GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Tilarán, Guanacaste. Por
medio de su representante: Trinidad Gutiérrez Murillo, cédula 2-300-701 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: para que se modifique el límites este: Camino de Río
Chiquito y Finca Los Ulate.
Dicha reforma es visible acta 24 del libro de la organización comunal
en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de
setiembre del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.
San José, a las trece horas veinte minutos del día 11 de noviembre del
dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016088220 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-57-2016.—Dirección General de Tributación.—San José, a las
ocho horas diez minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, en
adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para
dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las
normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o
directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la
Dirección.
II.—Que mediante Directriz Presidencial N° 52-MP publicada en La
Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2016, dirigida a las Instituciones del
Sector Público Central, Descentralizado Institucional y Territorial, se ordenó
prescindir de la solicitud de fotocopias de cédula de identidad o cédula
jurídica a los ciudadanos para la realización de trámites administrativos.
III.—Que el 9 de setiembre de 2016, el Despacho del Señor Ministro de
Hacienda emitió la Circular DM-0019-2016, mediante la cual dispone que todas
las Dependencias del Ministerio deberán revisar la normativa interna que se
haya emitido, a efectos de implementar las acciones que sean necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directriz N° 52-MP, en el plazo
improrrogable de tres meses a partir de la comunicación de la circular
mencionada.
IV.—Que por razones de interés público y para salvaguardar los
derechos de los usuarios de los servicios que brinda la Dirección General de
Tributación, se prescinde del trámite de audiencia pública, de conformidad con
lo establecido en el último párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECTRIZ
PRESIDENCIAL N° 52-MP
Artículo 1º—Se prescinde de la solicitud de fotocopias de cédula de
identidad o cédula jurídica a los usuarios que realicen trámites
administrativos ante las diferentes oficinas que conforman la Dirección General
de Tributación.
Artículo 2º—El funcionario tributario que reciba la gestión, debe
verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su
cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha comprobación en el
expediente administrativo.
Artículo 3º—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior
rango, que se opongan a lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4º—Vigencia: Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación
a. í.—1 vez. O. C. Nº 3400029381.—Solicitud Nº 70146.—( IN2016088203 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de
identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Químicas Unidas, Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
atomizador de mochila motorizado, Marca: Echo, Modelo: MB- 580LA, Peso: 11.1
kilogramos y cuyo fabricante es: Yamabico Corporation-Japón. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 14 de octubre del
2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016083475 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título
N° 823, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos
mil ocho, a nombre de Aguilar Gamboa Ruth Evelyn, cédula: 6-0371-0351. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016086955 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 55, título
N° 328, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año dos mil diez, a nombre de
Guerrero Rojas Luis Miguel, cédula Nº 2-0668-0796. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016088073 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada: Sindicato de Agentes de Seguridad y
Vigilancia de la Asamblea Legislativa, Siglas: SIASAL al que se le asigna el
código 988-SI, acordada en asamblea celebrada el 11 de marzo de 2016.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 238, asiento: 4916, del
05 de octubre de 2016.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
11 de marzo del 2016, con una vigencia que va desde el 11 de marzo del 2016 al
31 de enero del 2017, quedó conformada de la siguiente manera:
SECRETARIO GENERAL
|
DIEGO GONZÁLEZ CORRALES
|
SECRETARIO ADJUNTO
|
HERNÁN FERNÁNDEZ AGÜERO
|
SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
|
COSME RAMÓN JIMÉNEZ ACUÑA
|
TESORERÍA
|
LUIS CARLOS ROJAS JIMÉNEZ
|
SECRETARÍA DE CONFLICTOS
|
PABLO MORA VARGAS
|
VOCAL 1
|
CLAUDIO ARMA RODRÍGUEZ
|
VOCAL 2
|
JOSE JIMÉNEZ JIMÉNEZ
|
FISCAL
|
FABIÁN SANDOVAL BELLO
|
San José, 05 de octubre de 2016.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016087048 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación por la Defensa de los Transportistas
Costarricenses, Siglas SINDETRAC, acordada en asamblea celebrada el 31 de
agosto del 2016. Expediente 989-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible Tomo 16 Folio 24024, Asiento 4990 del 01 de noviembre del
2016.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario general Gilbert
Ureña Fonseca
Subsecretario general Mario
Montenegro Gómez
Secretario de actas y
correspondencia internacionales Rolando Hernández Montero
Secretario de organización
Propaganda y capacitación Adolfo González
Gutiérrez
Secretaria de finanzas Sandra Orozco
Mora
Secretaria de la mujer Flor Morales
Gutiérrez
Secretaria de cultura y deporte Bernardita Morales Zúñiga
Fiscal Bernardo
Peña Coto
San José, 01 de noviembre del
2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.—( IN2016088053 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito Refaccionario del
canton de Alfaro Ruiz R. L., COOPEDECAR R. L., acordada en
asamblea celebrada el 6 de agosto
del 2016. C-207 En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta el artículo 35 del Estatuto.
San José, 3
de noviembre del 2016.—Depto. Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016088032 ).
Resolución 61-2016.—San José, a las catorce horas, veinticinco minutos
del día veinte de abril de dos mil dieciséis.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización
denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto
Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R. L., siglas COOPEINS R. L.,
expediente número 599-CO.
Vista la solicitud de
cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento número SC-178-2016, de fecha 12 de febrero de
2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la
organización Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto
Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R. L., siglas COOPEINS R. L.,
expediente código anterior C-400 nuevo código 599-CO. Archívese.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36705.—Solicitud N° 69937.—( IN2016088228
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 13 de octubre del
2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-1845-2016 al señor Venegas Venegas Adán, cédula de identidad N° 2-162-336,
vecino de Alajuela; por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve
colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2016088047 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver imagénes solo en La Gaceta
con formato PDF
Cambio de Nombre N°
105908
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Master Lock Company LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Master Lock Company por el de
Master Lock Company LLC, presentada el 19 de setiembre del 2016, bajo
expediente 105908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1815506
Registro N° 18155 MASTER en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2016088107 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-2060.—Leticia Chevez Arguedas, cédula de identidad
0502830107, solicita la inscripción de: Para ver imagénes solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, dentro del
perímetro del cantón Cañas, 500 oeste de las Oficinas del Correo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2016, según el expediente N° 2016-2060.—San
José, 05 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2016087893 ).
Solicitud N°
2016-2239.—Mariano Blanco Villarreal, cédula de identidad 0600560880, solicita
la inscripción de:
9
B Y
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, Asentamiento Florida, plaza de
deportes de Florida un kilómetro al oeste, calle nubes, a mano derecha. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2016. Según el expediente N°
2016-2239.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016088004 ).
Solicitud N°
2016-2318.—Pedro Francisco Casasola Pereira, cédula de identidad 0301901105,
solicita la inscripción de: 9PF, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Santa Cruz, 300 metros norte
del cementerio de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de
noviembre del 2016, según el expediente N° 2016-2318.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016088044 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071245, denominación:
Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 80627.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 25 minutos y 21 segundos, del 13 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087845 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Proskateboarding, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
creación de facilidades deportivas para la práctica de Skateboarding en todas
sus categorias y modalidades. Solicitar y ejercer la representación nacional e
internacional del deporte del Skateboarding en todas sus modalidades. Cuyo
representante, será el presidente: César Emanuel Torres Ospino, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 501237 con adicional(es): 2016-568770.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 38 segundos, del 4 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016087894 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia La Misión Ríos de Agua Viva, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Anunciar el evangelio del reino de Dios a cada persona bajo nuestro cielo. Cuyo
representante, será el presidente: Iván Rene Maltez Méndez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 574453.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 31 segundos, del 11 de octubre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087930 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Obras San Martín de Porres de la parroquia Santa Catalina de
Alejandría, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Transmitir a los asociados las
enseñanzas de la doctrina social de la iglesia. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Geovanny Obando Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
582732.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 49 minutos y 5 segundos,
del 4 de noviembre del.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016087990 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras Líderes con Esperanza de Kilómetro Treinta
y Siete, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Fomentar entre
sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo
representante, será la presidenta: Lizette María Calvo Umaña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 253441 con adicional(es): 2016-608106,
2016-704700.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 15
segundos, del 09 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016087991 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Pescadores Ebenezer de Playa Blanca, con domicilió en la
provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Pescar y/o capturar peces, explotación de criaderos de peces y
granjas piscícolas, cuyo representante, será la presidenta Jeiny Liliana Mesén
Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 60836.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 10 minutos y 48 segundos, del 12 de octubre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087994 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Instituto
Costarricense de la Neutralidad La Paz y la Democracia, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Estudio, investigación, enseñanza, promoción, difusión y
defensa de la neutralidad. Cuyo representante, será el presidente: Luis Enrique
Garita Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 571681.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 50 minutos y 34 segundos, del 01 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016088007 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Casa del Alfarero para Las Naciones, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La divulgación y predicación del Evangelio del Reino de Dios como
mensaje de salvación, sanidad y de restauración que Jesús trajo, contenido en la
Palabra de Dios, gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y
comunales, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden
laboral, social y cultural, suministrar a los asociados los servicios y
capacitación que necesiten. Cuyo representante, será el presidente: Roberto
Alan Hodgson Anchía, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015, Asiento: 496873 con
adicional(es): 2015-578280, 2016-37218.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 35 minutos y 30 segundos, del 19 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016088024 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Casa de
Alimentos de la Misericordia, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar una entidad que tenga las bases necesarias para contribuir a
satisfacer integral y responsablemente las necesidades alimenticias y
psicosociales, de las familias de la vicria central de la diócesis de Cartago
en condición de pobreza, pobreza extrema o que por alguna situación especial no
puedan cubrirlas, para que mejoren su calidad de vida.. Cuyo representante, será el presidente: José David
Watson Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 299887 con adicional(es):
2016-514378.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 54 minutos y 23
segundos, del 31 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016088126 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de HD3 Limited, solicita la patente PCT
denominada DISPOSITIVO DE PELUQUERÍA. Esta invención se refiere a un
dispositivo de peluquería (10). El dispositivo tiene un cuerpo (12) que define
una cámara (16) adaptada para alojar un mechón de pelo (24), teniendo la cámara
una abertura (22) a través de la cual el mechón de pelo puede introducirse en
la cámara. Un elemento giratorio (26) está adaptado para enganchar el mechón de
pelo adyacente a la abertura y enrollar el mechón de pelo alrededor de la
protuberancia de la cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A45D
2/00, A45D 2/36 y A45D 6/02; cuyos inventores son: Hughes, Mark Christopher
(GB); Debenedictis, Alfredo (GB) y Holland, Janusz Lucien (GB). Prioridad: N°
1404089.3 del 07/03/2014 (GB) y N° 1412817.7 del 18/07/2014 (GB). Publicación
internacional: WO2015/132594. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000431, y fue presentada a las 13:57:51 del 19 de setiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de octubre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016086645 ).
La señora María Vargas
Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada CICLOPENTANOS,
TETRAHIDROFURANOS Y PIRROLIDINAS SUSTITUIDAS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE
OREXINA. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) y
sales farmacéuticamente aceptables de estos, Fórmula (I) en donde L, X, Ra, Rb,
R1, R2 y R3 son como se definió en la memoria descriptiva, un proceso para su
preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en la
terapia.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61P
25/18, CO7D 263/58, CO7D 277/82 y CO7D 401/04; cuyos inventores son Fieldhouse,
Charlotte (GB); Glen, Angela (GB); MAINE, Stephanie (GB); Fujimoto, Tatsuhiko
(JP) y ROBINSON, John Stephen (GB). Prioridad: N° 14156010.2 del 20/02/2014
(EM). Publicación Internacional:
WO/2015/124934. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000373, y
fue presentada a las 13:23:27 del 16 de agosto de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016086737 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG y Eidgenoessische Technische Hochschule Zuerich,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) en la que
R1 a R4 se definen tal como en la descripción y en las reivindicaciones. El
compuesto de fórmula (I) se puede usar como un medicamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 29/00, C07D 213/81, C07D
401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 417/12 y C07D 491/10; cuyos inventores son
Gobbi, Luca (CH); Grether, Uwe; (DE); Nettekoven, Matthias; (DE); Roever,
Stephan; (DE); Rogers-Evans, Mark; (CH) y Slavik, Roger (CH). Prioridad: N°
14163554.0 del 04/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/150438. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000459, y fue presentada a las
11:50:53 del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de octubre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016086738 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The
University of Auckland y Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
PEPTIDOMIMÉTICOS Y SUS CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO. La presente
invención se refiere a ligadores peptidomiméticos y sus conjugados de
anticuerpo-fármaco, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso
en terapia para la prevención o el tratamiento de cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48 y A61P 35/00; cuyos
inventores son Staben, Leanna (US); Wei, BinQing (CN); Verma, Vishal (US);
Flygare, John A (CA); Gunzner-Toste, Janet (US); Pillow, Thomas H (US); Lee, Ho
Huat (NZ); Safina, Brian (US); Tercel, Moana (NZ) y Zhao, Guiling (US).
Prioridad: N° 61/916,661 del 16/12/2013 (US) y N° 61/916,691 del 16/12/2013
(US). Publicación Internacional: WO2015/095227. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000271, y fue presentada a las 14:23:08 del 16 de junio
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de octubre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016086739 ).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Bticino S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada PLACAS
COBERTORAS PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS. Par Para ver imagénes solo en La Gaceta
con formato PDF Diseño
ornamental para unas placas cobertoras para dispositivos eléctricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor
es: Escola, Milka (FI). Prioridad: N° RM2015O000026 del 29/04/2015 (IT).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000504, y fue presentada a las 14:34:13 del 26 de octubre del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de noviembre del 2016.—Viviána Segura, Registradora.—(
IN2016087042 ).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, solicita la
Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE. Para ver imagénes solo en La Gaceta
con formato PDF El presente diseño se refiere a
un vehículo/carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Mazoni Flavio (IT). Prioridad:
N° 001448617 del 05/02/2016 (EM) y N° 002974873 del 05/02/2016 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000349, y fue presentada a las
10:47:00 del 1° de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016087043 ).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.P.A, solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE. Para ver imagénes solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a un Vehículo/Carro de juguete. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 002997494 del 22/02/2016 (EM) y
N° 002997502 del 22/02/2016 (EM). La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000372, y fue presentada a las 09:09:35 del 16 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de noviembre de 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016087044 ).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial
de Ferrari S.P.A, solicita el diseño industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE
JUGUETE. E1 presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventor son: Allison, James Shakespeare (IT). Prioridad: N° 002987123 del
15/02/2016 (EM) y N° 002987537 del 15/02/2016 (EM). Publicación internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000358, y fue presentada a
las 09:05:17 del 10 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de Noviembre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrados.—( IN2016087046 ).
El señor Vicente Lines
Fournier, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Immunogen Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN DE FARMACO
CONJUGADO. La invención proporciona una composición líquida y una
composición liofilizada que comprende una cantidad efectiva terapéuticamente de
un conjugado que comprende un anticuerpo acoplado químicamente a un
maytansinoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01,
es A61K 47/48, cuyo(s) inventores son Amphlett, Godfrey, Zhang, Wei, Fleming,
Michael, Chih, Hung-Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20120384,
y fue presentada a las 14:35:10 del 17 de julio de 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—( IN2016089463 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº
1010550703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTO HETEROCICLICOS DE N-ACILIMINO. La presente
invención se refiere a compuestos de N-acilimino de la Fórmula (I): en donde X
es O o S, en particular, O; Y es un enlace simple, O, S o NR5; Het es un anillo
heterocíclico de 5 o 6 miembros unido a carbono o unido a nitrógeno,
W1-W2-W3-W4 representa un grupo de la cadena de carbono conectado a N y C=N, y
que así forma un heterociclo que contiene nitrógeno saturado, insaturado o
parcialmente insaturado de 5 o 6 miembros, en donde W1, W2, W3 y W4
representan, cada uno individualmente, CRvRw; R1, R2 pueden ser hidrógeno,
halógeno, etc; R3 puede ser hidrógeno, CN, C1-C6-alquilo, etc; R4 puede ser
hidrógeno, C1-C6-alquilo, C2-C6-alquenilo, C2-C6-alquinilo, C3-C8-cicloalquilo,
Q-fenilo, Q’-O-fenilo, Q’-S-fenilo, en donde el anillo de fenilo se sustituye
opcionalmente con uno o más, por ejemplo, 1, 2, 3, 4 o 5 sustituyentes R10
idénticos o diferentes, y las porciones Q-Het#, Q’-OHet# y Q’-S-Het#, en donde
Het# representa un radical heterocíclico, y en donde Q y Q’ son
C1-C6-alcandiilo, C2-C6-alquendiilo o C2-C6-alquindiilo, y en donde Q también
puede ser un enlace simple; R3 y R4 juntos también pueden formar un radical
bivalente, seleccionado del grupo que consiste en C2-C5-alcandiilo,
C2-C5-alquendiilo, C2-C5-alquendiilo, Q’-C1-C4-alcandiilo y Q”-C2-C4-alquendiilo, en donde Q” es O o S. La invención
también se refiere al uso de compuestos heterocíclicos de N-acilimino, sus
estereoisómeros, tautómeros y sales, para combatir plagas de invertebrados.
Además, métodos para combatir plagas de invertebrados, que comprenden la
aplicación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/40, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/14,
C07D 417/06, C07D 417/14 y C07D 419/14; cuyos inventores son Körber, Karsten;
(DE); Gockel, Birgit; (DE); Bandur, Nina Gertrud (DE); Von Deyn, Wolfgang;
(DE); Dietz, Jochen; (DE); Pohlman, Matthias; (DE) y Mclaughlin, Martin John;
(DE). Prioridad: N° 2014EP075256 del 21/11/2014 (EP), N° 61/907,408 del
22/11/2013 (US), N° 61/918,683 del 20/12/2013 (US), N° 62/028,360 del
24/07/2014 (US) y N° 62/063,965 del 15/10/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/075174. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000283, y fue
presentada a las 13:46:52 del 21 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016087139 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1010550703, en calidad de Apoderado Especial de Qualcomm Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada Identificación del flujo del tiempo activo blanco
en el reconocimiento del TWT. Ciertos aspectos de la presente descripción
proporcionan métodos y un aparato para generar una trama con información de
temporización para un tiempo activo blanco (TWT) y una identificación del TWT.
Un ejemplo de método generalmente incluye generar una trama que comprende
información de temporización para un tiempo activo blanco (TWT) y una
identificación del TWT al cual se aplica la información de temporización, y
producir la trama para la transmisión.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: HO4W 52/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) TIAN,
Bin (US); ASTERJADHI, Alfred (AL) y Jafarian, Amin (IR). Prioridad: N°
14/486,887 del 15/09/2014 (US) y N° 61/921,405 del 27/12/2013 (US). Publicación
Internacional: W02015/099965. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000341, y fue presentada a las 09:03:00 del 27 de julio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de noviembre de 2016.—Viviana Segura, Registradora.—(
IN2016087140 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en
calidad de Apoderada Especial de Basf Agrochemical Products B.V., solicita la
Patente PCT denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO INSECTICIDAS QUE COMPRENDEN UN
COMPUESTO DE CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a mezclas
plaguicidas que comprenden como compuesto activo I un derivado de carboxamida
activo como insecticida y al menos un compuesto activo II seleccionado del
grupo M que comprende inhibidores de acetilcolina esterasa, antagonistas del
canal de cloruro regulado por GABA, moduladores del canal de sodio,
agonistas/antagonistas del receptor de acetilcolina nicotínico, activadores del
receptor de acetilcolina nicotínico alostérico, activadores del canal de
cloruro, imitadores de la hormona juvenil, bloqueadores de la alimentación de
los homópteros, inhibidores del crecimiento de los ácaros, inhibidores de la
ATP sintasa mitocondrial, desacopladores de la fosforilación oxidativa,
inhibidores de la biosíntesis de quitina, disruptores de la muda, agonistas del
receptor de ecdyson, agonistas del receptor de octamina, inhibidores de MET,
bloqueadores del canal de sodio dependientes del voltaje, inhibidores de la
síntesis lipídica, moduladores del receptor de rianodina y otros compuestos que
se definen en la descripción, en cantidades sinérgicamente eficaces.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, A01N 43/90, A01N 47/34,
A01N 51/00, A01N 53/00, A01N 65/00, A01P 5/00 y A01P 7/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sikuljak, Tatjana (RS) y Gewehr, Markus (DE). Prioridad: N° 61/892504
del 18/10/2013 (US) y N° 61/906438 del 20/11/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/055752. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000228, y fue presentada a las 09:28:56 del 18 de mayo de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016087141 ).
La señora Silvia Salazar
Fallas, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, solicita la Diseño Industrial denominada MEMBRANA
PARA VÁLVULA DE MARIPOSA. Membrana para válvula de mariposa con cucharón
hueco y agujero de pivote que resuelve el problema de utilización de cantidad
justa de agua en un tanque convencional. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Quesada
Corrales, Guido (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000416, y fue presentada a las 08:59:32
del 13 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional..—San José, 13 de octubre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016087172 ).
La señor(a)(ita) Silvia
Salazar Fallas, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial
de Universidad de Costa Rica, solicita la Modelo Utilidad denominada TÓRCULO
PORTÁTIL PARA ESTAMPACIÓN DE PLANCHAS DE HUECOGRABADO ARTÍSTICO. El
presente modelo de utilidad está relacionado al campo de las máquinas o prensas
de imprimir, más específicamente con las prensas de cilindro y en particular proporciona
un tórculo transportable. El presente modelo de utilidad provee un tórculo
trasportable, que se caracteriza porque comprende: dos perfiles enfrentados
entre sí de forma sustancialmente paralela, que definen cada uno sendas
superficies interior y exterior; dos rodillos, uno superior y uno inferior,
dispuestos entre las superficies interiores de dichos perfiles; una pletina
posicionada entre dichos rodillos y asociada
lateralmente a la superficie interior de cada perfil; al menos una rueda,
acoplada operativamente a uno o más de dichos perfiles; y una empuñadura
situada en la pletina. Del modo previamente descrito es posible resolver el
problema de proveer un tórculo trasportable en donde los elementos que aportan
dicha característica formen parte de la propia estructura del tórculo.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41F 3/00 yB41F 3/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chaves Badilla, Salomón (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-
0000414, y fue presentada a las 08:56:51 del 13 de setiembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de octubre de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 69650.—( IN2016087191 ).
La señor(a)(ita) Silvia
Salazar Fallas, cédula de identidad Nº 106220930, en calidad de Apoderada
Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149,
solicita la Diseño Industrial denominada TÓRCULO PORTÁTIL PARA ESTAMPACIÓN
DE PLANCHAS DE HUECOGRABADO ARTÍSTICO Para ver imagénes solo en La Gaceta
con formato PDF Tórculo portátil, desarmable que
comprende dos perfiles enfrentados entre sí de forma sustancialmente paralela.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-02; cuyo inventor
es Chaves Badilla, Salomón (CR). La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016-0000415, y fue presentada a las 08:58:28 del
13 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
69653.—( IN2016087193 ).
La señora(ita) Jessica
Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial
de Iotech International, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ESTABLES DE YODO NO EN COMPLEJO Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se
dirige a una composición en solución (a menudo, una solución acuosa) que
comprende una combinación de yodo molecular (12) y una fuente aceptable de
yodato (103) y un ácido (inorgánico u orgánico). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 33/18, A61K 8/20, A61L 2/16, A61P 31/00
yA61Q 11/00; cuyos inventores son Kolsky, Rodger, Elliot (US); Moskowitz,
Herbert (US) y Kessler, Jack (US). Prioridad: N° 61/972,626 del 31/03/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/153258. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000499 y fue presentada a las 11:08:41 del 25 de octubre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de
2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016087378 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado Especial de Mitral Valve Technologies SARL, solicita la
Patente PCT denominada APARATOS Y MÉTODOS DE VÁLVULAS CARDIACAS DE REEMPLAZO sistemas y métodos
para reemplazar una válvula cardiaca nativa 16. Un anda helicoidal expansible 12 está
formada por múltiples espirales 22 adaptadas para apoyar una prótesis de
válvula cardiaca 60. Al menos una de las espirales 22 está normalmente en un
primer diámetro y es extensible a un segundo diámetro mayor luego de la
aplicación de fuerza radial hacia afuera desde el interior del anda helicoidal
12. Una brecha 91 está definida entre espirales adyacentes 22, suficientes para
evitar el compromiso de al menos una de las espirales adyacentes 22 con la
válvula cardíaca nativa 16. Se proporciona una prótesis de válvula cardíaca
expansible 60 y está configurada para ser administrada dentro del anda
helicoidal 12 y expandida al interior de las múltiples espirales 22 en
acoplamiento con al menos una espiral 22. Esto mueve al menos una espiral 22
desde el primer diámetro al segundo diámetro mientras se aseguran juntas el
anda helicoidal 12 y la prótesis de válvula cardíaca 60. El sistema además
incluye un sello 90 en la prótesis de válvula cardiaca expansible 60
configurado para enganchar el anda helicoidal 12 y evitar la fuga de sangre más
allá de la prótesis de válvula cardiaca 60 luego de la implantación de la
prótesis de válvula cardiaca 60 en el ancla helicoidal 12. Otros aparatos y
métodos adicionales son expuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spence, Paul A (US) y
Tompkins, Landon H (US). Prioridad: N° 61/864,860 del 12/08/2013 (US), N°
61/867,287 del 19/08/2013 (US) y N° 61/878,280 del 16/09/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/023579. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000095, y fue presentada a las 13:18:00 del 25 de febrero de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de octubre de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—( IN2016087653 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS.
La presente invención se refiere a inhibidores de las vías de señalización de
Wntde la fórmula general (I) como se describe y se define en la presente, a métodos
de preparación de dichos compuestos, a compuestos intermediarios útiles para
preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos para producir una
composición farmacéutica para el tratamiento o la prevención de una enfermedad,
en particular de un trastorno hiperproliferativo, como un único agente o en
combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/433, A61K 31/444, A61K
31/497, A61K 31/506, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos
inventores son Thede, Kai (DE); Bender, Eckhard (DE); Liu, Ningshu (DE); Möwes,
Manfred (DE); Hägebarth, Andrea (DE); Lienau, Philip (DE); Zorn, Ludwig (DE);
Geisler, Jens (DE); Golz, Stefan (DE); Siegel, Franziska (DE); Puehler, Florian
(DE); Basting, Daniel (DE); Schneider, Dirk (DE); Scott, William (US); Giese,
Anja (DE) y Monning, Ursula (DE). Prioridad: N° EP 14185274,9 del 18/09/2014
(EM) y N° US 61/968,172 del 20/03/2014 (US). Publicación Internacional:
W02015/140195. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000433, y
fue presentada a las 13:47:19 del 20 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016087770 ).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderada Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOL AMIDO-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE
TNKS1 Y/O TNKS2.
Compuestos de azol sustituidos con amida de fórmula general (I): en donde X1,
X2, R1, R2, R4, R5, R7 y R8 son como se define en las reivindicaciones los
cuales son inhibidores de TNKS1 y/o TNKS2, métodos para preparar dichos
compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos,
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y
uso de dichos compuestos para fabricar una composición farmacéutica para el
tratamiento o profilaxis de una enfermedad, en particular de neoplasmas, como
un agente único o en combinación con otros ingredientes activos.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 233/90; cuyo(s) inventores son Sülzle,
Detlev (DE); Bender, Eckhard (DE); Liu, Ningshu (DE); Lienau, Philip (DE);
Ackerstaff, Jens (DE); Holton, Simon (DE); Eis, Knut (DE); Li, Volkhart
Min-Jian (DE); Golz, Stefan (DE); Siegel, Franziska (DE); Buchgraber, Philipp
(DE); Basting, Daniel (DE); Wagner, Sarah (DE); Bairlein, Michaela (DE) y
Bauser, Marcus (DE) Balint, József (DE). Prioridad: N° 14163261.2 del
02/04/2014 (EP) y N° 61/973,925 del 02/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/150449. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000462, y fue
presentada a las 14:15:10 del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016087771 ).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad
de apoderada especial de Atmospheric Water Solutions, solicita la Diseño
Industrial denominada Para
ver imagénes solo en La Gaceta con
formato PDF UNIDAD
DE PISO GENERADORA DE AGUA ATMOSFÉRICA. El diseño ornamental
para una unidad generadora de agua atmosférica vertical, tal y como se muestra
y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Ullman Howard
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000326, y fue
presentada a las 11:15:15 del 15 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016087813 ).
La señor(a)(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de
apoderado especial de Cemex Research Group AG, solicita la Patente PCT
denominada Método para la colocación de hormigón compactado con rodillo
(HCR) en una sub-base para producir un pavimento de hormigón. Método para
colocación de hormigón compactado a rodillo (HCR) sobre una sub-base para
producir un pavimento de hormigón, que comprende: (a) dosificar un hormigón o
ingredientes de hormigón y cargar dicho hormigón o ingredientes de hormigón
dentro de un camión de transporte de hormigón, (b) añadir al menos un agente de
peletización al hormigón y esperar de 3 a 15 minutos bajo mezcla constante para
producir un hormigón peletizado y (c) descargar el hormigón peletizado obtenido
en la etapa (b) sobre la sub-base desde el camión de transporte de hormigón,
girando el tambor del camión de transporte de hormigón.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
C04B 28/04 yE01C 7/14; cuyos inventores son Zanders, Carsten (CH); Zampini,
Davive (CH); Guerini, Alexandre (CH) y Volpatti, Giovanni (CH). Prioridad:
Publicación Internacional: WO2015/154802. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2016-0000469, y fue presentada a las 14:58:46 del 7 de octubre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de octubre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016088194
).
La señora Silvia Salazar
Fallas, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderada Especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, solicita el Diseño
Industrial denominada INTERFAZ
GRÁFICA PARA PROGRAMACIÓN INDIVIDUAL DE MOVIMIENTOS DE UN ROBOT FÍSICO O
VIRTUAL. Dibujo industrial de una interfaz
compuesta por al menos 6 secuencias de imágenes dinámicas que le permiten al
usuario ingresar a la herramienta, seleccionar el robot que se va a utilizar y
desarrollar el lenguaje para la programación de los movimientos que realizará
el robot. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramírez Benavides, Kryscia Daviana (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000488, y fue presentada a las
15:10:32 del 20 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 70120.—(
IN2016088195 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc, solicita la Patente PCT denominada CROMENO Y 1,1
a,2,7b-TETRAHIDROCICLOPROPAIC[C]ROMENO PIRIDOPIRAZINADIONAS NOVEDOSAS. Los
compuestos y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos se describen,
en donde los compuestos tienen la estructura de la Fórmula I en X, R1, R2a,
R2b, R4a, R4b, R5a, R5b, R6, R7, y y z son como se define en la especificación.
Las composiciones farmacéuticas correspondientes, métodos de tratamiento,
métodos de síntesis, e intermediarios también se describen. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Johnson, Douglas Scott (US); AM Ende, Christopher
William (US); Humphrey, John Michael (US); Kauffman, Gregory Wayne (US);
Verhoest, Patrick Robert (US); Pettersson, Martin Youngjin (SE); Stepan,
Antonia Friederike (DE) y Rankic, Danica Antonia (CA). Prioridad: N° 61/973,436
del 01/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/150957. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000454, y fue presentada a las 11:37:22 del
29 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2016088240 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS EN NUCLEÓSIDO 4’-SUSTITUIDOS COMO INIHBIDORES
DE LA TRANSCRIPTASA REVERSA DE VIH. La presente invención se refiere a derivados de
nucleósidos 4 ‘-sustituidos de fórmula I y su uso en la inhibición de la
transcriptasa reversa de VIH, la profilaxis de la infección por VIH, el
tratamiento de la infección por el VIH, y la profilaxis, tratamiento, y retraso
en la aparición o progresión de SIDA y / o ARC.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/7064, A61K 31/7076, A61P 1/16, CO7D
487/04, CO7H 19/06 yCO7H 19/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) FU, Jianmin (CA);
GIRIJAVALLABHAN, Vinay M. (US); OLSEN, David, B (US); ZHANG, Zhibo (CN) y TANG,
Bing-Yu (CN). Prioridad: N° CN2014/074294 del 28/03/2014 (CN). Publicación
Internacional: W02015/148746. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000451, y
fue presentada a las 13:45:58 del 28 de septiembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de octubre de 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(
IN2016088241 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada POLIMORFO
B DE LA N-(2-AMINOFENIL)-4-[N-(PIRIDIN-3-1L) METOXICARBONILAMINO-METIL]
BENZAMIDA (MS-275) (Divisonal 2011-0107). El polimorfo B cristalino de
N-(2-aminofeni1)-4-[N-(piridin-3-il)metoxicarbonilamino-metil]benzamida(MS-275)
de fórmula 1 así como el proceso para producir dicho compuesto, y su uso como
medicamento para tratar ciertas enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/30 y A61k 31/4406; cuyos
inventores son Schneider, Matthias (DE);
Geisler, Jens (DE); Winter, Gabriele (DE) y Gottfried, Michael (DE). Prioridad:
N° 08 163 274.7 del 29/08/2008 (EP) y N° 61/093,046 del 29/08/2008 (US).
Publicación Internacional: WO2010/022988. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2016-0000465, y fue presentada a las 13:19:37 del 5 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de octubre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016088242 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
[1,2,4]TRIAZOL[1,5-A]PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEASOMA PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS TALES COMO LEISHMANIASIS la
presente invención proporciona compuestos de Fórmula A: o una sal, tautómero, o
estereoisómero farmacéuticamente aceptable del mismo, donde las variables son
como se definen en este documento. La presente invención proporciona además
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de
tales compuestos para tratar, prevenir, inhibir, mejorar, o erradicar la
patología y/o sintomatología de una enfermedad causada por un parásito, tal
como leishmaniasis, tripanosomiasis africana humana y enfermedad de Chagas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 33/02 CO7D 487/04 A61K 31/519;
cuyo(s) inventor(es) es(son) YEH, Vince; (US); Molteni, Valentina (US);
Biggart, Agnes; (US); Mathison, Casey Jacob Nelson (US); Liang, Fang; (US);
Nagle, Advait Suresh; (IN) y Supek, Frantisek (CA). Prioridad: N° 61/918,089
del 19/12/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/095477. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000334, y fue presentada a las 14:50:00
del 19 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016088244 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la patente PCT
denominada EQUIPO PORTÁTIL PARA LA COSECHA SELECTIVA CON IDENTIFICACIÓN DE
FRUTOS POR COLOR. La presente invención corresponde a un equipo portátil
para la cosecha selectiva y un método para identificación de frutos y cosecha
selectiva de frutos de café u otros frutos, el equipo portátil para la cosecha
selectiva de frutos en una rama que comprende: un sistema de adquisición de
imágenes (1), un sistema de procesamiento de imágenes, un mecanismo de
desprendimiento (2), un sistema de control, un mecanismo de recepción, y, un
sistema de alimentación de energía al equipo, el equipo también posee un
sistema de servo-visión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01D
46/06, A01D 46/30, G06K 9/46 y G06T 7/40; cuyos inventores son: Sanz Uribe,
Juan Rodrigo (CO); Ramos Giraldo, Paula Jimena (CO); Oliveros Tascón, Carlos
Eugenio (CO); García Navarro, Mauricio (CO) y Guerrero Aguirre, Álvaro (CR).
Prioridad: N° 14-029767 del 12/02/2014 (CO). Publicación internacional:
WO2015/121809. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000370, y fue
presentada a las 14:44:25 del 12 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial LA Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016088245 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Pablo Rojas Pardini, casado una vez, cédula de identidad 8-0409-0609, solicita
el diseño industrial denominada DOBLE ANILLO Y OJETE EN FORMA DE V.
Consiste en un doble anillo y ojete en forma de V que se distingue y
caracteriza por su aspecto original y ornamental, tal como puede apreciarse de
las figuras que ilustran un modelo básico y un ejemplo de realización del
citado dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
24-04; cuyo inventor es Pablo Rojas Pardini (PA). Prioridad: N° 002943688-0003
del 13/01/2016 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-
0000320, y fue presentada a las 12:51:00 del 13 de julio de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—(
IN2016088246 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente
6895.—Se hace saber que el licenciado Aarón Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Astra Zeneca Holding France,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Francia, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre por Fusión entre Novexel con Astra
Zeneca Holding France, prevaleciendo Astra Zeneca Holding France, compañía
titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS SU PREPARACIÓN Y
SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS EN ESPECIAL COMO ANTIBACTERIANOS”, de conformidad con el documento de cambio
de nombre por fusión; así como el respectivo documento de poder, aportados el
17 de abril de 2015.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho
de octubre de dos mil dieciséis.—Publíquese.—Lic. Ma. Leonor Hernández B.,
Registrador.—1 vez.—( IN2016088114 ).
Expediente N° 7387.—Se
hace saber que el Licenciado Aaarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Astra Zeneca Holding France, sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Francia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre
por fusión entre Novexel con Astra Zeneca Holding France, prevaleciendo Astra
Zeneca Holding France, compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ACTIVOS COMO
INHIBIDORES DE LAS BETA- LACTAMASAS, de conformidad con el documento de
cambio de nombre por fusión; así como el respectivo documento de poder,
aportados el 17 de abril del 2015.—San José, a las trece horas veintiún minutos
del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Ma. Leonor Hernández B.,
Registradora—1 vez.—( IN2016088115 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y CONEXOS
AVISO
Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad,
casada dos veces, portadora de la cédula de identidad número 1-812-604, vecina
de Curridabat, Abogada, en su condición de Apoderada Especial del Banco Improsa
S. A., organizado y existente de acuerdo a las leyes de Costa Rica, con
domicilio en San José, Barrio Tournón, con cédula de persona jurídica número
3-101-79006, representada en este acto por el señor Alfonso Meléndez Vega,
mayor de edad, casado tres veces, abogado, vecino de Cartago, portador de la
cédula de identidad número 1-830-447 en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad indicada anteriormente y en adelante
denominada como la cesionaria; solicitan la inscripción de la Cesión de
Derechos Patrimoniales en Propiedad Fiduciaria titulado: “FIDEICOMISO DE
GARANTÍA BANCO NACIONAL DE COSTA RICA BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.), /
PÓRTICO INMOBILIARIO DE ESCAZÚ S. A. / BANCO IMPROSA S. A. 1- CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO / DOS MIL QUINCE, TAMBIÉN DENOMINADO FIDEICOMISO DE
GARANTÍA 1-4865/2015”. Dicha cesión es efectuada por la compañía Pórtico
Inmobiliario de Escazú S. A., organizada y existente bajo las leyes de Costa
Rica, domiciliada en San José, Escazú, con cédula de persona jurídica número
3-101-545124 a favor del Banco Improsa S. A., en adelante LA CEDENTE. La
Cedente es dueña, propietaria y titular de los Derechos Patrimoniales sobre los
planos y diseños constructivos requeridos para la realización del proyecto:
“Edificios de locales comerciales, oficinas y residencias Escazú Village”,
ubicado en San Rafael de Escazú, San José (La “Obra”), sellados por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica bajo el contrato: OC
666485 de fecha 5 de diciembre de 2014; titularidad que LA CEDENTE adquirió en
firme con la suscripción del Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales,
celebrado entre los señores Mario Trejos Hampf, Marco González Echeverría,
Bernardo Sauter Cardona, Gustavo Herrera Musmani, Felipe Terán Jiménez y Carlos
Cerda Montero, en su calidad de AUTORES, y LA CEDENTE, en fecha 29 de
septiembre de 2015 (en adelante los “Planos”). Que el Banco Nacional de Costa
Rica, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - mil veintiuno y Banco Da
Vivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cero
cuarenta y seis mil ocho, han concedido a favor de LA CEDENTE la siguiente
facilidad crediticia: un crédito directo de largo plazo, por la suma de
cincuenta y nueve millones seiscientos mil dólares exactos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (US$59.600.000.00), para el
financiamiento del proyecto denominado: “Escazú Village”, ubicado en San José,
Escazú, el cual consiste en el desarrollo de apartamentos para la venta,
locales comerciales (tres filiales para la venta), y oficinas para arrendar. El
mismo ha quedado documentado mediante crédito formalizado en contrato de
crédito y/o pagarés suscritos en esta misma fecha entre Pórtico Inmobiliario de
Escazú LA, como Deudora, y Banco Nacional de Costa Rica y Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A., como Acreedores (en adelante el “Contrato de Préstamo”); y
el cual será garantizado por el Fideicomiso de Garantía denominado: “FIDEICOMISO
DE GARANTÍA BANCO NACIONAL DE COSTA RICA ¡BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA)
&A.), PÓRTICO INMOBILIARIO DE ES CAZO, S. A. / BANCO 1MPROSA , &A. I-
CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO / DOS MIL QUINCE, TAMBIÉN DENOMINADO
FIDEICOMISO DE GARANTÍA 1-4865/2015”, en el que la CESIONARIA
figura como Fiduciario (en adelante “el Contrato de Fideicomiso”). .Expuesto lo
anterior, ambas partes aceptan obligarse de acuerdo a los términos y bajos las
siguientes cláusulas: 1- Por medio del presente contrato , la CEDENTE cede a la
CESIONARIA todo derecho, título, interés y privilegio, así como todos los
derechos y prerrogativas que le correspondan, pudiendo por consiguiente la CESIONARIA
considerarse desde hoy en adelante coo propietaria en calidad de fiduciaria de
los Planos (para el cumplimiento de los fines del Contrato de Fideicomiso); sea
que la CEDENTE cede, y la CESIONARIA adquiere, por medio de la presente cesión,
los derechos patrimoniales a utilizar, explotar modificar y ejecutar las obras
incluidas en la totalidad de los Planos. La cesión y traspaso se efectúa libre
de gravámenes, restricciones y cualquier otro derecho a favor de terceros y con
los pagos de timbres y derechos correspondientes a dichos planos, al día.
Manifiesta la CEDENTE que a la fecha del traspaso no existen acciones
administrativas ni judiciales de ningún tipo sobre los Planos, y que los mismos
se originaron de obra por encargo, cien por ciento cancelada, por lo que es
propietaria de los derechos patrimoniales. La CEDENTE declara que la presente
cesión se da para el cumplimiento de los fines del Contrato de Fideicomiso, y
por todo el plazo relacionado. Además, declara que los derechos patrimoniales
de la Obra descrita tienen efectos para ser ejercidos y explotados únicamente
por la CESIONARIA dentro y fuera del territorio nacional. La presente cesión es
de cuantía inestimable. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 8870.—Curridabat, 19 de octubre de 2016.— Licda.
Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016087762 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ROLBIN ALFARO ROJAS, cédula de identidad número 2-0587-0408,
carné profesional 24664. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma
delegada por Resolución RE-DE-DNN-039-2016. EXPEDIENTE Nº
16-002120-0624-NO.—San Pedro, 31 de octubre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016087854 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0809-2016. Exp. N° 14869P.—Castell de Fontanar S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1016, en finca del mismo en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.580/468.683 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016092466 ).
Propuesta de pago 40046 del 14/09/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cedula Proveedor Monto
¢
105320378 RICARDO ADOLFO
MC DONALD UMAÑA 9.427.764,46
302020364 GOMEZ
GOMEZ DENNIS 6.405.035,77
601051400 RODRIGO
ARTAVIA GRANADOS 2.615.264,94
3006101757 Fundac
Universidad de Costa Rica 5.000.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 159.000,00
3101006463 Jimenez
y Tanzi S. A. 1.333.721,79
3101006463 Jimenez
y Tanzi S. A. 287.524,16
3101006463 Jimenez
y Tanzi S. A. 921.812,50
3101017746 Continex
Continental Importacion y 1.122.589,02
3101019795 SUPLIDORA
DE EQUIPOS S. A. 520.224,18
3101027972 Agencias
Basicas Mercantiles A B M 227.255,83
3101027972 Agencias
Basicas Mercantiles A B M 739.265,94
3101044039 INDIANAPOLIS
S. A. 212.859,92
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 139.089,93
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 369.376,70
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 139.089,93
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 369.376,70
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 139.089,93
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 1.846.883,50
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 3.324.390,30
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 419.611,93
3101074898 CONTROLES
VIDEO TECNICOS DE COSTA 264.600,00
3101077573 TECNOSAGOT,
S. A. 495.812,33
3101082302 Kem
de Centroamerica S. A. 65.748,20
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 228.509,84
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 174.258,67
3101093585 DISTRIBUIDORA
OCHENTA Y SEIS S. A. 151.981,83
3101096527 CENTRAL
DE SERVICIOS P C S. A. 420.450,65
3101096527 CENTRAL
DE SERVICIOS P C S. A. 1.942.988,02
3101099048 M
& RG Diseño y Produccion Grafica 615.436,08
3101101881 COMERCIAL
SEYMA S. A. 2.554.574,53
3101108016 Educacion
y Desarrollo Contemporane 2.058.000,00
3101111502 COMPONENTES
EL ORBE S. A. 912.308,93
3101111502 COMPONENTES
EL ORBE S. A. 1.562.912,24
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
Cedula Proveedor Monto
¢
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101145870 AISASOFT
S. A. 1.325.202,65
3101167171 IMPORTADORA
AD NAT S. A. 1.743.071,34
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 526.111,20
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 526.111,20
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 526.111,20
3101177798 ARA
MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A. 88.200,00
3101183093 Fesa
Formas Eficientes S. A. 248.078,05
3101208392 TALLER
DE MOTOS INDIANAPOLIS S. A. 958.875,12
3101229409 EULEN
DE COSTA RICA S. A. 442.029,00
3101229409 EULEN
DE COSTA RICA S. A. 442.029,00
3101233472 PROPAK
DE COSTA RICA S. A. 2.292.955,00
3101234736 Comercializadora
S y G Internaciona 876.414,00
3101279803 AVTEC
S. A. 247.417,34
3101302795 Centro
Internacional para el Desarr 156.800,00
3101305717 ALFATEC
DE CR S. A. 103.497,23
3101314301 S
Suplidora de Máquinas y Reparacio 312.816,00
3101341623 Sefisa
Sistemas Eficientes S. A. 28.224.000,00
3101358484 Memoris
Forever S. A. 510.188,00
3101389028 Inversiones
Marin González S. A. 223.324,29
3101557791 Q-MATIC
S. A. 414.813,59
Total 98.425.492,75
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº
3400029935.—Solicitud Nº 70220.—(
IN2016087747 ).
Registro civil - Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Oscar Danilo Chavarría Sandino, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3205-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 2723-2014. Resultando
1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense: la razón marginal practicada en el asiento
de nacimiento de Irania Vannesa Sandino Solano; y el asiento de nacimiento de
Óscar Caleb Sandino Calvo, en el sentido que los apellidos del padre son
“Chavarría Sandino”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016087815 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Joyce Sánchez
Chaves, se ha dictado la resolución N° 4739-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas dos minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Expediente N° 37546-2014.
Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:...,
II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de
Johalan Manuel Chaves Montoya; de Jossary Valezka Mora Chaves; y de Joseph
Samuel Mora Chaves, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son
Sánchez Chaves.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016087892 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Skaleth Maltez no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 2205-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y cinco minutos del trece de abril del dos mil dieciséis. Exp. N°
44749-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dilan Antonio Moraga Maltés, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre es Rosa Skaleth Maltez no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016087907 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonarda María
Rodríguez Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 5142-2016. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuatro minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 7778-2016. Resultando:
1º—..., 2º—…Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento y defunción de Calixto Núñez
Chavarría, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Leonarda
María Rodríguez Rodríguez.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil
a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016087965 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angélica Lorena
Sandoval Ruiz, se ha dictado la resolución N° 5014-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis.
Expediente N° 16448-2016. Resultando: 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:...,
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alexander José García Ruiz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Angélica Lorena Sandoval Ruiz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016088146
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Eliezer
Ernesto García López, mayor, soltero, Administrador de Inventarios,
nicaragüense, cédula de residencia número 155804054530, vecino de San José,
Alajuelita, de la Iglesia Católica de San Felipe; 250 m. norte y 75 m.
suroeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1618-2016.—San José, a las
08:22 horas del 10 de noviembre del 2016.—1 vez.—( IN2016088002 ).
Esther Hoi Lam Lau Ko, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de
residencia número 134400004015, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de
Heredia, de la Escuela Rubén Darío, cincuenta metros al oeste, casa color verde, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.131302-2014.—San José, a las 13:30 horas del
11 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016088052 ).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
PLAN DE COMPRAS 2017
Para
ver imagénes solo en La Gaceta con
formato PDF
Karleny
Clark Nelson, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—( IN2016092513
).
SEGURIDAD PÚBLICA
Alquiler de edificación
Se informa al público en general que el Ministerio de Seguridad
Pública, requiere el alquiler de edificación que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2
máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 15 vehículos.
3- Que este ubicado en los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí de
la provincia de Limón.
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños,
dormitorios, comedor, cocina y bodegas y albergar a 60 personas.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 72127.—(
IN2016092507 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000080-PROV
Compra de escáner de uso industrial, escáner
de media capacidad y escáner
multifuncional
Fecha y hora de apertura: 17 de enero del 2017, a las 10:30 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000089-PROV
Servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual
para servidores judiciales de
Turrialba y Jiménez
Fecha y hora de apertura: 17 de enero de 2017, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José,
29 de noviembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurly Argüello Araya, Jefa.— 1 vez.—( IN2016092301 ).
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000024-PROV
Compra
de vehículos por sustitución,
con entrega de bienes como parte de pago
Fecha
y hora de apertura: 23 de diciembre de 2016, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San
José, 30 de noviembre de 2016.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016092877 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
FIDEICOMISO 1099 MEP/BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° LPI-02-2016
Diseño, construcción y equipamiento
de 6 lotes de Centros Educativos
La Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones del Banco Nacional de
Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso 1099 MEP/BNCR, Proyecto
de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa (PCEIE), le invita
a participar en la Licitación Pública Internacional N° LPI-02-2016,
correspondiente al “Diseño, construcción y equipamiento de 6 lotes de Centros
Educativos.”
El pliego de condiciones podrá ser solicitado al correo electrónico
Fideicomisomepbnr@bncr.fi.cr. Para consultas se pueden comunicar al teléfono
2212-2904.
La Uruca, 30 de noviembre del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 72200.—( IN2016092527 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-143-LPN-O
Construcción de planta de tratamiento sede atlántico
A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que
se recibieron las siguientes ofertas: Consorcio: Depuragua, S. A. y
Constructora Eliseo Vargas & Asociados S. A., CPA Constructora Proyectos
Ambientales S. A. y América Ingeniería y Arquitectura S. A.
Mediante Resolución UEPMI-34-2016 la Vicerrectoría de Administración
acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: CPA Constructora Proyectos Ambientales S. A., cédula jurídica N°
3-101-310674.
Monto: $270.000,00
Plazo de entrega: 5 meses, a partir de la orden de inicio que gire la
Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de
Compra.
Forma de pago: anticipo 10% a la firma del contrato. el resto se
pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de
pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora
del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones
autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.
Garantía: de acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código
Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.
Las ofertas: Consorcio Depuragua S. A. y Constructora Eliseo
Vargas & Asociados S. A. y CPA Constructora Proyectos Ambientales S.
A., cumplen tanto legal, financiera y técnicamente.
La oferta: América Ingeniería y Arquitectura S. A., no cumple
con el equipo de trabajo solicitado.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-144-LPN-O
Construcción de planta de tratamiento sede occidente
A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que
se recibieron las siguientes ofertas: Consorcio: Depuragua S. A. y Constructora
Eliseo Vargas & Asociados S.A., CPA Constructora Proyectos Ambientales S.
A., Loto, Ingenieros Constructores S. A. y América Ingeniería y Arquitectura S.
A.
Mediante resolución UEPMI-35-2016 la Vicerrectoría de Administración
acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: CPA Constructora Proyectos Ambientales S. A., cédula jurídica N°
3-101-310674.
Monto: $295.000,00
Plazo de entrega: 4 meses, a partir de la orden de inicio que gire la
Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de
Compra.
Forma de pago: anticipo 10% a la firma del contrato. el resto se
pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de
pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora
del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones
autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.
Garantía: de acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código
Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.
Las ofertas: Consorcio Depuragua S. A. y Constructora Eliseo
Vargas & Asociados S. A., CPA Constructora Proyectos Ambientales S.
A. y Loto Ingenieros Constructores S. A., cumplen tanto legal,
financiera y técnicamente.
La oferta: América Ingeniería y Arquitectura S. A., no cumple
con el equipo de trabajo solicitado. Gabriela Morales
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de noviembre del 2016.—Proyecto de Mejoramiento
Institucional.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
72040.—( IN2016092281 ).
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000018-99999
Compra e instalación de equipo de videoconferencia
La Universidad Estatal a Distancia requiere la adquisición e
instalación de equipo de videoconferencia móvil para el equipamiento de varios
Centros Universitarios.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por
escrito, hasta las 10:00 horas del 20 de enero del 2017.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de
Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero
céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED,
sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla,
Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236, exts. 3272 o
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 30 de noviembre del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016092549 ).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000092-05101
Bleomicina base 15 u. (como sulfato de bleomicina)
polvo para Inyección,
frasco-ampolla de 5 ml. o 10 ml,
o ampolla de 5 ml. con o sin
diluente adjunto
Código: 1-10-41-3230
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada
2016LA-000092-05101, para la adquisición de ítem único 3600 FA BLEOMICINA BASE
15 U. (Como sulfato de bleomicina), polvo para inyección, frasco-ampolla de 5
ml. o 10 ml, o ampolla de 5 ml. con o sin diluente adjunto. Código:
1-10-41-3230, medicamento antineoplásico
Apertura de ofertas: 11:30 horas del día 06 de enero 2017.
Ver detalles y mayor información en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de noviembre 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í .—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 15955.—( IN2016092453 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000137-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 03 meses a 02 equipos de
Rayos X portátiles
marca Siemens, modelo Mobilett
XP
Fecha apertura de ofertas: Viernes 09 de diciembre de 2016, a las
10:00 a.m.
Visita al sitio (no es obligatoria): Martes 06 de diciembre del 2016,
a la 1:00 p. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., valor del cartel en ventanilla ¢575,00 o bien los interesados pueden
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8,
valor del cartel por fax ¢2.300,00.
Limón, 29 de noviembre de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2016092495 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000052-PRI
(Convocatoria)
Compra de accesorios para el laboratorio
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
11:00 horas del día 09 de enero del 2017, para la “Compra de accesorios para el
laboratorio”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr., o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 72192.— ( IN2016092520 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA BENJAMÍN HERRERA ANGULO
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2016
Adquisición de productos cárnicos, lácteos, frutas, verduras,
legumbres y abarrotes, para el servicio de alimentación de los estudiantes de
la escuela para el curso lectivo 2017
La Junta de Educación de la escuela Benjamín Herrera Angulo, cédula
jurídica 3-008-329009 invita a proveedores a participar en la Licitación
Pública 01-2016, que consiste en la adquisición de productos: cárnicos,
lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes, para el servicio de
alimentación de los estudiantes de la escuela para el curso lectivo 2017, el
cartel se estará vendiendo, por un monto de ¢10.000.00, en la secretaría de la
junta a partir del 06 diciembre hasta el 13 de diciembre en horario de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Ubicación: San José, Escazú centro del costado sureste del
templo católico, 500 sur, 100 este.
Marianela González Castro, Presidenta.—1 vez.— (
IN2016092424 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA
RINCÓN DE HERRERA
PROCESO DE LICITACIÓN ABREVIADO
Para la adquisición de productos alimenticios
en el comedor escolar
La Junta de Educación de la Escuela Rincón de Herrera sita en Rincón
Herrera distrito La Guácima Alajuela, cantón Central, Alajuela ubicada frente
al Ebais personería jurídica N° 3008-140029 en su sesión ordinaria N° 029-2016
en su artículo 09 con fundamento en lo que establece la Ley de Contratación
Administrativa procede a invitar a los interesados a participar en el proceso
de Contratación Abreviada, 05-2016ERH-C04 DREA Abarrotes, para suplir las necesidades
existentes en abarrotes a fin de brindar el servicio de alimentación a los
estudiantes de este centro en el curso lectivo 2017 prorrogable hasta el 2020
inclusive Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según
demanda y queda sujeta a disponibilidad presupuestaria declarándose el anterior
proceso licitatorio infructuoso e impulsándose este nuevo proceso Línea 1
Número de Contratación 05-2016ERH-C04 DREA Abarrotes Objeto: compra de
productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo período
2017 prorrogable a 2020 inclusive por un monto de 11.000.000 (once millones de
colones) por año. Plazo a retirar el cartel del 01 al 07 de diciembre del año
2016. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 p.m. El cartel de contratación en
mención puede ser retirado en la oficina de la dirección del Centro Educativo
previa cancelación de 10.000 (diez mil colones) a la cuenta N°
100-1-0020014705-1 Banco Nacional de Costa Rica a nombre de Junta de Educación.
La Guácima Alajuela 29 de noviembre del 2016.—Lorena Santamaría Herra,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016092434 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL
JARDÍN
DE NIÑOS LILIA RAMOS VALVERDE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 02-2016
Para los servicios de proveedor de alimentos periodo 2017
La Junta de Educación del Jardín de Niños Lilia Ramos Valverde, acorde
a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, les
invita a participar en la Contratación Directa 02-2016, compra de alimentos
para el comedor. La invitación está dirigida a empresas que se dediquen a
vender productos alimenticios, el monto depositado por PANEA-MEP es
aproximadamente de ¢8.340.354,00 (ocho millones trescientos cuarenta mil
trescientos cincuenta y cuatro exactos) anuales, la venta del cartel estará
disponible los días 6 y 8 de diciembre del 2016, de 9:00 a 1:00 pm, con un
costo de ¢10.000,00 (diez mil colones netos) y la apertura de dichos cartel
será el día 20 de diciembre del 2016, a las 9:00 a. m. Melania Gómez Coto,
cédula 3-374-436, Presidenta.
Melania Gómez Coto, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016092850 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
CONCURSADA 2016CD-000028-01
Compra de dos vagonetas completamente nuevas
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles
invita a todas las personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de
Contratación Directa Concursada 2016CD-000028-01, con el propósito de comprar
dos vagonetas completamente nuevas.
El cartel para la contratación directa concursada número
2016CD-000028-01, puede ser solicitado a partir del día de esta invitación o
solicitarlo a los correos electrónicos: proveeduria@muniloschiles.com/felix.sandoval@muniloschiles.com,
dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
Se recibirán ofertas por escrito el 13 de diciembre del 2016 hasta las
10:00 horas cualquier consulta puede realizarla al teléfono 2471-1030.
Departamento Proveeduría.—Félix Fernando Sandoval Vallecillo,
Proveedor.—1 vez.—( IN2016092497 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-0090100001
Compra de productos químicos para los laboratorios del SFE
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Servicio
Fitosanitario del Estado que por resolución de adjudicación del 29 de noviembre
del 2016, se adjudicó la compra de esos bienes.
El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de
SICOP, en forma gratuita, en la dirección de internet http://www.sicop.go.cr/a partir
de la fecha de publicación.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado anual, con
una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva
disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente
y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 30 de noviembre del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 14153.—(
IN2016092362 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000036-PROV
Compra de sillas ergonómicas y atriles para computadora
Se comunica a los interesados en el procedimiento de contratación
indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
106-16, celebrada el 22 de noviembre del año en curso artículos XVI, se dispuso
adjudicar de la siguiente forma:
A: Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica N° 3-101-348913.
Línea N° 1: 160 sillas ergonómicas Spacer Fix, marca Himax, modelo
I-VINO 8. Con un precio unitario de $157,22, para un total de $25.155,20.
Línea N° 3: 68 sillas ergonómicas marca Himax, modelo Spacer Premium
II. Con un precio unitario de $175,85, para un total de $11.957,80.
A: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica N°
3-101-080638.
Línea N° 4: 26 sillas ergonómicas con cabecera Spacer Plus, marca DRC,
modelo SAP-03 Plus. Con un precio unitario de $475,00, para un total de
$12.350,00.
Línea N° 5: 21 sillas ergonómicas Spacer con brazos retráctiles, marca
DRC, modelo SPR-04. Con un precio unitario de $279,00, para un total de
$5.859,00.
Línea N° 6: 33 sillas ergonómicas Spider Alta Plus. Marca DRC, modelo
SAP-03 Plus. Con un precio unitario de $475,00, para un total de $15.675,00.
Se declara infructuosa la línea N° 2, correspondiente a los atriles
para computadora. Demás características según pliegos de condiciones.
San José,
29 de noviembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.— 1 vez.—( IN2016092294 ).
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-99999
Resolución de Adjudicación Nº
189
Adquisición de Reactivos Contrapartida AMI
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1928-2016,
Artículo IV, inciso 18), celebrada el 21 de noviembre de 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada
2016LA-000013-99999, “Adquisición de reactivos contrapartida AMI”, de la
siguiente manera:
I Dejar fuera de concurso para los ítems 5, 12 y 16 a la empresa
Industrial CASJIM I C J, S.A, por cuanto no cumple con lo solicitado en el
cartel.
II Dejar fuera de concurso para los ítems 5, 8, 9, 12, 16, 17, 18,
22, 25, 29, 35, y 36 a la empresa Electrónica Centroamericana S.A, por cuanto
no cumple con lo solicitado en el cartel.
III Dejar fuera de concurso para los ítems 2, 3, 4, 7, 8, 12, 14, 16,
17, 18, 22, 24 ,25, 27, 29, 30 ,31 y 35 a la empresa Desarrollo Internacionales
de Salud, S.A, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel.
IV. Dejar fuera de concurso para los ítems 12, 16 ,17 y 34 a la
empresa ENHMED, S.A, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel.
V. Dejar fuera de concurso para los ítems 1, 11, 16, 27, 31, 32, 35,
y 36 a la empresa Audrain y Jiménez, S.A, por cuanto no cumple con lo
solicitado en el cartel.
VI Dejar fuera de concurso para los ítems 2, 3, 4, 9, 10 y 14 a la
empresa CEFA Central farmacéutica, S.A, por cuanto no cumple con lo solicitado
en el cartel.
VII. Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000013-99999, “Adquisición
de reactivos contrapartida AMI”, con base en lo indicado en la recomendación y
la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
A la empresa Industrial
CASJIM I C J S. A., lo siguiente:
Ítem 24: Diez (10) kilogramo
Resorcinol Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 1 kg, Marca Sigma
código W358908-1KG, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario:
$97,00. Precio Total: $970,00.
Ítem 29: Cinco (5) kilogramos de
Lactosa Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg, envases de
500g Marca Sigma código L2643-500G, Tiempo de Entrega: 40 días hábiles, Precio
Unitario: $56,00. Precio Total: $280,00.
Ítem 31: Un (1) kilogramos de
Maltosa Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,100 kg, envases de
100g Marca Sigma código M5885-100G, Tiempo de Entrega: 40 días hábiles, Precio
Unitario: $350,00. Precio Total: $350,00
Ítem 36: Cinco (5) kilogramos de
Pepsina Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg, envases de
500g Marca Sigma código P7125-500G, Tiempo de Entrega: 40 días hábiles, Precio
Unitario: $834,00. Precio Total: $4.170,00
Monto total adjudicado:
$5.770,00
A la empresa Labquimar S. A.,
lo siguiente:
Ítem 11: Cinco (5) kilogramos de
Ácido Sulfosalicilico Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg,
Marca CDH, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario: ¢80.000,00.
Precio Total: ¢400.000,00
Ítem 13: Cinco (5) kilogramos de
Albúmina de Huevo Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg,
Marca CDH, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario: ¢60.000,00.
Precio Total: ¢300.000,00.
Ítem 16: Un (1) kilogramo de
Azul de Bromofenol Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,100 kg,
Marca CDH, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario:
¢1.200.000,00. Precio Total: ¢1.200.000,00.
Ítem 23: Cinco (5) kilogramos de
Nitrito de Sodio Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg,
Marca CDH, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario: ¢36.000,00.
Precio Total: ¢180.000,00.
Ítem 25: Cinco (5) kilogramos de
Rojo Congo Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg, Marca CDH,
Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario: ¢140.000,00. Precio
Total: ¢700.000,00.
Ítem 27: Dos punto cinco (2.5)
kilogramos de Celulosa Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,250
kg, Marca CDH, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario:
¢56.000,00. Precio Total: ¢140.000,00.
Ítem 34: Diez (10) litros de
Glutaraldehido Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 1 L, Marca CDH,
Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario: ¢12.000,00. Precio
Total: ¢120.000,00.
Ítem 35: Cinco (5) Kilogramos de
Verde De Malaquita Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg,
Marca CDH, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario: ¢150.000,00.
Precio Total: ¢750.000,00.
Monto total adjudicado:
¢3.790.000,00
A la empresa Desarrollo
Internacionales de Salud S. A., lo siguiente:
Ítem 1: Veinte (20) litros de
Acetofenona Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 1 L, Marca Merck
8000281000, CAS 98-86-2, Tiempo de Entrega: 75 días naturales, Precio Unitario:
¢33.260,00. Precio Total: ¢665.200,00.
Ítem 6: Dos (2) kilogramos de
Arginina Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,100 kg, Marca Merck
1015420100, CAS 74-79-3, Tiempo de Entrega: 75 días naturales, Precio Unitario:
¢245.850,00. Precio Total: ¢491.700,00.
Ítem 20: Cinco (5) kilogramos de
Clorato de Potasio Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg,
Marca Merck 1049440500, CAS 3811- 04-9, Tiempo de Entrega: 75 días naturales,
Precio Unitario: ¢79.534,00. Precio Total: ¢397.670,00.
Ítem 21: Cinco (5) kilogramos de
Cloruro de Aluminio Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 1 kg, Marca
Merck 8010811000, CAS 7446-70- 0, Tiempo de Entrega: 75 días naturales, Precio
Unitario: ¢25.310,00. Precio Total: ¢126.550,00.
Ítem 32: Cinco (5) kilogramos de
Duodecil Sulfato de Sodio Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 1 kg,
Marca Merck 8220501000, CAS 151-21-3, Tiempo de Entrega: 7 días naturales,
Precio Unitario: ¢41.780,00. Precio Total: ¢208.900,00.
Monto total adjudicado:
¢1.890.020,00
A la empresa Audrain y
Jiménez S. A., lo siguiente:
Ítem 2: Cinco (5) kilogramos
Acido Tricloroacetico Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg,
Marca Fisher Chemical, CAS 76-03- 9, Tiempo de Entrega: 120 días naturales,
Precio Unitario: ¢49.410,00. Precio Total: ¢247.050,00.
Ítem 3: Cinco (5) kilogramos
Acetato de Plomo (II) Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg,
Marca Alfa Aesar, CAS 6080-56-4, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio
Unitario: ¢36.288,00. Precio Total: ¢181.440,00.
Ítem 4: Cinco (5) kilogramos
Cloruro de Estaño (II) Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500
kg, Marca Fisher Chemical, CAS 7772- 99-8, Tiempo de Entrega: 120 días
naturales, Precio Unitario: ¢123.878,00. Precio Total: ¢619.390,00.
Ítem 7: Cinco (5) kilogramos
Histidina Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg, Marca Alfa
Aesar, CAS 71-00-1, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario:
¢350.996,00. Precio Total: ¢1.754.980,00.
Ítem 8: Dos punto cinco (2.5)
kilogramos Tirosina Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,250 kg,
Marca Alfa Aesar, CAS 60-18-4, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio
Unitario: ¢209.488,00. Precio Total: ¢523.720,00.
Ítem 9: Cinco (5) kilogramos
Ácido Sulfanilico Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg,
Marca Fisher Chemical, CAS 121-57-3, Tiempo de Entrega: 120 días naturales,
Precio Unitario: ¢52.116,00. Precio Total: ¢260.580,00.
Ítem 10: Cinco (5) kilogramos
Ácido Tánico Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg, Marca
Alfa Aesar, CAS 1401-55-4, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio
Unitario: ¢132.862,00. Precio Total: ¢664.310,00.
Ítem 12: Cinco (5) kilogramos
Rojo de Metilo Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg, Marca
Acros, CAS 493-52-7, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario:
¢449.514,00. Precio Total: ¢2.247.570,00.
Ítem 14: Cinco (5) kilogramos
Anaranjado de Metilo Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg,
Marca Fisher Chemical, CAS 547-58- 0, Tiempo de Entrega: 120 días naturales,
Precio Unitario: ¢68.783,00. Precio Total: ¢343.915,00.
Ítem 15: Diez (10) kilogramos
Arandelas de Plomo Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg,
CAS 7439-92-1, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario:
¢45.431,00. Precio Total: ¢454.310,00.
Ítem 17: Un (1) kilogramos Azul
de Timol Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,100 kg, Marca Acros
Organics, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario: ¢1.370.610,00.
Precio Total: ¢1.370.610,00.
Ítem 18: Dos punto Cinco (2.5)
kilogramos Azul de Bromotimol Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de
0,250 kg, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario:
¢1.116.224,00. Precio Total: ¢2.790.560,00.
Ítem 19: Un (1) kilogramo Azul
de Metileno Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,100 kg, Tiempo de
Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario: ¢235.200,00. Precio Total:
¢235.200,00.
Ítem 22: Veinte (20) litros
3-Pentanona Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 2,5 L, Marca Alfa
Aesar CAS 96-22-0, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario:
¢30.862,40. Precio Total: ¢617.248,00.
Ítem 26: Un (1) kilogramo
Saponina Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,100 kg, Tiempo de
Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario: ¢639.990,00. Precio Total:
¢639.990,00.
Ítem 28: Cinco (5) kilogramo
Pancreatina Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg, Marca
Fisher Chemical CAS 8049-47-6, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio
Unitario: ¢83.204,00. Precio Total: ¢416.020,00.
Ítem 30: Cinco (5) kilogramo
D-Fructosa Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg, Marca
Fisher Chemical CAS 57-48-7, Tiempo de Entrega: 120 días naturales, Precio Unitario:
¢61.328,00. Precio Total: ¢306.640,00.
Ítem 33: Doscientos Veinticinco
(225) gramos Verde de Bromocresol Grado reactivo o Calidad ACS en presentación
de 25 g, Marca Acros Organics CAS 76-60-8, Tiempo de Entrega: 120 días
naturales, Precio Unitario: ¢2.885,00. Precio Total: ¢649.125,00.
Monto total adjudicado:
¢14.322.658,00
A la empresa Cefa Central
Farmacéutica S. A., lo siguiente: Ítem 5: Cinco (5) kilogramos Cloruro de
Estaño (IV) Grado reactivo o Calidad ACS en presentación de 0,500 kg, Código
1078100500 76-03-9, Tiempo de Entrega: 110 días naturales, Precio Unitario:
$210,00. Precio Total: $1.050,00.
Monto total adjudicado:
$1.050,00.
Sabanilla,
29 de noviembre del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016092232 ).
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN Nº 186
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000008-99999
Compra
de laboratorio virtual
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1928-2016,
Artículo IV, inciso 15), celebrada el 21 de noviembre de 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-99999,
“Compra de Laboratorio Virtual”, de la siguiente manera:
1. Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-99999, “Compra de Laboratorio
Virtual”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación
respectiva, de la siguiente manera:
Al oferente Consulting Group Corporación
Latinoamericana S. A., lo siguiente:
Ítem
único: Compra de laboratorio virtual.
Cantidad: 150 Descripción: WinRmtDsktpSrvcsCAL
ALNG LicSAPk OLV F 1Y Acdmc Ent UsrCAL. Precio unitario ¢3.495,74. Precio
total: ¢524.361,00.
Cantidad: 3 Descripción: WinSvrDataCtr ALNG
LicSAPk OLV F 1Y Acdmc AP 2Proc. Precio unitario ¢744.410,64. Precio total:
¢2.233.231,92.
Cantidad: 150 Descripción: VDA ALNG SubsVL OLV
F 1Mth Acdmc AP PerDvc). Precio unitario ¢6.624,00. Precio total: ¢993.600,00.
Cantidad: 1 Descripción: PowerEdge R730xd,
Intel® Xeon® E-2620. Precio unitario ¢12.180.432,00. Precio total:
¢12.180.432,00.
Cantidad: 1 Descripción: Servicio de
Instalación. Precio unitario ¢8.832.000,00. Precio total: ¢8.832.000,00.
Monto total adjudicado: ¢27.763.624,92.
Plazo de entrega: 40 días hábiles.
Tiempo de instalación: 5 días hábiles.
Sabanilla, 29 de noviembre
del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2016092233 ).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-121-LPN-B-2015LPN-000013
Contratación del sistema para servicios administrativos
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 37
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2565-2016,
art. III, inciso 6), celebrada el 17 de noviembre del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
EDU-UNED-121-LPN-B-2015LPN-000013, promovida por la Universidad Estatal a
Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI) para la “Contratación del sistema para servicios
administrativos” de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior.
País: Costa Rica.
Número del Proyecto: P123146
Contrato referencia:
EDU-UNED-121-LPN-B-2015LPN000013.
Alcance del contrato: “Contratación del Sistema para los Servicios
Administrativos de la UNED” correspondiente a la iniciativa N° 9 del AMI.
Evaluación moneda: dólares de los Estados Unidos de América.
1. Postor Rechazado: Grupo Babel S. A.
Dirección: San José, Costa Rica.
Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la apertura
de ofertas: $324.742,27.
1. Motivos del Rechazo: Dejar fuera de concurso a la empresa Grupo
Babel S. A., debido a que la ofertada presentada, no cumple con el tiempo
de garantía ya que solo ofrece 12 meses de garantía, sin embargo en las
Condiciones Especiales del Contrato en la cláusula 28.3 de cartel, se
solicitaron 24 meses, por lo tanto no cumple.
2. Postor Adjudicado: Consulting Group Corporación Latinoamericana
S. A.:
Dirección: San José, Costa Rica.
Duración del contrato: 180 días calendario.
Lugar de entrega: Dirección de Tecnología Información y Comunicación.
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Lote N° 1: Sistema de planificación Institucional.
Monto del lote N° 1: $77.423,20.
Servicio conexo lote N° 1: $3.840,00.
Total adjudicado lote N° 1: $81.263,20
Tiempo de entrega lote N° 1:180 días calendario.
Lote N° 2: Sistema de Información para Internacionalización.
Monto del lote N° 2: $116.134,80.
Servicio conexo lote N° 2: $3.840,00.
Total adjudicado lote N° 2: $119.974,80.
Tiempo de entrega lote N° 2:180 días calendario.
Monto total adjudicado a la empresa Consulting Group Corporación
Latinoamericana S. A.: $201.238,00.
Sabanilla, 29 de noviembre del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016092319 ).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL
EN SALUD DE PURISCAL
COMPRA DIRECTA ESCASA CUANTÍA
N° 2016CD-000029-2331
Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo
de central telefónica voz sobre
IP y sus aditamentos
del C.A.I.S. Puriscal
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del Centro de Atención
Integral en Salud de Puriscal, adjudica a la empresa denominada, Sistemas
Enterprise Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-452245, la compra
supracitada en el epígrafe por un monto total anual de ¢2.178.660,00,
Puriscal, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Alpízar Montoya,
Administradora.—1 vez.—( IN2016092418 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000116-2601
Objeto contractual: Adquisición de prótesis
Thompson y agujas de Kirschner
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante acta N° 0140-2016 de fecha 25
de noviembre de 2016, resolvió adjudicar parcialmente el presente concurso,
quedando de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Laboratorios Rymco S. A.
Ítemes 1 al 4, 9 y 10: Monto total adjudicado: €22.410,00
Oferta N° 3: Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A.
Ítems 5 al 08: Monto total adjudicado: $1.600,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 29 de noviembre del
2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016092492 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000133-2601
Objeto contractual: Adquisición de varios insumos
para el servicio de la UCI
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0139-2016 de fecha 24
de noviembre de 2016, resolvió adjudicar parcialmente el presente concurso,
quedando de la siguiente manera:
Oferta N° 2 –Tri DM S.A.
Ítems 5 y 6: monto total adjudicado: €2.890,00
Oferta N° 3 –Medicus Healthcare CR S. A.
Ítems 1 y 4: monto total adjudicado: $3.252,45
Oferta N° 6 –Kendall Innovadores en Cuidados
al Paciente S.A.
Ítem 7: monto total adjudicado: $375,00
Oferta N° 7 – D.A. Médica de Costa Rica S. A.
Ítem 8: monto total adjudicado: $7.000,00
Los ítems 2 y 3 se declaran infructuosos debido a que según estudio de
razonabilidad de precios, estos se consideran excesivos.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón 29 de
noviembre de 2016.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016092493 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000042-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Semilla de Dios, Dirección
Huetar Caribe, Sub-región Cariari
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de
Cartago SRL, cédula jurídica 3-102-150063, el cual obtuvo un total de 87.33
puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢170.396.975,24 (ciento setenta
millones trescientos noventa y seis mil novecientos setenta y cinco colones con
24/100), con un plazo de ejecución total de 110 días naturales, según oficio
GG-1421-2016 del 28 de noviembre de 2016.
San Vicente
de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016092397 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la Adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000049-02
Recava y estabilización de taludes en el Asentamiento
Ramón Reyes, Dirección Huetar
Norte, Oficina
Subregional Ciudad Quesada
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alcapra
ACP S. A., cédula jurídica 3-101-516925, el cual obtuvo un total de 93.60
puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢29.100.000,00 (veintinueve
millones cien mil colones con 00/100), con un plazo máximo para ejecutar este
proceso es de 25 días naturales, según oficio GG-1421-2016 del 28 de noviembre
de 2016.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2016092398 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036
inciso f y según lo dictado en el oficio GG-1431-2016 del 20 de octubre 2016,
se adjudica la Contratación Directa 2016CD-000086-01 “Adquisición de licencia
de software para la presentación y atención de denuncias en la contraloría de
servicios del INDER”, de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Nomadic Solutions S. A., cédula jurídica
3-101-292459, por un monto total de $20.843,74 (veinte mil ochocientos cuarenta
y tres dólares con 74/100).
La coordinación y fiscalización del servicio recae en la Contraloría
de Servicios.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016092402 ).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-01
Contratación de servicios profesionales de abogados
para el cobro judicial del
tributo creado
mediante la Ley 6868 del INA
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
ordinaria 4769, celebrada el 21 de noviembre del 2016, según artículo VIII tomó
por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el
siguiente acuerdo:
Único: Adjudicar la Licitación Pública
2015LN-000028-01, para la contratación de servicios profesionales de abogados
para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley 6868 del INA, según
el dictamen técnico URF-PIC-1011-2016, el dictamen legal ALCA-259-2016 e
informe de recomendación UCI-PA-2624-2016, en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea única, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, con una vigencia de contrato de un año el cual podrá prorrogarse año a
año por tres años más para un total de cuatro años, a los siguientes abogados:
Para ver imagen solo en el La
Gaceta con formato PDF
a. Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Unidad de
Compras Institucionales para que realice los procedimientos correspondientes.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 72105.—( IN2016092316 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000005-05
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional en el Subsector de
Idiomas, según
demanda de cuantía inestimada,
para
la Unidad Regional Huetar Caribe
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
ordinaria 4769, celebrada el 21 de noviembre del 2016, según artículo VII tomó
por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el
siguiente acuerdo:
Único: adjudicar la Licitación Pública
2012LN-000005-05, para la contratación de servicios de capacitación y formación
profesional en el Subsector de Idiomas, según demanda de cuantía inestimada,
para la Unidad Regional Huetar Caribe, de acuerdo al estudio técnico NSCS-2516-2016,
estudio legal URHA-AL-024-2012 e informe de recomendación URHC-PAS-550-2016; de
la siguiente manera:
► Adjudicar
las líneas Nos. 2, 7 y 8 a la oferta N° 2 de la empresa Medranos S.R.L.,
por cumplir con los requisitos cartelarios, con un plazo de un año prorrogable
año a año por tres años más para un total de cuatro años y con un precio por
estudiante proporcionado en el siguiente cuadro:
Para ver imágenes solo en el La
Gaceta con formato PDF
► Declarara
las líneas Nos. 1, 3, 4, 5, 6 infructuosa por incumplimientos técnicos.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 72104.—( IN2016092346 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
JUAN MONGE GUILLÉN
LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016
Proveedor de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2017
A todos los interesados en la licitación pública 001-2016 “Provisión
de alimentos que serán servidos en comedor escolar de la escuela Juan Monge
Guillén para el curso lectivo 2017” se les informa que posterior a la
evaluación de ofertas la junta acuerda en firme adjudicar la totalidad de las
líneas a la empresa Productos Procesados M&L S. A., cédula jurídica
3-101-283993; se otorga un plazo de diez días hábiles previo la firma de
contrato.
Giovanni Guerrero Fernández, Presidente.—1 vez.— ( IN2016092248 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA EULOGIA RUIZ
PÚBLICA N° LP-001-2016-JEEERR.
Compra de abarrotes-productos cárnicos-frutas y verduras
Se comunica a todos los interesados e interesadas en el procedimiento
de contratación que se dirá, que por acuerdo de la Junta de Educación de la
Escuela Eulogia Ruiz Ruiz, cédula jurídica N° 3-008-647521, ene! artículo 8, de
la sesión del 22 de noviembre de 2016 dispuso adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN PÚBLICA N9LP-001-2016-JEEERR
A: Comercial Mego S. A., c.j. 3-101-089623.
Línea N° 1
Abarrotes contra pedido.
Monto adjudicado hasta ¢5.168.550,00
A: Carlos Bogantes Alfaro
C.F. 23580343
Línea N° 2
Productos cárnicos contra pedido
Monto adjudicado hasta ¢10.511.140,00
A: Supermercado El Pueblo y Económico S. A., c.j. 3-101-531463.
Línea N° 3
Frutas y verduras contra pedido.
Monto adjudicado hasta ¢4.241.053,00
Monto total adjudicado: ¢19.920.743,00.
Es todo. Publíquese.
Dr. Juan José González Hidalgo.—1 vez.—( IN2016092298 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA RINCÓN DE HERRERA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 001-2016-C04-DREA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 003-2016-C04-DREA
Adquisición de productos alimenticios en el comedor escolar
La Junta de Educación de la Escuela Rincón de Herrera, sita en Rincón
Herrera, distrito La Guácima, Alajuela, cantón Central, Alajuela, ubicada
frente al EBAIS, personería jurídica N° 3008-140029, en su sesión ordinaria
20-2016 del 20 de setiembre del 2016, con fundamento en lo que establece la Ley
de Contratación Administrativa procede a adjudicar al señor Mario Quirós
Ramírez, cédula 3027300772 la Licitación Abreviada N° 001-2016-C04-DREA
para la adquisición de frutas y verduras, por cumplir con todo los
requerimientos solicitados en dicho cartel de acuerdo a lo estipulado. Así
mismo se procede a adjudicar al señor Jorge Víquez Loría, cédula
900730640, la contratación correspondiente a la Licitación Abreviada N°
003-2016-C04-DREA, para la adquisición de productos cárnicos, por cumplir con
todo los requerimientos solicitados en dicho cartel de acuerdo a lo estipulado,
ambas adjudicaciones quedan condicionadas a la disponibilidad presupuestaria de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de acuerdo al
Reglamento de Contrataciones.
La Guácima, Alajuela, 29 de noviembre del 2016.—Lorena Santamaría
Herra, Presidenta.—1 vez.—( IN2016092435 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-PROV
Servicios de asfaltado en el cantón
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente
aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en acuerdo Nº 142 de
la sesión Nº 42-2016 celebrada el 21 de noviembre de 2016, este proceso se ha
adjudicado a Consorcio Grupo Orosi, conformado por Grupo Orosi S. A.,
cédula jurídica 3-101-316814 y Transportes Orosi Siglo XXI S. A., cédula
jurídica 3-101-114178 por un monto total de ¢79.997.955,61. El expediente se
encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
Tejar de El
Guarco, 28 de noviembre de 2016.—José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2016092412 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2016-547
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 201CD-000081-01
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo,
reparaciones y pintura de
vehículos municipales
El Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos
los interesados en el procedimiento de contratación directa 2016CD-000081-01,
que el pasado 23 de noviembre y mediante el oficio PMF-Af-2016-080, adjudicó
dicho procediendo de la siguiente forma:
• Al señor Carlos Delgado Días con cédula de identidad 1 1167
0324, la línea 1 del cartel, por un monto de ¢250.000, de conformidad con las
condiciones cartelarias y de la oferta.
• A la empresa Taller Alfacar S. A., con cédula jurídica
3-101-661725, las líneas 2, 3 y 4 del cartel, por un monto de ¢4.127.000,00, de
conformidad con las condiciones cartelarias y de la oferta.
Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016092409 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000008-01
Contratación del servicio de ampliación, remodelación,
confección de planos y aprovisionamiento
e instalación
de mobiliario en los inmuebles
ubicados en las fincas
matrículas N° 032015 y N°
058113, propiedad
de la Municipalidad de Flores
A los interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada
2016LA-000008-01, se les informa que la Comisión de Licitaciones de la
Municipalidad de Flores en la sesión ordinaria 26-16, del pasado 23 de
setiembre del 2016, dictó el respectivo acto final del, en el cual se adjudica
dicho procedimiento de la siguiente forma:
A
la empresa Constructora RM Milenium S. A., con cédula jurídica
3-101-311802, por un monto total de ¢138.602.050,00, de conformidad con el
siguiente desglose:
Línea
|
Monto
|
1
|
¢102.965.250,00
|
2
|
¢35.636.800,00
|
Y de conformidad con los siguientes plazos de entrega:
Línea
|
Plazo
|
Tipo
|
1
|
80
|
Días hábiles
|
2
|
50
|
Días hábiles
|
Se
declara infructuosa la línea 3 del cartel
En el Proceso de Proveeduría de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional (tel. 265-71-25 Ext.
107 fax 265-56-52).
Ana Lucía Delgado Orozco, Proceso de Proveeduría y Bodega—1 vez.—(
IN2016092485 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000017-PROV
(Modificación N° 2)
Arrendamiento de Microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentra
disponibles en el cartel publicado en el sitio web de ese Departamento a partir
de esta publicación. La fecha de apertura se mantiene invariable. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José,
29 de noviembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2016092299 ).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONVENIO MARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2016LN-000033-5101
(Aviso N° 01)
La Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, a
través del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, comunica a los
interesados en participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000033-5101, bajo
Convenio Marco, para la contratación de: Suministros de oficina, papel y
consumibles para equipos de impresión, que se encuentra disponible una nueva
versión del cartel (segunda versión) y que será la que rija para el concurso
que nos ocupa.
Esta segunda versión del cartel se encuentra disponible en la
dirección electrónica institucional, de acuerdo al siguiente detalle:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF,
o bien, en forma física en la fotocopiadora del piso comercial en el Edificio
Anexo de Oficinas Centrales, Edificio Jenaro Valverde.
En virtud de que las modificaciones realizadas no son sustanciales, el
cierre del plazo para la recepción de ofertas se mantiene invariable para el 14
de diciembre del 2016 a las 10:00 horas.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes
Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15782.—( IN2016092472 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000046-2101, por concepto de ventilador mecánico pulmonar con su
mantenimiento, que promueve el Servicio de Terapia Respiratoria, que se
encuentran disponibles modificaciones al pliego cartelario. Las cuales se puede
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016092491 ).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000018-10
(Ampliación de fecha de
apertura, Aclaraciones y modificación)
Nuevas instalaciones de la Unidad Regional de Cartago,
además de la desinstalación e
instalación de
muebles ya existentes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la licitación en referencia, la siguiente modificación,
aclaraciones y ampliación de fecha de apertura al cartel de contratación.
1. Ampliación N° 1:
• Se amplía la fecha de apertura para el 07/12/2016, a las 09
horas.
2. Aclaraciones N° 2:
• En el comedor edificio 7: Se aclara que son 20 mesas y 80 sillas.
• En la lámina 3 edificio 4 (Bar didáctico): Altura de barra 1.10,
altura de sub barra 90 cm, altura para puesto de persona con discapacidad 80
cm.
3. Modificación N° 3:
• En el edificio 5, nivel 2, aposento 13: Se modifica que las 2
mesas son nuevas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 72101.—( IN2016092305 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000017-01 (Aclaración)
Contratación de arrendamiento de un espacio físico para
la infraestructura del centro de
datos principal del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2016LN-000017-01, “Contratación de arrendamiento de un espacio físico para la
infraestructura del centro de datos principal del INA”, que el cartel de la
supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:
Referente al punto 4.9, de las especificaciones técnicas, referente a
la póliza solicitada por la Institución, le indico que con la finalidad de
garantizar que los oferentes coticen de manera correcta lo requerido se adjunta
el costo estimado según el valor de cada equipo al momento de adquirirse la
solución, tomando en cuenta solamente la infraestructura según lo indicado por
el Proceso PITEC de la USIT:
Para ver imágenes solo en el La
Gaceta con formato PDF
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 72102.—( IN2016092311 ).
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en las atribuciones y obligaciones que confieren los
artículos 9 y 11 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 6, 10, 11,
14, 99, 100, 102 a 107 y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 y sus
reformas; los artículos 22 y 23 de la Ley N° 6324, Ley de Administración Vial y
sus reformas y los artículos 134 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y el mandato de la Junta Directiva
del Consejo de Seguridad Vial adoptado en el acuerdo que se dirá:
Considerando:
I.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078, publicada en formato digital en el Alcance N° 165 del Diario
Oficial La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre del 2012, a partir de su
artículo 134 regula el denominado Sistema de Evaluación Permanente de
Conductores, el cual consiste en la acumulación de puntos en función de las
infracciones cometidas, con el fin de establecer un mecanismo de control de
desempeño para la ejecución de medidas correctivas dirigidas a la enmienda del
comportamiento y al fomento de conductas que fortalezcan la seguridad vial.
II.—Que en su artículo 137, en lo que interesa, dicha ley establece
que la acumulación de puntos se aplicaría al conductor cuando así se hubiere
definido en firme en vía administrativa o jurisdiccional, consignándose en el
expediente del conductor de forma automática y dejándose constancia del total
acumulado.
III.—Que la acumulación total de los puntos permitidos, acorde con lo
dispuesto en el artículo 139 ibídem, afecta la validez de todas las licencias
de conducir del infractor, cualquiera que fuese su clase y tipo, estableciendo
además, que el conductor cuya licencia hubiere perdido validez como
consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá
reacreditarse para conducir hasta que hubieran transcurrido doce meses contados
a partir de la firmeza de la boleta; plazo que se vería disminuido a seis
meses, en caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios
idóneos ante el Consejo de Seguridad Vial, que laboralmente depende de la
conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia.
V.—Que del tenor del mencionado artículo 139, se colige de manera
diáfana, por una parte el establecimiento por parte del legislador de un
principio protector y social, a efectos de no causar consecuencias gravosas a
quienes dependen de la conducción de vehículos automotores como modo de
subsistencia; y por otra, que la entidad a la cual se le atribuye la
competencia para determinar, a instancia del conductor interesado, si se cumple
o no con el requisito fundamental para otorgar el beneficio de disminución del
plazo original de la suspensión, es el Consejo de Seguridad Vial.
VI.—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial mediante el
acuerdo adoptado en el artículo IX de la Sesión N° 2854-2016 del 5 de
septiembre del 2016, autorizó a esta Dirección Ejecutiva para la emisión de la
presente regulación a efectos establecer los trámites y requisitos para
solicitar el beneficio de disminución de plazo de suspensión de conductores por
acumulación de puntos y las instancias administrativas competentes para conocer
las solicitudes y otorgar y ejecutar el beneficio.
Por tanto, emite el siguiente,
“PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OTORGAR
EL BENEFICIO DE DISMINUCIÓN DEL
PLAZO
DE SUSPENSIÓN DE CONDUCTORES
POR ACUMULACIÓN DE PUNTOS”
CAPÍTULO I
De la Solicitud y los requisitos
Artículo 1º—Todo conductor cuya licencia hubiese perdido validez como
consecuencia de la acumulación total de los puntos de acuerdo con el Sistema de
Evaluación Permanente de Conductores establecido en la Ley N° 9078, podrá
presentar ante la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, sito en la
provincia de San José, La Uruca, solicitud escrita para la disminución del
plazo de suspensión de doce (12) meses a seis (6) meses, conforme al artículo
139 de la Ley de marras.
Artículo 2º—La solicitud para la disminución del plazo de suspensión
referido en el artículo anterior, deberá de contar al momento de su
presentación con todos los requisitos dispuestos en la presente directriz.
Artículo 3º—En toda solicitud se debe indicar un número de fax o
dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. No se admitirá
como medio para notificación la indicación de una dirección física.
En caso de no indicación de los mencionados medios admisibles para
atender notificaciones o si estos fueren inexactos, los actos administrativos y
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas luego de emitidas.
Artículo 4º—Toda solicitud de suspensión de la acreditación como
conductor de vehículos automotores, originada en la acumulación total de los
puntos permitidos de acuerdo con el Sistema de Evaluación Permanente de
Conductores establecido en la Ley N° 9078, debe hacerse acompañar de los
siguientes requisitos:
En caso de personas salariadas
del sector privado:
Presentación de la cédula de
identidad u otro documento de identificación oficial que lo identifique, para
su cotejo.
Constancia extendida por el
patrono (Persona Física o Jurídica) del solicitante, que demuestre que el mismo
laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de
subsistencia, la cual no podrá tener una fecha de expedición mayor a los quince
días naturales respecto del momento en que se presenta la gestión. El Consejo
de Seguridad Vial, se reserva el derecho de constatar la veracidad de la misma.
Copia de la orden patronal
vigente o constancia emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la
que se evidencie que el solicitante forma parte de la planilla del empleador.
En caso de personas salariadas
del sector público:
Tratándose de un asalariado de
institución pública, además de presentar su cédula de identidad vigente para su
cotejo y de la copia de la orden patronal vigente o constancia emitida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en la que se evidencie que el solicitante
forma parte de la planilla institucional; se admitirán las comunicaciones
interinstitucionales, debidamente documentadas.
En caso de trabajadores (as)
independientes:
En el supuesto de trabajador (a)
independiente, deberá presentarse además del requisito indicado en el inciso 1°
cualesquiera de los siguientes documentos:
a. Certificación de contribuyente emitida por la Dirección General de
Tributación Directa, la cual no podrá tener una fecha de expedición mayor a los
treinta días naturales respecto del momento en que se presenta la gestión.
b. Certificación de ser patrono independiente emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social; o
c. Declaración jurada rendida ante notario público, respecto de la
condición profesional y de ejercicio liberal de profesión.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 5º—Toda solicitud de disminución del plazo de suspensión de
la acreditación como conductor de vehículos automotores originada en la
acumulación total de los puntos permitidos de acuerdo con el Sistema de
Evaluación Permanente de Conductores establecido en la Ley N° 9078, deberá ser
presentada ante la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial.
Al momento de la recepción, se verificará que la petición se hace
acompañar de todos los requisitos que se establecen en la presente directriz
para cada caso o condición laboral del solicitante.
Artículo 6º—En caso de faltar uno o más requisitos se devolverá el
trámite y se prevendrá en el acto al conductor, para su completa y correcta
presentación.
Artículo 7º—La Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, habiendo
verificado el cumplimiento de todos los requisitos , según corresponda a cada
caso o condición laboral del solicitante, emitirá la Resolución Administrativa
correspondiente dentro de un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles
contados a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 8º—La Resolución Administrativa que emita la Asesoría Legal
del Consejo de Seguridad Vial, únicamente será para efectos de aprobar la
disminución del plazo de suspensión de doce (12) meses a seis (6) meses, sin
que ello implique eximir al conductor suspendido del deber de cumplir los demás
requisitos que dispone el artículo 140 de la Ley de Tránsito N° 9078, para
efectos de reacreditarse como conductor una vez vencido el plazo.
Artículo 9º—La Resolución Administrativa desestimatoria emitida por la
Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, será recurrible mediante los
recursos ordinarios establecidos en el artículo 343 de la Ley General de la
Administración Pública, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir
de la notificación.
Artículo 10.—Una vez en firme la Resolución Administrativa que
determine procedente la disminución del plazo de suspensión a seis (6) meses,
la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial ingresará lo resuelto en el
expediente electrónico del conductor para efectos de actualizar el plazo de la
suspensión y la fecha de término de éste.
Artículo 11.—Se instruye a la Asesoría en Tecnología de la Información
del Consejo de Seguridad Vial, para que habilite a la Asesoría Legal de este
Consejo, para el uso de la Aplicación Tecnológica que permita materializar lo
establecido en el artículo anterior.
Artículo 12.—Las presentes disposiciones se mantendrán vigentes hasta
tanto no se emitan otras de igual o mayor jerarquía.
Artículo 13.—Rige a partir de su divulgación en la página web del
COSEVI y se complementará con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cindy Coto Calvo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº 12414.—C- .—(IN2016087876 ).
AVISOS
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La
Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica de conformidad con el artículo 38,
Inciso b) del P.O.R. Avisa que se han realizado algunas modificaciones al
documento denominado “Principios, Organización y Reglamentos” (P.O.R)
La
Junta Directiva en Sesión Extraordinaria Nº 17 2016/17, del día 18 de octubre
del 2016, analizó la propuesta de modificación del artículo 38, literal b) del
P.O.R.
El
documento con los cambios está disponible en forma impresa y puede ser retirado
en las Oficinas Centrales ubicadas en San José, avenida 10, calles 13 y 15, de
AyA 225 metros al este.
Asimismo
se puede obtener mediante consulta en nuestra página www.siemprelistos.com.
San José, 9 de noviembre
de 2016.—Francisco Herrera Vargas, Secretario de la Junta Directiva Nacional.—1
vez.—( IN2016088046 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE LICENCIAS MUNICIPALES
Acta de la sesión ordinaria número cero-cuarenta y cinco-dos mil
dieciséis, celebrada en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Quepos,
el día martes once de octubre del dos mil dieciséis
Asunto 02 Oficio CA-220-ALCP-2016, de la Señora Patricia Bolaños
Murillo, Alcaldesa Municipal, mediante el que remite el oficio DPM-196-2016,
suscrito por el Lic. Egidio Araya Fallas, Coordinador del Departamento de
Licencias Municipales, que dice: Quien suscribe Lic. Egidio Araya Fallas,
Departamento de Licencias Municipales de Quepos, respetuosamente le traslado la
propuesta de modificación al artículo 7 inciso e). IV del Reglamento de
Licencias Municipales para el cantón de Aguirre, esto en seguimiento al
proyecto de simplificacion de tramites desarrollado por este Municipio y
fundes, para que sea conocido por el honorable Concejo Municipal.
REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES
PARA EL CANTÓN DE QUEPOS
CAPÍTULO II
Requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes
Artículo 7º—Requisitos Generales2. Bajo pena de inadmisibilidad todas
las solicitudes para los trámites de patente deberán contener los siguientes
requisitos generales:
e). IV. En caso de que el local sea arrendado, el solicitante deberá
adjuntar copia certificada del contrato de arrendamiento firmado por ambas
partes. De no haber contrato de arrendamiento se deberá presentar autorización
por escrito del dueño de la propiedad en donde se explotará la actividad
respectiva.
Para que se lea correctamente:
e). IV. En caso de que el local sea arrendado, el solicitante deberá
adjuntar copia certificada del contrato de arrendamiento firmado por ambas
partes o bien el original y copia simple del contrato de arrendamiento para ser
confrontados, del cual dará constancia el funcionario que lo reciba. De no
haber contrato de arrendamiento se deberá presentar autorización por escrito
del dueño de la propiedad en donde se explotará la actividad respectiva.
Acuerdo N° 02: El Concejo Acuerda: Aprobar la propuesta de
modificación al artículo 7 inciso e). IV del Reglamento de Licencias
Municipales para el cantón de Aguirre. Por tanto: Léase el artículo al artículo
7 inciso e). iv, de la siguiente manera: En caso de que el local sea arrendado,
el solicitante deberá adjuntar copia certificada del contrato de arrendamiento
firmado por ambas partes o bien el original y copia simple del contrato de
arrendamiento para ser confrontados, del cual dará constancia el funcionario
que lo reciba. De no haber contrato de arrendamiento se deberá presentar
autorización por escrito del dueño de la propiedad en donde se explotará la
actividad respectiva. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se
acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Lic. Aquiles Mora Sánchez.—1 vez.— ( IN2016087941 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO MONTEVERDE
Seguidamente me permito solicitar la publicación por una única vez del
Proyecto de Reglamento a los artículos 75 y 76 para el Cobro de Tarifas y
Multas por la Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles del
Distrito de Monteverde aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde en sesión extraordinaria N° 22 del 18 de agosto del 2016, en el
capítulo II, artículo 02, inciso a:
PROYECTO DE REGLAMENTO AL ARTÍCULO 75 Y 76
PARA EL COBRO DE TARIFAS Y
MULTAS POR
LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE
LOS
PROPIETARIOS DE INMUEBLES DEL
DISTRITO DE MONTEVERDE
El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, con fundamento en lo
establecido en los artículos 169, 170 y 171 de la Constitución Política,
artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del
Código Municipal, la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, y en uso
de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Extraordinaria N° 22, capítulo II,
artículo 02 del 18 de agosto del 2016 el presente Proyecto de Reglamento para
el Cobro de Tarifas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios de
Inmuebles Localizados en el distrito de Monteverde, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Del procedimiento para el cobro de tarifas
por la omisión de deberes
Artículo 1°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento,
se entenderá por:
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se
reserva para el tránsito de peatones.
Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes
que allí se instalen.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre
cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno
o más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, público o comunal.
Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles mediante escritura pública.
Poseedor: Quien ejerce la posesión pacífica de un bien inmueble.
Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición
de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de
hecho esté destinado ya para ese uso público.
Limpieza de lotes o predio: Consiste en el mantenimiento de
lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de
escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.
Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de
trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y
recomiende el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (sub base y capa
superior de las aceras).
Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de
diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten,
según los criterios que al efecto dé el Departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo.
Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de
mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el
libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir
como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal).
Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y
bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.
Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano
de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad;
esto último de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero.
Artículo 2°—Son deberes de los propietarios o poseedores de los
inmuebles ubicados en el Distrito, o de quienes aparezcan como titulares de la
cuenta en servicios urbanos; los siguientes:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte la visibilidad del flujo
vehicular y el paso de peatones.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos y orgánicos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por el Reglamento Municipal para la
Regulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo
Municipal de Distrito de Monte Verde.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento, siempre y cuando las condiciones del terreno, la construcción y
topografía lo permitan.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de desechos sólidos y orgánicos, según el Reglamento
Municipal para la Regulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, en las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el
servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es
aceptable sanitariamente.
g) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras,
deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. El Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,
arqueológico o histórico, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde lo
exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas
o a terceros relacionados con ellas.
k) No permitir la construcción de cercas de púas en la vía pública.
Artículo 3°—El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde cobrará una
tarifa cuando tenga que prestar los servicios a los propietarios de bienes
inmuebles que omitan cumplir con los deberes indicados en el numeral anterior.
La tarifa se fijará tomando en cuenta el costo efectivo del servicio o de la
obra que corresponda ejecutar por la omisión del propietario.
Artículo 4°—Notificación: Previo a la efectiva prestación del
servicio o de la realización de la obra correspondiente, el Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde notificará por una única vez al propietario del
inmueble omiso de los deberes enunciados en este reglamento para que proceda
por su cuenta a cumplir con su obligación legal.
Artículo 5°—En la notificación se le señalará el o los deberes que ha
omitido realizar y se le concederá un plazo para que cumpla con las
obligaciones que se le indican. Dicho plazo será estimado por el inspector o
por el funcionario municipal que asigne el Departamento de Planificación Urbana
y Control Constructivo, plazo que en ningún caso será mayor a treinta días
naturales. Se advertirá además, que en caso de incumplimiento el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde se encuentra facultado para realizar el
servicio o la obra con cargo al propietario o poseedor del inmueble.
Artículo 6°—Transcurrido el plazo dispuesto en la notificación, y en
caso de que el propietario no cumpla con lo ordenado por el Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde, el Inspector Municipal levantará un acta consignando
el incumplimiento e informará al Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo para que calcule los costos del servicio o de la obra a ejecutar.
Una vez estimado el costo se procederá a notificárselo al propietario con 24
horas de antelación a la ejecución de las labores por parte del Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde. Ejecutada la obra o servicio, y puesto en
conocimiento del propietario, éste deberá cancelar el costo efectivo en un
plazo máximo de ocho días contados a partir del momento que tuvo conocimiento
del costo de la obra. En caso de que el munícipe no cancele el costo del
servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto
de multa equivalente al cincuenta por ciento de los costos efectivos y se
trasladará a cobro judicial.
Artículo 7°—Será responsabilidad directa del propietario, poseedor o
nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en
este Reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula
suscrita entre privados que exima al propietario o poseedor del pago de las
tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el
deudor en cuyo caso el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde girará la
respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 8°—Para la determinación del costo efectivo, el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde tomará como base el gasto real que tenga la
realización de las obras y servicios, mediante los costos reales que brinde el
Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo el cual es el
encargado de contratar las obras o bien ejecutar el trabajo.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la imposición de las multas
por omisión de los deberes del
artículo 76
Artículo 9°—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el
artículo 75 del Código Municipal, y el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde no haya estado posibilitado para asumir las obras omitidas, éste último
cobrará trimestralmente, por concepto de multa, los siguientes montos:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de
las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo
dificulte, seiscientos cincuenta y un colones (¢651,00) por metro lineal del
frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición, ochocientos sesenta y siete colones
(¢867,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados en el Reglamento Municipal para la
Regulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde, doscientos dieciséis colones (¢216,00) por
metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles
mantenimiento, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del
frente total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o
los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso,
cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total
de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado en el
Reglamento Municipal para la Regulación del Plan para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,
cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total
de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos
es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los
desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes, mil ochenta y cuatros colones (¢1.084) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales
de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, mil setecientos treinta y cinco colones (¢1.735) por metro lineal del
frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas
o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro
cuadrado del frente total de la propiedad.
Artículo 10.—Corresponderá al Departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo, a través del inspector que este designe, determinar en el
campo la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes
inmuebles que señala el artículo 75 del Código Municipal. Una vez que se
determinada la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar
quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una
notificación, otorgándole un plazo que en ningún caso será mayor a treinta días
naturales para que cumpla con su deber y se le prevendrá que, de demostrarse
que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde aplicará la multa correspondiente cada
trimestre hasta su efectivo cumplimiento o bien, realizará la obra cobrándole
los costos posteriormente.
Artículo 11.—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el
Inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión,
remitirá un informe a su jefatura para que solicite el cargo de la multa al
Departamento de Cobro y una solicitud al Departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo para que, dentro de las posibilidades de esa instancia,
programe la obra o servicio en su plan de trabajo.
Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta
se reflejará en el sistema de cobros municipal, junto con los tributos
municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este
no cumpla con el precepto. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado
debe comunicarlo por escrito al Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo.
Artículo 13.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este
Reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo
constar que dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo
solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
CAPÍTULO III
Del descargo de las multas
Artículo 14.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los
siguientes casos:
a. Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.
b. Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro
inmueble).
c. Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro
del plazo concedido.
Artículo 15.—Las multas previstas en el presente reglamento se podrán
actualizar anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Publíquese el presente proyecto reglamentario para consulta pública no
vinculante, por el plazo de diez días hábiles.
Monteverde, 3 de noviembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016087936 ).
Proyecto de Reglamento
para el Otorgamiento de Becas Municipales a Estudiantes del Distrito de
Monteverde aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en
Sesión Extraordinaria Nº 11 del 23 de junio del 2016 en el capítulo II,
artículo 02, inciso a:
PROYECTO
DE REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES
A ESTUDIANTES DEL DISTRITO DE MONTEVERDE
Artículo
1º—El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde otorgará becas anuales
entregadas mensualmente a estudiantes de escasos recursos económicos,
consistentes en dinero.
El
estudio, reconocimiento y la definición del monto a asignar por mes a cada
beneficiario será realizado por la Comisión de Becas Municipal, la cual emitirá
un dictamen con el listado de becados al Concejo para su aprobación,
modificación o desaprobación, requiriendo para esos efectos una votación de
mayoría simple.
Artículo
2º—Las becas se adjudicarán para realizar estudios en el país y serán
exclusivamente para estudiantes de Primaria, Secundaria y Educación Superior
Pública, u otras instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación
Pública para impartir cursos libres, Bachillerato por Madurez y otros que
reconozca la Comisión de Becas.
Artículo
3º—Los Estudiantes que soliciten becas municipales deberán ser vecinos del
Distrito de Monteverde. Lo que se comprobará mediante una constancia expendida
por la Clínica de Monteverde u otra institución que solicite previamente la
Comisión de Becas.
Artículo
4º—Los estudiantes llenarán y firmarán el formulario correspondiente, el cual
contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos del solicitante,
edad, dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del padre y
de la madre o encargado legal, año que cursará, nombre de la institución
educativa donde cursará estudios, una fotografía, copia del último informe de
calificaciones certificado por la institución educativa y cualquier otra
información que requiere la Comisión de Becas. El formulario debe someterse a
la aprobación del Concejo Municipal, y el mismo debe presentarlo con todos los
datos y documentación requerida, para que este tenga validez.
Artículo
5º—La información que se da en el formulario respectivo deberá ser fidedigna.
Si se comprueba lo contrario automáticamente se rechazará la solicitud, la
Comisión de Becas estará en plena autoridad para verificar la información
cuando así lo considere.
Artículo
6º—La Intendencia Municipal deberá incluir en el presupuesto anual ordinario
así como en los extraordinarios los recursos necesarios para dar cumplimiento
al Programa de Becas Municipales tomando en cuenta la recomendación que la
Comisión de Becas emita, todo lo anterior después de la debida aprobación del
Concejo Municipal.
Artículo
7º—La Comisión de Becas asignará cada año según el presupuesto municipal la
cantidad de becas, respetando la equidad de género.
Los
beneficiarios de las becas deben entregar los formularios y los documentos
correspondientes a la Secretaría Municipal a fin de abrir un expediente para
que la Comisión de Becas analice, apruebe o desapruebe las becas.
Artículo
8º—No constituye impedimento formal que los empleados municipales, hijos o
familiares de los mismos puedan ser beneficiarios del programa de becas siempre
y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo
9º—Solamente se otorgará una beca por familia, pero queda a criterio de la
Comisión de Becas otorgar otras becas a la misma familia, con base en el
estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar y recomendación del
Centro Educativo correspondiente.
Artículo
10.—Ningún beneficiario de las becas municipales podrán ser a la vez
beneficiario de otro subsidio oficial de los programas del Gobierno de la
República u otras entidades. La comprobación a la violación de este artículo
significará el retiro automático de la beca municipal.
Artículo
11.—Todo estudiante que desee optar por el beneficio de una beca no podrá ser
repitente de ese año lectivo por lo que deberá haber ganado el año anterior,
además durante el período que tenga la beca tendrá que mantener su rendimiento
académico por encima del promedio mínimo. Dicho incumplimiento obligará al
beneficiario a justificar ante la Comisión de Becas las razones de su bajo
rendimiento y quedará a criterio de la Comisión suspender o no la beca. De no
existir justificación se autoriza a la Comisión de Becas y a la Tesorería
Municipal a suspender la beca por el resto del curso lectivo.
Artículo
12.—Los beneficiarios de las becas municipales deberán entregar en la
Secretaría Municipal una certificación de notas, cada vez que concluya el
período parcial de evaluación dispuesto por las autoridades educativas
(Bimestral, Trimestral, Cuatrimestral o Semestralmente). La no presentación de
dicha certificación la da facultad a la Comisión de Becas de que analice el
retiro de la beca respectiva, a menos de que se justifique por escrito y por
parte del interesado la no presentación de dicho documento.
Artículo
13.—Los beneficiarios de las becas municipales deberán aportar 30 horas de
servicio comunal al año en sus comunidades, centros educativos o en el Concejo
Municipal.
Esta
labor será planificada, evaluada y supervisada por la Comisión de Becas
Municipal, y coordinada por los organismos comunales, autoridades educativas y
la Intendencia Municipal.
Artículo
14.—La Secretaría Municipal deberá hacer un expediente por Centro Educativo en
el cual archivarán las certificaciones o constancias emitidas para cada uno de
los estudiantes becados y la copia de la nota deberá enviarse a la Tesorería
Municipal, con un listado general de los estudiantes que continuarán
disfrutando de su beca según sus calificaciones, dicho listado será enviado a
la Oficina de Personal a fin de que confeccionen las respectivas planillas de
pago.
Artículo
15.—La Secretaría Municipal deberá enviar a la Comisión de Becas, según el
período de notas de cada centro educativo, el listado de los estudiantes
becados para ser evaluados y determinar si continúa o no con la beca.
Artículo
16.—La Comisión de Becas enviará un informe al Concejo Municipal con la lista
de los estudiantes a los que se le suspenderá parcial o definitivamente la beca
por motivo de bajo rendimiento u otros. Si es estudiante repone las materias
perdidas y gana el curso lectivo sin tener que ir a presentar, la Comisión
evaluará si se le entrega la beca de forma retroactiva como reconocimiento al
esfuerzo. El estudiante deberá presentar una certificación de notas antes del
15 de diciembre de ese mismo año.
Artículo
17.—Cada estudiante becado deberá presentar una certificación de cuenta
electrónica a su nombre del Banco Nacional de Costa Rica, en la cual se le
depositará mensualmente el monto de su beca.
Artículo
18.—La Tesorería Municipal girará en los cinco primeros días hábiles de cada
mes el listado de becados y el monto general correspondiente por concepto de
pago de becas municipales al Banco Nacional para que dicha entidad bancaria
deposite en la cuenta electrónica de cada becado el monto asignado para cada
uno.
Artículo
19.—La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido el
listado general y la autorización de la Comisión de Becas, aprobada por el
Concejo Municipal, en la cual se le comunica que el estudiante ha completado su
documentación y se le ha asignado la beca por ese año.
Artículo
20.—Por cada solicitud de beca municipal la Secretaría Municipal abrirá un
expediente en donde constarán todos los documentos aportados por el interesado.
La Comisión de Becas no dará trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas
en forma incompleta.
Artículo
21.—Una vez aprobada la lista de becados por el Concejo Municipal la Secretaría
Municipal comunicará a cada institución educativa la nómina de becados con su
respectivo duplicado para ser devuelta como recibido por el Departamento de
Orientación. Así mismo, se notificará por escrito a cada uno de los becados.
Artículo
22.—Pasados tres meses si el estudiante no retira su beca, pierde
automáticamente el derecho de continuar disfrutando de este beneficio, siempre
y cuando se compruebe que se le ha notificado por escrito.
Artículo
23.—La Comisión de Becas otorgará cada año becas de excelencia académica, pro
una única vez en la medida de las posibilidades del Presupuesto Municipal a los
tres estudiantes de secundaria que obtuvieron los tres primeros lugares en su
rendimiento académico con un promedio anual de 90 como mínimo.
Artículo
24.—En caso de que quede un fondo del monto para becas, la Comisión de Becas
recomendará al Concejo asignarlos a otros estudiantes, según su criterio.
Artículo
25.—La Comisión de Becas con la aprobación del Concejo Municipal podrá
suspender por tres años el derecho al beneficio de una beca Municipal a
aquellos estudiantes que incurran en alguna de las siguientes faltas:
a. Falsificación
de alguna documentación o de la nota.
b Bajo
rendimiento académico.
c. Malversación
y/o cambio del destino de la ayuda.
d. Por
otras razones que establezca este reglamento.
Artículo
26.—Para la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente
calendarización:
Los formularios de becas estarán a disposición
de los estudiantes en la Secretaría Municipal a partir del 15 de enero de cada
año, la fecha máxima para la recepción de solicitudes será el 15 de febrero del
mismo año, la Comisión de Becas presentará el informe en la segunda sesión de
marzo del Concejo Municipal.
Artículo
27.—Los estudiantes universitarios presentarán a más tardar el 20 de febrero de
cada año la certificación de notas del año anterior.
Artículo
28.—Este Reglamento será modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo
Municipal con votación de mayoría simple.
Artículo
29.—Este Reglamento se publica de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal.
Artículo
30.—Este Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Monteverde, 03 de
noviembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2016087943 ).
Seguidamente me permito
solicitar la publicación por una única vez del Proyecto de Reglamento del
Cementerio de Santa Elena aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde en Sesión Extraordinaria N° 11 del 23 de junio del 2016 en el
capítulo II, artículo 02, inciso b:
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL
CEMENTERIO DE SANTA ELENA DEL
El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, con fundamento en la
autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la
Constitución política, Decreto Ejecutivo N° 704 de 7 de setiembre del 1949, 2°,
3°, 4° inciso a) y 68 del código municipal, Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998
y conforme con los artículos 26, 327, 328, 329, y 330 de la Ley General de
Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y acorde con las disposiciones
del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo N° 32833-S publicado en
La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre de 2005, emite el presente Proyecto
de Reglamento del Cementerio de Santa Elena, que se regirá por lo dispuesto por
la normativa antes citada y por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento para regular las
relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe
al uso del Cementerio de Santa Elena.
Artículo 2º— Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
Municipalidad: La Corporación Municipal del
Distrito de Monteverde, del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas,
persona jurídica propietaria y administradora del cementerio, Cédula Jurídica
Número 3-014-327490
Administrador: La persona encargada de la
gestión administrativa del cementerio, nombrada por la Municipalidad.
Adquirente: Es la persona física que
contractual y voluntariamente adquiere el derecho de aprovechamiento de uno o
varios lotes o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el
respectivo contrato que regula las obligaciones entre las partes. El derecho
adquirido no constituye el derecho de propiedad, la cual la ejerce la
Municipalidad y por ende el mismo es de dominio público.
Derecho funerario: Es el derecho de uso y
posesión que se tiene sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de
cadáveres humanos, por parte del adquiriente.
Osario: Individual o colectivo, es el
lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las
exhumaciones.
Artículo 3º—El encargado del cementerio tiene la autoridad para hacer
respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO II
LA ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN
Y TRASPASO DE DERECHO
Artículo 4º—Los trámites para la adquisición de derechos en los
Cementerios Municipales se llevarán a cabo ante la administración a través de
un contrato y contendrá la siguiente información:
1. Nombre, teléfono y dirección, del adquirente
2. Los detalles acerca de la ubicación física y área del derecho
adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio
3. Los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades
sean designadas por el adquirente como herederos y/o responsables
4. El tipo de construcción que se va a realizar en el derecho
5. Número del recibo de pago
Artículo 5º—Los traspasos permitidos de acuerdo con el Decreto 704, se
harán ante la Administración mediante testimonio de escritura pública o ejecutoria
de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el
documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los
contratantes.
Todo traspaso que no cumpla este requisito será anulado.
Artículo 6º—Ninguna persona física podrá tener más de un derecho
individual en este cementerio. Estos derechos no podrán ser de más de tres
parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1.25 por 2.50 metros. Las
personas jurídicas no podrán adquirir un derecho en el cementerio municipal.
Artículo 7º—Los derechos de tres parcelas sólo se adjudicarán con el
compromiso formal de construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se
definen en el artículo 41 de este reglamento.
Artículo 8º—La municipalidad se reserva el derecho de limitar la venta
o traspaso de derechos sobre lotes por personas físicas dentro de su núcleo
familiar, a efecto de evitar acaparamiento. La administración municipal previa
solicitud del interesado podrá realizar una investigación y justificadamente
autorizar o denegar el otorgamiento del derecho. Así mismo, el beneficiario no
podrá ceder sus derechos a un tercero.
Artículo 9º—La Municipalidad para atender los gastos que demanda el
cumplimiento de sus obligaciones está facultada a definir y percibir los
precios de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento derivados del
contrato con el adquiriente, de conformidad con el artículo 68 del Código
Municipal. Dichos precios serán fijados por el Concejo anualmente y entrarán a
regir días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 10.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación
geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano
regulador aprobado por el Concejo: y se hará efectiva su ubicación sólo en el
momento en que el interesado diere inicio a la construcción.
Artículo 11.—Todo propietario de derecho se compromete en el acto
mismo de la adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento. La omisión
en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según
lo dispuesto por el artículo 70 del Código Municipal. Vencido el periodo de
arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al
osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo 12.—La Municipalidad reservará un área exclusiva para
derechos triples que permita la construcción a profundidad de los mausoleos.
Artículo 13.—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en
forma indefinida cuando lo crea oportuno el ceder derechos de parcelas en el
cementerio.
CAPÍTULO III
De los registros funerarios
Artículo 14.—La municipalidad, por medio de la Administración del
Cementerio, debe mantener actualizados los siguientes libros de registros:
A. Registro de propietarios
B. Registro de inhumaciones
C. Registro de exhumaciones y traslados
Artículo 15.—El registro de propietarios contendrá la siguiente
información:
1. Nombre, calidades, domicilio y número de cédula del propietario
2. Número y ubicación del lote representado en un croquis
3. Transferencias que hayan efectuado
4. Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote
5. Firma del administrador
Artículo 16.—En el registro de Inhumaciones se hará constar en orden
cronológico:
1. Nombre, y número de cédula del fallecido
2. Fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del fallecido
3. Fecha de deceso y entierro
4. Lugar claramente identificado del sitio en que se haya sepultado
5. Número de partida folio y libro del Registro Civil en que fue
inscrita la defunción
6. Nombre y Número de cédula del propietario, si el fallecido no fuere
el mismo
7. Firma del administrador o responsable
Artículo 17–El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:
1. Nombre y apellido del fallecido
2. Fecha del entierro
3. Número del lote, ubicación y dueño del nicho
4. Causa de muerte
5. Destino final de los restos
6. Firma del administrador o responsable
CAPÍTULO IV
De las inhumaciones
Artículo 18.—Para las inhumaciones en el Cementerio el interesado debe
presentarse con el certificado de defunción en la Municipalidad, donde se le
confecciona el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, el
cual será determinado por la administración, de acuerdo con las categorías
establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al
momento del pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelada,
se entrega al encargado del cementerio para que se proceda a realizar la
inhumación.
Artículo 19.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda
particular, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho
o alguno de quienes ella hubiere designado
como responsables, en el contrato de adquisición según lo estipulado
en el artículo 20 del presente Reglamento.
Esta autorización puede ser autenticada por notario público en caso
necesario.
Artículo 20.—La presentación del comprobante de ingreso cancelado
deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se
realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar
el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.
Artículo 21.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que
no tuviere osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que
contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá
permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la
forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el
cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan los vínculos familiares
señalados en el artículo 1 del Decreto 704 de 7 setiembre de 1949. En el caso
de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no
deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el
cadáver se inhumará en otro lugar.
Artículo 22.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otro
material que impida la fácil descomposición de los restos.
Artículo 23.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la
misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de una madre y el producto
del parto muertos en el acto del alumbramiento.
Artículo 24.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a. m. y las
6:00 p. m. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la
autoridad competente. La hora de la inhumación afectará el monto a pagar según
sea ordinario, vespertino o dominical, de acuerdo con las tarifas oportunamente
aprobadas por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO V
De las exhumaciones
Artículo 25.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden
judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud para
trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.
Artículo 26.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los
interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos
parientes cercanos de la persona fallecida. Las exhumaciones ordinarias que
estuvieron motivadas por el interés de la administración municipal, con el fin
de desocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la
última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha administración.
En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y
suministrará la misma administración.
Artículo 27.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la
administración municipales que tienen vencido el plazo de arrendamiento.
Artículo 28.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán
como interesados con derecho ante la administración, los parientes indicados en
el artículo 1 del Decreto No., 704 de 7 de setiembre de 1949, pero en caso de
conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus
derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 29.—El acta para traslado de restos deberá contener la
autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro
del cementerio; la autorización de los propietarios de ambas bóvedas y la
constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde se indique
que se ha reservado el espacio para tal fin en caso de traslado a otro
cementerio; o en caso de incineración presentar los documentos
correspondientes.
Artículo 30.—A partir del momento en que los restos de una persona han
salido del Cementerio Municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la
cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmaran
el acta correspondiente.
Artículo 31.—No podrán ser trasladados los restos momificados-que se
hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler.
Artículo 32.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares
sólo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del
cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por
el Concejo.
CAPÍTULO VI
De las construcciones
Artículo 33.—En cada parcela se permitirá la construcción de más de dos
nichos subterráneos y uno sobre la superficie. Por encima de los nichos
superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá
ser previamente aprobado por la Ingeniería Municipal. Las bóvedas sólo podrán
ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima
sobre el suelo de 70 centímetros.
Artículo 34.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en
toda su longitud, pero deberán dejar 10 centímetros libres por cada costado, en
caso de ser sencillos y 20 centímetros en caso de ser dobles o triples.
Artículo 35.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de
acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas.
Artículo 36.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de
derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte del
Ingeniero Municipal, de acuerdo con el valor de la obra.
Artículo 37.—La Municipalidad no se responsabilizará por ningún
accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas
particulares. Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una
bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo
de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad y constituirá
gravamen sobre el derecho respectivo.
Artículo 38.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal
deberán ser de color blanco, sin importar el material utilizado en el acabado
de las mismas.
Artículo 39.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen
sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros
conforme lo dispone el Decreto No. 20 de 8 de noviembre de 1938.
Artículo 40.—Los mausoleos subterráneos a que se refiere el Artículo
33 se definen como construcciones de tres nichos en fondo colocados en ambas
parcelas laterales y con acceso por la parcela central. Este acceso estará
cubierto por una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá
sobresalir más de 70 centímetros del nivel del suelo, ni podrá tener una
profundidad mayor de 2 metros del mismo nivel.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 41.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial, después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días.
Según artículo 74 del Código Municipal, párrafo 2, deroga cualquier disposición
anterior que se le opusiere y se complementa con las disposiciones parciales
que el Concejo Municipal emitiere en cualquier sentido sobre la materia,
particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo
serán regulados conforme a la legislación vigente en la materia.
Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN2016087946 ).
Proyecto de Reglamento de
la Comisión de Accesibilidad aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde en Sesión Extraordinaria Nº 37 del 20 de octubre del 2016 en el
capítulo II, artículo 02, inciso b:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
DE ACCESIBILIDAD CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE MONTEVERDE
CAPÍTULO
I
Comisión
en materia de discapacidad
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se definen los
siguientes términos:
a) Accesibilidad:
Eje transversal de toda la acción de la Comisión de Accesibilidad (COMAD). Debe
reflejarse en todas las acciones institucionales: planes, programas,
presupuestos, comunicaciones, capacitación, normativa y otras, directamente
relacionadas o no con la discapacidad. Se refiere tanto al acceso físico a la institución,
como a la disposición del personal del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde a facilitar, mediante las actitudes correctas, el acceso de personas
con discapacidad a los servicios que preste el Concejo Municipal.
b) COMAD:
Comisión Institucional en Materia de Accesibilidad, integrada por siete
personas que coordina con la Administración Municipal (Concejo e Intendencia)
todo el quehacer de dicha comisión.
Artículo
2º—Objetivo. El presente Reglamento rige tanto para la conformación como
para el funcionamiento de la COMAD del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde. La finalidad principal de dicha comisión es garantizar a las
personas con discapacidad y a las organizaciones no gubernamentales que
trabajan en materia de discapacidad, el principio constitucional de igualdad,
así como el pleno disfrute de los derechos humanos en el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde.
Artículo
3º—Ámbito. La COMAD velará porque el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde considere en todas las políticas y acciones que desarrolla, la
igualdad de oportunidades en cuanto de la participación ciudadana y la plena
accesibilidad de las personas con discapacidad, sean funcionarios o usuarios de
los servicios municipales y del poder ejecutivo e instituciones autónomas y
semiautónomas.
Artículo
4º—Acceso a puestos. El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde
deberá garantizar la posibilidad de que a la institución ingresen a laborar
personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos; para ello, en
cada caso analizará, además del perfil profesional requerido, las condiciones
particulares de los oferentes con discapacidad, a fin de adecuar los mecanismos
de selección.
La
COMAD velará porque el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde cumpla su
deber de ajustar los manuales de puestos, los Reglamentos y los sistemas de
evaluación del personal, con el fin de adecuarlos a las necesidades
particulares de las personas con discapacidad y equiparar efectivamente sus
oportunidades de acceder a un empleo en la institución, mantenerlo y progresar
en él.
Artículo
5º—Servicios. La COMAD velará porque todas las unidades y dependencias
administrativas del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde faciliten a las
personas con discapacidad, el acceso a los servicios que prestan; para ello
coordinará con las instancias administrativas de la institución las acciones
necesarias para eliminar las barreras físicas, comunicacionales, de actitud y
burocráticas que les restrinjan o impidan el acceso.
Artículo
6º—Principio de igualdad. Será obligación de todo funcionario del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde brindar un trato equitativo y no
discriminatorio a todas las personas con discapacidad, sean funcionarias o
usuarias.
Artículo
7º—Comunicaciones. Siempre que sea posible, toda información interna o
externa emanada del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, deberá ser
accesible y comprensible a las personas con discapacidad. Será obligación del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde disponer permanentemente de la
información respecto de la institución y sus servicios, y suministrarla en
formatos accesibles a las personas con discapacidad interesadas que la
soliciten expresamente. Asimismo, el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde facilitará la participación de personas con discapacidad en todas
las actividades que ella organiza; para ello, adecuará su infraestructura, a
fin de permitir el ingreso y la movilización de personas que requieren ayudas
técnicas. Todo lo anteriormente mencionado se coordinará con la COMAD, la cual
solicitará la supervisión del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (CNREE). Cuando se practiquen remodelaciones u obras de
acondicionamiento de los edificios municipales, se consultará a los expertos del
CNREE, con el fin de seguir las directrices que rigen la materia.
Artículo
8º—Servicios de apoyo. La COMAD coordinará con la Intendencia para que
los procesos de inducción y capacitación del personal municipal incluyan la
sensibilización hacia el manejo de la discapacidad; asimismo, velará porque
todas las dependencias que atiendan directamente al público, cuenten con las
ayudas técnicas requeridas para garantizar los derechos de las personas con
algún tipo de discapacidad.
CAPÍTULO
II
Comisión
en materia de discapacidad
SECCIÓN
I
Objeto
y organización
Artículo
9º—Objeto. La COMAD velará porque en el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde:
a) Se
cumplan las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 2 de mayo de 1996.
b) Supletoriamente,
se apliquen las demás normativas vigentes en materia de discapacidad.
c) Se
incluyan, tanto en las políticas institucionales en materia de discapacidad
como en el plan anual operativo, las necesidades y los derechos de
accesibilidad de las personas con discapacidad.
d) Se
canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad
no contempladas en este Reglamento.
e) Se
cumpla lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo
10.—Conformación. La COMAD estará conformada por los siguientes
miembros, propietario y suplente:
a) Un
representante de la Administración Municipal, nombrado por el Intendente
Municipal.
b) Un
representante del Seno del Concejo Municipal.
c) El
jerarca del Ministerio de Salud o quien él designe.
d) El
jerarca de la clínica de la CCSS, o quien él designe.
e) Un
representante de los Centros Educativos Públicos y Privados del Distrito,
nombrado en Asamblea de Representantes por el Asesor Supervisor del Circuito.
f) Un
representante de las ONG’S del Distrito, nombrados en Asamblea de
Representantes.
g) Un
representante del Comité Distrital de Deportes.
Artículo
11.—Nombramiento. Cada uno de los representantes contará con un
suplente, el cual lo sustituirá durante las ausencias temporales. Los
integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y
podrán ser reelegidos. No obstante, el miembro de la COMAD que, sin justa
causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva
por el suplente o, en su defecto, por la persona que designe el jerarca que lo
nombró.
Artículo
12.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con la ley Nº 7600
Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y las políticas
Institucionales en materia de Discapacidad, la COMAD cumplirá las siguientes
funciones:
a) Promover
y fiscalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la política
institucional en materia de discapacidad.
b) Recomendar
al Concejo y a la Intendencia la eliminación de acciones o disposiciones que
promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la
participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o
servicios que brinde la institución.
c) Consultar
a miembros de la población con discapacidad, tanto interna como externa, acerca
de las políticas y directrices en dicha materia que podrían implementarse en la
institución; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.
d) Promover
y fiscalizar que las dependencias administrativas del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo
que los funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus
funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso de personas con
discapacidad a los servicios institucionales.
e) Velar
porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los
administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.
f) Procurar
un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el
lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se difunda.
g) Colaborar
con todos los departamentos y dependencias institucionales para que el tema de
la discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad
administrativa de que se trate.
h) Consultar
a personas con discapacidad y a organizaciones no gubernamentales que trabajan
en la materia, acerca de las políticas en discapacidad que se piense
implementar en la Municipalidad, así como sobre las iniciativas de ley que las
afecten directa o indirectamente.
i) Revisar
y evaluar anualmente las políticas institucionales en materia de discapacidad e
informar de ellas tanto al director ejecutivo como al Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) como ente rector en el ramo.
Artículo
13.—Recursos. La COMAD centralizará su documentación, recepción y
remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde le asigne; además, podrá gestionar
los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido.
SECCIÓN
II
Funcionamiento
Artículo
14.—Comité ejecutivo. Existirá un comité ejecutivo de la COMAD estará
integrado por tres miembros:
a) El
titular de la Intendencia o el funcionario nombrado por éste.
b) La
persona que ejerza el puesto de Secretaria del Concejo, quien se encargará de
las actas y la documentación usual de la COMAD.
c) Un
representante de la Comisión.
El
miembro señalado en el inciso c) será nombrado en el seno de la COMAD.
El
Comité Ejecutivo coordinará y fiscalizará todo el quehacer en la materia, en
particular: planes y presupuesto, accesibilidad y relaciones
interinstitucionales; propondrá al Concejo Municipal y a la Intendencia las políticas
institucionales en materia de discapacidad y servirá de enlace entre el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde y el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial (CNREE).
Artículo
15.—Sesiones. La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente una vez por
mes, acuerdo que se tomará el día de su instalación. Se reunirá
extraordinariamente las veces que sea necesario y que sea convocada.
Convocará
a sesiones el Presidente de la COMAD, que será nombrado del seno de la comisión
en la primera sesión que realice. Cuando un asunto lo amerite, podrán efectuar
las convocatorias cuatro de los miembros.
Se
considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos cuatro de
los miembros que integran la COMAD.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de
empate, el Presidente de la COMAD tendrá voto de calidad (doble voto).
Artículo
16.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a
las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la comisión; para
ello, deberán disponer del tiempo necesario.
La
Intendencia gestionará de las condiciones de tiempo y recursos necesarios a fin
de asegurar el trabajo efectivo de todos los miembros de la COMAD, sin
perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el
funcionario desempeñe en sus instituciones.
CAPÍTULO
III
Quejas
y procedimientos
Quejas
Artículo
17.—Quejas. La COMAD deberá ser informada de las quejas que se presenten
en el Concejo Municipal, respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los
derechos
fundamentales
de la población con discapacidad. El propósito es que la COMAD canalice la
disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.
La
COMAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto
funcionarios municipales como usuarios externos, en cuanto de las violaciones
de la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad, en el Concejo Municipal, o la invisibilización de la discapacidad
en el desarrollo de los planes y programas institucionales vigentes.
Artículo
18.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente
normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación
interna del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde; la Ley Nº 7600,
Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y su Reglamento
(Decreto Nº 26831 MP), el Código Municipal, la Ley General de la Administración
Pública y demás normativa aplicable a la materia.
Artículo
19.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el presente
Reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº
7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, su
Reglamento (Decreto 26831 MP).
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
transitorias
Transitorio
único.—La
COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de
publicación el presente Reglamento para formular todas las políticas
institucionales en materia de discapacidad que se implementarán en la
institución, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo,
deberá enviar al CNREE, copia de dichas políticas e información de los cambios
que se desee implantar en las políticas.
Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Monteverde, 03 de noviembre
del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2016087997 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4893-2016.—Jiménez Méndez Óscar Mario,
costarricense, 1-0846-0853, ha solicitado reposición del título Bachillerato en la
Enseñanza de la Matemática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2016086938 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-4737-2016.—Arana Bolaños Juan Manuel, R-251-2016, cédula de
identidad: 1-0434-0582, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Bellas Artes, Carnegie-Mellon University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de octubre del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 70033.—( IN2016088012 ).
ORI-4746-2016.—Álvarez
Villalobos Iveth, R-328-2016, cédula Nº 4-0154-0697, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre, 2016.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 70034.—( IN2016088014 ).
López Gramcko Miguel
Eduardo, R-329-2016, pasaporte: 186200555530, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de
octubre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 70036.—( IN2016088016 ).
ORI-4776-2016.—López
Gramcko Miguel Eduardo, R-329-2016-B, Residente: 186200555530, solicitó
reconocimiento y equiparación del título especialista en: Derecho Penal,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº
70041.—( IN2016088019 ).
ORI-4781-2016.—Ruiz Marchena Róger Mauricio, R-330-2016, cédula 1-1080-0209, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Católica “Nuestra Señora
de La Asunción”, Paraguay. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de octubre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 70042.—( IN2016088027 ).
ORI-4783-2016.—Navarro
Rayón Pamela María, R-332-2016, cédula: 9-0111-0957, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Estomatología, Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 70043.—(
IN2016088029 ).
ORI-4779-2016.—Murillo
Jiménez Ismael de Jesús, R-333-2016, cédula Nº 1-1432-0842, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y
Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 128682.—Solicitud Nº 70044.—( IN2016088031 ).
ORI-4850-2016.—Madrigal
Quesada María del Pilar, R-335-2016, cédula: 1-1350-0619, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía
Especialidad-Geociencias, Virginia Polytechnic Institute And State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de octubre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 70045.—( IN2016088033
).
ORI-4833-2016.—Pawlowski
Josiane, R-336-2016, cédula de residencia: Nº 107600086724, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Psicólogo, Universidade Federal Do Estado Do Rio Grande Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 70046.—( IN2016088034 ).
ORI-4829-2016.—Núñez
Malpartida María Del Carmen, R-337-2016, residente temporal 160400343727,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias
Contables, Universidad de Lima, Perú. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 70047.—( IN2016088035 ).
ORI-4851-2016.—Barrantes
Reynolds María Paula, R-338-2016, cédula: Nº 1-1125-0353, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de Leicester,
Inglaterra. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de octubre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 70048.—( IN2016088036
).
ORI-4904-2016.—Ramírez
Sánchez Maricruz, R-220-2015-B, cédula 1-1121-0609, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, University of Florida, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de octubre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128682.—Solicitud N° 70021.—( IN2016088037 ).
ORI-4823-2016.—Arrufat Sirvent Adolfo, R-339-2016, pasaporte N°
137934177, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 70049.—( IN2016088039 ).
ORI-4831-2016.—Gómez
Delgado Andrés, R-340-2016, cédula 110060153, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial,
Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
70051.—( IN2016088041 ).
ORI-4908-2016.—Garnier
Villarreal Maximiliano, R-341-2016, cédula Nº 1-1220-0914, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Geofísica,
University de Wyoming, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre, 2016.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 70054.—(
IN2016088042 ).
ORI-4849-2016.—Morales Landín María Elena, R-342-2016, residente:
160400242505, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Física, Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de noviembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 70055.—( IN2016088075 ).
ORI-4828-2016.—Herrera
Odio Adriana, R-343-2016, cédula de identidad: 1-1205-0765, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Nutrición y Metabolismo
(Especialidad Profesional), Universidad de Barcelona, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 70056.—( IN2016088103 ).
ORI-4886-2016.—Medina
Rojas María Auxiliadora, R-344-2016, residente 186200094436, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Administración,
Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 70057.—( IN2016088104 ).
ORI-4890-2016.—Medina
Rojas María Auxiliadora, R-344-2016-B, Residente Permanente N° 186200094436
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría
Pública, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 70058.—( IN2016088110 ).
ORI-4880-2016.—Medina
Rojas María Auxiliadora, R-344-2016-C, residente permanente 186200094436,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Administración
Industrial y de la Tecnología, Incae, Costa Rica. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de noviembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 70060.—( IN2016088112 ).
ORI-4912-2016.—Silva Pérez Yamile Andrea, R-345-2016, residente N°
117002063822, solicitó reconocimiento y equiparación del título Nutricionista
Dietista, Universidad Del Atlántico, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre, 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 70062.—( IN2016088121 ).
ORI-4848-2016.—Kais Chaban Abdala, R-346-2016, pasaporte: 103813497,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad
de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 70063.—( IN2016088149 ).
ORI-4835-2016.—Álcazar de
la Torre Enrique, R-347-2016, pasaporte: G18580677, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico, Universidad Autónoma de Baja California,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de
noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 70064.—( IN2016088152 ).
ORI-4887-2016.—José
Antonio Sánchez Calderón, R-348-2016, cédula 3-0442-0028, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Finanzas
Corporativas, Universidad de Valencia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128682.—Solicitud N° 70065.—( IN2016088155 ).
ORI-4927-2016.—Pérez Caraballo María Virginia, R-349-2016, pasaporte N°
124670411, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 70066.—( IN2016088158 ).
ORI-4862-2016.—Jerez
Moreno Janine Joanna, R-350-2016, pasaporte: A03963651, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Diseño Gráfico, Universidad Dr. José
Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de noviembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 70067.—( IN2016088161 ).
ORI-4920-2016.—Latiff
Brenes María Laura, R-351-2016, cédula: 1-1175-0644, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Economía y Desarrollo Industrial -Mención en
la Pequeña y Mediana Empresa-, Universidad Nacional de General Sarmiento,
Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 7 de noviembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 70068.—( IN2016088165 ).
ORI-4845-2016.—Castro
Zavala Ana Cecilia, R-352-2016, pasaporte: E577027, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 7 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 70069.—( IN2016088166
).
ORI-4894-2016.—Alvarado Díaz Williams Jesús, R-353-2016, Residente
Permanente 186200641423, solicitó reconocimiento y equiparación del título
ingeniero mecánico, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José
de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de noviembre de 2016.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 70072.—( IN2016088173 ).
ORI-4799-2016.—Fernández
Rodríguez Hannia, R-331-2016, cédula 1-862-992, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias de Psicoterapia Psicoterapia para
Pareja, Familias y Niños, Universidad de Fhoenix, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre, 2016.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 70107.—( IN2016088175 ).
ORI-4897-2016.—Riofrío
Freire Ivanova Elizabeth, R-355-2016, residente: 121800115900, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Gastronomía, Universidad
de Las Américas, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 70108.—( IN2016088178 ).
ORI-4899-2016.—Granados
Vaquer Lando David, R-354-2016, pasaporte 075823700, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Experimental
Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 noviembre, 2016.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 70109.—(
IN2016088183 ).
ORI-4853-2016.—Montero Díaz María Laura, R-356-2016, cédula de identidad:
1-1177-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias (MSc), Universidad de Wageningen, Países Bajos. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 noviembre de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 70113.—( IN2016088186 ).
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
QUIEN INTERESE
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado el señor José Ramírez Alfaro, cédula de identidad
4-091-898, por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:
Doctor en Educación
|
Tomo: VII
|
Folio: 1032
|
Asiento: 02
|
Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro
del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a tos catorce días
del mes de julio del dos mil dieciséis, por la licenciada Susana Saborío
Álvarez, Jefe de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—( IN2016086769 ).
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Mahmud Deif Hassan, costarricense, cédula: 8-0091-158, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciatura en el Idioma Árabe, de la
Universidad de El Azhar de Egipto. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 07 de noviembre, 2016.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2016086940 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Fernando Chavarría Alvarado, cédula de identidad Nº
105820740 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Máster de Administración de Negocios con Énfasis en
Mercadeo, obtenido en National University. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 03 de noviembre
2016.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2016087702 ).
La señora Solanlly María
de La Cruz Luzón, cédula de residencia Nº 121400163531, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Arquitecto
obtenido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de noviembre 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 70145.—( IN2016087714 ).
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, La Tienda Publicitaria S. A. cédula de
identidad N° 3-101-005723, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo la reposición de cheque N° 307404, por la suma de ¢925.740,00
(novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta colones exactos) emitido
contra la Cuenta Corriente N° 12000-6 con el Banco Nacional de Costa Rica a
favor de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Dado lo anterior, la
Tesorería lo hace del conocimiento público para que cualquier interesado que
crea tener derecho se presente a esta Tesorería a manifestar lo que a bien
tenga, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este aviso. Publíquese.—Unidad Finanzas Tesorería.—Cristina
Sánchez Cubero, Tesorera.—( IN2016086600 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
Ángel Alfonso Molina Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del primero de
noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad Fanny Tatiana Molina Gutiérrez y su hija Ashly Molina Gutiérrez. 2- Se
dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor
de las personas menores de edad Fanny Tatiana Molina Gutiérrez y su hija Ashly
Molina Gutiérrez en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y
psicopedagógico para lo cual las personas menores de edad permanecerán ubicadas
en la organización no gubernamental Posada de Belén, lugar donde permanecerán y
seguirán el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección
no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las
personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que
brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. 3- Asígnese la presente situación
al área de trabajo social de esta oficina local para que brinden el respectivo
seguimiento. 4- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área de
trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma. 5- Que la organización no gubernamental Posada de Belén brinde atención
y seguimiento a nivel psicosocial a las personas menores de edad Fanny Tatiana
Molina Gutiérrez y su hija Ashly Molina Gutiérrez por las situaciones
vivenciadas, que le permita a la madre adolescente el cumplimiento asertivo en
su rol. 6- La madre de la adolescente señora Norma Gutiérrez Mendiola podrá
visitar a las personas menores de edad Fanny Tatiana Molina Gutiérrez y su hija
Ashly Molina Gutiérrez en la alternativa de protección según horario
establecido por dicha organización. 7- Se le ordena a la señora Norma Gutiérrez
Mendiola participar del proceso de atención social a la familia a ejecutarse
por parte del área de trabajo social de esta oficina local. 8- Brindar
seguimiento de parte del área de trabajo social de esta oficina local a la adolescente madre y su hija en Posada
de Belén. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº OLGR-00317-2016.—Oficina Local de Grecia, 02 de noviembre del
2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000058.—( IN2016086989 ).
A Bernal Altamirano
Jiménez, se le comunica la resolución de once horas del doce de octubre del dos
mil dieciséis, mediante la cual se ordena (y/o mantiene), la medida de
protección de abrigo temporal en albergue institucional, a favor de la persona
menor (es) de edad Anibeth Altamirano Díaz, ubicándosele en el Albergue
Institucional “Las Flores”, con la finalidad de brindarle protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLAO-00111-2016.MAG.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000058.—( IN2016086990 ).
Le comunica al señor
German de Jesús Madrigal Rojas, mayor, casado, masculino, costarricense, cédula
de identidad Nº 601370389, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la
persona menor de edad Luis Hugo Madrigal Olivares: que por resoluciones de las
13:30 horas del 12 de noviembre de 2015 y 15:50 horas del 24 de noviembre de
2015, en la primera se da Inicio de Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con medida de Abrigo Temporal en albergue institucional, en la
segunda resolución se modifica la medida de Abrigo Temporal en albergue
institucional a Cuido Provisional en Recurso Comunal con la señora Alexia
Brigitte Brokke Cerdas, a favor de su hijo Luis Hugo Madrigal Olivares.
Expediente administrativo Nº OLQ-00195-2016. Notifíquese: La anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000058.—( IN2016086991 ).
Le comunica al señor
Gustavo Rosales Rosales, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de
identidad número cinco-trescientos diez-cero cincuenta y seis, de oficio y
domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Priscila Adita
Rosales Santamaría: que por resolución de las quince horas del veintiocho de
octubre de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número
OLQ-00185-2016, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad indicada y se ordenó junto
con su hijo el niño Owen Joshieth Segura Rosales, su ingreso en alternativa de
protección especializada Asociación Católica Posada Belén Madre Teresa de
Calcuta, situada en el Coyol de Alajuela. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que de hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000058.—( IN2016086992 ).
A José Felipe Campos
Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, que ordenó medida de protección
de cuido provisional en recurso familiar hogar de la señora María Isabel
Mendoza Díaz, tía materna de las personas menores de edad supra citadas.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLNI-00009-2014.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000058.—(
IN2016086993 ).
A Luis Alexander Martínez
Valiente, se le comunica la resolución de las veinte horas con diez minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis que ordenó, se resuelve: dar por
iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado
por las disposiciones del articulo ciento veintiocho y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, Ley N° siete mil setecientos treinta y nueve, de
tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta
N° veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Garantía de defensa. Se le previene a Hismari María Rodríguez Rodríguez, a Luis
Alexander Martínez Valiente y a los demás legítimos interesados, que es su
derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como
que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que
permanecerá a su disposición en la Oficina Local de la Uruca, en horas y días
hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas.
Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos a), y f) del
artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las
atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del artículo
4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de
Familia, Constitución Política y por ser las medidas de mayor beneficio para la
persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en
forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son
de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas:
1- Se confiere el cuido provisional hasta por seis meses, de Ashly Naomi
Martínez Rodríguez y Treicy Dayana Martínez Rodríguez, a su abuela materna
señora Guillermina Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 601590692, vecina de Uruca, La Carpio, 450
metros al sur de la segunda parada. 2.- Se ordena la valoración con vista a un
posible tratamiento psiquiátrico para la señora Hismari María Rodríguez
Rodríguez, en el Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA.
3- se previene a Hismari María Rodríguez Rodríguez, que debe presentarse a lo
antes indicado, y a tratamiento si fuese necesario, e informar de los avances
del mismo a la Oficina Local de la Uruca. 4.- Se establece un periodo de seis
meses de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de las hermanas
Ashly Naomi Martínez Rodríguez y Treicy Dayana Martínez Rodríguez, durante el
cual deberá la Oficina Local de la Uruca definir y poner en práctica un plan de
intervención, en el que se podrá tomar en cuenta las recomendaciones de la
profesional a cargo de la intervención preliminar. Seguimiento: toda la
documentación permanecerá a su notificación. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Hismari María
Rodríguez Rodríguez, a Luis Alexander Martínez Valiente y a los demás legítimos
interesados. Para lo cual se comisiona a la Oficina Local de la Uruca. Se advierte
a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de la Uruca, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local
de La Uruca.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia por delegación de la Presidencia Ejecutiva.—O. C. N° 40694.—Solicitud
N° 16000058.—( IN2016086994 ).
Al señor Luis Carlos
Santiesteban Manyola, de nacionalidad colombiana, con domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las 11:00 horas del seis de abril del 2016, con la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Luisa Santiesteban Cuervo,
medida de abrigo temporal, por el término de hasta seis meses en albergue
institucional. Así mismo se le notifica las resoluciones 9:00 del veintiuno de
abril del dos mil dieciséis, resolución de las 8:00 del cinco de setiembre del
dos mil dieciséis y la resolución de las 8:00 del trece de setiembre del dos
mil dieciséis. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00241-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 40694.—Solicitud Nº 16000058.—( IN2016086995 ).
A quien interese se le
comunica que por resolución de las trece horas con cincuenta minutos del siete
de octubre del dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad María Fernanda y Alexander de
Jesús Aguirre Secades. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLPR-00191-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Cristian Freancisco
Ortiz Bonilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000058.—( IN2016086996 ).
A Michael Reynaldo López
Chacón se le comunica la resolución de las diecisiete horas diez minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis que ordenó: se resuelve: dar por
iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado
por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve,
de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La
Gaceta número veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos
noventa y ocho. Garantía de defensa. Se le previene Tatiana Miesztalski
Barrantes, a Michael Reynaldo López Chacón y a los demás legítimos interesados,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su lección,
así como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que
permanecerá a su disposición en la Oficina local de La Uruca, en horas y días
hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas.
Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos a), y g) del
artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las
atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del artículo
4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de
Familia, Constitución Política, y por ser las medidas de mayor beneficio para
la persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello
en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas
son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes
involucradas: 1- Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la
niña Victoria López Miesztalski en un albergue de la institución. 2.- Se
establece un periodo de seis meses de orientación apoyo y seguimiento temporal
a la familia de la niña Victoria López Miesztalski, durante el cual deberá la
oficina local de la Uruca definir y poner en práctica un plan de intervención,
en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones de la profesional a
cargo de la intervención preliminar. Seguimento: toda la documentación
permanecerá en la Oficina Local de La Uruca a fin de que se investigación, se
valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento Lo anterior para
garantizar el debido cumplimiento de las medidas resolución, y determinar la
procedencia o no de la adopción de otras medidas a los intereses de la persona
menor de edad. Recursos: se le hace saber la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la Oficina de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. (Artículo 139 del Adolescencia). Notifíquese la presente
resolución a Tatiana Miesztalski y Reynaldo López Chacón y a los demás
legítimos partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina
local de número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes dictadas. Oficina Local de La Uruca.—Patronato Infancia por
Delegación de La Presidencia Ejecutiva.—Lic. Albán Araya Gómez,
Representante.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000058.—( IN2016086997 ).
Le comunica al señor
Ronald José Fonseca Cascante, mayor, masculino, costarricense, divorciado,
cédula de identidad número 108780418, de oficio y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad Bryan Steven Fonseca Morera: que por
resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número
OLQ-00195-2016, se dictó medida de tratamiento en alternativa de protección
especializada Comunidad Encuentro a favor de su hijo. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLQ-00195-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000058.—(
IN2016086998 ).
A Walter Sibas Reyes, se
le comunica la resolución de las 15:00 horas del 07 de junio del año 2016, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medidas de
protección a favor de su hijo Walter Sibas Rodríguez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00151-2016.—Naranjo, 31
de octubre del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—(
IN2016086999 ).
A Wendy Marchena Pérez,
se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis, que ordenó la Adoptabilidad Administrativa de las personas menores
de edad, Katerine, Rodrigo, Frecson, todos
Rosales Marchena, y de Evelyn Marchena Pérez. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la
última notificación, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria y el de apelación corresponderá a
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, es potestativo usar uno o ambos
recurso, pero en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible después de los tres días. Expediente
OLNI-00052-2014.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Órgano Director.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000058.—( IN2016087000 ).
A Carlos Alfonso Arguedas
Rodríguez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 09 de junio del
año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medidas de protección a favor de su hijo Abi Santiago Arguedas Méndez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Expediente OLNA-00150-2016.—Naranjo, 31 de octubre de 2016.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000058.—( IN2016087002 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A la
señora Ana Zemirian Jiménez Cadrano, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de
protección y medida de abrigo temporal de las 09:00 horas del 21 de setiembre
del 2016 a favor de la persona menor de edad Christopher Andrés Romero Jiménez
para que permanezca en albergue institucional. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00115-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000059.—( IN2016087906 ).
Al señor César Eliécer
Canizalez Jiménez, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, mediante la cual se
dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Treicy Fabiola y
Valery Paola ambas Canizalez Fallas. Plazo: para ofrecer recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo: OLD-00609-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000059.—( IN2016087915 ).
Al señor Darling Antonio
López García, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de Inicio del proceso especial de protección y medida de
cuido provisional de las 10:00 horas del 26 de octubre del 2016 a favor de la
persona menor de edad Thiago Mathias López Lezcano, para que permanezca en
albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo:
OLPO-00121-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000059.—( IN2016087916 ).
Se le comunica a Diego
Pérez Martínez y a Luis Rodríguez Echeverría, la resolución de las quince horas
del veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a
Samuel Pérez Huete y a Dalia Rodríguez Huete, en una alternativa de protección
Institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00145-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 04 de noviembre de 2016.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000059.—( IN2016087917 ).
Al señor Jenaro de Jesús
Torres Aragón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de
cuido provisional de las 10:00 horas del 03 de agosto del 2016 a favor de la
persona menor de edad Kendal Josué Torres Sequeira, para que permanezca en
albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00069-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000059.—( IN2016087918 ).
Al señor José Humberto
Villanueva Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de Inicio del proceso especial de protección y medida de
cuido provisional de las 11:30 horas del 01 de noviembre del 2016, a favor de
la persona menor de edad José Alejandro Villanueva Garita para que permanezca
en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N°
OLPO-00081-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000059.—( IN2016087923 ).
A la señora Kathya
Vanessa Obando Calderón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 14:00
horas del 14 de octubre del 2016 a favor de la persona menor de edad Fabián
Obando Calderón, para que sea ubicado en familia adoptiva. Notifíquese lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo: OLPO-00120-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000059.—( IN2016087924
).
A los señores Magda Irene Paniagua Suazo y Efraín Rojas Ugalde, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
declaratoria de adoptabilidad de las 11:00 horas del 14 de octubre del 2016 a
favor de la persona menor de edad Winlents Manuel Rojas Paniagua, para que
permanezca en albergue institucional. Notifíquese lo anterior a los interesados
a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00103-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000059.—( IN2016087925 ).
A los señores Ólman Jesús
Gutiérrez Naranjo y Kenia María Vílchez Pérez, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria de
Adoptabilidad de las 12:00 horas del 19 de octubre del 2016 a favor de la
persona menor de edad Génesis Gutiérrez Vílchez para que permanezca en albergue
institucional. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo N° 743-00037-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000059.—( IN2016087926 ).
A los señores Omar
Salvador Cordonero Sandoval y María Margarita Guzmán Espinoza, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las
13:30 horas del 01 de noviembre del 2016 a fin de permanecer en albergue
institucional y la resolución de las 09:00 horas del 02 de noviembre del 2016,
en la que se dictó la modificación de medida de protección de abrigo temporal
en cuanto a ubicación; lo anterior a favor de la persona menor de edad Estefany
Lisseth Cordonero Guzmán. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes
se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente administrativo: OLPO-00137-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000059.—(
IN2016087927 ).
Al señor Omar Quirós Galeano, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de Inicio del proceso especial de
protección y medida de cuido provisional de las 14:30 horas del 27 de setiembre
del 2016 a favor de la persona menor de edad John Stiff Quirós Artavia para que
permanezca en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00101-2016.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000059.—( IN2016087928 ).
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº1479-1427-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9 horas del 26 de octubre de 2016.—Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Empleo y Producción de Chacarita R.L. (COOPEEMPLEADORES, R.
L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1427 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
36706.—Solicitud N° 69936.—( IN2016088222 ).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública de conformidad con lo estipulado en el oficio 1777-IT-2016 y en los
artículos 30 y 36 de la Ley 7593, para exponer la propuesta de fijación
tarifaria de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, en la ruta 706 descrita como: Cariari-Puerto Lindo y
viceversa, propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa Regular
(¢)
|
Tarifa Adulto
Mayor (¢)
|
Vigente
|
Resultante
|
Variación
Absoluta
|
Variación
Relativa
|
Vigente
|
Resultante
|
Variación Absoluta
|
Variación
Relativa
|
706
|
Cariari-Puerto
Lindo y viceversa
|
|
Cariari-Puerto
Lindo
|
¢ 990
|
¢ 945
|
-¢ 45
|
-4.5 %
|
¢495
|
¢475
|
-¢ 20
|
-4.0 %
|
Cariari-Zapota
|
¢ 735
|
¢ 700
|
-¢ 35
|
-4.8 %
|
¢370
|
¢350
|
-¢ 20
|
-5.4 %
|
Cariari-Sardina
|
¢ 595
|
¢ 570
|
-¢ 25
|
-4.2 %
|
¢300
|
¢285
|
-¢ 15
|
-5.0 %
|
Cariari-Linda
Vista
|
¢ 500
|
¢ 475
|
-¢ 25
|
-5.0 %
|
¢250
|
¢ 240
|
-¢ 10
|
-4.0 %
|
Cariari-Cocorí
|
¢420
|
¢ 400
|
-¢ 20
|
-4.8 %
|
¢210
|
¢ 200
|
-¢ 10
|
-4.8 %
|
Cariari-Cedral
|
¢ 250
|
¢ 240
|
-¢ 10
|
-4.0 %
|
¢ 0
|
¢ 0
|
¢ 0
|
0.0 %
|
Cariari-San
Isidro
|
¢ 150
|
¢ 145
|
-¢ 5
|
-3.3 %
|
¢ 0
|
¢ 0
|
¢ 0
|
0.0 %
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 11 de enero
del 2017 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de
Desarrollo Integral de Linda Vista, que se ubica frente a la Escuela Caño
Zapota, Colorado, Pococi, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o
coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe
presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se
consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o
coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga
constar su representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente
ET-075-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y
sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a
cabo el día lunes 12 de diciembre de 2016, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el
Salón Comunal de Linda Vista.
Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la
institución, y a partir del martes 13 de diciembre del 2016 la grabación de la
exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además
de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se
recibirán hasta el lunes 19 de diciembre del
2016, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo
electrónico itransporte@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más
tardar el día miércoles 4 de enero del 2017 por el mismo medio.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser
escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, en el Salón
Comunal de Linda Vista, la Dirección General de Atención al Usuario de la
ARESEP, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción
de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N°
8781-2016.—Solicitud N° 72180.—( IN2016092516 ).
ENMIENDA
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO
DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO
URBANO DE SAN JOSÉ,
Por tanto, este concejo municipal acuerda:
“Adoptar el presente acuerdo y enviar a publicación la siguiente
enmienda aclarando que por un error en el Reglamento de Zonificación de Uso del
Suelo de los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2014, en el
Capítulo II “Regulación de las Diferentes Zonas de Uso de Suelo”, Sección I
“Zonas de uso residencial”, en su Artículo 5 -que regula los usos complementarios a la actividad principal en
zona residencial-, en el Inciso d), se dispuso de un segundo párrafo
erróneamente que señala: “… En el caso de condominios multiuso de más de 15
unidades, las áreas comunes serán del 10% del total del área útil (entiéndase
por área útil toda área construida que exceptúa las áreas de uso común, tales como: pasillos, servicios
sanitarios de uso público, casetas de control, ascensores, vestíbulos,
escaleras, áreas verdes y recreativas. Además se excluyen las área de
estacionamiento y sótanos)”. Por
consiguiente, dicho párrafo debe
entenderse como una disposición de carácter general para los usos de suelo que
aplicaría para los condominios ubicados en todas y en cualquiera de las zonas
de uso de suelo, y no exclusivamente en Zona de Uso Residencial.” Publiquese en
el diario oficial La Gaceta”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 7, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria 022, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el 27 de setiembre de 2016.
San José 12 de octubre de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 67900.—(
IN2016075684 ).
Moción Villalobos Fallas / Ref. Cambio de fechas sesiones ordinarias
de los meses de diciembre 2016 y enero 2017 del Concejo Municipal de Montes de
Oca.
“Por las atribuciones que me
confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección,
Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:
1. En cuanto a las sesiones a celebrarse durante el mes de diciembre
del 2016 en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal,
costado norte Parque Kennedy - San Pedro), sesionar ordinariamente los
siguientes días:
a. Jueves 01 de diciembre del 2016, de 6.00 pm a 9.30 pm, con el
Orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior
sesión sustituye la programada para el día 19 de diciembre del año en curso.
b. Lunes 05 de diciembre del 2016, de 6.00 pm a 9.30 pm, con el orden
del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
c. Lunes 12 de diciembre del 2016, de 6.00 pm a 9.30 pm, con el orden
del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
d. Jueves 15 de diciembre del 2016, de 6.00 pm a 9.30 pm, con el orden
del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión
sustituye la programada para el día 26 de diciembre del año en curso.
2. En cuanto a las sesiones a celebrarse durante el mes de enero del 2017, en la sala de sesiones
del Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy),
sesionar ordinariamente, los siguientes días:
a. Lunes 16 de enero del 2017, de 6.00 pm a 9.30 pm, con el orden del
día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
b. Jueves 19 de enero del 2017, de 6.00 pm a 9.30 pm, con el orden del
día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión
sustituye la programada para el día 02 de enero del 2017.
c. Lunes 23 de enero del 2017, de 6.00 pm a 9.30 pm, con el orden del
día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
d. Jueves 26 de enero del 2017, de 6:00 pm a 9:30 pm, con el orden del
día establecido por el reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión
sustituye la programada para el día 09 de enero del 2017.
e. Lunes 30 de enero del 2017, de 6.00 pm a 9.30 pm, con el orden del
día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
3. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la sesión ordinaria N° 27-2016, Artículo 9.1., del día 31 de octubre,
2016.
Douglas Alberto Sojo Picon.—1 vez.—( IN2016088013 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la sesión ordinaria N° 30, acta N° 32 del 21 de noviembre del 2016, que indica
lo siguiente:
Acuerdo AC-309-16 “Se acuerda: de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9, 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13, 113 y 157 de la
Ley General de la Administración Publica; 74 del Código Municipal, artículo 51
del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial, Fiscalización y Recaudación
APROBAR las tarifas y precios públicos de los servicios Aseo Vías y Sitios
Públicos, Mantenimiento de Parques y Ornato, Recolección de desechos sólidos y
Cementerios, según se detalla a continuación:
-Tarifa de aseo de vías y sitios públicos: la tarifa actual es de
¢673.26 anual y ¢168.31 trimestral y aumenta a ¢692.61 anual y ¢173.15
trimestral, por millón de colones sobre el valor de la propiedad para u
porcentaje de aumento de un 2.87%.
-Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del Cantón: La tarifa
vigente es de ¢56.51 anual y ¢14.13 trimestral y aumenta a ¢77.34 anual y
¢19.34 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un
porcentaje de aumento del 36.86%.
-Tarifa de recolección de desechos sólidos:
Para ver imagen solo en el La Gaceta con formato PDF
Publíquese. Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 35200.—Solicitud N° 14758.—( IN2016091006 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 6, en la sesión
ordinaria 026-2016, celebrada el 26 de octubre del 2016: donde se cambia el
horario de las sesiones ordinarias celebradas por este cuerpo colegiado,
quedando de la siguiente manera:
“Acuerdo N° 6: Se modifica el
horario de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Tarrazú, quedando para
los días jueves de cada semana a las 8:00 a. m., a celebrarse en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú.
Comienza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.”
Secretaría Concejo Municipal.—Daniela Raquel Fallas Porras.—1 vez.—(
IN2016087825 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09 de
noviembre del 2015, en el artículo VI. Según oficio SCM 030-2016 del 05 de
enero del 2016.
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Sáenz Flores, los miembros solicitan traspasar este derecho e incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Ana
María Sáenz Sáenz, cédula 04-0116-0847
Beneficiaria: María
Gabriela Sáenz Sáenz, cédula 01-0603-0216
Lote Nº 3 Bloque G, medida 6 metros cuadrados, para 6 nichos,
solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en el Folio no indica, libro no
indica. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 20 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de
Cementerios.— 1 vez.—( IN2016088144 ).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 463-2016 del 22 de febrero del 2016, en el Artículo V. Según
oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016
En el Cementerio Anexo Central Heredia, en el anexo, existe un derecho
a nombre de: Marín Castro Norberto, fallecido el 18 de setiembre del 2014, los
hijos vivos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: María Elluanny Marín Lépiz, cédula
01-0889-0666
Beneficiarios: Alfonso Norberto Marín Lépiz, cédula
04-0141-0590
Oscar Mario Marín
Lépiz, cédula 04-0145-0319
Lote Nº 49 Bloque H, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos,
solicitud 120, recibo 1221882, inscrito en Folio 64 Libro 2, el cual fue
adquirido el día 16 de junio de 2008. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 16 de enero del
2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—( IN2016088205 ).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N°
45-2016 celebrada el 8 de noviembre del 2016, acordó por unanimidad y en firme:
aprobar en forma definitiva la actualización de las tarifas de la tasa que se
cobra sobre el servicio de recolección, transporte y tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos producidos en el cantón de San Rafael de Heredia,
quedando las mismas según su categoría de la siguiente manera:
Tipo de usuarios
|
Trimestral ¢
|
Anual
|
Residencial, público y religiosos
|
9,198.00
|
36.792,00
|
Comercial 1 Básica
|
9,198.00
|
36.792,00
|
Comercial 2
|
22.995,00
|
91.980,00
|
Comercial 3
|
73.584,00
|
294.336,00
|
Comercial 4
|
147.168,00
|
588.672,00
|
Comercial 5
|
211.554,00
|
846.216,00
|
Comercial 6
|
413.910,00
|
1.655.640,00
|
Comercial 7
|
459.900,00
|
1.839.600,00
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la
vez que se convoca a audiencia pública el jueves 8 de diciembre a las 2:00pm en
la segunda planta del edificio principal del Municipio.
-El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N°
45-2016 celebrada el 8 de noviembre del 2016, de acuerdo a lo que establece el
Código Municipal, artículo 74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en
forma definitiva la actualización de la tarifa por servicio de mantenimiento
del cementerio municipal:
Servicio de mantenimiento de
cementerio municipal
|
Tasa anual
|
¢12.000,00
|
Tasa trimestral
|
¢3.000,00
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la
vez que se convoca a audiencia pública el jueves 8 de diciembre a las 2:00 p.
m. en la segunda planta del edificio principal del Municipio.
-El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N°
45-2016 celebrada el 8 de noviembre del 2016, de acuerdo a lo que establece el
Código Municipal, artículo 74, acordó por unanimidad y en firme: aprobar en
forma definitiva la actualización de la tarifa por servicio de inhumación y
exhumaciones:
Servicio de inhumación y
exhumaciones
|
Tasa fija
|
¢26.558,00 por derecho
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación., A la
vez que se convoca a audiencia pública el jueves 8 de diciembre a las 2:00pm en
la segunda planta del edificio principal del Municipio.
-El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N°
45-2016 celebrada el 8 de noviembre del 2016, de acuerdo a lo que establece el
Código Municipal, artículo 74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en
forma definitiva la actualización de la tarifa por servicio de aseo de vías y
sitios públicos:
Tarifa por metro lineal de frente de propiedades ubicadas
en perímetro establecido dentro
del distrito primero
del cantón de San Rafael de Heredia
Servicio de aseo de vías y
sitios públicos
|
Tasa anual
|
¢2908,00
|
Tasa trimestral
|
¢727,00
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación., A la
vez que se convoca a audiencia pública el jueves 8 de diciembre a las 2:00pm en
la segunda planta del edificio principal del Municipio. -El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 45-2016 celebrada el 8 de
noviembre del 2016, de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo
74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la
actualización de la tarifa por servicio de mantenimiento de parques y obras de
ornato.
Tarifa por metro lineal de frente de propiedades ubicadas
en el cantón de San Rafael de Heredia
Servicio de mantenimiento de
parques y obras de ornato
|
Tasa anual
|
¢352,00
|
Tasa trimestral
|
¢88,00
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación., A la
vez que se convoca a audiencia pública el jueves 8 de diciembre a las 2:00pm en
la segunda planta del edificio principal del Municipio San Rafael de Heredia,
noviembre, 2016.
Lic. Verny Valerio
Hernández, Alcalde Municipal.—Ana María Vargas, Administración Tributaria a.
í.— 1 vez.—(
IN2016088479 ).
El Concejo Municipal de
San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 48-2016 celebrada el 21 de
noviembre del 2016, acordó: aprobar en forma definitiva, otorgar un DESCUENTO a
manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo
pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Servicio Aseo y Limpieza de Vías y Sitios Públicos, Servicios de mantenimiento
derechos en el Cementerio y Servicio de mantenimiento de Parques y Obras de
Ornato; municipales durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo del año
2017); de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de
enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del dos mil diecisiete.
El descuento será calculado sobre el monto total a pagar
correspondiente al período dos mil diecisiete se aplicará en forma porcentual,
como a continuación se describe:
• Impuesto sobre los bienes
inmuebles, un cinco por ciento (5%)
• Servicio de aseo de vías y sitios públicas,
un cinco por ciento (5%)
• Servicio Mantenimiento del cementerio, un
cinco por ciento (5%)
• Servicio de parques y obras de ornato, un
cinco por ciento (5%)
Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho
trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N°
48-2016 celebrada el 21 de noviembre del 2016, acordó: aprobar en forma
definitiva de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer
para la municipalidad de San Rafael de Heredia, la siguiente tasa de interés
moratorio por haber efectuado el pago de tributos fuera del término de la
obligación:
• Para el impuesto de bienes inmuebles de uno coma sesenta y dos
noventa y dos por ciento mensual (1,6292%) y del diecinueve coma cincuenta y
cinco por ciento (19.55%) anual.
• Para la morosidad administrativa de licencias y servicios
municipales, uno como veintiuno veinticinco por ciento (1,2125%) mensual y el
catorce coma cincuenta y cinco por ciento (14.55%) anual.
Derogar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, el 19 de diciembre
del 2013, según publicación de La Gaceta N° 1 del 2 de enero del 2014.
La aplicación de la recalificación de la tasa del interés moratorio,
será en forma inmediata a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Rafael de Heredia, 25 de noviembre del 2016.—Ana María Vargas
Serrano, Administración Tributaria a. í.— 1 vez.—( IN2016091484 ).
En sesión ordinaria N. Setenta, celebrada el 1° de noviembre del 2016,
se tomó el acuerdo número 288, que dice:
El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda aprobar:
Estimación del Costo Anual y
Determinación de la Tasa del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición
Final de Residuos Sólidos.
Para ver imagen solo en el La
Gaceta con formato PDF
Estimación del Costo Anual y
Determinación de la tasa del Servicio Ordinario de Aseo de Vías y Sitios
Públicos.
Para ver imagen solo en el La
Gaceta con formato PDF
Estimación del Costo Anual y
Determinación de la tasa del Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes
Para ver imagen solo en el La
Gaceta con formato PDF
Estimación del costo anual y
Determinación de la tasa del servicio de Mantenimiento del Cementerio
Municipal.
Para
ver imagen solo en el La Gaceta con
formato PDF
Estimación del Costo Anual y
Determinación de la tasa del Servicio de Mantenimiento de terminal de buses
Municipal
Para
ver imagen solo en el La Gaceta con
formato PDF
Rige a partir de un mes de su publicación.
Acuerdo unánime definitivamente aprobado. En firme.
Gaudy Gamboa, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2016086948 ).
Seguidamente me permito solicitar la publicación por una única vez del
acuerdo Nº 02 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en
sesión ordinaria Nº 40 del 08 de noviembre del 2016, en el capítulo IX,
artículo 09, inciso b:
Acuerdo Nº 02:
“El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, acuerda acogerse al
Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva 2015, del Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, publicada
el lunes 23 de marzo del 2015, Alcance Digital Nº 19”. Aplicar artículos 44 y
45 del Código Municipal.
Monteverde,
10 de noviembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.— 1 vez.— (
IN2016087983 ).
Seguidamente me permito
solicitar la publicación por una única vez del acuerdo N° 01 tomado por el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria N° 40 del 08 de
noviembre del 2016, en el capítulo IX, artículo 09, inciso a:
Acuerdo N° 01:
“Que conforme a lo que establece los artículos 69 del Código Municipal
y 22 de la Ley del Impuesto sobre bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de
tributos municipales genera intereses, que se regirán por los establecidos en
el Código de Normas y procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 de 18 de mayo de 1998,
artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las
municipalidades.
II.—Que el artículo 57 del Código de Normas y procedimientos
Tributarios determina que el pago efectuado fiera de término de ley, produce la
obligación de pagar interés, en forma conjunta con el tributo adeudado.
III.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
IV.—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57),
como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del
sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
V.—Que de conformidad al procedimiento antes citado y de la
información sustraída de la página web del Banco Central de costa Rica, el promedio
simple de las tasas activas, al 01 de noviembre de 2016, de los bancos del
Estado para el sector comercial es de once coma treinta y nueve por ciento
(11.39%).
VI.—Que actualmente y según consta en los sistema informáticos de este
Concejo Municipal, se cobra por concepto de retraso en el pago de tributos
municipales, el catorce coma treinta y cuatro por ciento (14.34%) anual por
concepto de intereses moratorios.
VII.—Que la tasa básica pasiva, al 01 de noviembre de 2016 del Banco
Central de Costa Rica, es cuatro coma sesenta y cinco por ciento (4,65%); por
lo que la tasa a establecer por parte del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir catorce coma sesenta y cinco por ciento (14,65%) por lo que al ser el
promedio simple de las tasas activas menor que la tasa básica pasiva, es decir
once coma treinta y nueve por ciento (11,39%), prevalece la tasa de once coma
treinta y nueve por ciento (11,39%),
El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda actualizar la
tasa de interés que se aplicará a aquellos sujetos pasivos cuando estos
efectúen el pago de los tributos municipales fuera de término de la obligación,
en un once coma treinta y nueve por ciento (11.39%) anual”. Aplicar artículo 44
y 45 del Código Municipal.
Monteverde, 10 de noviembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas,
Secretaria Municipal.— 1 vez.— ( IN2016087984 ).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-095095-18,
nuevamente convoca a todos sus asociados a la asamblea anual ordinaria y
extraordinaria N° 49, a celebrarse el miércoles 28 de diciembre del 2016, en el
Club de Playa Las Garzas S. A., en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 10:00
horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria.
Agenda de asamblea ordinaria
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea ordinaria N° 47,
celebrada el 28 de noviembre del 2015 y acta de la asamblea extraordinaria N°
48, celebrada el 24 de julio del 2016.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de la tesorería.
4. Informe de la fiscalía.
5. Elección de puestos de junta directiva: vicepresidente(a),
tesorero(a), vocal 1, vocal 2 (l año), fiscal(a), fiscal(a) suplente y tres
directivos suplentes.
6. Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito antes del
inicio de la asamblea.
Agenda asamblea extraordinaria
1 Aprobación reformas a los Estatutos y su inscripción
correspondiente.
2. Aprobación nuevo plan de inversiones, a partir del 2017.
Junta Directiva.—Lic. José Marcial Láscarez Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2016092479 ).
ARENA
TREQ S. A.
Asamblea extraordinaria de la empresa Arena Treq S. A.; a celebrarse
en sus instalaciones en Centro Comercial Paco, asamblea extraordinaria primera
convocatoria a las 2:00 p. m. del 21 de diciembre del 2016 de no existir el
quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la
señalada para la primera convocatoria.
Orden del día
1. Verificación del quórum de primera convocatoria para asamblea
extraordinaria, se dispone que al celebrarse se verificará quórum requerido
para ambas.
2. Elección de presidente y secretarios ad-hoc para dirigir la
asamblea de socios.
Asamblea extraordinaria:
Orden del día para la asamblea extraordinaria:
Aprobar o improbar la venta del
establecimiento mercantil Gimnasio Arena Trek, su marca y demás bienes de la
empresa.
1. Declarar firmes los acuerdos de la asamblea extraordinaria.
2. Autorizar al notario Alfredo Núñez Gamboa o Francisco Soto Vega a
protocolizar el acta e inscribir en lo conducente lo necesario en el Registro
Mercantil.
3. Se cierra la sesión.
Felipe Javier Calderón Boza, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2016092701 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BANCRÉDITO C.N.
Yo, Fernando Álvaro Brenes López, cédula 3-109-218, solicito al
Bancrédito C.N. Turrialba, la reposición del certificado a plazo N°
602-304-6026993, por ¢3.102.000,60 cupón principal N° 1087187 y cupón de
interés N° 1087188 por ¢87.037,86 a mi nombre, motivo extravío.—Fernando Álvaro
Brenes López.—( IN2016086508 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 34 de la sesión Nº
40-15/16-G.O. del 13 setiembre de 2016, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06 de
la sesión N° 06-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-357-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A.(CC-6811), en el expediente
disciplinario N° 156-14:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 06-15/16-G.E. de fecha 08 de diciembre de 2015,
acordó lo siguiente:
“ACUERDO N° 06:
Se conoce oficio N° 3348-2015-DRD del Departamento Régimen
Disciplinario, en relación con el expediente N° 156-14, de investigación
iniciada de oficio por el C.F.I.A. a la empresa Proyectos Electromecánicos
Obando S. A.(CC-6811), al Ing. Carlos Esteban Pereira Mena (ICO-19456), al Ing.
Álvaro Gómez Alfaro (IC-0286) y al Ing. Odilón Obando Villagra (IMI-3049).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario,
de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Carlos Esteban Pereira Mena,
ICO-19456 y a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S.A, CC-6811, en el
expediente N°156-14 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A; con el
fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3348-2015-DRD.
c. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional
investigado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—Ing. Javier Chacón
Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 601-2016.—Solicitud N° 64429.—(
IN2016086819 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Que mediante escritura pública números 209 de las 08:30 horas del día
02 de setiembre del 2016, otorgada ante los notarios Oscar Sáenz Ugalde y Óscar
Mata Muñoz, la empresa Evolución Tecnológica E.T.L. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-660871 traspasó el nombre comercial bajo el número de
Registro 231707 del 02 de diciembre del año 2013 a favor de la empresa Zif
Latinoamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-669981. Se
traspasó el establecimiento comercial conjuntamente con el nombre comercial. Es
todo.—San José, 18 de octubre del año 2016.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—(
IN2016083520 ).
CONDOMINIO LA VILLA
Nosotros Jorge García Loaiza, céd. 103140821, Carlos Porras Bejarano
céd. 900360801 y Mario Hernández Sánchez céd 103030465 como propietarios en
Condominio La Villa, céd. jurídica 3-109-397986 solicitamos la reposición de
los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja,
por haber sido extraviados.—Mario Hernández Sánchez, Firma responsable.—(
IN2016087202 ).
TRES
CIENTO DOS - QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL
SETECIENTOS DIECISÉIS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
A quien interese, se hace saber: Que El suscrito Nicholas Jay (nombre)
Jeffrey (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense,
mayor de edad, casado una vez, programador de computadoras, portador del
pasaporte número: QH nueve uno ocho nueve dos cero, con domicilio en Canadá mil
setecientos cuarenta uno Avenue NW Calgary Alberta, Canadá T dos N cero B uno,
en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Tres Ciento Dos - Quinientos Veintidós Mil Setecientos
Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, dueño de la finca filial número
seis, matrícula de Folio Real cinco - sesenta y cuatro mil doscientos setenta y
dos Horizontal F - derecho: cero cero cero, de la provincia de Guanacaste, hace
saber que se está tramitando ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Inmobiliario la reposición de libros legales por extravío
correspondientes al Condominio Residencial de Fincas Filiales primarias
individualizadas Panamá Sámara, con la cédula jurídica tres - ciento
nueve-quinientos doce mil ochocientos treinta y uno. Es todo.—Playa Samara,
Guanacaste, siete de noviembre dos mil dieciséis.—Nicholas Jay Jeffrey.—Licda.
Fabiola López González, Notaria.—( IN2016087275 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de
Negocios, inscrito bajo el Tomo X, Folio 28, Asiento 50247 de esta Universidad,
a nombre de Maureen Hidalgo Castro, cédula de identidad Nº 112080651. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de octubre del
2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016087742 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VPH SEIS (PERLA) SOCIEDAD ANÓNIMA
VPH Seis (Perla) Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-399469, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reposición de todos sus libros legales en virtud de su
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2016087814 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por segunda vez, que según
nuestros registros al 28 de octubre del 2016, se encuentran con seis o más
meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en
cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su
situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso
omiso a lo indicado en esta publicación.
Para
ver imagénes solo en el La Gaceta con
formato PDF
San José, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Walter Calderón Molina,
Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—( IN2016087828 ).
EL
IDEAL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Fernando Martínez Poveda, costarricense, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número
tres-doscientos veintidós-trescientos veintitrés, vecino de Guanacaste, Playas del Coco contiguo a farmacia Aloe,
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad El Ideal Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno seis ocho nueve,
solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libro: tomo:
uno de los Libros de Actas Asamblea General y Consejo de Administración) y
Libro de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Liberia, siete de noviembre
del año dos mil dieciséis.—José Fernando Martínez Poveda, Presidente con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2016087933
).
PRAXIS
PHARMACEUTICALS SOCIEDAD ANONIMA
Praxis Pharmaceuticals Sociedad Anónima, cedula 3-101-464917, informa
que los libros se extraviaron por lo que se procede a realizar su
reposición.—Cartago, 10 de noviembre 2016.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016087995 ).
INVERSIONES
ATLAICA F & F SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Atlaica F & F Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-592299,
informa que los libros se extraviaron por lo que se procede a realizar su
reposición.—Cartago, diez de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016087996 ).
DISTRIBUIDORA
ROJAS BARRANTES
DE SAN ROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cristian Gerardo Rojas Barrantes, mayor,
casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Alajuela, San Roque, portador
de la cédula de identidad dos-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero
setecientos dieciséis, quien soy presidente con facultades suficientes
para este acto, de la compañía Distribuidora Rojas Barrantes de San Roque
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3.101-350208,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto
que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y
Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—8 de noviembre del 2016.—Cristian Gerardo
Rojas Barrantes.—1 vez.—( IN2016088071 ).
JANAYU
S. A.
Mediante documento autenticado por el suscrito notario, Janayu S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-542837, solicita la reposición de sus tres libros
legales por haber sido extraviados los anteriores.—Alajuela, 12 de noviembre
del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016088148 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bavarian Motors CR
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil
quinientos veintiuno, en la cual se modifica la cláusula vigésima del pacto
social. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062756 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Integral de Negocios
Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita, reforman la cláusula
segunda del domicilio, y la cláusula novena de la administración, se nombran
nuevos representantes.—Atenas, a las quince horas del dos de setiembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016062757 ).
Por escritura cinco-doce,
otorgada en Heredia, central, a las dieciocho horas, del día seis de setiembre
del dos mil dieciséis, visible al tomo cinco del protocolo del notario público
Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la administración, de la entidad jurídica denominada Capitales Tito
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis
nueve cero cinco. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Junta Directiva con
plenas facultades legales.—San José, seis de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016062758 ).
Por escritura número 111
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 6 de setiembre de 2016 se
modifica la cláusula sexta de los estatutos de OS Centroamerica S. A.,
para que se lea que el presidente puede acturar individualmente hasta cinco
millones de colones.—San José, 6 de setiembre de 2016.—Licda. Priscila Devandas
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016062775 ).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la
sociedad Hospital Huellitas de Costa Rica Sociedad Anonima, cambio su
domicilio siendo en Heredia, Belén, de Pedregal setenta y cinco metros al este,
y modificó su representación misma que corresponde al presidente y secretario
quienes actuaran conjunta o separadamente.—Heredia siete de setiembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016062782 ).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la
sociedad Hospital San Antonio de Abad Sociedad Anonima, cambió su
domicilio siendo en Heredia, Belén, de Pedregal setenta y cinco metros al este,
y modificó su representación misma que corresponde al presidente y secretario
quienes actuaran conjunta o separadamente.—Heredia siete de setiembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016062783 ).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la
sociedad Hospital San Antonio de Abad Sociedad Anonima, cambió su
domicilio siendo en Heredia, Belén, de Pedregal setenta y cinco metros al este,
y modificó su representación misma que corresponde al presidente y secretario
quienes actuaran conjunta o separadamente.—Heredia siete de setiembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016062783 ).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Heredia, la
sociedad Hospital Veterinario San Antonio Sociedad Anonima, cambió su
domicilio siendo en Heredia, Belén, de Pedregal setenta y cinco metros al este,
y modificó su representación, misma que corresponde al presidente y secretario
quienes actuarán conjunta o separadamente.—Heredia, siete de setiembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016062785
).
Fabricio Ravetti Aguayo,
notario público con oficina en San José, consigno que en protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Inversiones Vacilonas
y Rentables, cedula jurídica 3-101-306380 del 18 de agosto del 2016 y
protocolizada el 7 de setiembre en mi notaría, se acordó lo siguiente: se
reforma el acuerdo constitutivo de la S. A. y se retiran al cargo de
secretario las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y estas
serán exclusiva prerrogativa del presidente.—San José, 7 de setiembre del
2016.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2016062786 ).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Fluxk Universal Capital, Limitada. Se acordó disolver la
sociedad. Es todo.—San José, 2 de setiembre de 2016.—Lic. Robert Christian Van
Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016064890 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Ópticas Económicas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 26 de
setiembre del 2016.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016067414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Beeche
Cerveceria Artesanal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
enero del 2016.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2016000048.—(
IN2016070397 ).
Por escritura:
catorce-doce, otorgada en San José, Central, a las ocho horas, del día tres de
octubre del año dos mil dieciséis, visible al tomo doce del protocolo del
notado público: Christian Jiménez Ramírez, se modificó el pacto constitutivo /
cláusula de la administración, de la entidad jurídica denominada: Estructuras
Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis
cinco cuatro ocho uno. Se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal,
presidente y secretario con plenas facultades legales.—San José, tres de
octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016071258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Estratégicos
Empresariales A y A Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2016.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016010366.—( IN2016072572 ).
Por instrumento público
otorgado en mi notaria en San José, escritura cuatro, emitida a las trece horas
con quince minutos del día diez de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la
compañía referida al domicilio de la sociedad, el cual será en la provincia de
Alajuela, setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santa
María, frente a la Autopista General Cañas en dirección Alajuela-San José,
Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina Swissport.—San José, diez de noviembre de
dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087857 ).
Ante el Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
representación del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la
sociedad Palmera Real L.D.C. Sociedad Anónima. Es todo.—Parrita, 10 de
noviembre 2016.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2016087858 ).
Ante el Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en la
entidad con el nombre Herradura Adventure C.K. S. A., cedula jurídica:
3-101-421852, que pasara a llamarse Jaco Water Sports Inc S. A. Es
todo.—Parrita 10 de noviembre 2016.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016087859 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta
y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis Lilliam María,
Floribeth, Elcira María, Alicia y Pedro Alberto todos de apellidos Montero
Pérez, constituyen la sociedad Llanuras de Santa Lucía M. P. Sociedad
Anónima, domiciliada en Santa Lucía de La Fortuna de San Carlos,
trescientos metros al este de la Escuela Santa Lucía, casa cemento color
terracota. Objeto: industria y comercio. Capital social: quince mil colones.
Presidenta: Floribeth Montero Pérez.—Ciudad Quesada, nueve de noviembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016087865
).
Ante escritura número
treinta dos-dos, otorgada por esta notaría de fecha 25 de octubre 2016. Se
procede a disolver la sociedad CM Veca Del Poas Sociedad Anonima,
inscrita al folio: 570, asiento: 73545.—11 de noviembre 2016.—Lic. Miguel Bravo
Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016087870 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de
noviembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea de Socio a de Jalakara
Shanti de Osa S. A., cédula jurídica número 3-101-721437, mediante
la cual se modifica la cláusula primera, segunda y sétima del pacto social.—San
José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2016087877 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 16 horas del 4 de noviembre
del 2016, se constituyó la sociedad con el número de cedula jurídica que le
asigne el Registro S. A. Domicilio: Cartago, Capital social $180. Plazo 99
años.—San José, 4 de noviembre del 2016.—Licda. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—( IN2016087879 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 25 de octubre
del 2016, Felipe y Reymond, ambos Medina Quesada y Minor Gerardo Matamoros
Araya, constituyen Mariscos Minor Sociedad Anónima, domiciliada en El
Cocal de Puntarenas. Su capital social es de un millón de colones representado
por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.
Corresponde al presidente y al secretario la representación conjunta o separada
de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma presidente:
Felipe Medina Quesada, cédula 6-151-182, secretaria María Alejandra Medina
Zeledón, cédula1 1250-924.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016087881 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de
noviembre del 2016, Felipe y Reymond, ambos Medina Quesada y Steven Rafael
Chacón Noranjo, constituyen Distribuidora Vaemsa Sociedad Anónima,
domiciliada en el Cocal de Puntarenas. Su capital social es de un millón de
colones representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una. Corresponde al presidente y al secretario la representación
conjunta o separada de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de
suma. Presidente: Felipe Medina Quesada, cédula 6-151-182. Secretaria: María
Alejandra Medina Zeledón, cédula1-1250-924.—Lic. Ladislao Wilber Calderón
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016087882 ).
Por escritura número
nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos
del día once de noviembre del dos mil dieciséis, se acuerda cambio de junta
directiva y reforma de estatutos de la sociedad Almacén Cisneros Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho tres seis nueve
siete. Es todo.—Heredia, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Salas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016087885 ).
Por escritura número ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día once de noviembre del dos mil dieciséis, se acuerda cesión de
acciones de la sociedad Almacén Cisneros Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro ocho tres seis nueve siete. Es todo.—Heredia, 11
de noviembre del 2016.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016087886
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de noviembre de 2016, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Jaguar Ecolodge Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-723662, mediante la cual se modifica la cláusula
primera y octava del pacto social.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016087887 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de noviembre de 2016, Q R Cinco
Rosales Lara Asociados Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del
domicilio, siendo: Distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia
de Guanacaste, setenta y cinco metros este de Hotel Guanacosta, así mismo
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la
administración.—Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Ester
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016087891 ).
Por escritura pública
número trescientos veintinueve-cinco, otorgada ante el notario, Ronald Araya
Marín, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil dieciséis. Se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo de tres ciento uno-quinientos
cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho Sociedad Anónima.—Lic.
Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016087902 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Alimentos del Norte S. A., cédula jurídica número
3-101-086487 y de granos del Sol Soal S. A., cédula jurídica
3-101-316728. Primera. Es todo.—San José, siete de noviembre del 2016.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016087913 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 10 de noviembre de 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Green Legacy S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda y novena del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y se
otorga poder generalísimo.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016087929 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las 13:20 horas del 10 de noviembre del 2016, se
protocoliza acta de asamblea de Roble Trust Limitada, donde se modificó
la cláusula novena y se nombra nuevo gerente: José Rafael García Vindas.—San
José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016087931
).
El suscrito Mauricio
Valverde Ureña, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número
uno- ocho cero tres- cero seis dos, vecino de
Acosta, Tablazo, un kilómetro este del salón comunal, en su calidad de
presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Multiservicios
Vas Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas
Jurídicas que se publique el edicto correspondiente a la desinscripción dicha
sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016087942 ).
José Luis Cordero
Céspedes, cédula uno-mil ciento treinta y ocho-setecientos cincuenta y seis y
Flor María Céspedes Guzmán, cédula nueve-cero
sesenta y cinco-trescientos sesenta y cuatro, constituyen la sociedad
denominada: Grúas Macho de Puriscal Sociedad Civil. Puriscal, a las
nueve horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis, ante el notario: Lic.
Luis Salazar Jara.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Salazar
Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016087944 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa IBM Business Transformation Center SRL, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-355600, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta.—San José, once de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2016087949 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de
julio del dos mil dieciséis; protocolizo acta de la sociedad Agua Esmeralda
de Platanillo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las
clausulas segunda y octava del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la
administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de noviembre del
dos mil dieciséis.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087955 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de
setiembre de del dos mil dieciséis, se aumenta capital social de la empresa ADN
Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento cuarenta y ocho.—San José, once
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2016087957 ).
En escritura pública
número veintiocho otorgada a las dieciocho horas del día doce de octubre de dos
mil dieciséis, ante el notario público Víctor Alcides Reyes Vargas por medio de
protocolización de acta de asamblea extraordinario de socios se acordó reformar
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de la sociedad: Higuerones
de Tempate Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos setenta y siete mil ciento ochenta y tres.—Santa Cruz, nueve de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Alcides Reyes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016087958 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 1 de
Noviembre del 2016, se constituyó la empresa Maco’S Academia de Natación S.
A., Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años, Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, noviembre 10, 2016.—Lic. José Arturo
Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2016087959 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 10:30 horas del 12 de
octubre del 2016, se constituyó la empresa Malu del Mar S. A.,
domicilio: Alajuela, plazo social: noventa años, capital social: totalmente
suscrito y pagado.—Alajuela, octubre 12, 2016.—Lic. José Arturo Fernández
Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2016087960 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Turística
Panamericana CTP Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita, reforman
la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sétima de la administración,
se nombran nuevos representantes.—Atenas, a las doce horas del siete de
noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016087967 ).
Por medio de la escritura
número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del treinta y
uno de octubre del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paradise
Coconut Garden Srl, por medio de la cual se modifica la cláusula primera
para que en adelante se denomine Living the Dream in Coco Beach Srl, la
segunda del domicilio, la sexta de la administración, y se revocan los
nombramientos de los gerentes y agente residente y se hacen nuevos
nombramientos para llenar estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2016087968 ).
Por medio de la escritura
número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas del día nueve de
noviembre del año dos mil dieciseis, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad le fleur delys
e&b s.a., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, y la sexta de la administración, se revocan los nombramientos de la
junta directiva, y del gerente y se hacen nuevos nombramientos para llenar
estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016087971
).
Por medio de la escritura
número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día treinta
y uno de octubre del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crossroads
Culture Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2016087972 ).
Por medio de la escritura
número noventa y seis, otorgada a las diez horas del día veintiocho de
setiembre del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno-
quinientos siete mil ciento ochenta y nueve s.a., por medio de la cual se
modifica la cláusula primera para que en adelante se denomine Spanish Moon
Light S. A., la segunda del domicilio, y se revocan los nombramientos de la
junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos para
llenar estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2016087974 ).
Por medio de la escritura
número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las catorce horas del día nueve de
noviembre del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Padre Gordo
Grande S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera en
cuento al domicilio, y la cuarta de la administración, se revocan los
nombramientos de la junta directiva, fiscal y del gerente y se hacen nuevos
nombramientos para llenar estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2016087976 ).
Por escritura ciento
ochenta y tres otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil
dieciséis se constituye sociedad Servicios Médicos San Lucas Sociedad
Anónima, presidente Johanna Judith Torres González. Secretaria Margot de
los Ángeles Pérez Oconitrillo. Tesorero Juan Rafael Sanabria Galerín, fiscal A
Robert Alberto Vargas Mena.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087978 ).
Se hace constar que por
escritura número doscientos diecinueve, de las catorce horas del tres de
noviembre de dos mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario
Rodolfo Freer Campos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Desarrollos Dobota SRL. Se modifican cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—San José, 04 de noviembre del 2016.—Lic.
Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016087980 ).
Mediante escritura número
sesenta y seis-veintiocho del tomo veintiocho del protocolo de la Licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del cuatro de octubre del dos mil
dieciséis, se elimina la cláusula décima, del pacto constitutivo de la sociedad
Dirty Dog Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016087989 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se disuelve la sociedad O-Tales del Golfo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-437216, por no haber activos o ni pasivos ni actividades
de ninguna naturaleza.—Golfito, 28 de octubre del 2016.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016087993 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil
diez, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de Ingeniería
Centroamericana de Equipos de Refrigeración Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero nueve cinco uno ocho cinco, mediante los cuales
se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016087999 ).
Ante la notaría de Andrea
Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Sol Júpiter y Venus Producciones S. A., cédula jurídica
3-101-192375, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo; se
acordó transformar la compañía de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San
José, nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016088003 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis,
ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula
primera (del nombre) y segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la
sociedad Amenicorp Novalux S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos veintiuno.—Heredia, 9 de
noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2016088006 ).
A las 10:00 horas del 10
de noviembre del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Sriyamar de San Miguel S. A. donde se reformó la cláusula
segunda del pacto social y se nombró presidente y secretario de la junta
directiva.—Cartago, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016088008 ).
Mediante escritura 222-13
otorgada ante este notario, a las 09 horas del 12 de octubre del 2016, se
acuerda disolver la sociedad Condo Cerro Verde CVCA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-431911. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 de
octubre del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2016088009 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de R&G
Inversionistas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-582992: por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
11 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(
IN2016088011 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas. Se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo de la representación de la Dikis Jas Sociedad Anónima.
Domicilio: San José Montes de Oca.—Cartago, 10 de noviembre de 2016.—Lic. Juan
Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2016088026 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:30 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Wheelys Café Costa Rica S. A. Capital
social US$120.00. Plazo social: 100 años. Presidente, secretario y tesorero,
con facultades de apoderados generalísimos, actuando en forma individual.—San
José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2016088054 ).
En notaría de Rafael
Ángel Morales Soto, a las 09:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Inversiones
Hermanos Gómez-Hall Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderado
el presidente y secretaria.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael
Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016088055 ).
Acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Industrias
Carnicas La Sapera S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día catorce
de octubre del año 2016.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2016088057 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:33 horas del 10 de noviembre de 2016, protocolicé acta de Verano
En El Coco S. A. de las 8:00 horas del 18 de octubre de 2016, mediante la
cual se modifican las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2016088058 ).
Mediante escritura número
21 otorgada a las 9:00 del 9 de noviembre de 2016, en el tomo 2 del protocolo
del conotario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la
cláusula de representación de la sociedad Renusa, Equipos y Maquinaria
Pesada SRL, con cédula jurídica 3-102-665780.—San José, 9 de noviembre de
2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016088069 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad que se denominará conforme al número de cédula jurídica que se les
asigne, capital social diez mil colones, presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016088074 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad que se denominará conforme al número de cédula jurídica que se le
asigne, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016088079 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad que se denominará Aguas del Bosque del Sur Inc Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José nueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016088080 ).
Que por escritura de las
dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Costa Vene Al Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Granadilla Norte de Curridabat, Bosques de Altamonte,
Filial numero sesenta y dos. Presidenta: Zaida Elena Rodríguez Campos. Capital
social: Dos mil dólares.—San José, catorce de noviembre de dos mil
dieciséis.—Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016088102 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las dieciséis horas del día diez de noviembre del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Grupo Wimo S. A., con cédula de persona jurídica tres-
ciento uno-seiscientos ochenta mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, diez de noviembre de
dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016088108
).
Mediante escritura número
veinte-cuatro, de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis,
se realiza una transformación de la sociedad Mamyote Ltd Sociedad de
Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, modificándose en su totalidad
el estatuto de la sociedad, y se nombra Junta Directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 9 de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2016088109 ).
El suscrito notario
público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura
171-4, de las 8:00 horas del 07 de noviembre de 2016, se protocolizó acta de la
sociedad ADITI S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
quinta.—San José, 07 de noviembre del 2016.—Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2016088111 ).
El suscrito notario
público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura
172-4, de las 9:00 del 07 de noviembre de 2016, se protocolizó acta de la
sociedad ADC Móvil S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
quinta.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—( IN2016088117 ).
En esta notaría, se
protocoliza el acta uno, celebrada a las ocho horas del once de noviembre del
2016, Inversiones Eléctricas Moisa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-581664, se modifica la representación la representación
judicial y extrajudicial, le corresponderá al presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de
forma individual, teniendo además las facultades de sustituir sus poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose su
ejercicio. Asimismo podrá otorgar toda clase de poderes.—San José, Pérez
Zeledón.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2016088135 ).
Mediante escritura número
cinco- catorce, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del
diez de noviembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Akros
Corredores de Seguros Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre de dos
mil dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2016088137 ).
Se hace del conocimiento
del público en general que el pasado 03 de noviembre del 2016, fue robado un
facturero de la empresa Farmagro S. A., el mismo corresponde al
consecutivo 492651al 492700, por lo que Farmagro S. A. no se hace
responsable del uso que se le dé al mismo.—1 vez.—( IN2016088139 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agrícola La Espiga M I R O S S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
novecientos veinte en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula
octava de la Administración.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016088141 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 14:30 horas del 11 de noviembre
de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Rho Chapter Zbt One Nine Eigth Seven Limitada, donde por
decisión unánime de los socios se reformaron la cláusula de la administración;
se revoca el nombramiento de Gerente, nombrándose nuevo.—Licda. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016088147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se disolvió la sociedad Sitrei
Sistemas Informáticos Traducciones e Interpretariado Srl.—Escazú, 3 de
noviembre del 2016.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2016088151 ).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas mediante las cuales Internacionals
Andorra IA S. A., se fusionó por absorción, con y prevaleciendo Safety
Plus S. A.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016088153 ).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis,
ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de
la sociedad denominada Inmoviliaria Habitacional Linda Vista Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-265087.—San José, 14 de noviembre de
2016.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016088156 ).
Mediante escritura doscientos veintitrés-trece otorgada ante este notario
a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2016, se acuerda disolver la sociedad Jengibre
Azul LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-479432, con base al
artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 11 de noviembre del
2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016088157 ).
Por escritura número
ciento ochenta y cuatro, otorgada por la suscrita notaria, a las ocho horas del
día nueve de noviembre del dos mil dieciséis, se reforma junta directiva,
fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente, se reforman las
cláusulas segunda y octava, de la empresa A C H S BACHE Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
nueve mil doscientos nueve.—San José, nueve de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016088159 ).
Casa Gardenia Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho dos dos cero dos, comunica que modificó la
cláusula del domicilio y la administración y nombro nueva junta directiva y
fiscal.—Belén, siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016088160 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 11 de noviembre
del 2016, se disuelve la sociedad Grupo Casamora Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2016088162 ).
Se comunica que en la notaria de la Licenciada Mercedes Pacheco Monge se
tramitó escritura número 91-2 realizándose la constitución de la sociedad
anónima VAC Accountants Guácima S. A.—San José, a las nueve horas
del catorce de noviembre del 2016.—Licda. Mercedes Pacheco Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2016088169 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y uno-uno, otorgada por los notarios públicos Cristina María
Mora Granados, Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, a las quince horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil
dieciséis, se constituye la fundación denominada Fundación Alma Fuerte,
con un patrimonio de diez mil colones moneda de curso legal de Costa Rica.—San
José, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(
IN2016088176 ).
Por escritura otorgada en
esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2016,
protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas:
Inversiones T-Arim D y L Sociedad Anónima, Inversiones
Azul César Sociedad Anónima, Inversiones Par de Jotas E y L Sociedad
Anónima y de Inversiones Egeo Azul Sociedad Anónima, se fusionan las
empresas con Elmava Sociedad Anónima prevaleciendo ésta última
reformando la cláusula 5ta del pacto social.—San José, 11 de
noviembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2016088177 ).
Mediante escritura número 227-2, de las 09:00 horas, del 11 de noviembre
de 2016, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Vencosta N&G Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-703018, donde: (i) Se reforma la cláusula primera
de la Razón Social; (ii) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y
(iii) Se reforma la cláusula tercera del objeto social.—San José, 11 de
noviembre de 2016.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016088179
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de octubre del dos
mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-721101 SRL., Donde se acuerda modificar la
cláusula primera del pacto social.—San José, once de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016088182 ).
Mediante escritura numero 010 otorgada a las 16 horas del 07 de noviembre
del 2016, en el tomo ocho del notario, Carlos Madrigal Mora, se constituyó Sesami
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien
dólares.—San José, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016088187 ).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mundo Celeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
doscientos sesenta, llevada a cabo en Heredia, a las diez horas del veintiuno
de setiembre del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda de la
escritura constitutiva para que en lo sucesivo diga así: Su domicilio social
será la provincia de Heredia, Heredia, calle primera, avenidas dos y cuatro,
Edificio Negrini, oficina número dos, sin perjuicio de que pueda establecer
agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella,
asimismo se acordó modificar el poder generalísimo del presidente para que sea
sin límite de suma.—Heredia, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Villegas
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016088189 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arreco PHI Sociedad
Anónima, Donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
social.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016088190 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del nueve de noviembre
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proequipos
PHI Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016088191 ).
Interior Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil treinta y seis,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho
horas del día nueve de noviembre del dos mil dieciséis, se revocó el
nombramiento del secretario y fiscal, nombrando en su lugar a la señora Shannen
Quirós Marín y Brayan José Campos Núñez; igualmente se revocó la cláusula sexta
del pacto social, esto en cuanto a la representación quedando únicamente la
presidenta como apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, diez de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2016088192 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de noviembre
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prorepuestos
PHI Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sétima del
pacto social.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016088196 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proservicio
PHI Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sétima del
pacto social.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016088197 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 8:45 horas,
de la compañía de esta plaza denominada Inmuebles Links Ltda., en la que
se reforman estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016088202 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 8:15 horas
de la compañía de esta plaza denominada El Lagarto Pequeño Welp Ltda.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016088206 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00 horas,
de la compañía de esta plaza denominada Inmuebles Glassoff Ltda., en la
que se reforman estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016088207 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas,
de la compañía de esta plaza denominada Adquisición en Roja KNRO Ltda.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016088208 ).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 18 horas
del 11 de noviembre del 2016, se constituye sociedad anónima Constructora
Cuarta JMA Sociedad Anónima, representante Jennyffer Marín Angulo,
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—14 de
noviembre del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016088215 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, a las once horas del once
de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizaron actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas celebradas, independientemente, de las
siguientes sociedades: Casa de Sol Escazú Limitada y Montaña
Esmeralda Platino Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda fusionar
por absorción, prevaleciendo la sociedad Montaña Esmeralda Platino Sociedad Anónima,
y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de esta última
sociedad.—San José, once de noviembre del 2016.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2016088217 ).
El suscrito Edgar Gerardo Campos Araya, hago constar que ante mi notaría,
mediante la escritura número trescientos treinta y dos del tomo noventa y uno
otorgada en San Miguel, a las quince horas y diez minutos del dos de noviembre,
se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola
San Luis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital
social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Lic.
Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016088218 ).
Por medio de la escritura
número doscientos siete, de las quince horas del día de hoy, se reformó la
cláusula quinta, referente al capital social, de la sociedad denominada Consulting
Group Corporación Latinoamericana S. A.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016088224 ).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial.
Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 285-IP-2016-DDL.—San
José a las 09:35 horas del 03 de noviembre del 2016. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308
inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General
de la Administración Pública; 57, 78, 84 y 88 inciso a) y b) de la Ley General
de Policía; 108, 109 y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio;
74 y 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; procede este Departamento en esta
vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente
285-IP-2016-DDL-AFFSP, en contra del servidor Gabriel Antonio Gutiérrez Mora,
cédula de identidad Nº 1-1483-0696, funcionario destacado en la Policía de
Fronteras, Unidad Móvil Kilómetro 35, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria, que le pueda caber
por los siguientes hechos: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 16
de marzo del 2016, a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. El
expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas
hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:
1. Oficio N° 406-09-2016-DIFRO-DPF, recibido en este Departamento el 16 de
septiembre del 2016, suscrito por el Comisionado Allan Obando Flores, Director
General de la Policía de Fronteras y documentación adjunta: Oficio N°
00395-2016-UMPF-KM35, suscrito por el Agente de Policía Nelson Pérez Castrillo
de la Unidad Móvil de la Policía de Fronteras Km 35. Oficio N° 026-03-2016-DPF,
de fecha 22 de marzo del 2016, suscrito el Comisionado Allan Obando Flores,
Director General de la Policía de Fronteras. Oficio N° 00521-2016-UMPF-KM35, de
fecha 30 de marzo del 2016, suscrito por Olivier González Zambrana, Agente de
la Unidad Móvil de la Policía de Fronteras Km 35 y Oficio N°
077-04-2016-DIFRO-DPF, suscrito por el Comisionado Allan Obando Flores,
Director de la Policía de Fronteras. 2. Acta de llamada telefónica del 10 de
octubre del 2016 a la Policía de Fronteras, Km 35. 3. Oficio N°
02458-10-2016-UMPF-KM35, suscrito por el Agente José Francisco Salas Mora,
encargado de Grupo Bravo, Policía de Fronteras, Km 35. En tal sentido se le hace
saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno
para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo
aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director
que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Gutiérrez Mora que
debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y
horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe Departamento
Disciplinario Legal.—O.C. Nº 3400027316.—Solicitud Nº 69879.—( IN2016087271 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/39780.—Botica Comercial Farmacéutica Ltda C/ Garcas S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Promovido por: Botica Comercia). Nro y
fecha: Anotación/2-104983 de 05/08/2016. Expediente: 2002-0002631 Registro N°
209878 O BOTICARIO en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:07:36 del 11 de Octubre
de 2016.
Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso
opuesta por el Lic. José Antonio Muñoz, como apoderada especial de Botica
Comercial Farmacéutica Ltda., contra el registro de la marca de fábrica “O
BOTICARIO”, con el número 209878, para proteger y distinguir “productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y
enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es
Garcas S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 5 de agosto del 2016, el Lic. José
Antonio Muñoz, en representación de de Botica Comercial Farmacéutica Ltda
contra el registro de la marca de fábrica “O BOTICARIO”, con el número 209878,
para proteger y distinguir “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase
5 internacional, cuyo propietario es Garcas S.A. (F. 1 al 15).
II.—Que mediante resolución de las 15:22:47 del 10 de agosto del 2016,
se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular.
(F. 16).
III.—Que la anterior resolución fue notificada al titular de la marca
el 25 de agosto de 2016 en el domicilio social de la empresa Garcas S. A. (F.
20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 19 de agosto de 2016, en
forma personal. (F 16v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 31
de mayo de 2011, la marca de fábrica O BOTICARIO, N° 209878, la cual protege y
distingue: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales
para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.”, en clase 5
internacional, propiedad de Garcas S. A.
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentada desde el 4
de agosto de 2016, la marca de fábrica y comercio “ O Boticário” diseño, bajo
el expediente número 2016-7463, la cual pretende proteger y distinguir “Cosméticos,
productos de perfumería y productos de higiene personal, agua de tocador,
perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de tocador; jabones
desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado facial y corporal;
aceites para fines de tocador; artículos de higiene personal no medicinales;
aceites cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel; cosméticos de
cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas hidratantes y
lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas, geles, espumas y lociones
para antes del afeitado y para después del afeitado; cosméticos para el cuidado
facial y corporal; crema para la piel no medicada; desodorantes y
anti-transpirantes; loción para limpieza de la piel; gel de baño; aditivo de
aceite de baño; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el
cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices cosméticos.”
en clase 3 internacional, solicitada por Botica Comercial Farmacéutica Ltda,
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen
hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del
presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata
el poder que ostenta el Lic. José Antonio Muñoz, como apoderado especial de
Botica Comercial Farmacéutica Ltda (F. 17) Así mismo se tiene por comprobada la
representación de la empresa Garcas S.A. por parte de los apoderados
consignados en la certificación literal aportada (F.I4 y 15), sin embargo, tal
y como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular
del signo a hacer defensa de su derecho a pesar de haber sido debidamente
notificada en su domicilio social (F. 20)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su
representada tiene solicitada la marca fábrica “ O Boticário” diseño, clase 3,
bajo el expediente número 2016-7463, por lo que demuestra ser competidor en el
mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue
debidamente notificada el día 25 de agosto de 2016 (F. 20) en el domicilio
social de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Garcas S.A. que por cualquier medio de prueba debió
haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Botica Comercial Farmacéutica Ltda demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2016-7463.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “O BOTICARIO”,
con el número 209878, para proteger y distinguir “productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos;
emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es
Garcas S.A.
VI.—Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “O
BOTICARIO”, con el número 209878, al no contestar el traslado otorgado por ley,
no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber
desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. José Antonio
Muñoz, como apoderada especial de Botica Comercial Farmacéutica Ltda, contra el
registro de la marca de fábrica “O BOTICARIO”, con el número 209878, para
proteger y distinguir “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase
5 internacional, cuyo propietario es Garcas S.A. Cancélese el registro 209878.
Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el
artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—1 vez.—(
IN2016087765 ).
Ref:
30/2016/39773.—Botica Comercial Farmacéutica Ltda. C/ Garcas S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (“Botica Comercial Farmacéutica. Nro y fecha:
Anotación/2-104984 de 05/08/2016. Expediente: 1999-0002974 Registro Nº 122342 O
BOTICARIO en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:51:08 del 11 de octubre de 2016.
Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso
opuesta por el Lic. José Antonio Muñoz, como apoderada especial de Botica
Comercial Farmacéutica Ltda, contra el registro de la marca de fábrica “O
BOTICARIO”, con el número 122342, para proteger y distinguir “Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo
propietario es Garcas S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial 5 de agosto de 2016, el Lic. José Antonio Muñoz en
representación de Botica Comercial Farmacéutica Ltda, contra el registro de la
marca de fábrica “O BOTICARIO”, con el número 122342, para proteger y
distinguir “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones;
perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos”,
en clase 3 internacional, cuyo propietario es Garcas S. A. (F. 1 al 15).
II.—Que mediante resolución de las 15:20:23 del 10 de agosto de 2016,
se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular.
(F. 18).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
marca el 25 de agosto de 2016 en el domicilio social de la empresa Garcas S. A
(F. 19) y a la solicitante de las presentes diligencias el 19 de agosto de
2016, en forma personal. (F 18 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 6 de
octubre de 2000, la marca de fábrica O BOTICARIO, Nº 122342, la cual protege y
distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones;
perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, en
clase 3 internacional, propiedad de Garcas S. A.
Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentada desde el 4
de agosto de 2016, la marca de fábrica y comercio “O BOTICARIO” diseño, bajo el
expediente número 2016-7463, la cual pretende proteger y distinguir
“Cosméticos, productos de perfumería y productos de higiene personal, agua de
tocador, perfumes, agua de colonia, agua de lavanda; jabones de tocador;
jabones desodorantes; jabones líquidos y de barra para el cuidado facial y
corporal; aceites para fines de tocador; artículos de higiene personal no
medicinales; aceites cosméticos; lociones y cremas para limpieza de la piel;
cosméticos de cuidados corporales y estéticos; mascarillas de belleza; cremas
hidratantes y lociones; crema y emulsiones para el cuerpo; cremas, geles,
espumas y lociones para antes del afeitado y para después del afeitado;
cosméticos para el cuidado facial y corporal; crema para la piel no medicada;
desodorantes y anti-transpirantes; loción para limpieza de la piel; gel de
baño; aditivo de aceite de baño; preparaciones para el cuidado del cabello;
champú para el cabello, acondicionador para el cabello; maquillaje; lápices
cosméticos.” en clase 3 internacional, solicitada por Botica Comercial
Farmacéutica Ltda.
II.—Sobre los hechos no
probados.
Se considera que no existen
hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del
presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se
constata el poder que ostenta el Lic. José Antonio Muñoz sobre la empresa
Botica Comercial Farmacéutica Ltda (F. 15) Así mismo se tiene por comprobada la
representación de la empresa Garcas S. A. por parte de los apoderados
consignados en la certificación literal aportada (F.12 al 14), sin embargo, tal
y como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular
del signo a hacer defensa de su derecho a pesar de haber sido debidamente
notificada en su domicilio social (F. 19).
IV.—Contenido de la Solicitud
de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular
de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “oBoticario”
diseño, clase 3, bajo el expediente número 2016-7463, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 25 de
agosto de 2016 (F. 19) en el domicilio social de la empresa, sin embargo, a la
fecha no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Garcas S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Botica Comercial Farmacéutica Ltda. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2016-7463.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “O BOTICARIO”,
con el número 122342, para proteger y distinguir “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo
propietario es Garcas S. A.
VI.- Sobre lo Que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular del signo distintivo “O BOTICARIO”, con el número 122342, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. José Antonio Muñoz,
como apoderada especial de Botica Comercial Farmacéutica Ltda, contra el
registro de la marca de fábrica “O BOTICARIO”, con el número 122342, para
proteger y distinguir “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones;
perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos”,
en clase 3 internacional, cuyo propietario es Garcas S. A. Cancélese el
registro 122342. Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra
por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido el artículo 86 de la Ley Comuníquese de marcas y otros signos
distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Yonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—1 vez.—( IN2016087767 ).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, administrador de la Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social en Acosta, mayor, casado, vecino de
Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre del
Trabajador Independiente, período y monto de la deuda al 19 de octubre del
2016. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Trabajadores
Independientes: Humberto Azofeifa Valverde, 0-00112140678-999-001, 10/2013 a
12/2013 y 03/2016 a 08/2016, ¢1 244 173.00, Jairo Arce Cubillo,
0-00114970524-999-0W, 09/2014 a 10/2016, ¢616 096, Cesar Ceciliano Ureña,
0-00112540795-999-001, 04/2014 a 10/2016, ¢672 164, Marvin Mora Ortiz,
0-00110360021-999-001, 04/2014 a 10/2016, ¢671 851, Franklin Mondragón
Palavicini, 7-00018615397-999-001, 04/2012 a 10/2016, ¢1 446 975, Marcelo Mora
Campos, 0-00112870537-999-001, 02/2015 a 10/2016, ¢623 534, Armando Badilla
Fallas, 0-00110710385-999-001, 12/2014 a 02/2015, ¢118 895, José Joaquín
Jiménez García, 0-00105240652-999-001,03/2015 a 10/2016, ¢472 463, Víctor Hugo
Zúñiga Aguilar, 0-00105160784-999-001, 03/2012 a 10/2016, ¢2 486 896. Patronos:
Marianela Fallas Castro, 0-00110600140-001-001, 08/2015 a 02/2016, ¢1 935 174,
Randall Chavarría Pérez, 0-00108720392-001-001, 04/2016 a 08/2016, ¢282
997.—Lic. Héctor Armando Pérez Solano, Administrador.—( IN2016086548 ).
PUBLICACIÓN DE UN VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mauricio Araya
Chavarría, número patronal 0-111340560-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central
de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-2811,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Juan Luis Chacón
Rivera, número de cédula 01-0647-0357 por omisión en el período de mayo de 2009
a setiembre de 2010 detallado en hoja de trabajo, folios 24 y 25 del expediente
administrativo. Total de salarios omitidos ¢8.060.000,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢1.788.908,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢463,450.00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Dirección de Inspección.—Sucursal en Guadalupe.—Guadalupe, 03 de
noviembre. 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2016087956 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por encontrarse el plazo social vencido del patrono Mc Electric Group S. A.,
número patronal 2-3101594812-1-1, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2016-3310, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales por el período febrero 2014. Total de salarios omitidos
¢350,133.33, Total de cuotas del seguro de Enfermedad y Maternidad ¢78,220.00 y
del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ¢20,132.00. Consulta expediente: en
esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 10 de junio del 2016.—Lic. Miguel a. Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2016088209 ).
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
El 30 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta (Alcance N° 46) el “Reglamento para la contratación especial de
Organismos de Ensayo, para la obtención de los servicios de verificación de la
calidad de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional” y su
resolución administrativa.
En la sesión N° 1350-16 de fecha 22 setiembre del 2016 y aprobada en
la sesión ordinaria N° 1353-16 de fecha 03 de octubre del 2016, el Consejo de
Administración acordó autorizar la modificación a la Resolución Administrativa
RES-CA-2016-024.
La Resolución N° RES-CA-2016-24 en el Por tanto, punto 2,
apartado 2.3.1 señala textualmente lo siguiente:
“…La suma para remunerar los
costos del transporte necesario para el traslado de personal, muestras y
equipos y para la ejecución de servicios corresponde a un monto fijo de
¢1.716.940,00 (un millón setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta mil
colones exactos) por cada zona de conservación vial que sea asignada para la
prestación de servicios…”
Sin embargo, en dicho párrafo se debe leer correctamente “… por
cada 2 zonas de conservación vial que sea asignada para la prestación de
servicios…”
Aunado a la corrección indicada se considera necesario adicionar en
dicho párrafo lo siguiente:
“… El modelo de los vehículos a
utilizar para el transporte no debe ser mayor a los 3 años de fabricación...”
Por todo lo mencionado anteriormente, el nuevo párrafo deberá de
leerse de la siguiente manera:
“…La suma para remunerar los
costos del transporte necesario para el traslado de personal, muestras y
equipos y para la ejecución de servicios corresponde a un monto fijo de
¢1.716.940,00 (un millón setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta mil
colones exactos) por cada 2 zonas de conservación vial que sea asignada para la
prestación de servicios.
El modelo de los vehículos a utilizar para el transporte no debe ser
mayor a los 3 años de fabricación…”
Carmen María Madrigal Rímola.—1 vez.—O. C. N°
4576.—Solicitud N° 70299.—( IN2016087871 ).