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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10142

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE  BOLIVIA

ARTÍCULO ÚNICO-  Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en San José, Costa Rica, el 16 de abril de 2018. El texto es el siguiente:

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE  BOLIVIA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante referidos como “las Partes”:

Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las Partes;

Comprometidos en la profundización del diálogo político y en fortalecer las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación entre las Partes;

Conscientes de las ventajas recíprocas que resultarán de la cooperación para la promoción del progreso técnico en áreas de interés común;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso, así como de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que tengan efectiva incidencia en la autodeterminación de nuestros pueblos, el desarrollo económico, social y ambiental de nuestros respectivos países;

Por medio del presente acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVO

El objetivo fundamental del presente Acuerdo Marco, en adelante referido como “el Acuerdo”, es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica, cultural, turística, deportiva, ambiental, promoción de los derechos humanos, cooperación al desarrollo de los pueblos indígenas, así como cooperación en otras áreas que de común acuerdo las Partes requieran desarrollar, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en armonía con la Madre Tierra.

ARTÍCULO 2

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes desarrollarán proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en cualquier área en la que así lo acuerden.

Asimismo, otorgarán importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación de ambos países.

ARTÍCULO 3

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación entre las partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a)  realización conjunta de programas de investigación y desarrollo;

b)  envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;

c)  transferencia de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);

d)  programas de pasantías, particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes;

e)  organización de seminarios y conferencias;

f)  desarrollo de servicios de consultoría;

g)  talleres de capacitación;

h)  organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo;

i)   intercambio de información;

j)   intercambio de mejores prácticas; y

k)  cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos Estados.  Las partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger el interés de uno de los Estados Parte.

Los proyectos que se desarrollen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, las políticas y regulaciones vigentes en cada uno de los Estados.

ARTÍCULO 4

PROGRAMA DE COOPERACIÓN

Las Partes elaborarán conjuntamente un Programa de Cooperación Bienal con los proyectos y actividades a ser desarrollados, teniendo presente sus prioridades en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

Cada proyecto deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, áreas en las que serán ejecutados los proyectos y actividades, obligaciones operativas y financieras de cada una de las partes, así como cualquier otra información que se estime pertinente.

Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen ese Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para su mejor ejecución.

ARTÍCULO 5

GESTIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES

DE COOPERACIÓN

En el proceso de gestión de los proyectos y actividades de cooperación, tales como la elaboración, negociación y aprobación de sus términos de referencia, las Partes definirán los tiempos y mecanismos para llevar a cabo dichos procesos y, de ser necesario, organizarán videoconferencias para abordar los cronogramas de trabajo.

Para la ejecución de los proyectos y actividades de cooperación, se podrá considerar la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambas Partes, de las universidades, de organismos de investigación y de organizaciones no gubernamentales.  Las Partes deberán tomar en consideración la importancia de la ejecución de proyectos bilaterales y de desarrollo trilateral, que respondan a las prioridades contenidas en sus respectivos planes de desarrollo.

Las Partes podrán suscribir acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas de interés común, que se regirán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Para la ejecución de este Acuerdo, así como para la de los acuerdos complementarios que emanen de él, las Partes se podrán beneficiar de la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países, en caso de que ambas así lo consideren necesario y oportuno.

Las Partes prestarán facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera para el desarrollo y la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.

ARTÍCULO 6

MECANISMO DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

El mecanismo de coordinación y seguimiento de los proyectos y actividades de cooperación previstas en este Acuerdo y responsable de propiciar las mejores condiciones para su ejecución será la Comisión Mixta de Cooperación, presidida, por parte de Costa Rica, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por parte de Bolivia por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Esta Comisión se reunirá ordinariamente cada dos años, comenzando tan pronto como sea posible tras la entrada en ejecución de este Acuerdo y alternando entre Costa Rica y Bolivia.  Las fechas serán acordadas previamente por la vía diplomática.

Ambas partes considerarán la conveniencia de permitir la participación del sector privado en las reuniones.

La Comisión Mixta de Cooperación tendrá las siguientes funciones:

a)  evaluar y determinar las áreas prioritarias en las que sería factible la realización de proyectos o actividades de cooperación;

b)  garantizar la elaboración de propuestas de interés mutuo destinadas a la aplicación y a la profundización de la cooperación, mediante la presentación de proyectos de investigación y de colaboración sur-sur;

c)  analizar y aprobar los proyectos y actividades que conformarán el Programa Bienal de Cooperación;

d)  establecer los mecanismos para el seguimiento y evaluación periódica del Programa de Cooperación acordado;

e)  efectuar el control sobre el cumplimiento de los acuerdos complementarios de cooperación y sus resoluciones;

f)  seleccionar las modalidades financieras necesarias para que los proyectos sean efectivamente ejecutados;

g)  evaluar iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, aquellas que se hayan realizado o concluido al amparo de este Acuerdo, así como los acuerdos complementarios que emanen de éste;

h)  supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Acuerdo y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes;

i)   cualquier otra función que las Partes le atribuyan.

Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos o actividades de cooperación para su estudio y, en su caso, aprobación.

Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario reuniones extraordinarias, incluso por medios electrónicos como las videoconferencias.

ARTÍCULO 7

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO

La ejecución de los Programas que se adopten en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo que otra modalidad sea acordada por las Partes.

Para la implementación de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, de común acuerdo y cuando sea posible, fuentes de financiamiento alternativas para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo modalidades de cooperación triangular.

ARTÍCULO 8

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será resuelta por las Partes de común acuerdo.

ARTÍCULO 9

FACILIDADES Y PRIVILEGIOS FISCALES

Los funcionarios, expertos o técnicos enviados por una de las Partes, gozarán en el territorio de la otra de las facilidades que el ordenamiento jurídico les conceda.  Por lo demás, deberán respetar la normativa vigente en el Estado receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a las funciones acordadas, ni recibir ninguna remuneración fuera de la estipulada.

Al amparo del presente Acuerdo, la importación y exportación de equipos y materiales que se utilizarán en los proyectos o actividades de cooperación, se regirán conforme a la legislación nacional de cada una de las Partes considerando el marco normativo de los países partes.

En este sentido, las Partes se comprometen a coadyuvar mutuamente, para prevenir e impedir la importación, exportación y transferencia de bienes sujetos a prohibición expresa, en observancia de sus respectivas legislaciones nacionales y convenios internacionales suscritos; por cuanto no se permitirá la circulación de aquellas mercancías que están sujetas a prohibición que afecten a la salud pública, la seguridad de los Estados, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico.

ARTÍCULO 10

VIGENCIA

El presente Acuerdo, cobrará vigor a partir de la fecha en que las Partes se hayan comunicado por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades que exige su legislación nacional.  La vigencia es de diez (10) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales.

ARTÍCULO 11

MODIFICACIONES

Este Acuerdo Internacional podrá modificarse por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas cobrarán vigor de conformidad al Artículo 10.

ARTÍCULO 12

DENUNCIA

Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática.  Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación.

ARTÍCULO 13

TERMINACIÓN

A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.

Suscrito en San José, Costa Rica, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho, en dos tantos idénticos y originales, en español, siendo todos los textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

 

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Primera secretaria

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Adriana Bolaños Argueta.— 1 vez.—Exonerado.—( L10142 – IN2022640444 ).

PROYECTOS

TEXTO BASE

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

Expediente N.° 20.893

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La elección de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de serios cuestionamientos realizados hacia ciertos funcionarios que han sido llamados a ocupar esa magistratura; se ha visto en entredicho por parte, no solo de la ciudadanía, sino también de expertos y funcionarios judiciales de amplia experiencia.

Recientemente, el llamado “Foro de la Justicia”, envió a la Asamblea Legislativa un documento elaborado a partir de varios foros, con la participación de actores especializados; tales como la Asociación Costarricense de la Judicatura, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, el Programa Estado de la Nación, la Facultad de Derecho y la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica y la Fundación Friederich Ebert Stiftung, en donde se la hacen valiosos aportes a la Comisión Especial Permanente de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, a fin de mejorar la selección de los candidatos y candidatas a las magistraturas.

Sin embargo, este esfuerzo encomiable debe ir aparejado de una reforma a nuestra Constitución Política, a fin de que dicha selección sea más rigurosa, por un lado, y por otra parte se pretende que la reelección sea por una única vez, ello para evitar que funcionarios de la administración de justicia se enquisten en sus cargos.

Nuestra reforma va encaminada, además, a que cuando se avecine el vencimiento de un nombramiento, sea la Asamblea Legislativa la que avale, o no, dicha reelección, eliminando la práctica de la reelección automática por vencimiento del plazo.

Finalmente, planteamos una reforma al artículo referido a la elección de magistraturas suplentes, a efecto de que los requisitos para su elección, sean por un lado los mismos que se solicitan para otorgar los nombramientos en propiedad, y por otro, que aun siendo suplentes, su elección sea por medio de un proceso de selección abierta; es decir, se elimina el privilegio que tienen las y los magistrados propietarios de la Corte de enviar listas a la Asamblea Legislativa con los nombres que ellos desean que sean sus suplentes.

El Poder Judicial debe estar totalmente exento de cuestionamientos, y esta transparencia debe comenzar desde la elección de las personas que aspiren a las magistraturas.

En este mismo sentido de transparencia, esta y la rendición de cuentas, deben imponerse como la regla básica de la Administración Pública, tendente a garantizar que todas las personas servidoras hagan un uso correcto de sus facultades y potestades legales. El secretismo más bien es una excepción que, como tal, es absolutamente extraordinaria y debe estar claramente justificada.

Esta reforma constitucional pretender recoger el sentir de un nutrido grupo de personas magistradas comprometidos por transparentar cualquier accionar de la Corte Suprema de Justicia, especialmente en el tema sancionatoria para sus propios miembros.

Es por ello que someto a la consideración de las y los diputados la siguiente reforma a la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 158 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

Artículo 158- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de cinco años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y podrán ser reelegidos para un período igual por una única vez, siempre y cuando obtenga una votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa para su reelección. La Asamblea Legislativa deberá realizar esta votación una semana antes del vencimiento del nombramiento salvo que no se encuentre en funciones, en cuyo caso la Asamblea deberá realizarla en la primera sesión después de retomar sus funciones. Mientras la Asamblea Legislativa no resuelva, la persona magistrada se encontrará en suspenso de sus funciones hasta que resuelva. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de cinco años.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 160 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

Artículo 160- No podrá ser elegido magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia, de la Asamblea Legislativa o del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 164 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

Artículo 164- La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco magistrados suplentes escogidos entre las personas que presenten sus atestados en concurso público ante la Asamblea Legislativa. Los requisitos de las personas candidatas serán los mismos para las personas que ocupen la magistratura propietaria. Las faltas temporales de los magistrados serán llenadas por rol que hará la Corte Suprema entre los magistrados suplentes. Si vacare un puesto de magistrado suplente, la elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la Asamblea Legislativa a través de sus órganos competentes y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre después de recibir la comunicación correspondiente. La ley señalará el plazo de su ejercicio y las condiciones, restricciones y prohibiciones establecidas para los propietarios. ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 165 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

Artículo 165- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación pública adoptada por la mayoría simple del total de sus miembros.

Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Óscar Mauricio Cascante Cascante     Aracelly Salas Eduarte

María Inés Solís Quirós                          Harllan Hoepelman Páez

Shirley Díaz Mejía                                  María Vita Monge Granados

Welmer Ramos González                      Nielsen Pérez Pérez

Enrique Sánchez Carballo                     Laura Guido Pérez

Erick Rodríguez Steller                           José María Villalta Flórez-Estrada

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputados y diputadas

18 de julio de 2018

NOTAS:    Este proyecto ingresó al orden del día de Plenario el día 17 de julio de 2018.

                   Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022640595 ).

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE COSTA RICA”

Expediente N.° 20.893

Las suscritas Diputaciones, integrantes de la Comisión Especial de Reforma Constitucional para el dictamen del proyecto titulado “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA”, expediente N.° 20.893, rendimos el presente DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO en virtud de las siguientes consideraciones:

1.  OBJETIVO DEL PROYECTO

El texto base de la iniciativa propone una reforma parcial de la Constitución Política, con el objetivo de modificar el nombramiento de los señores y señoras magistrados, cabe decir, que el texto base promovía la reelección de las magistraturas por una única vez, es decir, por un periodo adicional de ocho años, así como el cambio en la metodología para los nombramientos de los magistrados suplentes, el cual, se deberá hacer por un concurso público ante la Asamblea Legislativa. Por último, dentro de las reformas propuestas en el texto base, se encontraba ampliar la prohibición para ser magistrado a quienes se hallen ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Asamblea Legislativa o del Poder Ejecutivo.

Es necesario indicar, que, si bien estas son las reformas propuestas en el texto base, no es la intención final de los firmantes del presente dictamen, toda vez que, por el procedimiento establecido en el reglamento de la Asamblea Legislativa, esta comisión solo recomienda, y, por lo tanto, da el aval para que la reforma continué o no su trámite, y como se va a detallar líneas más abajo, se pretende modificar esa propuesta para una redacción de un texto que mantenga en gran parte la intención original del texto pero que sea políticamente viable.

2.  CRONOLOGÍA DEL PROYECTO

El presente expediente tuvo el siguiente trámite legislativo:

    Se presentó a la corriente legislativa el 16 de julio del 2018.

    Primera lectura 18 de setiembre de 2018.

    Segunda lectura 17 de octubre de 2018.

    Tercera lectura 30 de octubre 2019.

    Tercera lectura 23 de febrero 2022.

    Ingresó para estudio en la Comisión Especial 20893 el 23 de marzo del 2022. 

    Se dictamino de forma afirmativa unánime el día 05 de abril de 2022.

3.  INFORMES TÉCNICOS

La iniciativa fue analizada en el informe AL-DEST-IJU-289-2019 del Departamento de Estudios Técnicos señalando lo siguiente.

Sobre el objetivo del expediente n°20.893 es una reforma constitucional que pretende reformar los artículos 158, 160, 164 y 165 de la Carta Magna, con el propósito de “mejorar la selección de los candidatos y candidatas a las magistraturas.”

En este sentido, los proponentes buscan modificar la normativa para darle mayor rigurosidad a la selección de los candidatos y candidatas.

Por un lado, busca limitar la reelección por una única vez “para evitar que funcionarios de la administración se enquisten en sus cargos” y por el otro busca eliminar la elección automática por vencimiento del plazo”

En relación, con la reforma al artículo 165 constitucional se plantea modificar la forma en que se otorgan los nombramientos de los magistrados y magistradas suplentes, mediante un proceso de selección abierta eliminando las listas que envían los magistrados y magistradas titulares a la Asamblea Legislativa

Dentro del mismo documento realizan un recuento de las iniciativas similares a la presentada entre las que citan:  

a)  Expediente 18452. Reforma Constitucional del Sistema de Elección de Magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Este proyecto pretendía modificar el artículo 164 de la Constitución Política para modificar la forma de elección de los magistrados suplentes. El proyecto fue archivado por vencimiento del plazo cuatrienal.

b)  Expediente 20371 reforma del artículo 158 de la Constitución Política, relativa a la reelección de las magistraturas de la corte suprema de justicia.

Este proyecto no ha sido admitido para su discusión.

c)  Expediente 21612. Reforma constitucional para la elección y reelección de magistrados   propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Este proyecto de reforma no ha sido admitido para su discusión.

En relación a los artículos del proyecto de ley hacen las siguientes recomendaciones:

a)  En el artículo 1 incluir la obligatoriedad de la Corte Suprema de Justicia de enviar con la debida antelación el comunicado a la Asamblea Legislativa del vencimiento del periodo del magistrado o magistrada para que se tenga el suficiente tiempo de tomar las previsiones necesarias para cumplir con las etapas procesales requeridas, incluyendo el envío a la Comisión de Nombramientos para la evaluación respectiva.

b)  Articulo 2 revisar los alcances de las limitaciones impuestas pues involucra prácticamente todo el sector público, dejando la posibilidad solo para las personas que no tengan ligamen por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado con personas que se encuentren laborando en ninguno de tres poderes de la Republica lo cual parece desproporcionado e irrazonable. 

c)  Sobre el artículo 4 que facilita la aprobación de la remoción de los magistrados y magistradas, aspecto que no pareciera congruente con el espíritu de los constituyentes, pero al decantarse por un sistema de más o menos inamovilidad de los magistrados y magistradas son aspectos de conveniencia y oportunidad de los diputados y diputadas, en ese mismo cuerpo normativo, el cambio sugerido para la votación de secreta a pública en caso de suspensión de un magistrado o magistrada pareciera adaptarse a la tendencia seguida por la propia Sala Constitucional de lograr mayor transparencia en todos los procesos  que desarrolle  la Asamblea Legislativa.

4.  CONSULTA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En respuesta al proyecto en discusión y mediante el oficio SP77-2022 del 5 de abril de 2022, la Corte concluye:

a.  El proyecto de reforma constitucional sí incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, en tanto establece un periodo máximo de permanencia en el cargo titular.

b.  No se observa que la reforma consultada tenga roces con el principio de independencia judicial estatuida por la Constitución Política. Ahora, aunque este Poder de la República emita criterio favorable al proyecto, al procurar una reforma parcial a la Constitución Política requiere de mayoría calificada según exige el artículo 195 inciso 7) de la propia Carta Magna. 

c.  La supresión del trámite de preselección de personas candidatas a las magistraturas suplentes, como trámite a cargo de Corte Plena, es una decisión de carácter fundamentalmente político, en torno al que no procede emitir criterio, que favorecería, en ciertos escenarios, la independencia judicial hacia lo interno de la institución.   d. Se recomienda modificar el párrafo final de la propuesta de reforma del numeral 164 para que indique: “La ley señalará el plazo de ejercicio de la magistratura suplente y las condiciones, restricciones y prohibiciones establecidas para los propietarios.”

5.  CONSIDERACIONES DE FONDO EN CUANTO A LOS CAMBIOS PROPUESTOS

Los diputados firmantes del presente dictamen, coincidimos en la necesidad de reformar la forma de elección de los magistrados, en el tanto, en la práctica, se han convertido en puestos vitalicios que no permiten la inclusión de nuevas personas en las magistraturas, limitando el cambio y atentando contra la renovación de la corte suprema de justicia.

Así mismo, la necesidad de un concurso público para transparentar los nombramientos de los magistrados suplentes y que de esta forma se permita la participación de todos aquellos que cumplan y reúnan los requisitos para optar por ese puesto.

En síntesis, los dos cambios, políticamente viables y que cumplen con el espíritu original de la propuesta se reúnen en esos puntos, limitando la reelección indefinida de los magistrados y acotándose a dos periodos más de reelección para un total de 24 años y con un procedimiento abierto ante la comisión de nombramientos de la Asamblea Legislativa para el caso de los magistrados suplentes.

En esta línea, los diputados Abarca Mora y Sanchez Carballo explicaron la intención de esta comisión, en los siguientes términos:

“Diputado Enrique Sánchez Carballo:

Muchas gracias, presidente. Muy buenos días a todos y todas. Este expediente sugería en la propuesta de texto base una serie de transformaciones al proceso de elección y reelección de magistraturas del Poder Judicial. Las recomendaciones que sugería este texto en su versión base, yo no comparto en la mayoría de ellas los objetivos que planteaban, me parece que nos devuelve a discusiones que nos devuelve a discusiones que justamente ya tuvo la Asamblea Nacional Constituyente en relación sobre la garantía de independencia judicial que se otorga con el sistema de elección de las magistraturas.

En aquel tiempo, incluso, se discutió como una tesis mayoritaria o primaria la inamovilidad de los magistrados y magistradas, es la tesis originaria de esa discusión contraria al sistema que existía hasta entonces, que era un sistema de elección cada cuatro años, cada cuatro años lo que, por supuesto limitaba o supeditaba a los magistrados y magistradas al control de la Asamblea Legislativa, lo cual es, como todos sabemos ya a estas alturas, inconveniente.

Entonces, quedó esta tesis intermedia que existe en la actualidad que es prácticamente una relección de hecho si la Asamblea Legislativa por mayoría calificada no se pronuncia en contra de esa reelección de hecho que es el sistema actual que existe.

Este proyecto proponía reducir el período de los magistrados de ocho a cinco años, cosa que, como decía, nos devuelve al escenario anterior, a la Constitución del 49 cuando eran períodos de cuatro años. 

También, proponía que la reelección no fuera este sistema casi inamovible, sino una necesidad de que los magistrados para garantizar su reelección tuvieran que venir a pedir, a conseguir prácticamente treinta y ocho votos, y eso también creo que supedita o aumenta el control que pueden tener los órganos políticos sobre el Poder Judicial, cosa inconveniente.

Pero, hay un acuerdo en esta comisión y así se ha trabajado por medio de un texto que se va a proponer al Plenario, una moción de texto sustitutivo que se va a proponer al Plenario, que modifica estos aspectos; mantiene el período de los magistrados por ocho años, mantiene que la reelección solo se evita con la votación de dos terceras partes del Plenario y modifica dos temas que me parece que pueden ser positivos en la discusión; en primer lugar, el sistema de elección de magistraturas suplentes, garantizando un proceso más transparente, más amplio para la elección de los magistrados suplentes y con los mismos requisitos que los propietarios, esto entendiendo que cuando un magistrado suplente está en el ejercicio del cargo, tiene las mismas responsabilidades y los mismos poderes que un magistrado propietario; entonces, no tiene por qué tener requisitos diferentes o condiciones diferentes para su elección.

Y, la otra transformación para mí más importante es que limita la cantidad de reelecciones posibles a dos; es decir, que ninguna persona magistrada o magistrado estará más de veinticuatro años en el cargo, que es la posición mayoritaria o creo que unánime que tiene esta comisión que quiere proponerle al Plenario.

Yo soy del criterio, esto quiero plantearlo para que quede en el acta para unas futuras discusiones, si se quiere doctrinaria sobre el tema de que las magistraturas constitucionales deberían ser inamovibles, las magistraturas constitucionales, exclusivamente; pero, es una discusión que no puede plantearse a la luz de este proyecto, sino que debe ser una discusión que se plantee a la luz de una potencial o eventual separación de la Sala Constitucional del Poder Judicial.

Hoy la Sala Constitucional pertenece al Poder Judicial, pertenece a la Corte Plena y, por ejemplo, los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional tienen que abstenerse de casi todos los asuntos que se discuten en Corte Plena porque es el órgano que hace control de constitucionalidad y convencionalidad, incluso a las mismas salas de la corte, por tanto, tiene que separarse generalmente de esas decisiones porque podría tener que resolver luego los mismos asuntos que se discuten ahí, es una de las razones.

Y, la otra razón es que, al ser el órgano de control de convencionalidad y constitucionalidad, debería de tener un mayor rango de independencia, incluso, sobre el Poder Judicial y eso como funciona en una gran cantidad de países en el mundo donde las cortes constitucionales son absolutamente independientes y que son inamovibles sus magistrados y magistradas, garantiza una mayor permanencia, seguridad jurídica y continuidad en la interpretación que se hace a la máxima norma de cualquier país que sería la Constitución Política.

Entonces, voy a votar a favor este dictamen, este texto entendiendo que no apoyo el texto base, pero sí la recomendación que hacemos como comisión al Plenario Legislativo de estos cambios que se están proponiendo en el texto. Muchas gracias.”

“Diputado Pablo Heriberto Abarca Mora:

Efectivamente, tenemos que por procedimiento consultar y recomendar la continuidad del texto base del proyecto de ley y, en ese dictamen incluiremos una moción sugerida al Plenario de texto sustitutivo que, básicamente, el diputado Sánchez explica bien, pero en resumen tiene dos cambios fundamentales; primero, ponerle coto a la carrera de un magistrado de veinticuatro años en el entendido de que no tenga treinta y ocho votos en contra para su reelección; es decir, no cambia el sistema en función de que los treinta y ocho votos son necesarios para su no reelección, mantiene esa distinción, pero sí le pone un límite al período, son dos reelecciones, lo que da veinticuatro años, que me parece suficiente.

Y, también, establece un concurso público para el tema de los suplente para evitar o para trasparentar el procedimiento y que todo el mundo tenga posibilidades reales de participar en un concurso público con una serie de metodologías que la Comisión de Nombramientos ha mejorado o ha venido trabajando muchísimo rato y que le permitiría a los suplentes no estar expuestos o supeditados, y lo voy a decir con todas las palabras, a los filtros de la misma Corte o el mismo Poder Judicial, sino que tenga la posibilidad real de hacer un concurso abierto para todo el mundo.

Parece que esos son dos cambios sustanciales y quisiera hacer un apartado, así como el diputado Sánchez propone una cosa estructural, un cambio importante en términos de darle independencia a la Sala Cuarta, convirtiéndola en una Corte Suprema, yo también creo que sería muy interesante tener una discusión sobre la edad mínima para un magistrado, yo creo que treinta y cinco años se está quedando corto, me parece que lo correcto debería ser un poco más de edad en función de que ya haya ejercido o haya llevado procesos durante más tiempo, una trayectoria mucho más amplia, mucho más experiencia.

Y, bueno, si me preguntaran, y continuando, si quiero ser más estricto, incluso, no solo en la carrera judicial, sino también en el litigio. Me parece también que hay gente que solo se encierra en el sistema y no entiende, están a un lado del mostrador y en el tema de la impartición de justicia me parece que uno tiene que estar, o debería haber estado en los dos lados.

Esas son discusiones, diputado Sánchez, que a veces creo que no estamos preparados para ellas en este país, pero sí me parece que un juez de ese nivel debería de coronar su carrera y no más bien iniciar su carrera, y veinticuatro años después de esa edad, diría de cuarenta, cincuenta años, ya sería para coronar su carrera con una impartición de justicia en el más alto nivel.

De manera que esos son temas importantes.”

6.  CONCLUSIONES

Con base en los cambios propuestos y los señalamientos hechos en la comisión, se desprende que la intención de la comisión, es avanzar en la reforma constitucional y recomendar al plenario legislativo, una propuesta de texto en la línea de limitar la reelección indefinida de magistrados y el concurso público para las magistraturas suplentes.

Así las cosas, la comisión encargada de dictaminar la presente reforma constitucional, avala continuar con la propuesta en los términos señalados en el texto sustitutivo que se recomienda para aprobación del plenario legislativo. 

7.  RECOMENDACIONES

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las suscritas Diputaciones rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el expediente titulado “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA, que se tramita bajo el número 20.893, recomendando al Plenario Legislativo la aprobación de esta reforma constitucional con el texto que se adjunta por medio de moción de fondo a fin de que sea conocida y aprobada.

VARIOS SEÑORES Y SEÑORAS DIPUTADOS, HACEN LA SIGUIENTE MOCION:

Para que se acoja el siguiente texto como texto sustitutivo y sirva como base de la discusión:

“ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-         Refórmese el artículo 158 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

ARTÍCULO 158.-    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, por un máximo de dos periodos, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años

ARTÍCULO 2.-        Refórmese el artículo 164 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

Artículo 164-             La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco magistrados suplentes escogidos entre las personas que presenten sus atestados en concurso público ante la Asamblea Legislativa. Los requisitos de las personas candidatas serán los mismos para las personas que ocupen la magistratura propietaria. Las faltas temporales de los magistrados serán llenadas por rol que hará la Corte Suprema entre los magistrados suplentes. Si vacare un puesto de magistrado suplente, la elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la Asamblea Legislativa a través de sus órganos competentes y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre después de recibir la comunicación correspondiente. 

La ley señalará el plazo de su ejercicio y las condiciones, restricciones y prohibiciones establecidas para los propietarios.”

Pablo Heriberto Abarca Mora

Presidente

Comisión Especial Reformas Constitucionales Expediente 20893

1 vez.—Exonerado.—( IN2022640598 ).

TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES DE FONDO

APROBADAS ART. 124 AL 06 DE ABRIL DE 2022

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 38 Y 40 DEL CÓDIGO DE MINERÍA,

LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS.

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR EXTRACCIÓN

EN CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO

PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA

Y FORTALECER LOS INGRESOS

DE LOS GOBIERNOS LOCALES.

EXPEDIENTE: 21237

“ARTÍCULO 1- Se reforma el Artículo 38 del Código de Minería, Ley N°6797 del 4 de Octubre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 38- Los concesionarios, tanto físicos como jurídicos, referidos en este título V, pagarán a la municipalidad correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del impuesto sobre el valor agregado cobrado sobre la venta de metros cúbicos de arenas, piedra, lastre y derivados de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto equivalente al nueve coma cinco por ciento (9,5%) del valor de mercado de la arena, piedra, lastre y derivados de estos, que hayan sido extraídos cada mes. El valor de mercado de estos productos será calculado anualmente, mediante estudios fundamentados, por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Las tasas serán canceladas en favor de la tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta determine. Cada municipalidad, por medio de sus inspectores, verificará y fiscalizará los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que se reporten.  Para esta fiscalización la Municipalidad respectiva tendrá acceso a toda la documentación indicada en el inciso c) del Artículo 34 de esta Ley. Además, la Municipalidad respectiva podrá acceder y solicitará a la Dirección los informes detallados de las labores realizadas, debidamente refrendados por un geólogo o por un ingeniero de minas incorporado al respectivo colegio profesional, indicados en el inciso b) del Artículo 34 de esta Ley. Y mensualmente los concesionarios deberán presentar una declaración ante la Municipalidad respectiva, identificando los productos, cantidades y valores de mercado o venta, correspondientes a lo extraído durante el mes anterior.

El tributo establecido en este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto sobre el valor agregado.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de intereses por mora igual al artículo 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del presente Código.

Se exonera del pago del tributo establecido en este Artículo a los permisionarios y concesionarios que se indican en el Artículo 39 de esta ley.

ARTÍCULO 2-  Se reforma el Artículo 40 del Código de Minería, Ley 6797 del 4 de Octubre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 40-               Las canteras se considerarán parte integrante del terreno donde se encuentren.  Podrán ser objeto de solicitud de concesión para explotar, por parte de personas físicas o jurídicas que ofrezcan la seguridad de que sus productos serán usados industrialmente, o de titulares de concesión de una mina, cuando el producto de la cantera vaya a ser utilizado dentro de la concesión misma, en los trabajos de construcción de la mina y sus dependencias.

Sin embargo, no se tramitará la solicitud en los siguientes casos:

a)  Si la cantera está en explotación legalmente autorizada.

b)  Si el dueño de los terrenos donde se encuentra la cantera decide explotarla personalmente o por medio de un tercero, salvo lo dispuesto en el inciso precedente.

El Poder Ejecutivo reglamentará la explotación de las canteras, así como las medidas de seguridad pertinentes.  La información y las formas de trabajo quedarán sujetas a la presente Ley y su Reglamento.

Los concesionarios de canteras pagarán a la municipalidad correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del débito mensualmente generado por concepto de impuesto sobre el valor agregado aplicado a la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto equivalente al nueve coma cinco por ciento (9,5%) del valor de mercado de la arena, piedra, lastre y derivados de estos, que hayan sido extraídos cada mes.  El valor de mercado de estos productos será calculado anualmente, mediante estudios fundamentados, por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Las tasas serán canceladas en favor de la tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta determine.  Cada municipalidad, por medio de sus inspectores, verificará y fiscalizará los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que se reporten.  Para esta fiscalización la Municipalidad respectiva tendrá acceso a toda la documentación indicada en el inciso c) del Artículo 34 de esta Ley. Además, la Municipalidad respectiva podrá acceder y solicitará a la Dirección los informes detallados de las labores realizadas, debidamente refrendados por un geólogo o por un ingeniero de minas incorporado al respectivo colegio profesional, indicados en el inciso b) del Artículo 34 de esta Ley. Y mensualmente los concesionarios deberán presentar una declaración ante la Municipalidad respectiva, identificando los productos, cantidades y valores de mercado o venta, correspondientes a lo extraído durante el mes anterior.

El tributo establecido en este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto sobre el valor agregado.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de interés por mora igual a los artículos 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, al título XVII del presente Código.

Se exonera del pago del tributo establecido en este Artículo a los permisionarios y concesionarios que se indican en el Artículo 39 de esta ley.

ARTÍCULO 3-  Se reforma el Artículo 67 del Código de Minería, Ley 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 67.-              La concesión de explotación podrá ser cancelada, si el titular no cumple con las condiciones estipuladas en la resolución de otorgamiento, de acuerdo con esta ley y su reglamento, en especial en los siguientes casos:

a)  Si a partir del segundo año de vigencia el concesionario no hubiera ejecutado los trabajos tendientes a realizar la explotación, o si en el curso de la vigencia de la explotación se hubieren suspendido los trabajos durante seis meses consecutivos, sin razón técnica o económica justificada.

b)  Si no se hubieran presentado los informes a los cuales se hace referencia en el artículo 34 de esta ley.

c)  Si no se hubieran pagado los impuestos mencionados en el artículo 52 de esta ley.

ch) Si no se hubiesen cumplido las normas legales y reglamentarias que regulan la contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables.

d)  La caducidad se producirá, igualmente, en los casos de incumplimiento, por parte del concesionario, de las obligaciones que le impone esta ley, cuando no estuviere expresamente prevista esa sanción.

e)  Si no se hubiera pagado los impuestos mencionados en los artículos 38 y 40 de esta ley.

f)  Si no se hubiera presentado los informes a los cuales se hace referencia en los Artículos 38 y 40 de esta ley.

g)  Si no se hubiera presentado las declaraciones a las cuales se hace referencia en los Artículos 38 y 40 de esta ley, o si se consignan datos falsos en dichas declaraciones.

Para los casos señalados en los incisos a), b), c), ch) y d) de este artículo, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, después del estudio del caso, mediante notificación dará aviso al interesado y le fijará un plazo no mayor de noventa días, para que cumpla con sus obligaciones o se justifique.  El plazo comenzará a correr desde el día en que el interesado reciba la notificación.  Si el titular de la concesión no se justificare o no cumpliere con lo ordenado dentro del término que se fije, la Dirección llevará el asunto a conocimiento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual estudiará el caso y podrá sugerir que la Dirección conceda un nuevo plazo, que no será mayor de tres meses. Si este Ministerio no considerare procedente un nuevo plazo o si hubiere finalizado el concedido, la Dirección dictará la resolución de cancelación correspondiente.  Esta resolución se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta” y, una vez firme, la zona quedará libre del derecho minero respectivo.

Para el caso señalado en el inciso e), f) y g) la respectiva Municipalidad, una vez haya determinado el incumplimiento, informará a la Dirección de Geología y Minas, para que esta Dirección proceda de inmediato a la cancelación de la concesión, publicando la respectiva resolución en el Diario Oficial “La Gaceta”, de tal manera la zona quedará libre del derecho minero respectivo.

TRANSITORIO NUEVO. - La modificación a las tasas definidas en el artículo 38 de la Ley 6797, que se realiza mediante el artículo 1 de esta Ley, entrará a regir un año después de la entrada en vigencia de esta Ley. Por tanto, durante el periodo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley se mantienen vigentes las tasas previamente vigentes

Rige a partir de seis meses después de su publicación.

Paola Vega Rodríguez

Presidenta

Comisión Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2022640592 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANÍA DE HONOR

AL ARTISTA OLGER VILLEGAS CRUZ

Expediente N.° 22.991

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ólger Villegas Cruz nació en San Ramón de Alajuela, el 1 de septiembre de 1934. Desde muy temprana edad, don Ólger sintió una gran atracción por muchas de las formas representativas del arte, como el dibujo, la pintura, el canto y la escritura, en las cuales se ha desempeñado con gran talento a lo largo de sus más de 70 años de carrera.

Sin embargo, el campo en el que Ólger Villegas se consagró con gran éxito y trascendencia es el campo de la escultura.

Ganador del Premio Nacional de Cultura, Manuel González Zeledón (Magón), en el año 2010, máximo galardón que otorga el Estado costarricense a una vida entregada a la creación del arte, Villegas es considerado uno de los mejores escultores de la historia de nuestro país.

Profesor e influencia de artistas como Jorge Jiménez Deredia y Aquiles Jiménez, entre muchos otros, Villegas comenzó su trajinar en el arte nacional a la escasa edad de 10 años, cuando debido a la ausencia de su padre desaparecido en la Guerra del 48, tuvo que dedicarse a la creación y venta de figuras de portales y otros para ayudar a su madre a mantener a sus cinco hermanos.

A la insólita edad de 10 años, esculpió una de sus primeras figuras, un busto de Lisímaco Chavarría, ubicado en la escuela Jorge Washington de su ciudad natal, San Ramón. En este mismo centro educativo cursó los estudios de escuela primaria, su educación secundaria la cursó en la Academia de Bachillerato por Madurez del Ministerio de Educación Pública, mientras que en la Universidad de Costa Rica obtendría el grado de Licenciado en Artes Plásticas con Énfasis en Escultura.

CARRERA PROFESIONAL

Villegas ha hecho carrera de escultor desde los catorce años, iniciándose en talleres de imaginería, tales como los de Manuel Zúñiga, Néstor Zeledón Varela, José Zamora hijo, Francisco Ulloa Báez y Juan Rafael Chacón.

En 1951 ingresa a la universidad de Costa Rica, de la cual se gradúa como “Licenciado en Artes Plásticas” además obtiene el título “Profesor de Estado de Artes Plásticas”.

En 1962 viaja hacia México, país en donde profundizaría sus estudios en escultura; ahí realizó gran parte de su carrera, específicamente en la antigua Academia La Esmeralda, hoy conocida como la Escuela Nacional de Pintura y Escultura. En esta Escuela estudió con maestros como el escultor Alberto de la Vega con quien tuvo gran comprensión y cercanía.

En 1970 regresó a México un año más a la misma academia y estudió métodos modernos de talla con el maestro José Lorenzo Ruiz Hernández.

Sigue viajando constantemente a México en busca de nuevos conocimientos, especialmente en fundición en bronce con el maestro Mario Aguirre Roa.

Laboró como profesor de Artes Plásticas y de Escultura durante veinte años y ocho meses en varias instituciones educativas de Costa Rica tales como: Liceo de San José, Liceo Rodrigo Facio, Conservatorio Castella, Liceo de Heredia y en las Facultades de Bellas Artes de La Universidad Nacional de Costa Rica y en la Universidad Autónoma de Centro América.

La referencia escrita acerca de la obra de Ólger Villegas Cruz es amplia tanto en periódicos y revistas del país, como del extranjero.

Tomas Gondi, crítico de arte mexicano escribe:

Sencillo en su fondo, transparente en su forma, sin rebuscamientos temáticos ni reclamos estilísticos, Villegas Cruz, conformando una personalidad latinoamericana y sintetizando la forma en el manejo polidimensional de la escultura, se dispone a ocupar un lugar en el tiempo y el espacio en el arte de Latinoamérica.

D. Thomas Facel, crítico de arte estadounidense, escribe:

La obra de Villegas Cruz nos revela una personalidad de espíritu inquieto, colmado de supremas emociones y una mente ordenada y creadora; capaz de brindarnos las más nobles vivencias en esculturas llenas de dinamismo estructural, delicadeza, candor y ternura en el elaborado detalle e íntimo mensaje de aspecto, por cierto, muy indoamericano.

Graziana de la Rocca, crítica de arte venezolana, escribe:

La imagen plástica humana de Villegas, encierra posibilidades de expresión que son inmediatamente accesibles a todo hombre a través de la sensación del cuerpo.

A Villegas podría identificársele como un realista nacionalista, desprendido de los símbolos absolutos que hace resaltar los significados, el sentido universal de las cosas tal y como son. De ahí su marcado interés por los grupos familiares: hombremujer-niño; (mujer-madre; hombre-padre). Todos ubicados en un solo espacio y proyectando el espacio que ocupan.

Álvaro Zamora, crítico de arte costarricense, escribe:

Es un maestro de la talla directa y el modelado que traduce el bronce. Su tema favorito es la ternura. La esculpe en representaciones de la familia, en el amor de la pareja o en el vínculo de un infante con su madre. En su obra también hay pescadores y campesinos, niños dedicados a los juegos cotidianos, mujeres y hombres que parecen símbolos de vida y trabajo.

Villegas también se ocupa del retrato y la escultura monumental. Este artista tiene proyección internacional desde hace muchos años.

Luis Ferrero, crítico de arte costarricense escribe acerca de las figuras de Villegas:

En ellas se encuentra una representación derivada de una academia modernizada: manejo fluido del modelado, composición cerrada y profundo conocimiento de anatomía artística que es deformada y robustecida para darles a las figuras carácter monumental. Predominan rasgos negroides en los rostros. Con formas significativamente realistas, Ólger expresa su emoción y conocimiento. Con su arte refleja a la realidad de un modo específico mediante imágenes, dentro de la ancha concepción que define el arte occidental desde el clásico de la antigüedad hasta el realismo moderno estilizado.

Juan Manuel Sánchez, dibujante, escultor y crítico de arte costarricense:

Villegas: llano y natural trabajador que no pretende otra palabra que la muy suya: honda y sincera voz de artísticas inquietudes, que plasma en el bronce, la piedra o la madera. Y digamos que nos place la actitud de naturalidad profesional de este escultor, que siente además del llamado del bloque, el de la música y la poesía, en integración de la poesía, en integración que dice bien de su contextura sensible y en lógico complemento de sus realizaciones y sus aspiraciones estéticas.

Alvaro Sánchez Mejía, poeta y crítico costarricense, dice:

La escultura de Villegas Cruz no necesita presentación, es ampliamente conocida. Escapa a toda apreciación superflua. Es hondamente humana, nos revela un espíritu en constante búsqueda de la forma. Ólger Villegas conoce con propiedad los secretos técnicos y tiene la ventaja de que es él cuando se expresa.

OBRA

Existen en sitios públicos y en instituciones autónomas costarricenses tales como: Asamblea Legislativa de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Electricidad, Banco Central de Costa Rica, Museo de Arte Costarricense, Contraloría General de la República entre otros. En el extranjero en colecciones particulares como la de David Turner en U.S.A., Hellen May, Guillermo y Adolfo del Cueto, Leonardo Niermann, Vicki Guindi, Alicia Short entre otros en México; en Venezuela la de Pedro Pérez Lazo; en Nicaragua la colección del Banco Central.

CRONOLOGÍA

1945: Primer Premio (medalla de oro) Escuela Jorge Washington. San Ramón, Costa Rica.

1946: Primer Premio (medalla de oro) en escultura, Escuela Jorge Washington. San Ramón, Costa Rica.

1952: Primer Premio en Dibujo, en Pintura y en Escultura, Bellas Artes Universidad de Costa Rica.

1972: Expo Apse, San José, Costa Rica. Primer Premio en Escultura en la Expo Apse. San José, Costa Rica.

1974: Exposición Salón de las Artes Plásticas.

1975: Galería Colonial de Heredia, Costa Rica.

1978: En Bellas Artes de la Universidad de Costa Rica.

1979: Biblioteca Pública de Santo Domingo de Heredia. Instituto Nacional de Seguros, San José, Costa Rica.

Premio Aquileo J. Echeverría

1980: Dibujos en el vestíbulo del Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica. Casa de la Cultura, de Heredia.

Museo de Artes Costarricenses, San José, Costa Rica.

Premio Aquileo J. Echeverría

1981: Sala Julián Marchena, Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica. Galería Mierachi de México, D.F.

1982: Galería Suma-Artis, México, D.F.

1983: En el jardín de la Escultura de Villa Magna, México, D.F.

Centro Cultural Monte Sinaí, México, D.F.

Le Centre D’ Arte, Montreal, Canadá.

Up Town Gallery, New York, U.S.A.

Sala de Fomento Cultural, México, D.F.

Galería Dos Puertas de México, D.F.

Art Expo New York, U.S.A.

1985: Bijoux Witzo (Caracas, Venezuela).

1987: Bijoux Witzo (Caracas, Venezuela).

XV Festival Cervantino, Guanajuato, México.

Es galardonado con el premio Ancora del periódico costarricense La Nación. Expone en las instalaciones del periódico La Nación.

1988: Bijoux Witzo (Caracas, Venezuela).

Su obra “mujer con gato” es subastada por la casa Sotheby`s en New York.

1989: Salón de Expresidentes y Expresidenta de la Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica.

Premio Nacional Aquileo J. Echeverría

1990: Museo Takey, Tokio, Japón.

1991-93 Se dedica a la elaboración del Monumento “Garantías Sociales” (Rotonda de Zapote); que se integra por tres grupos de esculturas de aproximadamente 3 metros cada una.

1994: Primera Bienal de Escultura, Centro Costarricense de Ciencia y Cultura. San José, Costa Rica.

Distinción como Hijo Predilecto del cantón de San Ramón de Alajuela.

1996: “Encuentro con Olger Villegas” Exposición realizada en homenaje al artista por la Asociación de Pintores y Escultores Costarricenses (APEC). Centro de Ciencia y Cultura. San José, Costa Rica.

1997: “El corazón del Arte Latinoamericano”, Galería Valanti. San José, Costa Rica.

Inicia el Monumento a Daniel Oduber Quirós figura de cuatro metros situada en el Parque Morazán. San José, Costa Rica. Finalizó en 1998.

1998: “Grupo Causa” Exposición simultánea en cuatro galerías de diferentes países de Centro América.

1999: Monumento “La Familia” Instituto Costarricense de Electricidad. San José, Costa Rica.

2000: Busto Retrato de Arnoldo Herrera. Conservatorio Castella, Heredia, Costa Rica.

Busto Retrato del Sacerdote Delio Arguedas. Colegio Santa María de Guadalupe. Heredia, Costa Rica.

Busto retrato de Nicolás Ulloa. Parque Central de Heredia. Heredia, Costa Rica.

2001: Bienal de Venezia. Venecia, Italia.

2003: Publica el libro de poemas Mi Otro Sendero.

2005: II Simposio Nacional de escultura en piedra, Barva 2005. Dedicado a Ólger Villegas Cruz.

2010: Premio Nacional de Cultura Manuel González Zeledón, Magón. Máximo Honor que recibe un costarricense por su aporte a la cultura y la ciencia.

2011: Es declarado “Ciudadano de Honor del Cantón Central de Heredia”.

2013: El Cantón de San Ramón le otorga el nombre de “Ólger Villegas Cruz” a la Galería de Arte de La Casa de la Cultura José Figueres Ferrer.

2014: Obra El Beso, situada en el Parque Morazán.

2015: Busto retrato del Dr. Carlos Luis Collado Martínez, ubicado en el Jardín de La Paz en el Parque España.

2018: Busto retrato de Víctor Manuel Mora Martínez, ubicado en la Plaza de las Garantías Sociales.

2019: Designación de Embajador Marca País, Esencial Costa Rica.

2020: Busto retrato de Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, ubicado en la Plaza de las Garantías Sociales.

Ya sea en el canto, el dibujo, la poesía, la pintura o la escultura, Ólger Villegas Cruz es un artista que supo expresar sus inquietudes en todas estas ramas del arte, quizás como ningún otro artista lo ha logrado en el país.

Sus monumentos se pueden disfrutar en varias de las provincias de todo Costa Rica.

A través de este proyecto de ley se pretende darle el reconocimiento que un ciudadano de su calibre merece.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DE HONOR

AL ARTISTA OLGER VILLEGAS CRUZ

ARTÍCULO ÚNICO-    Se declara ciudadano de honor al artista costarricense Ólger Villegas Cruz

Rige a partir de su aprobación.

Catalina Montero Gómez                 Welmer Ramos González

Aracelly Salas Eduarte                     Dragos Dolanescu Valenciano

Ignacio Alberto Alpízar Castro       Jorge Luis Fonseca Fonseca

Sylvia Patricia Villegas Álvarez     Jonathan Prendas Rodríguez

Otto Roberto Vargas Víquez           Mario Castillo Méndez

Nielsen Pérez Pérez                           Víctor Manuel Morales Mora

Carolina Hidalgo Herrera                 Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Diputadas y diputados

NOTA:       Este expediente aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022640603 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

AC-0023-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo 2235-EP 14 de febrero de 1972; Decreto 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, y

Considerando:

1ºQue con oficio DG-OF-80-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, el señor Rómulo Castro Víquez, Director General a. í. del Servicio Civil comunica al Tribunal de la Carrera Docente que las representantes de la Dirección General del Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente renunciaron y que las señoras Sahugin Chang Meza cédula de identidad 105450993 es la funcionaria designada para asumir como miembro propietaria y Guisselle Segura Sánchez cédula de identidad 401430313 es la funcionaria designada para asumir como miembro suplente.

2ºQue mediante oficio TCD-91-2022 la señora Jefa del Tribunal de la Carrera Docente, informa al señor Ministro de Educación, Steven González Cortés, de la propuesta de representantes para integrar el Tribunal de la Carrera Docente en representación de la Dirección General del Servicio Civil.

3ºQue mediante oficio DM-0361-03-2022 del 15 de marzo de 2022 el señor Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, realizar el nombramiento de las señoras Sahugin Chang Meza cédula de identidad 105450993 como miembro propietaria y Guisselle Segura Sánchez cédula de identidad 401430313 como miembro suplente, con ocasión de la renuncia de las representantes de la Dirección General del Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente.

4ºQue el Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, a excepción de los representantes de las organizaciones de educadores que deberán ser escogidos por éstas alternativamente.

5ºQue tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, en su artículo 77 supra citado, así como el Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo 2235-EP 14 de febrero de 1972 en sus numerales 17 y 18, facultan al Ministro de Educación Pública a designar los representantes o prorrogar los nombramientos anteriores, según corresponda. Por tanto;

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar a la señora señoras Sahugin Chang Meza cédula de identidad 105450993 como miembro propietaria y Guisselle Segura Sánchez cédula de identidad 401430313 como miembro suplente, con ocasión de la renuncia de las representantes de la Dirección General del Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de marzo de 2022 y hasta por el resto del período legal de dos años.

Dado en la Presidencia de la Repúblicaº—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. 4600050891.—Solicitud DAJ-0337-22.—( IN2022640505 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0050-04-2022

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la Sra. Rocío Araya Rojas, cédula de identidad N° 1-0639-0062, Directora Técnica a. í. del Instituto Nacional de Criminología, para que viaje a Belo Horizonte, Brasil, y participe en el seminario “La experiencia APAC como modelo de Humanización de la Pena en América Latina”, del 03 al 06 de mayo de 2022. El viaje inicia el 02 y finaliza el 06 de mayo de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por AVSI Brasil.

Artículo 3ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4ºRige del 02 al 06 de mayo de 2022.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veinte días del mes de abril del dos mil veintidós.

Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. 4600060721.—Solicitud 027-2022.—( IN2022640371 ).

AMJP-052-04-2022

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley 10103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022”.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a las señoras: Daisy Elena Matamoros Zúñiga, cédula de identidad 6-0256-0097, directora de la Policía Penitenciaria, Marlen Chinchilla Jiménez, cédula de identidad 1-1093-0053, Jefa del Departamento de Arquitectura, y María Elena Castillo Solera, cédula de identidad 6-0257-0756, Jefa del Departamento de Planificación Institucional, con el fin de que participen en el VI Taller CETIP, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 26 al 28 de abril de 2022. El viaje inicia el 25 y finaliza el 29 de abril de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Artículo 3ºLas funcionarias devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4ºRige del 25 al 29 de abril de 2022.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiún días del mes de abril del dos mil veintidós.

Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. 4600060721.—Solicitud 028-2022.—( IN2022640379 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

019-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 637-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 07 de marzo de 2016; modificado por el Informe N° 35-2016 de fecha 26 de febrero del 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); y por el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2021 de 17 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2021; a la Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704043, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Fernando Vargas Winiker, portador de la cédula de identidad N° 1-0810-0769, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704043, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704043, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.424.675,60 (un millón cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 16 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704043, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 007-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704043 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de Oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de

servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

 

 

 

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles procesos, estrategias, mercados, etc.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S.A., específicamente en su ubicación del distrito Calle Blancos, del cantón Goicoechea, de la provincia de San José.

4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 114 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 130 trabajadores, a partir del 12 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.424.675,60 (un millón cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de diciembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.674.675,60 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 637-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022640120 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0235-2022.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Sembradora - Abonadora, marca: Jumil, modelo: Excellence 06 líneas y cuyo fabricante es: Jumil - Justino de Morais, Irmaos S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG - MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 8 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639902 ).

AE-REG-0233-2022.—Trámite 7-2021-24.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Sembradora - Abonadora, Marca: Jumil, Modelo: Excellence 08 Iíneas y cuyo fabricante es: Jumil - Justino de Morais, Irmaos S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 08 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639903 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que Luis Eduardo Ortiz Meseguer , mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 3-0207-00786, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), cédula de persona jurídica número 3-012-809338, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación operando servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 23-2022 celebrada el día 28 del mes de marzo de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—1 vez.—O. C. 3942.—Solicitud 343604.—( IN2022640383 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Fernando Quesada Zamora, cédula de identidad número 3-0364-0812, en su calidad de apoderado generalísimo de la Asociación United Sky Cap, en español Asociación de Maleteros Unidos, cédula de persona jurídica número 3-012-356127, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación los servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en tierra de servicios al pasajero y equipaje (Subparte D, RAC-SEA), según las habilitaciones y limitaciones de operación que se establezcan en su certificado operativo. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 23-2022 celebrada el día 28 del mes de marzo del 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. 3942.—Solicitud 343607.—( IN2022640387 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

0071-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:56 horas del 21 de marzo de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 13 de enero de 2022 y hasta nuevo aviso.

Resultandos:

I.—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

II.—Que mediante la resolución número 139-2021 del 23 de agosto de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó o siguiente:

“Conocer y dar por recibido el escrito número VU-1661-2021E del 20 de julio de 2021, mediante el cual, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre de 2021 y hasta el 01 de setiembre de 2022, inclusive”.

III.—Que mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única VU2103-2021-E y 2144-2021-E, la compañía Delta Airlines Inc. solicitó la aprobación de itinerarios, correspondiente a la temporada navideña (noviembre-diciembre de 2021), quedando aprobados los respectivos itinerarios mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-233-2021 del 20 de octubre de 2021.

IV.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-091-2022E del 12 de enero de 2022, el señor Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 13 de enero de 2022 y hasta nuevo aviso.

V.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2022 del 20 de enero de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro, (VU-0091-2022-E), del 12 de enero del 2022, donde la compañía DELTA AIRLINES Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Liberia, Los Ángeles la cual se solicita a partir del 13 de enero del 2022 y hasta nuevo aviso.

2.  Se recomienda que el plazo de la suspensión se autorice a partir de su aprobación y por un periodo máximo de un año.

3.  En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

4.  Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

VI.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-034-2022 del 7 de febrero de 2022, el señor Cristian Chinchilla, jefe de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Por lo anterior, se recomienda archivar la nota VU-0091-2022, por cuanto el inicio de la suspensión ya está comprendido en la resolución N°139-2021 y rechazar el plazo de vencimiento hasta nuevo aviso, por cuanto como ya se indicó la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

Adicionalmente, se recomienda indicarle a la compañía que la resolución 139-2021, se mantiene vigente hasta el 01 de setiembre de 2022. (con excepción de periodo autorizado en oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT- N°233-2021 del 20 de octubre del 2021) por lo que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19 o en su defecto presentar una nueva solicitud de suspensión en caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión. En cualquiera de los dos casos, la compañía deberá sujetarse a los plazos y directrices vigentes”.

VII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por el señor Federico Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América- Liberia, Costa Rica y viceversa.

En este sentido, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-091-2022E del 12 de enero de 2022, el señor Nassar Pérez, de calidades citadas, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 13 de enero de 2022 y hasta nuevo aviso.

Es importante indicar que mediante resolución número139-2021 del 23 de agosto del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció y dio por recibido el escrito número VU-1661-2021E del 20 de julio de 2021, mediante el cual, la compañía Delta Airlines Inc. informó sobre la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre de 2021 y hasta el 01 de setiembre de 2022, inclusive.

Sin embargo, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-21442021, la compañía solicitó itinerarios de operación en dicha ruta entre el 21 de noviembre del 2021 y el 2 de enero de 2022, sin indicar nada en relación con las demás fechas debidamente suspendidas. Dicha solicitud fue autorizada por la Dirección General, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT- N°233-2021 del 20 de octubre de 2021.

Así las cosas, se tiene que la compañía dejó sin efecto la suspensión plasmada en resolución número 139-2021 citada, únicamente para el período comprendido 21 de noviembre de 2021 y el 2 de enero de 2022, por lo que se mantendría vigente dicha resolución en los días no mencionados en el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-233-2021 citado. El escrito VU-0091-2022 vino a reafirmar la suspensión autorizada, aclarando las fechas en las cuales se mantiene la suspensión, pero alargando el período de la misma por tiempo indefinido.

Por lo anterior, lo recomendable es archivar el escrito registrado con el consecutivo VU-0091-2022 del 12 de enero de 2022, toda vez que el inicio de la suspensión ya está comprendido en la resolución número 139-2021 citada; además, rechazar el plazo de vencimiento hasta nuevo aviso, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

En cuanto a la resolución número 139-2021 del 23 de agosto de 2021, se mantiene vigente hasta el 01 de setiembre de 2022 (con excepción de periodo autorizado en el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-233-2021 del 20 de octubre de 2021).

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-034-2022 del 7 de febrero de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Por lo anterior, se recomienda archivar la nota VU-0091-2022, por cuanto el inicio de la suspensión ya está comprendido en la resolución N°139-2021 y rechazar el plazo de vencimiento hasta nuevo aviso, por cuanto como ya se indicó la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

Adicionalmente, se recomienda indicarle a la compañía que la resolución 139-2021, se mantiene vigente hasta el 01 de setiembre de 2022. (con excepción de periodo autorizado en oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT- N°233-2021 del 20 de octubre del 2021) por lo que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19 o en su defecto presentar una nueva solicitud de suspensión en caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión. En cualquiera de los dos casos, la compañía deberá sujetarse a los plazos y directrices vigentes”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºArchivar el escrito registrado con el consecutivo número VU-0091-2022 del 12 de enero de 2022, mediante el cual el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., cedula jurídica número 3-012-130869, informó de la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 13 de enero de 2022 y hasta nuevo aviso¸ toda vez que el inicio de la suspensión de la citada ruta, ya está comprendido en la resolución número 139-2021 del 23 de agosto del 2021; además, rechazar el plazo de vencimiento hasta nuevo aviso, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

En cuanto a la resolución número 139-2021 del 23 de agosto del 2021, se mantiene vigente hasta el 01 de setiembre de 2022, con excepción de periodo autorizado en el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-233-2021 del 20 de octubre de 2021, mediante el cual la Dirección General autorizó los itinerarios de operación para la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa.

2ºLa compañía Delta Airlines Inc. deberá presentar los nuevos itinerarios de operación, los cuales deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19 o en su defecto presentar una nueva solicitud de suspensión. En cualquiera de los dos casos, la compañía deberá sujetarse a los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar al señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo noveno de la Sesión Ordinaria N°21-2022, celebrada el 21 de marzo del 2022.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3942.—Solicitud Nº 343609.—( IN2022640391 ).

N° 0075-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:14 horas del 23 de marzo de dos mil veintidós.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0570-2022-E del 9 de marzo de 2022, mediante el cual el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3012-738622, solicitó la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, por un período de seis meses contados a partir del 26 de marzo de 2022.

Resultandos:

1°—Que la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 03-2018 del 10 enero de 2018, la cual le permite brindar para ofrecer en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0570-2022E del 9 de marzo de 2022, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, por un período de seis meses contados a partir del 25 de marzo del 2022, sin embargo, se hace la mención que ese día se mantiene un vuelo de temporada autorizado, último vuelo con pernocta en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-066-2022 del 21 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.     Suspender temporalmente las operaciones y el certificado de operador aéreo de la compañía KLM ROYAL DUTCH AIRLINES en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 26 de marzo del 2022 y por un período de 6 meses.

2.  Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

4°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 31 de marzo de 2022, se constató que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación no aparece inscrita como patrono.

5°—Que la compañía Air France, cédula jurídica número 3012720925, quien atreves de su personal da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6°—Que la Unidad de Recursos Financieros indicó que al día 21 de marzo de 2022, la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, se encuentra al día con sus obligaciones, con la Dirección General de Aviación Civil y la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0570-2022E del 9 de marzo de 2022, mediante el cual, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, solicitó la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, por un período de seis meses contados a partir del 25 de marzo de 2022, sin embargo, se hace la mención que ese día se mantiene un vuelo de temporada autorizado, último vuelo con pernocta en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, razón por la cual, lo recomendable es que la suspensión sea efectiva a partir del 26 de marzo de 2022.

La compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación mantiene en nuestro país operaciones de temporada, lo que, al realizarse el cambio de temporada en Europa, la demanda de pasajeros disminuye, razón por la cual, es usual que suspenda sus operaciones regulares durante esta época; razón por la cual, la compañía se ve en la necesidad de tener que interrumpir y suspender sus operaciones por asuntos de índole comercial, como es la disminución en las reservaciones GDs. (Sistemas de Distribución Global).

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-066-2022 del 21 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la compañía KLM Compañía Real Holandesa, en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 26 de marzo de 2022.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 31 de marzo de 2022, se constató que la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación no aparece inscrita como patrono, sin embargo la compañía Air France, cédula jurídica número 3012720925, quien atreves de su personal da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, la Unidad de Recursos Financieros indica que al día 21 de marzo de 2022, la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, se encuentra al día con sus obligaciones, con la Dirección General de Aviación Civil y la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1) Autorizar a la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para que suspenda temporalmente la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 26 de marzo y hasta el 26 de setiembre de 2022, inclusive (seis meses).

2) Indicar a la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3) Notificar al señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la Sesión Ordinaria 22-2022, celebrada el 23 de marzo del 2022.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 343613.—( IN2022640401 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0010396.—Paola Fernández Carmiol, casada una vez, cédula de identidad 114560274 con domicilio en Curridabat, Granadilla, carretera a Granadilla, del Condominio Ábitu, cien metros al este, propiedad con tapia de ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639505 ).

Solicitud 2022-0000288.—Randall Chavarría Salas, divorciado 4 veces, cédula de identidad N° 401520955 con domicilio en Puente Salas, San Pedro de Barva, Residencial 3 Marías casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hielo. Reservas: Se reservan los colores blanco, celeste, negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639542 ).

Solicitud 2022-0001370.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APARTMENTS BY MARRIOT BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos, servicios de gestión empresarial , a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos por cuenta de terceros, servicios de venta al por menor, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia, servicios de consulta de gestión empresarial; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración empresarial, servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para reuniones empresariales, suministro de instalaciones para convenciones empresariales y conferencias empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales; Servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los alojamientos temporales; suministro de un sitio web interactivo que promueve propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas.; en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, servicios relacionados con la promoción, el arrendamiento, el alquiler, la gestión y la explotación de apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como de instalaciones y servicios relacionados; Proporcionar una base de datos en línea de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de gestión de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restauración, de catering, de bar y de coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; Suministro de alojamiento temporal; prestación de servicios de reserva, reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; suministro de un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal. Prioridad: Se otorga prioridad 85188 de fecha 08/12/2021 de Jamaica. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639544 ).

Solicitud N° 2021-0011569.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Pagero AB, con domicilio en Box 11006, 400 21 Gothenburg, Suecia, solicita la inscripción de: PAGERO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software descargable; software (programas graba-dos]; software informático descargable para la transmisión de datos; software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software bancario; plataformas de software para ordenadores; programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; plataformas de software que permiten recaudar dinero a los usuarios; software de logística; software informático en relación con los siguientes ámbitos: logística, dispositivos de almacenamiento, transporte de mercancías, y cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; software de tramitación electrónica de pedidos; en clase 35: procesamiento electrónico de pedidos; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de gestión informática de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de contabilidad informatizada; gestión de empresas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de facturación para negocios; servicios de facturación; asesoría fiscal (contabilidad); transcripción de mensajes: preparación de facturas; servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte. administración de negocios en el ámbito del transporte; servicios de consultas relacionados con la gestión de documentos de negocios; servicios de trabajos administrativos; preparación de documentos relacionados con negocios; facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; suministro de información sobre productos de consumo en relación con software; suministro de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software de logística, almacenamiento, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; en clase 36: servicios de transferencias y transacciones financieras, ser- vicios de pago; servicios de pagos electrónicos que implican el tratamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios bancarios electrónicos; banca electrónica a través de una red informática mundial [banca por internet); servicios financieros; servicios bancarios informatizados; servicios informatizados de información financiera; servicios de negocios monetarios; consultas fiscales (que no sean de contabilidad]; servicios fiscales; planificación financiera relacionada con la tributación; asesoramiento financiero en materia de impuestos sobre la renta; en clase 38: Transmisión electrónica de pedidos; Servicios de telecomunicaciones servicios de comunicación de datos; transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes electrónicos; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación; servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; envío de mensajes; envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; acceso de usuarios a pro- gramas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a una red informática global para la transferencia y divulgación de información; suministro de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; intercambio de mensajes a través de transmisión informática; transmisión y recepción de mensajes a través de redes informáticas mundiales; servicios para la transmisión electrónica de documentos; en clase 41: organización de seminarios en línea; suministro de instrucción relacionada con la programación informática; suministro de instrucción relacionada con la programación informática; servicios de formación relacionados con la utilización de programas informáticos; edición de boletines informativos; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables en los siguientes ámbitos: software informático; en clase 42: desarrollo, programación e implementación de software; programación de ordenadores; desarrollo de software; diseño de software; investigación de software; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; Software como servicio [SaaS]; transferencia de datos de documentos desde un formato informático a otro; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software para leer, transmitir y organizar datos; desarrollo de sistemas de tratamiento de datos; desarrollo de sistemas para la transmisión de datos; servicios de asistencia técnica para software; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; diseño, mantenimiento y actualización de software de ordenador; diseño y desarrollo de redes; prestación de servicios de asesoramiento técnico para la industria naval; almacena-miento electrónico de archivos y documentos; desarrollo de software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; desarrollo de software para transacciones bancarias; desarrollo de plataforma de software; creación de programas para la realización de transacciones financieras; desarrollo de software de venta en línea y desarrollo de software de pagos; desarrollo de plataformas de software para que los usuarios puedan cobrar dinero; servicios de desarrollo de software de logística; desarrollo de software en relación con los siguientes ámbitos: logística, almacenaje, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; desarrollo de software de tramitación electrónica de pedidos; diseño de software de gestión de bases de datos y de archivos y datos; diseño de software bancario; diseño de plataformas de software de ordenador; diseño de software, en relación con la tramitación de transacciones financieras; diseño de los siguientes artículos: software de comercio electrónico y software de pago electrónico; diseño de plataformas de software para que los usuarios puedan cobrar dinero; diseño de los siguientes artículos: software de logística; diseño de software en relación con los siguientes ámbitos: logística, almacenaje, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; diseño de software de tramitación electrónica de pedidos; desarrollo, diseño y actualización de sitios web en relación con logística, almacenamiento, transporte de fletes, así como cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; informaciones relacionadas con software. Prioridad: se otorga prioridad 018502014 de fecha 28/06/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639548 ).

Solicitud 2022-0001223.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de JNJ Enterprises, LLC con domicilio en 69 DEFCO Park Road, North Haven, CT 06473, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MITCHER´S como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; whisky. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(. IN2022639551 ).

Solicitud N° 2022-0001756.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Imperquimia S.A. de C.V., con domicilio en Pachuca, Kilómetro 47.6 Colonia Reyes Acozac, Municipio Tecamac CP 55755, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases: 1 y 2 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas impermeabilizantes. Clase 2: Preparaciones impermeabilizantes de elastómeros en forma de pintura para la protección de tejados de amianto. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639552 ).

Solicitud 2022-0001529.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louisd’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: DAUNTLESS como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022639557 ).

Solicitud 2022-0001126.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island CO. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: LA UNICA QUE COMBINA PERFECTO CON LO QUE SEA QUE ELIJAS como Marca de Servicios en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutos; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639559 ).

Solicitud 2022-0002042.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de T.S.I. (Societe Anonyme) con domicilio en Avenue Louise 523, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría de gestión empresarial; Consultoría de planificación empresarial; Administración relativa a la planificación empresarial; Servicios de previsión económica; Asesoramiento empresarial relativo a la financiación del crecimiento; Planificación de la sucesión empresarial; Consultoría relativa a la valoración de empresas; Administración relativa a la valoración de empresas; Investigación empresarial; Análisis de beneficios empresariales; Estudios de beneficios; Suministro de informes relativos a la información contable; Evaluaciones e informes de expertos relativos a asuntos empresariales; Servicios de análisis estadístico y de elaboración de informes con fines empresariales; Servicios de evaluación de riesgos empresariales; Organización de la promoción de eventos de recaudación de fondos con fines benéficos; Auditoría empresarial; Auditoría financiera; Auditoría de cuentas; Consultoría contable; Contabilidad informatizada (Preparación de -); Contabilidad informatizada; Servicios de mantenimiento de registros empresariales informatizados; Servicios de contabilidad forense; Servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; Asesoramiento en materia de adquisiciones y fusiones de empresas; Servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial en relación con las franquicias; Servicios de contabilidad para fondos de pensiones; Preparación de declaraciones anuales para empresas; Asesoramiento fiscal [contabilidad]; Servicios de auditoría fiscal; Planificación fiscal [contabilidad]; Servicios de declaración de impuestos; Servicios de preparación y asesoramiento fiscal; Preparación de documentos relacionados con la fiscalidad; Preparación de documentos; Servicios de procedimiento de declaración de impuestos; Preparación de estados financieros; Servicios de gestión de personal; Gestión de recursos de personal; Preparación de nóminas; Servicios de externalización [asistencia a empresas]; Servicios de externalización de servicios en el ámbito de las operaciones comerciales” Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639560 ).

Solicitud 2021-0009606.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cueros Vélez S. A.S. con domicilio en Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; morrales; bolsos, bolsos pequeños (bolsos de mano), bolsos de mano para la noche; bolsas de cuero, bolsas de deporte, bolsas para compras, bolsos de deporte multiusos, bolsos de viaje, bolsos marineros bolsas para cinturón, bolsas para maquillaje, bolsas riñoneras, bolsos con ruedas, bolsos de fin de semana, bolsos de montañismo, bolsos de senderismo, bolsos de noche, bolsos de playa, bolsos de pulsera, correas de bolso, equipajes, bolsas, carteras y bolsas de transporte, maletas; equipajes; equipaje de mano, equipaje de viaje, etiquetas de cuero o caucho para equipaje; mochilas; mochilas portabebés; carteras; carteras de bolsillo, carteras de mano; carteras para documentos; bolsos y carteras de cuero, tarjeteros en cuanto carteras; billeteras para tarjetas; estuches para tarjetas de crédito (carteras) que incorporan la tecnología de bloqueo RFID, estuches para llaves; billeteras; maletines; estuches de cuero, los anteriores diseñados creados y/o fabricados de manera artesanal.; en clase 25: Prendas de vestir, especialmente, suéteres; sacos;jerséis de algodón; pulóveres de forro polar; suéteres de cachemir; suéteres de lana; camisas; camisetas; camisas de manga larga y manga corta; esqueletos; sudaderas; blusas; chaquetas; abrigos; faldas; vestidos; chalecos; bufandas, corbatas; overoles; batas de baño; pijamas; ropa interior; prendas de calcetería; medias; cinturones; guantes; trajes de baño; shorts; pantalones;jeans; sombrerería especialmente gorras sombreros y bufandas; calzado principalmente zapatos, botas, sandalias y pantuflas, los anteriores diseñados creados y/o fabricados de manera artesanal. Reservas: Del color: Pantone 408 C Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022639561 ).

Solicitud 2021-0011041.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott International Inc., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos turísticos de multipropiedad para otros; servicios de gestión empresarial a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al pormenor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios de hoteles, centros turísticos y vacaciones a través de un programa de incentivos de recompensas; seguimiento y supervisión de un programa de premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte.; en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservas de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639564 ).

Solicitud N° 2022-0000049.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide, LLC, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 39; 41; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías con todo incluido; empacado y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre con todo incluido, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús, servicios de cruceros con todo incluido, servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte tipo con todo incluido de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones de viaje todo incluido y paquetes turísticos con servicio todo incluido de viaje, vacaciones y viajes, organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros todo incluido; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, tours, vacaciones y cruceros todo incluido; servicios de planificación y gestión de eventos todo incluido, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones. Clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios con servicio todo incluido en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales con servicio todo incluido; servicios de clubes de salud y fitness con todo incluido, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico, proporcionar instalaciones recreativas con todo incluido, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa, club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf con todo incluido, provisión de instalaciones de tenis con todo incluido, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de arcade con todo incluido, servicios de planificación de bodas con todo incluido, servicios de planificación y gestión de eventos con todo incluido, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social, organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos con todo incluido, servicios de casino con todo incluido; servicios de juegos de azar con todo incluido, servicios de clubes nocturnos con todo incluido; suministro a los huéspedes de hoteles con todo incluido de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello, exposiciones de arte. Clase 43: Servicios hoteleros con todo incluido; servicios de restauración, catering, bar y coctelería con todo incluido; servicios de alojamiento en complejos turísticos con todo incluido; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones con servicio todo incluido; provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales con todo incluido; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros con todo incluido. Clase 44: Servicios de spa con todo incluido, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda con todo incluido; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales bajo paquete todo incluido, servicios de acompañamiento social con todo incluido; servicios de limpieza con todo incluido; servicios de cuidado de propiedades y/o personas con todo incluido, servicios con todo incluido de cuidado de casas y servicios de niñera. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022639567 ).

Solicitud 2022-0002262.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Univisión Digital IP Holdings, Llc con domicilio en 5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LÍNEA DE FUEGO como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un programa continuo distribuido por televisión, satélite, internet y redes de comunicación inalámbricas, con debates sobre noticias y acontecimientos actuales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639569 ).

Solicitud N° 2022-0001437.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Volvo Trademark Holding AB, con domicilio en C/O AB Volvo, SE-40508 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 12; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas-herramienta, herramientas accionadas por motor; motores excepto para vehículos terrestres, incluidos los motores marinos, los motores de aviación, los motores para máquinas industriales, agrícolas y forestales, los motores de combustión estacionarios, las turbinas, los motores eléctricos; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, incluidas las transmisiones de potencia, las cajas de cambios/transmisiones, los engranajes de marcha atrás, los engranajes de reducción, los controladores de la caja de cambios, los sistemas de control de la tracción, los sistemas de control de la dinámica del vehículo, las conexiones de ejes, los acoplamientos y embragues, los escapes, los acoplamientos y las correas de transmisión; instrumentos agrícolas, excepto las herramientas manuales, incluidos los cultivadores, cosechadoras, cosechadoras de discos y sembradoras; Incubadoras para huevos; máquinas expendedoras automáticas; equipos agrícolas, de movimiento de tierras, de construcción, de extracción de petróleo y gas y de minería; máquinas expendedoras ruedas y orugas para máquinas; robots industriales; máquinas y máquinas-herramienta para el tratamiento de materiales y para la fabricación; equipos de movimiento y manipulación; bombas, compresores y sopladores; máquinas para barrer, limpiar, lavar y blanquear; generadores, incluidos los generadores de electricidad, generadores eléctricos y alternadores, generadores de alta frecuencia, generadores de energía para vehículos y generadores de energía solar; reguladores electrónicos para motores; limpiadores de aire (filtros de aire) para motores y dispositivos anticontaminantes para motores y motores; carburadores, convertidores para combustibles líquidos, inyectores, bombas de inyección, bombas de combustible, reguladores de velocidad, boquillas de inyección y portaboquillas, válvulas de máquinas, vaporizadores, arrancadores, sistemas de encendido, bobinas de encendido, bujías de incandescencia, conectores de bujías, sondas lambda, magnetos, silenciadores/amortiguadores y parachispas para motores de combustión; filtros de combustible, filtros de combustible; filtros de aceite, filtros de aire para motores; rodamientos, cojinetes lisos, ejes, retenes para ejes, ruedas dentadas, ruedas motrices, engranajes de cambio de velocidad, poleas, cadenas y correas de transmisión, muelles, filtros, bombas, reguladores, válvulas de alivio, controles, ventiladores y correas de ventiladores, todo ello para radiadores de refrigeración de motores; ventiladores de refrigeración, radiadores de refrigeración, arrancadores, aparatos de alimentación de combustible, aparatos de refrigeración de aceite, vasos para depósitos de aceite, frenos, tapas para radiadores de refrigeración, aceleradores, bombas hidráulicas, cilindros hidráulicos, depósitos hidráulicos, filtros hidráulicos, motores hidráulicos, tuberías hidráulicas, válvulas hidráulicas, unidades de refuerzo para la transmisión hidráulica, todo ello para máquinas, cilindros y motores hidráulicos, radiadores de refrigeración, silenciadores/amortiguadores, eliminadores de chispas, transmisiones de potencia; unidades de toma de fuerza para motores de vehículos de motor, para su uso como motores primarios; unidades de transmisión interiores/exteriores y unidades de transmisión interiores para veleros; bombas y motores hidráulicos y sus componentes, bombas de aire como accesorios de vehículos; casquillos y cojinetes; válvulas neumáticas, sistemas de dirección asistida, válvulas de control, válvulas de frenado; turbocompresores de gases de escape; tubos de escape, capós de escape, depósitos de aire comprimido, cilindros de aire comprimido y motores de aire comprimido, dispositivos anticontaminación (partes de sistemas de escape para vehículos o partes de motores y motores); compresores, frenos de aire comprimido, depósitos de aire comprimido, cilindros de aire comprimido y motores de aire comprimido, bombas de achique; juntas de motor para vehículos; máquinas para trabajar metales y plásticos; máquinas para la industria química, para la agricultura, la minería, máquinas textiles, máquinas para la industria de las bebidas; máquinas para la construcción; máquinas para la industria del automóvil; herramientas eléctricas y sus herramientas enchufables; abridores de latas eléctricos; gatos elevadores hidráulicos, alineadores de carrocerías y bastidores; máquinas de embalaje y etiquetado, transportadores, cintas transportadoras; máquinas de carga y manipulación para plantas de prensado y fundiciones y máquinas para el utillaje de piezas en bruto; cargadoras, volquetes, excavadoras, así como las piezas, incluidos los componentes, y los accesorios de estos productos; máquinas para el movimiento de tierras, incluidas las excavadoras de ruedas, las cargadoras de ruedas compactas, las excavadoras compactas sobre orugas, las cargadoras de ruedas, las motoniveladoras, las retroexcavadoras y las unidades de accionamiento; aparatos de elevación hidráulica, grúas, cabrestantes; implementos de tipo cuchara, garra y horquilla para máquinas; máquinas para trabajar la madera, incluidos los equipos de desramado, corte y descortezado; dientes y bordes cortantes para máquinas, aspiradores de coches; instalaciones de lavado de vehículos; carruseles de estacionamiento de vehículos; transportadores de vehículos, elevadores de vehículos; motores para vehículos acuáticos; motores para vehículos aéreos; motores para vehículos de aeromodelismo; cajas de cambios/transmisiones que no sean para vehículos terrestres, ejes de transmisión que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales que no sean para vehículos terrestres, engranajes de transmisión que no sean para vehículos terrestres, ejes de transmisión que no sean para vehículos terrestres, ruedas de transmisión que no sean para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres, selectores de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; ejes que no sean para vehículos terrestres, ejes que no sean para vehículos terrestres y acoplamientos que no sean para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas que no sean para vehículos terrestres, aparatos de dirección manual y asistida que no sean para vehículos terrestres, sistemas de dirección asistida que no sean para vehículos terrestres, sistemas de dirección hidráulica que no sean para vehículos terrestres, así como sus componentes; partes, componentes y accesorios para otros vehículos que no sean vehículos terrestres, a saber, motores, motores eléctricos, turbinas, motores de arranque, motores de combustión, dispositivos de arranque para motores de combustión interna; partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de laboratorio, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de simulación, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos de radio, pantallas de vídeo, reproductores de cintas, altavoces, amplificadores, equipos de telecomunicación, instalaciones telefónicas para automóviles, reproductores de discos compactos, terminales telemáticos, terminales de señales de socorro, terminales de navegación y de radar, dispositivos GPS, sistemas de control de tráfico, unidades de control telemático; sistema de supervisión del transporte, dispositivos de localización, terminales de peaje para la detección electrónica de peajes en el tráfico, caja negra (dispositivo de control y registro de datos de accidentes), computadoras de vehículos y ordenadores de a bordo; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento vírgenes, digitales o analógicos; videojuegos; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos de navegación, guiado, seguimiento, puntería y confección de mapas; aparatos ópticos, potenciadores y correctores; contenidos grabados; aparatos de seguridad, protección y señalización; aparatos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, a saber baterías eléctricas, dispositivos de carga, comprobadores de baterías, montajes eléctricos, acumuladores eléctricos, conductores eléctricos, brújulas eléctricas, disyuntores eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos, mazos de cables eléctricos, condensadores, relés, relés electrónicos de tiempo, interruptores, fusibles, contactos eléctricos, cables eléctricos, cables coaxiales, cajas de fusibles eléctricos, sensores eléctricos, enchufes eléctricos, encendedores eléctricos, circuitos eléctricos impresos, circuitos integrados; cables para señales eléctricas, electrónicas y ópticas; conexiones de cables, bobinas de cables; transformadores; regulación electrónica del haz de los faros; sensores, detectores, dispositivos de conmutación/cajas de conmutación, células solares y paneles solares para la producción de electricidad; analizadores para vehículos de motor, a saber, para el análisis de los gases de escape, el análisis de las partículas de hollín, el análisis del funcionamiento de los frenos, instrumentos y equipos de diagnóstico para simulaciones, probadores de motores, dispositivos de prueba para talleres; dispositivos de alimentación, filtros eléctricos, componentes semiconductores, componentes optoelectrónicos; aparatos de prueba; equipos de advertencia de emergencia en carretera; triángulos de advertencia, lámparas de advertencia; cables de puente; cables de arranque; redes de seguridad; supresores de interferencias, antenas/antenas; manómetros, instrumentos y aparatos de medida, incluidos los de combustible, presión de aceite, presión de neumáticos, aire comprimido, temperaturas, amperaje, velocidad y revoluciones del motor; registradores de kilometraje, odómetros, tacómetros; reguladores de tensión, voltímetros; registradores de tiempo, indicadores del timón, paneles y grupos de instrumentos, varillas de medición, termostatos, lámparas de señalización; dinamómetros, comprobadores de frenos, instrumentos y aparatos eléctricos y mecánicos para control y comprobación de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción); unidades de alarma automáticas, avisadores antirrobo, dispositivos electrónicos antirrobo, incluidas las unidades de inmovilización de vehículos; sistemas electrónicos de ayuda al estacionamiento; reflectores de advertencia; monitores electrónicos para motores; dispositivos electrónicos de control para la tecnología de producción y los servo-accionamientos, controladores programables; cintas métricas; termómetros; brújulas; ropa y calzado de protección contra accidentes, ropa especial como equipo de salvamento, caretas de protección para trabajadores, protectores oculares y máscaras; aparatos e instrumentos ópticos, incluidos prismáticos, lupas, gafas, gafas de sol y gafas de protección, lentes para lámparas, lentes ópticas a prueba de sol, monturas oftálmicas; estuches para gafas de sol; estuches para gafas; correas para gafas de sol; correas para gafas; cajas de almacenamiento para soportes de grabación, incluidas en la clase 9; estuches para ordenadores portátiles; estuches para ordenadores de mesa; estuches para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; en clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos aéreos y espaciales; vehículos terrestres; vehículos acuáticos; piezas y accesorios para vehículos; vehículos, incluidos coches, furgonetas, vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), autobuses, camiones, tractores, vehículos de transporte, vehículos de carretera y todoterreno/camiones de volteo y piezas, incluidos los componentes, y accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, incluidos los chasis de vehículos, las carrocerías de vehículos, las instalaciones de frenado, las pinzas de freno, las barras de tracción, las barras de parachoques, los embragues, los motores, los motores eléctricos; piezas, componentes y accesorios de vehículos terrestres, a saber, motores, motores eléctricos, turbinas, motores de arranque, motores de combustión, dispositivos de arranque para motores de combustión interna; cajas de cambios/transmisiones para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, engranajes diferenciales para vehículos terrestres, engranajes de transmisión para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres, selectores de cambio de velocidad para vehículos terrestres; ejes para vehículos terrestres, ejes para vehículos terrestres y acoplamientos para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión para vehículos terrestres, aparatos de dirección manual y asistida para vehículos terrestres, sistemas de dirección asistida para vehículos terrestres, sistemas de dirección hidráulica para vehículos terrestres, sistemas de dirección para vehículos terrestres, sistemas de dirección hidráulica para vehículos terrestres, así como los componentes de estos artículos; piezas, incluidos los componentes, y accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, como bombas de aire, dispositivos antideslumbrantes, dispositivos antirrobo y alarmas, bloqueos de dirección, unidades de inmovilización de vehículos, enganches de remolque, tomas de fuerza, muelles, amortiguadores, ventiladores, correas de ventilador, reguladores de nivel, cojinetes, rótulas; ruedas, piezas, incluidos los componentes, y accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, incluidos los cojinetes de las ruedas, los embellecedores de las ruedas, los contrapesos para las ruedas, los soportes del motor, los depósitos y los tanques de combustible, las pantallas anti-ruido del motor, las cubiertas protectoras, las rejillas de los radiadores, las rejillas delanteras, los depósitos de fluidos, las piezas incluidos los componentes, y accesorios para vehículos, a saber, deflectores, indicadores de dirección, trampillas, tapicería, manillas para puertas, capós, bocinas, bujes, tapacubos, circuitos hidráulicos, neumáticos, dispositivos antideslizantes para neumáticos, guardabarros, frenos, servofrenos y frenos de aire comprimido, sistemas antibloqueo de frenos, pastillas y forros de frenos, parachoques, guardabarros/defensas, cabinas, mecanismos de inclinación de la cabina, alarmas de marcha atrás, piezas, incluidos los componentes, y accesorios de vehículos, a saber, mandos mecánicos, reposacabezas para asientos, reposabrazos, puertas, asientos, asientos de seguridad, asientos de seguridad personal, asientos de seguridad para niños, mesas para asientos, fundas para asientos, fundas para reposacabezas, cinturones de seguridad, dispositivos de protección contra colisiones, sistemas de ayuda al estacionamiento, techos corredizos, techos solares, columnas de dirección de vehículos, volantes, barras estabilizadoras, suspensiones; piezas, incluidos los componentes, y accesorios para vehículos, a saber, puntales, ballestas, muelles helicoidales, muelles neumáticos para componentes de suspensión de vehículos para amortiguar los asientos del conductor y las cabinas, conjuntos de bajada de la suspensión, barras de torsión, barras de remolque, ventanas, mecanismos de enrollado de ventanas, elevalunas, parabrisas/parabrisas (también de vidrio de seguridad), limpiaparabrisas/limpiafaros, sistemas de descongelación para parabrisas, escobillas de limpiaparabrisas, ventanillas de vehículos, persianas, espejos de conducción, espejos (retrovisores), tapas de depósito, piezas, componentes y accesorios para vehículos, a saber, tapas de cobertura para faros adicionales, retenedores de equipaje para vehículos, redes de equipaje, portaequipajes portabicicletas, piezas, componentes y accesorios para vehículos, a saber, portabicicletas para tablas de surf, portabicicletas para barcos, guardabarros, cadenas para la nieve, rejillas para animales domésticos, rejillas para piedras, rejillas de almacenamiento, portaequipajes y porta-esquís, cajas de almacenamiento, cajas de depósito, compartimentos de almacenamiento, paneles embellecedores, alerones, faldones laterales y traseros, cojines de seguridad, bolsas de aire, maletas para averías, soportes para espejos, parasoles, soportes para ruedas de repuesto, cubiertas para ruedas de repuesto, ceniceros para vehículos, equipos de montaje para teléfonos móviles; sistemas de retención para su instalación en vehículos de motor, a saber, tensores de cinturones, airbags y sensores; neumáticos, ruedas neumáticas; parches de caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; cochecitos de bebé; fundas para cochecitos de bebé; sillas de ruedas para inválidos; asientos de bebé, de niño y de niño para vehículos; bicicletas; timones, hélices, paletas de dirección, timones y accesorios para embarcaciones, así como sus componentes; en clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración empresarial (incluida la contabilidad); funciones de oficina; servicios de marketing y promoción; servicios de análisis e información empresarial y de investigación de mercado; asistencia empresarial; servicios de subasta; organización de programas de promoción, servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial, elaboración de estadísticas, en particular en relación con el diseño, el desarrollo, la fabricación, la venta, la distribución, la reparación o el mantenimiento de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción), así como de piezas, equipos y accesorios para los mismos; gestión empresarial de la logística por cuenta ajena; gestión y administración empresarial en el ámbito del transporte; reserva de servicios de garaje [servicios administrativos]; proceso de datos; explotación de centros de proceso de datos; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, motores, unidades motrices y máquinas de construcción, así como de servicios de reserva, administración en el ámbito del transporte; reserva de servicios de garaje [servicios administrativos]; procesamiento de datos; explotación de centros de procesamiento de datos; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades de accionamiento y las máquinas de construcción), así como de piezas, equipos y accesorios para los bienes mencionados, así como de herramientas y equipos de taller; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados, composiciones para la extinción y la prevención de incendios, preparaciones para el temple y la soldadura, adhesivos para su uso en la industria, masillas y otras cargas en pasta, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, detergentes para uso en la fabricación y la industria, materiales filtrantes [químicos, minerales, vegetales y otros materiales no elaborados], sales para fines industriales, almidones para uso en la fabricación y la industria, resinas sintéticas no elaboradas; servicios de venta al por menor y al por mayor de pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, revestimientos, diluyentes y espesantes para revestimientos, tintes y tintas; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con la perfumería, los aceites esenciales, los preparados para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa, los preparados para limpiar, pulir, fregar y abrasivos, los artículos de tocador, los abrasivos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con los aceites y grasas industriales, la cera, los lubricantes, las composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, los combustibles y los iluminantes, las velas y las mechas para el alumbrado, las composiciones para el control del polvo, la energía eléctrica, las ceras y los fluidos;  servicios de venta al por menor y al por mayor de metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para la construcción, estructuras y edificios transportables de metal, cables e hilos no eléctricos de metal común, congelación, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, filtros para uso industrial y doméstico, conductos de humo e instalaciones para el transporte de gases de escape, equipos de acondicionamiento y purificación del aire (ambiente), encendedores, instalaciones de tratamiento industrial, reflectores de iluminación, accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, apa (***); en clase 36: seguros, garantías, financiación (incluidos los servicios de financiación de compra a plazos y de arrendamiento con opción de compra y el leasing), en particular, de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción, de transporte, agrícolas y forestales), de piezas, equipos y accesorios para los mismos, así como de herramientas y equipos de taller; financiación del arrendamiento con opción de compra de automóviles; financiación de automóviles; seguro de automóviles; financiación de arrendamiento con opción de compra de vehículos y medios de transporte, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, vehículos aéreos y espaciales, vehículos terrestres, vehículos acuáticos, vehículos, incluidos los automóviles, las furgonetas, los vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), los autobuses, los camiones, las cabezas tractoras, los vehículos de carretera y los volquetes, las bicicletas; financiación de motores, incluidos los eléctricos, mediante arrendamiento con opción de compra; financiación de motores, incluidos los motores marinos, los motores aeronáuticos, los motores industriales, los motores de combustión estacionarios y los motores para vehículos modelo; financiación de máquinas, incluidas las máquinas agrícolas y forestales, las turbinas, las máquinas dispensadoras, los generadores de electricidad, los robots industriales, las máquinas para el tratamiento de materiales y para la fabricación, las máquinas de barrido, limpieza, lavado y blanqueo, los generadores y alternadores eléctricos, los generadores de alta frecuencia, los generadores de energía para vehículos, las máquinas para trabajar metales y plásticos, máquinas para la industria química, para la agricultura; financiación del arrendamiento con opción de compra de máquinas, incluidas las mineras, las textiles, las de la industria de bebidas, las de construcción, las de la industria del automóvil, las de embalaje y etiquetado, las de carga y manipulación, máquinas de prensado y fundición y máquinas para el mecanizado de piezas en bruto, cargadoras, volquetes, excavadoras, aparatos de elevación hidráulica, grúas, cabrestantes, máquinas para trabajar la madera, transportadores de vehículos, elevadores de vehículos; servicios de financiación y seguros relativos a vehículos y medios de transporte, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, vehículos aéreos y espaciales, vehículos terrestres, vehículos acuáticos, vehículos, incluidos coches, furgonetas, vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), autobuses, camiones, cabezas tractoras, vehículos de carretera y todoterreno, bicicletas; servicios de financiación y seguro de motores, incluidos los motores eléctricos; servicios de financiación y seguro de motores, incluidos los motores marinos, los motores de aviación, los motores industriales, los motores de combustión estacionarios y los motores para vehículos de aeromodelismo, motores de combustión estacionarios, motores para vehículos modelo; servicios de financiación y seguros relativos a máquinas, incluidas máquinas agrícolas y forestales, turbinas, máquinas dispensadoras, generadores de electricidad, robots industriales, máquinas para el tratamiento de materiales y para la fabricación, máquinas de barrido, limpieza, lavado y blanqueo, generadores y alternadores eléctricos, generadores de alta frecuencia, generadores de energía para vehículos, generadores de metales y plásticos, generadores de energía para vehículos, máquinas para trabajar metales y plásticos, máquinas para la industria química, para la agricultura; servicios de financiación y de seguros relacionados con la minería, máquinas textiles, máquinas para la industria de las bebidas, máquinas de construcción, máquinas para la industria del automóvil, máquinas de embalaje y etiquetado, máquinas de carga y manipulación para plantas de prensado y fundiciones y máquinas para el mecanizado de piezas en bruto, cargadoras, volquetes, excavadoras, aparatos de elevación hidráulica, grúas, cabrestantes, máquinas para trabajar la madera, transportadores de vehículos, elevadores de vehículos; servicios financieros relativos al mantenimiento de vehículos; servicios de programas de garantía relativos a los motores fuera de borda; asuntos financieros, incluidos los servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito y de crédito; asuntos monetarios; servicios financieros, monetarios y bancarios; recaudación de fondos y patrocinio financiero; suministro de tarjetas y fichas de prepago; servicios de caja fuerte; servicios de tasación; tasación de automóviles usados; asuntos inmobiliarios; inversiones inmobiliarias; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de alarmas, cerraduras y cajas fuertes; limpieza y cuidado de tejidos, textiles, cueros, pieles y sus productos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos y aparatos de telecomunicación; acristalamiento, instalación, mantenimiento y reparación de cristales, ventanas y persianas; instalación, mantenimiento y reparación de HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); mantenimiento y reparación de neumáticos; reparación, mantenimiento, repostaje y recarga de vehículos; mantenimiento de máquinas herramienta; mantenimiento y reparación de máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento y la transformación de metales; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el metal; servicios de instalación, servicio, reparación, inspección, restauración, mantenimiento, abastecimiento de combustible, reacondicionamiento, puesta a punto para el diagnóstico, limpieza, pintura, pulido y conservación de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades de accionamiento y las máquinas de construcción, agrícolas y forestales), herramientas manuales eléctricas, aparatos y dispositivos de taller, o piezas, equipos y accesorios (incluidos los equipos de telecomunicación) para los anteriores; montaje y reparación de neumáticos de vehículos; cambio de ruedas y sustitución de ruedas; reparación de ruedas; servicios de sustitución de lunas de vehículos; instalación de lunas en vehículos de motor; tapizado de asientos de vehículos; instalación de dispositivos de prevención de robos; servicios de instalación eléctrica; instalación de equipos eléctricos y electrónicos en automóviles; servicios de información y asesoramiento en materia de reparación de vehículos; asistencia de emergencia en carretera (reparación de vehículos y máquinas); asistencia en carretera (reparación y mantenimiento) para vehículos; alquiler de herramientas y equipos de taller; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, la demolición, la limpieza y el mantenimiento; equipos de mantenimiento de vehículos (alquiler de -); alquiler de aparatos de lavado de coches; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; máquinas de excavación (alquiler de -); máquinas de movimiento de tierras (alquiler de -); alquiler de apisonadoras; alquiler de maquinaria pesada; alquiler de máquinas y aparatos de minería; alquiler de máquinas de limpieza (alquiler de -); alquiler de máquinas barredoras de carreteras; alquiler de máquinas de limpieza industrial; alquiler de máquinas de planchar (alquiler de -); alquiler de aparatos de limpieza abrasiva; alquiler de máquinas y equipos de limpieza y lavado y secado; alquiler de aparatos de limpieza; alquiler de aparatos de limpieza abrasiva subacuática; alquiler de herramientas; alquiler de retroexcavadoras; alquiler de martillos; alquiler de taladros; grúas (alquiler de -); alquiler de herramientas de perforación de pozos petrolíferos; alquiler de herramientas manuales y eléctricas; alquiler y mantenimiento de plataformas de trabajo; alquiler y arrendamiento de maquinaria para la reparación y construcción de automóviles; arrendamiento de maquinaria de construcción; arrendamiento de máquinas y equipos de construcción; alquiler de herramientas y equipos de taller para vehículos, motores y máquinas; cuidado y revisión de vehículos de motor en eventos deportivos; reserva de servicios de garaje; construcción naval; construcción de barcos; alquiler de motores y unidades de accionamiento para todas las máquinas y aparatos mencionados. Prioridad: se otorga prioridad 018563573 de fecha 25/10/2021 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad 018563573, para las clases 7, 9, 35, 36 y 37 y N° UK00003698108 de fecha 21/09/2021 de Reino Unido, Prioridad UK00003698108, para la clase 12. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639572 ).

Solicitud 2022-0000057.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Society Of Women Engineers con domicilio en 130 East Randolph Street, Suite 3500, Chicago Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a saber, la promoción de los intereses de las mujeres en la profesión de la ingeniería; la promoción de la conciencia pública de la profesión de la ingeniería. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639575 ).

Solicitud 2022-0002446.—María del Pilar López Quiros, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXA BUILT-IN como marca de fábrica en clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras; aspiradoras inteligentes.; en clase 9: Termostatos; controladores de calefacción, de ventilación y aire acondicionado; sensores de temperatura; interruptores de iluminación; controladores de iluminación; controladores electrónicos de rociadores; controladores de jardinería para controlar sistemas de rociadores; controladores ambientales, a saber controladores de temperatura; televisores; equipos de visualización de medios, a saber, monitores de visualización; controladores electrónicos de hogares inteligentes; equipos de comunicación inalámbrica que son dispositivos para la transmisión de datos; enrutadores de red; equipos de comunicación de red, a saber, enrutadores inalámbricos; controladores remotos de puertas electrónicas de movimiento; sensores de movimiento; monitores de pantalla de seguridad, cerraduras de puertas digitales electrónicas, teclados de seguridad; timbres electrónicos; atenuadores inteligentes; enchufes inteligentes; interruptores de luz inteligentes; cámaras de red inteligentes; luces inteligentes; sensores de contacto; concentradores de comunicación; alarmas, a saber, avisos de alarma antirrobo y antiintrusión; sistemas de alerta para la vigilancia de viviendas y otros edificios, compuestos por cámaras de seguridad y sensores de movimiento; dispositivos para la ampliación de la conectividad a Internet; routers WiFi; cerraduras de puertas inteligentes; cerraduras domésticas inteligentes; equipos informáticos; reproductores de audio y video digitales; reproductores multimedia; sistemas de entretenimiento, a saber, aparatos e instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos en forma digital en una red informática doméstica; software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto; software de asistente personal; software de automatización e integración de dispositivos domésticos; software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos software de ordenador utilizado para controlar dispositivos autónomos de información controlada por voz y de asistente personal; software de ordenador para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT); software de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo conectados en red, dispositivos de climatización del hogar y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; software de ordenador para que otros lo utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT); software de ordenador para ayudar a un usuario a manejar un dispositivo de mano informatizado; software de ordenador para el reconocimiento de voz y el procesamiento de comandos de voz; software de ordenador para la gestión de información personal; software de aplicación informática para dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos de asistente personal electrónico; auriculares y audífonos; altavoces de barra de sonido; relojes inteligentes; cepillos de dientes inteligentes; sensores de actividad para mascotas inteligentes; soportes y soportes para teléfonos móviles para su uso en automóviles; soportes para teléfonos móviles con comunicación inalámbrica y soporte de activación por voz; espejos inteligentes, es decir, espejos con software y pantallas de visualización que pueden acceder, gestionar y mostrar contenidos digitales de Internet; nada de lo anterior para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos para ellas y el software fotográfico y cinematográfico profesional.; en clase 11: Electrodomésticos pequeños de cocina para uso doméstico y comercial, a saber, cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; aparatos, a saber, bombillas; aparatos de iluminación; ventiladores de techo; bombillas inteligentes. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639576 ).

Solicitud 2022-0001438.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tekmovil LLC, con domicilio en 601 Brickell Key Drive Num. Ext. 723, Florida 3331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de dispositivos inteligentes, relojes inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; cables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles; películas; auriculares; altavoces; lentes; baterías; dispositivos electrónicos digitales para el envío y recepción de llamadas telefónicas, correo electrónico digital, para usar como formato de audio digital reproductor y para usar como computadora de mano; asistente digital personal; organizador electrónico; bloc de notas electrónico y cámara; computadora hardware y software para proporcionar comunicación telefónica con computadora en redes de información global (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639577 ).

Solicitud 2022-0003103.—Irma Quirós Salazar, soltera, cédula de identidad 104830988 con domicilio en de la entrada sureste de plaza cristal, 10 metros sur, 300 metros oeste y 100 metros sur, ultima casa a mano izquierda color celeste con verjas azules, en calle sin salida, a la par del parque el hogar, casa 17A, Curridabat, Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadros al óleo (pinturas); en clase 21: Botellas, frascos de vidrio. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639586 ).

Solicitud N° 2022-0002703.—Carla Saborío Rodríguez, soltera, cédula de identidad 111890633, con domicilio en de la Iglesia Católica de San Isidro, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros impresos, libros de actividades con pegatinas, separadores para libretas libros tutoriales en el ámbito del estilo de vida, diarios personales en blanco; en clase 41: talleres de capacitación: prácticas de escritura. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639604 ).

Solicitud N° 2022-0002260.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Toskani S.L., con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005 Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas a uso médico; preparaciones sanitarias para uso medicinal; aminoácidos para uso medicinal y preparaciones de vitaminas; suplementos dietéticos consistentes en aminoácidos; extractos de plantas para uso farmacéutico; píldoras antioxidantes; ungüentos para fines farmacéuticos médicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico y médico; preparaciones biológicas para uso farmacéutico y médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos restaurativos [fármacos]; tónicos (medicamentos); emplastos adhesivos; relleno dérmico inyectable; productos farmacéuticos inyectables, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, para el tratamiento de enfermedades de la piel; aminoácidos para uso médico y preparaciones de vitaminas; ácidos para uso farmacéutico; antitoxinas; sustancias dietéticas para uso médico, a saber complementos alimenticios (sin prescripción médica) a base de plantas, preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos vitamínicos y minerales; pomadas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico y uso médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos reconstituyentes [medicamento]; emplastos para uso médico; material para apósitos; crema cosmética para uso médico. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639606 ).

Solicitud 2022-0002296.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de 3101842083 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842083 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, 300 metros oeste de Escazú Village, Edificio Banco General, Tercer Piso, Oficinas Top Talent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639615 ).

Solicitud 2022-0002955.—Joselyne Yuliana Arce López, cédula de identidad 116750969, en calidad de apoderado generalísimo de All Sport Plus Asp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 este y 100 norte, Edificio HR Consultores, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios.; en clase 41: Organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639616 ).

Solicitud 2022-0002950.—Joselyne Yuliana Arce López, cédula de identidad 116750969, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport Plus ASP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiológos de Costa Rica, 25 este y 100 norte, Edificio HR Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 y 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 41: organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física; investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639618 ).

Solicitud 2022-0000563.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD. con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes; trampas para animales salvajes; clavos; cascabeles para animales; alambre de acero; ganchos (herrajes metálicos); materiales metálicos de refuerzo para tuberías; codos metálicos para tuberías; herrajes metálicos para muebles; herrajes metálicos para la construcción; etiquetas metálicas; válvulas metálicas, que no sean partes de máquinas; veletas de metal; cofres de metal para herramientas, vacíos, candados de metal, excepto los electrónicos; tubos de metal; varillas de metal para soldar; bisagras de metal; mordazas de metal; poleas de metal, excepto para máquinas; monumentos de metal; materiales de construcción de metal; esquineros angulares de metal; andamios de metal; escaleras de metal; tornillos de metal; timbres no eléctricos de metal; tacos de metal; cuerdas de metal; cerraduras de metal, excepto las eléctricas; peldaños (escaleras] de metal; manguitos (herrajes de metal]; llaves de metal; vallas de metal; puntales de metal; brazaletes de identificación de metal; collares de metal para la sujeción de tubos; construcciones transportables de metal; cintas de metal para atar; abrazaderas de metal para cables y tubos; anclas, hebillas de metal común [herrajería); obras de arte de metal común; protectores de árboles de metal; minerales de hierro; material ferroviario de metal; metales comunes en bruto o semielaborados; artículos de ferretería pequeños de metal.; en clase 7: Máquinas de embalar; bombas (máquinas); máquinas para trabajar el vidrio, barrenadoras de minas; cortadoras de forraje; máquinas eléctricas de cocina; herramientas (partes de máquinas); máquinas para fabricar baterías eléctricas; pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas eléctricas para cortar el cabello; rodillos eléctricos para puertas; abridores de puertas eléctricos, máquinas y aparatos eléctricos de limpieza máquinas de galvanoplastia; máquinas eléctricas de soldar; máquinas para la industria electrónica; máquinas de grabar; dinamos; válvulas (partes de máquinas); motores, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente; desintegradores; instalaciones eólicas para la producción de energía eléctrica; máquinas de costuras; lavadoras de alta presión; máquinas para cortar el césped; máquinas para el tratamiento en frío de productos ópticos; máquinas para la fabricación de abonos; máquinas electromecánicas para la industria química; sierras (máquinas); correas para máquinas; soportes para máquinas; ordenadoras; amoladoras angulares; mezcladoras; máquinas para trabajar el metal; máquinas de aire comprimido; máquinas para hacer cremalleras; molinos centrífugos; máquinas para fabricar briquetas de carbón; máquinas para trabajar la madera; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas para fabricar cerveza; máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir (eléctricos); máquinas para rociar pintura; grúas (aparatos de elevación y de fuerza); martillos neumáticos; máquinas para separar gases; cilindros neumáticos (partes de máquinas); cortadoras (máquinas); máquinas para cortar, máquinas para dimensionar; bombas para pozos de petróleo especialmente para el petróleo; bombas de aireación para acuarios; máquinas para lavar (lavandería); prensas filtradoras, máquinas para procesar tabaco; máquinas de imprimir, máquinas de encolar: aspiradoras; máquinas de vapor; máquinas desbarbadoras; telares; máquinas para fabricar cartón; máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas para procesar té; máquinas para fabricar bombillas; máquinas para trabajar el cuero; máquinas para fabricar cordones; máquinas electromecánicas para preparar alimentos; máquinas para fabricar esmaltes; máquinas para fabricar alambres y cables; máquinas para fabricar agujas; rodamientos (partes de máquinas); máquinas de fundición; máquinas para ensamblar bicicletas; cabezales de perforación (partes de máquinas); máquinas para fabricar ladrillos.; en clase 8: Cuchillería de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); herramientas de perforación (herramientas de mano); herramientas para desollar (herramientas de mano); instrumentos y herramientas para desollar animales; remachadoras (herramientas de mano]; instrumentos para lijar (instrumentos de mano; instrumentos agrícolas manuales, sables; herramientas manuales, pistolas manuales para la extrusión de masilla; gatos de elevación manuales; mangos para herramientas manuales, tijeras de podar, juegos de manicura; arpones; herramientas manuales de jardinería; paletas para albañilería, brocas [partes de herramientas manuales); en clase 9: Semiconductores; alarmas; pararrayos; aparatos e instrumentos de medida; reglas cuadradas para medir; aparatos de medida; aparatos de medida de la presión; medidores de espesor por ultrasonidos; reglas [instrumentos de medida); sensores; instrumentos de navegación; aparatos de medida eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente: baterías eléctricas, cargadores de baterías eléctricas; aparatos electrónicos de videovigilancia, contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos; timbres eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores eléctricos; cerraduras eléctricas; materiales para la red eléctrica [hilos, cables); cubiertas para enchufes eléctricos; instalaciones eléctricas antirrobo; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas chip electrónicas, calibradores electrónicos de diapositivas; dibujos animados; interfonos; máscaras de protección; ropa de protección contra accidentes; irradiación e incendios; guantes de protección contra accidentes; láseres, no para fines médicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso industrial aparatos radiológicos para fines industriales; cámaras endoscópicas industriales; aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas (filamentos conductores de la luz]; tacógrafos, medidores de marcas para carpintería (gramiles); aparatos e instrumentos de química; contadores; programas de computadoras (software descargable); conmutadores de redes de computadoras; puentes de redes de computadoras; cintas métricas videoteléfonos; aparatos de análisis del aire; paneles de control (electricidad); medidores; aparatos de extinción de incendios, aparatos de medida en forma de relojes comparadores; medidores micrométricos; tapones para los oídos de los buceadores; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas, monitores de video, pantallas de video; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; máquinas de votación; enrutador de Internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señales de radio; enrutadores inalámbricos; gafas; detectores de monedas falsas; armarios para altavoces; aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, en concreto, baterías recargables; aparatos para comprobar el franqueo; calibradores de diapositivas; impresoras para uso con computadoras; aparatos de control de velocidad para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos; cámaras (fotografía); expendedores de tiquetes ;en clase 11: Calentadores de bolsillo; campanas extractoras para cocinas; bombillos; secadores de cabello; lámparas eléctricas; aparatos de calefacción eléctricos; radiadores eléctricos; ropa de abrigo eléctrica; hervidores eléctricos; ventiladores (partes de instalaciones sanitarias); tuberías (partes de instalaciones sanitarias); purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; instalaciones de polimerización; purificador de aire para uso doméstico; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; instalaciones de aire acondicionado; aparatos e instalaciones frigoríficos; aparatos e instalaciones de refrigeración; grifos; estufas de gas; aparatos e instalaciones de cocción; encendedores de gas; pistolas de calor; tubos fluorescentes de iluminación; linternas eléctricas; aparatos y máquinas de depuración de agua; instalaciones de depuración de agua; reflectores; lámparas rizadoras; aparatos e instalaciones sanitarias; máquinas de niebla; aparatos desinfectantes; grifos para tuberías y conductos; rocas de lava para uso en parrillas y de barbacoa; lámparas de aceite; instalaciones de baño; luces para vehículos; aparatos e instalaciones de iluminación; instalaciones de riego automático. ;en clase 35: Alquiler de máquinas y equipos de oficina; publicidad; contaduría; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad en línea en una red informática; servicios de agencia de importación y exportación; asesoramiento en materia de gestión de personal; asistencia en materia de gestión empresarial; servicios administrativos para la reubicación de empresas; mercadotecnia; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); promoción de ventas para terceros; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes ¿ y servicios; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinadores; agencia de empleo; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022639619 ).

Solicitud 2021-0011503.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Rivian IP Holdings LLC. con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDER como marca de fábrica y servicios en clases: 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, servicios de control de calidad y autentificación, diseño y desarrollo de hardware y software informático (relacionado con la industria automotriz de tipo eléctrico), monitorización de vehículos para asegurar su correcto funcionamiento; monitorización remota del funcionamiento, rendimiento y eficiencia de vehículos eléctricos, suministro de software no descargable utilizado para el análisis predictivo de la carga y el mantenimiento de vehículos eléctricos, y el análisis predictivo de las necesidades de los consumidores, servicios de diseño de ingeniería, consulta sobre el desarrollo de productos, servicios de consultoría en el ámbito del diseño de vehículos para terceros, consultoría en el ámbito de la ingeniería, supervisión de aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con firmware y software integrados para almacenar y suministrar electricidad con el fin de garantizar el funcionamiento y la programación adecuados para satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso, diseño de sistemas de baterías eléctricas compuestos por aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica y software de apoyo, todo ello para el almacenamiento y la descarga de la electricidad almacenada, con el fin de optimizar la eficiencia del diseño, la programación y la configuración de dichos sistemas, y servicios de consultoría relacionados con los mismos, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía almacenada en y desde aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica; suministro de software en línea no descargable para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía almacenada en y desde aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica, gestión de software y firmware integrados en aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada mediante la programación y configuración de software para aparatos de baterías eléctricas, instalación, mantenimiento y reparación y actualización de software y firmware actualizables a distancia integrados en aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica, y asesoramiento relacionado con los mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso, servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos, servicios de inspección de daños en vehículos; inspecciones de vehículos; servicios de diseño de piezas de vehículos, servicios de supervisión de flotas de vehículos con fines de seguridad, servicios de recuperación de vehículos robados, programas informáticos no descargables de gestión de flotas de vehículos, programas informáticos no descargables de gestión de la compra, financiación arrendamiento, seguros, seguridad y diagnóstico de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639621 ).

Solicitud 2021-0011429.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD. con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes (metálicas o no metálicas); trampas para animales salvajes; clavos; cencerros; alambres de acero; ganchos (artículos de ferretería metálicos); materiales de refuerzo para conductos;  racores metálicos para tuberías, codos metálicos para tuberías; guarniciones metálicas para muebles; herrajes para la construcción; etiquetas metálicas; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; veletas; cofres de herramientas metálicos, vacíos, candados metálicos que no sean eléctricos; tubos metálicos; alambres para soldar; varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas (artículos de ferretería metálicos); poleas metálicas que no sean para máquinas; monumentos metálicos; materiales de construcción metálicos; angulares metálicos; andamios metálicos; escaleras metálicas; tornillos metálicos; timbres de puerta metálicos, no eléctricos; toberas metálicas; tacos metálicos; cuerdas metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; escaleras de tijera metálicas; manguitos (artículos de ferretería metálicos); llaves metálicas; vallas (cercas) metálicas; puntales metálicos; pulseras de identificación metálicas; abrazaderas metálicas para tuberías; construcciones transportables metálicas; cintas metálicas para atar; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; anclas; aleaciones de metales comunes; hebillas de metales comunes (artículos de ferretería); obras de arte de metales comunes; protecciones metálicas para árboles; minerales de hierro; materiales metálicos para vías férreas; metales comunes en bruto o semielaborados; pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 7: Máquinas de empaquetar; bombas (máquinas); Máquinas para trabajar el vidrio: Taladros de minería; cortadoras de forraje; Máquinas de cocina eléctricas; Herramientas (partes de máquinas); Máquinas para fabricar baterías eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas; máquinas eléctricas para cortar cabello; rodillos eléctricos para puertas; dispositivos eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos: extractores de jugo eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Máquinas de galvanoplastia; Soldadoras eléctricas; máquinas para la industria electrónica; Máquinas de grabado: Dinamos: Válvulas partes de máquinas); Motores, excepto para vehículos terrestres: Mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres, Herramientas de mano, que no sean de accionamiento manual; molinillos de café que no sean de accionamiento manual; Desintegradores, herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones eólicas para la generación de electricidad: Máquinas de coser, máquinas de limpieza en seco; lavadoras de alta presión, cortadoras de césped (máquinas), robots industriales; máquinas para el tratamiento en frío de productos ópticos; máquinas amasadoras; máquinas para fabricar fertilizantes máquinas electromecánicas para la industria química; sierras (máquinas); correas para máquinas, soportes para máquinas, máquinas para ordenar; batidoras eléctricas para uso doméstico molinillos/trituradores para uso doméstico, que no sean de accionamiento manual amoladoras/trituradoras angulares; picadoras de cane (máquinas); máquinas mezcladoras; máquinas para trabajar el metal, máquinas de aire comprimido; máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos, máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla; dispositivos de encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas para fabricar cerveza; máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos); máquinas rociadoras de pintura, grúas (aparatos de elevación y de izado); martillos neumáticos; pistolas neumáticas para clavar; máquinas para la separación de gases; cilindros neumáticos (parte de máquinas), gatos (máquinas), cortadoras (máquinas), recortadoras, máquinas para cortar pan, máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras, máquinas de calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo, máquinas de embalaje para alimentos, taladros eléctricos de mano; bombas de aireación para acuarios; cepillos para aspiradoras; máquinas lavadoras (de ropa), compactadoras de carretera (máquinas); prensas de filtro, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas impresoras; pistolas para rociar pintura; máquinas aplicadoras de cola; aspiradoras, accesorios de aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, máquinas de vapor; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores de vapor, máquinas desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón; máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas para procesar té; máquinas para fabricar bombillas: máquinas para trabajar el cuero: máquinas para fabricar cordones, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, máquinas para hacer esmalte; máquinas para fabricar alambres y cables, máquinas para fabricar agujas; máquinas para fabricar ladrillos; rodamientos partes de máquinas); máquinas de fundición; máquinas para montar bicicletas, cabezales de perforación (partes de máquinas). ; en clase 8: Cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); herramientas de perforación [herramientas de mano), herramientas de grabado (herramientas de mano), instrumentos y herramientas para desollar animales, instrumentos de mano para rizar el pelo; remachadoras herramientas de mano); instrumentos de lijado (instrumentos de mano), instrumentos agrícolas manuales; sables, herramientas manuales. pistolas manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano: mangos para herramientas de mano accionadas manualmente, cortadoras de barba; tijeras de podar: estuches de manicura; arpones, herramientas manuales de jardín: planchas de ropa paletas para albañil; brocas partes de herramientas manuales); en clase 9:  Semiconductores; alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos: reglas cuadradas para medir; aparatos de medición; aparatos de medición de la presión; reglas (instrumentos de medida): sensores, instrumentos de navegación; aparatos de medición eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente: baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; aparatos electrónicos de videovigilancia: contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos: timbres eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores eléctricos aparatos de televisión; cerraduras eléctricas; materiales para redes eléctricas (alambres, cables); tapas para tomas de corriente; instalaciones eléctricas antirrobo; pantallas de anuncios electrónicos; tarjetas electrónicas con chip; calibradores deslizantes electrónicos dibujos animados; disyuntores, intercomunicadores, máscaras de protección; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios: guantes de protección contra accidentes; láseres, no para fines médicos; termómetros, no para fines médicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso industrial; aparatos radiológicos para uso industrial; cámaras endoscópicas industriales, aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; tacógrafos; aparatos e instrumentos de pesaje: aparatos e instrumentos de química, contadores, programas de computador (software descargable); conmutadores de redes de computadores; puentes de redes informáticas; cintas métricas; videoteléfonos, aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de control (electricidad), sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; medidores, aparatos de extinción de incendios, aparatos para analizar gases; micrómetros; tapones auditivos para buceo; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial cerraduras biométricas para puertas de huellas dactilares; monitor de video, pantallas de video, niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad); balanzas de baño; máquinas de votación; enrutador de Internet receptores y transmisores de radio; radios; sintonizadores de señales de radio; routers inalámbricos; detectores de humo: gafas detectores de monedas falsas, cajas de altavoces, aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; aparatos para comprobar el franquea; compases de corredera; impresoras para uso con computadores, aparatos de control de velocidad para vehículos, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras (fotografía): relojes inteligentes (procesamiento de datos) gafas inteligentes (procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase 11:  Lámparas; calentadores de bolsillo; cocinas [hornos); campanas extractoras para cocinas, encendedores, bombillas, utensilios de cocina eléctricos; lámparas eléctricas: aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para hacer leche de soja; aparatos eléctricos de calefacción; autoclaves eléctricos para cocinar; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; percoladores eléctricos; cafeteras eléctricas; radiadores eléctricos: ropa calentada eléctricamente; hervidores eléctricos: freidoras eléctricas: vaporizadores eléctricos de alimentos; ventiladores (aire acondicionado); tubos (partes de instalaciones sanitarias); humidificadores; cocedoras de arroz eléctricas para uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; hornos de cocina domésticos; aparatos de toma de agua; instalaciones de polimerización, tostadores de pan; parrillas (aparatos de cocina), secadores de aire; purificador de aire para uso doméstico; lámparas germicidas para la purificación del aire, aparatos y máquinas para la purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado; esterilizadores de aire; recalentadores de aire; freidoras de aire; armarios frigoríficos; aparatos e instalaciones frigoríficas; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías; grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras; estufas de gas; calentadores eléctricos para biberones; fuentes; aparatos e instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, quemadores de gas; pistolas de calor; tubos fluorescentes de alumbrado; sopletes eléctricos; aparatos para filtrar agua; aparatos y máquinas para la purificación del agua; instalaciones de purificación de agua, reflectores: lámparas rizadoras, secadores de pelo; hornos de microondas (aparatos de cocina); aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla; aparatos de desinfección; grifos para tuberías y conductos; rocas de lava para uso en parrillas de barbacoa, lámparas de aceite: instalaciones de baño, luces para vehículos: aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos vaporizadores para planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego automático; en clase 35:  Alquiler de máquinas y equipos de oficina; publicidad; contabilidad; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad en línea por una red informática; servicios de agencia de importación y exportación; consultoría sobre gestión de personal; asistencia en la dirección de negocios; servicios administrativos para la reubicación de empresas; servicios de agencias de información comercial, comercialización (mercadotecnia); gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas de empleo: alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639623 ).

Solicitud 2022-0002373.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: LO INTENSO SABE BIEN como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Relacionado con el Registro 85922 “BON BON BUM” Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639625 ).

Solicitud N° 2022-0001725.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bananero San Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101831356 con domicilio en Siquirres, San Alberto Nuevo, del centro de Siquirres; 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco frente al Club Social de Trabajadores, edificio de dos plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SAN ALBERTO como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades de siembra, producción y comercialización del banano. Ubicado en Siquirres, Provincia de Limón. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639626 ).

Solicitud 2022-0002156.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Rivian IP Holdings LLC. con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDER como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas para máquinas, herramientas accionadas por motor; Motores y motores, excepto para vehículos terrestres; Componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; Implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales; Incubadoras para huevos; Máquinas expendedoras automáticas; Motores para embarcaciones; Motores eléctricos para embarcaciones, Motores para embarcaciones; Generadores de electricidad que también pueden utilizarse como motores eléctricos para vehículos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; Aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; Soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; Mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; Trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios; Aparatos de navegación para embarcaciones; Interfaces para ordenadores; programas informáticos para el diseño de interfaces de usuario; aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada; aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer la demanda de electricidad y los objetivos de uso; programas informáticos para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de la energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica; baterías para suministrar energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica montados en la pared para cargar vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica enchufables móviles para cargar vehículos eléctricos; software descargable en forma de aplicación móvil para supervisar la carga eléctrica y el estado de los vehículos y el control remoto de los mismos; software descargable en forma de software de sistema operativo para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivo de localización y recuperación de vehículos programado para utilizar el sistema de posicionamiento global (GPS) y las telecomunicaciones celulares; radios para vehículos; alarmas antirrobo; cargadores de baterías para su uso con baterías de vehículos; transceptores inalámbricos con tecnología de captación y visualización para el estado y seguimiento de todo tipo de vehículos en entornos locales; baterías, eléctricas, para vehículos; equipo de seguridad para vehículos, a saber, monitores electrónicos de la presión de los neumáticos; cargadores de baterías de teléfonos móviles para su uso en vehículos; piezas de motor para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, altavoces, amplificadores, ecualizadores, crossovers y carcasas de altavoces; altavoces inalámbricos; altavoces de audio; equipos de música; programas informáticos descargables para controlar dispositivos de audio; puertos de carga USB para uso en vehículos; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, sistemas de batería, seguridad, iluminación, seguimiento y seguridad; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto por una antena y un transmisor de radio para colocar en un vehículo equipos de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles; instrumentos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos; analizadores de motores de vehículos informatizados; alargadores para vehículos; adaptadores de corriente para vehículos; cables eléctricos para vehículos; adaptadores eléctricos; cubiertas de adaptadores eléctricos resistentes a la intemperie.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; embarcaciones; piezas estructurales de embarcaciones; remolques de embarcaciones; cascos de embarcaciones; ejes de hélices para embarcaciones; timones de embarcaciones; cornamusas de embarcaciones; fundas equipadas para embarcaciones y vehículos marinos; cajas de almacenamiento especialmente adaptadas para embarcaciones; botalones para embarcaciones; cornamusas de leva para embarcaciones; defensas de embarcaciones; ganchos de defensas para embarcaciones; calzos de embarcaciones; ganchos de embarcaciones; embarcaciones tipo kayak; hélices para embarcaciones; arados de embarcaciones; protectores de embarcaciones; parachoques de embarcaciones.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; instalación, mantenimiento y reparación, y mejora de aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica, y asesoramiento relacionado con los mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; asesoramiento sobre reparación de vehículos; asesoramiento sobre mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de personalización de vehículos, a saber, construcción de vehículos a medida; servicios de estaciones de carga de vehículos; reparación y mantenimiento de vehículos; detallado de vehículos; estaciones de servicio para vehículos; pintura de vehículos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; servicios de gestión de flotas en el ámbito del mantenimiento de flotas de vehículos; servicios de instalación; diseño, desarrollo y fabricación de vehículos eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639636 ).

Solicitud 2022-0000179.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de DRAFTEA S. A.P.I. de CV. con domicilio en Bosque de Cidros 18, interior 302, Bosques de Las Lomas, Cuajimalpa, Ciudad de México, 05120, México, solicita la inscripción de: DRAFTEA como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar noticias e información, incluidas vistas previas, alertas y reproducciones, en el campo deportivo y deportes electrónicos presentado a dispositivos de comunicación móvil a través de una red mundial y redes inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programación deportiva y de deportes electrónicos en la naturaleza de un programa continuo presentando deportes y deportes electrónicos por televisión, radio, internet y cámara web; servicios de entretenimiento, a saber, juegos de computadora en línea no descargables; juegos de computadora y videos sobre deportes en la naturaleza de deportes y deportes en línea de fantasía presentadas a dispositivos de comunicaciones móviles a través de una computadora de red global y redes inalámbricas; servicios de organización de apuestas, a saber, proporcionar información relacionada con apuestas deportivas; organizar, arreglar, realizar apuestas y torneos de juego deportivos competiciones y concursos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639658 ).

Solicitud 2022-0002818.—María José Gamboa Villalobos, soltera, cédula de identidad 115390031 con domicilio en Tibás, San Juan, de la sede del PANI, 50 mts. sur y 20 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de comida rápida. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022639670 ).

Solicitud 2022-0001504.—María José Callejas Capra, casada una vez, cédula de identidad 111830274 con domicilio en Uruca, de Gold’s Gym Irazú, 50 m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Diseño de parques y jardines, paisajismo, jardinería, servicios de jardineros paisajistas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639677 ).

Solicitud 2021-0011050.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tribute Portfolio IP, LLC, con domicilio en: One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIBUTE PORTFOLIO, como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, organizar y dirigir seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y de los empleados, la contratación de empleados y la orientación, la formación y el desarrollo de los empleados, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de panificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello; exposiciones de arte y en clase 44: servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639688 ).

Solicitud 2022-0000553.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768 con domicilio en Guácimo de Limón; 250 metros norte de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Priki Zona como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639694 ).

Solicitud 2022-0000556.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768, con domicilio en Guácimo; 250 metros norte de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Máquina de los Recuerdos Kyrc como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639720 ).

Solicitud 2022-0003028.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de JYF Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150479, con domicilio en San José, Bomba La Castellana, 100 metros este y 150 sur /Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Scooters; Scooters accionados eléctricamente; Scooters motorizados; Scooters [vehículos] Motocicletas; Moticicletas ligeras; vehículos y aparatos para el transporte terrestre, de personas o de mercancías. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639727 ).

Solicitud 2022-0000554.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de apoderado especial de Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768 con domicilio en Guácimo Centro de Limón, 250 metros norte de La CCSS, casa con cochera de arco a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plataforma de Talentos K y rc como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639728 ).

Solicitud N° 2022-0000555.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de apoderado generalísimo de Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768, con domicilio en Guácimo, 250 metros norte de la CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: KiKi Micky como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639732 ).

Solicitud 2022-0002593.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S. A., Cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de mega super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cera, champús, cosméticos, cremas, dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes, jabones, toallitas. Reservas: NO Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639765 ).

Solicitud N° 2022-0002479.—Mauren Solano Acuña, soltera, cédula de identidad 115830162, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de entrenamiento y preparación deportiva, así como de mantenimiento físico. Fecha: 8 de abril del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022639778 ).

Solicitud 2022-0002561.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado general de Golden Trading S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados Gravilias detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: FIDEOS / TALLARINES. Reservas: No fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639790 ).

Solicitud 2022-0002077.—Glenn Jampol Levine, casado, cédula de identidad 800870956, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083299, con domicilio en: Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de Distribución de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, 800 metros al norte del centro de distribución de café britt. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639792 ).

Solicitud 2022-0002577.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAVERSO DATA, como marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general in sitio y comercio electrónico (en línea) venta al detalle y por mayor, comercialización, distribución y promoción de productos de consumo general. Reservas: NO. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639802 ).

Solicitud 2022-0001568.—Percy Alejandro Ávila Díaz, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 113210579, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809890, con domicilio en: Moravia, de Pizza Hut 100 metros sur, edificio esquinero color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales tales como prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar, librería. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 66. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639829 ).

Solicitud 2021-0004384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Gastro Scala, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799519, con domicilio en Puntarenas, Osa, Uvita, frente al Súper del Pacífico, contiguo a Uvita Information Center., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, a prestar servicios de restaurante, y servicios de alimentos y comidas preparadas. Ubicado en la provincia de Puntarenas, Osa, Dominical, a 1,2 kilómetros noreste de la Entrada a Escaleras. Reservas: No tiene reservas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639834 ).

Solicitud 2022-0001544.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de MPETS, Besloten Vennootschap, Otra identificación con domicilio en Luchthavenlaan 27, 1800 Vilvoorde, Belgium, Bélgica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses para animales; mantas para cubrir animales; bolsos para portador animales [bolsas]; frenos para animales [arreos]; correas de cuero para animales; collares para animales; frazadas para animales; mantas y envoltorios para cubrir animales; ropa para animales; bolsas de alimento para animales (tales como bolsas(sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar alimento de animales); leggins (calentadores de piernas) para animales; fustas [látigos]; en clase 21: Cepillos para el aseo de animales de compañía; peines para animales; recipientes para alimentos para animales de compañía; comederos para animales activados por animales; abrevaderos para animales; bandejas higiénicas para animales; en clase 28: Juegos y juguetes para animales. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639843 ).

Solicitud 2022-0003119.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: ADV como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639850 ).

Solicitud 2022-0001566.—Percy Alejandro Ávila Díaz, Cédula de identidad 113210579, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809890 con domicilio en Curridabat, Residencial Los Faroles, casa 45A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales tales como prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar, librería. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 66. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639851 ).

Solicitud 2021-0010501.—Ian Eduardo Solano Quirós, soltero, cédula de identidad 118660794, con domicilio en La Unión, Tres Ríos del parque 25 metros norte, casa de dos plantas de color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639853 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0001567.—Percy Alejandro Ávila Díaz, casado dos veces, cédula de identidad 113210579, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310289890, con domicilio en Curridabat, Residencial los Faroles, casa número cuarenta y cinco A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales, tales como prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar y librería. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, centro comercial multiplaza Escazú, local 66. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639873 ).

Solicitud 2022-0002429.—Amalia Muñoz Segura, casada una vez, cédula de identidad 205830844, con domicilio en: Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 m este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde y anaranjado. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022639883 ).

Solicitud N° 2021-0003480.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery LLC, con domicilio en 19 East Chocolate Avenue, Hershey, PA 17033, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales procesados; preparaciones a base de cereales, incluidos los cereales para el desayuno. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022639888 ).

Solicitud 2022-0002424.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene An Health Aktiebolag con domicilio en SE 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: USO RUDO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para el hogar; toallitas de papel; toallitas de papel desechables; papel de cocina; rollos de papel de cocina; pañuelos de cocina de papel; toallas de cocina de papel. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2022639890).

Solicitud 2022-0002480.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639891 ).

Solicitud 2022-0002529.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario S. A., Cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias; administración de bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de restauración y mantenimiento Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639892 ).

Solicitud 2022-0002532.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; servicios de negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias; administración de bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; servicios de construcción; servicios de restauración y mantenimiento. Ubicado 500 metros suroeste de Plaza Antares, Rotonda la bandera Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022639893 ).

Solicitud 2022-0002726.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DERGLYP, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639894 ).

Solicitud N° 2022-0002727.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SOTICLUNE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639895 ).

Solicitud 2022-0002728.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FUGASYA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022639896 ).

Solicitud 2022-0002787.—Luis Felipe Vargas González, soltero, cédula de identidad N° 112690652 y Randall Adrián Pérez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 603900976 con domicilio en Sta Bárbara Sta Bárbara, 300 norte del Parque Central, Heredia, Costa Rica y Sta Bárbara, San Juan Urbanización Las Rosas apartamento 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639900 ).

Solicitud 2022-0002515.—Melissa María Morales Berrocal, cédula de identidad 304670083, en calidad de apoderado general de Ferti Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824761, con domicilio en Paseo Colón 100 metro sur de la Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022639911 ).

Solicitud 2022-0001056.—Gerik Alvarado Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 113200125, en calidad de apoderado especial de Bebidas Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692443, con domicilio en Grecia Puente de Piedra Condominio Bosque Alto casa número 41, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, verde limón. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639916 ).

Solicitud 2022-0001091.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de apoderado generalísimo de Audycon, Auditores y Consultores Legales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101575258, con domicilio en Curridabat, de La Casa de Pepe Figueres, 400 metros norte, 100 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoría, consultoría y capacitación en materia legales y notarial prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, en las siguientes áreas legales laboral, corporativo, empresarial, notarial, comercial y civil. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639928 ).

Solicitud 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Attn: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: luna

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas; productos virtuales descargables, en concreto, programas de cómputo con objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos, modelos de construcción, herramientas, alimentos, moneda, ropa y accesorios de moda para su uso en juegos en línea.; en clase 28: Consolas de video juegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos portátiles; máquinas de juegos electrónicos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de computadora; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para usar con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; unidades de control remoto interactivo de videojuegos.; en clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería relacionada; servicios de tienda minorista digital destacándose productos virtuales descargables y no descargables del tipo de herramientas, alimentos, moneda, ropa, accesorios de moda, objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos y modelos de construcción para su uso en juegos en línea; patrocinio promocional de juegos, jugadores y eventos de juegos.; en clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión, transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.; en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming) de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora, auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y colaborar con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar, compartir o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software no descargable y servicios de software como un servicio (SAAS) para transmisión sin descarga (streaming) y transmisión sin descarga (streaming) interactiva de juegos y torneos y competiciones de deportes electrónicos; plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software de cómputo para juegos y deportes electrónicos; hospedaje de discusiones en línea en los campos de los juegos, los deportes electrónicos y las competiciones; software como un servicio (SAAS) que habilita a los usuarios transmitir y ver juegos en vivo; software como un servicio (SAAS) para permitir a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45: Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad 90206969 de fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639949 ).

Solicitud 2022-0001690.—María José Jiménez Hernández, soltera, otra identificación (DIMEX) 148400465921 con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A Real de Pereira Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas, preparación para elaborar bebidas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639959 ).

Solicitud N° 2022-0002977.—Cindy María Rodríguez Esquivel, soltera, cédula de identidad 206410269, con domicilio en doscientos metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Colores: Amarillo, celeste y morado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639968 ).

Solicitud N° 2022-0001088.—Andrea María Bolaños Cruz, cédula de identidad 109680559, en calidad de apoderada generalísima de Educational Center ABC S. A., cédula jurídica 3101250041, con domicilio en Grecia, 800 metros norte de la Escuela Eulogía Ruíz, carretera a la Cooperativa Victoria, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639970 ).

Solicitud N° 2019-0010171.—Marianela Arias Chacón cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica S. A., con domicilio en Plaza BMW, Calle 50, Piso 9, Panamá, solicita la inscripción de: FLEXI MONGE, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica: ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640037 ).

Solicitud 2019-0010955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ipsen Consumer Healthcare con domicilio en 65, Quai Georges Gorse 92100 Boulogne Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: SMECTAGO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; comida para bebés; suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; apósitos/yesos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640038 ).

Solicitud 2022-0002627.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fabián Ricardo Argüello Robles, soltero, cédula de identidad N° 115470644 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia, Urb. Sagitario, 400 metros norte del Mall Zona Centro, 150 metros al oeste y 50 metros hacia el este, casa 38 color azul con blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios, presencial y en línea, de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; Servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; Servicio de entrenamiento en disciplina funcional; Servicio de enseñanza de yoga y meditación guiada. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640040 ).

Solicitud 2022-0002927.—Jean Carlo Vargas Bastos, soltero, cédula de identidad 502820972 con domicilio en Cañas, Cañas, del Banco de Costa Rica, 100 metros sur y 15 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640056 ).

Solicitud 2022-0001024.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de CLD Legal con domicilio en AVE. Samuel Lewis y Calle 55, Edificio P.H. SL55. Piso 21, Oficina 2, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022640058 ).

Solicitud 2022-0000739.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de apoderado especial de JTBC Holdings, LLC, con domicilio en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640059 ).

Solicitud 2022-0003043.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA IMPLANT MATRIX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; implantes y sus accesorios utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos; dispositivos médicos. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640095 ).

Solicitud 2021-0009805.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Blends Intelligence S. A.S con domicilio en calle 39A 101A - 89 Medellín Antioquia -, Colombia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640113 ).

Solicitud 2021-0009294.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS White Burs, INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTFLOW como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022640114 ).

Solicitud 2021-0011249.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Agritecno Fertilizantes S.L., con domicilio en pO de Ruzafa, nO 20-4O 46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción de: CONTROLPHYT, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; preparaciones fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; biofertilizantes; micronutrientes para aplicar a cultivos; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022640116 ).

Solicitud 2021-0010951.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: ASYMMETRIC, como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos médicos para el suministro de oxígeno y terapia de humidificación; aparatos e instrumentos respiratorios para fines médicos; aparatos e instrumentos de ventilación no invasiva para fines médicos; tubos respiratorios utilizados para el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; cánula nasal; cánula para fines respiratorios; tubos respiratorios y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos respiratorios y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.; en clase 44: Servicios de terapia respiratoria, de respiración y de oxígeno; servicios de terapia de anestesia; servicios médicos respiratorios, a saber, asistencia respiratoria no invasiva de pacientes que respiran espontáneamente y suministro de gases respiratorios de alto flujo a los pacientes; servicios de diagnóstico y tratamiento quirúrgicos; servicios de diagnóstico y tratamiento médicos; servicios de información y asesoramiento relativos a la prestación de servicios de terapia respiratoria, de anestesia y de oxígeno; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias y de la respiración; estudios de evaluación de los riesgos para la salud; alquiler de aparatos quirúrgicos; alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640121 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0001457.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos confitería, chocolatería, pastelería y galletería. Reservas: De los colores amarillo, café, azul, blanco, rojo, negro, y crema. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639627 ).

Solicitud N° 2022-0002595.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase. 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello, cera, champús, cosméticos, cremas, dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes, jabones, toallitas. Reservas: no. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el 23 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640140 ).

Solicitud N° 2022-0002496.—Andrés Corrales Guzmán, abogado, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Francisco Andrés Carvajal Henao, divorciado una vez, cédula de identidad 800900382, con domicilio en San José, Central, La Uruca, del Hotel San José Palacio, 100 este. Condominio Condado del Palacio, Apartamento 206-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de abarrotes, repostería, café, artículos para el hogar y de cuidado personal. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640153 ).

Solicitud N° 2022-0003269.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la inscripción de: 86 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640163 ).

Solicitud 2022-0002543.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO SHOW como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pantallas de visualización; pantallas de visualización para su uso en relación con dispositivos de control de domótica; soportes adaptados para pantallas de visualización de ordenador; pantallas de visualización de televisión; pantallas para pantallas de televisión inteligentes; televisores; televisores inteligentes. Prioridad: Se otorga prioridad 97049184 de fecha 28/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640176 ).

Solicitud N° 2022-0002050.—Ofelia Bolaños Carvajal, soltera, cédula de identidad 118960737, con domicilio en Cartago, Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, casa N° 29F, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería para personas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640203 ).

Solicitud 2022-0002638.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc con domicilio en: 1100 N 127th Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KING KOIL, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones y somieres. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640210 ).

Solicitud N° 2022-0002648.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company Inc, con domicilio en 1100 N 127th Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones y somieres. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640220 ).

Solicitud 2021-0007012.—Margarita Odio Rohrmoser, casada una vez, cédula de identidad 108070748, en calidad de apoderado generalísimo de Salsas La Lucha S.R.L., cédula jurídica 3102822053, con domicilio en: Escazú, carretera a Guachipelín de la Agencia BAC Credomatic 80 metros norte edificio Habitah Empresarial oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LUCHA SALSA MACHA CREACIÓN ARTESANAL 100 % MEXICANA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa macha artesanal 100% mexicana. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco y beige. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022640257 ).

Solicitud 2021-0010047.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lady Of Leisure Holdings Limited con domicilio en 69-79 Fulham High Street, London, Reino Unido SW63JW, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte para todo uso; Bolsos de deporte; Bultos, Maletas, Bolsos de gimnasio; en clase 25: Calzado; Prendas de vestir, a saber, camisetas sin mangas, camisas de manga larga, leggings, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior, sujetadores deportivos, medias, trajes de baño, pantalones, pantalones cortos, enaguas, mascarillas, vestidos y jumpsuits (monos-indumentaria); Artículos para la cabeza, a saber, diademas y sombreros. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640273 ).

Solicitud 2022-0001191.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Smilegate RPG, Inc con domicilio en 6F, Smilegate Campus, 344, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Yeonggido, República de Corea, solicita la inscripción de: LOST ARK como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro de instalaciones de juego para PC; promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio relacionados con el juego; servicios de juego; servicio de juego en línea; suministro de juegos en línea; suministro de cursos de educación a través de Internet; servicios de instrucción a través de Internet; organización de exposiciones con fines culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; planificación de espectáculos de entretenimiento; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; suministro de información sobre entretenimiento y diversión; organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640384 ).

Solicitud N° 2022-0001498.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A., con domicilio en Carrera 68 D N°13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas  para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fitocosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos. ;en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares. ;en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022640389 ).

Solicitud 2022-0002915.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sistemas Maestros de Información S. A., Cédula jurídica 3-101-110403 con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación mediante blogs en línea, servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640393 ).

Solicitud 2022-0002915.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sistemas Maestros de Información S.A., cédula jurídica 3-101-110403, con domicilio en: Barrio Escalante, 100 metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación mediante blogs en línea, servicios de telecomunicaciones. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640399 ).

Solicitud N° 2022-0000087.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640403 ).

Solicitud 2022-0000086.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de Apoderado Especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773485 con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640410 ).

Solicitud N° 2022-0002392.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula de identidad 114290115, en calidad de apoderada especial de Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad 402020135, con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista, San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería Reservas: no solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la tipografía FUTURA HV BT HEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión masculina y versión femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022640411 ).

Solicitud N° 2022-0000084.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640413 ).

Solicitud 2021-0010294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Alfred Kärcher SE & CO. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28 - 40, 71364 Winnenden, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes limpiadores; agentes para la limpieza y productos para el cuidado de alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y el cuidado de vehículos de motor; agentes abrasivos para granallado para el tratamiento mecánico de superficies, en particular agentes abrasivos para granallado mineral y agentes abrasivos de limpieza por chorro de arena; preparaciones para dar brillo; detergentes para la ropa; jabones.; en clase 7: Aparatos de pulverización, enjuague y limpieza mecánicos, e instalaciones compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de limpieza; aparatos de pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras; máquinas de limpieza para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos duros; máquinas de limpieza para recubrimientos de materias textiles; barredoras; aparatos de limpieza para el interior de contenedores; máquinas para limpiar superficies de vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas; aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de limpieza mecánicos para la limpieza de vehículos de motor; herramientas motorizadas para la eliminación de hielo; máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal; máquinas desengrasadoras; robots de limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; instalaciones para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes de vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas; aparatos mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los productos mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización de mano, cabezales de aspiración, boquillas pulverizadoras, tuberías de inyección, tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para aspiradoras; carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería motorizadas; máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y herramientas de agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y herramientas de segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas; cadenas para sierras mecánicas; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped automáticas (eléctricas); robots segadores; escarificadores (máquinas); máquinas hortícolas; máquinas para limpiar calles; máquinas de movimiento de tierra; palas para máquinas de movimiento de tierras; esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas; accesorios para esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas quitanieves; palas para quitanieves; cargadores frontales; palas para palas cargadoras; hojas de limpieza; máquinas y herramientas motorizadas para el cultivo de la tierra; equipos de trabajo para instalar en vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; equipos de trabajo acoplables a vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; bombas (comprendidas en la clase 7), en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua de uso doméstico, bombas de alta presión y bombas dosificadoras; bombas de aspiración de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de limpieza, de eliminación y de tratamiento de superficies por chorro de agua de alta presión, y de corte, perforación y desbarbado; herramientas de agua de alta presión, en particular lanzas de alta presión y pistolas de pulverización de alta presión; boquillas de chorro de agua (partes de máquinas); soportes de boquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); máquinas de manipulación, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots de guía neumáticos, hidráulicos, eléctricos o accionados manualmente para la guía de herramientas de agua de alta presión; generadores de energía.; en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; transmisores y receptores inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos; aparatos portátiles de comunicación de datos; mandos eléctricos, incluidos los accionados con monedas; controladores eléctricos; radio-controles a distancia; temporizadores; cables de conexión eléctricos; cables de extensión; pilas eléctricas; baterías eléctricas recargables; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de control eléctricos de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular lectores de códigos de barras y de identificación por radiofrecuencia (RFID); aparatos de medición; dosificadores; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos grabados); software descargable; software de aplicaciones; ropa de protección contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección laboral.; en clase 11: Aparatos de secado, en particular para vehículos de motor; aparatos de limpieza corporal, a saber, duchas para el cuerpo; duchas de jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire caliente; aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión; aparatos de distribución de agua; distribuidores de agua mineral, agua carbonatada, aguas de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o limonadas (excepto distribuidores automáticos); instalaciones de distribución de agua; boquillas cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego para uso agrícola y hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire; secadores de aire; humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones de cocción y aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a saber, aparatos de cocción de combustible o gas transportables y eléctricos; lavanderías de campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas transportables y eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua potable e instalaciones formadas por estas.; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por Internet y catálogos de venta por correspondencia para agentes de limpieza, detergentes, jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos, productos electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías de comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías de tratamiento de materiales y superficies, aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; grabación y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales y para la organización y optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica de datos.; en clase 37: Construcción; servicios de mantenimiento, reparación y limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal, plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como de aparatos de chorro de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, máquinas manipuladoras, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua a alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales; limpieza, revisión y puesta a punto de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos de motor e instalaciones de revisión de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de autoservicio para el lavado de vehículos a cambio de pagos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de aparatos de producción de vapor y aparatos de producción de aire caliente para limpiar y lavar; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas quitanieves y hojas de limpieza; alquiler de bombas de drenaje y riego y de suministro de agua y agua potable, en particular bombas de agua, bombas sumergibles, bombas de agua para el hogar, bombas de alta presión; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza de superficies; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; servicios de consultoría sobre limpieza, en particular limpieza de edificios, caminos y calles, y sobre la organización y la optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la eliminación y el tratamiento de superficies, y para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; alquiler de bombas eléctricas para estanques; alquiler de aspiradoras y sopladores de hojas. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640415 ).

Solicitud 2022-0002844.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de expertos en Migración IEX, S. A., cédula jurídica 3-101-507370 con domicilio en Escazú, Guachipelín del Peaje de la autopista Próspero Fernández, 600 m., al oeste, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos migratorios; servicios personales y sociales prestados para satisfacer necesidades individuales de extranjeros. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640417 ).

Solicitud N° 2022-0002492.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de 3-101-842169 S. A., cédula jurídica 3101842169, con domicilio en Moravia, 100 metros al este de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en comida a base de cerdo y chicharrones. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640420 ).

Solicitud 2022-0000953.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pandi CR S. A., cédula jurídica 3101183584, con domicilio en catedral, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros al este, edificio Brugal, avenida 10, calle 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36; 39 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría e investigación de siniestros marítimos, incidentes en el transporte marítimo de mercancías, incidentes de daños a buques y cargas, todos los anteriores relacionados con seguros.; en clase 39: Servicios de Inspección de cargas, contenedores y mercancías para el transporte.; en clase 45: Servicios de Consultoría marítimo-legal. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640423 ).

Solicitud N° 2022-0002846.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Expertos En Migración IEX S. A., cédula jurídica 3101507370, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín del Peaje de la Autopista Próspero Fernández, 600m al oeste Edificio Fuentecantos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos migratorios, así como a la prestación de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales de extranjeros. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640426 ).

Solicitud N° 2022-0001490.—Esmeralda Cubero Vega, cédula de identidad N° 203260482, en calidad de apoderado generalísimo de BIIA S.A EN, cédula jurídica N° 3101796983, con domicilio en Alajuela-Grecia, Santa Gertrudis Norte de la Escuela Urbano Oviedo ciento veinticinco sur, casa manos derecha amarilla, 20302, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites perfumados, aceites para uso cosmético, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites comestibles, preparaciones fragantes, lociones corporales, cosméticos. Reservas: Si, todos los colores y tipos de letras. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022640439 ).

Solicitud 2022-0002268.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESNOK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640441 ).

Solicitud N° 2021-0006753.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research And Development S.L., con domicilio en C/Pinadeta S/N, 46930 Quart de Poblet (Valencia) España, solicita la inscripción de: MAMBO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas. Bolsas para aspiradoras. Aspiradoras para automóviles. Aspiradoras para líquidos. Cepillos para aspiradoras. Tubos de aspiradoras. Aspiradoras de uso industrial. Aspiradoras de mano eléctricas. Aspiradoras comerciales e industriales. Aspiradoras eléctricas y sus componentes. Filtros de polvo para aspiradoras. Aspiradoras que funcionan con baterías recargables. Accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes. Máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora]. Máquinas de aspiración para la limpieza [aspiradoras]. Máquinas de planchar. Máquinas de planchar, prensas de planchado. Máquinas de planchar eléctricas. Máquinas giratorias para planchar ropa. Máquinas para planchar la ropa. Máquinas de planchar para artículos textiles. Máquinas de planchar tejidos. Planchar (máquinas de -). Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada. Molinillos eléctricos de cocina. Robots de cocina. Robots de cocina eléctricos. Robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés. Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico. Máquinas para lavar sartenes. Máquinas lavadoras y secadoras. Robots. Generadores de corriente. Máquinas dispensadoras. Generadores móviles de energía eléctrica. Generadores eléctricos que usan células solares. Grupos electrógenos de emergencia. Molinos y máquinas trituradoras. Abrelatas industriales. Aireadores. Aerocondensadores. Alicates eléctricos. Alicates para uñas eléctricos. Aparatos eléctricos para mezclar líquidos. Herramientas mecánicas. Herramientas manuales eléctricas sin cable. Herramientas eléctricas portátiles. Destornilladores [máquinas]. Exprimidores industriales. Impresoras 3D. Máquinas para ventilar líquidos. Almohadillas para máquinas de pulir suelos. Aparatos de lavado. Lavadoras. Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza. Fregadores de suelo automáticos. Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas. Escobas eléctricas. Lustradoras de calzado eléctricas. Máquinas de limpiar robotizadas. Máquinas para lavar cristales de ventanas. Máquinas para lavar coches. Máquinas para la limpieza del suelo. Máquinas para la limpieza de piscinas. Vehículos de limpieza sin piloto. Sacudidores de alfombras eléctricos. Máquinas y aparatos de pulir eléctricos. Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas. Máquinas para limpieza en seco. Máquinas de coser. Robots [máquinas]. Robots para uso industrial. Electrodomésticos de limpieza. Maquinaria de limpieza industrial. Máquinas de limpieza a vapor. Instalaciones eléctricas de limpieza [pulir]. Vehículos para limpieza de calles [máquinas]. Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos. Máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]. Máquinas industriales para la limpieza de suelos [pulido]. Instrumentos de limpieza por ultrasonidos para uso industrial. Máquinas de limpieza en seco [para la colada]. Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos; Lavadoras domésticas; Lavadoras ultrasónicas; Lavadoras eléctricas; Lavadoras secadoras; Máquinas lavadoras eléctricas; Lavadoras de ropa; Lavadoras de alfombras; Lavadoras a presión; Máquinas lavadoras-secadoras combinadas; Lavadoras para materias textiles; Lavadoras que incorporan funciones de secado; Lavadoras de ropa y secadoras de tambor combinadas; Secadoras centrífugas; Centrifugas secadoras; Secadoras centrífugas [máquinas]; Secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no calefactadas); Compresor para secadoras de ropa. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640443 ).

Solicitud 2021-0010240.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: MONTE CARLO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excluyendo cerveza. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640445 ).

Solicitud 2022-0000821.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret, LLC. con domicilio en 1411 Broadway, FL 8 New York, NY 10018., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640446 ).

Solicitud 2022-0000383.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Smilegate RPG Inc., con domicilio en 6F, Smilegate Campus, 344, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: LOST ARK como marca de fábrica y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software de juegos informáticos; software de juegos informáticos para teléfonos móviles; tabletas informáticas; teléfonos portátiles; estuches para teléfonos portátiles; cartuchos de videojuegos; archivos de música descargables; medios electrónicos no musicales pregrabados, excluidos los programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos descargables; CDs; gafas; software de juegos, suministrado en línea; software de juegos para proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red mundial de información informática; software de juegos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022640447 ).

Solicitud N° 2021-0010293.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Alfred Kärcher SE & Co. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28-40, 71364 Winnenden, Alemania, solicita la inscripción de: KÄRCHER, como marca de fábrica y servicios en clases 3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agentes limpiadores; agentes para la limpieza y productos para el cuidado de alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y el cuidado de vehículos de motor; agentes abrasivos para granallado para el tratamiento mecánico de superficies, en particular agentes abrasivos para granallado mineral y agentes abrasivos de limpieza por chorro de arena; preparaciones para dar brillo; detergentes para la ropa; jabones; en clase 7: aparatos de pulverización, enjuague y limpieza mecánicos, e instalaciones compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de limpieza; aparatos de pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras; máquinas de limpieza para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos duros; máquinas de limpieza para recubrimientos de materias textiles; barredoras; aparatos de limpieza para el interior de contenedores; máquinas para limpiar superficies de vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas; aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de limpieza mecánicos para la limpieza de vehículos de motor; herramientas motorizadas para la eliminación de hielo; máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal; máquinas desengrasadoras; robots de limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; instalaciones para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes de vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas; aparatos mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los productos mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización de mano, cabezales de aspiración, boquillas pulverizadoras, tuberías de inyección, tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para aspiradoras; carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería motorizadas; máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y herramientas de agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y herramientas de segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas; cadenas para sierras mecánicas; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped automáticas (eléctricas); robots segadores; escarificadores (máquinas); máquinas hortícolas; máquinas para limpiar calles; máquinas de movimiento de tierra; palas para máquinas de movimiento de tierras; esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas; accesorios para esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves; palas para quitanieves; cargadores frontales; palas para palas cargadoras; máquinas quitanieves; hojas de limpieza; máquinas y herramientas motorizadas para el cultivo de la tierra; equipos de trabajo para instalar en vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; equipos de trabajo acoplables a vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; bombas (comprendidas en la clase 7), en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua de uso doméstico, bombas de alta presión y bombas dosificadoras; bombas de aspiración de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de limpieza, de eliminación y de tratamiento de superficies por chorro de agua de alta presión, y de corte, perforación y desbarbado; herramientas de agua de alta presión, en particular lanzas de alta presión y pistolas de pulverización de alta presión; boquillas de chorro de agua (partes de máquinas); soportes de boquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); máquinas de manipulación, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots de guía neumáticos, hidráulicos, eléctricos o accionados manualmente para la guía de herramientas de agua de alta presión; generadores de energía; en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; transmisores y receptores inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos; aparatos portátiles de comunicación de datos; mandos eléctricos, incluidos los accionados con monedas; controladores eléctricos; radio-controles a distancia; temporizadores; cables de conexión eléctricos; cables de extensión; pilas eléctricas; baterías eléctricas recargables; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de control eléctricos de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular lectores de códigos de barras y de identificación por radiofrecuencia (RFID); aparatos de medición; dosificadores; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos grabados); software descargable; software de aplicaciones; ropa de protección contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección laboral; en clase 11: aparatos de secado, en particular para vehículos de motor; aparatos de limpieza corporal, a saber, duchas para el cuerpo; duchas de jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire caliente; aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión; aparatos de distribución de agua; distribuidores de agua mineral, agua carbonatada, aguas de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o limonadas (excepto distribuidores automáticos); instalaciones de distribución de agua; boquillas cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego para uso agrícola y hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire; secadores de aire; humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones de cocción y aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a saber, aparatos de cocción de combustible o gas transportables y eléctricos; lavanderías de campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas transportables y eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua potable e instalaciones formadas por estas; en clase 35: servicios de venta mayorista y minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por Internet y catálogos de venta por correspondencia para agentes de limpieza, detergentes, jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos, productos electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías de comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías de tratamiento de materiales y superficies, aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; grabación y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales y para la organización y optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica de datos; en clase 37: construcción; servicios de mantenimiento, reparación y limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal, plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como de aparatos de chorro de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, máquinas manipuladoras, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua a alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales; limpieza, revisión y puesta a punto de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos de motor e instalaciones de revisión de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de autoservicio para el lavado de vehículos a cambio de pagos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de aparatos de producción de vapor y aparatos de producción de aire caliente para limpiar y lavar; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas quitanieves y hojas de limpieza; alquiler de bombas de drenaje y riego y de suministro de agua y agua potable, en particular bombas de agua, bombas sumergibles, bombas de agua para el hogar, bombas de alta presión; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza de superficies; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; servicios de consultoría sobre limpieza, en particular limpieza de edificios, caminos y calles, y sobre la organización y la optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la eliminación y el tratamiento de superficies, y para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión; alquiler de bombas eléctricas para estanques; alquiler de aspiradoras y sopladores de hojas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640449 ).

Solicitud 2021-0011473.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, France, Francia, solicita la inscripción de: MOVED BY YOU como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico; Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Suplementos dietéticos para personas y animales; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Preparaciones para la destrucción de alimañas; Fungicidas, herbicidas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; sustratos de grabación [magnéticos]; discos fonográficos; soportes de grabación digital; aparatos y equipos para el tratamiento de datos e información; programas informáticos; programas informáticos descargables; ordenadores; programas informáticos grabados en soporte magnético o descargados de una red informática remota; aplicaciones informáticas descargables; hardware de telecomunicaciones para uso en redes móviles; asistente personal digital; transmisores de señales electrónicas; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; balanzas inteligentes; pulseras conectadas (instrumentos de medida); videocámaras; sensores electrónicos; aplicaciones móviles; aplicaciones digitales; algoritmos (software de ordenador); software de inteligencia artificial; plataformas informáticas en forma de software de ordenador para compartir información; Instrumentos inteligentes de automedición; chips electrónicos conectados a sistemas de información; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de inteligencia artificial; gafas; lentes de contacto; gafas inteligentes; auriculares para comunicación a distancia; aplicaciones descargables de telemedicina para dispositivos móviles; software de realidad aumentada; programas informáticos de realidad virtual; sistemas de análisis basados en inteligencia artificial (software informático); Sistemas de análisis de imágenes médicas basados en inteligencia artificial; cascos de realidad virtual.; en clase 10: equipos, instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía ortopédica; Implantes médicos, quirúrgicos y ortopédicos de materiales artificiales; materiales de sutura; calcetines de compresión, medias de compresión y pantorrilleras de compresión; medias, pantys y calcetines para varices; tiras de compresión; aparatos, instrumentos y equipos médicos para la introducción de productos farmacéuticos en el cuerpo humano, en particular para la liberación prolongada, controlada o inmediata de sustancias activas; dispositivos de infusión y jeringas para fines médicos; instrumentos de medición para fines médicos, en particular instrumentos de medición capaces de transmitir directamente los datos a una base de datos, en particular instrumentos de medición de la fiebre, monitores de frecuencia cardíaca; aparatos, instrumentos y equipos derivados de la robótica, para fines médicos; nanorobots para fines médicos; aparatos, instrumentos y equipos derivados de la biónica, para fines médicos; biomateriales para fines médicos; textiles equipados con chips conectados, ambos para fines médicos; textiles equipados con chips inteligentes, ambos para fines médicos; instrumentos para pruebas de alergia; aparatos para análisis de sangre; dispositivos médicos destinados a la ingestión; cápsulas de vídeo endoscópicas; aparatos médicos para medir cambios bioquímicos en la sangre; dispositivos de biomarcadores sanguíneos; aparatos médicos para uso en endoscopia; inhaladores; tensiómetros; aparatos de control y medición fisiológicos para fines médicos; aparatos de telemetría para uso médico; instrumentos de acupuntura; audífonos; analizadores automáticos para fines médicos; aparatos de imagen médica; aparatos de masaje; en clase 35: asistencia en la explotación o gestión de una empresa comercial; servicios de asistencia en la gestión de empresas; gestión de archivos informatizados; cotejo de datos matemáticos o estadísticos; recopilación de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas; asesoramiento en gestión y organización de empresas; asesoramiento en gestión de empresas; análisis de datos empresariales; estudios de mercado; información sobre estudios de mercado; servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; servicios de expertos en eficiencia empresarial; venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, así como de instrumental médico y quirúrgico; promoción de ventas a terceros; servicios de relaciones públicas; búsqueda de patrocinadores; servicios de subasta; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; administración y gestión de subvenciones (asistencia a la gestión empresarial); suministro de directorios de personal disponible; recopilación de información para empresas.; en clase 41: educación, prestación de formación; organización y realización de coloquios, concursos, conferencias, congresos y exposiciones; publicación de textos; publicación en línea de revistas y libros especializados; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de resultados de ensayos clínicos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación científica con fines médicos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; Investigación, diseño y desarrollo de herramientas de monitorización, diagnóstico, predicción y análisis; ensayos clínicos; servicios de laboratorio científico; evaluación y estudio de proyectos científicos y técnicos; computación en la nube; alquiler de software informático; actualización de programas informáticos; programación informática; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; almacenamiento electrónico de datos; plataformas de alojamiento de internet, alojamiento de portales web, suministro de uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables accesibles a través de un sitio web; diseño de sitios web en internet, en particular de plataformas colaborativas; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de programas informáticos para pacientes.; en clase 44: servicios médicos; servicios de atención sanitaria a los animales; cuidados higiénicos y de belleza para personas o animales; asesoramiento en materia de salud; asesoramiento farmacéutico; servicios médicos; servicios de telemedicina; servicios de terapia; servicios de diagnóstico médico; prestación de servicios de enfermería a domicilio; recetas médicas individualizadas; recetas médicas en línea; prestación de apoyo médico en el seguimiento de pacientes que reciben tratamientos médicos; asesoramiento en materia de tratamiento médico a domicilio; asesoramiento en materia de automedicación; información médica para pacientes; exámenes médicos a distancia; asesoramiento en materia de bienestar personal [salud]; seguimiento médico de pacientes, incluso a distancia Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022640450 ).

Solicitud 2022-0002320.—Luis Fernando Cascante Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 107040258 con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Restaurante Antologías, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: negocio de bar y restaurante ubicado en: San Rafael arriba de Desamparados, 500 metros al sur del Cruce de Maxipalí. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640474 ).

Solicitud 2021-0007771.—Alejandro José Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205270624, con domicilio en Central, del Cementerio 700 norte y 375 oeste, Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigación científica con fines médicos, así como la utilización de equipos hiperbáricos para fines médicos medición de resultados en uso equipos laser de alta intensidad (robótico) como parte de investigación científica médica. Ubicado en Alajuela Cantón Central, Distrito primero del Cementerio Central, 300 mts. norte y 375 mts. oeste; Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022640490 ).

Solicitud 2022-0002499.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula de identidad 114290115, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad 402020135 con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista, San Isidro De El General De Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a una tienda para la venta de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Ubicado en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella Vista, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica. Reservas: No solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la tipografía FUTURA HV BTHEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión masculina y versión femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640530 ).

Solicitud N° 2022-0002009.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Incisive Surgical Inc, con domicilio en 14405 21 ST Avenue North, Suite 130, Plymounth, Minesota 55447, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSORB, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos quirúrgicos y equipos médicos, en concreto, dispositivos para cerrar heridas, grapas quirúrgicas, grapadoras quirúrgicas, aplicadores de clips y clips de ligadura para uso médico. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640612 ).

Solicitud No. 2022-0002196.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Garan Services Corp., con domicilio en 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; mochilas; monederos; bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela; bolsos para pañales; portabebés para llevar en el cuerpo. En clase 24: ropa o artículos textiles de baño; mantas o cobertores de cama; ropa de cama; protectores de cuna; artículos textiles de casa; mantas para bebé, ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas. En clase 25: calzado; sombrerería; calcetería; ropa de dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba como prendas de vestir, baberos para bebés que no sean de papel; zapatos para bebés y niños; túnicas. En clase 28: Gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; juguetes de plástico con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños; juguetes de baño. Fecha: 1° de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640613 ).

Solicitud 2022-0002198.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Garan Services Corp, con domicilio en: 200 Madison Avenue, 4TH Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY BY GARANIMALS, como marca de fábrica y comercio en clases: 18, 24, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; mochilas; monederos; bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela. Bolsos para pañales; portabebés para llevar en el cuerpo; en clase 24: ropa o artículos textiles de baño; mantas o cobertores de cama; ropa de cama; protectores de cuna; artículos textiles de casa; mantas para bebé. Ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas; en clase 25: calzado; sombrerería; calcetería; ropa de dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba como prendas de vestir. Baberos para bebés que no sean de papel; zapatos para bebés y niños; túnicas y en clase 28: gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; juguetes de plástico con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños; juguetes de baño. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640614 ).

Cambio de Nombre 150259-B

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Canal + Thematiques, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Planéte Cable por el de Canal + Thematiques, presentada el día 04 de abril del 2022 bajo expediente 150260. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007279 Registro 132587 SEASONS en clase(s) 38 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022640378 ).

Cambio de Nombre N° 137279

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Gutis S. A. O Gutis Products Corporation, por el de Gutis Limitada, presentada el día 20 de agosto del 2020, bajo expediente 137279. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006192 Registro N° 201263 VITAFULL en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022640735 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-874.—Ref: 35/2022/1836.—Jean Carlos Monestel Rodríguez, cédula de identidad 504190072, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, 250 este, de la plaza de deportes de dos de Tilarán. Presentada el 08 de abril del 2022 Según el expediente N° 2022-874 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022640209 ).

Solicitud 2022-793.—Ref: 35/2022/1822.—Flor De María Trinidad Gamboa Guzmán, cédula de identidad 106010342, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Maikel Fernando Gastón Ureña, cédula de identidad N° 109310396, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Tirra, 2 kilómetros al este de la plaza de deportes de Miravalles. Presentada el 30 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-793. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022640331 ).

Solicitud N° 2022-838.—Ref: 35/2022/1728.—Carlos Luis Gerardo Naranjo Quesada, cédula de identidad 6-0155-0506, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, San Isidro, 150 metros oeste de la Escuela de San Isidro de Miramar. Presentada el 04 de abril del 2022. Según el expediente 2022-838. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022640522 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-399592, denominación: Asociación Cultural Museo de la Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 117279.—Registro Nacional, 6 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022640493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248987, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 155000.—Registro Nacional, 29 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Quebradon de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, formular y ejecutar proyectos de carácter social, religiosos, educativos, culturales y productivos que contribuyan al fortalecimiento de los valores cristianos y el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias y la comunidad. Gestionar recursos económicos, tecnológicos, materiales y humanos a nivel local nacional e internacional para dar soporte a la ejecución de proyectos sociales, educativos, religiosos, culturales y productivos que se lleven a cabo. Cuyo representante, será el presidente: Hilario Gabino Vallejo Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 214903.—Registro Nacional, 22 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640525 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial La Lucha, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar a los pequeños productores agropecuarios y a sus familias la posibilidad de crear una estructura organizativa que facilite sus objetivos comunes sean estos de consecución individual o colectiva. Cuyo representante, será el presidente: Gerson Miguel Villalobos López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 792816.—Registro Nacional, 07 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022640591 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-102266, Asociación Hogar de Ancianos Sarchi, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Hogar de Larga Estancia de Sarchi. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 236648.—Registro Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022640716 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-800786, denominación: Asociación Deportiva de Atletismo Santa Bárbara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 251745.—Registro Nacional, 21 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640749 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Gyrus ACMI, Inc. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS ELECTROQUIRÚRGICOS. El aparato y los métodos asociados se refieren al control de la energía eléctrica de una señal electro terapéutica que se proporciona a un tejido biológico comprometido por un instrumento electro quirúrgico durante un procedimiento médico. La energía eléctrica, producto de una diferencia de voltaje a través y una corriente eléctrica conducida por el tejido biológico comprometido, se controla de acuerdo con un programa terapéutico. El programa electro terapéutico puede reducirse o terminarse en respuesta al cumplimiento de un criterio de terminación. En algunos ejemplos, el criterio de terminación es una característica actual como, por ejemplo, una disminución de la corriente conducida por el tejido biológico comprometido. En algunos ejemplos, el criterio de terminación es una característica de resistencia biológica del tejido, como, por ejemplo, un aumento en la resistencia biológica del tejido que supera un valor de resistencia delta predeterminado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos inventores son: Wang, Huisun (US); Batchelor, Kester Julián (US); Williams, Wayne (GB); Breitsprecher, Frank (de); LA, Anh Tri (US); Munderloh, Andreia Chagas (US); Moe, Riyad (US) y Busche, Maureen D. (US). Prioridad: 62/845,647 del 09/05/2019 (US), 62/905,318 del 24/09/2019 (US), 62/905,337 del 24/09/2019 (US), 62/905, 3 d4e5l 24/09/2019 (US), 62/905,360 del 24/09/2019 (US) y 62/905,366 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/227519. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000617, y fue presentada a las 14:30:36 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639956 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-AZASPIRO[3,4]OCTANO COMO AGONISTAS DE M4. En la presente se proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se definen en la presente. También se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I) así como también el uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Calhoun, Amy (US); Chen, Xin (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall, Edward Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-Giguere, Nancy (US); Neef, James (US); Palacios, Daniel Steven (US); Qian, Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson, Christopher G. (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: 62/912,980 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/070090. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000141, y fue presentada a las 10:17:37 del 05 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640141 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2– AZAESPIRO [3.4] OCTANO COMO AGONISTAS DE M4. En el presente documento se proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se definen en el presente documento. También se proporcionan en el presente documento composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I) así como el uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Xin (US); Calhoun, Amy (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall, Edward Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-GiguerE, Nancy (US); Neef, James (US); Palacios, Daniel Steven (US); Qian, Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson, Christopher G. (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: 62/912,986 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/070091. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000153, y fue presentada a las 08:00:28 del 7 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640147 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Loria Products LLC., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTES DE CABELLO QUE COMPRENDEN CARACTERÍSTICAS MEJORADAS DE FIJACIÓN Y SEGURIDAD MÉDICA. Se proporciona un implante capilar adecuado para la implantación subcutánea que tiene un anclaje que comprende un cuerpo de anclaje y al menos una estructura receptora del colágeno seleccionada del grupo que consiste en al menos un túnel dispuesto a través del cuerpo de anclaje y una característica superficial externa del cuerpo de anclaje. El anclaje comprende además al menos una hebra de cabello que se proyecta desde un extremo distal del cuerpo de anclaje, donde la al menos una estructura receptora del colágeno está configurada para soportar el crecimiento de la ligadura de colágeno después de la implantación subcutánea del implante capilar para anclar el anclaje a un receptor del implante capilar, y la estructura receptora de colágeno está libre de cabello. Una línea de fractura en el cuerpo de anclaje permite la fragmentación del cuerpo, liberando de ese modo las ligaduras de colágeno y permitiendo que los fragmentos del implante “se liberen” y caigan de la piel. La por lo menos una hebra de cabello puede comprender un elemento capilar primario con elementos capilares emergentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/10; cuyo inventor es Loria, Victor (US). Prioridad: 16/293,171 del 05/03/2019 (US) y 16/552,740 del 27/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180682. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000503, y fue presentada a las 11:49:53 del 30 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022640278 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA 1 LATENTE Y METODOS DE USO. El objetivo de la invención es dar a conocer anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente entre especies que inhiben una activación mediada por peptidasa de TGF-beta 1 latente sin inhibir la activación mediada por integrina de TGF-beta 1 latente. Para obtener los anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente de la invención, se seleccionaron, humanizaron y optimizaron anticuerpos anti-TGF-beta 1 latentes que inhiben la activación mediada por peptidasa del TGF-beta 1 latente sin inhibir la activación mediada por integrina del TGF-beta 1 latente. La invención también da a conocer terapias combinadas que comprenden un anticuerpo anti-TGF-beta 1 latente y uno o más inhibidores de punto de control, preferentemente un eje PD-i que una antagonista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395. C07K 16/30, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Shimada, Hideaki (SG); Kanamori, Masakazu (SG) y Koo, Xing’er Christine (JP). Prioridad: 2019-155278 del 28/08/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/039945. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0125, y fue presentada a las 14:11:47 del 24 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640459 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE LA PEPTIDASA 2 RELACIONADA CON LA CALICREÍNA Y SUS USOS. Las modalidades de la presente invención proporcionan proteínas aisladas que comprenden dominios de unión al antígeno que se unen a la peptidasa 2 relacionada con la calicreína (hK2), que incluyen anticuerpos monoespecíficos y biespecíficos. Las modalidades adicionales de la invención proporcionan polinucleótidos que codifican las proteínas, vectores, células huésped específicas de hk2, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US), Lee, John (US); Mcdevitt, Theresa (US); Shen, Fei (US); Song, Degang (US); Brittingham, Raymond (US); Zhao, Yonghong VS); Yl, Fang (US) y La Porte, Sherry Lynn (US). Prioridad: N° 62/878,964 del 26/07/2019 (US), N° 62/910,650 del 04/10/2019 (US) y N° 63/030,445 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/019389. La solicitud correspondiente lleva el 20220000025, y fue presentada a las 10:33:40 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022640460 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merrilee Kick, solicita la Diseño Industrial denominada ENVASE.

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La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: 29/806,332 del 02/09/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000083, y fue presentada a las 10:08:10 del 25 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640461 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: [1,2,4]TRIAZOLO[1,5-C]QUINAZOLIN-5-AMINAS. La presente invención comprende compuestos de [1,2,4]triazolo[1,5-c]quinazolin-5-amina de la fórmula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 son como se definen en la presente, métodos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en especial de cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la señalización anormal de AHR, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Schmees, Norbert (DE); Bader, Benjamin (DE); Zorn, Ludwig (DE); Bothe, Ulrich (DE); Buchmann, Bernd (DE); Röse, Lars (DE); Lefranc, Julien (FR); Gutcher, Ilona (GB); Kober, Christina (DE); Platten, Michael (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Herbert, Simon, Anthony (ZA); Baumann, Daniel (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Gorjánácz, Mátyás (HU); Böhme, Stephan (DE) y Günther, Judith (DE). Prioridad: 19191299.7 del 12/08/2019 (EP) y 20167707.7 del 02/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/028382. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000064, y fue presentada a las 08:03:47 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640555 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporcionan en la presente muteínas de IL- 2 y moléculas de fusión de muteína de IL-2-Fc que expanden y activan preferentemente células T reguladoras y son susceptibles de producción a gran escala. También se proporcionan en la presente métodos de preparación y uso de las composiciones de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 19/02, A61P 29/00, A61P 3/10, A61P 37/06 y C07K 14/55; cuyos inventores son Wang, Zhulun (US); Bates, Darren L. (US); Sohn, Sue J. (US) y Catterall, Hannah (US). Prioridad: 62/886,283 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030602. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0111, y fue presentada a las 12:10:12 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640566 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 2H-INDAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención hace referencia a derivados de 2H-indazol de fórmula (I’), o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en los cuales todas las variables son tal como se definen en la memoria descriptiva, capaces de modular la actividad de IRAK4. Además, la invención proporciona un método para fabricar compuestos de la invención y métodos para su uso terapéutico. La invención también proporciona métodos para su preparación, para su uso médico, en particular, para su uso en el tratamiento y el control de enfermedades o trastornos que incluyen una enfermedad inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer, una enfermedad cardiovascular, una enfermedad del sistema nervioso central, una enfermedad de la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/4985, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 231/56, C07D 401/12, C07D 405/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Xin, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); Gao, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N° 62/867,521 del 27/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263967. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0036, y fue presentada a las 10:26:19 del 26 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022640569 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA CARACTERIZACIÓN DE POLIPÉPTIDOS QUE SE UNEN A COMPLEJOS DE PÉPTIDO:MHC. La presente invención concierne a un método para la caracterización de polipéptidos que se unen a complejos de péptido: MHC, p. ej. mediante espectrometría de masas y un análisis del espacio peptídico reconocido, es decir, con el fin de identificar péptidos que puedan ser unidos en el contexto de su presentación por el MHC, y aquellos que no puedan serlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/569; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Bunk, Sebastian (DE); Hofmann, Martin (DE); Unverdorben, Felix (DE); Schuster, Heiko (DE); Backert, Linus (DE); Schimmack, Gisela (DE); Hutt, Meike (DE) y Schwörer, Florian (DE). Prioridad: 10 2019 121 834.9 del 13/08/2019 (DE) y 62/886,225 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021028503. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0065, y fue presentada a las 08:04:17 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640571 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company INC., solicita la Patente PCT denominada TUBOS DE PAREDES DELGADAS CON VÍAS DE COMUNICACIÓN. La presente divulgación provee tubos poliméricos de paredes delgadas modificados con una o más vías conductoras a lo largo de por lo menos una parte de una longitud o una circunferencia del tubo polimérico, adecuados para usar como revestimientos internos en la construcción de catéteres. Las una o más vías conductoras están hechas de una tinta conductora y se encuentran en una superficie del tubo polimérico sin estar incluidas en el interior de las paredes del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/08, A61L 29/14 y A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Campanelli, John, Richard (US) y Fogle, Josh (US). Prioridad: 62/868,426 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264302. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000039, y fue presentada a las 10:42:13 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640582 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4182

Ref: 30/2022/3017.—Por resolución de las 10:26 horas del 29 de marzo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLECULA DE UNION AL ANTIGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MAS MOLECULAS DE ANTIGENO a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Maeda, Atsuhiko (JP); Igawa, Tomoyuki (JP); Nakai, Takashi (JP) y Ishii, Shinya (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4182 y estará vigente hasta el 10 de abril de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395> C07K 16/28, C12P 21/08, G01N 33/15 y Goin 33/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022640457 ).

Anotación de renuncia N° 712

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la patente PCT denominada: (4-METOXI-7-MORFOLIN-4-IL-BENZOTIAZOL-2-IL) AMIDA DEL ÁCIDO 4-HIDROXI-4-METIL-PIPERIDIN-1-CARBOXÍLICO, inscrita mediante resolución de las 09:36 horas del 3 de mayo de 2011, en la cual se le otorgo el número de registro 2804, cuyo titular es F.Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1° de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022640458 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Édgar Zurcher Gurdian en condición de apoderado de Chana Gutreiman Goldberg, cédula de residencia 800820491, y Mortjay Isrock Gutreiman Goldberg, cédula de residencia 800530017, solicita la inscripción de en la Obra Literario, en Colaboración, Textual, Publicada, que se titula: ¡OY MAME! ¡OY MAME! ABRAHAM GUTREIMAN. VIVIR DESPUÉS DEL HOLOCAUSTO, que se describe: La historia familiar de Abraham Gutreiman, como sobrevivientes que fueron del Holocausto. El número ISBN es 978-9968-47-959-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11104.—Curridabat, 01 de abril del 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022640574 ).

Beatriz Arguedas Rodríguez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 203390013, vecina de costado suroeste del cementerio, urbanización Don Ricardo, Atenas solicita la inscripción de la obra literaria (cuento) individual, textual y publicada, que se titula LA NOCHE MÁS CORTA Y EL GALLO PINTADO. Obra que consiste en un modo ilustrado, evoca la vida en el campo, la abuela, las gallinas y las leyendas que se han contado de generación en generación. Narra las aventuras del patio Granito Alegre; la historia del tatara-tatara abuelo del gallo Pintado, su amistad con el sol y la envidia de la luna. Es cuento infantil para una bella lección de astronomía. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11171.—Curridabat, 07 de abril de 2022.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2022640596 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: XIOMARA PATRICIA VARGAS VALVERDE, con cédula de identidad 108010921, carné 27044. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 153644.—San José, 28 de abril de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022641890 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0295-2022.—Expediente 23006.—Timothy Jack Sales, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde en, Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.761 / 446.989 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640830 ).

ED-0288-2022.—Expediente 23004.—Agropecuaria Moncor De Dota Sociedad Anonima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Joaquín Alberto de Jesús Solís Ureña en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 178.378 / 543.909 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de Información, Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640862 ).

ED-0284-2022.—Expediente 22980.—Cerro Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.135 / 556.978 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640867 ).

ED-0296-2022.—Exp. 23008.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.058 / 568.308 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640869 ).

ED-0290-2022.—Exp. 22894.—Alejandro, Prieto Obando solicita concesión de: 16.07 litros por segundo del Océano Estero Ochoa, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 239.991 / 415.373 hoja Abangares. 16.07 litros por segundo del Océano Estero Ochoa, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.165 / 415.426 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640957 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0294-2022.—Exp. 20364P.—Carlos Alberto Marín Ulloa solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2628 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.153 / 535.004 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641121 ).

ED-0298-2022.—Expediente 21209P.—Cedro Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1074 en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 209.786 / 508.725 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641122 ).

ED-0292-2022.—Exp. 3635.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 / 549.100 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641125 ).

ED-0111-2022.—Exp. 12839P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 9.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Industrial-Empacado. Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641132 ).

ED-0110-2022.—Exp. 13410P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.41 litros por segundo del acuífero MN-104, efectuando la captación por medio del pozo MN-104 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 235.640 / 608.900 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641142 ).

ED-0281-2022.—Exp. 22997.—Isaac Antonio Gamboa López, Jesús Felipe Gamboa López y Mercedes López Barboza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Felipe Gamboa López en San Isidro (León Cortes), León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.876 / 528.819 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641271 ).

ED-0285-2022.—Expediente 23002.—Isaac Antonio, Gamboa López y Jesús Felipe Gamboa López solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (León Cortes), León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 186.156 / 528.972 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641274 ).

ED-0274-2022.—Expediente 22993.—José Rafael Solís Rodríguez y Marco Antonio Riggioni Hidalgo, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Naciente Solís, efectuando la captación en finca de 3-101-557016 Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.588 / 486.985 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641303 ).

ED-UHSAN-0022-2022. Expediente 8938.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Termal, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de Región Norte en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.715 / 494.443 hoja Aguas Zarcas. 3.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.532 / 494.565 hoja Aguas Zarcas. 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.837 / 494.448 hoja Aguas Zarcas. 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.458 / 494.571 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022641321 ).

ED-0608-2021.—Expediente 11884.—Asociación de Mujeres Unidas Agroindustriales de Concepción de Naranjo, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Concepción, Naranjo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 230.110 / 490.925 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641400 ).

ED-0238-2022.—Expediente 22912P.—Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-2400, efectuando la captación en finca del solicitante en Pavas, San José, San José, para uso. Coordenadas: 214.185 / 522.799, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641429 ).

ED-0307-2022.—Expediente   23016.—Wingra Excursions Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.815 / 590.240 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022641456 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0021-2022.—Exp. 13482P.—Cayumary S.A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.628 / 501.746 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022641545 ).

ED-0297-2022.—Exp. 4019.—Cafetalera Zamorana S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de Orvo S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 234.500 / 514.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641575 ).

ED-0304-2022.—Expediente 23012.—Fanny Vargas Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.025 / 560.878 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022641577).

ED-0116--2022.—Exp. 5088P.—Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 218.600 / 501.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641783 ).

ED-0306-2022. Expediente 23015.—Juan Carlos, Cruz Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.922 / 546.513 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641833 ).

ED-0301-2022. Expediente 20645PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 293.766 / 371.216 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.520 / 365.041 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 293.480 / 369.970 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.644 / 365.664 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 294.639 / 370.665 hoja Ahogados. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.894 / 363.797 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.491 / 363.797 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.794 / 364.750 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 268.179 / 364.798 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 294.631 / 370.672 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641844 ).

ED-0303-2022.—Exp. 20881PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Horizontal Residencial Hacienda Matapalo con fincas filiales primarias individualizadas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 145.555 / 544.407 hoja Dominical. Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 145.168 / 543.929 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641852 ).

ED-0302-2022.—Exp. 20643PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.134 / 374.233 hoja Tempisque. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 283.697 / 364.018 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 275.815 / 371.461 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 280.267 / 368.691 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.205 / 371.962 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641855 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

2247-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veintidós. Expediente 149-2022.

Rectificación de la resolución 1917-M-2022 de las 13:30 horas del 5 de abril de 2022, relativa a la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostentaba el señor José Danilo Fernández Marín en el Concejo Municipal de Escazú, provincia San José.

Resultando:

1ºEn correo electrónico del 31 de marzo de 2022, el señor Carlomagno Gómez Ortiz, presidente del Concejo Municipal de Escazú, informó a este Tribunal del deceso del señor José Danilo Fernández Marín, regidor propietario (folio 1).

2ºEste Tribunal Supremo de Elecciones, en resolución 1917-M-2022 de las 13:30 horas del 5 de abril de 2022, canceló la credencial del señor José Danilo Fernández Marín y en su lugar designó a la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de identidad 1-0890-0492 (folios 27 y 28).

3ºEn correo electrónico del 19 de abril de 2022, el señor Carlomagno Gómez Ortiz, presidente del Concejo Municipal de Escazú, comunicó que, en su momento, el Departamento de Registro de Partidos Políticos tomó nota de que la señora Méndez Araya renunciaba a su postulación y eventual designación en cargos municipales de elección popular en representación del partido Yunta Progresista Escazuceña  (YUNTA) (folio 34).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Sobre la posibilidad de revisar lo resuelto. De acuerdo con el numeral 103 de la Constitución Política, las sentencias que adopte este Tribunal en materia electoral carecen de recurso, por lo que, desde su adopción, adquieren el carácter de cosa juzgada material. La única excepción a esa regla se presenta en aquellos procesos contencioso-electorales de carácter sancionatorio en los que interviene la Sección Especializada que, en esos asuntos, interviene como órgano de instancia.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos prescribe que las partes deben contar con un recurso ágil y sencillo para combatir actos jurisdiccionales aflictivos, razón por la cual este Tribunal se desdobló en una Sección Especializada cuyas decisiones sobre la responsabilidad de funcionarios públicos son revisables por este Pleno propietario.

En expedientes de cancelación de credenciales no contenciosas (como lo son aquellos en los que se tramita el deceso del otrora representante popular), la sentencia que emite esta Magistratura no tiene recurso alguno ni dentro ni fuera de los linderos de la jurisdicción electoral.

Sin embargo, esa irrecurribilidad y el carácter firme de la resolución desde su adopción no supone la imposibilidad de revisión oficiosa o a petición de una persona interesada a la luz de nuevos elementos de prueba o de documentos que, pese a existir, no se tomaron en consideración por no ser de conocimiento de este Tribunal.

Las normativas procesales contemplan el “recurso de revisión” como la vía idónea para, bajo supuestos tasados, reexaminar un asunto que se encuentra fallado y en el que se ha producido la citada cosa juzgada material. Esa posibilidad de volver a conocer acerca del asunto es excepcional en tanto implica una matización de la Seguridad Jurídica como fin del Derecho que, entre otros, se materializa a través del repetidamente citado instituto (cosa juzgada), pero es necesaria habida cuenta de que pueden aparecer nuevos elementos de juicio desconocidos o producirse hechos también nuevos que tengan impacto directo en la decisión (por ejemplo, el descubrimiento de un fraude procesal) y que, de no poderse variar la sentencia, legitimarían un acto jurisdiccional contrario a la verdad real de lo sucedido, lesivo de pautas sobre la valoración de la prueba o, en un sentido amplio, lesivos de principios elementales de Justicia.

El Código Procesal Civil (CPC) y la Ley General de la Administración Pública (LGAP), como fuentes supletorias del Derecho Electoral según lo ha precisado la jurisprudencia de este Pleno (sentencia 6229-E3-2015) regulan la posibilidad de revisar actos firmes, como lo es la resolución 1917-M-2022, cuando “aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución” (inciso b. del artículo 353 de la LGAP cuyo sustrato jurídico se replica en el numeral 72.1.12. del CPC).

En este asunto, tal y como lo informa el señor regidor presidente del Concejo Municipal de Escazú (folio 34), la YUNTA oportunamente había informado a la Administración Electoral que la señora Silvia Tatiana Méndez Araya no asumiría ningún puesto de elección popular, en tanto se trasladaría a vivir fuera del país, circunstancia de la que el Departamento de Registro de Partidos Políticos decidió “tomar nota” y archivar la misiva en el expediente del partido político (folios 38 y 39).  De esa decisión de la citada dependencia del Registro Electoral este Tribunal no tuvo noticia sino hasta ahora, supuesto que encuadra en la norma parcialmente transcrita en el párrafo trasanterior, por lo que corresponde entonces revisar lo resuelto, concretamente lo relativo a la sustitución en el cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Escazú que quedó vacante ante el deceso del señor José Danilo Fernández Marín.

De esa suerte, la sentencia 1917-M-2022 de las 13:30 horas del 5 de abril de 2022, se mantiene incólume en lo relativo a la cancelación de la credencial –por deceso– del señor Fernández Marín, pero se rectifica en lo que a su sustitución respecta, con base en las consideraciones que se detallan a continuación.

II.—Hechos probados. De relevancia para rectificar la resolución 1917-M2022 se tienen los siguientes: a) que este Tribunal Supremo de Elecciones, en sentencia 1917-M-2022, canceló, por defunción, la credencial de regidor propietario de Escazú que en vida ostentaba el señor José Danilo Fernández Marín (folios 27 y 28); b) que, en su lugar, se designó a la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de identidad 1-0890-0492 (folios 27 y 28); c) que, el 13 de abril de 2020, la YUNTA había comunicado al Departamento de Registro de Partidos Políticos la decisión de la señora Méndez Araya de dimitir de su postulación y eventuales designaciones (folios 38 y 39); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios de la YUNTA por el citado cantón, sin tomar en consideración a la señora Méndez Araya y que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edwin Javier Soto Castrillo, cédula de identidad 1-1053-0790 (folios 3, 15, 23 y 40).

III.—Sobre la sustitución del señor José Danilo Fernández Marín. Al haberse dispuesto, en la sentencia 1917-M-2022, la cancelación de la credencial del señor José Danilo Fernández Marín se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. 

Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina de la YUNTA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Edwin Javier Soto Castrillo, cédula de identidad 1-1053-0790, por lo que se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Escazú. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Este nombramiento deja sin efecto la designación que, en la repetidamente citada resolución 1917-M-2022, se había realizado en favor de la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, puesto que ella, desde abril de 2020, había renunciado a su postulación. Tal dimisión impide que se desempeñe como edil titular de Escazú. Por tanto;

Se rectifica la sentencia 1917-M-2022 de las 13:30 horas del 5 de abril de 2022, en el sentido de que el señor Edwin Javier Soto Castrillo, cédula de identidad 1-1053-0790, será quien asuma la plaza de regidor propietario de la Municipalidad de Escazú que dejó vacante el señor José Danilo Fernández Marín por deceso. Esa designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Se deja sin efecto la designación que se había realizado en favor de la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de identidad 1-0890-0492. En lo demás, se mantiene invariable la citada resolución 1917-M-2022. Notifíquese a los señores Méndez Araya y Soto Castrillo y al Concejo Municipal de Escazú. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640586 ).

N° 2248-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. Expediente 159-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Jesús Benito Morales Calderón en el Concejo Municipal de Aserrí, provincia San José.

Resultando:

1ºEl señor Leónidas Alberto Gutiérrez Víquez, secretario del Concejo Municipal de Aserrí, en oficio SMA-0386-04-2022 del 19 de abril de 2022, (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 103 del 18 de abril del año en curso, conoció la renuncia del señor Jesús Benito Morales Calderón, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión del interesado, certificada digitalmente (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jesús Benito Morales Calderón fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Aserrí, provincia San José (resolución de este Tribunal 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b) que el señor Morales Calderón fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Morales Calderón renunció a su cargo de regidor suplente de Aserrí (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Aserrí, en la sesión ordinaria 103 del 18 de abril de 2022, conoció la dimisión del señor Morales Calderón (folio 2); y, e) que el señor Juan Carlos Fallas Mora, cédula de identidad 1-0797-0232, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PLN- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 11, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Morales Calderón, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Aserrí, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Jesús Benito Morales Calderón. Al cancelarse la credencial del señor Morales Calderón se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Juan Carlos Fallas Mora, cédula de identidad 1-0797-0232, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Aserrí. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Aserrí, provincia San José, que ostenta el señor Jesús Benito Morales Calderón. En su lugar, se designa al señor Juan Carlos Fallas Mora, cédula de identidad 1-0797-0232, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción político. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Morales Calderón y Fallas Mora, y al Concejo Municipal de Aserrí. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jesús Benito Morales Calderón y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Morales Calderón.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640588 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lorena Yulieth Sierra Ballesteros, colombiana, cédula de residencia 117002138718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2437-2022.—San José al ser las 8:16 del 25 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640345 ).

Oszel Marc Tuliva Taton, filipino, cédula de residencia 160800029520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2818-2022.—San José, al ser las 1:55 del 22 de abril de 2022.— Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional, Notario.—1 vez.—( IN2022640355 ).

Alicia Fernanda Urea Barrientos, venezolana, cedula de residencia 186200368131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2551-2022.—San José, al ser las 2:37 del 07 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022640360 ).

Yeiner Antonio Ramírez Aráuz, nicaragüense, cédula de residencia 155824331120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2814-2022.—Alajuela al ser las 13:41 del 22 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022640365 ).

Neysi Iveth Lanuza Zacarías, nicaragüense, cédula de residencia 155824028922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1322-2022.—San José, al ser las 2:58 del 21 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022640388 ).

María Danina López Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155818691230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2826-2022.—San José, al ser las 8:55 del 25 de abril de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022640521 ).

Agustina Esmelda Flores Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155814911400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2796-2022.—San José, al ser las 7:45 del 22 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022640539 ).

Luz Dari Watson Abella, nicaragüense, cédula de residencia 155809584007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2819-2022.—San José, al ser las 14:41 horas del 22 de abril de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022640557 ).

Teresa de Jesús Aguirre Sanabria. nicaragüense, cédula de residencia 155803650921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2787-2022.—San José al ser 1:53 del 21 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022640577 ).

Juana Valle Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155804834436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2511-2022.—San José, al ser las 7:32 del 21 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640618 ).

Nidia Francisca Zapata Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155816708001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2086-2022.—San José al ser las 10:16 del 26 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022640700 ).

Martha Azucena Rodríguez Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155808409124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2856-2022.—San José al ser las 7:53 del 26 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640726 ).

Emely Lisseth Escoto Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155823844835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2789-2022.—Alajuela, al ser las 14:45 del 21 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022640727 ).

German Santiago Bedoya Chisco, colombiano, cédula de residencia 117001643536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2732-2022.—Alajuela, al ser las 9:59 del 21 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022640736 ).

Ovet Natan Suarez Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia 155821859627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2859-2022.—Cartago, al ser las 8:40 del 26 de abril del 2022.—María Olga Torres Ortíz, Jefatura de Regional.—1 vez.—( IN2022640766 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

Nº de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado

50

“Contratación de servicios de buro de crédito y CIC Sugef para el suministro de información de personas físicas o jurídicas de manera automatizada, proveniente de fuentes públicas y privadas”

I Semestre

BCR

¢1.444.251.600.00,

por 4 años

51

Mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia para el Data Center Expert (DCE) y Data Centar Operation (DCO o ITA)

I Semestre

BCR

US$111.056.40,

por año

 

Oficina de Contratación Administrativa, Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 344788.—( IN2022641821 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de declaratoria de insubsistente)

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000062-PROV

Servicio de alimentación para privados de libertad

que deben permanecer en las celdas del OIJ

del I y III Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 31-2022, celebrada el 07 de abril del año 2022, artículo LXIV, se dispuso declarar insubsistente la Licitación Abreviada 2021LA-000062-PROV “Servicio de alimentación para privados de libertad que deben permanecer en las celdas del OIJ del I y III Circuito Judicial de San José” que había sido adjudicada inicialmente a la empresa Comedores Industriales del Norte S. A.. El detalle de los términos y condiciones de la declaratoria de insubsistencia constan en el expediente de la mencionada contratación.

San José, 26 de abril del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022641622 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CTPI DE CALLE BLANCOS

LICITACIÓN PÚBLICA JACTPICB-01-2021

Acondicionamiento de los laboratorios

institucionales 3 y 4

La Junta Administrativa del CTPI de Calle Blancos, informa a todos las empresas que participaron en Licitación Pública JACTPICB-01-2021, “Acondicionamiento de los laboratorios institucionales 3 y 4” que la empresa que cumple con todos los requisitos legales y técnicos, y quien obtuvo el mayor puntaje y por lo tanto ha sido adjudicada es la empresa Corporación ACS Sabanilla S. A.

Gerardo Badilla González, Presidente Junta Administrativa CTPICB.—1 vez.—( IN2022641572 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN

Y DE OPERACIONES

DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN

Comunica la actualización de las políticas para la aprobación y asignación de temas en los sorteos de las loterías impresas de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-213 correspondiente al Capítulo VII), artículo 12) de la sesión ordinaria 20-2022, celebrada el 04 de abril de 2022.

De conformidad con los oficios JPS-GG-0497-2022 del 04 de abril de 2022, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General y JPS-GG-GPC-PRO-112-2022 del 30 de marzo de 2022, suscrito por la señora Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción, Comercialización y de Operaciones y la señora Eilyn León Badilla, Jefe del Departamento de Producción, se dispone:

Aprobar la modificación al acuerdo JD-281-2019 correspondiente al Capítulo IV), artículo 6) de la Sesión Ordinaria 22-2019 celebrada el 22 de abril de 2019, a efectos de incluir la aclaración a los lineamientos de la política de diseños de lotería conforme el siguiente enunciado:

La Junta de Protección Social proyectará, por medio de los diseños de los sorteos de las loterías impresas, temas de sensibilización en aspectos de interés social, cultural, histórico, educativo, deportivo y prestación de servicios públicos.

La Junta de Protección Social promoverá y potenciará, su imagen y la imagen de organizaciones e instituciones sin fines de lucro por medio de los diseños de las loterías nacionales. No se aprobarán solicitudes presentadas por las cooperativas (excepto las cooperativas de vendedores de lotería) y por las asociaciones solidaristas.

Los formularios vigentes para las solicitudes y requisitos se encuentran disponibles en la página web www.jps.go.cr.

Departamento de Producción.—Eilyn León Badilla, Jefe.— 1 vez.—O.C. 24694.—Solicitud 342564.—( IN2022640564 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Viviendas de San Ramón OK /RBT/2019” (el “Fideicomiso”), se procederá a subastar de forma individualizada las fincas que más adelante se indicarán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día dos (2) de junio del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes por subastar, cada uno de forma individualizada, son la denominada “Finca San José” y las 61 fincas filiales de Alajuela que adelante se dirán:

A. Finca San José: Finca Filial del Partido de San José matrícula quince mil ciento noventa y siete-f-cero cero cero (15197-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: unidad habitacional N. 37; Situación: distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: Norte: unidad N. 33 y otro; Sur: Calle Avenida Segunda y Otros; Este: Unidad N. 38; Oeste: Unidad N. 36; Medida: ochocientos cuarenta metros cuadrados (840m2); Plano catastrado: SJ-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco-dos mil uno; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la primera subasta: trescientos treinta mil dólares (US$330.000).

B. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y dos-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: quince mil cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos (US$15.417,44).

C. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

D. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

E.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil ciento cuarenta y ocho dólares (US$11.148,00).

F.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil ciento cuarenta y ocho dólares (US$11.148,00).

G. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil ciento cuarenta y ocho dólares (US$11.148,00).

H. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

I.   Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

J.   Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y uno-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

K. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

L.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y seis-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: quince mil cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos (US$15.417,44).

M. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y dos metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil ochocientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos (US$12.808,34).

N. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil seiscientos cincuenta dólares con veintiún centavos (US$12.650,21).

O. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil cuatrocientos noventa y dos dólares con ocho centavos (US$12.492,08).

P.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta y uno-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y seis metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil trescientos treinta y tres dólares con noventa y cinco centavos (US$12.333,95).

Q. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta y dos-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (US$12.254,89).

R. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta y tres-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y tres metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil noventa y seis dólares con setenta y seis centavos (US$12.096,76).

S.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y un metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil novecientos treinta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (US$11.938,63).

T.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y un centavos (US$11.780,51).

U. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta y seis-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y siete metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil seiscientos veintidós dólares con treinta y ocho centavos (US$11.622,38).

V. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (US$11.464,25).

W.   Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y uno-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

X. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y dos-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (US$12.254,89).

Y. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y tres-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

Z.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

AA. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

BB. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y seis-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

CC. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

DD. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y ocho-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

EE.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

FF.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

GG.    Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta y dos-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

HH. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta y tres-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

II.    Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

JJ.    Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: catorce mil seiscientos veintiséis dólares con ochenta centavos (US$14.626,80).

KK. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

LL.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

MM.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta y ocho-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

NN. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

OO.    Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

PP.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y uno-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

QQ.    Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

RR. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

SS.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (US$12.254,89).

TT.  Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

UU. Dos-ciento noventa y cuatro mil           trescientos noventa y ocho-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

VV. Dos-ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

WW.  Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

XX. Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos uno-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

YY. Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos dos-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

ZZ.  Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos tres-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

AAA.   Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

BBB.   Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

CCC.   Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

DDD.   Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

EEE.    Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciséis-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

FFF.     Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos diecisiete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

GGG.   Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

HHH.  Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos diecinueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

III.       Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).

JJJ.       Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y tres metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuarenta centavos (US$12.887,40).

En caso de ser necesario, el precio base para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera que se define anteriormente para cada una de las fincas. Para la tercera subasta, el precio base será un 25% del precio base para la primera subasta de cada una de las fincas. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el/los oferente(s) o adjudicatario(s) deberá(n) entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta para cada finca, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el/los oferente(s) o adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario deberá(n) depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el/los oferente(s) o adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario, ii) Pago de tributos, gastos, y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio, iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito, iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, y v) Amortización al principal del crédito. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario otorgará por medio de representante, las escrituras públicas correspondientes a los traspasos de la fincas antes dichas, a favor del/los comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. En caso de venta o adjudicación de la Finca San José, el Fiduciario celebrará Asamblea de Socios de la compañía Corporación BL Treinta y Siete de Santa Ana S.R.L, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el adjudicatario determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante el Notario Público de la elección del Fiduciario, y traspase el inmueble adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El/los adjudicatario(s) y/o comprador(es) deberán asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar los traspasos indicados, y para que el Notario Público pueda presentar los testimonios correspondientes ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de cada escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

F) Jorge González Roesch, Gerente 03.—1 vez.—( IN2022640991 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-97-2022.—Araya Mejías Olman Antonio, R-075-2022, Céd. 111770676, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022639607 ).

ORI-96-2022.—Araya Mejías Olman Antonio, R-075-2020-B, céd. 111770676, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Eficiencia Energética en la Edificación, la Industria y el Transporte, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022639611 )

ORI-134-2022.—Palma Campos Silvia, R-068-2022, Céd. 401900768, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022639617 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-77-2022.—Castro Villalobos Bryan Antonio, R-052-2022, cédula 504030147, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-149-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022-B, Res. Perm.: 148400412903, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640548 ).

ORI-102-2022.—González Almenar Aurimar, R-083-2022, Res. Perm. 186200586610, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640556 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMlNISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

En atención a lo solicitado por la Dirección de Mercadeo y Agroindustria en su oficio DMA-OFIC-464-2022 de fecha 04 de abril del 2022 y según lo dispuesto en el Acuerdo de Junta Directiva 39946, Sesión Ordinaria 3093 (Ord), artículo 6°, celebrada el 12 de enero del 2022, que en su por tanto inciso a), se indica:

Aprobar una tarifa plena de almacenamiento de ¢1.300+IVA por quintal por mes en la bodega climatizada Daniel Flores en Pérez Zeledón. Dicho rubro se cobrará el primer mes en su totalidad y en los meses siguientes de forma fraccionada según permanencia del grano en las instalaciones de la bodega.

Conlleva la tarifa, una carta de compromiso que regulará el servicio a suscribirse entre el CNP y los usuarios del servicio.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud 01-DMA.—( IN2022640776 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Asume la ASADA Santa Ana de Nicoya

Conforme al acuerdo 2022-14, de la Sesión N° 2022-03 Ordinaria del 25 de enero 2022. Referente al proyecto de acuerdo para asumir la ASADA Santa Ana de Nicoya y rescindir el convenio de delegación, según el memorando PRE-J-2022-00212. Ante el ordenamiento y con los criterios técnicos de las Subgerencias de Sistemas Comunales y Periféricos de AyA, la Gerencia General de la institución asumió el sistema del acueducto de la ASADA de Santa Ana de Nicoya el día 14 de julio del 2021.

Dicho acuerdo indica entre sus artículos lo siguiente:

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-202272, cuenta con convenio de delegación de la gestión del servicio, firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados desde el 03 de junio del 2002, refrendado por la Contraloría General de la República el 30 de julio del mismo año. Dicha organización venció su personería jurídica desde el 15 de agosto del 2020.

2º—Que debido a problemas por el abastecimiento de agua en la comunidad, la Sala Constitucional mediante resolución 2021-014309 de las nueve horas quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno declara con lugar un recurso de amparo y ordena: “a) que, en el plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, culmine el proceso respectivo y asuma de manera directa el acueducto de la ASADA de Santa Ana de Nicoya; b) mientras tanto, que de inmediato adopten las actuaciones y coordinaciones que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, por sí y en lo que corresponda con la ASADA, para que se garantice la continuidad del servicio, con pleno cumplimiento de los principios rectores de los servicios públicos”.

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos). Por tanto:

6º—Siendo que, la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la ASADA Santa Ana de Nicoya será asumida por el AyA, ténganse por rescindido el convenio de delegación suscrito.

Angie Ortega Umaña, Directora Comunicación Institucional AyA.—1 vez.—( IN2022640815 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Sandra María Carmona Contreras, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad CJOC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00059-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342939.—( IN2022639654 ).

Al señor Francisco Javier Oporta Contreras, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad CJOC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00059-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342941.—( IN2022639661 ).

Al señor Luis Gabriel Granados Castros, cédula de identidad número 304800707, se le comunica la resolución correspondiente a medida que recova, mantiene o modifica resolución provisional, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado–Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P Y S.P.S y que ordena la a medida que recova, mantiene o modifica resolución provisional. Se le confiere audiencia al señor Luis Gabriel Granados Castros, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00028-2022—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342944.—( IN2022639664 ).

Al señor Santos Mario Ángel López López, con cédula de identidad número 501370517, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las catorce horas treinta minutos del veinte de abril dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.L.V y que ordena la a revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342946.—( IN2022639666 ).

A la señora Ana Yansi Mora Cortés, cédula de identidad 4-0219-0477, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.D.M.C. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022639692 ).

Se comunica al señor Manuel Sánchez Chavaría, resolución de las catorce horas del dieciocho de abril, en relación a la PME H.A.S.G, expediente OLG-00090-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342952.—( IN2022639695 ).

Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día trece de abril del año dos mil veintidós, en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad: M.C.W.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342955.—( IN2022639697 ).

A Ana Victoria Alpízar López, persona menor de edad: D.I.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Alternativa de Protección, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiséis de abril del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 342957.—( IN2022639698 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Giovanni Alberto Loría Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Obando Lampín, bajo el cuido provisional de la señora Gina María Vargas Ávila, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AMLL, JMOL y SEOL la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora María Meyling Lampín Carrión podrá visitar a su hija JMOL los días sábados y domingos. El señor Ramón Obando Gutiérrez podrá visitar a su hija Jimena los días lunes y martes, días libres del trabajo del señor Obando. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 20 de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00344-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia 21 de abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº342958.—( IN2022639699 ).

Al señor José Abel Mairena Lúquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las quince horas seis minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad: K.J.M.G., J.S.M.G., y A.A.M.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día tres de diciembre del dos mil veintiuno al tres de junio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 342588.—( IN2022640060 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Arguello, número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de Audiencia a todas las partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343272.—( IN2022640088 ).

A Janeth Ester Gómez Morales, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós resolución de guarda protectora notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343282.—( IN2022640091 ).

A el señor José Julián Sánchez Alfaro se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00014-2019 a favor de la persona menor de edad S.J.S.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343284.—( IN2022640092 ).

A Jorge Andrés Mora Rubi, mayor, costarricense, documento de identidad 114340188, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 13:49 minutos del 20 de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hijo J.M.B. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00107-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343462.—( IN2022640353 ).

A: Michael Villalobos Salas, mayor, costarricense, documento de identidad 1150303869, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:18 del día veinte de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se ha dado inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le ordena en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Z.V.C, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por espacio de seis meses, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00085-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343463.—( IN2022640367 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 21 de abril de 2022 que revoca y deja sin efecto Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y ordena archivo de expediente OLCA-00029-2018. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343588.—( IN2022640370 ).

Al señor Luis Fernando González Rodríguez se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento. de las personas menores de edad E.Y.G.C. y I.D.J.B.C..; Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Fernando González Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343589.—( IN2022640372 ).

A: Lester Francisco Román Pastrán se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Román Solano, bajo el cuido provisional de la señora Angie Solano Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Régimen de interrelación familiar: Si las personas menores de edad desean visita a su madre en el centro penitenciario y si el área de trabajo social que lleva el seguimiento lo considera pertinente podrán visitarla. Respecto al padre en caso que se conozca su ubicación el área social valorara si es conveniente o no sus visitas a las personas menores de edad, se debe tomar en cuenta el criterio de las personas menores de edad. VI- La presente medida vence el veintidós de octubre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00071-2022.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343591.—( IN2022640374 ).

Al señor Miguel Chinchilla Venegas, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 110810985, se les comunica la resolución de las 10:18 horas del 22 de abril del 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad MSCHR. Se le confiere audiencia al señor Miguel Chinchilla Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00622-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343592.—( IN2022640376 ).

Al señor David Esteban Solano Rodríguez, cédula de identidad 401930426, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.D.S.S y D.E.S.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Heredia Norte, ubicada en ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLA-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Elizabeth Benavides Sibaja, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343594.—( IN2022640377 ).

A la señora Aracelly Bonilla Dávila, se les comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida cautelar de cuido provisional en Hogar de Acogimiento Comunal de Emergencia en beneficio de las personas menores de edad: P.B.D. y Y.A.G.B. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00064-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343603.—( IN2022640381 ).

Se comunica Mario Blas Rivas, las resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 343605.—( IN2022640385 ).

Se comunica Fátima Espinoza Mayorga, las resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe 25 de abril de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud 343608.—( IN2022640390 ).

Al señor Anthony Venegas Vega, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós que ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad K.C.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLB-00110-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343610.—( IN2022640396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Cindy María Porras Poveda se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós que corresponde a la medida de protección de carácter cautelar donde se ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de cuido provisional en beneficio de la Persona Menor de edad M.A.P, así como resolución de fecha a las trece horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós que corresponde a la resolución técnico final. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C 10203-202.—Solicitud 343690.—( IN2022640654 ).

Al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:26 horas del 25/04/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad S.Z.J.C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343691.—( IN2022640655 ).

Al señor Sergio Antonio Solano Mendoza, nicaragüense, con documento de identidad 155821280729, se desconoce domicilio y otros medios de contacto, se le comunica la resolución de las 16:15 horas del 22 de abril del 2022, mediante la cual resuelve archivar la medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de los PME CMSP, GMSP, GASP, SNSP Y CLSP. Se le confiere audiencia al señor: Sergio Antonio Solano Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Contra esta resolución procede el recurso de apelación en, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el recurso de apelación, será conocido por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local de Heredia Norte, ubicada en Heredia norte, 300 metros norte de los Tribunales de Justicia de Heredia, expediente OLVCM-00108-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343738.—( IN2022640657 ).

Comunica a quien interese la resolución de las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. Que declaró Administrativamente en Estado de Abandono a la persona menor de edad K. C. B. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás.—Expediente Administrativo número OLT-00026-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343742.—( IN2022640659 ).

A Alexander Rojas Valladares. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintidós la cual dio apertura al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J. F. R. C. y J. D. C. A., en la cual se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas negligentes. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343744.—( IN2022640662 ).

Al señor Catalino Quintero Franco, número de identificación 602140555 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2022, así como resolución administrativa de las 14 horas 05 minutos del veintidós de abril del año 2022, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y su respectiva señalamiento audiencia oral y privada en sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343750.—( IN2022640665 ).

A la señora: Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, S. A.T, M.A.A.T Y K.R.A.T Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C 10203-202.—Solicitud 343747.—( IN2022640667 ).

Al señor Carlos Ramón Rodríguez Fernández, se le comunican las resoluciones de las diez horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil vientidós, la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veintidós y la resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, mediante las cual se resuelve el dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad NCFV. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343751.—( IN2022640668 ).

A los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, se le comunica la resolución de las 13:17 horas del 25 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.A.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00034-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 343757.—( IN2022640670 ).

Al señor José Marcelino Molina Molina, Mario José Gómez y a la señora Maura Selva Hernández, se les comunica la resolución de las 16 horas con 05 minutos del 31 de marzo del 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Abrigo Temporal, en beneficio de las pme, JAMJ y JJG ingresándolos en un albergue institucional, hasta por un plazo de un mes, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, a fin de definir la situación psicosocio legal. Se comunica resolución de las 10 horas del día de hoy, en donde se ordenó ampliar el plazo de la resolución del 31 de marzo del 2022 hasta el 30 de mayo del 2022 y modificar el nombre de la pme JJG A JDSG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLSJO 00026-2019 y OLSJO-00031-2018.—San Miguel, 25 de abril del 2022.—Oficina Local de San Miguel.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343759.—( IN2022640671 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Argüello número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de audiencia a todas las partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343761.—( IN2022640673 ).

A el señor Raimundo Solano Olivares, se le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00084-2016 a favor de la persona menor de edad D.J.S.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Solano Oliares para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00084-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343776.—( IN2022640676 ).

Al señor Óscar Manuel Cruz Cortés, se le comunican las resoluciones de las de las veintitrés horas con del trece de febrero de dos mil veintidós, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril con citación a audiencia oral y privada al proceso especial de protección en sede administrativa, el próximo tres de mayo de 2022 a las once horas, en favor de las personas menores de edad T. N. M. B. y A. C. B. Se le confiere audiencia el tres de mayo de dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-0064-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343779.—( IN2022640678 ).

A la señora Cristina Segura Jiménez se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00046-2016 a favor de la persona menor de edad S.S.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00046-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 343781.—( IN2022640680 ).

A: Rober Scott White se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos White Suarez, que debe Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le ordena a la señora Karen Marcela Suarez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad VWS, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir física, psicológica y verbalmente a su hija. IV.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya su calidad de progenitora que debe llevar a su hija VWS a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la PME en mención que debe acudir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. - Se le ordena a la señora Karen Marcela Suarez Araya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Karen Marcela Suarez Araya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector Cinco, 75 metros sur de la iglesia católica cuarta casa de color beige, teléfono 6090-1681. IX.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. X.- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 25 de octubre del año 2022. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00283-2017.—Grecia, 25 de abril del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343914.—( IN2022640691 ).

Al señor Jerónimo Silva Espinoza, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección bajo Cuido y Citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad W. P. S. R. y J. Y. C. R. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343464.—( IN2022640695 ).

Al señor Eliud Chinchilla Azofeifa (Joel), se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del vienticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343465.—( IN2022640697 ).

A la señora Heylin Carolina Rosales, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo cuido y citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée ramos brenes. Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343909.—( IN2022640701 ).

A: Jaime Andrés Vega Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas veinte minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, en la que se ubicar a la persona menor de edad de apellidos Vega Alvarado Bajo el cuido provisional de la señora Mariyan Castro Vargas y en su lugar se ordena ubicar al niño LAVA bajo el cuido y protección de su madre la señora María José Alvarado Castro por lo que se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia por el término de tres meses. II-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III-La presente medida de protección tiene una vigencia de tres meses, la cual vence el día 19 de julio del año 2022. IV-El resto de la resolución se mantienen incólume. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00269-2021.—Oficina local de Grecia, Grecia, 26 de abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C 10203-2022.—Solicitud 343910.—( IN2022640712 ).

Al señor Juan Carlos Mendoza Vanegas, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril del año del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad, en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Mendoza Vanegas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00071-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343911.—( IN2022640714 ).

A la señora: Yoseling Bobbys Castillo, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril del año del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad, en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le confiere audiencia a la señora: Yoseling Bobbys Castillo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00071-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343912.—( IN2022640729 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, donde se ordena Declaratoria de Abandono Administrativa de la persona menor de edad AKGS. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-000164-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343913.—( IN2022640731 ).

A Sergio Iván Ortiz Chancy, persona menor de edad: M.O.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 343919.—( IN2022640740 ).

Al señor Erick Van Santen, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de revocatoria y orientación apoyo a la familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda Medida de cuido provisional, la tercera Medida de revocatoria con Orientación apoyo y seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la Persona Menor de edad K.M.V.S.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343920.—( IN2022640753 ).

Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 26/04/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante legal.—O. C 10203-2022.—Solicitud 343922.—( IN2022640756 ).

Al señor Mauricio Javier Beteta Penglas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de revocatoria y orientación apoyo a la familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda medida de Cuido Provisional, la tercera medida de revocatoria con Orientación Apoyo y Seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la persona menor de edad I.V..B.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343925.—( IN2022640759 ).

Al señor Cristopher Jonathan Valverde Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiseis de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la Resolución de Revocatoria y Orientación Apoyo a la Familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidos, y la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidos, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda Medida de Cuido Provisional, la tercera Medida de Revocatoria con Orientación apoyo y seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la Persona Menor de edad J.E.V.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 343971.—( IN2022640782 ).

A: la señora Daniela Salgado Zapata, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 20 de abril del 2022, referente a la resolución cautelarísima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Se le confiere audiencia a señora Daniela Salgado Zapata, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 343982.—( IN2022640788 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Municipalidad de Tibás, te invita a la audiencia pública sobre la actualización de las tasas de servicios de recolección de residuos sólidos. En atención al Acuerdo VII-2 de la Sesión Ordinaria 103 del Concejo Municipal celebrada el 19 de abril del 2022, la Municipalidad de Tibás convoca a audiencia pública con el fin de exponer la propuesta de actualización de Tasas de Recolección de Residuos Sólido. La audiencia pública se realizará el día miércoles 25 de mayo del 2022, a las 6 de la tarde en el salón de actos de la Escuela Miguel Obregón Lizano. Se comunica que el procedimiento a utilizar y la propuesta de las tasas, pueden adquirirse en la Secretaría del Concejo Municipal, en el sitio de internet de la Municipalidad, http://www.munitibas.go.cr, o bien solicitarlo directamente a la cuenta de correo electrónico javiso@munitibas.go.cr o ggodinez@munitibas.go.cr.

Lic. David Meléndez Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022640594 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

Me permito transcribir el acuerdo: SO-12-215-2022, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 12 del 21 de marzo del 2022.

CAPÍTULO 8

Informes y dictámenes de comisiones

Artículo 25.—Dictamen de la comisión de Hacienda y Presupuesto. Con base en el dictamen de comisión de Hacienda y Presupuesto, debidamente aprobado y acogido por el Concejo Municipal, se toman los siguientes acuerdos:

Tema uno. Estudio de los ajustes tarifarios de mantenimiento de parques y sitios públicos, aseo de vías y recolección de basura.

Acuerdo SO-12-215-2022. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por unanimidad y definitivamente aprobado con 4 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Olger Murillo Ramírez, Yeiner c/c Jeinny Corrales Salas, Orlando Herrera Pérez y Beatriz Salazar Bogantes, con base en el dictamen de la comisión de Hacienda y Presupuesto, celebrada el 17 de marzo de 2022 y por consiguiente, conocido el estudio tarifario elaborado por el Director Financiero Lic. Luis Ernesto Castro Campos: Acuerda: aprobar el Estudio Tarifario para el servicio de recolección de basura de la Municipalidad de Naranjo.

El regidor propietario, señor Andrés Ulate Hidalgo, vota en contra de la aprobación del estudio de tarifas presentado en la comisión de Hacienda y Presupuesto.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Karen Mejías Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2022640762 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Víquez Sánchez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Luis Diego Víquez Hernández, cédula 1-1116-0933

Beneficiarios:  Flor Emilia Víquez Víquez, cédula 1-0779-0895

                           Maritza Víquez Solís, cédula 4-0121-0782

                           Oscar Luis Ugalde Víquez, cédula 4-0115-0551

                           Hannia Ugalde Víquez, cédula 4-0110-0444

Lote 40 Bloque L, medida 5m2 para 4 nichos solicitud 1618 recibo 76, inscrito en el folio 46 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de abril del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de cementerios.—1 vez.—( IN2022640563 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

RESOLUCIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL DE MATINA

NÚMERO RAM-WCS-004-2022

Despacho del Alcalde. Municipalidad de Matina. Matina al ser las 8 horas del día 18 de abril, del año dos mil veintidós.

Con fundamento en lo establecido en los artículos tres y doce de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se dispone acoger la Plataforma de Valores Agropecuarios del Cantón de Matina, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, como herramienta de carácter fiscal que podrá ser utilizada por la Municipalidad en los procesos de declaración y valoración, como referencia para la estimación de valor de los terrenos dentro de su jurisdicción y así determinar el monto del impuesto sobre los bienes inmuebles correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7509 Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, en los términos de la Matriz adjunta a la presente resolución.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Wálter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022640580 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Geiner Gerardo Porras Blando, cédula 205470532: Bachillerato en Ciencias Naturales con concentración en Biología, para el III Ciclo de la Enseñanza General Básica y el Ciclo Diversificado, anotado en CONESUP, código Tomo: 65, Folio: 192, Asiento: 11673 y anotado por USJ, Tomo: 3, Folio: 95 y Asiento: 5, emitido por la Universidad de San José, en el año 2011. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud ISC.—Wainer Marín Corrales, Asistente de Rectoría.—( IN2022639858 ).

GACRCIA Y SOLEY LIMITADA

Yo, Carlos Alberto García Umaña, mayor, soltero, psicólogo, cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y cinco-cero ochocientos cuarenta y tres, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al sur de Servicentro La Bomba, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gacrcia y Soley Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis mil ciento noventa y nueve, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, dieciséis horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.—Carlos Alberto García Umaña.—( IN2022639876 ).

FIAMOR S. A.

Fiamor S.A., cédula jurídica 3-101-115207, hace del conocimiento público que por motivo de extravío de los títulos de las acciones de la Cía, Carlos Eduardo Fiatt Morales, cédula 1-0326-0558, solicita su reposición, emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María González Hidalgo, Plaza González, Heredia avenida central y 2, calle 5.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—( IN2022639981 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A

La señora Noemy Solano Fonseca, mayor, casada en primeras nupcias, telefonista, vecina de Cartago, Paraíso, Las Margaritas, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cinco-cero ochocientos treinta y nueve, en su calidad de Albacea del proceso Sucesorio de quien en vida fue el señor Raúl Roberto Solano Rivera, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones los cuales corresponden a: Número treinta y uno de la serie A, corresponde a doscientas sesenta acciones; Número treinta y uno de la serie B que corresponde a novecientas cincuenta y dos acciones; Número diecisiete de la serie E que corresponden a mil novecientas cuarenta y ocho acciones; Número trece de la serie G que corresponde a mil doscientas setenta y ocho acciones, Número tres mil trescientos veinticuatro de la serie A corresponde a mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones; y Número mil seiscientos dieciocho de la serie B que corresponde mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones de la Industria Nacional de Cemento S. A., que corresponden al socio Raúl Roberto Solano Rivera, cedula de identidad número tres- cero ciento tres-cero ciento quince. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Carmen Elena Díaz Calderón.—( IN2022640199 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío del original de la estudiante Gilda María Montenegro Fernández, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y uno-cero setenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022641150 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MORELIA

Ante la notaría del Licenciado Jimmy León Madrigal, el Condominio Vertical Residencial Morelia, cédula número tres-ciento nueve-cinco siete cinco cinco nueve uno, finca matriz San José dos ocho dos uno-m, solicita reposición de libros, de Caja, Actas de Asamblea de propietarios y Junta directiva es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Notario Lic. Jimmy León Madrigal, Notario Público.—( IN2022640073 ).                       2 v. 2.

PUBLICACION DE UNA VEZ

SUNRISE VIEW S. V. DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad, Sunrise View S. V. Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete, avisa por una única vez, que los libros sociales correspondientes a esta sociedad comercial, cuyo número de legalización es: “4061010804435”, fueron y/o se encuentran extraviados. Es todo.—Theodore Kop Vargas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022640558 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA BENÉFICA CALEB ACBC

Yo, Rosa Micaela Canastuj Toc, cédula número 8-0118-0197; en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cristiana Benéfica Caleb ACBC cédula jurídica 3002-600838. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica la reposición del libro Asambleas de Junta Directiva 2 el cual fuera extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 22 de abril 2022.—Rosa Micaela Canastuj Toc, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022640567 ).

EMBALAJES CEMUSA S. A.

Yo Alexander Trigueros Berrocal, cédula 110880709, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Embalajes Cemusa S. A., cédula jurídica 3-101-272349, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, cien metros norte y cincuenta metros oeste, informo que el día 18/04/2022, nuestro colaborador Víctor Manuel Molina Castillo, cédula 109140843, ha extraviado el recibo de dinero número 108569, el cual estaba en blanco. No respondemos del mal uso que se le pueda dar a este recibo.—25 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022640617 ).

COIQUINA S. A.

Coiquina S. A., cédula jurídica 3-101-165941, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se comunica que los libros legales de la sociedad sean estos, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Jorge Alberto González Vargas, cédula de identidad número 1-0964-0869, Presidente.—1 vez.—( IN2022640699 ).

Yo, Andrea Hernández Alfaro, cédula de identidad número 1-1060-0093, en mi condición de condómina, de conformidad con los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los libros número uno de Asambleas de Propietarios, Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de abril del 2022.—Andrea Hernández Alfaro.—1 vez.—( IN2022640816 ).

DIANA & AUSTIN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Cindy Cordero Monge, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Puntarenas, portadora de la cédula uno-setecientos ochenta-quinientos cuatro, en mi calidad de Presidenta de Diana & Austin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos veintidós, con suficientes facultades para el acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Consejo de Administración (Junta Directiva), E) Asamblea General y F) Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de trámites de reposición de los libros. Es todo.—Cindy Cordero Monge, Presidenta.—1 vez.—( IN2022641039 ).

INVERSIONES JUNIO QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Junio Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro ocho cinco, comunica que por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, procederá a la reposición de los mismos. Licda. Flor María Delgado Zumbado, cédula 4-0110-0655.—Belén, Heredia, 27 de abril del 2022.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2022641214 ).

INYATI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se procede a protocolizar que por haber sido extraviado el libro de Registro de Accionistas de la sociedad Inyati Sociedad Anónima, el suscrito Sergio Gerardo Estrada Barrantes, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y dos-cero doscientos ochenta, avisa que procede al trámite de reposición de dicho libro con el número de legalización 406100943002.—San José a las dieciséis horas del veintiséis del dos mil veintidós.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022641358 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Supermercado Compre Bien Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos uno, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual disminuye.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2022639610 ).

Que por escritura pública número noventa y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: BZ Nicoya Bottling Company S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil setecientos veintisiete, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento del secretario, en su lugar se nombra a la señora Eugenia Cruz Lara, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol casa veintidós; (ii) Revocar el nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a la señora Jimena Garnier Cruz, mayor, casada una vez, profesional en gastronomía, vecina de Santa Ana, Río Uruca, Condominio La Caraña casa número cinco, con número de cédula de identidad uno-mil quinientos seis-cero doscientos noventa y siete; (iii) Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: “segunda: “Domicilio Social: El domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional”.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melania Campos Lara.—( IN2022640036 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 25 de abril del 2022, se vendió el establecimiento comercial “ Star Belle” dedicado a salón de belleza, estética y spa, ubicado en San José, San Rafel de Escazú, del Club H 20, 90 metros al este. Se informa a terceros e interesados que por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección indicada , de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese por 3 veces de manera consecutiva.—San Jose, 26 de abril del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—( IN2022640601 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura trescientos ochenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, la sociedad denominada El Macuá de Monteverde VBM Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma, al tesorero Juan Carlos Picado Araya, y a la secretaria Ana Isabel Barquero Picado.—Monteverde, Puntarenas, 22 de abril del 2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640421 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, del tomo treinta y cuatro, a las catorce horas, del veinticuatro de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Silverback Marketing Agency Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Escazú, distrito Guachipelín, trescientos metros oeste del Club Cubano, Condominio Las Colinas del Oeste, casa número veinte; cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil treinta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640424 ).

Por escritura número ciento uno-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, ante esta notaría, se acuerda el cambio de junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Myplace Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2022640427 ).

Por medio de la escritura setenta y dos del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Condominio Portón de Fuego, Sociedad Anónima. En la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad.—Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Alberto Montejo Calvo, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640810 ).

Ante esta notaría según escritura número de las 13:00 horas del 25 de abril del 2022, se ha tramitado proceso de liquidación notarial de la compañía Ambra Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-177821, dentro del cual la señora: Lillian Escalante Arauz, mayor, viuda, microbióloga, con la cédula de identidad número: uno-cero cuatro tres siete-cero cinco dos tres, vecina de San José, Sabanilla fue nombrada liquidadora.—25 de abril del 2022.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022640811 ).

Mediante escritura pública 92-31 ante los notarios públicos: Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 09:20 horas del 26 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-790481 SRL, cédula jurídica 3-102-790481, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022640891 ).

En mi notaría a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mando y Vicky Vargas Jiménez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y nueve por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y representación, se revoca el cargo de tesorero, se elimina el cargo del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640993 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Comerciales Ivor Sociedad Anónima mediante la cual reforman pacto en cláusulas de domicilio y representación.—San José, diecisiete horas del cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022641076 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi Notaría, a las 16:30 horas del 26 de abril del 2022, protocolicé acta de la asamblea de socios de la sociedad Corporación Aeromar de Servicios Aduanales, S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva Junta Directiva.—San José, 26 de abril del 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022641124 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:50 horas del 25 de abril de 2022, protocolicé asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Doce Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-625212, de las 08:00 horas del 25 de enero del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: domicilio, la cláusula sexta: administración; y se ratifica el nombramiento del gerente Quirós Marten.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2022641193 ).

Por escritura número cuatro-sesenta y siete, otorgada ante la notaria pública Maribel Sequeira Gutiérrez, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: El Bosque de Fátima S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil doscientos treinta y cinco.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641194 ).

Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Olmaquiro Sociedad Anónima, personería jurídica tres uno cero uno siete dos cuatro uno siete seis, se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud y se modifique la razón social de dicha sociedad y de ahora en adelante se denomine: Credi-Nicobella.—Ciudad Quesada, 27 de abril de 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022641197 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 17:00 horas del 26 de abril del 2022, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Derivados Harineros S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula del domicilio social, la administración y se reformó la junta directiva.—Esparza, 26 de abril del 2022.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022641199 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Ambientales San Cristóbal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641206 ).

Ante esta notaría se constituyó la fundación: Fundación Yo Soy Calle, con domicilio en Costa Rica, San José, Central, Hospital, Barrio San Bosco, avenida dos, calle veintidós, del servicio de emergencias del Hospital Nacional de Niños, veinticinco metros norte y cien metros oeste, casa esquinera, color blanco. Director: Yohany Alberto Jaimes Rojas. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, adicionada mediante escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Dayana Arias Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LUQ STORAGE S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022641208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 minutos del 26 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Villas Interior Design Ltda., cédula jurídica 3-102-843349, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022641210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Doce S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos doce, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022641212 ).

Por escritura pública 80 de las veinte horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Biotec Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona 3-101-246231, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación.—Alajuela, 25 de abril de 2022.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022641215 ).

Por escritura pública número 81, de las veinte horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de SGX Life S.A., cédula de persona jurídica 3-101-411640, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación.—Alajuela, 25 de abril de 2022.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022641218 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 20 de abril de 2022, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas número cuarenta de la sociedad Mediterránea Intermodal Medinter S.A., cédula jurídica 3-101-336003. Se acuerda modificar la cláusula quinta del Capital social. Es todo, igallegos@zurcherodioraven.com., 2201-3901.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2022641221).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Reiber Pacífico S.R.L.S.R.L., cédula jurídica número 3-102-776374, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 17 horas del 26 de abril del 2022, en el Tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641223 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Lobelia ML Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022641226 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 8 horas, protocolicé en lo conducente el acta número cuarenta y siete de la asamblea extraordinaria virtual de socios de Hidroeléctrica Caño Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-117981, por la que se nombra nuevo Vocal I de la junta directiva de dicha sociedad y se modifica la cláusula décima segunda de los estatutos de dicha empresa.—Ciudad Quesada, 27 de abril de 2022.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022641227 ).

Lic. Sigifredo Brenes Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintiuno, del tomo catorce del protocolo de la suscrito notario, se constituye sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Reventazón, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, Pavones, Asentamiento Yama. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado general, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Turrialba, once de abril del dos mil veintidós.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2022641229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:10 horas del 27 de abril del 2022, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Siete Cinco Uno Tres Siete Nueve Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco uno tres siete nueve, según la cual se reforma la cláusula primera y octava del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2022641231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 5 de abril del 2022, la sociedad Estudios AL CAT RAZ S.R.L., cédula jurídica 3-102-666708, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 06 de abril del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022641232 ).

Ante esta notaría el día veintiséis de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Garro Acón S. A., en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, del capital.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022641239 ).

En San José, ante el notario público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento treinta y seis-once, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo once del suscrito Notario, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad: AMM Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil cero cero uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décimo quinta del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas y veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641242 ).

Por escritura de las 17 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ochenta y Nueve Limitada, cédula jurídica número 3-102-847089, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 20 de abril del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641243 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de las sociedades Terraza Tres Cafe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis doscientos veintiocho, Clouds Of Carrillo Four JKL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos veintiocho; en donde se acordó la fusión de la segunda prevaleciendo la primera sociedad. Además, se acordó modificar las cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 26 de abril del año 2022.—Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2022641244 ).

Por escritura de las 16 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sky Eco Group S. R. L.. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de marzo del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641247 )

Por escritura de las 12 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villa Crestones Lote Tres CCC S. A., cédula jurídica número 3-101-385744, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641249 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:40 horas del 26 de abril del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-709230 S. A., en la cual se disuelve la compañía.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641251 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 274-19, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para disolución de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Tres S. A., con cédula jurídica número 3-102-741893. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de abril del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acerola Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641255 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Stonaker Family S.R.L., cédula jurídica número 3-102-733264, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas del 26 de abril del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Licda. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641257 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Conexotub Conexiones Para Tuberias Pvc S. A., cédula jurídica 3-101-500992, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de Heredia.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641261 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento trece-cuatro, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo cuatro, a las quince horas del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de junta directiva que modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Grupo Multimedios S. L. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos dos, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Octava. De la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero y vicetesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjuntamente o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no, su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de socios. El señor tesorero y el señor vicetesorero solamente tendrán las facultades de representación judicial y extrajudicial de la compañía, así como también facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre y cuando actúen ellos dos de forma conjunta lo anterior conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Es todo.—Lic. Juan Carlos Roman Jacobo, Notario.—1 vez.—( IN2022641263 ).

Por escritura de las once horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Hacienda La Luisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil ciento cincuenta y cuatro, en la cual se disuelve la sociedad. Liquidador: Doria María Peters Steinvorth.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2022641265 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del veintiuno de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Waves Of Pinilla Ltda., cédula jurídica número 3-102-287242, mediante la cual se modifica las cláusulas cuarta, quinta y sexta del pacto social.—San José, veintiuno de abril del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641267 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Ashika S. A., en la cual se acordó su disolución.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641268 ).

Por escritura número veinticuatro, visible al folio dieciséis vuelto, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la empresa: L & G Costa Rica Tourist Service S. A.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641270 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 22 de abril del 2022, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Bodybuilding.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía, específicamente de la administración y facultades de los administradores.—San José, 26 de abril del 2020.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641273 ).

Ante esta notaría, la sociedad: Inmobiliaria HTF de Marulla Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de abril del 2022, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 26 de abril del 2022.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641277 ).

Por escritura número 38-3, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad: 3-101-688930 S. A. Se reforman estatutos, conformación junta directiva.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné N° 22645, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641278 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio número ciento cuatro frente, del tomo once, a las ocho horas del día veintisiete de abril, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Cero Cuatro Dos Dos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Atenas, doscientos cincuenta metros sur de CoopeAtenas RL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cuatro dos dos nueve sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del día veintisiete del mes de abril del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641280 ).

Por escritura ciento sesenta y cuatro-dos, de las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, otorgada en el tomo segundo del notario público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó reunión de cuotistas cuatro de: Residencia Kenia Ltda., en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641281 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 96 del protocolo 22, otorgada a las 08:00 horas del 25 de abril del 2022, protocolicé el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad: ASCOM de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141359, donde se acordó su disolución.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Mario A. Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641282 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Sonirudel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-837277, celebrada el día veintinueve de marzo del dos mil veintidós, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley, todo lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito notario, ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número ciento veintiuno del tomo dos, de las once horas treinta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós. Es todo.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Mario Naranjo Luna, carné 19640, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641283 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2022, protocolicé acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Los Pedros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-099291, en virtud de la cual se hacen cambios en la constitución y junta directiva.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641284 ).

Por medio de escritura otorgada a las trece horas con cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas, se procede disolver la sociedad de esta plaza: Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Siete Dos Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, celular: 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641286 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad: MC Accounting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359-311, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 21 de abril del 2022.—Licda. Natalia Álvarez Casares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641287 ).

Por escritura sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Collation S.R.L., cédula de persona jurídica número: tres-uno cero dos-ocho cuatro tres tres cero cuatro, donde se acuerda reformar la cláusula de: nombramiento. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641288 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que, mediante la escritura número: treinta y cinco-diecisiete, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: FCN Rentals And Property Management Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil setecientos noventa y uno, donde se acordó: Reformar la cláusula referida al domicilio social. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641289 ).

Por escritura número 131, otorgada en esta notaría, en San José, a las 17:35 horas del 26 de abril del 2022, se protocolizó el acta por de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Arulam S.R.L., cédula jurídica N° 3102803835, en donde se modificaron las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, 25677.—1 vez.—( IN2022641291 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que, mediante la escritura número: ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del día veintidós del mes de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Carky Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cinco, donde se acordó: Reformar la cláusula referida a la administración. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641293 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 11:30 del 27 de abril del 2022 se nombra liquidador de Be-Thirty Five Cristal Tower LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102-429503.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641295 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaria, la sociedad La Bella Montaña de Samara, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa mil seiscientos veintiocho, reforma totalmente su pacto constitutivo transformándose en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Nicoya, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, carné 16352, Notario.—1 vez.—( IN2022641297 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Asamblea de Socios de VDO Villas de Oros Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, mediante escritura número noventa y seis del tomo quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022641299 ).

Se comunica que, en asamblea general, la sociedad Salva & Nacha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035800, celebrada en su domicilio social, a las 14 horas del 24 de abril del 2022, acordó modificar su cláusula número setima sobre los integrantes de la junta directiva, así como hacer cambios en su junta directiva y de conformidad con la ley se comunica a todos los interesados.—27 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 27 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sunny Days Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022641301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lote Sesenta y Seis Marbella Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022641304 ).

El 26 de abril del 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria donde se disuelve la sociedad Vievemu S.A., cédula jurídica N° 3-101-083384.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022641305 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general cuotistas de la sociedad Drivn Technologies SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil doscientos dos, mediante la cual se reforman su razón social a Nine N Consultants SRL y se modifica su domicilio social.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641307 ).

Por escritura número siete-dos a las quince horas del once de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de asociados número nueve de la Asociación Junta de Vecinos de Higuerillas Colorado de Abangares de Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos diez mil doscientos veintitrés; se reforma la razón social.—San José, Costa Rica.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2022641308 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto y ciento cincuenta y dos frente del tomo tres, a las diez horas y cinco minutes del 22 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Transacciones Internacional de Cosmetología Maireni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cero cinco cinco cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo cambio de órgano de administración. Provincia de San José, a las diez horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022641310 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento cincuenta vuelto y ciento cincuenta y uno vuelto del tomo tres, a las diez horas del 22 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de JCM Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho seis cero cuatro dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo cambio de órgano de administración. Provincia de San José, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022641311 ).

Ante esta notaría se apersonó Ashly Claudia Mora Calderón, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada: Soplos del Pacífico Sociedad Anónima, celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintidós, a las diez horas. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Licda. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641316 ).

Que mediante escritura pública número uno tres ocho, de las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se modificó de manera parcial de clausula sexta, representación judicial de la sociedad: Granja Avícola las Colmenas S. A., cédula jurídica N° 3-101-800865.—Coronado, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641317 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: La Casa de Barro S. A., cédula jurídica 3-101-072305, en la que se reformó la cláusula quinta del capital social acordando un aumento. . Es todo.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641325 ).

Se hace saber que mediante escritura número doscientos setenta y uno de fecha veintisiete de abril del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula de representación de la sociedad: Tecnos Campus MTC S.A., con cédula jurídica 3-101-363379. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Olman Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022641329 ).

Protocolización de acta 1 de la sociedad: M&D Servicios Badilla Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-849650, domicilio social: Alajuela, Central, del parque, 200 sur y cien oeste, Apartamentos Rosalía 2, acta de las 10 horas del 18 de abril del 2022, se cambia nombre de la sociedad a: DiCreBim Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641337 ).

Por escritura setenta y seis otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de sesión ordinaria número cuarenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el diez de marzo de dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula número ocho de la administración y la cláusula número nueve del consejo ejecutivo de la sociedad denominada: Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento diecisiete.—San José, a las quince horas del veinte de abril de dos mil veintidós.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022641338 ).

Ante esta notaría los socios de la compañía: Mecatronics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681055, tramitan el proceso de modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva, que Solicitan la publicación de este edicto para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio. C. Ruiz A., colegiado: 18117.—Alajuela, 26 de junio del 2022.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022641340 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y cinco las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se tramita la disolución de la sociedad: Energyelect Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ochocientos cincuenta y uno.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Carné 11999, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641353 ).

Por escritura número treinta y tres, otorgada a las 20:00 horas del 20 de abril de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-803030 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803030, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reforma estatutos junta directiva.—San José, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2022.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2022641355 ).

Por escritura número treinta y dos, otorgada a las 13:00 horas del 20 de abril de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-794803 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794803, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reforma de estatutos junta directiva.—San José, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2022.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641356 ).

Mediante escritura número doscientos dos otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Setecientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su domicilio distrito nueve Monteverde, cantón primero Puntarenas, provincia Puntarenas, específicamente en Santa Elena, diagonal a la municipalidad y se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante la sociedad se conozca como: Agrícola León Alvarado S.R.L.—Puntarenas, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022641357 ).

La suscrita abogada y notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada en mi notaria, protocolice acta de asamblea general extraordinaria en la que se dispuso por acuerdo firme de sus accionistas en disolver la entidad Agricultura San Pablo FA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos veinticinco. Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago, veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641364 ).

Lic. Alejandro Delgadillo Solano, oficina ubicada 150 sur, del PANI Barrio Lujan San José, informa a los posibles interesados, que UNUM Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica su representación, la que recae a partir de esta publicación en: Helga Jiménez Rittner y Sandra Marie Neil Kinghorn. Este despacho. Esta notaria realiza el traspaso correspondiente. Para hacer valer sus eventuales derechos, los interesados presentarse a esta oficina.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641365 ).

Por escritura 272 otorgada el 5 de febrero del 2022 se constituyó la sociedad Servicios de Ingeniería Contable SEINCOFA S.R.L. Plazo social noventa y nueve años. Capital suscrito pagado.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2022641367 ).

A las 10:00 horas del día 21 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Producciones Edward Brends Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 21 de abril del año 2022.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641381 ).

Por escritura pública número ciento tres visible al folio setenta y dos frente del protocolo noveno de la notaría Marianne Lierow Dundorf, otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nuevo Día en Nosara S.R.L.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2022641382 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y dos, visible a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Alfe de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiséis.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641385 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y tres, visible a folio ciento setenta y cuatro. vuelto del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Apartamentos Real Guachipelín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641386 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y cuatro, visible a folio ciento setenta y cinco frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada AP Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y nueve.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641387 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y cinco, visible a folio ciento setenta y cinco frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada AP Real Montesol de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y dos.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641388 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y seis, visible a folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Condominio Montecarlo Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641389 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y siete visible a folio ciento setenta y seis frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada El Rincón del Sapo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y ocho.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641390 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y ocho; visible a folio ciento setenta y seis vuelto del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutive de la entidad de esta plaza denominada Emerald Costa Rica Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641391 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y nueve, visible a folio ciento setenta y siete frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Importadores de Productos de Marca IPM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641392 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos setenta visible a folio ciento setenta y siete frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutive de la entidad de esta plaza denominada Inversiones Polmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y dos mil trescientos veintitrés.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641393 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos setenta y uno, visible a folio ciento setenta y ocho frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Lugano Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641394 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos setenta y dos, visible a folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Puerto Plaza Veintitrés Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y siete.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641395 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos setenta y tres, visible a folio ciento setenta y nueve frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Tradin Real State Participación Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jimenez Chacón.—1 vez.—( IN2022641396 ).

En mi notaría, mediante escritura número  trescientos setenta y cuatro, visible a folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo siete de mi Protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutive de la entidad de esta plaza denominada Vecino Sociedad de Responsabilidad Lim1tada, cédula  jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y ocho mil trescientos diez.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jimenez Chacón.—1 vez.—( IN2022641397 ).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Playa Wyoming P.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de Personería Jurídica número tres ciento dos-cuatrocientos setenta y tres mil ciento veintiocho, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las trece horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022641398 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo dos, a las trece horas y cincuenta minutos, del veintisiete del mes de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Dos Mil Uno Faquiam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Ciudad Quesada, a las trece horas y cincuenta minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641402 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-660347 S. A., cédula 3-101-660347, celebrada al ser las ser las 18 horas del 16 de abril del 2022 en la cual se reformó la cláusula decima sexta del pacto constitutivo de dicha entidad, nombrando como presidente al señor Greivin Meléndez salas.—Heredia, 27 de abril del 2022.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641405 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos Ocho Cuatro Seis Siete Cinco Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las diez horas con cinco minutos del día siete de abril del año dos mil veintidós. Se acordó reformar la cláusula sexta de la representación de la sociedad para que ahora en adelante se lea así: clausula sexta: La sociedad será administrada por un gerente, quien podrá ser socio o no, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con forme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por ello su condición de representante.—Denise Eduviges Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2022641417 ).

Mediante la escritura número 17-12, autorizada en mi Notaría al ser las 13:00 horas del día 27 de abril del 2022, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, San José, Avenida Segunda, Calle 21, Barrio González Lahman, Edificio Esquinero, denominada Implant Direct CR S. A., en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo Secretario.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022641419 ).

Por escritura otorgada ante mí, 14:00 horas del 27 de abril 2022, Indri Business, S. A., en la cual se modifica su domicilio y su cláusula de administración. Es todo.—San José, 27 de abril 2022.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022641425 ).

Por escritura número sesenta y seis otorgada a las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, ante esta notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad South Star Ventures Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022641432 ).

Estado final del proceso de liquidación de la sociedad Platinum Advirsors Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518650, la cual promovió Liquidación Mercantil ante esta notaria, expediente 0001-2022, sita en Heredia, Avenida 11, calle 0 y 2, de Automercado, 250 metros sur, y 50 metros oeste, Edificio Fachada Azul, S.G. Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González, y el estado final de liquidación, hecho por el Liquidador Linbergh Arrieta Zárate, su extracto se trascribe así: Al socio Peter Joseph (nombre) Babiak (apellido), nacionalidad canadiense, portador actualmente del pasaporte de su país número H P 183191, y anteriormente del pasaporte número W P 087467, también portador del carné de seguro social de su país número 483585014, siendo titular único del 100% del capital social, le corresponde la Finca del partido de Guanacaste, folio real 65594-F-000 .Conforme a las reglas de las técnica de la liquidación, el valor del bien es por la suma de ciento diez millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones. Es todo Conforme al artículo 216 inciso c del Código de Comercio, por el plazo de 15 días se da audiencia sobre el Estado Final.—Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022641433 ).

Por escritura otorgada ante mí, se Protocoliza Acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-setecientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, mediante Asamblea General Extraordinaria de la sociedad se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, diecinueve de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641434 ).

Ante esta Notaría, al ser las catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Noventa y Dos, S.R.L, donde se solicita la disolución de la misma ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641437 ).

Se protocoliza en esta Notaría, el acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de La Princesa Estrada. S. A., cédula 3-101-486877.—San José, abril 27 de 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubí Pimienta.—1 vez.—( IN2022641445 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Quinientos Treinta y Un Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuarenta y cuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022641450 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada MNC Manacor INT, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- doscientos noventa y siete mil quince, por la que se reforma la cláusula del domicilio social, de la administración de la empresa y se realizan nuevos nombramientos para la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente de la sociedad.—San José, 27 de abril de 2022.—Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2022641453 ).

Por escritura número 058 del tomo 03 del protocolo de la Notario Flory Patricia Sandoval Vargas, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Residencia Manalive Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro nueve cuatro ocho cero seis se nombró Gerente, y Subgerentes.—Lic. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022641455 ).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada C.C.H.G. Young Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de Personería Jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022641457 ).

Mediante escritura autorizada por mi, a las trece horas del ocho de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cheaha Consultant Management Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-843938, mediante la cual la totalidad de socios acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. No habiendo activos ni pasivos que liquidar se acuerda su disolución; teléfono 8895-6267.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022641458 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Villas Tujuqui Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho, en donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las trece horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022641460 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Búsqueda del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Alajuela, abril veintisiete, dos mil veintidós.—Licda. María González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641461 ).

Por escritura 113 del protocolo 03 del notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla en conotariado con Ismene Arroyo Marón, al ser las diecisiete horas con dieciséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CRWORX LLC S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete cuatro cuatro tres tres, de las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2022641462 ).

Protocolización acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Consorcio de Andinos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil quinientos setenta, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la ubicación.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022641464 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Romina y Luciana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos diecinueve, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641465 ).

Ante esta notaría, comparece la señora: Xiaodan Cen, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad China, con cédula de residencia número115606117428. Y dice: que por haber sido disuelta por la Ley 9428, y suspender sus actividades, la sociedad Huan Qi Grupo Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-778053, entra en proceso de liquidación a partir de esta fecha. Es todo.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641477 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril del año 2022, la sociedad Casaque Ltda., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 8 del pacto social.—Heredia, 28 de abril del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2022641490 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se protocolizó acuerdo de disolver la sociedad Inversiones Narenome Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de abril de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641496 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Los Altos Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022641501 ).

Que por escritura otorgada el día veinticinco de abril del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos ochenta, y, Walman Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil veinticinco, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad: Walman Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula quinta del pacto social de: Walman Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641511 ).

Ante este notario, mediante la escritura setenta y cinco, otorgada a las once horas del veintisiete del mes de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía: Inversiones Lefesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos setenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641512 ).

En esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ganadera El Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento doce mil setecientos treinta y nueve, donde se acuerda la modificación de la junta directiva, domicilio social y representación de la sociedad, y mediante adicional de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se protocoliza la modificación del pacto constitutivo, incluyendo el cargo de tesorero a la junta directiva.—La Cruz, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641515 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:15 horas del 31 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Palmas Pelada LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022641529 ).

En mi notaría, a las diez horas del día tres de febrero dos mil veintidós, protocolizo acta de modificación de representación de apoderado generalísimo, de Constructora Soluciones Efectivas U Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres siete tres uno siete. Se modifica cláusula sexta, en adelante será representante únicamente el gerente, José Mauricio Uribe Jiménez, cédula uno-cero ocho cinco dos-cero nueve dos dos, por todo plazo social.—San José, tres de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022641533 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Prisma Mis Amigos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230610, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022641542 ).

A las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea de socios de Market Sale Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de persona jurídica 3-102-849267, en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extra judicial.—San Ramón, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022641543 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Corporación Soto y Sibaja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192215. Escritura número 251 de las 13 horas y 30 minutes del 24 de abril del 2022. Tel. 8911-11-51.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022641544 ).

Ante mí, al ser las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós en escritura número 105 del tomo 10 del protocolo de la notaría pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad MMXVIII LOT XXXI Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y un mil setecientos sesenta y seis, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 27 de abril del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022641547 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Futbox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057650, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022641548 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 56-11, visible al folio 196 plana vuelta, del tomo 11, a las 11, del 26 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ink Trade S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-614983, de las 10:00 horas del 19 de abril del 2022, y de la sociedad; y de Print Store & Distribution S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-615882, de las 8:00 horas del 19 de abril del 2022, por las cuales dichas sociedades se fusionaron por absorción prevaleciendo la sociedad Ink Trade S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 220, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022641550 ).

Ante está notaria, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, de la sociedad Mikamoemi Backen Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cédula jurídica número Tres-Uno Cero Dos-Siete Siete Ocho Siete Uno Seis, se modifica el domicilio social. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del día veintiocho de abril del año dos mil veintidós.–Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022641551 ).

Por escritura 144, a folio 67 vuelto del protocolo 20 del notario Marlon Arce Blanco, a las diecisiete horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se acordó la disolución de La Sociedad “Joseomer R Y D Sociedad Anónima,” cédula jurídica 3–101–502651.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2022641552 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 21 de abril del 2022, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Stone Fly Incorporated S. A. mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022641553 ).

Por instrumento público 60, otorgado ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 28 de abril del 2022, se protocolizó acuerdos de Asamblea Ordinaria de Tres–Ciento Uno–Seis Cinco Seis Seis Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–656664, mediante los cuales se acordó cambio de miembros de la sociedad.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Joselynne Ramírez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641556 ).

Ante mi notaría, a las 09:30 horas del 28 de abril del 2022, escritura 121-8, se protocolizó el acta 11 de asamblea de. Cafeva Valeria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-661624; se nombra como nueva gerente a Laureen Cristina Valerio Valerio, cédula 1-1039-785, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, con nuevo domicilio en Cartago, Concepción, La Unión, Parque Condominio La Floresta, casa 59 F.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641581 ).

Por escritura número 109, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:45 horas del 27 de abril del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Totola S. A., cédula jurídica N° 3-101-603220, en los que se reforma la cláusula de la administración y representación: presidente, secretario y tesorero. La representación corresponde a presidente.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641585 ).

Mediante escritura número treinta y uno, otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del día 6 de mayo del 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios, mediante el cual se disuelve la compañía: Alujos Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641588 ).

Mediante escritura número 136, del tomo 10 de mi protocolo, de las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2022, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones XZTJT Caelum Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641592 ).

Por escritura cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad: Tres Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos-Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos ochenta, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, cédula N° 302410695, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641602 ).

Por escritura N° 186, de las 11:00 horas del 18 de abril del 2022, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número cuatro de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Bloomsbury Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641604 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 009-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4, inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrés Santana Molina, cédula de identidad 1-0537-0505, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢623.598,06, por una Incapacidad no deducida del periodo del 18 de setiembre del 2021 al 01 de noviembre de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10110-12-2021, del 14 de diciembre de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 ó 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita: en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4300061676.—Solicitud 343111.—( IN2022639958 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 684-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Danny Alberto Miranda Rojas, cédula de identidad número 2-0588-0103, por “Adeudar a este Ministerio la Suma de ¢666.976.05, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 13 al 15 de junio de 2021

50.899.01

30 días de Preaviso no otorgado a partir del día 13 de junio de 2021, con fecha que rige esa misma fecha,

616.077.04

Total a Cobrar

¢666.976.05

 

Lo anterior con fundamento en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5238-06-2021, del 22 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2949-2021, del 18 de junio de 2021, del Departamento de Control y Documentación y carta de renuncia (folios 02 y 03) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4300061676.—Solicitud 343108.—( IN2022639960 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/55480.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial.—Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesta por MVH I, INC.—Nro. y fecha: Anotación/2-144101 de 25/06/2021.—Expediente: 2019-0006373 Registro 284094 MYLÉ Nicotine Delivery System en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:00:54 del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo MYLÉ Nicotine Delivery System, Registro 284094, el cual protege y distingue: Vaporizadores, sus líquidos y accesorios, en clase 34 internacional, propiedad de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640512 ).

Ref.: 30/2021/55479.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial. Documento: Nulidad por parte de terceros (Email). Nro y fecha: Anotación/2-144102 de 25/06/2021. Expediente: 2019-0006371 Registro 284091 MYLÉ COSTA RICA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°113310636, en calidad de Apoderado Especial de MVH l, INC., contra el registro del signo distintivo MYLÉ COSTA RICA, Registro 284091, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y accesorios. Ubicado en Cartago, Cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de Las Ruinas, propiedad de ARAFAT RAFAT AREF BASSAM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101784144. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640513 ).

Resolución Nulidad

Ref: 30/2021/90283.—Roxana Cordero Pereira,  cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V .Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesta por: Derivados de Maíz Alimenticio S. A. Nro y fecha: Anotación/2-143582 de 04/06/2021. Expediente: 2017-0002958. Registro 263675  en clase(s) 30 Marca Tridimensional.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:15:01 del 3 de diciembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A. y Gruma SAB de C.V., contra el registro del signo distintivo, registro 263675, el cual protege y distingue: “Tostadas y galletas.” en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B de C.V.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante Por memorial recibido el 4 de junio del 2021, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado de Derivados de Maíz Alimenticio S. A. y Gruma S.A.B de C.V. solicita la nulidad de la marca, inscrita bajo el Registro Número 263675 en clase 30 propiedad de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., alegando que: (Folio 1-11) 1. Que sus representadas son competidoras directas de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. y que comercializan un producto con forma similar a la marca tridimensional 263675, siendo su registro un obstáculo a su libertad de comercio, así como para cualquier otro competidor que utilice o pretenda utilizar formas similares. 2. Que la inscripción del registro 263675 contraviene lo dispuesto en el artículo 7 incisos a), b) y g) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. 3. Que el signo que se pretende anular constituye una forma usual, no presenta elementos distintivos que la diferencien suficientemente de la forma usual o corriente de los productos a los que se refiere “Tostadas y galletas”; siendo que la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo en el Voto 810-2011 señala que las marcas tridimensionales deben “poseer algún elemento original y arbitrario que le imprima características suficientes inusuales que le permitan al público consumidor distinguir la forma del producto del de otras empresas que comercializan el mismo producto (…)”. 4. Que la marca tridimensional 263675 es simplemente un rectángulo delgado presentación muy común utilizada en el mercado para galletas tanto saladas como dulces, siendo también muy común para las tostadas preparadas, en Costa Rica muchas de las galletas más populares son rectangulares tales como galletas soda, club social, club extra fibra miel y Tosh, incluso realizando una búsqueda en Google es posible encontrar con mucha facilidad productos que consisten en tostadas delgadas de forma rectangular, tal es el caso de Tostada Melba, asimismo en el caso de tostadas de maíz como las Mission Planitas de su representada, tostadas Susalia, tostadas Ligeritas de Great Value son formas similares o iguales (se adjuntan los sitios web que direccionan a esos productos) 5. Que aunado al carácter genérico de la forma rectangular del producto es preciso señalar que las líneas diagonales presentes en su superficie tampoco le agregan mayor distintividad ya que son dibujos o marcas cuyo relieve o tridimensionalidad no puede apreciarse a partir de imágenes, requisito de registrabilidad de las marcas tridimensionales que se puedan apreciar claramente la forma precisa que se desea proteger, además dichas líneas son un patrón común utilizado en productos alimenticios, tales como preparados a la parrilla o que simulan dicha característica. 6. Que la protección sobre la marca tridimensional constituye un privilegio desmedido que perjudica al resto de consumidores que venden productos alimenticios pues consiste en una forma necesaria que es el resultado de una forma de cocción, tal y como lo prohíbe el artículo 7 a) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Incluso hay productos de panadería caracterizados por tener líneas entrecruzadas con fines decorativos o como método de cocción. 7. El registro 263675 es una forma usual y le otorga una ventaja funcional al producto en los términos del artículo 7 inciso b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos ya que así los consumidores pueden colocar los alimentos en las superficies tomarlas cómodamente con la mano e ingerirlas fácilmente. 8. Que el registro 263675 debe ser anulado por estar inmerso en las prohibiciones a), b) y g) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos constituyendo un privilegio abusivo a favor de un solo titular. Así, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de NULIDAD el día 29 de junio del 2021 al titular del registro N 263675 por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 20) dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante el 5 de julio del 2021 (Folio 20 vuelto y 21) y se realizó un primer intento de notificación al titular del distintivo marcario, sin embargo, dicha notificación no logró realizarse tal y como consta a folio 22, ante esta situación, el Registro de Propiedad Intelectual ante la solicitud expresa de Simón Alfredo Valverde Gutiérrez representante de Derivados de Maíz Alimenticio S.A. y Gruma Sab de C.V. mediante adicional de fecha 3 de setiembre del 2021, procede a emitir la resolución de las 10:14:22 horas del 7 de setiembre del 2021 para la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 29), por lo que por memorial de fecha 21 de octubre del 2021, el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 200, 201 y 202 de fecha 18, 19 y 20 de octubre del 2021 (Folio 30-35), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario. Visto lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca:  registro 263675, el cual protege y distingue: “Tostadas y galletas.” En 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. e inscrita el 28 de julio del 2017.

Representación. Analizados los poderes especiales que constan en el expediente se tiene debidamente acreditada las facultades para actuar de Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Derivados de Maíz Alimenticio S.A. y Gruma Sab de C.V. (Folio 13-17)

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demuestra que la inscripción del registro 263675 se dio en contravención de los incisos a), b) y g) del artículo 7 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos alegada por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado de Derivados De Maíz Alimenticio S.A. y Gruma SAB de C.V.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. El artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica que si fuere necesario recibir o practicar los medios de prueba, el Registro fija un plazo de quince días hábiles para recibir aquellas pruebas que fueron oportunamente ofrecidas. En el caso en cuestión, el representante de Derivados de Maíz Alimenticio S. A. y Gruma SAB de C.V. Energy Beverages LLC no ofrece prueba para ser valorada.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007[1] señala sobre la legitimación para solicitar la nulidad de una marca:

“(…) existen específicos intereses (distintos de la legitimación que otorga la condición de titular registral), que deben ser tutelados en resguardo de alguno de los fines perseguidos por la Ley de Marcas (artículo primero). Es decir, se trata de un interés legítimo, conforme los fines perseguidos –en este caso- por la legislación marcaria.

Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente:

“…. La presente ley tiene por objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio reciproco de productores de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómicamente y el equilibrio de derechos y obligaciones.” (lo resaltado no es del original)

El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“…Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer mis derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el uso de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que mi decisión, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(…) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a mi favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino mi condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

En este caso, la legitimación deviene del hecho que de los alegatos esbozados a folio 3 del expediente por del representante de Derivados de Maíz Alimenticio S.A. y Gruma SAB de C.V. LTD se determina que son competidores del sector pertinente.

Ahora bien, vistos los argumentos del representante de Derivados de Maíz Alimenticio S.A. y Gruma SAB de C.V. LTD. solicitante de esta NULIDAD de registro, se procede a analizar la posible controversia suscitada entre la inscripción del registro 263675 y el artículo 7 incisos a), b) y g) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley No. 7978 del 6 de enero de 2000, reconoce expresamente la posibilidad de que una forma tridimensional se constituya en una marca.

Al respecto expresa su artículo 3º: “(…) Asimismo, pueden consistir en la forma, la presentación o el acondicionamiento de los productos, sus envases o envolturas o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.”

En ese sentido, es necesario hacer mención sobre como nuestra ley de Marcas y Otros Signos Distintivos define y regula lo referente marcas inadmisibles por razones intrínsecas, al indicar:

Artículo 7º—Marcas inadmisibles por razones intrínsecas. “No podrá ser registrado como marca un signo que consista en alguno de los siguientes:

a)  La forma usual o corriente del producto o envase al cual se aplica o una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o servicio de que se trata.

b)  Una forma que otorgue una ventaja funcional o técnica al producto o servicio al cual se aplica. (…)

g) No tenga suficiente aptitud distintiva respecto del producto o servicio al cual se aplica

(…).”

La marca es un medio a través del cual el titular elige un signo con el que busca identificar sus productos o servicios de los de otro titular, por lo cual debe ser lo suficientemente distintiva para que el consumidor medio reciba el mensaje que transmite sobre ellos identificando plenamente aspectos como origen empresarial, naturaleza y otras características de sus productos o servicios; sobre los de sus competidores.

La marca tridimensional ha sido definida doctrinalmente como la marca que protege la forma particular o arbitraria de un producto o de su envase y que, como tal, goza de distintividad (evaluada de forma global y como un todo), siendo además que ocupa las tres dimensiones del espacio: altura, anchura y profundidad.

Es criterio de este Registro que la protección de la marca tridimensional se debe únicamente a la forma, aún si ésta incluye elementos denominativos, los mismos no forman parte de la marca tridimensional ya que el asiento registral no reivindica el nombre o la denominación, solamente la forma no usual del producto que goza de suficiente distintividad para ser protegido.

En ese sentido, el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 0331-2018 de las quince horas con cincuenta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, señala respecto a la marca tridimensional y la distintividad:

En este orden de ideas, es claro entonces que, cuando se pretenda registrar el diseño especial de un objeto como marca tridimensional, éste debe poseer una forma característica especial, original y novedosa, que permita distinguir y diferenciar ese producto de otros similares que se ofrecen en el mercado, sin atender a la función o ventaja técnica que dicho diseño pueda cumplir; ya que, respecto de las marcas tridimensionales, la doctrina y legislación marcaria impiden registrar la forma de los productos si esa es la usual y común, ya que ésta debe ser libremente utilizada por todos y en consecuencia no puede ser otorgada como un derecho marcario exclusivo.

A mayor abundamiento a este respecto, la doctrina ha señalado lo siguiente: “…las formas se admiten a registro siempre que no sean formas necesarias para el uso común en el sector comercial en que se desarrolle el producto o servicio que dicha forma distingue. De otro modo, la exclusiva ostentada por el titular de la marca obstaculizaría la libre competencia del producto o servicio identificado (…) El registro de una marca tridimensional debe preceder al uso de la forma en el tráfico por otros competidores. Dicho registro evitará que los competidores copien la forma y la usen lo que llevaría a un uso generalizado de la forma. Así, cuando el uso de la forma se generaliza, la marca está privada de carácter distintivo, por ser forma usual del producto y no puede registrarse posteriormente.” (LOBATO, Manuel. Comentario a la Ley 17/2001, de Marcas. Civitas Ediciones S.L., 1era edición, Madrid, 2002, p. 176,178).”

En el presente caso, señala el licenciado Simón Alfredo Valverde Gutiérrez que el registro 263675 consiste en la forma básica y usual de los productos como tostadas y galletas y que no contiene elementos distintivos que la diferencien de otros de su misma especie que sus principales características son formas necesarias y funcionales.

Tomando en cuenta lo anterior, este Registro determina que para que una marca tridimensional sea inscribible y goce de todos los derechos de exclusividad inherentes a la titularidad de un derecho marcario es necesario que se procuren dos condiciones, la primera es que la forma del producto debe contener un elemento original, y la segunda es que esa forma le provea de características inusuales que le permitan al público consumidor distinguir y percibir el producto del de otras empresas; por lo que es necesario determinar si el registro 263675 cumple con estas condiciones o si por el contrario, su inscripción se dio en contravención del artículo 7 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Es criterio de esta Oficina que la marca  tiene características que se le atribuyen a la forma que no pueden calar realmente en la mente del consumidor con la profundidad necesaria como para cumplir con la función distintiva y diferenciadora que deben tener las marcas en el mercado para galletas y tostadas, tal y como consta en el escrito de interposición de la presente acción se demuestra que existe en el mercado una serie de productos de la misma especie con forma rectangular, el grosor delgado y líneas perpendiculares, tal y como se desprende de los folio 3, 5 y 6 de los autos. Dicho lo anterior, se demuestra que esta tridimensionalidad no es distintiva en los términos requeridos en la legislación marcaria ya que en el comercio puede tolerar la existencia de productos con la misma forma en el mercado; el derecho de exclusiva se ve frente a la generalización de la forma del producto lo que demuestra una pérdida de distintividad.

Ante esta situación, el consumidor promedio al realizar su elección ante productos de la misma especie no podrá identificar claramente el origen empresarial ya que la forma del mismo, no resulta distintiva respecto de los productos de otros competidores.

Sobre lo que debe ser resuelto: En conclusión la inscripción del registro 263675, se dio en contravención del artículo 7 inciso a) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, por lo que debe de declararse con lugar la nulidad presentada, mantener el derecho de exclusiva a Grupo Bimbo S.A.B de C.V. sería por una parte obstaculizar que el consumidor asocie la forma con el origen empresarial (ya que no resulta distintivo) y por otra, limitar la libre competencia comercial, razones que justifican la nulidad. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley No. 7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de NULIDAD de la marca  bajo el Registro Número 263675, que protege y distingue: “Tostadas y galletas.” en 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el  artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022640543 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Proseu Panamá S. A., cédula jurídica 3-012-174347, por medio de su apoderado generalísimo Massimo Novello Marini, cédula identidad 8-0083-0856, propietaria de las fincas de San José, matrícula Nos. 145275 y 542162. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de para investigar presunta inexactitud en estas fincas. Mediante la resolución del 22 de abril del 2022, se ordenó la publicación de edicto por una única vez para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-648-RIM).—Curridabat, 22 de abril del 2022.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 343380.—( IN2022640559 ).

Se hace saber a Sandra María Ariza Arauz, cédula de identidad 7-0051-0233, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Limón, matrícula 15909-000. Movani Watson Edwards, cédula de identidad 1-0725-0802, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón, matrícula 17382-000, a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas para investigar el traslape de las fincas del Partido de Limón, matrículas Nos. 15909, 55685, 15875, 15873 y 17382. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 14:00 horas del 21 de abril del 2022. resolvió ordenar la publicación por una única vez de edicto para informar a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el diario oficial “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-877-RIM).—Curridabat, 21 de abril del 2022.—MSC. Róger Cordero Anchía, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 343156.—( IN2022640611 ).

Se hace saber a Compañía Montecarlo S.A, cédula jurídica 3-012-073168, en la representación del señor José Román Guzmán Zamora, pasaporte número 02641665, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 208891; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:48 horas del 10 de junio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento dicho. De igual forma, por medio de la resolución de las 09:12 horas del 22 de abril de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1400-RIM).—Curridabat, 22 de abril de dos mil veintidós.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 343268.—( IN2022640648 ).

Se hace saber a Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, representada por Juan Francisco Rodríguez Fernández, cédula 2-0476-0536, quien figura como acreedora en contrato hipotecario inscrito en la finca de Limón matrícula 73604, bajo las citas 575-32935-1-2-1 y a Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024180; representada por Laura Virginia Moreno Ramírez, cédula 1-0905-0369, quien figura como parte en Proceso Judicial de Cobro, en el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencias por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:55 horas del 04 de diciembre de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca 7-73604. De igual forma, por medio de la resolución de las 08:51 horas del 25 de abril de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-2176-RIM).—Curridabat, 25 de abril de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 343599.—( IN2022640653 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Auxiliadora Florisel Salazar Murillo cédula número cédula 1-0612-0532 en este acto se realiza formal notificación de la presente resolución número DG-OD-HNP 0148-2022 de fecha, el día 19 del mes abril año 2022, al ser las 15:00 horas, al Sr. Juan Carlos Vindas, Enfermero Profesional de Enfermería, del Hospital Nacional Psiquiátrico de fecha 14 marzo 2022. Ante la imposibilidad de notificar personalmente.

DG-OD-HNP 0148-2022. Procedimiento Administrativo Disciplinaria. Contra: Sr. Juan Carlos Vindas Vindas. Por: Presuntas Ausencias Injustificadas a sus Labores. Expediente N° 22-00035-2304-2022. En virtud del Oficio D.E. 0398-2022 de fecha 08 marzo 2022, suscrito por la Máster. Lucila Azofeifa Pereira – en su calidad de directora de Enfermería (a.i.) por medio del cual se designa a la suscrita Licda. Rosalba Abarca Morales, funcionaria de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra del Sr. Juan Carlos Vindas Vindas cédula de identidad número 1-0971-0614 quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico. Descripción de los Hechos. De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Hechos: Primero: El aquí investigado Sr. Juan Carlos Vindas Vindas es servidor público, quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Máster. Lucila Azofeifa Pereira – Directora de Enfermería (a.i.). Segundo: Mediante Oficio D.E. 0398-2022 de fecha 08 marzo 2022, suscrito por la Máster. Lucila Azofeifa Pereira – en su calidad de directora de Enfermería (a.i.), se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal se incoe investigación administrativa de tipo disciplinario en contra del funcionario Sr. Juan Carlos Vindas Vindas, por las presuntas ausencias injustificada correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, según consta en copia certificada del roll o Distribución del personal correspondiente al mes de febrero 2022, turno de 10:00 p.m. – 06:00 a.m. Fotocopia fiel de rol de Distribución de Personal del mes de febrero 2022, del servicio 1 A mujeres, Oficio S.E.HNP.COVID.040-2022, fechado 04 marzo 2022, suscrita por Master. Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería de Mujeres Mixta, donde informa de ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, los cuales se adjuntan. Tercero: Que el investigado Sr. Juan Carlos Vindas Vindas, en apariencia no se comunicó con su jefatura o con los supervisores a fin de indicar y/o comunicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar. Cuarto: Que el investigado, en apariencia no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022 Imputación de Hechos y Conductas. Según los hechos expuestos, el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico, lo, anterior en virtud haber incurrido presuntamente en ausencias los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, según consta en Oficio SE.HNP.COVID 040-2022, de fecha 04 marzo 2022 suscrito por MSc. Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería Área de Mujeres Mixta, en el cual indica que el funcionario no ha presentado justificación de las ausencias del mes de febrero 2022 en el turno 10:00 p.m. – 06:00 a.m. Véase y fotocopia fiel del rol de distribución de personal del mes febrero 2022 del área 1 A mujeres, donde indican que el señor Juan Carlos Vindas Vindas le correspondía laborar en el turno 10:00 p.m-06:00 a.m. los cuales se adjunta al expediente en marras. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado los artículos 46 inciso b), 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 11 del Código de Ética de Servidor, todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículos 71 incisos b) del Código de Trabajo, los cuales se indican a continuación. Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS: De las Obligaciones de los Trabajadores. Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; De las Ausencias. Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73. Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74. La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal. Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Deber de responsabilidad Artículo 11. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Código de Trabajo: Artículo 71. b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmeros apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Fundamento Legal La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 1 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia N° 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva N° 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original) Finalidad del Procedimiento Administrativo Disciplinario El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar a la verdad real de los hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba al Momento Existente en Autos Documental: Copia certificada del roll o Distribución del personal correspondiente al mes de febrero 2022, turno de 10:00 p.m. a 06:00 a.m. Copia certificada del informe de ausencias injustificadas del mes de febrero 2022, suscrito por Master: Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería de mujeres Mixta, los cuales se adjuntan. Prueba por Recabar Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de esta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Derechos del Investigado Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y privada, se comunica que la misma se estará programando fecha de audiencia, cuando se notifique el traslado de cargos, la misma se le estará notificando por medio del correo adjuntado al expediente de marras, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal de este Hospital, se le previene a la investigado que deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado con su respectiva cedula de identidad, además en cuanto a sus derechos se le hace saber a la investigada lo siguiente: a) De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial (MAPA), de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación del mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. f) Que la presente resolución puede ser impugnada mediante la interposición de los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. g) Aportar la prueba de descargo. Sobre el Lugar o Medio para Recibir Notificaciones Se le previene a la investigada que, en caso de no ser localizada en su lugar de trabajo, deberá señalar lugar o medio donde recibir notificaciones dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su centro de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el sólo transcurso de 24:00 horas. Así mismo se le hace saber a la investigada que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente Licda. Rosalba Abarca Morales, Abogada Órgano Director. MSc. Florisel Salazar Murillo, Directora de Enfermería, Órgano Decisor Expediente: 22-00035-2304-2022.Investigado: Juan Carlos Vindas Vindas.—MSc. Auxiliadora Florisel Salazar Murillo, Directora de Enfermería.—( IN2022639781 ).

SUCURSAL DE LIBERIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Consultoría ADSC Costa Rica SRL, número patronal 2-03102644799-001-001, La Sucursal del Seguro Social de Liberia, notifica Traslado de Cargos caso 1408-2022-00608, por Planilla Adicional, por un monto en salarios de ¢17,275,689.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢5,056,667.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, Mall Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Robert Chavarría Ruiz.—1 vez.—( IN2022640818 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Oscar Francisco Diaz Montiel, asegurado 0-00502970122-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460- 2021-00854, por Factura Adicional Trabajador Independiente, por un monto total de ingresos de ¢6.083.315.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢984.321.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Alexander Porras Castillo, Jefe.—1 vez.—( IN2022640542 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Priscila Corea Espinoza, número patronal 0-00117350483-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-1794, por Planilla Adicional, por un monto en salario de ¢466.010,00, por concepto en cuotas un monto de ¢154.996,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢26.795,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de abril de 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2022640545 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Ramón Corea Cerdas, número patronal 0-00503680547-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-1035, por planilla adicional, por un monto en salarios de ¢752,782.00, por concepto de cuotas un monto de ¢223.954.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢23.284.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de abril de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2022640547 ).

SUCURSAL CCSS PUNTARENAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Manfred Fajardo Díaz, número patronal 0-00503210146-001-002, el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Actualización planilla octubre-2021) 1402-2021-4030 por eventuales diferencias salariales, por un monto de ¢129.508,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 24 de marzo 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2022640717 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Manfred Fajardo Díaz, número patronal 0-00503210146-001-002, el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica traslado de cargos (planilla adicional) 1402-2022-0462, por eventuales diferencias salariales, por un monto de ¢2.505.881,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 24 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2022640852 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Andrea Carvajal Luna, y Roberto Arguedas Loaiza, representantes legales de Proyekta Ingeniería y Construcción S.A., número patronal 2-03101553931-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Actualización planilla Octubre-2021) 1402-2021-4038 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢1,219,634.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 24 de marzo 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2022640865 ).

SUCURSAL DE ESPARZA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono María Guadalupe Zumbado Castro, con número patronal 0-00206740536-004-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Esparza, notifica Traslado de Cargos 1403-2021-00934 por actualización de planilla del mes de agosto 2021, por un monto de ¢8,037.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal de la CCSS de Esparza sita en Puntarenas, Esparza, de COOPESPARTA R.L 100 metros al Este y 25 metros al Norte, contiguo al Centro de Atención Integral (CAI). Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Esparza, Espíritu Santo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de abril 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2022640517 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Nombre

Cédula

Finca

Monto

INVERSIONES REALES Y COMERCIALES LAS GAMBAS DEL E

3102314879

224150/260109

₡3.231.440,00

LOTIFICADORA FERNANDEZ HNOS LTDA

3102004968

134817/135021/135023/134777/135035/135047

₡32.456.545,00

JAKARE S.A.

3101216743

482931/482930/482932/404217/404218

₡8.804.270,00

ASMNI S.A.

3101327356

279527

₡5.740.270,00

INVERSIONES JULIANA S A

3101010306

341363

₡3.048.805,00

HIPROPENA S A

3101027878

241000

₡4.736.535,00

EMPRESA VOLTA S. A.

3101010878

211638

₡2.277.340,00

ALICE DIAZ SOLANO

101340822

143560/034393

₡4.158.605,00

PITORITA S.A.

3101028151

498578

₡3.925.510,00

CONSTRUCCIONES ERMASIGO S.A.

3101360097

432034

₡3.612.320,00

3-101-563362 SOCIEDAD ANONIMA

3101563362

215680

₡3.156.230,00

CATALINA CHACÓN MORA

901260160

587179

₡3.065.885,00

INMOBILIARIA EL CORAL SOCIEDAD ANONIMA

3101563920

184719

₡3.324.115,00

JOSE ARTURO ESQUIVEL VILLALOBOS

111690973

436247

₡3.102.095,00

LIZA S.A.

3101105940

315312/315308/315284

₡2.710.845,00

ROSENDO C C CHENO S.A.

3101282504

256711

₡2.887.600,00

SOCIEDAD CIVIL BUFETE M S MONGE Y ASOCIADOS

3106685684

255394

₡2.886.320,00

ON LINE INFORMATION S.A

3101280072

159020

₡2.698.555,00

PRADO LATITUD ACTUAL SOCIEDAD CIVIL

3106746294

215051

₡2.683.045,00

3-101-688753 SOCIEDAD ANONIMA

3101688753

205331/034163F

₡3.423.235,00

JOSE MARIA ROSSI UMAÑA

105520440

265400

₡2.474.850,00

3-101-759756 SOCIEDAD ANONIMA

3101759756

150189/392968

₡2.416.715,00

VANESSA CARTIN SABORIO

106970850

106423F

₡2.418.170,00

HACIENDA INMOBILIARIA COSTA CALIDA S.A

3101449580

596581

₡2.470.365,00

FEDERICO PERALTA BEDOYA

110430088

258892

₡2.319.390,00

VERONICA ALFARO PALACIOS

108630759

209195

₡1.206.280,00

MARIA CRISTINA DIAZ SOLANO

101600739

143562/034393

₡2.385.410,00

LALO SOCIEDAD ANONIMA

3101027322

68193

₡2.377.420,00

URBANIZACIONES INDUSTRIALES S A

3101010281

181728/189832

₡3.290.330,00

CASA COLONIA CUARENTA Y UNO S.A.

3101583762

082712F

₡2.095.185,00

STEPHANIE NATALIA SALAZAR CHAN

113700275

436247

₡2.618.935,00

BRANIKA DORMA S.A.

3101560796

195375

₡1.965.625,00

JORGE LUIS MORALES SOJO

109470245

215533

₡1.916.600,00

ELEVEN CONDOMINIO RESIDENCIAL TESORO DEL

3101459314

54011

₡1.951.830,00

MONICA ELIZONDO GIANGIULIO

107920883

362969

₡1.751.070,00

JONATHAN JOSE ARLEY HIDALGO

108230732

035854F

₡1.522.555,00

INMOBILIARIA LABSARE DEL ESTE S.A.

3101299370

039692F

₡1.584.375,00

ALVARO MORA GARCIA

103660665

319508

₡1.716.655,00

LUIS JAVIER GONZALEZ VALVERDE

106040802

34550

₡1.622.030,00

CAJE PANAMERICANA S.A.

3101110771

642566

₡1.434.610,00

3-101-772238 SOCIEDAD ANONIMA

3101772238

386194

₡1.371.375,00

JORGE ANDRES RUIZ VARGAS

117000269412

096072F

₡1.383.500,00

3101594258 SOCIEDAD ANONIMA

3101594258

088042/088041

₡1.341.455,00

SOCIEDAD CIVIL ABITU SEISCIENTOS CUATRO

3106725620

153762F/153916F/153917F/154080F

₡1.299.160,00

CODINA S A

3101031205

481659/374779

₡1.605.980,00

MIRABARRIO S.A

3101278115

383773

₡1.263.625,00

BANCO ANGLO COSTARRICENSE  

4000000014

406376

₡1.309.410,00

ROJAS JESÚS SUCESIÓN COTO

1000014010

197519

₡968.575,00

SECUA DE LAS FLORES S.A.

3101237637

432033

₡2.228.875,00

FRANCISCO RODRIGUEZ CERDAS

302420512

312396/169125

₡2.517.350,00

PRADOS DEL ESTE S A

3101038695

153415

₡3.117.635,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 342571.—( IN2022639601 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de del Representante Legal de Fundación OFIR de Costa Rica, cédula 3-006-676601, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario (a) de la finca 1-475579-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.C. 45092.—Solicitud 343854.—( IN2022640685 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 36-21 celebrada a las dieciocho horas con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Exonerado.—( IN2022635355 ).                                                                                                                                                                                            3 v. 3 Alt.



[1]         En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo

 

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De la bomba Uno

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100 m. sur y 100 m. oeste

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