10142
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en
cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia,
suscrito en San José, Costa Rica, el 16 de abril de 2018. El texto es el
siguiente:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia, en adelante referidos como “las Partes”:
Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes
entre las Partes;
Comprometidos en la profundización del diálogo político y en fortalecer
las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan
resultar en cooperación entre las Partes;
Conscientes de las ventajas recíprocas que resultarán de la cooperación
para la promoción del progreso técnico en áreas de interés común;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan
al desarrollo de ese proceso, así como de la necesidad de ejecutar programas de
cooperación que tengan efectiva incidencia en la autodeterminación de nuestros pueblos,
el desarrollo económico, social y ambiental de nuestros respectivos países;
Por medio del presente acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETIVO
El objetivo fundamental del presente Acuerdo Marco, en adelante referido
como “el Acuerdo”, es la promoción de la cooperación técnica, económica,
científica, cultural, turística, deportiva, ambiental, promoción de los
derechos humanos, cooperación al desarrollo de los pueblos indígenas, así como
cooperación en otras áreas que de común acuerdo las Partes requieran
desarrollar, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos
específicos en armonía con la Madre Tierra.
ARTÍCULO 2
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán proyectos de cooperación de conformidad con la
política, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades
científicas, técnicas y financieras, en cualquier área en la que así lo
acuerden.
Asimismo, otorgarán importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de
desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación de ambos países.
ARTÍCULO 3
MODALIDADES DE
COOPERACIÓN
Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación entre las partes
podrá asumir las siguientes modalidades:
a) realización
conjunta de programas de investigación y desarrollo;
b) envío de expertos,
investigadores, profesionales y técnicos;
c) transferencia de experiencias y
capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);
d) programas de pasantías,
particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes;
e) organización de seminarios y
conferencias;
f) desarrollo de servicios de
consultoría;
g) talleres de capacitación;
h) organización de ferias,
exposiciones y eventos de diverso tipo;
i) intercambio de información;
j) intercambio de mejores
prácticas; y
k) cualquier otra modalidad
acordada por las Partes.
En el intercambio de información científica y técnica obtenida como
resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes
vigentes en ambos Estados. Las partes
coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger
el interés de uno de los Estados Parte.
Los proyectos que se
desarrollen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la
legislación sobre propiedad intelectual, las políticas y regulaciones vigentes
en cada uno de los Estados.
ARTÍCULO 4
PROGRAMA DE
COOPERACIÓN
Las Partes elaborarán conjuntamente un Programa de Cooperación Bienal
con los proyectos y actividades a ser desarrollados, teniendo presente sus
prioridades en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo
económico y social.
Cada proyecto deberá especificar objetivos, recursos financieros y
técnicos, cronogramas de trabajo, áreas en las que serán ejecutados los
proyectos y actividades, obligaciones operativas y financieras de cada una de
las partes, así como cualquier otra información que se estime pertinente.
Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente
cada uno de los proyectos que conformen ese Programa y presentarán a sus
respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para su mejor ejecución.
ARTÍCULO 5
GESTIÓN DE PROYECTOS
Y ACTIVIDADES
DE COOPERACIÓN
En el proceso de gestión de los proyectos y actividades de cooperación,
tales como la elaboración, negociación y aprobación de sus términos de
referencia, las Partes definirán los tiempos y mecanismos para llevar a cabo
dichos procesos y, de ser necesario, organizarán videoconferencias para abordar
los cronogramas de trabajo.
Para la ejecución de los proyectos y actividades de cooperación, se
podrá considerar la participación de organismos y entidades de los sectores
público y privado de ambas Partes, de las universidades, de organismos de
investigación y de organizaciones no gubernamentales. Las Partes deberán tomar en consideración la importancia
de la ejecución de proyectos bilaterales y de desarrollo trilateral, que
respondan a las prioridades contenidas en sus respectivos planes de desarrollo.
Las Partes podrán suscribir acuerdos complementarios de cooperación en
áreas específicas de interés común, que se regirán de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo.
Para la ejecución de este Acuerdo, así como para la de los acuerdos
complementarios que emanen de él, las Partes se podrán beneficiar de la
participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países, en
caso de que ambas así lo consideren necesario y oportuno.
Las Partes prestarán facilidades a entidades del sector público y
privado, cuando se requiera para el desarrollo y la ejecución correcta de programas
y proyectos de cooperación.
ARTÍCULO 6
MECANISMO DE
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
El mecanismo de coordinación y seguimiento de los proyectos y
actividades de cooperación previstas en este Acuerdo y responsable de propiciar
las mejores condiciones para su ejecución será la Comisión Mixta de
Cooperación, presidida, por parte de Costa Rica, por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y por parte de Bolivia por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento
Externo.
Esta Comisión se reunirá ordinariamente cada dos años, comenzando tan
pronto como sea posible tras la entrada en ejecución de este Acuerdo y
alternando entre Costa Rica y Bolivia.
Las fechas serán acordadas previamente por la vía diplomática.
Ambas partes considerarán la conveniencia de permitir la participación
del sector privado en las reuniones.
La Comisión Mixta de Cooperación tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y determinar las áreas
prioritarias en las que sería factible la realización de proyectos o
actividades de cooperación;
b) garantizar la elaboración de
propuestas de interés mutuo destinadas a la aplicación y a la profundización de
la cooperación, mediante la presentación de proyectos de investigación y de
colaboración sur-sur;
c) analizar y aprobar los
proyectos y actividades que conformarán el Programa Bienal de Cooperación;
d) establecer los mecanismos para
el seguimiento y evaluación periódica del Programa de Cooperación acordado;
e) efectuar el control sobre el
cumplimiento de los acuerdos complementarios de cooperación y sus resoluciones;
f) seleccionar las modalidades
financieras necesarias para que los proyectos sean efectivamente ejecutados;
g) evaluar iniciativas que se
encuentren en fase de ejecución, aquellas que se hayan realizado o concluido al
amparo de este Acuerdo, así como los acuerdos complementarios que emanen de
éste;
h) supervisar la adecuada
observancia y cumplimiento del presente Acuerdo y formular a las Partes las
recomendaciones que considere pertinentes;
i) cualquier otra función que las
Partes le atribuyan.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, cada
una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier
momento, proyectos o actividades de cooperación para su estudio y, en su caso,
aprobación.
Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo
consideren necesario reuniones extraordinarias, incluso por medios electrónicos
como las videoconferencias.
ARTÍCULO 7
MODALIDADES DE
FINANCIAMIENTO
La ejecución de los Programas que se adopten en el marco del presente
Acuerdo se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo que otra
modalidad sea acordada por las Partes.
Para la implementación de los programas específicos que se adopten, las
Partes podrán solicitar, de común acuerdo y cuando sea posible, fuentes de
financiamiento alternativas para la ejecución de sus programas conjuntos,
incluyendo modalidades de cooperación triangular.
ARTÍCULO 8
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del
presente instrumento, será resuelta por las Partes de común acuerdo.
ARTÍCULO 9
FACILIDADES Y
PRIVILEGIOS FISCALES
Los funcionarios, expertos o técnicos enviados por una de las Partes,
gozarán en el territorio de la otra de las facilidades que el ordenamiento
jurídico les conceda. Por lo demás,
deberán respetar la normativa vigente en el Estado receptor y no podrán
dedicarse a ninguna actividad ajena a las funciones acordadas, ni recibir
ninguna remuneración fuera de la estipulada.
Al amparo del presente Acuerdo, la importación y exportación de equipos
y materiales que se utilizarán en los proyectos o actividades de cooperación,
se regirán conforme a la legislación nacional de cada una de las Partes
considerando el marco normativo de los países partes.
En este sentido, las Partes se comprometen a coadyuvar mutuamente, para
prevenir e impedir la importación, exportación y transferencia de bienes
sujetos a prohibición expresa, en observancia de sus respectivas legislaciones
nacionales y convenios internacionales suscritos; por cuanto no se permitirá la
circulación de aquellas mercancías que están sujetas a prohibición que afecten
a la salud pública, la seguridad de los Estados, la preservación de la fauna y
flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico.
ARTÍCULO 10
VIGENCIA
El presente Acuerdo, cobrará vigor a partir de la fecha en que las
Partes se hayan comunicado por la vía diplomática, el cumplimiento de las
formalidades que exige su legislación nacional.
La vigencia es de diez (10) años, prorrogable automáticamente por
períodos iguales.
ARTÍCULO 11
MODIFICACIONES
Este Acuerdo Internacional podrá modificarse por mutuo consentimiento y
las modificaciones acordadas cobrarán vigor de conformidad al Artículo 10.
ARTÍCULO 12
DENUNCIA
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente
Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía
diplomática. Dicha denuncia surtirá
efecto seis meses después de su notificación.
ARTÍCULO 13
TERMINACIÓN
A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente
Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación
formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total
culminación.
Suscrito en San José,
Costa Rica, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho, en
dos tantos idénticos y originales, en español, siendo todos los textos
igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
|
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
|
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
Primera secretaria
|
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
Segunda secretaria
|
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Adriana Bolaños Argueta.— 1 vez.—Exonerado.—( L10142
– IN2022640444 ).
TEXTO BASE
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
Expediente N.° 20.893
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La elección de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de
Justicia, a raíz de serios cuestionamientos realizados hacia ciertos
funcionarios que han sido llamados a ocupar esa magistratura; se ha visto en entredicho
por parte, no solo de la ciudadanía, sino también de expertos y funcionarios
judiciales de amplia experiencia.
Recientemente, el llamado “Foro de la Justicia”, envió a la Asamblea
Legislativa un documento elaborado a partir de varios foros, con la
participación de actores especializados; tales como la Asociación Costarricense
de la Judicatura, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, el
Programa Estado de la Nación, la Facultad de Derecho y la Maestría en Ciencias
Penales de la Universidad de Costa Rica y la Fundación Friederich
Ebert Stiftung, en donde se la hacen valiosos aportes
a la Comisión Especial Permanente de Nombramientos de la Asamblea Legislativa,
a fin de mejorar la selección de los candidatos y candidatas a las magistraturas.
Sin embargo, este esfuerzo encomiable debe ir aparejado de una reforma a
nuestra Constitución Política, a fin de que dicha selección sea más rigurosa,
por un lado, y por otra parte se pretende que la reelección sea por una única
vez, ello para evitar que funcionarios de la administración de justicia se
enquisten en sus cargos.
Nuestra reforma va encaminada, además, a que cuando se avecine el
vencimiento de un nombramiento, sea la Asamblea Legislativa la que avale, o no,
dicha reelección, eliminando la práctica de la reelección automática por
vencimiento del plazo.
Finalmente, planteamos una reforma al artículo referido a la elección de
magistraturas suplentes, a efecto de que los requisitos para su elección, sean
por un lado los mismos que se solicitan para otorgar los nombramientos en
propiedad, y por otro, que aun siendo suplentes, su elección sea por medio de
un proceso de selección abierta; es decir, se elimina el privilegio que tienen
las y los magistrados propietarios de la Corte de enviar listas a la Asamblea
Legislativa con los nombres que ellos desean que sean sus suplentes.
El Poder Judicial debe estar totalmente exento de cuestionamientos, y
esta transparencia debe comenzar desde la elección de las personas que aspiren
a las magistraturas.
En este mismo sentido de transparencia, esta y la rendición de cuentas,
deben imponerse como la regla básica de la Administración Pública, tendente a
garantizar que todas las personas servidoras hagan un uso correcto de sus
facultades y potestades legales. El secretismo más bien es una excepción que,
como tal, es absolutamente extraordinaria y debe estar claramente justificada.
Esta reforma constitucional pretender recoger el sentir de un nutrido
grupo de personas magistradas comprometidos por transparentar cualquier
accionar de la Corte Suprema de Justicia, especialmente en el tema
sancionatoria para sus propios miembros.
Es por ello que someto a la consideración de las y los diputados la
siguiente reforma a la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 158 de la Constitución Política, para
que en adelante se lea así:
Artículo 158- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán
elegidos por un período de cinco años y por los votos de dos terceras partes de
la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus
funciones, deberán actuar con eficiencia y podrán ser reelegidos para un
período igual por una única vez, siempre y cuando obtenga una votación no menor
de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea
Legislativa para su reelección. La Asamblea Legislativa deberá realizar esta
votación una semana antes del vencimiento del nombramiento salvo que no se
encuentre en funciones, en cuyo caso la Asamblea deberá realizarla en la
primera sesión después de retomar sus funciones. Mientras la Asamblea
Legislativa no resuelva, la persona magistrada se encontrará en suspenso de sus
funciones hasta que resuelva. Las vacantes serán llenadas para períodos
completos de cinco años.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 160 de la Constitución Política, para
que en adelante se lea así:
Artículo 160- No podrá ser elegido magistrado quien se halle ligado por
parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un
miembro de la Corte Suprema de Justicia, de la Asamblea Legislativa o del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 164 de la Constitución Política, para
que en adelante se lea así:
Artículo 164- La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco
magistrados suplentes escogidos entre las personas que presenten sus atestados
en concurso público ante la Asamblea Legislativa. Los requisitos de las
personas candidatas serán los mismos para las personas que ocupen la
magistratura propietaria. Las faltas temporales de los magistrados serán
llenadas por rol que hará la Corte Suprema entre los magistrados suplentes. Si
vacare un puesto de magistrado suplente, la elección recaerá en uno de los dos
candidatos que proponga la Asamblea Legislativa a través de sus órganos
competentes y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que
celebre después de recibir la comunicación correspondiente. La ley señalará el
plazo de su ejercicio y las condiciones, restricciones y prohibiciones
establecidas para los propietarios. ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 165 de la
Constitución Política, para que en adelante se lea así:
Artículo 165- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán
ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o
por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al
régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la
Corte Suprema de Justicia, en votación pública adoptada por la mayoría simple
del total de sus miembros.
Rodolfo Rodrigo Peña Flores
Óscar
Mauricio Cascante Cascante Aracelly Salas Eduarte
María Inés Solís
Quirós Harllan Hoepelman Páez
Shirley Díaz Mejía María Vita
Monge Granados
Welmer Ramos González Nielsen Pérez Pérez
Enrique Sánchez
Carballo Laura Guido
Pérez
Erick Rodríguez
Steller José
María Villalta Flórez-Estrada
Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Diputados y diputadas
18 de julio de 2018
NOTAS: Este
proyecto ingresó al orden del día de Plenario el día 17 de julio de 2018.
Este
proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de
Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022640595 ).
DICTAMEN AFIRMATIVO
UNÁNIME
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN ESPECIAL DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
“REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE COSTA RICA”
Expediente N.° 20.893
Las suscritas Diputaciones, integrantes de la Comisión Especial de
Reforma Constitucional para el dictamen del proyecto titulado “REFORMA DE
VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA”, expediente N.° 20.893, rendimos el presente DICTAMEN UNANIME
AFIRMATIVO en virtud de las siguientes consideraciones:
1. OBJETIVO
DEL PROYECTO
El texto base de la iniciativa propone una reforma parcial de la
Constitución Política, con el objetivo de modificar el nombramiento de los
señores y señoras magistrados, cabe decir, que el texto base promovía la
reelección de las magistraturas por una única vez, es decir, por un periodo
adicional de ocho años, así como el cambio en la metodología para los nombramientos
de los magistrados suplentes, el cual, se deberá hacer por un concurso público
ante la Asamblea Legislativa. Por último, dentro de las reformas propuestas en
el texto base, se encontraba ampliar la prohibición para ser magistrado a
quienes se hallen ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive, con un miembro de la Asamblea Legislativa o del Poder
Ejecutivo.
Es necesario indicar, que, si bien estas son las reformas propuestas en
el texto base, no es la intención final de los firmantes del presente dictamen,
toda vez que, por el procedimiento establecido en el reglamento de la Asamblea
Legislativa, esta comisión solo recomienda, y, por lo tanto, da el aval para
que la reforma continué o no su trámite, y como se va a detallar líneas más
abajo, se pretende modificar esa propuesta para una redacción de un texto que
mantenga en gran parte la intención original del texto pero que sea
políticamente viable.
2. CRONOLOGÍA
DEL PROYECTO
El presente expediente tuvo el siguiente trámite legislativo:
• Se
presentó a la corriente legislativa el 16 de julio del 2018.
• Primera
lectura 18 de setiembre de 2018.
• Segunda
lectura 17 de octubre de 2018.
• Tercera
lectura 30 de octubre 2019.
• Tercera
lectura 23 de febrero 2022.
• Ingresó
para estudio en la Comisión Especial 20893 el 23 de marzo del 2022.
• Se
dictamino de forma afirmativa unánime el día 05 de abril de 2022.
3. INFORMES
TÉCNICOS
La iniciativa fue analizada en el informe AL-DEST-IJU-289-2019 del
Departamento de Estudios Técnicos señalando lo siguiente.
Sobre el objetivo del expediente n°20.893 es una reforma constitucional
que pretende reformar los artículos 158, 160, 164 y 165 de la Carta Magna, con
el propósito de “mejorar la selección de los candidatos y candidatas a las
magistraturas.”
En este sentido, los proponentes buscan modificar la normativa para
darle mayor rigurosidad a la selección de los candidatos y candidatas.
Por un lado, busca limitar la reelección por una única vez “para evitar
que funcionarios de la administración se enquisten en sus cargos” y por el otro
busca eliminar la elección automática por vencimiento del plazo”
En relación, con la reforma al artículo 165 constitucional se plantea
modificar la forma en que se otorgan los nombramientos de los magistrados y
magistradas suplentes, mediante un proceso de selección abierta eliminando las
listas que envían los magistrados y magistradas titulares a la Asamblea
Legislativa
Dentro del mismo documento realizan un recuento de las iniciativas
similares a la presentada entre las que citan:
a) Expediente
n° 18452. Reforma Constitucional del Sistema de
Elección de Magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Este
proyecto pretendía modificar el artículo 164 de la Constitución Política para
modificar la forma de elección de los magistrados suplentes. El proyecto fue
archivado por vencimiento del plazo cuatrienal.
b) Expediente
n° 20371 reforma del artículo 158 de la Constitución
Política, relativa a la reelección de las magistraturas de la corte suprema de
justicia.
Este proyecto no ha sido admitido para su discusión.
c) Expediente
n° 21612. Reforma constitucional para la elección y
reelección de magistrados propietarios y
suplentes de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Este
proyecto de reforma no ha sido admitido para su discusión.
En relación a los artículos del proyecto de ley hacen las siguientes
recomendaciones:
a) En el
artículo 1 incluir la obligatoriedad de la Corte Suprema de Justicia de enviar
con la debida antelación el comunicado a la Asamblea Legislativa del
vencimiento del periodo del magistrado o magistrada para que se tenga el
suficiente tiempo de tomar las previsiones necesarias para cumplir con las
etapas procesales requeridas, incluyendo el envío a la Comisión de
Nombramientos para la evaluación respectiva.
b) Articulo
2 revisar los alcances de las limitaciones impuestas pues involucra
prácticamente todo el sector público, dejando la posibilidad solo para las
personas que no tengan ligamen por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado
con personas que se encuentren laborando en ninguno de tres poderes de la
Republica lo cual parece desproporcionado e irrazonable.
c) Sobre
el artículo 4 que facilita la aprobación de la remoción de los magistrados y
magistradas, aspecto que no pareciera congruente con el espíritu de los
constituyentes, pero al decantarse por un sistema de más o menos inamovilidad
de los magistrados y magistradas son aspectos de conveniencia y oportunidad de
los diputados y diputadas, en ese mismo cuerpo normativo, el cambio sugerido
para la votación de secreta a pública en caso de suspensión de un magistrado o
magistrada pareciera adaptarse a la tendencia seguida por la propia Sala Constitucional
de lograr mayor transparencia en todos los procesos que desarrolle la Asamblea Legislativa.
4. CONSULTA
A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En respuesta al proyecto en discusión y mediante el oficio N° SP77-2022 del 5 de abril de 2022, la Corte concluye:
a. El
proyecto de reforma constitucional sí incide en la organización y
funcionamiento del Poder Judicial, en tanto establece un periodo máximo de
permanencia en el cargo titular.
b. No se
observa que la reforma consultada tenga roces con el principio de independencia
judicial estatuida por la Constitución Política. Ahora, aunque este Poder de la
República emita criterio favorable al proyecto, al procurar una reforma parcial
a la Constitución Política requiere de mayoría calificada según exige el artículo
195 inciso 7) de la propia Carta Magna.
c. La
supresión del trámite de preselección de personas candidatas a las
magistraturas suplentes, como trámite a cargo de Corte Plena, es una decisión
de carácter fundamentalmente político, en torno al que no procede emitir
criterio, que favorecería, en ciertos escenarios, la independencia judicial
hacia lo interno de la institución. d.
Se recomienda modificar el párrafo final de la propuesta de reforma del numeral
164 para que indique: “La ley señalará el plazo de ejercicio de la magistratura
suplente y las condiciones, restricciones y prohibiciones establecidas para los
propietarios.”
5. CONSIDERACIONES
DE FONDO EN CUANTO A LOS CAMBIOS PROPUESTOS
Los diputados firmantes del presente dictamen, coincidimos en la
necesidad de reformar la forma de elección de los magistrados, en el tanto, en
la práctica, se han convertido en puestos vitalicios que no permiten la
inclusión de nuevas personas en las magistraturas, limitando el cambio y
atentando contra la renovación de la corte suprema de justicia.
Así mismo, la necesidad de un concurso público para transparentar los
nombramientos de los magistrados suplentes y que de esta forma se permita la
participación de todos aquellos que cumplan y reúnan los requisitos para optar
por ese puesto.
En síntesis, los dos cambios, políticamente viables y que cumplen con el
espíritu original de la propuesta se reúnen en esos puntos, limitando la
reelección indefinida de los magistrados y acotándose a dos periodos más de
reelección para un total de 24 años y con un procedimiento abierto ante la
comisión de nombramientos de la Asamblea Legislativa para el caso de los
magistrados suplentes.
En esta línea, los diputados Abarca Mora y Sanchez
Carballo explicaron la intención de esta comisión, en los siguientes términos:
“Diputado Enrique Sánchez Carballo:
Muchas gracias, presidente. Muy buenos días a todos y todas. Este
expediente sugería en la propuesta de texto base una serie de transformaciones
al proceso de elección y reelección de magistraturas del Poder Judicial. Las
recomendaciones que sugería este texto en su versión base, yo no comparto en la
mayoría de ellas los objetivos que planteaban, me parece que nos devuelve a
discusiones que nos devuelve a discusiones que justamente ya tuvo la Asamblea
Nacional Constituyente en relación sobre la garantía de independencia judicial
que se otorga con el sistema de elección de las magistraturas.
En aquel tiempo, incluso, se discutió como una tesis mayoritaria o
primaria la inamovilidad de los magistrados y magistradas, es la tesis
originaria de esa discusión contraria al sistema que existía hasta entonces,
que era un sistema de elección cada cuatro años, cada cuatro años lo que, por
supuesto limitaba o supeditaba a los magistrados y magistradas al control de la
Asamblea Legislativa, lo cual es, como todos sabemos ya a estas alturas,
inconveniente.
Entonces, quedó esta tesis intermedia que existe en la actualidad que es
prácticamente una relección de hecho si la Asamblea Legislativa por mayoría
calificada no se pronuncia en contra de esa reelección de hecho que es el
sistema actual que existe.
Este proyecto proponía reducir el período de los magistrados de ocho a
cinco años, cosa que, como decía, nos devuelve al escenario anterior, a la
Constitución del 49 cuando eran períodos de cuatro años.
También, proponía que la reelección no fuera este sistema casi
inamovible, sino una necesidad de que los magistrados para garantizar su
reelección tuvieran que venir a pedir, a conseguir prácticamente treinta y ocho
votos, y eso también creo que supedita o aumenta el control que pueden tener
los órganos políticos sobre el Poder Judicial, cosa inconveniente.
Pero, hay un acuerdo en esta comisión y así se ha trabajado por medio de
un texto que se va a proponer al Plenario, una moción de texto sustitutivo que
se va a proponer al Plenario, que modifica estos aspectos; mantiene el período
de los magistrados por ocho años, mantiene que la reelección solo se evita con
la votación de dos terceras partes del Plenario y modifica dos temas que me
parece que pueden ser positivos en la discusión; en primer lugar, el sistema de
elección de magistraturas suplentes, garantizando un proceso más transparente,
más amplio para la elección de los magistrados suplentes y con los mismos
requisitos que los propietarios, esto entendiendo que cuando un magistrado
suplente está en el ejercicio del cargo, tiene las mismas responsabilidades y
los mismos poderes que un magistrado propietario; entonces, no tiene por qué
tener requisitos diferentes o condiciones diferentes para su elección.
Y, la otra transformación para mí más importante es que limita la
cantidad de reelecciones posibles a dos; es decir, que ninguna persona
magistrada o magistrado estará más de veinticuatro años en el cargo, que es la
posición mayoritaria o creo que unánime que tiene esta comisión que quiere
proponerle al Plenario.
Yo soy del criterio, esto quiero plantearlo para que quede en el acta
para unas futuras discusiones, si se quiere doctrinaria sobre el tema de que
las magistraturas constitucionales deberían ser inamovibles, las magistraturas
constitucionales, exclusivamente; pero, es una discusión que no puede plantearse
a la luz de este proyecto, sino que debe ser una discusión que se plantee a la
luz de una potencial o eventual separación de la Sala Constitucional del Poder
Judicial.
Hoy la Sala Constitucional pertenece al Poder Judicial, pertenece a la
Corte Plena y, por ejemplo, los magistrados y magistradas de la Sala
Constitucional tienen que abstenerse de casi todos los asuntos que se discuten
en Corte Plena porque es el órgano que hace control de constitucionalidad y
convencionalidad, incluso a las mismas salas de la corte, por tanto, tiene que
separarse generalmente de esas decisiones porque podría tener que resolver
luego los mismos asuntos que se discuten ahí, es una de las razones.
Y, la otra razón es que, al ser el órgano de control de convencionalidad
y constitucionalidad, debería de tener un mayor rango de independencia,
incluso, sobre el Poder Judicial y eso como funciona
en una gran cantidad de países en el mundo donde las cortes constitucionales
son absolutamente independientes y que son inamovibles sus magistrados y
magistradas, garantiza una mayor permanencia, seguridad jurídica y continuidad
en la interpretación que se hace a la máxima norma de cualquier país que sería
la Constitución Política.
Entonces, voy a votar a favor este dictamen, este texto entendiendo que
no apoyo el texto base, pero sí la recomendación que hacemos como comisión al
Plenario Legislativo de estos cambios que se están proponiendo en el texto.
Muchas gracias.”
“Diputado Pablo Heriberto Abarca Mora:
Efectivamente, tenemos que por procedimiento consultar y recomendar la
continuidad del texto base del proyecto de ley y, en ese dictamen incluiremos
una moción sugerida al Plenario de texto sustitutivo que, básicamente, el
diputado Sánchez explica bien, pero en resumen tiene dos cambios fundamentales;
primero, ponerle coto a la carrera de un magistrado de veinticuatro años en el
entendido de que no tenga treinta y ocho votos en contra para su reelección; es
decir, no cambia el sistema en función de que los treinta y ocho votos son necesarios
para su no reelección, mantiene esa distinción, pero sí le pone un límite al
período, son dos reelecciones, lo que da veinticuatro años, que me parece
suficiente.
Y, también, establece un concurso público para el tema de los suplente
para evitar o para trasparentar el procedimiento y que todo el mundo tenga
posibilidades reales de participar en un concurso público con una serie de
metodologías que la Comisión de Nombramientos ha mejorado o ha venido
trabajando muchísimo rato y que le permitiría a los suplentes no estar
expuestos o supeditados, y lo voy a decir con todas las palabras, a los filtros
de la misma Corte o el mismo Poder Judicial, sino que tenga la posibilidad real
de hacer un concurso abierto para todo el mundo.
Parece que esos son dos cambios sustanciales y quisiera hacer un
apartado, así como el diputado Sánchez propone una cosa estructural, un cambio
importante en términos de darle independencia a la Sala Cuarta, convirtiéndola
en una Corte Suprema, yo también creo que sería muy interesante tener una
discusión sobre la edad mínima para un magistrado, yo creo que treinta y cinco
años se está quedando corto, me parece que lo correcto debería ser un poco más
de edad en función de que ya haya ejercido o haya llevado procesos durante más tiempo,
una trayectoria mucho más amplia, mucho más experiencia.
Y, bueno, si me preguntaran, y continuando, si quiero ser más estricto,
incluso, no solo en la carrera judicial, sino también en el litigio. Me parece
también que hay gente que solo se encierra en el sistema y no entiende, están a
un lado del mostrador y en el tema de la impartición de justicia me parece que
uno tiene que estar, o debería haber estado en los dos lados.
Esas son discusiones, diputado Sánchez, que a veces creo que no estamos
preparados para ellas en este país, pero sí me parece que un juez de ese nivel
debería de coronar su carrera y no más bien iniciar su carrera, y veinticuatro
años después de esa edad, diría de cuarenta, cincuenta años, ya sería para
coronar su carrera con una impartición de justicia en el más alto nivel.
De manera que esos son temas importantes.”
6. CONCLUSIONES
Con base en los cambios propuestos y los señalamientos hechos en la
comisión, se desprende que la intención de la comisión, es avanzar en la reforma
constitucional y recomendar al plenario legislativo, una propuesta de texto en
la línea de limitar la reelección indefinida de magistrados y el concurso
público para las magistraturas suplentes.
Así las cosas, la comisión encargada de dictaminar la presente reforma
constitucional, avala continuar con la propuesta en los términos señalados en
el texto sustitutivo que se recomienda para aprobación del plenario
legislativo.
7. RECOMENDACIONES
De conformidad con lo anteriormente expuesto, las suscritas Diputaciones
rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el expediente
titulado “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA
RICA, que se tramita bajo el número 20.893, recomendando al Plenario
Legislativo la aprobación de esta reforma constitucional con el texto que se
adjunta por medio de moción de fondo a fin de que sea conocida y aprobada.
VARIOS SEÑORES Y SEÑORAS DIPUTADOS, HACEN LA SIGUIENTE MOCION:
Para que se acoja el siguiente texto como texto sustitutivo y sirva como
base de la discusión:
“ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 158 de la Constitución
Política, para que en adelante se lea así:
ARTÍCULO 158.- Los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de
ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán
actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, por
un máximo de dos periodos, salvo que en votación no menor de dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo
contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años
ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 164
de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:
Artículo 164- La
Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco magistrados suplentes
escogidos entre las personas que presenten sus atestados en concurso público
ante la Asamblea Legislativa. Los requisitos de las personas candidatas serán
los mismos para las personas que ocupen la magistratura propietaria. Las faltas
temporales de los magistrados serán llenadas por rol que hará la Corte Suprema
entre los magistrados suplentes. Si vacare un puesto de magistrado suplente, la
elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la Asamblea
Legislativa a través de sus órganos competentes y se efectuará en la primera
sesión ordinaria o extraordinaria que celebre después de recibir la
comunicación correspondiente.
La ley señalará el plazo de su ejercicio y las condiciones,
restricciones y prohibiciones establecidas para los propietarios.”
Pablo Heriberto Abarca Mora
Presidente
Comisión Especial
Reformas Constitucionales Expediente 20893
1 vez.—Exonerado.—( IN2022640598 ).
TEXTO
ACTUALIZADO CON MOCIONES DE FONDO
APROBADAS ART. 124
AL 06 DE ABRIL DE 2022
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 38 Y 40 DEL CÓDIGO DE
MINERÍA,
LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS.
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR EXTRACCIÓN
EN CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO
PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA
Y FORTALECER LOS INGRESOS
DE LOS GOBIERNOS LOCALES.
EXPEDIENTE:
21237
“ARTÍCULO 1- Se
reforma el Artículo 38 del Código de Minería, Ley N°6797 del 4 de Octubre de
1982 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 38- Los concesionarios, tanto físicos
como jurídicos, referidos en este título V, pagarán a la municipalidad
correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un
setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del impuesto sobre el valor
agregado cobrado sobre la venta de metros cúbicos de arenas, piedra, lastre y
derivados de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el
material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario, se pagará un monto equivalente al nueve coma cinco por
ciento (9,5%) del valor de mercado de la arena, piedra, lastre y derivados de
estos, que hayan sido extraídos cada mes. El valor de mercado de estos
productos será calculado anualmente, mediante estudios fundamentados, por parte
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Las tasas serán canceladas en favor de la
tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta
determine. Cada municipalidad, por medio de sus inspectores, verificará y
fiscalizará los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que
se reporten. Para esta fiscalización la
Municipalidad respectiva tendrá acceso a toda la documentación indicada en el
inciso c) del Artículo 34 de esta Ley. Además, la Municipalidad respectiva
podrá acceder y solicitará a la Dirección los informes detallados de las
labores realizadas, debidamente refrendados por un geólogo o por un ingeniero
de minas incorporado al respectivo colegio profesional, indicados en el inciso
b) del Artículo 34 de esta Ley. Y mensualmente los concesionarios deberán
presentar una declaración ante la Municipalidad respectiva, identificando los
productos, cantidades y valores de mercado o venta, correspondientes a lo
extraído durante el mes anterior.
El tributo establecido en este artículo no
formará parte de la base imponible del impuesto sobre el valor agregado.
La falta de pago dentro del plazo legalmente
establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en
que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el
artículo 57, y de intereses por mora igual al artículo 80 y 80 bis, todos del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo
69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del presente
Código.
Se exonera del pago del tributo establecido en
este Artículo a los permisionarios y concesionarios que se indican en el
Artículo 39 de esta ley.
ARTÍCULO 2- Se
reforma el Artículo 40 del Código de Minería, Ley N°
6797 del 4 de Octubre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 40- Las
canteras se considerarán parte integrante del terreno donde se encuentren. Podrán ser objeto de solicitud de concesión
para explotar, por parte de personas físicas o jurídicas que ofrezcan la
seguridad de que sus productos serán usados industrialmente, o de titulares de
concesión de una mina, cuando el producto de la cantera vaya a ser utilizado
dentro de la concesión misma, en los trabajos de construcción de la mina y sus
dependencias.
Sin embargo, no se tramitará la solicitud en
los siguientes casos:
a) Si la
cantera está en explotación legalmente autorizada.
b) Si el
dueño de los terrenos donde se encuentra la cantera decide explotarla
personalmente o por medio de un tercero, salvo lo dispuesto en el inciso
precedente.
El Poder Ejecutivo reglamentará la explotación
de las canteras, así como las medidas de seguridad pertinentes. La información y las formas de trabajo
quedarán sujetas a la presente Ley y su Reglamento.
Los concesionarios de canteras pagarán a la municipalidad
correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un
setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del débito mensualmente generado
por concepto de impuesto sobre el valor agregado aplicado a la venta de metros
cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de estos. En caso de que no se
produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales
destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto
equivalente al nueve coma cinco por ciento (9,5%) del valor de mercado de la
arena, piedra, lastre y derivados de estos, que hayan sido extraídos cada
mes. El valor de mercado de estos
productos será calculado anualmente, mediante estudios fundamentados, por parte
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Las tasas serán canceladas en favor de la
tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta
determine. Cada municipalidad, por medio
de sus inspectores, verificará y fiscalizará los volúmenes de material extraído
que egresen del tajo y los que se reporten.
Para esta fiscalización la Municipalidad respectiva tendrá acceso a toda
la documentación indicada en el inciso c) del Artículo 34 de esta Ley. Además,
la Municipalidad respectiva podrá acceder y solicitará a la Dirección los
informes detallados de las labores realizadas, debidamente refrendados por un
geólogo o por un ingeniero de minas incorporado al respectivo colegio
profesional, indicados en el inciso b) del Artículo 34 de esta Ley. Y
mensualmente los concesionarios deberán presentar una declaración ante la
Municipalidad respectiva, identificando los productos, cantidades y valores de
mercado o venta, correspondientes a lo extraído durante el mes anterior.
El tributo establecido en este artículo no
formará parte de la base imponible del impuesto sobre el valor agregado.
La falta de pago dentro del plazo legalmente
establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en
que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el
artículo 57, y de interés por mora igual a los artículos 80 y 80 bis, todos del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo
69 del Código Municipal, en lo que corresponda, al título XVII del presente
Código.
Se exonera del pago del tributo establecido en
este Artículo a los permisionarios y concesionarios que se indican en el
Artículo 39 de esta ley.
ARTÍCULO 3- Se
reforma el Artículo 67 del Código de Minería, Ley N°
6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 67.- La
concesión de explotación podrá ser cancelada, si el titular no cumple con las
condiciones estipuladas en la resolución de otorgamiento, de acuerdo con esta
ley y su reglamento, en especial en los siguientes casos:
a) Si a
partir del segundo año de vigencia el concesionario no hubiera ejecutado los
trabajos tendientes a realizar la explotación, o si en el curso de la vigencia
de la explotación se hubieren suspendido los trabajos durante seis meses
consecutivos, sin razón técnica o económica justificada.
b) Si no
se hubieran presentado los informes a los cuales se hace referencia en el
artículo 34 de esta ley.
c) Si no
se hubieran pagado los impuestos mencionados en el artículo 52 de esta ley.
ch) Si no se hubiesen cumplido las normas
legales y reglamentarias que regulan la contaminación ambiental y la
recuperación de los recursos naturales renovables.
d) La
caducidad se producirá, igualmente, en los casos de incumplimiento, por parte
del concesionario, de las obligaciones que le impone esta ley, cuando no
estuviere expresamente prevista esa sanción.
e) Si no
se hubiera pagado los impuestos mencionados en los artículos 38 y 40 de esta
ley.
f) Si no
se hubiera presentado los informes a los cuales se hace referencia en los
Artículos 38 y 40 de esta ley.
g) Si no
se hubiera presentado las declaraciones a las cuales se hace referencia en los
Artículos 38 y 40 de esta ley, o si se consignan datos falsos en dichas
declaraciones.
Para los casos señalados en los incisos a), b),
c), ch) y d) de este artículo, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos,
después del estudio del caso, mediante notificación dará aviso al interesado y
le fijará un plazo no mayor de noventa días, para que cumpla con sus
obligaciones o se justifique. El plazo
comenzará a correr desde el día en que el interesado reciba la
notificación. Si el titular de la concesión
no se justificare o no cumpliere con lo ordenado dentro del término que se
fije, la Dirección llevará el asunto a conocimiento del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, el cual estudiará el caso y podrá sugerir que la
Dirección conceda un nuevo plazo, que no será mayor de tres meses. Si este
Ministerio no considerare procedente un nuevo plazo o si hubiere finalizado el
concedido, la Dirección dictará la resolución de cancelación
correspondiente. Esta resolución se
publicará en el Diario Oficial “La Gaceta” y, una vez firme, la zona quedará
libre del derecho minero respectivo.
Para el caso señalado en el inciso e), f) y g)
la respectiva Municipalidad, una vez haya determinado el incumplimiento,
informará a la Dirección de Geología y Minas, para que esta Dirección proceda
de inmediato a la cancelación de la concesión, publicando la respectiva
resolución en el Diario Oficial “La Gaceta”, de tal manera la zona quedará
libre del derecho minero respectivo.
TRANSITORIO NUEVO. - La modificación a las
tasas definidas en el artículo 38 de la Ley 6797, que se realiza mediante el
artículo 1 de esta Ley, entrará a regir un año después de la entrada en
vigencia de esta Ley. Por tanto, durante el periodo de un año contado a partir
de la entrada en vigencia de esta Ley se mantienen vigentes las tasas
previamente vigentes
Rige a partir de seis meses después de su
publicación.
Paola
Vega Rodríguez
Presidenta
Comisión Especial de
Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2022640592 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE LA
CIUDADANÍA DE HONOR
AL ARTISTA OLGER VILLEGAS CRUZ
Expediente N.° 22.991
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ólger Villegas Cruz nació en San Ramón de Alajuela,
el 1 de septiembre de 1934. Desde muy temprana edad, don Ólger sintió una gran atracción por muchas de las
formas representativas del arte, como el dibujo, la pintura, el canto y la
escritura, en las cuales se ha desempeñado con gran talento a lo largo de sus
más de 70 años de carrera.
Sin embargo, el campo en el que Ólger Villegas se consagró con gran éxito y
trascendencia es el campo de la escultura.
Ganador del Premio Nacional de Cultura, Manuel González Zeledón (Magón),
en el año 2010, máximo galardón que otorga el Estado costarricense a una vida
entregada a la creación del arte, Villegas es considerado uno de los mejores
escultores de la historia de nuestro país.
Profesor e influencia de artistas como Jorge Jiménez Deredia
y Aquiles Jiménez, entre muchos otros, Villegas comenzó su trajinar en el arte
nacional a la escasa edad de 10 años, cuando debido a la ausencia de su padre
desaparecido en la Guerra del 48, tuvo que dedicarse a la creación y venta de
figuras de portales y otros para ayudar a su madre a mantener a sus cinco
hermanos.
A la insólita edad de 10 años, esculpió una de sus primeras figuras, un
busto de Lisímaco Chavarría, ubicado en la escuela Jorge Washington de su
ciudad natal, San Ramón. En este mismo centro educativo cursó los estudios de
escuela primaria, su educación secundaria la cursó en la Academia de
Bachillerato por Madurez del Ministerio de Educación Pública, mientras que en
la Universidad de Costa Rica obtendría el grado de Licenciado en Artes
Plásticas con Énfasis en Escultura.
CARRERA PROFESIONAL
Villegas ha hecho carrera de escultor desde los catorce años,
iniciándose en talleres de imaginería, tales como los de Manuel Zúñiga, Néstor
Zeledón Varela, José Zamora hijo, Francisco Ulloa Báez y Juan Rafael Chacón.
En 1951 ingresa a la universidad de Costa Rica, de la cual se gradúa
como “Licenciado en Artes Plásticas” además obtiene el título “Profesor de
Estado de Artes Plásticas”.
En 1962 viaja hacia México, país en donde profundizaría sus estudios en
escultura; ahí realizó gran parte de su carrera, específicamente en la antigua
Academia La Esmeralda, hoy conocida como la Escuela Nacional de Pintura y
Escultura. En esta Escuela estudió con maestros como el escultor Alberto de la
Vega con quien tuvo gran comprensión y cercanía.
En 1970 regresó a México un año más a la misma academia y estudió
métodos modernos de talla con el maestro José Lorenzo Ruiz Hernández.
Sigue viajando constantemente a México en busca de nuevos conocimientos,
especialmente en fundición en bronce con el maestro Mario Aguirre Roa.
Laboró como profesor de Artes Plásticas y de Escultura durante veinte
años y ocho meses en varias instituciones educativas de Costa Rica tales como:
Liceo de San José, Liceo Rodrigo Facio, Conservatorio Castella,
Liceo de Heredia y en las Facultades de Bellas Artes de La Universidad Nacional
de Costa Rica y en la Universidad Autónoma de Centro América.
La referencia escrita acerca de la obra de Ólger Villegas Cruz es amplia tanto en periódicos y
revistas del país, como del extranjero.
Tomas Gondi, crítico de arte mexicano escribe:
Sencillo en su fondo, transparente en su forma, sin rebuscamientos
temáticos ni reclamos estilísticos, Villegas Cruz, conformando una personalidad
latinoamericana y sintetizando la forma en el manejo polidimensional
de la escultura, se dispone a ocupar un lugar en el tiempo y el espacio en el
arte de Latinoamérica.
D. Thomas Facel, crítico de arte
estadounidense, escribe:
La obra de Villegas Cruz nos revela una personalidad de espíritu
inquieto, colmado de supremas emociones y una mente ordenada y creadora; capaz
de brindarnos las más nobles vivencias en esculturas llenas de dinamismo
estructural, delicadeza, candor y ternura en el elaborado detalle e íntimo
mensaje de aspecto, por cierto, muy indoamericano.
Graziana de la Rocca, crítica de arte venezolana, escribe:
La imagen plástica humana de Villegas, encierra posibilidades de
expresión que son inmediatamente accesibles a todo hombre a través de la
sensación del cuerpo.
A Villegas podría identificársele como un realista nacionalista,
desprendido de los símbolos absolutos que hace resaltar los significados, el
sentido universal de las cosas tal y como son. De ahí su marcado interés por
los grupos familiares: hombremujer-niño;
(mujer-madre; hombre-padre). Todos ubicados en un solo espacio y proyectando el
espacio que ocupan.
Álvaro
Zamora, crítico de arte costarricense, escribe:
Es un maestro de la talla directa y el modelado que traduce el bronce.
Su tema favorito es la ternura. La esculpe en representaciones de la familia,
en el amor de la pareja o en el vínculo de un infante con su madre. En su obra
también hay pescadores y campesinos, niños dedicados a los juegos cotidianos,
mujeres y hombres que parecen símbolos de vida y trabajo.
Villegas también se ocupa del retrato y la escultura monumental. Este
artista tiene proyección internacional desde hace muchos años.
Luis Ferrero, crítico de arte costarricense escribe acerca de las
figuras de Villegas:
En ellas se
encuentra una representación derivada de una academia modernizada: manejo
fluido del modelado, composición cerrada y profundo conocimiento de anatomía
artística que es deformada y robustecida para darles a las figuras carácter
monumental. Predominan rasgos negroides en los rostros. Con formas
significativamente realistas, Ólger expresa su emoción y conocimiento. Con su arte
refleja a la realidad de un modo específico mediante imágenes, dentro de la
ancha concepción que define el arte occidental desde el clásico de la
antigüedad hasta el realismo moderno estilizado.
Juan Manuel Sánchez, dibujante, escultor y crítico de arte
costarricense:
Villegas: llano y natural trabajador que no pretende otra palabra que la
muy suya: honda y sincera voz de artísticas inquietudes, que plasma en el
bronce, la piedra o la madera. Y digamos que nos place la actitud de
naturalidad profesional de este escultor, que siente además del llamado del bloque,
el de la música y la poesía, en integración de la poesía, en integración que
dice bien de su contextura sensible y en lógico complemento de sus
realizaciones y sus aspiraciones estéticas.
Alvaro Sánchez Mejía, poeta y crítico costarricense, dice:
La escultura de Villegas Cruz no necesita presentación, es ampliamente
conocida. Escapa a toda apreciación superflua. Es hondamente humana, nos revela
un espíritu en constante búsqueda de la forma. Ólger Villegas conoce con propiedad los secretos
técnicos y tiene la ventaja de que es él cuando se expresa.
OBRA
Existen en sitios públicos y en instituciones autónomas costarricenses
tales como: Asamblea Legislativa de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros,
Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Electricidad,
Banco Central de Costa Rica, Museo de Arte Costarricense, Contraloría General
de la República entre otros. En el extranjero en colecciones particulares como
la de David Turner en U.S.A., Hellen May, Guillermo y Adolfo del Cueto, Leonardo
Niermann, Vicki Guindi,
Alicia Short entre otros en México; en Venezuela la de Pedro Pérez Lazo; en
Nicaragua la colección del Banco Central.
CRONOLOGÍA
1945: Primer Premio (medalla de oro) Escuela Jorge Washington. San
Ramón, Costa Rica.
1946: Primer Premio (medalla de oro) en escultura, Escuela Jorge
Washington. San Ramón, Costa Rica.
1952: Primer Premio en Dibujo, en Pintura y en Escultura, Bellas Artes
Universidad de Costa Rica.
1972: Expo Apse, San José, Costa Rica. Primer
Premio en Escultura en la Expo Apse. San José, Costa
Rica.
1974: Exposición Salón de las Artes Plásticas.
1975: Galería Colonial de Heredia, Costa Rica.
1978: En Bellas Artes de la Universidad de Costa Rica.
1979: Biblioteca Pública de Santo Domingo de Heredia. Instituto Nacional
de Seguros, San José, Costa Rica.
Premio Aquileo J. Echeverría
1980: Dibujos en el vestíbulo del Edificio Metropolitano, San José,
Costa Rica. Casa de la Cultura, de Heredia.
Museo de Artes Costarricenses, San José, Costa Rica.
Premio Aquileo J. Echeverría
1981: Sala Julián Marchena, Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica.
Galería Mierachi de México, D.F.
1982: Galería Suma-Artis, México, D.F.
1983: En el jardín de la Escultura de Villa Magna, México, D.F.
Centro Cultural Monte Sinaí, México, D.F.
Le Centre D’ Arte, Montreal, Canadá.
Up Town Gallery,
New York, U.S.A.
Sala de Fomento Cultural, México, D.F.
Galería Dos Puertas de México, D.F.
Art Expo New York,
U.S.A.
1985: Bijoux Witzo
(Caracas, Venezuela).
1987: Bijoux Witzo
(Caracas, Venezuela).
XV Festival Cervantino, Guanajuato, México.
Es galardonado con el premio Ancora del periódico costarricense La
Nación. Expone en las instalaciones del periódico La Nación.
1988: Bijoux Witzo
(Caracas, Venezuela).
Su obra “mujer con gato” es subastada por la casa Sotheby`s
en New York.
1989: Salón de Expresidentes y Expresidenta de la Asamblea Legislativa.
San José, Costa Rica.
Premio Nacional Aquileo J. Echeverría
1990: Museo Takey, Tokio, Japón.
1991-93 Se dedica a la elaboración del Monumento “Garantías Sociales”
(Rotonda de Zapote); que se integra por tres grupos de esculturas de
aproximadamente 3 metros cada una.
1994: Primera Bienal de Escultura, Centro Costarricense de Ciencia y
Cultura. San José, Costa Rica.
Distinción como Hijo Predilecto del cantón de San Ramón de Alajuela.
1996: “Encuentro con Olger Villegas” Exposición realizada en homenaje al
artista por la Asociación de Pintores y Escultores Costarricenses (APEC).
Centro de Ciencia y Cultura. San José, Costa Rica.
1997: “El corazón del Arte Latinoamericano”, Galería Valanti.
San José, Costa Rica.
Inicia el Monumento a Daniel Oduber Quirós figura de cuatro metros
situada en el Parque Morazán. San José, Costa Rica. Finalizó en 1998.
1998: “Grupo Causa” Exposición simultánea en cuatro galerías de
diferentes países de Centro América.
1999: Monumento “La Familia” Instituto Costarricense de Electricidad.
San José, Costa Rica.
2000: Busto Retrato de Arnoldo Herrera. Conservatorio Castella, Heredia, Costa Rica.
Busto Retrato del Sacerdote Delio Arguedas. Colegio Santa María de
Guadalupe. Heredia, Costa Rica.
Busto retrato de Nicolás Ulloa. Parque Central de Heredia. Heredia,
Costa Rica.
2001: Bienal de Venezia. Venecia, Italia.
2003: Publica el libro de poemas Mi Otro Sendero.
2005: II Simposio Nacional de escultura en piedra, Barva
2005. Dedicado a Ólger Villegas Cruz.
2010: Premio Nacional de Cultura Manuel González Zeledón, Magón. Máximo
Honor que recibe un costarricense por su aporte a la cultura y la ciencia.
2011: Es declarado “Ciudadano de Honor del Cantón Central de Heredia”.
2013: El Cantón de San Ramón le otorga el nombre de “Ólger Villegas Cruz” a la Galería de Arte de La Casa
de la Cultura José Figueres Ferrer.
2014: Obra El Beso, situada en el Parque Morazán.
2015: Busto retrato del Dr. Carlos Luis Collado Martínez, ubicado en el
Jardín de La Paz en el Parque España.
2018: Busto retrato de Víctor Manuel Mora Martínez, ubicado en la Plaza
de las Garantías Sociales.
2019: Designación de Embajador Marca País, Esencial Costa Rica.
2020: Busto retrato de Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, ubicado
en la Plaza de las Garantías Sociales.
Ya sea en el canto, el dibujo, la poesía, la pintura o la escultura, Ólger Villegas Cruz es un artista que supo expresar
sus inquietudes en todas estas ramas del arte, quizás como ningún otro artista
lo ha logrado en el país.
Sus monumentos se pueden disfrutar en varias de las provincias de todo
Costa Rica.
A través de este proyecto de ley se pretende darle el reconocimiento que
un ciudadano de su calibre merece.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE
CIUDADANÍA DE HONOR
AL ARTISTA OLGER VILLEGAS CRUZ
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara
ciudadano de honor al artista costarricense Ólger Villegas Cruz
Rige a partir de su aprobación.
Catalina Montero Gómez Welmer Ramos González
Aracelly Salas Eduarte Dragos Dolanescu
Valenciano
Ignacio Alberto Alpízar Castro Jorge Luis Fonseca Fonseca
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Jonathan Prendas Rodríguez
Otto Roberto Vargas Víquez Mario Castillo Méndez
Nielsen Pérez Pérez Víctor Manuel Morales
Mora
Carolina Hidalgo Herrera Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Diputadas y diputados
NOTA: Este
expediente aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022640603 ).
Nº AC-0023-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso
1) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente,
Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972;
Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de
la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de
2014, y
Considerando:
1º—Que con oficio
DG-OF-80-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, el señor Rómulo Castro Víquez,
Director General a. í. del Servicio Civil comunica al Tribunal de la Carrera
Docente que las representantes de la Dirección General del Servicio Civil ante
el Tribunal de la Carrera Docente renunciaron y que las señoras Sahugin Chang Meza cédula de identidad 105450993 es la
funcionaria designada para asumir como miembro propietaria y Guisselle Segura Sánchez cédula de identidad 401430313 es
la funcionaria designada para asumir como miembro suplente.
2º—Que mediante
oficio TCD-91-2022 la señora Jefa del Tribunal de la Carrera Docente, informa
al señor Ministro de Educación, Steven González Cortés, de la propuesta de
representantes para integrar el Tribunal de la Carrera Docente en
representación de la Dirección General del Servicio Civil.
3º—Que mediante
oficio DM-0361-03-2022 del 15 de marzo de 2022 el señor Steven González Cortés,
Ministro de Educación Pública, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos del
MEP, realizar el nombramiento de las señoras Sahugin
Chang Meza cédula de identidad 105450993 como miembro propietaria y Guisselle Segura Sánchez cédula de identidad 401430313 como
miembro suplente, con ocasión de la renuncia de las representantes de la
Dirección General del Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente.
4º—Que el Estatuto de
Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953,
en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los
miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y
podrán ser reelectos, a excepción de los representantes de las organizaciones
de educadores que deberán ser escogidos por éstas alternativamente.
5º—Que tanto el
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953, en su artículo 77 supra citado, así como el Reglamento de la
Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de
febrero de 1972 en sus numerales 17 y 18, facultan al Ministro de Educación
Pública a designar los representantes o prorrogar los nombramientos anteriores,
según corresponda. Por tanto;
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar a la señora señoras Sahugin
Chang Meza cédula de identidad 105450993 como miembro propietaria y Guisselle Segura Sánchez cédula de identidad 401430313 como
miembro suplente, con ocasión de la renuncia de las representantes de la
Dirección General del Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de marzo de 2022 y
hasta por el resto del período legal de dos años.
Dado en la Presidencia de la Repúblicaº—San José, a los dieciséis días
del mes de marzo del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600050891.—Solicitud
N° DAJ-0337-22.—( IN2022640505 ).
N° AMJP-0050-04-2022
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo
dispuesto en la Ley N° 10103, “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la Sra. Rocío Araya Rojas, cédula de identidad N°
1-0639-0062, Directora Técnica a. í. del Instituto Nacional de Criminología,
para que viaje a Belo Horizonte, Brasil, y participe en el seminario “La
experiencia APAC como modelo de Humanización de la Pena en América Latina”, del
03 al 06 de mayo de 2022. El viaje inicia el 02 y finaliza el 06 de mayo de
2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de
ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán
cubiertos por AVSI Brasil.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario
durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 02 al 06 de mayo de 2022.
Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veinte días
del mes de abril del dos mil veintidós.
Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 4600060721.—Solicitud Nº
027-2022.—( IN2022640371 ).
N° AMJP-052-04-2022
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2022”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras: Daisy Elena Matamoros Zúñiga, cédula
de identidad N° 6-0256-0097, directora de la Policía Penitenciaria, Marlen
Chinchilla Jiménez, cédula de identidad N°
1-1093-0053, Jefa del Departamento de Arquitectura, y María Elena Castillo Solera, cédula de identidad N°
6-0257-0756, Jefa del Departamento de Planificación
Institucional, con el fin de que participen en el VI Taller CETIP, el cual se
llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del
26 al 28 de abril de 2022. El viaje inicia el 25 y finaliza el 29 de abril de
2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos,
serán cubiertos por la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR).
Artículo 3º—Las funcionarias devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en
que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 25 al 29 de abril de 2022.
Dado en el despacho de
la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiún
días del mes de abril del dos mil veintidós.
Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 4600060721.—Solicitud N°
028-2022.—( IN2022640379 ).
N° 019-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
637-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 07 de marzo de 2016; modificado por el
Informe N° 35-2016 de fecha 26 de
febrero del 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER); y por el Acuerdo Ejecutivo N°
127-2021 de 17 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 14 de octubre de
2021; a la Evonik International Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704043, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Fernando Vargas Winiker, portador de la cédula de identidad N° 1-0810-0769, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Evonik
International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704043, presentó ante PROCOMER, solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-704043, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.424.675,60 (un millón
cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió
a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
y un empleo adicional de 16 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de Evonik
International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704043, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N°
007-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210
y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Evonik
International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704043 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de Oficina”, con el siguiente detalle: Prestación
de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con
el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
|
Detalle de
servicios
|
Servicios
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación
|
|
|
|
Cuentas por cobrar, compras (“procurement”),
gestión de pedidos
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos
|
|
6201
|
Actividades de programación informática
|
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles procesos, estrategias, mercados, etc.
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210
y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 102 en el Índice de
Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3. La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona
Franca Génesis S.A., específicamente en su ubicación del distrito Calle
Blancos, del cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
4. La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 114 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 130 trabajadores, a partir del 12 de diciembre
de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
1.424.675,60 (un millón cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos setenta y
cinco dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
250.000,00 (doscientos cincuenta mil moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 12 de diciembre de 2024. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$ 1.674.675,60 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos
setenta y cinco dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8. La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9. La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12. Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210
y sus reformas y demás leyes aplicables.
14. La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15. De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17. El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 637-2015 de fecha 22 de
diciembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del
mes de febrero de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022640120
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AE-REG-0235-2022.—El señor Marco Antonio Verdesia
Solano, número de cédula
N° 1-0397-0244, en calidad de representante legal de
la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
tipo: Sembradora - Abonadora, marca: Jumil, modelo: Excellence
06 líneas y cuyo fabricante es: Jumil - Justino de Morais, Irmaos
S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG
- MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 8
de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639902 ).
N° AE-REG-0233-2022.—Trámite N° 7-2021-24.—El
señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula
1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Sembradora - Abonadora, Marca: Jumil, Modelo: Excellence
08 Iíneas
y cuyo fabricante es: Jumil - Justino de Morais, Irmaos
S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 11:00 horas del 08 de abril del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022639903 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que Luis Eduardo Ortiz
Meseguer , mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número
3-0207-00786, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet),
cédula de persona jurídica número 3-012-809338, ha solicitado para su
representada Certificado de Explotación operando servicios de transporte aéreo
regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número
23-2022 celebrada el día 28 del mes de marzo de 2022, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—1 vez.—O. C. N°
3942.—Solicitud N° 343604.—( IN2022640383 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Fernando
Quesada Zamora, cédula de identidad número 3-0364-0812, en su calidad de
apoderado generalísimo de la Asociación United Sky Cap, en español Asociación de
Maleteros Unidos, cédula de persona jurídica número 3-012-356127, ha solicitado
para su representada renovación al Certificado de Explotación los servicios
especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en
tierra de servicios al pasajero y equipaje (Subparte D, RAC-SEA), según las
habilitaciones y limitaciones de operación que se establezcan en su certificado
operativo. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto
Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto del 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de
octubre del 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 23-2022
celebrada el día 28 del mes de marzo del 2022, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3942.—Solicitud N° 343607.—( IN2022640387 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 0071-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 17:56 horas del 21 de marzo de dos mil
veintidós.
Se conoce la solicitud
de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número
3-012-130869, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, para la suspensión
de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 13 de enero de 2022 y hasta nuevo aviso.
Resultandos:
I.—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de
explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de
1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito
entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar
servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
II.—Que mediante la
resolución número 139-2021 del 23 de agosto de 2021, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó o siguiente:
“Conocer y dar por recibido el escrito número VU-1661-2021E del 20 de
julio de 2021, mediante el cual, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica
número 3-012-130869, informó la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta
Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de setiembre de 2021 y hasta el 01 de setiembre de
2022, inclusive”.
III.—Que mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla
única VU2103-2021-E y 2144-2021-E, la compañía Delta Airlines Inc. solicitó la
aprobación de itinerarios, correspondiente a la temporada navideña
(noviembre-diciembre de 2021), quedando aprobados los respectivos itinerarios
mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-233-2021 del 20 de octubre de 2021.
IV.—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-091-2022E
del 12 de enero de 2022, el señor Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico la suspensión
temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa
Rica y viceversa, efectiva a partir del 13 de enero de 2022 y hasta nuevo
aviso.
V.—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-012-2022 del 20 de enero de 2022, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro,
(VU-0091-2022-E), del 12 de enero del 2022, donde la compañía DELTA AIRLINES Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la
ruta Los Ángeles, Liberia, Los Ángeles la cual se solicita a partir del 13 de
enero del 2022 y hasta nuevo aviso.
2. Se
recomienda que el plazo de la suspensión se autorice a partir de su aprobación
y por un periodo máximo de un año.
3. En
caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la
compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos
establecidos para tal fin.
4. Recordar
a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación
según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las
disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las
medidas de contención por el Covid-19”.
VI.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-034-2022 del 7 de febrero
de 2022, el señor Cristian Chinchilla, jefe de Transporte Aéreo, en lo que
interesa, recomendó lo siguiente:
“Por lo anterior, se recomienda archivar la nota VU-0091-2022, por
cuanto el inicio de la suspensión ya está comprendido en la resolución
N°139-2021 y rechazar el plazo de vencimiento hasta nuevo aviso, por cuanto
como ya se indicó la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal
situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.
Adicionalmente, se recomienda indicarle a la compañía que la resolución N° 139-2021, se mantiene vigente hasta el 01 de setiembre
de 2022. (con excepción de periodo autorizado en oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT-
N°233-2021 del 20 de octubre del 2021) por lo que se
deberán presentar los nuevos itinerarios de operación, mismos que deberán estar
sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se
mantengan las medidas de contención por el Covid-19 o en su defecto presentar
una nueva solicitud de suspensión en caso de que persistan las condiciones que
dieron origen a esta suspensión. En cualquiera de los dos casos, la compañía
deberá sujetarse a los plazos y directrices vigentes”.
VII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona
jurídica número 3-012-130869, representada por el señor Federico Nassar Pérez,
para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América- Liberia,
Costa Rica y viceversa.
En este sentido,
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-091-2022E del 12 de enero de 2022, el señor Nassar Pérez, de calidades
citadas, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión
temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa
Rica y viceversa, efectiva a partir del 13 de enero de 2022 y hasta nuevo
aviso.
Es importante indicar
que mediante resolución número139-2021 del 23 de agosto del 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil conoció y dio por recibido el escrito número
VU-1661-2021E del 20 de julio de 2021, mediante el cual, la compañía Delta
Airlines Inc. informó sobre la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta
Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de setiembre de 2021 y hasta el 01 de setiembre de
2022, inclusive.
Sin embargo, mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-21442021, la
compañía solicitó itinerarios de operación en dicha ruta entre el 21 de
noviembre del 2021 y el 2 de enero de 2022, sin indicar nada en relación
con las demás fechas debidamente suspendidas. Dicha solicitud fue autorizada
por la Dirección General, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-
N°233-2021 del 20 de octubre de 2021.
Así las cosas, se
tiene que la compañía dejó sin efecto la suspensión plasmada en resolución
número 139-2021 citada, únicamente para el período comprendido 21 de noviembre
de 2021 y el 2 de enero de 2022, por lo que se mantendría vigente dicha
resolución en los días no mencionados en el oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-IT-233-2021 citado. El escrito VU-0091-2022 vino a reafirmar la
suspensión autorizada, aclarando las fechas en las cuales se mantiene la
suspensión, pero alargando el período de la misma por tiempo indefinido.
Por lo anterior, lo
recomendable es archivar el escrito registrado con el consecutivo VU-0091-2022
del 12 de enero de 2022, toda vez que el inicio de la suspensión ya está
comprendido en la resolución número 139-2021 citada; además, rechazar el plazo
de vencimiento hasta nuevo aviso, por cuanto la ruta no puede estar suspendida
por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un
certificado de explotación.
En cuanto a la
resolución número 139-2021 del 23 de agosto de 2021, se mantiene vigente hasta
el 01 de setiembre de 2022 (con excepción de periodo autorizado en el oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-IT-233-2021 del 20 de octubre de 2021).
Ahora bien, el marco
regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998),
éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo
siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la
frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según
consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte
limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad
del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte
presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un
Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para
fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los
requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del
transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-034-2022 del 7 de febrero de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Por lo anterior, se recomienda archivar la nota VU-0091-2022, por
cuanto el inicio de la suspensión ya está comprendido en la resolución
N°139-2021 y rechazar el plazo de vencimiento hasta nuevo aviso, por cuanto
como ya se indicó la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal
situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.
Adicionalmente, se recomienda indicarle a la compañía que la resolución N° 139-2021, se mantiene vigente hasta el 01 de setiembre
de 2022. (con excepción de periodo autorizado en oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT-
N°233-2021 del 20 de octubre del 2021) por lo que se
deberán presentar los nuevos itinerarios de operación, mismos que deberán estar
sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se
mantengan las medidas de contención por el Covid-19 o en su defecto presentar
una nueva solicitud de suspensión en caso de que persistan las condiciones que
dieron origen a esta suspensión. En cualquiera de los dos casos, la compañía
deberá sujetarse a los plazos y directrices vigentes”.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Archivar el
escrito registrado con el consecutivo número VU-0091-2022 del 12 de enero de
2022, mediante el cual el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de
la compañía Delta Airlines Inc., cedula jurídica número 3-012-130869, informó
de la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 13 de enero de 2022 y hasta nuevo
aviso¸ toda vez que el inicio de la suspensión de la citada ruta, ya está
comprendido en la resolución número 139-2021 del 23 de agosto del 2021; además,
rechazar el plazo de vencimiento hasta nuevo aviso, por cuanto la ruta no puede
estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu
de un certificado de explotación.
En cuanto a la
resolución número 139-2021 del 23 de agosto del 2021, se mantiene vigente hasta
el 01 de setiembre de 2022, con excepción de periodo autorizado en el oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-IT-233-2021 del 20 de octubre de 2021, mediante el cual
la Dirección General autorizó los itinerarios de operación para la ruta Los
Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—La compañía Delta Airlines Inc. deberá
presentar los nuevos itinerarios de operación, los cuales deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se
mantengan las medidas de contención por el Covid-19 o en su defecto presentar
una nueva solicitud de suspensión. En cualquiera de los dos casos, la compañía
deberá sujetarse a los plazos y directrices vigentes.
3º—Notificar al señor Tomas Nassar Pérez,
apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines, por medio del correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo
noveno de la Sesión Ordinaria N°21-2022, celebrada el 21 de marzo del 2022.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C.
Nº 3942.—Solicitud Nº 343609.—( IN2022640391 ).
N° 0075-2022.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:14 horas del 23 de marzo de dos mil veintidós.
Se conoce escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0570-2022-E del 9 de
marzo de 2022, mediante el cual el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado
especial de la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real
Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3012-738622, solicitó la
suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa
Rica-Ámsterdam,
Holanda, por un período de seis meses
contados a partir del 26 de marzo de 2022.
Resultandos:
1°—Que la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real
Holandesa de Aviación, cuenta con un certificado de explotación, otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 03-2018 del
10 enero de 2018, la cual le permite brindar para ofrecer en la ruta Ámsterdam,
Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda.
2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de
ventanilla única número VU-0570-2022E del 9 de marzo de 2022, el señor Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Royal Dutch
Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam,
Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, por un período de seis meses
contados a partir del 25 de marzo del 2022, sin embargo, se hace la mención
que ese
día se mantiene un vuelo de temporada autorizado, último vuelo con pernocta
en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-066-2022 del 21 de
marzo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Suspender
temporalmente las operaciones y el certificado de operador aéreo de la compañía
KLM ROYAL DUTCH AIRLINES en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa
Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo, a partir del 26 de marzo del 2022 y por un
período de 6 meses.
2. Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que
deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y
otras autoridades competentes”.
4°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 31 de marzo de 2022, se constató que la compañía KLM Compañía Holandesa
de Aviación no aparece inscrita como patrono.
5°—Que la compañía Air
France, cédula jurídica número 3012720925, quien atreves de su personal da el
servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
6°—Que la Unidad de
Recursos Financieros indicó que al día 21 de marzo de 2022, la compañía KLM
Compañía Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, se encuentra al
día con sus obligaciones, con la Dirección General de Aviación Civil y la
compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto
El objeto del presente
acto administrativo versa sobre escrito registrado con el consecutivo de
ventanilla única número VU-0570-2022E del 9 de marzo de 2022, mediante el cual,
el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM
Compañía Holandesa de Aviación, solicitó la suspensión temporal de la ruta
Ámsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, por un período de seis meses contados a partir del 25 de
marzo de 2022, sin embargo, se hace la mención que ese día se mantiene un vuelo
de temporada autorizado, último vuelo con pernocta en el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, razón por la cual, lo recomendable es que
la suspensión sea efectiva a partir del 26 de marzo de 2022.
La compañía KLM
Compañía Holandesa de Aviación mantiene en nuestro país operaciones de
temporada, lo que, al realizarse el cambio de temporada en Europa, la demanda
de pasajeros disminuye, razón por la cual, es usual que suspenda sus
operaciones regulares durante esta época; razón por la cual, la compañía se ve
en la necesidad de tener que interrumpir y suspender sus operaciones por
asuntos de índole comercial, como es la disminución en las reservaciones GDs. (Sistemas de Distribución Global).
El fundamento legal
para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-066-2022 del 21 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó suspender temporalmente las operaciones de la compañía KLM Compañía
Real Holandesa, en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo,
efectiva a partir del 26 de marzo de 2022.
En otro orden de
ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
31 de marzo de 2022, se constató que la compañía KLM Compañía Holandesa de
Aviación no aparece inscrita como patrono, sin embargo la compañía Air France,
cédula jurídica número 3012720925, quien atreves de su personal da el servicio
a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, la Unidad de
Recursos Financieros indica que al día 21 de marzo de 2022, la compañía KLM
Compañía Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, se encuentra al
día con sus obligaciones, con la Dirección General de Aviación Civil y la
compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Autorizar a la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía
Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, representada por el
señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para que suspenda temporalmente la ruta
Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del
26 de marzo y hasta el 26 de setiembre de 2022, inclusive (seis meses).
2) Indicar a la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, que, para el reinicio de las operaciones,
deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices
vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el
Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.
3) Notificar al señor
Luis Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Royal Dutch
Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio del correo
electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
tercero de la Sesión Ordinaria N° 22-2022, celebrada
el 23 de marzo del 2022.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C.
N° 3942.—Solicitud N° 343613.—( IN2022640401 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010396.—Paola Fernández Carmiol, casada una vez,
cédula de identidad 114560274 con domicilio en Curridabat, Granadilla,
carretera a Granadilla, del Condominio Ábitu, cien metros al este, propiedad con tapia de
ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento número cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y
amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639505 ).
Solicitud Nº 2022-0000288.—Randall Chavarría Salas, divorciado 4 veces,
cédula de
identidad N° 401520955 con domicilio
en Puente Salas, San Pedro de Barva, Residencial 3 Marías casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Hielo. Reservas: Se reservan los colores blanco,
celeste, negro. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022639542 ).
Solicitud Nº 2022-0001370.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Marriott Worldwide Corporation
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APARTMENTS
BY MARRIOT BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el
establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones
recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de
apartamentos, servicios de gestión empresarial , a saber, gestión y explotación
de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness,
tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos por cuenta de
terceros, servicios de venta al por menor, a saber, servicios de tiendas de
regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia, servicios de consulta de gestión
empresarial; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; servicios de administración empresarial, servicios de planificación de
reuniones empresariales; suministro de instalaciones para reuniones
empresariales, suministro de instalaciones para convenciones empresariales y
conferencias empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
espacios comerciales; Servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los
alojamientos temporales; suministro de un sitio web interactivo que promueve
propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos,
habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas.; en
clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, servicios relacionados con la
promoción, el arrendamiento, el alquiler, la gestión y la explotación de
apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como de
instalaciones y servicios relacionados; Proporcionar una base de datos en línea
de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y
servicios de gestión de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en
casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas.; en clase 43:
Servicios de hostelería; servicios de restauración, de catering, de bar y de
coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones provisión de instalaciones para banquetes y
funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de
alojamiento en hoteles para terceros; Suministro de alojamiento temporal;
prestación de servicios de reserva, reserva y búsqueda en línea de alojamiento
temporal; suministro de un sitio web interactivo en línea que ofrece
alojamiento temporal. Prioridad: Se otorga prioridad N°
85188 de fecha 08/12/2021 de Jamaica. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639544 ).
Solicitud N° 2021-0011569.—María
Del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Pagero AB, con
domicilio en Box 11006, 400 21 Gothenburg, Suecia,
solicita la inscripción de: PAGERO, como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software; software descargable; software (programas
graba-dos]; software informático descargable para la transmisión de datos;
software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos;
software bancario; plataformas de software para ordenadores; programas
informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras;
software de comercio electrónico y pagos electrónicos; plataformas de software
que permiten recaudar dinero a los usuarios; software de logística; software
informático en relación con los siguientes ámbitos: logística, dispositivos de
almacenamiento, transporte de mercancías, y cálculo y evaluación de tiempos de
espera para transportes, emisiones y costes de transporte; software de
tramitación electrónica de pedidos; en clase 35: procesamiento electrónico de
pedidos; sistematización de información en bases de datos informáticas;
servicios de gestión informática de archivos; compilación de información en
bases de datos informáticas; servicios de contabilidad informatizada; gestión
de empresas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios;
servicios de facturación para negocios; servicios de facturación; asesoría
fiscal (contabilidad); transcripción de mensajes: preparación de facturas;
servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte. administración
de negocios en el ámbito del transporte; servicios de consultas relacionados con
la gestión de documentos de negocios; servicios de trabajos administrativos;
preparación de documentos relacionados con negocios; facilitación de
asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; suministro
de información sobre productos de consumo en relación con software; suministro
de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software de
logística, almacenamiento, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de
tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; en clase
36: servicios de transferencias y transacciones financieras, ser- vicios de
pago; servicios de pagos electrónicos que implican el tratamiento electrónico y
la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios bancarios
electrónicos; banca electrónica a través de una red informática mundial [banca
por internet); servicios financieros; servicios bancarios informatizados;
servicios informatizados de información financiera; servicios de negocios
monetarios; consultas fiscales (que no sean de contabilidad]; servicios
fiscales; planificación financiera relacionada con la tributación;
asesoramiento financiero en materia de impuestos sobre la renta; en clase 38:
Transmisión electrónica de pedidos; Servicios de telecomunicaciones servicios
de comunicación de datos; transmisión electrónica de datos; transmisión de
mensajes electrónicos; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos;
transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través
de la red de telecomunicación; servicios de comunicación para la transmisión
electrónica de datos; servicios de comunicación para el intercambio de datos en
formato electrónico; envío de mensajes; envío, recepción y reenvío de mensajes
electrónicos; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales;
acceso de usuarios a pro- gramas informáticos en redes de datos; facilitación
de acceso a una red informática global para la transferencia y divulgación de
información; suministro de acceso a bases de datos; servicios de conexión telemática
a una red informática mundial; intercambio de mensajes a través de transmisión
informática; transmisión y recepción de mensajes a través de redes informáticas
mundiales; servicios para la transmisión electrónica de documentos; en clase
41: organización de seminarios en línea; suministro de instrucción relacionada
con la programación informática; suministro de instrucción relacionada con la
programación informática; servicios de formación relacionados con la
utilización de programas informáticos; edición de boletines informativos;
suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables en
los siguientes ámbitos: software informático; en clase 42: desarrollo,
programación e implementación de software; programación de ordenadores; desarrollo
de software; diseño de software; investigación de software; servicios de
alojamientos de sitios web y alquiler de software; Software como servicio
[SaaS]; transferencia de datos de documentos desde un formato informático a
otro; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo
de software para leer, transmitir y organizar datos; desarrollo de sistemas de
tratamiento de datos; desarrollo de sistemas para la transmisión de datos;
servicios de asistencia técnica para software; desarrollo de soluciones de
aplicaciones de software informático; diseño, mantenimiento y actualización de
software de ordenador; diseño y desarrollo de redes; prestación de servicios de
asesoramiento técnico para la industria naval; almacena-miento electrónico de
archivos y documentos; desarrollo de software para gestión de datos y de
ficheros informáticos y bases de datos; desarrollo de software para
transacciones bancarias; desarrollo de plataforma de software; creación de
programas para la realización de transacciones financieras; desarrollo de
software de venta en línea y desarrollo de software de pagos; desarrollo de
plataformas de software para que los usuarios puedan cobrar dinero; servicios
de desarrollo de software de logística; desarrollo de software en relación con
los siguientes ámbitos: logística, almacenaje, transporte de cargamentos, y
cálculo y evaluación de tiempos de espera para transportes, emisiones y costes
de transporte; desarrollo de software de tramitación electrónica de pedidos;
diseño de software de gestión de bases de datos y de archivos y datos; diseño
de software bancario; diseño de plataformas de software de ordenador; diseño de
software, en relación con la tramitación de transacciones financieras; diseño
de los siguientes artículos: software de comercio electrónico y software de
pago electrónico; diseño de plataformas de software para que los usuarios
puedan cobrar dinero; diseño de los siguientes artículos: software de
logística; diseño de software en relación con los siguientes ámbitos:
logística, almacenaje, transporte de cargamentos, y cálculo y evaluación de
tiempos de espera para transportes, emisiones y costes de transporte; diseño de
software de tramitación electrónica de pedidos; desarrollo, diseño y
actualización de sitios web en relación con logística, almacenamiento,
transporte de fletes, así como cálculo y evaluación de tiempos de espera para
transportes, emisiones y costes de transporte; informaciones relacionadas con
software. Prioridad: se otorga prioridad N° 018502014
de fecha 28/06/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639548 ).
Solicitud Nº 2022-0001223.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de JNJ Enterprises, LLC con domicilio en 69 DEFCO Park Road, North
Haven, CT 06473, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MITCHER´S
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas) preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; whisky. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(. IN2022639551 ).
Solicitud N° 2022-0001756.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Imperquimia S.A.
de C.V., con domicilio en Pachuca, Kilómetro
47.6 Colonia Reyes Acozac, Municipio Tecamac CP
55755, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clases: 1 y 2 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas impermeabilizantes. Clase 2:
Preparaciones impermeabilizantes de elastómeros en forma de pintura para la
protección de tejados de amianto. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 25
de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639552 ).
Solicitud Nº 2022-0001529.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louisd’affry 6, 1701 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: DAUNTLESS como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos. Fecha: 28 de febrero de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022639557 ).
Solicitud Nº 2022-0001126.—María del
Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial
de Portfolio Concentrate Solutions
Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business
Park, Little Island CO. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: LA UNICA
QUE COMBINA PERFECTO CON LO QUE SEA QUE ELIJAS como Marca de Servicios en
clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de
frutos; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de febrero
de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022639559 ).
Solicitud Nº 2022-0002042.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de T.S.I. (Societe Anonyme) con domicilio en Avenue Louise 523, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Consultoría de gestión empresarial; Consultoría de planificación
empresarial; Administración relativa a la planificación empresarial; Servicios
de previsión económica; Asesoramiento empresarial relativo a la financiación
del crecimiento; Planificación de la sucesión empresarial; Consultoría relativa
a la valoración de empresas; Administración relativa a la valoración de
empresas; Investigación empresarial; Análisis de beneficios empresariales;
Estudios de beneficios; Suministro de informes relativos a la información
contable; Evaluaciones e informes de expertos relativos a asuntos empresariales;
Servicios de análisis estadístico y de elaboración de informes con fines
empresariales; Servicios de evaluación de riesgos empresariales; Organización
de la promoción de eventos de recaudación de fondos con fines benéficos;
Auditoría empresarial; Auditoría financiera; Auditoría de cuentas; Consultoría
contable; Contabilidad informatizada (Preparación de -); Contabilidad
informatizada; Servicios de mantenimiento de registros empresariales
informatizados; Servicios de contabilidad forense; Servicios de contabilidad
para fusiones y adquisiciones; Asesoramiento en materia de adquisiciones y
fusiones de empresas; Servicios de asesoramiento en materia de gestión
empresarial en relación con las franquicias; Servicios de contabilidad para
fondos de pensiones; Preparación de declaraciones anuales para empresas;
Asesoramiento fiscal [contabilidad]; Servicios de auditoría fiscal;
Planificación fiscal [contabilidad]; Servicios de declaración de impuestos;
Servicios de preparación y asesoramiento fiscal; Preparación de documentos relacionados
con la fiscalidad; Preparación de documentos; Servicios de procedimiento de
declaración de impuestos; Preparación de estados financieros; Servicios de
gestión de personal; Gestión de recursos de personal; Preparación de nóminas;
Servicios de externalización [asistencia a empresas]; Servicios de
externalización de servicios en el ámbito de las operaciones comerciales”
Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022639560 ).
Solicitud Nº
2021-0009606.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Cueros Vélez S. A.S. con domicilio en
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; morrales; bolsos, bolsos pequeños (bolsos de mano), bolsos de
mano para la noche; bolsas de cuero, bolsas de deporte, bolsas para compras,
bolsos de deporte multiusos, bolsos de viaje, bolsos marineros bolsas para
cinturón, bolsas para maquillaje, bolsas riñoneras, bolsos con ruedas, bolsos
de fin de semana, bolsos de montañismo, bolsos de senderismo, bolsos de noche,
bolsos de playa, bolsos de pulsera, correas de bolso, equipajes, bolsas,
carteras y bolsas de transporte, maletas; equipajes; equipaje de mano, equipaje
de viaje, etiquetas de cuero o caucho para equipaje; mochilas; mochilas
portabebés; carteras; carteras de bolsillo, carteras de mano; carteras para
documentos; bolsos y carteras de cuero, tarjeteros en cuanto carteras;
billeteras para tarjetas; estuches para tarjetas de crédito (carteras) que
incorporan la tecnología de bloqueo RFID, estuches para llaves; billeteras;
maletines; estuches de cuero, los anteriores diseñados creados y/o fabricados
de manera artesanal.; en clase 25: Prendas de vestir, especialmente, suéteres; sacos;jerséis de algodón; pulóveres de forro polar;
suéteres de cachemir; suéteres de lana; camisas; camisetas; camisas de manga
larga y manga corta; esqueletos; sudaderas; blusas; chaquetas; abrigos; faldas;
vestidos; chalecos; bufandas, corbatas; overoles; batas de baño; pijamas; ropa
interior; prendas de calcetería; medias; cinturones; guantes; trajes de baño;
shorts; pantalones;jeans; sombrerería especialmente
gorras sombreros y bufandas; calzado principalmente zapatos, botas, sandalias y
pantuflas, los anteriores diseñados creados y/o fabricados de manera artesanal.
Reservas: Del color: Pantone 408 C Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el:
21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022639561 ).
Solicitud Nº 2021-0011041.—María Del
Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Marriott International Inc., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el
establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos,
bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos
turísticos de multipropiedad para otros; servicios de gestión empresarial a
saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares,
spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios
de apartamentos, centros de conferencias, complejos de multipropiedad, clubes
recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones, clubes de
participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de
uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas
minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de
conveniencia; servicios de venta al pormenor en
línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de instalaciones
para el uso de equipos maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión
empresarial; servicios de administración empresarial; servicios de
planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para
convenciones y conferencias para reuniones empresariales; gestión, alquiler y
arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de
certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios
de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y
realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la
comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios de
hoteles, centros turísticos y vacaciones a través de un programa de incentivos de
recompensas; seguimiento y supervisión de un programa de premios de incentivos
para miembros; servicios de galería de arte.; en clase 43: Servicios hoteleros;
servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento
en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para
banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de
reservas de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639564 ).
Solicitud N° 2022-0000049.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels
& Resorts Worldwide, LLC, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clases 39; 41; 43; 44 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de
mercancías con todo incluido; empacado y almacenamiento de mercancías;
servicios de transporte terrestre con todo incluido, a saber, alquiler de
bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche,
limusina, furgoneta o autobús, servicios de cruceros con todo incluido,
servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar,
hacer reservas y tomar reservas para el transporte tipo con todo incluido de
pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones,
tours, vacaciones de viaje todo incluido y paquetes turísticos con servicio
todo incluido de viaje, vacaciones y viajes, organización y gestión de
excursiones, tours, vacaciones y cruceros todo incluido; servicios de
planificación y gestión de eventos, a saber, tours, vacaciones y cruceros todo
incluido; servicios de planificación y gestión de eventos todo incluido, a
saber, organizar, programar y diseñar vacaciones. Clase 41: Servicios
educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres,
clases, conferencias y simposios con servicio todo incluido en los ámbitos del
desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la
satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de
empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el
arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la
naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento,
deportivas y culturales con servicio todo incluido; servicios de clubes de
salud y fitness con todo incluido, a saber, proporcionar servicios,
instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el
ejercicio físico, proporcionar instalaciones recreativas con todo incluido,
instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos,
equitación, esquí y acceso a la playa, club de golf, campo de golf y servicios
de instrucción de golf con todo incluido, provisión de instalaciones de tenis
con todo incluido, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis;
provisión de servicios de arcade con todo incluido, servicios de planificación
de bodas con todo incluido, servicios de planificación y gestión de eventos con
todo incluido, a saber, organización, programación y diseño de eventos
especiales con fines de entretenimiento social, organización de conferencias y
organización de exposiciones con fines culturales y educativos con todo
incluido, servicios de casino con todo incluido; servicios de juegos de azar
con todo incluido, servicios de clubes nocturnos con todo incluido; suministro
a los huéspedes de hoteles con todo incluido de información educativa y de
entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las
proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación
con ello, exposiciones de arte. Clase 43: Servicios hoteleros con todo
incluido; servicios de restauración, catering, bar y coctelería con todo
incluido; servicios de alojamiento en complejos turísticos con todo incluido;
provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y
exposiciones con servicio todo incluido; provisión de instalaciones para
banquetes y actos sociales para ocasiones especiales con todo incluido; y
servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros con todo incluido.
Clase 44: Servicios de spa con todo incluido, a saber, prestación de
tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura
y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios
de salón de belleza. Clase 45: Planificación y organización de ceremonias de
boda con todo incluido; servicios personalizados y a medida en relación con
eventos sociales bajo paquete todo incluido, servicios de acompañamiento social
con todo incluido; servicios de limpieza con todo incluido; servicios de
cuidado de propiedades y/o personas con todo incluido, servicios con todo
incluido de cuidado de casas y servicios de niñera. Fecha: 11 de marzo del
2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022639567 ).
Solicitud Nº 2022-0002262.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Univisión Digital IP Holdings, Llc con domicilio en
5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LÍNEA DE FUEGO como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar un programa continuo distribuido por
televisión, satélite, internet y redes de comunicación inalámbricas, con
debates sobre noticias y acontecimientos actuales. Fecha: 29 de marzo de 2022.
Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639569 ).
Solicitud N° 2022-0001437.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Volvo Trademark Holding AB, con domicilio en C/O AB
Volvo, SE-40508 Göteborg, Suecia, solicita
la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 12; 35; 36 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas-herramienta, herramientas accionadas por
motor; motores excepto para vehículos terrestres, incluidos los motores
marinos, los motores de aviación, los motores para máquinas industriales,
agrícolas y forestales, los motores de combustión estacionarios, las turbinas,
los motores eléctricos; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas,
excepto para vehículos terrestres, incluidas las transmisiones de potencia, las
cajas de cambios/transmisiones, los engranajes de marcha atrás, los engranajes
de reducción, los controladores de la caja de cambios, los sistemas de control
de la tracción, los sistemas de control de la dinámica del vehículo, las
conexiones de ejes, los acoplamientos y embragues, los escapes, los
acoplamientos y las correas de transmisión; instrumentos agrícolas, excepto las
herramientas manuales, incluidos los cultivadores, cosechadoras, cosechadoras
de discos y sembradoras; Incubadoras para huevos; máquinas expendedoras
automáticas; equipos agrícolas, de movimiento de tierras, de construcción, de
extracción de petróleo y gas y de minería; máquinas expendedoras ruedas y
orugas para máquinas; robots industriales; máquinas y máquinas-herramienta para
el tratamiento de materiales y para la fabricación; equipos de movimiento y
manipulación; bombas, compresores y sopladores; máquinas para barrer, limpiar,
lavar y blanquear; generadores, incluidos los generadores de electricidad,
generadores eléctricos y alternadores, generadores de alta frecuencia,
generadores de energía para vehículos y generadores de energía solar;
reguladores electrónicos para motores; limpiadores de aire (filtros de aire)
para motores y dispositivos anticontaminantes para motores y motores; carburadores,
convertidores para combustibles líquidos, inyectores, bombas de inyección,
bombas de combustible, reguladores de velocidad, boquillas de inyección y portaboquillas, válvulas de máquinas, vaporizadores, arrancadores,
sistemas de encendido, bobinas de encendido, bujías de incandescencia,
conectores de bujías, sondas lambda, magnetos, silenciadores/amortiguadores y
parachispas para motores de combustión; filtros de combustible, filtros de
combustible; filtros de aceite, filtros de aire para motores; rodamientos,
cojinetes lisos, ejes, retenes para ejes, ruedas dentadas, ruedas motrices,
engranajes de cambio de velocidad, poleas, cadenas y correas de transmisión,
muelles, filtros, bombas, reguladores, válvulas de alivio, controles, ventiladores
y correas de ventiladores, todo ello para radiadores de refrigeración de
motores; ventiladores de refrigeración, radiadores de refrigeración,
arrancadores, aparatos de alimentación de combustible, aparatos de
refrigeración de aceite, vasos para depósitos de aceite, frenos, tapas para
radiadores de refrigeración, aceleradores, bombas hidráulicas, cilindros
hidráulicos, depósitos hidráulicos, filtros hidráulicos, motores hidráulicos,
tuberías hidráulicas, válvulas hidráulicas, unidades de refuerzo para la transmisión
hidráulica, todo ello para máquinas, cilindros y motores hidráulicos,
radiadores de refrigeración, silenciadores/amortiguadores, eliminadores de
chispas, transmisiones de potencia; unidades de toma de fuerza para motores de
vehículos de motor, para su uso como motores primarios; unidades de transmisión
interiores/exteriores y unidades de transmisión interiores para veleros; bombas
y motores hidráulicos y sus componentes, bombas de aire como accesorios de
vehículos; casquillos y cojinetes; válvulas neumáticas, sistemas de dirección
asistida, válvulas de control, válvulas de frenado; turbocompresores de gases
de escape; tubos de escape, capós de escape, depósitos de aire comprimido,
cilindros de aire comprimido y motores de aire comprimido, dispositivos anticontaminación
(partes de sistemas de escape para vehículos o partes de motores y motores);
compresores, frenos de aire comprimido, depósitos de aire comprimido, cilindros
de aire comprimido y motores de aire comprimido, bombas de achique; juntas de motor
para vehículos; máquinas para trabajar metales y plásticos; máquinas para la
industria química, para la agricultura, la minería, máquinas textiles, máquinas
para la industria de las bebidas; máquinas para la construcción; máquinas para
la industria del automóvil; herramientas eléctricas y sus herramientas
enchufables; abridores de latas eléctricos; gatos elevadores hidráulicos,
alineadores de carrocerías y bastidores; máquinas de embalaje y etiquetado, transportadores,
cintas transportadoras; máquinas de carga y manipulación para plantas de
prensado y fundiciones y máquinas para el utillaje de piezas en bruto;
cargadoras, volquetes, excavadoras, así como las piezas, incluidos los
componentes, y los accesorios de estos productos; máquinas para el movimiento
de tierras, incluidas las excavadoras de ruedas, las cargadoras de ruedas
compactas, las excavadoras compactas sobre orugas, las cargadoras de ruedas,
las motoniveladoras, las retroexcavadoras y las unidades de accionamiento;
aparatos de elevación hidráulica, grúas, cabrestantes; implementos de tipo
cuchara, garra y horquilla para máquinas; máquinas para trabajar la madera,
incluidos los equipos de desramado, corte y descortezado; dientes y bordes
cortantes para máquinas, aspiradores de coches; instalaciones de lavado de
vehículos; carruseles de estacionamiento de vehículos; transportadores de
vehículos, elevadores de vehículos; motores para vehículos acuáticos; motores
para vehículos aéreos; motores para vehículos de aeromodelismo; cajas de
cambios/transmisiones que no sean para vehículos terrestres, ejes de
transmisión que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales que
no sean para vehículos terrestres, engranajes de transmisión que no sean para
vehículos terrestres, ejes de transmisión que no sean para vehículos
terrestres, ruedas de transmisión que no sean para vehículos terrestres,
engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres,
selectores de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; ejes
que no sean para vehículos terrestres, ejes que no sean para vehículos
terrestres y acoplamientos que no sean para vehículos terrestres, componentes
de acoplamiento y transmisión de máquinas que no sean para vehículos
terrestres, aparatos de dirección manual y asistida que no sean para vehículos
terrestres, sistemas de dirección asistida que no sean para vehículos
terrestres, sistemas de dirección hidráulica que no sean para vehículos
terrestres, así como sus componentes; partes, componentes y accesorios para otros
vehículos que no sean vehículos terrestres, a saber, motores, motores
eléctricos, turbinas, motores de arranque, motores de combustión, dispositivos
de arranque para motores de combustión interna; partes, piezas y accesorios
para los productos antes mencionados; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de laboratorio, de navegación, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida,
de señalización, de detección, de simulación, de ensayo, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos,
incluidos los aparatos de radio, pantallas de vídeo, reproductores de cintas,
altavoces, amplificadores, equipos de telecomunicación, instalaciones
telefónicas para automóviles, reproductores de discos compactos, terminales
telemáticos, terminales de señales de socorro, terminales de navegación y de
radar, dispositivos GPS, sistemas de control de tráfico, unidades de control
telemático; sistema de supervisión del transporte, dispositivos de localización,
terminales de peaje para la detección electrónica de peajes en el tráfico, caja
negra (dispositivo de control y registro de datos de accidentes), computadoras
de vehículos y ordenadores de a bordo; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento vírgenes,
digitales o analógicos; videojuegos; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y
nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el
agua; aparatos de extinción de incendios; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos de navegación, guiado,
seguimiento, puntería y confección de mapas; aparatos ópticos, potenciadores y
correctores; contenidos grabados; aparatos de seguridad, protección y
señalización; aparatos científicos y de laboratorio para el tratamiento con
electricidad; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, a saber
baterías eléctricas, dispositivos de carga, comprobadores de baterías, montajes
eléctricos, acumuladores eléctricos, conductores eléctricos, brújulas
eléctricas, disyuntores eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos,
mazos de cables eléctricos, condensadores, relés, relés electrónicos de tiempo,
interruptores, fusibles, contactos eléctricos, cables eléctricos, cables
coaxiales, cajas de fusibles eléctricos, sensores eléctricos, enchufes
eléctricos, encendedores eléctricos, circuitos eléctricos impresos, circuitos
integrados; cables para señales eléctricas, electrónicas y ópticas; conexiones
de cables, bobinas de cables; transformadores; regulación electrónica del haz
de los faros; sensores, detectores, dispositivos de conmutación/cajas de
conmutación, células solares y paneles solares para la producción de
electricidad; analizadores para vehículos de motor, a saber, para el análisis
de los gases de escape, el análisis de las partículas de hollín, el análisis
del funcionamiento de los frenos, instrumentos y equipos de diagnóstico para
simulaciones, probadores de motores, dispositivos de prueba para talleres;
dispositivos de alimentación, filtros eléctricos, componentes semiconductores,
componentes optoelectrónicos; aparatos de prueba; equipos de advertencia de
emergencia en carretera; triángulos de advertencia, lámparas de advertencia;
cables de puente; cables de arranque; redes de seguridad; supresores de interferencias,
antenas/antenas; manómetros, instrumentos y aparatos de medida, incluidos los
de combustible, presión de aceite, presión de neumáticos, aire comprimido,
temperaturas, amperaje, velocidad y revoluciones del motor; registradores de
kilometraje, odómetros, tacómetros; reguladores de tensión, voltímetros;
registradores de tiempo, indicadores del timón, paneles y grupos de
instrumentos, varillas de medición, termostatos, lámparas de señalización;
dinamómetros, comprobadores de frenos, instrumentos y aparatos eléctricos y
mecánicos para control y comprobación de vehículos, motores y máquinas
(incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción); unidades de
alarma automáticas, avisadores antirrobo, dispositivos electrónicos antirrobo,
incluidas las unidades de inmovilización de vehículos; sistemas electrónicos de
ayuda al estacionamiento; reflectores de advertencia; monitores electrónicos
para motores; dispositivos electrónicos de control para la tecnología de producción
y los servo-accionamientos, controladores programables; cintas métricas;
termómetros; brújulas; ropa y calzado de protección contra accidentes, ropa
especial como equipo de salvamento, caretas de protección para trabajadores,
protectores oculares y máscaras; aparatos e instrumentos ópticos, incluidos
prismáticos, lupas, gafas, gafas de sol y gafas de protección, lentes para
lámparas, lentes ópticas a prueba de sol, monturas oftálmicas; estuches para
gafas de sol; estuches para gafas; correas para gafas de sol; correas para
gafas; cajas de almacenamiento para soportes de grabación, incluidas en la
clase 9; estuches para ordenadores portátiles; estuches para ordenadores de
mesa; estuches para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; en clase
12: vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; vehículos aéreos y espaciales; vehículos terrestres; vehículos
acuáticos; piezas y accesorios para vehículos; vehículos, incluidos coches,
furgonetas, vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), autobuses,
camiones, tractores, vehículos de transporte, vehículos de carretera y
todoterreno/camiones de volteo y piezas, incluidos los componentes, y
accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, incluidos los
chasis de vehículos, las carrocerías de vehículos, las instalaciones de
frenado, las pinzas de freno, las barras de tracción, las barras de
parachoques, los embragues, los motores, los motores eléctricos; piezas,
componentes y accesorios de vehículos terrestres, a saber, motores, motores eléctricos,
turbinas, motores de arranque, motores de combustión, dispositivos de arranque
para motores de combustión interna; cajas de cambios/transmisiones para
vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, engranajes
diferenciales para vehículos terrestres, engranajes de transmisión para
vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas de
transmisión para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad para
vehículos terrestres, selectores de cambio de velocidad para vehículos
terrestres; ejes para vehículos terrestres, ejes para vehículos terrestres y
acoplamientos para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y
transmisión para vehículos terrestres, aparatos de dirección manual y asistida
para vehículos terrestres, sistemas de dirección asistida para vehículos
terrestres, sistemas de dirección hidráulica para vehículos terrestres,
sistemas de dirección para vehículos terrestres, sistemas de dirección
hidráulica para vehículos terrestres, así como los componentes de estos
artículos; piezas, incluidos los componentes, y accesorios de estos artículos
que no pertenecen a otras clases, como bombas de aire, dispositivos
antideslumbrantes, dispositivos antirrobo y alarmas, bloqueos de dirección, unidades
de inmovilización de vehículos, enganches de remolque, tomas de fuerza,
muelles, amortiguadores, ventiladores, correas de ventilador, reguladores de
nivel, cojinetes, rótulas; ruedas, piezas, incluidos los componentes, y
accesorios de estos artículos que no pertenecen a otras clases, incluidos los
cojinetes de las ruedas, los embellecedores de las ruedas, los contrapesos para
las ruedas, los soportes del motor, los depósitos y los tanques de combustible,
las pantallas anti-ruido del motor, las cubiertas
protectoras, las rejillas de los radiadores, las rejillas delanteras, los
depósitos de fluidos, las piezas incluidos los componentes, y accesorios para
vehículos, a saber, deflectores, indicadores de dirección, trampillas,
tapicería, manillas para puertas, capós, bocinas, bujes, tapacubos, circuitos
hidráulicos, neumáticos, dispositivos antideslizantes para neumáticos,
guardabarros, frenos, servofrenos y frenos de aire comprimido, sistemas
antibloqueo de frenos, pastillas y forros de frenos, parachoques,
guardabarros/defensas, cabinas, mecanismos de inclinación de la cabina, alarmas
de marcha atrás, piezas, incluidos los componentes, y accesorios de vehículos,
a saber, mandos mecánicos, reposacabezas para asientos, reposabrazos, puertas,
asientos, asientos de seguridad, asientos de seguridad personal, asientos de
seguridad para niños, mesas para asientos, fundas para asientos, fundas para
reposacabezas, cinturones de seguridad, dispositivos de protección contra
colisiones, sistemas de ayuda al estacionamiento, techos corredizos, techos
solares, columnas de dirección de vehículos, volantes, barras estabilizadoras,
suspensiones; piezas, incluidos los componentes, y accesorios para vehículos, a
saber, puntales, ballestas, muelles helicoidales, muelles neumáticos para
componentes de suspensión de vehículos para amortiguar los asientos del
conductor y las cabinas, conjuntos de bajada de la suspensión, barras de
torsión, barras de remolque, ventanas, mecanismos de enrollado de ventanas,
elevalunas, parabrisas/parabrisas (también de vidrio de seguridad),
limpiaparabrisas/limpiafaros, sistemas de
descongelación para parabrisas, escobillas de limpiaparabrisas, ventanillas de vehículos,
persianas, espejos de conducción, espejos (retrovisores), tapas de depósito,
piezas, componentes y accesorios para vehículos, a saber, tapas de cobertura
para faros adicionales, retenedores de equipaje para vehículos, redes de
equipaje, portaequipajes portabicicletas, piezas, componentes y accesorios para
vehículos, a saber, portabicicletas para tablas de surf, portabicicletas para
barcos, guardabarros, cadenas para la nieve, rejillas para animales domésticos,
rejillas para piedras, rejillas de almacenamiento, portaequipajes y
porta-esquís, cajas de almacenamiento, cajas de depósito, compartimentos de
almacenamiento, paneles embellecedores, alerones, faldones laterales y
traseros, cojines de seguridad, bolsas de aire, maletas para averías, soportes
para espejos, parasoles, soportes para ruedas de repuesto, cubiertas para
ruedas de repuesto, ceniceros para vehículos, equipos de montaje para teléfonos
móviles; sistemas de retención para su instalación en vehículos de motor, a
saber, tensores de cinturones, airbags y sensores; neumáticos, ruedas
neumáticas; parches de caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; cochecitos
de bebé; fundas para cochecitos de bebé; sillas de ruedas para inválidos;
asientos de bebé, de niño y de niño para vehículos; bicicletas; timones,
hélices, paletas de dirección, timones y accesorios para embarcaciones, así
como sus componentes; en clase 35: publicidad; gestión empresarial;
administración empresarial (incluida la contabilidad); funciones de oficina;
servicios de marketing y promoción; servicios de análisis e información empresarial
y de investigación de mercado; asistencia empresarial; servicios de subasta;
organización de programas de promoción, servicios de asesoramiento en materia
de gestión empresarial, elaboración de estadísticas, en particular en relación
con el diseño, el desarrollo, la fabricación, la venta, la distribución, la
reparación o el mantenimiento de vehículos, motores y máquinas (incluidas las
unidades motrices y las máquinas de construcción), así como de piezas, equipos
y accesorios para los mismos; gestión empresarial de la logística por cuenta
ajena; gestión y administración empresarial en el ámbito del transporte;
reserva de servicios de garaje [servicios administrativos]; proceso de datos;
explotación de centros de proceso de datos; servicios de venta al por menor y
al por mayor de vehículos, motores, unidades motrices y máquinas de
construcción, así como de servicios de reserva, administración en el ámbito del
transporte; reserva de servicios de garaje [servicios administrativos];
procesamiento de datos; explotación de centros de procesamiento de datos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, motores y máquinas
(incluidas las unidades de accionamiento y las máquinas de construcción), así
como de piezas, equipos y accesorios para los bienes mencionados, así como de herramientas
y equipos de taller; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados, composiciones para la
extinción y la prevención de incendios, preparaciones para el temple y la
soldadura, adhesivos para su uso en la industria, masillas y otras cargas en
pasta, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia,
detergentes para uso en la fabricación y la industria, materiales filtrantes
[químicos, minerales, vegetales y otros materiales no elaborados], sales para
fines industriales, almidones para uso en la fabricación y la industria, resinas
sintéticas no elaboradas; servicios de venta al por menor y al por mayor de
pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de
la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado,
resinas naturales en bruto, revestimientos, diluyentes y espesantes para
revestimientos, tintes y tintas; servicios de venta al por menor y al por mayor
en relación con la perfumería, los aceites esenciales, los preparados para
blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa, los preparados para
limpiar, pulir, fregar y abrasivos, los artículos de tocador, los abrasivos;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con los aceites y
grasas industriales, la cera, los lubricantes, las composiciones absorbentes, humectantes
y aglutinantes del polvo, los combustibles y los iluminantes, las velas y las
mechas para el alumbrado, las composiciones para el control del polvo, la
energía eléctrica, las ceras y los fluidos; servicios de venta al por menor y al por
mayor de metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para
la construcción, estructuras y edificios transportables de metal, cables e
hilos no eléctricos de metal común, congelación, generación de vapor, cocción,
secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, filtros para uso
industrial y doméstico, conductos de humo e instalaciones para el transporte de
gases de escape, equipos de acondicionamiento y purificación del aire
(ambiente), encendedores, instalaciones de tratamiento industrial, reflectores
de iluminación, accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua
y gas; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, apa (***);
en clase 36: seguros, garantías, financiación (incluidos los servicios de financiación
de compra a plazos y de arrendamiento con opción de compra y el leasing), en
particular, de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y
las máquinas de construcción, de transporte, agrícolas y forestales), de
piezas, equipos y accesorios para los mismos, así como de herramientas y
equipos de taller; financiación del arrendamiento con opción de compra de
automóviles; financiación de automóviles; seguro de automóviles; financiación
de arrendamiento con opción de compra de vehículos y medios de transporte,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, vehículos aéreos y
espaciales, vehículos terrestres, vehículos acuáticos, vehículos, incluidos los
automóviles, las furgonetas, los vehículos deportivos (incluidos los carros de
golf), los autobuses, los camiones, las cabezas tractoras, los vehículos de
carretera y los volquetes, las bicicletas; financiación de motores, incluidos
los eléctricos, mediante arrendamiento con opción de compra; financiación de
motores, incluidos los motores marinos, los motores aeronáuticos, los motores
industriales, los motores de combustión estacionarios y los motores para
vehículos modelo; financiación de máquinas, incluidas las máquinas agrícolas y
forestales, las turbinas, las máquinas dispensadoras, los generadores de
electricidad, los robots industriales, las máquinas para el tratamiento de
materiales y para la fabricación, las máquinas de barrido, limpieza, lavado y
blanqueo, los generadores y alternadores eléctricos, los generadores de alta frecuencia,
los generadores de energía para vehículos, las máquinas para trabajar metales y
plásticos, máquinas para la industria química, para la agricultura;
financiación del arrendamiento con opción de compra de máquinas, incluidas las
mineras, las textiles, las de la industria de bebidas, las de construcción, las
de la industria del automóvil, las de embalaje y etiquetado, las de carga y
manipulación, máquinas de prensado y fundición y máquinas para el mecanizado de
piezas en bruto, cargadoras, volquetes, excavadoras, aparatos de elevación
hidráulica, grúas, cabrestantes, máquinas para trabajar la madera,
transportadores de vehículos, elevadores de vehículos; servicios de
financiación y seguros relativos a vehículos y medios de transporte, aparatos
de locomoción terrestre, aérea o acuática, vehículos aéreos y espaciales,
vehículos terrestres, vehículos acuáticos, vehículos, incluidos coches,
furgonetas, vehículos deportivos (incluidos los carros de golf), autobuses,
camiones, cabezas tractoras, vehículos de carretera y todoterreno, bicicletas;
servicios de financiación y seguro de motores, incluidos los motores
eléctricos; servicios de financiación y seguro de motores, incluidos los
motores marinos, los motores de aviación, los motores industriales, los motores
de combustión estacionarios y los motores para vehículos de aeromodelismo,
motores de combustión estacionarios, motores para vehículos modelo; servicios
de financiación y seguros relativos a máquinas, incluidas máquinas agrícolas y
forestales, turbinas, máquinas dispensadoras, generadores de electricidad,
robots industriales, máquinas para el tratamiento de materiales y para la
fabricación, máquinas de barrido, limpieza, lavado y blanqueo, generadores y
alternadores eléctricos, generadores de alta frecuencia, generadores de energía
para vehículos, generadores de metales y plásticos, generadores de energía para
vehículos, máquinas para trabajar metales y plásticos, máquinas para la
industria química, para la agricultura; servicios de financiación y de seguros
relacionados con la minería, máquinas textiles, máquinas para la industria de
las bebidas, máquinas de construcción, máquinas para la industria del
automóvil, máquinas de embalaje y etiquetado, máquinas de carga y manipulación
para plantas de prensado y fundiciones y máquinas para el mecanizado de piezas
en bruto, cargadoras, volquetes, excavadoras, aparatos de elevación hidráulica,
grúas, cabrestantes, máquinas para trabajar la madera, transportadores de
vehículos, elevadores de vehículos; servicios financieros relativos al
mantenimiento de vehículos; servicios de programas de garantía relativos a los
motores fuera de borda; asuntos financieros, incluidos los servicios de
tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito y de crédito; asuntos monetarios;
servicios financieros, monetarios y bancarios; recaudación de fondos y
patrocinio financiero; suministro de tarjetas y fichas de prepago; servicios de
caja fuerte; servicios de tasación; tasación de automóviles usados; asuntos
inmobiliarios; inversiones inmobiliarias; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación de alarmas, cerraduras y cajas fuertes; limpieza y
cuidado de tejidos, textiles, cueros, pieles y sus productos; instalación,
mantenimiento y reparación de equipos informáticos y aparatos de
telecomunicación; acristalamiento, instalación, mantenimiento y reparación de
cristales, ventanas y persianas; instalación, mantenimiento y reparación de
HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); mantenimiento y
reparación de neumáticos; reparación, mantenimiento, repostaje y recarga de
vehículos; mantenimiento de máquinas herramienta; mantenimiento y reparación de
máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento y la transformación de
metales; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el
metal; servicios de instalación, servicio, reparación, inspección,
restauración, mantenimiento, abastecimiento de combustible,
reacondicionamiento, puesta a punto para el diagnóstico, limpieza, pintura,
pulido y conservación de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades
de accionamiento y las máquinas de construcción, agrícolas y forestales),
herramientas manuales eléctricas, aparatos y dispositivos de taller, o piezas,
equipos y accesorios (incluidos los equipos de telecomunicación) para los
anteriores; montaje y reparación de neumáticos de vehículos; cambio de ruedas y
sustitución de ruedas; reparación de ruedas; servicios de sustitución de lunas
de vehículos; instalación de lunas en vehículos de motor; tapizado de asientos
de vehículos; instalación de dispositivos de prevención de robos; servicios de
instalación eléctrica; instalación de equipos eléctricos y electrónicos en
automóviles; servicios de información y asesoramiento en materia de reparación
de vehículos; asistencia de emergencia en carretera (reparación de vehículos y
máquinas); asistencia en carretera (reparación y mantenimiento) para vehículos;
alquiler de herramientas y equipos de taller; alquiler de herramientas,
instalaciones y equipos para la construcción, la demolición, la limpieza y el
mantenimiento; equipos de mantenimiento de vehículos (alquiler de -); alquiler
de aparatos de lavado de coches; alquiler de máquinas y aparatos de
construcción; máquinas de excavación (alquiler de -); máquinas de movimiento de
tierras (alquiler de -); alquiler de apisonadoras; alquiler de maquinaria
pesada; alquiler de máquinas y aparatos de minería; alquiler de máquinas de
limpieza (alquiler de -); alquiler de máquinas barredoras de carreteras;
alquiler de máquinas de limpieza industrial; alquiler de máquinas de planchar
(alquiler de -); alquiler de aparatos de limpieza abrasiva; alquiler de
máquinas y equipos de limpieza y lavado y secado; alquiler de aparatos de
limpieza; alquiler de aparatos de limpieza abrasiva subacuática; alquiler de
herramientas; alquiler de retroexcavadoras; alquiler de martillos; alquiler de
taladros; grúas (alquiler de -); alquiler de herramientas de perforación de
pozos petrolíferos; alquiler de herramientas manuales y eléctricas; alquiler y
mantenimiento de plataformas de trabajo; alquiler y arrendamiento de maquinaria
para la reparación y construcción de automóviles; arrendamiento de maquinaria
de construcción; arrendamiento de máquinas y equipos de construcción; alquiler
de herramientas y equipos de taller para vehículos, motores y máquinas; cuidado
y revisión de vehículos de motor en eventos deportivos; reserva de servicios de
garaje; construcción naval; construcción de barcos; alquiler de motores y
unidades de accionamiento para todas las máquinas y aparatos mencionados.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018563573 de fecha
25/10/2021 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad 018563573, para las clases 7, 9,
35, 36 y 37 y N° UK00003698108 de fecha
21/09/2021 de Reino Unido, Prioridad UK00003698108, para la clase 12. Fecha: 18
de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639572
).
Solicitud Nº 2022-0000057.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Society Of Women
Engineers con domicilio en 130 East Randolph Street,
Suite 3500, Chicago Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a
saber, la promoción de los intereses de las mujeres en la profesión de la
ingeniería; la promoción de la conciencia pública de la profesión de la
ingeniería. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639575 ).
Solicitud N° 2022-0002446.—María del Pilar López Quiros,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en
410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALEXA BUILT-IN como marca de fábrica en
clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Aspiradoras; aspiradoras inteligentes.; en clase 9: Termostatos;
controladores de calefacción, de ventilación y aire acondicionado; sensores de
temperatura; interruptores de iluminación; controladores de iluminación;
controladores electrónicos de rociadores; controladores de jardinería para
controlar sistemas de rociadores; controladores ambientales, a saber
controladores de temperatura; televisores; equipos de visualización de medios,
a saber, monitores de visualización; controladores electrónicos de hogares
inteligentes; equipos de comunicación inalámbrica que son dispositivos para la
transmisión de datos; enrutadores de red; equipos de comunicación de red, a
saber, enrutadores inalámbricos; controladores remotos de puertas electrónicas
de movimiento; sensores de movimiento; monitores de pantalla de seguridad,
cerraduras de puertas digitales electrónicas, teclados de seguridad; timbres
electrónicos; atenuadores inteligentes; enchufes inteligentes; interruptores de
luz inteligentes; cámaras de red inteligentes; luces inteligentes; sensores de
contacto; concentradores de comunicación; alarmas, a saber, avisos de alarma
antirrobo y antiintrusión; sistemas de alerta para la
vigilancia de viviendas y otros edificios, compuestos por cámaras de seguridad
y sensores de movimiento; dispositivos para la ampliación de la conectividad a
Internet; routers WiFi;
cerraduras de puertas inteligentes; cerraduras domésticas inteligentes; equipos
informáticos; reproductores de audio y video digitales; reproductores
multimedia; sistemas de entretenimiento, a saber, aparatos e instrumentos para
transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos en forma digital en
una red informática doméstica; software de comando y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz a texto; software de asistente personal; software
de automatización e integración de dispositivos domésticos; software de
comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos
software de ordenador utilizado para controlar dispositivos autónomos de
información controlada por voz y de asistente personal; software de ordenador
para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de
las cosas (IoT); software de ordenador para conectar,
operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo
conectados en red, dispositivos de climatización del hogar y productos de
iluminación a través de redes inalámbricas; software de ordenador para que
otros lo utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y
operar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT);
software de ordenador para ayudar a un usuario a manejar un dispositivo de mano
informatizado; software de ordenador para el reconocimiento de voz y el
procesamiento de comandos de voz; software de ordenador para la gestión de
información personal; software de aplicación informática para dispositivos
inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar, operar,
conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos de asistente personal electrónico;
auriculares y audífonos; altavoces de barra de sonido; relojes inteligentes;
cepillos de dientes inteligentes; sensores de actividad para mascotas
inteligentes; soportes y soportes para teléfonos móviles para su uso en
automóviles; soportes para teléfonos móviles con comunicación inalámbrica y
soporte de activación por voz; espejos inteligentes, es decir, espejos con
software y pantallas de visualización que pueden acceder, gestionar y mostrar
contenidos digitales de Internet; nada de lo anterior para cámaras fotográficas
y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos para
ellas y el software fotográfico y cinematográfico profesional.; en clase 11:
Electrodomésticos pequeños de cocina para uso doméstico y comercial, a saber,
cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; aparatos, a saber, bombillas;
aparatos de iluminación; ventiladores de techo; bombillas inteligentes. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639576 ).
Solicitud Nº 2022-0001438.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Tekmovil LLC, con domicilio en
601 Brickell Key Drive Num. Ext. 723, Florida 3331,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de
dispositivos inteligentes, relojes inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; fundas para
teléfonos móviles; cables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos
móviles; películas; auriculares; altavoces; lentes; baterías; dispositivos
electrónicos digitales para el envío y recepción de llamadas telefónicas,
correo electrónico digital, para usar como formato de audio digital reproductor
y para usar como computadora de mano; asistente digital personal; organizador
electrónico; bloc de notas electrónico y cámara; computadora hardware y
software para proporcionar comunicación telefónica con computadora en redes de
información global (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por
comercios minoristas o mayoristas, catálogos de venta por correspondencia o
medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de
televenta. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022639577 ).
Solicitud Nº
2022-0003103.—Irma
Quirós Salazar, soltera, cédula de identidad 104830988 con domicilio en de la
entrada sureste de plaza cristal, 10 metros sur, 300 metros oeste y 100 metros
sur, ultima casa a mano izquierda color celeste con verjas azules, en calle sin
salida, a la par del parque el hogar, casa 17A, Curridabat, Centro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Cuadros al óleo (pinturas); en clase 21: Botellas, frascos de vidrio. Fecha: 19
de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639586 ).
Solicitud N° 2022-0002703.—Carla Saborío Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 111890633, con domicilio en de la
Iglesia Católica de San Isidro, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros impresos, libros de actividades
con pegatinas, separadores para libretas libros tutoriales en el ámbito del
estilo de vida, diarios personales en blanco; en clase 41: talleres de
capacitación: prácticas de escritura. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el
24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022639604 ).
Solicitud N° 2022-0002260.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Toskani S.L., con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005
Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas a
uso médico; preparaciones sanitarias para uso medicinal; aminoácidos para uso
medicinal y preparaciones de vitaminas; suplementos dietéticos consistentes en
aminoácidos; extractos de plantas para uso farmacéutico; píldoras
antioxidantes; ungüentos para fines farmacéuticos médicos; preparaciones
químicas para uso farmacéutico y médico; preparaciones biológicas para uso
farmacéutico y médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos
restaurativos [fármacos]; tónicos (medicamentos); emplastos adhesivos; relleno
dérmico inyectable; productos farmacéuticos inyectables, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, para el tratamiento de enfermedades de la piel;
aminoácidos para uso médico y preparaciones de vitaminas; ácidos para uso
farmacéutico; antitoxinas; sustancias dietéticas para uso médico, a saber
complementos alimenticios (sin prescripción médica) a base de plantas,
preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos vitamínicos y minerales;
pomadas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico y uso
médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos reconstituyentes
[medicamento]; emplastos para uso médico; material para apósitos; crema cosmética
para uso médico. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022639606 ).
Solicitud Nº 2022-0002296.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
3101842083 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842083 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, 300 metros oeste de Escazú Village,
Edificio Banco General, Tercer Piso, Oficinas Top Talent,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639615 ).
Solicitud Nº
2022-0002955.—Joselyne Yuliana Arce López, cédula de identidad 116750969,
en calidad de apoderado generalísimo de All Sport
Plus Asp Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784447, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización
Esquivel Bonilla, del colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 este y 100
norte, Edificio HR Consultores, 10801, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de eventos deportivos; administración de programas de fidelización de
consumidores; búsqueda de patrocinadores; compilación de índices de información
con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de
datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios;
alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión
comercial de planes de reembolso para terceros; servicios de gestión
informática de archivos; investigación de marketing; marketing en el marco de
la edición de software; marketing de influenciadores; marketing selectivo;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas;
optimización del tráfico en sitios web; organización de suscripciones a
servicios de telepeaje para terceros; promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos; promoción de productos por
influenciadores; publicidad en línea por una red informática; servicios de
representación de deportistas; servicios de publicidad por correo directo;
sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de
opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores
de productos y servicios.; en clase 41: Organización y dirección de eventos
deportivos; organización y dirección de coloquios; los servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento físico;
organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física;
investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos
recreativos; organización de competiciones de deportes electrónicos;
organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de
formación. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639616 ).
Solicitud Nº 2022-0002950.—Joselyne Yuliana Arce López,
cédula de identidad 116750969, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport Plus ASP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447 con domicilio
en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio
de Microbiológos de Costa Rica, 25 este y 100 norte,
Edificio HR Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35 y 41 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; administración de
programas de fidelización de consumidores; búsqueda de patrocinadores;
compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de
composición de página con fines publicitarios; alquiler de espacios
publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de planes de reembolso
para terceros; servicios de gestión informática de archivos; investigación de
marketing; marketing en el marco de la edición de software; marketing de
influenciadores; marketing selectivo; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web;
organización de suscripciones a servicios de telepeaje para terceros; promoción
de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos;
promoción de productos por influenciadores; publicidad en línea por una red
informática; servicios de representación de deportistas; servicios de
publicidad por correo directo; sistematización de información en bases de datos
informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 41: organización y
dirección de eventos deportivos; organización y dirección de coloquios; los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; clases de mantenimiento
físico; organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; servicios de educación física;
investigación en materia de educación; organización y dirección de eventos recreativos;
organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y
dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación
Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022639618 ).
Solicitud Nº 2022-0000563.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou
Dake Investment Consultation CO. LTD. con domicilio en Room
618, Building Number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou
Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes; trampas
para animales salvajes; clavos; cascabeles para animales; alambre de acero;
ganchos (herrajes metálicos); materiales metálicos de refuerzo para tuberías;
codos metálicos para tuberías; herrajes metálicos para muebles; herrajes
metálicos para la construcción; etiquetas metálicas; válvulas metálicas, que no
sean partes de máquinas; veletas de metal; cofres de metal para herramientas,
vacíos, candados de metal, excepto los electrónicos; tubos de metal; varillas
de metal para soldar; bisagras de metal; mordazas de metal; poleas de metal,
excepto para máquinas; monumentos de metal; materiales de construcción de
metal; esquineros angulares de metal; andamios de metal; escaleras de metal;
tornillos de metal; timbres no eléctricos de metal; tacos de metal; cuerdas de
metal; cerraduras de metal, excepto las eléctricas; peldaños (escaleras] de
metal; manguitos (herrajes de metal]; llaves de metal; vallas de metal;
puntales de metal; brazaletes de identificación de metal; collares de metal
para la sujeción de tubos; construcciones transportables de metal; cintas de
metal para atar; abrazaderas de metal para cables y tubos; anclas, hebillas de
metal común [herrajería); obras de arte de metal
común; protectores de árboles de metal; minerales de hierro; material
ferroviario de metal; metales comunes en bruto o semielaborados; artículos de
ferretería pequeños de metal.; en clase 7: Máquinas de embalar; bombas
(máquinas); máquinas para trabajar el vidrio, barrenadoras de minas; cortadoras
de forraje; máquinas eléctricas de cocina; herramientas (partes de máquinas);
máquinas para fabricar baterías eléctricas; pulidoras de zapatos eléctricas;
máquinas eléctricas para cortar el cabello; rodillos eléctricos para puertas;
abridores de puertas eléctricos, máquinas y aparatos eléctricos de limpieza
máquinas de galvanoplastia; máquinas eléctricas de soldar; máquinas para la
industria electrónica; máquinas de grabar; dinamos; válvulas (partes de
máquinas); motores, excepto para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión, excepto para vehículos terrestres; herramientas de mano, que no
sean accionadas manualmente; desintegradores; instalaciones eólicas para la
producción de energía eléctrica; máquinas de costuras; lavadoras de alta
presión; máquinas para cortar el césped; máquinas para el tratamiento en frío
de productos ópticos; máquinas para la fabricación de abonos; máquinas
electromecánicas para la industria química; sierras (máquinas); correas para
máquinas; soportes para máquinas; ordenadoras; amoladoras angulares; mezcladoras;
máquinas para trabajar el metal; máquinas de aire comprimido; máquinas para
hacer cremalleras; molinos centrífugos; máquinas para fabricar briquetas de
carbón; máquinas para trabajar la madera; dispositivos de encendido para
motores de combustión interna; máquinas para fabricar cerveza; máquinas
agrícolas; máquinas y aparatos para pulir (eléctricos); máquinas para rociar
pintura; grúas (aparatos de elevación y de fuerza); martillos neumáticos;
máquinas para separar gases; cilindros neumáticos (partes de máquinas);
cortadoras (máquinas); máquinas para cortar, máquinas para dimensionar; bombas
para pozos de petróleo especialmente para el petróleo; bombas de aireación para
acuarios; máquinas para lavar (lavandería); prensas filtradoras, máquinas para procesar
tabaco; máquinas de imprimir, máquinas de encolar: aspiradoras; máquinas de
vapor; máquinas desbarbadoras; telares; máquinas para
fabricar cartón; máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas para
procesar té; máquinas para fabricar bombillas; máquinas para trabajar el cuero;
máquinas para fabricar cordones; máquinas electromecánicas para preparar
alimentos; máquinas para fabricar esmaltes; máquinas para fabricar alambres y
cables; máquinas para fabricar agujas; rodamientos (partes de máquinas);
máquinas de fundición; máquinas para ensamblar bicicletas; cabezales de
perforación (partes de máquinas); máquinas para fabricar ladrillos.; en clase
8: Cuchillería de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); herramientas de
perforación (herramientas de mano); herramientas para desollar (herramientas de
mano); instrumentos y herramientas para desollar animales; remachadoras
(herramientas de mano]; instrumentos para lijar (instrumentos de mano;
instrumentos agrícolas manuales, sables; herramientas manuales, pistolas
manuales para la extrusión de masilla; gatos de elevación manuales; mangos para
herramientas manuales, tijeras de podar, juegos de manicura; arpones;
herramientas manuales de jardinería; paletas para albañilería, brocas [partes
de herramientas manuales); en clase 9: Semiconductores; alarmas; pararrayos;
aparatos e instrumentos de medida; reglas cuadradas para medir; aparatos de
medida; aparatos de medida de la presión; medidores de espesor por
ultrasonidos; reglas [instrumentos de medida); sensores; instrumentos de
navegación; aparatos de medida eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de
corriente: baterías eléctricas, cargadores de baterías eléctricas; aparatos electrónicos
de videovigilancia, contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos;
timbres eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores eléctricos; cerraduras
eléctricas; materiales para la red eléctrica [hilos, cables); cubiertas para
enchufes eléctricos; instalaciones eléctricas antirrobo; tablones de anuncios
electrónicos; tarjetas chip electrónicas, calibradores electrónicos de
diapositivas; dibujos animados; interfonos; máscaras de protección; ropa de
protección contra accidentes; irradiación e incendios; guantes de protección
contra accidentes; láseres, no para fines médicos; fotocopiadoras
[fotográficas, electrostáticas, térmicas]; dispositivos de protección para uso
personal contra accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad
para uso industrial aparatos radiológicos para fines industriales; cámaras
endoscópicas industriales; aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas
(filamentos conductores de la luz]; tacógrafos, medidores de marcas para
carpintería (gramiles); aparatos e instrumentos de química; contadores;
programas de computadoras (software descargable); conmutadores de redes de
computadoras; puentes de redes de computadoras; cintas métricas videoteléfonos;
aparatos de análisis del aire; paneles de control (electricidad); medidores;
aparatos de extinción de incendios, aparatos de medida en forma de relojes comparadores;
medidores micrométricos; tapones para los oídos de los buceadores; aparatos de
regulación del calor; aparatos de identificación facial; cerraduras biométricas
de huellas dactilares para puertas, monitores de video, pantallas de video;
niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; máquinas de votación;
enrutador de Internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de
señales de radio; enrutadores inalámbricos; gafas; detectores de monedas
falsas; armarios para altavoces; aparatos de control remoto; fuentes de
alimentación móviles, en concreto, baterías recargables; aparatos para
comprobar el franqueo; calibradores de diapositivas; impresoras para uso con
computadoras; aparatos de control de velocidad para vehículos; cámaras de
visión trasera para vehículos; cámaras (fotografía); expendedores de tiquetes
;en clase 11: Calentadores de bolsillo; campanas extractoras para cocinas;
bombillos; secadores de cabello; lámparas eléctricas; aparatos de calefacción
eléctricos; radiadores eléctricos; ropa de abrigo eléctrica; hervidores
eléctricos; ventiladores (partes de instalaciones sanitarias); tuberías (partes
de instalaciones sanitarias); purificador de agua eléctrico para uso doméstico;
humidificadores para uso doméstico; instalaciones de polimerización;
purificador de aire para uso doméstico; lámparas germicidas para purificar el
aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; instalaciones de aire
acondicionado; aparatos e instalaciones frigoríficos; aparatos e instalaciones
de refrigeración; grifos; estufas de gas; aparatos e instalaciones de cocción;
encendedores de gas; pistolas de calor; tubos fluorescentes de iluminación;
linternas eléctricas; aparatos y máquinas de depuración de agua; instalaciones
de depuración de agua; reflectores; lámparas rizadoras; aparatos e instalaciones
sanitarias; máquinas de niebla; aparatos desinfectantes; grifos para tuberías y
conductos; rocas de lava para uso en parrillas y de barbacoa; lámparas de
aceite; instalaciones de baño; luces para vehículos; aparatos e instalaciones
de iluminación; instalaciones de riego automático. ;en clase 35: Alquiler de
máquinas y equipos de oficina; publicidad; contaduría; sistematización de
información en bases de datos informáticas; publicidad en línea en una red
informática; servicios de agencia de importación y exportación; asesoramiento
en materia de gestión de personal; asistencia en materia de gestión
empresarial; servicios administrativos para la reubicación de empresas;
mercadotecnia; administración comercial de la concesión de licencias de bienes
y servicios de terceros; servicios de adquisición para terceros (compra de
bienes y servicios para otras empresas); promoción de ventas para terceros;
puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes ¿ y servicios; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinadores;
agencia de empleo; alquiler de máquinas expendedoras; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 27 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2022639619 ).
Solicitud Nº 2021-0011503.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Rivian IP Holdings LLC. con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: INDER como marca de fábrica y
servicios en clases: 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como de
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial, servicios de control
de calidad y autentificación, diseño y desarrollo de hardware y software
informático (relacionado con la industria automotriz de tipo eléctrico),
monitorización de vehículos para asegurar su correcto funcionamiento;
monitorización remota del funcionamiento, rendimiento y eficiencia de vehículos
eléctricos, suministro de software no descargable utilizado para el análisis
predictivo de la carga y el mantenimiento de vehículos eléctricos, y el
análisis predictivo de las necesidades de los consumidores, servicios de diseño
de ingeniería, consulta sobre el desarrollo de productos, servicios de
consultoría en el ámbito del diseño de vehículos para terceros, consultoría en
el ámbito de la ingeniería, supervisión de aparatos de baterías eléctricas
conectadas de forma inalámbrica con firmware y software integrados para
almacenar y suministrar electricidad con el fin de garantizar el funcionamiento
y la programación adecuados para satisfacer las demandas de electricidad y los
objetivos de uso, diseño de sistemas de baterías eléctricas compuestos por
aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica y software de
apoyo, todo ello para el almacenamiento y la descarga de la electricidad almacenada,
con el fin de optimizar la eficiencia del diseño, la programación y la
configuración de dichos sistemas, y servicios de consultoría relacionados con
los mismos, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software
para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía
almacenada en y desde aparatos de baterías eléctricas conectados de forma
inalámbrica; suministro de software en línea no descargable para supervisar,
optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía almacenada en y
desde aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica, gestión
de software y firmware integrados en aparatos de baterías eléctricas conectados
de forma inalámbrica para el almacenamiento y la descarga de electricidad
almacenada mediante la programación y configuración de software para aparatos
de baterías eléctricas, instalación, mantenimiento y reparación y actualización
de software y firmware actualizables a distancia integrados en aparatos de
baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica, y asesoramiento
relacionado con los mismos, para el almacenamiento y la descarga de
electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de
electricidad y los objetivos de uso, servicios de inspección de vehículos
nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos, servicios de
inspección de daños en vehículos; inspecciones de vehículos; servicios de
diseño de piezas de vehículos, servicios de supervisión de flotas de vehículos
con fines de seguridad, servicios de recuperación de vehículos robados,
programas informáticos no descargables de gestión de flotas de vehículos,
programas informáticos no descargables de gestión de la compra, financiación
arrendamiento, seguros, seguridad y diagnóstico de vehículos. Fecha: 17 de
marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639621 ).
Solicitud Nº 2021-0011429.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou
Dake Investment Consultation CO. LTD. con domicilio en Room
618, Building Number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou
Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes (metálicas o
no metálicas); trampas para animales salvajes; clavos; cencerros; alambres de
acero; ganchos (artículos de ferretería metálicos); materiales de refuerzo para
conductos; racores metálicos para tuberías,
codos metálicos para tuberías; guarniciones metálicas para muebles; herrajes
para la construcción; etiquetas metálicas; válvulas metálicas que no sean
partes de máquinas; veletas; cofres de herramientas metálicos, vacíos, candados
metálicos que no sean eléctricos; tubos metálicos; alambres para soldar;
varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas (artículos de
ferretería metálicos); poleas metálicas que no sean para máquinas; monumentos
metálicos; materiales de construcción metálicos; angulares metálicos; andamios
metálicos; escaleras metálicas; tornillos metálicos; timbres de puerta
metálicos, no eléctricos; toberas metálicas; tacos metálicos; cuerdas metálicas;
cerraduras metálicas que no sean eléctricas; escaleras de tijera metálicas;
manguitos (artículos de ferretería metálicos); llaves metálicas; vallas
(cercas) metálicas; puntales metálicos; pulseras de identificación metálicas; abrazaderas
metálicas para tuberías; construcciones transportables metálicas; cintas
metálicas para atar; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías;
anclas; aleaciones de metales comunes; hebillas de metales comunes (artículos
de ferretería); obras de arte de metales comunes; protecciones metálicas para
árboles; minerales de hierro; materiales metálicos para vías férreas; metales
comunes en bruto o semielaborados; pequeños artículos de ferretería metálicos;
en clase 7: Máquinas de empaquetar; bombas (máquinas); Máquinas para trabajar
el vidrio: Taladros de minería; cortadoras de forraje; Máquinas de cocina
eléctricas; Herramientas (partes de máquinas); Máquinas para fabricar baterías
eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de
cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas; máquinas
eléctricas para cortar cabello; rodillos eléctricos para puertas; dispositivos
eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de
puertas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos: extractores de jugo
eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Máquinas de
galvanoplastia; Soldadoras eléctricas; máquinas para la industria electrónica;
Máquinas de grabado: Dinamos: Válvulas partes de máquinas); Motores, excepto
para vehículos terrestres: Mecanismos de propulsión, excepto para vehículos
terrestres, Herramientas de mano, que no sean de accionamiento manual;
molinillos de café que no sean de accionamiento manual; Desintegradores,
herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas,
pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves
neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones
eólicas para la generación de electricidad: Máquinas de coser, máquinas de
limpieza en seco; lavadoras de alta presión, cortadoras de césped (máquinas),
robots industriales; máquinas para el tratamiento en frío de productos ópticos;
máquinas amasadoras; máquinas para fabricar fertilizantes máquinas
electromecánicas para la industria química; sierras (máquinas); correas para
máquinas, soportes para máquinas, máquinas para ordenar; batidoras eléctricas
para uso doméstico molinillos/trituradores para uso doméstico, que no sean de
accionamiento manual amoladoras/trituradoras angulares; picadoras de cane
(máquinas); máquinas mezcladoras; máquinas para trabajar el metal, máquinas de
aire comprimido; máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos,
máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas
para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla; dispositivos de
encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas
para fabricar cerveza; máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir
[eléctricos); máquinas rociadoras de pintura, grúas (aparatos de elevación y de
izado); martillos neumáticos; pistolas neumáticas para clavar; máquinas para la
separación de gases; cilindros neumáticos (parte de máquinas), gatos
(máquinas), cortadoras (máquinas), recortadoras, máquinas para cortar pan,
máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras, máquinas de
calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo,
máquinas de embalaje para alimentos, taladros eléctricos de mano; bombas de
aireación para acuarios; cepillos para aspiradoras; máquinas lavadoras (de
ropa), compactadoras de carretera (máquinas); prensas de filtro, máquinas de
procesamiento de tabaco, máquinas impresoras; pistolas para rociar pintura;
máquinas aplicadoras de cola; aspiradoras, accesorios
de aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, máquinas de vapor;
aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores de vapor, máquinas desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón; máquinas
para fabricar pañales de papel; máquinas para procesar té; máquinas para fabricar
bombillas: máquinas para trabajar el cuero: máquinas para fabricar cordones,
máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, máquinas para hacer
esmalte; máquinas para fabricar alambres y cables, máquinas para fabricar
agujas; máquinas para fabricar ladrillos; rodamientos partes de máquinas);
máquinas de fundición; máquinas para montar bicicletas, cabezales de
perforación (partes de máquinas). ; en clase 8: Cubiertos de mesa (cuchillos,
tenedores y cucharas); herramientas de perforación [herramientas de mano),
herramientas de grabado (herramientas de mano), instrumentos y herramientas
para desollar animales, instrumentos de mano para rizar el pelo; remachadoras
herramientas de mano); instrumentos de lijado (instrumentos de mano),
instrumentos agrícolas manuales; sables, herramientas manuales. pistolas
manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano:
mangos para herramientas de mano accionadas manualmente, cortadoras de barba;
tijeras de podar: estuches de manicura; arpones, herramientas manuales de
jardín: planchas de ropa paletas para albañil; brocas partes de herramientas
manuales); en clase 9: Semiconductores;
alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos: reglas cuadradas para
medir; aparatos de medición; aparatos de medición de la presión; reglas
(instrumentos de medida): sensores, instrumentos de navegación; aparatos de
medición eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente: baterías
eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; aparatos electrónicos de
videovigilancia: contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores
eléctricos: timbres eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores
eléctricos aparatos de televisión; cerraduras eléctricas; materiales para redes
eléctricas (alambres, cables); tapas para tomas de corriente; instalaciones
eléctricas antirrobo; pantallas de anuncios electrónicos; tarjetas electrónicas
con chip; calibradores deslizantes electrónicos dibujos animados; disyuntores, intercomunicadores,
máscaras de protección; ropa de protección contra accidentes, irradiación e
incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios:
guantes de protección contra accidentes; láseres, no para fines médicos;
termómetros, no para fines médicos; fotocopiadoras [fotográficas,
electrostáticas, térmicas); dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso
industrial; aparatos radiológicos para uso industrial; cámaras endoscópicas
industriales, aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos
conductores de luz]; tacógrafos; aparatos e instrumentos de pesaje: aparatos e
instrumentos de química, contadores, programas de computador (software
descargable); conmutadores de redes de computadores; puentes de redes
informáticas; cintas métricas; videoteléfonos, aplicaciones informáticas
descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de
control (electricidad), sistemas de control de acceso electrónicos para puertas
interbloqueadas; medidores, aparatos de extinción de
incendios, aparatos para analizar gases; micrómetros; tapones auditivos para
buceo; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial
cerraduras biométricas para puertas de huellas dactilares; monitor de video,
pantallas de video, niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad);
balanzas de baño; máquinas de votación; enrutador de Internet receptores y
transmisores de radio; radios; sintonizadores de señales de radio; routers inalámbricos; detectores de humo: gafas detectores
de monedas falsas, cajas de altavoces, aparatos de control remoto; fuentes de
alimentación móviles, a saber, baterías recargables; aparatos para comprobar el
franquea; compases de corredera; impresoras para uso con computadores, aparatos
de control de velocidad para vehículos, cámaras de visión trasera para vehículos,
cámaras (fotografía): relojes inteligentes (procesamiento de datos) gafas
inteligentes (procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase 11: Lámparas; calentadores de
bolsillo; cocinas [hornos); campanas extractoras para
cocinas, encendedores, bombillas, utensilios de cocina eléctricos; lámparas
eléctricas: aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para
hacer leche de soja; aparatos eléctricos de calefacción; autoclaves eléctricos
para cocinar; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; percoladores
eléctricos; cafeteras eléctricas; radiadores eléctricos: ropa calentada
eléctricamente; hervidores eléctricos: freidoras eléctricas: vaporizadores
eléctricos de alimentos; ventiladores (aire acondicionado); tubos (partes de
instalaciones sanitarias); humidificadores; cocedoras de arroz eléctricas para
uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico;
humidificadores para uso doméstico; hornos de cocina domésticos; aparatos de
toma de agua; instalaciones de polimerización, tostadores de pan; parrillas
(aparatos de cocina), secadores de aire; purificador de aire para uso
doméstico; lámparas germicidas para la purificación del aire, aparatos y
máquinas para la purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado;
esterilizadores de aire; recalentadores de aire; freidoras de aire; armarios
frigoríficos; aparatos e instalaciones frigoríficas; aparatos e instalaciones
de refrigeración; aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar
bebidas calientes y frías; grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras;
estufas de gas; calentadores eléctricos para biberones; fuentes; aparatos e
instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas,
quemadores de gas; pistolas de calor; tubos fluorescentes de alumbrado;
sopletes eléctricos; aparatos para filtrar agua; aparatos y máquinas para la
purificación del agua; instalaciones de purificación de agua, reflectores:
lámparas rizadoras, secadores de pelo; hornos de microondas (aparatos de cocina);
aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla; aparatos de
desinfección; grifos para tuberías y conductos; rocas de lava para uso en
parrillas de barbacoa, lámparas de aceite: instalaciones de baño, luces para
vehículos: aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos vaporizadores para
planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego
automático; en clase 35: Alquiler de
máquinas y equipos de oficina; publicidad; contabilidad; sistematización de
información en bases de datos informáticas; publicidad en línea por una red
informática; servicios de agencia de importación y exportación; consultoría
sobre gestión de personal; asistencia en la dirección de negocios; servicios
administrativos para la reubicación de empresas; servicios de agencias de
información comercial, comercialización (mercadotecnia); gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; servicios de abastecimiento
para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); promoción
de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; alquiler de puestos de venta;
búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas de empleo: alquiler de
máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639623 ).
Solicitud Nº 2022-0002373.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con
domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: LO
INTENSO SABE BIEN como señal de publicidad comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre,
salsas, especias, hielo. Relacionado con el Registro 85922 “BON BON BUM” Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022639625 ).
Solicitud N° 2022-0001725.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bananero San
Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101831356 con domicilio en
Siquirres, San Alberto Nuevo, del centro de Siquirres; 12 kilómetros al
noreste, camino a Caño Blanco frente al Club Social de Trabajadores, edificio
de dos plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SAN
ALBERTO como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a las actividades de siembra, producción y comercialización
del banano. Ubicado en Siquirres, Provincia de Limón. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639626 ).
Solicitud Nº 2022-0002156.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Rivian
IP Holdings LLC. con domicilio en 13250 N. Haggerty
Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INDER como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9;
12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas, herramientas para máquinas, herramientas accionadas por motor;
Motores y motores, excepto para vehículos terrestres; Componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres;
Implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales; Incubadoras para
huevos; Máquinas expendedoras automáticas; Motores para embarcaciones; Motores
eléctricos para embarcaciones, Motores para embarcaciones; Generadores de
electricidad que también pueden utilizarse como motores eléctricos para
vehículos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la
conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o utilización de la electricidad; Aparatos e instrumentos para
el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o
datos; Soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación
y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; Mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
Ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; Trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la
nariz de los buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de
respiración para la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios;
Aparatos de navegación para embarcaciones; Interfaces para ordenadores;
programas informáticos para el diseño de interfaces de usuario; aparatos de
baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware
integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de
electricidad almacenada; aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma
inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para
el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada suministrada por o a
una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para
estabilizar y satisfacer la demanda de electricidad y los objetivos de uso;
programas informáticos para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y
la descarga de la energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería
eléctrica conectados de forma inalámbrica; baterías para suministrar energía
eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica
montados en la pared para cargar vehículos eléctricos; conectores de energía
eléctrica enchufables móviles para cargar vehículos eléctricos; software
descargable en forma de aplicación móvil para supervisar la carga eléctrica y
el estado de los vehículos y el control remoto de los mismos; software
descargable en forma de software de sistema operativo para vehículos; aparatos
de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivo de
localización y recuperación de vehículos programado para utilizar el sistema de
posicionamiento global (GPS) y las telecomunicaciones celulares; radios para
vehículos; alarmas antirrobo; cargadores de baterías para su uso con baterías
de vehículos; transceptores inalámbricos con tecnología de captación y
visualización para el estado y seguimiento de todo tipo de vehículos en
entornos locales; baterías, eléctricas, para vehículos; equipo de seguridad
para vehículos, a saber, monitores electrónicos de la presión de los
neumáticos; cargadores de baterías de teléfonos móviles para su uso en
vehículos; piezas de motor para vehículos, a saber, termostatos; equipo de
audio para vehículos, a saber, estéreos, altavoces, amplificadores, ecualizadores,
crossovers y carcasas de altavoces; altavoces inalámbricos; altavoces de audio;
equipos de música; programas informáticos descargables para controlar
dispositivos de audio; puertos de carga USB para uso en vehículos;
controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el
funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y
mecánicos, a saber, sistemas de batería, seguridad, iluminación, seguimiento y
seguridad; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos
compuesto por una antena y un transmisor de radio para colocar en un vehículo
equipos de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de
automóviles; instrumentos de navegación para vehículos [ordenadores de a
bordo]; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de
carga para cargar vehículos eléctricos; analizadores de motores de vehículos
informatizados; alargadores para vehículos; adaptadores de corriente para
vehículos; cables eléctricos para vehículos; adaptadores eléctricos; cubiertas
de adaptadores eléctricos resistentes a la intemperie.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; embarcaciones; piezas
estructurales de embarcaciones; remolques de embarcaciones; cascos de embarcaciones;
ejes de hélices para embarcaciones; timones de embarcaciones; cornamusas de
embarcaciones; fundas equipadas para embarcaciones y vehículos marinos; cajas
de almacenamiento especialmente adaptadas para embarcaciones; botalones para
embarcaciones; cornamusas de leva para embarcaciones; defensas de
embarcaciones; ganchos de defensas para embarcaciones; calzos de embarcaciones;
ganchos de embarcaciones; embarcaciones tipo kayak; hélices para embarcaciones;
arados de embarcaciones; protectores de embarcaciones; parachoques de
embarcaciones.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas;
instalación, mantenimiento y reparación, y mejora de aparatos de batería
eléctrica conectados de forma inalámbrica, y asesoramiento relacionado con los
mismos, para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada para
estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso;
prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos;
asesoramiento sobre reparación de vehículos; asesoramiento sobre mantenimiento
de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de personalización de
vehículos, a saber, construcción de vehículos a medida; servicios de estaciones
de carga de vehículos; reparación y mantenimiento de vehículos; detallado de
vehículos; estaciones de servicio para vehículos; pintura de vehículos;
servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; servicios de
gestión de flotas en el ámbito del mantenimiento de flotas de vehículos;
servicios de instalación; diseño, desarrollo y fabricación de vehículos
eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639636 ).
Solicitud Nº 2022-0000179.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de DRAFTEA S. A.P.I. de CV. con domicilio en
Bosque de Cidros Nº 18, interior 302, Bosques de Las
Lomas, Cuajimalpa, Ciudad de México, 05120, México, solicita la inscripción de:
DRAFTEA como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Proporcionar noticias e información, incluidas
vistas previas, alertas y reproducciones, en el campo deportivo y deportes
electrónicos presentado a dispositivos de comunicación móvil a través de una
red mundial y redes inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber,
provisión de programación deportiva y de deportes electrónicos en la naturaleza
de un programa continuo presentando deportes y deportes electrónicos por
televisión, radio, internet y cámara web; servicios de entretenimiento, a
saber, juegos de computadora en línea no descargables; juegos de computadora y
videos sobre deportes en la naturaleza de deportes y deportes en línea de
fantasía presentadas a dispositivos de comunicaciones móviles a través de una
computadora de red global y redes inalámbricas; servicios de organización de
apuestas, a saber, proporcionar información relacionada con apuestas
deportivas; organizar, arreglar, realizar apuestas y torneos de juego
deportivos competiciones y concursos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada
el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022639658 ).
Solicitud Nº 2022-0002818.—María José Gamboa Villalobos, soltera, cédula
de identidad 115390031 con domicilio en Tibás, San Juan, de la sede del PANI,
50 mts. sur y 20 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 43 Internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de comida rápida. Fecha: 7 de
abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022639670 ).
Solicitud Nº 2022-0001504.—María José Callejas Capra, casada una vez,
cédula de identidad 111830274 con domicilio en Uruca, de Gold’s
Gym Irazú, 50 m este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Diseño de parques y jardines, paisajismo, jardinería,
servicios de jardineros paisajistas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el:
21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022639677 ).
Solicitud Nº 2021-0011050.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Tribute Portfolio IP, LLC, con domicilio en: One Starpoint, Stamford,
Connecticut 06902, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRIBUTE PORTFOLIO, como marca de servicios en clases: 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios educativos, a saber, organizar y dirigir seminarios, talleres,
clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo,
los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de
los clientes y de los empleados, la contratación de empleados y la orientación,
la formación y el desarrollo de los empleados, la cocina, el arte, los idiomas
extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la
conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y
culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de
entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar
servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness
y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y
equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación,
esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de
instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de
tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego;
servicios de planificación de bodas; servicios de panificación y gestión de
eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con
fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios
de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; provisión
a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre
atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades
del hotel y distribución de materiales en relación con ello; exposiciones de
arte y en clase 44: servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos
faciales, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de
masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza.
Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639688 ).
Solicitud Nº 2022-0000553.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768
con domicilio en Guácimo de Limón; 250 metros norte de la CCSS (Caja
Costarricense de Seguro Social), Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Priki Zona como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639694 ).
Solicitud Nº 2022-0000556.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad N° 700860571, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Plataformas Kicar S. A.,
cédula jurídica N° 3101793768, con domicilio en
Guácimo; 250 metros norte de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social),
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Máquina de los Recuerdos Kyrc como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639720 ).
Solicitud Nº 2022-0003028.—Ricardo Alberto Rodriguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado especial de JYF Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101150479, con domicilio en San José, Bomba
La Castellana, 100 metros este y 150 sur /Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Scooters; Scooters
accionados eléctricamente; Scooters motorizados; Scooters [vehículos] Motocicletas; Moticicletas
ligeras; vehículos y aparatos para el transporte terrestre, de personas o de
mercancías. Fecha: 18 de abril de
2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022639727 ).
Solicitud Nº 2022-0000554.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de apoderado especial de
Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica
3101793768 con domicilio en Guácimo Centro de Limón, 250 metros norte de La
CCSS, casa con cochera de arco a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Plataforma de Talentos K y rc
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30
de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639728 ).
Solicitud N° 2022-0000555.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una
vez, cédula de identidad N° 700860571, en calidad de
apoderado generalísimo de Plataformas Kicar S. A.,
cédula jurídica N° 3101793768, con domicilio en
Guácimo, 250 metros norte de la CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KiKi Micky como marca
de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo del
2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022639732 ).
Solicitud Nº 2022-0002593.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S. A., Cédula jurídica 3101695664 con
domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de mega super 50 norte 700 este
contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cera, champús,
cosméticos, cremas, dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes,
jabones, toallitas. Reservas: NO Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022639765 ).
Solicitud N° 2022-0002479.—Mauren Solano Acuña, soltera, cédula de
identidad N° 115830162, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Condominio Torres del Sol, Torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de entrenamiento y
preparación deportiva, así como de mantenimiento físico. Fecha: 8 de abril del
2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022639778 ).
Solicitud Nº 2022-0002561.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado general de
Golden Trading S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados
Gravilias detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de
Colchones, 10312, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: FIDEOS / TALLARINES. Reservas: No fecha:
6 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022639790 ).
Solicitud Nº 2022-0002077.—Glenn Jampol
Levine, casado, cédula de identidad N° 800870956, en
calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101083299, con domicilio en: Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de
Distribución de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en Heredia, Santa
Bárbara, 800 metros al norte del centro de distribución de café britt. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639792 ).
Solicitud Nº 2022-0002577.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez,
cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A.,
cédula
jurídica 3101508964, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: METAVERSO DATA, como marca de comercio
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general in sitio
y comercio electrónico (en línea) venta al detalle y por mayor,
comercialización, distribución y promoción de productos de consumo general.
Reservas: NO. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639802 ).
Solicitud Nº 2022-0001568.—Percy Alejandro Ávila Díaz,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad 113210579, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos
Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809890, con domicilio en: Moravia, de Pizza Hut 100
metros sur, edificio esquinero color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de
productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales tales como
prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos,
enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar, librería.
Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 66.
Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639829 ).
Solicitud Nº 2021-0004384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Gastro Scala, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101799519, con domicilio en Puntarenas, Osa, Uvita, frente al Súper del
Pacífico, contiguo a Uvita Information Center., Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, a prestar servicios de
restaurante, y servicios de alimentos y comidas preparadas. Ubicado en la
provincia de Puntarenas, Osa, Dominical, a 1,2 kilómetros noreste de la Entrada
a Escaleras. Reservas: No tiene reservas Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada
el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022639834 ).
Solicitud Nº 2022-0001544.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de MPETS, Besloten Vennootschap, Otra
identificación con domicilio en Luchthavenlaan 27,
1800 Vilvoorde, Belgium,
Bélgica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18; 21 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses
para animales; mantas para cubrir animales; bolsos para portador animales
[bolsas]; frenos para animales [arreos]; correas de cuero para animales;
collares para animales; frazadas para animales; mantas y envoltorios para
cubrir animales; ropa para animales; bolsas de alimento para animales (tales
como bolsas(sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar alimento de animales);
leggins (calentadores de piernas) para animales; fustas [látigos]; en clase 21:
Cepillos para el aseo de animales de compañía; peines para animales;
recipientes para alimentos para animales de compañía; comederos para animales
activados por animales; abrevaderos para animales; bandejas higiénicas para
animales; en clase 28: Juegos y juguetes para animales. Fecha: 5 de abril de
2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022639843 ).
Solicitud Nº 2022-0003119.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd., otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: ADV
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios,
incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas Fecha: 18
de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022639850 ).
Solicitud Nº 2022-0001566.—Percy Alejandro Ávila
Díaz, Cédula de identidad 113210579, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos
Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809890 con
domicilio en Curridabat, Residencial Los Faroles, casa Nº
45A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de
productos al por menor elaborados por emprendedores nacionales tales como
prendas de vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos,
enlatados, confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar, librería.
Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 66.
Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639851 ).
Solicitud Nº 2021-0010501.—Ian Eduardo Solano Quirós, soltero, cédula de
identidad 118660794, con domicilio en La Unión,
Tres Ríos del parque 25 metros norte, casa de dos plantas de color beige,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 25 de
noviembre del 2021. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639853 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0001567.—Percy Alejandro Ávila Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 113210579, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Noventa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 310289890, con domicilio en Curridabat,
Residencial los Faroles, casa número cuarenta y cinco A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos al
por menor elaborados por emprendedores nacionales, tales como prendas de
vestir, zapatos, artesanía, souvenir, bisutería, abarrotes, lácteos, enlatados,
confitería, harinas, bebidas, higiene personal, bazar y librería. Ubicado en
Costa Rica, San José, Escazú, centro comercial multiplaza Escazú, local 66.
Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022639873 ).
Solicitud Nº 2022-0002429.—Amalia Muñoz Segura, casada una vez, cédula
de identidad N° 205830844, con domicilio en: Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 m este y 50 m sur, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde y
anaranjado. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022639883 ).
Solicitud N° 2021-0003480.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate
& Confectionery LLC, con domicilio en 19 East
Chocolate Avenue, Hershey, PA 17033, Estados Unidos
de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales procesados; preparaciones a base
de cereales, incluidos los cereales para el desayuno. Fecha: 24 de marzo de
2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022639888 ).
Solicitud Nº 2022-0002424.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene An Health Aktiebolag
con domicilio en SE 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción
de: USO RUDO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas
de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel;
papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para
el hogar; toallitas de papel; toallitas de papel desechables; papel de cocina;
rollos de papel de cocina; pañuelos de cocina de papel; toallas de cocina de
papel. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2022639890).
Solicitud Nº 2022-0002480.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Beliv
LLC, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208
Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto
Rico, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas;
aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos
de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Se reservan los colores rojo,
blanco y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022639891 ).
Solicitud Nº 2022-0002529.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio
Inmobiliario S. A., Cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica,
-, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias;
administración de bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de restauración y mantenimiento Fecha: 24
de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022639892 ).
Solicitud Nº
2022-0002532.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3101346120
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1,
piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de publicidad, gestión, organización y
administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; servicios de
negocios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias; administración de
bienes inmuebles; servicios de bienes y raíces; servicios de construcción;
servicios de restauración y mantenimiento. Ubicado 500 metros suroeste de Plaza
Antares, Rotonda la bandera Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022639893 ).
Solicitud Nº 2022-0002726.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DERGLYP,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31
de marzo de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022639894 ).
Solicitud N° 2022-0002727.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SOTICLUNE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2022.
Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639895 ).
Solicitud Nº 2022-0002728.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FUGASYA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31
de marzo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022639896 ).
Solicitud Nº 2022-0002787.—Luis Felipe Vargas González, soltero, cédula de identidad
N° 112690652 y Randall Adrián Pérez
Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N°
603900976 con domicilio en Sta Bárbara
Sta Bárbara,
300 norte del Parque Central, Heredia, Costa Rica y Sta
Bárbara,
San Juan Urbanización Las Rosas apartamento
Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022639900 ).
Solicitud Nº 2022-0002515.—Melissa María Morales Berrocal, cédula de
identidad 304670083, en calidad de apoderado general de Ferti
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824761, con domicilio en Paseo
Colón 100 metro sur de la Purdy Motor, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 7 de abril del
2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022639911 ).
Solicitud Nº 2022-0001056.—Gerik Alvarado
Murillo, casado dos veces, cédula de identidad N°
113200125, en calidad de apoderado especial de Bebidas Cinco Cero Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101692443, con domicilio
en Grecia Puente de Piedra Condominio Bosque Alto casa número 41, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores:
rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, verde limón. Fecha: 07 de abril de
2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022639916 ).
Solicitud Nº 2022-0001091.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado,
cédula de identidad N° 203820498, en calidad de
apoderado generalísimo de Audycon, Auditores y
Consultores Legales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101575258, con domicilio en Curridabat, de La Casa de Pepe Figueres, 400
metros norte, 100 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoría, consultoría y
capacitación en materia legales y notarial prestados por juristas, asistentes
jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o
empresas, en las siguientes áreas legales laboral, corporativo, empresarial,
notarial, comercial y civil. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 8 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022639928 ).
Solicitud N° 2021-0002754.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Attn: Trademarks, Seattle,
Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: luna
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos;
hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en
concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores
de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos;
hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos
y videojuegos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y
visores electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con
hardware y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos,
ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de
juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de
juegos en la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de
computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software
para acceder, ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer
juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a
juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios
de suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder
a servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la
nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de
Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y
software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software
para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos
electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos
interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles;
software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con
juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores,
computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos
móviles, y pantallas; productos virtuales descargables, en concreto, programas
de cómputo con objetos tridimensionales (3D), texturas de juegos, modelos de
construcción, herramientas, alimentos, moneda, ropa y accesorios de moda para
su uso en juegos en línea.; en clase 28: Consolas de video juegos;
controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos
portátiles; máquinas de juegos electrónicos que no sean para receptores de
televisión; hardware de juegos de computadora; controladores para consolas de
juegos; máquinas de videojuegos para usar con televisores, teléfonos móviles,
tabletas y otras pantallas electrónicas; videojuegos; consolas de videojuegos
para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; unidades de
control remoto interactivo de videojuegos.; en clase 35: Servicios de
organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin
descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los
juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y
videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un
programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y
software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados
con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de
software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio
relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos
para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en
el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de
software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio
relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos
para uso en el juego y mercadería relacionada; servicios de tienda minorista
digital destacándose productos virtuales descargables y no descargables del
tipo de herramientas, alimentos, moneda, ropa, accesorios de moda, objetos
tridimensionales (3D), texturas de juegos y modelos de construcción para su uso
en juegos en línea; patrocinio promocional de juegos, jugadores y eventos de
juegos.; en clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en
línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de
comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea
basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a
través de la web (webcasting) relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión
sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y
multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la
nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios
digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión,
transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador
de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y
los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga,
transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra
red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos
electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones;
provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios
busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs,
publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten
sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de
videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de
comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de
contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos
electrónicos proporcionados por suscripción.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en
línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de
suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube;
servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo
de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto,
provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de
instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto,
contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos,
todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar
con fines de entretenimiento, recreación o de ocio: servicios de
entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de juegos.;
en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el
almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming)
de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información
relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en
concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el
ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API)
temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar
contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y
dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de
herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no
descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos;
provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no
descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos
electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables
destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de
videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos
electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para
videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso
temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software
temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos
electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia
técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de
computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y
juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y
foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen,
escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan,
recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de
audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los
videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear,
editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar,
cargar, transmitir sin descargar (streaming),
transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro
contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos
y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y
archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que
permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar,
almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo
la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video
relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que
permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para
demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar
medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos
electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos
en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en
concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora,
auriculares, audífonos, consolas de juegos; servicios de plataforma como un
servicio (PAAS) con plataformas de software de computadora para crear y colaborar
con otros para crear juegos y aplicaciones de juegos y para cargar, compartir o
de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con
los campos de los juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software no
descargable y servicios de software como un servicio (SAAS) para transmisión
sin descarga (streaming) y transmisión sin descarga (streaming) interactiva de juegos y torneos y competiciones
de deportes electrónicos; plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de
software de cómputo para juegos y deportes electrónicos; hospedaje de
discusiones en línea en los campos de los juegos, los deportes electrónicos y
las competiciones; software como un servicio (SAAS) que habilita a los usuarios
transmitir y ver juegos en vivo; software como un servicio (SAAS) para permitir
a los usuarios colaborar con otros.; en clase 45: Servicios de redes de
interacción social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y
juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90206969 de
fecha 24/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de octubre de 2021.
Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022639949 ).
Solicitud Nº 2022-0001690.—María José Jiménez Hernández, soltera, otra
identificación (DIMEX) 148400465921 con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A
Real de Pereira Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas, preparación para elaborar
bebidas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022639959 ).
Solicitud N° 2022-0002977.—Cindy María Rodríguez Esquivel, soltera,
cédula de identidad N° 206410269, con domicilio en
doscientos metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: Colores: Amarillo, celeste y
morado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022639968 ).
Solicitud N° 2022-0001088.—Andrea María Bolaños Cruz, cédula de
identidad N° 109680559, en calidad de apoderada
generalísima de Educational Center ABC S. A., cédula
jurídica N° 3101250041, con domicilio en Grecia, 800
metros norte de la Escuela Eulogía Ruíz, carretera a
la Cooperativa Victoria, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022639970 ).
Solicitud N° 2019-0010171.—Marianela Arias Chacón cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica
S. A., con domicilio en Plaza BMW, Calle 50, Piso 9, Panamá, solicita la
inscripción de: FLEXI MONGE, como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito,
servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de
información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras,
información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores,
servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de
restructuración de deudas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 5 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica: ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640037 ).
Solicitud Nº 2019-0010955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ipsen Consumer Healthcare con domicilio en 65, Quai
Georges Gorse 92100 Boulogne Billancourt,
Francia, solicita la inscripción de: SMECTAGO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico; comida para bebés;
suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios; formulaciones
bacterianas probióticas para uso médico; apósitos/yesos. Fecha: 27 de enero de
2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022640038 ).
Solicitud Nº 2022-0002627.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Fabián Ricardo Argüello
Robles, soltero, cédula de identidad N°
115470644 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia,
Urb. Sagitario, 400 metros norte del Mall Zona Centro, 150 metros al oeste y 50
metros hacia el este, casa Nº 38 color azul con
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios, presencial y en línea, de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; Servicio de preparador
físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; Servicio de entrenamiento en
disciplina funcional; Servicio de enseñanza de yoga y meditación guiada. Fecha:
31 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022640040 ).
Solicitud Nº 2022-0002927.—Jean Carlo Vargas Bastos, soltero, cédula de
identidad 502820972 con domicilio en Cañas, Cañas, del Banco de Costa Rica, 100
metros sur y 15 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 07 de
abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022640056 ).
Solicitud Nº 2022-0001024.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de CLD Legal con domicilio en AVE. Samuel Lewis y
Calle 55, Edificio P.H. SL55. Piso 21, Oficina 2, Ciudad De Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30 de marzo
de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022640058 ).
Solicitud Nº
2022-0000739.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad
112880899, en calidad de apoderado especial de JTBC Holdings, LLC, con
domicilio en Miami, Florida 233179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: Colores: Blanco y
negro. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640059 ).
Solicitud Nº 2022-0003043.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula
de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio
en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOTIVA IMPLANT MATRIX como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; implantes y sus accesorios
utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos;
dispositivos médicos. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640095 ).
Solicitud Nº
2021-0009805.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Blends Intelligence S. A.S con
domicilio en calle 39A N° 101A - 89 Medellín
Antioquia -, Colombia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022640113 ).
Solicitud Nº 2021-0009294.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS
White Burs, INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EXACTFLOW como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 7 de
febrero de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022640114 ).
Solicitud Nº 2021-0011249.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Agritecno Fertilizantes S.L.,
con domicilio en pO de Ruzafa, nO
20-4O 46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción de: CONTROLPHYT,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia;
preparaciones fertilizantes; bioestimulantes para las
plantas; biofertilizantes; micronutrientes para aplicar a cultivos; sustancias
nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura. Fecha:
24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022640116 ).
Solicitud Nº 2021-0010951.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited con
domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción de: ASYMMETRIC, como marca de fábrica y servicios en clases
10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Equipos médicos para el suministro de oxígeno y terapia de humidificación;
aparatos e instrumentos respiratorios para fines médicos; aparatos e instrumentos
de ventilación no invasiva para fines médicos; tubos respiratorios utilizados
para el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; cánula nasal;
cánula para fines respiratorios; tubos respiratorios y tubos nasales para uso
médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos respiratorios y tubos
nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales para fines médicos y
quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.; en
clase 44: Servicios de terapia respiratoria, de respiración y de oxígeno;
servicios de terapia de anestesia; servicios médicos respiratorios, a saber,
asistencia respiratoria no invasiva de pacientes que respiran espontáneamente y
suministro de gases respiratorios de alto flujo a los pacientes; servicios de
diagnóstico y tratamiento quirúrgicos; servicios de diagnóstico y tratamiento
médicos; servicios de información y asesoramiento relativos a la prestación de
servicios de terapia respiratoria, de anestesia y de oxígeno; servicios de
asesoramiento, consultoría e información en relación con el diagnóstico y el
tratamiento de las dificultades respiratorias y de la respiración; estudios de
evaluación de los riesgos para la salud; alquiler de aparatos quirúrgicos;
alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e
información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación
de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u
otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos
con acceso a Internet. Prioridad: Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada
el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022640121 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001457.—Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina
S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos confitería, chocolatería,
pastelería y galletería. Reservas: De los colores amarillo, café, azul, blanco,
rojo, negro, y crema. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022639627 ).
Solicitud N° 2022-0002595.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015,
en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias,
detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la
Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase. 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Acondicionadores para el cabello, cera, champús, cosméticos, cremas,
dentífricos, desmaquilladores, desodorantes, detergentes, jabones, toallitas.
Reservas: no. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el 23 de marzo del 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022640140 ).
Solicitud N° 2022-0002496.—Andrés Corrales Guzmán, abogado, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Francisco
Andrés Carvajal Henao, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800900382, con domicilio en San José, Central, La Uruca,
del Hotel San José Palacio, 100 este. Condominio Condado del Palacio,
Apartamento 206-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de venta de abarrotes, repostería, café, artículos para el
hogar y de cuidado personal. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de abril
de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640153 ).
Solicitud N° 2022-0003269.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha, con
domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la
inscripción de: 86 como marca de fábrica y
comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 18 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640163 ).
Solicitud Nº 2022-0002543.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon
Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO SHOW
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Pantallas de visualización; pantallas de
visualización para su uso en relación con dispositivos de control de domótica;
soportes adaptados para pantallas de visualización de ordenador; pantallas de
visualización de televisión; pantallas para pantallas de televisión
inteligentes; televisores; televisores inteligentes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97049184 de fecha 28/09/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640176 ).
Solicitud N° 2022-0002050.—Ofelia Bolaños Carvajal, soltera, cédula de
identidad N° 118960737, con domicilio en Cartago,
Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, casa N° 29F,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería para personas.
Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022640203 ).
Solicitud Nº 2022-0002638.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de King Koil Licensing
Company, Inc con domicilio en: 1100 N 127th Avenue,
Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KING KOIL, como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camas, colchones y
somieres. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022640210 ).
Solicitud N° 2022-0002648.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de King Koil Licensing
Company Inc, con domicilio en 1100 N 127th Avenue,
Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: camas, colchones y somieres. Fecha: 31 de marzo de
2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640220 ).
Solicitud Nº 2021-0007012.—Margarita Odio Rohrmoser,
casada una vez, cédula de identidad N° 108070748, en
calidad de apoderado generalísimo de Salsas La Lucha S.R.L., cédula jurídica N° 3102822053, con domicilio en: Escazú, carretera a
Guachipelín de la Agencia BAC Credomatic 80 metros norte edificio Habitah Empresarial oficina Nº 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LUCHA SALSA MACHA CREACIÓN
ARTESANAL 100 % MEXICANA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: salsa macha artesanal 100% mexicana.
Reservas: de los colores rojo, negro, blanco y beige. Fecha: 26 de octubre de
2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022640257 ).
Solicitud Nº 2021-0010047.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lady Of Leisure Holdings Limited con domicilio en 69-79 Fulham High Street, London,
Reino Unido SW63JW, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte para todo
uso; Bolsos de deporte; Bultos, Maletas, Bolsos de gimnasio; en clase 25:
Calzado; Prendas de vestir, a saber, camisetas sin mangas, camisas de manga
larga, leggings, suéteres, sudaderas, sudaderas con
capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior, sujetadores deportivos, medias,
trajes de baño, pantalones, pantalones cortos, enaguas, mascarillas, vestidos y
jumpsuits (monos-indumentaria); Artículos para la
cabeza, a saber, diademas y sombreros. Fecha: 2 de diciembre de 2021.
Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022640273 ).
Solicitud Nº
2022-0001191.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de Smilegate
RPG, Inc con domicilio en 6F, Smilegate
Campus, 344, Pangyo-Ro, Bundang-Gu,
Seongnam-Si, Yeonggido,
República de Corea, solicita la inscripción de: LOST ARK como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Suministro de instalaciones de juego para PC; promoción
de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio
relacionados con el juego; servicios de juego; servicio de juego en línea;
suministro de juegos en línea; suministro de cursos de educación a través de
Internet; servicios de instrucción a través de Internet; organización de
exposiciones con fines culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea,
no descargables; planificación de espectáculos de entretenimiento; organización
de competiciones [educación o entretenimiento]; suministro de información sobre
entretenimiento y diversión; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640384 ).
Solicitud N° 2022-0001498.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Marroquinera S. A., con domicilio en Carrera 68 D N°13-54, Interior 7, Bogotá
D.C, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de
almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín;
aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería
/ aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales /
aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra;
aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de colonia; agua
de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*;
conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas;
cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado;
cremas para el cuero / ceras para el
cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de
perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite
esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices
de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas
para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones
antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones
desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones;
jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas
para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] /
pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético;
leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del
afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara
de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos
para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de
cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías
decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético;
polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones
con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones
cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel;
preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para
uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador;
preparaciones fitocosméticas; preparaciones para
alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso
médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de
afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos
de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la
ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela
abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites
esenciales]; tintes cosméticos. ;en clase 9: Anilleros; aparatos de
telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos;
artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos;
cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones
para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para
teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos
[óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos;
estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto
/ estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes;
fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas
[óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes /
anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol /
anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto
de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con
accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección
contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso
industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de
aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas /
lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros
digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos
para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de
protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes;
software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines,
para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas,
teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de
óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares. ;en clase 14:
Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de
adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería];
áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para
llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o
semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas
[joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos;
carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares
[joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos
cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de
metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto
artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores;
diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj];
espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás /
bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal;
estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras
[estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos*
/ mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos
[joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] /
hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería;
iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado;
artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la
sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros
enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con
dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj
de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales
preciosos en bruto o semielaborados; misbaha
[collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino
[piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido;
osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas;
pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado;
perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras
preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras
[joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias
textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de
uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes
atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes
de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios;
rutenio; tambores de reloj; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de
montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería];
armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras
[bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños;
arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para
transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones;
bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero;
bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas;
bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje];
billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de
ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de
montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa /
bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas]
de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte /
bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el
equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano];
bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de
conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas
de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar,
cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de
cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de
estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial;
cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos
de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de
tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras];
etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos
para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas
[fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas
para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar;
artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de
cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos
de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas
con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para
caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares /
portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos /
portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza;
morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles
de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo
[pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos;
portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes;
puños de paraguas; randsels [mochilas escolares
japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para
caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de
montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de
montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey;
válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas;
albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel /
babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel;
bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir];
batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines /
saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir;
borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol /
botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para
bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers
para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor;
calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte;
calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga
corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte
sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería;
capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador;
chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de
vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para
el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales
[prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas
[bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short;
forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas;
gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas
de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros
de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí;
herrajes para el calzado; jerseys [prendas de
vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa
interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] /
calzas [leggings] / leggings
[pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica];
mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa
litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de
calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos;
prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* /
vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables;
puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias;
ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente
del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de
playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de
cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs
[pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería /
tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de
papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños
[ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres;
tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes*
/ tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de
pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño
[bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes
de karate; uniformes de judo; valenki [botas de
fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras
[artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas
de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]; en clase 35:
Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de
datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de
información en los registros; administración de programas de fidelización de
consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios;
auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de
carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación
de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de
información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de
comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad
por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones
tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado;
facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa
externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing;
marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros;
negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con
fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de
películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de
ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad;
publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia;
publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas;
redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios;
redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones
escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos
informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información
comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre
contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha:
28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022640389 ).
Solicitud Nº
2022-0002915.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sistemas Maestros
de Información S. A., Cédula jurídica 3-101-110403 con domicilio en Barrio
Escalante, 100 metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación mediante blogs
en línea, servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de abril de 2022.
Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022640393 ).
Solicitud Nº 2022-0002915.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Sistemas Maestros de Información S.A., cédula jurídica N° 3-101-110403, con domicilio en: Barrio Escalante, 100
metros este y 25 sur de la Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comunicación mediante blogs en línea, servicios de
telecomunicaciones. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640399 ).
Solicitud N° 2022-0000087.—José
Andrés Valerio Meléndez,
cédula de
identidad N° 110590331, en
calidad de apoderado especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la
administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos
inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640403 ).
Solicitud Nº 2022-0000086.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad
110590331, en calidad de Apoderado Especial de Blesso
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102773485 con domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste 200 metros al
sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25,
Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios destinados al sector inmobiliario, tales como
la administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos
inmobiliarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640410 ).
Solicitud N° 2022-0002392.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula de identidad
N° 114290115, en calidad de apoderada especial de
Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad N°
402020135, con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio Bella
Vista, San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 506, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería
Reservas: no solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la
tipografía FUTURA HV BT HEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión
masculina y versión femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 16 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022640411 ).
Solicitud N° 2022-0000084.—José
Andrés Valerio Meléndez,
cédula de
identidad N° 110590331, en
calidad de apoderado especial de Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102773485, con domicilio en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, 200 metros al sureste del Refugio de Vida Silvestre “Las Huacas” N° 25, Guanacaste, Costa Rica, 50301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios destinados al sector inmobiliario, tales como la
administración, asesoría, desarrollo, venta y alquiler de proyectos inmobiliarios.
Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022640413 ).
Solicitud Nº 2021-0010294.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Gestor oficioso de Alfred Kärcher
SE & CO. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28 - 40, 71364 Winnenden,
Alemania, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clases 3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes limpiadores;
agentes para la limpieza y productos para el cuidado de alfombras y moquetas;
productos químicos para la limpieza y el cuidado de vehículos de motor; agentes
abrasivos para granallado para el tratamiento mecánico de superficies, en
particular agentes abrasivos para granallado mineral y agentes abrasivos de
limpieza por chorro de arena; preparaciones para dar brillo; detergentes para
la ropa; jabones.; en clase 7: Aparatos de pulverización, enjuague y limpieza
mecánicos, e instalaciones compuestas de estos, en particular aparatos de
limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor,
aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización,
máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza para suelos; robots
aspiradores y de limpieza; aparatos de pulido de suelos; aspiradoras de cepillado
de alfombras; máquinas de limpieza para superficies duras; máquinas de limpieza
para suelos duros; máquinas de limpieza para recubrimientos de materias
textiles; barredoras; aparatos de limpieza para el interior de contenedores;
máquinas para limpiar superficies de vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de
ventanas; aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos
de limpieza mecánicos para la limpieza de vehículos de motor; herramientas
motorizadas para la eliminación de hielo; máquinas de limpieza para partes
metálicas, de materias plásticas o de cristal; máquinas desengrasadoras;
robots de limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial;
instalaciones para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes
de vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas;
aparatos mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los
productos mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de
pulverización de mano, cabezales de aspiración, boquillas pulverizadoras,
tuberías de inyección, tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros
para aspiradoras; carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería
motorizadas; máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y
herramientas de agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y
herramientas de segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas; cadenas
para sierras mecánicas; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas);
cortadoras de césped automáticas (eléctricas); robots segadores;
escarificadores (máquinas); máquinas hortícolas; máquinas para limpiar calles;
máquinas de movimiento de tierra; palas para máquinas de movimiento de tierras;
esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas; accesorios para
esparcidoras y herramientas esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase
7); turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas quitanieves; palas para
quitanieves; cargadores frontales; palas para palas cargadoras; hojas de
limpieza; máquinas y herramientas motorizadas para el cultivo de la tierra;
equipos de trabajo para instalar en vehículos para uso hortícola, agrícola,
forestal y municipal; equipos de trabajo acoplables a vehículos para uso
hortícola, agrícola, forestal y municipal; bombas (comprendidas en la clase 7),
en particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas
de jardín, bombas de agua de uso doméstico, bombas de alta presión y bombas
dosificadoras; bombas de aspiración de hojas; sopladores de hojas; aparatos
mecánicos de limpieza, de eliminación y de tratamiento de superficies por
chorro de agua de alta presión, y de corte, perforación y desbarbado;
herramientas de agua de alta presión, en particular lanzas de alta presión y
pistolas de pulverización de alta presión; boquillas de chorro de agua (partes
de máquinas); soportes de boquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de
máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas);
máquinas de manipulación, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de
alimentación y robots de guía neumáticos, hidráulicos, eléctricos o accionados
manualmente para la guía de herramientas de agua de alta presión; generadores de
energía.; en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad;
transmisores y receptores inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos;
aparatos portátiles de comunicación de datos; mandos eléctricos, incluidos los
accionados con monedas; controladores eléctricos; radio-controles a distancia;
temporizadores; cables de conexión eléctricos; cables de extensión; pilas
eléctricas; baterías eléctricas recargables; cargadores de baterías eléctricas;
aparatos de control eléctricos de riego; lectores para la lectura sin contacto
de marcas, en particular lectores de códigos de barras y de identificación por
radiofrecuencia (RFID); aparatos de medición; dosificadores; equipos de procesamiento
de datos y ordenadores; software (programas informáticos grabados); software
descargable; software de aplicaciones; ropa de protección contra incendios,
radioactividad, contaminación biológica y contaminación química; equipos de
protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de
protección; botas de protección; máscaras respiratorias; filtros para
mascarillas respiratorias; ropa de protección laboral.; en clase 11: Aparatos
de secado, en particular para vehículos de motor; aparatos de limpieza
corporal, a saber, duchas para el cuerpo; duchas de jardín; aparatos de
enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; aparatos
generadores de vapor; aparatos generadores de aire caliente; aparatos para calentar
agua; sistemas de riego por aspersión; aparatos de distribución de agua;
distribuidores de agua mineral, agua carbonatada, aguas de mesa, productos para
beber de frutas, zumos de frutas o limonadas (excepto distribuidores
automáticos); instalaciones de distribución de agua; boquillas cuentagotas para
instalaciones de riego; aparatos de riego para uso agrícola y hortícola;
filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; inyectores de aire
para ventilación; purificadores de aire; secadores de aire; humidificadores;
calentadores de aceite térmicos; instalaciones de cocción y aparatos de cocción
eléctricos; cocinas de campaña móviles, a saber, aparatos de cocción de
combustible o gas transportables y eléctricos; lavanderías de campaña, a saber,
secadoras de lavandería de combustible o gas transportables y eléctricas;
aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua potable e instalaciones
formadas por estas.; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista,
incluidos servicios de venta mayorista y minorista por Internet y catálogos de
venta por correspondencia para agentes de limpieza, detergentes, jabones,
productos para uso doméstico, productos eléctricos, productos electrónicos,
soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías de comunicación,
tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías de tratamiento de
materiales y superficies, aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y
municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados manualmente,
tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento, calentamiento
y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios para empresas,
en particular en relación con la optimización de procesos; compilación de datos
en bases de datos informáticas; evaluación estadística de datos;
sistematización de información en bases de datos informáticas; grabación y
actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales y
para la organización y optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza
para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica de
datos.; en clase 37: Construcción; servicios de mantenimiento, reparación y
limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de
instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza
vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal,
plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios;
limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas;
mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento
de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como de aparatos de chorro
de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, máquinas manipuladoras,
dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar
herramientas de agua a alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos
hortícolas, agrícolas, forestales y municipales; limpieza, revisión y puesta a
punto de vehículos de motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante
la puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos de motor e
instalaciones de revisión de vehículos de motor; revisión y limpieza de
vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de
autoservicio para el lavado de vehículos a cambio de pagos; alquiler de
máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos de limpieza a
alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de
chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización, máquinas
cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y
limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado
de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza
para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de materias textiles,
dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el interior de recipientes,
máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos mecánicos de
limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos (eléctricos) para
ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de motor, herramientas
motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de limpieza para partes
metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas desengrasantes, robots
de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial;
alquiler de instalaciones para el lavado de vehículos; alquiler de secadoras de
ropa; alquiler de aparatos de producción de vapor y aparatos de producción de
aire caliente para limpiar y lavar; alquiler de lavadoras, lavaplatos y
secadoras de ropa; alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e
instrumentos esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves,
máquinas quitanieves; alquiler de máquinas quitanieves y hojas de limpieza;
alquiler de bombas de drenaje y riego y de suministro de agua y agua potable,
en particular bombas de agua, bombas sumergibles, bombas de agua para el hogar,
bombas de alta presión; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta
presión para la limpieza de superficies; alquiler de herramientas de agua a
alta presión, en particular lanzas y pistolas de pulverización a alta presión;
alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación
accionadas manualmente, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de
alimentación y robots para guiar herramientas de agua de alta presión;
servicios de consultoría sobre limpieza, en particular limpieza de edificios,
caminos y calles, y sobre la organización y la optimización del uso de máquinas
y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles;
alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en particular aparatos
de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor,
aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por pulverización,
máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de suelos, robots
aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos, aspiradoras
para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras,
máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para fundas de
materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza para el
interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal,
aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza automáticos
(eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para vehículos de
motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo, máquinas de
limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal, máquinas
desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de
aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de
vehículos; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de
aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos; alquiler de
máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores
motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler
de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en particular bombas de
agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de
agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler
de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos
de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la eliminación y el
tratamiento de superficies, y para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de
herramientas de agua a alta presión, en particular lanzas y pistolas de
pulverización a alta presión; alquiler de máquinas neumáticas, hidráulicas,
eléctricas o de manipulación accionadas manualmente, dispositivos de
posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar herramientas de
agua de alta presión; alquiler de bombas eléctricas para estanques; alquiler de
aspiradoras y sopladores de hojas. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada
el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022640415 ).
Solicitud Nº 2022-0002844.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de expertos en Migración IEX, S. A., cédula jurídica 3-101-507370 con
domicilio en Escazú, Guachipelín del Peaje de la autopista Próspero Fernández,
600 m., al oeste, Edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos migratorios; servicios personales y
sociales prestados para satisfacer necesidades individuales de extranjeros.
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640417 ).
Solicitud N° 2022-0002492.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
3-101-842169 S. A., cédula jurídica N° 3101842169, con domicilio en Moravia, 100
metros al este de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en comida a base
de cerdo y chicharrones. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640420 ).
Solicitud Nº 2022-0000953.—Irene María
Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Pandi CR
S. A., cédula jurídica N° 3101183584, con domicilio
en catedral, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 100
metros al este, edificio Brugal, avenida 10, calle 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 36; 39 y 45 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría e investigación de
siniestros marítimos, incidentes en el transporte marítimo de mercancías,
incidentes de daños a buques y cargas, todos los anteriores relacionados con
seguros.; en clase 39: Servicios de Inspección de cargas, contenedores y
mercancías para el transporte.; en clase 45: Servicios de Consultoría marítimo-legal. Fecha: 08 de abril de 2022.
Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640423 ).
Solicitud N° 2022-0002846.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Expertos
En Migración IEX S. A., cédula jurídica N° 3101507370, con domicilio en San José, Escazú,
Guachipelín del Peaje de la Autopista Próspero Fernández, 600m al oeste
Edificio Fuentecantos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios jurídicos migratorios, así como a la prestación
de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales de
extranjeros. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022640426 ).
Solicitud N° 2022-0001490.—Esmeralda Cubero Vega, cédula de identidad
N° 203260482, en calidad de apoderado generalísimo de
BIIA S.A EN, cédula jurídica N° 3101796983,
con domicilio en Alajuela-Grecia, Santa Gertrudis Norte de la Escuela Urbano
Oviedo ciento veinticinco sur, casa manos derecha amarilla, 20302, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites perfumados, aceites para
uso cosmético, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites comestibles,
preparaciones fragantes, lociones corporales, cosméticos. Reservas: Si, todos los colores y tipos
de letras. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022640439 ).
Solicitud Nº 2022-0002268.—Robert Christian Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378,
en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESNOK, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640441 ).
Solicitud N° 2021-0006753.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research And Development S.L., con domicilio en C/Pinadeta
S/N, 46930 Quart de Poblet (Valencia) España, solicita la inscripción de: MAMBO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aspiradoras. Aspiradoras robotizadas.
Bolsas para aspiradoras. Aspiradoras para automóviles. Aspiradoras para
líquidos. Cepillos para aspiradoras. Tubos de aspiradoras. Aspiradoras de uso
industrial. Aspiradoras de mano eléctricas. Aspiradoras comerciales e
industriales. Aspiradoras eléctricas y sus componentes. Filtros de polvo para
aspiradoras. Aspiradoras que funcionan con baterías recargables. Accesorios de
aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes. Máquinas para la limpieza
robótica de suelos [pasar la aspiradora]. Máquinas de aspiración para la
limpieza [aspiradoras]. Máquinas de planchar. Máquinas de planchar, prensas de
planchado. Máquinas de planchar eléctricas. Máquinas giratorias para planchar
ropa. Máquinas para planchar la ropa. Máquinas de planchar para artículos
textiles. Máquinas de planchar tejidos. Planchar (máquinas de -). Máquinas
eléctricas de cocina para hacer nata montada. Molinillos eléctricos de cocina.
Robots de cocina. Robots de cocina eléctricos. Robots de cocina eléctricos para
alimentación de bebés. Robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico.
Máquinas para lavar sartenes. Máquinas lavadoras y secadoras. Robots.
Generadores de corriente. Máquinas dispensadoras. Generadores móviles de
energía eléctrica. Generadores eléctricos que usan células solares. Grupos
electrógenos de emergencia. Molinos y máquinas trituradoras. Abrelatas
industriales. Aireadores. Aerocondensadores. Alicates eléctricos. Alicates para
uñas eléctricos. Aparatos eléctricos para mezclar líquidos. Herramientas
mecánicas. Herramientas manuales eléctricas sin cable. Herramientas eléctricas
portátiles. Destornilladores [máquinas]. Exprimidores industriales. Impresoras
3D. Máquinas para ventilar líquidos. Almohadillas para máquinas de pulir
suelos. Aparatos de lavado. Lavadoras. Lanzas de aspersión que se acoplan a
máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza. Fregadores de suelo
automáticos. Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con
escobillas. Escobas eléctricas. Lustradoras de calzado eléctricas. Máquinas de
limpiar robotizadas. Máquinas para lavar cristales de ventanas. Máquinas para
lavar coches. Máquinas para la limpieza del suelo. Máquinas para la limpieza de
piscinas. Vehículos de limpieza sin piloto. Sacudidores de alfombras
eléctricos. Máquinas y aparatos de pulir eléctricos. Máquinas robóticas para la
limpieza de piscinas. Máquinas para limpieza en seco. Máquinas de coser. Robots
[máquinas]. Robots para uso industrial. Electrodomésticos de limpieza.
Maquinaria de limpieza industrial. Máquinas de limpieza a vapor. Instalaciones
eléctricas de limpieza [pulir]. Vehículos para limpieza de calles [máquinas].
Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos. Máquinas eléctricas para la
limpieza de zapatos [pulir]. Máquinas industriales para la limpieza de suelos
[pulido]. Instrumentos de limpieza por ultrasonidos para uso industrial.
Máquinas de limpieza en seco [para la colada]. Máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres;
Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos; Lavadoras
domésticas; Lavadoras ultrasónicas; Lavadoras eléctricas; Lavadoras secadoras;
Máquinas lavadoras eléctricas; Lavadoras de ropa; Lavadoras de alfombras;
Lavadoras a presión; Máquinas lavadoras-secadoras combinadas; Lavadoras para
materias textiles; Lavadoras que incorporan funciones de secado; Lavadoras de
ropa y secadoras de tambor combinadas; Secadoras centrífugas; Centrifugas
secadoras; Secadoras centrífugas [máquinas]; Secadoras de ropa centrífugas para
uso doméstico (no calefactadas); Compresor para secadoras de ropa. Fecha: 28 de
marzo del 2022. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640443 ).
Solicitud Nº 2021-0010240.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería
Centroamericana Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final,
Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.,
Guatemala, solicita la inscripción de: MONTE CARLO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: bebidas alcohólicas excluyendo cerveza. Fecha: 18 de noviembre de
2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022640445 ).
Solicitud Nº
2022-0000821.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Spray Moret, LLC. con domicilio en 1411 Broadway, FL 8 New York, NY
10018., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22
de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022640446 ).
Solicitud Nº 2022-0000383.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Smilegate
RPG Inc., con domicilio en 6F, Smilegate Campus, 344,
Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la
inscripción de: LOST ARK como marca de fábrica y servicios en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles; software de juegos informáticos; software de juegos informáticos para
teléfonos móviles; tabletas informáticas; teléfonos portátiles; estuches para
teléfonos portátiles; cartuchos de videojuegos; archivos de música
descargables; medios electrónicos no musicales pregrabados, excluidos los
programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos
descargables; CDs; gafas; software de juegos,
suministrado en línea; software de juegos para proporcionar acceso a múltiples
usuarios a una red mundial de información informática; software de juegos para
teléfonos móviles. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022640447 ).
Solicitud N° 2021-0010293.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de
Alfred Kärcher SE & Co. KG, con domicilio en
Alfred-Kärcher-Strasse
28-40, 71364 Winnenden, Alemania, solicita la
inscripción de: KÄRCHER, como marca de fábrica y servicios en clases
3; 7; 9; 11; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: agentes limpiadores; agentes para la limpieza y productos para el
cuidado de alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y el
cuidado de vehículos de motor; agentes abrasivos para granallado para el
tratamiento mecánico de superficies, en particular agentes abrasivos para
granallado mineral y agentes abrasivos de limpieza por chorro de arena;
preparaciones para dar brillo; detergentes para la ropa; jabones; en clase 7:
aparatos de pulverización, enjuague y limpieza mecánicos, e instalaciones
compuestas de estos, en particular aparatos de limpieza a alta presión,
aparatos de limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas,
aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras,
máquinas de limpieza para suelos; robots aspiradores y de limpieza; aparatos de
pulido de suelos; aspiradoras de cepillado de alfombras; máquinas de limpieza
para superficies duras; máquinas de limpieza para suelos duros; máquinas de
limpieza para recubrimientos de materias textiles; barredoras; aparatos de
limpieza para el interior de contenedores; máquinas para limpiar superficies de
vidrio; Aparatos mecánicos de limpieza de ventanas; aparatos de limpieza
automáticos (eléctricos) para ventanas; aparatos de limpieza mecánicos para la
limpieza de vehículos de motor; herramientas motorizadas para la eliminación de
hielo; máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de
cristal; máquinas desengrasadoras; robots de
limpieza; aparatos eléctricos de aspiración para uso industrial; instalaciones
para el lavado de vehículos; aparatos mecánicos para eliminar conservantes de
vehículos; lavadoras; lavavajillas; mandos hidráulicos para máquinas; aparatos
mecánicos para producir granulados de hielo seco; partes de los productos
mencionados, en particular cepillos, mangueras, pistolas de pulverización de
mano, cabezales de aspiración, boquillas pulverizadoras, tuberías de inyección,
tubos para aspiradoras, bolsas para aspiradoras, filtros para aspiradoras;
carretes mecánicos para mangueras; herramientas de jardinería motorizadas;
máquinas y herramientas de silvicultura motorizadas; máquinas y herramientas de
agricultura motorizadas; máquinas de escardar; segadoras y herramientas de
segado motorizadas; guadañadoras; sierras eléctricas; cadenas para sierras
mecánicas; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos
(máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped automáticas
(eléctricas); robots segadores; escarificadores (máquinas); máquinas
hortícolas; máquinas para limpiar calles; máquinas de movimiento de tierra;
palas para máquinas de movimiento de tierras; esparcidoras y herramientas
esparcidoras motorizadas; accesorios para esparcidoras y herramientas
esparcidoras motorizadas (comprendidos en la clase 7); turbinas quitanieves;
quitanieves; palas para quitanieves; cargadores frontales; palas para palas
cargadoras; máquinas quitanieves; hojas de limpieza; máquinas y herramientas
motorizadas para el cultivo de la tierra; equipos de trabajo para instalar en
vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y municipal; equipos de
trabajo acoplables a vehículos para uso hortícola, agrícola, forestal y
municipal; bombas (comprendidas en la clase 7), en particular bombas de agua,
bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua de
uso doméstico, bombas de alta presión y bombas dosificadoras; bombas de
aspiración de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de limpieza, de
eliminación y de tratamiento de superficies por chorro de agua de alta presión,
y de corte, perforación y desbarbado; herramientas de agua de alta presión, en
particular lanzas de alta presión y pistolas de pulverización de alta presión;
boquillas de chorro de agua (partes de máquinas); soportes de boquillas (partes
de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas);
aparatos de filtrado (máquinas); máquinas de manipulación, dispositivos de
posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots de guía neumáticos,
hidráulicos, eléctricos o accionados manualmente para la guía de herramientas
de agua de alta presión; generadores de energía; en clase 9: aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación y control de la electricidad; transmisores y receptores
inalámbricos; soportes de almacenamiento de datos; aparatos portátiles de
comunicación de datos; mandos eléctricos, incluidos los accionados con monedas;
controladores eléctricos; radio-controles a distancia; temporizadores; cables
de conexión eléctricos; cables de extensión; pilas eléctricas; baterías
eléctricas recargables; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de control
eléctricos de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en
particular lectores de códigos de barras y de identificación por
radiofrecuencia (RFID); aparatos de medición; dosificadores; equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; software (programas informáticos
grabados); software descargable; software de aplicaciones; ropa de protección
contra incendios, radioactividad, contaminación biológica y contaminación
química; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de
protección; máscaras de protección; botas de protección; máscaras
respiratorias; filtros para mascarillas respiratorias; ropa de protección
laboral; en clase 11: aparatos de secado, en particular para vehículos de
motor; aparatos de limpieza corporal, a saber, duchas para el cuerpo; duchas de
jardín; aparatos de enfriamiento; aparatos de calefacción; instalaciones de
calefacción; aparatos generadores de vapor; aparatos generadores de aire
caliente; aparatos para calentar agua; sistemas de riego por aspersión;
aparatos de distribución de agua; distribuidores de agua mineral, agua
carbonatada, aguas de mesa, productos para beber de frutas, zumos de frutas o
limonadas (excepto distribuidores automáticos); instalaciones de distribución
de agua; boquillas cuentagotas para instalaciones de riego; aparatos de riego
para uso agrícola y hortícola; filtros de agua; filtros de agua potable;
filtros de aire; inyectores de aire para ventilación; purificadores de aire;
secadores de aire; humidificadores; calentadores de aceite térmicos; instalaciones
de cocción y aparatos de cocción eléctricos; cocinas de campaña móviles, a
saber, aparatos de cocción de combustible o gas transportables y eléctricos;
lavanderías de campaña, a saber, secadoras de lavandería de combustible o gas
transportables y eléctricas; aparatos de tratamiento de aguas residuales y agua
potable e instalaciones formadas por estas; en clase 35: servicios de venta
mayorista y minorista, incluidos servicios de venta mayorista y minorista por
Internet y catálogos de venta por correspondencia para agentes de limpieza,
detergentes, jabones, productos para uso doméstico, productos eléctricos,
productos electrónicos, soportes de datos, tecnologías domésticas, tecnologías
de comunicación, tecnologías de limpieza, instalaciones de lavado, tecnologías
de tratamiento de materiales y superficies, aparatos hortícolas, agrícolas,
forestales y municipales, instrumentos de jardinería mecánicos y accionados
manualmente, tecnologías de tratamiento del agua, tecnologías de enfriamiento,
calentamiento y cocción; consultoría sobre organización y gestión de negocios
para empresas, en particular en relación con la optimización de procesos;
compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación estadística de
datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; grabación
y actualización de datos en bases de datos informáticas con fines empresariales
y para la organización y optimización del uso de máquinas y aparatos de
limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación económica
de datos; en clase 37: construcción; servicios de mantenimiento, reparación y
limpieza domésticos; montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de
instalación); mantenimiento, revisión y puesta a punto de edificios; limpieza
vial; limpieza de garajes de automóviles; limpieza de artículos de metal,
plástico y vidrio; servicios de limpieza interior y exterior de edificios;
limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y tapicerías; revoque de fachadas;
mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, tratamiento
de aguas, refrigeración, calefacción y cocción, así como de aparatos de chorro
de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, máquinas
manipuladoras, dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y
robots para guiar herramientas de agua a alta presión; mantenimiento y
reparación de aparatos hortícolas, agrícolas, forestales y municipales;
limpieza, revisión y puesta a punto de vehículos de motor; revisión y limpieza
de vehículos de motor mediante la puesta a disposición de instalaciones de
limpieza de vehículos de motor e instalaciones de revisión de vehículos de
motor; revisión y limpieza de vehículos de motor mediante la puesta a
disposición de instalaciones de autoservicio para el lavado de vehículos a
cambio de pagos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de limpieza, en
particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de limpieza a vapor y
de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción por
pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, máquinas de limpieza de
suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para el lustrado de suelos,
aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de limpieza para
superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza
para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido, aparatos de limpieza
para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de
cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos de limpieza
automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de limpieza para
vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación de hielo,
máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o de cristal,
máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos eléctricos de
aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el lavado de
vehículos; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de aparatos de producción de
vapor y aparatos de producción de aire caliente para limpiar y lavar; alquiler
de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa; alquiler de máquinas de
movimiento de tierras, máquinas e instrumentos esparcidores motorizados,
sopladores de nieve y quitanieves, máquinas quitanieves; alquiler de máquinas
quitanieves y hojas de limpieza; alquiler de bombas de drenaje y riego y de
suministro de agua y agua potable, en particular bombas de agua, bombas
sumergibles, bombas de agua para el hogar, bombas de alta presión; alquiler de
aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza de
superficies; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular
lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas
neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente,
dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar
herramientas de agua de alta presión; servicios de consultoría sobre limpieza,
en particular limpieza de edificios, caminos y calles, y sobre la organización
y la optimización del uso de máquinas y aparatos de limpieza para la limpieza
de edificios, caminos y calles; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos de
limpieza, en particular aparatos de limpieza a alta presión, aparatos de
limpieza a vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas,
aparatos de extracción por pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras,
máquinas de limpieza de suelos, robots aspiradores y limpiadores, aparatos para
el lustrado de suelos, aspiradoras para el cepillado de alfombras, máquinas de
limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros,
máquinas de limpieza para fundas de materias textiles, dispositivos de barrido,
aparatos de limpieza para el interior de recipientes, máquinas de limpieza para
superficies de cristal, aparatos mecánicos de limpieza para ventanas, aparatos
de limpieza automáticos (eléctricos) para ventanas, aparatos mecánicos de
limpieza para vehículos de motor, herramientas motorizadas para la eliminación
de hielo, máquinas de limpieza para partes metálicas, de materias plásticas o
de cristal, máquinas desengrasantes, robots de limpieza; alquiler de aparatos
eléctricos de aspiración para uso industrial; alquiler de instalaciones para el
lavado de vehículos; alquiler de lavadoras, lavaplatos y secadoras de ropa;
alquiler de aparatos mecánicos para la extracción de gases de depósitos;
alquiler de máquinas de movimiento de tierras, máquinas e instrumentos
esparcidores motorizados, sopladores de nieve y quitanieves, máquinas
quitanieves; alquiler de máquinas y hojas desbrozadoras; alquiler de bombas, en
particular bombas de agua, bombas para estanques, bombas sumergibles, bombas de
jardín, bombas de agua para uso doméstico, bombas de alta presión, bombas
dosificadoras; alquiler de bombas de aspiración y sopladores de hojas; alquiler
de aparatos mecánicos de chorro de agua a alta presión para la limpieza, la
eliminación y el tratamiento de superficies, y para cortar, perforar y
desbarbar; alquiler de herramientas de agua a alta presión, en particular
lanzas y pistolas de pulverización a alta presión; alquiler de máquinas
neumáticas, hidráulicas, eléctricas o de manipulación accionadas manualmente,
dispositivos de posicionamiento, mecanismos de alimentación y robots para guiar
herramientas de agua de alta presión; alquiler de bombas eléctricas para
estanques; alquiler de aspiradoras y sopladores de hojas. Fecha: 16 de febrero
de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022640449 ).
Solicitud Nº 2021-0011473.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires
Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes
Cedex, France, Francia, solicita la inscripción de: MOVED
BY YOU como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y
44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; Preparaciones
sanitarias para uso médico; Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Suplementos dietéticos para
personas y animales; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar
los dientes, cera dental; Desinfectantes; Preparaciones para la destrucción de
alimañas; Fungicidas, herbicidas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la
conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; sustratos de grabación [magnéticos]; discos fonográficos; soportes
de grabación digital; aparatos y equipos para el tratamiento de datos e
información; programas informáticos; programas informáticos descargables;
ordenadores; programas informáticos grabados en soporte magnético o descargados
de una red informática remota; aplicaciones informáticas descargables; hardware
de telecomunicaciones para uso en redes móviles; asistente personal digital;
transmisores de señales electrónicas; pulseras conectadas [instrumentos de
medida]; balanzas inteligentes; pulseras conectadas (instrumentos de medida);
videocámaras; sensores electrónicos; aplicaciones móviles; aplicaciones
digitales; algoritmos (software de ordenador); software de inteligencia artificial;
plataformas informáticas en forma de software de ordenador para compartir
información; Instrumentos inteligentes de automedición;
chips electrónicos conectados a sistemas de información; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; aparatos de inteligencia
artificial; gafas; lentes de contacto; gafas inteligentes; auriculares para
comunicación a distancia; aplicaciones descargables de telemedicina para
dispositivos móviles; software de realidad aumentada; programas informáticos de
realidad virtual; sistemas de análisis basados en inteligencia artificial
(software informático); Sistemas de análisis de imágenes médicas basados en
inteligencia artificial; cascos de realidad virtual.; en clase 10: equipos,
instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; instrumentos
quirúrgicos para uso en cirugía ortopédica; Implantes médicos, quirúrgicos y
ortopédicos de materiales artificiales; materiales de sutura; calcetines de
compresión, medias de compresión y pantorrilleras de compresión; medias, pantys
y calcetines para varices; tiras de compresión; aparatos, instrumentos y
equipos médicos para la introducción de productos farmacéuticos en el cuerpo
humano, en particular para la liberación prolongada, controlada o inmediata de
sustancias activas; dispositivos de infusión y jeringas para fines médicos;
instrumentos de medición para fines médicos, en particular instrumentos de
medición capaces de transmitir directamente los datos a una base de datos, en
particular instrumentos de medición de la fiebre, monitores de frecuencia
cardíaca; aparatos, instrumentos y equipos derivados de la robótica, para fines
médicos; nanorobots para fines médicos; aparatos,
instrumentos y equipos derivados de la biónica, para fines médicos;
biomateriales para fines médicos; textiles equipados con chips conectados,
ambos para fines médicos; textiles equipados con chips inteligentes, ambos para
fines médicos; instrumentos para pruebas de alergia; aparatos para análisis de
sangre; dispositivos médicos destinados a la ingestión; cápsulas de vídeo
endoscópicas; aparatos médicos para medir cambios bioquímicos en la sangre;
dispositivos de biomarcadores sanguíneos; aparatos médicos para uso en endoscopia;
inhaladores; tensiómetros; aparatos de control y medición fisiológicos para
fines médicos; aparatos de telemetría para uso médico; instrumentos de
acupuntura; audífonos; analizadores automáticos para fines médicos; aparatos de
imagen médica; aparatos de masaje; en clase 35: asistencia en la explotación o
gestión de una empresa comercial; servicios de asistencia en la gestión de
empresas; gestión de archivos informatizados; cotejo de datos matemáticos o
estadísticos; recopilación de información en bases de datos informáticas;
actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas; asesoramiento en
gestión y organización de empresas; asesoramiento en gestión de empresas;
análisis de datos empresariales; estudios de mercado; información sobre estudios
de mercado; servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta en
contacto de posibles inversores privados con empresarios que necesitan
financiación; servicios de expertos en eficiencia empresarial; venta al por
menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios,
así como de instrumental médico y quirúrgico; promoción de ventas a terceros;
servicios de relaciones públicas; búsqueda de patrocinadores; servicios de
subasta; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios;
administración y gestión de subvenciones (asistencia a la gestión empresarial);
suministro de directorios de personal disponible; recopilación de información
para empresas.; en clase 41: educación, prestación de formación; organización y
realización de coloquios, concursos, conferencias, congresos y exposiciones;
publicación de textos; publicación en línea de revistas y libros
especializados; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; publicación de resultados de ensayos clínicos; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados
con ellos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
científica con fines médicos; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; Investigación, diseño y desarrollo de herramientas de
monitorización, diagnóstico, predicción y análisis; ensayos clínicos; servicios
de laboratorio científico; evaluación y estudio de proyectos científicos y
técnicos; computación en la nube; alquiler de software informático;
actualización de programas informáticos; programación informática;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; almacenamiento
electrónico de datos; plataformas de alojamiento de internet, alojamiento de portales
web, suministro de uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables
accesibles a través de un sitio web; diseño de sitios web en internet, en
particular de plataformas colaborativas; servicios de ingeniería relacionados
con la robótica; desarrollo de programas informáticos para pacientes.; en clase
44: servicios médicos; servicios de atención sanitaria a los animales; cuidados
higiénicos y de belleza para personas o animales; asesoramiento en materia de
salud; asesoramiento farmacéutico; servicios médicos; servicios de
telemedicina; servicios de terapia; servicios de diagnóstico médico; prestación
de servicios de enfermería a domicilio; recetas médicas individualizadas;
recetas médicas en línea; prestación de apoyo médico en el seguimiento de
pacientes que reciben tratamientos médicos; asesoramiento en materia de
tratamiento médico a domicilio; asesoramiento en materia de automedicación;
información médica para pacientes; exámenes médicos a distancia; asesoramiento
en materia de bienestar personal [salud]; seguimiento médico de pacientes,
incluso a distancia Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022640450 ).
Solicitud Nº 2022-0002320.—Luis Fernando Cascante Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 107040258 con domicilio en San Rafael Arriba de
Desamparados, contiguo al Restaurante Antologías, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: negocio de
bar y restaurante ubicado en: San Rafael arriba de Desamparados, 500 metros al
sur del Cruce de Maxipalí. Fecha: 21 de marzo de
2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022640474 ).
Solicitud Nº
2021-0007771.—Alejandro
José Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
205270624, con domicilio en Central, del Cementerio 700 norte y 375 oeste,
Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigación
científica con fines médicos, así como la utilización de equipos hiperbáricos
para fines médicos medición de resultados en uso equipos laser de alta
intensidad (robótico) como parte de investigación científica médica. Ubicado en
Alajuela Cantón Central, Distrito primero del Cementerio Central, 300 mts. norte y 375 mts. oeste;
Urbanización Meza, diagonal a Repuestos Gigante. Fecha: 08 de abril de 2022.
Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022640490 ).
Solicitud Nº 2022-0002499.—Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula de identidad
114290115, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Alonso Méndez Solorzano, cédula de identidad
402020135 con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a Gimnasio
Bella Vista, San Isidro De El General De Pérez Zeledón, San José, Costa Rica,
506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a una tienda para la venta de prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería. Ubicado en Barrio Antigua Cruz Roja, frente a
Gimnasio Bella Vista, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica. Reservas: No solicito reserva de los colores utilizados; únicamente de la
tipografía FUTURA
HV BTHEAVY y del diseño en ambas modalidades. Versión masculina y versión
femenina. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022640530 ).
Solicitud N° 2022-0002009.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Incisive Surgical
Inc, con domicilio en 14405 21 ST Avenue North, Suite
130, Plymounth, Minesota
55447, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: INSORB, como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos quirúrgicos y equipos médicos, en concreto, dispositivos para cerrar
heridas, grapas quirúrgicas, grapadoras quirúrgicas, aplicadores de clips y clips de
ligadura para uso médico. Fecha: 6 de abril de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022640612 ).
Solicitud No. 2022-0002196.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Garan Services Corp., con
domicilio en 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York,
NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 24; 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas pequeñas;
paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; mochilas; monederos;
bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela; bolsos para
pañales; portabebés para llevar en el cuerpo. En clase 24: ropa o artículos
textiles de baño; mantas o cobertores de cama; ropa de cama; protectores de
cuna; artículos textiles de casa; mantas para bebé, ropa de cama para bebés, a
saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas
ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores
de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles;
toallitas; toallas. En clase 25: calzado; sombrerería; calcetería; ropa de
dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba como
prendas de vestir, baberos para bebés que no sean de papel; zapatos para bebés
y niños; túnicas. En clase 28: Gimnasios de actividades para bebés y niños
pequeños; alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de
juego para su uso con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de
juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés;
juguetes de plástico con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños;
juguetes de baño. Fecha: 1° de abril de 2022.
Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022640613 ).
Solicitud N° 2022-0002198.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de
identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de Garan Services Corp, con domicilio en: 200 Madison Avenue, 4TH Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASY-PEASY BY GARANIMALS, como
marca de fábrica y comercio en clases: 18, 24, 25 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas
pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje
multiusos; mochilas; monederos; bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela. Bolsos para pañales; portabebés
para llevar en el cuerpo; en clase 24: ropa o artículos
textiles de baño; mantas o cobertores de
cama; ropa de cama; protectores de cuna; artículos
textiles de casa; mantas para bebé. Ropa
de cama para bebés, a saber, bolsas para
paquetes, mantas para bebés,
protectores de cuna, sábanas ajustables para
cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles
individuales textiles; toallitas; toallas; en clase 25: calzado; sombrerería; calcetería;
ropa de dormir; partes de abajo como prendas de vestir; tops o partes de arriba
como prendas de vestir. Baberos para bebés
que no sean de papel; zapatos para bebés
y niños; túnicas
y en clase 28: gimnasios de actividades para bebés
y niños pequeños;
alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete; juguetes de peluche; cosas de
juguetes; juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; juguetes de plástico
con personajes; sonajeros para bebés; móviles para niños;
juguetes de baño. Fecha: 01 de abril de
2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640614 ).
Cambio de Nombre Nº
150259-B
Que María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado Especial de Canal + Thematiques,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Planéte Cable por el de Canal + Thematiques,
presentada el día 04 de abril del 2022 bajo expediente 150260. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0007279 Registro Nº
132587 SEASONS en clase(s) 38 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022640378 ).
Cambio de Nombre N° 137279
Que Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad
de apoderado especial de Gutis Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Productos Gutis S. A. O Gutis Products Corporation, por el de Gutis
Limitada, presentada el día 20 de
agosto del 2020, bajo expediente N° 137279. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006192 Registro N° 201263 VITAFULL en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1
vez.—( IN2022640735 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-874.—Ref: 35/2022/1836.—Jean Carlos Monestel Rodríguez, cédula de identidad 504190072, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, 250 este, de
la plaza de deportes de dos de Tilarán. Presentada el 08 de abril del 2022
Según el expediente N° 2022-874 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022640209 ).
Solicitud Nº 2022-793.—Ref:
35/2022/1822.—Flor De María
Trinidad Gamboa Guzmán, cédula de identidad
N° 106010342, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Maikel Fernando Gastón Ureña, cédula de identidad
N° 109310396, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Rivas, Tirra, 2
kilómetros al este de la plaza de deportes de
Miravalles. Presentada el 30 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-793. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022640331 ).
Solicitud N° 2022-838.—Ref:
35/2022/1728.—Carlos Luis Gerardo Naranjo Quesada, cédula de identidad N° 6-0155-0506, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de
Oro, Miramar, San Isidro, 150 metros oeste de la Escuela de San Isidro de
Miramar. Presentada el 04 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-838. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022640522 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-399592, denominación: Asociación Cultural Museo de la Salle. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 117279.—Registro Nacional, 6 de abril
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022640493 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-248987, denominación: Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco
de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
155000.—Registro Nacional, 29 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022640516 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana de Quebradon de Upala, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover, formular y ejecutar proyectos de carácter social,
religiosos, educativos, culturales y productivos que contribuyan al
fortalecimiento de los valores cristianos y el mejoramiento de las condiciones
de vida de las familias y la comunidad. Gestionar recursos económicos,
tecnológicos, materiales y humanos a nivel local nacional e internacional para
dar soporte a la ejecución de proyectos sociales,
educativos, religiosos, culturales y productivos que se lleven a cabo. Cuyo
representante, será el presidente: Hilario Gabino Vallejo Castillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 214903.—Registro Nacional, 22 de abril
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640525 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Agroindustrial La Lucha, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Brindar a los pequeños productores agropecuarios y a sus
familias la posibilidad de crear una estructura organizativa que facilite sus
objetivos comunes sean estos de consecución individual o colectiva. Cuyo
representante, será el presidente: Gerson Miguel Villalobos López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 792816.—Registro Nacional, 07 de abril de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022640591 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-102266, Asociación Hogar de Ancianos Sarchi,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Hogar de Larga Estancia de Sarchi. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
236648.—Registro Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022640716 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-800786,
denominación: Asociación Deportiva de Atletismo
Santa Bárbara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022, Asiento: 251745.—Registro Nacional, 21 de abril de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022640749 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señor(a) (ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Cédula
de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Gyrus
ACMI, Inc. D/B/A Olympus Surgical Technologies
América, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS
ELECTROQUIRÚRGICOS. El aparato y los métodos asociados se refieren al
control de la energía eléctrica de una señal electro terapéutica que se
proporciona a un tejido biológico comprometido por un instrumento electro
quirúrgico durante un procedimiento médico. La energía eléctrica, producto de una
diferencia de voltaje a través y una corriente eléctrica conducida por el
tejido biológico comprometido, se controla de acuerdo con un programa
terapéutico. El programa electro terapéutico puede reducirse o terminarse en
respuesta al cumplimiento de un criterio de terminación. En algunos ejemplos,
el criterio de terminación es una característica actual como, por ejemplo, una disminución
de la corriente conducida por el tejido biológico comprometido. En algunos
ejemplos, el criterio de terminación es una característica de resistencia
biológica del tejido, como, por ejemplo, un aumento en la resistencia biológica
del tejido que supera un valor de resistencia delta predeterminado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos
inventores son: Wang, Huisun (US); Batchelor, Kester Julián (US);
Williams, Wayne (GB); Breitsprecher, Frank (de); LA, Anh Tri (US); Munderloh, Andreia Chagas (US); Moe, Riyad (US)
y Busche, Maureen D. (US). Prioridad: N° 62/845,647 del 09/05/2019 (US), N°
62/905,318 del 24/09/2019 (US), N° 62/905,337 del
24/09/2019 (US), N° 62/905, 3 d4e5l 24/09/2019 (US), N° 62/905,360 del 24/09/2019 (US) y N°
62/905,366 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/227519. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000617, y fue presentada a las
14:30:36 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022639956 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 2-AZASPIRO[3,4]OCTANO COMO AGONISTAS DE M4. En la presente se
proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se
definen en la presente. También se proporcionan en la presente composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I) así como también el
uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K
31/497, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D
405/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Calhoun, Amy (US);
Chen, Xin (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall,
Edward Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-Giguere, Nancy (US); Neef, James (US); Palacios,
Daniel Steven (US); Qian, Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson, Christopher G. (US);
Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: N° 62/912,980 del 09/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/070090. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000141, y fue presentada a las 10:17:37 del 05 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022640141 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE 2– AZAESPIRO [3.4] OCTANO COMO AGONISTAS DE M4.
En el presente documento se proporcionan compuestos de acuerdo con la Fórmula
(I) o su sal farmacéuticamente aceptable, en donde R1, R2, R3, R5, y R7 se
definen en el presente documento. También se proporcionan en el presente
documento composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula
(I) así como el uso de dichos compuestos como agonistas del receptor M4. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/506, A61P
25/00 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Xin (US); Calhoun, Amy
(US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Hall, Edward
Charles (US); Jendza, Keith (US); Labbe-GiguerE,
Nancy (US); Neef, James (US); Palacios, Daniel Steven (US); Qian,
Ming (US); Shultz, Michael David (US); Thomson,
Christopher G. (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang,
Fan (US). Prioridad: N° 62/912,986 del 09/10/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/070091. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000153, y fue presentada a las 08:00:28 del 7 de abril de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022640147 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de
identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Loria Products LLC.,
solicita la Patente PCT denominada IMPLANTES DE CABELLO QUE COMPRENDEN CARACTERÍSTICAS
MEJORADAS DE FIJACIÓN Y SEGURIDAD MÉDICA. Se proporciona un implante
capilar adecuado para la implantación subcutánea que tiene un anclaje que
comprende un cuerpo de anclaje y al menos una estructura receptora del colágeno
seleccionada del grupo que consiste en al menos un túnel dispuesto a través del
cuerpo de anclaje y una característica superficial externa del cuerpo de
anclaje. El anclaje comprende además al menos una hebra de cabello que se
proyecta desde un extremo distal del cuerpo de anclaje, donde la al menos una
estructura receptora del colágeno está configurada para soportar el crecimiento
de la ligadura de colágeno después de la implantación subcutánea del implante
capilar para anclar el anclaje a un receptor del implante capilar, y la
estructura receptora de colágeno está libre de cabello. Una línea de fractura
en el cuerpo de anclaje permite la fragmentación del cuerpo, liberando de ese
modo las ligaduras de colágeno y permitiendo que los fragmentos del implante
“se liberen” y caigan de la piel. La por lo menos una hebra de cabello puede
comprender un elemento capilar primario con elementos capilares emergentes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/10; cuyo inventor es Loria, Victor (US). Prioridad: N°
16/293,171 del 05/03/2019 (US) y N° 16/552,740 del
27/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180682. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000503, y fue presentada a las 11:49:53
del 30 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022640278 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TGF-BETA 1 LATENTE Y METODOS DE USO. El objetivo de la invención es
dar a conocer anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente entre especies que inhiben
una activación mediada por peptidasa de TGF-beta 1 latente sin inhibir la
activación mediada por integrina de TGF-beta 1 latente. Para obtener los
anticuerpos anti-TGF-beta 1 latente de la invención, se seleccionaron,
humanizaron y optimizaron anticuerpos anti-TGF-beta 1 latentes que inhiben la
activación mediada por peptidasa del TGF-beta 1 latente sin inhibir la
activación mediada por integrina del TGF-beta 1 latente. La invención también
da a conocer terapias combinadas que comprenden un anticuerpo anti-TGF-beta 1
latente y uno o más inhibidores de punto de control, preferentemente un eje
PD-i que una antagonista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395. C07K 16/30, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13 y C12N 5/10;
cuyos inventores son: Shimada, Hideaki (SG); Kanamori, Masakazu (SG) y Koo, Xing’er Christine (JP).
Prioridad: N° 2019-155278 del 28/08/2019 (JP).
Publicación Internacional: WO/2021/039945. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2022-0125, y fue presentada a las 14:11:47 del
24 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022640459 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT
denominada: PROTEÍNAS QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE LA
PEPTIDASA 2 RELACIONADA CON LA CALICREÍNA Y SUS USOS. Las modalidades de la
presente invención proporcionan proteínas aisladas que comprenden dominios de
unión al antígeno que se unen a la peptidasa 2 relacionada con la calicreína
(hK2), que incluyen anticuerpos monoespecíficos y biespecíficos.
Las modalidades adicionales de la invención proporcionan polinucleótidos que
codifican las proteínas, vectores, células huésped específicas de hk2, y
métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40;
cuyos inventores son: Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US),
Lee, John (US); Mcdevitt, Theresa (US); Shen, Fei (US); Song, Degang (US); Brittingham, Raymond
(US); Zhao, Yonghong VS); Yl,
Fang (US) y La Porte, Sherry Lynn (US). Prioridad: N° 62/878,964 del 26/07/2019 (US), N° 62/910,650 del 04/10/2019 (US) y N° 63/030,445 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/019389. La solicitud correspondiente lleva el N°
20220000025, y fue presentada a las 10:33:40 del 21 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022640460 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Merrilee Kick,
solicita la Diseño Industrial denominada ENVASE.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un
envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N°
29/806,332 del 02/09/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero
2022-0000083, y fue presentada a las 10:08:10 del 25 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022640461 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada:
[1,2,4]TRIAZOLO[1,5-C]QUINAZOLIN-5-AMINAS. La presente invención
comprende compuestos de [1,2,4]triazolo[1,5-c]quinazolin-5-amina
de la fórmula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 son como se
definen en la presente, métodos para la preparación de dichos compuestos,
compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos,
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y
el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas
para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en especial de cáncer o
afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con
la señalización anormal de AHR, como un único agente o en combinación con otros
ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Schmees,
Norbert (DE); Bader, Benjamin
(DE); Zorn, Ludwig (DE); Bothe,
Ulrich (DE); Buchmann, Bernd (DE); Röse, Lars
(DE); Lefranc, Julien (FR); Gutcher,
Ilona (GB); Kober, Christina (DE); Platten, Michael (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Herbert,
Simon, Anthony (ZA); Baumann, Daniel (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Gorjánácz, Mátyás (HU); Böhme, Stephan
(DE) y Günther, Judith (DE). Prioridad: N°
19191299.7 del 12/08/2019 (EP) y N° 20167707.7 del
02/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/028382. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000064, y fue
presentada a las 08:03:47 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640555 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen
Inc., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA
EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES
RELACIONADAS. Se proporcionan en la presente muteínas
de IL- 2 y moléculas de fusión de muteína de IL-2-Fc
que expanden y activan preferentemente células T reguladoras y son susceptibles
de producción a gran escala. También se proporcionan en la presente métodos de
preparación y uso de las composiciones de la presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 19/02, A61P 29/00,
A61P 3/10, A61P 37/06 y C07K 14/55; cuyos inventores son Wang, Zhulun (US); Bates, Darren L. (US); Sohn, Sue J. (US) y Catterall, Hannah (US). Prioridad: N°
62/886,283 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030602. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0111, y fue presentada a las 12:10:12 del
11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640566 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 2H-INDAZOL
Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención hace
referencia a derivados de 2H-indazol de fórmula (I’), o una sal
farmacéuticamente aceptable de este, en los cuales todas las variables son tal
como se definen en la memoria descriptiva, capaces de modular la actividad de
IRAK4. Además, la invención proporciona un método para fabricar compuestos de
la invención y métodos para su uso terapéutico. La invención también
proporciona métodos para su preparación, para su uso médico, en particular,
para su uso en el tratamiento y el control de enfermedades o trastornos que
incluyen una enfermedad inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer,
una enfermedad cardiovascular, una enfermedad del sistema nervioso central, una
enfermedad de la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad
ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K
31/437, A61K 31/4439, A61K 31/4985, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P
35/00, C07D 231/56, C07D 401/12, C07D 405/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D
519/00; cuyos inventores son: Xin, Zhili (US);
Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); Gao, Fang
(US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach,
Magnus (US). Prioridad: N° 62/867,521 del 27/06/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/263967. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0036, y fue presentada a las 10:26:19 del 26 de enero del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de marzo del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022640569 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GmbH,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA CARACTERIZACIÓN DE
POLIPÉPTIDOS QUE SE UNEN A COMPLEJOS DE PÉPTIDO:MHC. La presente invención
concierne a un método para la caracterización de polipéptidos que se unen a
complejos de péptido: MHC, p. ej. mediante espectrometría de masas y un
análisis del espacio peptídico reconocido, es decir, con el fin de identificar
péptidos que puedan ser unidos en el contexto de su presentación por el MHC, y
aquellos que no puedan serlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G01N 33/569; cuyos inventores son Weinschenk, Toni
(DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor,
Oliver (DE); Bunk, Sebastian
(DE); Hofmann, Martin (DE); Unverdorben, Felix (DE); Schuster, Heiko (DE);
Backert, Linus (DE); Schimmack,
Gisela (DE); Hutt, Meike (DE) y Schwörer,
Florian (DE). Prioridad: N°
10 2019 121 834.9 del 13/08/2019 (DE) y N° 62/886,225
del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021028503. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0065, y fue presentada a las 08:04:17 del
14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640571 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Zeus Company INC., solicita la Patente PCT denominada TUBOS DE PAREDES
DELGADAS CON VÍAS DE COMUNICACIÓN. La presente divulgación provee tubos
poliméricos de paredes delgadas modificados con una o más vías conductoras a lo
largo de por lo menos una parte de una longitud o una circunferencia del tubo
polimérico, adecuados para usar como revestimientos internos en la construcción
de catéteres. Las una o más vías conductoras están hechas de una tinta
conductora y se encuentran en una superficie del tubo polimérico sin estar
incluidas en el interior de las paredes del tubo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 29/08, A61L 29/14 y A61M 25/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Campanelli, John, Richard (US) y
Fogle, Josh (US). Prioridad: N°
62/868,426 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264302. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000039, y fue presentada a las 10:42:13
del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de marzo
de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2022640582 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción
N° 4182
Ref: 30/2022/3017.—Por resolución
de las 10:26 horas del 29 de marzo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
MOLECULA DE UNION AL ANTIGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MAS
MOLECULAS DE ANTIGENO a favor de la compañía Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Maeda, Atsuhiko
(JP); Igawa, Tomoyuki (JP);
Nakai, Takashi (JP) y Ishii, Shinya (JP). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4182 y estará vigente hasta el 10 de abril de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395>
C07K 16/28, C12P 21/08, G01N 33/15 y Goin 33/50.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2022640457 ).
Anotación de renuncia N°
712
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita a este Registro la
renuncia total de el/la patente PCT denominada: (4-METOXI-7-MORFOLIN-4-IL-BENZOTIAZOL-2-IL)
AMIDA DEL ÁCIDO
4-HIDROXI-4-METIL-PIPERIDIN-1-CARBOXÍLICO, inscrita mediante
resolución de las 09:36 horas del 3 de mayo de 2011, en
la cual se le otorgo el número de
registro 2804, cuyo titular es F.Hoffmann-La Roche
AG, con domicilio en CH-4070 Basel. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley citada.—1° de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022640458 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Édgar
Zurcher Gurdian en
condición de apoderado de Chana Gutreiman Goldberg,
cédula de residencia N° 800820491, y Mortjay Isrock Gutreiman Goldberg, cédula de residencia N° 800530017, solicita la inscripción de en la Obra
Literario, en Colaboración, Textual, Publicada, que
se titula: ¡OY MAME! ¡OY MAME! ABRAHAM GUTREIMAN. VIVIR DESPUÉS DEL HOLOCAUSTO, que se describe: La historia familiar de
Abraham Gutreiman, como sobrevivientes que fueron del
Holocausto. El número ISBN es 978-9968-47-959-2. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 11104.—Curridabat, 01 de abril del
2022.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—(
IN2022640574 ).
Beatriz Arguedas Rodríguez, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 203390013, vecina de costado suroeste del cementerio,
urbanización Don Ricardo, Atenas solicita la inscripción de la obra literaria
(cuento) individual, textual y publicada, que se titula LA NOCHE MÁS CORTA Y
EL GALLO PINTADO. Obra que consiste en un modo ilustrado, evoca la vida en
el campo, la abuela, las gallinas y las leyendas que se han contado de
generación en generación. Narra las aventuras del patio Granito Alegre; la
historia del tatara-tatara abuelo del gallo Pintado,
su amistad con el sol y la envidia de la luna. Es cuento infantil para una
bella lección de astronomía. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 11171.—Curridabat, 07 de
abril de 2022.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—1 vez.—( IN2022640596 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: XIOMARA PATRICIA
VARGAS VALVERDE, con cédula de identidad N°
108010921, carné N° 27044. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
153644.—San José, 28 de abril de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022641890 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0295-2022.—Expediente
N° 23006.—Timothy Jack Sales, solicita concesión de:
0.24 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en
finca de Asociación Conservacionista de Monteverde en, Monteverde, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.761 / 446.989 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640830 ).
ED-0288-2022.—Expediente 23004.—Agropecuaria Moncor
De Dota Sociedad Anonima, solicita concesión de: 0.1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Joaquín Alberto de Jesús Solís Ureña en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 178.378
/ 543.909 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de
abril de 2022.—Departamento de Información, Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022640862 ).
ED-0284-2022.—Expediente N° 22980.—Cerro
Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.135
/ 556.978 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022640867 ).
ED-0296-2022.—Exp.
23008.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Ballena,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 128.058 / 568.308 hoja Coronado.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640869 ).
ED-0290-2022.—Exp.
22894.—Alejandro, Prieto Obando solicita concesión de: 16.07 litros por segundo
del Océano Estero Ochoa, efectuando la captación en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 239.991 / 415.373 hoja
Abangares. 16.07 litros por segundo del Océano Estero Ochoa, efectuando la
captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas 240.165 / 415.426 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022640957 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0294-2022.—Exp. 20364P.—Carlos Alberto Marín Ulloa solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2628 en
finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.153 / 535.004 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641121 ).
ED-0298-2022.—Expediente N° 21209P.—Cedro Amarillo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1074 en finca de su
propiedad en Colon, Mora, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 209.786 / 508.725 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641122 ).
ED-0292-2022.—Exp. N°
3635.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Llanos de Santa Lucía,
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.400 /
549.100 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022641125 ).
ED-0111-2022.—Exp. 12839P.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: 9.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Industrial-Empacado.
Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641132 ).
ED-0110-2022.—Exp. 13410P.—Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.41 litros por segundo del acuífero MN-104, efectuando la captación por medio del pozo MN-104 en finca de su
propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 235.640
/ 608.900 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022641142 ).
ED-0281-2022.—Exp. 22997.—Isaac Antonio Gamboa
López, Jesús Felipe Gamboa López y Mercedes López Barboza, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca
de Jesús Felipe Gamboa López en San Isidro (León Cortes), León Cortes, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.876 / 528.819
hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022641271 ).
ED-0285-2022.—Expediente 23002.—Isaac Antonio, Gamboa López y Jesús
Felipe Gamboa López solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Nacimiento NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro
(León Cortes), León Cortes, San José, para
uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 186.156 / 528.972 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022641274 ).
ED-0274-2022.—Expediente N° 22993.—José Rafael Solís
Rodríguez y Marco Antonio Riggioni
Hidalgo, solicita concesión de: 2
litros por segundo del Naciente Solís,
efectuando la captación en finca de 3-101-557016
Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.588 / 486.985 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641303 ).
ED-UHSAN-0022-2022. Expediente N° 8938.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento
Termal, efectuando la captación en
finca de Asociación para el Desarrollo de la
Cultura y el Ambiente de Región Norte
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
industria y turístico. Coordenadas 260.715
/ 494.443 hoja Aguas Zarcas. 3.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y turístico.
Coordenadas 260.532 / 494.565 hoja Aguas Zarcas. 0.5 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y turístico.
Coordenadas 260.837 / 494.448 hoja Aguas Zarcas. 4.7 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación
en finca de Diskali A H S.A. en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 260.458 / 494.571 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022641321 ).
ED-0608-2021.—Expediente 11884.—Asociación
de Mujeres Unidas Agroindustriales de Concepción
de Naranjo, solicita concesión de:
0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Concepción, Naranjo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 230.110 / 490.925 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022641400 ).
ED-0238-2022.—Expediente N° 22912P.—Asociación Institución
Cultural Germano-Costarricense, solicita concesión de:
2 litros por segundo del pozo AB-2400, efectuando la captación en finca del solicitante en Pavas, San José, San José,
para uso. Coordenadas: 214.185 / 522.799, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641429 ).
ED-0307-2022.—Expediente N° 23016.—Wingra Excursions Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de ídem
en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 112.815 / 590.240 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022641456 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0021-2022.—Exp. 13482P.—Cayumary S.A.,
solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.628 /
501.746 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022641545 ).
ED-0297-2022.—Exp.
4019.—Cafetalera Zamorana S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del Río Poás, efectuando la captación en finca de Orvo
S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario -
riego - café. Coordenadas 234.500 / 514.800 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril de 2022.— Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022641575 ).
ED-0304-2022.—Expediente
N° 23012.—Fanny Vargas Fernández, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada
Chorros, efectuando la captación en finca de ídem
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.025
/ 560.878 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022641577).
ED-0116--2022.—Exp. N°
5088P.—Asociación Cristiana de las
Asambleas de Dios en Costa Rica, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas
218.600 / 501.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022641783 ).
ED-0306-2022. Expediente N° 23015.—Juan
Carlos, Cruz Arias, solicita concesión de: 1
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
212.922 / 546.513 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022641833 ).
ED-0301-2022. Expediente N° 20645PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 293.766 / 371.216 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en
cantidad de 50 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 267.520 / 365.041 hoja Belén.
Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 293.480 / 369.970 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en
cantidad de 50 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 267.644 / 365.664 hoja Belén.
Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 294.639 / 370.665 hoja
Ahogados. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.894 / 363.797 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros
por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.491 / 363.797
hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros
por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.794 / 364.750
hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros
por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 268.179 / 364.798
hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros
por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 294.631 / 370.672 hoja
Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2022.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022641844 ).
ED-0303-2022.—Exp.
20881PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio
Horizontal Residencial Hacienda Matapalo con fincas filiales primarias
individualizadas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 145.555 / 544.407 hoja Dominical.
Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 145.168 / 543.929 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022641852 ).
ED-0302-2022.—Exp. N°
20643PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.134 / 374.233 hoja
Tempisque. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 283.697 / 364.018 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad
de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 275.815 /
371.461 hoja Belén. Otro pozo de agua en
cantidad de 50 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 280.267 / 368.691 hoja
Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 274.205 / 371.962 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2022.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022641855 ).
N° 2247-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del veintidós de abril de dos mil veintidós. Expediente N° 149-2022.
Rectificación de la resolución Nº 1917-M-2022
de las 13:30 horas del 5 de abril de 2022, relativa a la cancelación de la
credencial de regidor propietario que ostentaba el señor José Danilo Fernández
Marín en el Concejo Municipal de Escazú, provincia San José.
Resultando:
1º—En correo electrónico
del 31 de marzo de 2022, el señor Carlomagno Gómez Ortiz, presidente del
Concejo Municipal de Escazú, informó a este Tribunal del deceso del señor José
Danilo Fernández Marín, regidor propietario (folio 1).
2º—Este Tribunal Supremo de Elecciones, en
resolución Nº 1917-M-2022 de las 13:30 horas del 5 de
abril de 2022, canceló la credencial del señor José Danilo Fernández Marín y en
su lugar designó a la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de identidad Nº 1-0890-0492 (folios 27 y 28).
3º—En correo electrónico del 19 de abril de 2022,
el señor Carlomagno Gómez Ortiz, presidente del Concejo Municipal de Escazú,
comunicó que, en su momento, el Departamento de Registro de Partidos Políticos
tomó nota de que la señora Méndez Araya renunciaba a su postulación y eventual
designación en cargos municipales de elección popular en representación del
partido Yunta Progresista Escazuceña (YUNTA) (folio 34).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Sobre la posibilidad de revisar lo resuelto. De acuerdo con el
numeral 103 de la Constitución Política, las sentencias que adopte este
Tribunal en materia electoral carecen de recurso, por lo que, desde su adopción,
adquieren el carácter de cosa juzgada material. La única excepción a esa regla
se presenta en aquellos procesos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio en los que interviene la Sección Especializada que, en esos
asuntos, interviene como órgano de instancia.
El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos prescribe que las partes deben contar con
un recurso ágil y sencillo para combatir actos jurisdiccionales aflictivos,
razón por la cual este Tribunal se desdobló en una Sección Especializada cuyas
decisiones sobre la responsabilidad de funcionarios públicos son revisables por
este Pleno propietario.
En expedientes de
cancelación de credenciales no contenciosas (como lo son aquellos en los que se
tramita el deceso del otrora representante popular), la sentencia que emite
esta Magistratura no tiene recurso alguno ni dentro ni fuera de los linderos de
la jurisdicción electoral.
Sin embargo, esa irrecurribilidad y el carácter firme de
la resolución desde su adopción no supone la
imposibilidad de revisión oficiosa o a petición
de una
persona interesada a la luz de nuevos elementos de prueba o de documentos que,
pese a existir, no se tomaron en consideración por no ser de
conocimiento de este Tribunal.
Las normativas
procesales contemplan el “recurso de revisión” como la vía idónea para, bajo
supuestos tasados, reexaminar un asunto que se encuentra fallado y en el que se
ha producido la citada cosa juzgada material. Esa posibilidad de volver a
conocer acerca del asunto es excepcional en tanto implica una matización de la
Seguridad Jurídica como fin del Derecho que, entre otros, se materializa a
través del repetidamente citado instituto (cosa juzgada), pero es necesaria
habida cuenta de que pueden aparecer nuevos elementos de juicio desconocidos o producirse
hechos también nuevos que tengan impacto directo en la decisión (por ejemplo,
el descubrimiento de un fraude procesal) y que, de no poderse variar la
sentencia, legitimarían un acto jurisdiccional contrario a la verdad real de lo
sucedido, lesivo de pautas sobre la valoración de la prueba o, en un sentido
amplio, lesivos de principios elementales de Justicia.
El Código Procesal
Civil (CPC) y la Ley General de la Administración Pública (LGAP), como fuentes
supletorias del Derecho Electoral según lo ha precisado la jurisprudencia de
este Pleno (sentencia Nº 6229-E3-2015) regulan la
posibilidad de revisar actos firmes, como lo es la resolución Nº 1917-M-2022, cuando “aparezcan documentos de valor
esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución”
(inciso b. del artículo 353 de la LGAP cuyo sustrato jurídico se replica en el
numeral 72.1.12. del CPC).
En este asunto, tal y
como lo informa el señor regidor presidente del Concejo Municipal de Escazú
(folio 34), la YUNTA oportunamente había informado a la Administración
Electoral que la señora Silvia Tatiana Méndez Araya no asumiría ningún puesto
de elección popular, en tanto se trasladaría a vivir fuera del país,
circunstancia de la que el Departamento de Registro de Partidos Políticos
decidió “tomar nota” y archivar la misiva en el expediente del partido político
(folios 38 y 39). De esa decisión de la
citada dependencia del Registro Electoral este Tribunal no tuvo noticia sino
hasta ahora, supuesto que encuadra en la norma parcialmente transcrita en el
párrafo trasanterior, por lo que corresponde entonces
revisar lo resuelto, concretamente lo relativo a la sustitución en el cargo de
regidor propietario de la Municipalidad de Escazú que quedó vacante ante el
deceso del señor José Danilo Fernández Marín.
De esa suerte, la
sentencia Nº 1917-M-2022 de las 13:30 horas del 5 de
abril de 2022, se mantiene incólume en lo relativo a la cancelación de la
credencial –por deceso– del señor Fernández Marín, pero se rectifica en lo que
a su sustitución respecta, con base en las consideraciones que se detallan a
continuación.
II.—Hechos
probados. De relevancia para rectificar la resolución Nº
1917-M2022 se tienen los siguientes: a) que este Tribunal Supremo de
Elecciones, en sentencia Nº 1917-M-2022, canceló, por
defunción, la credencial de regidor propietario de Escazú que en vida ostentaba
el señor José Danilo Fernández Marín (folios 27 y 28); b) que, en su lugar, se
designó a la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de identidad Nº 1-0890-0492 (folios 27 y 28); c) que, el 13 de abril de
2020, la YUNTA había comunicado al Departamento de Registro de Partidos
Políticos la decisión de la señora Méndez Araya de dimitir de su postulación y
eventuales designaciones (folios 38 y 39); y, d) que el candidato que sigue en
la nómina de regidores propietarios de la YUNTA por el citado cantón, sin tomar
en consideración a la señora Méndez Araya y que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edwin Javier
Soto Castrillo, cédula de identidad Nº 1-1053-0790
(folios 3, 15, 23 y 40).
III.—Sobre la
sustitución del señor José Danilo Fernández Marín. Al haberse dispuesto, en
la sentencia Nº 1917-M-2022, la cancelación de la
credencial del señor José Danilo Fernández Marín se produce una vacante que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208,
párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en
la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que
no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Según consta en autos,
el candidato que sigue en la nómina de la YUNTA, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Edwin
Javier Soto Castrillo, cédula de identidad Nº
1-1053-0790, por lo que se le designa como regidor propietario en la
Municipalidad de Escazú. La presente designación será por el período que va
desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Este nombramiento deja
sin efecto la designación que, en la repetidamente citada resolución Nº 1917-M-2022, se había realizado en favor de la señora
Silvia Tatiana Méndez Araya, puesto que ella, desde abril de 2020, había
renunciado a su postulación. Tal dimisión impide que se desempeñe como edil
titular de Escazú. Por tanto;
Se rectifica la sentencia Nº 1917-M-2022 de
las 13:30 horas del 5 de abril de 2022, en el sentido de que el señor Edwin
Javier Soto Castrillo, cédula de identidad Nº
1-1053-0790, será quien asuma la plaza de regidor propietario de la
Municipalidad de Escazú que dejó vacante el señor José Danilo Fernández Marín
por deceso. Esa designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro. Se deja sin efecto la designación que se
había realizado en favor de la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de
identidad Nº 1-0890-0492. En lo demás, se mantiene
invariable la citada resolución Nº 1917-M-2022. Notifíquese
a los señores Méndez Araya y Soto Castrillo y al Concejo Municipal de Escazú.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640586 ).
N° 2248-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós
de abril de dos mil veintidós. Expediente N°
159-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Jesús
Benito Morales Calderón en el Concejo Municipal de Aserrí, provincia San José.
Resultando:
1º—El señor Leónidas
Alberto Gutiérrez Víquez, secretario del Concejo Municipal de Aserrí, en oficio
N° SMA-0386-04-2022 del 19 de abril de 2022,
(recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 103 del 18 de abril del año en
curso, conoció la renuncia del señor Jesús Benito Morales Calderón, regidor
suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión del
interesado, certificada digitalmente (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Jesús Benito Morales Calderón fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Aserrí, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 5 a 14); b) que el señor Morales Calderón fue propuesto, en
su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que
el señor Morales Calderón renunció a su cargo de regidor suplente de Aserrí
(folio 3); d) que el Concejo Municipal de Aserrí, en la sesión ordinaria
N° 103 del 18 de abril de 2022, conoció la dimisión
del señor Morales Calderón (folio 2); y, e) que el señor Juan Carlos
Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-0797-0232, es
el candidato a regidor suplente -propuesto por el PLN- que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 11, 15
y 16).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Morales Calderón, en su condición de regidor suplente
de la Municipalidad de Aserrí, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución del señor Jesús Benito Morales Calderón. Al cancelarse la
credencial del señor Morales Calderón se produce una vacante de entre los
regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Juan Carlos Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-0797-0232, es el candidato que sigue en la nómina de
regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como
edil suplente de la Municipalidad de Aserrí. La presente designación rige desde
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de
Aserrí, provincia San José, que ostenta el señor Jesús Benito Morales Calderón.
En su lugar, se designa al señor Juan Carlos Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-0797-0232, quien pasará a ocupar el último lugar de
entre los miembros de su fracción político. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Morales
Calderón y Fallas Mora, y al Concejo Municipal de Aserrí. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA
MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Jesús Benito Morales Calderón y su respectiva sustitución y, en ese sentido,
salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida
de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por
el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate”
(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como
de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores
términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además,
considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del
constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la
regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento
de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo
modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro
juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas,
estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un
conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el
deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima
decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes
que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías
probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada
considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor
suplente que ostenta el señor Morales Calderón.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022640588 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lorena Yulieth Sierra Ballesteros, colombiana, cédula de residencia N° 117002138718, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2437-2022.—San José al ser
las 8:16 del 25 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022640345 ).
Oszel Marc Tuliva Taton,
filipino, cédula de residencia N° 160800029520, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2818-2022.—San José, al
ser las 1:55 del 22 de abril de 2022.— Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional, Notario.—1
vez.—( IN2022640355 ).
Alicia Fernanda Urea Barrientos, venezolana, cedula de residencia
186200368131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2551-2022.—San José, al
ser las 2:37 del 07 de abril de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022640360 ).
Yeiner Antonio Ramírez Aráuz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824331120, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2814-2022.—Alajuela
al ser las 13:41 del 22 de abril de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022640365 ).
Neysi Iveth Lanuza Zacarías,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155824028922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1322-2022.—San José, al ser las 2:58 del 21 de abril de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022640388 ).
María Danina López Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818691230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2826-2022.—San José, al ser las 8:55 del 25 de abril de 2022.—Jorge
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022640521 ).
Agustina Esmelda Flores Borge, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814911400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2796-2022.—San José, al
ser las 7:45 del 22 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022640539 ).
Luz Dari Watson Abella, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809584007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2819-2022.—San José, al
ser las 14:41 horas del 22 de abril de 2022.—Federico Picado Le-Frank,
Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022640557 ).
Teresa de Jesús Aguirre Sanabria.
nicaragüense, cédula de residencia 155803650921, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2787-2022.—San José al ser 1:53 del 21 de abril de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022640577 ).
Juana Valle Hernández, nicaragüense, cédula
de residencia 155804834436, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2511-2022.—San José, al
ser las 7:32 del 21 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640618
).
Nidia Francisca Zapata Mora, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155816708001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. N° 2086-2022.—San José al ser las 10:16 del 26 de abril de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022640700 ).
Martha Azucena Rodríguez
Luna, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808409124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2856-2022.—San José al ser las 7:53 del 26 de abril de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022640726 ).
Emely Lisseth Escoto Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155823844835,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2789-2022.—Alajuela, al ser las 14:45 del 21 de abril de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022640727 ).
German Santiago Bedoya Chisco, colombiano, cédula de residencia N° 117001643536, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2732-2022.—Alajuela, al
ser las 9:59 del 21 de abril de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022640736 ).
Ovet Natan Suarez Ordoñez, nicaragüense, cédula de
residencia 155821859627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2859-2022.—Cartago, al ser las 8:40 del
26 de abril del 2022.—María Olga Torres Ortíz,
Jefatura de Regional.—1 vez.—( IN2022640766 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2022
Nº de línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de Financiamiento
|
Monto aproximado
|
50
|
“Contratación de
servicios de buro de crédito y CIC Sugef para el
suministro de información de personas físicas o jurídicas de manera
automatizada, proveniente de fuentes públicas y privadas”
|
I Semestre
|
BCR
|
¢1.444.251.600.00,
por 4 años
|
51
|
Mantenimiento
preventivo, correctivo y de emergencia para el Data Center Expert (DCE) y
Data Centar Operation
(DCO o ITA)
|
I Semestre
|
BCR
|
US$111.056.40,
por año
|
Oficina de Contratación Administrativa, Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 344788.—( IN2022641821 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de declaratoria
de insubsistente)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000062-PROV
Servicio de
alimentación para privados de libertad
que deben permanecer en las celdas del OIJ
del I y III Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 31-2022, celebrada el 07 de abril del año 2022, artículo
LXIV, se dispuso declarar insubsistente la Licitación Abreviada N° 2021LA-000062-PROV “Servicio de alimentación para
privados de libertad que deben permanecer en las celdas del OIJ del I y III
Circuito Judicial de San José” que había sido adjudicada inicialmente a la
empresa Comedores Industriales del Norte S. A.. El detalle de los términos
y condiciones de la declaratoria de insubsistencia constan en el expediente de
la mencionada contratación.
San José, 26 de abril del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022641622 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL CTPI DE CALLE BLANCOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° JACTPICB-01-2021
Acondicionamiento de
los laboratorios
institucionales N° 3
y N° 4
La Junta Administrativa del CTPI de Calle Blancos, informa a todos las
empresas que participaron en Licitación Pública JACTPICB-01-2021,
“Acondicionamiento de los laboratorios institucionales N°
3 y N° 4” que la empresa que cumple con todos los
requisitos legales y técnicos, y quien obtuvo el mayor puntaje y por lo tanto
ha sido adjudicada es la empresa Corporación ACS Sabanilla S. A.
Gerardo Badilla González, Presidente Junta Administrativa CTPICB.—1
vez.—( IN2022641572 ).
GERENCIA DE PRODUCCIÓN,
COMERCIALIZACIÓN
Y DE OPERACIONES
DEPARTAMENTO DE
PRODUCCIÓN
Comunica la actualización de las políticas para la aprobación y
asignación de temas en los sorteos de las loterías impresas de la Junta de
Protección Social, según acuerdo JD-213 correspondiente al Capítulo VII),
artículo 12) de la sesión ordinaria 20-2022, celebrada el 04 de abril de 2022.
De conformidad con los oficios JPS-GG-0497-2022 del 04 de abril de 2022,
suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General y
JPS-GG-GPC-PRO-112-2022 del 30 de marzo de 2022, suscrito por la señora Evelyn
Blanco Montero, Gerente de Producción, Comercialización y de Operaciones y la
señora Eilyn León Badilla, Jefe del Departamento de
Producción, se dispone:
Aprobar la modificación al acuerdo JD-281-2019 correspondiente al
Capítulo IV), artículo 6) de la Sesión Ordinaria 22-2019 celebrada el 22 de
abril de 2019, a efectos de incluir la aclaración a los lineamientos de la
política de diseños de lotería conforme el siguiente enunciado:
La Junta de Protección Social proyectará, por medio de los diseños de
los sorteos de las loterías impresas, temas de sensibilización en aspectos de
interés social, cultural, histórico, educativo, deportivo y prestación de
servicios públicos.
La Junta de Protección Social promoverá y potenciará, su imagen y la
imagen de organizaciones e instituciones sin fines de lucro por medio de los
diseños de las loterías nacionales. No se aprobarán solicitudes presentadas por
las cooperativas (excepto las cooperativas de vendedores de lotería) y por las
asociaciones solidaristas.
Los formularios vigentes para las solicitudes y requisitos se encuentran
disponibles en la página web www.jps.go.cr.
Departamento de Producción.—Eilyn León
Badilla, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 24694.—Solicitud N° 342564.—( IN2022640564 ).
RBT TRUST SERVICES
LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”),
con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario
del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Viviendas de
San Ramón OK /RBT/2019” (el “Fideicomiso”), se procederá a subastar de
forma individualizada las fincas que más adelante se indicarán, mediante las
siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día dieciocho (18) de mayo del año dos mil
veintidós (2022); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día dos (2) de junio del
año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera
subasta: a las quince horas del día
diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022). Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José,
Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, Piso 10.
Los bienes por
subastar, cada uno de forma individualizada, son la denominada “Finca San
José” y las 61 fincas filiales de Alajuela que adelante se dirán:
A. Finca
San José: Finca Filial del Partido de San José matrícula quince mil ciento
noventa y siete-f-cero cero cero (15197-F-000), con
las siguientes características: Naturaleza:
unidad habitacional N. 37; Situación:
distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: Norte:
unidad N. 33 y otro; Sur: Calle Avenida
Segunda y Otros; Este: Unidad N. 38; Oeste: Unidad N. 36; Medida: ochocientos cuarenta metros cuadrados (840m2); Plano catastrado: SJ-setecientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos treinta y cinco-dos mil uno; libre de anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la
primera subasta: trescientos treinta mil dólares (US$330.000).
B. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y dos-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cinco
metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a
esta fecha. Precio base para la primera subasta: quince mil cuatrocientos
diecisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos (US$15.417,44).
C. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
D. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
E. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta y un metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones
que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once
mil ciento cuarenta y ocho dólares (US$11.148,00).
F. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta y un metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones
que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once
mil ciento cuarenta y ocho dólares (US$11.148,00).
G. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta y un metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones
que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once
mil ciento cuarenta y ocho dólares (US$11.148,00).
H. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
I. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
J. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y uno-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
K. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
L. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y seis-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento noventa y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones
que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta:
quince mil cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos
(US$15.417,44).
M. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento sesenta y dos metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones
que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce
mil ochocientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos (US$12.808,34).
N. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento sesenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil
seiscientos cincuenta dólares con veintiún centavos (US$12.650,21).
O. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y ocho
metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a
esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil cuatrocientos noventa
y dos dólares con ocho centavos (US$12.492,08).
P. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y uno-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y seis
metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a
esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil trescientos treinta y
tres dólares con noventa y cinco centavos (US$12.333,95).
Q. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y dos-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y
cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro
a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil doscientos
cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (US$12.254,89).
R. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y tres-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y tres
metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a
esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil noventa y seis
dólares con setenta y seis centavos (US$12.096,76).
S. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cincuenta y un metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones
que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once
mil novecientos treinta y ocho dólares con sesenta y tres centavos
(US$11.938,63).
T. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones
que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once
mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y un centavos (US$11.780,51).
U. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y seis-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y siete
metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a
esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil seiscientos veintidós
dólares con treinta y ocho centavos (US$11.622,38).
V. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones
que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once
mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veinticinco centavos
(US$11.464,25).
W. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y uno-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
X. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y dos-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y
cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el
Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil doscientos
cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (US$12.254,89).
Y. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y tres-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
Z. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
AA. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
BB. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y seis-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
CC. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
DD. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y ocho-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
EE. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
FF. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
GG. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y dos-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
HH. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y tres-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
II. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
JJ. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento ochenta y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones
que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta:
catorce mil seiscientos veintiséis dólares con ochenta centavos (US$14.626,80).
KK. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
LL. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
MM. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y ocho-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
NN. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
OO. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
PP. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y uno-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
QQ. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
RR. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
SS. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, y con los gravámenes y
anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera
subasta: doce mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve
centavos (US$12.254,89).
TT. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
UU. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos
noventa y ocho-F-cero cero cero, finca filial del
Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con
los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base
para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con noventa y tres
centavos (US$11.068,93).
VV. Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve-F-cero cero cero, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que
indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil
sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (US$11.068,93).
WW. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
XX. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos uno-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
YY. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos dos-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
ZZ. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos tres-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
AAA. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos cuatro-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
BBB. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos siete-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
CCC. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
DDD. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos nueve-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
EEE. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciséis-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
FFF. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos diecisiete-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
GGG. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
HHH. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos diecinueve-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
III. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta
fecha. Precio base para la primera subasta: once mil sesenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (US$11.068,93).
JJJ. Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y tres
metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a
esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil ochocientos ochenta y
siete dólares con cuarenta centavos (US$12.887,40).
En caso de ser necesario, el precio base para la segunda subasta será un
75% del precio base para la primera que se define anteriormente para cada una
de las fincas. Para la tercera subasta, el precio base será un 25% del precio
base para la primera subasta de cada una de las fincas. Queda entendido que
para que una oferta sea válida, el/los oferente(s) o adjudicatario(s) deberá(n)
entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera
y segunda subasta para cada finca, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía
judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el/los oferente(s) o adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad
de lo ofrecido al Fiduciario deberá(n) depositar, dentro del tercer día, salvo
que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total
de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el/los oferente(s) o
adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado según el siguiente orden de prioridad: i) Pago de gastos y honorarios
adeudados al Fiduciario, ii) Pago de tributos,
gastos, y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su
patrimonio, iii) Pago de gastos, honorarios y
cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito, iv)
Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, y v) Amortización al
principal del crédito. Se deja constancia que una vez que los bienes antes
descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o
ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el Fiduciario otorgará por medio de representante,
las escrituras públicas correspondientes a los traspasos de la fincas antes
dichas, a favor del/los comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. En caso de venta o
adjudicación de la Finca San José, el Fiduciario celebrará Asamblea de
Socios de la compañía Corporación BL Treinta y Siete de Santa Ana S.R.L, a
efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el
adjudicatario determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante el
Notario Público de la elección del Fiduciario, y traspase el inmueble
adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El/los
adjudicatario(s) y/o comprador(es) deberán asumir de forma completa, el pago de
los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario
para efectuar los traspasos indicados, y para que el Notario Público pueda
presentar los testimonios correspondientes ante el Registro Nacional en un
plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de
cada escritura pública.
Se deja constancia que
en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
por el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
F) Jorge González Roesch, Gerente 03.—1 vez.—(
IN2022640991 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-97-2022.—Araya Mejías Olman Antonio, R-075-2022, Céd.
111770676, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor,
Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022639607 ).
ORI-96-2022.—Araya Mejías Olman Antonio,
R-075-2020-B, céd. 111770676, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Eficiencia Energética en
la Edificación, la Industria y el Transporte, Universidad Politécnica de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—( IN2022639611 )
ORI-134-2022.—Palma Campos Silvia,
R-068-2022, Céd. 401900768, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022639617 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-77-2022.—Castro Villalobos Bryan Antonio, R-052-2022, cédula N° 504030147,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640246 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-149-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022-B, Res. Perm.:
148400412903, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Químico, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022640548 ).
ORI-102-2022.—González Almenar Aurimar, R-083-2022, Res. Perm. 186200586610, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022640556 ).
DIRECCIÓN ADMlNISTRATIVA
FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
En atención a lo solicitado por la
Dirección de Mercadeo y Agroindustria en su oficio
DMA-OFIC-464-2022 de fecha 04 de abril del 2022 y según lo dispuesto en el Acuerdo de Junta Directiva
N° 39946, Sesión
Ordinaria 3093 (Ord), artículo 6°,
celebrada el 12 de enero del 2022, que en su por tanto inciso a), se indica:
Aprobar
una tarifa plena de almacenamiento de ¢1.300+IVA por quintal por mes en la
bodega climatizada Daniel Flores en Pérez Zeledón. Dicho rubro se cobrará el
primer mes en su totalidad y en los meses siguientes de forma fraccionada según permanencia del grano
en las instalaciones de la bodega.
Conlleva la tarifa, una carta de compromiso que regulará el servicio a suscribirse entre el CNP y los
usuarios del servicio.
Licda. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora de Área.—1
vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N°
01-DMA.—( IN2022640776 ).
Asume la ASADA Santa Ana
de Nicoya
Conforme al acuerdo N° 2022-14, de la Sesión N° 2022-03 Ordinaria del 25 de enero 2022. Referente
al proyecto de acuerdo para asumir la ASADA Santa Ana de Nicoya y rescindir el
convenio de delegación, según el memorando PRE-J-2022-00212. Ante el
ordenamiento y con los criterios técnicos de las Subgerencias de Sistemas
Comunales y Periféricos de AyA, la Gerencia General
de la institución asumió el sistema del acueducto de la ASADA de Santa Ana de
Nicoya el día 14 de julio del 2021.
Dicho acuerdo indica entre sus artículos lo siguiente:
1º—Que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Santa Ana de Nicoya,
Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-202272, cuenta con convenio
de delegación de la gestión del servicio, firmado con el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados desde el 03 de junio del 2002,
refrendado por la Contraloría General de la República el 30 de julio del mismo
año. Dicha organización venció su personería jurídica desde el 15 de agosto del
2020.
2º—Que debido a
problemas por el abastecimiento de agua en la comunidad, la Sala Constitucional
mediante resolución N° 2021-014309 de las nueve horas
quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno declara con lugar
un recurso de amparo y ordena: “a) que, en el plazo máximo de 12 meses,
contados a partir de la notificación de la sentencia, culmine el proceso
respectivo y asuma de manera directa el acueducto de la ASADA de Santa Ana de
Nicoya; b) mientras tanto, que de inmediato adopten las actuaciones y
coordinaciones que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, por sí y en lo que corresponda con la ASADA, para que se garantice
la continuidad del servicio, con pleno cumplimiento de los principios rectores
de los servicios públicos”.
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se
refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a
concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento
en que son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de
noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen
el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son
los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos
o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha
delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos). Por
tanto:
6º—Siendo que, la administración, operación, mantenimiento y desarrollo
del sistema de acueducto de la ASADA Santa Ana de Nicoya será asumida por el AyA, ténganse por rescindido el convenio de delegación
suscrito.
Angie Ortega Umaña, Directora Comunicación Institucional AyA.—1 vez.—( IN2022640815 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Sandra María Carmona Contreras, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad CJOC. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00059-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 342939.—( IN2022639654 ).
Al señor Francisco Javier Oporta Contreras, se le comunica la resolución de este
despacho de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad CJOC. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00059-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
342941.—( IN2022639661 ).
Al señor Luis Gabriel Granados Castros,
cédula de identidad número 304800707, se le comunica la resolución
correspondiente a medida que recova, mantiene o modifica resolución
provisional, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de
marzo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado–Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona
menor de edad M.D.G.P Y S.P.S y que ordena la a medida que recova, mantiene o
modifica resolución provisional. Se le confiere audiencia al señor Luis Gabriel
Granados Castros, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLVCM-00028-2022—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342944.—( IN2022639664 ).
Al señor Santos Mario Ángel López López, con
cédula de identidad número 501370517, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las catorce horas
treinta minutos del veinte de abril dos mil veintidós, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad S.L.V y que ordena la a revocatoria de
medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 342946.—( IN2022639666 ).
A la señora Ana Yansi
Mora Cortés, cédula de identidad N° 4-0219-0477, se
le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cincuenta minutos
del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve,
medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.D.M.C. Notifíquese
lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local
31. Expediente OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022639692 ).
Se comunica al señor Manuel Sánchez
Chavaría, resolución de las catorce horas del dieciocho de abril, en relación a
la PME H.A.S.G, expediente OLG-00090-2021. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342952.—( IN2022639695 ).
Al señor Jianneng
Wu, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día trece de
abril del año dos mil veintidós, en el proceso especial de protección en sede
administrativa se ordenó el archivo del proceso en beneficio de la persona
menor de edad: M.C.W.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342955.—( IN2022639697 ).
A Ana Victoria Alpízar López, persona menor
de edad: D.I.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veinticinco de marzo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad en Alternativa de Protección, por un plazo de un mes, así como la
resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiséis de abril del año
dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 342957.—( IN2022639698 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Giovanni Alberto Loría
Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de abril del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona
menor de edad de apellidos Obando Lampín, bajo el cuido provisional de
la señora Gina María Vargas Ávila,
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se
le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se
le ordena a la señora, María Meyling Lampín Carrión en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad AMLL, JMOL y SEOL la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La
progenitora señora María Meyling Lampín Carrión podrá
visitar a su hija JMOL los días sábados y domingos. El señor Ramón Obando
Gutiérrez podrá visitar a su hija Jimena los días lunes y martes, días libres
del trabajo del señor Obando. VII- Brindar seguimiento a través del área
de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. VIII- La presente medida vence el día 20 de mayo del año dos
mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00344-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia 21 de
abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº342958.—( IN2022639699 ).
Al señor José Abel Mairena Lúquez, mayor,
nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de
cuido provisional dictada en resolución de las quince horas seis minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de
edad: K.J.M.G., J.S.M.G., y A.A.M.G., por el plazo de seis meses que rige a
partir del día tres de diciembre del dos mil veintiuno al tres de junio del dos
mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 342588.—( IN2022640060 ).
Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo,
número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio
Pérez Arguello, número de identidad se desconoce,
de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del
veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela. Citación de Audiencia a todas las
partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego
de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por
el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial
de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343272.—( IN2022640088 ).
A Janeth Ester Gómez Morales, quien,
se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del año
dos mil veintidós resolución de guarda protectora notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y
que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio
indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343282.—( IN2022640091 ).
A el señor José Julián Sánchez
Alfaro se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta minutos
del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00014-2019 a favor de la persona menor de edad
S.J.S.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343284.—( IN2022640092 ).
A Jorge Andrés Mora Rubi, mayor, costarricense, documento de identidad N° 114340188, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las 13:49 minutos del 20 de abril del dos mil veintidós
mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hijo J.M.B. Se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00107-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343462.—( IN2022640353 ).
A: Michael Villalobos Salas, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 1150303869,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:18 del día veinte de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se le
informa que se ha dado inicio a proceso especial de protección mediante el cual
se le ordena en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Z.V.C, que
debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se
le indique. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por espacio de seis meses, dicho
proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y
adolescencia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00085-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343463.—( IN2022640367 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 16 horas del 21 de abril de 2022 que
revoca y deja sin efecto Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a
la Familia y ordena archivo de expediente OLCA-00029-2018. Garantía de Defensa:
Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a
mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 343588.—( IN2022640370
).
Al señor Luis Fernando González Rodríguez
se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de
marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial
de protección medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento. de
las personas menores de edad E.Y.G.C. y I.D.J.B.C..; Notifíquese la anterior
resolución al señor Luis Fernando González Rodríguez, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343589.—( IN2022640372 ).
A: Lester Francisco Román Pastrán se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintidós de
abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las
personas menores de edad de apellidos Román Solano, bajo el cuido provisional
de la señora Angie Solano Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III- Brindar seguimiento a través del área de trabajo
social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervencion con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Régimen
de interrelación familiar:
Si las personas menores de edad desean visita a su madre en el centro
penitenciario y si el área
de trabajo social que lleva el seguimiento lo considera pertinente podrán visitarla. Respecto
al padre en caso que se conozca su ubicación el
área social valorara si es conveniente o no sus visitas a las personas
menores de edad, se debe tomar en cuenta el criterio de las personas menores de
edad. VI- La presente medida vence el veintidós de
octubre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de las personas menores de edad. VII- Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00071-2022.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343591.—( IN2022640374 ).
Al señor Miguel Chinchilla Venegas, sin más
datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 110810985, se les
comunica la resolución de las 10:18 horas del 22 de abril del 2022, mediante la
cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad MSCHR. Se le
confiere audiencia al señor Miguel Chinchilla Venegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00622-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343592.—( IN2022640376 ).
Al señor David Esteban Solano Rodríguez, cédula
de identidad N° 401930426, se le comunica la
resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril
del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Heredia Norte del
Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia en favor de las personas menores de edad S.D.S.S y D.E.S.S. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Heredia Norte, ubicada en
ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Así mismo,
se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLA-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Elizabeth Benavides Sibaja,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343594.—( IN2022640377 ).
A la señora Aracelly Bonilla Dávila,
se les comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de abril
del año dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida cautelar de cuido provisional en Hogar de
Acogimiento Comunal de Emergencia en beneficio de las personas menores de edad:
P.B.D. y Y.A.G.B. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00064-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343603.—( IN2022640381 ).
Se comunica Mario Blas Rivas, las
resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós,
en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido
Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril de 2022.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343605.—( IN2022640385 ).
Se comunica Fátima Espinoza Mayorga, las
resoluciones de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós y once horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós,
en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta Cuido
Provisional de la PME M.T.B.M. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLUR-00022-2022.—Oficina Local de Guadalupe 25 de abril de 2022.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud Nº 343608.—( IN2022640390 ).
Al señor Anthony Venegas Vega, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil
veintidós que ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de la
persona menor de edad K.C.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLB-00110-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343610.—( IN2022640396 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Cindy María Porras Poveda se le comunica la resolución de
las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós que corresponde a
la medida de protección de carácter cautelar donde se ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de cuido
provisional en beneficio de la Persona Menor de edad M.A.P, así como resolución
de fecha a las trece horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil
veintidós que corresponde a la resolución técnico final. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº
343690.—( IN2022640654 ).
Al señor Giovanni Martín
Jiménez Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad
costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más
datos se le comunica la resolución de las 09:26 horas del 25/04/2022 donde se
pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de
edad S.Z.J.C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez
Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343691.—( IN2022640655 ).
Al señor Sergio Antonio Solano Mendoza,
nicaragüense, con documento de identidad N°
155821280729, se desconoce domicilio y otros medios de contacto, se le comunica
la resolución de las 16:15 horas del 22 de abril del 2022, mediante la cual
resuelve archivar la medida especial de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de los PME CMSP, GMSP, GASP, SNSP Y CLSP. Se
le confiere audiencia al señor: Sergio Antonio Solano Mendoza, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación en, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el recurso de apelación, será conocido por la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en Oficina Local de Heredia Norte, ubicada en Heredia norte, 300
metros norte de los Tribunales de Justicia de Heredia, expediente N° OLVCM-00108-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343738.—(
IN2022640657 ).
Comunica a quien interese la resolución de
las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil
veintidós. Que declaró Administrativamente en Estado de Abandono a la persona
menor de edad K. C. B. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Tibás.—Expediente Administrativo número
OLT-00026-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343742.—( IN2022640659 ).
A Alexander Rojas Valladares. Se le
comunica la resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del
veinticinco de abril del año dos mil veintidós la cual dio apertura al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad J. F. R. C. y J. D. C. A., en la cual se ordena dictar medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a
programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas
negligentes. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343744.—( IN2022640662 ).
Al señor Catalino Quintero Franco, número
de identificación N° 602140555 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 15
minutos del 20 de abril del año 2022, así como resolución administrativa de las
14 horas 05 minutos del veintidós de abril del año 2022, que ordena medida
cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas
menores de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y su respectiva señalamiento audiencia
oral y privada en sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 343750.—( IN2022640665 ).
A la señora: Jenny Torres Chavarría, de
nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 019RE002188001999, sin más
datos, se comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de abril de
dos mil veintidós de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la
Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, S. A.T, M.A.A.T Y
K.R.A.T Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 343747.—(
IN2022640667 ).
Al señor Carlos Ramón Rodríguez
Fernández, se le comunican las resoluciones de las diez horas con
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil vientidós,
la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veintidós y la
resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil
veintidós, mediante las cual se resuelve el dictado de la resolución
administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a
Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad NCFV. Se le
confiere audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343751.—( IN2022640668 ).
A los señores Migdalia Escalante Cuaresma y
Víctor Osabas Espinoza, se le comunica la resolución de las 13:17
horas del 25 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad J.A.O.E. Se le confiere
audiencia a los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor
Osabas Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00034-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343757.—( IN2022640670 ).
Al señor José Marcelino Molina Molina, Mario José Gómez y a la señora Maura Selva
Hernández, se les comunica la resolución de las 16 horas con 05 minutos del 31
de marzo del 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante
la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Abrigo Temporal,
en beneficio de las pme, JAMJ y JJG ingresándolos en
un albergue institucional, hasta por un plazo de un mes, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente, a fin de definir la situación psicosocio legal. Se comunica resolución de las 10 horas
del día de hoy, en donde se ordenó ampliar el plazo de la resolución del 31 de
marzo del 2022 hasta el 30 de mayo del 2022 y modificar el nombre de la pme JJG A JDSG. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y
aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un
Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a
partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos
expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la
prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se
seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLSJO
00026-2019 y OLSJO-00031-2018.—San Miguel, 25 de abril del 2022.—Oficina Local
de San Miguel.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343759.—( IN2022640671 ).
Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de
identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Argüello
número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante
resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil
veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de audiencia
a todas las partes, a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic.
German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
343761.—( IN2022640673 ).
A el señor Raimundo Solano Olivares, se le
comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del día
veinticinco de abril del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Medida
de Cuido en favor de la persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el
expediente OLTU-00084-2016 a favor de la persona menor de edad D.J.S.B. en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días
hábiles, a el señor Solano Oliares para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00084-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 343776.—( IN2022640676 ).
Al señor Óscar Manuel Cruz
Cortés, se le comunican las resoluciones de las de las veintitrés horas
con del trece de febrero de dos mil veintidós, la resolución de las trece horas
con cincuenta minutos del veinticinco de abril con citación a audiencia oral y
privada al proceso especial de protección en sede
administrativa, el próximo tres de mayo de 2022 a las once horas, en favor de
las personas menores de edad T. N. M. B. y A. C. B. Se le confiere audiencia el
tres de mayo de dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-0064-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343779.—( IN2022640678 ).
A la señora Cristina Segura Jiménez se les
comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día diecisiete
de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00046-2016 a favor de la persona menor de edad S.S.S.S. en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00046-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 343781.—( IN2022640680
).
A: Rober Scott White se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril del año en curso, en
la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos White Suarez,
que debe Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le ordena a la señora Karen
Marcela Suarez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija
menor de edad VWS, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir
física, psicológica y verbalmente a su hija. IV.- Se le ordena a la señora,
Karen Marcela Suarez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez
Araya su calidad de progenitora que debe llevar a su hija VWS a Tratamiento
Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.- Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suarez Araya en su
calidad de progenitora de la PME en mención que debe acudir a Tratamiento
Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII. - Se le ordena a la señora Karen Marcela Suarez Araya,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Karen Marcela Suarez Araya dada la
difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen
en la zona de Grecia, San Vicente, Sector Cinco, 75 metros sur de la iglesia
católica cuarta casa de color beige, teléfono 6090-1681. IX.- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. X.- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses,
la cual vence el día 25 de octubre del año 2022. IX.- Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00283-2017.—Grecia, 25 de abril del 2022.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del
PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 343914.—( IN2022640691 ).
Al señor Jerónimo Silva Espinoza, se le
comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán
pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del Proceso
Especial de Protección bajo Cuido y Citación a audiencia oral y privada, en favor
de la persona menor de edad W. P. S. R. y J. Y. C. R. Se le confiere audiencia
el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente N° OLAL-00340-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
343464.—( IN2022640695 ).
Al señor Eliud Chinchilla Azofeifa (Joel),
se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del vienticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la
cual se podrán pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del
Proceso Especial de Protección Bajo cuido y citación a Audiencia Oral y
Privada, en favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere
audiencia el 3 de mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343465.—( IN2022640697 ).
A la señora Heylin Carolina Rosales, se le
comunica las resoluciones de las dieciséis horas con veinte minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se podrán
pronunciar sobre el dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección bajo cuido y citación a audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad WPSR y JYCR. Se le confiere audiencia el 3 de
mayo de dos mil veintidós a las catorce horas, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00340-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma.
Desirée ramos brenes. Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 343909.—( IN2022640701 ).
A: Jaime Andrés Vega Ramírez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las once horas veinte minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la
que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional
dictada a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós,
en la que se ubicar a la persona menor de edad de apellidos Vega Alvarado Bajo
el cuido provisional de la señora Mariyan Castro
Vargas y en su lugar se ordena ubicar al niño LAVA bajo el cuido y protección
de su madre la señora María José Alvarado Castro por lo que se dicta Medida de
Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia por el término de
tres meses. II-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. III-La presente medida de protección
tiene una vigencia de tres meses, la cual vence el día 19 de julio del año
2022. IV-El resto de la resolución se mantienen incólume. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente. OLGR-00269-2021.—Oficina local de Grecia,
Grecia, 26 de abril del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
343910.—( IN2022640712 ).
Al señor Juan Carlos Mendoza Vanegas, sin
más datos, se comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
trece de abril del año del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
medida cautelar en proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad, en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le confiere audiencia al señor:
Juan Carlos Mendoza Vanegas, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00071-2015.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 343911.—( IN2022640714 ).
A la señora: Yoseling
Bobbys Castillo, sin más datos, se comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril del año del
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar en proceso especial
de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad, en
sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.L.M.B. Se le
confiere audiencia a la señora: Yoseling Bobbys Castillo, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00071-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 343912.—( IN2022640729 ).
A los interesados, se les comunica la
resolución de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós,
donde se ordena Declaratoria de Abandono Administrativa de la persona menor de
edad AKGS. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLHN-000164-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343913.—( IN2022640731 ).
A Sergio Iván Ortiz Chancy,
persona menor de edad: M.O.P, se le comunica la resolución de las ocho horas
del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener
medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 343919.—( IN2022640740 ).
Al señor Erick Van Santen,
se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del
veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de revocatoria
y orientación apoyo a la familia de las trece horas del veinticinco de enero
del año dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas quince minutos
del veinte de abril del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final
del proceso que ordenaron la primera la Medida Cautelar de Protección, la
segunda Medida de cuido provisional, la tercera Medida de revocatoria con
Orientación apoyo y seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio
de la Persona Menor de edad K.M.V.S.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás Licda. Ivania
Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del procedimiento
administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 343920.—( IN2022640753 ).
Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula
de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le
comunica la resolución de las 08:20 horas del 26/04/2022 donde se pone en
conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad
P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
343922.—( IN2022640756 ).
Al señor Mauricio Javier Beteta Penglas, se le comunica la resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, y la
resolución de las veintisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintiuno, y la resolución de revocatoria y orientación apoyo a la familia de
las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, y la
resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil
veintidós, que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la
primera la Medida Cautelar de Protección, la segunda medida de Cuido
Provisional, la tercera medida de revocatoria con Orientación Apoyo y
Seguimiento, la última resolución de archivo; en beneficio de la persona menor
de edad I.V..B.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLT-00307-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 343925.—( IN2022640759 ).
Al señor Cristopher Jonathan Valverde Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta
minutos del veintiseis de octubre del dos mil
veintiuno, y la resolución de las veintisiete horas del veintisiete de
noviembre del dos mil veintiuno, y la Resolución de Revocatoria y Orientación
Apoyo a la Familia de las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidos, y la resolución de las nueve horas quince
minutos del veinte de abril del dos mil veintidos,
que es resolución de archivo final del proceso que ordenaron la primera la
Medida Cautelar de Protección, la segunda Medida de Cuido Provisional, la
tercera Medida de Revocatoria con Orientación apoyo y seguimiento, la última
resolución de archivo; en beneficio de la Persona Menor de edad J.E.V.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo OLT-00307-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 343971.—( IN2022640782 ).
A: la señora Daniela Salgado Zapata, se le
comunica la resolución de las 07:30 horas del 20 de abril del 2022, referente a
la resolución cautelarísima
de modificación de guarda crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Se le confiere
audiencia a señora Daniela Salgado Zapata, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 343982.—( IN2022640788 ).
Municipalidad de Tibás, te invita a la audiencia pública sobre la
actualización de las tasas de servicios de recolección de residuos sólidos. En
atención al Acuerdo VII-2 de la Sesión Ordinaria N°
103 del Concejo Municipal celebrada el 19 de abril del 2022, la Municipalidad
de Tibás convoca a audiencia pública con el fin de exponer la propuesta de
actualización de Tasas de Recolección de Residuos Sólido. La audiencia pública se realizará el día miércoles 25 de mayo del 2022, a las 6
de la tarde en el salón de actos de la Escuela Miguel Obregón Lizano. Se
comunica que el procedimiento a utilizar y la propuesta de las tasas, pueden
adquirirse en la Secretaría del Concejo Municipal, en el sitio de internet de
la Municipalidad, http://www.munitibas.go.cr, o bien solicitarlo directamente a
la cuenta de correo electrónico javiso@munitibas.go.cr o
ggodinez@munitibas.go.cr.
Lic. David Meléndez Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022640594 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Me permito transcribir el acuerdo: SO-12-215-2022, dictado por el
Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 12
del 21 de marzo del 2022.
CAPÍTULO N° 8
Informes y dictámenes
de comisiones
Artículo 25.—Dictamen de la comisión de Hacienda y Presupuesto. Con
base en el dictamen de comisión de Hacienda y Presupuesto, debidamente aprobado
y acogido por el Concejo Municipal, se toman los siguientes acuerdos:
Tema uno. Estudio de
los ajustes tarifarios de mantenimiento de parques y sitios públicos, aseo de
vías y recolección de basura.
Acuerdo SO-12-215-2022.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por unanimidad y
definitivamente aprobado con 4 votos a favor de los regidores y regidoras
presentes: Olger Murillo Ramírez, Yeiner c/c Jeinny
Corrales Salas, Orlando Herrera Pérez y Beatriz Salazar Bogantes, con base en
el dictamen de la comisión de Hacienda y Presupuesto, celebrada el 17 de marzo
de 2022 y por consiguiente, conocido el estudio tarifario elaborado por el
Director Financiero Lic. Luis Ernesto Castro Campos: Acuerda: aprobar el
Estudio Tarifario para el servicio de recolección de basura de la Municipalidad
de Naranjo.
El regidor
propietario, señor Andrés Ulate Hidalgo, vota en contra de la aprobación del
estudio de tarifas presentado en la comisión de Hacienda y Presupuesto.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Karen Mejías Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1
vez.—( IN2022640762 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Víquez Sánchez, los descendientes desean traspasar el derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Luis Diego Víquez Hernández, cédula 1-1116-0933
Beneficiarios: Flor Emilia Víquez Víquez,
cédula 1-0779-0895
Maritza Víquez Solís,
cédula 4-0121-0782
Oscar Luis Ugalde
Víquez, cédula 4-0115-0551
Hannia Ugalde Víquez,
cédula 4-0110-0444
Lote 40 Bloque L, medida 5m2 para 4 nichos solicitud 1618 recibo 76,
inscrito en el folio 46 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha 21 de abril del 2022. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de cementerios.—1 vez.—(
IN2022640563 ).
RESOLUCIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL DE MATINA
NÚMERO
RAM-WCS-004-2022
Despacho del Alcalde. Municipalidad de Matina. Matina al ser las 8 horas
del día 18 de abril, del año dos mil veintidós.
Con fundamento en lo
establecido en los artículos tres y doce de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, se dispone acoger la Plataforma de Valores Agropecuarios del Cantón
de Matina, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, como herramienta de carácter fiscal que podrá ser utilizada por la
Municipalidad en los procesos de declaración y valoración, como referencia para
la estimación de valor de los terrenos dentro de su jurisdicción y así
determinar el monto del impuesto sobre los bienes inmuebles correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7509 Ley de Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles, en los términos de la Matriz adjunta a la presente resolución.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Wálter Céspedes Salazar,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022640580 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría se ha presentado la
solicitud de reposición de los siguientes
diplomas: Geiner Gerardo Porras Blando, cédula N° 205470532: Bachillerato en Ciencias Naturales con
concentración en Biología, para el III Ciclo de la Enseñanza General Básica
y el Ciclo Diversificado, anotado en CONESUP, código
Tomo: 65, Folio: 192, Asiento: 11673 y anotado por USJ, Tomo: 3, Folio: 95 y
Asiento: 5, emitido por la Universidad de San José,
en el año 2011. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto se publican estos edictos para
oír oposiciones a la solicitud ISC.—Wainer Marín
Corrales, Asistente de Rectoría.—( IN2022639858 ).
GACRCIA Y SOLEY LIMITADA
Yo, Carlos Alberto García Umaña, mayor, soltero, psicólogo, cédula de
identidad número tres-cero ciento setenta y cinco-cero ochocientos cuarenta y
tres, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al sur de
Servicentro La Bomba, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gacrcia
y Soley Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis mil ciento
noventa y nueve, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes
libros: Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado
Registro.—San José, dieciséis horas quince minutos del veinte de abril de dos
mil veintidós.—Carlos Alberto García Umaña.—( IN2022639876 ).
FIAMOR S.
A.
Fiamor S.A., cédula jurídica
3-101-115207, hace del conocimiento público que por motivo de extravío de los
títulos de las acciones de la Cía, Carlos Eduardo Fiatt Morales, cédula 1-0326-0558, solicita su reposición,
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada María González Hidalgo, Plaza González, Heredia avenida central y 2,
calle 5.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—( IN2022639981 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
INDUSTRIA NACIONAL DE
CEMENTO S. A
La señora Noemy Solano Fonseca, mayor, casada en primeras nupcias,
telefonista, vecina de Cartago, Paraíso, Las Margaritas, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos
cinco-cero ochocientos treinta y nueve, en su calidad de Albacea del proceso
Sucesorio de quien en vida fue el señor Raúl Roberto Solano Rivera, ha
solicitado la reposición de los certificados de acciones los cuales
corresponden a: Número treinta y uno de la serie A, corresponde a doscientas
sesenta acciones; Número treinta y uno de la serie B que corresponde a
novecientas cincuenta y dos acciones; Número diecisiete de la serie E que
corresponden a mil novecientas cuarenta y ocho acciones; Número trece de la
serie G que corresponde a mil doscientas setenta y ocho acciones, Número tres mil
trescientos veinticuatro de la serie A corresponde a mil cuatrocientas sesenta
y cinco acciones; y Número mil seiscientos dieciocho de la serie B que
corresponde mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones de la Industria Nacional
de Cemento S. A., que corresponden al socio Raúl Roberto Solano Rivera, cedula
de identidad número tres- cero ciento tres-cero ciento quince. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Carmen Elena
Díaz Calderón.—( IN2022640199 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Solicita la reposición del título por extravío del original de la
estudiante Gilda María Montenegro Fernández, cédula de identidad
tres-doscientos ochenta y uno-cero
setenta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis
en I y II Ciclos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser
las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022641150 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL MORELIA
Ante la notaría
del Licenciado Jimmy León Madrigal, el Condominio
Vertical Residencial Morelia, cédula
número tres-ciento nueve-cinco siete cinco cinco
nueve uno, finca matriz San José dos
ocho dos uno-m, solicita reposición de libros, de Caja, Actas de Asamblea de
propietarios y Junta directiva es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil
veintidós.—Notario Lic. Jimmy León
Madrigal, Notario Público.—( IN2022640073 ). 2 v. 2.
PUBLICACION DE UNA
VEZ
SUNRISE VIEW S. V. DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad, Sunrise View S. V. Dos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y
siete, avisa por una única vez, que los libros
sociales correspondientes a esta sociedad comercial, cuyo número de legalización es: “4061010804435”, fueron y/o se encuentran
extraviados. Es todo.—Theodore Kop Vargas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022640558 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA
BENÉFICA CALEB ACBC
Yo, Rosa Micaela Canastuj Toc,
cédula número 8-0118-0197; en mi calidad de presidenta y representante legal de
la Asociación Cristiana Benéfica Caleb ACBC cédula jurídica 3002-600838.
Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica la
reposición del libro Asambleas de Junta Directiva Nº
2 el cual fuera extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
22 de abril 2022.—Rosa Micaela Canastuj Toc, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022640567 ).
EMBALAJES CEMUSA S. A.
Yo Alexander Trigueros Berrocal, cédula 110880709, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Embalajes Cemusa S. A., cédula jurídica 3-101-272349,
con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa
Rica, cien metros norte y cincuenta metros oeste, informo que el día
18/04/2022, nuestro colaborador Víctor
Manuel Molina Castillo, cédula 109140843, ha extraviado el recibo de dinero
número 108569, el cual estaba en blanco. No respondemos del mal uso que se le
pueda dar a este recibo.—25 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022640617 ).
COIQUINA S. A.
Coiquina S. A., cédula jurídica N° 3-101-165941, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se comunica que los libros
legales de la sociedad sean estos, Consejo de Administración, Asamblea de
Socios y Registro de Socios, han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo de ley.—Jorge Alberto González Vargas, cédula de
identidad número 1-0964-0869, Presidente.—1 vez.—( IN2022640699 ).
Yo, Andrea Hernández Alfaro, cédula de
identidad número 1-1060-0093, en mi condición de condómina, de conformidad con
los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
solicito la reposición de los libros número uno de Asambleas de Propietarios,
Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza
Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro
del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de abril del 2022.—Andrea
Hernández Alfaro.—1 vez.—( IN2022640816 ).
DIANA & AUSTIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Cindy Cordero Monge, mayor, casada una vez, comerciante,
vecina de Puntarenas, portadora de la cédula uno-setecientos ochenta-quinientos
cuatro, en mi calidad de Presidenta de Diana & Austin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos
veintidós, con suficientes facultades para el acto, procedo a solicitar la reposición
de los libros A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Consejo de
Administración (Junta Directiva), E) Asamblea General y F) Registro de
Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de trámites de reposición de los libros. Es
todo.—Cindy Cordero Monge, Presidenta.—1 vez.—( IN2022641039 ).
INVERSIONES JUNIO QUINCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Junio Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cinco tres cuatro ocho cinco, comunica que por haberse extraviado los
libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva,
procederá a la reposición de los mismos. Licda. Flor María Delgado Zumbado,
cédula N° 4-0110-0655.—Belén, Heredia, 27 de abril
del 2022.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2022641214 ).
INYATI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se procede a
protocolizar que por haber sido extraviado el libro de Registro de Accionistas
de la sociedad Inyati Sociedad Anónima, el suscrito Sergio Gerardo Estrada
Barrantes, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y
dos-cero doscientos ochenta, avisa que procede al trámite de reposición de
dicho libro con el número de legalización 406100943002.—San José a las
dieciséis horas del veintiséis del dos mil veintidós.—Lic. Herman Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2022641358 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho
de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Supermercado Compre Bien Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos
uno, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual
disminuye.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2022639610 ).
Que por escritura pública número noventa y
seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: BZ
Nicoya Bottling Company S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil setecientos
veintisiete, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento del
secretario, en su lugar se nombra a la señora Eugenia Cruz Lara, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol casa
veintidós; (ii) Revocar el nombramiento del tesorero
y en su lugar se nombra a la señora Jimena Garnier Cruz, mayor, casada una vez,
profesional en gastronomía, vecina de Santa Ana, Río Uruca, Condominio
La Caraña casa número cinco, con número de cédula de identidad uno-mil
quinientos seis-cero doscientos noventa y siete; (iii)
Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social para que en adelante
se lea: “segunda: “Domicilio Social: El domicilio social de la compañía será en
San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio
nacional”.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melania
Campos Lara.—( IN2022640036 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas del 25 de abril del 2022, se vendió el establecimiento comercial
“ Star Belle” dedicado a salón de
belleza, estética y spa, ubicado en San José,
San Rafel de Escazú, del Club H 20, 90 metros al este. Se informa a terceros e
interesados que por el plazo de 15 días contados a partir de la primera
publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección
indicada , de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese
por 3 veces de manera consecutiva.—San Jose, 26 de
abril del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—( IN2022640601 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura trescientos ochenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de
abril del dos mil veintidós, la sociedad denominada El Macuá de Monteverde VBM
Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite
de suma, al tesorero Juan Carlos Picado Araya, y a la secretaria Ana Isabel
Barquero Picado.—Monteverde, Puntarenas, 22 de abril del 2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640421 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y siete, del tomo treinta y cuatro, a las catorce horas, del
veinticuatro de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Silverback
Marketing Agency Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Escazú,
distrito Guachipelín, trescientos metros oeste del Club Cubano, Condominio Las
Colinas del Oeste, casa número veinte; cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos siete mil treinta y ocho, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del veinticuatro de abril
del año dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022640424 ).
Por escritura número ciento uno-cuatro,
otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós,
ante esta notaría, se acuerda el cambio de junta directiva y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Myplace
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho
de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1
vez.—( IN2022640427 ).
Por medio de la escritura setenta y dos del
tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas
de Condominio Portón de Fuego, Sociedad Anónima. En la cual se acuerda
modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad.—Escritura
otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Alberto Montejo Calvo, a
las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Javier
Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640810 ).
Ante esta notaría según escritura número de
las 13:00 horas del 25 de abril del 2022, se ha tramitado proceso de
liquidación notarial de la compañía Ambra
Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-102-177821, dentro del cual la señora: Lillian Escalante Arauz, mayor, viuda,
microbióloga, con la cédula de identidad número: uno-cero cuatro tres
siete-cero cinco dos tres, vecina de San José, Sabanilla fue nombrada
liquidadora.—25 de abril del 2022.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022640811 ).
Mediante escritura pública N° 92-31 ante los notarios públicos: Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a
las 09:20 horas del 26 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-790481 SRL, cédula
jurídica N° 3-102-790481, en la que pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2022640891 ).
En mi notaría a las nueve horas del
veintiséis de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Mando y Vicky Vargas Jiménez S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos
treinta y nueve por medio de la cual se modifica la cláusula de la
administración y representación, se revoca el cargo de tesorero, se elimina el
cargo del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintiséis de abril
del dos mil veintidós.—Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640993 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones
Comerciales Ivor Sociedad Anónima mediante la
cual reforman pacto en cláusulas de domicilio y representación.—San José,
diecisiete horas del cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022641076 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi
Notaría, a las 16:30 horas del 26 de abril del 2022, protocolicé acta de la
asamblea de socios de la sociedad Corporación Aeromar de Servicios
Aduanales, S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva
Junta Directiva.—San José, 26 de abril del 2022.—Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2022641124 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:50
horas del 25 de abril de 2022, protocolicé asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Veinticinco Mil Doscientos Doce Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-625212, de las 08:00 horas del 25 de enero del
2022, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos:
domicilio, la cláusula sexta: administración; y se ratifica el nombramiento del
gerente Quirós Marten.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.—( IN2022641193 ).
Por escritura número cuatro-sesenta y
siete, otorgada ante la notaria pública Maribel
Sequeira Gutiérrez, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril
del dos mil veintidós, se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: El Bosque de Fátima S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta mil doscientos treinta y cinco.—San José, veinticinco de
abril del dos mil veintidós.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2022641194 ).
Ante esta notaría los socios que
representan la totalidad del capital social de Olmaquiro
Sociedad Anónima, personería jurídica tres uno cero uno siete dos cuatro
uno siete seis, se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite
solicitud y se modifique la razón social de dicha sociedad y de ahora en
adelante se denomine: Credi-Nicobella.—Ciudad
Quesada, 27 de abril de 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2022641197 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 17:00 horas del 26 de
abril del 2022, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Derivados Harineros S. A., por medio de la cual
se reformó la cláusula del domicilio social, la administración y se
reformó la junta directiva.—Esparza, 26 de abril del 2022.—Lic. Carlos
Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022641199 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Ambientales San Cristóbal S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve
mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2022641206 ).
Ante esta notaría se constituyó la
fundación: Fundación Yo Soy Calle, con domicilio en Costa Rica, San
José, Central, Hospital, Barrio San Bosco, avenida dos, calle veintidós, del
servicio de emergencias del Hospital Nacional de Niños, veinticinco metros
norte y cien metros oeste, casa esquinera, color blanco. Director: Yohany Alberto Jaimes Rojas.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de
marzo de dos mil veintidós, adicionada mediante escritura otorgada en San José,
a las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Dayana Arias Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641207
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad LUQ STORAGE S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2022641208 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:15 minutos del 26 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Villas Interior Design Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-843349, mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de abril del
2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022641210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Doce S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos
doce, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2022641212 ).
Por escritura pública N°
80 de las veinte horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Biotec
Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona N° 3-101-246231, mediante la cual se reforma la cláusula de
la representación.—Alajuela, 25 de abril de 2022.—Lic. Douglas Gerardo Delgado
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022641215 ).
Por escritura pública número 81, de las
veinte horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de SGX Life S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-411640, mediante la cual se reforma la cláusula de
la representación.—Alajuela, 25 de abril de 2022.—Lic. Douglas Gerardo Delgado
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022641218 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 15:00 horas del día 20 de abril de 2022, se protocoliza el acta de asamblea
de accionistas número cuarenta de la sociedad Mediterránea Intermodal Medinter S.A., cédula jurídica N°
3-101-336003. Se acuerda modificar la cláusula quinta del Capital social. Es
todo, igallegos@zurcherodioraven.com., 2201-3901.—San José, 26 de abril del
2022.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2022641221).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Reiber
Pacífico S.R.L.S.R.L., cédula jurídica número 3-102-776374, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 17 horas del 26 de abril del 2022, en el Tomo 15 del protocolo
del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641223 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil
veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Lobelia ML
Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José,
veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022641226 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
8 horas, protocolicé en lo conducente el acta número cuarenta y siete de la
asamblea extraordinaria virtual de socios de Hidroeléctrica
Caño Grande Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-117981, por la que se nombra nuevo Vocal I de la junta
directiva de dicha sociedad y se modifica la cláusula décima
segunda de los estatutos de dicha empresa.—Ciudad Quesada, 27 de abril de
2022.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022641227 ).
Lic. Sigifredo Brenes Dittel,
notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
ciento noventa y ocho, otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del
dos mil veintiuno, del tomo catorce del protocolo de la suscrito notario, se
constituye sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del
Reventazón, domicilio social, República de
Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, Pavones, Asentamiento Yama. Presidente con la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado general, según
indica el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código
Civil.—Turrialba, once de abril del dos mil veintidós.—Lic. Sigifredo
Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2022641229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:10 horas del 27 de abril del 2022, se protocolizó acta
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Uno Cero
Uno-Siete Cinco Uno Tres Siete Nueve Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete
cinco uno tres siete nueve, según la cual se reforma la cláusula primera y
octava del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—(
IN2022641231 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas del 5 de abril del 2022, la sociedad Estudios AL CAT RAZ S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-666708, modificó la cláusula
del capital social aumentándolo.—San José, 06 de abril del 2022.—Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022641232 ).
Ante esta notaría el día veintiséis de
abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Garro Acón S. A., en la que se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, del capital.—San José, veintiséis
de abril del dos mil veintidós.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2022641239 ).
En San José, ante el notario público
Alfredo Núñez Gamboa, al ser las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
abril del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento treinta y
seis-once, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo once del
suscrito Notario, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad: AMM Realty
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil cero cero
uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décimo quinta del
pacto constitutivo.—San José, a las quince horas y veinte minutos del
veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641242 ).
Por escritura de las 17 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ochenta y Nueve Limitada, cédula
jurídica número 3-102-847089, mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 20 de abril del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022641243 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de las sociedades Terraza Tres Cafe Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiséis doscientos veintiocho, Clouds Of Carrillo Four JKL Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
diecinueve mil novecientos veintiocho; en donde se acordó la fusión de la
segunda prevaleciendo la primera sociedad. Además, se acordó modificar las
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José,
26 de abril del año 2022.—Kimberlyn Rojas de la
Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2022641244 ).
Por escritura de las 16 horas de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Sky Eco Group S. R. L.. Domicilio: San José. Capital social:
Diez mil colones. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
24 de marzo del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022641247 )
Por escritura de las 12 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villa Crestones Lote
Tres CCC S. A., cédula jurídica número 3-101-385744, mediante la cual se
acordó la disolución.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022641249 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 15:40 horas del 26 de abril del 2022, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-709230 S. A.,
en la cual se disuelve la compañía.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022641251 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura pública número 274-19, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios para disolución de la empresa Tres Ciento
Dos Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Tres S. A., con
cédula jurídica número 3-102-741893. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, veintiséis de abril del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022641254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de abril del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Acerola Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Alice Michelle McCoy
Garnier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641255 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Stonaker Family S.R.L., cédula jurídica número 3-102-733264, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 12 horas del 26 de abril del 2022, en el tomo 15 del protocolo
del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Licda. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641257 ).
La suscrita notaria hago saber que ante
esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Conexotub Conexiones Para Tuberias
Pvc S. A., cédula jurídica 3-101-500992,
reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de
Heredia.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Joselyn Yarina
García Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641261 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento trece-cuatro, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo cuatro,
a las quince horas del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil
veintidós, se protocolizó el acuerdo de junta directiva que modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Grupo Multimedios S. L.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil trescientos dos, para que en adelante se lea
de la siguiente manera: Octava. De la junta directiva. La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario, tesorero y vicetesorero. La elección
de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, quienes actuarán conjuntamente o separadamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán
sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no, su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Así mismo, la junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en
su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de
socios. El señor tesorero y el señor vicetesorero solamente tendrán las
facultades de representación judicial y extrajudicial de la compañía, así como
también facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre y
cuando actúen ellos dos de forma conjunta lo anterior conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán
sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte. Los directivos durarán en
su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de
accionistas. Es todo.—Lic. Juan Carlos Roman Jacobo,
Notario.—1 vez.—( IN2022641263 ).
Por escritura de las once horas del
veintiséis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de Hacienda La Luisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil ciento
cincuenta y cuatro, en la cual se disuelve la sociedad. Liquidador: Doria María
Peters Steinvorth.—San José, veintiséis de abril del
dos mil veintidós.—Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete
dos.—1 vez.—( IN2022641265 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del veintiuno de abril del 2022, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Waves Of Pinilla Ltda., cédula jurídica número 3-102-287242,
mediante la cual se modifica las cláusulas cuarta, quinta y sexta del pacto
social.—San José, veintiuno de abril del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641267 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintiséis de abril del 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Ashika S. A., en la cual se acordó su
disolución.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022641268 ).
Por escritura número veinticuatro, visible
al folio dieciséis vuelto, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en
San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se
hace cambio de junta directiva de la empresa: L & G Costa Rica Tourist Service S. A.—Licda.
Eugenia Delgado Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641270 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día 22 de abril del 2022, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Bodybuilding.Com Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
sexta de los estatutos sociales de la compañía, específicamente de la
administración y facultades de los administradores.—San José, 26 de abril del
2020.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641273 ).
Ante esta notaría, la sociedad: Inmobiliaria
HTF de Marulla Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto
social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de abril del 2022, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela,
26 de abril del 2022.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641277 ).
Por escritura número 38-3, he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad: 3-101-688930 S. A. Se reforman
estatutos, conformación junta directiva.—San
José, 27 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné N° 22645,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641278 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintisiete, visible al folio número ciento cuatro frente, del
tomo once, a las ocho horas del día veintisiete de abril, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete
Cero Cuatro Dos Dos Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, Atenas, doscientos cincuenta metros sur
de CoopeAtenas RL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete cero cuatro dos dos nueve sociedad de
responsabilidad limitada, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las ocho horas del día veintisiete del mes de abril del
dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641280 ).
Por escritura ciento sesenta y cuatro-dos,
de las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, otorgada
en el tomo segundo del notario público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó
reunión de cuotistas cuatro de: Residencia Kenia
Ltda., en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Andrés Corrales
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641281 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 96
del protocolo 22, otorgada a las 08:00 horas del 25 de abril del 2022,
protocolicé el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad: ASCOM
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-141359, donde se acordó su disolución.—San José, 25 de abril del
2022.—Lic. Mario A. Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641282 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa: Sonirudel Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-837277, celebrada el día veintinueve de
marzo del dos mil veintidós, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley, todo lo anterior
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito
notario, ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número
ciento veintiuno del tomo dos, de las once horas treinta y cinco minutos del
veintisiete de abril del dos mil veintidós. Es todo.—Alajuela, veintisiete de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Mario Naranjo Luna, carné N°
19640, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641283 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 31 de marzo del 2022, protocolicé acta número seis de asamblea
general extraordinaria de socios de: Inversiones Los Pedros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-099291, en virtud de la cual
se hacen cambios en la constitución y junta directiva.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641284 ).
Por medio de escritura otorgada a las trece
horas con cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, ante el
notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de cuotistas, se procede disolver la sociedad
de esta plaza: Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Siete Dos Cuatro Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintisiete de abril del dos
mil veintidós.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, celular:
71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641286 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría,
protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad: MC Accounting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359-311, en
la cual se modifica el pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San
José, 21 de abril del 2022.—Licda. Natalia Álvarez Casares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641287 ).
Por escritura sesenta y seis, otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta dos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Collation S.R.L.,
cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero dos-ocho cuatro tres tres cero cuatro,
donde se acuerda reformar la cláusula de: nombramiento. Es todo.—San José,
veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641288 ).
El suscrito notario da fe y hace constar
que, mediante la escritura número: treinta y cinco-diecisiete, otorgada ante
mí, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: FCN Rentals And Property
Management Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil setecientos
noventa y uno, donde se acordó: Reformar la cláusula referida al domicilio
social. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic.
José Carlos Álvarez Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641289 ).
Por escritura número 131, otorgada en esta
notaría, en San José, a las 17:35 horas del 26 de abril del 2022, se
protocolizó el acta por de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Arulam
S.R.L., cédula jurídica N° 3102803835, en donde se
modificaron las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 27 de abril del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario
Público, 25677.—1 vez.—( IN2022641291 ).
El suscrito notario da fe y hace constar
que, mediante la escritura número: ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las
trece horas y treinta minutos del día veintidós del mes de abril del año dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Carky Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil
quinientos treinta y cinco, donde se acordó: Reformar la cláusula referida a la
administración. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Esteban Hernández Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641293 ).
Por escritura autorizada por mí, a las
11:30 del 27 de abril del 2022 se nombra liquidador de Be-Thirty Five Cristal Tower LLC S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-429503.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641295 ).
Por escritura número sesenta y uno otorgada
ante esta notaria, la sociedad La Bella Montaña de Samara, cédula
jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa mil seiscientos veintiocho,
reforma totalmente su pacto constitutivo transformándose en sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—Nicoya, veintisiete de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, carné 16352, Notario.—1 vez.—(
IN2022641297 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Asamblea de Socios de
VDO Villas de Oros Properties Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos
treinta, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, mediante escritura
número noventa y seis del tomo quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2022641299 ).
Se comunica que, en asamblea general, la
sociedad Salva & Nacha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-035800, celebrada en su domicilio social, a las 14
horas del 24 de abril del 2022, acordó modificar su cláusula número setima sobre los integrantes de la junta directiva, así
como hacer cambios en su junta directiva y de conformidad con la ley se
comunica a todos los interesados.—27 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ramón
Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641300 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 27 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Sunny
Days Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar
la cláusula de domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2022641301 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 27 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Lote Sesenta y Seis Marbella
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José,
27 de abril del 2022.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2022641304 ).
El 26 de abril del 2022, protocolicé la
asamblea general extraordinaria donde se disuelve la sociedad Vievemu S.A., cédula jurídica N°
3-101-083384.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Livia Meza Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022641305 ).
Por escritura número cincuenta y uno,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del nueve de
marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de asamblea
general cuotistas de la sociedad Drivn
Technologies SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos
mil doscientos dos, mediante la cual se reforman su razón social a Nine N Consultants SRL
y se modifica su domicilio social.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda.
Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641307 ).
Por escritura número siete-dos a las quince
horas del once de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de asociados número nueve de la Asociación Junta de Vecinos de Higuerillas
Colorado de Abangares de Guanacaste, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos diez mil doscientos veintitrés; se reforma la
razón social.—San José, Costa Rica.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1
vez.—( IN2022641308 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y
uno vuelto y ciento cincuenta y dos frente del tomo tres, a las diez horas y
cinco minutes del 22 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Transacciones Internacional de Cosmetología Maireni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cero cinco cinco cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sétima
del pacto constitutivo, estableciendo cambio de órgano de
administración. Provincia de San José, a las diez horas y cinco minutos del
veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos
Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022641310 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento setenta y seis, visible al folio ciento cincuenta vuelto y ciento
cincuenta y uno vuelto del tomo tres, a las diez horas del 22 de abril de 2022,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de JCM Inversiones
Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco ocho seis cero cuatro dos, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo
cambio de órgano de administración. Provincia de San José, a las diez horas del
veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2022641311 ).
Ante esta notaría se apersonó Ashly
Claudia Mora Calderón, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada:
Soplos del Pacífico Sociedad Anónima, celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintidós, a las diez
horas. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641316 ).
Que mediante escritura pública número uno
tres ocho, de las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil
veintidós, se modificó de manera parcial de clausula sexta, representación
judicial de la sociedad: Granja Avícola las Colmenas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-800865.—Coronado,
veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641317 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: La Casa de Barro S.
A., cédula jurídica N° 3-101-072305, en la que se
reformó la cláusula quinta del capital social acordando un aumento. . Es
todo.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641325 ).
Se hace saber que mediante escritura número
doscientos setenta y uno de fecha veintisiete de abril del dos mil veintidós
otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula de representación de la
sociedad: Tecnos Campus MTC S.A., con cédula jurídica N° 3-101-363379. Es todo.—San José, veintisiete de abril
del dos mil veintidós.—Lic. Olman Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2022641329 ).
Protocolización de acta N° 1 de la sociedad: M&D Servicios Badilla Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-849650, domicilio social: Alajuela, Central, del parque, 200 sur y cien
oeste, Apartamentos Rosalía N° 2, acta de las
10 horas del 18 de abril del 2022, se cambia nombre de la sociedad a: DiCreBim Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641337 ).
Por escritura setenta y seis otorgada en
esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos
mil veintidós, protocolicé acta de sesión ordinaria número cuarenta y uno del
Consejo de Gobierno, celebrada el diez de marzo de dos mil quince, mediante la
cual se reforma la cláusula número ocho de la administración y la cláusula
número nueve del consejo ejecutivo de la sociedad denominada: Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento diecisiete.—San José, a
las quince horas del veinte de abril de dos mil veintidós.—Lic. Marvin Madrigal
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022641338 ).
Ante esta notaría los socios de la
compañía: Mecatronics Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-681055, tramitan el proceso
de modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva, que
Solicitan la publicación de este edicto para cumplir con los requerimientos del
artículo 19 del Código de Comercio. C. Ruiz A., colegiado: 18117.—Alajuela, 26
de junio del 2022.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022641340
).
Mediante escritura doscientos cuarenta y
cinco las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil
veintidós, se tramita la disolución de la sociedad: Energyelect Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diez mil ochocientos cincuenta y uno.—Lic. Raúl
Alexander Camacho Alfaro, Carné N° 11999, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022641353 ).
Por escritura número treinta y tres,
otorgada a las 20:00 horas del 20 de abril de 2022, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-803030
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-803030, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reforma
estatutos junta directiva.—San José, a las 9:00 horas del 28 de abril del
2022.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2022641355
).
Por escritura número treinta y dos,
otorgada a las 13:00 horas del 20 de abril de 2022, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-794803
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-794803, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reforma de
estatutos junta directiva.—San José, a las 9:00 horas del 28 de abril del
2022.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641356 ).
Mediante escritura número doscientos dos
otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril
del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Setecientos Treinta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su domicilio distrito nueve
Monteverde, cantón primero Puntarenas, provincia Puntarenas, específicamente en
Santa Elena, diagonal a la municipalidad y se reformó la cláusula primera del
pacto constitutivo para que en adelante la sociedad se conozca como: Agrícola
León Alvarado S.R.L.—Puntarenas, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022641357 ).
La suscrita abogada y notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil
ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada en mi notaria,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria en la que se dispuso por
acuerdo firme de sus accionistas en disolver la entidad Agricultura San
Pablo FA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos
veinticinco. Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago,
veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641364 ).
Lic. Alejandro Delgadillo Solano, oficina
ubicada 150 sur, del PANI Barrio Lujan San José, informa a los
posibles interesados, que UNUM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modifica su representación, la que recae a partir de esta publicación en:
Helga Jiménez Rittner y Sandra Marie Neil Kinghorn. Este despacho. Esta notaria realiza el traspaso
correspondiente. Para hacer valer sus eventuales derechos, los interesados
presentarse a esta oficina.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641365 ).
Por escritura 272 otorgada el 5 de febrero
del 2022 se constituyó la sociedad Servicios de Ingeniería Contable SEINCOFA
S.R.L. Plazo social noventa y nueve años. Capital suscrito pagado.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notario.—1 vez.—(
IN2022641367 ).
A las 10:00 horas del día 21 de abril del
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Producciones
Edward Brends Limitada, mediante la cual se acordó su
disolución.—San José, 21 de abril del año 2022.—Lic. José
Gabriel Jerez Cerda, carné 20591, Notario Público.—1
vez.—( IN2022641381 ).
Por escritura pública número ciento tres
visible al folio setenta y dos frente del protocolo noveno de la notaría
Marianne Lierow Dundorf,
otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nuevo Día en
Nosara S.R.L.—San José, veintisiete de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2022641382 ).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos sesenta y dos, visible a folio ciento setenta y cuatro frente del
tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Alfe de Escazú Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero
cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiséis.—San José, 27 de
abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641385 ).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos sesenta y tres, visible a folio ciento setenta y cuatro. vuelto del
tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Apartamentos Real
Guachipelín Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y
nueve mil seiscientos siete.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641386 ).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos sesenta y cuatro, visible a folio ciento setenta y cinco frente del
tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad de esta plaza denominada AP Sesenta y Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y nueve.—San José, 27
de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641387
).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos sesenta y cinco, visible a folio ciento setenta y cinco frente del
tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad de esta plaza denominada AP Real Montesol de
Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y
dos.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2022641388 ).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos sesenta y seis, visible a folio ciento setenta y cinco vuelto del
tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Condominio Montecarlo
Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres.—San José,
27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2022641389 ).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos sesenta y siete visible a folio ciento setenta y seis frente del
tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad de esta plaza denominada El Rincón del Sapo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
sesenta y tres mil doscientos noventa y ocho.—San José, 27 de abril del
2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641390 ).
En mi notaría, mediante
escritura número trescientos sesenta y ocho; visible a folio ciento setenta y
seis vuelto del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutive de la entidad de esta plaza denominada Emerald
Costa Rica Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y dos.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641391 ).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos sesenta y nueve, visible a folio ciento setenta y siete frente del
tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Importadores de
Productos de Marca IPM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, 27 de abril
del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641392 ).
En mi notaría, mediante
escritura número trescientos setenta visible a folio ciento setenta y siete
frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutive de la entidad de esta plaza denominada Inversiones Polmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y dos mil trescientos
veintitrés.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641393 ).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos setenta y uno, visible a folio ciento setenta y ocho frente del
tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Lugano Palace Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, 27 de abril
del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641394 ).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos setenta y dos, visible a folio ciento setenta y ocho vuelto del
tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Puerto Plaza Veintitrés
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y siete.—San José, 27
de abril del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022641395
).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos setenta y tres, visible a folio ciento setenta y nueve frente del
tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Tradin
Real State Participación Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y seis.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Freddy Jimenez Chacón.—1 vez.—( IN2022641396 ).
En mi notaría, mediante escritura
número trescientos setenta y cuatro,
visible a folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo siete de mi Protocolo,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutive de la entidad de esta
plaza denominada Vecino Sociedad de Responsabilidad Lim1tada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-ciento treinta y ocho mil trescientos diez.—San José, 27 de abril del
2022.—Lic. Freddy Jimenez Chacón.—1 vez.—(
IN2022641397 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
Notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Playa
Wyoming P.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de Personería
Jurídica número tres ciento dos-cuatrocientos setenta y tres mil ciento
veintiocho, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, a las trece horas del día veintiséis de abril del año dos mil
veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022641398 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento uno, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo dos, a las
trece horas y cincuenta minutos, del veintisiete del mes de abril del año dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Dos
Mil Uno Faquiam Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos nueve mil cuatrocientos
cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Ciudad Quesada, a
las trece horas y cincuenta minutos del día veintisiete del mes de abril del
año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022641402 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 26 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-660347 S. A.,
cédula 3-101-660347, celebrada al ser las ser las 18 horas del 16 de abril del
2022 en la cual se reformó la cláusula decima sexta del pacto constitutivo de
dicha entidad, nombrando como presidente al señor Greivin Meléndez
salas.—Heredia, 27 de abril del 2022.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022641405 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Tres Ciento Dos Ocho Cuatro Seis Siete Cinco Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada a las diez horas con cinco minutos del
día siete de abril del año dos mil veintidós. Se acordó reformar la cláusula
sexta de la representación de la sociedad para que ahora en adelante se lea
así: clausula sexta: La sociedad será administrada por un gerente, quien podrá
ser socio o no, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
forme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil.
Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá
nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos
sin perder por ello su condición de representante.—Denise Eduviges Varela
Sánchez.—1 vez.—( IN2022641417 ).
Mediante la escritura número 17-12,
autorizada en mi Notaría al ser las 13:00 horas del día 27 de abril del 2022,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio en San José, San José, Avenida Segunda, Calle 21, Barrio González Lahman, Edificio Esquinero, denominada Implant
Direct CR S. A., en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo
Secretario.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2022641419 ).
Por escritura otorgada ante mí, 14:00 horas
del 27 de abril 2022, Indri Business, S.
A., en la cual se modifica su domicilio y su cláusula de administración. Es
todo.—San José, 27 de abril 2022.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2022641425 ).
Por escritura número sesenta y seis
otorgada a las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, ante
esta notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad South Star Ventures Sociedad Anónima, por no existir pasivos,
ni activos.—Golfito, veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022641432 ).
Estado final del proceso de liquidación de
la sociedad Platinum Advirsors
Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518650, la cual promovió
Liquidación Mercantil ante esta notaria, expediente 0001-2022, sita en Heredia,
Avenida 11, calle 0 y 2, de Automercado, 250 metros sur, y 50 metros oeste,
Edificio Fachada Azul, S.G. Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González, y
el estado final de liquidación, hecho por el Liquidador Linbergh
Arrieta Zárate, su extracto se trascribe así: Al socio Peter Joseph (nombre) Babiak (apellido), nacionalidad canadiense, portador
actualmente del pasaporte de su país número H P 183191, y anteriormente del
pasaporte número W P 087467, también portador del carné de seguro social de su
país número 483585014, siendo titular único del 100% del capital social, le
corresponde la Finca del partido de Guanacaste, folio real 65594-F-000
.Conforme a las reglas de las técnica de la liquidación, el valor del bien es
por la suma de ciento diez millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos
cuarenta colones. Es todo Conforme al artículo 216 inciso c del Código de
Comercio, por el plazo de 15 días se da audiencia sobre el Estado Final.—Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022641433 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
Protocoliza Acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-setecientos Noventa Mil
Quinientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, mediante Asamblea General Extraordinaria de la sociedad se
acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, diecinueve de abril del
año dos mil veintidós.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641434 ).
Ante esta Notaría, al ser las catorce horas
del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil
Noventa y Dos, S.R.L, donde se solicita la disolución de la misma ante el
Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de abril del año dos mil
veintidós.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022641437 ).
Se protocoliza en esta Notaría, el acta
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de La
Princesa Estrada. S. A., cédula 3-101-486877.—San
José, abril 27 de 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubí Pimienta.—1 vez.—(
IN2022641445 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno- Quinientos Treinta y Un Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un
mil cuarenta y cuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de abril
del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2022641450 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
diez horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada MNC
Manacor INT, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- doscientos noventa y
siete mil quince, por la que se reforma la cláusula del domicilio social, de la
administración de la empresa y se realizan nuevos nombramientos para la Junta
Directiva, Fiscal y Agente Residente de la sociedad.—San José, 27 de abril de
2022.—Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2022641453 ).
Por escritura número 058 del tomo 03 del
protocolo de la Notario Flory Patricia Sandoval Vargas, se reformó la cláusula
cuarta del pacto social de la sociedad Residencia Manalive
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro nueve cuatro ocho cero seis se nombró Gerente, y Subgerentes.—Lic.
Flory Patricia Sandoval Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022641455 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
Notaría, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada C.C.H.G.
Young Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de Personería Jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
seis mil trescientos ochenta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad.
Es todo.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del día
veintisiete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias.—1 vez.—( IN2022641457 ).
Mediante escritura autorizada por mi, a las trece horas del ocho de abril de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cheaha Consultant
Management Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-843938, mediante
la cual la totalidad de socios acuerdan disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. No
habiendo activos ni pasivos que liquidar se acuerda su disolución; teléfono
8895-6267.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Gabriela
Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022641458 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Villas Tujuqui Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y
ocho, en donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las trece horas del
día veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias.—1 vez.—( IN2022641460 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad
a las diecisiete horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós, se
protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Búsqueda
del Sol Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta
y cinco.—Alajuela, abril veintisiete, dos mil veintidós.—Licda. María González
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641461 ).
Por escritura 113 del protocolo 03 del
notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla en conotariado con Ismene Arroyo Marón, al ser las diecisiete
horas con dieciséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad CRWORX LLC S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis siete cuatro cuatro tres tres,
de las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, en
donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide
disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
al ser las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil
veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2022641462 ).
Protocolización acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Consorcio de Andinos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil quinientos setenta,
mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento
en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y
emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de
treinta días contados a partir de la ubicación.—San José, veinticinco de abril
del dos mil veintidós.—Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2022641464 ).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Romina y Luciana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta mil cuatrocientos diecinueve, mediante la cual los socios fundadores
acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos
b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o
interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022641465 ).
Ante esta notaría, comparece la señora: Xiaodan Cen, mayor, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad China, con cédula de residencia
número115606117428. Y dice: que por haber sido disuelta por la Ley 9428, y
suspender sus actividades, la sociedad Huan
Qi Grupo Sociedad Anónima con cédula jurídica
número 3-101-778053, entra en proceso de liquidación a partir de esta fecha. Es
todo.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022641477 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada
a las 10:00 horas del 27 de abril del año 2022, la sociedad Casaque
Ltda., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 8 del
pacto social.—Heredia, 28 de abril del año 2022.—Msc.
Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—(
IN2022641490 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario el día de hoy, se protocolizó acuerdo de disolver la sociedad Inversiones
Narenome Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de
abril de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022641496 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil
veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Los Altos
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social
de la Compañía.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022641501 ).
Que por escritura otorgada el día
veinticinco de abril del dos mil veintidós, ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil
Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
un mil novecientos ochenta, y, Walman
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero diecinueve mil veinticinco, en los cuales acordaron
fusionarse prevaleciendo la sociedad: Walman
Sociedad Anónima, asimismo se modifica la
cláusula quinta del pacto social de: Walman
Sociedad Anónima, en virtud del aumento de
capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a
las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. María
Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641511 ).
Ante este notario, mediante la escritura
setenta y cinco, otorgada a las once horas del veintisiete del mes de abril del
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
compañía: Inversiones Lefesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil setecientos setenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la
sociedad en el mes de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María
Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641512 ).
En esta notaría, al ser las quince horas
treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ganadera El
Cristóbal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número:
tres-ciento uno-ciento doce mil setecientos treinta y nueve, donde se acuerda
la modificación de la junta directiva, domicilio social y representación de la
sociedad, y mediante adicional de las quince horas del veintisiete de abril del
dos mil veintidós, se protocoliza la modificación del pacto constitutivo,
incluyendo el cargo de tesorero a la junta directiva.—La Cruz, veintisiete de
abril del dos mil veintidós.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641515 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 13:15 horas del 31 de marzo del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de Palmas
Pelada LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 27 de abril del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2022641529 ).
En mi notaría, a las diez horas
del día tres de febrero dos mil veintidós, protocolizo acta de modificación de
representación de apoderado generalísimo, de Constructora Soluciones
Efectivas U Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres siete
tres uno siete. Se modifica cláusula sexta, en adelante será representante únicamente
el gerente, José Mauricio Uribe Jiménez, cédula uno-cero ocho
cinco dos-cero nueve dos dos, por todo plazo
social.—San José, tres de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marlene Isabel
Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022641533 ).
La suscrita notaria hago saber que ante
esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Prisma
Mis Amigos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230610, reformando
cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 27
de abril del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022641542 ).
A las ocho horas con treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea de
socios de Market Sale Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número de persona jurídica 3-102-849267, en la
cual se acuerda modificar la representación judicial y extra judicial.—San
Ramón, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos
Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022641543 ).
Ante esta notaría, se tramita la
disolución de la sociedad Corporación Soto y Sibaja Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-192215. Escritura número
251 de las 13 horas y 30 minutes del 24 de abril del 2022. Tel. 8911-11-51.—Lic.
José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022641544
).
Ante mí, al ser las ocho horas del
veinticinco de abril del dos mil veintidós en escritura número 105 del tomo 10
del protocolo de la notaría pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó
acta de la sociedad MMXVIII LOT XXXI Monte Vista Coastal
Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y un mil
setecientos sesenta y seis, dónde se acordó disolver la sociedad indicada.
Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 27 de abril del 2022.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022641547 ).
La suscrita notaria hago saber que ante
esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Futbox Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-057650, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad
de San José.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Joselyn Yarina
García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022641548 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 56-11, visible al folio 196 plana vuelta, del tomo 11, a las
11, del 26 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ink
Trade S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-614983, de las 10:00 horas del 19 de abril del 2022, y de la sociedad; y
de Print Store & Distribution
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-615882, de las 8:00 horas
del 19 de abril del 2022, por las cuales dichas sociedades se fusionaron por
absorción prevaleciendo la sociedad Ink Trade S. A., de conformidad con lo establecido en el
artículo 220, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 28 de
abril del 2022.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2022641550 ).
Ante está notaria, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, de la
sociedad Mikamoemi Backen
Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cédula jurídica número Tres-Uno
Cero Dos-Siete Siete Ocho Siete Uno Seis, se modifica el domicilio social. Es
todo.—Cartago, al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del día veintiocho
de abril del año dos mil veintidós.–Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2022641551 ).
Por escritura 144, a folio 67 vuelto del
protocolo 20 del notario Marlon Arce Blanco, a las diecisiete horas del día
veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se acordó la disolución de La
Sociedad “Joseomer R Y D Sociedad Anónima,”
cédula jurídica 3–101–502651.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2022641552 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 8:00 horas del 21 de abril del 2022, protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de Stone Fly Incorporated S. A. mediante la cual se reforma la
cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2022641553 ).
Por instrumento público N°
60, otorgado ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 28 de abril del 2022,
se protocolizó acuerdos de Asamblea Ordinaria de Tres–Ciento Uno–Seis Cinco
Seis Seis Seis Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–656664, mediante los cuales
se acordó cambio de miembros de la sociedad.—San José, 28 de abril del
2022.—Licda. Joselynne Ramírez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022641556 ).
Ante mi notaría, a las 09:30 horas del 28
de abril del 2022, escritura N° 121-8, se protocolizó
el acta 11 de asamblea de. Cafeva Valeria
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-661624; se nombra
como nueva gerente a Laureen Cristina Valerio Valerio,
cédula N° 1-1039-785, y se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, con nuevo domicilio en Cartago, Concepción, La
Unión, Parque Condominio La Floresta, casa N° 59
F.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022641581 ).
Por escritura número 109, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:45 horas del 27 de abril del 2022, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Totola S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-603220, en los que
se reforma la cláusula de la administración y representación: presidente,
secretario y tesorero. La representación corresponde a presidente.—San José, 28
de abril del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022641585 ).
Mediante escritura número
treinta y uno, otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas
del día 6 de mayo del 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea
de socios, mediante el cual se disuelve la compañía: Alujos Sociedad Anónima.—San José, 28 de
abril del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641588 ).
Mediante escritura número 136, del tomo 10
de mi protocolo, de las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2022, se
constituyó la sociedad anónima: Inversiones XZTJT Caelum Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641592 ).
Por escritura cuarenta y dos, otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de
abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad: Tres Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Dos-Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos ochenta, mediante la cual se
solicita la disolución de dicha compañía.—San José, a las quince horas del veintisiete
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, cédula N° 302410695,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022641602 ).
Por escritura N° 186, de las 11:00 horas
del 18 de abril del 2022, otorgada ante la suscrita notaria
pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número cuatro de la asamblea
de accionistas de la sociedad denominada: Bloomsbury
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro, mediante el cual se
modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda
“Del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 26 de abril
del 2022.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641604 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 009-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14
de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4, inc. 7; 5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrés Santana Molina, cédula
de identidad N° 1-0537-0505, por “Adeudar a este
ministerio el monto de ¢623.598,06, por una
Incapacidad no deducida del periodo del 18 de setiembre del 2021 al 01 de
noviembre de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10110-12-2021, del 14 de diciembre de 2021 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto), de este ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda.
Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono N° 2600-42-84 ó 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita: en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4300061676.—Solicitud N° 343111.—( IN2022639958 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 684-2021 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a
las ocho horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de
Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Danny Alberto Miranda
Rojas, cédula de identidad número 2-0588-0103, por “Adeudar a este
Ministerio la Suma de ¢666.976.05, por
los siguientes conceptos:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden por el
periodo del 13 al 15 de junio de 2021
|
50.899.01
|
30 días de Preaviso no otorgado a partir del día 13 de junio de 2021,
con fecha que rige esa misma fecha,
|
616.077.04
|
Total a Cobrar
|
¢666.976.05
|
Lo anterior con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5238-06-2021, del 22 de junio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2949-2021, del 18 de junio
de 2021, del Departamento de Control y Documentación y carta de renuncia
(folios 02 y 03) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O. C. N° 4300061676.—Solicitud N° 343108.—( IN2022639960 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/55480.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial.—Documento: Nulidad por parte de
terceros Interpuesta por MVH I, INC.—Nro. y fecha: Anotación/2-144101 de 25/06/2021.—Expediente: 2019-0006373
Registro Nº 284094 MYLÉ Nicotine Delivery System en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:00:54 del 28 de julio de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el señor Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Arafat Rafat Aref Bassam
Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo MYLÉ Nicotine Delivery System, Registro Nº 284094, el cual protege y distingue: Vaporizadores, sus
líquidos y accesorios, en clase 34 internacional, propiedad de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad
Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
solo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2022640512 ).
Ref.: 30/2021/55479.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
Apoderado Especial. Documento: Nulidad por parte de terceros (Email). Nro y fecha: Anotación/2-144102 de 25/06/2021. Expediente:
2019-0006371 Registro Nº 284091 MYLÉ COSTA RICA en
clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 28 de
julio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por el Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N°113310636, en calidad de Apoderado Especial de MVH
l, INC., contra el registro del signo distintivo MYLÉ COSTA RICA, Registro Nº 284091, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y accesorios. Ubicado en
Cartago, Cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de Las Ruinas,
propiedad de ARAFAT RAFAT AREF BASSAM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3101784144. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de
terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022640513 ).
Resolución
Nulidad
Ref: 30/2021/90283.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V .Documento:
Nulidad por parte de terceros Interpuesta por: Derivados de Maíz Alimenticio S.
A. Nro y fecha: Anotación/2-143582 de 04/06/2021.
Expediente: 2017-0002958. Registro N° 263675 en clase(s) 30 Marca Tridimensional.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:15:01 del 3 de diciembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Nulidad, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A. y Gruma
SAB de C.V., contra el registro del signo distintivo, registro Nº 263675, el cual protege y distingue: “Tostadas y
galletas.” en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B de
C.V.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del
solicitante Por memorial recibido el 4 de junio del 2021, Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Apoderado de Derivados de Maíz Alimenticio S. A. y Gruma S.A.B de C.V. solicita la nulidad de la marca,
inscrita bajo el Registro Número 263675 en clase 30 propiedad de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V., alegando que: (Folio 1-11) 1. Que sus representadas son competidoras
directas de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. y que comercializan un producto con forma
similar a la marca tridimensional 263675, siendo su registro un obstáculo a su
libertad de comercio, así como para cualquier otro competidor que utilice o
pretenda utilizar formas similares. 2. Que la inscripción del registro 263675
contraviene lo dispuesto en el artículo 7 incisos a), b) y g) de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. 3. Que el signo que se pretende anular
constituye una forma usual, no presenta elementos distintivos que la
diferencien suficientemente de la forma usual o corriente de los productos a
los que se refiere “Tostadas y galletas”; siendo que la jurisprudencia del Tribunal
Registral Administrativo en el Voto 810-2011 señala que las marcas
tridimensionales deben “poseer algún elemento original y arbitrario que le
imprima características suficientes inusuales que le permitan al público
consumidor distinguir la forma del producto del de otras empresas que
comercializan el mismo producto (…)”. 4. Que la marca tridimensional 263675 es
simplemente un rectángulo delgado presentación muy común utilizada en el
mercado para galletas tanto saladas como dulces, siendo también muy común para
las tostadas preparadas, en Costa Rica muchas de las galletas más populares son
rectangulares tales como galletas soda, club social, club extra fibra miel y
Tosh, incluso realizando una búsqueda en Google es posible encontrar con mucha
facilidad productos que consisten en tostadas delgadas de forma rectangular,
tal es el caso de Tostada Melba, asimismo en el caso de tostadas de maíz como
las Mission Planitas de su representada, tostadas Susalia, tostadas Ligeritas de Great Value
son formas similares o iguales (se adjuntan los sitios web que direccionan a
esos productos) 5. Que aunado al carácter genérico de la forma rectangular del
producto es preciso señalar que las líneas diagonales presentes en su
superficie tampoco le agregan mayor distintividad ya que son dibujos o marcas
cuyo relieve o tridimensionalidad no puede apreciarse a partir de imágenes,
requisito de registrabilidad de las marcas
tridimensionales que se puedan apreciar claramente la forma precisa que se
desea proteger, además dichas líneas son un patrón común utilizado en productos
alimenticios, tales como preparados a la parrilla o que simulan dicha
característica. 6. Que la protección sobre la marca tridimensional constituye
un privilegio desmedido que perjudica al resto de consumidores que venden
productos alimenticios pues consiste en una forma necesaria que es el resultado
de una forma de cocción, tal y como lo prohíbe el artículo 7 a) de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. Incluso hay productos de panadería
caracterizados por tener líneas entrecruzadas con fines decorativos o como
método de cocción. 7. El registro 263675 es una forma usual y le otorga una
ventaja funcional al producto en los términos del artículo 7 inciso b) de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos ya que así los consumidores pueden
colocar los alimentos en las superficies tomarlas cómodamente con la mano e
ingerirlas fácilmente. 8. Que el registro 263675 debe ser anulado por estar
inmerso en las prohibiciones a), b) y g) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos constituyendo un privilegio abusivo a favor de un solo titular.
Así, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de NULIDAD
el día 29 de junio del 2021 al titular del registro N 263675 por el plazo de un
mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente. (Folio 20) dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante el 5 de julio del 2021 (Folio 20 vuelto y 21) y se realizó un
primer intento de notificación al titular del distintivo marcario, sin embargo,
dicha notificación no logró realizarse tal y como consta a folio 22, ante esta
situación, el Registro de Propiedad Intelectual ante la solicitud expresa de
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez representante de Derivados de Maíz Alimenticio
S.A. y Gruma Sab de C.V.
mediante adicional de fecha 3 de setiembre del 2021, procede a emitir la
resolución de las 10:14:22 horas del 7 de setiembre del 2021 para la
publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la
acción por tres veces consecutivas (Folio 29), por lo que por memorial de fecha
21 de octubre del 2021, el solicitante procedió a aportar copia de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 200, 201 y 202 de fecha
18, 19 y 20 de octubre del 2021 (Folio 30-35), que al momento de resolver las
presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo
marcario. Visto lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
1. Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra
inscrita la marca: registro N° 263675,
el cual protege y distingue: “Tostadas y galletas.” En 30 internacional,
propiedad de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. e inscrita el 28 de julio del 2017.
Representación. Analizados los poderes
especiales que constan en el expediente se tiene debidamente acreditada las
facultades para actuar de Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de Derivados de Maíz Alimenticio S.A. y Gruma
Sab de C.V. (Folio 13-17)
IV.—Sobre los hechos no probados. No
se demuestra que la inscripción del registro 263675 se dio en contravención de
los incisos a), b) y g) del artículo 7 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos alegada por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado de
Derivados De Maíz Alimenticio S.A. y Gruma SAB de
C.V.
V.—Sobre los elementos de prueba aportados
y su admisibilidad. El artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos indica que si fuere necesario recibir o practicar los
medios de prueba, el Registro fija un plazo de quince días hábiles para recibir
aquellas pruebas que fueron oportunamente ofrecidas. En el caso en cuestión, el
representante de Derivados de Maíz Alimenticio S. A. y Gruma
SAB de C.V. Energy Beverages LLC no ofrece prueba
para ser valorada.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Tribunal Registral Administrativo en la resolución
005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007[1] señala sobre la legitimación
para solicitar la nulidad de una marca:
“(…) existen específicos
intereses (distintos de la legitimación que otorga la condición de titular
registral), que deben ser tutelados en resguardo de alguno de los fines
perseguidos por la Ley de Marcas (artículo primero). Es decir, se trata de un
interés legítimo, conforme los fines perseguidos –en este caso- por la
legislación marcaria.
Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente:
“…. La presente ley tiene por
objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los
titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos
de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e
intereses legítimos de los consumidores.
Igualmente, pretende contribuir
a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de
la tecnología, en beneficio reciproco de productores de los conocimientos
tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómicamente y el
equilibrio de derechos y obligaciones.” (lo resaltado no es del original)
El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas
dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que
interesa:
“…Según el artículo primero de
la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan
hacer valer mis derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en
el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
uso de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado.
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que mi decisión, esté
debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo
cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los
diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser
selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros
aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y
usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de
derechos y obligaciones.
(…) existe legitimación a pesar
de que el apelante no tiene a mi favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino mi condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el
mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede
correspondiente.
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución
y trasparencia de los mercados.”
En este caso, la legitimación deviene del
hecho que de los alegatos esbozados a folio 3 del expediente por del
representante de Derivados de Maíz Alimenticio S.A. y Gruma
SAB de C.V. LTD se determina que son competidores del sector pertinente.
Ahora bien, vistos los argumentos del
representante de Derivados de Maíz Alimenticio S.A. y Gruma
SAB de C.V. LTD. solicitante de esta NULIDAD de registro, se procede a analizar
la posible controversia suscitada entre la inscripción del registro 263675 y el
artículo 7 incisos a), b) y g) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Ley No. 7978 del 6 de enero de 2000, reconoce expresamente la posibilidad de
que una forma tridimensional se constituya en una marca.
Al respecto expresa su artículo 3º: “(…) Asimismo,
pueden consistir en la forma, la presentación o el acondicionamiento de los
productos, sus envases o envolturas o de los medios o locales de expendio de
los productos o servicios correspondientes.”
En ese sentido, es necesario hacer mención
sobre como nuestra ley de Marcas y Otros Signos Distintivos define y regula lo
referente marcas inadmisibles por razones intrínsecas, al indicar:
Artículo 7º—Marcas
inadmisibles por razones intrínsecas. “No podrá ser registrado como
marca un signo que consista en alguno de los siguientes:
a) La forma usual o corriente del producto o envase al cual se aplica
o una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o servicio de
que se trata.
b) Una forma que otorgue una ventaja funcional o técnica al producto o
servicio al cual se aplica. (…)
g) No tenga suficiente aptitud
distintiva respecto del producto o servicio al cual se aplica
(…).”
La marca es un medio a través del cual el
titular elige un signo con el que busca identificar sus productos o servicios
de los de otro titular, por lo cual debe ser lo suficientemente distintiva para
que el consumidor medio reciba el mensaje que transmite sobre ellos
identificando plenamente aspectos como origen empresarial, naturaleza y otras
características de sus productos o servicios; sobre los de sus competidores.
La
marca tridimensional ha sido definida doctrinalmente como la marca que protege
la forma particular o arbitraria de un producto o de su envase y que, como tal,
goza de distintividad (evaluada de forma global y como un todo), siendo además
que ocupa las tres dimensiones del espacio: altura, anchura y profundidad.
Es
criterio de este Registro que la protección de la marca tridimensional se debe
únicamente a la forma, aún si ésta incluye elementos denominativos, los mismos
no forman parte de la marca tridimensional ya que el asiento registral no
reivindica el nombre o la denominación, solamente la forma no usual del
producto que goza de suficiente distintividad para ser protegido.
En ese
sentido, el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 0331-2018 de las
quince horas con cincuenta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho,
señala respecto a la marca tridimensional y la distintividad:
“En este orden de ideas, es
claro entonces que, cuando se pretenda registrar el diseño especial de un
objeto como marca tridimensional, éste debe poseer una forma característica
especial, original y novedosa, que permita distinguir y diferenciar ese
producto de otros similares que se ofrecen en el mercado, sin atender a la
función o ventaja técnica que dicho diseño pueda cumplir; ya que, respecto de
las marcas tridimensionales, la doctrina y legislación marcaria impiden
registrar la forma de los productos si esa es la usual y común, ya que ésta
debe ser libremente utilizada por todos y en consecuencia no puede ser otorgada
como un derecho marcario exclusivo.
A mayor abundamiento a este
respecto, la doctrina ha señalado lo siguiente: “…las formas se admiten a
registro siempre que no sean formas necesarias para el uso común en el sector
comercial en que se desarrolle el producto o servicio que dicha forma
distingue. De otro modo, la exclusiva ostentada por el titular de la marca
obstaculizaría la libre competencia del producto o servicio identificado (…) El
registro de una marca tridimensional debe preceder al uso de la forma en el
tráfico por otros competidores. Dicho registro evitará que los competidores
copien la forma y la usen lo que llevaría a un uso generalizado de la forma.
Así, cuando el uso de la forma se generaliza, la marca está privada de carácter
distintivo, por ser forma usual del producto y no puede registrarse
posteriormente.” (LOBATO, Manuel. Comentario a la Ley 17/2001, de Marcas. Civitas Ediciones S.L., 1era edición, Madrid, 2002, p.
176,178).”
En el presente caso, señala el licenciado
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez que el registro 263675 consiste en la forma
básica y usual de los productos como tostadas y galletas y que no contiene
elementos distintivos que la diferencien de otros de su misma especie que sus
principales características son formas necesarias y funcionales.
Tomando en cuenta lo anterior, este Registro
determina que para que una marca tridimensional sea inscribible y goce de todos
los derechos de exclusividad inherentes a la titularidad de un derecho marcario
es necesario que se procuren dos condiciones, la primera es que la forma del
producto debe contener un elemento
original, y la segunda es que esa forma le provea de características
inusuales que le permitan al público
consumidor distinguir y percibir el producto del de otras empresas; por lo
que es necesario determinar si el registro 263675 cumple con estas condiciones
o si por el contrario, su inscripción se dio en contravención del artículo 7 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Es criterio de esta Oficina que la marca tiene características que se le atribuyen a
la forma que no pueden calar realmente en la mente del consumidor con la
profundidad necesaria como para cumplir con la función distintiva y
diferenciadora que deben tener las marcas en el mercado para galletas y
tostadas, tal y como consta en el escrito de interposición de la presente
acción se demuestra que existe en el mercado una serie de productos de la misma
especie con forma rectangular, el grosor delgado y líneas perpendiculares, tal
y como se desprende de los folio 3, 5 y 6 de los autos. Dicho lo anterior, se
demuestra que esta tridimensionalidad no es distintiva en los términos
requeridos en la legislación marcaria ya que en el comercio puede tolerar la
existencia de productos con la misma forma en el mercado; el derecho de
exclusiva se ve frente a la generalización de la forma del producto lo que
demuestra una pérdida de distintividad.
Ante esta situación, el consumidor promedio
al realizar su elección ante productos de la misma especie no podrá identificar
claramente el origen empresarial ya que la forma del mismo, no resulta
distintiva respecto de los productos de otros competidores.
Sobre lo que debe ser resuelto: En conclusión la inscripción
del registro 263675, se dio en contravención del artículo 7 inciso a) de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, por lo que debe de declararse con lugar
la nulidad presentada, mantener el derecho de exclusiva a Grupo Bimbo S.A.B de
C.V. sería por una parte obstaculizar que el consumidor asocie la forma con el
origen empresarial (ya que no resulta distintivo) y por otra, limitar la libre
competencia comercial, razones que justifican la nulidad. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley No. 7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de NULIDAD de
la marca bajo el Registro Número 263675,
que protege y distingue: “Tostadas y galletas.” en 30 internacional,
propiedad de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. Una vez firme, se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022640543 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Proseu Panamá S. A., cédula
jurídica N° 3-012-174347, por medio de su apoderado
generalísimo Massimo Novello Marini, cédula identidad
N° 8-0083-0856, propietaria de las fincas de San
José, matrícula Nos. 145275 y 542162. Que en el Registro
Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de para investigar presunta
inexactitud en estas fincas. Mediante la resolución del 22 de abril del 2022,
se ordenó la publicación de edicto por una única vez para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo
electrónico u otro medio tecnológico autorizado por
ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2021-648-RIM).—Curridabat,
22 de abril del 2022.—MSC. Karolina Rojas Delgado,
Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 343380.—( IN2022640559 ).
Se hace saber a Sandra María Ariza
Arauz, cédula de identidad N° 7-0051-0233, en su
condición de propietaria registral de la finca del Partido de Limón,
matrícula N° 15909-000. Movani
Watson Edwards, cédula de identidad N° 1-0725-0802,
en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón,
matrícula N° 17382-000, a cualquier tercero con
interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales. Que en el
Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas para investigar
el traslape de las fincas del Partido de Limón, matrículas Nos. 15909,
55685, 15875, 15873 y 17382. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante
resolución de las 14:00 horas del 21 de abril del 2022. resolvió ordenar la
publicación por una única vez de edicto para informar a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación en el diario oficial “La Gaceta”; para que dentro
de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es
el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2021-877-RIM).—Curridabat, 21 de abril del 2022.—MSC. Róger Cordero Anchía,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 343156.—( IN2022640611 ).
Se hace saber a Compañía Montecarlo S.A,
cédula jurídica N° 3-012-073168, en la representación
del señor José Román Guzmán Zamora, pasaporte número 02641665, en su condición
de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 208891; que
en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta su
inmueble por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las 10:48 horas del 10 de junio de 2020, ordenó consignar advertencia
administrativa en el asiento dicho. De igual forma, por medio de la resolución
de las 09:12 horas del 22 de abril de 2022, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia expediente N° 2020-1400-RIM).—Curridabat,
22 de abril de dos mil veintidós.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 343268.—( IN2022640648 ).
Se hace saber a Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4-000-42152,
representada por Juan Francisco Rodríguez Fernández, cédula N°
2-0476-0536, quien figura como acreedora en contrato hipotecario inscrito en la
finca de Limón matrícula 73604, bajo las citas 575-32935-1-2-1 y a Credomatic
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-024180;
representada por Laura Virginia Moreno Ramírez, cédula N°
1-0905-0369, quien figura como parte en Proceso Judicial de Cobro, en el
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar inconsistencias por sobreposición. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 12:55 horas del 04 de diciembre de 2020,
ordenó consignar advertencia administrativa en la finca 7-73604. De igual
forma, por medio de la resolución de las 08:51 horas del 25 de abril de 2022,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N°
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2176-RIM).—Curridabat, 25 de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N°
343599.—( IN2022640653 ).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Yo Auxiliadora Florisel Salazar Murillo cédula
número cédula 1-0612-0532 en este acto se realiza formal notificación de la
presente resolución número DG-OD-HNP 0148-2022 de fecha, el día 19 del mes
abril año 2022, al ser las 15:00 horas, al Sr. Juan Carlos Vindas, Enfermero
Profesional de Enfermería, del Hospital Nacional Psiquiátrico de fecha 14 marzo
2022. Ante la imposibilidad de notificar personalmente.
DG-OD-HNP 0148-2022. Procedimiento
Administrativo Disciplinaria. Contra: Sr. Juan Carlos Vindas Vindas. Por: Presuntas Ausencias Injustificadas a
sus Labores. Expediente N° 22-00035-2304-2022. En
virtud del Oficio D.E. 0398-2022 de fecha 08 marzo 2022, suscrito por la
Máster. Lucila Azofeifa Pereira – en su calidad de directora de Enfermería (a.i.) por medio del cual se designa a la suscrita Licda.
Rosalba Abarca Morales, funcionaria de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como
Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para
su instrucción, es que se procede a dar inicio al Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra del Sr.
Juan Carlos Vindas Vindas cédula de identidad
número 1-0971-0614 quien labora
como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico. Descripción
de los Hechos. De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se
tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Hechos: Primero:
El aquí investigado Sr. Juan Carlos Vindas Vindas es
servidor público, quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital
Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Máster. Lucila
Azofeifa Pereira – Directora de Enfermería (a.i.).
Segundo: Mediante Oficio D.E. 0398-2022 de fecha 08 marzo 2022, suscrito
por la Máster. Lucila Azofeifa Pereira – en su calidad de directora de
Enfermería (a.i.), se solicita a la Coordinación de
la Oficina de Asesoría y Gestión Legal se incoe investigación administrativa de
tipo disciplinario en contra del funcionario Sr. Juan Carlos Vindas Vindas, por las presuntas ausencias injustificada
correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15,
16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, según consta en copia
certificada del roll o Distribución del personal correspondiente al mes de
febrero 2022, turno de 10:00 p.m. – 06:00 a.m. Fotocopia fiel de rol de
Distribución de Personal del mes de febrero 2022, del servicio 1 A mujeres,
Oficio S.E.HNP.COVID.040-2022, fechado 04 marzo 2022, suscrita por Master. Aida
Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería de Mujeres Mixta, donde informa de
ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, los cuales se
adjuntan. Tercero: Que el investigado Sr. Juan Carlos Vindas Vindas, en apariencia no se comunicó con su jefatura o con
los supervisores a fin de indicar y/o comunicar acerca de alguna situación
especial que le impidiera presentarse a laborar. Cuarto: Que el
investigado, en apariencia no presentó justificación para las presuntas ausencias
correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15,
16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022 Imputación de Hechos y
Conductas. Según los hechos expuestos, el investigado incumplió los deberes
a los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de Enfermería
del Hospital Nacional Psiquiátrico, lo, anterior en virtud haber incurrido
presuntamente en ausencias los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27 febrero 2022, según consta en Oficio
SE.HNP.COVID 040-2022, de fecha 04 marzo 2022 suscrito por MSc.
Aida Alvarado Tenorio, jefe Área de Enfermería Área de Mujeres Mixta, en el
cual indica que el funcionario no ha presentado justificación de las ausencias
del mes de febrero 2022 en el turno 10:00 p.m. – 06:00 a.m. Véase y fotocopia
fiel del rol de distribución de personal del mes febrero 2022 del área 1 A
mujeres, donde indican que el señor Juan Carlos Vindas Vindas
le correspondía laborar en el turno 10:00 p.m-06:00 a.m. los cuales se adjunta
al expediente en marras. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le
imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado los
artículos 46 inciso b), 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo.
Artículo 11 del Código de Ética de Servidor, todos de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Artículos 71 incisos b) del Código de Trabajo, los cuales se
indican a continuación. Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS: De
las Obligaciones de los Trabajadores. Artículo 46. Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes
supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes: b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a
la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa
justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada
de trabajo; De las Ausencias. Artículo 72. Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos
fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la
del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los
días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos
señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73. Las
ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas
tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su
ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible
antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.
La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono”
de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual
debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las
48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea
remitida a la Oficina de Personal. Artículo 75. Las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador. Artículo 76. Las ausencias injustificadas
computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de
su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes
calendario que comprende el período respectivo. Código de Ética del Servidor
de la Caja Costarricense de Seguro Social Deber de responsabilidad Artículo 11.
El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para
el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de
toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de
realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que
cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la
administración de los fondos y bienes. Código de Trabajo: Artículo 71. b)
Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmeros apropiados, y en la forma,
tiempo y lugar convenidos; Fundamento Legal La presente investigación se
fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de
Relaciones Laborales. Artículos 1 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número
2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala
Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la
sentencia N° 15-90 de las 16:45 horas
de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo
siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de
la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso,
contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele
llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del
‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado
así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b)
derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos
y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el
administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso
a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la
cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación
adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que
ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.”
“... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem,
no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para
cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración
pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el
derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su
defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los
elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión
consultiva N° 1739-92),
aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por
resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en
atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al
afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y
oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente
administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d)
C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para
respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al
procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución
sancionatoria.´(sentencia N° 5469-95 de las 18:03
horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde
al original) Finalidad del Procedimiento Administrativo Disciplinario El
presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar
a la verdad real de los hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba
al Momento Existente en Autos Documental: Copia certificada del roll o
Distribución del personal correspondiente al mes de febrero 2022, turno de
10:00 p.m. a 06:00 a.m. Copia certificada del informe de ausencias
injustificadas del mes de febrero 2022, suscrito por Master: Aida Alvarado
Tenorio, jefe Área de Enfermería de mujeres Mixta, los cuales se adjuntan. Prueba
por Recabar Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener
presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen
convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de esta
resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada,
inclusive. Derechos del Investigado Para la correcta prosecución de este
procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y privada, se comunica que la misma se estará programando
fecha de audiencia, cuando se notifique el traslado de cargos, la misma se le
estará notificando por medio del correo adjuntado al expediente de marras, en
la Oficina de Asesoría y Gestión Legal de este Hospital, se le previene a
la investigado que deberá comparecer en forma personal y no por medio de
apoderado con su respectiva cedula de identidad, además en cuanto a sus
derechos se le hace saber a la investigada lo siguiente: a) De la
aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios
y/o patrimonial (MAPA), de conformidad a lo establecido en los artículos
115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar
y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su
derecho de la aplicación del mecanismo alterno al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial, para lo que se ajustan a los términos y plazos
del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento
previo al inicio de la comparecencia oral y privada, b) Puede hacerse
acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la
Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá
declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto
final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y
Privada por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se
evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el
expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este
Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital
Nacional Psiquiátrico los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y
Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. f) Que la presente resolución puede ser
impugnada mediante la interposición de los recursos ordinarios de Revocatoria y
de Apelación de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública. g) Aportar la prueba de descargo. Sobre
el Lugar o Medio para Recibir Notificaciones Se le previene a la
investigada que, en caso de no ser localizada en su lugar de trabajo, deberá
señalar lugar o medio donde recibir notificaciones dentro de un perímetro
máximo de tres kilómetros de su centro de trabajo, bajo pena de tenérsele por
notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con
el sólo transcurso de 24:00 horas. Así mismo se le hace saber a la investigada
que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría
y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.,
y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar
el expediente Licda. Rosalba Abarca Morales, Abogada Órgano Director. MSc. Florisel Salazar Murillo,
Directora de Enfermería, Órgano Decisor Expediente:
22-00035-2304-2022.Investigado: Juan Carlos Vindas Vindas.—MSc. Auxiliadora Florisel Salazar
Murillo, Directora de Enfermería.—( IN2022639781 ).
SUCURSAL DE LIBERIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Consultoría ADSC
Costa Rica SRL, número patronal 2-03102644799-001-001, La Sucursal del Seguro
Social de Liberia, notifica Traslado de Cargos caso 1408-2022-00608, por
Planilla Adicional, por un monto en salarios de ¢17,275,689.00 por concepto de
cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de
¢5,056,667.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, Mall
Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril
del 2022.—Lic. Robert Chavarría Ruiz.—1 vez.—( IN2022640818 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del asegurado Oscar Francisco Diaz Montiel,
asegurado Nº 0-00502970122-999-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460- 2021-00854, por Factura Adicional Trabajador
Independiente, por un monto total de ingresos de ¢6.083.315.00, por concepto de
cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte
¢984.321.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de marzo del
2022.—Lic. Alexander Porras Castillo, Jefe.—1 vez.—( IN2022640542 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Priscila Corea Espinoza, número patronal 0-00117350483-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso 1460-2021-1794, por Planilla Adicional, por un monto en
salario de ¢466.010,00, por concepto en cuotas un monto de ¢154.996,00 por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de
¢26.795,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de abril de 2021.—Licda. Carolina Agüero
Sánchez.—1 vez.—( IN2022640545 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Ramón Corea
Cerdas, número patronal 0-00503680547-001-001, la Subárea de Inspección y
Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos caso 1460-2021-1035, por planilla adicional, por un monto en salarios de
¢752,782.00, por concepto de cuotas un monto de ¢223.954.00 por concepto de
cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢23.284.00.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de abril de 2022.—Licda. Carolina Agüero
Sánchez.—1 vez.—( IN2022640547 ).
SUCURSAL
CCSS PUNTARENAS
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Manfred
Fajardo Díaz, número patronal 0-00503210146-001-002, el Servicio de Inspección
de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Actualización
planilla octubre-2021) 1402-2021-4030 por eventuales diferencias salariales,
por un monto de ¢129.508,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur,
de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas,
24 de marzo 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2022640717 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Manfred
Fajardo Díaz, número patronal 0-00503210146-001-002, el Servicio de Inspección
de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica traslado de cargos (planilla
adicional) 1402-2022-0462, por eventuales diferencias salariales, por un monto
de ¢2.505.881,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur de la
Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas,
24 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2022640852 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Andrea
Carvajal Luna, y Roberto Arguedas Loaiza, representantes legales de Proyekta Ingeniería y Construcción S.A., número patronal
2-03101553931-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS
Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Actualización planilla Octubre-2021)
1402-2021-4038 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto
de ¢1,219,634.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, de la
Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas,
24 de marzo 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2022640865 ).
SUCURSAL DE ESPARZA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono María Guadalupe Zumbado Castro,
con número patronal 0-00206740536-004-001, el Servicio de Inspección de la
Sucursal de Esparza, notifica Traslado de Cargos 1403-2021-00934 por
actualización de planilla del mes de agosto 2021, por un monto de ¢8,037.00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal de la
CCSS de Esparza sita en Puntarenas, Esparza, de COOPESPARTA R.L 100 metros al
Este y 25 metros al Norte, contiguo al Centro de Atención Integral (CAI). Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Esparza, Espíritu Santo;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 20 de abril 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2022640517 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización
posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes
Inmuebles y Servicios Municipales.
Nombre
|
Cédula
|
Finca
|
Monto
|
INVERSIONES REALES Y
COMERCIALES LAS GAMBAS DEL E
|
3102314879
|
224150/260109
|
₡3.231.440,00
|
LOTIFICADORA FERNANDEZ HNOS LTDA
|
3102004968
|
134817/135021/135023/134777/135035/135047
|
₡32.456.545,00
|
JAKARE S.A.
|
3101216743
|
482931/482930/482932/404217/404218
|
₡8.804.270,00
|
ASMNI S.A.
|
3101327356
|
279527
|
₡5.740.270,00
|
INVERSIONES JULIANA S A
|
3101010306
|
341363
|
₡3.048.805,00
|
HIPROPENA S A
|
3101027878
|
241000
|
₡4.736.535,00
|
EMPRESA VOLTA S. A.
|
3101010878
|
211638
|
₡2.277.340,00
|
ALICE DIAZ SOLANO
|
101340822
|
143560/034393
|
₡4.158.605,00
|
PITORITA S.A.
|
3101028151
|
498578
|
₡3.925.510,00
|
CONSTRUCCIONES ERMASIGO S.A.
|
3101360097
|
432034
|
₡3.612.320,00
|
3-101-563362 SOCIEDAD ANONIMA
|
3101563362
|
215680
|
₡3.156.230,00
|
CATALINA CHACÓN MORA
|
901260160
|
587179
|
₡3.065.885,00
|
INMOBILIARIA EL
CORAL SOCIEDAD ANONIMA
|
3101563920
|
184719
|
₡3.324.115,00
|
JOSE ARTURO ESQUIVEL VILLALOBOS
|
111690973
|
436247
|
₡3.102.095,00
|
LIZA S.A.
|
3101105940
|
315312/315308/315284
|
₡2.710.845,00
|
ROSENDO C C
CHENO S.A.
|
3101282504
|
256711
|
₡2.887.600,00
|
SOCIEDAD CIVIL
BUFETE M S MONGE Y ASOCIADOS
|
3106685684
|
255394
|
₡2.886.320,00
|
ON LINE INFORMATION S.A
|
3101280072
|
159020
|
₡2.698.555,00
|
PRADO LATITUD ACTUAL
SOCIEDAD CIVIL
|
3106746294
|
215051
|
₡2.683.045,00
|
3-101-688753 SOCIEDAD ANONIMA
|
3101688753
|
205331/034163F
|
₡3.423.235,00
|
JOSE MARIA ROSSI UMAÑA
|
105520440
|
265400
|
₡2.474.850,00
|
3-101-759756 SOCIEDAD ANONIMA
|
3101759756
|
150189/392968
|
₡2.416.715,00
|
VANESSA CARTIN SABORIO
|
106970850
|
106423F
|
₡2.418.170,00
|
HACIENDA
INMOBILIARIA COSTA CALIDA S.A
|
3101449580
|
596581
|
₡2.470.365,00
|
FEDERICO PERALTA BEDOYA
|
110430088
|
258892
|
₡2.319.390,00
|
VERONICA ALFARO PALACIOS
|
108630759
|
209195
|
₡1.206.280,00
|
MARIA CRISTINA DIAZ SOLANO
|
101600739
|
143562/034393
|
₡2.385.410,00
|
LALO SOCIEDAD ANONIMA
|
3101027322
|
68193
|
₡2.377.420,00
|
URBANIZACIONES INDUSTRIALES S A
|
3101010281
|
181728/189832
|
₡3.290.330,00
|
CASA COLONIA
CUARENTA Y UNO S.A.
|
3101583762
|
082712F
|
₡2.095.185,00
|
STEPHANIE NATALIA SALAZAR CHAN
|
113700275
|
436247
|
₡2.618.935,00
|
BRANIKA DORMA S.A.
|
3101560796
|
195375
|
₡1.965.625,00
|
JORGE LUIS MORALES SOJO
|
109470245
|
215533
|
₡1.916.600,00
|
ELEVEN CONDOMINIO
RESIDENCIAL TESORO DEL
|
3101459314
|
54011
|
₡1.951.830,00
|
MONICA ELIZONDO GIANGIULIO
|
107920883
|
362969
|
₡1.751.070,00
|
JONATHAN JOSE ARLEY HIDALGO
|
108230732
|
035854F
|
₡1.522.555,00
|
INMOBILIARIA LABSARE
DEL ESTE S.A.
|
3101299370
|
039692F
|
₡1.584.375,00
|
ALVARO MORA GARCIA
|
103660665
|
319508
|
₡1.716.655,00
|
LUIS JAVIER GONZALEZ VALVERDE
|
106040802
|
34550
|
₡1.622.030,00
|
CAJE PANAMERICANA S.A.
|
3101110771
|
642566
|
₡1.434.610,00
|
3-101-772238 SOCIEDAD ANONIMA
|
3101772238
|
386194
|
₡1.371.375,00
|
JORGE ANDRES RUIZ VARGAS
|
117000269412
|
096072F
|
₡1.383.500,00
|
3101594258 SOCIEDAD ANONIMA
|
3101594258
|
088042/088041
|
₡1.341.455,00
|
SOCIEDAD CIVIL ABITU
SEISCIENTOS CUATRO
|
3106725620
|
153762F/153916F/153917F/154080F
|
₡1.299.160,00
|
CODINA S A
|
3101031205
|
481659/374779
|
₡1.605.980,00
|
MIRABARRIO S.A
|
3101278115
|
383773
|
₡1.263.625,00
|
BANCO ANGLO COSTARRICENSE
|
4000000014
|
406376
|
₡1.309.410,00
|
ROJAS JESÚS SUCESIÓN COTO
|
1000014010
|
197519
|
₡968.575,00
|
SECUA DE LAS FLORES
S.A.
|
3101237637
|
432033
|
₡2.228.875,00
|
FRANCISCO RODRIGUEZ CERDAS
|
302420512
|
312396/169125
|
₡2.517.350,00
|
PRADOS DEL ESTE S A
|
3101038695
|
153415
|
₡3.117.635,00
|
Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C.
N° 45091.—Solicitud N° 342571.—( IN2022639601 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de del Representante Legal de Fundación
OFIR de Costa Rica, cédula N° 3-006-676601, y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de
Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el
procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se
atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario (a) de la finca 1-475579-000
, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras
realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en
el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la
municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 343854.—( IN2022640685 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 36-21 celebrada a las
dieciocho horas con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica,
realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes
agremiados (as):
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago
de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la profesión.—Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.—Exonerado.—( IN2022635355 ). 3
v. 3 Alt.
[1] En ese sentido puede además observarse
la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido
por el Tribunal Registral Administrativo