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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9499

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 4760, CREACIÓN

DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL,

DE 04 DE MAYO DE 1971, PARA QUE SE CREE

UN NUEVO CAPÍTULO VII Y EL ACTUAL

CAPÍTULO VII PASE A SER

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO ÚNICO-         Se crea un nuevo capítulo VII en la Ley N.º 4760, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de 04 de mayo de 1971, para que el actual capítulo VII pase a ser capítulo VIII y se corre la numeración de los artículos. El texto es el siguiente:

CAPÍTULO VII

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 32-          Incompatibilidades

Los funcionarios que ocupen los cargos de gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no podrán participar en las actividades de los partidos políticos; asistir a los clubes ni reuniones de carácter político; utilizar la autoridad o la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos; colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier género. Únicamente, podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en la Ley N.º 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009.

Artículo 33-          Prohibiciones

Se prohíbe a los funcionarios indicados en el artículo anterior proponer su nombre para puestos de elección popular. Para postularse en algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 34-          Sanciones

El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-         Aprobado el siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Natalia Díaz Quintana

Presidenta a.i.

    Carmen Quesada Santamaría              Michael Jake Arce Sancho

            Primera secretaria                            Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Emilio Arias Rodríguez.—1 vez.— ( L9499 - IN2018236832 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41031-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales 140 inciso 3), 8) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y

Considerando:

I.—Que la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 28 de julio de 1951, por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los refugiados y de los apátridas convocada por la asamblea general de las Naciones Unidas, en su resolución N° 429 del 14 de diciembre de 1950, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

II.—Que Costa Rica ratificó, desde el 28 de marzo de 1978, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados descrita en el Considerando anterior, en la cual se dicta que: “las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales”.

III.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución N° 55/76 del 4 de diciembre del 2000 decidió que, a partir del 2001, el día 20 de junio de cada año sea el Día Mundial de los Refugiados.

IV.—Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, en el Título VI reconoce la condición de refugiados y sus derechos.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39053-MP-MGP, del 19 de junio de 2015, se decretó el día 20 de junio de cada año como Día Nacional de las Personas Refugiadas en el marco del Día Mundial del Refugiado.

VI.—Que el Gobierno de la República por medio de los acuerdos del Consejo Presidencial Social ha considerado de interés público los programas de integración de las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado en el país. Además, durante el proceso de construcción del Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a los Refugiados (MINARE), se consideró necesario fortalecer el diálogo social por medio de las artes como herramienta para la consecución de procesos de integración ágiles y que fomenten la interacción de los distintos pobladores de Costa Rica por medio de las manifestaciones artísticas.

VII.—Que el evento Festival IntegARTE tiene el interés de generar un espacio para la presentación de manifestaciones artísticas sobre la importancia de la integración de las personas refugiadas y solicitantes en la sociedad costarricense, en un marco de intercambio cultural y generación de la convivencia pacífica. Además, este espacio genera el disfrute de manifestaciones artísticas para la sociedad costarricense de forma gratuita.

VIII.—Que el Festival IntegARTE se realiza desde el año 2017 y pretende ser la forma en que se

conmemore el día mundial del refugiado y el día nacional de la persona refugiada,

IX.—Que en virtud de las anteriores consideraciones, resulta de suma relevancia general declarar de interés público la celebración del “Festival IntegARTE”, realizado por la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR), con la finalidad de que esta actividad recreativa reciba la atención y apoyo necesario para su óptimo desarrollo. Por Tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL “FESTIVAL INTEGARTE”

Artículo 1º—Declaratoria: Se declara de interés público el “Festival IntegARTE”, a realizarse los días 23 y 24 de junio del 2018, en la Plaza de la Cultura, San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y el sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, materiales y económicos, en la medida de sus

posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 115641.—( D41031-IN2018236667 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 001-2018-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021, en su pilar Gestión de Territorios Rurales y Agricultura Familiar, determina que se fomentará y fortalecerá la agricultura familiar, como una actividad diferenciada, que brinda un importante aporte a la economía nacional, a la seguridad alimentaria y nutricional, al desarrollo de las economías regionales y locales y a estilos de vida saludables.

2º—Que el 10 de enero del 2017 se constituyó la Red Costarricense de Agricultura Familiar (REDCAF), como un espacio de diálogo para el fortalecimiento de la agricultura familiar. La REDCAF tiene como objetivo promover la articulación y el diálogo nacional para la construcción, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, mediante acciones que contribuyan con la asignación de recursos y con el fortalecimiento de las unidades productivas familiares y sus organizaciones, impulsando su mejoramiento integral y el empoderamiento, para alcanzar desarrollo territorial sustentable y la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

3º—Que en el Acuerdo 18° de la Reunión Extraordinaria del Consejo Agropecuario Centroamericano, realizada los días 28 y 29 de junio del 2017 en Costa Rica, se adoptan las directrices para el reconocimiento e identificación de la Agricultura Familiar en el ámbito de la Comisión Centroamericana y de la República Dominicana de Agricultura Familiar (CCAF), de la cual Costa Rica forma parte; en las que en la sección 2° se establecen criterios para identificar la agricultura familiar, y en la sección sexta se indica que cada país miembro establecerá un sistema de registro voluntario de la agricultura familiar que permita identificar a los hombres y mujeres que participan en la misma, independientemente de su estado civil.

4º—Que Costa Rica presentó la proclama del Decenio de la Agricultura Familiar, la cual fue aprobada mediante la Resolución A/RES/72/239 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión 72ª, adoptada oficialmente el 20 de diciembre de 2017 como el Decenio para la Agricultura Familiar 2019-2028, y que este Decenio deberá servir como marco para formular y promover políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar.

5º—Que los objetivos específicos que pretende alcanzar el Decenio de la Agricultura Familiar son: i) Contribuir con los esfuerzos para poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; ii) Incrementar la visibilidad y el reconocimiento del rol fundamental que juega la Agricultura Familiar para la alimentación de la humanidad, la creación de empleo, en la promoción de paz y en la lucha contra el cambio climático; iii) Promover mejores políticas públicas a favor de la Agricultura Familiar, así como crear, reforzar e impulsar mecanismos y espacios de diálogo político, incluyendo los Comités Nacionales de Agricultura Familiar; iv) Aumentar la colaboración entre los diferentes actores en el medio rural, potenciando acuerdos entre consumidores, organizaciones agrarias y campesinas y centros de investigación; v) Promover la inclusión de la agricultura familiar entre las prioridades de los centros de investigación; vi) Poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en el área rural, promoviendo su empoderamiento mediante el incremento en el acceso a la información, recursos productivos, recursos financieros y al proceso de toma de decisiones; y vii) Fomentar un entorno propicio para que la juventud participe en la agricultura familiar, permaneciendo en el campo y constituyéndose en agentes del desarrollo sostenible.

6º—Que el Acuerdo 16° del Plan de Acción del Grupo de trabajo ad hoc de Agricultura Familiar de la CELAC 2018, anexo en la Declaración Ministerial de la CELAC sobre Agricultura Familiar y Desarrollo Rural del 13 de diciembre del 2017, llama a fortalecer y ampliar los espacios nacionales existentes para el diálogo sobre políticas para la agricultura familiar, e implementar los registros de productores en los países miembros.

7º—Que la Agricultura Familiar produce entre el 70% y el 80% de los alimentos a nivel global, desempeñando un papel fundamental para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional, para el empleo rural, para la generación de ingresos y el adecuado manejo de los recursos naturales. Por lo que se requiere fortalecer la institucionalidad y garantizar el acceso a políticas públicas diferenciadas dirigidas a los agricultores familiares.

8º—Que para fortalecer la institucionalidad y la implementación de políticas públicas diferenciadas se requiere de un registro de agricultores familiares tipificados y caracterizados en el país, que contribuiría con el logro de mayor eficiencia y mejor distribución de los servicios y recursos disponibles por parte del Sector Público-Privado. Asimismo, el registro facilitará la trazabilidad y el seguimiento dinámico de los apoyos dirigidos a esta población por medio de las políticas públicas, con una mejor coordinación y articulación de los Sectores: Público y Privado. Por tanto,

ACUERDAN:

OFICIALIZAR Y DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO

LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECENIO DE LA AGRICULTURA

FAMILIAR EN COSTA RICA 2019-2028

Artículo 1º—Oficialícese y declárese de interés público la implementación del “Decenio de la Agricultura Familiar” 2019-2028 en Costa Rica, con el objetivo de impulsar nuevas y mejores políticas públicas diferenciadas en favor de la Agricultura Familiar y contribuir a poner fin al hambre y la pobreza y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Artículo 2º—Desarróllese a través del Sector Agropecuario las políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar, entendidas como todas aquellos programas, proyectos, actividades, leyes y otras medidas que el Estado deba diseñar, gestionar e implementar, para facilitar servicios y satisfacer las necesidades de esta población objetivo, así como otras acciones que contribuyan con la equidad de género, integración generacional, arraigo y unificación de las familias en los sistemas productivos familiares, el desarrollo de las cadenas agroalimentarias en los territorios tendientes a mejorar las condiciones de vida de las familias y comunidades, y así cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Artículo 3º—Establecer la Agricultura Familiar como una forma de vida de las familias rurales, urbanas y periurbanas, campesinas e indígenas, y sus organizaciones, que a partir de su actividad productiva generan alimentos y servicios que contribuyen con la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, tanto de las familias como de la población. Incluye desde los sistemas de autoconsumo hasta los sistemas de producción familiar con acceso a mercados, recursos y con sostenibilidad. Sus bases culturales, sociales, ambientales y económicas se encuentran en su entorno familiar y territorial; incorpora, valora y respeta a todos los miembros de la familia desde las perspectivas de la equidad, inclusión y la multiculturalidad y promueve el arraigo y la identidad para la integración generacional, con estricto respeto de los derechos de los niños y de las niñas, de los adultos mayores, de personas con discapacidad y de la legislación que los protege.

Artículo 4º—Reconocer a la Red Costarricense de Agricultura Familiar (REDCAF), como un espacio de diálogo propositivo, que contribuye con la articulación, la coordinación y validación de políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar. La REDCAF la conforman representantes de organizaciones de agricultores, representantes de instituciones públicas, la academia y organismos de cooperación internacional.

Artículo 5º—Instruir al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con las instituciones que conforman el Sector Agropecuario, para que, en el plazo de un año a partir de la vigencia de este acuerdo, implemente un registro voluntario de agricultores familiares, que tendrá como objetivo contribuir con el desarrollo de políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar. El Ministro de Agricultura y Ganadería, designará al departamento competente como responsable de coordinar y articular con las instituciones y organizaciones del Sector Agropecuario para que integren de forma paulatina, las bases de datos que contribuyan con el registro y el desarrollo de políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar.

Artículo 6º—Establecer los siguientes criterios para identificar a los destinatarios de las políticas públicas diferenciadas dirigidas a la agricultura familiar: I) La administración de la finca es realizada por la familia; II) La fuerza de trabajo es predominantemente familiar, pudiendo contratar hasta un máximo de 2 trabajadores permanentes externos al núcleo familiar y un número sin límite de trabajadores temporales, de acuerdo con la necesidad y capacidad de la familia; III) Como mínimo, el 50% de los ingresos totales del núcleo familiar provienen de la actividad productiva. Este límite no se aplica a las familias con ingreso de la actividad productiva menor a 4 salarios mínimos de peón agrícola al año, pues estas familias necesariamente deben ejercer otras actividades como prestación de servicios a terceros para complementar sus ingresos. Tener como ingreso neto de la actividad productiva un máximo de 6 salarios mínimos de peón agrícola mensuales; y IV) El área máxima de la finca, bajo cualquier tipo de tenencia, es de un máximo de 50 hectáreas, con excepción de las fincas cuya actividad principal es la ganadería bovina, en que el área máxima será de 200 hectáreas.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—   O. C. N° 4000020816—Solicitud N° 0005.—( IN2018236908 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0081-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 116-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014; modificado por el Informe N° 116-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 122-2014 de fecha 24 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe número 42-2015 de fecha 13 de abril de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 57-2016 de fecha 22 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2016; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 264-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 del 19 de febrero de 2018; a la empresa Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación, empresa de servicios e industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-666982, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $22.744.224,35 (veintidós millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 14-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considewra que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de base de adaptador de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de gestión de administración de proyectos; “7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería”, con el siguiente detalle: Servicios de investigación y desarrollo; “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño de maquinaria y equipo; “3313 Reparación de equipo electrónico y óptico”, con el siguiente detalle: Reparación y mantenimiento de productos fabricados por Zollner o de tarjetas provistas por el cliente. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Ensamblaje electromecánico de tarjetas de circuito impreso (PCBA); y “2651 Fabricación de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de control”, con el siguiente detalle: Manufactura de base para Adoptador de Pruebas, Adaptadores de Pruebas, Marcos Sujetadores y Estaciones de Trabajo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)” y “Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computadorizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computadorizado)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S.R.L., ubicado en la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 299 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 349 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $22.744.224,35 (veintidós millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de febrero de 2026 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 20 de febrero de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $32.744.224,35 (treinta y dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, sean de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018236648 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE:

INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 1000 m2 mínimo a 2000 m2 máximo.

2-    Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 5 mínimo a 10 vehículos.

3-    Que este ubicado en el cantón de Tibás, provincia San José.

4-    Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-    Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-    Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 100 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-    Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-    Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-    Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General.—1 vez.—  O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 115648.—( IN2018236711 ).

HACIENDA

DIRECTRIZ DVMI-D-002-2018

DE:                Leonardo Salas Quirós

                       Viceministro de Ingresos

                       Wilson Céspedes Sibaja

                       Director General de Aduanas

PARA:          Directores Generales

                       Área de Ingresos

                       Concesionarios que comercialicen bebidas con contenido alcohólico (vinos, cervezas, aguardientes y licores), importadas o nacionales, en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

FECHA:       24 de abril de 2018

ASUNTO:    Mecanismos de control para la identificación de bebidas con contenido alcohólico que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito

I.—INTRODUCCIÓN.

Ante el aumento de la evasión fiscal, la Administración Tributaria, que cuenta con distintos elementos de control y fiscalización de mercancías importadas al Depósito Libre Comercial de Golfito, considera necesario emitir la presente directriz, para introducir un sistema ágil y eficaz de control, que busca la disminución del contrabando y del fraude fiscal contra el erario público y el goce de los derechos personales del administrado de los beneficios tributarios otorgados por ley.

Dichas circunstancias, exigen implantar medidas para contribuir con la aplicación del ordenamiento jurídico en materia impositiva, así como sus facultades de acción a nivel general y nacional.

II.—OBJETIVO

La presente Directriz tiene como objetivo establecer un mecanismo de control para la identificación de las bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales, que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

III.—ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directriz es de acatamiento obligatorio para todos involucrados tanto en la comercialización de las bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito, como de las autoridades involucradas en la prevención y ataque a la evasión fiscal y los delitos contra el erario público.

IV.—FUNDAMENTO LEGAL

Se realiza al amparo de lo establecido en la Ley N°  9356 del 24 de mayo del 2016, denominada Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)„ Ley General de Policía N°  7410, que tiene dentro de sus cuerpos policiales a la Policía de Control Fiscal, que tiene la competencia la protección de los intereses tributarios del Estado y estará encargada de la prevención e investigación de la posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y la Ley General de Aduanas N° 7557, que dentro de sus fines tiene el de facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero.

V.—RESPONSABLES

Los Concesionarios quienes comercialicen bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales, en el Depósito Libre Comercial de Golfito y los Directores Generales del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

VI.—REGULACIONES

Artículo 1. Previo al ingreso al Depósito Libre Comercial de Golfito todas las bebidas con contenido alcohólico principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales que se comercialicen en dicho Depósito, deberán portar en cada unidad y en su empaque o embalaje, una etiqueta, en las que se indique la leyenda “Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso personal Prohibida su venta”, así como el nombre del importador o fabricante nacional. Dicha etiqueta deberá ser fácilmente legible a simple vista.

Artículo 2. Adicional a lo indicado en el artículo anterior, los diferentes tipos de whisky y vinos, deberán contar con un dispositivo permanente de seguridad que deberá contener al menos las siguientes características:

a)  Que contenga un código QR (del inglés Quick Response code, “código de respuesta rápida”).

b)  Que sea difícil de desprender.

c)  Que sea difícil de replicar.

d)  La información que contendrá dicho código será: “Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso personal. Prohibida su venta”, así como el nombre del importador o fabricante nacional y el número de cédula jurídica.

e)  El importador o fabricante deberá proporcionar al Ministerio de Hacienda el enlace a la base de datos donde se podrá verificar por parte del Ministerio de Hacienda, la información contenida en el código QR.

Artículo 3. Toda bebida con contenido alcohólico (vinos, cervezas, aguardientes y licores), destinada al Depósito Libre Comercial de Golfito y sean puestos a la venta, o por cualquier otro modo se traspasen, ofrezcan o reciban bajo cualquier título y con carácter comercial, podrán ser decomisados por las autoridades policiales y administrativas competentes.

Artículo 4. Los Directores Generales del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda deberán tomar las previsiones tecnológicas para dotar de recursos para sus funcionarios puedan realizar la verificación de los dispositivos colocados por los Concesionarios en las mercancías.

Artículo 5. A partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz, las bebidas con contenido alcohólico ingresadas al territorio nacional con destino al Depósito Libre Comercial de Golf ito y las que se encuentren dentro de los inventarios de los Locales Comerciales de dicho Depósito, deberán cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Directriz.

VII.—VIGENCIA

Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

24 de abril del 2018.—Leonardo Salas Quirós, Viceministro de Ingresos.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—Orden de compra N° 3400035408.—Solicitud N° 04-2018-AS.—( IN2018236994 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

SENASA-DG-R040-2018.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

Resultando:

1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

2°—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

3°—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

4°—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVE:

1°—Declarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria Natasha Monge Mora, cédula de identidad número 1-1481-0876; Lisbeth María Chaves Céspedes, cédula de identidad número 1-1041-0175.

2°—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Jessie Alpízar Villegas, cédula de identidad número 5-0358-0059; Manuel Alfonso Álvarez Porras, cédula de identidad número 2-0400-0009; Geovanny Guerrero Jiménez, cédula de identidad número 1-0607-0077; Juan Sebastián Vásquez Arroyo, cédula de identidad número 2-0550-0606; Carlos Eduardo Flores Jimenez, cédula de identidad número 6-0383-0988.

3°—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4°—Se deja sin efecto la oficialización de la Médico Veterinario María Alejandra Argüello Chaves, cédula de identidad número 2-0669-0723, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014.

5°—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Mariana Álvarez Paniagua, cédula 2-0515-0007, oficializada mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014; Heiner Segura Vega, cédula de identidad número 1-1282-0025, oficializado mediante resoluciones N° SENASA-DG-R001-2013 y N° SENASA-DG-R012-2017; Carlos Alberto Rodríguez Zúñiga, cédula 1-1320-0173; Jafet Madrigal Lizano, cédula de identidad número 1-1511-0701, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R012-2017; José Arturo Matarrita Muñoz, cédula de identidad número 2-0638-0368, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R0122-2017.

6°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página web del SENASA.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N° 001-2018.—Solicitud N° 115760.—( IN2018236833 ).

N° SENASA-DG-R041-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las once horas del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que al amparo de lo establecido en el Reglamento para Laboratorio Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, N° 34493, mediante Resolución SENASA-DG-R051-2012 de las doce horas del nueve de octubre del dos mil doce, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 05 de diciembre del 2012, el SENASA declaró como oficializado en el Laboratorio Clínico El Cristo un ensayo de laboratorio.

II.—Que mediante nota de fecha 12 de enero de 2018, el Laboratorio Clínico El Cristo solicitó con carácter voluntario su exclusión de la lista de laboratorios oficializados por el LANASEVE.

III.—Que la oficialización de ensayos corresponde a solicitudes por parte del laboratorio interesado, por lo que solicitar el retiro de la oficialización corresponde a un acto de igual naturaleza y por ello lo procedente es aceptar el requerimiento del Laboratorio Clínico El Cristo. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVE:

1°—Dejar sin efecto la oficialización del Laboratorio Clínico El Cristo establecida mediante Resolución SENASA-DG-R051-2012 de las doce horas del nueve de octubre del dos mil doce publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 05 de diciembre del 2012.

2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N° 001-2018.—Solicitud N° 115737.—( IN2018236794 ).

N° SENASA-DG-R042-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las once horas diez minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que, al amparo de lo establecido en el Reglamento para Laboratorio Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, N° 34493, mediante Resolución SENASA-DG-R037-2014 de las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2014, el SENASA declaró como oficializado en el Laboratorio de Ensayos Biológicos® (LEBi®) un ensayo de laboratorio.

II.—Que mediante nota LEBi-025-2018 con fecha 24 de enero de 2018, el Laboratorio de Ensayos Biológicos® (LEBi®) solicitó con carácter voluntario su exclusión de la lista de laboratorios oficializados por el LANASEVE.

III.—Que la oficialización de ensayos corresponde a solicitudes por parte del laboratorio interesado, por lo que solicitar el retiro de la oficialización corresponde a un acto de igual naturaleza y por ello lo procedente es aceptar el requerimiento del Laboratorio de Ensayos Biológicos® (LEBi®). Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la oficialización del Laboratorio de Ensayos Biológicos® (LEBi®) establecida mediante Resolución SENASA-DG-R037-2014 de las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2014.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N° 001-2018.—Solicitud N° 115738.—( IN2018236795 ).

N° SENASA-DG-R043-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las once horas veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que, al amparo de lo establecido en el Reglamento para Laboratorio Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, N° 34493, mediante Resolución SENASA-DG-R020-2011 de las ocho horas del primero de agosto del año dos mil once, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2011, el SENASA declaró como oficializado en el Laboratorio de Servicios Analíticos (LASA) un ensayo de laboratorio.

II.—Que mediante nota EQ-LASA-06-2018 con fecha 01 de febrero de 2018, el Laboratorio de Servicios Analíticos (LASA) solicitó con carácter voluntario su exclusión de la lista de laboratorios oficializados por el LANASEVE.

III.—Que la oficialización de ensayos corresponde a solicitudes por parte del laboratorio interesado, por lo que solicitar el retiro de la oficialización corresponde a un acto de igual naturaleza y por ello lo procedente es aceptar el requerimiento del Laboratorio de Servicios Analíticos (LASA). Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVE:

1°—Dejar sin efecto la oficialización del Laboratorio de Servicios Analíticos (LASA) establecida mediante Resolución SENASA-DG-R020-2011 de las ocho horas del primero de agosto del año dos mil once, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2011.

2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N° 001-2018.—Solicitud N° 115739.—( IN2018236796 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Grettel Miranda González número de cédula 106930716, vecina de San José en calidad de representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fluconazol con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Fluconazol 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicótico de amplio espectro para el tratamiento de enfermedades fúngicas que afectan a perros y gatos tales como dermatitis por Malassezia, Dermatofitosis, Criptococosis, Candidiasis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018236665 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, título N° 900, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora Ocampo Josué, cédula Nº 2-0447-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236059 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 177, título N° 1196, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Romero Villarevia Valeria, cédula Nº 1-1726-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236261 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 1135, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil catorce, a nombre de Zeledón Sandoval Darlyng Yudith, cédula: 155818063218. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de abril del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236294 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56, Título N° 321, emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza en el año dos mil quince, a nombre de Salas Mejías Susan Edith, cédula 2-0770-0466. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236332 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 127, Título N° 1643, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil doce, a nombre de López López Alex Bernando, cédula: 4-0228-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236363 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título n° 51, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Electrónica, inscrito en el Tomo 2, Folio 42, Título N° 1734, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Barroso Freer Ronny, cédula: 1-0783-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236380 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, Título N° 1564, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Solera Solís Max Alberto, cédula: 6-0354-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236418 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, título N° 1564, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Solera Solís Max Alberto, cédula Nº 6-0354-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2018236443 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, Título N° 1115, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Acuña Pérez Alfredo José, cédula: 1-1415-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236489 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título N° 980, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil cinco, a nombre de Salazar Mata Carlos Enrique, cédula: 1-1208-0531. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236628 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento 11, título Nº 101, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hernández Ortiz Ericka, cédula Nº 1-1073-0116. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236656 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Carlos Solano Masís, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698, con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RST como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Sombrillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud N° 2018-0000921 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235982 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH, con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD, como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: artículos de ferretería y artículos pequeños de ferretería metálica, a saber, placas, soportes, ganchos, puntales, pies, enchufes, resortes/muelles, pasadores y pernos, todos de metal; placas de anclaje; lingotes de metal común; montajes metálicos; chapas y placas metálicas; pernos planos; crampones de metal; anillos de metal (incluidos en la clase 6); cadenas de metal que son cadenas de piñones y cadenas de rodillos; remaches de metal; bolas de acero; válvulas metálicas, excepto las partes de máquinas; capsulas/tapones de sellado/taponado de metal. En clase 7: cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos, y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres. En clase 12: cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales y en clase 42: consultoría técnica, especialmente en el campo de la tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de calidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236095 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219261, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 300 metros oeste de la Rotonda La Bandera, oficina número 11 de la Casa Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación y formación profesional a nivel nacional e internacional, en materia medioambiental y de seguridad., en clase 42: Servicios de consultoría técnica en el área ambiental, a nivel nacional e internacional, incluyendo pero sin limitarse a, consultoría para la elaboración de documentos para trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios, Planes de Gestión Ambiental (PGA’s), Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y procedimiento de readecuaciones ambientales, elaboración de la documentación para el trámite de, permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes técnicos asociados, programa de manejo de residuos sólidos, planes de salud ocupacional y de emergencia, concesiones de aguas superficiales o subterráneas, ejercicio del cargo responsable ambiental, auditorías ambientales incluyendo auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO 14001, y asesoría para obtener esa certificación, estudios de contaminación, para Procomer, debidas diligencias incluyendo Formato Fase 1, elaboración de planes de manejo, para crear refugios y similares, y para manejo de humedales, asesorías en planificación de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios, etc.), remediación de suelos incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria, atención y preparación de prueba técnica por denuncias ambientales, evaluación de riesgos, inventarios de carbono, asesorías para reducción de huella de carbono, y planes de adaptación ante el cambio climático, y en clase 45: Servicios de asesoría y consultoría jurídica-legal en el área ambiental, a nivel nacional e internacional, incluyendo pero sin limitarse a: asesorías jurídico-ambientales, incluyendo procesos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, asesorías ambientales para arbitrajes, elaboración de manuales para aseguramiento de la sostenibilidad, elaboración de políticas para reducción de recursos hídrico y energéticos, con asesoría de acompañamiento, bases de datos jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como auditorías de cumplimiento regulatorio en estos campo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236110 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad Nº 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101219261, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, 300 metros oeste de la rotonda La Bandera, oficina Nº 11 de la Casa Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel ASESORES AMBIENTALES

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría en el área ambiental técnica y jurídica, nacional e internacional, elaboración de documentos para trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios, planes de gestión Ambiental (PGA´s) estudios de impacto ambiental (EsIA) y procedimiento de readecuaciones ambientales, asesorías jurídico-ambientales, incluyendo procesos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, elaboración de la documentación para el trámite de: a. Permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes técnicos asociados: programas de manejo de residuos sólidos, planes de salud ocupacional y de emergencia, b. Concesiones de aguas superficiales o subterráneas, c. Ejercicio del cargo responsable ambiental, d. Auditorías ambientales incluyendo auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO 14001, y asesoría para obtener esa certificación, e. Estudios de contaminación, para Procomer. f. Debidas diligencias incluyendo Formato Fase I, g. Elaboración de planes de manejo, para crear refugios y similares, y para manejo de humedales, h. Asesorías ambientales para arbitrajes, i. Asesorías en planificación de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios), j. Elaboración de manuales para aseguramiento de la sostenibilidad, j. Remediación de suelos incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria, k. Atención y preparación de prueba técnica por denuncias ambientales, I. Evaluación de riesgos, II. Inventados de carbono, asesorías para reducción de huella de carbono, y planes de adaptación ante el cambio climático, m. Elaboración de políticas para reducción de recursos hídrico y energéticos, con asesoría de acompañamiento, ñ. bases de datos jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como auditorías de cumplimiento regulatorio en estos campos, o. capacitaciones en materia ambiental y de seguridad. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018236111 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Productos La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GINGER ISLAND

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor a Jengibre. Reservas: De los colores: Turquesa, Blanco, Negro, Rojo y Verde. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236114 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad Nº 111480307, en calidad de apoderada especial de Idem Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101415435, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 300 metros oeste, Condominio Oro del Río, Nº 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ID meetíngs

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesorías y servicios profesionales a empresas y organizaciones de diversa índole, tales servicios incluyen: traducción, interpretación, edición y localización de proyectos, organización y coordinación de congresos empresariales, organización y coordinación de eventos, asesoría, organización y coordinación de proyectos de relaciones públicas, comunicaciones e imagen corporativa. Ubicado: en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas, piso 5. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236113 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Premium Beer BAVARIA MANGO PARADISE MANGO LIMITED EDITION LAGER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor a mango. Reservas: De los colores negro, amarillo, morado, gris, crema y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011349  . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236115 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Gastro Fest, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento; actividades culturales, organización de festivales, principalmente gastronómicas y de cerveza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236116 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Gold-Joint Industry CO., LTD. con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z. Wuci, Taichung City, Taiwan, China, solicita la inscripción de: ACE Geosynthetics

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; materiales de construcción no metálicos; encofrados no metálicos para concreto; materiales de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; materiales de refuerzo no metálicos para la construcción; tuberías de drenaje no metálicas; materiales para fabricación y recubrimiento de carreteras; telas, rejillas, láminas y esteras no metálicas para su uso en el control de la erosión, establecimiento y contención de vegetación; sistemas de confinamiento celular para estabilizar el suelo y estructuras de suelo; mosquiteros no metálicos; cercas no metálicas de polímero para uso en agricultura; productos planos/planares para ingeniería civil y construcción, a saber, tejidos, redes, rejillas y películas fabricadas con materiales y fibras sintéticas para su uso en barreras, drenajes, filtración, protección, refuerzo, separación y contención, siendo estos productos compuestos de materiales geosintéticos como materia prima o diseñados para ser utilizados con productos geosintéticos. Reservas: de los colores: azul oscuro, anaranjado y blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018236118 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Leprino Foods Company, con domicilio en 1830 West 38th Avenue, Denver, Co 80211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proteínas lácteas; productos nutricionales; productos alimenticios enriquecidos con proteínas; alimentos enriquecidos en proteínas y mezclas para hornear; proteína en polvo; suplementos de proteínas; proteína de suero; proteína aislada de suero lácteo; suplementos de proteína de suero lácteo; suplemento dietético en forma de polvo para aumentar la energía; suplemento dietético en forma de un líquido para aumentar la energía; aminoácidos con fines nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplemento dietético en forma de polvos, tabletas y cápsulas con aminoácidos; suplementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; bebidas dietéticas suplementarias; mezclas de bebidas dietéticas; mezcla de bebidas en polvo con sabor a fruta; suplementos dietéticos en forma de cápsulas y polvos hechos de frutas y vegetales; vitaminas; suplementos vitamínicos líquidos; suplementos de proteínas líquidas; suplementos nutricionales en forma de polvo; suplementos nutricionales en forma de mezcla de bebidas densas en nutrientes, basadas en proteínas; suplementos nutricionales en forma de gomitas, tabletas, polvos y geles; bebidas con suplementos nutricionales; polvos dietéticos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; concentrados y polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas y bebidas con sabor a fruta; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; agentes de administración en forma de tiras disolubles que facilitan la administración de suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales en forma de gota, forma de cápsula, forma de píldora, forma líquida; nutracéuticos para uso como suplemento dietético; mezclas de bebidas para fines de suplementos nutricionales; jarabes/siropes para preparar bebidas a base de suero lácteo; bebidas de suero lácteo; batidos de proteínas; barras de proteínas; barras de cereales de alta proteína; chips de suero lácteo; chips densos en proteínas; lactosa para la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de productos alimenticios; todas las formas de suero lácteo para su utilización en la fabricación de productos alimenticios; proteína láctea para la industria alimenticia, a saber, proteína de suero lácteo para la industria alimenticia, concentrado de proteína de suero lácteo para la industria alimentaria y proteína aislada de suero lácteo para la industria alimentaria, todos ellos utilizados en la fabricación de productos alimenticios; caseína a base de lácteos para la industria alimentaria; caseína a base de lácteos y mezclas de suero lácteo para la industria alimentaria utilizadas en la fabricación de productos alimenticios; suplementos dietéticos a base de lácteos, a saber, suplementos dietéticos de proteína de suero lácteo, suplementos dietéticos de concentrado de proteína de suero lácteo, suplementos dietéticos de suplementos de proteína de suero lácteo y suplementos dietéticos de caseína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236121 ).

Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones U Y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD Partners

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en la elaboración de alimentos, recetas y fórmulas, y en clase 42: Servicios de asesoría en tecnología de alimentos, investigación de fórmulas alimenticias y análisis e investigación de procesos relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236147 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima con domicilio en avenida Hincapié, 18 calle, Hangar 15, Interior Aeropuerto Internacional La Aurora, Zona 13, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAC AIRLINES como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo, organización de excursiones y viajes, servicios de agencia de viajes, en particular por medio del suministro de facilidades en línea para la información en tiempo real relativas a itinerarios de vuelos aéreos y viajes para realizar reservaciones por medio de ellas, servicios de almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, carga y descarga por cualquier medio de equipaje, productos, mercancías, documentos y valores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236163 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Inversureña Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de la heladería Pops, 500 metros al sur y 25 metros al este, exactamente en el bufete Picado y León, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA SUREÑA como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios todos estos servicios relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018236166 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sage Therapeutics Inc. con domicilio en 215 First Street, Cambridge, Massachusetts, USA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAGE THERAPEUTICS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236169 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con domicilio en Ciudad De Panamá, Avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE SEGUROS como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236234 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con domicilio en Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE GROUP como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Formación, capacitación, educación, y eventos especiales en materia de seguros, financiero e inmobiliaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236235 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad Nº 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica Nº 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100 metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panther

como marca de comercio, clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: compresores de aire y máquinas de lavado. Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236288 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad N° 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100 metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panther

como marca de comercio en clases 7 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores de aire y máquinas de lavado, y en clase 17: Acoples hidráulicos, mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236289 ).

Álvaro Lang Morales, divorciado 1V, cédula de identidad 106510737, en calidad de representante legal de Alac Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-751353 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOPASS como nombre comercial, para proteger y distinguir; Un establecimiento comercial dedicado a: los servicios de administración de condominios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236292 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi con domicilio en 54, Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SARQLISTA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236306 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite International Corporation con domicilio en 2771 Rutherford Road, Concord Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita la inscripción de: MARSHFIELD ALGOMA como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puertas no metálicas y puertas con marco listas para instalar no metálicas, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son vendidos como un componente integral en las puedas de entrada no metálicas y puertas del zaguán no metálicas, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son especialmente adaptados para uso como un componente integral en las puertas de entrada no metálicas y puedas del zaguán no metálicas, puertas no metálicas forradas de plomo, accesorios de puertas, a saber, marcos de puertas que no sean de metal, accesorios para puedas, a saber, marcos de puertas que no sean de metal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236307 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico Econfianza Asociación Civil, con domicilio en: Av. Córdoba 1728, piso 4 Depto. T, Ciudad de Buenos Aires (C1055AAU), Argentina, solicita la inscripción de: ecommerceday

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia en la dirección de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudios de mercado, relaciones públicas, organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, información sobre negocios, promoción de ventas para terceros, recopilación de estadísticas, optimización del tráfico en sitios web, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, suministro de información comercial a través de sitios web, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación. Fecha: 08 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236309 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017236311 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO TOP TRUCK,

como marca de servicios, en clases 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, -radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumático, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería para camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37; servicios de construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas; y en clase 39; asistencia por avería de vehículo, almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo, remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236313 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de CR Lamp Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102723423, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses 200 metros norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR LAMB COMPANY

como nombre comercial, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de productos alimenticios; organización de viajes. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018236319 ).

Alexa Araya Salas, soltera, cédula de identidad 115770866 con domicilio en Río Segundo, del Súper Santiago 300 metros a mano izquierda, portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodhi Skincare by Alexa como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236336 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Central Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la inscripción de: Tuny to GO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018236353 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Central Oriente 5 Fondeport Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la inscripción de: Capitán NEMO

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236355 ).

Rebeca Saray Ramos Ureña, casada una vez, cédula de identidad 110250254, en calidad de apoderado generalísimo de Textiles M Y S Innovadores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736836, con domicilio en Santa Bárbara, distrito San Pedro, 500 metros oeste y 150 norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: marboo

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236365 ).

José Joaquín Garro Álvarez, divorciada, cédula de identidad Nº 112430143, con domicilio en: Escazú, Guachipelín del Centro Comercial Paco 400 m oeste, carretera vieja a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTION

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atención fisioterapéutica de lesiones. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018236373 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia Nº 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Pegacril

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta al por mayor y el detalle de pegamento para láminas plásticas acrílicas y de policarbonato. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236381 ).

Eduardo Córdoba Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108630493, en calidad de apoderado generalísimo de Masterclass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747308, con domicilio en Desamparados, Condominio Vila de La Colina, casa 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: e MASTERCLASS

como marca de comercio en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, explotación y/o dirección de empresas comerciales, la dirección de negocios o actividades comerciales de empresas comerciales y/o industriales, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, y en clase 41: Educación, formación y desarrollo de facultades de las personas. Reservas: De los colores: negro, blanco, plateado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236395 ).

Johnny Hernández Jiménez, soltero, cédula de identidad 109820953, con domicilio en Barrio Orotina frente a Residencial El Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: song latino Eventos-Perifoneo-Karaoke

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Relacionados con eventos, perifoneo y karaoke. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018236423 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermatologistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698966 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, número 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINE SKIN LABORATORIES como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones, perfumería, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017236463 ).

Eduardo Rojas Durán, casado, cédula de identidad 108870167 con domicilio en Desamparados, Gravilias, El Porvenir, 200S CNFL. 100E, casa 355, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoSúla,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; desarrollo de Software, diseño de páginas web y aplicaciones móviles, asesorías tecnológicas y talleres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236494 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Central, Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial Pesquero, Manzanillo Colima CP 28219, México, solicita la inscripción de: ANCLA By Tuny

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos Del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666 con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos Del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega a domicilio y servicio express de alimentos y en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236616 ).

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREDO

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de todo tipo de alimentos; restaurante; caterig service; salón de eventos, con relación a la marca FREDO con el registro 250086. Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236617 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica 3102739827 con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecolones

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, Iones gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con el reciclaje y la gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236619 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3102739827, con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, Apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecolones

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de acceso de plataformas de comercio electrónico en Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236620 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica N° 3102739827, con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecolones,

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40; servicios de reciclaje. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de 9 abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236621 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3102739827, con domicilio en: Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecolones

como marca de servicios en clase 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web, creación y alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de software, todo para comercio electrónico. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236622 ).

Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de apoderado especial de Alejandro Quesada Araya, casado dos veces, cédula de identidad N° 108200255, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 200 metros oeste de Escuela Santa Catalina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICHECTOMÍA COSTA RICA BY QUESADA LEITÓN

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cirugía oral, específicamente el procedimiento de bichectomía, ubicado en Rohrmoser, Pavas, 200 metros oeste de la Escuela Santa Catalina, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236627 ).

Juan Carlos Corrales Martínez, casado una vez, cédula de identidad 113220903, en calidad de apoderado generalísimo de Conobra Limitada, cédula jurídica 3102637402, con domicilio en Mata Redonda, del plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 50 metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONOBRA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236649 ).

Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: B-SAFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236798 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: POWERJET como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236803 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: T5X, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236815 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: OILIS como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236817 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de HBT Industria e Comercio de Tabacos Ltda-ME, con domicilio en Linha Hansel, S/N 7° Distrito-Venancio Aires/RS-CEP 95.800-000-Brasil, solicita la inscripción de: HI tobacco

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabacos, cigarrillos, cigarros y habanos, tabacos para fumar en pipa. Reservas: Se reservan los colores: verde, verde oscuro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236821 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de HBT Industria e Comercio de Tabacos Ltda-ME, con domicilio en Linha Hansel, S/N 7° Distrito-Venancio Aires / RS-CEP 95.800-000-Brasil, solicita la inscripción de: RAINBOW,

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabacos, cigarrillos y habanos, tabacos para fumar en pipa. Reservas: de los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul, celeste, violeta, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236822 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A de C. V. con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia Loma, Puebla, Estado de Puebla, C.P.72230, M, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales y calzones desechables para adultos incontinentes, cubre camas desechables para uso médico, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236860 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Avomex Inc, con domicilio en 300 Burlington Road, Saginaw, Texas 76179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHOLLY, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguacates procesados, guacamole y refrigerados a base de fruta de aguacate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236861 ).

Diego Moya Meza, casado una vez, cédula de identidad 110650968, en calidad de apoderado especial de Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cédula jurídica 3007045427, con domicilio en Central, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 100 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIJUL EN LINEA Centro de Información Jurídica en Línea,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios bibliotecarios de investigación jurídica y consulta en línea y en clase 45: servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores: azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236865 ).

Omildad Sánchez Rojas, casado una vez, pasaporte 130042602, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Falkom SSLL de Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-755428, con domicilio en Condominio del Río, Edificio Espavel apto N° 108 Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Athyla

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para reproducir imágenes (impresión) sublimación. Fecha: 26 de abril de del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236888 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Apple and Pear Australia Limited, con domicilio en Suite GO1 128-136 Jolimont Road East Melbourne, Victoria 3002, Australia, solicita la inscripción de: Pink Lady,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; productos agrícolas y hortícolas; fruta fresca y vegetales frescos; granos; plantas y árboles; manzanas; arboles de manzana; semillas; semillas de manzana; rizona. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—( IN2018236898 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINERGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236899 ).

Cambio de Nombre Nº 117806

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Corporate Center GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dr. Karl Thomae G.B.M.H. por el de Boehringer Ingelheim Corporate Center GMBH, presentada el día 8 de marzo de 2018 bajo expediente 117806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2139805 Registro Nº 21398 PERSANTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5745405 Registro Nº 57454 ASASANTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0005159 Registro Nº 89872 GLURENORM en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0008430 Registro Nº 96918 MOBIC en clase 5 Marca Denominativa y 2002-0003909 Registro Nº 136554 GLURENOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018236779 ).

Cambio de Nombre Nº 117798

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de J. Safra I.P. Holdings SCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de J. Safra IP Holding Co. por el de J. Safra I.P. Holdings SCS, presentada el 8 de marzo de 2018, bajo expediente 117798. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000375 Registro Nº 181241 JOSEPH SAFRA en clase 14 Marca Denominativa y 2008-0000376 Registro Nº 181242 JOSEPH SAFRA en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018236780 ).

Cambio de Nombre Nº 117882

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Tessenderlo Group, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tessenderlo Chemie NV por el de Tessenderlo Group, domicilio en Troonstraat 130, 1050 Bruselas, Bélgica, presentada el día 13 de marzo de 2018 bajo expediente 117882. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006979 Registro Nº 107669 SOLUPOTASSE en clase 1 Marca Denominativa y 2011-0004015 Registro Nº 214614 SOLUCROS en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018236781 ).

Cambio de Nombre Nº 117570

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de LVMH Swiss Manufactures S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tag Heuer S. A. por el de LVMH Swiss Manufactures S. A., domicilio en 6 Rue Louis Joseph Chevrolet 2300, La Chaux-De Fonds, Suiza, presentada el día 27 de febrero de 2018 bajo expediente 117570. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4825814. Registro Nº 48258 HEUER en clase 14 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018236782 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-688126, denominación: Asociación La Cadena de Rosticeros de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 526088.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 44 segundos, del 11 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018236666 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Shiaikan Combat Jiu Jitsu, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la disciplina del Jiu Jitsu en todas las formas que se considere conveniente en todas sus categorías y ramas. Fomentar las relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, cuerpos técnicos y deportistas, promoviendo la organización de competencias para mejorar el nivel del Jiu Jitsu. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Gerardo Arauz Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 160845 con adicional(es): Tomo: 2018. Asiento: 232174.—Registro Nacional, 18 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236678 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-540032, denominación: Liga de Fútbol Playa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 136726.—Registro Nacional, 18 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236679 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Barbareña de Futsal, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santa Bárbara. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del deporte y la recreación en general, especial el futsal, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. B) Establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e institucionales de beneficencia que. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Enrique Araya Palma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 160838.—Registro Nacional, 19 de abril del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director.—1 vez.—( IN2018236681 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes y Recreación del cantón Central de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con el deporte, la recreación y la cultura en general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdos con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. B) Promover el deporte mediante la enseñanza y la práctica de cada disciplina deportiva, la recreación y la cultura. C) Establecer. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Esteban Sirias Avilés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 205458.—Registro Nacional, 18 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236683 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-687434, denominación: Asociación De Karate Shing Gi Kai. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 185167.—Registro Nacional, 18 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236775 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106690, denominación: Asociación de Empleados Profesionales de la Contraloría General de La República. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 189549. Publicar en sección: Justicia y Paz, Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas. Registro Nacional, 10 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018236887 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN PIRIDILETILBENZAMIDA Y METARHIZIUM (Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por Fluopiram y Metarhizium y son muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 63/00; cuyos inventores son Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000006, y fue presentada a las 13:49:11 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234741 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RECEPTOR DEL FACTOR ESTIMULADOR DE COLONIAS 1 (CSF-1R). Compuestos de fórmulas que son útiles como inhibidores del receptor del factor estimulador de colonias 1 (CSF-1R) (“inhibidores de CSF 1R”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 405/04, CO7D 405/06, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y CO7D 519/00; cuyos inventores son: Kane, John, L., Jr.; (US); Barberis, Claude; (FR); Czekaj, Mark (US); Erdman, Paul; (US); GIESE, Barret; (US); Kothe, Michael; (DE); Le, Tieu-binh; (CN); Liu, Jinyu; (CN); MA, Liang (CN); Metz, Markus; (CA); Patel, Vinod (US); Scholte, Andrew (CA); Shum, Patrick; (US) y Wei, Limli; (CN). Prioridad: N° 62/194.619 del 20/07/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/015267. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000109, y fue presentada a las 10:21:14 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236471 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICICLICOS COMO INHIBIDORES DUALES DE ATX/CA. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, R9, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Rudolph, Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Schmitz, Petra (DE) y Ullmer, Christoph; (DE). Prioridad: N° 15186642.3 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/050747. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000143, y fue presentada a las 14:15:17 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236472 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CON TETRAVALENCIA PARA UN RECEPTOR DE FNT COESTIMULADOR. La invención se refiere a nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno, que comprende: (a) cuatro fracciones capaces de unión específica a un receptor de la superfamilia de receptores de FNT coestimuladores, (b) por lo menos una fracción capaz de unión específica a un antígeno de la célula diana, y (c) un dominio Fc compuesto de una primera y una segunda subunidades capaces de asociación estable, y a métodos para producir dichas moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferrara Koller, Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (DE); Bruenker, Peter (DE); Klein, Christian (DE); Hosse, Ralf (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, María (DE); Claus, Christina (DE); Moser, Samuel (CH) y Levitski, Viktor (CH). Prioridad: Nº 15188809.6 del 07/10/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/060144. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000171, y fue presentada a las 14:59:32 del 15 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018236473 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 HUMANO CON ALTA AFINIDAD. La presente invención se refiere a anticuerpos contra C019 humano (anticuerpos anti-CD19 humano), métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos, y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y CO7K 16/28; cuyos inventores son: Ferrara Koller, Claudia (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hofer, Thomas (CH) y HE, Mi (IT). Prioridad: N° 15188262.8 del 02/10/2015 (EP) y N° 16167893.3 del 02/05/2016 (EP). Publicación Internacional: W02017/055328. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000175, y fue presentada a las 13:28:05 del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018236474 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A INTERLEUCINA 8 (IL-8) Y SUS USOS. Un aspecto no exclusivo proporciona nuevos anticuerpos de IL-8 que son superiores como productos farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/235, CO7K 16/00, C07K 16/24, C12N 15/62 y C12P 21/02; cuyos inventores son Maeda, Atsuhiko (JP); Igawa, Tomoyuki; (JP); Nakamura, Genki; (JP) y Muraoka, Masaru; (JP). Prioridad: N° 2015-185254 del 18/09/2015 (JP). Publicación Internacional: W02017/046994. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000217, y fue presentada a las 14:03:43 del 12 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018236475 ).

El señor Pablo Enrique Guier Agosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL. La invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo dicha unidad de dosificación en: • 0,1-25 % en peso de partículas de estetrol que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y • 75-99,9 % en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo la unidad de dosificación sólida que al menos 100 pg del componente estetrol; y en la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener a través de un procedimiento que comprende granulación en húmedo de partículas de estetrol que tienen un promedio de tamaño de partícula por volumen pesado de 2 pm a 50 pm. La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y perfectamente adecuada para su administración sublingual, bucal o sublabial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Jaspart, Séverine Francine lsabelle; (BE); Platteeuw, Johannes Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny Johan Marijn (NL). Prioridad: N° 15172767.4 del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/203006. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000041, y fue presentada a las 14:18:17 del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236542 ).

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL. La invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo dicha unidad de dosificación en: -0,1-25 % en peso de partículas de estetrol que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y -75-99,9 % en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo la unidad de dosificación sólida al menos 100 µg del componente estetrol; y en la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener mediante un procedimiento que comprende la compresión de una mezcla seca de partículas de estetrol y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables enuna unidad de dosificación sólida. La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y perfectamente adecuada para su administración sublingual, bucal o sublabial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Jaspart, Séverine, Francine, Isabelle; (BE); Platteeuw, Johannes, Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny, Johan, Marijn; (NL). Prioridad: N° 15172747.6 del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/203011. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000042, y fue presentada a las 14:19:14 del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018236543 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen INC., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.

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La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Dispositivo Portátil de Administración de Fármacos, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Margaux Frances Boyaval (US); Singrid Moeslinger (AT) y Masamichi Udagawa (JP). Prioridad: N° 29/597, 038 del 14/03/2017 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000423, y fue presentada a las 14:11:40 del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2018236566 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR ANDRÉS VARGAS CORDERO, con cédula de identidad número 1-1224-0722, carné número 22592. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 53962.—San José, 19 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018237689 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2018 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

Nº de solicitud

Solicitante

Ubicación geográfica

N° de plano

Hectáreas solicitadas

SJ01-0044-18

Asociación Conserva-

cionista de Monteverde

Puntarenas, Punta-

renas, Pitahaya

P-125295-1993

24,7

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. .—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—( IN2018236398 ).              2 v. 1

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0014-2018. Expediente Nº 18091P.—Emilce Mora Madrigal, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero y agropecuario – riego. Coordenadas 242.760 / 373.144 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018236680 ).

ED-UHTPCOSJ-0087-2018. Expediente Nº 17624P.—Hacienda Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-35 en finca de su propiedad en Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.223 / 573.720 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236735 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0108-2018.—Exp 18081-P.—Vista Feroni FRN S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB 1887, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego- piscina. Coordenadas 211.940 / 519.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018236928 ).

ED-UHTPCOSJ-0192-2017.—Exp. N° 17862P.—Miriam Campos Castro, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero RG-689, efectuando la captación por medio del pozo RG-689 en finca de Hacienda las Cascadas Atenas Ltda en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.600/496.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 2 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018237137 ).

ED-UHTPNOL-0013-2018.—Exp. N° 18090P.—Guiselle Granados Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio, (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 246.875/375.584 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237201 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0009-2018.—Exp 18059P.—Marta Ruiz Contreras, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 279.201 / 355.746 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 05 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237439 ).

ED-UHTPNOL-0015-2018.—Exp 18092P.—Blas Beltral Contreras Alvarado, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 273.537 / 361.267 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237441 ).

ED-UHTPCOSJ-0068-2018.—Exp. N° 11999P.—Carryse Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.900/520.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237450 ).

ED-UHTPCOSJ-0057-2018.—Exp. N° 17996P.—Sandra Vargas Paniagua, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 275.945/361.979 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 13 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237451 ).

ED-UHTPNOL-0027-2018.—Exp.15773A.—Hiran, Glenda, Isis, todos Calderón Tovar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 275.335 / 431.918 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237466 ).

ED-UHTPCOSJ-0095-2018.—Exp. N° 13585P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 3 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.902/551.294 hoja Chirripó Atlántico. 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 4 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.988/553.017 hoja Chirripó Atlántico. 0.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 5 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.990/553.037 hoja Chirripó Atlántico. 0.74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 6 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano-comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 285.216/553.375 hoja Chirripó Atlántico. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal CHR-14 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 282.213/549.337 hoja Chirripó Atlántico. 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 2 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 283.969/550.407 hoja Chirripó Atlántico. 2.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 283.096/549.165 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 03 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237649 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil

El Registro Civil mediante resolución DGRA-114-2018, de las quince horas con diez minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo 4 del Reglamento del Estado Civil, resolvió: “…Por tanto: invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil a la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, para lo cual se autoriza a confeccionar declaraciones de defunción en ese centro médico, a todas las funcionarias autorizadas y capacitadas por este despacho. Que la responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de defunción recae sobre la señora Patricia Velásquez Chávez, cédula de identidad 8-0052-0215, quien funge como Coordinadora del Servicio de Emergencias de ese centro de salud. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese…”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 115305.—( IN2018236707 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 29205-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Mahesh Chandra Katiyar Katiyar, cédula de identidad N° 8-0068-0091, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el lugar y la fecha de nacimiento son Madanpur, India y dieciséis de setiembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018236159 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ervin Enrique López Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816892704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1966-2018.—San José, al ser las 09:33 del 17 de abril del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236601 ).

Maribel del Carmen Moreno, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810234323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2273-2018.—San José, al ser las 01:04 del 20 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236606 ).

Julia Actaliz Rivera Dávila, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812450304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2350-2018.—San José, al ser las 10:47 del 24 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236634 ).

Jose Luis Miranda Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806076824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1507-2018.—San José, al ser las 1:28 del 13 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—( IN2018236643 ).

Holman José Arauz Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806276908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1915-2018.—San José, al ser las 2:52 del 16 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018236727 ).

Josselline Nohemi Romero Donaire, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814537421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4074-2016.—San José, a las 10:59 horas del 18 de abril de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018236731 ).

Danna Carolina Escarpetta Pineda, colombiana, cédula de residencia 117000983033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2113-2018.—San José, al ser las 10:36 del 13 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236742 ).

José Alberto Escarpetta López, Colombiana, cédula de residencia N° 117000314008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2109-2018.—San José, al ser las 10:09 del 13 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236746 ).

Martín Antonio Carrillo, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200410307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2379-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:15 horas del 25 de abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í., Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2018236755 ).

José Antonio Salas Andrade, venezolano, cédula de residencia 186200100128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2359-2018.—San José, al ser las 12:55 del 24 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236757 ).

Cinthya Lizzeth Pineda Muñoz, hondureña, cédula de residencia N° 134000241615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2375-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:05 horas del 25 de abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í., Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2018236764 ).

Hsiu Fen Lee De Tsai, china, cédula de residencia Nº 115600325727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2279-2018.—San José, al ser las 11:21 del 23 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236900 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-01

(Invitación)

Contratación de Centro de Acopio para la recepción,

separación y disposición final de los desechos sólidos

utilizables, residenciales y comerciales del cantón de Escazú

Se recibirán Ofertas hasta las diez horas del jueves 24 de mayo del 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio Web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm.

Para más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono N° 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud N° 115985.—( IN2018237415 )

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-ASISTA

Suministro, acarreo, apertura de baches, colocación y acabado

final de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente bajo la

modalidad de bacheo técnico en caminos de la Red

Vial Cantonal de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 104-2018, celebrada el 24 de abril del 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1366-04-2018; mediante el cual autoriza a la Administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-ASISTA “Suministro, acarreo, apertura de baches, colocación y acabado final de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente bajo la modalidad de bacheo técnico en caminos de la Red Vial Cantonal de Poás”. Se recibieran ofertas en la Proveeduría Municipal; la apertura de oferta se realizará el 11 de mayo del 2018 a las 9:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de correos electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com y adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 25 de abril del 2018.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018237448 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada

de la Red Vial Nacional Pavimentada

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión N° 016-2018, capítulo V, artículo VI del 12 de abril del 2018, aprobada en la sesión ordinaria N° 019-18 de fecha 23 de abril del2018, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo 4.:

Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones N° CRA 013-2018 y el oficio N° DIE-08-18-0839 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y adjudican las líneas Nos 3, 5 y 16 de la Licitación Pública N° 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada” a la empresa Inversiones Solano & Camacho S. A., cédula jurídica N° 3-101-492014, de acuerdo con los siguientes detalles: la Línea N° 3, Zona 1-3 Los Santos; por un monto de ¢561.490.650,00 (quinientos sesenta y un millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cincuenta colones exactos), la Línea N° 5, Zona 1-5 Alajuela Norte; por un monto de ¢817.748.960,00 (ochocientos diecisiete millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta colones exactos) y la Línea N° 16, Zona 4-1 Pérez Zeledón; por un monto de ¢666.568.615,00 (Seiscientos sesenta y seis millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos quince colones exactos); y un plazo de ejecución para cada línea de 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales.

Proveeduría Institucional.—Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 115690.—  ( IN2018237453 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011-5101

Hidrocortisona base 100 mg (como succionato sódico

de hidrocortisona) polvo para inyección. Frasco

ampolla de 2 ml a 8 ml con o sin diluente

adjunto. No contiene preservantes.

Código: 1-10-34-4100

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Laboratorios Zeledón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052827, por un precio unitario de $0.51 (cincuenta y un centavos de dólar). Entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 27 de abril del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS561-2018.—( IN2018237416 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-5101

Mepivacaína clorhidrato AL 3% (30 MG/ML)

Código 1-10-19-4172

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa 3-101-444961 Prestige Dental Supply S. A., por un precio unitario de $0,60. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 26 de abril del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0557-18.—( IN2018237417 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000051-2104

Por la adquisición de: sets de circulación extracorpórea

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas son: Meditek Services S. A. (Ítem N° 1), y Tri DM, S. A. (Ítems N° 2 y N° 3). Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de abril del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jaqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 69.—Solicitud N° 115999.—( IN2018237538 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000003-2208

Omalizumab 150 mg en frasco

(Modalidad según demanda)

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa: Distribuidora Farmanova S. A.

Monto: Ítem único y precio unitario: $553.93 (quinientos cincuenta y tres dólares con 93/100).

Heredia, 27 de abril del 2018.—Dirección Administrativa Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018237645 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-ASISTA

Adquisición de un retroexcavador-cargador

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 104-2018, celebrada el 24 de abril del 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1365-04-2018; en adjudicar el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000001-ASISTA, “Adquisición de un retroexcavador-cargador” a Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-155082, por un monto de $128.000,00 (ciento veintiocho mil dólares).

San Pedro de Poás, 25 de abril del 2018.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—( IN2018237445 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 INS SERVICIOS S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CD-000007

(Modificación al Cartel)

Servicios de estimación de daños vehicular

INS Servicios S. A. informa a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en presentar ofertas para la Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007. “Servicios de estimación de daños vehiculares”, que se modificó el Cartel de la contratación por lo que éste podrá ser retirado a través de:

Dirección:http://www.insservicios.com/Informativo/frmDescargas.aspx

Correo electrónico: aliadosinsservicios@insservicios.com.

En las oficinas de INS Servicios S. A., ubicadas en San José, Curridabat, frente a centro comercial Plaza del Sol, departamento de Proveeduría y Servicios Generales en horario de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 5:21 p. m.

Se recuerda que el plazo para recibir ofertas se amplió hasta el 10 de mayo del 2018. La presentación de las mismas debe ser en INS Servicios S. A. ubicado en San José, Curridabat, frente a centro comercial Plaza del Sol, departamento de Proveeduría y Servicios Generales en horario de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 5:21 p. m.

Para consultas de orden formal y técnico pueden dirigirse con los señores Carlos Sandoval Torres, correo csandoval@insservicios.com o con Carlos Achong Rojas (crojas@insservicios.com).

Yanory Vega Arias, Gerente General INS Servicios S. A.—Carlos Sandoval Torres, Supervisor Proveeduría INS Servicios S. A.—Carlos Achong Rojas, Gerente Financiero Administrativo INS Servicios S. A.—1 vez.—( IN2018237670 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000001-2104

Adquisición de suturas varias

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; en caso de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 27 de abril del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 66.—Solicitud N° 115983.—( IN2018237532 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000016-2104

Por la adquisición de: Transductor para

medición de presión arterial

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prórroga hasta nuevo aviso; en caso de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 27 de abril del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O.C. N° 67.—Solicitud N° 115984.—( IN2018237533 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-2104

Por la adquisición de catéter para toma de línea arterial

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; en caso de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 27 de abril del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 68.—Solicitud N° 115986.—( IN2018237534 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-01

Aclaración (1)

Servicios de remodelación de la unidad de compras

institucionales, programación y control de bienes

y el archivo de adquisiciones del INA, sede central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-01, “Servicios de remodelación de la unidad de compras institucionales, programación y control de bienes y el archivo de adquisiciones del Ina, sede central”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

Pregunta N° 1 del oficio EDIPSA-00033-ADM-OFIGEN-2018 de la empresa EDIPSA:

Se aclara que tal como lo indica el punto 3 del cartel de la Contratación Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-01:

3. Forma de presentar la oferta económica:

…Por lo tanto, la oferta debe de indicar claramente, el monto total de la oferta con todos los impuestos, monto de los impuestos a exonerar y el monto de la oferta sin impuestos, según la tabla siguiente:

MONTO DE LA OFERTA

(se debe presentar la tabla completa con todos los rubros solicitados)

MONTO TOTAL DEL  COSTO DE OBRA SIN IMPUESTOS

¢

MONTO TOTAL DE IMPUESTOS A EXONERAR

¢

MONTO TOTAL DE LA OFERTA CON TODOS LOS IMPUESTOS

 

 

Se entenderá por “EL MONTO DE LA OFERTA” al monto indicado por el oferente claramente como el “MONTO TOTAL DEL COSTO DE LA OBRA SIN IMPUESTOS”. El monto total del costo de la obra sin impuestos, será el monto que se utilizará para realizar el análisis y comparación de ofertas.

“EL INA SE ENCUENTRA EXENTO DE IMPUESTO MEDIANTE LEY 6868”

La oferta deberá presentarse contemplando todos los impuestos tanto nacionales como de importación, e indicarlo expresamente en su oferta, tanto en los precios unitarios como totales.

El monto total de la oferta sin impuestos debe coincidir, con el monto total resultante de los precios de cada actividad que conforma las etapas constructivas del proyecto, indicados en las tablas de pago, siendo esta parte del cartel.

El precio total de la oferta sin impuestos, será el precio que se utilizará para realizar el análisis y la comparación de ofertas.

El oferente deberá presentar la tabla de costos adjunta sin dejar ningún rubro en 0, en caso de dejar uno en 0 quedará fuera de estudio para adjudicación.

Se aclara según oficio APS-015-04-18 de la empresa ARRIETA PIEDRA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S. A.

¿La ejecución del Proyecto es simultáneo o un Departamento a la vez?

Se coordinará la ejecución en la reunión de pre-construcción con la coordinadora del proyecto del PAM y con los encargados de cada departamento, sobre la manera de llevar a cabo el proceso constructivo del proyecto, en donde se definirá si se ejecuta en forma simultánea o por departamento, la empresa tendrá que establecer los parámetros para entregar la obra   en 65 días hábiles, tiempo de ejecución establecido en el cartel, según el punto 6.3 en plazo de entrega.

¿La adjudicación del Proyecto es de una sola línea?

El proyecto es una sola línea, pero se le solicitara a la empresa adjudicada una tabla de pago para cada departamento y así llevar un mejor control del proyecto.

Suministrar el detalle del portón eléctrico a instalar en Programación y Control.

El portón eléctrico, será termo formado y llavín eléctrico Yale 670-50. En el cartel se adjuntó las especificaciones técnicas.

Suministrar el detalle de la puerta del Comedor.

La puerta será de cedro igual los marcos, llavín de palanca de buena calidad. En el cartel se adjuntó las especificaciones técnicas.

¿Por quién deben ser emitidas las certificaciones de experiencia del Personal técnico?

Deben ser presentadas las certificaciones emitidas por el ente técnico respectivo, se deberá adjuntar título acreditado

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115954.—( IN2018237341 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

LINEAMIENTOS PARA LA CONCLUSIÓN FINAL

DEL PROCESO DE APROBACIÓN PARA EL REGISTRO

DE PERSONAS PROFESIONALES INSPECTORAS

DE CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN

Según lo acordado por la Comisión de Calderas y Recipientes a Presión del CIQPA en sesión Nº 02, celebrada el día 10 de abril del año dos mil dieciocho, dispone los lineamientos necesarios para la aprobación de miembros a registrarse como inspectores de calderas:

1.  Ser Ingeniero Químico o cualquier profesión Afín, activo o emérito. De igual forma, estar al día con las obligaciones económicas con el Colegio, esto lo verificará el CIQPA (Se debe presentar una certificación emitida directamente por la Dirección).

2.  Llevar el curso de inspección de calderas y aprobar las pruebas en cada módulo con una calificación igual o superior a 80 (los módulos se impartirán al menos una vez al año). La comisión podrá programar más cursos siempre y cuando cumpla con un criterio de demanda académica suficiente y que financieramente sea rentable. El curso de inspector de calderas, está formado por cuatro módulos: a) Tratamiento químico, interpretaciones y emisiones. b) Reglamento de Calderas, lineamientos, planos de instalación y Reglamento interno para Inspectores de Calderas del CIQPA. c) Mantenimiento Mecánico, Reglamentaciones ASME y API referentes, Mecanismos de fallo y Soluciones, Puntos de relevancia en una inspección. d) Práctica.

3.  El facilitador del módulo será quien aplicará la prueba correspondiente. De no aprobarla, el postulante podrá repetirla seis meses después de la fecha en que reprobó la prueba. En caso de no aprobarla por segunda vez deberá volver a llevar el módulo reprobado con la respectiva cancelación del valor de los aranceles establecidos.

4.  Acompañamiento: debe reportar por medio de un inspector de calderas en ejercicio que ha cumplido con 5 inspecciones de conformidad con los lineamientos que establecerá esta comisión. Debe reportar variedad: calderas pirotubulares y acuatubulares.

5.  Una vez aprobado el examen y el acompañamiento se debe solicitar formalmente en el correspondiente formulario y documentación según el reglamento interno de esta comisión su deseo a ser Inspector Autorizado de Calderas del CIQPA. El agremiado debe cancelar el costo correspondiente al CIQPA por el ingreso de su formulario y atestados a revisión.

6.  Una vez revisados los documentos, la comisión citará al interesado en una sesión de la comisión para entrevistarlo. Después de ese proceso someterá a voto la incorporación del agremiado a la lista de profesionales idóneos para la inspección de calderas y recipientes a presión. Si la comisión vota por cuatro o más votos, la aceptación de la inscripción, el agremiado será admitido y notificado para su certificación. De ser rechazado el solicitante por parte de la comisión, por escrito se le notificará las razones del mismo, no cerrando la posibilidad a que el agremiado pueda volver a participar una vez sea subsanada la razón de su rechazo anterior. El agremiado tendrá un plazo de seis meses para poder realizar nuevamente su aplicación, pasado este tiempo deberá iniciar el proceso de nuevo desde el inicio.

7.  Todo aquel agremiado que haya sido aprobado a cabalidad con el fin de emitir la certificación de Inspector autorizado que necesitará para su correspondiente trámite y una vez el agremiado esté inscrito ante la autoridad correspondiente deberá proporcionar el número de registro para elaborar el carnet por parte del CIQPA que lo acredita como inspector. La certificación y el carnet tendrá un costo determinado por la Administración.

8.  Excepciones: el postulante que acredite su formación en los siguientes puntos: I Módulo: tratamiento químico, interpretaciones y emisiones. II Módulo: reglamento de Calderas, lineamientos, planos de instalación y Reglamento interno para Inspectores de Calderas del CIQPA. III Módulo: mantenimiento mecánico, reglamentaciones ASME y API referentes, mecanismos de fallo y soluciones, puntos de relevancia en una inspección. IV Módulo: prueba práctica: realizar 5 inspecciones de calderas; podrá ser acreditado por la comisión mediante los atestados académicos aportados y una presentación sobre los aspectos antes citados.

9.  Todos los anteriores lineamientos emitidos conforme al Reglamento de Registro de Profesionales Inspectores en Calderas y recipientes a presión, publicado en La Gaceta Nº 85 del 08/05/2017, Alcance Nº 98, cuya normativa debe cumplirse también a efecto de obtener la condición de Inspector de calderas y de recipientes a presión.

10.  De forma.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2018236470 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-685-2018.—Chacón Vásquez Mercedes María, R-118-2018, cédula: 1-1348-0564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Strathclyde, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114991.—( IN2018235995 ).

ORI-R-0712-2018.—Blanco Bogantes Julio Alberto, R-121-2018, cédula 1-0789-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Bellas Artes, Massachusetts College of Art, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114992.—( IN2018235996 ).

ORI-R-687-2018.—Rojas Garbanzo Carolina, R-122-2018, cédula N° 3-0347-0592, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias de la Nutrición y de los Alimentos (Dr. Troph.), Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114993.—( IN2018235997 ).

ORI-R-748-2018.—Beita Sandí Wilson, R-124-2018, cédula: 602920508, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Ingeniería y Ciencias Ambientales, Clemson University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114994.—( IN2018235998 ).

ORI-R-0710-2018.—Leiva Sanabria Jorge Armando, R-109-2018, cédula Nº 1-1053-0698, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, The University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114988.—( IN2018236000 ).

ORI-R-690-2018.—Coreas Vaquerano Jacqueline Lisseth, R-112-2018, libre condición: 122201045401, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114989.—( IN2018236001 ).

ORI-R-621-2018.—Catalina Moreno Castaño, R-114-2018, categoría especial: 117002089620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Administradora de Empresas, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114990.—( IN2018236002 ).

ORI-R-0533-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol, R-15-2018, cédula N° 8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias Economía Agrícola, Oklahoma State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114974.—( IN2018236013 ).

ORI-R-0537-2018.—Mencia Guevara Alejandra María, R-19-2018, pasaporte Nº E476274, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Agroindustria Alimentaria, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114975.—( IN2018236015 ).

ORI-R-0528-2018.—Abarca Fernández María Lourdes, R-38-2018, cédula 1-1255-0027, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114976.—( IN2018236017 ).

ORI-R-0330-2018.—Molina Montero Mariana, R-044-2018, cédula Nº 110970857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114978.—( IN2018236018 ).

ORI-R-0519-2018.—Bárbara María Martínez Capote, R-49-2018, cédula N° 8-0122-0434, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Especialidad Lengua Inglesa, Instituto Superior Pedagógico “Félix Varela”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114979.—( IN2018236019 ).

ORI-R-0510-2018.—Aguilar Porras Natalia, R-65-2018, cédula 1-1188-0759, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science) (M.Sc.), Albert-Ludwings-Universität Freiburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº  205275.—Solicitud Nº 114980.—( IN2018236030 ).

ORI-R-0514-2018.—Najm Rodríguez Cristina, R-68-2018, pasaporte Nº 141646851, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114981.—( IN2018236031 ).

ORI-R-0493-2018.—Jimy Franquiz Monasterio, R-75-2018, carné provisional Nº 135-545156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114983.—( IN2018236033 ).

ORI-R-0339-2018.—Murillo Solís Ana Gabriela, R-082-2018-B, cédula N° 112300803 solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Ciencias de la Nutrición, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114984.—( IN2018236034 ).

ORI-R-0508-2018.—Mardones Hidalgo Melissa, R-128-2012-B, cédula 1-1099-0482, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer.nat) en la carrera de Biología, Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 días de marzo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114985.—( IN2018236035 ).

ORI-R-750-2018.—Beita Sandí Wilson, R-124-2018-B, cedula: 602920508, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Ingeniería y Ciencias Ambientales, Clemson University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114986.—( IN2018236036 ).

ORI-R-0717-2018.—Díaz Palau Raquel, R-102-2018, Residente Temporal 172400261906, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114987.—( IN2018206038 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Andrea Vanessa Picado Sandoval, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 03 de enero del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Monserat Lucía Picado Sandoval, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 2-1025-0172, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil diecisiete. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLCH-00113-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000205—( IN2018236685 ).

A la señora Johana Flores Membreño, se le comunica. la resolución de las 19 horas del 2 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad José de La Cruz Flores Membreño titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210240509, con fecha de nacimiento dieciséis ce abril del dos mil diecisiete y Santos Filimon Navarro Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210130220, con fecha de nacimiento treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCH-00207-2017.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000206.—( IN2018236686 ).

A los señores: William Robleto Muñoz y Karen Roxana Benavides Miranda, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 26 de marzo del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Allison Pamela Robleto Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 209260472, con fecha de nacimiento catorce de diciembre del dos mil nueve. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLCH-00018-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000207.—( IN2018236687 ).

Al señor Gerardo Antonio Zúñiga Serrano titular de la cédula de identidad costarricense Nº 105240440, se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de las persona menor de edad Luis Antonio Zúñiga Serrano titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 120080979, con fecha de nacimiento cuatro de noviembre del dos mil siete. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo Nº OLCH-00231-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000208.—( IN2018236689 ).

Se le comunica a Rosa Iris Soto Hernández la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Andrés Soto Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras: quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones precede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00095-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000209.—( IN2018236690 ).

Se comunica a Marcel Mollinedo Rousseau, la resolución de las once horas del tres de enero del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de un proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la PME Elizabeth Mollinedo Rojas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00428-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800210.—( IN2018236691 ).

Se comunica a: Jadier José Sequeira Gaitán, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde a la medida de protección en Sede Administrativa a favor de las PME Brandon José Sequeira Román, en la que se ubican a la PME con la señora: Joselin Román Gutiérrez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00117-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000211.—( IN2018236693 ).

Se comunica a Roberto Hernández Vargas, la resolución de las once horas del día veintidós de febrero del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la PME Antony Hernández Porras al lado de los señores Hilda María Lizano Angulo y José Alex Porras Salazar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00009-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000212.—( IN2018236694 ).

Al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 106950220, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Sharon Zuley Jiménez Calderón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 121640511, con fecha de nacimiento veintinueve de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente Nº OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000213.—( IN2018236695 ).

A la señora Cervantes Cervantes Ana Yency, titular de la cédula de identidad costarricense número 603410840 sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante h cual se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Jahaira Paola Mora Cervantes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604800631, con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora Cervantes Cervantes Ana Yency por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00079-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000214.—( IN2018236696 ).

A los señores Sandra Patricia Sánchez Gil y José Luis Ureña Gamboa se le comunica la resolución de las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Guarda Crianza Educación y régimen de visitas e incompetencia a favor de las personas menores de edad Mariana y Raquel ambas Ureña Sánchez. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de esta ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00422-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000215.—( IN2018236697 ).

Al señor Roy De Los Ángeles Méndez Pérez., se le comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del trece de abril del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jonder Samuel Méndez Orozco, Jerenny Tatiana Méndez Orozco, Sheylin Dayana Méndez Orozco, Mailette Nicol Méndez Orozco, Dilary Adriana Méndez Orozco. Notifíquese la anterior resolución al señor Roy De Los Ángeles Méndez Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo e electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho, de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así corno tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00288-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000216.—( IN2018236698 ).

A Daly Lichey Rivera Batista, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve, declarar el adoptabilidad de la persona menor de edad Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Daly Lichey Rivera Batista, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas-recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente número OLA-00734-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000217.—( IN2018236699 ).

El señor Joshimar Alejandro Alpízar Knowles, se le comunican las resoluciones de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, la notificación de medida de las nueve horas treinta y veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, la revocatoria y dictado de la nueva medida de protección de cuido provisional dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, mediante las cuales se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, orientación, apoyo y seguimiento, modificación a cuido provisional y una revocatoria y dictado de nueva medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Valentina Tenorio Abarca, Gianlucca Alpízar Abarca y Joshianny Alpízar Abarca. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones al cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLSJO-00054-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000220.—( IN2018236701 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Roxana Patricia Vargas de Romero, salvadoreña con pasaporte número A01805444, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 15 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de La PME Roxana Patricia Vargas Gutiérrez. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Patricia Vargas de Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00077-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000221.—( IN2018236702 ).

Jesús Manuela Ramírez Quesada. Personas menores de edad Enmanuel Enrique Ramírez Valverde y Sahiel Ivana Ramírez Valverde se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela materna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, as resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro cuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 39 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00059-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000222.—( IN2018236839 ).

Magda Patricia Valverde Obando, personas menores de edad Enmanuel Enrique Ramírez Valverde y Sahiel Ivana Ramírez Valverde se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela materna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión de expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentad) pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento. Expediente OLPV-0059-2018.—Oficina Local de Pavas, 12 de abril del 2018.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000223.—( IN2018236840 ).

A Nicole María Elizondo Trejos, persona menor Dominick Ariel Granados Elizondo, se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el Hogar de la abuela paterna. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00262-2015.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000224.—( IN2018236842 ).

A Nacional Miguel Ángel Placeres Jiménez, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya, se les comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, donde se Resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar del señor Roberto Enrique D Alessandro. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después ce dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en furia verba1 o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00019-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000225.—( IN2018236844 ).

A el señor Norlan Jiménez Tellez titular de la cedula de identidad costarricense N° 109290792, se le comunica la resolución de las 13 loras del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de las Personas Menores de edad Daniel José Jiménez Serrano, titular de la cédula de persona menor de edad: costarricense N° 118750642, con fecha de nacimiento 20 de mayo del dos mil tres y Maydelin del Carmen Jiménez Serrano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 119480344, con fecha de nacimiento nueve, de octubre del dos mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de citadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00231-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000226.—( IN2018236846 ).

Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular de la cédula de identidad costarricense número 112480371, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se corrige error material en la resolución de las quince horas veintidós minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Delgado Aguilar José Manuel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000227.—( IN2018236848 ).

A los señores: Robin Antonio Mejías Serrano y Francisca del Carmen Rojas Suarez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 09 de abril del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Warner Francisco Mejías Rojas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 208130326, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil uno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLSCA-00076-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000228.—( IN2018236849 ).

Se comunica a Traicy Elena Castillo Calderón, la resolución de las catorce horas del día veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a Tony Castillo Calderón en el hogar del señor Luis Guillermo Castillo López. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00056-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000229.—( IN2018236850 ).

A Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza López, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Isaura Reyes López y Pedro David Mendoza López, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza López, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto ya no existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00668-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000218.—( IN2018236852 ).

A la señora, Libeth María Céspedes Gómez de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la persona menor de edad Kenneth Jeanpaul Cespedez Gómez se le comunica la declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 28/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000219.—( IN2018236853 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E.Nº 259-1294-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 05 de marzo de 2018. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 255 del 19 de julio de 2016 del Juzgado de Trabajo de la Cooperativa de Productores de Mariposa R.L. (COOPROMACORI, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1294, cédula jurídica Nº 3-0004-575670 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Frander Arroyo Ureña, cédula de identidad Nº 2-0481-717, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 97410.—Solicitud Nº 114851.—( IN2018236777 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Comunica al público en general, el acuerdo JD-407 correspondiente al Capítulo IV) artículo 12) de la sesión extraordinaria 19-2018 celebrada el 05 de abril del 2018, que en lo conducente dice:

LA JUNTA DIRECTIVA

ACUERDA:

Se amplía el acuerdo JD-325 correspondiente al capítulo III) de la sesión extraordinaria 15-2018 celebrada el 14 de marzo de 2018, mediante el cual se trasladó el sorteo de Lotería Popular N° 6302, programado para el martes 08 de mayo al miércoles 09 de mayo del presente año en el horario de costumbre, en el sentido de trasladar de la misma forma y en la misma fecha el sorteo de Lotería Tiempos Impresos N° 2976.

Lo anterior de conformidad con lo expuesto en el oficio JPS-GG-GPC-SOR-064-2018 del 03 de abril de 2018 de los funcionarios Shirley Chavarría Mathieu, encargada del Departamento de Sorteos y el Sr. Claudio Madrigal Guzmán, Gerente a. í. de Producción y Comercialización.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu Encargada.—1 vez.—O. C. N° 21737.—Solicitud N° 115345.—( IN2018236708 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria número tres mil ochocientos veinticinco-c de fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho, artículo IV, inciso 6), numeral 6.7, mediante acuerdo JD cero ochenta guión dos mil dieciocho, resolvió lo siguiente:

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR DE

INTERÉS PÚBLICO UN INMUEBLE EN HEREDIA, PARA

EL PROYECTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

DE HEREDIA

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo de Investigación y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando DAID 79-2018, de fecha 05 de abril de 2018, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno con área de 528 metros cuadrados según el Registro Público, conforme al plano catastrado N° H-2035353-2018, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales en Heredia, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como el distrito de Santa Lucía de Barva.

II.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrículas N° 4-40225-000, con área total según Registro Público 528 metros cuadrados, donde el Propietario del inmueble es Juan Rafael Arce Villalobos (cédula física 4-0100-0202).

III.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

IV.—Que la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. es de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:

ACUERDO JD 080-2018

1º—Declarar de interés público el terreno con áreas de 528 metros cuadrados, conforme con el piano catastrados N° H-2035353-2018, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los Cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Heredia, inscrita al folio real matrícula N° 4-40225-000.

3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.

4º—Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, los terrenos de interés.

5º—Notifíquese.

6º—publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Acuerdo firme

Rosibel Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018236483 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº 103, acta Nº 117 del 16 de abril del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-090-18 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2 de la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal; 04, 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal; los oficios AL-364-2018 de la Alcaldía Municipal, GHA-063-2018, GHA-098-2018 ambos de la Gerencia de Gestión Hacendaria, TRI-023-2018 y TRI-024-2018 ambos del Proceso de Tributos; se dispone: Primero: Acoger la recomendación de actualización de multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal remitida por la Administración Municipal. Segundo: Aprobar la actualización de las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal, de la siguiente manera: a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, un mil trescientos sesenta y un colones con 13/100 (¢1.361,13) por metro lineal del frente total de la propiedad; b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil ochocientos catorce colones con 93/100 (¢1.814,93) por metro lineal del frente total de la propiedad; c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuatrocientos cincuenta y tres colones con 80/100 (¢453,80) por metro cuadrado del área total de la propiedad; d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, dos mil doscientos sesenta y ocho colones con 47/100 (¢2.268,47) por metro cuadrado del frente total de la propiedad; e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, novecientos siete colones con 33/100 (¢907,33) por metro lineal del frente total de la propiedad; f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, novecientos siete colones con 33/100 (¢907,33) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente; g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, dos mil doscientos sesenta y ocho colones con 47/100 (¢2.268,47) por metro lineal del frente total de la propiedad; h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, tres mil seiscientos veintinueve colones con 60/100 (¢3.629,60) metro lineal del frente total de la propiedad; i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, dos mil doscientos sesenta y ocho colones con 47/100 (¢2.268,47) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su Despacho para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N° 115804.—( IN2018236873 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que, mediante el acuerdo N° 1715-18 tomado en la Sesión Ordinaria N° 133-2018 del 17 de abril del 2018, se aprobó la nueva tarifa para el cobro del servicio de alcantarillado sanitario, la cual será de ¢19.669,00 (diecinueve mil seiscientos sesenta y nueve colones) trimestrales y entrará a regir a partir de su publicación. Publíquese una sola vez.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2018236672 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En sesión ordinaria número 10-2018, artículo 04, inciso 01, celebrada el día 19 de abril del año 2018; se acuerda por unanimidad con dispense de trámite comisión, se traslada la sesión ordinaria programada para el martes 08 de mayo de 2018 al día jueves 10 de mayo del 2018. A partir de las 5:00 p. m., en las instalaciones del Edificio Silor.

María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2018236703 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

La administración tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas y la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III, en aras de dar cumplimiento a su competencias, procede a manifestar su adhesión al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 226 de La Gaceta N° 57 del 29 de noviembre del 2017, por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Cualquier información al respeto, puede comunicarse con Tiffany Chacón, al número 2690-1301, al correo electrónico tchacon@bagaces.go.cr.—Bagaces, 06 de diciembre del 2017.—William Guido Quijano, Alcalde.—1 vez.—( IN2018236859 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4, inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3, inciso 20), del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 15-2018, celebrada el día 10 de abril del dos mil dieciocho, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para parque público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1879945-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado.—Filadelfia, a las 10:00 horas del 17 de abril del dos mil dieciocho.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018236692 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

PROCESO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

UNIDADES DE RENTAS Y LA DIRECCIÓN DE

INGENIERÍA MUNICIPAL

ANTECEDENTES

1º—Que mediante nota suscrita por el Lic. Nestor Mattis Williams Alcalde Municipal se sometió al Concejo Municipal de Limón la propuesta de Simplificación de Trámites emitida por la Unidades de Rentas y la Dirección de Ingeniería Municipal para su análisis y aprobación.

2º—Que la propuesta de Ingeniería Municipal y unidad de rentas consiste en la confección y elaboración de nuevos formularios para gestión y tramitación ciudadana de los trámites y sus correspondientes requisitos.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220 de Simplificación de Trámites y Protección del Ciudadano se dispone que la Administración Pública previa la exigencia al interesado, procederá a hacer su publicación respectiva, a cumplir en trámites administrativos.

4º—Que respecto al requerimiento de la Unidad de Rentas se sustenta en la necesidad de incorporar al Reglamento Municipal de Licencias Municipales de la Municipalidad de Limón publicado en el Diario Oficial La Gaceta 213 en fecha 3 de noviembre 2009, sendas modificaciones al mismo para hacerlo conforme a lo dispuesto en la Ley 8817 que reforma la Ley 6717 del 10 de marzo 1982, publicado en La Gaceta 104 del 31 mayo 2010 y para que en lo sucesivo dispongan lo siguiente: Artículo 12: Timbre Municipal de Quinientos colones exactos. Artículo 14 “Se presentará un formulario. Artículo 47 “El impuesto se pagará por trimestre adelantado durante los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre

5º—Que en el mismo sentido la propuesta de Rentas se fundamenta en la necesidad de reformar el artículo 51 del Reglamento de la Ley 6717 de Impuesto e Patentes de la Municipalidad de Limón reformada por la Ley 8817 publicada en La Gaceta número 104 del lunes 31 de mayo 2010 y para que lo sucesivo disponga lo siguiente “Artículo 51 A la Unidad de Ventanilla Única, le corresponde la recepción y verificación de requisitos en forma. A la Unidad de Rentas le corresponde la tramitación y la resolución de todo lo relacionado a la Ley General de Patentes y su resolución deberá estar firmada por el Departamento de Renta y su Gestión de Ingresos. A la Inspección el corresponde la verificación del cumplimiento legal de toda actividad comercial.

6º—Que finalmente la última propuesta de Rentas es la reforma al artículo 58 del Reglamento a la Ley 6717 reformada por la Ley 8817 y para que en lo sucesivo disponga lo siguientes: “ Artículo 58 Interés del dos por ciento (2%) por cada mes o fracción de atraso“.

7º—Que las anteriores propuestas de Simplificación de Trámites fueron objeto de aprobación según ACUERDO SM-99-2018 adoptado por el Concejo Municipal de Limón en la Sesión Ordinaria Número 90 celebrada el día lunes 19 de febrero del 1 2018 bajo artículo III Inciso b), y en lo conducente dispuso Aprobar la simplificación de trámites de la Dirección de Ingeniería Municipal, en lo referente al costo por tramitología completa representado en costos administrativos, que incluye: el costo del timbre municipal, los documentos de certificación literal u otros del Registro Nacional y los documentos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFAI) según

Convenios Interinstitucionales.

8°—Que en atención a su naturaleza jurídica y la incidencia de las propuesta en la esfera jurídica de los administrados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal según el cual “Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberá ser presentado o acogida para su trámite pro el Alcalde Municipal o alguno de los regidores- Salvo el caso de los reglamentos internos, el concejo mandara a publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante , por un plazo minino de diez días hábiles luego de lo cual se pronunciara sobre el fondo del asunto”.

9º—Que es menester someter a consulta pública no vinculante las propuestas de reforma reglamentaria parcial, a fin de que los interesados hagan las observaciones y objeción se estimen procedentes mediante gestión escrita o digital ante la Secretaria del Concejo Municipal de Limón sita en el segundo piso del Palacio Municipal costado norte del Parque Vargas o al correo electrónico controldeacuerdos@gmail.com dentro el plazo de 10 días hábiles. Es todo

Promúlguese y Publíquese

Licda. Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2018236682 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Proceso de apertura de camino público, interpuesto por el señor Antonio Gómez Barboza. Número MM-001-2017. Resolución Alcaldía Municipal de Matina N° 002-2017. Municipalidad de Matina. Alcaldía Municipal de Matina. Matina al ser las trece horas del seis de marzo del dos mil dieciocho.

El contenido íntegro de esta resolución se puede consultar ingresando al siguiente link: https://drive.google.com/open?id=1DfMmI1F4NuNKrLGhfJyQCwosydHTGYMT.

Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos.

Matina, 09 de marzo del 2018.—Despacho.—Jeannette González Sandoval, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018237494 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VIRAL MEDIA S.A.

Por este medio se convoca a los accionistas de Viral Media S. A. a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, la cual tendrá lugar en oficina de Viral Media, 110 norte y 75 oeste de Torre Mercedes en Paseo Colon, calle sin salida a las 17:00 pm horas, del día 08 de junio del 2018. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, o sea, a las 18:00 pm horas, con los socios presentes en segunda convocatoria, en donde se tratarán los siguientes asuntos:

Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Estatus del lanzamiento de la plataforma. 3. Estatus de la inversión para el proyecto. 4. Proceso de salida de MAPA de la Bolsa Nacional de Valores. 5. Asuntos Varios.

Los libros de la sociedad, estarán disponibles para ser revisados por los señores accionistas a partir del lunes 18 de junio en el domicilio social de la empresa en San José. A efectos de coordinar tal revisión, se deberá coordinar una cita previa al teléfono 2542-1414 con Lila Esquivel.

Cualquier duda o consulta sobre los términos de esta convocatoria puede realizar por medio del correo electrónico isabel.camareno@simplementelisa.com.

Junta Directiva.—Sra. María Isabel Camareno Valerín, Presidente.—1 vez.—( IN2018237426 ).

BOSQUES TROPICALES DE PAVONES S. A.

Se convoca a los socios de Bosques Tropicales de Pavones S.A., cédula jurídica número 3-101-155888, a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a las 10 a. m., y en segunda convocatoria a las 11 a. m. del 17 de mayo del 2018, a celebrarse en las oficinas de Bufete Aguilar, segundo piso del Edificio Torres del Campo, San Francisco de Goicoechea.

Agenda:

Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.

Autorización para la venta de las fincas 6-125041 y 6-125042, para los efectos del art. 32.ter del Código de Comercio.

Comisión para protocolizar los acuerdos a notario público.

San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González,  Notario.—1 vez.—( IN2018237541 ).

ASOCIACIÓN HORIZONTE POSITIVO

El señor José María Rossi Umaña, mayor de edad, casado, vecino de San José, portador de la cédula identidad costarricense número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos cuarenta y el señor Jorge Eduardo Monge Agüero, mayor de edad, casado, vecino de San José, portador de la cédula identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos trece-mil trescientos cuarenta y cuatro, actuando en calidad de Vicepresidente y de Vocal Tres, respectivamente, y en sustitución del Presidente y del Secretario los cuales se encuentran ausentes, de La Asociación Horizonte Positivo, con domicilio social en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank ciento setenta y cinco metros al oeste edificio Ramoco, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno. Indicamos que de conformidad con los estatutos, por este medio se convoca formalmente a celebrar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, correspondiente al periodo del año 2017, a celebrarse el día jueves 10 de mayo del año 2018, en la ciudad de San José, en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Balcones, piso 2, Sala de reuniones de Mercado de Valores, ubicado al frente de Multiplaza, Escazú, a las 08:30 horas en primera convocatoria, y a las 09:30 horas del mismo día en segunda convocatoria, la Asamblea tendrá la siguiente agenda: 1. Discusión y votación de reformas estatutarias, en cuanto a los siguientes artículos de los estatutos: i) Artículo décimo segundo: de las asambleas generales; ii) Artículo décimo cuarto: de las atribuciones de la asamblea general ordinaria; iii) Artículo décimo sexto: de la junta directiva; iv) Artículo décimo séptimo: de la convocatoria a sesiones de junta directiva; v) Artículo décimo octavo: de las atribuciones de la junta directiva; vi) Artículo décimo noveno: del fiscal; vii) Artículo vigésimo: de las atribuciones de los miembros de la junta directiva. 2. Nombramiento de nuevos miembros en la junta directiva. 3. Informe del presidente a. í., y la dirección ejecutiva sobre los resultados de los trabajos realizados en el período 2017, estado actual de avance de proyectos, y presentación de futuras acciones a realizar en el 2018. 4. Informe del tesorero de la junta directiva. 5. Informe del fiscal. 6. Asuntos varios. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran por lo menos tres cuartas partes de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018237675 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho a las doce horas cero minutos y veinte segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Expica Pedregal S. A., a favor de Corporación Pedregal Sociedad Anónima, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-116585. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2018235703 ).

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL GLOBAL S. A.

El día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete a las doce horas cincuenta y tres minutos y veintinueve segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Café Britt Costa Rica, S. A., a favor de Distribuidora Internacional Global Sociedad Anónima, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-115403. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2018235704 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Antonio Jaime de Seguier Pinto Da Costa, ha solicitado la reposición de sus acciones número, 7022-1 a 5, 7023-1 a 5, 7024-1 a 5, 7025-la 5, 7479-1 a 5, 7480-1 a 5, 7481-1 a 5 y 7482-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr, Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018236154 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROSUPERIOR S. A.

Agrosuperior S. A., cédula jurídica 3-101-272187, informa al público y comercio en general el extravío de los recibos de dinero del Nº 222322 al Nº 222350 (total 28 documentos), a nombre de Agrosuperior S. A., dando a conocer que la empresa no se hace responsable del uso que terceros le den.—San José, 24 de abril del 2018.—Richard Pinto Mora, Gerente.—( IN2018236653 ).                                                                                                            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LOS COCODRILOS DE ARENA ALTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros número uno, de Los Cocodrilos de Arena Alta Sociedad Anónima, cédula 3-101-158 258, Legalizados, se realiza la reposición de los mismos, número dos de dicha sociedad, conforme lo establece la sociedad y la Ley que rige la materia.—Golfito, 9 de abril del 2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018236308 ).

GRUPO ASESOR DE INFORMACIÓN

BIOMÉDICA GAIB SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Asesor de Información Biomédica GAIB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva, Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236315 ).

BIG ROOSTER INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se solicita legalización de libros por extravío de la sociedad denominada Big Rooster Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintitrés.—Liberia, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018236334 ).

COMPAÑÍA BODEGAS PERÉZ S. A.

Compañía Bodegas Peréz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos seis cuatro seis ocho, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2018236351 ).

COMERCIAL ASERRICEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Aserriceño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos tres cinco siete dos uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros siguientes: libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1; libro de Registro de Socios Nº 1, y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Comercial Galerías del Sur, local cuatro, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236421 ).

AST MEDIA S. A.

La suscrita Catalina Trejos Sánchez, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 1-1486-0655, vecina de San José, Pinares de Curridabat, en mi condición de presidenta, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil Ast Media S. A., domiciliada en San José, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochenta y tres, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Número cuarenta y nueve- dos mil doce, comunico que la sociedad por mí representada ha iniciado trámite de reposición del Tomo Uno de los siguientes libros sociales que se encuentran extraviados: libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San José, veinte de abril de dos mil dieciocho.—Catalina Trejos Sánchez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018236439 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo N° 2018-01-013, de la sesión 01-18, celebrada el 10 de enero del 2018, determinó habilitar del ejercicio de la profesión a la licenciada Vanessa de León Quesada, colegiada 17669, en razón de habérsele concedido el beneficio de ejecución condicional de la pena, entendiéndose que queda habilitada en el ejercicio de la profesión desde el día 11 de enero del 2018. (Expediente administrativo 543-13). Lic. Mauricio Montero Hernández. Fiscal.—1 vez.—( IN2018236602 ).

LAYTANI S. A.

Randy Fred Jacobson McRae, mayor, divorciado, Comerciante, cédula 8-096-645 y de Santa Ana, San José, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad “Laytani S. A.”, cédula jurídica 3-101-58.298, solicita la reposición del Libro Registro de Accionistas de esta sociedad. Dicha publicación se hace para oposición de posibles interesados por el término de ley.—19 de abril de 2018.—Randy Fred Jacobson McRae.—1 vez.—( IN2018236637 ).

POTRERO SUNRISE SOCIEDAD ANÓNIMA

Potrero Sunrise Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-391673, con domicilio social en San José, San José, Calle Turrujal, avenidas dieciséis y dieciséis bis, Edificio Jiménez Barletta, segundo piso, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros legales de la sociedad debido al extravío de los mismo, mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de abril del 2018. Es todo. Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles California, Estados Unidos de América.—17 de abril del 2018.—Mabel Segura Fernández, Notaria Consular.—1 vez.—( IN2018236645 ).

CORPORACIÓN DUARAY S. A.

Los señores Gabriela Isel Duarte Araya, Sandra Emilia Duarte Araya y Greivin Duarte Araya, como apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicitan la legalización de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la empresa Corporación Duaray S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-637756.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236717 ).

ALMACENES E IMPORTACIONES GOLFITO,

EL GALLO MÁS GALLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes e Importaciones Golfito, El Gallo más Gallo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140559, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asamblea General de Accionistas N° 1, Registro de Socios N° 1, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, avenida 10, calle 33 y 35, N° 3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018236797 ).

INMOBILIARIA INLAGU SOCIEDAD ANÓNIMA

Monique Aguilar Ratton, mayor, cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y uno-cero cuatrocientos siete, en su condición de SECRETARIA a quién le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Inmobiliaria Inlagu Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, Condominio Country, edificio número uno, apartamento dos-B, Los Laureles, con cédula jurídica trescientos uno-doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve. Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Libro Actas Asamblea de Socios y Libro Actas de Registro de Socios. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Monique Aguilar Ratton, Secretaria.—1 vez.—( IN2018236800 ).

ORFERO MBC S. A.

Al ser las 16:00 horas del 17 de abril 2018, la sociedad Orfero MBC S. A., cédula jurídica número 3-101-332450, solicita al Registro Mercantil la reposición de sus libros legales, por perdida de los anteriores. Interesados manifestarse al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018236805 ).

IMPORTACIONES BONANZA LIMITADA

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Importaciones Bonanza Limitada, solicita la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales Uno y Libro de Registro de Cuotistas Uno. Escritura 309 del tomo 32 del suscrito notario.—Palmares, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018236814 ).

ASOCIACIÓN RESIDENCIA DE VIDA PARA LA NIÑEZ

Yo, Éricka Gwen Peters Quesada, estadounidense, pasaporte de su país número: 549538394, en mi condición de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Residencia de Vida Para La Niñez, cédula jurídica número: 3-002-625535, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales número uno y Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Naranjo, 16 de abril del 2018.—Éricka Gwen Peters Quesada, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018236820 ).

FARMACÉUTICOS ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 18 de abril del 2018, Ana Elena Monestel Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-0688-0995; quien actúa en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Farmacéuticos Asesores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-259807; en virtud de no existir ningún tomo de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionista y Actas de Junta Directiva de su representada, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la emisión de los mismos. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018236829 ).

CR CZ COMERCIAL INTERNACIONAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 66 de las 17:00 horas del día 23 de abril del 2018, la sociedad: CR CZ Comercial Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-361790, solicita la reposición del tomo primero del libro de: Registro de Socios, en virtud de haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236843 ).

TRES-CIENTO DOS SEISCIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito James Campbell Douglas (nombre) Vernon (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad neozelandés, mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, Atenas, Residencial Picaflora, casa número veinticinco, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno cinco cinco cuatro cero cero cero cero tres ocho cero tres, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las firma denominada Tres-Ciento Dos Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, Edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, tramito de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Registro de Cuotistas, Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Atenas, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—James Campbell Douglas Vernon, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018236955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad San José de Los Pinares S. A., cédula jurídica tres -ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cincuenta y cinco.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018236383 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura setenta y nueve otorgada ante este notario a las ocho horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Noventa y Uno S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018235880 ).

Mediante escritura numero 39 otorgada a las 11:00 horas del 19 de abril del 2018 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio social de la empresa Ebisa Global Brand Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres cuatro ocho seis cero, también se aumentó el capital social hasta mil cuatrocientos cincuenta millones de colones.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018235885 ).

Ante este notario mediante escritura número: setenta y siete, del tomo uno del 20 de abril de dos mil dieciocho, se modifica cláusula primera de Grupo T Expres de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018235888 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, en San José a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por Cambio de Nombre, Representación y Junta Directiva de la sociedad denominada Especialidades Médicas Jiménez & Alfaro S. A.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018235890 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Malakita M.A.D.I. S. A., cédula N° 3-101-375197, donde se reforma pacto constitutivo.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018235892 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil dieciocho, a las trece horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Malbeisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cinco tres ocho cuatro ocho, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de la tesorera.—Atenas, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018235894 ).

A las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Rock Mat S. A. Se reforma la administración y se nombra secretario de junta directiva.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018235896 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Grupo Estético Centroamericano G.E.C. S.R.L.—Escazú, 19 de abril del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018235897 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Turísticas Poro Poro SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración.—San José, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018235899 ).

Mediante escritura número Nº 250-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 05 de abril del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 181 frente, la sociedad anónima denominada Grupo Inmobiliario Antera Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-535688, se realiza cambio en el órgano de vigilancia de la sociedad del puesto de fiscal. Es todo.—Dada en Alajuela, el 19 de abril del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018235905 ).

Por escritura número: ciento setenta y siete-doce, otorgada en Heredia, Central, a las veinte horas, del día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho, visible a folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo número: doce del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Inversiones Turísticas Mas Viajes C.R. C & M S. A. Junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Dos mil dólares. Domicilio: Heredia, La Ribera de Belén, Heredia, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, cédula N° 1-891-078, Carné 8868, Notario.—1 vez.—( IN2018235908 ).

Por escritura número: ciento setenta y seis-doce, otorgada en San José, Central, a las trece horas, del día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho, visible a folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo doce del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se modificó el pacto constitutivo cláusula sexta-de la administración (solo el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma). Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, de la entidad jurídica denominada: El Arco Ferretero S. A., cédula jurídica número. tres-ciento uno-seis nueve cuatro uno dos cuatro.—San José, Central, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, cédula N° 1-0891-0078, carné: 8868, Notario.—1 vez.—( IN2018235911 ).

Por escritura número N° 86 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevos gerentes de la sociedad Gariben Limitada. Tel 2261-2044.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018235912 ).

Por escritura número 87 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Sagith Sociedad Anónima. Tel 2261-2044.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018235913 ).

A las 10:00 horas del día 20 de abril del año 2018, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018235914 ).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Go Ambiente de Centroamérica Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de cien treinta mil colones exactos.—San José, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018235915 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad D & D J Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018235931 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Seiscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018235932 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del día 20 de abril del año 2018, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Restaurante Las Pitaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N°  3-101-757771, por la cual se modifica la cláusula décimo quinta del estatuto social, modificándose los personeros de la junta directiva de la sociedad.—San José, 20 de abril del año 2018.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2018235934 ).

Por escritura número treinta y uno-cuatro, visible a folio veinte frente del cuatro del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las dieciséis horas del quince de marzo del 2018, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios cuotistas de la sociedad denominada, M J Fernández Sociedad Anónima 3-101-194311 mediante la cual se cambia el domicilio social de la sociedad, y modificar el pacto constitutivo para que en lo sucesivo la sociedad se representada por el presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, tel. 2656 05 84, Notario.—1 vez.—( IN2018235938 ).

Por escritura número 155-6, del 20 de abril del año 2018, el licenciado Alexander Soto Guzmán, protocoliza la solicitud de cambio de estatuto número uno y seis de la sociedad Costa Rica Natural Food Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468118.—San José, 20 de abril del año 2018.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018235940 ).

A las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-011167 S. A., mediante la cual se modifica cláusula novena de los estatutos.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018235941 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Invermanys Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018236270 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo Armoraca Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-684126, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 17 de abril del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 20 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236271 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Urbanizadora del Este CR Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número uno del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 17 de enero del 2018, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula “segunda” del pacto constitutivo de la sociedad, con cedula jurídica 3-101-694065. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 20 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236273 ).

Reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo Armoraca Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-684126. En asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 17 de abril del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.— Costa Rica, San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236274 ).

Reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de: Soluciones de Vivienda Valle Central Sociedad Anónima. En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el “Acta número uno” del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 17 de abril del 2018, se acordó por unanimidad de voto reformar la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo de la sociedad, con cédula jurídica Nº 3-101-702310. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 19 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236276 ).

Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación de la sociedad, en la empresa Autos Las Carolinas S. A.—Alajuela, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Pablo Eliécer Valerio Soto.—1 vez.—( IN2018236279 ).

Mediante escritura número 218 de las 09:00 horas del 05 de junio de 2017, ante la notaría de la Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de cambio de junta directiva de la entidad Transformadora La Esperanza S. A.—Heredia, 23 de abril de 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018236280 ).

Que por escritura Nº 67-1, otorgada a las 09:00 horas de hoy, se reforma pacto social, cláusula segunda, el domicilio, de la empresa Alfaro Aguliar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176658.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Jessica María Oviedo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236281 ).

Mediante escritura Nº 140 de las 14 horas del 20 de abril 2018, ante la notaría de la Licda. Karel Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de cambio de junta directiva de la entidad Inversiones Ramírez y Arce RA. S. A.—Heredia, 23 de abril de 2018.—Licda. Karel Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236282 ).

Mediante escritura Nº 71 de las 14 horas del 15 de febrero 2018, ante la notaría de la Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de liquidación de sociedad, de la entidad Nosara Yoga Internacional I.N.C. S. A.—Heredia, 23 de abril de 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236283 ).

Mediante escritura número 82 de las 14:30 horas del 02 de marzo 2018, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de Liquidación de sociedad, de la entidad Xilófono Cautivo S. A.—Heredia, 23 de abril del 2018.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018236284 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veinte de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E X T Promociones S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018236287 ).

En mi notaria hoy mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo once, se constituyó la sociedad Servicios Comerciales El Roble JC Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social cien mil colones.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018236297 ).

Mediante la escritura ciento setenta y nueve, folio ciento ochenta y siete frente, del tomo dos de la notaria pública Vivian Gazel Cortés, a las diez horas del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se procede a constituir la sociedad Laboratorios Tecnoquímicas de Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dieciocho del Código de Comercio.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236301 ).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Onmobile Costa Rica OBCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento catorce, celebrada en su domicilio social a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil dieciocho y protocolizada mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se procede a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social de la empresa.—San José, tres veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236302 ).

Mediante escritura: 39-1, de las 08 horas, del 23 de abril del 2018, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, sexta administración, se elimina el agente residente, de la sociedad Corporación e Inversiones Mensajería Empresarial JC S. A., cédula jurídica: 3-101-728024. Licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, notario público de San José, cédula 1-1328-0200, teléfono 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018236305 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 09:00 horas del 23 de abril del 2018 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Control Soluciones Insumos (C.S.I.) Sociedad Anónima, presidente: Viviana Ramírez Sánchez noventa y nueve años.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018236318 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 18:52 horas del día 03 de abril del 2018, se protocoliza acuerdo de disolución de Turales del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236754.—Heredia, 03 de abril del 2018.—Licda. Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018236320 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil dieciocho. se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S. A, para que en adelante se lea: Primera: Del nombre comercial: La sociedad se denominará Pará de Fumar.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018236322 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de abril del dos mil dieciocho. se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dekámetro de Centroamérica.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018236323 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-736010 S. A., cédula jurídica: 3-101-736010, celebrada en su domicilio social a las 10 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2018, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada 3-101-736010 S. A., se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta..—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018236326 ).

Mediante escritura ante la notaría del Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, se modificó la razón social de la sociedad Imporimpor S. A., cédula jurídica 3-101-338357 a Marrui S. A.—San José, 15 de abril del 2018.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236327 ).

A las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres S. A. Se reforman la cláusulas 1 y 2 de los estatutos.—San José 20 de abril del 2018.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018236329 ).

Ante esta notaría, comparecerá la señora: Violet Rose Hawkins, de un apellido en razón de su nacionalidad canadiense, como socia única de: Empresas Hawkins S. A. & Las Haciendas de la Victorialia S. A., para nombrar liquidador en cada una de ellas.—San José, 15 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236330 ).

Ante esta notaría, comparecerá el señor Scott Allan Hansen, de un apellido en razón de su nacionalidad norteamericano, como socio mayoritario de Palmeras Hermosas de Guanacaste S. A., para nombrar liquidador.—San José, 15 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236331 ).

En la notaría de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, en escritura ochenta y cuatro del protocolo octavo, se realiza la protocolización de modificación del pacto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236343 ).

Ante mi notaría, a las 16:20 del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Syenrgie Technology Platform STP S. A., y Synergie Global Servicie Solutions S. A., prevaleciendo en la fusión la sociedad Synergie Global Servicie Solutions S. A.—San José, San Francisco de Dos Ríos, a las 12:00 del 23 de abril del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236344 ).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan actas de asambleas extraordinarias de socios de: Típico Las Delicias del Maíz S. A., Salmo Veintitrés del Monte Sión Sociedad Anónima, y Follajes y Miel Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de abril del 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236345 ).

Por escritura número ciento catorce otorgada a las 12:00 horas del 23 de abril del 2018, ante el notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., en la cual se realizó una reforma integral de estatutos.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236348 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicio Granados Miranda en Cosecha Agrícola y Mantenimiento de Áreas Verdes Multigrami Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-757569, celebrada en su domicilio social, a las 15:00 horas del 18 de abril del 2018, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sétima del estatuto, en el sentido de modificación en la representación de la sociedad. Notario responsable: Byron Iván Espinoza Ulate. Código: 25169.—Quepos, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236352 ).

Por escritura Nº 163-5, otorgada a las 15:00 horas del día de 18 de abril del 2018, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pizarras Tauro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima y octava referente a la representación y el capital social, respectivamente.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018236356 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 15:25 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Micro-Concreto Nacionales S. A. Se modifica la cláusula segunda del estatuto y se traslada el domicilio social a Santa Bárbara de Heredia, y se nombra nuevo presidente al señor Anthony Gabriel Villegas Oviedo.—Alajuela, 23 de abril del 2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 23 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Farmal Limitada cédula jurídica número 3-102-6344, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018236358 ).

Por escritura número 396 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Panadería Alberto Leandro e Hijos S. A., por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social. Notario: Óscar Mario Pacheco Murillo, cédula 2-312-242, tel: 8372-10-10.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018236366 ).

En escritura 63-15, tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Megler Inversiones Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se modifica las cláusulas primera, segunda cuarta y sétima, del pacto constitutivo, otorgada a las catorce horas del veintitrés de abril del dieciocho.—Alajuela, 23 de abril del 2018.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018236367 ).

En escritura 62-15, tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de L.H.S Desarrollos S. A., se nombra nueva junta directiva y se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo a las trece horas del veintitrés de abril de dieciocho.—Alajuela, 23 de abril del 2018.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018236368 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 23 de abril del 2018, se adicionó la escritura de las quince horas del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual Now Trading Co S. A. modifica su nombre a Holcon Costa Rica S. A.—San José, 23 de abril del 2018. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018236370 ).

En mi notaría al ser las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula: quinta de la sociedad denominada Redes de Electricidad y Telefonía Redetel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018236377 ).

Por escritura número 36, del tomo 44, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 17 horas del día 19 de abril del año 2018, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Acondicionamiento K Y L Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-740938, en la que se acordó: reformar la cláusula Sexta de la escritura constitutiva y se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 24 de abril del año 2018.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018236382 ).

Por escritura número 40, del tomo 44, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 7:30 horas del día 24 de abril del año 2018, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Level Up Learning & Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-748808, en la que se acordó: reformar la cláusula quinta y sexta de la escritura constitutiva y se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 24 de abril del año 2018.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018236384 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Southtex S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de miembros de junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2018236385 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose la revocación del nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad La Capanina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cincuenta y nueve. Es todo.—Garabito, veinte de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018236396 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acuerdo de asamblea celebrada el veinte de marzo de dos mil dieciocho, se acordó constituir una asociación misma que se denominara Asociación Pro-Salud de Garabito. Es todo.—Garabito, veinte de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018236397 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante los Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, donde se modifica la cláusula del domicilio y revocar y realizar nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente correspondiente a la sociedad Joe & Russ A.M Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018236403 ).

Por escritura número trescientos cuatro, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las trece horas del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad tres ciento dos setecientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y ocho, mediante la cual se reformo cláusula de administración y se nombró nuevos gerentes.—San José, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2018236405 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos cuarenta y seis-once de catorce horas y quince minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de Despacho de Tornillos Herramientas y Materiales Sociedad Anónima. Donde cambia la junta directiva y aumento de capital social.—San José 23 de abril del año 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018236408 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Dowglas Leiva Díaz, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2018, protocolizamos el acta de asamblea general de accionistas Colegio Bilingüe Valle del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Ciudad de Guápiles, al ser las quince horas del 13 de abril del 2018.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018236410 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las quince horas quince minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, se acuerda transformar la sociedad Calero Management S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada y para que, en adelante se denomine Calero Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2018.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018236413 ).

Mediante escritura N° 48 otorgada a las 19:00 del 12 de abril del 2018, en el tomo 3 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula del domicilio social de la sociedad Condominio el Mortero número cuatro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-285381.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018236414 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 8 horas del día 23 de abril del 2018, se nombran nuevos presidente y secretaria en la junta directiva de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Veintiuno Fucsia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos sesenta y seis, y se reforma la representación judicial y extrajudicial de esta Sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018236419 ).

Por escritura nueve, del día siete de abril del dos mil dieciocho, a las once horas, se constituyó la empresa Fábrica de Ideas y Negocios E.I.R.L, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Representación judicial: gerente.—San Jose, siete de abril del dos mil dieciocho, Notario.—1 vez.—( IN2018236424 ).

Por escritura diez, del día siete de abril del dos mil dieciocho, a las doce horas, se constituyó la empresa Soluciones Net-Zone Network Solutions E.I.R.L, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Representación judicial: gerente.—San Jose, siete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236425 ).

Por escritura ocho, del día siete de abril del dos mil dieciocho, a las diez horas, se constituyó la empresa Alakai Gestora de Negocios E.I.R.L, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Representación judicial: gerente.—San José, siete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236426 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se realizó una reforma a los estatutos de la sociedad La Bomba Roja de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos dos cuatro cero uno. Es todo.—San Vito diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018236428 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho la sociedad Corporación Cinco Mil Seis Sociedad Anónima, modificó su pacto social en cuanto a la representación. Se nombra presidente secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018236429 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Slamdunk LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la constitución.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018236430 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mejabrit LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018236431 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018236432 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Puertocito Siete, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018236433 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sublime Printing And Supplies, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018236440 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Desarrollo Tranquilo de Punta Leona Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la constitución.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018236442 ).

Bufete Zúñiga Saavedra. Por escritura número noventa y uno del tomo octavo otorgada ante esta notaria, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se constituye sociedad anónima Rencastel Seguridad S. A.—Heredia veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—( IN2018236444 ).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 23 de abril de 2018, se protocoliza acta número 3 de la empresa sociedad anónima Araya Chaves S. A., reformándose los estatutos sociales clausula sétima. Notario Público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018236453 ).

Ante esta notaría se protocolizó, acta número cinco del tomo uno de la asamblea de socios, acta cuatro reforma estatuto sétima de Productos de Concreto de Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro uno cero tres cero, celebrada a las veinte horas día cuatro de abril del dos mil dieciocho. Es todo.—San José, ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018236455 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las quince horas del veinte de abril del año dos mil dieciocho, se acuerda transformar la sociedad Cosac Management S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada y para que en adelante se denomine Cosac Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018236456 ).

En escritura 24 tomo 9 del notario Henry Gómez Pineda, con oficina abierta en Quepos, Puntarenas costado suroeste de la iglesia católica, se procede a disolver y liquidar la sociedad Green Dolphiin Five Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos quince. Es todo.—Quepos, 24 de abril de 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018236457 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-dos otorgada a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Wurth Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018236464 ).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veintitrés de abril de dos mil dieciocho se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Huang Sociedad Anónima, designándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 23 de abril de 2018.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—( IN2018236481 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 28 de marzo del 2018. Se reforman los estatutos de la sociedad Roble Real Uno S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2018236513 ).

Que por escritura número: 479-7, visible al folio: 198F del tomo 7 del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se disolvió la empresa: Expendio de Carnes Doña Kar S. A.—San José, a las 08:00 horas del 23 de abril del 2018.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018236527 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veintitrés S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sétima y se revoca nombramiento del gerente.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018236541 ).

Por escritura número cuatrocientos siete se reforma domicilio de la sociedad denominada RNJ Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y nueve.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018236544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 01 de junio del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad MJ Huevito Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Miguel Jiménez Jiménez.—Licda. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018236545 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinte de abril del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Facuva S. A., modificándose las cláusulas segunda y sétima cambio de domicilio social y de la administración se nombra presidente.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—( IN2018236550 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad Dieca M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190389. Se reforma la cláusula de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236553 ).

Por escritura número 171-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 23 de abril de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Alfajim Asesores Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-500610 mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 24 de abril de 2018.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018236554 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Alfarez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-539307.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018236555 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintitrés de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vía de Lareccio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-493751. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la representación.—San José, veintitrés de abril de 2018.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018236556 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Sueño Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de abril de 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018236557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 04 de abril del 2018, se protocolizaron las actas Nos. 4, 3 y 2 de asambleas generales de Máscaras de Hielo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-196338, Scandiamo Comercial S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-472826, y Pasaya S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-171582, respectivamente, por medio de las cuales se fusionan las sociedades, prevaleciendo Máscaras de Hielo S. A.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018236558 ).

La suscrita notario hace constar que mediante escritura acta de asamblea número dos del respectivo libros de asamblea de socios de la sociedad en plaza denominada Haute Couture S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil setecientos cuatro, se acuerda la disolución definitiva de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho. Presidenta: Sonia Chan Díaz.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018236559 ).

Mediante escritura Nº 145 del tomo 3 otorgada a las 09:00 horas del 23/04/2018 ante la suscrita notaria, se solicita disolución de la sociedad Arenka y Nishira S. A. Publíquese.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236562 ).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Madrigal y Alvarado M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento treinta y uno, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236563 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 17 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Remesas Instantáneas Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula del objeto del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236565 ).

Hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será según decreto ejecutivo, número tres cero uno siete uno J, del ocho de junio del dos mil seis, pudiendo abreviar la última palabra como S. A.—San José, 28 de febrero, 2018.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018236568 ).

Mediante escritura Nº 171-9 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta Nº 17, de la sociedad Comercial Dinant de Costa Rica S. A. en donde se nombra nuevo tesorero, sea el señor Roger Enrique Pineda Pinel, teléfono 2281-1136.—San José, 23 de abril del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236571 ).

Licenciada Maylin Chinchilla Vargas. En escritura número ciento ocho del protocolo número dos, de las 14:00 horas del 25 de enero del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Préstamos Hermanos Ortiz Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-712288, donde se acuerda cambiar la razón social a Corporación Lomas del Sol HO S. A.—24 de abril del 2018.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236572 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocoliza acta para realizar cambio de junta directiva de la sociedad anónima Constructora Arte Urbano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos seis nueve seis siete.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236576 ).

Por escritura ciento setenta y cuatro, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social dc la sociedad: Poznan S. A., que es aumento de capital. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018236577 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 21 de abril de 2018, la sociedad denominada Mec Rojas Madrigal Limitada, reforma cláusula de nombre a Maite & Samy Limitada. Se modifican cláusulas segunda y sexta. Se nombran nuevos gerentes.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018236579 ).

Por escritura número veintinueve-dieciocho, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se constituye la compañía Terra en Línea Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236580 ).

Mediante otorgada en San José a las ocho horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, se constituyeron seis sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Comundigital SRL; Siscoma SRL; Telecomunica SRL; Microyenn SRL; Cellcomunications SRL y Centro A Digital SRL. Capital social: de todas cien dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236581 ).

Que ante esta notaría, se tramita el cambio de domicilio social de Adipricas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno cinco tres dos uno, solicitando que publique edicto del acuerdo de modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo para que se lea: cantón primero de la provincia de Puntarenas, distrito uno Puntarenas, calle principal del comercio, frente a las oficinas de Movistar, en Grupo MM. Notaría del Lic. Mariano Núñez Quintana, Puntarenas Centro, de la Municipalidad, veinticinco metros al oeste, en Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2018236582 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las catorce horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho de R.H. Cary Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236583 ).

Por escritura doce Guiselle Chacón Méndez y María Crisanta Chacón Méndez, constituyeron la sociedad denominada Vía Láctea CEM Sociedad Anónima el veintitrés de abril del dos mil dieciocho. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Coronado.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018236586 ).

Administra Punto Com, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos trece, modifica la cláusula octava de la administración del pacto social, para que en lo sucesivo diga así: “Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, al tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica”.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018236589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicio y Mantenimiento de Contenedores HYS S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ciento treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018236591 ).

Girls Rule Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de abril del 2018.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2018236599 ).

Ante esta notaria, Luis Eduardo Castro Vargas, cédula N° 1-1053-0123 y Multiservicios La Librería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691319, constituyen sociedad anónima que se denominará SML Suministros y Servicios Sociedad Anónima. Capital: trescientos dólares. Tres acciones comunes y nominativas. San José, Acosta, San Ignacio, costado oeste del parque.—23 de abril del 2018.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018236600 ).

Acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Escuela de Baile y Ejercicios Cardiofit J Y J Sociedad, domiciliada en Heredia, cantón San Isidro, distrito San Isidro, dirección exacta con señas, cincuenta metros al sur del Palacio Municipal, portón blanco a mano derecha, con cédula de persona jurídica número 3-101-735769, celebrada en su domicilio social a las once horas del 22 de noviembre del dos mil 2017, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Los señores: Johanna María Pérez Corrales, céd. N° 1-1459-0163 y José Rafael Bolaños Mora, céd. N° 1-1390-0344, somos los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y acordamos en firme, Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar a la notaria Betty Herrera Picado para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce del día 22 de noviembre del 2017.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018236603 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, número cuarenta y dos, del protocolo ochenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Isus Martínez Hidalgo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos trece, en la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018236605 ).

Por escritura número 114-16, otorgada a las diez horas del cinco de marzo del 2018, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Beachfront Condo Real Estate Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 05 de marzo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018236612 ).

Por escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las 10 horas del 04 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil costarricense denominada Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería CACISA Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad, y se acordó reestructurar la actual junta directiva.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236615 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 13:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gabimarc S. A., celebrada a las once horas del día hoy, mediante la cual se nombran presidente, secretario, se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018236618 ).

En mi notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, en escritura pública número treinta y cinco del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, mediante convenio de todos los socios de la compañía Jardines Horquetas Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-42654, se acordó la disolución de la compañía mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono/fax dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y dos-cincuenta y tres.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018236623 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintitrés de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuatro y El De Adelante Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018236624 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos siete-quinto; los señores Jaime Alvarado Chaves y Fanny María Benavides Cascante solicitan la apertura de liquidación de la compañía denominada Miara Judavi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y seis. Se nombra liquidador al Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo. Artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, a las doce horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018236626 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno marzo del dos mil dieciocho, Faust Manegwenn, Timothy Scott Falls, y Matthew Isaac Minor, constituyen One Collective Consciousness Sociedad Anónima. El domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís y Santa Teresa Oficina de Mora y Asociados, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones nominativas de mil colones cada una. El Capital social ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: El socio Faust Manegwenn, suscribe y paga cuarenta acciones, el socio Timothy Scott Falls, suscribe y paga cuarenta acciones, el socio Matthew Isaac Minor, suscribe y paga cuarenta acciones. El aporte del socio Faust Manegwenn, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en cuarenta mil colones. El aporte del socio Timothy Scott Falls, aporta una cámara fotográfica marca Lumix, valorado su aporte en cuarenta mil colones. El aporte del socio Matthew Isaac Minor, aporta una máquina de posicionamiento global GPS, valorado su aporte en cuarenta mil colones. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o en forma separada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018236630 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas, del 15 de marzo del 2018, protocolizó acta asamblea de socios de la compañía AE Jiménez & Asociados S. A.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018236632 ).

Ante esta notaría a las 11: 00 horas, del 19 de abril del año 2018, protocolizó acta asamblea de socios de la compañía IM Business Industries S. A. Notario: Wilbert Garita Mora.—San José, 24 de abril del año 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236633 ).

Por escritura número 20 de las 12:00 horas del 16 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Peña Van Der Laat S. A., cédula jurídica N° 3-101-010355, por la cual se amplía el plazo social y se realizó nombramiento de la junta directiva y del fiscal.—San José, 16 de abril del 2018.—Licdas. Ileana Bonilla Goldoni y Annette Cambronero, Notarias.—1 vez.—( IN2018236636 ).

Por instrumento público número diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Summit Group Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifican: (i) la cláusula sexta del pacto social de la compañía, referida a la administración, y (ii) la cláusula sétima del pacto social de la compañía, referida a la representación. Notario público: Álvaro Restrepo Muñoz, carné Nº 15617.— San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236640 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó: El Turul Sociedad Anónima, en cuanto a la representación. Lic. Ricardo Reyes Calix, carné Nº 15950.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236646 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó acta de cambio de nombre de la sociedad: Albergue de Montaña Santa Elena Sociedad Anónima, que se llamará: Comercial del Este Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018236647 ).

Protocolización del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada: Karma Potrero LLC Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula: segunda del pacto constitutivo, se nombra agente residente, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018236651 ).

Protocolización del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Karma de Flamingo AKH Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula: segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, y nuevo agente residente y fiscal, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236652 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del 23 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Consultores Maedla S. A. Se acuerda nombrar como nuevo presidente: Walter Rodolfo Monge López, cédula Nº 1-529-815, y se nombra en el puesto de secretario: Alexander Pérez Muñoz, cédula Nº 1-1170-066, además el nuevo domicilio de la sociedad será San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola, casa Nº 66.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236654 ).

A las diecisiete horas del veintidós de febrero del presente año, se acordó constituir la sociedad: Casa Colibrí del Oeste Sociedad Anónima, anta mi notaría.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236655 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro siete cero cuatro ocho cuatro, se reformó la cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y sus facultades para enajenar y vender bienes muebles e inmuebles, y se reforma la cláusula segunda del domicilio social para que en el futuro diga: El domicilio social será en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, quinientos metros antes del cruce principal hacia Tamarindo.—Alajuela, al ser las diez horas del día veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018236660 ).

Mediante escritura pública número ochenta y siete del protocolo número treinta y dos, de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica, y su presidenta es la señora: María Emilia Rojas Fernández.—Sarchí Norte, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236661 ).

En mi notaría, protocolicé acta número tres, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Oftalmología Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis nueve siete ocho, en la cual se reforman las cláusulas: segunda, tercera, novena y décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza: Compañía Accionia Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236663 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos, otorgada a las doce horas del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Truckman Sociedad Anónima, se modifica cláusula octava de la constitución.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018236664 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Nous Les Bretons S. A.—Escazú, 24 de abril del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236668 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día quince de marzo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa: Transportes Rojas Alvarado Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-treinta y dos diecinueve once, donde se nombra nuevo subgerente y se cambia domicilio social de la empresa.—Naranjo, Alajuela, 23 de abril del 2018.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236676 ).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 23 de abril del 2018, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de Equipaje Aeropuerto Daniel Oduber Sociedad Anónima, en la que se reforma el estatuto y se modifica el número y valor de las acciones.—Liberia, 23 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236705 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las once horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se constituyó la sociedad denominada: Capacitaciones Internacionales LYK SRL. Domicilio: en Rincón de Zaragoza del cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, calle Quebradas, contiguo al pool. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Palmares, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada: Cimicamo Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236715 ).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las quince horas del diez de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de: Hulihealth Costa Rica S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula del capital social, aumentándolo a la suma de quinientos sesenta y ocho millones ochenta mil de colones exactos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018236716 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-dieciocho, de las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta directiva de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Veintinueve S. A. Presidente: Eduardo Sáenz Corrales.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018236718 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné Nº 9257, hace constar que mediante escritura Nº 46 del protocolo 17, otorgada a las 08:00 horas del 21 de abril del 2018, ante esta notaría, se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada: Tita Guiller S. A., en la cual se modificó la cláusula octava referente a la administración de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, 21 de abril del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236719 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Unión Brinmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-485073. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 23 de abril del 2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236720 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta número dos de la empresa: Pizza Lucianos Sociedad Anónima, se modifica junta directiva y se nombra fiscal.—Alajuela, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236721 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número uno de la empresa Green Living Inc. Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias Notario.—1 vez.—( IN2018236722 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número ocho de la empresa Dvpsoluciones Sociedad Anónima, se modifica junta directiva y se nombra agente residente.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018236723 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Russo-Sivira Asociados S. A., celebrada a las 8 horas del 10 de abril del 2018, mediante la cual se reforman las cláusulas de capital social y administración y se nombra junta directiva.—San José, 24 de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018236724 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 06 de abril del 2018, se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía para que a partir de este momento se lea de la siguiente manera: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al gerente uno, gerente dos y al gerente tres, quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, sin embargo para vender, enajenar o gravar bienes de la sociedad deberán actuar conjuntamente. Podrán otorgar poderes, delegar y/o sustituir su poder en todo o en parte, debiendo siempre entenderse que se reserva la facultad de ejercer el mandato y de revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones. Podrán además revocar sustituciones, delegaciones y/o poderes otorgados por la sociedad. En el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil.” en la sociedad Kabe International Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—9 de abril del 2018.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2018236726 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del día veinticuatro de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas, segunda, sexta, novena, duodécima y se nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en San José al ser las quince horas del día 24 de abril del 2018.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018236728 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Saurila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil quinientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la compañía. Escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018236729 ).

Por acuerdo unánime de socios, protocolizado en escritura 68, visible a folio 40-F, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 24 de abril del 2018, se disuelve Iten Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352516. Se prescinde nombrar liquidadores.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de abril del 2018.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018236730 ).

Mediante escritura 12-15 otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 24 de abril del 2018, se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo: De la Administración; de la sociedad 3-101-652918 S. A., cédula jurídica número 3-101-652918. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018236734 ).

Por medio de la escritura número 87 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria se modifica la cláusula número 7 del pacto constitutivo de Mudanzas M & H Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-729279.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2018236736 ).

Mediante escritura pública número noventa y ocho-dos, del tomo segundo de esta notaría, emitida a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea número tres de la sociedad Inmobiliaria Nonis Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta, en donde se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la citada sociedad.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné 21073, Notario.—1 vez.—( IN2018236737 ).

Yo, Fabián Kelso Hernández, por instrumento público número 57-1, otorgado ante la notaría, de la Notaria María Gabriela Paniagua Briceño, a las 11:45 a.m. del 25 de enero de 2018, debidamente autorizado me presenté a protocolizar asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos quince, mediante la cual se transformó la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se modificó la totalidad del pacto social, se revocaron los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se realizaron nuevos.—23 de marzo del 2018.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018237437 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVl), mediante este acto procede a notificar a las siguientes personas: Simeón Adrián López Meza, documento de identidad Nº 155813652107, casa 4, sector 2, René Salomón Guevara Cruz, documento de identidad Nº 800930819, casa 4, sector 2, Ana Lucía Ovares Tenorio, documento de identidad Nº 1-0420-0436, casa 4, sector 2, Fernando Cruz, documento de identidad Nº 155814459706, casa 5, sector 2, Epifanio Fargas Lima, documento de identidad Nº 155802839402, casa 5, sector 2, Cristina Rizo Siles, documento de identidad Nº 155815353410, casa 7, sector 2, Abraham Armegol Álvarez, documento de identidad Nº 155802450231, casa 9, sector 2, Ma Josefina Martínez, documento de identidad Nº 155811974809, casa 41, sector 2, Valezka Prado Martínez, documento de identidad Nº 155810082536, casa 41, sector 2, Leonilda Mercedes Martínez, documento de identidad Nº 155822914120, casa 41, sector 2, Freddy Meza Centeno, documento de identidad Nº 155817067114, casa 41, sector 2, Luis Carlos Martínez Pineda, documento de identidad Nº C1546424, casa 66, sector 3, Andrea del Carmen González Picado, documento de identidad Nº 155806628532, casa 78, sector 3, Alba Nubia Gómez González, documento de identidad Nº 155810978528, casa 78, sector 3, Segundo Bello Campos, documento de identidad Nº 155814266515, Yamileth Roque Meza, documento de identidad Nº 155815960308, casa 96, sector 3, Mauricio Gutiérrez González, documento de identidad Nº 155817675227, casa 58, sector 4, Gustavo A Castellón Campos, documento de identidad Nº 155815590112, casa 1, sector 3, Berta Lidia Loáisiga Urbina, documento de identidad Nº 1163047, casa 2, sector 3, José lndalesio Solórzano Loáisiga, documento de identidad Nº 155814983707, casa 2, sector 3, Jairo Bayes Martínez, documento de identidad Nº 935236, casa 3, sector 3, Zayda Lisseth Mejía Montono, documento de identidad Nº C01118602, casa 94, sector 3, Ma Estella Ramos Montalba, documento de identidad Nº C01072565, casa 94, sector 3, ltamar Altamirano, documento de identidad Nº 155803095719, casa 57, sector 4, Santo Díaz Monjarreth, documento de identidad Nº 155804796305, casa 66, sector 4, todos vecinos de asentamiento Triángulo de Solidaridad para que procedan a desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastro Nº SJ-0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San José, Tibás, para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación Norte.—Xiomara Luna Villegas, cédula de identidad N° 1-0942-0041, Abogada Unidad Ejecutora.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 115682.—( IN2018236732 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Lázaro Broide Ary, en calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Inmobiliaria Canayma Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-239065, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-084-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril del 2018.—Asesoría Legal.—Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC18-0003.—Solicitud N° 115061.—( IN2018235987 ).

Se hace saber al señor: Fabiano Blanco, en calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: White Lion Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica Nº 3-101-379780, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº DPJ-003-2018), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril del 2018.—Asesoría Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 115064.—( IN2018235988 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2018/26759.—Locales Turísticos S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Locales Turísticos Sociedad AN).—Nro. y fecha: Anotación/2-118375 de 06/04/2018.—Expediente: 2000-0003406.—Registro Nº 124609 TARRICO en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:26 del 13 de abril de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Mario Piedra Soto, cédula de identidad N° 110420682, en calidad de apoderado especial de Cadena de Restaurantes Tarrico Tarico S. A., contra el registro del signo distintivo TARRICO, Registro Nº 124609, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, espectáculos públicos, eventos especiales y servicios de catering. Ubicado en San José, centro Comercial El Pueblo, en clase internacional, propiedad de Locales Turísticos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018236316 ).

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