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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

SERVICIO DE SALUD ANIMAL MUNICIPAL

Expediente N° 22.381

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Constitución Política en su artículo 50[1] dispone que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, este derecho se define como,

“El conjunto de normas y principios nacionales y de Derecho Internacional, que regulan las relaciones entre el ser humano y su entorno natural y urbano, con el propósito de alcanzar un equilibrio que permita la satisfacción de las necesidades humanas a través de los procesos sociales, productivos y culturales, resguardando la integridad y conservación de los recursos.[2]

La tenencia responsable y la esterilización de animales de compañía representa un esfuerzo complementario para garantizar un ambiente sano y equilibrado para la convivencia de sus habitantes (humanos y no humanos). Esta requiere de un abordaje interdisciplinario que incluye, tanto a instituciones públicas y privadas, como organizaciones no gubernamentales. Entre estas instituciones se encuentran los gobiernos locales que juegan un rol clave, ya que son las encargadas de brindar servicios como son el mantenimiento de parques, zonas verdes y aseo de vías que están íntimamente ligados con la salud pública y la convivencia.

En la actualidad existen una serie de leyes y normativas que regulan lo concerniente al bienestar animal en el país. La primera es la Ley N° 2391, Disposiciones sobre matricula y vacunación de perros, del 02 de julio de 1959, que otorga a las municipalidades la responsabilidad de velar por aquellos caninos que deambulen por las calles de cada cantón y da el deber de inscribir en un registro municipal, a todos aquellos perros que tengan dueño, además de hacer obligatoria la vacunación contra la rabia. La principal problemática de esta ley es que no da contenido presupuestario a las municipalidades para que puedan realizar estas funciones.

En el año 2006, la Ley N°8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, del 16 de mayo de 2006 declara al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) como la entidad gubernamental responsable de la rectoría en materia de bienestar animal y debe velar por que las demás dependencias, gubernamentales y no gubernamentales, afines al tema, trabajen apegados a la legislación. Esta ley en su artículo 13[3] permite la colaboración y coordinación de otras entidades públicas como las municipalidades para llevar a cabo actividades en beneficio del bienestar animal.

La Ley N° 7451, Ley de Bienestar de los Animales, del 13 de diciembre de 1994 plantea el marco jurídico de protección a los animales de compañía, así como las penalizaciones por actos de crueldad hacia ellos. Adicionalmente, su artículo 24 bis[4], señala que SENASA podrá establecer convenios con las municipalidades, para asegurar las labores de vigilancia, educación y fiscalización. Su artículo 18 indica que

Otra normativa importante es el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, N°31.626-S del 06 de febrero de 2004, que tiene como objeto regular la tenencia y reproducción responsable de animales de compañía, así como la educación de la población en general. Además, estipula que la esterilización quirúrgica será el método de elección para el control de la natalidad de las poblaciones caninas y felinas, acción que podrá ser efectuada de forma voluntaria por el propietario del animal de compañía o, en su caso, obligatoriamente por orden sanitaria de las autoridades de salud o resolución judicial.

La encuesta Actualidades 2017 que realiza la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica (UCR) realizó un estudio sobre Percepciones de la influencia de los perros callejeros en la salud pública, realizado por Noelia Rojas, Juan José Rojas, Shirley Herrera y Ericka Valerio. Según ese estudio, el 80,9% de la población considera que la cantidad de perros en las calles es alta y que cerca de la mitad de personas encuestadas cree que esa situación afecta la salud pública, ya sea por mordeduras, daños varios a la propiedad o transmisión de enfermedades.

Este estudio indica que un 79,2 % de las personas encuestadas señaló afectaciones a sus viviendas causadas por perros callejeros, de estos un 57.1% señalaron el romper las bolsas de basura y un 55.1% señalo los excrementos que producen. El maltrato hacia estos animales también fue señalado por las personas encuestadas, pues un 36,8 % indicó que ha presenciado maltrato hacia ellos y un 44,3 % afirmó que existe mucho maltrato.

Además, esta encuesta revela que los costarricenses apoyarían medidas de control de los perros callejeros, un 97.2% consideran la opción de ofrecerles alimento y hogar digno y un 93.4% rechazan fuertemente la posibilidad de sacrificarlos.

Según la Organización Mundial de la Salud[5] la población de perros callejeros representa un problema tanto de bienestar animal, como de salud pública en los países en vías de desarrollo. Estos perros enfrentan una alta tasa de mortalidad, mal nutrición, inanición, enfermedad y abuso, además son responsables del 99 por ciento de los casos de trasmisión de rabia a nivel mundial.

Con base en datos como los antes mencionados es que algunos Gobiernos Locales han desarrollado Políticas Públicas. La Municipalidad de Curridabat fue la primera en firmar un convenio[6] con SENASA, abriendo el paso a un esquema de trabajo interdisciplinario muy atractivo para los gobiernos locales. Además, en el 2019 está municipalidad crea un Protocolo de manejo de denuncias de maltrato de animales, criaderos clandestinos de perros y gatos, y peleas de animales, el cual ofrece un abordaje integral, eficaz, flexible y oportuno de casos de maltrato en el cantón, en conjunto con otros entes intergubernamentales.

En la actualidad estos Gobiernos Locales han destinado un porcentaje de la tasa de aseo de vías públicas para financiar este tipo de proyectos. Tal y como lo dispone la Procuraduría General de la República en el criterio C-094-2012 emitido el 26 abril de 2012, donde indica que:

“(…) debemos tener claro que la tasa por servicios municipales que dispone el artículo 74[7] del Código Municipal, es un tributo diseñado para mantener el costo de las obras y servicios municipales. Así, el legislador decidió que, mediante el producto de esta tasa, la municipalidad financiara ciertas actividades de bienestar común (…)

La tasa de aseo de vías fue creada para dar limpieza y embellecimiento de los sitios públicos, pero según como lo indica este criterio esta tasa puede ser utilizada para financiar actividades en beneficio de los residentes del cantón. Es por esta razón que un porcentaje de esta tasa puede ser utilizada en generar un servicio que fomente el bienestar animal, tal y como lo es el Servicio de Salud Animal Municipal.

Las tasas municipales cumplen con la necesidad de sufragar el costo de los servicios públicos que los particulares, negocios comerciales o las actividades lucrativas reciben de la Municipalidad. Estos se ven altamente beneficiados con la seguridad, el orden, el aseo y la actividad municipal en general, por lo que deben contribuir con el Gobierno local.

La tasa de aseo de vías se crea con base a lo que expone el artículo 83[8] del Código Municipal. Cada Gobierno Local tiene la potestad de fijar estas tasas y precios y deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa. Estas tasas corresponden:

“al precio que se les paga a los gobiernos locales por los servicios urbanos que éstos prestan a la comunidad (agua, recolección de basura, limpieza de cunetas, mantenimiento de parques y otros), cuya tarifa está en relación directa con el costo efectivo invertido por estas autoridades y cuyo pago no puede ser excepcional, aunque el usuario no esté interesado en la prestación efectiva y particular de estos servicios.” (sentencia número 5445-99 de la Sala Constitucional).

Este proyecto tiene como objetivo el crear un nuevo servicio municipal denominado Servicio de Salud Animal Municipal, este servicio se encargará de llevar a cabo acciones que resguarden la salud pública, mitigando los riesgos asociados con sobrepoblación de animales sin hogar y que además fomenten el bienestar animal. Al ser una problemática real de los cantones la existencia de animales de compañía en las calles, es necesario dar la potestad a las municipalidades para que puedan ofrecer un servicio que permita eliminar el problema antes descrito.

Por las razones expuestas, presento el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SERVICIO DE SALUD ANIMAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 1-         Se crea el Servicio de Salud Animal Municipal, el cual podrá ser brindado por las municipalidades de conformidad con las facultades que establece el Código Municipal.

ARTICULO 2-          Para los efectos de esta ley se define como Servicio de Salud Animal Municipal las funciones ejecutadas por las municipalidades para realizar programas de salud pública veterinaria incluyendo prevención de zoonosis, programas de bienestar animal, esterilización y tenencia responsable de animales de compañía definido en el artículo 7 de la Ley N° 7451, Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.

ARTICULO 3-          El Servicio Nacional de Salud Animal será el rector en materia de servicio de salud animal municipal, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

ARTICULO 4-          De la tasa por el servicio de limpieza de vías se podrá destinar un porcentaje, que será definido por el Consejo Municipal, para brindar Servicios de Salud Animal Municipal.

ARTICULO 5-          Las municipalidades podrán crear convenios con instituciones privadas u organizaciones sin fines de lucro para la realización de programas de bienestar animal, esterilización y tenencia responsable de animales de compañía.

ARTICULO 6-          Las municipalidades con el apoyo del Servicio Nacional de Salud Animal podrán crear políticas públicas de bienestar que tengan como objetivo regular la tenencia y reproducción responsable de animales de compañía.

ARTICULO 7-          Se deroga la Ley N° 2391 “Disposiciones sobre matricula y vacunación de perros” del 02 de julio de 1959.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca              Luis Fernando Chacón Monge

Ana Karine Niño Gutiérrez                Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Gustavo Alonso Viales Villegas        Luis Antonio Aiza Campos

Paola Alexandra Valladares Rosado               Yorleni León Marchena

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga      Aida María Montiel Héctor

David Hubert Gourzong Cerdas       Daniel Isaac Ulate Valenciano

Roberto Hernán Thompson Chacón María Jose Corrales Chacón

Mario Castillo Méndez                      Ana Lucía Delgado Orozco

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernánez   Zoila Rosa Volio Pacheco

Giovanni Alberto Gómez Obando   Carlos Luis Avendaño Calvo

Sylvia Patricia Villegas Álvarez       Mileidy Alvarado Arias

Ignacio Alberto Alpízar Castro        Otto Roberto Gómez Obando

Floria María Segreda Sagot               Ivonne Acuña Cabrera

María Vita Monge Granados            Pablo Heriberto Abarca Mora

José María Villalta Florez-Estrada Víctor Manuel Morales Mora

Carlos Ricardo Benavides Jiménez Enrique Sánchez Carballo

Carolina Hidalgo Herrera                  Laura Guido Pérez

Welmer Ramos González                  Paola Viviana Vega Rodríguez

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputados y diputadas

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021523079 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42688-MP-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas.

Considerando

I.—Que, el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante: ICT) según el artículo 4 de su Ley Orgánica, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas (en adelante: Ley 1917), tiene como finalidad principal la de incrementar el turismo en el país, fomentando la actividad turística y la vigilancia de la atención al turista.

II.—Que, el ICT acorde con lo estipulado en el artículo 5, inciso g), de la Ley 1917, cuenta dentro de sus funciones, con la de: “Proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los visitantes procurándoles una grata permanencia en el país”, mientras que el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley 1917 establece que: “En cuanto a la protección del turista contemplada en la presente Ley, se entienden también por turistas los costarricenses que viajen con fines de salud, recreo o descanso a otros lugares dentro del territorio nacional diferentes al de su residencia”.

III.—Que, el artículo 4 de la Ley “Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales”, Ley N° 9780, del 19 de diciembre de 2019, (en adelante: Ley 9780), crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la Comisión, como un órgano técnico adscrito al ICT, encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales.

IV.—Que, el artículo 5 de la Ley 9780, indica que la Presidencia de la Republica conformara y juramentara a la Comisión, la cual estará integrada por los representantes designados, por idoneidad, de las siguientes instituciones u organizaciones, cuyo plazo de nombramiento será de dos años:

a)            El ICT, que la presidirá.

b)            La Cruz Roja Costarricense.

c)             El Ministerio de Seguridad Publica.

d)            La Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).

e)             El Ministerio de Salud.

f)             Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.

g)             Un representante por cada una de las provincias de Limón, Puntarenas y Guanacaste, de las municipalidades y los concejos municipales de distrito de las zonas costeras.

V.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9780, el ICT será el encargado de coordinar la designación de los representantes indicados en los incisos f) y g) del artículo citado y el procedimiento para ello será definido vía reglamentaria, por lo que este Decreto Ejecutivo pretende atender dicho mandato de Ley.

VI.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su reforma, esta propuesta de Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de tramite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, lo cual ratificó esa Dirección mediante el Informe DMR-DAR-INF-024-2020 del 11 de mayo del 2020 y el oficio DMR-OF-250-2020 del 18 de mayo del 2020.

VII.—Que, este Decreto Ejecutivo fue aprobado por la Junta Directiva del ICT, mediante acuerdo tornado en Sesión Ordinaria Virtual N° 6118, articulo 5, inciso I, celebrada el día 25 de mayo de 2020. Por tanto;

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL

PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCION DE AHOGAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS F) Y G)

DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 9780

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento establece el procedimiento a cargo del Instituto Costarricense de Turismo, (en adelante ICT), para coordinar la designación de los representantes de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, (en adelante la Comisión), establecidos en los incisos f) y g) del artículo 5 de la Ley “Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales”, Ley N° 9780 del 19 de diciembre de 2019 (en adelante Ley 9780).

Artículo 2ºRegistro de las Organizaciones establecidas en el inciso f) del artículo 5 de la Ley 9780. Las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas en el país para labores de guardavidas en playas nacionales (en adelante las organizaciones), que deseen participar en la designación de un representante de entre ellas para integrar la Comisión, deberán registrarse ante el ICT. El ICT habilitara en su página electrónica institucional, un espacio para dicho registro y un correo electrónico a fin de recibir las solicitudes de registro, de lo cual dará aviso mediante una publicación en un diario de circulación nacional, en el que señalara el plazo para el proceso de inscripción, el cual será de un mes. A fin de ser registradas, las organizaciones deberán realizar una solicitud en la que indicaran su nombre complete, el de sus representantes legales con sus calidades, un correo electrónico designado para recibir notificaciones por parte del ICT y una certificación digital vigente que permita la verificación por parte del ICT, de su inscripción ante el Registro Nacional como organización sin fines de lucro, según los objetivos de su acta constitutiva. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el ICT contara con un mes para verificar la información de las solicitudes de registro y conformar el mismo con aquellas que cumplieron con los requisitos citados. Este “Registro de Organizaciones de Guardavidas” una vez conformado, estará disponible al público en la página institucional del ICT.

Artículo 3ºRegistro de las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito establecidos en el inciso g) del artículo 5 de la Ley 9780. El ICT realizara de oficio un registro de las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito de las zonas costeras por cada una de las provincias de Limón, Puntarenas y Guanacaste (en adelante los gobiernos locales), en el cual constara el nombre complete, calidades y correo electrónico para recibir comunicaciones del ICT, de los alcaldes o intendentes distritales competentes. Este Registro estará disponible al público en la página institucional del ICT.

Artículo 4ºProcedimiento de designación. Una vez constituidos los registros señalados en los artículos 2 y 3 de este Reglamento y en el plazo de diez días naturales posteriores al día en que estén disponibles al público en su página institucional, el ICT les comunicara a las organizaciones y gobiernos locales registrados, a sus correos electrónicos acreditados, la apertura del plazo de un mes para que remitan al ICT, la designación por escrito o por documento con firma digital y por acuerdo de los registrados, de sus candidates a representantes ante la Comisión. Esta designación, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 9780 será de un candidato o candidata para representante titular y de un candidate o candidata para representante suplente por cada sector. En ambos casos, la designación por acuerdo de candidates, deberá ser enviada al ICT en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al recibo de la comunicación del ICT y motivarse en un análisis de idoneidad a criterio de las organizaciones y gobiernos locales representados. El ICT podrá comprobar en cualquier momento, la veracidad de las candidaturas por acuerdo que se acrediten, mediante consulta a los registrados.

Artículo 5ºEnvió de candidatos designados a la Presidencia de la Republica para su nombramiento. Recibidas de conformidad las designaciones de los candidatos a representantes titular y suplente en la Comisión según lo indicado en los incisos f) y g) del artículo 5 de la Ley 9780, el ICT hará formal traslado de las mismas junto con su análisis de idoneidad, a la Presidencia de la Republica. Esto dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su recepción. Corresponderá a la Presidencia de la Republica según lo que establece el párrafo final del artículo 5 de la Ley 9780, nombrar y juramentar a los representantes de la Comisión, nombramientos que serán válidos por dos años a partir de su juramentación.

Artículo 6ºReapertura del procedimiento de Registro y de Designación. Dentro de los seis meses previos al vencimiento de los nombramientos vigentes de los representantes ante la Comisión establecidos en los incisos f) y g) del artículo 5 de la Ley 9780, el ICT hará una reapertura del procedimiento de “Registro y Designaciónestablecido en los artículos 2, 3 y 4 de este Reglamento. Una vez recibidas de conformidad las nuevas designaciones de candidaturas, el ICT procederá a su envió a la Presidencia de la Republica para su nombramiento al finalizar el periodo correspondiente y de acuerdo a lo que establece el artículo 5 de este Reglamento. El ICT procederá de igual manera en el caso de que en forma anticipada a su vencimiento de dos años, los nombramientos de los representantes titulares y suplentes de la Comisión regulados ente este Reglamento, se vieran interrumpidos o dejados sin efecto por la Presidencia de la Republica.

Artículo 7ºPlazo para la implementación de los Registros. El ICT contara con un plazo de un mes calendario a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para la implementación del sistema de recepción de solicitudes del “Registro de Organizaciones de Guardavidas” y para la conformación de oficio del “Registro de las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito de las zonas costeras por cada una de las provincias de Limón, Puntarenas y Guanacaste”.

Artículo 8.—Vigencia. Rige en quince días contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia., Marcelo Prieto Jiménez.—El Ministro de Turismo ,Gustavo José Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N° 21000900003.—Solicitud N° DM-006-2021.—( D42688 - IN2021523028 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 177-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Amazon Web Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800249, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Amazon Web Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800249, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 64-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Amazon Web Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800249 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., situado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a más tardar el 13 de octubre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $275.000,00 (doscientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de octubre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de enero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021523187 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Caracol de Corredores Puntarenas, código 1539. Por medio de su representante: Marvin Sandí Castro, cédula N° 601730407, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo 02:

Artículo 02: Para que se modifique el nombre de la organización leyéndose en adelante así: Asociación de Desarrollo Integral de Caracol Norte de Corredores, Puntarenas.

Dicha reforma fue aprobada en asamblea extraordinaria de afiliados del 05 de enero del 2021, la cual fue aprobada con Resolución DND 163-2020 de las nueve horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:30 horas del día 29 de enero del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021523237 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0012-2021.—El Señor Erich Hoepker Alvarado, cédula 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito: Carmen, cantón: San José, provincia: San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado; Marca: Solo; Modelo: Master 452, Capacidad: 12 litros; Fabricada por: solo Kleinmotoren GMBH – Alemania, presentado por la Empresa Químicas Unidas Limitada conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:05 horas del 07 de enero del 2021.—Departamento De Agroquímicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021522747 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Asiento 20, Título N° 1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Villalobos Tencio Arianna Nikol, cédula 2-0803-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021522586 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

Acuerda:

Artículo 1º—Nombramiento en Propiedad de Hellen Daniela Pérez Trejos, cédula de identidad 03-0437-0018, en el puesto 504303 clasificado como Misceláneo Servicio Civil 2, código 511. Rige a partir del 01/09/2020.

Tres Ríos, 28 de enero del 2021.—Dr. Fernando Marín Rojas, Director General a. í.—1 vez.—O.C. N° 26653.—Solicitud N° 247335.—( IN2021522939 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2021-0000013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ariadni como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores de luz; controles de iluminación; controles de velocidad de ventiladores. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522212 ).

Solicitud 2021-0000015.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clear Connect como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control de luz, gestión de energía y automatización de edificios que consisten principalmente en dispositivos controlados por radiofrecuencia, a saber, controles de iluminación; atenuadores; controles de ventiladores; controles de cortinas; sensores de presencia; microprocesadores y repetidores, todos los anteriores vendidos como un sistema e individualmente; sensores de luz diurna para su uso como controles de iluminación; interruptores de luz eléctricos; sensores de temperatura; controles de temperatura controlados por radiofrecuencia en la naturaleza de termostatos. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522213 ).

Solicitud 2021-0000016.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diva como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores de luz; controles de iluminación; controles de velocidad de ventiladores. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522214 ).

Solicitud No. 2021-0000019.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics CO., Inc., Cédula de identidad 113590010 con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KETRA (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas de iluminación software de ordenador descargable o grabado para controlar luces y sistemas de iluminación controles de iluminación eléctricos para controlar luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de visualización electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación que incorporan un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y controlar luces e iluminación concentradores de automatización comerciales y/o residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático y software descargable para controlar luces e iluminación controles electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador controles electrónicos para cortinas y pantallas de proyección software de aplicación de computadora descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección; en clase 11: Instalaciones de luz eléctrica; lámparas; luminarias eléctricas; bombillas; accesorios de iluminación LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de iluminación y controles de iluminación; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la iluminación comercial y residencial. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522215 ).

Solicitud 2021-0000020.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas de iluminación; software de ordenador descargable o grabado para controlar luces y sistemas de iluminación; controles de iluminación eléctricos para controlar luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores eléctricos para controlar luces e iluminación; interfaces de visualización electrónica para iluminación; aparatos de control de iluminación que incorporan un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y controlar luces e iluminación; concentradores de automatización comerciales y/o residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático y software descargable para controlar luces e iluminación; controles electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador; controles electrónicos para cortinas y pantallas de proyección; software de aplicación de computadora descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522216 ).

Solicitud 2021-0000024.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., cédula de identidad 113590010 con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Skylark Contour como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de luz; controles de velocidad de ventiladores. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522217 ).

Solicitud N° 2021-0000025.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO. Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Skylark como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación del ventilador de techo. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522218 ).

Solicitud 2021-0000026.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sunnata como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo; sensores de presencia, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan el sistema de iluminación en consecuencia; temporizadores electrónicos. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522219 ).

Solicitud N° 2020-0010665.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205 Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LARK como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35; 38; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos analizadores de aire; amplificadores; dibujos animados; contestadores telefónicos; alarmas antirrobo; programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; programas de aplicación para aumentar la productividad de las empresas; aparatos de enseñanza audiovisual; cargadores de pilas y baterías; tarjetas de identidad biométricas; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; hardware; dispositivos periféricos utilizados con computadora; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes (software) descargables; adaptadores eléctricos; lectores de libros electrónicos; traductores electrónicos de bolsillo; artículos de óptica para la vista; auriculares; pabellones [conos] de altavoces; aparatos de intercomunicación; altavoces; aparatos de medición; micrófonos; teléfonos móviles / celulares / teléfonos celulares; aparatos de proyección; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos de control remoto; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; proyectores de diapositivas; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software para conferencias en tiempo real; alarmas acústicas; aparatos de grabación de sonido; tabletas electrónicas; aparatos telefónicos; televisores; aparatos, equipo y software de videoconferencias; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; bolsas especiales para computadoras portátiles; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; agendas electrónicas; pizarras interactivas electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de fax; monitores [programas informáticos]; instrumentos de navegación; calculadoras de bolsillo; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; grabadoras de vídeo; proyectores de video; soportes para grabaciones sonoras; software de comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de gestión de bases de datos; software para uso comercial; software para informática de nubes; software para reunir, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, vigilar, transmitir, almacenar e intercambiar datos e información; software para la transmisión de datos, de escritorio y de aplicaciones; software para la transferencia y migración de datos; software para la protección y la seguridad de los datos; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software para mejorar el rendimiento de las bases de datos; software de inteligencia empresarial; software de análisis empresarial para recopilar y analizar datos con el fin de facilitar la toma de decisiones empresariales; software para el uso en el análisis de macrodatos; software para la transmisión de video y para formatear y procesar a alta velocidad transmisiones de audio y vídeo; software para el despliegue de contenidos de video en directo y a la carta; software de juegos; software de motores de juegos; software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); herramientas de desarrollo de programas informáticos; kits de desarrollo de software (SDK). Clase 35: publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos; compilación y recogida de datos, información y estadísticas para la gestión de bases de datos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión, almacenamiento y recuperación de datos; servicios de tratamiento de datos; servicios de búsqueda de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; consultoría sobre gestión de personal; servicios de agencias de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; asesoramiento e información sobre productividad empresarial asistida por computadora; suministro de información relativa a la productividad empresarial por sitios web. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación audiovisual y de vídeo; audio y videoconferencia; servicios de comunicación prestados a través de redes informáticas, Internet, terminales de computadoras, teléfono, medios electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mundial en línea; prestación de servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VoIP); transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadoras; transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; transmisión de material de audio y vídeo por Internet; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de correo y mensajes; transmisión electrónica de datos; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de mensajería electrónica instantánea; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios; consultoría en el campo de la transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones para la transmisión y recepción de datos/sonidos o imágenes; servicios de radiodifusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión de mensajes de correo electrónico; servicios de videoconferencia. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de hardware y de software; servicios de tecnologías de la información; suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; facilitación del uso temporal de programas informáticos y aplicaciones en línea no descargables para la mensajería instantánea y la habilitación y gestión de múltiples modos de comunicación simultáneos a través de las redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, la voz a través del protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de computadoras personales, transferencia de archivos, detección y suministro de información sobre la presencia de los usuarios, y telefonía; facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de bases de datos; plataforma como servicio (PaaS); plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de programas informáticos que permiten a múltiples usuarios compartir archivos, memorandos y sincronizar calendarios; proveedor de servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en los campos de la productividad personal, comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios de tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen en debates, obtengan información de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y sitios web de terceros para permitir debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, anotación, comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido digital o información a través de redes informáticas y de comunicación; provisión de motores de búsqueda para Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para permitir el trabajo en equipo, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un sitio web con tecnología que permita a los usuarios cargar, modificar y descargar archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas informáticos para enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas de mensajes electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de información técnica y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia de programación de computadoras; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; alojamiento de plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia y de aplicaciones interactivas; alojamiento de sitios web; suministro de aplicaciones informáticas para su uso en el aumento de la productividad de las empresas a través de un sitio web. Clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de presentación personal y de redes sociales; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; servicios de concesión de licencias para bases de datos; control de sistemas antirrobo y de seguridad a distancia; supervisión de sistemas informáticos con una finalidad de seguridad; servicios de guardias de seguridad; servicios de seguridad para la protección de propiedades y documentos; concesión de licencias de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento, audio y texto; autenticación en línea de firmas electrónicas; acceso a bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en relación con la conexión en red social; suministro de información en relación con la conexión en redes sociales; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de la identificación. Fecha: 31 de diciembre del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522220 ).

Solicitud N° 2020-0010890.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Islas Caimán, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYTEDANCE (Diseño)

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software software de aplicación software de aplicación para teléfonos inteligentes aplicaciones informáticas descargables software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares estuches protectores para teléfonos inteligentes palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares pilas húmedas cargadores de pilas y baterías cargadores USB (cargadores de pilas y baterías) cables USB auriculares intraurales auriculares cascos con micrófono películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones] otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares imanes para refrigeradores soportes digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco imanes decorativos instrumentos de alarma gafas de sol aparatos e instrumentos ópticos pantallas de vídeo. ;en clase 35: Publicidad servicios de agencias de publicidad publicidad en línea por una red informática servicios publicitarios de pago por clic preparación de anuncios para terceros difusión de anuncios publicitarios publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación promoción de ventas para terceros asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista Servicios de optimización de motores de búsqueda facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet asesoramiento empresarial y servicios de información asistencia en la dirección de negocios servicios de agencia de información comercial suministro de información comercial por sitios web consultoría sobre gestión de personal actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas negocios de comercio electrónico. ;en clase 36: Español: Servicios de seguros asuntos financieros servicios de negocios monetarios servicios de asuntos inmobiliarios clearing y ajuste de transacciones financieras a través de redes informáticas globales servicios financieros servicios de tarjetas de crédito, trámite y transmisión de sus facturas y pagos, y suministro de seguros para transacciones financieras servicios de transferencia de fondos transmisión de fondos mediante medios electrónicos para terceros transferencia de pagos para terceros a través de internet servicios financieros del tipo de servicios de proceso de facturación y pago organización y gestión de arrendamientos y tenencia alquiler y arrendamiento de propiedad inmobiliaria tasación de bienes inmuebles peritajes inmobiliarios servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias inversiones inmobiliarias corretaje de bienes inmuebles servicios inmobiliarios servicios actuariales servicios de gestión y consultoría de bienes inmuebles cobro de alquileres alquiler de oficinas [bienes inmuebles] inversión de capital servicios de estimaciones financieras servicios de gestión de activos y financieros servicios financieros prestados a través de medios de telecomunicación consultoría y asesoramiento financieros servicios bancarios en línea servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o internet tasación de antigüedades tasación de obras de arte tasación de joyas tasación de automóviles usados servicios de suministro de información fiscal recaudación de fondos de beneficencia organización de colectas de beneficencia servicios de cobros con de beneficencia servicios de pago en línea servicios de depósitos en cajas de seguridad organización de financiación de proyectos de construcción servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes. Español: Servicios de seguros asuntos financieros servicios de negocios monetarios servicios de asuntos inmobiliarios clearing y ajuste de transacciones financieras a través de redes informáticas globales servicios financieros servicios de tarjetas de crédito, trámite y transmisión de sus facturas y pagos, y suministro de seguros para transacciones financieras servicios de transferencia de fondos transmisión de fondos mediante medios electrónicos para terceros transferencia de pagos para terceros a través de internet servicios financieros del tipo de servicios de proceso de facturación y pago organización y gestión de arrendamientos y tenencia alquiler y arrendamiento de propiedad inmobiliaria tasación de bienes inmuebles peritajes inmobiliarios servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias inversiones inmobiliarias corretaje de bienes inmuebles servicios inmobiliarios servicios actuariales servicios de gestión y consultoría de bienes inmuebles cobro de alquileres alquiler de oficinas [bienes inmuebles] inversión de capital servicios de estimaciones financieras servicios de gestión de activos y financieros servicios financieros prestados a través de medios de telecomunicación consultoría y asesoramiento financieros servicios bancarios en línea servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o internet tasación de antigüedades tasación de obras de arte tasación de joyas tasación de automóviles usados servicios de suministro de información fiscal recaudación de fondos de beneficencia organización de colectas de beneficencia servicios de cobros con de beneficencia servicios de pago en línea servicios de depósitos en cajas de seguridad organización de financiación de proyectos de construcción servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes. ;en clase 38: Suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones servicios de envío de mensajes SMS servicios de envío de mensajes de aplicación transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN] entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos, sonido o imágenes transmisión de textos, fotos o vídeos a través de una aplicación del teléfono inteligente transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos transferencia de datos a través de servicios en línea servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P) servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; disposición, organización, realización y alojamiento de acontecimientos sociales de entretenimiento; realización de conferencias educativas; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo en vivo ;en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea alojamiento de plataformas en internet programación de computadoras diseño de software almacenamiento electrónico de datos software como servicio de servicios (SaaS) servicios informáticos en la nube provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales alojamiento de contenido digital en internet alojamiento de contenido de ocio multimedia alojamiento de aplicaciones multimedia e de aplicaciones interactivas alojamiento de sitios web diseño de tarjetas de visita. ;en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; concesión de licencias de software [servicios jurídicos];servicios jurídicos; concesión de licencias de propiedad intelectual Reservas: Negro, gris y blanco según se observa en el diseño aportado Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522221 ).

Solicitud 2020-0010929.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Brand Leaders Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 58, Torre ADR, Sexto Piso, Oficina 6-C, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, artículos de cuero e imitación de cuero, incluyendo maletas, mochilas, maletines, mochilas escolares, tarjeteros, billeteras y correas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo zapatillas, chancletas, flip-flops, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos , vestidos de baño, camisas de vestir, camisetas (sweaters), t-shirts, camisetas tipo polo, leggings, blusas, tops, ropa interior, pijamas, gorras, sombreros, pañuelos, abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantyhose Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522222 ).

Solicitud 2019-0008994.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S. A., cédula jurídica 3101760092, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kash

como marca de fábrica y comercio y servicio, en clase: 9 y 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de dates. En clase 36: Servicios de seguros. Reservas: Del color: verde azulado. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021522223 ).

Solicitud 2020-0010517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522224 ).

Solicitud 2020-0001321.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de apoderado especial de ATW Internacional S.A.S., con domicilio en: CL 80 sur 47 C 62 Sabaneta Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: Freskitos PARA GRANDES Y CHIKITOS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021522225 ).

Solicitud 2021-0000330.—Luis David Barrientos Blanco, soltero, cédula de identidad 206440598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Composagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804506 con domicilio en San Carlos, Barrio Colón de Ciudad Quesada, 1 km al sur de la plaza de deportes, casa a mano izquierda, frente a la Lechería La Pradera, Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPOSAGRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo, el compost y los abonos orgánicos. Reservas: Del color verde. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522249 ).

Solicitud 2020-0010222.—Karol Maritza Madrigal Umaña, casada una vez, cédula de identidad 111050621, en calidad de apoderado generalísimo de Pordos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804532 con domicilio en San Nicolas Ochomogo, 2 KM norte del plantel de RECOPE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a expendio de cocteles elaborados mediante la combinación de frutas con limón y gaseosas. Ubicado en San José, Barrio Escalante, 50 metros oeste de la iglesia, contiguo a la Universidad Centro. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522270 ).

Solicitud 2020-0006169.—Francini Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad 15650501, en calidad de apoderado generalísimo de Sapphire Global Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777692, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, en Niehaus Abogados., Costa Rica, solicita la inscripción de: Pesca SEAFOOD HOUSE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante. Ubicado en Jacó, Plaza Walk, local de Pesca Seafood House. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522288 ).

Solicitud 2020-0008545.—Stephanie María López Guillén, casada una vez, cédula de identidad 115000416 con domicilio en Curridabat, Freses de Curridabat, de Plaza Freses 300 M N, 300 M O Apartamentos Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: por Salud y Bienestar by Steph Lo

como marca de servicios en clases 35; 41 y 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar, venta de libros, venta de artículos de la marca, celebración de ferias y exposiciones virtuales en línea, Administración de planes de salud prepagos, servicios de agencia de empleo de colocación de personal médico y de enfermera, difusión de anuncios através de internet, actividades de salud en línea , venta de camisas de la marca, venta de entradas a eventos y actividades sobre la salud, celebración de ferias y exposiciones virtuales en línea publicidad en línea, venta de libros y material digital en línea, venta de cursos conferencias en línea, venta de productos. ;en clase 41: Cursos de Instrucción relacionados con la salud, Servicios educativos relacionados con la salud, Educación relacionada con la salud, Educación sobre salud física instrucción relativa a la nutrición, formación sobre nutrición, educación relacionada con la nutrición, servicios de educación relacionada con la nutrición celebración de clases en materia de nutrición, formación en el campo de asistencia sanitaria de la nutrición servicios de formación para profesionales de enfermería facilitación de cursos de educación de enfermería continuos, formación en materia de Salud y bienestar, servicios de educación relacionados con el desarrollo de las facultades mentales de los niños, formación en materia de salud y condición física, prestación de servicios de educación relacionados con la forma física, celebración de clases en materia de educación física, Servicios de entrenamiento relativos a la forma física, servicios de educación física asistidas por ordenador, instrucción para la puesta en forma, prestación de instalaciones de educación física, consultores de salud física, servicios de formación en materia sanitaria para la industria del suministro de comidas y bebidas, planificación de tratamientos médicos, plantación de conferencias con fines educativos, coaching (formación), Servicios de formación (coaching dirección de cursos de formación en línea en materia de alimentación, publicación de material didáctico para la enseñanza, producción de material didáctico distribuido seminarios profesionales y en cursos profesionales, enseñanza sobre etiqueta, organización y dirección de seminarios, Dirección de Seminarios y congresos, seminarios y conferencias educativas, organización de Seminarios en línea, organización de talleres, organización de seminarios en educación continua, organización de seminarios para fines recreativos, organización de seminarios relacionados con el entretenimiento, esparcimiento en línea esparcimiento interactivo en línea, organización de seminarios en línea, organización de cursos en línea, servicios de formación en línea organización de cursos por internet, publicación de libros, publicación de libros pedagógicos, publicación multimedia de libros, publicación de libros de texto, publicación de libros y revistas, publicación de libros de salud, publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicas (digitales); en clase 44: Centro de Salud, Consultoría sobre salud, Servicios de salud mental, Orientación sobre salud, publica, Servicios de centros de salud, asesoramiento en materia de Salud, consultoría en materia de salud, facilitación de información sobre salud, servicios de salud para personas, servicios médicos de clínicas de salud, servicios médicos de centros de salud, servicios de una clínica de salud, estudios sobre la valoración de la salud, servicios médicos de evaluación de la salud, test de personalidad (servicios de Salud mental), consultoría en nutrición, asesoramiento en nutrición, asesoramiento dietético y nutricional, consultoría en nutrición y dietética, orientación en materia de nutrición, Servicios de asesoramiento en nutrición, servicios prestados por un nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición, facilitación de información relativa a la nutrición, suministro de información nutricional sobre complementos dietéticos y de nutrición, suministro de información sobre orientación dietética Y nutricional, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales, servicio de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso, suministro de información nutricional sobre comidas para régimen medico de pérdida de peso, asesoramiento en genética, servicios de atención médica y sanitaria relacionada con el ADN, la genética y las pruebas genéticas, asesoramiento en genética y nutrición, servicios de enfermería, servicios de enfermería pediátrica, Servicios de enfermería geriátrica, asistencia de enfermería a domicilio, Servicios de cuidados de enfermería, Suministro de información en línea sobre prevención de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares, Asesoramiento relativo al bienestar personal, asesoramiento relativo a la prevención de enfermedades , Desarrollo de programas individuales de rehabilitación física, terapia Física, consultoría en psicología integral servicios de psicóloga individual o en grupo, servicios de psicología ocupacional, facilitación de información relativa a la psicología, servicios para el cuidado de la piel, servicios médicos para el tratamiento de la piel, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel, pruebas para delectar factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares, pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, orientación relativa al tratamiento psicológico y enfermedades médicas, orientación relativa al alivio psicológico de enfermedades médicas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021522289 ).

Solicitud 2020-0007089.—Stephanie María López Guillén, casada una vez, cédula de identidad 115000416, con domicilio en Curridabat, Freses de Curridabat de Plaza Freses 300 m N, 300m O, Apartamentos Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELOGUTIERREZ.COM

como marca de servicios en clase 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de al por menor relacionado con instrumentos musicales, venta de camisas de la marca, venta de libros, venta de artículos de la marca, material didáctico, entradas a conciertos y actividades musicales, celebración de ferias de ferias y exposiciones virtuales en línea, publicidad en línea (online), publicación de material publicitario en línea, alquiler de espacio publicitario en internet, actividades musicales en línea, organización de subastas a través de internet, difusión de anuncios a través de Internet, actividades de música en línea, venta de libros y material digital en línea, venta de cursos y conferencia en línea, venta de productos; en clase 41: Producción musical, instrucción musical, enseñanza musical, Publicaciones musicales, actuaciones musicales, grabación de música, edición de música, clases de música, enseñanza de la música, enseñanza de la música en línea, actividades musicales en línea, conciertos de música, grupo musical (entretenimiento), conciertos musicales televisados, ediciones musicales y servicios de grabaciones musicales, prestación de espectáculo musical , composición musical, servicios de biblioteca musical, servicios de edición musical, organización de entretenimiento musical, composición musical para terceros, servicios de composición musical , servicios de enseñanza y educación musical, transcripción musical para terceros, servicios de entretenimiento musical, servicios de transcripción musical, alquiler de instrumentos musicales, servicios musicales, actividades culturales, educación musical, formación musical, estudios de grabación de sonido, servicios de grabación de sonido, producciones de grabación de sonido, servicios de formación para ingenieros de sonido, producción de grabaciones de sonido y música, edición y grabación de sonido e imágenes, producción de grabaciones de sonido para fines de marketing, producción e grabaciones de sonido con finalidad publicitaria, servicios de estudio de grabación para la producción de discos con sonido y/o vídeo, escuela de música, esparcimiento en línea, esparcimiento interactivo en línea, organización de seminarios en línea, organización de cursos en línea, servicios de formación en línea, servicios de biblioteca academia en línea, organización de cursos por internet, esparcimiento facilitado a través de Internet, facilitación de música digital desde internet, publicación de libros, publicación de libros pedagógicos, publicación multimedia de libros, publicación de libros de texto, publicación de libros y revistas, publicación y edición de libros, publicación de libros de música, publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicas, servicios de educación relacionado con el desarrollo de las facultades mentales de los niños. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522293 ).

Solicitud 2020-0009209.—Fiorella Balli Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 108980440 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapori DI CASA DAL 2014

como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de repostería. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522371 ).

Solicitud 2020-0010527.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de representante legal de All Sport Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784447 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 100 norte, Edificio HR Consultores, 506, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS FESTIVAL DEPORTIVO PACÍFICO PUNTARENAS

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; en clase 41: Organización de eventos deportivos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021522399 ).

Solicitud N° 2020-0010769.—Antonio Jacob Aldi, casado una vez, cédula de identidad 109060133, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA MONSTERS El Juego de Aventuras y Leyendas,

como marca de fábrica en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Reservas: no se hace reserva de la frase “PURA VIDA”. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522405 ).

Solicitud 2020-0008303.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad 204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jerajer S. A., cédula jurídica 3101487020, con domicilio en Flores, San Joaquín 300 sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HOUSE SCHOOL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación y enseñanza preescolar, escolar, colegial, universitaria y parauniversitaria. Ubicado en Flores, San Joaquín, del puente de Firestone 500m este y 200m sur. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522474 ).

Solicitud 2020-0006432.—Leonardo Angulo Mora, soltero, cédula de identidad N° 111130445, con domicilio en Guadalupe Centro, Goicoechea, del frente de la Iglesia Católica, 250 metros sur, casa blanca mano derecha contiguo a taller de enderezado Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: cab Central America Agro Business

como marca de comercio en clase 31. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el artlculo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522476 ).

Solicitud N° 2019-0005911.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Día del fundador22 de febrero/Día del pensamiento/Día del uniforme como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522504 ).

Solicitud 2020-0010925.—Álvaro Fernández Romero, casado una vez, cédula de identidad 1514861, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera El Arrempujon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101438737 con domicilio en distrito Mata Redonda, Urbanización Rohrmoser, 100 metros al norte de la Nunciatura Apostólica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Humberto

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir el fruto de cafeto completo, maduro, verde y en bellota, Su endospermo (lavado o con mucilango) y en su condición de café oro, el grano tostado y molido, descafeinado, líquido o soluble en sus diferentes variedades y tosfiones. Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522505 ).

Solicitud 2020-0009887.—Enrique Julio Aguilar Murillo, casado una vez, cédula de identidad 107390518, con domicilio en: Coronado, del cruce de San Pedro, 400 metros este, Residencial Prados, casa 1 a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY’S AND BANANAS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de distribución de productos o mercancías. Reservas: de los colores: anaranjado, morado, magenta, café y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522572 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0010815.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Rodeo Sport S.A., con domicilio en Centro Comercial Plaza Paitilla, Local Rodeo Sport, frente a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURAN HANDS OF STONE

como marca de fábrica y comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para el boxeo, equipamientos e implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el 23 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521719 ).

Solicitud 2020-0010460.—Sergio José Zoch Rojas, soltero, cédula de identidad 108790230, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Tecnológica ZR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101319222 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARRILLADA ARGENTINA EL CHE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y bar de parrillada tipo Argentina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522565 ).

Solicitud 2020-0009263.—Alberto Alejandro Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de identidad 801190662, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominio El Tejar, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOARTE maestros taqueros

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: taquería. Reservas: de los colores; amarillo, rojo y negro Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522617 ).

Solicitud 2020-0010829.—Frances Fung Chaw, casada una vez, cédula de identidad 109840402, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Plastic S. A., cédula jurídica 3101018799 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn, 500 metros al oeste, contiguo a Grupo Servica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNA como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 21 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Líquidos para fregar, jabones líquidos, líquidos limpiaparabrisas, líquidos para el baño, lava loza, cera para pisos, Varsol, productos blanqueadores, paños impregnados para la limpieza, pañitos húmedos; en clase 21: Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean metales preciosos o chapeados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, instrumentos y materiales de limpieza, viruta de hierro, cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases; en clase 28: Juegos, juguetería, juguetes, artículos de gimnasia, deporte, ornamentos, adornos de navidad. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522627 ).

Solicitud N° 2021-0000288.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade SA. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SELFIEgrafi

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522639 ).

Solicitud 2020-0010387.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Mulleoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101186813, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, 100 metros al sureste del Higuerón de San Pedro, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLIOTECA LEOLIBRI

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de biblioteca. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño, a saber: gris y blanco. No se hace reserva de la palabra BIBLIOTECA y se reivindica el diseño como un todo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021522649 ).

Solicitud N° 2020-0004741.—Rafael Alberto Saborío Víquez, casado una vez, cédula de identidad 114510056, con domicilio en avenida segunda, calle 13, casa 244. San José centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’svorsky Films,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones audiovisuales y dirección de todo tipo de videografías y filmes. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021522675 ).

Solicitud 2020-0010351.—Yohan Gómez Gómez, divorciado, cédula de identidad 801050548, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inteligencia Comercial S.R.L., cédula jurídica 3-102-783289, con domicilio en Sabana Norte, torre Rohrmoser, avenida 7, calle 66 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INTELIGENCIA COMERCIAL CAPITALES DE INVERSION Y FACTOREO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a capitales de inversión y descuentos de facturas. Ubicado en Costa Rica, San José, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4 Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522676 ).

Solicitud 2021-0000442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Wenling Awt Machinery CO, LTD. con domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: AWT como Marca de Fábrica en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas cortadoras de césped; repuestos para sierras de mesa; máquinas mezcladoras; gatos [máquinas]; Generadores de energía a gas; Herramientas de mano que no sean manuales; bombas [partes de máquinas, motores o motores]; pistolas para pintar; máquinas de soldar eléctricas; Limpiadores de alta presión; carenados [partes de máquinas]; máquinas de envasado; máquinas para trabajar metales; máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522720 ).

Solicitud 2020-0004771.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-114106, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UniNova acompañamos tu bienestar

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementas alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos: fungicidas. Herbicidas, de clase 5 y Publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario; folletos, prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos de clase 35 en relación con la marca “UNINOVA” expediente 2020-2831 Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522721 ).

Solicitud 2021-0000163.—Olivia Lucrecia Grosvenor, soltera, cédula de identidad 538992903, en calidad de apoderado generalísimo de The Recycle Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782674, con domicilio en Curridabat, del Mcdonald’s Plaza del Sol, 600 M sur, 75 este, Apartamentos Zona del Sol 9A, Costa Rica, solicita la inscripción de: the recycle studio

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reciclar los desechos plásticos en nuevos materiales para las industrias de diseño, arquitectura y construcción. Usando esos mismos materiales, creamos muebles y piezas de diseño para los interiores. Además, damos asesoría a empresas, instituciones públicas y privadas sobre el reciclaje de plástico, consejos sobre la administración y adquisición de los bienes necesarios para formar una empresa en la cadena de reciclaje, y el rol del plástico en la economía circular. Ubicado en Curridabat, del McDonald’s Plaza del Sol, 600 m sur, 75 este, Apartamentos Zona. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522729 ).

Solicitud N° 2020-0009183.—Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad 113940265, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San José S. A., cédula jurídica 3101158012 con domicilio en Costa Rica San José, Zapote 41 y 43, avenida 20, Oficinas Radio Columbia, San José 10105, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify Radio como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a Radiodifusión Comercial Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522742 ).

Solicitud 2021-0000278.—Natalia Catalina Arias Castro, soltera, cédula de identidad 206660090 con domicilio en vecina de Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la Escuela Mariana Madrigal de La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MONCHERIA

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: salchichón criollo, salchichón criollo con chile, chorizo parrillero de cerdo, chorizo parrillero de pollo. salchicha de desayuno, tocineta de cerdo, beef slices, pierna de cerdo ahumada, panceta de cerdo, salchicha de cerdo ahumada, salchicha de res ahumada, jamón de cerdo, chicken bacon, jamón de pechuga de pollo, salami pepperoni, beef bacon, tortas de carne de pastoreo, carne molida de pastoreo, carne molida de cerdo. Reservas: Hago reserva de los colores negro 000000, dorado D8B877, Blanco FEFEFE Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522744 ).

Solicitud 2020-0008223.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de identidad 111000740, en calidad de apoderado especial de José Alfredo Araya Diaz, casado una vez, cédula de identidad 11470520, con domicilio en Escazú 600 metros norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virtual Bar VB By Alfredo Araya

como marca de fábrica y servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de bebidas alcohólicas Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522784 ).

Solicitud N° 2021-0000087.—Jason Lyle Miller (único apellido) soltero, pasaporte 483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth Life Holdings Limitada, cédula jurídica 3102802850, con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, Barrio El Molino, avenida 0 calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sloth Life

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrería tales como puños, bolsillos, forros; tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas de vestir y el calzado para deporte tales como guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 07 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522856 ).

Solicitud 2020-0010749.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205700686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Charlie Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803971 con domicilio en Grecia, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY CHARLIE

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de marcaderías. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522858 ).

Solicitud 2020-0010748.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205700686, en calidad de apoderado generalísimo de Amanecer Empresarial Limitada, cédula jurídica 3102014382, con domicilio en: Grecia, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC DESDE 1941

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales de venta al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos (tienda). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522859 ).

Solicitud 2020-0010909.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LEASING

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca BCR BANCO DE COSTA RICA. En relación con el registro número 234641. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522871 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0008707.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Centro Logístico Mash SRL, cédula jurídica N° 3102787947, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de las Palomas, 75 metros sur del Restaurante La Adelita, casa con portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mash Centro Logístico

como marca de comercio y servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de mensajería express. Almacenamiento y transporte de mercancías. Reservas: se hace reservas en todos los colores Fecha: 14 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522749 ).

Solicitud 2021-0000217.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de David de Jesús Álvarez Chavarría, cédula de identidad 113660728, con domicilio en: San José, Guadalupe, 125 metros este del Cementerio de Guadalupe frente al CENARE, casa a mano derecha de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dollify, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para uso en dispositivos móviles y ordenadores; programas de videojuegos descargables; programas para videojuegos para ordenadores; software de videojuegos, aplicación móvil que permite crear retratos caricaturescos en base a elección de ítems a través de diferentes categorías y en clase 42: diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica. Instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522766 ).

Solicitud 2020-0005607.—María Fernanda Mena Arias, soltera, cédula de identidad 304930110, con domicilio en: 100 sur del Restaurante Los Pizotes, Alvarado, Cervantes, Barrio San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOOS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos y en clase 30: productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021522821 ).

Solicitud 2020-0008640.—Adrián Pacheco Páez, casado, cédula de identidad 106980808, y Bernal Pacheco Castro, casado dos veces, Cédula de identidad 106130542, ambos mayores, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101013498 con domicilio en Goicoechea Ipis, de la Clínica Jerusalén en el Alto de Guadalupe, un kilómetro al este, carretera a CORONADO, diagonal a los tanques de Acueductos Y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES ensueño

como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones indistintamente del material que este hechos, poliuretano o espuma. Reservas: De los colores: Azul y Celeste. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021522833 ).

Solicitud 2020-0009853.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: EQUALENS, como marca de fábrica y comercio en clase 09. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021522890 ).

Solicitud No. 2020-0010872.—María del Pilar López Quirós, divorciada, en calidad de apoderado especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FLEXIMAX como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles de control eléctricos paneles para la conexión de electricidad centros de comunicación conmutadores de datos interruptores eléctricos equipos de comunicaciones cables. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522892 ).

Solicitud 2020-0010893.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Saucony, Inc. con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario; calzado; sombrerería Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522893 ).

Solicitud 2020-0010894.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V., con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN QUALITY,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas Fecha: 7 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522894 ).

Solicitud 2020-0010905.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de State Of Queensland Acting Through The Department Of Agriculture And Fisheries con domicilio en ESP 3C West, 41 Boggo Road, Dutton Park QLD 4102, Queensland, Australia, solicita la inscripción de: RUBYGEM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas] arbustos bulbos de flores cortezas en bruto [árboles] flores naturales forrajes frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas frutos secos granos [cereales] granos [semillas] partes de plantas, semillas para frutas verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522895 ).

Solicitud 2020-0004881.—Coraline Laure Louise Tessier, soltera, otra identificación 125000097406, con domicilio en 50 sur de la Iglesia de Fátima de Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJUELAS CREACIÓN DE SABORES ARTESANALES

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panes de Tipo artesanal. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522896 ).

Solicitud 2020-0009124.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de Apoderado Especial de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729, con domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIO Cat

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extraídos para todo tipo de gustos adultos o cachorros y toda raza Reservas: de los colores: negro y morado Fecha:04 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522916 ).

Solicitud 2020-0010078.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Fundación Casa de los Niños, cédula jurídica 3006589351, con domicilio en Curridabat Urbanización Monteran, Casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un programa integral de formación y acompañamiento para niños en edad escolar, de actividades deportivas y culturales y de complemento de los procesos educativos. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021522951 ).

Solicitud 2020-0009556.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula de identidad 110250999, en calidad de apoderado especial de Marco Picado Córdoba, soltero, cédula de identidad 113590566, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Concepción, Alajuela, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOD LA COCINA

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas y en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante, cafetería, batidos y bowls. Reservas: no hay reservas. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523012 ).

Solicitud 2020-0005570.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de CR Techco Opportuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798388, con domicilio en: San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: opportuna

como marca de servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 41: servicios de entretenimiento, específicamente relacionado a actividades deportivas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021523031 ).

Solicitud 2021-0000258.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa Número Cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez

como marca de fábrica en clases: 8; 9; 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionadas manualmente para artistas, tijeras, herramientas e instrumentos manuales.; en clase 9: Reglas de cálculo, cintas métricas para costura, reglas de medición, reglas de medición para costura, aparatos e instrumentos científicos de medir, aparatos e instrumentos científicos de enseñanza.; en clase 16: Reglas de dibujo, patrones para bordado, patrones de confección, patrones de costura, patrones para calcar, material para artistas, material de instrucción, material didáctico, tela para calcar, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materias adhesivas para papelería, material para artistas, pinceles, material de instrucción, material de enseñanza (excepto aparatos), clisé.; en clase 24: Tejidos; colchas y tapetes; artículos textiles no incluidos en otras clases. Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523049 ).

Solicitud 2021-0000259.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa número Cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, servicios de educación, servicios de actividades culturales. Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y café. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523050 ).

Solicitud 2021-0000260.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de costura. Reservas: de los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523051 ).

Solicitud N° 2021-0000261.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,

como nombre comercial, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para la costura y las artes manuales, así como la prestación de servicios de costura y los servicios de actividades culturales, ubicado en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Ciare, casa número cinco F. Reservas: de los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523052 ).

Solicitud N° 2021-0000178.—Guillermo Adolfo Fallas Mata, casado, cédula de identidad 107090586 con domicilio en San José, Dota, Santa María 800 m. sureste, de la Escuela San Rafael, 11701, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmony como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: No tiene ninguna reserva Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523062 ).

Solicitud N° 2021-0000224.—Ángelo Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad 117950046, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa 71 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADITIONAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523066 ).

Cambio de Nombre Nº 138889

Que Big Heart Pet Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Big Heart Pet Brands por el de Big Heart Pet Brands LLC, presentada el día 19 de noviembre del 2020 bajo expediente 138889. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009127 Registro Nº 215276 9LIVES en clase(s) 31 Marca Denominativa, 2003-0008787 Registro Nº 152995 ALLEY CAT en clase(s) 31 Marca Mixto, 1900-7416631 Registro Nº 74166 GRAVY TRAIN en clase(s) 31 Marca Denominativa, 2003-0008788 Registro Nº 152973 MEOW MIX en clase(s) 31 Marca Denominativa, 2016-0003488 Registro Nº 257148 MEOW MIX en clase(s) 31 Marca Mixto, 1900- 7766831 Registro Nº 77668 MILK-BONE en clase(s) 31 Marca Denominativa y 1999- 0005054 Registro Nº 123856 SNAUSAGES en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el artículo 85 de la Ley 7978.—1 vez.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523068 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2873.—Ref.: 35/2020/5782 .Lisímaco Pérez Murillo, cédula de identidad N° 2-0161-0559, solicita la inscripción de:

L

4   0

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Alto del Monte, de la escuela, cien metros este. Presentada el 22 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2873. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021522936 ).

Solicitud 2020-2296.—Ref: 35/2020/4553.—Cristino Gómez Gómez, cédula de identidad 5-0216-0314, solicita la inscripción de: 4G7, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, barrio Cubillo, del cruce del Parque Nacional de Barra Honda un kilómetro al norte. Presentada el 15 de octubre del 2020. Según el expediente 2020-2296. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021523182 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-743175, denominación: Asociación de Mujeres Textiles del Suroeste de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 31418.—Registro Nacional, 26 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523186 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-692912, denominación: Asociación Costarricense de Estudiantes Cristianos Unidos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 11571.—Registro Nacional, 18 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523251 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-762634, denominación: Asociación Procatu Jiménez paraíso y Siquirres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 698800.—Registro Nacional, 07 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-509629, denominación: Asociación para el cáncer Ginecológico y Mama-Apecagima. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. 1. Documento tomo: 2021 asiento: 23417.—Registro Nacional, 25 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020523282 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado general de Canpack S. A., solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVOS PARA ABRIR EMBALAJES.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una lengüeta de apertura de una lata de bebida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kawa, Pawel (PL) y Schilbach, Michal (PL). Prioridad: N° 007871918-0001 del 28/05/2020 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000574, y fue presentada a las 14:14:39 del 25 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021522303 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada INDICADOR DE VOLUMEN REMOVIBLE PARA JERINGA. Un indicador de volumen para una jeringa puede incluir un cuerpo de indicador configurado para sujetarse de manera removible en un cuerpo de jeringa y una porción de ventana que se extiende a través de un espesor del cuerpo de indicador. El indicador de volumen puede incluir indicios de inflado que corresponden a un intervalo de diámetros expandidos para una válvula cardíaca protésica. El indicador de volumen puede incluir uno o más primeros elementos de acoplamiento que corresponden a uno o más segundos elementos de acoplamiento en una jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61M 5/31 yA61M 5/315; cuyos inventores son: Tamir, lian (US) y Bialas, Michael R, (US). Prioridad: N° 16/424,323 del 28/05/2019 (US) y N° 62/680,980 del 05/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236485. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000497, y fue presentada a las 11:58:15 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519801 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Axsome Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMAS Y METODOS DE DOSIS PARA BUPROPION ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. En la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido enantioméricamente o (R)-bupropión enriquecido enantioméricamente. El (S)-bupropión o (R)- bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o un metabolito de un bupropión, y/o para mejorar los niveles plasmáticos de dextrometorfano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P 25/30; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018 (US), N° 62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N° 62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/165379. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000415, y fue presentada a las 08:26:28 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021521870 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAGLICH ANTHONY MEDINA LÓPEZ con cédula de identidad número 701950866, carné número 28513. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 119713.—San José, 26 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021523356 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-001-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2020-CDP-PRI-029, Arnoldo Gerardo Matamoros Sánchez, mayor, cédula N° 6-0108-0154, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco, localizado en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1115615 norte, 415548 este y 1115615 norte, 415807 este límite aguas arriba y 1113762 norte, 415729 este y 1113762 norte, 415522 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

32 ha 0390 m2, longitud promedio 2000metros, según consta en plano aportado el 19 de enero del 2021.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-029

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021523189 ).                      2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0031-2021. Exp. 21086P.—Cudillero MST Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1927 en finca del solicitante en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.349 / 517.999 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522511 ).

ED-0005-2021.—Expediente 1901.—Inversiones de Grecia S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada Talolinga, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 229.650 / 498.706, hoja Naranjo. Predios inferiores: Finca Peralta S. A., Alpiva S. A. y Las Colinas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2021522549 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0032-2021.—Expediente N° 21186P.—La Isla y la Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-193, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 132.569 / 560.702, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522588 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2020.—Exp. 21038P.—Tuanis Inversiones de Osa SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 74.090 / 571.465 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021522668 ).

ED-0034-2021.—Expediente 21192.—Inversiones y Materiales del Reventazón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad Anónima en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.626 / 572.969 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522737 ).

ED-1132-2020. Expediente 21093.—Daniel, Pérez Salas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Juan de León, efectuando la captación en finca del solicitante en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 208.429 / 403.287 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522750 ).

ED-0468-2020.—Exp. 20195 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 326.000 / 477.000 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522845 ).

ED-0017-2021.—Exp. 20889.—Productos Nacionales e Internacionales de Calidad Pronainca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Pronainca SRL, efectuando la captación en finca de Elicinio Naranjo Gamboa en Santa Cruz (León Cortés), León Cortés, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 188.400 / 533.348 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522847 ).

ED-0023-2021.—Exp. 20682PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sussy María Fallas Zúñiga solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y turístico restaurante. Coordenadas 147.198 / 565.908 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522860 ).

ED-0469-2020.—Exp. 20196 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 327.775 / 454.975 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522875 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0470-2020.—Exp. N° 20198 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-734244 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 300.026 / 458.311 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021523021 ).

ED-UHSAN-0001-2021.—Exp. 21168.—Sua El Progreso de Pitalito, solicita concesión de: 3.69 litros por segundo del Nacimiento Pitalito, efectuando la captación en finca de Ángela Rosa Gerarda Porras Murillo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Riego. Coordenadas 264.464 / 501.801 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021523023 ).

ED-UHSAN-0002-2021. Exp. 21169.—Sua Vecinos de Pueblo Viejo Venecia, solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento La Cascada 1, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de SC en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 257.580 / 505.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021523024 ).

ED-0028-2021. Exp. 13219.—Gema María, Cerdas Hidalgo solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.550 / 529.700 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523064 ).

ED-1102-2020.—Exp. 21057.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523071 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0446-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Expediente N° 021-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Isaías Guerrero Rojas.

Resultando:

1ºLa señora María del Pilar Muñoz Alvarado, coordinadora a. í. del subproceso de secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, por oficio N° MA-SCM-99-2021 del 21 de enero del 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 3-2021 del 19 de enero del 2021, conoció la renuncia del señor Isaías Guerrero Rojas a su cargo de concejal suplente del distrito San Antonio. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 3 a 6).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) Que el señor Isaías Guerrero Rojas, cédula de identidad N° 2-0368-0530, fue electo concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver resolución N° 1800-E11-2020 de las 10:30 horas del 11 de marzo del 2020, folios 11 a 17); b) que el señor Guerrero Rojas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 9 y 10); c) que el señor Guerrero Rojas renunció a su cargo (folios 4 y 6); d) que el Concejo Municipal de Alajuela, en la sesión ordinaria N° 3-2021 del 19 de enero del 2021, conoció de la citada dimisión (folio 3); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Óscar Mario Alfaro González, cédula de identidad N° 2-0333-0819 (folios 9 vuelto, 15 vuelto, 18 y 20).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Guerrero Rojas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Isaías Guerrero Rojas a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Guerrero Rojas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Óscar Mario Alfaro González, cédula de identidad N° 2-0333-0819, se le designa como concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Isaías Guerrero Rojas. En su lugar, se designa al señor Óscar Mario Alfaro González, cédula de identidad N° 2-0333-0819, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Guerrero Rojas y Alfaro González, al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito de San Antonio. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021523127 ).

0454-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. (Exp. N° 295-2020).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Andrés Francisco Cabrera Pereira.

Resultando:

1ºPor nota del 23 de noviembre de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Pococí el día siguiente, el señor Andrés Francisco Cabrera Pereira, cédula de identidad N° 7-0267-0876, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (folio 4).

2ºEl Magistrado Instructor, por auto de las 10:45 horas del 8 de diciembre de 2020, previno al Concejo Municipal de Pococí para que se pronunciará acerca de la dimisión del señor Cabrera Pereira (folio 6).

3ºEn razón de que la carta de renuncia fue presentada por una persona distinta a la que instaba, el Despacho Instructor, por auto de las 9:30 horas del 5 de enero de 2021, previno al interesado para que ratificara su gestión presentándola personalmente, a través de un tercero (debidamente autenticada) o mediante un documento con firma digital (folio 9).

4ºEl 18 de enero de 2021, el señor Cabrera Pereira presentó personalmente su renuncia en la oficina regional de Pococí (folio 18).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Andrés Francisco Cabrera Pereira, cédula de identidad N° 7-0267-0876, fue electo concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (ver resolución N° 1918-E11-2020 de las 14:05 horas del 17 de marzo de 2020, folios 21 a 25); b) que el señor Cabrera Pereira fue propuesto, en su momento, por el partido Recuperando Valores (PAREVA) (folios 19 y 20); c) que el señor Cabrera Pereira renunció a su cargo (folio 18); d) que el Concejo Municipal de Pococí, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca de la dimisión del señor Cabrera Pereira (folios 6 a 8); y, e) que la señora Rosibel López Elizondo, cédula de identidad N° 7-0141-0550, es la única candidata, propuesta por el PAREVA, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo en el Concejo de Distrito de Guápiles (folios 19 vuelto, 23 vuelto, 27 y 29).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Andrés Francisco Cabrera Pereira a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guápiles, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Cabrera Pereira. Al cancelarse la credencial del señor Andrés Francisco Cabrera Pereira, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Rosibel López Elizondo, cédula de identidad N° 7-0141-0550, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como integrante titular del Concejo de Distrito de Pococí. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Andrés Francisco Cabrera Pereira. En su lugar, se designa a la señora Rosibel López Elizondo, cédula de identidad N° 7-0141-0550. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Cabrera Pereira y López Elizondo, al Concejo Municipal de Pococí y al Concejo de Distrito de Guápiles. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021523132 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. Expediente 004-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Francisco Ramírez Villalobos, regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 10), resultó imposible localizar al señor Francisco Ramírez Villalobos, regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 09:10 horas del 05 de enero del 2021 en la dirección “Centro San Pablo, Heredia, de la Chantilly 25 metros sur” (folio 9), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales del señor Francisco Ramírez Villalobos, regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor Francisco Ramírez Villalobos, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de San Pablo, tendiente a cancelar su credencial de regidor suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se presentó a las sesiones municipales durante el período que va desde el 12 de octubre y hasta el 28 de diciembre, ambos de 2020. Se le hace saber al señor Ramírez Villalobos que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa al funcionario que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de San Pablo y al señor Ramírez Villalobos, a quien, además, se le remitirá copia simple del folio 5.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de San Pablo.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021523138 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 47930-2019. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Mora Bolaños, cédula de identidad número 2-0304-0592, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 21 de marzo de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—(IN2021522899 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Heyler Pavón Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824293631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 289-2021.—San José, al ser las 01:41 del 28 de enero del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021522922 ).

Benita del Carmen Rojas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155818931801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 278-2021.—San José, al ser las 09:32 del 28 de enero del 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.1 vez.— ( IN2021522952 ).

Mirly Marina Marañon Barragan, colombiana, cédula de residencia 117001851016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 276-2021.—San José al ser las 9:30 O1/p1del 28 de enero de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2021523087 ).

Hernández Ortiz Juan Carlos, nicaragüense, cédula de residencia 1558220008700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 0246-2021.—San José, al ser las 14:12 del 26 de enero del 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021523142 ).

Reyna Yaritza Amador Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155821001622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 290-2021.—San José al ser las 13:05 del 28 de enero de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.1 vez.—( IN2021523181 ).

Eliezer Josué Alvarado Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia 155824071930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 0130-2021.—Siquirres, al ser las 14:52 del 28 de enero de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.1 vez.— ( IN2021523193 ).

Anielka de Los Ángeles Aragón Bustamante, nicaragüense, cédula de residencia 155812774121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3714-2020.—San José, al ser las 9:23 del 23 de septiembre del 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional Siquirres.—1 vez.—( IN2021523198 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

UNIDAD PROGRAMÁTICA 8101

Programa Anual de Compras para el año 2021

En cumplimiento a lo que establecen los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa Anual de Compras para el año 2021, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la C.C.S.S., ver detalles en la siguiente dirección http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero de 2021.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—O.C. N° 247459.—Solicitud N° 247459.—( IN2021523150 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia presenta el plan de adquisiciones 2021.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Más información: 2260-5241.—Esteban Prada Ramírez, Proveeduría Institucional. Art. 6LCA.—1 vez.—( IN2021523013 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Proveeduría

La Municipalidad de Siquirres informa que el plan anual de compras se encuentra en la página web www.siquirres.go.cr, de igual manera se comunica que las modificaciones que se realicen al plan anual de compras se publicará en la misma página web.

Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2021523369 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000093-PROV

Compra de licencias de Microsoft

ESD Office Home

Fecha y hora de apertura: 23 de febrero del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 28 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021523075 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Compra de Productos y Servicios

El Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público, la solicitud de información (RFP) para que las empresas interesadas brinden los: “Servicios administrados de: a) monitoreo integral y b) soporte de 1er, nivel de la infraestructura, los servicios y las aplicaciones, bajo un esquema de adquisición por demanda para cualquiera de los servicios mencionados”.

La presente solicitud de información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta confidencialidad.

A partir del día hábil siguiente a la publicación de este aviso, el interesado podrá enviar un e-mail a la cuenta de correo avargasca@bncr.fi.cr; describiendo el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y número de celular para enviarles el documento en detalle, esta información se recibirá hasta el viernes 19 de febrero del año en curso.

En caso de ser necesario, y a solicitud de cualquiera de los interesados, previa consideración, se podrá realizar una reunión con el propósito de aclarar y discutir los aspectos, los tiempos y los lineamientos del desarrollo del presente RFP.

Una vez finalizado el plazo antes indicado para el envío del documento por parte del Banco a los interesados, éstos podrán realizar consultas adicionales a la cuenta de correo antes indicada en el período comprendido entre el lunes 22 de febrero y el martes 01 de marzo del 2021. La fecha final para realizar la entrega del RFP por parte de los interesados al Banco sería el martes 09 de marzo del 2021.

Durante el estudio de los RFP, el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.

Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.— 1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 247191.—( IN2021523018 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SANTA CRUZ GUANACASTE

Comunica a sus potenciales oferentes a participar del

CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA

N° LA2021-000001-CCDRSC

Contratación de materiales, mano de obra, herramientas y

equipos para remodelaciones varias gimnasio multiuso

y gimnasio pesas polideportivo, del Comité Cantonal

de Deportes y Recreación Santa Cruz 2021

Fecha de apertura de ofertas: 14:00 horas del día 11 de febrero del 2021. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en la oficina del Comité el día y la hora indicada en el cartel.

Se programa visita a sitio: 04 de febrero del 2021 a las 10:00 am, en el Polideportivo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz, Guanacaste.

Solicitar cartel administrativo-legal y cartel de especificaciones técnicas al correo: ccdrsantacruz@hotmail.com.

Lic. Víctor Ortega Ramírez,.—1 vez.— ( IN2021523377 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por Acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 06-2021, celebrada el 21 de enero del 2021, Artículo XI, y en Sesión N° 07-2021 celebrada el 26 de enero del 2021, Artículo VI, se dispuso a adjudicarlos de la siguiente manera:

Licitación Abreviada 2020LA-000069-PROV

Adquisición de una solución que permita solventar el problema

del almacenamiento digital que posee la Sección de Imagen

y Sonido Forense, en relación con el uso de la licencia

Suite Quick DME

A:            Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A., cédula jurídica 3-101-344598. Monto total del grupo de evaluación (líneas de la 1 a la 5): $108,428,00. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Licitación Pública 2020LN-000023-PROV

Compra de solución alcohólica, bajo la modalidad

de entrega según demanda

A:            Elmerc S.A. Cédula Jurídica: 3-101-016736.

Grupo de Evaluación N° 1:

Línea N° 1: Solución alcohólica 350 ML. Marca: Elmerc. Con un costo unitario de $3.22 (IVA incluido).

Línea N° 2: Solución alcohólica 60 ML. Marca: Elmerc. Con un costo unitario de $1.61 (IVA incluido).

Línea N° 3: Solución alcohólica Galón. Marca: Elmerc. Con un costo unitario de $14.05 (IVA incluido).

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 28 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021523080 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2019LI-000014-PRI

Consultoría para implementación: Diseños Finales

y Supervisión de Obras y del Programa de Agua

Potable para Limón, Guácimo, Jacó yQuepos-

Manuel Antonio; y Alcantarillado Sanitario

para Moín, Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2020-462 del 21 de diciembre del 2020, se adjudica en su totalidad la presente licitación a:

Oferta N° 3 Consorcio DLZ – Carbón, por un monto total de $7,427,608.65 dólares, IVA incluido.

Además, se asigna a este proyecto un monto de $400,000.00 para la Reserva solicitada en el Formulario ECO-2A: Resumen de Precios.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 79971.Solicitud N° 246928.—( IN2021523326 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva General

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.507, artículo 13º, celebrada el 18 de enero del 2021, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento de los órganos de contratación del Banco Nacional (RG09-CGRM01), edición 3, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Disposiciones Generales

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA, EDICIÓN 03

Artículo 1°—Alcance. El presente Reglamento regula las funciones, atribuciones, facultades y obligaciones, de los diferentes órganos administrativos del Banco Nacional de Costa Rica, relacionadas con la adquisición de bienes y servicios para su uso, en las fases de contratación y ejecución contractual, regidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y la normativa conexa que resulte aplicable.

Artículo 2°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto:

a)            Crear los órganos necesarios y determinar las dependencias internas, que intervendrán en los procesos de contratación y ejecución contractual.

b)            Fijar las competencias de los órganos y dependencias del Banco Nacional que actúan en la adquisición de bienes y servicios y la ejecución contractual.

c)             Establecer las formalidades que deben ser observadas por los diferentes órganos y dependencias, en la toma de decisiones relacionadas con la contratación y ejecución contractual.

Artículo 3°—Abreviaturas. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:

AGC: Administrador General del Contrato.

CEP: Comité Ejecutivo del Proyecto.

CL: Comité de Licitaciones.

OIC: Oficina de Infraestructura y Compras.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

SCL: Subcomité de Licitaciones.

OCPS: Oficina de Compras de Productos y Servicios.

OPCC: Oficina de Planeación y Control de Compras.

OSAO: Oficina de Servicios de Apoyo Operativo.

UGC: Unidad de Gestión de Contratos.

Artículo 4°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

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Artículo 5°—De los distintos órganos y sus competencias en materia de contratación administrativa. Los siguientes Órganos tendrán competencia para tramitar y adjudicar procedimientos de contratación de acuerdo con los siguientes límites:

Comité de Licitaciones: Órgano colegiado facultado para conocer y resolver asuntos en la m ateria de contratación administrativa, así como dictar el acto final de adjudicación en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como las contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, cuya estimación preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados anualmente por la Contraloría General de la República. Dentro de estas competencias, se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable. Para el cálculo de su estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, estará facultado para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por este, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

Junta Directiva General: Conocer y resolver todos los aspectos relacionados con la contratación de firmas de auditoría externa del Banco Nacional o el conglomerado financiero.

Subcomité de Licitaciones: Órgano colegiado facultado para conocer y resolver asuntos en la materia de contratación administrativa, así como dictar el acto final de adjudicación en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, cuya estimación sea menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación, pero superior a la estimación prevista para la contratación de escasa cuantía, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, estará facultado para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por este, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

Dirección de Infraestructura y Compras, Oficina de Compras de Productos y Servicios: Estará facultada la jefatura de cada una de estas oficinas para conocer individualmente los procedimientos de contratación por escasa cuantía o de los procedimientos de excepción previstos por la LCA o el RLCA, cuando el monto de la contratación no supere el 50% de la estimación prevista para la contratación de escasa cuantía, para el estrato en que se ubica el Banco, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República, o conjuntamente cuando se supere dicho porcentaje. Asimismo, estarán facultados para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por estos, enumerados en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 6°—Conformación del Comité y Subcomité de Licitaciones. El CL y el SCL estarán integrados por tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Gerente General. En el acto de nombramiento deberá indicar quien fungirá como presidente de cada uno de los órganos y quien como suplente en el caso de ausencia del presidente.

En ausencia de disposición sobre quien preside las sesiones en ausencia del presidente por parte de la Gerencia en su nombramiento, el presidente será nombrado para esa sesión de entre los miembros presentes de acuerdo con los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública.

La Jefatura de la Oficina de Compras de Productos y Servicios fungirá como secretario del CL y el SCL y deberá participar en las sesiones de estos comités con voz, pero sin voto.

El CL y el SCL contarán con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, quien deberá participar en las sesiones con voz, pero sin voto.

Con el fin de asesorarse, el CL y el SCL podrán solicitar los estudios y análisis técnicos y financieros que estimen necesarios; asimismo, podrán solicitar la participación en las sesiones del personal técnico y administrativo que se requiera, quienes tendrán la obligación de emitir sus criterios en forma razonada y responsable como sustento de la decisión correspondiente.

Artículo 7°—Facultades y atribuciones del Comité y Subcomité de Licitaciones. Corresponde al CL y SCL las siguientes facultades y atribuciones, dentro de los límites dispuestos en el artículo 5 de este reglamento:

a-            Aprobar o rechazar carteles, así como autorizar modificaciones a estos.

b-            Conocer y resolver los recursos de objeción al cartel, salvo aquellos cuya competencia le corresponda a la Contraloría General de la República.

c-             Emitir el acto de adjudicación, de declaratoria de desierto, declaratoria de infructuoso, o declaratoria de insubsistencia, con fundamento en los criterios técnicos, legales y financieros correspondientes.

d-            Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los actos que emita.

e-             Aprobar las modificaciones contractuales y adjudicar las contrataciones adicionales.

f-             Autorizar la venta o remate de los bienes muebles o inmuebles del Banco que tengan un valor comercial, con base en los avalúos y criterios técnicos sobre la conveniencia institucional de proceder a su venta o remate. Quedan excluidos de esta disposición los Bienes Realizables (Temporales).

g-             Nombrar a los miembros del Órgano Director encargado de instruir los procedimientos ordinarios de resolución contractual, sancionatorios, de responsabilidad civil, declaratoria de irregularidad de contrataciones y cualesquiera otros relacionados con la materia de contratación administrativa.

h-            Dictar la resolución final de los procedimientos ordinarios indicados en el inciso anterior y disponer la ejecución de garantías y la aplicación de sanciones de conformidad con la LCA, el RLCA y las disposiciones internas aplicables a cada caso.

i-              Dictar el acto que declare la rescisión contractual, así como declarar el monto que por concepto de liquidación deba ser reconocido al contratista, con base en los criterios técnicos emitidos por las áreas responsables incluido el AC y UGC en los casos que corresponda.

j-             Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con la ejecución contractual tales como, pero no limitados a: prórrogas a los plazos, suspensión del contrato, suspensión del plazo del contrato, reajustes de precio, aplicación de multas, cláusulas penales y todos los demás relacionados con la ejecución contractual de los contratos que hayan adjudicado.

k-            Autorizar o rechazar las compensaciones, arreglos de pago y dación de bienes en pago, derivados de la aplicación de multas, cláusulas penales o de daños y perjuicios, con base a las recomendaciones emitidas por el AGC y la UGC o la OCPS u órganos directores nombrados en procedimientos administrativos en materia de contratación administrativa. El rechazo de las propuestas o recomendaciones dejarán sin efecto alguno cualquier manifestación, producto de las negociaciones preliminares, recomendaciones u otros actos relativos a la formulación de la propuesta que se someterá a la decisión administrativa y constituirán actos de mero trámite, sin efectos propios, no oponibles a la Administración o a terceros. Los acuerdos tomados con fundamento en este inciso deberán ser aprobados y ratificados por la Gerencia y posteriormente comunicados, para que surtan efectos jurídicos.

l-              Corresponderá exclusivamente al CL aprobar el envío a la Contraloría General de la República de las solicitudes de autorización de contratación directa o los borradores de reglamentos que sustenten los mecanismos especiales o alternos de contratación, los cuales se someterán a la aprobación definitiva de la Junta Directiva, una vez que se cuente con la autorización respectiva por parte de la Contraloría General, así como los demás asuntos que resulten afines, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.

m-           Los demás asuntos que resulten afines, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.

Artículo 8°—Contratación de firmas de auditores externos. Corresponderá a la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, conocer y resolver todos los aspectos relacionados con la contratación de firmas de auditoría externa del Banco Nacional o el conglomerado financiero, para ello tendrá las atribuciones que se indican en los incisos a, b, c, d, e, g, h, i, j, k y m del artículo 7. Lo anterior, salvo que la competencia para conocer los recursos correspondientes le corresponda a la Contraloría General de la República.

Artículo 9°—Facultades y atribuciones de las jefaturas de la OIC, OCPS. Corresponderá a las Jefaturas de la OIC y OCPS en forma individual o conjunta, según las reglas dispuestas en el artículo 5, conocer todo lo relacionado con las contrataciones de escasa cuantía o cualquiera de las causales de excepción, para lo cual tendrán las facultades y atribuciones dispuestas en los incisos a, b, c, d, e, g, h, i, j, k y m del artículo 7.

La Jefatura de OCPS será la facultada para autorizar y firmar los carteles o pliegos de condiciones que se publicarán por los medios autorizados. En caso de ausencia de la Jefatura de OIC, también estará facultada para dictar el acto final del procedimiento de forma individual.

Artículo 10.—Facultades y atribuciones del presidente del Comité y el Subcomité de Licitaciones. El presidente del CL y el SCL tendrán las siguientes facultades y atribuciones:

a.             Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano. Podrá asimismo suspender las sesiones convocadas en cualquier momento, por causa justificada.

b.             Autorizar el orden del día y ponerlo en conocimiento, con al menos un día de antelación.

c.             Autorizar la inclusión de asuntos no incluidos en el orden del día, cuando ello se justifique por razones de urgencia o necesidad.

d.             Velar porque el órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

e.             Velar por la ejecución de los acuerdos tomados.

f.             Firmar los acuerdos para ser comunicados a las partes, a más tardar tres días hábiles posteriores a la firmeza y una vez que le sea remitido, por la secretaria del CL y SCL.

g.             El presidente del CL deberá preparar y presentar semestralmente a la Junta Directiva del Banco Nacional, un informe con las adjudicaciones iguales o superiores al monto mínimo establecido al Banco Nacional para Licitación Pública.

h.             Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 11.—Facultades y atribuciones del secretario del Comité y Subcomité de Licitaciones. La Jefatura de la OCPS en sus funciones como secretario del CL y SCL tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.             Preparar el orden del día de las sesiones del órgano.

b.             Levantar las actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas, o bien delegar tal custodia en el asistente secretarial.

c.             Comunicar debidamente a los miembros del órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten. Ningún acuerdo podrá ser comunicado, sin haber adquirido firmeza.

d.             Establecer las prioridades, roles y mecanismos necesarios, para hacer eficiente el conocimiento, aprobación y adjudicación de los procedimientos sometidos a conocimiento de las Jefaturas OIC, OCPS.

e.             Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

El secretario contará con la asistencia secretarial que requiera para realizar la convocatoria, levantamiento, grabación, transcripción, comunicación de resoluciones, así como toda gestión administrativa que se derive de la actividad del CL y SCL.

Artículo 12.—Quorum del Comité y Subcomité de Licitaciones. El CL y SCL se reunirán con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo órgano disponga, previa convocatoria, con orden del día. El quorum se formará con la presencia de al menos de dos miembros propietarios o suplentes. Sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden día, cuando esté presentes tres miembros propietarios o suplentes. Podrán sesionar en forma virtual cuando los medios electrónicos disponibles así lo permitan.

Artículo 13.—Actas del Comité y Subcomité de Licitaciones. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza, a menos que, los miembros presentes, por votación de al menos dos tercios, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Recursos contra los acuerdos. Los recursos de objeción al cartel, los que se interpongan contra el acto de adjudicación y el que declare infructuoso o desierto el concurso se regirán por lo dispuesto en la LCA y el RLCA. En estos supuestos habrá una única instancia. El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y la resolución que emita agotará la vía administrativa; no obstante, el recurrente podrá solicitar que el mismo sea conocido y resuelto por el Gerente General.

Contra los demás actos de ejecución contractual o sancionatorios que adopten los diferentes órganos, cabrán los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General.

Artículo 15.—Informes atención de recursos ante Contraloría General de la República. Corresponderá a la Jefatura de la OCPS, rendir los informes de ley respecto de los recursos de objeción y apelación o requerimientos de información cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones que al respecto mantenga vigentes.

Artículo 16.—Facultades y atribuciones del Administrador General del Contrato. El AGC será designado en el cartel, pero podrá ser sustituido en cualquier momento, por el órgano competente para dictar el acto de adjudicación.

El AGC tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a-            Suscribir y rendir en forma oportuna, completa y detallada el Informe Técnico de valoración de ofertas.

b-            Coordinar, gestionar y facilitar a los contratistas relacionados con su contratación, los insumos y respuestas correspondientes para la correcta y eficiente ejecución del contrato.

c-             Velar por la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este.

d-            Solicitar la imposición de multas, cláusulas penales, suspensión de contratos y prórrogas.

e-             Solicitar y gestionar en forma oportuna la modificación contractual, la inclusión o exclusión de suministros o servicios, o la contratación adicional relacionada con su contratación, con el fin de satisfacer las necesidades públicas relacionadas.

f-             Velar porque no se produzca desabastecimiento o contrataciones irregulares.

g-             Interpretar conforme al cartel y el contrato u orden de compra, las cláusulas necesarias para la correcta ejecución contractual.

h-            Autorizar las recepciones provisionales, parciales y definitivas del objeto contractual.

i-              Confeccionar y suscribir el acta donde se materialice cada uno de los actos relacionados con las recepciones del objeto contractual.

j-             Aprobar los pagos relacionados con la ejecución contractual en forma oportuna y debidamente motivados, bajo su absoluta responsabilidad, manteniendo un adecuado control presupuestario, así como un adecuado control de los pagos.

k-            Confeccionar y actualizar en forma oportuna el legajo de ejecución contractual en el expediente electrónico de la contratación, en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en el que consten todas las actuaciones relevantes de la etapa de ejecución contractual, tales como minutas, acuerdos de ejecución, prórrogas, suspensiones, actas de recepción provisionales, actas de recepción definitivas, ordenes de pedido, pagos, ejecución de multas, cláusulas penales, garantías y demás actuaciones directamente relacionadas con la ejecución plena del contrato. Los borradores de documentos, en general, no podrán ser parte del expediente y legajo de ejecución de la contratación.

l-              Coordinar, asesorar y rendir informes al Comité Ejecutivo del Proyecto y a Gestión de Contratos relacionado con la materia de su contrato.

m-           Designar los administradores operativos, que tendrán junto con el administrador general del contrato, las responsabilidades de los incisos b, c, d, e, g, h, i, j, k, l. La delegación que hiciere el AGC sobre el AOC no delegará su responsabilidad sobre los actos que emita o apruebe su designado.

Artículo 17.—Facultades y atribuciones de los Comités Ejecutivos de Proyectos. Los CEP estarán constituidos por dos o más funcionarios y serán nombrados o sustituidos durante la fase de ejecución contractual, a criterio de la Junta Directiva General, Gerencia General o Subgerencias, o por el patrocinador del Proyecto, para efectos de control interno.

Tendrán como función fiscalizar la labor del Administrador del Contrato, adicionalmente podrán recomendar acciones administrativas para la efectiva ejecución contractual, sin embargo, no les corresponderá decidir sobre el rechazo o aceptación del objeto contractual y su correspondiente pago, lo cual será responsabilidad exclusiva del AGC.

Los CEP podrán recomendar a la Oficina Gestión de Contratos, la sustitución del Administrador del Contrato, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del AGC o un procedimiento sancionatorio al contratista, en aquellos casos en que estimen que se ha violentado alguna disposición en materia de contratación administrativa, seguridad, confidencialidad de la información o buena técnica en la materia.

La recomendación correspondiente se presentará ante el órgano que adjudicó la respectiva contratación. En el caso de procedimientos sancionatorios en contra del contratista, el órgano que conoce de dicha recomendación determinará si corresponde o no la apertura de un procedimiento administrativo ordinario; en el caso de que se recomiende la apertura de un procedimiento disciplinario en contra del AGC, el órgano se limitará a remitir el asunto a la Unidad de Investigaciones Internas.

Artículo 18.—Unidad de Gestión de Contratos. Corresponderá a la UGC la instrucción de los procedimientos sumarios cuyo objeto sea la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión unilateral, ejecución de garantías, cobros de daños y perjuicios a los contratistas. La recomendación que emita deberá remitirse a conocimiento del órgano que emitió el acto de adjudicación.

Asimismo, deberá conocer y tramitar los reclamos, solicitudes de compensación, reajuste de precios, solicitudes de prórroga, dación en pago u otros propios de la fase de ejecución contractual. La recomendación que emita será conocida por el órgano que emitió el acto de adjudicación.

Además, la UGC emitirá la recomendación de inicio de los procedimientos de resolución contractual, sancionatorios o declaratoria de irregularidad, con base al informe técnico presentado por el Administrador del Contrato. Tendrá a su cargo la custodia de los expedientes administrativos relacionados con las investigaciones preliminares y procedimientos administrativos que instruya.

La UGC tendrá dentro de sus funciones realizar la fiscalización de la ejecución de los contratos por parte de los Administradores de Contratos o los contratistas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y la normativa vigente. Asimismo, podrán recomendar acciones administrativas para la efectiva ejecución contractual, sin embargo, no les corresponderá decidir sobre el rechazo o aceptación del objeto contractual y su correspondiente pago, lo cual será responsabilidad exclusiva del AGC.

La UGC podrá recomendar la sustitución del AGC o AOC, el inicio de un procedimiento disciplinarios en contra del AGC o AOC o un procedimiento sancionatorio al contratista, en aquellos casos en que estimen que se ha violentado alguna disposición en materia de contratación administrativa, seguridad, confidencialidad de la información o buena técnica en la materia.

Le corresponderá a la UGC, el seguimiento y aplicación de los cobros administrativos que surjan en ocasión a resoluciones administrativas y en firme, sobre cobros de daños y perjuicios en beneficio de la Administración. Así como también les corresponderá someter a aprobación ante el órgano que adjudicó la respectiva contratación, los arreglos de pago, compensación o dación en pago que para tal efecto sean propuestos por los proveedores.

Asimismo, la UGC tendrá una función de ente capacitador, con el objetivo de encauzar una adecuada gestión contractual a los administradores de contratos, a su vez debe definir herramientas, procedimiento y directrices que apoyen la gestión contractual ejecutada por los administradores de contratos.

Artículo 19.—Normas Supletorias. En lo no regulado expresamente por este reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y demás normativa atinente a la materia, así como a las disposiciones internas del Banco.

Artículo 20.—Derogatorias. Se derogan todas las disposiciones anteriores relacionadas con esta materia, en especial lo dispuesto en el artículo 16°, sesión 12.058 del 8 de febrero del 2016, en el que se modificó el Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones.

Se deroga el Reglamento de Control y Organización del Trámite de Contratación Administrativa de las Compras Públicas que realice el Banco Nacional de Costa Rica, según acuerdo tomado por la Junta Directiva General N° 11.795, artículo 18°, celebrada el 02 de octubre del 2012.

Artículo 21.—Vigencia. El presente reglamento empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Sesiones del Comité.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 23°—Control de Cambios:

 

2°—Derogar el acuerdo tomado en el artículo 16.º, sesión 12.058 del 8 de febrero del 2016, en el que se aprobó el Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca 28 de enero del 2021.—Compra de Productos y Servicios.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 247401.— ( IN2021523069 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Consejo Directivo

Se informa la derogación del “Reglamento de Procedimientos para el Reconocimiento de Horas Extra a los funcionarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos”, a partir 12 de diciembre de 2017, según acuerdo 3 de la sesión ordinaria 873-2017 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Floribel Méndez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.Solicitud N° 247242.—( IN2021523196 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

Que por acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias 26 y 33, celebradas el 27 de octubre y el 15 de diciembre de 2020 respectivamente, se aprobó el siguiente reglamento interno y se ordenó su publicación por única vez.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 2.—Definiciones:

1.             Control: cualquier mecanismo o procedimiento que permita el seguimiento y análisis de las posibles desviaciones en la planificación del ejercicio, y que supone además la actualización continua de la planificación y reorganización de las cuentas y sostenibilidad financiera de cualquier centro.

2.             Cuenta presupuestaria: Cuenta de la cual se puede ejercer la erogación, y que ha sido previamente autorizada por la Contraloría General de la República por los mecanismos de ley.

3.             Fondo de Caja Chica. Concepto. Se entiende por fondo de caja chica aquella suma de dinero que custodia el Asistente de Egresos; destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.

La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables, según el criterio justificado de la administración de la Municipalidad. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto.

4.             Funcionario autorizante: Corresponde al Alcalde en ejercicio o cualquier persona designada por él para tales efectos.

5.             Imposibilidad sobrevenida: caso fortuito o fuerza mayor que le impida al funcionario presentarse a laborar o cumplir con las obligaciones derivadas del presente reglamento.

6.             Jefe inmediato: Se trata de una persona que se encuentra en el puesto superior de una línea jerárquica y que tiene las facultades necesarias para mandar a sus subordinados.

7.             Reintegro: Devolución total o parcial al fondo de caja chica.

8.             Sistema Presupuestario: Es el sistema digital que se utiliza para llevar o controlar el gasto o presupuesto municipal.

Está conformado por un conjunto de políticas, normas, organismos, recursos y procedimientos, utilizados en las distintas etapas del proceso presupuestario; tiene por objeto prever las fuentes y montos de los recursos monetarios y asignarlos anualmente para el financiamiento, tanto de planes, programas y proyectos, como de la organización adoptada, a fin de cumplir los objetivos y metas del sector público, en orden a satisfacer las necesidades sociales; requiere para su funcionamiento, de niveles organizativos, de decisión política, unidades técnico normativas centrales y unidades periféricas responsables de su utilización.

9.             Saldo Operativo: Es el saldo real que arroja el Sistema Presupuestario.

Artículo 3º—Gastos menores. Concepto. Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 4º, que se requieren para cubrir una necesidad indispensable de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y, además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Por caja chica no corresponderá la compra de activos.

Además, entre los denominados gastos menores, se consideran los gastos por viáticos y transportes en el interior del país.

Artículo 4º—Establecimiento de los distintos montos. Para el primer año de vigencia del presente reglamento, se establecen los siguientes montos:

 

Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse por medio de la plataforma del Sistema de Compras Públicas (SICOP).

Artículo 5º—Actualización de dichos montos. Los montos anteriores serán modificados anualmente en el mes de enero, en relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior. Los nuevos montos serán redondeados al millar superior Inmediato. Para los horarios y hospedajes se utilizará los rangos establecidos en el Reglamento de viáticos de la Contraloría general de la república.

Artículo 6º—Procedimiento para actualizar los montos. Los montos aumentarán el porcentaje que resulte de la diferencia en la inflación entre diciembre del año tras anterior y diciembre anterior.

Artículo 7º—Prohibición de fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios correspondientes. El Tesorero informará a la Alcaldía, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa.

CAPÍTULO II

Persona responsable del Fondo de Caja Chica

Artículo 8º—Responsable directo del manejo del fondo caja chica. La administración de los recursos del fondo fijo de caja chica estará bajo la responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de Asistente de Egresos.

Artículo 9º—Funciones básicas del Asistente de Egresos. Para el correcto manejo del fondo caja de chica, el Asistente de Egresos atenderá a las siguientes funciones:

a)            Verificar que en el vale se consigne la cuenta presupuestaria avalada por el Proceso de Presupuesto, según lo detalla el artículo 12.

b)            Custodiar cuidadosamente los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale.

c)             Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

d)            Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.

e)             Establecer un expediente en donde se archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.

f)             Mantener un sistema adecuado de control interno.

g)             Elaborar informes del manejo del fondo cuando la jefatura se lo requiera.

h)            Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 10.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, el Asistente de Egresos incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.

CAPÍTULO III

Vales, viáticos y su liquidación

Artículo 11.—Autorización de vales. El alcalde o alcaldesa es el funcionario competente para autorizar los egresos; no obstante; con base en el inciso b) del artículo 17 del Código Municipal, puede delegar esta función en uno o varios funcionarios municipales de su elección.

Artículo 12.—Contenido presupuestario. Antes de hacer efectivo un vale, el solicitante deberá gestionar ante el Proceso de Presupuesto la verificación del saldo operativo existente, a fin de determinar que cuenta con contenido presupuestario suficiente para la erogación del bien o servicio que se desea adquirir.

Dicha verificación deberá validarla en el Sistema de Presupuesto y consignarla en el vale con los números de cuenta presupuestarios y su firma.

Artículo 13.—Requisitos y procedimiento para la tramitación del vale.

1.             Se utilizará una fórmula digital o previamente impresa y numerada consecutivamente, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado y el destino del dinero.

2.             Dicho documento deberá estar suscrito por el solicitante, la jefatura inmediata como visto bueno, el funcionario autorizante, y el Proceso de Presupuesto con la indicación de la cuenta presupuestaria según el procedimiento que describe el artículo 12.

En el caso del Alcalde, Vice-Alcaldes, regidores o cualquier otro funcionario que carezcan de jefe inmediato, podrán tramitar el vale únicamente con su firma como solicitante y con la firma de otro de los funcionarios autorizados para aprobar vales de caja chica.

Por su parte, en el supuesto que la jefatura inmediata se encuentre ausente, podrá firmar en su lugar cualquier superior que se encuentre dentro la misma línea jerárquica del solicitante.

En cualquier caso, no será posible tramitar un vale en el que el solicitante, el jefe inmediato y/o el autorizante sean la misma persona; sino que se deberá utilizar cualquier combinación que garantice el mecanismo de control entre funcionarios distintos.

1.             Dicha fórmula se entregará en original al Asistente de Egresos, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo.

2.             Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse el mismo día.

Artículo 14.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido, de conformidad con el artículo 4. El exceso será cubierto por el funcionario solicitante. Adicionalmente, los funcionarios solicitantes deberán presentar una cotización sin impuestos del bien o servicio a adquirir, para proceder con el rebajo respectivo de renta o en su defecto la retención se realizaría sobre el monto total del vale.

Se exceptúa de la obligación de presentar las cotizaciones anteriormente referidas, aquellos casos de erogaciones para fotocopias que se deban gestionar en los diferentes juzgados o entidades públicas del país, compra de formularios o insumos que deban adquirirse en entidades públicas; así como las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—El viático. Se utilizará una fórmula digital o previamente impresa, en la que se deberá indicar la fecha; el nombre, número de cédula y puesto del solicitante; el lugar que visitó, el motivo de la visita, la hora de llegada y salida, el detalle del viático, el monto que se liquida y las firmas tanto del funcionario autorizante, como la del propio solicitante.

Artículo 16.—Liquidación de vales. Los vales se liquidarán adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante la Tesorería Municipal, máximo el día hábil siguiente del día del retiro del efectivo. Según la ley 9635 el solicitante del vale debe cumplir con lo siguiente:

a)            Antes de la solicitud del vale: Verificar el estado del proveedor a contratar (sea estar inscrito y no figurar como omiso ni moroso en tributación directa).

Lo anterior deberá hacerlo en el Ministerio de Hacienda; actualmente en la sección “Consulta Situación Tributaria en el enlace” https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx; o bien mediante las formas y mecanismos que éste llegue a designar en un futuro.

b)            Una vez realizada la compra: Gestionar y reenviar la factura correspondiente al correo de la Tesorería Municipal: tesoreria@santaana.go.cr; así como aprobar las mismas ante el Ministerio de Hacienda.

Los vales que sean hechos efectivos los viernes deberán liquidarse ese mismo día.

En caso de imposibilidad sobrevenida; deberá liquidarlo el primer día en que el funcionario solicitante del vale se presente a la Municipalidad. En caso de imposibilidad de realizar la gestión en los plazos y formas previamente establecidas, deberá enviar el documento con cualquier tercero de su confianza debidamente autorizado.

Artículo 17.—Liquidación de viáticos. Los viáticos deben ser liquidados ante la Tesorería Municipal el primer día en que el funcionario solicitante se presente a la Municipalidad; adjuntando los comprobantes de cada gasto y el efectivo sobrante, además de las obligaciones que dispone el artículo 16.

Artículo 18.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios de borrones y tachaduras, para que se puedan hacerse efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará al Asistente de Egresos para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el funcionario solicitante deberá asumir el importe.

Artículo 19.—Liquidaciones pendientes. Al funcionario que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro vale hasta que presente la liquidación del anterior.

Artículo 20.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.

a)            Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial cumpliendo con los lineamientos dispuestos por Tributación Directa para la emisión de facturas electrónicas, o bien en original, a nombre de la Municipalidad de Santa Ana, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán estar al día con sus obligaciones (sea estar inscritos y no figurar como omisos ni morosos) ante la Dirección General de Tributación Directa.

b)            La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la de emisión del vale.

c)             Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación, en cuanto a estar inscritos y no figurar como omisos ni morosos.

Artículo 21.—Comprobantes de naturaleza interna. Cuando las circunstancias o tipo de gasto no permitan respaldar el mismo con una factura comercial, tiquete de caja o comprobante externo, el director o directora al que pertenezca el funcionario solicitante del vale, podrá redactar un oficio por medio del cual justifique el gasto.

Artículo 22.—No sujeción al impuesto de valor agregado. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal y artículo 9 siguientes y concordantes de la ley 9635, la Municipalidad está no sujeta del pago de toda clase de tributos. Por lo tanto, no se reconocerá el importe por concepto de impuesto al valor agregado, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 23.—Frecuencia. Para control y seguimiento del uso de los recursos de fondo de caja chica por parte del Asistente de Egresos, el Tesorero Municipal realizará arqueos con una periodicidad mínima de al menos cada tres meses, sin perjuicio de los que realice la Contabilidad municipal o la Auditoria Interna.

Artículo 24.—Arqueo extraordinario. Cuando el Asistente de Egresos deba ser sustituido temporalmente, el Tesorero Municipal realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a otra persona. Igual procedimiento se realizará cuando el Asistente de Egresos ingrese a laborar.

Artículo 25.—Hoja de arqueo. De cada arqueo se confeccionará una hoja, en que consignarán su firma, el Asistente de Egresos y el Tesorero Municipal. Este informe deberá entregarse en original al Departamento de Contabilidad, para que constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.

Artículo 26.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por el Asistente de Egresos, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.

Artículo 27.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo emitido por la Plataforma de Servicios con el siguiente detalle: sobrante del fondo de caja chica en el arqueo de la fecha correspondiente. El Asistente de Egresos, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del recibo; mediante el cual fue ingresado el sobrante.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 28.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de caja chica deberán ser realizados por el Asistente de Egresos cuando el disponible llegue a un treinta por ciento (30%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de atender en tiempo las solicitudes de los funcionarios (as) municipales.

Artículo 29.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de caja chica deberá tramitarse mediante el documento denominadoReintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 30.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Tesorero Municipal, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 32.—Derogaciones. Este Reglamento deroga al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta 56 del 20 de marzo del 2013.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria a. í.—1 vez.— ( IN2021523120 ).

Que en La Gaceta N° 297 del 21 de diciembre de 2020, para consulta pública se publicó el presente reglamento y vencido el plazo, no se recibieron objeciones. Por lo que mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 37, celebrada el martes 12 de enero de 2021, se aprobó de forma definitiva.

REGLAMENTO A LA LEY 8892, REGULACIÓN

DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL

ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES

CON EL FIN DE GARANTIZAR EL

DERECHO FUNDAMENTAL

A LA LIBERTAD DE

TRÁNSITO

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla la Ley N° 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

Artículo 2°—Autorización municipal. El Concejo Municipal de Santa Ana podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida.

Artículo 3°—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un comité de vecinos. La palabra vecino debe entenderse como, propietario o poseedor por cualquier título, del inmueble que forme parte de la localidad donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso.

Artículo 4°—Definición de organización de vecinos formalmente constituida. Entiéndase por organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad 3859 o por la Ley de Asociaciones 218.

Artículo 5°—Acreditación de un comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quieran instalar una caseta, con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta.

Artículo 6°—Casetas de seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley 7600.

Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso. Sólo en casos especiales y debidamente comprobados se autorizarán casetas móviles.

Artículo 7°—Servicios mínimos. La caseta de seguridad deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio de comunicación que garantice la transmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos.

Artículo 8°—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año.

En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento.

El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche.

Artículo 9°—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.

Artículo 10.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:

a)            No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)            Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)             No hará preguntas de ningún tipo a los peatones.

d)            En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

e)             Estar al día con el pago de obligaciones con CCSS, Municipalidad y las que otras leyes impongan.

Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso, deberá contener la siguiente información:

1.             Solicitud expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad.

2.             Dirección o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.

3.             Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.

4.             Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura.

5.             Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

6.             Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real del servicio de vigilancia.

7.             Para el caso de una organización de vecinos formalmente constituida:

Nombre y número de cédula jurídica de la organización.

Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica.

8.             Para el caso de un comité: Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.

Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, el Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede definitivamente aprobado, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de denegatoria, la organización o comité vecinal tendrá derecho a realizar apelación escrita y a defender dicha apelación en audiencia pública, que el Concejo Municipal otorgará oportunamente.

Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:

a.             Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.

b.             Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso.

c.             Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 10.

d.             Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

e.             En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

Artículo 14.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros, dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarla los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto. Para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.

Artículo 15.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrada para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede aprobado definitivamente, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrado y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.

Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento. Si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley 8892 en que incurriere.

Artículo 20.—Se deroga el Reglamento Municipal para la Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas, publicado en La Gaceta N° 215 del 09 de noviembre del 2000. Publíquese.

Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria a. í.—1 vez.— ( IN2021523122 ).

REMATES

AVISOS

GTS GUARANTY TRUST SERVICES LIMITADA

GTS Guaranty Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-735546, en su condición Fiduciario del FideicomisoContrato de Fideicomiso de Garantía Proyecto Escalante Parqueo-GTS-2020” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar la finca que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas (i) primera subasta: a las quince horas del día primero (01) de marzo del año dos mil veintiuno (2021); (ii) segunda subasta: a las quince horas del día dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) tercera subasta: a las quince horas del día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de invicta legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal.

La finca por subastar es la finca del partido de San José, matrícula seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero (la “Finca”), con las siguientes características según indica el Registro: Naturaleza: Parqueo con dos casetas; situación: distrito primero, Carmen, cantón primero, San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, derecho de vía férrea; sur, Fernando Revelo Saen, Óscar Cadet Ugalde, Amaio Volio Jiménez, Julio Vargas Arredondo, Lamberto Micangeli Durastante; este, Desarrollos Forestales Día S. A. y servidumbre de paso; oeste, calle pública. Medida: tres mil setecientos metros cuadrados; plano catastrado: SJ-un millón novecientos nueve mil ochocientos veintiuno-dos mil dieciséis; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha.

El precio base para la primera subasta será la suma de un millón ochocientos mil dólares (US$1.800.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25%. Para que una oferta sea válida, el oferente entregarle al Fiduciario un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 15% del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado del Fideicomiso. Los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán adjudicarse la Finca directamente, o a través de su Agente de Cobro de la siguiente forma: (i) En la propia subasta; o, (ii) en caso de no haber posturas en cualquiera de las subastas, en los siguientes diez días calendarios, para lo cual deberá notificar al Fiduciario y al Fideicomisario Subsidiario o Deudor.

Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario procederá a traspasar la Finca ante el Notario Público de su elección. El adjudicatario o comprador de la Finca deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional. En relación con la cédula hipotecaria que pesa sobre la Finca, el adjudicatario podrá solicitar al Fiduciario: (i) que suscriba la escritura de cancelación de la misma, para lo cual el adjudicatario deberá correr con los honorarios y gastos que esa escritura represente; o, (ii) que la endose a favor de quien el adjudicatario considere conveniente.

En cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de subasta de la Finca.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2021522955 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso-Ricardo Matarrita Sequeira-Banco BAC San José S. A.-Dos Mil Dieciséis”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00237095-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 12 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Heredia, matrícula 142257-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 193, identificada como a-308 ubicada en el nivel 3, destinada a residencia en proceso de construcción; situada en el distrito Cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, Finca filial A-309 y pared estructural; al sur, finca filial A-307 y en parte ducto y ducto asignado a la finca filial A-308, al este, área común de pared y en parte ducto y ducto asignado a la finca filial A-308, y al oeste, pasillo, pared estructural y ductos; con una medida de sesenta y un metros cuadrados, plano catastro número H-1857156-2015, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada citas: 299-10578-01-0002-001, reservas ley aguas citas: 299-10578-01-0004-001, reservas Ley caminos citas: 299-10578-01-0005-001, servidumbre trasladada citas: 302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $112,398,51 (Ciento doce mil trescientos noventa y ocho dólares con 51/100). II) Finca del Partido de Heredia, matrícula 4-142683-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial ciento sesenta y ocho, identificada como p1-2-41 destinado a estacionamiento, situado en el segundo nivel, en proceso de construcción; situada en el distrito Cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, planche y pared estructural, al sur, finca filial P1-2-40, al este, circulación vehicular, y al oeste, área común de pared; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número H-1857329-2015, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada citas: 299-10578-01-0002-001, reservas ley aguas citas: 299-10578-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 299-10578-01-0005-001, servidumbre trasladada citas: 302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $17.391,92 (Diecisiete mil trescientos noventa y un metros con 92/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 9 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 4 de mayo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 25 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021523011 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Identificación

Nombre

0085-A

102230241

MARÍA CECILIA HERRERA JIMÉNEZ

0236-A

138000062221

GUALANDRI RAMUSCELLI VALERIA

0707-B

103910153

MINOR MAY MONTERO

0939-A

102720009

CASTRO ARAYA VÍCTOR HUGO

1110-A

104130799

PAULY SÁENZ ALBERTO

1028-A

201830173

PORRAS ROJAS MARÍA JULIA

0412-B

801060936

ZHONGDA ZHENG

1198-B

106780135

EUGENIO SOLÍS CAMPOS

1035-A

3101070279

EDURALOUR ERL S.A.

0090-A

108780902

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ LUIS ARMANDO

0184-A

801240524

NEAL MICHAEL GELLERT

1007-A

109210203

KATTIA MORALES RAMÍREZ

0521-A

102740176

VALVERDE QUESADA MARÍA LUISA.

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 27 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O.C. 524726.—Solicitud 246955.—( IN2021522672 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sucursal San Isidro de El General

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal San Isidro de El General, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

315

Joel Eldon Meek Salazar

477700023

03/12/2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2000 Ext 921-1034, Plataforma de servicios, Sucursal San Isidro de El General Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Cajitas de seguridad, San Isidro del Gral. Jose Francisco Hernández Bonilla. Compra de Productos y Servicios.

La Uruca, 27 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 247187.—( IN2020523029 ).

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Hernán Vargas Álvarez, cédula N° 3-0220-0597, en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 247188.—( IN2021523030 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-236-2021.—García Bravo Carolina, cédula de identidad N° 1-1408-0844, Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge Director.—( IN2021522852 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Daniel Silva Guardado, se le comunica resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menor de edad W.D.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Daniel Silva Guardado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00251-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246437.—( IN2021521639 ).

Al señor James Humberto Pazmino Barahona, cédula de identidad NR, vecino NR, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J.P.C y N.P.C. y que mediante la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad J.P.C y N.P.C y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la Lic. Oscar Jiménez Jiménez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad J.P.C y N.P.C, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, con fecha de vencimiento el dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional Lic. Guisella Sosa, Psicóloga, correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a la señora Darlene Yoanka Cuenca Mendoza, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Darlene Yoanka Cuenca Mendoza, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo de contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. VIII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Lic. Guisella Sosa Mendoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora y la persona menor de edad, mismas que serán notificadas al medio señalado. IX.—Se dicta comparecencia oral y privada en fecha 26 de enero del 2021, a las 08:30 a.m. en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00389-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246435.—( IN2021521649 ).

Al señor Juan José Marín Lazo, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 20 horas 25 minutos del 02 noviembre 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME N.S.M.L Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246445.—( IN2021521674 ).

A Luis Diego Villegas Rojas, persona menor de edad: A.V.G, se le comunica la resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora. Zulay Rojas Olsen, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00131-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246449.—( IN2021521700 ).

A la señora Diana Carolina Fallas Suárez, cédula de identidad número: 114440038, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.A.D.F. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día 02 de abril del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.A.D.F. Se le previene a la señora Diana Carolina Fallas Suárez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00336-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246446.—( IN2021521702 ).

Al señor Pablo José Ismaiel Fernández, mayor, agente de ventas, divorciado, cédula uno-mil ciento doce-seiscientos treinta y seis, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del quince de enero de dos mil veintiuno y la de las dieciséis horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno dictadas a favor de la persona menor de edad J.G.I.S. que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor del mismo y la segunda que señala hora y fecha para audiencia oral. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00456-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246452.—( IN2021521708 ).

A Enrique Narváez Cascante, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, resolución de revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad G.N.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Enrique Narváez Cascante, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246451.—( IN2021521710 ).

Al señor Yiri Leonel Rojas García, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.J.R.G., se le comunica resolución de las veintidós horas con cuarenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veinte, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Brunca, a favor de la persona menor de edad J.J.R.G. se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Carla Jiménez Badilla, Trabajadora Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLBA-00005-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246450.—( IN2021521714 ).

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las 16 horas del 18 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los señores Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, el informe, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III. Se dicta medida de cuido provisional a favor de B.S.Q.C. en Karla Solís Barboza. Igualmente se dicta medida de abrigo temporal a favor de S.D.Q.C. El abrigo temporal será en Albergue institucional. IV. Las presentes medidas de protección tiene una vigencia de hasta 6 meses-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral-, contados a partir del 18 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 18 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de la persona menor de edad S., así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Ahora bien, respecto de la persona menor de edad B., se autoriza el mismo dos veces por semana -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Ahora bien, en el hogar de la cuidadora, los progenitores podrán tener interrelación con dicha persona menor de edad un día dentro de la semana de lunes a viernes y un día en fin de semana de sábado a domingo, previa coordinación con la cuidadora. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, a los conflictos que mantengan entre , y con su familia extensa debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. XI. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS. XII. Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XIII. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de la persona menor de edad S.D.Q.C.. Debiendose en caso de reubicación en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica de la persona menor de edad de conformidad XIV. Se apercibe a la progenitora que deberá buscar y procurarse trabajo estable a fin de contribuir con sus obligaciones parentales y las necesidades de las personas menores de edad. XV. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención es la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas que se llevaran a cabo en esta Oficina, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. citas programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. -miércoles 16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. XVI. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 19 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar al correspondiente progenitor. XVII. Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos de ubicación que propongan los progenitores. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246453.—( IN2021521718 ).

A Noel Sequeira Salgado, se le comunica resolución de nueva ubicación, modificación de medida de abrigo por medida de cuido a favor de la persona menor de edad B.S.S., notifíquese la anterior resolución al señor Noel Sequeira Machado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00064-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246456.—( IN2021521731 ).

A los señores Melissa Chaves Ramírez, Junior Ramírez Paniagua y Jesús López Chacón. Se les comunica que por resolución de las doce horas y veinte minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad N.J.R.C. y M.C.L.C., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00590-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246459.—( IN2021521732 ).

Al señor: Allan Ariel Lanuza Collado, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad CMLV, en el hogar de la señora María Cristiana Rodríguez Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última publicación del edicto en este caso específico. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00392-2020.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246462.—( IN2021521739 ).

A Yhoxan Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las diecisiete horas del dieciocho de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad SFC, AMMC y MMC para que esté bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar María de los Ángeles Alvarado Benavides. 2ºDictado de la medida cautelar de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad ANCC, al lado de su progenitor Jorge Arturo Castro Campos. 3ºSe indica que el presente proceso especial de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 18/7/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal. 4ºSe traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 5ºSe le ordena Leidy Campos Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos, Luis Abran Madrigal Pizarro y Yhoxan Fernández Campos para en su calidad de progenitores de las personas menores de edad que deben someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6ºSe le ordena a María de los Ángeles Alvarado Benavides, en su calidad de cuidadora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 7ºSe comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 21 de enero del 2021.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246467.—( IN2021521745 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal, de las PME D. B. O.; Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento once de diciembre del dos mil siete; diecisiete de mayo de dos mil diez; veinticuatro de noviembre de dos mil doce y veinte de junio de dos mil diecisiete, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246473.—( IN2021521752 ).

A Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad: K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución a los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. ExpedienteOLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246476.—( IN2021521756 ).

Al señor Benjamín Romero Solano, se le comunica que, por Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en albergue institucional e inició del Proceso Especial de Protección a favor de Angelita María Romero Chávez, que por Resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se dictó medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de Anyel Romero Chávez y que por Resolución de las trece horas con quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno se dictó resolución de modificación de medida de abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de Anyel Romero Chávez. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00335-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246495.—( IN2021521788 ).

A Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, se le comunica la resolución de las diez horas y veintitrés minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, que ordena medida de cuido provisional de las personas menores de edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese la anterior resolución a los señores Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00003-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246497.—( IN2021521797 ).

A Roger Antonio Luna Ocampo, personas menores de edad A.L.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento del grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00088-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246498.—( IN2021521802 ).

Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de recurso de apelación, de las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena resolución de recurso de apelación. Se le otorga al señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en Coronado, 200 metros al este del Mall Don Pancho, en días y horas hábiles.- Se advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246500.—( IN2021521803 ).

Se les hace saber a Wilber González Jiménez, cédula de identidad 801300458, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Inicio de Proceso Especial de Protección se ordena finalización del proceso especial de protección ordenando el retorno de su hija SGC nacida el 17 de noviembre de 2015 con su progenitora de forma indefinida, y además de un cierre del expediente administrativo por los avances de la misma. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.- Expediente OLT-00032-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246528.—( IN2021521849 ).

A Rosa Emilia Pulido, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad D.C.P. y A.M.C.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rosa Emilia Pulido, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLAO-00228-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246501.—( IN2021521852 ).

A Otto Miguel Solano Corrales, persona menor de edad: M.S.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yessenia Ugalde Zúñiga, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00116-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246651.—( IN2021522022 ).

Al Señor Benjamín Romero Solano se le comunica que por Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en Albergue Institucional e inició del Proceso Especial de Protección a favor de PME de apellidos Romero Chávez, que por Resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte se dictó Medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a favor de la PME de apellidos Romero Chávez y que por Resolución de las trece horas con quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación de Medida de Abrigo Temporal en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de la PME de apellidos Romero Chávez. Notifiquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00335-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246644.—( IN2021522031 ).

A Gilberto Enrique Salazar Umaña, portador de la cédula de identidad número: 1-1643-0638, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.S.H, hija de Roxana María Salazar Hernández, portadora de la cédula de identidad número: 2-0751-0306, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 22 de diciembre del año 202, de esta Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Salazar Umaña, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00174-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246656.—( IN2021522035 ).

A la señora: Lourdes Rodríguez Chavarría, mayor, casada una vez, costarricense, 503020427, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia de la bomba de agua 800 al este del puente de la lata 800 al este, Jefry José Espinoza Angulo, mayor, costarricense, cédula N° 503070612, casado, Guanacaste, Liberia frente a la Escuela de Corazón de Jesús y el señor Milton Chaves Marchena, mayor, costarricense, misma dirección que Rodríguez Chavarría, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de edad C.C.E.R., identificación de Registro Civil bajo el número cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero doce con fecha de nacimiento doce de mayo del año dos mil cuatro. Se les confiere audiencia a los señores Lourdes Rodríguez Chavarría, Jefry José Espinoza Angulo, y el señor Milton Chaves Marchena, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00132-2016.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246647.—( IN2021522037 ).

A Emanuel Salvador Somarriba, persona menor de edad: C.S.M, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Maribel Mendoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00030-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246660.—( IN2021522039 ).

A la señora Tifany Elizabeth Velásquez Mena, cédula de identidad número 117450432, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad M.A.V.M. y I.S.V.M. Se le comunica la resolución administrativa de las 14 horas del día 20 de enero del año 2021, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas menores de edad M.A.V.M. y I.S.V.M. Se le previene a la señora Tifany Elizabeth Velásquez Mena, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLHT-00339-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246534.—( IN2021522042 ).

A la señora Andrea Pizon Bejarano, mayor, portador de la cedula de identidad número 603970639, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, en favor de las personas menor de edad G.P.B y D.P.B. Se le confiere audiencia a la señora Andrea Pizon Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00313-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246672.—( IN2021522043 ).

A Juan Carlos Blanco Ramírez, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad K.B.F. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Carlos Blanco Ramírez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00175-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—  O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246670.—( IN2021522044 ).

Al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante la resolución las 15:50 horas del 22 de enero del 2021, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de retorno de la persona menor de edad I.M.Ñ.M. con su progenitora, así como el archivo de la presente causa respecto a las personas menores de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. María Elena Angulo, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Wendy Marieta Montalvan y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que a la fecha no se evidencian factores de riesgo de las personas menores de edad con su progenitora. Expediente N° OLLU-00341-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 60401-2021.—Solicitud N° 246668.—( IN2021522045 ).

A Alejandra Beatriz Mendoza, persona menor de edad: C.S.M, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Maribel Mendoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00030-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246666.—( IN2021522054 ).

Al señor Rafael Rodríguez Da Costa, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 horas del 19/01/2021, a favor de la persona menor de edad GRRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLA-00006-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246681.—( IN2021522061 ).

Al señor Kevin Alonso Salazar Céspedes, mayor, costarricense, documento de identificación 206800830, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad S.S.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de enero de dos mil veintiuno al día veinticinco de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00063-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246685.—( IN2021522068 ).

A Joaquín Ramon Rosales, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de las personas menores de edad A.R.L. y K.R.L. Notifíquese la anterior resolución al señor Joaquín Ramon Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00138-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246682.—( IN2021522069 ).

A los señores Nelson Lesther Vilchez Rojas, características desconocidas, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.A.V.V., y que mediante la resolución de las trece y cuarenta horas del veinte dos de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, D.A.V.V, quién se mantendrá ubicado, con del recurso comunal de la señora Sr. Juan Camilo Ruiz Guarín, Edad: 31 años, Cédula de residencia: 117000578114, Nacionalidad: colombiano , Ocupación: artesano automotriz, y de Daniela Mondragón Sequeira, Edad: 26 años, Cédula de residencia: 4-0222-0288, Nacionalidad: costarricense, Ocupación: servicio Call Center III.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores D.A.V.V, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional indicada, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-000075-2017; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento del veintidós de enero del dos mil veintiuno al veintidós de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VII.—Se ordena a los señores Arline Adriana Vargas Cedeño, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VIII.—En vista de fortalecer la protección personas menores de edad D.A.V.V, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. IX.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la menor, en este caso se dará dos días por semana siendo estos los días miércoles de 9:00am a 12 md y domingos en horario acordado entre la madre y el recurso comunal, la misma será supervisada, en común acuerdo con la cuidadora, y siempre deberá mantener la progenitora una actitud armoniosa en dichos espacios de visita, so pena de suspender este derecho ante actos que violenten física o mentalmente al menor. X.—Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores de edad. XI.—Se ordena a la señora Arline Adriana Vargas Cedeño, incorporarse al mercado laboral a fin de mejorar sus condiciones socioeconómicas. XII.—Se le informa a los progenitores y cuidadora que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Guisell Sosa. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse los progenitores, cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que a continuación se indican: Lunes 29 de marzo del 2021, a la 08:00am, Viernes 28 de mayo del 2021, a las 08:00 am. XIII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día jueves 28 de enero a las 02:00 pm. XIV.—Las apelaciones presentadas antes de la audiencia señalada serán elevadas una vez cumplido el requisito de audiencia en esta instancia. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes que el medio señalado al estar mal suministrado, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00075-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246696.—( IN2021522173 ).

A Ermen Jarquín Díaz, personas menores de edad K.T.J.M, se le comunica la resolución de las once horas del siete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Julio Ríos Salazar, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00333-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246694.—( IN2021522187 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de S.D.Q.C en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso familiar de la señora Karla Solís Barboza, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad S.D.Q.C vencerá el dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, para que las visitas ya no se coordinen con la funcionaria institucional, sino que sean realizadas una vez por semana de forma supervisada, por ende, los progenitores deberán coordinar las visitas una vez por semana de forma supervisada dentro del horario propuesto por la profesional a cargo, y la interrelación familiar deberá ser por ende coordinada con la cuidadora señora Karla Solís Barboza, según los siguientes horarios que se indicarán y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, por lo que los progenitores deberán tomar las medidas higiénicas respectivas a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad, así: -Los progenitores podrán visitar a las personas menores de edad una vez por semana de forma supervisada previa coordinación con la cuidadora, siendo que en el caso de la progenitora podrá visitar a las personas menores de edad S. y B. , ambos Q.C., una vez a la semana, los días sábado de 10:00 a. m. a 12:00 m.d., sumado a lo anterior, podrán realizar interrelación familiar telefónica, previa coordinación con la cuidadora nombrada una vez al día únicamente, en el horario que las partes mejor dispongan, según las actividades que lleven a cabo en el ámbito personal-laboral y de forma que no impida el derecho de educación de las personas menores de edad. Tercero: Se ordena a la cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a incorporar a atención psicológica a la persona menor de edad S.D.Q.C, y procurar la incorporación de la persona menor de edad S.Q.C. al CECUDI, diligenciando la referencia extendida por la profesional de seguimiento, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Se les informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Maria Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a las 11:00 a.m. -Miércoles 26 de mayo del 2021, a las 11:00 a. m. -Jueves 10 de junio del 2021, a las 09:00 a. m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247039.—( IN2021522468 ).

Al señor Edwin Gerardo Villalobos Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad DOVA Y DEAC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00245-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247038.—( IN2021522469 )

Al señor: Klever Alcocer Chávez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veinte de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad MFE, EAFC, NMFC Y EGFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00076-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247037.—( IN2021522471 ).

Al señor Brayner Gómez Fernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina URAI Pacifico Central de las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, y la resolución que dictó este despacho a las catorce horas del día veinte de enero de dos mil veintiuno donde se arroga el conocimiento del expediente de marras. Ambas resoluciones son a favor de las personas menores de edad MCS, KPSV, BJGS, AAMA y CDMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247041.—( IN2021522712 ).

Al señor, José Alberto Granda Mayorga, cédula Nº 603590056: costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.J.G.M. se le comunica resolución de dieciséis horas veinticuatro minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.J.G.M. se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Licda. Ana Yancy Jiménez Pérez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247042.—( IN2021522717 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los señores Lester Escotto Herrera y Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia, la resolución de las veinte horas con cinco minutos el catorce de enero del dos mil veintiuno, en relación a las PME R.M.E.R Y R.M.M.R, expediente N° OLSA-00433-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247329.—( IN2021522920 ).

Al señor Elías Antonio Mairena, se le comunica que por resolución de las quince horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad M.J.M.S, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, así como medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia por el plazo supra indicado. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00244-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247334.—( IN2021522926 ).

Al señor Charleston Orlando Hernández Thomas, cédula 701760486, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 12 horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q en el recurso de cuido en el Recurso de Cuido de sus abuelos los señores Edin Quesada Marín, c.c. Edwin Quesada Marín, y Tatiana Armstrong Cubero, ordenada en la resolución de las 13 horas del 14 de diciembre del 2020 y se mantiene incólume la resolución de 13 horas del 14 de diciembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de 13 horas del 14 de diciembre del 2020 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del catorce de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que, por la pandemia, se está brindando en la modalidad virtual. VII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las personas cuidadoras. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores de edad en el hogar de las personas cuidadoras, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente para ser incorporado al expediente administrativo. X.—Se ordena a la progenitora, incorporarse a atención psicológica de la Municipalidad de la Unión, y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el Hospital Max Peralta y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo, así como los resultados de la prueba practicada. XII.—Se les ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se les ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a algún centro educativo a la persona menor de edad E.H., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la licenciada María Elena Angulo Espinoza. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología licenciada María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 13 de enero del 2021 a la 8:00 a.m.-Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00495-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247330.—( IN2021522927 ).

A los señores Kenneth Canales Mondragón y Iván Navarro Mora. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad E.C.C, D.C.B, A.C.B y J.N.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso: que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00369-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247350.—( IN2021522946 ).

Al señor Isaías Cordero Mora. Se le comunica que, por resolución de las trece horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad N.C.A, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPV-00295-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247346.—( IN2021522949 ).

A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido; y al señor José Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad L.J.G.C, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno al día veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal..—O.C. 6401-2021.—Solicitud 247356.—( IN2021522954 ).

A la señora Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, cédula: 113610458, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.P.CH., S.P.CH. y C.P.CH. y que mediante resolución de las 16 horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores señores Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de S.P.CH. en el recurso de Yisenia Chavarría Diaz. Igualmente se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.P.CH. en el recurso Magda Gisella Ramírez Esquivel, y Gerardo Francisco Castro Carvajal. Se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a favor de A.G.P.CH., quien continuará viviendo con su progenitor el señor Anthony Gabriel Pérez Torres. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta 6 meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 26 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le ordena a Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII-Régimen de interrelación familiar de la progenitora: Siendo que las personas menores de edad A.G.P.CH., y S.P.CH. han experimentado afectación emocional, se procede a suspender el régimen de interrelación familiar con respecto a la progenitora, aún más tomando en cuenta que igualmente se ha externado por parte de las personas menores de edad no solo la afectación emocional, sino también, que no desean relacionarse con su progenitora. Por su parte en cuanto a la persona menor de edad C.P.CH. con su progenitora, se autoriza el mismo en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadores y encargados de la persona menor de edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios laborales respectivos. Régimen de interrelación familiar del progenitor señor Anthony Gabriel Pérez Torres: Se autoriza el mismo de forma abierta y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios laborales respectivos, así como la asistencia a clases de la persona menor de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.- Se apercibe a los cuidadores nombrados, al progenitor-guardador y a la progenitora, que no deberán permitir el acercamiento de las personas menores de edad con el presunto ofensor sexual. X.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, a los conflictos que mantengan entre , y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención. XII.- Se ordena al progenitor como a la cuidadora nombrada de las respectivas personas menores de edad A.G.P.CH., y S.P.CH., proceder a incorporar a valoración y el tratamiento psicológico que el personal de salud determine a las personas menores de edad A.G.P.CH., S.P.CH. Sumado a lo anterior, deberán procurar que las personas menores de edad procedan a ser incorporadas en la Fundación Ser y Crecer, a fin de garantizar el derecho de integridad y el desarrollo integral de dichas personas menores de edad. XIII.- Se ordena a la progenitora, proceder a insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que el personal de la Caja de Seguro Social determine, o el de su escogencia. XIV.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Viernes 12 de marzo del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 16 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. -XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 24 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLVCM-00043-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 66401-2021.—Solicitud N° 247360.—( IN2021522956 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación N° 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 41 minutos del 27 de enero 2021, que confirma medida de cuido provisional dictada mediante resolución de las 15 horas 44 minutos del 5 de enero del 2021, en beneficio de la persona menor de edad M.G.M.N., asimismo se le comunica Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 7 horas 30 minutos del 28 de enero de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247362.—( IN2021522962 ).

A la señora Francis Pamela Vega Madrigal, portadora de la cédula de identidad 111700995, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00092-2017.- Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 247373.—( IN2021522966 ).

Al señor Javier Ramos, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00092-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247374.—( IN2021522968 ).

A los señores Daniel Mendoza Garza y Alejandra Patricia Montesinos Aguirre, se le comunica la resolución de las 15:32 horas del 25 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve suspensión de visitas, de las personas menores de edad L.M.M.M y M.M.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Daniel Mendoza Garza y Alejandra Patricia Montesinos Aguirre, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00159-2019 y OLLI-00129-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247377.—( IN2021522969 ).

Al señor Kameron Lee Mettan, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de S.M.O, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° OLSAR-00434-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247380.—( IN2021522970 ).

Al señor Jorge Arturo Espinoza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247385.—( IN2021522979 ).

Al señor Carlos Alberto Carrillo Taylor, cédula de identidad N° 105430300, se le notifica la resolución de las 15:00 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247383.—( IN2021522980 ).

A la señora Irene María Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 106370437, se le notifica la resolución de las 15:00 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247384.—( IN2021522995 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 006 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 8 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 24, modelo 2, lote 7, fila Y, propiedad 2410, inscrito al tomo 1, folio 491 al señor Luis Andrés Solano Rodríguez, cédula Nº 303960408. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.—San José, 25 de enero del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021522938 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO 2021-002

El Ente Costarricense de Acreditación (EGA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la derogación de la publicación del siguiente documento: Procedimiento: ECA-MC-P16 procedimiento para el cumplimiento del debido proceso en el Ente Costarricense De Acreditación, versión 15 publicado en La Gaceta número 13 del 20 de Enero del 2021; debido a que se realizará una modificación más amplia e integral del documento, habiendo recibido nuevas observaciones y no es posible aplicar una vacancia postergando su entrada en vigencia. oficinas centrales del EGA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

San José, 2021 enero 27.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1 vez.—( IN2021523230 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Alcaldía Municipal

Municipalidad de El Guarco, Alcaldía Municipal, al ser las quince horas del quince de enero del dos mil veintiuno.

Resultando:

1º—Que el artículo 54 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco N° 9237, misma que empezó a regir el 30 de mayo de 2014 establece que “Cada año, a más tardar el quinto día hábil del mes de enero, las personas referidas en esta ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto que se pagará. (…)”

2º—Que en fecha 04 de diciembre de 2018 entra en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas número 9635, misma que en su Título II, artículo 5 reforma el artículo 4 de la Ley número 7092 denominada Ley de Impuesto sobre la Renta, estableciendo que: El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Considerando:

I.—Que según los numerales 88 del Código Municipal, 40 y 41 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, para ejercer cualquier actividad lucrativa, se deberá contar con una licencia municipal, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.

Este impuesto, según la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco en su artículo 45, se determina de acuerdo a sus ingresos brutos, para lo cual el licenciatario deberá declarar tal situación.

II.—Que el numeral 54 del supra citado cuerpo normativo, señala como periodo para la presentación de la declaración ante la Municipalidad, a más tardar el quinto día hábil del mes de enero, en razón del periodo fiscal y su respectivo plazo de presentación de declaraciones ante el Ministerio de Hacienda, como administrador del impuesto sobre la renta.

Tal y como se señala en el resultando segundo de la presente resolución dicho periodo fiscal, que fundamentó el periodo establecido en la Municipalidad para la declaración jurada que determina el impuesto a pagar por concepto de licencia municipal, fue modificado, ajustándose el periodo fiscal al año calendario, operando así una derogatoria tácita de la norma, misma que según lo ha desarrollado la en su dictamen número 184 del 19 de diciembre de 2014 de la Procuraduría General de la Republica, opera cuando:

La derogación tácita de las normas ocurre cuando, dada la existencia de una ley o disposición de carácter obligatorio que regule un determinado tema, el cual puede ser muy puntual o muy general, el legislador (o una entidad pública con poder suficiente para hacerlo) emite otra norma posterior que parece contener los mismos temas, supuestos de hecho, contenido o regulaciones novedosas, similares o idénticas que la norma preexistente, por lo cual ambas disposiciones se encuentran (aparentemente) en vigencia en forma concomitante, dada la ausencia de pronunciamiento expreso del legislador (o del ente que la haya emitido) sobre si la anterior norma continúa vigente, se modifica en lo conducente detallando en qué sentido se reforma, o si queda definitivamente derogada. La ausencia de tal pronunciamiento expreso produce situaciones importantes de ambigüedad, confusión y debate sobre cuál puede haber sido la verdadera voluntad del legislador, especialmente si, del examen minucioso de la norma, se encuentran incoherencias, contradicciones o lagunas jurídicas, o bien, temas que han dejado de regularse con claridad en una u otra. El artículo 8 del Código Civil (ya citado anteriormente) dicta que, en situaciones como las indicadas, la norma más reciente prevalece sobre la más antigua, cuando pueda ser posible que tal principio se aplique, fenómeno que no siempre ocurre. (…)

Artículo 8º(…). La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la ley anterior. Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere derogado”.

Por tanto,

En razón de las citas de derecho invocadas en virtud de las atribuciones contenidas en el numeral 77 del Código Municipal en razón del carácter de la Municipalidad como administración tributaria y con fundamento en la modificación a la ley de impuesto sobre la renta, así como en el principio de legalidad consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la ley General de la Administración Pública, se establece la siguiente regulación para el cumplimiento de la obligación formal de declaración de impuesto de patentes por parte de los sujetos pasivos del citado impuesto, a partir del periodo fiscal 2019-2020:

Aquellos contribuyentes del impuesto de patentes que a la vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, deberán presentar la declaración del impuesto sobre patentes en la Municipalidad de El Guarco a más tardar el quinto día hábil del mes de abril.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wagner Alejandro Barahona Navarro.—1 vez.—( IN2021523143 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 003-01-2020.—Cazador Submarino S. A., con cédula N° 3-101-100727, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicitan área total en concesión de 1.452 metros cuadrados los cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado del Estero parcela de terreno que se ubica en Barrio El Cocal de Puntarenas Distrito: Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; al sur, propiedad privada; al este, con estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; y al oeste, con estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 20 de enero de 2021.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2021523022 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S.A.

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día miércoles 24 de febrero de 2021, a las 5:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quorum de ley en primera convocatoria. La asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes. 25510782.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—( IN2021523092 ).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S.A.

Inmobiliaria Cartaginesa S.A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día miércoles 03 de marzo de 2021, a las 5:00 p.m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2021523095 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 6 de marzo del 2021. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 13 de marzo del 2021. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.

Agenda:

1.             Elección de Junta Directiva para el período 2021-2022.

2.             Elección Tribunal de Honor.

3.             Declaratoria y juramentación de Junta Directiva y Tribunal de Honor.

4.             Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria Nº 01:2020-2021.

5.             Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaría, Tesorería y Fiscalía de la Junta Directiva 2020-2021.

6.             Aprobación del presupuesto para el período 2021-2022.

El Tribunal Electoral convoca a los Colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva y elección del Tribunal de Honor. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 16 de febrero del 2021 a las 03:00 p.m.

Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente del Colegio.—Dr. Andrey Montero Bonilla, Presidente Tribunal Electoral.—  1 vez.—( IN2021523179 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en forma presencial en su domicilio social, sito en el Centro Educativo Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a través de medios electrónicos. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 16:00 del martes 23 de febrero del 2021 y en segunda convocatoria una hora después. Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los documentos. El orden del día será el siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de fin de período: a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía. 3. Discusión y votación de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020. 4. Conocimiento y votación del Presupuesto General 2021. 5. Presentación, debate y votación de propuestas para distribución de dividendos. 6. Elección de puestos vacantes para el periodo 2021-2023: i. Presidencia; ii. Secretaría; iii. Fiscalía. Se solicita enviar previamente los poderes o certificaciones de personería de las personas que participen en la asamblea.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—( IN2021523220 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el dieciocho de marzo del dos mil quince, inscrito en el tomo dos, folio sesenta y siete, asiento diecisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: ocho cero tres ocho ocho del CONESUP, a nombre de Daniela Huete Soto, cédula de identidad costarricense uno uno tres cinco cuatro cero seis nueve siete. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 26 de enero del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021522673 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 72, de la Sesión Ordinaria N° 2814-2020, celebrada el 05 de diciembre del 2020, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusivo” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicacion.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Dirección Ejecutiva.—Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Vb: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 4403.—Solicitud Nº DE-00-2021.—( IN2021523121 ).

GASPAR ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Enid del Carmen Esquivel Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, Hacienda Ojo de Agua, ochocientos metros al este del antiguo boulevard de La Reforma y portadora de la cédula de identidad 5-0111-0210, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Gaspar Esquivel Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-349105, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Enid Esquivel Murillo, Presidente.—( IN2021523125 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESTANCIA VILLA REAL S.A.

Yo, América Chinchilla Solano, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, ciento veinticinco metros oeste de la Fundación Costa Rica Canadá, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa-cero trescientos cincuenta, en mi condición de tesorera de la sociedad denominada Estancia Villa Real S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil noventa y cinco, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Teléfono: 8397-4817.—San José, 27 de enero del 2021.—América Chinchilla Solano.—1 vez.—( IN2021522906 ).

ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO

CEBÚ DE COSTA RICA

Leonardo Luconi Coen, cédula 106110169, apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-51901 al Registro de Asociaciones solicita que por extravío proceda a reponer libro de Actas de Asamblea General número 2, Acta de Órgano Directivo número 11. Quien se considere afectado puede presentar su oposición en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 25 de enero 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021522930 ).

PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS

INSTANTÁNEOS INC. S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Productos Fotográficos Instantáneos INC. S. A., cédula jurídica número 3-101-632844, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, 25 de enero del 2021.—María José Morales Dada.—1 vez.—( IN2021522943 ).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

(ASOIBERO)

Yo, Glen Rivera Bolaños, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos noventa y dos-cero trescientos noventa y nueve, quien para estos efectos actúa en su condición de apoderado general sin límite de suma, en su condición de presidente de Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana (ASOIBERO) con cédula de persona jurídica número 3-002-116799, domiciliada en San José-San José Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, oficina número once, seiscientos metros al oeste del Hospital México. La Uruca, San José, Costa Rica, cumpliendo con las disposiciones del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, manifiesto que se repondrá el libro de registro de asociados, el cual fue extraviado sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 13 de enero del 2021.—Glen Rivera Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021523074 ).

GASPAR ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Enid del Carmen Esquivel Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, Hacienda Ojo de Agua, ochocientos metros al este del antiguo boulevard de La Reforma y portadora de la cédula de identidad N° 5-0111-0210, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Gaspar Esquivel Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-349105, solicito la reposición de los libros legales de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Enid Esquivel Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2021523124 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno-ocho, visible al folio ciento cuarenta y uno, del tomo octavo, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la empresa: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento seis mil doscientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San José, Escazú, distrito San Rafael, ciento dos Avenida Escazú, Edificio AE dos cero dos, piso dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—( IN2021522271 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta-ocho, visible al folio ciento cuarenta, del tomo octavo, a las doce horas, del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa CCI Compras y Colocaciones Immobilis Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de setecientos cincuenta y siete millones ciento ocho mil novecientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San José, Escazú, distrito San Rafael, ciento dos Avenida Escazú, Edificio AE dos cero dos, piso dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—( IN2021522272 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-ocho, visible al folio ciento treinta y nueve, del tomo octavo, a las ocho horas, del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la empresa Avenida Cuatro Alquiles e Inversiones Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de nueve mil seiscientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San José, Escazú, distrito San Rafael, ciento dos Avenida Escazú, Edificio AE dos cero dos, piso dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—( IN2021522274 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura de las 14 horas 30 minutos del 25 de enero de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital social de la sociedad Aero Tour S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-013459.—San José, 25 de enero de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—( IN2021522479 ).

Yo, Sylvia Salazar Escalante, notaria pública, hago constar y doy fe que, por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las once horas del veintidós de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ciento Treinta Y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social de los estatutos sociales o pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—( IN2021522563 ).

Se hace constar que mediante escritura número 16 otorgada a las 13:00 horas del 19/01/21, por el notario Francisco Chacón González, se protocoliza el acta número 1, de Asamblea General de Socios de la sociedad Domerich S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-685162, mediante la cual se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 27/01/21.—Francisco Chacón González, Notario 2201-3850.—( IN2021522635 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tecnologías Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021522882 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Solutionstream CR Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao, Notarios.— Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021522883 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se procedió a modificar la cláusula décima quinta del acta constitutiva de la Asociación Cristiana Casa de Restauración de Buenos Aires de Puntarenas, y se nombra nuevo presidente y vicepresidente por el resto del periodo que va del primero de diciembre del dos mil diecinueve al treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522884 ).

Ante mí Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Trasnporte Cerro Verde del Este Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatro seis nueve ocho siete dos. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021522885 ).

Por escritura otorgada ante , número treinta y seis, de las diecinueve horas quince minutos del día siete de enero de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Rocafali S. A. Domiciliada en Heredia, San Pablo, Urbanización Las Flores, casa número Ocho - A. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rosabeth Alfaro Araya. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Ana Lucía Campos Monge, carné 3212, correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com Notaria.—1 vez.—( IN2021522888 ).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada, Grupo Look Multiservicios Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las diecinueve horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Apoderados generalísimos sin límite de suma Luis Enrique Camacho Barquero y Karol Natalia Martínez Soto.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522889 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Divex Int Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos doce mil trescientos cincuenta; se acordó la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522909 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Dos S.A., cédula de persona jurídica sociedad tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos; se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522910 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se disuelve la empresa Green City CF S.A., cédula jurídica número 3-101-557044.—San José, veintiocho de enero de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522913 ).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de enero del veintiuno, se protocolizó el acta número doce de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Inversiones Claisa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522915 ).

Por escritura pública 73-3 de las 13:00 horas del 27 de enero del 2021 se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de GC Evellir BE Sociedad Anónima, 3-101265546. Cambio de domicilio y cambio de nombre siendo que en lo sucesivo se denominará Longevity Clinic Escazú.—Cartago, a las 13:00 horas del 28 de enero del 2021.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021522917 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 28 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hoja Dorada del Este Sociedad Anónima, en virtud de la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José. 28 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522918 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad: Wanderlust Off Road Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco ocho cinco nueve cuatro, domicilio social en Alajuela, Poás, San Rafael, un kilómetro al noroeste de la Iglesia, con un nombramiento de una gerencia y una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas, 07 de enero del 2021, se constituye la sociedad Arquitectos Estrada K Áreas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021522921 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Rich Source Asia Limited S.R.L, cédula de persona jurídica sociedad tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y tres; se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522923 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Nicoya, mediante escritura número ciento setenta y siete del tomo octavo del protocolo del notario público José Antonio Aiza Juárez, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Milteriak SRL, cédula de persona jurídica 3-102- 774265, donde se acuerda que el plazo social de la sociedad será de dos años y dos días contados a partir de la fecha de constitución.—28 de enero 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez.—1 vez.—( IN2021522924 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se cambia la cláusula primera de la sociedad Desarrollos y Sistemas Informáticos Quantica del Norte S. A., cédula tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve. Escritura otorgada a las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—San Joaquín de Flores, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lourdes Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522925 ).

Por escritura 94 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28/01/2021 se acuerda la disolución de CR Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761204.—San José, 28/01/2021.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522928 ).

Por escritura N° 95 de tomo 6, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de enero del 2021, se modifica cláusula 5 sobre el capital de: Piedra y Ureña Asesores Financieros y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-038716.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522929 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diez de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Restaurantech Costa Rica, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la Administración de la Compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021522931 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos Culinarios de Pavas SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas, Segunda, Sexta y Octava de la compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021522932 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Corporación Inmobiliaria de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos noventa y nueve.—Paraíso, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes. Carnet 11.200, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522933 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Aduaneros Nencop Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital accionario diez mil colones, gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021522934 ).

Ante , Juan Carlos Arias Vargas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones González Y Sibaja Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis cinco ocho cuatro ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021522935 ).

Por escritura número doscientos dos del tomo cinco del protocolo del notario Francisco Javier Martí Meneses otorgada ante los notarios Javier Francisco Martí Meneses y Cristián Villegas Coronas, a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Zule Boutique S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil quinientos treinta y uno.—San José, 28 de enero de 2021.—Cristian Villegas Corona.—1 vez.—( IN2021522937 ).

Mediante escritura número ciento treinta seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se disuelve la compañía Academia Lodeco Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021522940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Grupo de Inversiones ABA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 6 y 10 de los Estatutos; se elimina cláusula de agente residente y se revoca el nombramiento y se nombran nuevos cargos en la Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2021522942 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-quince, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pigua Uno de Cocobolo S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2021522944 ).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Parrilla Argentina Estilo Pampa S.A., mediante los cuales se reforman el domicilio y la administración.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522947 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y seis, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo cuarenta y uno, al ser catorce horas diez minutos del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Casando de Heredia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis uno nueve cuatro dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, tercera, y sexta, en cuanto al domicilio, objeto, y administración y agregar cláusula noventa en cuanto al traspaso de acciones.—En fe lo anterior firmo al ser catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021522948 ).

Por escritura número 280 del tomo 39 de mi protocolo, otorgada las 12:45 horas del 27 de enero del año 2021, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Inmobiliaria HDA Cocoy Lote XV Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-710589 mediante la cual se reforman la cláusula de la Administración de los estatutos sociales.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario. Carné N° 2177.—1 vez.—( IN2021522957 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó acta de asamblea General Extraordinaria de las empresas Inversiones Camoruco Sesenta y Tres Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete siete cinco ocho cuatro tres. Donde se acordó disolver las Sociedades por acuerdo de socios. Licenciado Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 1337206, Teléfono: 2220-1867.—San José, veintiocho del mes de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021522958 ).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y seis del tomo uno de mi protocolo, al ser las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se procede a fusionar las sociedades Arte y Ropa Native Sociedad Anónima y Piedmont Sociedad Anónima, siendo la primera Sociedad Anónima la sociedad prevaleciente.—Licda. Timna Soto Barajas, Notaria.—1 vez.—( IN2021522961 ).

Mediante escritura número 94, visible al folio 39 vuelto, 40 frente, del tomo 3 del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz de fecha 28 de enero de 2021, la sociedad Imperio Flamingo del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos seis, reforma sus estatutos y aumenta el capital social.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario. Carné N° 21087.—1 vez.—( IN2021522965 ).

A las 14 horas del 27 de enero del año 2021, se reformó la cláusula Novena del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Costa Mar FF Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2021523019 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Meraki Medical S.A. Capital social: diez mil colones. Presidente Jorleny Rodríguez Varela.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523026 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y seis, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo cuarenta y uno, al ser catorce horas diez minutos del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Casando de Heredia S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis uno nueve cuatro dos, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera, y sexta, en cuanto al domicilio, objeto, y administración. y agregar cláusula noventa en cuanto al traspaso de acciones En fe lo anterior firmo al ser catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno; carné 4894.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021523045 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 7 horas del 22 de enero del 2021, se disolvió la sociedad Bosquejos del País del Norte S. A.—Cartago, 28 de enero del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523046 ).

Mediante escritura de las siete horas del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se disuelve la sociedad DSP Trámites XXV Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021523053 ).

Mediante escritura pública número 146 otorgada ante , a las 14:00 horas del día 28 de enero del 2021, se protocolizó acta el de la sociedad Latam GMC Marketing Services SRL., mediante la cual se “acuerda su disolución”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2021523054 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Semibrasa S.A., celebrada en su domicilio social el treinta de noviembre del arto dos mil veinte, donde se modifica la cláusula del nombre.—San José, primero de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2021523055 ).

Ante esta notaría, por escritura número 102-1 otorgada a las 19:45 horas del día 28 de enero de 2021, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de 3-102-773969 S.R.L.; mediante la cual, se revoca el nombramiento del agente residente y se realiza un nuevo nombramiento.—Quepos, 29 de enero del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523056 ).

Ante esta notaría por escritura N° 103-1, otorgada a las 20:00 horas del 28 de enero del 2021, se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca Twenty Owners S. A.; mediante la cual se reforma la junta directiva de la compañía.—Quepos, 29 de enero del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021523058 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de enero del 2021, se realizó la solicitud de disolución de la compañía Total Sky Lands S. A., cédula de persona jurídica número 3101411246.—San Ramón, 29 febrero de 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523059 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Tres Cero Dos Cero Uno Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021523061 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada el día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la Lizlin del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete tres dos ocho uno.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—( IN2021523063 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada el día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula artículo décimo sexta del pacto constitutivo de la Asociación Federación de Cámaras del Caribe y Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho tres siete tres uno.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2021523067 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas treinta minutos de hoy, acta de asamblea general de cuotistas de Arnatypha CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-729998, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Ramban S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 6 y 8 de los estatutos, se elimina cláusula de agente residente y gerente general y se revocan esos nombramientos, se nombran nuevos cargos en la junta directiva y fiscal.—Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2021523081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Club Nautico de Costa Rica S.A., mediante la cual se nombran nuevo tesorero y fiscal.—Alajuela, 27 de enero del 2021.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2021523082 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de enero del 2021, se realizó la solicitud de disolución de la compañía Ecor Ecoperacion SRL, cédula de persona jurídica número 3102694864.—San Ramón, 29 febrero de 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 28 de enero del 2021, se constituye la sociedad cuya razón social será El Garaje de Mi Abuelo Memito Sociedad Anónima. Presidente: Kenneth Quesada Barquero. Domicilio social: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 28 de enero del 2021.—Licda. Laura María Cordero Zamora., Notaria.—1 vez.—( IN2021523084 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Desarrollos Culinarios del Acuario SRL, donde se acuerda reformar las cláusulas, segunda, sexta y octava de la compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021523086 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos Culinarios del Ring, SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas, segunda, sexta y octava de la Compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021523088 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Cocinas Siglo XXI SRL,  donde se acuerda reformar las cláusulas, segunda, octava y novena de la compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021523089 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021523090 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16 horas del 28 de enero del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centurion Projects & Development CPD S.A., cédula jurídica N° 3-101-625693, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2021. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021523091 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, modifica la cláusula Sétima del acta constitutiva para que en lo sucesivo se lea así: “Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, correspondiéndole al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio en otro u otros miembros de la Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021523128 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas de hoy, acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Costarricenses Las Condes S.A., cédula jurídica N° 3-101-345866, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2021523131 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de enero del 2021, la sociedad: Importaciones La Flor Nacional S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5 y 6 del pacto social. Y nombra junta directiva.—Heredia, 28 de enero del 2021.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523133 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 9:30 horas del 27 de enero del año 2021, la sociedad Inversiones Kariba de Centroamérica S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5 y 7 del pacto social. Y nombra junta directiva.—Heredia, 28 de enero del año 2021.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2021523134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del día 29 de enero del año 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-603241, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, y se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, 29 de enero del año 2021.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523136 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos, del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Industria Turística Wafou S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil quinientos cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula quinta referente al capital social.—San José, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523141 ).

En escritura 410 de las 8:00 horas del 8 de octubre del 2020, Dany Adalberto Chaves Montes, constituyó la Fundación Sonidos de Esperanza.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021523144 ).

Mediante escritura número 162, del tomo 13, otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 20 de enero del año 2021, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Inmobiliaria Reinosa S. A., cédula jurídica número 3-101-766298, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523148 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 111-10, de las 19:00 horas del 28 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de miembros de junta directiva de la sociedad Treppenhaus Zum Himmel Limitada, cédula jurídica 3-102-577914.—Atenas, 28 de enero del 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021523151 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:00 horas se protocolizó el acta número 1 de la sociedad de responsabilidad limitada, 3-102-752157 SRL donde se modificó el domicilio social, objeto social y la razón social para ahora llamarse Bowerraus Renovations Inc. Gerente con representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2021523153 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve horas de hoy se disuelve la sociedad Enjoy Mal País Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021523161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de enero dos mil veintiuno, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Comercializador de Servicios Marítimos Portuarios S. A.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021523171 ).

Inversiones Utópicas Crusta S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-492678, reformar ampliando el objeto, cláusula tercera, se dedicará a la importación y exportación de ropa, a la agroindustria, al comercio en general y además a la importación y exportación de vinos y licores. Escritura número treinta y nueve.—San José, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de Ciudad de Oro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680909, no existiendo activos ni pasivos.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523185 ).

Por escritura números 139, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Vida Asana Yoga & Retreat CR Ltda., se cambia de nombre, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José 29 de enero de 2021.—Eduardo Ajoy Zeledón.—1 vez.—( IN2021523188 ).

Se hace constar que, por escritura número 159 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 18:00 horas del día 15 de diciembre del 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad: Comercializadora MASEQ S. A., por medio del cual, se incrementa el capital social.—San José, 07 de enero del 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523190 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Aguilar Relaciones Públicas de Centroamérica Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas Sexta, Séptima, Octava, del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021523191 ).

Por escritura número 55-11 del 29 de enero del 2021, se reforma cláusula de administración del pacto constitutivo de: Larra del Norte S. A.—Heredia, 29 de enero del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523192 ).

Que mediante escritura pública ciento veinte-diez, de las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó la disolución de la entidad jurídica entidad K Y P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y un mil sesenta y ocho.—San José, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021523200 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de enero de 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Zona del Castillo Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda.—San José, 29 de enero de 2021.—Manrique Quiros Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021523201 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 213, en protocolo 15 a las 12 horas del 27/10/2020, se aumentó el capital social de la sociedad Cedifarma del Oeste Sociedad Anónima, cédula 3-101-752634, domicilio San José, 25/01/2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021523204 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 284, en protocolo 15 a las 9 horas del 27/12/2020, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Tres Cinco Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7532021, representante María Analive Chavarría Orozco.—27/12/2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523205 ).

Por escritura número 53 de las 8 horas del 20 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-686225 S. A., cédula jurídica N° 3-101-686225; donde se reforma el la administración y el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de enero de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2021523207 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Savyon de San José S. A., que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Peter Hugo Van Hussen, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Las acciones número 007,021,022,023,024, y 025 todas de la sociedad Maderas de Dominical S. A., identificada con la cédula jurídica número 3-101-129809, se adjudican a la compañía Luna Llena de El Río Barú S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-807334. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Iván Darío Villegas Franco, en San José, Escazú, San Rafael, edifico Prisma Business Center, oficina 308. Teléfono 2240909.—San José, 29 de enero del 2021.—Iván Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021523208 ).

Los señores: Asdrúbal Valerio Gutiérrez, mayor, divorciado una vez, ingeniero civil, con cédula de identidad número, 8-067-655, Sergio Valerio Loría, con cédula de identidad número, 1-1522-686, Sonia Loría Jiménez, con cédula de identidad número, 6-256-145 y Laura Arias Loría, con cédula de identidad número: 6-280-256, avisan que constituyen la sociedad de nombre: Architects & Engineers Valerios Associates Sociedad Anónima. Escucho Notificaciones en el fax 2766-6859, correo: gerardoalvarado2177@gmal.com. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintiocho de enero del 2021.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 28 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523215 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Airboss Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711433, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo, 8866-4709.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2021523216 ).

Por escritura número 56-11 del 29 de enero del 2021, se reforma cláusula de administración del pacto constitutivo de MDS Melena del Sur S. A.—Heredia, 29 de enero 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni. Notaria.—1 vez.—( IN2021523218 ).

En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, oficina 40-D, compareció Bernardo Torres Salazar, cédula N° 1-0872-0975, presidente de la sociedad mercantil Torres Desco S. A., cédula jurídica 3-101-691478, solícita al Registro Nacional, Sección Mercantil, para reformar la cláusula primera del pacto social, por cambio de denominación, para que se lea Constructiva S. A.. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San José, 29 de enero 2021-01-29.—Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523221 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Rocks Security Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711339, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2021523222 ).

Por escritura otorgada ante este notario, número setenta y tres del tomo uno, a las doce horas del día trece de febrero del dos mil dieciocho, se aumenta capital de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523223 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas cincuenta minutos de hoy, acta de asamblea general de cuotistas de Voyage Decouverte S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-667418, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2021523227 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo siete, se reforma la cláusula correspondiente representación de la sociedad Empresarial Énfasis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523229 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE

Edicto de notificación de cobro administrativo

ATSJE-GER-022-2021.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días, a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado, cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales, para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 4600046035.—Solicitud N° 247232.—( IN2021522912 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señora

Zayra Arias Herrera

Ciudadana

Proyecto circunvalación Norte paso a desnivel LA BANDERA

Estimada Señora:

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta Nº 158 de 05 de setiembre de 1972 y Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2001, se le notifica para que proceda a liberar una parte de la propiedad del Estado, según el plano catastrado SJ-1938546-2016 de la provincia de San José, distrito San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, la cual será destinada para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera”, lo anterior en armonía con las estipulaciones de los artículos 6 y 7 del referido Decreto y 19 y 28 de la Ley Nº 5060 precitada.

Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se le concede un plazo improrrogable de quince días hábiles, a fin de que desaloje dicho inmueble. Posteriormente transcurrido ese plazo, y si no ha sido desocupado la propiedad, se procederá al desalojo, sin perjuicio de establecer los procedimientos administrativos, civiles y penales por daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que incurra ante una eventual desocupación de la propiedad citada.

Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del edificio Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200 metros al oeste, entre avenida 20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de las 07:00 a las 15:00 horas.

Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley Nº 6227, contra el presente acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y el segundo por parte del señor (a) ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Expediente: N° 2020-0157.—Carlos Eugenio Jiménez González.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 246749.—( IN2021522553 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/45287.—Cornestone International LLC. Limitada. Documento: Cancelacion por falta de uso Nro y fecha: Anotacion/2-135847 de 28/05/2020 Expediente: 2006-0011916 Registro Nº 168948 H CORNERSTONE en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:50 del 6 de julio de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de NCI Group, Inc, contra el nombre comercialCORNESTONE (diseño)”, registro N° 168948 inscrito el 25/06/2007 el cual protege “Un establecimiento dedicado al desarrollo, edificación y construcción de proyectos de bienes raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo servicios de administración, alquiler (leasin), tasación de bienes raíces, servicios de venta y mercadeo de bienes raíces. Ubicado en Plaza Comercial, Local N° 7 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornestone International LLC. Limitada, cédula jurídica 3-102-455307 Domiciliada en San José, Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournón, costado oeste de la Discoteque Plaza, Edificio Facio & Cañas.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dietadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 5 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021522497 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Facio Sáenz Roberto, número patronal 0-00104990372-002-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-00650 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢514.968,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de enero de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—   O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 256680.—( IN2021522900 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina Asuntos Jurídicos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación del lote y la parcela N° 8, asentamiento Camuro.—Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Desarrollo Huetar Caribe, a las trece horas del 5 de enero del 2021.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, el acuerdo de junta directiva tomado en artículo I, de la sesión: 031-03 del 1° de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133; el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote y la parcela N° 8 del Asentamiento Camuro, ubicado Las Brisas del Triángulo en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, provincia de Limón, descrito en los planos catastrados L-1063788-2006 y L-1046640-2006 y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Limón folio real, matrícula N° 7-28503-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy denominado Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de junta directiva en artículo XXIX, sesión ordinaria N° 033-02, celebrada el 29 de abril del 2002. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 y 67 de la Ley 2825 y Ley 9036 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del predio. Se le atribuye a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: según informe técnico de campo en su oficio INDER-GG-DRT-RDHC-OTCA-1341-2020 del 05 de agosto del 2020, se logró observar que el Lote y la Parcela N° 8 del Asentamiento Camuro se encuentra en el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se cita y emplaza a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas con treinta minutos (13:30 p. m.) del 16 de febrero del 2021 (16-2-2021), en las instalaciones de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari, ubicada en Cariari, contiguo a la Cruz Rojas, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. De la misma manera se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural y pueda ser adjudicado a una nueva persona o familia. Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-OTCA-001-2021. El expediente se encuentra en asuntos jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, ubicado en Batán, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben el administrado, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar medio o lugar para escuchar notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Huetar Caribe del INDER. Según solicitud de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari para que notifique la presente resolución a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133, por medio de edicto toda vez que el adjudicatario no se encuentra en la zona y se desconoce su paradero. Expídase edicto para su publicación por tres veces consecutivas ante la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director.—( IN2021523154 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RE-00021-DGAU-2021.—Órgano Director del Procedimiento.San José, a las 14:39 horas del 28 de enero de 2021.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, por haber incurrido cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente OT-049-2017.

Resultando:

I.—Que el 27 de enero de 2021, el Regulador General, por resolución RE-00672021, de las 10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los Daniel Agüero Valverde, Cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por haber incurrido cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. 

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) y h)  de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y el “incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público” (…), aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el 30 de setiembre de 2020, se extendió la certificación CTP-DT-DACCONS-0495-2020, por parte del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del Consejo de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la que se indica que: “(…) Mediante el articulo 7.2.2, de la sesión ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 10 de noviembre de 2016, se acordó, cancelar el permiso de operación de la ruta 577, descrita Nicoya - Cola De Gallo - Esperanza y viceversa al señor Daniel Agüero Valverde, por operar con unidades no autorizadas y que no cumplen con los requisitos mínimos de ley para circular, además de no respetar el recorrido y horarios autorizados. Se mantiene prestando el servicio en la ruta, cumpliendo con las obligaciones legales para tales efectos, hasta que inicie operaciones el nuevo permisionario. (…) No consta, dentro de los archivos que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, que el servicio de la ruta 577, lo preste un nuevo permisionario, siendo que continua el señor Daniel Agüero Valverde como operador de la ruta 577 El destacado no es del original (folio 20).

IV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. 

V.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

VI.—Que para el año 2017, según la circular Sesión 113-16 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial del 20 de diciembre de 2016, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

VII.—Que revisados el expediente así como los archivos de esta Autoridad Reguladora, así como en la información remitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no consta medio donde notificar al señor Daniel Agüero Valverde, Cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por lo que se hace necesario realizar la notificación en el diario oficial La Gaceta. 

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

El ÓRGANO DIRECTOR SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, por el presunto cobro de una tarifa distinta de la autorizada o fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así el cobro de una tarifa al adulto mayor,  incumpliendo las condiciones vinculantes en resoluciones tarifarias al prestador de servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación de servicio público por el cual se cobró una tarifa distinta de la autorizada o fijada, los días 04 de agosto 19 de diciembre, ambos de 2016 en la ruta 577, recorrido Nicoya Nambi y Nicoya–La Esperanza de ¢2000, tanto usuarios regulares como adultos mayores y ¢1500 a usuarios reguladores, respectivamente. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, es el permisionario para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la ruta 577, descrita como Nicoya - Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 20).

Segundo: Que por resolución RE-0035-RIT-2016, del 16 de marzo de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 55 el 18 de marzo de 2016 (folio 03), las tarifas vigentes eran:

Trayecto

Tarifa Regular

Tarifa adulto Mayor

Nicoya – La Esperanza

¢290

¢0

Nicoya – Bella Vista 

¢245

¢0

Nicoya – Cola De Gallo 

¢230

¢0

Nicoya – Juan Díaz 

¢230

¢0

 

Tercero: Que por resolución RIT-108-2016, de las 15 horas del 4 de octubre de 2016, publicada en el Alcance N°213, se actualizaron las tarifas, siendo que para la ruta 577 se estableció una disminución de ¢5 colones en los tramos respectivos y se mantuvo en ¢0 colones la tarifa de adulto mayor, (folio 06 y 07), según se indica: 

Trayecto

Tarifa Regular

Tarifa adulto Mayor

Nicoya – La Esperanza

¢280

¢0

Nicoya – Bella Vista 

¢240

¢0

Nicoya – Cola De Gallo 

¢225

¢0

Nicoya – Juan Díaz 

¢225

¢0

 

Cuarto: Que el 04 de agosto de 2016, se recibió denuncia de la señora María Paula Hernández Villagra, en su condición de usuaria, a través del sistema Avanza Store, en la que indica que el 28 de julio de 2016, en el recorrido Nicoya – La Esperanza Norte, el permisionario Daniel Agüero Valverde, cobró una tarifa de ¢2000,00 y les cobran a los adultos mayores la misma cantidad, la cual no corresponde con el pliego tarifario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folios 02). 

Quinto: Que el 19 de diciembre de 2016, el funcionario Oscar Jiménez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Guanacaste, Nicoya, La Esperanza, para lo cual indica: “(…) 1. Al ser las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2016, me apersonó al lugar conocido como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nicoya. 2. Al ser las 03:46 horas, en el mismo lugar antes indicado, terminal de buses de Nicoya, observo que, al ser las 10 horas, no se prestó servicio a la localidad de la Esperanza. 3. Al ser las 13:30 horas, del 19 de diciembre de 2016, me apersono al lugar conocido como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito Nicoya. 4. Al ser las 13:57 horas, procedo a abordar el bus placas SJB-7331, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a la localidad de La Esperanza, el cual me indica que es la suma de ¢1500 (mil quinientos colones exactos), al llegar a mi destino se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢5000 (cinco mil colones) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢3500 (tres mil quinientos colones exactos). Al ser las 15:15 horas el bus antes indicado llega mi destino en la parada en tránsito frente al Salón Comunal de La Esperanza y procedo a bajarme de dicha unidad la cual portaba un rótulo en su parabrisas que indicaba La Esperanza, asimismo en su interior no portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 577, asimismo el chofer no contaba código (…). Se adjuntan fotografías y CD, de la unidad placa SJB-7331, visible placa, rótulo y licencia del conductor (folio 9 a 12). 

Esta falta en el cobro de la tarifa distinta a la autorizada por la Autoridad Reguladora, es imputable al permisionario de la ruta 577, Daniel Agüero Valverde, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación de servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a los clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) y h) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta el “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” y (…)”el  incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”,  .Adicionalmente, se le genera un daño a los usuarios del servicio que tienen que pagar sumas superiores a las autorizadas por la Autoridad Reguladora. 

II.—De comprobarse la falta antes indicada, Daniel Agüero Valverde, cédula 1-03600811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos) y los ¢8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro  mil colones exactos).

III.—Convocar al señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, en condición de presunto responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 11:40 horas del 17 de marzo de 2021, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro

Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. 

Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.             Solicitud de apertura de OT contra el señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 01).

2.             Denuncia presentada vía llamada registrada en el sistema AVANZA STORE por la señora María Paula Hernández Villagra (folios 02).

3.             Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, según publicación en el diario oficial La Gaceta, Alcance 45, vigente a partir del 16 de marzo de 2016, (página web ARESEP) (folio 03).

4.             Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, vigente a partir del 10 de octubre de 2016, según publicación en el diario oficial La Gaceta, Alcance 213

(página web Imprenta Nacional) (folios 06 y 07) 

5.             Copia certificación del Departamento Administración de Concesiones y Permisos, DACP-2016-0691, del 19 de febrero de 2016 (folio 08).

6.             Acta de inspección de la ruta 577 (folio 09 a 13).

7.             Impresión simple de estudio de placa asignada a la ruta 577 y el operador asignado Daniel Agüero Valverde (página web Consejo de Transporte Público MOPT) (folio 15).

8.             Copia certificación del Departamento Administración de Concesiones y Permisos, DACP-2018, del 22 de febrero de 2018 (folio 17).

9.             Oficio OF-2458-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario, solicitud al Consejo de Transporte Público del MOPT, de certificación operador y estado de la ruta 577 (folio 18).

10.          Certificación del Consejo de Transporte Público del MOPT, Dirección Técnica, número CTP-DT-DAC-CONS-0495-2020 del operador y estado actual de la ruta 577, mediante el cual se aporta acuerdo 04, de la sesión 3026, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 21 de febrero de 1996, y el articulo 7.2.2, de la sesión ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 10 de noviembre de 2016 (folio 20). 

11.          Oficio IN-033-DGAU-2021 del 22 de enero de 2021, informe de valoración inicial (folio 30 a 36).

12.          Resolución RRG-0067-2021 de las 10 horas del 27 de enero de 2021, orden de inicio procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811 (folio 22 a 28).

Además, se citará como testigo a: 

1.             Oscar Jiménez Alvarado, funcionario responsable de la inspección realizada con respecto al cobro de tarifas en la ruta 577, en fecha 19 de diciembre de 2016. 

V.—Se previene a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedaran notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a la empresa Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones, en virtud de no contar con medio para hacerlo, y en apego al articulo 245, de la Ley General de la Administración Pública. 

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

Notifíquese.—María Marta Chaves Rojas, Órgano Director.—O.C. 082202110380.—Solicitud 247578.—( IN2021523332 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JPS-GGRS-085-2020.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil veinte.—Conoce esta gerencia general para el dictado del acto final Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-021-2020, instruido por la comisión de comparecencias, a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad N° 500460052, por no retiro de la cuota de lotería.

Resultando:

1°—Que, la señora Nancy Hidalgo Mesén, es vendedora de Loterías de la Junta de Protección Social, por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395 y su lugar de venta es la Provincia Alajuela, Cantón San Ramón, Distrito San Ramón. (Folio 001).

2°—Que mediante oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0189-2020 del 18 de junio del 2020, suscrito por la servidora Saray Barboza Porras, en calidad de encargada a. í. de la Unidad de Nómina e Inventarios del Departamento de Administración de Loterías, informa al señor Raúl Vargas Montenegro, de la Comisión de Comparecencias, sobre el no retiro de las loterías de la Junta de Protección Social por parte de la señora Nancy Hidalgo Mesen (Folios 002 y 003).

3°—Que mediante Resolución Inicial 021-2020 de las 14:15 horas del 30 de junio del 2020, la Comisión de Comparecencias realiza el acto de apertura y traslado de cargos, del Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-021-2020, conforme al artículo 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a la señora Nancy Hidalgo Mesén, por incurrir en eventual irresponsabilidad por presuntamente no retirar por tres meses consecutivos la cuota completa de lotería adjudicada e incumplir con las obligaciones y deberes que se comprometió cumplir ante la Junta de Protección Social, cuando realizó la solicitud formal de una cuota de lotería para la venta al público. Se indica en dicha resolución que de acuerdo con el “Control de venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/01/2020 y 18/06/2020, la citada vendedora, tiene una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no se indica que haya retirado en el período indicado. Asimismo, se le indicó que contaba con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones. (Folios 005 a 007).

4°—Que el trámite de notificación de la resolución inicial N° 021-2020, fue realizado por los servidores Steven Fonseca y Alejandro Mora, Inspectores de Loterías y consta en Acta de Notificación que dichos funcionarios a las 11:45 horas del 8 de julio del año 2020, se apersonaron al lugar de residencia, según la dirección indicada en la base de datos y la misma no se ubicó y el lugar de ventas tampoco (folios 008 y 009).

5°—Que por oficio JPS-CC-095-2020 del 10 de julio del 2020, la secretaría de Comisión de Comparecencias, solicita al señor Raúl Vargas Montenegro, como Jefe del Departamento de Loterías, realizar 3 publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, con la finalidad de notificar a la señora Nancy Hidalgo Mesén. (Folio 10).

6°—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0305-2020 de 03 de setiembre de 2020, el Departamento de Administración de Loterías informa a la Comisión de Comparecencias que la resolución inicial del procedimiento administrativo de la señora Nancy Hidalgo Mesén, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 216, N° 217 y N° 218 de los días 28, 29 y 30 de agosto del año en curso: (Folio 14,21,22 y 23).

7°—Que la Comisión de Comparecencias, en su condición de órgano director, mediante la resolución 11:28 horas del 07 de setiembre del 2020, emite el Informe Final de la fase de instrucción dentro del Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-021-2020, indicando en lo conducente:

“…I.- Que la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052, no presentó recurso en contra de la resolución inicial notificada, no negó el hecho endilgado, ni justificó el no retiro de la lotería que se le había adjudicado...

II. Sobre los hechos probados. Para efectos de la instrucción encomendada del presente asunto, se tiene como hecho probado:

1              Lo endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052.

III. Sobre los hechos no probados:

1.             Ninguno de importancia para la resolución de este procedimiento.

Adicionalmente, concluye lo siguiente: “…Esta Comisión comprueba el hecho endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052…” (folios 16 a 18).

8°—Que mediante oficios JPS-CC-139-2020 del 10 de setiembre del 2020, la señora Beatriz Duarte Monge, de la Comisión de Comparecencias remite a la Gerencia General, el informe citado y se coordina la entrega del expediente respectivo (Folios 19 y 20).

9°— Que mediante oficio de esta Gerencia General JPS-GG-1106-2020 de 30 de setiembre de 2020, se devuelve la presente gestión al señor Raúl Vargas Montenegro, Presidente de la Comisión de Comparecencias, para que enderece el procedimiento administrativo, dado que, dicho órgano, se reunió, emitió y trasladó al órgano decisor el informe de la final fase de instrucción sin otorgar el plazo de 3 días hábiles que se estableció para que la señora Hidalgo Mesén ejerciera su derecho a la defensa y presentara conclusiones (folios 24 a 27).

10.—Que la Comisión de Comparecencias al ser las 10:20 horas del 15 de octubre del 2020, con la finalidad de atender el requerimiento realizado por esta Gerencia General en oficio JPS-GG-1106-2020, relacionado con el Procedimiento Sumario CC-PO-PAS-021-2020 realizado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, resuelve en lo conducente:

“…1. Que el Órgano Director debe atender las diligencias correspondientes de los procesos que garanticen el derecho de defensa de la endilgada.

2. Que se otorgó el plazo 3 días a la señora Hidalgo Mesén, para ejercer su derecho de defensa y presentar conclusiones.

3. Que, no se recibió documento alguno de parte de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad Nº 500460052, dentro de plazo reglamentario, como prueba o alegato de descargo que aportara elementos para la resolución del caso e instrucción del Órgano Director respecto al expediente CC-PAS-021-2020.

4. Que se analiza nuevamente el Informe Final de fecha 07 de setiembre del año dos mil veinte emitido por el Órgano Directo, correspondiente al Procedimiento Administrativo CC-PAS-021-2020 en contra de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad Nº 500460052.

5. Que se atiende lo instruido por la Gerencia General en su oficio JPS-GG-1106-2020 y se resuelve lo siguiente:

Por tanto,

1.             Ratificar lo expuesto por el Órgano Directo en el Informe Final de fecha 07 de setiembre del año dos mil veinte, correspondiente al Procedimiento Administrativo CC-PAS-021-2020 en contra de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad Nº 500460052, el cual concluye con la comprobación del hecho endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052…” (La negrita no es del original) (Folios 28 a 30).

11.—Que la señora Beatriz Duarte Monge, de la Comisión de Comparecencias, por oficio JPS-CC-160-2020 del 19 de octubre de 2020, traslada a la Gerencia General el Acta de Reunión JPS-CC-158-2020 citada (Folio 31).

12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución y no se observan gestiones pendientes de resolver.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

Artículo 14: Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20: La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración PúblicaAsimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72: Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes: (…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

II.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, que corresponde a reporte efectuado por la Unidad de Control de Nómina e Inventarios del Departamento de Administración de Loterías e “Información del vendedor autorizado. Sistema de Seguimientos”, así como, considerando los informes y valoraciones realizadas por el órgano director, en la resolución de las 11:28 minutos del 7 de setiembre de 2020 y Acta de reunión JPS-CC-158-2020 de las 10:20 horas del 15 de octubre de 2020, se tiene por acreditado que, la señora Nancy Hidalgo Mesén no retiró la cuota de lotería asignada del 01/01/2020 al 18/06/2020, plazo que sobrepasa ampliamente los 3 meses establecidos en la normativa indicada en el considerando precedente. Asimismo, se acredita que no aportó al expediente documentación alguna que justifique las razones por las cuales no retiró la lotería asignada.

De acuerdo con lo expuesto, en apego al Principio de Legalidad, establecido en el art. 11 de la Ley General de la Administración Pública y conforme a lo dispuesto en los arts. 14 y 20 de la Ley de Loterías Nº 7395 y art. 72 inciso 8) del Reglamento a dicha Ley, procede la cancelación de la condición de vendedora autorizada y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395, a la señora Hidalgo Mesén, en razón del evidente incumplimiento a las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió con la Institución cuando solicitó la cuota respectiva para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, ya que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en la normativa citada, saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

III.—Que en razón de que la señora Nancy Hidalgo Mesén no se apersonó al procedimiento y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (3 veces consecutivas, art. 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedora autorizada, por artículo 3 de la Ley de Loterías N°7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad 500460052.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada que contra la presente Resolución podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a la señora Nancy Hidalgo Mesén, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias. El expediente administrativo se devuelve a la Comisión de Comparecencias para su custodia.—Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 243608.—( IN2021523235 ).

 



[1]  ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

[2]   Araya Pochet, C. (15/05/2013) El Derecho a un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. En Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL).

 

[3]   Artículo 13.-Coordinación de entidades. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, las universidades y las municipalidades, así como todas las organizaciones públicas y privadas relacionadas con lo establecido en la presente Ley, deberán colaborar y coordinar sus actividades con el Senasa.

 

[4]  Artículo 24 bis. -Recaudación y destino de multas. Las multas que se recauden, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente ley, serán trasladadas al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y serán destinadas a las labores de educación, control y fiscalización de las obligaciones allí establecidas. El Servicio podrá establecer convenios con las municipalidades, para asegurar las labores de vigilancia, educación y fiscalización.

 

[5]    Organización Mundial de la Salud. (2004). WHO expert consultation on rabies, first report. Ginebra, Suiza.

 

[6]    El Convenio Marco Interinstitucional entre el SENASA y la Municipalidad de Curridabat tiene como objetivo fortalecer y apoyar programas en bienestar animal, así como para prevenir y mitigar situaciones de maltrato animal, nace con la intención de desarrollar estrategias conjuntas para:

a) Intercambiar información actualizada y unificada

b) Implementar estudios conjuntos

c) Desarrollar una unidad de inspección municipal para la atención y prevención de situaciones de maltrato animal en coordinación con las áreas respectivas de SENASA.

d) Desarrollar programas pedagógicos sobre el bienestar animal

e) Articular acciones conjuntas para la detección y atención integral de personas acumuladoras de animales en el cantón.

f) Desarrollar una estrategia de detección de situaciones de maltrato en criaderos y veterinarias del cantón.

[7]   En el 2018 debido a la Ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” se corre la numeración y pasa a ser el artículo 83.

 

[8]  Artículo 83- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección de basuras, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. Se cobrarán tasas por los servicios *(de policía municipal), y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente de propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa.”

 

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