EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 inciso 2, literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”; 1º, 2º, 353, y 354 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud” y sus reformas, Ley N° 5412 del 08 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 4508 del 26 de
diciembre de 1969, se creó el Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) como organismo responsable de la
vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones
prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados
de su quehacer diario.
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 35942-S del 07 de abril de 2010, publicado en La Gaceta N°
98 del 21 de mayo de 2010, el Poder Ejecutivo promulgó la “Declaratoria del
Laboratorio de Inciensa como laboratorio Oficial del Ministerio de Salud y de
Interés Público y Nacional sus Actividades”.
III.—Que en dicho Decreto
se considera se deben incorporar la presentación de las facturas o de informes
a fin de cancelar los costos correspondientes a los análisis de laboratorio.
IV.—Que por las razones
arriba expuestas, se hace necesario y oportuno modificar el Decreto Ejecutivo
Nº 35942-S del 07 de abril de 2010, publicado en La Gaceta N° 98 del 21
de mayo de 2010 “Declaratoria del Laboratorio de Inciensa como laboratorio
Oficial del Ministerio de Salud y de Interés Público y Nacional sus
Actividades”. Por tanto:
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 35942-S
“DECLARATORIA DEL LABORATORIO
DEL INCIENSA
COMO LABORATORIO OFICIAL
DEL MINISTERIO
DE SALUD Y DE INTERÉS
PÚBLICO Y
NACIONAL SUS ACTIVIDADES
Artículo 1°—Refórmese el artículo 3
del Decreto Ejecutivo N° 35942-S del 07 de abril de 2010, publicado en La
Gaceta N° 98 del 21 de mayo de 2010, “Declaratoria del Laboratorio de
Inciensa como laboratorio Oficial del Ministerio de Salud y de Interés Público
y Nacional sus Actividades”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3°—Para la realización de
los análisis de laboratorio que requiera el Ministerio de Salud, la unidad
organizativa correspondiente deberá programar actividad y su posible costo en
forma anual. La Unidad Financiera de la Dirección Financiera, Bienes y
Servicios de la División Administrativa incorporará en el presupuesto anual la
partida presupuestaria correspondiente, que reservará el monto respectivo y
cancelará los costos correspondientes contra la presentación de las facturas o
informes con el recibido a satisfacción de la unidad organizativa del
Ministerio de Salud que solicitó el servicio.”
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud a.í., Dra. María Esther Anchía Angulo.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7909.—C-34820.—(D38400-IN2014081245).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3), y 146 de la Constitución Política, 4 y
28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública” 13 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” y 8 del Decreto Ejecutivo N° 32874-H del 10
de noviembre del 2005 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.
Considerando:
I.—Que el último párrafo del artículo 13
de la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, autoriza al
Ministerio de Salud a suscribir los fideicomisos que considere convenientes en
el Sistema Bancario Nacional como instrumentos para financiar los programas y
las actividades a su cargo, los cuales seguirán los procedimientos que dispone
la Ley N° 7494 “Ley de Contratación Administrativa”, y la Ley N° 8131 “Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos”.
II.—Que el Ministerio de
Salud, a través del órgano creado por Ley, denominado Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (CTAMS), suscribió el Contrato de Fideicomiso 872, con
el Banco Nacional de Costa Rica, el 24 de enero del 2002, aprobado por la
Contraloría General de la República el 24 de mayo del 2002.
III.—Que
en el inciso 9) del Manual de Procedimientos para la Administración del
Fideicomiso 872, del 4 de mayo del 2012, se establece la constitución de un
Fondo de Trabajo Reembolsable en efectivo o Caja Chica, para compras menores
que permitan atender de forma eficiente y eficaz la labores de las unidades
organizativas del Ministerio de Salud.
IV.—Que
el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 32874-H, “Reglamento General del Fondo
Cajas Chicas”, del 10 de noviembre del 2005, establece que los entes adscritos
al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única,
deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica.
V.—Que atendiendo lo
expuesto, se hace necesario contar con un Reglamento del Fondo de Trabajo
Reembolsable en efectivo o Caja Chica del Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-
CTAMS-BNCR, que venga a normar los procedimientos y trámites de las compras de
bienes y servicios que se realicen a través de este Fondo de Trabajo
Reembolsable en efectivo o Fondo de Caja Chica, razón por la cual se estima
pertinente dictar el presente reglamento.
VI.—Que
en acatamiento a lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 32874-H
“Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” del 10 de noviembre de 2005,
publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2006, este reglamento fue
aprobado por la Tesorería Nacional, mediante oficio FIS-039-2014 del 07 de
abril del 2014. Por tanto;
Decretan:
REGLAMENTO DEL FONDO DE TRABAJO
REEMBOLSABLE (FONDO DE CAJA CHICA)
DEL FIDEICOMISO 872 MINISTERIO
DE SALUD-CTAMS-BNCR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito
de Aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que
regirán la correcta administración del Fondo de Trabajo Reembolsable, que en lo
sucesivo en este Reglamento se le denominará como “Fondo de Caja Chica”, del
Fideicomiso 872 Ministerio de Salud (MS) - Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social (CTAMS) - Banco Nacional de Costa Rica (BN), el cual consiste en una
suma de dinero fija, financiada con recursos del Fideicomiso, para realizar
gastos menores, indispensables y urgentes, que permite el reintegro de lo
gastado a través de un proceso de reembolso o reintegro con el Fideicomiso.
Artículo 2°—Naturaleza.
La ejecución del gasto por medio del Fondo de Caja Chica es un procedimiento de
excepción, limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes.
Artículo 3°—Gastos Menores.
Definición. Se consideran gastos menores aquellos que no exceden el monto
máximo fijado por la Tesorería Nacional, de conformidad con el artículo 5° del
Decreto N° 32874, que son indispensables y urgentes para cubrir una necesidad
impostergable, lo cual justifica su inmediata cancelación para el logro de los
objetivos y metas determinados en los planes operativos y el normal desarrollo
de las funciones institucionales y cuya postergación para adquirirlo por el
procedimiento de contratación ordinario causaría perjuicio a los usuarios de la
institución y en general a la eficiencia del servicio.
Artículo 4°—Responsable del
Fondo. Conforme al marco legal y técnico vigente, la responsabilidad del
Fondo de Caja Chica corresponde a la persona que ejerza el cargo de jefatura de
la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, quien como tal tiene la
responsabilidad de establecer los controles necesarios para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 5°—Monto del Fondo.
El monto del Fondo de Caja Chica, así como sus variaciones, serán estimados por
la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera, quien los
someterá para aprobación al Comité Especial del Fideicomiso. Una vez aprobado
por el Comité Especial del Fideicomiso, se presentará la propuesta al
Fiduciario del Fideicomiso, para que la presente ante la Tesorería Nacional
para su autorización. El monto del fondo y sus variaciones entrarán en vigencia
una vez autorizados por la Tesorería Nacional.
Artículo 6°—Cajas Chicas
Auxiliares. El Fondo de Caja Chica podrá subdividirse en Cajas Chicas
Auxiliares, ubicadas en los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud
(Nivel Central, Regional y Local), a su vez la Caja Chica Auxiliar del Nivel
Central podrá contar con Sub Cajas Chicas. La apertura de las Cajas Chicas
Auxiliares y las Sub Cajas Chicas deberá ser autorizada por el Comité Especial
del Fideicomiso o quien este designe para tal efecto. Las disposiciones
establecidas en este Reglamento aplican para todas las Cajas Chicas Auxiliares
y las Sub Cajas Chicas, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominarán en
términos generales como “Cajas Chicas”.
Artículo 7°—Monto del Fondo
para las Cajas Chicas. El fondo inicial de las Cajas Chicas, así como las
variaciones que se requieran, serán autorizados por el Comité Especial del
Fideicomiso o por quien este designe para tal fin, una vez aprobado, se
presentará la propuesta ante la Tesorería Nacional para su autorización. El
monto del fondo y sus variaciones, entrarán en vigencia una vez autorizados por
la Tesorería Nacional.
Artículo 8°—Responsables del
Manejo de las Cajas Chicas. En el Nivel Central la Caja Chica estará
ubicada en la Sub-Área de Tesorería, bajo la responsabilidad del funcionario
encargado de esta Sub-Área y las Sub Cajas Chicas serán responsabilidad de la
persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa donde operen.
En las Unidades Organizativas del Nivel Regional y Nivel Local, la
responsabilidad de la Caja Chica corresponde al Director de la Unidad
Organizativa. En los tres niveles de gestión, el responsable de la Caja Chica
podrá asignar el manejo de la misma a otro funcionario.
Artículo 9°—Sustituciones
del Encargado de las Cajas Chicas. Cuando por razón justificada sea
necesario trasladar la custodia y manejo de la Caja Chica a un funcionario
distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando
presente la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa
donde se ubica la Caja Chica, el funcionario a designar y de ser posible el
funcionario titular del manejo de la Caja Chica. Para el traslado se efectuará
un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los
funcionarios que se encuentren presentes. Igual procedimiento se seguirá
cuando, el funcionario titular encargado de la Caja Chica se reincorpore a sus
labores. Durante el tiempo que dure la sustitución el funcionario sustituto
asume todas las responsabilidades y deberes que este reglamento le adjudica al
funcionario titular del manejo de la Caja Chica.
Artículo 10.—Garantía.
De conformidad con lo que estable el “Reglamento de Garantías o Cauciones que
deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el
Artículo 13 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos”, Decreto Ejecutivo Nº35375-S, todo funcionario del
Ministerio que participe en el manejo y administración del Fondo de Caja Chica
y las Cajas Chicas, debe rendir, con cargo a su propio peculio, una póliza de
fidelidad a favor del Ministerio de Salud, para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Artículo 11.—Manual
de Procedimientos. La persona que ejerza la jefatura de la Unidad
Financiera gestionará la confección de los Manuales de Procedimientos
necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la
operación del Fondo de Caja Chica y las Cajas Chicas.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del fondo de caja chica
Artículo 12.—Solicitud de Pedido de Compra. Toda adquisición de
bienes y servicios a cancelar a través de Caja Chica, se originará por medio de
una Solicitud de Pedido de Compra, la cual debe contener una justificación de
la necesidad y urgencia de realizar la compra por Caja Chica y una descripción
clara de los bienes o servicios a adquirir. La solicitud solo podrá incluir
bienes o servicios de la misma sub-partida presupuestaria y deberá ser firmada
por la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa que la
realiza y autorizada por el Responsable del Programa Presupuestario
correspondiente.
Artículo 13.—Ejecución
del Presupuesto por Caja Chica en las Unidades Organizativas. El
Responsable del Programa Presupuestario, autorizará la persona que ejerza el
cargo de jefatura de la Unidad Organizativa en la cual funcione una Caja Chica,
a ejecutar el presupuesto que se le desconcentre y a firmar los documentos
presupuestarios que se deriven de este proceso.
Artículo 14.—Vales
de Caja Chica. Todo desembolso que se realice a través de Caja Chica,
deberá ser respaldado previamente por el vale de dinero correspondiente, el
cual se conservará en la Caja Chica como comprobante de la entrega del dinero y
se cancelará contra la presentación de la liquidación por parte del funcionario
que fue autorizado a retirar el dinero. No se autorizará un anticipo de dinero
a un funcionario que tenga una liquidación pendiente, debiendo en tal caso el
encargado de la Caja Chica solicitar al funcionario la presentación inmediata
de la liquidación pendiente.
Artículo 15.—Objeto
del Gasto. Las partidas y sub-partidas presupuestarias autorizadas para
realizar gastos por el Fondo de Caja Chica se establecerán atendiendo el
Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para el Fondo Fijo de Caja
Chica aprobado por la Dirección de Tesorería Nacional, del Ministerio de
Hacienda. Solamente se podrán utilizar las Cajas Chicas para ejecutar gastos en
las partidas y sub-partidas presupuestarias que se determinen en los
lineamientos que emita la Tesorería Nacional. Bajo ninguna circunstancia se
podrán utilizar los recursos de las Cajas Chicas para realizar operaciones
distintas a las que se destinan dichos fondos.
Artículo 16.—Contenido
Presupuestario. Los desembolsos que se realicen a través de las Cajas
Chicas deberán contar de previo con el correspondiente contenido
presupuestario. En el Nivel Central la verificación del contenido
presupuestario será realizada por la Unidad Financiera y en los niveles
Regional y Local por el funcionario encargado del control del presupuesto
desconcentrado a la Unidad Organizativa.
Artículo 17.—Límite
del Gasto. Al inicio de cada período económico la Tesorería Nacional
definirá el Límite de Gasto o monto máximo a pagar por cada compra que se
realice a través de las Cajas Chicas del Ministerio de Salud, lo cual es
aplicable a las Cajas Chicas del Fideicomiso 872 Ministerio de Salud (MS) –
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) – Banco Nacional de Costa
Rica (BN), la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera
lo comunicará a las Unidades Organizativas para que sea considerado al tramitar
las Solicitudes de Pedido de Compra.
Artículo 18.—Prohibición
de Fraccionar Compras. De acuerdo con lo que establece el artículo 13 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, queda prohibido fraccionar
una compra con el propósito de evadir el procedimiento de contratación
administrativa que corresponde, se considera fragmentación cuando, contando en
un mismo momento con los recursos necesarios, se realiza más de una compra para
el mismo bien o servicio.
Artículo 19.—Compras
por Montos Superiores al Límite del Gasto. Excepcionalmente se podrán
realizar compras de bienes o servicios por montos superiores al Límite del
Gasto, con cargo al Fondo de Caja Chica, para lo cual la Solicitud de Pedido de
Compra deberá contar con la aprobación del Responsable del Programa
Presupuestario y del Comité Especial del Fideicomiso o quien este designe para
tal efecto. Este tipo de pago se realizará por medio de transferencia
electrónica de fondos a una cuenta cliente a nombre del beneficiario del pago,
debitándolo de la cuenta bancaria del Fondo de Caja Chica y se cargará al
presupuesto asignado a la Unidad Organizativa que gestiona la compra.
Artículo 20.—Cotizaciones.
Para la adquisición de un bien o servicio se deberán adjuntar a la solicitud de
pedido de compra, las cotizaciones que se establezcan en los Manuales de
Procedimientos del Fondo de Caja Chica y de las Cajas Chicas, a fin de que la
persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa que solicita
la compra, seleccione el proveedor tomando en consideración aspectos como
economía, calidad y precio.
Artículo 21.—Requisitos
de las Facturas Comerciales. Los documentos o justificantes que respaldan
las compras de bienes o servicios deberán ser confeccionados directamente por
el proveedor, a nombre de “Ministerio de Salud – CTAMS”, en original, sin
borrones y/o tachaduras, con una descripción clara del bien o servicio
adquirido, contener la fecha de adquisición, el valor total de la compra tanto
en números como en letras y la indicación de que la compra ha sido cancelada.
Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación, del Ministerio de Hacienda. Todo factura, tiquete de
caja o comprobante deberá incluir sólo bienes o servicios de la misma
sub-partida presupuestaria.
Artículo 22.—Recepción
a Conformidad. En toda factura, tiquete de caja o comprobante se deberá
indicar la recepción a conformidad de los bienes y servicios adquiridos, para
tales efectos se incluirá: Unidad Organizativa que solicitó la compra y el
nombre, número de cédula y firma del jefe de la Unidad Organizativa.
Artículo 23.—Pedido
de Compra. En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se
realicen deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo
situaciones especiales y autorizadas por la persona que ejerza el cargo de
jefatura de la Unidad Financiera, en las que se podrán aceptar facturas o
comprobantes de caja con el impuesto de ventas incluido. El Pedido de Compra
será aprobado por el Jefe de la Unidad Financiera. El funcionario encargado de
realizar la gestión de compra será responsable de entregar el Pedido de Compra
al proveedor comercial.
Artículo 24.—Firma
del Pedido de Compra en las Unidades Organizativas de los Niveles Regional y
Local. Con el fin de que el proceso de Caja Chica se realice de una forma
eficaz y eficiente, la Unidad Financiera autorizará a los Directores de las
Unidades Organizativas de los Niveles Regional y Local, a firmar los Pedidos de
Compra, de las compras que se realicen por Caja Chica en sus Unidades
Organizativas, para la exoneración del pago del impuesto de ventas.
Artículo 25.—Retención
del Impuesto sobre la Renta. La Unidad Financiera efectuará la retención
del Impuesto sobre la Renta sobre aquellas transacciones realizadas por Caja
Chica que así lo requieran, de acuerdo con la normativa que al respecto emita
la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 26.—Visado.
Los documentos de ejecución señalados en este Reglamento: Solicitud de Pedido
de Compra, Vale de Caja Chica, Facturas Comerciales, Pedido de Compra y
cualquier otro documento que forme parte de un proceso de adquisición de bienes
y servicios a través de las Cajas Chicas, deberán ser visados de conformidad
con la normativa sobre visado emitida por la Contraloría General de la
República y el Ministerio de Salud. En el Nivel Central el proceso de visado lo
realizará la Unidad Financiera y en los Niveles Regional y Local el proceso de
visado es responsabilidad del Director de la Unidad Organizativa.
Artículo 27.—Arqueos.
Al finalizar las operaciones del día, el funcionario encargado del manejo de la
Caja Chica, deberá efectuar un arqueo de los valores que forman parte del fondo
que tiene asignado. El Fondo de Caja Chica y las Cajas Chicas estarán sujetos a
arqueos sin previo aviso por parte de la Unidad Financiera, sin perjuicio de
los arqueos que realicen las Unidades de Apoyo Logístico Administrativo de las
Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y la Auditoría Interna, de los
cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por el o los funcionarios que
realizan los arqueos y el funcionario encargado del manejo de la Caja Chica
correspondiente.
Artículo 28.—Faltantes
de Dinero. Faltantes de Dinero. Cuando se detecte un faltante de dinero
mediante la realización de un arqueo al Fondo de Caja Chica, del Fideicomiso
872-MS- CTAMS-BN, se deberá realizar un procedimiento administrativo que
permita determinar las razones por las cuales se originó el faltante, una vez
que se determine la verdad real de los hechos, a través del procedimiento
administrativo y si los hechos lo ameritan, conforme a la normativa vigente, se
sentarán las responsabilidades y se impondrán las sanciones disciplinarias,
administrativas, civiles o penales que correspondan de conformidad con las
leyes y reglamentos vigentes en la materia, lo anterior con el fin de que se
garantice el debido proceso y los principios que lo conforman.
Artículo 29.—Sobrantes
de Dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de la realización de un
arqueo, serán depositados al Fondo General del Gobierno de la República, a más
tardar al día siguiente de detectado el sobrante, utilizando los mecanismos que
al efecto se definan en los Manuales de Procedimientos del Fondo de Caja Chica
y de las Cajas Chicas.
Artículo 30.—Reintegros
al Fondo. El encargado del Fondo de Caja Chica deberá procurar una adecuada
rotación del fondo a fin de que éste no se agote, para lo cual en los Manuales
de Procedimientos del Fondo de Caja Chica y de las Cajas Chicas, se establecerá
la forma como se determinará el monto mínimo que deberá mantenerse para
proceder a solicitar los reintegros correspondientes.
Artículo 31.—Liquidación
de Gastos a fin de Período. En atención al principio constitucional y legal
de anualidad presupuestaria, los gastos cancelados a través de Caja Chica deben
quedar liquidados al final de cada período económico, razón por la cual la
persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera emitirá las
directrices necesarias para que las Unidades Organizativas que administran
Cajas Chicas realicen la liquidación de forma oportuna, de tal manera que para
el siguiente período inicien operaciones con el fondo de Caja Chica conformado
exclusivamente por efectivo.
CAPÍTULO III
Mecanismos de control
Artículo 32.—Respaldo de las Compras. Toda compra que se realice
por Caja Chica deberá quedar debidamente respaldada por: una Solicitud de
Pedido de Compra, una Reserva de Recursos, un Vale de Caja Chica, una Factura o
Documento Comercial, el Pedido de Compra y el formulario de liquidación
correspondiente.
Artículo 33.—Sistema
de Archivo. La persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad
Financiera deberá garantizar la custodia y el buen uso de los documentos e
información relativas al fondo y el registro de los datos necesarios para
disponer de información confiable y oportuna, para lo cual gestionará la
disponibilidad de un sistema de archivo que permita la fácil localización de
documentos y otros fines que se estimen convenientes. La documentación de cada
reembolso se foliará previo a ser archivada, iniciando
cada reembolso con el folio número uno.
Artículo 34.—Sistema
de Control Interno. Compete a la persona que ejerza el cargo de jefatura de
la Unidad Financiera, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y
examinar regularmente la operación efectiva del Fondo de Caja Chica y las Cajas
Chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos asignados,
esta disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la
Ley General de Control Interno.
Artículo 35.—Fiscalización.
Compete a la Auditoría Interna del Ministerio de Salud, verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del Sistema de Control Interno, así
como examinar regularmente la operación efectiva del Fondo de Caja Chica y las
Cajas Chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos, para
tal fin, esa área de fiscalización incorporará en su plan de trabajo las
revisiones que considere necesarias. Tales funciones las cumplirá con
fundamento en este Reglamento y la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 36.—Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones que
realicen los funcionarios con su peculio personal, para pagar bienes o
servicios a nombre del Fideicomiso y aquellas erogaciones que incumplen las
estipulaciones de este Reglamento, serán responsabilidad exclusiva del
funcionario que las realizó y no le serán reintegradas.
Artículo 37.—Responsabilidad
por el pago de Impuesto de Ventas. Cuando un funcionario acepte y cancele
una compra con fondos de una Caja Chica y la factura incluya el impuesto de
ventas, deberá cubrir el importe del impuesto con su peculio personal.
Artículo 38.—Cierre
de Cajas Chicas por Actos Irregulares. En caso de que el Jefe de la Unidad
Financiera detecte incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento que hagan evidente un manejo irregular de los fondos
autorizados para las Cajas Chicas, será motivo suficiente para la suspensión
temporal o definitiva, sin previo aviso, de la Caja Chica y gestionará la
realización de un arqueo y el dinero resultante deberá ser depositado en el
Fondo de Caja Chica. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias,
administrativas, civiles o penales correspondientes a los funcionarios
responsables, para lo cual previamente se debe llevar a cabo el debido proceso.
Artículo 39.—Régimen
Sancionatorio. Los funcionarios infractores de las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan
de conformidad con las Leyes y Reglamentos relativos al manejo y control de
cajas chicas.
Artículo 40.—Normativa
aplicable. El funcionamiento del Fondo de Caja Chica se sujetará, en lo que
corresponda, a las disposiciones contenidas en:
a. La Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública” y reformas.
b. La Ley N° 8131 del 18 de
setiembre de 2001 “Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, su Reglamento y reformas.
c. La Ley N° 7494 del 02 de mayo
de 1995 “Ley de Contratación Administrativa”, su Reglamento y reformas.
d. El Decreto Nº 32874-H del 10
de noviembre de 2005 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.
e. La Circular N° 242-2010 del
22 de julio de 2010 “Lineamiento técnico con aspectos sobre la ejecución de
Cajas Chicas del Gobierno de la República” emitida por Dirección General de
Presupuesto Nacional y la Tesorería Nacional.
f. El Contrato de Fideicomiso
N° 872 Ministerio de Salud – Banco Nacional de Costa Rica, sus adendas y su
Manual de Procedimientos para la Administración del Fideicomiso.
Artículo 41.—En caso de duda en cuanto a las disposiciones contenidas
en el presente reglamento, regirá lo estipulado en el Decreto Nº32874-H
“Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”, del 10 de noviembre de 2005,
publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2006.
Artículo 42.—Deróguese
el Decreto Ejecutivo N° 18935-S, “Reglamento de Normas y Procedimientos para el
Funcionamiento y Control de los Fondos para Cajas Chicas del Ministerio de
Salud”, del 12 de abril de 1989, publicado en La Gaceta No.82 del 28 de abril
de 1989.
Artículo 43.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días
del mes de setiembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena
López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7910.—C-277684.—(D38711 - IN2014081243).
N° 089
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión
ordinaria número Dieciséis, celebrada el veintiséis de agosto del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el inciso e) del artículo 8 de la Ley 7800, que
Crea el Instituto del Deporte y la Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico,
se nombra al señor Fernando Esquivel Durán, cédula de identidad número
2-198-873, como representante de las Federaciones o Asociaciones Deportivas de
Representación Nacional participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la
Recreación, quien se elige de terna enviada por el señor Martín Alfonso Pava
Castro, en su calidad de Presidente de la Asamblea de Asociaciones y
Federaciones Deportivas de Representación Nacional, mediante carta de fecha 28
de julio del 2014, compuesta además por
la señora Iveth Lorena Villarreal Guadamuz, cédula de identidad número
6-165-445 y el señor Roberto Castro Arias, cédula de identidad número
1-422-263. Este nombramiento rige a partir del 26 de agosto del 2014 y por el
resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de julio del 2016. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 23204.—Solicitud N° 88.—C-25400.—(IN2014081232).
N° 091
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número Diecisiete, celebrada el dos de setiembre del dos mil catorce,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora María Eugenia
Venegas Renauld, cédula de identidad número 1-408-427, en el cargo de
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de
México, a partir del 1° de setiembre del 2014. Acuerdo declarado firme por
unanimidad”.
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 23204.—Solicitud N° 88.—C-12920.—(IN2014081234).
N° 0064-2014-H.—San José, a
las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo
12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto N° 2002-928 de las nueve
horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos
dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la
resolución N° 12142 de las siete horas del veinticinco minutos del ocho de
abril del dos mil trece, dictada por el Tribunal del Servicio Civil y la
resolución N° 035-2014-TASC de las catorce horas veinticinco minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la señora
Zaida Arrieta Solano, portadora de la cédula de identidad número 6-230-588, del
puesto N° 102660, clase Profesional de Ingresos 1B, destacada en la Aduana
Central.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del 22 de octubre de 2014.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1
vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14193.—C-21440.—(IN2014081242).
N° AH-212-2014
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235, del día
5 de diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La
Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012.
Considerando:
I.—Que en la ciudad de San Salvador, se realizará
seminario regional: “Reformas de Subsidios a la Energía en Centroamérica”, los
días 7 y 8 de noviembre del 2014.
II.—Que
es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad
número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda,
participe en dicha actividad cuyo objetivo es compartir experiencias sobre cómo
aumentar la eficiencia y efectividad de los subsidios a la energía e
intercambiar lecciones prácticas sobre aspectos técnicos y políticos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número
4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje
y participe en seminario regional: “Reformas de Subsidios a la Energía en
Centroamérica”, los días 7 y 8 de noviembre del 2014, en la ciudad de San
Salvador.
Artículo 2°—Los gastos del
señor Rodríguez Garro, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte
aéreo, serán cubiertos por el Banco Mundial. Los gastos por concepto de
impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se
deban pagar en las terminales de transporte por un monto de $ 100.00, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Que durante los
días comprendidos del 07 al 08 de noviembre del 2014, en que se autoriza el
viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo
rige a partir del 07 al 08 de noviembre del 2014, ambas fechas inclusive.
Dado en el
Ministerio de Hacienda el 29 de octubre del 2014.
Helio Fallas V.,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N°
14194.—C-29280.—(IN2014081237).
N° 126 PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la
señora Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-0509-0128, Viceministra de Agricultura y
Ganadería, para que participe en el V Seminario Regional de Agricultura y
Cambio Climático “Agrobiodiversidad, Agricultura Familiar y Cambio Climático”,
del 20 al 21 de agosto de 2014 a realizarse en Santiago, Chile.
2°—Los costos del pasaje aéreo,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por la CEPAL, los gastos menores y
transporte terrestre a través del presupuesto ordinario del MAG.
3°—Rige a partir del 19 al 22
de agosto de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el treinta y uno de julio del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5157.—C-17430.—(IN2014081314).
N° 146 PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la
Sra. Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-0509-0128 Viceministra de Agricultura y
Ganadería y al Sr. Tomás Gutiérrez Aguilar, cedula 1-0569-0445 Asesor del
Despacho de la Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participen en
la “Ceremonia de Inauguración y Primera
Asamblea General de Kolfaci”, que se realizará del 15 al 18 de setiembre de
2014 en Jeonju y del 19 al 23 de setiembre
participaran en Reuniones de Coordinación y Cooperación Internacional
con el Ministerio de Agricultura, Alimentos y Asuntos Rurales, Agencia de
Cuarentena Animal y Vegetal, República de Corea.
2°—Los costos de pasaje aéreo, hospedaje,
alimentación y transporte interno del 15 al 18 de setiembre serán cubiertos por
la República de Corea, y con base en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, artículos 35 y 37, Desglose de la tarifa
y Escalamiento tarifario para otros funcionarios con rango asesor, emitido por
la Contraloría General de la República, se le otorgara a cada uno la suma de
$1832.64 mil ochocientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos
por concepto de gastos en tránsito de la totalidad del viaje y hospedaje, alimentación y transporte interno
del 19 al 23 de setiembre, por medio del presupuesto ordinario del MAG.
3°—Rige a partir del 12 al 23
de setiembre de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el once de setiembre de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5156.—C-31080.—(IN2014081253).
N° 201-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al
Ing. Guillermo González Perera, cédula 1-502-372, funcionario a cargo de la
Unidad de Asuntos Internacionales del MAG, participe en representación del MAG,
en el “Low Emission Capacity Building
Annual Global Meeting & MRV Training Workshop”, que se realizará en Bruselas, Bélgica del 14
al 16 de octubre de 2014.
2°—Los gastos serán
cubiertos por el organizador del evento,
Low Emission Capacity Building Programme.
3°—Rige a partir del 13 al 17
de octubre de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el diez de octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5155.—C-16420.—(IN2014081308).
N° 099-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para
Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, recibió la convocatoria a la Duodécima Edición de la Escuela
Iberoamericana de Competencia.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en Madrid, España, del día 01 al día 05 de
diciembre del 2014.
III.—Que la participación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo
a la Competencia, como en pasadas ediciones, tiene el objetivo de transmitir a
los profesionales vinculados en esta área, las buenas prácticas identificadas
en la aplicación de la política de defensa de la competencia y difundir la
importancia de la competencia en un sistema de libre mercado como estímulo para
la innovación, el progreso tecnológico y la búsqueda eficiente en la
producción. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor José Alexander Alvarado Astúa, cédula de identidad número
1-733-541, funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo, para que participe en la
“Duodécima Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia”, a efectuarse
del día 1 al día 5 de diciembre de 2014, en Madrid, España.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo serán financiados por el programa número 224-00
“Promoción de la Competencia”, subpartida 105-03 “Transporte al Exterior”. La
Escuela Iberoamericana de Competencia de España, financiará los gastos que
corresponden a hospedaje y alimentación. El millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Las erogaciones que
corresponden al día 29 de noviembre de 2014 y 06 de diciembre del mismo año,
serán cubiertas por el señor Alvarado Astúa, sin que esto represente ninguna
erogación por parte del Estado.
Artículo 4°—Rige a partir del
día 28 de noviembre de 2014 y hasta el día 07 de diciembre del mismo año,
devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
22876.—Solicitud N° 011-2014.—C-46620.—(IN2014081331).
N° 100-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, la Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para
participar en la próxima reunión del Comité de competencia de la OCDE;
actividad que se efectuará en París, Francia, del 15 al 18 de diciembre del
2014.
II.—Que la participación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover
la Competencia, es de suma importancia, ya que, en esta reunión se analizarán
las políticas y prácticas comerciales del país, incluida la transparencia y
apertura en la toma de decisiones; la aplicación del principio de no
discriminación; el uso de medidas armonizadas a nivel internacional; el
reconocimiento de procedimientos de conformidad; la aplicación de principios de
competencia desde una perspectiva de apertura de mercados; y la protección de
los derechos de propiedad intelectual, entre otros.
III.—Que
mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo N° 055-MEIC-2013, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 194 del 09 de octubre de 2013, se nombró a la
señora Gloriana Ivankovich Escoto, como miembro propietario de la Comisión para
Promover la Competencia.
IV.—Que
mediante Acuerdo adoptado en el artículo décimo de la sesión ordinaria
N°38-2014 realizada el 28 de octubre de 2014, de la Comisión para Promover la
Competencia. Se acordó: “Recomendar la designación de la señora Gloriana
Ivankovich para que asista a las reuniones de los Working Parties y Comité de
Competencia programadas por la OCDE del 15 al 18 de diciembre en París”. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Gloriana Ivankovich Escoto, portadora de la cédula de
identidad número 3-393-854, miembro integrante de la Comisión para Promover la
Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
represente al país en la reunión del Comité de competencia de la OCDE;
actividad que se efectuará en París, Francia, del 15 al 18 de diciembre del
2014.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de hospedaje y alimentación serán financiados por el programa número
224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, por medio de la subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole
por concepto de viáticos la suma de $1.710,80 (Mil setecientos diez dólares con
80/100). Los gastos por transporte al exterior serán financiados por el
programa número 224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, por medio de la subpartida 105-03 “Transporte
al Exterior”. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Las erogaciones que
corresponden: al día 13 de diciembre del año en curso; así como del día 20 al
29 de diciembre del mismo año, serán cubiertas por la señora Ivankovich Escoto,
sin que esto represente erogación ninguna por parte del Estado.
Artículo 4°—Rige a partir del
día 12 de diciembre y hasta su regreso el día 29 de diciembre de 2014.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 22876.—Solicitud N° 010-2014.—C-65150.—(IN2014081322).
N°
RES-042-MICITT-2014.—Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones.—San José, a las trece horas diez minutos del cinco de
noviembre de dos mil catorce.
Resultando:
1°—Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo del dos mil catorce, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del nueve de mayo del dos mil catorce,
se nombra a la señora Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad número
uno-cero cuatro ocho uno-cero nueve dos siete, como Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
2°—Que el artículo 92 de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que se podrá
delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.
3°—Que mediante resolución
RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil catorce y con la finalidad de agilizar los procedimientos y actos
administrativos que competen a la Ministra de esta cartera pero que no
involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hizo
necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona de la señora
Evelyn María Sibaja Garbanzo, el señor Giovanni Barroso Freer y el señor
Francisco Troyo Rodríguez.
4°—Que a partir del 23 de junio
del año en curso, la señora Sibaja Garbanzo no es funcionaria del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
5°—Que mediante oficio número
DM-345-MICITT-2014, de fecha 23 de junio de 2014, se nombró al señor Alejandro
Barahona Kruger, cédula de identidad número 1-0925-0724, Director
Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor MICITT a partir del 24
de junio de 2014 hasta el 07 de mayo de 2018. Asimismo el señor Barahona fue
designado como Jefe de Programa 89300 “Coordinación y Desarrollo Científico y
Tecnológico”.
6°—Que mediante resolución
RES-031-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del quince de julio de
dos mil catorce se modificó el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la
resolución RES-018-MICITT-2014 anteriormente citada y se le delegó al señor
Barahona Kruger la firma de los actos administrativos delegados anteriormente a
la señora Sibaja Garbanzo.
7°—Que a partir del 16 de
octubre del año en curso, el señor Barahona Kruger no es funcionario del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
8°—Que mediante oficio número
DM-643-MICITT-2014, de fecha 29 de octubre de 2014, se nombró al señor José
Rafael Marín Montero, cédula de identidad número uno- uno cero dos siete- cero
cero tres cinco, Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial
Mayor MICITT a partir del 16 de octubre de 2014 hasta el 07 de mayo de 2018.
Asimismo el señor Marín Montero fue designado como Jefe de Programa 89300
Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.
9°—Que en razón de lo anterior,
se requiere modificar el “Por tanto” acápite 1 de la resolución RES-031-MICITT-2014
de las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce en el
que se modificó el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución
RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo
de dos mil catorce.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. Este Despacho Ministerial debe
tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma de la titular de
esta cartera Ministerial, y a efectos de evitar atrasos innecesarios que
perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa, se emitió la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce en la que se le
delegó la firma a los funcionarios Evelyn María Sibaja Garbanzo, el señor
Giovanni Barroso Freer, Fressy Corrales Esquivel y el señor Francisco Troyo
Rodríguez de ciertos actos administrativos.
Asimismo, dado que a partir del
23 de junio del presente año la señora Sibaja Garbanzo finalizó su relación de
servicio con este ministerio, por razones de necesidad institucional, mediante
resolución RES-031-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del quince de
julio de dos mil catorce se modificó el Por tanto acápites 3), 4), 5) y 7) de
la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil catorce y se delegó la firma de varios actos
administrativos al señor Alejandro Barahona Kruger, quien fungió como Director
Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor de esta institución.
En vista que el señor Barahona
Kruger actualmente no es funcionario activo de esta institución, se requiere
modificar el “Por tanto” acápite 1 de la resolución RES-031-MICITT-2014 de las
nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce en el que se
modificó el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución
RES-018-MICITT-2014 supra citada y delegar la firma al señor José Rafael Marín
Montero, actual Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial
Mayor.
Dicha delegación es permitida
por Ley, según lo establecido en el numeral 92 de la Ley General de la
Administración Pública que en lo que interesa establece lo siguiente:
“Artículo 92.-
Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Igualmente, sobre
este tema la Contraloría General de la República en oficio DGAJ-2648-2004 del
11 de octubre del 2004, en lo que interesa señaló lo siguiente:
“(…) la
delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la
primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un
requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior,
dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”
En igual sentido
la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de
enero del 2008, ha establecido que:
“Se delega la simple firma del documento, sin que en
modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello
que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89
y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad
competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se
resuelva, por otra parte (…)”
“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la
firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de
decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el
ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene
jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde
al original)
Así las cosas, en
atención a la normativa citada y criterios existentes, este Despacho procede a
modificar la resolución RES-031-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos
del quince de julio de dos mil catorce, misma que modificó el “Por tanto”
acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Por tanto,
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1°—Modifíquese el
“Por tanto” acápite 1 de la resolución RES-031-MICITT-2014 de las nueve horas
treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce, misma que modificó el
“Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 de
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
“(…)
3) En caso de ausencia del señor Barroso Freer, la
delegación de firma recaerá en el señor José Rafael Marín Montero, Director
Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor de este Ministerio.
4) Nombrar al señor José Rafael Marín Montero, mayor, casado,
costarricense, cédula de identidad número uno-uno cero dos siete-cero cero tres
cinco, vecino de Alajuela, como Jefe del Programa Presupuestario 89300
denominado Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de este
ministerio.
5) Delegar en el señor José Rafael Marín Montero, cédula de identidad
número uno-uno cero dos siete-cero cero tres cinco, en su condición de Director
Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor, la firma de los
siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 89300:
Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores,
acciones de personal, acreditaciones que no corresponden en temas relacionados
con salarios y prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a
recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que
realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante
el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas,
gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos
servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de
documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y
fuera del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas,
firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el
Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja
Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las
entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de
depósitos de garantía en dólares y colones, boletas de caja chica y otros
documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. (…) .
7) En caso de ausencia de la
Master Corrales Esquivel, la delegación de firma recaerá en el señor José
Rafael Marín Montero, Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial
Mayor de este Ministerio. (…)”
2°—En todo lo
demás permanece incólume la resolución N° RES-018-MICITT-2014 de las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce.
3°—Se ratifican los actos
administrativos adoptados por el señor José Rafael Marín Montero como
responsable financiero del Programa 89300 desde el 16 de octubre del 2014 hasta
la fecha de publicación de la presente resolución administrativa.
4°—Rige a partir del cinco de
noviembre de 2014.
5°—Notifíquese a la Dirección
Administrativa Financiera y Oficialía Mayor del ministerio, así como a las
demás dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Publíquese.
Gisella Kopper
Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400023193.—Solicitud N°
23680.—C-120080.—(IN2014081514).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
SE CORRIGE ERROR MATERIAL EN
LA RESOLUCIÓN DGT-R-38-2014
DGT-R-52-2014.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el numeral
157 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado supletoriamente de
conformidad con el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, faculta a la Administración a rectificar los errores materiales o
de hecho y los aritméticos.
II.—Que en la resolución
DGT-R-38-2014 de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil catorce,
publicada en La Gaceta N° 219 del jueves 13 de noviembre de 2014, por
error se consignó el artículo 2° como 9°, cuando en realidad la resolución
consta de sólo dos artículos; por lo que se procede a corregir el error
material. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo Único.—Se corrige el error material consignado en la parte
dispositiva de la resolución DGT-R-38-2014 de las ocho horas del diez de
setiembre de dos mil catorce para que se lea así: “Artículo 2º- Vigencia. Rige
a partir de su publicación”.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
23687.—C-12940.—(IN2014081566).
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1218,
emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos
mil trece, a nombre de Rodríguez Gamboa Danier Enrique, cédula: 3-0488-0352. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079544).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 7,
emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil dos, a nombre
de Chaves Delgado Alberto Jesús, cédula: 2-0580-0901. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079562).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1308,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio
382, título N° 5003, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Arroyo Montoya
Alejandra, cédula 4-0162-0088. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014080237).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 149,
emitido por el Colegio Nocturno de la Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de
Valdez Molina Sandra de los Ángeles, cédula 8-0101-0755. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080253).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39,
título N° 375, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cortés Álvarez Yamileth, cédula
2-0509-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080483).
Ante este Departamento
he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 705, asiento 8, y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
tomo 2, folio 57, título N° 380, asiento 15, ambos títulos fueron emitidos en
el año dos mil doce, por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, a
nombre de Heyssell Rebeca Carmona González. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por corrección de los apellidos cuyos nombres y apellido
correcto son: Heyssell Rebeca Carmona. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080914).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 6324, emitido
por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil siete, a nombre
de Padilla Castro Melina del Carmen. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un día del mes de mayo
del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080882).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Título N° 335, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año dos mil diez, a nombre de
Rojas Prendas Arelys Gabriela, cédula 6-0394-0477. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081184).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10,
Título N° 1032, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a
nombre de Grijalba Umaña Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10,
Título N° 1032, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a
nombre de Grijalba Umaña Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes
de mayo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081368).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169, Título N° 1184, emitido
por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil seis, a nombre de Patterson
Rivera Darny Indira, cédula 8-0108-0316. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081373).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo I, Folio 64, Título N° 98, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en
el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Henry Walker Brenda,
cédula 1-0453-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014081403).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la
organización sindical denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores/as del
Sector Privado Empresarial, con siglas: S.I.N.T.R.A.P.E.M., al que se le asigna
el código 969-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre de 2014.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 1, folio: 257, asiento: 4829, del 17 de noviembre de 2014. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de setiembre
2014, con un vigencia que va desde el 7 de setiembre
de 2014 a 30 de setiembre de 2015 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario
General: Pablo Villalta Sandoval
Sub Secretaria
General: Rossy García Bonilla
Secretaría de
Finanzas: Róger Garro Molina
Secretaria de Actas Prensa y Propaganda: Marbeli Gaitán Matamoros
Secretaría de Organización y Conflictos: Luis Aguirre Gómez
Secretaría de
Salud Ocupacional y Medio Ambiente: Cesar Antonio Corea Cabrera
Secretaria de la
Mujer: Llelys Mejía Ocampo
Vocal: Ramón
Barrantes Cascante
Fiscal: Katia
Amador Bello
17 de noviembre
de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014080139).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de
Mensajeros de Costa Rica R.L., siglas COOPEMENSAJEROS R.L., la cual probada en
asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2013. Resolución 1185-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 56 del estatuto.—San José, 18 de diciembre
del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014080736).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Segundad
social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., siglas COOPESERVIDORES R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2014 Resolución 19. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 40 del
estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081255).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Cambio
de Nombre Nº 93593
Que Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Norit International N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Norit N.V. por el de Norit International N.V., presentada
el día 14 de octubre de 2014 bajo expediente 93593. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2006-0002210 Registro Nº 164524 NORIT en clase 1
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de octubre de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014080995).
Cambio
de Nombre por fusión Nº 93434(B)
Que Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Horizon Milling, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de CF AM Holding LLC, con Horizon Milling LLC, para
formar Horizon Milling LLC; presentada el día 1° de octubre de 2014 bajo
expediente 93434. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009638
Registro Nº 218602 ULTRAGRAIN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—4 de noviembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014080998).
Cambio
de Nombre Nº 93435(C)
Que Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Ardent Mills LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Horizon Milling LLC por el de Ardent Mills LLC, presentada el día 1°
de octubre de 2014 bajo expediente 93435. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0009638 Registro N° 218602 ULTRAGRAIN en clase
30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de noviembre de 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.— 1 vez.—(IN2014081000).
Cambio
de Nombre N° 92921
Que Alejandra Castro Bonilla, casado
una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderado especial de Oat
Agurio Kabushiki Kaisha D/B/A Oat Agrio Co., Ltd., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Otsuka Aguritekuno Kabushiki Kaisha
D/B/A Otsuka Agritechno Co., Ltd, domiciliada en 2-2, Kanda Tsukasa-Machi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón por el de Oat Agurio Kabushiki Kaisha D/B/A Oat Agrio
Co., Ltd., domiciliada en 1-3-1 Kanda Ogawa-Machi, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón
presentada el 22 de agosto de 2014, bajo expediente 92921. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6197505 Registro N° 61975 CYPERAL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014081271).
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2010-95.719.—Juan Carlos Valverde Madrigal, cédula de identidad
3-324-122, solicita la inscripción de:
C X
1
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Colorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2000.
Según expediente N° 2014-95.719.—San José, 14 de
febrero del 2014.—Martha Ureña Núñez, Registradora.—(IN2014080413).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud N° 2014-1848.—Marlon Alfaro Retana, cédula de identidad 0109000516,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Asentamiento San Miguel, FR Nº
2-261768-000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2014.
Según el expediente N° 2014-1848.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081003).
Solicitud N° 2014-1915.—Kathia Díaz Alvarado, cédula de identidad 0107650222,
solicita la inscripción de: OSKA como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista, Colonia
Naranjeño, entrada a San Miguel 800 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1915.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081021).
Solicitud N° 2014-2108.—Batista Sánchez Pérez, cédula de identidad 0201940593,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Pilas Concepción, 1
kilómetro norte de la escuela camino a Concepción y San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, Pejibaye, 1 kilómetro sur del micro-beneficio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2108.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081082).
Solicitud N° 2014-2056.—Alejandro Aguilar Lizano, cédula de identidad 0111740993,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bioreproducción
(Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585416, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas
Claras, Colonia Blanca, 5 kilómetros sobre el camino hacia Liberia, partiendo
de Colonia Blanca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2014. Según el expediente N° 2014-2056.—San José, 14
de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2014081173).
Solicitud N° 2014-2097.—Óscar López Matamoros, cédula de identidad 0501110938,
solicita la inscripción de:
4 8
U
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, El Silencio, 2 kilómetros al sur de
la escuela Bella Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del
2014. Según el expediente N° 2014-2097.—San José, 20
de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014081249).
Solicitud N° 2014-1777.—Néstor Raúl Valdelomar Barrantes, cédula de identidad
0501840914, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Los Terreros, Finca La
Guanislama, de Sábila Industrial 500 metros sur y 200 suroeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1777.—San José, 02 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081440).
Solicitud N° 2014-1658.—Oldemar Vargas Fallas, cédula de
identidad 0108240100, solicita la inscripción de: H 4 6 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El
Silencio, un kilómetro al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
08 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1658.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014081475).
Solicitud N° 2014-1910.—José Ángel Rojas Fallas, cédula de identidad 0600860496,
solicita la inscripción de:
J R
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 16 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1910.—San
José, 18 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014081495).
Solicitud N° 2014-2123.—Wilson León González, cédula de identidad 0110090485,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro,
Miramar, Ojochal, de la iglesia de Miramar 3 kilómetros al este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2123.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014081633).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Lupin Limited, de India, solicita la
Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS DE
HETEROCICLILO. La presente
invención se relaciona con compuestos de heteroarilo como inhibidores de MEK.
La invención incluye compuestos de heteroarilo de fórmula I, sus tautómeros y
sales farmacéuticamente aceptables, combinaciones con composiciones de
medicamentos y farmacéuticas adecuadas de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; cuyos inventores son
Dave, Bhavesh, Banerjee, Rakesh, Kumar, Phukan, Samiron, Khoje, Abhijit, Datta,
Hangarge, Rajkumar, Jadhav, Jitendra, Sambhaji, Palle, Venkata, P, Kamboj,
Rajender, Kumar. Prioridad: 14/03/2012 IN 288/KOL/2012; 19/09/2013 US
WO2013/136254. La solicitud correspondiente lleva el número 20140464, y fue
presentada a las 08:40:00 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 22739.—(IN2014079149).
La
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, apoderada
especial de Laboratec, S.L, de España, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE INCONTINENCIA URINARIA Y ENURESIS. La presente invención se
refiere a una composición farmacéutica para tratamiento de incontinencia
urinaria y/o enuresis que comprende al menos una mezcla de flavonoides entre el
0,5% - 20% en peso, de taninos condensados o proantocianidinas entre el 2% -
20% en peso y de ácido Gamma-aminobutírico (GABA) entre el 0,3% - 60% en peso,
sobre el total de la composición. Dicha composición adicionalmente comprende al
menos 50% de un extracto de Humulus lupulus. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 36/185; A61K 31/197; A61K 31/353; A61K
31/704; A61P 13/10; cuyos inventor(es) es(son)
Llobregat Agustí, Juan Carlos. Prioridad: 15/02/2012 ES 201230242; 22/08/2013
WO 2013/121061. La solicitud correspondiente lleva el número 20140419, y fue
presentada a las 08:49:00 del 12 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud
N° 22736.—(IN2014079155).
La
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina
de San José, apoderado especial Lupin Limited, de India, solicita la Patente de
Invención denominada
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COMPUESTOS DE
HETEROCICLILO COMO INHIBIDORES DE MEK. La presente divulgación se
relaciona con compuestos de heteroarilo como inhibidores de MEK. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dave, Bhavesh, Banerjee, Rakesh, Kumar, Phukan,
Samiron, Khoje, Abhijit, Datta, Hangarge, Rajkumar, Jadhav, Jitendra, Sambhaji,
Palle, Venkata, P, Kamboj, Rajender, Kumar. Prioridad: 14/03/2012 IN
288/KOL/2012; 19/09/2013 WO 2013/136249. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140463, y fue presentada a las 08:38:00 del 06 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N°
22734.—(IN2014079157).
El señor Luis Pal Hegedus; mayor, abogado, céd 1-558-219, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Innovation GMBH, de
Alemania, Imaflex Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULAS
DE CAPAS MÚLTIPLES CAPACES DE LIBERAR INGREDIENTES ACTIVOS POR UN PERIODO
LIMITADO DE TIEMPO. La presente divulgación se refiere a una película de
capas múltiples capaz de liberar un ingrediente activo, por ejemplo un
pesticida. La película tiene una capa inferior o interna compuesta en parte de
una fracción de polímero soluble en agua que contiene el ingrediente activo, y
una capa superior o externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/10; A01G 13/02; A01N 25/34; A23B 4/10; A23B 7/16; B29D 7/01; B32B
27/08; B65D 81/28; A01N 43/40; A01N 43/50; cuyos inventor son: Dujardin, Ralf,
Norwig, Jochen, El Cheikh Ali, Fadi, Phelps, Gerry. Prioridad: 27/03/2012 US
61/616,087; 03/10/2013 // WO2013/143968. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140487, y fue presentada a las 10:55:55 del 23 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—Solicitud Nº
23435.—(IN2014080150).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle
Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Basf SE de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: FORMULACIÓN CONCENTRADA LÍQUIDA QUE CONTIENE UN
INSECTICIDA DE PIRIPIROPENO II. Una formulación concentrada líquida que
comprende un pesticida de piripiropeno de la fórmula I tal como se define más
abajo y un alcohol alifático alcoxilado como un adyuvante, Más aún, el uso de
las formulaciones para el tratamiento de plantas y semillas y métodos
correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 53/00; A01N
25/02; cuyos inventores son Xu, Wen, Pohlman, Matthias. Prioridad: 12/03/2012
US 61/609,412; 19/09/2013 // WO2013/135605. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140420 y fue presentada a las 10:15:58 del 12 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014080888).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences
Llc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PICOLINAMIDAS
MACROCÍCLICAS COMO FUNGICIDAS. La divulgación se refiere a picolinamidas
macrocíclicas de la Fórmula I y su uso como fungicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 405/12, cuyos inventores son Meyer, Kevin,
G, Renga, James, M, Nugent, Benjamín, M, Li, Fangzheng, Owen, W., John, Yao,
Chenglin, Wilmot, Jeremy, Bravo-Altamirano, Karla. Prioridad: 07/05/2012 US
61/643,653; 14/11/2013 // WO2013/169660. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140499 y fue presentada a las 12:53:00 del 28 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081108).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S.
A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
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NUEVOS USOS PEDIÁTRICOS DEL CABAZITAXEL. La presente invención se
refiere al compuesto de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/337; A61P 35/00, cuyos inventores son Sukhvinder S, Sidhu,
Vrignaud, Patricia. Prioridad: 10/02/2012 EP 12305151.8;30/10/2012 EP
12306352.1;15/08/2013 WO 2013/117683. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140374 y fue presentada a las 14:19:20 del 7 de agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014081109).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A.,
de Suiza, Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA BETA-AMILOIDES. La presente
invención se refiere a anticuerpos quiméricos y humanizados y a métodos y
composiciones para el uso diagnóstico y terapéutico en el tratamiento de la
amiloidosis, un grupo de trastornos y anormalidades asociadas con la proteína
amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/18; A61P 25/28, cuyos inventores son
Pfeifer, Andrea, Pihlgren, Maria, Muhs, Andreas, Watts, Ryan. Prioridad:
14/07/2006 EP 06014730.3;02/10/2006 EP 06020765.1; 11/06/2007 US 60/943,
289/24/01/2008 // WO/2008/011348. La solicitud correspondiente lleva el número
20140496 y fue presentada a las 14:12:24 del 27 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014081111).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
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ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CONTRA TWEAK HUMANA E IL 17 HUMANA Y USOS DE
LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos biespecíficos contra
TWEAK humana e IL 17 humana (anticuerpos bioespecíficos TWEAK-IL17), a
métodos para su producción, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos
anticuerpos y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; C07K 16/28; A61K 39/395; cuyos inventores
son Auer, Johannes, Bader, Martin, Fischer, Jens, Kettenberger, Hubert, Koenig,
Maximiliane, Lorenz, Stefan, Moelleken, Joerg. Prioridad: 05/04/2012 EP
12163396.0;10/10/2013 // WO2013/150043. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140431 y fue presentada a las 13:37:32 del 19 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de octubre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081113).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ceradis B.V, de Países
Bajos, solicita la Patente de Invención denominada: COMPLEJOS DE
POLIELECTROLITOS PARA MEJORAMIENTO DE UN BIOCIDA. La invención se refiere a
una composición que comprende un complejo de polielectrolitos de un polianión y
un policatión y que comprende por lo menos un biocida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/04; A01N 43/90; A01N 59/26; A01N 43/50;
A01N 47/14; A01N 43/40; A01N 59/02; A01N 25/10; A01N 25/24; A01P 3/00; cuyos
inventores son Van Der Krieken, Wilhelmus Maria, Rutten, Wilhelmus Bernardus
Albertus Hendrikus, JANS, Christiaan Gerardus Johannes Maria. Prioridad:
05/03/2012 EP 12158136.7; 08/06/2012 EP 12171345.7;12/09/2013 WO2013/133705. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140429 y fue presentada a las
13:36:20 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081136).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de CTC - Centro de
Tecnología Canavieira S. A., de Brasil, solicita la patente de invención
denominada Un sistema y un método para la producción integrada de etanol de
primera y segunda generación, y uso de puntos de integración para dicha
producción. La presente invención se refiere a un sistema y a un proceso
para la producción de etanol y productos relacionados a partir de biomasas
lignocelulósicas (etanol 2G de segunda generación). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12P 7/06; C12P 7/10; C08B 1/00; C12M 1/00, cuyos
inventores son Pinto, José, Ricardo, Medeiros, Neto, Oswaldo, Godoy, Teodoro,
Juliana, De Lima, Danilo, Andrade, Liliane, Tomé, José, Augusto, Galvão, Célia,
Maria. Prioridad: 30/03/2012 BR BR1020120072990; 20/12/2012 BR BR1020120328070;
03/10/2013 // W02013/142934. La solicitud correspondiente lleva el número
20140444 y fue presentada a las 14:23:24 del 24 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081137).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada:
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VEHÍCULOS DE LIBERACIÓN DE COMPOSICIONES PESTICIDAS. Se brindan
vehículos para la transmisión y liberación de 5 composiciones pesticidas. En
uno de los enfoques, el vehículo de liberación es una cápsula configurada para
resistir la liberación de la composición pesticida antes de ser aplicada dicha
cápsula en la ubicación en la que se desea controlar la peste. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, cuyos inventores son
Aulisa, Lorenzo, Busacca, John, D, Williams, Donald, E, Howard, Phillip, J,
Barta, Ashish, Linder, Sara, J. Prioridad: 30/04/2012 US 61/640,392; 07/11/2013
WO 2013/165789. La solicitud correspondiente lleva el número 20140478 y fue
presentada a las 13:47:34 del 15 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081138).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada:
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5-AMINO[1,4]THIAZINES COMO INHIBIDORES DE
BACE1. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; A61K 31/541; A61P
25/28; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Woltering, Thomas. Prioridad:
24/05/2012 EP 12169353.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140495
y fue presentada a las 14:11:59 del 27 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014081141).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada:
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COMPUESTOS DE PIRAZOL SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE LPAR. En este
documento se proporcionan compuestos de la fórmula (I): así como sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde los sustituyentes son
aquellos divulgados en la memoria descriptiva. Estos compuestos, y las
composiciones farmacéuticas que los contienen, son útiles para el tratamiento
de enfermedades y trastornos inflamatorios, tales como, por ejemplo, fibrosis
pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/40; A61K
31/192; A61P 19/04, cuyos inventores son Gabriel, Stephen Deems, Hamilton,
Matthew Michael, Qian, Yimin, Sidduri, Achyutharao. Prioridad: 20/06/2012 US
61/661,958; 27/12/2013 WO 2013/189862. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140516 y fue presentada a las 13:01:50 del 11 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014081144).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: PROLINAMIDA-2-5-OXO
FENILMETIL-N-SUSTITUIDOS COMO RECEPTORES ANTAGONISTAS Y SUS MÉTODOS DE USO.
La presente invención se refiere a nuevos derivados de oxo- prolinamida de
fórmula (I) que modulan la función del receptor P2X7 y son capaces de
antagonizar los efectos de ATP en el receptor P2X7 y al uso de dichos compuestos
o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos mediados por
el receptor P2X7, por ejemplo dolor, inflamación y neurodegeneración. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/28; C07D 401/06; A61K
31/401; A61K 31/402/A61P 25/28; A6lP 29/00, cuyos inventores son Chambers,
Laura, J, Gleave, Robert, Senger, Stefan, Walter, Daryl, Simon. Prioridad:
06/07/2006 GB 0613473.8; 15/11/2006 GB 0622825.8; 19/03/2007 GB
0705263.2;13/06/2007 GB 0711439.0; 10/01/2008 // WO/2008/003697. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140515, y fue presentada a las 13:57:56 del
10 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081145).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Monsanto Technology Llc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS TÓXICAS PARA ESPECIES
DE INSECTOS HEMÍPTEROS. La presente invención describe Hemípteros proteínas
inhibidoras de insectos, métodos de uso de tales proteínas, secuencias de
nucleótidos que codifican tales proteínas, los métodos de detección y
aislamiento de tales proteínas, y su uso en sistemas agrícolas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325; C12N 15/05; A01H 1/00,
cuyos inventores son Baum, James A, Evdokimov, Artem G, Moshiri, Farhad, Rydel,
Timothy J, Sturman, Eric J, Von Rechenberg, Moritz, Vu, Halong, Wollacott,
Andrew M, Zheng, Meiying. Prioridad: 06/04/2012 US 61/621,436. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140507 y fue presentada a las 13:59:07 del 03
de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081146).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mul-T-Lock
Technologies Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE
DE ENGRANAJES Y USO EN CERRADURA DE CILINDRO. Un montaje que incluye una
cerradura de cilindro que incluye una pieza giratoria para accionar un elemento
de cierre externo, y un engranaje reductor dispuesto dentro de la cerradura de
cilindro, donde el engranaje reductor está vinculado mecánicamente con la pieza
giratoria y funciona para rotar la pieza giratoria, incluyendo el engranaje
reductor una pieza de interfaz para la conexión a un accionador para el
movimiento del engranaje reductor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E05B 47/00; E05B 47/06; E05B 17/04, cuyos inventores son
Narovlansky, Boris, Levy, Yair. Prioridad: 14/02/2012 IL 218105; 06/09/2013 //
WO2013/130223. La solicitud correspondiente lleva el número 20140379, y fue
presentada a las 14:01:47 del 12 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014081148).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Seragon Pharmaceuticals, Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES DEL
RECEPTOR DEL ESTRÓGENO Y SUS USOS. Se describen en la presente compuestos
que son moduladores del receptor de estrógeno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 231/54; C07D 403/10; A61K 31/416; A61P
35/00; A61P 25/00; cuyos inventores son Smith, Nicholas, D, Govek, Steven, P,
Kahraman, Mehmet, Julien, Jackaline, D, Nagasawa, Johnny, Y, Douglas, Karensa,
L, Bonnefous, Celine, Lai, Andiliy, G. Prioridad: 20/03/2012 US
61/613,442;26/09/2013 WO 2013/142266. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140479 y fue presentada a las 13:48:45 del 15 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081151).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada: DRONEDARONA PARA USO EN LA LEISHMANIOSIS,
FORMULACIONES Y ASOCIACIONES PARA USO EN LA LEISHMANIOSIS. La invención se
refiere a dronedarona o una de sus sales farmacéuticamente aceptables para el
tratamiento de la leishmaniosis, a formulaciones y asociaciones que comprenden
dronedarona o una de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento
de la leishmaniosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/343; A61P 33/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Beilles, Stéphane, Chambonnet, Sandra, Collaveri, Jean-Pierre. Prioridad:
22/05/2012 US 61/650,182; 31/10/2012 EP 12306362.0; 28/11/2012 EP 12306472.7;
12/12/2013 // WO2013/182423. La solicitud correspondiente lleva el número
20140526, y fue presentada a las 12:54:00 del 17 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081153).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada PROCESO PREPARATIVO. La presente
invención se refiere aún proceso para la preparación
del-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-ol
(I - forma enol) o de
2-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1,2-dihidro-3H-pirazol-3-ona
(I - forma ceto) y de 1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-olato
de sodio (II) a partir de 1,2,3-triazol (III), de bromoacetato de metilo
(IV-Me-Br) o de bromoacetato de etilo (IV-Et-Br), de 4,6-dicloropirimidina
(VIII), de morfolina (IX) y dehidracina (XII). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 249/04; cuyos inventores son
Erfinder, Militzer, Hans-Christian, Eggert, Johannes. Prioridad: 08/05/2012 EP
12167152.3; 14/11/2013 // WO2013/167552. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140514, y fue presentada a las 14:33:09 del 07 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081069).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula
1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN
FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE NIFEDIPINA Y CANDESARTÁN CILEXETILO. La presente
invención se refiere procedimientos de fabricación para la preparación de una
forma de dosificación farmacéutica que comprende nifedipina y candesartán
cilexetilo y, opcionalmente, al menos un diurético, caracterizada porque la
nifedipina se libera en el organismo de una manera controlada (modificada) y el
candesartán cilexetilo se libera rápidamente (liberación inmediata [LI]) y,
opcionalmente, el diurético se libera rápidamente (liberación inmediata [LI]),
y a las formas de dosificación farmacéuticas que se pueden obtener mediante
dichos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/20; A61J 3/00; A61K 31/418; A61K 31/442; A61K 9/00; A61K 9/24; A61K 9/28;
cuyos inventores son Funke, Adrian, Meyer, Günter, Smikalla, Martina, Meeners,
Andreas, Wirges, Markus, Brock, Daniela, Just, Sarah, Kleinebudde, Peter, Knop,
Klaus, Zeitler, Jochen, Axel, Boeggering, Rolf-Anton. Prioridad: 07/05/2012 EP
12167035.0; 18/01/2013 EP 13151946.4; 14/11/2013 // WO2013/167453. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140511, y fue presentada a las 14:30:20 del
07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081070).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada URACILOS SUSTITUIDOS
BICÍCLICAMENTE Y USO DE LOS MISMOS. La presente
solicitud se refiere a derivados de uracilo novedosos sustituidos
bicíclicamente, a procedimientos de preparación de los mismos, al uso de los
mismos solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades y al uso de los mismos para la producción de medicamentos para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 38/04; C07D 401/04; C07D
403/04; C07D 409/14; C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 471/04; cuyos inventores
son Erfinder, Fürstner, Chantal, Ackerstaff, Jens, Straub, Alexander, Meier,
Heinrich, Tinel, Hanna, Zimmermann, Katja, Tersteegen, Adrian, Zubov, Dimitry,
Kast, Raimund, Schamberger, Jens, Schäfer, Martina, Börngen, Kirsten.
Prioridad: 09/05/2012 EP 121671231.5. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140513, y fue presentada a las 14:31:30 del 07 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081074).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad
vecino de San José, apoderado especial de Van Amerongen Controlled Atmosphere
Technology B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MÉTODO Y APARATO PARA CONTROLAR LA ATMÓSFERA EN UN ESPACIO LLENADO CON
PRODUCTOS AGRÍCOLAS U HORTÍCOLAS. La invención se
refiere a un método para controlar la atmósfera en un espacio que se puede
cerrar llenado con productos agrícolas u hortícolas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 9/24; A23B 7/148; A23L 3/341; F24F 11/08; cuyos inventores son
Veltman, Rob Henk. Prioridad: 24/02/2012 NL 2008346. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140390 y fue presentada a las 13:43:42 del 20
de sagosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de octubre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081098).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, Armgo Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada AGENTES PARA TRATAR TRANSTORNOS QUE IMPLICAN LA
MODULACIÓN DE RECEPTORES DE RIANODINA. La presente invención se refiere a
derivados de 1,4-benzotiazepina y a su uso para tratar afecciones, trastornos y
enfermedades asociadas con los receptores de rianodina (RyR) que regulan el
funcionamiento del canal de calcio en las células. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 281/10; A61K 31/554; A61P 9/00; A61P 25/00;
A61P 19/08; cuyos inventores son Yan, Jiaming, Belvedere, Sandro, Webb, Yael,
Bertrand, Marc, Villeneuve, Nicole. Prioridad: 18/04/2012 US 61/625,890;
11/05/2012 EP 12167732.2;24/10/2013 // WO2013/156505. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140476, y fue presentada a las 13:59:55 del
14 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2010
del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081101).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
NUEVOS DIAZAESPIROCICLOALCANOS Y AZAESPIROCICLOALCANOS. La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/18; C07D 471/10; C07D
487/10; C07D 205/12; C07D 405/06; C07D 405/12; C07D 413/12; A61K 31/438; A61P
35/00; cuyo(s) inventor (es) es(son) Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio,
Mauser, Harald, Prunotto, Marco, Ullmer, Christoph Prioridad: 13/06/2012 EP
12171839.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140501, y fue
presentada a las 12:52:39 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de octubre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081103).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Investigaciones Farmacéuticas y
Veterinarias, S. L., de España, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE CLORURO DE ISOMETAMIDIUM EN SOLUCIÓN PARA EL
TRATAMIENTO DE LA TRIPANOSOMIASIS EN ANIMALES. Composición farmacéutica,
que comprende cloruro de isometamidium a una concentración entre 1 y 4%
(peso/volumen), isopropilidenoglicerol o glicerinformal a una concentración
entre 40 y 95% (peso/volumen), un poliol a una concentración entre 0 y 50%
(peso/volumen), 15-hidroxiestearato de polietilenglicol a una concentración
entre 0,5 y 7% (peso/volumen), en solución junto con excipientes
farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de la tripanosomiasis en
animales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/435; A61K 47/14; A61P 33/02; cuyos
inventores son González Cordero, Auristela, Ochoa, Roviro Alberto. Prioridad:
24/01/2012 ES 201230092/01/08/2013 WO 2013/110830. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140278 y fue presentada a las 09:27:41 del 13 de junio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081284).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
catorce horas del once de setiembre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente
de Invención denominada: DERIVADOS DE AZAADAMANTANO a favor de Abbvie Bahamas Ltd, de
nacionalidad estadounidense, cuyo inventores son: Schrimpf, Michael R;
Nersesian, Diana L; Sippy, Kevin B; Ji, Jianguo, Scanio, Marc, Lee, Chih-Hund,
Bunnelle, William H, Brackemeyer, Paul J, Henry, Rodger F, de nacionalidad
estadounidense y Li, Tao, Zhang, Geoff G.Z. de nacionalidad china y Chen,
Shuang de nacionalidad canadiense, se le ha otorgado el número de inscripción
de Patente de Invención 3099, estará vigente hasta el seis de noviembre del dos
mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 451/14 y
A61K 31/395. Exp. 10743.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014081283).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Comerciantes de Abangares, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar el desarrollo de los comerciantes en la comunidad de las Juntas de
Abangares. Cuya representante, será la presidenta: Luz Elena Rodríguez Castro,
con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 241850.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 14 segundos del 20 de octubre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014080961).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-113781, denominación:
Asociación Iglesia Bautista China de San José. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 249780.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 35 segundos del 3 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IIN2014081014).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 11483P.—Orlando
Cerdas Céspedes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-742 en finca de su propiedad en
Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
riego. Coordenadas 231.835 / 498.625 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de octubre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079373).
Exp. N° 4920P.—Flores de Istarú S. A.,
solicita concesión de: 3,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-232 en finca de su propiedad en Tobosi, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 202.950 /
540.000 hoja Istarú. 3,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-233 en finca de su propiedad en Tobosi, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 203.000 /
539.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079375).
Exp. N° 11212A.—S.U.A. Rogumeca, solicita
concesión de: 12,65 litros por segundo de la quebrada Cuechas, efectuando la
captación en finca de David Crittenden Lowther en Guacimal, Puntarenas,
Puntarenas, para uso granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego.
Coordenadas 254.100 / 448.100 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079376).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10273A.—Sociedad de Usuarios de Agua Sierra Verde, solicita
concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 231.125 / 522.350 hoja Barva. 0,08 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia
Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
231.550 / 522.550 hoja Barva. 0,15 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo
Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
231.400 / 523.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014080752).
Exp. 11364P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-793 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico-riego y lavado de equipo.
Coordenadas 227.950 /521.430 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014080980).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 5156A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 570 litros por
segundo del Río Kooper, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.900/495.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014081647).
Exp. 4926P.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita concesión
de: 10,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso industria - consumo humano doméstico. Coordenadas 237.600 / 593.100 hoja
Matina. 5,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón,
para uso consumo humano – doméstico - industria. Coordenadas 237.300 / 594.000
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081649).
Exp 11622P.—Compañía Bananera Monte Blanco S.
A., solicita concesión de: 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-22 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano -
doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.550/592.780 hoja Matina. 13
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-21 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico–lavado de equipo.
Coordenadas 238.260/592.780 hoja Matina. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-22 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano –
doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.900/592.700 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 1 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081653).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Loaiza Tioli,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4132-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas trece minutos del once de noviembre de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 10692-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Víctor Tiolly
Galli, en el sentido que el nombre y los apellidos del mismo son “Vittorio
Domenico Tioli Galli, hijo de Giuseppe Tioli y María Cleofe Galli”, el asiento
de nacimiento de Víctor Manuel Tioli Mora, en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre del mismo son “Vittorio Domenico Tioli Galli”, el asiento
de matrimonio de Víctor Manuel Teoli Mora con Manuela González Mata, en el
sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre del cónyuge
son “Vittorio Domenico Tioli Galli” e “italiano”, el asiento de la defunción de
Víctor Manuel Tioli Mora, en el sentido que el nombre, los apellidos y la
nacionalidad del padre del mismo son “Vittorio Domenico Tioli Galli” e
“italiano”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014080987).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Mirna Yadira Martínez Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2736-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
doce minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 9269-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stephanie Samanta Rojas Martínez, en el sentido que el nombre de
la madre... es “Mirna Yadira”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081058).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Dugla Alexander Duartes Espino y Jarelis María Morales Aguilar, ha dictado la
resolución N° 3351-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas del seis de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 32590-2014
Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Douglas Alexander
Duartes Morales, en el sentido que el primer nombre del padre y el nombre de la
madre son “Dugla” y “Jarelis María”, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081282).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Juana Deyanira Cascante Mendoza, conocida como Juana Deyanira Contreras
Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2260-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del cuatro
de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 26193-08. Resultando:
1.-...2.-... 3.... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados...
III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Andrés y Sheiris Andrea ambos de
apellidos Morales Contreras..., en el sentido que los apellidos de la madre de
las personas ahí inscritas son “Cascante Mendoza” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2014081290).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000093-01
Contratación de una empresa que brinde el servicio de horas por
demanda para implementación, configuración y desarrollo
de funcionalidades sobre la solución denominada
ebusiness suit, en poder del
Banco Nacional
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 23 de diciembre del 2014, a más
tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una empresa que
brinde el servicio de horas por demanda para implementación, configuración y
desarrollo de funcionalidades sobre la solución denominada ebusiness suit, en
poder del Banco Nacional.”
El cartel puede ser retirado a partir de este momento
en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 2 de diciembre de 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
23999.—C-13680.—(IN2014082183).
2014SBCC-000001
CONSULTORÍA
Invitación a presentar expresiones de interés
Servicios de Consultoría-Selección de Firmas
“Estudio de mercado y diseño de planes de estudio en Cadena de
Abastecimiento y Logística (CAL)”
Costa Rica
Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior. Préstamo N° 8194-CR-UNA
Plan de Mejoramiento Institucional (PMI)
Contratación para la realización de un estudio de
mercado y diseño de planes de estudio en Cadena de Abastecimiento y Logística
(CAL).
El Gobierno de Costa Rica ha recibido financiamiento
del Banco Mundial para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior (PMES), y se propone utilizar una parte
de los fondos para los contratos de servicios para esta consultoría.
Las expresiones de interés y todo su contenido se
recibirán por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Expresión de Interés para la Contratación de
Servicios de Consultoría 2014SBCC-000001- según préstamo 81940-CR del Banco
Mundial, a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 20 de enero de
2015 a las 10:00 a.m.
Para mayor información los interesados pueden
consultar el siguiente sitio Web donde se pueden encontrar los Términos de
Referencia o Requerimientos de la consultoría y la metodología de evaluación
para definir la lista corta: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información
para Proveedores, Carteles, o en la dirección indicada al final de esta
invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00
a 4:30.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional.
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San
Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán por
escrito a la dirección indicada o a los fax: 2260-4198 / 2260-2624.
Adicionalmente, se informa que por motivo de receso
institucional las oficinas de la Proveeduría Institucional permanecerán
cerradas a partir del 12 de diciembre del 2014 y hasta el 11 de enero del 2015
inclusive, por lo que esos días son considerados
como no hábiles.
Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº
24012.—C-38810.—(IN2014082322).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
AREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000011-2102
Para la adquisición de reactivos para
inmunohistoquímica
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
martes 23 de diciembre a las 10:00 horas.
Los interesados
en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Departamento de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito
Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014082108).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
(Invitación a Concursar y Apertura)
Contratación de Tarjetas Parametrizables
para Suministros de
Combustible
El Departamento
de Proveeduría Municipal, sita costado oeste del Más X Menos de Guadalupe,
recibirá ofertas para la contratación de Tarjetas Parametrizables hasta las
9:00 horas del día 18 diciembre de 2014, de conformidad con las
especificaciones indicadas en el cartel.
La oficina encargada
de tramitar el procedimiento de contratación del objeto arriba citado, es el
Departamento de Proveeduría, unidad que proporcionará la información adicional
necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámites
relacionados.
Objeto de la
contratación: contratación de Tarjetas Parametrizables cuyas características y
especificaciones técnicas, se establecen en las condiciones específicas
contenidas en el presente cartel.
Lic. Sahid Salazar
Castro, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2014082260).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01
(Invitación a Concursar y Apertura)
Adquisición de una hidrovaceadora
El Departamento
de Proveeduría Municipal, sita costado oeste del Más X Menos de Guadalupe,
recibirá ofertas para la compra de una hidrovaceadora hasta las 10:00 horas del
día 18 diciembre de 2014, de conformidad con las especificaciones indicadas en
el cartel.
La oficina
encargada de tramitar el procedimiento de Contratación del objeto arriba
citado, es el Departamento de Proveeduría, unidad que proporcionará la
información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación
y trámites relacionados.
Lic. Sahid Salazar
Castro, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2014082262).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-32701
Contratación de mantenimiento y/o reparación
de vehículos livianos
Se avisa a todos los interesados
que por Resolución Final de Adjudicación N° 359-2014, de las 9:58 horas del 25
de noviembre de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 2 Purdy Motor S. A. c.j.
N° 3101005744. Posición N° 1, por un monto total de ¢15.000.000,00.
Los documentos se encuentran a
disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección
electrónica www.comprared.cr/.
San José, 26 de noviembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—M. Sc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022055.—Solicitud Nº
23899.—C-12780.—(IN2014082240).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2014PP-000009-01
Concurso para la selección de empresa para la adquisición
de Fotocopiadora
Multifuncional para el Centro Nacional
de Recursos para la
Educación Inclusiva -CENAREC-
La Fundación
Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°
2014PP-000009-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante
sesión 687 celebrada el 25 de noviembre del 2014, acordó adjudicar dicho
concurso de la siguiente manera: ítem N° 1: Fotocopiadora Multifuncional en
blanco y negro, adjudicados a la empresa Printer de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-474385. Demás términos y condiciones conforme el cartel y
la oferta.
San José,
diciembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014082104).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-01
(Infructuosa)
Contratación de los servicios de una (1) empresa calificadora
de riesgo para que suministre al Banco Nacional de Costa
Rica: A- Calificación internacional como emisor de deuda, y
de sus emisiones internacionales vigentes, B- Calificación a
nivel nacional de sus emisiones estandarizadas con
distinción de su deuda de corto y largo plazo,
C- Calificación de futuras emisiones internacionales
Se comunica a los interesados de
esta Licitación, que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica, en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 734-2014, celebrada el 24 de
noviembre del 2014, referente a la Licitación Abreviada 2014LA-000024-01,
promovida para la “Contratación de los servicios de una (1) empresa
calificadora de riesgo para que suministre al Banco Nacional de Costa Rica: A-
Calificación internacional como emisor de deuda, y de sus emisiones
internacionales vigentes, B- Calificación a nivel nacional de sus emisiones
estandarizadas con distinción de su deuda de corto y largo plazo, C-
Calificación de futuras emisiones internacionales”, decidió lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación
Abreviada 2014LA-000024-01, esto por cuanto no se presentaron ofertas para el
concurso.
La Uruca, 2 de diciembre de 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 24004.—C-23390.—(IN2014082189).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-SUTEL
Adquisición de equipo de cómputo y servicio de garantía
para equipo de telecomunicaciones
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los
interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a las siguientes
empresas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una vez que la contratación
adquiera firmeza y previo a la formalización contractual cada adjudicatario debe
cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a 0.25% por el
monto adjudicado. Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 7% del
monto adjudicado dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de
omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado
de la firmeza del acto de adjudicación.
Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC-1360-14.—Solicitud N°
23997.—C-50030.—(IN2014082213).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000025-02 (Notificación
de Declaratoria de Infructuoso)
Suministro e instalación de circuito cerrado de televisión en
los
Planteles La Garita, Barranca, Siquirres, Turrialba,
Refinería y los Aeropuertos Juan Santamaría,
Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños
Se informa que la Presidencia de
Recope, mediante oficio P-1350-2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, declara
Infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
considerando que la oferta N° 1 de Sistemas de Protección Incorporados S. A.,
es inadmisible desde la perspectiva técnica. Lo anterior, al incumplir con lo
señalado en el apartado 2.2 de las Especificaciones Técnicas de Aceptabilidad
del pliego cartelario respectivo, relacionado con la experiencia exigida para
la Administración del Proyectos de Seguridad Electrónica, durante el tiempo de
laborar para el oferente. Asimismo se autoriza promover un nuevo proceso
concursal.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014000175.—Solicitud Nº 23988.—C-24060.—(IN2014082173).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-02
(Notificación de Adjudicación)
Suministro de pinturas en la modalidad de
entrega según demanda
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio P-1361-2014 de la Presidencia de la
empresa, con fecha del día 25 de noviembre del 2014, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N° Uno (1)
Oferente Tecnosagot S. A.
Representante legal Myriam Sagot Ruiz
Descripción Suministro de Pinturas en la modalidad de entrega según
demanda. Los precios unitarios que se adjudican son los estipulados en la
oferta mejora de precios del 18 de noviembre del 2014, incorporada en el
expediente administrativo de folio 000123 al 000125 del apartado Estudio y
Recomendación, Tomo N° 1.
Forma de pago Crédito a treinta (30) días calendario.
Plazo contractual Tres (3) años
Tiempo de entrega Catorce (14) días hábiles para cada pedido.
Lugar de entrega Almacén de RECOPE -El Alto de Ochomogo
Garantía Doce (12) meses posteriores a la aceptación por parte
de RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto de ¢4.370.000,00, de conformidad con los términos
establecidos en la
cláusula 1.11.2.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la suscripción de un contrato que
será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
3. A
efectos de la legalización de cada pedido el contratista deberá reintegrar las
especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% según lo definido en la
cláusula 1.11.3 del pliego cartelario.
4. Al
ser esta contratación según demanda, RECOPE no adquiere compromiso alguno en
las cantidades mínimas o máximas a solicitar ya que la compra se realizará de
acuerdo con sus necesidades.
5. El
adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la
existencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.11.1 del cartel.
6. La
presente contratación se formalizará por un periodo de tres (3) años. No
obstante, se hace la aclaración que de conformidad con las demandas
proyectadas, la misma no podrá superar el límite económico establecido para
este procedimiento de contratación.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014000175.—Solicitud Nº 23998.—C-47040.—(IN2014082199).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Contratación para el traslado, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial
(No tradicionales) generados en el cantón de Cañas
El Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de Cañas comunica que la Licitación Pública Nº
2014LN-000001-01 “Contratación para el traslado, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no
tradicionales) generados en el cantón de Cañas ha sido adjudicada al oferente Manejo
Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica 3-101-405054, por un monto de
¢13.520,00 (trece mil quinientos veinte colones exactos) por tonelada, por un
período de un año renovable hasta por cuatro años, por ser la oferta que más
conviene a los intereses de la Institución.
Cañas, 26 de noviembre 2014.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 16428.—Solicitud N°
41631.—C-17050.—(IN2014082390).
VENTA 2014VE-000003-ODM
Venta de ocho vehículos de la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del
Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 10 de diciembre del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría,
para la venta de ocho vehículos.
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por
este último medio deberán consignar la información que se solicita al
accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 21 de noviembre del 2014.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
23739.—C-16990.—(IN2014082099).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican: que en atención a los oficios AMTC-3394-11-2014 y
AMTC-3418-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las
fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-10-42-1350
|
Piridoxina hidrocloruro (Vitamina B6) 50 mg. Tableta
|
Versión 45702
AMTC-GACC-3277-252-11-2014
|
1-10-02-3320
|
Clindamicina base 600 mg (como fosfato).
Solución inyectable. Frasco ampolla o ampolla o Clindamicina base
900 mg (como fosfato).
Solución inyectable.
Frasco ampulla
|
Versión 20905
AMTC-GACC-3271-245-11-2014
|
1-10-51-7670
|
Tintura de benjuí.
Fórmula que contiene Benzoína al 20% p/v.
Frasco con 60 ml.
|
Versión 19604
CCF-4818-11-14
AMTC-GACC-3269-244-11-2014
|
1-10-52-4972
|
Samario (153Sm) Lexidronam pentasódico,
1.3 GBq/mL
Solución acuosa estéril isotónica. Inyectable.
Frasco ampolla de 10 a 15 mL
Sustancia radiactiva.
|
Versión CFTR-0001
CCF 4821-11-14
|
Las Fichas
Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles
en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12
del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Área de Gestión de
Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 63207.—C-24470.—(IN2014082264).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-78300
Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del
sistema
de bombeo de aguas potables y residuales y de plantas
eléctricas de los Centros Penales que conforman
el Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente
licitación, que con motivo a que el Ministerio de Justicia y Paz ha destinado
el día 5 de diciembre como el día para la integración y convivió de los
funcionarios de final de año, se procederá a trasladar la apertura para las
9:00:00 horas del 17 de diciembre del 2014.
San José, 28 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Licda. Angie D. Ordóñez Bogarín.—1 vez.—O. C. Nº 3400020967.—Solicitud Nº
23993.—C-13170.—(IN2014082231).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101
(Aviso 10)
Tiras reactivas para determinación
de glucosa, en
sangre capilar
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
se encuentra a disposición la última versión del cartel con los cambios
solicitados por la Contraloría General de la República mediante Resolución
R-DCA-560-2014 y fecha de apertura permanece invariable para el día 18 de
diciembre de 2014 a las 10:00 horas, para mayor detalle la información se
encuentra disponible en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
San José, 28 de
noviembre de dos mil catorce.—Línea de Reactivos y
Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 2112.—Solicitud Nº 61098.—C-13690.—(IN2014082123).
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000025-5101
(Aviso N° 08)
Leuprorelina acetato11.25 mg de depósito
Código 1-10-38-4335
Se informa a todos
los interesados en participar en el concurso antes mencionado: que se prorroga
la fecha de apertura de ofertas a las 14 horas del día 12 de diciembre del 2014; ya que está
pendiente modificaciones de las cláusulas penales ingresadas en el cartel, en
apego a lo dispuesto por la Contraloría
General de la República; dicho documento se encuentra
disponible en el expediente físico del concurso.
San José, 28 de
noviembre 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº 7556.—C-13110.—(IN2014082124).
PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA DE
RECURSO HÍDRICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000003-OC
Mejoramiento de la Red de Drenaje
en el Asentamiento
Caño Seco
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público
en general se sirvan tomar en cuenta las siguientes modificaciones al cartel de
la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000003-OC “Mejoramiento de la Red de
Drenaje en el Asentamiento Caño Seco” como se indica:
1) Se prorroga la fecha para la presentación
y apertura de las ofertas, para el día jueves 11 de diciembre de 2014 a
las10:00 horas.
2) En las páginas 3 y 4 del cartel,
apartado N° 3, inciso 3.1, renglón N° 4, así como en el punto 27, inciso 27.1,
página 90 y en la Sección VII de Hoja de Cotización, renglón N° 3, página 114, corríjase
y léase correctamente lo siguiente:
Diámetro de 1.83 m
de concreto C-76-Clase III.
3) En la página 87 del cartel, Sección
VI, Punto N° 25, inciso c) donde dice:
“c) Superintendencia.
El Contratista
podrá actuar por sí mismo como superintendente del trabajo, o bien, tendrá en
su lugar un ingeniero residente, con autoridad suficiente para actuar en su
nombre, quien permanecerá en el sitio del Proyecto el tiempo que se requiera
durante el curso de los trabajos, a juicio del Administrador de la
contratación”.
En su lugar léase
correctamente lo siguiente:
“c) Superintendencia.
El Contratista
podrá actuar por sí mismo, si cumple con el inciso 3.3, como superintendente
del trabajo, o bien tendrá en su lugar a un ingeniero residente, con autoridad
suficiente para actuar en su nombre, quien permanecerá en el sitio del Proyecto
el tiempo que se requiera durante el curso de los trabajos, a juicio del
Administrador de la contratación”.
4) En la página 103 del cartel, Sección
VI, Punto N° 34, donde dice:
“34 Colocación del concreto
34.1 Descripción
Este trabajo
consiste en la elaboración y colocación de concreto en los cabezales de las
alcantarillas y en la reparación del puente y otros elementos complementarios
indicados en los planos o donde lo indique el Administrador de la
contratación”.
Se aclara lo
siguiente:
El concreto que se
usará será RN210 sin excepción y se empleará en labores extra como vigas de
amarre, salidas de alcantarillas (zampeado) donde lo estime necesario el
Administrador de la contratación. Por lo que se considera que el cartel es
suficientemente claro en este aspecto y no requiere aclaración.
5) En la Sección VI (Especificaciones
Técnicas), página 94, Punto N° 29, inciso 29.3, párrafo segundo; así como en
página 96, Punto N° 30, inciso 30.3, párrafo segundo y en página 97 Punto N°
31, inciso 31.3, párrafo segundo de Relleno de Tubería, donde dice:
“…En los planos se
indica el terraplenado y la colocación del geotextil.”
Se agrega la
siguiente frase:
El geotextil debe
ser no tejido, con resistencia a tracción longitudinal mayor o igual a 400 N,
resistencia al punzamiento CBR mayor o igual a 1.2 KN, filtración mayor o igual
a 6,01 x 10-4 m/s, especificado con capacidad de drenaje, filtración
y protección.
Todos los demás
aspectos del cartel permanecen invariables.
Lic. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1
vez.—O. C. N° 299-14.—Solicitud N° 3776.—C-68800.—(IN2014082412).
La Secretaría Técnica del Órgano de
Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican a
continuación someten a conocimiento de las instituciones y público en general
la siguiente propuesta de reglamento:
a. MEIC, SALUD, MAG,
MICITT, MOPT, MINAE, COMEX.
• Reforma
al Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica (Decreto Ejecutivo N°
32068).
Para lo cual, se otorga un plazo de
diez días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento técnico, se encuentra en
las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana
Sur de la Contrataría General de la República, 400 metros al oeste, II Piso; en
horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada contínua. La versión digital está disponible
en este sitio http://meic.go.cr/reglatec/prNacionalPublica.htm o bien la puede
solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las
observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o
electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.
Dirección de Mejoras Regulatoria y
Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 22157.—Solicitud N° 5786.—C-21960.—(IN2014081315).
MODIFICACIÓN
AL ANEXO N° 1 DEL REGLAMENTO
DE CUENTAS
CORRIENTES DEL BANCO POULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL
La Junta Directiva Nacional, en sesión
5228 del 13 de noviembre del 2014 modificó el anexo N° 1 del Reglamento de
Cuentas Corrientes, anexo denominado
‘Tabla de modalidades y sus características’ la cual se leerá así:
“ANEXO
N° 1
TABLA DE
MODALIDADES Y SUS CARACTERÍSTICAS
Concepto
|
Cuentas en colones
|
Cuentas en dólares
|
Popular ¢
|
Clásica personal ¢
|
Oro ¢
|
Clásica empresarial ¢
|
Corporativa ¢
|
Corporativa Plus ¢
|
1. Monto de
apertura.
|
20.000
|
40.000
|
40.000
|
40.000
|
40.000
|
40.000
|
$250 Personal
$500 Empresarial
|
2. Saldo
mínimo mensual
|
20.000
|
40.000
|
200.000
|
40.000
|
1.500.000
|
5.000.000
|
$250 Personal
$500 Empresarial
|
3. Números de
cheques mensuales emitidos permitidos sin comisión
|
4 por mes
|
25 por mes
|
Ilimitado
|
Ilimitado
|
Ilimitado
|
Ilimitado
|
15 por mes Personal ilimitado Empresariales
|
4. límite
anual de cheques sin fondos, con fondos insuficientes o con fondos en tránsito
permitidos antes de proceder a cerrar una cuenta
|
5
|
7
|
7
|
7
|
15
|
20
|
10 Personal
20 Empresariales
|
CARACTERÍSTICAS
DE CUENTAS CORRIENTES PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOCIAL:
Monto apertura
|
Saldo mínimo
|
N° de cheques mensuales emitidos permitidos sin
comisión
|
Límite anual de cheques sin fondos, con fondos
insuficientes o con fondos en tránsito permitidos antes de proceder a cerrar
una cuenta
|
¢0
$0
(sin saldo mínimo)
|
¢0
$0
(sin saldo mínimo)
|
Ilimitado (¢ y $)
|
20 (¢ y $)
|
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 25 de noviembre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014081292).
Acuerdo
emitido por el Consejo Directivo en el Artículo 1°
del Capítulo I de la sesión 6112 del 27 de octubre del
2014
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA
JUNTA DE
ADQUISICIONES ICE/CORPORATIVA
“Considerando
que:
1. Según
el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, tanto el ICE como sus empresas contarán
con una Junta de Adquisiciones Corporativa, cuyo objetivo consiste en ejecutar
los procedimientos de contratación administrativa correspondientes, incluyendo
la adjudicación y las impugnaciones.
2. En el
artículo 4 de la Sesión 6104 del 18 de agosto del 2014, el Consejo Directivo
instruyó a la Presidencia Ejecutiva y a la Administración Superior, para
presentar una propuesta detallada de organización para la puesta en marcha de
sus correspondientes ámbitos de acción, según el Modelo Corporativo de Gestión
del Grupo ICE aprobado.
3. En la Sesión 6110 del 13 de
octubre del año en curso, el Consejo Directivo conoció y analizó dicha
propuesta y producto de la misma se definió eliminar la Gerencia de Finanzas y
la Gerencia de Logística y Recursos Institucionales, así como redefinir el rol
de la actual Gerencia General, como Gerencia Corporativa de Administración y
Finanzas.
4. Dado los cambios
anteriormente descritos, es indispensable ajustar el Reglamento de la Junta de
Adquisiciones ICE/Corporativa aprobado en el Artículo 3 de la Sesión 6060 del
25 de setiembre de 2013, para adecuarlo a la realidad del entorno actual.
Por tanto, por unanimidad acuerda:
1. Aprobar la presente reforma parcial al
Reglamento de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, específicamente para
los artículos 2, 16 y 17, de la siguiente manera:
REFORMA PARCIAL
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES
ICE/CORPORATIVA ARTÍCULOS 2, 16 Y 17
Artículo 2.
La Junta de
Adquisiciones del ICE/Corporativa estará integrada por el Gerente Corporativo
de Administración y Finanzas, los Gerentes del Negocio de Telecomunicaciones y Electricidad, así como
por el Proveedor Institucional, todos
ellos del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuando ésta funja como Junta de Adquisiciones Corporativa, participará
además el o los máximos jerarcas unipersonales de las empresas subsidiarias del
ICE que se vean afectados por la compra conjunta, quienes de conformidad con lo
que establece el artículo 54 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, tendrán voz pero no voto.
El Gerente Corporativo de Administración y Finanzas del ICE actuará
como presidente de la Junta.
La asistencia a las sesiones de Junta será obligatoria y únicamente se
podrá excusar por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otra muy
calificada, previa autorización del Presidente de la Junta. El titular será
sustituido por quien esté nombrado como suplente permanente por parte del Presidente del Órgano Colegiado.
Los asuntos relacionados con las áreas adscritas a la Presidencia
Ejecutiva u otras áreas no contempladas en las Gerencias antes mencionadas,
serán presentados por la Gerencia
Corporativa de Administración y Finanzas del ICE. Por su parte, las
compras conjuntas promovidas por las empresas del Grupo ICE, serán expuestas
por los máximos jerarcas unipersonales de dichas empresas y sus funcionarios de
apoyo.
La Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa podrá convocar a sus
sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus
empresas, cuando lo requiera.
Fungirá como asesor legal el Director (a) de la Dirección de
Contratación Administrativa del ICE o quien éste (a) designe en su ausencia,
quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 16.
Los acuerdos de
la Junta, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicten,
si así lo disponen al menos tres de los cuatro miembros que conforman la
Junta. En caso contrario, quedarán en
firme en la siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.
Artículo 17.
No podrá ser
objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que
estén presentes tres de los miembros del órgano y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
2. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3. Instruir a la Proveeduría Institucional
para que realice la publicación de dichas modificaciones en La Gaceta
Digital Acuerdo firme.”
San José, 30 de
octubre del 2014.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—División Cadena de Abastecimiento Gerencia Corporativa de
Administración y Finanzas.—Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
363314.—Solicitud N° 22180.—C-77960.—(IN2014081557).
AJDIP/359-2014.—Puntarenas, a los diez días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Considerando:
1º—Que habiéndose
presentado por parte del Sr. Auditor Interno, la propuesta de modificación al
Reglamento de recibo de denuncias de la Auditoría Interna, el cual responde al
cumplimiento de la disposición 4.10 del informe DFOE-EC-IF-04-2014 “Auditoría
de Carácter Especial ejecutada en el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura sobre la actividad de la Auditoría Interna”, consideran los Sres.
Directores, que el mismo es conforme a lo señalado por el Ente Contralor en su
estudio supra, razón por la cual; la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar la
modificación los artículos 5°), 11°9 y 18°), así como incorporar un artículo
7bis y otro 11bis, al Reglamento de recibo de denuncias de la Auditoría
Interna, en los siguientes términos y condiciones:
Artículo 5º—Recibo
de denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en las oficinas
centrales del INCOPESCA, o en cualquiera de las direcciones u oficinas
regionales, o cualquier otro medio electrónico con que cuente la Auditoría las
cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la Auditoría Interna. El
auditor interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.
Artículo 7 bis.—Sobre el resguardo de la
denuncia. El auditor interno tendrá bajo resguardo todas las denuncias
presentadas donde se asegure la confidencialidad del denunciante e integridad
de los documentos que componen la denuncia.
Artículo 11.—De la comunicación de los
resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría
Interna informará dependiendo de los resultados de la investigación, al jerarca
en los casos donde se determine una eventual responsabilidad administrativa; al
Ministerio Público cuando se determine que se está en presencia de un eventual
hecho ilícito sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia.
Así mismo informará al denunciante sobre los resultados de la
investigación una vez que los mismos hayan sido conocidos por el Jerarca.
La administración activa deberá resolver de acuerdo con los plazos
regulados en la Ley General de Control Interno.
Artículo 11 bis.—Del archivo de los
papeles de trabajo generados de la atención de la denuncia. El personal de
la Auditoría se asegura que dentro del expediente de los papeles de trabajo no
se incluya la denuncia.
El expediente correspondiente a los papeles de trabajo se resguardara
en el archivo de gestión de la Auditoría Interna previendo los medios de
seguridad necesarios para la integridad del expediente.
Artículo 18.—De los procedimientos de
Auditoría. La Auditoría Interna actuara en apego a lo establecido en las
normas para el ejercicio de la Auditoría Interna, así como las directrices de
relaciones de hechos y denuncias penales o aquellas otras que sean necesarios
cumpliendo con el ordenamiento jurídico.
2º—Acuerdo firme.
3º—Rige a partir de su
publicación.
Pbro. Gustavo
Meneses Castro, PhD, Presidente Ejecutivo.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 14-0194.—Solicitud N°
63438.—C-53176.—(IN2014081203).
AJDIP/385-2014.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de octubre del
dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que habiendo
traslado la Comisión Nacional de Pesca Deportiva, en cumplimiento del Acuerdo
AJDIP/257-2014, la propuesta de Reglamento de Operatividad de dicha Comisión,
la cual fue presentada a conocimiento de la Junta Directiva en la sesión
ordinaria 51-2014.
2º—Que una vez analizada la
misma, consideran los Sres. Directores que responde a las necesidades y
requerimientos solicitados por éste Órgano Colegiado, razón por la cual, la
Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar el
Reglamento de Operatividad de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva
Turística, en los siguientes términos y condiciones:
REGLAMENTO DE OPERATIVIDAD DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PESCA DEPORTIVA-TURÍSTICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
reglamento tiene por objeto regular la operatividad de la Comisión Nacional de
Pesca Deportiva Turística (en adelante CNPDT), del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura con el propósito de lograr eficiencia y productividad en su
accionar, así como dar cumplimiento y asesorar al órgano ejecutor de la
Ley de Pesca y Acuicultura, en la promoción, fomento y desarrollo de la
actividad de pesca deportiva y turística, de conformidad con lo dispuesto en
los capítulos VII y IX de esa Ley.
CAPÍTULO
II
Conformación,
deberes y responsabilidades
de los miembros de la CNPDT
Artículo 2º—La CNPDT será conformada
mediante acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA, de la siguiente manera:
1- Un representante y su suplente de los
pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Central.
2- Un representante y su suplente de los
pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Norte.
3- Un representante y su suplente de los
pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Sur.
4- Un representante y su suplente de los
pescadores deportivos y/o turísticos de la zona Atlántica.
5- Un representante y su suplente del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
6- Un representante y su suplente del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
7- Un representante y su suplente del Club
Amateur de Pesca.
8- Un representante y su suplente del Club
Nacional de Pesca.
9- Un representante y su suplente de una
Organización No Gubernamental afín a la actividad de la pesca deportiva-turística
debidamente comprobada.
10- Un representante y su suplente de las Marinas.
11- Dos representantes de la Junta Directiva del
INCOPESCA.
Artículo 3º—Del Coordinador,
Subcoordinador y Secretario de la CNPDT. Para la consecución de sus fines y
metas, la CNPDT de su seno nombrará un Coordinador, Subcoordinador y
Secretario, todos éstos mediante el voto por mayoría simple de los miembros
titulares, en la primera reunión del año.
La vigencia de
estos nombramientos será por un año calendario, pudiendo ser reelectos
consecutivamente por períodos interrumpidos.
Artículo 4º—Deberes y responsabilidades del Coordinador.
1. Convocar a reuniones ordinarias y
extraordinarias a todos(as) los(as) miembros de la CNPDT, así como a los
invitados especiales, si los hubiere, con al menos dos días de anticipación.
2. Solicitar al resto de los(as) miembros, por
un medio idóneo y con cuatro días de anticipación, los temas a tratar en cada
reunión.
3. Preparar la agenda que será tratada en cada
reunión, la cual tendrá al menos la siguiente información:
• Comprobación del quórum.
• Aprobación de la agenda.
• Aprobación de la minuta anterior.
• Correspondencia.
• Informes de los miembros.
• Asuntos varios.
4. Preparar la minuta de correspondencia.
5. Moderar las reuniones.
6. Conceder la palabra en el orden en que le
sea solicitada. Toda intervención de otro miembro tendrá que esperar hasta que
concluya la exposición de la persona que le precedió en la exposición.
7. Velar por el orden y el respeto durante las
reuniones.
Artículo 5º—Deberes y
responsabilidades del Subcoordinador.
1. Sustituir al Coordinador temporal o
permanentemente, sea por incapacidad, enfermedad, renuncia de éste o
destitución por parte de la Junta Directiva del INCOPESCA.
2. Coordinar las reuniones de la CNPDT, en
ausencia del Coordinador.
Artículo 6º—Deberes y
responsabilidades del Secretario.
1. Llevar las minutas de las reuniones
celebradas, para lo cual contará con la colaboración de la Secretaría Técnica
de Junta Directiva, concretamente en cuanto a la custodia y oficialización de
los libros que al efecto lleve la CNPDT.
2. Firmar conjuntamente con el Coordinador o
quien lo sustituya, las minutas de las reuniones de la CNPDT.
Artículo 7º—Deberes y
responsabilidades de los(as) miembros (as).
1. Asistir puntualmente a las reuniones
convocadas por el (la) Coordinador(a).
2. Justificar las ausencias con al menos un día
de antelación. Si se presentará alguna situación inesperada, que imposibilite
comunicarse con la correspondiente antelación, deberá hacerla del conocimiento
del Coordinador de la CNPDT por el medio más expedito.
3. Enviar puntualmente al (ala) Coordinador(a),
mediante el sistema más conveniente, los temas de agenda que considere pertinentes,
con al menos dos días de anticipación a la próxima reunión.
4. Cumplir con las actividades e informes que
se les asignen en los acuerdos de la CNPDT, dentro del plazo acordado y
debidamente documentados.
5. Participar activamente en el proceso de
elaboración, dirección y seguimiento de los planes, actividades o proyectos
establecidos en las reuniones.
6. Guardar confidencialidad con respecto a los
temas que se conozcan en el seno de la Comisión, mientras no sean acuerdo
firme.
CAPÍTULO
III
De
las reuniones de CNPDT
Artículo 8º—La CNPDT, se reunirá una
vez al mes, preferiblemente los segundos miércoles de cada mes a partir de las
09:00 horas en sus reuniones ordinarias y extraordinariamente las veces que sea
necesario.
Artículo 9º—Las
reuniones de CNPDT serán presididas por el Coordinador y en su ausencia por su
orden la presidirá el Subcoordinador, y en el defecto de éste, por cualquiera
de sus miembros, nombrado ad hoc, para ese fin.
Artículo 10.—Las reuniones de CNPDT, darán inicio con la presencia de
la mitad más uno de sus miembros propietarios.
Artículo
11.—Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas y se
podrá invitar a otras personas o funcionarios del INCOPESCA, cuando así se
requiera, para recabar opiniones expertas sobre aspectos especiales que sean
del conocimiento de la CNPDT.
CAPÍTULO
IV
De
las Minutas de CNPDT
Artículo 12.—De
cada reunión se levantará una minuta que una vez ratificada por la CNPDT, será
pública y contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias del lugar y hora en que se celebró, los puntos de la agenda, la
forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
Artículo 13.—En el minuta, cuando así lo solicite alguno(a) de sus
integrantes, se consignará textualmente su intervención.
Artículo 14.—Las reuniones se iniciarán con la lectura de la minuta de
la reunión anterior, procediendo a evaluar el estado de cumplimiento de los
acuerdos tomados.
Artículo 15.—Las minutas se aprobarán en la siguiente reunión ordinaria
y serán firmadas por el Coordinador y el Secretario de la CNPDT. Antes de esa
aprobación, carecerán de fuerza los acuerdos tomados en la respectiva reunión,
salvo que se dispongan como acuerdo firme.
Artículo 16.—Los acuerdos de CNPDT serán tomados por mayoría simple. En
caso de empate el Coordinador ejercerá doble voto. Para que un acuerdo quede
aprobado en firme requerirá un mínimo votación favorable de las dos terceras
partes de los miembros.
Artículo 17.—Las minutas de la reunión anterior, así como la minuta de
correspondencia, serán enviadas a los miembros por correo electrónico o en
versión de texto, con dos días de anticipación.
Artículo 18.—Los miembros de la CNPDT podrán hacer constar en la minuta
su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.
Artículo 19.—El Coordinador de la CNPDT podrá dar por agotado el tema
en discusión y someterlo a votación, si así se requiere, cuando considere que
ha sido suficientemente discutido y que no se están aportando elementos nuevos
al debate.
Artículo 20.—La participación de los miembros de CNPDT en los asuntos
en discusión, será puntual y debidamente fundamentada.
Artículo 21.—En los asuntos en discusión en los que un miembro de CNPDT
esté relacionado en alguna forma, deberá inhibirse de conocerlo antes del
inicio del debate, dejando constancia en la minuta correspondiente. Cuando
hubiere motivo de abstención podrá también recusarse al miembro de CNPDT.
Artículo 22.—En la revisión de la minuta cabrá moción de revisión.
Dicha moción podrá ser puesta durante el mismo acto de revisión de la reunión
en que se discuta el tema o dentro del plazo máximo de dos meses y deberá venir
debidamente fundamentado. El plazo para resolver la moción será de ocho días.
Las revisiones
de forma se comunicarán por escrito a la Secretaria de CNPDT.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 23.—La
aprobación como las reformas totales o parciales de este reglamento serán
dispuestas por la Junta Directiva del INCOPESCA.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
2º—Publíquese.
3º—Acuerdo firme.
Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N°
14-0194.—Solicitud N° 63438.—C-158190.—(IN2014081205).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
REGLAMENTO
PARA ADJUDICACIÓN DE LOTES Y
VIVIENDAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Considerandos
La Municipalidad de Naranjo Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Naranjo, tendrá la
disponibilidad de los recursos específicos derivados de la Ley de Licores Nº
6282, según lo establece el artículo 37 de la misma el cual literalmente dice:
“El impuesto sobre los licores nacionales será del 10% sobre el precio de venta
del productor, excluido el correspondiente impuesto de ventas. Así mismo, los
licores y cervezas extranjeras pagarán por concepto de impuesto el 10% sobre el
costo total de importación”. Y aclara la misma ley, que serán las
Municipalidades quienes se beneficiarán de ese impuesto.
2º—Que
los ingresos que percibió la Municipalidad de Naranjo, según lo dispuesto en
este artículo, serán destinados exclusivamente al Plan de Lotificación.
3º—Que
lo anterior, se realiza con el fin de que la Municipalidad de Naranjo, pueda
ofrecer una solución de vivienda digna a los vecinos del Cantón, adquiriendo
bienes inmuebles para que estos sean adjudicados a aquellas familias de Naranjo
que se encuentren en una situación económica y habitacional difícil.
4º—Que
para lograr lo anterior, se dicta el presente Reglamento con los Principales
Lineamientos que la Municipalidad de Naranjo deberá seguir, para la selección
de los beneficiarios y posterior Adjudicación de Lotes
o Viviendas:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento Regula y Fundamenta el Fondo del Plan de
Lotificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Licores Nº 6282. Y señala
los Requisitos, Condiciones y procedimientos que deberán seguirse para la
Selección y Adjudicación de los Beneficiarios; además de los compromisos que
adquieran tanto la Municipalidad como quienes se vean beneficiados con los
proyectos de lotificación que se desarrollen desde la Municipalidad de Naranjo.
Artículo 2º—Objetivos. El presente Reglamento
se crea con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
Utilizar los recursos percibidos
mediante la ley de Licores Nº 6282 para la compra de terrenos con fines
urbanísticos s en el territorio de la jurisdicción de la Municipalidad de
Naranjo.
Adjudicar terrenos a familias con
escasos recursos económicos y que tengan la posibilidad de adquirir un bono de
vivienda.
Contribuir mediante acciones para
el fortalecimiento y mejoramiento de las condiciones de vivienda de la
población naranjeña mediante criterios de índole social, urbano y constructivo.
Artículo 3º—La Municipalidad
financiará el Plan de lotificación y tendrá la potestad de adquirir, fraccionar
y adjudicar terrenos en su jurisdicción territorial.
Artículo 4º—Los terrenos que califiquen de acuerdo a los
criterios técnicos de los departamentos Municipales e Institucionales, deberán
adquirirse con forme con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 5º—Le corresponde a la Municipalidad el pago
del precio de cada lote y la realización y sufrago de la escritura notarial. Lo
anterior, en el entendido de que dicha inversión se recuperará, mediante el
reembolso que realizará cada adjudicatario. Sin que pueda exonerarse del pago a
ningún adjudicatario de conformidad con el artículo Nº 62 del Código Municipal.
La Municipalidad podrá disponer de dicho patrimonio según lo establecido en
este reglamento y en el contrato.
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Plan de lotificación: consiste en compra de terrenos
por parte de la Municipalidad para adjudicarlos a familias de escasos recursos
de una comunidad.
Familia: Organización social que comprende
a dos o más miembros con lazos de parentesco según su vínculo consanguíneo o el
reconocimiento social como el matrimonio y adopción. Podemos encontrar Familias
Nucleares, constituidas por un solo progenitor y extensas. Deberán considerarse
a la persona adulta mayor sola.
Adjudicatario: Será el Jefe de familia el cual
se define por ser una persona adulta, responsable quien aporte el mayor ingreso
al hogar.
Municipalidad: Gobierno Local que administrará
los recursos de la Ley Nº 6282 para ejecutar el Plan de lotificación,
garantizando que se concederán los intereses locales en tema de vivienda con el
fin de promover el desarrollo integral del cantón.
CAPÍTULO II
Condiciones para el adjudicatario
Artículo 7º—La persona interesada
deberá llenar un Formulario de Selección con sus datos personales, familiares y
los demás datos que se le soliciten por parte de la o los profesionales de
Gestión Social de la Municipalidad, lo cual harán bajo juramento, de acuerdo a
las leyes que rigen este acto.
Artículo 8º—Los interesados deberán aportar
certificación del Registro Público de la Propiedad que demuestre que el
beneficiario o beneficiaria y de los miembros mayores de edad del núcleo
familiar no han sido propietarios de bienes inmuebles en los últimos 10 años o
han sido beneficiados con la adjudicación de lote o vivienda por parte de otras
entidades públicas o privadas con fin público.
Artículo 9º—Se deberán aportar por parte de los
interesados Constancia de Nacimiento de las personas menores de edad,
Constancia de Matrimonio de los progenitores o en su defecto documento notarial
(declaración Jurada de Estado o Reconocimiento de la Unión de Hecho) en que se
de fe de que él o la solicitante vive en unión libre o es soltero y está a
cargo de sus hijos menores.
Artículo 10.—En caso de
matrimonio legalmente constituido o unión de hecho, la propiedad se considerará
bien ganancial de acuerdo a lo señalado en el Código de Familia y así se hará
constar en la correspondiente escritura.
Tramitación del Fondo de Planificación
Artículo 11.—Los
consejos de Distrito podrán proponer los posibles beneficiarios de la
adjudicación del lote. Conforme a lo señalado en el Artículo 57 del Código
Municipal.
Artículo 12.—Para el estudio y la resolución, el
Concejo Municipal, nombrará una Comisión Especial de Lotificación la cual
contará con el apoyo de la alcaldía, el departamento de urbanismo y
planificación, Departamento Legal, y el Consejo de Distrito que corresponda, a
quienes se le encomiende el estudio legal, socioeconómico y técnico dictaminado
por cada profesional y entidad.
Artículo 13.—Para la resolución de las solicitudes se
aplicarán los instrumentos necesarios y la verificación de los requisitos de
las solicitudes y las recomendaciones, para la selección de adjudicación a los
beneficiarios, la cual estará a cargo del departamento de Gestión Social y a la
Comisión Permanente Municipal de Asuntos Sociales.
Al Concejo Municipal le corresponde la decisión final
con amparo a lo resuelto en dictamen por la Comisión Permanente Municipal de
Asuntos Sociales.
Artículo 14.—El lote quedará
gravado en primer grado a la Municipalidad, proporcionando la oportunidad al
adjudicatario de realizar gestiones para construir con el bono de la Vivienda
en Mutuales, Cooperativas u otras instituciones encargadas de la vivienda.
Artículo 15.—Los terrenos y
viviendas del plan de lotificaciones serán declarados de interés social, para
facilitar la adjudicación de los lotes y la construcción de viviendas bajo la
modalidad de bono por lo tanto se regirán de acuerdo a las leyes y afectaciones
del BANHVI.
Artículo 16.—Las familias
seleccionadas, se recomendarán a las instituciones encargadas de vivienda en el
país, para que opten por un beneficio de bono de la vivienda.
Artículo 17.—Los terrenos, de
acuerdo a la Ley Nº 6282 serán vendidos en el monto que se fije de acuerdo con
el costo de escritura y terreno (el cual contará con la valoración del perito
municipal), debiendo los beneficios suscribir un contrato con la Municipalidad.
Las tasas serán fluctuantes según cambios en el mercado y los adjudicatarios
podrán realizar amortizaciones al principal, pudiendo con ello cancelar la
deuda antes del tiempo fijado.
Artículo 18.—Los pagos de las
cuotas fijadas deberán iniciarse un mes después de firmado el contrato de
adjudicación.
Artículo 19.—El plazo para el
pago de los créditos que se brinden a través de este reglamento no podrá
superar los diez años.
Artículo 20.—Este reglamento
tomará en cuenta para las gestiones necesarias la Ley Nº 6282 y demás normativa
nacional e internacional, vigente al momento de la selección y adjudicación.
CAPÍTULO IV
Perfil del Beneficiario
Artículo 21.—El
beneficiario o beneficiaria debe ser integrante de un núcleo familiar, no se
adjudicarán lotes a personas que vivan solas que no tengan un núcleo familiar
debidamente constituido o que se encuentran en una situación socioeconómica que
les permitan por sus propios medios la solución de vivienda. Se hace la
excepción de personas adultas solas.
Artículo 22.—El o la
solicitante de la adjudicación deberá demostrar que reside en el Cantón de Naranjo
desde hace más de 5 años. Para lo anterior el o la beneficiaria deberán a portar documentos públicos válidos, tales como,
constancias de matrícula de escolares y colegiales, de los últimos 5 años,
recibos de pago de servicios y otros, cuando corresponda.
Artículo 23.—Para ser partícipe del Plan de
Lotificación se tomarán en cuenta tanto a los nacionales como a los
extranjeros, los extranjeros deberán demostrar que su status migratorio es
legal y permanente y que cuentan con fuentes de ingreso, esto conforme con el
Artículo 6 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional, del
Banco Hipotecario de la Vivienda.
Los extranjeros ilegales no podrán ser beneficiarios
hasta tanto no legalicen su situación migratoria.
CAPÍTULO V
Procedimiento de sanciones
Artículo 24.—La
información que brinde el o la solicitante en el instrumento de selección en el
entendido que si se comprobare falsedad en los misma, la Municipalidad puede
rescindir el contrato para ello enviaría el expediente al departamento Legal
para que proceda con la anulación o recisión del mismo y el beneficiario o
beneficiaria perderá todos los derechos de adjudicación, y será responsable
civil y penalmente, cuando proceda.
Artículo 25.—El beneficiario o beneficiaria quedará
comprometido a que el lote y la casa que se construya, será para uso de
vivienda familiar exclusivamente y que no se podrá ceder, otorgar en préstamo,
arrendar ni vender y en caso de ocurrir cualquiera de estas figuras,
automáticamente perderá la adjudicación, salvo que hubieren trascurrido diez
años a partir de la adjudicación y que hubiese pagado la totalidad del precio
fijado por la Municipalidad de Naranjo, para la adjudicación de esa propiedad.
Al respecto se aplicaran las disposiciones de las leyes y reglamentos en que se
base el BANHVI.
Artículo 26.—El beneficiario
o beneficiaria que se atrase en más de una tres cuotas mensuales consecutivas,
incurrirá en causal de rescisión del contrato, esto de conformidad con el
Reglamentos y Leyes de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial vigentes
y aplicables a la Municipalidad de Naranjo. (arreglo
de pago)
Disposiciones Transitorias
Transitorio I: Se considerarán las
listas oficiales que el Concejo Municipal aprobó para valoración del estudio
socioeconómico con los instrumentos correspondientes.
Transitorio II: Inmediatamente después de la
Aprobación de este Reglamento el Concejo Municipal, procederá con la
Conformación de la Comisión Especial, de acuerdo a las normas citadas en este
reglamento.
Entrará en vigencia 10 días
después de su publicación en La Gaceta.
Acuerdo SO-31-312-2014. El Concejo
Municipal aprueba el Reglamento para Adjudicación de Lotes y Viviendas de la
Municipalidad de Naranjo. Rige 10 días después de su publicación en La
Gaceta. Acuerdo en firme por unanimidad de la sesión ordinaria N° 31 del 04
de agosto del 2014. Se considerará el instrumento de evaluación para la
selección de Beneficiario, emitido por el Departamento de Gestión Social de la
Municipalidad de Naranjo.
Licda. Gabriela López Vargas,
Secretaria Interina.—Licda. Olga Marta Corrales
Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. Nº 8076.—Solicitud Nº
4453.—C-206370.—(IN2014081214).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE
POR TERCERA VEZ N° 2013-RE-001-02
REMATE
DE VEHÍCULOS DONADOS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) AL COMITÉ DE GRECIA
La Asociación Cruz Roja Costarricense,
cédula jurídica 3-002-045433, rematará por segunda vez al mejor oferente, 2
(Dos) vehículos y 1 (una) motocicleta donados al Comité Auxiliar de Grecia por
el Instituto Mixto de Ayuda Social. El remate se llevará a cabo en el Comité
Auxiliar en Grecia, a las 10 horas del 07 de enero del 2015.
Los mismos pueden ser utilizados como chatarra o
bien para inscribir, según criterio del interesado, cuyos ingresos por el
remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el
cumplimiento de sus fines, lo anterior por disposición expresa según el Acta
número 01-2013 de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), Institución que donó los bienes.
De ser objeto de inscripción una vez cancelado el
precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará dentro de los
siguientes treinta (30) días hábiles el otorgamiento de la escritura.
El precio base es: ¢1.593.750,00 (Un millón
quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos) para el
vehículo marca Kia Bongo Frontier 2003 tipo Ambulancia, Nº de VIN
KRHYABC323B030641, ¢1.530.000,00 (Un millón quinientos treinta mil colones
exactos) para el vehículo marca Ford Explorer Sport 1999, Nº de VIN
1FMYU24E7XUC33543, ¢89.250,00 (Ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones
exactos) para la motocicleta Scooter Strada Euro 125 RX 125CC, Nº de VIN
LAWTEJ4A33C576990, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor
según lo estipulado en el Artículo. 50 inciso “a” de la Ley de Contratacion
Administrativa (en adelante LCA). Para que la adjudicación sea eficaz, el
adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada vehículo) deberá depositar
a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una
garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según
establece el Artículo 50 inciso “f” de la LCA, por cada uno de los vehículos
adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los
representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo.
El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días
hábiles posterior al día del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso
“g” de la LCA, en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio
Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial,
San José, o bien mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco
Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Garantía de
Cumplimiento del Remate por tercera vez Nº 2013-RE-001-02”, de lo contrario no
podrá llevarse los bienes.
En caso que no realice el depósito correspondiente o
que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará
a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún
concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor
oferta.
Los bienes a
rematar se encuentran ubicados en: la motocicleta en las instalaciones del
Comité Auxiliar de La Cruz Roja Costarricense en Grecia, ubicado en Grecia
centro, del Estadio Municipal 100 metros al sur y 25 metros al este, contiguo
al MINAE, y los restantes dos vehículos en un predio ubicado en Grecia, Rincón
de Arias, de la Fábrica Centro de Negocios, 300 metros hacia el oeste,
propiamente en el predio de Transportes Astro. Los interesados podrán ir a
examinar los bienes antes del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso
“c” de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el Administrador
de dicho Comité, el señor Johnny Gómez M., al teléfono 2494-2205.
Departamento de Proveeduría.—Bach.
Diego Hernández Castillo, Jefe a. í.—Bach. Andrey
Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—(IN2014082372).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores
de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-193. Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A las quince horas del diez de noviembre del dos
mil catorce.
Considerando que:
I. Mediante
el Artículo 13 de la Sesión 1124-2014 del 8 de setiembre del 2014, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre
financiamiento de proyectos de infraestructura así como el Reglamento sobre
procesos de titularización, en los que se definen los requisitos y trámites de
autorización sobre la oferta pública de valores derivados de dichos procesos.
Asimismo, se aprobaron ajustes en los requisitos para la autorización de oferta
pública que se establece en el Reglamento sobre oferta pública de valores.
II. El artículo 23 del Reglamento sobre
financiamiento de proyectos de infraestructura y el artículo 36 del Reglamento
sobre procesos de titularización señalan que el emisor es responsable de
mantener la información suministrada en el prospecto debidamente actualizada,
según lo establecido en el Reglamento sobre oferta pública de valores.
III. El artículo 26 del Reglamento sobre
financiamiento de proyectos de infraestructura y los artículos 39 y 43 del
Reglamento sobre procesos de titularización, establecen que en caso de que se
hayan contratado servicios de estructuración, se debe presentar como parte de
los requisitos de inscripción, una declaración jurada protocolizada rendida por
el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el
estructurador sea una persona jurídica, respecto al proceso de debida
diligencia empleado en la recopilación, análisis y preparación de la
información relacionada con el trámite, de conformidad con el contenido mínimo
establecido por la Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general.
IV. El artículo 26 del Reglamento sobre
financiamiento de proyectos de infraestructura y el artículo 39 del Reglamento
sobre procesos de titularización, establecen que en caso de vehículos de
propósito especial que se encuentren en operación con anterioridad a la
inscripción de los valores para oferta pública, el representante legal del
vehículo o su entidad administradora, según corresponda, debe presentar como
parte de los requisitos de inscripción una declaración jurada protocolizada
respecto a su responsabilidad sobre los estados financieros del vehículo y el
control interno, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la
Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.
V. El Acuerdo SGV-A-182 “Instrucciones para
la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados”
regula los procedimientos que el emisor debe realizar a través de medios
electrónicos para mantener la información del prospecto debidamente
actualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento
sobre oferta pública de valores. Es necesario ajustar dicho acuerdo con el fin
de incorporar lo referente a los trámites de valores de procesos de
titularización, así como de financiamiento de proyectos.
VI. La Superintendencia General de Valores se
ha ajustado a la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos
Firmados Digitalmente” emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) de Costa Rica el 20 de mayo del 2013 (Alcance
Digital número 92 de la edición número 95 del Diario Oficial La Gaceta),
donde se incluyen los formatos oficiales de firma digital que deben utilizarse
en el país. Por lo anterior, es necesario modificar los formatos de archivos y
de firma, permitidos para su remisión por medios electrónicos a través de la
Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores.
VII. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar
todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de
regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia
General de Valores.
VIII. El presente Acuerdo fue sometido a consulta de
conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto dispone el presente acuerdo:
Aprobar
el Acuerdo SGV-A-193. Modificación al Acuerdo
SGV-A-182
“Instrucciones para la remisión de prospectos
de entidades emisoras y documentos relacionados”
Artículo 1°—Reforma.
A. Modificar:
los párrafos primero, penúltimo y último del artículo 2; los párrafos primero,
tercero, y último del artículo 3; los párrafos primero y último del artículo 4;
el párrafo primero del artículo 12; el inciso c) del artículo 15 del Acuerdo
SGV-A-182.
B. Agregar: el inciso b) al artículo 2 y correr la
numeración de los demás incisos; el penúltimo párrafo al artículo 3; el
artículo 3 bis. “Procedimiento para la inscripción de fideicomisos emisores o
vehículos de propósito especial de financiamiento de proyectos y de
titularización, por parte de sociedades fiduciarias o sociedades
titularizadoras, inscritas en el RNVI”; el acápite v) al numeral 2 del inciso
d), el acápite v) al numeral 3 del inciso d), el numeral 4 al inciso d), el
inciso j) y el penúltimo párrafo al artículo 4; los acápites viii), ix), x),
xi), los incisos b) y c) y el penúltimo párrafo al artículo 12; los incisos m)
y n) del artículo 16 y los anexos N° 13 y N° 14.
Para que se lean como sigue:
“Artículo 2°—Procedimientos y
trámites.
La presentación de los requisitos
establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores, el Reglamento
sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y el Reglamento sobre
procesos de titularización, se realiza de acuerdo con los siguientes
procedimientos:
(…)
b) Procedimiento
para la inscripción de emisiones provenientes de fideicomisos o
universalidades, administrados por sociedades fiduciarias o sociedades
titularizadoras, inscritas en el RNVI, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 bis.
(…)
Con excepción del procedimiento
señalado en el inciso a), las entidades emisoras deben presentar los documentos
relativos a cada procedimiento por medios electrónicos a través de la
Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Para el
acceso a dicha plataforma y firma digital de los documentos correspondientes a
los trámites referenciados en este Acuerdo, se debe acatar lo establecido en
las “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de
Servicios de Ventanilla Virtual”, disponible en el sitio web de la SUGEVAL
(www.sugeval.fi.cr), en la sección: Servicios y Trámites / Servicios de
Ventanilla Virtual / Normativa.
Los
procedimientos y sus requisitos se rigen por lo dispuesto en el Reglamento
sobre oferta pública de valores, el Reglamento sobre financiamiento de
proyectos de infraestructura y el Reglamento sobre procesos de titularización.
Artículo 3. Procedimiento para la
inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores.
La entidad emisora debe presentar los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores, en el
Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura o en el Reglamento
sobre procesos de titularización, según corresponda[1].
La documentación respectiva, debe estar acompañada de una nota del
representante legal de la entidad en la que se indique el trámite que se está
solicitando y se detallen los documentos remitidos.
(…)
Cualquiera que sea el medio de envío,
los documentos que se presenten en formato electrónico deben estar suscritos
digitalmente por el representante legal de la entidad emisora, de acuerdo con
lo establecido en la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos
Electrónicos Firmados Digitalmente”, en particular los documentos deben
contener el formato avanzado de firma digital de XADES-XL para los archivos MS
Office y PADES-LTV para los Portable Document Format (.pdf). En el caso de la
solicitud y el borrador del prospecto, se deberán presentar en formato
Microsoft Word (.docx, versión 2010 o superior).
(…)
Adicionalmente, en el caso de vehículos de propósito especial que se
encuentran en operación con anterioridad a la inscripción de los valores para
oferta pública, se debe remitir la declaración jurada protocolizada rendida por
el representante legal del vehículo de propósito especial o su entidad
administradora, según corresponda, sobre su responsabilidad sobre los estados
financieros del vehículo y el control interno, según el contenido mínimo
establecido en el artículo 16.
El
procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en los
artículos 41 y 141 del Reglamento sobre oferta pública de valores, los
artículos 21 y 31 en caso del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de
infraestructura; o los artículos 34 y 48 para los trámites normados en el
Reglamento sobre procesos de titularización, según corresponda. Para el
cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la
autorización, se deben presentar los originales de las certificaciones
notariales o registrales y cualquier otra documentación legal que haya sido
presentada para el proceso de autorización. El prospecto en su versión
definitiva debe ser remitido en formato electrónico y suscrito digitalmente por
el representante legal de la entidad emisora, de conformidad con los criterios
dispuestos en el artículo 15. La remisión de este documento deberá realizarse
por correo electrónico a la dirección correo@sugeval.fi.cr[2]
o bien, ser entregada en la SUGEVAL en un dispositivo de almacenamiento de
datos. Adicionalmente, se deberá presentar la declaración jurada original del
representante legal de la entidad emisora sobre el contenido del prospecto,
según el contenido mínimo establecido en el artículo 16.
Artículo 3 bis. Procedimiento para
la inscripción de emisiones provenientes de fideicomisos o universalidades,
administrados por sociedades fiduciarias o sociedades titularizadoras, inscritas
en el RNVI.
La inscripción de emisiones de
fideicomisos o universalidades, por parte de sociedades fiduciarias o
sociedades titularizadoras, inscritas en el RNVI, se realiza de conformidad con
lo establecido en el artículo 94 del Reglamento sobre oferta pública de
valores, el Capítulo II del Título IV del Reglamento sobre financiamiento de
proyectos de infraestructura o, los Capítulos II y IV del Reglamento sobre
procesos de titularización, según corresponda.
Para ello, la
sociedad fiduciaria o sociedad titularizadora selecciona en la Ventanilla
Virtual la opción para crear un trámite de inscripción de fideicomiso o
universalidad, según corresponda y procede a ingresar la documentación
respectiva.
Artículo 4. Procedimiento para la
inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos.
La inscripción de emisiones por parte
de emisores inscritos en el RNVI se realiza de conformidad con lo establecido
en el artículo 29 del Reglamento sobre oferta pública de valores, el artículo
28 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura o, el
artículo 45 del Reglamento sobre procesos de titularización, según corresponda.
Para ello, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción
para crear un trámite de “Inscripción de emisión” y procede a ingresar la
documentación:
(…)
d) Imagen
digital escaneada de los documentos en que consta la garantía para las
emisiones, cuando aplique, según el siguiente detalle:
2) Cuando
la emisión cuenta con un fideicomiso de garantía:
(…)
v) Imagen
digital escaneada de la declaración jurada, rendida ante notario público, del
perito que realizó el avalúo o valoración financiera sobre su independencia con
el emisor y su grupo económico. En los casos de vehículos de propósito especial
de financiamiento de proyectos y de titularización dicha independencia debe
extenderse al patrocinador, administrador, y otras partes relacionadas al
vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos.
3) Cuando
la emisión cuenta con garantías reales:
(…)
v) Imagen
digital escaneada de la declaración jurada, rendida ante notario público, del
perito que realizó el avalúo o valoración financiera sobre su independencia con
el emisor y su grupo económico. En los casos de vehículos de propósito especial
de financiamiento de proyectos y de titularización dicha independencia debe
extenderse al patrocinador, administrador, y otras partes relacionadas al
vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos.
4) Cuando
se trate de líneas de crédito, contrato de línea de crédito que podrá
presentarse en borrador, en los casos de vehículos de propósito especial de
financiamiento de proyectos y de titularización
(…)
j) Cuando
se trate de fideicomisos de titularización o de universalidades se debe
presentar:
1) Información financiera:
i. Proyecciones
financieras de los flujos estimados junto con los supuestos que los respaldan.
ii. Valoración financiera de la cartera de activos
a titularizar en la que se detallen supuestos y metodología.
iii. Validación de la valoración financiera de
la cartera de activos a titularizar por parte de un profesional independiente.
iv. Imagen digital escaneada de la declaración
jurada protocolizada, del profesional que realizó la valoración financiera de
la cartera de activos a titularizar sobre su independencia con el patrocinador,
administrador, estructurador y otras partes relacionadas al vehículo de
propósito especial y sus respectivos grupos económicos.
2) Contrato de fideicomiso que podrá presentarse
en borrador (para fideicomisos de titularización) en caso de que aplique.
3) Imagen digital escaneada de la
certificación notarial del acta del consejo de administración de la sociedad
titularizadora en la que se acordó realizar oferta pública de la nueva emisión
(aplicable para universalidades).
4) Contrato de cesión de activos
que podrá presentarse en borrador.
5) Detalle de los activos
subyacentes a titularizar que incluya información de sus características y su
historial.
6) Imagen digital escaneada de la
declaración jurada protocolizada rendida por el estructurador, respecto al
proceso de debida diligencia empleada en el trámite, cuando se hayan contratado
servicios de estructuración.
Los requisitos
indicados en los incisos e), f), g) y h), no aplican en el caso de fideicomisos
y universalidades.
El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en
los artículos 41 y 141 del Reglamento sobre oferta pública de valores, los
artículos 21 y 31 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de
infraestructura; o los artículos 34 y 48 del Reglamento sobre procesos de
titularización, según corresponda. Para el cumplimiento de los requisitos
finales a los cuales queda condicionada la autorización, se deben presentar los
originales de las certificaciones notariales o registrales y cualquier otra
documentación legal que haya sido presentada para el proceso de autorización a
que se refiere este artículo. El prospecto en su versión definitiva debe ser
remitido por medio de la Ventanilla Virtual en formato electrónico y suscrito
digitalmente por el representante legal de la entidad emisora. El representante
legal podrá delegar en otra persona el envío de este y los demás documentos a
través de la Ventanilla Virtual, cumpliendo con lo establecido en las
“Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios
de Ventanilla Virtual” indicadas en el artículo 2; sin embargo la firma digital
del prospecto únicamente podrá ser realizada por quien ostente la
representación legal del emisor. Adicionalmente, se debe presentar la
declaración jurada original del representante legal de la entidad emisora sobre
el contenido del prospecto, según el contenido mínimo establecido en el
artículo 16.
Artículo 12. Procedimiento
para la actualización de prospectos debido a la comunicación de Hecho Relevante
que modifique su contenido.
La entidad
emisora puede actualizar el prospecto debido a la comunicación de un Hecho
Relevante siempre que la información a actualizar no esté sujeta a un trámite
de autorización previa por parte de la Superintendencia. En todo caso, de
conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de valores,
procede la actualización del prospecto cuando por Hecho Relevante se comuniquen
aspectos relacionados con:
(…)
viii. Modificaciones en la revelación sobre
conflictos de interés aplicables al vehículo de propósito especial de
financiamiento de proyectos de infraestructura o de titularización.
ix. Modificaciones en la
revelación sobre las políticas aplicables al vehículo de propósito especial de
financiamiento de proyectos de infraestructura.
x. La actualización de la
información sobre los activos subyacentes cedidos al vehículo de propósito
especial, para las emisiones provenientes de procesos de titularización.
xi. Incorporación posterior de
activos subyacentes que no implique la realización de nuevas emisiones por
parte del vehículo de propósito especial de titularización.
(…)
b) En el caso del numeral x. se debe remitir
adicionalmente la siguiente documentación, según lo establecido en el artículo
44 del Reglamento sobre procesos de titularización:
1) Cuando la colocación se realice dentro de los
seis meses posteriores a la fecha de la información utilizada para elaborar la
valoración financiera presentada como parte de los requisitos de autorización:
i) Carta
del profesional independiente que validó la valoración financiera, en la que se
indique si existen diferencias significativas entre el conjunto de activos
sobre el cual se basó la valoración y el que finalmente se cedió.
ii) De existir diferencias significativas, se debe
aportar:
(a) Actualización
de las proyecciones financieras de los flujos estimados.
(b) Nueva valoración financiera del conjunto de
activos titularizados.
(c) Validación de la valoración financiera por
parte de un profesional independiente.
(d) Imagen digital escaneada de la declaración
jurada protocolizada del profesional que realizó la valoración financiera de la
cartera de activos a titularizar sobre su independencia con el patrocinador,
administrador, estructurador y otras partes relacionadas al vehículo de
propósito especial y sus respectivos grupos económicos.
2) Cuando
la colocación se realice posterior al plazo de seis meses contados a partir de
la fecha de la información utilizada para elaborar la valoración financiera
remitida en el proceso de autorización, se debe presentar:
i) Actualización
de las proyecciones financieras de los flujos estimados,
ii) Nueva valoración financiera de los activos
subyacentes a titularizar,
iii) Validación de la valoración financiera por
parte de un profesional independiente,
iv) Imagen digital escaneada de la declaración
jurada protocolizada del profesional que realizó la valoración financiera de la
cartera de activos a titularizar sobre su independencia con el patrocinador,
administrador, estructurador y otras partes relacionadas al vehículo de
propósito especial y sus respectivos grupos económicos.
c) En
el caso del numeral xi. se debe remitir adicionalmente
la siguiente documentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del
Reglamento sobre procesos de titularización:
1) Detalle
de los nuevos activos subyacentes a titularizar que incluya información de las
características y su historial de cada uno de los activos, con excepción de la
identificación del cliente.
2) Imagen digital escaneada de la declaración
jurada protocolizada del representante legal del administrador del vehículo de
propósito especial en la que se indique que los nuevos activos cumplen con los
criterios de selección establecidos en el prospecto y que dicha incorporación
no afecta de manera significativa las proyecciones de flujos futuros y sus
correspondientes supuestos, presentados ante la Superintendencia.
3) Proyecciones financieras actualizadas de flujos
estimados, en caso de que exista una modificación significativa en las
proyecciones de flujos futuros producto de la inclusión de los nuevos paquetes
de activos, cuando aplique.
4) Copia certificada de la adenda al contrato de
cesión respectivo.
5) Certificación notarial o registral que
demuestre que la cesión se ha realizado y según corresponda, se encuentra
presentada al Registro Público.
Los originales de las declaraciones
juradas que se indican en los numerales b.1.ii.d, b.2.iv y c.2, así como los
documentos legales citados en los numerales c.4 y c.5, se deben presentar en el
mismo plazo que se indica en el párrafo siguiente.
(…)
Artículo 15. Características de los
documentos.
(…)
c) Únicamente serán admitidos los documentos en
los siguientes formatos MS Word (.docx), MS Excel (.xlsx)[3]
y Portable Document Format (.pdf), según se indica en este Acuerdo. En
cualquier caso, el prospecto únicamente podrá presentarse en formato Word
(.docx).
Artículo 16. Contenido mínimo de
las declaraciones juradas y de los Comunicados de Hechos Relevantes.
(…)
m) Anexo
N° 13. Declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal del
vehículo de propósito especial o su entidad administradora, según corresponda,
sobre su responsabilidad sobre los estados financieros del vehículo y el
control interno.
n) Anexo N° 14. Declaración jurada
protocolizada rendida por el representante legal del estructurador, respecto al
proceso de debida diligencia empleada en el trámite, cuando se hayan contratado
servicios de estructuración.”
C. Derogar:
el inciso i) del artículo 4; el inciso e) del artículo 5; el inciso e) del
artículo 6; el inciso e) del artículo 7 y el inciso e) del artículo 8.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a
partir del 24 de noviembre del 2014.
(…)
ANEXO
N°. 13
DECLARACIÓN
JURADA
DEL
REPRESENTANTE LEGAL DEL VEHÍCULO DE
PROPÓSITO
ESPECIAL O SU ENTIDAD
ADMINISTRADORA,
SEGÚN CORRESPONDA,
SOBRE
SU RESPONSABILIDAD SOBRE
LOS
ESTADOS FINANCIEROS
DEL
VEHÍCULO Y EL
CONTROL
INTERNO
Como parte de los
requisitos del trámite autorización para la inscripción de emisiones por parte
de fideicomisos emisores, fideicomisos de titularización y vehículos de
propósito especial para el financiamiento de proyectos de infraestructura, que
se encuentren en operación con anterioridad a la inscripción de la primera
emisión de valores de oferta pública, el representante legal de dicho vehículo
o su administradora debe presentar una declaración jurada protocolizada que
considere el contenido mínimo descrito a continuación:
“NÚMERO _______Ante mí, (nombre del Notario),
Notario Público de _______comparece(n) el (los) señor(es) (nombre, apellido y demás
calidades del declarante) en su calidad de representante legal con facultades
de (indicar facultades) de (NOMBRE DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA O DEL VEHÍCULO
DE PROPÓSITO ESPECIAL, esto último en el caso de sociedades de propósito
especial), cédula jurídica número (número); en su condición de fiduciario de
(NOMBRE FIDEICOMISO, esto último en el caso de fideicomisos), quien apercibido
por el suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad,
declara bajo la fe de juramento solemne: “que a partir de un proceso de debida
diligencia en relación con la información financiera de (NOMBRE DEL VEHÍCULO DE
PROPÓSITO ESPECIAL) y sus sistemas de control interno para el periodo que
termina el (FECHA):
a. Los
estados financieros de (NOMBRE DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL) no contienen
ninguna aseveración falsa de un hecho material ni omiten incorporar un hecho
material necesario para que las declaraciones realizadas no resulten engañosas.
b. Los estados financieros y cualquier otra
información financiera complementaria adjunta a esta declaración presentan
razonablemente en todos los aspectos materiales la situación financiera de
(NOMBRE DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL) así como el resultado de sus
operaciones para el periodo que termina el (FECHA).
c. (NOMBRE DE LA ENTIDAD
ADMINISTRADORA O DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL, esto último en el caso de
sociedades de propósito especial) ha establecido y mantenido los controles y
procedimientos efectivos y eficientes que aseguren la información material
relacionada con el vehículo de propósito especial haya sido revelada. Asimismo
ha procurado contar con el personal idóneo y capacitado para manejar el control
interno.
d. Se ha revelado a los
auditores externos lo siguiente:
i. Todas las deficiencias significativas en el
diseño u operación de los controles internos, los cuales pueden tener un efecto
adverso para la habilidad de la entidad de recopilar, procesar, seleccionar y
reportar la información financiera.
ii. La existencia de cualquier
tipo de fraude que envuelva gerentes u otros empleados que tienen un rol
significativo en el control interno de (vehículo de propósito especial).
iii. Los cambios significativos
en el control interno o en otros factores que afectaron materialmente el
control interno con posterioridad a la fecha de corte de la información
financiera, incluyendo cualquier acción correctiva en este mismo sentido.
Es todo.” El
suscrito notario advirtió al (a los) compareciente(s) sobre el valor y trascendencia
legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de
trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El
suscrito Notario, con vista del asiento (número), visible al folio (número),
del tomo (número), que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro
Nacional, da fe de la existencia de (NOMBRE DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA O DEL
VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL, esto último en el caso de sociedades de
propósito especial) y de la vigencia de la representación y poderes ostentados
por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los)
compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las _______ horas del (día) de (mes) de (año). (FIRMAS).
ANEXO N° 14
DECLARACIÓN JURADA
DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTRUCTURADOR,
RESPECTO AL PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA
EMPLEADA EN EL TRÁMITE, CUANDO SE
HAYAN CONTRATADO SERVICIOS
DE ESTRUCTURACIÓN
Como parte de los
requisitos del trámite autorización para la inscripción de emisiones por parte
de vehículos de propósito especial para el financiamiento de proyectos de
infraestructura o de titularización, el estructurador o el representante legal
de la entidad estructuradora debe presentar una declaración jurada
protocolizada que considere el contenido mínimo descrito a continuación:
“NÚMERO_______Ante
mí, (nombre del Notario), Notario Público de _______comparece (n) el (los) señor
(es) (nombre, apellido y demás calidades del declarante), en su condición
personal o en su calidad de representante legal con facultades de (indicar
facultades), de la empresa denominada (razón social de la empresa), cédula
jurídica número (número), en adelante el ESTRUCTURADOR; quien apercibido por el
suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad, declara
bajo la fe de juramento solemne: “Que con mi mejor entendimiento, después de
realizado un proceso de debida diligencia en la recopilación, análisis y
preparación de la información relacionada con el trámite de (entidad emisora),
la estructura de financiamiento propuesta considera los aspectos relevantes de
(riesgo, garantías, aportes patrimoniales, otros que el ESTRUCTURADOR estime
necesarios), que no se ha omitido ningún hecho que la haga engañosa ni que sea
necesario, para permitir a los inversionistas o sus consejeros de inversión
hacer una evaluación informada sobre las condiciones del financiamiento, en
particular sobre la emisión(es) de valores de oferta pública que en esta se
sustenta(n). Que toda la información prospectiva y las expectativas que se
revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de
las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Que he
realizado las preguntas que a mi juicio, me permiten verificar la certeza de
esas declaraciones. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los)
compareciente(s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se
expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la
Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento
(número), visible al folio (número), del tomo (número), que al efecto lleva la
Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la (razón
social de la entidad emisora) y de la vigencia de la representación y poderes
ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los)
compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las (horas) del (día) de (mes) de
(año). (FIRMAS).
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL
(www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos
aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto del acuerdo original
con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente
General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 20140.—Solicitud
N° 23101.—C-499830.—(IN2014081542).
La Superintendencia General de Valores
de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-192. Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A las dieciséis horas del siete del noviembre del
dos mil catorce.
Considerando que:
I. Mediante
acuerdo del Superintendente SGV-A-158 Guía para la elaboración y remisión de
prospectos de fondos de inversión, se definieron las reglas y criterios que han
de observarse para la presentación y tramitación por medios electrónicos de
solicitudes de autorización y modificación de prospectos de fondos de
inversión, así como el contenido mínimo y normas de presentación.
II. La Superintendencia General de Valores se ha
ajustado a la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos
Firmados Digitalmente” emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) de Costa Rica el 20 de mayo del 2013 (Alcance
Digital número 92 de la edición número 95 del Diario Oficial La Gaceta),
donde se incluyen los formatos oficiales de firma digital que deben utilizarse
en el país. Por lo anterior, es necesario modificar los formatos de archivos y
de firma, permitidos para su remisión por medios electrónicos a través de la
Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores.
III. Es conveniente excluir algunos requisitos que
no están vigentes en el Reglamento general sobre sociedades administradoras de
fondos de inversión, específicamente borradores de declaraciones juradas sobre
los cuales esta Superintendencia ha provisto de formatos preestablecidos, para
que únicamente sea remitido el documento en físico y original, según se indique
en la resolución de cada trámite.
IV. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General
adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las
funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia
General de Valores.
V. El presente Acuerdo fue sometido a consulta
de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto dispone el presente acuerdo:
Aprobar
el Acuerdo SGV-A-192. Modificación al Acuerdo
SGV-A-158 “Guía para la elaboración y remisión
de prospectos de
Fondos de Inversión”
Artículo 1°—Reforma.
1. Modificar
el último párrafo del artículo 2; el inciso g) del artículo 3 y el inciso c)
del artículo 7 del Acuerdo SGV-A-158, para que se lean como sigue:
“Artículo 2. Procedimientos y
trámites
(…)
Para la
presentación por medios electrónicos de los documentos relativos a los
procedimientos anteriores, las sociedades administradoras se deberán acoger a
lo establecido en el documento de “Políticas y procedimientos para la
utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”, para acceder
al sistema de trámites por medios electrónicos a través de la Ventanilla
Virtual de SUGEVAL.
(…)
Artículo 3. Procedimiento de
solicitud de autorización de fondos de inversión.
(…)
g) Documento en alguno de los formatos permitidos en
el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la
implantación del Manual de procedimientos para los procesos críticos en la
administración del tipo de fondo que se solicita la autorización, en el caso de
fondos de inversión inmobiliarios, de desarrollo inmobiliario, de procesos de
titularización o fondos financieros que como parte de su política de inversión
consideran la inversión en productos estructurados. El formado de la
declaración jurada se define en el acuerdo SGV-A-170.
(…)
Artículo 7. Características de los
documentos.
(…)
c) Únicamente
serán admitidos los documentos en los siguientes formatos MS Word (.docx),
Portable Document Format (.pdf) y MS Excel (.xlsx); sin embargo, en caso de que
exista, se debe atender la restricción de formato por tipo de documento que se
indique en este Acuerdo.
(…)”.
2. Derogar
los incisos d) y h) del artículo 3 y los incisos c) e i) del artículo 4 del
Acuerdo SGV-A-158.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a
partir del 24 de noviembre del 2014.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL
(www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del
Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Adm. de
Fondos de Inversión (SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo original con
todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente
General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 20140.—Solicitud
N° 23094.—C-75850.—(IN2014081548).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal,
avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en
Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
1255
|
Lay Lee Chu
|
8-0054-0645
|
25-02-2014
|
5689
|
José Cucala
Casco
|
68119
|
25-02-2014
|
6118
|
Enrique Berto
Generes Real
|
421075983
|
25-02-2014
|
1694
|
Gragorio Velo
Giao
|
8-0064-0003
|
25-03-2014
|
2255
|
John Francis
Fry
|
93403745
|
25-03-2014
|
2325
|
Jonas Pereira
Da Paixao
|
468161
|
25-03-2014
|
415
|
Carlos José
García Arteaga
|
8-0083-0147
|
29-05-2014
|
479
|
Humberto
Campos Peraza
|
1-0226-0169
|
29-05-2014
|
570
|
Caridad Sagot
Salazar
|
6-0026-0525
|
29-05-2014
|
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal
del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de
Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N° 517819.—Solicitud
N° 23478.—(IN2014080666).
Yo, Neftalí León Herrera, cédula de
identidad N° 1-0122-0453, solicitante del certificado de depósito a plazo
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Escazú, que se detalla
a continuación:
C.D.P 400 01 035 32100 -0, Monto
7.660.883,50 colones, Emisión 4 de setiembre del 2014. Vencimiento 4 de marzo
del 2015.
Cupones mensuales de monto 41.407,08 cada uno,
Emisión 4 de setiembre del 2014, Vencimiento mensuales. Títulos emitidos a la
orden, a una tasa de interés del 7.05 %.mensual.
Solicito reposición de este documento por causa de
robo.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 22 de octubre del 2014.—Neftalí León Herrera.—(IN2014080832).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Biblioteca de Artes Musicales comunica al público
en general, clientes y proveedores, el extravío del recibo de dinero número
0662020, por tanto, no se hace responsable por el mal uso que se le dé a este
documento.
María Esther Garita, Firma Responsable.—(IN2014080322).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Planificación. Grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 1013,
folio:…, asiento:…, a nombre de Salazar Escamilla Ana Lorena, con fecha 14 de
junio de 1985, cédula de identidad 105050273. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de
noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014081132).
D. E. N°1524-408-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10
horas del 10 de noviembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa de
Autogestión de Trabajo y Producción de Malanga R. L. (COOPEMALANGA R. L.),
cédula jurídica 3-004-61085, originalmente inscrita mediante resolución 408,
del 21 de octubre de 1977 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C.
N° 35176.—Solicitud Nº 23279.—C-16840.—(IN2014081592).
AJDIP/395-2014.—Puntarenas,
a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que habiéndose conocido oficio
AI-138-10-2014, remitido por la Auditoría Interna, por medio del cual llama la
atención, respecto a que en virtud de lo dispuesto por la Procuraduría General
de la República en su Dictamen C-064-2014, el Acuerdo AJDIP/151-2011, en el
cual se estableció la posibilidad a los permisionarios de contar con un plazo
de dos meses calendario a partir del vencimiento de la licencia de pesca, para
realizar las gestiones o solicitudes de trámites de prórrogas de renovación de
la licencia de pesca comercial en forma legal ante las Oficinas y autoridades
del INCOPESCA; así como las modificaciones realizadas al Reglamento de regulación,
control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel internacional,
destinado flota pesquera nacional comercial no deportiva y flota pesquera
nacional turística en aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ellas, a
través del Acuerdo AJDIP/274-2012.
II.—Que con sustento en el
criterio esgrimido por la Procuraduría General de la República, y en aras de no
causar confusión al sector pesquero, estiman los Sres. Directores que resulta
de recibo proceder con la derogación de los Acuerdos supra, razón por la cual,
la Junta Directiva. Por tanto:
ACUERDA:
1°—Dejar sin efecto el por tanto 1°
del Acuerdo AJDIP/151-2011 y el Acuerdo AJDIP/274-2012, por medio de los cuales
se reconocía la posibilidad de realizar gestiones de renovación de licencias de
pesca, hasta con dos meses de posterioridad al vencimiento de las mismas, así
como la presentación de trámites de combustible.
2°—Lo anterior, por contraponerse con señalado en el
Dictamen C-064-2014, emitido por la Procuraduría General de la República, respecto
al vencimiento de las licencias de pesca.
3°—Acuerdo Firme.
4°—Publíquese.
Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic.
Guillermo Ramírez Gatjens, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
14-0194.—Solicitud N° 63438.—C-34620.—(IN2014081206).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CONSEJO
NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación
Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme VI-1 de la sesión ordinaria número
22/2014, celebrada el 27 de noviembre del 2014, se convoca a los asociados
activos a la asamblea general extraordinaria 01-2015, a realizarse el domingo
18 de enero del 2015, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el
primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial,
avenidas seis y ocho, calles diecisiete y diecinueve, Barrio González Lahman,
San José. Se celebrará la asamblea general extraordinaria 01-2015, en primera
convocatoria a las 7:00 horas en el caso de no completarse el quórum
estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda
convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes
una hora después, de conformidad con lo señalado en los artículos veintisiete incisos
a), veintiocho y veintinueve del Estatuto de la Asociación Cruz Roja
Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:
Continuación reforma integral de estatuto de la
Asociación. Publíquese.
San José, 28 de noviembre del 2014.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Msc. Viviana Elliot
Foulds, Secretaria General a. í.—1 vez.—(IN2014082378).
La Municipalidad de Valverde Vega
comunica que mediante el artículo VI, inciso d) de la sesión ordinaria N° 232,
celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el 28 de octubre del 2014,
se tomó el acuerdo de publicar lo siguiente:
En virtud del extravío del libro de Actas N° 1 del
Concejo de Distrito de Sarchí Sur, se le solicita a los vecinos de la comunidad
que tengan copia de los acuerdos aprobados los entreguen al Concejo de Distrito
de Sarchí Sur, con el fin de recopilar toda la información posible y se otorgue
un libro de actas nuevo por parte de la Auditoría Interna Municipal.
Comuníquese al Concejo de Distrito de Sarchí Sur;
Auditor Interno y además, publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014081355).
Daniela Ordóñez Guardado, Secretaria
a. í. del Concejo Municipal, cédula jurídica: tres-cero catorce-cero cuarenta y
dos mil ciento uno (3-014-042101), certifica que el Concejo Municipal en sesión
ordinaria N° 358-2014, celebrada el lunes 3 de noviembre del 2014, Mociones y
Acuerdos, inciso 05, acordó:
5. Acuerdo
05-358-2014.
Se acuerda no sesionar los días lunes
22 y 29 de diciembre del 2014 por motivo de periodo de vacaciones de la
municipalidad y sea publicado en el diario oficial La Gaceta. Aprobado
por unanimidad y definitivamente aprobado.
Se extiende la presente a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Daniela Ordóñez Guardado, Secretaria
a. í.—1 vez.—O. C.
N° 16408.—Solicitud N° 41629.—C-5410—(IN2014081211).
COLEGIO
DE FÍSICOS DE COSTA RICA
De conformidad con la normativa vigente que rige al
Colegio de Físicos de Costa Rica, su Junta Directiva convoca a realizar: la
asamblea general ordinaria del Colegio de Físicos del 2014; el miércoles 10 de
diciembre del 2014 a las 5:30 p.m. en el aula 102 del edificio de Física y
Matemática de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca. En
caso de no haber quórum a las 5:30 p.m., se procederá a realizar la asamblea
general ese mismo día, en el mismo lugar, a partir de las 6:00 p.m., con cualquier
número de miembros activos presentes.
Los asuntos a tratar en la asamblea general serán los
siguientes (Agenda de la Asamblea):
Informe de la
Presidencia
2. Informe de la Tesorería (Presupuesto
ejecutado)
3. Informe de la Fiscalía
4. Elección de miembros a renovar de la Junta
Directiva: Vicepresidencia (por dos años), Vocal 1 (por un año), Vocal 2 (por
dos años) y Fiscal (por dos años).
5. Elección de miembros a renovar (Titulares y
Suplentes) del Tribunal Electoral.
6. Elección de miembros a renovar del Tribunal
de Honor.
7. Elección de miembros a renovar del Comité de
Vigilancia.
8. Elección de miembros a renovar del Comité
Consultivo.
9. Elección de los miembros de la Comisión
Administradora del Fondo de Mutualidades y Contingencias.
10. Informe sobre la realización del próximo
CURCCAF en Costa Rica (2014/2015) y propuesta de realización del Congreso
Costarricense de Física 2015.
11. Presentación del Proyecto Pro-Sede del Colegio
de Físicos y de la correspondiente propuesta de modificación de cuota mensual
de los agremiados (incluyendo la presentación de información de parte de un
agente del INVU invitado y presente sólo para este punto).
12. Presentación de la Tesorería y de la
Presidencia del Proyecto de Presupuesto 2015; discusión y votación del Proyecto
de Presupuesto Definitivo del Colegio para el 2015.
13. Presentación y votación del Reglamento de la
Comisión Temporal Pro-Sede.
14. Elección de miembros de la Comisión Temporal
Pro-Sede.
15. Juramentación de los miembros elegidos para
los diferentes órganos del Colegio (puntos del 4° al 9° y 14°).
Se les invita cordialmente a todos los miembros del
Colegio de Físicos a asistir a la asamblea general ordinaria convocada por
medio de la presente, así como a compartir el refrigerio/cena que se ofrecerá a
los presentes al finalizar la misma.
Dr. Gerardo José Padilla Víquez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014082135).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR
DE SAN MIGUEL
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Se convoca a todos los asociados de la
Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, cédula jurídica es 3-002-106363 a asamblea extraordinaria que se
celebrará en el domicilio de La Asociación en San Miguel de Santo Domingo de
Heredia Templo Cristiano Jesús es El Rey, el día martes 23 de diciembre del
2014, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria si hubieren menos de 16
personas habrá una segunda convocatoria una hora después con los 10 miembros
mínimos para convocatorias por Ley de Asociaciones. Orden del Día: a) Autorizar
al presidente señor José Francisco Durán González hipotecar en primer grado o
dar en contrato de fideicomiso y firmar por la Asociación un crédito hasta por
la suma de doscientos veinte millones de colones a un Banco del Sistema
Bancario Nacional Público o Privado, y poner en garantía los bienes inscritos
de la Asociación, en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles folio real
provincia de San José, matrícula 43096-000 y folio real matrícula 327477-000
para cancelar las hipotecas primer grado y las letras de cambio que se le deben
al señor Fleider Duarte Moreno b) Autorizar al Presidente comparecer ante
Notario Público a protocolizar estos acuerdos. Para presentarlos al Banco
público o privado que otorgue crédito para el pago de las deudas de los
terrenos del Campamento Casa de Dios situado en Dulce Nombre de Coronado con
los números de folio real antes mencionados c) Declarar los acuerdos anteriores
firmes.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 28 de
noviembre del 2014.—José Francisco Durán González, Presidente.—1
vez.—(IN2014082169).
ROLUGAR
GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Rolugar
García Sociedad Anónima a asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria
de socios, con el siguiente orden del día: a) reformar la cláusula novena del
pacto social relativa a la representación de la
sociedad; y b) nombrar nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía,
ubicado en Zapote, distrito quinto, del cantón primero San José, de la
provincia de San José, Yoses Sur, de las Torres de Radio Columbia, veinticinco
metros este, y ciento cincuenta sur, casa número cuatrocientos cincuenta y
nueve, el día 30 de enero del dos mil quince, a las dieciocho horas, en primera
convocatoria. Si no hubiese quórum, la asamblea se iniciará en segunda
convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones que se
presenten.—San José, 27 de noviembre del
2014.—Lucrecia Cruz Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2014082333).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FIDUCIARIA
ROHRMOSER CR SOCIEDAD ANÓNIMA,
Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-570929, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado accionario serie
B de la sociedad, el cual representa el cien por ciento del capital social de
la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Orlando Vindas López, Presidente.—(IN2014080523).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 1794 a nombre de María de los Ángeles Chaves
Mora, cédula de identidad Nº 6-0085-0852 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—12
de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014080996).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre 2014, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre
|
Cédula
|
Artavia Murillo Natalia
|
109090387
|
Cambronero Brenes Eugene José
|
204560326
|
Carpio Solano José Alberto
|
302630395
|
Goñi Vindas Alexandra
|
105980708
|
Gutiérrez Rodríguez Helen
|
109630108
|
Kaver Chacón Randall
|
106610289
|
Navarro Byfield Suhey Melissa
|
701700715
|
Navarro Montoya Jim Alexander
|
107990045
|
Ortega Morales Gabriela
|
111920445
|
Plummer Alleyne Izkah
|
701630034
|
Porras Arias Maritza
|
105640854
|
Porras González Elvis
|
203240858
|
Ugalde Calvo Luz Estrella
|
301901149
|
Víquez Rojas Ileana Patricia
|
104760964
|
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014076402). 2 v. 2.Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EUROPROD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura cuarenta y cinco-trece, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas, del veinte de noviembre del dos mil
catorce, la sociedad denominada Europrod Sociedad Anónima, solicita la
legalización de libros legales por extravío de los tomos número uno.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2014080349).
COMPAÑÍA
SERVICIOS DE VIGILANCIA EL CRUCE DE LINDORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante el presente edicto se informa que en día no
determinado pero antes del mes de mayo del año dos mil catorce, se han
extraviado todos los libros de la Compañía Servicios de Vigilancia El Cruce de
Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos dos dos cuatro
uno cuatro, razón por la que se comunica al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos ninguna responsabilidad
que derive del uso indebido de tales libros. Transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que se hayan dado objeción alguna
al correo electrónico jorfiga@hotmail.com procederemos a solicitar la
reposición de los libros.—Santa Ana, a las ocho horas
del veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Álvaro Salazar León,
Presidente.—1 vez.—(IN2014080351).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica comunica que en asamblea general del 8 de noviembre
del 2014 quedaron electos los siguientes cargos de Junta Directiva y Tribunal
de Ética.
Junta
Directiva:
1- Presidente:
Dr. Francisco López Álvarez (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero 2017).
Terapeuta Físico, cédula 601430877. Prosecretaria: Dra. Viviana Víquez Rojas,
(periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017). Terapeuta Ocupacional,
cédula 110070826. Vocal dos: Dra. Graciela Chaves Jiménez (periodo del 8 de
enero 2015 al 7 de enero del 2017). Audióloga, cédula 110330025. Tesorero: Dr.
Carlos Roberto Navarro Mora (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero del
2017). Terapeuta Físico, cédula 112960162, vocal tres: Dr. Martín Jiménez
Cordero (período del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017), Imagenología
Diagnóstica y Terapéutica, cédula 104880801.
Tribunal
de Ética:
1- Presidente:
Esteban Ulloa Vásquez (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017).
Terapeuta Ocupacional
2- Vicepresidenta: Vilma Quijano Cubero (periodo
del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017). Terapeuta de Lenguaje.
3- Secretaria: Luisa Irina Soberanes Rodríguez
(período del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017) Terapeuta Respiratorio.
4- Vocal uno: Marianela Soto Rojas (periodo del 8
de enero 2015 al 7 de enero del 2017 .Terapeuta Físico.
5- Vocal dos: Dany Alvarado García (periodo del 8
de enero 2015 al 7 de enero del 2017) Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
6- Fiscal: Natalia María Valenciano Campos
(período del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017) Audióloga autoriza para su
publicación.
Tribunal de Elecciones.—Carlos Enrique Pereira Vargas.—Departamento Legal.—Lic.
José Eduardo Vargas Rivera.—1 vez.—(IN2014081272).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 04 de
noviembre de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com.
Nombre
|
Cédula
|
Agüero Lee Gabriela María
|
106950908
|
Alvarado Mora Yorleni
|
602800476
|
Álvarez González Fanny María
|
900840866
|
Arias Araya Elliot Emmanuel
|
603670837
|
Arroyo Fallas Milena María
|
113460825
|
Bela Canales María Auxiliadora
|
601240491
|
Calderón Rey Paola de los Ángeles
|
114430793
|
Campos Castillo Senay
|
601590768
|
Castrillo Arias Mercedes
|
601730531
|
Castro Castro Ana Catalina
|
113370184
|
Cordero Viales Karen Rebeca
|
603500051
|
Coronado Pérez Irene
|
117170305
|
Fernández Acevedo Diana Graze
|
155807462418
|
Fernández Garro Laura Melissa
|
114310101
|
Fonseca Chavarría José Manuel
|
501401481
|
Gómez Arauz Teofilo
|
1591001060228
|
Granados Carrillo Ayreth
|
501460622
|
Gutiérrez Brandt Laura
|
112290531
|
Hernández Mairena Juanita
|
025re0003400199
|
Hernández Morales Flor Ángel
|
800830184
|
Jácamo Marín José Adán
|
155800305533
|
Jackson Samuels Marshell Daunicho
|
701680978
|
Jiménez Rodríguez Ana Beatriz
|
111100047
|
Juárez Rodríguez Glenda María
|
107850748
|
Lara Víctor Nayudel
|
503240613
|
Leal Aguilar Luis Diego
|
112630432
|
León Hernández Rebeca
|
401720232
|
Maroto Castro Wendy
|
110870368
|
Márquez González Waldo
|
8070226102
|
Masis Martínez Olger Eduardo
|
603150561
|
Medina González Darling María
|
155801538700
|
Merlos Lacayo Horacio Antonio
|
600851004
|
Núñez Hernández Iris Lizeth
|
603420629
|
Ortiz González Augusto Cesar
|
800770121
|
Pemberton Scott Daleysha Ivette
|
701840146
|
Quirós Chacón Kattia Magaly
|
303780708
|
Rivera Cordero Mariana
|
113820246
|
Rodríguez Cárdenas Adriana
|
503100252
|
Rodríguez Salas Conchita María
|
601910131
|
Rojas Alvarado Carlos
|
601740952
|
Ruiz García María Gabriela
|
503770999
|
Salazar Calvo Gabriela
|
110490883
|
Sánchez Acosta María Lizeth
|
112590601
|
Sandoval Vargas Mynor
|
501790054
|
Silva Hernández Ana Margarita
|
601580190
|
Solano Garro José David
|
112620361
|
Soto Arce Katherin
|
110160558
|
Ulate Matarrita Allan Fernando
|
503550388
|
Vargas Villegas Jennifer
|
503310485
|
Zúñiga Díaz Giovanni
|
502300364
|
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014081360).
A las siguientes personas se les comunica que una
vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre
2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros,
Suspensión y Levantamiento de Suspensión y según nuestros registros al 12 de
noviembre del 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Abarca Calderón Beitty María
|
503160746
|
Alan Alvarado Johnny
|
502480647
|
Alemán Espinoza Brenda
|
800750633
|
Alfaro Carvajal Reinaldo
|
401170336
|
Alonso Monroy Briyis Leydi
|
800850850
|
Álvarez Duarte Luis Paulino
|
501610025
|
Arauz Ramos Sandra
|
501480453
|
Arguedas Monge José Pablo
|
110660176
|
Arias Ledezma Tatiana Zelmira
|
206380085
|
Barquero Rodríguez Pablo Andrés
|
302730408
|
Barrantes Alfaro Haisel
|
105930283
|
Barrantes Cordero Lucrecia
|
401610731
|
Bolaños Belmonte Armando
|
602280033
|
Bolaños Mora María José
|
401980265
|
Bonilla Rojas Erick
|
106510397
|
Brown Howard Gerald
|
701910823
|
Calderón López Martha Lorena
|
155802115915
|
Calvo Monestel Yamileth
|
105750524
|
Caravaca González María de los Ángeles
|
502090424
|
Castro López Xinia
|
602170778
|
Chacón Jiménez Yoselin
|
206100396
|
Chaverri Rosales Jorge Enrique
|
600960651
|
Chinchilla Miranda Gloria Rita
|
106200826
|
Cortés Ledezma Diana María
|
503370307
|
Cubero Mata Sergio Arturo
|
205500761
|
Cubillo Moreno Elia
|
502850766
|
Cubillo Sánchez Marisol
|
502080542
|
Cuza Jones Marco Antonio
|
700670149
|
Delgado Salazar Marta Eugenia
|
302010400
|
Elizondo Navarro Ana Lorena
|
700900518
|
Escobar Escobar Julia
|
800850466
|
Espinoza Arias Emilia
|
503320120
|
Espinoza Cerdas Víctor Hugo
|
106310972
|
Esquivel Jiménez Yesenia María
|
900920161
|
Flores Rojas María Fernanda
|
206470342
|
Gálvez Flores Raúl Oliverio
|
12220278035
|
Gamboa Umaña Luis Enrique
|
104210910
|
Godfrey Pecou Lorena
|
700850204
|
Gómez Cortés Nikol Enith
|
603470938
|
Gómez Murillo María de los Ángeles
|
601680989
|
Gómez Vargas Alberto
|
105470973
|
González Quirós José Fabián
|
205430023
|
Guadamuz Guadamuz José Jackson
|
502940304
|
Guevara Rojas Alicia Susana
|
503500147
|
Hernández Alpízar Mariangel
|
603880997
|
Hernández Álvarez Carlos
|
502560320
|
Hernández Rivas Paula Andrea
|
303490829
|
Howell Pérez Vanessa
|
106600063
|
Jiménez Cambronero Jahana María
|
401970590
|
Juárez Torres José Derlin
|
603120489
|
Leiva Tames Jorge Enrique
|
304160922
|
Li Chan María de los Ángeles
|
900620317
|
Lizano Muñoz Esteban Alberto
|
206440343
|
López Cruz Paola del Rocío
|
503830197
|
López Miranda Cecilia Margarita
|
700440302
|
Martínez Avendaño Antonia Elena
|
302130944
|
Martínez Herrera Raquel
|
206390755
|
Mata Acuña Alejandra
|
302490545
|
Matarrita Martínez Arelys
|
603170347
|
Mejías González Xiomara
|
503750774
|
Meraz Ortiz Santos Diego
|
800880722
|
Molina Bolaños Alberto Jesús
|
206090873
|
Montenegro Serrano Keenthy Irveeng
|
603700430
|
Montero Mora Freddy
|
106620883
|
Montero Sancho Kimberly de los Ángeles
|
402070214
|
Montoya Fernández Abraham
|
603740768
|
Montoya Fernández Masioth Irene
|
603160921
|
Mora Chaves Ariana
|
401780093
|
Mora Cordero María Alexandra
|
106030019
|
Mora Enríquez Silvia Elena
|
503160366
|
Mora Quirós Gerardo
|
104320917
|
Moraga Garay Miguel Ángel
|
603260004
|
Morales Ruiz Zulay
|
602000875
|
Morales Scott Marjorie
|
701510740
|
Muñoz Mata Lucy
|
900120567
|
Murillo Díaz Rosalina
|
105910329
|
Navarro Barrantes Gabriela Melissa
|
303850531
|
Navas Obando Sofía Cecilia
|
601470422
|
Obando Elizondo Zaida María
|
501680488
|
Obregón Gutiérrez Kony María
|
106580516
|
Porras Mesén Allan
|
304230845
|
Portilla Rodríguez David
|
104780465
|
Pravia Acuña Yolanda del Carmen
|
800720702
|
Quesada Picado Carolina
|
303570834
|
Ramírez Andujar Ileana Isabel
|
601210264
|
Ramírez Artavia Juvenal
|
104590243
|
Ramírez Delgado Mario D
|
900460515
|
Ramírez Granados Maritza
|
601990007
|
Rodríguez Rodríguez Minor
|
601970556
|
Rodríguez Rojas Leda
|
105270194
|
Rosales Cavallini María Auxiliadora
|
105190823
|
Ruiz Huertas Julio Humberto
|
206070753
|
Salas González Liseth María
|
206160326
|
Salas Soto Andrea Lilliana
|
205090717
|
Salazar Arroyo Kattia
|
602860410
|
Salazar Chavarría Kenett
|
206050144
|
Sánchez Marín Katty
|
601690667
|
Sánchez Sancho Carlos Francisco
|
401450958
|
Sibaja Trigueros Manuelita
|
600820691
|
Sosa Nicora Elisa Beatriz
|
160000004029
|
Spencer Spencer Silverine
|
700210067
|
Torrentes Ortiz Miguel Ángel
|
601500696
|
Toruño Obando José Frank
|
502100768
|
Trigueros Hernández Ingrid Priscila
|
901030542
|
Valenzuela Vásquez Guillermo
|
600630299
|
Valverde Carvajal Fernando Antonio
|
105450955
|
Valverde Peña Iliana Maritza
|
700830980
|
Vargas Elliott Guissella
|
601330336
|
Vargas García Alice María
|
205720474
|
Vargas López Cynthia
|
206360872
|
Vargas Matarrita Mariela Vanessa
|
503020488
|
Vargas Mena Nidia Elena
|
401080913
|
Vargas Murillo Vital
|
500860752
|
Vargas Rojas Olman
|
401360602
|
Vega Vásquez Arturo
|
303940900
|
Villalta Bogantes Rudy
|
503790308
|
Villarreal Díaz Dulce
|
601110884
|
Víquez Ramírez Silvia María
|
900440629
|
West Grant Joyce
|
700510682
|
Zavala Porras Martha
|
800590368
|
Zeledón Rodríguez Yalile María
|
204950604
|
Zumbado Pérez Soledad
|
401160750
|
Zúñiga Cordero Marlene
|
105270453
|
Zúñiga Gómez Birnes
|
501160959
|
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014081362).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número
diecisiete, del tomo quinto cuarto del protocolo de la notaria Marianela
Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y ocho, en donde se acuerda la reforma de la cláusula
cuarta del capital social.—San José, cuatro de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2014075548).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 13:00 horas del 12 de marzo de 2014, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
en forma conjunta celebraron Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima y
Exportadora Bridgestone de Centroamérica Sociedad Anónima fusionando ambas
compañías pero no para formar una tercera compañía sino prevaleciendo Bridgestone
de Costa Rica Sociedad Anónima. A raíz de la fusión se modifica la cláusula
quinta del pacto social de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima
para disminuir el capital social.—San José, 12:00
horas del 21 de noviembre de 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—(IN2014080579).
Por escritura ciento cincuenta y seis
otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día 24 de noviembre del
dos mil catorce, en el protocolo del notario Cinzia Víquez Renda, la compañía
Bosques Nubosos del Café S. A., vendió el establecimiento mercantil de su
propiedad dedicado al cultivo de café en la República de Costa Rica, a la
compañía Sumava de Lourdes S.R.L. Con el objeto de cumplir con lo
establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio,
el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa
Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 1-102-361039
con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur. Oficentro Ejecutivo La
Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos,
dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2014080936).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ochenta-catorce,
otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, a las once horas treinta minutos del 31 de octubre de 2014, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Vientos del Volcán
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-512403; mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, 7 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014077451).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Wild Marabau Stork Sociedad Anónima mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Paloma de la Recoleta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo la compañía Wild Marabau
Stork Sociedad Anónima, la entidad que prevalecerá.—San
José, 12 de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077529).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Oinsa Obras e Infraestructuras Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Alonso
Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2014006145.—(IN2014078513).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 50 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Lago Verde OHZ Beef Master Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Frineth María
Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014006146.—(IN2014078514).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 30 minutos del 5 de setiembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Vintagecruiser Co Sociedad Anónima.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2014006147.—(IN2014078515).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de setiembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones JAVR Quince Cero Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014006148.—(IN2014078516).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lo Mejor de Mi Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014006149.—(IN2014078517).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Cabo Vida Furniture Supplies LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2014006150.—(IN2014078518).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Trip Review Application Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Francisco
Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2014006151.—(IN2014078519).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2012, se constituyó la
sociedad denominada FRC Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Moises Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2014006152.—(IN2014078520).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada KLP Mascotas Sociedad Anónima.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2014006153.—(IN2014078521).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 05 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Vistas del Robledal Trescientos Seis Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Tobías D. Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—CE2014006154.—(IN2014078522).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Esarca Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006155.—(IN2014078523).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 12 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada PHQ Sociedad
Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Alfredo Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—CE2014006156.—(IN2014078524).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 12 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Buce Arte Sociedad
Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2014006157.—(IN2014078525).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Standard Retail
Company Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre
del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2014006158.—(IN2014078526).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada CS Consultorías IT
CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2014006159.—(IN2014078527).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de setiembre
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tortuguero Green House Tours
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2014006160.—(IN2014078528).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Premium Atlantic
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014006161.—(IN2014078529).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada BHQ Technologies
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1
vez.—CE2014006162.—(IN2014078530).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercios Idea CS Sociedad
Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic.
Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2014006163.—(IN2014078531).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Solaña de
Tilarán Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2014006164.—(IN2014078532).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 12 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Turn Intermedia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2014006165.—(IN2014078533).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 7 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elkford Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014006166.—(IN2014078534).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 16 de setiembre
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lagos de Lombardía Sociedad
Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2014006167.—(IN2014078535).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Griffith Industrial Park Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2014006168.—(IN2014078536).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 7 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Enderby Limitada.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2014006169.—(IN2014078537).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 45 minutos del 7 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Sparwood Limitada.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2014006170.—(IN2014078538).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Petris LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014006171.—(IN2014078539).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 7 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Resaloma de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2014006172.—(IN2014078540).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Río Oro Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Gabriela Peña
Valle, Notaria.—1 vez.—CE2014006173.—(IN2014078541).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Life Tyecnologies Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2014006174.—(IN2014078542).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Starfire Effect Limitada.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—CE2014006175.—(IN2014078543).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 15 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ventura Pozuelo Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006176.—(IN2014078544).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 8 de setiembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Central Park Mobile Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2014006177.—(IN2014078545).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Invarce Sociedad Anónima.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014006178.—(IN2014078546).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 00 minutos del 21 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Monalmasa Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2014005590.—(IN2014078647).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Taxioma Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2014005591.—(IN2014078648).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Químicos Industriales S.Q.I. Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014005592.—(IN2014078649).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Cataleya de Cocles Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—CE2014005593.—(IN2014078650).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Servicio Infotree Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2014005594.—(IN2014078651).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Globopuerto Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
27 de agosto del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2014005595.—(IN2014078652).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Sherpa’s Foods Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2014005596.—(IN2014078653).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada PER-OK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005597.—(IN2014078654).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Ital Paolo Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2014005598.—(IN2014078655).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 21 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada SOS Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005599.—(IN2014078656).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tubulares Treblis Sociedad Anónima.—San José, 27 de
agosto del 2014.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014005600.—(IN2014078657).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Procesadora de Alimentos Proalina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2014005601.—(IN2014078658).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 18 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada QP Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27
de agosto del 2014.—Lic. Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2014005602.—(IN2014078659).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Nelmar Amigos de la Santísima Trinidad Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2014005603.—(IN2014078660).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Dedipro Limitada.—San José,
27 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014005604.—(IN2014078661).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada T&A Global Service Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014005605.—(IN2014078662).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada cedula jurídica sociedad anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2014005606.—(IN2014078663).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Sawka Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Xinia María Ramírez
Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2014005607.—(IN2014078664).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Con Destino a Ushuaia LLC Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014005608.—(IN2014078665).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada cedula jurídica sociedad anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2014005609.—(IN2014078666).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada SERNOFIN Servicios de Normalización de Finanzas
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014005610.—(IN2014078667).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Compañía Ikafral Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—CE2014005611.—(IN2014078668).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada El Palacio del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. William de los
Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2014005612.—(IN2014078669).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 7 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada J.M.D. Casa Eva de Tambor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014005613.—(IN2014078670).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Productos Cahuali Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2014005614.—(IN2014078671).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Empacadora Roxana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014005615.—(IN2014078672).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tulipanes Nar de Heredia Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—CE2014005616.—(IN2014078673).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Global Caribbean Royal Trade Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Cynthia Vanessa Venegas
Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014005617.—(IN2014078674).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2014005618.—(IN2014078675).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Caribbean Refrigeration Services Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Atalia Miranda
Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2014005619.—(IN2014078676).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada World Wide Express Team Sociedad Anónima.—San José,
28 de agosto del 2014.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2014005620.—(IN2014078677).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Castrove Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2014005621.—(IN2014078678).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tecniservicios J Y D del Este Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Sonia María Madrigal
Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2014005622.—(IN2014078679).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 3 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Charlie Villa del Este SA Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2014005623.—(IN2014078680).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Radiobase Espinahs Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014005624.—(IN2014078681).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Techos Industriales 3G Sociedad Anónima.—San José,
28 de agosto del 2014.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2014005625.—(IN2014078682).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Francois Puravida LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2014005626.—(IN2014078683).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada ABH División Repuestos Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—CE2014005627.—(IN2014078684).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Bilsisosart Inversiones LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2014005628.—(IN2014078685).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tilicum Real Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2014005629.—(IN2014078686).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Christine Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2014005630.—(IN2014078687).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Constructora y
Desarrolladora Luma de Grecia L & M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic.
Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2014005631.—(IN2014078688).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 8 de julio del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Alibremo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014005632.—(IN2014078689).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Vital Soporte Técnico LLC Limitada.—San José, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014005633.—(IN2014078690).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Procesadora de Pagos Electrónicos de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Gabriel Lizama
Oliger, Notario.—1 vez.—CE2014005634.—(IN2014078691).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Max Health and Living International (Costa Rica) LLC
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014005635.—(IN2014078692).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Gebiet Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014005636.—(IN2014078693).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Control Web Limitada.—San José, 28 de agosto del
2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014005637.—(IN2014078694).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada SCS Investments Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic.
Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014005638.—(IN2014078695).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Urbanístico y Obras
Constica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2014005639.—(IN2014078696).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rochalu del Este
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014005640.—(IN2014078697).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada RC ZUN Technologies Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2014005641.—(IN2014078698).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ugarte & Co Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2014005642.—(IN2014078699).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tomesa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014006179.—(IN2014078761).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Export IM Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos
Camacho Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2014006180.—(IN2014078762).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pasamanería Lía
Serna Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre
del 2014.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2014006181.—(IN2014078763).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Residencial
Papaturro de Soley Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—CE2014006182.—(IN2014078764).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ayahuaska
Sasaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2014.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014006304.—(IN2014079485).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de setiembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zupersoluciones Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—CE2014006305.—(IN2014079486).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Mariposita
Galería y Regalos Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2014006306.—(IN2014079487).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Vima de Balsal Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2014006307.—(IN2014079488).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Boriticos Sociedad Anónima.—San José, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014006308.—(IN2014079489).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Security Services F Cross Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. William
de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2014006309.—(IN2014079490).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Accesorios Industriales ADC Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2014006310.—(IN2014079491).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Innova Safe Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2014006311.—(IN2014079492).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 33 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Alma Segura Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014006312.—(IN2014079493).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 35 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Agathos Natura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Chavarría
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014006313.—(IN2014079494).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Navu Sociedad Anónima.—San José, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2014006314.—(IN2014079495).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada M & S Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Miriam Ivannia
Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2014006315.—(IN2014079496).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Doer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2014006316.—(IN2014079497).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Microjpm Sociedad Anónima.—San José,
22 de setiembre del 2014.—Lic. Georgina María Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014006317.—(IN2014079498).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Observatorio Tacuba Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014006318.—(IN2014079499).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Degrosa Dental Group Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014006320.—(IN2014079501).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Doer Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—CE2014006321.—(IN2014079502).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Hot, Hot, Hot Under The Palm Tree Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Xenia
Saborío García, Notaria.—1 vez.—CE2014006322.—(IN2014079503).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada DC Services de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2014006323.—(IN2014079504).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Chispa Adecuada Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014006324.—(IN2014079505).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Arte y Construcción del Pacífico Central
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2014006325.—(IN2014079506).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada T.E.K.M.A. Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014006326.—(IN2014079507).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Integra Legal Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—CE2014006327.—(IN2014079508).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Premium Atlántica de América Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006328.—(IN2014079509).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Integra Notariado Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—CE2014006329.—(IN2014079510).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Amigos Arias Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre,
Notaria.—1 vez.—CE2014006330.—(IN2014079511).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Paraisito de Nosara WACR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2014006331.—(IN2014079512).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bori Tickos Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2014006332.—(IN2014079513).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maverick And
Greyson Hilltop House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2014006333.—(IN2014079514).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Placosta
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2014006334.—(IN2014079515).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trader Tronik
CRC Uno Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2014006335.—(IN2014079516).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada ESF Group Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2014006336.—(IN2014079517).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pacific Dreams
& Developers CRC Dos Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2014006337.—(IN2014079518).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fallas y Sibaja
FASISA Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. David
Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2014006338.—(IN2014079519).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Washing Post
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2014006339.—(IN2014079520).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smith Escapes
Of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—1 vez.—CE2014006340.—(IN2014079521).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hunterpal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—CE2014006341.—(IN2014079522).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Escaleras del
Mar Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2014006342.—(IN2014079523).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Loveva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014006343.—(IN2014079524).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Peppertree San Patricio CRC Tres Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—CE2014006344.—(IN2014079525).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2012, se constituyó
la sociedad denominada First Rock Concert Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge
Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—CE2014006345.—(IN2014079526).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Canucks Hideaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014006346.—(IN2014079628).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Walex Recepción y Seguridad Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—CE2014006347.—(IN2014079629).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Microcensores y Equipos CRC Cuatro Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2014006348.—(IN2014079630).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario de Tamarindo D.I.T
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014006349.—(IN2014079631).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Borum Sociedad Anónima.—San José, 22
de setiembre del 2014.—Lic. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2014006350.—(IN2014079632).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Comerciales de Tamarindo C.T Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2014006351.—(IN2014079633).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Vhgera Sociedad Anónima.—San José, 22
de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014006352.—(IN2014079634).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 10 minutos del 10 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Lemon Green Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2014006353.—(IN2014079635).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Castelldei
Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Rolando
Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014006354.—(IN2014079636).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía de
Explotación y Desarrollo de Agricultura -CEDAT Sociedad Anónima.—San José,
23 de setiembre del 2014.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2014006355.—(IN2014079637).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Reparaciones y Mantenimiento Serema Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2014006356.—(IN2014079638).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Edfrut
E & M de Orotina Sociedad Anónima.—San José,
23 de setiembre del 2014.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2014006357.—(IN2014079639).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Duke Herediano
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. María Cecilia
Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—CE2014006358.—(IN2014079640).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jack del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. María
Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—CE2014006359.—(IN2014079641).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 20 de setiembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Manolo de Puntarenas
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. María Cecilia
Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—CE2014006360.—(IN2014079642).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Clínica Armonía
Dental Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela
Montero Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2014006361.—(IN2014079643).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marenosca
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014006362.—(IN2014079644).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Invemararce
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014006363.—(IN2014079645).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Remar de Costa Rica S. A.
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2014006364.—(IN2014079646).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Comerciales de la Playa Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014006365.—(IN2014079647).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Krafty S Ideas & Designs Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—CE2014006366.—(IN2014079648).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Finca Dos Pozos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014006367.—(IN2014079649).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Reparaciones y
Representaciones SERERE Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2014006368.—(IN2014079650).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Data Center DC Services de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2014006369.—(IN2014079651).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Fuster Ginecología Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2014006370.—(IN2014079652).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 10 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Slamkack Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Sergio Mena Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2014006371.—(IN2014079653).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos Comerciales de la Playa Llc
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014006372.—(IN2014079654).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Select Source Timber Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014006373.—(IN2014079655).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Baddeley’s South House Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014006375.—(IN2014079656).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Breeze Private Residences Club Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014006376.—(IN2014079657).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada AMC Terapias Sociedad Anónima.—San José, 23 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1
vez.—CE2014006377.—(IN2014079658).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Fitness Consulting Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar
Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2014006378.—(IN2014079659).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Code Hardware Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014006379.—(IN2014079660).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia KJ Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2014006380.—(IN2014079661).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Caragral del Jorco Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2014006381.—(IN2014079662).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ciento Uno Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014006382.—(IN2014079663).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Carovic Joias Sociedad Anónima.—San José, 23 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014006383.—(IN2014079664).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Big Grey Gorilla Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2014006384.—(IN2014079665).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dos Mil Trescientos Dos
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014006385.—(IN2014079666).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cuarenta y Dos Mil
Trescientos Tres Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2014006386.—(IN2014079667).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa Rica Primera Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014006387.—(IN2014079668).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa Rica Segunda Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas
Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014006388.—(IN2014079669).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada CR Bory Ticos Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006389.—(IN2014079670).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Rosh Producciones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014006390.—(IN2014079671).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa Rica Tercera Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014006391.—(IN2014079672).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Three Happy Coconuts Auto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2014006392.—(IN2014079787).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa Rica Cuarta Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas
Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014006393.—(IN2014079788).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Pilón Ciento Uno Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—CE2014006394.—(IN2014079789).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Pilón Cuarenta y Dos Mil
Trescientos Tres Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2014006395.—(IN2014079790).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada White Gorilla Jungle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2014006396.—(IN2014079791).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Life Tech Sociedad Anónima.—San José, 23 de
setiembre del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2014006397.—(IN2014079792).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Mobiliaria Cisneros Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Esteban Salas
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014006398.—(IN2014079793).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Three Stars Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge
Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2014006399.—(IN2014079794).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 45 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Mashal Sociedad Anónima.—San José, 23
de setiembre del 2014.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014006400.—(IN2014079795).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Salmantinas de San José
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014006401.—(IN2014079796).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Ovares y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Juan
Luis Calvo Calderón, Notario.—1
vez.—CE2014006402.—(IN2014079797).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Esconi Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014006403.—(IN2014079798).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada EFACCR Sociedad Anónima.—San José, 23
de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2014006404.—(IN2014079799).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Vista Las Palmas Unit Twelve B Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2014006405.—(IN2014079800).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Liu y Wu Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2014006406.—(IN2014079801).
Mediante escritura pública otorgada en
Ciudad Colón, a las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil
catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Monviso Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución
definitiva de esta sociedad.—Ciudad Colón, a las nueve
horas del día veinte de noviembre del dos vil catorce.—Lic. José Aurelio
Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014079991).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 14 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Maralago S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo.—San
José 14 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014079993).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-668848, mediante los cuales se
modifica la junta directiva y la cláusula de la representación del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de noviembre
del 2014.—Licda. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014079994).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE CONTROL
DE CUENTA
INTEGRAL TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE
Nº ATSJO-ACCIT-1596-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
192 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indican:
(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Mario Ramos Martínez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400020956.—Solicitud Nº 23336.—(IN2014080056).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección de Recursos Humanos a:
Blanco Acuña Kattia, cédula N° 02-0522-0252
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza General
Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas, de la Dirección Regional de
Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 11, 12,
13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de agosto; 01, 02, 03, 04, 05,
08, 09, 10, 11, 12, 14, 15 y 17 de setiembre;
todos del 2014, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12 y del 16 al 36 del
expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo
previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre
que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este
acto.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.
C. N° 21341.—(Solicitud Nº 3537).—C-187350.—(IN2014079409).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2014/30968.—Oldemar Ramírez
Escribano, apoderado de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de
Capital Variable. Sara Saénz Umaña, Apoderada de Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presenta
cancelación Central A).—Nº y fecha: Anotación/2-92716 de
07/08/2014.—1900-7371003 Registro Nº 73710 Lovel en clase 3 marca denominativa
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 8:32:10 del 21 de agosto del 2014.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Sara
Sáenz Umaña cédula 2-496-310 en calidad de apoderada generalísima de Central
American Brands Inc., contra el registro del signo distintivo Lovel, Registro
Nº 73710, el cual protege y distingue: jabones de tocador, en clase 3
internacional, propiedad de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de
Capital Variable (Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.)
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al procesa con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Mpi. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014079867).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
GG-2014-751.—Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.—San José a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de
octubre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo disciplinario incoado
contra el funcionario Ricardo Gamboa Venegas; funcionario de la UEN Servicio al
Cliente GAM, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
trece-quinientos diecisiete.
Resultando:
1º—Que mediante
oficio número SUB-G-SGAM-UEN-SC-2013-606 de fecha 28 de noviembre del 2013 y
oficio N° DGCH-2013-2480 de fecha 5 de diciembre del 2013, se solicita iniciar
procedimiento disciplinario contra el servidor Ricardo Gamboa Venegas, por las
supuestas ausencias injustificadas de los días 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre
del 2013, y que a la fecha indicada en los oficios citados, no había presentado
ninguna justificación. (Ver folios Nº 02 y 03 fte)
2º—Que mediante resolución de
las ocho horas con cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil
catorce, el Órgano Director recomienda: el despido sin responsabilidad patronal
para el señor Ricardo Gamboa Venegas. (Ver folio 40 fte).
3º—Que el presente
procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan
defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.
Considerando:
Hechos Probados: De importancia
para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los
siguientes hechos:
1º—Que el funcionario Ricardo
Gamboa Venegas no se presentó a laborar los días 25, 26, 27, 28 y 29 de
noviembre del 2013. (Ver folio 04 fte)
2º—Que para justificar las
anteriores ausencias, el servidor Gamboa Venegas presentó comprobante de que
fue atendido los días 7, 8, 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013, de 6:45 a.m.
a 7:15 a.m., en tratamiento diario. (Ver folio 12 fte)
3º—Que el comprobante
presentado por el servidor Gamboa Venegas resulta ser un documento falso. (Ver
folio 29 fte)
4º—Que efectivamente el
funcionario Gamboa Venegas estuvo incapacitado los días 28 y 29 de noviembre
del 2013. (Ver folios 11, 38 y 39 fte)
5º—Que por los días 26 y 27 de
noviembre del 2013 el funcionario no tiene justificación alguna y la
incapacidad presentada resulta ser un documento falso. (Ver folios 10, 12, 29,
38 y 39 fte)
6º—Que el funcionario Gamboa
Venegas acumuló un total de tres (3) ausencias injustificadas durante los días
25, 26 y 27 sin mediar justificación alguna.
Hechos no
probados
Único: Ninguno de
relevancia para la solución del presente caso.
CONSIDERACIONES DE FONDO
Analizadas las
probanzas aportadas al presente legajo administrativo, de acuerdo con las
reglas de la sana crítica racional, se viene a constatar la verdad real de los
hechos atribuidos al servidor Ricardo Gamboa Venegas.
De los elementos probatorios,
se desprende que el funcionario investigado efectivamente no se presentó a
laborar los días 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013, y de los días 25,
26 y 27 de noviembre del 2013 no justificó adecuadamente el motivo de su
ausencia.
El funcionario Ricardo Gamboa
Venegas presentó una certificación de asistencia a servicios médicos del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, con fecha 06 de diciembre del 2013, y en
la cual se indica que fue atendido el día 25 del mes de noviembre durante todo
el día, en tratamiento diario de 6:45 a.m. a 7:15 a.m. durante todo el mes de
noviembre y los días 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013 se mantuvo con
incapacidad.
Por su parte, el Órgano
Director consulta mediante oficio PRE-J-LP-2014-2858, de fecha 02 de febrero
del año 2014, a la Dr. Sandra Morales, Subdirectora del Hospital Dr.
R. A. Calderón Guardia quien respondió:
“...En relación a oficio
SDM-131-02-14, que enviara ayer, deseo comunicarle que en el certificado N°
0157-12-2013 que le fuera presentado de parte de la Dirección Médica del
Hospital Calderón Guardia, la firma no corresponde a mi persona, fue
falsificada y el número de documento no corresponde a la numeración de los
registros que se llevan en el Hospital...”.
Ahora bien, fue consultado al
Lic. Guido Gerardo Rodríguez Arias, Coordinador de la Unidad de Identificación
e incapacidades del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, por parte del Dr.
Arnoldo Matamoros Sánchez, Sub Director a.i., y este a su vez, mediante oficio
SDM-450-07-14, de fecha 17 de julio del año 2014, procedió de la siguiente
manera:
“...En atención a oficio N°
SDM-441-07-14 del 7 de julio del 2014, le envío el listado más reciente de las
constancias de incapacidad y el reporte “Mantenimiento de Incapacidades” de la
constancia dada en el salón de Cirugía, Servicio de Otorrinolaringología,
período del 26-0614 al 03-07-14, 8 días, confeccionada por la Dra. Coto
Rodríguez Jennifer, del Sr. Ricardo Gamboa Venegas, número de seguro Social
107130517, otorgados en el Hospital...”.
Nótese claramente, que en el
Registro Control y Pago de Incapacidades, no indica incapacidades por los días
25, 26 y 27 de noviembre del 2013, del servidor Gamboa Venegas.
Es decir, que el servidor
Ricardo Gamboa Venegas, presentó a su patrono una incapacidad por dos días, del
26-11-2013 al 27-11-2013. Indudablemente por los días, 26 y 27 de noviembre del
2013 los documentos presentados por el servidor para justificar sus ausencias
resultan falsos, dado que quedó demostrado que no fue incapacitado en el
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia ni en la Clínica Dr. Carlos Durán durante
los días, 26 y 27 de noviembre del 2013. En cuanto al día 25 de noviembre del
2013 el servidor no presentó ningún documento justificando el día no laborado.
Así las cosas, vemos que la
intención del servidor investigado fue a todas luces dolosa, al pretender
justificar mediante engaños, los días no laborados por él, utilizando
documentos pertenecientes a la Caja Costarricense del Seguro Social, e
incertando información falsa en el mismo.
Nuestro Código Laboral en su
artículo 81 inciso l) establece como causal de despido
la “falta grave” de la siguiente manera:
“Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por
terminado el contrato de trabajo ...
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier
otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.”
Así mismo, la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció en relación al tema,
como sigue:
“... Así las
cosas, se concluye que el proceder del accionante, de aportar un documento
alterado, para justificar su inasistencia al trabajo, a pesar de que la cita
médica no se extendió durante todo el día laboral, constituye un hecho grave
que no resulta tolerable en el ámbito de la relación que mantenía con el
Ministerio de Seguridad y que le exigía un comportamiento intachable. Además,
como lo apuntó la juzgadora de primera instancia, generó que el ente empleador
le perdiera objetivamente la confianza. De manera reiterada se ha indicado que
las condiciones personales que se valoran en un determinado trabajador, para
ser contratado, así como la transparencia en el ejercicio de las labores conexas
o directamente relacionadas con su trabajo, por su naturaleza de “intuitu
personae”, deben mantenerse a lo largo de toda la contratación. Además, debe
tomarse en cuenta el tipo de trabajo que despliega el o la servidora; y, en el
caso presente, el ente demandado perdió objetivamente la confianza en el actor,
por la grave anomalía en la que incurrió. En cuanto a este tema, Cabanellas ha
señalado que “Cuando los actos que el trabajador provoca justifican la pérdida
de la confianza, es evidente que desaparece la armonía que debe predominar en
el contrato de trabajo, por lo que se justifica el despido, principalmente si
el conjunto de los actos del subordinado crea insuperable recelo. Tal es el
caso de las conductas que, sin constituir delito, originan la pérdida de ese
elemento que es básico en la relación laboral; aun cuando la deslealtad
sancionada no constituya delito criminal ni falta de tal carácter y razón
suficiente para imposibilitar la continuidad del contrato de trabajo. Debido a
esa naturaleza del vínculo laboral, el trabajador debe mantener una conducta
intachable dentro y fuera del trabajo; cuando no es así, desaparece el elemento
de confianza en él depositado, y puede ser despedido con justa causa... En
conclusión, todo hecho que sea susceptible de sembrar la desconfianza del
empresario y que impida la prosecución de la relación laboral -dentro de un
ambiente sin recelos- puede servir para fundar la ruptura del contrato de
trabajo.” (Cabanellas de Torres, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo
I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1992, pp.
973-974). En el caso concreto, quedó demostrado el grave hecho por el cual se
perdió la confianza en el actor, pues resulta inadmisible que en la condición
que mantenía, como oficial de la fuerza pública, incurriera en una falta de esa
naturaleza, de tratar de engañar al empleador, con el fin de obtener el pago
del salario de un día en el que no se presentó a laborar, pese a que pudo
haberlo hecho, aunque fuera en forma parcial”. (Res. 2005-00692. Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del doce de agosto del dos mil cinco)
Por todo lo anteriormente
expuesto, esta Gerencia General llega a la firme convicción de que en efecto se
cometió una falta grave por parte del señor Ricardo Gamboa Venegas, haciéndose
acreedor de la pena máxima que establece nuestra legislación laboral, a saber,
despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 81 inc. l)
del Código de Trabajo y artículos 96, 97, 98, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso
5) del Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, al haber acumulado tres (3)
ausencias injustificadas de los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2013. Por
tanto;
De conformidad con el artículo
211.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 81 inciso l) del
Código de Trabajo y artículos 96, 97, 98, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso 5)
del Reglamento Autónomo de Servicio del A y A, esta Gerencia General Resuelve:
El despido sin responsabilidad patronal para el señor Ricardo Gamboa Venegas,
por haberse demostrado la comisión de una falta grave a su contrato de trabajo,
al haber acumulado tres (3) ausencias injustificadas de los días 25, 26 y 27 de
noviembre del 2013. Así mismo deberán deducirse los tres días no laborados.
Contra la presente resolución son admisibles los recursos de revocatoria y/o
apelación dentro del tercer día de la notificación de la misma.
Estos deberán
presentarse ante la Subgerencia General correspondiendo a este despacho conocer
la revocatoria y a la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse.
Rige a partir del día siguiente a su notificación. Notifíquese. Expediente Nº
2013-260.—Gerencia General.—Ing. José Alberto Moya
Segura.— O. C. Nº 2278.—Solicitud Nº 42167.—C-556840.—(IN2014079828).
DIRRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia. Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto
de la deuda al 25 de agosto del 2014 y al 17 de noviembre de 2014. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto: en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).
Patronos
Ahrens
Solano Olman Guillermo 112590258 ¢90.669,00
Alfaro
roa Luis Alberto 601030793 ¢34.897,00
Arce
Chaves Francisco Alexander 105580889 ¢794.510,00
Carvajal
Salas Johnny Alberto 108320097 ¢186.839,00
Chaves
Umaña José Luis 400860391 ¢2.190.146,00
Clínica
Dental Santa Fe S. A. 3101174325 ¢45.917,00
Corporación
Borbollón S. A. 3101171265 ¢392.798,00
Crca
Pan Nuestro S. A. 3101299692 ¢15.894.094,00
Díaz
Venegas José Luis 107010092 ¢510.865,00
Fuks
Zúñiga Brenda 800520571 ¢275.444,00
Funerarias
Divina Aurora S. A. 3
101373899 ¢1.024.708,00
Globalmac
Costa Rica S. A. 3101464663 ¢280.935,00
Grucoven S. A. 3101104485 ¢528.811,00
I mind Consulting S. A. 3101651993 ¢158.213,00
Illat1ve
Technologies S. A. 3101373324 ¢361.697,00
Mundi-Etiquetas
S. A. 3101489452 ¢523.838,00
N.s.
de San Pablo Veintetwenty S. A. 3101397132 ¢38.895,00
Sánchez
Benavides Orlando 109140211 ¢934.015,00
Seguridad
Camarias S. A. 3101124844 ¢186.086.603,00
Servicios
Elizondo y Solís S. A. 3101195688 ¢10.585.211,00
Súper
Mangueras S. A. 3101675484 ¢1.567.436,00
Trabajadores Independientes
Acevedo
Caballero Marco Antonio 602470270 ¢1.215.975,00
Alfaro
Roa Luis Alberto 601030793 ¢71.490,00
Alvarado
Cortes Manuel Alberto 302720984 1.012.682,00
Álvarez
Irigoyen Wilmer 17764027 ¢1.294.057,00
Arias
Cabezas Isaura 205880928 ¢1.096.484,00
Artavia
Chavarría Jonathan 111140977 ¢658.324,00
Barquero
Acosta Carlos Adolfo 202800102 ¢111.154,00
Bolaños
Vargas Francisco José 108910073 ¢870.005,00
Brenes
Arce Girlani María 107070261 ¢116.348,00
Campos
Mora María Auxiliadora 900690236 ¢1.126.407,00
Eras
Rojas Hazel 110010089 ¢46.824,00
Fonseca
Mora Adolfo 105810460 ¢392.128,00
Fuks
Zúñiga Brenda 800520571 ¢995.941,00
Gamboa
Calderón Luis Roberto 109760765 ¢1.128.394,00
Herrera
Serrano Elsie 203030213 ¢634.002,00
Hess
Paliotto Joseph 800840270 ¢654.389,00
Hidalgo
Guevara Jonathan Alberto 113450747 ¢187.562,00
Jarquín
Noindicaotro Eidy 27977266 ¢1.125.917,00
León
Arce Henry Miguel 1088740024 ¢154.092,00
López
Alvarado Alejandro José 901100484 ¢966.252,00
López
Ayerdis Arlen Giovanny 17420894 ¢1.215.433,00
Martínez
Chaves Raúl 171568570 ¢1.691.479,00
Matamoros
Villalta Wilberth 110250691 ¢1.555.788,00
Montiel
Sandino Rosa Adelina 25920704 ¢335.512,00
Mora
Castro Kendall Josué 112380452 ¢996.713,00
Muñoz
Brenes Luis Alonso 107760109 ¢672.878,00
Ordeñana
Hernández Gonzalo 106710212 ¢1.198.974,00
Orozco
Jiménez Andrés 1121408700 ¢1.547.012,00
Pavón
Zúñiga Arnulfo José 17772154 ¢206.338,00
Potoy
Gonzales Pauto Francisco 1830100231 ¢1.078.109,00
Quesada
Benavides Mario Enrique 302470656 ¢810.926,00
Rodríguez
Guete Hugo Rafael 1760100447 ¢450.190,00
Rosales
Rosales Manuel Antonio 501850109 ¢1.197.969,00
Shams1
Mohammad Khobani 800770853 ¢887.575,00
Solís
Godinez Jesús 1132205220 ¢1.086.958,00
Solís
Jiménez José Guillermo 103610805 ¢23.864,00
Villalobos
González Edwin Enrique 401390188 ¢1.631.520,00
Woodbr1dge
Ortuño Sthephanie María 111670004 ¢53.308,00
Zamora
Ovares Lauriano 112110659 ¢527.123,00
Licda. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefa.—(IN2014080038).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Cab
& Trip International Internet Solutions SA, número patronal
2-3101274519-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de
cargos 1235-2014-0105, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un
monto de ¢19.130.935,00 cuotas obrero
patronales. Consulta el expediente en San José avenida 4, calle 7, edificio Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución Notifíquese.—Dirección
de Inspección.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Efraim Artavia Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2014081100).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Milleniun Two Thousand Corp S. A., número patronal
2-003101275939-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2014-02491, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢119.759,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección de Inspección.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081102)
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Empresas Construx Inc S. A. número patronal 2-
3101185685-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2014-2410, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢183.188,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución Notifíquese.—Dirección
de Inspección.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2014081104).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Executive Security Services ESS S.A. número
patronal 2- 3101345211-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2014-2591, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢56.107,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 19 de noviembre 2014.—Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2014081107).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Ayari Carolina Marcano, número patronal
7-02770101868-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2014-02556, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢670.200,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢172.500,00. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081191).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Danilo William Porras Araya, número patronal 0-00601210632-001-001,
la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos
1236-2014-02601, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢747.874,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢192.492,00. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081194).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono: A B Klaim Seguridad S. A., número patronal
2-03101507143-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica traslado de
cargos 1235-2014-02126, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢2.282.459,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Efraím Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081195).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono: EBC FLY Services S. A., número patronal
2-03101317187-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica traslado de
cargos 1235-2014-01719, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢1.024.823,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2014081197).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Brenes Muñoz Francisco Arturo, número patronal
0-105390932-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2014-2570, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto
de ¢159.044,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de noviembre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014081199).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Mozart James Petrella, número patronal
7-01500099700-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2014-02550, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.875.936,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢487.600,00. Consulta expediente en San José, c.7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081218).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Ignacio Artiñano Ortiz, número patronal
0-00105270227-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2014-02602, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢433.911,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢94.202,00. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4,
Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081221).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
EL suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso 1212-2014-04512 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: Luis Nelson Arroyo González, cédula 104040841, N° Patronal
0-00104040841-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente al trabajador Patricia Sánchez Acosta, cédula 401800277, en el
período de enero 2010 a agosto 2011, ascienden a ¢2.448.677,45, (dos millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete colones con
cuarenta y cinco céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales
en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢547.034,54
(quinientos cuarenta y siete mil treinta y cuatro colones con cincuenta y
cuatro céntimos), más ciento cuarenta mil setecientos noventa y ocho colones
con noventa y cinco céntimos (¢140.798,95) correspondientes a la Ley de
Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta
expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros
norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014081405).
EL suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1212-2014-04527 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: Ana Francini Campos Carballo, cédula 401520993, N° Patronal
0-00401520993-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente al trabajador Jean Carlos Rodríguez Salazar, cédula 401960042,
en el período de mayo 2010 a enero 2011, ascienden a ¢1.941.283,43, (un millón
novecientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y
tres céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢433.682,72
(cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta
y dos céntimos), más ciento once mil seiscientos veintitrés colones con ochenta
céntimos (¢111.623,80) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador.
No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta
expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros
norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014081406).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de
los contribuyentes que adeudan el Impuesto Sobre Bienes Inmueble y que la
Municipalidad de Santa Ana, ha agotado ya todas las formas de localización
posibles y en cumplimiento del artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procederá a notificar por edicto los
siguiente saldos deudores.
Lista
de contribuyentes que se encuentran en deuda
por concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles
Identificación
|
Nombre
del Contribuyente
|
Monto
adeudado
|
3120010734
|
Amy Isaak
|
372.323
|
00G2246619
|
Amy Isaak
|
257.140
|
3101523685
|
Blindas Corporation
Sociedad Anónima
|
677.385
|
9000017449
|
Chan Cheong Chow
|
435.552
|
HA1638179SAR
|
Chao Pui Nai Amy Wu
|
530.501
|
OM263879
|
Chen Li Li
|
335.295
|
HA1713679SAR
|
Cheong Wa Wong
|
406.576
|
160400076718
|
Daniel Lozano
Vallejos
|
240.911
|
110700301
|
Dayana Araya Ureña
|
311.049
|
600920816
|
Eduardo Jiménez
Barrientos
|
289.373
|
205480789
|
Edwin Niño Marín
|
1.096.012
|
3101187774
|
El Palacio Santa Ana Sociedad Anónima
|
238.204
|
104420343
|
Evelia María
Barrientos Vargas
|
435.739
|
KJ0071336SAR
|
Fai Or Ching
|
272.802
|
3012391163
|
First Citizens
National Bank
|
313.477
|
1000017088
|
Fong Wong Chor
|
529.984
|
104370086
|
Francisco Cambronero
Oviedo
|
1.071.153
|
00JX131861
|
Francois Cote
|
135.967
|
121265001
|
Gilberto Antonio
Vargas Jiménez
|
352.548
|
3101377270
|
Grupo Omodeo Cubero PYJ Sociedad Anónima
|
410.422
|
107960959
|
Gustavo Adolfo Zúñiga
Pereira
|
1.285.046
|
9000530284
|
Heung Wong Woon
Cheung
|
383.907
|
HA1728361SAR
|
Hing Ko Lin
|
252.343
|
3101227227
|
Integra Visión
Sociedad Anónima
|
291.536
|
3102090686
|
Inversiones Doble Uve
Ltda
|
212.458
|
3120014205
|
Josef Minoos Zia
|
348.680
|
C1033638
|
Julia Aracely Méndez
Rodríguez
|
117.634
|
HA1837413SAR
|
Kam Mau Wing
|
272.802
|
HA11683002SAR
|
Kwong Chan Po
|
272.802
|
HA1971539SAR
|
Lee Kai Tai
|
272.802
|
HA1775291SAR
|
Lim So Shui
|
437.333
|
116420328
|
Luis Adrián Fernández
Céspedes
|
178.724
|
119200261420
|
Luis Enrique Suárez
García
|
365.209
|
3120012840
|
Manoucher Jahanbin
|
1.296.017
|
108160302
|
Manuel Idier Torres
Torres
|
183.585
|
104250715
|
Maritza López
Villalta
|
48.684
|
104890506
|
Mayra Mayela Masís
Burgos
|
234.197
|
902950630
|
Myrna Karwoski Prizio
|
128.772
|
3101330828
|
Orollana V.L.A.O. Sociedad Anónima
|
325.799
|
1687415SAR
|
Pai Lam Edward Chao
|
489.144
|
105300734
|
Robert Beck Teran
|
1.480.486
|
103040880
|
Rodrigo Montero Umaña
|
14.033
|
204580871
|
Ronald Gustavo Niño
Marín
|
1.170.961
|
D087180
|
Sergio Pavón
Hernández
|
279.788
|
HA1793181SAR
|
Shing To Wai
|
272.802
|
HA1681393SAR
|
Sung Lee Ping
|
272.802
|
3101251586
|
The Union Real Estate
Sociedad Anónima
|
1.587.536
|
9000795387
|
Tsao Yen Chow
|
424.510
|
800750688
|
Vet Fung Li Wong
|
566.890
|
0000202424
|
Wan Chi Keung
|
436.552
|
700780154
|
Zeneida Rodríguez
Delgado
|
403.798
|
Alberto Vega Castro, Gestor
Financiero y Tributario.— 1 vez.—(IN2014081059).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se les comunica a
los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el
Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del
Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o
en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y
el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades
públicas o a terceros en relación con ellas.
Inversiones
Hermanos Guillén Armijo S. A. cédula 3-101-329489, finca 162557.
De no atender
estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados,
efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e
intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por
servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le
informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a
realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo
efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale
a un monto de:
Inversiones
Hermanos Guillén Armijo S. A., finca 162557 ¢56.677.15.
Belén, 25 de
noviembre del 2014.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud Nº 23729.—C-28190.—(IN2014081599).
[1] De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 18, 26, 27, 28, 32 o 94 del Reglamento sobre oferta pública de
valores, en el Capítulo II del Título IV del Reglamento sobre financiamiento de
proyectos de infraestructura o en los Capítulos II y IV del Título II del
Reglamento sobre procesos de titularización, según corresponda.
[2] La Superintendencia General
de Valores no garantiza la confidencialidad del mensaje recibido a través del
correo electrónico.
[3] Para los documentos de MS
Word o MS Excel se requiere una versión de Microsoft Office 2010 o superior.