la finca, bajo cualquier tipo de
tenencia, es de un máximo de 50 hectáreas, con excepción de las fincas cuya
actividad principal es la ganadería bovina, en que el área máxima será de 200
hectáreas.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.— O. C. N° 4000020816—Solicitud N° 0005.—(
IN2018236908 ).
N° 0081-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 116-2014 de fecha 21 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014; modificado por
el Informe N° 116-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 122-2014 de fecha 24 de setiembre de 2014, emitido por
PROCOMER; por el Informe número 42-2015 de fecha 13 de abril de 2015, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 57-2016 de fecha 22 de febrero de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2016; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 264-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 31 del 19 de febrero de 2018; a la empresa Zollner Electronic Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo las
categorías de empresa comercial de exportación, empresa de servicios e
industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c) y
f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora
Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la
cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de Zollner Electronic Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-666982, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$22.744.224,35 (veintidós millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos
veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 50 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso
al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de Zollner Electronic Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 14-2018, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
V.—Que, en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considewra que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Zollner Electronic Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como
Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el
inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de
otro tipo de maquinaria y equipo”,
con el siguiente detalle: Comercialización de base de adaptador de pruebas,
adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo. La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de
gestión de administración de proyectos; “7210 Investigaciones y
desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería”, con el siguiente detalle: Servicios de
investigación y desarrollo; “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Servicios de diseño de maquinaria y equipo; “3313 Reparación de equipo
electrónico y óptico”, con el
siguiente detalle: Reparación y mantenimiento de productos fabricados por
Zollner o de tarjetas provistas por el cliente. La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros
electrónicos”, con el
siguiente detalle: Ensamblaje electromecánico de tarjetas de circuito impreso
(PCBA); y “2651 Fabricación de equipos de medición, prueba,
verificación, navegación y de equipo de control”, con el siguiente detalle: Manufactura de
base para Adoptador de Pruebas, Adaptadores de Pruebas, Marcos Sujetadores y
Estaciones de Trabajo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Electrónica
avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados,
equipo de sonido y video digital)”
y “Automatización y sistemas de manufactura flexibles
(tales como: equipos de control de proceso computadorizado, instrumentación de
procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computadorizado)”. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
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Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
3°—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S.R.L., ubicado
en la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAMA).
4°—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210del 23 de
noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—a) En lo que atañe
a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar
ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a
su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso e) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con
el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne
a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un
Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho
ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con
lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que
la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para
las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6°—La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 299 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener un nivel total de empleo de 349 trabajadores, a más tardar el 01 de
marzo de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$22.744.224,35 (veintidós millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos
veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 20 de febrero de 2026 y conforme al plan de inversión presentado
en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberán completarse a más tardar el 20 de febrero de 2021. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $32.744.224,35 (treinta y dos millones setecientos
cuarenta y cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y cinco
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La beneficiaria se
obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y como
empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
sean de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 116-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días
del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018236648 ).
SE INFORMA AL PUBLICO EN
GENERAL QUE:
INISTITUCIÓN DE GOBIERNO
REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes características:
Área total de construcción de 1000 m2 mínimo a
2000 m2 máximo.
2- Con
posibilidad de parqueo para ubicar entre 5 mínimo a 10 vehículos.
3- Que
este ubicado en el cantón de Tibás, provincia San José.
4- Que
cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que
la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con
capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con
espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas,
bodegas; y albergaría 100 personas simultáneamente, según las necesidades de la
Fuerza Pública.
7- Con
capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley 7600.
8- Con
capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que
el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que
el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar
copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus
coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene
a disposición.
13. La
propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido
con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Nils
Ching Vargas, Subdirector General.—1 vez.—
O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 115648.—( IN2018236711 ).
DIRECTRIZ
DVMI-D-002-2018
DE: Leonardo Salas Quirós
Viceministro
de Ingresos
Wilson
Céspedes Sibaja
Director
General de Aduanas
PARA: Directores Generales
Área
de Ingresos
Concesionarios que
comercialicen bebidas con contenido alcohólico (vinos, cervezas, aguardientes y
licores), importadas o nacionales, en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
FECHA: 24 de abril de 2018
ASUNTO: Mecanismos de control para la identificación de
bebidas con contenido alcohólico que se comercialicen en el Depósito Libre
Comercial de Golfito
I.—INTRODUCCIÓN.
Ante el aumento de la evasión fiscal, la Administración Tributaria,
que cuenta con distintos elementos de control y fiscalización de mercancías
importadas al Depósito Libre Comercial de Golfito, considera necesario emitir
la presente directriz, para introducir un sistema ágil y eficaz de control, que
busca la disminución del contrabando y del fraude fiscal contra el erario
público y el goce de los derechos personales del administrado de los beneficios
tributarios otorgados por ley.
Dichas circunstancias, exigen implantar
medidas para contribuir con la aplicación del ordenamiento jurídico en materia
impositiva, así como sus facultades de acción a nivel general y nacional.
II.—OBJETIVO
La presente Directriz tiene como objetivo establecer un mecanismo de
control para la identificación de las bebidas con contenido alcohólico que son
objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y
vinos, importadas o nacionales, que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial
de Golfito.
III.—ÁMBITO
DE APLICACIÓN
La presente Directriz es de acatamiento obligatorio para todos
involucrados tanto en la comercialización de las bebidas con contenido
alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente
whisky y vinos, importadas o nacionales que se comercialicen en el Depósito
Libre Comercial de Golfito, como de las autoridades involucradas en la
prevención y ataque a la evasión fiscal y los delitos contra el erario público.
IV.—FUNDAMENTO
LEGAL
Se realiza al amparo de lo establecido en la Ley N° 9356 del 24 de mayo del 2016, denominada Ley
Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de
Puntarenas (JUDESUR)„ Ley General de Policía N°
7410, que tiene dentro de sus cuerpos policiales a la Policía de Control
Fiscal, que tiene la competencia la protección de los intereses tributarios del
Estado y estará encargada de la prevención e investigación de la posible
comisión de los delitos aduaneros, tributarios y la Ley General de Aduanas N°
7557, que dentro de sus fines tiene el de facultar la correcta percepción de
los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la
gestión y el control de carácter aduanero.
V.—RESPONSABLES
Los Concesionarios quienes comercialicen bebidas con contenido
alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida,
principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales, en el Depósito Libre
Comercial de Golfito y los Directores Generales del Área de Ingresos del
Ministerio de Hacienda.
VI.—REGULACIONES
Artículo
1. Previo al
ingreso al Depósito Libre Comercial de Golfito todas las bebidas con contenido
alcohólico principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales que se
comercialicen en dicho Depósito, deberán portar en cada unidad y en su empaque
o embalaje, una etiqueta, en las que se indique la leyenda “Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso personal
Prohibida su venta”,
así como el nombre del importador o fabricante nacional. Dicha etiqueta deberá
ser fácilmente legible a simple vista.
Artículo 2. Adicional a lo indicado en el artículo anterior, los diferentes tipos
de whisky y vinos, deberán contar con un dispositivo permanente de seguridad
que deberá contener al menos las siguientes características:
a) Que contenga un código QR (del inglés Quick Response code, “código
de respuesta rápida”).
b) Que sea difícil de desprender.
c) Que sea difícil de replicar.
d) La información que contendrá dicho código será: “Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso personal.
Prohibida su venta”,
así como el nombre del importador o fabricante nacional y el número de cédula
jurídica.
e) El importador o fabricante deberá proporcionar al Ministerio de
Hacienda el enlace a la base de datos donde se podrá verificar por parte del
Ministerio de Hacienda, la información contenida en el código QR.
Artículo 3. Toda bebida con contenido alcohólico (vinos, cervezas, aguardientes y
licores), destinada al Depósito Libre Comercial de Golfito y sean puestos a la
venta, o por cualquier otro modo se traspasen, ofrezcan o reciban bajo
cualquier título y con carácter comercial, podrán ser decomisados por las
autoridades policiales y administrativas competentes.
Artículo
4. Los
Directores Generales del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda deberán
tomar las previsiones tecnológicas para dotar de recursos para sus funcionarios
puedan realizar la verificación de los dispositivos colocados por los
Concesionarios en las mercancías.
Artículo
5. A partir de
la entrada en vigencia de la presente Directriz, las bebidas con contenido
alcohólico ingresadas al territorio nacional con destino al Depósito Libre
Comercial de Golf ito y las que se encuentren dentro de los inventarios de los
Locales Comerciales de dicho Depósito, deberán cumplir con las regulaciones
establecidas en la presente Directriz.
VII.—VIGENCIA
Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
24 de abril del 2018.—Leonardo Salas Quirós,
Viceministro de Ingresos.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de
Aduanas.—1 vez.—Orden de compra N° 3400035408.—Solicitud N° 04-2018-AS.—(
IN2018236994 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
SENASA-DG-R040-2018.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de
Ulloa, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de abril del año dos mil
dieciocho.
Resultando:
1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración
mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con
personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias,
administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país
para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y
garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros
de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y
derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles
sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de
dichos productos.
2°—Que algunos países
importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa
Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se
producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación,
cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no
solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el
cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de
imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los
inspectores con el Establecimiento supervisado.
3°—Que el SENASA a
través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional,
con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica
(CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con
el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha
permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que
los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
4°—Que se hace
necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de
los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese
esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección
oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE:
1°—Declarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria
Natasha Monge Mora, cédula de identidad número 1-1481-0876; Lisbeth María
Chaves Céspedes, cédula de identidad número 1-1041-0175.
2°—Declarar como
oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Jessie Alpízar
Villegas, cédula de identidad número 5-0358-0059; Manuel Alfonso Álvarez
Porras, cédula de identidad número 2-0400-0009; Geovanny Guerrero Jiménez,
cédula de identidad número 1-0607-0077; Juan Sebastián Vásquez Arroyo, cédula
de identidad número 2-0550-0606; Carlos Eduardo Flores Jimenez, cédula de
identidad número 6-0383-0988.
3°—Para todos los
efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y
funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de
este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento
que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de
Inocuidad indicada.
4°—Se deja sin efecto
la oficialización de la Médico Veterinario María Alejandra Argüello Chaves,
cédula de identidad número 2-0669-0723, oficializado mediante resolución N°
SENASA-DG-R001-2014.
5°—Se deja sin efecto
la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Mariana Álvarez Paniagua,
cédula 2-0515-0007, oficializada mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014;
Heiner Segura Vega, cédula de identidad número 1-1282-0025, oficializado
mediante resoluciones N° SENASA-DG-R001-2013 y N° SENASA-DG-R012-2017; Carlos
Alberto Rodríguez Zúñiga, cédula 1-1320-0173; Jafet Madrigal Lizano, cédula de
identidad número 1-1511-0701, oficializados mediante resolución N°
SENASA-DG-R012-2017; José Arturo Matarrita Muñoz, cédula de identidad número
2-0638-0368, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R0122-2017.
6°—Rige a partir de su
adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página web del SENASA.
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N°
001-2018.—Solicitud N° 115760.—( IN2018236833 ).
N° SENASA-DG-R041-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal, a las once horas del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que al amparo de lo establecido en el Reglamento para Laboratorio
Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, N° 34493,
mediante Resolución SENASA-DG-R051-2012 de las doce horas del nueve de octubre
del dos mil doce, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 05 de diciembre del 2012, el SENASA
declaró como oficializado en el Laboratorio Clínico El Cristo un ensayo de
laboratorio.
II.—Que mediante nota
de fecha 12 de enero de 2018, el Laboratorio Clínico El Cristo solicitó con
carácter voluntario su exclusión de la lista de laboratorios oficializados por
el LANASEVE.
III.—Que la
oficialización de ensayos corresponde a solicitudes por parte del laboratorio
interesado, por lo que solicitar el retiro de la oficialización corresponde a un
acto de igual naturaleza y por ello lo procedente es aceptar el requerimiento
del Laboratorio Clínico El Cristo. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE:
1°—Dejar sin efecto la oficialización del Laboratorio Clínico El Cristo
establecida mediante Resolución SENASA-DG-R051-2012 de las doce horas del nueve
de octubre del dos mil doce publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 235 del 05 de
diciembre del 2012.
2°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N°
001-2018.—Solicitud N° 115737.—( IN2018236794 ).
N° SENASA-DG-R042-2018.—Dirección General del
Servicio Nacional de Salud Animal, a las once horas diez minutos del diecinueve
de abril del año dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que, al amparo de lo establecido en el
Reglamento para Laboratorio Oferentes, de Referencia y con Ensayos
Oficializados por SENASA, N° 34493, mediante Resolución SENASA-DG-R037-2014 de
las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, publicada
en Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del
2014, el SENASA declaró como oficializado en el Laboratorio de Ensayos
Biológicos® (LEBi®) un ensayo de laboratorio.
II.—Que
mediante nota LEBi-025-2018 con fecha 24 de enero de 2018, el Laboratorio de
Ensayos Biológicos® (LEBi®) solicitó con carácter voluntario su exclusión de la
lista de laboratorios oficializados por el LANASEVE.
III.—Que
la oficialización de ensayos corresponde a solicitudes por parte del
laboratorio interesado, por lo que solicitar el retiro de la oficialización
corresponde a un acto de igual naturaleza y por ello lo procedente es aceptar
el requerimiento del Laboratorio de Ensayos Biológicos® (LEBi®). Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto la oficialización del
Laboratorio de Ensayos Biológicos® (LEBi®) establecida mediante Resolución
SENASA-DG-R037-2014 de las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos
mil catorce, publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 240
del 12 de diciembre del 2014.
2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese
igualmente en la página web del SENASA.
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1
vez.— O. C. N° 001-2018.—Solicitud
N° 115738.—( IN2018236795 ).
N° SENASA-DG-R043-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal, a las once horas veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que, al amparo de lo establecido en el Reglamento para Laboratorio
Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, N° 34493,
mediante Resolución SENASA-DG-R020-2011 de las ocho horas del primero de agosto
del año dos mil once, publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 164 del 26 de agosto
del 2011, el SENASA declaró como oficializado en el Laboratorio de Servicios
Analíticos (LASA) un ensayo de laboratorio.
II.—Que mediante nota
EQ-LASA-06-2018 con fecha 01 de febrero de 2018, el Laboratorio de Servicios
Analíticos (LASA) solicitó con carácter voluntario su exclusión de la lista de
laboratorios oficializados por el LANASEVE.
III.—Que la
oficialización de ensayos corresponde a solicitudes por parte del laboratorio
interesado, por lo que solicitar el retiro de la oficialización corresponde a
un acto de igual naturaleza y por ello lo procedente es aceptar el
requerimiento del Laboratorio de Servicios Analíticos (LASA). Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE:
1°—Dejar sin efecto la oficialización del Laboratorio de Servicios
Analíticos (LASA) establecida mediante Resolución SENASA-DG-R020-2011 de las
ocho horas del primero de agosto del año dos mil once, publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2011.
2°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N°
001-2018.—Solicitud N° 115739.—( IN2018236796 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Grettel Miranda González número de
cédula 106930716, vecina de San José en calidad de representante legal de la
Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fluconazol con
los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Fluconazol 200 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicótico de amplio espectro para el
tratamiento de enfermedades fúngicas que afectan a perros y gatos tales como
dermatitis por Malassezia, Dermatofitosis, Criptococosis, Candidiasis. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 14 de
marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018236665 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 40, título N° 900, emitido por el Colegio Gregorio
José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora
Ocampo Josué, cédula Nº 2-0447-0099. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236059 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 177, título N°
1196, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Romero Villarevia Valeria, cédula Nº 1-1726-0262. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236261 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título
N° 1135, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil catorce, a
nombre de Zeledón Sandoval Darlyng Yudith, cédula: 155818063218. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 09 de abril
del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018236294 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56, Título N° 321, emitido por el Liceo
Gastón Peralta Carranza en el año dos mil quince, a nombre de Salas Mejías
Susan Edith, cédula 2-0770-0466. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018236332 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 127, Título N° 1643, emitido por el Liceo
San José, en el año dos mil doce, a nombre de López López Alex Bernando,
cédula: 4-0228-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236363 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título n° 51, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Electrónica, inscrito en el Tomo 2, Folio 42,
Título N° 1734, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos ochenta y
nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián, a nombre de Barroso Freer Ronny, cédula: 1-0783-0922. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018236380 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, Título N° 1564, emitido por el Liceo
de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Solera Solís Max Alberto,
cédula: 6-0354-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236418 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, título N° 1564, emitido por el Liceo
de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Solera Solís Max Alberto,
cédula Nº 6-0354-0908. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2018236443 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 83, Título N° 1115, emitido por el Liceo de Cariari, en el año
dos mil nueve, a nombre de Acuña Pérez Alfredo José, cédula: 1-1415-0757. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236489 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título N° 980, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil cinco, a nombre de Salazar Mata
Carlos Enrique, cédula: 1-1208-0531. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de abril
del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236628 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 15, asiento 11, título Nº 101, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Hernández Ortiz Ericka, cédula Nº 1-1073-0116. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236656 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Carlos Solano Masís,
casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 302850747, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101254698, con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al
este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RST como marca de fábrica en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Sombrillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
del 2018, solicitud N° 2018-0000921 . A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235982 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH, con domicilio en Giselherstraße 9,
44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD, como marca de fábrica y comercio en clases 6;
7; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: artículos de ferretería y artículos pequeños de ferretería metálica, a
saber, placas, soportes, ganchos, puntales, pies, enchufes, resortes/muelles,
pasadores y pernos, todos de metal; placas de anclaje; lingotes de metal común;
montajes metálicos; chapas y placas metálicas; pernos planos; crampones de
metal; anillos de metal (incluidos en la clase 6); cadenas de metal que son
cadenas de piñones y cadenas de rodillos; remaches de metal; bolas de acero;
válvulas metálicas, excepto las partes de máquinas; capsulas/tapones de
sellado/taponado de metal. En clase 7: cojinetes (partes de máquinas),
especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes
de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes
auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes
mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes
de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y
partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes
de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en
la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos
deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para
motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para
máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de
agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas);
anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas);
soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de
cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores
y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas,
juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de
conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de
máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de
retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas
hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de
cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos, y
fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para
montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos
(incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de
transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en
la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio
distintas de las destinadas a vehículos terrestres. En clase 12: cojinetes y
sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua,
excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para
vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las
partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de
locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio
y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua;
cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción
por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión
para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados
(comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos
terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la
clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12);
acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor
e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de
tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados,
especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de
elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de
elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y
suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de
liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12);
fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas,
cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y
puntales y en clase 42: consultoría técnica, especialmente en el campo de la
tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de
computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación
técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales;
examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de
calidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0010715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236095 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101219261, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, 300 metros oeste de la Rotonda La Bandera, oficina número 11 de la
Casa Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel
como marca de servicios en clases: 41; 42 y
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de capacitación y formación profesional a nivel nacional e
internacional, en materia medioambiental y de seguridad., en clase 42:
Servicios de consultoría técnica en el área ambiental, a nivel nacional e
internacional, incluyendo pero sin limitarse a, consultoría para la elaboración
de documentos para trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios,
Planes de Gestión Ambiental (PGA’s), Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y
procedimiento de readecuaciones ambientales, elaboración de la documentación
para el trámite de, permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes
técnicos asociados, programa de manejo de residuos sólidos, planes de salud
ocupacional y de emergencia, concesiones de aguas superficiales o subterráneas,
ejercicio del cargo responsable ambiental, auditorías ambientales incluyendo
auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO 14001, y asesoría para
obtener esa certificación, estudios de contaminación, para Procomer, debidas
diligencias incluyendo Formato Fase 1, elaboración de planes de manejo, para
crear refugios y similares, y para manejo de humedales, asesorías en planificación
de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios, etc.), remediación de suelos
incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria, atención y preparación de
prueba técnica por denuncias ambientales, evaluación de riesgos, inventarios de
carbono, asesorías para reducción de huella de carbono, y planes de adaptación
ante el cambio climático, y en clase 45: Servicios de asesoría y consultoría
jurídica-legal en el área ambiental, a nivel nacional e internacional,
incluyendo pero sin limitarse a: asesorías jurídico-ambientales, incluyendo
procesos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, asesorías ambientales para
arbitrajes, elaboración de manuales para aseguramiento de la sostenibilidad,
elaboración de políticas para reducción de recursos hídrico y energéticos, con
asesoría de acompañamiento, bases de datos jurídico-ambientales y de seguridad
ocupacional así como auditorías de cumplimiento regulatorio en estos campo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236110 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad Nº 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101219261, con domicilio en: Montes de Oca,
Sabanilla, 300 metros oeste de la rotonda La Bandera, oficina Nº 11 de la Casa
Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel ASESORES
AMBIENTALES
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento
dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría en el área ambiental
técnica y jurídica, nacional e internacional, elaboración de documentos para
trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios, planes de gestión
Ambiental (PGA´s) estudios de impacto ambiental (EsIA) y procedimiento de
readecuaciones ambientales, asesorías jurídico-ambientales, incluyendo procesos
ante el Tribunal Ambiental Administrativo, elaboración de la documentación para
el trámite de: a. Permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes
técnicos asociados: programas de manejo de residuos sólidos, planes de salud
ocupacional y de emergencia, b. Concesiones de aguas superficiales o
subterráneas, c. Ejercicio del cargo responsable ambiental, d. Auditorías
ambientales incluyendo auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO
14001, y asesoría para obtener esa certificación, e. Estudios de contaminación,
para Procomer. f. Debidas diligencias incluyendo Formato Fase I, g. Elaboración
de planes de manejo, para crear refugios y similares, y para manejo de
humedales, h. Asesorías ambientales para arbitrajes, i. Asesorías en
planificación de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios), j. Elaboración
de manuales para aseguramiento de la sostenibilidad, j. Remediación de suelos
incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria, k. Atención y preparación de
prueba técnica por denuncias ambientales, I. Evaluación de riesgos, II.
Inventados de carbono, asesorías para reducción de huella de carbono, y planes
de adaptación ante el cambio climático, m. Elaboración de políticas para
reducción de recursos hídrico y energéticos, con asesoría de acompañamiento, ñ.
bases de datos jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como
auditorías de cumplimiento regulatorio en estos campos, o. capacitaciones en
materia ambiental y de seguridad. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018236111 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Productos La Florida S. A., con
domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GINGER ISLAND
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor
a Jengibre. Reservas: De los colores: Turquesa, Blanco, Negro, Rojo y Verde.
Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018236114 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez, cédula de identidad Nº 111480307, en calidad de
apoderada especial de Idem Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101415435, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja,
800 metros al oeste, 100 metros al norte y 300 metros oeste, Condominio Oro del
Río, Nº 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ID meetíngs
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar asesorías y servicios
profesionales a empresas y organizaciones de diversa índole, tales servicios
incluyen: traducción, interpretación, edición y localización de proyectos,
organización y coordinación de congresos empresariales, organización y
coordinación de eventos, asesoría, organización y coordinación de proyectos de
relaciones públicas, comunicaciones e imagen corporativa. Ubicado: en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas, piso 5. Fecha:
12 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236113 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bavaria Premium Beer BAVARIA MANGO PARADISE MANGO
LIMITED EDITION LAGER
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor a
mango. Reservas: De los colores negro, amarillo, morado, gris, crema y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011349 . A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018236115 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bavaria Gastro Fest, como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
entretenimiento; actividades culturales, organización de festivales,
principalmente gastronómicas y de cerveza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236116 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Gold-Joint Industry CO., LTD.
con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z. Wuci, Taichung City, Taiwan,
China, solicita la inscripción de: ACE Geosynthetics
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; materiales de construcción no
metálicos; encofrados no metálicos para concreto; materiales de construcción no
metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; materiales de
refuerzo no metálicos para la construcción; tuberías de drenaje no metálicas;
materiales para fabricación y recubrimiento de carreteras; telas, rejillas,
láminas y esteras no metálicas para su uso en el control de la erosión,
establecimiento y contención de vegetación; sistemas de confinamiento celular
para estabilizar el suelo y estructuras de suelo; mosquiteros no metálicos;
cercas no metálicas de polímero para uso en agricultura; productos
planos/planares para ingeniería civil y construcción, a saber, tejidos, redes,
rejillas y películas fabricadas con materiales y fibras sintéticas para su uso
en barreras, drenajes, filtración, protección, refuerzo, separación y
contención, siendo estos productos compuestos de materiales geosintéticos como
materia prima o diseñados para ser utilizados con productos geosintéticos.
Reservas: de los colores: azul oscuro, anaranjado y blanco. Fecha: 15 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004217. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018236118 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Leprino Foods Company, con domicilio en 1830 West 38th
Avenue, Denver, Co 80211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASCENT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: proteínas lácteas; productos nutricionales; productos
alimenticios enriquecidos con proteínas; alimentos enriquecidos en proteínas y
mezclas para hornear; proteína en polvo; suplementos de proteínas; proteína de
suero; proteína aislada de suero lácteo; suplementos de proteína de suero
lácteo; suplemento dietético en forma de polvo para aumentar la energía;
suplemento dietético en forma de un líquido para aumentar la energía;
aminoácidos con fines nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales;
suplemento dietético en forma de polvos, tabletas y cápsulas con aminoácidos;
suplementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; bebidas
dietéticas suplementarias; mezclas de bebidas dietéticas; mezcla de bebidas en
polvo con sabor a fruta; suplementos dietéticos en forma de cápsulas y polvos
hechos de frutas y vegetales; vitaminas; suplementos vitamínicos líquidos;
suplementos de proteínas líquidas; suplementos nutricionales en forma de polvo;
suplementos nutricionales en forma de mezcla de bebidas densas en nutrientes,
basadas en proteínas; suplementos nutricionales en forma de gomitas, tabletas,
polvos y geles; bebidas con suplementos nutricionales; polvos dietéticos
utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas
deportivas; concentrados y polvos utilizados en la preparación de bebidas
energéticas y bebidas con sabor a fruta; polvos utilizados en la preparación de
bebidas a base de frutas; agentes de administración en forma de tiras
disolubles que facilitan la administración de suplementos dietéticos;
suplementos dietéticos y nutricionales en forma de gota, forma de cápsula,
forma de píldora, forma líquida; nutracéuticos para uso como suplemento
dietético; mezclas de bebidas para fines de suplementos nutricionales;
jarabes/siropes para preparar bebidas a base de suero lácteo; bebidas de suero
lácteo; batidos de proteínas; barras de proteínas; barras de cereales de alta
proteína; chips de suero lácteo; chips densos en proteínas; lactosa para la
fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de
productos alimenticios; todas las formas de suero lácteo para su utilización en
la fabricación de productos alimenticios; proteína láctea para la industria
alimenticia, a saber, proteína de suero lácteo para la industria alimenticia,
concentrado de proteína de suero lácteo para la industria alimentaria y
proteína aislada de suero lácteo para la industria alimentaria, todos ellos
utilizados en la fabricación de productos alimenticios; caseína a base de
lácteos para la industria alimentaria; caseína a base de lácteos y mezclas de
suero lácteo para la industria alimentaria utilizadas en la fabricación de
productos alimenticios; suplementos dietéticos a base de lácteos, a saber,
suplementos dietéticos de proteína de suero lácteo, suplementos dietéticos de
concentrado de proteína de suero lácteo, suplementos dietéticos de suplementos
de proteína de suero lácteo y suplementos dietéticos de caseína. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018236121 ).
Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero,
cédula de identidad 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones U Y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Santa Ana, Río Oro, Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD Partners
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en la
elaboración de alimentos, recetas y fórmulas, y en clase 42: Servicios de
asesoría en tecnología de alimentos, investigación de fórmulas alimenticias y
análisis e investigación de procesos relacionados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002612. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018236147 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial de Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad
Anónima con domicilio en avenida Hincapié, 18 calle, Hangar 15, Interior
Aeropuerto Internacional La Aurora, Zona 13, Ciudad de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAC
AIRLINES como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39; Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y
no regular, de pasajeros, carga y correo, organización de excursiones y viajes,
servicios de agencia de viajes, en particular por medio del suministro de
facilidades en línea para la información en tiempo real relativas a itinerarios
de vuelos aéreos y viajes para realizar reservaciones por medio de ellas,
servicios de almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, carga y descarga por
cualquier medio de equipaje, productos, mercancías, documentos y valores. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236163 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Inversureña
Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de la heladería Pops, 500 metros
al sur y 25 metros al este, exactamente en el bufete Picado y León, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA
SUREÑA como
marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios todos estos servicios
relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001071.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018236166 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Sage Therapeutics Inc. con domicilio en 215
First Street, Cambridge, Massachusetts, USA 02142, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SAGE THERAPEUTICS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0012435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236169 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con domicilio en Ciudad De
Panamá, Avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE
SEGUROS como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36; Asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002144.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018236234 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con domicilio en Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE GROUP como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Formación,
capacitación, educación, y eventos especiales en materia de seguros, financiero
e inmobiliaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236235 ).
Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad Nº 205930054, en
calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula
jurídica Nº 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100 metros oeste de la
plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panther
como marca de comercio, clase: 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 7: compresores de aire y máquinas de lavado.
Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236288 ).
Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de
identidad N° 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de
Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100
metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Panther
como marca de comercio en clases 7 y 17
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores
de aire y máquinas de lavado, y en clase 17: Acoples hidráulicos, mangueras y
juntas (uniones) para las mangueras. Reservas: De los colores: negro y verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236289 ).
Álvaro Lang Morales, divorciado 1V, cédula de identidad 106510737, en
calidad de representante legal de Alac Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-751353 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOPASS
como nombre comercial, para
proteger y distinguir; Un establecimiento comercial dedicado a: los servicios
de administración de condominios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número
7.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236292 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Sanofi con domicilio en 54, Rue La Boétie,
75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SARQLISTA como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236306 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Masonite International Corporation con
domicilio en 2771 Rutherford Road, Concord Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita
la inscripción de: MARSHFIELD ALGOMA como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Puertas no metálicas y puertas con marco listas para
instalar no metálicas, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en
naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son vendidos como un componente
integral en las puedas de entrada no metálicas y puertas del zaguán no
metálicas, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en naturaleza
de paneles de vidrio y plástico que son especialmente adaptados para uso como
un componente integral en las puertas de entrada no metálicas y puedas del
zaguán no metálicas, puertas no metálicas forradas de plomo, accesorios de
puertas, a saber, marcos de puertas que no sean de metal, accesorios para
puedas, a saber, marcos de puertas que no sean de metal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001605. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018236307 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de Instituto
Latinoamericano de Comercio Electrónico Econfianza Asociación Civil, con
domicilio en: Av. Córdoba 1728, piso 4 Depto. T, Ciudad de Buenos Aires
(C1055AAU), Argentina, solicita la inscripción de: ecommerceday
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: asistencia en la dirección de negocios, consultoría
sobre organización y dirección de negocios, servicios de expertos en eficiencia
empresarial, estudios de mercado, relaciones públicas, organización de
exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, información sobre
negocios, promoción de ventas para terceros, recopilación de estadísticas,
optimización del tráfico en sitios web, suministro de información comercial
sobre contactos de negocios, suministro de información comercial a través de
sitios web, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en
relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan
financiación. Fecha: 08 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018236309 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie,
75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017236311 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto
Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur
Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO TOP TRUCK,
como marca de servicios, en clases 35; 37 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión
empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente
organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión
empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de
negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado,
previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines
empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para
la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento
comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección
de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación
empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al
por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de
autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para
absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de
iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para
combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol,
productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque,
sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores,
rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador,
alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica,
balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces,
tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables,
fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos,
conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para
vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros
para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego,
fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces,
indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución,
triángulos de advertencia, radares, -radios, aparatos para cargar dispositivos
eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización,
dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para
pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de
distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de
aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de
funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería,
acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y
aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla,
antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor, faros, tapones
para el radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire
acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación
para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción,
sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por tierra,
todos los accesorios y repuestos partes para vehículos, amortiguadores
(resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos
antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas,
carrocería para vehículos, cadenas, chasís, parachoques, persianas, alarmas,
válvulas para neumático, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de
torsión, ruedas del vehículo, carrocería para camiones, caja de cambios,
marchas, oruga, circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de
dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos,
máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros
de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras, frenos, bandas
para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de
propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de
coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos,
volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire,
condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de
motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo
inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores
diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas
hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores,
dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de
conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales
de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores
eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de
velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores
de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores
de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas,
parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos
de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos,
controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos
de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura,
dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de
distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de
aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de
funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería,
ensambles; en clase 37; servicios de construcción; reparación de motores de
vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos;
instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo;
recauchado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y
reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas; y en clase 39;
asistencia por avería de vehículo, almacenamiento, alquiler de portaequipaje
para vehículo, alquiler de vehículo, remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 21
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006403. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236313 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en
calidad de apoderada especial de CR Lamp Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102723423, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, de Plaza Freses 200 metros norte y 25 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CR LAMB COMPANY
como nombre comercial, en clase: 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
productos alimenticios; organización de viajes. Fecha: 29 de noviembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018236319 ).
Alexa Araya Salas, soltera, cédula de identidad 115770866 con domicilio
en Río Segundo, del Súper Santiago 300 metros a mano izquierda, portón negro a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodhi
Skincare by Alexa como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236336 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Prestadores de
Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en
Central Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial
Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la inscripción de: Tuny
to GO
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, pescado enlatado, mariscos que no
estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018236353 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Prestadores de
Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en
Central Oriente 5 Fondeport Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial
Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la inscripción de:
Capitán NEMO
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pescado, pescado enlatado,
mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000906. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018236355 ).
Rebeca Saray Ramos Ureña, casada una vez,
cédula de identidad 110250254, en calidad de apoderado generalísimo de Textiles
M Y S Innovadores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736836, con domicilio
en Santa Bárbara, distrito San Pedro, 500 metros oeste y 150 norte de la
iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: marboo
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236365 ).
José Joaquín Garro Álvarez, divorciada,
cédula de identidad Nº 112430143, con domicilio en: Escazú, Guachipelín del
Centro Comercial Paco 400 m oeste, carretera vieja a Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOTION
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: atención fisioterapéutica de lesiones. Fecha: 18 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001742. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018236373 ).
Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia Nº 160400118425,
con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 norte de la Bomba Delta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Pegacril
como
marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: La venta al por mayor y el detalle de pegamento para láminas
plásticas acrílicas y de policarbonato. Reservas: de los colores: negro, verde
y blanco. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002197. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236381
).
Eduardo Córdoba Sáenz, casado dos veces,
cédula de identidad 108630493, en calidad de apoderado generalísimo de
Masterclass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747308, con domicilio en
Desamparados, Condominio Vila de La Colina, casa 13, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: e MASTERCLASS
como marca de comercio en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, administración comercial, explotación y/o dirección de
empresas comerciales, la dirección de negocios o actividades comerciales de
empresas comerciales y/o industriales, así como los servicios prestados por
empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión, comunicación declaraciones o anuncios relacionados
con todo tipo de productos o servicios, y en clase 41: Educación, formación y
desarrollo de facultades de las personas. Reservas: De los colores: negro,
blanco, plateado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236395 ).
Johnny Hernández Jiménez, soltero, cédula de
identidad 109820953, con domicilio en Barrio Orotina frente a Residencial El
Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: song latino
Eventos-Perifoneo-Karaoke
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
Relacionados con eventos, perifoneo y karaoke. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000602. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018236423 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de Dermatologistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101698966 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda
de Las Flores, número 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINE
SKIN LABORATORIES como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3; Jabones, perfumería, cosméticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017236463 ).
Eduardo Rojas Durán, casado, cédula de
identidad 108870167 con domicilio en Desamparados, Gravilias, El Porvenir, 200S
CNFL. 100E, casa 355, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TecnoSúla,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; desarrollo de Software, diseño
de páginas web y aplicaciones móviles, asesorías tecnológicas y talleres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236494 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Prestadores de
Servicios de Colima Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en:
Central, Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial
Pesquero, Manzanillo Colima CP 28219, México, solicita la inscripción de: ANCLA
By Tuny
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pescado, pescado enlatado, mariscos que no
estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018236548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco José Jiménez
Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado
generalísimo de Pollos Del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666
con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos Del Monte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 29; 35; 39 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 35;
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
entrega a domicilio y servicio express de alimentos y en clase 43; servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores:
celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018236616 ).
Francisco José Jiménez Carmona, casado una
vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de
Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en
San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FREDO
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar un
establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de todo tipo de
alimentos; restaurante; caterig service; salón de eventos, con relación a la
marca FREDO con el registro 250086. Reservas: De los colores: celeste, negro,
blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008808. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018236617 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad
de apoderado especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica
3102739827 con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecolones
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, Iones gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa
relacionada con el reciclaje y la gestión comercial, información,
asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de
telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002567.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018236619 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad Nº 111240249, en
calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula
jurídica Nº 3102739827, con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos,
Apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecolones
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de acceso de plataformas de
comercio electrónico en Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236620 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma
Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica N° 3102739827, con domicilio en
Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: e ecolones,
como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40; servicios de reciclaje. Fecha:
9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002569. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de 9 abril
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236621 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma
Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3102739827, con domicilio en:
Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ecolones
como marca de servicios en clase 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en creación y diseño de
sitios web, creación y alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación
y consultorías de software, todo para comercio electrónico. Fecha: 9 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236622 ).
Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de
identidad 206750850, en calidad de apoderado especial de Alejandro Quesada
Araya, casado dos veces, cédula de identidad N° 108200255, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, 200 metros oeste de Escuela Santa Catalina, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BICHECTOMÍA COSTA RICA BY QUESADA LEITÓN
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cirugía oral,
específicamente el procedimiento de bichectomía, ubicado en Rohrmoser, Pavas,
200 metros oeste de la Escuela Santa Catalina, San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002790. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018236627 ).
Juan Carlos Corrales Martínez, casado una vez, cédula de identidad
113220903, en calidad de apoderado generalísimo de Conobra Limitada, cédula
jurídica 3102637402, con domicilio en Mata Redonda, del plantel de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, 50 metros norte y 25 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONOBRA
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236649 ).
Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad
de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff,
Francia, solicita la inscripción de: B-SAFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236798 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250
Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: POWERJET como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018236803 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250
Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: T5X, como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236815 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250
Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: OILIS como marca de fábrica y comercio, en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003095. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018236817 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de HBT Industria e
Comercio de Tabacos Ltda-ME, con domicilio en Linha Hansel, S/N 7°
Distrito-Venancio Aires/RS-CEP 95.800-000-Brasil, solicita la inscripción de:
HI tobacco
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabacos, cigarrillos,
cigarros y habanos, tabacos para fumar en pipa. Reservas: Se reservan los
colores: verde, verde oscuro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002985. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236821 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°1-1151-0238, en
calidad de apoderado especial de HBT Industria e Comercio de Tabacos Ltda-ME,
con domicilio en Linha Hansel, S/N 7° Distrito-Venancio Aires / RS-CEP
95.800-000-Brasil, solicita la inscripción de: RAINBOW,
como
marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tabacos, cigarrillos y habanos, tabacos para fumar en
pipa. Reservas: de los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul, celeste,
violeta, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236822 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A de C. V. con domicilio
en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia Loma, Puebla, Estado de
Puebla, C.P.72230, M, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE
PROTECT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pañales y calzones desechables para adultos incontinentes, cubre camas
desechables para uso médico, toallitas húmedas impregnadas con lociones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010508. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236860 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Avomex Inc, con domicilio en 300 Burlington
Road, Saginaw, Texas 76179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: WHOLLY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aguacates procesados, guacamole y refrigerados a base
de fruta de aguacate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009895. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236861 ).
Diego Moya Meza, casado una vez, cédula de identidad 110650968, en
calidad de apoderado especial de Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
cédula jurídica 3007045427, con domicilio en Central, Zapote, de la Rotonda de
las Garantías Sociales, 100 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CIJUL EN LINEA Centro de Información Jurídica
en Línea,
como
marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios bibliotecarios de investigación
jurídica y consulta en línea y en clase 45: servicios jurídicos prestados por
juristas y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o
empresas. Reservas: de los colores: azul y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001886. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018236865 ).
Omildad Sánchez Rojas, casado una vez,
pasaporte 130042602, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Falkom SSLL
de Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-755428, con domicilio en
Condominio del Río, Edificio Espavel apto N° 108 Brasil de Mora, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Athyla
como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Máquinas para reproducir imágenes (impresión)
sublimación. Fecha: 26 de abril de del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002613. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018236888 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Apple and Pear
Australia Limited, con domicilio en Suite GO1 128-136 Jolimont Road East
Melbourne, Victoria 3002, Australia, solicita la inscripción de: Pink Lady,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; productos agrícolas y
hortícolas; fruta fresca y vegetales frescos; granos; plantas y árboles;
manzanas; arboles de manzana; semillas; semillas de manzana; rizona. Fecha: 9
de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000038. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—( IN2018236898 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407
Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CINERGY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012017. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018236899 ).
Cambio
de Nombre Nº 117806
Que
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim Corporate Center GMBH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dr. Karl Thomae
G.B.M.H. por el de Boehringer Ingelheim Corporate Center GMBH, presentada el
día 8 de marzo de 2018 bajo expediente 117806. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-2139805 Registro Nº 21398 PERSANTIN en clase 5 Marca Denominativa,
1900-5745405 Registro Nº 57454 ASASANTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0005159
Registro Nº 89872 GLURENORM en clase 5 Marca Denominativa,
1995-0008430 Registro Nº 96918 MOBIC en clase 5 Marca Denominativa y
2002-0003909 Registro Nº 136554 GLURENOR en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2018236779 ).
Cambio de Nombre Nº 117798
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de J. Safra I.P. Holdings
SCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de J.
Safra IP Holding Co. por el de J. Safra I.P. Holdings SCS, presentada el 8 de
marzo de 2018, bajo expediente 117798. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008-0000375 Registro Nº 181241 JOSEPH
SAFRA en clase
14 Marca Denominativa y 2008-0000376 Registro Nº 181242 JOSEPH SAFRA en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018236780 ).
Cambio de Nombre Nº 117882
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Tessenderlo Group,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Tessenderlo Chemie NV por el de Tessenderlo Group, domicilio en Troonstraat
130, 1050 Bruselas, Bélgica, presentada el día 13 de marzo de 2018 bajo
expediente 117882. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006979
Registro Nº 107669 SOLUPOTASSE en clase 1 Marca Denominativa y
2011-0004015 Registro Nº 214614 SOLUCROS en clase 1 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2018236781 ).
Cambio de Nombre Nº 117570
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de LVMH Swiss
Manufactures S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Tag Heuer S. A. por el de LVMH Swiss Manufactures S. A., domicilio
en 6 Rue Louis Joseph Chevrolet 2300, La Chaux-De Fonds, Suiza, presentada el
día 27 de febrero de 2018 bajo expediente 117570. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4825814. Registro Nº 48258 HEUER
en clase 14 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018236782 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-688126, denominación:
Asociación La Cadena de Rosticeros de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 526088.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 44
segundos, del 11 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2018236666 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Shiaikan Combat Jiu Jitsu, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la disciplina
del Jiu Jitsu en todas las formas que se considere conveniente en todas sus
categorías y ramas. Fomentar las relaciones amistosas entre todos los
afiliados, dirigentes, cuerpos técnicos y deportistas, promoviendo la
organización de competencias para mejorar el nivel del Jiu Jitsu. Cuyo
representante, será el presidente: Freddy Gerardo Arauz Solís, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018. Asiento: 160845 con adicional(es): Tomo: 2018. Asiento:
232174.—Registro Nacional, 18 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018236678 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-540032, denominación: Liga de Fútbol Playa. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 136726.—Registro Nacional, 18 de abril del 2018.—Henry
Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236679 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Barbareña de Futsal, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santa Bárbara.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del deporte y la
recreación en general, especial el futsal, en ambos géneros y en todas sus
categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o
profesional. B) Establecer programas de extensión deportiva y recreativa
dirigidos a la comunidad, empresas privadas e institucionales de beneficencia
que. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Enrique Araya Palma, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 160838.—Registro Nacional, 19 de abril del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director.—1 vez.—( IN2018236681 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes
y Recreación del cantón Central de Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el
jueceo y todo lo relacionado con el deporte, la recreación y la cultura en
general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e
internacional de acuerdos con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de cada disciplina deportiva. B) Promover el deporte mediante la
enseñanza y la práctica de cada disciplina deportiva, la recreación y la
cultura. C) Establecer. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Esteban
Sirias Avilés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 205458.—Registro Nacional, 18 de abril del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236683 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-687434, denominación: Asociación De Karate Shing Gi Kai. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 185167.—Registro Nacional, 18 de abril de
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236775 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-106690, denominación: Asociación de Empleados Profesionales de la
Contraloría General de La República. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
189549. Publicar en sección: Justicia y Paz, Registro Nacional, Dirección de
Personas Jurídicas. Registro Nacional, 10 de abril de 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018236887 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT
denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS,
INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN PIRIDILETILBENZAMIDA Y METARHIZIUM
(Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de
principios activos que están compuestas por Fluopiram y Metarhizium y son muy
adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o
nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de
semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N
63/00; cuyos inventores son Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y
Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación
Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000006, y fue presentada a las 13:49:11 del 8 de enero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018234741 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RECEPTOR DEL FACTOR ESTIMULADOR DE COLONIAS 1 (CSF-1R). Compuestos de fórmulas que son
útiles como inhibidores del receptor del factor estimulador de colonias 1
(CSF-1R) (“inhibidores de CSF 1R”). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: CO7D 405/04, CO7D 405/06, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y CO7D 519/00;
cuyos inventores son: Kane, John, L., Jr.; (US); Barberis, Claude; (FR);
Czekaj, Mark (US); Erdman, Paul; (US); GIESE, Barret; (US); Kothe, Michael;
(DE); Le, Tieu-binh; (CN); Liu, Jinyu; (CN); MA, Liang (CN); Metz, Markus;
(CA); Patel, Vinod (US); Scholte, Andrew (CA); Shum, Patrick; (US) y Wei,
Limli; (CN). Prioridad: N° 62/194.619 del 20/07/2015 (US). Publicación
Internacional: W02017/015267. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000109, y fue presentada a las 10:21:14 del 16 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018236471 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS BICICLICOS COMO INHIBIDORES DUALES DE ATX/CA. La invención proporciona
nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, R9, Y,
W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que
contienen dichos compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D
487/04; cuyos inventores son Rudolph, Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei,
Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Schmitz, Petra (DE) y Ullmer, Christoph;
(DE). Prioridad: N° 15186642.3 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/050747. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000143, y fue
presentada a las 14:15:17 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de
2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236472 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS CON TETRAVALENCIA PARA UN RECEPTOR DE FNT COESTIMULADOR. La invención se refiere a
nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno, que comprende: (a) cuatro
fracciones capaces de unión específica a un receptor de la superfamilia de
receptores de FNT coestimuladores, (b) por lo menos una fracción capaz de unión
específica a un antígeno de la célula diana, y (c) un dominio Fc compuesto de
una primera y una segunda subunidades capaces de asociación estable, y a
métodos para producir dichas moléculas y a métodos de utilización de las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K
16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferrara Koller, Claudia (CH);
Grau-Richards, Sandra (DE); Bruenker, Peter (DE); Klein, Christian (DE); Hosse,
Ralf (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, María (DE); Claus, Christina (DE); Moser,
Samuel (CH) y Levitski, Viktor (CH). Prioridad: Nº 15188809.6 del 07/10/2015
(EP). Publicación internacional: WO2017/060144. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000171, y fue presentada a las 14:59:32 del 15 de marzo
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018236473 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 HUMANO CON ALTA AFINIDAD. La presente invención se
refiere a anticuerpos contra C019 humano (anticuerpos anti-CD19 humano),
métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos
anticuerpos, y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y CO7K 16/28; cuyos inventores son:
Ferrara Koller, Claudia (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hofer, Thomas (CH) y HE,
Mi (IT). Prioridad: N° 15188262.8 del 02/10/2015 (EP) y N° 16167893.3 del
02/05/2016 (EP). Publicación Internacional: W02017/055328. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000175, y fue presentada a las 13:28:05
del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018236474 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A INTERLEUCINA 8 (IL-8) Y SUS
USOS. Un aspecto no exclusivo
proporciona nuevos anticuerpos de IL-8 que son superiores como productos
farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/235, CO7K
16/00, C07K 16/24, C12N 15/62 y C12P 21/02; cuyos inventores son Maeda,
Atsuhiko (JP); Igawa, Tomoyuki; (JP); Nakamura, Genki; (JP) y Muraoka, Masaru;
(JP). Prioridad: N° 2015-185254 del 18/09/2015 (JP). Publicación Internacional:
W02017/046994. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000217, y
fue presentada a las 14:03:43 del 12 de abril de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018236475 ).
El señor Pablo Enrique Guier Agosta, cédula
de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra
Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE
ESTETROL. La
invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable
farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo
dicha unidad de dosificación en: • 0,1-25 % en peso de partículas de estetrol
que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado
entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y • 75-99,9
% en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo
la unidad de dosificación sólida que al menos 100 pg del componente estetrol; y
en la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener a través de un
procedimiento que comprende granulación en húmedo de partículas de estetrol que
tienen un promedio de tamaño de partícula por volumen pesado de 2 pm a 50 pm.
La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y perfectamente adecuada
para su administración sublingual, bucal o sublabial. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20; cuyos
inventores son: Jaspart, Séverine Francine lsabelle; (BE); Platteeuw, Johannes
Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny Johan Marijn (NL). Prioridad: N° 15172767.4
del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/203006. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000041, y fue presentada a las 14:18:17
del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236542 ).
El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula
de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra
Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE
UN COMPONENTE ESTETROL. La invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable
farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo
dicha unidad de dosificación en: -0,1-25 % en peso de partículas de estetrol
que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado
entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y -75-99,9 %
en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo
la unidad de dosificación sólida al menos 100 µg del componente estetrol; y en
la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener mediante un
procedimiento que comprende la compresión de una mezcla seca de partículas de
estetrol y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables enuna unidad de
dosificación sólida. La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y
perfectamente adecuada para su administración sublingual, bucal o sublabial. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20;
cuyos inventores son: Jaspart, Séverine, Francine, Isabelle; (BE); Platteeuw,
Johannes, Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny, Johan, Marijn; (NL). Prioridad: N°
15172747.6 del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/203011. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000042, y fue presentada a las
14:19:14 del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018236543 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Amgen INC., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un Modelo
Industrial de Dispositivo Portátil de Administración de Fármacos, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que
le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Margaux
Frances Boyaval (US); Singrid Moeslinger (AT) y Masamichi Udagawa (JP).
Prioridad: N° 29/597, 038 del 14/03/2017 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000423, y fue presentada a las 14:11:40 del 14 de
septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de
2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2018236566 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR ANDRÉS VARGAS
CORDERO, con cédula de identidad número 1-1224-0722, carné número 22592. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
53962.—San José, 19 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018237689 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la
Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2018 al Pago de
Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a
continuación:
Nº de solicitud
|
Solicitante
|
Ubicación geográfica
|
N° de plano
|
Hectáreas solicitadas
|
SJ01-0044-18
|
Asociación
Conserva-
cionista de
Monteverde
|
Puntarenas,
Punta-
renas,
Pitahaya
|
P-125295-1993
|
24,7
|
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por
escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además de venir acompañadas
de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José
Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y
en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. .—Unidad de Proveeduría
y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—( IN2018236398 ). 2 v. 1
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0014-2018.
Expediente Nº 18091P.—Emilce Mora Madrigal, solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario – abrevadero y agropecuario – riego. Coordenadas 242.760 / 373.144
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018236680 ).
ED-UHTPCOSJ-0087-2018. Expediente Nº 17624P.—Hacienda
Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TQ-35 en finca de su propiedad en
Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.223 /
573.720 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018236735 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0108-2018.—Exp
18081-P.—Vista Feroni FRN S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo AB 1887, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú,
Escazú, San José, para uso agropecuario-riego- piscina. Coordenadas 211.940 /
519.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018236928 ).
ED-UHTPCOSJ-0192-2017.—Exp. N° 17862P.—Miriam Campos Castro, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero RG-689, efectuando la
captación por medio del pozo RG-689 en finca de Hacienda las Cascadas Atenas
Ltda en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 219.600/496.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 2 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2018237137 ).
ED-UHTPNOL-0013-2018.—Exp. N° 18090P.—Guiselle Granados Hernández,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio, (Nicoya), Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 246.875/375.584 hoja Talolinga. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237201 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0009-2018.—Exp
18059P.—Marta Ruiz Contreras, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo
del Pozo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
279.201 / 355.746 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San
Jose, 05 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237439 ).
ED-UHTPNOL-0015-2018.—Exp 18092P.—Blas Beltral Contreras Alvarado,
solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Belén, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
273.537 / 361.267 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San
Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237441 ).
ED-UHTPCOSJ-0068-2018.—Exp. N° 11999P.—Carryse Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en Ulloa, Heredia,
Heredia, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.900/520.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de
febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018237450 ).
ED-UHTPCOSJ-0057-2018.—Exp. N° 17996P.—Sandra Vargas Paniagua, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas
275.945/361.979 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 13 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018237451 ).
ED-UHTPNOL-0027-2018.—Exp.15773A.—Hiran,
Glenda, Isis, todos Calderón Tovar solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su
propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 275.335 / 431.918 hoja Tilarán. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018237466 ).
ED-UHTPCOSJ-0095-2018.—Exp. N° 13585P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal 3 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial
lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas
284.902/551.294 hoja Chirripó Atlántico. 0.72 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal 4 en finca de su propiedad
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones
agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.988/553.017 hoja Chirripó
Atlántico. 0.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal 5 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial
lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas
284.990/553.037 hoja Chirripó Atlántico. 0.74 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal 6 en finca de su propiedad
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo
humano-comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones
agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 285.216/553.375 hoja Chirripó
Atlántico. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo artesanal CHR-14 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial
lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas
282.213/549.337 hoja Chirripó Atlántico. 1.15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal 2 en finca de su propiedad
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones
agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 283.969/550.407 hoja Chirripó
Atlántico. 2.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo artesanal 1 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial
lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas
283.096/549.165 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 03 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237649 ).
Registro Civil
El Registro Civil mediante resolución DGRA-114-2018, de las quince horas
con diez minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con fundamento en
el artículo 7 del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo
4 del Reglamento del Estado Civil, resolvió: “…Por
tanto: invístase con carácter
de Registrador Auxiliar del Registro Civil a la Clínica Dr. Carlos Durán
Cartín, para lo cual se autoriza a confeccionar declaraciones de defunción en
ese centro médico, a todas las funcionarias autorizadas y capacitadas por este
despacho. Que la responsabilidad de custodiar los certificados de declaración
de defunción recae sobre la señora Patricia Velásquez Chávez, cédula de
identidad 8-0052-0215, quien funge como Coordinadora del Servicio de
Emergencias de ese centro de salud. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese…”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—1
vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 115305.—( IN2018236707 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 29205-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veintitrés minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Diligencias
de ocurso presentadas por Mahesh Chandra Katiyar Katiyar, cédula de identidad
N° 8-0068-0091, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que el lugar y la fecha de nacimiento son Madanpur, India y dieciséis de
setiembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018236159 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ervin Enrique López Alvarado, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155816892704, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1966-2018.—San José, al ser las 09:33 del 17 de abril del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236601 ).
Maribel del Carmen Moreno, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155810234323, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2273-2018.—San José, al ser las 01:04 del 20 de abril del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236606 ).
Julia Actaliz Rivera Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155812450304, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2350-2018.—San José, al ser las 10:47 del 24 de abril del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236634 ).
Jose Luis Miranda Chávez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806076824, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1507-2018.—San José, al ser las 1:28 del 13 de abril del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—( IN2018236643 ).
Holman José Arauz Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806276908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1915-2018.—San José, al ser las 2:52 del 16 de abril del 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018236727 ).
Josselline Nohemi Romero Donaire, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814537421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4074-2016.—San José, a las 10:59 horas del 18 de abril de 2018.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018236731 ).
Danna Carolina Escarpetta Pineda, colombiana, cédula de residencia
117000983033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2113-2018.—San José, al ser las 10:36 del 13 de abril de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236742 ).
José Alberto Escarpetta López, Colombiana,
cédula de residencia N° 117000314008, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2109-2018.—San José, al ser las 10:09 del 13 de abril de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236746 ).
Martín Antonio Carrillo, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200410307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2379-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:15 horas del 25 de
abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í., Oficina Regional
Alajuela.—1 vez.—( IN2018236755 ).
José Antonio Salas Andrade, venezolano,
cédula de residencia 186200100128, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2359-2018.—San José, al ser las 12:55 del 24 de abril de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236757 ).
Cinthya Lizzeth Pineda Muñoz, hondureña, cédula de residencia N°
134000241615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2375-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:05 horas del 25 de
abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í., Oficina Regional
Alajuela.—1 vez.—( IN2018236764 ).
Hsiu Fen Lee De Tsai, china, cédula de
residencia Nº 115600325727, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2279-2018.—San José, al ser las 11:21 del 23 de abril del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236900 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000012-01
(Invitación)
Contratación de
Centro de Acopio para la recepción,
separación y disposición final de los desechos sólidos
utilizables, residenciales y comerciales del cantón de Escazú
Se recibirán Ofertas hasta las diez horas del
jueves 24 de mayo del 2018.
El
pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio Web
www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas
interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus.
Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se
transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de
información es de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm.
Para
más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono N°
2208-7573.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
35416.—Solicitud N° 115985.—( IN2018237415 )
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-ASISTA
Suministro, acarreo, apertura de baches, colocación
y acabado
final de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente bajo la
modalidad de bacheo técnico en caminos de la Red
Vial Cantonal de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 104-2018,
celebrada el 24 de abril del 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N° 1366-04-2018; mediante el cual autoriza a la Administración
de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada
N° 2018LA-000002-ASISTA “Suministro, acarreo, apertura de baches, colocación y
acabado final de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente bajo la modalidad de
bacheo técnico en caminos de la Red Vial Cantonal de Poás”. Se recibieran
ofertas en la Proveeduría Municipal; la apertura de oferta se realizará el 11
de mayo del 2018 a las 9:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la
Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de correos electrónico
miguelproveeduria@municipalidadpoas.com y
adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 25 de abril del
2018.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018237448 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000016-0CV00
MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada
de
la Red Vial Nacional Pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión
N° 016-2018, capítulo V, artículo VI del 12 de abril del 2018, aprobada en la
sesión ordinaria N° 019-18 de fecha 23 de abril del2018, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo 4.:
Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de
precios, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones N°
CRA 013-2018 y el oficio N° DIE-08-18-0839 de la Dirección Ejecutiva, se acogen
y adjudican las líneas Nos 3, 5 y 16 de la Licitación Pública N°
2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada
de la Red Vial Nacional Pavimentada” a la empresa Inversiones
Solano & Camacho S. A., cédula jurídica N° 3-101-492014, de acuerdo con los siguientes detalles: la
Línea N° 3, Zona 1-3 Los Santos; por un monto de ¢561.490.650,00 (quinientos
sesenta y un millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cincuenta colones
exactos), la Línea N° 5, Zona 1-5 Alajuela Norte; por un monto de
¢817.748.960,00 (ochocientos diecisiete millones setecientos cuarenta y ocho
mil novecientos sesenta colones exactos) y la Línea N° 16, Zona 4-1 Pérez
Zeledón; por un monto de ¢666.568.615,00 (Seiscientos sesenta y seis millones
quinientos sesenta y ocho mil seiscientos quince colones exactos); y un plazo
de ejecución para cada línea de 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días
naturales.
Proveeduría Institucional.—Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 5403.—Solicitud N° 115690.— ( IN2018237453
).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000011-5101
Hidrocortisona base 100 mg (como succionato sódico
de hidrocortisona) polvo para inyección. Frasco
ampolla de 2 ml a 8 ml con o sin diluente
adjunto. No contiene preservantes.
Código: 1-10-34-4100
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Laboratorios Zeledón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052827, por un precio unitario de
$0.51 (cincuenta y un centavos de dólar). Entrega según demanda. Información
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 27 de abril del 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS561-2018.—( IN2018237416 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-5101
Mepivacaína clorhidrato AL
3% (30 MG/ML)
Código 1-10-19-4172
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa 3-101-444961 Prestige Dental Supply S. A., por un precio unitario de
$0,60. Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 26 de abril del 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-0557-18.—( IN2018237417 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000051-2104
Por la adquisición de: sets de circulación
extracorpórea
Se les comunica a los interesados que las
empresas adjudicadas son: Meditek Services S. A. (Ítem N° 1), y Tri DM, S. A.
(Ítems N° 2 y N° 3). Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de abril del 2018.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jaqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 69.—Solicitud N° 115999.—( IN2018237538 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000003-2208
Omalizumab 150
mg en frasco
(Modalidad según demanda)
La Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en
la presente licitación, su adjudicación a la empresa: Distribuidora Farmanova S. A.
Monto:
Ítem único y precio unitario: $553.93 (quinientos cincuenta y tres dólares con
93/100).
Heredia, 27 de abril del 2018.—Dirección
Administrativa Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018237645 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000001-ASISTA
Adquisición de un retroexcavador-cargador
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su sesión ordinaria N° 104-2018, celebrada el 24 de abril del 2018,
en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1365-04-2018;
en adjudicar el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000001-ASISTA,
“Adquisición de un retroexcavador-cargador” a Comercial de Potencia y
Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-155082, por un monto de $128.000,00 (ciento
veintiocho mil dólares).
San Pedro de Poás, 25 de abril del 2018.—Concejo Municipal.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—( IN2018237445 ).
INS SERVICIOS
S. A.
CONTRATACIÓN
EXCEPTUADA N° 2018CD-000007
(Modificación al Cartel)
Servicios de estimación de daños vehicular
INS Servicios S. A. informa a todas las
personas físicas y jurídicas interesadas en presentar ofertas para la
Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007. “Servicios de estimación de daños
vehiculares”, que se modificó el Cartel de la contratación por lo que éste
podrá ser retirado a través de:
Dirección:http://www.insservicios.com/Informativo/frmDescargas.aspx
Correo
electrónico: aliadosinsservicios@insservicios.com.
En las oficinas de
INS Servicios S. A., ubicadas en San José, Curridabat, frente a centro
comercial Plaza del Sol, departamento de Proveeduría y Servicios Generales en
horario de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 5:21 p. m.
Se recuerda que el plazo para recibir ofertas
se amplió hasta el 10 de mayo del 2018. La presentación de las mismas debe ser
en INS Servicios S. A. ubicado en San José, Curridabat, frente a centro
comercial Plaza del Sol, departamento de Proveeduría y Servicios Generales en
horario de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 5:21 p. m.
Para
consultas de orden formal y técnico pueden dirigirse con los señores Carlos
Sandoval Torres, correo csandoval@insservicios.com o con Carlos Achong Rojas (crojas@insservicios.com).
Yanory Vega Arias, Gerente General INS
Servicios S. A.—Carlos Sandoval Torres, Supervisor Proveeduría INS Servicios S.
A.—Carlos Achong Rojas, Gerente Financiero Administrativo INS Servicios S. A.—1
vez.—( IN2018237670 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL
2018LN-000001-2104
Adquisición de suturas varias
Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de
apertura se prorroga hasta nuevo aviso; en caso de existir modificaciones al
cartel se les estará comunicando por este mismo medio.
San José, 27 de abril del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 66.—Solicitud N°
115983.—( IN2018237532 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000016-2104
Por la adquisición de: Transductor para
medición de presión arterial
Se comunica a los interesados en el presente
concurso que la fecha de apertura se prórroga hasta nuevo aviso; en caso de
existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo
medio.
San José, 27 de abril del 2018.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O.C.
N° 67.—Solicitud N° 115984.—( IN2018237533 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000024-2104
Por la adquisición de catéter para toma de línea
arterial
Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de
apertura se prorroga hasta nuevo aviso; en caso de existir modificaciones al
cartel se les estará comunicando por este mismo medio.
San José, 27 de abril del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 68.—Solicitud N°
115986.—( IN2018237534 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000007-01
Aclaración (1)
Servicios de remodelación de la unidad de compras
institucionales, programación y control de bienes
y el archivo de adquisiciones del INA, sede central
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-01, “Servicios de remodelación de la
unidad de compras institucionales, programación y control de bienes y el
archivo de adquisiciones del Ina, sede central”, que el cartel de la
supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:
Pregunta N° 1 del oficio
EDIPSA-00033-ADM-OFIGEN-2018 de la empresa EDIPSA:
Se aclara que tal como lo indica el punto 3
del cartel de la Contratación Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-01:
3. Forma
de presentar la oferta económica:
…Por lo tanto, la oferta debe de indicar
claramente, el monto total de la oferta con todos los impuestos, monto de los
impuestos a exonerar y el monto de la oferta sin impuestos, según la tabla
siguiente:
MONTO
DE LA OFERTA
(se debe presentar la tabla completa con todos los rubros solicitados)
|
MONTO
TOTAL DEL COSTO DE OBRA SIN IMPUESTOS
|
¢
|
MONTO
TOTAL DE IMPUESTOS A EXONERAR
|
¢
|
MONTO
TOTAL DE LA OFERTA CON TODOS LOS IMPUESTOS
|
|
Se
entenderá por “EL MONTO DE LA OFERTA” al monto indicado por el oferente
claramente como el “MONTO TOTAL DEL COSTO DE LA OBRA SIN IMPUESTOS”. El monto
total del costo de la obra sin impuestos, será el monto que se utilizará para
realizar el análisis y comparación de ofertas.
“EL INA
SE ENCUENTRA EXENTO DE IMPUESTO MEDIANTE LEY 6868”
La oferta deberá presentarse contemplando
todos los impuestos tanto nacionales como de importación, e indicarlo expresamente
en su oferta, tanto en los precios unitarios como totales.
El
monto total de la oferta sin impuestos debe coincidir, con el monto total
resultante de los precios de cada actividad que conforma las etapas
constructivas del proyecto, indicados en las tablas de pago, siendo esta parte
del cartel.
El
precio total de la oferta sin impuestos, será el precio que se utilizará para
realizar el análisis y la comparación de ofertas.
El
oferente deberá presentar la tabla de costos adjunta sin dejar ningún rubro en
0, en caso de dejar uno en 0 quedará fuera de estudio para adjudicación.
Se aclara según oficio APS-015-04-18 de la
empresa ARRIETA PIEDRA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S. A.
¿La ejecución del Proyecto es
simultáneo o un Departamento a la vez?
Se coordinará la ejecución en la reunión de
pre-construcción con la coordinadora del proyecto del PAM y con los encargados
de cada departamento, sobre la manera de llevar a cabo el proceso constructivo
del proyecto, en donde se definirá si se ejecuta en forma simultánea o por
departamento, la empresa tendrá que establecer los parámetros para entregar la
obra en 65 días hábiles, tiempo de
ejecución establecido en el cartel, según el punto 6.3 en plazo de entrega.
¿La adjudicación del Proyecto es
de una sola línea?
El proyecto es una sola línea, pero se le
solicitara a la empresa adjudicada una tabla de pago para cada departamento y
así llevar un mejor control del proyecto.
Suministrar el detalle del
portón eléctrico a instalar en Programación y Control.
El portón eléctrico, será termo formado y
llavín eléctrico Yale 670-50. En el cartel se adjuntó las especificaciones
técnicas.
Suministrar el detalle de la
puerta del Comedor.
La puerta será de cedro igual los marcos,
llavín de palanca de buena calidad. En el cartel se adjuntó las
especificaciones técnicas.
¿Por quién deben ser emitidas
las certificaciones de experiencia del Personal técnico?
Deben ser presentadas las certificaciones
emitidas por el ente técnico respectivo, se deberá adjuntar título acreditado
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115954.—(
IN2018237341 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
LINEAMIENTOS PARA LA
CONCLUSIÓN FINAL
DEL PROCESO DE APROBACIÓN PARA EL REGISTRO
DE PERSONAS PROFESIONALES INSPECTORAS
DE CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN
Según lo acordado por la Comisión de Calderas y Recipientes a Presión
del CIQPA en sesión Nº 02, celebrada el día 10 de abril del año dos mil
dieciocho, dispone los lineamientos necesarios para la aprobación de miembros a
registrarse como inspectores de calderas:
1. Ser
Ingeniero Químico o cualquier profesión Afín, activo o emérito. De igual forma,
estar al día con las obligaciones económicas con el Colegio, esto lo verificará
el CIQPA (Se debe presentar una certificación emitida directamente por la
Dirección).
2. Llevar
el curso de inspección de calderas y aprobar las pruebas en cada módulo con una
calificación igual o superior a 80 (los módulos se impartirán al menos una vez
al año). La comisión podrá programar más cursos siempre y cuando cumpla con un
criterio de demanda académica suficiente y que financieramente sea rentable. El
curso de inspector de calderas, está formado por cuatro módulos: a) Tratamiento
químico, interpretaciones y emisiones. b) Reglamento de Calderas, lineamientos,
planos de instalación y Reglamento interno para Inspectores de Calderas del
CIQPA. c) Mantenimiento Mecánico, Reglamentaciones ASME y API referentes,
Mecanismos de fallo y Soluciones, Puntos de relevancia en una inspección. d)
Práctica.
3. El
facilitador del módulo será quien aplicará la prueba correspondiente. De no
aprobarla, el postulante podrá repetirla seis meses después de la fecha en que
reprobó la prueba. En caso de no aprobarla por segunda vez deberá volver a
llevar el módulo reprobado con la respectiva cancelación del valor de los
aranceles establecidos.
4. Acompañamiento:
debe reportar por medio de un inspector de calderas en ejercicio que ha
cumplido con 5 inspecciones de conformidad con los lineamientos que establecerá
esta comisión. Debe reportar variedad: calderas pirotubulares y acuatubulares.
5. Una
vez aprobado el examen y el acompañamiento se debe solicitar formalmente en el
correspondiente formulario y documentación según el reglamento interno de esta
comisión su deseo a ser Inspector Autorizado de Calderas del CIQPA. El
agremiado debe cancelar el costo correspondiente al CIQPA por el ingreso de su
formulario y atestados a revisión.
6. Una
vez revisados los documentos, la comisión citará al interesado en una sesión de
la comisión para entrevistarlo. Después de ese proceso someterá a voto la
incorporación del agremiado a la lista de profesionales idóneos para la
inspección de calderas y recipientes a presión. Si la comisión vota por cuatro
o más votos, la aceptación de la inscripción, el agremiado será admitido y
notificado para su certificación. De ser rechazado el solicitante por parte de
la comisión, por escrito se le notificará las razones del mismo, no cerrando la
posibilidad a que el agremiado pueda volver a participar una vez sea subsanada
la razón de su rechazo anterior. El agremiado tendrá un plazo de seis meses
para poder realizar nuevamente su aplicación, pasado este tiempo deberá iniciar
el proceso de nuevo desde el inicio.
7. Todo
aquel agremiado que haya sido aprobado a cabalidad con el fin de emitir la
certificación de Inspector autorizado que necesitará para su correspondiente
trámite y una vez el agremiado esté inscrito ante la autoridad correspondiente
deberá proporcionar el número de registro para elaborar el carnet por parte del
CIQPA que lo acredita como inspector. La certificación y el carnet tendrá un
costo determinado por la Administración.
8. Excepciones: el postulante que acredite su formación en
los siguientes puntos: I Módulo: tratamiento químico, interpretaciones y
emisiones. II Módulo: reglamento de Calderas, lineamientos, planos de
instalación y Reglamento interno para Inspectores de Calderas del CIQPA. III
Módulo: mantenimiento mecánico, reglamentaciones ASME y API referentes,
mecanismos de fallo y soluciones, puntos de relevancia en una inspección. IV
Módulo: prueba práctica: realizar 5 inspecciones de calderas; podrá ser
acreditado por la comisión mediante los atestados académicos aportados y una
presentación sobre los aspectos antes citados.
9. Todos
los anteriores lineamientos emitidos conforme al Reglamento de Registro de
Profesionales Inspectores en Calderas y recipientes a presión, publicado en La
Gaceta Nº 85 del 08/05/2017,
Alcance Nº 98, cuya normativa debe cumplirse también a efecto de obtener la
condición de Inspector de calderas y de recipientes a presión.
10. De
forma.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.— 1 vez.—(
IN2018236470 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-685-2018.—Chacón Vásquez Mercedes María, R-118-2018, cédula:
1-1348-0564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Filosofía, University of Strathclyde, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114991.—(
IN2018235995 ).
ORI-R-0712-2018.—Blanco Bogantes Julio Alberto, R-121-2018, cédula
1-0789-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Bellas
Artes, Massachusetts College of Art, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114992.—(
IN2018235996 ).
ORI-R-687-2018.—Rojas Garbanzo Carolina,
R-122-2018, cédula N° 3-0347-0592, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias de la Nutrición y de los Alimentos (Dr. Troph.),
Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114993.—( IN2018235997 ).
ORI-R-748-2018.—Beita Sandí Wilson, R-124-2018, cédula: 602920508,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias
Ingeniería y Ciencias Ambientales, Clemson University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114994.—( IN2018235998 ).
ORI-R-0710-2018.—Leiva Sanabria Jorge Armando, R-109-2018, cédula Nº
1-1053-0698, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, The
University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114988.—(
IN2018236000 ).
ORI-R-690-2018.—Coreas Vaquerano Jacqueline Lisseth, R-112-2018, libre
condición: 122201045401, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciatura en Ciencias Jurídicas, La Universidad de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 114989.—( IN2018236001 ).
ORI-R-621-2018.—Catalina Moreno Castaño, R-114-2018, categoría especial:
117002089620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Administradora de Empresas, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114990.—( IN2018236002 ).
ORI-R-0533-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol,
R-15-2018, cédula N° 8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster de Ciencias Economía Agrícola, Oklahoma State University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114974.—( IN2018236013 ).
ORI-R-0537-2018.—Mencia Guevara Alejandra María, R-19-2018, pasaporte Nº
E476274, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en
Agroindustria Alimentaria, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 114975.—( IN2018236015 ).
ORI-R-0528-2018.—Abarca Fernández María Lourdes, R-38-2018, cédula 1-1255-0027,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114976.—(
IN2018236017 ).
ORI-R-0330-2018.—Molina Montero Mariana, R-044-2018, cédula Nº
110970857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional
Especialista en Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114978.—( IN2018236018 ).
ORI-R-0519-2018.—Bárbara
María Martínez Capote, R-49-2018, cédula N° 8-0122-0434, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Especialidad
Lengua Inglesa, Instituto Superior Pedagógico “Félix Varela”, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 días de marzo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114979.—( IN2018236019 ).
ORI-R-0510-2018.—Aguilar
Porras Natalia, R-65-2018, cédula 1-1188-0759, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science) (M.Sc.),
Albert-Ludwings-Universität Freiburg, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114980.—( IN2018236030
).
ORI-R-0514-2018.—Najm
Rodríguez Cristina, R-68-2018, pasaporte Nº 141646851, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 114981.—( IN2018236031 ).
ORI-R-0493-2018.—Jimy
Franquiz Monasterio, R-75-2018, carné provisional Nº 135-545156, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad
Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114983.—( IN2018236033 ).
ORI-R-0339-2018.—Murillo
Solís Ana Gabriela, R-082-2018-B, cédula N° 112300803 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Ciencias de la Nutrición,
University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114984.—( IN2018236034 ).
ORI-R-0508-2018.—Mardones
Hidalgo Melissa, R-128-2012-B, cédula 1-1099-0482, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer.nat) en la
carrera de Biología, Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 días de marzo del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
114985.—( IN2018236035 ).
ORI-R-750-2018.—Beita
Sandí Wilson, R-124-2018-B, cedula: 602920508, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía Ingeniería y Ciencias Ambientales,
Clemson University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114986.—( IN2018236036 ).
ORI-R-0717-2018.—Díaz
Palau Raquel, R-102-2018, Residente Temporal 172400261906, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad de
Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114987.—(
IN2018206038 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: Andrea Vanessa Picado Sandoval,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 03 de enero del 2018,
mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona
menor de edad: Monserat Lucía Picado Sandoval, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense Nº 2-1025-0172, con fecha de nacimiento primero de
mayo del dos mil diecisiete. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo Nº OLCH-00113-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000205—( IN2018236685 ).
A la señora Johana Flores Membreño, se le
comunica. la resolución de las 19 horas del 2 de diciembre del 2017, mediante
la cual se resuelve Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de
edad José de La Cruz Flores Membreño titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 210240509, con fecha de nacimiento dieciséis ce abril
del dos mil diecisiete y Santos Filimon Navarro Flores, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 210130220, con fecha de nacimiento
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCH-00207-2017.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000206.—( IN2018236686 ).
A los señores: William Robleto Muñoz y Karen
Roxana Benavides Miranda, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del
26 de marzo del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad: Allison Pamela Robleto Benavides,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 209260472, con
fecha de nacimiento catorce de diciembre del dos mil nueve. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLCH-00018-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000207.—( IN2018236687 ).
Al señor Gerardo Antonio Zúñiga Serrano titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 105240440, se le comunica la resolución de las 13 horas del 27
de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio
de las persona menor de edad Luis Antonio Zúñiga Serrano titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense Nº 120080979, con fecha de nacimiento
cuatro de noviembre del dos mil siete. Notifíquese: la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo Nº OLCH-00231-2017.—Oficina Local de Los
Chiles.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000208.—(
IN2018236689 ).
Se le comunica a Rosa Iris Soto Hernández la
resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del tres de
octubre de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Andrés Soto Hernández. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras: quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones precede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00095-2017.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000209.—( IN2018236690 ).
Se comunica a Marcel Mollinedo Rousseau, la resolución de las once horas
del tres de enero del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de un
proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor
de la PME Elizabeth Mollinedo Rojas. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00428-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800210.—( IN2018236691 ).
Se comunica a: Jadier José Sequeira Gaitán,
la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del catorce de marzo
del dos mil dieciocho, que corresponde a la medida de protección en Sede
Administrativa a favor de las PME Brandon José Sequeira Román, en la que se
ubican a la PME con la señora: Joselin Román Gutiérrez. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00117-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de abril del
2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000211.—( IN2018236693 ).
Se comunica a Roberto Hernández Vargas, la
resolución de las once horas del día veintidós de febrero del dos mil
dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la PME
Antony Hernández Porras al lado de los señores Hilda María Lizano Angulo y José
Alex Porras Salazar. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00009-2018.—Oficina Local de
Guadalupe.—Guadalupe, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000212.—( IN2018236694 ).
Al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín, titular de la cédula de
identidad costarricense Nº 106950220, sin más datos, se le comunica la
resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil
diecisiete, mediante la cual se da inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Sharon Zuley Jiménez Calderón, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº 121640511, con fecha de
nacimiento veintinueve de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia al
señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente Nº OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000213.—( IN2018236695 ).
A la señora Cervantes Cervantes Ana Yency, titular de la cédula de
identidad costarricense número 603410840 sin más datos, se le comunica la
resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil dieciocho,
mediante h cual se da inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad Jahaira Paola Mora Cervantes, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 604800631, con fecha de nacimiento
diez de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora Cervantes
Cervantes Ana Yency por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00079-2017.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000214.—( IN2018236696 ).
A los señores Sandra Patricia Sánchez Gil y
José Luis Ureña Gamboa se le comunica la resolución de las quince horas del día
doce de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Medida
de Protección de Guarda Crianza Educación y régimen de visitas e incompetencia
a favor de las personas menores de edad Mariana y Raquel ambas Ureña Sánchez.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de esta ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00422-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000215.—( IN2018236697 ).
Al señor Roy De Los Ángeles Méndez Pérez., se
le comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del trece de abril
del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Jonder Samuel Méndez Orozco, Jerenny
Tatiana Méndez Orozco, Sheylin Dayana Méndez Orozco, Mailette Nicol Méndez
Orozco, Dilary Adriana Méndez Orozco. Notifíquese la anterior resolución al
señor Roy De Los Ángeles Méndez Pérez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo e electrónico donde recibir notificaciones, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo
el derecho, de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
corno tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00288-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano
Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000216.—( IN2018236698 ).
A Daly Lichey Rivera Batista, se le comunica
la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil diecisiete,
donde se resuelve, declarar el adoptabilidad de la persona menor de edad
Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada, en
cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez
que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a Daly Lichey Rivera Batista, a quien se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o
ambas-recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente número OLA-00734-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000217.—( IN2018236699 ).
El señor Joshimar Alejandro Alpízar Knowles, se le comunican las
resoluciones de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete,
la notificación de medida de las nueve horas treinta y veinte minutos del
veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, la revocatoria y dictado de la
nueva medida de protección de cuido provisional dictada a las nueve horas
treinta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, mediante las
cuales se dictó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, orientación, apoyo y seguimiento, modificación a cuido
provisional y una revocatoria y dictado de nueva medida de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad Valentina Tenorio Abarca, Gianlucca Alpízar
Abarca y Joshianny Alpízar Abarca. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones al cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
OLSJO-00054-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000220.—(
IN2018236701 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la señora
Roxana Patricia Vargas de Romero, salvadoreña con pasaporte número A01805444,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 15 de abril del
2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de La
PME Roxana Patricia Vargas Gutiérrez. Se le confiere audiencia a la señora
Roxana Patricia Vargas de Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00077-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000221.—( IN2018236702 ).
Jesús Manuela Ramírez Quesada. Personas
menores de edad Enmanuel Enrique Ramírez Valverde y Sahiel Ivana Ramírez
Valverde se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril
de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela materna.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, as resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro cuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 39 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00059-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000222.—(
IN2018236839 ).
Magda Patricia Valverde Obando, personas
menores de edad Enmanuel Enrique Ramírez Valverde y Sahiel Ivana Ramírez
Valverde se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril de
dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela materna. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión de
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentad) pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director
del Procedimiento. Expediente OLPV-0059-2018.—Oficina Local de Pavas, 12 de
abril del 2018.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000223.—( IN2018236840 ).
A Nicole María Elizondo Trejos, persona menor Dominick Ariel Granados
Elizondo, se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos
del nueve de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de
la persona menor de edad quienes permanecerán en el Hogar de la abuela paterna.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLSJO-00262-2015.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000224.—( IN2018236842 ).
A Nacional Miguel Ángel Placeres
Jiménez, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya, se les comunica
la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de marzo de dos
mil dieciocho, donde se Resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar del señor Roberto Enrique D Alessandro.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después ce dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en furia verba1 o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00019-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000225.—( IN2018236844 ).
A el señor Norlan Jiménez Tellez titular de
la cedula de identidad costarricense N° 109290792, se le comunica la resolución
de las 13 loras del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido
Provisional en beneficio de las Personas Menores de edad Daniel José Jiménez
Serrano, titular de la cédula de persona menor de edad: costarricense N°
118750642, con fecha de nacimiento 20 de mayo del dos mil tres y Maydelin del
Carmen Jiménez Serrano, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 119480344, con fecha de nacimiento nueve, de octubre del dos
mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
citadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLCH-00231-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000226.—( IN2018236846 ).
Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular de la cédula de identidad
costarricense número 112480371, divorciado, sin más datos, se le comunica la
resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del
dos mil dieciocho, mediante la cual se corrige error material en la resolución
de las quince horas veintidós minutos del dieciséis de enero del dos mil
dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Delgado Aguilar José Manuel por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00146-2016.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000227.—( IN2018236848 ).
A los señores: Robin Antonio Mejías Serrano y
Francisca del Carmen Rojas Suarez, se les comunica la resolución de las 09:00
horas del 09 de abril del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido
provisional en beneficio de la persona menor de edad: Warner Francisco Mejías
Rojas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
208130326, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil uno. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLSCA-00076-2017.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000228.—( IN2018236849 ).
Se comunica a Traicy Elena Castillo Calderón,
la resolución de las catorce horas del día veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta
medida de cuido provisional, ubicando a Tony Castillo Calderón en el hogar del
señor Luis Guillermo Castillo López. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00056-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000229.—( IN2018236850 ).
A Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López c.c.
Karla Patricia Mendoza López, se le comunica la resolución de las quince horas
del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve, declarar
la adoptabilidad de las personas menores de edad Isaura Reyes López y Pedro
David Mendoza López, de conformidad con la normativa supracitada, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez
que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla
Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza López, a quien se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto ya no existiere,
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00668-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000218.—( IN2018236852 ).
A la señora, Libeth María Céspedes Gómez de
otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la
persona menor de edad Kenneth Jeanpaul Cespedez Gómez se le comunica la
declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 28/02/2018. Notifíquese:
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Expediente Administrativo: OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000219.—(
IN2018236853 ).
D.E.Nº 259-1294-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 13 horas del 05 de marzo de 2018. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 255 del 19 de julio de 2016 del Juzgado de Trabajo de la
Cooperativa de Productores de Mariposa R.L. (COOPROMACORI, R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 1294, cédula jurídica Nº 3-0004-575670
y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Frander
Arroyo Ureña, cédula de identidad Nº 2-0481-717, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº
97410.—Solicitud Nº 114851.—( IN2018236777 ).
Comunica al público en general, el acuerdo
JD-407 correspondiente al Capítulo IV) artículo 12) de la sesión extraordinaria
19-2018 celebrada el 05 de abril del 2018, que en lo conducente dice:
LA JUNTA
DIRECTIVA
ACUERDA:
Se amplía el acuerdo JD-325 correspondiente
al capítulo III) de la sesión extraordinaria 15-2018 celebrada el 14 de marzo
de 2018, mediante el cual se trasladó el sorteo de Lotería Popular N° 6302,
programado para el martes 08 de mayo al miércoles 09 de mayo del presente año
en el horario de costumbre, en el sentido de trasladar de la misma forma y en
la misma fecha el sorteo de Lotería Tiempos Impresos N° 2976.
Lo
anterior de conformidad con lo expuesto en el oficio JPS-GG-GPC-SOR-064-2018
del 03 de abril de 2018 de los funcionarios Shirley Chavarría Mathieu,
encargada del Departamento de Sorteos y el Sr. Claudio Madrigal Guzmán, Gerente
a. í. de Producción y Comercialización.
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría
Mathieu Encargada.—1 vez.—O. C. N° 21737.—Solicitud N° 115345.—( IN2018236708
).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria número tres mil ochocientos
veinticinco-c de fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho, artículo IV,
inciso 6), numeral 6.7, mediante acuerdo JD cero ochenta guión dos mil
dieciocho, resolvió lo siguiente:
ACUERDO
DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR DE
INTERÉS PÚBLICO UN INMUEBLE EN
HEREDIA, PARA
EL PROYECTO DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL
DE HEREDIA
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo de Investigación
y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
mediante memorando DAID 79-2018, de fecha 05 de abril de 2018, solicitó y
justificó técnicamente la adquisición de un terreno con área de 528 metros
cuadrados según el Registro Público, conforme al plano catastrado N°
H-2035353-2018, para la construcción de una estación de bombeo de aguas
residuales en Heredia, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de
Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas
residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como el
distrito de Santa Lucía de Barva.
II.—Que
la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro
Público al Sistema de Folio Real Matrículas N° 4-40225-000, con área total
según Registro Público 528 metros cuadrados, donde el Propietario del inmueble
es Juan Rafael Arce Villalobos (cédula física 4-0100-0202).
III.—Que
la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento
de los fines institucionales.
IV.—Que
la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. es de uso y ubicación exclusivos para los fines
señalados en esta declaratoria. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la
Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789 - Ley de
Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se
acuerda:
ACUERDO
JD 080-2018
1º—Declarar de interés público el terreno con
áreas de 528 metros cuadrados, conforme con el piano catastrados N°
H-2035353-2018, para la construcción de una estación de bombeo de aguas
residuales para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas
Residuales para los Cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro.
2º—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de expropiaciones,
procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente
declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Heredia, inscrita
al folio real matrícula N° 4-40225-000.
3º—Autorizar
a los apoderados de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias
a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.
4º—Autorizar
al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de
inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad
Anónima, los terrenos de interés.
5º—Notifíquese.
6º—publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
7º—Acuerdo
firme
Rosibel Montero Herrera, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2018236483 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº 103, acta Nº 117 del 16
de abril del 2018, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-090-18 “Se acuerda: Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2 de la Ley
que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal; 04,
75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal; los oficios AL-364-2018 de la
Alcaldía Municipal, GHA-063-2018, GHA-098-2018 ambos de la Gerencia de Gestión
Hacendaria, TRI-023-2018 y TRI-024-2018 ambos del Proceso de Tributos; se
dispone: Primero: Acoger la recomendación de actualización de multas fijadas en
el artículo 76 del Código Municipal remitida por la Administración Municipal.
Segundo: Aprobar la actualización de las multas fijadas en el artículo 76 del
Código Municipal, de la siguiente manera: a) Por no limpiar la vegetación de
sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que
perjudique el paso de las personas o lo dificulte, un mil trescientos sesenta y
un colones con 13/100 (¢1.361,13) por metro lineal del frente total de la
propiedad; b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición, un mil ochocientos catorce colones con
93/100 (¢1.814,93) por metro lineal del frente total de la propiedad; c) Por no
separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, cuatrocientos cincuenta y tres colones con 80/100
(¢453,80) por metro cuadrado del área total de la propiedad; d) Por no
construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, dos mil
doscientos sesenta y ocho colones con 47/100 (¢2.268,47) por metro cuadrado del
frente total de la propiedad; e) Por no remover los objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, novecientos siete colones con 33/100 (¢907,33)
por metro lineal del frente total de la propiedad; f) Por no contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los
desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, novecientos siete colones con 33/100 (¢907,33) por
metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de
disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la
naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente;
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes, dos mil doscientos sesenta y ocho colones con 47/100
(¢2.268,47) por metro lineal del frente total de la propiedad; h) Por no
instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, tres mil seiscientos veintinueve colones con 60/100 (¢3.629,60) metro
lineal del frente total de la propiedad; i) Por no ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
la municipalidad, dos mil doscientos sesenta y ocho colones con 47/100
(¢2.268,47) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si se trata de
instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un
veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento
(50%). Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su Despacho para
lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría
Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N° 115804.—( IN2018236873 ).
El Concejo Municipal de Flores informa que,
mediante el acuerdo N° 1715-18 tomado en la Sesión Ordinaria N° 133-2018 del 17
de abril del 2018, se aprobó la nueva tarifa para el cobro del servicio de
alcantarillado sanitario, la cual será de ¢19.669,00 (diecinueve mil
seiscientos sesenta y nueve colones) trimestrales y entrará a regir a partir de
su publicación. Publíquese una sola vez.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1
vez.—( IN2018236672 ).
En sesión ordinaria número 10-2018, artículo
04, inciso 01, celebrada el día 19 de abril del año 2018; se acuerda por
unanimidad con dispense de trámite comisión, se traslada la sesión ordinaria
programada para el martes 08 de mayo de 2018 al día jueves 10 de mayo del 2018.
A partir de las 5:00 p. m., en las instalaciones del Edificio Silor.
María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa
Municipal.— 1 vez.—( IN2018236703 ).
La administración tributaria de conformidad
con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12 de la Ley del Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas y la sentencia N° 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, sección III, en aras de dar cumplimiento a
su competencias, procede a manifestar su adhesión al nuevo Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N°
226 de La Gaceta N° 57 del 29 de noviembre del 2017, por el
Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio
de Hacienda. Cualquier información al respeto, puede comunicarse con Tiffany
Chacón, al número 2690-1301, al correo electrónico
tchacon@bagaces.go.cr.—Bagaces, 06 de diciembre del 2017.—William Guido
Quijano, Alcalde.—1 vez.—( IN2018236859 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por
medio de los acuerdos 4, inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria
N° 28-2017, celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo
3, inciso 20), del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 15-2018,
celebrada el día 10 de abril del dos mil dieciocho, se aprueba por unanimidad
lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus
derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la
Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando
Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del
lote para parque público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al
plano catastrado 5-1879945-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría
General de la República a través de la notaria del Estado.—Filadelfia, a las
10:00 horas del 17 de abril del dos mil dieciocho.—Sandra Ondoy Ondoy,
Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018236692 ).
PROCESO
DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
UNIDADES DE RENTAS Y LA
DIRECCIÓN DE
INGENIERÍA MUNICIPAL
ANTECEDENTES
1º—Que
mediante nota suscrita por el Lic. Nestor Mattis Williams Alcalde Municipal se
sometió al Concejo Municipal de Limón la propuesta de Simplificación de
Trámites emitida por la Unidades de Rentas y la Dirección de Ingeniería
Municipal para su análisis y aprobación.
2º—Que
la propuesta de Ingeniería Municipal y unidad de rentas consiste en la
confección y elaboración de nuevos formularios para gestión y tramitación
ciudadana de los trámites y sus correspondientes requisitos.
3º—Que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220 de Simplificación de Trámites y
Protección del Ciudadano se dispone que la Administración Pública previa la
exigencia al interesado, procederá a hacer su publicación respectiva, a cumplir
en trámites administrativos.
4º—Que
respecto al requerimiento de la Unidad de Rentas se sustenta en la necesidad de
incorporar al Reglamento Municipal de Licencias Municipales de la Municipalidad
de Limón publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 213 en
fecha 3 de noviembre 2009, sendas modificaciones al mismo para hacerlo conforme
a lo dispuesto en la Ley 8817 que reforma la Ley 6717 del 10 de marzo 1982,
publicado en La Gaceta 104 del 31 mayo 2010 y para que en lo
sucesivo dispongan lo siguiente: Artículo 12: Timbre Municipal de Quinientos
colones exactos. Artículo 14 “Se presentará un formulario. Artículo 47 “El
impuesto se pagará por trimestre adelantado durante los meses de diciembre,
marzo, junio y setiembre
5º—Que
en el mismo sentido la propuesta de Rentas se fundamenta en la necesidad de
reformar el artículo 51 del Reglamento de la Ley 6717 de Impuesto e Patentes de
la Municipalidad de Limón reformada por la Ley 8817 publicada en La Gaceta
número 104 del lunes 31 de mayo 2010 y para que lo sucesivo disponga lo
siguiente “Artículo 51 A la Unidad de Ventanilla Única, le corresponde la
recepción y verificación de requisitos en forma. A la Unidad de Rentas le
corresponde la tramitación y la resolución de todo lo relacionado a la Ley
General de Patentes y su resolución deberá estar firmada por el Departamento de
Renta y su Gestión de Ingresos. A la Inspección el corresponde la verificación
del cumplimiento legal de toda actividad comercial.
6º—Que
finalmente la última propuesta de Rentas es la reforma al artículo 58 del
Reglamento a la Ley 6717 reformada por la Ley 8817 y para que en lo sucesivo
disponga lo siguientes: “ Artículo 58 Interés del dos por ciento (2%) por cada
mes o fracción de atraso“.
7º—Que
las anteriores propuestas de Simplificación de Trámites fueron objeto de
aprobación según ACUERDO SM-99-2018 adoptado por el Concejo Municipal de Limón
en la Sesión Ordinaria Número 90 celebrada el día lunes 19 de febrero del 1
2018 bajo artículo III Inciso b), y en lo conducente dispuso Aprobar la
simplificación de trámites de la Dirección de Ingeniería Municipal, en lo
referente al costo por tramitología completa representado en costos
administrativos, que incluye: el costo del timbre municipal, los documentos de
certificación literal u otros del Registro Nacional y los documentos aprobados
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFAI) según
Convenios Interinstitucionales.
8°—Que
en atención a su naturaleza jurídica y la incidencia de las propuesta en la
esfera jurídica de los administrados y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal según el cual “Toda iniciativa tendiente a
adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberá ser
presentado o acogida para su trámite pro el Alcalde Municipal o alguno de los
regidores- Salvo el caso de los reglamentos internos, el concejo mandara a
publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta
pública no vinculante , por un plazo minino de diez días hábiles luego de lo
cual se pronunciara sobre el fondo del asunto”.
9º—Que
es menester someter a consulta pública no vinculante las propuestas de reforma
reglamentaria parcial, a fin de que los interesados hagan las observaciones y
objeción se estimen procedentes mediante gestión escrita o digital ante la
Secretaria del Concejo Municipal de Limón sita en el segundo piso del Palacio
Municipal costado norte del Parque Vargas o al correo electrónico
controldeacuerdos@gmail.com dentro el plazo de 10 días hábiles. Es todo
Promúlguese
y Publíquese
Licda. Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2018236682 ).
Proceso de apertura de camino público, interpuesto por el señor Antonio
Gómez Barboza. Número MM-001-2017. Resolución Alcaldía Municipal de Matina N°
002-2017. Municipalidad de Matina. Alcaldía Municipal de Matina. Matina al ser
las trece horas del seis de marzo del dos mil dieciocho.
El contenido íntegro
de esta resolución se puede consultar ingresando al siguiente link: https://drive.google.com/open?id=1DfMmI1F4NuNKrLGhfJyQCwosydHTGYMT.
Lo anterior en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 33 de la Ley General de Caminos
Públicos.
Matina, 09 de marzo del 2018.—Despacho.—Jeannette González Sandoval,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018237494 ).
VIRAL
MEDIA S.A.
Por este medio se convoca a los accionistas
de Viral Media S. A. a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, la cual
tendrá lugar en oficina de Viral Media, 110 norte y 75 oeste de Torre Mercedes
en Paseo Colon, calle sin salida a las 17:00 pm horas, del día 08 de junio del
2018. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la
Asamblea se celebrará una hora después, o sea, a las 18:00 pm horas, con los
socios presentes en segunda convocatoria, en donde se tratarán los siguientes
asuntos:
Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2.
Estatus del lanzamiento de la plataforma. 3. Estatus de la inversión para el
proyecto. 4. Proceso de salida de MAPA de la Bolsa Nacional de Valores. 5.
Asuntos Varios.
Los
libros de la sociedad, estarán disponibles para ser revisados por los señores
accionistas a partir del lunes 18 de junio en el domicilio social de la empresa
en San José. A efectos de coordinar tal revisión, se deberá coordinar una cita
previa al teléfono 2542-1414 con Lila Esquivel.
Cualquier
duda o consulta sobre los términos de esta convocatoria puede realizar por
medio del correo electrónico isabel.camareno@simplementelisa.com.
Junta Directiva.—Sra. María Isabel Camareno
Valerín, Presidente.—1 vez.—( IN2018237426 ).
BOSQUES TROPICALES DE
PAVONES S. A.
Se convoca a los socios de Bosques Tropicales de Pavones S.A., cédula
jurídica número 3-101-155888, a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en
primera convocatoria a las 10 a. m., y en segunda convocatoria a las 11 a. m.
del 17 de mayo del 2018, a celebrarse en las oficinas de Bufete Aguilar,
segundo piso del Edificio Torres del Campo, San Francisco de Goicoechea.
Agenda:
Nombramiento de presidente y secretario ad hoc
para la asamblea.
Autorización para la venta de las fincas
6-125041 y 6-125042, para los efectos del art. 32.ter del Código de Comercio.
Comisión para protocolizar los acuerdos a
notario público.
San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018237541 ).
ASOCIACIÓN
HORIZONTE POSITIVO
El señor José María Rossi Umaña, mayor de
edad, casado, vecino de San José, portador de la cédula identidad costarricense
número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos cuarenta y el
señor Jorge Eduardo Monge Agüero, mayor de edad, casado, vecino de San José,
portador de la cédula identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos
trece-mil trescientos cuarenta y cuatro, actuando en calidad de Vicepresidente
y de Vocal Tres, respectivamente, y en sustitución del Presidente y del
Secretario los cuales se encuentran ausentes, de La Asociación Horizonte
Positivo, con domicilio social en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana
Oeste, del Banco Scotiabank ciento setenta y cinco metros al oeste edificio
Ramoco, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos
setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno. Indicamos que de conformidad
con los estatutos, por este medio se convoca formalmente a celebrar la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, correspondiente al periodo del
año 2017, a celebrarse el día jueves 10 de mayo del año 2018, en la ciudad de
San José, en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Balcones, piso 2, Sala
de reuniones de Mercado de Valores, ubicado al frente de Multiplaza, Escazú, a
las 08:30 horas en primera convocatoria, y a las 09:30 horas del mismo día en
segunda convocatoria, la Asamblea tendrá la siguiente agenda: 1.
Discusión y votación de reformas estatutarias, en cuanto a los siguientes
artículos de los estatutos: i) Artículo décimo segundo: de las asambleas
generales; ii) Artículo décimo cuarto: de las atribuciones de la asamblea
general ordinaria; iii) Artículo décimo sexto: de la junta directiva; iv)
Artículo décimo séptimo: de la convocatoria a sesiones de junta directiva; v)
Artículo décimo octavo: de las atribuciones de la junta directiva; vi) Artículo
décimo noveno: del fiscal; vii) Artículo vigésimo: de las atribuciones de los
miembros de la junta directiva. 2. Nombramiento de nuevos miembros
en la junta directiva. 3. Informe del presidente a. í., y
la dirección ejecutiva sobre los resultados de los trabajos realizados en el
período 2017, estado actual de avance de proyectos, y presentación de futuras
acciones a realizar en el 2018. 4. Informe del tesorero de la
junta directiva. 5. Informe del fiscal. 6. Asuntos varios. Se considerará
constituida en primera convocatoria cuando concurran por lo menos tres cuartas
partes de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en
segunda convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes,
que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la
Asociación.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Javier Escalante Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018237675 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El día veinticuatro de enero del año dos mil
dieciocho a las doce horas cero minutos y veinte segundos, se presenta
solicitud de traspaso del titular Expica Pedregal S. A., a favor de Corporación
Pedregal Sociedad Anónima, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le
asigna el número de movimiento 11/0002-116585. Lo anterior de conformidad con
las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella
Arias Chacón, Notaria.—( IN2018235703 ).
DISTRIBUIDORA
INTERNACIONAL GLOBAL S. A.
El día dieciocho de diciembre del año dos mil
diecisiete a las doce horas cincuenta y tres minutos y veintinueve segundos, se
presenta solicitud de traspaso del titular Café Britt Costa Rica, S. A., a
favor de Distribuidora Internacional Global Sociedad Anónima, ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento
11/0002-115403. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo
479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San
José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—(
IN2018235704 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Antonio Jaime de Seguier Pinto Da Costa, ha
solicitado la reposición de sus acciones número, 7022-1 a 5, 7023-1 a 5, 7024-1
a 5, 7025-la 5, 7479-1 a 5, 7480-1 a 5, 7481-1 a 5 y 7482-1 a 5. Se emplaza a
cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina
sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr, Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—( IN2018236154 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AGROSUPERIOR
S. A.
Agrosuperior S. A., cédula
jurídica 3-101-272187, informa al público y comercio en general el extravío de
los recibos de dinero del Nº 222322 al Nº 222350 (total 28 documentos), a
nombre de Agrosuperior S. A., dando a conocer que la empresa no se hace
responsable del uso que terceros le den.—San José, 24 de abril del
2018.—Richard Pinto Mora, Gerente.—( IN2018236653 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LOS COCODRILOS DE ARENA ALTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
haberse extraviado los libros número uno, de Los Cocodrilos de Arena Alta
Sociedad Anónima, cédula 3-101-158 258, Legalizados, se realiza la reposición
de los mismos, número dos de dicha sociedad, conforme lo establece la sociedad
y la Ley que rige la materia.—Golfito, 9 de abril del 2018.—Lic. Jarlin Guerra
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018236308 ).
GRUPO
ASESOR DE INFORMACIÓN
BIOMÉDICA GAIB SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Asesor de Información Biomédica GAIB
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275355, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de
Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva, Registro de Accionistas, todos Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018236315 ).
BIG ROOSTER INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil
dieciocho, se solicita legalización de libros por extravío de la sociedad
denominada Big Rooster Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos
veintitrés.—Liberia, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lisseth
Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018236334 ).
COMPAÑÍA
BODEGAS PERÉZ S. A.
Compañía Bodegas Peréz S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero dos seis cuatro seis ocho, en atención a la Circular Nº
DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales:
Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva,
los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso.—Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2018236351
).
COMERCIAL
ASERRICEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Aserriceño Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos tres cinco siete dos
uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
libros siguientes: libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1; libro de Registro
de Socios Nº 1, y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Édgar Gerardo
Lobo Arroyo, en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Comercial Galerías
del Sur, local cuatro, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236421 ).
AST MEDIA
S. A.
La suscrita Catalina Trejos Sánchez, mayor de
edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 1-1486-0655, vecina de San José,
Pinares de Curridabat, en mi condición de presidenta, con las facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil Ast Media S. A., domiciliada en
San José, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y siete mil ochenta y tres, siguiendo al efecto el procedimiento
establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Número
cuarenta y nueve- dos mil doce, comunico que la sociedad por mí representada ha
iniciado trámite de reposición del Tomo Uno de los siguientes libros sociales
que se encuentran extraviados: libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario,
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San
José, veinte de abril de dos mil dieciocho.—Catalina Trejos Sánchez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018236439 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, mediante acuerdo N° 2018-01-013, de la sesión 01-18, celebrada el 10 de
enero del 2018, determinó habilitar del ejercicio de la profesión a la
licenciada Vanessa de León Quesada, colegiada 17669, en razón de habérsele
concedido el beneficio de ejecución condicional de la pena, entendiéndose que
queda habilitada en el ejercicio de la profesión desde el día 11 de enero del
2018. (Expediente administrativo 543-13). Lic. Mauricio Montero Hernández.
Fiscal.—1 vez.—( IN2018236602 ).
LAYTANI
S. A.
Randy Fred Jacobson McRae, mayor, divorciado,
Comerciante, cédula 8-096-645 y de Santa Ana, San José, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad “Laytani S.
A.”, cédula jurídica 3-101-58.298, solicita la reposición del Libro Registro de
Accionistas de esta sociedad. Dicha publicación se hace para oposición de
posibles interesados por el término de ley.—19 de abril de 2018.—Randy Fred
Jacobson McRae.—1 vez.—( IN2018236637 ).
POTRERO SUNRISE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Potrero Sunrise Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-391673, con domicilio social en San José, San José, Calle Turrujal, avenidas
dieciséis y dieciséis bis, Edificio Jiménez Barletta, segundo piso, solicita al
Registro Nacional la reposición de los libros legales de la sociedad debido al
extravío de los mismo, mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a
las diez horas con treinta minutos del diecisiete de abril del 2018. Es todo.
Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Cónsul General de Costa
Rica en Los Ángeles California, Estados Unidos de América.—17 de abril del
2018.—Mabel Segura Fernández, Notaria Consular.—1 vez.—( IN2018236645 ).
CORPORACIÓN
DUARAY S. A.
Los señores Gabriela Isel Duarte Araya,
Sandra Emilia Duarte Araya y Greivin Duarte Araya, como apoderados
generalísimos sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del
17 de enero del 2013 y su reforma, solicitan la legalización de los libros de
Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva, de la empresa Corporación Duaray S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-637756.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236717 ).
ALMACENES
E IMPORTACIONES GOLFITO,
EL GALLO MÁS GALLO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Almacenes e Importaciones Golfito, El Gallo
más Gallo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140559, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva N°
1, Actas de Asamblea General de Accionistas N° 1, Registro de Socios N° 1, los
cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional y ante esta Notaría ubicada en San José,
Los Yoses, avenida 10, calle 33 y 35, N° 3335, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018236797 ).
INMOBILIARIA
INLAGU SOCIEDAD ANÓNIMA
Monique Aguilar Ratton, mayor, cédula de
identidad número uno-cero ochocientos noventa y uno-cero cuatrocientos siete,
en su condición de SECRETARIA a quién le corresponde la representación judicial
y extrajudicial con facultades apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa denominada Inmobiliaria Inlagu Sociedad Anónima, con domicilio social
en San José, Escazú, Condominio Country, edificio número uno, apartamento
dos-B, Los Laureles, con cédula jurídica trescientos uno-doscientos cuarenta y
ocho mil seiscientos treinta y nueve. Por este medio se hace saber del extravío
de los libros legales: Libro Actas Asamblea de Socios y Libro Actas de Registro
de Socios. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil
dieciocho.—Monique Aguilar Ratton, Secretaria.—1 vez.—( IN2018236800 ).
ORFERO
MBC S. A.
Al ser las 16:00 horas del 17 de abril 2018,
la sociedad Orfero MBC S. A., cédula jurídica número 3-101-332450, solicita al
Registro Mercantil la reposición de sus libros legales, por perdida de los
anteriores. Interesados manifestarse al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018236805 ).
IMPORTACIONES BONANZA
LIMITADA
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa
Importaciones Bonanza Limitada, solicita la reposición por extravío de los
libros de Actas de Asambleas Generales Uno y Libro de Registro de Cuotistas Uno.
Escritura 309 del tomo 32 del suscrito notario.—Palmares, veinticinco de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018236814 ).
ASOCIACIÓN
RESIDENCIA DE VIDA PARA LA NIÑEZ
Yo, Éricka Gwen Peters Quesada,
estadounidense, pasaporte de su país número: 549538394, en mi condición de
vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la Asociación Residencia de Vida Para La Niñez, cédula jurídica número:
3-002-625535, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales número
uno y Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Naranjo, 16 de abril del
2018.—Éricka Gwen Peters Quesada, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018236820 ).
FARMACÉUTICOS ASESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 18 de
abril del 2018, Ana Elena Monestel Vega, portadora de la cédula de identidad
número 1-0688-0995; quien actúa en su condición de tesorera con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Farmacéuticos
Asesores Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101-259807; en virtud de no existir ningún
tomo de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionista y
Actas de Junta Directiva de su representada, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la emisión de los mismos. Se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2018236829 ).
CR CZ
COMERCIAL INTERNACIONAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número 66 de las 17:00 horas del día 23 de abril del 2018, la sociedad: CR CZ
Comercial Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica Nº 3-102-361790, solicita la reposición del tomo primero del
libro de: Registro de Socios, en virtud de haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018236843 ).
TRES-CIENTO DOS SEISCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito James Campbell Douglas (nombre) Vernon (apellido), de un
solo apellido en razón de mi nacionalidad neozelandés, mayor, casado en
terceras nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, Atenas, Residencial
Picaflora, casa número veinticinco, portador de la cédula de residencia de la
República de Costa Rica número uno cinco cinco cuatro cero cero cero cero tres
ocho cero tres, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de las firma denominada Tres-Ciento Dos
Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos seiscientos cuarenta y ocho
mil doscientos, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas,
Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, Edificio de dos
plantas a mano izquierda color mostaza, tramito de conformidad con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros:
Registro de Cuotistas, Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Cualquier
persona que se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones,
dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Atenas, veintitrés de
abril del dos mil dieciocho.—James Campbell Douglas Vernon, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2018236955 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad San José de Los Pinares S. A., cédula jurídica tres -ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil cincuenta y cinco.—San José, veintitrés de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018236383 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura setenta y nueve otorgada ante este notario a las ocho horas del
veinte de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta tres de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Un
Mil Ciento Noventa y Uno S.
A., mediante la cual se acuerda reformar el
domicilio y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2018235880 ).
Mediante
escritura numero 39 otorgada a las 11:00 horas del 19 de abril del 2018 en el
tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio social de la
empresa Ebisa
Global Brand Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete tres cuatro ocho seis cero, también se aumentó el capital
social hasta mil cuatrocientos cincuenta millones de colones.—San José, 20 de
abril del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018235885 ).
Ante
este notario mediante escritura número: setenta y siete, del tomo uno del 20 de
abril de dos mil dieciocho, se modifica cláusula primera de Grupo T Expres de Centroamérica Sociedad
Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2018235888 ).
Por
escritura otorgada en esta notaria, en San José a las quince horas treinta
minutos del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta por Cambio de Nombre, Representación y Junta Directiva de la sociedad
denominada Especialidades
Médicas Jiménez & Alfaro S. A.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2018235890 ).
Ante
esta notaría se protocoliza acta de Malakita M.A.D.I.
S. A., cédula N° 3-101-375197, donde se reforma
pacto constitutivo.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018235892 ).
Ante
mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago
constar que el día dieciocho de abril del dos mil dieciocho, a las trece horas
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Malbeisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero cinco tres ocho cuatro ocho, en la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de la
tesorera.—Atenas, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018235894 ).
A las
17:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Rock Mat S.
A. Se reforma la administración y se nombra
secretario de junta directiva.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018235896 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la compañía Grupo
Estético Centroamericano G.E.C. S.R.L.—Escazú, 19 de abril del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018235897 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de abril
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Turísticas Poro
Poro SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la
administración.—San José, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018235899 ).
Mediante
escritura número Nº 250-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
05 de abril del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 181 frente, la sociedad
anónima denominada Grupo Inmobiliario Antera Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-535688, se realiza cambio en el
órgano de vigilancia de la sociedad del puesto de fiscal. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 19 de abril del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018235905 ).
Por
escritura número: ciento setenta y siete-doce, otorgada en Heredia, Central, a
las veinte horas, del día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho, visible a folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo número: doce
del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad
jurídica denominada: Inversiones Turísticas Mas Viajes C.R. C & M S. A. Junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: Dos mil dólares. Domicilio: Heredia, La Ribera de
Belén, Heredia, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Christian
Jiménez Ramírez, cédula N° 1-891-078, Carné 8868, Notario.—1 vez.—(
IN2018235908 ).
Por
escritura número: ciento setenta y seis-doce, otorgada en San José, Central, a
las trece horas, del día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho,
visible a folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo doce del protocolo del
notario público: Christian Jiménez Ramírez, se modificó el pacto constitutivo
cláusula sexta-de la administración (solo el presidente de la junta directiva
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma). Se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, de la entidad jurídica
denominada: El
Arco Ferretero S. A., cédula jurídica número. tres-ciento
uno-seis nueve cuatro uno dos cuatro.—San José, Central, diecinueve de abril
del año dos mil dieciocho.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, cédula N°
1-0891-0078, carné: 8868, Notario.—1 vez.—( IN2018235911 ).
Por
escritura número N° 86 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se
protocolizó la reforma de la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevos
gerentes de la sociedad Gariben Limitada. Tel 2261-2044.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—( IN2018235912 ).
Por
escritura número 87 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se
protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad Sagith Sociedad Anónima.
Tel 2261-2044.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235913 ).
A las
10:00 horas del día 20 de abril del año 2018, se protocolizó asamblea general
de cuotistas de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda
aumentar el capital social. Es todo.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018235914 ).
El
día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Go Ambiente de
Centroamérica Sociedad Anónima con un plazo
social de cien años y un capital social de cien treinta mil colones
exactos.—San José, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018235915 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad D & D J
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete,
por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
19 de abril del 2018.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235931 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Seiscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018235932 ).
Por
escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del día 20 de
abril del año 2018, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima: Restaurante Las Pitaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-757771, por la cual se modifica la cláusula décimo quinta del
estatuto social, modificándose los personeros de la junta directiva de la
sociedad.—San José, 20 de abril del año 2018.—M.Sc. Christian Alberto Escalante
Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2018235934 ).
Por
escritura número treinta y uno-cuatro, visible a folio veinte frente del cuatro
del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las dieciséis
horas del quince de marzo del 2018, se protocoliza acta número uno de asamblea
de socios cuotistas de la sociedad denominada, M J Fernández Sociedad
Anónima 3-101-194311 mediante la cual se cambia
el domicilio social de la sociedad, y modificar el pacto constitutivo para que
en lo sucesivo la sociedad se representada por el presidente y secretario
quienes tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic.
William Juárez Mendoza, tel. 2656 05 84, Notario.—1 vez.—( IN2018235938 ).
Por
escritura número 155-6, del 20 de abril del año 2018, el licenciado Alexander
Soto Guzmán, protocoliza la solicitud de cambio de estatuto número uno y seis
de la sociedad Costa
Rica Natural Food Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-468118.—San José, 20 de abril del año 2018.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018235940 ).
A las
11:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-011167
S. A., mediante la cual se modifica cláusula
novena de los estatutos.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018235941 ).
Ante
esta notaría, al ser las doce horas con cincuenta y cinco minutos del
veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual
se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Invermanys
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril
de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236270 ).
Reforma
a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo Armoraca Sociedad
Anónima, con cedula jurídica 3-101-684126, en
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio
social a las 14:00 horas del 17 de abril del 2018. Todos los interesados pueden
hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta
publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—San José, Costa Rica, 20 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236271 ).
Reforma
a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Urbanizadora del Este CR
Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta
en el acta número uno del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en
su domicilio social a las 13:00 horas del 17 de enero del 2018, se acordó por
unanimidad de votos reformar la cláusula “segunda” del pacto constitutivo de la
sociedad, con cedula jurídica 3-101-694065. Todos los interesados pueden hacer
valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación
según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 20 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018236273 ).
Reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo Armoraca Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-684126. En
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio
social a las 14:00 horas del 17 de abril del 2018. Todos los interesados pueden
hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta
publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de
Comercio.— Costa Rica, San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236274 ).
Reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo de: Soluciones de Vivienda
Valle Central Sociedad Anónima. En asamblea
general extraordinaria de accionistas que consta en el “Acta número uno” del libro
de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las 12:00
horas del 17 de abril del 2018, se acordó por unanimidad de voto reformar la
cláusula “Segunda” del pacto constitutivo de la sociedad, con cédula jurídica
Nº 3-101-702310. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante
los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 19 de abril del
2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236276 ).
Se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación de la
sociedad, en la empresa Autos Las Carolinas S. A.—Alajuela,
veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Pablo Eliécer Valerio Soto.—1 vez.—(
IN2018236279 ).
Mediante
escritura número 218 de las 09:00 horas del 05 de junio de 2017, ante la
notaría de la Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios, de cambio de junta directiva de la entidad Transformadora
La Esperanza S. A.—Heredia, 23 de abril de
2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018236280 ).
Que
por escritura Nº 67-1, otorgada a las 09:00 horas de hoy, se reforma pacto
social, cláusula segunda, el domicilio, de la empresa Alfaro Aguliar
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176658.—San José,
12 de marzo del 2018.—Licda. Jessica María Oviedo González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018236281 ).
Mediante
escritura Nº 140 de las 14 horas del 20 de abril 2018, ante la notaría de la
Licda. Karel Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios, de cambio de junta directiva de la entidad Inversiones
Ramírez y Arce RA. S. A.—Heredia, 23 de abril de
2018.—Licda. Karel Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018236282 ).
Mediante
escritura Nº 71 de las 14 horas del 15 de febrero 2018, ante la notaría de la
Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios, de liquidación de sociedad, de la entidad Nosara Yoga
Internacional I.N.C. S. A.—Heredia, 23 de abril
de 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018236283 ).
Mediante
escritura número 82 de las 14:30 horas del 02 de marzo 2018, ante la notaría de
la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios, de Liquidación de sociedad, de la entidad Xilófono
Cautivo S. A.—Heredia, 23 de abril del 2018.—Lic.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018236284 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veinte de
abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E X T
Promociones S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía.—San José,
veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236287 ).
En mi
notaria hoy mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo once,
se constituyó la sociedad Servicios Comerciales El Roble JC Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social cien mil colones.—San
José, 20 de abril del 2018.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018236297 ).
Mediante
la escritura ciento setenta y nueve, folio ciento ochenta y siete frente, del
tomo dos de la notaria pública Vivian Gazel Cortés, a las diez horas del
diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se procede a constituir la sociedad Laboratorios
Tecnoquímicas de Costa Rica Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo dieciocho del Código de Comercio.—San José,
veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Vivian Gazel Cortés, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018236301 ).
Mediante
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Onmobile Costa
Rica OBCR Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento catorce,
celebrada en su domicilio social a las diez horas del veintitrés de abril de
dos mil dieciocho y protocolizada mediante escritura pública número ciento
ochenta y cinco, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se procede a
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio
social de la empresa.—San José, tres veintitrés de abril de dos mil
dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236302
).
Mediante
escritura: 39-1, de las 08 horas, del 23 de abril del 2018, se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio, sexta administración, se elimina
el agente residente, de la sociedad Corporación e Inversiones
Mensajería Empresarial JC S. A., cédula jurídica:
3-101-728024. Licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, notario público de San
José, cédula 1-1328-0200, teléfono 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018236305 ).
Por
escritura otorgada en Alajuela a las 09:00 horas del 23 de abril del 2018 ante
la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la
sociedad Control
Soluciones Insumos (C.S.I.) Sociedad Anónima,
presidente: Viviana Ramírez Sánchez noventa y nueve años.—Licda. Vera Violeta
González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018236318 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 18:52 horas del día 03 de abril
del 2018, se protocoliza acuerdo de disolución de Turales del Bosque Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-236754.—Heredia,
03 de abril del 2018.—Licda. Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236320 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil
dieciocho. se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S. A, para que en adelante se lea: Primera: Del nombre comercial: La
sociedad se denominará Pará de Fumar.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018236322 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de abril del dos mil
dieciocho. se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dekámetro de
Centroamérica.—Lic. Marcelo Wilson Cole,
Notario.—1 vez.—( IN2018236323 ).
Asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-736010
S. A., cédula jurídica: 3-101-736010, celebrada
en su domicilio social a las 10 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2018,
por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada 3-101-736010
S. A., se autoriza al presidente para
protocolizar dicha acta..—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018236326 ).
Mediante
escritura ante la notaría del Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, se modificó la
razón social de la sociedad Imporimpor S. A., cédula jurídica 3-101-338357 a Marrui S. A.—San José, 15 de abril del 2018.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018236327 ).
A las
14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Tres S. A. Se reforman la cláusulas 1
y 2 de los estatutos.—San José 20 de abril del 2018.—Licda. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018236329 ).
Ante
esta notaría, comparecerá la señora: Violet Rose Hawkins, de un apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, como socia única de: Empresas
Hawkins S. A. & Las Haciendas de la
Victorialia S. A., para nombrar liquidador en
cada una de ellas.—San José, 15 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío
Cortés Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236330 ).
Ante
esta notaría, comparecerá el señor Scott Allan Hansen, de un apellido en razón
de su nacionalidad norteamericano, como socio mayoritario de Palmeras
Hermosas de Guanacaste S. A., para nombrar
liquidador.—San José, 15 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236331 ).
En la
notaría de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, en escritura ochenta y cuatro
del protocolo octavo, se realiza la protocolización de modificación del pacto
constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Ciento Treinta y
Tres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte
de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018236343 ).
Ante
mi notaría, a las 16:20 del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizaron actas de fusión de las sociedades Syenrgie Technology
Platform STP S. A., y Synergie
Global Servicie Solutions S. A., prevaleciendo en la fusión la sociedad Synergie
Global Servicie Solutions S. A.—San José, San
Francisco de Dos Ríos, a las 12:00 del 23 de abril del 2018.—Lic. David Robles
Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236344 ).
Por
escrituras otorgadas el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
actas de asambleas extraordinarias de socios de: Típico Las Delicias del
Maíz S. A., Salmo Veintitrés del Monte
Sión Sociedad Anónima, y Follajes y
Miel Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de abril del
2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018236345 ).
Por
escritura número ciento catorce otorgada a las 12:00 horas del 23 de abril del
2018, ante el notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Edificadora
Centroamericana Rapiparedes S. A., en la cual se
realizó una reforma integral de estatutos.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236348 ).
Mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicio
Granados Miranda en Cosecha Agrícola y Mantenimiento de Áreas Verdes Multigrami
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica 3-102-757569, celebrada en su domicilio social, a las 15:00
horas del 18 de abril del 2018, por decisión unánime se tomó el acuerdo de
reformar la cláusula sétima del estatuto, en el sentido de modificación en la
representación de la sociedad. Notario responsable: Byron Iván Espinoza Ulate.
Código: 25169.—Quepos, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Byron
Iván Espinoza Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236352 ).
Por
escritura Nº 163-5, otorgada a las 15:00 horas del día de 18 de abril del 2018,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Pizarras Tauro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima y octava
referente a la representación y el capital social, respectivamente.—San José,
23 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018236356 ).
Por
escritura otorgada hoy, a las 15:25 horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Micro-Concreto Nacionales S. A. Se modifica la cláusula segunda del estatuto y se traslada el
domicilio social a Santa Bárbara de Heredia, y se nombra nuevo presidente al
señor Anthony Gabriel Villegas Oviedo.—Alajuela, 23 de abril del 2018.—Licda.
María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236357 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 23 de abril de 2018,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Farmal
Limitada cédula jurídica número 3-102-6344,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San
José, 23 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018236358 ).
Por
escritura número 396 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Panadería Alberto Leandro e
Hijos S. A., por la que se modifica la cláusula
sexta del pacto social. Notario: Óscar Mario Pacheco Murillo, cédula 2-312-242,
tel: 8372-10-10.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018236366 ).
En
escritura 63-15, tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Megler Inversiones Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se modifica las cláusulas
primera, segunda cuarta y sétima, del pacto constitutivo, otorgada a las
catorce horas del veintitrés de abril del dieciocho.—Alajuela, 23 de abril del
2018.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018236367 ).
En
escritura 62-15, tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de L.H.S Desarrollos S.
A., se nombra nueva junta directiva y se modifica
las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo a las trece horas del
veintitrés de abril de dieciocho.—Alajuela, 23 de abril del 2018.—Lic. Carlos
Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018236368 ).
Por
escritura de las 12:00 horas del 23 de abril del 2018, se adicionó la escritura
de las quince horas del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual Now Trading Co
S. A. modifica su nombre a Holcon Costa
Rica S. A.—San José, 23 de abril del 2018. Sara
Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018236370 ).
En mi
notaría al ser las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula: quinta de la sociedad denominada Redes de
Electricidad y Telefonía Redetel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
ochocientos cincuenta. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018236377 ).
Por
escritura número 36, del tomo 44, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara
Mora, a las 17 horas del día 19 de abril del año 2018, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Acondicionamiento
K Y L Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-740938, en la que se acordó: reformar la cláusula Sexta de la escritura
constitutiva y se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 24
de abril del año 2018.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236382 ).
Por
escritura número 40, del tomo 44, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara
Mora, a las 7:30 horas del día 24 de abril del año 2018, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Level Up
Learning & Consulting Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-748808, en la que se acordó: reformar la cláusula
quinta y sexta de la escritura constitutiva y se realizó cambio de miembros de
junta directiva.—San José, 24 de abril del año 2018.—Lic. Vilma María Guevara
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018236384 ).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Southtex S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del
pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de miembros de junta
directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José,
veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley,
Notario.—1 vez.—( IN2018236385 ).
La
suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que, mediante acuerdo de
asamblea extraordinaria de socios, se modificó el nombramiento de junta
directiva, realizándose la revocación del nombramiento del presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad La Capanina Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y cuatro mil cincuenta y nueve. Es todo.—Garabito,
veinte de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2018236396 ).
La
suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acuerdo de
asamblea celebrada el veinte de marzo de dos mil dieciocho, se acordó constituir
una asociación misma que se denominara Asociación Pro-Salud de
Garabito. Es todo.—Garabito, veinte de abril de
dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018236397
).
Por
escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante los Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, donde se
modifica la cláusula del domicilio y revocar y realizar nuevos nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente correspondiente a la sociedad Joe & Russ
A.M Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2018.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018236403 ).
Por
escritura número trescientos cuatro, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las trece horas del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de la sociedad tres ciento dos setecientos
veintiocho mil cuatrocientos noventa y ocho,
mediante la cual se reformo cláusula de administración y se nombró nuevos
gerentes.—San José, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2018236405 ).
Ante
esta notaría, bajo la escritura doscientos cuarenta y seis-once de catorce
horas y quince minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta número dos de Despacho de Tornillos
Herramientas y Materiales Sociedad Anónima. Donde
cambia la junta directiva y aumento de capital social.—San José 23 de abril del
año 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018236408 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del licenciado Dowglas Leiva Díaz, a las
08:00 horas del 20 de marzo del 2018, protocolizamos el acta de asamblea
general de accionistas Colegio Bilingüe Valle del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar
la cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Ciudad de Guápiles, al ser las quince
horas del 13 de abril del 2018.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018236410
).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las quince horas quince minutos del veinte de abril
del dos mil dieciocho, se acuerda transformar la sociedad Calero
Management S. A., en una sociedad de
responsabilidad limitada y para que, en adelante se denomine Calero
Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de abril del 2018.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018236413 ).
Mediante
escritura N° 48 otorgada a las 19:00 del 12 de abril del 2018, en el tomo 3 del
protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar
la cláusula del domicilio social de la sociedad Condominio el Mortero
número cuatro S. A., con cédula jurídica N°
3-101-285381.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018236414 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, cantón de Mora, a
las 8 horas del día 23 de abril del 2018, se nombran nuevos presidente y
secretaria en la junta directiva de la sociedad denominada Hacienda Los
Maderos Veintiuno Fucsia Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
novecientos sesenta y seis, y se reforma la representación judicial y
extrajudicial de esta Sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las
ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018236419 ).
Por
escritura nueve, del día siete de abril del dos mil dieciocho, a las once
horas, se constituyó la empresa Fábrica de Ideas y Negocios E.I.R.L, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones. Representación judicial: gerente.—San Jose, siete de abril del dos mil
dieciocho, Notario.—1 vez.—( IN2018236424 ).
Por
escritura diez, del día siete de abril del dos mil dieciocho, a las doce horas,
se constituyó la empresa Soluciones Net-Zone Network Solutions E.I.R.L, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones. Representación judicial: gerente.—San Jose, siete de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236425 ).
Por
escritura ocho, del día siete de abril del dos mil dieciocho, a las diez horas,
se constituyó la empresa Alakai Gestora de Negocios E.I.R.L, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones. Representación judicial: gerente.—San José, siete de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236426 ).
La
suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se realizó una
reforma a los estatutos de la sociedad La Bomba Roja de Playa
Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos dos cuatro cero uno. Es todo.—San Vito diecisiete de abril del dos
mil dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018236428
).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas minutos del dieciséis de marzo del
dos mil dieciocho la sociedad Corporación Cinco Mil Seis Sociedad Anónima, modificó su pacto social en cuanto a la representación. Se nombra
presidente secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, veinte de
abril del dos mil dieciocho.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2018236429 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas cincuenta minutos
del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Slamdunk LLC, Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la constitución.—San José,
veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2018236430 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del
diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Mejabrit LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, diecisiete
de abril del dos mil dieciocho.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018236431 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del
tres de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
disuelve la compañía.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018236432 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Puertocito
Siete, Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de
abril del dos mil dieciocho.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018236433 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del diecinueve de
abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sublime Printing And Supplies, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018236440 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Desarrollo Tranquilo de Punta Leona Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la
constitución.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018236442 ).
Bufete
Zúñiga Saavedra. Por escritura número noventa y uno del tomo octavo otorgada
ante esta notaria, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil
dieciocho, se constituye sociedad anónima Rencastel Seguridad S. A.—Heredia veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—( IN2018236444 ).
Por
escritura número ciento veinticuatro otorgada en mi notaria, en la ciudad de
San José, a las 13:00 horas del 23 de abril de 2018, se protocoliza acta número
3 de la empresa sociedad anónima Araya Chaves S. A.,
reformándose los estatutos sociales clausula sétima. Notario Público Álvaro
Rodrigo Mora Salazar.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018236453 ).
Ante
esta notaría se protocolizó, acta número cinco del tomo uno de la asamblea de
socios, acta cuatro reforma estatuto sétima de Productos de Concreto de
Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cuatro uno cero tres cero, celebrada a las veinte horas día cuatro de
abril del dos mil dieciocho. Es todo.—San José, ocho horas del día veintitrés
de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2018236455 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las quince horas del veinte de abril del año dos mil
dieciocho, se acuerda transformar la sociedad Cosac Management S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada y para que en
adelante se denomine Cosac Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018236456 ).
En
escritura 24 tomo 9 del notario Henry Gómez Pineda, con oficina abierta en
Quepos, Puntarenas costado suroeste de la iglesia católica, se procede a
disolver y liquidar la sociedad Green Dolphiin Five Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
seiscientos quince. Es todo.—Quepos, 24 de abril de 2018.—Lic. Henry Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018236457 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y dos-dos otorgada a las quince horas del día
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de Wurth Costa Rica Sociedad
Anónima, se nombra nuevo secretario.—San José,
veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018236464 ).
Que
mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del
veintitrés de abril de dos mil dieciocho se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Huang
Sociedad Anónima, designándose nuevo secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 23 de abril de 2018.—Lic. Juan Carlos Baldizón
Navascués, Notario.—1 vez.—( IN2018236481 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 28 de marzo del 2018. Se
reforman los estatutos de la sociedad Roble Real Uno S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Eduardo
Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2018236513 ).
Que
por escritura número: 479-7, visible al folio: 198F del tomo 7 del protocolo
del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se disolvió la empresa: Expendio de
Carnes Doña Kar S. A.—San José, a las 08:00 horas
del 23 de abril del 2018.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018236527 ).
Por
escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho,
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veintitrés S.R.L.,
donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sétima y se revoca
nombramiento del gerente.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236541 ).
Por
escritura número cuatrocientos siete se reforma domicilio de la sociedad
denominada RNJ
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil trescientos
ochenta y nueve.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018236544 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 01 de junio del
dos mil diecisiete, se constituye la sociedad MJ Huevito Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Miguel Jiménez Jiménez.—Licda. Karla Vanessa González
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018236545 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinte de abril del
dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Facuva S. A.,
modificándose las cláusulas segunda y sétima cambio de domicilio social y de la
administración se nombra presidente.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda.
Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—( IN2018236550 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la
sociedad Dieca
M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-190389. Se reforma la cláusula de la administración y se hacen
nombramientos.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236553 ).
Por
escritura número 171-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira
Solís, a las 09:00 horas del 23 de abril de 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Alfajim Asesores
Internacionales S. A., cédula jurídica
3-101-500610 mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 24 de abril de
2018.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018236554 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día de
hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la
compañía Alfarez
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-539307.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018236555 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del
veintitrés de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vía de Lareccio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-493751. mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la representación.—San
José, veintitrés de abril de 2018.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236556 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés
de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Distribuidora Sueño Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda disolver
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio.—San José, veintitrés de abril de 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236557 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 04 de abril del
2018, se protocolizaron las actas Nos. 4, 3 y 2 de asambleas generales de Máscaras de
Hielo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-196338,
Scandiamo
Comercial S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-472826, y Pasaya
S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-171582, respectivamente, por medio de las cuales se fusionan las
sociedades, prevaleciendo Máscaras de Hielo S. A.—San
José, 04 de abril del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236558 ).
La
suscrita notario hace constar que mediante escritura acta de asamblea número
dos del respectivo libros de asamblea de socios de la sociedad en plaza
denominada Haute
Couture S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil setecientos cuatro, se acuerda la disolución
definitiva de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, dieciocho de abril
del dos mil dieciocho. Presidenta: Sonia Chan Díaz.—Licda. Raquel Reyes Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236559 ).
Mediante
escritura Nº 145 del tomo 3 otorgada a las 09:00 horas del 23/04/2018 ante la
suscrita notaria, se solicita disolución de la sociedad Arenka y
Nishira S. A. Publíquese.—Licda. Bianchy Rodríguez
Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236562 ).
Por
escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Madrigal y Alvarado M.A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento treinta y uno,
mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de
la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Heredia, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco
Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236563 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 17 de abril del 2018,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Remesas
Instantáneas Sociedad Anónima, se acuerda
reformar la cláusula del objeto del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018236565 ).
Hoy
en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será según
decreto ejecutivo, número tres cero uno siete uno J, del ocho de junio del dos
mil seis, pudiendo abreviar la última palabra como S. A.—San José, 28 de
febrero, 2018.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018236568
).
Mediante
escritura Nº 171-9 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó
acta Nº 17, de la sociedad Comercial Dinant de Costa Rica S. A. en donde se nombra nuevo tesorero, sea el señor Roger Enrique
Pineda Pinel, teléfono 2281-1136.—San José, 23 de abril del 2018.—Licda. Reyna
Liz Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236571 ).
Licenciada
Maylin Chinchilla Vargas. En escritura número ciento ocho del protocolo número
dos, de las 14:00 horas del 25 de enero del 2018, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de Préstamos Hermanos Ortiz
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-712288, donde
se acuerda cambiar la razón social a Corporación Lomas del Sol
HO S. A.—24 de abril del 2018.—Licda. Maylin
Chinchilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236572 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las nueve horas del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho ante la notaria Jessica Rodríguez
Jara, se protocoliza acta para realizar cambio de junta directiva de la
sociedad anónima Constructora
Arte Urbano S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos seis nueve seis siete.—San Rafael de Poás, Alajuela,
veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236576 ).
Por
escritura ciento setenta y cuatro, otorgada en esta notaría, se reforma la
cláusula quinta del pacto social dc la sociedad: Poznan S. A., que es aumento de capital. Es todo.—San José, veintitrés de
abril de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(
IN2018236577 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 21 de abril de 2018, la
sociedad denominada Mec Rojas Madrigal Limitada, reforma cláusula de nombre a Maite & Samy Limitada. Se modifican cláusulas segunda y sexta. Se nombran nuevos gerentes.—Lic.
Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018236579 ).
Por
escritura número veintinueve-dieciocho, otorgada ante esta notaría, notario
público Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas del diecinueve de abril
de dos mil dieciocho, se constituye la compañía Terra en Línea Sociedad
Anónima.—San José, veinticuatro de abril dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236580
).
Mediante
otorgada en San José a las ocho horas del veinte de abril del dos mil dieciocho,
se constituyeron seis sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Comundigital
SRL; Siscoma SRL; Telecomunica
SRL; Microyenn SRL; Cellcomunications
SRL y Centro A Digital SRL. Capital social: de todas cien dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018236581 ).
Que
ante esta notaría, se tramita el cambio de domicilio social de Adipricas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cinco uno cinco tres dos uno, solicitando que publique edicto del
acuerdo de modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo para que
se lea: cantón primero de la provincia de Puntarenas, distrito uno Puntarenas,
calle principal del comercio, frente a las oficinas de Movistar, en Grupo MM.
Notaría del Lic. Mariano Núñez Quintana, Puntarenas Centro, de la
Municipalidad, veinticinco metros al oeste, en Bufete Núñez &
Asociados.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2018236582
).
Mediante
asamblea general extraordinaria de las catorce horas del día dieciséis de abril
del dos mil dieciocho de R.H. Cary Sociedad
Anónima, se acordó reformar la cláusula novena
del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, dieciocho de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018236583 ).
Por
escritura doce Guiselle Chacón Méndez y María Crisanta Chacón Méndez,
constituyeron la sociedad denominada Vía Láctea CEM Sociedad
Anónima el veintitrés de abril del dos mil dieciocho.
Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San
José, Coronado.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236586 ).
Administra Punto Com, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil novecientos trece, modifica la cláusula octava de
la administración del pacto social, para que en lo sucesivo diga así:
“Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, al tenor del artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica”.—San José,
veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236589 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos
del día veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicio y
Mantenimiento de Contenedores HYS S. A. con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ciento treinta
y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2018236591 ).
Girls Rule Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, de conformidad
con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura
otorgada a las 14:00 horas del 23 de abril del 2018.—Licda. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2018236599 ).
Ante
esta notaria, Luis Eduardo Castro Vargas, cédula N° 1-1053-0123 y
Multiservicios La Librería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691319,
constituyen sociedad anónima que se denominará SML Suministros y Servicios
Sociedad Anónima. Capital: trescientos dólares.
Tres acciones comunes y nominativas. San José, Acosta, San Ignacio, costado
oeste del parque.—23 de abril del 2018.—Lic. José Alberto Murillo Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2018236600 ).
Acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Escuela de Baile y Ejercicios
Cardiofit J Y J Sociedad, domiciliada en Heredia, cantón San Isidro, distrito San Isidro,
dirección exacta con señas, cincuenta metros al sur del Palacio Municipal,
portón blanco a mano derecha, con cédula de persona jurídica número
3-101-735769, celebrada en su domicilio social a las once horas del 22 de
noviembre del dos mil 2017, con la asistencia de la totalidad del capital
social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se
toman los siguientes acuerdos: Primero: Los señores: Johanna María Pérez
Corrales, céd. N° 1-1459-0163 y José Rafael Bolaños Mora, céd. N° 1-1390-0344,
somos los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital
social, y acordamos en firme, Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados
y comisionar a la notaria Betty Herrera Picado para que protocolice esta acta
en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. No
habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce del día 22 de
noviembre del 2017.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018236603
).
Por
escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a
las dieciocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho,
número cuarenta y dos, del protocolo ochenta y cuatro, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Isus Martínez Hidalgo S.
A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos trece, en la cual se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236605 ).
Por
escritura número 114-16, otorgada a las diez horas del cinco de marzo del 2018,
ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Beachfront Condo Real
Estate Limitada, donde se acuerda la disolución
de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 05 de marzo del 2018.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018236612 ).
Por
escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante mí notaría en la ciudad
de San José, a las 10 horas del 04 de abril del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil
costarricense denominada Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería CACISA Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula
octava de la administración de la sociedad, y se acordó reestructurar la actual
junta directiva.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Luis Fernando Bolaños
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236615 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 13:00 horas del día de hoy,
fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gabimarc S.
A., celebrada a las once horas del día hoy,
mediante la cual se nombran presidente, secretario, se reforman las cláusulas
2ª y 7ª del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 24 de abril del
2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018236618 ).
En mi
notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien
metros al sur de los Tribunales de Justicia, en escritura pública número
treinta y cinco del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, mediante convenio de todos los
socios de la compañía Jardines Horquetas Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-42654, se acordó la disolución
de la compañía mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza a todos los
interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a
hacer valer sus derechos. Teléfono/fax dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y
dos-cincuenta y tres.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236623 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintitrés de abril del año en
curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cuatro y El
De Adelante Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018236624 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número
doscientos siete-quinto; los señores Jaime Alvarado Chaves y Fanny María
Benavides Cascante solicitan la apertura de liquidación de la compañía
denominada Miara
Judavi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y tres mil trescientos treinta y seis. Se nombra liquidador al Lic. Carlos Enrique
Chaves Hidalgo. Artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, a
las doce horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018236626 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno marzo del dos mil
dieciocho, Faust Manegwenn, Timothy Scott Falls, y Matthew Isaac Minor,
constituyen One
Collective Consciousness Sociedad Anónima. El
domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano,
Santa Teresa, Cruce de Malpaís y Santa Teresa Oficina de Mora y Asociados,
contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. El capital social es la suma de
ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones nominativas
de mil colones cada una. El Capital social ha sido suscrito y pagado de la
siguiente manera: El socio Faust Manegwenn, suscribe y paga cuarenta acciones,
el socio Timothy Scott Falls, suscribe y paga cuarenta acciones, el socio
Matthew Isaac Minor, suscribe y paga cuarenta acciones. El aporte del socio
Faust Manegwenn, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color
negro, procesador Intel, valorado su aporte en cuarenta mil colones. El aporte
del socio Timothy Scott Falls, aporta una cámara fotográfica marca Lumix,
valorado su aporte en cuarenta mil colones. El aporte del socio Matthew Isaac
Minor, aporta una máquina de posicionamiento global GPS, valorado su aporte en
cuarenta mil colones. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma
conjunta o en forma separada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018236630 ).
Ante
esta notaría a las 14:00 horas, del 15 de marzo del 2018, protocolizó acta
asamblea de socios de la compañía AE Jiménez & Asociados S.
A.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Wilbert
Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018236632 ).
Ante
esta notaría a las 11: 00 horas, del 19 de abril del año 2018, protocolizó acta
asamblea de socios de la compañía IM Business Industries S.
A. Notario: Wilbert Garita Mora.—San José, 24 de
abril del año 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018236633 ).
Por
escritura número 20 de las 12:00 horas del 16 de abril del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Peña Van Der Laat S. A., cédula jurídica N°
3-101-010355, por la cual se amplía el plazo social y se realizó nombramiento
de la junta directiva y del fiscal.—San José, 16 de abril del 2018.—Licdas.
Ileana Bonilla Goldoni y Annette Cambronero, Notarias.—1 vez.—( IN2018236636 ).
Por
instrumento público número diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, al
ser las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad: Summit Group Advisors Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos- setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
tres, mediante la cual se modifican: (i) la cláusula sexta del pacto social de
la compañía, referida a la administración, y (ii) la cláusula sétima del pacto
social de la compañía, referida a la representación. Notario público: Álvaro
Restrepo Muñoz, carné Nº 15617.— San José, veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236640
).
Por
escritura otorgada ante mí, se modificó: El Turul Sociedad Anónima, en cuanto a la representación. Lic. Ricardo Reyes Calix, carné
Nº 15950.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, catorce horas del veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1
vez.—( IN2018236646 ).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó acta de cambio
de nombre de la sociedad: Albergue de Montaña Santa Elena Sociedad Anónima, que se llamará: Comercial del Este Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2018236647 ).
Protocolización
del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa denominada: Karma Potrero LLC Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula: segunda del pacto
constitutivo, se nombra agente residente, ante el notario: Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018236651 ).
Protocolización
del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada: Karma de Flamingo AKH Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula: segunda del pacto
constitutivo, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, y
nuevo agente residente y fiscal, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora.
Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236652 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del 23 de abril del 2018,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Consultores
Maedla S. A. Se acuerda nombrar como nuevo
presidente: Walter Rodolfo Monge López, cédula Nº 1-529-815, y se nombra en el
puesto de secretario: Alexander Pérez Muñoz, cédula Nº 1-1170-066, además el
nuevo domicilio de la sociedad será San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización
La Fabiola, casa Nº 66.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018236654 ).
A las
diecisiete horas del veintidós de febrero del presente año, se acordó
constituir la sociedad: Casa Colibrí del Oeste Sociedad Anónima, anta mi notaría.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018236655 ).
Ante
esta notaría, al ser las quince horas del día dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad: Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-cuatro siete cero cuatro ocho cuatro, se reformó la
cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, y sus facultades para enajenar y vender bienes muebles e inmuebles, y
se reforma la cláusula segunda del domicilio social para que en el futuro diga:
El domicilio social será en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, quinientos metros
antes del cruce principal hacia Tamarindo.—Alajuela, al ser las diez horas del
día veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2018236660 ).
Mediante
escritura pública número ochenta y siete del protocolo número treinta y dos, de
la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos
del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se constituyó sociedad
anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica, y su presidenta es
la señora: María Emilia Rojas Fernández.—Sarchí Norte, diecinueve de abril del
dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018236661 ).
En mi
notaría, protocolicé acta número tres, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Oftalmología Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis nueve siete
ocho, en la cual se reforman las cláusulas: segunda, tercera, novena y décima
tercera del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. José
Armando Angulo Viales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236662 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de
abril del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza: Compañía
Accionia Sociedad Anónima, reforma la cláusula
sétima de sus estatutos.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Roberto Suñol
Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236663 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos, otorgada a las doce horas del
día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de Truckman Sociedad Anónima, se modifica cláusula octava de la constitución.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018236664 ).
El
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía: Nous Les Bretons S. A.—Escazú,
24 de abril del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018236668 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día quince de marzo del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de la empresa: Transportes Rojas Alvarado
Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-treinta y dos diecinueve once, donde se nombra nuevo subgerente
y se cambia domicilio social de la empresa.—Naranjo, Alajuela, 23 de abril del
2018.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236676 ).
Por
escritura autorizada a las 17:00 horas del 23 de abril del 2018, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de
Equipaje Aeropuerto Daniel Oduber Sociedad Anónima, en la que se reforma el estatuto y se modifica el número y valor
de las acciones.—Liberia, 23 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236705 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las once horas del diecinueve
de abril del dos mil dieciocho, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho
Vásquez, se constituyó la sociedad denominada: Capacitaciones
Internacionales LYK SRL. Domicilio: en Rincón de
Zaragoza del cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, calle Quebradas,
contiguo al pool. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Palmares,
diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Vera María Sancho Vásquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del
veintiuno de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada:
Cimicamo
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 24 de abril del
2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236715
).
Por
escritura otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las quince
horas del diez de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de
asamblea de cuotistas de: Hulihealth Costa Rica S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula del capital social,
aumentándolo a la suma de quinientos sesenta y ocho millones ochenta mil de
colones exactos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018236716 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho-dieciocho, de las ocho horas treinta
minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, se reforma cláusula de
administración y nombran nueva junta directiva de: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Veintinueve S. A. Presidente: Eduardo Sáenz Corrales.—Lic. Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018236718 ).
El
suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné Nº 9257, hace
constar que mediante escritura Nº 46 del protocolo 17, otorgada a las 08:00
horas del 21 de abril del 2018, ante esta notaría, se modifica el acta
constitutiva de la sociedad denominada: Tita Guiller S. A., en la cual se modificó la cláusula octava referente a la
administración de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, 21 de abril del
2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236719 ).
El día
de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Unión Brinmar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-485073. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 23 de abril del
2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236720
).
En mi
notaría, he protocolizado el acta número dos de la empresa: Pizza Lucianos
Sociedad Anónima, se modifica junta directiva y
se nombra fiscal.—Alajuela, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel
González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236721 ).
En mi
notaría he protocolizado el acta número uno de la empresa Green Living
Inc. Sociedad Anónima, se modifica junta
directiva.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel
González Arias Notario.—1 vez.—( IN2018236722 ).
En mi
notaría he protocolizado el acta número ocho de la empresa Dvpsoluciones
Sociedad Anónima, se modifica junta directiva y
se nombra agente residente.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018236723 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Russo-Sivira Asociados S. A., celebrada a las 8 horas del 10 de abril del 2018, mediante la
cual se reforman las cláusulas de capital social y administración y se nombra
junta directiva.—San José, 24 de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018236724 ).
En
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 12:00
horas del 06 de abril del 2018, se acuerda modificar la cláusula de
administración del pacto constitutivo de la compañía para que a partir de este
momento se lea de la siguiente manera: “La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponderá al gerente uno, gerente dos y al
gerente tres, quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, sin embargo para
vender, enajenar o gravar bienes de la sociedad deberán actuar conjuntamente.
Podrán otorgar poderes, delegar y/o sustituir su poder en todo o en parte,
debiendo siempre entenderse que se reserva la facultad de ejercer el mandato y
de revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones. Podrán además
revocar sustituciones, delegaciones y/o poderes otorgados por la sociedad. En
el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas
por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil.” en la sociedad
Kabe
International Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—9 de abril del 2018.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—( IN2018236726 ).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del día
veinticuatro de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Financiero Improsa Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda reformar las cláusulas, segunda, sexta, novena, duodécima y se
nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en San José al ser las quince
horas del día 24 de abril del 2018.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236728 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones
Saurila Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-catorce mil quinientos seis, mediante la cual
se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la compañía. Escritura
otorgada a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018236729 ).
Por
acuerdo unánime de socios, protocolizado en escritura 68, visible a folio 40-F,
tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 24 de abril del 2018, se
disuelve Iten
Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-352516. Se prescinde nombrar liquidadores.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de
abril del 2018.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236730 ).
Mediante
escritura 12-15 otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 24 de abril
del 2018, se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo: De
la Administración; de la sociedad 3-101-652918 S. A., cédula jurídica número 3-101-652918. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018236734 ).
Por
medio de la escritura número 87 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria
se modifica la cláusula número 7 del pacto constitutivo de Mudanzas M
& H Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-729279.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Raquel María Arias
Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2018236736 ).
Mediante
escritura pública número noventa y ocho-dos, del tomo segundo de esta notaría,
emitida a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea número tres de la sociedad Inmobiliaria
Nonis Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil
seiscientos sesenta, en donde se modificaron las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo de la citada sociedad.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, carné 21073, Notario.—1 vez.—( IN2018236737 ).
Yo, Fabián Kelso Hernández, por instrumento
público número 57-1, otorgado ante la notaría, de la Notaria María Gabriela
Paniagua Briceño, a las 11:45 a.m. del 25 de enero de 2018, debidamente
autorizado me presenté a protocolizar asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Cuatro Mil Quinientos Quince Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos quince,
mediante la cual se transformó la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por lo que se modificó la totalidad del pacto social, se revocaron
los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se realizaron nuevos.—23 de
marzo del 2018.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018237437 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Gerencia de Asuntos
Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVl), mediante este acto procede
a notificar a las siguientes personas: Simeón Adrián López Meza, documento de
identidad Nº 155813652107, casa 4, sector 2, René Salomón Guevara Cruz,
documento de identidad Nº 800930819, casa 4, sector 2, Ana Lucía Ovares
Tenorio, documento de identidad Nº 1-0420-0436, casa 4, sector 2, Fernando
Cruz, documento de identidad Nº 155814459706, casa 5, sector 2, Epifanio Fargas
Lima, documento de identidad Nº 155802839402, casa 5, sector 2, Cristina Rizo
Siles, documento de identidad Nº 155815353410, casa 7, sector 2, Abraham
Armegol Álvarez, documento de identidad Nº 155802450231, casa 9, sector 2, Ma
Josefina Martínez, documento de identidad Nº 155811974809, casa 41, sector 2,
Valezka Prado Martínez, documento de identidad Nº 155810082536, casa 41, sector
2, Leonilda Mercedes Martínez, documento de identidad Nº 155822914120, casa 41,
sector 2, Freddy Meza Centeno, documento de identidad Nº 155817067114, casa 41,
sector 2, Luis Carlos Martínez Pineda, documento de identidad Nº C1546424, casa
66, sector 3, Andrea del Carmen González Picado, documento de identidad Nº
155806628532, casa 78, sector 3, Alba Nubia Gómez González, documento de
identidad Nº 155810978528, casa 78, sector 3, Segundo Bello Campos, documento
de identidad Nº 155814266515, Yamileth Roque Meza, documento de identidad Nº
155815960308, casa 96, sector 3, Mauricio Gutiérrez González, documento de
identidad Nº 155817675227, casa 58, sector 4, Gustavo A Castellón Campos,
documento de identidad Nº 155815590112, casa 1, sector 3, Berta Lidia Loáisiga
Urbina, documento de identidad Nº 1163047, casa 2, sector 3, José lndalesio
Solórzano Loáisiga, documento de identidad Nº 155814983707, casa 2, sector 3,
Jairo Bayes Martínez, documento de identidad Nº 935236, casa 3, sector 3, Zayda
Lisseth Mejía Montono, documento de identidad Nº C01118602, casa 94, sector 3,
Ma Estella Ramos Montalba, documento de identidad Nº C01072565, casa 94, sector
3, ltamar Altamirano, documento de identidad Nº 155803095719, casa 57, sector
4, Santo Díaz Monjarreth, documento de identidad Nº 155804796305, casa 66,
sector 4, todos vecinos de asentamiento Triángulo de Solidaridad para que
procedan a desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano
catastro Nº SJ-0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San
José, Tibás, para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación
Norte.—Xiomara Luna Villegas, cédula de identidad N° 1-0942-0041, Abogada
Unidad Ejecutora.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 115682.—( IN2018236732 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
PERSONAS JURÍDICAS.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Lázaro Broide Ary, en
calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Inmobiliaria Canayma
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-239065, que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de
la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o
lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto
Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-084-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
12 de abril del 2018.—Asesoría Legal.—Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC18-0003.—Solicitud N° 115061.—(
IN2018235987 ).
Se hace saber al señor: Fabiano Blanco, en
calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: White Lion Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica Nº 3-101-379780, que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso
y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido
para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº DPJ-003-2018), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat,
12 de abril del 2018.—Asesoría Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 115064.—(
IN2018235988 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2018/26759.—Locales Turísticos S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Locales Turísticos Sociedad
AN).—Nro. y fecha: Anotación/2-118375 de 06/04/2018.—Expediente: 2000-0003406.—Registro
Nº 124609 TARRICO en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:58:26 del 13 de abril de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Mario Piedra Soto, cédula de
identidad N° 110420682, en calidad de apoderado especial de Cadena de
Restaurantes Tarrico Tarico S. A., contra el registro del signo distintivo
TARRICO, Registro Nº 124609, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, espectáculos públicos, eventos especiales y
servicios de catering. Ubicado en San José, centro Comercial El Pueblo, en
clase internacional, propiedad de Locales Turísticos S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018236316 ).