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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41878-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En el uso de atribuciones conferidas mediante los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso I), 27 y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002.

Considerando:

1º—Que conforme al artículo 11 de la Constitución Política, la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

2º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

3º—Que mediante Resolución R-CO-61-2005 de las doce horas del veinticuatro junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 131 del siete de julio de dos mil cinco; la Contraloría General de la República emitió las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

4º—Que de acuerdo a la Directriz No. D-1-2005-CO-DFOE emitida por la Contraloría General de la República el propósito de la misma es definir el marco básico que regula la obligación de los jerarcas y los titulares subordinados de la Administración activa de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos, lo cual se constituiría en uno de los medios para garantizar la transparencia en las actuaciones de los funcionarios públicos ante los administrados y para que los respectivos sucesores cuenten con información relevante en el desempeño del puesto designado.

5º—Que el Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República (Resolución N° R-CO-9-2009 de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve) señala, en la norma 4.6 2 que “ 4.6.2 Informe de fin de gestión. El jerarca y los titulares subordinados deben presentar a las instancias pertinentes, un informe de fin de gestión, donde se resuman entre otros asuntos, las actividades realizadas durante su período de funciones, los logros obtenidos-incluyendo los relativos al SCI-, el estado de las recomendaciones de la auditoría interna y las disposiciones de la CGR y otros órganos con competencias, y sus sugerencias para la marcha futura de la institución, así como los asuntos en proceso o que deben ser asumidos. Así mismo, deben realizar la entrega formal de los bienes institucionales que les hayan sido asignados.”

6º—Que el inciso e) del artículo 12 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, establece que los jerarcas y los titulares subordinados deben presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente u órgano respectivo a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

7º—Que el ejercicio de la función pública se enmarca dentro de esquemas de evaluación de gestión y de controles externos e internos que promueven la consecución de los objetivos y metas institucionales, de manera que los jerarcas y titulares subordinados sean responsables de ese accionar público y estén obligados a informar sobre el desempeño de las instituciones a su cargo.

8º—Que con fundamento en lo antes expuesto, resulta necesario que el Ministerio de Seguridad Pública defina y regule el marco jurídico del deber de los jerarcas y titulares subordinados de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos en cumplimiento de sus funciones, mediante la emisión de un reglamento. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME

DE FIN DE GESTIÓN EN EL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento regula el deber del jerarca y los titulares subordinados de rendir cuentas al concluir su gestión sobre los resultados relevantes alcanzados durante .su gestión: El estado de las principales actividades propias de sus funciones, el estado de situación en que queda la dependencia a su cargo, los asuntos que deben ser asumidos prioritariamente, informe sobre la implementación de las disposiciones de mejora del sistema de control interno, el manejo de los recursos asignados y la entrega formal de los bienes que les han sido asignados.

Lo anterior con el fin de contribuir con la transparencia y rendición de cuentas de las actuaciones de las y los funcionarios públicos ante los administrados y entregar a sus sucesores, información relevante para el desempeño de su cargo.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: Destinatarios: Se refiere a los sujetos que recibirán el informe de fin de gestión de parte de los respectivos jerarcas y titulares subordinados que dejan su cargo.

Informe de fin de gestión: Es un documento mediante el cual el jerarca o titular subordinado rinde cuentas, al concluir su gestión, sobre los resultados relevantes alcanzados, el estado de las principales actividades propias de sus funciones y el manejo de los recursos a su cargo.

Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Sucesor: Nuevos jerarcas y titulares subordinados designados para asumir los puestos de los funcionarios respectivos que dejan su cargo, indistintamente de la causa de finalización.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación para las personas que ocupen el puesto de ministro, viceministro, Director General Administrativo-Financiero, Oficial Mayor, director de programa presupuestario, directores y subdirectores policiales, regionales, oficiales regionales administrativos, jefes y subjefes de delegaciones policiales, jefes distritales, directores y subdirectores de departamentos administrativos, jefes y subjefes de departamentos administrativos y las y los funcionarios del Ministerio que sean titulares subordinados a cargo de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

CAPÍTULO II

Sobre el Informe de Fin de Gestión

Artículo 4º—Contenido y presentación del Informe de Fin de Gestión. Los funcionarios sujetos a presentar el informe de fin de gestión deberán considerar para su confección, al menos, los siguientes aspectos básicos:

1)  Información general del funcionario, con la indicación del periodo de gestión.

2)  Características esenciales de la dependencia o unidad a cargo.

3)  Informe de logros y actividades pendientes.

4)  Gestión de los recursos financieros asignados.

5)  Procesos de control y seguimiento.

6)  Recomendaciones generales.

El formato para la elaboración, presentación y control del “Informe de Fin de Gestión” se establecerán a través del instructivo que para tal fin creó el Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 5º—Resguardo del principio de confidencialidad de la información. En el informe de fin de gestión se deberá respetar el deber de confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que posean ese carácter por disposición constitucional o legal.

Artículo 6º—Destinatarios. El informe de fin de gestión debe presentarse ante los siguientes destinatarios:

1)  En el caso del jerarca, ante quien lo nombró o designó, con una copia para quien vaya a sucederlo en el cargo.

Al jefe inmediato superior, el documento original.

2)  Al titular subordinado que recibe la unidad o dependencia, una copia.

3)  Al Departamento de Control y Documentación, copia del documento impreso y el documento digital en un disco compacto. No debe incluir el inventario de activos; basta con presentar copia del oficio de presentación del mismo, debidamente recibido por el Departamento de Fiscalización de Activos.

4)  Al Departamento de Control y Fiscalización de Activos, solamente debe presentarse el documento digital del inventario de activos en un disco compacto.

El Informe de Fin de Gestión deberá ser presentado en forma digital (Formato PDF, almacenado en un disco compacto) en el tanto el funcionario a quien le corresponda hacerlo tenga acceso a la firma digital y demás recursos o medios electrónicos necesarios para ello. Caso contrario, podrá presentarlo en forma impresa.

Artículo 7º—Plazo de Entrega de los Informes de Fin de Gestión. Es responsabilidad del jerarca y titular subordinado, cuando cese su nombramiento en forma ordinaria, presentar el Informe de Fin de Gestión a más tardar el último día hábil de labores.

Sin embargo, cuando la salida del funcionario se produzca en forma repentina, deberá presentar el informe en los diez días hábiles contados a partir del último día en que permanezca en su cargo. En caso de muerte del funcionario, el deber de presentar el Informe de Fin de Gestión recaerá sobre el superior jerárquico, salvo que exista un subtitular o un sustituto interino, dentro de los diez días hábiles contados a partir del día en que ocurrió el deceso.

El plazo para devolución de ampliaciones de los Informes de Fin de Gestión, se establece en cinco días hábiles, a partir de que el funcionario recibe el comunicado respectivo por parte del Departamento de Control y Documentación.

Artículo 8º—Informe de Estado de Situación. En los casos en que el jerarca y el titular subordinado disfrute de licencia con o sin goce de salario, capacitación, beca o vacaciones, durante un periodo superior a un mes, deberá presentar un Informe de Estado de Situación de la unidad o dependencia a su cargo, a más tardar el último día hábil de labores.

Tratándose de incapacidades superiores a un mes, el funcionario deberá entregar el informe de estado de situación, cinco días hábiles después de su reintegro a labores.

Artículo 9º—Entrega formal de activos. Los funcionarios sujetos a presentar el Informe de Fin de Gestión, deberán tramitar ante el Departamento de Control y Fiscalización de Activos y la jefatura inmediata, la entrega de los bienes institucionales que tenga asignados, conforme la reglamentación interna y procedimientos establecidos para ello.

CAPÍTULO III

Responsabilidades y Sanciones

Artículo 10.—Responsables de aplicar la normativa. Los jerarcas, titulares subordinados y los demás funcionarios de las unidades internas del Ministerio de Seguridad Pública a quienes les aplique la presente normativa serán responsables de su efectivo cumplimiento, en lo que les corresponda.

Asimismo, es responsabilidad de las jefaturas o encargados de las Unidades Policiales y Administrativas, así como de los Encargados de Programas Presupuestarios comunicar inmediatamente los ingresos, traslados y ceses, y cualquier otro movimiento de personal, de los titulares subordinados enunciados en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 11.—Deberes del Superior Inmediato. Son deberes del superior inmediato o del subtitular en caso de ausencia:

1.  Consignar un visto bueno al Informe de fin de Gestión, antes de ser entregado por el funcionario subalterno, mismo que puede verse reflejado mediante el nombre, la firma y el sello respectivo.

2.  Tramitar oportunamente la exclusión del registro de firmas o de códigos de acceso ante las diversas entidades; así como recordar al nuevo titular la necesidad de la actualización

correspondiente.

Artículo 12.—Deberes del Sucesor. Son deberes del sucesor:

1.  Dar lectura en forma expedita y cuidadosa, en el término de diez días hábiles, a partir del recibido del Informe de Fin de Gestión; emitir las consideraciones pertinentes sobre el informe de fin de gestión y demás documentos relacionados con planes y proyectos afines con la materia de trasparencia y control de gestión, así como las Directrices Institucionales para la Formulación, Aprobación, Ejecución, Evaluación, y Seguimiento de los mismos.

2.  Dar seguimiento y controlar el cumplimiento de objetivos, actividades y metas establecidos en dicho informe.

3.  Utilizar como referencia el “Informe de Fin de Gestión” para darle continuidad al quehacer sustantivo de la dependencia o unidad.

4.  Verificar que el traslado de bienes o recursos, esté confeccionado, firmado y comunicado a la Unidad que controla los activos, así como la liquidación de cajas chicas y fondos especiales. En caso de existir alguna observación relevante debe informarlo inmediatamente al superior jerárquico, y a las instancias correspondientes.

Artículo 13.—Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos. Es responsabilidad del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos lo siguiente:

1.  Prevenir por escrito a los jerarcas o titulares subordinados, sobre la obligación de cumplir con lo indicado en este reglamento, un mes antes de dejar su cargo.

2.  Revisar dentro del término de 45 días hábiles el Informe y solicitar las correcciones pertinentes.

3.  Enviar una copia digital a la Dirección de Tecnologías de Información, para que proceda a publicar el documento definitivo en el Portal Web del Ministerio, en aras de facilitar el acceso a cualquier persona interesada.

4.  Suprimir la información de carácter confidencial contenida en dichos informes de previo a su publicación en la red.

5.  Custodiar y mantener a disposición las copias de los informes de fin de gestión, tanto impresas como en formato digital, para efectos de consultas de las personas interesadas así como de cualquier órgano de control externo o interno, utilizando mecanismos de carácter oficial que estime pertinentes.

6.  Mantener a disposición de quien lo requiera, un registro actualizado de los jerarcas y titulares subordinados que al final de su gestión cumplieron o no con la presentación del informe.

7.  Fiscalizar por medio de su Sección de Control y Verificación, el cumplimiento del reglamento y los procedimientos aplicables al efecto.

Artículo 14.—Deberes del Departamento de Control y Fiscalización de Activos.

1.  Implementar los procedimientos necesarios para que mediante un acto formal se materialice la devolución o traslado de los recursos asignados y tomar las acciones respectivas.

2.  Verificar, con vista en el trámite de documentos de traslado de activos, que éste se haya dado en forma completa, oportuna, adecuada y concuerde con lo registrado en el sistema de información que para esos efectos se lleva.

3.  Comunicar al superior inmediato con copia al funcionario que sustituye, las diferencias que se detecten para que se tome las medidas que correspondan, así como que el sistema

de control de activos se actualice diligentemente.

4.  Brindar capacitación a los funcionarios acerca de la correcta presentación del inventario de activos, principalmente en lo que se refiere a los responsables directos o indirectos.

Artículo 15.—Publicación en el Portal Web del Ministerio de Seguridad Pública. Es deber de la Dirección de Tecnologías de Información realizar la publicación de los “Informes de Fin de Gestiónen el Portal Web del Ministerio, en aras de facilitar el acceso a cualquier ciudadano(a) interesado.

Artículo 16.—Auditoría General. La Auditoría General del Ministerio será responsable de verificar que los jerarcas y los titulares subordinados observen -cuando proceda- las regulaciones aquí dispuestas. Asimismo, deberá verificar que el Departamento de Control y Documentación y el Departamento de Control y Fiscalización de Activos cumplan la normativa en lo pertinente.

Artículo 17.—Sanciones. Este reglamento es de acatamiento obligatorio y su incumplimiento injustificado dará lugar a responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, según lo contemplado en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002 y sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

Artículo 18.—Rige. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República San José, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600029806.—Solicitud N° MSP-015-2019.—( D41878 - IN2019409382 ).

41977-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En el uso de las atribuciones conferidas mediante los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 27 y 28, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que las tecnologías de información constituyen una herramienta pilar para el mejoramiento de la gestión policial y administrativa y la calidad de servicios que el Ministerio de Seguridad Pública brinda al país, por lo que impulsar el uso de las tecnologías de información con enfoque hacia el mejoramiento de los servicios y procesos de la gestión, permite brindar una mejor respuesta en el servicio público que se brinda a la comunidad.

II.—Que mediante Resolución R-CO-26-2007, de las diez horas del siete de junio del 2007, de la Contraloría General de la República, se emitieron las “Normas técnicas para la gestión y el control de la Tecnologías de Información”, con las cuales se impuso a los jerarcas de las distintas instituciones gubernamentales, la promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por política organizacional de fácil comprensión para el personal, en relación con el uso de las tecnologías de información.

III.—Que en atención a los preceptos señalados por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Seguridad Pública promulgó, en su oportunidad, el Decreto Ejecutivo 38561 “Reglamento de Normas y Políticas de las Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública.” No obstante, en atención a los cambios operados en el tiempo relacionados con diferentes conceptos en materia de las tecnologías de la información, así como cambios operados en las nomenclaturas de las distintas instancias administrativas y otros aspectos relacionados, se hace necesario realizar modificaciones al Reglamento en mención, con la finalidad de ajustarlo a la realidad imperante. Por tanto,

DECRETAN: REFORMA AL “REGLAMENTO DE NORMAS

Y POLÍTICAS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO 38561-SP, DEL 22 DE MAYO DE 2014

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 27 párrafo primero, 32, 37, 51, 54, 69, 70 y 71 del “Reglamento de Normas y Políticas de las Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo 38561-SP del 22 de mayo de 2014, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Las solicitudes de automatización que se presenten deberán indicar, con la mayor precisión posible, la necesidad que se requiere satisfacer, y constituirán insumo a la Dirección de Tecnologías de Información para ser remitido a la Comisión de Tecnologías de Información.”

“Artículo 8°—Solo en caso de extrema urgencia o necesidad institucional y debidamente justificado por la jefatura de la dependencia interesada, la Comisión de Tecnologías de Información podrá autorizar, por vía de excepción, el desarrollo de una Solución Tecnológica para una determinada dependencia ministerial sin que se encuentre dentro del plan de trabajo de la Dirección de Tecnologías de Información. En tal supuesto, deberá evidenciarse la realización del proyecto priorizado como logro alcanzado en sustitución de alguno de los otros que no se pudieran realizar en razón de la alteración al plan anual operativo.”

“Artículo 9°—Para desarrollar cualquier tipo de Solución Tecnológica para el Ministerio, será la Dirección de Tecnologías de Información la única autorizada para tal efecto. Si por alguna razón excepcional, previamente autorizada, el desarrollo de la Solución Tecnológica deba realizarlo un tercero u otra dependencia distinta, deberá regirse por el Manual de Estándares de Desarrollo de la Dirección de Tecnologías de Información y ser supervisado por dicha Dirección. La Dirección de Tecnologías de Información deberá llevar registro de las Soluciones Tecnológicas que se desarrollen, así como de los cambios o actualizaciones realizadas.”

“Artículo 10.—Queda totalmente prohibido a las jefaturas de cualquier Dirección o dependencia del Ministerio, como a los funcionarios en general, autorizar o en su caso desarrollar Soluciones Tecnológicas de automatización de procesos en los equipos de tecnologías de información propiedad del Ministerio, sin contar con la autorización previa de la Dirección de Tecnologías de Información.”

“Artículo 13.—En caso de compra de equipos de tecnologías de información se debe incluir desde el inicio del análisis técnico, la distribución que se hará de los bienes por adquirir mediante el formulario de Solicitud de Aprobación de Soluciones Informáticas DTI-FC01, lo cual deberá respetarse a la hora de realizar la asignación de los equipos adquiridos a las diferentes dependencias. Solo en caso de necesidad institucional se permitirá cambiar el destino original de la contratación, lo cual deberá quedar consignado en formulario Lista de Redistribución Equipo Informático DTI-FCO2.”

“Artículo 15.—Realizados los procedimientos de compra respectivos, luego de que la Dirección de Tecnologías de Información haya aceptado los bienes a satisfacción, el Departamento de Control y Fiscalización de Activos procederá a patrimonializar los equipos de tecnologías de información adquiridos, previo a autorizarse su salida del Departamento Almacén Institucional.”

“Artículo 16.—Una vez patrimonializado el equipo adquirido, la dependencia a la cual corresponde la asignación del equipo, conforme la previsión hecha desde el principio del trámite, procederá a retirarlos para su uso. Estos equipos deberán ser remitidos a la Dirección de Tecnologías de Información para su respectiva configuración en los casos que así se requiera.”

“Artículo 27.—La Dirección de Tecnologías podrá monitorear preventivamente el conecto uso del servicio de internet. Ningún funcionario del ministerio podrá accesar, guardar, reproducir, observar o exhibir material pornográfico; en caso de quebrantamiento de la presente disposición, la Dirección remitirá el informe correspondiente al Departamento Disciplinario Legal, para que inicie el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

(…)”

“Artículo 32.—Los equipos o dispositivos de tecnologías de información del Ministerio, deberán ser utilizados en labores propias del cargo y dentro de los horarios autorizados. No obstante, se permite el registro de información personal siempre y cuando dicha información esté identificada en una carpeta con el nombre de “información personal” y que no afecte el normal desempeño del equipo en perjuicio de las labores que deben realizarse.”

“Artículo 37.—Los funcionarios del Ministerio solo podrán utilizar los exploradores autorizados e instalados por la Dirección de Tecnologías de Información, para acceder internet.”

“Artículo 51.—Los dispositivos o equipos portátiles de tecnologías de información deben utilizarse únicamente para efectos laborales institucionales, por lo que no se permite para, hacer compras en línea y otros de similar naturaleza; asimismo, no debe permitirse su uso por parte de terceras personas. No obstante, se permite el registro de información personal siempre y cuando dicha información este identificada en una carpeta con el nombre “Información Personal” y que no afecte el normal desempeño del equipo en perjuicio de las labores que deben realizarse.”

“Artículo 54.—Someter periódicamente a control y revisión ante la Dirección de Tecnologías de Información el dispositivo portátil asignado para verificar que cuenta con los mecanismos de seguridad, tales como “software” “VPN” y antivirus, debidamente habilitados y actualizados. Y procurar hacerlo con la suficiente antelación de previo a salir de viaje o de utilizar dicho equipo fuera del lugar de trabajo.”

“Artículo 69.—El Ministerio contará con una sola página, perfil, comunidad o como se llegue a denominar en las redes sociales que considere conveniente estar. Deberá estar a nombre de la institución, únicamente para la proyección institucional hacia la comunidad. Se contará con uno o varios gestores de contenido que deberán estar bajo la coordinación de un funcionario de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa, cuya función será coordinar lo pertinente y determinar la divulgación de la información de todas las Direcciones Administrativas y Policiales de la institución.”

“Artículo 70.—Ninguna dependencia podrá tener su propia red social separada a la del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de dar a conocer el servicio que se brinda y los logros que se obtengan en el cumplimiento de sus funciones. Para ello, deben remitir toda la información a la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa para la correcta divulgación.”

“Artículo 71.—Los funcionarios autorizados para administrar el perfil de las redes sociales digitales deberán abstenerse de permitir o dar autorizaciones para acceder o promocionar contenidos ajenos a la función de proyección institucional, tales como juegos, aplicaciones u otros que distraigan dicha finalidad.”

Artículo 2°—En los artículos 14, 17, 19, 40, 43, 59 y 63 del “Reglamento de Normas y Políticas de las Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo 38561-SP de 22 de mayo de 2014, modifíquense los términos que se detallan, de la siguiente forma:

“Artículo 14.—Donde dice “Comisión de Informática”, en su lugar se lea “Comisión de Tecnologías de Información”.

“Artículo 17.—Donde dice “Intendencia del Ministerio”, en su lugar se lea: “Departamento Almacén Institucional”.

“Artículo 19.—Donde dice “Intendencia General”, en su lugar se lea: “Departamento Almacén Institucional”.

“Artículo 40.—En el párrafo tercero, donde dice “Administración”, en su lugar se lea: “Dirección de Tecnologías de Información”.

“Artículo 43.—En el párrafo primero, donde dice “unidad”, en su lugar se lea: “unidad laboral”.

“Artículo 59.—Donde dice “Dirección de Informática”, en su lugar se lea “Dirección de Tecnologías de Información”.

“Artículo 63.—En el párrafo primero, donde dice “unidad”, en su lugar se lea: “unidad laboral”.

Artículo 3°—Adiciónese un tercer párrafo al artículo 28; un segundo párrafo a cada uno de los artículos 29 y 30; un cuarto párrafo del artículo 35; un quinto párrafo del artículo 39 del “Reglamento de Normas y Políticas de las Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo 38561-SP de 22 de mayo de 2014, los cuales se leerán, en su orden, de la siguiente manera:

Artículo 28.—(...)

“De igual forma en el caso de que la Dirección de Tecnologías de Información por medio de sus revisiones periódicas detecte que dicho funcionario cambió de dependencia se procederá de oficio a bloquear su cuenta hasta que su nueva Jefatura solicite el acceso pertinente.”

Artículo 29.—(...)

“En el caso específico de equipo de comunicaciones como los Enrutadores Inalámbricos, si los mismos no han sido instalados y configurados apropiadamente por la Dirección de Tecnologías de Información, serán desconectados de la Red Institucional y se remitirá un informe al superior inmediato para que aplique las medidas correctivas del caso.”

Artículo 30.—(...)

“De igual manera ningún funcionario ajeno a la Dirección de Tecnologías de Información podrá abrir• o violentar los equipos o dispositivos propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.”

Artículo 35.—(...)

“Asimismo, la Dirección de Tecnologías de Información podrá monitorear mediante software de análisis de navegación los accesos de usuarios a páginas no autorizadas o no apropiadas”

Artículo 39.—(...)

“De igual forma en el caso de que la Dirección de Tecnologías de Información por medio de sus revisiones periódicas detecte que dicho funcionario ya no pertenece a la institución se procederá de oficio a cerrar o bloquear la cuenta según corresponda.”

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos -mil diecinueve.

CARLOS ALVARDO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600029806.—Solicitud MSP-017-2019.—( D41977 - IN2019409383 ).

41842-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) y 48 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; 25 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo 32988 Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006, Decreto Ejecutivo 40797-H del 28 de noviembre de 2017; 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 36366-SP del 02 de noviembre de 2010.

Considerando:

1º—Que el artículo 25 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo 32988 Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006, establece que cada Ministerio u órgano adscrito, deberá contar con una Comisión de Donaciones, nombrada por el máximo jerarca, la cual tendrá a cargo la recomendación de donación de bienes dados de baja.

2º—Que de conformidad con el artículo 25 inciso e) del citado Reglamento, la Comisión de Donaciones enviará copia del acta de recomendación al máximo jerarca de la institución donante o a quien éste haya delegado, quien será competente para aprobar el acto administrativo de la donación.

3º—Que en razón, de la relevancia que para el ejercicio de la función de seguridad ciudadana correspondiente al Ministerio de Seguridad Pública, reviste la recepción de bienes por donación, se estima conveniente la creación en este mismo acto, de la Comisión de altas por donación, para que valore de manera previa, la conveniencia e interés público, de recibir bienes ofrecidos por entes de derecho público y privado.

4º—Que en aras de armonizar las competencias y atribuciones conferidas vía reglamentaria, se hace necesario actualizar y poner a derecho la normativa interna del Ministerio de Seguridad Pública en cuanto a la materia de donaciones. Por tanto,

Decretan:

INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE ALTAS

POR DONACIÓN Y DE BAJAS POR DONACIÓN

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1º—Se integra la Comisión de bajas por donación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo 32988 Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado numeral 25, para el procedimiento de baja de bienes por donación, la Comisión se encargará de remitir copia del acta de recomendación al Ministro o a quien éste haya delegado esta función, quien será competente para aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 2º—Asimismo, se crea la Comisión de altas por donación, la cual tendrá a su cargo la valoración del cumplimiento del fin público y la conveniencia para la institución, de recibir los bienes por donación, previo a que el Ministro emita la aceptación de los mismos y se continúe con el procedimiento establecido en el numeral 11 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo 32988 Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006.

Artículo 3º—Ambas Comisiones estarán conformadas por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos:

a)  Director General Administrativo y Financiero (quien presidirá).

b)  Director de Proveeduría Institucional.

c)  Jefe del Departamento de Control y Fiscalización de Activos.

Artículo 4º—El Ministro será el encargado de aprobar los actos administrativos de alta por donación o de baja por donación, según corresponda. Sin embargo, podrá delegar dicha función en el Viceministro o Viceministra Administrativa, siempre que no se trate de bienes inmuebles, debiendo observarse para tal efecto el procedimiento de la delegación de actos administrativos establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—Deróguese el Acuerdo Ejecutivo 3174-MSP del 09 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 51 del 13 de marzo de 2003.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve del mes de marzo del ario dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600029806.—Solicitud MSP-016-2019.—( D41842-IN2019409427 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral Drake de Osa Puntarenas, código de registro: 1588. Por medio de su representante: Karolina Fallas Bermúdez, cédula 1-0927-0878, ha hecho solicitud de reforma estatutaria de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, en los siguientes artículos.

Articulo III: Son afiliados todos los firmantes del acta de constitución, vecinos del lugar, residentes en el área que albergue la asociación o quienes posteriormente con iguales requisitos soliciten por escrito su ingreso a la asocian, solamente los afiliados a la asociación que tengan tres meses de haber sido aceptados como socios, tienen derecho a participar en asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias con derecho a voz y voto, fuera de esta limitación no se puede establecer en el estatuto discriminación de ninguna clase.

Artículo IV: La afiliación y desafiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas que limiten este derecho. El nombre de los afiliados deberá constar en el libro de afiliados tanto para el procedimiento como el de afiliación y como desafiliación, la persona interesada deberá diligenciar el formato correspondiente y entregado a la junta directiva para que posteriormente quede constancia en el libro de actas.

Artículo V: La condición de afiliados puede perderse:

a)  Por renuncia del afiliado.

b)  Porque lo decreta la junta directiva de la Asamblea General, cuando en alguna forma haya dallado las actividades o el prestigio de la asociación. El acuerdo respectivo debe acatar el debido proceso, protegeré el derecho de defensa y ser ratificado por la asamblea general.

c)  Por muerte. El ejercicio de la facultad de libre separación no exonera a la persona saliente de cubrir sus obligaciones de cualquier tipo que tenga pendiente con la asociación.

Artículo XVII: las convocatorias a asamblea general ordinaria y extraordinaria se efectuarán por medio de invitación personal, por divulgación a través de carteles en diferentes lugares públicos, por correo electrónico y a través de medios tecnológicos como redes sociales, whatsaap y mensajería instantánea.

Artículo XXXIII: La junta directiva contará con el apoyo de tres suplentes, elegidos por votación por la asamblea general para suplir los cargos de vicepresidencia, secretaría, tesorería, vocal I, vocal II, vocal III y fiscalía, para actuar de manera inmediata, en caso de renuncia, muerte o invalidez de alguno de estos miembros antes mencionados, para evitar la obstaculización del funcionamiento eficiente de la organización.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige materia se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, que formulen los reparos que estimen pertinente a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 10:59 horas del 18 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—  1 vez.—( IN2019409249 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos y percepción del impuesto por emisores de tarjetas de débito y crédito. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán. Director General.—( IN2019411655 ).                                                         2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 274, título N° 1345, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cascante Madrigal Derik Fabián, cédula N° 1-1780-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409771 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 73, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víctor Ramírez Cristian, cédula 5-0275-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409965 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 58, título N° 065, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rodríguez Ortega Irma Alexia, cédula N° 8-0129-0705. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410773 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 191, Título 2583, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil catorce, a nombre de Stephanie María Courrau Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y a apellidos correctos son Stephanie María Arias Courrau cédula 1-1300-0948. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410905 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título 673, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jarquín Brenes Waleska, cédula 3-0368-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410914 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 75, emitido por el Liceo Quebrada Ganado, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Ordoñez Karen Daniela, cédula N° 2-0753-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411021 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, título 2247, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Madrigal Ortiz Ana Belén, cédula 3-0516-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411100 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, asiento 25, título N° 78, emitido por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, en el año dos mil doce, a nombre de Padilla Montoya Mónica María, cédula N° 1-1577-0161. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411659 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Unión Nacional de Oficiales de Transito y Afines., siglas UNAOTRAA la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 06 de julio de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento mediante registro tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 80-SJ-20-SI, del 30 de setiembre de 2019. La reforma afecta al artículo 35 del Estatuto que los regula.—30 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019409299 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2019-0003114.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel Business Center, Complexe B, Rue De Trèves, L-2632 Findel, Luxemburgo, solicita la inscripción de: RAISINETS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería a base de pasas; chocolate con pasas; confitería de chocolate con pasas; pasas recubiertas de chocolate. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019409011 ).

Solicitud N° 2019-0005296.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Equipo IVI S.L, con domicilio en Calle Colón, 1-4° Código Postal 46004, Valencia, España, solicita la inscripción de: rma

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5; 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas). Clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, de pesar, de medida, de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores). Clase 41: (servicios de formación, educación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; edición de textos, publicación de libros y enseñanza, escuelas maternales, organización y dirección de coloquios, conferencias, cursos, seminarios y congresos, en especial en materia médica y sanitaria). Clase 44: (servicios médicos en general, y en particular relacionados con fertilidad humana y ginecología; servicios de sanidad y hospitalarios, asistencia sanitaria, cuidados médicos y servicios de comadrona, atención al enfermo, fisioterapia, clínicas; bancos de sangre, casas de reposo, arte dental, cirugía estética). Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409013 ).

Solicitud 2019-0007553.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Rhythm Holding Limited con domicilio en Unit 7b, Yarley Commercial Building, 3 Connaught road West, Hong Kong, solicita la inscripción de: RHYTHM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para viajar, bolsos de mano, bolsas de lona (“muertos”), bolsas de playa, mochilas y carteras escolares, mochilas para libros, bolsas no incluidas en otras clases, mochilas no incluidas en otras clases, maletines, carteras, bandoleras, monederos; en clase 25: medias; pantalonetas tipo bóxer; cinturones para ropa; cinturones para dinero; calzado; calzado casual; sandalias; sombrerería, principalmente bandanas, vinchas, gorras, bufandas; muñequeras; ropa, principalmente, trajes de baño y pantalonetas, ropa de playa, ropa para nadar, salidas de baño, pareos, pañoletas, bikinis, cinturones de ropa, pantalonetas o shorts tipo bermuda, blusas, pantalones para gimnasio, pantalones, parkas, camisas tipo polo, ponchos, pulóvers, camisas, faldas, pantalones, buzos, camisas para deporte, pantalonetas para deporte, sweaters, camisetas, tops, camisetas sin mangas, camisas para deportes de spandex, nylon o poliéster (“rash guards”), trajes mojados, jackets, jeans, trajes para esquiar, pantalones para esquiar, petos para esquiar, pantalones, shorts, camisas tejidas, abrigos, jackets resistentes al viento, guantes, mitones. Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019409016 ).

Solicitud Nº 2019-0007779.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S. A., con domicilio en Santa Marta 1717, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TECNOVIAL

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción instalación, reparación, restauración, mantenimiento y preservación de metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples fabricados de metal, para uso en proyectos de infraestructura o minería, excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero, materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas de natación [estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones, conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones metálicas, contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos metálicos, materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores metálicos para agua, canales de metal para ventilación. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409017 ).

Solicitud Nº 2019-0007781.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S.A. con domicilio en Santa Marta 1717, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TECNOVIAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; productos simples fabricados de metal, no incluidos en otras clases; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; abrazaderas metálicas; conductos de agua metálicos, depósitos de agua metálicos; tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal; albercas de natación [estructuras] metálicas; cañerías metálicas; colectores múltiples metálicos para canalizaciones; conductos metálicos para instalaciones de ventilación; construcciones metálicas; contenedores flotantes metálicos; cubas metálicas; depósitos metálicos; materiales de refuerzo para conductos; tanques contenedores metálicos para agua; canales de metal para ventilación; barricas metálicas. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409019 ).

Solicitud Nº 2019-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A., cédula jurídica 3101035984, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca: 600 m. sur y 75 m. oeste de la Iglesia Católica (Edificio de Colina Hermanos, segunda planta), Costa Rica, solicita la inscripción de: I & R

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (importación, exportación, representación y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos; en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409031 ).

Solicitud 2019-0008223.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A. con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 600 m. sur y 75 m. oeste, de la iglesia católica (edificio de Colina Hermanos, 2ª Planta), Costa Rica, solicita la inscripción de: KURAMA como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes para vehículos no incluidas en otras clases; en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones y sus partes, hules y hules de balancín, soportes, bujes de tijeretas, roles y baquelitas, todo lo anterior para vehículos; en clase 35: Importación, exportación, representación y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos; en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409032 ).

Solicitud 2019-0008775.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: DANTOTSU como marca de fábrica y servicio en clases: 7; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 39 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Instalaciones para generar electricidad utilizando calor residual; instalaciones para generar electricidad; módulos para generar electricidad utilizando calor residual como partes y accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; módulos para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y accesorios; máquinas d corte; máquinas trituradoras; máquinas y aparatos para edificar o construir carreteras, puentes y presas; máquina quitanieves y aparatos y sus partes y accesorios; máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; grúas móviles y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de pesca industrial y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos textiles y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para hacer madera, carpintería, chapa o contrachapado (plywood o multilaminado) y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta o pulpa de papel, fabricación de papel o trabajo en papel, y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación y sus partes y accesorios; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para pintar y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico y sus partes y accesorios; máquinas y sistemas y aparatos para la fabricación de semiconductores y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para trabajar la piedra y sus partes y accesorios; motores primarios no eléctricos (que no sean para vehículos) y sus partes y accesorios; partes de motores primarios no eléctricos (que no sean para vehículos) y sus accesorios; aparatos y máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos y sus partes y accesorios; aparatos y máquinas reparadoras y arregladoras y sus partes y accesorios; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; cortadoras de césped; máquinas y aparatos de compactación de residuos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de trituración de desechos y sus partes y accesorios; elementos de máquinas, no para vehículos terrestres; arrancadores para motores; motores de corriente alterna (AC) y de corriente directa (DC), sin incluir aquellos que sean para vehículos terrestres, pero sí partes para cualquier motor AC y motor DC; Generadores de corriente AC [alternadores]; Generadores de corriente DC; enfriadores de aceite para motores; condensadores de aire; orugas de caucho para su uso en maquinaria de minería con mecanismo de arrastre; máquinas y aparatos mineros; transportadores de banda; bandas para transportadores; orugas de caucho para su uso en maquinaria de ingeniería civil con mecanismos de arrastre; orugas de caucho para su uso en maquinaria de construcción con orugas; orugas de caucho para su uso con maquinaria de carga y descarga con orugas; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; orugas de caucho para su uso en maquinaria agrícola con orugas; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de goma para ser adheridas a placas de las patas de orugas de metal; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores primarios no eléctricos, no para vehículos terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos para aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas dispensadoras de combustible; lavadoras de mangueras; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles de goma para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; mangueras hidráulicas, no metálicas, para usar en máquinas, mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas, mangueras no metálicas para usar en sistemas hidráulicos en máquinas, acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión usadas en máquinas, tuberías de plástico [partes ajustadas específicamente para máquinas], conectores hidráulicos [tuberías] que son partes de máquinas, partes y accesorios para todos los productos mencionados; mangueras de resma para estación de hidrógeno; cámaras de aire [partes de máquinas]; correas de transmisión (no para vehículos terrestres); frenos (para máquinas); orugas de caucho que son partes para quitanieves; prensadoras para su uso en mangueras de prensado y acoplamientos metálicos, aparatos, piezas y accesorios; máquinas y aparatos para cortar mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de limpieza de mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de inserción de ferretería metálica y sus partes y accesorios para su uso en el montaje de accesorios de mangueras industriales; máquinas de grabado de herrajes metálicos para accesorios de mangueras industriales; plantillas para extender resortes de máquinas de estampar para su uso en el ensamblaje de mangueras industriales; plantillas para marcar la longitud para insertar herrajes metálicos para su uso en el montaje de accesorios de mangueras industriales; bombas eléctricas; troqueles; mandriles neumáticos; soportes neumáticos para rodillos de recogida; mangueras hidráulicas y otras mangueras para fluidos, no metálicas, para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; mangueras no metálicas para la transferencia de fuerza de fluidos para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera , máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; mangueras no metálicas para sistemas hidráulicos para máquinas para metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera , máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; acoplamientos hidráulicos fáciles de quitar y otros acoplamientos de fluidos para mangueras de alta presión utilizadas para máquinas, no para vehículos terrestres; tubos de plástico para máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; acoplamientos para mangueras hidráulicas, tubos de conexión hidráulicos, otras mangueras de fluidos y tubos para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; llantas para maquinaria pesada para movimiento de tierra; llantas para motoniveladoras; llantas para cargadoras de pala y backhoes; llantas para compactadoras de rodillos de llantas; llantas para grúas de ruedas; llantas para grúas; llantas para máquinas quitanieves; llantas para máquinas de minería; máquinas de soldadura por arco; máquinas eléctricas para cortar metales; máquinas de soldar eléctricas; equipo para estaciones de gasolina); en clase 9: (Máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes y accesorios; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistemas de monitoreo remoto; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbrico para vehículos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes y accesorios; software y hardware informático; programas informáticos; programas informáticos para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de metalurgia, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos para gestionar de posición y batería, el estado operativo y la información de mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; computadoras tablets, y sus partes y accesorios; computadoras tablets para medir el estado operativo de las máquinas herramientas y para recopilar los datos operativos de las máquinas herramientas mediante la instalación en las máquinas herramientas, y sus partes y accesorios; aparatos eléctricos de control, prueba y monitoreo, y sus partes y accesorios; baterías y celdas; cajas de baterías; capacitadores; acumuladores [baterías]; terminal de batería; baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos con batería, y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de medición o prueba, y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos topográficos, y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; monitores LCD; monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de dispositivos tablet; paneles de visualización electroluminiscentes; monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; software pregrabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; cables y alambres eléctricos; cables eléctricos; sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemedición a control remoto para robots industriales; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; zumbadores eléctricos; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; núcleos magnéticos; cables de resistencia; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos de advertencia antirrobo; cascos protectores; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y temperatura de las llantas; velocímetros de bicicleta; dispositivos terminales para recopilar información que tiene datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones a demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los neumáticos; programas informáticos para gestionar información sobre neumáticos y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre bandas para bandas transportadoras; programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de neumáticos; programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; gafas de protección para el ciclismo; cascos de bicicleta; ordenadores para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas; computadoras para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automáticas de asistencia a la conducción; “dispositivos para conducción autónoma o de conducción automática para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; dispositivos para estacionamiento autónomo o automático para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste! regulación automáticos para automóviles incluidos en los anteriores; rodillos, a saber, rodillos de transferencia, rodillos de tóner, rodillos de suministro de tóner y rodillos de desarrollo, que forman parte de impresoras, facsímiles y copiadoras; medidores de hilos; aparatos e instrumentos para probar la resistencia hidráulica de mangueras industriales; aparatos e instrumentos de medición de la presión hidráulica; aparatos de medición de presión; instrumentos para medir la longitud; compases de corredera; software de computadora descargable para monitoreo y análisis remoto; aparatos de navegación para automóviles); en clase 11: (Aparatos para disecar; recuperadores; vaporizadores; evaporadores; aparato de destilación; intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado de forraje; calderas, que no sean partes de motores o de motores primarios no eléctricos; calentadores de agua de alimentación [para fines industriales]; acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; calentadores solares de agua; aparatos de purificación de agua para uso industrial; grifos de agua de tubería; válvulas de control de nivel para tanques; llaves de paso para tubería; accesorios de baño; calentadores de agua; calentadores; aparatos e instalaciones para enfriar; reguladores de temperatura; tuberías de drenaje para bañeras, lavabos y cocinas; tuberías de agua para instalaciones sanitarias; tuberías de agua de resma sintética; tuberías de agua no metálicas; válvulas de resma sintética para tuberías de agua; accesorios de fontanería en forma de manguera para calentadores de agua; válvulas de agua del grifo; baños prefabricados vendidos como una unidad; bañeras de baño; bañeras para baños prefabricados vendidos como una unidad; luces de bicicleta; aparatos de iluminación e instalaciones para bicicletas. );en clase 12: (Buques y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; carros; carros estilo Riyakah; amortiguadores de automóviles; empujadores de automóviles; tiradores de automóviles; motores de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; alarmas antirrobo para vehículos; elementos de máquinas para vehículos terrestres; motores de AC o DC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; automóviles sin conductor; drones con cámara; drones civiles; camiones de basura; carretillas elevadoras; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas para embarcaciones [protectores laterales para barcos]; llantas para ruedas de aviones; llantas recauchadas para ruedas de aviones; llantas no neumáticas para aviones; cámaras de aire para neumáticos de aviones; bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos para aviones; llantas para vagones de ferrocarril; llantas recauchadas para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de ferrocarril; cámaras de aire para neumáticos de vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; bandas de rodamiento para recauchutar llantas para vagones de ferrocarril; llantas para vehículos de transporte público guiado (AGT); llantas no neumáticas para vehículos de transporte público guiado (AGT); llantas recauchadas para vehículos de transporte público guiado (AGT); cámaras internas de neumáticos para vehículos de transporte público guiado (AGT); ruedas para vehículos de transporte público guiado (AGT); bandas de rodamiento para recauchar llantas para vehículos de transporte público guiado (AGT); vehículos de transporte público guiado (AGT) y sus partes y accesorios; llantas para trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de levitación magnética; llantas recauchadas para trenes de levitación magnética; cámaras de aire para neumáticos de trenes de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; bandas de rodamiento para recauchar llantas para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y accesorios; llantas para vehículos monorriel; llantas no neumáticas para vehículos monorriel; llantas recauchadas para vehículos monorriel; cámaras de aire para neumáticos de vehículos monorriel; ruedas para vehículos monorriel; bandas de rodamiento para recauchar neumáticos para vehículos monorriel; vehículos monorriel y sus partes y accesorios; llantas para trenes ligeros (LRT); llantas no neumáticas para trenes ligeros (LRT); llantas recauchadas para trenes ligeros (LRT); cámaras de aire para neumáticos de trenes ligeros (LRT); ruedas para vehículos de tren ligero (LRT); bandas de rodamiento para recauchar llantas para trenes ligeros (LRT); trenes ligeros (LRT) y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBJ, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; llantas no neumáticas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporté rápido [BRTI y vehículos de modo dual [DMVI; llantas recauchadas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte. público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMVJ; cámaras de aire para neumáticos para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGTI, buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRTI y vehículos de modo dual [DMV]; ruedas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DM8], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; bandas de rodamiento para recauchar vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con asistencia para conductores cargados con dispositivo de conducción automática; llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas recauchadas para automóviles; llantas recauchadas para vehículos; llantas no neumáticas para automóviles eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles; cámaras de aire para llantas de automóviles; cámaras de aire para llantas de vehículos; bandas de rodamiento para recauchar llantas para automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; cauchos antivibraciones para automóviles; bandas de rodamiento para vehículos [tipo de tractor]; cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no metálicas; llantas no neumáticas para carros eléctricos para personas mayores; llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas recauchadas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas; cámaras de aire para llantas de motocicleta; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para bicicletas; llantas recauchadas para bicicletas; llantas no neumáticas para bicicletas; cámaras de aire para llantas de bicicleta; ruedas para bicicletas; bandas de rodamiento para recauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; aros y cubiertas llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; aros y cubiertas llantas para vehículos de transporte público guiado [AGTI, vehículos de levitación magnética, vehículos monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de sistemas de transporte nuevos como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; Bus Tránsito rápido [BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; válvulas para llantas de aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para vehículos de transporte público guiado [AGT], vehículos de levitación magnética, vehículos monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de sistemas de transporte nuevos como transporte público guiado IAGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido IBRTI y vehículos de modo dual [DMV]; Bus Tránsito rápido [BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; parches adhesivos de goma para reparar tubos o llantas; almohadillas de asientos para vehículos; resortes de aire para vagones de ferrocarril; muelles de aire; suspensiones de aire; soportes del motor; caucho aislante de vibraciones [para vehículos terrestres]; cauchos antivibraciones para vagones de ferrocarril; asientos de carro; cojines de asientos de automóviles; orugas de caucho para motos de nieve; orugas de caucho para vehículos todo terreno; orugas de caucho para automóviles; almohadillas de goma para ser adheridas a placas de las patas de orugas de metal para tractores agrícolas.);en clase 17: (Empaques [juntas]; mangueras hidráulicas y otras mangueras para fluidos, no incluidas en otras clases; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; juntas; juntas de tubos de resma sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espumas de uretano; esponjas de absorción acústica para neumáticos de automóviles; productos de plástico semielaborados; productos semiacabados de espuma de caucho o poliuretano; materiales de absorción acústica para llantas de automóviles; placas de absorción acústica para llantas de automóviles; materiales de caucho para recauchar y reparar llantas; materiales de caucho para reparar tubos; materiales de caucho para reformar llantas; caucho; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de caucho o plástico; arandelas de caucho o fibra vulcanizada; tubos de resma; tubos y tubos de plástico; mangueras de caucho de alta presión; mangueras de caucho para uso industrial; películas poliméricas; láminas de polímero; tubos flexibles no metálicos; accesorios para mangueras no metálicos; cauchos antivibraciones; cauchos antivibraciones para uso industrial; elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques; elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques; materiales aislantes.);en clase 35: (Suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de información sobre ventas de automóviles usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar el metal usadas, y aparatos e instrumentos usados para su uso en silvicultura; investigación de mercado o análisis; investigación de mercado sobre automóviles usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar metales usadas y Aparatos e instrumentos para su uso en la silvicultura; servicios de intermediación comercial; servicios de intermediación para la compra y venta de automóviles usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas de metalurgia usadas y herramientas, y aparatos e instrumentos usados para la silvicultura; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles usados y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas de construcción y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos de carga y descarga usados y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos mineros y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos de compactación de residuos y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas trituradoras de residuos y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y herramientas para trabajar el metal y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de aparatos e instrumentos para su uso en la silvicultura y sus partes y accesorios; análisis de gestión empresarial o consultoría comercial; gestión comercial de hoteles; recopilación, gestión y análisis de datos masivos (“big data”); recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información sobre vehículos; gestión, incluida la gestión de inventario e incentivos de ventas, para tiendas minoristas y tiendas mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de equipos agrícolas y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, muelles, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de cauchos de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios; investigación y consultoría sobre información comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento sobre la selección de llantas y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de llantas, a saber, la selección, mantenimiento, reparación, recauchutado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en gestión empresarial y organización, en particular para profesionales de las industrias de neumáticos y automóviles; consultoría en organización y gestión empresarial; organización y realización de análisis de marketing; entrada, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, disposición y determinación de ubicación de vehículos y rutas de las carreteras; información comercial y asesoramiento relacionado con la disposición y la determinación de la ubicación de vehículos; consultoría en gestión, estrategia, gestión de organización de empresas y de sus empleados; prestación de asesoramiento e información de administración de empresas vinculada al desarrollo del empleo y la integración profesional y social; compilación y suministro de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría comercial; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis de información de clientes; suministro de información basada en Internet sobre la venta de neumáticos; gestión de ventas, gestión de inventario, servicios logísticos, gestión de servicio al cliente de neumáticos y ruedas, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de venta minorista o mayorista de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas, mangueras de caucho de alta presión, mangueras de resinas sintéticas, accesorios de fijación de mangueras y mangueras de metal; pedidos electrónicos y servicios de gestión de existencias. );en clase 37: (Reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y herramientas metalurgia; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y herramientas para metalurgia para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y herramientas para la metalurgia de reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas para la construcción y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación con respecto a • máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas de ingeniería civil y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas de ingeniería civil y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre a ubicación de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas mineros y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos mineros para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre la ubicación de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre a ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información de Ubicación con respecto a máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación de quitanieves; suministro de información sobre el estado operativo de quitanieves; suministro de información sobre el mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de los quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la ubicación de automóviles; suministro de información sobre el estado operativo de automóviles; suministro de información sobre mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de robots industriales; suministro de información de localización de robots industriales; suministro de información sobre el estado operativo de robots industriales; suministro de información sobre mantenimiento de robots industriales; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para reparación y mantenimiento; construcción y suministro de información al respecto; construcción mediante tecnología de construcción inteligente computarizada a través de comunicaciones informáticas y suministro de información relacionada con ellas; servicios de planificación de la construcción; servicios de consultoría sobre construcciones para ejecutar construcciones óptimas; consultoría de construcción; supervisión de construcción; supervisión de la construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas; operación y mantenimiento de equipos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos; minería y prestación de asesoramiento e información al respecto; remoción de nieve y asesoramiento e información relacionada con la misma; reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores, muelles, válvulas, mangueras de goma y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de caucho de aislamiento sísmico y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultaría e información relacionados con el mismo; servicios de información sobre mantenimiento de llantas de automóviles, por telecomunicación, en relación con la presión y la temperatura de las llantas; servicios de inspección, consultaría e información relacionados con el recauchutado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos automotores y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor; recauchutado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de aeronaves y llantas para aeronaves; lavado de vehículos; suministro de información relacionada con trabajos de construcción y tuberías; dar consejos relacionados con trabajos de construcción y tuberías; reparación, mantenimiento, instalación y cambio de aeronaves, incluidos llantas y ruedas, y servicios de consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de calafateo para manguera de caucho, manguera hidráulica, manguera de caucho de alta presión y manguera de resma sintética; reparación y mantenimiento de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas, mangueras de caucho de alta presión, mangueras de resma sintética, abrazaderas metálicas para mangueras, acoplamientos metálicos para mangueras y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con las mismas; reparación y mantenimiento de cintas transportadoras y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de orugas de caucho y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de inspección para la detección de fugas en fontanería); en clase 39: (Suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo de automóviles y camiones de volteo; suministro de información sobre control dinámico de automóviles y camiones de volteo; suministro de información sobre la ubicación de automóviles y camiones de volteo; transporte de automóviles y camiones de volteo y suministro de información al respecto; consultoría relacionada con la planificación del control operativo de automóviles y camiones de volteo en el transporte; suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo de los vehículos terrestres; suministro de información sobre la ubicación de operación de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medios electrónicos que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y datos electrónicos; servicios de almacenaje; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte de mercancías o carga; servicios de flete; alquiler de espacio de almacén; alquiler de vehículos terrestres; servicios de asesoramiento, consultaría e información relacionados con el transporte; suministro de información sobre embarcaciones; suministro de información relacionada con el estado operativo de aeronaves; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de ferrocarril; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos de transporte público guiado [AGT]; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de trenes de levitación magnética; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos monorriel; suministro de información relacionada con el estado de operación de tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos de sistemas de transporte nuevos, tales como transporte público guiado [AGI], autobús de modo dual [DMB], tránsito rápido de autobús [BRT] y vehículos de modo dual [DMV}; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de automóviles autónomos o automóviles automatizados; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con el estado operativo de automóviles; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de coches eléctricos pequeños; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de scooters de movilidad; suministro de información relacionada con el estado de operación de carros de golf; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de carros eléctricos; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos todo terreno; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de bicicletas; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos; suministro de información sobre carreteras y tráfico; suministro de información relacionada con ordenadores para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas; suministro de información relacionada con ordenadores para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada con programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas; suministro de información relacionada con programas informáticos para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizados para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para. uso médico y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizado para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información relacionada con máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste ¡ regulación automáticos para automóviles compuestos por ellos; servicios de conducción de vehículos; servicios de carga de baterías para vehículos eléctricos; suministro de información sobre remolque y transporte de vehículos averiados); en clase 42: (Diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y usar una red de computación en a nube; programación informática para la gestión de información; suministro de programas informáticos; computación en la nube; alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; almacenamiento de datos electrónicos y servicios de respaldo de datos; almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, video y datos electrónicos mediante computación en la nube; procesamiento de datos informáticos; análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería; pruebas, análisis de datos y medición de ingeniería civil y construcción de edificios; elaboración de planos de construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas y consultoría relacionada con las mismas; planificación de proyectos técnicos; servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos informáticos; asesoramiento técnico relacionado con la operación de máquinas; asesoramiento técnico relacionado con la operación de programas informáticos; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; análisis y consultoría de combustible consumido, nivel de combustible y datos operativos de máquinas y herramientas para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos compactadores de desechos, máquinas y aparatos trituradores de desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales; análisis y consultoría de energía consumida, nivel de carga y datos operativos de máquinas y herramientas para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos compactadores de desechos, máquinas y aparatos trituradores de desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales; auditoría energética; consultoría en el campo de la eficiencia energética; consultoría en el campo del ahorro de energía; diseño de neumáticos, que no sea para fines publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de bandas para bandas transportadoras; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para simulaciones relacionadas con neumáticos y estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con herramientas para visualización de eficacia de soluciones, tales como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos especializados en llantas y métodos de revisión de llantas; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, recauchutado o reemplazo de neumáticos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de maquinaria para minería, construcción, carga-descarga y agrícola, y sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de amortiguadores, resortes, muelles de vehículos, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios; análisis técnico y consultoría relacionada con servicios que incluyen la selección y mantenimiento de tuberías de resma, acoplamientos de resma y sus partes y accesorios; análisis técnico y consultoría relacionada con servicios que incluyen la selección y mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de programas informáticos para gestionar información de bandas para bandas transportadoras; suministro de programas informáticos para simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de soluciones, tales como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; consultoría técnica o suministro de información relacionada con la fabricación y uso de llantas y sus partes; pruebas o investigaciones sobre llantas y condiciones de la superficie de la carretera y servicios de información relacionados con los mismos, suministro de programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; control remoto de sistemas informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; control remoto de datos de sistemas en vehículos; monitoreo de datos de sistemas en vehículos mediante acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de soluciones, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; prueba o investigación de vehículos y sus partes y accesorios con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónoma y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación sobre tranvías de próxima generación y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación sobre vehículos de sistemas de transporte nuevos, tales como el tránsito el transporte público guiado [AGT], autobuses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV], y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos conectados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de inventario y la gestión de calidad de llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de neumáticos, a saber, la selección, mantenimiento, reparación, recauchutado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; servicios especializados en relación con la selección, el estado, el mantenimiento y la reparación de neumáticos, repuestos y accesorios para vehículos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con el seguimiento de vehículos y remolques; prueba y control de calidad de llantas y cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas para el comercio de llantas; desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios técnicos de proyectos; estudios e investigaciones relacionados con la eliminación de residuos; suministro de programas informáticos para información relacionada con la presión y la temperatura interna de las llantas; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de bandas para transportadores, y sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de orugas de caucho para su uso con vehículos oruga, y sus partes y accesorios; medición de la concentración de lodos en tuberías; suministro de software para la gestión del inventario; suministro de software para análisis y monitoreo por acceso remoto.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409047 ).

Solicitud N° 2019-0008080.—Edgar González Zamora, casado una vez, cédula de identidad 204740142, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela con domicilio en San Ramón, San Miguel de Piedades Sur, contiguo a la Ermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASADA

San Miguel como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de provisión de agua. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408888 ).

Solicitud N° 2019-0005253.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Neuroarcs, S.L. con domicilio en Plaza Dr. Letamendi, 37, entr. 3, 08007 Barcelona, España, solicita la inscripción de: Neuroarcs

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; plantillas ortopédicas. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al menor, al mayor y a través de redes mundiales de informática de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, plantillas ortopédicas y no ortopédicas. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; enseñanza por correspondencia; organización y dirección de conferencias, congresos, coloquios, seminarios, simposios. Prioridad: Se otorga prioridad 018000221 de fecha 17/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408970 ).

Solicitud N° 2019-0010245.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: ARTHUR’S COOKIES COMPANY

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408971 ).

Solicitud 2019-0010246.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA, con domicilio en calle 12 B 35-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ORGANIZACIÓN SOLARTE, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; arroz; avena, alimentos a base de avena, avena molida; cebada, cebada mondada, cebada molida; quinoa transformada; maíz molido, maíz tostado, maíz descascarillado, palomitas de maíz/rosetas de maíz, tortillas de harina o maíz; pastas alimenticias, fideos, espaguetis, macarrones (pastas alimenticias); tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; harina de maíz, harina de cebada, harina de trigo, harina de tapioca, harina de frutos secos; germen de trigo para la alimentación humana; hojuelas de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos; galletas; galletas de malta; galletas de arroz; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0009393.—Laura Guzmán Stein, casada una vez, cédula de identidad N° 103921453, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de la Iglesia Católica 1 kilómetros al este, 100 norte y 25 oeste, Residencial La Maravilla, casa N° 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA EL CHUPULÚN

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408998 ).

Solicitud N° 2019-0007528.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4000042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 12 de noviembre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409018 ).

Solicitud N° 2019-0006204.—Teddy Edward (nombres) Fagan (apellido), casado una vez, pasaporte AC 417415, en calidad de apoderado generalísimo de Ecomist Solutions Costa Rica (EMCR) Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754981, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficinaocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecomist solutions inc.,

como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y jabones, preparaciones para blanquear y limpiar biodegradables y eco amigables); en clase 5: (desinfectantes de todo tipo, preparaciones desinfectantes para uso doméstico, a saber, preparaciones desinfectantes de alfombras, desinfectantes de uso múltiple para uso doméstico, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso múltiple para uso comercial, preparaciones desinfectantes para uso en áreas institucionales e industriales, y preparaciones desinfectantes biodegradables y eco amigables). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409051 ).

Solicitud 2019-0009102.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Grupo Roviro S. A., cédula jurídica 3-101-383990 con domicilio en 800 m. sur y 25 m este del Outlet Mall, apartamento 5, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARATÓN CARTAGO GP como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler de vallas publicitarias; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios publicitarios; alquiler de puestos de venta; marketing; servicios de representación de deportistas; publicidad; difusión de material publicitario; publicidad exterior, todo lo anterior en el contexto actividades deportivas o carreras estilo maratón, desarrolladas en la provincia de Cartago, Costa Rica; en clase 41: Organización y dirección de actividades deportivas o carreras estilo maratón; alquiler de equipos para actividades deportivas o carreras estilo maratón; entrenamiento físico para actividades deportivas o carreras estilo maratón, desarrolladas en la provincia de Cartago, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de las palabras: maratón y/o Cartago. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409052 ).

Solicitud 2019-0009147.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de 4OCEAN LLC., con domicilio en 6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4OCEAN como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticas en bruto; en clase 14: Joyería, brazaletes; en clase 17: Plástico reciclado en la forma de bolitas o “pellets” y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase 21: Botellas para agua, vendidas vacías; en clase 25: Prendas de vestir; camisas; en clase 35: Promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería; en clase 37: Limpieza de basura. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409064 ).

Solicitud N° 2019-0009723.—Álvaro Francisco Sánchez Carmona, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0315-0278, en calidad de apoderado generalísimo de Villa Aida de Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-123854, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del supermercado el Sesteo Tropical, 100 mts. al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO Villa Aida SALA DE EVENTOS,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a eventos como fiestas, reuniones, festejos, etc., ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del supermercado el Sesteo Tropical, 25 mts. al norte y 25 mts. este. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409075 ).

Solicitud N° 2019-0009148.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de 4OCEAN LLC, con domicilio en 6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4ocean,

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: materias plásticas en bruto; en clase 14: joyería; brazaletes; en clase 17: plástico reciclado en la forma de bolitas o “pellets” y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase 21: botellas para agua, vendidas vacías.; en clase 25: prendas de vestir; camisas; en clase 35: promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería; en clase 37: limpieza de basura. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 04 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409078 ).

Solicitud Nº 2019-0008661.—Claudia Chinchilla Portillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900910081, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, Cooperativa Las Cabañas casa Nº 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: S K Bee Sweetest Life

como marca de comercio en clases: 25 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409079 ).

Solicitud Nº 2019-0010226.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRINTINE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones y sustancias médicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el 06 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409080 ).

Solicitud 2019-0010227.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: VORTINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409082 ).

Solicitud N° 2019-0010347.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de 4OCEAN LLC con domicilio en 6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4O

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 21; 25; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, en clase 16: Bolsos multipropósito; en clase 21: Botellas para agua, vendidas vacías, pajillas para tomar, envases para beber con aislamiento y jarras; en clase 25: Prendas de vestir, principalmente gorras y camisetas; en clase 35: Promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería, en clase 37: Limpieza de basura Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409083 ).

Solicitud N° 2019-0007881.—Deilyn Villalobos Meneses, cédula de identidad 603950760, con domicilio en Tibás, Jardines de Tibás, manzana C, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: farma,

como marca de comercio en clases: 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de higiene personal, pañales para bebe e incontinencia, champús, jabones, productos farmacéuticos, alimentos para bebé, suplementos alimenticios, sustancias dietéticas; en clase 44: consulta y atención farmacéutica. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409286 ).

Solicitud Nº 2019-0008798.—Javier Francisco Moya Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0838-0532, con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, doscientos sur y doscientos oeste de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: jmcVegan’s PRODUCTS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles productos alimenticios de vegetal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación. Todos los productos bajo un concepto vegano, y libres de químicos nocivos para la salud); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Todos los productos bajo un concepto vegano, y libres de químicos nocivos para la salud). Reservas: Los colores café carbón oscuro y verde escabeche Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409151 ).

Solicitud N° 2019-0008799.Javier Francisco Moya Cardenas, casado una vez, cédula de identidad 108380532 con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón; doscientos sur y doscientos oeste, de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CI-UDHES

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Los colores gris, amarillo, azul y negro Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409152 ).

Solicitud N° 2019-0009690.—Heilen Tucker Johnson, soltera, cédula de identidad 701520613, con domicilio en 175 sur de Coopesantos R.L. Santa Cecilia, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hei Heilen Tucker Johnson,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409215 ).

Solicitud Nº 2019-0008347.—Belkis Quintanilla López, soltera, cédula de residencia N° 155812665503, con domicilio en Concepción Arriba de Alajuelita 25 metros este del antiguo Bar El Progreso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERI TICOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019409223 ).

Solicitud Nº 2019-0009486.—Carlos Andrés Chaves Juárez, cédula de identidad N° 114870577, en calidad de apoderado generalísimo de Disrup Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786228, con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Altamonte casa número tres ocho dos, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dis Rup Estrategias imobiliarias

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: estrategias inmobiliarias para publicidad, gestion de negocios comerciales inmobiliarios, administración comercial inmobiliaria; trabajos en oficina inmobiliarios.; en clase 36: inmobiliaria y correduría bienes raíces. Reservas: De los colores: celeste, negro y gris. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN201409308 ).

Solicitud 2019-0008029.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP, LIDER EN ACERO como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos de acero y sus aleaciones.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409310 ).

Solicitud No. 2019-0010290.—Reymer Guillermo Arce Rodríguez, casado, cédula de identidad 108300257, en calidad de apoderado generalísimo de Global Trade Innovation GTI S. A., cédula jurídica 3101788747, con domicilio en Calle Torres casa 76, San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre organización y dirección de negocios, diseño de material publicitario, estudios de mercado, investigación comercial, marketing, negociación de contratos de negocios para terceros, servicios de agendas de impo/expo, servicios de inteligencia de mercados. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409353 ).

PUBLICACIÓN  DE PRIMERA VEZ.

Solicitud 2019-0008358.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para use médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019397436 ).

Solicitud N° 2019-0008531.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo & Inustrial SOS S. A., cédula jurídica N° 3101436275, con domicilio en Altos de Ochomogo, frente a los tanques de combustible, ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera, color blanca, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORIQUICK,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto químico que gracias a su concentración de cloro puede ser utilizado para la desinfección general del equipo de ordeño (equipo requerido para extraer la leche del ganado). Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019409409 ).

Solicitud Nº 2019-0009681.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez Palacio, Durango 35079, México, solicita la inscripción de: LALA GO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409416 ).

Solicitud Nº 2019-0010317.—Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad N° 108520804, con domicilio en Rohrmoser, Plaza Mayor 100 E y 25 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a proveer software y servicios de la industria de tecnología y entretenimiento, ubicado en San José, Pavas de Plaza Mayor, 100 metros al este y 25 al sur. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409434 ).

Solicitud N° 2019-0006189.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de gestora oficiosa de Productos de Espuma S. A., con domicilio en Parque Industrial BES, Coyol, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repelentes de insectos. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409435 ).

Solicitud Nº 2019-0007150.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Researched Nutritionals, LLC con domicilio en 281 Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATP 360, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019409436 ).

Solicitud N° 2019-0009052.—Siu Hing Chan Con, casada una vez, cédula de identidad 500780495, en calidad de apoderado generalísimo de L.M.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785820, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde, 150 metros al norte, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA CHELA, como marca de fábrica en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, avena, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, dulce molido, levadura polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas; especias, hielo, excluyendo cualquier tipo de helados; en clase 31: frijoles y cereales en grano, productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos no incluidos en otras clases, animales, vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409440 ).

Solicitud Nº 2019-0009024.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Fitness World CR Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza del Río, Local N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: fitu,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización equipos y accesorios de gimnasios. Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 cíe octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019409441 ).

Solicitud Nº 2019-0007397.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 108770745, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de todo tipo de filtros automotrices para vehículos livianos, pesados y máquinas lubricantes, aditivos, grasas, refrigerantes, baterías, limpia parabrisas, lubricentro, taller mecánico, lubricentro, lavacarros, servicios pits. Ubicado en Heredia, San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de Santa Elena de San Isidro de Heredia, mano izquierda. Fecha: 01 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019409472 ).

Solicitud N° 2019-0007400.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro, kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: J S M como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes para uso de vehículos. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409473 ).

Solicitud Nº 2019-0009384.—Benigno Gutiérrez Castro, casado, cédula de identidad 104860119, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3101160221, con domicilio en 200 metros al norte de la Iglesia Católica de Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TALLERCITO JARDÍN INFANTIL HEREDIA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019409492 ).

Solicitud No. 2019- 0009383.—Benigno Gutiérrez Castro, casado, cédula de identidad 104860119, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., cédula jurídica 3101160221, con domicilio en 200 metros al norte de la iglesia católica de Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TALLERCITO JARDÍN INFANTIL HEREDIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado Mercedes Sur de Heredia del templo católico 200 metros norte y 25 metros al oeste. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019409493 ).

Cambio de Nombre 131245

Que Josué Elizondo Villalobos, casado, cédula de identidad 206240133, en calidad de apoderado especial de Dermmune Pharma S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ker Laboratorios de San José Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499907, por el de Dermmune Pharma S. A., presentada el 4 de octubre del 2019, bajo expediente 131245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0006734, Registro 196411 PLANT:KER en clase 1 Marca Denominativa, 2009-0006735 Registro 201062 ßGS en clase 3 Marca Mixto, 2009-0006736 Registro 196663 VET:KER en clase 31 Marca Mixto, 2009-0006732 Registro 196397 ORALMUNE en clases 3 5 Marca Mixto y 2009-0006733 Registro 196423 DERMMUNE en clases 3 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019409322 ).

Cambio de Nombre 131104

Que Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo & Industrial SOS S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Insumos Agropecuarios SOS Limitada, por el de Grupo Corporativo & Industrial SOS S. A., cédula jurídica 3-102-436275, presentada el 02 de octubre del 2019, bajo expediente 131104. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005048 Registro 256982 NutrApec NUTRICION AVANZADA PECUARIA en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0008397 Registro 258629 PET PRINT en clase 3 Marca Denominativa, 2019-0002279 Registro 282364 DETERLIQ en clase 3 Marca Mixto, 2019-0002277 Registro 282365 LUBRISOS en clase 4 Marca Mixto, 2008-0000050 Registro 184042 TEAT DIP en clase 5 Marca Mixto, 2008-0008669 Registro 187865 VIVERO en clase 1 Marca Denominativa y 2019-0002278 Registro 282371 DETERIN en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019409335 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2511. Ref.: 35/2019/5438.—Juan Diego Segura Cubero, cédula de identidad 0116200614, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Jaboncillal, 400 metros este de la terminal de buses. Presentada el 25 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019409250 ).

Solicitud N° 2019-2386.—Ref.: 35/2019/5600.—Luis Enrique Ruiz Ubeda, cédula de residencia N° 155831622707, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, San Antonio, de escuela Macquencal quinientos metros al norte. Presentada el 15 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2386. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019409329 ).

Solicitud N° 2019-2627.—Ref.: 35/2019/5675.—Kalid Bonilla Montero, cédula de identidad N° 1-1793-0871, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Las Juntas, de la bomba La Irma, 3 kilómetros al norte. Presentada el 08 de noviembre del 2019, según el expediente 2019-2627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019409431 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesias Pentecostales Alfa y Omega, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sera sin fines de lucro, buscar el bienestar social de los asociados, difundir los valores y principios cristianos en la comunidad, para proyectar un cambio positivo en las personas y disminuir de esta manera la delincuencia y los problemas de adicción... Cuyo representante, será el presidente: Yaudieth Ruiz Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 550747.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409256 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-432212, denominación: Asociación Administradora del Proyecto Monte de Sion. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 518675.—Registro Nacional, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409275 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor Mas que Vencedores, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover espacio cultural y el encuentro de personas adultas mayores, esto con el fin de que la combinación de estas actividades les permita beneficios para la salud integral. incorporar a las personas adultas mayores a los procesos de elaboración e implementación de sus propios programas dentro de la asociación. buscar en la persona adulta mayor el desarrollo de su personalidad, la aprehensión de sus capacidades y habilidades. Cuyo representante, será el presidente: Bruno Cortes Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 558013.—Registro Nacional, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409356 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-VRS. La presente invención proporciona una formulación que comprende: (i) un anticuerpo monoclonal anti-VRS; y (ii) un excipiente iónico; en donde el anticuerpo monoclonal está presente a una concentración de aproximadamente 50 mg/ml o más y el excipiente iónico está presente a una concentración de entre 50 y 150 mM y la formulación tiene un pH de aproximadamente 5.5 a aproximadamente 7.5.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/395, A61K 39/42, A61P 31/12, A61P 31/14, C07K 16/08 y C07K 16/10; cuyos inventores son: Lobo, Brian (US) y Goldberg, Deborah; (US). Prioridad: 62/465,379 del 01/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160722.La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000400, y fue presentada a las 13:01:15 del 28 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019409279 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BERLAN FRANCISCO PANIAGUA LOBO, con cédula de identidad 2-0681-0556, carné 27877. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96440.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019411516 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BERNAL IVÁN SHEDDEN CERNA c.c. Iván Bernal Shedden Cerna, con cédula de identidad 6-0134-0017, carné 23453. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96254.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019411552 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0261-2019.—Expediente N° 6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 5.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-297 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 202.600 / 548.600 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019409801 ).

ED-0527-2019.—Expediente Nº 19542PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Agroindustrial F.V. Putumayo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.38 litros por segundo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 257.431 / 510.000, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409823 ).

ED-0528-2019.—Exp. N° 19543PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 236.599 / 394.199 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409824 ).

ED-0529-2019.—Exp.: 19545PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.7 litros por segundo en quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 237.243 / 394.118 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409825 ).

ED-0532-2019.—Exp. 19553PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Purdy Motor Sociedad Anónima, solicita el registro de pozos sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 247.720 / 401.950 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 250.144 / 404.969 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410004 ).

ED-0526-2019.—Expediente 19536PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Trópica Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico y riego. Coordenadas 287.259 / 361.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410082 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0452-2019.—Exp. 19374PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Chaves y Arias S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 277.999 / 511.163 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410679 ).

ED-0480-2019.—Expediente Nº 19465P.—Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-86 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-oficinas e industrial. Coordenadas: 222.510 / 470.173, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019410945 ).

ED-0477-2019. Exp. 5862.—Bellalin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.724/518.132 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019411134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0506-2019.—Expediente 19512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 270.764 / 474.559 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411213 ).

ED-0507-2019.—Expediente 19513PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.242/558.696 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411214 ).

ED-0508-2019.—Exp 19514PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 202.885 / 557.138 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411215 ).

ED-0498-2019.—Expediente 19474PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alberto, Vargas Rodríguez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.684 / 503.966 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411475 ).

ED-0495-2019.—Expediente 19485PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ana Grace, Gómez Rojas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 271.229 / 504.488 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411477 ).

ED-0494-2019.—Expediente 19483PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Raíces y Tubérculos Favivi Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.703 / 505.577 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019411482 ).

ED-0214-2019.—Expediente19036.—Carlos Eduardo Quirós Diaz solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.505 / 496.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: Manuel Mora Quirós y Antonio Mora Quirós. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019411515 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4379-2014 dictada por este Registro a las diez horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso 27798-2014, incoado por María Ulate Cáseres, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Gustavo Samuel Fallas Cáseres, que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son María Eugenia y Ulate, y de Jose David Chavarría Cáseres, que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Ulate.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019409503 ).

En resolución N° 3044-2017 dictada por este Registro a las once horas diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53402-2016, incoado por Maritza del Carmen López Cortés, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Rechell Kileysha Ali López y Yusuf Mahammad Ali López, que el nombre de la madre es Maritza del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Responsable.—1 vez.—( IN2019409562 ).

En resolución N° 9156-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y dos minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 42898-2019, incoado por Magally de la Concepción Valenciano Ampie, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Juan Carlos Álvarez Ampie y Breylan Roberto Ruiz Ampie, que el nombre y apellidos de la madre son Magally de la Concepción Valenciano Ampie y el asiento de nacimiento de Liam Antonio Álvarez Ampie, que los apellidos de la madre son Valenciano Ampie.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019409573 ).

En resolución 8912-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 43979-2019, incoado por Rosario del Carmen Huete, se dispusó rectificar en el asiento de matrimonio de José Argüello Solís con Rosario del Carmen Pérez Huete, que el apellido de la conyuge es Huete, Hija únicamente de Encarnación Huete Espinoza, y de nacimiento de Sara Argüello Pérez, en el sentido que el apellido de la madre es Huete.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019409579 ).

En resolución N° 6254-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas doce minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 52388-2018 y 52389-2018, incoado por Carlos Concepción Pitti, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Vinicio Concepción Pitti, que el nombre y segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido del titular es: Florinda, Campos y Campos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019409581 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Alberto Fernández Vega, cédula de identidad número uno- cero dos seis siete- cero uno cero siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Generaleña, solicitó el seis de agosto de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días diecinueve de enero, veintisiete de julio y veintitrés de octubre, todas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa: Será un rectángulo blanco en proporción 2,5 de ancho x 1,5 de alto, con un sol amarillo en su centro con 32 rayos, pantone amarillo DS 52U CMY K 0,15, 100,0 y por debajo del mismo la palabra PUGEN, el tipo de fuente tipográfica empleada en la divisa es: Arial BOLD 55 puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019410671 ).    5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nohelia Ivette Estrada Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155814689017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7607-2019.—San José al ser las 10:41 del 22 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409102 ).

Ana María Colocho Morales, salvadoreña, cédula de residencia 122200234303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7826-2019.—San José al ser las 4:16 del 19 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409216 ).

Alheli Mateos Roman, mexicana, cédula de residencia 148400257906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7892-2019.—San José al ser las 3:18 del 21 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019409346 ).

Ana Margelia Lopez Olivas, nicaragüense, cédula de residencia 155817355628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7658-2019.—San José al ser las 11:17 del 12 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019409354 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000040-PROV

Alquiler de local para albergar la Fiscalía de Corredores

y la Oficina de Defensa Civil de Corredores

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación: Licitación Abreviada 2019LA-000040-PROV, alquiler de local para albergar la Fiscalía de Corredores y la Oficina de Defensa Civil de Corredores.

Fecha y hora de apertura: 13 de enero del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 27 de noviembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019411308 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000011-2101

Por concepto de frutas y vegetales frescos, frutas y vegetales

mínimamente procesados. Pulpa a base de frutas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2019LN-000011-2101 por concepto de frutas y vegetales frescos, frutas y vegetales mínimamente procesados. Pulpa a base de frutas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 07 de enero del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019411626 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

NOCTURNO SAN PEDRO

LICITACIÓN PÚBLICA JA-LNSP-02-2019

Cenas servidas para el año 2020

La Junta Administrativa del Liceo Nocturno San Pedro, código presupuestario 6113, cédula jurídica 3-008-683505, representada por su presidente Gilberto Mora Fernández, cédula de identidad 1-0376-0098, en sesión 23-2019, acta 151, según art. 7. Acuerdos generales 7.1, Acuerda ante el procedimiento de Licitación Pública JA-LNSP-02-2019, para la contratación de Cenas servidas para el Liceo Nocturno San Pedro para uso 2020, informar a los oferentes que según lo señalado por la Contraloría General de la República en notificación R-DCA-1171-2019, con fecha del lunes 18 de noviembre del 2019, se resuelve declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del cartel y todo procedimiento de la Licitación JA-LNSP-02-19, promovido por esta junta administrativa. Quienes deseen consultar la resolución completa de la Contraloría General de la República, pueden solicitarla al correo JuntaAdmiLNSP@hotmail.com.

Gilberto Mora Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019411473 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000031-5101

(Aviso 03)

Guantes para cirugía estériles tamaño 6 libres de polvo lubricante grado médico

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica, que se realiza prórroga a la apertura del mismo, por cuanto se encuentra pendiente la Resolución de la Contraloría General de la República. Quedando para el 17 de diciembre del 2019 a las 11:00 am. El resto del cartel unificado permanece invariable. Ver aviso en la página Web. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 27 de noviembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1209-19.—( IN2019411429 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-5101

(Aviso 5, Prorroga)

Frasco humedecedor descartable, pre-llenado,

para administrar oxígeno suplementario

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 16 de diciembre a las 08:00 horas, por encontrarse en espera de criterio técnico. El resto del cartel continua invariable.

San José, 27 de noviembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1629-19.—( IN2019411434 ).

2019LN-000034-5101

(Aviso 03)

Cateter intravenoso 4118

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se realiza prórroga a la apertura del mismo, por cuanto se encuentra pendiente la Resolución de la Contraloría General de la República, quedando para el 17 de diciembre del 2019, a las 13:00 horas. El resto del cartel unificado permanece invariable. Ver aviso en la página web. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018stipo=LN.

San José, 27 de noviembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1210-19.—( IN2019411436 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas con diez minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: J.C.C.N. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. EXP-OLCO-00152-2019.—Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173121.—( IN2019409203 ).

Al señor Roy Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:50 de 03 de junio de 2019, que modifica medida alternativa de protección en Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad A.A.L.P. Se le confiere audiencia al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent; de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00058-2013.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173124.—( IN2019409206 ).

Al señor Mauricio Stuart Johnston Méndez, costarricense, número de cédula 602710065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:55 del 17 de julio 2019, que ordena medida de abrigo temporal de la persona menor de edad D.J.J.P. Se le confiere audiencia al señor Johnston Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173132.—( IN2019409208 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a Miles Cordero Sicle, la resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde a medida de protección de abrigo a favor de la PME K.A.C.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00426-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173202.—( IN2019400364 ).

A Ricardo Alberto Bermúdez, persona menor de edad FNBO se le comunica la resolución de las nueve horas catorce de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00350-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173205.—( IN2019409366 ).

A Estefanny Esinoza Morun y Freddy Fernández Hidalgo, persona menor de edad KDFE se le (s) comunica la resolución de las ocho horas trece de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00191-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173212.—( IN2019409367 ).

A Yasmín Cascante Román y Lusi Alberto Morales Navarro, persona menor de edad KMMC se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00307-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173224.—( IN2019409387 ).

Al señor Fabián Bermúdez Álvarez, mayor, cédula de identidad número cuatro-dos mil cien-cero diecinueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve horas del once de noviembre de dos mil diecinueve en la que se le comunica que esta oficina local continuará tramite a favor de su hijo J.E.B.M. en la vía judicial mediante trámite de suspensión de patria potestad en contra de la progenitora y para que el niño continúe depositado en el hogar de la abuela paterna en vista del próximo vencimiento de la medida que se le notificó personalmente y que dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Expediente Legajo OLHN-00009-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173226.—( IN2019409388 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a octubre del dos mil diecinueve es de 106,017, el cual muestra una variación mensual de -0,07 % y una variación acumulada del primero de noviembre del dos mil dieciocho al treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve (doce meses) de 2,07 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de noviembre del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. 082201901090.—Solicitud 173067.—( IN2019409384 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre del 2019, son los siguientes:

                                                                                                                  Índice            Índice    Variación

                                                                                                               setiembre       octubre  porcentual

                                                                                                                    2019               2019       mensual   

Índice de precios de edificios                                                          110,603         110,474      -0,12

Índice de precios de vivienda de interés social                           109,093         109,032       -0,06       

Índices de precios de insumos y servicios especiales1/

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria

y equipo                                                                                                 122,877         122,655     - 0,18

Índice de precios de repuestos                                                         130,826         131,112        0,22

Índice de precios de llantas                                                                77,994           78,196        0,26

Índice de precios de combustibles                                                    91,326           92,426        1,20

Índice de precios de lubricantes                                                      133,290         133,959        0,50

Índice de precios de asfálticos                                                           93,010           83,479    -10,25

Índice de precios de cemento pórtland                                          124,033         124,033        0,00

Índice de precios de adquisición de áridos                                   103,486         103,949        0,45

Índice de precios de encofrados                                                      127,056         127,493        0,34

Índice de precios de tuberías de plástico                                       158,000         158,000        0,00

Índice de precios de tuberías de concreto                                       96,920           96,920        0,00

Índice de precios de hierro fundido                                                103,877         101,553      -2,24

Índice de precios de hierro dúctil                                                    103,290         103,290        0,00

Índice de precios de acero de refuerzo                                            99,406           99,921        0,52

Índice de precios de acero estructural                                              80,508           80,556        0,06

Índice de precios de cable eléctrico                                                  89,159           89,089      -0,08

Índice de precios de señalización y demarcación vial                 84,567           84,585        0,02

Índice de precios de explosivos                                                       193,031         193,530        0,26       

1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 173069.—( IN2019409385 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del cantón los siguientes acuerdos:

En sesión ordinaria 186-2019 celebrada el 25 de noviembre del 2019, mediante dictamen CHP-044-2019 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto el Concejo Municipal acordó:

1)            Aprobar el descuento por pago adelantado en impuestos y servicios 2020 establecidos según la siguiente información: Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del año 2020; de manera que el plazo iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día del mes de marzo del 2020.

El descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo 2020, se aplicará de forma porcentual de la siguiente manera:

Impuesto sobre bienes inmuebles, un cinco por ciento (5%).

Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, un cinco por ciento (5%).

Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, un cinco por ciento (5%).

Servicio de Recolección de Basura, un cinco por ciento (5%).

Licencias Comerciales, un cinco por ciento (5%).

Licencias de Licores; un cinco por ciento (5%).

Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas al incentivo.

2)            Aprobar el factor porcentual de cobro para Mantenimiento de Parques y obras de Ornato en un 0,074525% anual.

3)            Aprobar el factor porcentual de cobro para Aseo de Vías y sitios públicos en un 0,052055% anual.

4)            Aprobar las tarifas de residuos sólidos de la siguiente manera:

Servicio

Tasa 2020

Residencial R0

₡25 876,48

Residencial R1

₡51 752,96

Institucional

₡51 752,96

Comercial C1

₡51 752,96

Comercial C2

₡103 505,92

Comercial C3

₡7 155 258,88

Comercial C4

₡310 517,76

Comercial C5

₡569 282,55

Comercial C6

₡1 086 812,14

Comercial C7

₡2 639 400,92

 

5)            Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio por un monto de ₡7.176,57 por derecho.

6)            Aprobar las tarifas de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:

Servicios

Tasa 2020

Servicio de lavar y pintar plataforma enchapada

₡6.720,00

Servicio de lavar y pintar plataforma sin enchape

₡18.960,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 2 nichos enchapada

₡12.400,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 2 nichos sin enchape

₡28.650,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 4 nichos enchapada

₡17.070,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 4 nichos sin enchape

₡37.110,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 6 nichos enchapada

₡24.550,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 6 nichos sin enchape

₡50.690,00

Servicio adicional: en caso de que las bóvedas requieran repello

₡5.510,00

Servicio de exhumación judicial para prueba de ADN

₡45.860,00

Servicio de inhumación

₡25.610,00

Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio

₡29.040,00

Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal

₡46.250,00

Servicio de exhumación fines de semana con puerta de metal, mismo nicho u otros cementerios

₡34.590,00

Servicio de exhumación fines de semana a diferente nicho sin puerta de metal

₡49.590,00

Servicio de Alquiler de Nichos

₡140.020,00

Servicio de alquiler de cenizarios por año

₡36.708,00

 

7)            Aprobar la tarifa de derecho de bóveda nueva de la siguiente manera:

Cantidad de nichos

                                                                                                                                                    Tasa 2020

2

₡185.100,00

4

₡370.100,00

6

₡555.200,00

 

Las nuevas tarifas rigen 30 después de su publicación.

Karla Guzmán Sánchez, Administradora Tributaria.—1 vez.—( IN2019410529 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

DIRECCIÓN SERVICIOS PÚBLICOS

Servicio de Acueducto Municipal

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San Antonio de Belén, Heredia, 22 de noviembre del 2019.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.— O. C. Nº 33796.—Solicitud Nº 173291.—( IN2019409421 ).

De conformidad con la Sesión Ordinaria 67-2019 celebrada el doce de noviembre de dos mil diecinueve, Artículo 04, el Concejo Municipal acuerda girar instrucciones a la Unidad Tributaria para continuar con el trámite de publicación de las tarifas en los servicios de limpieza de vías y mantenimiento de parques, que entrarán en vigencia a partir del primero de enero de 2020, según el siguiente bloque tarifario:

Servicio de limpieza de vías

Categoría                                                    Valor mensual aplicable

                                                                      Valor fiscal de cada finca

Social                                                                             0.00003470

Residencial                                                                   0.00009913

Comercial                                                                     0.00024783

Industrial                                                                       0.00079305

Zona Franca                                                                 0.00118957

Servicio de mantenimiento de parques

Categoría                                                    Valor mensual aplicable

                                                                     Valor fiscal de cada finca

Social                                                                             0.00003963

Residencial                                                                   0.00011323

Comercial                                                                     0.00028307

Industrial                                                                      0.00090582

Zona Franca                                                                 0.00135873

Se hace del conocimiento de los interesados que las nuevas tarifas entrarán en vigor a partir del primero de enero del 2020.

San Antonio de Belén, Heredia, 21 de noviembre del 2019.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.— O. C. 33796.—Solicitud 173292.—( IN2019409485 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria 45-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, que dice:

Acuerdo 15. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese órgano: Que las sesiones programadas para los días 23 y 30 de diciembre de 2019 se trasladen a las 10:00 horas en el salón de sesiones Gerardo González Villegas. Se dispensa en trámite de comisión. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta por única vez. Acuerdo definitivamente aprobado.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria.—1 vez.—( IN2019409519 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES MADRIGAL

PORRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Madrigal Porras Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios. asunto para tratar: disolución de la sociedad. Fecha: 20 de diciembre del año 2019. Lugar: domicilio social. Primera convocatoria: 15:00 horas, 20 segunda convocatoria: 16:00 horas.—San José, 28 de octubre del 2019.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Héctor Porras Cruz, 105380612, Secretario autorizado.—1 vez.—( IN2019411505 ).

INPROINMOBILIARIA S.A.

Inproinmobiliaria S. A., convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día martes 17 de diciembre de los corrientes en el Restaurante Limoncello en Barrio Escalante. La primera convocatoria será a las 16:00 horas y la segunda, si no se reuniera el quórum, a las 17:00 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario

1.             Bienvenida y comprobación del quórum.

2.             Informe del presidente de la junta directiva, el señor Robert Woodbridge.

3.             Informe de la administración y avances del 2019.

4.             Informe de los resultados económicos y financieros debidamente auditados del periodo terminado al 30 de setiembre del año 2019.

5.             Propuesta para la distribución de dividendos y donaciones a la Fundación F.O.S.

De carácter extraordinario

Eliminación puesto de agente residente.

Cambio de periodo fiscal.

Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2019411559 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUMAN RESOURCES S. A.

Gruman Resources S. A., cédula jurídica 3-101-633355, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor Carlos Francisco Graffigna Tamayo, cédula de identidad 9-0074-0604, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número cinco, que representa 20 acciones comunes y nominativas, serie A, de un dólar cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa, sitas en San José, Santa Ana, Condominio Terrazas Lindora, 4 piso, locales 311, 312 y 313.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—( IN2019387080 ).

REPOSICIÓN DE CHEQUE

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque N° 301606-5 a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo, por la empresa IBM por un monto de un millón novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53 CRC) el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citi el día 06 de mayo del 2019.—San José.—María Fernanda Ramírez Castillo, Interesada.—( IN2019409320 ).

COMPRAVENTA LOCAL COMERCIAL

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre la Vendedora Gypsy Culture CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-663123, y la Compradora Verve Investments BV, una sociedad constituida y existente de conformidad con la leyes del Reino de los Países Bajos, domiciliada en Satijnvlinder 69, Utrecht 3544VX, Países Bajos, por medio del cual se compraron: (i) Todos los activos y derechos para la operación de los Restaurantes “Naans & Curries” en Costa Rica. (ii) Los bienes muebles inscritos: a) Vehículo placa DN1001, marca Porsche, categoría automóvil, estilo Cayenne, año 2006; y, b) Motocicleta placa MOT 467222, marca Bajaj, estilo Boxer BM 150, año 2015. (iii) Todos los bienes muebles no inscritos e inventario de los Restaurantes Naans & Curries. (IV) Las Marcas, nombres comerciales y demás propiedad intelectual de los restaurantes Naans & Curries; y (v) la totalidad del capital social de la compañía operativa Chicago Mango S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-758540. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y a los correos electrónicos ecalderon@blplegal.com y enaranio@blplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico kapilgulati@hotmail.com y raigro@hotmail.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Kapil Gulati Gypsy Culture CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Kapil Gulati, Gypsy CR S.R.L.—( IN2019409252 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASPASO NOMBRE COMERCIAL

El suscrito, Michael Murillo Hernández, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número: 1-1169-0537, domiciliado en Alajuela, carretera a La Garita, del Templo Católico del Barrio San José, 800 metros al oeste, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social Aser Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-458758, transfiero por donación a la razón social Restaurante la Fiesta del Pollo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-593039, el signo mixto (nombre comercial y logo) de “LA FIESTA DEL POLLO”, bajo el registro número: 198017, correspondiente a la clase 49 internacional, para proteger establecimiento comercial, el cual se dedica a la venta de pollo frito y asado y que además vende comidas típicas, se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Marianela Darcia Pereira.—( IN2019409489 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INCAFO DE COSTA RICA S. A.

INCAFO de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y ocho; solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir las oposiciónes a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Ricardo Zúñiga Herrera, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019409287 ).

TUNANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Tunani Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno tres dos cinco cinco cero cero por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública del licenciado Pedro José Beirute Rodríguez, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Erich Birkner Alvarado, garante de la señora Ligia Alvarado Quirós, Presidenta de la Sociedad.—1 vez.—( IN2019409303 ).

POR AMOR A BADU SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por Amor a Badu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro seis dos nueve uno, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: de los libros de registro de Cuotistas, el libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública del Licenciado Pedro José Beirute Rodríguez, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Erich Birkner Alvarado, garante de la señora Ligia Alvarado Quirós, Cuotista de la sociedad.—1 vez.—( IN2019409305 ).

ALQUILALO SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquilalo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – seis dos ocho uno uno siete, comunica que por extraviado el libro número uno de actas de asamblea general, se procede a la reposición del mismo. Carné 3908.—Belén - Heredia, 28 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019409333 ).

DATA CENTER DC SERVICES DE COSTA RICA S.A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Data Center DC Services de Costa Rica S. A., al 24 de setiembre de 2019.

DATA CENTER DC SERVICES DE COSTA RICA, S.A. BALANCE DE SITUACIÓN AL 24 DE SETIEMBRE DE 2019

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE                                         10,000.00

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                  10 000.00

TOTAL DE ACTIVOS                                           10,000.00

PASIVOS

PASIVOS CORTO PLAZO                                               0.00

TOTAL PASIVOS CORTO PLAZO                                0.00

TOTAL PASIVOS                                                             0.00

PATRIMONIO

CAPITAL DE ACCIONES                                      10 000.00

TOTAL PATRIMONIO                                        10,000.00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                  10,000.00

Ramón Javier Aguilar Revelo, 1-0577-0435, Liquidador.— 1 vez.—( IN2019409351 ).

ZUGZWANG SOCIEDAD ANÓNIMA

Zugzwang Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos setenta y nueve, solicita reposición por haberse extraviado el Registro Accionistas número uno, de su representada, también solicita sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente. Danilo Sotela.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019409437 ).

ANDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Andental Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos setenta y nueve, solicita reposición por haberse extraviado el Registro Accionistas uno de su representada, también solicita sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Andrés Furchtgott Barrios.—1 vez.—( IN2019409438 ).

BIG MIKE TWO SRL.

Big Mike Two SRL., cédula jurídica 3-102419101, por haberse extraviado el libro de Asambleas y Registro de Cuotas número uno, procederá a su reposición.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019409467 ).

ASOCIACIÓN GRECIA FOMENTO CULTURAL

Yo, Manuel Emilio Monge Vega, cédula de identidad numero dos -trescientos treinta y siete - seiscientos sesenta en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Grecia Fomento Cultural, cédula jurídica: 3-002-056354, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Tomo Uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Al ser quince horas diez minutos del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Manuel Emilio Monge Vega.—1 vez.—( IN2019409477 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), comunica: Que su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 613, celebrada el 19 de noviembre del 2019, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó:

Fijar los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2019-2020, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

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Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019409478 ).

JOTA ELE ESQUIVEL S. A.

Jota Ele Esquivel S. A., cédula jurídica 3-101-81860 solicita, la reposición del libro, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Carlos Eduardo Berrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019409526 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la compañía Borji Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en las cuales se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019410829 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima, por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocoliza acta número 12, disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—( IN2019409337 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número ciento treinta y seis de las catorce horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos seis, celebrada el seis de noviembre de dos mil diecinueve a las quince horas. Se tomo el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—( IN2019409432 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Efficiency & Logistics Engineering Ele Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil doscientos veinticinco.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019409213 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Mercadito de Carne AR Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y seis mil cientos cuarenta y cuatro.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019409214 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, el 22 de noviembre del 2019. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver las siguientes sociedades: Finangarro S.A., cédula jurídica: 3-101-725412; King Depot S.A. cédula jurídica: 3-101-725215; La Oferta Inteligente S.A. cédula jurídica: 3-101-725511.—Lic. Jose Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019409217 ).

Por escritura 137-12, otorgada ante mí, a las 08 horas del 20 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercadeo S R R Dos Mil Diecisiete, S.A., donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019409219 ).

Por la escritura otorgada ante mí número ciento setenta y cuatro-dos, a las diez horas del quince de noviembre del año dos mil diecinueve, en Santa Cruz, Guanacaste, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Agropecuaria El Guácimo S. A., cédula de persona jurídica número Tres ciento uno- ciento cinco mil seiscientos treinta y nueve. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409221 ).

Por la escritura otorgada ante mí número ciento setenta y tres-dos, a las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil diecinueve en Santa Cruz, Guanacaste, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Shanna Sunset Hill S. A., cédula de persona jurídica número Tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil doscientos treinta y seis. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409222 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Ganadera la Pista Royner S.A. celebrada en su domicilio social, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se cambia la junta directiva y el fiscal, y se modifica las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva, Mediante escritura número: cuarenta y cuatro, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo: setenta y nueve, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019409225 ).

El suscrito notario público, Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y cuatro otorgada con los conotarios públicos, Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo del suscrito, al ser las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil treinta y seis, en la que acuerda disolver la sociedad.—Diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019409226 ).

El suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y cinco, al ser las once horas quince minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SL Cero Dos S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San Jose, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019409227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones González Vargas de Naranjo Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliott Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019409242 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete de las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se constituye con un plazo de perpetuidad, la fundación denominada Fundación Bio Conciencia, domiciliada en Costa Rica, San José, Curridabat, el Prado, del KFC de Plaza del Sol, seiscientos metros al sur y ciento veinticinco al este, cuyo fin principal es la conservación de los recursos naturales y del ambiente, con un patrimonio de diez mil colones y con una Junta Directiva conformada por cinco directores, publicar por 1 vez.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Filadelfo Silva Silva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409251 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Chevere de CR Sociedad Anónima. Escritura número noventa y ocho, otorgada en San José, a las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409253 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Fama I.F. de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura número noventa y nueve, otorgada en San José, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409254 ).

Que mediante escritura número setenta y dos-nueve, otorgada a las nueve horas del quince de noviembre dedos mil diecinueve, se solicitó la disolución y liquidación de la sociedad CIO Factory Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Licenciado Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409257 ).

Que mediante escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada a las once horas del quince de noviembre dedos mil diecinueve, se solicitó la disolución y liquidación de la sociedad Textiles Universales Valdivieso Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Licenciado Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409258 ).

Que mediante escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada a las doce horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, se solicitó la disolución y liquidación de la sociedad Stellis Travels And Tours Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409259 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las 09:00 horas del jueves 21 de noviembre 2019, se protocoliza acta de Soluciones Archivísticas Daval S. A., cédula jurídica 3-101-233489, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 11:00 horas del jueves 21 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409265 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutes del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-784034 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social, sexta referente a la junta directiva y sétima referente a las asambleas de socios de la Compañía.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2019409271 ).

Que mediante escritura 158-8 de las 11 horas del día 22 de noviembre del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 1 de Comercializadora Rosa de Lima S. A., cédula jurídica 3-101-274848, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409272 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número uno, de asamblea extraordinaria de socios de Servicios de Mensajería Rima Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos cuarenta y ocho misma en la que se procede a realizar la remoción de los nombramientos de los puestos del secretario, tesorero y fiscal y se realizan los nuevos nombramientos en su lugar; de igual manera se hace modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo; publíquese una vez.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409273 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número dos, de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, compareció la totalidad del capital social de Creanimación S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cinco siete dos dos dos cinco donde se procede a disolver y liquidar dicha sociedad. Publíquese una vez.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019409274 ).

La sociedad Hermanos Wong Li Sociedad Anónima, 3-101-31791, modifica estatutos de la sociedad para disminuir plazo social y especificar domicilio y nombra presidente. Teléfono 8346-80-20.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019409278 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 293 de las 09:00 horas del 20 de noviembre de 2019 se protocoliza acta de reforma de la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad “Lasolbecad Sociedad Anónima”.—Orotina, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019409280 ).

A cualquier interesado se hace saber que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco-uno, de las diecinueve horas del día del día quince de noviembre del dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la persona jurídica denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649162.—San Isidro de El General, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019409281 ).

Mediante escritura pública número 121, otorgada a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2019, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula correspondiente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad MSI Master Solution Inc. S. A.., con número de cédula jurídica 3-101-493584.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019409282 ).

El suscrito Notario Público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada sociedad Agropecuaria Paula Villara Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno tres seis cuatro seis, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo. Teléfonos. 8876/4173 - 2453/0687 correo. Olgercv1972@hotmail.com.—Palmares, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019409283 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada sociedad Ab Consultoría Electromecánica Sociedad Anónima, cedula jurídico número tres-ciento uno-seis nueve cero nueve seis uno, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo. Teléfonos. 88764173-24530687. Correo. olgercv1972@hotmai1.com.—Palmares, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019409289 ).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, visible a folio 110 vuelto del tomo quinto del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las once horas del veinticuatro de septiembre 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada, 3-101-597430, mediante la cual se disuelve. La sociedad descrita ante el notario.—Lic. William Juárez Mendoza, tel. 2656-0584, Notario.—1 vez.—( IN2019409291 ).

Mediante escritura número doscientos treinta del tomo quinto de mí protocolo otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ganadera Tres R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis siete cuatro ocho. Zarcero, Alajuela.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019409293 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Baher Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete siete seis cuatro nueve siete, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019409294 ).

Por escritura número setenta y cuatro-veintinueve, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de administración del pacto social de la compañía Torcasa Tornillos Centroamericanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cuatro.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019409296 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 15:00 horas, del día 21 de noviembre del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kommuna S. A.., cédula jurídica 3-101-703783, mediante la cual se acordó transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019409297 ).

Por escritura número sesenta y dos, en tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las horas trece horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cinco A Calle Hermosa Sociedad Anónima; en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Cinco a Calle Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y nueve veintiuno veintiocho. No habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en la ciudad de Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, Calle Hermosa; dos kilómetros al este, de la entrada sobre la ruta treinta y cuatro, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas Zarcas, San Carlos a las trece horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019409300 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Futuro Jurídico del Este Sociedad Anónima.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019409302 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Altos de Nunciatura Guachipelín Unidad Cinco A S. A., cédula jurídica 3-101-487493, celebrada a las 9 horas del 25 de octubre del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula de administración y representación social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409304 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del siete de noviembre del año dos mil diecinueve, se fusiona la sociedad TUTO S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil ochenta y ocho, con la sociedad Inversiones Barzuna S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil cuarenta y uno, prevaleciendo esta última.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2019, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la compañía Enlazados S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-782152, por medio de la cual se nombra nuevo gerente y se modifica el domicilio social.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409307 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:30 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Canadiense de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-020295, celebrada a las 11 horas del 25 de octubre del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula de administración y representación social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2019409312 ).

Licenciada Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné 22766 mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 12:00 horas del día 11 de octubre del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas: novena, decima de los estatutos compañía Usaguen S. A.—San José, 22 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409313 ).

Ante esta notaria se acordó la disolución de la empresa Marte Visual Effects VFX Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cuatro dos cuatro tres, por decisión unánime de los socios, el día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. Es todo, a las doce horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409314 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Factorex Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-102398, celebrada a las 10 horas del 25 de octubre del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula de administración y representación social, la cláusula del domicilio social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409315 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coach In A Box Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-740073, de las nueve horas del 25 de octubre del 2019, mediante la cual se reforman la razón social a Business Training Solutions Coach S.A.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409316 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred And Sixty Six Ayun LTDA., con número de cédula jurídica 3-102-435624, en la que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:15 del 20 de noviembre del 2019, en la escritura pública 53-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019409317 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Fortaleza Nissi Costarricense Sociedad Anónima, de modificación de objeto.—San José, 21 noviembre del 2019.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409318 ).

Por acuerdo unánime y firme de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las 15 horas del día de hoy, se dispuso disolver la empresa Inversiones Míos S.A., cédula jurídica número 3-101-205198. Carné 4398.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019409323 ).

En mi notaría, por escritura pública doscientos cuarenta y tres-once de las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Baevar, Limitada.—San José 19 de noviembre de 2019.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019409324 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2019, mediante escritura número 98 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio Pamplona, con cédula jurídica 3-109-189039, en la que se acordó nombrar como junta administradora a José Francisco Escobar Pardo, Roberto Bolaños Fonseca, y Paula Marino Guerrido.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409325 ).

El día de hoy protocolicé acta en la que Buena Onda Eco-Ocean Bungalows Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 22 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019409326 ).

Por escritura, otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Grandvista Las Perlas Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409327 ).

Por escritura, otorgada ante mí a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Grandvista Las Glorias Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409328 ).

El día de hoy protocolicé acta en la que Tiluma Coffee S. A. nombra nuevo secretario.—Alajuela, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019409331 ).

Lubrifisa, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – cuatro nueve siete nueve uno dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén - Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019409332 ).

A cualquier interesado se hace saber que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco-veintiocho, otorgada en San Isidro del General, a las quince horas de veinte de noviembre del dos mil diecinueve se procedió a la disolución de la persona jurídica denominada Mairis del Sur Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos setenta y uno.—San Isidro del General veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2019409341 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: MP Planners Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409345 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las doce horas con diez minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Zelzoch S. A., tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019409347 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día 13 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fabrali Limitada, cédula jurídica 3-102-665084, donde de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio se acordó disolver dicha sociedad.—Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019409348 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad N&C Constructora Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cero cero tres cero, representante: Gabriel Remigio Naranjo Blanco y Keyla Valverde Barrantes. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019409349 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Tres Nueve Uno Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres nueve uno cero. Representante: Víctor Julio Godínez Porras y Ana Belén Godínez Madriz. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné: 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos, 18 de noviembre de 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019409350 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 19 de noviembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Materiales Padi de Chinas S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 19 de noviembre de 2019. Notario: Manrique Quirós Rohrmoser, carné 17973.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019409352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fanchiflo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco-tres-cuatro-tres-siete-siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mery Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019409355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada PITEX Promotora de Insumos Textiles Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil setecientos ochenta y dos. Se hace nombramiento de gerente.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Renace MJP Industrias Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y dos.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos setenta y tres.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Lulu’s Juice Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos dieciocho.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409361 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 22 de noviembre de 2019, se protocoliza el acta número 3-2019 de la asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Laboratorios Clínicos Privados CORPOLAB Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-234181, donde se acuerda reformar las cláusulas quinta del capital social y sétima de la junta directiva o consejo de administración.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019409362 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 19 de noviembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía X Fit Store S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 19 de noviembre de 2019. Notario: Manrique Quirós Rohmroser, carné 17973.—Lic. Manrique Quirós Rohmroser, Notario.—1 vez.—( IN2019409373 ).

Que por escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo tercero del notario Joshua Rosales Watson, otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta general extraordinaria, que modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve, creándose el cargo de vicepresidente.—Joshua Joel Rosales Watson.—1 vez.—( IN2019409374 ).

En mi notaría, mediante escritura número 331, a las 10 horas y 30 minutos del día 22 de noviembre de 2019, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria de la Asociación de Acueducto Rural de San Rafael de Florencia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cinco nueve dos ocho ocho, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Platanar, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Shirley Berrocal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409375 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Tecnodata Improvement S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019409376 ).

Mediante escritura número 160-17, otorgada a las 17:00 horas del 22 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad Corporación Inmobiliaria La Puente Fm Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno. Publíquese.—Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2019409377 ).

Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 06 de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad AV Suministros de Oficina y Limpieza SRL, con cédula jurídica 3-102-745848, reformando la cláusula primera. Es todo.—Jacó, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019409378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Carmen Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019409379 ).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la cual se acuerda disolver la compañía Comercializadora Buberth y Rojas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro.—Ciudad Quesada, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409380 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número cuatro que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula novena de pacto social, donde se regula la representación y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019409381 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy se constituyó la sociedad L L L Liang Sociedad Anónima, plazo social cien años, y capital social cien mil colones.—Alajuela, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019409386 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocoliza acuerdo de disolver la sociedad Yoroba Sociedad Anónima, a partir del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Alajuela, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019409389 ).

Ante esta notaria se solicita la disolución de la sociedad denominada Sace Outsourcing S.A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos tres.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019409399 ).

Por escritura ciento treinta y nueve del tomo cuarto del protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio de Doña Flor Espinoza S.A., cédula jurídica tres -ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil quinientos tres, donde se modificó clausula quinta de la Administración y Representación. Es todo.—Alajuela, once horas y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Paola Lucia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019409400 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Damayone de Laguna S. A., cédula de persona jurídica 3-101-403527, disolución y liquidación.—San Jose, 25 de noviembre del 2019.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019409401 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Gutiérrez Mora, a las 10:00 horas del 16 de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad Miracle Sisters S. A., con cédula jurídica número 3-101-377215. Es todo.—Jaco, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Karla Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019409402 ).

Por escritura número 198-2, otorgada ante esta notada a las 14:00 horas del 23 de noviembre 2019, se acordó la disolución de la sociedad Salud Macro Q y S S. A., cédula jurídica 3-101-722900. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 noviembre 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019409403 ).

Por escritura número 197-2, otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 23 de noviembre 2019, se acordó la disolución de la sociedad La Macro de la Naturaleza S. A., cédula jurídica 3-101-723245. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 noviembre 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019409404 ).

Mediante escritura número 110 del tomo 235 del protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez Céspedes se protocoliza acta extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Luna Tres del Caribe S.A., cédula jurídica 3-101- 335179. Renuncia de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019409405 ).

La suscrita Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria Pública hago del conocimiento público que la Sociedad Inversiones Soto Solís I.S.S. del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-662975 se encuentra en proceso de disolución.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409406 ).

La suscrita Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria Pública hago del conocimiento público que la totalidad de la Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Ujute S. A., ha sido nombrada en su totalidad por renuncia de los miembros anteriores, siendo el actual presidente Luis Ángel Espinoza Salguera, Notaria.—1 vez.—( IN2019409407 ).

Por escritura de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, los señores Mario y Nancy, ambos Angulo Oviedo, constituyeron la entidad denominada Paicam Sociedad Anónima, domiciliada en Las Delicias de Cóbano, Puntarenas, con actividades de comercio en general, y un capital social de diez mil colones cancelado por los socios mediante aportes de artículos de oficina.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario. 8054.—1 vez.—( IN2019409408 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 10 horas del día 23 de noviembre 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Carrer de Montanyans, S.R.L, cédula jurídica 3-102-774278, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 23 noviembre de 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019409410 ).

Por escritura número dos-setenta y siete, de las dieciocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asambleas generales de socios de las compañías Quilmay S. A. y Zayma S.A., celebradas, a las nueve horas del veintiséis de setiembre dos mil diecinueve y a las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, respectivamente, donde se acordó fusionar ambas empresas con absorción la primera sociedad para que prevalezca la segunda. Se modifico la cláusula quinta de los estatutos sociales de Zayma S.A. y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019409411 ).

Por escritura número tres-setenta y siete de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asambleas generales de socios de las compañías Axial S. A. y Pibernus Ltda, celebradas a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve y a las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, respectivamente, donde se acordó fusionar ambas empresas con absorción de la primera sociedad para que prevalezca la segunda, que se transformó en sociedad anónima. A esos efectos se modificaron de manera total los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente y se nombra junta directiva.—Heredia, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019409412 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vic & Go S. A., en la que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409413 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Niyama Optimization S. A., en la que se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409414 ).

Que mediante escritura de las 15 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución de sociedad Escalante y Castro S.A.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019409415 ).

Por escritura treinta y dos-uno de las 16 horas con 20 minutos del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Lacoste del Caribe S.A., cédula jurídica 3-101-409636, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales. Ahora son presidente: Isidro Badilla Álvarez, cédula 6-093-772, apoderado generalísimo, vicepresidenta: Iris Badilla Bermúdez, cédula 6- 277-684, Secretaria Yajaira Badilla Bermúdez, cédula 6-254-834, apoderada generalísima, fiscal: Javier Badilla Bermúdez, cédula 1-1089-085.—A las seis horas del 25 de noviembre del 2019.—Licda. Heilyn Portuguez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019409424 ).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría el catorce de noviembre pasado, se protocolizó acta de disolución de Cerámica internacional Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019409426 ).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría el veintitrés de octubre pasado, se protocolizó acta de reforma en la administración de Inversiones Fox Cero Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana  Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019409428 ).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría el veintitrés de octubre pasado, se protocolizó acta de reforma administración de Da Hex JO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019409429 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Jota del Este CP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil ochocientos catorce. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional 23498.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019409433 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa DN González Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil seiscientos seis. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional: 23498.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019409439 ).

Mediante escritura 127-bis de las 9 horas del 16/11/2019, otorgada en Ciudad Colón, protocolicé los acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Triangulum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-078369, en la que se realiza revocación y posterior nombramiento del cargo de presidente.—San José, 24 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019409444 ).

Mediante escritura 96 de las 11:30 horas del 24/09/2019, otorgada en Ciudad Colón, protocolicé los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sparrow Seventeen Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-786196, en la que se realiza revocación y posterior nombramiento del cargo de Gerente.—San José, 24 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019409445 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Wachong S. A., por los que se agrega la cláusula quinta bis al estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019409446 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad La Nueva Semilla S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019409447 ).

Mediante escritura 95-bis de las 11 horas del 24/09/2019, otorgada en Ciudad Colón, protocolicé los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Kenora Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-739485, en la que se realiza revocación y posterior nombramiento del cargo de gerente.—San José, 24 d noviembre del 2019.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019409448 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Emprendimientos y Proyectos EYP S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social y la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409450 ).

A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Ashimar Inmobiliaria L&G S.A., cédula jurídica 3-101-718981. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019409451 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Armdesco Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-347725. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409452 ).

El suscrito, Ronald Araya Barboza, notario público, comunica que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: Gesomo Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil setecientos veintisiete, inscrita.—Guápiles, nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409453 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y dos, iniciada a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo dos de la notaría de la Licda. Carolina Osorio Bolívar y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad: Hermanos Elizondo Pizzería Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho, en Pérez Zeledón, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409455 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y dos, iniciada a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo dos de la notaría de la Licda. Carolina Osorio Bolívar, y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad: Qualyty Gokaj Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta, en Pérez Zeledón, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2019409456 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante asamblea de socios, acta número treinta y cinco, se reformó la cláusula sexta de la sociedad: Rogel de Heredia S. A., cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta mil cuatrocientos, acta debidamente protocolizada mediante escritura cuarenta y tres bis, otorgada por la suscrita el veinticuatro de noviembre del dos mi diecinueve.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Importaciones El Nazareno C.E.R Sociedad Anónima, por la cual se revoca los nombramientos de la junta directiva, se nombra de nuevo los puestos vacantes y se modifica la cláusula sexta de los estatutos referentes a la administración.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mari J R A C E R Sociedad Anónima, por la cual aceptan renuncias de algunos miembros de la junta directiva, se revoca el puesto de presidente, fiscal y agente residente, se nombra de nuevo los puestos vacantes.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: PGMS Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2019.—Licda. Yerling A. Gómez Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409469 ).

Se notifica la disolución de la sociedad: Corporación O.M.C. S. A., cédula jurídica 3-101-172294.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409475 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de: Clínica Seda S. A., cédula jurídica 3-101-767789.—San José, 23 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409476 ).

Por escritura pública número 235 de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2019, otorgada ante esta notaría, se cambió el fiscal de la sociedad: Zenekde Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos ochenta y seis.—San Pedro, veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409480 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Infocomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra liquidador, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Guápiles, veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409482 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de las sociedades: Tico Trade Limitada y Benedicite Limitada, mediante las cuales se procede a hacer disolución de las sociedades por acuerdo de socios; se procede a publicar edicto de conformidad con lo establecido por el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Publicaciones de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-cuatro-dos-nueve-cuatro-cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409484 ).

Mediante escritura 192-2 de las 09:30 horas del 22-11-2019, otorgada en San José, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Hotelera La Amapola S. A., con cédula jurídica 3-101-123272, donde se modifica la cláusula cuarta: del capital social. Se acuerda realizar la fusión por absorción de Hotelera La Amapola Sociedad Anónima, cédula jurídica supra citada, con Tulipano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686196, en su totalidad, así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la compañía Hotelera La Amapola Sociedad Anónima con cédula jurídica antes indicada.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019409486 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta, otorgada por la suscrita notaria, a las diez horas del veintiuno de noviembre del afio dos mil diecinueve, protocolice el acta número uno de la empresa Bertheau Arquitectos Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento dos mil veintiuno en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409488 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ronny Briceño Constructores Dos Mil Cuatro S.A., Cédula jurídica: 3-101-477845, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 22 de noviembre del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019409490 ).

Por escritura de las 9:30 horas del 11 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad Temaki Reserva S. A., Capital social cien dólares, presidenta, Diana Cordero Arrázola.—21 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019409491 ).

Por escritura número 35-IV otorgada a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: CPD Turtle Limitada, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 22 de noviembre del 2019.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019409494 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada “Del Mar Beach Properties Sociedad Anónima”. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019409495 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada “Hojalatería Soto Martínez del Caribe Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta, mediante la cual se realiza el cambio de su razón social, y en adelante se denominara “Hojalatería Soto del Caribe Sociedad Anónima” pudiendo abreviarse “Hojalatería Soto del Caribe S. A.”, de conformidad con las disposiciones del código de comercio.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2019409496 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de la empresa Los Cholitos Arias Solano S.A., Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019409497 ).

Por escritura número 157-III otorgada a las 9:15 horas del día 30 de julio del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-102-676604 Limitada”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019409498 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 15:30 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Claros y Nubarrones Heredianos S. A., Cédula jurídica: 3-101-414198, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 22 de noviembre del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019409499 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, de la sociedad denominada “Brisamar Caribe Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo, referentes al domicilio y a la administración de la sociedad, y se realizan nuevos nombramientos, de conformidad con las disposiciones del código de comercio.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019409501 ).

Por escritura número 173-III otorgada a las 15:00 horas del día 26 de agosto del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: “Chrisfrank One Two Three Limitada”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019409505 ).

Mediante escritura número veintiocho, otorgada a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, por el notario Luis Alonso Badilla Marín, visible al folio veintitrés frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Camino de da Playa A Y M S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta mil ochocientos ochenta y seis, en la que por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019409507 ).

Por escritura número 175-III otorgada a las 13:00 horas del día 28 de agosto del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: “Pilco Heredia Srl Limitada”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019409508 ).

Por escritura número 157-III otorgada a las 9 :15 horas del día 30 de julio del año 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: “3-102-676604 Limitada”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019409510 ).

En mi notaría, según escritura número 112-36, visible a folio 65 vlto y 66 Fte. del tomo 36 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Sajeva Dos Mil Seis Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101-473613; se solicita la disolución de la misma. Carné 2529.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 07 de noviembre del 2019.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019409511 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, de la sociedad denominada “tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ochenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019409512 ).

Por escritura otorgada al ser las trece horas del día quince de noviembre del dos diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Guardería y Taller Infantil Bilingüe Saint Gabriel Sociedad Anónima”. En la cual se hacen cambios en el pacto. Cartago, cuatro de mayo de dos mil quince.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409514 ).

El día 22 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Santa Rita de Casia S. A. Mediante la cual se reestructura la administración de la sociedad y hace nombramientos de puestos de la junta directiva.—Palmares, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019409517 ).

Por escritura otorgada al ser las trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima. En la cual se hacen cambios en el pacto.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409518 ).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de noviembre del 2019, mediante escritura 99 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Costa Rica Canadá Law S.R.L., con cédula jurídica 3-102-672209, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409520 ).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 8 horas del 17 de noviembre del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: Implementek de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-748147 y de las 8 horas y 30 minutos del 17 de noviembre del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José Xtek Sistemas Tecnologías S. A. cédula jurídica número: 3-101-106511, donde se acuerda fusionar por absorción ambas empresas prevaleciendo Xtek Sistemas y Tecnologías S. A.—San Jose, 21 de noviembre de 2019.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409521 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número cuatro que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Setecientos Sesenta y Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula novena de pacto social, donde se regula la representación y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409522 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de noviembre del 2019, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías La Hormiguita Trabajadora S. A., Geckos S. A., Escada O C R Internacional S. A., La Rana Enjoyada S. A., Panza Verde S. A., mediante la cual se acuerda la fusión de estas sociedades prevaleciendo la sociedad Panza Verde S. A. y se acuerda reformar la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se constituye la empresa KSKB Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, un kilómetro al oeste, casa de dos plantas color café. Es todo.—San José quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019409524 ).

Por escritura número 57-52, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del día 22 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula: “segunda” del plazo del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Quince Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-615134.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario, 4036-5050.—1 vez.—( IN2019409525 ).

Mediante escritura pública número 158 del tomo 7 del notario Iván Darío Villegas Franco se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mafesa Investments S.A., cédula jurídica 3-101-375896, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 25 de noviembre de 2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019409527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Evora FF Platinum Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-775315, en la que se modificó la cláusula segunda de la Administración.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2019409529 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 22 de noviembre del 2019, protocolicé actas de asamblea general de accionistas de las compañías Los Siete Secretos S. A., Estación de Sombra y Luz S. A., Califato Independiente S. A., Estando Aquí No Estoy S. A., mediante la cual se acuerda la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la sociedad Estando Aquí No Estoy S. A., y se acuerda reformar la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409530 ).

Mediante escritura número diez del veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve que consta en mi tomo cuarto, protocolice la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Artavia Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos veintidós, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2019409531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Beneficiadora Sarchi Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento cincuenta mil seiscientos noventa y cuatro.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019409532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la solicitud de legalización de libros de la empresa IA Inversiones Alberes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y uno.—San José, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019409533 ).

Por escritura otorgada el 24 de noviembre de 2019, ante el suscrito notario, se constituyó: Harvey Investment Group E.I.R. L., domicilio: Goicoechea, San José. Objeto: Promoción de destinos turísticos para vacacionar. Capital: ¢100.000. La representación judicial y extrajudicial recae en el gerente.—Dr. Guillermo Sáenz Fuente, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409534 ).

Quien suscribe hace constar que he protocolizado en mi notaría, acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Escotos Investment Corporation Sociedad Anónima; cédula jurídica, número: 3-101-644560, en la que se acuerda transformar esa sociedad en una sociedad civil, la cual se denominará: Ankabisa Sociedad Civil, cédula jurídica por asignar. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409537 ).

Por escritura número 205 otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 22 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Vabo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-163085, mediante la cual, la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael a los 22 días del mes de noviembre de 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019409538 ).

Por escritura número 206 otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 22 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Idearius Corp of Costa Rica CCB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485273, mediante la cual, la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019409539 ).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa: Maquinaria y Montajes Industriales Cornwall S A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409541 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Decisor Resolución 1529-2019.—Procedimiento Administrativo Disciplinario.—Expediente N.L.C.046-2019.—Resolución Final del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo Ordinario. Contra: Dylana Jarquín Durán.

Hospital San Juan de Dios, Servicio de Laboratorio Clínico. Al ser las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se dicta la Resolución Final del expediente N.L.C.046-2019, Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán, portadora del número de cédula 2-0515-0800 en los siguientes términos:

Resultando:

I.—Que el día diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve, el Órgano Director, rinde informe de conclusiones al Órgano Decisor, del expediente administrativo Disciplinario de tipo Ordinario . N.L.C.046-2019, en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán.

II.—El día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se realiza notificación de la Propuesta de Sanción, resolución N°0039-2019, del expediente administrativo Disciplinario de tipo Ordinario N.L.C.046-2019, en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán. Misma que se realizó de manera automática, al no presentar medio señalado para ser notificada, se procedió de conformidad con lo señalado en el artículo 121 inc. j de la Normativa de Relaciones Laborales, en donde se le tendrá por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.

III.—De conformidad al artículo 135. de la Normativa de Relaciones Laborales, se determina que la funcionaria Dylana Jarquín Durán, no se opuso a la propuesta de sanción de las diez horas del veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Órgano Director, el cual, propone la sanción de Despido sin responsabilidad patronal, por lo que, se procede al dictado del acto final del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario de tipo Ordinario expediente N.L.C.046-2019.

Considerando:

I.—Hechos Probados. Para una mejor comprensión, se enlistan los siguientes hechos.

            Que conforme a oficio L.C.507-2019, del 03 de abril del 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe del Servicio del Laboratorio Clínico, nombra a la Sra. Lilliana Delgado Chavarría y al Lic. Wilberth Obando Blanco, como Órgano Director, indicando lo siguiente: “(…)RESUMEN DE HECHOS EN GRADO DE PROBABILIDAD: PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se desempeña en el Hospital San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico Diplomado.(…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm, viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am, sábados y domingos libres.(…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por Karla Leiva Solano, recibido en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo del 2019, el Área de Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión Recursos Humanos comunica la ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que para las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, la Sra. Dylana Jarquín Durán NO presentó documento ante la jefatura justificando sus ausencias a las labores. (…)”. Ver folio del 005 al 007 del expediente administrativo.

            Mediante resolución de las diez horas del día ocho de abril del año en curso, se notifica la Resolución Inicial de Traslado de Cargos a la Sra. Dylana Jarquín Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente Laboratorio Clínico Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de abril del año en curso, donde se le indica lo siguiente: “(…) PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se desempeña en el Hospital San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico Diplomado. (…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm, viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am, sábados y domingos libres. (…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por Karla Leiva Solano, recibido en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo del 2019, el Área de Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión Recursos Humanos comunica la ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que para las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, la Sra. Dylana Jarquín Durán, NO presentó documento ante la jefatura justificando sus ausencias a las labores (…)” ver folios del 011 al 015 del expediente administrativo. Ver folio del 011 al 015 del Expediente Administrativo.

            Que mediante resolución de las 10 horas del día 03 de mayo del año en curso, dictada por el Órgano Director, se convocó a la investigada a la audiencia a celebrarse el día 18 de junio 2019 a las 9:00 a.m. Ver folio 016 del expediente administrativo.

            Se desprende del dicho expediente que la programación de la comparecencia oral y privada se hace de conformidad al artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública (con los 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la misma). Ver folio 016 del expediente administrativo.

            Mediante resolución de las nueve horas del día 18 de junio del 2019, el Órgano Director, deja constancia que la Sra. Dylana Jarquín Durán, no se presentó a la audiencia programada, la cual, fue debidamente notificada el 13 de mayo del 2019.

            Que mediante oficio de fecha 19 de junio del 2019, el Órgano Director, le solicita al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe del Servicio de Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, la colaboración para notificar a la Sra. Dylana Jarquín Durán, oficio de fecha 19 de junio 2019, en el cual, se le otorga a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el plazo para la presentación de alegato de conclusiones. Ver folios del 018 al 020 del expediente administrativo.

            Mediante oficio de fecha 27 de agosto el Órgano Director, le envía recordatorio al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe de Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, respecto la notificación a la Sra. Dylana Jarquín Durán. Ver folio 019 del expediente administrativo y disciplinario.

            Mediante oficio 220-.S.V.I.-2019, de fecha 27 de agosto del 2019, suscrito por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez, Jefe de Servicio Seguridad y Vigilancia a.i. del Hospital San Juan de Dios, adjunta actas realizadas, referentes a notificación de la Sra. Dylana Jarquín Durán, indicando lo siguiente: “(...) no se localiza en su residencial o casa permanece cerrado (…)”. Ver folios del 022 al 024 del expediente administrativo.

            Que la funcionaria Dylana Jarquín Durán, NO presentó su alegato de conclusión, ni tampoco presentó por escrito conclusiones dentro de los tres días hábiles, según el 317 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Sobre lo Establecido por el Órgano Director. Una vez analizada la prueba y demás elementos que constan dentro del expediente administrativo N.L.C.046-2019 en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán, el Órgano Director, concluye lo siguiente: “(…) SE CONCLUYE. Analizadas cada una de las pruebas documentales y testimoniales que conforman el expediente administrativo, se tiene a criterio de este Órgano Director, que de las faltas que se han venido acreditando a la Sra. Dylana Jarquín Durán, durante el desarrollo del procedimiento administrativo, se logra comprobar que: La Sra. Dylana Jarquín Durán, incurrió en las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, por cuanto no presentó la justificación correspondiente, pruebas de descaro de las faltas que se le imputan, ni se presentó a rendir declaración. Se rinde así el presente INFORME DE CONCLUSIONES DEL ÓRGANO DIRECTOR, y se remitirá el expediente al Servicio del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, específicamente al Dr. José Pablo Marín Gómez, quien ostenta el cargo de Jefatura de dicho servicio, para que se emita la resolución final de este asunto, lo cual deberá hacer en un plazo de treinta días, contados al día siguiente del recibo del expediente, según corresponde. El expediente administrativo se traslada compuesto de treinta (30) folios, incluido el presente INFORME DE CONCLUSIONES (…)”. Ver folios del 025 al 031 del expediente administrativo.

III.—Consideraciones Generales de este Órgano Decisor.

a)            De la naturaleza punitiva de las sanciones administrativas:

Dichas sanciones implican necesariamente la obligada observancia de ciertas garantías procesales y de defensa que encuentran su asidero en el principio del debido proceso, en palabras de la Sala Constitucional, cito:”(…) el debido proceso genera exigencias fundamentales respecto de todo proceso o procedimiento, especialmente en tratándose de los de condena, de los sancionadores en general, y aún de aquellos que desembocan en una denegación, restricción o supresión de derechos o libertades de personas privadas, o aún de públicas en cuanto que terceros frente a la que actúa (…)”. Estas garantías procesales se desarrollan y establecen como principio que deben cumplirse para que el procedimiento sancionatorio tenga afinidad con la Ley y la Constitución Política y conlleve a la administración a una acertada decisión, todo lo cual persigue la realización de la justicia. Contrario sensu, la disconformidad con tales principios implicará necesariamente una violación al debido proceso. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Voto 1739-92, después de referirse al desarrollo del concepto del debido proceso, lo resume en tres escenarios, el del debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de Ley y conformidad con ella en la materia procesal; el del debido proceso constitucional o debido proceso a secas, como procedimiento judicial justo, todavía adjetivo o formal -procesal-; y el del debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, entendido como la concordancia de todas las Leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades públicas con la normas, principios y valores del Derecho de la Constitución. Es el sentido formal procesal del debido proceso, el que interesa desarrollar, entendido entonces como “reserva de Ley y conformidad con ella en la materia procesal”, y como “procedimiento judicial justo”, circunscrito para nuestros efecto a los procedimientos de autoridades públicas y las exigencias que al respecto genera, corno garantía de su concordancia con el Derecho de la Constitución. Este concepto que según Cabanellas de Torres, consiste en: “(…) el “cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo, en cuanto a la posibilidad de defensa y producción de pruebas” (Cabanellas, 2000), es el de mayor conocimiento general en el ámbito administrativo, debido sobre todo a reiterados votos de la Sala Constitucional, a la cual acuden los administrados y funcionarios públicos por la vía de amparo y que ha obligado a los órganos estatales, sobre todo en materia. Disciplinaria, a reexaminar y corregir sus procedimientos (…)”: El autor Bolaños, se refiere al mismo concepto al desarrollar el derecho disciplinario de la función pública: “(…) El debido proceso legal es un principio de orden procesal o procedimental que garantiza, a base de numerosos postulados concretos, que las posiciones jurídicas protegidas del administrado no podrán afectársele sin la existencia y el desarrollo de un procedimiento administrativo justo que permita una adecuada oportunidad de defensa tutelando a la persona frente al silencio, error o arbitrariedad de los aplicadores del derecho y logrando que en definitiva se garantice no solo el respeto de los derechos fundamentales del afectado sino el acierto en la decisión administrativa (…)”. Lo subrayado es para destacar y no del documento original.

Bajo ese orden de ideas, se concreta, que el Debido Proceso, lo conforman una serie de fundamentos o máximas jurídicas derivadas de la Constitución Política como a modelo ideológico, cuyo fin fundamental es la justicia, queda claro en el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, en la resolución inicial de traslado de cargos dictada a las resolución de diez horas del día ocho de abril del año en curso, se procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente Laboratorio Clínico Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de abril del año en curso quién labora en el Servicio de Servicios Generales, del Hospital San Juan de Dios, (ver folios del 011 al 015), de dicha resolución no se determina vicios que causen la de nulidad o evidente indefensión, dado que, se establece una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se tramita el procedimiento en su contra, donde se denota que se le han respetado los principios al debido proceso y su derecho a la defensa.

B.            De la motivación de los actos administrativos.

En el caso particular, la sanción que se considera apropiada, razonable y proporcional aplicar a la funcionaria Dylana Jarquín Durán, es el despido sin responsabilidad patronal, ya que pese a ser la más gravosa que ofrece el ordenamiento jurídico institucional, debido a que evidentemente se da por finalizada la relación laboral con el funcionario y exime a la Administración de pagar al sancionado, algunos extremos indicados taxativamente en la Ley, los hechos tenidos por demostrados, configuran en sí mismos la acción irregular del funcionario en su prestación.

Es por ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una norma a un cuadro fáctico, sino que la misma se base en argumentos con sustento fáctico y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por las cuales corresponde dictar una sanción de tal magnitud, lo que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta Sede Administrativa, como parte de los elementos formales que componen el acto administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos administrativos, constituye una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de determinado acto administrativo (…)[1] .

En ese orden de ideas, este Órgano Decisor, una vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su subalterno dentro de la mecánica de prestación asistencial de acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente acreditado sustentar el parámetro que permite calificar la falta, no solo por su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada la afectación a la prestación del servicio público, como consecuencia directa de la conducta irregular del funcionario; lo que deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual, permea de legalidad la decisión que se ha tomado.

C.            Del caso en concreto:

Es importante destacar, que durante el desarrollo del presente procedimiento administrativo y disciplinario de tipo ordinario, se han respetado los derechos que le asisten a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, ya que se tiene rola a folio 001 del expediente administrativo N.L.C. 046 -2019, copia certificada de la Distribución de Personal de Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, del mes de febrero 2019, en la cual, se reporta a la funcionaria la Sra. Dylana Jarquín Durán, con una letra “A”, cuya nomenclatura significa Ausencia. En folios del 002 al 004, se encuentra copia certificada del reporte emitido por la oficina de Recursos Humanos suscrito por Karla Leiva Solano, Asistente Gestión Recursos Humanos, referente al consolidado de las faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, correspondiente al mes de febrero del 2019, del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, recibido por la Jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo 2019.

Que por las ausencias injustificadas de la Sra. Dylana Jarquín Durán, de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez, Director Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios y en calidad de Órgano Decisor, procede a la conformación del Órgano Director, para el inicio de la instrucción del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo Ordinario.

Que el Órgano Director, notifica a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el día 22 de abril del 2019 la Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Que la conformación del Órgano Director y la Resolución Inicial del Traslado de Cargos, se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 146 de la Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: “(…) que la potestad de sancionar la responsabilidad disciplinaria de una persona trabajadora prescribirá en un mes cuando se trate de faltas derivadas de algún incumplimiento del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. (…)” El plazo de prescripción se contabilizará a partir de dos momentos diferentes: uno que el Órgano Decisor cuenta con elementos objetivos suficientes para determinar si instaura o no un procedimiento administrativo (ya sea mediante una Investigación Preliminar, Informe de Auditoría o denuncia) y segundo, una vez que la autoridad competente para resolver, ha sido informada de los resultados del procedimiento y con ello puede decidir si resulta procedente aplicar algún tipo de sanción por los hechos que se hayan acreditado(…)” lo subrayado no pertenece al texto original.

Adicionalmente el Órgano Director, en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en el apartado de los Derechos del Investigado, en el inciso g) le garantiza el derecho que le asiste a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, de impugnar la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de Revocatoria, que se interpone ante el Órgano Director y de Apelación que se interpone ante la Dirección General, en calidad de Superior Jerárquico del Centro, dichos Recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, derecho que no ejerció la funcionaria ya que no se encuentra documento en el expediente administrativo y disciplinario en el cual la funcionaria haya interpuesto dicha impugnación. Bajo ese orden de ideas, en el inciso i), se le garantiza a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el derecho de señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, por lo que a partir de la notificación del Traslado de Cargos, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los artículos 34 y 38 de la Ley de Notificación Judicial, derecho que no ejerció la imputada ya que no se encuentra en el expediente documento que indique dicho señalamiento.

Con respecto al derecho a la Comparecencia Oral y Privada, se le concedió a la Sra. Dylana Jarquín Durán audiencia para el 18 de junio del 2019, de conformidad con los artículos 126 de la Normativa de Relaciones Laborales y 311 de la Ley General de la Administración Pública (con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración a la misma.) misma que fue notificada el 13 de mayo del 2019 a la Sra. Dylana Jarquín Durán, según consta en folio 016.

Que mediante resolución de las nueve horas de la mañana del 18 de junio del 2019, el Órgano Director, deja constancia que la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, no se presentó a rendir declaración, ni consta en el expediente Justificación escrita de la investigada justificando la ausencia a la misma, en ese mismo acto el Órgano Director da por finalizada la Recepción de prueba documental y testimonial y le concede a la investigada el plazo para la presentación de alegato de conclusiones.

Dado que, la investigada no aportó lugar para oír futuras notificaciones el Órgano Director, aun así y previo a la aplicación de la Ley de Notificación Judicial, solicitó mediante resolución del 19 de junio del 2019, al Servicio de Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, la notificación del alegato de conclusiones de la Sra. Dylana Jarquín Durán, a su domicilio, la cual, no fue posible notificar según lo indicado en las Actas de los días 19 y 21 de junio del 2019 suscritas por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez, investigador del Hospital San Juan de Dios.

Indicado lo anterior, se determina que estamos en la presencia de faltas al régimen de puntualidad y asistencia, el cual, se encuentra regulado en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el cual señala: “(…) Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo (...)”.

Asimismo, el Código de Trabajo en su numeral 81, establece causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, y en el inciso g, se establece, que cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, será causa justa para terminar la relación laboral.

A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el órgano director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, que las conductas imputadas y por ende, se debe aplicar la sanción, despido sin responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán.

Por tanto

Con fundamento en los elementos de hecho, prueba documental y testimonial incorporada al expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 12, 43 de la Ley de Control Interno, artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo, artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo, artículo 118 y 132 de la Normativa de Relaciones Laborales; artículos 9, 10, 11, 15, 16 y 17 del Código de Ética del Funcionario de la CCSS, Se Resuelve:

1)            Aplicar la sanción de Despido sin responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán.

2)            Se le advierte que de conformidad con el artículo 138 de la Normativa de Relaciones Laborales tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese.—Hospital San Juan de Dios.—Servicio de Laboratorio Clínico.—Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe.— ( IN2019409033 ).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Que el Acuerdo 333-P de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta 171 del miércoles 11 de setiembre de dos mil diecinueve, contiene un error material tanto en el considerando número tres y como en el artículo número dos, en relación con el número de cédula de identidad del señor Steven González Cortés, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública. Donde dice cédula de identidad número 9-049-275 debe leerse cédula de identidad número 1-1157-0411.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—1 vez.—O. C. 4600029531.—Solicitud DAJ-1222-19.—( IN2019411472 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL

DE PLAYA SÁMARA

Se hace constar que, en el edicto publicado el día lunes 13 de mayo de 2019, sobre el extravío de libros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Sámara, se debe de leer en el siguiente orden: Asambleas Generales uno, Órgano Directivo dos, Registro de Asociados uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno y no como por error se constató.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019410804 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que en La Gaceta 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término de tres años al Lic. Pablo Rodríguez Solano, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 38-2018, mediante acuerdo 2018-38-040. Rige a partir del 03 de setiembre del 2036. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo que se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. Por lo tanto, la suspensión de tres años del ejercicio profesional del Lic. Pablo Rodríguez Solano, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 609-13).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2103.—Solicitud 173527.—( IN2019411657 ).

 

 

 

 

 

 

 



[1]    N° 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.

 

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