PROYECTO DE LEY
LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL
Expediente N.º
23.269
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa fue
presentada por la ciudadana, Mauren Solís Madrigal,
ante el departamento de iniciativa popular de la Asamblea
Legislativa, la cual fue acogida y será
presentada por este despacho ante la secretaría del directorio legislativo. Dicha iniciativa de ley tiene como fin agilizar la determinación del cuidado personal y los procesos de adopción de personas recién nacidas. El proyecto obedece a que, conforme a la Observación General N.° 7 del Comité
de los Derechos del Niño[1]
, - cuya principal función
es vigilar y examinar los informes que los Estados parte
presentan al comité en atención a la problemática que afronta la niñez, así como
el trabajo efectuado para el cumplimiento de lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño[2] -, la protección
durante la primera infancia es determinante para la calidad de vida de las personas menores de edad. Dicha observación determina que los niños y las niñas en general y específicamente quienes viven la primera infancia, “agentes sociales desde el inicio de su
existencia, dotados de intereses, capacidades y vulnerabilidades particulares, así como de sus necesidades de protección, orientación y apoyo en el ejercicio
de sus derechos”. Por ello, dicho Comité
insiste en visibilizar la vulnerabilidad de esa población y exhorta a los Estados a “contribuir a la realización de los derechos de todos los niños pequeños
mediante la formulación y promoción de políticas, leyes, programas, prácticas, capacitación profesional e investigación globales centrados específicamente en los derechos en la primera infancia.”
En la referida
Observación General, el Comité de los Derechos del Niño expresa también:
“6. Características de la Primera Infancia. La primera infancia es un período
esencial para la realización
de los derechos del niño, como se explica a continuación: a) Los
niños pequeños atraviesan el período
de más rápido crecimiento y cambio de todo su ciclo
vital, en términos de maduración del cuerpo y sistema nervioso, de movilidad creciente, de capacidad de comunicación y aptitudes intelectuales,
y de rápidos cambios de intereses y aptitudes.
b) Los niños pequeños
crean vínculos emocionales fuertes con sus
padres u otros cuidadores,
de los que necesitan recibir cuidado, atención, orientación y protección, que se ofrezcan de maneras que sean respetuosas con su individualidad y con sus capacidades
cada vez mayores. c) Los niños pequeños establecen importantes relaciones con niños de su misma edad,
así como con niños más jóvenes
y mayores. Mediante estas relaciones aprenden
a negociar y coordinar actividades comunes, a resolver conflictos, a respetar acuerdos y a responsabilizarse de
otros niños. d) Los niños pequeños captan activamente las dimensiones físicas, sociales y culturales del mundo en que viven, aprendiendo
progresivamente de sus actividades
y de sus interacciones con otras
personas, ya sean niños o adultos. e) Los primeros años de los niños
pequeños son la base de su salud física y mental, de su seguridad emocional,
de su identidad cultural y
personal y del desarrollo de sus aptitudes. f) Las experiencias de
crecimiento y desarrollo de
los niños pequeños varían de acuerdo con su naturaleza individual, sexo, condiciones de vida, organización familiar, estructuras
de atención y sistemas educativos. g) Las experiencias de crecimiento y desarrollo de los niños pequeños están poderosamente influidas por creencias
culturales acerca de cuáles son sus necesidades y trato idóneo y acerca de la función activa que desempeñan en la familia y la comunidad. 7. Respetar los intereses,
experiencias y problemas
bien diferenciados que afrontan
todos los niños pequeños es el punto de partida para la realización de sus derechos durante
esta fase esencial de sus vidas.”
Adicionalmente, conforme al artículo 51 de la Constitución
Política, las personas menores de edad
tienen derecho a crecer dentro de un grupo familiar. De forma específica,
dicha norma obliga al Estado a brindar protección especial a las personas menores
de edad y a las madres. Así, el citado artículo
dice: “La familia, como elemento
natural y fundamento de la sociedad,
tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente,
tendrán derecho a esa protección la madre, el niño
y la niña, las personas adultas
mayores y las personas con discapacidad.”
En consecuencia,
a tenor del mandato constitucional,
ninguna persona menor de edad debe crecer
fuera de una estructura familiar y se entiende,
que esa primera estructura familiar debe ser su familia de origen. A la vez, ese mandato está contemplado
en el artículo
30 del Código de la Niñez y la Adolescencia
que dice: “Las personas menores de edad tendrán derecho a conocer a su padre y madre; asimismo, a crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidadas
por ellos. Tendrán derecho a permanecer en su
hogar del cual no podrán ser expulsadas ni impedidas de regresar a él, salvo decisión judicial que así lo establezca.” Ahora bien, en caso de que dicha familia de origen no tenga interés, aptitud o posibilidad real de atender las necesidades integrales de una persona menor de edad, corresponde intentar que dicha persona sea recibida por la familia extensa.
En ambos casos
-permanencia en familia de origen y en la familia extensa- debe responder al interés
superior de la persona menor de edad.
No
obstante, si falla la primera opción y ante la inexistencia o inconveniencia de
la segunda opción -familia extensa- surge la posibilidad
de la adopción nacional, siendo entonces una figura jurídica
de orden subsidiario en el tanto la prioridad siempre debe ser la permanencia de la
persona menor de edad con
la familia de origen y como segunda opción,
su permanencia con la familia extensa. Adicionalmente, si la adopción nacional tampoco es posible, surge la adopción internacional con un carácter todavía más subsidiario
que la adopción nacional.
Como se entiende, el tiempo de las personas menores de
edad obliga a definir su situación
jurídica de manera ágil y oportuna. En otras palabras, el Estado por acción u omisión
no debe promover ni permitir que personas menores de edad crezcan en albergues. Por el contrario, la permanencia de
personas menores de edad en dichos establecimientos
debe ser transitoria y absolutamente excepcional. Para mayor claridad,
los niños tienen derecho a que su infancia no transcurra en albergues del Patronato Nacional de la Infancia.
Así las cosas,
corresponde al Estado la creación
de mecanismos legales ágiles y a la vez robustos, que faciliten la adopción de personas menores de edad. Ambas características -agilidad y robustez- deben coexistir de forma que el Estado garantice el debido proceso
sin que ello permita o conlleve que la infancia transcurra en medio de trámites administrativos y judiciales casi interminables. Es claro también
que no toda persona en estado de embarazo tiene interés en
asumir la compleja tarea de atender las necesidades integrales de una persona menor de edad. Algunas de estas personas en estado de gestación,
por múltiples razones, solamente están en posibilidad
de dar a luz, pero no tienen disposición de atender la crianza de la persona recién nacida e incluso, es posible que en algunas circunstancias
la familia extensa tampoco tiene interés o bien, aptitud para asumir el cuidado de la persona menor de edad. Ante estas graves circunstancias, el Estado debe garantizar a la persona menor de edad el derecho a crecer dentro de un grupo familiar que satisfaga sus necesidades integrales.
En la actualidad,
la adopción de una persona menor de edad es permitida únicamente si su situación
jurídica ha sido resuelta o bien, por medio de la adopción directa. En ambos casos, todos los
trámites inician una vez que la persona menor de edad haya
nacido. En el primer supuesto,
la definición de esa situación jurídica denominada “adoptabilidad”, conlleva el transcurso
de tiempo irrepetible mientras la persona menor de edad consume años de su infancia esperando
que todos los trámites administrativos y judiciales se cumplan. En el segundo caso,
la adopción directa supone que “los progenitores de una persona menor de edad consienten,
ante la autoridad jurisdiccional
correspondiente, la voluntad
de entregar a su hijo o hija a uno o dos adoptantes, quienes tienen, a su vez,
el deseo de asumirlo como tal. Esta modalidad de adopción, contemplada en el inciso c) del artículo 109 del Código de Familia, se diferencia
de otro tipo de adopciones, como por ejemplo aquella
en la que previamente la
persona menor de edad ha sido declarada judicialmente en abandono. En la adopción directa lo esencial -además de la existencia de condiciones óptimas de los adoptantes y que se haya agotado la ubicación del menor en su ámbito
familiar, sea la subsidiaridad de aquella-
es la manifestación de voluntad
libre, informada e incondicional
de parte de los progenitores de la persona menor
de edad, de desprenderse de
su hijo o hija.” Es entonces, otro tipo de condición
que también debe cumplirse para que la adopción directa sea posible.
En nuestra
legislación está permitida la investigación de paternidad de una persona por nacer. Así está contemplado en el artículo
94 del Código de Familia que dice: “Es permitida
la investigación de paternidad
del hijo por nacer”. Incluso, confirme el artículo
176 del citado Código, también
está permitida la tutela testamentaria, es decir definir una persona tutora en caso
de muerte de quienes ejercen la responsabilidad
parental. Esa norma dice: “Quienes ejerzan la patria potestad podrán nombrar en testamento, tutor de sus hijos cuando éstos
no hayan de quedar sujetos a la patria potestad del
padre sobreviviente”.
No
obstante, dicho Código no contempla
que antes del nacimiento sea posible
iniciar trámites de ubicación de dicha persona con la
familia extensa y que dicha
ubicación se concrete una vez que nazca o bien, que antes
del nacimiento sea posible iniciar los trámites
de adopción si se logra determinar que ni la familia de origen ni la familia
extensa quieren o tienen
aptitudes para asumir el cuido de la persona menor de edad en gestación,
de manera que la adopción
se concrete una vez verificado el nacimiento. En otras palabras, el ordenamiento está estructurado para que se explore la ubicación
de la persona menor de edad
hasta que se haya verificado
su nacimiento si la familia de origen no quiere o no puede asumir su
cuido y tampoco es posible que lo asuma la familia extensa.
Este vacío
legal implica para la persona menor
de edad una vez nacida, permanecer
al lado de quien no tiene interés o aptitudes para su cuido e incluso
genera el riesgo real de
ser sujeta de violencia por acción o por
omisión. También implica la permanencia de la persona menor
de edad en albergues del Patronato Nacional
de la Infancia mientras se
define su situación jurídica para ser dada en adopción. En ambos casos, se priva a la persona menor de edad de crecer dentro de una familia inmediatamente
después de su nacimiento. El vacío legal constituye una invisibilización de los derechos de la primera infancia.
Ante este
vacío, el presente proyecto de ley pretende que se otorgue a seres por nacer,
la oportunidad de que, -en atención a su interés
superior conforme al preámbulo
de la Convención de los
Derechos del Niño, - se explore durante su gestación, si
es posible que permanezca
con la familia de origen una vez que nazca,
que sea asumida por la familia extensa o bien,
sea dada en adopción nacional y en último
caso, en adopción internacional. De esta forma, la
persona por nacer no sería sometida eventualmente a violencia
prenatal y una vez nacida, no sería sometida a eventuales
riesgos de violencia por acción u omisión
por parte de la familia de origen o la familia extensa, ni sería obligada a permanecer en albergues
mientras se determina si puede ser asumida
por la familia extensa o
bien, mientras se resuelve su situación jurídica
de adoptabilidad para posibilitar
su adopción.
Este proyecto
también pretende permitir a la persona embarazada,
poder hablar con claridad sobre sus emociones frente al embarazo no deseado e iniciar desde la gestación no deseada, la exploración seria sobre alternativas de cuido del ser en gestación ya sea mediante su ubicación
en la familia extensa o
bien, la adopción de manera
subsidiaria.
De esta manera, al permitirse la exploración de opciones de cuido desde que se tiene noticia de un embarazo no deseado, será posible
aliviar en la persona gestante el estrés
que le produce su embarazo
no deseado y a la vez, le será posible recibir
apoyo psicosocial para la toma de decisiones y para determinar si los
factores que la llevan a prescindir de la crianza de la
persona menor de edad pueden ser o no removidos con la intervención del Estado.
Este proyecto
pretende evitar que, aquellas personas que se encuentren
ante embarazos no deseados prescindan de los servicios de atención prenatal;
que den a luz en circunstancias
clandestinas e insalubres
con el fin de ocultar el embarazo y el
parto; que abandonen a
personas recién nacidas, colocándolas en riesgo y generando la comisión de delitos como el abandono
o el infanticidio, como medida desesperada
para ocultar el embarazo y el nacimiento,
etc.
Por estas razones, el presente proyecto
de ley pretende generar un espacio de intervención estatal para garantizar a seres en gestación
que desde que lleguen a este mundo,
ya estén provistos de una familia donde crecer,
ya sea una familia extensa o una familia adoptiva. En este último caso,
prefiriendo la adopción nacional frente a la internacional. Esta intervención estatal deberá ser ágil con el fin de que la permanencia de las personas menores
de edad recién nacidas en albergues
u hogares de cuido, sea prácticamente inexistente porque tendrían una familia inmediatamente
después de su nacimiento.
El artículo 2 del Código de Familia dispone que “la unidad de la familia, el interés de los
hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de
los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código”. Esta norma contempla
el principio “favor debilis” y como
tal, debe tener un agravante o refuerzo en caso
de concebidos (as) no nacidos
(as), es decir nasciturus. Además, ese agravante o refuerzo deriva del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño que dice: “Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, “el niño, por
su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como
después del nacimiento
[...]”. Es a partir de esto
que se extrae el principio jurídico “pro homine nasciturus” en virtud del cual, es obligatorio interpretar todas las normas -de cualquier rango- a favor de la dignidad de las personas y, si se
trata de un ser en gestación, es obligatorio interpretar la normativa a su favor, es decir para procurar su salud
y considerarlo como persona
en todo lo que le sea
favorable. En consecuencia, el Estado debe generar procedimientos
ágiles para que, una vez verificado el nacimiento, la persona menor de edad de manera inmediata forme parte de una unidad familiar si es que la familia de origen no tiene interés o posibilidad de asumir su cuido.
Debe quedar
muy claro que agilizar todos los procesos
de adopción de personas menores
de edad es un deber del
Estado, pero por ahora, este proyecto
se concentra en el acogimiento prenatal. Así, en otro proyecto
de ley se desarrollarán posibles
modificaciones a la legislación
vigente para agilizar los procesos de adopción del resto de personas menores
de edad.
Con gran pesar
el día en que presento este proyecto
de ley, el Diario Extra comunica el abandono
de una niña de dos meses de
nacida en el margen de un río. La noticia dice:
“La madre
de una bebé de tan solo 2
meses de vida intentó abandonar a la recién nacida en las orillas
de un río en Guácimo, Limón (…) “Yo no me puedo hacer cargo”, fue la justificación que dio la mamá de la chiquita.” (…) Tanto
la madre como el padre fueron detenidos por las autoridades[3]
.”
Precisamente para evitar este
tipo de lamentables situaciones, es este proyecto de ley. Nótese el riesgo
en el que ha sido
colocada la persona menor
de edad y ahora, para definir su situación
jurídica de adoptabilidad, transcurrirá mucho tiempo. Sin duda, para que la
persona gestante llegase a ese extremo de desesperanza ocurren muchas situaciones que el Estado no puede invisibilizar. ¿Cómo fue el embarazo
de dicha mujer? ¿Le fue posible conversar
con alguien sobre su interés de no cuidar del ser que estaba por nacer? ¿Qué cuidado recibió la salud mental de dicha mujer durante el
embarazo?
En virtud
de las consideraciones expuestas,
someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL
ARTÍCULO 1- Toda persona gestante de cuyo proyecto de vida no forme parte asumir
el cuido del ser en gestación, tiene
derecho a formular una solicitud
de acogimiento prenatal ante los
servicios de salud públicos o privados.
Esta manifestación podrá hacerla también
ante el Patronato Nacional
de la Infancia.
En la medida de lo posible, la persona gestante expresará en la solicitud de acogimiento prenatal;
a. Los motivos de su
decisión.
b. Si existen familiares
que tengan disposición de asumir a la persona menor de edad una vez
que se verifique el nacimiento. En ese caso, brindará
el nombre y medios de locación de dichos familiares y dirección si la conoce.
c. Sus datos personales, con indicación expresa de medios de localización
y dirección.
d. Su anuencia
o no a que quienes cuidarán a la persona menor de edad, puedan presenciar
el parto salvo recomendación médica.
e. Su anuencia o no a que dichas personas realicen el
egreso de la persona menor
de edad del centro de salud cuando así
lo autorice criterio médico.
Si la persona gestante se encuentra unida en matrimonio
o bien en unión de hecho, la solicitud deberá formularla conjuntamente con su esposo o conviviente de hecho. En ese caso, también
deben constar en la solicitud los medios de localización
y dirección del esposo o conviviente de hecho.
ARTÍCULO 2- Si la manifestación a la que se refiere
el artículo anterior fue externada ante el servicio de salud público o privado, el área de atención
de Trabajo Social del servicio
de salud tiene el deber de comunicar
de manera inmediata y
formal al Patronato Nacional de la Infancia.
ARTÍCULO
3- Queda prohibido todo tipo de intermediación para formular una solicitud de acogimiento prenatal, siendo el Patronato Nacional de la Infancia la única entidad para atender estas gestiones.
ARTÍCULO
4- Una vez que el Patronato Nacional de la Infancia conozca de la
existencia de una solicitud de acogimiento
prenatal, tiene el deber de entrevistar a la persona
gestante solicitante, a su esposo, esposa
o conviviente si fuera el caso,
dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles. Con ese
fin, citará a la persona gestante,
a su esposo, esposa o conviviente en los medios
de localización y dirección
señalados en la solicitud inicial.
La entrevista
deberá ser practicada de
forma separada y en ella obligatoriamente se tratará:
a. Ratificación de la solicitud inicial.
b. Si existen vicios
del consentimiento.
c. Si las razones de la decisión pueden ser desplazadas por algún medio efectivo antes de la fecha probable del parto.
Adicionalmente, en
el plazo improrrogable de diez días hábiles, dicha entidad deberá entrevistar a familiares que hayan sido incluidos
en la solicitud de acogimiento prenatal.
ARTÍCULO
5- Realizada la entrevista
a la persona solicitante, a su esposo,
esposa o conviviente si fuera el
caso y no siendo localizables los familiares propuestos o habiéndose determinado que no tienen interés en asumir el
cuidado de la persona una vez nacida, dentro
del plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, se procederá a emitir una resolución administrativa acogiendo la solicitud de acogimiento prenatal
y autorizando comunicar a
personas solicitantes de adopción
previamente calificadas por la institución, sobre la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal.
ARTÍCULO 6- Las personas adoptantes notificadas sobre la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal deberán indicar formalmente en el plazo
máximo de cuarenta y ocho horas, si tienen disposición de asumir a la persona una vez que se verifique su nacimiento. Si no responden o
no tienen interés y así lo indiquen expresamente, de manera inmediata se comunicará la solicitud de acogimiento prenatal
a otras personas adoptantes previamente calificadas por la institución y así sucesivamente hasta que exista una respuesta positiva.
Es responsabilidad de las personas adoptantes mantener habilitados los medios de localización señalados ante el Patronato Nacional de la Infancia
para trámites de adopción.
Una vez
determinadas las personas a las que se refiere el párrafo
anterior, de manera inmediata
y por medio de resolución administrativa, serán designadas depositarias de la
persona menor de edad una vez que se verifique el nacimiento
y se indicará si podrán presenciar el parto.
ARTÍCULO 7- Dictada la resolución a la que se
refiere el artículo anterior, el Patronato Nacional de la Infancia
iniciará de inmediato los trámites de adopción ante el Juzgado de Familia correspondiente.
También procederá
el inicio del trámite de adopción, si integrantes de la familia extensa manifiestan expresamente su interés en adoptar
y ha sido planteada la solicitud de acogimiento prenatal
a la que se refiere esta
ley. En ese caso, el Patronato
Nacional de la Infancia dictará
resolución administrativa
de acogimiento prenatal una
vez practicada las entrevistas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, así como
las valoraciones técnicas pertinentes.
ARTÍCULO
8- El Juzgado de Familia procederá
a realizar todos los trámites correspondientes
al proceso de adopción
salvo la recepción del consentimiento
de la madre. Esa etapa procesal
será reservada para ser cumplida una vez
que se verifique el nacimiento con vida de quien se encontraba en gestación y hayan transcurrido al menos cuarenta días desde el parto
o desde que la madre fue egresada del centro médico si
experimentó alguna complicación luego del alumbramiento. Cumplida esa etapa
procesal, la persona juzgadora
procederá a autorizar la adopción si se han cumplido
los demás requisitos de ley.
ARTÍCULO 9- Desistimiento de la solicitud
En caso de que la solicitud haya sido planteada únicamente por la persona gestante,
y esta manifieste su desistimiento antes del parto o cuarenta días después de este, será la persona gestante quien conserve la guarda crianza del menor recién nacido, sin perjuicio de que exista un seguimiento por parte del PANI por riesgos identificados durante la solicitud de acogimiento prenatal.
En caso de que la solicitud haya sido tramitada por la persona gestante en conjunto con su cónyuge o conviviente de hecho, corresponderá lo siguiente: a) si ambos progenitores desisten antes del parto o en los 40 días posterior a este, conservarán
la guarda crianza del menor recién nacido,
sin perjuicio de que exista
un seguimiento por parte del PANI por riesgos identificados durante la solicitud de acogimiento prenatal.
b) Si uno de los progenitores
desiste antes del nacimiento
o 40 días posterior a este,
le corresponderá al PANI tramitar
ante los juzgados de familia, determinar a quién le corresponderá la guarda crianza de la persona recién nacida, sin perjuicio de que posteriormente exista un proceso de seguimiento por parte del PANI por factores de riesgos identificados durante la tramitación del proceso de acogimiento prenatal.
Rige a partir
de su publicación.
Johana
Obando Bonilla Eliecer Feinzaig Mintz
Diego
Vargas Rodríguez Kattia
Cambronero Aguiluz
Jorge
Dengo Rosabal Gilberto Campos Cruz
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022671536 ).
Texto Dictaminado
del expediente N. º 22.275, en
la sesión Nº 26, de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 24 de agosto de 2022.
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL DIAGNÓSTICO
Y
LA ATENCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER
ARTÍCULO
1.- La presente
ley tiene por objeto garantizar que el diagnóstico y la atención integral del paciente
con cáncer se brinde de manera temprana y oportuna, tanto en los servicios de salud públicos como privados, respetando
los derechos de las personas pacientes
a recibir información suficiente y de manera adecuada, y a la libre determinación.
En el caso de los servicios
de salud privados, el diagnóstico y la atención se brindarán sin dilaciones injustificadas, sujetas a la capacidad de pago de la persona
consultante.
ARTÍCULO
2.- En los casos de pacientes
donde medie la hipótesis médica de posible neoplasia maligna, los exámenes necesarios
para determinar el diagnóstico de la persona, se deben
realizar y reportar resultados en un plazo máximo de 30 días
naturales, previa solicitud del médico
responsable.
ARTÍCULO 3.- Las valoraciones de
las personas médicos especialistas
que deban confirmar el diagnóstico de neoplasia maligna se deben realizar en un plazo máximo de 30 días
naturales.
ARTÍCULO
4.- En
caso de que la persona diagnosticada
con
neoplasia maligna quiera someterse a tratamiento, el mismo deberá
empezarse en un plazo no mayor a 60 días naturales, sea este
con un enfoque curativo o paliativo, una vez realizadas las pruebas y valoraciones médicas que determinen su estado.
ARTÍCULO 5.- Les corresponde a los servicios de salud tanto públicos como privados, que tengan relación con actividades de diagnóstico y tratamiento del cáncer, elaborar los protocolos, emitir las directrices y realizar
todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta ley, basados en lineamientos que brinde el Ministerio de Salud. Estos protocolos deben contemplar el procedimiento a seguir en caso del traslado
de un paciente del sector privado al público o viceversa, con el fin de que no se dupliquen estudios que se consideren vigentes y que ya consten en el
expediente, y deben ser aprobados por el
Ministerio de Salud.
Transitorio único.
El Ministerio de Salud deberá emitir los
lineamientos en un plazo no mayor a tres meses.
Los protocolos
y directrices de los servicios
de salud deberán ser oficializados en un plazo máximo de seis meses.
ARTÍCULO 6.- Declárese de interés público y nacional la lucha contra el cáncer.
Rige a partir
de su publicación.”
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022672176 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE SALUD
Y
LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”;
1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es
un derecho fundamental y un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que del 07 al 14 de noviembre
de 2022, Comité Olímpico
Nacional de Costa Rica, tendrá a cargo la organización de la actividad denominada “XII Juegos Deportivos Centroamericanos
2022”.
3º—Que el objetivo principal de la actividad
“XII Juegos Deportivos Centroamericanos 2022”, es apoyar
a los procesos de Integración Centroamericana a través de un evento multideportivo del Ciclo Olímpico.
4º—Que el Comité Olímpico Nacional de Costa
Rica y el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER), han solicitado al
Ministerio de Salud se
declare de Interés Público
la actividad “XII Juegos Deportivos Centroamericanos
2022”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE
LOS “XII JUEGOS DEPORTIVOS
CENTROAMERICANOS
2022”
Artículo 1º—Declarar
de interés público los “XII Juegos Deportivos Centroamericanos
2022”, organizados por el Comité Olímpico
Nacional de Costa Rica, a realizarse en nuestro país,
del 07 al 14 de noviembre de 2022.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente
Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del
1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—La Ministra del Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1
vez.—O.C. N° 100002-00.—Solicitud N° 22026.—( D43664 - IN2022672362 ).
Resolución MP-DMP-RES-2022-007.—Ministerio
de la Presidencia.—San José, a las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Se delega la participación
de Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad 112260846, en su condición de Ministra de la Presidencia, como integrante de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Jorge
Enrique Rodríguez Bogle, cédula de identidad número
107370196, en calidad de Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional.
Resultando:
1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias es un órgano de desconcentración máximo adscrito a la
Presidencia de la República y cuyo objetivo primordial es la rectoría en la
prevención de riesgos y de preparativos para atender situaciones de emergencia
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, Ley N°8488, del 11 de enero de 2006.
2º—Que
mediante acuerdo Nº001-P del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance
Digital N°91 del Diario Oficial La Gaceta, N°85 del 10 de mayo de 2022,
Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad 112260846, es nombrada como Ministra de la Presidencia de la República.
3º—Que
mediante los acuerdos Nº 002-P del 08 de mayo de
2022, publicado en el Alcance Digital N° 91 del
Diario Oficial La Gaceta, N° 85 del 10 de mayo
de 2022, y N°060-P de fecha 9 de junio de 2022 publicado en el Alcance Digital N° 117 del Diario Oficial La Gaceta, N° 108 del 10 de junio de 2022, se nombró como Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional, a Jorge Enrique Rodríguez Bogle,
cédula de identidad número 107370196.
4º—Que
la señora Natalia Díaz Quintana en su condición de Jerarca del Ministerio de la
Presidencia, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el
artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°8488,
del 11 de enero de 2006.
5º—Que
mediante acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por
recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de
establecer debidamente la delegación en los Viceministros
cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la
Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la
Procuraduría General de la República que estableció con claridad:
De
otro extremo, es importante señalar que los Ministros,
en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los
viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89
de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto,
éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se
impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias no constituye una
competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno – que
le den su nombre o justifiquen su existencia.
Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros
enumerados en el artículo 17 de la Ley N.° 8488, de integrar la
Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el
cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto
su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de
Gobierno.
Así las cosas, es claro que los Ministros
de la Presidencia, de Obras Públicas
y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda
y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta
Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro
propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría
de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal
o por el resto del período.
6º—Que
Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad 112260846, Ministra de la
Presidencia considera necesario que para garantizar la presencia de la
representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación
en Jorge Enrique Rodríguez Bogle, cédula de identidad
número 107370196, en su condición de Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional, con el fin de asegurar el debido
funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
1º—Que en atención a lo establecido en el inciso b )
del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, del 11 de enero de 2006, la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está
integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes,
de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de Ambiente y Energía, los Presidentes Ejecutivos del Instituto Mixto
y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante
de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo
final:
“En caso de ausencia justificada, los ministros serán
sustituidos por los viceministros respectivos. Los Presidentes
Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes
Generales”
Adicionalmente
el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece:
De
la Delegación
Artículo
89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en
diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma
se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de
su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en
el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto
determinado.
Finalmente,
el artículo 47 inciso 2) de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los
Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo
Ministro.
2º—Que
tomando en cuenta la normativa supra indicada, este Despacho estima pertinente
delegar las funciones de Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad 112260846,
Ministra de la Presidencia, en Jorge Enrique Rodríguez Bogle,
cédula de identidad número 107370196, en su condición de Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, para
garantizar que por medio de delegación, se atienda debidamente las funciones de
la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias. Por tanto,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
Artículo
único.—Delegar la representación de Natalia Díaz
Quintana, cédula de identidad 112260846, Ministra de la Presidencia, ante la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
en Jorge Enrique Rodríguez Bogle, cédula de identidad
número 107370196, en su condición de Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
ocho horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós.
Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.— 1 vez.—O.C. Nº
19685.—Solicitud Nº 371789.—( IN2022672276 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° DG-AV-005-2021.—26 de agosto de 2022.
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I. DG-RES-052-2022: Modifica la Resolución
DG-038-2021.
II. DG-RES-053-2022: Declarar de confianza el puesto vacante
número 400085, ubicado en la Dirección de Planificación Institucional dependencia del Viceministerio de
Planificación Institucional
y Coordinación Regional del Ministerio
de Educación Pública.
III. Acuerdo
N° 003-2022: Delegar la firma
del Director General de Servicio Civil en el funcionario
David Campos Calderón, cédula de identidad
1-1261-0966, en su condición de Director del Área de
Reclutamiento y Selección
de Personal, para que en adelante
firme con motivo de:
a) Las resoluciones y documentos que se emitan en materia de reclutamiento
y selección en puestos cubiertos por el Régimen
Estatutario que están comprendidos tanto del Título I como del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, específicamente lo dispuesto en los artículos
13 inciso b), 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 34 del Título I del Estatuto de Servicio Civil y 9, 11, 12, 15, 21 y 119 de su Reglamento y del artículo 215 del Título IV del Estatuto de Servicio Civil y 6 y
8 de su Reglamento. Se exceptúan los trámites
que, en aplicación del inciso a) del artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil, del inciso c) del artículo 9 y 11 de su Reglamento, que correspondan a puestos del Ministerio de Educación Pública.
b) Declaratoria
de los candidatos elegibles del Título I y IV.
c) Resolución de
los estudios de Artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del Título I y IV.
IV. Acuerdo N° 004-2022: Delegar la firma del Director
General de Servicio Civil en
la funcionaria Irma Velásquez
Yánez, cédula de identidad
8-0083-0228, en su condición de Directora del Área de Asesoría Jurídica, para que en adelante firme las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los servidores protegidos por el Régimen
de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su
Reglamento.
V. Acuerdo N° 005-2022:
Delegar la firma del
Director General de Servicio Civil en el funcionario
Olman Luis Jiménez Corrales, portador
de la cédula de identidad 1-0576-0346, en su condición
de Director del Área de Carrera Docente,
para que en adelante firme con motivo de:
a) Las resoluciones y trámites de la gestión de recursos humanos que se generen en el
Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes al Ministerio de
Educación Pública. Se exceptúan los procesos
de reclutamiento y selección
del Título I.
b) Modificación de los Manuales Descriptivos de Clases Docentes y de Especialidades Docentes, activando lo indicado en Artículo 3 de este acuerdo cuando
el acto implique
variaciones en los requisitos, adicionales o ajustes a los vigentes, contenidos
en las especificaciones de
las clases de puesto en operación.
c) Declaratoria de las Personas Candidatas Elegibles o emisión de Nóminas de Personas Candidatas Calificadas a que se refiere el Título
II del Estatuto de Servicio
Civil.
d) Resolución de los
estudios de análisis ocupacional del Título I correspondientes a los puestos de Jefaturas y de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
e) Aval a los estudios
y emisión de resoluciones
del artículo 11 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil del Ministerio de Educación
Pública.
f) Aval a las propuestas de atinencias y modificaciones del rango de las especialidades del Título I y II, en lo referente a puestos del Ministerio de Educación Pública.
g) El aval de los movimientos
de personal docente por inopia y reclutamiento insuficiente conforme los lineamientos y normativa vigente aplicable.
h) Los informes de las investigaciones y emitir las correspondientes resoluciones y cualquier otro acto que se relacione con estudios de vida y costumbres que se formulen en el
Ministerio de Educación Pública, como parte
del proceso de ingreso cubierto ya sea por el Título
I o Titulo II del Estatuto
de Servicio Civil.
VI. Acuerdo N° 006-2022: Delegar la firma del Director
General de Servicio Civil, en
el funcionario Rómulo Castro Víquez, cédula de identidad 4-0109-0294, en su condición de Director del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme con motivo de:
a) Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4 incisos f) y g) del Estatuto de Servicio Civil.
b) Las resoluciones de los estudios de análisis ocupacional del Título I y Título IV. No obstante, en los casos de jefaturas
de recursos humanos que se encuentren delegadas, se deberán aprobar solamente aquellos estudios correspondientes a las jefaturas y puestos de las oficinas de recursos humanos.
c) Los dictámenes técnicos
que se emitan para la creación
o modificación de procedimientos
propios de la Gestión de Recursos Humanos, con excepción
de lo referente al Ministerio
de Educación Pública en el Título
I.
VII. Acuerdo N°
007-2022: Delegar la firma
del Director General de Servicio Civil, en la funcionaria María Adelia Leiva Mora, cédula de identidad
N° 03-0280-0746, en su condición de Directora del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones, para
que en adelante firme todas las resoluciones, trámites, instrumentos y normativa, que se dicten con motivo de:
a) La creación, eliminación o modificación, de las escalas salariales, sueldos bases y componentes e incentivos salariales del Régimen de Servicio Civil; y en general,
de los aspectos de la Administración de las Compensaciones.
Manuales Descriptivos de Clases, Manual Descriptivo de Especialidades y demás instrumentos clasificatorios del Título I y IV, excepto la creación, modificación o eliminación de requisitos.
b) Regulación de las vías de Carrera Administrativa
del Título I y IV.
c) Las resoluciones
salariales que deriven de
la aplicación del marco normativo vigente al momento de emitirlas.
Publíquese.—Francisco
Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O. C.
N° 371912.—Solicitud N° 371912.—( IN2022672476 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Decreto Ejecutivo
denominado “Derogación del Decreto Ejecutivo n.°28287-H del
1° de enero del 2000 y aplicación
de las reglas de liquidación
de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y su Reglamento para la recaudación
del Impuesto en la importación de la cerveza.” Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce
horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez. Director General.—O. C
Nº082202200010.—Solicitud Nº371612.—( IN2022672154 ). 2. v. 1.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
denominado “Derogación a
las resoluciones números 27
de las trece horas con cinco
minutos del veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y tres, y v-399-dg de las
diez horas del veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, y derogación parcial a la resolución número 32-95 de las nueve horas con treinta minutos del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director
General.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N°
371618.—( IN2022672155 ). 2 v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-0573-2022.—El
señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de representante legal de
la compañía Syngenta Crop Protection, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del producto plaguicida sintético formulado de nombre comercial: Uniform 43,44
SE, compuesto a base de Azoxistrobina
+ Metalaxyl-M. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo N°
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9 horas con 20 minutos del 29 de agosto del 2022.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2022672281 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión
celebrada en San José, a
las 9:00 horas del 27 de enero del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia a la señora Navarro Fallas María Lourdes, cédula de identidad Nº 3-0125-0439, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-30-2022 de la 08:00 horas
del 22 de junio del 2022, por
un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos
(¢140.291.43), con un rige a partir
del 01 de febrero del 2021. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2022673237 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0006825.—Rodolfo
Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N°
401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro médico
especializado en pies y uñas enfermas, ubicado en San José 18 Plaza González
Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: lila,
verde, azul y amarillo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022671127 ).
Solicitud Nº 2022-0007093.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado
generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33
avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería la luz 150 metros al sur, casa 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK TWIST 54 como
marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Un material compuesto de fibra sintética
de 54 mm de longitud, utilizado en sistemas de construcción que sirve de
refuerzo en estructuras. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022671084 ).
Solicitud Nº 2021-0009700.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Carvagu S. A. con domicilio en Urb. Mucho Lote,
AV. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección AV. España, MZ. 2669, piso 1,
Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios coadyuvantes para
el buen funcionamiento hepático. Reservas: No se hace reserva del vocablo
“Forte” Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022671206 ).
Solicitud Nº
2022-0003614.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Levantur S.A., con domicilio
en: calle Santa Catalina N° 3 4°A, 30004 Murcia,
España, España, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad relacionados con la venta de
vehículos eléctricos; servicios de venta al por mayor de vehículos eléctricos;
servicios de venta al por menor de vehículos eléctricos. Reservas: se hace
reserva del color azul turqueza. No se hace reserva
de “ELECTRIC MOBILITY SOLUTIONS” Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 26
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022671207 ).
Solicitud Nº 2022-0003913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Review Group,
Inc., con domicilio en calle 15 1/2 y 16, Avenida Santa Isabel, Edificio
Sirena, piso Nº 7, Local Nº
10, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para damas,
caballeros, niñas, niños, infante, ropa
interior, lencerías, y todo lo relacionado. Fecha: 3 de junio de 2022.
Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022671209 ).
Solicitud Nº 2022-0004270.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de
apoderado especial de Unibell
S. A.C. con domicilio en Av. Javier Prado oeste 1475, San Isidro, Lima, Perú,
Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de cuidado de la piel no medicinales de alta calidad,
para pieles tatuadas. Reservas: No se hace reserva de “PREMIUM TATTOO CARE”
Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022671211 ).
Solicitud Nº 2022-0005153.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo
of America Inc. con
domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE LEGEND OF ZELDA como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 9 y 18. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos;
programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos;
programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes;
cobertores para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador,
grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos,
grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de
computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes
descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; en clase 18: Ropa para
mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas;
maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves;
etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres,
sin equipar; paraguas. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2022671220 ).
Solicitud Nº 2022-0007098.—Kattia María Montero
Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de
Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores
San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de medicatura forense, casa número
Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array
Polypho como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo,
productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 22 de agosto de 2022.
Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671225 ).
Solicitud
Nº 2022-0006440.—María
Carolina Campos Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad N° 206020058 con domicilio en
cantón Central, distrito Desamparados, Condominio Agua clara casa 35C,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té de cáscara
de café. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022671232 ).
Solicitud Nº 2022-0007092.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con
domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10,
N° 837 o. de Pulpería la Luz, 150
metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK
SINTEC 54, como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: un material compuesto de macro fibra
sintética de 54 mm de longitud, utilizando en sistemas de construcción que
sirve de refuerzo en estructuras. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022671246 ).
Solicitud Nº 2022-0007088.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado
especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y
10, número 837 o de pulpería la luz, 150 metros al sur, casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK SEAMLESS FLOOR como marca de
comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Sistema completo de macro losa utilizando juntas
blindadas de forma cosinusoidal y fibras sintéticas.
Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022671255 ).
Solicitud Nº 2022-0006393.—Carol
Cristina Jiménez Valverde, soltera, cédula de identidad 113910231 con domicilio
en Desamparados, San Juan De Dios, Urb, Sibuju, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: La construcción y la
demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión,
así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los
trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los
trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los
trabajos de techado. El alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de
construcción, por ejemplo: el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas.; en
clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana. Los
peritajes. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022671274 ).
Solicitud Nº 2022-0006682.—Maricruz
Campos Gazel, cédula de identidad 113970354 y Cinthya Elena Gazel Arias, casada
dos veces, cédula de identidad 108290726, con domicilio en: Ulloa, Torres, APT
811 Torre B, Heredia, Costa Rica y del Mas X Menos de San Francis 200 m oeste y
700 sur Condominio San Francisco casa 15 (1G), Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022671277 ).
Solicitud Nº 2022-0007132.—Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110070268, en calidad de apoderada especial de Labcepage
S. A., con domicilio en Maipú 509, 4to piso, Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de agosto de
2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671301 ).
Solicitud Nº 2022-0006281.—Adriana
Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de
apoderado generalísimo de Remos y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101412818 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
artículos y accesorios relacionados con actividades al aire libre. Ubicado en
San José, Curridabat, Curridabat, frente a Heladería Pops
Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022671302 ).
Solicitud N° 2022-0006279.—Adriana
Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad N°
109510641, en calidad de apoderado generalísimo de Remos Y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101412818, con domicilio en , San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos y accesorios relacionados con
deportes de aventura. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza
II Etapa locales 144 y 145. Reservas: No hace reserva de los términos OUTDOOR
ADVENTURE. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671303 ).
Solicitud Nº 2022-0006280.—Adriana
Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de
apoderado especial de Remos y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101412818 con domicilio en , San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 9; 18; 20; 21; 22; 24 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos y chalecos
salvavidas.; en clase 18: Bastones Trekking, Mochilas
y bolsos impermeables.; en clase 20: Sillas de camping, Hamacas.; en clase 21:
Botellas; en clase 22: Tiendas de campaña.; en clase 24: Bolsas para dormir.;
en clase 25: Botas, Ropa y Calzado. Reservas: No hace reserva de los términos OUTDOOR
ADVENTURE. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022671304 ).
Solicitud Nº
2022-0006412.—Alessandro José Bermúdez
Mora, casado una vez, cédula de identidad 111460064, con domicilio en
Curridabat, Curridabat, 200 metros sur de Plaza del Sol, Torre Las Loras, Apt. 1107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022671334 ).
Solicitud Nº
2022-0006477.—Erick de Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en Tejar del Guarco,
Residencial Las Catalinas, frente super Cindy, portón blanco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionado con la
música, shows. Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
NC defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022671343 ).
Solicitud N° 2022-0006354.—Carlos
David Salazar Valverde, cédula de identidad N°
117690596, en calidad de apoderado generalísimo de Logistic
Advisors RS Limitada, cédula jurídica N° 3102698056, con domicilio en Mata Redonda, 200 metros
sur de la Contraloría, mano izquierda, edificio rosado, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte aéreo
internacional de productos y mercancía. Servicio de nacionalización y
almacenaje fiscal de productos y mercancías. Servicio de transporte terrestre
de productos y mercancías para entrega a consumidor final. Reservas: de los
colores: verde, gris, beige y azul. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el
21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022671389 ).
Solicitud Nº
2022-0005591.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536 con
domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2da
avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5 Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: OFTMEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftalmológicos; antiespasmódicos;
antiflatulentos; antiasténicos; analgésicos;
antipiréticos; antianoréxicos; antialérgicos; antibacterianos;
antidiabéticos; anticolinérgicos;
antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos;
expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones
bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; oxigenadores centrales
periféricos; antimicóticos; antigripales;
antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos;
hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
productos dermatológicos; antibióticos; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales.
Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022671392 ).
Solicitud Nº 2022-0006829.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671394 ).
Solicitud Nº 2022-0006587.—Manuel
Antonio Vivero Agüero, cédula
jurídica 302550197, en calidad de apoderado especial de El Semillero de San
José S.A., cédula jurídica 3101136085, con domicilio en: 25 metros sur de la
esquina sur oeste de BCR San José, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1 y 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: los
productos químicos que se utilizan en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes y en clase 31: bulbos, plantones y semillas para
plantar, granos y semillas en bruto o sin procesar, productos alimenticios y
bebidas para animales. Reservas: verde oscuro 100-0-100-41, verde claro
52-0-100-19. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022671397 ).
Solicitud Nº
2022-0006041.—Elizabeth Venegas Fernández,
cédula de identidad 900540359, con domicilio en San José, Escazú, Barrio El
Carmen, del Hotel Linda Vista 400 metros al sur, Costa Rica, 10202, Escazú,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Los Ángeles
Bufete como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y notariales. Fecha:
10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671419 ).
Solicitud Nº 2022-0006214.—Jorge
Alonso Sandoval Montero, casado una vez, cédula de identidad 113740232, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Digestivo Integral CDI Limitada,
cédula jurídica 3102845951, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del
Colegio La Salle, 125 metros al este, casa de dos plantas, mano derecha, número
1756, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos relacionados
a la gastroenterología y sus diversas especialidades médicas y quirúrgicas en
diversas aéreas relacionadas al sector salud en humanos. Fecha: 10 de agosto
del 2022. Presentada el: 18 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671475 ).
Solicitud Nº
2022-0007150.—Dylana
Quirós Jiménez, cédula de identidad 207060536, en calidad de Apoderado Especial
de Calzado Confort Gioma S. A., cédula jurídica
3101390238 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle tres
bis, avenida trece, costado oeste, Hotel Barceló, Barrio Amón, Park
Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta, importación y exportación de calzado y accesorios de calzado. Fecha:
22 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671476 ).
Solicitud N° 2022-0007062.—Edgar
Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de
identidad N° 3101786585, con domicilio en Pavas,
Urbanización Llanos del Sol, casa cinco G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comercialización de controles
biológicos (insectos que controlan otros insectos) y abejorros polinizadores.
Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 22 de agosto de 2022.
Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671482 ).
Solicitud Nº 2022-0007060.—Ana
Marcela Sánchez Vallejo, soltera, cédula de
identidad 108860494 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, calle
Siles, detrás del Palí 200 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de alimentos para entrega a
domicilio. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022671491 ).
Solicitud Nº
2022-0005519.—María Auxiliadora Arce
Monge, casada una vez, cédula de identidad 303570859, con domicilio en:
Tejar de El Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa X-6, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina y servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción
y en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como,
los servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022671509 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N°
2022-0005745.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa S.
de R. L. de C. V., con domicilio en 225 norte, Sin nombre de Col 2, Cuauhtémoc,
66450 San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
Regala momentos como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips
de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
galletas saladas, pretzels, aperitivos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado,
salsas para bocadillos, salsas, snacks. Con relación al signo distintivo:
GAMESA CLASICAS (DESIGN), registro número 289669, en clase 30. Fecha: 8 de
julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671527 ).
Solicitud N° 2022-0005919.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings S. A., con domicilio en Rua
General Ernesto Dornelles, 577, Centro 95650-000,
IGREJINHA/RS, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
al por menor relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños;
pañuelos para el cuello; venta al por mayor relacionada con el calzado, zapatos
para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; servicios de venta al por menor
en línea relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos
para el cuello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671539 ).
Solicitud Nº 2022-0005932.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings
S. A. con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Centro, 95650-000 Igrejnha/Rs, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor
relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el
cuello; venta al por mayor relacionada con el calzado, zapatos para mujeres y
niños; pañuelos para el cuello; servicios de venta al por menor en línea
relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el
cuello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022671546 ).
Solicitud N° 2022-0006501.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Compañía
Colombiana de Cerámica S. A.,
COLCERAMICA S. A.S., con domicilio en Calle 100 No. 8A-55 Torre C, Piso 9,
Bogotá D C.,
Colombia, solicita la inscripción de: CASCADE, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como
instalaciones sanitarias; duchas; grifos para baños y cocinas; aparatos
sanitarios; cisternas (depósitos de agua) de inodoro; lavabos. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo , Registrador.—( IN2022671547 ).
Solicitud Nº
2022-0005979.—Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Jho Intellectual Property Holdings,
LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DRENCH como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; estuches para teléfonos móviles;
estuches para anteojos; estuches para gafas y gafas de sol; cordones para gafas
de sol; cadenas para gafas de sol; cadenas para gafas; en clase 14: Joyas;
joyas chapadas en metales preciosos; joyería y bisutería; cadenas de joyería;
dijes de joyería; dijes para joyería; collares; en clase 18: Bolsas de deporte
para todo uso; bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas;
etiquetas para equipaje de viaje; sombrillas de playa; bolsas de playa; riñoneras; bolsas de libros; maletines; estuches para
tarjetas de visita; bolsas de compras de Iona; carteras para tarjetas; bolsas
de mano; equipaje de mano; embragues; monederos; estuches de cosméticos
vendidos vacíos; estuches y tarjeteros para tarjetas de crédito; bolsos
cruzados; bolsas de pañales; bolsas de Iona; bolsos de noche; bolsas de ropa
para viajes; paraguas de golf; bolsos de mano; bolsas de senderismo; bolsas de
cuero; bolsos y carteras de cuero; tarjetero de piel; etiquetas de equipaje de
cuero; monederos de cuero; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de
maquillaje vendidas vacías; bolsas de mensajero; sombrillas al aire libre; bolsas
de noche; maletas de fin de semana; maletas para la noche; sombrillas de patio;
libros de bolsillo; monederos; mochilas; bolsas de hombro; bolsas de deporte;
maletas; sombrillas parasoles; sombrillas de mesa; equipaje de viaje; estuches
de viaje; paraguas; billeteras; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto,
pañuelos, trajes de baño [bañadores], ropa
de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos, guantes, jeans, ropa de
dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, corbatas, mallas, ropa interior,
leotardos, sombrerería, gorras de beisbol, gorras, sombreros, chaquetas,
polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos, camisetas, camisetas sin
mangas, tops, conjuntos de calentamiento, pantalones de yoga y camisetas de
yoga; calzado, en concrete, zapatos, chancletas, sandalias, calzado deportivo,
botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras como tocados; muñequeras como
ropa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97261075 de
fecha 10/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de agosto de
2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso comun o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022671548 ).
Solicitud N° 2022-0006848.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: LA INICIATIVA MUJERES SCOTIABANK como
marca de servicios, en clase(s): 36 y 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; banca en línea;
servicios bancarios comerciales; servicios de gestión de patrimonio; servicios de banca privada;
servicios financieros, en concreto asesoramiento sobre inversiones financieras
en el ámbito de la
planificación financiera y
servicios de asesoramiento de inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del asesoramiento empresarial, de empresas
emergentes, de crecimiento emergente y de particulares sobre planificación de carteras y planificación de inversiones, gestión financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de inversión y servicios de préstamo, transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, comercio de
ventas de acciones, ventas y comercio de ingresos fijos; servicios de cambio de
divisas; análisis
financiera; facilitación de
herramientas de comercio electrónico
para instrumentos financieros, divisas, valores y derivados; servicios de banca
mayorista, préstamos y
transacciones, asesoría de banca de
inversión y acceso a
mercados de capital para clientes corporativos. Clase 41: Organización de eventos de creación de redes de negocios para mujeres en el campo de
la banca, en concreto realización
de mesas redondas, presentaciones principales para discutir las mejores prácticas comerciales para una amplia gama de campos e
industrias en los negocios; organización y dirección de talleres; organizar y realizar talleres con
fines educativos para brindar recursos financieros y herramientas destinadas a
promover las carreras de las mujeres y elevar las habilidades y la confianza
financiera. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022671549 ).
Solicitud N°
2022-0006852.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en
Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: DOÑA
GALLINA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos y extractos de pollo y
de gallina ya sea en polvo o en cubo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada
el 05 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicacion de este edicto. 10 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022671550 ).
Solicitud Nº 2022-0006693.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Brad Pierce con
domicilio en Suite 1, 24422 del Prado, Dana Point, California 92629, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento
deportivo, en concrete, tablas de surf, tablas de wakesurf,
tablas de aluminio, tablas de remo y tablas de cometas. Fecha: 11 de agosto de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022671551 ).
Solicitud N° 2022-0006851.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad N° 11359010, en calidad de apoderada
especial de The Bank Of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios bancarios; banca
en línea; servicios bancarios comerciales; servicios de
gestión de patrimonio; servicios de banca privada; servicios financieros, en
concreto asesoramiento sobre inversiones financieras en el
ámbito de la planificación financiera y servicios de asesoramiento de
inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del asesoramiento
empresarial, de empresas emergentes, de crecimiento emergente y de particulares
sobre planificación de carteras y planificación de inversiones, gestión
financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de inversión y servicios de
préstamo, transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas de
crédito; servicios financieros, a saber, comercio de ventas de acciones, ventas
y comercio de ingresos fijos, servicios de cambio de divisas; análisis
financiero; facilitación de herramientas de comercio electrónico para
instrumentos financieros, divisas, valores y derivados; servicios de banca
mayorista, préstamos y transacciones, asesoría de banca de inversión y acceso a mercados de
capital para clientes corporativos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el
5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González,
Registrador.—( IN2022671552 ).
Solicitud N° 2022-0002997.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Revista Inversión Inmobiliaria S.R.L., cédula de identidad N°
3102701495, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros y medio al sur, Condominio la
Constancia, número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revistas impresas;
productos de imprenta; material de instrucción y material didáctico, todos los
anteriores relacionados con temas inmobiliarios. Fecha: 10 de agosto de 2022.
Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022671555 ).
Solicitud Nº
2022-0006159.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing Co., LTD. con
domicilio en N°
997, 999, SEC. 1, Dongda RD., Xitun
Dist., Taichung City
407727, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Transmisores GPS; software para sistemas de
posicionamiento global; receptores GPS; Aparatos de sistema de posicionamiento
global [GPS]; Dispositivos de navegación y seguimiento GPS del tipo de un
ordenador GPS; computadoras portátiles; ordenadores para su uso con bicicletas; computadora inalámbrica;
controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y
computadoras; sensores de medición;
sensores de movimiento; sensores para medir la velocidad; sensores para
monitorear movimientos físicos; sensores, detectores e instrumentos de
vigilancia; Sensor GPS montado en vehículos para determinar la velocidad de
movimiento de un vehículo; software de aplicaciones para teléfonos móviles;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; software de
aplicaciones móviles, a saber, software descargable del tipo de una aplicación
móvil para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de
bicicletas, y gestión de datos; aplicaciones móviles descargables para analizar
y registrar ciclismo, ajuste de bicicletas y datos de ubicación, y gestión de datos; grabaciones de vídeo
descargables; vídeos descargables, a
saber, grabaciones de vídeo descargables en el ámbito del ciclismo; ordenadores;
ciclocomputadores; cascos protectores para deportes;
cascos para bicicletas; cascos para su uso en deportes; cascos de ciclismo;
anteojos; baterías; baterías eléctricas para bicicletas eléctricas;
aplicaciones de software descargables; software; programas informáticos, grabados; software de aplicaciones
informáticas; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles;
aplicaciones de software descargables para analizar y registrar datos de
ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software
informático grabado para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y
ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software de aplicación informática
descargable para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, en concreto,
software para redes sociales, recepción y transmisión de datos, estado físico y
evaluaciones de estado físico; en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas;
Partes de la bicicleta; cuadros de bicicletas; fundas para bicicletas
ajustadas; timbres de bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; alforjas
adaptadas para bicicletas; jaulas para botellas de agua para bicicletas; aletas
de prevención de salpicaduras para vehículos; guardabarros de bicicleta;
portabicicletas; aparca bicicletas para vehículos; puños de manillar de
bicicleta; empuñaduras de palanca de freno de bicicleta; manillares de
bicicletas; soportes para bicicletas; pedales de bicicleta; sillines de
bicicleta; tijas de sillín de bicicleta; vástagos de manillar [piezas de
bicicleta]; ruedas; ruedas para bicicletas; neumáticos; neumáticos para
bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; frenos de bicicleta; cadenas
de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; guardabarros de
bicicletas; remolques para bicicletas; engranajes para bicicletas; bujes para
ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta; radios para ruedas de
bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos sin
cámara para bicicletas; en clase 25: Calentadores de brazos [ropa]; calentadores
de brazos vendidos como un componente integral de ropa deportiva, a saber,
camisetas; mangas de compresión para pantorrillas vendidas como un componente
integral de ropa deportiva, a saber, pantalones; tops de capas base; fondos de
capa base; culottes con tirantes; pantalones cortos;
pantalones; sudaderas con capucha [sudaderas con capucha]; sombreros;
camisetas; calzado; Zapatos; guantes [ropa]; gorras de ciclismo; sombrerería, a
saber, gorras; chaquetas [ropa]; chalecos; camisetas [ropa]; cubrezapatos que no sean para uso médico; cubrezapatos, en concreto, cubrezapatos
ajustados para proteger los zapatos del agua u otros daños; medias; delantales
[ropa]; ropa; ropa deportiva, en concreto, camisetas deportivas y pantalones
cortos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671556 ).
Solicitud N° 2022-0006822.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Citrix Systems
Inc., con domicilio en 851 West Cypress Creek Road,
Fort Lauderdale, FL 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software y aplicaciones descargables para la gestión de tareas y proyectos,
seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos
humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión
empresarial, seguimiento de tiempo, costes y finanzas, seguimiento y
calificación del rendimiento de los empleados, para la transmisión y recepción de
datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración
y debates interactivos, incluido el
intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de
redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones
informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos y para cargar
y transferir archivos; en clase 42: software como servicio [SaaS] y
programación, desarrollo, hospedaje y facilitación de aplicaciones en línea no
descargables para gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y
proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de
documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial,
seguimiento financiero, de costes y tiempo, seguimiento y clasificación del
rendimiento de los empleados, para transmisión y recepción de datos, imágenes y
mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates
interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates
interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de
usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes
electrónicos, y para cargar y transferir archivos. Fecha: 10 de agosto de 2022.
Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022671557 ).
Solicitud Nº 2022-0005994.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation
con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OVISO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinos de café eléctricos.; en clase 11:
Cafeteras eléctricas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022671562 ).
Solicitud N° 2022-0005520.—María
Auxiliadora Arce Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 303570859, con domicilio en Tejar del Guarco, Urbanización Las
Catalinas, Casa X-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a un sitio virtual dedicado a la opinión,
formación e información integral de las
mujeres. Publicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales, trabajos de oficina. Servicios que implican la gestión, la
explotación, la organización y la administración comercial de una empresa
comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y
promoción. Servicios de telecomunicaciones, servicios que permiten la
comunicación entre al menos dos partes, así como, los servicios de
difusión y transmisión de datos. Ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, en la
Urbanización Las Catalinas, Casa X-6. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada
el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671592 ).
Solicitud Nº 2022-0006559.—Sandy
Lilliana Montero Pérez, casada una vez, cédula de residencia 121400092602, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Internacionales La Morenita Iilm Limitada, Cédula jurídica 3102821730 con domicilio en
San José Catedral, Avenida Doce Bis, Número Dos Mil Trescientos Setenta y
Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento y esparcimiento, apuestas deportivas, juegos de
azar y todo tipo de juegos on line (en línea)
Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro; dorado y negro Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671618
).
Solicitud N° 2022-0005159.—Juan
Manuel Da Silva de Ponte, cédula de residencia 186200601518, en calidad de
apoderado generalísimo de ACA Suministros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101638992, con domicilio en Belén, San Antonio, 120
metros al este de la Estación del Tren, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 12 y
17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Correas y cadenas industriales; en clase 12: Cadenas automotrices de
transmisión; en clase 17: Mangueras industriales de caucho. Reservas: De los
colores: azul, morado, anaranjado, gris y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671628 ).
Solicitud N° 2022-0005162.—Roberto Lacayo Chamorro, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado generalísimo de
Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101432105, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros al
oeste, 200 metros al sur y 75 al oeste, casa número 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de (software) que consiste en un
sistema para la administración, seguimiento y control de caso para proyectos
urbanísticos y viviendas. Clase 42: Servicio tecnológico,
y servicio de investigación en proyectos urbanísticos y
viviendas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022671629 ).
Solicitud Nº
2021-0000369.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad 109600470, en calidad de Apoderado
Especial de Universidad
Nacional, cédula jurídica 4000042150 con domicilio en Cantón Central, calle nueve, avenida central y
primera, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista; en clase 41: Revista
en formato digital. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 15 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022671646 ).
Solicitud Nº
2022-0006226.—Juan Camilo Osorio Arango, casado,
pasaporte P142091, en calidad de Apoderado Generalísimo de Osorio & Cía. Ltda, cédula jurídica 3102824118 con domicilio en
San Rafael de Escazú Trejos Montealegre quinto piso Edificio de Banco General,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a lavado de vehículos en general con burbujas color rosa,
limpieza interna vehículos, limpieza motor. Ubicado en
San José, Pozos de Santa Ana, 75 M2 sur del Bar Coyundas, Costa Rica. Reservas:
De los colores negro, magenta, rosado y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022671650 ).
Solicitud Nº
2022-0006879.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en
410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AMAZON FREEVEE como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de
grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipos
de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para
acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar
y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; programas
informáticos para acceder a contenidos multimedia digitales por suscripción;
software de ordenador para editar, extraer, codificar, descodificar, almacenar
y organizar datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia; software de
ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con
capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de motor de
búsqueda; software de ordenador para acceder a información en línea; software
de ordenador para difundir publicidad para terceros; software de ordenador para
alquilar y comprar películas, programas de televisión, vídeos, música y
archivos multimedia; software de ordenador para compartir información sobre
productos, servicios y ofertas; software de ordenador para el almacenamiento
electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes
y del habla; software de ordenador para la automatización del hogar; software
de navegador de Internet; aplicaciones móviles descargables para permitir a los
usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar,
alquilar y almacenar archivos de música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales y
multimedia; programas informáticos para la recopilación, organización,
modificación, marcación y almacenamiento de datos e información; programas
informáticos para la compra en línea; programas informáticos para la gestión de
la información; programas informáticos para el acceso, la navegación y la
búsqueda de bases de datos en línea; programas de sistemas operativos para
ordenadores; programas informáticos para la configuración, el funcionamiento y
el control de dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y
reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para la creación de bases
de datos de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de ordenador;
software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas en las
preferencias del usuario; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones
en relación con el contenido de entretenimiento; software
descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre
teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos,
reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales,
dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y
grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes, multimedia y datos a una variedad de dispositivos
de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos
móviles, asistentes digitales personales (pdas),
dispositivos de Internet de las cosas (lot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software
descargable y grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonido,
software descargable y grabado para permitir al
espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia acceder a entretenimiento interactivo;
software de comunicación inalámbrica descargable y grabado; software de
comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz,
audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y
comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la
música, las obras de audio, los libros, el teatro, las obras literarias, los
acontecimientos deportivos, las actividades recreativas, las actividades de
ocio, los torneos, el arte, la danza, los musicales, las exposiciones, la
enseñanza de deportes, los clubes, la radio, la comedia, el teatro, los concursos,
los juegos, los festivales, los museos, los parques, los acontecimientos
culturales, los conciertos, la edición, la animación, la actualidad y la moda;
grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; archivos musicales
descargables; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con historias
de ficción y no ficción sobre diversos temas; películas y programas de
televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos
temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción
sobre diversos temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo digitales
pregrabados, discos versátiles digitales y reproductores de vídeo digitales;
grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de alta definición
con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; archivos de audio
descargables, archivos multimedia, archivos de datos, documentos escritos,
material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción
sobre diversos temas; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos,
boletines, diarios y otras publicaciones; dibujos animados; discos fonográficos, discos de grabación de sonido;
tiras de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; casetes de
video, cartuchos de videojuegos; cintas de video; dispositivos multimedia
digitales; descodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y de mano
para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y sus partes y accesorios
electrónicos y mecánicos; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos,
asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento
global, así como sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos
periféricos de ordenador; componentes de ordenador; monitores, pantallas,
cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras,
conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación
eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; cargadores de baterías;
paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos;
altavoces, micrófonos y auriculares; fundas, cubiertas y soportes para
dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a
distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano;
mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios
digitales; hardware informático; chips de ordenador; baterías; dispositivos
portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces,
amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de
regalo codificadas magnéticamente; altavoces de audio; componentes y accesorios
de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio;
aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos
musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos
musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales;
rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de audio;
altavoces de audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en vehículos de
motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación
en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras
fotográficas; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente
fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para
transparencias fotográficas; lentes de aproximación; pantallas de proyección;
aparatos de proyección; sistemas estereofónicos, sistemas de cine en casa y
sistemas de entretenimiento en casa; equipos informáticos y audiovisuales;
aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles;
aparatos telefónicos; videoteléfonos, dispositivos de memoria para ordenadores;
microprocesadores; módems; gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para
dispositivos electrónicos digitales
portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de
datos, audio, imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para
contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores
electrónicos y blocs de notas
electrónicos; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, legible
por máquina o legible por ordenador
para su uso con los productos mencionados
y vendidos como una unidad con ellos.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión de información por
redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio,
vídeo y archivos de audio/vídeo;
servicios de comunicaciones inalámbricas
de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación por video, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio
y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y
asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios
informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes
informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones,
documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base
de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, una agenda personal, un recordatorio de fechas, un planificador de viajes
y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red
informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios de
ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir,
descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos,
datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas proporcionar
un enlace en línea a la actualidad y al material de referencia relacionado con
películas, películas, documentales, películas, programas de televisión,
gráficos, animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otras obras
audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la carta;
servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
transmisión electrónica de archivos de audio y video en flujo y descargables a
través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y
flujo de contenidos multimedia digitales para otros a través de redes informáticas
globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y
flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de
audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia digitales e información por
medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e
Internet; flujo de material de audio, video y audiovisual en internet, redes de
comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; flujo de datos;
flujo de música, películas, programas de televisión y juegos en internet;
servicios de radiodifusión de audio y video; radiodifusión de películas
cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio
y video por suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y
suministro de acceso por telecomunicación
a películas, programas de televisión, programas
de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales,
proporcionados a través de un servicio de video a la carta; servicios de
radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios
de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos
digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas,
Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming
digital, video a la carta, casi video a la carta, televisión, televisión en
abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil;
transmisión electrónica de archivos
fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases
de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de
referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión
electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting: provisión de salas de chat en línea para redes
sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de ordenadores y la transmisión
de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de
anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de ordenadores en relación con el entretenimiento;
provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio,
visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos electrónicos
portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y de películas;
comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a bases de datos
informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por
aparatos de tratamiento de datos u
ordenadores; servicios de enrutamiento
y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea;
alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de
equipos de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; provisión de formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de archivos de audio, vídeo y multimedia no
descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de
contenidos de audio, vídeo y audiovisuales no descargables en línea en forma de
grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar el uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia no
descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de
archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de
contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de
conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar,
descargar, capturar, publicar,
mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar,
bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar
de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas,
fotografías, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario,
contenido de audio e información a través de Internet u otras redes
informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de
entretenimiento en línea con capacidad de búsqueda que incluya música,
películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con
música, cómics y publicaciones de
naturaleza de entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con
fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios
electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos,
contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada
a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web
de video a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un
sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las películas, programas
de televisión y trailers de películas sobre diversos
temas; suministro de noticias e información de actualidad en el ámbito del
entretenimiento relacionadas con concursos, presentaciones de video, audio y
prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; suministro
de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de
vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre
entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes
sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no
descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento
televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión
continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e
historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de grabación de
audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, video y multimedia;
programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea que
presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas;
servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones
visuales y de audio en vivo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia;
calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento;
información de entretenimiento; suministro de noticias, información y
comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a
saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos;
servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros;
publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias,
obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción
musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a
saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante videoclips
no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables para la
búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos audiovisuales en
forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; suministro de boletines
informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los vídeos
por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos,
distintos de los publicitarios; redacción de textos. distintos de los
publicitarios alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de cine;
organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones;
alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; prestación
de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios;
estudios de cine, servicios de composición musical; organización de
espectáculos (servicios de empresario); producción de programas de radio;
producción de podcasts; producción de podcasts de video; prestación de
entretenimiento mediante podcasts y programas de radio; suministro de
entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a
través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, vídeo y
multimedia; subtitulación; producciones teatrales; organización de concursos
(educación o entretenimiento); organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; servicios de estudios de grabación; edición de cintas
de video; grabación de vídeos; información sobre educación; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción;
servicios de entretenimiento, a
saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras
audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de
televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a
saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos,
dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto
las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y
alquiler de grabaciones audiovisuales,
concretamente, películas, programas
de televisión, videos, videos musicales y música en los ámbitos de las
noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y
los videos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables, a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios,
manuales y grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro,
películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento,
clubes deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia,
concursos, juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos
culturales, conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales,
matemáticas, negocios, ciencia,
tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97/359,794 de fecha 12/04/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671676 ).
Solicitud Nº
2022-0003672.—Gerson Joel Gálvez Jiménez, soltero, cédula de identidad 109480630, en
calidad de apoderado generalísimo de La Casa de Las Herramientas y El Pintor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752103, con domicilio en: cantón
primero, distrito primero, cincuenta metros oeste del Mercado Borbón, frente a
Almacenas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a venta de herramientas. Ubicado en San José, cincuenta metros oeste
del Mercado Borbón, frente a Almacenas Unidos. Reservas: de los colores;
amarillo, azul, negro, rojo, café, gris, blanco. Fecha: 27 de julio de 2022.
Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022671702 ).
Solicitud Nº
2022-0005677.—Jorge Agena
Miga, cédula de identidad 118460057, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Koi de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-852637
con domicilio en Moravia, San Vicente del super mercado La Gaviota, 100 sur,
200 oeste, 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIBUYA
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante, preparación de alimentos. Fecha: 16 de
agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022671722 ).
Solicitud N° 2022-0007086.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, Calle 33
Avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, Casa 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOTEXTIL como
marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Un material compuesto de geotextil no
tejido producido a base de poliéster agujado y consolidado técnicamente por
calandrado. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671788 ).
Solicitud Nº 2022-0005362.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en calidad de Apoderado
General de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, Cédula jurídica
3007051415 con domicilio en calle 21, avenidas 2 y 4, 75 metros norte de la
esquina noreste de la Corte Suprema De Justicia, González Lahmann, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
la promoción y resguardo de la profesión
de odontología del país, incorporación y fiscalización de los odontólogos
generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, cooperar con las
universidades en el desarrollo de la odontología, capacitación y educación
continua a los profesionales en odontología, promover y mantener el decoro y
realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud
pública del país, ubicado en Calle 21, Avenida 2 y 4, 75 metros norte de la
esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José.
Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022671837 ).
Solicitud N° 2022-0004034.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad N° 1-1329-0140, en calidad de
apoderada generalísima de Eremita Beverage S. A., cédula jurídica N° 3101840674, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las Palomas, contiguo
a la subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUSTICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022671838 ).
Solicitud N° 2022-0006760.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de MLM Guru, LLC, con domicilio en
1700 S. Milliken Avenue Ontario California 91761,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MLM GURU, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones educativas, a
saber, libros, folletos, cuadernos, revistas, hojas de trabajo y tarjetas en el
ámbito de las ventas y el marketing; en clase 41: servicios educativos, a
saber, impartir clases, seminarios y talleres en el ámbito de las ventas y el
marketing; prestar servicios y programas educativos de tutoría en el ámbito de
las ventas y el marketing. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 4 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671848 ).
Solicitud N° 2022-0006237.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilometro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: RELAZZZ como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico antiestrés y para los trastornos de sueño. Fecha: 21 de
julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022671890 ).
Solicitud N°
2022-0005762.—Juan
Pablo Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 111540515,
en calidad de apoderado generalísimo de Papas
Planet Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102850347, con domicilio en Osa,
Uvita, Bahía Ballena 800
mts sur del Hotel Fiore, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a comidas rápidas (papas fritas con diferentes tipos de salsas y
toppings). Ubicado en
Puntarenas, Osa, Uvita,
Bahía Ballena 800 mts sur del Hotel Fiore. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022671911 ).
Solicitud Nº 2022-0007147.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671913 ).
Solicitud Nº 2022-0006920.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Cargill de Honduras, S.R.L. con domicilio
en carretera al Calan, atrás de la Coalsa
Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la
carne; frutas y hortalizas en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas;
patatas fritas congeladas;
leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías;
huevos; pescados, mariscos
y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de
pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, hamburguesas
de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido pollo
deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas
de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de
pollo; comidas preparadas
que contienen [principalmente]
pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022671914 ).
Solicitud N° 2022-0006880.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Amazon Technologies Inc.,
con domicilio en 410 Terry
Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FREEVEE, como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión
de información por redes de
comunicaciones electrónicas;
transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión
de vídeos, imágenes, música, audio y multimedia a través
de Internet u otra red de comunicaciones;
streaming de datos; servicios
de consultoría y asesoramiento
relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso
de múltiples usuarios a
redes informáticas para la transmisión
electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal
y profesional; facilitar el acceso a una
base de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, un planificador personal, un recordatorio
de fechas, un planificador
de viajes y enlaces de antiguos
alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial proporcionar un sitio web
que ofrezca a los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché,
recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas suministro de un enlace en línea a la actualidad y al
material de referencia relativo
a películas, películas cinematográficas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones
multimedia, vídeos y DVD y otras
obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión
de vídeo a la carta; servicios
de transmisión de televisión
por protocolo de Internet
(IPTV); transmisión electrónica
de archivos de audio y vídeo
en flujo y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y streaming de contenidos
multimedia digitales para terceros
a través de redes informáticas
globales y locales; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
y streaming de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales
y otros contenidos
multimedia digitales e información
por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas
e Internet; streaming de material de audio, vídeo y
audiovisual en Internet, redes de comunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas;
streaming de datos; transmisión
de música, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo; transmisión
de películas cinematográficas
y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo por suscripción a través de Internet;
servicios de radiodifusión
y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a
saber, transmisión de webcasts transmisión
de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo
a la carta, casi vídeo a la
carta, televisión, televisión
en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de
Internet; suministro de acceso
a directorios en línea, bases de datos, sitios
web, blogs, música, programas
de vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; envío de mensajes por transmisión
electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de
podcasting; provisión de salas
de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones,
a saber, provisión de tablones
de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes, obras de
audio, visuales, audiovisuales
y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en
Internet; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a bases de datos
informáticas; transmisión
de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler
de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,776 de fecha
12/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022671915 ).
Solicitud Nº
2022-0006842.—Carlos Granados Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 110380351, en
calidad de apoderado especial de Listo Plataforma, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-837923, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, piso 3, oficina
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo
electrónico, el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales, la radiodifusión y la teledifusión, la
transmisión de video a la carta, el suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y de foros en línea, los servicios de telefonía y de buzón de voz, los servicios de teleconferencia y de
videoconferencia. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022671923 ).
Solicitud N° 2022-0003990.—José
Pablo Alvarado Ortega, en calidad de apoderado especial de
Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102826156, con domicilio en
Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Andi-Lipen
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos.
Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022671928 ).
Solicitud N° 2022-0003520.—Stewart
Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio
en Condominio Andalucía N° 7 detrás antiguo INAMU, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clases: 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético no medicinal (aceites y
cremas para cuerpo que contienen el componente
CBD o Cannabidiol); en clase
5: Suplemento alimenticio
para uso veterinario y suplemento alimenticio para uso humano. Fecha:
05 de agosto del 2022. Presentada
el 22 de abril del 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022671929 ).
Solicitud Nº 2022-0003984.—José
Pablo Alvarado Ortega, cédula de identidad 112700131,
en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102826156 con domicilio
en Escazú, San Rafael, 400
metros sur de Multiplaza, Centro Comercial
Plaza Acuarium, local número
catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANDI-VAGIL como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos.
Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671930 ).
Solicitud Nº 2022-0006043.—María
Victoria Mora Gómez, en calidad
de Apoderada Generalísima
de Intra Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101848863 con domicilio en San Rafael,
Concepción, frente a la plaza de deportes,
Condominio La Inhmaculada,
casa número tres, Heredia,
Costa Rica y Francis Ruiz Salazar, cédula de identidad
110990558 en calidad de Apoderado Generalísimo de San
Gabriel Medicina Especializada
S. A., cédula jurídica 3101121455 y San Francisco, Condominio Los Sauces bloque E,
casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de endocrinología. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671941 ).
Solicitud Nº 2022-0007026.—Heriberto
Fernandez Sequeira, divorciado tres veces, cédula de identidad
109590287 con domicilio en Ipís Zetillal Alameda Tamarindo
casa 638, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios. Reservas: De los colores rojo, negro, gris, amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671947 ).
Solicitud Nº 2022-0003988.—José
Pablo Alvarado Ortega,
en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-826156 con domicilio
en Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Andovical como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el:
10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022671951 ).
Solicitud N°
2022-0006821.—Hansi Liang Liu, cédula de identidad N° 800750842, en calidad de apoderado
especial de Naily Deportivos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101839752, con domicilio en Hospital, calle 2, avenidas 6 y 8, Apartamentos Ferso planta baja contiguo al antiguo Cine Moderno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022671954 ).
Solicitud N°
2021-0011577.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; equipos para e/ procesamiento de datos; computadoras; equipos de tecnología de /a información y audiovisuales; alarmas; reproductores de audio y
vídeo; cámaras; reproductores de audio digitales;
dispositivos de transmisión
de medios digitales; reproductores de vídeo digitales; reproductores
multimedia; radios; descodificadores; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; amplificadores de antena; televisores; aparatos de televisión; decodificadores de televisión; receptores de televisión; grabadores de televisión; transmisores de televisión; dispositivos de transmisión de vídeo; aparatos de proyección; mandos a distancia; mandos a distancia; mandos a distancia universales; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; dispositivos de información independientes controlados por voz; ordenadores de mesan lectores de libros electrónicos, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global; transmisores
y receptores de voz y datos; altavoces controlados por voz; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes; gafas 3D; cargadores; hilos,
cables, adaptadores, conectores
de enchufe, conectores de alimentación eléctrica y estaciones de acoplamiento; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; altavoces; micrófonos; auriculares; fundas, cubiertas y soportes para dispositivos informáticos portátiles y
ordenadores de mano; contenido grabado; contenidos
multimedia; grabaciones audiovisuales
con programas de entretenimiento;
contenidos audiovisuales y
multimedia descargables con historias
de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; archivos de
audio descargables, archivos
multimedia, archivos de texto,
documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenidos de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas; grabaciones de
audio y vídeo descargables
con historias de ficción y
no ficción sobre una variedad de temas; películas y programas de televisión descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas; archivos de música descargables; software; software de computadora;
software de aplicación; software de comando y reconocimiento de voz; software de reconocimiento
de voz; equipo de procesamiento de voz; software de
conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas para voz; software
para televisores; software de aplicación
para televisores; software de aplicación
para transmitir contenido
de medios audiovisuales a través de Internet; software de computadora
utilizado para controlar dispositivos de información autónomos controlados por voz; software de computadora para permitir a los usuarios ver
o escuchar contenido de
audio, video, texto y multimedia; software de computadora para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; software de computadora para la entrega de contenido inalámbrico; software
de computadora para uso en el intercambio
de información sobre productos, servicios y ofertas; software de computadora
para el almacenamiento electrónico de datos; software de
ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para
la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia;
software de ordenador que permite
descargar y acceder a contenidos,
textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en una tableta u otro
dispositi (***).; en clase 35: Publicidad; servicios
de publicidad; servicios de
publicidad y marketing, a saber, la promoción de bienes y servicios de terceros; el suministro de información sobre productos con el fin de ayudar a la selección de mercancías de consumo general
para satisfacer las necesidades
del consumidor; servicios
de venta al por menor; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de equipos de procesamiento de datos, computadoras, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, alarmas, reproductores de audio y vídeo, cámaras, reproductores de audio digitales, dispositivos de transmisión de medios digitales, reproductores de vídeo digitales, reproductores multimedia; servicios
de venta al por menor y servicios de venta al por menor
en línea relacionados con la venta de
radios, decodificadores, sistemas
estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; servicios de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas
en línea relacionados con la venta de amplificadores de antena, televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, dispositivos de transmisión de vídeo, aparatos de proyección, mandos a distancia, mandos a distancia, mandos a distancia universales; Servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, aparatos de intercomunicación, videoteléfonos, dispositivos de información independientes controlados por voz, transmisores y receptores de voz y datos, altavoces controlados por voz, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes, gafas 30 cargadores, hilos,
cables, adaptadores, conectores
de enchufe, conectores de alimentación eléctrica y estaciones de acoplamiento; servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
relacionados con la venta
de tarjetas de memoria y lectores de tarjetas
de memoria, altavoces micrófonos, auriculares, cascos, fundas
y soportes para dispositivos
electrónicos portátiles y ordenadores; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de contenidos grabados, contenidos multimedia, grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento, contenidos audiovisuales y
multimedia descargables con historias
de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; Servicios de
tiendas minoristas y servicios
de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de archivos de audio descargables, archivos
multimedia, archivos de texto,
documentos escritos,
material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas, grabaciones de audio y vídeo descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas; servicios de
tiendas minoristas y servicios
de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas, archivos de música descargables; servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
relacionados con la venta
de software, software informático, software de aplicación, software de control y reconocimiento
de voz, software de reconocimiento
de voz, equipos de procesamiento de voz, software de
conversión de voz a (***).;
en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión
de vídeo en demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (/PTV);
transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables
a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; transmisión electrónica y flujo de contenidos de medios digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos de medios digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas
e Internet; transmisión de material de audio, vídeo y audiovisual por Internet,
redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; transmisión de datos; transmisión de música, películas, programas de televisión y juegos por Internet; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; transmisión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por Internet por suscripción; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación
a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados mediante un servicio de vídeo a la carta; Servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión
de webcasts; transmisión de archivos
digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet,
DSL, redes de cable, descarga digital, streaming
digital, vídeo a la carta, casi
vídeo a la carta, televisión,
televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de internet; facilitación
del acceso de los usuarios a motores de búsqueda; facilitación del acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs y materiales
de referencia; transmisión
de noticias; entrega de mensajes por transmisión
electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de
podcasting; provisión de un foro
en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y sonido; transmisión de gulas de televisión y películas; comunicación entre ordenadores; provisión de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; provisión de conexiones de telecomunicaciones
a bases de datos de ordenadores;
transmisión de datos por aparatos audiovisuales
controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; carga de música y fotos en Internet para otros.; en clase 41: Educación;
provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a
saber, el suministro de información a través de una red informática mundial en el
ámbito del entretenimiento
y de temas relacionados con
el entretenimiento; provisión de un sitio web, a saber, contenidos
de audio, vídeo y audiovisuales
no descargables en forma de
grabaciones con películas, programas de televisión, vídeos y música; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
el uso temporal de vídeo en línea
no descargable; suministro
de vídeos no descargables
que presentan programas sobre una amplia
variedad de temas de entretenimiento a través de un servicio de vídeo a la carta; suministro de películas, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; distribución y alquiler de contenidos de entretenimiento, a saber, servicio
informatizado de búsqueda y
pedido en línea de películas, películas cinematográficas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, y otras
obras audiovisuales en forma de descargas digitales y transmisión digital directa visualizable a través de
redes informáticas y redes de comunicación
mundiales; servicios de alquiler de películas y vídeos; alquiler de obras audiovisuales, en concreto, películas,
programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; producción y distribución de películas, programas de televisión y vídeos; servicios de grabación de audio y vídeo; suministro de una base de datos con capacidad de búsqueda, en concreto,
de contenidos de audio, vídeo
y audiovisuales a través de
Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas en el
ámbito de las películas, programas de televisión, vídeos y música suministro de programación de
radio en línea; servicios de publicación digital
de audio, vídeo y multimedia; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de música pregrabada no descargable y programas de audio
con historias de ficción y
no ficción sobre una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo ello
en línea a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, a
saber, actuaciones visuales
y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades,
de noticias, dramáticos y
de comedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con calificaciones y críticas
de televisión, películas, vídeos, música, guiones, libros y contenido de videojuegos; información
de entretenimiento; proporcionar
noticias información y comentarios en línea en el
ámbito del entretenimiento;
presentación de conciertos
y actuaciones musicales en directo; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración
de perfiles de músicos, artistas y grupos musicales mediante el suministro
de videoclips no descargables de actuaciones
musicales a través de una
red informática mundial; prestación de servicios de entretenimiento interactivo no descargable para buscar, seleccionar, gestionar y visualizar contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de películas, programas de televisión, vídeos y música; suministro de boletines informativos en línea en el
ámbito de la televisión,
las películas y los vídeos a través del correo electrónico; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; prestación de servicios de karaoke; entretenimiento
radiofónico; producción de programas de radio y televisión; alquiler de grabaciones sonoras; subtitulado; entretenimiento televisivo.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como de investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software informático;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones informáticas
para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para controlar dispositivos de información independientes controlados por voz; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para permitir a los usuarios ver
o escuchar contenidos de
audio, vídeo, texto y
multimedia; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para
crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el suministro de contenidos inalámbricos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para el acceso a redes de comunicación, incluida Internet; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el análisis y la recuperación de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la configuración,
el funcionamiento y el control de ordenadores y periféricos informáticos, así como de reproductores
de audio y vídeo; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos de juegos no descargables; proporcionar motores de búsqueda; almacenamiento electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; alojamiento de contenidos digitales en internet; servicios informáticos, a saber, el alojamiento remoto de sistemas operativos y aplicaciones informáticas; servicios informáticos, a saber,
la creación de índices de información, sitios web y recursos
basados en redes informáticas; servicios informáticos, a saber, la carga de música
y fotos en Internet para otros; servicios informáticos, a saber, la creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios
de redes sociales en los ámbitos de los libros, los
programas de televisión,
las películas, la música, el entretenimiento, los videojuegos, la ficción y la no ficción; la creación de una comunidad en línea
para conectar a jugadores, equipos y ligas de vídeo con el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web, a saber, tecnología
que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, vídeos y música para escuchar, ver y compartir; proporcionar un sitio
web en línea, a saber, tecnología que permite a los usuarios compartir
mejoras de videojuegos y estrategias de juego; diseño y desarrollo de software
de videojuegos y juegos de ordenador; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Fecha:
5 de agosto de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022671969 ).
Solicitud Nº 2022-0006438.—Grietje
Depypere, soltera, en calidad de apoderado
generalísimo de Kona Pacífica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-135309, con domicilio en:
Santa Cruz, Tamarindo, del Colegio de Villa Real, 2 kilómetros al oeste,
y 300 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de Spa, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales.
Fecha: 01 de agosto de
2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022671986 ).
Solicitud Nº 2022-0006970.—Mario
Alberto Arroyo Uder,
casado, cédula de identidad N° 108920663,
en calidad de apoderado general de Cooperativa
de Productores de Café y de Servicios
Múltiples de Naranjo R.L. cédula jurídica 3004045058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado,
Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como
marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto derivado del café: café molido. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671996 ).
Solicitud Nº 2022-0004843.—Hongyan
(nombre) Wu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600828300 con domicilio en Pavas,
150 metros al sur de la Iglesia Loreto, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 15. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: UKULELE Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022671997 ).
Solicitud Nº 2022-0007121.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°113240697,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Normon S.A., cédula jurídica con domicilio en Ronda
de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: VALNOR como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671998 ).
Solicitud Nº 2022-0007167.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados S.
A. de C.V. con domicilio en
Calzado Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos lácteos, leche incluyendo: leche en polvo, suero
de leche, leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671999 ).
Solicitud Nº 2022-0007127.—Isaac Emmanuel Mena Cedeño,
soltero, cédula de identidad
118110644, en calidad de Apoderado Especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102771435 con domicilio en
Escazú, San Rafael, en el Centro Corporativo Trilogía edificio tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de elaboración de cerveza artesana.
Fecha: 22 de agosto de
2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672000 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007124.—Zoilamerica Ortega Murillo, divorciada dos veces,
cédula de residencia 155822445807 con domicilio en cantón Central, distrito El Carmen, Barrio Escalante del Farolito; 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Obras literarias, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, galerías de arte y museos, servicios de entretenimiento deportivo y para el mantenimiento físico, servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas: Colores: Negro y violeta. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022672001 ).
Solicitud N° 2021-0000935.—José
Paulo Brenes Lleras, casado,
cédula de identidad 106940636, en
calidad de Apoderado
Especial de Tándem LLC, con domicilio
en 103 Foulk Road, Suite
202, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica,
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 28; 38; 39; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,
grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes global de computadoras,
redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas
y electrónicas y equipamientos;
equipo y programas de cómputo (software); equipo
y programas de cómputo
(software); dispositivos periféricos
de computadoras; monitores,
exhibidores, alambres, cables, módems,
impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores
de enchufado, conectores de
fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores;
cargadores de baterías; paquetes
de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares
y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de
cabeza; estuches, cobertores,
y soportes para dispositivos
y computadoras portátiles y
manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales. En clase
28: Unidad manual para jugar juegos electrónicos;
aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video. En clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria
temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda
ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir
texto, imágenes, audio, video
y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet; provisión
de un c foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades
en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios web) sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión
de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y
multimedia entre lectores electrónicos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo
real de obras de audio, visuales
y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras
o de comunicaciones; provisión
de cuartos de charlas en línea, foros
de Internet y comunidades en
línea para la transmisión
de fotos, videos, texto,
datos, imágenes y otras obras electrónicas;
transmisión de series de difusiones
no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión
de difusiones en internet
(WEBCAST); provisión de una
red en línea que habilite a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas: provisión de una red en línea que habilite
a los usuarios a compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas,
relacionadas con entretenimiento,
incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones
multimedia, historia, lenguaje,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; provisión de un sitio en la red
(sitio web) que da a los usuarios
de computadoras la habilidad
de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo
real, difundir por banda ancha; exhibir,
formatear, transferir c y compartir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de un sitio en la red
(sitio web) que da a los usuarios
de computadoras la habilidad
de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo
real, difundir por banda ancha; exhibir,
formatear, transferir y compartir fotos video, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas; provisión de portales en línea
para entretenimiento en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia. En clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio. En clase 42: Hospedaje de contenido de terceros, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda que permita a los usuarios
solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar
y compartir en línea sus propias fotografías, videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación,
a saber, creación de comunidades
virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras,
internet y claves de acceso y prevención
de riesgos de computadores,
internet y claves de acceso; provisión
de información en el campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras,
equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones;
diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y
equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes; consultoría en computación; provisión de soporte en la solución
de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; provisión
de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de
programas de cómputo
(software) no descargables e instalaciones
en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargables
que genera recomendaciones a la medida
de aplicaciones de programas
de cómputo (software) basados
en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo con propósitos de seguridad. En clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea,
a saber, facilitación de introducciones
sociales o interacciones
entre individuos; servicios
de redes sociales en línea diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; provisión de bases de datos de cómputo en línea
y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; servicios de redes sociales en línea;
provisión de un sitio en la
red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de datos computadorizados en línea y base de datos en línea
para la búsqueda en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022672013 ).
Solicitud N° 2022-0006521.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en Rod. Pres. Dutra,
S/N, Km 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos /
SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible;
filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672014 ).
Solicitud Nº 2022-0006523.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en Rod. Pres. Dutra,
S/N, KM 213,8 Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos
/SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquina o motores]; filtros de combustible;
filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672015 ).
Solicitud Nº 2022-0007183.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101145880 con domicilio en
San José, Costa Rica, Transversal, 76, zona industrial, de la antigua entrada principal de Migración;
100 mtrs. al oeste, calle paralela a La Pista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, es decir, de la tipografía. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672021 ).
Solicitud N° 2022-0007100.—Kattia
María Montero Sobrado,
cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderada
especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101828923, con domicilio en
Costa Rica-Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARRAY Sin-Fili2, como Marca de Comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672056 ).
Solicitud Nº 2022-0006691.—Salvatore
Sabatino, soltero, pasaporte A6976382, en calidad de apoderado
especial de Mundo Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684956, con domicilio
en: Santa Ana, Santa Ana, Condominios
Abalon, número trescientos tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura, ubicado en San José, La Merced, avenida tres, calle
diez, de Casa de Empeños La
Cueva, 50 metros norte. Reservas:
de los colores: blanco y rojo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672063 ).
Solicitud N° 2022-0007169.—Minor Ricardo Hidalgo
Morales, cédula de identidad N° 110180389, en calidad de apoderado
generalísimo de Precisión
Los Llanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102771426, con domicilio en
San Carlos, Aguas Zarcas, ochocientos metros sur del cementerio,
casa mano derecha con verjas
color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y venta mayorista y minorista. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672064 ).
Solicitud Nº 2022-0001858.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands INC., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente
en calle Aquilino de La
Guardia, N° 8,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: paneles de poliestireno para la construcción;
morteros (todos los incluidos en
la clase 19), malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción.
Fecha: 03 de junio de 2022.
Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022672072 ).
Solicitud N° 2022-0001857.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: paneles de poliestireno para la construcción; morteros; malla de refuerzo hecha de fibras textiles para
fines de construcción. Fecha:
22 de julio de 2022. Presentada
el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022672073 ).
Solicitud Nº 2022-0001859.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente
en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y Comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: páneles
de poliestireno para la construcción;
morteros; malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción.
Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022672074 ).
Solicitud Nº 2022-0003720.—Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 16; 18;
25 y 28 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos
de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería;
cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura
para su uso en escuelas; instrumentos
de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles; imágenes; soportes para fotografías; adornos de papel para fiesta.; en clase 18: Ropa
para mascotas; collares
para animales; bolsos;
mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, no equipados; paraguas; en clase 25: Ropa;
camisas; camisetas; pijama;
ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas, pantuflas; disfraces.; en clase 28: Juegos;
juegos de cartas; juegos de
cartas coleccionables; juguetes;
juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos
para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Reservas: No se hace reserva de “Official” ni “Licensed Product” Fecha: 6 de
mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672076 ).
Solicitud Nº 2022-0005415.—Maria Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Mro Maryruth
LLC, con domicilio en 1171
South Robertson Blvd, N° 148; Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones para la cara y el cuerpo;
cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para
la piel; crema para los ojos; lociones para las manos; exfoliantes para las manos, la cara
y el cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo;
cremas y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios.; en
clase 5: Suplementos probióticos; suplementos de proteína en polvo;
vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a
saber, antioxidantes; suplementos
de hierbas; vitaminas en gomitas; gotas
de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas, tabletas, pastillas, polvo, gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como
suplemento dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el metabolismo,
el apoyo inmunológico, el impulso de energía, la regulación hormonal, la reparación
de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés
y el alivio del gluten. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672087 ).
Solicitud Nº 2022-0004826.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Sierra Oncology, Inc., con domicilio en 1820 Gateway Dr.,
Suite 110, San Mateo, California 94404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OJJAARA como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y medicamentos
para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis
(MF); preparaciones farmacéuticas
y medicamentos para el tratamiento del cáncer y los tumores, el
tratamiento de las enfermedades
o trastornos sanguíneos, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; Preparaciones biológicas y químicas para el tratamiento del cáncer; Productos farmacéuticos, preparaciones y compuestos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores,
el tratamiento de enfermedades o trastornos sanguíneos, las enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares,
cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción
sexual, oncológicos, hepatológicos,
respiratorios, neurológicos,
gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del sistema inmunológico; reactivos médicos; Reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de proteínas y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos
que facilitan la administración
de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas al daño del ADN, a
saber, el cáncer, para uso médico.; en
clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones y medicamentos farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos para
el tratamiento de enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en relación con preparaciones y medicamentos farmacéuticos en el ámbito de las enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con
fines de investigación científica.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios de pruebas médicas; servicios de cribado y análisis de ADN con
fines médicos. Reservas: La
propietaria de esta Marca
se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022672090 ).
Solicitud Nº 2022-0006433.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito
primero (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYTIO
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina: sustancias dietéticas para uso médico y alimentos
para bebés. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672107 ).
Solicitud N°
2022-0006434.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero,
Cantón Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DYTIO PLUS como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebés. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022672108 ).
Solicitud Nº 2022-0004207.—María Odilie
Arias Zúñiga,
cédula de identidad 502140593, en
calidad de apoderado generalísimo de Familia Blanco Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101793539, con domicilio en:
Nicoya, Barrio San Martín,
de la Ferretería
San Martín,
100 m sur, edificio color verde
con azul, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, de la ferretería
San Martín 100 metros sur, edificio color verde con azul, a mano derecha. Fecha: 23 de mayo de
2022. Presentada el: 17 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672129 ).
Solicitud Nº 2022-0005996.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad
113790869, en calidad de Apoderado Especial de Mariela Minerva Quevedo Bello, casada una vez,
otra identificación
148400385706 con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número
485B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de instrucción y material didáctico,
libros de recetas de cocina; en clase
29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, conservas, snacks; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; lavadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo,
aderezos, galletas, golosinas.
Reservas: De los colores; negro Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022672133 ).
Solicitud Nº 2022-0006423.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hayat Kimya Sanayi
Anónima Sirketi con domicilio en Manir Iz Caddesi, Nº
25, Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: BINGO
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
de limpieza, jabones. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022672181 ).
Solicitud N°
2022-0006421.—María de la Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Proveca
Limited, con domicilio en Wework N° 1 Spinningfields, Quay
Street, Manchester, England, M3 3JE, Reino Unido, solicita la inscripción
de: Sialanar como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1; 5; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para su uso en
la fabricación de preparados
farmacéuticos; productos químicos para su uso en la industria
farmacéutica; sustancias químicas para su uso en la producción
de fármacos: reactivos para
su uso en
la investigación médica; productos químicos para fines de diagnóstico (científico). Clase 5: Medicamentos para su uso médico;
drogas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; sustancias químicas con fines farmacéuticos;
agentes de diagnóstico para
uso farmacéutico; reactivos para diagnósticos médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico. Clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; servicios de desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación relacionada con productos farmacéuticos; servicios de evaluación de la eficacia de productos farmacéuticos; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; ensayo de productos químicos. Clase 44: Servicios de tratamiento médico; tratamiento terapéutico del cuerpo; servicios médicos para el tratamiento de afecciones del organismo humano; asistencia médica. Fecha: 28 de julio del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022672182 ).
Solicitud Nº 2022-0006697.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology
Building, 17 Huifeng 3RD Road. Zhongkai
High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Inspire
Greatness como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras,
lavadoras, mezcladores eléctricos para uso doméstico, lavaplatos [máquinas], máquinas para limpieza en seco, escurridoras de ropa, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, extractores de zumo eléctricos, máquinas de planchar, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos.; en clase 9: Televisores, barras de sonido, altavoces, teléfonos celulares, tabletas • electrónicas, cascos inalámbricos, cerraduras de puerta inteligentes, gafas inteligentes, Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes, aplicaciones informáticas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, pantallas de diodos luminiscentes (led), pantallas de video, aparatos de
control remoto, proyectores
de video.; en clase 11: Instalaciones de aire acondicionado, refrigeradores, aparatos y máquinas para purificar el aire,
hornos de microondas [aparatos de cocina], freidores de aire caliente, humidificadores [para uso doméstico], ventiladores [climatización], secadoras para la
ropa, deshumidificadores
para uso doméstico, ventiladores eléctricos para uso personal, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, aparatos para la humidificación
del aire, secadores de pelo eléctricos, caloríferos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672183 ).
Solicitud Nº 2022-0006574.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 Km. 23.500, parque
de las Ciencias, edificio
Mega Pharma, piso
3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Bradiclos como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para
apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672184 ).
Solicitud N°
2022-0006568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de C.A. Mejía
& CIA S.A.S., con domicilio en
Vda Belén Km.38 Aut. Med.Bogotá, Marinilla-Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 6; 7 y 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; graseras, cajas de caudales. Clase 7: Graseras metálicas para uso de maquinaria.
Clase 12: Graseras metálicas para
uso de vehículos. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro, gris. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022672186 ).
Solicitud Nº 2022-0006570.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía.
S. A.S. con domicilio en Vda Belén km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; tachuelas, cajas de caudales. Reservas: Colores: Rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672187
).
Solicitud Nº 2022-0006571.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
C.A. Mejía & Cia. S. A.S., con domicilio en VDA Belem Km. 38 Aut. Med.
Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, herraduras. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672188 ).
Solicitud
Nº 2022-0006567.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S. con domicilio en VDA Belem
KM. 38 Aut. Med.Bogotá,
Marinilla, Antioquia, Colombia , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales
de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; cintenedores
metálicos de almacenamiento y transporte; tachuelas, cajas de caudales.
Reservas: Reserva los colores rojo, negro y blanco
Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022672189 ).
Solicitud Nº 2022-0006569.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía.
S.A.S. con domicilio en Vda Belén Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción,
o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), naipes, caracteres de imprenta, clichés. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022672190 ).
Solicitud Nº 2022-0006420.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Proveca Limited
con domicilio en Wework No1 Spinningfields, Quay
Street, Manchester, England, M3 3JE, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos
de diagnóstico de uso médico; Medicamentos; Medicamentos para uso médico; Medicamentos para uso especial con Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos
químicos de diagnóstico
para uso médico; Reactivos para diagnósticos clínicos; Agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; Productos de diagnóstico; Drogas para uso niños; Fármacos; Vacunas; Vacunas para uso humano; Vacunas
víricas; ninguno de los anteriores para su uso en
el tratamiento de varices o
malformaciones arteriovenosas.;
en clase 40: Fabricación a medida de medicamentos, vacunas y tratamientos farmacéuticos para uso humano; ninguno
de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones
arteriovenosas.; en clase 42: Estudios clínicos; Realización de ensayos clínicos de productos farmacéuticos; Consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; Desarrollar y modificar los medicamentos, vacunas y tratamientos existentes para garantizar que sean adecuados para su uso en
grupos específicos, por ejemplo, los
niños; Desarrollo de preparaciones
farmacéuticas y medicamentos;
Investigación médica; Servicios de desarrollo de fármacos; Análisis de productos farmacéuticos; Evaluación de productos farmacéuticos; Investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; Investigación relacionada con productos farmacéuticos; Ensayo de productos químicos; Ensayos clínicos de productos farmacéuticos; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas.; en clase 44: Suministro de información relacionada con la medicina; Asesoramiento farmacéutico; Facilitación de información e productos farmacéuticos; Suministro de información en relación con los productos farmacéuticos; Servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2022672191 ).
Solicitud Nº 2022-0006518.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Diabetrics
Healthcare S.A.S. con domicilio en
calle 80 NO. 78 B 201 Barranquilla, Atlántico,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos O para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. ;en clase 9: Instrumentos
de medición; instrumentos
de nivelación; instrumentos
de observación; instrumentos matemáticos; instrumentos meteorológicos; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos
de química; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras fotográficas; visores fotográficos; trípode s para cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; dispositivos de montaje cinematográfico; paneles de señalización luminosos o mecánicos; señales luminosas o mecánicas; aparatos eléctricos de control; aparatos
de control remoto; aparatos
y dispositivos de salvamento;
aparatos de enseñanza; conducciones eléctricas; cajas de distribución [electricidad); consolas de distribución [electricidad); transformadores eléctricos; aparatos eléctricos de regulación; condensadores eléctricos; aparatos eléctricos de vigilancia; tableros de control [electricidad);
aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; grabadoras de vídeo; receptores [audio y
video); soportes magnéticos
de datos; discos acústicos;
discos ópticos; discos magnéticos;
reproductores de dvd; soportes ópticos de datos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras;
máquinas de calcular; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; ordenadores; software [programas grabados); extintores, máquinas aritméticas, aparatos y máquinas de sondeo, acumuladores eléctricos, aerómetros, chips de adn, (diafragmas para aparatos científicos, aparatos de ionización que no sean para el tratamiento
del aire ni del agua, instrumentos para determinar la horizontalidad niveles, aceleradores de partículas, medidores de presión, registradores de presión, aparatos e instrumentos de química, aparatos eléctricos de regulación. ;en clase IO: Tapabocas, Mascarillas de uso médico y hospitalario, guantes quirúrgicos, guantes para uso médico y hospitalario, agujas para uso médico; agujas de sutura; almohadas de aire para uso médico;
almohadillas eléctricas
para uso médico; almohadillas hipogástricas; almohadillas para evitar la formación de escaras; almohadillas térmicas para primeros auxilios; almohadones de aire para uso médico; almohadones
para uso médico; angarillas; anticonceptivos que
no sean químicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos
de anestesia; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos
de fumigación para uso médico; aparatos de microdermoabrasión; aparatos de radiología para uso médico; aparatos de radioterapia; aparatos de rayos x para uso médico; aparatos de reanimación; aparatos de tracción para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos para la respiración artificial; bisturíes;
cánulas; catéteres; cepillos quirúrgicos para limpiar las cavidades corporales; compresores [cirugía]; cuentagotas para uso médico; cucharas
para medicamentos; dediles
para uso médico; drenajes para uso médico; escalpelos; inyectores para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico; jeringas
uretrales; jeringas uterinas; jeringas vaginales; limpiadores linguales [raspadores de lengua]; vibradores de aire caliente para uso médico; ventosas para uso médico; tijeras
quirúrgicas; pulverizadores
de aerosol para uso médico;
pulverizadores para uso médico; medidor de glucosa en sangre;
aparatos para análisis de sangre; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor de productos
farmacéuticos, veterinarios,
sanitarios y material médico; en clase 41: Organización
y elaboración de juegos y actividades deportivas, establecimientos e instalaciones
de campos deportivos, actividades encaminadas a la educación, y temas de la salud, así como
los servicios destinados a la realización de seminarios y eventos relacionados con la medicina, actividades encaminadas a la instrucción de deportes, y afines, actividades culturales, y comerciales. ;en clase 42: Servicios
de laboratorios científicos;
análisis químico; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación en cosmetología;
investigación en materia de protección ambiental; investigación química; investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores
y software. ;en clase 44: Servicios de clínicas médicas; asistencia médica; servicios de medicina alternativa; salones de belleza; alquiler de equipos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; cirugía estética; consultoría en materia de salud; masajes; odontología; peluquerías; quiropráctica;
residencias con asistencia médica;
servicios de centros de salud; servicios de enfermeros; servicios de estaciones termales; servicios de estilistas; servicios de manicura; servicios de ópticos; servicios de ortodoncia; servicios de ortofonía; servicios de psicólogos; servicios de salud; servicios de sauna; servicios de tatuaje; servicios de telemedicina; servicios hospitalarios; servicios terapéuticos; alquiler de productos relacionados con el área farmacéutico,
dispositivos médicos, veterinaria y cosmética. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672192 ).
Solicitud Nº 2022-0006463.—Alessandra
Jiménez Monge,
cédula de identidad 207060667, en
calidad de Apoderado
Especial de María Gabriela Lizano Ballestero,
mayor casada una vez, cédula de identidad
702260782 con domicilio en Guápiles Pococí Limón 600 metros
sur del Restaurante La Trocha, entrada La Bloquera 100 metros oeste, Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales
(Productos capilares,
Shampoo) Fecha: 17 de agosto
de 2022. Presentada el: 26
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672208 ).
Solicitud N°
2022-0006441.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad
de apoderado especial de Industrias
de Foam S. A. de C.V., con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de
la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 20 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones para
camas. Reservas: de los colores: blanco, celeste y café. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022672317 ).
Solicitud Nº 2022-0006871.—Iztarú Mena Solís, cédula de identidad 113580019 con domicilio
en San José, Escazú, Bello
Horizonte Urbanización Altos del Horizonte EDICIO 3,
casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumerías, aceites escenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672376 ).
Solicitud Nº 2022-0001272.—Rosario
Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado
especial de Fundación IB Compass, Cédula jurídica
3-006-849884 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, ochocientos metros
oeste del Inbioparque Ofibodegas
Empresariales Santa Rosa local Nº 34, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACION IB-COMPASS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas en todas su formas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el:
11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672414 ).
Solicitud Nº 2022-0006443.—Laura Milena González González, casada una vez, cédula de identidad 111590414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filial del Real Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101191015 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 150 metros oeste del
Parque Méndez, Edificio Grupo Tu Hogar, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de materiales.; en clase 36: Servicios
de corretaje de bienes raíces.; en clase
42: Los servicios de arquitectura
y de planificación urbana, servicios de diseño, consultorías, construcción de mobiliario. Reservas: De los colores: blanco
y negro Fecha: 22 de agosto
de 2022. Presentada el: 26
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672419 ).
Solicitud N°
2022-0005683.—Vannesa Aguilar Campos, soltera,
cédula de identidad N° 702030019, con domicilio en Residencial Montes
del Valle, Ciudad Colón, Casa N° 7, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas (servicios de SPA), todos
los servicios son ecológicos y amigables con el medio ambiente. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672461 ).
Solicitud Nº 2022-0004833.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula jurídica
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis
Media Group Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio
en San José, Montes De Oca, Sabanilla, 650 metros
al norte de La Antigua Cosecha,
Residencial Enmanuel, Lote
1-G, casa 7B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: En
la clase número 42 se solicita protección en los servicios
de diseño web, desarrollo
web, programación web y hospedaje
web. Reservas: El solicitante
se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672470 ).
Cambio de Nombre N° 147257
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de GSK Consumer Healthcare Sarl, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de GSK Consumer Healthcare S.A. por el de GSK Consumer Healthcare
Sarl, presentada el día
08 de diciembre del 2021 bajo expediente
147257. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 2100205 Registro N° 21002 OTRIVINA
en ciase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 2357605 Registro
N° 23576 TONOPAN
en ciase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 4326105 Registro
N° 43261 PROCTO-GLYVENOL
en ciase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6466305 Registro
N°
64663 OROFAR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-8003505 Registro
N° 80035 GAS-X en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0001311 Registro
N° 97754 TAVIST-D en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0002677 Registro
N° 110066 EXCEDRIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2002-0003400 Registro
N° 137181 NORMOCUTAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2002-0003397 Registro
N° 137178 TROFOLASTIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2002-0003401 Registro
N° 180640 NORMOCUTAN en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2002-0003413 Registro
N° 136780 TROFOLASTIN en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2002-0003710 Registro
N° 137591 HIDRATINA en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2002-0003711 Registro
No. 137592 HIDRATINA en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2002-0003757 Registro N° 136904
ANGIOGEL en clase(s)
3 Marca Denominativa, 2002-0003758 Registro N° 136905
ANGIOGEL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2003-0002684 Registro N° 142706
MEBUCAINE en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2004-0007262 Registro N° 151522
OTRIVIN en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2004-0007261 Registro N° 151523
OTRIVINE en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2006-0000406 Registro N° 173497
BENEFIBER en clase(s)
30 Marca Denominativa, 2006-0000407 Registro N° 161383
BENEFIBER en clase(s)
29 Marca Denominativa, 2006-0000408 Registro N° 161256
BENEFIBRA en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2006-0004142 Registro N° 163231
CALSOURCE en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2006-0008799 Registro N° 169743
BENEFIBER en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2007-0001944 Registro N° 170948
NICOTINELL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2007-0002868 Registro N° 171445
THRIVE en clase(s) 5
Marca Denominativa, 2009-0003822 Registro
N° 194150 PROCTO-GLYVENOL en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2009-0005832 Registro N° 198497 en clase(s)
3 Marca Figurativa, 2009-0005833 Registro
N° 198496 en clase(s) 5 Marca Figurativa y
2015-0000235 Registro N° 243836 EXCEDRIN en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N°
7978. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2022672185 ).
Cambio de Nombre N° 152194
Que Dixiana
Di Luca Solano, casada dos veces,
cédula de identidad N° 107810166, en
calidad de apoderado generalísimo de Sorelle Vagi Squadra Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Grupo Vargas Segnini
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101811867, por el de Sorelle Vagi
Squadra Sociedad Anónima, presentada
el día 22 de julio del 2022
bajo expediente N° 152194. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0004075 Registro N° 298991 del gran en
clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022672363 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2022-1921.—Ref.:
35/2022/3845.—Harold
Martin Apuy Li, cédula de identidad
N° 1-0821-0181, solicita la inscripción
de: C-L, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Chomes, Malinche,
cien metros sur de la cancha de fútbol.
Presentada el 4 de agosto del 2022, según el expediente N°
2022-1921. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022672062 ).
Solicitud Nº 2022-1877.—Ref:
35/2022/3770.—Jeannette María
Murillo Oviedo, cédula de identidad 2-0578-0963, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de Blue Valley Group LLC USA CR Limitada,
cédula jurídica 3-102-822993, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Grecia, Bolívar, San Luis, dos kilómetros norte de la escuela. Presentada el 29 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1877. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022672067 ).
Solicitud Nº 2022-1971.—Ref: 35/2022/3924.—Elvira
del Rosario Burgos Zelaya, cédula de identidad
900670011, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Cecilia, trescientos
metros oeste de la escuela pública. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1971. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022672106 ).
Solicitud Nº 2022-1177.—Ref: 35/2022/3399.—Floribeth
Cordero Rivera, cédula de identidad 113760714, en calidad de apoderado
generalísimo de Óscar Montoya Cordero, cédula de identidad 112070202, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Colonia, 300 metros
oeste de la iglesia católica del lugar. Presentada el 19 de Mayo
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1177. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022672171 ).
Solicitud N°
2022-2019.—Ref.:
35/2022/4014.—Porfirio Monge Agüero,
cédula de identidad N° 1-0274-0187, solicita la inscripción de:
9 1
P
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro Del General, Pacuarito, mil quinientos metros al norte de la Iglesia de San Lorenzo, propiedad
al lado izquierdo, cercada con alambre de púas. Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022672377 ).
Solicitud N°
2022-526.—Ref.:
35/2022/1298.—Carlos Gerardo Quesada Vargas, cédula de identidad N° 203170853,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, San Marcos, finca del señor Carlos Quesada Vargas. Presentada
el 01 de marzo del 2022. Según el expediente
N°
2022-526. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022672479 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Tierra Fértil Yire, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Predicación de las Santas Escrituras, en la televisión, internet, periódicos,
revistas, boletines, panfletos, iglesias y donde la ley lo permita. Cuyo representante, será el presidente:
Ronald Valverde Murillo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 445414 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 488842.—Registro
Nacional, 10 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022672081 ).
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano la Roca, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, San Ramón,
cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: propagación del evangelio
de Cristo Jesús,
basado en la Sagrada
Biblia, instruir a las familias
en los principios
y valores espirituales y morales a fin de fomentar la integración
familiar, estimular a cada ciudadano a que se adore a Dios de acuerdo
a las normas reveladas por él, en
su palabra, incentivar la comunión como un estilo de vida para la sana convivencia con el prójimo, promover una vida
de servicio a los demás según sus capacidades dones y talentos. Cuyo representante será el presidente: Willy Francisco Vásquez Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 326809.—Registro
Nacional, 22 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022672089 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Reyner Forever, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el cuido,
desarrollo y nutrición de niños, niñas, adolescentes,
brindar asistencia integral
a personas con problemas de fármaco dependencia y problemas mentales, trabajando de manera integral para solventar
sus necesidades. para lograr
la ejecución
de programas y proyectos de
beneficio social, mediante el auspicio de personas naturales
o jurídicas,
empresas privadas, instituciones públicas, privadas, nacionales y o internacionales y demás entidades organizadas. Cuyo representante, será el presidente: Aurelio Mayorga
García, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
502708.—Registro Nacional, 22 de agosto
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672311 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Semillas Fértiles de San Miguel
de Sarapiquí Central Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Mejorar LA calidad de vida las mujeres afiliadas a la asociación. Trabaja en el
empoderamiento de los
derechos de las mujeres. transformación,
comercialización, mejoramiento
y desarrollo de las actividades
productivas que lleva a cabo las mujeres afiliadas a partir de buenas prácticas productivas y la conservación del
medio ambiente. formación y
capacitación en las diferentes ramas en que se desenvuelven las mujeres afiliadas. Crear espacio en
las afilidadas de convivencia....
Cuyo representante, será el presidente:
María Ester De La Trinidad Paniagua Sánchez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 517961.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672327 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Huella Fértil Asociacion agroecológica Debelen, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar la primera huerta comunitaria como emprendimiento social productivo del cantor y contribuir
al desarrollo de nuevos emprendimientos de huertas caseras, urbanas y comunitarias en el país. Cuyo
representante, será el presidente: Waldo Francisco
Solano Calderón, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 491265.—Registro
Nacional, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672415 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Centro Adoración
y Milagros Seguidores de Cristo de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: contribuir en formación y fortalecimiento
de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad.
Esforzarnos por hacer llegar a todos la palabra de esperanza que
nos ofrece el mensaje cristiano.
Prestar atención y ayuda
a las personas que atraviesan por
problemas de cualquier índole, para encaminarles hacia una efectiva solución de los
mismos. Desarrollar proyectos de bienestar social
para el beneficio de los habitantes de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Alfonso Chaves López, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 542597.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672420 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-115677, Asociación Radio Lira, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación
Sistema de Telecomunicaciones de la Iglesia Adventista del Sétimo Día de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 463409.—Registro
Nacional, 25 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672430 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-344913, denominación: Asociación
Cámara de Infocomunicación
y Tecnología.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 360638.—Registro
Nacional, 10 de agosto del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022672446 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad N°
104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita
la Diseño Industrial denominada
VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente
diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra
en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y
21-01; cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/219316
del 28/12/2021 (EP) y N° DM/219317 del 28/12/2021 (EP). Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000311, y fue presentada a las 08:21:40 del
27 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022671430 ).
El señor: Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada: TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE UN INHIBIDOR DE
ALK2 Y UN INHIBIDOR DE JAK2. En el presente documento se proporcionan
compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y
métodos para usar dichos compuestos para tratar enfermedades o trastornos
asociados con JAK/2 y/o ALK2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4439, A61K 31/519, A61P 35/00 y A61P 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Yaoyu (US); Stubbs, Matthew C. (US); Chen,
Ying-Nan Pan (US) y Pusey,
Michelle (US). Prioridad: N° 62/939,241 del
22/11/2019 (US), N° 62/980,562 del 24/02/2020 (US), N° 63/035,194 del 05/06/2020 (US) y N°
63/056,768 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/102258. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000280, y
fue presentada a las 11:41:44 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671472 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Carna Biosciences, INC. y Gilead Sciences,
INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE LA
DIACILGLICEROL QUINASA. La presente divulgación proporciona compuestos
moduladores de diacilglicerol quinasa y composiciones farmacéuticas de los
mismos, para el tratamiento del cáncer, incluyendo tumores sólidos e
infecciones virales, tales como VIH o infección por virus de la hepatitis B.
Los compuestos pueden usarse solos o en combinación con otros agentes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K
31/5415, A61K 31/55, A61K 31/553, A61P 31/12, A61P 31/14, A61P 31/16, A61P
31/18, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Guerrero, Juan (US); XU, Jie (US); Sawa, Masaaki (JP); Graupe, Michael (US); Kobayashi, Tetsuya
(US); MEDLEY, Jonathan William (US); Patel, Leena (US); Yeung,
Suet C. (US); Arai, Mai
(JP); Nakai, Ryoko (JP); Matsumoto,
Hirokazu (JP); PUGH, Catherine (US); HU, Eric (US);
Jacobsen, Jesse (US); LAD, Latesh (US); ZHU, Qingming (US); Holmbo, Stephen
(US); Watkins, Will (US); Moazami, Yasamin (US); Codelli, Julian A. (US) y Weaver, Heath A. (US). Prioridad: N° 2019-232938 del 24/12/2019 (JP) y N°
2020-135810 del 11/08/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/130638. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000303, y fue presentada a las
13:36:21 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022671473 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor de Negocios de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD73 Y USOS DE ESTOS. Se describen anticuerpos anti-CD73. También se
describen ácidos nucleicos, vectores, células y composiciones farmacéuticas
relacionados. También se describen métodos para tratar el cáncer con los
anticuerpos anti-CD73. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) ZHOU, Jing (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US); Almagro,
Juan Carlos (US) y Buonpane, Rebecca A. (US).
Prioridad: N° 62/956,847 del 03/01/2020 (US).
Publicación Internacional: W0/2021/138467. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000317, y fue presentada a las 09:53:45 del 1 de julio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022671474 ).
El(la) señor(a)(ita) León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Kumiai Chemical Industry Co, Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada: HERBICIDA Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN PARA EL INTERMEDIARIO DEL MISMO. La presente invención proporciona un
derivado de sulfona que es útil como herbicida y un método de producción
industrialmente preferible para un intermediario de dicho derivado. Se
proporciona un método de producción para un compuesto de fórmula (4), el método
que incluye el paso ii, en donde el paso ii es un paso para producir un compuesto de fórmula (4)
haciendo reaccionar un compuesto de fórmula (2) con un compuesto de fórmula (3)
en presencia de una base. También se proporciona un método de producción para
un compuesto de fórmula (5), el método que incluye el paso iii,
en donde el paso iii es un paso para producir un
compuesto de fórmula (5) haciendo reaccionar un compuesto de fórmula (4) con
peróxido de hidrógeno en la presencia de un catalizador metálico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 61/00 y C07D 413/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Uchida, Yukio (JP); Atsumi, Naoya (JP); Tani, Shinki (JP); Okada, Koji (JP); Murai, Yuta (JP) y Caoimhin, Arnott (GB). Prioridad:
N° 2019-198600 del 31/10/2019 (JP). Publicación
internacional: WO/2021/002484. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000306, y fue presentada a las
08:16:14 del 24 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671554 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: AURORA
SOLÍS QUIRÓS, con cédula de identidad
N° 1-1528-0446, carné N° 28299. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 163431.—San José, 25 de agosto
de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022673118 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ADRIANA
MARIELA DELGADO QUESADA, con cédula de identidad
N° 1-1074-0594, carné N° 29420. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 161134.—1 vez.—( IN2022673153 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-010-2022.—En expediente 2017-CDP-PRI-032 la
Cooperativa Agroindustrial
de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera RL
(COOPEAGROPAL RL), con cédula de persona jurídica número 3-004-078431, tramita solicitud para extracción de materiales en el
río La Vaca, localizado en Corredores
de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Entre las coordenadas:
930578.20 Norte, 614378.16
Este y 930545.74 Norte, 614477.02 Este límite aguas arriba.
931840.64 Norte, 614189.66
Este y 931882.79 Norte, 641472.41 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
15 ha 0594m2.
Longitud de concesión:
1912.67m
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-032
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cuarenta minutos del veinte tres de agosto del dos mil veintidós.—Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2022671391 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DA-2180-08-2022.—Expediente N°
2022-08-004.—German Navarro Rivera, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
de Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad de
Ernesto Bermúdez Núñez en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 145.720 / 579.359 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de agosto de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022672207 ).
ED-0497-2022.—Exp. N° 23209.—Río Cortezal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca
de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 130.956 / 566.479 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022672355 ).
ED-1032-2020.—Exp. N° 20978.—Derco de Palmares Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 250 litros por segundo del Rio Parrita,
efectuando la captacion en finca del solicitante en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industrial-quebrador. Coordenadas
173.892/499.811 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022672357 ).
ED-0043-2022.—Expediente N°
22408.—William Fallas Jiménez,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada La
Cascada, efectuando la captación en finca de Eduardo Alvarado
Vargas, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
146.946 / 550.014, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022672361 ).
ED-DA-1690-2022.—Expediente N° 3532.—3-101-470565 S. A., solicita concesión
de: 0.3 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ana Rosa Ureña Solís, en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y abrevadero. Coordenadas: 208.696/515.251, Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672373 ).
ED-DA-2332-08-2022.—Expediente N° 2022-08-0069.—Internacional Engineering
CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Trinidad Salas Cambronero, en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico,
agropecuario y riego. Coordenadas: 265.927 / 455.259, hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672475 ).
ED-DA-2331-08-2022. Expediente
2022-08-0071.—Matina del Norte S.A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Gilberto Álvarez Badilla en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 265.806 / 453.738 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022672477 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-DA-23260-08-2022.—Expediente N° 10054.—José Pablo Monge Retana
solicita concesión de: (1) 0.015 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 206.600 / 494.850 hoja Río Grande. (2) 0.020 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 206.550 / 494.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672534 ).
ED-DA-2329-08-2022.—Exp.
N° 2022-08-0079.—S.U.A Acueducto
La Estrella, solicita concesión
de: 2.87 litros por segundo del Naciente La Estrella,
efectuando la captación en finca de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas: 260.670 /
512.887, hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672541 ).
ED-DA-2192-08-2022. Expediente
ID-2022-08-0158.—María Isabel Cerdas Bermúdez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad de Hacienda El Hule en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo-humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 265.550/488.500 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672550 ).
ED-DA-2191-08-2022.—Expediente N° ID-2022-08-0010.—Álvaro Torres Gonzalez, solicita concesión de: 0.2 litro por segundo
de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad de Inés Villalobos en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo - humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 238.454 / 492.389, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672559 ).
ED-DA-2328-08-2022.—Expediente N° 2022-08-0076.—Albergue Observatorio Volcán Arenal,
solicita concesión de: 4.0 litros por segundo
del quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en San Ramón, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.073 /
459.580 hoja Fortuna. 0.5 litros por
segundo del quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano,
abrevadero y riego. Coordenadas 267.138 / 459.462 hoja Fortuna. 0.5 litros por segundo
de quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en San Isidro, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.471 /
459.577 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672563 ).
ED-DA-2333-08-2022.—Exp.
N° 2022-080185.—Marvin Salas Vindas, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero S.R.L., en Guadalupe, Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 241.304 /
491.639 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672637 ).
ED- DA-1683-2022.—Exp. 13492 P.—Inversiones Jensen S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2457 en finca de su propiedad en San José,
Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672648 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-DA-2330-08-2022. Expediente N° 2022-08-0160.—Ascensión Jiménez Otárola, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo del naciente San Juan, efectuando la captación en finca de Marco Antonio
Jiménez Otárola en Santiago, Puriscal, San José
para uso consumo humano. Coordenadas 203.170 /
500.609 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672522 ).
ED-DA-2089-2022.—Exp. 12351.—Luis Gerardo
Quesada Ramírez,
solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 235.600 472.450 hoja Palmares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672869 ).
DA-2323-08-2022.—Expediente N° 23275.—Renegade
Ridge One Three Two Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada Platanillo, efectuando la captación en
finca de Ian Michael Waldm en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 140.541 / 557.624 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022672990 ).
ED-DA-2087-2022.—Expediente N° 2022-07-0067.—Agropecuaria El Playon S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo
de quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
José Joaquín Moralez
Ramírez, en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-granja y riego. Coordenadas 227.004 / 491.888 hoja Palmares.
0.15 litros por segundo del quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Joaquín Moralez
Ramírez Esquipulas, Palmares, Alajuela,
para uso agropecuario-granja
y riego. Coordenadas
227.033 / 491.974 hoja Palmares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022673133
).
ED-DA-2083-082022.—Expediente N° ID-2022-07-0041.—Adelina Bustamante Guillén y
Bettina Guillén
Monge, solicitan concesión
de: 0.10 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca Emilio
Bustamante Bustamante, en Palmichal, Acosta, San José, para uso
doméstico.
Coordenadas: 203.702 / 508.328, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022673294 ).
ED-DA-2084-08-2022.—Expediente N° 3155.—S.U.A. Los Coyoteros,
solicita concesión de: (1) 6 litros
por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en
finca de Banco de Costa Rica en Cirri Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 240.397 / 498.351 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022673316 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Edisson Vladimir Llundo
Quispe, ecuatoriano, cédula
de residencia N° 121800049836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5656-2022.—San José, al ser las 11:22 del 26 de agosto
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022672040 ).
Julio César López López, nicaragüense,
cédula de residencia 155814268731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5839-2022.—San José, al ser las 7:14 del 26 de agosto
de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022672046 ).
Orlando
Junior Flores Ávila, venezolano,
cédula de residencia DI186200977920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5734-2022.—San José, al ser las 9:48 del 22 de agosto
de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022672079 ).
Griselda Lizeth Galeano Zúñiga,
hondureña, cédula de residencia DI134000366205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5424-2022.—San José, al ser las 14:05 del 18 de agosto
de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—
1 vez.—(
IN2022672101 ).
Petrona de Los Ángeles Collado Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia 155820296132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5847-2022.—San José, al ser las 10:27 horas del 26 de agosto
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022672143 ).
Martínez Martínez María Elizabeth, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806623313,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5851-2022.—Alajuela, al ser las 11:00 del 26 de agosto
del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022672146 ).
Diego Andrés Sandoval García, venezolano, cédula de residencia 186202186905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5813-2022.—San José al ser las 7:37 del 26 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672156 ).
Robin Isaac Aguirre Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155801726104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5877-2022.—San José, al ser las 08:31 del 29 de agosto
del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672224 ).
Paula María Monterroso
Pineda, guatemalteca, cédula de residencia Paula María Monterroso
Pineda, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5632-2022.—San José al ser las 9:45 del 17 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2022672226 ).
Ada Paola
Pineda de Monterroso, guatemalteca,
cédula de residencia
N° 132000145717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5630-2022.—San José, al ser las 8:52 del 17 de agosto
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672228 ).
Francisco
Leonel Monterroso Braham, guatemalteco,
cédula de residencia 132000238510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5629-2022.—San José, al ser las 8:55 del 17 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672230 ).
María Magdalena Vanegas
Palacios, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805329618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5650-2022.—San José, al ser las 10:16 del 24 de agosto
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672261 ).
Irma Yomara Rangel Maduro, venezolana,
cédula de residencia N° 186200878807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5820-2022.—San José, al ser las 9:40 del 25 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672263 ).
Jose Roberto
Bolaños Daboub, salvadoreño,
cédula de residencia 122200786923, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
5480-2022.—San José, al ser las 11:41 del 22 de agosto de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672306 ).
Wendy Nadhieska Cortez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816885918,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5871-2022.—San José, al ser las 7:30 del 29 de agosto
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672312 ).
Mareling Patricia García Madrigal, nicaragüense,
cédula de residencia 155808668118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5870-2022.—San José, al ser las 7:30 O8/p8del 29 de agosto
de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022672319 ).
Gabriel Alejandro Robleto Jerez, nicaragüense, cédula de residencia DI155806999715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5883-2022.—San José al ser las 09:38 del 29 de agosto
de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022672325 ).
Jairo José Saballo
Blanco, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155825611527, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1632-2022.—San José al
ser las 7:15 horas del 17 de agosto de 2022.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2022672405 ).
Richard Alfredo Talavera López, nicaragüense,
cédula de residencia 155810892307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5899-2022. Publicar una vez.—San
José al ser las 13:35 del 29 de agosto de 2022.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022672471 ).
Bernarda Pérez Arcia, nicaragüense,
cédula de residencia DI155808503125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5887-2022.—San José al ser las 13:19 del 29 de agosto
de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022672501 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Audiencia Pública
previa para la “Contratación de Servicio
para el Suministro
de Productos Alimenticios Perecederos
según demanda de cuantía inestimada, en SICOP”
Se invita
a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa a realizar el lunes 12 de setiembre, 2022 a
las 10:00 a.m. la cual se realizará
de manera virtual.
Para participar
será necesario completar el registro
con los datos que se solicitan en el
siguiente link:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.7boXJ4AkR9t3JGsng2zqAKhKxUM0tWNUZaTVIzR1IwVzdXRTNUSERWMDVFVy4u
Aquellos que se registren
en el link antes indicado, se les estará comunicando vía correo electrónico la ruta de acceso a la audiencia.
El objetivo
de la audiencia será la divulgación
y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
01-M536-2022.—Solicitud N° 372250.—( IN2022672935 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 096-05-2022, de la Sesión
Ordinaria Nº 08-05-2022 del 04 de mayo del 2022, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 096-05-2022
1. Reformar de
manera integral el Capítulo XX del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la CNE aprobado mediante acuerdo N° 518-11-2013
de la Junta Directiva publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de 2013 que se leerá de la siguiente forma:
CAPÍTULO XX
Junta de Relaciones Laborales
Artículo 167.—La
Junta de Relaciones Laborales
será un órgano permanente, de carácter bipartito y paritario, y con funciones consultivas y recomendativas, que tendrá como propósito el estudio armonioso
de las situaciones de conflicto
de índole laboral, sean estos de naturaleza
individual o colectiva, o de las demandas
de mejoramiento social en beneficio de las personas funcionarias.
Las resoluciones
que emita la Junta de Relaciones
Laborales deberán ser ejecutadas por la Administración activa. Para que los Jerarcas o funcionarios de la Administración
activa puedan apartarse de una recomendación de la Junta, deberán
emitir una resolución fundamentada.
Artículo 168.—La
Junta de Relaciones Laborales
estará compuesta por seis miembros propietarios y tres suplentes, igualitariamente distribuidos entre patrono y las instancias sindicales acreditadas como representantes de los trabajadores. Su nombramiento será por dos años.
La Junta
de Relaciones Laborales tendrá un Presidente
y un Secretario, los cuales no podrán pertenecer a la misma
parte, serán rotativos anualmente, y serán electos por
los mismos miembros. Los miembros podrán ser removidos en cualquier momento
mediante el mismo mecanismo con el que fueron designados.
Cada parte podrá tener asesores
con participación limitada
a voz. Los miembros de la parte patronal no podrán tener participación en el órgano
decisor. Cada parte nombrará sus delegados en la forma que cada una determine.
Artículo 169.—La
Junta de Relaciones Laborales
tendrá, además de lo dispuesto en el
Reglamento de la Junta de Relaciones
Laborales de la CNE, las siguientes
funciones:
a) Velar por el
cumplimiento del presente Reglamento de Servicio y demás normas reguladoras
de las relaciones entre CNE y sus trabajadores.
b) Conocer, instruir
y emitir una recomendación respecto de las causas disciplinarias que se instruyan en contra de los servidores de la CNE.
c) Conocer y emitir
su recomendación, respecto a las cuestiones o conflictos laborales, relacionados con todos los problemas laborales,
disciplinarios, entre otros,
que la CNE, y las representaciones sindicales o las personas trabajadoras,
sometan a su conocimiento y recomendación.
Artículo 170.—Los
miembros de la Junta de Relaciones
Laborales tendrán el permiso correspondiente, con goce
de salario, para asistir a
las sesiones de la Junta. Las Jefaturas
no podrán programar actividades en las horas de sesión de la Junta a los representantes laborales, ni negar la participación
de estos en la Junta, asimismo las Jefaturas deberán tener las consideraciones en caso de que los representantes necesiten desplazarse o realizar reuniones adicionales fuera de sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Las
sesiones, reuniones o actividades referidas serán las acordadas por la Junta de Relaciones Laborales y en lo posible; deberán realizarse en el
horario laboral, debido a los contenidos
y temas a tratar. Todo lo anterior siempre y cuando los integrantes
de la Junta no tengan que cumplir
funciones específicas de atención de un evento de emergencia, de conformidad con
las funciones asignadas por Ley a la CNE, en cuyo caso la Junta deberá ajustar sus sesiones para dar prioridad a la atención de los eventos de emergencia.
Artículo 171.—La
Junta de Relaciones Laborales
contará con una reglamentación propia, en la cual serán
definidos los actos y procedimientos propios de su funcionamiento
con base en los principios del debido proceso.
2. Se actualiza
la numeración del anterior Capítulo
XX “Disposiciones finales” para que se tenga como Capítulo
XXI, se actualiza la numeración
de su articulado y se lea
de la siguiente forma:
CAPÍTULO XXI
Disposiciones finales
Artículo 172.—Continuidad laboral. No interrumpirán la continuidad
de la relación laboral las licencias sin goce de salario, la enfermedad justificada del servidor, ni ninguna otra
causa de suspensión legal o temporal de la relación de servicio.
Artículo 173.—Asignación de tareas al resto del
personal. Las tareas de los
servidores que se encuentren
gozando de vacaciones, así como las de aquellos que no asistan a sus labores por enfermedad
o licencia con goce de sueldo, serán encomendadas
al resto del personal sin derecho a remuneración adicional, siempre que fueren compatibles con las tareas
propias de su cargo, sus
aptitudes, estado o condición,
y que no impliquen una disminución notable de jerarquía
o un recargo excesivo del trabajo y no sean por un periodo mayor de un mes.
Artículo 174.—Derechos
adquiridos. El presente Reglamento no modifica los derechos adquiridos por los servidores
de la CNE que estén acordes
con la normativa establecida. Los funcionarios mantendrán las condiciones de trabajo y remuneración a que se hicieron
acreedores con el ingreso al Régimen de Servicio Civil, las que podrán variar en estricto
apego a los procedimientos legalmente establecidos.
Este Reglamento
se presume de conocimiento de todos
los funcionarios y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el
futuro trabajen para la institución. Posterior a su
entrada en vigencia, la CNE
mantendrá al menos dos ejemplares en un sitio visible y entregará a cada funcionario una copia del Reglamento.
Artículo 175.—Alegato de derechos adquiridos. Ningún servidor puede alegar un derecho adquirido,
cuando la CNE lo haya otorgado por dolo
o inducida a
error por parte del funcionario beneficiado o del que
le corresponde otorgar ese
derecho.
Artículo 176.—Modificaciones al Reglamento. Cualquier modificación
a este Reglamento
deberá ser aprobada de previo por la Junta Directiva de la CNE y la Dirección
General de Servicio Civil, además
de publicada en el Diario Oficial
La Gaceta y dado a conocer
a los funcionarios en la misma forma que se tramitó este Reglamento.
Artículo 177.—Derogatoria. Deróguese el anterior Reglamento Autónomo de Servicios y Organización de la CNE publicado en La Gaceta N° 239 del 12 de diciembre del 2001, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en tanto se le opongan.
Artículo 178.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3. Introducir una norma transitoria
para que la presente Reforma
entrará en vigencia hasta tanto se publique el Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales de la CNE.
4. Se instruye
a la Administración a que en
el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente reforma se presente a aprobación de esta Junta Directiva el Reglamento de Juntas de Relaciones Laborales de la CNE.
Acuerdo aprobado.
Milena
Mora Lammas, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 19684.—Solicitud
N° 368792.—( IN2022672278 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Moravia, mediante acuerdo
N° 1450-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 120 de fecha 17 de agosto del 2022, dispuso aprobar lo siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DEL
TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD
DE
MORAVIA
CAPÍTULO I
Aplicación del programa
de teletrabajo
Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es la promoción, regulación
e implementación del teletrabajo
en la Municipalidad de Moravia como
un instrumento para la modernización
de la organización, mejora productiva y ahorro de recursos a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Tecnologías
de la información y comunicación:
recursos tecnológicos
que permiten la administración,
comunicación y generación
de información por medio de
canales digitales.
b) Modalidad Domiciliar: se refiere al domicilio permanente del trabajador, registrado ante el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad y/o cualquier otra entidad oficial que por competencia maneje esa información.
c) Proceso Sustancial: procedimientos previamente oficializados y asignados, de forma permanente y excluyente, a una dependencia institucional.
d) Acto Administrativo Formal: resolución
escrita, emitida por el Alcalde Municipal, en la cual se incluirán y analizarán los antecedentes facticos, elementos técnicos y razonamientos jurídicos y se resolverá sobre casos específicos.
e) Conexión a Internet Estable:
modalidad de conexión que permite una comunicación
fluida e ininterrumpida.
f) Caso fortuito: evento previsible, pero inevitable, que ocurre aun cuando se adoptaron
las previsiones
necesarias, conforme la
diligencia y la prudencia.
g) Fuerza Mayor: hecho imprevisible, inevitable,
de la naturaleza, extraño y
exterior.
h) Hecho de un Tercero: evento producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular
entre Administración-funcionario-afectado.
i) Software: componente
intangible que hace referencia
a un programa o conjunto de programas
de cómputo.
j) Hardware: componentes físicos, tales como computadoras u otros de naturaleza electrónica.
k) Consentimiento de Fiscalización: decisión libre
y voluntaria, mediante la cual el teletrabajador,
luego de haber sido informado del procedimiento y aspectos que se verificarán en el proceso de fiscalización,
en plenitud de sus capacidades, volitiva, cognitiva y legal, acepta de
forma incondicional la realización
de la misma.
l) Videoconferencias: comunicación simultánea bidireccional (un emisor
/ un receptor) de audio y vídeo, que permite mantener reuniones con grupos de personas situadas en lugares
alejados entre sí.
m) Herramientas colaborativas:
servicios informáticos que permiten a los usuarios comunicarse y trabajar conjuntamente sin importar que estén reunidos o no en un mismo lugar físico.
n) Telefonía: Es un medio de comunicación que permita interacción entre dos o más
personas.
Artículo 3º—El teletrabajo
en la Municipalidad de Moravia se realizará
únicamente en la modalidad domiciliar por periodos de plazo determinado de seis meses, prorrogables por periodos iguales, según cumplimiento de metas, objetivos y la valoración objetiva generada por la jefatura respectiva, conforme la guía de calificación que se creará al efecto, conforme la necesidad institucional.
Artículo 4º—El ingreso al programa de teletrabajo podrá requerirse por el trabajador
o podrá proponerse por la Municipalidad, no obstante, para lograr
la aprobación deberá cumplirse con las regulaciones dispuestas en el
presente reglamento y/o cualquier otra disposición legal aplicable.
Artículo 5º—Todos los
funcionarios relacionados directa o indirectamente con las
personas que teletrabajen, deben
colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que se persiguen.
Artículo 6º—Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes
características:
1. Se pueden desarrollar
fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño del proceso sustancial del área de trabajo, mediante el uso de las tecnologías
de información y comunicación,
de manera que se garantice siempre la atención presencial del área de trabajo.
2. Responden a objetivos
claros y metas específicas
que permiten la planificación,
seguimiento y control de las tareas.
3. Dada su naturaleza,
la supervisión es indirecta,
por cuanto el parámetro principal de medición del rendimiento será el cumplimiento
de metas y objetivos.
4. La producción se genera por documentos electrónicos y acceso a sistemas informáticos.
Artículo 7º—A efecto de analizar
y recomendar sobre las
solicitudes de incorporación, suspensión
o exclusión de funcionarios
en el programa
de teletrabajo existirá una comisión interdisciplinaria
que está conformada, por la Jefatura de Recursos Humanos, Director (a) de Gestión
y Asesoría Jurídica y Jefatura de Tecnologías de la Información, quienes serán miembros permanentes. Cuando se conozca cada caso
específico, la comisión deberá requerir a la Jefatura respectiva que participe en la sesión y/o podrá solicitar criterio a esta o cualquier
otra instancia
municipal. Cuando
se trate de alguno de los miembros de la Comisión Interdisciplinaria, el análisis y recomendación
lo realizará una comisión ad hoc, conformada por la Vicealcaldía Primera, la Jefatura del Departamento de Planificación y Control Interno y
la Dirección de Gestión Financiera.
Artículo 8º—Un puesto es considerado como teletrabajable cuando
por la naturaleza de sus funciones y actividades, estas puedan realizarse
en modalidad virtual.
Artículo 9º—La cantidad máxima de días teletrabajables será recomendada al Alcalde
Municipal por parte de la comisión citada en el artículo
07 de este reglamento, teniendo en cuenta
lo siguiente:
a) Idoneidad psicológica
del trabajador. Este aspecto
debe ser definido por medio de pruebas específicas y una valoración, aplicadas por un profesional en psicología.
b) Necesidades institucionales relacionadas con
la atención de usuarios
internos y externos, siendo que el elemento
de mayor trascendencia con respecto
a este componente
es garantizar al usuario físico una atención
inmediata, según sea el área de trabajo.
c) La continuidad y eficiencia del servicio público.
d) Naturaleza y funciones
del puesto. En este componente se deberá propiciar que los trabajadores incluidos en el
programa de teletrabajo sean aquellos cuya
actividad sustancial está basada en
la producción intelectual
de considerable complejidad, propia
del ejercicio de actividades
profesionales y/o técnicas.
El análisis requerido
deberá quedar documentado formalmente y estará a cargo de la comisión señalada en el
artículo 07 de este reglamento.
e) Cumplimiento de
los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables,
incluidos los relativos a salud ocupacional, ergonomía y cualquier otro aplicable al efecto.
Artículo 10.—Si por conveniencia
institucional, se requiere aplicar
la modalidad del teletrabajo
para satisfacer una necesidad temporal o especial específica,
expresamente justificada, podrá autorizarse a uno o varios funcionarios para que teletrabajen, aun cuando no se cumpliere algún requisito no sustancial, por el lapso de tiempo
necesario para la concreción
del objetivo propuesto, siempre que no se superen los 6 meses, no obstante, la fiscalización
y cumplimiento de metas y objetivos deberá ajustarse a lo dispuesto en este reglamento.
A efecto de que el Alcalde Municipal pueda fundar una eventual autorización en los casos que regula
esta norma, la comisión referida en el artículo
07 de este reglamento deberá emitir recomendación
técnica.
Artículo 11.—La comisión interdisciplinaria señalada en el artículo
07 de este reglamento deberá recomendar al Alcalde
Municipal sobre la incorporación
o exclusión de los colaboradores en el programa de teletrabajo, previa verificación del cumplimiento
de requisitos legales, técnicos o reglamentarios, no
obstante, la autorización será
competencia del Alcalde Municipal y se formalizará en acto administrativo formal, debidamente fundamentado.
Artículo 12.—La
permanencia de un colaborador
en el programa
de teletrabajo, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones objetivas que justificaron el ingreso, al cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades, metas y objetivos y a las disposiciones reglamentarias y legales aplicables.
Artículo 13.—El
teletrabajo se autoriza en lo particular valorando las actividades de cada puesto, de manera que, si una vez
autorizado, el teletrabajador cambia de puesto, finalizará esa condición; por consiguiente, si el funcionario pretende volver a ser incluido en el
programa, no resulta posible reconocer el beneficio como
un derecho adquirido, siendo
necesario, realizar un
nuevo análisis con respecto
al puesto y generar autorización específica.
Artículo 14.—El
ingreso al programa de teletrabajo, al ser consensual, es una
modalidad de prestación del
servicio, que no constituye
derecho adquirido en favor
del trabajador.
Artículo 15.—Excepcionalmente y por razones calificadas, debidamente acreditadas la jefatura
podrá requerir al teletrabajador que se reincorpore
temporalmente a la modalidad
presencial, lo que comunicará
a este, por
medio de documento electrónico
o físico, no obstante, cuando
el cambio de modalidad sea superior a 4 días en
una misma semana se requerirá autorización del Alcalde Municipal.
Artículo 16.—La Municipalidad de Moravia en la medida de sus posibilidades,
brindará a los colaboradores incorporados al programa de teletrabajo: computadora de escritorio y/o portátil, teléfono IP y las herramientas necesarias para ejecutar el trabajo.
En caso de que, excepcionalmente, el teletrabajador aporte estos recursos, este será el
responsable de su uso, actualización,
mantenimiento y reparaciones,
así como cualquier otro costo asociado, quedando el Departamento de Tecnologías de la
Información facultado para verificar que el equipo cumpla con las normativa técnica, legal y reglamentaria, relativa a seguridad y propiedad intelectual.
Artículo 17.—Los
trabajadores que se incorporen
al programa de teletrabajo deberán contar con una conexión a
internet estable, lo cual será revisable por el Departamento de Tecnologías de la Información al menos una vez
por año, esto a efecto de garantizar el cumplimiento
de las labores institucionales.
Artículo 18.—Si se presenta una falla
en el equipo
o elementos telemáticos
(internet y/o red local) que le impidan al trabajador realizar sus labores, este deberá
informar a la respectiva jefatura, en el
término máximo de 15 minutos, y al Departamento de Tecnologías de la Información, quedando esta última
instancia obligada a generar un diagnóstico preliminar en un lapso que no deberá exceder las seis horas. Cuando el trabajador a consecuencia del fallo no pueda continuar teletrabajando este deberá reincorporarse de inmediato al centro de trabajo y continuará en modalidad presencial
hasta tanto se solucione la falla.
En casos excepcionales, cuando el trabajador debido
a la distancia donde se ubica su residencia le sea imposible reincorporarse a modalidad presencial el mismo día, deberá
coordinar con la respectiva
jefatura para incorporarse el próximo día hábil. En caso
de que se requiera la revisión
física del equipo para generar el diagnóstico
o solucionar la falla, el teletrabajador deberá de forma inmediata traerlo a la institución. La jefatura respectiva quedará obligada a garantizar la continuidad del trabajo y en esa
función deberá verificar que el trabajador cumpla con lo dispuesto en esta
norma.
Artículo 19.—Cuando
el equipo informático que presenta la falla le pertenezca al trabajador, este quedará igualmente obligado a informar a la jefatura y al Departamento de Tecnologías de la Información, debiendo reincorporarse al centro de trabajo en un plazo máximo
de dos horas, no obstante, cuando el
trabajador en razón de la distancia donde se ubica su residencia le sea imposible reincorporarse a modalidad presencial el mismo
día, deberá coordinar con
la respectiva jefatura para
incorporarse el próximo día hábil.
Artículo 20.—En aquellos casos
donde se suspenda el suministro de Internet y/o electricidad, el trabajador deberá informar de inmediato a la jefatura respectiva y al Departamento de Tecnologías de la
Información, en caso de que el tiempo para reestablecer el servicio o lograr
su conectividad sea
superior a una hora, el trabajador deberá de incorporarse de inmediato al centro de trabajo en modalidad presencial.
De lo resuelto deberá dejarse respaldo mediante correo electrónico. Cuando se trate de inconveniente con el suministro de internet o electricidad deberá dejarse constancia del respectivo reporte. Lo anterior sin
demerito de la posibilidad
que tendrá la jefatura respectiva para definir la realización de alguna tarea que no requiera el acceso a internet o a una terminal
informática, como solución temporal, no obstante, este
tipo de soluciones nunca podrán implementarse
por más de un día laboral. De igual forma, cuando el trabajador
debido a la distancia donde se ubica su residencia le sea imposible reincorporarse a modalidad presencial el mismo
día, deberá coordinar con
la respectiva jefatura para
incorporarse el próximo día hábil.
CAPÍTULO
II
Suspensión y terminación del teletrabajo
Artículo 21.—Para
efectos del presente reglamento se consideran causales de suspensión del contrato de teletrabajo, las siguientes:
a) Inexistencia o insuficiencia
de equipo informático, de recursos tecnológicos, de mobiliario y espacio idóneo para que el trabajador pueda realizar teletrabajo.
b) Negativa del trabajador
a utilizar el equipo informático, los recursos tecnológicos,
mobiliario y espacio idóneo, cuando esto ocurra por
una única vez.
c) Cambio del lugar de residencia, en tanto, esto imposibilite al trabajador a prestar sus servicios de forma
continua y/o eficiente.
d) Necesidad o conveniencia
institucional, debidamente comprobada y acredita en el expediente
del trabajador.
e) Pérdida
de una o varias condiciones objetivas que justificaron el ingreso
al ingreso, cuando esto sea temporal.
f) Reincorporación
temporal al trabajo presencial
por razones calificadas.
g) Negativa injustificada
del trabajador para que se inspeccione
su espacio de trabajo, cuando esto ocurra por
una única vez.
h) Solicitud expresa
del trabajador.
Artículo 22.—La
suspensión del contrato de teletrabajo operará previa verificación de la causal respectiva,
será dispuesta mediante acto administrativo
formal emitido por el Alcalde Municipal y se mantendrá
vigente por todo el tiempo
que permanezca la causal.
Artículo 23.—La
jefatura estará obligada a requerir ante el Alcalde Municipal la terminación
del teletrabajo, cuando se presenten las siguientes circunstancias:
1. Se demuestre
que el teletrabajador, de
forma injustificada, incumple
con las disposiciones legales
que resultan aplicables a
la modalidad de teletrabajo.
2. Se incumpla con los deberes y obligaciones
propios de todo funcionario municipal, esto sin demerito de las demás responsabilidades que pudieren corresponder en el ámbito disciplinario.
3. El teletrabajador no logre el cumplimiento
de las metas, actividades, objetivos, indicadores y entregables del programa de teletrabajo, siempre que no medie causa de justificación.
4. Se compruebe que la persona, de
forma injustificada, no cumple
con las disposiciones técnicas,
legales o reglamentarias en materia de salud
ocupacional o no realiza
las mejoras en el tiempo recomendado.
5. Desaparezcan las condiciones objetivas que dan origen al ingreso del programa o por conveniencia o necesidad institucional, debidamente comprobada.
Artículo 24.—La decisión
del Alcalde Municipal, deberá emitirse
por escrito, mediante acto administrativo
formal, previo criterio de
la Comisión Técnica señalada
por el artículo
07 de este reglamento, el cual será
incluido como parte del motivo del acto.
Artículo 25.—Cuando se disponga la suspensión o terminación del teletrabajo, las personas que estén
laborando bajo esa modalidad, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, a más tardar, al día hábil siguiente después de la comunicación.
CAPÍTULO II
Tecnología de la información
Artículo 26.—Las computadoras
utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características de seguridad indicadas en la normativa técnica, legal y reglamentaria
aplicable.
Artículo 27.—La
Municipalidad de Moravia brindará el
soporte técnico necesario a los sistemas informáticos y equipo propiedad de la institución. En el caso de los
trabajadores que utilicen su propio equipo,
la Municipalidad les comunicará las características legales y técnicas que este debe cumplir.
Artículo 28.—Cuando el equipo
que utilice el funcionario no sea propiedad de
la Municipalidad, el departamento
de Tecnologías de la Información,
únicamente, brindara soporte técnico a los sistemas informáticos
institucionales.
Artículo 29.—El departamento
de Tecnologías de la Información
brindará soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema
operativo necesarios para realizar el teletrabajo.
Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de
software que no sean requeridos
para el teletrabajo o para los cuales la Municipalidad de
Moravia no posea licenciamiento.
Cuando el equipo que utilice el funcionario sufra algún daño
originado por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, no existirá responsabilidad de la Municipalidad de indemnizar
o reparar el mismo; tampoco existirá responsabilidad de indemnización o reparación por el desgaste
natural del equipo.
Artículo 30.—El
Departamento de Tecnologías
de la Información será el encargado de llevar el registro
de hardware y software propiedad de la Municipalidad.
En caso de que se identifique alguna anomalía, sea del software o
hardware, el departamento
de Tecnologías de la Información
generara un informe y realizará las prevenciones pertinentes, tanto al teletrabajador
como a la jefatura. Del citado informe se hará llegar copia
al departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 31.—En caso de pérdida
o destrucción del hardware y/o software siempre que medie negligencia, dolo o culpa grave, el trabajador deberá
reintegrar de su patrimonio el costo
de adquisición original debidamente
indexado. A efecto de determinar que existió negligencia, dolo o culpa grave, deberá instruirse un procedimiento administrativo ordinario bajo las
regulaciones del Capítulo
I, Título
VI, de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 32.—El
departamento de Tecnologías
de la Información definirá cuales aplicaciones o sistemas deberán utilizarse para realizar llamadas o videoconferencias.
Artículo 33.—Cuando el teletrabajador
adquiera por sus propios medios los dispositivos de audio y/o
video requeridos para realizar
llamadas o videoconferencia
este deberá verificar que los mismos resulten compatibles con el hardware y software utilizado por la Municipalidad, además será su responsabilidad
realizar la respectiva instalación, pudiendo la
Municipalidad brindar soporte.
CAPÍTULO III
Teletrabajadores
Artículo 34.—El
teletrabajador es responsable
directo de la confidencialidad,
seguridad y respaldo de la información que utilice y pueda acceder en función de su cargo. Queda prohibido todo uso inapropiado
de la información confiada en razón del cargo.
Artículo 35.—Los
funcionarios incluidos en el programa
mantendrán las condiciones pre – existentes con las cuales fueron contratados, por ende, deberán
cumplir con la jornada y horarios
preestablecidos en su contrato de trabajo, compréndase hora de
entrada y salida y tiempos
de alimentación, además, quedarán obligados por los deberes
y obligaciones del resto del personal, por ende, tendrán
la misma responsabilidad por sus actuaciones, conforme lo regulado por la legislación pertinente.
Artículo 36.—A
efecto de llevar el control de disponibilidad del teletrabajador este deberá definir en coordinación con la respectiva jefatura el momento del día en que se disfrutaran los tiempos de alimentación, con ajuste a los límites señalados
en los instrumentos
de empleo público municipales.
Artículo 37.—Los
teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la
Municipalidad, en el tanto,
ejerzan labores propias de su función
en los espacios
físicos autorizados para tal efecto. Es obligación del Teletrabajador notificar de cualquier accidente laboral sufrido durante la prestación del servicio, tanto a su jefatura como
al departamento de Recursos
Humanos para lo que corresponda según
competencia.
Artículo 38.—El
teletrabajador debe firmar un contrato de trabajo según corresponda
a su situación laboral, donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo. En este reglamento,
como anexo del mismo, se incluye una propuesta de contrato de teletrabajo.
Artículo 39.—El
colaborador que aplique al teletrabajo deberá acondicionar un espacio físico en su
casa de habitación con las características
de ergonomía, seguridad e higiene, recomendadas por el área
de Salud Ocupacional de la
Municipalidad; además deberá
permitir el acceso para futuras inspecciones y cumplir con las mejoras solicitadas. A todo trabajador que desee ingresar al programa de teletrabajo, se le entregará el detalle
de características físicas
que debe tener su espacio de trabajo,
y este, en su solicitud formal, deberá declarar bajo juramento que cumple las mismas y suscribirá un consentimiento de fiscalización sobre el eventual control que pueda ejercer el
patrono.
Artículo 40.—En
caso de que el teletrabajador decida trasladar su residencia, deberá informar al patrono con al menos 15 días hábiles de anticipación, sobre el cambio
del lugar de residencia, bajo la advertencia
de que, el nuevo espacio de trabajo deberá cumplir con las disposiciones aplicables en materia
de salud ocupacional y tecnologías de información, además, este deberá
adoptar todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus
actividades. Si el nuevo espacio de trabajo no se ajusta a las regulaciones pertinentes, la jefatura ordenará el reintegró
del funcionario a su centro de trabajo, entretanto no se disponga del acceso y condiciones requeridas. Queda comprendido que los controles y la fiscalización que puede ejercer la Oficina de Salud Ocupacional también resultan aplicables en la nueva residencia del trabajador.
Artículo 41.—El
teletrabajador es responsable
de los activos institucionales que utilice y traslade hacia su domicilio para realizar sus funciones durante el teletrabajo,
no obstante, la Municipalidad en la medida de sus posibilidades tratará de adquirir una póliza para cubrir dichos activos.
Artículo 42.—Los
funcionarios que ingresen
al programa de teletrabajo,
deben hacer uso de las herramientas de comunicación y equipo que tenga a disposición la
Municipalidad de Moravia, por ejemplo:
videoconferencias, herramientas
colaborativas, telefonía
IP, entre otras. A su vez, dichos funcionarios
estarán obligados a mantenerse actualizados en el uso
correcto de las herramientas
tecnológicas que demanda la
ejecución de sus actividades,
de acuerdo con lo que establezca
la Municipalidad.
Artículo 43.—Es
obligación del teletrabajador
estar disponible durante la
totalidad de su horario de trabajo, a efecto de atender asuntos propios de las actividades que presta a la
Municipalidad, ya sea por
medio del correo electrónico,
teléfono, videoconferencia,
personal u otro medio que disponga
la Municipalidad.
Artículo 44.—En
caso de requerirse la presencia del teletrabajador, la jefatura puede convocarlo de forma inmediata, considerando
los tiempos de traslado desde su lugar de Teletrabajo.
En caso de que el teletrabajador haya sido convocado
el día anterior, la jefatura
tiene la potestad de solicitarle, según las necesidades del área, cumplir con su jornada laboral conforme al horario establecido en el centro
de trabajo. En caso de incumplimiento al llamado de su jefatura
se procederá conforme a la legislación pertinente, al debido proceso y al derecho de defensa a aplicar
las sanciones pertinentes.
Artículo 45.—En
caso de finalizarse el contrato de teletrabajo, el teletrabajador deberá devolver en un plazo no mayor a 1 día hábil los activos y herramientas
que le fueron facilitados
para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO IV
De la jefatura
Artículo 46.—Para
efecto de asignar el teletrabajo la respectiva jefatura será responsable de determinar en razón
de su carácter confidencial o sensible que actividades
no deben ser manejadas fuera de la institución y, por ende, no resultan
teletrabajables.
Artículo 47.—La
jefatura pertinente deberá planificar, controlar y establecer actividades y metas, además de que deberá evaluar la efectividad del teletrabajador conforme a esos parámetros. Para efectos de control, la Municipalidad podrá
implementar el uso obligatorio de diferentes herramientas informáticas.
Artículo 48.—Cada
jefatura deberá requerir al teletrabajador un informe
mensual de resultados, a efecto de valorar la efectividad del programa.
Artículo 49.—Cuando
la efectividad en el cumplimiento de las metas u objetivos del teletrabajador no se logre, la jefatura deberá realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las mismas a efecto de determinar si existieron
hechos o circunstancias no imputables a este, que pudieren justificar no eliminar la modalidad de teletrabajo con respecto al trabajador, comprendiéndose que ello ocurrirá cuando
ha mediado caso fortuito, fuerza mayor, culpa de
la administración o hecho
de un tercero.
Artículo 50.—Será
obligación de Recursos
Humanos con la asesoría de la comisión
señala en el artículo 07 de este reglamento verificar, periódicamente, al menos una vez
cada seis meses, que las actividades
identificadas como teletrabajables, lo sigan siendo.
Rige a partir
de su publicación.
En los
términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Las observaciones y/u objeciones
a esta propuesta
reglamentaria serán recibidas en la Secretaría del Concejo Municipal en forma física, ubicada en el
edificio municipal o, preferiblemente
en forma digital al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1
vez.—
( IN2022672019 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N°
121, celebrada el 22 de agosto 2022 acuerda:
Modificar
el inciso a. del artículo N° 22 del Reglamento sobre
Licencias de Expendio de bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad
de León Cortés, referido al pago de derechos sobre licencias temporales
otorgadas para el expendio de licores. Se deberá leer de la siguiente manera:
a. Cuando el solicitante sea directamente
el organizador de la actividad, y el resultado financiero de la explotación de
la licencia temporal sea destinado directamente a la satisfacción de un interés
público o benéfico, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del
evento conforme al siguiente detalle:
i. Actividades en la cabecera del cantón
(no se incluye el caserío Carrizal):
1. Actividades que se desarrollen en
solamente un día, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.
2. Actividades que se desarrollen en un
período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario
base.
3. Actividades que se desarrollen durante
más de cuatro días, cancelarán un salario base.
ii. Actividades
en comunidades fuera de la cabecera del cantón (incluye el caserío de
Carrizal):
1. Actividades que se desarrollen en
solamente un día, cancelarán el equivalente a un octavo (1/8) de salario base.
2. Actividades que se desarrollen en un
período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de
salario base.
3. Actividades que se desarrollen durante
más de cuatro días, cancelarán medio (1/2) salario base.
Maribel Ureña Solís, Secretaria.—1
vez.—( IN2022672044 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.,
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos ochenta y ocho dólares con once centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BKT499, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CH6CD7GT000562, año
fabricación:
2016, color: plateado, número motor: B12D1153280010, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas del treinta
de setiembre del dos mil veintidós
con la base de cinco mil novecientos
noventa y un dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de octubre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos noventa y siete dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A.,
contra Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado. Expediente N° 247-2022.—Trece
horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022672635 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ciento sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando el aviso de declaratoria de pérdida total al tomo 0800,
asiento 00305724, secuencia 020; sáquese a remate el vehículo placa BLH788, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BAHU165392, año
fabricación:
2017, color: azul, número motor: G4LCGU632621, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas del treinta
de setiembre del dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos setenta y un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del doce de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Diego Antonio Villalobos
Araya, expediente 238-2022.—Trece
horas del veinticuatro de agosto
del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022672636 ). 2 v. 2.
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos
c) y d) del artículo 4° del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en
el Mall San Pedro, oficinas
cerca al ascensor del parqueo
en el cuarto
piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Juana Valencia García, cédula de identidad N° 05-0083-0169;
Óscar Quiñonez
Cortés, cédula de residencia N° 1420008415; Eduardo Leiva
Barrantes, cédula de identidad
N° 01-0469-0411; Luis Coto Bonilla, cédula de identidad N° 01-1096-0072; Katerin
Romero Gómez, cédula de identidad N° 01-1542-0791.
San
José, 26 de agosto del 2022.—Área Bienes Adjudicados—Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1
vez.—( IN2022672050 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-294-2022.—Valverde Zamora María Alexandra, R-248-2022, cédula de identidad: 402230753, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad
Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022671468 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-250-2022.—Alfaro
Araya Sherry Carina, R-208-2022, cédula 1-1226-0082, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Economía
de la Salud y del Medicamento,
Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671770 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-323-2022.—León
Vichot Osmel, R-264-2022, Pasaporte: L783337, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Instituto
Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022672083 ).
ORI-324-2022.—Soto Prats Bárbara Eva, R-268-2022, cédula de identidad:
304310597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en
Derecho Procesal, Universidad Nacional de
Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022672100 ).
ORI-317-2022.—Ramírez Huepe Verónica de Los
Ángeles, R-261-2022, pasaporte: F29460488, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad San Sebastián,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022672433 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE
TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional, se ha presentado la solicitud
de reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Contaduría Pública
obtenido en la Universidad Rómulo Gallegos, Venezuela, a nombre
de Nick Alexander Mora España, Nº de identificación:
145877985.
La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco
días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los catorce días del mes de marzo de 2022.—José Matarrita Sánchez, Rector a. í.—( IN2022671456
).
JUNTA DIRECTIVA
N°
2022-396
ASUNTO: Autorización
a la municipalidad de Naranjo.
Sesión Ordinaria
N°
2022-42.—Fecha de Realización
23/Aug/2022.—Artículo
5.4-Solicitud de aprobación para que la Municipalidad
de Naranjo asuma el sector
de “Santa Margarita, administrado actualmente
por la ASADA El Rosario de Naranjo, de Alajuela.
(Ref. PRE-J-2022-03028) Memorando GG-2022-03154.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Dirección Jurídica.—
Fecha Comunicación
24/Aug/2022
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1°—Que el
acueducto denominado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Rosario, Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita, Por El
Rescate Hídrico Naranjo,
con cédula Jurídica número
3-002-697931, según consta en la certificación del Registro Nacional de las quince horas cincuenta
y cuatro minutos del 27 de julio
de 2022 N° RNPDIGITAL-1213844-2022 cuenta con personería jurídica vigente, representada por su presidenta
la señora: María de los
Ángeles Ramírez Solano, cédula de identidad:
2-0343-0574 y también cuenta
con el Convenio de Delegación de la gestión del servicio, según acuerdo de Junta Directiva de fecha 18 de agosto de 2015, publicado en La Gaceta N° 175 del 09 de setiembre
de 2015, suscrito con el AyA en fecha
de 09/09/2015.
2°—Que la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Rosario, Pilas,
El Llano, Calle Pérez
y Santa Margarita, Por El Rescate Hídrico
Naranjo, se localiza geográficamente
dentro del área del Rosario
de Naranjo de Alajuela, dicho acueducto
se encuentra divido en dos subsistemas, el principal, que es abastecido por las Nacientes San Jerónimo de Cirrí y San Miguel,
con una producción combinada de 23.9 l/s, y abastece
un aproximado de 1100 servicios
en dicha comunidad. Sistema el cual funciona por
gravedad y cuenta con un volumen de almacenamiento total
de 300 m3 distribuido entre los tanques Oscar Hidalgo, El Japonés, y otros, además, en este
no presenta déficit de recurso para satisfacer la demanda de sus abonados. Por otro lado, el
sector conocido como Santa
Margarita, es un sistema que funciona
también por gravedad, se abastece de dos nacientes cuya producción oscila entre los 0.98 l/s, dando servicio en la actualidad a 79 previstas domiciliares. Este sector cuenta
con un tanque de almacenamiento
de 55 m3 y producto de la baja en la producción
de las fuentes en la época seca, en
los últimos años se han visto en la necesidad de incorporar al funcionamiento de este, la producción de un pozo privado.
3°—Que dentro
de las mejoras requeridas por dicha ASADA, según estudio técnico
contratado por dicha organización en fecha de 23 de febrero de 2020 para la construcción
de un muro de gaviones de contención sobre el margen derecho del río Molino, a fin de proteger la naciente La Virgen del Rosario contra inundaciones
que afectan la naciente, se
requiere de un presupuesto
de setenta y un millones quinientos noventa y tres mil con cuatrocientos cuarenta y uno con veintiún céntimos (71.593.441,21). Teniendo
una limitación económica para poder obtener financiamiento para dicha ASADA.
4°—Que, en
fecha de 20 de diciembre
del año 2021, la Municipalidad de Naranjo mediante un acuerdo del Concejo Municipal N°
SM-CONCEJO-1051-2021, acordó lo siguiente:
“ACUERDO SO-50-908-2021. El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Naranjo, PREVIA DECLARATORIA DE URGENCIA Y DISPENSA DE
TRAMITE DE COMISION, POR UNANIMIDAD EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
ACUERDA: manifestar que este
Concejo Municipal esta anuente a que la Municipalidad de Naranjo asuma la prestación del servicio de agua potable en el sector de Santa Margarita; tomando en cuenta
que actualmente la Municipalidad cuenta
con la capacidad técnica y financiera para afrontar la prestación del servicio de manera inmediata en condición de calidad, cantidad y continuidad. Notifíquese, a la
Junta Directiva Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AYA).”
5°—Que la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Rosario, Pilas,
El Llano, Calle Pérez
y Santa Margarita, Por El Rescate Hídrico
Naranjo, en fecha de 16 de marzo de 2022, mediante acuerdo de Junta Directiva el cual en
su artículo 10 dispuso lo siguiente: “ Artículo 10: Acuerdo: La Junta Directiva de la ASADA del Rosario de Naranjo por unanimidad manifiesta estar de acuerdo que la Municipalidad de Naranjo tome la administración y operación del sistema de Santa Margarita para dar
una solución permanente al sector, ya que el Acueducto no cuenta con los recurso necesarios para hacerlo. Esto siempre
y cuando se realice el proceso debidamente
en conjunto con Acueductos
y Alcantarillados que es el
ente rector de las ASADAS y por
el cual tenemos
la delegación de este Acueducto…”
6°—En
fecha de 21 de abril de
2022 la Municipalidad de Naranjo mediante acuerdo del Concejo Municipal N°
SM-CONCEJO-321-2022, efectuó adenda
al acuerdo N°
SM-CONCEJO-1051-2021, de la siguiente forma: “ACUERDO
SO-16-295-2022. El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, PREVIA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, POR
UNANIMIDAD y DEFINITIVAMENTE APROBADO, con 5 votos a
favor de los regidores presentes: Olger Murillo Ramírez,
Yeiner c/c Jeinny Corrales
Salas, Orlando Herrera Pérez, Beatriz Salazar Bogantes
y Andrés Gabino Ulate
Hidalgo ACUERDA: Atender la solicitud
de aclaración y adición al
ACUERDO SO-50-908-2021, adoptado en
la sesión ordinaria n°50, celebrada el 13 de diciembre de 2021, planteada por la señora Yendri
Murillo Burgos, ejecutiva especialista,
Oficinas Regionales de Acueductos del AyA, por medio de correo electrónico del 06 de abril,
2022, con respecto a la prestación
del servicio de agua
potable en el sector de Santa
Margarita, por parte de la
Municipalidad de Naranjo; en los
siguientes términos: 1) La
Municipalidad de Naranjo cuenta con la capacidad técnica, administrativa y de personal operativo
para prestar el servicio de agua potable en calidad y cantidad
y de forma inmediata a las personas vecinas del sector de Santa Margarita; 2) Para la prestación del servicio de agua potable de manera inmediata, la Municipalidad de Naranjo, si
requiere de la infraestructura
que actualmente administra
la ASADA de El Rosario, como tubería,
red de distribución y tanque
de almacenamiento, entre otros;
3) Con respecto a la infraestructura
del acueducto existente, la
Municipalidad de Naranjo se compromete a brindarle mantenimiento y atención inmediata, reforzando los sistemas de captación, cloración y fortaleciendo las nacientes existentes e inyectar nuevas fuentes de agua; para ofrecer a toda la población de
Santa Margarita agua potable de calidad
y cantidad, en el plazo máximo
de 2 a 3 meses; 4) Para la construcción de la infraestructura de acueducto
municipal y nuevo ramal de acueducto, en la localidad de Santa
Margarita, se requiere el plazo aproximado de dos años, con miras a que la
Municipalidad inicié y concretíce
los procesos de contratación administrativa correspondientes y cambio administrativo. Aunado a lo
anterior, se solicita a la señora
Murillo Burgos, ejecutiva especialista,
Oficinas Regionales de Acueductos del AyA, indicar fecha y hora, para realizar reunión presencial junto con la Municipalidad de Naranjo y la ASADA
respectiva, de modo que se afinen
los detalles de la administración del citado acueducto y la prestación del servicio de agua potable a las
personas de la zona de Santa Margarita.”
7°—Que de acuerdo
con lo que estableció el oficio de la ORAC Metropolitana
de fecha 01 de junio de
2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-02045, en lo que respecta a la problemática con el sector de
Santa Margarita lo vemos de la siguiente
forma: “El Acueducto de Rosario de Naranjo es un operador que se ha caracterizado por el compromiso
de otorgar a sus abonados
un servicio de calidad, que
cumpla con todos los estándares y normas exigidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Sin embargo, en algunos momentos, esto se ha dificultado por imposibilidades técnicas y más recientemente por los escases de recurso hídrico, producto de la sequía que ha afectado al país en los últimos
años, esto principalmente reflejado en uno de sus sistemas denominado Santa Margarita. Desde
el punto de vista funcional,
el Acueducto de Rosario de
Naranjo está dividido en dos subsistemas, el principal y del cual se abastecen la mayoría de sus abonados, cuenta con la Fuente
San Gerónimo, el cual es un manantial con una producción y un potencial hídrico capaz de sostener el servicio por
los próximos 20 años. Por otro lado, se encuentra el Sistema Santa Margarita, el cual abastece un sector que cuenta con 79 servicios y que se abastece de dos nacientes muy superficiales, las cuales son de una producción muy limitada, lo cual, estanca el crecimiento
de dicho sector. La escasez
de fuentes disponibles en el Sector de Santa Margarita y
la distancia con el Sistema
principal del Rosario de Naranjo, ha limitado las inversiones que la ASADA puede realizar para dar solución definitiva a este problema
que ha aquejado por años a la comunidad. Actualmente, las fuentes disponibles son capaces de sostener adecuadamente el abastecimiento de la
población, sin embargo, no hay capacidad para otorgar nuevos servicios limitando el crecimiento de la comunidad. Con la finalidad
de mejorar la situación, en el año
2018 la ASADA realizó un estudio
técnico en la zona y se ejecutaron mejoras en las captaciones y tanque de almacenamiento que abastece el sector de Santa
Margarita, adicionalmente, se realizaron
mejoras en la red de distribución, colocando tuberías de polietileno de 100
mm, acciones que van enfocadas
a la mejora de la capacidad
hidráulica del sistema, sin
embargo, la capacidad hídrica
para satisfacer la demanda poblacional no ha podido ser atendida debido a la escasez de fuentes…De acuerdo con los resultados obtenidos, se logra observar que el sistema de Santa Margarita apenas cuenta con el agua suficiente
para satisfacer la demanda
de su población actual, sin embargo, no cuenta con el recurso
hídrico suficiente para satisfacer la demanda de la proyección de crecimiento poblacional de los próximos 20 años. En años anteriores
este sector ha presentado desabastecimiento en los periodos de mayor consumo, por lo que han tenido que incorporar al funcionamiento del sistema, un pozo privado, por medio del cual, subsanan el déficit
del momento. La ASADA ha buscado
múltiples soluciones para este sector, sin embargo, el recurso hídrico es escaso en la zona, ya que son pocas las fuentes superficiales que son aprovechables. Adicionalmente, se
han analizado opciones de traer agua desde la naciente
San Gerónimo, la cual abastece el sistema
principal, pero este es un proyecto que requiere una alta inversión
por la distancia y los sistemas de bombeo que se debe incorporar. También es importante tomar en cuenta, que en este sector existen dos pozos por medio de los cuales se podría dar solución al déficit hídrico del sistema, sin embargo, estos pertenecen a un desarrollador que
por años ha intentado realizar un proyecto inmobiliario, pero se ha negado a sujetarse a los procedimientos de disponibilidad
que la ASADA y la ley exige…De acuerdo
con lo señalado por la
Municipalidad, será necesario
firmar un convenio de uso del inmueble donde se ubica el tanque de almacenamiento,
el cual es propiedad de AyA por un plazo de dos años de acuerdo con el punto 4 citado en el párrafo
anterior. Con respecto al recurso
hídrico utilizado para el abastecimiento del sistema propuesto por la Municipalidad de Naranjo, éste
estaría tomando en cuenta tres
nacientes que se encuentran
debidamente asignadas a la
ASADA de Rosario de Naranjo y se adicionarían dos pozos, los cuales
se encuentran concesionados
a la sociedad anónima denominada ISTCR Costa Rica Trust And Escrow Company
Limited S. A. Cabe mencionar que estos
pozos son los mismos por medio de los cuales se pretendía
desarrollar un proyecto inmobiliario en la zona cuyos propietarios se negaron a cumplir con los procedimientos indicados por la ASADA. A partir de las fuentes antes mencionadas, la Municipalidad propone el
diseño y la construcción de
un sistema de abastecimiento
completamente nuevo en un plazo de dos años. Considerando la propuesta de construcción de un sistema nuevo
y la aclaración de que será
necesario utilizar por parte del Gobierno
local, la infraestructura actual que abastece a la comunidad de Santa
Margarita y a la cual se le
han hecho mejoras recientes para mantener la capacidad hidráulica del sistema por parte de la ASADA, será necesario realizar lo pertinente para que
se firme un convenio de uso con la institución. Será necesario que se autorice al gobierno local a utilizar, operar y administrar las estructuras de captación, el tanque
de almacenamiento de Santa Margarita y la red de distribución. Infraestructura requerida por la Municipalidad de
Naranjo para dar servicio
Cabe mencionar que las asignaciones
de caudal de las fuentes mencionadas
anteriormente deberán ser
des inscritas por el AyA y corresponderá
a la Municipalidad de Naranjo realizar las gestiones respectivas para la inscripción de la concesión pertinente.”
8°—Que el
oficio de la ORAC Metropolitana
de fecha 01 de junio de
2022 NºGSD-UEN-GAR-2022-02045, mismo que fue avalado por
la UEN Gestión de Acueductos
Rurales mediante oficio de fecha 14 de julio de 2022 N°
GSD-UEN-GAR-2022-02761, dispuso en
sus conclusiones y recomendaciones
lo siguiente: “Tomando en cuenta las condiciones
actuales del sistema de abastecimiento de agua potable de
Santa Margarita, el cual es
administrado por la ASADA
del Rosario de Naranjo; y la propuesta de la
Municipalidad de Naranjo de asumir la operación de un nuevo sistema que
abastezca la comunidad, se concluye: a. Según el balance hídrico actual, el sistema de Santa Margarita se encuentra próximo a alcanzar el punto de equilibrio entre la oferta y la demanda del recurso hídrico, por lo que, de mantenerse el abastecimiento
de la comunidad con las mismas
fuentes, se estaría limitando su crecimiento
y desarrollo, pues no habría agua para satisfacer la demanda del crecimiento poblacional normal de
la zona. b. El riesgo que corre
la sostenibilidad del servicio
de abastecimiento en el Sistema de Santa Margarita se debe
a una insuficiencia hídrica para atender la demanda del crecimiento normal de
la población, sin embargo, la infraestructura existente tiene la suficiente capacidad hidráulica para prestar el servicio adecuadamente.
La ASADA ha realizado inversiones
resientes en las captaciones, tanque de almacenamiento y red de distribución
para mantener el adecuado funcionamiento del sistema, sin embargo, no cuentan
con los recursos necesarios para realizar las inversiones que les permitan incorporar nuevas fuentes que subsanen la incapacidad hídrica. c. La ASADA
de Rosario de Naranjo ha realizado estudios con el objetivo de conocer las mejoras que permitirían interconectar el Sistema
Principal con el Sistema de Santa Margarita y así subsanar el
déficit hídrico desde el naciente
San Gerónimo, sin embargo, la propuesta
técnica resultó en un proyecto sumamente oneroso imposible de financiar por la ASADA. Adicionalmente, debemos recordar que esta ASADA mantuvo sus cuentas inmovilizadas durante muchos años por una
situación legal, condición
que fue resuelta hasta el año pasado
y en este momento sus prioridades de inversión se centran en mejoras que se dejaron de hacer en el Sistema Principal. d. La infraestructura actual que abastece
a la comunidad de Santa Margarita y a la cual se le han
hecho mejoras recientes para mantener la capacidad hidráulica del sistema por parte
de la ASADA, es requerida por
la Municipalidad de Naranjo para hacer efectivo el acuerdo
SO-50-908-2021 tomado por el Concejo Municipal. e. Las
ASADAS cercanas se ubican a
3 km o más de distancia del
sector de Santa Margarita, por lo que no se visualiza una posibilidad
de suplir del recurso hídrico a este
sector a través de dichos operadores. f. Con respecto a la propuesta de abastecimiento de Gobierno Local del cantón de
Naranjo, el recurso hídrico pareciera ser suficiente para el abastecimiento de la población actual y futura,
sin embargo, las fuentes propuestas
algunas están asignadas a la ASADA del Rosario y otras
están concesionadas a un
privado, por lo que para contar
con capacidad hídrica certera primero se deben realizar los trámites
de concesión en favor de la
Municipalidad de Naranjo. g. Según el acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal, el Acueducto
Municipal estaría en capacidad de sumir la prestación del servicio en el sector de Santa Margarita
de manera inmediata en condición de calidad, cantidad y continuidad. Se requiere que AyA bajo su potestad
rectora vele por su cumplimiento.
h. Si los pozos propuestos por la Municipalidad
de Naranjo son donados a la ASADA de Rosario, se podría tener una
solución a través de la
ASADA El Rosario ya que de esta
manera se estaría subsanando el déficit
hídrico del Sistema de Santa Margarita y no habría necesidad de construir todo un proyecto nuevo. Sin embargo, debido
a que esta alternativa, requiere de la anuencia de las partes y ésta no se ha dado, la opción legal sería la expropiación, la cual financieramente no es posible en este momento
por parte de la ASADA. i.
La otra alternativa técnica sería analizar
la búsqueda de otras fuentes como la perforación de un pozo, pero se requiere de un estudio hidrogeológico previo para determinar su viabilidad, información
de la cual no se dispone en
este momento. j. Al ser la propuesta municipal la que permita
brindar una solución más pronta
a la situación, dado que se asegura
tener capacidad técnica y financiera para afrontar la prestación del servicio de manera inmediata en condición
de calidad, cantidad y continuidad en el lugar, se concluye
que es necesario que la Junta Directiva
de AyA valore la aplicación de una excepción que permita que este sector sea asumido por la Municipalidad. No sin asegurarse
y velar porque la Municipalidad cumpla
en todos sus alcances con el compromiso señalado en el Acuerdo
de Concejo Municipal. Recomendaciones:
A partir de las conclusiones anteriores y tomando en cuenta
la satisfacción del interés
público y que la Municipalidad de Naranjo asegura tener capacidad
técnica y financiera para
resolver la situación de manera
inmediata, esta Oficina recomienda a la Junta Directiva aplicar la excepción para que la Municipalidad de Naranjo asuma la prestación del servicio en el
sector de Santa Margarita, el cual
es abastecido actualmente por la ASADA El Rosario de Naranjo. Lo anterior no sin
antes la institución en su función rectora,
resguarde el cumplimiento fiel del acuerdo del Concejo Municipal:”
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
número 2726 del 14 de abril
de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar
políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y
resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo
de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional. Asimismo, en el artículo
2) estable que corresponde
al AyA:
“f) Aprovechar,
utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas
las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas,
conforme a la ley número
276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo
efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar
y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia
y disponibilidad de recursos
(…).
h) Hacer
cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el
Instituto se considerará como
el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha
ley; (…)”
III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) establece
en sus artículos: 3, 4 y 37
incisos c) y f) lo siguiente:
“Artículo
3°—Rectoría técnica:
El AyA como ente rector técnico en la prestación de los servicios públicos
de acueducto, alcantarillado
y/o saneamiento de las aguas
residuales, ejercerá todas las actividades propias del control, vigilancia, fiscalización, evaluación, normalización, planificación
sectorial de los servicios
de agua potable y saneamiento
de aguas residuales y dirección de la gestión que realizan las ASADAS, ya que la gestión del sistema corresponde a la ASADA por delegación del AyA. La relación entre el AyA y las ASADAS estará basada en los
principios de participación social, colaboración,
cooperación, adaptabilidad
o mutabilidad de los servicios, eficiencia y eficacia, fiscalización, control,
evaluación, normalización, planificación sectorial de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y dirección de la gestión que realizan las ASADAS
Artículo 4°—De las competencias de AyA como entidad rectora
en la materia. Corresponde al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
en adelante AyA, como ente
rector técnico de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, intervenir en todos
los asuntos relativos a estos servicios públicos, así como colaborar
en la conservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia y control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas. Asimismo, le corresponde a AyA velar porque todos los
servicios de abastecimiento
de agua potable y saneamiento
de aguas residuales cumplan con los principios del servicio público establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 37.—Obligaciones y derechos de AyA.
El AyA está obligado a intervenir
en todos los aspectos relacionados
con la prestación de los servicios brindados por las ASADAS. Para tales efectos,
le corresponde atender las siguientes funciones: c. Dirección: Realizar
la instrumentalización normativa
y técnica, elaborando para
las ASADAS políticas, manuales,
guías de acción, disposiciones, metodologías,
circulares y normas técnicas,
directrices para su funcionamiento
y otros instrumentos que favorezcan la implementación de
las mejores prácticas y un correcto funcionamiento y sostenibilidad de la prestación
de los servicios públicos que brindan, siendo estas de carácter obligatorio. f. Asesorar: Ofrecer asesoría técnica, administrativa, legal, comercial,
social, y ambiental desde el punto de vista de rectoría a
las ASADAS, dándoles la orientación
adecuada a las acciones que
debe realizar. Las recomendaciones dadas a las ASADAS en
los procesos de asesoría serán de acatamiento obligatorio.”
IV.—En
lo que respecta al procedimiento
para que las municipalidades asuman
las funciones que realizan
las ASADAS y la autorización para que una municipalidad asuma por vía
de excepción, la prestación
de servicios, la Asesoría
Legal a través de criterio
legal N° PRE-J-RM-2016-0682, estableció lo siguiente:
“Sin embargo, ante casos totalmente
excepcionales, y precisamente,
por tratarse el servicio de abastecimiento de agua potable de
un servicio público esencial y el acceso
a éste se ha calificado como un derecho humano
fundamental, se considera, que en
los casos excepcionales, en que se ponga en riesgo
la salud pública si la ASADA mantiene la operación del sistema, la Administración está en la obligación de valorar si asume
el sistema que se delegó a la ASADA o en su caso, si
AyA carece de red en el sector, y con una adecuada justificación
técnica, que señale de manera indubitable que es lo que más
conviene para la mejor prestación del servicio, y como se ha hecho en ocasiones excepcionales
un proceso de reversión,
que bajo ningún motivo, debería convertirse en una opción
o posibilidad ordinaria, porque la legislación no regula y faculta al AyA para tal acto.” (ver oficio N°
PRE-J-RM-2016-0682)
En tal
sentido sobre la priorización de necesidades y
derechos hay que establecer como
principal el derecho al acceso
al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental, ya
que incorpora temas de salud y vida, en
tal sentido siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo es la
Municipalidad, la administración deberá
de velar por el otorgamiento de un servicio de calidad, y considerando como elementos demostrados los siguientes:
1-problemas operativos como
el déficit del recurso hídrico en el sector de Santa Margarita,
2-terreno donde se ubican el tanque de almacenamiento
ha sido sujeto al proceso de liquidación y actualmente se encuentra en la etapa de inscripción a favor del AyA ( tanque almacenamiento), 3-No existe otra ASADA cercana que cuente con un estudio técnico para poder asumir el
sistema, 4-Alta inversión requerida de parte de la ASADA
para una posible solución así una
prioridad para contar con el presupuesto para la construcción de un muro de gaviones de contención sobre el margen
derecho del río Molino, a fin de proteger
la naciente La Virgen del Rosario contra inundaciones que afectan la naciente, se requiere de un presupuesto de setenta y un millones quinientos noventa y tres mil con cuatrocientos cuarenta y uno con veintiún céntimos
(71.593.441,21). 5-Manifestación expresa de la
Municipalidad de Naranjo para asumir el sector de Santa Margarita. 6-Anuencia de parte de la ASADA para que la Municipalidad asuma el sector de Santa
Margarita. 7-recomendación por parte
de la Subgerencia de Gestión
Sistemas Delegados para que
la Municipalidad de Naranjo asuma de manera excepcional el sector de Santa Margarita.
V.—Considerando
que estamos frente a la protección de los derechos de salud y vida, derechos tutelados constitucionalmente, esta Junta Directiva, considera prioritario la atención y solución en el
menor tiempo posible del problema que presenta el sector de Santa
Margarita, todo en procura de la tutela de la salud pública, siendo este el principal fundamento de la presente resolución, pues el acceso al agua
apta para consumo humano y el saneamiento
son uno de los principales motores de la salud. Lo anterior,
atendiendo las recomendaciones
de la ORAC Oficios N°
GSD-UEN-GAR-2022-02045, avalado por
la UEN Gestión de Acueductos
Rurales mediante oficio de fecha 14 de julio de 2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-02761, y acuerdos
Municipales N° SM-CONCEJO-1051-2021
y SM-CONCEJO-321-2022, así como
acuerdo de la Junta Directiva
de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Rosario, Pilas, El
Llano, Calle Pérez y Santa
Margarita, Por El Rescate Hídrico
Naranjo de fecha 16 de marzo
de 2022, para que la Municipalidad de Naranjo asuma el sector de Santa Margarita, documentos
que forman parte integral
del presente acuerdo. Por
tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, Ley General de Agua Potable número
1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos
1, 2, ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, el artículo 3, 4, y 37 incisos c) y
f) del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE,
Informe Administrativo de la ORAC Metropolitana
número GSD-UEN-GAR-2022-02045 de fecha
01 de junio de 2022, avalado
por el oficio
de la UEN Gestión de Acueductos
Rurales de fecha 14 de julio
de 2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-02761 y sus anexos,
para la ASADA de El Rosario de Naranjo,
SE ACUERDA:
1°—Autorizar
de manera excepcional, para
garantizar la satisfacción
del interés público en el sector de Santa Margarita, ubicada en Cantón
de Naranjo, Distrito El Rosario de Naranjo, Provincia
Alajuela, que la Municipalidad de Naranjo asuma la prestación directa de dicho sector que actualmente está siendo operado
por la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario, Pilas,
El Llano, Calle Pérez
y Santa Margarita, Por El Rescate Hídrico
Naranjo.
2°—Se ordena
adendar el Convenio de Delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Rosario, Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita, Por El
Rescate Hídrico Naranjo,
con cédula jurídica número
3-002-697931, a fin de ajustar el
área de competencia de la prestación del servicio.
3°—Se ordena
a la Subgerencia Gestión Sistemas Delegados y la Asesoría Legal Municipal Rectoría
y mejora regulatoria de la Dirección Jurídica, para que se coordine la elaboración de un convenio de uso y disfrute según el Marco Regulatorio vigente, sobre lo dispuesto en el
oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-02045: “del inmueble donde se ubica el tanque
de almacenamiento, el cual es propiedad de AyA por un plazo
de dos años de acuerdo con el punto 4 citado en el párrafo
anterior.” Quedando autorizado
el personero institucional para la suscripción
del mismo.
4°—Se instruye a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles
a partir de la fecha del presente acuerdo, coordinen con la Municipalidad de Naranjo a fin de que se proceda con lo establecido en el oficio
N°
GSD-UEN-GAR-2022-02045 sobre: “las asignaciones de caudal de las fuentes
mencionadas anteriormente deberán ser des inscritas por el AyA
y corresponderá a la Municipalidad de Naranjo realizar las gestiones respectivas para la inscripción
de la concesión pertinente.”
5°—Comuníquese,
notifíquese y publíquese a todos los usuarios,
de la anterior decisión por,
con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Contra el
presente acto caben los recursos
de revocatoria, apelación o
ambos a la vez, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 371213.—( IN2022672145 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de San José Oeste. Al señor José Milinton Lara Castro,
de nacionalidad colombiana,
con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 22 de agosto del año 2022, mediante la cual, la Oficina Local de San
José Oeste resuelve: Se tiene
por interpuesto recurso de apelación y otros, contra la resolución de
las 12:00 del 11 de agosto del año
2022. Se le confiere audiencia al señor
José Milinton Lara Castro, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº10203-2022.—Solicitud Nº371272.—( IN2022671645 ).
Oficina Local de La Unión. A Silvia Rebeca Cascante
Lombardi, cédula N° 113520153, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en
favor de la. persona. menor de edad
J.A.C.C., y que mediante la resolución
de las diecisiete horas del quince de agosto del dos mil veintidós la
URAIC del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve dar inicio al Proceso
Especial de Protección con Cuido
Provisional de la persona menor de edad J.A.C.C., en la señora María
Elieth de Los Ángeles Castro Díaz, tía
de la persona menor de edad.
Igualmente otorga régimen de interrelación familiar
supervisado al progenitor. y no se otorga régimen de interrelación a la progenitora. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante la Oficina Local de La Unión dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Igualmente se le informa que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto
del dos mil veintidós
de la Oficina Local de La Unión, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores: Johnny
Alonso Castro Díaz
y Silvia Rebeca Cascante Lombardi, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel González Ríos, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el 26 de agosto del 2022, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así:
-Miércoles 21 de setiembre
del 2022, a las 11:00 a.m. -Jueves 1° de diciembre del 2022, a las 11:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
N° OLLU-00227-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371274.—( IN2022671647 ).
Al señor Barrat Thomas Rapp, de quien se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la Resolución Administrativa de las veinte
horas treinta minutos del
día veinte de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad C.K.R.L. Se le confiere audiencia al señor Barrat Thomas RAPP, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo número OLPA-00096-2018 Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371278.—( IN2022671651 ).
Oficina Local Heredia Norte. Al señor Édgar Danilo Mora Gallo, mayor, de
nacionalidad: nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina
Local se le notifican las resoluciones
de las diez horas once minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, que inicia fase diagnóstica en favor de las personas menores
de edad E.A.M.P., J.D.M.P., M.C.M.P. y S.E.M.P., y la
de las trece horas cuarenta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, que
finaliza la fase diagnóstica iniciada en la resolución anteriormente señalada. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00359-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371290.—( IN2022671656
).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Jainer Zambrana Umaña, se comunica que por resolución de las once horas de día veintidós
de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
resolución de archivo de proceso de las personas menores
de edad J.G.Z.G. y K.V.Z.G. Expediente Número OLSAR-00111-20221.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371299.—( IN2022671657 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas.—A
José Francisco Rugama Martínez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, la cual dio archivo
al proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad:
C.R.M., en la cual se ordena archivo del proceso especial de protección.
Se les confiere audiencia a los
interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha,
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00830-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371301.—( IN2022671658 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Geidy
Scarleth Martínez Briones. Se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós
la cual dio archivo al Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad C.R.M. en la cual se ordena
Archivo del proceso
especial de protección. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00830-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371302.—(
IN2022671660 ).
A al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad
111300513, se les comunica la resolución
de las 9:04 horas del 23 de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad N. N. C. C.. Se le confiere audiencia al señor
Álvaro Eduardo Cascante Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371304.—( IN2022671661 ).
Al señor Emilio Antonio Suarez Molina, se comunica
que por resolución
de las ocho horas de día veintidós
de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
resolución de archivo de proceso de las personas menores
de edad E.S.S.M., E.A.S.M., E.A.S.M. Expediente número OLSAR-00387-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371305.—( IN2022671663
).
Al señor Maribel de los
Ángeles Guerrero
Pérez, mayor,
femenina, costarricense,
cédula de identidad número
seis-cero dos nueve dos-cero nueve
tres cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que, mediante resolución de las nueve horas del
diecisiete de agosto del
dos mil veintidós, se ordenó
el archivo del expediente de su hija G.S.G.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00009-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371307.—( IN2022671665 ).
A: Ricardo
Enrique Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas del veintitrés de agosto del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores,
Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas
Zamora, en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad de apellidos Vargas Rojas, que deben
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se les ordena
a los señores Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
JAVR, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se les ordena que su hijo
asista de manera inmediata al centro educativo y solo por una situación especial o problema de salud se ausente. IV- Se les ordena a los señores, Yorleny
Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cinco meses, la cual vence el 23 de enero del 2023. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00100-2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Oficina Local de Grecia, 23 de agosto del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371310.—( IN2022671669 ).
Al señor Juan Carlos Chacón
Cruz, cédula 603750532, sin
más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictada a las 15:00 del 15/07/2022, y 16:00 del 28/07/2022
a favor de la persona menor de edad
KSCHM y KYCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLHN-00348-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371311.—( IN2022671670 ).
Al señor Juan Antonio Zapata Chaves, se comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
resolución de archivo de proceso de la persona menor de edad M.A.Z.C. Expediente Número OLSAR-00020-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín. Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371313.—( IN2022671680 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Miguel Ángel Membreño, se comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa,
archivo de proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad: L.M.M.M. Expediente N° OLSAR-00159-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
371314.—( IN2022671681 ).
A Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de P.A.V.J. y que mediante
la resolución de las catorce
horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve
de julio del dos mil veintidós
de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, en
lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
del recurso de ubicación de
su tío el
señor José Bismark Velásquez Romero, II.-La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veintinueve de enero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.-Se le ordena a Pedro Aníbal
Velásquez Romero y Silvia Jarquín
González, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena
a Pedro Aníbal Velásquez
Romero y Silvia Jarquín González., con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones. VI.-Medida de interrelación familiar
de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores -sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales -y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar en coordinación
con la persona cuidadora nombrada
o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de
edad. VII.-Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por
el derecho de educación de
la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de
que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.-Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 09 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección Dictada. Expediente Nº
OLLU-00252-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371315.—( IN2022671682 ).
Oficina Local San Jose Este. Al señor Paul Bailey Greene, estadounidense,
pasaporte A05215011, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
08:53 del 23 de agosto del 2022 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de
edad S.G.D. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLGA-00079-2018. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº371318.—( IN2022671683 ).
Oficina Local San José Este. Al señor
Andrés Murillo Guzmán, costarricense, cédula de identificación N°
1-0988-0112, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
08:53 del 23 de agosto del 2022, en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de
edad E.M.D. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLGA-00079-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371316.—( IN2022671690 ).
Se comunica Rudy Antonio Escobar Zamora, la resolución de las trece
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta
en favor de la PME M.C.E.G. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00385-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de agosto de 2022.—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371347.—( IN2022671777 ).
Al señor Carlos Andrés Gómez Chavarría,
costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 206600593, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, mediante
la cual se establece archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad SBJ, JJZ y CAGJ,
(…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo. Expediente N°
OLSCA-00427-2017.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371357.—( IN2022671779 ).
Oficina Local de la Uruca, a la señora: Diana Collsin Gamboa, indocumentada se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad S.C.G. indocumentada.
Se le confiere audiencia a la señora:
Diana Collsin Gamboa, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00133-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2013.—Solicitud N° 371348.—( IN2022671780 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Gerardo Beita Vargas, mayor de edad,
cédula de identidad pasaporte
número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, en donde
se dicta audiencia de las partes y prórroga de medida de cuido a favor de la
persona menor de edad
K.J.B.D., bajo expediente administrativo
número OLOS-00100-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371354.—( IN2022671781 ).
Oficina Local San Pablo. A: Ramón Gutiérrez Gutiérrez, mayor, demás
calidades desconocidas se
le comunica la resolución
de las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.G.D., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de dicha menor. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00213-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371358.—( IN2022671784 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Gerardo Beita Vargas, mayor de edad,
cédula de identidad pasaporte
número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, en donde
se dicta medida de protección de cuido
cautelar y la resolución de
las diez horas once minutos
del diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós, en donde se ordena
fase diagnóstica, a favor de la persona menor
de edad K.J.B.D., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00100-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019. Patronato
Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371351.—( IN2022671785 ).
Se comunica a la señora Esmeralda
Villegas Esquivel, las resoluciones de las catorce horas del veinte de julio de dos mil veintidós y once
horas del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de la persona menor de edad JCE; de nacionalidad costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00419-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371359.—( IN2022671789 ).
Al señor, Merlín José Molina Mejía, costarricense, portador de la cédula de identidad 206490114 se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las trece horas veintiún minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se establece archivo del Proceso Especial de Protección a
Favor de las Personas Menores de edad
ANCV y BSMV, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo.—Expediente: OLAZ-00085-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes. Representante Legal.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671792 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Tonny Orias Agüero, se comunica que, por resolución de las diecinueve
horas del veintiuno de agosto
de dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
mantenimiento de medida de abrigo temporal de en beneficio de la persona menor de edad L.S.O.R y J.L.O.R. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLNA-00313-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.
Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
371361.—( IN2022671793 ).
Oficina Local San Pablo A Valentina
Mata Vargas, mayor, cédula
504540014, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores D.M.V, V.M.V, mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de las pme hasta por ser meses, pudiendo prorrogarse en la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00091-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 371363.—( IN2022671805 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Desamparados. A quien interese
se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día veinticuatro de agosto
del año dos mil veintidós,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
G.C.N. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00001-2022,
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371365.—( IN2022671813 ).
A Dayana Céspedes Mejía, mayor, cédula 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cédula de identidad
402160744, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del día veintidós
de julio del dos mil veintidós
mediante previo a iniciar proceso especial de protección a favor de E.D.V.C de conformidad
con el artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia
y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia
en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente: OLSP-00216-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N°
371368.—( IN2022671822 ).
A Ashley Carolina Aguilar
Aguirre, Persona Menor de Edad:
Y.S.S.A, se le comunica la resolución
de las trece horas veintidós
minutos de once de agosto
de dos mil veintidós, Donde
se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor del señor Oscar Sánchez Sandí, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Expediente OLSI-00009-2014.—Oficina Local
de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 371370.—( IN2022671827 ).
Al señor Eddy Javier Amador Obando, mayor, nicaragüense,
indocumentado, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad
E.A.Z. y A.S.A.Z., se da audiencia a las partes, se
pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00283-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371369.—( IN2022671829 ).
Oficina Local Siquirres.
A Warner Sánchez Rodríguez, persona menor de edad: Y.S.S.A, se le comunica la resolución de las trece horas veintidós minutos de once de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor del señor
Oscar Sánchez Sandi, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00009-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371371.—( IN2022671831 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez, al señor
Leonidas Dagoberto Alfaro Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N°
601440873 y la señora Mayra De Los Ángeles Madrigal Mora, cédula de identidad N° 602860171, se les comunica
la resolución de las diez
horas del 19 de agosto del 2022, en
donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
A.S.A.M., la resolución de las catorce
horas del 19 de agosto del 2022, donde
se dicta fase diagnostica. Así mismo se le comunica a la señora Mayra De Los
Ángeles Madrigal Mora, cédula N°
602860171, la resolución de las trece
horas cincuenta y cinco minutos del 11 de agosto del
2022, inicio del proceso
especial de protección y medida
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.Y.A.M y la resolución de las dieciséis horas del 19 de agosto del 2022, donde se dicta fase diagnóstica, todo lo anterior bajo expediente administrativo N°
OLOS-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00148-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371372.—( IN2022671832 ).
Al señor Gabriel Palma, de nacionalidad
panameña, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidos, en la cual “Se mantiene la medida de protección dictada en la resolución de las diecisiete horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad I. P. N., para lo cual
se amplía el plazo hasta el día 26 de enero de 2023. (…) Se previene a
las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371375.—(
IN2022671833 ).
Al señor Gabriel Palma, de nacionalidad
panameña, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata en la cual ““(…) Se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa (…) 2- Que este órgano director Otorga Medida Provisionalísima
de Abrigo Temporal de las PME I.P.N y ubicarla alternativa de protección institucional Orquídeas. 3- Se
indica que la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. El plazo
de dicha medida provisionalísima es de un mes, venciendo el 26 de agosto 2022 (…)” (…) Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371377.—( IN2022671836
).
A la señora Patricia Salazar Guerrero, costarricense,
cédula de identidad N° 701720786, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y
otros de las once horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
Y.A.M.S., del expediente administrativo
N° OLA-00547-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLA-00547-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371379.—( IN2022671840
).
Oficina Local de Cariari. A los señores Natalia Isabel
Fernández Chaves, costarricense, cédula de identidad
701500160 sin más datos, y el señor Alexis Saballos Cabrera nicaragüense cédula de identidad
155803174114, sin más datos,
se les comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de
las diez horas con cincuenta
y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad
M.P.S.F del expediente administrativo
OLCAR-00043-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00043-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371380.—( IN2022671845 ).
A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad
N° 701680477 sin más datos,
y el señor Christian Monge Morera costarricense cédula de identidad
701350840 se les comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otros de las once horas con cincuenta
y nueve minutos del cuatro
de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad G.N.M.B, M.N.M.B. del expediente
administrativo OLPO-00035-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00035-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371382.—( IN2022671846
).
A la señora Cindy Yarcari Retana Cordero, costarricense, cédula de identidad
111610523 sin más datos, se
le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otros de las nueve horas
con cincuenta y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad W.Y.R.R del expediente
administrativo OLCAR-00047-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Expediente
OLCAR-00047-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371384.—(
IN2022671847 ).
A la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 604100978, y los señores Jose Gabriel Gómez Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603690494, y Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, Resolución: Esta unidad ejecutoria
se parta del criterio técnico vertido en cuanto al inicio
del proceso especial de protección y prorroga
de la medida de cuido y ordena el inicio
del proceso judicial de Suspensión
de Patria Potestad, a favor de la persona menor de edad Y. F. E. A., C. O.
E. A., K. M. G. A. y P. E. G.A., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00028-2021.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371386.—( IN2022671849 ).
Oficina Local Pavas.—A: Jasohara Espinoza Almanza y Orlando Sánchez Putoy, persona menor de edad: Y.E.S.E, se le comunica las
resoluciones i) de las catorce
horas y cincuenta minutos
del quince de agosto del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor
de edad a favor de su
abuela la señora: Azucena Putoy
Escobar. ii) la resolución de las diez
horas del diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós,
con señalamiento de fecha y
hora para audiencia de medida especial provisionalísima cautelar de protección de la PME Y.E.S.E. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371387.—( IN2022671850 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor José Luis Muñoz Lizano, la resolución administrativa de las quince horas del veintidós
de agosto del dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Cartago, en
favor de la persona menor de edad
ETMT, FVMT, IMMT y NJMT. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N°
OLC-00148-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371396.—( IN2022671862 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad 604200312, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 25/08/2022 donde se procede a poner en conocimiento
los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración
de la audiencia oral y privada y la resolución de las 10:12 horas del 25/08/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de las personas menores
de edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere
audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº371390.—( IN2022671867 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús
Aguilar Rodríguez la resolución administrativa
de las once horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Publíquese por tres veces.
Expediente Administrativo
OLC-00635-2018. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371388.—( IN2022671868 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Ancelmo Manzanares Coto y Concepción Jarquín Torres la resolución
administrativa de las catorce
horas del veintidós de agosto
del dos mil veintidós, dictada
por la Oficina Local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad YMJ. Recurso: se le
hace saber que en contra de
la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00313-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
371393.—( IN2022671871 ).
A la señora Rosa Haydee González Oliva, cédula de identidad
número 118560899, se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad F. E. L. G. y resolución
de las dieciocho horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado
de medida de protección cautelar (provisionalísima) de guarda crianza y educación de J. J. S. G.. Se le confiere
audiencia a la señora Rosa Haydee González Oliva por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00136-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371420.—(
IN2022671883 ).
Oficina Local Pavas
a Cristian Jannette Noguera García, Johnny Aguilar Avilés y German Avilés Mungrio, persona menor de edad N.N.A.N y N.A.N, se le comunica
la resolución de las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las
personas menores de edad a
favor de su tía la señora Ingrid del Carmen Noguera
García. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00349-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371422.—( IN2022671889 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora Eydin Damaris Arroliga Duartes, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos
del 23 de agosto del 2022, mediante
la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor
de edad E.J.L.A. y B.F.L.A. Se les confiere audiencia a la señora Eydin Damaris Arroliga Duartes, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00315-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371423.—( IN2022671892 ).
Al señor Adalberto Loría Blanco, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 603170678, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en la cual Se Resuelve:
Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
por cuanto a la fecha los progenitores
han garantizado un entorno protector y garante de
derechos hacia las personas menores
de edad” (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLA-00582-2019.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371425.—( IN2022671893
).
Oficina Local San José Este. A la señora Lizbeth Marcela Munguía
Espinoza, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 114780621, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en
la cual se resuelve: archivar del presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo por cuanto a la fecha los progenitores han garantizado un entorno protector y garante de
derechos hacia las personas menores
de edad” (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLA-00582-2019.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371427.—( IN2022671894 ).
A la señora Kathia Soto Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
reubicación de persona menor
de edad en recurso comunal en favor de la persona menor de edad A.O.A.S mismo que se lleva bajo el expediente
OLA-00710-2017. Al ser materialmente imposible notificarla de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371430.—( IN2022671895 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Golfito. Al señor: Rándall
Alberto Obregón Ríos, mayor, portador
de la cédula de identidad número: 603120728, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa
de las ocho horas con cuarenta
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: M.S.O.R. Se le confiere
audiencia al señor: Rándall Alberto Obregón Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas, expediente administrativo número OLCO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 371750.—( IN2022672173 ).
A Donoban Alexander Zúñiga Vargas,
cédula: 116330660, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
E.G.Z.M., y que mediante la resolución
de las diez horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del
tres de agosto del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar del recurso de ubicación de la señora Karla
Melissa Díaz Vargas. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del tres de agosto del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento tres de febrero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa III-Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le
ordena a Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Diaz, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.-Se le ordena a Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Diaz, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores: -Interrelación
familiar de los progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por
semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas
personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de
edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en
caso de que tenga que salir a algún
lugar, a fin de garantizar
la integridad de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Se les apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico y
presentar los comprobantes correspondientes.
X.-Medida de IAFA: Se ordena
al progenitor de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135
y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: - Jueves 22 de setiembre
del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 24 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00254-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 371751.—( IN2022672175 ).
Oficina Local de Barranca. A la señora Jenny Magaly Marín Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo
de un mes a favor de la persona menor
de edad SJZM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00010-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371749.—( IN2022672177
).
Al señor Jose Luis Zúñiga Chacón,
cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:40 horas del 22/08/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
A.B.Z.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00149-2017.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 371748.—( IN2022672179 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Edwin Roberto Badilla
Castro, persona menor de edad:
D.B.M, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal en alternativa de protección, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00426-2019.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
371756.—( IN2022672180 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Al
señor Geovanni Arce Sibaja,
cédula de identidad N° 112040122, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, así como
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida de protección, de las once horas cuarenta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
ambas en favor de la persona menor
de edad T.V.A.B. Se le hace
saber además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00206-2021.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 371757.—( IN2022672196 ).
A Silvia Rebeca
Cascante Lombardi, cédula 113520153, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona menor de edad J.A.C.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del 2022, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las diecisiete
horas del quince de agosto del año
2022 de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diecisiete
horas del quince de agosto del año
2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el hogar
de María Elieth de los Ángeles Castro Díaz. II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del quince de agosto del año dos mil veintidós y con fecha de vencimiento quince de febrero del
dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante
Lombardi, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante
Lombardi, la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. VI.-Medida de Interrelacion Familiar
de los Progenitores: Interrelacion Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
En Forma Supervisada y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora
y de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad-,
a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad de la
persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Dicha interrelación familiar está condicionada a que los progenitores no se presenten bajo los efectos del licor u otras sustancias, y que el progenitor no ingiera licor en presencia
de la persona menor de edad.
Se les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad
por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de
IAFA: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medica de atención
psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora, insertar
en valoración y tratamiento psicológico -que la Caja Costarricense de Seguro
Social determine- a la persona menor de edad para que comprenda los riesgos a los
que se está exponiendo, y controle impulsos y emociones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes para ser incorporados
en el expediente
administrativo. XI.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Miércoles 21 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 1 de diciembre del 2022 a las 11:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-
00227-2020.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371758.—( IN2022672198 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal
Rivas Rivas, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las siete horas y cincuenta
y cinco minutos, de dos mil
veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00730-2022, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la persona menor
de edad V.L.R.T – A.A.R.T. – C.M.R.T. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000, San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371759.—( IN2022672204 ).
A Janeth Ester
Gómez
Morales, quien, se le comunica
la resolución de las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) abrigo temporal notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-000109-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 371760.—( IN2022672206 ).
Oficina Local de Corredores:
A Janeth Ester Gómez
Morales, quien, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós prorroga
de medida de protección cautelar abrigo temporal. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
371761.—( IN2022672211 ).
A los señores María Lucía García y
Marcos González González, ambos de nacionalidad nicaragüense, de quienes se conoce número de identificación, domicilio o medio de localización,
en territorio nacional, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad Z.G.G., se les comunica
la resolución de las 09:30 horas del 19 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de
Z.G.G. Se le confiere audiencia a los
señores María Lucía García y Marcos González González, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00232-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 371769.—( IN2022672215 ).
Oficina Local de Garabito. Al señor Derick Gabriel Guzmán Pineda, nicaragüense,
con documento de identidad
N° 155816814826, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura, Cristo Rey, de la antigua
Salvadita 100 mts este, teléfono: 6231-3531, se le comunica
la resolución de las doce
horas del veintidós de julio
del dos mil veintidós, donde
se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
K.A.G.P. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00127-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371768.—( IN2022672219 ).
Oficina Local Pavas.—A:
Nancy Abigail Góngora Guerrel,
persona menor de edad:
G.C.G, J.C.G, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad con el señor Jesús Camargo Julio, por un
plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371771.—( IN2022672220 ).
A Jorge Rubén
Camargo Góngora, persona menor
de edad: G.C.G, J.C.G, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintiséis de agosto
del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a con el señor Jesús Camargo Julio, por un
plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 371775.—( IN2022672222 ).
A el señor Domínguez Barberena Luis Alonso, se le comunica
la resolución dictada a las
18 horas del 24 de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las
quince horas cincuenta minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cuido, de la PME DCDA se hace señalamiento de audiencia
oral y privada el día 13 de
setiembre. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00173-2022—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371777.—( IN2022672223 ).
A el señor Salazar Jiménez Joseph Adrián, se le comunica la resolución dictada a las 17 horas del 22 de agosto
de dos mil veintidós, y la resolución
de las 18 horas treinta minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida abrigo, de la PME AMAF se hace señalamiento de audiencia
oral y privada el día 13 de
setiembre. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00202-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371778.—( IN2022672235 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DE-0835-2022.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, 11:30 horas del
09 de 08 de 2020. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Múltiples para el
Desarrollo Sostenible Viresco
R.L. (VIRESCO R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución
C-1331-CO del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38702.—Solicitud N°
369496.—( IN2022671790 ).
DE-0830-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 09
de 08 de 2022.—Declárese liquidada
la Cooperativa Palmareña de
Servicios Recreativos Playa
Hermosa R.L. (COOPEHERMOSA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución: C-1209 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38701.—Solicitud N°
369494.—( IN2022671791 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
APLICACIÓN
DE OFICIO DE LA “METODOLOGÍA TARIFARIA SEGÚN LA ESTRUCTURA DE COSTOS TÍPICA
DE UNA PLANTA MODELO DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON BAGAZO DE CAÑA PARA LA
VENTA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SU FÓRMULA DE INDEXACIÓN”.
|
El 26 de abril del 2010, mediante la resolución RJD-004-2010, la Junta Directiva
de la Aresep aprobó la “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense
de Electricidad y su fórmula de indexación”, la cual fue publicada
en La Gaceta número 98
del 21 de mayo del 2010, y modificada mediante la resolución RJD-027-2014 publicada en el Alcance Digital número 10 de La Gaceta número 65 del 02 de abril de
2014.
Aplicando la metodología
y modificaciones mencionadas
para la determinación de la tarifa
de referencia para una
planta modelo de generación
de electricidad con bagazo
de caña y constatada en el informe
técnico IN0108-IE-2022 del 29 de agosto de 2022, se obtiene la actualización de las variables que conforman
la tarifa final:

La actualización de las
variables que integran la metodología
tarifaria para una planta
modelo de generación de electricidad con bagazo de caña da como resultado US$ 0,09537 por kWh.
|
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día jueves
08 de setiembre de 2022. Debe
señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas,
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente
ET-075-2022).
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) El documento
con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En
el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 372327.—( IN2022673017 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública Virtual (*) se realizará el miércoles 5 de octubre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-073-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De
Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el martes 4 de octubre
del 2022, a través de un correo
electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando: nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante
Escrito Firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el
día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 12
de setiembre del 2022 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 20
de setiembre del 2022 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves
29 de setiembre del 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-073-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 372412.—( IN2022673127 ).
CONSEJO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace
saber que la empresa Comunicaciones Telefónicas Tico Línea S. A. y el
Instituto Costarricense de Electricidad,
han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01484-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones. San José, 29 de agosto
del 2022.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario.—1
vez.—O.C. N°
OC-4938-22.—Solicitud N° 372514.—( IN2022673299 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL.
Según Acuerdo
2022-118-05, tomado en la Sesión Ordinaria N° 118-2022, celebrada el 01 de agosto de 2022,
COMUNICA:
Actualización de tasas
por servicios públicos
municipales
El Código Municipal dispone en el artículo
83 que la Municipalidad, por los
servicios que preste cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
el costo efectivo más un diez por ciento
(10%) de utilidad para desarrollarlos.
Por lo anterior se fija como
sigue:
Tasa trimestral servicio de recolección
de
desechos sólidos
Por
metro lineal de frente de propiedad
Tipo
de usuario
|
Tasa
aprobada
|
Residencial
|
¢1.320,00
|
Mixta
|
¢2,315.00
|
Comercial
|
¢3,305.00
|
Tasa trimestral servicio de limpieza
de
vías públicas
Por
metro lineal de frente de propiedad
Tasa anual servicio
de mantenimiento
de
parques y zonas verdes
Proporción entre los
contribuyentes del distrito,
según el
valor de la propiedad
Factor
aprobado (tasa) por aplicar según
el valor
de
la propiedad= 0.02535%
|
Las tasas empezarán a regir un mes después
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
De conformidad
con el Acuerdo 2022-118-05,
artículo VI: Temas de
Presidencia y Alcaldía, de la Sesión
Ordinaria N° 118-2022, celebrada por el
Concejo Municipal del cantón
Vázquez de Coronado, en la Municipalidad el lunes 01 de agosto del 2022.
Acuerdo. Cuenta
con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.
Vázquez
de Coronado, 05 de agosto, 2022.—Arq. Rolando
Méndez Soto, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022672221 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AL-RA-025-2022
FUNCIONES DE LA PRIMERA
VICE ALCALDÍA MUNICIPAL 2022-2024
Despacho del Alcalde de Vázquez de
Coronado, a las ocho horas con diez
minutos del día veinte de julio de dos mil veintidós, me apersono en mi condición de representante legal
de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y de acuerdo
con las competencias otorgadas
en el Código Municipal, procedo a designar las funciones administrativas de la
persona que ejerce la primera
vice alcaldía, en aras de complementar y coadyuvar con las funciones de la
Alcaldía Municipal, según
lo ampara el artículo 14 y 14 bis del Código Municipal (Ley 10188) y su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 115,
del 21 de junio de 2022; y el
artículo 89 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1.—Que la administración
de intereses y servicios
del cantón Vázquez de Coronado está
a cargo del Gobierno Local.
2.—Que en
aras de satisfacer el interés público,
y cumplir el mandato delegado de la voluntad popular, se procede a designar las funciones de la
persona que ejerce la primera
vice alcaldía.
3.—Que la presente
resolución se emite dentro de los alcances
del Ordenamiento Jurídico
para la designación de funciones
de la primera vicealcaldesa.
4.—Que efectivamente,
la primera vice alcaldía
del cantón de Vázquez de Coronado, coadyuva en las funciones administrativas y logísticas de gestión del Gobierno Local.
Por tanto, se resuelve
designar las siguientes funciones:
Se procede
a delegar las siguientes funciones a la primera vice alcaldía de acuerdo con las potestades otorgadas en el Ordenamiento
Jurídico. Y lo expuesto y
lo establecido por los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política, artículos
4, 11, 13, 89, 90, 129, 140, 146, y 149 incisos a) y
b) de la Ley General de Administración Pública y artículos; 1, 2, 3, 14,
17 y 75 del Código Municipal, esta Alcaldía resuelve las siguientes funciones:
1. Encargada y responsable
de la oficina de Becas Académicas de la municipalidad, según el reglamento
respectivo.
2. Coordinación de
proyectos ambientales de la
Municipalidad.
3. Gestión de proyectos
dirigidos a fortalecer la equidad de género a través de la coordinación de la Oficina de la Mujer y Gestión Social, así como la coordinación para el cumplimiento de la Política
Local para la Efectiva Igualdad
entre Hombres y Mujeres.
4. Coordinación del trabajo operativo del Comité Municipal de Emergencias
(CME) y todo lo derivado a
la atención de incidentes
de emergencias cantonales, en condición de subcoordinadora del CME. Enlace con la CNE.
5. Colaboración en
los proyectos de reactivación económica del cantón, principalmente los relacionados al sector comercio, emprendimiento y sector
turismo.
6. Colaboración en
la coordinación del Consejo
Cantonal de Coordinación Institucional,
según Ley 8801 (Ley General de Transferencias
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades).
7. Representación en
el Consejo Territorial de
Desarrollo Rural “Toyopán”, INDER.
8. Asistir a las sesiones
ordinarias o extraordinarias
del Concejo Municipal en
las que el alcalde titular le requiera
acompañamiento presencial o
virtual.
9. Coordinar el
seguimiento y cumplimiento
de acuerdos del Concejo
Municipal según traslado y delegaciones de la alcaldía, manteniendo actualizado del
control de ejecución de los
mismos.
10. Asistir como
representante ante la Junta de la Niñez
y Adolescencia.
11. Coordinar la Comisión
Municipal de Directores y Apoyo
a la Alcaldía.
12. Atención del público
y de gestiones comunales
que se reciben en el Despacho.
13. Apoyar en
la coordinación de actividades
cívicas, culturales, deportivas y protocolarias.
14. Coordinar la atención
y seguimiento del Programa
OVOP.
15. Representante del Comité de Apoyo de CONAPAM.
16. Apoyar las gestiones
que se le asignen sobre el seguimiento estratégico del Programa Sembremos Seguridad.
17. Seguimiento y atención de recomendaciones de estudios especiales
de la auditoría interna.
18. Verificación y seguimiento de la ejecución y cumplimiento
del Plan de Gobierno 2020-2022.
19. Atención de público
que requiere ayuda u orientación sobre alguna gestión municipal con o
sin cita.
20. Atención de correspondencia
física y digital, interna y externa, coordinando con la alcaldía las respuestas que puedan comprometer acciones y presupuesto municipal.
21. Atención de asuntos
de Asociaciones de Desarrollo y enlace con DINADECO.
22. Seguimiento y apoyo
a las Comisiones del Concejo
Municipal.
23. Atención de cursos,
capacitaciones o invitaciones
de otras entidades.
24. Coordinación y seguimiento
de casos de la Contraloría
Interna de Servicios.
25. Coordinación de distribución
de diarios de ayuda social
y enlace interinstitucional.
26. Seguimiento y coordinación
del programa para la obtención
de la Bandera Azul Ecológica.
27. Enlace con vice alcaldías de otros municipios.
28. Seguimiento del convenio
con SINIRUBE.
29. Apoyo en la compilación de material para elaboración
de informes mensuales y el anual de labores
del alcalde.
30. Elaboración de informes
administrativos.
31. Seguimiento del programa
RECAFIS.
32. Coordinación y seguimiento
de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
33. Presentar informes
trimestrales a la alcaldía sobre las gestiones y funciones atendidas.
Notifíquese y publíquese por una única
vez.—Arq. Rolando
Méndez Soto, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022672473 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión
ordinaria N° 120, celebrada el 16 de agosto del 2022, acuerda: Sesionar ordinariamente a las
3:00 p.m., los días lunes. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Maribel Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2022672045 ).
ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS
En
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Sánchez
Espinoza, los descendientes desean traspasar
el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Miguel Ángel Sanchez Espinoza, cédula
06-0084-0677
Beneficiarios: Miriam Sánchez Espinoza, cédula 06-0102-0833
Walter Sánchez Espinoza, cédula
06-0135-0018
Grace Sánchez Espinoza, cédula
06-0150-0918
Enrique Sánchez Espinoza, cédula
06-0092-0414
Gerardo Sánchez Espinoza, cédula
06-0119-0396
Aida
Sánchez Espinoza, cédula 06-0066-0752
Lote 360 Bloque I, medida m2 para 2
nichos solicitud 1694 recibo 7803, inscrito en el folio 48 libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 08 de
agosto del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.—( IN2022672077 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº118
del 24 de agosto de 2022, adoptó
el acuerdo Nº10,
que indica lo siguiente: Moción
presentada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta
Municipal, secundada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente
Municipal, que dice: que en el
mes patrio de setiembre del presente año, considerando que es el mes donde
existen una serie de festividades patrias, entre ellos desfiles, presentación de faroles, y ello deviene en la participación
de funcionarios, Concejales
y síndicos, que deben participar tanto a nivel familiar
como de sus hijos en todos estos
eventos, y el día 14 de setiembre del 2022 la sesión programada a las 17:00 horas choca
con esta serie de eventos por lo que se mociona lo siguiente: el Concejo Municipal ACUERDA modificar la fecha y hora de la sesión del día catorce de setiembre del 2022 de las 17:00 horas, para que dicha sesión se celebre el día martes
13 de setiembre a las 17:00 horas. Se dispensa el Trámite
de Comisión y se Declare Unánime.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Sometido
a votación. Se Aprueba Dispensa de Trámite de Comisión. Acuerdo Firme Aprobado por Unanimidad.
Ciudad
de Bribri, Talamanca, 25 de agosto de 2022.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2022671774 ).
FUNDACIÓN
COSTARRICENSE
DEL
CORAZÓN
Se convoca a Asamblea General de la
Fundación Costarricense del Corazón, a celebrarse
en su domicilio
en la Uruca, en el edificio
del Hospital México, segundo piso,
el día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria
ya las diez horas en segunda convocatoria.
El orden del día es el siguiente: Primero: Ratificación
de puestos de directores; y
segundo: nombramientos de nuevos directores.—Andrés Gómez González, Presidente.—1
vez.—( IN2022673025 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NUYORKTRICITY S. A.,
Se informa
al público en general que en fecha 27 de mayo del 2022, se suscribió y ejecutó un contrato de opción de compraventa de establecimiento mercantil mediante en el cual,
la sociedad Nuyorktricity
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-354792 y venderá todos los
activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento
mercantil, denominado comercialmente como Tienda
Superior Sk8 Surf Style y el cual
se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuya
venta se llevará a cabo dentro del plazo de 10 días hábiles después de haber trascurrido los 15 días de la publicación del presente edicto. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas Sfera Legal, Santa Cruz,
Guanacaste, contiguo a condominios
El Sandal. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 25 de agosto del 2022.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria Pública.—(
IN2022671952 ).
GANADERA SAN IGNACIO
DE
SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera San Ignacio de San Carlos sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-19730, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: 1) Actas de Junta Directiva, 2) Registro de Accionistas, y 3) Actas de Asamblea de Socios, los cuales fueron
extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Francine
Sibaja Montero, en Ciudad
Quesada, setenta y cinco
metros al este de la Panadería
Inocente Hidalgo, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Fecha.—Veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—(
IN2022672032 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ LNDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonilla Fernández Santiago, mayor, casado, farmacéutico, vecino de San José, Barrio Los Yoses,
con cédula de identidad número:
1-0397-1470 al tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 1406. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del
2022.—Bonilla Fernández
Santiago, cédula
de identidad número: 1-0397-1470.—( IN2022672409 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO ANCL A S. A.
Grupo Ancla S. A., cédula jurídica
3101004980 informa el extravío
del talonario de recibos del 32822 al 32850 el día
25 de agosto, por lo que cualquier pago con respaldos de estos números de recibo quedarán observados y anulados, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono 22562015.—San José, 26 agosto 2022.—Alexandra
Acuña Villalobos, Representante
legal. Cédula 3101004980.—1 vez.—(
IN2022672065 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA
Y
UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se solicita la reposición del libro
de Actas de Asambleas Generales, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Un Mil Cuatrocientos Cuarenta
y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, por haberse
extraviado, según declaración jurada
de su presidente, José Pablo Ballestero Lépiz, cédula número tres-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos veintiocho.—Zarcero, diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2022672098 ).
I WANT HELP SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Anna Maya Moberg, en mi condición
de presidente social, con facultades
de Apoderada Generalísima
sin límite de suma, de I
Want Help Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y seis mil novecientos
veintidós solicito al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros Registro de accionistas, Asamblea General de Socios, y Asamblea General de
Junta Directiva, por lo cual una vez
publicado el presente aviso, se procederá con
la apertura de los nuevos libros. Anna Maya Moberg, presidente social de I Want Help S. A.—San José, 25 agosto 2022.—Anna Maya Moberg, Presidente
Social.—1 vez.—(
IN2022672111 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS QUINCE MIL
TRESCIENTOS
NOVENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número doscientos trece-sesenta y seis, visible al folio ciento
ochenta y tres frente, del tomo sesenta y seos, siendo las dieciocho horas del catorce de julio del dos mil veintidós, se protocoliza la solicitud de reposición del libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea de Consejo de Administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Trescientos
Noventa y Tres Sociedad Anónima,
con la cedula de persona jurídica número
de 3-101-715393, por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, doscientos metros este de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, edificio de dos plantas color
beige, email: alvaro_coghi@hotmail.com.—Cartago, 14 de julio
del 2022.—Licda. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022672121 ).
HASADIAS INVERSIONES Y.S.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse
extraviado el Libro Número Uno de Registro de Accionistas, Legalizado de la sociedad Hasadias Inversiones Y.S.B. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y
un mil trescientos treinta
y cuatro, se solicita la reposición
del mismo conforme a la ley.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Flor Castillo
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672131 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
FLORALIA DE PURISCAL
Yo,
Marcia Arias Marín, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Floralia
de San Rafael de Puriscal, frente a la plaza de deportes, cédula uno -
novecientos quince - seiscientos noventa y tres; en mi condición de Presidente
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Floralia de Puriscal, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos ochenta mil setecientos catorce,
solicito al Registro de Asociaciones del Registro Nacional la reposición de los
libros diario, mayor, inventarios y balances, y actas de asambleas generales,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal, 20 de julio del 2022.—Lic. Luis
Charpentier Acuña.—1 vez.—( IN2022672136 ).
ZED HOLDING LLC LTDA.
Ante esta notaría, compareció
la gerente de Zed Holding LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-444593, quien procederá a la reposición de los libros legales número uno. Quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este
de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner &
Gutiérrez, en horario oficina, en los
plazos de Ley respectivos,
y según corresponde.—Karla Gutiérrez Mora, carné N° 20852, tel.: 2643-2818,
Notaria.—1 vez.—( IN2022672163 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA OASIS DEL PACÍFICO
El suscrito
Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga Abogado y Notario Público,
carné
12568, en representación de
Walter Martínez Porras, mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, portador de la cédula de identidad
número cinco-doscientos sesenta-trescientos ochenta y
cuatro, vecino de Puntarenas, Barranca centro cien metros este y cuarenta sur de la plaza, en su condición
de presidente de la Asociación
Cristiana Oasis del Pacífico,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos siete uno tres uno tres dos, con suficientes facultades, aclarar que la reposición de los libros: son Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, los cuales
fueron extraviados publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro de la Propiedad. Es todo.—Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga.—1 vez.—(
IN2022672195 ).
CORPORACIÓN
JAMMAS DEL NORTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Jammas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno cinco seis ocho cero tres cinco, solicita
la reposición por extravío de los libros; Libro de Actas de Asamblea de Socio número dos,
Libro de Registro de Socio número
dos, Libro de Consejo de Administración
número dos, Libro de Actas
de Asamblea de Socio número
dos, Libro de Inventarios y Balances número dos, Libro Mayor número
dos, Libro Diario número
dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Lic.
Cristian Gutiérrez Salas, carné dos cinco ocho
cuatro cinco, en Alajuela,
Ciudad Quesada, Urbanización Roble Alto, segunda entrada, segunda cuadra casa C Siete, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Ciudad Quesada, veinticinco de agosto del año dos mil veintidós.—Maikel Jara Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2022672209 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTO
RURAL DE LA GARITA DE SANTA CRUZ GUANACASTE
Yo
Julio Antonio López Espinoza, mayor, casado una vez, administrador, vecino de
la Garita Nueva, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad N° 5-0187-0231 en mi calidad de representante legal de la
Asociación Administradora de Acueducto Rural de la Garita de Santa Cruz
Guanacaste, cédula jurídica 3-002-474212, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Diario N° 2, Mayor N° 2 e
Inventados y Balances N° 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones,
Santa Cruz, Guanacaste.—Julio Antonio López Espinoza,
cédula: 5-0187-0231, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022672214 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
DIRECCIÓN EJECUTIVA Y DE COMERCIALIZACIÓN
Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100,
101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar y en el Reglamento
Interno para Regular la Producción
y Disposición de las Mieles
Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión
extraordinaria Nº 683, celebrada
el 24 de agosto de 2022, fijó, por kilogramo
de miel final entregado por el ingenio
a LAICA y por la miel contenida en la caña entregada por los productores
independientes a los ingenios, en la zafra 2021-2022, los siguientes precios:
• Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen
de cuota y de extracuota:
¢87.1190; participación del productor independiente: 62,50%.
Además, en
aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los productores por la miel contenida
en la caña entregada por ellos:
PRECIO FINAL POR KILOGRAMO DE MIEL
A
PAGAR AL INGENIO Y A LOS PRODUCTORES
INDEPENDIENTES
ZAFRA 2021-2022
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En Cuota
y Extracuota
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Ingenio
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Precio / Kg. al ingenio
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Precio / Kg. al productor
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Juan Viñas
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₡87.2788
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₡54.5492
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Porvenir
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₡87.1190
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₡54.4493
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Victoria
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₡87.1190
|
₡54.4493
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Cutris
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₡87.1190
|
₡54.4493
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Quebrada Azul
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₡87.8612
|
₡54.9133
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San Rafael
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₡87.1190
|
₡54.4493
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Palmar
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₡88.6672
|
₡55.4170
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CATSA
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₡91.6854
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₡57.3034
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Viejo
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₡88.9451
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₡55.5907
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Taboga
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₡102.4549
|
₡64.0343
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El General
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₡89.0704
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₡55.6690
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Total
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₡89.4944
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₡55.9340
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El precio
de liquidación al productor de los
ingenios CATSA, Taboga y El
Viejo, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia convertida
en alcohol.
Los ingenios
deben adicionar el Impuesto al Valor Agregado, según corresponda, en el pago a los
productores.
De conformidad
con el artículo 101 de la
Ley N°7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación
deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta
publicación.
Edgar
Herrera Echandi, Director.—1
vez.—( IN2022672252 ).
ASOCIACIÓN COMUNIDAD OASIS DE PAZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos uno, visible al folio ciento
diecinueve frente, del tomo uno, al ser las quince horas treinta
minutos del día veinticinco
de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de
Junta Directiva de Asociación
Comunidad Oasis de Paz, cédula jurídica
número 3-002-506728, mediante
la cual se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro número dos, de
los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Neily, al ser catorce
horas cincuenta minutos del
día veintiséis de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Maikol Alberto Fallas Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022672296 ).
INVERSIONES PROPOSA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Proposa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento veintiocho mil ochocientos setenta, notifica la reposición de los libros legales
de Asamblea de cuotistas, Registro de cuotistas de la sociedad por extravío.
Por termino de ley las oposiciones
podrán dirigirse a nombre de la sociedad en Heredia, Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, de la
entrada principal del Hotel Cariari, cuatrocientos
metros hacia el oeste, apartamento número seis.—Grecia, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Julieta Elizondo Araya.—1 vez.—(
IN2022672359 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Abogados de
Costa Rica, avisa: Que mediante voto N.º 66-2020-V
del Tribunal Contencioso Administrativo.
Sección Quinta. Segundo Circuito
Judicial de San José. Anexo A, ordenó realizar el levantamiento
de la sanción impuesta al licenciado Eduardo López Arroyo, carnet 2970, en el acuerdo
2010-16-012 y ratificado en
acuerdo 2011-24-049, ambos dentro
del expediente 634-05, en
la cual se le suspendió al profesional por el plazo de 3 meses, en La Gaceta 62 del 10 de abril del 2018. Por lo anterior se procede
a dejar sin efecto dicha publicación y todo antecedente disciplinario generado por dicha causa.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—( IN2022672412 ).
3-102-815409 S.R.L.
Ante mi notaría,
por escritura número treinta, al tomo nueve, a las 17:15 horas del
25 de agosto del dos mil veintidós,
iniciada al folio 22 vuelto
del tomo nueve, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cambio
de junta directiva, y el cambio de domicilio, de la entidad denominada: 3-102-815409
S.R.L., cédula jurídica número:
3-102-815409. Una vez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
14:00 horas del 29 de agosto del 2022.—MSc. Álvaro
Estrada Chavarría, Notario Público Carné: 18389.—1 vez.—(
IN2022672459 ).
CONTEXLOGIC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance General y estado final de liquidación
Al 19 de julio
de 2022
(Expresado en
colones Costarricenses)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 0
Cuentas por
cobrar intercompanias 0
Otras cuentas
por cobrar 10,000
Documentos por
cobrar
Desembolsos anticipados
Impuestos sobre
la renta diferido 0
Depósitos en
garantía
0
Total activo
circulante 10,000
MOBILIARIO,
EQUIPO Y VEHÍCULOS 0
OTROS ACTIVOS
0
TOTAL 10,000
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO:
Cuentas por
pagar a proveedores 0
Retenciones por
pagar
Gastos acumulados
Provisiones por
pagar 0
Cuentas por
pagar intercompanias ______
Total pasivo
0
PATRIMONIO
Capital Suscrito 10,000
Actualización de capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 10,000
TOTAL 10,000
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde a la única
socia de la empresa.
Asimismo, se hace
constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar
de la Compañía; y, (iii) se han
satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales.
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio.—San José, 17 de agosto de 2022.—Neftalí Garro Zúñiga, Liquidador.—1 vez.—( IN2022672460 ).
PRISMA CORREDORA DE SEGUROS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
En representación
de la sociedad Prisma Corredora
de Seguros Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-183644, procedo a realizar
el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, en razón de la antigüedad del formato y el deterioro normal de estos causado por
su utilización y el transcurso del tiempo.—San
José, 29 de agosto de 2022.—Firma
responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—1 vez.—( IN202267281 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
diecinueve de las ocho
horas del tres de agosto
del dos mil veintidós otorgada
ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima, de la administración, de
la sociedad denominada Enersys
MVA Costa Rica S. A.—San José 03 de agosto de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671808 ).
Ante esta notaría por escritura número
223-3, otorgada a las 9:30 horas del 16 de agosto del 2022, se protocoliza
del Tomo Número 6 del Libro
de Asambleas, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SEESAM S. A., cédula jurídica
número 3-101-145 657, donde
por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela,
25 de agosto del 2022.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos.—1
vez.—( IN2022671821 ).
El suscrito notario comunica que los socios de Inversiones
Dominical Ocho S. A., cédula jurídica
3-101-132,369,
me han solicitado otorgar escritura de cese de estado de disolución de dicha empresa, la cual hoy se halla disuelta por Ley N° 9024. Así pues, comunico que procederé a otorgar dicha escritura tan pronto ellos comparezcan a ello.—San
Isidro de El General, 25 de agosto del 2022.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022671842 ).
Escritura 194 a las 11:00 horas del
día 25 de agosto del 2022, se protocolizó la Asamblea
General Extraordinaria de Grupo Lacayo Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretaria y se elimina agente residente.—San José, 25 de agosto del
2022.—Slawomir Wiciak. Notario
Público, 6001.—1 vez.—( IN2022671843 ).
Ante esta notaría, por escritura
número veinticuatro otorgada a las once horas del ocho
de agosto de dos mil veintidós,
se constituyó
la sociedad anónima deportiva con nombre Los Picoretos Sociedad Anónima Deportiva. Junta Directiva nombrada por todo
el plazo social.—Cóbano de Puntarenas veinticinco
de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2022671851 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento tres, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo veinte, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del 25 de agosto del
2022, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad DCF Inmuebles
e Inversiones del Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-416129, mediante
la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, 25 agosto del 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022671854 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
12:00 horas del 3 de agosto del 2022, se modifica cláusula 3, 7 y agrega 16 la sociedad Importaciones Norelia Limitada SRL, cédula número 3-102-630713.—San José, 03 de agosto
del 2022.—Licda. Korana
Arias Cortés, Abogada y Notaria.—1
vez.— ( IN2022671870 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de Asamblea General de Socios
de Coreci del Oeste Sociedad Anónima en la cual se acuerda
modificar el tipo de sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, domicilio en San José del Hospital de Niños doscientos metros al norte calle veinte
frente a Polaris edifico Cinta Amarilla, dos Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Guanacaste, a las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022671872 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la entidad: Importaciones
Inari Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modificando cláusulas y nombrando gerente, sub gerente uno y sub gerente dos.—Tibás, 26 de agosto del 2022.—Lic. Gloriana
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022671873 ).
Ante el notario público
Cindy Mora Castro, mediante escritura
otorgada a las 09 horas del 20 de agosto
del 2022, se constituyó la sociedad
de esta plaza Los Güenotes
Sociedad Civil.—San
José, 20 de agosto del 202.—Cindy Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671874 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en el acta reunión de socios de la sociedad de la sociedad Asesores y Consultores Jurídicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos veintitrés, celebrada
en su domicilio
social al ser las nueve horas del día nueve de agosto de dos mil veintidós, se acordó modificar el nombramiento de gerente, modificar la cláusula de representación y la cláusula de la administración. Es
todo.—Jacó al ser las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós.—1 vez.—(
IN2022671897 ).
Mediante escritura número noventa y uno de las quince horas del veinticinco
de agosto del dos mil veintidós,
visible al folio sesenta y cinco
vuelto y sesenta y seis frente del tomo número cuatro del protocolo de la
notaria pública Kattia Torres Rojas, el accionista de Pipas Calvo
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y tres, protocoliza acta de la Asamblea
de Accionistas de la sociedad
en mención, donde se acuerda la disolución anticipada de la sociedad referida.—San Antonio de
Belén Heredia, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Torres Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671899 ).
Por medio de escritura número
ciento tres del Tomo once del protocolo de la
Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas: segunda, sexta, y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Cero Cinco Cero Siete
SRL.—Alajuela,
veinticinco de agosto del
dos mil veintidós.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2022671900 ).
Que mediante escritura
número ciento cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
visible al folio noventa y uno frente-noventa
y dos frente, del tomo dos
del protocolo de la notario
Victoria Badilla Jara, se constituyó la sociedad Multiservicios Bego
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara. Notario.—1 vez.—( IN2022671901 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 24 de agosto
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de compañía Sunset
Two On Mango LLC S.R.L. mediante la cual se aprobó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste.—25 de agosto
del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022671902 ).
Ante esta notaría,
al ser las dieciséis horas treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, en escritura doscientos
ocho, se protocolizó el acta seis de asamblea general
de Tres Uno Cero Uno Siete Tres Dos Siete Dos Cuatro S. A., cédula jurídica
número tres uno cero uno siete tres dos siete dos cuatro, celebrada en San José, donde se nombró nuevos miembros.
Es todo.—San
José, al ser las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022671903 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 26 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea
General de Accionistas de Plaripus
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-471832, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 25 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas. Notario Público.—1
vez.—( IN2022671904 ).
Por escritura otorgada a las 15:30
horas del 26 de julio del 2022, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de Cueva Hermosa de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-402075, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671905 ).
Por escritura otorgada
a las 11:30 horas del 27 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Clopoxa
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-424169, por la que se reforma
la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671906 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas, del 18 de agosto del 2022, la sociedad de ésta plaza Pejifoods SRL
cédula jurídica
3 102 791693, reforma las cláusulas:
décima y
décima primera de los estatutos, a.—San José, 18 de agosto
del 2022.—Licda Cindy Mora Castro.—1
vez.—( IN2022671907 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 28 de julio del 2022, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de Duloxi DLX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441956, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022671908 ).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad La Carneria C. R. Sociedad Anónima.
Se nombra como Presidente: Carlos Manuel Coto
Rodríguez; Secretario:
Katia María Rodríguez Hernández; Gerente: Loenel Ramón Rodríguez. Con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: tres millones de colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 08:00 horas
del 26 de agosto del 2022.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022671909 ).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve
de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Complejo Cacumen Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos
ochenta y ocho mil veintisiete, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José,
veinticinco de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2022671912 ).
Por escritura de las once y cinco horas de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, protocolicé actas de asamblea general de accionistas
de Bienes y Mercados Bymer
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cinco
nueve uno siete, por las que se modificó el objeto y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Mauricio
Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022671920 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada FIDE
Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero siete
mil ciento cincuenta y nueve. En la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2022671921 ).
La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura
número 113-6 otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 24 de agosto
de 2022, se protocolizaron las actas
de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
denominadas América Construcciones
S. A., titular de la cédula jurídica
3-101-257958, y América Concretos S. A.,
titular de la cédula 3-101-516239, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo América Construcciones
S. A., la sociedad prevaleciente,
en la cual además se modificó la cláusula cuarta de sus estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, 24 de agosto de 2022.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671924 ).
En mi notaría
a las 19:00 horas del 24 de agosto del 2022 se protocolizó acta de la Asociación
Iglesia Fuente de Esperanza para las Naciones. Nombramiento de
junta directiva.—San José, 25 de agosto del
2022.—Cindy Mora Castro, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022671925 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se modifica la cláusula quinta del capital social
de la sociedad Concreto
Asfáltico
Nacional S. A.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671926 ).
Ante mi Notaría se constituyó a las
quince horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós Als Beach Casa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social cien años capital social mil doscientos
colones.—Marvin
Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671935 ).
Por escritura otorgada en San José, se protocolizó el acta de reforma del domicilio social de Trinity Investments S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-456860, se realiza nuevo nombramiento de presidente ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc Juan Luis Guardiola Arroyo, Tel.: 83022699.—1 vez.—( IN2022671938 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 24 de junio del 2022, protocolicé acta
de Varietalis Negocios
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-419907, del 24 de junio del 2022, mediante la cual se conviene cambiar los cargos de la administración y representación
de la sociedad, convocatoria
para asambleas y se rectifica
identificación de representantes
por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022671939 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 08:00
horas del 25 de agosto del año
2022, se reformó cláusula
del capital social de Agencia de Viajes Meridianos Sociedad Anónima. Cédula jurídica
3-101-145276.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671945 ).
Bienes de Gralu
RP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3 101 399595, modifica el pacto social constitutivo en su cláusula
octava, mediante a la escritura 158 del tomo 5, de las
10:30 del 18 de agosto del 2022.—Elena Isabel Aguilar
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022671949 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
08:00 horas del día 25 de agosto, 2022, se protocoliza acuerdo de socios de Inmobiliaria Pradikat S.A., cédula de persona jurídica 3-101-503825, en la cual se acuerda disolver la sociedad, la cual al día de hoy no tiene activos ni pasivos.
mirepadigar@gmail.com.—San José, 25 de agosto,
2022.—Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—( IN2022671957 ).
Por escritura setenta
y cinco, visible al folio cincuenta
y nueve frente del tomo uno del protocolo del notario Fernando Alberto Morera Blandino, se constituyó la sociedad: Grupo JDSV Sociedad Anónima.
Teléfono 8308 4283.—Alajuela, Alajuela 25 de agosto del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2022671958 ).
Por escritura setenta y cuatro,
visible al folio cincuenta y siete
frente del tomo uno del protocolo del notario Fernando
Alberto Morera Blandino, se
constituyó la sociedad: Olympiacos
Latam Inc. Sociedad Anónima. Teléfono
8308 4283.—Alajuela, Alajuela, 25 de agosto del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022671960 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del nueve de agosto de dos
mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Professional
Services Automation PSA International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio
social en Heredia, San Pablo, Rincón
de Sabanilla, urbanización María Fernanda, casa número seis B. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, veintitrés de agosto
de dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022671961 ).
Se constituye: Liquidadora Rancho Unión
Número Uno LRU Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las diez
horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022671962 ).
Se constituye: Rancho Unión Inmobiliaria Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintitrés de julio del
dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022671963 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diecisiete horas del día veinticinco
de agosto de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la
compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta
Mil Quinientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula séptima del Pacto Constitutivo.—Guanacaste,
Liberia, veinticinco de agosto
de dos mil veintidós.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2022671964 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el 25 de agosto de 2022, se modifica el pacto
constitutivo de J W TEC Computo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-161075.— Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022671967 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría,
hoy a las 11 horas de la compañía denominada:
3-101-712771 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de agosto del
2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2022671968 ).
Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios de la empresa Pollos Bet Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-335155, donde
se modificó las cláusulas
PRIMERA: Del Nombre, SEGUNDA: Domicilio
Social, TERCERA: Del Objeto.—San José, veintiséis de agosto de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022671970 ).
Ante mí
se reformaron las cláusulas
primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración de: Muévelo
CR Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y siete mil doscientos veintisiete, y nuevo nombre: Two Garage uno dos tres.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Coto Madrigal Notario Público.—1
vez.—( IN2022671977 ).
Que por acta de asamblea
de cuotistas número ocho de la empresa VLP Crimson Ten B
LTDA, cédula jurídica número: 3-102-538890, protocolizada
mediante escritura 141 del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria
a las 10:30 del 25 de agosto del 2022, se acuerda modificar la cláusula novena de la administración
de la escritura constitutiva.
Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó, 26 de agosto,
2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022671982 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tagore Doscientos
Siete Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
doce mil setecientos ochenta y cuatro; donde se acordó disolver y liquidar la sociedad, con nombramiento de liquidador. Teléfono: 83525905.—San José, veinticinco
de agosto del dos mil veintidós.—Edwin Alonso Mora
Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2022672008 ).
A las diez horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad IP
Autoparts S.A., donde
se reforma el pacto social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós—Lic. Alejandro
Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2022672022 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria,
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Soledad Verde S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos plantas color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 26 de agosto de
2022.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022672023 ).
Josué Aguilar Esquivel y Minor
Aguilar Morales, Constituyen Maderas Jireth Del Norte SRL, domiciliada en Cartago, Paraíso,
Valle de Bethel, plazo social 100 años,
capital social 10 mil colones.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672024 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Playa Sombrero S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al objeto social de la compañía.—San
José, veintiséis de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022672025 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gip Resort Manager Limitada,
donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al objeto social de la compañía.—San
José, veintiséis de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022672026 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/19828.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Alimentos y Bebidas Regionales
S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-149378 de 24/02/2022.—Expediente: 2015-0001834.
Registro No. 245575 LA CARPINTERA en clase(s) 32 Marca Mixto.— Registro de la propiedad intelectual, a las 15:20:56 del 7 de marzo
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Carlos Corrales Azuola,
Casado, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de Apoderado
Especial de Alimentos y Bebidas Regionales,
Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo LA CARPINTERA, Registro
Nº 245575, el cual
protege y distingue: marca de fábrica
y comercio, mixta propiedad de José Julián Solórzano Morales. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022671247 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2022/34846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Ideas Oriental S.C. C. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-149225 de 18/02/2022.—Expediente:
2016-0007422. Registro N° 257892. La
Oriental en clase(s) 29
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:21:08 del 2 de mayo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Ideas Oriental S.C.C, contra el registro
del signo distintivo La
Oriental, Registro N° 257892, el cual protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congelados,
secas y cocidas; jaleas confitadas; compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Steiner Sociedad Anónima
de capital variable. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos n y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022672428 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a: 1.-María Isabel Campos Campos, cédula de identidad N° 4-0071-0254, propietaria
registral de la finca del Partido de Heredia matrícula
108343. 2.-Carlos Manuel Carvajal Campos, cédula de identidad
1-0619-0955, en su condición de donatario de la nuda
propiedad en la finca del
Partido de Heredia matrícula 108343 en el testimonio de escritura presentado bajo las citas 2022-365770. 3.-Roberto Carvajal Campos, cédula de identidad 1-0757-0119,
en su condición
de donatario de un medio en
el usufructo de la finca
del Partido de Heredia matrícula 108343, en el testimonio de escritura presentado bajo las citas 2022-365770, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas ocursales en contra del documento citas de presentación del Diario 2022-365770, por los defectos indicados
“1-Debe indicar las calidades
completas de Roberto Carvajal Campos. 5.-En cuanto a la limitación al dominio, indique de forma expresa si es únicamente
a la nuda propiedad donada
a Carlos Manuel Carvajal Campos o si también aplica para el derecho de usufructo de
Roberto. 6.-Por la rectificación de naturaleza: reintegre derechos,
timbres y/o impuesto respectivos
(art. 3 Ley de Aranceles del Registro
Público). 7.-Debe indicar
de manera expresa la hora y
fecha de expedición del
testimonio. No procede indicar:
“En el término
de ley”. Circular BI-006-03, Criterio Registral
DGL-017-2018, art. 126 del Código NOT.” En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 09:00 horas del 21 de junio del 2022, ordenó la apertura de las Diligencias Ocursales
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:05 horas del 25/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2022-426-RIM).—Curridabat,
25 de agosto de 2022.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 371392.—( IN2022672060 ).
Se hace saber a Jorge Federico Reyes Jiménez, cédula de identidad
5-1226-858 y Bill Guillen Álvarez, cédula de identidad 5-0179-609 titulares de
los derechos 001 y 002 en su orden de la finca de Guanacaste 147898 y a Marco
Solano Estrada en su calidad de fiduciario del derecho 002 de la finca de
Guanacaste 147898 que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2021-0283-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del día 22
de agosto del año 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para
representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Referencia expediente 2021-0283-RIM).—Curridabat, 22
de agosto del 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC22-0190.—Solicitud Nº
371536.—( IN2022672061 ).
Se hace saber a: Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica
3-006-438840, en virtud del
documento 2020-42566 que constaba
anotado al margen de la
finca Heredia 77032-B al inicio de estas diligencias. Que en este Registro Inmobiliario
se iniciaron Diligencias Administrativas
de para investigar la una inconsistencia sobre la finca de
Heredia matrícula 77032-H-000. Mediante la Resolución del 09/03/2020 se ordenó
la apertura, y mediante resolución del 26/08/2022 se ordenó
la publicación por una única vez
de edicto para conferir audiencia
a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente
2020-0120-RIM).—Curridabat,
26 de agosto del 2022.—Msc.
Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 371568.—( IN2022672205 ).
Se hace saber a Jorge Arturo Barrantes
Carvajal, cédula N° 1-405-1380; en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Limón matrícula N° 25416
derecho: 001; Gladys Cabezas Rivas, cédula N° 8-001-571; en
su condición de titular
registral de la finca del Partido de Limón, matrícula
N° 25416, derecho: 002; María de los Ángeles Campos Chaves, cédula N° 1-252-173, como representante de Tecsol Terminal de Exportaciones
y Contenedores del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-472169; en
su condición de Fideicomitente de la finca del Partido de Limón, matrícula N° 109406; Luis Mariano Ramírez Steller, cédula
N° 2-298-552; en su condición de actor de la Demanda Ordinaria de citas
800-427015-1-1-1, que se publicita en la finca del Partido de Limón, matrícula
N° 109406; y a los sucesores
y causahabientes de la señora
Rosibel Alvarado Serrano, cédula N° 7-099-806; en su condición
de titular registral de la finca del Partido de Limón, matrícula
N° 30939, duplicado A y del señor
Luis Fernando Valverde Loría, cédula N° 3-243-304; en su condición
de titular registral de la finca del Partido de Limón, matrícula
N° 77670, derecho 001; que en este
Registro se iniciaron
diligencias administrativas para investigar
la sobreposición total que presentan
las fincas del Partido de Limón, matrículas: 25416,
109406, 30939-A, 30944, 77670, 133037, 133038, 133039 y 133040. En virtud de lo informado, esta asesoría mediante resolución de las 13:36 horas del 21/06/2022, resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas citadas así como en
los planos catastrados: L-374403-1979, L-1261532-2008, L-612792-1986,
L-1463821-2010, L-228131-1995, L-1387558-2009, L-1382638-2009, L-1381942-2009 y
L-1087468-2006 y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 13:59 horas del 26/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas y a las personas
sobre las que recaiga la calidad de sucesores y / o causahabientes de las personas arriba
indicadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 22, inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-273-RIM).—Curridabat, 26 de agosto de
2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 371642.—( IN2022672314 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria.
Contra: Sra. Kimberly Azofeifa Torres
Expediente N° 22-00181-1105-ODIS.
Centro para la Instrucción
de Procedimientos Administrativos
(CIPA), Caja Costarricense
de Seguro Social. San José, al ser las 12:00 horas del 29 de julio de 2022.
SE SUSPENDE Y SE
REPROGRAMA
LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Y SE PONE EN CONOCIMIENTO PRUEBA
Constituida en condición
de Órgano Director del expediente administrativo contenido
en el expediente
número 22-00181-1105-ODIS, visto el oficio N° 0176-2022
ASG2-SAFC-22 de fecha 27 de julio
de 2022 suscrito por la Licda. Ana Iris Tovar Peña en condición de Órgano Decisor, en el
cual comunica que no ha sido posible notificar
a la investigada, en razón de lo anterior se resuelve:
1. En
aras de garantizar los derechos que le asisten a la
Sra. Azofeifa Torres y de conformidad
con el artículo 311 de la
Ley General de la Administración Pública
y 130 de la Normativa de Relaciones
Laborales, se suspende el señalamiento efectuado para las 08:00 horas del día 16 de agosto de 2022.
2. Se pone
en conocimiento de la investigada la certificación ASG2-ORH-CERT-005-2022 de fecha 27 de julio de 2022, suscrita por la jefatura de la oficina de Recursos Humanos del Área de Salud Goicoechea
2, en la cual certifica que la Sra. Kimberly Azofeifa
Torres, cédula de identidad 1-1378-0042: labora para la Caja Costarricense de Seguro Social desde
el 27-11-2009 como oficinista y realiza ascensos interinos como Profesional 1 desde el 08-11-2021. Además, no presenta vacaciones, incapacidades, ni permisos con o sin goce de sueldo desde mayo a la fecha 27-07-2022.
3. Se convoca
a la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, a la celebración de la comparecencia
oral y privada prevista en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública; para tal fin se señalan las 08:00 horas del 14 de setiembre
del año 2022. Dicha
audiencia se llevará a cabo
de forma virtual mediante la aplicación
Microsoft Teams. Se recibirá la declaración
de las siguientes personas: Licda.
Marcela Marín Porras a las 08:30 horas y el Sr. Guido
Bertarioni Rosales a las 09:30 horas, ambos funcionarios del Área de Salud Goicoechea 2.
Se le recuerda a la Sra. Azofeifa
Torres que le asisten los
derechos indicados en la resolución inicial de traslado de cargos.
Notifíquese.—Licda. Karla Zúñiga Morales.—(
IN2022671610 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Productos
Vegetarianos Oro Verde de Marzo
S. A. número patronal 2-3101315430-001-001, la Subárea
de Comercio notifica Traslado
de Cargos 1240-2022-00725 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢898.990,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de agosto del
2022.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 371270.—( IN2022672502 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Jiménez Valverde Frazier, número asegurado: 0-109470896-999-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2022-00982, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.241.153,00, cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José,
c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de agosto de
2022.—Adriana Ruiz C., Jefa a.í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 371904.—( IN2022672504 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora
Independiente Salazar May Verónica, número asegurado 0-111940698-999-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2022-01023, por eventuales
omisiones por un monto de ¢7,740,035 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de agosto de 2022.—Adriana Ruiz C., Jefe a.i.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 371908.—( IN2022672506 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
DEPARTAMENTO DE CONTROL
CONSTRUCTIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna
Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto
a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N°
213720-000, se procede a notificar
por edicto, motivado en el
oficio DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas
Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria del inmueble
de este partido inscrito al folio real matrícula
3213720-000, descrita por el plano catastrado
C-1253935-2008, tramitar la licencia
de construcción para poner
a derecho las obras citadas
en los puntos 2 y 6 de esta resolución
(DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia
de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de
Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones.
Lo anterior con el apercibimiento
de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos
en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito
de Desobediencia, delito sancionado en el
artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante
la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de
Construcciones). Contra la presente
resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de
apelación ante el Alcalde
Municipal dentro del quinto día siguiente
a su notificación.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—( IN2022672043 ).
[1]
El Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés), es el
órgano de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Partes. Tomado de:
Naciones Unidas, “Introducción al Comité”, consultado el 3 de agosto de 2022
en: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crc/monitoring-childrens-rights
[2] Fue aprobada el 20 de noviembre
de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. (…) Los países que han
ratificado la Convención, deben informar regularmente sobre sus avances al
Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, el que, a su vez, analiza y
comenta estos informes y alienta a los Estados a tomar medidas.
[3]
Blanco B. “Abandonan bebé de dos meses en orilla de río, Padres Intentaron
librarse de responsabilidad en Guácimo, Limón”, Diario Extra. Consultado el 27
de Julio de 2022. Tomado de:
https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/480489/abandonan-beb-de-dos-meses-en-orilla-de-r
o#:~:text=La%20madre%20de%20una%20beb%C3%A9,en%20una%20parada%20de%20buses