EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En el uso de atribuciones conferidas mediante los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso I), 27
y 28 inciso 2), acápites a)
y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno
N° 8292 del 31 de julio de 2002.
Considerando:
1º—Que conforme al artículo
11 de la Constitución Política,
la Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como
un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
2º—Que los artículos 183
y 184 de la Constitución Política
disponen que la Contraloría
General de la República es una institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública
y que el artículo 12 de su
Ley Orgánica, N° 7428 del 7 de setiembre
de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública.
3º—Que mediante Resolución R-CO-61-2005 de las doce
horas del veinticuatro junio
del dos mil cinco, publicada
en La Gaceta N° 131
del siete de julio de dos mil
cinco; la Contraloría
General de la República emitió
las Directrices que deben observar
los funcionarios obligados
a presentar el informe
final de su gestión según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno.
4º—Que de acuerdo a la Directriz No.
D-1-2005-CO-DFOE emitida por la Contraloría
General de la República el propósito
de la misma es definir el marco básico que regula la obligación de los jerarcas y los titulares subordinados de la Administración
activa de presentar al
final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos, lo cual se constituiría en uno de los medios
para garantizar la transparencia
en las actuaciones de los funcionarios públicos ante los administrados y para que los respectivos
sucesores cuenten con información relevante en el desempeño del puesto designado.
5º—Que el
Manual de Normas de Control Interno
para el Sector Público de la Contraloría
General de la República (Resolución
N° R-CO-9-2009 de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve) señala, en la norma 4.6 2 que “ 4.6.2 Informe de fin de gestión.
El jerarca y los titulares subordinados deben presentar a las instancias pertinentes, un informe de fin de
gestión, donde se resuman entre otros asuntos, las actividades realizadas durante su período de funciones,
los logros obtenidos-incluyendo
los relativos al SCI-, el estado
de las recomendaciones de la auditoría
interna y las disposiciones
de la CGR y otros órganos
con competencias, y sus sugerencias
para la marcha futura de la
institución, así como los asuntos en proceso o que deben ser asumidos. Así mismo, deben
realizar la entrega formal
de los bienes institucionales
que les hayan sido asignados.”
6º—Que el inciso e) del artículo 12 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, establece que los jerarcas y los titulares subordinados deben presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente u órgano respectivo a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República
y por los entes y órganos competentes de la administración activa.
7º—Que el ejercicio de la función pública se enmarca dentro de esquemas de evaluación de gestión y de controles externos e internos que promueven la consecución de los objetivos y metas institucionales, de manera que
los jerarcas y titulares subordinados sean responsables de ese accionar público y estén obligados a informar sobre el desempeño de las instituciones a su cargo.
8º—Que con fundamento en lo antes expuesto, resulta necesario que el Ministerio de Seguridad Pública defina y regule el marco jurídico del deber de los jerarcas y titulares subordinados de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos en cumplimiento
de sus funciones, mediante
la emisión de un reglamento.
Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DEL INFORME
DE FIN DE GESTIÓN EN EL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
reglamento regula el deber del jerarca y los titulares subordinados de rendir cuentas al concluir su gestión
sobre los resultados relevantes alcanzados durante .su gestión:
El estado de las principales
actividades propias de sus funciones, el estado de situación en que queda la dependencia a su cargo, los asuntos que deben ser asumidos prioritariamente, informe sobre la implementación de las disposiciones de mejora del sistema de control interno, el manejo de los recursos asignados y la entrega formal de los
bienes que les han sido asignados.
Lo anterior
con el fin de contribuir con la transparencia
y rendición de cuentas de
las actuaciones de las y los funcionarios
públicos ante los administrados
y entregar a sus sucesores,
información relevante para
el desempeño de su cargo.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por: Destinatarios: Se refiere a los sujetos que recibirán el informe de fin de gestión de parte de los respectivos jerarcas y titulares subordinados que dejan su cargo.
Informe de
fin de gestión: Es un documento
mediante el cual el jerarca o titular subordinado rinde cuentas, al concluir su gestión,
sobre los resultados relevantes alcanzados, el estado de las principales actividades propias de sus funciones y el manejo de los recursos a su cargo.
Jerarca: Superior jerárquico
del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Sucesor: Nuevos
jerarcas y titulares subordinados designados para asumir los puestos de los funcionarios respectivos que dejan su cargo, indistintamente de la causa de finalización.
Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación para
las personas que ocupen el puesto
de ministro, viceministro,
Director General Administrativo-Financiero, Oficial Mayor, director de programa
presupuestario, directores
y subdirectores policiales,
regionales, oficiales regionales administrativos, jefes
y subjefes de delegaciones policiales, jefes distritales, directores y subdirectores de departamentos administrativos, jefes
y subjefes de departamentos
administrativos y las y los funcionarios
del Ministerio que sean titulares subordinados a cargo de
un proceso con autoridad
para ordenar y tomar decisiones.
CAPÍTULO II
Sobre el Informe de Fin de Gestión
Artículo 4º—Contenido y presentación
del Informe de Fin de Gestión. Los funcionarios sujetos a presentar el informe de fin de gestión deberán considerar para su confección, al menos, los siguientes aspectos básicos:
1) Información general del funcionario,
con la indicación del periodo
de gestión.
2) Características esenciales de la dependencia o unidad a cargo.
3) Informe de logros y actividades pendientes.
4) Gestión de los recursos financieros asignados.
5) Procesos de control y seguimiento.
6) Recomendaciones generales.
El formato para la elaboración,
presentación y control del “Informe de Fin de Gestión” se establecerán a través del instructivo que para tal fin creó el Departamento de Control y Documentación
de la Dirección de Recursos
Humanos.
Artículo 5º—Resguardo
del principio de confidencialidad de la información. En el informe de fin de gestión se deberá respetar el deber de confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que posean ese carácter por disposición constitucional o
legal.
Artículo 6º—Destinatarios.
El informe de fin de gestión
debe presentarse ante los siguientes
destinatarios:
1) En el caso del jerarca, ante quien lo nombró o designó, con una copia para quien vaya a sucederlo en el cargo.
Al jefe inmediato superior, el documento
original.
2) Al titular subordinado que recibe la unidad o dependencia, una copia.
3) Al Departamento de Control y Documentación,
copia del documento impreso y el documento digital en un disco compacto. No debe incluir el inventario de activos; basta con presentar copia del oficio de presentación del mismo, debidamente recibido por el Departamento de Fiscalización de Activos.
4) Al Departamento de Control y Fiscalización
de Activos, solamente debe presentarse el documento digital
del inventario de activos en un disco compacto.
El Informe de Fin de Gestión deberá ser presentado en forma digital (Formato PDF, almacenado en un disco compacto) en el tanto el funcionario a quien le corresponda hacerlo tenga acceso a la firma digital y demás recursos o medios electrónicos necesarios para ello. Caso contrario, podrá presentarlo en forma impresa.
Artículo 7º—Plazo
de Entrega de los Informes
de Fin de Gestión. Es responsabilidad
del jerarca y titular subordinado,
cuando cese su nombramiento en forma ordinaria, presentar el Informe de Fin de Gestión
a más tardar el último día hábil
de labores.
Sin embargo, cuando la salida del funcionario se produzca en forma repentina, deberá presentar el informe en los diez días hábiles
contados a partir del último día en
que permanezca en su cargo. En caso
de muerte del funcionario,
el deber de presentar el
Informe de Fin de Gestión recaerá
sobre el superior jerárquico,
salvo que exista un subtitular
o un sustituto interino,
dentro de los diez días hábiles contados a partir del día en que ocurrió el deceso.
El plazo para devolución de ampliaciones de los Informes de
Fin de Gestión, se establece
en cinco días hábiles, a partir de que el funcionario recibe el comunicado respectivo por parte del Departamento de Control y Documentación.
Artículo 8º—Informe de Estado de Situación. En los casos en que el jerarca y el titular subordinado disfrute de licencia con o sin goce de salario, capacitación, beca o vacaciones, durante un periodo superior a un mes, deberá presentar un Informe de
Estado de Situación de la unidad
o dependencia a su cargo, a
más tardar el último día hábil
de labores.
Tratándose de incapacidades
superiores a un mes, el funcionario deberá entregar el informe de estado de situación, cinco días hábiles
después de su reintegro a labores.
Artículo 9º—Entrega
formal de activos. Los funcionarios
sujetos a presentar el
Informe de Fin de Gestión, deberán
tramitar ante el Departamento
de Control y Fiscalización de Activos
y la jefatura inmediata, la
entrega de los bienes institucionales que tenga asignados, conforme la reglamentación interna y procedimientos establecidos para ello.
CAPÍTULO III
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 10.—Responsables de aplicar la normativa. Los jerarcas, titulares subordinados y los demás funcionarios de las unidades internas del Ministerio de Seguridad Pública a quienes les aplique la presente normativa serán responsables de su efectivo cumplimiento,
en lo que les corresponda.
Asimismo, es responsabilidad
de las jefaturas o encargados
de las Unidades Policiales
y Administrativas, así como de los Encargados de Programas Presupuestarios comunicar inmediatamente los ingresos, traslados y ceses, y cualquier otro movimiento de personal, de
los titulares subordinados enunciados en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 11.—Deberes del Superior Inmediato.
Son deberes del superior inmediato
o del subtitular en caso de ausencia:
1. Consignar un visto bueno
al Informe de fin de Gestión, antes de ser entregado por el funcionario subalterno, mismo que puede verse reflejado mediante el nombre, la firma y el sello respectivo.
2. Tramitar oportunamente la exclusión del registro de firmas o de códigos de acceso ante las diversas entidades; así como recordar al nuevo titular la
necesidad de la actualización
correspondiente.
Artículo 12.—Deberes del Sucesor. Son deberes del sucesor:
1. Dar lectura en forma expedita y cuidadosa, en el término de diez días hábiles,
a partir del recibido del
Informe de Fin de Gestión; emitir
las consideraciones pertinentes
sobre el informe de fin de gestión y demás documentos relacionados con
planes y proyectos afines
con la materia de trasparencia
y control de gestión, así como las Directrices Institucionales
para la Formulación, Aprobación,
Ejecución, Evaluación, y Seguimiento de los mismos.
2. Dar seguimiento y controlar el cumplimiento de objetivos, actividades y metas establecidos en dicho informe.
3. Utilizar como referencia el “Informe de Fin de Gestión”
para darle continuidad al quehacer sustantivo de la dependencia o unidad.
4. Verificar que el traslado de bienes o recursos, esté confeccionado, firmado y comunicado a la Unidad
que controla los activos, así como la liquidación
de cajas chicas y fondos especiales. En caso de existir
alguna observación relevante debe informarlo inmediatamente al superior jerárquico,
y a las instancias correspondientes.
Artículo 13.—Departamento de
Control y Documentación de la Dirección
de Recursos Humanos. Es responsabilidad
del Departamento de Control y Documentación
de la Dirección de Recursos
Humanos lo siguiente:
1. Prevenir por escrito a los jerarcas o titulares subordinados, sobre la obligación de cumplir con lo indicado en este
reglamento, un mes antes de
dejar su cargo.
2. Revisar dentro del término de 45 días hábiles el Informe y solicitar las correcciones pertinentes.
3. Enviar una copia digital a la Dirección de Tecnologías de Información, para que proceda a publicar el documento definitivo en el Portal Web del Ministerio, en aras de facilitar el acceso a cualquier persona interesada.
4. Suprimir la información de carácter confidencial contenida en dichos
informes de previo a su publicación en la red.
5. Custodiar y mantener a disposición las copias de los informes de fin de gestión, tanto
impresas como en formato digital, para efectos de consultas de las personas interesadas
así como de cualquier órgano de control externo o interno, utilizando mecanismos de carácter oficial que estime pertinentes.
6. Mantener a disposición
de quien lo requiera, un registro actualizado de los jerarcas y titulares subordinados que al final de su gestión cumplieron o no con la presentación del informe.
7. Fiscalizar por medio de su Sección de Control y Verificación,
el cumplimiento del reglamento
y los procedimientos aplicables
al efecto.
Artículo 14.—Deberes del Departamento de Control y Fiscalización
de Activos.
1. Implementar los procedimientos necesarios para que mediante un acto formal se materialice la devolución o traslado de los recursos asignados y tomar las acciones respectivas.
2. Verificar, con vista en el trámite de documentos de traslado de activos, que éste se haya dado en forma completa, oportuna, adecuada y concuerde con lo registrado en el sistema de información que para esos efectos se lleva.
3. Comunicar al superior inmediato
con copia al funcionario
que sustituye, las diferencias
que se detecten para que se tome las medidas que correspondan, así como que el sistema
de control de
activos se actualice diligentemente.
4. Brindar capacitación a los funcionarios acerca de la correcta presentación del inventario de activos, principalmente en lo que se refiere a los responsables directos o indirectos.
Artículo 15.—Publicación en el Portal Web del Ministerio
de Seguridad Pública.
Es deber de la Dirección de
Tecnologías de Información realizar la publicación de los “Informes de Fin de Gestión” en el Portal Web del Ministerio, en aras de facilitar
el acceso a cualquier ciudadano(a) interesado.
Artículo 16.—Auditoría General. La Auditoría
General del Ministerio será
responsable de verificar
que los jerarcas y los titulares
subordinados observen -cuando proceda- las regulaciones aquí dispuestas. Asimismo, deberá verificar que el Departamento de Control y Documentación
y el Departamento de Control y Fiscalización
de Activos cumplan la normativa en lo pertinente.
Artículo 17.—Sanciones.
Este reglamento es de acatamiento
obligatorio y su incumplimiento injustificado dará lugar a responsabilidad
administrativa y civil, cuando
corresponda, según lo contemplado en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno,
N° 8292 del 31 de julio de 2002 y sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable
a la respectiva relación de
servicios.
Artículo 18.—Rige. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República San José, a los veinticuatro
días del mes de junio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 4600029806.—Solicitud N° MSP-015-2019.—( D41878 -
IN2019409382 ).
N° 41977-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En el uso de las atribuciones
conferidas mediante los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política, artículos 27 y 28, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que las tecnologías de
información constituyen una herramienta pilar para el mejoramiento de la
gestión policial y administrativa y la calidad de servicios que el Ministerio
de Seguridad Pública brinda al país, por lo que impulsar el uso de las
tecnologías de información con enfoque hacia el mejoramiento de los servicios y
procesos de la gestión, permite brindar una mejor respuesta en el servicio
público que se brinda a la comunidad.
II.—Que mediante Resolución R-CO-26-2007, de
las diez horas del siete de junio del 2007, de la Contraloría General de la
República, se emitieron las “Normas técnicas para la gestión y el control de la
Tecnologías de Información”, con las cuales se impuso a los jerarcas de las
distintas instituciones gubernamentales, la promulgación y divulgación de un
marco estratégico constituido por política organizacional de fácil comprensión
para el personal, en relación con el uso de las tecnologías de información.
III.—Que en atención
a los preceptos señalados por la Contraloría General de la República, el
Ministerio de Seguridad Pública promulgó, en su oportunidad, el Decreto
Ejecutivo N° 38561 “Reglamento de Normas y Políticas
de las Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública.” No
obstante, en atención a los cambios operados en el tiempo relacionados con
diferentes conceptos en materia de las tecnologías de la información, así como
cambios operados en las nomenclaturas de las distintas instancias
administrativas y otros aspectos relacionados, se hace necesario realizar
modificaciones al Reglamento en mención, con la finalidad de ajustarlo a la
realidad imperante. Por tanto,
DECRETAN: REFORMA AL “REGLAMENTO DE NORMAS
Y
POLÍTICAS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO N°
38561-SP, DEL 22 DE MAYO DE 2014
Artículo 1°—Modifíquense los
artículos 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 27 párrafo primero, 32, 37, 51, 54, 69, 70 y
71 del “Reglamento de Normas y Políticas de las Tecnologías de Información del
Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N°
38561-SP del 22 de mayo de 2014, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 7°—Las solicitudes de
automatización que se presenten deberán indicar, con la mayor precisión
posible, la necesidad que se requiere satisfacer, y constituirán insumo a la
Dirección de Tecnologías de Información para ser remitido a la Comisión de
Tecnologías de Información.”
“Artículo 8°—Solo en caso de
extrema urgencia o necesidad institucional y debidamente justificado por la
jefatura de la dependencia interesada, la Comisión de Tecnologías de
Información podrá autorizar, por vía de excepción, el desarrollo de una
Solución Tecnológica para una determinada dependencia ministerial sin que se
encuentre dentro del plan de trabajo de la Dirección de Tecnologías de
Información. En tal supuesto, deberá evidenciarse la realización del proyecto
priorizado como logro alcanzado en sustitución de alguno de los otros que no se
pudieran realizar en razón de la alteración al plan
anual operativo.”
“Artículo 9°—Para desarrollar
cualquier tipo de Solución Tecnológica para el Ministerio, será la Dirección de
Tecnologías de Información la única autorizada para tal efecto. Si por alguna razón
excepcional, previamente autorizada, el desarrollo de la Solución Tecnológica
deba realizarlo un tercero u otra dependencia distinta, deberá regirse por el
Manual de Estándares de Desarrollo de la Dirección de Tecnologías de
Información y ser supervisado por dicha Dirección. La Dirección de Tecnologías
de Información deberá llevar registro de las Soluciones Tecnológicas que se
desarrollen, así como de los cambios o actualizaciones realizadas.”
“Artículo 10.—Queda
totalmente prohibido a las jefaturas de cualquier Dirección o dependencia del
Ministerio, como a los funcionarios en general, autorizar o en su caso
desarrollar Soluciones Tecnológicas de automatización de procesos en los
equipos de tecnologías de información propiedad del Ministerio, sin contar con
la autorización previa de la Dirección de Tecnologías de Información.”
“Artículo 13.—En caso de compra
de equipos de tecnologías de información se debe incluir desde el inicio del
análisis técnico, la distribución que se hará de los bienes por adquirir
mediante el formulario de Solicitud de Aprobación de Soluciones Informáticas
DTI-FC01, lo cual deberá respetarse a la hora de realizar la asignación de los
equipos adquiridos a las diferentes dependencias. Solo en caso de necesidad
institucional se permitirá cambiar el destino original de la contratación, lo
cual deberá quedar consignado en formulario Lista de Redistribución Equipo
Informático DTI-FCO2.”
“Artículo 15.—Realizados
los procedimientos de compra respectivos, luego de que la Dirección de Tecnologías
de Información haya aceptado los bienes a satisfacción, el Departamento de
Control y Fiscalización de Activos procederá a patrimonializar los equipos de
tecnologías de información adquiridos, previo a autorizarse su salida del
Departamento Almacén Institucional.”
“Artículo 16.—Una
vez patrimonializado el equipo adquirido, la dependencia a la cual corresponde
la asignación del equipo, conforme la previsión hecha desde el principio del
trámite, procederá a retirarlos para su uso. Estos equipos deberán ser
remitidos a la Dirección de Tecnologías de Información para su respectiva
configuración en los casos que así se requiera.”
“Artículo 27.—La
Dirección de Tecnologías podrá monitorear preventivamente el conecto uso del
servicio de internet. Ningún funcionario del ministerio podrá accesar, guardar, reproducir, observar o exhibir material
pornográfico; en caso de quebrantamiento de la presente disposición, la
Dirección remitirá el informe correspondiente al Departamento Disciplinario
Legal, para que inicie el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente.
(…)”
“Artículo 32.—Los
equipos o dispositivos de tecnologías de información del Ministerio, deberán
ser utilizados en labores propias del cargo y dentro de los horarios
autorizados. No obstante, se permite el registro de información personal
siempre y cuando dicha información esté identificada en una carpeta con el
nombre de “información personal” y que no afecte el normal desempeño del equipo
en perjuicio de las labores que deben realizarse.”
“Artículo 37.—Los funcionarios del Ministerio solo podrán utilizar los
exploradores autorizados e instalados por la Dirección de Tecnologías de
Información, para acceder internet.”
“Artículo 51.—Los
dispositivos o equipos portátiles de tecnologías de información deben
utilizarse únicamente para efectos laborales institucionales, por lo que no se
permite para, hacer compras en línea y otros de similar naturaleza; asimismo,
no debe permitirse su uso por parte de terceras personas. No obstante, se
permite el registro de información personal siempre y cuando dicha información
este identificada en una carpeta con el nombre “Información Personal” y que no
afecte el normal desempeño del equipo en perjuicio de las labores que deben
realizarse.”
“Artículo 54.—Someter
periódicamente a control y revisión ante la Dirección de Tecnologías de
Información el dispositivo portátil asignado para verificar que cuenta con los
mecanismos de seguridad, tales como “software” “VPN” y antivirus, debidamente
habilitados y actualizados. Y procurar hacerlo con la suficiente antelación de
previo a salir de viaje o de utilizar dicho equipo fuera del lugar de trabajo.”
“Artículo 69.—El
Ministerio contará con una sola página, perfil, comunidad o como se llegue a
denominar en las redes sociales que considere conveniente estar. Deberá estar a
nombre de la institución, únicamente para la proyección institucional hacia la
comunidad. Se contará con uno o varios gestores de contenido que deberán estar
bajo la coordinación de un funcionario de la Oficina de Relaciones Públicas y
Prensa, cuya función será coordinar lo pertinente y determinar la divulgación
de la información de todas las Direcciones Administrativas y Policiales de la
institución.”
“Artículo 70.—Ninguna dependencia podrá tener su propia red social
separada a la del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de dar a
conocer el servicio que se brinda y los logros que se obtengan en el
cumplimiento de sus funciones. Para ello, deben remitir toda la información a
la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa para la correcta divulgación.”
“Artículo 71.—Los
funcionarios autorizados para administrar el perfil de las redes sociales
digitales deberán abstenerse de permitir o dar autorizaciones para acceder o
promocionar contenidos ajenos a la función de proyección institucional, tales
como juegos, aplicaciones u otros que distraigan dicha finalidad.”
Artículo 2°—En los artículos 14,
17, 19, 40, 43, 59 y 63 del “Reglamento de Normas y Políticas de las
Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto
Ejecutivo N° 38561-SP de 22 de mayo de 2014,
modifíquense los términos que se detallan, de la siguiente forma:
“Artículo 14.—Donde
dice “Comisión de Informática”, en su lugar se lea “Comisión de Tecnologías de
Información”.
“Artículo 17.—Donde
dice “Intendencia del Ministerio”, en su lugar se lea: “Departamento Almacén
Institucional”.
“Artículo 19.—Donde
dice “Intendencia General”, en su lugar se lea: “Departamento Almacén
Institucional”.
“Artículo 40.—En el párrafo tercero, donde dice “Administración”, en
su lugar se lea: “Dirección de Tecnologías de Información”.
“Artículo 43.—En
el párrafo primero, donde dice “unidad”, en su lugar se lea: “unidad laboral”.
“Artículo 59.—Donde
dice “Dirección de Informática”, en su lugar se lea “Dirección de Tecnologías
de Información”.
“Artículo 63.—En
el párrafo primero, donde dice “unidad”, en su lugar se lea: “unidad laboral”.
Artículo 3°—Adiciónese un tercer
párrafo al artículo 28; un segundo párrafo a cada uno de los artículos 29 y 30;
un cuarto párrafo del artículo 35; un quinto párrafo del artículo 39 del
“Reglamento de Normas y Políticas de las Tecnologías de Información del
Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N°
38561-SP de 22 de mayo de 2014, los cuales se leerán, en su orden, de la
siguiente manera:
Artículo 28.—(...)
“De igual forma en
el caso de que la Dirección de Tecnologías de Información por medio de sus
revisiones periódicas detecte que dicho funcionario cambió de dependencia se
procederá de oficio a bloquear su cuenta hasta que su nueva Jefatura solicite
el acceso pertinente.”
Artículo 29.—(...)
“En el caso
específico de equipo de comunicaciones como los Enrutadores Inalámbricos, si
los mismos no han sido instalados y configurados apropiadamente por la
Dirección de Tecnologías de Información, serán desconectados de la Red
Institucional y se remitirá un informe al superior inmediato para que aplique
las medidas correctivas del caso.”
Artículo 30.—(...)
“De igual manera
ningún funcionario ajeno a la Dirección de Tecnologías de Información podrá
abrir• o violentar los equipos o dispositivos propiedad del Ministerio de Seguridad
Pública.”
Artículo 35.—(...)
“Asimismo, la
Dirección de Tecnologías de Información podrá monitorear mediante software de
análisis de navegación los accesos de usuarios a páginas no autorizadas o no
apropiadas”
Artículo 39.—(...)
“De igual forma en
el caso de que la Dirección de Tecnologías de Información por medio de sus
revisiones periódicas detecte que dicho funcionario ya no pertenece a la
institución se procederá de oficio a cerrar o bloquear la cuenta según
corresponda.”
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del
dos -mil diecinueve.
CARLOS ALVARDO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600029806.—Solicitud N° MSP-017-2019.—( D41977 - IN2019409383 ).
N° 41842-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28
inciso 2), acápites a) y b) y 48 de la Ley General de la Administración Pública
No. 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; 25 del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo
144 del Decreto Ejecutivo N° 32988 Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del
31 de enero del 2006, Decreto Ejecutivo N° 40797-H
del 28 de noviembre de 2017; 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del
02 de noviembre de 2010.
Considerando:
1º—Que el artículo 25 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y
Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo N°
32988 Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006, establece que cada Ministerio u
órgano adscrito, deberá contar con una Comisión de Donaciones, nombrada por el
máximo jerarca, la cual tendrá a cargo la recomendación de donación de bienes dados
de baja.
2º—Que de conformidad con el artículo 25
inciso e) del citado Reglamento, la Comisión de Donaciones enviará copia del
acta de recomendación al máximo jerarca de la institución donante o a quien
éste haya delegado, quien será competente para aprobar el acto administrativo
de la donación.
3º—Que en razón, de
la relevancia que para el ejercicio de la función de seguridad ciudadana
correspondiente al Ministerio de Seguridad Pública, reviste la recepción de
bienes por donación, se estima conveniente la creación en este mismo acto, de
la Comisión de altas por donación, para que valore de manera previa, la
conveniencia e interés público, de recibir bienes ofrecidos por entes de
derecho público y privado.
4º—Que en aras de
armonizar las competencias y atribuciones conferidas vía reglamentaria, se hace
necesario actualizar y poner a derecho la normativa interna del Ministerio de
Seguridad Pública en cuanto a la materia de donaciones. Por tanto,
Decretan:
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE ALTAS
POR
DONACIÓN Y DE BAJAS POR DONACIÓN
DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1º—Se integra la
Comisión de bajas por donación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988 Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado
numeral 25, para el procedimiento de baja de bienes por donación, la Comisión
se encargará de remitir copia del acta de recomendación al Ministro
o a quien éste haya delegado esta función, quien será competente para aprobar
el acto administrativo de la donación.
Artículo 2º—Asimismo, se crea la Comisión de
altas por donación, la cual tendrá a su
cargo la valoración del cumplimiento del fin público y la conveniencia para la
institución, de recibir los bienes por donación, previo a que el Ministro emita
la aceptación de los mismos y se continúe con el procedimiento establecido en
el numeral 11 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988 Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006.
Artículo 3º—Ambas Comisiones estarán
conformadas por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos:
a) Director General Administrativo y Financiero
(quien presidirá).
b) Director de Proveeduría Institucional.
c) Jefe del Departamento de Control y Fiscalización de Activos.
Artículo 4º—El Ministro será el
encargado de aprobar los actos administrativos de alta por donación o de baja
por donación, según corresponda. Sin embargo, podrá delegar dicha función en el
Viceministro o Viceministra Administrativa, siempre
que no se trate de bienes inmuebles, debiendo observarse para tal efecto el
procedimiento de la delegación de actos administrativos establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 5º—Deróguese el Acuerdo Ejecutivo N° 3174-MSP del 09 de diciembre del 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 13 de marzo
de 2003.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diecinueve del mes de marzo del ario dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600029806.—Solicitud N° MSP-016-2019.—( D41842-IN2019409427 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral Drake de Osa
Puntarenas, código de registro: 1588. Por medio de su representante: Karolina Fallas Bermúdez, cédula 1-0927-0878, ha hecho
solicitud de reforma estatutaria de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, en los siguientes artículos.
Articulo III: Son afiliados
todos los firmantes del acta de constitución, vecinos del lugar, residentes en
el área que albergue la asociación o quienes posteriormente con iguales
requisitos soliciten por escrito su ingreso a la asocian, solamente los
afiliados a la asociación que tengan tres meses de haber sido aceptados como
socios, tienen derecho a participar en asambleas generales, tanto ordinarias
como extraordinarias con derecho a voz y voto, fuera de esta limitación no se
puede establecer en el estatuto discriminación de ninguna clase.
Artículo IV: La afiliación y
desafiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas que
limiten este derecho. El nombre de los afiliados deberá constar en el libro de
afiliados tanto para el procedimiento como el de afiliación y como
desafiliación, la persona interesada deberá diligenciar el formato
correspondiente y entregado a la junta directiva para que posteriormente quede
constancia en el libro de actas.
Artículo V: La condición de
afiliados puede perderse:
a) Por renuncia del afiliado.
b) Porque lo decreta la junta directiva de la
Asamblea General, cuando en alguna forma haya dallado las actividades o el
prestigio de la asociación. El acuerdo respectivo debe acatar el debido
proceso, protegeré el derecho de defensa y ser ratificado por la asamblea
general.
c) Por muerte. El ejercicio de la facultad de
libre separación no exonera a la persona saliente de cubrir sus obligaciones de
cualquier tipo que tenga pendiente con la asociación.
Artículo XVII: las convocatorias
a asamblea general ordinaria y extraordinaria se efectuarán por medio de
invitación personal, por divulgación a través de carteles en diferentes lugares
públicos, por correo electrónico y a través de medios tecnológicos como redes
sociales, whatsaap y mensajería instantánea.
Artículo
XXXIII: La junta directiva contará con el apoyo de tres suplentes, elegidos por
votación por la asamblea general para suplir los cargos de vicepresidencia,
secretaría, tesorería, vocal I, vocal II, vocal III y fiscalía, para actuar de
manera inmediata, en caso de renuncia, muerte o invalidez de alguno de estos
miembros antes mencionados, para evitar la obstaculización del funcionamiento
eficiente de la organización.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige materia se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a
la municipalidad, que formulen los reparos que estimen pertinente a la
inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
Registro.—San José, a las 10:59 horas del 18 de octubre del 2019.—Departamento
de Registro.—Licda. Thanny Martínez
Ordóñez.— 1 vez.—( IN2019409249 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos y percepción del impuesto por emisores de tarjetas de débito y crédito”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San
José; o en formato
digital a las siguientes direcciones
electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos
mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán. Director General.—( IN2019411655 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 274, título N° 1345, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires, en el año
dos mil dieciocho, a nombre
de Cascante Madrigal Derik Fabián, cédula N° 1-1780-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409771 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 73, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víctor Ramírez Cristian, cédula 5-0275-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409965 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 58, título N° 065, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rodríguez
Ortega Irma Alexia, cédula N° 8-0129-0705. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019410773 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 191, Título N° 2583, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en
el año dos mil catorce, a nombre de Stephanie María Courrau
Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y a apellidos correctos son Stephanie María Arias Courrau cédula 1-1300-0948. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410905 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 673, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Jarquín Brenes Waleska, cédula N° 3-0368-0567. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019410914 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 75, emitido por el Liceo Quebrada
Ganado, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Ordoñez Karen Daniela, cédula N° 2-0753-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411021 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, título N°
2247, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Madrigal Ortiz Ana Belén, cédula N° 3-0516-0359. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411100 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, asiento
25, título N° 78, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Uladislao
Gámez Solano, en el año dos mil doce, a nombre de Padilla Montoya Mónica María, cédula N°
1-1577-0161. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019411659 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido
con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada Unión Nacional de Oficiales de Transito y Afines., siglas UNAOTRAA la cual fue aprobada en
asamblea celebrada el 06 de julio de 2019. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al
efecto lleva este Departamento mediante registro tomo: único del sistema
electrónico de file master, asiento: 80-SJ-20-SI, del
30 de setiembre de 2019. La reforma afecta al artículo 35 del Estatuto que los regula.—30 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—( IN2019409299 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2019-0003114.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Ferrero International S. A., con
domicilio en Findel Business Center, Complexe B, Rue De Trèves, L-2632
Findel, Luxemburgo, solicita la inscripción de: RAISINETS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería a base de
pasas; chocolate con pasas; confitería de chocolate con pasas; pasas
recubiertas de chocolate. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de
abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019409011 ).
Solicitud N° 2019-0005296.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Equipo IVI S.L, con domicilio en Calle Colón, 1-4° Código Postal 46004, Valencia, España, solicita la inscripción de: rma
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
5; 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (productos farmacéuticos;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas). Clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, de pesar, de medida, de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores). Clase 41: (servicios de formación, educación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; edición de textos, publicación de libros y enseñanza, escuelas maternales, organización y dirección de coloquios, conferencias, cursos, seminarios y congresos, en especial en materia médica
y sanitaria). Clase 44: (servicios
médicos en general, y en particular relacionados
con fertilidad humana y ginecología; servicios de sanidad y hospitalarios, asistencia sanitaria, cuidados médicos y servicios de comadrona, atención al enfermo, fisioterapia, clínicas; bancos de sangre, casas de reposo, arte dental, cirugía estética). Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el:
13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409013 ).
Solicitud Nº
2019-0007553.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Rhythm
Holding Limited con domicilio en Unit
7b, Yarley Commercial Building, 3 Connaught road West, Hong Kong, solicita la inscripción de: RHYTHM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para viajar, bolsos de
mano, bolsas de lona (“muertos”), bolsas de playa, mochilas y carteras
escolares, mochilas para libros, bolsas no incluidas en otras clases, mochilas
no incluidas en otras clases, maletines, carteras, bandoleras, monederos; en
clase 25: medias; pantalonetas tipo bóxer; cinturones para ropa; cinturones
para dinero; calzado; calzado casual; sandalias; sombrerería, principalmente
bandanas, vinchas, gorras, bufandas; muñequeras; ropa, principalmente, trajes
de baño y pantalonetas, ropa de playa, ropa para nadar, salidas de baño,
pareos, pañoletas, bikinis, cinturones de ropa, pantalonetas o shorts tipo
bermuda, blusas, pantalones para gimnasio, pantalones, parkas,
camisas tipo polo, ponchos, pulóvers, camisas,
faldas, pantalones, buzos, camisas para deporte, pantalonetas para deporte,
sweaters, camisetas, tops, camisetas sin mangas, camisas para deportes de spandex, nylon o poliéster (“rash
guards”), trajes mojados, jackets,
jeans, trajes para esquiar, pantalones para esquiar, petos para esquiar,
pantalones, shorts, camisas tejidas, abrigos, jackets
resistentes al viento, guantes, mitones. Fecha: 24 de septiembre del 2019.
Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019409016 ).
Solicitud Nº 2019-0007779.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S. A., con domicilio en Santa Marta 1717, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: TECNOVIAL
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción instalación, reparación, restauración, mantenimiento
y preservación de metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples
fabricados de metal, para uso en proyectos de infraestructura o minería,
excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero,
materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no
eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques
contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas de natación
[estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones,
conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones
metálicas, contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos
metálicos, materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores
metálicos para agua, canales de metal para ventilación. Reservas: De los
colores; rojo y blanco. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409017 ).
Solicitud Nº 2019-0007781.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S.A. con domicilio en Santa Marta 1717, Maipú,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: TECNOVIAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; productos simples fabricados de metal, no incluidos en otras
clases; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; abrazaderas
metálicas; conductos de agua metálicos, depósitos de agua metálicos; tanques
contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal; albercas de natación
[estructuras] metálicas; cañerías metálicas; colectores múltiples metálicos
para canalizaciones; conductos metálicos para instalaciones de ventilación;
construcciones metálicas; contenedores flotantes metálicos; cubas metálicas;
depósitos metálicos; materiales de refuerzo para conductos; tanques
contenedores metálicos para agua; canales de metal para ventilación; barricas
metálicas. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 16 de octubre del
2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409019 ).
Solicitud Nº 2019-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A., cédula jurídica
Nº 3101035984, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca: 600 m. sur y 75 m. oeste
de la Iglesia Católica (Edificio de Colina Hermanos, segunda planta), Costa Rica, solicita
la inscripción de: I & R
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (importación,
exportación, representación
y comercialización en
general de repuestos, partes
y accesorios para vehículos;
en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada
el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409031 ).
Solicitud N°
2019-0008223.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Navemar S. A. con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca; 600 m. sur y 75 m. oeste, de la iglesia católica
(edificio de Colina Hermanos, 2ª Planta), Costa Rica, solicita la inscripción
de: KURAMA como marca de fábrica y servicios en clases:
12 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Partes para vehículos no incluidas en otras clases; en especial, sistemas de
amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones y sus partes, hules y
hules de balancín, soportes, bujes de tijeretas, roles y baquelitas, todo lo
anterior para vehículos; en clase 35: Importación, exportación, representación
y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos;
en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones,
muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín,
baquelitas y sus partes. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019409032 ).
Solicitud N°
2019-0008775.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: DANTOTSU
como marca de fábrica y servicio en clases: 7; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 39 y 42.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
(Instalaciones para generar electricidad utilizando calor residual;
instalaciones para generar electricidad; módulos para generar electricidad
utilizando calor residual como partes y accesorios de robots industriales,
aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; módulos
para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales,
aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots
industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y
accesorios; máquinas d corte; máquinas trituradoras; máquinas y aparatos para
edificar o construir carreteras, puentes y presas; máquina quitanieves y
aparatos y sus partes y accesorios; máquinas y herramientas para trabajar
metales y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para minería y sus
partes y accesorios; máquinas y aparatos de construcción y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios;
grúas móviles y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de pesca
industrial y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de procesamiento
químico y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos textiles y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para hacer madera, carpintería, chapa o
contrachapado (plywood o multilaminado)
y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta o
pulpa de papel, fabricación de papel o trabajo en papel, y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación y sus partes y
accesorios; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales;
máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para pintar y sus partes y accesorios; máquinas
y aparatos de embalaje o envoltura y sus partes y accesorios; máquinas y
aparatos de procesamiento de plástico y sus partes y accesorios; máquinas y
sistemas y aparatos para la fabricación de semiconductores y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para trabajar la piedra y sus partes y
accesorios; motores primarios no eléctricos (que no sean para vehículos) y sus
partes y accesorios; partes de motores primarios no eléctricos (que no sean
para vehículos) y sus accesorios; aparatos y máquinas e instrumentos neumáticos
o hidráulicos y sus partes y accesorios; aparatos y máquinas reparadoras y
arregladoras y sus partes y accesorios; máquinas mezcladoras de alimentos para
uso comercial; cortadoras de césped; máquinas y aparatos de compactación de
residuos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de trituración de
desechos y sus partes y accesorios; elementos de máquinas, no para vehículos
terrestres; arrancadores para motores; motores de corriente alterna (AC) y de
corriente directa (DC), sin incluir aquellos que sean para vehículos
terrestres, pero sí partes para cualquier motor AC y motor DC; Generadores de
corriente AC [alternadores]; Generadores de corriente DC; enfriadores de aceite
para motores; condensadores de aire; orugas de caucho para su uso en maquinaria
de minería con mecanismo de arrastre; máquinas y aparatos mineros;
transportadores de banda; bandas para transportadores; orugas de caucho para su
uso en maquinaria de ingeniería civil con mecanismos de arrastre; orugas de
caucho para su uso en maquinaria de construcción con orugas; orugas de caucho
para su uso con maquinaria de carga y descarga con orugas; máquinas y aparatos
de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; orugas de caucho para
su uso en maquinaria agrícola con orugas; máquinas agrícolas e implementos
agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de goma para ser adheridas a
placas de las patas de orugas de metal; máquinas y aparatos para fabricar
productos de caucho; motores primarios no eléctricos, no para vehículos
terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos;
dispositivos para aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas
dispensadoras de combustible; lavadoras de mangueras; acoplamientos o
conectores de eje, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles
de goma para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes
neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; mangueras
hidráulicas, no metálicas, para usar en máquinas, mangueras no metálicas para
transferir energía hidráulica en máquinas, mangueras no metálicas para usar en
sistemas hidráulicos en máquinas, acoplamientos hidráulicos de liberación
rápida para mangueras de alta presión usadas en máquinas, tuberías de plástico
[partes ajustadas específicamente para máquinas], conectores hidráulicos
[tuberías] que son partes de máquinas, partes y accesorios para todos los
productos mencionados; mangueras de resma para estación de hidrógeno; cámaras
de aire [partes de máquinas]; correas de transmisión (no para vehículos
terrestres); frenos (para máquinas); orugas de caucho que son partes para
quitanieves; prensadoras para su uso en mangueras de prensado y acoplamientos
metálicos, aparatos, piezas y accesorios; máquinas y aparatos para cortar
mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de limpieza de
mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de inserción de
ferretería metálica y sus partes y accesorios para su uso en el montaje de
accesorios de mangueras industriales; máquinas de grabado de herrajes metálicos
para accesorios de mangueras industriales; plantillas para extender resortes de
máquinas de estampar para su uso en el ensamblaje de mangueras industriales;
plantillas para marcar la longitud para insertar herrajes metálicos para su uso
en el montaje de accesorios de mangueras industriales; bombas eléctricas;
troqueles; mandriles neumáticos; soportes neumáticos para rodillos de recogida;
mangueras hidráulicas y otras mangueras para fluidos, no metálicas, para
máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas
de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento
químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de
procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera,
máquinas de chapar madera, plywood y madera
contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de
papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no
eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o
fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos,
lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y
desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas
operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos;
mangueras no metálicas para la transferencia de fuerza de fluidos para máquinas
metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga
y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico,
máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de
procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera
, máquinas de chapar madera, plywood y madera
contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de
papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no
eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o
fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos,
lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y
desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas
operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos;
mangueras no metálicas para sistemas hidráulicos para máquinas para
metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga
y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico,
máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de
procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar
la madera , máquinas de chapar madera, plywood y
madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación
de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no
eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o
fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos,
lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y
desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas
operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos;
acoplamientos hidráulicos fáciles de quitar y otros acoplamientos de fluidos
para mangueras de alta presión utilizadas para máquinas, no para vehículos
terrestres; tubos de plástico para máquinas de procesamiento químico, máquinas
textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de
bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera,
máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada,
máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas
para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación,
máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de
cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas,
máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho,
máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas
neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de
estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión
(rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras
de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente,
máquinas de compactación y trituración de residuos; acoplamientos para
mangueras hidráulicas, tubos de conexión hidráulicos, otras mangueras de
fluidos y tubos para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de
construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial,
máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento
de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de corta de
madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de
pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel,
máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas
de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de
cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura,
máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de
fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas
para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o
hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento
mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para
desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped,
dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de
compactación y trituración de residuos; llantas para maquinaria pesada para
movimiento de tierra; llantas para motoniveladoras; llantas para cargadoras de
pala y backhoes; llantas para compactadoras de
rodillos de llantas; llantas para grúas de ruedas; llantas para grúas; llantas
para máquinas quitanieves; llantas para máquinas de minería; máquinas de
soldadura por arco; máquinas eléctricas para cortar metales; máquinas de soldar
eléctricas; equipo para estaciones de gasolina); en clase 9: (Máquinas y
aparatos electrónicos, y sus partes y accesorios; máquinas electrónicas,
aparatos y sus partes para sistemas de monitoreo remoto; sistemas y
dispositivos de control remoto inalámbrico para vehículos; máquinas y aparatos
de telecomunicaciones, y sus partes y accesorios; software y hardware
informático; programas informáticos; programas informáticos para el
procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de metalurgia, máquinas y aparatos de
construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos
mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales;
programas informáticos para gestionar de posición y batería, el estado
operativo y la información de mantenimiento de máquinas y aparatos para
trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de
carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos
agrícolas, máquinas y aparatos forestales; computadoras tablets,
y sus partes y accesorios; computadoras tablets para
medir el estado operativo de las máquinas herramientas y para recopilar los
datos operativos de las máquinas herramientas mediante la instalación en las
máquinas herramientas, y sus partes y accesorios; aparatos eléctricos de
control, prueba y monitoreo, y sus partes y accesorios; baterías y celdas;
cajas de baterías; capacitadores; acumuladores [baterías]; terminal de batería;
baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos con batería, y sus
partes y accesorios; máquinas e instrumentos de medición o prueba, y sus partes
y accesorios; máquinas e instrumentos topográficos, y sus partes y accesorios;
máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; monitores LCD;
monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de
dispositivos tablet; paneles de visualización
electroluminiscentes; monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas
electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga
eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos
de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia;
software pregrabado con programas informáticos; conectores [electricidad];
conectores electrónicos; cables y alambres eléctricos; cables eléctricos;
sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico; sensores ópticos;
robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemedición a control remoto para robots industriales;
convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos; zumbadores eléctricos; electrodos, que no sean
electrodos de soldadura o electrodos médicos; núcleos magnéticos; cables de
resistencia; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos
ópticos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos
cinematográficos; aparatos de advertencia antirrobo; cascos protectores;
simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de
entrenamiento deportivo; máquinas e instrumentos de control y medición de la
presión y temperatura de las llantas; velocímetros de bicicleta; dispositivos
terminales para recopilar información que tiene datos guardados medidos por
monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones a demanda;
dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y
aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la
temperatura de los neumáticos; programas informáticos para gestionar
información sobre neumáticos y vehículos; programas informáticos para gestionar
información sobre bandas para bandas transportadoras; programas informáticos
para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos
e información de presión de neumáticos; programas informáticos relacionados con
herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la
mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la
eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; gafas de
protección para el ciclismo; cascos de bicicleta; ordenadores para vehículos
con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción
autónomas; computadoras para vehículos con funciones automáticas de conducción
o funciones automáticas de asistencia a la conducción; “dispositivos para conducción
autónoma o de conducción automática para automóviles compuestos por máquinas y
aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y
electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y
máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos
de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras,
sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas para la
conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción
automática de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y
electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automática de
automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la
conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la
conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; dispositivos
para estacionamiento autónomo o automático para automóviles compuestos por
máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control
eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos
fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos,
incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos],
cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso
médico, y alarmas para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de
automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos e instrumentos
de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o
estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de control remoto para
estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles;
máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o
estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de radar, escáneres
[equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos
de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de
ajuste! regulación automáticos para automóviles incluidos en los anteriores;
rodillos, a saber, rodillos de transferencia, rodillos de tóner, rodillos de
suministro de tóner y rodillos de desarrollo, que forman parte de impresoras,
facsímiles y copiadoras; medidores de hilos; aparatos e instrumentos para
probar la resistencia hidráulica de mangueras industriales; aparatos e
instrumentos de medición de la presión hidráulica; aparatos de medición de
presión; instrumentos para medir la longitud; compases de corredera; software
de computadora descargable para monitoreo y análisis remoto; aparatos de
navegación para automóviles); en clase 11: (Aparatos para disecar;
recuperadores; vaporizadores; evaporadores; aparato de destilación;
intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado de forraje;
calderas, que no sean partes de motores o de motores primarios no eléctricos;
calentadores de agua de alimentación [para fines industriales];
acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de
congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales;
calentadores solares de agua; aparatos de purificación de agua para uso
industrial; grifos de agua de tubería; válvulas de control de nivel para
tanques; llaves de paso para tubería; accesorios de baño; calentadores de agua;
calentadores; aparatos e instalaciones para enfriar; reguladores de
temperatura; tuberías de drenaje para bañeras, lavabos y cocinas; tuberías de
agua para instalaciones sanitarias; tuberías de agua de resma sintética;
tuberías de agua no metálicas; válvulas de resma sintética para tuberías de
agua; accesorios de fontanería en forma de manguera para calentadores de agua;
válvulas de agua del grifo; baños prefabricados vendidos como una unidad;
bañeras de baño; bañeras para baños prefabricados vendidos como una unidad;
luces de bicicleta; aparatos de iluminación e instalaciones para bicicletas.
);en clase 12: (Buques y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y
accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles
y sus partes y accesorios; carros; carros estilo Riyakah;
amortiguadores de automóviles; empujadores de automóviles; tiradores de
automóviles; motores de tracción; motores primarios no eléctricos para
vehículos terrestres, sin incluir sus partes; alarmas antirrobo para vehículos;
elementos de máquinas para vehículos terrestres; motores de AC o DC para
vehículos terrestres, sin incluir sus partes; automóviles sin conductor; drones
con cámara; drones civiles; camiones de basura; carretillas elevadoras;
acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos
terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres;
componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas
para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas para vehículos terrestres;
llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas para embarcaciones
[protectores laterales para barcos]; llantas para ruedas de aviones; llantas
recauchadas para ruedas de aviones; llantas no neumáticas para aviones; cámaras
de aire para neumáticos de aviones; bandas de rodamiento para recauchutar
neumáticos para aviones; llantas para vagones de ferrocarril; llantas
recauchadas para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de
ferrocarril; cámaras de aire para neumáticos de vagones de ferrocarril; ruedas
para vagones de ferrocarril; bandas de rodamiento para recauchutar llantas para
vagones de ferrocarril; llantas para vehículos de transporte público guiado
(AGT); llantas no neumáticas para vehículos de transporte público guiado (AGT);
llantas recauchadas para vehículos de transporte público guiado (AGT); cámaras
internas de neumáticos para vehículos de transporte público guiado (AGT);
ruedas para vehículos de transporte público guiado (AGT); bandas de rodamiento
para recauchar llantas para vehículos de transporte público guiado (AGT);
vehículos de transporte público guiado (AGT) y sus partes y accesorios; llantas
para trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de
levitación magnética; llantas recauchadas para trenes de levitación magnética;
cámaras de aire para neumáticos de trenes de levitación magnética; ruedas para
trenes de levitación magnética; bandas de rodamiento para recauchar llantas
para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus
partes y accesorios; llantas para vehículos monorriel; llantas no neumáticas
para vehículos monorriel; llantas recauchadas para vehículos monorriel; cámaras
de aire para neumáticos de vehículos monorriel; ruedas para vehículos
monorriel; bandas de rodamiento para recauchar neumáticos para vehículos
monorriel; vehículos monorriel y sus partes y accesorios; llantas para trenes
ligeros (LRT); llantas no neumáticas para trenes ligeros (LRT); llantas
recauchadas para trenes ligeros (LRT); cámaras de aire para neumáticos de
trenes ligeros (LRT); ruedas para vehículos de tren ligero (LRT); bandas de
rodamiento para recauchar llantas para trenes ligeros (LRT); trenes ligeros
(LRT) y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de sistemas nuevos de
transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBJ,
buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; llantas no
neumáticas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte
público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporté rápido
[BRTI y vehículos de modo dual [DMVI; llantas recauchadas para vehículos de
sistemas nuevos de transporte como transporte. público guiado [AGT], buses de
modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual
[DMVJ; cámaras de aire para neumáticos para vehículos de sistemas nuevos de
transporte como transporte público guiado [AGTI, buses de modo dual [DMB],
buses de transporte rápido [BRTI y vehículos de modo dual [DMV]; ruedas para
vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado
[AGT], buses de modo dual [DM8], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos
de modo dual [DMV]; bandas de rodamiento para recauchar vehículos de sistemas
nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual
[DMB], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV];
vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado
[AGT], buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos
de modo dual [DMV]; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con
asistencia para conductores cargados con dispositivo de conducción automática;
llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas recauchadas para
automóviles; llantas recauchadas para vehículos; llantas no neumáticas para
automóviles eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles;
cámaras de aire para llantas de automóviles; cámaras de aire para llantas de
vehículos; bandas de rodamiento para recauchar llantas para automóviles; ruedas
para automóviles; ruedas para vehículos; cauchos antivibraciones
para automóviles; bandas de rodamiento para vehículos [tipo de tractor];
cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no
metálicas; llantas no neumáticas para carros eléctricos para personas mayores;
llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros
eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; llantas para
vehículos de motor de dos ruedas; llantas recauchadas para vehículos de motor
de dos ruedas; llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas;
cámaras de aire para llantas de motocicleta; ruedas para vehículos de motor de
dos ruedas; llantas para bicicletas; llantas recauchadas para bicicletas;
llantas no neumáticas para bicicletas; cámaras de aire para llantas de
bicicleta; ruedas para bicicletas; bandas de rodamiento para recauchar llantas
para vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; bicicletas eléctricas;
vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; aros y
cubiertas llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos
de motor de dos ruedas y bicicletas; aros y cubiertas llantas para vehículos de
transporte público guiado [AGTI, vehículos de levitación magnética, vehículos
monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de sistemas de transporte nuevos
como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de
transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; Bus Tránsito rápido
[BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; válvulas para llantas de aviones, vagones
de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas;
válvulas para vehículos de transporte público guiado [AGT], vehículos de
levitación magnética, vehículos monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de
sistemas de transporte nuevos como transporte público guiado IAGT], buses de
modo dual [DMBI, buses de transporte rápido IBRTI y vehículos de modo dual
[DMV]; Bus Tránsito rápido [BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; parches
adhesivos de goma para reparar tubos o llantas; almohadillas de asientos para
vehículos; resortes de aire para vagones de ferrocarril; muelles de aire;
suspensiones de aire; soportes del motor; caucho aislante de vibraciones [para
vehículos terrestres]; cauchos antivibraciones para
vagones de ferrocarril; asientos de carro; cojines de asientos de automóviles;
orugas de caucho para motos de nieve; orugas de caucho para vehículos todo
terreno; orugas de caucho para automóviles; almohadillas de goma para ser
adheridas a placas de las patas de orugas de metal para tractores
agrícolas.);en clase 17: (Empaques [juntas]; mangueras hidráulicas y otras
mangueras para fluidos, no incluidas en otras clases; válvulas de caucho o
fibra vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; juntas; juntas de tubos
de resma sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espumas de
uretano; esponjas de absorción acústica para neumáticos de automóviles;
productos de plástico semielaborados; productos semiacabados de espuma de
caucho o poliuretano; materiales de absorción acústica para llantas de
automóviles; placas de absorción acústica para llantas de automóviles;
materiales de caucho para recauchar y reparar llantas; materiales de caucho para
reparar tubos; materiales de caucho para reformar llantas; caucho; materiales
de embalaje [amortiguación, relleno] de caucho o plástico; arandelas de caucho
o fibra vulcanizada; tubos de resma; tubos y tubos de plástico; mangueras de
caucho de alta presión; mangueras de caucho para uso industrial; películas
poliméricas; láminas de polímero; tubos flexibles no metálicos; accesorios para
mangueras no metálicos; cauchos antivibraciones;
cauchos antivibraciones para uso industrial;
elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques;
elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques;
materiales aislantes.);en clase 35: (Suministro de información sobre ventas
comerciales; suministro de información sobre ventas de automóviles usados,
máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas,
máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros
usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas
trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar el metal
usadas, y aparatos e instrumentos usados para su uso en silvicultura;
investigación de mercado o análisis; investigación de mercado sobre automóviles
usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas
eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos
mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados,
máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar
metales usadas y Aparatos e instrumentos para su uso en la silvicultura;
servicios de intermediación comercial; servicios de intermediación para la
compra y venta de automóviles usados, máquinas de construcción usadas,
incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y
descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de
compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas,
máquinas de metalurgia usadas y herramientas, y aparatos e instrumentos usados
para la silvicultura; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles
usados y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de
máquinas de construcción y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista
o mayorista de máquinas y aparatos de carga y descarga usados y sus partes y
accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos
mineros y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de
máquinas y aparatos de compactación de residuos y sus partes y accesorios;
servicios de venta minorista o mayorista de máquinas trituradoras de residuos y
sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y
herramientas para trabajar el metal y sus piezas y accesorios; servicios de
venta minorista o mayorista de aparatos e instrumentos para su uso en la
silvicultura y sus partes y accesorios; análisis de gestión empresarial o
consultoría comercial; gestión comercial de hoteles; recopilación, gestión y
análisis de datos masivos (“big data”); recopilación
de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de
información sobre vehículos; gestión, incluida la gestión de inventario e
incentivos de ventas, para tiendas minoristas y tiendas mayoristas; servicios
de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o
mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o
mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria
y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas,
implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista
de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o
mayorista de equipos agrícolas y sus partes y accesorios; servicios de venta
minorista o mayorista de amortiguadores, muelles, válvulas y mangueras de
caucho, y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de
tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus partes y
accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de cauchos de aislamiento
sísmico, y sus partes y accesorios; investigación y consultoría sobre
información comercial asistida por computadora; suministro de información y
asesoramiento sobre la selección de llantas y técnicas y prácticas de
conducción; suministro de información comercial y asesoramiento relacionado con
la gestión de llantas, a saber, la selección, mantenimiento, reparación,
recauchutado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos;
consultoría en gestión empresarial y organización, en particular para
profesionales de las industrias de neumáticos y automóviles; consultoría en
organización y gestión empresarial; organización y realización de análisis de marketing;
entrada, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos
informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y
neumáticos, disposición y determinación de ubicación de vehículos y rutas de
las carreteras; información comercial y asesoramiento relacionado con la
disposición y la determinación de la ubicación de vehículos; consultoría en
gestión, estrategia, gestión de organización de empresas y de sus empleados;
prestación de asesoramiento e información de administración de empresas
vinculada al desarrollo del empleo y la integración profesional y social;
compilación y suministro de información comercial; análisis de negocios,
asesoramiento comercial y consultoría comercial; consultoría profesional de
negocios; recopilación, gestión y análisis de información de clientes;
suministro de información basada en Internet sobre la venta de neumáticos;
gestión de ventas, gestión de inventario, servicios logísticos, gestión de
servicio al cliente de neumáticos y ruedas, y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de venta minorista o mayorista de
mangueras de caucho, mangueras hidráulicas, mangueras de caucho de alta
presión, mangueras de resinas sintéticas, accesorios de fijación de mangueras y
mangueras de metal; pedidos electrónicos y servicios de gestión de existencias.
);en clase 37: (Reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para
metalurgia; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y
herramientas para metalurgia; suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas y herramientas metalurgia; suministro de información
sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas para metalurgia; suministro
de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y
herramientas para metalurgia para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y herramientas para la
metalurgia de reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de construcción; suministro de información de ubicación con
respecto a máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre
el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de máquinas para la construcción y aparatos para reparación
y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y
descarga; suministro de información de ubicación con respecto a • máquinas y
aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información
sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro
de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos
de carga y descarga y aparatos para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y
descarga y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información de
ubicación con respecto a máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería
civil; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos
de ingeniería civil; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas de ingeniería civil y aparatos para la construcción;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
de ingeniería civil y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre a ubicación de máquinas y aparatos mineros; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos mineros; suministro
de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos mineros;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
mineros y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos mineros para reparación
y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para su uso
en silvicultura; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y
aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre el
estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura;
suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos para su
uso en la silvicultura; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura para la
construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura para reparación
y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos
agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre la ubicación de
máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos
agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre el
mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean
manuales; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para la
construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales
para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de compactación de residuos; suministro de información de ubicación
con respecto a máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de
residuos; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre a
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de
residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos para
reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de trituración de residuos; suministro de información de ubicación con respecto
a máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información
sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos;
suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración
de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo
de máquinas y aparatos de trituración de residuos para la construcción;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
y aparatos de trituración de residuos para reparación y mantenimiento;
reparación o mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura;
suministro de información de Ubicación con respecto a máquinas separadoras de
residuos y basura; suministro de información sobre el estado operativo de
máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el
mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de
residuos y basura para la construcción; suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura
para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de quitanieves;
suministro de información sobre la ubicación de quitanieves; suministro de
información sobre el estado operativo de quitanieves; suministro de información
sobre el mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de los quitanieves; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de
medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación de máquinas e
instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o
prueba; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas o instrumentos de medición o prueba para reparación y mantenimiento;
reparación o mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la
ubicación de automóviles; suministro de información sobre el estado operativo
de automóviles; suministro de información sobre mantenimiento de automóviles;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
automóviles para la construcción; suministro de información sobre la ubicación
y el estado operativo de automóviles para reparación y mantenimiento;
reparación o mantenimiento de robots industriales; suministro de información de
localización de robots industriales; suministro de información sobre el estado
operativo de robots industriales; suministro de información sobre mantenimiento
de robots industriales; suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de robots industriales para la construcción; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales
para reparación y mantenimiento; construcción y suministro de información al
respecto; construcción mediante tecnología de construcción inteligente
computarizada a través de comunicaciones informáticas y suministro de
información relacionada con ellas; servicios de planificación de la
construcción; servicios de consultoría sobre construcciones para ejecutar
construcciones óptimas; consultoría de construcción; supervisión de
construcción; supervisión de la construcción de edificios, estructuras de
ingeniería civil y estructuras subterráneas; operación y mantenimiento de
equipos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos;
minería y prestación de asesoramiento e información al respecto; remoción de
nieve y asesoramiento e información relacionada con la misma; reparación y
mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios o servicios de
inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y
mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y
agrícola, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e
información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de
amortiguadores, muelles, válvulas, mangueras de goma y sus partes y accesorios
o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los
mismos; reparación y mantenimiento de tuberías de resma, acoplamientos de resma
para tuberías y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría
e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de caucho de
aislamiento sísmico y sus partes y accesorios o servicios de inspección,
consultaría e información relacionados con el mismo; servicios de información
sobre mantenimiento de llantas de automóviles, por telecomunicación, en
relación con la presión y la temperatura de las llantas; servicios de
inspección, consultaría e información relacionados con el recauchutado de
llantas; reparación y mantenimiento de vehículos automotores y sus partes;
reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor; recauchutado
de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y
sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor de
dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y
mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de
aeronaves y llantas para aeronaves; lavado de vehículos; suministro de
información relacionada con trabajos de construcción y tuberías; dar consejos relacionados
con trabajos de construcción y tuberías; reparación, mantenimiento, instalación
y cambio de aeronaves, incluidos llantas y ruedas, y servicios de consultoría e
información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de
rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios y sus partes y
accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados
con los mismos; servicios de calafateo para manguera de caucho, manguera
hidráulica, manguera de caucho de alta presión y manguera de resma sintética;
reparación y mantenimiento de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas,
mangueras de caucho de alta presión, mangueras de resma sintética, abrazaderas
metálicas para mangueras, acoplamientos metálicos para mangueras y sus partes y
accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados
con las mismas; reparación y mantenimiento de cintas transportadoras y sus
partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de orugas de caucho y
sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con los mismos; servicios de inspección para la detección de fugas
en fontanería); en clase 39: (Suministro de información sobre el control
operativo y el estado operativo de automóviles y camiones de volteo; suministro
de información sobre control dinámico de automóviles y camiones de volteo;
suministro de información sobre la ubicación de automóviles y camiones de
volteo; transporte de automóviles y camiones de volteo y suministro de
información al respecto; consultoría relacionada con la planificación del
control operativo de automóviles y camiones de volteo en el transporte;
suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo de
los vehículos terrestres; suministro de información sobre la ubicación de
operación de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medios electrónicos
que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes,
videos y datos electrónicos; servicios de almacenaje; servicios de
asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte de mercancías o
carga; servicios de flete; alquiler de espacio de almacén; alquiler de
vehículos terrestres; servicios de asesoramiento, consultaría e información
relacionados con el transporte; suministro de información sobre embarcaciones;
suministro de información relacionada con el estado operativo de aeronaves;
suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de
ferrocarril; suministro de información relacionada con el estado de operación
de vehículos de transporte público guiado [AGT]; suministro de información
relacionada con el estado de funcionamiento de trenes de levitación magnética;
suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos
monorriel; suministro de información relacionada con el estado de operación de
tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero; suministro
de información relacionada con el estado de operación de vehículos de sistemas
de transporte nuevos, tales como transporte público guiado [AGI], autobús de
modo dual [DMB], tránsito rápido de autobús [BRT] y vehículos de modo dual
[DMV}; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de
automóviles autónomos o automóviles automatizados; suministro de información
sobre el estado de funcionamiento de vehículos con funciones de asistencia a la
conducción; suministro de información relacionada con el estado operativo de
automóviles; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de
coches eléctricos pequeños; suministro de información sobre el estado de
funcionamiento de bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor];
suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de scooters de movilidad; suministro de información
relacionada con el estado de operación de carros de golf; suministro de
información relacionada con el estado de funcionamiento de carros eléctricos;
suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos
todo terreno; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de
vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con el
estado de funcionamiento de bicicletas; suministro de información relacionada
con el estado de operación de vehículos; suministro de información sobre
carreteras y tráfico; suministro de información relacionada con ordenadores
para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia
de conducción autónomas; suministro de información relacionada con ordenadores
para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de
asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada
con programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónomas
o funciones de asistencia de conducción autónomas; suministro de información
relacionada con programas informáticos para vehículos con funciones automáticas
de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción;
suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos
de conducción automatizados para automóviles compuestos por máquinas y aparatos
de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y
electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y
máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos
de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras,
sensores [aparatos de medición], que no sean para. uso médico y alarmas, para
la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de
información sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información
sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la
conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de
información sobre aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la
conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada
con máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la
conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre
estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizado para
automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos
e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control
remoto, máquinas y aparatos fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste /
regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de
procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de
medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información
relacionada con máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información
sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para
estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles;
suministro de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de
información sobre máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de
información relacionada con aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento
de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean
para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste ¡ regulación
automáticos para automóviles compuestos por ellos; servicios de conducción de
vehículos; servicios de carga de baterías para vehículos eléctricos; suministro
de información sobre remolque y transporte de vehículos averiados); en clase
42: (Diseño de software informático, programación informática y mantenimiento
de software informático; diseño y desarrollo de software operativo para acceder
y usar una red de computación en a nube; programación
informática para la gestión de información; suministro de programas
informáticos; computación en la nube; alquiler de software operativo para
acceder y utilizar redes informáticas en la nube; almacenamiento de datos
electrónicos y servicios de respaldo de datos; almacenamiento electrónico de
datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, video y datos
electrónicos mediante computación en la nube; procesamiento de datos
informáticos; análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería;
pruebas, análisis de datos y medición de ingeniería civil y construcción de
edificios; elaboración de planos de construcción de edificios, estructuras de
ingeniería civil y estructuras subterráneas y consultoría relacionada con las
mismas; planificación de proyectos técnicos; servicios de pruebas e
investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de
máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos
por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de hardware,
software y bases de datos informáticos; asesoramiento técnico relacionado con
la operación de máquinas; asesoramiento técnico relacionado con la operación de
programas informáticos; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras,
automóviles y máquinas industriales; análisis y consultoría de combustible
consumido, nivel de combustible y datos operativos de máquinas y herramientas
para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y
aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas y aparatos
para uso en silvicultura, máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no
sean manuales, máquinas y aparatos compactadores de desechos, máquinas y
aparatos trituradores de desechos, máquinas separadoras de desechos y basura,
quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots
industriales; análisis y consultoría de energía consumida, nivel de carga y
datos operativos de máquinas y herramientas para trabajar el metal, máquinas y
aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y
aparatos mineros, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, máquinas
agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos
compactadores de desechos, máquinas y aparatos trituradores de desechos,
máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos
de medición o prueba, automóviles y robots industriales; auditoría energética;
consultoría en el campo de la eficiencia energética; consultoría en el campo
del ahorro de energía; diseño de neumáticos, que no sea para fines
publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos
para gestionar información de bandas para bandas transportadoras; diseño,
programación o mantenimiento de programas informáticos para simulaciones
relacionadas con neumáticos y estado de la superficie de la carretera; diseño,
programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con
herramientas para visualización de eficacia de soluciones, tales como la mejora
de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la
eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios;
asesoramiento técnico relacionado con conocimientos especializados en llantas y
métodos de revisión de llantas; análisis técnicos y servicios de consultoría
relacionados con la selección, condición, mantenimiento, recauchutado o
reemplazo de neumáticos; análisis técnicos y servicios de consultoría
relacionados con la selección, condición, mantenimiento y reemplazo de
componentes, repuestos y accesorios de vehículos; análisis técnico y servicios
de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de automóviles y
sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría
relacionados con la selección y mantenimiento de maquinaria para minería,
construcción, carga-descarga y agrícola, y sus partes y accesorios; análisis
técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y el
mantenimiento de amortiguadores, resortes, muelles de vehículos, válvulas y
mangueras de caucho, y sus partes y accesorios; análisis técnico y consultoría
relacionada con servicios que incluyen la selección y mantenimiento de tuberías
de resma, acoplamientos de resma y sus partes y accesorios; análisis técnico y
consultoría relacionada con servicios que incluyen la selección y mantenimiento
de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios y sus partes y
accesorios; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para
información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e
información de presión de llantas; suministro de programas informáticos para
gestionar información de bandas para bandas transportadoras; suministro de
programas informáticos para simulación relacionados con llantas y estado de la
superficie de la carretera; suministro de programas informáticos relacionados
con herramientas de visualización para la eficacia de soluciones, tales como la
mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la
eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios;
consultoría técnica o suministro de información relacionada con la fabricación
y uso de llantas y sus partes; pruebas o investigaciones sobre llantas y
condiciones de la superficie de la carretera y servicios de información
relacionados con los mismos, suministro de programas informáticos sobre gestión
de inventario e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas;
control remoto de sistemas informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por
acceso remoto; control remoto de datos de sistemas en vehículos; monitoreo de
datos de sistemas en vehículos mediante acceso remoto; servicios con programas
informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad
de soluciones, como la mejora de la productividad, la optimización del
inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de
productos y servicios; prueba o investigación de vehículos y sus partes y
accesorios con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de
conducción autónoma y servicios de información relacionados con los mismos;
prueba o investigación sobre tranvías de próxima generación y sus partes y
accesorios y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o
investigación sobre vehículos de sistemas de transporte nuevos, tales como el
tránsito el transporte público guiado [AGT], autobuses de modo dual [DMBI,
buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV], y sus partes y
accesorios y servicios de información relacionados con los mismos; suministro
de programas informáticos conectados con los sistemas de los clientes para
mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de inventario y la
gestión de calidad de llantas; suministro de información técnica y consultoría
relacionada con la gestión de neumáticos, a saber, la selección, mantenimiento,
reparación, recauchutado, sustitución y medición de presión de neumáticos de
vehículos; servicios especializados en relación con la selección, el estado, el
mantenimiento y la reparación de neumáticos, repuestos y accesorios para
vehículos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con el
seguimiento de vehículos y remolques; prueba y control de calidad de llantas y
cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y
tiendas mayoristas para el comercio de llantas; desarrollo, diseño,
mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles,
bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener
datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios técnicos de
proyectos; estudios e investigaciones relacionados con la eliminación de
residuos; suministro de programas informáticos para información relacionada con
la presión y la temperatura interna de las llantas; análisis técnico y
servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de
rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios; análisis técnico y
servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de
bandas para transportadores, y sus partes y accesorios; análisis técnico y
servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de
orugas de caucho para su uso con vehículos oruga, y sus partes y accesorios;
medición de la concentración de lodos en tuberías; suministro de software para
la gestión del inventario; suministro de software para análisis y monitoreo por
acceso remoto.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019409047 ).
Solicitud N° 2019-0008080.—Edgar González Zamora,
casado una vez, cédula de identidad 204740142, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela con domicilio en San Ramón, San
Miguel de Piedades Sur, contiguo
a la Ermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASADA
San Miguel como marca de
servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de provisión de agua. Fecha: 12 de noviembre de 2019.
Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408888 ).
Solicitud N° 2019-0005253.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Neuroarcs, S.L. con domicilio en Plaza Dr. Letamendi, 37, entr. 3, 08007 Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
Neuroarcs
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 10; 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; plantillas ortopédicas. En clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios de venta al menor, al mayor y a través de redes mundiales
de informática de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, plantillas ortopédicas y no
ortopédicas. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; enseñanza por correspondencia;
organización y dirección de conferencias, congresos, coloquios, seminarios,
simposios. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018000221 de fecha 17/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019408970 ).
Solicitud N° 2019-0010245.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA
SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas
de la compañía, Colombia, solicita
la inscripción de: ARTHUR’S COOKIES COMPANY
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce. Fecha: 12 de noviembre
de 2019. Presentada el: 7 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408971 ).
Solicitud N° 2019-0010246.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Organización Solarte & Cia SCA, con domicilio en
calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: ORGANIZACIÓN SOLARTE, como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café; bebidas a base de café; arroz; avena, alimentos a base de
avena, avena molida; cebada, cebada mondada, cebada molida; quinoa
transformada; maíz molido, maíz tostado, maíz descascarillado, palomitas de
maíz/rosetas de maíz, tortillas de harina o maíz; pastas alimenticias, fideos,
espaguetis, macarrones (pastas alimenticias); tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; harina de maíz, harina de cebada, harina de trigo, harina
de tapioca, harina de frutos secos; germen de trigo para la alimentación
humana; hojuelas de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos;
galletas; galletas de malta; galletas de arroz; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408972 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0009393.—Laura Guzmán Stein, casada una vez, cédula de identidad N° 103921453, con domicilio
en Montes de Oca,
Sabanilla, de la Iglesia Católica
1 kilómetros al este, 100 norte y 25 oeste, Residencial La Maravilla, casa N°
24, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FINCA EL CHUPULÚN
como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada
el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408998 ).
Solicitud N° 2019-0007528.—Armando Rojas
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106680761, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
Nº 4000042152, con domicilio en calle
primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha:
12 de noviembre del 2019. Presentada
el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019409018 ).
Solicitud N° 2019-0006204.—Teddy Edward (nombres) Fagan (apellido), casado una vez, pasaporte AC 417415, en calidad de apoderado generalísimo de Ecomist Solutions
Costa Rica (EMCR) Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754981, con domicilio
en Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, tres kilómetros
oeste, Centro de Negocios
Plaza Futura, oficina N° ocho,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ecomist solutions inc.,
como marca de comercio en clases
3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar y jabones, preparaciones para blanquear y limpiar
biodegradables y eco amigables); en clase 5: (desinfectantes de todo tipo,
preparaciones desinfectantes para uso doméstico, a saber, preparaciones
desinfectantes de alfombras, desinfectantes de uso múltiple para uso doméstico,
preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso múltiple para uso comercial,
preparaciones desinfectantes para uso en áreas institucionales e industriales,
y preparaciones desinfectantes biodegradables y eco amigables). Fecha: 01 de
agosto de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019409051 ).
Solicitud N°
2019-0009102.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de Grupo Roviro S. A., cédula jurídica
3-101-383990 con domicilio en 800 m. sur y 25 m este del Outlet Mall,
apartamento N° 5, San Pedro de Montes de Oca, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MARATÓN
CARTAGO GP como
marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler de vallas publicitarias;
suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de
productos y servicios; servicios publicitarios; alquiler de puestos de venta;
marketing; servicios de representación de deportistas; publicidad; difusión de
material publicitario; publicidad exterior, todo lo anterior en el contexto
actividades deportivas o carreras estilo maratón, desarrolladas en la provincia
de Cartago, Costa Rica; en clase 41: Organización y dirección de actividades
deportivas o carreras estilo maratón; alquiler de equipos para actividades
deportivas o carreras estilo maratón; entrenamiento físico para actividades
deportivas o carreras estilo maratón, desarrolladas en la provincia de Cartago,
Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de las palabras: maratón y/o Cartago.
Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019409052 ).
Solicitud N° 2019-0009147.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
4OCEAN LLC., con domicilio en 6560 West Rogers Circle,
Units B18/B19/B, Boca Raton,
Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4OCEAN como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticas en bruto; en clase 14:
Joyería, brazaletes; en clase 17: Plástico reciclado en la forma de bolitas o
“pellets” y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase
21: Botellas para agua, vendidas vacías; en clase 25: Prendas de vestir;
camisas; en clase 35: Promoción de conciencia pública sobre asuntos
ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería; en clase 37:
Limpieza de basura. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409064 ).
Solicitud N° 2019-0009723.—Álvaro Francisco
Sánchez Carmona, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0315-0278, en calidad de apoderado
generalísimo de Villa Aida de Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-123854, con domicilio en
Santo Tomás de Santo Domingo, del supermercado el Sesteo Tropical, 100 mts. al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RANCHO Villa Aida SALA DE EVENTOS,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a eventos como fiestas, reuniones, festejos, etc., ubicado
en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del supermercado el Sesteo
Tropical, 25 mts. al norte y 25 mts.
este. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409075
).
Solicitud N° 2019-0009148.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
4OCEAN LLC, con domicilio en
6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Ratón,
Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
4ocean,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: materias plásticas en bruto; en clase
14: joyería; brazaletes; en clase 17: plástico reciclado en la forma de bolitas
o “pellets” y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase
21: botellas para agua, vendidas vacías.; en clase 25: prendas de vestir;
camisas; en clase 35: promoción de conciencia pública sobre asuntos
ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería; en clase 37:
limpieza de basura. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 04 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019409078 ).
Solicitud Nº 2019-0008661.—Claudia Chinchilla
Portillo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 900910081, con domicilio en Santa Ana, San
Rafael, Cooperativa Las Cabañas casa Nº 134, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: S K Bee Sweetest Life
como marca de comercio en
clases: 25 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería;
en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409079 ).
Solicitud Nº 2019-0010226.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 1-1151-0238, en calidad
de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej
9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRINTINE
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y preparaciones
y sustancias médicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el
06 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019409080 ).
Solicitud N° 2019-0010227.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con
domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de: VORTINE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central.
Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019409082 ).
Solicitud N° 2019-0010347.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
4OCEAN LLC con domicilio en
6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 4O
como marca
de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 21; 25; 35 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, en clase 16:
Bolsos multipropósito; en clase 21: Botellas para agua, vendidas vacías,
pajillas para tomar, envases para beber con aislamiento y jarras; en clase 25:
Prendas de vestir, principalmente gorras y camisetas; en clase 35: Promoción de
conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea
relacionados con joyería, en clase 37: Limpieza de basura Fecha: 19 de
noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019409083 ).
Solicitud N° 2019-0007881.—Deilyn
Villalobos Meneses, cédula de identidad
603950760, con domicilio en
Tibás, Jardines de Tibás, manzana C, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: tö farma,
como marca de comercio en
clases: 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos de higiene personal, pañales para bebe e incontinencia,
champús, jabones, productos farmacéuticos, alimentos para bebé, suplementos
alimenticios, sustancias dietéticas; en clase 44: consulta y atención
farmacéutica. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409286 ).
Solicitud Nº 2019-0008798.—Javier Francisco Moya Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0838-0532, con domicilio
en Las Mercedes de Cajón,
Pérez Zeledón, doscientos
sur y doscientos oeste de
la Agencia del Instituto Costarricense
de Electricidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: jmcVegan’s
PRODUCTS
como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, aceites y grasas comestibles productos alimenticios de vegetal, las
verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas
comestibles preparados para su consumo o conservación. Todos los productos bajo
un concepto vegano, y libres de químicos nocivos para la salud); en clase 30:
(café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, productos alimenticios
de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los
aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Todos los productos bajo un
concepto vegano, y libres de químicos nocivos para la salud). Reservas: Los
colores café carbón oscuro y verde escabeche Fecha: 08 de octubre de 2019.
Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409151 ).
Solicitud N° 2019-0008799.—Javier
Francisco Moya Cardenas, casado una vez, cédula de identidad
108380532 con domicilio en
Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón;
doscientos sur y doscientos
oeste, de la agencia del
Instituto Costarricense de Electricidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CI-UDHES
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Los colores
gris, amarillo, azul y negro Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019409152 ).
Solicitud N° 2019-0009690.—Heilen
Tucker Johnson, soltera, cédula de identidad 701520613, con domicilio
en 175 sur de Coopesantos
R.L. Santa Cecilia, San Marcos de Tarrazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Hei Heilen Tucker
Johnson,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 22 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019409215 ).
Solicitud Nº 2019-0008347.—Belkis Quintanilla
López, soltera, cédula de residencia N° 155812665503,
con domicilio en Concepción
Arriba de Alajuelita 25 metros este
del antiguo Bar El Progreso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SERI TICOS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: (Prendas de vestir). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de
septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019409223 ).
Solicitud Nº 2019-0009486.—Carlos Andrés Chaves
Juárez, cédula de identidad N° 114870577, en calidad de apoderado
generalísimo de Disrup
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101786228, con domicilio en
Curridabat Granadilla, Residencial
Altamonte casa número tres ocho dos, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dis Rup Estrategias
imobiliarias
como marca de servicios en
clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: estrategias inmobiliarias para publicidad, gestion
de negocios comerciales inmobiliarios, administración comercial inmobiliaria;
trabajos en oficina inmobiliarios.; en clase 36: inmobiliaria y correduría
bienes raíces. Reservas: De los colores: celeste, negro y gris. Fecha: 20 de
noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN201409308
).
Solicitud N°
2019-0008029.—Manuel
Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en
calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional
Inc., con domicilio en Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP, LIDER EN ACERO como marca de fábrica en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos
de acero y sus aleaciones.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019409310 ).
Solicitud No. 2019-0010290.—Reymer
Guillermo Arce Rodríguez, casado, cédula de identidad 108300257, en calidad de apoderado generalísimo de Global Trade Innovation GTI S. A., cédula jurídica 3101788747, con domicilio
en Calle Torres casa 76, San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Consultoría sobre organización y dirección de negocios, diseño de material
publicitario, estudios de mercado, investigación comercial, marketing, negociación
de contratos de negocios para terceros, servicios de agendas de impo/expo, servicios de inteligencia de mercados. Fecha: 19
de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019409353 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ.
Solicitud N°
2019-0008358.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA YOFRESH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para use
médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019397436 ).
Solicitud N° 2019-0008531.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Corporativo & Inustrial SOS S. A., cédula jurídica
N° 3101436275, con domicilio en
Altos de Ochomogo, frente a
los tanques de combustible, ubicados
en el plantel de RECOPE,
bodega esquinera, color blanca,
a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLORIQUICK,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto
químico que gracias a su concentración de cloro puede ser utilizado para la
desinfección general del equipo de ordeño (equipo requerido para extraer la
leche del ganado). Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019409409 ).
Solicitud Nº 2019-0009681.—Christian Díaz Barcia,
casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V., con domicilio
en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez Palacio, Durango 35079, México, solicita la inscripción de: LALA
GO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, extractos de
carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, incluyendo leche,
queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto
lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409416 ).
Solicitud Nº 2019-0010317.—Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad N° 108520804, con domicilio
en Rohrmoser, Plaza Mayor
100 E y 25 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a proveer software y servicios de
la industria de tecnología
y entretenimiento, ubicado en San José, Pavas de Plaza
Mayor, 100 metros al este y 25 al sur. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409434 ).
Solicitud N° 2019-0006189.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
gestora oficiosa de Productos de Espuma S. A., con domicilio en Parque Industrial
BES, Coyol, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repelentes
de insectos. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409435 ).
Solicitud Nº 2019-0007150.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderado especial de Researched Nutritionals, LLC
con domicilio en 281 Pamela
Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ATP 360, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
dietéticos y nutricionales;
suplementos alimenticios. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019409436 ).
Solicitud N° 2019-0009052.—Siu Hing Chan Con, casada una vez, cédula de identidad 500780495, en calidad de apoderado generalísimo de L.M.S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101785820, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde,
150 metros al norte, primera
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOÑA CHELA, como marca de fábrica
en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, avena, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, dulce molido, levadura polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas; especias, hielo, excluyendo cualquier tipo de helados; en clase
31: frijoles y cereales en grano, productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos no incluidos en otras
clases, animales, vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para
la alimentación de animales,
malta. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el
2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409440 ).
Solicitud Nº 2019-0009024.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderado especial de Fitness World CR Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza del Río, Local N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: fitu,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de comercialización equipos y accesorios de gimnasios. Fecha: 11 de
octubre del 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 cíe octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019409441 ).
Solicitud Nº 2019-0007397.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Filtros JSM S. A., cédula jurídica Nº 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera
al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JSM como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de todo tipo de filtros automotrices para vehículos livianos, pesados y máquinas lubricantes, aditivos, grasas, refrigerantes, baterías, limpia parabrisas, lubricentro, taller mecánico, lubricentro, lavacarros, servicios pits. Ubicado en Heredia, San Isidro, kilómetro 12, carretera al
Braulio Carrillo, instalaciones contiguas
a la entrada de Santa Elena de San Isidro de Heredia, mano izquierda.
Fecha: 01 de noviembre del
2019. Presentada el: 14 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019409472 ).
Solicitud N° 2019-0007400.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.
A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro, kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones
contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: J S M como marca de comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes para uso de vehículos. 1 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409473 ).
Solicitud Nº 2019-0009384.—Benigno
Gutiérrez Castro, casado, cédula de identidad 104860119, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo
Montebello de Heredia S. A., cédula jurídica N°
3101160221, con domicilio en
200 metros al norte de la Iglesia
Católica de Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI
TALLERCITO JARDÍN INFANTIL HEREDIA
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019409492 ).
Solicitud No. 2019- 0009383.—Benigno
Gutiérrez Castro, casado, cédula de identidad 104860119, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo
Montebello de Heredia S. A., cédula jurídica
3101160221, con domicilio en
200 metros al norte de la iglesia
católica de Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI
TALLERCITO JARDÍN INFANTIL HEREDIA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicio de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, ubicado Mercedes Sur de Heredia del templo católico
200 metros norte y 25 metros al oeste. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada
el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019409493 ).
Cambio de Nombre N° 131245
Que Josué Elizondo Villalobos,
casado, cédula de identidad N° 206240133, en calidad de
apoderado especial de Dermmune Pharma
S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ker Laboratorios de San José Dos Mil Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-499907, por el de Dermmune Pharma S. A., presentada
el 4 de octubre del 2019, bajo expediente N° 131245.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0006734, Registro N° 196411 PLANT:KER en
clase 1 Marca Denominativa, 2009-0006735 Registro N°
201062 ßGS en clase 3 Marca Mixto,
2009-0006736 Registro N° 196663 VET:KER en
clase 31 Marca Mixto, 2009-0006732 Registro N° 196397
ORALMUNE en clases 3 5 Marca Mixto y 2009-0006733 Registro N° 196423 DERMMUNE en clases 3 5 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019409322 ).
Cambio de Nombre N° 131104
Que Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo & Industrial SOS S. A.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Insumos
Agropecuarios SOS Limitada, por el de Grupo Corporativo & Industrial SOS S.
A., cédula jurídica N° 3-102-436275, presentada el 02
de octubre del 2019, bajo expediente 131104. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2016-0005048 Registro N° 256982 NutrApec NUTRICION AVANZADA PECUARIA en clase
5 Marca Denominativa, 2016-0008397 Registro N° 258629
PET PRINT en clase 3 Marca Denominativa, 2019-0002279 Registro N° 282364 DETERLIQ en clase 3 Marca Mixto,
2019-0002277 Registro N° 282365 LUBRISOS en
clase 4 Marca Mixto, 2008-0000050 Registro N° 184042 TEAT
DIP en clase 5 Marca Mixto, 2008-0008669 Registro N°
187865 VIVERO en clase 1 Marca Denominativa y 2019-0002278 Registro N° 282371 DETERIN en clase 3 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019409335 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-2511.
Ref.: 35/2019/5438.—Juan Diego Segura Cubero, cédula de identidad N° 0116200614, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Jaboncillal,
400 metros este de la terminal de buses.
Presentada el 25 de octubre del 2019. Según el expediente N°
2019-2511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019409250 ).
Solicitud N° 2019-2386.—Ref.: 35/2019/5600.—Luis Enrique Ruiz Ubeda, cédula de residencia N° 155831622707, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, San Antonio, de escuela Macquencal quinientos metros al norte. Presentada el 15 de
octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2386.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019409329 ).
Solicitud N° 2019-2627.—Ref.: 35/2019/5675.—Kalid Bonilla Montero, cédula de identidad
N° 1-1793-0871, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Las Juntas, de la bomba
La Irma, 3 kilómetros al norte. Presentada el 08 de noviembre del 2019, según
el expediente N° 2019-2627. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019409431 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesias
Pentecostales Alfa y Omega, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Sera sin fines de lucro, buscar el bienestar social de los asociados, difundir
los valores y principios cristianos en la comunidad, para proyectar un cambio
positivo en las personas y disminuir de esta manera la delincuencia y los
problemas de adicción... Cuyo representante, será el presidente: Yaudieth Ruiz Umaña, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 550747.—Registro Nacional, 04 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019409256 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-432212, denominación: Asociación Administradora del Proyecto Monte de Sion. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 518675.—Registro
Nacional, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409275 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor Mas
que Vencedores, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-San Mateo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover espacio cultural y
el encuentro de personas adultas
mayores, esto con el fin de
que la combinación de estas
actividades les permita beneficios para la salud
integral. incorporar a las personas adultas mayores a los procesos de elaboración e implementación de sus propios programas dentro de la asociación.
buscar en la persona adulta mayor el desarrollo de su personalidad, la aprehensión de sus capacidades y habilidades. Cuyo representante, será el presidente: Bruno Cortes Ruiz, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 558013.—Registro
Nacional, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409356 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Medimmune Limited, solicita la
Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-VRS.
La presente invención proporciona una formulación que comprende: (i) un
anticuerpo monoclonal anti-VRS; y (ii) un excipiente
iónico; en donde el anticuerpo monoclonal está presente a una concentración de
aproximadamente 50 mg/ml o más y el excipiente iónico está presente a una
concentración de entre 50 y 150 mM y la formulación
tiene un pH de aproximadamente 5.5 a aproximadamente 7.5.La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/395, A61K
39/42, A61P 31/12, A61P 31/14, C07K 16/08 y C07K 16/10; cuyos inventores son:
Lobo, Brian (US) y Goldberg, Deborah; (US). Prioridad: N°
62/465,379 del 01/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160722.La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000400, y
fue presentada a las 13:01:15 del 28 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2019409279 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BERLAN FRANCISCO PANIAGUA LOBO,
con cédula de identidad N° 2-0681-0556, carné N° 27877. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 96440.—San José, 20 de
noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019411516 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BERNAL IVÁN SHEDDEN CERNA
c.c. Iván Bernal Shedden Cerna, con cédula de
identidad N° 6-0134-0017, carné N°
23453. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 96254.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2019411552 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0261-2019.—Expediente
N° 6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 5.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-297 en finca de su propiedad en
Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
202.600 / 548.600 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019409801 ).
ED-0527-2019.—Expediente
Nº 19542PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Agroindustrial F.V. Putumayo
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.38 litros por segundo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 257.431 / 510.000, hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409823 ).
ED-0528-2019.—Exp. N° 19543PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
236.599 / 394.199 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409824 ).
ED-0529-2019.—Exp.: N° 19545PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s
Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.7 litros por segundo en
quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 237.243 / 394.118 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409825 ).
ED-0532-2019.—Exp. N°
19553PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Purdy Motor Sociedad Anónima, solicita el registro
de pozos sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 247.720 / 401.950 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 250.144 / 404.969 hoja
Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410004 ).
ED-0526-2019.—Expediente N° 19536PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Trópica Tica Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Palmira,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico
y riego. Coordenadas 287.259 / 361.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410082 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0452-2019.—Exp. N° 19374PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Chaves y Arias S.
A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por
segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
277.999 / 511.163 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410679 ).
ED-0480-2019.—Expediente
Nº 19465P.—Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MI-86 en finca de su propiedad
en Macacona, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo
humano-oficinas e industrial. Coordenadas:
222.510 / 470.173, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019410945 ).
ED-0477-2019. Exp. 5862.—Bellalin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 210.724/518.132 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019411134 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0506-2019.—Expediente 19512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas
270.764 / 474.559 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411213 ).
ED-0507-2019.—Expediente N° 19513PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas
B Y C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en
su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad
de 5 litros por segundo en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 206.242/558.696 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411214 ).
ED-0508-2019.—Exp 19514PA.—De conformidad con el
Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en
Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas
202.885 / 557.138 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019411215 ).
ED-0498-2019.—Expediente
N° 19474PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alberto, Vargas Rodríguez, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.684 /
503.966 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre
de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411475 ).
ED-0495-2019.—Expediente N° 19485PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ana Grace, Gómez Rojas, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano e industria.
Coordenadas 271.229 / 504.488 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019411477 ).
ED-0494-2019.—Expediente N° 19483PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Raíces y Tubérculos Favivi
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
6 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 270.703 / 505.577 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411482 ).
ED-0214-2019.—Expediente N° 19036.—Carlos Eduardo Quirós Diaz solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
205.505 / 496.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: Manuel Mora Quirós y
Antonio Mora Quirós. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019411515 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
4379-2014 dictada por este Registro a las diez horas veinte minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 27798-2014, incoado por María Ulate Cáseres,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Gustavo Samuel Fallas Cáseres, que el nombre y el primer apellido de la madre de
la persona inscrita son María Eugenia y Ulate, y de Jose
David Chavarría Cáseres, que el primer apellido de la
madre de la persona inscrita es Ulate.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019409503 ).
En resolución N° 3044-2017 dictada
por este Registro a las
once horas diez minutos del
diecisiete de marzo de dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
53402-2016, incoado por Maritza del Carmen López
Cortés, se dispusó rectificar
en los asientos de nacimiento
de Rechell Kileysha Ali
López y Yusuf Mahammad Ali López, que el nombre de la
madre es Maritza del Carmen.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Responsable.—1
vez.—( IN2019409562 ).
En resolución N°
9156-2019 dictada por el Registro
Civil a las diez horas treinta
y dos minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 42898-2019, incoado por
Magally de la Concepción Valenciano Ampie, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Juan Carlos Álvarez Ampie
y Breylan Roberto Ruiz Ampie,
que el nombre y apellidos
de la madre son Magally de
la Concepción Valenciano Ampie y el asiento de nacimiento de Liam Antonio Álvarez Ampie,
que los apellidos de la madre
son Valenciano Ampie.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019409573 ).
En resolución N° 8912-2019 dictada por el Registro Civil a las trece
horas treinta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 43979-2019, incoado por
Rosario del Carmen Huete, se dispusó rectificar en el
asiento de matrimonio de José Argüello Solís con Rosario del Carmen Pérez
Huete, que el apellido de la conyuge es Huete, Hija
únicamente de Encarnación Huete Espinoza, y de nacimiento de Sara Argüello
Pérez, en el sentido que el apellido de la madre es Huete.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019409579 ).
En resolución N° 6254-2019 dictada
por el Registro Civil a las diez
horas doce minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 52388-2018 y 52389-2018, incoado por Carlos Concepción Pitti,
se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos
Vinicio Concepción Pitti, que el nombre
y segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido del titular es:
Florinda, Campos y Campos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019409581
).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que el señor Carlos Alberto Fernández Vega, cédula de identidad número uno-
cero dos seis siete- cero uno cero siete, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Generaleña,
solicitó el seis de agosto de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de
San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días diecinueve
de enero, veintisiete de julio y veintitrés de octubre, todas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que
la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa: Será un rectángulo
blanco en proporción 2,5 de ancho x 1,5 de alto, con un sol amarillo en su
centro con 32 rayos, pantone amarillo DS 52U CMY K
0,15, 100,0 y por debajo del mismo la palabra PUGEN, el tipo de fuente
tipográfica empleada en la divisa es: Arial BOLD 55 puntos.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, diecinueve
de noviembre de dos mil diecinueve.—Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019410671 ). 5
v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nohelia Ivette Estrada Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155814689017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7607-2019.—San José al ser las
10:41 del 22 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019409102 ).
Ana María Colocho
Morales, salvadoreña, cédula de residencia
122200234303, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7826-2019.—San José al ser las 4:16 del 19 de noviembre
de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019409216 ).
Alheli Mateos Roman, mexicana, cédula de
residencia 148400257906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7892-2019.—San José al ser las
3:18 del 21 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2019409346 ).
Ana Margelia
Lopez Olivas, nicaragüense, cédula de residencia
155817355628, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7658-2019.—San José al ser las 11:17 del 12 de noviembre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409354 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000040-PROV
Alquiler de local para albergar la Fiscalía de Corredores
y
la Oficina de Defensa Civil de Corredores
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
Licitación Abreviada 2019LA-000040-PROV, alquiler de local para albergar la
Fiscalía de Corredores y la Oficina de Defensa Civil de Corredores.
Fecha y hora de apertura: 13 de
enero del 2020, a las 10:00 horas.
El cartel del procedimiento se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José,
27 de noviembre del 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019411308 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000011-2101
Por concepto de frutas y vegetales frescos, frutas y vegetales
mínimamente
procesados. Pulpa a base de frutas
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Nacional N°
2019LN-000011-2101 por concepto de frutas y vegetales frescos, frutas y
vegetales mínimamente procesados. Pulpa a base de frutas, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 07 de enero del 2020, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019411626 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
NOCTURNO
SAN PEDRO
LICITACIÓN PÚBLICA JA-LNSP-02-2019
Cenas servidas para el año 2020
La Junta Administrativa del
Liceo Nocturno San Pedro, código presupuestario 6113, cédula jurídica N° 3-008-683505, representada por su presidente Gilberto
Mora Fernández, cédula de identidad 1-0376-0098, en sesión N°
23-2019, acta N° 151, según art. N°
7. Acuerdos generales 7.1, Acuerda ante el procedimiento de Licitación Pública
JA-LNSP-02-2019, para la contratación de Cenas servidas para el Liceo Nocturno
San Pedro para uso 2020, informar a los oferentes que según lo señalado por la
Contraloría General de la República en notificación R-DCA-1171-2019, con fecha
del lunes 18 de noviembre del 2019, se resuelve declarar la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta del cartel y todo procedimiento de la Licitación
JA-LNSP-02-19, promovido por esta junta administrativa. Quienes deseen
consultar la resolución completa de la Contraloría General de la República,
pueden solicitarla al correo JuntaAdmiLNSP@hotmail.com.
Gilberto
Mora Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019411473 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000031-5101
(Aviso
Nº 03)
Guantes para cirugía estériles tamaño 6 libres de polvo lubricante
grado médico
A todos los interesados en el
presente concurso se les comunica, que se realiza prórroga a la apertura del mismo, por cuanto se encuentra pendiente la Resolución
de la Contraloría General de la República. Quedando para el 17 de diciembre del
2019 a las 11:00 am. El resto del cartel unificado permanece invariable. Ver
aviso en la página Web. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 27 de noviembre del
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1209-19.—( IN2019411429 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000027-5101
(Aviso
N° 5, Prorroga)
Frasco humedecedor descartable, pre-llenado,
para
administrar oxígeno suplementario
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 16 de diciembre a las 08:00 horas, por
encontrarse en espera de criterio técnico. El resto del cartel continua
invariable.
San José, 27 de noviembre del
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1629-19.—( IN2019411434 ).
2019LN-000034-5101
(Aviso
N° 03)
Cateter intravenoso 4118
A todos los interesados en el
presente concurso se les comunica que se realiza prórroga a la apertura del mismo, por cuanto se encuentra pendiente la Resolución
de la Contraloría General de la República, quedando para el 17 de diciembre del
2019, a las 13:00 horas. El resto del cartel unificado permanece invariable.
Ver aviso en la página web.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018stipo=LN.
San José, 27 de noviembre del
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1210-19.—( IN2019411436 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le comunica
que por resolución de las catorce horas con diez minutos del diecinueve de
noviembre del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad: J.C.C.N. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. EXP-OLCO-00152-2019.—Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 173121.—( IN2019409203 ).
Al señor Roy
Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:50 de
03 de junio de 2019, que modifica medida alternativa de protección en Medida de
Abrigo Temporal de la persona menor de edad A.A.L.P. Se le confiere audiencia
al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa:
Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent; de
Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPUN-00058-2013.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
173124.—( IN2019409206 ).
Al señor Mauricio
Stuart Johnston Méndez, costarricense, número de cédula N°
602710065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 15:55 del 17 de julio 2019, que ordena medida de abrigo
temporal de la persona menor de edad D.J.J.P. Se le confiere audiencia al señor
Johnston Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se
informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de
Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 173132.—( IN2019409208 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a Miles Cordero Sicle, la resolución de las trece horas del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde a medida de protección de
abrigo a favor de la PME K.A.C.S. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00426-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173202.—( IN2019400364 ).
A Ricardo Alberto
Bermúdez, persona menor de edad FNBO se le comunica la resolución de las nueve
horas catorce de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar
medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00350-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 173205.—( IN2019409366 ).
A Estefanny Esinoza Morun y Freddy Fernández Hidalgo, persona menor de edad
KDFE se le (s) comunica la resolución de las ocho horas trece de noviembre de
dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00191-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 173212.—( IN2019409367 ).
A Yasmín Cascante
Román y Lusi Alberto Morales Navarro, persona menor
de edad KMMC se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del quince de
noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00307-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173224.—( IN2019409387 ).
Al señor Fabián
Bermúdez Álvarez, mayor, cédula de identidad número cuatro-dos mil cien-cero
diecinueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se
le notifica la resolución de las nueve horas del once de noviembre de dos mil
diecinueve en la que se le comunica que esta oficina local continuará tramite a
favor de su hijo J.E.B.M. en la vía judicial mediante trámite de suspensión de
patria potestad en contra de la progenitora y para que el niño continúe
depositado en el hogar de la abuela paterna en vista del próximo vencimiento de
la medida que se le notificó personalmente y que dio inicio al proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Expediente Legajo OLHN-00009-2014.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
173226.—( IN2019409388 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base
junio dos mil quince correspondiente a octubre del dos mil diecinueve es de
106,017, el cual muestra una variación mensual de -0,07 % y una variación
acumulada del primero de noviembre del dos mil dieciocho al treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve (doce meses) de 2,07 %.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de
noviembre del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082201901090.—Solicitud
N° 173067.—( IN2019409384 ).
El Instituto Nacional de Estadística
y Censos, avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre del 2019, son los siguientes:
Índice Índice Variación
setiembre octubre porcentual
2019 2019 mensual
Índice de precios de edificios 110,603
110,474 -0,12
Índice de
precios de vivienda de interés social 109,093 109,032 -0,06
Índices de precios de insumos y servicios especiales1/
Índice de precios de costo de posesión de maquinaria
y equipo 122,877 122,655 -
0,18
Índice de precios de repuestos 130,826 131,112 0,22
Índice de precios de llantas 77,994 78,196 0,26
Índice de precios de combustibles 91,326 92,426 1,20
Índice de precios de lubricantes 133,290 133,959 0,50
Índice de precios de asfálticos 93,010 83,479 -10,25
Índice de precios de cemento pórtland 124,033 124,033 0,00
Índice de precios de adquisición de áridos 103,486 103,949 0,45
Índice de precios de encofrados 127,056 127,493 0,34
Índice de precios de tuberías de plástico 158,000 158,000 0,00
Índice de precios de tuberías de concreto 96,920 96,920 0,00
Índice de precios de hierro fundido 103,877 101,553 -2,24
Índice de precios de hierro dúctil 103,290 103,290 0,00
Índice de precios de acero de refuerzo 99,406 99,921 0,52
Índice de precios de acero estructural 80,508 80,556 0,06
Índice de precios de cable eléctrico 89,159 89,089 -0,08
Índice de precios de señalización y demarcación vial 84,567 84,585 0,02
Índice de
precios de explosivos 193,031 193,530 0,26
1/ La serie del índice de precios de acero
estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio
del acero estructural de importación.
Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082201901090.—Solicitud N°
173069.—( IN2019409385 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Mora,
informa a todos los contribuyentes del cantón los siguientes acuerdos:
En sesión ordinaria Nº 186-2019 celebrada el 25 de noviembre del 2019, mediante
dictamen CHP-044-2019 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto el Concejo Municipal
acordó:
1) Aprobar el descuento por pago adelantado en impuestos y
servicios 2020 establecidos según la siguiente información: Otorgar un
descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en
un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del año 2020; de manera que el
plazo iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día
del mes de marzo del 2020.
El descuento será calculado
sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo 2020, se aplicará de forma
porcentual de la siguiente manera:
Impuesto
sobre bienes inmuebles, un cinco por ciento (5%).
Servicio de Aseo de Vías y
Sitios Públicos, un cinco por ciento (5%).
Servicio de Mantenimiento de
Parques y Obras de Ornato, un cinco por ciento (5%).
Servicio de Recolección de
Basura, un cinco por ciento (5%).
Licencias Comerciales, un cinco
por ciento (5%).
Licencias de Licores; un cinco
por ciento (5%).
Las deudas que perteneciendo a
años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas al incentivo.
2) Aprobar el factor porcentual de cobro para Mantenimiento
de Parques y obras de Ornato en un 0,074525% anual.
3) Aprobar el factor porcentual de cobro para Aseo de Vías y
sitios públicos en un 0,052055% anual.
4) Aprobar las tarifas de residuos
sólidos de la siguiente manera:
Servicio
|
Tasa 2020
|
Residencial R0
|
₡25 876,48
|
Residencial R1
|
₡51 752,96
|
Institucional
|
₡51 752,96
|
Comercial C1
|
₡51 752,96
|
Comercial C2
|
₡103 505,92
|
Comercial C3
|
₡7 155 258,88
|
Comercial C4
|
₡310 517,76
|
Comercial C5
|
₡569 282,55
|
Comercial C6
|
₡1 086 812,14
|
Comercial C7
|
₡2 639 400,92
|
5) Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio por un
monto de ₡7.176,57 por derecho.
6) Aprobar las tarifas de otros
servicios de cementerio de la siguiente manera:
Servicios
|
Tasa
2020
|
Servicio de lavar y pintar
plataforma enchapada
|
₡6.720,00
|
Servicio de lavar y pintar
plataforma sin enchape
|
₡18.960,00
|
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 2 nichos enchapada
|
₡12.400,00
|
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 2 nichos sin enchape
|
₡28.650,00
|
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 4 nichos enchapada
|
₡17.070,00
|
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 4 nichos sin enchape
|
₡37.110,00
|
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 6 nichos enchapada
|
₡24.550,00
|
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 6 nichos sin enchape
|
₡50.690,00
|
Servicio adicional: en caso de
que las bóvedas requieran repello
|
₡5.510,00
|
Servicio de exhumación
judicial para prueba de ADN
|
₡45.860,00
|
Servicio de inhumación
|
₡25.610,00
|
Servicio de exhumación misma
bóveda, puerta de metal, otro cementerio
|
₡29.040,00
|
Servicio de exhumación otra
bóveda sin puerta de metal
|
₡46.250,00
|
Servicio de exhumación fines
de semana con puerta de metal, mismo nicho u otros cementerios
|
₡34.590,00
|
Servicio de exhumación fines
de semana a diferente nicho sin puerta de metal
|
₡49.590,00
|
Servicio de Alquiler de Nichos
|
₡140.020,00
|
Servicio de alquiler de cenizarios por año
|
₡36.708,00
|
7) Aprobar
la tarifa de derecho de bóveda nueva de la siguiente manera:
Cantidad
de nichos
|
Tasa 2020
|
2
|
₡185.100,00
|
4
|
₡370.100,00
|
6
|
₡555.200,00
|
Las nuevas tarifas rigen 30
después de su publicación.
Karla Guzmán Sánchez,
Administradora Tributaria.—1 vez.—( IN2019410529 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS
PÚBLICOS
Servicio de Acueducto Municipal
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
San Antonio de Belén,
Heredia, 22 de noviembre del 2019.—Ing.
Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1
vez.— O. C. Nº 33796.—Solicitud Nº 173291.—( IN2019409421 ).
De conformidad con la Sesión Ordinaria 67-2019 celebrada el doce de noviembre de dos mil diecinueve, Artículo 04, el Concejo Municipal
acuerda girar instrucciones a la Unidad Tributaria
para continuar con el trámite
de publicación de las tarifas
en los servicios de limpieza de vías y mantenimiento de parques, que entrarán en vigencia
a partir del primero de enero
de 2020, según el siguiente
bloque tarifario:
Servicio de limpieza de vías
Categoría Valor
mensual aplicable
Valor
fiscal de cada finca
Social 0.00003470
Residencial 0.00009913
Comercial 0.00024783
Industrial 0.00079305
Zona Franca 0.00118957
Servicio de mantenimiento de
parques
Categoría Valor
mensual aplicable
Valor
fiscal de cada finca
Social 0.00003963
Residencial 0.00011323
Comercial 0.00028307
Industrial 0.00090582
Zona Franca 0.00135873
Se hace del conocimiento de los
interesados que las nuevas tarifas entrarán en vigor a partir del primero de
enero del 2020.
San Antonio de Belén, Heredia,
21 de noviembre del 2019.—Ing. Denis Mena
Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.— O. C.
N° 33796.—Solicitud N°
173292.—( IN2019409485 ).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N°
45-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, que dice:
Acuerdo 15. El Concejo Municipal
de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de
los miembros que integran ese órgano: Que las sesiones programadas para los
días 23 y 30 de diciembre de 2019 se trasladen a las 10:00 horas en el salón de
sesiones Gerardo González Villegas. Se dispensa en trámite de comisión.
Publíquese en Diario Oficial La Gaceta por única vez. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Tatiana
Duarte Gamboa, Secretaria.—1 vez.—( IN2019409519 ).
INVERSIONES MADRIGAL
PORRAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Madrigal Porras
Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios. asunto
para tratar: disolución de la sociedad. Fecha: 20 de diciembre del año 2019.
Lugar: domicilio social. Primera convocatoria: 15:00 horas, 20 segunda
convocatoria: 16:00 horas.—San José, 28 de octubre del
2019.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Héctor Porras Cruz, 105380612,
Secretario autorizado.—1 vez.—( IN2019411505 ).
INPROINMOBILIARIA S.A.
Inproinmobiliaria S. A., convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día martes 17 de diciembre de los corrientes en el
Restaurante Limoncello en Barrio Escalante. La
primera convocatoria será a las 16:00 horas y la segunda, si no se reuniera el
quórum, a las 17:00 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los
siguientes temas:
De carácter ordinario
1. Bienvenida y comprobación del
quórum.
2. Informe del presidente de la junta directiva, el señor
Robert Woodbridge.
3. Informe de la administración y avances del 2019.
4. Informe de los resultados económicos y financieros
debidamente auditados del periodo terminado al 30 de setiembre del año 2019.
5. Propuesta para la distribución de dividendos y
donaciones a la Fundación F.O.S.
De carácter extraordinario
Eliminación
puesto de
agente residente.
Cambio de periodo fiscal.
Robert E. Woodbridge
A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1
vez.—( IN2019411559 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
GRUMAN RESOURCES S. A.
Gruman Resources S. A., cédula
jurídica N° 3-101-633355, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío el señor Carlos Francisco Graffigna Tamayo, cédula de identidad N°
9-0074-0604, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número
cinco, que representa 20 acciones comunes y nominativas, serie A, de un dólar
cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición en las oficinas de la empresa, sitas en San José, Santa
Ana, Condominio Terrazas Lindora, 4 piso, locales 311, 312 y 313.—San José, 25
de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—(
IN2019387080 ).
REPOSICIÓN DE CHEQUE
Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque N° 301606-5 a nombre
de María Fernanda Ramírez Castillo, por la empresa
IBM por un monto de un millón
novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53 CRC)
el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque
se emitió a través del
Banco Citi el día 06 de mayo del 2019.—San José.—María Fernanda Ramírez Castillo, Interesada.—(
IN2019409320 ).
COMPRAVENTA LOCAL COMERCIAL
Se comunica
a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil entre la Vendedora Gypsy
Culture CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-663123,
y la Compradora Verve Investments
BV, una sociedad constituida y existente de conformidad con la leyes del Reino
de los Países Bajos, domiciliada en Satijnvlinder 69,
Utrecht 3544VX, Países Bajos, por medio del cual se compraron: (i) Todos los
activos y derechos para la operación de los Restaurantes “Naans
& Curries” en Costa Rica. (ii)
Los bienes muebles inscritos: a) Vehículo placa DN1001, marca Porsche,
categoría automóvil, estilo Cayenne, año 2006; y, b)
Motocicleta placa MOT 467222, marca Bajaj, estilo Boxer
BM 150, año 2015. (iii) Todos los bienes muebles no
inscritos e inventario de los Restaurantes Naans
& Curries. (IV) Las Marcas, nombres comerciales y
demás propiedad intelectual de los restaurantes Naans
& Curries; y (v) la totalidad del capital social
de la compañía operativa Chicago Mango S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-758540. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar
nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones
se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y a los correos electrónicos
ecalderon@blplegal.com y enaranio@blplegal.com y copia de esta comunicación
deberá ser enviada al correo electrónico kapilgulati@hotmail.com y
raigro@hotmail.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo
previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Kapil
Gulati Gypsy Culture CR,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Kapil Gulati, Gypsy
CR S.R.L.—( IN2019409252 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRASPASO NOMBRE COMERCIAL
El suscrito, Michael Murillo
Hernández, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de
identidad número: 1-1169-0537, domiciliado en Alajuela, carretera a La Garita,
del Templo Católico del Barrio San José, 800 metros al oeste, en mi condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social Aser Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-458758, transfiero por donación a la
razón social Restaurante la Fiesta del Pollo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-593039, el signo mixto (nombre
comercial y logo) de “LA FIESTA DEL POLLO”, bajo el registro número: 198017,
correspondiente a la clase 49 internacional, para proteger establecimiento
comercial, el cual se dedica a la venta de pollo frito y asado y que además
vende comidas típicas, se cita a los acreedores y terceros interesados para que
se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a
hacer valer sus derechos.—Marianela Darcia Pereira.—(
IN2019409489 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INCAFO DE COSTA RICA S. A.
INCAFO de Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho; solicita ante
el Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición del libro
de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir las oposiciónes a la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Ricardo Zúñiga Herrera, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2019409287 ).
TUNANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tunani Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno tres
dos cinco cinco cero cero
por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Registro de
Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos números uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública del
licenciado Pedro José Beirute Rodríguez, cincuenta
metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Erich Birkner
Alvarado, garante de la señora Ligia Alvarado Quirós, Presidenta de la
Sociedad.—1 vez.—( IN2019409303 ).
POR AMOR A BADU SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por Amor a Badu
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis cuatro seis dos nueve uno, por extravío gestiona la
reposición de los siguientes libros: de los libros de registro de Cuotistas, el libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, todos números uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría pública del Licenciado Pedro José
Beirute Rodríguez, cincuenta metros al norte del
costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute
& Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 20 de noviembre
del 2019.—Erich Birkner Alvarado, garante de la
señora Ligia Alvarado Quirós, Cuotista de la
sociedad.—1 vez.—( IN2019409305 ).
ALQUILALO SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquilalo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres – ciento uno – seis dos ocho uno uno
siete, comunica que por extraviado el libro número uno de actas de asamblea
general, se procede a la reposición del mismo. Carné
3908.—Belén - Heredia, 28 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409333 ).
DATA CENTER DC SERVICES DE COSTA RICA S.A.
De conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Data
Center DC Services de Costa Rica S. A., al 24 de
setiembre de 2019.
DATA CENTER DC SERVICES DE COSTA RICA, S.A. BALANCE DE SITUACIÓN AL 24
DE SETIEMBRE DE 2019
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 10,000.00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 10
000.00
TOTAL DE ACTIVOS 10,000.00
PASIVOS
PASIVOS CORTO
PLAZO 0.00
TOTAL PASIVOS CORTO PLAZO 0.00
TOTAL PASIVOS 0.00
PATRIMONIO
CAPITAL DE
ACCIONES 10 000.00
TOTAL PATRIMONIO 10,000.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 10,000.00
Ramón Javier
Aguilar Revelo, 1-0577-0435, Liquidador.— 1 vez.—( IN2019409351 ).
ZUGZWANG SOCIEDAD ANÓNIMA
Zugzwang Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
dos mil quinientos setenta y nueve, solicita reposición por haberse extraviado
el Registro Accionistas número uno, de su representada, también solicita sea
asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la
normativa vigente. Danilo Sotela.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409437 ).
ANDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Andental Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos
setenta y nueve, solicita reposición por haberse extraviado el Registro
Accionistas N° uno de su representada, también
solicita sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde
con la normativa vigente.—San José, 22 de noviembre
del 2019.—Andrés Furchtgott Barrios.—1 vez.—(
IN2019409438 ).
BIG MIKE TWO SRL.
Big Mike Two SRL., cédula jurídica 3-102419101, por haberse
extraviado el libro de Asambleas y Registro de Cuotas número uno, procederá a
su reposición.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—( IN2019409467 ).
ASOCIACIÓN GRECIA FOMENTO CULTURAL
Yo, Manuel Emilio Monge Vega,
cédula de identidad numero dos -trescientos treinta
y siete - seiscientos sesenta en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Grecia Fomento Cultural, cédula jurídica: 3-002-056354,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición de los Libros, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances todos Tomo Uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Al ser
quince horas diez minutos del día veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve.—Manuel Emilio Monge Vega.—1 vez.—( IN2019409477 ).
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar
(LAICA), comunica: Que su
Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 613, celebrada el 19 de noviembre del
2019, de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó:
“Fijar los siguientes
adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2019-2020, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96°
de polarización, que les entreguen
dentro del régimen de Cuota.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Édgar Herrera Echandi,
Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019409478 ).
JOTA ELE ESQUIVEL S. A.
Jota Ele Esquivel S. A., cédula
jurídica 3-101-81860 solicita, la reposición del libro, Registro de Accionistas
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—Lic.
Carlos Eduardo Berrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019409526 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del catorce de octubre del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de accionistas de la compañía Borji
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil
novecientos doce, en las cuales se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—( IN2019410829 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Roes El Gallo Más Gallo Sociedad
Anónima, por
escritura otorgada, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta número 12, disminución de capital social.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—( IN2019409337 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi
notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y
veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número ciento treinta y seis
de las catorce horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y ocho mil novecientos seis, celebrada el seis de noviembre de dos mil
diecinueve a las quince horas. Se tomo el acuerdo de disolver la sociedad. Se
emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan
a esta notaria a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero
ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez,
Notaria.—( IN2019409432 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada hoy, se
disuelve la compañía Efficiency & Logistics Engineering Ele
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil
doscientos veinticinco.—San José, veintidós de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario.—1 vez.—( IN2019409213 ).
Por escritura
otorgada hoy, se disuelve la compañía Mercadito de Carne AR Limitada,
cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y seis mil
cientos cuarenta y cuatro.—San José, veintidós de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario.—1 vez.—( IN2019409214 ).
Por escrituras
otorgadas en mi notaría, el 22 de noviembre del 2019. Por acuerdo unánime de
socios se procede a disolver las siguientes sociedades: Finangarro
S.A., cédula jurídica: 3-101-725412; King Depot
S.A. cédula jurídica: 3-101-725215; La Oferta Inteligente S.A.
cédula jurídica: 3-101-725511.—Lic. Jose Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019409217 ).
Por escritura N° 137-12, otorgada ante mí, a las 08 horas del 20 de
noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mercadeo S R R Dos Mil Diecisiete,
S.A., donde se acordó disolver la sociedad.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(
IN2019409219 ).
Por la escritura
otorgada ante mí número ciento setenta y cuatro-dos, a las diez horas del
quince de noviembre del año dos mil diecinueve, en Santa Cruz, Guanacaste, se
disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Agropecuaria El
Guácimo S. A., cédula de persona jurídica número Tres ciento uno- ciento
cinco mil seiscientos treinta y nueve. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409221 ).
Por la escritura
otorgada ante mí número ciento setenta y tres-dos, a las nueve horas del quince
de noviembre del año dos mil diecinueve en Santa Cruz, Guanacaste, se disuelve
por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Shanna
Sunset Hill S. A., cédula de persona jurídica número
Tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil doscientos treinta y seis. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de noviembre del año
dos mil diecinueve.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409222 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Ganadera la
Pista Royner S.A. celebrada en su domicilio
social, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se
cambia la junta directiva y el fiscal, y se modifica las cláusulas segunda y
novena del acta constitutiva, Mediante escritura número: cuarenta y cuatro,
visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo: setenta y nueve, del suscrito
notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho
horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019409225 ).
El suscrito
notario público, Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura
pública número cuarenta y cuatro otorgada con los conotarios
públicos, Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo
del suscrito, al ser las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre de dos
mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Agma S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil treinta y seis, en la que
acuerda disolver la sociedad.—Diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019409226 ).
El
suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante
escritura pública número cuarenta y cinco, al ser las once horas quince minutos
del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad SL Cero Dos S. A.,
cedula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y
cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San Jose, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019409227 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones González Vargas de
Naranjo Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo,
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliott
Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019409242 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y siete de las diecisiete horas con treinta
minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, otorgada
ante esta notaría, se constituye con un plazo de perpetuidad, la fundación
denominada Fundación Bio Conciencia, domiciliada en Costa Rica, San
José, Curridabat, el Prado, del KFC de Plaza del Sol, seiscientos metros al sur
y ciento veinticinco al este, cuyo fin principal es la conservación de los
recursos naturales y del ambiente, con un patrimonio de diez mil colones y con
una Junta Directiva conformada por cinco directores, publicar por 1 vez.—San
José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Filadelfo Silva Silva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409251 ).
La suscrita,
licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Chevere de CR Sociedad Anónima. Escritura número
noventa y ocho, otorgada en San José, a las diez horas del día diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019409253 ).
La suscrita,
licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Fama
I.F. de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura número noventa y nueve,
otorgada en San José, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409254 ).
Que
mediante escritura número setenta y dos-nueve, otorgada a las nueve horas del
quince de noviembre dedos mil diecinueve, se solicitó la disolución y
liquidación de la sociedad CIO Factory Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre de
2019.—Licenciado Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409257
).
Que mediante
escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada a las once horas del quince
de noviembre dedos mil diecinueve, se solicitó la disolución y liquidación de
la sociedad Textiles Universales Valdivieso Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre de
2019.—Licenciado Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409258
).
Que mediante
escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada a las doce horas del quince
de noviembre de dos mil diecinueve, se solicitó la disolución y liquidación de
la sociedad Stellis Travels
And Tours Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019409259 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, en San José a las 09:00 horas del jueves 21 de
noviembre 2019, se protocoliza acta de Soluciones Archivísticas Daval S. A., cédula jurídica N°
3-101-233489, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las 11:00 horas
del jueves 21 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409265 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas quince minutes del día veintiuno de
noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-784034 S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula quinta referente al capital social, sexta referente a la junta
directiva y sétima referente a las asambleas de socios de la Compañía.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2019409271 ).
Que mediante
escritura 158-8 de las 11 horas del día 22 de noviembre del 2019, otorgada ante
esta notaría, se protocoliza el acta número 1 de Comercializadora Rosa de
Lima S. A., cédula jurídica N° 3-101-274848,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019409272 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante acta número uno, de asamblea extraordinaria
de socios de Servicios de Mensajería Rima Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos cuarenta y ocho misma en la
que se procede a realizar la remoción de los nombramientos de los puestos del
secretario, tesorero y fiscal y se realizan los nuevos nombramientos en su
lugar; de igual manera se hace modificación de la cláusula sexta del pacto
constitutivo; publíquese una vez.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019409273 ).
La
suscrita notaria hace constar que mediante acta número dos, de las dieciséis
horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, compareció la
totalidad del capital social de Creanimación
S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cinco siete dos dos
dos cinco donde se procede a disolver y liquidar
dicha sociedad. Publíquese una vez.—San José,
veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yhendri
Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019409274 ).
La sociedad Hermanos
Wong Li Sociedad Anónima, 3-101-31791, modifica estatutos de la
sociedad para disminuir plazo social y especificar domicilio y nombra
presidente. Teléfono 8346-80-20.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019409278
).
Ante esta notaría
y mediante escritura pública número 293 de las 09:00 horas del 20 de noviembre
de 2019 se protocoliza acta de reforma de la cláusula de la administración y
representación del pacto constitutivo de la sociedad “Lasolbecad
Sociedad Anónima”.—Orotina, veinte de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(
IN2019409280 ).
A cualquier
interesado se hace saber que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y
cinco-uno, de las diecinueve horas del día del día quince de noviembre del dos mil
diecinueve, se procedió a la disolución de la persona jurídica denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-649162.—San Isidro de El General, veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409281 ).
Mediante
escritura pública número 121, otorgada a las 11:00 horas del 21 de noviembre
del 2019, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se
reformó la cláusula correspondiente al plazo social del pacto constitutivo de
la sociedad MSI Master Solution Inc. S. A..,
con número de cédula jurídica 3-101-493584.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019409282 ).
El suscrito
Notario Público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante
escritura número doscientos ochenta y cinco, del tomo trece de mi protocolo, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada sociedad Agropecuaria Paula Villara
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno tres seis
cuatro seis, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo. Teléfonos.
8876/4173 - 2453/0687 correo. Olgercv1972@hotmail.com.—Palmares, veintidós de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019409283 ).
El suscrito
notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante
escritura número doscientos ochenta y cuatro, del tomo trece de mi protocolo,
se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada sociedad Ab Consultoría Electromecánica
Sociedad Anónima, cedula jurídico número tres-ciento uno-seis nueve cero
nueve seis uno, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo. Teléfonos.
88764173-24530687. Correo. olgercv1972@hotmai1.com.—Palmares,
veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019409289 ).
Por
escritura número doscientos ochenta y seis, visible a folio 110 vuelto del tomo
quinto del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las once
horas del veinticuatro de septiembre 2019, se protocoliza acta número uno de
asamblea de socios accionista de la sociedad denominada, 3-101-597430,
mediante la cual se disuelve. La sociedad descrita ante el notario.—Lic.
William Juárez Mendoza, tel. 2656-0584, Notario.—1 vez.—( IN2019409291 ).
Mediante escritura
número doscientos treinta del tomo quinto de mí protocolo otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once de noviembre del
año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ganadera
Tres R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve
seis siete cuatro ocho. Zarcero, Alajuela.—Licda.
Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019409293 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del veinte de noviembre del
dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Baher Supply Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-siete siete seis cuatro nueve siete, modificando el pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José
del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019409294 ).
Por escritura
número setenta y cuatro-veintinueve, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge
González Roesch y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de
administración del pacto social de la compañía Torcasa
Tornillos Centroamericanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y
cuatro.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019409296 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 15:00 horas, del
día 21 de noviembre del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kommuna S. A.., cédula jurídica 3-101-703783,
mediante la cual se acordó transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre
del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019409297 ).
Por escritura
número sesenta y dos, en tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las horas
trece horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cinco
A Calle Hermosa Sociedad Anónima; en la cual se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Cinco a Calle
Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuarenta y nueve veintiuno veintiocho. No habiendo bienes, activos,
pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en la ciudad de Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, Calle
Hermosa; dos kilómetros al este, de la entrada sobre la ruta treinta y cuatro,
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas
Zarcas, San Carlos a las trece horas del diecinueve de noviembre del año dos
mil diecinueve—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409300 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Futuro Jurídico
del Este Sociedad Anónima.—Licda. Nydia María
Piedra Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019409302 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Altos de Nunciatura
Guachipelín Unidad Cinco A S. A., cédula jurídica N°
3-101-487493, celebrada a las 9 horas del 25 de octubre del 2019, en la que se
acordó modificar la cláusula de administración y representación social y hacer
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019409304 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las trece horas del siete de noviembre del año
dos mil diecinueve, se fusiona la sociedad TUTO S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil ochenta y ocho,
con la sociedad Inversiones Barzuna S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil cuarenta y uno, prevaleciendo
esta última.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo
Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409306 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2019,
se protocoliza asamblea general de cuotistas de la
compañía Enlazados S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-782152, por medio de la cual se nombra nuevo
gerente y se modifica el domicilio social.—San José,
18 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2019409307 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 13:30 horas del 21 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Canadiense de
Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-020295, celebrada a las
11 horas del 25 de octubre del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula
de administración y representación social y hacer nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas
Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2019409312 ).
Licenciada
Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné N° 22766
mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 12:00
horas del día 11 de octubre del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas:
novena, decima de los estatutos compañía Usaguen
S. A.—San José, 22 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409313 ).
Ante
esta notaria se acordó la disolución de la empresa Marte Visual Effects VFX Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis ocho cuatro dos cuatro tres, por decisión unánime de los
socios, el día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. Es todo, a las doce
horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Arvid Bokenfohr Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019409314 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Factorex
Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-102398, celebrada a las 10 horas del 25 de octubre del 2019, en la que se
acordó modificar la cláusula de administración y representación social, la
cláusula del domicilio social y hacer nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409315 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Coach In A Box Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-740073, de las
nueve horas del 25 de octubre del 2019, mediante la cual se reforman la razón
social a Business Training Solutions Coach S.A.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409316 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred And Sixty Six Ayun
LTDA., con número de cédula jurídica N°
3-102-435624, en la que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto
constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos
Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a
las 8:15 del 20 de noviembre del 2019, en la escritura pública 53-52. Teléfono:
4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019409317 ).
En
mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Fortaleza Nissi Costarricense Sociedad Anónima, de modificación
de objeto.—San José, 21 noviembre del 2019.—Lic.
Manuel Núñez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409318 ).
Por acuerdo unánime
y firme de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede
social, a las 15 horas del día de hoy, se dispuso
disolver la empresa Inversiones Míos S.A., cédula jurídica número
3-101-205198. Carné 4398.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2019409323 ).
En
mi notaría, por escritura pública doscientos cuarenta y tres-once de las quince
horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve se disolvió la
sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Baevar, Limitada.—San
José 19 de noviembre de 2019.—Licda. Patricia Vanolli
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019409324 ).
En esta notaría, a
las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2019, mediante escritura número 98 del
tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio
Pamplona, con cédula jurídica 3-109-189039, en la que se acordó nombrar
como junta administradora a José Francisco Escobar Pardo, Roberto Bolaños
Fonseca, y Paula Marino Guerrido.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409325 ).
El
día de hoy protocolicé acta en la que Buena Onda Eco-Ocean
Bungalows Sociedad Anónima, modifica la
cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevo tesorero.—Alajuela,
22 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019409326 ).
Por escritura,
otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre
de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo de Grandvista Las Perlas
Sociedad Anónima.—Golfito,
veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409327 ).
Por
escritura, otorgada ante mí a las quince horas del veintiuno de noviembre de
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo de Grandvista Las Glorias
Sociedad Anónima.—Golfito,
veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409328 ).
El día de hoy
protocolicé acta en la que Tiluma Coffee S. A. nombra nuevo secretario.—Alajuela,
22 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019409331 ).
Lubrifisa, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento
uno – cuatro nueve siete nueve uno dos, comunica que acordó disolver esta
sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén - Heredia, diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409332 ).
A
cualquier interesado se hace saber que en mi notaría, mediante escritura número
ciento treinta y cinco-veintiocho, otorgada en San Isidro del General, a las
quince horas de veinte de noviembre del dos mil diecinueve se procedió a la
disolución de la persona jurídica denominada Mairis
del Sur Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y un
mil ochocientos setenta y uno.—San Isidro del General veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—(
IN2019409341 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del día
veintiuno de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: MP Planners Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda su disolución.
Teléfono:
dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago,
21 de noviembre del 2019.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019409345 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, al ser las doce horas con diez minutos del día
veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y
liquidación de la sociedad denominada Zelzoch
S. A., tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta
y tres.—San José, a los veintidós días del mes de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409347 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día 13 de noviembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Fabrali Limitada,
cédula jurídica 3-102-665084, donde de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio se acordó disolver dicha sociedad.—Alajuela,
14 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2019409348 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad N&C
Constructora Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro
cero cero tres cero, representante: Gabriel Remigio
Naranjo Blanco y Keyla Valverde Barrantes. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
carné 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409349 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Tres Nueve Uno Cero Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cinco cuatro tres
nueve uno cero. Representante: Víctor Julio Godínez Porras y Ana Belén Godínez
Madriz. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné: 12.254. Notificaciones
correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos, 18 de
noviembre de 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409350 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 19 de noviembre de 2019, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria
de la compañía Materiales Padi de Chinas S. A.,
en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San
José, 19 de noviembre de 2019. Notario: Manrique Quirós Rohrmoser,
carné N° 17973.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2019409352 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Fanchiflo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco-tres-cuatro-tres-siete-siete, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Mery Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019409355 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós
de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
PITEX Promotora de Insumos Textiles Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil setecientos ochenta y dos. Se
hace nombramiento de gerente.—Licda. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409358 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de noviembre del
dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Renace MJP Industrias
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho
mil ciento sesenta y dos.—Licda. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409359 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de
noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos
setenta y tres.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409360 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de noviembre del dos
mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Lulu’s
Juice Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos dieciocho.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019409361 ).
Por
escritura de las 12:00 horas del 22 de noviembre de 2019, se protocoliza el
acta número N° 3-2019 de la asamblea de general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de
Laboratorios Clínicos Privados CORPOLAB Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica N° 3-101-234181, donde se
acuerda reformar las cláusulas quinta del capital social y sétima de la junta
directiva o consejo de administración.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019409362 ).
Por escritura
otorgada a las 08:30 horas del 19 de noviembre de 2019, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria
de la compañía X Fit Store S. A., en virtud de
la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San
José, 19 de noviembre de 2019. Notario: Manrique Quirós Rohmroser,
carné N° 17973.—Lic. Manrique Quirós Rohmroser, Notario.—1 vez.—(
IN2019409373 ).
Que
por escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo tercero del notario
Joshua Rosales Watson, otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta general extraordinaria, que modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa tres-ciento
uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y
siete mil seiscientos cuarenta y nueve, creándose el cargo de
vicepresidente.—Joshua Joel Rosales Watson.—1 vez.—( IN2019409374 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 331, a las 10 horas y 30 minutos del día 22 de
noviembre de 2019, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria de
la Asociación de Acueducto Rural de San Rafael de Florencia, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-dos cinco nueve dos ocho ocho,
mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal.—Platanar, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Shirley Berrocal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409375 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de
socios de la compañía: Tecnodata Improvement S. A., en donde se reforma la cláusula
quinta de los estatutos constitutivos.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019409376 ).
Mediante
escritura número 160-17, otorgada a las 17:00 horas del 22 de noviembre del
2019, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad Corporación
Inmobiliaria La Puente Fm Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno. Publíquese.—Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2019409377
).
Por
escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner,
a las 15:00 horas del 06 de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad AV Suministros de Oficina y Limpieza SRL, con cédula
jurídica N° 3-102-745848, reformando la cláusula
primera. Es todo.—Jacó, 22 de noviembre del 2019.—Lic.
Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2019409378 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Carmen Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019409379 ).
Por escritura
número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la cual se
acuerda disolver la compañía Comercializadora Buberth
y Rojas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro.—Ciudad
Quesada, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019409380 ).
Ante
mi notaría, se realiza protocolización del acta número cuatro que es asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y
Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la
cual se acuerda la modificación de la cláusula novena de pacto social, donde se
regula la representación y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo
González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019409381 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy se constituyó la sociedad L
L L Liang
Sociedad Anónima, plazo social cien años, y capital social cien mil colones.—Alajuela, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Luis
Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019409386 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se protocoliza acuerdo de disolver la
sociedad Yoroba Sociedad Anónima, a
partir del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Alajuela,
veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019409389 ).
Ante esta notaria
se solicita la disolución de la sociedad denominada Sace
Outsourcing S.A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta
y cuatro mil trescientos tres.—Alajuela, veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2019409399 ).
Por
escritura ciento treinta y nueve del tomo cuarto del protocolo, otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Edificio de Doña Flor Espinoza S.A., cédula jurídica tres
-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil quinientos tres, donde se modificó
clausula quinta de la Administración y Representación. Es todo.—Alajuela,
once horas y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Paola Lucia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019409400 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2019 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Damayone de Laguna S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-403527, disolución y liquidación.—San Jose, 25 de noviembre del 2019.—Emmanuel Naranjo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2019409401 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Karla María Gutiérrez Mora, a las 10:00 horas del 16
de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución y
liquidación de la sociedad Miracle Sisters S. A., con cédula jurídica número 3-101-377215.
Es todo.—Jaco, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Karla
Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019409402 ).
Por escritura
número 198-2, otorgada ante esta notada a las 14:00 horas del 23 de noviembre
2019, se acordó la disolución de la sociedad Salud Macro Q y S S. A., cédula jurídica 3-101-722900. Se prescinde del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25
noviembre 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019409403
).
Por escritura
número 197-2, otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 23 de noviembre
2019, se acordó la disolución de la sociedad La Macro de la Naturaleza S. A.,
cédula jurídica 3-101-723245. Se prescinde del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 25 noviembre 2019.—Lic. Juan
Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019409404 ).
Mediante
escritura número 110 del tomo 235 del protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez
Céspedes se protocoliza acta extraordinaria de socios
de la sociedad anónima denominada Luna Tres del Caribe S.A., cédula
jurídica 3-101- 335179. Renuncia de presidente, secretario, tesorero y fiscal y
se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintidós
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2019409405 ).
La suscrita Licda.
Lolita Arias Sánchez, Notaria Pública hago del conocimiento público que la Sociedad
Inversiones Soto Solís I.S.S. del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-662975
se encuentra en proceso de disolución.—Licda. Lolita
Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409406 ).
La
suscrita Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria Pública hago del conocimiento
público que la totalidad de la Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Ujute S. A., ha sido nombrada en su totalidad por
renuncia de los miembros anteriores, siendo el actual presidente Luis Ángel
Espinoza Salguera, Notaria.—1 vez.—( IN2019409407 ).
Por escritura de
las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, los señores
Mario y Nancy, ambos Angulo Oviedo, constituyeron la entidad denominada Paicam Sociedad Anónima, domiciliada en Las
Delicias de Cóbano, Puntarenas, con actividades de
comercio en general, y un capital social de diez mil colones cancelado por los
socios mediante aportes de artículos de oficina.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario. 8054.—1 vez.—(
IN2019409408 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las 10 horas del día 23 de noviembre
2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Carrer de Montanyans,
S.R.L, cédula jurídica 3-102-774278, se acordó disolver definitivamente la
sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San
José, 23 noviembre de 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2019409410 ).
Por
escritura número dos-setenta y siete, de las dieciocho horas del veintisiete de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asambleas generales
de socios de las compañías Quilmay S. A. y Zayma
S.A., celebradas, a las nueve horas del veintiséis de setiembre dos mil
diecinueve y a las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil
diecinueve, respectivamente, donde se acordó fusionar ambas empresas con
absorción la primera sociedad para que prevalezca la segunda. Se modifico la
cláusula quinta de los estatutos sociales de Zayma
S.A. y se nombra nueva junta directiva.—Heredia,
veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Alberto Gamboa
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019409411 ).
Por escritura
número tres-setenta y siete de las dieciocho horas treinta minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de
asambleas generales de socios de las compañías Axial S. A. y Pibernus Ltda,
celebradas a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve
y a las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve,
respectivamente, donde se acordó fusionar ambas empresas con absorción de la
primera sociedad para que prevalezca la segunda, que se transformó en sociedad
anónima. A esos efectos se modificaron de manera total los estatutos sociales
de la sociedad prevaleciente y se nombra junta directiva.—Heredia,
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Alberto Gamboa
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019409412 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vic
& Go S. A., en la que se acuerda la
disolución de la empresa.—San José, veinte de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019409413 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Niyama Optimization S.
A., en la que se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo.—San
José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409414 ).
Que mediante
escritura de las 15 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución de sociedad
Escalante y Castro S.A.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic.
Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2019409415 ).
Por escritura N° treinta y dos-uno de las 16
horas con 20 minutos del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de la empresa Lacoste del Caribe S.A., cédula jurídica
3-101-409636, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.
Ahora son presidente: Isidro Badilla Álvarez, cédula N°
6-093-772, apoderado generalísimo, vicepresidenta: Iris Badilla Bermúdez,
cédula N° 6- 277-684, Secretaria Yajaira Badilla
Bermúdez, cédula N° 6-254-834, apoderada
generalísima, fiscal: Javier Badilla Bermúdez, cédula N°
1-1089-085.—A las seis horas del 25 de noviembre del 2019.—Licda. Heilyn Portuguez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019409424 ).
Por
escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría el catorce
de noviembre pasado, se protocolizó acta de disolución de Cerámica
internacional Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409426 ).
Por
escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría el veintitrés
de octubre pasado, se protocolizó acta de reforma en la administración de Inversiones
Fox Cero Cinco Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019409428 ).
Por
escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría el veintitrés
de octubre pasado, se protocolizó acta de reforma administración de Da Hex JO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019409429 ).
En
esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la empresa Jota del Este CP Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta mil ochocientos catorce. Diana Catalina Varela Solano,
carné profesional 23498.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2019409433 ).
En
esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la empresa DN González Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil seiscientos seis. Diana Catalina Varela Solano,
carné profesional: 23498.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2019409439 ).
Mediante escritura
127-bis de las 9 horas del 16/11/2019, otorgada en Ciudad Colón, protocolicé
los acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Triangulum
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-078369, en la que se realiza revocación y posterior nombramiento del
cargo de presidente.—San José, 24 de noviembre del
2019.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019409444 ).
Mediante escritura
96 de las 11:30 horas del 24/09/2019, otorgada en Ciudad Colón, protocolicé los
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Sparrow Seventeen Enterprises
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786196, en la
que se realiza revocación y posterior nombramiento del cargo de Gerente.—San José, 24 de noviembre del 2019.—Lic. Marco
Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019409445
).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Wachong
S. A., por los que se agrega la cláusula quinta bis al estatutos.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2019409446 ).
Hoy
protocolicé acuerdos de la sociedad La Nueva Semilla S. A., mediante la
cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la
liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código
de Comercio y la Ley N° 9428 y que no existen bienes
a liquidar.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic.
Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019409447 ).
Mediante escritura
95-bis de las 11 horas del 24/09/2019, otorgada en Ciudad Colón, protocolicé
los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Kenora Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-739485, en la que se realiza revocación y posterior nombramiento del
cargo de gerente.—San José, 24 d noviembre del
2019.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019409448 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Emprendimientos y Proyectos
EYP S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula referente al domicilio social y
la cláusula referente a la administración de la compañía.—San
José, veintidós de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019409450 ).
A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de: Ashimar
Inmobiliaria L&G S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-718981. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019409451 ).
A las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de: Armdesco
Corporación
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347725. Se acuerda
la disolución
de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409452 ).
El suscrito,
Ronald Araya Barboza, notario público,
comunica que, por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil diecinueve, se disuelve
la sociedad denominada: Gesomo Sociedad Anónima,
inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil setecientos veintisiete, inscrita.—Guápiles, nueve horas del veintitrés de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Ronald
Araya Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409453 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos, iniciada a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo dos de la notaría de la Licda.
Carolina Osorio Bolívar y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad: Hermanos Elizondo Pizzería Italiana
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho, en Pérez Zeledón, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Osorio Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409455 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos, iniciada a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo dos de la notaría de la Licda. Carolina Osorio Bolívar, y de conformidad con
el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad: Qualyty Gokaj Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil
seiscientos cincuenta, en Pérez Zeledón, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2019409456 ).
La suscrita notaria hace constar que, mediante asamblea de socios, acta número treinta y cinco, se reformó la cláusula sexta de la sociedad: Rogel de
Heredia S. A., cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta
mil cuatrocientos, acta debidamente
protocolizada mediante escritura cuarenta y tres bis, otorgada por la suscrita el veinticuatro de noviembre del dos mi diecinueve.—San
José, veinticuatro de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Grettel Coto Orozco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409457 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintidós de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Importaciones
El Nazareno C.E.R Sociedad Anónima, por la cual se revoca los nombramientos de la junta directiva,
se nombra de nuevo los puestos
vacantes y se modifica la cláusula sexta de los estatutos referentes a la administración.—San
José, veinticuatro de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Mari J R A C E R Sociedad Anónima, por la cual aceptan renuncias de algunos miembros de la junta directiva, se revoca el puesto de presidente, fiscal y agente residente, se nombra de nuevo los puestos vacantes.—San José, veinticuatro
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409466 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: PGMS Latinoamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre
del 2019.—Licda. Yerling A.
Gómez Masís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409469 ).
Se notifica
la disolución
de la sociedad: Corporación O.M.C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172294.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2019409475 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve,
se procedió a la disolución
de la compañía por mutuo acuerdo de socios de: Clínica
Seda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-767789.—San José, 23 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409476 ).
Por escritura
pública número 235 de las
14:00 horas del 23 de noviembre del 2019, otorgada ante esta notaría, se cambió el fiscal de la sociedad: Zenekde Sarapiquí
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos ochenta y seis.—San Pedro, veintitrés de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019409480 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad denominada: Infocomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra liquidador, de conformidad con las disposiciones
del Código de Comercio.—Guápiles, veintitrés
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409482 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizaron actas de
las sociedades: Tico Trade Limitada
y Benedicite Limitada,
mediante las cuales se procede a hacer disolución de las sociedades por acuerdo de socios; se procede a publicar edicto de conformidad con lo establecido por el artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—San José, diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Pacheco Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409483 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Publicaciones de Todo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres-cuatro-dos-nueve-cuatro-cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mery Jiménez Navarro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409484 ).
Mediante
escritura 192-2 de las 09:30 horas del 22-11-2019, otorgada en San José,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Hotelera La
Amapola S. A., con cédula jurídica 3-101-123272, donde se modifica
la cláusula cuarta: del capital social. Se acuerda realizar la fusión por
absorción de Hotelera La Amapola Sociedad Anónima, cédula
jurídica supra citada, con Tulipano Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-686196, en su totalidad, así como sus
derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la
compañía Hotelera La Amapola Sociedad Anónima con cédula jurídica
antes indicada.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019409486 ).
Mediante
escritura doscientos cuarenta, otorgada por la suscrita notaria, a las diez
horas del veintiuno de noviembre del afio dos mil diecinueve, protocolice el
acta número uno de la empresa Bertheau
Arquitectos Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento dos mil veintiuno en la cual se acuerda su disolución.
Es todo.—Escazú, 21 de noviembre del 2019.—Licda.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409488 ).
Por escritura
autorizada por mí, en Nicoya, a las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ronny
Briceño Constructores Dos Mil Cuatro S.A., Cédula jurídica:
3-101-477845, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Nicoya, 22 de noviembre del
2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019409490 ).
Por
escritura de las 9:30 horas del 11 de noviembre del 2019, se constituyó la
sociedad Temaki Reserva S. A., Capital
social cien dólares, presidenta, Diana Cordero Arrázola.—21
de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2019409491 ).
Por escritura
número 35-IV otorgada a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2019,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: CPD Turtle Limitada, en la cual se
acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 22 de
noviembre del 2019.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409494 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco
minutos del primero de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada “Del
Mar Beach Properties Sociedad Anónima”. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas,
22 de noviembre de 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019409495 ).
Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada “Hojalatería
Soto Martínez del Caribe Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta, mediante la cual se
realiza el cambio de su razón social, y en adelante se denominara “Hojalatería
Soto del Caribe Sociedad Anónima” pudiendo abreviarse “Hojalatería
Soto del Caribe S. A.”, de conformidad con las disposiciones del código de
comercio.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2019409496 ).
Por escritura
otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos
de la empresa Los Cholitos Arias Solano S.A., Por la que se acuerda la
disolución de la empresa a partir del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019409497 ).
Por escritura
número 157-III otorgada a las 9:15 horas del día 30 de julio del año 2019,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: 3-102-676604 Limitada”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 21 de noviembre del año
2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019409498 ).
Por escritura
autorizada por mí, en Nicoya, a las 15:30 horas del 22 de noviembre del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Claros y
Nubarrones Heredianos S. A., Cédula jurídica: 3-101-414198, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 22 de noviembre del 2019.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019409499 ).
Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de las nueve horas del quince de noviembre del
dos mil diecinueve, de la sociedad denominada “Brisamar
Caribe Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y siete mil doscientos sesenta, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto constitutivo, referentes al domicilio y a la administración
de la sociedad, y se realizan nuevos nombramientos, de conformidad con las
disposiciones del código de comercio.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2019409501 ).
Por escritura
número 173-III otorgada a las 15:00 horas del día 26 de agosto del año 2019,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: “Chrisfrank One
Two Three Limitada”, en
la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del
Coco, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409505 ).
Mediante
escritura número veintiocho, otorgada a las once horas del día veinte de
noviembre del dos mil diecinueve, por el notario Luis Alonso Badilla Marín,
visible al folio veintitrés frente del tomo primero de mi protocolo, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El
Camino de da Playa A Y M S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
trescientos setenta mil ochocientos ochenta y seis, en la que por unanimidad de
votos acuerdan disolver la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019409507 ).
Por escritura
número 175-III otorgada a las 13:00 horas del día 28 de agosto del año 2019,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: “Pilco Heredia Srl Limitada”, en la
cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco,
21 de noviembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2019409508 ).
Por escritura
número 157-III otorgada a las 9 :15 horas del día 30 de julio del año 2019,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: “3-102-676604 Limitada”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 21 de noviembre del año
2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019409510 ).
En mi notaría,
según escritura número 112-36, visible a folio 65 vlto
y 66 Fte. del tomo 36 de mi protocolo, otorgada a las
10:00 horas del 16 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Sajeva Dos Mil
Seis Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101-473613; se solicita la
disolución de la misma. Carné 2529.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 07 de noviembre del 2019.—Licda. María Cecilia Vargas
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019409511 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de las ocho horas con cuarenta minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, de la sociedad denominada “tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ochenta, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2019409512 ).
Por
escritura otorgada al ser las trece horas del día quince de noviembre del dos
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada “Guardería y Taller Infantil Bilingüe Saint Gabriel
Sociedad Anónima”. En la cual se hacen cambios en el pacto. Cartago, cuatro
de mayo de dos mil quince.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409514 ).
El día 22 de
noviembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Santa Rita de Casia
S. A. Mediante la cual se reestructura la administración de la sociedad y
hace nombramientos de puestos de la junta directiva.—Palmares,
22 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019409517 ).
Por escritura
otorgada al ser las trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos
Veinte Sociedad Anónima. En la cual se hacen cambios en el pacto.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019409518 ).
En
esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de noviembre del 2019, mediante
escritura 99 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Costa Rica Canadá Law S.R.L., con cédula jurídica 3-102-672209, en la
cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30
días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de noviembre
del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409520
).
Mediante escritura
de las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó asamblea general
de accionistas de las 8 horas del 17 de noviembre del 2019, llevada a cabo en
su domicilio social en San José, de: Implementek
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-748147 y de las 8 horas y
30 minutos del 17 de noviembre del 2019, llevada a cabo en su domicilio social
en San José Xtek Sistemas Tecnologías S. A.
cédula jurídica número: 3-101-106511, donde se acuerda fusionar por absorción
ambas empresas prevaleciendo Xtek Sistemas
y Tecnologías S. A.—San Jose, 21 de noviembre de
2019.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019409521 ).
Ante
mi notaría, se realiza protocolización del acta número cuatro que es asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veinticuatro Mil Setecientos Sesenta y Tres S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y tres,
mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula novena de pacto
social, donde se regula la representación y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019409522 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del día 22 de noviembre del 2019, protocolicé actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías La
Hormiguita Trabajadora S. A., Geckos S. A., Escada
O C R Internacional S. A., La Rana Enjoyada S. A., Panza Verde S.
A., mediante la cual se acuerda la fusión de estas sociedades prevaleciendo
la sociedad Panza Verde S. A. y se acuerda reformar la cláusula del
capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409523 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del once de noviembre del dos mil
diecinueve, se constituye la empresa KSKB Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Vivero Exótica, un kilómetro al oeste, casa de dos plantas
color café. Es todo.—San José quince de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409524 ).
Por escritura
número 57-52, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Karina Arce
Quesada, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos
del día 22 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula: “segunda” del plazo
del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Quince Mil
Ciento Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-615134.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Juvenal
Sánchez Zúñiga, Notario, 4036-5050.—1 vez.—( IN2019409525 ).
Mediante
escritura pública número 158 del tomo 7 del notario Iván Darío Villegas Franco
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Mafesa Investments
S.A., cédula jurídica 3-101-375896, en la cual se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019409527 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día veintidós de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Evora FF Platinum Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-775315, en la que se modificó la cláusula segunda de la
Administración.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2019409529 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del día 22 de noviembre del 2019, protocolicé actas
de asamblea general de accionistas de las compañías Los Siete Secretos S. A.,
Estación de Sombra y Luz S. A., Califato Independiente S. A., Estando
Aquí No Estoy S. A., mediante la cual se acuerda la fusión de dichas
sociedades prevaleciendo la sociedad Estando Aquí No Estoy S. A., y se
acuerda reformar la cláusula del capital social de la sociedad
prevaleciente.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409530 ).
Mediante
escritura número diez del veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve que
consta en mi tomo cuarto, protocolice la asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza Inversiones Artavia Martínez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil
setecientos veintidós, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2019409531 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día
veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Beneficiadora Sarchi Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres ciento uno ciento cincuenta mil seiscientos noventa y cuatro.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019409532 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de
octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se
protocolizó la solicitud de legalización de libros de la empresa IA
Inversiones Alberes Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y uno.—San José, doce de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019409533 ).
Por escritura
otorgada el 24 de noviembre de 2019, ante el suscrito notario, se constituyó: Harvey
Investment Group E.I.R. L.,
domicilio: Goicoechea, San José. Objeto: Promoción de destinos turísticos para
vacacionar. Capital: ¢100.000. La representación judicial y extrajudicial recae
en el gerente.—Dr. Guillermo Sáenz Fuente, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019409534 ).
Quien suscribe
hace constar que he protocolizado en mi notaría, acta número cuatro de la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Escotos Investment Corporation Sociedad
Anónima; cédula jurídica, número: 3-101-644560, en la que se acuerda
transformar esa sociedad en una sociedad civil, la cual se denominará: Ankabisa Sociedad Civil, cédula jurídica por
asignar. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San
Rafael, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409537 ).
Por
escritura número 205 otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 22 de
noviembre de 2019, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Corporación Vabo
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-163085,
mediante la cual, la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad.
Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael a los 22
días del mes de noviembre de 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409538 ).
Por escritura
número 206 otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 22 de noviembre de
2019, se protocoliza acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la empresa Idearius Corp
of Costa Rica CCB Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-485273, mediante la cual, la
totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, 22 de noviembre
de 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019409539 ).
La
suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con
oficina en Heredia, hago constar que el veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de la empresa: Maquinaria y Montajes
Industriales Cornwall S A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409541 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Decisor Resolución N° 1529-2019.—Procedimiento Administrativo Disciplinario.—Expediente N.L.C.046-2019.—Resolución Final
del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo Ordinario. Contra: Dylana Jarquín Durán.
Hospital San Juan de Dios,
Servicio de Laboratorio Clínico. Al ser las diez horas del veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve, se dicta la Resolución Final del expediente N° N.L.C.046-2019, Procedimiento Administrativo
Disciplinario, seguido en contra de la funcionaria Dylana
Jarquín Durán, portadora del número de cédula 2-0515-0800 en los siguientes
términos:
Resultando:
I.—Que el día diecisiete de
septiembre del dos mil diecinueve, el Órgano Director, rinde informe de
conclusiones al Órgano Decisor, del expediente administrativo Disciplinario de
tipo Ordinario N°. N.L.C.046-2019, en contra de la
Sra. Dylana Jarquín Durán.
II.—El día
catorce de octubre del dos mil diecinueve, se realiza notificación de la
Propuesta de Sanción, resolución N°0039-2019, del expediente administrativo
Disciplinario de tipo Ordinario N° N.L.C.046-2019, en
contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán.
Misma que se realizó de manera automática, al no presentar medio señalado para
ser notificada, se procedió de conformidad con lo señalado en el artículo 121
inc. j de la Normativa de Relaciones Laborales, en donde se le tendrá por
notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con
el solo transcurso de veinticuatro horas.
III.—De conformidad al artículo
135. de la Normativa de Relaciones Laborales, se determina que la funcionaria Dylana Jarquín Durán, no se opuso a la propuesta de sanción
de las diez horas del veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve, dictada
por el Órgano Director, el cual, propone la sanción de Despido sin
responsabilidad patronal, por lo que, se procede al dictado del acto final
del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario de tipo Ordinario
expediente N° N.L.C.046-2019.
Considerando:
I.—Hechos Probados. Para
una mejor comprensión, se enlistan los siguientes hechos.
1º Que conforme a oficio L.C.507-2019,
del 03 de abril del 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe del Servicio del
Laboratorio Clínico, nombra a la Sra. Lilliana Delgado Chavarría y al Lic.
Wilberth Obando Blanco, como Órgano Director, indicando lo siguiente: “(…)RESUMEN
DE HECHOS EN GRADO DE PROBABILIDAD: PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se
desempeña en el Hospital San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico
Diplomado.(…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana
Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de
lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm,
viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am,
sábados y domingos libres.(…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por Karla
Leiva Solano, recibido en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de
marzo del 2019, el Área de Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión
Recursos Humanos comunica la ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11,
12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de
la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que
para las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18,
19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero
2019, la Sra. Dylana Jarquín Durán NO presentó documento
ante la jefatura justificando sus ausencias a las labores. (…)”. Ver folio
del 005 al 007 del expediente administrativo.
2° Mediante resolución de las diez horas del día ocho de
abril del año en curso, se notifica la Resolución Inicial de Traslado de Cargos
a la Sra. Dylana Jarquín Durán, Cédula de Identidad
2-0515-0800, Asistente Laboratorio Clínico Diplomada, la cual, es notifica de
manera personal el 22 de abril del año en curso, donde se le indica lo
siguiente: “(…) PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana
Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se desempeña en el Hospital
San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico Diplomado. (…)” SEGUNDO:
“(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de
identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de lunes a jueves: 6am a
3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm, viernes: 2pm a 10pm.,
lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am, sábados y domingos
libres. (…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por Karla Leiva Solano, recibido
en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo del 2019, el Área de
Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión Recursos Humanos comunica la
ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20,
21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que para las
ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20,
21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, la
Sra. Dylana Jarquín Durán, NO presentó
documento ante la jefatura justificando sus ausencias a las labores (…)”
ver folios del 011 al 015 del expediente administrativo. Ver folio del 011 al
015 del Expediente Administrativo.
3° Que mediante resolución de las 10 horas del día 03 de
mayo del año en curso, dictada por el Órgano Director, se convocó a la
investigada a la audiencia a celebrarse el día 18 de junio 2019 a las 9:00 a.m.
Ver folio 016 del expediente administrativo.
4° Se desprende del dicho expediente que la programación de
la comparecencia oral y privada se hace de conformidad al artículo 311 de la
Ley General de la Administración Pública (con los 15 días hábiles de
anticipación a la celebración de la misma). Ver folio
016 del expediente administrativo.
5° Mediante resolución de las nueve horas del día 18 de
junio del 2019, el Órgano Director, deja constancia que la Sra. Dylana Jarquín Durán, no
se presentó a la audiencia programada, la cual, fue debidamente notificada el
13 de mayo del 2019.
6° Que mediante oficio de fecha 19 de
junio del 2019, el Órgano Director, le solicita al Lic. Wilberth Lezcano
Santamaría, Jefe del Servicio de Vigilancia del
Hospital San Juan de Dios, la colaboración para notificar a la Sra. Dylana Jarquín Durán, oficio de fecha 19 de junio 2019, en
el cual, se le otorga a la investigada la Sra. Dylana
Jarquín Durán, el plazo para la presentación de alegato de conclusiones. Ver
folios del 018 al 020 del expediente administrativo.
7° Mediante oficio de fecha 27 de agosto el Órgano Director,
le envía recordatorio al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe de Vigilancia
del Hospital San Juan de Dios, respecto la notificación a la Sra. Dylana Jarquín Durán. Ver folio 019 del expediente
administrativo y disciplinario.
8° Mediante oficio 220-.S.V.I.-2019,
de fecha 27 de agosto del 2019, suscrito por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez,
Jefe de Servicio Seguridad y Vigilancia a.i. del
Hospital San Juan de Dios, adjunta actas realizadas, referentes a notificación
de la Sra. Dylana Jarquín Durán, indicando lo
siguiente: “(...) no se localiza en su residencial o casa permanece cerrado
(…)”. Ver folios del 022 al 024 del expediente administrativo.
9° Que la funcionaria Dylana
Jarquín Durán, NO presentó su alegato de conclusión, ni tampoco presentó por
escrito conclusiones dentro de los tres días hábiles, según el 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
II.—Sobre lo Establecido por
el Órgano Director. Una vez analizada la prueba y demás elementos que
constan dentro del expediente administrativo N.L.C.046-2019 en contra de la
Sra. Dylana Jarquín Durán, el Órgano Director,
concluye lo siguiente: “(…) SE CONCLUYE. Analizadas cada una de las pruebas
documentales y testimoniales que conforman el expediente administrativo, se
tiene a criterio de este Órgano Director, que de las faltas que se han venido
acreditando a la Sra. Dylana Jarquín Durán, durante
el desarrollo del procedimiento administrativo, se logra comprobar que: La Sra.
Dylana Jarquín Durán, incurrió en las ausencias de
los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25,
26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, por cuanto no presentó la justificación
correspondiente, pruebas de descaro de las faltas que se le imputan, ni se
presentó a rendir declaración. Se rinde así el presente INFORME DE CONCLUSIONES
DEL ÓRGANO DIRECTOR, y se remitirá el expediente al Servicio del Laboratorio
Clínico del Hospital San Juan de Dios, específicamente al Dr. José Pablo Marín
Gómez, quien ostenta el cargo de Jefatura de dicho servicio, para que se emita
la resolución final de este asunto, lo cual deberá hacer en un plazo de treinta
días, contados al día siguiente del recibo del expediente, según corresponde.
El expediente administrativo se traslada compuesto de treinta (30) folios,
incluido el presente INFORME DE CONCLUSIONES (…)”. Ver folios del 025 al
031 del expediente administrativo.
III.—Consideraciones
Generales de este Órgano Decisor.
a) De la naturaleza
punitiva de las sanciones administrativas:
Dichas sanciones implican
necesariamente la obligada observancia de ciertas garantías procesales y de
defensa que encuentran su asidero en el principio del debido proceso, en
palabras de la Sala Constitucional, cito:”(…) el debido proceso genera
exigencias fundamentales respecto de todo proceso o procedimiento, especialmente
en tratándose de los de condena, de los sancionadores en general, y aún de
aquellos que desembocan en una denegación, restricción o supresión de derechos
o libertades de personas privadas, o aún de públicas en cuanto que terceros
frente a la que actúa (…)”. Estas garantías procesales se desarrollan y
establecen como principio que deben cumplirse para que el procedimiento
sancionatorio tenga afinidad con la Ley y la Constitución Política y conlleve a
la administración a una acertada decisión, todo lo cual persigue la realización
de la justicia. Contrario sensu, la disconformidad con tales principios
implicará necesariamente una violación al debido proceso. La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Voto 1739-92, después de
referirse al desarrollo del concepto del debido proceso, lo resume en tres
escenarios, el del debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como
reserva de Ley y conformidad con ella en la materia procesal; el del debido
proceso constitucional o debido proceso a secas, como procedimiento judicial
justo, todavía adjetivo o formal -procesal-; y el del debido proceso sustantivo
o principio de razonabilidad, entendido como la concordancia de todas las Leyes
y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades
públicas con la normas, principios y valores del Derecho de la Constitución. Es
el sentido formal procesal del debido proceso, el que interesa desarrollar,
entendido entonces como “reserva de Ley y conformidad con ella en la materia
procesal”, y como “procedimiento judicial justo”, circunscrito para nuestros efecto a los procedimientos de autoridades públicas
y las exigencias que al respecto genera, corno garantía de su concordancia con
el Derecho de la Constitución. Este concepto que según Cabanellas de Torres,
consiste en: “(…) el “cumplimiento con los requisitos constitucionales en
materia de procedimiento, por ejemplo, en cuanto a la posibilidad de defensa y
producción de pruebas” (Cabanellas, 2000), es el de mayor conocimiento general
en el ámbito administrativo, debido sobre todo a reiterados votos de la Sala
Constitucional, a la cual acuden los administrados y funcionarios públicos por
la vía de amparo y que ha obligado a los órganos estatales, sobre todo en
materia. Disciplinaria, a reexaminar y corregir sus procedimientos (…)”: El
autor Bolaños, se refiere al mismo concepto al desarrollar el derecho
disciplinario de la función pública: “(…)
El debido proceso legal es un principio de orden procesal o procedimental que
garantiza, a base de numerosos postulados concretos, que las posiciones
jurídicas protegidas del administrado no podrán afectársele sin la existencia y
el desarrollo de un procedimiento administrativo justo que permita una adecuada
oportunidad de defensa tutelando a la persona frente al silencio, error o
arbitrariedad de los aplicadores del derecho y logrando que en definitiva se
garantice no solo el respeto de los derechos fundamentales del afectado sino el
acierto en la decisión administrativa (…)”. Lo subrayado es para destacar
y no del documento original.
Bajo ese orden de ideas, se
concreta, que el Debido Proceso, lo conforman una serie de fundamentos o
máximas jurídicas derivadas de la Constitución Política como a modelo ideológico,
cuyo fin fundamental es la justicia, queda claro en el presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario, en la resolución inicial de traslado de cargos
dictada a las resolución de diez horas del día ocho de abril del año en curso,
se procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos,
iniciándose así el procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria en contra de la Sra. Dylana Jarquín
Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente Laboratorio Clínico
Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de abril del año en
curso quién labora en el Servicio de Servicios Generales, del Hospital San Juan
de Dios, (ver folios del 011 al 015), de dicha resolución no se determina
vicios que causen la de nulidad o evidente indefensión, dado que, se establece
una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos
por los cuales se tramita el procedimiento en su contra, donde se denota que se
le han respetado los principios al debido proceso y su derecho a la defensa.
B. De la motivación de los actos administrativos.
En el caso particular, la
sanción que se considera apropiada, razonable y proporcional aplicar a la
funcionaria Dylana Jarquín Durán, es el despido sin
responsabilidad patronal, ya que pese a ser la más gravosa que ofrece el
ordenamiento jurídico institucional, debido a que evidentemente se da por
finalizada la relación laboral con el funcionario y exime a la Administración
de pagar al sancionado, algunos extremos indicados taxativamente en la Ley, los
hechos tenidos por demostrados, configuran en sí mismos la acción irregular del
funcionario en su prestación.
Es por ello, que cuando se dicta
este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una norma a un cuadro fáctico,
sino que la misma se base en argumentos con sustento fáctico y jurídico, por
ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por las cuales
corresponde dictar una sanción de tal magnitud, lo que se refleja como la
motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta Sede Administrativa,
como parte de los elementos formales que componen el acto administrativo: “(…)
La motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en los derechos
de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro de legalidad
de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita las
posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el
requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica
imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse
al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución
Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus
decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí
que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite que el
administrado conozca las razones del proceder administrativo. En definitiva, la
motivación de los actos administrativos, constituye
una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le
obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus
decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias
de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al
dictado o emanación de determinado acto administrativo (…)”[1] .
En ese orden de ideas, este
Órgano Decisor, una vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su
subalterno dentro de la mecánica de prestación asistencial de acuerdo a las
funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente acreditado sustentar
el parámetro que permite calificar la falta, no solo por su sola comisión, sino
analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada la afectación
a la prestación del servicio público, como consecuencia directa de la conducta
irregular del funcionario; lo que deriva en un acto debidamente motivado,
coherente en su sustentación, lo cual, permea de legalidad la decisión que se
ha tomado.
C. Del caso en concreto:
Es importante destacar, que
durante el desarrollo del presente procedimiento administrativo y disciplinario
de tipo ordinario, se han respetado los derechos que le asisten a la investigada
la Sra. Dylana Jarquín Durán, ya que se tiene rola a
folio 001 del expediente administrativo N.L.C. 046 -2019, copia certificada de
la Distribución de Personal de Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de
Dios, del mes de febrero 2019, en la cual, se reporta a la funcionaria la Sra. Dylana Jarquín Durán, con una letra “A”, cuya nomenclatura
significa Ausencia. En folios del 002 al 004, se encuentra copia certificada
del reporte emitido por la oficina de Recursos Humanos suscrito por Karla Leiva
Solano, Asistente Gestión Recursos Humanos, referente al consolidado de las
faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, correspondiente al mes de
febrero del 2019, del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios,
recibido por la Jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo 2019.
Que por las ausencias injustificadas de la Sra. Dylana
Jarquín Durán, de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19,
20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez,
Director Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios y en calidad de
Órgano Decisor, procede a la conformación del Órgano Director, para el inicio
de la instrucción del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo
Ordinario.
Que el Órgano Director, notifica
a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el día
22 de abril del 2019 la Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Que la
conformación del Órgano Director y la Resolución Inicial del Traslado de
Cargos, se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 146 de la
Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: “(…) que la potestad de
sancionar la responsabilidad disciplinaria de una persona trabajadora
prescribirá en un mes cuando se trate de faltas derivadas de algún
incumplimiento del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 603 del
Código de Trabajo. (…)” El plazo de prescripción se contabilizará a partir de
dos momentos diferentes: uno que el Órgano Decisor cuenta con elementos
objetivos suficientes para determinar si instaura o no un procedimiento
administrativo (ya sea mediante una Investigación Preliminar, Informe de
Auditoría o denuncia) y segundo, una vez
que la autoridad competente para resolver, ha sido informada de los resultados
del procedimiento y con ello puede decidir si resulta procedente aplicar algún
tipo de sanción por los hechos que se hayan acreditado(…)” lo subrayado
no pertenece al texto original.
Adicionalmente
el Órgano Director, en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en el
apartado de los Derechos del Investigado, en el inciso g) le garantiza el
derecho que le asiste a la investigada la Sra. Dylana
Jarquín Durán, de impugnar la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, si así
lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta
resolución son los de Revocatoria, que se interpone ante el Órgano Director y
de Apelación que se interpone ante la Dirección General, en calidad de Superior
Jerárquico del Centro, dichos Recursos deben ser interpuestos dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado
de Cargos, derecho que no ejerció la funcionaria ya que no se encuentra
documento en el expediente administrativo y disciplinario en el cual la
funcionaria haya interpuesto dicha impugnación. Bajo ese orden de ideas, en el
inciso i), se le garantiza a la investigada la Sra. Dylana
Jarquín Durán, el derecho de señalar lugar o medio para atender futuras
notificaciones, por lo que a partir de la notificación del Traslado de Cargos,
de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley
General de Administración, así como lo dispuesto en los artículos 34 y 38 de la
Ley de Notificación Judicial, derecho que no ejerció la imputada ya que no se
encuentra en el expediente documento que indique dicho señalamiento.
Con respecto al derecho a la
Comparecencia Oral y Privada, se le concedió a la Sra. Dylana
Jarquín Durán audiencia para el 18 de junio del 2019, de conformidad con los
artículos 126 de la Normativa de Relaciones Laborales y 311 de la Ley General
de la Administración Pública (con al menos 15 días hábiles de anticipación a la
celebración a la misma.) misma que fue notificada el 13 de mayo del 2019 a la
Sra. Dylana Jarquín Durán, según consta en folio 016.
Que mediante resolución de las
nueve horas de la mañana del 18 de junio del 2019, el Órgano Director, deja
constancia que la investigada la Sra. Dylana Jarquín
Durán, no se presentó a rendir declaración, ni consta en el expediente
Justificación escrita de la investigada justificando la ausencia a la misma, en
ese mismo acto el Órgano Director da por finalizada la Recepción de prueba
documental y testimonial y le concede a la investigada el plazo para la presentación
de alegato de conclusiones.
Dado que, la investigada no
aportó lugar para oír futuras notificaciones el Órgano Director, aun así y
previo a la aplicación de la Ley de Notificación Judicial, solicitó mediante
resolución del 19 de junio del 2019, al Servicio de Vigilancia del Hospital San
Juan de Dios, la notificación del alegato de conclusiones de la Sra. Dylana Jarquín Durán, a su domicilio, la cual, no fue
posible notificar según lo indicado en las Actas de los días 19 y 21 de junio
del 2019 suscritas por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez, investigador del
Hospital San Juan de Dios.
Indicado lo
anterior, se determina que estamos en la presencia de faltas al régimen de
puntualidad y asistencia, el cual, se encuentra regulado en el numeral 76 del
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
cual señala: “(…) Las ausencias injustificadas computables al final de un
mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por
ocho días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. Las ausencias para efectos
de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al
día último del mes calendario que comprende el período respectivo (...)”.
Asimismo, el Código de Trabajo
en su numeral 81, establece causas justas que facultan al patrono para dar por
terminado el contrato de trabajo, y en el inciso g, se establece, que cuando
el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa
justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos
dentro del mismo mes calendario, será causa justa para terminar la relación
laboral.
A modo de conclusión, una vez
analizados las actuaciones desplegadas por el órgano director y los elementos
que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que
conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que
permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad
real de los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, que las
conductas imputadas y por ende, se debe aplicar la sanción, despido sin
responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana
Jarquín Durán.
Por tanto
Con fundamento en los elementos
de hecho, prueba documental y testimonial incorporada al expediente
administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución Política,
artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 12, 43 de la Ley de Control Interno, artículos 71, 72 y 81
del Código de Trabajo, artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo, artículo
118 y 132 de la Normativa de Relaciones Laborales; artículos 9, 10, 11, 15, 16
y 17 del Código de Ética del Funcionario de la CCSS, Se Resuelve:
1) Aplicar la sanción de Despido sin responsabilidad
patronal en contra de la funcionaria Dylana Jarquín
Durán.
2) Se le advierte que de conformidad con el artículo 138 de
la Normativa de Relaciones Laborales tiene derecho a interponer los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Hospital San Juan de
Dios.—Servicio de Laboratorio Clínico.—Dr.
José Pablo Marín Gómez, Jefe.— ( IN2019409033 ).
Que el Acuerdo N° 333-P de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve,
publicado en La Gaceta N° 171 del miércoles 11
de setiembre de dos mil diecinueve, contiene un error material tanto en el
considerando número tres y como en el artículo número dos, en relación con el
número de cédula de identidad del señor Steven González Cortés, Viceministro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública. Donde dice cédula de
identidad número 9-049-275 debe leerse cédula de identidad número
1-1157-0411.
Dado en la Presidencia de la República
a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—1 vez.—O. C. N°
4600029531.—Solicitud N° DAJ-1222-19.—( IN2019411472
).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL
DE
PLAYA SÁMARA
Se hace constar que, en el
edicto publicado el día lunes 13 de mayo de 2019, sobre el extravío de libros
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural
de Playa Sámara, se debe de leer en el siguiente orden: Asambleas Generales
uno, Órgano Directivo dos, Registro de Asociados uno, Diario uno, Mayor uno,
Inventario y Balances uno y no como por error se constató.—San José,
veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2019410804 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó
suspender por un término de tres años al Lic. Pablo Rodríguez Solano, lo
anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 38-2018, mediante acuerdo
2018-38-040. Rige a partir del 03 de setiembre del 2036. No obstante, lo supra
citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N° 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que
se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del
2019. Por lo tanto, la suspensión de tres años del ejercicio profesional
del Lic. Pablo Rodríguez Solano, rige entonces a partir del 20 de setiembre
del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación.
(Expediente administrativo 609-13).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2103.—Solicitud N° 173527.—( IN2019411657
).
[1]
N° 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.