SERVICIO DE SALUD
ANIMAL MUNICIPAL
Expediente N° 22.381
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra Constitución Política
en su artículo
50[1] dispone que todas las personas tienen derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, este derecho se define como,
“El conjunto de normas y principios nacionales y de
Derecho Internacional, que regulan
las relaciones entre el ser humano
y su entorno natural y urbano, con el propósito de alcanzar un equilibrio que permita la satisfacción de las necesidades humanas a través de los procesos sociales, productivos y culturales, resguardando la integridad y conservación de los recursos.[2]”
La tenencia responsable
y la esterilización de animales
de compañía representa un esfuerzo complementario para garantizar un ambiente sano y equilibrado para la convivencia de sus habitantes (humanos y no humanos). Esta requiere de un abordaje interdisciplinario que incluye, tanto a instituciones públicas y privadas, como organizaciones no gubernamentales.
Entre estas instituciones
se encuentran los gobiernos
locales que juegan un rol
clave, ya que son las encargadas
de brindar servicios como son el mantenimiento de parques, zonas verdes y aseo de vías que están íntimamente ligados con la salud pública y la convivencia.
En la actualidad
existen una serie de leyes y normativas que regulan lo concerniente al bienestar animal en el país. La primera es la Ley N°
2391, Disposiciones sobre
matricula y vacunación de perros,
del 02 de julio de 1959, que otorga
a las municipalidades la responsabilidad
de velar por aquellos caninos
que deambulen por las calles
de cada cantón y da el deber de inscribir en un registro municipal, a todos aquellos perros que tengan dueño, además de hacer obligatoria la vacunación contra la rabia. La
principal problemática de esta
ley es que no da contenido presupuestario a las municipalidades
para que puedan realizar estas funciones.
En el año 2006, la Ley N°8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, del 16 de mayo de 2006 declara al Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) como la entidad gubernamental responsable de la rectoría en materia
de bienestar animal y debe velar por que las demás dependencias, gubernamentales y no gubernamentales,
afines al tema, trabajen apegados a la legislación. Esta ley en su artículo
13[3] permite
la colaboración y coordinación
de otras entidades públicas como las municipalidades para llevar a cabo actividades en beneficio del bienestar animal.
La Ley N° 7451, Ley de Bienestar de los Animales, del 13 de diciembre de
1994 plantea el marco jurídico de protección a los animales de compañía, así como las penalizaciones
por actos de crueldad hacia ellos. Adicionalmente,
su artículo 24 bis[4], señala
que SENASA podrá establecer
convenios con las municipalidades,
para asegurar las labores
de vigilancia, educación y fiscalización. Su artículo 18 indica que
Otra normativa importante es el Reglamento para la Reproducción y
Tenencia Responsable de Animales de Compañía, N°31.626-S
del 06 de febrero de 2004, que tiene
como objeto regular la tenencia y reproducción responsable de animales de compañía, así como
la educación de la población en
general. Además, estipula
que la esterilización quirúrgica
será el método de elección para el control de la natalidad
de las poblaciones caninas
y felinas, acción que podrá ser efectuada de forma voluntaria por el propietario del
animal de compañía o, en su caso, obligatoriamente
por orden sanitaria de las autoridades
de salud o resolución judicial.
La encuesta Actualidades
2017 que realiza la Escuela de Estadística
de la Universidad de Costa Rica (UCR) realizó un estudio sobre Percepciones
de la influencia de los perros
callejeros en la salud pública, realizado por Noelia Rojas, Juan José Rojas, Shirley
Herrera y Ericka Valerio. Según ese estudio, el 80,9% de la población considera
que la cantidad de perros en las calles es alta y que cerca de la mitad de personas encuestadas
cree que esa situación afecta la salud pública, ya sea por mordeduras, daños varios a la propiedad o transmisión de enfermedades.
Este estudio indica que un 79,2 % de las
personas encuestadas señaló
afectaciones a sus viviendas
causadas por perros callejeros, de estos un 57.1% señalaron el romper las bolsas de
basura y un 55.1% señalo
los excrementos que producen.
El maltrato hacia estos animales también fue señalado
por las personas encuestadas, pues
un 36,8 % indicó que ha presenciado
maltrato hacia ellos y un 44,3 % afirmó que existe mucho maltrato.
Además, esta encuesta revela
que los costarricenses apoyarían
medidas de control de los perros
callejeros, un 97.2% consideran
la opción de ofrecerles alimento y hogar digno y un 93.4% rechazan fuertemente la posibilidad de sacrificarlos.
Según la Organización Mundial de la Salud[5] la población de perros callejeros representa un problema tanto de bienestar animal, como de salud pública en
los países en vías de desarrollo. Estos perros enfrentan
una alta tasa de mortalidad, mal nutrición, inanición, enfermedad y abuso, además son responsables del 99 por ciento de
los casos de trasmisión de rabia a nivel mundial.
Con base en datos
como los antes mencionados
es que algunos Gobiernos
Locales han desarrollado Políticas Públicas. La
Municipalidad de Curridabat fue
la primera en firmar un convenio[6] con SENASA, abriendo el paso a un esquema de trabajo interdisciplinario muy atractivo para los gobiernos locales. Además, en el 2019 está municipalidad crea un Protocolo de manejo de denuncias de maltrato de animales, criaderos clandestinos de perros y gatos, y peleas de animales, el cual ofrece un abordaje integral, eficaz, flexible y oportuno de casos de maltrato en el cantón, en
conjunto con otros entes intergubernamentales.
En la actualidad estos Gobiernos Locales han destinado un porcentaje de la tasa de aseo de vías públicas para financiar este tipo de proyectos. Tal y como lo dispone la Procuraduría
General de la República en
el criterio C-094-2012 emitido
el 26 abril de 2012, donde
indica que:
“(…) debemos tener
claro que la tasa por servicios
municipales que dispone el artículo
74[7] del Código Municipal, es un tributo diseñado para mantener el costo de las obras y servicios municipales. Así, el legislador decidió que, mediante el producto de esta tasa, la municipalidad
financiara ciertas actividades de bienestar común (…)
La tasa de aseo
de vías fue creada para dar limpieza y embellecimiento de los
sitios públicos, pero según como lo indica este criterio esta
tasa puede ser utilizada para financiar actividades en beneficio de los residentes del cantón. Es por esta razón que un porcentaje de esta tasa puede
ser utilizada en generar un servicio que fomente el bienestar animal, tal y como lo es el Servicio de Salud Animal Municipal.
Las tasas municipales
cumplen con la necesidad de
sufragar el costo de los servicios públicos que los particulares, negocios comerciales o las actividades lucrativas reciben de la Municipalidad. Estos
se ven altamente beneficiados con la seguridad, el
orden, el aseo y la actividad municipal en general,
por lo que deben contribuir
con el Gobierno local.
La tasa de aseo
de vías se crea con base a
lo que expone el artículo
83[8] del Código Municipal. Cada Gobierno Local tiene la potestad de fijar estas tasas
y precios y deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa. Estas tasas corresponden:
“al precio que
se les paga a los gobiernos
locales por los servicios urbanos
que éstos prestan a la comunidad (agua, recolección de basura, limpieza de cunetas, mantenimiento de parques y otros), cuya tarifa
está en relación
directa con el costo efectivo invertido por estas autoridades y cuyo pago no puede ser excepcional, aunque el usuario no esté interesado en la prestación efectiva y particular de estos servicios.” (sentencia número 5445-99 de la Sala Constitucional).
Este proyecto tiene
como objetivo el crear un nuevo servicio municipal
denominado Servicio
de Salud Animal Municipal, este
servicio se encargará de llevar a cabo acciones
que resguarden la salud pública, mitigando los riesgos asociados con sobrepoblación de animales sin hogar y que además fomenten el bienestar animal. Al
ser una problemática real de los cantones
la existencia de animales
de compañía en las calles, es necesario dar la potestad a las municipalidades para que puedan ofrecer un servicio que permita eliminar el problema antes descrito.
Por las razones
expuestas, presento el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SERVICIO DE SALUD
ANIMAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se crea el Servicio de Salud Animal
Municipal, el cual podrá
ser brindado por las municipalidades
de conformidad con las facultades
que establece el Código Municipal.
ARTICULO 2- Para los efectos de esta ley se define como Servicio de Salud Animal
Municipal las funciones ejecutadas
por las municipalidades para realizar
programas de salud pública veterinaria incluyendo prevención de
zoonosis, programas de bienestar
animal, esterilización y tenencia
responsable de animales de compañía definido en el artículo 7 de la Ley N°
7451, Bienestar de los Animales,
de 16 de noviembre de 1994.
ARTICULO 3- El Servicio Nacional de Salud Animal será el rector en materia de servicio
de salud animal municipal, con potestades
de dirección, monitoreo, evaluación y control para el cumplimiento
de los objetivos de esta
Ley.
ARTICULO 4- De la tasa por el servicio de limpieza de vías se podrá destinar
un porcentaje, que será definido por el Consejo
Municipal, para brindar Servicios
de Salud Animal Municipal.
ARTICULO 5- Las municipalidades podrán crear convenios
con instituciones privadas
u organizaciones sin fines de lucro
para la realización de programas
de bienestar animal, esterilización
y tenencia responsable de animales de compañía.
ARTICULO 6- Las municipalidades con el apoyo del Servicio Nacional de Salud Animal podrán crear políticas públicas de bienestar que tengan como objetivo
regular la tenencia y reproducción
responsable de animales de compañía.
ARTICULO 7- Se deroga la Ley N° 2391 “Disposiciones sobre matricula y vacunación de perros” del 02 de julio de 1959.
Rige a partir de su publicación.
Jorge
Luis Fonseca Fonseca Luis
Fernando Chacón Monge
Ana Karine Niño Gutiérrez Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Gustavo
Alonso Viales Villegas Luis Antonio Aiza Campos
Paola
Alexandra Valladares Rosado Yorleni León Marchena
Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga Aida María Montiel Héctor
David
Hubert Gourzong Cerdas Daniel Isaac Ulate
Valenciano
Roberto
Hernán Thompson Chacón María Jose Corrales Chacón
Mario
Castillo Méndez Ana
Lucía Delgado Orozco
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernánez Zoila Rosa Volio
Pacheco
Giovanni
Alberto Gómez Obando Carlos Luis Avendaño Calvo
Sylvia
Patricia Villegas Álvarez Mileidy Alvarado Arias
Ignacio
Alberto Alpízar Castro Otto Roberto Gómez Obando
Floria María Segreda
Sagot Ivonne
Acuña Cabrera
María
Vita Monge Granados Pablo
Heriberto Abarca Mora
José
María Villalta Florez-Estrada
Víctor Manuel Morales
Mora
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez Enrique Sánchez
Carballo
Carolina
Hidalgo Herrera Laura
Guido Pérez
Welmer Ramos González Paola Viviana Vega Rodríguez
Dragos
Dolanescu Valenciano
Diputados y diputadas
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021523079 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos
140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política
del 7 de noviembre de 1949; en
el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus
reformas.
Considerando
I.—Que, el Instituto Costarricense de
Turismo (en adelante: ICT) según
el artículo
4 de su Ley Orgánica, Ley N°
1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas (en adelante:
Ley 1917), tiene como finalidad principal la de incrementar
el turismo en el país, fomentando la actividad turística
y la vigilancia de la atención al turista.
II.—Que, el ICT acorde
con lo estipulado en el artículo 5, inciso g), de la Ley
1917, cuenta dentro de sus funciones,
con la de: “Proteger por todos
los medios a su alcance los intereses de los visitantes procurándoles una
grata permanencia en el país”, mientras que el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley 1917 establece
que: “En cuanto a la protección del turista contemplada
en la presente Ley, se entienden también por turistas los costarricenses que viajen con fines de salud, recreo o descanso a otros lugares dentro del territorio nacional diferentes al de su residencia”.
III.—Que, el artículo 4 de la Ley “Implementación de las Unidades de
Guardavidas en las Playas Nacionales”, Ley N° 9780, del 19 de diciembre
de 2019, (en adelante: Ley
9780), crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la Comisión, como
un órgano técnico adscrito
al ICT, encargado de definir
los lineamientos y las acciones
de prevención
y atención
de ahogamientos, mediante
la implementación de unidades
de guardavidas y la señalización
informativa en las playas nacionales.
IV.—Que, el artículo 5 de la Ley 9780, indica que la Presidencia de la Republica conformara y juramentara a la Comisión,
la cual estará integrada por los representantes designados, por idoneidad, de las
siguientes instituciones u organizaciones, cuyo plazo de nombramiento será
de dos años:
a) El ICT, que la presidirá.
b) La Cruz Roja Costarricense.
c) El Ministerio de Seguridad Publica.
d) La Cámara
Nacional de Turismo (CANATUR).
e) El Ministerio de Salud.
f) Un representante de las organizaciones
sin fines de lucro, legalmente
constituidas para labores
de guardavidas en playas nacionales.
g) Un representante por cada una de las
provincias de Limón,
Puntarenas y Guanacaste, de las municipalidades y los
concejos municipales de distrito de las zonas costeras.
V.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
5 de la Ley 9780, el ICT será el encargado
de coordinar la designación de los representantes indicados en los incisos f) y g) del artículo
citado y el procedimiento
para ello será definido vía reglamentaria,
por lo que este Decreto Ejecutivo pretende atender dicho mandato
de Ley.
VI.—Que, conforme a los artículos
12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su reforma, esta propuesta
de Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos
o procesos que debe cumplir
el administrado, no requiere
del trámite
de verificación de que cumple con los principios de simplificación de tramite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, lo cual ratificó esa Dirección mediante el Informe DMR-DAR-INF-024-2020 del 11 de mayo del
2020 y el oficio DMR-OF-250-2020 del 18 de mayo del
2020.
VII.—Que, este Decreto
Ejecutivo fue aprobado por la Junta Directiva
del ICT, mediante acuerdo
tornado en Sesión Ordinaria Virtual N° 6118, articulo
5, inciso I, celebrada el día 25 de mayo de 2020. Por tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES
DE LA COMISIÓN NACIONAL
PARA LA
PREVENCIÓN Y ATENCION DE
AHOGAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS F) Y G)
DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N°
9780
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
establece el procedimiento
a cargo del Instituto Costarricense de Turismo, (en adelante ICT), para coordinar la designación de los representantes de la Comisión Nacional para
la Prevención y Atención de Ahogamientos,
(en adelante la Comisión),
establecidos en los incisos f) y g) del artículo 5 de la
Ley “Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales”, Ley N° 9780 del 19 de diciembre
de 2019 (en adelante Ley
9780).
Artículo 2º—Registro
de las Organizaciones establecidas
en el inciso f) del artículo 5 de
la Ley 9780. Las organizaciones sin fines de lucro,
legalmente constituidas en el país para labores de guardavidas en playas nacionales (en adelante las organizaciones), que
deseen participar en la designación de un representante de entre ellas para integrar la Comisión, deberán registrarse ante el ICT. El ICT habilitara
en su página electrónica institucional,
un espacio para dicho registro y un correo electrónico a
fin de recibir las solicitudes de registro,
de lo cual dará aviso mediante
una publicación
en un diario de circulación nacional, en el que señalara el plazo para el proceso de inscripción,
el cual será de un mes. A fin de ser registradas, las organizaciones deberán realizar una solicitud en la que indicaran su nombre complete, el de sus representantes legales con sus calidades, un correo electrónico designado para recibir notificaciones por parte del ICT
y una certificación
digital vigente que permita
la verificación
por parte del ICT, de su inscripción
ante el Registro Nacional como
organización
sin fines de lucro, según los objetivos
de su acta constitutiva.
Una vez finalizado el plazo de inscripción, el ICT contara
con un mes para verificar
la información
de las solicitudes de registro y conformar
el mismo con aquellas que cumplieron con los requisitos citados. Este “Registro de Organizaciones de Guardavidas”
una vez conformado, estará disponible al público
en la página institucional del ICT.
Artículo 3º—Registro de las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito establecidos en el inciso g) del artículo
5 de la Ley 9780. El ICT realizara
de oficio un registro de
las Municipalidades y Concejos
Municipales de distrito de
las zonas costeras por cada
una de las provincias de Limón,
Puntarenas y Guanacaste (en adelante
los gobiernos locales), en
el cual constara el nombre complete, calidades y correo electrónico para recibir
comunicaciones del ICT, de los alcaldes o intendentes
distritales competentes. Este
Registro estará disponible al público
en la página institucional
del ICT.
Artículo 4º—Procedimiento de designación. Una vez constituidos
los registros señalados en los artículos 2 y 3 de este
Reglamento y en el plazo de diez días naturales posteriores al día en
que estén disponibles al público en su
página institucional, el
ICT les comunicara a las organizaciones
y gobiernos locales registrados,
a sus correos electrónicos acreditados, la apertura del plazo de un mes para que remitan al ICT, la designación por escrito o por documento con firma digital y por acuerdo de
los registrados, de sus candidates a representantes ante la Comisión. Esta designación, de acuerdo
al artículo
5 de la Ley 9780 será de un candidato
o candidata para representante
titular y de un candidate o candidata para representante suplente por cada sector. En ambos casos, la designación por acuerdo de candidates, deberá ser enviada al ICT en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al recibo
de la comunicación del ICT y motivarse en un análisis de idoneidad
a criterio de las organizaciones
y gobiernos locales representados.
El ICT podrá comprobar en
cualquier momento, la veracidad de las candidaturas por
acuerdo que se acrediten, mediante consulta a los registrados.
Artículo 5º—Envió de candidatos designados a la Presidencia de la Republica para su nombramiento. Recibidas de conformidad
las designaciones de los candidatos
a representantes titular y suplente
en la Comisión según lo indicado
en los incisos f) y g) del artículo 5 de
la Ley 9780, el ICT hará
formal traslado de las mismas
junto con su análisis de idoneidad,
a la Presidencia de la Republica.
Esto dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su recepción. Corresponderá a la Presidencia de la Republica según lo que establece el párrafo final
del artículo
5 de la Ley 9780, nombrar y juramentar
a los representantes de la Comisión, nombramientos
que serán
válidos
por dos años
a partir de su juramentación.
Artículo 6º—Reapertura del procedimiento de Registro
y de Designación. Dentro de los seis meses previos al vencimiento de los nombramientos vigentes de los representantes ante la Comisión establecidos en los incisos f) y g) del artículo 5 de
la Ley 9780, el ICT hará una reapertura
del procedimiento de “Registro
y Designación” establecido en los artículos 2, 3 y 4 de este Reglamento. Una vez recibidas de conformidad las nuevas designaciones de candidaturas, el
ICT procederá a su envió a la Presidencia de la Republica para su nombramiento al finalizar el periodo correspondiente y de acuerdo a lo que establece el artículo 5 de este Reglamento. El ICT procederá de igual manera en
el caso de que en forma anticipada a su vencimiento de dos años, los nombramientos de los representantes
titulares y suplentes de la
Comisión regulados ente este Reglamento,
se vieran interrumpidos o dejados sin efecto por la Presidencia de la Republica.
Artículo 7º—Plazo para la implementación de los Registros. El ICT contara con un plazo de un mes calendario a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para la implementación del sistema de recepción de
solicitudes del “Registro de Organizaciones
de Guardavidas” y para la conformación de oficio del “Registro de las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito de las
zonas costeras por cada una
de las provincias de Limón,
Puntarenas y Guanacaste”.
Artículo 8.—Vigencia. Rige en quince días contados a partir
del primer día del mes siguiente a su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San
José, a los veintisiete días del mes de agosto
del año
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia.,
Marcelo Prieto Jiménez.—El Ministro de Turismo
,Gustavo José Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N°
21000900003.—Solicitud N° DM-006-2021.—( D42688 -
IN2021523028 ).
N° 177-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, inciso 1,
27, inciso 1 y 28, inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ronald Lachner
González, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad
N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Amazon Web
Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-800249, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Amazon Web Services Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-800249, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 64-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Amazon Web Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800249 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones “7320 Estudios de mercados y encuestas
de opinión pública”,
con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo; “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el
Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., situado en el distrito
San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a más tardar el 13 de octubre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $275.000,00 (doscientos
setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 13 de octubre de 2023. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
31 de enero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veinticuatro
días del mes de noviembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021523187 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de Caracol de Corredores
Puntarenas, código 1539. Por medio de su representante: Marvin Sandí Castro,
cédula N° 601730407,
ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique
el artículo
02:
Artículo 02: Para
que se modifique el nombre
de la organización
leyéndose
en adelante así: Asociación de
Desarrollo Integral de Caracol Norte de Corredores, Puntarenas.
Dicha reforma fue aprobada en
asamblea extraordinaria de afiliados del 05 de enero del
2021, la cual fue aprobada con Resolución DND 163-2020 de las nueve horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir
de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José,
a las 10:30 horas del día
29 de enero del 2021.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2021523237 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0012-2021.—El
Señor Erich Hoepker Alvarado, cédula N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la
compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
distrito: Carmen, cantón: San José, provincia: San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado;
Marca: Solo; Modelo: Master 452, Capacidad: 12 litros; Fabricada por: solo Kleinmotoren GMBH – Alemania, presentado por la Empresa
Químicas Unidas Limitada conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:05 horas del 07 de enero del 2021.—Departamento De
Agroquímicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021522747 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Asiento
20, Título N° 1165, emitido
por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año
dos mil diecinueve, a nombre
de Villalobos Tencio Arianna Nikol,
cédula 2-0803-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021522586 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud (INCIENSA)
Con fundamento en
lo que establecen el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
Acuerda:
Artículo 1º—Nombramiento en Propiedad de Hellen Daniela Pérez Trejos, cédula de identidad 03-0437-0018, en el puesto 504303 clasificado como Misceláneo Servicio Civil 2, código 511. Rige a partir del 01/09/2020.
Tres Ríos, 28 de enero del 2021.—Dr.
Fernando Marín Rojas, Director General a. í.—1 vez.—O.C. N° 26653.—Solicitud N° 247335.—( IN2021522939 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio
en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Ariadni como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores
de luz; controles de iluminación;
controles de velocidad de ventiladores. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522212 ).
Solicitud Nº 2021-0000015.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics
Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clear Connect como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de
control de luz, gestión de energía y automatización de edificios que consisten
principalmente en dispositivos controlados por radiofrecuencia, a saber,
controles de iluminación; atenuadores; controles de ventiladores; controles de
cortinas; sensores de presencia; microprocesadores y repetidores, todos los
anteriores vendidos como un sistema e individualmente; sensores de luz diurna
para su uso como controles de iluminación; interruptores de luz eléctricos;
sensores de temperatura; controles de temperatura controlados por
radiofrecuencia en la naturaleza de termostatos. Fecha: 08 de enero de 2021.
Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021522213 ).
Solicitud Nº 2021-0000016.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics
Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diva como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Atenuadores de luz; controles de iluminación; controles
de velocidad de ventiladores. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 04 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021522214 ).
Solicitud No.
2021-0000019.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics
CO., Inc., Cédula de identidad N° 113590010 con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KETRA (diseño)
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o
grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas
de iluminación software de ordenador descargable o grabado para controlar luces
y sistemas de iluminación controles de iluminación eléctricos para controlar
luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores
eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de visualización
electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación que incorporan
un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y
controlar luces e iluminación concentradores de automatización comerciales y/o
residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático
y software descargable para controlar luces e iluminación controles
electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador controles electrónicos
para cortinas y pantallas de proyección software de aplicación de computadora
descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las
cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección; en clase 11:
Instalaciones de luz eléctrica; lámparas; luminarias eléctricas; bombillas;
accesorios de iluminación LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de iluminación y controles de
iluminación; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría
relacionados con los mismos en el campo de la iluminación comercial y
residencial. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522215 ).
Solicitud N° 2021-0000020.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o grabado para el
diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas de iluminación;
software de ordenador descargable o grabado para controlar luces y sistemas de
iluminación; controles de iluminación eléctricos para controlar luces y
sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores eléctricos para
controlar luces e iluminación; interfaces de visualización electrónica para
iluminación; aparatos de control de iluminación que incorporan un sensor de
movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y controlar
luces e iluminación; concentradores de automatización comerciales y/o
residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático
y software descargable para controlar luces e iluminación; controles
electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador; controles electrónicos
para cortinas y pantallas de proyección; software de aplicación de computadora
descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las
cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección. Fecha: 13 de enero de
2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522216 ).
Solicitud Nº 2021-0000024.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics
Co., Inc., cédula de identidad N° 113590010 con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Skylark Contour como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de luz;
controles de velocidad de ventiladores. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada
el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522217 ).
Solicitud N°
2021-0000025.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics CO. Inc. con domicilio
en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Skylark como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Controles de iluminación, a saber, reguladores de luz
eléctricos; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación
del ventilador de techo. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021522218 ).
Solicitud Nº 2021-0000026.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc.,
con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Sunnata como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos;
controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los
ventiladores de techo; sensores de presencia, en concreto, dispositivos
electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan el sistema de
iluminación en consecuencia; temporizadores electrónicos. Fecha: 11 de enero de
2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522219 ).
Solicitud N°
2020-0010665.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205 Cayman Islands, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: LARK como marca de comercio y servicios, en
clases 9; 35; 38; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos analizadores de aire; amplificadores; dibujos
animados; contestadores telefónicos; alarmas antirrobo; programas de
aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; programas de
aplicación para aumentar la productividad de las empresas; aparatos de
enseñanza audiovisual; cargadores de pilas y baterías; tarjetas de identidad
biométricas; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; cámaras
cinematográficas; hardware; dispositivos periféricos utilizados con
computadora; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes (software)
descargables; adaptadores eléctricos; lectores de libros electrónicos;
traductores electrónicos de bolsillo; artículos de óptica para la vista;
auriculares; pabellones [conos] de altavoces; aparatos de intercomunicación;
altavoces; aparatos de medición; micrófonos; teléfonos móviles / celulares /
teléfonos celulares; aparatos de proyección; estuches para teléfonos
inteligentes; aparatos de control remoto; escáneres [equipos de procesamiento
de datos]; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; proyectores de
diapositivas; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes
inteligentes; software para conferencias en tiempo real; alarmas acústicas;
aparatos de grabación de sonido; tabletas electrónicas; aparatos telefónicos;
televisores; aparatos, equipo y software de videoconferencias; carcasas para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; dispositivos de audio y vídeo
para la vigilancia de bebés; bolsas especiales para computadoras portátiles;
elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen
descargables; archivos de música descargables; agendas electrónicas; pizarras
interactivas electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de
fax; monitores [programas informáticos]; instrumentos de navegación;
calculadoras de bolsillo; escáneres [equipo de procesamiento de datos];
grabadoras de vídeo; proyectores de video; soportes para grabaciones sonoras;
software de comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas;
software de gestión de bases de datos; software para uso comercial; software
para informática de nubes; software para reunir, editar, modificar, organizar,
sincronizar, integrar, vigilar, transmitir, almacenar e intercambiar datos e
información; software para la transmisión de datos, de escritorio y de
aplicaciones; software para la transferencia y migración de datos; software
para la protección y la seguridad de los datos; programas informáticos para la
gestión de bases de datos; software para mejorar el rendimiento de las bases de
datos; software de inteligencia empresarial; software de análisis empresarial
para recopilar y analizar datos con el fin de facilitar la toma de decisiones
empresariales; software para el uso en el análisis de macrodatos;
software para la transmisión de video y para formatear y procesar a alta
velocidad transmisiones de audio y vídeo; software para el despliegue de
contenidos de video en directo y a la carta; software de juegos; software de
motores de juegos; software para gestionar, conectar y operar dispositivos
electrónicos de Internet de las cosas (IoT);
herramientas de desarrollo de programas informáticos; kits de desarrollo de
software (SDK). Clase 35: publicidad; servicios de agencias de publicidad;
publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago
por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios
publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de
comunicación; promoción de ventas para terceros; facilitación y alquiler de
espacio publicitario en internet; gestión de empresas; administración de
negocios; servicios de trabajos administrativos; compilación y recogida de
datos, información y estadísticas para la gestión de bases de datos con fines
comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios de gestión, almacenamiento y recuperación de datos;
servicios de tratamiento de datos; servicios de búsqueda de datos;
almacenamiento electrónico de archivos y documentos para terceros; optimización
de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; consultoría sobre
gestión de personal; servicios de agencias de información comercial; suministro
de información comercial por sitios web; asesoramiento e información sobre
productividad empresarial asistida por computadora; suministro de información
relativa a la productividad empresarial por sitios web. Clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicación audiovisual y de vídeo; audio y
videoconferencia; servicios de comunicación prestados a través de redes
informáticas, Internet, terminales de computadoras, teléfono, medios
electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de telecomunicaciones
interactivas; servicios de comunicación mundial en línea; prestación de
servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VoIP);
transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadoras;
transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes
de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet;
transmisión de material de audio y vídeo por Internet; transmisión de
información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión
electrónica de correo y mensajes; transmisión electrónica de datos; entrega
electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global;
servicios de mensajería electrónica instantánea; servicios de difusión de audio
y vídeo a través de Internet; acceso a salas de charla en línea y tablones de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios;
consultoría en el campo de la transmisión de voz, datos y documentos a través
de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos;
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; servicios
de pasarela de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones personales a
través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones
para la transmisión y recepción de datos/sonidos o imágenes; servicios de
radiodifusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión de mensajes de correo
electrónico; servicios de videoconferencia. Clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
diseño y desarrollo de hardware y de software; servicios de tecnologías de la
información; suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web;
facilitación del uso temporal de programas informáticos y aplicaciones en línea
no descargables para la mensajería instantánea y la habilitación y gestión de
múltiples modos de comunicación simultáneos a través de las redes de área local
e Internet mediante mensajería instantánea, la voz a través del protocolo de
Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de
computadoras personales, transferencia de archivos, detección y suministro de
información sobre la presencia de los usuarios, y telefonía; facilitación del
uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión
de bases de datos; plataforma como servicio (PaaS); plataforma como servicio
(PaaS) con plataformas de programas informáticos que permiten a múltiples
usuarios compartir archivos, memorandos y sincronizar calendarios; proveedor de
servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en los campos
de la productividad personal, comunicación inalámbrica, acceso a información
móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras de mano, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios
de tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en
línea para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen
en debates, obtengan información de sus pares y participen en redes sociales,
empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y sitios web de
terceros para permitir debates interactivos a través de redes de comunicación;
servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de un
proveedor de servicios de aplicaciones con software para habilitar o facilitar
la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación,
despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, anotación,
comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido digital o
información a través de redes informáticas y de comunicación; provisión de
motores de búsqueda para Internet; provisión de uso temporal de software no
descargable para permitir el trabajo en equipo, crear una comunidad virtual y
transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos;
servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un sitio web
con tecnología que permita a los usuarios cargar, modificar y descargar
archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos; software como
servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas informáticos para
enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas de mensajes
electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de información técnica
y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios informáticos en la
nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia de programación de
computadoras; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría
sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad en internet;
alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos
en línea; alojamiento de plataformas en internet; almacenamiento electrónico de
datos; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de
fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en
Internet; alojamiento de contenidos de ocio multimedia; alojamiento de
aplicaciones multimedia y de aplicaciones interactivas; alojamiento de sitios
web; suministro de aplicaciones informáticas para su uso en el aumento de la
productividad de las empresas a través de un sitio web. Clase 45: servicios de
redes sociales en línea; servicios de presentación personal y de redes
sociales; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; servicios
de concesión de licencias para bases de datos; control de sistemas antirrobo y
de seguridad a distancia; supervisión de sistemas informáticos con una
finalidad de seguridad; servicios de guardias de seguridad; servicios de
seguridad para la protección de propiedades y documentos; concesión de
licencias de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento, audio y
texto; autenticación en línea de firmas electrónicas; acceso a bases de datos
informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en relación con la
conexión en red social; suministro de información en relación con la conexión
en redes sociales; servicios de verificación de usuarios; servicios de
verificación de la identificación. Fecha: 31 de diciembre del 2020. Presentada
el: 19 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021522220 ).
Solicitud N°
2020-0010890.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Islas Caimán,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BYTEDANCE (Diseño)
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software software
de aplicación software de aplicación para teléfonos inteligentes aplicaciones
informáticas descargables software de aplicaciones descargable para teléfonos
inteligentes carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares fundas
para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares estuches protectores para
teléfonos inteligentes palos para selfies utilizados
como accesorios de teléfonos inteligentes soportes adaptados para teléfonos
inteligentes y teléfonos celulares correas para teléfonos inteligentes y
teléfonos celulares pilas húmedas cargadores de pilas y baterías cargadores USB
(cargadores de pilas y baterías) cables USB auriculares intraurales
auriculares cascos con micrófono películas de protección para teléfonos
inteligentes [smartphones] otros accesorios diseñados para teléfonos
inteligentes o teléfonos celulares imanes para refrigeradores soportes
digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco imanes
decorativos instrumentos de alarma gafas de sol aparatos e instrumentos ópticos
pantallas de vídeo. ;en clase 35: Publicidad servicios de agencias de
publicidad publicidad en línea por una red
informática servicios publicitarios de pago por clic preparación de anuncios
para terceros difusión de anuncios publicitarios publicidad a través de todos
los medios públicos de comunicación promoción de ventas para terceros
asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing Presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista
Servicios de optimización de motores de búsqueda facilitación y alquiler de
espacios publicitarios en internet asesoramiento empresarial y servicios de
información asistencia en la dirección de negocios servicios de agencia de
información comercial suministro de información comercial por sitios web
consultoría sobre gestión de personal actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas negocios de comercio electrónico. ;en clase 36:
Español: Servicios de seguros asuntos financieros servicios de negocios
monetarios servicios de asuntos inmobiliarios clearing
y ajuste de transacciones financieras a través de redes informáticas globales
servicios financieros servicios de tarjetas de crédito, trámite y transmisión
de sus facturas y pagos, y suministro de seguros para transacciones financieras
servicios de transferencia de fondos transmisión de fondos mediante medios
electrónicos para terceros transferencia de pagos para terceros a través de
internet servicios financieros del tipo de servicios de proceso de facturación
y pago organización y gestión de arrendamientos y tenencia alquiler y
arrendamiento de propiedad inmobiliaria tasación de bienes inmuebles peritajes
inmobiliarios servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias
inversiones inmobiliarias corretaje de bienes inmuebles servicios inmobiliarios
servicios actuariales servicios de gestión y consultoría de bienes inmuebles
cobro de alquileres alquiler de oficinas [bienes inmuebles] inversión de
capital servicios de estimaciones financieras servicios de gestión de activos y
financieros servicios financieros prestados a través de medios de
telecomunicación consultoría y asesoramiento financieros servicios bancarios en
línea servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros,
prestados en línea desde una base de datos informática o internet tasación de
antigüedades tasación de obras de arte tasación de joyas tasación de
automóviles usados servicios de suministro de información fiscal recaudación de
fondos de beneficencia organización de colectas de beneficencia servicios de
cobros con de beneficencia servicios de pago en línea servicios de depósitos en
cajas de seguridad organización de financiación de proyectos de construcción
servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes. Español:
Servicios de seguros asuntos financieros servicios de negocios monetarios
servicios de asuntos inmobiliarios clearing y ajuste
de transacciones financieras a través de redes informáticas globales servicios
financieros servicios de tarjetas de crédito, trámite y transmisión de sus
facturas y pagos, y suministro de seguros para transacciones financieras
servicios de transferencia de fondos transmisión de fondos mediante medios
electrónicos para terceros transferencia de pagos para terceros a través de
internet servicios financieros del tipo de servicios de proceso de facturación
y pago organización y gestión de arrendamientos y tenencia alquiler y
arrendamiento de propiedad inmobiliaria tasación de bienes inmuebles peritajes
inmobiliarios servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias
inversiones inmobiliarias corretaje de bienes inmuebles servicios inmobiliarios
servicios actuariales servicios de gestión y consultoría de bienes inmuebles
cobro de alquileres alquiler de oficinas [bienes inmuebles] inversión de
capital servicios de estimaciones financieras servicios de gestión de activos y
financieros servicios financieros prestados a través de medios de
telecomunicación consultoría y asesoramiento financieros servicios bancarios en
línea servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros,
prestados en línea desde una base de datos informática o internet tasación de
antigüedades tasación de obras de arte tasación de joyas tasación de
automóviles usados servicios de suministro de información fiscal recaudación de
fondos de beneficencia organización de colectas de beneficencia servicios de
cobros con de beneficencia servicios de pago en línea servicios de depósitos en
cajas de seguridad organización de financiación de proyectos de construcción
servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes. ;en clase
38: Suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones
servicios de envío de mensajes SMS servicios de envío de mensajes de aplicación
transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet comunicación
a través de redes privadas virtuales [VPN] entrega electrónica de imágenes y
fotografías a través de una red informática global servicios de transmisión de
datos y de telecomunicaciones servicios de telecomunicaciones para proporcionar
acceso a datos, sonido o imágenes transmisión de textos, fotos o vídeos a
través de una aplicación del teléfono inteligente transmisión de información a
través de aplicaciones para teléfonos inteligentes transmisión, difusión y
recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos
transferencia de datos a través de servicios en línea servicios de comunicación
y compartición punto a punto (P2P) servicios de acceso a portales de intercambio
de vídeos en internet. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, concursos,
juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; disposición, organización,
realización y alojamiento de acontecimientos sociales de entretenimiento;
realización de conferencias educativas; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo en vivo ;en clase 42: Suministro de aplicaciones de
software a través de un sitio web alojamiento de servicios web en línea para
terceros para compartir contenido en línea alojamiento de plataformas en
internet programación de computadoras diseño de software almacenamiento
electrónico de datos software como servicio de servicios (SaaS) servicios
informáticos en la nube provisión de un sitio web para el almacenamiento
electrónico de fotografías y vídeos digitales alojamiento de contenido digital
en internet alojamiento de contenido de ocio multimedia alojamiento de
aplicaciones multimedia e de aplicaciones interactivas alojamiento de sitios
web diseño de tarjetas de visita. ;en clase 45:
Servicios de redes sociales en línea; concesión de licencias de software [servicios jurídicos];servicios jurídicos;
concesión de licencias de propiedad intelectual Reservas: Negro, gris y blanco
según se observa en el diseño aportado Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada
el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021522221 ).
Solicitud Nº 2020-0010929.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Brand Leaders Inc. con
domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 58, Torre ADR, Sexto Piso, Oficina 6-C,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos
de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, artículos de cuero e imitación de cuero, incluyendo maletas,
mochilas, maletines, mochilas escolares,
tarjeteros, billeteras y
correas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo zapatillas, chancletas,
flip-flops, pantalones, pantalones
de mezclilla, pantalones cortos , vestidos de baño, camisas de vestir, camisetas (sweaters), t-shirts, camisetas
tipo polo, leggings, blusas,
tops, ropa interior, pijamas,
gorras, sombreros, pañuelos,
abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantyhose Fecha: 07
de enero de 2021. Presentada
el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522222 ).
Solicitud Nº 2019-0008994.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en
calidad de apoderada especial de COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos
de Comunicación S. A., cédula jurídica N° 3101760092,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum
Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: kash
como marca de fábrica y comercio y servicio, en clase:
9 y 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de dates. En clase 36: Servicios de seguros. Reservas: Del color: verde azulado. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021522223 ).
Solicitud Nº 2020-0010517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 1820
como marca de fábrica y comercio en clase
11. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción
de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 16
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021522224 ).
Solicitud Nº 2020-0001321.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de
apoderado especial de ATW Internacional S.A.S., con domicilio en: CL 80 sur 47
C 62 Sabaneta Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: Freskitos
PARA GRANDES Y CHIKITOS
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 14
de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021522225 ).
Solicitud Nº 2021-0000330.—Luis David Barrientos Blanco, soltero,
cédula de identidad 206440598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Composagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804506 con
domicilio en San Carlos, Barrio Colón de Ciudad Quesada, 1 km al sur de la
plaza de deportes, casa a mano izquierda, frente a la Lechería La Pradera,
Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPOSAGRO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria
y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo, el compost
y los abonos orgánicos. Reservas: Del color verde. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021522249 ).
Solicitud N° 2020-0010222.—Karol Maritza Madrigal Umaña, casada
una vez, cédula de identidad 111050621, en calidad de apoderado generalísimo de
Pordos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804532
con domicilio en San Nicolas Ochomogo, 2 KM norte del plantel de RECOPE,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a expendio
de cocteles elaborados mediante la combinación de frutas con limón y gaseosas. Ubicado en San José, Barrio Escalante, 50 metros oeste de la iglesia, contiguo a la Universidad Centro. Fecha:
14 de diciembre de 2020. Presentada
el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021522270 ).
Solicitud N° 2020-0006169.—Francini
Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad N°
15650501, en calidad de apoderado generalísimo de Sapphire
Global Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777692, con domicilio en San José, San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo
Q, en Niehaus Abogados., Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pesca SEAFOOD HOUSE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios de restaurante. Ubicado en Jacó,
Plaza Walk, local de Pesca Seafood House. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522288 ).
Solicitud N° 2020-0008545.—Stephanie María López Guillén, casada una
vez, cédula de identidad 115000416 con domicilio en Curridabat, Freses de
Curridabat, de Plaza Freses 300 M N, 300 M O Apartamentos Freses, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: por Salud y Bienestar by Steph Lo
como marca de servicios en clases
35; 41 y 44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
publicitarios para promover
la sensibilización del público
en materia de bienestar, venta de libros, venta de artículos de la marca, celebración de ferias y exposiciones
virtuales en línea, Administración de planes
de salud prepagos, servicios de agencia de empleo de colocación de personal médico y de enfermera, difusión de anuncios através de internet, actividades
de salud en línea , venta de camisas de la marca, venta de entradas a eventos y actividades sobre la salud, celebración de ferias y exposiciones
virtuales en línea publicidad en línea, venta
de libros y material digital en
línea, venta de cursos conferencias en línea, venta
de productos. ;en clase 41: Cursos de Instrucción relacionados con la salud, Servicios educativos relacionados con la salud, Educación relacionada con la salud, Educación sobre salud física instrucción
relativa a la nutrición, formación sobre nutrición, educación relacionada con la nutrición, servicios de educación relacionada con la nutrición celebración de clases en materia de nutrición,
formación en el campo de asistencia sanitaria de la nutrición
servicios de formación para
profesionales de enfermería
facilitación de cursos de educación de enfermería continuos, formación en materia de Salud
y bienestar, servicios de educación relacionados con el desarrollo de las facultades mentales de los niños, formación en materia
de salud y condición física, prestación de servicios de educación relacionados con la forma física,
celebración de clases en materia de educación
física, Servicios de entrenamiento relativos a la
forma física, servicios de educación física asistidas por ordenador, instrucción para la puesta en forma, prestación de instalaciones de educación física, consultores de salud física, servicios
de formación en materia sanitaria para la industria
del suministro de comidas y
bebidas, planificación de tratamientos médicos, plantación de conferencias con
fines educativos, coaching (formación),
Servicios de formación
(coaching dirección de cursos
de formación en línea en materia
de alimentación, publicación
de material didáctico para la enseñanza,
producción de material didáctico
distribuido seminarios profesionales y en cursos profesionales, enseñanza sobre etiqueta, organización y dirección de seminarios, Dirección de Seminarios y congresos, seminarios y conferencias educativas, organización de Seminarios en línea, organización
de talleres, organización
de seminarios en educación continua, organización
de seminarios para fines recreativos,
organización de seminarios relacionados con el entretenimiento,
esparcimiento en línea esparcimiento interactivo en línea, organización de seminarios en línea,
organización de cursos en línea, servicios
de formación en línea organización de cursos por internet, publicación
de libros, publicación de libros pedagógicos, publicación multimedia de libros,
publicación de libros de texto, publicación de libros y revistas, publicación de libros de salud, publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicas (digitales); en clase 44: Centro de Salud, Consultoría sobre salud, Servicios
de salud mental, Orientación
sobre salud, publica, Servicios de centros de salud, asesoramiento en materia de Salud,
consultoría en materia de salud, facilitación de información sobre salud, servicios
de salud para personas, servicios
médicos de clínicas de salud, servicios médicos de centros de salud, servicios de una clínica de salud, estudios sobre la valoración de la salud, servicios médicos de evaluación de la salud, test de personalidad (servicios de Salud mental), consultoría en nutrición, asesoramiento
en nutrición, asesoramiento dietético y nutricional, consultoría en nutrición y dietética, orientación en materia de nutrición,
Servicios de asesoramiento en nutrición, servicios
prestados por un nutricionista,
consultoría profesional en materia de nutrición,
facilitación de información
relativa a la nutrición, suministro de información nutricional sobre complementos dietéticos y de nutrición, suministro de información sobre orientación dietética Y nutricional, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales, servicio de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso, suministro de información nutricional sobre comidas para régimen medico de pérdida de peso, asesoramiento en genética, servicios
de atención médica y
sanitaria relacionada con el ADN, la genética y las pruebas genéticas, asesoramiento en genética y nutrición,
servicios de enfermería, servicios de enfermería pediátrica, Servicios de enfermería geriátrica, asistencia de enfermería a domicilio, Servicios de cuidados de enfermería, Suministro de información en línea sobre
prevención de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares, Asesoramiento relativo al bienestar personal, asesoramiento relativo a la prevención de enfermedades ,
Desarrollo de programas individuales
de rehabilitación física, terapia Física, consultoría en psicología integral servicios de psicóloga individual o en grupo, servicios de psicología ocupacional, facilitación de información relativa a la psicología, servicios para el cuidado de la piel, servicios médicos para el tratamiento de la
piel, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel, pruebas para delectar factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares, pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades,
orientación relativa al tratamiento psicológico y enfermedades médicas, orientación relativa al alivio psicológico de enfermedades médicas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021522289 ).
Solicitud N° 2020-0007089.—Stephanie María López Guillén, casada una
vez, cédula de identidad N° 115000416, con domicilio
en Curridabat, Freses de Curridabat de Plaza Freses 300 m N, 300m O,
Apartamentos Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELOGUTIERREZ.COM
como marca de servicios en clase
35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
al por menor relacionado con instrumentos musicales, venta de camisas de la
marca, venta de libros, venta de artículos de la marca, material didáctico,
entradas a conciertos y actividades musicales, celebración de ferias de ferias
y exposiciones virtuales en línea, publicidad en línea (online), publicación de
material publicitario en línea, alquiler de espacio publicitario en internet,
actividades musicales en línea, organización de subastas a través de internet,
difusión de anuncios a través de Internet, actividades de música en línea,
venta de libros y material digital en línea, venta de cursos y conferencia en
línea, venta de productos; en clase 41: Producción musical, instrucción
musical, enseñanza musical, Publicaciones musicales, actuaciones musicales,
grabación de música, edición de música, clases de música, enseñanza de la
música, enseñanza de la música en línea, actividades musicales en línea,
conciertos de música, grupo musical (entretenimiento), conciertos musicales
televisados, ediciones musicales y servicios de grabaciones musicales,
prestación de espectáculo musical , composición musical, servicios de
biblioteca musical, servicios de edición musical, organización de
entretenimiento musical, composición musical para terceros, servicios de
composición musical , servicios de enseñanza y educación musical, transcripción
musical para terceros, servicios de entretenimiento musical, servicios de
transcripción musical, alquiler de instrumentos musicales, servicios musicales,
actividades culturales, educación musical, formación musical, estudios de
grabación de sonido, servicios de grabación de sonido, producciones de
grabación de sonido, servicios de formación para ingenieros de sonido,
producción de grabaciones de sonido y música, edición y grabación de sonido e
imágenes, producción de grabaciones de sonido para fines de marketing,
producción e grabaciones de sonido con finalidad publicitaria, servicios de
estudio de grabación para la producción de discos con sonido y/o vídeo, escuela
de música, esparcimiento en línea, esparcimiento interactivo en línea,
organización de seminarios en línea, organización de cursos en línea, servicios
de formación en línea, servicios de biblioteca academia en línea, organización
de cursos por internet, esparcimiento facilitado a través de Internet, facilitación
de música digital desde internet, publicación de libros, publicación de libros
pedagógicos, publicación multimedia de libros, publicación de libros de texto,
publicación de libros y revistas, publicación y edición de libros, publicación
de libros de música, publicación en línea (online) de libros y revistas
electrónicas, servicios de educación relacionado con el desarrollo de las
facultades mentales de los niños. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el
03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522293 ).
Solicitud Nº 2020-0009209.—Fiorella
Balli Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 108980440 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sapori DI CASA DAL 2014
como marca de fábrica y comercio en clase
30. internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Producción de repostería. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 06 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522371 ).
Solicitud Nº 2020-0010527.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad N° 601040767, en calidad de representante legal de All Sport Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784447
con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel
Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 100
norte, Edificio HR Consultores, 506, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AS FESTIVAL DEPORTIVO PACÍFICO PUNTARENAS
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de eventos deportivos; en clase 41: Organización
de eventos deportivos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2021522399 ).
Solicitud N°
2020-0010769.—Antonio
Jacob Aldi, casado una vez, cédula de identidad N° 109060133, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: PURA VIDA MONSTERS El Juego de Aventuras y Leyendas,
como marca de fábrica en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad. Reservas: no se hace reserva de la frase “PURA VIDA”. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522405 ).
Solicitud N° 2020-0008303.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una
vez, cédula de identidad N° 204940772, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Jerajer S.
A., cédula jurídica N° 3101487020, con domicilio
en Flores, San Joaquín 300 sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GREEN HOUSE SCHOOL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación y enseñanza preescolar, escolar, colegial, universitaria y parauniversitaria. Ubicado en Flores, San Joaquín, del puente
de Firestone 500m este y 200m sur. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522474 ).
Solicitud Nº 2020-0006432.—Leonardo Angulo Mora, soltero, cédula de
identidad
N° 111130445,
con domicilio en Guadalupe Centro, Goicoechea, del frente de la Iglesia Católica, 250 metros sur, casa
blanca mano derecha contiguo a taller de enderezado Jiménez, Costa Rica, solicita la
inscripción de: cab Central America Agro Business
como marca de comercio en clase
31. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicacion,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artlculo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522476
).
Solicitud N°
2019-0005911.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y
Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez,
250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Día del fundador22 de febrero/Día del
pensamiento/Día del uniforme como marca de servicios en clase: 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales; así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de diciembre de
2020. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522504 ).
Solicitud Nº 2020-0010925.—Álvaro Fernández Romero, casado una vez, cédula de
identidad N° 1514861, en calidad de apoderado
generalísimo de Cafetalera El Arrempujon Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101438737 con
domicilio en distrito Mata Redonda, Urbanización Rohrmoser,
100 metros al norte de la Nunciatura Apostólica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Humberto
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir el fruto de cafeto completo, maduro, verde y en bellota, Su endospermo (lavado o con mucilango) y en su condición
de café oro, el grano
tostado y molido, descafeinado,
líquido o soluble en sus diferentes variedades y tosfiones. Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021522505 ).
Solicitud Nº 2020-0009887.—Enrique Julio Aguilar Murillo, casado una
vez, cédula de identidad N° 107390518, con domicilio
en: Coronado, del cruce de San Pedro, 400 metros este, Residencial Prados, casa
N° 1 a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONKEY’S AND BANANAS
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de distribución de productos o mercancías. Reservas: de
los colores: anaranjado, morado, magenta, café y amarillo. Fecha: 19 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522572 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0010815.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Rodeo Sport S.A., con domicilio en Centro Comercial Plaza Paitilla, Local Rodeo Sport, frente
a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURAN
HANDS OF STONE
como marca de fábrica y comercio, en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos para el boxeo, equipamientos e implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el 23 de diciembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521719 ).
Solicitud Nº 2020-0010460.—Sergio José Zoch
Rojas, soltero, cédula de identidad N° 108790230, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Tecnológica ZR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101319222
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local número trece, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARRILLADA ARGENTINA EL CHE
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y bar de parrillada
tipo Argentina. Fecha: 19
de enero de 2021. Presentada
el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522565 ).
Solicitud Nº 2020-0009263.—Alberto Alejandro Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801190662, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominio
El Tejar, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TACOARTE maestros taqueros
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: taquería. Reservas: de los colores; amarillo, rojo y negro Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 06
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021522617 ).
Solicitud N° 2020-0010829.—Frances Fung Chaw,
casada una vez, cédula de identidad 109840402, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Plastic S. A., cédula jurídica
3101018799 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn,
500 metros al oeste, contiguo a Grupo Servica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3; 21 y 28 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Líquidos para fregar, jabones líquidos,
líquidos limpiaparabrisas, líquidos para el baño, lava loza, cera para pisos,
Varsol, productos blanqueadores, paños impregnados para la limpieza, pañitos
húmedos; en clase 21: Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa
y la cocina (que no sean metales preciosos o chapeados), peines y esponjas,
cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de
cepillos, instrumentos y materiales de limpieza, viruta de hierro, cristalería,
porcelana y loza no incluidos en otras clases; en clase 28: Juegos, juguetería,
juguetes, artículos de gimnasia, deporte, ornamentos, adornos de navidad.
Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021522627 ).
Solicitud N° 2021-0000288.—Lothar Volio Volkmer,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Inter Trade SA. de C.V., con
domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: SELFIEgrafi
como marca de comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522639 ).
Solicitud Nº 2020-0010387.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Mulleoni Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101186813, con domicilio en: San José, Montes de
Oca, San Pedro, 100 metros al sureste del Higuerón de San Pedro, 10203, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIBLIOTECA LEOLIBRI
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de biblioteca. Reservas: no se hace reserva de los colores del
diseño, a saber: gris y blanco. No se hace reserva de la palabra BIBLIOTECA y
se reivindica el diseño como un todo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021522649 ).
Solicitud N°
2020-0004741.—Rafael
Alberto Saborío Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
114510056, con domicilio en avenida segunda, calle 13, casa 244. San José
centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’svorsky
Films,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: producciones audiovisuales y dirección de todo tipo de videografías y filmes. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021522675 ).
Solicitud Nº 2020-0010351.—Yohan Gómez Gómez,
divorciado, cédula de identidad 801050548, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo de Inteligencia Comercial S.R.L., cédula jurídica 3-102-783289, con
domicilio en Sabana Norte, torre Rohrmoser, avenida
7, calle 66 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
INTELIGENCIA COMERCIAL CAPITALES DE INVERSION Y FACTOREO,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a capitales de inversión y descuentos de facturas. Ubicado en Costa Rica, San José, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4 Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021522676 ).
Solicitud Nº 2021-0000442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Wenling Awt Machinery CO, LTD. con domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: AWT
como Marca de Fábrica en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas cortadoras de césped; repuestos para sierras de
mesa; máquinas mezcladoras; gatos [máquinas]; Generadores de energía a gas;
Herramientas de mano que no sean manuales; bombas [partes de máquinas, motores
o motores]; pistolas para pintar; máquinas de soldar eléctricas; Limpiadores de
alta presión; carenados [partes de máquinas]; máquinas de envasado; máquinas
para trabajar metales; máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 25 de enero de
2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522720 ).
Solicitud Nº 2020-0004771.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UniNova acompañamos tu
bienestar
como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementas alimenticios para
personas o animales: emplastos,
material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos: fungicidas. Herbicidas, de clase 5 y Publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; demostración
de productos; distribución
de material publicitario; folletos,
prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario
folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios; información
y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios
de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos de clase 35 en relación con la marca “UNINOVA” expediente
2020-2831 Fecha: 27 de octubre
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021522721 ).
Solicitud N° 2021-0000163.—Olivia Lucrecia Grosvenor, soltera, cédula
de identidad N° 538992903, en calidad de apoderado
generalísimo de The Recycle
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782674, con domicilio en Curridabat, del Mcdonald’s Plaza del Sol, 600 M sur, 75 este, Apartamentos
Zona del Sol 9A, Costa Rica, solicita la inscripción de: the
recycle studio
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a reciclar los desechos plásticos en nuevos materiales
para las industrias de diseño,
arquitectura y construcción.
Usando esos mismos materiales, creamos muebles y piezas de diseño para los interiores. Además, damos asesoría a
empresas, instituciones públicas y privadas sobre el reciclaje de plástico, consejos sobre la administración y adquisición de los bienes necesarios para formar una empresa en la cadena
de reciclaje, y el rol del plástico en la economía circular. Ubicado en Curridabat, del McDonald’s
Plaza del Sol, 600 m sur, 75 este, Apartamentos Zona. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 11
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021522729 ).
Solicitud N°
2020-0009183.—Daniela
Alfaro Collado, cédula de identidad 113940265, en calidad de apoderado
generalísimo de Producciones Radiofónicas de San José S. A., cédula jurídica
3101158012 con domicilio en Costa Rica San José, Zapote 41 y 43, avenida 20,
Oficinas Radio Columbia, San José 10105, 10105, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amplify Radio como
nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento dedicado a Radiodifusión Comercial Fecha: 25 de
enero de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522742 ).
Solicitud N° 2021-0000278.—Natalia Catalina Arias Castro, soltera,
cédula de identidad 206660090 con domicilio en vecina de Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la Escuela
Mariana Madrigal de La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MONCHERIA
como marca de
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: salchichón criollo, salchichón criollo con chile, chorizo parrillero
de cerdo, chorizo parrillero de pollo. salchicha de desayuno, tocineta de
cerdo, beef slices, pierna
de cerdo ahumada, panceta de cerdo, salchicha de cerdo ahumada, salchicha de
res ahumada, jamón de cerdo, chicken bacon, jamón de pechuga de pollo, salami pepperoni, beef bacon, tortas de carne de
pastoreo, carne molida de pastoreo, carne molida de cerdo. Reservas: Hago
reserva de los colores negro N° 000000, dorado N° D8B877, Blanco N° FEFEFE
Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021522744 ).
Solicitud Nº 2020-0008223.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de
identidad N° 111000740, en calidad de apoderado
especial de José Alfredo Araya Diaz, casado una vez, cédula de identidad N° 11470520, con domicilio en Escazú 600 metros norte de la
Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virtual Bar VB By Alfredo Araya
como marca de fábrica y servicios en clase: 40. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Elaboración
de bebidas alcohólicas Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021522784 ).
Solicitud N°
2021-0000087.—Jason
Lyle Miller (único apellido) soltero, pasaporte N° 483285962,
en calidad de apoderado generalísimo de Sloth Life Holdings Limitada, cédula jurídica N°
3102802850, con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, Barrio El
Molino, avenida 0 calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sloth Life
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: partes
de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrería tales como puños, bolsillos, forros; tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas
de vestir y el calzado para
deporte tales como guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 07 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021522856 ).
Solicitud Nº 2020-0010749.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez, cédula de
identidad N° 205700686, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Soy Charlie Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803971
con domicilio en Grecia, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY CHARLIE
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de marcaderías.
Fecha: 31 de diciembre de
2020. Presentada el: 22 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522858 ).
Solicitud Nº 2020-0010748.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205700686, en calidad de
apoderado generalísimo de Amanecer Empresarial Limitada, cédula jurídica N° 3102014382, con domicilio en: Grecia, frente al Banco
Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC
DESDE 1941
como marca de comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales de venta al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos (tienda). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 22
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522859 ).
Solicitud Nº 2020-0010909.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con
domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LEASING
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar la marca
BCR BANCO DE COSTA RICA. En relación con el registro
número
234641. Fecha: 06 de enero
de 2021. Presentada el: 30 de diciembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión
o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522871 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0008707.—Andrés Corrales
Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Centro Logístico Mash SRL, cédula jurídica N° 3102787947, con domicilio
en San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de las
Palomas, 75 metros sur del Restaurante La Adelita, casa con portón negro a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mash
Centro Logístico
como marca de comercio y servicios, en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio
de mensajería express. Almacenamiento
y transporte de mercancías.
Reservas: se hace reservas en todos
los colores Fecha: 14 de diciembre del 2020. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021522749 ).
Solicitud Nº 2021-0000217.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de David de Jesús Álvarez Chavarría, cédula de identidad N° 113660728, con
domicilio en: San José, Guadalupe, 125 metros este del Cementerio de Guadalupe
frente al CENARE, casa a mano derecha de verjas negras, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dollify, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para uso
en dispositivos móviles y ordenadores; programas de videojuegos descargables;
programas para videojuegos para ordenadores; software de videojuegos,
aplicación móvil que permite crear retratos caricaturescos en base a elección
de ítems a través de diferentes categorías y en clase 42: diseño y desarrollo
de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de
ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos
los servicios de consultoría tecnológica. Instalación y personalización de
software de aplicaciones para ordenadores Fecha: 26 de enero de 2021.
Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021522766 ).
Solicitud Nº 2020-0005607.—María Fernanda Mena Arias, soltera,
cédula de identidad N° 304930110, con domicilio en:
100 sur del Restaurante Los Pizotes, Alvarado, Cervantes, Barrio San Isidro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: YOOS
como marca de
fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos y en clase 30:
productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada
el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021522821
).
Solicitud N° 2020-0008640.—Adrián Pacheco Páez, casado, cédula de
identidad 106980808, y Bernal Pacheco Castro, casado dos veces, Cédula de
identidad 106130542, ambos mayores, en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma de Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101013498 con domicilio en Goicoechea Ipis, de la
Clínica Jerusalén en el Alto de Guadalupe, un kilómetro al este, carretera a
CORONADO, diagonal a los tanques de Acueductos Y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES ensueño
como marca de comercio en clase
20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones
indistintamente del material que este hechos, poliuretano o espuma. Reservas:
De los colores: Azul y Celeste. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021522833 ).
Solicitud Nº 2020-0009853.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio
en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de:
EQUALENS, como marca de fábrica y comercio en clase 09. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 31 de
diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021522890 ).
Solicitud No.
2020-0010872.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, en calidad de apoderado especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese
6, 20126 Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FLEXIMAX
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles de control eléctricos paneles para
la conexión de electricidad centros de comunicación conmutadores de datos
interruptores eléctricos equipos de comunicaciones cables. Fecha: 4 de enero de
2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522892 ).
Solicitud Nº 2020-0010893.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad
N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Saucony, Inc. con
domicilio en 500 Totten Pond
Road, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario;
calzado; sombrerería Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522893 ).
Solicitud Nº 2020-0010894.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V., con domicilio en Tweede
Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam,
Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN QUALITY,
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas Fecha: 7 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522894 ).
Solicitud Nº 2020-0010905.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de State Of
Queensland Acting Through The Department Of Agriculture And Fisheries con domicilio en ESP 3C West, 41 Boggo Road, Dutton Park QLD 4102,
Queensland, Australia, solicita la inscripción de: RUBYGEM como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas] arbustos bulbos de
flores cortezas en bruto [árboles] flores naturales forrajes frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas frutos secos granos [cereales] granos [semillas]
partes de plantas, semillas para frutas verduras, hortalizas y legumbres
frescas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021522895 ).
Solicitud N° 2020-0004881.—Coraline Laure Louise Tessier, soltera,
otra identificación 125000097406, con domicilio en 50 sur de la Iglesia de
Fátima de Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJUELAS CREACIÓN
DE SABORES ARTESANALES
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: panes de Tipo artesanal. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 26 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522896 ).
Solicitud Nº 2020-0009124.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula
de identidad N° 204170640, en calidad de Apoderado Especial de Avícola
G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101539729, con
domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros
sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIO Cat
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos balanceados
y extraídos para todo tipo de gustos adultos o cachorros y toda raza Reservas:
de los colores: negro y morado
Fecha:04 de enero de 2021. Presentada
el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021522916 ).
Solicitud N° 2020-0010078.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Fundación Casa de los Niños, cédula jurídica N°
3006589351, con domicilio en Curridabat Urbanización Monteran,
Casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un programa integral de formación y acompañamiento para niños en edad escolar, de actividades deportivas y culturales y de complemento de
los procesos educativos. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021522951 ).
Solicitud Nº 2020-0009556.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula de
identidad N° 110250999, en calidad de apoderado
especial de Marco Picado Córdoba, soltero, cédula de identidad N°
113590566, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Concepción, Alajuela, Atenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOD LA COCINA
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas y en clase 43: servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el
consumo, restaurante, cafetería, batidos y bowls. Reservas:
no hay reservas. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada
el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523012 ).
Solicitud Nº 2020-0005570.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de CR Techco Opportuna
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798388, con
domicilio en: San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: opportuna
como marca de
servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase
41: servicios de entretenimiento, específicamente relacionado a actividades
deportivas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada
el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021523031 ).
Solicitud N° 2021-0000258.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 111980738, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa Número Cinco F, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez
como marca de fábrica en clases:
8; 9; 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano accionadas manualmente
para artistas, tijeras, herramientas e instrumentos manuales.; en clase
9: Reglas de cálculo, cintas métricas para costura, reglas de medición, reglas de medición para costura, aparatos e instrumentos científicos de medir, aparatos e instrumentos científicos de enseñanza.; en clase 16: Reglas
de dibujo, patrones para bordado, patrones de confección, patrones de costura, patrones para calcar,
material para artistas, material de instrucción, material didáctico, tela para calcar, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materias adhesivas para papelería, material para artistas,
pinceles, material de instrucción,
material de enseñanza (excepto
aparatos), clisé.; en clase 24: Tejidos;
colchas y tapetes; artículos textiles no incluidos en otras clases.
Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de
enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021523049 ).
Solicitud Nº 2021-0000259.—Luis
Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa número Cinco
F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, servicios de educación, servicios de actividades culturales. Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y café. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021523050 ).
Solicitud N° 2021-0000260.—Luis
Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa
número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez
como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de costura. Reservas: de
los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523051 ).
Solicitud N°
2021-0000261.—Luis
Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa
número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,
como nombre comercial, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para la costura y las artes manuales, así como la prestación
de servicios de costura y
los servicios de actividades
culturales, ubicado en Moravia, San Vicente, Residencial
Saint Ciare, casa número cinco F. Reservas: de los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523052 ).
Solicitud N°
2021-0000178.—Guillermo
Adolfo Fallas Mata, casado, cédula de identidad 107090586 con domicilio en San
José, Dota, Santa María 800 m. sureste, de la Escuela San Rafael, 11701, Santa
María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmony como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café Reservas: No tiene ninguna reserva Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523062
).
Solicitud N°
2021-0000224.—Ángelo
Rodríguez Díaz,
soltero, cédula de identidad N° 117950046, con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa N° 71 C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRADITIONAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523066 ).
Cambio de Nombre Nº 138889
Que Big Heart Pet Brands LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Big Heart Pet Brands por el de Big Heart Pet
Brands LLC, presentada el día 19 de noviembre del 2020 bajo expediente
138889. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0009127 Registro Nº 215276 9LIVES en clase(s) 31 Marca Denominativa, 2003-0008787 Registro
Nº 152995 ALLEY CAT en clase(s)
31 Marca Mixto, 1900-7416631 Registro
Nº 74166 GRAVY TRAIN en clase(s)
31 Marca Denominativa, 2003-0008788 Registro Nº 152973 MEOW MIX en
clase(s) 31 Marca Denominativa,
2016-0003488 Registro Nº 257148 MEOW MIX en clase(s) 31 Marca Mixto, 1900- 7766831 Registro Nº
77668 MILK-BONE en clase(s)
31 Marca Denominativa y 1999- 0005054 Registro Nº 123856 SNAUSAGES en
clase(s) 31 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto el artículo 85 de
la Ley 7978.—1 vez.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523068 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2873.—Ref.:
35/2020/5782 .—Lisímaco Pérez Murillo, cédula de
identidad N° 2-0161-0559, solicita
la inscripción de:
L
4 0
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Alto del Monte, de la escuela, cien metros este. Presentada el 22 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2873. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021522936 ).
Solicitud Nº 2020-2296.—Ref: 35/2020/4553.—Cristino Gómez Gómez, cédula de identidad N° 5-0216-0314, solicita la inscripción de: 4G7,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, barrio Cubillo, del cruce del Parque Nacional de Barra Honda un
kilómetro al norte. Presentada el 15 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2296. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021523182 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-743175, denominación: Asociación de Mujeres Textiles del Suroeste de
San José. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 31418.—Registro
Nacional, 26 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523186 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-692912, denominación: Asociación Costarricense de
Estudiantes Cristianos Unidos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo:
2021, asiento: 11571.—Registro Nacional, 18 de enero de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523251 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-762634, denominación: Asociación Procatu Jiménez paraíso y Siquirres. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 698800.—Registro Nacional, 07 de enero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021523269 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-509629, denominación: Asociación para el
cáncer Ginecológico y Mama-Apecagima. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. 1. Documento tomo: 2021 asiento: 23417.—Registro Nacional, 25 de enero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020523282 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Maricela Alpízar
Chacón, cédula de identidad
N° 110350557, en calidad de
apoderado general de Canpack
S. A., solicita el Diseño
Industrial denominada: DISPOSITIVOS PARA ABRIR
EMBALAJES.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una lengüeta de apertura
de una lata de bebida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kawa, Pawel (PL) y Schilbach,
Michal (PL). Prioridad: N° 007871918-0001 del
28/05/2020 (EM). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000574, y fue presentada
a las 14:14:39 del 25 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021522303 ).
El señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada INDICADOR DE VOLUMEN REMOVIBLE PARA
JERINGA. Un indicador de volumen
para una jeringa puede incluir un cuerpo de indicador configurado para sujetarse de manera removible en un cuerpo de jeringa y una porción de ventana que se extiende a través de un espesor del cuerpo de indicador. El indicador de volumen puede incluir
indicios de inflado que corresponden a un intervalo de diámetros expandidos para una válvula cardíaca protésica. El indicador de volumen puede incluir
uno o más primeros elementos de acoplamiento que corresponden a uno o más segundos elementos de acoplamiento en una jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61M 5/31 yA61M 5/315; cuyos inventores son: Tamir, lian (US) y Bialas, Michael R,
(US). Prioridad: N° 16/424,323 del 28/05/2019 (US) y
N° 62/680,980 del 05/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236485. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000497, y fue presentada a las 11:58:15 del 22 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519801 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Axsome Therapeutics, INC, solicita
la Patente PCT denominada
FORMAS Y METODOS DE DOSIS PARA BUPROPION ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO.
En la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido enantioméricamente o (R)-bupropión enriquecido enantioméricamente. El (S)-bupropión
o (R)- bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o
un metabolito de un bupropión,
y/o para mejorar los niveles
plasmáticos de dextrometorfano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P
25/30; cuyo inventor es: Tabuteau,
Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018
(US), N° 62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N° 62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/165379. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000415, y fue presentada
a las 08:26:28 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021521870 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DAGLICH ANTHONY MEDINA LÓPEZ con cédula de identidad número 701950866,
carné número 28513.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 119713.—San José, 26 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021523356 ).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-001-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2020-CDP-PRI-029, Arnoldo Gerardo Matamoros
Sánchez, mayor, cédula N° 6-0108-0154, presidente con
facultades de apoderado generalísimo de Arlimoca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-416320, solicita
concesión para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco, localizado en Miramar de Montes
de Oro, Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas
1115615 norte, 415548 este
y 1115615 norte, 415807 este
límite aguas arriba y 1113762 norte, 415729 este y 1113762 norte, 415522 este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
32 ha 0390 m2, longitud
promedio 2000metros, según consta en plano
aportado el 19 de enero del
2021.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-029
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas
quince minutos del veinte
de enero de dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2021523189 ). 2 v.
1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0031-2021. Exp. 21086P.—Cudillero MST
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1927 en finca
del solicitante en San
Rafael (Escazú), Escazú,
San José, para uso consumo
humano-doméstico
y riego. Coordenadas
215.349 / 517.999 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021522511 ).
ED-0005-2021.—Expediente
N° 1901.—Inversiones de Grecia S. A., solicita
concesión de: 1
litros por segundo de la quebrada Talolinga,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 229.650 / 498.706, hoja Naranjo. Predios
inferiores: Finca Peralta S. A., Alpiva S. A. y Las
Colinas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.— ( IN2021522549 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0032-2021.—Expediente N° 21186P.—La
Isla y la Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
pozo DM-193, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 132.569 / 560.702, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021522588 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2020.—Exp.
N° 21038P.—Tuanis Inversiones de Osa SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros por
segundo del, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Drake,
Osa, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 74.090 / 571.465 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Unidad
Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021522668 ).
ED-0034-2021.—Expediente
N° 21192.—Inversiones y Materiales del Reventazón Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad
Anónima en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 204.626 / 572.969 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021522737 ).
ED-1132-2020.
Expediente N° 21093.—Daniel, Pérez Salas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Juan de León, efectuando la captación en finca del solicitante en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 208.429 /
403.287 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021522750 ).
ED-0468-2020.—Exp. 20195 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 326.000 / 477.000 hoja Medio
Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522845 ).
ED-0017-2021.—Exp. 20889.—Productos
Nacionales e Internacionales de Calidad Pronainca
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Pronainca SRL, efectuando la captación en finca de Elicinio Naranjo Gamboa en
Santa Cruz (León Cortés), León Cortés, San José, para uso
comercial y consumo humano. Coordenadas 188.400 / 533.348 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021522847 ).
ED-0023-2021.—Exp. 20682PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sussy María Fallas
Zúñiga solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros
por segundo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario abrevadero y turístico restaurante. Coordenadas 147.198 / 565.908
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de enero de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522860 ).
ED-0469-2020.—Exp. 20196 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles,
Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 327.775 / 454.975 hoja Medio
Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522875 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0470-2020.—Exp. N° 20198 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-734244 S.
A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso Agroindustrial. Coordenadas 300.026 / 458.311 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021523021 ).
ED-UHSAN-0001-2021.—Exp. N°
21168.—Sua El Progreso de
Pitalito, solicita concesión de: 3.69 litros por segundo del Nacimiento
Pitalito, efectuando la captación en finca de Ángela Rosa Gerarda Porras
Murillo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Riego.
Coordenadas 264.464 / 501.801 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021523023 ).
ED-UHSAN-0002-2021.
Exp. 21169.—Sua Vecinos de
Pueblo Viejo Venecia, solicita concesión de: 13 litros por segundo del
nacimiento La Cascada 1, efectuando la captación en finca de Asociación
Administradora del Acueducto de Venecia de SC en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 257.580 / 505.020 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
enero de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021523024 ).
ED-0028-2021. Exp. 13219.—Gema María, Cerdas Hidalgo solicita concesión
de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso comercial-envasado de
agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.550 / 529.700 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021523064 ).
ED-1102-2020.—Exp. N°
21057.—Tribilin de Osa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523071 ).
N° 0446-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Expediente N° 021-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San
Antonio, cantón Alajuela, provincia
Alajuela, que ostenta el señor
Isaías Guerrero Rojas.
Resultando:
1º—La señora
María del Pilar Muñoz Alvarado, coordinadora a. í.
del subproceso de secretaría
del Concejo Municipal de Alajuela, por oficio N° MA-SCM-99-2021 del 21 de enero
del 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes
y año, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 3-2021 del 19 de enero
del 2021, conoció la renuncia
del señor Isaías Guerrero
Rojas a su cargo de concejal
suplente del distrito San
Antonio. Junto con esa misiva,
se recibió copia certificada de la carta de dimisión
del interesado (folios 3 a 6).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) Que el señor Isaías
Guerrero Rojas, cédula de identidad N° 2-0368-0530, fue electo concejal
suplente del distrito San
Antonio, cantón Alajuela, provincia
Alajuela (ver resolución N°
1800-E11-2020 de las 10:30 horas del 11 de marzo del
2020, folios 11 a 17); b) que el señor
Guerrero Rojas fue propuesto,
en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folios 9 y 10); c) que el señor
Guerrero Rojas renunció a su
cargo (folios 4 y 6); d) que el Concejo
Municipal de Alajuela, en la sesión
ordinaria N° 3-2021 del 19 de enero
del 2021, conoció de la citada
dimisión (folio 3); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es el señor Óscar Mario Alfaro González, cédula de identidad
N° 2-0333-0819 (folios 9 vuelto, 15 vuelto, 18 y 20).
II.—Sobre la renuncia
formulada por el señor
Guerrero Rojas. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor
Isaías Guerrero Rojas a su
cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Alajuela, provincia
Alajuela, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Guerrero
Rojas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor Óscar
Mario Alfaro González, cédula de identidad N°
2-0333-0819, se le designa como
concejal suplente del distrito San Antonio, cantón
Alajuela, provincia Alajuela. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón
Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta
el señor Isaías Guerrero
Rojas. En su lugar, se designa al señor Óscar Mario Alfaro
González, cédula de identidad N° 2-0333-0819, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Guerrero Rojas y Alfaro González, al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo
de Distrito de San Antonio. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021523127 ).
N° 0454-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de enero del dos mil veintiuno. (Exp. N° 295-2020).
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Andrés Francisco
Cabrera Pereira.
Resultando:
1º—Por nota del 23 de noviembre
de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Pococí el día siguiente, el señor Andrés Francisco Cabrera Pereira, cédula de identidad N° 7-0267-0876, renunció
a su cargo de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (folio
4).
2º—El Magistrado
Instructor, por auto de las 10:45 horas del 8 de diciembre
de 2020, previno al Concejo
Municipal de Pococí para que se pronunciará acerca
de la dimisión del señor
Cabrera Pereira (folio 6).
3º—En razón de que la carta de renuncia fue presentada
por una persona distinta a la que instaba,
el Despacho Instructor, por auto de las 9:30 horas
del 5 de enero de 2021, previno
al interesado para que ratificara
su gestión presentándola personalmente, a través de un tercero (debidamente autenticada) o mediante un documento con firma digital (folio 9).
4º—El 18 de enero de 2021, el señor Cabrera
Pereira presentó personalmente
su renuncia en la oficina regional de Pococí (folio 18).
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Andrés Francisco Cabrera Pereira, cédula
de identidad N° 7-0267-0876, fue electo concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (ver resolución N° 1918-E11-2020
de las 14:05 horas del 17 de marzo de 2020, folios 21
a 25); b) que el señor Cabrera Pereira fue propuesto, en su momento,
por el partido Recuperando Valores (PAREVA) (folios 19 y 20); c) que el señor Cabrera Pereira renunció a su cargo (folio 18); d) que el Concejo
Municipal de Pococí, pese a
ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca de la dimisión del señor Cabrera Pereira (folios 6 a 8); y, e) que la señora Rosibel López Elizondo,
cédula de identidad N° 7-0141-0550, es la única candidata, propuesta por el PAREVA, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo en el Concejo de Distrito de Guápiles
(folios 19 vuelto, 23 vuelto,
27 y 29).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor
Andrés Francisco Cabrera Pereira a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guápiles,
lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar
a quien ha de sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Cabrera
Pereira. Al cancelarse la credencial
del señor Andrés Francisco Cabrera Pereira, se
produce una vacante entre los concejales
propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Rosibel López Elizondo, cédula de identidad
N° 7-0141-0550, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como integrante titular del Concejo de
Distrito de Pococí. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal propietario del Concejo de
Distrito de Guápiles, cantón
Pococí, provincia Limón,
que ostenta el señor Andrés
Francisco Cabrera Pereira. En su
lugar, se designa a la señora Rosibel López Elizondo,
cédula de identidad N° 7-0141-0550. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores
Cabrera Pereira y López Elizondo, al Concejo
Municipal de Pococí y al Concejo
de Distrito de Guápiles. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021523132 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta
minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. Expediente N° 004-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales del señor Francisco
Ramírez Villalobos, regidor suplente de la
Municipalidad de San Pablo, por supuestas ausencias injustificadas.
Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica
(folio 10), resultó imposible
localizar al señor Francisco
Ramírez Villalobos, regidor suplente de la
Municipalidad de San Pablo, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del
Código Electoral, en relación
con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el
auto de las 09:10 horas del 05 de enero del 2021 en la dirección “Centro San
Pablo, Heredia, de la Chantilly 25 metros sur” (folio 9), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código
Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales del señor Francisco
Ramírez Villalobos, regidor suplente de la
Municipalidad de San Pablo, por supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad
con lo que establece el artículo
258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor Francisco Ramírez Villalobos, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de San Pablo, tendiente
a cancelar su credencial de regidor suplente, a
efecto de que justifique
sus ausencias o bien manifieste
lo que considere más conveniente a sus intereses, dado
que no se presentó a las sesiones
municipales durante el período que va desde el 12 de octubre y hasta el
28 de diciembre, ambos de 2020. Se le hace saber al señor Ramírez
Villalobos que deberá señalar
casa u oficina dentro del perímetro
judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
De igual modo, se informa
al funcionario que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá
que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a
resolver el asunto por el fondo,
sin posibilidad de recurso
posterior alguno. Notifíquese
al Concejo Municipal de San Pablo y al señor Ramírez Villalobos, a quien,
además, se le remitirá copia simple del folio 5.”.
Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de
San Pablo.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021523138 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 47930-2019. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Mora Bolaños, cédula de identidad número 2-0304-0592, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento
es 21 de marzo de 1955. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—(IN2021522899 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Heyler Pavón Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824293631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
289-2021.—San José, al ser las 01:41 del 28 de enero del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021522922 ).
Benita
del Carmen Rojas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818931801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 278-2021.—San José, al ser las 09:32 del 28 de enero del
2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.— (
IN2021522952 ).
Mirly Marina Marañon
Barragan, colombiana, cédula de residencia
117001851016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente
N°
276-2021.—San José al ser las 9:30 O1/p1del 28 de enero de 2021.—Ronald Ricardo
Parajeles Montero, Profesional en Gestion.—1 vez.—(
IN2021523087 ).
Hernández Ortiz Juan Carlos, nicaragüense, cédula de residencia N° 1558220008700, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 0246-2021.—San José, al ser las
14:12 del 26 de enero del 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2021523142 ).
Reyna
Yaritza Amador Velásquez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821001622, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 290-2021.—San José al ser las 13:05 del 28 de enero de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021523181 ).
Eliezer
Josué Alvarado Cerrato, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155824071930, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
0130-2021.—Siquirres, al ser las 14:52 del 28 de enero de 2021.—Federico
Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.— ( IN2021523193 ).
Anielka de Los
Ángeles Aragón Bustamante, nicaragüense, cédula de residencia 155812774121, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3714-2020.—San José, al ser las 9:23 del 23 de septiembre del 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional Siquirres.—1
vez.—( IN2021523198 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
UNIDAD PROGRAMÁTICA
8101
Programa Anual de Compras
para el año 2021
En cumplimiento a lo que establecen
los artículos 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa Anual de Compras para el año 2021, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la C.C.S.S., ver detalles en la siguiente dirección
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de enero
de 2021.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.—1 vez.—O.C.
N° 247459.—Solicitud N°
247459.—( IN2021523150 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Heredia presenta
el plan de adquisiciones 2021.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Más información: 2260-5241.—Esteban
Prada Ramírez, Proveeduría Institucional.
Art. 6LCA.—1 vez.—(
IN2021523013 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Proveeduría
La Municipalidad de Siquirres
informa que el plan anual de compras se encuentra en la página web
www.siquirres.go.cr, de igual manera se comunica que las modificaciones que se
realicen al plan anual de compras se publicará en la
misma página web.
Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2021523369 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000093-PROV
Compra de licencias de Microsoft
ESD Office Home
Fecha y hora de apertura: 23 de febrero del 2021,
a las 10:00 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 28 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021523075 ).
Compra de Productos y Servicios
El Conglomerado Financiero
Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público, la solicitud de información (RFP)
para que las empresas interesadas
brinden los: “Servicios administrados de: a) monitoreo
integral y b) soporte de 1er, nivel de la infraestructura, los servicios y las aplicaciones,
bajo un esquema de adquisición
por demanda para cualquiera
de los servicios mencionados”.
La presente solicitud
de información no constituye
una oferta formal para ninguna
de las partes y no genera obligación
comercial en la etapa precontractual o contractual en
cualquiera de sus instancias;
adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información
entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta confidencialidad.
A partir del día hábil
siguiente a la publicación
de este aviso, el interesado
podrá enviar un e-mail a la
cuenta de correo avargasca@bncr.fi.cr; describiendo
el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y número de celular para enviarles el documento en detalle,
esta información se recibirá hasta el viernes 19 de febrero del año en curso.
En caso de ser necesario, y a solicitud de cualquiera de los interesados, previa consideración,
se podrá realizar una reunión con el propósito de aclarar y discutir los aspectos, los tiempos y los lineamientos del desarrollo del presente RFP.
Una vez finalizado el plazo antes indicado para el envío del documento por parte del Banco a
los interesados, éstos podrán realizar consultas adicionales a la cuenta de correo antes indicada en el período comprendido entre el
lunes 22 de febrero y el martes 01 de marzo del 2021. La fecha final
para realizar la entrega
del RFP por parte de los interesados
al Banco sería el martes 09 de marzo
del 2021.
Durante el estudio de los RFP, el Conglomerado Financiero Banco
Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.
Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—
1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 247191.—( IN2021523018 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SANTA CRUZ GUANACASTE
Comunica a sus potenciales oferentes a participar del
CARTEL DE LICITACIÓN
ABREVIADA
N° LA2021-000001-CCDRSC
Contratación de materiales, mano de obra, herramientas y
equipos para remodelaciones varias
gimnasio multiuso
y gimnasio
pesas polideportivo, del Comité Cantonal
de Deportes
y Recreación Santa Cruz 2021
Fecha de apertura de ofertas: 14:00 horas
del día 11 de febrero del 2021. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en
la oficina del Comité el
día y la hora indicada en el
cartel.
Se programa visita
a sitio: 04 de febrero del 2021 a las 10:00 am, en el Polideportivo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz, Guanacaste.
Solicitar cartel administrativo-legal y cartel de especificaciones
técnicas al correo: ccdrsantacruz@hotmail.com.
Lic. Víctor Ortega
Ramírez,.—1 vez.— ( IN2021523377 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que, por Acuerdos
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en Sesión N°
06-2021, celebrada el 21 de enero
del 2021, Artículo XI, y en
Sesión N° 07-2021 celebrada
el 26 de enero del 2021, Artículo
VI, se dispuso a adjudicarlos de la siguiente manera:
Licitación Abreviada 2020LA-000069-PROV
Adquisición de una solución que permita solventar el problema
del almacenamiento digital que posee
la Sección de Imagen
y Sonido Forense, en relación
con el uso de la licencia
Suite Quick DME
A: Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global S.A., cédula jurídica 3-101-344598. Monto total del grupo de evaluación (líneas de la 1 a la 5): $108,428,00. Demás
términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
Licitación Pública 2020LN-000023-PROV
Compra de solución alcohólica,
bajo la modalidad
de entrega
según demanda
A: Elmerc S.A. Cédula Jurídica:
3-101-016736.
Grupo de Evaluación N° 1:
Línea N° 1: Solución alcohólica 350 ML.
Marca: Elmerc. Con un costo
unitario de $3.22 (IVA incluido).
Línea N° 2: Solución alcohólica 60 ML. Marca:
Elmerc. Con un costo unitario de $1.61 (IVA incluido).
Línea N° 3: Solución alcohólica Galón. Marca: Elmerc. Con un costo unitario de $14.05 (IVA incluido).
Demás términos y condiciones conforme al cartel y
la oferta.
San José, 28 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021523080 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2019LI-000014-PRI
Consultoría para implementación: Diseños
Finales
y Supervisión de Obras y del Programa de Agua
Potable
para Limón, Guácimo, Jacó yQuepos-
Manuel
Antonio; y Alcantarillado Sanitario
para Moín,
Limón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva
Nº 2020-462 del 21 de diciembre del 2020, se adjudica en su
totalidad la presente licitación a:
Oferta N° 3 Consorcio DLZ – Carbón,
por un monto total de $7,427,608.65 dólares, IVA incluido.
Además, se asigna a este proyecto
un monto de $400,000.00 para la Reserva
solicitada en el Formulario ECO-2A: Resumen de Precios.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N°
246928.—( IN2021523326 ).
Junta Directiva General
El Banco Nacional de Costa Rica comunica
la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.507, artículo 13º, celebrada el 18 de enero del 2021, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento
de los órganos de contratación
del Banco Nacional (RG09-CGRM01), edición 3, para
que, en lo sucesivo, se lea
de conformidad con el siguiente
texto:
Disposiciones Generales
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
REGLAMENTO DE LOS
ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA, EDICIÓN 03
Artículo 1°—Alcance. El presente Reglamento regula las funciones, atribuciones, facultades y obligaciones, de los
diferentes órganos administrativos del Banco Nacional de Costa Rica, relacionadas con la adquisición
de bienes y servicios para su uso, en
las fases de contratación y
ejecución contractual, regidos
por la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento y la normativa conexa que resulte aplicable.
Artículo 2°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto:
a) Crear los órganos necesarios y determinar las dependencias internas, que intervendrán en los procesos de contratación y ejecución contractual.
b) Fijar las competencias de los órganos y dependencias del Banco
Nacional que actúan en la adquisición de bienes y servicios y la ejecución
contractual.
c) Establecer las formalidades que deben ser observadas por los diferentes órganos y dependencias, en la toma de decisiones relacionadas con la contratación
y ejecución contractual.
Artículo 3°—Abreviaturas. Para efectos
de este reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:
AGC: Administrador
General del Contrato.
CEP: Comité Ejecutivo del Proyecto.
CL: Comité de Licitaciones.
OIC: Oficina
de Infraestructura y Compras.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
RLCA: Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
SCL: Subcomité
de Licitaciones.
OCPS: Oficina
de Compras de Productos y Servicios.
OPCC: Oficina
de Planeación y Control de Compras.
OSAO: Oficina
de Servicios de Apoyo Operativo.
UGC: Unidad de Gestión
de Contratos.
Artículo 4°—Definiciones. Para efectos
de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 5°—De los distintos
órganos y sus competencias en materia de contratación
administrativa. Los siguientes Órganos tendrán competencia
para tramitar y adjudicar procedimientos de contratación de acuerdo con los siguientes límites:
Comité
de Licitaciones: Órgano colegiado facultado para conocer y resolver
asuntos en la m ateria de contratación administrativa, así como dictar el acto final de adjudicación en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como las contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, cuya estimación preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional
de Costa Rica, según los límites
generales de contratación fijados anualmente por la Contraloría General de la República.
Dentro de estas competencias,
se incluyen las licitaciones
públicas de cuantía
inestimable. Para el cálculo de su
estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, estará facultado para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación
fue dictado por este, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.
Junta Directiva General: Conocer y resolver todos
los aspectos relacionados
con la contratación de firmas
de auditoría externa del Banco Nacional o el conglomerado financiero.
Subcomité de Licitaciones: Órgano colegiado facultado para conocer y resolver asuntos en la materia de contratación administrativa, así como dictar
el acto final de adjudicación
en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, cuya estimación sea menor al monto mínimo fijado
para el recurso de apelación,
pero superior a la estimación
prevista para la contratación
de escasa cuantía, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional
de Costa Rica según los límites
generales de contratación fijados por la Contraloría
General de la República. Para el cálculo
de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación
Administrativa. Asimismo, estará facultado para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por este, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.
Dirección de Infraestructura y Compras,
Oficina de Compras de Productos y Servicios: Estará facultada
la jefatura de cada una de estas oficinas para conocer individualmente los procedimientos de contratación
por escasa cuantía o de los
procedimientos de excepción
previstos por la LCA o el RLCA, cuando
el monto de la contratación
no supere el 50% de la estimación
prevista para la contratación
de escasa cuantía, para el estrato en que se ubica el Banco, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República,
o conjuntamente cuando se supere dicho porcentaje.
Asimismo, estarán facultados para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación
fue dictado por estos, enumerados en el artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 6°—Conformación del Comité y Subcomité
de Licitaciones. El CL y
el SCL estarán integrados
por tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Gerente General.
En el acto de nombramiento deberá indicar quien fungirá
como presidente de cada uno de los órganos y quien como suplente
en el caso de ausencia del presidente.
En ausencia de disposición sobre quien preside las sesiones en ausencia
del presidente por parte de
la Gerencia en su nombramiento, el presidente será nombrado para esa sesión de entre los miembros presentes de acuerdo con los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública.
La Jefatura de la Oficina
de Compras de Productos y Servicios fungirá como secretario del CL y el SCL y
deberá participar en las sesiones de estos comités con voz, pero sin voto.
El CL y el SCL contarán con la asesoría de un abogado de la Dirección
Jurídica, quien deberá participar en las sesiones con voz, pero sin voto.
Con el fin de asesorarse, el CL y el SCL podrán solicitar los estudios y análisis técnicos y financieros que estimen necesarios; asimismo, podrán solicitar la participación en las sesiones del personal técnico y administrativo que se requiera, quienes tendrán la obligación de emitir sus criterios en forma razonada y responsable como sustento de la decisión correspondiente.
Artículo 7°—Facultades y atribuciones del Comité
y Subcomité de Licitaciones.
Corresponde al CL y SCL las siguientes facultades y atribuciones, dentro
de los límites dispuestos en el artículo 5 de este reglamento:
a- Aprobar o rechazar carteles, así como
autorizar modificaciones a estos.
b- Conocer y resolver los recursos
de objeción al cartel, salvo aquellos
cuya competencia le corresponda a la Contraloría
General de la República.
c- Emitir el acto de adjudicación, de declaratoria de desierto, declaratoria de infructuoso, o declaratoria de insubsistencia, con fundamento en los criterios técnicos, legales y financieros correspondientes.
d- Conocer y resolver los recursos
de revocatoria que se presenten
contra los actos que emita.
e- Aprobar las modificaciones contractuales y adjudicar las contrataciones adicionales.
f- Autorizar la venta o remate de
los bienes muebles o inmuebles del Banco que tengan un
valor comercial, con base en
los avalúos y criterios técnicos sobre la conveniencia institucional de proceder a su venta
o remate. Quedan excluidos
de esta disposición los Bienes Realizables (Temporales).
g- Nombrar a los miembros del Órgano Director encargado de instruir los procedimientos ordinarios de resolución
contractual, sancionatorios, de responsabilidad
civil, declaratoria de irregularidad
de contrataciones y cualesquiera
otros relacionados con la materia de contratación administrativa.
h- Dictar la resolución final de los
procedimientos ordinarios indicados en el inciso anterior y disponer la ejecución
de garantías y la aplicación
de sanciones de conformidad
con la LCA, el RLCA y las disposiciones internas aplicables a cada caso.
i- Dictar el acto que declare la rescisión contractual, así como declarar el monto que por concepto de liquidación deba ser reconocido al contratista, con
base en los criterios técnicos emitidos por las áreas responsables incluido el AC y UGC en los casos que corresponda.
j- Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con la ejecución contractual tales como,
pero no limitados a: prórrogas a los plazos, suspensión del contrato, suspensión del plazo del contrato, reajustes de precio, aplicación de multas, cláusulas penales y todos los demás relacionados con la ejecución contractual de los contratos
que hayan adjudicado.
k- Autorizar o rechazar las compensaciones, arreglos de pago y dación de bienes en pago,
derivados de la aplicación
de multas, cláusulas penales o de daños y perjuicios, con base a las recomendaciones
emitidas por el AGC y la UGC o la OCPS u órganos directores nombrados en procedimientos
administrativos en materia de contratación administrativa. El rechazo de las
propuestas o recomendaciones
dejarán sin efecto alguno cualquier manifestación, producto de las negociaciones preliminares, recomendaciones u otros actos relativos a la formulación de la propuesta que
se someterá a la decisión administrativa y constituirán actos de mero trámite, sin efectos propios, no oponibles a la Administración o a
terceros. Los acuerdos tomados con fundamento en este inciso
deberán ser aprobados y ratificados por la Gerencia y posteriormente comunicados, para
que surtan efectos jurídicos.
l- Corresponderá exclusivamente al
CL aprobar el envío a la Contraloría General de la República
de las solicitudes de autorización de contratación directa o los borradores de reglamentos que sustenten los mecanismos especiales o alternos de contratación, los cuales se someterán a la aprobación definitiva de la Junta Directiva,
una vez que se cuente con
la autorización respectiva
por parte de la Contraloría
General, así como los demás asuntos que resulten afines, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.
m- Los demás asuntos que resulten afines, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.
Artículo 8°—Contratación de firmas de auditores externos. Corresponderá
a la Junta Directiva General del Banco Nacional de
Costa Rica, conocer y resolver todos
los aspectos relacionados
con la contratación de firmas
de auditoría externa del Banco Nacional o el conglomerado financiero, para ello tendrá las atribuciones que se indican en los incisos a, b, c, d, e, g,
h, i, j, k y m del artículo 7. Lo anterior, salvo que
la competencia para conocer
los recursos correspondientes
le corresponda a la Contraloría
General de la República.
Artículo 9°—Facultades y atribuciones de las jefaturas
de la OIC, OCPS. Corresponderá a las Jefaturas de la OIC y OCPS en forma individual o conjunta, según las reglas dispuestas en el artículo 5, conocer todo lo relacionado con las contrataciones de escasa cuantía o cualquiera de las causales de excepción, para lo cual tendrán las facultades y atribuciones dispuestas en los incisos a, b, c, d, e, g, h, i, j, k y m del artículo 7.
La Jefatura de OCPS será
la facultada para autorizar
y firmar los carteles o pliegos de condiciones que se publicarán por los medios autorizados. En caso de ausencia de la Jefatura de OIC, también estará facultada para dictar el acto final del procedimiento de forma individual.
Artículo 10.—Facultades y atribuciones del presidente del Comité y el Subcomité de Licitaciones. El presidente
del CL y el SCL tendrán las siguientes
facultades y atribuciones:
a. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano. Podrá asimismo suspender las sesiones convocadas en cualquier momento,
por causa justificada.
b. Autorizar el orden del día y ponerlo en conocimiento,
con al menos un día de antelación.
c. Autorizar la inclusión de asuntos no incluidos en el orden del día, cuando ello se justifique por razones de urgencia o necesidad.
d. Velar porque el órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.
e. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados.
f. Firmar los acuerdos para ser comunicados a las partes, a más tardar tres
días hábiles posteriores a
la firmeza y una vez que le
sea remitido, por la secretaria
del CL y SCL.
g. El presidente del CL deberá preparar y presentar semestralmente a la Junta Directiva
del Banco Nacional, un informe con las adjudicaciones iguales o superiores al monto mínimo establecido al Banco
Nacional para Licitación Pública.
h. Las demás que la ley y los reglamentos
de la materia o la Junta Directiva
le atribuyan.
Artículo 11.—Facultades y atribuciones del secretario del Comité y Subcomité de Licitaciones. La Jefatura de
la OCPS en sus funciones como secretario del CL y SCL tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a. Preparar el orden del día de las sesiones del órgano.
b. Levantar las actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas, o bien delegar tal custodia en el asistente secretarial.
c. Comunicar debidamente a los miembros del órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten. Ningún acuerdo podrá ser comunicado, sin haber adquirido firmeza.
d. Establecer las prioridades, roles
y mecanismos necesarios,
para hacer eficiente el conocimiento, aprobación y adjudicación de los procedimientos
sometidos a conocimiento de
las Jefaturas OIC, OCPS.
e. Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.
El secretario contará
con la asistencia secretarial que requiera
para realizar la convocatoria,
levantamiento, grabación, transcripción, comunicación de resoluciones, así como toda gestión
administrativa que se derive de la actividad del CL y SCL.
Artículo 12.—Quorum del Comité y Subcomité de Licitaciones. El
CL y SCL se reunirán con la frecuencia,
el día, hora y lugar que el mismo
órgano disponga, previa convocatoria, con orden del día.
El quorum se formará con la presencia
de al menos de dos miembros
propietarios o suplentes.
Sin embargo, quedará válidamente
constituido sin existir los
requisitos referentes a convocatoria y orden día, cuando esté presentes
tres miembros propietarios o suplentes. Podrán sesionar en forma virtual cuando los medios electrónicos disponibles así lo permitan.
Artículo 13.—Actas del Comité y Subcomité de Licitaciones. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales
de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán
en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza, a menos que, los miembros presentes, por votación de al menos dos tercios, acuerden declarar su firmeza.
Dichas actas serán firmadas
por el presidente y por aquellos
miembros que hubieren hecho su voto
disidente de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 14.—Recursos contra los acuerdos. Los recursos de objeción al cartel, los que se interpongan
contra el acto de adjudicación
y el que declare infructuoso
o desierto el concurso se regirán por lo dispuesto en la LCA y el RLCA. En estos supuestos habrá una única instancia. El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y la resolución que emita agotará la vía administrativa; no obstante, el recurrente
podrá solicitar que el mismo sea conocido y resuelto por el Gerente General.
Contra los demás actos
de ejecución contractual o sancionatorios
que adopten los diferentes órganos, cabrán los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General.
Artículo 15.—Informes atención de recursos ante Contraloría General de la República.
Corresponderá a la Jefatura
de la OCPS, rendir los informes
de ley respecto de los recursos
de objeción y apelación o requerimientos de información cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General de la República,
de conformidad con las disposiciones
que al respecto mantenga vigentes.
Artículo 16.—Facultades y atribuciones del Administrador
General del Contrato. El AGC será
designado en el cartel, pero podrá ser sustituido en cualquier
momento, por el órgano competente para dictar el acto de adjudicación.
El AGC tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a- Suscribir y rendir en forma oportuna, completa y detallada el Informe
Técnico de valoración de ofertas.
b- Coordinar, gestionar y facilitar a los contratistas relacionados con su contratación, los insumos y respuestas correspondientes para
la correcta y eficiente ejecución del contrato.
c- Velar por la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este.
d- Solicitar la imposición de multas, cláusulas penales, suspensión de contratos y prórrogas.
e- Solicitar y gestionar en forma oportuna la modificación contractual, la inclusión
o exclusión de suministros
o servicios, o la contratación adicional relacionada con su contratación, con el fin de satisfacer
las necesidades públicas relacionadas.
f- Velar porque no se produzca desabastecimiento o contrataciones
irregulares.
g- Interpretar conforme al cartel y
el contrato u orden de compra, las cláusulas necesarias para la correcta ejecución contractual.
h- Autorizar las recepciones provisionales, parciales y definitivas del objeto
contractual.
i- Confeccionar y suscribir el acta donde se materialice cada uno de los actos relacionados con las recepciones
del objeto contractual.
j- Aprobar los pagos relacionados con la ejecución
contractual en forma oportuna
y debidamente motivados,
bajo su absoluta responsabilidad, manteniendo un adecuado control presupuestario, así como un adecuado
control de los pagos.
k- Confeccionar y actualizar en forma oportuna el legajo de ejecución contractual en el expediente electrónico de la contratación, en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en el que consten todas las actuaciones relevantes de la etapa de ejecución contractual,
tales como minutas, acuerdos de ejecución, prórrogas, suspensiones, actas de recepción provisionales, actas de recepción definitivas, ordenes de pedido, pagos, ejecución de multas, cláusulas penales, garantías y demás actuaciones directamente relacionadas con la ejecución plena del contrato. Los
borradores de documentos, en general, no podrán ser parte del expediente y legajo de ejecución de la contratación.
l- Coordinar, asesorar y rendir informes al Comité Ejecutivo del Proyecto y a
Gestión de Contratos relacionado con la materia de su contrato.
m- Designar los administradores operativos, que tendrán junto con
el administrador general del contrato,
las responsabilidades de los incisos
b, c, d, e, g, h, i, j, k, l. La delegación que hiciere el AGC sobre el AOC no delegará su responsabilidad
sobre los actos que emita o apruebe su designado.
Artículo 17.—Facultades y atribuciones de los Comités Ejecutivos de Proyectos. Los
CEP estarán constituidos
por dos o más funcionarios
y serán nombrados o sustituidos durante la fase de ejecución contractual, a criterio de la Junta Directiva
General, Gerencia General o Subgerencias,
o por el patrocinador del Proyecto, para efectos de control interno.
Tendrán como función fiscalizar
la labor del Administrador del Contrato,
adicionalmente podrán recomendar acciones administrativas para la efectiva ejecución contractual, sin embargo, no
les corresponderá decidir sobre el rechazo o aceptación del objeto contractual
y su correspondiente pago, lo cual será
responsabilidad exclusiva
del AGC.
Los CEP podrán recomendar
a la Oficina Gestión de Contratos, la sustitución del Administrador del Contrato, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del AGC o
un procedimiento sancionatorio
al contratista, en aquellos casos en que estimen que se ha violentado alguna disposición en materia de contratación administrativa, seguridad, confidencialidad de la información
o buena técnica en la materia.
La recomendación correspondiente
se presentará ante el órgano
que adjudicó la respectiva contratación. En el caso de procedimientos sancionatorios en contra del contratista, el órgano que conoce de dicha recomendación determinará si corresponde o no la apertura de un procedimiento administrativo ordinario; en el caso de que se recomiende la apertura de un procedimiento disciplinario en contra del AGC,
el órgano se limitará a remitir el asunto a la Unidad de Investigaciones Internas.
Artículo 18.—Unidad
de Gestión de Contratos. Corresponderá a la UGC la instrucción
de los procedimientos sumarios
cuyo objeto sea la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión unilateral, ejecución
de garantías, cobros de daños y perjuicios a los contratistas. La recomendación
que emita deberá remitirse a conocimiento del órgano que emitió el acto de adjudicación.
Asimismo, deberá conocer y tramitar los reclamos,
solicitudes de compensación, reajuste
de precios, solicitudes de prórroga,
dación en pago u otros propios
de la fase de ejecución
contractual. La recomendación que emita
será conocida por el órgano que emitió el acto de adjudicación.
Además, la UGC emitirá la recomendación de inicio de los procedimientos de resolución contractual, sancionatorios
o declaratoria de irregularidad,
con base al informe técnico
presentado por el Administrador
del Contrato. Tendrá a su cargo la custodia de los expedientes
administrativos relacionados
con las investigaciones preliminares
y procedimientos administrativos
que instruya.
La UGC tendrá
dentro de sus funciones realizar
la fiscalización de la ejecución
de los contratos por parte
de los Administradores de Contratos
o los contratistas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y la normativa vigente. Asimismo, podrán recomendar acciones administrativas para la efectiva ejecución contractual,
sin embargo, no les corresponderá
decidir sobre el rechazo o aceptación del objeto contractual y su correspondiente pago, lo cual será responsabilidad
exclusiva del AGC.
La UGC podrá recomendar
la sustitución del AGC o AOC, el inicio
de un procedimiento disciplinarios
en contra del AGC o AOC o un procedimiento
sancionatorio al contratista,
en aquellos casos en que estimen
que se ha violentado alguna
disposición en materia de contratación administrativa, seguridad, confidencialidad de la información
o buena técnica en la materia.
Le corresponderá a la UGC, el seguimiento y aplicación de los cobros administrativos que surjan en ocasión
a resoluciones administrativas
y en firme, sobre cobros de daños y perjuicios en beneficio de la Administración. Así como también les corresponderá someter a aprobación ante el órgano que adjudicó la respectiva contratación, los arreglos de pago, compensación o dación en pago que para tal efecto sean
propuestos por los proveedores.
Asimismo, la UGC tendrá una función de ente capacitador, con el objetivo de encauzar una adecuada gestión contractual a
los administradores de contratos,
a su vez debe definir herramientas, procedimiento y directrices que apoyen
la gestión contractual ejecutada
por los administradores de contratos.
Artículo 19.—Normas Supletorias. En lo no regulado expresamente por este reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley
General de la Administración Pública,
la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento y demás normativa atinente a la materia, así como a las disposiciones internas del Banco.
Artículo 20.—Derogatorias. Se derogan
todas las disposiciones anteriores relacionadas con esta materia, en
especial lo dispuesto en el
artículo 16°, sesión 12.058
del 8 de febrero del 2016, en
el que se modificó el Reglamento
del Comité y Subcomité de Licitaciones.
Se deroga el Reglamento
de Control y Organización del Trámite
de Contratación Administrativa
de las Compras Públicas que
realice el Banco Nacional de Costa Rica, según acuerdo tomado
por la Junta Directiva General N° 11.795, artículo 18°, celebrada
el 02 de octubre del 2012.
Artículo 21.—Vigencia. El presente reglamento empezará a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 22.—Sesiones del Comité.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 23°—Control de Cambios:
2°—Derogar el acuerdo tomado en el artículo 16.º, sesión 12.058 del 8 de febrero
del 2016, en el que se aprobó
el Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del
Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca 28
de enero del 2021.—Compra de Productos y Servicios.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C.
N° 524726.—Solicitud N° 247401.— ( IN2021523069 ).
Consejo Directivo
Se informa la derogación
del “Reglamento de Procedimientos
para el Reconocimiento de Horas Extra a los funcionarios del Instituto Nacional de Estadística
y Censos”, a partir 12 de diciembre de 2017, según acuerdo 3 de la sesión ordinaria 873-2017 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
Floribel Méndez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 247242.—( IN2021523196 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL
Que por acuerdos adoptados
en las sesiones ordinarias 26 y 33, celebradas el
27 de octubre y el 15 de diciembre
de 2020 respectivamente, se aprobó
el siguiente reglamento interno y se ordenó su publicación por única vez.
REGLAMENTO DE CAJA
CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo fijo de caja chica
de la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 2.—Definiciones:
1. Control: cualquier mecanismo o procedimiento que permita el seguimiento y análisis de las posibles desviaciones en la planificación del ejercicio, y que supone además la actualización continua
de la planificación y reorganización
de las cuentas y sostenibilidad
financiera de cualquier centro.
2. Cuenta presupuestaria:
Cuenta de la cual se puede ejercer la erogación, y que ha sido previamente autorizada por la Contraloría General de la República
por los mecanismos de ley.
3. Fondo de Caja Chica.
Concepto. Se entiende por fondo de caja chica
aquella suma de dinero que
custodia el Asistente de Egresos;
destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.
La ejecución del gasto
mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento
de excepción y por consiguiente
limitado a la atención de gastos menores indispensables, según el criterio justificado de la administración
de la Municipalidad. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto.
4. Funcionario autorizante:
Corresponde al Alcalde en ejercicio o cualquier persona designada por él para tales efectos.
5. Imposibilidad sobrevenida:
caso fortuito o fuerza mayor que le impida al funcionario presentarse a laborar o cumplir con las obligaciones derivadas del presente reglamento.
6. Jefe inmediato: Se trata de una
persona que se encuentra en
el puesto superior de una línea
jerárquica y que tiene las facultades necesarias para mandar
a sus subordinados.
7. Reintegro: Devolución
total o parcial al fondo de
caja chica.
8. Sistema Presupuestario: Es el sistema
digital que se utiliza para llevar
o controlar el gasto o presupuesto municipal.
Está conformado por un conjunto de políticas,
normas, organismos, recursos y procedimientos, utilizados en las distintas etapas del proceso presupuestario; tiene por objeto prever las fuentes y montos de los recursos monetarios y asignarlos anualmente para el financiamiento,
tanto de planes, programas y proyectos,
como de la organización adoptada, a fin de cumplir los objetivos y metas del sector público, en orden
a satisfacer las necesidades
sociales; requiere para su funcionamiento, de niveles organizativos, de decisión política, unidades técnico normativas centrales y unidades periféricas responsables de su utilización.
9. Saldo Operativo: Es
el saldo real que arroja el
Sistema Presupuestario.
Artículo 3º—Gastos menores. Concepto. Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado
en el artículo 4º, que se requieren para cubrir una necesidad indispensable de manera
rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites
que requieren otros procedimientos de compra, y, además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Por caja chica no corresponderá la compra de activos.
Además, entre los denominados gastos menores, se consideran los gastos por viáticos y transportes en el interior del país.
Artículo 4º—Establecimiento de los distintos
montos. Para el primer año
de vigencia del presente reglamento, se establecen los siguientes montos:
Las compras de bienes
o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse por medio de la plataforma
del Sistema de Compras Públicas
(SICOP).
Artículo 5º—Actualización de dichos montos. Los montos anteriores serán modificados anualmente en el mes de enero,
en relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior. Los nuevos montos serán
redondeados al millar
superior Inmediato. Para los horarios
y hospedajes se utilizará
los rangos establecidos en el Reglamento de viáticos de la Contraloría
general de la república.
Artículo 6º—Procedimiento para actualizar los
montos. Los montos aumentarán el porcentaje que resulte de la diferencia en la inflación entre diciembre del año tras anterior y diciembre
anterior.
Artículo 7º—Prohibición de fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios correspondientes.
El Tesorero informará a la Alcaldía, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado
una adquisición para evadir
los procedimientos de contratación
administrativa.
CAPÍTULO II
Persona responsable del Fondo de Caja Chica
Artículo 8º—Responsable directo del
manejo del fondo caja chica. La administración de los recursos
del fondo fijo de caja chica estará
bajo la responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de Asistente de Egresos.
Artículo 9º—Funciones básicas del Asistente de Egresos. Para el
correcto manejo del fondo caja de chica,
el Asistente de Egresos atenderá a las siguientes funciones:
a) Verificar que en el vale se consigne la cuenta presupuestaria avalada por el Proceso de Presupuesto, según lo detalla el artículo 12.
b) Custodiar cuidadosamente los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale.
c) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.
d) Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración
del fondo.
e) Establecer un expediente en donde se archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.
f) Mantener un sistema adecuado de control interno.
g) Elaborar informes del manejo del fondo cuando la jefatura se lo requiera.
h) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 10.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, el Asistente de Egresos incurre en pagos improcedentes,
deberá reintegrar el monto erogado.
CAPÍTULO III
Vales, viáticos y su liquidación
Artículo 11.—Autorización de
vales. El alcalde o alcaldesa es el funcionario competente para autorizar los egresos; no
obstante; con base en el inciso
b) del artículo 17 del Código Municipal, puede delegar esta
función en uno o varios funcionarios municipales de su elección.
Artículo 12.—Contenido presupuestario. Antes de hacer
efectivo un vale, el solicitante
deberá gestionar ante el Proceso de Presupuesto la verificación del saldo operativo existente, a fin de determinar que cuenta con contenido presupuestario suficiente para la erogación del
bien o servicio que se desea
adquirir.
Dicha verificación deberá validarla en el Sistema de Presupuesto y consignarla en el vale con los números de cuenta presupuestarios y su firma.
Artículo 13.—Requisitos y procedimiento para la tramitación
del vale.
1. Se utilizará una fórmula digital o previamente impresa y numerada consecutivamente, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado y el destino del
dinero.
2. Dicho documento deberá estar suscrito
por el solicitante, la jefatura
inmediata como visto bueno, el funcionario autorizante, y el Proceso de Presupuesto con la indicación de
la cuenta presupuestaria según el procedimiento que
describe el artículo 12.
En el caso del Alcalde, Vice-Alcaldes, regidores
o cualquier otro funcionario que carezcan de jefe inmediato, podrán tramitar el vale únicamente con su firma como
solicitante y con la firma
de otro de los funcionarios
autorizados para aprobar
vales de caja chica.
Por su parte, en el supuesto
que la jefatura inmediata
se encuentre ausente, podrá firmar en
su lugar cualquier superior que se encuentre
dentro la misma línea jerárquica del solicitante.
En cualquier caso, no será posible tramitar
un vale en el que el solicitante,
el jefe inmediato y/o el autorizante
sean la misma persona; sino que se deberá utilizar cualquier combinación que garantice el mecanismo de control entre funcionarios
distintos.
1. Dicha fórmula se entregará en original al Asistente de Egresos, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo.
2. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse el mismo día.
Artículo 14.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo
establecido, de conformidad
con el artículo 4. El exceso
será cubierto por el funcionario solicitante. Adicionalmente, los funcionarios solicitantes deberán presentar una cotización sin impuestos del bien o servicio a adquirir, para proceder con el rebajo respectivo de renta o en su defecto
la retención se realizaría sobre el monto total del vale.
Se exceptúa de la obligación
de presentar las cotizaciones
anteriormente referidas, aquellos casos de erogaciones para fotocopias que
se deban gestionar en los diferentes juzgados o entidades públicas del país, compra de formularios o insumos que deban adquirirse en entidades
públicas; así como las publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 15.—El viático. Se utilizará una fórmula digital o previamente impresa, en la que se
deberá indicar la fecha; el nombre, número de cédula y puesto del solicitante; el lugar que visitó, el motivo de la visita, la hora de llegada y salida, el detalle del viático, el monto que se liquida y las firmas tanto del funcionario autorizante, como la del propio solicitante.
Artículo 16.—Liquidación de
vales. Los vales se liquidarán adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante la Tesorería
Municipal, máximo el día hábil
siguiente del día del retiro
del efectivo. Según la ley
9635 el solicitante del vale debe cumplir
con lo siguiente:
a) Antes de la solicitud del vale: Verificar el estado del proveedor a contratar (sea estar inscrito y no figurar como omiso ni
moroso en tributación directa).
Lo anterior deberá hacerlo
en el Ministerio de
Hacienda; actualmente en la
sección “Consulta Situación
Tributaria en el enlace” https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx;
o bien mediante las formas
y mecanismos que éste llegue a designar en un futuro.
b) Una vez realizada la compra: Gestionar y reenviar la factura correspondiente al correo de la Tesorería Municipal: tesoreria@santaana.go.cr; así como aprobar
las mismas ante el Ministerio
de Hacienda.
Los vales que sean hechos
efectivos los viernes deberán liquidarse ese mismo día.
En caso de imposibilidad sobrevenida; deberá liquidarlo el primer día en que
el funcionario solicitante
del vale se presente a la Municipalidad. En caso de imposibilidad
de realizar la gestión en los plazos y formas previamente establecidas, deberá enviar el documento con cualquier tercero de su confianza debidamente
autorizado.
Artículo 17.—Liquidación de viáticos. Los viáticos deben ser liquidados ante la Tesorería Municipal el primer día en
que el funcionario solicitante
se presente a la Municipalidad; adjuntando
los comprobantes de cada gasto y el efectivo sobrante, además de las obligaciones que dispone el artículo
16.
Artículo 18.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios
de borrones y tachaduras,
para que se puedan hacerse efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad
de lo consignado en ellos, autorizará al Asistente de Egresos para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el funcionario
solicitante deberá asumir el importe.
Artículo 19.—Liquidaciones pendientes. Al funcionario
que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro vale hasta que presente la liquidación del
anterior.
Artículo 20.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales
o viáticos.
a) Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva
casa comercial cumpliendo
con los lineamientos dispuestos
por Tributación Directa
para la emisión de facturas
electrónicas, o bien en
original, a nombre de la Municipalidad de Santa Ana, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán estar al día con sus obligaciones
(sea estar inscritos y no figurar como omisos
ni morosos) ante la Dirección General de Tributación Directa.
b) La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la
de emisión del vale.
c) Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo
de comprobante que sustituya
a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación,
en cuanto a estar inscritos
y no figurar como omisos ni morosos.
Artículo 21.—Comprobantes de naturaleza interna. Cuando
las circunstancias o tipo
de gasto no permitan respaldar el mismo con una factura comercial, tiquete de caja o comprobante externo, el director o directora al que pertenezca el funcionario solicitante del vale, podrá redactar un oficio por medio del cual justifique el gasto.
Artículo 22.—No sujeción al impuesto de valor agregado. De conformidad con
lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal y artículo
9 siguientes y concordantes
de la ley 9635, la Municipalidad está no sujeta del pago de toda clase de tributos.
Por lo tanto, no se reconocerá el importe
por concepto de impuesto al
valor agregado, cuando este haya sido
cancelado por el solicitante
del vale.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 23.—Frecuencia. Para control y seguimiento del uso de los recursos de fondo de caja chica por parte del Asistente de Egresos, el Tesorero Municipal realizará arqueos con una periodicidad mínima de al menos cada tres
meses, sin perjuicio de los que realice
la Contabilidad municipal o la Auditoria Interna.
Artículo 24.—Arqueo extraordinario.
Cuando el Asistente de Egresos deba ser sustituido temporalmente, el Tesorero Municipal realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a otra persona. Igual procedimiento se realizará cuando el Asistente de Egresos ingrese a laborar.
Artículo 25.—Hoja de arqueo. De cada arqueo se confeccionará una hoja, en que consignarán su firma, el Asistente de Egresos y el Tesorero Municipal.
Este informe deberá entregarse en original al Departamento de Contabilidad,
para que constituya un expediente
con las hojas de todos los arqueos
realizados en el año.
Artículo 26.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será
cubierto de inmediato por
el Asistente de Egresos, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.
Artículo 27.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de
los arqueos, se ingresarán
por medio de un recibo emitido
por la Plataforma de Servicios con el siguiente detalle: sobrante del fondo de caja chica en
el arqueo de la fecha correspondiente. El Asistente de Egresos, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del recibo; mediante el cual fue ingresado
el sobrante.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 28.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de caja chica deberán
ser realizados por el Asistente
de Egresos cuando el
disponible llegue a un treinta
por ciento (30%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de atender en tiempo las solicitudes de los funcionarios (as) municipales.
Artículo 29.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de caja chica deberá
tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las
subpartidas presupuestarias
y los respectivos montos, a
la cual se deberá adjuntar los justificantes de los
gastos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30.—Revisión y cumplimiento del sistema de
control. Compete al Tesorero Municipal, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno, así como darle seguimiento
y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley
General de Control Interno.
Artículo 31.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios
o empleados infractores de
las disposiciones contenidas
en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con
las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Artículo 32.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga al Reglamento de Caja Chica de la
Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta 56 del 20 de marzo del 2013.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria a. í.—1 vez.— ( IN2021523120 ).
Que en La Gaceta N° 297 del 21 de diciembre
de 2020, para consulta pública se publicó
el presente reglamento y vencido el plazo, no se recibieron objeciones. Por lo que
mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 37, celebrada el martes 12 de enero
de 2021, se aprobó de forma definitiva.
REGLAMENTO A LA LEY
8892, REGULACIÓN
DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL
ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES
CON EL FIN DE GARANTIZAR EL
DERECHO FUNDAMENTAL
A LA LIBERTAD DE
TRÁNSITO
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla la Ley N° 8892, “Regulación
de Mecanismos de Vigilancia
del Acceso a Barrios Residenciales
con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la
Libertad de Tránsito”.
Artículo 2°—Autorización municipal. El Concejo
Municipal de Santa Ana podrá autorizar
la instalación de casetas
de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos
que sean un circuito cerrado o calle sin salida.
Artículo 3°—Solicitante. La solicitud
deberá ser presentada por
una organización de vecinos
formalmente constituida o, en su defecto,
por un comité de vecinos.
La palabra vecino debe entenderse
como, propietario o poseedor por cualquier título, del inmueble que forme parte de la localidad donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso.
Artículo 4°—Definición de organización de vecinos
formalmente constituida. Entiéndase por organización
de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad 3859 o por la Ley de Asociaciones 218.
Artículo 5°—Acreditación de un comité.
Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quieran instalar una caseta, con o sin un
dispositivo de acceso, y no
exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de
las personas mayores de edad
podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse
ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote
o local, que integre el comité,
con la dirección exacta.
Artículo 6°—Casetas de seguridad.
Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas,
tales como aceras, parques y franjas verdes en uso
en precario, o sobre áreas privadas,
con el aval del propietario. En
el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley 7600.
Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso. Sólo en casos
especiales y debidamente comprobados se autorizarán casetas móviles.
Artículo 7°—Servicios mínimos. La caseta de seguridad deberá estar equipada
con un servicio sanitario
que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio
de comunicación que garantice
la transmisión de información
a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos.
Artículo 8°—Dispositivo de acceso.
Como dispositivos de acceso
sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante
los 365 días del año.
En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios
se mantendrán fuera de funcionamiento.
El mecanismo señalado
deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de
día como de noche.
Artículo 9°—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto
se permitirá la existencia
de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al
libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la
Municipalidad revocará el permiso
respectivo.
Artículo 10.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) No impedirá, el libre tránsito
vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial
sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal
de la que pueda ser objeto.
c) No hará preguntas de ningún tipo a los peatones.
d) En caso de vehículos,
el mecanismo de acceso solo
podrá ser utilizado para
que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general
de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el
paso.
e) Estar al día con el pago de obligaciones con CCSS, Municipalidad y las que otras leyes impongan.
Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para la
instalación de una caseta
y/o un dispositivo de acceso,
deberá contener la siguiente información:
1. Solicitud expresa de autorización para la instalación
de una caseta de seguridad
y/o dispositivo de acceso en su localidad.
2. Dirección o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.
3. Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.
4. Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura.
5. Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.
6. Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real del servicio de vigilancia.
7. Para el caso de una organización de vecinos formalmente constituida:
Nombre y número de cédula jurídica de la organización.
Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización.
Y adjuntar una personería jurídica.
8. Para el caso de un comité: Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo
Municipal, la solicitud deberá
estar firmada por un representante por casa, lote o
local que integre el Comité
(nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de
al menos dos representantes.
Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo
Municipal conocerá la solicitud
de la organización o comité
vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión
ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen con
una recomendación que autoriza
o rechaza la solicitud, con
los razonamientos jurídicos,
técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, el
Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede definitivamente aprobado, será comunicado al representante de la
organización o comité vecinal solicitante. En el caso de denegatoria,
la organización o comité vecinal tendrá derecho a realizar apelación escrita y a defender dicha apelación en audiencia pública, que el Concejo Municipal
otorgará oportunamente.
Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización.
La autorización para el uso
de la caseta y/o del mecanismo
de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:
a. Limitación al libre tránsito, sea
con impedimento parcial o
total, personal o colectivo.
b. Ausencia de un vigilante que manipule
el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo
el paso.
c. Incumplimiento de las condiciones
de uso establecidas en el artículo 10.
d. Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas
costumbres y el orden público.
e. En caso de estar
en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.
Artículo 14.—Procedimiento de suspensión de la autorización.
Al recibir una denuncia, el
Concejo Municipal conformará
una Comisión Especial, con no menos
de 3 miembros, dos deberán
ser escogidos de entre los regidores
propietarios y suplentes. Podrán integrarla los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto. Para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna,
determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza
de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.
Artículo 15.—Derecho
de defensa de la organización
o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial
lo pondrá en conocimiento de la organización o
comité vecinal involucrada para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión
Especial. Con el expediente instruido
y las conclusiones rendidas
por parte de la organización
o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial
rendirá al Concejo
Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe
posibilidad o no de corregir
las circunstancias que dieron
origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas
por la organización o comité
vecinal involucrada, con
los razonamientos jurídicos,
de oportunidad y conveniencia
que la sustenten. El Concejo
aprobará o rechazará el
dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede aprobado definitivamente, será comunicado al representante de la
organización o comité vecinal involucrado y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que sean
ejecutadas y corresponderá
a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.
Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento. Si la organización
o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección,
el Concejo Municipal ordenará
el desmantelamiento inmediato
de dichos dispositivos.
Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de
los mecanismos de acceso
que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de
los Servicios de Seguridad
Privados del Ministerio de Seguridad
Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley 8892 en que incurriere.
Artículo 20.—Se deroga el Reglamento Municipal
para la Instalación de Casetas
de Seguridad y Agujas en Vías Públicas,
publicado en La Gaceta N° 215 del 09 de noviembre
del 2000. Publíquese.
Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria a. í.—1 vez.— ( IN2021523122 ).
GTS GUARANTY TRUST
SERVICES LIMITADA
GTS Guaranty Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica
número 3-102-735546, en su condición Fiduciario
del Fideicomiso “Contrato
de Fideicomiso de Garantía
Proyecto Escalante Parqueo-GTS-2020” (el “Fideicomiso”),
procederá a subastar la
finca que adelante se dirá,
mediante las siguientes subastas (i) primera subasta: a las quince horas del día primero (01) de marzo del año dos mil veintiuno (2021); (ii) segunda subasta: a las quince horas del día dieciséis
(16) de marzo del año dos
mil veintiuno (2021); y, (iii) tercera
subasta: a las quince horas del día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de invicta legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10, Invicta Legal.
La finca por subastar es la finca del partido de San José, matrícula seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero (la “Finca”), con las siguientes
características según
indica el Registro: Naturaleza:
Parqueo con dos casetas; situación: distrito primero,
Carmen, cantón primero, San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, derecho de vía férrea; sur, Fernando Revelo Saen, Óscar Cadet Ugalde, Amaio Volio Jiménez, Julio Vargas
Arredondo, Lamberto Micangeli
Durastante; este, Desarrollos Forestales Día S. A.
y servidumbre de paso; oeste,
calle pública. Medida: tres mil setecientos metros cuadrados; plano catastrado: SJ-un millón novecientos nueve mil ochocientos veintiuno-dos mil dieciséis;
libre de anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional a esta
fecha.
El precio base para la primera
subasta será la suma de un millón ochocientos mil dólares
(US$1.800.000), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25%. Para que una
oferta sea válida, el oferente entregarle al Fiduciario un 15% del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el 15% del depósito
se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción
de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado del Fideicomiso. Los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán adjudicarse la Finca directamente,
o a través de su Agente de Cobro de la siguiente forma: (i) En la propia subasta; o, (ii) en caso de no haber
posturas en cualquiera de las subastas, en los siguientes diez días calendarios, para lo cual deberá notificar
al Fiduciario y al Fideicomisario
Subsidiario o Deudor.
Se deja constancia
que una vez que el bien antes descrito
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario procederá a traspasar la Finca
ante el Notario Público de su elección. El adjudicatario o comprador de la Finca deberá
asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y
gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional. En
relación con la cédula hipotecaria
que pesa sobre la Finca, el
adjudicatario podrá solicitar al Fiduciario: (i) que suscriba la escritura de cancelación de la misma, para lo cual el adjudicatario deberá correr con los honorarios y gastos que esa escritura represente;
o, (ii) que la endose a favor de quien
el adjudicatario considere conveniente.
En cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas,
se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de subasta de la
Finca.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2021522955 ).
CONSULTORES FINANCIEROS
COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Ricardo Matarrita Sequeira-Banco BAC San
José S. A.-Dos Mil Dieciséis”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016,
asiento 00237095-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 12 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca
del Partido de Heredia, matrícula 142257-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial
193, identificada como
a-308 ubicada en el nivel 3, destinada a residencia en proceso de construcción;
situada en el distrito Cuarto: Ulloa, cantón
primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, Finca filial
A-309 y pared estructural; al sur, finca filial A-307
y en parte ducto y ducto asignado
a la finca filial A-308, al este, área
común de pared y en parte ducto y ducto
asignado a la finca filial A-308, y al oeste, pasillo, pared estructural
y ductos; con una medida de
sesenta y un metros cuadrados,
plano catastro número H-1857156-2015, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada citas:
299-10578-01-0002-001, reservas ley aguas citas: 299-10578-01-0004-001,
reservas Ley caminos citas: 299-10578-01-0005-001, servidumbre
trasladada citas:
302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $112,398,51 (Ciento doce
mil trescientos noventa y ocho dólares con 51/100). II)
Finca del Partido de Heredia, matrícula
4-142683-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial ciento sesenta y ocho, identificada como p1-2-41 destinado a estacionamiento, situado en el segundo
nivel, en proceso de construcción; situada en el distrito
Cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos
norte, planche y pared estructural, al sur, finca filial P1-2-40, al este, circulación vehicular, y al
oeste, área común de pared; con una medida de
catorce metros cuadrados, plano catastro número H-1857329-2015, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada citas:
299-10578-01-0002-001, reservas ley aguas citas:
299-10578-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 299-10578-01-0005-001, servidumbre
trasladada citas:
302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
312-04214-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $17.391,92 (Diecisiete mil trescientos
noventa y un metros con 92/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 9 de abril
del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 4 de mayo del 2021, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 25 de enero
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021523011 ).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Identificación
|
Nombre
|
0085-A
|
102230241
|
MARÍA CECILIA
HERRERA JIMÉNEZ
|
0236-A
|
138000062221
|
GUALANDRI RAMUSCELLI
VALERIA
|
0707-B
|
103910153
|
MINOR MAY MONTERO
|
0939-A
|
102720009
|
CASTRO ARAYA VÍCTOR
HUGO
|
1110-A
|
104130799
|
PAULY SÁENZ ALBERTO
|
1028-A
|
201830173
|
PORRAS ROJAS MARÍA
JULIA
|
0412-B
|
801060936
|
ZHONGDA ZHENG
|
1198-B
|
106780135
|
EUGENIO SOLÍS CAMPOS
|
1035-A
|
3101070279
|
EDURALOUR ERL S.A.
|
0090-A
|
108780902
|
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
LUIS ARMANDO
|
0184-A
|
801240524
|
NEAL MICHAEL GELLERT
|
1007-A
|
109210203
|
KATTIA MORALES
RAMÍREZ
|
0521-A
|
102740176
|
VALVERDE QUESADA
MARÍA LUISA.
|
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o
2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 27
de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría General.—O.C. N°
524726.—Solicitud N° 246955.—( IN2021522672 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sucursal
San Isidro de El General
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
San Isidro de El General, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
315
|
Joel Eldon Meek Salazar
|
477700023
|
03/12/2020
|
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos:
2212-2000 Ext 921-1034, Plataforma de servicios, Sucursal San Isidro de El General Banco Nacional de Costa
Rica, Supervisor Operativo, Cajitas
de seguridad, San Isidro del Gral.
Jose Francisco Hernández Bonilla. Compra de Productos y Servicios.
La Uruca, 27
de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría General.—O. C.
Nº 524726.—Solicitud Nº
247187.—( IN2020523029 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Hernán Vargas Álvarez, cédula N° 3-0220-0597, en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra
Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 247188.—( IN2021523030 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-236-2021.—García Bravo Carolina, cédula de identidad
N° 1-1408-0844, Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de enero
del 2021.—MBA José Rivera Monge Director.—(
IN2021522852 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Daniel
Silva Guardado, se le comunica resolución de archivo del proceso especial de
protección de la persona menor de edad W.D.S.R. Notifíquese la anterior
resolución al señor Daniel Silva Guardado, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00251-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246437.—( IN2021521639 ).
Al señor James Humberto Pazmino Barahona, cédula de identidad
NR, vecino NR, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad J.P.C y N.P.C. y que mediante
la resolución de las catorce
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad J.P.C y N.P.C y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe
rendido por la Lic. Oscar
Jiménez Jiménez, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
J.P.C y N.P.C, que se indicó en
el resultando uno de la presente
resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo
de la profesional que asignará
esta Oficina Local, quien a su vez
realizará el respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir
del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno, con fecha
de vencimiento el dieciocho
de julio del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Procédase
a asignar a la profesional Lic. Guisella Sosa, Psicóloga, correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VI.—Se ordena a
la señora Darlene Yoanka
Cuenca Mendoza, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indiqué. Para lo cual,
se le indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Darlene Yoanka Cuenca Mendoza, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres
Ríos centro, los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar
el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones
involucradas, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento
social de parte del Ministerio
de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina
a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo de contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. VIII.—Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Lic.
Guisella Sosa Mendoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
la progenitora y la persona menor
de edad, mismas que serán notificadas al medio señalado. IX.—Se dicta comparecencia
oral y privada en fecha 26 de enero del 2021, a las
08:30 a.m. en Patronato Nacional
de la Infancia la Unión, en
Patronato Nacional de la Infancia
la Unión, por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia escrita en la que
podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00389-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246435.—( IN2021521649 ).
Al señor Juan José Marín Lazo, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 20 horas 25 minutos
del 02 noviembre 2020, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional de la PME N.S.M.L Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente
administrativo N° OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246445.—( IN2021521674 ).
A Luis Diego Villegas Rojas, persona menor de edad: A.V.G, se le comunica la resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora.
Zulay Rojas Olsen, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00131-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246449.—( IN2021521700 ).
A la señora Diana Carolina Fallas Suárez, cédula de identidad
número: 114440038, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
M.A.D.F. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del día 02 de abril del año
2020, de esta Oficina
Local, en las que se ordenó
el cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
M.A.D.F. Se le previene a la señora
Diana Carolina Fallas Suárez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber,
además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00336-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246446.—( IN2021521702 ).
Al señor Pablo José Ismaiel Fernández, mayor, agente de
ventas, divorciado, cédula
uno-mil ciento doce-seiscientos
treinta y seis, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las
resoluciones de las doce
horas cuarenta y cuatro minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno y la de las dieciséis
horas del diecinueve de enero
de dos mil veintiuno dictadas
a favor de la persona menor de edad
J.G.I.S. que inicia proceso
especial de protección y dicta cuido
provisional a favor del mismo y la segunda que señala hora y fecha para audiencia oral. Lo anterior como
anterior guardador de hecho
de dichas personas menores
de edad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00456-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246452.—( IN2021521708 ).
A Enrique Narváez Cascante,
se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, resolución de revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad G.N.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor Enrique Narváez
Cascante, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00002-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246451.—( IN2021521710 ).
Al señor Yiri
Leonel Rojas García, nicaragüense, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
J.J.R.G., se le comunica resolución
de las veintidós horas con cuarenta
minutos del treinta de diciembre del dos mil veinte, en donde se dio
inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional
por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Brunca, a favor de la
persona menor de edad
J.J.R.G. se le concede audiencia a las partes para
que se refieran a la valoración
de primera instancia extendido por la Licda. Carla
Jiménez Badilla, Trabajadora
Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente:
OLBA-00005-2021.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246450.—( IN2021521714 ).
Al señor
Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula 111950682, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante
resolución de las 16 horas del 18 de enero del 2021, se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los señores Manuel Alejandro Quintero Castro y
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez,
el informe, suscrito por la
Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III. Se dicta medida de cuido provisional a favor de B.S.Q.C. en
Karla Solís Barboza. Igualmente se dicta medida de abrigo temporal a favor
de S.D.Q.C. El abrigo temporal será
en Albergue institucional.
IV. Las presentes medidas
de protección tiene una vigencia de hasta 6 meses-revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral-, contados a partir del 18 de enero del 2021 y
con fecha de vencimiento
del 18 de julio del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena
a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez que deben
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente
al mismo respecto de la
persona menor de edad S., así como con el personal de la
ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG- en
caso de darse algún traslado a
ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la
salud y la integridad de
las personas menores de edad
e incluso de los mismos progenitores, la interrelación
familiar se realizará mediante
llamadas telefónicas que se
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Ahora bien, respecto de la persona menor de edad B., se autoriza el mismo dos veces por semana -previa coordinación con
la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Para tal régimen
de interrelación familiar, deberá
tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Ahora bien, en el hogar de la cuidadora, los progenitores podrán tener interrelación con dicha persona menor de edad un día dentro de la semana
de lunes a viernes y un día en
fin de semana de sábado a domingo, previa coordinación con
la cuidadora. - Igualmente
se le apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar la interrelación
familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, a los conflictos
que mantengan entre sí, y
con su familia extensa debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria.X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
XI. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar
la referencia brindada para
el IMAS. XII. Se le apercibe a la progenitora,
que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después
del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las
personas menores de edad vivan en un ambiente
salubre y limpio. XIII. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de la
persona menor de edad S.D.Q.C.. Debiendose en caso de reubicación
en un recurso de cuido provisional familiar o comunal,
proceder la persona cuidadora
a velar por la debida atención
psicológica de la persona menor
de edad de conformidad XIV.
Se apercibe a la progenitora
que deberá buscar y procurarse trabajo estable a fin de contribuir con
sus obligaciones parentales
y las necesidades de las personas menores
de edad. XV. Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención es la Licda.
Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas con la Licda. Emilia Orozco
y que a la citas que se llevaran
a cabo en esta Oficina, deberán
presentarse los progenitores,
la cuidadora y la persona menor
de edad. citas programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. -miércoles
16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. XVI. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 19 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar al correspondiente progenitor. XVII. Proceda
la profesional de seguimiento
a valorar los recursos de ubicación que propongan los progenitores. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00311-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246453.—( IN2021521718
).
A Noel Sequeira Salgado, se
le comunica resolución de nueva
ubicación, modificación de medida de abrigo por medida de cuido a favor de la
persona menor de edad
B.S.S., notifíquese la anterior resolución
al señor Noel Sequeira
Machado, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00064-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
246456.—( IN2021521731 ).
A los señores Melissa Chaves
Ramírez, Junior Ramírez Paniagua y Jesús López Chacón.
Se les comunica que por resolución
de las doce horas y veinte minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, se
les informa a las partes
que el proceso de las personas menores
de edad N.J.R.C. y M.C.L.C., será
remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a
favor de estas personas menores
de edad para que permanezcan
al lado de su actual guardadora, visto que la intervención
con los progenitores no tuvo
resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00590-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246459.—( IN2021521732 ).
Al señor: Allan Ariel Lanuza Collado, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, que ordenó cuido provisional de la persona menor
de edad CMLV, en el hogar de la señora María
Cristiana Rodríguez Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última publicación del edicto en este
caso específico. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso;
y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHS-00392-2020.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246462.—( IN2021521739
).
A Yhoxan Fernández Campos,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
de Alajuela de las diecisiete horas del dieciocho de enero del año en curso,
en la que se resuelve:
1º—Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de las personas menores de edad SFC, AMMC y MMC para que esté
bajo el cuido y la responsabilidad
de recurso familiar María de los Ángeles
Alvarado Benavides. 2º—Dictado de la medida cautelar
de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad ANCC, al lado de su progenitor Jorge Arturo Castro Campos. 3º—Se indica que el presente proceso especial de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses, con fecha de vencimiento
el 18/7/2021 en tanto no se modifique
en vía administrativa
o judicial, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psicosocio-legal. 4º—Se traslada la medida
de protección a la oficina
local que corresponde para que realice
el plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos. 5º—Se le ordena Leidy Campos Alvarado, Jorge
Arturo Castro Campos, Luis Abran Madrigal Pizarro y Yhoxan Fernández Campos para en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
que deben someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6º—Se le ordena a María de los Ángeles Alvarado Benavides, en su calidad de cuidadora
de la persona menor de edad
que debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 7º—Se comisiona
a la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00263-2014.—Oficina
Local de Grecia, 21 de enero del 2021.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246467.—( IN2021521745 ).
A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y
Justino Telles Carmona, nacionalidad
nicaragüense, indocumentados,
se les comunica la resolución
de las diez horas del once de enero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal,
de las PME D. B. O.; Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas
de nacimiento once de diciembre
del dos mil siete; diecisiete
de mayo de dos mil diez; veinticuatro
de noviembre de dos mil doce
y veinte de junio de dos
mil diecisiete, respectivamente.
Se le confiere audiencia a los señores
Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández
y Justino Telles Carmona por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00105-2016.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246473.—( IN2021521752 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez
Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución
de las trece horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación
de la persona menor de edad:
K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246476.—( IN2021521756 ).
Al señor Benjamín Romero
Solano, se le comunica que, por Resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del día veinticinco
de setiembre del año dos
mil veinte, se dictó Medida de Protección de Abrigo
Temporal en albergue institucional e inició del Proceso Especial de Protección a
favor de Angelita María Romero Chávez, que por Resolución
de las quince horas con treinta minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte, se dictó
medida de abrigo temporal en albergue institucional
a favor de Anyel Romero Chávez y que por Resolución de las trece horas con
quince minutos del once de enero
de dos mil veintiuno se dictó
resolución de modificación
de medida de abrigo
temporal en ONG Hogar
Cristiano de Puntarenas, a favor de Anyel Romero
Chávez. Notifíquese las presentes
resoluciones a la parte involucrada. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y
el de Apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00335-2020.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246495.—(
IN2021521788 ).
A Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha
Pichardo, se le comunica la resolución
de las diez horas y veintitrés
minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, que ordena medida de cuido provisional de las personas menores
de edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese
la anterior resolución a los señores
Ana María Pauth Rizo y Luis
Amado Rocha Pichardo, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00003-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246497.—( IN2021521797 ).
A Roger Antonio Luna Ocampo, personas menores de edad A.L.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de abril
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento del grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00088-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246498.—( IN2021521802 ).
Al señor Juan Bautista
Carballo Romero, sin más datos
de identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a resolución de recurso de apelación, de las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, que ordena resolución de recurso de apelación. Se le otorga al señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo
de tres días hábiles para
que comparezca y haga valer sus derechos ante la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, ubicada
en Coronado, 200 metros al este
del Mall Don Pancho, en
días y horas hábiles.- Se advierte
que debe de señalar casa, oficina
o número de fax donde recibir notificaciones, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso
de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Expediente N°
OLVCM-00247-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246500.—( IN2021521803 ).
Se les hace saber
a Wilber González Jiménez, cédula de identidad 801300458, que mediante
resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de enero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Inicio de
Proceso Especial de Protección se ordena finalización del proceso especial de
protección ordenando el retorno de su hija SGC nacida el 17 de noviembre de
2015 con su progenitora de forma indefinida, y además de un cierre del
expediente administrativo por los avances de la misma. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo.- Expediente
OLT-00032-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246528.—( IN2021521849 ).
A Rosa Emilia Pulido, se le comunica
la resolución de las once horas del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte, que dicta Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor
de edad D.C.P. y A.M.C.P. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Rosa Emilia Pulido, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLAO-00228-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246501.—( IN2021521852 ).
A
Otto Miguel Solano Corrales, persona menor de edad: M.S.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Yessenia Ugalde Zúñiga, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00116-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
246651.—( IN2021522022 ).
Al Señor Benjamín Romero Solano se le comunica que por Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en
Albergue Institucional e inició
del Proceso Especial de Protección
a favor de PME de apellidos Romero Chávez, que por Resolución de las quince horas con treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte se dictó Medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a favor
de la PME de apellidos Romero Chávez y que por Resolución de las trece horas con
quince minutos del once de enero
de dos mil veintiuno se dictó
Resolución de Modificación
de Medida de Abrigo Temporal en
ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de la PME
de apellidos Romero Chávez. Notifiquese
las presentes resoluciones
a la parte involucrada. Contra
estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
que deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y
el de Apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00335-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246644.—( IN2021522031 ).
A Gilberto Enrique Salazar Umaña,
portador de la cédula de identidad
número: 1-1643-0638, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad D.M.S.H, hija de
Roxana María Salazar Hernández, portadora de la
cédula de identidad número:
2-0751-0306, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 22 de diciembre del año 202, de esta Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad indicada y su grupo
familiar. Se le previene al señor
Salazar Umaña, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00174-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246656.—( IN2021522035 ).
A la señora: Lourdes
Rodríguez Chavarría, mayor, casada
una vez, costarricense,
503020427, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia de la bomba de agua 800 al este del puente de la lata 800 al este, Jefry José Espinoza
Angulo, mayor, costarricense, cédula N° 503070612, casado, Guanacaste, Liberia frente
a la Escuela de Corazón de Jesús y el señor Milton Chaves Marchena, mayor, costarricense,
misma dirección que Rodríguez Chavarría, sin
más datos, se comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de las
personas menores de edad
C.C.E.R., identificación de Registro
Civil bajo el número cinco-cuatrocientos
cincuenta y cinco-cero doce con fecha de nacimiento doce de mayo del año dos mil cuatro. Se les confiere audiencia a los señores
Lourdes Rodríguez Chavarría,
Jefry José Espinoza Angulo, y el señor
Milton Chaves Marchena, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar
el expediente n días y horas hábiles,
se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente N° OLL-00132-2016.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Quirós Esquivel.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246647.—( IN2021522037
).
A
Emanuel Salvador Somarriba, persona menor de edad: C.S.M, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Maribel Mendoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00030-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 246660.—( IN2021522039 ).
A la señora
Tifany Elizabeth Velásquez
Mena, cédula de identidad número
117450432, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
M.A.V.M. y I.S.V.M. Se le comunica la resolución administrativa de las
14 horas del día 20 de enero del año
2021, de esta Oficina
Local, en las que se ordenó
el cuido provisional en
favor de las personas menores de edad
M.A.V.M. y I.S.V.M. Se le previene a la señora Tifany Elizabeth Velásquez Mena, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLHT-00339-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246534.—( IN2021522042 ).
A
la señora Andrea Pizon Bejarano, mayor, portador de
la cedula de identidad número 603970639, de nacionalidad costarricense, se le
comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día diecisiete de
diciembre del año dos mil veinte, en favor de las personas menor de edad G.P.B
y D.P.B. Se le confiere audiencia a la señora Andrea Pizon
Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00313-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246672.—( IN2021522043 ).
A Juan Carlos Blanco
Ramírez, se le comunica inicio
de proceso especial de protección
en sede judicial de la
persona menor de edad
K.B.F. Notifíquese la anterior resolución
al señor Juan Carlos Blanco Ramírez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00175-2015.—Oficina Local
De Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 246670.—( IN2021522044 ).
Al señor Kenner Antonio
Ortega Jirón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante
la resolución las 15:50 horas del 22 de enero del 2021, se resuelve: Único: Se resuelve
acoger la recomendación técnica de retorno de la persona menor de edad I.M.Ñ.M. con su progenitora, así como el archivo
de la presente causa respecto
a las personas menores de edad
K.D.O.M. y I.M.Ñ.M, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. María Elena Angulo, a fin de que las personas menores
de edad permanezcan al lado de su progenitora
Wendy Marieta Montalvan y
por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que a la fecha no se evidencian factores de riesgo de las personas menores de
edad con su progenitora. Expediente N°
OLLU-00341-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 60401-2021.—Solicitud
N° 246668.—( IN2021522045 ).
A
Alejandra Beatriz Mendoza, persona menor de edad: C.S.M, se le comunica la resolución de las trece horas del
veintiuno de enero del dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Maribel Mendoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00030-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246666.—( IN2021522054
).
Al señor Rafael Rodríguez Da Costa, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 horas del 19/01/2021, a favor de la
persona menor de edad GRRR.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente:
OLA-00006-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246681.—( IN2021522061
).
Al señor Kevin Alonso
Salazar Céspedes, mayor, costarricense,
documento de identificación
206800830, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas veinticinco
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso
especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad S.S.G, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día veinticinco de enero
de dos mil veintiuno al día veinticinco
de julio de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00063-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 246685.—( IN2021522068 ).
A Joaquín Ramon Rosales, se le comunica
inicio de proceso especial
de protección en sede judicial de las personas menores
de edad A.R.L. y K.R.L. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Joaquín Ramon Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00138-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 246682.—(
IN2021522069 ).
A los señores Nelson Lesther Vilchez Rojas, características desconocidas, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D.A.V.V., y que mediante
la resolución de las trece
y cuarenta horas del veinte
dos de enero del dos mil veintiuno,
se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad. II.—Se dicta medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad, D.A.V.V, quién se mantendrá ubicado, con del recurso comunal de la señora Sr. Juan Camilo Ruiz Guarín,
Edad: 31 años, Cédula de
residencia: 117000578114, Nacionalidad: colombiano , Ocupación: artesano automotriz, y de Daniela
Mondragón Sequeira, Edad: 26 años, Cédula de
residencia: 4-0222-0288, Nacionalidad: costarricense, Ocupación: servicio Call Center III.—Ahora
bien, a pesar de que durante
la investigación preliminar
de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
de investigación preliminar
rendido por la profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores D.A.V.V, el informe
de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional
indicada, el cual se observa en el expediente
administrativo OLLU-000075-2017; así
como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
IV.—Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, con fecha
de vencimiento del veintidós
de enero del dos mil veintiuno
al veintidós de julio del dos
mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VII.—Se ordena a los señores Arline Adriana Vargas Cedeño, en
calidad de progenitora de
la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma
virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VIII.—En vista de fortalecer
la protección personas menores
de edad D.A.V.V, con base en
el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra de manera virtual
a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y
el personal de las instituciones involucradas,
hasta tanto se obtengan indicaciones
de distanciamiento social de parte
del Ministerio de Salud,
por lo que deberá comunicarse
con la oficina a fin de conocer
sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. IX.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la
menor, en este caso se dará
dos días por semana siendo estos los días miércoles de
9:00am a 12 md y domingos en
horario acordado entre la madre y el recurso comunal, la misma será supervisada, en común acuerdo
con la cuidadora, y siempre
deberá mantener la progenitora una actitud armoniosa en dichos
espacios de visita, so pena de suspender este derecho
ante actos que violenten física o mentalmente al menor. X.—Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores
de edad. XI.—Se ordena a la
señora Arline Adriana Vargas Cedeño, incorporarse al mercado laboral a
fin de mejorar sus condiciones
socioeconómicas. XII.—Se le informa
a los progenitores y cuidadora
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licenciada Guisell Sosa. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, y para las cuales deberá
presentarse los progenitores,
cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que a continuación se indican: Lunes 29 de marzo del
2021, a la 08:00am, Viernes 28 de mayo del 2021, a las 08:00 am. XIII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día jueves 28 de enero a
las 02:00 pm. XIV.—Las apelaciones presentadas antes de la audiencia señalada
serán elevadas una vez cumplido el requisito de audiencia en esta instancia. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes que el medio señalado
al estar mal suministrado,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLHT-00075-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 246696.—( IN2021522173 ).
A Ermen Jarquín Díaz, personas menores de edad K.T.J.M, se le comunica la resolución de las
once horas del siete de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor del señor
Julio Ríos Salazar, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00333-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
246694.—( IN2021522187 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro,
cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las quince horas del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno,
se resuelve: Primero: Modificar
parcialmente la resolución
de las dieciséis
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno, en
la que se dispone la medida de abrigo
temporal de S.D.Q.C en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia,
a medida de cuido
provisional en el recurso
familiar de la señora Karla Solís Barboza, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad S.D.Q.C vencerá el dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno,
para que las visitas ya no
se coordinen con la funcionaria
institucional, sino que sean realizadas una vez por semana de forma supervisada, por ende, los progenitores deberán coordinar las visitas una vez por semana de forma supervisada dentro del horario propuesto por la profesional a cargo,
y la interrelación familiar deberá
ser por ende coordinada con
la cuidadora señora Karla
Solís Barboza, según los siguientes
horarios que se indicarán y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, por lo que los progenitores
deberán tomar las medidas higiénicas respectivas a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad, así: -Los progenitores podrán visitar a las personas menores de
edad una vez por semana de forma supervisada
previa coordinación con la cuidadora,
siendo que en el caso de la progenitora podrá visitar a las personas menores de edad S. y B. , ambos
Q.C., una vez a la semana,
los días sábado de 10:00 a. m. a 12:00 m.d., sumado a lo anterior, podrán realizar interrelación familiar telefónica, previa coordinación
con la cuidadora nombrada
una vez al día únicamente, en el horario que las partes mejor dispongan,
según las actividades que lleven a cabo en
el ámbito personal-laboral
y de forma que no impida el derecho de educación de las personas menores
de edad. Tercero: Se ordena a la cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
proceder a incorporar a atención psicológica a la persona menor de
edad S.D.Q.C, y procurar la
incorporación de la persona menor
de edad S.Q.C. al CECUDI, diligenciando
la referencia extendida por
la profesional de seguimiento,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Cuarto: Se les informa
a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Maria Elena
Angulo, y que las citas de seguimiento
otorgadas son reprogramadas
a las siguientes fechas: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a
las 11:00 a.m. -Miércoles 26 de mayo del 2021, a las
11:00 a. m. -Jueves 10 de junio del 2021, a las 09:00
a. m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno.
Notifíquese. Expediente N° OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247039.—( IN2021522468 ).
Al señor Edwin Gerardo
Villalobos Morera, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad DOVA Y DEAC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00245-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 247038.—( IN2021522469
)
Al señor: Klever Alcocer Chávez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del veinte de octubre del
dos mil veinte, mediante la
cual se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la persona menor de edad
MFE, EAFC, NMFC Y EGFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00076-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Yenson
Josué Espinoza Obando, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247037.—( IN2021522471 ).
Al señor Brayner
Gómez Fernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
URAI Pacifico Central de las catorce
horas del día dieciocho de enero
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, y la
resolución que dictó este despacho a las catorce horas del día veinte de enero de dos mil veintiuno donde se arroga el conocimiento del expediente de marras. Ambas resoluciones son a
favor de las personas menores de edad
MCS, KPSV, BJGS, AAMA y CDMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPA-00094-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Yenson
Josué Espinoza Obando, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247041.—( IN2021522712 ).
Al señor,
José Alberto Granda
Mayorga, cédula Nº 603590056:
costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
G.J.G.M. se le comunica resolución de dieciséis horas veinticuatro minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
G.J.G.M. se le concede audiencia a las partes para
que se refieran a la Valoración
de Primera Instancia extendido
por la Licda. Ana Yancy Jiménez Pérez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N° OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247042.—( IN2021522717 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se comunica a
los señores Lester Escotto
Herrera y Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia,
la resolución de las veinte
horas con cinco minutos el catorce de enero del dos mil veintiuno, en relación
a las PME R.M.E.R Y R.M.M.R, expediente N°
OLSA-00433-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247329.—(
IN2021522920 ).
Al señor Elías Antonio Mairena, se le comunica que por resolución de las quince horas y quince minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
M.J.M.S, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, así como medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
por el plazo supra indicado.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSP-00244-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247334.—( IN2021522926 ).
Al señor Charleston Orlando
Hernández Thomas, cédula 701760486, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 12
horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q en el recurso
de cuido en el Recurso de Cuido de sus abuelos los señores Edin Quesada
Marín, c.c. Edwin Quesada Marín, y Tatiana Armstrong Cubero, ordenada en la resolución de las 13 horas del 14 de diciembre
del 2020 y se mantiene incólume
la resolución de 13 horas del 14 de diciembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de 13 horas del 14 de diciembre
del 2020 por el plazo señalado,
en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir
del catorce de diciembre
del dos mil veinte y con fecha
de vencimiento del catorce
de junio del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a
Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles
Quesada Armstrong, que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinden,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.—Se le ordena a Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que, por la pandemia, se está brindando en la modalidad virtual. VII.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras,
lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad
de las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las
personas cuidadoras. Igualmente,
se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores
de edad en el hogar de las personas cuidadoras,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores
Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles
Quesada Armstrong, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores
de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas
menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. IX.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante correspondiente
para ser incorporado al expediente
administrativo. X.—Se ordena
a la progenitora, incorporarse
a atención psicológica de la Municipalidad de la Unión, y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes
para ser incorporados al expediente
administrativo. XI.—Se ordena
a la progenitora, gestionar
la referencia brindada para
el Hospital Max Peralta y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados
al expediente administrativo,
así como los resultados de la prueba practicada. XII.—Se les ordena a
los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal médico de la
Caja Costarricense de
Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIII.—Se les ordena
a los cuidadores nombrados,
incorporar a algún centro educativo
a la persona menor de edad
E.H., y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIV.—Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la licenciada María Elena
Angulo Espinoza. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología licenciada María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas: -Miércoles 13 de enero del 2021 a la 8:00 a.m.-Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00495-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 247330.—( IN2021522927 ).
A los señores Kenneth
Canales Mondragón
y Iván Navarro Mora. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas
del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno, se dio
inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las personas menores
de edad E.C.C, D.C.B, A.C.B y
J.N.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso: que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLSP-00369-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247350.—( IN2021522946 ).
Al señor Isaías
Cordero Mora. Se le comunica que, por resolución de las trece horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad N.C.A, por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPV-00295-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247346.—( IN2021522949 ).
A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense, estado
civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido; y al señor José
Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de
identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad L.J.G.C, por el plazo de seis meses que rige a partir
del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno al día veintisiete de julio
de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal..—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 247356.—( IN2021522954 ).
A la señora Jacqueline
Amalia Chavarría Diaz, cédula: 113610458, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.G.P.CH., S.P.CH. y C.P.CH. y que mediante resolución de las 16
horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.- se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores señores Anthony Gabriel Pérez
Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, el informe,
suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones
constantes en el expediente. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de S.P.CH. en
el recurso de Yisenia Chavarría
Diaz. Igualmente se dicta medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad C.P.CH. en el recurso Magda Gisella Ramírez
Esquivel, y Gerardo Francisco Castro Carvajal. Se dicta medida
de orientación apoyo y seguimiento familiar a favor de A.G.P.CH., quien continuará viviendo con su progenitor el señor Anthony Gabriel Pérez
Torres. IV.- Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta 6 meses –revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 26 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 26 de julio del
2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII.- Se le ordena
a Anthony Gabriel Pérez
Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. VIII-Régimen
de interrelación familiar de la progenitora:
Siendo que las personas menores
de edad A.G.P.CH., y S.P.CH. han
experimentado afectación emocional, se procede a suspender
el régimen de interrelación
familiar con respecto a la progenitora,
aún más tomando
en cuenta que igualmente se ha externado por parte de las personas menores de edad no solo la afectación emocional, sino también, que no desean relacionarse con su progenitora. Por su parte en cuanto
a la persona menor de edad
C.P.CH. con su progenitora,
se autoriza el mismo en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberán coordinar
con las personas cuidadoras, lo pertinente
al mismo y quienes como cuidadores y encargados de la persona menor de
edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación
familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios
laborales respectivos. Régimen de interrelación familiar
del progenitor señor Anthony Gabriel Pérez Torres: Se autoriza el mismo de forma abierta y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberá coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación
familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios
laborales respectivos, así como la asistencia
a clases de la persona menor
de edad. Igualmente, se les
apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar la interrelación
familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.- Se apercibe a los cuidadores nombrados, al progenitor-guardador
y a la progenitora, que no deberán
permitir el acercamiento de
las personas menores de edad
con el presunto ofensor
sexual. X.- Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, a los conflictos
que mantengan entre sí, y
con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención. XII.- Se ordena al
progenitor como a la cuidadora
nombrada de las respectivas
personas menores de edad
A.G.P.CH., y S.P.CH., proceder a incorporar
a valoración y el tratamiento
psicológico que el personal de salud
determine a las personas menores de edad A.G.P.CH., S.P.CH. Sumado a
lo anterior, deberán procurar
que las personas menores de edad
procedan a ser incorporadas
en la Fundación Ser y Crecer,
a fin de garantizar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de dichas
personas menores de edad.
XIII.- Se ordena a la progenitora,
proceder a insertarse en valoración
y tratamiento psicológico,
que el personal de la Caja de Seguro Social
determine, o el de su escogencia. XIV.- Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona
que la sustituya. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y
las personas menores de edad.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas: Viernes 12 de marzo
del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 16 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. -XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 24 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLVCM-00043-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 66401-2021.—Solicitud N° 247360.—( IN2021522956 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número
de identificación N° 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
14 horas 41 minutos del 27 de enero
2021, que confirma medida
de cuido provisional dictada
mediante resolución de las
15 horas 44 minutos del 5 de enero
del 2021, en beneficio de
la persona menor de edad
M.G.M.N., asimismo se le comunica
Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 7
horas 30 minutos del 28 de enero
de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247362.—( IN2021522962 ).
A la señora
Francis Pamela Vega Madrigal, portadora de la cédula de identidad 111700995, se
le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº
OLSJE-00092-2017.- Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 247373.—( IN2021522966 ).
Al señor Javier Ramos, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero
del 2021 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especia de protección a favor de la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00092-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247374.—( IN2021522968 ).
A los señores Daniel Mendoza
Garza y Alejandra Patricia Montesinos Aguirre, se le comunica
la resolución de las 15:32 horas del 25 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve suspensión de visitas, de las
personas menores de edad
L.M.M.M y M.M.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Daniel Mendoza Garza y Alejandra Patricia
Montesinos Aguirre, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00159-2019 y OLLI-00129-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247377.—( IN2021522969 ).
Al señor Kameron Lee Mettan, mayor, nacionalidad,
cédula de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de
S.M.O, se le comunica que por resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N°
OLSAR-00434-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247380.—( IN2021522970 ).
Al señor Jorge Arturo
Espinoza Gómez, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas con treinta y seis minutos
del dos de julio de dos mil veinte,
de Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad
RMSJ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00047-2013.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 247385.—( IN2021522979 ).
Al señor Carlos Alberto
Carrillo Taylor, cédula de identidad N° 105430300, se
le notifica la resolución
de las 15:00 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
ACG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese
Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247383.—( IN2021522980 ).
A la señora Irene María Gutiérrez Rodríguez,
cédula de identidad N° 106370437, se le notifica la resolución de las
15:00 del 22 de enero del 2021 en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACG. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00237-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 247384.—( IN2021522995 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 006 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 8 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana Cecilia Castro Calzada,
la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 24, modelo 2, lote 7, fila Y, propiedad 2410, inscrito al tomo 1, folio 491 al señor Luis Andrés Solano Rodríguez, cédula Nº 303960408. Si
en el plazo de quince días
a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.—San José, 25 de enero del 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021522938 ).
AVISO 2021-002
El Ente Costarricense de
Acreditación (EGA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la derogación de la publicación del siguiente
documento: Procedimiento: ECA-MC-P16 procedimiento para el cumplimiento del
debido proceso en el Ente Costarricense De Acreditación, versión 15 publicado
en La Gaceta número 13 del 20 de Enero del 2021; debido a que se
realizará una modificación más amplia e integral del documento, habiendo
recibido nuevas observaciones y no es posible aplicar una vacancia postergando
su entrada en vigencia. oficinas centrales del EGA ubicadas en San José, Barrio
Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario
de lunes a viernes de 8 h a 16 h.
San José, 2021 enero 27.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1 vez.—( IN2021523230 ).
Alcaldía Municipal
Municipalidad de El Guarco, Alcaldía Municipal, al ser las quince horas del quince de enero del dos mil veintiuno.
Resultando:
1º—Que el artículo 54 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco N° 9237, misma que empezó a regir el 30 de mayo de 2014 establece
que “Cada año, a más tardar el quinto día hábil del mes de enero, las personas referidas en esta ley presentarán
a la Municipalidad una declaración jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información, la
Municipalidad calculará el impuesto
que se pagará. (…)”
2º—Que en fecha 04 de diciembre de 2018 entra en vigencia
la Ley de Fortalecimiento de las finanzas
públicas número 9635, misma que en su
Título II, artículo 5 reforma el artículo 4 de la Ley número 7092 denominada Ley de Impuesto sobre la Renta, estableciendo que: El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Considerando:
I.—Que según los numerales
88 del Código Municipal, 40 y 41 de la Ley de Impuestos
Municipales del Cantón de
El Guarco, para ejercer cualquier actividad lucrativa, se deberá contar con una licencia
municipal, la cual se obtendrá
mediante el pago de un impuesto.
Este impuesto, según
la Ley de Impuestos Municipales
del Cantón de El Guarco en su artículo
45, se determina de acuerdo
a sus ingresos brutos, para
lo cual el licenciatario deberá declarar tal situación.
II.—Que el numeral 54 del supra citado cuerpo normativo, señala como periodo
para la presentación de la declaración
ante la Municipalidad, a más tardar
el quinto día hábil del mes
de enero, en razón del periodo fiscal y su respectivo plazo
de presentación de declaraciones
ante el Ministerio de Hacienda, como
administrador del impuesto sobre la renta.
Tal y como se señala en el resultando
segundo de la presente resolución dicho periodo fiscal, que fundamentó el
periodo establecido en la Municipalidad para la declaración
jurada que determina el impuesto a pagar por concepto de licencia municipal, fue modificado, ajustándose el periodo fiscal al año calendario, operando así una derogatoria tácita de la norma, misma que según lo ha desarrollado la en su dictamen número 184 del 19 de diciembre de 2014 de la Procuraduría
General de la Republica, opera cuando:
La derogación tácita
de las normas ocurre cuando, dada la existencia de una
ley o disposición de carácter
obligatorio que regule un determinado tema, el cual puede ser muy puntual o muy
general, el legislador (o una entidad
pública con poder suficiente para hacerlo) emite otra norma
posterior que parece contener
los mismos temas, supuestos de hecho, contenido o regulaciones novedosas, similares o idénticas que la norma preexistente, por lo cual ambas disposiciones se encuentran (aparentemente) en vigencia en forma concomitante, dada la ausencia de
pronunciamiento expreso del legislador
(o del ente que la haya emitido) sobre si la anterior norma continúa vigente, se modifica en lo conducente detallando en qué sentido
se reforma, o si queda definitivamente derogada. La ausencia de tal pronunciamiento expreso
produce situaciones importantes
de ambigüedad, confusión y
debate sobre cuál puede haber sido
la verdadera voluntad del legislador, especialmente si, del examen minucioso de la norma, se encuentran incoherencias, contradicciones o
lagunas jurídicas, o bien, temas
que han dejado de regularse con claridad en una u otra. El artículo 8 del Código Civil (ya citado anteriormente) dicta que, en situaciones como las indicadas, la norma más reciente prevalece sobre la más antigua,
cuando pueda ser posible que tal principio se aplique, fenómeno que no siempre ocurre. (…)
“Artículo 8º—(…). La derogatoria tendrá
el alcance que expresamente
se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible
con la ley anterior. Por la simple derogatoria de una
ley no recobran vigencia la
que ésta hubiere derogado”.
Por tanto,
En razón de las citas de derecho invocadas en virtud
de las atribuciones contenidas
en el numeral 77 del Código Municipal en razón del carácter
de la Municipalidad como administración
tributaria y con fundamento
en la modificación a la ley
de impuesto sobre la renta, así como
en el principio de legalidad
consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la ley General de la Administración
Pública, se establece la siguiente regulación para el cumplimiento de la obligación
formal de declaración de impuesto
de patentes por parte de
los sujetos pasivos del citado impuesto, a partir del periodo fiscal
2019-2020:
Aquellos contribuyentes del impuesto de patentes que a la vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, deberán presentar la declaración del impuesto sobre patentes en la Municipalidad de El Guarco
a más tardar el quinto día hábil del mes de abril.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Wagner Alejandro Barahona Navarro.—1 vez.—( IN2021523143 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT 003-01-2020.—Cazador Submarino S. A., con cédula N° 3-101-100727, con
base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley
N° 4071) y en el Plan Regulador
Aprobado para el distrito
Primero del cantón
Central de la provincia de Puntarenas, solicitan área total en concesión de
1.452 metros cuadrados los cuales
corresponden a zona de Desarrollo Controlado
del Estero parcela de terreno
que se ubica en Barrio El Cocal de Puntarenas Distrito: Primero, cantón Central, provincia
de Puntarenas, que colinda al norte,
con estero de Puntarenas, área administrada por la
Municipalidad de Puntarenas; al sur, propiedad privada; al este, con estero de
Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; y al oeste, con estero de Puntarenas, área administrada por la
Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para escuchar
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el Departamento
de Zona Marítimo
Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 20 de enero de 2021.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1
vez.—( IN2021523022 ).
CADENA COMERCIAL
CARTAGINESA S.A.
Cadena Comercial Cartaginesa
S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea
general ordinaria y extraordinaria,
a celebrarse el día miércoles
24 de febrero de 2021, a las 5:00 p. m., en primera convocatoria.
De no existir el quorum de ley en
primera convocatoria. La asamblea se realizará una hora después en segunda
convocatoria con los accionistas
presentes. 25510782.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—( IN2021523092 ).
INMOBILIARIA
CARTAGINESA S.A.
Inmobiliaria Cartaginesa
S.A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día miércoles 03 de marzo de 2021, a
las 5:00 p.m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria,
la asamblea se realizará una hora después
en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge
Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1
vez.—( IN2021523095 ).
COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
A realizarse en primera convocatoria el sábado 6 de marzo del 2021. En caso de no completar
el quórum de ley se realizará
en segunda convocatoria el sábado 13 de marzo del 2021.
Ambas convocatorias a partir
de las 8:00 a.m.
Agenda:
1. Elección de Junta Directiva para
el período 2021-2022.
2. Elección Tribunal de Honor.
3. Declaratoria y juramentación de
Junta Directiva y Tribunal de Honor.
4. Aprobación del acta de la Asamblea
General Ordinaria Nº 01:2020-2021.
5. Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaría, Tesorería y Fiscalía de la Junta Directiva
2020-2021.
6. Aprobación del presupuesto para
el período 2021-2022.
El Tribunal Electoral convoca a los Colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del
caso para los puestos de
Junta Directiva y elección
del Tribunal de Honor. Estas proposiciones
se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 16 de febrero
del 2021 a las 03:00 p.m.
Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente del Colegio.—Dr. Andrey Montero Bonilla, Presidente Tribunal Electoral.— 1 vez.—( IN2021523179 ).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Educación Bilingüe de Cartago S.
A., cédula jurídica 3-101-130344, convoca a sus socios a asamblea general
ordinaria de accionistas, a celebrarse en forma presencial en su domicilio
social, sito en el Centro Educativo Sonny en Cartago,
distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a través de medios
electrónicos. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 16:00 del
martes 23 de febrero del 2021 y en segunda convocatoria una hora después.
Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados,
previa revisión de los documentos. El orden del día será el siguiente: 1.
Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de
fin de período: a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe
de Fiscalía. 3. Discusión y votación de Estados Financieros al 31 de diciembre
de 2020. 4. Conocimiento y votación del Presupuesto General 2021. 5.
Presentación, debate y votación de propuestas para distribución de dividendos.
6. Elección de puestos vacantes para el periodo 2021-2023: i. Presidencia; ii. Secretaría; iii. Fiscalía. Se
solicita enviar previamente los poderes o certificaciones de personería de las
personas que participen en la asamblea.—Lic. Ricardo
Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—( IN2021523220 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el dieciocho de marzo del dos mil quince, inscrito
en el tomo dos, folio sesenta y siete, asiento diecisiete de la UCIMED, y bajo el código
de la universidad: cuarenta
y cuatro, asiento: ocho
cero tres ocho ocho del CONESUP, a nombre de
Daniela Huete Soto, cédula de identidad
costarricense uno uno tres cinco cuatro
cero seis nueve siete. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 26 de enero
del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021522673 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 72, de la Sesión Ordinaria N° 2814-2020, celebrada el 05 de diciembre del
2020, comunica a los profesionales
incorporados, Instituciones
del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusivo” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicacion.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dirección Ejecutiva.—Doctor
Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma,
Secretaria.—Vb: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 4403.—Solicitud
Nº DE-00-2021.—( IN2021523121 ).
GASPAR ESQUIVEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Enid del
Carmen Esquivel Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Rafael, Hacienda Ojo de Agua, ochocientos metros al este del antiguo boulevard de La Reforma y
portadora de la cédula de identidad
5-0111-0210, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Gaspar
Esquivel Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-349105, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Enid
Esquivel Murillo, Presidente.—( IN2021523125 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ESTANCIA VILLA REAL S.A.
Yo, América Chinchilla
Solano, mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, San
Pedro, Monterrey, ciento veinticinco
metros oeste de la Fundación Costa Rica Canadá, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero ciento noventa-cero trescientos cincuenta, en mi condición de tesorera de la sociedad denominada Estancia Villa Real S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil noventa y cinco, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Teléfono: 8397-4817.—San José, 27 de enero del 2021.—América Chinchilla Solano.—1
vez.—( IN2021522906 ).
ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO
CEBÚ
DE COSTA RICA
Leonardo Luconi Coen, cédula 106110169,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación de Criadores de Ganado
Cebú de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-51901 al Registro de Asociaciones
solicita que por extravío proceda a reponer libro de Actas de Asamblea General
número 2, Acta de Órgano Directivo número 11. Quien se considere afectado puede
presentar su oposición en el término de 8 días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 25 de enero 2021.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021522930 ).
PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS
INSTANTÁNEOS INC. S. A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Productos Fotográficos Instantáneos INC. S. A., cédula jurídica
número 3-101-632844, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo número uno de los libros de: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, 25 de enero del 2021.—María José Morales
Dada.—1 vez.—( IN2021522943 ).
ASOCIACIÓN
CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
(ASOIBERO)
Yo, Glen Rivera
Bolaños, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos noventa y dos-cero trescientos noventa y nueve, quien para estos efectos actúa
en su condición
de apoderado general sin límite
de suma, en su condición de presidente de Asociación Centroamericana de Criadores de
Caballos de Raza Iberoamericana (ASOIBERO) con cédula
de persona jurídica número
3-002-116799, domiciliada en
San José-San José Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, oficina número once, seiscientos metros al oeste del
Hospital México. La Uruca, San José, Costa Rica, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 26 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones, manifiesto
que se repondrá el libro de
registro de asociados, el cual fue extraviado
sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 13 de enero del 2021.—Glen Rivera Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021523074 ).
GASPAR ESQUIVEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Enid del
Carmen Esquivel Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Rafael, Hacienda Ojo de Agua, ochocientos metros al este del antiguo boulevard de La Reforma y
portadora de la cédula de identidad
N° 5-0111-0210, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite
de suma de la sociedad denominada Gaspar Esquivel Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
3-101-349105, solicito la reposición
de los libros legales de la
compañía antes descrita por
haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Enid
Esquivel Murillo, Presidente.—1 vez.—(
IN2021523124 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y uno-ocho, visible al folio ciento
cuarenta y uno, del tomo
octavo, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de la empresa:
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Noventa y Tres Mil Quinientos
Once Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento
seis mil doscientos colones
exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San
José, Escazú, distrito San
Rafael, ciento dos Avenida Escazú,
Edificio AE dos cero dos, piso
dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario
Público.—(
IN2021522271 ).
En
mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta-ocho, visible al
folio ciento cuarenta, del tomo octavo, a las doce horas,
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas
de la empresa CCI Compras
y Colocaciones Immobilis
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de setecientos cincuenta y siete millones ciento ocho mil novecientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San José, Escazú,
distrito San Rafael, ciento
dos Avenida Escazú, Edificio
AE dos cero dos, piso dos, oficina
doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas
Pérez, Notario Público.—( IN2021522272 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta
y nueve-ocho, visible al folio ciento
treinta y nueve, del tomo octavo, a las ocho horas,
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea de cuotistas
de la empresa Avenida Cuatro Alquiles
e Inversiones Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de nueve mil seiscientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San
José, Escazú, distrito San
Rafael, ciento dos Avenida Escazú,
Edificio AE dos cero dos, piso
dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario
Público.—(
IN2021522274 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura de las 14 horas 30 minutos del 25 de enero de 2021,
se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital
social de la sociedad Aero Tour S.R.L., cédula
de persona jurídica número
3-102-013459.—San José, 25 de enero
de 2021.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas.—( IN2021522479 ).
Yo, Sylvia Salazar
Escalante, notaria pública, hago constar y doy fe
que, por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las once horas del
veintidós de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Ciento Treinta Y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y ocho
mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula del
capital social de los estatutos sociales o pacto constitutivo de la compañía.
Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil
veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—( IN2021522563 ).
Se hace
constar que mediante escritura número 16 otorgada a las 13:00 horas del 19/01/21, por el notario Francisco Chacón
González, se protocoliza el acta número
1, de Asamblea General de Socios
de la sociedad Domerich
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-685162, mediante la cual se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 27/01/21.—Francisco Chacón
González, Notario 2201-3850.—( IN2021522635 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Tecnologías Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración de
la compañía.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021522882 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintiuno,
se constituyó
la sociedad denominada Solutionstream CR Sociedad de Responsabilidad Limitada
domicilio social en San José, Santa
Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es Apoderado Generalísimo
Sin Límite
de Suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintiséis de enero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao,
Notarios.—
Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—( IN2021522883 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
se procedió a modificar la cláusula décima quinta del acta constitutiva de la Asociación Cristiana Casa de Restauración de Buenos Aires de Puntarenas, y se nombra nuevo presidente y vicepresidente por el resto del periodo
que va del primero de diciembre
del dos mil diecinueve al treinta
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021522884 ).
Ante mí Licenciado
Henry Sandoval Gutiérrez,
a las diez horas del veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, se disuelve
la sociedad: Trasnporte
Cerro Verde del Este Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-cuatro seis
nueve ocho siete dos. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021522885 ).
Por escritura
otorgada ante mí, número treinta y seis, de las diecinueve
horas quince minutos del día siete de enero de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Rocafali S. A.
Domiciliada en Heredia, San
Pablo, Urbanización
Las Flores, casa número
Ocho - A. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería, la agricultura,
y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rosabeth Alfaro Araya. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Ana
Lucía Campos Monge, carné Nº 3212, correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com Notaria.—1 vez.—( IN2021522888 ).
La suscrita notaria, Tatiana
Martínez Salas, hace constar
que, ante mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada, Grupo
Look Multiservicios Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Cartago a las diecinueve horas
del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno. Apoderados
generalísimos sin límite de
suma Luis Enrique Camacho Barquero
y Karol Natalia Martínez Soto.—Licda.
Tatiana Martínez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522889 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Divex Int Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos doce mil trescientos cincuenta; se acordó la disolución
conforme lo establece el
acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, once de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522909 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Dos S.A.,
cédula de persona jurídica
sociedad tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos; se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, once de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522910 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
se disuelve la empresa Green
City CF S.A., cédula jurídica número
3-101-557044.—San José, veintiocho de enero de 2021.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522913 ).
Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de enero del veintiuno, se protocolizó el acta
número doce de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Inversiones
Claisa Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social
de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522915 ).
Por escritura
pública 73-3 de las 13:00 horas del 27 de enero del 2021 se protocoliza
acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de GC Evellir
BE Sociedad Anónima, 3-101265546. Cambio de domicilio y cambio de nombre siendo que en lo sucesivo se denominará Longevity Clinic Escazú.—Cartago, a las 13:00 horas del 28 de enero
del 2021.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021522917 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 28 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Hoja Dorada del Este Sociedad Anónima, en virtud de la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José. 28
de enero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021522918 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día
veintiocho de enero del dos
mil veintiuno, se cumple
con el artículo diecinueve
del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad: Wanderlust
Off Road Costa Rica Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco ocho cinco
nueve cuatro, domicilio social en Alajuela, Poás, San Rafael, un kilómetro al
noroeste de la Iglesia, con
un nombramiento de una gerencia
y una modificación en la cláusula de representación.—San
Rafael de Poás de Alajuela.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021522919 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas, 07 de enero
del 2021, se constituye la sociedad
Arquitectos Estrada K Áreas Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiocho de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021522921 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Rich Source Asia Limited S.R.L, cédula de persona jurídica
sociedad tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y tres; se acuerdo la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San
Pablo de Heredia, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Wilson
Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522923 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Nicoya, mediante escritura número ciento setenta
y siete del tomo octavo del
protocolo del notario público José Antonio Aiza Juárez,
se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Milteriak
SRL, cédula de persona jurídica 3-102- 774265, donde se acuerda que el plazo social de la sociedad será de dos años y dos días contados a partir de la fecha de constitución.—28 de enero 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez.—1 vez.—( IN2021522924 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno,
se cambia la cláusula primera
de la sociedad Desarrollos
y Sistemas Informáticos Quantica del Norte S. A., cédula tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve. Escritura otorgada a las once
horas del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno.—San Joaquín de Flores, veintiocho
de enero del dos mil veintiuno.—Lourdes
Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522925 ).
Por escritura 94 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28/01/2021 se acuerda la disolución de CR Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761204.—San José, 28/01/2021.—Licda.
Cinthya Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522928 ).
Por escritura N° 95 de tomo 6, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de enero
del 2021, se modifica cláusula 5 sobre
el capital de: Piedra y Ureña Asesores Financieros
y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-038716.—San José, 28 de enero
del 2021.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522929 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diez
de veintiocho de enero de
dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Restaurantech Costa Rica, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la
Administración de la Compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021522931 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día
veintiocho de enero de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada Desarrollos Culinarios
de Pavas SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas, Segunda, Sexta y Octava de la compañía.—San
José, veintiocho de enero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021522932 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Corporación Inmobiliaria
de Belén Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-treinta y nueve mil setecientos noventa y nueve.—Paraíso,
veintiuno de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos
Iván Morales Brenes. Carnet 11.200, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522933 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Aduaneros Nencop
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital accionario diez mil
colones, gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso,
veinticinco de enero del
dos mil veintiuno.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021522934 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias
Vargas, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, a
las diez horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
González Y Sibaja Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis cinco ocho cuatro ocho,
en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021522935 ).
Por escritura número doscientos dos del tomo cinco del protocolo del notario Francisco
Javier Martí Meneses otorgada
ante los notarios Javier Francisco Martí Meneses y Cristián Villegas
Coronas, a las diez horas del veintiocho
de enero de dos mil veintiuno,
se disolvió la sociedad Zule Boutique S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once
mil quinientos treinta y uno.—San José, 28 de enero de
2021.—Cristian Villegas Corona.—1 vez.—( IN2021522937
).
Mediante escritura número ciento treinta seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se disuelve la compañía Academia Lodeco
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021522940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Grupo
de Inversiones ABA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 6 y 10
de los Estatutos; se elimina
cláusula de agente residente y se revoca el nombramiento y se nombran nuevos cargos en la Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 26
de enero del 2021.—Licda.
Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021522942 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro-quince, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veintiséis
de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Pigua Uno de Cocobolo S.A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—( IN2021522944 ).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Parrilla Argentina Estilo
Pampa S.A., mediante los cuales se reforman el domicilio y la administración.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021522947 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta y seis, visible al
folio ochenta y dos vuelto,
del tomo cuarenta y uno, al
ser catorce horas diez minutos del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de Casando
de Heredia S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno
seis uno nueve cuatro dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, tercera, y sexta, en cuanto al domicilio,
objeto, y administración y agregar cláusula noventa en cuanto al traspaso
de acciones.—En fe lo anterior firmo al ser catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021522948 ).
Por escritura número 280 del tomo 39 de mi protocolo, otorgada las 12:45
horas del 27 de enero del año
2021, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la compañía
Inmobiliaria HDA Cocoy
Lote XV Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-710589 mediante la cual
se reforman la cláusula de
la Administración de los estatutos
sociales.—San
José, 28 de enero del 2021.—Lic.
Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario. Carné N° 2177.—1 vez.—(
IN2021522957 ).
El suscrito
notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó acta de asamblea
General Extraordinaria de las empresas
Inversiones Camoruco
Sesenta y Tres Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-siete siete cinco ocho
cuatro tres. Donde se acordó disolver las Sociedades por acuerdo de socios. Licenciado Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 1337206, Teléfono:
2220-1867.—San José, veintiocho
del mes de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021522958 ).
Se hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y seis del tomo uno de mi protocolo, al ser
las ocho horas del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
se procede a fusionar las sociedades Arte y Ropa Native Sociedad Anónima
y Piedmont Sociedad Anónima, siendo la primera Sociedad Anónima la sociedad prevaleciente.—Licda. Timna Soto Barajas, Notaria.—1 vez.—( IN2021522961 ).
Mediante escritura número 94, visible al
folio 39 vuelto, 40 frente,
del tomo 3 del protocolo
del notario público José
Armando Ortiz Muñiz de fecha
28 de enero de 2021, la sociedad
Imperio Flamingo del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos seis, reforma sus estatutos y aumenta el capital social.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario. Carné N° 21087.—1 vez.—( IN2021522965 ).
A las 14 horas del 27 de enero
del año 2021, se reformó la
cláusula Novena del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Costa Mar FF Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y ocho.—San
Isidro de Pérez Zeledón.—Licda.
Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—( IN2021523019 ).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Meraki Medical S.A. Capital social: diez mil colones. Presidente Jorleny Rodríguez Varela.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523026 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta y seis, visible al
folio ochenta y dos vuelto,
del tomo cuarenta y uno, al
ser catorce horas diez minutos del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Casando
de Heredia S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis
uno nueve cuatro dos, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera, y sexta, en cuanto al domicilio,
objeto, y administración. y
agregar cláusula noventa en cuanto al traspaso
de acciones En fe lo anterior firmo al ser catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno; carné 4894.—Licda. Ana Gabriela Moya
Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523045 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 7
horas del 22 de enero del 2021, se disolvió la sociedad Bosquejos del País del Norte S. A.—Cartago, 28 de enero del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523046 ).
Mediante escritura de las siete horas del veintitrés de diciembre de dos
mil veinte, se disuelve la sociedad DSP Trámites XXV Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021523053 ).
Mediante escritura pública número 146 otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 28 de enero
del 2021, se protocolizó
acta el de la sociedad Latam
GMC Marketing Services SRL., mediante la cual se “acuerda su disolución”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2021523054 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de Semibrasa S.A., celebrada
en su domicilio
social el treinta de noviembre
del arto dos mil veinte, donde se modifica la cláusula del nombre.—San José, primero de diciembre
del año dos mil veinte.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1
vez.—( IN2021523055 ).
Ante esta notaría, por escritura número 102-1 otorgada a las 19:45
horas del día 28 de enero de 2021, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de 3-102-773969
S.R.L.; mediante la cual,
se revoca el nombramiento
del agente residente y se realiza un nuevo nombramiento.—Quepos, 29 de enero del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021523056 ).
Ante esta notaría por escritura N° 103-1, otorgada a las 20:00 horas del 28 de enero
del 2021, se protocolizan los acuerdos
de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Finca Twenty Owners S. A.; mediante la cual se reforma la junta directiva de la compañía.—Quepos, 29 de enero del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021523058 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de enero
del 2021, se realizó la solicitud
de disolución de la compañía
Total Sky Lands S. A., cédula de persona jurídica
número 3101411246.—San Ramón, 29 febrero
de 2021.—Licda. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523059 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Tres Cero Dos Cero Uno Sociedad Anónima,
se reforma la administración
y se nombra junta directiva.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021523061 ).
Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada el día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la Lizlin del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete tres dos ocho uno.—Licda.
Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—( IN2021523063 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco,
otorgada el día veintisiete
de enero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula artículo décimo sexta del pacto constitutivo de la Asociación
Federación de Cámaras del
Caribe y Afines, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-siete ocho tres
siete tres uno.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2021523067 ).
Debidamente autorizado al efecto
procedí a protocolizar a
las nueve horas treinta minutos de hoy, acta de asamblea
general de cuotistas de Arnatypha
CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-729998, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021523073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Grupo Ramban
S.A., mediante la cual
se reforman las cláusulas
2, 6 y 8 de los estatutos, se elimina
cláusula de agente residente y gerente general y se revocan esos nombramientos,
se nombran nuevos cargos en la junta directiva y fiscal.—Alajuela, 26 de enero del
2021.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2021523081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de socios
de Club Nautico de Costa Rica S.A., mediante la cual se nombran nuevo tesorero y fiscal.—Alajuela, 27 de enero del
2021.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2021523082 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de enero
del 2021, se realizó la solicitud
de disolución de la compañía
Ecor Ecoperacion
SRL, cédula de persona jurídica número 3102694864.—San Ramón, 29 febrero
de 2021.—Licda. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523083 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 28 de enero
del 2021, se constituye la sociedad
cuya razón social será El Garaje de Mi Abuelo Memito Sociedad Anónima. Presidente: Kenneth Quesada Barquero.
Domicilio social: Cartago. Plazo:
noventa y nueve años.—Cartago,
28 de enero del 2021.—Licda.
Laura María Cordero Zamora., Notaria.—1 vez.—( IN2021523084 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Desarrollos Culinarios
del Acuario SRL, donde
se acuerda reformar las cláusulas, segunda, sexta y octava de la compañía.—San
José, veintiocho de enero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021523086 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Desarrollos Culinarios
del Ring, SRL. Donde se acuerda
reformar las cláusulas, segunda, sexta y octava de la Compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021523088 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Cocinas Siglo XXI SRL, donde
se acuerda reformar las cláusulas, segunda, octava y novena de la compañía.—San
José, veintiocho de enero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021523089 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del día veintiocho
de enero de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Metalub
Soluciones Verdes MSV, S.A. Donde
se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social de la Compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021523090 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 16 horas del 28 de enero
del 2021, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Centurion Projects & Development CPD S.A., cédula jurídica N° 3-101-625693, donde
se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2021. Notaría pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2021523091 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro-cuarenta y
uno, otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima, modifica
la cláusula
Sétima
del acta constitutiva para que en
lo sucesivo se lea así: “Sétima: La sociedad
será administrada por una Junta Directiva
compuesta por cuatro miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, correspondiéndole al presidente
y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su
ejercicio en otro u otros miembros
de la Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021523128 ).
Debidamente autorizado al efecto
procedí a protocolizar a
las nueve horas de hoy, acta de asamblea
general de accionistas de Inversiones
Costarricenses Las Condes S.A., cédula jurídica N° 3-101-345866, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2021523131 ).
En
mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00
horas del 27 de enero del 2021, la sociedad: Importaciones
La Flor Nacional S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5 y 6 del pacto social.
Y nombra junta directiva.—Heredia, 28 de enero del 2021.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523133 ).
En mi notaría
mediante escritura otorgada a las 9:30 horas del 27 de enero del año 2021, la
sociedad Inversiones Kariba de Centroamérica S. A.,
protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5 y 7 del pacto
social. Y nombra junta directiva.—Heredia, 28 de enero
del año 2021.—Msc. Ovelio
Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2021523134 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del día 29 de enero
del año 2021, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-603241, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto social, y se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San
José, 29 de enero del año
2021.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021523136 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Industria Turística Wafou S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil quinientos cinco, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos reformar la cláusula quinta referente al capital social.—San
José, veintinueve de enero
de dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021523141 ).
En escritura 410
de las 8:00 horas del 8 de octubre del 2020, Dany
Adalberto Chaves Montes, constituyó la Fundación Sonidos de Esperanza.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021523144 ).
Mediante escritura número 162, del tomo 13, otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 20 de enero
del año 2021, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad de Inmobiliaria
Reinosa S. A., cédula jurídica
número 3-101-766298, en que
se acuerda modificar la representación de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523148 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número 111-10, de las 19:00 horas del 28 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria sobre
cambio de miembros de junta
directiva de la sociedad Treppenhaus Zum Himmel Limitada, cédula jurídica
3-102-577914.—Atenas, 28 de enero del 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2021523151 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, hoy a las 10:00 horas se protocolizó
el acta número 1 de la sociedad
de responsabilidad limitada,
3-102-752157 SRL donde se modificó
el domicilio social, objeto
social y la razón social para ahora
llamarse Bowerraus
Renovations Inc. Gerente con representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 28 de enero del 2021.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2021523153 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las
nueve horas de hoy se disuelve
la sociedad Enjoy Mal País Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021523161 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintiocho de enero dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad
Comercializador de Servicios
Marítimos Portuarios S. A.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021523171 ).
Inversiones Utópicas Crusta
S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-492678, reformar ampliando
el objeto, cláusula tercera, se dedicará a la importación y exportación de ropa, a la agroindustria, al comercio en general y además a la importación y exportación de vinos y licores. Escritura número treinta y nueve.—San José, veinte de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de Ciudad
de Oro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-680909, no existiendo activos
ni pasivos.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523185 ).
Por escritura
números 139, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
Vida Asana Yoga & Retreat CR Ltda., se cambia de nombre,
para oposiciones se aporta
el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José 29 de enero de 2021.—Eduardo Ajoy Zeledón.—1
vez.—( IN2021523188 ).
Se hace
constar que, por escritura número 159 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz
Briceño,
otorgada a las 18:00 horas del día 15 de diciembre del 2020, se protocolizan
acuerdos de la sociedad: Comercializadora MASEQ S. A., por medio del cual, se incrementa el capital social.—San José, 07 de enero del
2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021523190 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa denominada Aguilar
Relaciones Públicas de Centroamérica Limitada,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas Sexta, Séptima, Octava, del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veintinueve de enero
del dos mil veintiuno.—Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021523191 ).
Por escritura número 55-11 del 29 de enero del
2021, se reforma cláusula
de administración del pacto
constitutivo de: Larra
del Norte S. A.—Heredia, 29 de enero del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021523192 ).
Que mediante
escritura pública ciento veinte-diez, de las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó
la disolución de la entidad
jurídica entidad K Y P
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y un mil sesenta y ocho.—San
José, veintinueve de enero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Geanina Soto Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021523200 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 28 de enero de 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Zona del Castillo Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda.—San José, 29 de enero de
2021.—Manrique Quiros Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(
IN2021523201 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 213, en
protocolo 15 a las 12 horas del 27/10/2020, se aumentó el capital social de la
sociedad Cedifarma del Oeste Sociedad
Anónima, cédula 3-101-752634, domicilio San José, 25/01/2021.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021523204 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura
284, en protocolo 15 a las
9 horas del 27/12/2020, el cien por ciento del capital social, protocolizó
disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Tres Cinco
Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7532021, representante
María Analive Chavarría Orozco.—27/12/2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523205 ).
Por escritura número 53 de las 8 horas del 20 de enero
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
de 3-101-686225 S. A., cédula jurídica N°
3-101-686225; donde se reforma
el la administración y el domicilio
de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de enero de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas.—1 vez.—( IN2021523207
).
En
proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Savyon
de San José S. A., que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Peter
Hugo Van Hussen, en su calidad de liquidador ha
presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Las
acciones número 007,021,022,023,024, y 025 todas de la sociedad Maderas de
Dominical S. A., identificada con la cédula jurídica número 3-101-129809,
se adjudican a la compañía Luna Llena de El Río Barú S.R.L, cédula de persona
jurídica número 3-102-807334. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Iván Darío Villegas
Franco, en San José, Escazú, San Rafael, edifico Prisma Business Center,
oficina 308. Teléfono 2240909.—San José, 29 de enero del 2021.—Iván Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021523208 ).
Los señores:
Asdrúbal
Valerio Gutiérrez, mayor, divorciado una vez, ingeniero civil, con cédula de identidad
número, 8-067-655, Sergio Valerio Loría, con cédula de identidad número, 1-1522-686, Sonia Loría Jiménez, con cédula de identidad número, 6-256-145 y Laura Arias Loría,
con cédula de identidad número: 6-280-256, avisan que constituyen la sociedad de nombre: Architects
& Engineers Valerios Associates Sociedad Anónima. Escucho Notificaciones en el fax
2766-6859, correo: gerardoalvarado2177@gmal.com. Es todo.—Puerto
Viejo, Sarapiquí, veintiocho
de enero del 2021.—Lic.
Gerardo Alvarado Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523214 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 28 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021523215 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la
asamblea general extraordinaria
de la empresa Airboss
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-711433, mediante la cual
se disuelve la sociedad. Es
todo, 8866-4709.—San José, veintinueve
de enero del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2021523216 ).
Por escritura
número 56-11 del 29 de enero del 2021, se reforma cláusula de administración
del pacto constitutivo de MDS Melena del Sur S. A.—Heredia, 29 de enero 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni. Notaria.—1 vez.—(
IN2021523218 ).
En
mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, oficina
40-D, compareció Bernardo Torres Salazar, cédula N°
1-0872-0975, presidente de la sociedad
mercantil Torres Desco
S. A., cédula jurídica 3-101-691478, solícita al Registro Nacional, Sección Mercantil, para reformar la cláusula primera del pacto social, por cambio de denominación, para que
se lea Constructiva S. A.. Se avisa
a los interesados para los fines consiguientes.—San José, 29
de enero 2021-01-29.—Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021523221 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la
asamblea general extraordinaria
de la empresa Rocks Security Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-711339, mediante la cual
se disuelve la sociedad. Es
todo.—San
José, veintinueve de enero
del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2021523222 ).
Por escritura otorgada ante este notario, número setenta y tres del tomo uno, a las doce horas del día trece de febrero del dos mil dieciocho, se
aumenta capital de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2021.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523223 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas cincuenta minutos de hoy, acta de
asamblea general de cuotistas
de Voyage Decouverte S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-667418, mediante
la cual se acordó disolver
la sociedad.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2021523227 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo siete, se reforma la cláusula correspondiente representación de la sociedad
Empresarial Énfasis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523229 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE
Edicto de notificación de cobro
administrativo
ATSJE-GER-022-2021.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
se indica:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días, a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que el contribuyente arriba
indicado, cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la Oficina de Cobros Judiciales, para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Marianela Monge
Granados, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. N° 4600046035.—Solicitud
N° 247232.—( IN2021522912 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Señora
Zayra Arias
Herrera
Ciudadana
Proyecto circunvalación Norte paso a desnivel LA BANDERA
Estimada Señora:
De conformidad con las disposiciones
de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta Nº 158 de 05 de setiembre
de 1972 y Decreto Ejecutivo
N° 29253-MOPT, publicada en
La Gaceta N° 25 del 05 de febrero
de 2001, se le notifica para que proceda
a liberar una parte de la propiedad del Estado, según el plano catastrado SJ-1938546-2016 de la provincia de San José,
distrito San Pedro, cantón
15 Montes de Oca, la cual será
destinada para la construcción
del proyecto denominado
“Paso a Desnivel Rotonda La
Bandera”, lo anterior en armonía
con las estipulaciones de los artículos
6 y 7 del referido Decreto
y 19 y 28 de la Ley Nº 5060 precitada.
Tomando en cuenta lo anteriormente
indicado, se le concede un plazo
improrrogable de quince días hábiles,
a fin de que desaloje dicho
inmueble. Posteriormente transcurrido ese plazo, y si no ha sido desocupado
la propiedad, se procederá
al desalojo, sin perjuicio
de establecer los procedimientos
administrativos, civiles y penales por daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que incurra ante una eventual desocupación
de la propiedad citada.
Para todos los efectos
y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y los numerales
272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está
anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del edificio Central
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200
metros al oeste, entre avenida
20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de
las 07:00 a las 15:00 horas.
Con fundamento en
los artículos 148 y 346 de la Ley Nº 6227, contra el presente acto caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y
el segundo por parte del señor (a) ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original
al Departamento de Inspección
Vial y Demoliciones, señalando
en el mismo un lugar dentro del perímetro
judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas
a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11,
34, 36 y 50 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre
de 2008, publicado en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.
Expediente: N° 2020-0157.—Carlos Eugenio Jiménez González.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 246749.—( IN2021522553 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/45287.—Cornestone
International LLC. Limitada. Documento:
Cancelacion por falta de uso Nro y fecha:
Anotacion/2-135847 de 28/05/2020 Expediente:
2006-0011916 Registro Nº 168948 H CORNERSTONE en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:54:50 del 6 de julio de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso,
promovida por María del Pilar López Quirós,
en su condición de apoderada
especial de NCI Group, Inc, contra el nombre comercial “CORNESTONE (diseño)”, registro N° 168948 inscrito el
25/06/2007 el cual protege “Un establecimiento
dedicado al desarrollo, edificación y construcción de proyectos de bienes raíces,
servicios de bienes raíces,
incluyendo servicios de administración, alquiler (leasin), tasación de bienes
raíces,
servicios de venta y mercadeo de bienes raíces.
Ubicado en Plaza Comercial, Local N° 7 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornestone
International LLC. Limitada, cédula jurídica 3-102-455307 Domiciliada
en San José, Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournón,
costado oeste de la Discoteque Plaza, Edificio Facio & Cañas.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática
con solo transcurrir veinticuatro
horas después
de dietadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en
caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones,
se aplicará
lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 5 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración
Pública.
Se advierte a las partes, que las pruebas
que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente,
según
sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo
294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021522497
).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Facio Sáenz Roberto, número patronal
0-00104990372-002-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2020-00650 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢514.968,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de enero de
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—
O. C. N°
DI-OC-00560-.—Solicitud N° 256680.—( IN2021522900 ).
Oficina Asuntos Jurídicos
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina
Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación del lote y la parcela N° 8, asentamiento Camuro.—Instituto de
Desarrollo Rural.—Oficina Asuntos
Jurídicos.—Región Desarrollo Huetar Caribe,
a las trece horas del 5 de enero
del 2021.—Con fundamento en
las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012,
el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N°
9036 Decreto Ejecutivo N°
38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, el acuerdo de
junta directiva tomado en artículo I, de la sesión: 031-03 del 1° de julio
del 2003, con el uso supletorio
de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Walter Salas Artavia, cédula N°
6-0254-0133; el presente procedimiento
administrativo ordinario de
revocatoria de la adjudicación
del lote y la parcela N°
8 del Asentamiento Camuro, ubicado Las Brisas del Triángulo en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, provincia de Limón, descrito en los planos catastrados L-1063788-2006
y L-1046640-2006 y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Limón folio real, matrícula
N° 7-28503-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy denominado Instituto
de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de junta directiva en artículo
XXIX, sesión ordinaria N°
033-02, celebrada el 29 de abril
del 2002. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación por incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 y 67 de la Ley 2825 y Ley 9036 y sus
reformas, que determina que
el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del predio. Se le atribuye a Walter
Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133 el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el INDER, por los siguientes hechos:
según informe técnico de campo en su oficio
INDER-GG-DRT-RDHC-OTCA-1341-2020 del 05 de agosto del
2020, se logró observar que
el Lote y la Parcela N° 8
del Asentamiento Camuro se encuentra en el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se cita y emplaza a Walter Salas
Artavia, cédula N° 6-0254-0133, para que comparezcan
a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas con treinta minutos (13:30 p. m.) del
16 de febrero del 2021 (16-2-2021), en las instalaciones de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari, ubicada en Cariari, contiguo a la Cruz Rojas, a dicha
audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado
de su libre elección. De la
misma manera se le hace saber que máximo al día y
hora de la audiencia puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique,
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural y pueda ser adjudicado
a una nueva persona o familia.
Se pone en conocimiento del
administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-OTCA-001-2021. El expediente
se encuentra en asuntos jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, ubicado
en Batán, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben el administrado,
dentro de los tres días posteriores
a la notificación de la presente,
señalar medio o lugar para escuchar notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora
de mala fe, con las consecuencias
legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse
dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso
deberá presentarse ante la Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Huetar
Caribe del INDER. Según solicitud
de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari para
que notifique la presente resolución a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133,
por medio de edicto toda vez que el adjudicatario no se encuentra en la zona y se desconoce su paradero.
Expídase edicto para su publicación por tres veces consecutivas
ante la Imprenta Nacional para la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director.—(
IN2021523154 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RE-00021-DGAU-2021.—Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a
las 14:39 horas del 28 de enero de 2021.
Se inicia procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Daniel Agüero Valverde, cédula
1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo
– Esperanza y viceversa, por haber incurrido cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora
y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público. Expediente OT-049-2017.
Resultando:
I.—Que el 27 de enero de 2021,
el Regulador General, por resolución RE-00672021, de las 10 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los Daniel Agüero Valverde, Cédula 1-0360-0811,
permisionario de la ruta 577, por haber incurrido cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora
y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso a) y h) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los
fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y el
“incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público” (…), aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que el
30 de setiembre de 2020, se extendió la certificación CTP-DT-DACCONS-0495-2020,
por parte del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del
Consejo de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
en la que se indica que: “(…) Mediante el articulo N°
7.2.2, de la sesión ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público del 10 de noviembre de 2016, se acordó, cancelar el permiso
de operación de la ruta N° 577, descrita Nicoya -
Cola De Gallo - Esperanza y viceversa al señor Daniel Agüero Valverde, por
operar con unidades no autorizadas y que no cumplen con los requisitos mínimos
de ley para circular, además de no respetar el recorrido y horarios
autorizados. Se mantiene prestando el servicio en la ruta, cumpliendo con las
obligaciones legales para tales efectos, hasta que inicie operaciones el nuevo
permisionario. (…) No consta, dentro
de los archivos que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, que el servicio de la ruta N° 577, lo
preste un nuevo permisionario, siendo que continua el señor Daniel Agüero
Valverde como operador de la ruta N° 577” El destacado no es del original
(folio 20).
IV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
V.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que
corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la
instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
VI.—Que
para el año 2017, según la circular Sesión 113-16 del Consejo Superior del
Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial del 20 de diciembre de
2016, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
VII.—Que revisados el expediente así como los archivos de esta Autoridad
Reguladora, así como en la información remitida por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, no consta medio donde notificar al señor Daniel Agüero
Valverde, Cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por lo que se hace
necesario realizar la notificación en el diario oficial La Gaceta.
VIII.—Que de conformidad con el
resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se
dispone; Por tanto,
El ÓRGANO DIRECTOR SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, por el presunto cobro de
una tarifa distinta de la autorizada o fijada por la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, así el cobro de una tarifa al adulto mayor, incumpliendo las condiciones vinculantes en
resoluciones tarifarias al prestador de servicio público, toda vez que de los
elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación
de servicio público por el cual se cobró una tarifa distinta de la autorizada o
fijada, los días 04 de agosto 19 de diciembre, ambos de 2016 en la ruta 577,
recorrido Nicoya Nambi y Nicoya–La Esperanza de
¢2000, tanto usuarios regulares como adultos mayores y ¢1500 a usuarios
reguladores, respectivamente. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811,
permisionario de la ruta 577, la imposición de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible
estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que Daniel Agüero Valverde,
cédula 1-0360-0811, es el permisionario para brindar el servicio público de
transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la ruta 577,
descrita como Nicoya - Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 20).
Segundo: Que por resolución
RE-0035-RIT-2016, del 16 de marzo de 2016 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta 55 el 18 de marzo de 2016 (folio 03), las tarifas vigentes eran:
Trayecto
|
Tarifa Regular
|
Tarifa adulto Mayor
|
Nicoya
– La Esperanza
|
¢290
|
¢0
|
Nicoya
– Bella Vista
|
¢245
|
¢0
|
Nicoya
– Cola De Gallo
|
¢230
|
¢0
|
Nicoya
– Juan Díaz
|
¢230
|
¢0
|
Tercero: Que por resolución RIT-108-2016, de las 15
horas del 4 de octubre de 2016, publicada en el Alcance N°213, se actualizaron
las tarifas, siendo que para la ruta 577 se estableció una disminución de ¢5
colones en los tramos respectivos y se mantuvo en ¢0 colones la tarifa de
adulto mayor, (folio 06 y 07), según se indica:
Trayecto
|
Tarifa Regular
|
Tarifa adulto Mayor
|
Nicoya – La
Esperanza
|
¢280
|
¢0
|
Nicoya – Bella
Vista
|
¢240
|
¢0
|
Nicoya – Cola
De Gallo
|
¢225
|
¢0
|
Nicoya – Juan
Díaz
|
¢225
|
¢0
|
Cuarto: Que el 04 de agosto de 2016,
se recibió denuncia de la señora María Paula Hernández Villagra, en su
condición de usuaria, a través del sistema Avanza Store, en la que indica que
el 28 de julio de 2016, en el recorrido Nicoya – La Esperanza Norte, el permisionario
Daniel Agüero Valverde, cobró una tarifa de ¢2000,00 y les cobran a los adultos
mayores la misma cantidad, la cual no corresponde con el pliego tarifario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folios 02).
Quinto: Que el 19
de diciembre de 2016, el funcionario Oscar Jiménez Alvarado, procedió a
realizar inspección en la provincia de Guanacaste, Nicoya, La Esperanza, para
lo cual indica: “(…) 1. Al ser las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2016, me
apersonó al lugar conocido como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada
en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nicoya. 2. Al ser
las 03:46 horas, en el mismo lugar antes indicado, terminal de buses de Nicoya,
observo que, al ser las 10 horas, no se prestó servicio a la localidad de la
Esperanza. 3. Al ser las 13:30 horas, del 19 de diciembre de 2016, me apersono
al lugar conocido como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la
provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito Nicoya. 4. Al ser las 13:57
horas, procedo a abordar el bus placas SJB-7331, se le consulta al chofer cuál
es la tarifa para ir a la localidad de La Esperanza, el cual me indica que es
la suma de ¢1500 (mil quinientos colones exactos), al llegar a mi destino se le
cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢5000 (cinco mil colones)
entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢3500 (tres mil quinientos
colones exactos). Al ser las 15:15 horas el bus antes indicado llega mi destino
en la parada en tránsito frente al Salón Comunal de La Esperanza y procedo a
bajarme de dicha unidad la cual portaba un rótulo en su parabrisas que indicaba
La Esperanza, asimismo en su interior no portaba tarjeta de tarifa y capacidad
referida a la ruta 577, asimismo el chofer no contaba código (…). Se adjuntan
fotografías y CD, de la unidad placa SJB-7331, visible placa, rótulo y licencia
del conductor (folio 9 a 12).
Esta falta en el cobro de la
tarifa distinta a la autorizada por la Autoridad Reguladora, es imputable al
permisionario de la ruta 577, Daniel Agüero Valverde, ya que de conformidad con
el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir
con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de
prestación de servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los
reglamentos respectivos, y prestar el servicio a los clientes en condiciones de
igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. Todo
lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) y h) del
artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, que señala como una falta el “Cobro de tarifas o precios distintos
a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como
el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” y
(…)”el incumplimiento de las normas y
los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y
cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso
fortuito o de fuerza mayor”,
.Adicionalmente, se le genera un daño a los usuarios del servicio que
tienen que pagar sumas superiores a las autorizadas por la Autoridad
Reguladora.
II.—De comprobarse la falta
antes indicada, Daniel Agüero Valverde, cédula 1-03600811, permisionario de la
ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, podría
imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, y considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría
ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.131.000,00 (dos
millones ciento treinta y un mil colones exactos) y los ¢8.524.000,00 (ocho
millones quinientos veinticuatro mil
colones exactos).
III.—Convocar al señor Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, en condición de presunto
responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante
legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a
las 11:40 horas del 17 de marzo de 2021, en la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del
Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza;
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene al investigado
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba
que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá
ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se advierte
al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber al señor Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los
días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:
1. Solicitud de apertura de OT contra el señor Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 01).
2. Denuncia presentada vía llamada registrada en el sistema
AVANZA STORE por la señora María Paula Hernández Villagra (folios 02).
3. Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, según
publicación en el diario oficial La Gaceta, Alcance N°
45, vigente a partir del 16 de marzo de 2016, (página web ARESEP) (folio 03).
4. Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, vigente a
partir del 10 de octubre de 2016, según publicación en el diario oficial La
Gaceta, Alcance N° 213
(página web Imprenta Nacional)
(folios 06 y 07)
5. Copia certificación del Departamento Administración de
Concesiones y Permisos, DACP-2016-0691, del 19 de febrero de 2016 (folio 08).
6. Acta de inspección de la ruta 577 (folio 09 a 13).
7. Impresión simple de estudio de placa asignada a la ruta
577 y el operador asignado Daniel Agüero Valverde (página web Consejo de
Transporte Público MOPT) (folio 15).
8. Copia certificación del Departamento Administración de
Concesiones y Permisos, DACP-2018, del 22 de febrero de 2018 (folio 17).
9. Oficio OF-2458-DGAU-2020, de la Dirección General de
Atención al Usuario, solicitud al Consejo de Transporte Público del MOPT, de
certificación operador y estado de la ruta 577 (folio 18).
10. Certificación del Consejo de Transporte Público del MOPT,
Dirección Técnica, número CTP-DT-DAC-CONS-0495-2020 del operador y estado
actual de la ruta 577, mediante el cual se aporta acuerdo N°
04, de la sesión 3026, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 21 de
febrero de 1996, y el articulo N° 7.2.2, de la sesión
ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del
10 de noviembre de 2016 (folio 20).
11. Oficio IN-033-DGAU-2021 del 22 de enero de 2021, informe de
valoración inicial (folio 30 a 36).
12. Resolución RRG-0067-2021 de las 10 horas del 27 de enero de
2021, orden de inicio procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811 (folio 22 a 28).
Además, se citará como testigo
a:
1. Oscar Jiménez Alvarado, funcionario responsable de la
inspección realizada con respecto al cobro de tarifas en la ruta 577, en fecha
19 de diciembre de 2016.
V.—Se previene a Daniel Agüero
Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, que
en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del
presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, quedaran notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas
(artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a Daniel Agüero
Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como
Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese la presente
resolución a la empresa Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811,
permisionario de la ruta 577, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones, en
virtud de no contar con medio para hacerlo, y en apego al articulo
245, de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la
notificación de este acto.
Notifíquese.—María Marta Chaves Rojas, Órgano
Director.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 247578.—( IN2021523332 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
JPS-GGRS-085-2020.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser
las nueve horas del treinta
de diciembre del dos mil veinte.—Conoce esta gerencia
general para el dictado del acto
final Procedimiento Administrativo
Sumario CC-PAS-021-2020, instruido
por la comisión de comparecencias,
a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
N° 500460052, por no retiro de la cuota de lotería.
Resultando:
1°—Que, la señora Nancy Hidalgo Mesén, es vendedora de Loterías de la Junta
de Protección Social, por artículo
3 de la Ley de Loterías Nº 7395 y su
lugar de venta es la Provincia Alajuela, Cantón San
Ramón, Distrito San Ramón. (Folio 001).
2°—Que mediante oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0189-2020 del 18 de junio del 2020,
suscrito por la servidora Saray Barboza Porras, en calidad de encargada a. í. de la
Unidad de Nómina e Inventarios
del Departamento de Administración
de Loterías, informa al señor Raúl Vargas Montenegro, de la Comisión
de Comparecencias, sobre el
no retiro de las loterías
de la Junta de Protección Social por parte de la señora Nancy Hidalgo Mesen (Folios 002 y 003).
3°—Que mediante Resolución
Inicial 021-2020 de las 14:15 horas del 30 de junio del 2020, la Comisión de Comparecencias realiza el acto de apertura y traslado de cargos, del Procedimiento
Administrativo Sumario
CC-PAS-021-2020, conforme al artículo
321 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a la señora Nancy
Hidalgo Mesén,
por incurrir en eventual irresponsabilidad por presuntamente
no retirar por tres meses consecutivos la cuota completa de lotería adjudicada e incumplir con las obligaciones y deberes que se comprometió cumplir ante la Junta
de Protección Social, cuando
realizó la solicitud formal
de una cuota de lotería
para la venta al público.
Se indica en dicha resolución que de acuerdo con el
“Control de venta de Vendedores”
del Departamento de Administración
de Loterías en las fechas comprendidas entre el
01/01/2020 y 18/06/2020, la citada vendedora, tiene una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no se indica que haya
retirado en el período indicado. Asimismo, se le indicó que contaba con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones. (Folios 005 a 007).
4°—Que el trámite de notificación
de la resolución inicial N°
021-2020, fue realizado por
los servidores Steven Fonseca y Alejandro Mora, Inspectores de Loterías y consta en Acta de Notificación que dichos funcionarios a las 11:45 horas del 8 de julio
del año 2020, se apersonaron
al lugar de residencia, según
la dirección indicada en la base de datos y la misma no se ubicó y el lugar de ventas tampoco (folios 008 y 009).
5°—Que por oficio JPS-CC-095-2020 del 10
de julio del 2020, la secretaría
de Comisión de Comparecencias,
solicita al señor Raúl
Vargas Montenegro, como Jefe del Departamento
de Loterías, realizar 3 publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, con la finalidad de notificar a la señora Nancy
Hidalgo Mesén. (Folio 10).
6°—Que por oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0305-2020 de 03 de setiembre de
2020, el Departamento de Administración
de Loterías informa a la Comisión de Comparecencias que la
resolución inicial del procedimiento administrativo de
la señora Nancy Hidalgo Mesén, se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta N°
216, N° 217 y N° 218 de los días 28, 29 y 30 de agosto del año en curso: (Folio 14,21,22 y 23).
7°—Que la Comisión de Comparecencias,
en su condición
de órgano director, mediante
la resolución 11:28 horas del 07 de setiembre del 2020, emite el
Informe Final de la fase de instrucción
dentro del Procedimiento Administrativo
Sumario CC-PAS-021-2020, indicando
en lo conducente:
“…I.- Que la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula
de identidad número
500460052, no presentó recurso
en contra de la resolución inicial notificada, no negó el hecho endilgado,
ni justificó el no retiro de la lotería que se le había adjudicado...
II. Sobre los hechos probados. Para efectos de la instrucción encomendada del presente asunto, se tiene como hecho probado:
1 Lo endilgado a la señora Nancy
Hidalgo Mesén, cédula de identidad
número 500460052.
III. Sobre los hechos no probados:
1. Ninguno de importancia para la resolución de este procedimiento.
Adicionalmente, concluye lo siguiente: “…Esta Comisión comprueba
el hecho endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
número 500460052…” (folios 16 a
18).
8°—Que mediante oficios
JPS-CC-139-2020 del 10 de setiembre del 2020, la señora Beatriz Duarte Monge, de la Comisión
de Comparecencias remite a
la Gerencia General, el informe
citado y se coordina la entrega del expediente respectivo (Folios 19 y 20).
9°— Que mediante oficio
de esta Gerencia General
JPS-GG-1106-2020 de 30 de setiembre de 2020, se devuelve la presente gestión al señor Raúl Vargas
Montenegro, Presidente de la Comisión
de Comparecencias, para que enderece
el procedimiento administrativo,
dado que, dicho órgano, se reunió, emitió y trasladó al órgano decisor el informe de la final fase de instrucción sin otorgar el plazo de 3 días hábiles que se estableció para
que la señora Hidalgo Mesén
ejerciera su derecho a la defensa y presentara conclusiones (folios 24 a 27).
10.—Que la Comisión de Comparecencias
al ser las 10:20 horas del 15 de octubre del 2020,
con la finalidad de atender
el requerimiento realizado
por esta Gerencia General en oficio JPS-GG-1106-2020, relacionado con el Procedimiento Sumario CC-PO-PAS-021-2020 realizado
a la señora Nancy Hidalgo Mesén,
resuelve en lo conducente:
“…1. Que el Órgano Director debe atender las diligencias correspondientes
de los procesos que garanticen
el derecho de defensa de la endilgada.
2. Que se otorgó el plazo
3 días a la señora Hidalgo Mesén,
para ejercer su derecho de defensa y presentar conclusiones.
3. Que, no se recibió documento
alguno de parte de la señora Nancy Hidalgo Mesén,
cédula de identidad Nº 500460052, dentro de plazo reglamentario, como prueba o alegato
de descargo que aportara elementos para la resolución del caso e instrucción del Órgano Director respecto al expediente CC-PAS-021-2020.
4. Que se analiza nuevamente
el Informe Final de fecha 07 de setiembre
del año dos mil veinte emitido por el Órgano Directo, correspondiente al Procedimiento Administrativo
CC-PAS-021-2020 en contra de la señora
Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
Nº 500460052.
5. Que se atiende lo instruido
por la Gerencia General en su oficio JPS-GG-1106-2020 y se resuelve lo siguiente:
Por tanto,
1. Ratificar lo expuesto
por el Órgano Directo en el Informe Final de fecha 07
de setiembre del año dos
mil veinte, correspondiente
al Procedimiento Administrativo
CC-PAS-021-2020 en contra de la señora
Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
Nº 500460052, el cual concluye
con la comprobación del hecho
endilgado a la señora Nancy
Hidalgo Mesén, cédula de identidad
número 500460052…” (La negrita
no es del original) (Folios 28 a 30).
11.—Que la señora Beatriz Duarte Monge, de
la Comisión de Comparecencias,
por oficio JPS-CC-160-2020 del 19 de octubre de 2020, traslada a la Gerencia General el Acta de Reunión
JPS-CC-158-2020 citada (Folio 31).
12.—Que se han realizado
las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución y no se observan gestiones pendientes de resolver.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14: Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán,
de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo
2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un
estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20: La Junta cancelará,
sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública” Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley
de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72:
Son causas para la cancelación
del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de
hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes: (…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada,
se le cancela la cuota
hasta por cuatro años”.
II.—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente
administrativo, que corresponde
a reporte efectuado por la
Unidad de Control de Nómina e Inventarios
del Departamento de Administración
de Loterías e “Información
del vendedor autorizado.
Sistema de Seguimientos”, así
como, considerando los informes y valoraciones realizadas por el órgano
director, en la resolución
de las 11:28 minutos del 7 de setiembre
de 2020 y Acta de reunión JPS-CC-158-2020 de las
10:20 horas del 15 de octubre de 2020, se tiene por acreditado que, la señora Nancy Hidalgo Mesén no retiró
la cuota de lotería asignada del 01/01/2020 al 18/06/2020, plazo
que sobrepasa ampliamente
los 3 meses establecidos en
la normativa indicada en el considerando precedente. Asimismo, se acredita que no aportó al expediente documentación alguna que justifique las razones por las cuales no retiró la lotería asignada.
De acuerdo con lo expuesto,
en apego al Principio de Legalidad, establecido en el art. 11 de la Ley General de la Administración
Pública y conforme a lo dispuesto en los arts. 14 y 20 de
la Ley de Loterías Nº 7395 y art. 72 inciso 8) del Reglamento a dicha Ley, procede la cancelación de la condición de vendedora autorizada y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley
de Loterías Nº 7395, a la señora
Hidalgo Mesén,
en razón del evidente incumplimiento a las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió con la Institución cuando solicitó la cuota respectiva para venta al público.
En estos casos considerando
que se trata de un asunto
de interés público, ya que la Junta de Protección
Social es una institución Benemérita
para hacer el bien y dado que su
población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la
población más vulnerable del país,
ya que las utilidades que
se obtienen con la venta de
las diferentes loterías son
para cubrir necesidades urgentes de la población más
vulnerable, el no retiro de la cuota
de lotería, produce que no llegue
al público consumidor, lo
que trae consecuencias negativas para los fines institucionales,
por lo que se aplica el plazo
máximo dispuesto en la normativa citada, saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la
Junta de Protección Social.
III.—Que en razón
de que la señora Nancy Hidalgo Mesén
no se apersonó al procedimiento
y no consta un lugar o
medio para realizar notificaciones
se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta (3 veces consecutivas, art. 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por
tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos
y fundamentos de derecho citados
en la presente resolución, cancelar la condición de vendedora autorizada, por artículo 3 de la
Ley de Loterías N°7395, por ende,
cancelar la cuota de lotería adjudicada de la señora Nancy Hidalgo Mesén,
cédula de identidad 500460052.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada que contra la presente
Resolución podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva.
El Recurso debe ser presentado
dentro del tercer día hábil
contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese a la señora Nancy Hidalgo Mesén, para lo cual
se comisiona al Departamento
de Administración de Loterías,
para que proceda al trámite
de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia
de Operaciones, al Departamento
de Administración de Loterías,
a la Comisión de Comparecencias.
El expediente administrativo
se devuelve a la Comisión
de Comparecencias para su custodia.—Marilyn Solano Chinchilla, Gerente
General.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 243608.—(
IN2021523235 ).
[1]
ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
Toda persona tiene derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para
denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del
daño causado.
El Estado garantizará,
defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes.
Toda
persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua
potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la
ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de
agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
[2]
Araya Pochet, C. (15/05/2013) El Derecho a un Medio Ambiente Sano y
Ecológicamente Equilibrado. En Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL).
[3]
Artículo 13.-Coordinación de entidades. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, las universidades y las
municipalidades, así como todas las organizaciones públicas y privadas
relacionadas con lo establecido en la presente Ley, deberán colaborar y
coordinar sus actividades con el Senasa.
[4]
Artículo 24 bis. -Recaudación y destino de multas. Las multas que se recauden,
por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la
presente ley, serán trasladadas al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y
serán destinadas a las labores de educación, control y fiscalización de las
obligaciones allí establecidas. El Servicio podrá establecer convenios con las
municipalidades, para asegurar las labores de vigilancia, educación y
fiscalización.
[5]
Organización Mundial de la Salud. (2004). WHO expert consultation on rabies,
first report. Ginebra, Suiza.
[6]
El Convenio Marco Interinstitucional entre el SENASA y la Municipalidad de
Curridabat tiene como objetivo fortalecer y apoyar programas en bienestar
animal, así como para prevenir y mitigar situaciones de maltrato animal, nace
con la intención de desarrollar estrategias conjuntas para:
a) Intercambiar información
actualizada y unificada
b) Implementar estudios
conjuntos
c) Desarrollar una unidad
de inspección municipal para la atención y prevención de situaciones de
maltrato animal en coordinación con las áreas respectivas de SENASA.
d) Desarrollar programas
pedagógicos sobre el bienestar animal
e) Articular acciones
conjuntas para la detección y atención integral de personas acumuladoras de
animales en el cantón.
f) Desarrollar una
estrategia de detección de situaciones de maltrato en criaderos y veterinarias
del cantón.
[7]
En el 2018 debido a la Ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” se corre la numeración y pasa a ser el artículo 83.
[8]
Artículo 83- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios,
que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por
ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en
vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar
por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección
de basuras, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía
municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés
en tales servicios. Se cobrarán tasas por los servicios *(de policía
municipal), y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos
servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de
lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios
urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente de propiedad. La
municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar
el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para
organizar y cobrar de cada tasa.”