PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res-1424-2020.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las doce horas cuarenta y un minutos del diecisiete de
julio de dos mil veinte.
Procede este Despacho a
realizar la segunda intimación de pago al señor Garry Ángelo Washington Madde, cédula de identidad número 7-0091-0321, por el
incumplimiento de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo
que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el período comprendido entre el
22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro
salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de
Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un
daño patrimonial a la Administración.
Resultando:
1º—Que
mediante resolución número RES-0937-2020 de las quince horas tres minutos del
once de mayo de dos mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida
por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Garry Ángelo
Washington Madde, de calidades conocidas, como
responsable civil, de los hechos intimados, por el incumplimiento doloso de las
obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el
Ministerio de Hacienda, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de
1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por
prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de
Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a
la Administración. Resolución que se constituyó en la primera intimación de
pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor
Washington Madde un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación
en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días
21, 22 y 25 de mayo de 2020. (Visible en expediente número 20-0771 del Sistema
de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)
2º—Que en el presente
caso se han observado las prescripciones de ley.
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece
que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un
procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la
realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga
requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para
cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución
número RES-0937-2020 citada, este Despacho estableció la deuda del señor
Washington Madde, en la suma de ¢49.598.966,44
(cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y
seis colones con cuarenta y cuatro céntimos).
Al respecto, es
importante señalarle que todo servidor público será responsable ante la
Administración, según lo señala el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa
grave, aunque no se haya producido un daño a terceros. Es decir, responde por
los daños que cause a la Administración y la Administración está en la
obligación de recuperar totalmente el monto pagado por ésta con ocasión del
daño causado por el funcionario, atendiendo para ello al grado de participación
que el mismo tuviera en los hechos.
Así las cosas, en
cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública, y siendo que el señor Washington Madde
no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES- 0937-2020 citada,
se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a
efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y
nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones
con cuarenta y cuatro céntimos) por el incumplimiento doloso de las
obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el
Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de
1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por
prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de
Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, monto que deberá ser depositado
en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para
ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
Ante el supuesto de que
el señor Washington Madde no cumpla dentro del plazo
otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de
Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con
fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en los hechos expuestos
y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda
intimación de pago al señor Garry Ángelo Washington Madde,
cédula de identidad número 7-0091-0321, para que en el plazo improrrogable de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución, cancele la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve
millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con
cuarenta y cuatro céntimos) por el incumplimiento doloso de las obligaciones,
deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de
Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el
20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de
encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas
durante ese lapso de tiempo, de conformidad con lo resuelto en la resolución
emitida por este Despacho número Res-0937-2020 de las quince horas tres minutos
del once de mayo de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las
cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
Realizado el pago respectivo, deberá el señor Washington Madde
remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho
monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Washington Madde en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755,
denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar al señor
Garry Ángelo Washington Madde.
Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O.C. N°
4600035421.—Solicitud N° 211859.—( IN2020473200 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de
que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominada: “Reforma del Artículo 11 de la Resolución
DGT-R-060-2017”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.ha.cienda.go.cr”, en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, 24 de julio
del 2020.—Carlos Vargas Durán.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 211816.—( IN2020473223 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 163, título N° 813, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil uno, a nombre de
Rodríguez Castro Guiselle Adelita,
cédula N° 1-1125-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472837 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 537, emitido
por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul
en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Arias Ana
Yancy, cédula 2-0687-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472946 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 06, Título N° 562, emitido por el International Christian School en el año dos mil diecinueve, a nombre de Carballo
Thomas Julián, cédula N° 1-1798-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de julio del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020472789 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 108, emitido por el Liceo
Académico con Innovación Tecnológica
Valle Azul en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Arias
Juan Carlos, cédula: 2-0573-0654. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473148
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0003147.—Alejandro Deutschmann Samayoa, soltero, cédula de residencia
N° 132000085615, en calidad de apoderado generalísimo de Fresas Frescas
del Llano Joma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101433968 con domicilio
en Cartago, Llano Grande, Barrio Los Ángeles, trescientos
metros al sur de la Escuela Pastor Barquero, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRESAS FRESCAS DEL LLANO JOMA S. A.
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Comercialización de fresas. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472807 ).
Solicitud N° 2020-0004717.—Nicole Mirtenbaum
Lukowiecki, casada una vez,
cédula de identidad 109680554 con domicilio
en Condominio Residences Paradisus, Apto N° 2, Edificio B piso II, Rorhmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: laevia
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para el cuido del cabello y el cuerpo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020472808 ).
Solicitud Nº 2020-0004716.—Nicole Mirtenbaum
Lukowiecki, casada una vez,
cédula de identidad N° 109680554, con domicilio en Residences Paradisus apto 2 edificio B piso II, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TANINO THERAPY TT
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos para el cabello
que contienen tanino. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020472809 ).
Solicitud Nº 2020-0004643.—Manuel Antonio
Alvarado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 3-0401-0926, en calidad de apoderado generalísimo de White Steel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-770215, con domicilio
en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIO STRENGTH
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y culturales (gimnasio). Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020472843 ).
Solicitud N° 2020-0004644.—Manuel
Antonio Alvarado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 304010926, en calidad de apoderado generalísimo
de White Steel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101770215, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO STRENGTH
como nombre comercial, en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a actividades deportivas y culturales (gimnasio). Ubicado en San José, Curridabat. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 19
de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472844 ).
Solicitud Nº 2020-0001152.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Lmited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Dunhill
como marca de comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cigarrillos, cigarros, puritos, enrolle su propio
tabaco, pipa y productos de tabaco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020472846 ).
Solicitud Nº 2020-0002033.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands)
INC. con domicilio en 251
Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados
Unidos de América solicita la inscripción
de: IBIZA SUNSET, como marca
de comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que non sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 16 de marzo del
2020. Presentada el: 10 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472847 ).
Solicitud Nº 2020-0000955.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Light Industry and Trade
Group Ltd., con domicilio en
407, Yanjiangdong Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: TigerHead
como marca de comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: eléctricas,
cargadores para baterías eléctricas,
fuente de alimentación portátil (batería recargable), acumuladores eléctricos, linternas de señal, cables eléctricos, estaciones de carga para vehículos
eléctricos, conexiones para
líneas eléctricas, material
de carbono, diodos emisores de luz [LED], materiales
para la red eléctrica [alambres, cables], palos de carbono, bobinas eléctricas, cables de fibra óptica, material y aparato de magnetismo, adaptadores eléctricos, conectores de cable [electricidad], baterías eléctricas para vehículos, conectores [electricidad], baterías solares, batería de arranque de emergencia. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 05
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472848 ).
Solicitud N° 2020-0000954.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Guangzhou Light Industry and
Trade Group Ltd., con domicilio en
407, Yanjiangdong Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; fuente de alimentación portátil (batería recargable); acumuladores eléctricos; linternas de señal; cables eléctricos: estaciones de carga
para vehículos eléctricos; conexiones para líneas eléctricas; material de carbono; diodos emisores de luz (LED); materiales para la red eléctrica
(alambres, cables); palos de carbono; bobinas eléctricas; cables de fibra óptica; material y aparato de magnetismo; adaptadores eléctricos; conectores de cable (electricidad);
baterías eléctricas para vehículos; conectores (electricidad); baterías solares; batería de arranque de emergencia. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472849 ).
Solicitud Nº 2020-0003001.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111470443, en calidad de apoderada especial de Gelco
S.A.S., con domicilio en CR
42 2 100, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita
la inscripción de: GELCO
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina.
Reservas: De los colores: azul, celeste y fucsia. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472850 ).
Solicitud N° 2020-0004740.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Bristih
American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4, Temple Place, London, WC2R, Reino Unido, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico);
tabaco con tabaco; snus con tabaco; tabaco sin tabaco; snus sin tabaco; enrolle su propio
tabaco; tabaco de pipa; productos. de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
cigarros cigarillos encendedores
partidos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubes de cigarrillos, filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar. Fecha: 26 de
junio de 2020. Presentada
el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472851 ).
Solicitud Nº 2020-0004496.—Leah Wigoda Kaver, casada
una vez, cédula de identidad
110310124, en calidad de apoderada generalísima de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101548960 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Multicentro
Paco, segundo piso, oficina 22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMITYS PROFESSIONAL
como Marca de
Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería,
aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472865 ).
Solicitud N°
2020-0004517.—Rafael
Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OMNIA
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de dispositivos
inteligentes, luminarias, bombillos, extractaros, calentadores, vehículos
eléctricos y sistemas fotovoltaicos, para hogar e industrial ubicado en San
José, Curridabat, Condominio Nest Freses. Fecha: 9 de
julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472889 ).
Solicitud Nº 2020-0003139.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad número
11294904, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite suma de Compañía Comercial
Kulkon1 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101086304
con domicilio en Curridabat Condominio Nest Freses, del Banco Improsa 100
metros al este, 100 metros al norte
y 50 metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OMNIA
como Marca de
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos tanto de combustión como eléctricos, aparatos de locomoción terrestre, área y acuática, bicicletas eléctricas, motocicletas, equipo de trabajo especial tanto de combustión como eléctrico. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 5
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020472890 ).
Solicitud N° 2020-0005121.—José
Antonio Hidalgo Marín, casado, cédula de identidad N° 108810718, en calidad de apoderado especial de
Mercato Alimentos con Propósitos S.R.L., cédula jurídica N° 3102795393, con domicilio
en Escazú, Avenida Escazú, Edificio Torre AE 2,
quinto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mercato ACP alimentos
con propósito, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que consiste en una plataforma digital para la venta
de todo tipo de alimentos y bebidas; en clase 35: servicio
de venta y comercialización
de todo tipo de alimentos y bebidas; en clase 39: servicios
el reparto y distribución
de todo tipo de alimentos y bebidas Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472891 ).
Solicitud Nº 2020-0003991.—María Fernanda Vargas
Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A.
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial 250 metros al oeste y 150 al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACOFAL FORTE como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano: crema rubefaciente. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marin Jiménez, Registradora.—( IN2020472893 ).
Solicitud N°
2020-0000215.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Electromed, Inc., con domicilio
en 500 Sixth Avenue NW, New Prague,
Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST
CONNECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos Médicos. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 14 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472896 ).
Solicitud Nº 2020-0005140.—Deborah Feinzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Hempirium Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102788362, con domicilio en
Pavas, Asunción, calle
noventa y seis, avenida veintiuno, casa con portón negro
a mano izquierda, 3 casas antes del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: hempirium
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para emplastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos de higiene personal que
no sean de tocador, pañales para bebé y para incontinencia, desodorantes que
no sean para personas o animales,
champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud, sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Reservas: Se reserva el color verde oscuro. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472926 ).
Solicitud N° 2020-0004659.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Monteverest
S.R.L., cédula jurídica N° 31021789582, con domicilio en San José, Paseo
Colón, de Pizza Hut, cien norte
y trescientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PITZONE,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios para vehículos en general y vehículos de competencia, ubicado en San José, Barrio
Pitahaya, avenida 3, calle
32, local N° 4. Fecha: 10 de julio
de 2020. Presentada el 22 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472929 ).
Solicitud N° 2020-0005076.—Gustavo
Arias Arce, casado una vez,
cédula de identidad 110350358, en
calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Arias Arce GGA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625755 con domicilio
en Sabana Oeste, de Canal 7
200 metros al oeste y 25 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q Baratox
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a local comercial de venta de abarrotes, productos de higiene y productos diversos en general, supermercado de autoservicio. Ubicado en Dulce Nombre de Cartago, 100 metros al sur y 250 metros al oeste de la iglesia católica. Reservas: De los colores: azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020472943 ).
Solicitud Nº 2020-0004014.—Duilio Cruz López, casado una vez, cédula de identidad
N° 800720123 con domicilio en Curridabat, de la Escuela
Santa Marta, 100 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONDOREX CONDOREXPRESS
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de mercancías, mensajería, paquetería y encargos. Reservas: De colores: rojo y azul. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 04
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020472951 ).
Solicitud Nº 2020-0004931.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de El Valle YUMURI S. A., cédula jurídica N°
3101044609 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
frente al Club Cubano, Centro Comercial
Plaza Loma Real, Oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMURI-MEMORIAL
PET como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Atención
de sepelios, velación, incineración, entierro de mascotas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472968 ).
Solicitud N° 2020-0005245.—Edgar
Mario Araya Boza, casado una vez,
cédula de identidad N° 401420326, con domicilio en San Miguel de Sarapiquí, 400
metros al norte del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SAN MIGUEL Menor Precio, Mayor Surtido,
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de abarrotes y productos de consumo y licores. Ubicado en San Miguel de Sarapiquí, de Alajuela, 100 metros al sur
del Banco Nacional de Costa Rica. Y Río Cuarto de Alajuela, frente
al Banco de Costa Rica y Cariblanco de Sarapiquí de
Alajuela, frente al Servicentro
Full. Fecha: 22 de julio de
2020. Presentada el 8 de julio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020472993 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0004291.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula
de identidad N° 601870180, en
calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies
S. A., cédula jurídica N° 3101668592, con domicilio en Escazú,
San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú,
Edificio Banco General, tercer
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOLDEF
como marca de servicios, en clase: 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software. Fecha: 21 de julio
del 2020. Presentada el: 11 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472578 ).
Solicitud N° 2020-0004304.—Carlos
Eduardo Rodríguez Moya, soltero, cédula de identidad 109260037 con domicilio
en La Guácima 300 oeste y 400 sur del Supermercado
La Canastita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRM METAL WORKS
como marca de fábrica en clase 6 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020472726 ).
Solicitud N°
2020-0003247.—Muhammad
Akbar (nombre) IBRAHIM (apellido), casado una vez,
pasaporte r0863174, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agronómico
Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), cédula jurídica 300304509309,
con domicilio en Turrialba, un kilómetro al sur de la sede del Atlántico de la
Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECIALTY
COFEE CATIE
como marca de fábrica en
clase(s): 1; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Genes de semillas para la producción agrícola, pruebas
de identidad genética formadas por reactivos, reactivos químicos para uso en
investigación genética, sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería
genética, sustancias para uso en equipos de ensayo de exámenes genéticos (que
no sean para uso médico), todos los productos mencionados relacionados con el
café, ;en clase 30: Café (tostado, en polvo, molido, en grano, en capsula,
liofilizado o en bebida) café aromatizado, café sin tostar, café verde, café
con chocolate, bolsas de café, bebidas con una base de café, bebidas
consistentes principalmente en café, bebidas de café, bebidas de café
preparadas, bebidas de café con leche, aromatizantes de café, saborizantes de
café, café de malta, café descafeinado, café exprés, café helado, capuchino,
café instantáneo, extracto de café, esencias de café, concentrados de café,
cápsulas de café, granos de café recubiertos de azúcar, mezcla de cafés, perico
(café cortado), rellenos con una base de café, sucedáneos del café. ; en clase
31: Semillas de plantas, semillas en bruto y sin procesar, semillas no
procesadas, semillas no tratadas para uso agrícola, semillas para la
agricultura, semillas para siembra, semillas para uso agrícola, investigación
relativa a la producción de semillas, semillas revestidas con una preparación
antiparásita o con un fertilizante, todos los productos mencionados
relacionados con el café, Reservas: No se reserva el término “café” (coffee). Se hace reserva de los colores rojo, verde,
amarillo, blanco y negro. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 11 de mayo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473009 ).
Solicitud Nº 2020-0004080.—Martha Elena Espinoza Barquero, casada dos veces, cédula de identidad
204560959, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán, 75 m sureste del puente sector Los
Almendros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.ESPINOZA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bazar,
tienda, souvenirs de pinturas y artesanías. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán, 75
metros al sureste del puente
sector Los Almendros. Reservas: de los colores terracota, ocre, verde musgo,
verde azulado, blanco y negro. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473080 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0003246.—Manuel
Alejandro Benavides Quirós, soltero,
cédula de identidad 116290861 con domicilio
en Pérez Zeledón, San
Isidro, Villa Nueva, 200 mts., oeste Río Pedregoso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ICE POP
como marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados, apretados, bolis de leche únicamente. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 11
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473082 ).
Solicitud N°
2020-0005114.—Yorleny
Zárate Godínez, casada una vez, cédula de identidad 109320321, con domicilio en
Buenos Aires, Volcán, Sonador, 75 mts sur Rancho
Guayacán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chumacera Artesanal Wáter
como marca de comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Agua de Manantial. Reservas: De los colores: verde musgo, blanco,
negro y azul. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada
el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020473083 ).
Solicitud N° 2019-0010953.—Edwin Martin Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad
108070243, en calidad de apoderado especial de Grupo QYO Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101738283 con domicilio
en Santa Ana, Pozos
Residencia Montesol, casa uno-cero ocho edificio F, Costa Rica, solicita la inscripción de: b
bamboo ideas kids
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, elaboración, comercialización y venta de utensilios y recipientes para uso doméstico, así como juegos y juguetes
para niños y adultos, en todo el territorio
nacional, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos
Residencia Montesol, casa uno - cero ocho edificio E Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020473102 ).
Solicitud Nº 2020-0003086.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Carlos Castillo Paganella, cédula de identidad N°
1-0746-0036, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, del antiguo
Pavicen 300 m sur y 100 m oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Méditas como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de administración de planes médicos empresariales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 04
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020473105 ).
Solicitud N° 2020-0002098.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Helsinn Birex
Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Damastown, Mulhuddart,
Dublin 15, D15 X 925, Irlanda, solicita
la inscripción de: KLEAN-PREP como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias farmacéuticas para la limpieza interna. Fecha: 17dejunio de
2020. Presentada el: 11 de marzode2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020473109 ).
Solicitud N° 2020-0004641.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado
especial de The Clorox International Company con domicilio
en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POETT ESPIRITU PLAY como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes
para lavanderías; productos
antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos
para lavadoras; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza para su uso en instalaciones
industriales comerciales, institucionales y médicas, a
saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de perfumes de ambiente
con varillas; productos
para perfumar el ambiente; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; en clase
5: Germicidas de uso
general; preparaciones desinfectantes
multiusos para uso doméstico, así como para su uso
en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para
textiles; jabones desinfectantes;
desinfectantes para uso higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos farmacéuticos. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473110 ).
Solicitud Nº 2020-0004571.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT SUAVIDAD DE BEBE como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
blanqueadores [lavandería],
productos blanqueadores
para lavar la ropa, así como detergentes
para lavanderías, productos
antiestáticos para uso doméstico, paños de limpieza impregnados con detergente, desincrustantes par uso doméstico, detergentes, productos de limpieza, limpiadores en polvo y líquidos
para lavadoras, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial, productos de limpieza para su uso en instalaciones
industriales comerciales, institucionales y médicas, a
saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores, productos de limpieza multiusos paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza, difusores de perfumes de ambiente
con varillas, productos
para perfumar el ambiente, aromatizantes (preparaciones) de ambiente; en clase
5, germicidas de uso
general, preparaciones desinfectantes
multiusos para uso doméstico, así como para su uso
en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, antisépticos tópicos polivalentes, productos para purificar el aire, desodorantes de ambiente, jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos, insecticidas, desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para
textiles, jabones desinfectantes,
desinfectantes para uso higiénico, productos de limpieza desinfectantes para inodoros, ambientadores [desodorantes de ambiente], preparaciones sanitarias y productos de las mismas, con la
exclusión expresa de productos farmacéuticos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473111 ).
Solicitud N° 2020-0003756.—Edgar
Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado
especial de The Clorox International Company con domicilio
en 1221 Broadway, Oakland, California U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: mistolín
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes
y preparaciones para la limpieza;
en clase 5: Refrescantes ambientales, desodorantes y desinfectantes limpiadores. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 27
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020473112 ).
Solicitud N° 2020-0004402.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Zepol S. A., cédula jurídica N° 31013812, con domicilio
en 75 metros al norte del Servicentro la Galera, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: zany CALIDAD ZEPOL,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el 15 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473114 ).
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Unión Nacional de Clubes Activo Veinte Treinta de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar líderes para el servicio a la comunidad. Desarrollar un servicio altruista en beneficio de la niñez y a la comunidad, coadyuvando a mitigar o solucionar sus necesidades físicas, psicológicas, educativas, sociales o de cualquier otra índole. Desarrollar la amistad
y promover la confraternidad
entre los miembros. Fomentar
los más
altos principios humanos, morales y cívicos. Promover la formación de comités
juveniles, comités
infantiles Cuarenta Plus. Cuyo representante, será la presidenta: Maricruz Álvarez Brenes,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 674977 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 258702; tomo:
2020, asiento: 89583; tomo: 2020, asiento: 317644.—Registro Nacional, 01 de julio
del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020472792 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS INMUNOESTIMULANTES. Se proporcionan composiciones y métodos para estimular el
receptor tipo toll 9 (TLR9). En particular, en
la presente se divulgan oligonucleótidos inmunoestimulantes,
métodos para potenciar las propiedades inmunoestimulantes de
los oligonucleótidos y métodos
para provocar respuestas inmunitarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ilg, Thomas (DE). Prioridad: N° 172077406 del 15/12/2017 (EP), N° 172077463
del 15/12/2017 (EP) y N° 172077505 del 15/12/2017 (EP). Publicación
internacional: WO/2019/115402. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000262, y fue presentada a las 13:35:42 del 15 de junio
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020472565
).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad
de Apoderado Especial de Abbvie
INC., solicita la Patente
PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO
(ADC) ANTI-EGFR Y SUS USOS. La presente divulgación proporciona conjugados fármaco-anticuerpo
(ADC)que comprenden un agente
citotóxico o citoestático ligados a un anticuerpo anti-EGFR
mediante un ligador, composiciones que comprenden los
ADC, métodos de elaboración
de los ADC, y métodos para tratar
un tipo de cáncer que comprenden administrar los ADC a
un sujeto que tiene cáncer. La presente divulgación proporciona ADC que
se fijan específicamente al
EGFR y, en
particular, al EGFR humano (hEGFR). El Ab anti- EGFR descrito
en la presente comprende una mutación S239C en una región constante
de la cadena pesada, en donde la numeración
es de acuerdo con Kabat. En
ciertas formas de realización, la región constante de la cadena pesada del anticuerpo anti-EGFR carece de una lisina en el terminal C o comprende un aminoácido distinto a lisina en el terminal C de la región constante de la cadena pesada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Anderson, Mark (US) y Reilly, Edward (US). Prioridad: N° 62/553,837 del 02/09/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/046859. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0145,
y fue presentada a las
14:54:53 del 26 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de junio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020472901 ).
La señora(ita)
Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Hirsch, Jeremy Eh i y Bonner, Christopher Michael, solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO Y
PROCEDIMIENTO DE DISPENSACIÓN DE INSECTICIDA. Los dispositivos
y procedimientos de dispensación
de insecticidas de la tecnología
actual prevén la liberación
prolongada de insecticidas
para la erradicación de las poblaciones
de insectos. Los dispositivos
dispensadores de insecticidas
incluyen un cebo de azúcar tóxico atractivo
y tienen una carcasa configurada con al menos una abertura para permitir que un compuesto gaseoso salga de la cavidad interna y dimensionada para permitir la entrada de un insecto
objetivo en la cavidad interna. Los procedimientos de dispensación de
insecticidas incluyen la activación del cebo de azúcar tóxico atractivo
en el dispositivo y la colocación del dispositivo activado en un área donde insectos
están presentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
AO1P 7/04 y BO5B 1/00; cuyos inventores
son: Hirsch, Jeremy Eh i (US) y Bonner, Christopher Michael (US). Prioridad: N° US 62/815,677 del 08/03/2019 (US) y N° US
62/875,654 del 18/07/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0098, y fue presentada a las 10:09:31 del 28 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020473068 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
DE UNIÓN A HLA-A2/WT1. La presente
invención generalmente se refiere a anticuerpos que se unen a HLA-A2/WT1, incluidas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar las células T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos, y a métodos para usarlos en el tratamiento
de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Klein,
Christian (DE); Klostermann, Stefan (DE); Benz, Joerg
(DE); Sam, Johannes (DE); Umana, Pablo (CR); Hanisch,
Lydia, Jasmin (DE); Bujotzek, Alexander (DE); XU, Wei
(NL) y Moessner, Ekkerhard
(DE). Prioridad: N° 172092058 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/122052. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000270, y fue
presentada a las 13:23:30 del 18 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020473189 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CARBOXAMIDAS
COMO MODULADORES DE LOS CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos y sus
sales farmacéuticamente aceptables, de utilidad como inhibidores de canales de
sodio. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los
compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en
el tratamiento de varios trastornos, incluyendo dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61P 29/02, C07C 237/42, C07D 213/69,
C07D 213/81, C07D 213/82, C07D 213/89, C07D 239/34, C07D 239/42, C07D 307/79,
C07D 307/86, C07D 317/46 y C07D 405/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anderson,
Corey (US); Hadida Ruah,
Sara, Sabina (US); Ahmad, Nadia (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Asgian,
luliana Luci (US); Camp, Joanne, Louise (US); Fanning, Lev Tyler, Dewey (US);
Hurley, Dennis (US); Schmidt, Yvonne (US); Shaw, David (US); Patel, Urvi (US); Thomson, Stephen, Andrew (US) y Meireles, Lidio
Marx Carvalho (US). Prioridad: N° 62/531,313 del
11/07/2017 (US) y N° 62/608,823 del 20/12/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/014352. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0064, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020473190 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0799-2020.—Exp. N° 20642.—High Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico
y riego. Coordenadas
138.920 / 566.849 hoja Repunta. 0.26 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico
y riego. Coordenadas
139.153 / 566.703 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020472540 ).
ED-0802-2020.—Expediente
N° 20646.—Botánica del Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 282.117 /
438.621 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020472963 ).
ED-UHTPNOL-0201-2020. Exp. 20608P.
Roberto Rosales Rosales solicita
concesión de: 0.04 litros
por segundo del Pozo
CN-517, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico y turístico –
hotel u otros alojamientos.
Coordenadas 294.119 / 360.531 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020473005 ).
ED-UHTPSOZ-0134-2019.—Expediente N° 12602.—Inversiones Inmobiliarias
GR de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
146.298 / 564.383 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2020473085 ).
ED-0710-2020.—Exp. 20508P.—Instituto Costarricense
de Electricidad, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TP-26 en finca de su propiedad
en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
oficinas y industria torres de enfriamiento. Coordenadas 200.619 / 542.531 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020473072 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0726-2020.—Expediente.
9586P.—Inversiones Turmero Limitada, solicita concesión de:
0.29 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso industria
y agropecuario-riego. Coordenadas
230.950 / 590.700 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020473330 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución Nº 4904-2014 dictada
por este Registro a las
once horas y cinco minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº
25182-2014, incoado por Mar Ivette Carballo Cantón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Asley Mariela Arias Carballo, que el primer nombre de la persona inscrita y
el nombre de la madre de la
misma son Ashley y Mar Ivette, respectivamente.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020472216 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
David
Gustavo Martínez Vega, ecuatoriano. cédula de residencia 121800118335, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
3125-2020.—San José, al ser las 3:25 del 23 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020472223 ).
N° 2020-213
ASUNTO: Modificación parcial al acuerdo 2015-208.
Sesión N° 2020-40 Ordinaria.—Fecha de Realización
01/Jul/2020.—Artículo 3.2-Modificación parcial al Artículo 5 del Reglamento de la Junta Directiva,
Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial. Sesiones virtuales de Junta Directiva de AyA. Memorando PRE-J-2020-02801.—Atención
Junta Directiva del AyA.—Fecha
Comunicación 15/Jul/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Esta junta directiva modifica los artículos 5 y 6 del Reglamento de
Junta Directiva, Presidencia
Ejecutiva y Órgano Gerencial, para que a futuro se
lean de la siguiente manera:
Artículo 5°
(segundo párrafo):
(…) La Presidencia Ejecutiva
o tres de sus miembros podrán solicitar la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, la cual se llevará a cabo en presencia
física de al menos cuatro de los miembros de la
Junta Directiva.
Las sesiones virtuales
de la Junta Directiva son excepcionales
y no constituyen lo ordinario.
Las sesiones virtuales
también se podrán llevar a cabo con la totalidad de sus miembros en caso de emergencias
sanitarias, desastres
naturales; u otro tipo de situaciones específicas y especiales que el órgano colegiado determine, o bien, que las autoridades
gubernamentales correspondientes
decreten.
Conforme al artículo 9 de la Ley Constitutiva
de AyA, la convocatoria a sesiones extraordinarias se podrá efectuar en el momento y con la antelación que se apruebe por votación unánime.
Artículo 6°—La participación
virtual de los miembros del órgano
colegiado se realizará utilizando las tecnologías de información con que cuenta la Institución, y se deberá garantizar la identificación de
la persona cuya presencia
es virtual, la autenticidad e integridad
de la voluntad y la conservación
de lo actuado. No obstante, se deberá
tomar en cuenta lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 72213.—Solicitud N° 210039.—( IN2020473017 ).
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
COMUNICA
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA SOMETE A CONSULTA
PÚBLICA NO
VINCULANTE EL PROYECTO REGLAMENTO
DE
CONCEJOS DE DISTRITO Y PARTIDAS ESPECÍFICAS
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA”
La Municipalidad de Turrialba de conformidad
con lo contenido en el artículo 43 de la Ley Nº 7794 “Código Municipal”, somete a consulta pública no vinculante el Proyecto “Reglamento
de Concejos de Distrito y Partidas
Específicas Municipalidad de Turrialba”. Las personas
interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la recepción de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal,
Turrialba Centro, en horario
de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua,
al fax 2556-0766 o a los correos
mrowe@muniturrialba.go.cr o al aaraya@muniturrialba.go.cr dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la presente publicación.
Para consulta
del texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica:
http://www.muniturrialba.go.cr/index.php/en/ o bien puede
solicitar información a los
correos anteriormente citados y al teléfono 2556-0231
ext. 283.
Aprobado en
la Sesión Ordinaria N.º 010-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día
martes 07 julio del 2020 en
el Artículo Quinto, Inciso
7.
Turrialba 20 de julio del 2020.—M. Sc.
Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020473142 ).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Junta Directiva
NORMATIVA PARA OTORGAR
EL AVAL DEL COLEGIO
DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA A INICIATIVAS
RELACIONADAS CON EL DESARROLLO
DE LA FARMACIA
Considerando:
I.—Que por medio del acuerdo N° 125-2020
de la sesión extraordinaria
N° 07-2020, celebrada el 30 y 31 de marzo del 2020, la Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica acuerda normar el otorgamiento de avales del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a iniciativas relacionadas con el desarrollo de la Farmacia, publicándose en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del Jueves 23 de abril
del 2020, la Normativa para Otorgar
el Aval del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a Iniciativas Relacionadas con el
Desarrollo de La Farmacia.
II.—Que es conveniente y oportuno reformar esta normativa,
a fin de ampliar su alcance y poder otorgar el aval a iniciativas y actividades que así lo soliciten y que estén relacionados estrechamente con el
desarrollo y promoción de
la Farmacia, por lo que se promulga
la siguiente:
NORMATIVA PARA OTORGAR
EL AVAL DEL COLEGIO
DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA A INICIATIVAS
Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
EL DESARROLLO DE LA FARMACIA
Artículo 1°—Objeto. La presente normativa
tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas con las que
el Colegio de Farmacéuticos llevará
a cabo el procedimiento de
aval de aquellas iniciativas
o actividades que así lo soliciten y que estén relacionados estrechamente con el
desarrollo y promoción de
la Farmacia. Para los efectos
de esta normativa, entiéndase por aval la autorización
brindada por el Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica para el uso de su
logo institucional a tales iniciativas
y actividades, de conformidad
con los requerimientos establecidos
en esta Normativa.
El Colegio garantizará total imparcialidad en el proceso, de forma que aquellos interesados en obtener dicho
aval podrán así solicitarlo, indistintamente de
la etnia, raza, edad, religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal
tanto de la persona física que lo solicite
como del representante
legal, en el caso de ser
persona jurídica.
Artículo 2°—Iniciativas o actividades para las que puede solicitar el aval. Podrá solicitarse
el aval del Colegio para todos aquellas
actividades o iniciativas
que busquen impulsar el progreso y desarrollo de la farmacia, garantizar el bienestar profesional de los agremiados y su correcto ejercicio para contribuir a la salud y calidad de vida de la población.
Toda iniciativa deberá ser conforme con las disposiciones jurídicas, éticas y morales que rigen el ejercicio de la profesión farmacéutica.
La acreditación o aval de los programas
y actividades educativas de
capacitación profesional o educación farmacéutica continua serán competencia de la Comisión de Recertificación Profesional Farmacéutica, que deberá actuar en
el marco del Sistema de Recertificación
Profesional Farmacéutica,
conforme con la reglamentación
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que rige esa materia.
Artículo 3°—Recepción de solicitudes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar el aval para sus actividades
o iniciativas deben presentar, ante la Junta Directiva,
la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente rellenada y firmada por el representante legal de la empresa,
tratándose de persona jurídica,
o por el interesado directo,
si es persona física. En los casos en
que la persona que presente la solicitud
de aval sea una persona profesional en farmacia, este
deberá encontrarse al día con todas sus obligaciones con el Colegio.
b) Carta de intenciones en
la que justifique por qué considera que la iniciativa o actividad debe contar con el aval
del Colegio; de acuerdo con lo regulado
en el artículo 2 de la presente normativa.
c) Copia de la cédula de identidad
del representante legal de la empresa
o del interesado directamente
si es persona física.
d) Personería jurídica vigente, si la solicitud es de persona jurídica.
e) Cuando aplicare, certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de que la persona física o jurídica se encuentra debidamente inscrita y al día en el pago de sus obligaciones.
f) Los documentos deben colocarse en sobre
cerrado y rotulado con el nombre de la iniciativa o actividad de la empresa que lo presenta, o de la persona física directamente interesada.
Queda habilitada la posibilidad de presentar la documentación en formato digital, en cuyo caso
la solicitud deberá ser firmada digitalmente.
Artículo 4°—Del grupo
evaluador. Para atender el proceso de revisión de los documentos presentados por los interesados y
de rendir una recomendación
técnica sobre la procedencia o no de dar el aval,
la Junta Directiva podrá conformar en los casos en los que estime necesario un grupo evaluador ad-hoc, compuesto por un mínimo de tres integrantes.
No pueden conformar dicho grupo personas que hayan presentado actividades o iniciativas para el
aval del Colegio. En caso
de que alguno de los miembros
del grupo evaluador forme parte de una actividad o iniciativa sometida a consideración de este, deberá abstenerse
por mediar conflicto de interés, so pena de viciar de nulidad el acto que se dicte. La abstención será comunicada oportunamente a la
Junta Directiva, a efectos de que este nombre un suplente o sustituto.
En caso necesario, el grupo evaluador podrá asesorarse por otras personas con
experiencia en el área de la actividad o iniciativa a evaluar.
Artículo 5°—Factores
para tomar en consideración. La Junta Directiva y en si caso el grupo
evaluador valorará los siguientes factores para su recomendación:
1. La relación existente entre la actividad o iniciativa presentada y el artículo 2° de la
presente normativa.
2. Que la solicitud haya sido presentada con los requisitos solicitados en el artículo 4° de la presente normativa.
3. Que el interesado no se encuentre imposibilitado por el artículo 3°
de la presente normativa.
Artículo 6°—Proceso de selección.
Una vez se haya presentado la solicitud por parte de los interesados, con el
fin recibir el aval del Colegio en
sus actividades o iniciativas,
la Junta Directiva o en su caso el grupo
evaluador procederá con la revisión de la documentación, tomando en cuenta
los factores indicados en el artículo anterior. De haberse conformado un grupo evaluador, este contará con el plazo de quince días naturales
para el dictado de su recomendación a la Junta Directiva.
El grupo realizará una recomendación fundamentada que hará llegar a la Junta Directiva, en la cual analizará la o las propuestas presentadas y la viabilidad o no de otorgar el
aval a la actividad o iniciativa;
lo que en todo caso tendrá carácter
de recomendación, recayendo
la decisión final en la
Junta Directiva.
La Junta Directiva con base en dicha recomendación adoptará un acuerdo en el que manifieste su decisión o no
de dar el aval a la actividad
o iniciativa presentada y
lo comunicará sin mayor dilación
a los solicitantes. De no haberse
delegado el conocimiento la
instrucción del asunto en el grupo evaluador,
la Junta Directiva instruirá
el expediente de solicitud
y resolverá sobre el particular, para lo cual contará igualmente con 15 días naturales, debiendo comunicar oportunamente al solicitante lo decidido.
Artículo 7°—Aval
del Colegio. Si el acuerdo de la Junta Directiva es dar el aval a la actividad o iniciativa presentada, queda facultada esta, si así
lo estimare conveniente,
para requerir la suscripción
de un convenio entre la empresa
dueña del proyecto, o la persona física interesada y el Colegio. Este convenio
contendrá los lineamientos
y las responsabilidades específicas
que tienen ambas partes.
En tales casos,
posterior a la firma del convenio
podrá la empresa avalada utilizar el logo del
Colegio en su publicidad, según los términos y condiciones referidos en dicho
convenio. De no haberse estimado por la Junta Directiva
el requerimiento de suscribir
un convenio, lo que en todo caso deberá
hacer de forma razonada, comunicará lo resuelto al interesado, teniendo este la posibilidad de utilizar el logo del Colegio en su publicidad, haciendo referencia al acuerdo de la Junta Directiva que
autoriza el aval.
El otorgamiento de aval y autorización
de uso del logo no representa
obligación de exclusividad,
sea que, ante una iniciativa similar, si cumple con las condiciones expuestas de esta normativa, puede ser objeto de otorgamiento de aval y autorización
de uso del logo por parte
del Colegio.
Artículo 8°—Requerimientos de uso del logo, aval, plazo de vigencia y revocatoria del aval. En el acuerdo referente
al otorgamiento del aval, sin perjuicio
de indicarlo nuevamente en el convenio que a juicio de la Junta Directiva deba suscribirse o no, se hará expresa mención
de los requerimientos de uso
del logo, entre ellos las condiciones
gráficas de este, según libro de marca del Colegio, con la aclaración
de que tal logo es propiedad
intelectual del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, de conformidad con la Ley N° 7978 del
06 de enero del 2000, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
De igual forma deberá indicarse que tanto la referencia
al aval como el uso del
logo están delimitados para
la iniciativa que fue conocida, según sea esta claramente referida en el acuerdo de Junta Directiva y en su caso
en el convenio respectivo.
El plazo de vigencia para la autorización de uso del logo y otorgamiento de aval podrá ser
hasta por un máximo de un año,
prorrogable automáticamente
hasta por un período de un año
más, siempre que concurran las mismas condiciones para su otorgamiento. La Junta Directiva
al acordar sobre el otorgamiento o no del aval, determinará de ser procedente este, el plazo por el que se le otorga a la iniciativa o actividad avalada.
Para aquellos casos en que sobrevengan condiciones que, a juicio de la
Junta Directiva, ameriten revocar el aval otorgado y la autorización para el uso del
logo, se dará traslado al interesado para que en el plazo de tres días
hábiles exponga su descargo. Conocido
el descargo, la Junta Directiva
resolverá sobre la revocatoria o no del acuerdo mediante el cual otorgó el aval y la autorización del logo y comunicará
sin mayor dilación lo decidido
al interesado. De comprobarse
por el Colegio de Farmacéuticos el indebido uso del logo y con ello del aval otorgado, además de la revocatoria de este, queda el Colegio facultado para entablar las acciones administrativas o judiciales que correspondan.
Artículo 9°—De los recursos. Contra lo resuelto por la Junta Directiva cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Artículo 10.—Derogatorias. La presente
normativa deroga la Normativa para Otorgar el Aval
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a Iniciativas Relacionadas con el
Desarrollo de la Farmacia publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 89
del jueves 23 de abril del
2020.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—María Lorena Quirós Luque.—1 vez.—( IN2020473074 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-1208-2020.—Morales Barrientos
Alexis Alberto, cédula de identidad N° 2-0628-0556.
Ha solicitado reposición de
los títulos de Bachillerato
en Música con Énfasis en Trompeta y Licenciatura
en Música con Énfasis en Trompeta. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020472749 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se les hace saber a Herbert Alberto Jiménez Mora,
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° 111530387, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, medida de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia y a la
persona menor de edad a
favor de la persona menor de edad:
RAJC incluyéndole a ONG Luis Amigó.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00127-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211180.—( IN2020472457
).
A la señora
Karla Vanesa Mairena Mojica, nicaragüense,
sin, más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal en favor de PME,
de las 07 horas 42 minutos
del 20 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad F.C.V.M. y que ordena la Medida de Abrigo
Temporal en Favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora
Karla Vanesa Mairena Mojica, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211058.—( IN2020472477 ).
A la señora Jennifer Álvarez Zamora, se le comunica que por resolución de
las doce horas del diez de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la guarda, crianza y educación provisional,
de la persona menor de edad
N.P.B.A, D.D.B.A y D.A.B.A a cargo de su progenitor,
el señor Ricardo Brenes Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00541-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211194.—( IN2020472484 ).
A los señores
Jeffy Porras Monge y Keylin
Leitón Pérez se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día catorce de julio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de
la persona menor de edad
Sarah Nahyma Porras Leitón. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00244-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211199.—( IN2020472487 ).
Al señor Berly Vargas Ordóñez, portador de la cédula de identidad
115120327, se le notifica la resolución
de las 08:00 del 14 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad EVL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00286-2017.—Oficina
Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 211206.—( IN2020472494 ).
A la señora Yendry
Tamara Ledezma Molina, portadora
de la cédula de identidad 116280135, se le notifica la resolución de las
08:00 del 14 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad EVL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00286-2017.—Oficina
Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 211210.—( IN2020472495 ).
Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
9-0096-0359, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas doce minutos del catorce de julio de dos mil veinte se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad M.E.R.M., por el plazo
de un año que rige a partir del día catorce de julio de dos mil veinte al día catorce
de julio de dos mil dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLOR-00083-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211421.—( IN2020472507
).
Al señor
Carlos Darwin Salazar Silva, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de
PME, de las 10 horas 19 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad N.D.S.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Darwin Salazar Silva, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00196-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211424.—( IN2020472511
).
A la señora Maritza Altamirano Medina, nicaragüense, indocumentada. Se
le comunica la resolución
de las 13 horas 30 minutos del 22 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional e Incompetencia
Territorial de la persona menor de edad S.F.B.A. Se le confiere
audiencia a la señora Maritza Altamirano Medina por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00166-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211422.—( IN2020472513 ).
A Yendry Arias Paniagua, documento de identidad cuatro cero uno nueve seis-cero
uno cinco cuatro, Se le comunica que por resolución de
las doce horas del treinta
de junio del dos mil veinte,
mediante la cual de dicta Medida de Protección en Sede Administrativa
bajo la figura de medida cautelar de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
J.F.T.A motivo por el cual
se le ha suspendido por el plazo
de seis meses prorrogables
por la vía judicial el cuido
de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00033-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 211417.—( IN2020472514 ).
Al señor Steven Francisco Méndez, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula 1-1316-0313 se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de julio
del 2020, mediante la cual
se dicta medida de protección
de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento de la familia y otras, de la persona menor de edad ESMD titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-2201-0200 con fecha de nacimiento
01/06/2014 y la persona menor de edad
SEMD titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2245-0115 con fecha de nacimiento 21/12/2015. Se le confiere
audiencia al señor Steven Francisco Méndez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº
OLG-00253-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211414.—(
IN2020472515 ).
A los señores Kattia Mata Hernández y
Aristides Mayorga Gutiérrez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de julio del
dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional
de la persona menor de edad
J.M.M., a cargo del señor Pablo Alberto Galeano Mata, por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00142-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211368.—( IN2020472533 ).
Se hace saber a los señores
Ofelia Abrego Morales y Liberto
Abrego Morales, calidades desconocidas, que por resolución administrativa de las ocho horas
del veintiuno de julio de
dos mil veinte, se ordenó
el inicio del proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
A.A.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución proceden recurso ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00113-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
211329.—( IN2020472534 ).
Al señor
Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula de identidad 111440684, se le
notifica la resolución de las 08:00 del 04 de 05 del 2020 en la cual se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
MMA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00247-2019.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—Oficina
Local San José Este.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211364.—( IN2020472538 ).
Al señor Jahiro
Jiménez Lobo, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciseite de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad J.F.J.V. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00075-2020.—Puriscal, 21 de julio
del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
211359.—( IN2020472544 ).
Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar,
cédula N° 113020899, sin más datos
de identificación, por este
medio se le comunica de la resolución
de las quince horas treinta minutos
del trece de julio del dos
mil veinte, correspondiente
a revocatoria de medida de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
I.B.C, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena revocatoria de medida de cuido provisional y se dicta medida
de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia a Errol Alexis Bonilla Salazar, para que, dentro del término de cinco días hábiles, presente
las pruebas que sean de su interés y formule
verbalmente o por escrito
los alegatos que sean de su interés, respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica I.B.C. Se le previene, además, a Errol Alexis Bonilla Salazar, que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Errol Alexis
Bonilla Salazar que es su obligación
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación del tercer
aviso el Diario Oficial La
Gaceta, de la presente,
dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte
que la presentación del recurso
no suspende la aplicación
de la medida. Se advierte
al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, que deban señalar facsímil
o medio electrónico en donde puedan recibir
las notificaciones futuras,
de lo contrario las futuras
notificaciones le quedarán
por notificadas veinticuatro
horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc, Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211356.—( IN2020472558 ).
Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 112680558, soltero, desempleado, de domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, Resolución Administrativa de prórroga a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
KABV. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00008-2020.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 211325.—( IN2020472564 ).
A la señora
Fanny Tatiana Quirós
Chacón, portadora de la cédula de identidad
N° 702460967, se le notifica la resolución
de las 12:45 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
ADGC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00187-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211222.—( IN2020472568 ).
A la señora
Kimberly Pamela Vindas Barrantes,
portadora de la cédula de identidad
N° 113310559, se le notifica la resolución
de las 10:00 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JVV, AVV y DVB.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211220.—(
IN2020472572 ).
A la señora Hilda Guzmán Calderón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad A.D.O.G., con citas
de nacimiento: 119470424, y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del quince de julio
del 2020, se resuelve: I. Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II. Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, señores Alexander
David Ortega Campuzano y Hilda Guzmán Calderón el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de protección educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad en la ONG Hogar Calasanz, con internamiento, matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la persona menor de
edad A.D.O.G. de conformidad
con los artículos 5, 7, 24, 29 y 135 del Código de Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse a factores de riesgo. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad y el respectivo plan de estudios, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se le ordena a
los progenitores Alexander David Ortega Campuzano y Hilda Guzmán Calderón, con base
al artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos,
que establezca la ONG Hogar
Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho
integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Se le informa a los progenitores, que
la profesional a cargo del respectivo
seguimiento institucional
al presente caso en la Oficina Local de La Unión
es la Licda. Emilia Orozco. VIII. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedaran notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00359-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 211216.—( IN2020472573 ).
Se les hace
saber a Nestor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas y Marlon
Castillo Andino, cédula de identidad
N° 603970383, sin más datos,
que mediante resolución administrativa de las nueve horas
tres minutos del seis de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las
personas menores de edad
COC y ACC hijos de su
persona y Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número 113290891. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLB-00027-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O . C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211190.—( IN2020472581
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A José Vicente Bolaños y William Walter Urbina, se le comunica
la resolución de las once horas diez
minutos del cuatro de mayo
del año dos mil veinte, resolución administrativa de revocatoria de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores
de edad D. A. U. R., E. B. R. y A. G. R. R. Notifíquese la anterior resolución
a José Vicente Bolaños y William Walter Urbina, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00101-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211495.—( IN2020472995 ).
Al señor Norman Alberto Flores Montes, nicaragüense, con documento de identificación CO1808096, soltero
peón de construcción, y a
la señora Johanna Del Carmen Espinoza Soza, nicaragüense, con documento de identificación
C09040553, soltera, empleada
doméstica,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 13 horas del 10 de diciembre del 2018, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de las personas menores de edad N.J.F.E. y
A.L.F.E. y que ordena la medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia a los señores
Norman Alberto Flores Montes y Johanna Del Carmen Espinoza Soza,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00193-2018.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211483.—( IN2020473008 ).
Al señor Elan Sadith
Zelaya Zelaya, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de
PME, de las 10 horas 57 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad S.A.Z.P. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere
audiencia al señor Elan Sadith
Zelaya Zelaya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. oficina
local de San José Oeste. Expediente N° OLSJO-00082-2020.—Licda. Maria Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 211450.—( IN2020473159 ).
Al señor Cristofer Alejandro Pérez Jirón, demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en beneficio de PME, de las
11 horas 40 minutos
del 22 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad A.N.P.M y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor
Cristofer Alejandro Pérez Jirón,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00001-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211451.—( IN2020473161 ).
Al señor Eddy Manuel Andino
Silva, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de PME, de las 14 horas 35 minutos
del 22 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.E.A.H. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Eddy
Manuel Andino Silva, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00063-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León. Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211456.—(
IN2020473162 ).
Al señor Martin Sosa Pérez, demás datos
desconocidos, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de PME, de las 15 horas 03 minutos
del 22 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad M.S.M. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor
Martin Sosa Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00045-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María
Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211457.—(
IN2020473164 ).
A la señora Karen Viviana González Barrantes, portadora de la cédula
de identidad N° 112570515, se le notifica
la resolución de las 08:30 del 10 de julio del 2020 en la cual se dicta modificación de la medida
de protección
en cuanto a la ubicación de la persona menor:
FABG, en horas fuera de la
ONG. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLOR-00054-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211461.—( IN2020473166 ).
Al señor Andrés Jesús Brizuela Marín, portador de la cédula de identidad
111420139, se le notifica la resolución
de las 07:30 del 11 de febrero del 2020 en la cual se dicta medida de protección a favor de la
persona menor de edad FABG
y la resolución de las 08:30 del 10 de julio del 2020 en la cual se dicta modificación de la medida de protección en cuanto a la ubicación de la persona menor
FABG en horas fuera de la
ONG. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente
N°
OLOR-00054-2013.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211463.—( IN2020473168 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdos
de Junta Directiva se dispuso,
suspender a los siguientes colegiados:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las presentes suspensiones
rigen a partir de su publicación.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020473126 ).
C C T A
SOCIEDAD ANÓNIMA
C C T A Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-620247, solicita al Registro
Mercantil la reposición por
extravío de los siguientes libros: tomo uno Actas Registro de Socios; tomo uno Actas Asamblea de Socios; tomo uno Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—Limón, 28 de julio del 2020.—Licda. Sonia
María Conejo Rojas, Notaria. Carné
11289.—1 vez.—(IN2020473137 ).
RIMONIM DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
número doscientos catorce, folio ciento diecinueve vuelto del tomo dos, de la suscrita notaria,
a las diez horas del 20 de julio
del 2020, el señor Joel Rahmilovitch
Nelson, de nacionalidad israelí,
mayor, soltero, comerciante,
con cédula de residencia permanente costarricense: uno tres siete seis cero cero cero tres nueve
siete dos uno, vecino de
Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez, carretera a La
Fortuna, Hotel Lands in Love, en su
condición de representante
legal de Rimonim Development Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y dos, solicita reposición de los libros sociales de: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración debido al extravío de los mismos, que hemos procedido a reponer. Se emplaza a los interesados a partir de esta publicación para oír objeciones en el domicilio social. Y en su condición de socio invita a asamblea
extraordinaria de socios a
las 10 horas del 13 de agosto del 2020, a celebrarse en el domicilio social, y se tratará:
la venta de las propiedades
de la sociedad. De no haber
cuórum de ley a la hora señalada
se hará una hora después
con los socios presentes.—Alajuela, a las ocho horas del
21 de julio del 2020.—Lic. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—( IN2020473150 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Emergencias Médicas
del Continente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, en la cual
se modifica la cláusula del
capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Brizza
Mena Segura, Notaria.—( IN2020472840 ).
Por escritura Nº 94 visible al folio 69 vuelto del tomo 1 de la suscrita notaria, otorgada a las
13:00 horas del 07 de julio, 2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tecnomédica S. A., cédula jurídica 3-101-044286, mediante
la cual se acuerda disminuir el capital social, reformando
la cláusula quinta de los estatutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, ocho de julio de 2020.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria Pública.—( IN2020472984 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Daniel Barrantes
Campbell, cédula de identidad 7-0157-0120, que se
encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 1419-2020 de
las la once horas dos minutos del quince de julio de dos mil veinte mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo con el Estado correspondiente al monto del
deducible cancelado por la reparación
del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por lo que se le realiza
la segunda intimación de pago por la suma de ¢1.282.889,81
(un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. De no cumplir el señor
Barrantes Campbell en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la
Ley número 4755, denominada
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se le hace
de su conocimiento que, contra
el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y
346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Carla Morales
González, funcionaria de la Dirección
Jurídica.—O.C.
N° 4600035421.—Solicitud N° 211633.—(
IN2020472972 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-181-2020
Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(C.N.P.T), se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes
que a continuación indican:
N° Requerimiento
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto ¢
|
1911002341114
|
Compañía Constructora CAVAWI, Limitada
|
310223790121
|
Impuesto sobre la Renta
|
1012262558772
|
12/2012
|
868.414.98
|
1911002341114
|
Compañía Constructora CAVAWI, Limitada
|
310223790121
|
Timbre de Educación y Cultura
|
1261042618114
|
12/2015
|
9.000.00
|
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil
de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Gerardo Chévez
Ramírez, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 211232.—( IN2020472566 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR
N° REC-ATZS-E-001-2020.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N°
de requerimiento
|
Contribuyente
|
N°
Cédula
|
Impuesto
|
N°
Documento
|
Periodo
|
Monto
|
1911002327017
|
Delgado Espinoza Edward
|
109940740
|
Renta
Renta
Renta
Renta
|
1221161680934
1221161680916
1221161680891
9090000678053
|
03/2018
06/2018
09/2018
12/2018
Total
|
52.585,16
52.585,16
52.585,16
4.776.990,00
4.934.745,48
|
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil
de esta publicación, para
que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—V°B° Rebeca
Romero Blanco, Subgerente de Recaudación.—1
vez.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud
Nº 210049.—( IN2020472803 ).