Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41658-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa una actividad fundamental e importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.

III.—Que otra de las prioridades de la actual Administración es incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional lo que les permitirá acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.

IV.—Que la Federación Costarricense de Fútbol, con cédula jurídica 3-002-056141, es la entidad encargada de organizar en Costa Rica el fútbol profesional y aficionado a la Federación Internacional de Fútbol Asociado -FIFA-, que tiene como objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar la práctica y profesionalizar la competición del fútbol en el territorio nacional, con todo el respaldo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación desde que le fue asignada la representación nacional del deporte.

V.—Que la Federación Costarricense de Fútbol, será la anfitriona de la primera fecha por el grupo B de la jornada del 16 de junio del 2019 de la Copa Oro 2019, conformada por dos partidos a llevarse a cabo el mismo día, organizado en conjunto con la Confederación del Norte, Centroamérica y el Caribe de Fútbol, en adelante la Concacaf.

VI.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número 1080-2019 acuerdo número 09 celebrada el 28 de febrero del 2019, recomienda al Ministro del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público de la primera fecha por el grupo B de la jornada del 16 de junio de la Copa Oro 2019; a realizarse en el Estadio Nacional.

VII.—Que la actividad Copa Oro 2019, es el torneo de fútbol más importante de la región y para la edición de este ario reunirá a las 16 mejores selecciones nacionales de fútbol de CONCACAF, entre las cuales se encuentra la Selección Nacional de Costa Rica.

VIII.—Que la actividad de la primera fecha por el grupo B de la Copa Oro 2019 es un espectáculo público donde se promueve la familia, la vida sana y deportiva a cualquier edad.

IX.—Que la actividad de la primera fecha por el grupo B de la jornada del 16 de junio de la Copa Oro 2019 cuenta con el apoyo de la Municipalidad de San José.

X.—Que la Copa Oro es un Torneo organizado por la CONCACAF desde el ario de 1991 y este ario tendrá su vigésima quinta edición y al organizarse dos partidos por la primera fecha por el grupo B, jornada del 16 de junio del 2019 en Costa Rica será la primera ocasión en el que este prestigioso certamen se realice fuera de territorio norteamericano.

XI.—Que el evento de la primera fecha por el grupo B de la jornada del 16 de junio de la Copa Oro 2019 brindará una excelente oportunidad de mostrar al país como destino para la organización de eventos internacionales y como destino turístico para los aficionados al deporte al ser una competencia que se transmite por Televisión internacionalmente en más de 180 países y que en la última edición 2017 la vieron más de 44 millones de personas solo en el territorio de Estados Unidos. Por tanto;

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA PRIMERA

FECHA POR EL GRUPO B DE LA JORNADA DEL 16

DE JUNIO DE LA COPA ORO 2019”

Artículo 1°—Se declara de interés público, la Primera Fecha por el Grupo B de la Jornada del 16 de Junio de la Copa Oro 2019, organizada por la Federación Costarricense de Fútbol con cédula jurídica 3-002-056141, con el aval de la Confederación Norte, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (Concacaf) a realizarse en la provincia de San José.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Esta declaratoria de Interés Público no conlleva ningún beneficio fiscal.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro del Deporte, Hernán Venegas y el Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—( D41658 - IN2019337682 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

042-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que, como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ante la comisión técnica para la implementación de la metodología BIM en el sector público costarricense, ha sido delegado a participar en el “Intercambio de Conocimiento para Estrategia de Implementación del BIM (Building Information Modeling) en el sector público costarricense” a realizarse en Santiago de Chile del 25 al 29 de marzo del 2019.

II.—Que es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes formará parte de la comisión técnica para la implementación de la metodología BIM en el sector público costarricense, por medio de este funcionario designado, en dicha comisión se tomarán decisiones y se formularán recomendaciones de política gubernamental para llevar a cabo la implementación de esta tecnología en Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Efraín Alberto García Camacho, Asesor del Viceministerio de Infraestructura, cédula de identidad número 1-1376-0611, para que participe en el “Intercambio de Conocimiento para Estrategia de implementación del BIM (Building Information Modeling) en el sector público costarricense” a realizarse en Santiago de Chile del 25 al 29 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Todos los gastos (tiquete aéreo, hospedaje, gastos de alimentación y transporte interno) serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Efraín Alberto García Camacho en dicha capacitación devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de marzo hasta el 29 de marzo, ambos del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 14 días del mes de marzo del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 0039641.—Solicitud 026-2019.—( IN2019335333 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N°019-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 009-2017 de fecha II de enero de 2017, publicado ene] Diario Oficial La Gaceta 103 del 01 de junio de 2017; modificado por el Informe 133-2018 de fecha 29 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15. 16, 29 y 30 de enero de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Smiledirectclub, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión I 77-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Smiledirectclub, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 20-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificare! Acuerdo Ejecutivo 009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103 del 01 de junio de 2017 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

2.   La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones (2AECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle servicios

c) Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicio de soporte al cliente

7410

Actividades especializadas de diseño

Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

 

 15.               De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N°009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103 del 01 de junio de 2017 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

 17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103 del 01 de junio de 2017 y sus reformas. 

4º—Rige a partir de su notificación. 

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del ario dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueroa.—1 vez.—( IN2019335113 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000469.—San José, a las 13:45 horas del día 26 del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara- Nosara”

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2019-55 de fecha 13 de febrero de 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 184368-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 200,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área del total del terreno equivalente a 21,00 metros cuadrados, según plano catastrado 5-1675183-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”

3º—Que constan en el expediente administrativo número SABI 2019-19 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado 5-1675183-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 21,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo SABI 2019-19 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio del año 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del año 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 002y 019:

Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 184368-000.

Naturaleza: terreno para construir.

Ubicación: distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado 5-1675183-2013.

Propiedad a nombre de: Inversiones Fan Fan A S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611825.

Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 21,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Inmobiliario, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015 y las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula 184368-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, propiedad de Inversiones Fan Fan AS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611825, un área total de 21,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado 5-1675183-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara.”

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 75-2019-D.—( IN2019335001 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Ciruelas de Alajuela. Código de 1005. Por medio de su representante: Juan Luis Quesada Arguello, cédula 108650844 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:

Artículo 17: Para que se agregue pueden ser reelegidos por la Asamblea en su puesto actual o en otro puesto de forma consecutiva e indefinida si así lo consideran oportuno debido a su labor realizada.

Artículo 36: La Junta Directiva podrá decretar la desafiliación de un asociado realizando el debido proceso, cuando este no asista a tres (3) asambleas generales ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva, a seis (6) alternas Ordinarias o Extraordinarias, o no se cuente con el nombre completo y número de cédula.

Artículo 37: Elegir seis (6) personas como suplentes para en el caso de que algún miembro de Junta Directiva, llámese vicepresidente, secretario, Tesorero, Vocal o Fiscal, renuncie a su puesto, la Junta Directiva tenga la potestad de elegir el sustituto sin necesidad de llamar a Asamblea Extraordinaria y así poder seguir trabajando de forma ágil y normal. En caso de la renuncia del presidente se subirá al vicepresidente y en este puesto se nombrará un suplente en su orden.

Artículo 38: Con respecto a la votación para la elección de los miembros de Junta Directiva esta se mantiene que debe de ser voto secreto, individual y anónimo y por medio de una urna, pero para cualquier otra elección o votación se puede realizar levantando la mano, para lo cual los afiliados que pueden votar estarán debidamente identificados con un distintivo que se les colocará en la asamblea.

Artículo 39: Siguiendo la política Gubernamental de Cero Papel y Carbono Neutro, la convocatoria de los afiliados a las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y cualquier otra convocatoria, se hará por medios digitales como la página de Facebook de la Asociación de Desarrollo, Redes Sociales y Correo Electrónico (sin que se limite la utilización de cualquier otro mecanismo que permita la convocatoria y que considere oportuno en su momento la Junta Directiva de la Asociación).

Artículo 40: Reconocer a los miembros de Junta Directiva los viáticos o gastos en que incurran en el debido desempeño de sus funciones para el buen ejercicio, trámite o desarrollo de los proyectos o actividades de la asociación para beneficio de la comunidad, para lo cual deben de presentar las facturas respectivas a nombre de la asociación con dineros propios.

Artículo 41: Elegir tres (3) Fiscales para la supervisión de la organización, de los cuales uno (1) de ellos fungirá como coordinador por designación de su propio seno, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 42: Creación del Comité Tutelar de la Niñez y la Adolescencia, en Ciruelas.

Artículo 43: Entrega formal de un informe escrito y documentos de la gestión realizada en el periodo de trabajo, por parte del (de la) presidente, secretario (a), tesorero (a) y fiscal de la Junta Directiva saliente a la Junta Directiva entrante.

Artículo 44: Los comités adheridos a la asociación, deberán presentar un informe económico y de trabajo de forma semestral a la Junta Directiva.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 03 de abril del 2019.—Licda. Rosibel cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019335291 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La Señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con de cédula 003952035, vecina de San José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (lncoave Co S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: MV Derma Shampoo Ectoparasiticida fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S.A. de C.V. del El Salvador con los siguientes principios activos: Contiene: Butóxido de piperonilo 0.70 g, permetrina 0.70 g, excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones: Control de infestaciones por pulgas, garrapatas y piojos adultos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día 4 de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverrri, Jefe.—1 vez.—( IN2019335367 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con de cédula 003952035, vecino(a) de San José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (lncoave Co, S. A.), con domicilio en San Jose, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Ectopet Shampoo Insecticida para Perros fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. de CV. del El Salvador con los siguientes ingredientes: Contiene: Butóxido de piperonilo 0.30 g, permetrina 0.30 g, excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones: Prevención y control de infestaciones por pulgas en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 30 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019335368 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con cédula 003952035, vecina de San José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Lassie Antipulgas fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. de C.V. de El Salvador con los siguientes ingredientes: Fipronil 0,050%, ácido cítrico, cloruro de sodio, glicerina, lauril éter sulfato de sodio, agua desmineralizada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: prevención y control de infestaciones por pulgas, garrapatas y piojos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 06 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019335369 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 206, título 2678, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil quince, a nombre de Cerdas Saborío Brandon, cédula 7-0249-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334707 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 22, Asiento 5, título 203, emitido por el Colegio Valle del Sol, en el año dos mil quince, a nombre de Castillo Ureña Melanny Pamela, cédula 1-1684-0061. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 469, título 3332, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Campos Natalia, cédula 1-1387-0715. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, título 2181, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año dos mil cinco, a nombre de Espinoza Villalta Alice Gloriela, cédula 5-0349-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335066 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 113, título 1143, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre de Gamboa Castillo Lorelly, cédula 3-0382-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 323, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Céspedes Quirós Fernando Antonio, cédula 1-0631-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019335356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 31, título 238, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Camacho Fabián de Jesús, cédula 1-1504-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335371 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Pequeños Productores Agrícolas y Similares “Palo Verde”, siglas UPPAS al que se le asigna el Código 1028-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de abril de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 10, asiento: 5086, del 26 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de abril del 2018, con una vigencia que va desde el 21 de abril del 2018 al 29 de febrero del 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

José López Vargas

Vicepresidente

Carlos Rodríguez Soto

Secretario de Finanzas

Victoria Rodríguez Soto

Secretario de Organización

Gonzalo Rodríguez Soto

Secretario de Actas

Luis Paulino Jiménez Jiménez

Secretario de Educación

Dany José López Cubillo

 

01 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019335280 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-21-2019 de las 15:30 horas del día 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-01-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Elena Herrera Quirós, cédula de identidad 103270852, a partir del día 1 de noviembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢125.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019338838 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-16-2019 de las 14:14 horas del día 22 de marzo del 2019, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1575-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Oliva Mata González cc Elbe Mata González, cédula de identidad 301200758, a partir del día 01 de junio del 2018; por la suma de ciento diecinueve mil quinientos trece colones con veintidós céntimos (¢119.513,22), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019339015 ).

En sesión celebrada en San José, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-35-2019 a la señora Santina Obando Obando, cédula de identidad 500590054, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢125.291,43), con un rige a partir 01 de setiembre del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019339129 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen LLC., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED MEDIA MACHINE HYDROGEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber: teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas SIM, unidades flash USB en blanco y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332661 ).

María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Mariagauri Viviana Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 112480667, con domicilio en cantón central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35, casa 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAGAURI

como marca de servicios en clase(s): 16 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresiones de artes gráficas, libros de artes gráficas, obras de arte hechas de papel, objetos de arte grabados, papeles para su uso en la industria de las artes gráficas, reproducciones gráficas de obras de arte, pinturas [cuadros] enmarcadas o no, material impreso, dibujo de gráficos, grabados de arte, grabados en lienzo, litografías, grabados, piezas de arte, figuras de papel, calendarios impresos, cuentos ilustrados impresos, agendas y diarios, álbumes, artículos de papelería, bocetos, mapas murales ilustrados, patrones impresos invitaciones en papel impreso, manuales impresos, material educativo impreso, patrones impresos para confección, signos de papel impreso con nombres para utilizar en ocasiones especiales; en clase 42: Diseño gráfico e ilustración, diseño de ilustraciones, diseño artístico comercial, diseño de artes gráficas, diseño de material gráfico diseño de materiales impresos, diseño técnico y visual, diseño industrial y de artes gráficas, diseño de nuevos productos, diseño y desarrollo de productos, diseño de marcas comerciales, diseño de artículos de papelería, diseño de accesorios de moda e interiores, diseño de páginas web con fines publicitarios, diseño y diseño de artes gráficas para crear páginas web en Internet diseño y elaboración de software, servicios de diseño, servicio de diseño para exposiciones, preparación de informes en materia de diseño de artes gráficas, consultaría en materia de diseño, consultoría en creación y diseño de sitios web. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332675 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 1-1330-0577, en calidad de apoderada especial de Karina Gómez Villalobos, soltera, cédula de identidad 1-1495-0348con domicilio en cantón de Desamparados, San Miguel, del Cruce de Maxi Palí, 75 metros sur, portón verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bloompops

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, productos de confitería, confitería con azúcar aromatizado, artículos de confitería hervida, piezas de azúcar de cristal [confitería], dulces (no medicinales) como confitería de azúcar, aperitivos que consisten principalmente en confitería, regaliz [productos de confitería], postres preparados [confitería], preparaciones para elaborar productos de confitería. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332676 ).

Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA PARA TODOS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Educación, Formación, Servicios de entretenimiento Actividades Culturales, Relacionados con Construcción y Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo, Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2018-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332700 ).

Josué Rodríguez Salas, soltero, cédula de identidad 1-1357-0913, en calidad de apoderado generalísimo de Siru Bienestar S. A., cédula jurídica 3101773111, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Torres De Granadilla, apto C-301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: siru FINANCIERO

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones y educación financiera. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332709 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASTA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua purificada, natural y de manantial. Fecha: 1 de octubre de 2018. Presentada el: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332734 ).

Adriana Van Ginkel Mourelo, divorciada, cédula de identidad 9-0104-0920, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, de Correos de Costa Rica, 600 metros oeste y 100 metros al sur, apartamentos El Doral 23 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Green

como marca de comercio en clases 29; 30; 31 y 32, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332744 ).

Raquel Chacón Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 107530148, con domicilio en San Juan De Dios, Desamparados, de la Iglesia, 200 sur, 100 oeste y 100 sur., Costa Rica, solicita la inscripción de: Rajel’s,

como marca de fábrica comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, compotas, leche condensada, productos lácteos; en clase 30: pan, productos pastelería, helados, salsas, harinas, queques. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332755 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Blackberry & Cross Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411519 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hotel- Hospital La Católica, en Oficentro Centauro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIFEI

como marca de servicios en clase 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos, consultorías, y servicios técnicos en ingeniería industrial como un programa integral de formación en estadística industrial. Reservas: Se reservan los colores anaranjado y negro Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019332772 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Simali S. A., con domicilio en Suipacha 961, Planta Baja Oficina 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VISUCLAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso en humanos. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333890 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Acre S. A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LO QUE QUERÁS, DONDE QUERRÁS como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicio de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos, servicio de envío, reparto de mercancías, distribución de productos, reparto de mercancías encargadas por correspondencias, distribución de paquetes, servicios de mensajería, con relación a la marca SOMPOPO, registro 277168. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333892 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos Pellegrini Número 1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Cuyotec

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333981 ).

Jorge Luis Quintana González, pasaporte c01958513, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Outsourcing S. A., cédula jurídica 3101766999 con domicilio en San Rafael de Escazú, del Cementerio Zúñiga, 75 metros al suroeste, sobre calle 50 B, Condominio Remanso de Escazú, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIG@ como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, tecnologías inalámbricas, WiFi, Internet, Voz IP, IPTV. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333982 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos Pellegrini Número 1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Petrocuyo

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333985 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE SKIN FIRST

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosmeticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333986 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCJ A Family Company

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza de todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos), jabones de mano, jabones y detergentes; en clase 5: Desinfectantes líquidos y en aerosol, preparaciones para desinfección de las manos. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333989 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Live 13.5, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Mártires de Tacubaya Número 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Live13.5° como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333992 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de The Little Gym International, Inc. con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220, Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LITTLE GYM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de ejercicio y desarrollo motor para niños, servicios de clubes de salud para niños, a saber, suministro de instrucción y equipo en ejercicio físico para niños. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333994 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de The Little Gym International, Inc con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220, Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE Little gym

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de ejercicio y desarrollo motor para niños, servicios de clubes de salud para niños, a saber, suministro de instrucción y equipo en ejercicio físico para niños. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333995 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Live 13.5,S. de R. L. de C.V., con domicilio en Mártires de Tacubaya 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo,C.P. 11870 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Live 13.5°

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Coaching, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333997 ).

Rodolfo Arce Cordero, soltero, cédula de identidad 112060955 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Gimnasio George Angulo 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCODENTAL

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios dentales. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334073 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Norval Calvo Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107850119, con domicilio en Rohrmoser, del final del Boulevard; 3 cuadras al sur, 100 mts al este, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: pelando el ojo

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un programa de radio, televisivo o columna escrita, que consiste en abordar temas de crítica social, farándula y humor tocando temas de actualidad nacional e internacional, con personajes creados y también imitados de los principales personajes políticos, deportivos de la radio, televisión y prensa escrita y que están involucrados directamente en las noticias a tratar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334171 ).

Joaquín Alfonso Castro Fallas, soltero, cédula de identidad 4177036, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Dulce Nombre de Heredia S. A., cédula jurídica 3101711037 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa 14D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRUKO como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Software para el desarrollo de aplicaciones, así como el diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de software Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334185 ).

Gia Limonta, soltero, cédula de residencia número 138000142008, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Q’Lity Fish G.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101641333, con domicilio en 50 metros al este, del Mercado Municipal, local 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q’lity fish

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, mariscos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019334216 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZUKERMIN MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334220 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MESSET como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334221 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOGA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334222 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la Carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPIROCARD MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico diurético. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334223 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Ciudad Guatemala, en el kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: KARDIOPIL AMLO MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334224 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRATO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles y conserva. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334225 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma, S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Clevium Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334227 ).

Eladio Madriz García, casado una vez, cédula de identidad 302270394, en calidad de apoderado generalísimo de Energías Biodegradables de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101397825, con domicilio en Ochomogo, 100 mts. sur Y 100 mts. oeste de la entrada principal del plantel El Alto de Recope, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ebio,

como marca de fábrica en clases 1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la ciencia y la agricultura, desmoldantes para la industria de construcción; en clase 2: productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, solventes para pinturas, barnices o lacas, removedor de pinturas, resinas, productos para imprenta e industria metalmecánica; en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, penetrantes, jabones no medicinales, cosméticos no medicinales; en clase 4: aceites y grasa para uso industrial, lubricantes, aditivos para combustible, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334263 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de The Little Brown Box Pizza, LLC (La Compañía) con domicilio en 30242 Esperanza, Rancho Santa Margarita, California 92688, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIEOLOGY como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida rápida, salones de pizza, servicios de restaurante que proponen pizza, ensaladas, guarniciones y postres, servicios de restaurantes, incluyendo servicios para sentarse a comer y servicios de restaurantes de comidas para llevar, servicios de restaurante, en concreto, suministro de comidas y bebidas para su consumo en y fuera del local. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334289 ).

José Manuel Bustos, casado una vez, cédula de identidad 106030875, en calidad de apoderado especial de Grupo BC Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628122, con domicilio en San José, Desamparados Centro, Urbanización Monte Claro, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOY EN · POSITIVO ¡Optimismo para una vida mejor!

como marca de servicios en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios y revistas. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019334310 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderada especial de Esnider Rodríguez Gonzalo, casado una vez, cédula de identidad 203410898 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 250 metros al norte del Estadio Carlos Ugalde, Urbanización Los Rojas (calle sin salida) última casa a mano derecha, casa número veintidós, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI LINDA TIERRA SPECIAL COFFEE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334332 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Sevasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122024, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 50 m al este del Supermercado Palí del Centro Comercial Novacentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beco

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos ecológicos y amigables con el ambiente Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 m al este del supermercado Palí del Centro Comercial Novacentro. Reservas: de los colores; verde y blanco. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334338 ).

Randall Cascante Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-1144-0561 con domicilio en Urbanización Tiribi casa 11B; 400 metros este y 50 norte de Riteve Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Lithan fresh 

como marca de comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aromatizante ambiental, perfume ambiental, aceites de perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aguas perfumadas, colonia, perfumes, maderas aromáticas, perfumar productos para el ambiente, perfumes, popurrís aromáticos, quemadores aromáticos, difusores aromáticos. Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud 2019-0002326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334351 ).

Karol Melissa González Araya, divorciada, cédula de identidad 111590792, con domicilio en Pérez Zeledón, Miravalles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEEN BOX,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de artículos de salud y belleza, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Miravalles, 100 metros al sur y 100 metros este de la escuela. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334385 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de identidad 301580274 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salchichón el clásico de la casa como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315576 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cintia Elena Quesada Ulate, cédula de identidad 108810810, en calidad de apoderada generalísima de Zarcero Agrícola S. A., con domicilio en Zarcero, Laguna 1.8 km al norte del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERO AGRICOLA Z A

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos agrícolas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327422 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760553, con domicilio en Curridabat, de McDonald´S Plaza del Sol, 600 metros al este y 100 metros al sur, Edificio 1415, Propiamente en BGA Abogados Corporativos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSIDIAM, como marca de servicios en clase(s): 42, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de creación, mantenimiento, conservación, adaptación e instalación de software, soluciones en “blockchain”, para comercio electrónico. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327463 ).

Sidar Gerardo Alvarado Méndez, unión libre con domicilio en Barrio Calva Coopa Buena, Agua Buena, Coto Brus, CP 60803, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kfevox

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332030 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTEX como marca de fábrica y comercio en clase 10, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332033 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CASAZO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332034 ).

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad 1-0639-0541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145 con domicilio en Cartago, 1 km al sur de la Basílica de Los Angeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amón_RA

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad relacionados con la divulgación mediática de información en redes sociales y administración comercial; en clase 41: Servicios de educación mediante una aplicación móvil que busca generar conocimiento y cultura arquitectónica a partir de la realidad aumentada. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. 201910067.—Solicitud 144849.—( IN2019332333 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 mts oeste, 400 mts norte y 100 mts oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: optimis

como marca de comercio en clases 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, amarillo, anaranjado y celeste Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332788 ).

Greivin Antonio Silva Herrera, casado una vez, cédula de identidad 602780804, con domicilio en del Supermercado Pasoca 300 m oeste y 50 m sur La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILZ

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Aparatos eléctricos de control, aparatos electrónicos de regulación. Reservas: De los colores: gris. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332894 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Soria Natural S. A., con domicilio en Polg. La Sacea, 1, 42162 Garray (Soria), España, solicita la inscripción de:  SoriaNatural

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dietéticos de uso médico, infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces medicinales y otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y preparaciones dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y nutricionales, infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales nutricionales, suplementos nutricionales. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332969 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Soria Natural S. A., con domicilio en Polg. La Sacea, 1, 42162 Garray (Soria), España, solicita la inscripción de: LET´S»SORIA NATURAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos dietéticos de uso médico, infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces medicinales y otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y preparaciones dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y nutricionales, infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales nutricionales, suplementos nutricionales. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332974 ).

Andrés Steimberg Wien, casado, cédula de identidad 112880721, con domicilio en Rohrmoser, frente al Parque del Perú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Segurú.

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: asesoría y consultoría en materia de seguros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334383 ).

Yaney Antonio Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 108400049, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ferretodo RSRIO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776080, con domicilio en Atenas Escobal de Atenas, costado este de la Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETODO Los Especialistas en ferretería

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de ferretería, materiales de construcción y artículos para el hogar Ubicado en Orotina Alajuela, 100 metros al este de la antigua estación del Ferrocarril al Pacífico. Reservas: De los colores, gris, negro, rojo. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334389 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en calle Modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Coraprol Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, agente betabloqueante con tiazida. Fecha: 29 de octubre de 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud 2018-0008999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de octubre del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334392 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Coraprol, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente, agente betabloqueante selectivo. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334393 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. Llc., con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SAM’S COLA como marca de comercio en clase 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334395 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAM’S CHOICE como marca de fábrica y comercio en clases: 33 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud 2019-0000612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334396 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIRIZIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334398 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Vedinor, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antivaricoso. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334405 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Infapred como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, especialmente Corticoesteroide. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334406 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Dihidrolip, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antihipertensivo. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334407 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle Modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Axocit como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente Neuroprotector. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334408 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Yesenia Molina Barquero, soltera, cédula de identidad 603040653, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real, casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Traveseros yesy

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de insumos médicos, y ropa para adultos mayores, tanto al detalle como al por mayor, de igual manera, la comercialización de dichos productos a través de la publicidad, y a través de la internet para distribuir, vender todo tipo de accesorios de insumos médicos, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real, casa número 40. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334415 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de computadoras y redes de comunicación, software para enviar alertas de mensajes electrónicos y recordatorios a través de Internet, software para enviar y recibir mensajes electrónicos a través de Internet, software informático descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes, audiovisuales y contenido de vídeo, software informático para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software de motor de búsqueda de computadora; en clase 38: Servicios para compartir fotos y vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, modificación, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, audio y vídeo, servicios de voz sobre IP (protocolo de Internet), servicios de comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, participar en discusiones, obtener comentarios de sus pares y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software para habilitar o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, creación de blogs, enlace, modificación, uso compartido o el suministro de medios electrónicos o información a través de redes de comunicación, proporcionar instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información social y de negocios y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en computadoras y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos del tipo de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, Servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en redes informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes electrónicos y para enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una red informática mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones, proporcionar facilidades en línea para terceros que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, operación de motores de búsqueda, servicios informáticos, a saber, proporcionar servicios interactivos en línea para otros con tecnología que les permite a los usuarios administrar sus cuentas de audio y vídeo en línea, redes sociales, de comunicación de negocios y colaboración, software en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; en clase 45: Servicios de introducción social y de redes, proporcionar servicios sociales e información en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, realización personal, servicios de caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias, prestación de servicios de autenticación de usuarios en transacciones de comercio electrónico, proporcionar a los usuarios la autenticación de transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática mundial. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334434 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MBE Worldwide S.P.A. con domicilio en Viale Lunigiana, 35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: PEOPLEPOSSIBLE como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 38 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de imprenta; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación, para venta minorista, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, venta al por menor y venta al por mayor, para terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos, muebles, textiles, artículos para el hogar y muebles, artículos para el hogar, ropa de cama y ropa de baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones, software informático, ferretería, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de papel para embalaje, materiales de empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos de papelería o artículos de uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales de plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales, suministro de información sobre productos a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas en línea, promover los bienes y servicios de terceros brindando un sitio web con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a los sitios web minoristas de terceros e información de descuentos, información comercial y asesoramiento para consumidores, servicios de comparación de precios, promoción de ventas para terceros, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea, proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos de información comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en línea que presenta los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea, promocionar los productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas), servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para terceros); en clase 38: Transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicación y sistemas de comunicación de datos, proporcionar un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, artículos de colección, comercio y venta de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones global, telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); en clase 39: Envío de mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y entrega de los bienes pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334435 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Whatsapp Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API), software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software del tipo de una aplicación móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software de intercambio de archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para la gestión de información personal, y software de sincronización de datos, software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, localizar e interactuar con otros usuarios y lugares, software de gestión de relaciones con el cliente (CRM), software de mensajería, software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de contratación y reclutamiento, servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática mundial de Internet, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, suministro de información de guías telefónicas a través de Internet y redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de la relación con el cliente, servicios de consultoría y asistencia a empresas, brindar servicios en línea con comentarios de usuarios sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones locales y globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil, mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios, incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación, proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (lA), proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de comunicación, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones/facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no descargables para la gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, revisiones, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de verificación de identificación de empresas. Reservas: De los colores: Verde y Blanco Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334436 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKPLACE BY FACEBOOK como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de computadoras y redes de comunicación, software para enviar alertas de mensajes electrónicos y recordatorios a través de Internet, software para enviar y recibir mensajes electrónicos a través de Internet, software informático descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes, audiovisuales y contenido de video, software informático para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software de motor de búsqueda de computadora; en clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, modificación, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, audio y video, servicios de voz sobre IP (protocolo de Internet), servicios de comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, participar en discusiones, obtener comentarios de sus pares y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software para habilitar o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, creación de blogs, enlace, modificación, uso compartido o el suministro de medios electrónicos o información a través de redes de comunicación, proporcionar instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información social y de negocios y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en computadoras y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos del tipo de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, Servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en redes informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes electrónicos y para enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una red informática mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones, proporcionar facilidades en línea para terceros que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, operación de motores de búsqueda, servicios informáticos, a saber, proporcionar servicios interactivos en línea para otros con tecnología que les permite a los usuarios administrar sus cuentas de audio y video en línea, redes sociales, de comunicación de negocios y colaboración, software en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; en clase 45: Servicios de introducción social y de redes, proporcionar servicios sociales e información en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, realización personal, servicios de caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334438 ).

Bernaly Gómez Vargas, casada una vez, cédula de identidad  108510161, con domicilio en La Guácima, Resid. Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bernaly Gómez como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334441 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Rodríguez Blanco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759715, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barferos

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de alimentos que configuraran una dieta cruda y natural para mascotas, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas, 900 m norte de la Iglesia Católica, Residencial Las Tres Marías. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334442 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Otowil S.R.L., con domicilio en Alsina 1749, San Fernando, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OTOWIL,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar especialmente productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de tocador, jabones de tocador, lociones capilares, dentífricos, antitranspirantes, desodorantes de uso personal, limas de uñas. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334497 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Linear Acessórios para Construção Ltda - EPP con domicilio en Rua Governador Jorge Lacerda 2411 - Galpao, Blumenau, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: RALOLINEAR

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tubos para drenaje, no metálicos, ramificación (tubos no metálicos de -), cañerías, conexiones y desagüe, todos no metálicos, rejilla de desagüe no metálica, tubos de plástico PVC [tubos no metálicos para instalaciones de agua o de desagüe], todos los anteriores incluidos en la clase 19. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334498 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint BLVD., New Castle, de 19720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERESMART,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas líquidas, suplementos nutricionales en la forma de cápsulas, tabletas, inyecciones, ampollas bebibles y polvo, tabletas de vitamina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334499 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint BLVD., New Castle, de 19720, United Stares of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAITE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del pelo, a saber, champús, acondicionadores, gel para el pelo, y preparaciones para el cuidado del pelo, cosméticos de cuidado del cuerpo y de belleza. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334500 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC., con domicilio en 650 Centerpoint Blvd., New Castle, de 19720, United Stares of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEBELYN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Remedios homeopáticos para dentición, remedios homeopáticos para el alivio de la diarrea, remedios homeopáticos para cólicos, remedios homeopáticos para el alivio de estreñimiento. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334501 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC con domicilio en 650 Centerpoint Blvd., New Castle, de 19720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOLOEAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gotas para oídos, suplementos homeopáticos, medicamentos para el dolor. Fecha: 12 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334502 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road, Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAT

como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación, reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), compresores para máquinas, generadores de electricidad, bombas para máquinas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a saber, camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio, arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos, industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber, augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador, cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas, picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve, amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, a saber, corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento , propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, operaciones de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de desechos, aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado metálicos para turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos de metal para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, una línea completa de partes del motor para retroexcavadoras, cargadores de dirección deslizante, cargadores de terrenos múltiples, portaherramientas integrados, cargadores de ruedas, excavadoras de cadenas, excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores de material telescópico, manipuladores de material de pista, manipuladores de material con ruedas, tractores de pista , tiende tubos, cargadores de pista, compactadores de vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas, motoniveladoras, tractores industriales, tractores de ruedas, máquinas forestales, tractores de cadenas, tractores de ruedas, taladores apiladores, taladores apiladores de ruedas, autocargadores, cosechadoras de orugas, cargadores de brazo articulado , compactadores de suelo vibratorio, compactadores de suelo, compactadores de asfalto vibratorios, compactadores neumáticos, extendedoras de asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras, fresadoras en frío, recuperadores de carreteras, elevadores de hileras, estabilizadores de suelo, cargadores subterráneos de minería, manipuladores de desechos, barrenas, acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras, trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras, desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos, zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos, labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos, boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos antifricción para máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos anticontaminación para motores eléctricos y motores de combustión, ejes para máquinas, anillos de bolas para rodamientos para máquinas, a saber, para camiones articulados, camiones dentro y fuera de carretera, extendedoras de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de pista, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor, forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire comprimido, bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, cables de control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para máquinas, cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado de brocas de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que son partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas y generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión, ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, Aparatos de transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber, bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para motores, turbocargadores para motores eléctricos y motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque, alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores, radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, turbocargadores, partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión, sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no metálicas para vehículos, juntas para motores de combustión interna, acoplamientos de eje para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para motores para máquinas, ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes de cigüeñal para motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor, silenciadores para motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape para motores, radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para motores, generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de máquinas, motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes, bloques, árboles de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos y motores de combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de metal paro vehículos, revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas, anillos de pistón, barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos, interruptores de presión como piezas de máquinas, turbocargadores para máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra, comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación, cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de cables eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas, cosechadoras, hileradoras, empacadoras, acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz, acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores, cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y reparación, reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes mencionados, piezas estructurales, de reparación y reemplazo y remanutacturadas para motores para los vehículos anteriores, transmisiones para vehículos terrestres y piezas estructurales, de reparación y reemplazo para ellas, locomotoras, vagones de ferrocarril, motores para vehículos terrestres, motores diésel para vehículos terrestres, motores de cohetes para propulsión de vehículos terrestres, partes de vehículos, a saber, pistas para vehículos terrestres rastreados, circuitos hidráulicos y adaptadores hidráulicos para conectar componentes de sistemas hidráulicos en vehículos, bocinas para vehículos, espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos, asientos y cinturones de seguridad para vehículos, suspensión de asiento, cojines de asiento y apoyabrazos de asiento todo para vehículos, fundas de asiento ajustadas para vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, frenos para vehículos, forros de freno para vehículos, compresores de aire de freno para vehículos terrestres, partes estructurales de vehículos terrestres, Aparatos hidráulicos para usar en herramientas de trabajo móviles conectadas a vehículos y no para motores eléctricos y motores de combustión, a saber, accionamientos hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y amortiguadores hidráulicos; partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos; partes y accesorios para vehículos terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean partes de motores eléctricos y motores de combustión, transmisiones para vehículos terrestres; reparación y repuestos para vehículos terrestres, a saber, una línea completa de piezas estructurales para camiones articulados, camiones todo terreno, asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras , taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción de carreteras y reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de barro, titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos, parabrisas de parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de motor, scooters de empuje [vehículos], bombas de aire [accesorios del vehículo], bocinas de bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas de entrenamiento de bicicleta. Reservas: Colores rojo y amarillo Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334505 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road, Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAT

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación, reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), compresores para máquinas, generadores de electricidad, bombas para máquinas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a saber, camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio, arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos, industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber, augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador, cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas, picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve, amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, a saber, corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, operaciones de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de desechos, aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado metálicos para turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos de metal para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, una línea completa de partes del motor para retroexcavadoras, cargadores de dirección deslizante, cargadores de terrenos múltiples, portaherramientas integrados, cargadores de ruedas, excavadoras de cadenas, excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores de material telescópico, manipuladores de material de pista, manipuladores de material con ruedas, tractores de pista tiende tubos, cargadores de pista, compactadores de vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas, motoniveladoras, tractores industriales, tractores de ruedas, máquinas forestales, tractores de cadenas, tractores de ruedas, taladores apiladores, taladores apiladores de ruedas, autocargadores, cosechadoras de orugas, cargadores de brazo articulado, compactadores de suelo vibratorio, compactadores de suelo, compactadores de asfalto vibratorios, compactadores neumáticos, extendedoras de asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras, fresadoras en frío, recuperadores de carreteras, elevadores de hileras, estabilizadores de suelo, cargadores subterráneos de minería, manipuladores de desechos, barrenas, acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras, trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras, desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos, zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos, labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos, boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos anfifricción para máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos anficontaminación para motores eléctricos y motores de combustión, ejes para máquinas, anillos de bolas para rodamientos para máquinas, a saber, para camiones articulados, camiones dentro y fuera de carretera, extendedoras de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de pista, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor, forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire comprimido, bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, cables de control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para máquinas, cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado de brocas de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que son partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas y generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión, ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, aparatos de transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber, bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para motores, turbocargadores para motores eléctricos y motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque, alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores, radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, turbocargadores, partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión, sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no metálicas para vehículos, juntas para motores de combustión interna, acoplamientos de eje para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para motores para máquinas, ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes de cigüeñal para motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor, silenciadores para motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape para motores, radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para motores, generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de máquinas, motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes, bloques, árboles de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos y motores de combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de metal para vehículos, revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas, anillos de pistón, barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos, interruptores de presión como piezas de máquinas, turbocargadores para máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra, comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación, cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de cables eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas, cosechadoras, hileradoras, empacadoras, acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz, acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores, cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y reparación, reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes mencionados, piezas estructurales, de reparación y reemplazo y remanufacturadas para motores para los vehículos anteriores, transmisiones para vehículos terrestres y piezas estructurales, de reparación y reemplazo para ellas, locomotoras, vagones de ferrocarril, motores para vehículos terrestres, motores diesel para vehículos terrestres, motores de cohetes para propulsión de vehículos terrestres, partes de vehículos, a saber, pistas para vehículos terrestres rastreados, circuitos hidráulicos y adaptadores hidráulicos para conectar componentes de sistemas hidráulicos en vehículos, bocinas para vehículos, espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos, asientos y cinturones de seguridad para vehículos, suspensión de asiento, cojines de asiento y apoyabrazos de asiento todo para vehículos, fundas de asiento ajustadas para vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, frenos para vehículos, forros de freno para vehículos, compresores de aire de freno para vehículos terrestres, partes estructurales de vehículos terrestres, aparatos hidráulicos para usar en herramientas de trabajo móviles conectadas a vehículos y no para motores eléctricos y motores de combustión, a saber, accionamientos hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y amortiguadores hidráulicos, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos, partes y accesorios para vehículos terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean partes de motores eléctricos y motores de combustión, transmisiones para vehículos terrestres, reparación y repuestos para vehículos terrestres, a saber, una línea completa de piezas estructurales para camiones articulados, camiones todo terreno, asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción de carreteras y reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de barro, titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos, parabrisas de parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de motor, scooters de empuje [vehículos], bombas de aire [accesorios del vehículo], bocinas de bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas de entrenamiento de bicicleta. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334506 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334537 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado o especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: frutifusión,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no carbonatadas y néctares. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334538 ).

Luis Alfonso Jiménez Durán, casado, cédula de residencia 148400466033, con domicilio en Calle Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gopill,

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos en pastilla y/o cápsula, complementos alimenticios para personas en pastilla y/o cápsula, sustancias dietéticas para uso médico en pastilla y/o cápsula. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334563 ).

Luis Alonso Jiménez Durán, cédula de residencia 148400466033, con domicilio en Calle Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100 m. norte, de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Pill, como Marca de Servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos en pastilla y o cápsula, complementos alimenticios para personas en pastilla y/o cápsula, sustancias dietéticas para uso médico en pastilla y/o cápsula. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334564 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicinal, enjuagues bucales no medicinales, blanqueadores cosméticos en forma de cosméticos para blanquear los dientes; en clase 5: Pasta de dientes medicada, enjuague bucal medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado para blanquear los dientes, y también jeringas y bandejas bucales, para uso en el hogar; en clase 21: Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo dental. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334581 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en edificio Assa, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reservas: Se hace reserva del color azul. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334582 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cosic Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S.A., cédula jurídica 3101760092, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kash,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción tratamiento de datos; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: se reservan los colores azul, verde y celeste. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334583 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE DETENGÁS

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con las marcas “UAM Universidad Americana”, registro 292456, “UAM Universidad Americana”, registro 248984, “UAM”, registro 108666, “UAM Universidad Americana”, registro 192732 y “UAM Americana”, registro 248983. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334584 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE DETENGÁS uam UNIVERSIDAD AMERICANA,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: los servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con las marcas y los nombres comerciales UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 49 registro 192456, UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 49 registro 248984, UAM DISEÑO clase 41 registro 108666, UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISEÑO clase 41 registro 192732, y UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 41 registro 248983. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334585 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA COCTEL FIESTA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Reservas: De los colores: Azul, celeste, rojo, blanco, crema y café. No se hace reserva de los términos “Galletas” y “Galletas saladas / crackers”. Fecha: 18 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud 2018-0001970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334586 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de incubación de empresas, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios para oficinas, manejo comercial de oficinas compartidas con instalaciones para conferencias; en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en específico, arrendamiento de bienes inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas, arrendamiento o alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de oficinas y locales temporales y compartidos; en clase 43: prestación de servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios para sala de reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad 1937390 de fecha 28/06/2018 de Australia y 304576285 de fecha 26/06/2018 de Hong Kong. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334587 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Constellation Brands U.S. Operations, Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road Canandaigua Nueva York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, vino. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334588 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la empresa PEPSI, 300 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puente del Sol,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo y celeste. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334589 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO SOY EL CAFÉ como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar todo tipo de bebidas a base de café, de sustitutos de café, o de sucedáneos del café, o mezclas de café, bebidas líquidas de café frío; café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, con relación a los registros las marcas 1820 clase 30 registro 193698; Café 1820 diseño clase 30 registro 231844; 1820 diseño clase 30 registro 213160; y Café 1820 diseño clase 30 registro 259183. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334590 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar espacios de trabajo que contengan equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, proporcionar servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, servicios de tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios para facilitar las ventas de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2019-0002196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334591 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kinkara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería la Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE NEW PATH IS AN ANCIENT ONE, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación a la marca KINKARA DISEÑO, K DISEÑO y KINKARA DISEÑO. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334592 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clases 36; 37; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase 37: Servicios de construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, pavimentos, cableados, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación, consultoría de construcción y supervisión, servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción inmobiliaria; en clase 42: Servicios de soporte técnico, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de ordenador, diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la construcción, evaluación de las condiciones de las propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios, análisis de información y datos relacionados con la planificación y el diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios, plataforma de software informática no descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalación, terrenos del área espacial designada y proporcionar información para administrar las actividades en el área, plataforma de software informático no descargable para fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (conocido como “SAA S” en inglés) para propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (conocido como “SAAS” en inglés) para fines de administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, plataforma de software informático no descargable y software como servicio (SAA S) para fines de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido como «SAA S” en inglés) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido como “SAA &” en inglés) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido como «SAA S” en inglés) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo conjunto, la plataforma de software no descargable y el software como servicio (conocido como “SAA S” en inglés) con tecnología que permite a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de comidas y bebidas, proporcionando espacios para reuniones, servicios de restaurante, bar y salón, provisión de espacios para reuniones. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334593 )

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Xtreme Family Entertainment Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101593857, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, Locales 13 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-FIT XTREME GAMES,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019334630 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de EPI Gestión, S.L. con domicilio en Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: A ALÈACLUB,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios administrativos en relación con tarjetas de fidelización, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, organización y gestión dé programas de fidelización de clientes, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos, administración de programas de viajeros frecuentes, promoción de productos y servicios de tercero mediante programas de tarjetas de fidelización, admiración empresarial de programas de fidelización de clientes. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334631 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de EPI Gestión S.L., con domicilio en Saturnino Calleja, 16, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: Palmaïa

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, alquiler de alojamiento temporal, información relativa a hoteles, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles, hoteles, reserva de hoteles por internet, servicios de restaurante, servicios de cafés, servicios de bebidas en cervecería con bar, bares, pubs, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering), servicios de catering. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334632 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Pricesmart Inc, con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A

como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de portal de compras por Internet en la naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea con productos y/o servicios de minoristas en línea, reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en línea, servicios de recepción de correo y paquetería en nombre de terceros, servicios a empresas en relación con servicios de verificación de direcciones postales para personas. Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros, correo y servicios de paquetería. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019334633 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Chauang Xin Wei Bicicle Co., Ltd. con domicilio en Pisos 1, 2 y 3, Edificio B, número 10, Xingye Calle 2, Comunidad Fenghuang, Calle Fuyong, Distrito Baoan, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: J.AIR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, marcos de bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, manivelas de bicicletas, llantas para ruedas de bicicletas, triciclos, ciclomotores, cubiertas de asientos para bicicletas, ruedas para bicicletas. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334634 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gabol S.L., con domicilio en: Pol. Ind. Moncada II, C/ Campana 6, 46113 Moncada, Valencia, España, solicita la inscripción de: GABOL

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje con ruedas, bolsas de transporte multiusos, paraguas, sombrillas, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, collares para animales, correas para animales, ropa para animales, baúles y maletas, bolsas de viaje, bolsas de deporte, bolsos de mano para señora, bolsos, monederos y carteras de bolsillo, mochilas para colegiales, mochilas, equipajes, maletas de mano, bolsos con ruedas, portadocumentos, billeteras, sacos de lona, riñoneras, bolsas de transporte multiusos, portatrajes, bolsas vacías para cosméticos, bolsas de tocador, asas de maleta, correas de equipajes. Prioridad: se otorga prioridad 38815 de fecha 25/06/2018 de Andorra. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334635 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: NACHO MACHO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019334636 ).

Greivin Mora Azofeifa, soltero, cédula de identidad 114730254, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 500 metros al noroeste de la Gasolinera Los Ángeles, casa color amarillo con portón negro con un rotulo que dice “Villa Isela”, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLO PICOM,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pollo frito y asado al carbón, ubicado en Walmart de San Rafael de Oreamuno, Cartago 150 metros al norte o en Paraíso frente estadio, frente BN Oreamuno, Cartago frente Ma Auxiliadora. Reservas: de los colores: marrón, amarillo, negro, blanco y gris. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334639 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, cédula jurídica 3002348440, con domicilio en San Antonio Business Park, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: asealign,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para satisfacer el bienestar personal, familiar y social de los asociados como servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio Business Park. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334640 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, cédula jurídica 3002348440 con domicilio en San Antonio Business Park, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: asealign

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334641 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de El Poder de la Ideas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663901, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, de la antigua Rectoría de UACA, 150 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN GATE,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de desarrollo inmobiliario para la construcción o fabricación de edificios permanentes, toda clase de servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado, los servidos anexos a los servicios de construcción, tales como la construcción e inspección de proyectos de construcción. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334649 ).

Silvia Hernández Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 108410340 con domicilio en Zapote; Av. 20, calle 43, casa a mano izquierda de dos plantas, contiguo a Veterinaria Pet House, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUNDI

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas cosmetiqueras vacías, carteras con compartimentos, bolsos, carteras escolares, bolsas de transporte y artículos de equipaje, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y billeteras, correas, collares y ropa para animales. Reservas: De los colores: verde esmeralda claro y oscuro, amarillo mostaza. Fecha: 27 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334650 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Brocante y Tale S. R. L., cédula jurídica 3102773502 con domicilio en Montes De Oca Mercedes, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 400 metros norte y 50 metros este, Condominio 101 Escalante, apartamento número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROCANTE & TALE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por mayor y al por menor de muebles, mobiliario, adornos y decoraciones tanto nuevas como antiguas. Fecha: 25 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334662 ).

Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad 2-0387-0840, en calidad de apoderado especial de Ashland Licensing and Intellectual Property LLC., con domicilio en 5200 Blazer Parkway, Dublín, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes para motores e industriales, grasas automotrices e industriales, fluidos para transmisiones y combustibles líquidos y gaseosos. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019334663 ).

Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad 203870840, en calidad de apoderado especial de 02 Partners, LLC con domicilio en: 417 West Street, Suite 105 Amherst, Massachusetts 01002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORTHOLITE HYBRID, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantillas para calzado. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334664 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO DE SERVICIOS BP

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334698 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Droguería Quinifica Sociedad Anónima, con domicilio en 13 calle 1-65 Zona 2 Interior, Finca El Zapote, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: QUINFICA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la distribución, venta y comercialización en general de productos químicos y botánicos, simples y compuestos de origen nacional y extranjero, así como la venta, dedicarse a todas aquellas actividades, industriales y agropecuarias, ubicado en (No Indica). Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Celeste. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019334701 ).

José Francisco Zenteno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 901090450, con domicilio en Centro, Condominio Portón de Andalucía, casa 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCCER ACADEMY N S NEW SOCCER,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de futbol para el recreo, diversión, entretenimiento y competición de personas de todas edades, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, 50 metros Sur de la escuela. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334704 ).

José Francisco Centeno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 901090450, con domicilio en: Alajuela centro, Condominio Portón de Andalucía casa 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCCER ACADEMY NS NEW SOCCER

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: academia de fútbol, para el recreo, diversión, entretenimiento y competición de personas de todos las edades. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334705 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad número 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica número 3-101-366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MotivaEDGE como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos relacionados con el área de la salud, organización y dirección de congresos, conferencias y seminarios relacionados con el área de la salud, provisión de publicaciones electrónicas en línea relacionadas con el área de la salud. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019334712 ).

Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad 801070619, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700585, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, Finca Filial J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: b

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa de niños, libros y artículos varios para niños de doce años o menos. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Cronos Plaza, kiosko FF número 23. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334749 ).

Karen Andrea Ramírez Gaitán, casada dos veces, cédula de identidad 800970103 con domicilio en Condominio Arandas; casa 101, Sabanilla, Montes de Oca; 100 mts oeste, de la Universidad CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: mak’s

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos alimenticios saludables (avena, jugos, batidos, etc.), ubicado en 100 metros sur y 25 oeste, del Colegio de Señoritas, San José, Catedral. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334752 ).

José Ignacio Castro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 113720985, con domicilio en Desamparados Centro, de la esquina norte del Banco Nacional 75 metros oeste, casa 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efi Tec Soluciones Eficientes para el Éxito

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: consultas sencillas de ingeniería civil, estudios hidráulicos, análisis estructural. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334764 ).

Jorge Francisco Solano Delgado, casado una vez, cédula de identidad 2- 409-343, y Yamileth Morera Ávila, soltera, cédula de identidad 2-348-598, en calidad de apoderados generalísimos de Carnicos La Joya S. A., Cédula de identidad 3101348875con domicilio en Residencial Romelia, casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cárnicos La Joya

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos y productos cárnicos tales como jamones, mortadelas, salames, pepperonis, salchichones, chorizos, ahumados con y sin hueso, salchichas y carnes procesadas, así como cualquier otro producto derivado de carne de cerdo, res, pollo y pavo. Fecha: 27 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334777 ).

Cambio de Nombre 331

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, piso 3, San Rafael de Escazú. SCA Hygiene Products AB SE-405 03 Göteborg solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health AB, presentado el día 10 de diciembre de 2018 bajo expediente 2015-0000623. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes 2015-0000623, Registro 864, TOALLA SANITARIA, Diseño Industrial Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—21 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335174 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-659.—Ref: 35/2019/1607.—Pier Giovanni Protti Padovani, cédula de identidad 1-0448-0646, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Bambinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250054, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Barva, San José de La Montaña, Paso Llano, de Chagos Bar 2.5 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-659.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335098 ).

Solicitud 2019-550.—Ref.: 35/2019/1210.—Carlos Luis Varela Salazar, cédula de identidad 0501320564, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, bagaces, Mogote, Limonal, 100 metros al sur de la escuela de Limonal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019, según el expediente 2019-550.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019335372 ).

Solicitud 2019-694.—Ref: 35/2019/1502.—Gilber Barboza Salazar, cédula de identidad 1-0468-0151, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Cañales Abajo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-694.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335459 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Alameda O M Omega Cinco, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organización comunal y vecinal de los residentes de la alameda o m de la etapa cinco del residencial omega en La Unión de Tres Ríos, Cartago, para coordinar todo lo relacionado a los intereses y necesidades de los residentes tales como la seguridad, la limpieza y ornato. Cuyo representante será el presidente: José Antonio Giralt Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 715627.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335090 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Voluntarios de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar planes de trabajo en pro del desarrollo de la provincia en armonía con el medio ambiente. programar actividades con el propósito de informar, educar y enseñar planes de conservación y limpieza a los habitantes de la provincia, dando charlas, eventos culturales.... Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Enrique Solano Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 155950. Registro Nacional, 22 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-212685, Asociación Cultural Centro Académico de San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cultural Campus Tecnológico Local San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 146223.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335099 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-692504, denominación: Asociación de Futbol Aficionado Región Chorotega. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 193679.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335144 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-487068, denominación: Asociación de Futbol Aficionado Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 193681.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335145 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-515233, denominación: Asociación de Fútbol Aficionado Metropolitana B. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 193676.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335146 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Unión Santaneña de Asociaciones Deportivas y Recreativas, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte y la recreación en general en todas sus modalidades y categorías en ambos géneros, fomentar las relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, cuerpos técnicos y deportistas, promoviendo la organización de competencias para mejorar el nivel del deporte y la recreación en todas sus modalidades, categorías y géneros en el cantón de Santa Ana. Cuyo representante será el presidente: Gerardo Alberto De La Trinidad Anchia Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 67594.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335147 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio Industria Turismo y Servicios de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el comercio en general en el cantón de Desamparados, promover servicios industriales en el cantón de Desamparados, promover el turismo en el cantón de Desamparados, establecer bancos de datos sobre información comercial, industrial y turística. Cuyo representante será el presidente: Julio Ubaldo Agüero Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 128243.—Registro Nacional, 2 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335179 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Nos Film Fest, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar actividades culturales y artísticas, así como organizar y promocionar festivales de cine y de arte en general, además de actividades sociales educativas y de capacitación. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Solís Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 89864.—Registro Nacional, 02 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335310 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Comunidad Hijos de Maria Santísima Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Prolfiferar y Difundir las Enseñanzas del Evangelio de Cristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. apoyar a los programas y directrices de la religión católica cristiana, así como apoyar las del instituto bíblico de dicha asociación. Cuyo representante, será el presidente: Jose Iván Ávila Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 158265 con adicional. Tomo: 2019. Asiento: 199876.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335339 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Árboles del Bosque Urbano, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar con instituciones públicas y privadas, organizaciones comunales en proyectos de conservación, manejo y desarrollo de la arborización. Promover y fomentar el desarrollo de la conservación del bosque urbano. Contactar a las personas y empresas privadas que organizan actividades afines para que a través de la asociación inviten a sus miembros a participar. Cuyo representante, será la presidenta: Virginia de los Ángeles Blanco Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 740867 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 26728, Tomo: 2019 Asiento: 70571.—Registro Nacional, 15 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019335712 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO DE UNA INFECCIÓN POR EL VIRUS DEL VIH. La presente descripción se refiere a un compuesto de Fórmula (la), (lb), (11a) y (11b) que son útiles en el tratamiento de una infección viral por Retroviridae incluyendo una infección causada por el virus del VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 31/18 y C07D 401/14; cuyos inventores son: Stefanidis, Dimitrios (CA); Link, John O. (US); Graupe, Michael (AU); Rowe, Charles William (US); SAITO, Roland D. (US); Henry, Steven J. (US); Schroeder, Scott D. (US); TSE, Winston C. (US) y Zhang, Jennifer R. (US). Prioridad: 62/377,312 del 19/08/2016 (US) y 62/457,555 del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035359. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000084, y fue presentada a las 09:29:37 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334539 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRROLIZINA SUSTITUIDA Y USOS DE LOS MISMOS. Esta solicitud se refiere en general a ciertos compuestos de pirrolizina sustituidos, y a composiciones farmacéuticas que inhiben la replicación de HBV, y a métodos para fabricarlas y usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4192, A61K 31/4245, A61K 31/433, A61K 31/4439, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Du, Jinfa (US); Pyun, Hyung-Jung (US); Mitchell, Michael L. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Kobayashi, Tetsuya (JP); Lee, Rick Andrew (US); Kaplan, Joshua A. (US); Kirschberg, Thorsten A. (DE); Medley, Jonathan William (US); Morganelli, Philip Anthony (US); Shevick, Sophia L. (US); Squires, Neil H. (US) y Watkins, William J. (US). Prioridad: 62/380,063 del 26/08/2016 (US) y 62/416,020 del 01/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039531. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000100, y fue presentada a las 13:34:41 del 22 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334540 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad n| 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property ( 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE IMIDAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNITARIOS O INFLAMATORIOS O CÁNCERES. Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos (I) en la que R1, R2, R3 y a son como se definen en el presente documento. Se ha descubierto que los compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos inhiben la unión de la familia BET de proteínas que contienen bromodominios a, por ejemplo, residuos de lisina acetilados y, por tanto, pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias e inflamatorias, tales como artritis reumatoide; y cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Jones, Katherine, Louise (GB); Baxter, Andrew (GB); Brown, John, Alexander (GB); Hirst, David (GB); Humphreys, Philip (GB) y Patel, Vipulkumar, Kantibhai (GB). Prioridad: 1614934.6 del 02/09/2016 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/041947. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000106, y fue presentada a las 13:28:25 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—( IN2019334541 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA. Esta invención se refiere generalmente a compuestos de la Fórmula (A), como se describen adicionalmente en la presente, los cuales actúan como inhibidores de beta-lactamasa, y sales, formas cristalinas y formulaciones de los mismos. En ciertos aspectos, la invención se refiere a métodos para usar tales compuestos en combinación con un antibiótico beta-lactámico para tratar infecciones causadas por bacterias Gram-negativas, incluyendo cepas resistentes a fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535, A61P 31/04, C07D 471/18 y C07D 519/06; cuyos inventores son: Simmons, Robert Lowell (US); Reck, Folkert (DE); Casarez, Anthony (US); Zhu, Qingming (CN); Furegati, Markus (CH); Koch, Guido (CH); Lin, Xiadong (US) y Ossola, Flavio (CH). Prioridad: 62/401,022 del 28/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/060926. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000104, y fue presentada a las 14:06:01 del 27 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de marzo de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019334542 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CLASIFICACIÓN DE GRANOS. La presente invención corresponde a un dispositivo y método para la clasificación de granos, por ejemplo, granos de café. El dispositivo está caracterizado por: Un mecanismo de alimentación de granos; un mecanismo acomodador de granos conectado al mecanismo de alimentación de granos; un sistema electrónico de visión de granos operacionalmente dispuesto en el mecanismo acomodador de granos; un mecanismo de eyección conectado a la salida del mecanismo acomodador de granos; donde el sistema electrónico de visión de granos tiene una unidad central de procesamiento que implementa métodos para clasificar granos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B07C 5/34 y B07C 5/342; cuyos inventores son Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO); Ramos Giraldo, Paula Jimena (CO); Castrillón Cuervo, Juan Mateo (CO); Ríos González, John Alejandro (CO) y Aristizábal Arias, Daniel (CO). Prioridad: 62/347,065 del 07/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/212427. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000593, y fue presentada a las 14:20:12 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas; Registrador.—( IN2019334543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCESO PARA CONVERTIR PLÁSTICO DESECHABLE EN COMBUSTIBLE. Se proporciona un aparato para procesar combustible reutilizable que comprende: un conjunto de suministro continuo de material; un alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado configurado para recibir y procesar continuamente el suministro de material recibido en el mismo; un reactor configurado para recibir el material procesado del alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado; y un sistema de refinación de vapor configurado para procesar el vapor suministrado por el reactor. El aparato puede comprender un sistema de eliminación de carbonilla configurado para eliminar la carbonilla del reactor. El aparato también puede comprender un sistema de expansión térmica configurado para permitir la expansión térmica del reactor. Se puede configurar un sistema de enfriamiento para recibir combustible procesado del reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 5/48; cuyos inventores son: Tenore, Anthony F.; (US); Fowler, David; (US); Oluwaseun, Oluwadare; (US) y Tenore, Anthony N.; (US). Prioridad: 15/641,471 del 05/07/2017 (US) y 62/493,445 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/007964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000052, y fue presentada a las 13:56:52 del 31 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333008 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Crop Enhancement Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECUBRIMIENTOS NO TÓXICOS PARA APLICACIONES AGRÍCOLAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/24 y A01N 47/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flores, Jonathan; (US); Bosley, Matthew, A.; (US); Rifai, Sandra (US); Mahoney, Robert, P.; (US); Hajduk, Damian; (US); Portilla, Rosa, Casado (US); Newton, Turner (US) y Soane, David, S.; (US). Prioridad: 62/359,191 del 06/07/2016 (US) y 62/404,343 del 05/10/2016 (US). Publicación internacional: WO2018/009549. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000051, y fue presentada a las 13:55:58 del 31 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019333010 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005403516 del 04/07/2018 (EP) y 005404001 del 04/07/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000610, y fue presentada a las 12:08:48 del 20 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019334896 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHICULO / CARRO DE JUGUETE

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005515392 del 26/07/2018 (EP) y 005515632 del 26/07/2018 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000023, y fue presentada a las 08:42:35 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019334897 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FARO PARA VEHÍCULO.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a un faro para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005401759 del 04/07/2018 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000611, y fue presentada a las 12:09:18 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019334899 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS CARDÍACAS HIBRIDAS ADAPTADAS PARA EXPANSIÓN POST IMPLANTE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyos inventores son: Conklin, Brian, S.; (US) y Zeng, Qinggang; (US). Prioridad: 62/188,467 del 02/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/004369. La solicitud correspondiente lleva el 2017-0000577, y fue presentada a las 12:20:25 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335010 ).

El señor León Castillo, Jonathan Eduardo, Cédula de identidad 108710135, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PARA EL AHORRO DE COMBUSTIBLE, QUE DISMINUYE LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y QUE TAMBIÉN MEJORARA LA POTENCIA DEL MOTOR DE LOS VEHÍCULOS. Un dispositivo electrónico para el ahorro de combustible, que dismuye la emisión de gases contaminantes y que también sirve para mejorar la potencia del motor de los vehículos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H99Z 99/00; cuyo inventor es León Castillo, Jonathan Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000129, y fue presentada a las 13:47:12 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335047 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 1H-PIRAZOLO[4,3-b]PIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona 1H-pirazolo[4,3-b]piridin-7-aminas de fórmula (I) como inhibidores de PDE1 y su uso como medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 413/04 y C07D 471/04; cuyos inventores son Langgård, Morten (DK); Kehler, Jan; (DK); Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Marigo, Mauro; (DK); Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK); Juhl, Karsten; (DK); Jessing, Mikkel; (DK) y Clementson, Carl, Martín, Sebastián (DK). Prioridad: PA 2016 00397 del 04/07/2016 (DK), PA 2016 00612 del 11/10/2016 (DK) y PA 2017 00236 del 04/04/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/007249. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000003, y fue presentada a las 13:19:36 del 07 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019335109 ).

La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada: CARACTERÍSTICAS DE ESTABILIDAD EN UN MONTAJE DE MIEMBROS DE DESGASTE. Un montaje de miembro de desgaste puede incluir una nariz que se une al canto de la pala. La nariz puede incluir una parte trasera que tiene un primer conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un primer, segundo y tercer subconjunto de superficies. El tercer subconjunto de las superficies puede estar inclinado y estar posicionado entre el primer subconjunto de superficies y el segundo subconjunto de superficies. La nariz puede además incluir una parte delantera posicionada en superficies adyacentes hacia adelante a la parte trasera, la parte delantera que tiene un segundo conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un cuarto, quinto y sexto subconjunto de superficies. El sexto conjunto de superficies puede estar inclinado y estar ubicado entre el primer subconjunto de superficies y el segundo subconjunto de superficies. El montaje de miembro de desgaste además incluye un miembro de desgaste que tiene una cavidad que comprende superficies de rodamiento delanteras y traseras correspondientes con el tercer y sexto subconjunto de superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 9/28; cuyos inventores son Bilal, Mohamad; (US) y Díaz, Isai (US). Prioridad: 15/589.647 del 08/05/2017 (US), 62/335.789 del 13/05/2016 (US) y 62/441.779 del 03/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2017/197169. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000555, y fue presentada a las 09:24:13 del 23 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335118 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 347

Que domiciliado en NV Bekaert S. A., solicita a este registro la renuncia total de la patente PCT denominada: FIBRA DE ACERO PARA REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE ANCLAJE CON AL MENOS DOS SECCIONES DOBLADAS, inscrita mediante resolución de las 14:00:40 del 16 de octubre de 2018, en la cual se le otorgó el de registro 3668, cuyo titular es NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, B-8550 Zwevegem. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019335173 ).

Inscripción 971

Ref: 30/2019/1167.—Por resolución de las 13:41 horas del 22 de febrero de 2019, fue inscrito el diseño industrial denominado BOTELLA DE CINCO CUARTOS a favor de la compañía Valvoline Licensing Ano Intellectual Property Llc., cuyos inventores son: Kasper, Joseph (US) y Ruble, Steven (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 971 y estará vigente hasta el 22 de febrero de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019335306 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Fernando Morales Martínez, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad 1-372-883, vecino de San José, Granadilla, Curridabat, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula VIVAN LOS AÑOS. La obra consiste en un libro autobiográfico del autor, su vida y trayectoria como médico especialista en geriatría y gerontología y su aporte en pro de la población adulta mayor. El número ISBN es 978-9968-49-327-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9926.—Curridabat, 14 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019335157 ).

Oswaldo José Gutiérrez Sotelo, cédula de identidad número ocho-cero ocho ocho-siete ocho cero, mayor de edad, soltero, médico, vecino de San José, Santa Ana centro, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, de la Obra Literaria Publicada e Individual, que se titula “COMO INTERPRETAR ELECTROCARDIOGRAMAS DE PACIENTES CON MARCAPASOS CARDIACOS”. Libro científico educativo con 173 páginas que expone los conceptos básicos de la estimulación cardíaca, lo cual incluye a los marcapasos y a los cardiodesfibriladores. Los trazados electrocardiográficos explican y discuten en base a los conocimientos actuales en esta área de la cardiología. El ISBN es 978-9968-475-61-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 7291.—Curridabat, 14 de enero del 2013.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—( IN2019335341 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYELA GÓMEZ PACHECO, con cédula de identidad número 1-0621-0210, carné número 7992. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 79320.—San José, 08 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019339017 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0091-2019. Exp 17602.—Adelina, Bustamante Guillén, solicita concesión de: 4,95 litros por segundo del Río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Eric Pierre Gay Berger en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 202.561/516.270 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019338447 ).

ED-UHTPNOL-0028-2019.—Exp. 18812P.—Compañía de Servicios Gastronómicos La Estrella Negra del Pacífico S. A., solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-105, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 181.240 / 415.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019338666 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0064-2019.—Exp. 18804. 3102759042 S.R..L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 152.738 / 568.562 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019338734 ).

ED-UHTPCOSJ-0048-2019.—Exp. 18761.—Crystal Clear Waterfalls Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 148.717 / 539.740 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019338735 ).

ED-UHTPCOSJ-0073-2019.—Exp. 18803.—Geiner Guadamuz Fonseca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 127.548 / 568.602 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019338736 ).

ED-UHTPNOL-0107-2018.—Exp. 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-738 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.485/359.202 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 7 de noviembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019338809 ).

ED-UHTPNOL-0026-2019.—Exp. 12976P.—Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-180 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.920 / 341.010 hoja Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-313 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.250 / 340.870 hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-179 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 265.040 / 340.875 hoja Matapalo. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-314 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.350 / 340.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—Liberia, 19 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019338843 ).

ED-UHTPCOSJ-0006-2019.—Exp. 10011.—Sociedad de Usuarios de Agua Montero Ulloa, solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cartuchos Costarricenses S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero, Coordenadas 211.000 / 558.100 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019338868 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0112-2019. Expediente 18412P.—Varzea del Pacífico S. A., solicita concesión de: 4.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-102 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - poblacional y riego. Coordenadas 160.232 / 519.965 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339053 ).

ED-UHTPNOL-0112-2018.—Exp. 18585.—José Manuel Villegas Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y otros y consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.200 / 361.600 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Miltón Pérez Matamoros.—( IN2019339064 ).

ED-UHTPCOSJ-0094-2019. Exp. 16406P.—Carlos Antonio, Paniagua Acosta, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-98 en finca de su propiedad en Rio Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 263.284/512.868 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339110 ).

ED-UHTPCOSJ-0087-2019.—Exp. 18854.—Isidro Gómez Chinchilla, solicita concesion de: 2.83 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.137 / 546.464 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 05 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339137 ).

ED-UHTPNOL-0030-2019.—Exp. 12805-P.—SF Costa Rica Hotelera De Guanacaste S. A., solicita concesión de: 5.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-17 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-restaurante y bar, turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas 278.928/344.494 hoja Punta Gorda. 5.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-684 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina, turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 279.077 / 345.075 hoja Carrillo Norte. 4.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-685 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 278.985/344.928 hoja Carrillo Norte. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-457 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 276.936/345.353 hoja Carrillo Norte. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-15 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 278.560/344.630 hoja Punta Gorda. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-653 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 276.940/345.141 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019339167 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 19052-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por María del Rosario Cedeño Soto, cédula de identidad número 3-0208-0569, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es treinta de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley orgánica del tribunal supremo de elecciones y del registro civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial la gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019335497 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2185-2019 dictada por el Registro Civil, a las trece horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 36735-2018, incoado por María Yohana Corrales Avalos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jaquelin Edith Tremiño Corrales, que los apellidos y nacionalidad del padre son Treminio Treminio y nicaragüense.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, jefe a. í.—1 vez.—( IN2019335195 ).

En resolución 1153-2019 dictada por el Registro Civil, a las trece horas treinta y ocho minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 1238-2019, incoado por José Leonardo Perdomo López, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de José Leonardo Perdomo López, que el nombre de la madre es Nohora del Carmen y en los asientos de matrimonio y divorcio de José Leonardo Perdomo López y Gloria Lucía Fonseca Salazar y de matrimonio y divorcio de José Leonardo Perdomo López y Diana Marcela Perdomo Torres, que el nombre de la madre del cónyuge es Nohora del Carmen.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019335374 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Calderón Loaiza , cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cinco cero-cero cuatro uno dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo del Partido Guanacaste Primero, solicitó el veintinueve de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y asambleas superiores, celebradas en fecha trece de enero y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Guanacaste Primero tiene una medida de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta centímetros de alto está conformada por tres colores en este orden: Rojo, PANTONE uno siete ocho ocho C, blanco PANTONE P uno — uno U, verde PANTONE tres cuatro siete C, el color rojo tiene tres medidas que son las siguientes: la parte superior mide setenta y cinco centímetros, la parte inferior con línea curva mide ochenta centímetros, la parte izquierda vertical mide veintiséis centímetros, el color blanco en el centro está compuesto por cuatro medidas, que son las siguientes: la parte superior con línea curva, mide ochenta centímetros, la parte inferior con línea curva, mide sesenta y seis centímetros, la parte izquierda vertical mide catorce centímetros, la parte inferior horizontal mide veintitrés centímetros, el color verde, la parte superior línea curva mide sesenta y seis centímetros, la parte inferior horizontal mide cincuenta y dos centímetros, la parte derecha vertical mide cuarenta centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 267-2018. Partido Guanacaste Primero. Ref., : 4447-2018, 3597-2019.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.—( IN2019336590 ).          5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alberto Courrau Quesada, cédula de identidad número uno-cero siete uno ocho- cero cuatro cinco seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Innovación Cantonal, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el veintidós de octubre del dos mil dieciocho, doce de enero del dos mil diecinueve y veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo tres. La divisa del partido Innovación Cantonal, es una bandera de uno punto noventa mt de largo por uno punto dieciocho mt de alto, siendo un rectángulo de color blanco cien por ciento. En el centro llevará una estrella grande de color azul pantone cero sesenta y dos c, con un tamaño de cero punto cincuenta y cinco cms de alto por cero punto cincuenta y cinco de ancho que representa al Cantón de San José y con las siglas PIC en el centro, en mayúscula, en mismo color blanco cien por ciento, con un tamaño de cero punto dieciocho de largo por cero punto cero siete de alto, en letras tipo Arial Black. En la parte superior a la estrella grande llevara el nombre PARTIDO INNOVACIÓN CANTONAL, en mayúsculas, y de un tamaño de uno punto setenta y dos cms de largo por cero puntos treinta cms de alto; además con once estrellas azules del mismo color de la grande, en círculo alrededor de la estrella del cantón, que significan los distritos del Cantón Central de San José.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 251-2018 Partido Innovación Cantonal.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336595 ).                                                                                                         5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Royner Gilberto Mora Ruíz, cédula de identidad uno-uno uno cuatro siete-cero dos dos tres, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Solidaridad Nacional, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, ambas celebradas el primero de diciembre del dos mil dieciocho y el doce de enero del dos mil diecinueve, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- Divisa. La divisa oficial es: azul y verde en bandas horizontales de igual ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 272-2018. Partido Solidaridad Nacional.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2019336604 ).             5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Milton Badilla Fallas, cédula de identidad número uno-cero seis cero nueve-cero tres cuatro cuatro, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Progreso del Valle, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas diecinueve de enero y catorce de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)

La divisa del Partido Progreso del Valle es un rectángulo dividido por una diagonal que va del ángulo inferior izquierdo al ángulo superior derecho en dos partes iguales, en donde el triángulo inferior es de color marrón Pantone 4705C y el triángulo superior de color verde Pantone 327C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 277-2018. Partido Progreso del Valle. Ref., No.: 3447-2019.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336607 ).    5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roberto Rafael Mesén Vega, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro uno-cero seis ocho dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Anticorrupción Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales: la superior de color azul pantone 19-4045 TCX LAPIZ BLUE una segunda central de color amarillo pantone 13-0755 TPX PRIMORSE YELLOW con letras SIGLAS en mayúscula de PACO (Partido Anticorrupción Costarricense) negro el cual se distinguirá con la letra ARIAL BLACK y pertenece al código Pantone 6C mezcla C-100 M-100 Y-100 B-100 y se colocará en la franja amarilla central de la bandera con y una tercer franja inferior de color azul 19-4045 TCX LAPIZ BLUE. El color azul representa el cielo como representación de la virtud, talento humano y la lucha por la paz y el desarrollo del Estado. El amarillo representa el esfuerzo que realiza día a día cada patriota costarricense, para producir bienestar para la patria y para sí mismo, el pan de cada día, su familia y en amor por su país y su institucionalidad.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019337211 ).          5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raymer Loáiciga Gómez, cédula de identidad número uno–cero ocho siete tres–cero ocho ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Nicoyano, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Nicoya, de la provincia de Guanacaste; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintisiete de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) tres franjas horizontales, la de arriba color rojo (código dos cero seis C), la del medio color blanco y la de abajo color verde (código tres siete cero C), las franjas cuentan con la misma medida. Al margen izquierdo se posiciona un sol, que cubre las tres franjas, el cual será color amarillo (código uno cero ocho C). En la franja color blanco se lee AUTÉNTICO NICOYANO en mayúscula y color azul (código dos ocho dos C), con un tamaño de catorce puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve. Expediente 252-2018, Partido Auténtico Nicoyano.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado ( IN2019337212 ).                                                                              5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Arturo Alfaro Orias, cédula de identidad número cinco-cero dos seis dos-cero dos cinco seis, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas siete de enero de dos mil diecinueve, veintiséis de enero de dos mil diecinueve y diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido será un rectángulo con una franja curva de la esquina inferior izquierda ascendente hacia la esquina superior derecha con el fondo blanco que representa que representa (sic) el camino limpio y transparente de principios y valores por el queremos caminar y guiar a nuestro cantón, en la misma se leerá las palabra “PASC” (Partido Auténtico Santacruceño), en la esquina superior izquierda del rectángulo será de color amarillo en representación de la Luz, en la esquina inferior derecha del rectángulo será de color verde en representación de la sabana Guanacasteca. El color verde: Pantone trescientos cuarenta y ocho CP, color amarillo: Pantone ciento dieciséis CP, Blanco: Pantone ciento setenta y nueve-uno C. En cuanto a las letras serán escritas en mayúscula, Fuente : “Sukhumvit Set” y Tipo “Bold”.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 288-2019.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337213 ).              5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Isaí Jara Arias, cédula de identidad seis-cero uno cero uno–uno uno seis cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Goico Anticorrupción, solicitó en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Goicoechea de la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (Pantone 000 C) con siete estrellas de color azul (Pantone de las estrellas 2945 C), quienes representan los distritos del cantón y el blanco la paz, la honestidad y la transparencia que necesitamos en este cantón.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337214 ).                                                                           5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Izquierda Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en esta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular que tendrá de largo el ciento setenta y cinco por ciento del ancho de color blanca cuyo código Pantone es cero, cero, cero c. en el centro de la bandera tendrá un círculo de color rojo código Pantone mil setecientos ochenta y ocho c. abarcando el noventa y cinco por ciento de la totalidad del ancho de la bandera. En el centro del círculo tendrá un símbolo de un machete cruzado con un pico (piqueta) de color blanco Pantone cero, cero, cero c. Este símbolo abarcará el noventa y cinco por ciento de la totalidad del círculo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 265-2018.——San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337216 ).  5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Carlos Armando Martínez Arias, cédula de identidad número cinco-cero tres tres siete-cero dos seis tres, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Gran Nicoya, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, celebradas en fechas tres de noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido La Gran Nicoya, será una bandera “rectangular, con tres franjas, la superior de color verde brillante Pantone 2258 C, la del centro color rojo Pantone Bright Red C y la inferior de color verde brillante Pantone 2258 C. El verde representa la naturaleza, la riqueza y diversidad de los bosques, parques nacionales, que nos rodea y el rojo el altivo valor de nuestra cultura Chorotega.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 256-2018—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337220 ).                                                                              5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Randall Alberto Pérez Araya, cédula de identidad número: uno-nueve dos cero-cinco cinco ocho, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Nuestro Pueblo, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas veinte de enero y diecisiete de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número tercero la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del partido Nuestro Pueblo será una figura de forma rectangular formada por dos triángulos rectos cuyos colores serán: morado que estará ubicado en la parte superior izquierda, con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgadas, Giro doscientos setenta grados, Ajuste alto cien por ciento, Ajuste ancho ciento por ciento y el azul ubicado en la parte inferior derecha con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgada, Giro noventa grados, Ajuste alto cien por ciento, Ajuste ancho cien por ciento; con las siglas PNP ubicadas en el centro de un círculo con las siguientes características: Alto tres punto cinco pulgadas, Ancho tres punto siete pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto treinta y tres punto cincuenta y ocho por ciento, Ajuste ancho doscientos treinta y uno por ciento, Grosor tres punto color blanco, cuya fuente es Rockwell en color blanco, Negrita, sombrada, con contorno al texto también en blanco y en mayúscula ubicada en el centro donde se unen ambos también acompañado de las palabras PARTIDO NUESTRO PUEBLO Fuente Calibri (Cuerpo) en negrita, con sombra y contorno al texto de color blanco, además de una línea de figuras simulando un pueblo con características: Alto cero punto cuarenta y ocho pulgadas, Ancho dos punto cero seis pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto sesenta y cinco por ciento, Ajuste ancho cincuenta y nueve por ciento toda en negrita y con contorno en blanco. En cuanto al Pantone de la bandera es el siguiente: morado número nueve tres dos CBB, azul número uno ocho A ocho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 260-2018.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337223 ).                                                   5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno- cero cuatro siete uno- cero dos siete dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Reciclarte, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas quince y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del PARE será un rectángulo de fondo color azul, escrito en su divisa el nombre PARTIDO RECICLARTE en color amarillo. La palabra partido es toda con mayúscula y escrita horizontalmente en la parte central superior de la divisa. Y la palabra reciclarte es toda con mayúscula escrita horizontalmente en la parte central inferior de la divisa. En la parte central de la divisa tiene un dibujo en forma de gota, y es de color amarillo y dentro del dibujo en forma de gota, hay tres dibujos en forma de flechas de color azul, separadas formando un círculo que representa el símbolo del reciclaje. El dibujo en forma de gota se relaciona con el slogan del partido que dice: Reciclemos la basura y beberemos agua pura” Descripción del color amarillo para el nombre PARTIDO RECICLARTE y para el dibujo de la gota. Pantone. En separación de color, Amarillo C= o, M=Cero , Y=Cien ,K=o. Descripción del color azul para el fondo de la divisa y para el dibujo de las tres flechas. Pantone. En separación de color, Azul, C=Cien , M=Noventa y Cuatro , Y=Cuarenta , K=Siete Tipografía. (Tipo de Letra) Fuente, Alfa Slab One. El tamaño de las Letras es quince”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 249-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337242 ).           5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Ignacio Rodríguez Araya, cédula de identidad número uno- uno cuatro cero uno- cero tres siete seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Somos Esparza, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el primero de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas doce de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido la forman un rectángulo de cincuenta centímetros de largo y veinticinco centímetros de alto, con dos franjas horizontales, la superior de color celeste PANTONE tres cinco cinco cinco uno C y la inferior de color blanco; con un triángulo equilátero al lado izquierdo de color naranja PANTONE tres cinco seis cuatro C, inclinado hacia la derecha, con una medida de veinticinco centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 278-2018.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337243 ).                               5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Virginia Corrales Orozco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero nueve uno uno, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Somos Moravia, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Moravia, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintidós de enero y tres de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de dos tantos de largo por tres de ancho, con fondo de color blanco. En la parte superior se incluyen tres círculos con flechas inconclusas de vértices redondeados apuntando hacia abajo que simulan con íconos tres personas alzando las manos y abarcan la mitad superior del rectángulo. Cada uno de estos elementos es de diferente color pantone en el siguiente orden: tres mil quinientos seis C, P ciento veintidós-ocho-U y ciento diez C. Del ícono central se desprende otra punta de lanza de vértices redondeados apuntando hacia abajo del color pantone P ciento veintidós-ocho, que calzará con la parte superior de la letra “M” de la palabra “SOMOS” que irá en letra mayúscula color pantone tres mil quinientos seis C abarcando el mismo espacio de ancho que los tres elementos iniciales y un cuarto de página a lo alto. De forma proporcional en cuanto a espaciado, se despliega la palabra “MORAVIA” en el último cuatro inferior del rectángulo y abarcando el mismo espacio de ancho que los demás elementos descritos anteriormente. El color de dichas letras es código pantone P ciento veintidós-ocho-ocho-U. La referencia de tipografía para “SOMOS MORAVIA” es Typo Grotesk Rounded.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 293-2019.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337246 ).     5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mónica Campos Ávila, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero cuatro seis siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Turrialba Primero, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diez de enero y veintisiete de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) formada por dos franjas horizontales. La franja superior tendrá un ancho del sesenta por ciento de (sic) total de la divisa con un color azul con las siguientes características (sic) de las tonalidades Pantone Cyan: noventa y siete por ciento, Magenta: noventa y tres, Yellow: cero, negro: cero (sic) la franja inferior horizontal tendrá un tamaño equivalente al cuarenta por ciento del total de la divisa, de color verde limón con las siguientes tonalidades Pantone Cyan: setenta y cinco, Magenta: cero, (sic) Yellow: noventa, negro: cero. En la franja superior azul, ubicado en el centro aparece el nombre TURRIALBA PRIMERO, con la siguiente distribución, la palabra TURRIALBA arriba de la palabra PRIMERO, en mayúsculas todas las letras, en color blanco fuente Gill Sans Bold, tamaño veintiocho.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 270-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337248 ).  5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Herminio Dover Carrillo, cédula de identidad cinco-cero uno dos dos-cero cinco cero seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintiuno de julio de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y trece de enero de dos mil diecinueve, en la primera de éstas se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de color rojo pantone PQ-ciento ochenta y cinco c, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea de color amarillo pantone ciento ocho c en ángulo superior izquierdo, para honrar el ejemplo de los héroes de la lucha liberadora de mil ochocientos cincuenta y seis.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 237-2018.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337250 ).                               5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Belkin Masiel Valdez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155809245831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2361-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 16:27 horas del 02 de abril del 2019.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019335151 ).

Christopher Adán Mora Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia DI155803246505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2357-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 11:10 horas del 04 de abril de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Roylin Esquivel Segura, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019335169 ).

Kenia Ruby Galeano Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155806316008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2445-2019.—San José al ser las 8:41 del 5 de abril de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335186 ).

Maryuri Narváez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155812964132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2341-2019.—San José al ser las 3:09 del 01 de abril de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335313 ).

Nereyda Aracelis Arostegui Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155801354013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2407-2019.—San José, al ser las 9:01, del 04 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335330 ).

Luis Manuel Sánchez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155819040424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1710-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser las nueve horas, con cinco minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve.—Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor.—1 vez.—( IN2019335331 ).

Mayela del Carmen Gómez Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155810873232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2353-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:30 horas, del 03 de abril de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2019335332 ).

 Telma del Socorro Ibarra Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155809777626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº5963-2018.—San José al ser las 10:19 del 03 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335334 ).

Evelin del Pilar Torres Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155801894735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2366-2019.—Alajuela, Upala, al ser las 14:30:00 horas del 02 de enero de 2019.—Oficina Regional de Upala.— Marvin Loaiza Ortiz, Asistente Administrativo 2,.—1 vez.—(IN2019335348 ).

Oswaldo Dávila Padrón, mexicano, cédula de residencia DI 148400273410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2176-2019.—Cartago, Central, al ser las 15:00:00 horas del 05 de abril de 2019.—Algery Aguilar Gómez, Asistente Administrativo 2.—Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2019335349 ).

Javier Eleuterio Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155813541133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2470-2019.—San José al ser las, 2:17 del 05 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019335353 ).

Ramón Alberto Vallejos Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155821141604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2483-2019.—San José, al ser las 8:23, del 08 de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335354 ).

Eduardo Alberto Alguera Perez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155800057422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2413-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:40 horas, del 04 de abril del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019335361).

Joaquina Esperanza González Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155804242716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2067-2019.—San José, al ser las 9:24, del 28 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335382 ).

Jordan Reymong Mendoza Sandoval, Nicaragua, cédula de residencia DI155820181331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Heredia, Central, al ser las 13:20 horas del 05 de abril del 2019. Expediente 2466-2019.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019335385 ).

Merkaba Tangri, canadiense, cédula de residencia 112400031725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2274- 2019.—San José al ser las 11:58 del 3 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335393 ).

Mariana Lucrecia Álvarez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155805280513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2088-2019.—San José, al ser las 10:53, del 29 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019335399 ).

Denisse Raquel Montealto Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155803044703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2463-2019.—Limón, Limón, al ser las 12:53 horas, del 05 de abril de 2019.—Johan Guillén Marín, Asistente Administrativo 2.—Oficina Regional de Limón.—1 vez (IN2019335402 ).

Meyling Castalia Guerrero Ponce, nicaragüense, cédula de residencia DI155817339305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2408-2019.—Puntarenas, Central, al ser, las 09:05 horas, del 05 de abril de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional 3.—Oficina Regional de Puntarenas.—1 vez.—( IN2019335408 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000028-03 (Invitación)

Contratación de servicios de mantenimiento y reparación

de equipos de laboratorio y metrología

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 146991.—( IN2019339030 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-09 (Invitación)

Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricos para

Laboratorio de Telemática de la nueva Sede del Centro

de Formación Plurisectorial y la Unidad Regional

de Heredia del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 24 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 146993.— ( IN2019339041 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2501

(Readjudicación)

Reactivo para realizar pruebas por tromboelastografía

o tromboelastometría (Modalidad de entrega: según demanda)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0423-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 26 de abril del 2019, se readjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Capris, S. A., Ítem único.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢25.000.000,00.

Puntarenas, 29 de abril de 2019.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019339111 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019 LA-000003-8101

(Acto de Adjudicación)

Objeto de contratación: Envase plástico 4 litros

y envase transparente de 330 ml.

Se comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000003-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0555-2019 de las ocho horas del día 25 de abril del 2019, se adjudica el ítem 1 de la compra a la empresa Envases Comerciales (ENVASA), S. A. y para el ítem 2 a la empresa Elmerc S. A. Modalidad según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Gestión Admistrativa y Logística.—Ing. Feñlipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019339192 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-CL

Contratación de una empresa para que realice la ejecución

del mantenimiento periódico de superficie de ruedo

(fresado y carpeta asfáltica) a demanda en el

cantón de Santa Bárbara

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, comunica el acuerdo N°3094-2019, aprobado en la sesión ordinaria 154-2019, celebrada el día lunes 15 de abril de 2019, que dice:

Los Regidores: Ronald Fco. Salas Campos, quien preside; Dayana Ulate Murillo; Luis Alb. Carvajal Rojas; Luis Edo. Sánchez Solórzano; Johnny Ramírez Sánchez, acuerdan por unanimidad y definitivo: Aprobar el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto No. CHP-MSB-005-2019, a saber:

Primero: En mérito de lo expuesto y de conformidad con el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, 42Bis de Ley de Contratación Administrativa, 91, 93, 95 del Reglamento de Contratación Administrativa y 10, 13 y 17 Reglamento para la adquisición de bienes, materiales, obras y servicios de la Municipalidad de Santa Bárbara. Se resuelve:

a)  Derogar el acuerdo municipal número 2775-2018, de la sesión extraordinaria 53-2018, celebrada el jueves 6 de diciembre tomo el acuerdo número.

b)  Aprobar la readjudicación de la Licitación Pública 2018LN-000003-CL “Contratación de una Empresa para que Realice la Ejecución del Mantenimiento Periódico de Superficie de Ruedo (Fresado y Carpeta Asfáltica) a Demanda en el Cantón de Santa Bárbara”. De la siguiente manera:

a)  A la Empresa Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica número 3-101-338066, representada legalmente Alejandro Blanco Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-0966-0353; por un monto de ¢51.575,00 (cincuenta unos mil quinientos setenta y cinco colones exactos) cantidad unitario, monto estipulado anual de ¢623.335.000,00.

 

Se publica este comunicado en cumplimiento con el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Cualquier consulta al correo electrónico mvargas@santabarbara.go.cr.

Santa Bárbara, 23 de abril del 2019.—Marco Antonio Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2019339104 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

La Municipalidad de Garabito y la Comisión de Eventos

Municipalidad de Garabito 2019 invitan al remate de puestos

Carnaval 2019 a realizarse del 27 junio 2019 al 08 de julio 2019

Áreas Campo Ferial de la Playa Jacó

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de Garabito, por medio de la Comisión de Eventos de la Municipalidad de Garabito, llevará a cabo el remate de las áreas del Campo Ferial de la Playa de Jacó, a celebrarse el día 11 de mayo del 2019 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Garabito, en el tercer piso del edificio Municipal avenida Pastor Díaz.

En caso de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día 18 de mayo del 2019, a las 10:00 horas en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de Garabito, en el tercer piso del edificio Municipal avenida Pastor Díaz.

Si así se requiere, el tercer remate se efectuará el día 23 de mayo del 2019, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Garabito, en el tercer piso del edificio Municipal avenida Pastor Díaz.

El cartel se encuentra disponible en la Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, en horario de 08:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes.

Garabito, 23 de abril de 2019.—MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019339152 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2019LPNS-000002-PMIUNABM

(Aclaraciones y enmiendas)

Adquisición de laboratorio de cómputo móvil

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se prórroga el plazo de apertura y recepción de las ofertas, según lo siguiente:

En el cartel donde dice:

Fecha y hora de apertura y recepción de ofertas: 14:00 horas del 10 de mayo de 2019

Se reemplaza por:

Fecha y hora de apertura y recepción de ofertas: 14:00 horas del 24 de mayo de 2019

Adicionalmente, se comunican la siguiente enmienda al Documento de Licitación:

En la Sección E. Especificaciones Técnicas, Línea 1., Vehículo Tipo Pick up doble cabina todo terreno 4x4, con cajuela acondicionada para el transporte de equipo tecnológico, en cuanto a los requisitos del Motor, página 3 del cartel:

Donde dice:

“El torque con un rango de 340 Nm a 400 Nm. (…)”

Se reemplaza por:

“El torque con una magnitud mínima de 340 Nm. (…)”

Heredia, 29 de abril de 2019.—Proveeduría Institucional M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0034790.—Solicitud 147021.—( IN2019339235 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2308

(Aviso 1)

(Por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)

Objeto contractual: “suplementos nutricionales

y módulos (agrupamiento de 15 ítems)”

Debido a Aclaraciones presentadas al Cartel Técnico y modificación realizada al Cartel, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

La última versión al Cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y su Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Así también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día 15 de mayo del 2019 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019339108 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-09

(Prórroga)

Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones

para la nueva sede del Centro de Formación Plurisectorial

y la Unidad Regional de Heredia INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa que se prorroga la fecha de apertura de la presente Licitación, para el 16 de mayo a las 10:00 a. m., toda vez que se encuentra pendiente el criterio técnico de las consultas realizadas por los varios proveedores.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 146992.— ( IN2019339038 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-02

(Modificaciones)

Compra de analizador de propiedades

mecánicas para polímeros

El Proceso de Adquisiciones, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000004-02, “Compra de analizador de propiedades mecánicas para polímeros”, que el cartel de la supra mencionada licitación se le realizan unas aclaraciones y modificaciones, de la siguiente manera:

Modificaciones y aclaraciones al cartel

Punto 8.10 quedando de la siguiente manera:

8.10   Personal Técnico

La empresa deberá contar con al menos dos (02) personas para el Servicio de Instalación

-    Un Técnico o Ingeniero Mecánico, técnico o ingeniero electro-mecánico capacitado en casa matriz (fábrica) o directamente de fábrica.

-    Un Asistente técnico o ayudante capacitado y aprobado para la instalación.

Para brindar el servicio de instalación, mantenimiento preventivo, asistencia en caso de fallas y para dar respaldo de la garantía ofrecida. El oferente deberá especificar claramente la idoneidad (Nombre, especialidad, experiencia laboral y grado académico técnico) del personal que prestará la atención del servicio.

La empresa deberá contratar el Servicio de Calibración, de una entidad acreditada en INTE ISO IEC 17025 (versión vigente) y cumplir con al menos los siguientes requisitos:

Un Técnico en calibración o metrólogo calificado para realizar el servicio de calibración mediante patrones trazables y empresa acreditada en la norma INTE ISO IEC 17025 (versión vigente).

No debe incluirse vendedores, personal administrativo, personal de gerencia, ni cualquier otro que no se desempeñara en estas funciones. Para efectos de comprobar el nivel académico de su personal técnico, el oferente deberá aportar en su oferta las copias de los títulos académicos-técnicos, los cuales deberán estar autenticados por un notario público.

Aclaración: Con respecto al párrafo anterior se aclara que en aquellas empresas donde los funcionarios tengan dualidad de funciones, no se limitará, siempre y cuando se demuestre la competencia técnica de la persona que desempeñe las funciones declaradas y solicitadas en este proceso de compra.

Es importante recalcar que por esta razón el cartel de licitación hace mención a que dicho personal deberá cumplir con el siguiente perfil:

-    Mínimo 05 años de experiencia laboral en funciones o servicios iguales al solicitado en el presente trámite, los cuales deberá demostrar mediante referencias de las empresas donde trabajo, indicando que realizó este tipo de labores en el tipo de equipo atendido.

-    La experiencia se tomará en cuenta a partir de la fecha de emisión del título académico técnico.

-    Los técnicos deben laborar tiempo completo para la empresa, para lo cual deberán demostrar aportando documentación que evidencie dicho aspecto.

Además del cumplimiento de los aspectos antes mencionados, debe llenarse una tabla similar a la siguiente:

NOMBRE COMPLETO

GRADO ACADÉMICO TÉCNICO

EXPERIENCIA

LABORAL

AÑOS DE LABORAR

EN LA EMPRESA

OFERENTE

 

 

 

 

Es importante indicar que el personal técnico de la empresa que resulte adjudicada debe presentar el servicio plenamente identificado mediante un gafete, contar con uniforme que identifique a la empresa y utilizar el equipo de seguridad personal tales como lentes, chaleco reflectivo y guantes.

El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de inspeccionar dichas condiciones cuando lo considere oportuno o conveniente en el momento en que se dé la presentación del servicio.

Modificación de las especificaciones técnicas

Donde se indica:

“Debe entregar una mesa anti vibraciones y que permita una medición más precisa y rápida, con un ancho de 100 a 75 centímetros y 2 metros de longitud”.

Se modifica de la siguiente manera:

“Debe entregar una mesa anti vibraciones y que permita una medición más precisa y rápida, con un ancho de 100 a 75 centímetros y 2 metros de longitud o bien entregar dos mesas anti vibraciones y que permitan una medición más precisa y rápida, con un ancho de 100 a 75 centímetros y 1 metro de longitud cada una”.

Donde se indica:

“Se debe calibrar 2 veces cada 6 meses y entregar certificado de calibración”.

Se modifica de la siguiente manera:

“Se debe calibrar 2 veces al año, una vez cada 6 meses y entregar los correspondientes certificados de calibración”.

Los demás puntos del cartel y especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se establecieron.

Se mantiene la fecha y hora de apertura se mantiene para el día 08 de mayo del 2019, a las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 146994.—( IN2019339042 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

DIRECCIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA

03 de abril 2019                                                    DFE-GAL-20-04-19

Doctora

Angélica Vargas Camacho

Jefa a. í.

Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica

Estimada doctora:

ASUNTO: Vacaciones por docencia Instructores Curso Comité Locales de Farmacoterapia

De acuerdo con el artículo 94: Incentivos por Docencia de las “Normas que regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y los profesionales en Medicina, Microbiología, Farmacia, Odontología y Psicología, CCSS y Unión Médica Nacional y Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines”.

Mucho agradecemos tramitar los días adicionales de vacaciones que se detallan a continuación a los funcionarios del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica que son Instructores del Curso Comités Locales de Farmacoterapia de las fechas: 05 al 09 marzo, del 14 al 18 mayo, 12 al 16 de noviembre, correspondientes a las actividades realizadas durante el año 2018, teniendo en consideración lo siguiente:

Los docentes pueden disfrutar de 1 día de vacaciones por cada 10 horas de docencia, hasta un máximo de 5 días al año. Las vacaciones por docencia no son acumulables ni compensables.

Las mismas deberán ser tramitadas de común acuerdo con la jefatura inmediata.

Nombre del funcionario

Horas docencia Impartidas

Días adicionales vacaciones a disfrutar

Dra. Desirée Sáenz Campos

29

02 días

Dr. Richard Esquivel Castillo

86

05 días

Dra. Ericka Unfried Segura

12

01 días

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335032 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Sandra Vanessa García Castro, portadora de la cédula de identidad 155803504335, vecina de Curridabat, barrio María Auxiliadora, de Café Volio, 100 metros al norte, cuarto poste a mano izquierda, casa portón negro, color azul con blanco, se le notifica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Shelsey García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Vanessa García Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145114.—( IN2019332838 ).

Al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga, portador de la cédula de identidad 111360636, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad Shelsey García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145119.—( IN2019332840 ).

Al señor Jorge Alberto Angulo Solano, portador de la cédula de identidad 109690373, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor de edad Valentina Angulo Sandino. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alberto Angulo Solano por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00011-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145120.—( IN2019332844 ).

Al señor Nicson Obando Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 6 de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la pme Kailany Yaelis Cano Prado y sus hermanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00343-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145434.—( IN2019334843 ).

Hace saber a los progenitores Fanny Rebeca Ramos Zamora y Roy Alberto Valverde Barrantes, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la PME Isaac Daniel Valverde Ramos, por seis meses prorrogables para ubicarlo con la tía materna Wendy Hernández Zamora por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo OLHN-00023-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145455.—( IN2019334844 ).

A la señora Justina Membreño Sánchez, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el cual resuelve en proceso especial de protección medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Abigail Esther Membreño Sánchez, nacida el 20 de abril del 2004, identificación 208520485, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00047-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145462.—( IN2019334846 ).

Al señor Gilberto Gómez González, titular de la cédula de identidad costarricense número 113690923, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Sofía Daleysha Gómez Segura, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703250286, con fecha de nacimiento 10/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Gilberto Gómez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00030-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145467.—( IN2019334852 ).

A Fátima Ramos Pérez y Daniel Pérez Delgado, se les comunica resolución de las quince horas del catorce de marzo del dos mi diecinueve, que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad Daniel Sebastián Pérez Ramos en el hogar de su abuela paterna señora Aida Patricia Delgado Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00096-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145470.—( IN2019334854 ).

Al señor Carballo Monge Ólger de Jesús, titular de la cédula de identidad 10:17 horas del 14/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 10:40 del 14/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 15:00 horas del 15/03/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad Yurgen Larsen Carballo Arroyo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118710872, con fecha de nacimiento 17/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Carballo Monge Ólger de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00379-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145486.—( IN2019334865 ).

Se comunica a los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, ambos mayores de edad, nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de a las quince horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, donde se procede a revocar y archivar la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yaron David García Mena, nacionalidad: nicaragüense, fecha de nacimiento: 17 de noviembre de 2001. Se les confiere audiencia a los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00234-2018.—Oficina Local de San José Oeste, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145494.—( IN2019334866 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad 104360644, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 15/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 13:30 horas del 15/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 13:42 horas del 15/03/2019, donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, en favor de las personas menores de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00175-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145575.—( IN2019334958 ).

Hace saber: a la progenitora Maricela Solís Carrión, que el Departamento de Atención Inmediata (DAI), por resolución administrativa de esta oficina de las dieciocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME John Michael Solís Carrión, por seis meses para ubicarlos con abuela materna Sonia María Carrión Rojas, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo OLSP-00019-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145576.—( IN2019334959 ).

A Jorge Ulises Martínez Pérez, personas menores de edad hermanos Martínez Caballero se les comunica la resolución de las once horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00043-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145577.—( IN2019334965 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con la resolución RCS-071-2019 del 10 de abril del 2019, incluida en el expediente administrativo C0059-STT-AUT-OT-00009-2009, se otorga una primera prórroga sobre la vigencia del título habilitante otorgado a la empresa Call My Way Ny S. A., cédula jurídica número 3-101-334658, para brindar los servicios incluidos en la resolución RCS-104-2009 del 22 de junio del 2009, el acuerdo 026-028-2010 del 03 de junio del 2010 y la resolución RCS-381-2012 del 19 de diciembre del 2009, en las zonas de cobertura descritas en dichas disposiciones administrativas, por un período de cinco años a partir del día 08 de julio del 2019.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19 I.—Solicitud 147106.—( IN2019339263 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con la resolución RCS-076-2019 del 10 de abril del 2019, incluida en el expediente administrativo C0576-STT-AUT-OT-00583-2009, se otorga una primera prórroga sobre la vigencia del título habilitante otorgado a la empresa Costa Rica Internet Service Provider S. A., cédula jurídica número 3-101-525475, para brindar los servicios incluidos en la resolución RCS-489-2009 del 21 de octubre del 2009 y la resolución RCS-281-2017 del 8 de noviembre del 2017, en las zonas de cobertura descritas en dichas disposiciones administrativas, por un período de cinco años a partir del día 5 de diciembre del 2019.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19 I.—Solicitud 147108.—( IN2019339287 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con la resolución RCS-041-2019 del 7 de marzo del 2019, incluida en el expediente administrativo M0391-STT-AUT-01932-2018, se otorga una primera prórroga sobre la vigencia del título habilitante otorgado a la empresa Millicom Cable Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-577518 para brindar los servicios incluidos en la resolución RCS-102-2009 de del 22 de junio de 2009 y en el Acuerdo 010-049-2009 del 29 de octubre del 2009, en las zonas de cobertura descritas en dichas disposiciones administrativas, por un período de cinco años a partir del 8 de julio del 2019.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. OC-3968-19 I.—Solicitud 147110.—( IN2019339301 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Edicto de traspaso

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Lidiette Fernández Delgado, cédula 1-0241-0092, ha presentado escritura pública rendida ante notario público Jorge Gerardo Cerdas Pérez, fechada 22 de febrero del 2019, en la que dice que es arrendataria del derecho de uso doble con fosa 8 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto cede dicho derecho a Guadalupe Quesada Fernández, cédula 1-0606-0303, quién nombra como beneficiarios -en el siguiente orden- a: José Pablo Flores Quesada, cédula 1-1764-0354 y María José Flores Quesada, cédula 1-1694-0730; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Monte de Oca, 04 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019335176 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Ana María Cordero Quesada, ha presentado escritura pública ante Notario Público José Enrique Guevara Acuña, fechada 18 de marzo del 2019, en la que dice que es arrendataria del derecho de uso doble con fosa 332 del bloque D en el Cementerio de Nuevo de Sabanilla. Que en este acto nombra como beneficiarios -en el siguiente orden- a Joaquina Cordero Quesada, cédula 1-0418-0211; Bernardo Ramón Cordero Quesada, cédula 1-0664-0016; Rafael Alexander Cordero Sánchez, cédula 1-1021-0351; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 04/04/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019335493 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Ocampos Rodríguez: Miguel Alberto, cédula 1-0527-0638; Hannia María, cédula 1-0397-0446; Eduardo, cédula 1-0408-0074; Ana Victoria, cédula 1-0419-0347; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Ramón Gerardo Solís Camacho, fechada 05 de febrero del 2019. En la que dicen que son los únicos y legítimos herederos de quién en vida fuere: Lidia Elena Rodríguez Méndez, cédula 1-0205-0774, misma que fue arrendataria de un permiso de uso sencillo con fosa 111 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. En este acto declaran bajo fe de juramento que el título de posesión de dicho derecho de arrendamiento fue extraviado y piden su reposición. Así mismo, solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Miguel Alberto Ocampo Rodríguez, y como beneficiarios -en el siguiente orden- a los siguientes de apellido Ocampo Rodríguez: Hannia María, Eduardo y Ana Victoria. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019335546 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 26 de marzo del 2019, en su artículo XXII del acta 227-2019, se aprobó con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, cambiar la sesión ordinaria del día martes 16 de abril del 2019, para el domingo 14 de abril del 2019 a las 8:00 a.m. Se indica que dicha sesión se realizará en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago.

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019335213 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry), S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 05 de julio del 2019 en el domicilio social de la sociedad a las 09:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

Lectura y aprobación de agenda.

Discusión y aprobación o validación de venta de la totalidad de los activos de la sociedad.

Discusión y aprobación o validación de utilización del precio de dicha venta como método de pago de créditos.

De ser el caso, autorizaciones o validación a directivos para la ejecución de los puntos anteriores.

Discusión y aprobación de cese de actividades.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 26 de abril del 2019.—Alberto Pauly Sáenz, Secretario.—Franz Tattenbach, Fiscal.—1 vez.—( IN2019339109 ).

ALDESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

Aldesa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., convoca a los inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C, cédula jurídica número 3-110-667457, a la Asamblea General Extraordinaria de Inversionistas, a celebrarse en las instalaciones de Aldesa, ubicadas en San José, Curridabat, 500 metros al este del Servicentro La Galera, carretera vieja a Tres Ríos, a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve en primera convocatoria. La Asamblea se considerará constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren un número de inversionistas que representen al menos tres cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación; de no existir quórum en primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los inversionistas presentes.

Orden del día:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea

Nombramiento del presidente ad hoc y el secretario ad hoc

Autorización para extender el plazo de vencimiento del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C.

Protocolización y certificación del acta

En cumplimiento con lo establecido con la regulación, los acuerdos anteriores no generan derecho a receso.

Se les recuerda a todos los Inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es requisito indispensable acreditarse presentando en el caso de las personas físicas, su documento de identificación al día y para las personas jurídicas, personería jurídica original y vigente, así como los documentos de identificación al día del representante legal. En aquellos casos en que los Inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, estos personeros o mandatarios deben presentar su documento de identificación al día y el del titular de las participaciones, así como demostrar mediante documentos idóneos, su legitimación y representación. Todos los documentos legales o certificación de personería notarial deberán presentarse con no más de un mes de expedida según corresponda.

En la asamblea podrán participar aquellos inversionistas que ostenten dicha condición en el libro de inversionistas con corte al día 20 de mayo del 2019. La acreditación se realizará el día 24 de mayo del 2019 en el lugar de celebración de la Asamblea, a partir de las 4:30 horas y hasta el momento en que de inicio la asamblea.

La información relacionada con la asamblea estará disponible para los inversionistas en las oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en San José, Curridabat, 500 metros este del Servicentro La Galera, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.—Oscar Luis Chaves Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019339338 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en I y II Ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 24 de abril del 2015, a nombre de Azofeifa Guzmán Cinthya, cédula de identidad 2-0494-0041, inscrito en el código de la Universidad 35, asiento 84845 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 371, asiento 8854. quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de marzo del 2019.—Registro y Rectoría.—Flérida Méndez Herrera, registradora.—( IN2019334473 ).

HOTEL PLAYA BLANCA S. A.

Hotel Playa Blanca S. A., cédula jurídica número 3-101-079991 hace del conocimiento público que por motivo de extravío la sucesión de Elizabeth White Ranvdal solicita la reposición de cien acciones comunes y nominativas que pertenecen a Elizbeth White Ranvdal cédula de residencia de Costa Rica número 175-80836-8507 de la sociedad Hotel Playa Blanca S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la Notaria del Licenciado Pánfilo Ramírez Obando, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca; cien metros oeste, de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio A, oficina número doce.—San José, 7 de marzo de 2019.—Mitch Power. Liquidador.—( IN2019334495 ).

NOVOPHARMA LIMITADA

Novopharma Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-668249, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, Fórum dos, edificio A, cuarto piso.—Lic. Guillermo Gutiérrez Israel, Gerente.—( IN2019334611 ).

ESPANEX IBEROCOSTARRICENSE S. A.

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Espanex Iberocostarricense S. A., con cédula jurídica 3-101-261184, celebrada a las doce horas del día dos de abril del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la empresa y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—( IN2019334736 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

ACUARELA ROHRMOSER

El suscrito, Óscar Javier Uribe Castro, con cédula de identidad número 1-1367-0714, en su condición de propietario de la finca filial número siete del Condominio Residencial Vertical Acuarela Rohrmoser, con cédula jurídica número 3-109-695516, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 27 de marzo del 2019.—Óscar Javier Uribe Castro.—( IN2019334751 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CAMPOSANTO SAN ANTONIO, DESAMPARADOS

Camposanto San Antonio requiere que las personas o familias adjuntas se comuniquen al 2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por encontrarse pendientes de pago (morosidad) en los años de 1992 al 2013. Se requieren en el término de 90 días o bien procederemos como legalmente corresponde. A los demás poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (2015-2018) agradecemos también presentarse a cancelar

1992

H-053

SOLANO RAMOS FAMILIA

¢318 000

1997

G-253

CENTENO QUIJANO FAMILIA

¢288 000

2000

F-047

FALLAS ARAYA OFELIA

¢276 000

2001

L-030

MASÍS GUTI´RRREZ MANUEL

¢264 000

2006

F-151

GUEVARA SOTO CLAUDIA

¢234 000

2008

D-018

ELIZONDO CASTRO VICTORIA

¢216 000

 

D-044

JIRÓN LÓPEZ ZAIDA

¢204 000

2009

E-062

GÓMEZ RAMÍREZ CECILIA

¢204 000

 

F-235

MONTERO AGUILAR BLANCA

¢204 000

 

J-057

MÉNDEZ SALAS FAMILIA

¢204 000

 

E-073

MORA AGÜERO FAMILIA

¢192 000

 

G-225

HUERTAS THOMPSON ANA ISABEL

¢192 000

2010

J-061

GAMBOA SOLÍS FAMILIA

¢192 000

 

K-013

HERNÁNDEZ MORA MARIA ROSA

¢192 000

 

L-083

MC LEARY VIOLA MARY

¢192 000

2011

J-004

MOYA MADRIGAL SION MARÍA

¢178 000

 

L-086

MAYORGA URBINA ALBERTINA

¢178 000

 

F-084

SEGURA QUESADA CARMEN

¢164 000

 

F-117

BARBOZA AGÜERO MARIO

¢164 000

2012

G-052

SANDÍ CARMONA FABIO

¢164 000

 

G-109

UJUETA MANUEL ANTONIO

¢164 000

 

J-106

CHACÓN CORDERO LUIS ALFREDO

¢164 000

 

D-043

VARGAS GRANADOS JOSÉ LUIS

¢150 000

 

G-123

ZUÑIGA MENDEZ FAMILIA

¢150 000

 

1-017

MONGE DELGADO MARIA CECILIA

¢150 000

2013

J-022

CALDERÓN FALLAS FAMILIA

¢150 000

 

K-054

GRANADOS GRANADOS MARÍA

¢150 000

 

K-055

CAVICHIONI SOLANO ANA LORENA

¢150 000

 

L-045

QUIJANO CARDALDA FAMILIA

¢150 000

 

Acuerdo de publicación tomado en la sesión ordinaria 55 de Junta Administrativa Camposanto San Antonio del martes 12 marzo del 2019, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en las oficinas del Camposanto San Antonio.—Lic. Jorge Valverde Cordero, Presidente Junta Administrativa.—( IN2019335304 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 20 de julio del 1992, inscrito en el tomo: I, folio: V19, número: 5558, y registrado por Conesup en el tomo: IX, folio: 124, número: 11465, a nombre de Eduardo Garro Guillén, cédula de identidad número 1-0662-0077. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Cipreses, Curridabat, 05 de abril del 2019.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019335391 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se Inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las doce horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2017-40-099, adoptado en sesión ordinaria número 40-17, celebrada el día 06 de noviembre del 2017, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra el licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, colegiada 14516, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor Salas Brenes, que sin precisar fecha exacta, pero en el mes de junio del año 2011, contrató los servicios profesionales del Licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, para que le representara en un proceso ordinario, mismo que se tramitó bajo el número de expediente 13-006509-1027-CA en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince se le notificó señalamiento de la audiencia preliminar al fax señalado por el citado profesional, mismo no se presentó a dicha audiencia ni le informo a su representada de la misma. Posteriormente en junio del año 2017 mediante llamada telefónica realizada al agremiado le indicó que estaría presentando recurso de apelación, mismo nunca fue presentado, ni nunca le comunicó que ya existía una sentencia en la cual indicaban que habían perdido dicho caso. Se le atribuye al licenciado falta al deber de información, falta a deber de probidad por engaño, y falta al deber de confianza con su cliente. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 14, 16,17, 31, 34, 39, 82, 85 incisos a) y b) todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria desde apercibimiento hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional.” (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final que se dicte procede el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 398-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019335416 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DEL CRUCE A SANTA MARÍA DE DOTA

Yo, María Isabel Solano Segura, cédula 302400743, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Cruce a Santa María de Dota, cédula jurídica 3-002-284680, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Registro de Asociados, número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 2 de abril del 2019.—María Isabel Solano Segura, Presidenta.—1 vez.—( IN2019335141 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad diciembre 2018

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre 2018, tal como lo establece la política POL-PROCOB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 02 de marzo 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019335260 ).

Morosidad Enero 2019

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Enero 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 13 de Marzo 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019335261 ).

PINTARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pintaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos cinco mil trescientos sesenta y cuatro, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo número uno de los libros: Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Gloriana Arias Rímolo, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019335297 ).

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED DE SAN MARCOS

Runia Padilla Ureña, cédula 1-962-465, presidente de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de San Marcos, cédula de persona jurídica 3-002-375301, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva 1, por extravío del mismo. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San Marcos, 21 de marzo del 2019.—Runia Padilla Ureña, Presidenta.—1 vez.— ( IN2019335317 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLO RURAL DE QUEBRADA NANDO

DE NANDAYURE, GUANACASTE

Yo Félix Cortes Gómez cédula de identidad número 6-0067-0618, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillo Rural de Quebrada Nando de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-308686, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 01 de abril del 2019.FCG, Fax número 2680 08 36.—Felix Cortes Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2019335439 ).

SENDERO DEL ÁGUILA S. A.

La sociedad Sendero del Águila S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-103017, anuncia que han sido repuesto sus libros de actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de abril del 2019.—Berta Echeverría Pacheco, cédula 3-146-110, Firma responsable.—1 vez.—( IN2019335594 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO S.R.L.

Conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-659948, hace constar que los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas fueron extraviados, por lo cual se avisa a cualquier interesado o tercero que se procederá con la reposición y emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de Ey Law ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A, cuarto piso.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Rafael Sayagués Argüello, Gerente.—1 vez.—( IN2019335598 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Virago S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra nueva tesorera de la junta directiva y fiscal, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328964 ).

Mediante protocolización de acta de las 15 horas, del 11 de marzo del año 2019, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula primera de la constitución de la sociedad Las Cordillera Los Santos Sociedad Anónima, cedula jurídica, número 3-101-749924, únicamente en el sentido de que cambia su nombre el cual será Cordillera Tarrazú Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330992 ).

Por escritura número: cuarenta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante esta notaria a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad de Caracol del Pacífico Costero S. A., cédula jurídica 3-101-340747, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto a su domicilio.—Nicoya, 21 de marzo 2019.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019330995 ).

Mediante acuerdo de asamblea de socios de la sociedad 3-102-608737 SRL, con cédula jurídica número 3-102-608737, celebrada el día 18 de marzo de 2018, se acordó reformar la cláusula del domicilio y se nombró un nuevo Agente Residente.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330996 ) .

Mediante escritura 237-15 otorgada ante esta notaria a las 08 horas 15 minutos del 4 de abril del 2019, se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social de la sociedad Vista Veleros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446554. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de abril del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334934 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dos de abril del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Right On The Money S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-626834.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019334940 ).

Ante esta notaría se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada Productos Dorados RYA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula número dos del pacto constitutivo, y de ahora en adelante el domicilio social de esta sociedad es: Alajuela, Desamparados, cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del Colegio de Licenciados y Profesores Colypro en Villas Tierras del Sol. Licenciado Víctor Manuel Herrera Jara, carné veintidós mil doscientos veintinueve.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019334942 ).

Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Land Business C.R. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil diecinueve. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334943 ).

Mediante escritura número ciento ochenta otorgada, ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cincuenta minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Right Destination, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-625737.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334944 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada, a las once horas del tres de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Con Gusto Bristro CGB, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos trece, en la que se aprueba la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334945 ).

Mediante escritura número cincuenta, otorgada a las ocho horas del dos de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones del Viento, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil, en la que se aprueba la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019334946 ).

Mediante escritura número 72-2 de las 13:00 horas, del 29 de marzo del año 2019 en con notariado con la Licenciada lsmene Arroyo Marin y en mi protocolo, se protocolizo reforma de estatutos, específicamente la cláusula sétima de representación, de Brum Brum Limitada.—La Garita, Tamarindo, 29 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334948 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de junta de la sociedad de Inversiones Boga del Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401050.—San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Oscar Saenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019334953 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Becerril Consulting Group, SA mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad, se revoca el nombramiento del presidente, y se nombran nuevos.—San José, 03 de abril del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019334956 ).

En mi notaría por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 Horas del día 03 de abril del 2019, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios de Inmobiliaria y Negocios R&S de Moravia Sociedad Anónima. Se aumenta capital social. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana.—Santa Ana, 03 de abril del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019334960 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las diecisiete horas del día dos de abril del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Abuelos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los Estatutos sociales referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019334962 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 3 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Digital Adventures Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 3 de abril del 2019.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019334963 ).

Ante el suscrito notario y mediante escritura número 37-7, se protocolizó el acta número 3, que es asamblea general extraordinaria de Grupo Inspiración Floral S. A., cédula jurídica número 3-101-249001, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 3 de abril del 2019.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019334967 ).

Ante el suscrito notario y mediante escritura número 100-114, se protocolizó el acta número 1, que es asamblea general extraordinaria de C P M Sector Educación S. A., cédula jurídica número 3-101-173566, mediante la cual se modificaron las clausulas de domicilio y representación. Es todo.—San José, 3 de abril del 2019.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.— ( IN2019334968 ).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de El Gran Mercat S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San Ramón, Alajuela tres de abril del dos mil diecinueve Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019334969 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, las señoras Lorena Gutiérrez Gómez, conocida como María José Gutiérrez Gómez y Jonathan Villalobos Gutiérrez constituyen la sociedad denominada Administradora y Arrendadora Loquillos Sofia, S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 03 de abril del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019334970 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas y diez minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de La Casa de Los Artistas de Tambor S. A. Se reforman la cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San Ramón, Alajuela tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019334973 ).

Mediante escritura Nº55 del tomo segundo de mi protocolo, autorizada a las 13:30 horas del 2 de abril del 2019, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pavos Ticos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-758110, celebrada a las 15:00 horas del 1 de abril del 2019, en el domicilio social de la compañía, en donde los socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 3 de abril del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019334976 ).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Emerald And Sons Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda el nombramiento de un nuevo Gerente.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019334982 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaria, a las 8:00 horas del 03 de abril, 2019, se modifica la cláusula octava de la representación, en la mercantil Clínica Odontológica de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 abril del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019334986 ).

Por escritura otorgada, ante mí, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2019 los señores Jose Antonio Diaz Granados y Yesenia Leiton Tasies constituyeron la sociedad denominada: Corporación DL Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia de San José, Escazú, del Liceo de Escazú 500 metros Sur, edificio gris con rojo. Capital social ¢100.000,00, presidente: Jose Antonio Diaz Granados.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2019334987 ).

Por escrituras otorgadas, a las 15:00, 16:00 y 18:00 horas del día 28 de marzo de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Sol de Medianoche S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento dieciséis, Metales Globales S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos setenta y ocho y Vanadio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, respectivamente, en virtud de las cuáles se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 04 de Abril de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019334990 ).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 28 de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Auto Descubridor Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 04 de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019334991 ).

Mediante escritura pública número 39, otorgada, a las 14:00 horas del 08 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de la sociedad Inteligencia Comercial Tilo, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-702061, mediante la cual cambió la cláusula de administración.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019334992 ).

Por escritura número 168, visible a folio 120 frente del tomo doce del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 15:30 horas de 05 de marzo del año 2019, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de socios N-57 efectuada en fecha 06 de febrero del año 2019 de la sociedad Procua de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-304773, en la cual se elegió nueva junta directiva, para el periodo que va del 06 de febrero del 2019 al 06 de febrero del 2022, quedando como presidente el señor Elside Enríquez Enríquez, cédula número 9-028-0586.—MSc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2019335000 ).

Mediante escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaria, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Fomento, Desarrollo Y Preservación Para La Alimentación Del Futuro FODEPAF, con domicilio social en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, avenida tres uno siete calle cuatro seis ocho a, casa color amarilla, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El Presidente tendrá las facultades de Presidente será el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—La Tigra de San Carlos, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335006 ).

Mediante escritura número número cuarenta y uno, otorgada a las once horas del seis de marzo de dos mil diecinueve, que hoy se encuentra disuelta por aplicación de la ley nueve cero dos cuatro, Hermanos López del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno tres nueve nueve ocho, inscrita el doce de diciembre de mil novecientos noventa al tomo trescientos ochenta y tres, asiento cuatrocientos tres. Presidente: Froilán López Castro, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-cero ciento noventa-cero novecientos diez, domiciliado en provincia de Limón, Siquirres, Pacuarito, Barrio La Perla, ciento cincuenta metros al este de la iglesia evangélica del Evangelio Completo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en forma individual. Domicilio social: cuidad de Siquirres, segundo piso del centro comercial Al y Car.—Limón, dos de Marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—( IN2019335011 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 27 de marzo del 2019, se reforma representación, se cambia gerente y se modifica el domicilio social de Viajes del Oropopo S.R.L..—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019335012 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la Prodeyco Sociedad Anónima, (la Compañía) cédula jurídica número: 3-101-692182, con el fin de aumentar el capital social de la compañía.—San José, cuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019335014 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del 01 de abril de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Las Caracolas Españolas S. A., cédula jurídica: 3-101-408570, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 02 de abril de 2019.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019335018 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Torre Piccola S.A.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019335020 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las diez horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada La Tula de Guararí S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés, según los cuales se modifica la cláusula de administración y se suprime el puesto de vice-presidente del consejo de administración y se nombra nueva presidenta y secretaria, así mismo se modifica la cláusula de representación, para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin límite por la presidenta actuando conjunta o separadamente y por la secretaria y el tesorero, actuando conjuntamente. Es todo.—Alajuela, 04 de abril del año 2019.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019335025 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día primero de abril del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Cero Dos Cero Dos, Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos mil doscientos dos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019335026 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día 25 de marzo del 2019, se constituyó la empresa: IE T & C Limitada domiciliada en provincia San José, Curridabat, Residencial Los Faroles casa cuarenta y nueve A. Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José, 04- 04-2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019335033 ).

En mi notaría, mediante escritura número 111 de las 10:00 horas del 3 de abril de 2019, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Monteribe del Sol S. A.—San José, 3 de abril del 2019.—Lic. Monique María Zeller van Engelen, Notario.—1 vez.—( IN2019335036 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de M.C. Mccoy Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto social, se nombra nuevo tesorero y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019335037 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones El Tulipan de la Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener bienes disolverla y liquidarla.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019335038 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Manriwalt Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis. Los socios acuerdan modificar clausula segunda domicilio, que será en San José, Guachipelín, Escazú, Plaza Loma Real, oficina número ocho. Se revoca nombramiento agente residente y se nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019335039 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las once horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Deer Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil veinticuatro, reforma la su cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Costa Rica Tractors Company CRT Sociedad Anonima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas dos palabras en S. A.—Heredia, 4 de abril del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019335043 ).

Por escritura trescientos setenta y siete otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas quince minutos del día tres de abril del dos mil diecinueve se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada Confecciones Politex Int Sociedad Anónima.—Heredia, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335046 ).

Mediante escritura 135 del 04 de abril del 2019, se modifican las cláusulas 1°, 2° y 7° del empresario social Candylandia del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-161972, en cuanto al nombre, el domicilio social y la representación.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019335048 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, de las nueve horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Turrujal Servicios Prodesionales S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos veintiséis. Es todo.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019335051 ).

En escritura número veintisiete del tomo treinta y seis, visible a folio dieciocho vuelto y diecinueve frente en el protocolo de la suscrita notaria Cecilia Vargas Navarro, se crea la Empresa denominada Laboratorio Clínico Calderón González Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y pudiendo abreviarse ésta en Laboratorio Clínico Calderón González E.I.R.L., siendo su Gerente el señor Edgar Rolando Calderón González, cédula número ocho-cero cero noventa y dos-cero novecientos cuarenta y nueve, por un plazo de noventa y nueve años. Firmo en San Isidro de el General, el día veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335052 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las quince horas del tres de abril del dos mil diecinueve, mediante la escritura número treinta y cuatro, del tomo catorce de dicho notario, la sociedad Propiedades y Arrendamientos Nano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setenta y ocho, está modificando la cláusula decima primera del pacto constitutivo, donde se realiza nombramientos en el cargo de secretaria de la junta directiva.—Pérez Zeledón, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019335053 ).

Por escritura otorgada por mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en San José, Margo Internacional S. A., en los que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335058 ).

Por escritura 60 de las 10:00 horas del 01 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número once de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Tifón Team Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-670863, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 02 de abril del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335059 ).

Por escritura 61 de las 11:00 horas del 01 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número once de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Vertol Victa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-670588, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 02 de abril del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335060 ).

Mediante escritura 43, de las 15:00 horas del 01 de abril del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios mediante la cual la empresa: Computadoras Digital Sociedad Anónima, cédula 3-101-073080, se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominándose en adelante: Computadoras Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifican los estatutos y se nombra gerente.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335061 ).

Por escritura pública 67, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 29 de marzo del 2019, protocolicé acta 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Maniguas Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335062 ).

Por medio de escritura número setenta y ocho, otorgada a las 11:30 horas del 27 de abril del 2018, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Familia Fernández Benavides de Santa Teresa F & B Sociedad Anónima.—Orotina, 03 de abril del 2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019335072 ).

Eurohabitat Dieciséis Varsoviano Sociedad Anónima, acepta renuncia de presidente y secretario de la junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335073 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de abril del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta número uno, ocho y nueve de junta directiva de la sociedad denominada SAC Country Club S.A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía y se otorga poder generalísimo.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019335084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mis Tres Angelitos Caídos del Cielo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho ocho dos nueve ocho, mediante la cual se reforma el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, cuatro de abril.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019335085 ).

Por escritura pública otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento veinte, otorgada a las nueve horas del dos de abril del dos mil diecinueve, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo setenta y ocho de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Fabra de Grecia S.R.L., cedula jurídica: tres-ciento dos-ciento cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y dos, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335095 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, 181 del tomo 17, de las 12 horas del día 4 del mes de abril del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trinity Business Management S. A., donde se nombra presidente y se reforma el domicilio y objeto.—San José, 4 de abril del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335096 ).

Mediante escritura 129 del tomo 11, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 19 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ingeniería Construatlántica S. A., cédula jurídica 3-101-113978, en que se acuerda la modificación de la cláusula novena del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335100 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 221, otorgada a las 16 horas del 03 de abril del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Amvero Sociedad Anónima. Notario Público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las 10:00 horas del 04 de abril del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019335101 ).

Mediante acta número tres la junta directiva de la sociedad Italy Leather Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-714885, acordaron: realizar el cambio de domicilio social que de ahora en adelante será: Alajuela, cantón primero, distrito octavo, San Rafael de Alajuela, de la Caja Costarricense de Seguro Social cien metros noreste y veinticinco metros oeste, casa a mano izquierda tapia de piedra. Notario Público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: uno-mil treinta y seis-cuatrocientos sesenta y seis.—San Rafael de Alajuela, a las 8 horas del 4 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335102 ).

Protocolización del acta de asamblea anual general ordinaria de la sociedad Quintas Lomas del Toro S. A., cédula Jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil-doscientos treinta y ocho, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad, para que en adelante se lea: La junta directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de Junta Directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación. Se reunirá en el domicilio social. Habrá quorum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, en caso de empate decidirá el presidente. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la junta directiva. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea: Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 04 de abril del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Abogada.—1 vez.—( IN2019335103 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura 226, otorgada a las 13:00 horas del 04 de abril del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Taller JYL Sociedad Anónima. Notario Público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las 14:00 horas minutos del 04 de abril del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019335104 ).

Protocolización del acta de asamblea anual general ordinaria de la sociedad Cahumge del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad, para que en adelante se lea: La junta directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de Junta Directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación. Se reunirá en el domicilio social. Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, en caso de empate decidirá el presidente. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la junta directiva. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea: Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula décima tercera, para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 04 de abril del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Abogada.—1 vez.—( IN2019335105 ).

Protocolización del acta de asamblea anual general ordinaria de la sociedad: Comercializadora de Materiales QC S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil-doscientos noventa y cinco, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad, para que en adelante se lea: La junta directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de junta directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación. Se reunirá en el domicilio social. Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, en caso de empate decidirá el presidente. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la junta directiva. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea: Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, según sea ordinaria o extraordinaria. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 04 de abril del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Abogada.—1 vez.—( IN2019335106 ).

Ante mi notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada según número de cédula que le corresponda S. A.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Farid Breedy González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335111 ).

Por medio de la asamblea extraordinaria, celebrada el día primero de marzo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta en lo referente al capital social, acordando el aumento del capital social de la sociedad anónima denominada Súper Dragón Feng Sociedad Anónima, al ser las quince horas del día primero de marzo del dos mil diecinueve.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335114 ).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Grupo Facaba de San Pedro Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019335128 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se nombra director 3, 4 y tesorero de la junta directiva de la sociedad Credi Q Leasing Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335129 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se nombra director 3, 4 y tesorero de la junta directiva de la sociedad Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del trece de marzo del diecinueve, constituí la sociedad denominada: Constructora y Desarrolladora de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat, San José. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335138 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno- dos otorgada ante la Licda. Roxana Rodríguez Artavia se procede a realizar nuevos nombramientos en la junta directiva y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Carlos Izquierdo y Compañía S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cero cero cinco seis tres seis.—Cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019335139 ).

Acta de asamblea general ordinaria 43, celebrada por la Asociación de Desarrollo Integral de Bolívar, Piedades Norte, San Ramón. Acuerdo 1: por votación unánime, la asamblea acuerda modificar el artículo 17 del acta constitutiva de esta asociación, para que los miembros de la junta directiva puedan ser reelectos cada dos años en sus mismos puestos, si la asamblea lo aprueba, sin necesidad de hacer cambios entre los mismos directivos.—San Ramón, 27 de marzo del 2019.—Elías Peñaranda Corrales, Presidente de la Asociación.—1 vez.—( IN2019335142 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocolizan actas de Asamblea de Socios de Montecristo Customs & Logistics MCL CR Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos noventa y tres, por escritura número ciento ochenta y nueve-nueve de las nueve horas del tres de abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta: del capital social (aumentos), del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019335143 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Gabali W.C. Sociedad Anónima. Capital social sesenta dólares americanos domicilio: San Pablo, cantón San Pablo, provincia de Heredia, plazo noventa y nueve años, presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 04 de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335150 ).

En escritura pública 15-14, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las 15:00 horas del 02/04/2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equitron, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-32805, se modificó la cláusula de la administración y representación del pacto social de la compañía.—San José, 04/04/2019.—M.Sc. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019335152 ).

Por escritura pública número 16 tomo 14 de las 10 horas, del 04 de abril del 2019, disuelve, la sociedad Comercial Caibo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-68869. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—San José, 03 de abril de 2019.—Licda. Rose Mary Carro Bolados, Notaria.—1 vez.—( IN2019335153 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres Ciento Uno Setecientos Seis Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales sobre el capital social.—San José, 3 de abril del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019335155 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 16:45 horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de Guipe Soluciones del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Solazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019335156 ).

Por escritura 64 otorgada a las 9:30 horas del día 13 de diciembre del 2018, se constituyó la empresa Puzzle Red de Creativos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital ¢100.000.00.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019335159 ).

Por escritura número 295-6 otorgada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 4 de abril del 2019, de Corporación Espacio Actual Sociedad Anónima se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifican las cláusulas segunda: del domicilio social, tercera: del objeto y sexta: de la administración.—San José, 5 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019335166 ).

Mediante escritura numero 256, otorgada a las 08:30 horas del 26 de marzo del 2019, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Inmobiliaria y Transportes La Nápoles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647373.—San José, 04 de abril del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019335167 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 14:00 horas del día 1 de abril del 2019, mediante escritura número 11 del tomo I del protocolo del notario Steven Vega Figueroa se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Bosques de Café B.C. S. A. donde se acordó la modificación del domicilio y la administración. Es todo.—4 de abril de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019335171 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 14 horas 10 minutos del día 1 de abril del 2019, mediante escritura número 12 del tomo I del protocolo del notario Steven Vega Figueroa se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Torres de los Pinos TLP S. A. donde se acordó la modificación del domicilio y la administración. Es todo.—4 de abril del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019335172 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ridopos Sociedad Anónima, por la cual se nombra liquidador.—San José, 4 de abril de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019335177 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Greco Seguridad Victoria GSV Sociedad Anónima, cédula jurídica cedula tres - ciento uno seiscientos diecisiete mil ochocientos ocho, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las ocho horas del tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335180 ).

Por escritura treinta y nueve-diez, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria accionistas de las catorce horas cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, que reforma la cláusula del capital de: Blackberry & Cross Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos diecinueve. Es todo.—San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario Público.— 1 vez.—( IN2019335181 ).

En mi notaría, a las quince horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Grupo Shaofeng S. A., donde se modificó la cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Keneth Chaves González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335184 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Vitalike Suplementos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro. Se acuerda cambio de junta de directiva en puestos de presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335188 ).

Por acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Dajidali Venta Mayoreo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en su domicilio social al ser las nueve horas del día tres de abril del dos mil diecinueve. Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la junta directiva, para que en adelante diga lo siguiente: “...Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, pudiendo otorgar poderes especiales y especialísimos en nombre de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. David López García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335189 ).

Mediante de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Martisa Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y uno. Se acuerda cambio de nombre comercial por Municobros S. A.—Alajuela, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335191 ).

Por escritura número ciento nueve, tomo uno, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número ocho, de: Inversiones La Parada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la representación de la sociedad, quedando la misma únicamente sobre el secretario de la compañía. Asimismo, se sustituye al presidente de la sociedad, el señor: Francisco Mauricio Alpízar Campos, cédula de identidad número: tres-trescientos ochenta y cuatro-ochocientos dieciséis, quien renuncia a su cargo y en su lugar se nombra a la señora: Flor de María Campos Castro, cédula de identidad número: tres-doscientos diecinueve-setecientos dieciséis, quien acepta el cargo, y entra en posesión del mismo.—Roxana, Pococí, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gianina Hidalgo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335211 ).

Por escritura número ciento veinte del tomo catorce de esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de abril del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad: Mireal de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y dos. En la cual se modifica la cláusula segunda sobre domicilio de la sociedad, y se sustituye el presidente, tesorero y fiscal.—Guápiles, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad: Servicios y Consultorías J M Images Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento cinco-cuatrocientos sesenta mil seiscientos sesenta. Modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335214 ).

Ante el Notario Público Douglas Hernández Zamora, por escritura número veinticuatro otorgada a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Telas Rogeba Dos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335219 ).

Por escritura número 31-10, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Corporación F O S de San José S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima del pacto social.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335220 ).

Por escritura número sesenta y tres-ciento quince, otorgada ante Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, y a las horas del once de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Proteínas Marítimas CRC S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa; mediante la cual se reforma la cláusula segunda: “del domicilio de la sociedad”, del pacto social.—San José, cuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic, Rolando Laclé Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335221 ).

Por escritura número catorce otorgada en mi notaría, a las catorce horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, protocolicé en lo literal acuerdos de acta número uno de asamblea general extraordinaria de Arce Díaz Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de abril del 2019.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2019335222 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-tres, otorgada ante notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las trece horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asesorías Empresariales Elena & Juan BTA, S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera y segundo de los estatutos.—San José, trece horas quince minutos de cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335223 ).

Disolución de Inversiones Inmobiliarias Garita Internacional G I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil novecientos setenta y ocho. Mediante escritura cincuenta y tres del tomo V, otorgada en San José, a las nueve horas del día dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335224 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 11:00 horas del 3 de abril del 2019, los señores Eduardo Villalobos Soto y María Cruz Ortiz, constituyeron la sociedad denominada Marketing Production Services MPS Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones; domicilio provincia de San José, cantón de Santa Ana, centro comercial Momentum, oficina siete, frente entada principal de Banco Lafise. El presidente Eduardo Villalobos Soto, 3 de abril del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335227 ).

El suscrito Notario Público, hago constar que, en esta notaria, al ser 11 horas del 3 de abril del 2019, los señores: Eduardo Villalobos Soto y María Cruz Ortiz, constituyeron la sociedad denominada Advertising Online Services AOS Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones; domicilio provincia de San José, cantón de Santa Ana, Centro Comercial Momentum, oficina siete, frente entada principal de Banco Lafise. El presidente Eduardo Villalobos Soto.—3 de abril del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335228 ).

Por escritura 281 de las 20:00 horas del 2 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Visa Asana Yoga & Retreat CR Limitada, se nombra gerente dos. Licenciado Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com, 2643-2886.—San José, 4 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335229 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinte de marzo del presente año, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad “Corporación A C S de Sabanilla Sociedad Anónima”, en donde se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y se modificaron cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad. San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335234 ).

Por escritura 259-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 17:00 horas del 03 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Despacho G F Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-578707, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de la constitución que es cambio de domicilio.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335241 ).

El día de hoy he otorgado la escritura número trescientos cuarenta y tres-trece, donde se constituye la sociedad Multiservicios Aguilar & Barrantes Sociedad Anónima, con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, Sabanillas, veinticinco al sur y cien al este de la plaza de deportes, plazo noventa y nueve años, objeto el ejercicio amplio del comercio. Capital social cien mil colones suscrito y pagado, cuyo presidente es Darci Jafeth Aguilar Sánchez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, a las quince horas del día cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019335242 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de Health Beauty And More, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil veintiocho, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos: primero:...segundo: ...La sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como liquidador de la sociedad al señor Sergio Cascante Rodriguez, cédula seis- doscientos cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y cinco... cuarto: ... se recibe y se aprueba el informe del señor Sergio Cascante Rodríguez haciendo constar que la sociedad no tiene pasivos al día de hoy y que su único activo son los vehículos placas CI dos uno uno cero cinco seis, y nueve seis cinco cinco dos quinto: Se aprobó en este acto el traspaso de ambos vehículos, único activo de la sociedad, en calidad de entrega de la parte que le corresponde del haber social y por el valor fiscal. sexto: Por no existir otros activos o pasivos en la sociedad, el señor Cascante Rodriguez en su condición de liquidador, brinda al socio, el estado final de la liquidación, el cual fue discutido y aprobado por él en este acto. séptimo: No quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto por el traspaso de los vehículos, no existen créditos pendientes de cobro ni obligaciones pendientes de parte de la sociedad y, por no existir más bienes, no es necesario llevar a cabo procesos de venta o traspasos adicionales.—San José, 03 de abril de 2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019335243 ).

Por escritura 136-29, de las 16:00 horas, del día 19 de diciembre de 2018, se constituye Asesoría de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos E.I.R.L., capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019335245 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, se disolvió la sociedad J.M.K.G.E Eventos Exitosos Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho.—Alajuela siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019335249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la fundación “Fundación Ana lvelice Chacón. Sergio Artavia Barrantes, notario. Tel: 2234-0728, ext. 119. Fax: 2253-5667. Email: rartavia@artaviaybarrantes.com.—San José, uno de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.— 1 vez.—( IN2019335250 ).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se modificó la cláusula novena, en cuanto a la Administración y se nombró presidente y secretario de la compañía Cargueros Unidos de Costa Rica, S.A., cedula de persona jurídica número quinientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta.—Alajuela, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.— 1 vez.—( IN2019335251 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Yanomani Uno, Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad de responsabilidad limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a Inmobiliaria Yanomani Uno, Limitada, Limitada. Se nombran Gerentes y Agente Residente.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019335252 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversora Motilonia, Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad de responsabilidad limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a Inversora Motilonia, Limitada. Se nombran Gerentes y Agente Residente.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019335253 ).

Por otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Fulanitienda S. A., con cédula jurídica número 3-101-617516. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335255 ).

Grupo Corporativo Garulfing CRC S. A., cédula jurídica 3-101-382929, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, oficinas P&D Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria pública: Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—San José, 02 de abril del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335258 ).

Héctor Hugo Garita Garita e hijos, constituyen la sociedad anónima denominada: El Chinamo C R Los Garita Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: provincia de San José. Escritura: Otorgada en la ciudad de San José, el día 04 de abril del 2019.—Licda. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335262 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis-uno, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ferrera & Chavarría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-774187, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335264 ).

Por escritura 167, del tomo 4, de las 19:00 horas del día 03 de abril del 2019, se reformó la cláusula segunda de: Entretenimiento y Espectáculos de San José S. A., cédula jurídica 3-101-197401.—San José, 04 de abril del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2019335272 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número 60 de las 08:00 horas del 23 de marzo del 2019, se ha disuelto la sociedad que se denominada: Bazar Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-101-730130, con domicilio en la ciudad de Cartago, Turrialba.—Orotina, veintitrés de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019335275 ).

En la notaría, del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura ocho del tomo diez, se reforma Pacto Constitutivo de la Sociedad Anónima IKIGAI, cedula jurídica tres- ciento uno- cinco nueve cuatro cuatro nueve cinco. Es todo.—Heredia tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019335279 ).

Por escritura número trescientos setenta y siete, de esta notaria se modifican las cláusulas segunda del domicilio y octava de la representación de la sociedad Suma-Cayan Sociedad Anónima, cédula 3-101-434977.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019335281 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número quince-dos de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve se protocolizó acta mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de Grupo Quesada Lizano Queliz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro ocho tres cero cuatro.—Licda. Zaida Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019335282 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 01 de abril del 2019, se constituyó ante esta notaria la sociedad Romalpi Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Hacienda Vieja, cincuenta oeste de la Fábrica de Helados Oso Polar. Capital: Cien mil colones, presidente: Rolando Alpízar Benavides.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019335286 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Diseños Médicos e Industriales Dimein Sociedad Anónima, cédula jurídica, número 3-101-661263, mediante la cual se reforma el pacto social: Cláusula segunda: del domicilio, cláusula, décima segunda: de la administración, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, cinco de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019335289 ).

Que por escritura, del 04 de abril de 2019, se disuelve la firma Grupo MTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741498. San José, abril 5 de 2019.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019335292 ).

Por escritura otorgada ante mí, de las 18:00 horas, del 04 de abril de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cinco Dos Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca y realiza nuevos nombramientos de tesorero y fiscal y se cambia el domicilio social.—San José, 04 de abril 2019.—Licda. Leslie Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019335293 ).

Por escritura otorgada ante mí, de las 08:00 horas del 05 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hemkund S. A., con cédula jurídica 3-101-533971, mediante la cual se da por disuelta esta sociedad.—San José, 05 de abril del 2019.—Licda. Leslie Rojas Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335294 ).

Licda. Karla Santana Vega, notaria pública, hago constar que mediante escritura 178 otorgada a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-643423, mediante la cual se conocen las renuncias de presidente y tesorero y se realizan nuevos nombramientos por el resto del plazo social; así como la reforma de la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 05 de abril del 2019.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335296 ).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 05 de abril del 2019, se constituyó la sociedad anónima denominada: Según corresponda el número de cédula S. A.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Farid Breedy González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335302 ).

Por escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Inversiones Lopovi del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento once, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 04 de abril del 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335307 ).

Mediante escritura pública número setenta y uno del protocolo número treinta y cuatro de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día cuatro de abril del dos mil diecinueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el señor José Antonio Rodríguez González.—Sarchí Norte, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019335315 ).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de abril del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Gota HCB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-748,694, mediante la cual se modifica integración de la junta directiva y se modifican las cláusula relativa a la denominación (F. & F. Transportes Terrestres Sociedad Anónima) y el domicilio (San José, Tibás, Colima, Condominio Casamía número 28) de la entidad.—San José, 8 de abril del año 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019335335 ).

Mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas del día ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ala de Ángel del Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos cincuenta y uno ochocientos sesenta, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019335338 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Compañía Banacolono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno doscientos setenta y un mil trescientos sesenta y cuatro.—Guápiles de Pococí, 05 de abril del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019335343 ).

Las 11:00 horas de hoy protocolice actas de asambleas generales ordinarias extraordinarias de accionistas de Torres Alella Dos a Atzur S. A. y W Pro Centroamericana, mediante las cuales acuerdan fusionarse, prevaleciendo W Pro Centroamericana.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019335344 ).

Ante la Notaria Pública, Freyda Nazira Valladares Morales, carné 17622, mediante escritura número ciento treinta -tres, otorgada a las diecisiete horas del primero de abril del año dos mil diecinueve. Se constituyó la sociedad de esta plaza Confecciones Bela Milah Sociedad Anónima.—Alajuela, a las siete horas del día ocho de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019335347 ).

Mediante escritura número 128-8, otorgada a las 16:00 horas del día 4 de abril del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria y Ganadería Baltimore S. A., cédula jurídica 3-101-308520, con domicilio en Limón, se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Limón, 4 de abril del 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2019335352 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría por los socios de la empresa 3101724379 S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-724379, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de abril del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019335357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 6 de abril del 2019, se constituyó la sociedad Mega Beneficio El Faraón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2019.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019335358 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 5 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gonghiol SRL., y se acuerda reformar la cláusula 2, y 9, se nombra gerente y agente residente.—San José, 8 de abril 2019.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019335359 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:40 horas del 5 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Milano S. A., y se acuerda reformar la cláusula 2, 5 y 6, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 8 de abril 2019.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019335360 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:10 horas del 5 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., y se acuerda reformar la cláusula 2, 5 y 6, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal, agente residente.—San José, 8 de abril 2019.—Lic. Diego Moya Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019335362 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad PR Artavia & Asociados, Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil de colones exactos.—San José, ocho de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019335363 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-033966; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de su pacto constitutivo, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de un colón exacto.—San José, 05 de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019335375 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno- Setecientos Veintisiete Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-727301; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula décima primera de su pacto constitutivo, cambiar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 05 de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019335376 ).

En mi notaría, se otorga acuerdo de cambio de gerente y vente de: Bien Único Vemar Cinco E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-593431, celebrada a las 15 horas 32 minutos del 18 de marzo del 2019, escritura presentada al diario del Registro a las citas: 2019-190727.—Cartago, 04 de abril del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335387 ).

Por escritura número ciento doce, tomo uno, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, número once, de la compañía: Inversiones Maufre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento dos, mediante la cual se acuerda sustituir los nombramientos del gerente y subgerente. Se nombra como gerente al señor: Andres Alexis Alpízar Campos, cédula de identidad número: tres-trescientos noventa y ocho-novecientos ocho, y subgerente a la señora Flor de María Campos Castro, cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-setecientos dieciséis, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los mismos aceptan el cargo, y entran en posesión del mismo.—Roxana, Pococí, siete de abril del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019335390 ).

Por escritura otorgada en San José, al folio 100, tomo 3, a las 12:00 horas del 07 de abril del 2019, Capitel Ateneo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-475153, cambia su domicilio en la provincia de San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Colegio Franco Costarricense, Condominio Monterán, casa 34.—San José, 07 de abril del 2019.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335392 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Simcha Playa y Selva Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo. Lic. Andre Wells Downey, carnet: 10.592.—Cartago, La Unión, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335395 ).

Ante este notario público, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno, de las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Espectáculos Tropicales MYM S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335403 ).

Ante este notario público, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-uno, de las nueve horas del primero de abril del dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad: Inversiones La Bandera S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos veinticuatro.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335404 ).

Por escritura número veintiuno de las ocho horas del primero de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que acuerda disolver la sociedad Sofatima Cacao S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, 08 de abril del 2019.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335440 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Enzian Nelke, S. A. en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava, se eliminó la cláusula décima primera todas del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019335469 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 5 de abril del 2019, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Asistencia Técnica en Equipos de Computación, S. A.Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019335470 ).

En mi notaría por escritura otorgada, a las a las 19:00 hrs. del día 04 de abril 2019 se constituyó Cafetería y Market Latina Heredia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Santa Ana, 04 de abril del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019335476 ).

En mi notaría por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 05 de abril del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de Tucán Tecnología Internacional Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Santa Ana, 05 de abril del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019335477 ).

En mi notaría por escritura otorgada, a las a las 17:00 hrs, del día 04 de abril 2019 protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Efema Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Santa Ana, 04 de abril del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019335478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Solbecar Seis, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas de denominación social y administración, se revocan y ratifican nombramientos de junta directiva, y se revoca y nombra nuevo fiscal. —San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019335485 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las once horas del cuatro de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154998, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social correspondiente al objeto social.—San José, cuatro de abril de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019335492 ).

Mediante escritura 138 del protocolo segundo de la licenciada Genie Alfaro Silva, notaria pública, se acordó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Caribeña S. A. con cédula jurídica 3-101-269498, donde se acuerda aumentar el capital social, lo anterior por acuerdo de socios.—Limón, 3 de abril del 2019.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335495 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Factora Solutions CR Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335496 ).

En esta notaría a las 11:30 horas del 8 de abril del 2019, se nombra nuevo gerente y reforman clausulas segunda, sexta y séptima de los estatutos de la compañía Empresa Comercianl C&G de Vehículos Usados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019335501 ).

Se protocoliza acta de Bad Connection Sociedad Anónima. Se reforma clausula segunda y se nombra presidente y secretario.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335520 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó el domicilio social de BD Servicios de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684319.—San José, 3 de abril del 2019. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019335526 ).

Por escritura número ciento tres, ante el notario Milton González Vega, se reforma la cláusula tercera del acta constitutiva de Inversiones Proher Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Milton Gonzalez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019335527 ).

Que en asamblea general extraordinaria, celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, a las once horas, se acordó la disolución Sociedad de esta plaza denominada Carrocerías Multimarcas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y uno, con domicilio social en San José, San Antonio de Desamparados del Liceo de San Antonio de Desamparados un kilómetro al este entrada a Churuca.—San José, 1 de abril del 2019.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019335545 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Angrod, Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba su disolución.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic.  Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2019335550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:20 horas del 08 de abril del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bodegas Próspero Siete GCH, SRL, con cédula jurídica número 3-102-726491, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos, modificando la administración.—San José, 08 de abril de 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019335552 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-dos, otorgada ante los notarios Diana Picado Vargas y José Pablo Rodríguez Castro, actuando en el protocolo de la primera a las catorce horas del seis de abril del dos mil diecinueve, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Banking Coach JYD, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en relación a su cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—Grecia, 06 de abril de 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019335553 ).

Por escritura número cinco-siete, otorgada ante el notario José Pablo Rodríguez Castro, a las nueve horas quince minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, acuerda modificar el pacto social de: Asociación Nicoya Península Waterkeeper, en relación a su cláusula décimo cuarto de la junta directiva.—Grecia, 05 de abril del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019335554 ).

Ante esta notaría, al ser las siete horas del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Figa Diverticos Sociedad Anónima, donde se hace la disolución de dicha sociedad. Dado en esta Capital, el día cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335586 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Flexipark Trece Creonte S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335588 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 05 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía TE I ERRE A Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y dos mil treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335599 ).

Por escritura número 33 del tomo 11 del protocolo del notario Javier Sebastián Jiménez Monge, cédula 1-0981-0849, otorgada en conotariado con la suscrita, en San José, a las 11:30 horas del 08 de abril del 2019, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de: 3-102-775825 S.R.L., con cédula jurídica igual a su razón social, mediante la cual se reformó la cláusula referente a su razón social. Notaria: Margarita Sandí Mora, cédula 1-1073-0993.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335600 ).

Susan Esquivel Céspedes, notario público hace constar que mediante escritura número ciento quince de las diez y treinta horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bud Man Inc S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis, donde se modifica el pacto social en sus cláusulas primera, segunda y tercera.—San José, 08 de abril del 2019.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335601 ).

Por escritura otorgada en Golfito ante mí, a las once horas del catorce de julio del dos mil dieciocho, se modificaron los artículos primero y décimo quinto de los estatutos con respecto a la denominación y la junta directiva de: Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Golfo Dulce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335602 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE

ÁREA RESOLUTIVA DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ATSJE-GER-055-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto 38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios tramitado contra el contribuyente que a continuación se indica:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación. El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación según su escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios es de cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 4600020172.—Solicitud 145357.—( IN2019334827 ).

ATSJE-GER-054-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto 38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios tramitado contra el contribuyente que a continuación se indica:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación. El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación según su escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios es de cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Carlos Vargas Duran, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 4600019765.—Solicitud 145360.—( IN2019334830 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De acuerdo a la Resolución Ministerial 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Rafael Mora González número de cédula de identidad 104490895, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de $360.140 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares estadounidenses), por Eventuales Responsabilidades por aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la Ejecución de Funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del periodo 2012-2013). De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O.C. 3400040332.—Solicitud 021-2019.—( IN2019334651 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil, en contra del señor: Mario Arroyo Álvarez, número de cédula de identidad: 105900482, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de $360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares estadounidenses), por Eventuales Responsabilidades por aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la Ejecución de Funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del periodo 2012-2013). De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono: 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 3400040332.—Solicitud 022-2019.—( IN2019334655 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial 000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 23390302, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de conformidad con lo que señala el Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José lo condena a pagar la multa de ¢207,088.20 (doscientos siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por haber sido declarado como autor y único responsable por la infracción a los artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que, en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 3400040332.—Solicitud 023-2019.—( IN2019334659 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un procedimiento administrativo cobratorio en contra del señor Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad 11980872, con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde al daño sufrido por la Administración por haber reprobado el Curso de Inglés Introductorio I. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivos de conformidad con los artículos supra citados.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 3400040332.—Solicitud 024-2019.—( IN2019334661 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RF-114970.—Ref: 30/2018/94091. Luis Diego Acuña Vega, apoderado especial de NEOVIA. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por NEOVIA. Nro. y fecha: anotación/2-114970 de 29/11/2017. Expediente: 2009-0010233 Registro 201339 TOP WEAN PREMIX en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:57:36 del 17 de diciembre de 2018.

Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA, contra el registro de la marca de fábrica “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger “Alimento para animales, que incluye suplemento alimenticio para animales”, propiedad de la empresa LAND O’ LAKES INC, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 29 de noviembre de 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro No. 201339, descrita anteriormente (F. 14).

II.—Que por resolución de las 10:46:46 horas del 9 de enero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 6).

III.—Que por resolución de las 09:39:56 horas del 19 de febrero de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 11). Que por memorial recibido el 28 de febrero de 2018, el promovente manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la notificación en el domicilio indicado, expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 14).

IV.—Mediante resolución de la 10:09:21 horas del 13 de junio de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.16).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 18 al 23).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger “Alimento para animales, que incluye suplemento alimenticio para animales”, propiedad de la empresa LAND O’ LAXES INC, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América (F. 24).

Segundo: El 18 de octubre de 2017 la empresa NEOVIA, solicitó la marca “WEAN UP”, para proteger en clase 31 “alimentos para animales”, solicitudes actualmente, suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 10, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA. (F. 10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Formulo acción de cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) TOP WEAN PREMIX, registro 201339. Esta acción es formulada como defensa ante la resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de la marca WEAN PLUS(sic), clase 31, expediente 2017-10239. De acuerdo con el conocimiento de Neovia, la marca TOP WEAN PREMIX, no se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica, ni han sido usada durante los 5 años precedentes a esta acción. Solicito se sirva declarar la cancelación por falta de uso del distintivo TOP WEAN PREMIX, clase 31, Reg, 201339 a nombre de Land o La/ces, Inc. [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa LAND O’ LAKES INC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa NEOVIA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017- 10239, tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, descrita anteriormente y propiedad de la empresa LAND O’ LAKES INC. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019334487 ).

Ref.: 30/2018/94069.—Luis Diego Acuña Vega, apoderado especial de Neovia. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Neovia”). Nro. y fecha: Anotación/2-114971 de 29/11/2017. Expediente: 2009-0010234 Registro 201340 ULTRA WEAN PLUS en clase: 31 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:34 del 17 de diciembre del 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia, contra el registro de la marca de fábrica “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase: 31 internacional, para proteger: “Alimento para animales, que incluye sustituto de leche para animales”, propiedad de la empresa LandLakes Inc, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 29 de noviembre del 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:31:06 horas del 12 de enero del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Que por resolución de las 10:00:59 horas del 19 de febrero del 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 14). Que por memorial recibido el 28 de febrero del 2018, el promovente manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la notificación en el domicilio indicado, expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).

IV.—Mediante resolución de la 10:01:42 horas del 13 de junio del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.19).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23 al 25).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger: “Alimento para animales, que incluye sustituto de leche para animales”, propiedad de la empresa LandLakes Inc, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América (F. 26).

Segundo: El 18 de octubre del 2017, la empresa Neovia, solicitó la marca “WEAN UP”, para proteger en clase: 31 “alimentos para animales”, solicitudes actualmente, suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23 al 25), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] Formulo acción de cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) ULTRA WEAN PLUS, registro 201340. Esta acción es formulada como defensa ante la resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de la marca WEAN UP, clase 31, expediente 2017-10239. De acuerdo con el conocimiento de Neovia, la marca ULTRA WEAN PLUS, no se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica, ni ha sido usada durante los 5 años precedentes a esta acción. Solicito se sirva declarar la cancelación por falta de uso del distintivo ULTRA WEAN PLUS, clase 31, Reg., 201340 a nombre de Land o Lakes Inc. […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7º u 8º citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42 se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa LandLakes Inc, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Neovia, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-10239, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, descrita anteriormente y propiedad de la empresa LandLakes Inc. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019334488 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José Luis Moreno Rodríguez, número asegurado 0-00900360815-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2697 por afiliación de trabajador independiente, por un monto de ¢31.495.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335564 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José Luis Moreno Rodríguez, número asegurado 0-00900360815-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2705 por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢2.124.809.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335565 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Víctor Miguel Chacón Palacios, número patronal 0-00112210069-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2262 por planilla adicional, por un monto de ¢142.932,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335566 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Marco Vinicio Bagnarello González, número patronal 0-00104640544-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2017-1542 por planilla adicional, por un monto de ¢2.346.218,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335567 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Maritza Mora Sánchez, número patronal 0-00107690718-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2272 por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢7.538.008.00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335568 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 02/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107