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Fecha Gaceta
Portada Gaceta

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res-1424-2020.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce horas cuarenta y un minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Garry Ángelo Washington Madde, cédula de identidad número 7-0091-0321, por el incumplimiento de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número RES-0937-2020 de las quince horas tres minutos del once de mayo de dos mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Garry Ángelo Washington Madde, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por el incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Washington Madde un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 21, 22 y 25 de mayo de 2020. (Visible en expediente número 20-0771 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

2º—Que en el presente caso se han observado las prescripciones de ley.

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0937-2020 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Washington Madde, en la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos).

Al respecto, es importante señalarle que todo servidor público será responsable ante la Administración, según lo señala el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a terceros. Es decir, responde por los daños que cause a la Administración y la Administración está en la obligación de recuperar totalmente el monto pagado por ésta con ocasión del daño causado por el funcionario, atendiendo para ello al grado de participación que el mismo tuviera en los hechos.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Washington Madde no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES- 0937-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) por el incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Washington Madde no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Garry Ángelo Washington Madde, cédula de identidad número 7-0091-0321, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) por el incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número Res-0937-2020 de las quince horas tres minutos del once de mayo de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Washington Madde remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Washington Madde en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar al señor Garry Ángelo Washington Madde.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600035421.—Solicitud 211859.—( IN2020473200 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominada: “Reforma del Artículo 11 de la Resolución DGT-R-060-2017”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.ha.cienda.go.cr”, en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, 24 de julio del 2020.—Carlos Vargas Durán.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 211816.—( IN2020473223 ).                                                         2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 163, título N° 813, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Castro Guiselle Adelita, cédula N° 1-1125-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472837 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 537, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Arias Ana Yancy, cédula 2-0687-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472946 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 06, Título N° 562, emitido por el International Christian School en el año dos mil diecinueve, a nombre de Carballo Thomas Julián, cédula N° 1-1798-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472789 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 108, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Arias Juan Carlos, cédula: 2-0573-0654. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473148 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0003147.—Alejandro Deutschmann Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 132000085615, en calidad de apoderado generalísimo de Fresas Frescas del Llano Joma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433968 con domicilio en Cartago, Llano Grande, Barrio Los Ángeles, trescientos metros al sur de la Escuela Pastor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESAS FRESCAS DEL LLANO JOMA S. A.

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de fresas. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472807 ).

Solicitud N° 2020-0004717.—Nicole Mirtenbaum Lukowiecki, casada una vez, cédula de identidad 109680554 con domicilio en Condominio Residences Paradisus, Apto N° 2, Edificio B piso II, Rorhmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: laevia

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para el cuido del cabello y el cuerpo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472808 ).

Solicitud Nº 2020-0004716.—Nicole Mirtenbaum Lukowiecki, casada una vez, cédula de identidad N° 109680554, con domicilio en Residences Paradisus apto 2 edificio B piso II, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANINO THERAPY TT

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para el cabello que contienen tanino. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472809 ).

Solicitud Nº 2020-0004643.—Manuel Antonio Alvarado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 3-0401-0926, en calidad de apoderado generalísimo de White Steel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770215, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO STRENGTH

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y culturales (gimnasio). Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472843 ).

Solicitud N° 2020-0004644.—Manuel Antonio Alvarado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 304010926, en calidad de apoderado generalísimo de White Steel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770215, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO STRENGTH

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas y culturales (gimnasio). Ubicado en San José, Curridabat. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472844 ).

Solicitud Nº 2020-0001152.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Lmited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: Dunhill

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarros, puritos, enrolle su propio tabaco, pipa y productos de tabaco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472846 ).

Solicitud Nº 2020-0002033.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: IBIZA SUNSET, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que non sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 16 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472847 ).

Solicitud Nº 2020-0000955.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Light Industry and Trade Group Ltd., con domicilio en 407, Yanjiangdong Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: TigerHead

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, fuente de alimentación portátil (batería recargable), acumuladores eléctricos, linternas de señal, cables eléctricos, estaciones de carga para vehículos eléctricos, conexiones para líneas eléctricas, material de carbono, diodos emisores de luz [LED], materiales para la red eléctrica [alambres, cables], palos de carbono, bobinas eléctricas, cables de fibra óptica, material y aparato de magnetismo, adaptadores eléctricos, conectores de cable [electricidad], baterías eléctricas para vehículos, conectores [electricidad], baterías solares, batería de arranque de emergencia. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472848 ).

Solicitud N° 2020-0000954.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Light Industry and Trade Group Ltd., con domicilio en 407, Yanjiangdong Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuente de alimentación portátil (batería recargable); acumuladores eléctricos; linternas de señal; cables eléctricos: estaciones de carga para vehículos eléctricos; conexiones para líneas eléctricas; material de carbono; diodos emisores de luz (LED); materiales para la red eléctrica (alambres, cables); palos de carbono; bobinas eléctricas; cables de fibra óptica; material y aparato de magnetismo; adaptadores eléctricos; conectores de cable (electricidad); baterías eléctricas para vehículos; conectores (electricidad); baterías solares; batería de arranque de emergencia. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472849 ).

Solicitud Nº 2020-0003001.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111470443, en calidad de apoderada especial de Gelco S.A.S., con domicilio en CR 42 2 100, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: GELCO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina. Reservas: De los colores: azul, celeste y fucsia. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472850 ).

Solicitud N° 2020-0004740.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Bristih American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4, Temple Place, London, WC2R, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); tabaco con tabaco; snus con tabaco; tabaco sin tabaco; snus sin tabaco; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos. de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarillos encendedores partidos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubes de cigarrillos, filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472851 ).

Solicitud Nº 2020-0004496.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderada generalísima de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960 con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMITYS PROFESSIONAL

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472865 ).

Solicitud 2020-0004517.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMNIA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de dispositivos inteligentes, luminarias, bombillos, extractaros, calentadores, vehículos eléctricos y sistemas fotovoltaicos, para hogar e industrial ubicado en San José, Curridabat, Condominio Nest Freses. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472889 ).

Solicitud Nº 2020-0003139.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad número 11294904, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite suma de Compañía Comercial Kulkon1 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101086304 con domicilio en Curridabat Condominio Nest Freses, del Banco Improsa 100 metros al este, 100 metros al norte y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMNIA

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos tanto de combustión como eléctricos, aparatos de locomoción terrestre, área y acuática, bicicletas eléctricas, motocicletas, equipo de trabajo especial tanto de combustión como eléctrico. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020472890 ).

Solicitud N° 2020-0005121.—José Antonio Hidalgo Marín, casado, cédula de identidad N° 108810718, en calidad de apoderado especial de Mercato Alimentos con Propósitos S.R.L., cédula jurídica N° 3102795393, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio Torre AE 2, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercato ACP alimentos con propósito, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que consiste en una plataforma digital para la venta de todo tipo de alimentos y bebidas; en clase 35: servicio de venta y comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas; en clase 39: servicios el reparto y distribución de todo tipo de alimentos y bebidas Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472891 ).

Solicitud Nº 2020-0003991.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A. con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial 250 metros al oeste y 150 al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACOFAL FORTE como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano: crema rubefaciente. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2020472893 ).

Solicitud 2020-0000215.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, Inc., con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST CONNECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos Médicos. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472896 ).

Solicitud Nº 2020-0005140.—Deborah Feinzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Hempirium Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102788362, con domicilio en Pavas, Asunción, calle noventa y seis, avenida veintiuno, casa con portón negro a mano izquierda, 3 casas antes del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: hempirium

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para emplastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos de higiene personal que no sean de tocador, pañales para bebé y para incontinencia, desodorantes que no sean para personas o animales, champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud, sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Reservas: Se reserva el color verde oscuro. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472926 ).

Solicitud N° 2020-0004659.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Monteverest S.R.L., cédula jurídica N° 31021789582, con domicilio en San José, Paseo Colón, de Pizza Hut, cien norte y trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITZONE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios para vehículos en general y vehículos de competencia, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, avenida 3, calle 32, local N° 4. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472929 ).

Solicitud N° 2020-0005076.—Gustavo Arias Arce, casado una vez, cédula de identidad 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Arias Arce GGA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625755 con domicilio en Sabana Oeste, de Canal 7 200 metros al oeste y 25 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q Baratox

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a local comercial de venta de abarrotes, productos de higiene y productos diversos en general, supermercado de autoservicio. Ubicado en Dulce Nombre de Cartago, 100 metros al sur y 250 metros al oeste de la iglesia católica. Reservas: De los colores: azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472943 ).

Solicitud Nº 2020-0004014.—Duilio Cruz López, casado una vez, cédula de identidad N° 800720123 con domicilio en Curridabat, de la Escuela Santa Marta, 100 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOREX CONDOREXPRESS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de mercancías, mensajería, paquetería y encargos. Reservas: De colores: rojo y azul. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020472951 ).

Solicitud Nº 2020-0004931.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de El Valle YUMURI S. A., cédula jurídica N° 3101044609 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMURI-MEMORIAL PET como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Atención de sepelios, velación, incineración, entierro de mascotas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472968 ).

Solicitud N° 2020-0005245.—Edgar Mario Araya Boza, casado una vez, cédula de identidad N° 401420326, con domicilio en San Miguel de Sarapiquí, 400 metros al norte del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SAN MIGUEL Menor Precio, Mayor Surtido,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes y productos de consumo y licores. Ubicado en San Miguel de Sarapiquí, de Alajuela, 100 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Y Río Cuarto de Alajuela, frente al Banco de Costa Rica y Cariblanco de Sarapiquí de Alajuela, frente al Servicentro Full. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472993 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0004291.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad N° 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLDEF

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472578 ).

Solicitud N° 2020-0004304.—Carlos Eduardo Rodríguez Moya, soltero, cédula de identidad 109260037 con domicilio en La Guácima 300 oeste y 400 sur del Supermercado La Canastita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM METAL WORKS

como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472726 ).

Solicitud 2020-0003247.—Muhammad Akbar (nombre) IBRAHIM (apellido), casado una vez, pasaporte r0863174, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), cédula jurídica 300304509309, con domicilio en Turrialba, un kilómetro al sur de la sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECIALTY COFEE CATIE

como marca de fábrica en clase(s): 1; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Genes de semillas para la producción agrícola, pruebas de identidad genética formadas por reactivos, reactivos químicos para uso en investigación genética, sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética, sustancias para uso en equipos de ensayo de exámenes genéticos (que no sean para uso médico), todos los productos mencionados relacionados con el café, ;en clase 30: Café (tostado, en polvo, molido, en grano, en capsula, liofilizado o en bebida) café aromatizado, café sin tostar, café verde, café con chocolate, bolsas de café, bebidas con una base de café, bebidas consistentes principalmente en café, bebidas de café, bebidas de café preparadas, bebidas de café con leche, aromatizantes de café, saborizantes de café, café de malta, café descafeinado, café exprés, café helado, capuchino, café instantáneo, extracto de café, esencias de café, concentrados de café, cápsulas de café, granos de café recubiertos de azúcar, mezcla de cafés, perico (café cortado), rellenos con una base de café, sucedáneos del café. ; en clase 31: Semillas de plantas, semillas en bruto y sin procesar, semillas no procesadas, semillas no tratadas para uso agrícola, semillas para la agricultura, semillas para siembra, semillas para uso agrícola, investigación relativa a la producción de semillas, semillas revestidas con una preparación antiparásita o con un fertilizante, todos los productos mencionados relacionados con el café, Reservas: No se reserva el término “café” (coffee). Se hace reserva de los colores rojo, verde, amarillo, blanco y negro. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473009 ).

Solicitud Nº 2020-0004080.—Martha Elena Espinoza Barquero, casada dos veces, cédula de identidad 204560959, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán, 75 m sureste del puente sector Los Almendros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.ESPINOZA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar, tienda, souvenirs de pinturas y artesanías. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán, 75 metros al sureste del puente sector Los Almendros. Reservas: de los colores terracota, ocre, verde musgo, verde azulado, blanco y negro. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473080 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0003246.—Manuel Alejandro Benavides Quirós, soltero, cédula de identidad 116290861 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Villa Nueva, 200 mts., oeste Río Pedregoso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE POP

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, apretados, bolis de leche únicamente. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473082 ).

Solicitud 2020-0005114.—Yorleny Zárate Godínez, casada una vez, cédula de identidad 109320321, con domicilio en Buenos Aires, Volcán, Sonador, 75 mts sur Rancho Guayacán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chumacera Artesanal Wáter

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de Manantial. Reservas: De los colores: verde musgo, blanco, negro y azul. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473083 ).

Solicitud N° 2019-0010953.—Edwin Martin Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Grupo QYO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738283 con domicilio en Santa Ana, Pozos Residencia Montesol, casa uno-cero ocho edificio F, Costa Rica, solicita la inscripción de: b bamboo ideas kids

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, elaboración, comercialización y venta de utensilios y recipientes para uso doméstico, así como juegos y juguetes para niños y adultos, en todo el territorio nacional, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos Residencia Montesol, casa uno - cero ocho edificio E Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473102 ).

Solicitud Nº 2020-0003086.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos Castillo Paganella, cédula de identidad N° 1-0746-0036, con domicilio en Pozos de Santa Ana, del antiguo Pavicen 300 m sur y 100 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Méditas como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de planes médicos empresariales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473105 ).

Solicitud N° 2020-0002098.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Helsinn Birex Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Damastown, Mulhuddart, Dublin 15, D15 X 925, Irlanda, solicita la inscripción de: KLEAN-PREP como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias farmacéuticas para la limpieza interna. Fecha: 17dejunio de 2020. Presentada el: 11 de marzode2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020473109 ).

Solicitud N° 2020-0004641.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ESPIRITU PLAY como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes para lavanderías; productos antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza para su uso en instalaciones industriales comerciales, institucionales y médicas, a saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; en clase 5: Germicidas de uso general; preparaciones desinfectantes multiusos para uso doméstico, así como para su uso en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para textiles; jabones desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos farmacéuticos. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473110 ).

Solicitud Nº 2020-0004571.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT SUAVIDAD DE BEBE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes para lavanderías, productos antiestáticos para uso doméstico, paños de limpieza impregnados con detergente, desincrustantes par uso doméstico, detergentes, productos de limpieza, limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial, productos de limpieza para su uso en instalaciones industriales comerciales, institucionales y médicas, a saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores, productos de limpieza multiusos paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza, difusores de perfumes de ambiente con varillas, productos para perfumar el ambiente, aromatizantes (preparaciones) de ambiente; en clase 5, germicidas de uso general, preparaciones desinfectantes multiusos para uso doméstico, así como para su uso en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, antisépticos tópicos polivalentes, productos para purificar el aire, desodorantes de ambiente, jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos, insecticidas, desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para textiles, jabones desinfectantes, desinfectantes para uso higiénico, productos de limpieza desinfectantes para inodoros, ambientadores [desodorantes de ambiente], preparaciones sanitarias y productos de las mismas, con la exclusión expresa de productos farmacéuticos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473111 ).

Solicitud N° 2020-0003756.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: mistolín

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes y preparaciones para la limpieza; en clase 5: Refrescantes ambientales, desodorantes y desinfectantes limpiadores. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473112 ).

Solicitud N° 2020-0004402.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica N° 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro la Galera, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: zany CALIDAD ZEPOL,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473114 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Unión Nacional de Clubes Activo Veinte Treinta de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar líderes para el servicio a la comunidad. Desarrollar un servicio altruista en beneficio de la niñez y a la comunidad, coadyuvando a mitigar o solucionar sus necesidades físicas, psicológicas, educativas, sociales o de cualquier otra índole. Desarrollar la amistad y promover la confraternidad entre los miembros. Fomentar los más altos principios humanos, morales y cívicos. Promover la formación de comités juveniles, comités infantiles Cuarenta Plus. Cuyo representante, será la presidenta: Maricruz Álvarez Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 674977 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 258702; tomo: 2020, asiento: 89583; tomo: 2020, asiento: 317644.—Registro Nacional, 01 de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020472792 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS INMUNOESTIMULANTES. Se proporcionan composiciones y métodos para estimular el receptor tipo toll 9 (TLR9). En particular, en la presente se divulgan oligonucleótidos inmunoestimulantes, métodos para potenciar las propiedades inmunoestimulantes de los oligonucleótidos y métodos para provocar respuestas inmunitarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ilg, Thomas (DE). Prioridad: N° 172077406 del 15/12/2017 (EP), N° 172077463 del 15/12/2017 (EP) y N° 172077505 del 15/12/2017 (EP). Publicación internacional: WO/2019/115402. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000262, y fue presentada a las 13:35:42 del 15 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020472565 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO (ADC) ANTI-EGFR Y SUS USOS. La presente divulgación proporciona conjugados fármaco-anticuerpo (ADC)que comprenden un agente citotóxico o citoestático ligados a un anticuerpo anti-EGFR mediante un ligador, composiciones que comprenden los ADC, métodos de elaboración de los ADC, y métodos para tratar un tipo de cáncer que comprenden administrar los ADC a un sujeto que tiene cáncer. La presente divulgación proporciona ADC que se fijan específicamente al EGFR y, en particular, al EGFR humano (hEGFR). El Ab anti- EGFR descrito en la presente comprende una mutación S239C en una región constante de la cadena pesada, en donde la numeración es de acuerdo con Kabat. En ciertas formas de realización, la región constante de la cadena pesada del anticuerpo anti-EGFR carece de una lisina en el terminal C o comprende un aminoácido distinto a lisina en el terminal C de la región constante de la cadena pesada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anderson, Mark (US) y Reilly, Edward (US). Prioridad: N° 62/553,837 del 02/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/046859. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0145, y fue presentada a las 14:54:53 del 26 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020472901 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hirsch, Jeremy Eh i y Bonner, Christopher Michael, solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTO DE DISPENSACIÓN DE INSECTICIDA. Los dispositivos y procedimientos de dispensación de insecticidas de la tecnología actual prevén la liberación prolongada de insecticidas para la erradicación de las poblaciones de insectos. Los dispositivos dispensadores de insecticidas incluyen un cebo de azúcar tóxico atractivo y tienen una carcasa configurada con al menos una abertura para permitir que un compuesto gaseoso salga de la cavidad interna y dimensionada para permitir la entrada de un insecto objetivo en la cavidad interna. Los procedimientos de dispensación de insecticidas incluyen la activación del cebo de azúcar tóxico atractivo en el dispositivo y la colocación del dispositivo activado en un área donde insectos están presentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1P 7/04 y BO5B 1/00; cuyos inventores son: Hirsch, Jeremy Eh i (US) y Bonner, Christopher Michael (US). Prioridad: N° US 62/815,677 del 08/03/2019 (US) y N° US 62/875,654 del 18/07/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0098, y fue presentada a las 10:09:31 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020473068 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE UNIÓN A HLA-A2/WT1. La presente invención generalmente se refiere a anticuerpos que se unen a HLA-A2/WT1, incluidas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar las células T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos, y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Klein, Christian (DE); Klostermann, Stefan (DE); Benz, Joerg (DE); Sam, Johannes (DE); Umana, Pablo (CR); Hanisch, Lydia, Jasmin (DE); Bujotzek, Alexander (DE); XU, Wei (NL) y Moessner, Ekkerhard (DE). Prioridad: N° 172092058 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122052. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000270, y fue presentada a las 13:23:30 del 18 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020473189 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE LOS CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos y sus sales farmacéuticamente aceptables, de utilidad como inhibidores de canales de sodio. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de varios trastornos, incluyendo dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61P 29/02, C07C 237/42, C07D 213/69, C07D 213/81, C07D 213/82, C07D 213/89, C07D 239/34, C07D 239/42, C07D 307/79, C07D 307/86, C07D 317/46 y C07D 405/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anderson, Corey (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Ahmad, Nadia (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Asgian, luliana Luci (US); Camp, Joanne, Louise (US); Fanning, Lev Tyler, Dewey (US); Hurley, Dennis (US); Schmidt, Yvonne (US); Shaw, David (US); Patel, Urvi (US); Thomson, Stephen, Andrew (US) y Meireles, Lidio Marx Carvalho (US). Prioridad: 62/531,313 del 11/07/2017 (US) y 62/608,823 del 20/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/014352. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0064, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020473190 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0799-2020.—Exp. N° 20642.—High Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.920 / 566.849 hoja Repunta. 0.26 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 139.153 / 566.703 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020472540 ).

ED-0802-2020.—Expediente20646.—Botánica del Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 282.117 / 438.621 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020472963 ).

ED-UHTPNOL-0201-2020. Exp. 20608P. Roberto Rosales Rosales solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Pozo CN-517, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico – hotel u otros alojamientos. Coordenadas 294.119 / 360.531 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020473005 ).

ED-UHTPSOZ-0134-2019.—Expediente N° 12602.—Inversiones Inmobiliarias GR de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 146.298 / 564.383 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020473085 ).

ED-0710-2020.—Exp. 20508P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-26 en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano oficinas y industria torres de enfriamiento. Coordenadas 200.619 / 542.531 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020473072 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0726-2020.—Expediente. 9586P.—Inversiones Turmero Limitada, solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 230.950 / 590.700 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020473330 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución Nº 4904-2014 dictada por este Registro a las once horas y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº 25182-2014, incoado por Mar Ivette Carballo Cantón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Asley Mariela Arias Carballo, que el primer nombre de la persona inscrita y el nombre de la madre de la misma son Ashley y Mar Ivette, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020472216 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

David Gustavo Martínez Vega, ecuatoriano. cédula de residencia 121800118335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3125-2020.—San José, al ser las 3:25 del 23 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020472223 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2020-213

ASUNTO:   Modificación parcial al acuerdo 2015-208.

Sesión N° 2020-40 Ordinaria.—Fecha de Realización 01/Jul/2020.—Artículo 3.2-Modificación parcial al Artículo 5 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial. Sesiones virtuales de Junta Directiva de AyA. Memorando PRE-J-2020-02801.—Atención Junta Directiva del AyA.—Fecha Comunicación 15/Jul/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Esta junta directiva modifica los artículos 5 y 6 del Reglamento de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial, para que a futuro se lean de la siguiente manera:

Artículo 5° (segundo párrafo):

(…) La Presidencia Ejecutiva o tres de sus miembros podrán solicitar la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, la cual se llevará a cabo en presencia física de al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva.

Las sesiones virtuales de la Junta Directiva son excepcionales y no constituyen lo ordinario.

Las sesiones virtuales también se podrán llevar a cabo con la totalidad de sus miembros en caso de emergencias sanitarias, desastres naturales; u otro tipo de situaciones específicas y especiales que el órgano colegiado determine, o bien, que las autoridades gubernamentales correspondientes decreten.

Conforme al artículo 9 de la Ley Constitutiva de AyA, la convocatoria a sesiones extraordinarias se podrá efectuar en el momento y con la antelación que se apruebe por votación unánime.

Artículo 6°—La participación virtual de los miembros del órgano colegiado se realizará utilizando las tecnologías de información con que cuenta la Institución, y se deberá garantizar la identificación de la persona cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado. No obstante, se deberá tomar en cuenta lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 72213.—Solicitud N° 210039.—( IN2020473017 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA SOMETE A CONSULTA

PÚBLICA NO VINCULANTE EL PROYECTO REGLAMENTO

DE CONCEJOS DE DISTRITO Y PARTIDAS ESPECÍFICAS

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA”

La Municipalidad de Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de la Ley Nº 7794 “Código Municipal”, somete a consulta pública no vinculante el Proyecto “Reglamento de Concejos de Distrito y Partidas Específicas Municipalidad de Turrialba”. Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la recepción de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua, al fax 2556-0766 o a los correos mrowe@muniturrialba.go.cr o al aaraya@muniturrialba.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consulta del texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica: http://www.muniturrialba.go.cr/index.php/en/ o bien puede solicitar información a los correos anteriormente citados y al teléfono 2556-0231 ext. 283.

Aprobado en la Sesión Ordinaria N.º 010-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 07 julio del 2020 en el Artículo Quinto, Inciso 7.

Turrialba 20 de julio del 2020.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020473142 ).

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Junta Directiva

NORMATIVA PARA OTORGAR EL AVAL DEL COLEGIO

DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA A INICIATIVAS

RELACIONADAS CON EL DESARROLLO

DE LA FARMACIA

Considerando:

I.—Que por medio del acuerdo N° 125-2020 de la sesión extraordinaria N° 07-2020, celebrada el 30 y 31 de marzo del 2020, la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica acuerda normar el otorgamiento de avales del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a iniciativas relacionadas con el desarrollo de la Farmacia, publicándose en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del Jueves 23 de abril del 2020, la Normativa para Otorgar el Aval del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a Iniciativas Relacionadas con el Desarrollo de La Farmacia.

II.—Que es conveniente y oportuno reformar esta normativa, a fin de ampliar su alcance y poder otorgar el aval a iniciativas y actividades que así lo soliciten y que estén relacionados estrechamente con el desarrollo y promoción de la Farmacia, por lo que se promulga la siguiente:

NORMATIVA PARA OTORGAR EL AVAL DEL COLEGIO

DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA A INICIATIVAS

Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON

EL DESARROLLO DE LA FARMACIA

Artículo 1°—Objeto. La presente normativa tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas con las que el Colegio de Farmacéuticos llevará a cabo el procedimiento de aval de aquellas iniciativas o actividades que así lo soliciten y que estén relacionados estrechamente con el desarrollo y promoción de la Farmacia. Para los efectos de esta normativa, entiéndase por aval la autorización brindada por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica para el uso de su logo institucional a tales iniciativas y actividades, de conformidad con los requerimientos establecidos en esta Normativa.

El Colegio garantizará total imparcialidad en el proceso, de forma que aquellos interesados en obtener dicho aval podrán así solicitarlo, indistintamente de la etnia, raza, edad, religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal tanto de la persona física que lo solicite como del representante legal, en el caso de ser persona jurídica.

Artículo 2°—Iniciativas o actividades para las que puede solicitar el aval. Podrá solicitarse el aval del Colegio para todos aquellas actividades o iniciativas que busquen impulsar el progreso y desarrollo de la farmacia, garantizar el bienestar profesional de los agremiados y su correcto ejercicio para contribuir a la salud y calidad de vida de la población. Toda iniciativa deberá ser conforme con las disposiciones jurídicas, éticas y morales que rigen el ejercicio de la profesión farmacéutica.

La acreditación o aval de los programas y actividades educativas de capacitación profesional o educación farmacéutica continua serán competencia de la Comisión de Recertificación Profesional Farmacéutica, que deberá actuar en el marco del Sistema de Recertificación Profesional Farmacéutica, conforme con la reglamentación del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que rige esa materia.

Artículo 3°—Recepción de solicitudes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar el aval para sus actividades o iniciativas deben presentar, ante la Junta Directiva, la siguiente documentación:

a)  Solicitud debidamente rellenada y firmada por el representante legal de la empresa, tratándose de persona jurídica, o por el interesado directo, si es persona física. En los casos en que la persona que presente la solicitud de aval sea una persona profesional en farmacia, este deberá encontrarse al día con todas sus obligaciones con el Colegio.

b)  Carta de intenciones en la que justifique por qué considera que la iniciativa o actividad debe contar con el aval del Colegio; de acuerdo con lo regulado en el artículo 2 de la presente normativa.

c)  Copia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa o del interesado directamente si es persona física.

d)  Personería jurídica vigente, si la solicitud es de persona jurídica.

e)  Cuando aplicare, certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de que la persona física o jurídica se encuentra debidamente inscrita y al día en el pago de sus obligaciones.

f)  Los documentos deben colocarse en sobre cerrado y rotulado con el nombre de la iniciativa o actividad de la empresa que lo presenta, o de la persona física directamente interesada.

Queda habilitada la posibilidad de presentar la documentación en formato digital, en cuyo caso la solicitud deberá ser firmada digitalmente.

Artículo 4°—Del grupo evaluador. Para atender el proceso de revisión de los documentos presentados por los interesados y de rendir una recomendación técnica sobre la procedencia o no de dar el aval, la Junta Directiva podrá conformar en los casos en los que estime necesario un grupo evaluador ad-hoc, compuesto por un mínimo de tres integrantes.

No pueden conformar dicho grupo personas que hayan presentado actividades o iniciativas para el aval del Colegio. En caso de que alguno de los miembros del grupo evaluador forme parte de una actividad o iniciativa sometida a consideración de este, deberá abstenerse por mediar conflicto de interés, so pena de viciar de nulidad el acto que se dicte. La abstención será comunicada oportunamente a la Junta Directiva, a efectos de que este nombre un suplente o sustituto.

En caso necesario, el grupo evaluador podrá asesorarse por otras personas con experiencia en el área de la actividad o iniciativa a evaluar.

Artículo 5°—Factores para tomar en consideración. La Junta Directiva y en si caso el grupo evaluador valorará los siguientes factores para su recomendación:

1.  La relación existente entre la actividad o iniciativa presentada y el artículo 2° de la presente normativa.

2.  Que la solicitud haya sido presentada con los requisitos solicitados en el artículo 4° de la presente normativa.

3.  Que el interesado no se encuentre imposibilitado por el artículo 3° de la presente normativa.

Artículo 6°—Proceso de selección. Una vez se haya presentado la solicitud por parte de los interesados, con el fin recibir el aval del Colegio en sus actividades o iniciativas, la Junta Directiva o en su caso el grupo evaluador procederá con la revisión de la documentación, tomando en cuenta los factores indicados en el artículo anterior. De haberse conformado un grupo evaluador, este contará con el plazo de quince días naturales para el dictado de su recomendación a la Junta Directiva.

El grupo realizará una recomendación fundamentada que hará llegar a la Junta Directiva, en la cual analizará la o las propuestas presentadas y la viabilidad o no de otorgar el aval a la actividad o iniciativa; lo que en todo caso tendrá carácter de recomendación, recayendo la decisión final en la Junta Directiva.

La Junta Directiva con base en dicha recomendación adoptará un acuerdo en el que manifieste su decisión o no de dar el aval a la actividad o iniciativa presentada y lo comunicará sin mayor dilación a los solicitantes. De no haberse delegado el conocimiento la instrucción del asunto en el grupo evaluador, la Junta Directiva instruirá el expediente de solicitud y resolverá sobre el particular, para lo cual contará igualmente con 15 días naturales, debiendo comunicar oportunamente al solicitante lo decidido.

Artículo 7°—Aval del Colegio. Si el acuerdo de la Junta Directiva es dar el aval a la actividad o iniciativa presentada, queda facultada esta, si así lo estimare conveniente, para requerir la suscripción de un convenio entre la empresa dueña del proyecto, o la persona física interesada y el Colegio. Este convenio contendrá los lineamientos y las responsabilidades específicas que tienen ambas partes.

En tales casos, posterior a la firma del convenio podrá la empresa avalada utilizar el logo del Colegio en su publicidad, según los términos y condiciones referidos en dicho convenio. De no haberse estimado por la Junta Directiva el requerimiento de suscribir un convenio, lo que en todo caso deberá hacer de forma razonada, comunicará lo resuelto al interesado, teniendo este la posibilidad de utilizar el logo del Colegio en su publicidad, haciendo referencia al acuerdo de la Junta Directiva que autoriza el aval.

El otorgamiento de aval y autorización de uso del logo no representa obligación de exclusividad, sea que, ante una iniciativa similar, si cumple con las condiciones expuestas de esta normativa, puede ser objeto de otorgamiento de aval y autorización de uso del logo por parte del Colegio.

Artículo 8°—Requerimientos de uso del logo, aval, plazo de vigencia y revocatoria del aval. En el acuerdo referente al otorgamiento del aval, sin perjuicio de indicarlo nuevamente en el convenio que a juicio de la Junta Directiva deba suscribirse o no, se hará expresa mención de los requerimientos de uso del logo, entre ellos las condiciones gráficas de este, según libro de marca del Colegio, con la aclaración de que tal logo es propiedad intelectual del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con la Ley N° 7978 del 06 de enero del 2000, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

De igual forma deberá indicarse que tanto la referencia al aval como el uso del logo están delimitados para la iniciativa que fue conocida, según sea esta claramente referida en el acuerdo de Junta Directiva y en su caso en el convenio respectivo.

El plazo de vigencia para la autorización de uso del logo y otorgamiento de aval podrá ser hasta por un máximo de un año, prorrogable automáticamente hasta por un período de un año más, siempre que concurran las mismas condiciones para su otorgamiento. La Junta Directiva al acordar sobre el otorgamiento o no del aval, determinará de ser procedente este, el plazo por el que se le otorga a la iniciativa o actividad avalada.

Para aquellos casos en que sobrevengan condiciones que, a juicio de la Junta Directiva, ameriten revocar el aval otorgado y la autorización para el uso del logo, se dará traslado al interesado para que en el plazo de tres días hábiles exponga su descargo. Conocido el descargo, la Junta Directiva resolverá sobre la revocatoria o no del acuerdo mediante el cual otorgó el aval y la autorización del logo y comunicará sin mayor dilación lo decidido al interesado. De comprobarse por el Colegio de Farmacéuticos el indebido uso del logo y con ello del aval otorgado, además de la revocatoria de este, queda el Colegio facultado para entablar las acciones administrativas o judiciales que correspondan.

Artículo 9°—De los recursos. Contra lo resuelto por la Junta Directiva cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Artículo 10.—Derogatorias. La presente normativa deroga la Normativa para Otorgar el Aval del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a Iniciativas Relacionadas con el Desarrollo de la Farmacia publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del jueves 23 de abril del 2020.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—María Lorena Quirós Luque.—1 vez.—( IN2020473074 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1208-2020.—Morales Barrientos Alexis Alberto, cédula de identidad N° 2-0628-0556. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Música con Énfasis en Trompeta y Licenciatura en Música con Énfasis en Trompeta. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020472749 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les hace saber a Herbert Alberto Jiménez Mora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 111530387, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad: RAJC incluyéndole a ONG Luis Amigó. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00127-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211180.—( IN2020472457 ).

A la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, nicaragüense, sin, más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal en favor de PME, de las 07 horas 42 minutos del 20 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad F.C.V.M. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en Favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211058.—( IN2020472477 ).

A la señora Jennifer Álvarez Zamora, se le comunica que por resolución de las doce horas del diez de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la guarda, crianza y educación provisional, de la persona menor de edad N.P.B.A, D.D.B.A y D.A.B.A a cargo de su progenitor, el señor Ricardo Brenes Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00541-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211194.—( IN2020472484 ).

A los señores Jeffy Porras Monge y Keylin Leitón Pérez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día catorce de julio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sarah Nahyma Porras Leitón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00244-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211199.—( IN2020472487 ).

Al señor Berly Vargas Ordóñez, portador de la cédula de identidad 115120327, se le notifica la resolución de las 08:00 del 14 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad EVL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00286-2017.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211206.—( IN2020472494 ).

A la señora Yendry Tamara Ledezma Molina, portadora de la cédula de identidad 116280135, se le notifica la resolución de las 08:00 del 14 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad EVL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00286-2017.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211210.—( IN2020472495 ).

Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 9-0096-0359, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del catorce de julio de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.E.R.M., por el plazo de un año que rige a partir del día catorce de julio de dos mil veinte al día catorce de julio de dos mil dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211421.—( IN2020472507 ).

Al señor Carlos Darwin Salazar Silva, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de PME, de las 10 horas 19 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad N.D.S.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Carlos Darwin Salazar Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00196-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211424.—( IN2020472511 ).

A la señora Maritza Altamirano Medina, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 13 horas 30 minutos del 22 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional e Incompetencia Territorial de la persona menor de edad S.F.B.A. Se le confiere audiencia a la señora Maritza Altamirano Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00166-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211422.—( IN2020472513 ).

A Yendry Arias Paniagua, documento de identidad cuatro cero uno nueve seis-cero uno cinco cuatro, Se le comunica que por resolución de las doce horas del treinta de junio del dos mil veinte, mediante la cual de dicta Medida de Protección en Sede Administrativa bajo la figura de medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.F.T.A motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00033-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211417.—( IN2020472514 ).

Al señor Steven Francisco Méndez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1316-0313 se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de julio del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento de la familia y otras, de la persona menor de edad ESMD titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2201-0200 con fecha de nacimiento 01/06/2014 y la persona menor de edad SEMD titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2245-0115 con fecha de nacimiento 21/12/2015. Se le confiere audiencia al señor Steven Francisco Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLG-00253-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211414.—( IN2020472515 ).

A los señores Kattia Mata Hernández y Aristides Mayorga Gutiérrez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad J.M.M., a cargo del señor Pablo Alberto Galeano Mata, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00142-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211368.—( IN2020472533 ).

Se hace saber a los señores Ofelia Abrego Morales y Liberto Abrego Morales, calidades desconocidas, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil veinte, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución proceden recurso ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00113-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211329.—( IN2020472534 ).

Al señor Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula de identidad 111440684, se le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de 05 del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MMA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. OLSJE-00247-2019.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—Oficina Local San José Este.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 211364.—( IN2020472538 ).

Al señor Jahiro Jiménez Lobo, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciseite de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.F.J.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00075-2020.—Puriscal, 21 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211359.—( IN2020472544 ).

Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula N° 113020899, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad I.B.C, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena revocatoria de medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a Errol Alexis Bonilla Salazar, para que, dentro del término de cinco días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica I.B.C. Se le previene, además, a Errol Alexis Bonilla Salazar, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc, Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211356.—( IN2020472558 ).

Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 112680558, soltero, desempleado, de domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución Administrativa de prórroga a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad KABV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00008-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211325.—( IN2020472564 ).

A la señora Fanny Tatiana Quirós Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 702460967, se le notifica la resolución de las 12:45 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ADGC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00187-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—  O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211222.—( IN2020472568 ).

A la señora Kimberly Pamela Vindas Barrantes, portadora de la cédula de identidad N° 113310559, se le notifica la resolución de las 10:00 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JVV, AVV y DVB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211220.—( IN2020472572 ).

A la señora Hilda Guzmán Calderón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.D.O.G., con citas de nacimiento: 119470424, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del quince de julio del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Alexander David Ortega Campuzano y Hilda Guzmán Calderón el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de protección educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Hogar Calasanz, con internamiento, matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la persona menor de edad A.D.O.G. de conformidad con los artículos 5, 7, 24, 29 y 135 del Código de Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse a factores de riesgo. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad y el respectivo plan de estudios, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se le ordena a los progenitores Alexander David Ortega Campuzano y Hilda Guzmán Calderón, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo del respectivo seguimiento institucional al presente caso en la Oficina Local de La Unión es la Licda. Emilia Orozco. VIII. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedaran notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00359-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211216.—( IN2020472573 ).

Se les hace saber a Nestor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas y Marlon Castillo Andino, cédula de identidad N° 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las nueve horas tres minutos del seis de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad COC y ACC hijos de su persona y Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O . C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211190.—( IN2020472581 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Vicente Bolaños y William Walter Urbina, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte, resolución administrativa de revocatoria de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad D. A. U. R., E. B. R. y A. G. R. R. Notifíquese la anterior resolución a José Vicente Bolaños y William Walter Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00101-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211495.—( IN2020472995 ).

Al señor Norman Alberto Flores Montes, nicaragüense, con documento de identificación CO1808096, soltero peón de construcción, y a la señora Johanna Del Carmen Espinoza Soza, nicaragüense, con documento de identificación C09040553, soltera, empleada doméstica, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 13 horas del 10 de diciembre del 2018, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad N.J.F.E. y A.L.F.E. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Norman Alberto Flores Montes y Johanna Del Carmen Espinoza Soza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00193-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211483.—( IN2020473008 ).

Al señor Elan Sadith Zelaya Zelaya, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de PME, de las 10 horas 57 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad S.A.Z.P. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Elan Sadith Zelaya Zelaya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. oficina local de San José Oeste. Expediente N° OLSJO-00082-2020.—Licda. Maria Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211450.—( IN2020473159 ).

Al señor Cristofer Alejandro Pérez Jirón, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de PME, de las 11 horas 40 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad A.N.P.M y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Cristofer Alejandro Pérez Jirón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00001-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211451.—( IN2020473161 ).

Al señor Eddy Manuel Andino Silva, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de PME, de las 14 horas 35 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.E.A.H. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Eddy Manuel Andino Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00063-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León. Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211456.—( IN2020473162 ).

Al señor Martin Sosa Pérez, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de PME, de las 15 horas 03 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad M.S.M. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Martin Sosa Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00045-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211457.—( IN2020473164 ).

A la señora Karen Viviana González Barrantes, portadora de la cédula de identidad N° 112570515, se le notifica la resolución de las 08:30 del 10 de julio del 2020 en la cual se dicta modificación de la medida de protección en cuanto a la ubicación de la persona menor: FABG, en horas fuera de la ONG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLOR-00054-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211461.—( IN2020473166 ).

Al señor Andrés Jesús Brizuela Marín, portador de la cédula de identidad 111420139, se le notifica la resolución de las 07:30 del 11 de febrero del 2020 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad FABG y la resolución de las 08:30 del 10 de julio del 2020 en la cual se dicta modificación de la medida de protección en cuanto a la ubicación de la persona menor FABG en horas fuera de la ONG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLOR-00054-2013.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211463.—( IN2020473168 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdos de Junta Directiva se dispuso, suspender a los siguientes colegiados:

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Las presentes suspensiones rigen a partir de su publicación.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020473126 ).

C C T A SOCIEDAD ANÓNIMA

C C T A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-620247, solicita al Registro Mercantil la reposición por extravío de los siguientes libros: tomo uno Actas Registro de Socios; tomo uno Actas Asamblea de Socios; tomo uno Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón, 28 de julio del 2020.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria. Carné 11289.—1 vez.—(IN2020473137 ).

RIMONIM DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos catorce, folio ciento diecinueve vuelto del tomo dos, de la suscrita notaria, a las diez horas del 20 de julio del 2020, el señor Joel Rahmilovitch Nelson, de nacionalidad israelí, mayor, soltero, comerciante, con cédula de residencia permanente costarricense: uno tres siete seis cero cero cero tres nueve siete dos uno, vecino de Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez, carretera a La Fortuna, Hotel Lands in Love, en su condición de representante legal de Rimonim Development Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y dos, solicita reposición de los libros sociales de: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración debido al extravío de los mismos, que hemos procedido a reponer. Se emplaza a los interesados a partir de esta publicación para oír objeciones en el domicilio social. Y en su condición de socio invita a asamblea extraordinaria de socios a las 10 horas del 13 de agosto del 2020, a celebrarse en el domicilio social, y se tratará: la venta de las propiedades de la sociedad. De no haber cuórum de ley a la hora señalada se hará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, a las ocho horas del 21 de julio del 2020.—Lic. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—( IN2020473150 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—( IN2020472840 ).

Por escritura Nº 94 visible al folio 69 vuelto del tomo 1 de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del 07 de julio, 2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnomédica S. A., cédula jurídica 3-101-044286, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social, reformando la cláusula quinta de los estatutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, ocho de julio de 2020.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria Pública.—( IN2020472984 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Daniel Barrantes Campbell, cédula de identidad 7-0157-0120, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 1419-2020 de las la once horas dos minutos del quince de julio de dos mil veinte mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo con el Estado correspondiente al monto del deducible cancelado por la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ¢1.282.889,81 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir el señor Barrantes Campbell en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Carla Morales González, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 211633.—( IN2020472972 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-181-2020

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto ¢

1911002341114

Compañía Constructora CAVAWI, Limitada

310223790121

Impuesto sobre la Renta

1012262558772

12/2012

868.414.98

1911002341114

Compañía Constructora CAVAWI, Limitada

310223790121

Timbre de Educación y Cultura

1261042618114

12/2015

9.000.00

 

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 211232.—( IN2020472566 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

N° REC-ATZS-E-001-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto

1911002327017

Delgado Espinoza Edward

109940740

Renta

Renta

Renta

Renta

1221161680934

1221161680916

1221161680891

9090000678053

03/2018

06/2018

09/2018

12/2018

 

Total

52.585,16

52.585,16

52.585,16

4.776.990,00

 

4.934.745,48

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—V°B° Rebeca Romero Blanco, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 210049.—( IN2020472803 ).

 

 

 

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