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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38700-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2, literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 353, y 354 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y sus reformas, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969, se creó el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) como organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer diario.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35942-S del 07 de abril de 2010, publicado en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo de 2010, el Poder Ejecutivo promulgó la “Declaratoria del Laboratorio de Inciensa como laboratorio Oficial del Ministerio de Salud y de Interés Público y Nacional sus Actividades”.

III.—Que en dicho Decreto se considera se deben incorporar la presentación de las facturas o de informes a fin de cancelar los costos correspondientes a los análisis de laboratorio.

IV.—Que por las razones arriba expuestas, se hace necesario y oportuno modificar el Decreto Ejecutivo Nº 35942-S del 07 de abril de 2010, publicado en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo de 2010 “Declaratoria del Laboratorio de Inciensa como laboratorio Oficial del Ministerio de Salud y de Interés Público y Nacional sus Actividades”. Por tanto:

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 35942-S “DECLARATORIA DEL LABORATORIO

DEL INCIENSA COMO LABORATORIO OFICIAL

DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE INTERÉS

PÚBLICO Y NACIONAL SUS ACTIVIDADES

Artículo 1°—Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 35942-S del 07 de abril de 2010, publicado en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo de 2010, “Declaratoria del Laboratorio de Inciensa como laboratorio Oficial del Ministerio de Salud y de Interés Público y Nacional sus Actividades”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3°—Para la realización de los análisis de laboratorio que requiera el Ministerio de Salud, la unidad organizativa correspondiente deberá programar actividad y su posible costo en forma anual. La Unidad Financiera de la Dirección Financiera, Bienes y Servicios de la División Administrativa incorporará en el presupuesto anual la partida presupuestaria correspondiente, que reservará el monto respectivo y cancelará los costos correspondientes contra la presentación de las facturas o informes con el recibido a satisfacción de la unidad organizativa del Ministerio de Salud que solicitó el servicio.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud a.í., Dra. María Esther Anchía Angulo.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7909.—C-34820.—(D38400-IN2014081245).

N° 38711-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 146 de la Constitución Política, 4 y 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” 13 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 8 del Decreto Ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.

Considerando:

I.—Que el último párrafo del artículo 13 de la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, autoriza al Ministerio de Salud a suscribir los fideicomisos que considere convenientes en el Sistema Bancario Nacional como instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo, los cuales seguirán los procedimientos que dispone la Ley N° 7494 “Ley de Contratación Administrativa”, y la Ley N° 8131 “Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos”.

II.—Que el Ministerio de Salud, a través del órgano creado por Ley, denominado Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), suscribió el Contrato de Fideicomiso 872, con el Banco Nacional de Costa Rica, el 24 de enero del 2002, aprobado por la Contraloría General de la República el 24 de mayo del 2002.

III.—Que en el inciso 9) del Manual de Procedimientos para la Administración del Fideicomiso 872, del 4 de mayo del 2012, se establece la constitución de un Fondo de Trabajo Reembolsable en efectivo o Caja Chica, para compras menores que permitan atender de forma eficiente y eficaz la labores de las unidades organizativas del Ministerio de Salud.

IV.—Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 32874-H, “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”, del 10 de noviembre del 2005, establece que los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica.

V.—Que atendiendo lo expuesto, se hace necesario contar con un Reglamento del Fondo de Trabajo Reembolsable en efectivo o Caja Chica del Fideicomiso 872 Ministerio de Salud- CTAMS-BNCR, que venga a normar los procedimientos y trámites de las compras de bienes y servicios que se realicen a través de este Fondo de Trabajo Reembolsable en efectivo o Fondo de Caja Chica, razón por la cual se estima pertinente dictar el presente reglamento.

VI.—Que en acatamiento a lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 32874-H “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” del 10 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2006, este reglamento fue aprobado por la Tesorería Nacional, mediante oficio FIS-039-2014 del 07 de abril del 2014. Por tanto;

Decretan:

REGLAMENTO DEL FONDO DE TRABAJO

REEMBOLSABLE (FONDO DE CAJA CHICA)

DEL FIDEICOMISO 872 MINISTERIO

DE SALUD-CTAMS-BNCR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo de Trabajo Reembolsable, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “Fondo de Caja Chica”, del Fideicomiso 872 Ministerio de Salud (MS) - Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) - Banco Nacional de Costa Rica (BN), el cual consiste en una suma de dinero fija, financiada con recursos del Fideicomiso, para realizar gastos menores, indispensables y urgentes, que permite el reintegro de lo gastado a través de un proceso de reembolso o reintegro con el Fideicomiso.

Artículo 2°—Naturaleza. La ejecución del gasto por medio del Fondo de Caja Chica es un procedimiento de excepción, limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes.

Artículo 3°—Gastos Menores. Definición. Se consideran gastos menores aquellos que no exceden el monto máximo fijado por la Tesorería Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto N° 32874, que son indispensables y urgentes para cubrir una necesidad impostergable, lo cual justifica su inmediata cancelación para el logro de los objetivos y metas determinados en los planes operativos y el normal desarrollo de las funciones institucionales y cuya postergación para adquirirlo por el procedimiento de contratación ordinario causaría perjuicio a los usuarios de la institución y en general a la eficiencia del servicio.

Artículo 4°—Responsable del Fondo. Conforme al marco legal y técnico vigente, la responsabilidad del Fondo de Caja Chica corresponde a la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, quien como tal tiene la responsabilidad de establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 5°—Monto del Fondo. El monto del Fondo de Caja Chica, así como sus variaciones, serán estimados por la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera, quien los someterá para aprobación al Comité Especial del Fideicomiso. Una vez aprobado por el Comité Especial del Fideicomiso, se presentará la propuesta al Fiduciario del Fideicomiso, para que la presente ante la Tesorería Nacional para su autorización. El monto del fondo y sus variaciones entrarán en vigencia una vez autorizados por la Tesorería Nacional.

Artículo 6°—Cajas Chicas Auxiliares. El Fondo de Caja Chica podrá subdividirse en Cajas Chicas Auxiliares, ubicadas en los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud (Nivel Central, Regional y Local), a su vez la Caja Chica Auxiliar del Nivel Central podrá contar con Sub Cajas Chicas. La apertura de las Cajas Chicas Auxiliares y las Sub Cajas Chicas deberá ser autorizada por el Comité Especial del Fideicomiso o quien este designe para tal efecto. Las disposiciones establecidas en este Reglamento aplican para todas las Cajas Chicas Auxiliares y las Sub Cajas Chicas, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominarán en términos generales como “Cajas Chicas”.

Artículo 7°—Monto del Fondo para las Cajas Chicas. El fondo inicial de las Cajas Chicas, así como las variaciones que se requieran, serán autorizados por el Comité Especial del Fideicomiso o por quien este designe para tal fin, una vez aprobado, se presentará la propuesta ante la Tesorería Nacional para su autorización. El monto del fondo y sus variaciones, entrarán en vigencia una vez autorizados por la Tesorería Nacional.

Artículo 8°—Responsables del Manejo de las Cajas Chicas. En el Nivel Central la Caja Chica estará ubicada en la Sub-Área de Tesorería, bajo la responsabilidad del funcionario encargado de esta Sub-Área y las Sub Cajas Chicas serán responsabilidad de la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa donde operen. En las Unidades Organizativas del Nivel Regional y Nivel Local, la responsabilidad de la Caja Chica corresponde al Director de la Unidad Organizativa. En los tres niveles de gestión, el responsable de la Caja Chica podrá asignar el manejo de la misma a otro funcionario.

Artículo 9°—Sustituciones del Encargado de las Cajas Chicas. Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de la Caja Chica a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa donde se ubica la Caja Chica, el funcionario a designar y de ser posible el funcionario titular del manejo de la Caja Chica. Para el traslado se efectuará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los funcionarios que se encuentren presentes. Igual procedimiento se seguirá cuando, el funcionario titular encargado de la Caja Chica se reincorpore a sus labores. Durante el tiempo que dure la sustitución el funcionario sustituto asume todas las responsabilidades y deberes que este reglamento le adjudica al funcionario titular del manejo de la Caja Chica.

Artículo 10.—Garantía. De conformidad con lo que estable el “Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 13 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Decreto Ejecutivo Nº35375-S, todo funcionario del Ministerio que participe en el manejo y administración del Fondo de Caja Chica y las Cajas Chicas, debe rendir, con cargo a su propio peculio, una póliza de fidelidad a favor del Ministerio de Salud, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Artículo 11.—Manual de Procedimientos. La persona que ejerza la jefatura de la Unidad Financiera gestionará la confección de los Manuales de Procedimientos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la operación del Fondo de Caja Chica y las Cajas Chicas.

 CAPÍTULO II

Funcionamiento del fondo de caja chica

Artículo 12.—Solicitud de Pedido de Compra. Toda adquisición de bienes y servicios a cancelar a través de Caja Chica, se originará por medio de una Solicitud de Pedido de Compra, la cual debe contener una justificación de la necesidad y urgencia de realizar la compra por Caja Chica y una descripción clara de los bienes o servicios a adquirir. La solicitud solo podrá incluir bienes o servicios de la misma sub-partida presupuestaria y deberá ser firmada por la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa que la realiza y autorizada por el Responsable del Programa Presupuestario correspondiente.

Artículo 13.—Ejecución del Presupuesto por Caja Chica en las Unidades Organizativas. El Responsable del Programa Presupuestario, autorizará la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa en la cual funcione una Caja Chica, a ejecutar el presupuesto que se le desconcentre y a firmar los documentos presupuestarios que se deriven de este proceso.

Artículo 14.—Vales de Caja Chica. Todo desembolso que se realice a través de Caja Chica, deberá ser respaldado previamente por el vale de dinero correspondiente, el cual se conservará en la Caja Chica como comprobante de la entrega del dinero y se cancelará contra la presentación de la liquidación por parte del funcionario que fue autorizado a retirar el dinero. No se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario que tenga una liquidación pendiente, debiendo en tal caso el encargado de la Caja Chica solicitar al funcionario la presentación inmediata de la liquidación pendiente.

Artículo 15.—Objeto del Gasto. Las partidas y sub-partidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por el Fondo de Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para el Fondo Fijo de Caja Chica aprobado por la Dirección de Tesorería Nacional, del Ministerio de Hacienda. Solamente se podrán utilizar las Cajas Chicas para ejecutar gastos en las partidas y sub-partidas presupuestarias que se determinen en los lineamientos que emita la Tesorería Nacional. Bajo ninguna circunstancia se podrán utilizar los recursos de las Cajas Chicas para realizar operaciones distintas a las que se destinan dichos fondos.

Artículo 16.—Contenido Presupuestario. Los desembolsos que se realicen a través de las Cajas Chicas deberán contar de previo con el correspondiente contenido presupuestario. En el Nivel Central la verificación del contenido presupuestario será realizada por la Unidad Financiera y en los niveles Regional y Local por el funcionario encargado del control del presupuesto desconcentrado a la Unidad Organizativa.

Artículo 17.—Límite del Gasto. Al inicio de cada período económico la Tesorería Nacional definirá el Límite de Gasto o monto máximo a pagar por cada compra que se realice a través de las Cajas Chicas del Ministerio de Salud, lo cual es aplicable a las Cajas Chicas del Fideicomiso 872 Ministerio de Salud (MS) – Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) – Banco Nacional de Costa Rica (BN), la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera lo comunicará a las Unidades Organizativas para que sea considerado al tramitar las Solicitudes de Pedido de Compra.

Artículo 18.—Prohibición de Fraccionar Compras. De acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, queda prohibido fraccionar una compra con el propósito de evadir el procedimiento de contratación administrativa que corresponde, se considera fragmentación cuando, contando en un mismo momento con los recursos necesarios, se realiza más de una compra para el mismo bien o servicio.

Artículo 19.—Compras por Montos Superiores al Límite del Gasto. Excepcionalmente se podrán realizar compras de bienes o servicios por montos superiores al Límite del Gasto, con cargo al Fondo de Caja Chica, para lo cual la Solicitud de Pedido de Compra deberá contar con la aprobación del Responsable del Programa Presupuestario y del Comité Especial del Fideicomiso o quien este designe para tal efecto. Este tipo de pago se realizará por medio de transferencia electrónica de fondos a una cuenta cliente a nombre del beneficiario del pago, debitándolo de la cuenta bancaria del Fondo de Caja Chica y se cargará al presupuesto asignado a la Unidad Organizativa que gestiona la compra.

Artículo 20.—Cotizaciones. Para la adquisición de un bien o servicio se deberán adjuntar a la solicitud de pedido de compra, las cotizaciones que se establezcan en los Manuales de Procedimientos del Fondo de Caja Chica y de las Cajas Chicas, a fin de que la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa que solicita la compra, seleccione el proveedor tomando en consideración aspectos como economía, calidad y precio.

Artículo 21.—Requisitos de las Facturas Comerciales. Los documentos o justificantes que respaldan las compras de bienes o servicios deberán ser confeccionados directamente por el proveedor, a nombre de “Ministerio de Salud – CTAMS”, en original, sin borrones y/o tachaduras, con una descripción clara del bien o servicio adquirido, contener la fecha de adquisición, el valor total de la compra tanto en números como en letras y la indicación de que la compra ha sido cancelada. Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda. Todo factura, tiquete de caja o comprobante deberá incluir sólo bienes o servicios de la misma sub-partida presupuestaria.

Artículo 22.—Recepción a Conformidad. En toda factura, tiquete de caja o comprobante se deberá indicar la recepción a conformidad de los bienes y servicios adquiridos, para tales efectos se incluirá: Unidad Organizativa que solicitó la compra y el nombre, número de cédula y firma del jefe de la Unidad Organizativa.

Artículo 23.—Pedido de Compra. En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de ventas incluido. El Pedido de Compra será aprobado por el Jefe de la Unidad Financiera. El funcionario encargado de realizar la gestión de compra será responsable de entregar el Pedido de Compra al proveedor comercial.

Artículo 24.—Firma del Pedido de Compra en las Unidades Organizativas de los Niveles Regional y Local. Con el fin de que el proceso de Caja Chica se realice de una forma eficaz y eficiente, la Unidad Financiera autorizará a los Directores de las Unidades Organizativas de los Niveles Regional y Local, a firmar los Pedidos de Compra, de las compras que se realicen por Caja Chica en sus Unidades Organizativas, para la exoneración del pago del impuesto de ventas.

Artículo 25.—Retención del Impuesto sobre la Renta. La Unidad Financiera efectuará la retención del Impuesto sobre la Renta sobre aquellas transacciones realizadas por Caja Chica que así lo requieran, de acuerdo con la normativa que al respecto emita la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 26.—Visado. Los documentos de ejecución señalados en este Reglamento: Solicitud de Pedido de Compra, Vale de Caja Chica, Facturas Comerciales, Pedido de Compra y cualquier otro documento que forme parte de un proceso de adquisición de bienes y servicios a través de las Cajas Chicas, deberán ser visados de conformidad con la normativa sobre visado emitida por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Salud. En el Nivel Central el proceso de visado lo realizará la Unidad Financiera y en los Niveles Regional y Local el proceso de visado es responsabilidad del Director de la Unidad Organizativa.

Artículo 27.—Arqueos. Al finalizar las operaciones del día, el funcionario encargado del manejo de la Caja Chica, deberá efectuar un arqueo de los valores que forman parte del fondo que tiene asignado. El Fondo de Caja Chica y las Cajas Chicas estarán sujetos a arqueos sin previo aviso por parte de la Unidad Financiera, sin perjuicio de los arqueos que realicen las Unidades de Apoyo Logístico Administrativo de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y la Auditoría Interna, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por el o los funcionarios que realizan los arqueos y el funcionario encargado del manejo de la Caja Chica correspondiente.

Artículo 28.—Faltantes de Dinero. Faltantes de Dinero. Cuando se detecte un faltante de dinero mediante la realización de un arqueo al Fondo de Caja Chica, del Fideicomiso 872-MS- CTAMS-BN, se deberá realizar un procedimiento administrativo que permita determinar las razones por las cuales se originó el faltante, una vez que se determine la verdad real de los hechos, a través del procedimiento administrativo y si los hechos lo ameritan, conforme a la normativa vigente, se sentarán las responsabilidades y se impondrán las sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia, lo anterior con el fin de que se garantice el debido proceso y los principios que lo conforman.

Artículo 29.—Sobrantes de Dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de la realización de un arqueo, serán depositados al Fondo General del Gobierno de la República, a más tardar al día siguiente de detectado el sobrante, utilizando los mecanismos que al efecto se definan en los Manuales de Procedimientos del Fondo de Caja Chica y de las Cajas Chicas.

Artículo 30.—Reintegros al Fondo. El encargado del Fondo de Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote, para lo cual en los Manuales de Procedimientos del Fondo de Caja Chica y de las Cajas Chicas, se establecerá la forma como se determinará el monto mínimo que deberá mantenerse para proceder a solicitar los reintegros correspondientes.

Artículo 31.—Liquidación de Gastos a fin de Período. En atención al principio constitucional y legal de anualidad presupuestaria, los gastos cancelados a través de Caja Chica deben quedar liquidados al final de cada período económico, razón por la cual la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera emitirá las directrices necesarias para que las Unidades Organizativas que administran Cajas Chicas realicen la liquidación de forma oportuna, de tal manera que para el siguiente período inicien operaciones con el fondo de Caja Chica conformado exclusivamente por efectivo.

CAPÍTULO III

Mecanismos de control

Artículo 32.—Respaldo de las Compras. Toda compra que se realice por Caja Chica deberá quedar debidamente respaldada por: una Solicitud de Pedido de Compra, una Reserva de Recursos, un Vale de Caja Chica, una Factura o Documento Comercial, el Pedido de Compra y el formulario de liquidación correspondiente.

Artículo 33.—Sistema de Archivo. La persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera deberá garantizar la custodia y el buen uso de los documentos e información relativas al fondo y el registro de los datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual gestionará la disponibilidad de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros fines que se estimen convenientes. La documentación de cada reembolso se foliará previo a ser archivada, iniciando cada reembolso con el folio número uno.

Artículo 34.—Sistema de Control Interno. Compete a la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva del Fondo de Caja Chica y las Cajas Chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos asignados, esta disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 35.—Fiscalización. Compete a la Auditoría Interna del Ministerio de Salud, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del Sistema de Control Interno, así como examinar regularmente la operación efectiva del Fondo de Caja Chica y las Cajas Chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos, para tal fin, esa área de fiscalización incorporará en su plan de trabajo las revisiones que considere necesarias. Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 36.—Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones que realicen los funcionarios con su peculio personal, para pagar bienes o servicios a nombre del Fideicomiso y aquellas erogaciones que incumplen las estipulaciones de este Reglamento, serán responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas.

Artículo 37.—Responsabilidad por el pago de Impuesto de Ventas. Cuando un funcionario acepte y cancele una compra con fondos de una Caja Chica y la factura incluya el impuesto de ventas, deberá cubrir el importe del impuesto con su peculio personal.

Artículo 38.—Cierre de Cajas Chicas por Actos Irregulares. En caso de que el Jefe de la Unidad Financiera detecte incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento que hagan evidente un manejo irregular de los fondos autorizados para las Cajas Chicas, será motivo suficiente para la suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, de la Caja Chica y gestionará la realización de un arqueo y el dinero resultante deberá ser depositado en el Fondo de Caja Chica. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales correspondientes a los funcionarios responsables, para lo cual previamente se debe llevar a cabo el debido proceso.

 Artículo 39.—Régimen Sancionatorio. Los funcionarios infractores de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las Leyes y Reglamentos relativos al manejo y control de cajas chicas.

 Artículo 40.—Normativa aplicable. El funcionamiento del Fondo de Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en:

a.  La Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y reformas.

b.  La Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, su Reglamento y reformas.

c.  La Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995 “Ley de Contratación Administrativa”, su Reglamento y reformas.

d.  El Decreto Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.

e.  La Circular N° 242-2010 del 22 de julio de 2010 “Lineamiento técnico con aspectos sobre la ejecución de Cajas Chicas del Gobierno de la República” emitida por Dirección General de Presupuesto Nacional y la Tesorería Nacional.

f.   El Contrato de Fideicomiso N° 872 Ministerio de Salud – Banco Nacional de Costa Rica, sus adendas y su Manual de Procedimientos para la Administración del Fideicomiso.

Artículo 41.—En caso de duda en cuanto a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, regirá lo estipulado en el Decreto Nº32874-H “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”, del 10 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2006.

Artículo 42.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 18935-S, “Reglamento de Normas y Procedimientos para el Funcionamiento y Control de los Fondos para Cajas Chicas del Ministerio de Salud”, del 12 de abril de 1989, publicado en La Gaceta No.82 del 28 de abril de 1989.

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7910.—C-277684.—(D38711 - IN2014081243).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 089

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Dieciséis, celebrada el veintiséis de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en las disposiciones contenidas en el inciso e) del artículo 8 de la Ley 7800, que Crea el Instituto del Deporte y la Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, se nombra al señor Fernando Esquivel Durán, cédula de identidad número 2-198-873, como representante de las Federaciones o Asociaciones Deportivas de Representación Nacional participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, quien se elige de terna enviada por el señor Martín Alfonso Pava Castro, en su calidad de Presidente de la Asamblea de Asociaciones y Federaciones Deportivas de Representación Nacional, mediante carta de fecha 28 de julio del 2014, compuesta además por  la señora Iveth Lorena Villarreal Guadamuz, cédula de identidad número 6-165-445 y el señor Roberto Castro Arias, cédula de identidad número 1-422-263. Este nombramiento rige a partir del 26 de agosto del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de julio del 2016. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 23204.—Solicitud N° 88.—C-25400.—(IN2014081232).

N° 091

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Diecisiete, celebrada el dos de setiembre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora María Eugenia Venegas Renauld, cédula de identidad número 1-408-427, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de México, a partir del 1° de setiembre del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 23204.—Solicitud N° 88.—C-12920.—(IN2014081234).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0064-2014-H.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto N° 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la resolución N° 12142 de las siete horas del veinticinco minutos del ocho de abril del dos mil trece, dictada por el Tribunal del Servicio Civil y la resolución N° 035-2014-TASC de las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la señora Zaida Arrieta Solano, portadora de la cédula de identidad número 6-230-588, del puesto N° 102660, clase Profesional de Ingresos 1B, destacada en la Aduana Central.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 22 de octubre de 2014.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14193.—C-21440.—(IN2014081242).

N° AH-212-2014

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235, del día 5 de diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

I.—Que en la ciudad de San Salvador, se realizará seminario regional: “Reformas de Subsidios a la Energía en Centroamérica”, los días 7 y 8 de noviembre del 2014.

II.—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad cuyo objetivo es compartir experiencias sobre cómo aumentar la eficiencia y efectividad de los subsidios a la energía e intercambiar lecciones prácticas sobre aspectos técnicos y políticos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en seminario regional: “Reformas de Subsidios a la Energía en Centroamérica”, los días 7 y 8 de noviembre del 2014, en la ciudad de San Salvador.

Artículo 2°—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo, serán cubiertos por el Banco Mundial. Los gastos por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte por un monto de $ 100.00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Que durante los días comprendidos del 07 al 08 de noviembre del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 08 de noviembre del 2014, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 29 de octubre del 2014.

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14194.—C-29280.—(IN2014081237).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 126 PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar a la señora Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-0509-0128, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el V Seminario Regional de Agricultura y Cambio Climático “Agrobiodiversidad, Agricultura Familiar y Cambio Climático”, del 20 al 21 de agosto de 2014 a realizarse en Santiago, Chile.

2°—Los costos del pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la CEPAL, los gastos menores y transporte terrestre a través del presupuesto ordinario del MAG.

3°—Rige a partir del 19 al 22 de agosto de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta y uno de julio del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5157.—C-17430.—(IN2014081314).

N° 146 PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar a la Sra. Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-0509-0128 Viceministra de Agricultura y Ganadería y al Sr. Tomás Gutiérrez Aguilar, cedula 1-0569-0445 Asesor del Despacho de la Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participen en la  “Ceremonia de Inauguración y Primera Asamblea General de Kolfaci”, que se realizará del 15 al 18 de setiembre de 2014 en Jeonju y del 19 al 23 de setiembre  participaran en Reuniones de Coordinación y Cooperación Internacional con el Ministerio de Agricultura, Alimentos y Asuntos Rurales, Agencia de Cuarentena Animal y Vegetal, República de Corea.

2°—Los  costos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno del 15 al 18 de setiembre serán cubiertos por la República de Corea, y con base en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, artículos 35 y 37, Desglose de la tarifa y Escalamiento tarifario para otros funcionarios con rango asesor, emitido por la Contraloría General de la República, se le otorgara a cada uno la suma de $1832.64 mil ochocientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos por concepto de gastos en tránsito de la totalidad del viaje y  hospedaje, alimentación y transporte interno del 19 al 23 de setiembre, por medio del presupuesto ordinario del MAG.

3°—Rige a partir del 12 al 23 de setiembre de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el once de setiembre de dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5156.—C-31080.—(IN2014081253).

N° 201-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Ing. Guillermo González Perera, cédula 1-502-372, funcionario a cargo de la Unidad de Asuntos Internacionales del MAG, participe en representación del MAG, en el  “Low Emission Capacity Building Annual Global Meeting & MRV Training Workshop”,  que se realizará en Bruselas, Bélgica del 14 al 16 de octubre de 2014.

2°—Los gastos serán cubiertos  por el organizador del evento, Low Emission Capacity Building Programme.

3°—Rige a partir del 13 al 17 de octubre de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el diez de octubre del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5155.—C-16420.—(IN2014081308).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 099-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió la convocatoria a la Duodécima Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Madrid, España, del día 01 al día 05 de diciembre del 2014.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo a la Competencia, como en pasadas ediciones, tiene el objetivo de transmitir a los profesionales vinculados en esta área, las buenas prácticas identificadas en la aplicación de la política de defensa de la competencia y difundir la importancia de la competencia en un sistema de libre mercado como estímulo para la innovación, el progreso tecnológico y la búsqueda eficiente en la producción. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor José Alexander Alvarado Astúa, cédula de identidad número 1-733-541, funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo, para que participe en la “Duodécima Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia”, a efectuarse del día 1 al día 5 de diciembre de 2014, en Madrid, España.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán financiados por el programa número 224-00 “Promoción de la Competencia”, subpartida 105-03 “Transporte al Exterior”. La Escuela Iberoamericana de Competencia de España, financiará los gastos que corresponden a hospedaje y alimentación. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Las erogaciones que corresponden al día 29 de noviembre de 2014 y 06 de diciembre del mismo año, serán cubiertas por el señor Alvarado Astúa, sin que esto represente ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo 4°—Rige a partir del día 28 de noviembre de 2014 y hasta el día 07 de diciembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22876.—Solicitud N° 011-2014.—C-46620.—(IN2014081331).

N° 100-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la próxima reunión del Comité de competencia de la OCDE; actividad que se efectuará en París, Francia, del 15 al 18 de diciembre del 2014.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover la Competencia, es de suma importancia, ya que, en esta reunión se analizarán las políticas y prácticas comerciales del país, incluida la transparencia y apertura en la toma de decisiones; la aplicación del principio de no discriminación; el uso de medidas armonizadas a nivel internacional; el reconocimiento de procedimientos de conformidad; la aplicación de principios de competencia desde una perspectiva de apertura de mercados; y la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otros.

III.—Que mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo N° 055-MEIC-2013, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 194 del 09 de octubre de 2013, se nombró a la señora Gloriana Ivankovich Escoto, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia.

IV.—Que mediante Acuerdo adoptado en el artículo décimo de la sesión ordinaria N°38-2014 realizada el 28 de octubre de 2014, de la Comisión para Promover la Competencia. Se acordó: “Recomendar la designación de la señora Gloriana Ivankovich para que asista a las reuniones de los Working Parties y Comité de Competencia programadas por la OCDE del 15 al 18 de diciembre en París”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Gloriana Ivankovich Escoto, portadora de la cédula de identidad número 3-393-854, miembro integrante de la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que represente al país en la reunión del Comité de competencia de la OCDE; actividad que se efectuará en París, Francia, del 15 al 18 de diciembre del 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán financiados por el programa número 224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $1.710,80 (Mil setecientos diez dólares con 80/100). Los gastos por transporte al exterior serán financiados por el programa número 224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la subpartida 105-03 “Transporte al Exterior”. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Las erogaciones que corresponden: al día 13 de diciembre del año en curso; así como del día 20 al 29 de diciembre del mismo año, serán cubiertas por la señora Ivankovich Escoto, sin que esto represente erogación ninguna por parte del Estado.

Artículo 4°—Rige a partir del día 12 de diciembre y hasta su regreso el día 29 de diciembre de 2014.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22876.—Solicitud N° 010-2014.—C-65150.—(IN2014081322).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° RES-042-MICITT-2014.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las trece horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce.

Resultando:

1°—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo del dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombra a la señora Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho uno-cero nueve dos siete, como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

2°—Que el artículo 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

3°—Que mediante resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce y con la finalidad de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la Ministra de esta cartera pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hizo necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona de la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, el señor Giovanni Barroso Freer y el señor Francisco Troyo Rodríguez.

4°—Que a partir del 23 de junio del año en curso, la señora Sibaja Garbanzo no es funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

5°—Que mediante oficio número DM-345-MICITT-2014, de fecha 23 de junio de 2014, se nombró al señor Alejandro Barahona Kruger, cédula de identidad número 1-0925-0724, Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor MICITT a partir del 24 de junio de 2014 hasta el 07 de mayo de 2018. Asimismo el señor Barahona fue designado como Jefe de Programa 89300 “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”.

6°—Que mediante resolución RES-031-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce se modificó el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 anteriormente citada y se le delegó al señor Barahona Kruger la firma de los actos administrativos delegados anteriormente a la señora Sibaja Garbanzo.

7°—Que a partir del 16 de octubre del año en curso, el señor Barahona Kruger no es funcionario del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

8°—Que mediante oficio número DM-643-MICITT-2014, de fecha 29 de octubre de 2014, se nombró al señor José Rafael Marín Montero, cédula de identidad número uno- uno cero dos siete- cero cero tres cinco, Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor MICITT a partir del 16 de octubre de 2014 hasta el 07 de mayo de 2018. Asimismo el señor Marín Montero fue designado como Jefe de Programa 89300 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

9°—Que en razón de lo anterior, se requiere modificar el “Por tanto” acápite 1 de la resolución RES-031-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce en el que se modificó el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. Este Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma de la titular de esta cartera Ministerial, y a efectos de evitar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa, se emitió la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce en la que se le delegó la firma a los funcionarios Evelyn María Sibaja Garbanzo, el señor Giovanni Barroso Freer, Fressy Corrales Esquivel y el señor Francisco Troyo Rodríguez de ciertos actos administrativos.

Asimismo, dado que a partir del 23 de junio del presente año la señora Sibaja Garbanzo finalizó su relación de servicio con este ministerio, por razones de necesidad institucional, mediante resolución RES-031-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce se modificó el Por tanto acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce y se delegó la firma de varios actos administrativos al señor Alejandro Barahona Kruger, quien fungió como Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor de esta institución.

En vista que el señor Barahona Kruger actualmente no es funcionario activo de esta institución, se requiere modificar el “Por tanto” acápite 1 de la resolución RES-031-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce en el que se modificó el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 supra citada y delegar la firma al señor José Rafael Marín Montero, actual Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor.

Dicha delegación es permitida por Ley, según lo establecido en el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública que en lo que interesa establece lo siguiente:

“Artículo 92.-

Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Igualmente, sobre este tema la Contraloría General de la República en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, en lo que interesa señaló lo siguiente:

“(…) la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha establecido que:

“Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (…)”

“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al original)

Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, este Despacho procede a modificar la resolución RES-031-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce, misma que modificó el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Por tanto,

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1°—Modifíquese el “Por tanto” acápite 1 de la resolución RES-031-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce, misma que modificó el “Por tanto” acápites 3), 4), 5) y 7) de la resolución RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“(…)

3) En caso de ausencia del señor Barroso Freer, la delegación de firma recaerá en el señor José Rafael Marín Montero, Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor de este Ministerio.

4) Nombrar al señor José Rafael Marín Montero, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-uno cero dos siete-cero cero tres cinco, vecino de Alajuela, como Jefe del Programa Presupuestario 89300 denominado Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de este ministerio.

5) Delegar en el señor José Rafael Marín Montero, cédula de identidad número uno-uno cero dos siete-cero cero tres cinco, en su condición de Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 89300: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, acciones de personal, acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de depósitos de garantía en dólares y colones, boletas de caja chica y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. (…) .

7) En caso de ausencia de la Master Corrales Esquivel, la delegación de firma recaerá en el señor José Rafael Marín Montero, Director Administrativo Financiero con recargo de Oficial Mayor de este Ministerio. (…)”

2°—En todo lo demás permanece incólume la resolución N° RES-018-MICITT-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce.

3°—Se ratifican los actos administrativos adoptados por el señor José Rafael Marín Montero como responsable financiero del Programa 89300 desde el 16 de octubre del 2014 hasta la fecha de publicación de la presente resolución administrativa.

4°—Rige a partir del cinco de noviembre de 2014.

5°—Notifíquese a la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor del ministerio, así como a las demás dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Publíquese.

Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400023193.—Solicitud N° 23680.—C-120080.—(IN2014081514).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

SE CORRIGE ERROR MATERIAL EN

LA RESOLUCIÓN DGT-R-38-2014

DGT-R-52-2014.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración a rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que en la resolución DGT-R-38-2014 de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 219 del jueves 13 de noviembre de 2014, por error se consignó el artículo 2° como 9°, cuando en realidad la resolución consta de sólo dos artículos; por lo que se procede a corregir el error material. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo Único.—Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva de la resolución DGT-R-38-2014 de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil catorce para que se lea así: “Artículo 2º- Vigencia. Rige a partir de su publicación”.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 23687.—C-12940.—(IN2014081566).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1218, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Gamboa Danier Enrique, cédula: 3-0488-0352. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079544).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 7, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil dos, a nombre de Chaves Delgado Alberto Jesús, cédula: 2-0580-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079562).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1308, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 382, título N° 5003, ambos títulos fueron emitidos por el  Colegio Técnico Profesional de Heredia,  en el año mil novecientos noventa y tres,  a nombre de Arroyo Montoya Alejandra, cédula 4-0162-0088. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080237).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 149, emitido por el Colegio Nocturno de la Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de Valdez Molina Sandra de los Ángeles, cédula 8-0101-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080253).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39,  título N° 375, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cortés Álvarez Yamileth, cédula 2-0509-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080483).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 705, asiento 8, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 380, asiento 15, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil doce, por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, a nombre de Heyssell Rebeca Carmona González. Se solicita la reposición de los títulos indicados por corrección de los apellidos cuyos nombres y apellido correcto son: Heyssell Rebeca Carmona. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080914).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 6324, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil siete, a nombre de Padilla Castro Melina del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un día del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080882).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Título N° 335, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Prendas Arelys Gabriela, cédula 6-0394-0477. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081184).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10, Título N° 1032, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Grijalba Umaña Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10, Título N° 1032, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Grijalba Umaña Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081368).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169, Título N° 1184, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil seis, a nombre de Patterson Rivera Darny Indira, cédula 8-0108-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081373).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 64, Título N° 98, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Henry Walker Brenda, cédula 1-0453-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014081403).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores/as del Sector Privado Empresarial, con siglas: S.I.N.T.R.A.P.E.M., al que se le asigna el código 969-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre de 2014. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 1, folio: 257, asiento: 4829, del 17 de noviembre de 2014. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de setiembre 2014, con un vigencia que va desde el 7 de setiembre de 2014 a 30 de setiembre de 2015 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General: Pablo Villalta Sandoval

Sub Secretaria General: Rossy García Bonilla

Secretaría de Finanzas: Róger Garro Molina

Secretaria de Actas Prensa y Propaganda: Marbeli Gaitán Matamoros

Secretaría de Organización y Conflictos: Luis Aguirre Gómez

Secretaría de Salud Ocupacional y Medio Ambiente: Cesar Antonio Corea Cabrera

Secretaria de la Mujer: Llelys Mejía Ocampo

Vocal: Ramón Barrantes Cascante

Fiscal: Katia Amador Bello

17 de noviembre de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014080139).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Mensajeros de Costa Rica R.L., siglas COOPEMENSAJEROS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2013. Resolución 1185-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 56 del estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014080736).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Segundad social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., siglas COOPESERVIDORES R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2014 Resolución 19. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 40 del estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081255).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cambio de Nombre Nº 93593

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Norit International N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Norit N.V. por el de Norit International N.V., presentada el día 14 de octubre de 2014 bajo expediente 93593. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002210 Registro Nº 164524 NORIT en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014080995).

Cambio de Nombre por fusión Nº 93434(B)

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Horizon Milling, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de CF AM Holding LLC, con Horizon Milling LLC, para formar Horizon Milling LLC; presentada el día 1° de octubre de 2014 bajo expediente 93434. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009638 Registro Nº 218602 ULTRAGRAIN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014080998).

Cambio de Nombre Nº 93435(C)

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ardent Mills LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Horizon Milling LLC por el de Ardent Mills LLC, presentada el día 1° de octubre de 2014 bajo expediente 93435. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009638 Registro N° 218602 ULTRAGRAIN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de noviembre de 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— 1 vez.—(IN2014081000).

Cambio de Nombre N° 92921

Que Alejandra Castro Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderado especial de Oat Agurio Kabushiki Kaisha D/B/A Oat Agrio Co., Ltd., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Otsuka Aguritekuno Kabushiki Kaisha D/B/A Otsuka Agritechno Co., Ltd, domiciliada en 2-2, Kanda Tsukasa-Machi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón por el de Oat Agurio Kabushiki Kaisha D/B/A Oat Agrio Co., Ltd., domiciliada en 1-3-1 Kanda Ogawa-Machi, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón presentada el 22 de agosto de 2014, bajo expediente 92921. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6197505 Registro N° 61975 CYPERAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014081271).

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2010-95.719.—Juan Carlos Valverde Madrigal, cédula de identidad 3-324-122, solicita la inscripción de:

C   X

1

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2000. Según expediente N° 2014-95.719.—San José, 14 de febrero del 2014.—Martha Ureña Núñez, Registradora.—(IN2014080413).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2014-1848.—Marlon Alfaro Retana, cédula de identidad 0109000516, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Asentamiento San Miguel, FR Nº 2-261768-000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1848.—San José, 22 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081003).

Solicitud N° 2014-1915.—Kathia Díaz Alvarado, cédula de identidad 0107650222, solicita la inscripción de: OSKA como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista, Colonia Naranjeño, entrada a San Miguel 800 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1915.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081021).

Solicitud N° 2014-2108.—Batista Sánchez Pérez, cédula de identidad 0201940593, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Pilas Concepción, 1 kilómetro norte de la escuela camino a Concepción y San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Pejibaye, 1 kilómetro sur del micro-beneficio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2108.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081082).

Solicitud N° 2014-2056.—Alejandro Aguilar Lizano, cédula de identidad 0111740993, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bioreproducción (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585416, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Blanca, 5 kilómetros sobre el camino hacia Liberia, partiendo de Colonia Blanca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2056.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014081173).

Solicitud N° 2014-2097.—Óscar López Matamoros, cédula de identidad 0501110938, solicita la inscripción de:

4   8

U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, El Silencio, 2 kilómetros al sur de la escuela Bella Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2097.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081249).

Solicitud N° 2014-1777.—Néstor Raúl Valdelomar Barrantes, cédula de identidad 0501840914, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Los Terreros, Finca La Guanislama, de Sábila Industrial 500 metros sur y 200 suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1777.—San José, 02 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081440).

Solicitud N° 2014-1658.—Oldemar Vargas Fallas, cédula de identidad 0108240100, solicita la inscripción de: H 4 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, un kilómetro al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1658.—San José, 20 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081475).

Solicitud N° 2014-1910.—José Ángel Rojas Fallas, cédula de identidad 0600860496, solicita la inscripción de:

J   R

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1910.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081495).

Solicitud N° 2014-2123.—Wilson León González, cédula de identidad 0110090485, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Ojochal, de la iglesia de Miramar 3 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2123.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014081633).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lupin Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS DE HETEROCICLILO. La presente invención se relaciona con compuestos de heteroarilo como inhibidores de MEK. La invención incluye compuestos de heteroarilo de fórmula I, sus tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables, combinaciones con composiciones de medicamentos y farmacéuticas adecuadas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; cuyos inventores son Dave, Bhavesh, Banerjee, Rakesh, Kumar, Phukan, Samiron, Khoje, Abhijit, Datta, Hangarge, Rajkumar, Jadhav, Jitendra, Sambhaji, Palle, Venkata, P, Kamboj, Rajender, Kumar. Prioridad: 14/03/2012 IN 288/KOL/2012; 19/09/2013 US WO2013/136254. La solicitud correspondiente lleva el número 20140464, y fue presentada a las 08:40:00 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 22739.—(IN2014079149).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, apoderada especial de Laboratec, S.L, de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE INCONTINENCIA URINARIA Y ENURESIS. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica para tratamiento de incontinencia urinaria y/o enuresis que comprende al menos una mezcla de flavonoides entre el 0,5% - 20% en peso, de taninos condensados o proantocianidinas entre el 2% - 20% en peso y de ácido Gamma-aminobutírico (GABA) entre el 0,3% - 60% en peso, sobre el total de la composición. Dicha composición adicionalmente comprende al menos 50% de un extracto de Humulus lupulus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/185; A61K 31/197; A61K 31/353; A61K 31/704; A61P 13/10; cuyos inventor(es) es(son) Llobregat Agustí, Juan Carlos. Prioridad: 15/02/2012 ES 201230242; 22/08/2013 WO 2013/121061. La solicitud correspondiente lleva el número 20140419, y fue presentada a las 08:49:00 del 12 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 22736.—(IN2014079155).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial Lupin Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS DE HETEROCICLILO COMO INHIBIDORES DE MEK. La presente divulgación se relaciona con compuestos de heteroarilo como inhibidores de MEK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dave, Bhavesh, Banerjee, Rakesh, Kumar, Phukan, Samiron, Khoje, Abhijit, Datta, Hangarge, Rajkumar, Jadhav, Jitendra, Sambhaji, Palle, Venkata, P, Kamboj, Rajender, Kumar. Prioridad: 14/03/2012 IN 288/KOL/2012; 19/09/2013 WO 2013/136249. La solicitud correspondiente lleva el número 20140463, y fue presentada a las 08:38:00 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 22734.—(IN2014079157).

El señor Luis Pal Hegedus; mayor, abogado, céd 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Innovation GMBH, de Alemania, Imaflex Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULAS DE CAPAS MÚLTIPLES CAPACES DE LIBERAR INGREDIENTES ACTIVOS POR UN PERIODO LIMITADO DE TIEMPO. La presente divulgación se refiere a una película de capas múltiples capaz de liberar un ingrediente activo, por ejemplo un pesticida. La película tiene una capa inferior o interna compuesta en parte de una fracción de polímero soluble en agua que contiene el ingrediente activo, y una capa superior o externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10; A01G 13/02; A01N 25/34; A23B 4/10; A23B 7/16; B29D 7/01; B32B 27/08; B65D 81/28; A01N 43/40; A01N 43/50; cuyos inventor son: Dujardin, Ralf, Norwig, Jochen, El Cheikh Ali, Fadi, Phelps, Gerry. Prioridad: 27/03/2012 US 61/616,087; 03/10/2013 // WO2013/143968. La solicitud correspondiente lleva el número 20140487, y fue presentada a las 10:55:55 del 23 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 23435.—(IN2014080150).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Basf SE de Alemania, solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN CONCENTRADA LÍQUIDA QUE CONTIENE UN INSECTICIDA DE PIRIPIROPENO II. Una formulación concentrada líquida que comprende un pesticida de piripiropeno de la fórmula I tal como se define más abajo y un alcohol alifático alcoxilado como un adyuvante, Más aún, el uso de las formulaciones para el tratamiento de plantas y semillas y métodos correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 53/00; A01N 25/02; cuyos inventores son Xu, Wen, Pohlman, Matthias. Prioridad: 12/03/2012 US 61/609,412; 19/09/2013 // WO2013/135605. La solicitud correspondiente lleva el número 20140420 y fue presentada a las 10:15:58 del 12 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014080888).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PICOLINAMIDAS MACROCÍCLICAS COMO FUNGICIDAS. La divulgación se refiere a picolinamidas macrocíclicas de la Fórmula I y su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/12, cuyos inventores son Meyer, Kevin, G, Renga, James, M, Nugent, Benjamín, M, Li, Fangzheng, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Wilmot, Jeremy, Bravo-Altamirano, Karla. Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,653; 14/11/2013 // WO2013/169660. La solicitud correspondiente lleva el número 20140499 y fue presentada a las 12:53:00 del 28 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081108).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

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NUEVOS USOS PEDIÁTRICOS DEL CABAZITAXEL. La presente invención se refiere al compuesto de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61P 35/00, cuyos inventores son Sukhvinder S, Sidhu, Vrignaud, Patricia. Prioridad: 10/02/2012 EP 12305151.8;30/10/2012 EP 12306352.1;15/08/2013 WO 2013/117683. La solicitud correspondiente lleva el número 20140374 y fue presentada a las 14:19:20 del 7 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081109).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA BETA-AMILOIDES. La presente invención se refiere a anticuerpos quiméricos y humanizados y a métodos y composiciones para el uso diagnóstico y terapéutico en el tratamiento de la amiloidosis, un grupo de trastornos y anormalidades asociadas con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; A61P 25/28, cuyos inventores son Pfeifer, Andrea, Pihlgren, Maria, Muhs, Andreas, Watts, Ryan. Prioridad: 14/07/2006 EP 06014730.3;02/10/2006 EP 06020765.1; 11/06/2007 US 60/943, 289/24/01/2008 // WO/2008/011348. La solicitud correspondiente lleva el número 20140496 y fue presentada a las 14:12:24 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081111).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:

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ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CONTRA TWEAK HUMANA E IL 17 HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos biespecíficos contra TWEAK humana e IL 17 humana (anticuerpos bioespecíficos TWEAK-IL17), a métodos para su producción, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; C07K 16/28; A61K 39/395; cuyos inventores son Auer, Johannes, Bader, Martin, Fischer, Jens, Kettenberger, Hubert, Koenig, Maximiliane, Lorenz, Stefan, Moelleken, Joerg. Prioridad: 05/04/2012 EP 12163396.0;10/10/2013 // WO2013/150043. La solicitud correspondiente lleva el número 20140431 y fue presentada a las 13:37:32 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081113).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ceradis B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada: COMPLEJOS DE POLIELECTROLITOS PARA MEJORAMIENTO DE UN BIOCIDA. La invención se refiere a una composición que comprende un complejo de polielectrolitos de un polianión y un policatión y que comprende por lo menos un biocida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/04; A01N 43/90; A01N 59/26; A01N 43/50; A01N 47/14; A01N 43/40; A01N 59/02; A01N 25/10; A01N 25/24; A01P 3/00; cuyos inventores son Van Der Krieken, Wilhelmus Maria, Rutten, Wilhelmus Bernardus Albertus Hendrikus, JANS, Christiaan Gerardus Johannes Maria. Prioridad: 05/03/2012 EP 12158136.7; 08/06/2012 EP 12171345.7;12/09/2013 WO2013/133705. La solicitud correspondiente lleva el número 20140429 y fue presentada a las 13:36:20 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081136).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de CTC - Centro de Tecnología Canavieira S. A., de Brasil, solicita la patente de invención denominada Un sistema y un método para la producción integrada de etanol de primera y segunda generación, y uso de puntos de integración para dicha producción. La presente invención se refiere a un sistema y a un proceso para la producción de etanol y productos relacionados a partir de biomasas lignocelulósicas (etanol 2G de segunda generación). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/06; C12P 7/10; C08B 1/00; C12M 1/00, cuyos inventores son Pinto, José, Ricardo, Medeiros, Neto, Oswaldo, Godoy, Teodoro, Juliana, De Lima, Danilo, Andrade, Liliane, Tomé, José, Augusto, Galvão, Célia, Maria. Prioridad: 30/03/2012 BR BR1020120072990; 20/12/2012 BR BR1020120328070; 03/10/2013 // W02013/142934. La solicitud correspondiente lleva el número 20140444 y fue presentada a las 14:23:24 del 24 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081137).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

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VEHÍCULOS DE LIBERACIÓN DE COMPOSICIONES PESTICIDAS. Se brindan vehículos para la transmisión y liberación de 5 composiciones pesticidas. En uno de los enfoques, el vehículo de liberación es una cápsula configurada para resistir la liberación de la composición pesticida antes de ser aplicada dicha cápsula en la ubicación en la que se desea controlar la peste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, cuyos inventores son Aulisa, Lorenzo, Busacca, John, D, Williams, Donald, E, Howard, Phillip, J, Barta, Ashish, Linder, Sara, J. Prioridad: 30/04/2012 US 61/640,392; 07/11/2013 WO 2013/165789. La solicitud correspondiente lleva el número 20140478 y fue presentada a las 13:47:34 del 15 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081138).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:

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5-AMINO[1,4]THIAZINES COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; A61K 31/541; A61P 25/28; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Woltering, Thomas. Prioridad: 24/05/2012 EP 12169353.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140495 y fue presentada a las 14:11:59 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081141).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:

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COMPUESTOS DE PIRAZOL SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE LPAR. En este documento se proporcionan compuestos de la fórmula (I): así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde los sustituyentes son aquellos divulgados en la memoria descriptiva. Estos compuestos, y las composiciones farmacéuticas que los contienen, son útiles para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios, tales como, por ejemplo, fibrosis pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/40; A61K 31/192; A61P 19/04, cuyos inventores son Gabriel, Stephen Deems, Hamilton, Matthew Michael, Qian, Yimin, Sidduri, Achyutharao. Prioridad: 20/06/2012 US 61/661,958; 27/12/2013 WO 2013/189862. La solicitud correspondiente lleva el número 20140516 y fue presentada a las 13:01:50 del 11 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081144).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: PROLINAMIDA-2-5-OXO FENILMETIL-N-SUSTITUIDOS COMO RECEPTORES ANTAGONISTAS Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de oxo- prolinamida de fórmula (I) que modulan la función del receptor P2X7 y son capaces de antagonizar los efectos de ATP en el receptor P2X7 y al uso de dichos compuestos o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos mediados por el receptor P2X7, por ejemplo dolor, inflamación y neurodegeneración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/28; C07D 401/06; A61K 31/401; A61K 31/402/A61P 25/28; A6lP 29/00, cuyos inventores son Chambers, Laura, J, Gleave, Robert, Senger, Stefan, Walter, Daryl, Simon. Prioridad: 06/07/2006 GB 0613473.8; 15/11/2006 GB 0622825.8; 19/03/2007 GB 0705263.2;13/06/2007 GB 0711439.0; 10/01/2008 // WO/2008/003697. La solicitud correspondiente lleva el número 20140515, y fue presentada a las 13:57:56 del 10 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081145).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Monsanto Technology Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS TÓXICAS PARA ESPECIES DE INSECTOS HEMÍPTEROS. La presente invención describe Hemípteros proteínas inhibidoras de insectos, métodos de uso de tales proteínas, secuencias de nucleótidos que codifican tales proteínas, los métodos de detección y aislamiento de tales proteínas, y su uso en sistemas agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325; C12N 15/05; A01H 1/00, cuyos inventores son Baum, James A, Evdokimov, Artem G, Moshiri, Farhad, Rydel, Timothy J, Sturman, Eric J, Von Rechenberg, Moritz, Vu, Halong, Wollacott, Andrew M, Zheng, Meiying. Prioridad: 06/04/2012 US 61/621,436. La solicitud correspondiente lleva el número 20140507 y fue presentada a las 13:59:07 del 03 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081146).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE DE ENGRANAJES Y USO EN CERRADURA DE CILINDRO. Un montaje que incluye una cerradura de cilindro que incluye una pieza giratoria para accionar un elemento de cierre externo, y un engranaje reductor dispuesto dentro de la cerradura de cilindro, donde el engranaje reductor está vinculado mecánicamente con la pieza giratoria y funciona para rotar la pieza giratoria, incluyendo el engranaje reductor una pieza de interfaz para la conexión a un accionador para el movimiento del engranaje reductor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 47/00; E05B 47/06; E05B 17/04, cuyos inventores son Narovlansky, Boris, Levy, Yair. Prioridad: 14/02/2012 IL 218105; 06/09/2013 // WO2013/130223. La solicitud correspondiente lleva el número 20140379, y fue presentada a las 14:01:47 del 12 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014081148).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Seragon Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR DEL ESTRÓGENO Y SUS USOS. Se describen en la presente compuestos que son moduladores del receptor de estrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; C07D 403/10; A61K 31/416; A61P 35/00; A61P 25/00; cuyos inventores son Smith, Nicholas, D, Govek, Steven, P, Kahraman, Mehmet, Julien, Jackaline, D, Nagasawa, Johnny, Y, Douglas, Karensa, L, Bonnefous, Celine, Lai, Andiliy, G. Prioridad: 20/03/2012 US 61/613,442;26/09/2013 WO 2013/142266. La solicitud correspondiente lleva el número 20140479 y fue presentada a las 13:48:45 del 15 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081151).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DRONEDARONA PARA USO EN LA LEISHMANIOSIS, FORMULACIONES Y ASOCIACIONES PARA USO EN LA LEISHMANIOSIS. La invención se refiere a dronedarona o una de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de la leishmaniosis, a formulaciones y asociaciones que comprenden dronedarona o una de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de la leishmaniosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343; A61P 33/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beilles, Stéphane, Chambonnet, Sandra, Collaveri, Jean-Pierre. Prioridad: 22/05/2012 US 61/650,182; 31/10/2012 EP 12306362.0; 28/11/2012 EP 12306472.7; 12/12/2013 // WO2013/182423. La solicitud correspondiente lleva el número 20140526, y fue presentada a las 12:54:00 del 17 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081153).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PREPARATIVO. La presente invención se refiere aún proceso para la preparación del-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-ol (I - forma enol) o de 2-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1,2-dihidro-3H-pirazol-3-ona (I - forma ceto) y de 1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-olato de sodio (II) a partir de 1,2,3-triazol (III), de bromoacetato de metilo (IV-Me-Br) o de bromoacetato de etilo (IV-Et-Br), de 4,6-dicloropirimidina (VIII), de morfolina (IX) y dehidracina (XII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 249/04; cuyos inventores son Erfinder, Militzer, Hans-Christian, Eggert, Johannes. Prioridad: 08/05/2012 EP 12167152.3; 14/11/2013 // WO2013/167552. La solicitud correspondiente lleva el número 20140514, y fue presentada a las 14:33:09 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081069).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE NIFEDIPINA Y CANDESARTÁN CILEXETILO. La presente invención se refiere procedimientos de fabricación para la preparación de una forma de dosificación farmacéutica que comprende nifedipina y candesartán cilexetilo y, opcionalmente, al menos un diurético, caracterizada porque la nifedipina se libera en el organismo de una manera controlada (modificada) y el candesartán cilexetilo se libera rápidamente (liberación inmediata [LI]) y, opcionalmente, el diurético se libera rápidamente (liberación inmediata [LI]), y a las formas de dosificación farmacéuticas que se pueden obtener mediante dichos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61J 3/00; A61K 31/418; A61K 31/442; A61K 9/00; A61K 9/24; A61K 9/28; cuyos inventores son Funke, Adrian, Meyer, Günter, Smikalla, Martina, Meeners, Andreas, Wirges, Markus, Brock, Daniela, Just, Sarah, Kleinebudde, Peter, Knop, Klaus, Zeitler, Jochen, Axel, Boeggering, Rolf-Anton. Prioridad: 07/05/2012 EP 12167035.0; 18/01/2013 EP 13151946.4; 14/11/2013 // WO2013/167453. La solicitud correspondiente lleva el número 20140511, y fue presentada a las 14:30:20 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081070).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada URACILOS SUSTITUIDOS BICÍCLICAMENTE Y USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a derivados de uracilo novedosos sustituidos bicíclicamente, a procedimientos de preparación de los mismos, al uso de los mismos solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y al uso de los mismos para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 38/04; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 409/14; C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 471/04; cuyos inventores son Erfinder, Fürstner, Chantal, Ackerstaff, Jens, Straub, Alexander, Meier, Heinrich, Tinel, Hanna, Zimmermann, Katja, Tersteegen, Adrian, Zubov, Dimitry, Kast, Raimund, Schamberger, Jens, Schäfer, Martina, Börngen, Kirsten. Prioridad: 09/05/2012 EP 121671231.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140513, y fue presentada a las 14:31:30 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081074).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad vecino de San José, apoderado especial de Van Amerongen Controlled Atmosphere Technology B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada

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MÉTODO Y APARATO PARA CONTROLAR LA ATMÓSFERA EN UN ESPACIO LLENADO CON PRODUCTOS AGRÍCOLAS U HORTÍCOLAS. La invención se refiere a un método para controlar la atmósfera en un espacio que se puede cerrar llenado con productos agrícolas u hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/24; A23B 7/148; A23L 3/341; F24F 11/08; cuyos inventores son Veltman, Rob Henk. Prioridad: 24/02/2012 NL 2008346. La solicitud correspondiente lleva el número 20140390 y fue presentada a las 13:43:42 del 20 de sagosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081098).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Armgo Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARA TRATAR TRANSTORNOS QUE IMPLICAN LA MODULACIÓN DE RECEPTORES DE RIANODINA. La presente invención se refiere a derivados de 1,4-benzotiazepina y a su uso para tratar afecciones, trastornos y enfermedades asociadas con los receptores de rianodina (RyR) que regulan el funcionamiento del canal de calcio en las células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 281/10; A61K 31/554; A61P 9/00; A61P 25/00; A61P 19/08; cuyos inventores son Yan, Jiaming, Belvedere, Sandro, Webb, Yael, Bertrand, Marc, Villeneuve, Nicole. Prioridad: 18/04/2012 US 61/625,890; 11/05/2012 EP 12167732.2;24/10/2013 // WO2013/156505. La solicitud correspondiente lleva el número 20140476, y fue presentada a las 13:59:55 del 14 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2010 del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081101).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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NUEVOS DIAZAESPIROCICLOALCANOS Y AZAESPIROCICLOALCANOS. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/18; C07D 471/10; C07D 487/10; C07D 205/12; C07D 405/06; C07D 405/12; C07D 413/12; A61K 31/438; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es(son) Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Prunotto, Marco, Ullmer, Christoph Prioridad: 13/06/2012 EP 12171839.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140501, y fue presentada a las 12:52:39 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081103).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Investigaciones Farmacéuticas y Veterinarias, S. L., de España, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE CLORURO DE ISOMETAMIDIUM EN SOLUCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA TRIPANOSOMIASIS EN ANIMALES. Composición farmacéutica, que comprende cloruro de isometamidium a una concentración entre 1 y 4% (peso/volumen), isopropilidenoglicerol o glicerinformal a una concentración entre 40 y 95% (peso/volumen), un poliol a una concentración entre 0 y 50% (peso/volumen), 15-hidroxiestearato de polietilenglicol a una concentración entre 0,5 y 7% (peso/volumen), en solución junto con excipientes farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de la tripanosomiasis en animales.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435; A61K 47/14; A61P 33/02; cuyos inventores son González Cordero, Auristela, Ochoa, Roviro Alberto. Prioridad: 24/01/2012 ES 201230092/01/08/2013 WO 2013/110830. La solicitud correspondiente lleva el número 20140278 y fue presentada a las 09:27:41 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del once de setiembre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE AZAADAMANTANO a favor de Abbvie Bahamas Ltd, de nacionalidad estadounidense, cuyo inventores son: Schrimpf, Michael R; Nersesian, Diana L; Sippy, Kevin B; Ji, Jianguo, Scanio, Marc, Lee, Chih-Hund, Bunnelle, William H, Brackemeyer, Paul J, Henry, Rodger F, de nacionalidad estadounidense y Li, Tao, Zhang, Geoff G.Z. de nacionalidad china y Chen, Shuang de nacionalidad canadiense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3099, estará vigente hasta el seis de noviembre del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 451/14 y A61K 31/395. Exp. 10743.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014081283).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Comerciantes de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo de los comerciantes en la comunidad de las Juntas de Abangares. Cuya representante, será la presidenta: Luz Elena Rodríguez Castro, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 241850.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 14 segundos del 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014080961).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-113781, denominación: Asociación Iglesia Bautista China de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 249780.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 35 segundos del 3 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IIN2014081014).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 11483P.—Orlando Cerdas Céspedes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-742 en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 231.835 / 498.625 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079373).

Exp. N° 4920P.—Flores de Istarú S. A., solicita concesión de: 3,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-232 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 202.950 / 540.000 hoja Istarú. 3,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-233 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 203.000 / 539.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079375).

Exp. N° 11212A.—S.U.A. Rogumeca, solicita concesión de: 12,65 litros por segundo de la quebrada Cuechas, efectuando la captación en finca de David Crittenden Lowther en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, para uso granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 254.100 / 448.100 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079376).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10273A.—Sociedad de Usuarios de Agua Sierra Verde, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.125 / 522.350 hoja Barva. 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.550 / 522.550 hoja Barva. 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.400 / 523.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014080752).

Exp. 11364P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-793 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-riego y lavado de equipo. Coordenadas 227.950 /521.430 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014080980).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 5156A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 570 litros por segundo del Río Kooper, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.900/495.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081647).

Exp. 4926P.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita concesión de: 10,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso industria - consumo humano doméstico. Coordenadas 237.600 / 593.100 hoja Matina. 5,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano – doméstico - industria. Coordenadas 237.300 / 594.000 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081649).

Exp 11622P.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A., solicita concesión de: 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-22 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.550/592.780 hoja Matina. 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-21 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico–lavado de equipo. Coordenadas 238.260/592.780 hoja Matina. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-22 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano – doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.900/592.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081653).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Loaiza Tioli, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4132-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas trece minutos del once de noviembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 10692-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Víctor Tiolly Galli, en el sentido que el nombre y los apellidos del mismo son “Vittorio Domenico Tioli Galli, hijo de Giuseppe Tioli y María Cleofe Galli”, el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Tioli Mora, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del mismo son “Vittorio Domenico Tioli Galli”, el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Teoli Mora con Manuela González Mata, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre del cónyuge son “Vittorio Domenico Tioli Galli” e “italiano”, el asiento de la defunción de Víctor Manuel Tioli Mora, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre del mismo son “Vittorio Domenico Tioli Galli” e “italiano”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080987).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Yadira Martínez Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2736-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas doce minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 9269-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Samanta Rojas Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mirna Yadira”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081058).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dugla Alexander Duartes Espino y Jarelis María Morales Aguilar, ha dictado la resolución N° 3351-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del seis de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 32590-2014 Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Douglas Alexander Duartes Morales, en el sentido que el primer nombre del padre y el nombre de la madre son “Dugla” y “Jarelis María”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081282).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Deyanira Cascante Mendoza, conocida como Juana Deyanira Contreras Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2260-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 26193-08. Resultando: 1.-...2.-... 3.... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Andrés y Sheiris Andrea ambos de apellidos Morales Contreras..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Cascante Mendoza” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014081290).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000093-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de horas por demanda para implementación, configuración y desarrollo

de funcionalidades sobre la solución denominada

ebusiness suit, en poder del Banco Nacional

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 23 de diciembre del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de horas por demanda para implementación, configuración y desarrollo de funcionalidades sobre la solución denominada ebusiness suit, en poder del Banco Nacional.”

El cartel puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 2 de diciembre de 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 23999.—C-13680.—(IN2014082183).

UNIVERSIDAD NACIONAL

2014SBCC-000001 CONSULTORÍA

Invitación a presentar expresiones de interés

Servicios de Consultoría-Selección de Firmas “Estudio de mercado y diseño de planes de estudio en Cadena de Abastecimiento y Logística (CAL)”

Costa Rica

Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior. Préstamo N° 8194-CR-UNA

Plan de Mejoramiento Institucional (PMI)

Contratación para la realización de un estudio de mercado y diseño de planes de estudio en Cadena de Abastecimiento y Logística (CAL).

El Gobierno de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Mundial para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior (PMES), y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios para esta consultoría.

Las expresiones de interés y todo su contenido se recibirán por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Expresión de Interés para la Contratación de Servicios de Consultoría 2014SBCC-000001- según préstamo 81940-CR del Banco Mundial, a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 20 de enero de 2015 a las 10:00 a.m.

Para mayor información los interesados pueden consultar el siguiente sitio Web donde se pueden encontrar los Términos de Referencia o Requerimientos de la consultoría y la metodología de evaluación para definir la lista corta: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, o en la dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o a los fax: 2260-4198 / 2260-2624.

Adicionalmente, se informa que por motivo de receso institucional las oficinas de la Proveeduría Institucional permanecerán cerradas a partir del 12 de diciembre del 2014 y hasta el 11 de enero del 2015 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 24012.—C-38810.—(IN2014082322).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

AREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000011-2102

Para la adquisición de reactivos para inmunohistoquímica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día martes 23 de diciembre a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Departamento de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014082108).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01

(Invitación a Concursar y Apertura)

Contratación de Tarjetas Parametrizables

para Suministros de Combustible

El Departamento de Proveeduría Municipal, sita costado oeste del Más X Menos de Guadalupe, recibirá ofertas para la contratación de Tarjetas Parametrizables hasta las 9:00 horas del día 18 diciembre de 2014, de conformidad con las especificaciones indicadas en el cartel.

La oficina encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto arriba citado, es el Departamento de Proveeduría, unidad que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámites relacionados.

Objeto de la contratación: contratación de Tarjetas Parametrizables cuyas características y especificaciones técnicas, se establecen en las condiciones específicas contenidas en el presente cartel.

Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2014082260).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01

(Invitación a Concursar y Apertura)

Adquisición de una hidrovaceadora

El Departamento de Proveeduría Municipal, sita costado oeste del Más X Menos de Guadalupe, recibirá ofertas para la compra de una hidrovaceadora hasta las 10:00 horas del día 18 diciembre de 2014, de conformidad con las especificaciones indicadas en el cartel.

La oficina encargada de tramitar el procedimiento de Contratación del objeto arriba citado, es el Departamento de Proveeduría, unidad que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámites relacionados.

Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2014082262).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-32701

Contratación de mantenimiento y/o reparación

de vehículos livianos

Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de Adjudicación N° 359-2014, de las 9:58 horas del 25 de noviembre de 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2 Purdy Motor S. A. c.j. N° 3101005744. Posición N° 1, por un monto total de ¢15.000.000,00.

Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.

San José, 26 de noviembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—M. Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022055.—Solicitud Nº 23899.—C-12780.—(IN2014082240).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2014PP-000009-01

Concurso para la selección de empresa para  la adquisición

de Fotocopiadora Multifuncional para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2014PP-000009-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 687 celebrada el 25 de noviembre del 2014, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: ítem N° 1: Fotocopiadora Multifuncional en blanco y negro, adjudicados a la empresa Printer de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-474385. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, diciembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014082104).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-01

(Infructuosa)

Contratación de los servicios de una (1) empresa calificadora

de riesgo para que suministre al Banco Nacional de Costa

Rica: A- Calificación internacional como emisor de deuda, y

de sus emisiones internacionales vigentes, B- Calificación a nivel nacional de sus emisiones estandarizadas con

distinción de su deuda de corto y largo plazo,

C- Calificación de futuras emisiones internacionales

Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 734-2014, celebrada el 24 de noviembre del 2014, referente a la Licitación Abreviada 2014LA-000024-01, promovida para la “Contratación de los servicios de una (1) empresa calificadora de riesgo para que suministre al Banco Nacional de Costa Rica: A- Calificación internacional como emisor de deuda, y de sus emisiones internacionales vigentes, B- Calificación a nivel nacional de sus emisiones estandarizadas con distinción de su deuda de corto y largo plazo, C- Calificación de futuras emisiones internacionales”, decidió lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2014LA-000024-01, esto por cuanto no se presentaron ofertas para el concurso.

La Uruca, 2 de diciembre de 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 24004.—C-23390.—(IN2014082189).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-SUTEL

Adquisición de equipo de cómputo y servicio de garantía

para equipo de telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a las siguientes empresas:

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Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual cada adjudicatario debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a 0.25% por el monto adjudicado. Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 7% del monto adjudicado dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC-1360-14.—Solicitud N° 23997.—C-50030.—(IN2014082213).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000025-02 (Notificación de Declaratoria de Infructuoso)

Suministro e instalación de circuito cerrado de televisión en los

Planteles La Garita, Barranca, Siquirres, Turrialba,

Refinería y los Aeropuertos Juan Santamaría,

Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños

Se informa que la Presidencia de Recope, mediante oficio P-1350-2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, declara Infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando que la oferta N° 1 de Sistemas de Protección Incorporados S. A., es inadmisible desde la perspectiva técnica. Lo anterior, al incumplir con lo señalado en el apartado 2.2 de las Especificaciones Técnicas de Aceptabilidad del pliego cartelario respectivo, relacionado con la experiencia exigida para la Administración del Proyectos de Seguridad Electrónica, durante el tiempo de laborar para el oferente. Asimismo se autoriza promover un nuevo proceso concursal.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 23988.—C-24060.—(IN2014082173).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-02

(Notificación de Adjudicación)

Suministro de pinturas en la modalidad de

entrega según demanda

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio P-1361-2014 de la Presidencia de la empresa, con fecha del día 25 de noviembre del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°               Uno (1)

Oferente                Tecnosagot S. A.

Representante legal    Myriam Sagot Ruiz

Descripción           Suministro de Pinturas en la modalidad de entrega según demanda. Los precios unitarios que se adjudican son los estipulados en la oferta mejora de precios del 18 de noviembre del 2014, incorporada en el expediente administrativo de folio 000123 al 000125 del apartado Estudio y Recomendación, Tomo N° 1.

Forma de pago       Crédito a treinta (30) días calendario.

Plazo contractual  Tres (3) años

Tiempo de entrega Catorce (14) días hábiles para cada pedido.

Lugar de entrega   Almacén de RECOPE -El Alto de Ochomogo

Garantía                Doce (12) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.         El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢4.370.000,00, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.            La presente contratación se formalizará mediante la suscripción de un contrato que será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.            A efectos de la legalización de cada pedido el contratista deberá reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% según lo definido en la cláusula 1.11.3 del pliego cartelario.

4.            Al ser esta contratación según demanda, RECOPE no adquiere compromiso alguno en las cantidades mínimas o máximas a solicitar ya que la compra se realizará de acuerdo con sus necesidades.

5.            El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.11.1 del cartel.

6.            La presente contratación se formalizará por un periodo de tres (3) años. No obstante, se hace la aclaración que de conformidad con las demandas proyectadas, la misma no podrá superar el límite económico establecido para este procedimiento de contratación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 23998.—C-47040.—(IN2014082199).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Contratación para el traslado, tratamiento y disposición final

de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial

(No tradicionales) generados en el cantón de Cañas

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cañas comunica que la Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01 “Contratación para el traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el cantón de Cañas ha sido adjudicada al oferente Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica 3-101-405054, por un monto de ¢13.520,00 (trece mil quinientos veinte colones exactos) por tonelada, por un período de un año renovable hasta por cuatro años, por ser la oferta que más conviene a los intereses de la Institución.

Cañas, 26 de noviembre 2014.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 16428.—Solicitud N° 41631.—C-17050.—(IN2014082390).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2014VE-000003-ODM

Venta de ocho vehículos de la Superintendencia

General de Entidades Financieras (SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la venta de ocho vehículos.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 21 de noviembre del 2014.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 23739.—C-16990.—(IN2014082099).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican: que en atención a los oficios AMTC-3394-11-2014 y AMTC-3418-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-42-1350

Piridoxina hidrocloruro (Vitamina B6) 50 mg. Tableta

Versión 45702

AMTC-GACC-3277-252-11-2014

1-10-02-3320

Clindamicina base 600 mg (como fosfato).

Solución inyectable. Frasco ampolla o ampolla o Clindamicina base 900 mg (como fosfato).

Solución inyectable. Frasco ampulla

 

Versión 20905

AMTC-GACC-3271-245-11-2014

1-10-51-7670

Tintura de benjuí.

Fórmula que contiene Benzoína al 20% p/v.

Frasco con 60 ml.

Versión 19604

CCF-4818-11-14

AMTC-GACC-3269-244-11-2014

1-10-52-4972

Samario (153Sm) Lexidronam pentasódico, 

1.3 GBq/mL

Solución acuosa estéril isotónica. Inyectable. 

Frasco ampolla de 10  a  15 mL

Sustancia radiactiva.

Versión CFTR-0001

CCF 4821-11-14

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 63207.—C-24470.—(IN2014082264).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-78300

Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de bombeo de aguas potables y residuales y de plantas

eléctricas de los Centros Penales que conforman

el Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación, que con motivo a que el Ministerio de Justicia y Paz ha destinado el día 5 de diciembre como el día para la integración y convivió de los funcionarios de final de año, se procederá a trasladar la apertura para las 9:00:00 horas del 17 de diciembre del 2014.

San José, 28 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Licda. Angie D. Ordóñez Bogarín.—1 vez.—O. C. Nº 3400020967.—Solicitud Nº 23993.—C-13170.—(IN2014082231).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101

(Aviso 10)

Tiras reactivas para determinación

de glucosa, en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se encuentra a disposición la última versión del cartel con los cambios solicitados por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-560-2014 y fecha de apertura permanece invariable para el día 18 de diciembre de 2014 a las 10:00 horas, para mayor detalle la información se encuentra disponible en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx

San José, 28 de noviembre de dos mil catorce.—Línea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº 61098.—C-13690.—(IN2014082123).

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000025-5101

(Aviso N° 08)

Leuprorelina acetato11.25 mg de depósito

Código 1-10-38-4335

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado: que se prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 14 horas del  día 12 de diciembre del 2014; ya que está pendiente modificaciones de las cláusulas penales ingresadas en el cartel, en apego a  lo dispuesto por la Contraloría General  de la  República; dicho documento se encuentra disponible en el expediente físico del concurso.

San José, 28 de noviembre 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº 7556.—C-13110.—(IN2014082124).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSO HÍDRICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000003-OC

Mejoramiento de la Red de Drenaje

en el Asentamiento Caño Seco

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000003-OC “Mejoramiento de la Red de Drenaje en el Asentamiento Caño Seco” como se indica:

1)           Se prorroga la fecha para la presentación y apertura de las ofertas, para el día jueves 11 de diciembre de 2014 a las10:00 horas.

2)           En las páginas 3 y 4 del cartel, apartado N° 3, inciso 3.1, renglón N° 4, así como en el punto 27, inciso 27.1, página 90 y en la Sección VII de Hoja de Cotización, renglón N° 3, página 114, corríjase y léase correctamente lo siguiente:

Diámetro de 1.83 m de concreto C-76-Clase III.

3)           En la página 87 del cartel, Sección VI, Punto N° 25, inciso c) donde dice:

“c)         Superintendencia.

El Contratista podrá actuar por sí mismo como superintendente del trabajo, o bien, tendrá en su lugar un ingeniero residente, con autoridad suficiente para actuar en su nombre, quien permanecerá en el sitio del Proyecto el tiempo que se requiera durante el curso de los trabajos, a juicio del Administrador de la contratación”.

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

“c)         Superintendencia.

El Contratista podrá actuar por sí mismo, si cumple con el inciso 3.3, como superintendente del trabajo, o bien tendrá en su lugar a un ingeniero residente, con autoridad suficiente para actuar en su nombre, quien permanecerá en el sitio del Proyecto el tiempo que se requiera durante el curso de los trabajos, a juicio del Administrador de la contratación”.

4)           En la página 103 del cartel, Sección VI, Punto N° 34, donde dice:

“34        Colocación del concreto

34.1       Descripción

Este trabajo consiste en la elaboración y colocación de concreto en los cabezales de las alcantarillas y en la reparación del puente y otros elementos complementarios indicados en los planos o donde lo indique el Administrador de la contratación”.

Se aclara lo siguiente:

El concreto que se usará será RN210 sin excepción y se empleará en labores extra como vigas de amarre, salidas de alcantarillas (zampeado) donde lo estime necesario el Administrador de la contratación. Por lo que se considera que el cartel es suficientemente claro en este aspecto y no requiere aclaración.

5)           En la Sección VI (Especificaciones Técnicas), página 94, Punto N° 29, inciso 29.3, párrafo segundo; así como en página 96, Punto N° 30, inciso 30.3, párrafo segundo y en página 97 Punto N° 31, inciso 31.3, párrafo segundo de Relleno de Tubería, donde dice:

“…En los planos se indica el terraplenado y la colocación del geotextil.”

Se agrega la siguiente frase:

El geotextil debe ser no tejido, con resistencia a tracción longitudinal mayor o igual a 400 N, resistencia al punzamiento CBR mayor o igual a 1.2 KN, filtración mayor o igual a 6,01 x 10-4 m/s, especificado con capacidad de drenaje, filtración y protección.

Todos los demás aspectos del cartel permanecen invariables.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 299-14.—Solicitud N° 3776.—C-68800.—(IN2014082412).

 

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican a continuación someten a conocimiento de las instituciones y público en general la siguiente propuesta de reglamento:

a.  MEIC, SALUD, MAG, MICITT, MOPT, MINAE, COMEX.

    Reforma al Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica (Decreto Ejecutivo N° 32068).

Para lo cual, se otorga un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contrataría General de la República, 400 metros al oeste, II Piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada contínua. La versión digital está disponible en este sitio http://meic.go.cr/reglatec/prNacionalPublica.htm o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.

Dirección de Mejoras Regulatoria y Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 22157.—Solicitud N° 5786.—C-21960.—(IN2014081315).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN AL ANEXO N° 1 DEL REGLAMENTO

DE CUENTAS CORRIENTES DEL  BANCO POULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5228 del 13 de noviembre del 2014 modificó el anexo N° 1 del Reglamento de Cuentas Corrientes, anexo denominado  ‘Tabla de modalidades y sus características’ la cual se leerá  así:

“ANEXO N° 1

TABLA DE MODALIDADES Y SUS CARACTERÍSTICAS

Concepto

Cuentas en colones

Cuentas en dólares

Popular ¢

Clásica personal ¢

Oro ¢

Clásica empresarial ¢

Corporativa ¢

Corporativa Plus ¢

1. Monto de apertura.

20.000

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

$250 Personal

$500 Empresarial

2. Saldo mínimo mensual

20.000

40.000

200.000

40.000

1.500.000

5.000.000

$250 Personal

$500 Empresarial

3. Números de cheques mensuales emitidos permitidos sin comisión

4 por mes

25 por mes

Ilimitado

Ilimitado

Ilimitado

Ilimitado

15 por mes Personal ilimitado Empresariales

4. límite anual de cheques sin fondos, con fondos insuficientes o con fondos en tránsito permitidos antes de proceder a cerrar una cuenta

5

7

7

7

15

20

10 Personal

20 Empresariales

 

CARACTERÍSTICAS DE CUENTAS CORRIENTES PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOCIAL:

Monto apertura

Saldo mínimo

N° de cheques mensuales emitidos permitidos sin comisión

Límite anual de cheques sin fondos, con fondos insuficientes o con fondos en tránsito permitidos antes de proceder a cerrar una cuenta

¢0

$0

(sin saldo mínimo)

¢0

$0

(sin saldo mínimo)

Ilimitado (¢ y $)

20 (¢ y $)

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 25 de noviembre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014081292).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el Artículo 1°

del Capítulo I de la sesión 6112 del 27 de octubre del 2014

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA

JUNTA DE ADQUISICIONES ICE/CORPORATIVA

“Considerando que:

1.  Según el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, tanto el ICE como sus empresas contarán con una Junta de Adquisiciones Corporativa, cuyo objetivo consiste en ejecutar los procedimientos de contratación administrativa correspondientes, incluyendo la adjudicación y las impugnaciones.

2.  En el artículo 4 de la Sesión 6104 del 18 de agosto del 2014, el Consejo Directivo instruyó a la Presidencia Ejecutiva y a la Administración Superior, para presentar una propuesta detallada de organización para la puesta en marcha de sus correspondientes ámbitos de acción, según el Modelo Corporativo de Gestión del Grupo ICE aprobado.

3.   En la Sesión 6110 del 13 de octubre del año en curso, el Consejo Directivo conoció y analizó dicha propuesta y producto de la misma se definió eliminar la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Logística y Recursos Institucionales, así como redefinir el rol de la actual Gerencia General, como Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas.

4.   Dado los cambios anteriormente descritos, es indispensable ajustar el Reglamento de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa aprobado en el Artículo 3 de la Sesión 6060 del 25 de setiembre de 2013, para adecuarlo a la realidad del entorno actual.

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1. Aprobar la presente reforma parcial al Reglamento de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, específicamente para los artículos 2, 16 y 17, de la siguiente manera:

REFORMA PARCIAL

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES ICE/CORPORATIVA ARTÍCULOS 2, 16 Y 17

Artículo 2.

La Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa estará integrada por el Gerente Corporativo de Administración y Finanzas, los Gerentes del Negocio de  Telecomunicaciones y Electricidad, así como por  el Proveedor Institucional, todos ellos del Instituto Costarricense de Electricidad. 

Cuando ésta funja como Junta de Adquisiciones Corporativa, participará además el o los máximos jerarcas unipersonales de las empresas subsidiarias del ICE que se vean afectados por la compra conjunta, quienes de conformidad con lo que establece el artículo 54 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, tendrán voz pero no voto.

El Gerente Corporativo de Administración y Finanzas del ICE actuará como presidente de la Junta.

La asistencia a las sesiones de Junta será obligatoria y únicamente se podrá excusar por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otra muy calificada, previa autorización del Presidente de la Junta. El titular será sustituido por quien esté nombrado como suplente permanente por parte del  Presidente del Órgano Colegiado.

Los asuntos relacionados con las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva u otras áreas no contempladas en las Gerencias antes mencionadas, serán presentados por la Gerencia  Corporativa de Administración y Finanzas del ICE. Por su parte, las compras conjuntas promovidas por las empresas del Grupo ICE, serán expuestas por los máximos jerarcas unipersonales de dichas empresas y sus funcionarios de apoyo.

La Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas, cuando lo requiera.

Fungirá como asesor legal el Director (a) de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE o quien éste (a) designe en su ausencia, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 16.

Los acuerdos de la Junta, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicten, si así lo disponen al menos tres de los cuatro miembros que conforman la Junta.  En caso contrario, quedarán en firme en la siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.

Artículo 17.

No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presentes  tres  de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

2.   Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3.   Instruir a la Proveeduría Institucional para que realice la publicación de dichas modificaciones en La Gaceta Digital Acuerdo firme.”

San José, 30 de octubre del 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—División Cadena de Abastecimiento Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas.—Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 363314.—Solicitud N° 22180.—C-77960.—(IN2014081557).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/359-2014.—Puntarenas, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que habiéndose presentado por parte del Sr. Auditor Interno, la propuesta de modificación al Reglamento de recibo de denuncias de la Auditoría Interna, el cual responde al cumplimiento de la disposición 4.10 del informe DFOE-EC-IF-04-2014 “Auditoría de Carácter Especial ejecutada en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura sobre la actividad de la Auditoría Interna”, consideran los Sres. Directores, que el mismo es conforme a lo señalado por el Ente Contralor en su estudio supra, razón por la cual; la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar la modificación los artículos 5°), 11°9 y 18°), así como incorporar un artículo 7bis y otro 11bis, al Reglamento de recibo de denuncias de la Auditoría Interna, en los siguientes términos y condiciones:

Artículo 5º—Recibo de denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en las oficinas centrales del INCOPESCA, o en cualquiera de las direcciones u oficinas regionales, o cualquier otro medio electrónico con que cuente la Auditoría las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la Auditoría Interna. El auditor interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.

Artículo 7 bis.—Sobre el resguardo de la denuncia. El auditor interno tendrá bajo resguardo todas las denuncias presentadas donde se asegure la confidencialidad del denunciante e integridad de los documentos que componen la denuncia.

Artículo 11.—De la comunicación de los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará dependiendo de los resultados de la investigación, al jerarca en los casos donde se determine una eventual responsabilidad administrativa; al Ministerio Público cuando se determine que se está en presencia de un eventual hecho ilícito sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia.

Así mismo informará al denunciante sobre los resultados de la investigación una vez que los mismos hayan sido conocidos por el Jerarca.

La administración activa deberá resolver de acuerdo con los plazos regulados en la Ley General de Control Interno.

Artículo 11 bis.—Del archivo de los papeles de trabajo generados de la atención de la denuncia. El personal de la Auditoría se asegura que dentro del expediente de los papeles de trabajo no se incluya la denuncia.

El expediente correspondiente a los papeles de trabajo se resguardara en el archivo de gestión de la Auditoría Interna previendo los medios de seguridad necesarios para la integridad del expediente.

Artículo 18.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna actuara en apego a lo establecido en las normas para el ejercicio de la Auditoría Interna, así como las directrices de relaciones de hechos y denuncias penales o aquellas otras que sean necesarios cumpliendo con el ordenamiento jurídico.

2º—Acuerdo firme.

3º—Rige a partir de su publicación.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, PhD, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 14-0194.—Solicitud N° 63438.—C-53176.—(IN2014081203).

AJDIP/385-2014.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que habiendo traslado la Comisión Nacional de Pesca Deportiva, en cumplimiento del Acuerdo AJDIP/257-2014, la propuesta de Reglamento de Operatividad de dicha Comisión, la cual fue presentada a conocimiento de la Junta Directiva en la sesión ordinaria 51-2014.

2º—Que una vez analizada la misma, consideran los Sres. Directores que responde a las necesidades y requerimientos solicitados por éste Órgano Colegiado, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar el Reglamento de Operatividad de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística, en los siguientes términos y condiciones:

REGLAMENTO DE OPERATIVIDAD DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PESCA DEPORTIVA-TURÍSTICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular la operatividad de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística (en adelante CNPDT), del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura con el propósito de lograr eficiencia y productividad en su accionar, así como dar cumplimiento y asesorar al órgano ejecutor de la Ley de Pesca y Acuicultura, en la promoción, fomento y desarrollo de la actividad de pesca deportiva y turística, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos VII y IX de esa Ley.

CAPÍTULO II

Conformación, deberes y responsabilidades

de los miembros de la CNPDT

Artículo 2º—La CNPDT será conformada mediante acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA, de la siguiente manera:

1-    Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Central.

2-    Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Norte.

3-    Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Sur.

4-    Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos de la zona Atlántica.

5-    Un representante y su suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6-    Un representante y su suplente del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

7-    Un representante y su suplente del Club Amateur de Pesca.

8-    Un representante y su suplente del Club Nacional de Pesca.

9-    Un representante y su suplente de una Organización No Gubernamental afín a la actividad de la pesca deportiva-turística debidamente comprobada.

10-  Un representante y su suplente de las Marinas.

11-  Dos representantes de la Junta Directiva del INCOPESCA.

Artículo 3º—Del Coordinador, Subcoordinador y Secretario de la CNPDT. Para la consecución de sus fines y metas, la CNPDT de su seno nombrará un Coordinador, Subcoordinador y Secretario, todos éstos mediante el voto por mayoría simple de los miembros titulares, en la primera reunión del año.

La vigencia de estos nombramientos será por un año calendario, pudiendo ser reelectos consecutivamente por períodos interrumpidos.

Artículo 4º—Deberes y responsabilidades del Coordinador.

1.    Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a todos(as) los(as) miembros de la CNPDT, así como a los invitados especiales, si los hubiere, con al menos dos días de anticipación.

2.    Solicitar al resto de los(as) miembros, por un medio idóneo y con cuatro días de anticipación, los temas a tratar en cada reunión.

3.    Preparar la agenda que será tratada en cada reunión, la cual tendrá al menos la siguiente información:

    Comprobación del quórum.

    Aprobación de la agenda.

    Aprobación de la minuta anterior.

    Correspondencia.

    Informes de los miembros.

    Asuntos varios.

4.    Preparar la minuta de correspondencia.

5.    Moderar las reuniones.

6.    Conceder la palabra en el orden en que le sea solicitada. Toda intervención de otro miembro tendrá que esperar hasta que concluya la exposición de la persona que le precedió en la exposición.

7.    Velar por el orden y el respeto durante las reuniones.

Artículo 5º—Deberes y responsabilidades del Subcoordinador.

1.    Sustituir al Coordinador temporal o permanentemente, sea por incapacidad, enfermedad, renuncia de éste o destitución por parte de la Junta Directiva del INCOPESCA.

2.    Coordinar las reuniones de la CNPDT, en ausencia del Coordinador.

Artículo 6º—Deberes y responsabilidades del Secretario.

1.    Llevar las minutas de las reuniones celebradas, para lo cual contará con la colaboración de la Secretaría Técnica de Junta Directiva, concretamente en cuanto a la custodia y oficialización de los libros que al efecto lleve la CNPDT.

2.    Firmar conjuntamente con el Coordinador o quien lo sustituya, las minutas de las reuniones de la CNPDT.

Artículo 7º—Deberes y responsabilidades de los(as) miembros (as).

1.    Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el (la) Coordinador(a).

2.    Justificar las ausencias con al menos un día de antelación. Si se presentará alguna situación inesperada, que imposibilite comunicarse con la correspondiente antelación, deberá hacerla del conocimiento del Coordinador de la CNPDT por el medio más expedito.

3.    Enviar puntualmente al (ala) Coordinador(a), mediante el sistema más conveniente, los temas de agenda que considere pertinentes, con al menos dos días de anticipación a la próxima reunión.

4.    Cumplir con las actividades e informes que se les asignen en los acuerdos de la CNPDT, dentro del plazo acordado y debidamente documentados.

5.    Participar activamente en el proceso de elaboración, dirección y seguimiento de los planes, actividades o proyectos establecidos en las reuniones.

6.    Guardar confidencialidad con respecto a los temas que se conozcan en el seno de la Comisión, mientras no sean acuerdo firme.

CAPÍTULO III

De las reuniones de CNPDT

Artículo 8º—La CNPDT, se reunirá una vez al mes, preferiblemente los segundos miércoles de cada mes a partir de las 09:00 horas en sus reuniones ordinarias y extraordinariamente las veces que sea necesario.

Artículo 9º—Las reuniones de CNPDT serán presididas por el Coordinador y en su ausencia por su orden la presidirá el Subcoordinador, y en el defecto de éste, por cualquiera de sus miembros, nombrado ad hoc, para ese fin.

Artículo 10.—Las reuniones de CNPDT, darán inicio con la presencia de la mitad más uno de sus miembros propietarios.

Artículo 11.—Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas y se podrá invitar a otras personas o funcionarios del INCOPESCA, cuando así se requiera, para recabar opiniones expertas sobre aspectos especiales que sean del conocimiento de la CNPDT.

CAPÍTULO IV

De las Minutas de CNPDT

Artículo 12.—De cada reunión se levantará una minuta que una vez ratificada por la CNPDT, será pública y contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y hora en que se celebró, los puntos de la agenda, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Artículo 13.—En el minuta, cuando así lo solicite alguno(a) de sus integrantes, se consignará textualmente su intervención.

Artículo 14.—Las reuniones se iniciarán con la lectura de la minuta de la reunión anterior, procediendo a evaluar el estado de cumplimiento de los acuerdos tomados.

Artículo 15.—Las minutas se aprobarán en la siguiente reunión ordinaria y serán firmadas por el Coordinador y el Secretario de la CNPDT. Antes de esa aprobación, carecerán de fuerza los acuerdos tomados en la respectiva reunión, salvo que se dispongan como acuerdo firme.

Artículo 16.—Los acuerdos de CNPDT serán tomados por mayoría simple. En caso de empate el Coordinador ejercerá doble voto. Para que un acuerdo quede aprobado en firme requerirá un mínimo votación favorable de las dos terceras partes de los miembros.

Artículo 17.—Las minutas de la reunión anterior, así como la minuta de correspondencia, serán enviadas a los miembros por correo electrónico o en versión de texto, con dos días de anticipación.

Artículo 18.—Los miembros de la CNPDT podrán hacer constar en la minuta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Artículo 19.—El Coordinador de la CNPDT podrá dar por agotado el tema en discusión y someterlo a votación, si así se requiere, cuando considere que ha sido suficientemente discutido y que no se están aportando elementos nuevos al debate.

Artículo 20.—La participación de los miembros de CNPDT en los asuntos en discusión, será puntual y debidamente fundamentada.

Artículo 21.—En los asuntos en discusión en los que un miembro de CNPDT esté relacionado en alguna forma, deberá inhibirse de conocerlo antes del inicio del debate, dejando constancia en la minuta correspondiente. Cuando hubiere motivo de abstención podrá también recusarse al miembro de CNPDT.

Artículo 22.—En la revisión de la minuta cabrá moción de revisión. Dicha moción podrá ser puesta durante el mismo acto de revisión de la reunión en que se discuta el tema o dentro del plazo máximo de dos meses y deberá venir debidamente fundamentado. El plazo para resolver la moción será de ocho días.

Las revisiones de forma se comunicarán por escrito a la Secretaria de CNPDT.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 23.—La aprobación como las reformas totales o parciales de este reglamento serán dispuestas por la Junta Directiva del INCOPESCA.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

2º—Publíquese.

3º—Acuerdo firme.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 14-0194.—Solicitud N° 63438.—C-158190.—(IN2014081205).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO PARA ADJUDICACIÓN DE LOTES Y

VIVIENDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Considerandos

La Municipalidad de Naranjo Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Naranjo, tendrá la disponibilidad de los recursos específicos derivados de la Ley de Licores Nº 6282, según lo establece el artículo 37 de la misma el cual literalmente dice: “El impuesto sobre los licores nacionales será del 10% sobre el precio de venta del productor, excluido el correspondiente impuesto de ventas. Así mismo, los licores y cervezas extranjeras pagarán por concepto de impuesto el 10% sobre el costo total de importación”. Y aclara la misma ley, que serán las Municipalidades quienes se beneficiarán de ese impuesto.

2º—Que los ingresos que percibió la Municipalidad de Naranjo, según lo dispuesto en este artículo, serán destinados exclusivamente al Plan de Lotificación.

3º—Que lo anterior, se realiza con el fin de que la Municipalidad de Naranjo, pueda ofrecer una solución de vivienda digna a los vecinos del Cantón, adquiriendo bienes inmuebles para que estos sean adjudicados a aquellas familias de Naranjo que se encuentren en una situación económica y habitacional difícil.

4º—Que para lograr lo anterior, se dicta el presente Reglamento con los Principales Lineamientos que la Municipalidad de Naranjo deberá seguir, para la selección de los beneficiarios y posterior Adjudicación de Lotes o Viviendas:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento Regula y Fundamenta el Fondo del Plan de Lotificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Licores Nº 6282. Y señala los Requisitos, Condiciones y procedimientos que deberán seguirse para la Selección y Adjudicación de los Beneficiarios; además de los compromisos que adquieran tanto la Municipalidad como quienes se vean beneficiados con los proyectos de lotificación que se desarrollen desde la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 2º—Objetivos. El presente Reglamento se crea con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

Utilizar los recursos percibidos mediante la ley de Licores Nº 6282 para la compra de terrenos con fines urbanísticos s en el territorio de la jurisdicción de la Municipalidad de Naranjo.

Adjudicar terrenos a familias con escasos recursos económicos y que tengan la posibilidad de adquirir un bono de vivienda.

Contribuir mediante acciones para el fortalecimiento y mejoramiento de las condiciones de vivienda de la población naranjeña mediante criterios de índole social, urbano y constructivo.

Artículo 3º—La Municipalidad financiará el Plan de lotificación y tendrá la potestad de adquirir, fraccionar y adjudicar terrenos en su jurisdicción territorial.

Artículo 4º—Los terrenos que califiquen de acuerdo a los criterios técnicos de los departamentos Municipales e Institucionales, deberán adquirirse con forme con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 5º—Le corresponde a la Municipalidad el pago del precio de cada lote y la realización y sufrago de la escritura notarial. Lo anterior, en el entendido de que dicha inversión se recuperará, mediante el reembolso que realizará cada adjudicatario. Sin que pueda exonerarse del pago a ningún adjudicatario de conformidad con el artículo Nº 62 del Código Municipal. La Municipalidad podrá disponer de dicho patrimonio según lo establecido en este reglamento y en el contrato.

Artículo 6º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Plan de lotificación: consiste en compra de terrenos por parte de la Municipalidad para adjudicarlos a familias de escasos recursos de una comunidad.

Familia: Organización social que comprende a dos o más miembros con lazos de parentesco según su vínculo consanguíneo o el reconocimiento social como el matrimonio y adopción. Podemos encontrar Familias Nucleares, constituidas por un solo progenitor y extensas. Deberán considerarse a la persona adulta mayor sola.

Adjudicatario: Será el Jefe de familia el cual se define por ser una persona adulta, responsable quien aporte el mayor ingreso al hogar.

Municipalidad: Gobierno Local que administrará los recursos de la Ley Nº 6282 para ejecutar el Plan de lotificación, garantizando que se concederán los intereses locales en tema de vivienda con el fin de promover el desarrollo integral del cantón.

CAPÍTULO II

Condiciones para el adjudicatario

Artículo 7º—La persona interesada deberá llenar un Formulario de Selección con sus datos personales, familiares y los demás datos que se le soliciten por parte de la o los profesionales de Gestión Social de la Municipalidad, lo cual harán bajo juramento, de acuerdo a las leyes que rigen este acto.

Artículo 8º—Los interesados deberán aportar certificación del Registro Público de la Propiedad que demuestre que el beneficiario o beneficiaria y de los miembros mayores de edad del núcleo familiar no han sido propietarios de bienes inmuebles en los últimos 10 años o han sido beneficiados con la adjudicación de lote o vivienda por parte de otras entidades públicas o privadas con fin público.

Artículo 9º—Se deberán aportar por parte de los interesados Constancia de Nacimiento de las personas menores de edad, Constancia de Matrimonio de los progenitores o en su defecto documento notarial (declaración Jurada de Estado o Reconocimiento de la Unión de Hecho) en que se de fe de que él o la solicitante vive en unión libre o es soltero y está a cargo de sus hijos menores.

Artículo 10.—En caso de matrimonio legalmente constituido o unión de hecho, la propiedad se considerará bien ganancial de acuerdo a lo señalado en el Código de Familia y así se hará constar en la correspondiente escritura.

Tramitación del Fondo de Planificación

Artículo 11.—Los consejos de Distrito podrán proponer los posibles beneficiarios de la adjudicación del lote. Conforme a lo señalado en el Artículo 57 del Código Municipal.

Artículo 12.—Para el estudio y la resolución, el Concejo Municipal, nombrará una Comisión Especial de Lotificación la cual contará con el apoyo de la alcaldía, el departamento de urbanismo y planificación, Departamento Legal, y el Consejo de Distrito que corresponda, a quienes se le encomiende el estudio legal, socioeconómico y técnico dictaminado por cada profesional y entidad.

Artículo 13.—Para la resolución de las solicitudes se aplicarán los instrumentos necesarios y la verificación de los requisitos de las solicitudes y las recomendaciones, para la selección de adjudicación a los beneficiarios, la cual estará a cargo del departamento de Gestión Social y a la Comisión Permanente Municipal de Asuntos Sociales.

Al Concejo Municipal le corresponde la decisión final con amparo a lo resuelto en dictamen por la Comisión Permanente Municipal de Asuntos Sociales.

Artículo 14.—El lote quedará gravado en primer grado a la Municipalidad, proporcionando la oportunidad al adjudicatario de realizar gestiones para construir con el bono de la Vivienda en Mutuales, Cooperativas u otras instituciones encargadas de la vivienda.

Artículo 15.—Los terrenos y viviendas del plan de lotificaciones serán declarados de interés social, para facilitar la adjudicación de los lotes y la construcción de viviendas bajo la modalidad de bono por lo tanto se regirán de acuerdo a las leyes y afectaciones del BANHVI.

Artículo 16.—Las familias seleccionadas, se recomendarán a las instituciones encargadas de vivienda en el país, para que opten por un beneficio de bono de la vivienda.

Artículo 17.—Los terrenos, de acuerdo a la Ley Nº 6282 serán vendidos en el monto que se fije de acuerdo con el costo de escritura y terreno (el cual contará con la valoración del perito municipal), debiendo los beneficios suscribir un contrato con la Municipalidad. Las tasas serán fluctuantes según cambios en el mercado y los adjudicatarios podrán realizar amortizaciones al principal, pudiendo con ello cancelar la deuda antes del tiempo fijado.

Artículo 18.—Los pagos de las cuotas fijadas deberán iniciarse un mes después de firmado el contrato de adjudicación.

Artículo 19.—El plazo para el pago de los créditos que se brinden a través de este reglamento no podrá superar los diez años.

Artículo 20.—Este reglamento tomará en cuenta para las gestiones necesarias la Ley Nº 6282 y demás normativa nacional e internacional, vigente al momento de la selección y adjudicación.

CAPÍTULO IV

Perfil del Beneficiario

Artículo 21.—El beneficiario o beneficiaria debe ser integrante de un núcleo familiar, no se adjudicarán lotes a personas que vivan solas que no tengan un núcleo familiar debidamente constituido o que se encuentran en una situación socioeconómica que les permitan por sus propios medios la solución de vivienda. Se hace la excepción de personas adultas solas.

Artículo 22.—El o la solicitante de la adjudicación deberá demostrar que reside en el Cantón de Naranjo desde hace más de 5 años. Para lo anterior el o la beneficiaria deberán a portar documentos públicos válidos, tales como, constancias de matrícula de escolares y colegiales, de los últimos 5 años, recibos de pago de servicios y otros, cuando corresponda.

Artículo 23.—Para ser partícipe del Plan de Lotificación se tomarán en cuenta tanto a los nacionales como a los extranjeros, los extranjeros deberán demostrar que su status migratorio es legal y permanente y que cuentan con fuentes de ingreso, esto conforme con el Artículo 6 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional, del Banco Hipotecario de la Vivienda.

Los extranjeros ilegales no podrán ser beneficiarios hasta tanto no legalicen su situación migratoria.

CAPÍTULO V

Procedimiento de sanciones

Artículo 24.—La información que brinde el o la solicitante en el instrumento de selección en el entendido que si se comprobare falsedad en los misma, la Municipalidad puede rescindir el contrato para ello enviaría el expediente al departamento Legal para que proceda con la anulación o recisión del mismo y el beneficiario o beneficiaria perderá todos los derechos de adjudicación, y será responsable civil y penalmente, cuando proceda.

Artículo 25.—El beneficiario o beneficiaria quedará comprometido a que el lote y la casa que se construya, será para uso de vivienda familiar exclusivamente y que no se podrá ceder, otorgar en préstamo, arrendar ni vender y en caso de ocurrir cualquiera de estas figuras, automáticamente perderá la adjudicación, salvo que hubieren trascurrido diez años a partir de la adjudicación y que hubiese pagado la totalidad del precio fijado por la Municipalidad de Naranjo, para la adjudicación de esa propiedad. Al respecto se aplicaran las disposiciones de las leyes y reglamentos en que se base el BANHVI.

Artículo 26.—El beneficiario o beneficiaria que se atrase en más de una tres cuotas mensuales consecutivas, incurrirá en causal de rescisión del contrato, esto de conformidad con el Reglamentos y Leyes de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial vigentes y aplicables a la Municipalidad de Naranjo. (arreglo de pago)

Disposiciones Transitorias

Transitorio I: Se considerarán las listas oficiales que el Concejo Municipal aprobó para valoración del estudio socioeconómico con los instrumentos correspondientes.

Transitorio II: Inmediatamente después de la Aprobación de este Reglamento el Concejo Municipal, procederá con la Conformación de la Comisión Especial, de acuerdo a las normas citadas en este reglamento.

Entrará en vigencia 10 días después de su publicación en La Gaceta.

Acuerdo SO-31-312-2014. El Concejo Municipal aprueba el Reglamento para Adjudicación de Lotes y Viviendas de la Municipalidad de Naranjo. Rige 10 días después de su publicación en La Gaceta. Acuerdo en firme por unanimidad de la sesión ordinaria N° 31 del 04 de agosto del 2014. Se considerará el instrumento de evaluación para la selección de Beneficiario, emitido por el Departamento de Gestión Social de la Municipalidad de Naranjo.

Licda. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Licda. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. Nº 8076.—Solicitud Nº 4453.—C-206370.—(IN2014081214).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE POR TERCERA VEZ N° 2013-RE-001-02

REMATE DE VEHÍCULOS DONADOS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) AL COMITÉ DE GRECIA

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, rematará por segunda vez al mejor oferente, 2 (Dos) vehículos y 1 (una) motocicleta donados al Comité Auxiliar de Grecia por el Instituto Mixto de Ayuda Social. El remate se llevará a cabo en el Comité Auxiliar en Grecia, a las 10 horas del 07 de enero del 2015.

Los mismos pueden ser utilizados como chatarra o bien para inscribir, según criterio del interesado, cuyos ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines, lo anterior por disposición expresa según el Acta número 01-2013 de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que donó los bienes.

De ser objeto de inscripción una vez cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles el otorgamiento de la escritura.

El precio base es: ¢1.593.750,00 (Un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos) para el vehículo marca Kia Bongo Frontier 2003 tipo Ambulancia, Nº de VIN KRHYABC323B030641, ¢1.530.000,00 (Un millón quinientos treinta mil colones exactos) para el vehículo marca Ford Explorer Sport 1999, Nº de VIN 1FMYU24E7XUC33543, ¢89.250,00 (Ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos) para la motocicleta Scooter Strada Euro 125 RX 125CC, Nº de VIN LAWTEJ4A33C576990, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el Artículo. 50 inciso “a” de la Ley de Contratacion Administrativa (en adelante LCA). Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada vehículo) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según establece el Artículo 50 inciso “f” de la LCA, por cada uno de los vehículos adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “g” de la LCA, en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Garantía de Cumplimiento del Remate por tercera vez Nº 2013-RE-001-02”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.

En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

Los bienes a rematar se encuentran ubicados en: la motocicleta en las instalaciones del Comité Auxiliar de La Cruz Roja Costarricense en Grecia, ubicado en Grecia centro, del Estadio Municipal 100 metros al sur y 25 metros al este, contiguo al MINAE, y los restantes dos vehículos en un predio ubicado en Grecia, Rincón de Arias, de la Fábrica Centro de Negocios, 300 metros hacia el oeste, propiamente en el predio de Transportes Astro. Los interesados podrán ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “c” de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el Administrador de dicho Comité, el señor Johnny Gómez M., al teléfono 2494-2205.

Departamento de Proveeduría.—Bach. Diego Hernández Castillo, Jefe a. í.—Bach. Andrey Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—(IN2014082372).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-193. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las quince horas del diez de noviembre del dos mil catorce.

Considerando que:

I.        Mediante el Artículo 13 de la Sesión 1124-2014 del 8 de setiembre del 2014, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura así como el Reglamento sobre procesos de titularización, en los que se definen los requisitos y trámites de autorización sobre la oferta pública de valores derivados de dichos procesos. Asimismo, se aprobaron ajustes en los requisitos para la autorización de oferta pública que se establece en el Reglamento sobre oferta pública de valores.

II.       El artículo 23 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y el artículo 36 del Reglamento sobre procesos de titularización señalan que el emisor es responsable de mantener la información suministrada en el prospecto debidamente actualizada, según lo establecido en el Reglamento sobre oferta pública de valores.

III.     El artículo 26 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y los artículos 39 y 43 del Reglamento sobre procesos de titularización, establecen que en caso de que se hayan contratado servicios de estructuración, se debe presentar como parte de los requisitos de inscripción, una declaración jurada protocolizada rendida por el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el estructurador sea una persona jurídica, respecto al proceso de debida diligencia empleado en la recopilación, análisis y preparación de la información relacionada con el trámite, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general.

IV.     El artículo 26 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y el artículo 39 del Reglamento sobre procesos de titularización, establecen que en caso de vehículos de propósito especial que se encuentren en operación con anterioridad a la inscripción de los valores para oferta pública, el representante legal del vehículo o su entidad administradora, según corresponda, debe presentar como parte de los requisitos de inscripción una declaración jurada protocolizada respecto a su responsabilidad sobre los estados financieros del vehículo y el control interno, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.

V.      El Acuerdo SGV-A-182 “Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados” regula los procedimientos que el emisor debe realizar a través de medios electrónicos para mantener la información del prospecto debidamente actualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de valores. Es necesario ajustar dicho acuerdo con el fin de incorporar lo referente a los trámites de valores de procesos de titularización, así como de financiamiento de proyectos.

VI.     La Superintendencia General de Valores se ha ajustado a la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente” emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de Costa Rica el 20 de mayo del 2013 (Alcance Digital número 92 de la edición número 95 del Diario Oficial La Gaceta), donde se incluyen los formatos oficiales de firma digital que deben utilizarse en el país. Por lo anterior, es necesario modificar los formatos de archivos y de firma, permitidos para su remisión por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores.

VII.    De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

VIII.  El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

Aprobar el Acuerdo SGV-A-193. Modificación al Acuerdo

SGV-A-182 “Instrucciones para la remisión de prospectos

de entidades emisoras y documentos relacionados”

Artículo 1°—Reforma.

A. Modificar: los párrafos primero, penúltimo y último del artículo 2; los párrafos primero, tercero, y último del artículo 3; los párrafos primero y último del artículo 4; el párrafo primero del artículo 12; el inciso c) del artículo 15 del Acuerdo SGV-A-182.

B. Agregar: el inciso b) al artículo 2 y correr la numeración de los demás incisos; el penúltimo párrafo al artículo 3; el artículo 3 bis. “Procedimiento para la inscripción de fideicomisos emisores o vehículos de propósito especial de financiamiento de proyectos y de titularización, por parte de sociedades fiduciarias o sociedades titularizadoras, inscritas en el RNVI”; el acápite v) al numeral 2 del inciso d), el acápite v) al numeral 3 del inciso d), el numeral 4 al inciso d), el inciso j) y el penúltimo párrafo al artículo 4; los acápites viii), ix), x), xi), los incisos b) y c) y el penúltimo párrafo al artículo 12; los incisos m) y n) del artículo 16 y los anexos N° 13 y N° 14.

Para que se lean como sigue:

“Artículo 2°—Procedimientos y trámites.

La presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores, el Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y el Reglamento sobre procesos de titularización, se realiza de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(…)

b) Procedimiento para la inscripción de emisiones provenientes de fideicomisos o universalidades, administrados por sociedades fiduciarias o sociedades titularizadoras, inscritas en el RNVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 bis.

(…)

Con excepción del procedimiento señalado en el inciso a), las entidades emisoras deben presentar los documentos relativos a cada procedimiento por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Para el acceso a dicha plataforma y firma digital de los documentos correspondientes a los trámites referenciados en este Acuerdo, se debe acatar lo establecido en las “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”, disponible en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr), en la sección: Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual / Normativa.

Los procedimientos y sus requisitos se rigen por lo dispuesto en el Reglamento sobre oferta pública de valores, el Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y el Reglamento sobre procesos de titularización.

Artículo 3. Procedimiento para la inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores.

La entidad emisora debe presentar los requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores, en el Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura o en el Reglamento sobre procesos de titularización, según corresponda[1]. La documentación respectiva, debe estar acompañada de una nota del representante legal de la entidad en la que se indique el trámite que se está solicitando y se detallen los documentos remitidos.

(…)

Cualquiera que sea el medio de envío, los documentos que se presenten en formato electrónico deben estar suscritos digitalmente por el representante legal de la entidad emisora, de acuerdo con lo establecido en la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente”, en particular los documentos deben contener el formato avanzado de firma digital de XADES-XL para los archivos MS Office y PADES-LTV para los Portable Document Format (.pdf). En el caso de la solicitud y el borrador del prospecto, se deberán presentar en formato Microsoft Word (.docx, versión 2010 o superior).

(…)

Adicionalmente, en el caso de vehículos de propósito especial que se encuentran en operación con anterioridad a la inscripción de los valores para oferta pública, se debe remitir la declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal del vehículo de propósito especial o su entidad administradora, según corresponda, sobre su responsabilidad sobre los estados financieros del vehículo y el control interno, según el contenido mínimo establecido en el artículo 16.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 41 y 141 del Reglamento sobre oferta pública de valores, los artículos 21 y 31 en caso del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura; o los artículos 34 y 48 para los trámites normados en el Reglamento sobre procesos de titularización, según corresponda. Para el cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, se deben presentar los originales de las certificaciones notariales o registrales y cualquier otra documentación legal que haya sido presentada para el proceso de autorización. El prospecto en su versión definitiva debe ser remitido en formato electrónico y suscrito digitalmente por el representante legal de la entidad emisora, de conformidad con los criterios dispuestos en el artículo 15. La remisión de este documento deberá realizarse por correo electrónico a la dirección correo@sugeval.fi.cr[2] o bien, ser entregada en la SUGEVAL en un dispositivo de almacenamiento de datos. Adicionalmente, se deberá presentar la declaración jurada original del representante legal de la entidad emisora sobre el contenido del prospecto, según el contenido mínimo establecido en el artículo 16.

Artículo 3 bis. Procedimiento para la inscripción de emisiones provenientes de fideicomisos o universalidades, administrados por sociedades fiduciarias o sociedades titularizadoras, inscritas en el RNVI.

La inscripción de emisiones de fideicomisos o universalidades, por parte de sociedades fiduciarias o sociedades titularizadoras, inscritas en el RNVI, se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento sobre oferta pública de valores, el Capítulo II del Título IV del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura o, los Capítulos II y IV del Reglamento sobre procesos de titularización, según corresponda.

Para ello, la sociedad fiduciaria o sociedad titularizadora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de inscripción de fideicomiso o universalidad, según corresponda y procede a ingresar la documentación respectiva.

Artículo 4. Procedimiento para la inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos.

La inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos en el RNVI se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre oferta pública de valores, el artículo 28 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura o, el artículo 45 del Reglamento sobre procesos de titularización, según corresponda. Para ello, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Inscripción de emisión” y procede a ingresar la documentación:

(…)

d) Imagen digital escaneada de los documentos en que consta la garantía para las emisiones, cuando aplique, según el siguiente detalle:

2) Cuando la emisión cuenta con un fideicomiso de garantía:

(…)

v) Imagen digital escaneada de la declaración jurada, rendida ante notario público, del perito que realizó el avalúo o valoración financiera sobre su independencia con el emisor y su grupo económico. En los casos de vehículos de propósito especial de financiamiento de proyectos y de titularización dicha independencia debe extenderse al patrocinador, administrador, y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos.

3) Cuando la emisión cuenta con garantías reales:

(…)

v) Imagen digital escaneada de la declaración jurada, rendida ante notario público, del perito que realizó el avalúo o valoración financiera sobre su independencia con el emisor y su grupo económico. En los casos de vehículos de propósito especial de financiamiento de proyectos y de titularización dicha independencia debe extenderse al patrocinador, administrador, y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos.

4) Cuando se trate de líneas de crédito, contrato de línea de crédito que podrá presentarse en borrador, en los casos de vehículos de propósito especial de financiamiento de proyectos y de titularización

(…)

j)  Cuando se trate de fideicomisos de titularización o de universalidades se debe presentar:

1) Información financiera:

i.   Proyecciones financieras de los flujos estimados junto con los supuestos que los respaldan.

ii.  Valoración financiera de la cartera de activos a titularizar en la que se detallen supuestos y metodología.

iii.     Validación de la valoración financiera de la cartera de activos a titularizar por parte de un profesional independiente.

iv. Imagen digital escaneada de la declaración jurada protocolizada, del profesional que realizó la valoración financiera de la cartera de activos a titularizar sobre su independencia con el patrocinador, administrador, estructurador y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos.

2) Contrato de fideicomiso que podrá presentarse en borrador (para fideicomisos de titularización) en caso de que aplique.

3) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta del consejo de administración de la sociedad titularizadora en la que se acordó realizar oferta pública de la nueva emisión (aplicable para universalidades).

4) Contrato de cesión de activos que podrá presentarse en borrador.

5) Detalle de los activos subyacentes a titularizar que incluya información de sus características y su historial.

6) Imagen digital escaneada de la declaración jurada protocolizada rendida por el estructurador, respecto al proceso de debida diligencia empleada en el trámite, cuando se hayan contratado servicios de estructuración.

Los requisitos indicados en los incisos e), f), g) y h), no aplican en el caso de fideicomisos y universalidades.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 41 y 141 del Reglamento sobre oferta pública de valores, los artículos 21 y 31 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura; o los artículos 34 y 48 del Reglamento sobre procesos de titularización, según corresponda. Para el cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, se deben presentar los originales de las certificaciones notariales o registrales y cualquier otra documentación legal que haya sido presentada para el proceso de autorización a que se refiere este artículo. El prospecto en su versión definitiva debe ser remitido por medio de la Ventanilla Virtual en formato electrónico y suscrito digitalmente por el representante legal de la entidad emisora. El representante legal podrá delegar en otra persona el envío de este y los demás documentos a través de la Ventanilla Virtual, cumpliendo con lo establecido en las “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual” indicadas en el artículo 2; sin embargo la firma digital del prospecto únicamente podrá ser realizada por quien ostente la representación legal del emisor. Adicionalmente, se debe presentar la declaración jurada original del representante legal de la entidad emisora sobre el contenido del prospecto, según el contenido mínimo establecido en el artículo 16.

Artículo 12. Procedimiento para la actualización de prospectos debido a la comunicación de Hecho Relevante que modifique su contenido.

La entidad emisora puede actualizar el prospecto debido a la comunicación de un Hecho Relevante siempre que la información a actualizar no esté sujeta a un trámite de autorización previa por parte de la Superintendencia. En todo caso, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de valores, procede la actualización del prospecto cuando por Hecho Relevante se comuniquen aspectos relacionados con:

(…)

viii. Modificaciones en la revelación sobre conflictos de interés aplicables al vehículo de propósito especial de financiamiento de proyectos de infraestructura o de titularización.

ix.   Modificaciones en la revelación sobre las políticas aplicables al vehículo de propósito especial de financiamiento de proyectos de infraestructura.

x.    La actualización de la información sobre los activos subyacentes cedidos al vehículo de propósito especial, para las emisiones provenientes de procesos de titularización.

xi.   Incorporación posterior de activos subyacentes que no implique la realización de nuevas emisiones por parte del vehículo de propósito especial de titularización.

(…)

b) En el caso del numeral x. se debe remitir adicionalmente la siguiente documentación, según lo establecido en el artículo 44 del Reglamento sobre procesos de titularización:

1) Cuando la colocación se realice dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la información utilizada para elaborar la valoración financiera presentada como parte de los requisitos de autorización:

i)  Carta del profesional independiente que validó la valoración financiera, en la que se indique si existen diferencias significativas entre el conjunto de activos sobre el cual se basó la valoración y el que finalmente se cedió.

ii) De existir diferencias significativas, se debe aportar:

(a)   Actualización de las proyecciones financieras de los flujos estimados.

(b)  Nueva valoración financiera del conjunto de activos titularizados.

(c)   Validación de la valoración financiera por parte de un profesional independiente.

(d)  Imagen digital escaneada de la declaración jurada protocolizada del profesional que realizó la valoración financiera de la cartera de activos a titularizar sobre su independencia con el patrocinador, administrador, estructurador y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos.

2) Cuando la colocación se realice posterior al plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la información utilizada para elaborar la valoración financiera remitida en el proceso de autorización, se debe presentar:

i)     Actualización de las proyecciones financieras de los flujos estimados,

ii)    Nueva valoración financiera de los activos subyacentes a titularizar,

iii)  Validación de la valoración financiera por parte de un profesional independiente,

iv)   Imagen digital escaneada de la declaración jurada protocolizada del profesional que realizó la valoración financiera de la cartera de activos a titularizar sobre su independencia con el patrocinador, administrador, estructurador y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos.

c)  En el caso del numeral xi. se debe remitir adicionalmente la siguiente documentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento sobre procesos de titularización:

1) Detalle de los nuevos activos subyacentes a titularizar que incluya información de las características y su historial de cada uno de los activos, con excepción de la identificación del cliente.

2) Imagen digital escaneada de la declaración jurada protocolizada del representante legal del administrador del vehículo de propósito especial en la que se indique que los nuevos activos cumplen con los criterios de selección establecidos en el prospecto y que dicha incorporación no afecta de manera significativa las proyecciones de flujos futuros y sus correspondientes supuestos, presentados ante la Superintendencia.

3) Proyecciones financieras actualizadas de flujos estimados, en caso de que exista una modificación significativa en las proyecciones de flujos futuros producto de la inclusión de los nuevos paquetes de activos, cuando aplique.

4) Copia certificada de la adenda al contrato de cesión respectivo.

5) Certificación notarial o registral que demuestre que la cesión se ha realizado y según corresponda, se encuentra presentada al Registro Público.

Los originales de las declaraciones juradas que se indican en los numerales b.1.ii.d, b.2.iv y c.2, así como los documentos legales citados en los numerales c.4 y c.5, se deben presentar en el mismo plazo que se indica en el párrafo siguiente.

(…)

Artículo 15. Características de los documentos.

(…)

c) Únicamente serán admitidos los documentos en los siguientes formatos MS Word (.docx), MS Excel (.xlsx)[3] y Portable Document Format (.pdf), según se indica en este Acuerdo. En cualquier caso, el prospecto únicamente podrá presentarse en formato Word (.docx).

Artículo 16. Contenido mínimo de las declaraciones juradas y de los Comunicados de Hechos Relevantes.

(…)

m)   Anexo N° 13. Declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal del vehículo de propósito especial o su entidad administradora, según corresponda, sobre su responsabilidad sobre los estados financieros del vehículo y el control interno.

n)    Anexo N° 14. Declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal del estructurador, respecto al proceso de debida diligencia empleada en el trámite, cuando se hayan contratado servicios de estructuración.”

C. Derogar: el inciso i) del artículo 4; el inciso e) del artículo 5; el inciso e) del artículo 6; el inciso e) del artículo 7 y el inciso e) del artículo 8.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir del 24 de noviembre del 2014.

(…)

ANEXO N°. 13

DECLARACIÓN JURADA

DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL VEHÍCULO DE

PROPÓSITO ESPECIAL O SU ENTIDAD

ADMINISTRADORA, SEGÚN CORRESPONDA,

SOBRE SU RESPONSABILIDAD SOBRE

LOS ESTADOS FINANCIEROS

DEL VEHÍCULO Y EL

CONTROL INTERNO

Como parte de los requisitos del trámite autorización para la inscripción de emisiones por parte de fideicomisos emisores, fideicomisos de titularización y vehículos de propósito especial para el financiamiento de proyectos de infraestructura, que se encuentren en operación con anterioridad a la inscripción de la primera emisión de valores de oferta pública, el representante legal de dicho vehículo o su administradora debe presentar una declaración jurada protocolizada que considere el contenido mínimo descrito a continuación:

“NÚMERO _______Ante mí, (nombre del Notario), Notario Público de _______comparece(n) el (los) señor(es) (nombre, apellido y demás calidades del declarante) en su calidad de representante legal con facultades de (indicar facultades) de (NOMBRE DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA O DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL, esto último en el caso de sociedades de propósito especial), cédula jurídica número (número); en su condición de fiduciario de (NOMBRE FIDEICOMISO, esto último en el caso de fideicomisos), quien apercibido por el suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad, declara bajo la fe de juramento solemne: “que a partir de un proceso de debida diligencia en relación con la información financiera de (NOMBRE DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL) y sus sistemas de control interno para el periodo que termina el (FECHA):

a.  Los estados financieros de (NOMBRE DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL) no contienen ninguna aseveración falsa de un hecho material ni omiten incorporar un hecho material necesario para que las declaraciones realizadas no resulten engañosas.

b.  Los estados financieros y cualquier otra información financiera complementaria adjunta a esta declaración presentan razonablemente en todos los aspectos materiales la situación financiera de (NOMBRE DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL) así como el resultado de sus operaciones para el periodo que termina el (FECHA).

c.  (NOMBRE DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA O DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL, esto último en el caso de sociedades de propósito especial) ha establecido y mantenido los controles y procedimientos efectivos y eficientes que aseguren la información material relacionada con el vehículo de propósito especial haya sido revelada. Asimismo ha procurado contar con el personal idóneo y capacitado para manejar el control interno.

d.  Se ha revelado a los auditores externos lo siguiente:

i.     Todas las deficiencias significativas en el diseño u operación de los controles internos, los cuales pueden tener un efecto adverso para la habilidad de la entidad de recopilar, procesar, seleccionar y reportar la información financiera.

ii.    La existencia de cualquier tipo de fraude que envuelva gerentes u otros empleados que tienen un rol significativo en el control interno de (vehículo de propósito especial).

iii.   Los cambios significativos en el control interno o en otros factores que afectaron materialmente el control interno con posterioridad a la fecha de corte de la información financiera, incluyendo cualquier acción correctiva en este mismo sentido.

Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente(s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento (número), visible al folio (número), del tomo (número), que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de (NOMBRE DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA O DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL, esto último en el caso de sociedades de propósito especial) y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las _______ horas del (día) de (mes) de (año). (FIRMAS).

ANEXO N° 14

DECLARACIÓN JURADA

DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTRUCTURADOR,

RESPECTO AL PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA

EMPLEADA EN EL TRÁMITE, CUANDO SE

HAYAN CONTRATADO SERVICIOS

DE ESTRUCTURACIÓN

Como parte de los requisitos del trámite autorización para la inscripción de emisiones por parte de vehículos de propósito especial para el financiamiento de proyectos de infraestructura o de titularización, el estructurador o el representante legal de la entidad estructuradora debe presentar una declaración jurada protocolizada que considere el contenido mínimo descrito a continuación:

“NÚMERO_______Ante mí, (nombre del Notario), Notario Público de _______comparece (n) el (los) señor (es) (nombre, apellido y demás calidades del declarante), en su condición personal o en su calidad de representante legal con facultades de (indicar facultades), de la empresa denominada (razón social de la empresa), cédula jurídica número (número), en adelante el ESTRUCTURADOR; quien apercibido por el suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad, declara bajo la fe de juramento solemne: “Que con mi mejor entendimiento, después de realizado un proceso de debida diligencia en la recopilación, análisis y preparación de la información relacionada con el trámite de (entidad emisora), la estructura de financiamiento propuesta considera los aspectos relevantes de (riesgo, garantías, aportes patrimoniales, otros que el ESTRUCTURADOR estime necesarios), que no se ha omitido ningún hecho que la haga engañosa ni que sea necesario, para permitir a los inversionistas o sus consejeros de inversión hacer una evaluación informada sobre las condiciones del financiamiento, en particular sobre la emisión(es) de valores de oferta pública que en esta se sustenta(n). Que toda la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Que he realizado las preguntas que a mi juicio, me permiten verificar la certeza de esas declaraciones. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente(s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento (número), visible al folio (número), del tomo (número), que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la (razón social de la entidad emisora) y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las (horas) del (día) de (mes) de (año). (FIRMAS).

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 20140.—Solicitud N° 23101.—C-499830.—(IN2014081542).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-192. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las dieciséis horas del siete del noviembre del dos mil catorce.

Considerando que:

I.     Mediante acuerdo del Superintendente SGV-A-158 Guía para la elaboración y remisión de prospectos de fondos de inversión, se definieron las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación por medios electrónicos de solicitudes de autorización y modificación de prospectos de fondos de inversión, así como el contenido mínimo y normas de presentación.

II.    La Superintendencia General de Valores se ha ajustado a la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente” emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de Costa Rica el 20 de mayo del 2013 (Alcance Digital número 92 de la edición número 95 del Diario Oficial La Gaceta), donde se incluyen los formatos oficiales de firma digital que deben utilizarse en el país. Por lo anterior, es necesario modificar los formatos de archivos y de firma, permitidos para su remisión por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores.

III.   Es conveniente excluir algunos requisitos que no están vigentes en el Reglamento general sobre sociedades administradoras de fondos de inversión, específicamente borradores de declaraciones juradas sobre los cuales esta Superintendencia ha provisto de formatos preestablecidos, para que únicamente sea remitido el documento en físico y original, según se indique en la resolución de cada trámite.

IV.  De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

V.    El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

Aprobar el Acuerdo SGV-A-192. Modificación al Acuerdo

SGV-A-158  “Guía para la elaboración y remisión

de prospectos de  Fondos de Inversión”

Artículo 1°—Reforma.

1.  Modificar el último párrafo del artículo 2; el inciso g) del artículo 3 y el inciso c) del artículo 7 del Acuerdo SGV-A-158, para que se lean como sigue:

“Artículo 2. Procedimientos y trámites

(…)

Para la presentación por medios electrónicos de los documentos relativos a los procedimientos anteriores, las sociedades administradoras se deberán acoger a lo establecido en el documento de “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”, para acceder al sistema de trámites por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de SUGEVAL.

(…)

Artículo 3. Procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión.

(…)

g)    Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la implantación del Manual de procedimientos para los procesos críticos en la administración del tipo de fondo que se solicita la autorización, en el caso de fondos de inversión inmobiliarios, de desarrollo inmobiliario, de procesos de titularización o fondos financieros que como parte de su política de inversión consideran la inversión en productos estructurados. El formado de la declaración jurada se define en el acuerdo SGV-A-170.

(…)

Artículo 7. Características de los documentos.

(…)

c)    Únicamente serán admitidos los documentos en los siguientes formatos MS Word (.docx), Portable Document Format (.pdf) y MS Excel (.xlsx); sin embargo, en caso de que exista, se debe atender la restricción de formato por tipo de documento que se indique en este Acuerdo.

(…)”.

2.  Derogar los incisos d) y h) del artículo 3 y los incisos c) e i) del artículo 4 del Acuerdo SGV-A-158.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir del 24 de noviembre del 2014.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Adm. de Fondos de Inversión (SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 20140.—Solicitud N° 23094.—C-75850.—(IN2014081548).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1255

Lay Lee Chu

8-0054-0645

25-02-2014

5689

José Cucala Casco

68119

25-02-2014

6118

Enrique Berto Generes Real

421075983

25-02-2014

1694

Gragorio Velo Giao

8-0064-0003

25-03-2014

2255

John Francis Fry

93403745

25-03-2014

2325

Jonas Pereira Da Paixao

468161

25-03-2014

415

Carlos José García Arteaga

8-0083-0147

29-05-2014

479

Humberto Campos Peraza

1-0226-0169

29-05-2014

570

Caridad Sagot Salazar

6-0026-0525

29-05-2014

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 23478.—(IN2014080666).

Yo, Neftalí León Herrera, cédula de identidad N° 1-0122-0453, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Escazú, que se detalla a continuación:

C.D.P 400 01 035 32100 -0, Monto 7.660.883,50 colones, Emisión 4 de setiembre del 2014. Vencimiento 4 de marzo del 2015.

Cupones mensuales de monto 41.407,08 cada uno, Emisión 4 de setiembre del 2014, Vencimiento mensuales. Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 7.05 %.mensual.

Solicito reposición de este documento por causa de robo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 22 de octubre del 2014.—Neftalí León Herrera.—(IN2014080832).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Biblioteca de Artes Musicales comunica al público en general, clientes y proveedores, el extravío del recibo de dinero número 0662020, por tanto, no se hace responsable por el mal uso que se le dé a este documento.

María Esther Garita, Firma Responsable.—(IN2014080322).

UNIVERSIDAD NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Planificación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 1013, folio:…, asiento:…, a nombre de Salazar Escamilla Ana Lorena, con fecha 14 de junio de 1985, cédula de identidad 105050273. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014081132).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D. E. N°1524-408-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 10 de noviembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción de Malanga R. L. (COOPEMALANGA R. L.), cédula jurídica 3-004-61085, originalmente inscrita mediante resolución 408, del 21 de octubre de 1977 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35176.—Solicitud Nº 23279.—C-16840.—(IN2014081592).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/395-2014.—Puntarenas, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que habiéndose conocido oficio AI-138-10-2014, remitido por la Auditoría Interna, por medio del cual llama la atención, respecto a que en virtud de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-064-2014, el Acuerdo AJDIP/151-2011, en el cual se estableció la posibilidad a los permisionarios de contar con un plazo de dos meses calendario a partir del vencimiento de la licencia de pesca, para realizar las gestiones o solicitudes de trámites de prórrogas de renovación de la licencia de pesca comercial en forma legal ante las Oficinas y autoridades del INCOPESCA; así como las modificaciones realizadas al Reglamento de regulación, control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel internacional, destinado flota pesquera nacional comercial no deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ellas, a través del Acuerdo AJDIP/274-2012.

II.—Que con sustento en el criterio esgrimido por la Procuraduría General de la República, y en aras de no causar confusión al sector pesquero, estiman los Sres. Directores que resulta de recibo proceder con la derogación de los Acuerdos supra, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto:

ACUERDA:

1°—Dejar sin efecto el por tanto 1° del Acuerdo AJDIP/151-2011 y el Acuerdo AJDIP/274-2012, por medio de los cuales se reconocía la posibilidad de realizar gestiones de renovación de licencias de pesca, hasta con dos meses de posterioridad al vencimiento de las mismas, así como la presentación de trámites de combustible.

2°—Lo anterior, por contraponerse con señalado en el Dictamen C-064-2014, emitido por la Procuraduría General de la República, respecto al vencimiento de las licencias de pesca.

3°—Acuerdo Firme.

4°—Publíquese.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gatjens, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 14-0194.—Solicitud N° 63438.—C-34620.—(IN2014081206).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

 CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme VI-1 de la sesión ordinaria número 22/2014, celebrada el 27 de noviembre del 2014, se convoca a los asociados activos a la asamblea general extraordinaria 01-2015, a realizarse el domingo 18 de enero del 2015, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas seis y ocho, calles diecisiete y diecinueve, Barrio González Lahman, San José. Se celebrará la asamblea general extraordinaria 01-2015, en primera convocatoria a las 7:00 horas en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después, de conformidad con lo señalado en los artículos veintisiete incisos a), veintiocho y veintinueve del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

Continuación reforma integral de estatuto de la Asociación. Publíquese.

San José, 28 de noviembre del 2014.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Msc. Viviana Elliot Foulds, Secretaria General a. í.—1 vez.—(IN2014082378).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, inciso d) de la sesión ordinaria N° 232, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el 28 de octubre del 2014, se tomó el acuerdo de publicar lo siguiente:

En virtud del extravío del libro de Actas N° 1 del Concejo de Distrito de Sarchí Sur, se le solicita a los vecinos de la comunidad que tengan copia de los acuerdos aprobados los entreguen al Concejo de Distrito de Sarchí Sur, con el fin de recopilar toda la información posible y se otorgue un libro de actas nuevo por parte de la Auditoría Interna Municipal.

Comuníquese al Concejo de Distrito de Sarchí Sur; Auditor Interno y además, publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014081355).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Daniela Ordóñez Guardado, Secretaria a. í. del Concejo Municipal, cédula jurídica: tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento uno (3-014-042101), certifica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 358-2014, celebrada el lunes 3 de noviembre del 2014, Mociones y Acuerdos, inciso 05, acordó:

5.  Acuerdo 05-358-2014.

Se acuerda no sesionar los días lunes 22 y 29 de diciembre del 2014 por motivo de periodo de vacaciones de la municipalidad y sea publicado en el diario oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad y definitivamente aprobado.

Se extiende la presente a los catorce días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Daniela Ordóñez Guardado, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 16408.—Solicitud N° 41629.—C-5410—(IN2014081211).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

De conformidad con la normativa vigente que rige al Colegio de Físicos de Costa Rica, su Junta Directiva convoca a realizar: la asamblea general ordinaria del Colegio de Físicos del 2014; el miércoles 10 de diciembre del 2014 a las 5:30 p.m. en el aula 102 del edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca. En caso de no haber quórum a las 5:30 p.m., se procederá a realizar la asamblea general ese mismo día, en el mismo lugar, a partir de las 6:00 p.m., con cualquier número de miembros activos presentes.

Los asuntos a tratar en la asamblea general serán los siguientes (Agenda de la Asamblea):

Informe de la Presidencia

2.    Informe de la Tesorería (Presupuesto ejecutado)

3.    Informe de la Fiscalía

4.    Elección de miembros a renovar de la Junta Directiva: Vicepresidencia (por dos años), Vocal 1 (por un año), Vocal 2 (por dos años) y Fiscal (por dos años).

5.    Elección de miembros a renovar (Titulares y Suplentes) del Tribunal Electoral.

6.    Elección de miembros a renovar del Tribunal de Honor.

7.    Elección de miembros a renovar del Comité de Vigilancia.

8.    Elección de miembros a renovar del Comité Consultivo.

9.    Elección de los miembros de la Comisión Administradora del Fondo de Mutualidades y Contingencias.

10.  Informe sobre la realización del próximo CURCCAF en Costa Rica (2014/2015) y propuesta de realización del Congreso Costarricense de Física 2015.

11.  Presentación del Proyecto Pro-Sede del Colegio de Físicos y de la correspondiente propuesta de modificación de cuota mensual de los agremiados (incluyendo la presentación de información de parte de un agente del INVU invitado y presente sólo para este punto).

12.  Presentación de la Tesorería y de la Presidencia del Proyecto de Presupuesto 2015; discusión y votación del Proyecto de Presupuesto Definitivo del Colegio para el 2015.

13.  Presentación y votación del Reglamento de la Comisión Temporal Pro-Sede.

14.  Elección de miembros de la Comisión Temporal Pro-Sede.

15.  Juramentación de los miembros elegidos para los diferentes órganos del Colegio (puntos del 4° al 9° y 14°).

Se les invita cordialmente a todos los miembros del Colegio de Físicos a asistir a la asamblea general ordinaria convocada por medio de la presente, así como a compartir el refrigerio/cena que se ofrecerá a los presentes al finalizar la misma.

Dr. Gerardo José Padilla Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2014082135).

ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR

DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica es 3-002-106363 a asamblea extraordinaria que se celebrará en el domicilio de La Asociación en San Miguel de Santo Domingo de Heredia Templo Cristiano Jesús es El Rey, el día martes 23 de diciembre del 2014, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria si hubieren menos de 16 personas habrá una segunda convocatoria una hora después con los 10 miembros mínimos para convocatorias por Ley de Asociaciones. Orden del Día: a) Autorizar al presidente señor José Francisco Durán González hipotecar en primer grado o dar en contrato de fideicomiso y firmar por la Asociación un crédito hasta por la suma de doscientos veinte millones de colones a un Banco del Sistema Bancario Nacional Público o Privado, y poner en garantía los bienes inscritos de la Asociación, en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles folio real provincia de San José, matrícula 43096-000 y folio real matrícula 327477-000 para cancelar las hipotecas primer grado y las letras de cambio que se le deben al señor Fleider Duarte Moreno b) Autorizar al Presidente comparecer ante Notario Público a protocolizar estos acuerdos. Para presentarlos al Banco público o privado que otorgue crédito para el pago de las deudas de los terrenos del Campamento Casa de Dios situado en Dulce Nombre de Coronado con los números de folio real antes mencionados c) Declarar los acuerdos anteriores firmes.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 28 de noviembre del 2014.—José Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—(IN2014082169).

ROLUGAR GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Rolugar García Sociedad Anónima a asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de socios, con el siguiente orden del día: a) reformar la cláusula novena del pacto social relativa a la representación de la sociedad; y b) nombrar nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía, ubicado en Zapote, distrito quinto, del cantón primero San José, de la provincia de San José, Yoses Sur, de las Torres de Radio Columbia, veinticinco metros este, y ciento cincuenta sur, casa número cuatrocientos cincuenta y nueve, el día 30 de enero del dos mil quince, a las dieciocho horas, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la asamblea se iniciará en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones que se presenten.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lucrecia Cruz Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2014082333).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FIDUCIARIA ROHRMOSER CR SOCIEDAD ANÓNIMA,

Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-570929, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado accionario serie B de la sociedad, el cual representa el cien por ciento del capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social  de la compañía dentro del plazo de ley.—Orlando Vindas López, Presidente.—(IN2014080523).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1794 a nombre de María de los Ángeles Chaves Mora, cédula de identidad Nº 6-0085-0852 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—12 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014080996).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Artavia Murillo Natalia

109090387

Cambronero Brenes Eugene José

204560326

Carpio Solano José Alberto

302630395

Goñi Vindas Alexandra

105980708

Gutiérrez Rodríguez Helen

109630108

Kaver Chacón Randall

106610289

Navarro Byfield Suhey Melissa

701700715

Navarro Montoya Jim Alexander

107990045

Ortega Morales Gabriela

111920445

Plummer Alleyne Izkah

701630034

Porras Arias Maritza

105640854

Porras González Elvis

203240858

Ugalde Calvo Luz Estrella

301901149

Víquez Rojas Ileana Patricia

104760964

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014076402).                              2 v. 2.Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EUROPROD SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura cuarenta y cinco-trece, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del veinte de noviembre del dos mil catorce, la sociedad denominada Europrod Sociedad Anónima, solicita la legalización de libros legales por extravío de los tomos número uno.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014080349).

COMPAÑÍA SERVICIOS DE VIGILANCIA EL CRUCE DE LINDORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante el presente edicto se informa que en día no determinado pero antes del mes de mayo del año dos mil catorce, se han extraviado todos los libros de la Compañía Servicios de Vigilancia El Cruce de Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos dos dos cuatro uno cuatro, razón por la que se comunica al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos ninguna responsabilidad que derive del uso indebido de tales libros. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se hayan dado objeción alguna al correo electrónico jorfiga@hotmail.com procederemos a solicitar la reposición de los libros.—Santa Ana, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Álvaro Salazar León, Presidente.—1 vez.—(IN2014080351).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

El Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica comunica que en asamblea general del 8 de noviembre del 2014 quedaron electos los siguientes cargos de Junta Directiva y Tribunal de Ética.

Junta Directiva:

1- Presidente: Dr. Francisco López Álvarez (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero 2017). Terapeuta Físico, cédula 601430877. Prosecretaria: Dra. Viviana Víquez Rojas, (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017). Terapeuta Ocupacional, cédula 110070826. Vocal dos: Dra. Graciela Chaves Jiménez (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017). Audióloga, cédula 110330025. Tesorero: Dr. Carlos Roberto Navarro Mora (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017). Terapeuta Físico, cédula 112960162, vocal tres: Dr. Martín Jiménez Cordero (período del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017), Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, cédula 104880801.

Tribunal de Ética:

1- Presidente: Esteban Ulloa Vásquez (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017). Terapeuta Ocupacional

2- Vicepresidenta: Vilma Quijano Cubero (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017). Terapeuta de Lenguaje.

3- Secretaria: Luisa Irina Soberanes Rodríguez (período del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017) Terapeuta Respiratorio.

4- Vocal uno: Marianela Soto Rojas (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017 .Terapeuta Físico.

5- Vocal dos: Dany Alvarado García (periodo del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017) Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

6- Fiscal: Natalia María Valenciano Campos (período del 8 de enero 2015 al 7 de enero del 2017) Audióloga autoriza para su publicación.

Tribunal de Elecciones.—Carlos Enrique Pereira Vargas.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1 vez.—(IN2014081272).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 04 de noviembre de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Agüero Lee Gabriela María

106950908

Alvarado Mora Yorleni

602800476

Álvarez González Fanny María

900840866

Arias Araya Elliot Emmanuel

603670837

Arroyo Fallas Milena María

113460825

Bela Canales María Auxiliadora

601240491

Calderón Rey Paola de los Ángeles

114430793

Campos Castillo Senay

601590768

Castrillo Arias Mercedes

601730531

Castro Castro Ana Catalina

113370184

Cordero Viales Karen Rebeca

603500051

Coronado Pérez Irene

117170305

Fernández Acevedo Diana Graze

155807462418

Fernández Garro Laura Melissa

114310101

Fonseca Chavarría José Manuel

501401481

Gómez Arauz Teofilo

1591001060228

Granados Carrillo Ayreth

501460622

Gutiérrez Brandt Laura

112290531

Hernández Mairena Juanita

025re0003400199

Hernández Morales Flor Ángel

800830184

Jácamo Marín José Adán

155800305533

Jackson Samuels Marshell Daunicho

701680978

Jiménez Rodríguez Ana Beatriz

111100047

Juárez Rodríguez Glenda María

107850748

Lara Víctor Nayudel

503240613

Leal Aguilar Luis Diego

112630432

León Hernández Rebeca

401720232

Maroto Castro Wendy

110870368

Márquez González Waldo

8070226102

Masis Martínez Olger Eduardo

603150561

Medina González Darling María

155801538700

Merlos Lacayo Horacio Antonio

600851004

Núñez Hernández Iris Lizeth

603420629

Ortiz González Augusto Cesar

800770121

Pemberton Scott Daleysha Ivette

701840146

Quirós Chacón Kattia Magaly

303780708

Rivera Cordero Mariana

113820246

Rodríguez Cárdenas Adriana

503100252

Rodríguez Salas Conchita María

601910131

Rojas Alvarado Carlos

601740952

Ruiz García María Gabriela

503770999

Salazar Calvo Gabriela

110490883

Sánchez Acosta María Lizeth

112590601

Sandoval Vargas Mynor

501790054

Silva Hernández Ana Margarita

601580190

Solano Garro José David

112620361

Soto Arce Katherin

110160558

Ulate Matarrita Allan Fernando

503550388

Vargas Villegas Jennifer

503310485

Zúñiga Díaz Giovanni

502300364

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014081360).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión y según nuestros registros al 12 de noviembre del 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Calderón Beitty María

503160746

Alan Alvarado Johnny

502480647

Alemán Espinoza Brenda

800750633

Alfaro Carvajal Reinaldo

401170336

Alonso Monroy Briyis Leydi

800850850

Álvarez Duarte Luis Paulino

501610025

Arauz Ramos Sandra

501480453

Arguedas Monge José Pablo

110660176

Arias Ledezma Tatiana Zelmira

206380085

Barquero Rodríguez Pablo Andrés

302730408

Barrantes Alfaro Haisel

105930283

Barrantes Cordero Lucrecia

401610731

Bolaños Belmonte Armando

602280033

Bolaños Mora María José

401980265

Bonilla Rojas Erick

106510397

Brown Howard Gerald

701910823

Calderón López Martha Lorena

155802115915

Calvo Monestel Yamileth

105750524

Caravaca González María de los Ángeles

502090424

Castro López Xinia

602170778

Chacón Jiménez Yoselin

206100396

Chaverri Rosales Jorge Enrique

600960651

Chinchilla Miranda Gloria Rita

106200826

Cortés Ledezma Diana María

503370307

Cubero Mata Sergio Arturo

205500761

Cubillo Moreno Elia

502850766

Cubillo Sánchez Marisol

502080542

Cuza Jones Marco Antonio

700670149

Delgado Salazar Marta Eugenia

302010400

Elizondo Navarro Ana Lorena

700900518

Escobar Escobar Julia

800850466

Espinoza Arias Emilia

503320120

Espinoza Cerdas Víctor Hugo

106310972

Esquivel Jiménez Yesenia María

900920161

Flores Rojas María Fernanda

206470342

Gálvez Flores Raúl Oliverio

12220278035

Gamboa Umaña Luis Enrique

104210910

Godfrey Pecou Lorena

700850204

Gómez Cortés Nikol Enith

603470938

Gómez Murillo María de los Ángeles

601680989

Gómez Vargas Alberto

105470973

González Quirós José Fabián

205430023

Guadamuz Guadamuz José Jackson

502940304

Guevara Rojas Alicia Susana

503500147

Hernández Alpízar Mariangel

603880997

Hernández Álvarez Carlos

502560320

Hernández Rivas Paula Andrea

303490829

Howell Pérez Vanessa

106600063

Jiménez Cambronero Jahana María

401970590

Juárez Torres José Derlin

603120489

Leiva Tames Jorge Enrique

304160922

Li Chan María de los Ángeles

900620317

Lizano Muñoz Esteban Alberto

206440343

López Cruz Paola del Rocío

503830197

López Miranda Cecilia Margarita

700440302

Martínez Avendaño Antonia Elena

302130944

Martínez Herrera Raquel

206390755

Mata Acuña Alejandra

302490545

Matarrita Martínez Arelys

603170347

Mejías González Xiomara

503750774

Meraz Ortiz Santos Diego

800880722

Molina Bolaños Alberto Jesús

206090873

Montenegro Serrano Keenthy Irveeng

603700430

Montero Mora Freddy

106620883

Montero Sancho Kimberly de los Ángeles

402070214

Montoya Fernández Abraham

603740768

Montoya Fernández Masioth Irene

603160921

Mora Chaves Ariana

401780093

Mora Cordero María Alexandra

106030019

Mora Enríquez Silvia Elena

503160366

Mora Quirós Gerardo

104320917

Moraga Garay Miguel Ángel

603260004

Morales Ruiz Zulay

602000875

Morales Scott Marjorie

701510740

Muñoz Mata Lucy

900120567

Murillo Díaz Rosalina

105910329

Navarro Barrantes Gabriela Melissa

303850531

Navas Obando Sofía Cecilia

601470422

Obando Elizondo Zaida María

501680488

Obregón Gutiérrez Kony María

106580516

Porras Mesén Allan

304230845

Portilla Rodríguez David

104780465

Pravia Acuña Yolanda del Carmen

800720702

Quesada Picado Carolina

303570834

Ramírez Andujar Ileana Isabel

601210264

Ramírez Artavia Juvenal

104590243

Ramírez Delgado Mario D

900460515

Ramírez Granados Maritza

601990007

Rodríguez Rodríguez Minor

601970556

Rodríguez Rojas Leda

105270194

Rosales Cavallini María Auxiliadora

105190823

Ruiz Huertas Julio Humberto

206070753

Salas González Liseth María

206160326

Salas Soto Andrea Lilliana

205090717

Salazar Arroyo Kattia

602860410

Salazar Chavarría Kenett

206050144

Sánchez Marín Katty

601690667

Sánchez Sancho Carlos Francisco

401450958

Sibaja Trigueros Manuelita

600820691

Sosa Nicora Elisa Beatriz

160000004029

Spencer Spencer Silverine

700210067

Torrentes Ortiz Miguel Ángel

601500696

Toruño Obando José Frank

502100768

Trigueros Hernández Ingrid Priscila

901030542

Valenzuela Vásquez Guillermo

600630299

Valverde Carvajal Fernando Antonio

105450955

Valverde Peña Iliana Maritza

700830980

Vargas Elliott Guissella

601330336

Vargas García Alice María

205720474

Vargas López Cynthia

206360872

Vargas Matarrita Mariela Vanessa

503020488

Vargas Mena Nidia Elena

401080913

Vargas Murillo Vital

500860752

Vargas Rojas Olman

401360602

Vega Vásquez Arturo

303940900

Villalta Bogantes Rudy

503790308

Villarreal Díaz Dulce

601110884

Víquez Ramírez Silvia María

900440629

West Grant Joyce

700510682

Zavala Porras Martha

800590368

Zeledón Rodríguez Yalile María

204950604

Zumbado Pérez Soledad

401160750

Zúñiga Cordero Marlene

105270453

Zúñiga Gómez Birnes

501160959

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014081362).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número diecisiete, del tomo quinto cuarto del protocolo de la notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, en donde se acuerda la reforma de la cláusula cuarta del capital social.—San José, cuatro de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2014075548).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 12 de marzo de 2014, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que en forma conjunta celebraron Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima y Exportadora Bridgestone de Centroamérica Sociedad Anónima fusionando ambas compañías pero no para formar una tercera compañía sino prevaleciendo Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima para disminuir el capital social.—San José, 12:00 horas del 21 de noviembre de 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—(IN2014080579).

Por escritura ciento cincuenta y seis otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día 24 de noviembre del dos mil catorce, en el protocolo del notario Cinzia Víquez Renda, la compañía Bosques Nubosos del Café S. A., vendió el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al cultivo de café en la República de Costa Rica, a la compañía Sumava de Lourdes S.R.L. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 1-102-361039 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur. Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2014080936).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ochenta-catorce, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas treinta minutos del 31 de octubre de 2014, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Vientos del Volcán S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-512403; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 7 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014077451).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Wild Marabau Stork Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Paloma de la Recoleta Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo la compañía Wild Marabau Stork Sociedad Anónima, la entidad que prevalecerá.—San José, 12 de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014077529).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oinsa Obras e Infraestructuras Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2014006145.—(IN2014078513).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 50 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Lago Verde OHZ Beef Master Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014006146.—(IN2014078514).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 5 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vintagecruiser Co Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2014006147.—(IN2014078515).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JAVR Quince Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014006148.—(IN2014078516).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lo Mejor de Mi Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014006149.—(IN2014078517).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cabo Vida Furniture Supplies LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014006150.—(IN2014078518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Trip Review Application Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2014006151.—(IN2014078519).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada FRC Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Moises Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2014006152.—(IN2014078520).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada KLP Mascotas Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2014006153.—(IN2014078521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 05 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Robledal Trescientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Tobías D. Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—CE2014006154.—(IN2014078522).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Esarca Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006155.—(IN2014078523).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada PHQ Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2014006156.—(IN2014078524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Buce Arte Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2014006157.—(IN2014078525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Standard Retail Company Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2014006158.—(IN2014078526).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada CS Consultorías IT CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014006159.—(IN2014078527).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tortuguero Green House Tours Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014006160.—(IN2014078528).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Premium Atlantic Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006161.—(IN2014078529).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 8 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada BHQ Technologies Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2014006162.—(IN2014078530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercios Idea CS Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014006163.—(IN2014078531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 8 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Solaña de Tilarán Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014006164.—(IN2014078532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Turn Intermedia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2014006165.—(IN2014078533).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 7 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elkford Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014006166.—(IN2014078534).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lagos de Lombardía Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014006167.—(IN2014078535).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Griffith Industrial Park Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2014006168.—(IN2014078536).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 7 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Enderby Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014006169.—(IN2014078537).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 7 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sparwood Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014006170.—(IN2014078538).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Petris LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014006171.—(IN2014078539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Resaloma de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2014006172.—(IN2014078540).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Río Oro Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2014006173.—(IN2014078541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Life Tyecnologies Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2014006174.—(IN2014078542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Starfire Effect Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014006175.—(IN2014078543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ventura Pozuelo Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006176.—(IN2014078544).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 8 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Central Park Mobile Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2014006177.—(IN2014078545).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Invarce Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006178.—(IN2014078546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 21 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Monalmasa Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2014005590.—(IN2014078647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Taxioma Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2014005591.—(IN2014078648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Químicos Industriales S.Q.I. Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014005592.—(IN2014078649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cataleya de Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2014005593.—(IN2014078650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicio Infotree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2014005594.—(IN2014078651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Globopuerto Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2014005595.—(IN2014078652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sherpa’s Foods Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2014005596.—(IN2014078653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada PER-OK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005597.—(IN2014078654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ital Paolo Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2014005598.—(IN2014078655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada SOS Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005599.—(IN2014078656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tubulares Treblis Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014005600.—(IN2014078657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Procesadora de Alimentos Proalina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014005601.—(IN2014078658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 18 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada QP Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2014005602.—(IN2014078659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nelmar Amigos de la Santísima Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2014005603.—(IN2014078660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dedipro Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014005604.—(IN2014078661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada T&A Global Service Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014005605.—(IN2014078662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada cedula jurídica sociedad anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2014005606.—(IN2014078663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Sawka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Xinia María Ramírez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2014005607.—(IN2014078664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Con Destino a Ushuaia LLC Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014005608.—(IN2014078665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada cedula jurídica sociedad anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2014005609.—(IN2014078666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada SERNOFIN Servicios de Normalización de Finanzas Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005610.—(IN2014078667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ikafral Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—CE2014005611.—(IN2014078668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Palacio del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2014005612.—(IN2014078669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 7 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada J.M.D. Casa Eva de Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014005613.—(IN2014078670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Productos Cahuali Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2014005614.—(IN2014078671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Empacadora Roxana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014005615.—(IN2014078672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tulipanes Nar de Heredia Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2014005616.—(IN2014078673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Caribbean Royal Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Cynthia Vanessa Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014005617.—(IN2014078674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014005618.—(IN2014078675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Refrigeration Services Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014005619.—(IN2014078676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada World Wide Express Team Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2014005620.—(IN2014078677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Castrove Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2014005621.—(IN2014078678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecniservicios J Y D del Este Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2014005622.—(IN2014078679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 3 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Charlie Villa del Este SA Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2014005623.—(IN2014078680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Radiobase Espinahs Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014005624.—(IN2014078681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Techos Industriales 3G Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2014005625.—(IN2014078682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Francois Puravida LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014005626.—(IN2014078683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada ABH División Repuestos Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2014005627.—(IN2014078684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bilsisosart Inversiones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014005628.—(IN2014078685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tilicum Real Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014005629.—(IN2014078686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Christine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014005630.—(IN2014078687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada  Constructora  y  Desarrolladora Luma de Grecia L & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2014005631.—(IN2014078688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 8 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alibremo Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014005632.—(IN2014078689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vital Soporte Técnico LLC Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014005633.—(IN2014078690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Procesadora de Pagos Electrónicos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—CE2014005634.—(IN2014078691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Max Health and Living International (Costa Rica) LLC Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014005635.—(IN2014078692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gebiet Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005636.—(IN2014078693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Control Web Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014005637.—(IN2014078694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada SCS Investments Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005638.—(IN2014078695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Urbanístico y Obras Constica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2014005639.—(IN2014078696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rochalu del Este Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014005640.—(IN2014078697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada RC ZUN Technologies Limitada.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2014005641.—(IN2014078698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ugarte & Co Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2014005642.—(IN2014078699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tomesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014006179.—(IN2014078761).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Export IM Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014006180.—(IN2014078762).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pasamanería Lía Serna Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014006181.—(IN2014078763).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Residencial Papaturro de Soley Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014006182.—(IN2014078764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ayahuaska Sasaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014006304.—(IN2014079485).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zupersoluciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2014006305.—(IN2014079486).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Mariposita Galería y Regalos Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2014006306.—(IN2014079487).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vima de Balsal Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2014006307.—(IN2014079488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Boriticos Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006308.—(IN2014079489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Security Services F Cross Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2014006309.—(IN2014079490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Industriales ADC Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014006310.—(IN2014079491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Innova Safe Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2014006311.—(IN2014079492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 33 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alma Segura Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014006312.—(IN2014079493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agathos Natura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014006313.—(IN2014079494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Navu Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014006314.—(IN2014079495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada M & S Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014006315.—(IN2014079496).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Doer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2014006316.—(IN2014079497).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Microjpm Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Georgina María Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014006317.—(IN2014079498).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Observatorio Tacuba Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014006318.—(IN2014079499).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Degrosa Dental Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014006320.—(IN2014079501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Doer Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2014006321.—(IN2014079502).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hot, Hot, Hot Under The Palm Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—CE2014006322.—(IN2014079503).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada DC Services de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2014006323.—(IN2014079504).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Chispa Adecuada Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014006324.—(IN2014079505).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arte y Construcción del Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2014006325.—(IN2014079506).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada T.E.K.M.A. Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014006326.—(IN2014079507).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Integra Legal Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2014006327.—(IN2014079508).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Premium Atlántica de América Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006328.—(IN2014079509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Integra Notariado Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2014006329.—(IN2014079510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Amigos Arias Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2014006330.—(IN2014079511).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Paraisito de Nosara WACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2014006331.—(IN2014079512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bori Tickos Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006332.—(IN2014079513).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maverick And Greyson Hilltop House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2014006333.—(IN2014079514).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Placosta Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2014006334.—(IN2014079515).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trader Tronik CRC Uno Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2014006335.—(IN2014079516).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada ESF Group Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2014006336.—(IN2014079517).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pacific Dreams & Developers CRC Dos Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2014006337.—(IN2014079518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fallas y Sibaja FASISA Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014006338.—(IN2014079519).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Washing Post Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014006339.—(IN2014079520).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smith Escapes Of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2014006340.—(IN2014079521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hunterpal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2014006341.—(IN2014079522).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Escaleras del Mar Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014006342.—(IN2014079523).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Loveva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006343.—(IN2014079524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Peppertree San Patricio CRC Tres Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2014006344.—(IN2014079525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2012, se constituyó la sociedad denominada First Rock Concert Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2014006345.—(IN2014079526).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Canucks Hideaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014006346.—(IN2014079628).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Walex Recepción y Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2014006347.—(IN2014079629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Microcensores y Equipos CRC Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2014006348.—(IN2014079630).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario de Tamarindo D.I.T Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014006349.—(IN2014079631).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Borum Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2014006350.—(IN2014079632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comerciales de Tamarindo C.T Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014006351.—(IN2014079633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vhgera Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014006352.—(IN2014079634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 10 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lemon Green Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2014006353.—(IN2014079635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Castelldei Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014006354.—(IN2014079636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Explotación y Desarrollo de Agricultura -CEDAT Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2014006355.—(IN2014079637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Reparaciones y Mantenimiento Serema Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014006356.—(IN2014079638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Edfrut E & M de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2014006357.—(IN2014079639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Duke Herediano Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014006358.—(IN2014079640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jack del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014006359.—(IN2014079641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Manolo de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014006360.—(IN2014079642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Clínica Armonía Dental Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014006361.—(IN2014079643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marenosca Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014006362.—(IN2014079644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Invemararce Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006363.—(IN2014079645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Remar de Costa Rica S. A. Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2014006364.—(IN2014079646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Comerciales de la Playa Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014006365.—(IN2014079647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Krafty S Ideas & Designs Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—CE2014006366.—(IN2014079648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Dos Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014006367.—(IN2014079649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Reparaciones y Representaciones SERERE Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014006368.—(IN2014079650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Data Center DC Services de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2014006369.—(IN2014079651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fuster Ginecología Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2014006370.—(IN2014079652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Slamkack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014006371.—(IN2014079653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Comerciales de la Playa Llc Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014006372.—(IN2014079654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Select Source Timber Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014006373.—(IN2014079655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Baddeley’s South House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014006375.—(IN2014079656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Breeze Private Residences Club Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014006376.—(IN2014079657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AMC Terapias Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—CE2014006377.—(IN2014079658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fitness Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2014006378.—(IN2014079659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Code Hardware Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014006379.—(IN2014079660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia KJ Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2014006380.—(IN2014079661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Caragral del Jorco Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014006381.—(IN2014079662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ciento Uno Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014006382.—(IN2014079663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Carovic Joias Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014006383.—(IN2014079664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Big Grey Gorilla Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2014006384.—(IN2014079665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dos Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014006385.—(IN2014079666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cuarenta y Dos Mil Trescientos Tres Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014006386.—(IN2014079667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa Rica Primera Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006387.—(IN2014079668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa Rica Segunda Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006388.—(IN2014079669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CR Bory Ticos Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006389.—(IN2014079670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rosh Producciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014006390.—(IN2014079671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa Rica Tercera Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006391.—(IN2014079672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Three Happy Coconuts Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2014006392.—(IN2014079787).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa Rica Cuarta Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006393.—(IN2014079788).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Pilón Ciento Uno Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014006394.—(IN2014079789).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 17 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Pilón Cuarenta y Dos Mil Trescientos Tres Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014006395.—(IN2014079790).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada White Gorilla Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2014006396.—(IN2014079791).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Life Tech Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2014006397.—(IN2014079792).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mobiliaria Cisneros Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014006398.—(IN2014079793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Three Stars Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014006399.—(IN2014079794).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mashal Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014006400.—(IN2014079795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salmantinas de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006401.—(IN2014079796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Ovares y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014006402.—(IN2014079797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Esconi Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014006403.—(IN2014079798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada EFACCR Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2014006404.—(IN2014079799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vista Las Palmas Unit Twelve B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014006405.—(IN2014079800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Liu y Wu Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2014006406.—(IN2014079801).

Mediante escritura pública otorgada en Ciudad Colón, a las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monviso Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución definitiva de esta sociedad.—Ciudad Colón, a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos vil catorce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014079991).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Maralago S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo.—San José 14 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014079993).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-668848, mediante los cuales se modifica la junta directiva y la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014079994).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE CONTROL

DE CUENTA INTEGRAL TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE

Nº ATSJO-ACCIT-1596-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 192 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

(*) Más los recargos de ley.  Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General.—Mario Ramos Martínez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 23336.—(IN2014080056).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección de Recursos Humanos a: Blanco Acuña Kattia, cédula N° 02-0522-0252

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los  siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de agosto; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15 y 17 de setiembre;  todos del 2014, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12 y del 16 al 36 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida  prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—(Solicitud Nº 3537).—C-187350.—(IN2014079409).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2014/30968.—Oldemar Ramírez Escribano, apoderado de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable. Sara Saénz Umaña, Apoderada de Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presenta cancelación Central A).—Nº y fecha: Anotación/2-92716 de 07/08/2014.—1900-7371003 Registro Nº 73710 Lovel en clase 3 marca denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:32:10 del 21 de agosto del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Sara Sáenz Umaña cédula 2-496-310 en calidad de apoderada generalísima de Central American Brands Inc., contra el registro del signo distintivo Lovel, Registro Nº 73710, el cual protege y distingue: jabones de tocador, en clase 3 internacional, propiedad de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.)

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al procesa con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Mpi. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014079867).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución GG-2014-751.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo disciplinario incoado contra el funcionario Ricardo Gamboa Venegas; funcionario de la UEN Servicio al Cliente GAM, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos trece-quinientos diecisiete.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número SUB-G-SGAM-UEN-SC-2013-606 de fecha 28 de noviembre del 2013 y oficio N° DGCH-2013-2480 de fecha 5 de diciembre del 2013, se solicita iniciar procedimiento disciplinario contra el servidor Ricardo Gamboa Venegas, por las supuestas ausencias injustificadas de los días 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013, y que a la fecha indicada en los oficios citados, no había presentado ninguna justificación. (Ver folios Nº 02 y 03 fte)

2º—Que mediante resolución de las ocho horas con cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil catorce, el Órgano Director recomienda: el despido sin responsabilidad patronal para el señor Ricardo Gamboa Venegas. (Ver folio 40 fte).

3º—Que el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.

Considerando:

Hechos Probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1º—Que el funcionario Ricardo Gamboa Venegas no se presentó a laborar los días 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013. (Ver folio 04 fte)

2º—Que para justificar las anteriores ausencias, el servidor Gamboa Venegas presentó comprobante de que fue atendido los días 7, 8, 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013, de 6:45 a.m. a 7:15 a.m., en tratamiento diario. (Ver folio 12 fte)

3º—Que el comprobante presentado por el servidor Gamboa Venegas resulta ser un documento falso. (Ver folio 29 fte)

4º—Que efectivamente el funcionario Gamboa Venegas estuvo incapacitado los días 28 y 29 de noviembre del 2013. (Ver folios 11, 38 y 39 fte)

5º—Que por los días 26 y 27 de noviembre del 2013 el funcionario no tiene justificación alguna y la incapacidad presentada resulta ser un documento falso. (Ver folios 10, 12, 29, 38 y 39 fte)

6º—Que el funcionario Gamboa Venegas acumuló un total de tres (3) ausencias injustificadas durante los días 25, 26 y 27 sin mediar justificación alguna.

Hechos no probados

Único: Ninguno de relevancia para la solución del presente caso.

CONSIDERACIONES DE FONDO

Analizadas las probanzas aportadas al presente legajo administrativo, de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional, se viene a constatar la verdad real de los hechos atribuidos al servidor Ricardo Gamboa Venegas.

De los elementos probatorios, se desprende que el funcionario investigado efectivamente no se presentó a laborar los días 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013, y de los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2013 no justificó adecuadamente el motivo de su ausencia.

El funcionario Ricardo Gamboa Venegas presentó una certificación de asistencia a servicios médicos del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, con fecha 06 de diciembre del 2013, y en la cual se indica que fue atendido el día 25 del mes de noviembre durante todo el día, en tratamiento diario de 6:45 a.m. a 7:15 a.m. durante todo el mes de noviembre y los días 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013 se mantuvo con incapacidad.

Por su parte, el Órgano Director consulta mediante oficio PRE-J-LP-2014-2858, de fecha 02 de febrero del año 2014, a la Dr. Sandra Morales, Subdirectora del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia quien respondió:

“...En relación a oficio SDM-131-02-14, que enviara ayer, deseo comunicarle que en el certificado N° 0157-12-2013 que le fuera presentado de parte de la Dirección Médica del Hospital Calderón Guardia, la firma no corresponde a mi persona, fue falsificada y el número de documento no corresponde a la numeración de los registros que se llevan en el Hospital...”.

Ahora bien, fue consultado al Lic. Guido Gerardo Rodríguez Arias, Coordinador de la Unidad de Identificación e incapacidades del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, por parte del Dr. Arnoldo Matamoros Sánchez, Sub Director a.i., y este a su vez, mediante oficio SDM-450-07-14, de fecha 17 de julio del año 2014, procedió de la siguiente manera:

“...En atención a oficio N° SDM-441-07-14 del 7 de julio del 2014, le envío el listado más reciente de las constancias de incapacidad y el reporte “Mantenimiento de Incapacidades” de la constancia dada en el salón de Cirugía, Servicio de Otorrinolaringología, período del 26-0614 al 03-07-14, 8 días, confeccionada por la Dra. Coto Rodríguez Jennifer, del Sr. Ricardo Gamboa Venegas, número de seguro Social 107130517, otorgados en el Hospital...”.

Nótese claramente, que en el Registro Control y Pago de Incapacidades, no indica incapacidades por los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2013, del servidor Gamboa Venegas.

Es decir, que el servidor Ricardo Gamboa Venegas, presentó a su patrono una incapacidad por dos días, del 26-11-2013 al 27-11-2013. Indudablemente por los días, 26 y 27 de noviembre del 2013 los documentos presentados por el servidor para justificar sus ausencias resultan falsos, dado que quedó demostrado que no fue incapacitado en el Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia ni en la Clínica Dr. Carlos Durán durante los días, 26 y 27 de noviembre del 2013. En cuanto al día 25 de noviembre del 2013 el servidor no presentó ningún documento justificando el día no laborado.

Así las cosas, vemos que la intención del servidor investigado fue a todas luces dolosa, al pretender justificar mediante engaños, los días no laborados por él, utilizando documentos pertenecientes a la Caja Costarricense del Seguro Social, e incertando información falsa en el mismo.

Nuestro Código Laboral en su artículo 81 inciso l) establece como causal de despido la “falta grave” de la siguiente manera:

“Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo ...

l)    Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.”

Así mismo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció en relación al tema, como sigue:

“... Así las cosas, se concluye que el proceder del accionante, de aportar un documento alterado, para justificar su inasistencia al trabajo, a pesar de que la cita médica no se extendió durante todo el día laboral, constituye un hecho grave que no resulta tolerable en el ámbito de la relación que mantenía con el Ministerio de Seguridad y que le exigía un comportamiento intachable. Además, como lo apuntó la juzgadora de primera instancia, generó que el ente empleador le perdiera objetivamente la confianza. De manera reiterada se ha indicado que las condiciones personales que se valoran en un determinado trabajador, para ser contratado, así como la transparencia en el ejercicio de las labores conexas o directamente relacionadas con su trabajo, por su naturaleza de “intuitu personae”, deben mantenerse a lo largo de toda la contratación. Además, debe tomarse en cuenta el tipo de trabajo que despliega el o la servidora; y, en el caso presente, el ente demandado perdió objetivamente la confianza en el actor, por la grave anomalía en la que incurrió. En cuanto a este tema, Cabanellas ha señalado que “Cuando los actos que el trabajador provoca justifican la pérdida de la confianza, es evidente que desaparece la armonía que debe predominar en el contrato de trabajo, por lo que se justifica el despido, principalmente si el conjunto de los actos del subordinado crea insuperable recelo. Tal es el caso de las conductas que, sin constituir delito, originan la pérdida de ese elemento que es básico en la relación laboral; aun cuando la deslealtad sancionada no constituya delito criminal ni falta de tal carácter y razón suficiente para imposibilitar la continuidad del contrato de trabajo. Debido a esa naturaleza del vínculo laboral, el trabajador debe mantener una conducta intachable dentro y fuera del trabajo; cuando no es así, desaparece el elemento de confianza en él depositado, y puede ser despedido con justa causa... En conclusión, todo hecho que sea susceptible de sembrar la desconfianza del empresario y que impida la prosecución de la relación laboral -dentro de un ambiente sin recelos- puede servir para fundar la ruptura del contrato de trabajo.” (Cabanellas de Torres, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1992, pp. 973-974). En el caso concreto, quedó demostrado el grave hecho por el cual se perdió la confianza en el actor, pues resulta inadmisible que en la condición que mantenía, como oficial de la fuerza pública, incurriera en una falta de esa naturaleza, de tratar de engañar al empleador, con el fin de obtener el pago del salario de un día en el que no se presentó a laborar, pese a que pudo haberlo hecho, aunque fuera en forma parcial”. (Res. 2005-00692. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil cinco)

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Gerencia General llega a la firme convicción de que en efecto se cometió una falta grave por parte del señor Ricardo Gamboa Venegas, haciéndose acreedor de la pena máxima que establece nuestra legislación laboral, a saber, despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 81 inc. l) del Código de Trabajo y artículos 96, 97, 98, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso 5) del Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, al haber acumulado tres (3) ausencias injustificadas de los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2013. Por tanto;

De conformidad con el artículo 211.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo y artículos 96, 97, 98, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso 5) del Reglamento Autónomo de Servicio del A y A, esta Gerencia General Resuelve: El despido sin responsabilidad patronal para el señor Ricardo Gamboa Venegas, por haberse demostrado la comisión de una falta grave a su contrato de trabajo, al haber acumulado tres (3) ausencias injustificadas de los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2013. Así mismo deberán deducirse los tres días no laborados. Contra la presente resolución son admisibles los recursos de revocatoria y/o apelación dentro del tercer día de la notificación de la misma.

Estos deberán presentarse ante la Subgerencia General correspondiendo a este despacho conocer la revocatoria y a la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse. Rige a partir del día siguiente a su notificación. Notifíquese. Expediente Nº 2013-260.—Gerencia General.—Ing. José Alberto Moya Segura.— O. C. Nº 2278.—Solicitud Nº 42167.—C-556840.—(IN2014079828).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia. Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 25 de agosto del 2014 y al 17 de noviembre de 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto: en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).

Patronos

Ahrens Solano Olman Guillermo                  112590258                            ¢90.669,00

Alfaro roa Luis Alberto                                   601030793                            ¢34.897,00

Arce Chaves Francisco Alexander                105580889                          ¢794.510,00

Carvajal Salas Johnny Alberto                     108320097                          ¢186.839,00

Chaves Umaña José Luis                               400860391                       ¢2.190.146,00

Clínica Dental Santa Fe S. A.                        3101174325                          ¢45.917,00

Corporación Borbollón S. A.                          3101171265                        ¢392.798,00

Crca Pan Nuestro S. A.                                    3101299692                  ¢15.894.094,00

Díaz Venegas José Luis                                  107010092                          ¢510.865,00

Fuks Zúñiga Brenda                                        800520571                          ¢275.444,00

Funerarias Divina Aurora S. A.                      3 101373899                   ¢1.024.708,00

Globalmac Costa Rica S. A.                          3101464663                        ¢280.935,00

Grucoven S. A.                                                  3101104485                        ¢528.811,00

I mind Consulting S. A.                                   3101651993                        ¢158.213,00

Illat1ve Technologies S. A.                             3101373324                        ¢361.697,00

Mundi-Etiquetas S. A.                                     3101489452                        ¢523.838,00

N.s. de San Pablo Veintetwenty S. A.           3101397132                          ¢38.895,00

Sánchez Benavides Orlando                          109140211                          ¢934.015,00

Seguridad Camarias S. A.                               3101124844                ¢186.086.603,00

Servicios Elizondo y Solís S. A.                     3101195688                  ¢10.585.211,00

Súper Mangueras S. A.                                    3101675484                    ¢1.567.436,00

Trabajadores Independientes

Acevedo Caballero Marco Antonio             602470270                       ¢1.215.975,00

Alfaro Roa Luis Alberto                                 601030793                            ¢71.490,00

Alvarado Cortes Manuel Alberto                  302720984                         1.012.682,00

Álvarez Irigoyen Wilmer                                 17764027                         ¢1.294.057,00

Arias Cabezas Isaura                                      205880928                       ¢1.096.484,00

Artavia Chavarría Jonathan                         111140977                          ¢658.324,00

Barquero Acosta Carlos Adolfo                    202800102                          ¢111.154,00

Bolaños Vargas Francisco José                     108910073                          ¢870.005,00

Brenes Arce Girlani María                              107070261                          ¢116.348,00

Campos Mora María Auxiliadora                900690236                       ¢1.126.407,00

Eras Rojas Hazel                                             110010089                            ¢46.824,00

Fonseca Mora Adolfo                                     105810460                          ¢392.128,00

Fuks Zúñiga Brenda                                        800520571                          ¢995.941,00

Gamboa Calderón Luis Roberto                   109760765                       ¢1.128.394,00

Herrera Serrano Elsie                                       203030213                          ¢634.002,00

Hess Paliotto Joseph                                        800840270                          ¢654.389,00

Hidalgo Guevara Jonathan Alberto             113450747                          ¢187.562,00

Jarquín Noindicaotro Eidy                             27977266                         ¢1.125.917,00

León Arce Henry Miguel                                1088740024                        ¢154.092,00

López Alvarado Alejandro José                    901100484                          ¢966.252,00

López Ayerdis Arlen Giovanny                     17420894                         ¢1.215.433,00

Martínez Chaves Raúl                                    171568570                       ¢1.691.479,00

Matamoros Villalta Wilberth                         110250691                       ¢1.555.788,00

Montiel Sandino Rosa Adelina                     25920704                            ¢335.512,00

Mora Castro Kendall Josué                            112380452                          ¢996.713,00

Muñoz Brenes Luis Alonso                            107760109                          ¢672.878,00

Ordeñana Hernández Gonzalo                     106710212                       ¢1.198.974,00

Orozco Jiménez Andrés                                  1121408700                    ¢1.547.012,00

Pavón Zúñiga Arnulfo José                            17772154                            ¢206.338,00

Potoy Gonzales Pauto Francisco                  1830100231                    ¢1.078.109,00

Quesada Benavides Mario Enrique              302470656                          ¢810.926,00

Rodríguez Guete Hugo Rafael                      1760100447                        ¢450.190,00

Rosales Rosales Manuel Antonio                 501850109                       ¢1.197.969,00

Shams1 Mohammad Khobani                     800770853                          ¢887.575,00

Solís Godinez Jesús                                          1132205220                    ¢1.086.958,00

Solís Jiménez José Guillermo                         103610805                            ¢23.864,00

Villalobos González Edwin Enrique             401390188                       ¢1.631.520,00

Woodbr1dge Ortuño Sthephanie María      111670004                            ¢53.308,00

Zamora Ovares Lauriano                               112110659                          ¢527.123,00

Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2014080038).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Cab & Trip International Internet Solutions SA, número patronal 2-3101274519-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2014-0105, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢19.130.935,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución Notifíquese.—Dirección de Inspección.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081100).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Milleniun Two Thousand Corp S. A., número patronal 2-003101275939-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02491, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢119.759,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección de Inspección.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081102)

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Empresas Construx Inc S. A. número patronal 2- 3101185685-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-2410, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢183.188,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución Notifíquese.—Dirección de Inspección.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081104).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Executive Security Services ESS S.A. número patronal 2- 3101345211-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-2591, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢56.107,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 19 de noviembre 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081107).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Ayari Carolina Marcano, número patronal 7-02770101868-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-02556, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢670.200,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢172.500,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081191).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Danilo William Porras Araya, número patronal 0-00601210632-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-02601, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢747.874,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢192.492,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081194).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: A B Klaim Seguridad S. A., número patronal 2-03101507143-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica traslado de cargos 1235-2014-02126, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.282.459,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081195).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: EBC FLY Services S. A., número patronal 2-03101317187-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica traslado de cargos 1235-2014-01719, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.024.823,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081197).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Brenes Muñoz Francisco Arturo, número patronal 0-105390932-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-2570, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢159.044,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081199).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mozart James Petrella, número patronal 7-01500099700-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-02550, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.875.936,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢487.600,00. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081218).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ignacio Artiñano Ortiz, número patronal 0-00105270227-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-02602, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢433.911,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢94.202,00. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081221).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso 1212-2014-04512 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Luis Nelson Arroyo González, cédula 104040841, N° Patronal 0-00104040841-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Patricia Sánchez Acosta, cédula 401800277, en el período de enero 2010 a agosto 2011, ascienden a ¢2.448.677,45, (dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢547.034,54 (quinientos cuarenta y siete mil treinta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos), más ciento cuarenta mil setecientos noventa y ocho colones con noventa y cinco céntimos (¢140.798,95) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014081405).

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-04527 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Ana Francini Campos Carballo, cédula 401520993, N° Patronal 0-00401520993-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Jean Carlos Rodríguez Salazar, cédula 401960042, en el período de mayo 2010 a enero 2011, ascienden a ¢1.941.283,43, (un millón novecientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢433.682,72 (cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y dos céntimos), más ciento once mil seiscientos veintitrés colones con ochenta céntimos (¢111.623,80) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014081406).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto Sobre Bienes Inmueble y que la Municipalidad de Santa Ana, ha agotado ya todas las formas de localización posibles y en cumplimiento del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procederá a notificar por edicto los siguiente saldos deudores.

Lista de contribuyentes que se encuentran en deuda

por concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles

Identificación

Nombre del Contribuyente

Monto adeudado

3120010734

Amy Isaak

372.323

00G2246619

Amy Isaak

257.140

3101523685

Blindas Corporation Sociedad Anónima

677.385

9000017449

Chan Cheong Chow

435.552

HA1638179SAR

Chao Pui Nai Amy Wu

530.501

OM263879

Chen Li Li

335.295

HA1713679SAR

Cheong Wa Wong

406.576

160400076718

Daniel Lozano Vallejos

240.911

110700301

Dayana Araya Ureña

311.049

600920816

Eduardo Jiménez Barrientos

289.373

205480789

Edwin Niño Marín

1.096.012

3101187774

El Palacio Santa Ana Sociedad Anónima

238.204

104420343

Evelia María Barrientos Vargas

435.739

KJ0071336SAR

Fai Or Ching

272.802

3012391163

First Citizens National Bank

313.477

1000017088

Fong Wong Chor

529.984

104370086

Francisco Cambronero Oviedo

1.071.153

00JX131861

Francois Cote

135.967

121265001

Gilberto Antonio Vargas Jiménez

352.548

3101377270

Grupo Omodeo Cubero PYJ Sociedad Anónima

410.422

107960959

Gustavo Adolfo Zúñiga Pereira

1.285.046

9000530284

Heung Wong Woon Cheung

383.907

HA1728361SAR

Hing Ko Lin

252.343

3101227227

Integra Visión Sociedad Anónima

291.536

3102090686

Inversiones Doble Uve Ltda

212.458

3120014205

Josef Minoos Zia

348.680

C1033638

Julia Aracely Méndez Rodríguez

117.634

HA1837413SAR

Kam Mau Wing

272.802

HA11683002SAR

Kwong Chan Po

272.802

HA1971539SAR

Lee Kai Tai

272.802

HA1775291SAR

Lim So Shui

437.333

116420328

Luis Adrián Fernández Céspedes

178.724

119200261420

Luis Enrique Suárez García

365.209

3120012840

Manoucher Jahanbin

1.296.017

108160302

Manuel Idier Torres Torres

183.585

104250715

Maritza López Villalta

48.684

104890506

Mayra Mayela Masís Burgos

234.197

902950630

Myrna Karwoski Prizio

128.772

3101330828

Orollana V.L.A.O. Sociedad Anónima

325.799

1687415SAR

Pai Lam Edward Chao

489.144

105300734

Robert Beck Teran

1.480.486

103040880

Rodrigo Montero Umaña

14.033

204580871

Ronald Gustavo Niño Marín

1.170.961

D087180

Sergio Pavón Hernández

279.788

HA1793181SAR

Shing To Wai

272.802

 

HA1681393SAR

Sung  Lee Ping

272.802

3101251586

The Union Real Estate Sociedad Anónima

1.587.536

9000795387

Tsao Yen Chow

424.510

800750688

Vet Fung Li Wong

566.890

0000202424

Wan Chi Keung

436.552

700780154

Zeneida Rodríguez Delgado

403.798

 

Alberto Vega Castro, Gestor Financiero y Tributario.— 1 vez.—(IN2014081059).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Inversiones Hermanos Guillén Armijo S. A. cédula 3-101-329489, finca 162557.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de:

Inversiones Hermanos Guillén Armijo S. A., finca 162557 ¢56.677.15.

Belén, 25 de noviembre del 2014.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud Nº 23729.—C-28190.—(IN2014081599).

 

 



[1]                  De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 26, 27, 28, 32 o 94 del Reglamento sobre oferta pública de valores, en el Capítulo II del Título IV del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura o en los Capítulos II y IV del Título II del Reglamento sobre procesos de titularización, según corresponda.

 

[2]                  La Superintendencia General de Valores no garantiza la confidencialidad del mensaje recibido a través del correo electrónico.

 

[3]                  Para los documentos de MS Word o MS Excel se requiere una versión de Microsoft Office 2010 o superior.

 

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