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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38.040-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.526. Reforma de la Ley 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, para modernizar las fuentes de capitalización de las mutuales (originalmente denominado) ley para modernizar las fuentes de capitalización de las mutuales.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 146.—O. C. N° 19547.—C-9580.—(D38.040- IN2013085040).

N° 38.041-MP

 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 15.979 Código Procesal Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 146.—O. C. N° 19547.—C-6580.—(D38.041- IN2013085039).

N° 38.042-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 15.979 Código Procesal Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 146.—O. C. N° 19547.—C-7320.—(D38.042- IN2013085037).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 655-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Barrios Arce, portador de la cédula de identidad número 9-061-074, Asesor en Agenda Digital, para que viaje a Uruguay, con el fin de participar en el “Simposio Regional sobre Seguridad Cibernética”, a celebrarse en la ciudad de Montevideo, los días del 11 al 13 de noviembre del 2013. Los días 14 y 15 de noviembre el funcionario disfrutará de sus vacaciones. La salida del señor Barrios Arce será el 09 de noviembre y su regreso estará previsto para el 16 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos.

Artículo 3º—Rige a partir del 09 y hasta el 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 147.—O. C. N° 19546.—C-17860.—(IN2013085034).

N° 1068-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para participar en la “Conferencia de Ministros de Industria de América Latina y el Caribe”, a realizarse el 01 de diciembre del 2013; así como  en la “15ª Conferencia General de la ONUDI”, a llevarse a cabo del 2 al 6 de diciembre del 2013, ambas en Perú.

Artículo 2º—El boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil trece y hasta las trece horas con cuarenta minutos del día cuatro de diciembre del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil trece y hasta las trece horas con cuarenta minutos del día cuatro de diciembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 32367.—O. C. N° 20055.—C-27460.—(IN2013085043).

N° 1070-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que Costa Rica forma parte de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) la cual realizará la Reunión Intersesional del Consejo de Ministros en la ciudad de México DF, el día 26 de noviembre de 2013.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viaja a la ciudad de México, del 25 al 27 de noviembre de 2013 para participar de la XVI Reunión Intersesional de Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a México del 25 al 27 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y tiquetes aéreos corren por cuenta de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US $371.00 diarios en México para un total de US $1.113,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores se nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 16:01 horas del día 25 de noviembre del 2013, hasta las 23:55 horas del día 27 de noviembre del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—Rige a partir de las 16:01 horas del día 25 de noviembre del 2013, hasta las 23:55 horas del día 27 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 60388.—O. C. N° 18087.—C-43220.—(IN2013085044).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL IMAS

Objetivo

El propósito de este reglamento, es brindar un conocimiento sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios, en aras de coadyuvar en el logro de la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio al público, así como en el suministro de la información, mediación, orientación requerida, que facilite el contacto del administrado con la institución. Así como dar cumplimiento del decreto de creación del subsistema de contralorías de servicios.

Alcance

El reglamento de la Contraloría de Servicios, se sustenta en la normativa del derecho público, sus leyes, reglamentos y normas conexas vigentes, de acatamiento obligatorio en el accionar de los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Normas complementarias

Ley 9158 Ley reguladora del sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996. Ley 8220 y su reglamento. Ley de General de Administración Pública, y otras normativas aplicables.

Definiciones

Administración Pública: Está constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

Contraloría de Servicios: Ente responsable de velar por el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que se brindan institucionalmente, conjuntamente con la participación de las personas usuarias y la administración.

Coordinación: Es la acción de conectar medios, esfuerzos, etc., para una acción y éxito común.

Denuncia: Declaración pública de algo que se considera injusto, y que requiere de la mediación de las partes para una respuesta oportuna.

Eficacia: La capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

Eficiencia: La capacidad de disponer de algo para conseguir un objetivo determinado con el mínimo de recursos posibles viable.

Expediente: Legajo documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten en la tramitación.

Funcionario público: Se entenderá por este al titular del acto administrativo así como aquel funcionario que realice las gestiones necesarias para la tramitación de dicho acto.

Usuario: Persona(s) con representación jurídica, que realicen una tramitación, gestión institucional.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Creación. Créase la Contraloría de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, adscrito al Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 2º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios del IMAS deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral. La negativa o negligencia, del funcionario, o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en el reglamento autónomo de servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

 Artículo 3º—Reglas de coordinación. La Contraloría de Servicios y las Subgerencias institucionales así como las gerencias regionales trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones cuando se requiera. Si un funcionario se negare a brindar información o auxilio a la Contraloría, ésta podrá solicitar el respaldo del superior de aquel, quien le deberá auxilio inmediato, sin perjuicio de que se presente la denuncia formal correspondiente contra el funcionario respectivo, para efectos de la aplicación de la sanción que corresponda.

La contraloría de servicios contará con una manual o instructivo de servicios, donde se integrarán, las formas de atención, tipos, protocolos de servicio, manejo entre otros.

Contará además con un sistema de ingreso de casos en atención , donde se registren , las gestiones llevadas a cabo por la ciudadanía , además pueden de ella extraer información estadística y de informes de casos , pendientes y resueltos que sirvan de base a informes al Consejo Directivo, así como la medición del nivel de atenciones resolutas.

Si entre la Contraloría de Servicios y las unidades institucionales se presentaren divergencias podrá ser abordado por la Gerencia General y valorar una decisión final.

Artículo 4º—Estructura. La Contraloría general de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor. Estará integrada por el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 5º—Objetivos. Su objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio público, el IMAS funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.

Para ello tendrán los siguientes objetivos específicos:

    Promover una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del usuario.

    Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

    Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios.

    Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.

    Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario.

Ofrecer estrategias novedosas de contacto al público, brindándole acceso a la información y los servicios por el medio que crea más adecuado.

Artículo 6º—Funciones. Las funciones de la contraloría de servicios están dadas y ratificadas según Ley de la República número 9158:

Son funciones de las contralorías de servicios las siguientes:

1) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.

2) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece.

3) Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

4) Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

5) Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

6) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.

7) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.

8) Evaluar, en las organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

9) Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.

10)  Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.

11)  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

12)  Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.

13)  Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

14)  Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.

15)  Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.

Artículo 7º—Libre acceso a las dependencias institucionales. La Contraloría tendrá libre acceso a todas las dependencias del IMAS, así como a los expedientes sociales y administrativos para efectos de su competencia, y sobre los que tendrá el deber de confidencialidad. En el ejercicio de sus funciones podrá visitar las oficinas sin previo aviso y requerir de ellas documentos e información necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, así como ejercer la supervisión de la calidad del servicio mismo que podrá ser de insumo en sus recomendaciones.

Artículo 8º—Nombramiento del Contralor. El nombramiento del Contralor, es competencia del Consejo Directivo del IMAS, a propuesta del Jerarca Institucional, y de acuerdo al debido proceso.

Para ser titular del cargo, se requiere:

    Ser costarricense.

    Ser profesional con al menos cinco años de estar incorporado al Colegio respectivo.

    Poseer un alto nivel profesional.

    Poseer un alto grado de discreción.

    Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.

    Al menos 5 años de laborar en el IMAS y amplio conocimiento de su funcionamiento.

Artículo 9º—Actuaciones. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias institucionales y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.—Trámite. Las denuncias por mal funcionamiento del servicio serán tramitadas conforme con las siguientes disposiciones:

    Tendrá acceso a la Contraloría de Servicios toda persona física o jurídica, incluidos los menores, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales.

    La denuncia o consulta podrá ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal, la Contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por el usuario. En todos los casos, las denuncias deberán contener:

1) Identificación del interesado con indicación del lugar o medio apto para recibir comunicaciones.

2) Relato detallado de los hechos que originan la solicitud de intervención de la Contraloría.

3) Información y documentos probatorios, si los hubiera.

4) Indicación de en qué consiste la intervención que se pretende de la Contraloría.

La información anterior deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades.

De todo asunto que tramiten levantarán un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final.

Cuando se constate que la denuncia podría configurar delito, la Contraloría deberá remitir la respectiva denuncia ante su superior inmediato para que se proceda como corresponde. Asimismo, si la denuncia se tratare de una infracción al régimen disciplinario, será remitida a la gerencia general para las acciones correspondientes informando a su superior de lo actuado. En cualquier momento del procedimiento si se determina que la Contraloría no tiene competencia para conocer lo planteado, podrá remitir el asunto a la instancia competente, pudiendo dar seguimiento al caso remitido e informar al interesado sobre su resultado.

En lo que se refiere a materia de los servicios y tramites, en cuanto a omisiones, canalizaciones sobre los servicios y resoluciones, las oficinas involucradas serán quienes brinden la respuesta y o resolución en tiempo y forma, como dicta la norma. Mismo que deberán enviar copia a la contraloría de servicios para su acervo y revisión de lo actuado.

La inobservancia de este artículo se considerará infracción al régimen disciplinario y contra el funcionario se procederá conforme con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 11.—Declaración. Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una denuncia, tales como la recepción de prueba, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las personas involucradas, tanto en temas de necesidades especiales, apoyos con ayudas técnicas, u otros.

Artículo 12.—Obligación de resolver y dar respuesta al usuario. La Contraloría deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia, excepto los canalizados a las dependencias por la índole del criterio.

Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita del personal al lugar de los hechos. Si su naturaleza es de relativa complejidad, se pedirá informe en un plazo perentorio no menor de 24 horas ni mayor de 5 días, al funcionario responsable y su resultado deberá ser comunicado en un plazo máximo de ocho días hábiles. Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente, para lo cual cada expediente deberá contar por control interno de una bitácora, con anotación del movimiento y acervo del expediente.

En el caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a las instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento que debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente, cuando así exista.

Artículo 13.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría deberán ser remitidos al Consejo Director, quienes estarán facultados para tomar las acciones que en éstos se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio.

Artículo 14.—Asesoría. El Contralor podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.

Artículo 15.—Deber de discreción. La Contraloría garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba.

Artículo 16.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría tratará el tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará a los usuarios.

Artículo 17.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría suspenderá la instrucción de una investigación cuando el mismo hecho sea conocido por otra instancia administrativa, así como por motivos de extrema necesidad.

Artículo 18.—Deber de registro. La Contraloría y sus dependencias, deberán mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuencia de las denuncias así como las acciones institucionales y recomendaciones que se requieran.

Artículo 19.—Disposiciones transitorias. Mientras no exista otra forma o canalización de gestiones in situ o de mayor acercamiento al público que no sean las temporales como ferias, mesas de trabajo etc. El ámbito de la contraloría de servicios del Nivel central tendrá una cobertura del Nivel Nacional.

Aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 556-10-2013, Artículo quinto del 28 de octubre del 2013.

Lic. Juan Carlos Flores Monge.—1 vez.—O. C. N° 6788.—Solicitud N° 25533.—C-312840.—(IN2013082158).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE FEDEMSUR

APROBADOS MEDIANTE ACUERDO Nº 1 DE LA XI

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

CELEBRADA EL DÍA MIÉRCOLES

4 DE DICIEMBRE

Artículos Modificados

Artículo 13.—Inciso c) Nombrar al Director (a) Ejecutivo a través de concurso de antecedentes y de acuerdo al Reglamento interno de Régimen Interno de Fedemsur.

Artículo 21.—Del/la Director/a Ejecutivo/a. La persona a cargo de la dirección ejecutiva será electa por el Consejo Directivo atendiendo idoneidad del puesto que serán regulados por los siguientes requisitos.

a)  Perfil profesional universitario, con grado mínimo de Licenciatura, debidamente incorporado al colegio profesional si existiere en Costa Rica, y afín al puesto conforme a las responsabilidades y obligaciones contenidas en el artículo 22, del presente estatuto.

b) Experiencia en el ámbito municipal.

c)  Capacidad Ejecutiva o gerencial.

La elección para el puesto de dirección ejecutiva podrá realizarse mediante concurso interno bajo mandato del Consejo Directivo intermunicipal, y en caso de no existir candidatos que reúnan los requisitos y la idoneidad para el puesto, deberá llevarse a cabo un concurso público debidamente publicado en un diario de circulación nacional. No obstante la Federación podrá nombrar a un director ejecutivo interino o por inopia, por no más de doce meses cumpliendo a un criterio razonado de necesidad y urgencia para la administración, debidamente demostrado y justificado por el consejo directivo, y aprobado por asamblea extraordinaria de la Federación; además el nombramiento deberá de respetar el principio de idoneidad del puesto en por lo menos dos de sus rubros a considerar conforme a este estatuto y su reglamento para el cargo de Dirección Ejecutiva; este funcionario no podrá ejercer otros cargos alternos que limiten su función y tendrá todas las facultades conferidas en el presente estatuto y su Reglamento.

Río Claro, Golfito, 4 de diciembre del 2013.—Jorge Luis Quirós Bolaños, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013081652).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA DEL PERFIL

DE TERAPIA FÍSICA

Perfil Profesional de Terapia Física

La Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, Institución Pública No Estatal creada mediante la Ley 8989 de la Asamblea Legislativa y el Reglamento a la Ley 8989 de Casa Presidencial número 37517-S de La Gaceta 38 del viernes 22 de febrero del 2013, en cumplimiento de sus funciones y del artículo 20 de la sesión dos del 2 del 11 del 2013 de Asamblea General, según consta en el tomo uno del Libro Legal de la Asamblea General del Colegio, en cumplimiento de los artículos 8, 9, 17, 43 de la Ley 8989 y de los artículos 54 y 64 del Reglamento a la Ley 8989 del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, promulgan y aprueban por unanimidad el “PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA FÍSICO”.

Considerando:

1º—Con la aprobación de la Ley número 8989 (La Gaceta Nº 194, del 10 de octubre del 2011), se reglamenta en nuestra jurisdicción a los Terapeutas, incluidos los Terapeutas Físicos Licenciados (das), que ejercen en Costa Rica. Posteriormente se han aprobado dos Reglamentos, a saber, el Reglamento a la Ley (La Gaceta Nº 38, del 22 febrero del 2013) y el Reglamento de Incorporación (La Gaceta Nº 84, del 03 de mayo del 2013).

2º—Cada día son más los Licenciados (das) de Terapia Física, egresados del programa universitario público y privado. Se establece el grado de Licenciatura Universitaria, como el mínimo para incorporarse y ejercer como profesional en Terapia Física bajo la Ley 8989.

3º—Se entiende por Perfil Profesional la declaración institucional acerca de los rasgos que caracterizan a sus miembros incorporados, expresada en términos de competencias en diferentes dominios de acción, las que pueden ser demandadas legítimamente por la sociedad costarricense, a los miembros acreditados para el ejercicio profesional. Se concibe el Perfil Profesional, como un conjunto de rasgos y capacidades profesionales para implementar en su quehacer diario, en los diferentes campos de acción, por quienes tienen la competencia jurídica para ello, permitiéndole que sea reconocido en la sociedad como profesional en su área, dando la autorización a realizar tareas para las que se le supone capacitado y competente.

4º—Un dominio de competencias se describe como el conjunto de capacidades de diversa naturaleza, que se conjugan en el profesional, de manera tal que le habilita para desempeñar un rol específico. Así, un profesional competente es quien se desempeña de manera eficaz (produce los resultados) y eficiente (con la mayor cantidad de aciertos) en las funciones fundamentales que son las esperables de la profesión con un nivel altamente especializado. Dichas funciones, se relacionan directamente con los dominios de competencias en que se ejerce un determinado nivel de profesionalismo.

5º—El Perfil profesional tiene como rol, orientar la construcción del currículo, sustentar las decisiones que se tomen y ser un referente permanente para el diálogo entre los entes formadores, las instituciones, el mundo laboral y los practicantes de la profesión. De este diálogo surgirán sugerencias y orientaciones para permitir el permanente reajuste de los planes de formación e incluso, nuevas redefiniciones de las competencias consideradas claves para la profesión. El Perfil Profesional es producto del trabajo reflexivo y crítico de las instituciones formadoras, de las instituciones jurídicamente reguladoras, de los profesionales y de la actualidad laboral costarricense. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica requiere contar con el Perfil de Terapia Física, por cuanto, le permite establecer claramente las funciones de este especialista, dentro del marco jurídico aplicable y del campo del área de la salud, conducente hacia el servicio público y el bienestar social. Que dentro del campo de la Bioética se establece claramente en su parte especial, que cada profesión debe tener un perfil que establezca su campo de acción claramente dentro del grupo interdisciplinario de trabajo, siendo la parte general de la Bioética el marco jurídico que establece que este se debe respetar y con ello respetar la autonomía de cada profesional, entiéndase por Bioética el estudio sistemático de la conducta humana dentro del ámbito de la ciencia de la vida y la salud. Siendo Terapia Física parte de esta, ya que el Terapeuta Físico pertenece al área de la salud como lo establece la Ley 8989 y ejerce la profesión sólo a partir del grado de Licenciatura, una vez que se esté debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica (artículos 43 de la Ley General de Salud y artículos 9 y 43 de la Ley 8989 PERFIL PROFESIONAL DE TERAPIA FÍSICA o FISIOTERAPIA). La persona que ha cursado los estudios de Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia deberá demostrar competencia profesional en sus diferentes campos de actuación, expresando conocimientos, habilidades y actitudes en actividades de promoción y mantenimiento de la salud, prevención, protección y recuperación de la discapacidad. Deberá también demostrar capacidad de adaptación a las tecnologías del mundo contemporáneo, buscando siempre actualizarse en un proceso de formación y educación continuada. Los profesionales de la Terapia Física o Fisioterapia deben estar aptos para actuar en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de preservar, desarrollar y restaurar la integridad de los órganos, los sistemas y las funciones que se vean afectados de manera temporal o permanente, ante una situación de enfermedad o salud, siendo un profesional volcado en el desarrollo científico para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan garantizar una atención a la salud de forma continuada y permanente. El perfil profesional del Terapeuta Físico o Fisioterapeuta viene enmarcado en una serie de atribuciones definidas, en función de las competencias específicas de formación disciplinar y profesional para la titulación de la Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia, elaboradas por World Confederation for Physical Therapy, la European Network of Physiotherapy in Higher Education, la Conferencia Nacional de Directores de la Escuela Universitaria de Fisioterapia y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España; junto con un análisis de los perfiles de salida de los profesionales egresados de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Autónoma de Centro América, la Universidad Santa Paula, la Universidad de Ciencias Médicas, la Universidad Americana y la Universidad Latina de Costa Rica. Los documentos consultados para la elaboración de este perfil son:

    R.D. 1001/2002, de 27 de setiembre (BOE) 9 de octubre, por el que se establecen los estatutos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.

    Documentos sobre Competencias en Fisioterapia elaborado por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

    Documento del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña: Competéncies de la professió de Fisioterápia.

    Documento de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía: Gestión por competencias.

    Documento de la European Network Physioterapy in Higher Education: Competences for a Physical Therapy Program.

    Documents of the Quality Assurance Agency for Higher Education (U.K.): Subject Benchmark Statements Health Care Programmes: Physiotherapy.

    Documento European Physiotherapy Benchmark Statement, elaborado por la Región Europea de la World Confederation for Physical Therapy.

6º—Programa de estudios de las siguientes universidades: Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Autónoma de Centro América (UACA), Universidad Santa Paula (USP), Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED), Universidad Americana (UAM) y Universidad Latina de Costa Rica (ULatina). Que por las consideraciones anteriormente expuestas se hace necesario y oportuno dictar Reglamentación y Normativa del Perfil de Terapia Física. Por tanto se promulga la siguiente:

REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA DEL PERFIL

DE TERAPIA FÍSICA

CAPÍTULO I

Del Terapeuta Físico

Artículo 1º—Definición de la Terapia Física o Fisioterapia: La Terapia Física o Fisioterapia constituye una profesión autónoma e independiente, con identidad propia dentro del ámbito de la Salud.

Es una profesión de la ciencias de la salud que se encarga de la evaluación, diagnóstico, tratamiento, evolución y seguimiento de las alteraciones de los diferentes sistemas y funciones corporales, a través de una serie de procedimientos y metodologías específicas de diagnóstico y de tratamiento fisioterapéutico, con un conocimiento específico en el campo del movimiento humano / animal y de los factores que lo facilitan o lo limitan, en procura de habilitar o rehabilitar a una persona o animal que curse con algún tipo de discapacidad física de manera temporal o permanente o bien en los trastornos de la funcionalidad para la ejecución de las actividades de vida diaria, educativa, laboral y comunitaria, según corresponda en cada caso de seres humanos.

Es una profesión dinámica con una base teórica establecida y aplicaciones clínicas extendidas, particularmente en la preservación, el desarrollo y restauración máxima de las funciones físicas. Es el arte y la ciencia del tratamiento físico; es decir, el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas, que mediante la aplicación de medios físicos curan, previenen las enfermedades, promueven la salud, recuperan, habilitan y readaptan a las personas afectadas de disfunciones somáticas, o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud y estética. El Licenciado en Terapia Física está capacitado para desarrollar su trabajo en:

-    Gimnasios, centros y clubes deportivos.

-    EBAIS y Clínicas públicas y privadas.

-    Hospitales generales y especializados.

-    Hogares de ancianos y centros diurnos de atención.

-    Empresas e industrias.

-    Asociaciones de personas con discapacidad y cuidados paliativos.

-    Centros de educación especial para niños y adultos.

-    Balnearios y SPA.

-    Consultorios y hospitales veterinarios.

-    Centros de Fisioestética, Plástica y Reconstructiva.

-    Organizaciones no gubernamentales (ONG).

-    Ejercicio privado de la profesión.

-    Centros o Instituciones de Educación Regular.

-    Universidades que cuenten con la carrera de Terapia Física.

-    Cualquier otro, en donde se justifique el ejercicio autónomo y profesional de la Terapia Física.

Artículo 2º—Definición del Terapeuta Físico: El terapeuta físico es un profesional de las ciencias de la salud que ejerce su profesión con personas de todas las edades para mantener y promover la salud, restaurar la función e independencia en aquellos casos de discapacidades o alteraciones causadas por trastornos físicos, psicológicos o de cualquier otro origen.

Los fisioterapeutas se forman en el conocimiento de las ciencias físicas, humanas y de la salud, reciben formación sobre el uso de agentes físicos, ejercicio terapéutico, técnicas manuales y modalidades terapéuticas de electroterapia.

El fisioterapeuta es un profesional autónomo e independiente, ejerciendo su profesión en relación de igualdad con los otros profesionales de la medicina y demás profesionales de la salud. Desarrolla su trabajo tanto en el sector privado como público: hospitales, centros de rehabilitación, servicio domiciliario, clínicas, en asesoría laboral y otras donde se justifique la presencia de este profesional de la salud.

Ya sea en forma independiente o como miembro de un equipo interdisciplinario, está capacitado para asesorar a los pacientes, elaborar planes de tratamiento y programas educativos en estrecha relación con los pacientes, sus familias y entorno. Desarrollan de manera conjunta con otros profesionales de la salud programas de detección y prevención, educación para la salud y de investigación y a menudo ejercen como asesores de instituciones sociales, educativas y de salud.

Los fisioterapeutas trabajan en el marco de los principios bioéticos, establecidos en el Código de Ética definido por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 3º—Área ocupacional:

    Terapia Física Clínica.

    Terapia Física Diagnóstica.

    Terapia Física Neonatal.

    Terapia Física Infantil.

    Terapia Física para Adultos.

    Terapia Física para Adulto Mayor.

    Terapia Física Educacional.

    Terapia Física Empresarial.

    Terapia Física Veterinaria.

    Terapia Física en Psiquiatría.

    Terapia Física Investigativa.

    Terapia Física Odontológica.

    Terapia Física en Estética, Plástica y Reconstructiva.

    Terapia Física Deportiva.

    Terapia Física en Cuidados Paliativos.

CAPÍTULO II

De la instrumentación y áreas de intervención

Artículo 4º—Instrumentación: El Terapeuta Físico utiliza equipo básico y/o especializado para realizar todo tipo de pruebas diagnósticas y procesos de rehabilitación física. Trabaja con población de neonatos, infantil, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; así como con la población veterinaria. Dependiendo del área de desempeño, requiere de equipo básico, mínimo e indispensable para el ejercicio de la profesión como lo establece la bioética y el equipo interdisciplinario en los casos donde exista este tipo de apoyo humano y profesional.

Para lo anterior se dispone, como instrumentación básica de evaluación fisioterapéutica las siguientes herramientas: goniómetro estándar, inclinómetro, cinta métrica, martillo de reflejos, cronómetro, camilla ajustable en altura y papelería básica.

Como instrumentalización para el ejercicio clínico, se encuentra como herramientas básicas las siguientes: camilla ajustable en altura, balón terapéutico, equipo básico de electroterapia, equipo básico de agentes físicos, equipo básico para vendaje y cualquier otro equipo de avanzada que requiera el profesional de Terapia Física, sin que esto incumpla o interfiera con las leyes que regulan el ejercicio legal de la profesión.

Artículo 5º—Otras áreas de intervención: El Terapeuta Físico está en capacidad de liderar procesos administrativos, académicos y gerenciales en programas de promoción, prevención, intervención, asesoría y consultoría en los sectores de educación, salud, trabajo o cualquier otro, donde su aporte resulte relevante y vinculante para beneficio de la sociedad costarricense en lo concerniente al bienestar físico.

En cuanto al sector educativo, sus competencias le permiten apoyar procesos educativos y liderar programas de salud específicos a nivel de preescolar, primaria, secundaria y educación superior. Podrá cumplir con tareas de atención a infantes, consejería y consultoría al personal educativo, liderando procesos educativos en instituciones de educación regular y especial; así como en entidades educativas que contemplen la atención de niños con necesidades educativas especiales, específicamente en el área física.

Su participación laboral en el sector trabajo, se relaciona con la evaluación y asesoría en lo referente al control de factores de riesgo físicos, prevención, habilitación, rehabilitación en materia de salud física, con el objetivo de alcanzar el mejor desenvolvimiento funcional e independiente en diversos ambientes laborales. Así mismo podrá desempeñarse como director o participante de proyectos investigativos que contribuyan en la comprensión de su objeto de estudio.

El Terapeuta Físico es un profesional con formación en valores y actitudes que le permitan desarrollar su ejercicio profesional de manera ética y bioética. Es un generador de proyectos y propuestas que contribuyan a realizar cambios positivos en la calidad de vida y bienestar físico de los individuos y grupos sociales, mostrando siempre su compromiso consigo mismo, sus colegas, las instituciones y la profesión.

El Terapeuta Físico es conocedor de los aspectos relaciones con legislaciones vigentes en materia de salud general y salud física, en los diferentes sectores nacionales. Además, maneja conocimientos básicos relacionados con gestión administrativa, mercadeo en salud y responsabilidad social.

Artículo 6º—Sector ocupacional:

Privado y Público. Terapeuta Físico labora en consultorios privados, hospitales generales y especializados, centros médicos, centros educativos públicos y privados, universidades, centros de rehabilitación, centros de acondicionamiento físico, estético y reconstructivo, organizaciones y empresas públicas y privadas. Trabaja en relación cercana con médicos, pedagogos, terapeutas, psicólogos y otros profesionales de la salud en general. Realiza actividades de promoción, investigación, educación, evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento terapéutico. Participa activamente en equipos interdisciplinarios, en la formación de profesionales en universidades y puede liderar procesos relacionados con políticas nacionales de salud.

CAPÍTULO III

Perfil profesional del Terapeuta Físico

Grado Académico Universitario de Bachiller

Artículo 7º—Definición del Bachiller en Terapia Física: El bachiller en Terapia Física, sólo puede laborar como auxiliar o asistente del Licenciado en Terapia Física o grados superiores, para lo cual debe estar debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y bajo supervisión física presencial permanente. El grado mínimo permitido para ser asistente o auxiliar de Terapeuta Físico profesional a partir de la Ley 8989 será Bachiller Universitario.

Artículo 8º—Funciones del Bachiller en Terapia Física: El Bachiller en Terapia Física o Fisioterapia, se encuentra en capacidad de realizar actividades estrechamente relacionadas y supeditadas al campo asistencial del Profesional en Terapia Física o Fisioterapia (Licenciado), quien será su supervisor y jefe inmediato.

Las actividades que este Bachiller puede desempeñar son:

-    Aplicación de Agentes Físicos, los cuales estarán prescritos por el Licenciado.

-    Aplicación de técnicas masoterapéuticas, debidamente prescritas por el Licenciado.

-    Realizar los diferentes traslados de las y los usuarios.

-    Colaborar bajo la supervisión del Licenciado en procesos de entrenamiento en rehabilitación y habilitación del neurodesarrollo, marcha, ayudas técnicas, deporte, y fisiotestética.

-    Realizar cualquier otra actividad asistencial que el profesional en Terapia Física así lo requiera y lo demande.

CAPÍTULO IV

Perfil profesional del Terapeuta Físico

Grado Académico Universitario de Licenciado (da)

Artículo 9º—Definición del Licenciado en Terapia Física: El Terapeuta Físico Licenciado(a) en adelante es un profesional en el área de la salud que puede ejercer la profesión una vez incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, de conformidad con los artículos 9, 39, 43 de la Ley 8989; así como el artículo 43 de la Ley General de Salud.

Artículo 10.—Funciones del Licenciado en Terapia Física: El Terapeuta Físico o Fisioterapeuta desarrolla su labor en cuatro grandes campos:

-    Asistencial.

-    Docente.

-    Asesoría e Investigación.

-    Gestión y Dirección.

En lo referente a competencia laboral, el poseedor del título de Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia está capacitado para ejecutar las siguientes funciones o acciones:

    Elaborar y complementar de forma sistemática la Historia Clínica de Fisioterapia o Terapia Física, donde se registre de forma adecuada y eficaz todos los pasos seguidos desde la recepción del usuario hasta el informe de alta de Fisioterapia o Terapia Física.

    Evaluar el estado funcional del usuario, para lo cual habrá de:

    Recibir al paciente, recolectar y valorar los datos subjetivos manifestados por el usuario y/o las personas significativas de su entorno.

    Aplicar los procedimientos adecuados de evaluación en Fisioterapia o Terapia Física, lo que incluye examen manual muscular, goniometría, evaluación postural, evaluación de la marcha, evaluación de la motricidad, evaluación de la función motora en trastornos neurológicos centrales y periféricos, pruebas funcionales (musculoesqueléticas, reumatológicas, circulatorias, sensitivas, neurológicas), electrodiagnóstico, valoración de la sensibilidad, así como solicitar estudios básicos para complementar el futuro diagnóstico fisioterapéutico (estudio de Rx, ultrasonido de tejido blando), entre otras evaluaciones que el profesional requiera para completar su evaluación.

    Describir las alteraciones, limitaciones funcionales y discapacidades encontradas reales y potenciales.

    Determinar el Diagnóstico de Fisioterapia o Terapia Física, de acuerdo con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación.

    De acuerdo a la evaluación fisioterapéutica y tomando en cuenta el Diagnóstico Médico, si este existe, diseñar el Plan de Intervención de Fisioterapia o Terapia Física, formulando los objetivos de intervención con el usuario y con las personas significativas de su entorno, recogiendo sus expectativas respecto a la atención; seleccionando los protocolos o procedimientos más adecuados a la atención planificada, atendiendo a criterios de adecuación, validez y eficiencia.

    Evaluar, recomendar, prescribir, ejecutar, dirigir y coordinar el Plan de Intervención de Fisioterapia o Terapia Física, atendiendo al principio de la individualidad del usuario y utilizando las herramientas terapéuticas propias de la Fisioterapia o Terapia Física, como son:

   Termoterapia, crioterapia, fototerapia, balneoterapia, fangoterapia, talasoterapia, hidroterapia, terapia acuática, masoterapia, helioterapia, moxibustión, ventosas, entre otras.

   Electroterapia, presoterapia, magnetoterapia, ultrasonoterapia, laserterapia vibroterapia, entre otras.

   Mecanoterapia, ergoterapia, suspensioterapia, entre otras.

   Cinesiterapia: terapia manual (movilización pasiva, movilización activa, movilización oscilante, tracciones, técnicas de relajación, ejercicios de coordinación, ejercicios resistidos, ejercicios terapéuticos: especializados en medios acuáticos, entrenamiento de la marcha, entrenamiento funcional y global), terapia manual ortopédica y osteopática, terapia bioenergética, entre otras.

   Evaluación, Recomendación, Prescripción, Elaboración y Entrenamiento de ayudas técnicas transitorias como son: posicionadores dinámicos, splints, plantillas y calzado ortopédico.

   Entrenamiento y sugerencias en el uso de ayudas técnicas (ortésicas y protésicas).

   Evaluación y aplicación de sistemas de inmovilización biomecánica funcional transitoria (Vendaje neuromuscular, vendaje funcional, yesoterapia, entre otros).

   Evaluación y aplicación de técnicas complementarias no invasivas (Auriculoterapia, Acupuntura Feng , Tai chi, entre otras).

   Equinoterapia e hipoterapia.

    Evaluar la evolución de los resultados obtenidos con el tratamiento de Fisioterapia o Terapia Física en relación a los objetivos planteados por el fisioterapeuta, en coordinación con el médico tratante o equipo interdisciplinario, en caso de contar con estos apoyos.

    Intervenir en los ámbitos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; diseñar y realizar actividades de prevención de la enfermedad y promoción de la salud; asesorar en la elaboración y ejecución de políticas de atención y educación en el ámbito de la Fisioterapia o Terapia Física; identificar factores de riesgo; evaluar y seleccionar a los usuarios que pueden beneficiarse de las medidas preventivas; proporcionar educación sanitaria a la población en los distintos ámbitos: familiar, escolar, deportivo, laboral y de ocio.

    Realizar investigación en el ámbito de las competencias de la profesión y la salud.

    Desarrollar la función docente como parte propia del ejercicio profesional. Lo que incluye: participar activamente en la formación de los profesionales de Fisioterapia o Terapia Física; participar en la elaboración y ejecución de programas educativos relacionados con la Fisioterapia o Terapia Física dirigidos a grupos profesionales, interdisciplinares y/o a la población en general; evaluar los propios niveles de conocimiento, actitudes y habilidades; participar en procesos de evaluación profesional.

    Desarrollar funciones de gestión y dirección en servicios o centros donde se ejecuten actividades relacionadas con el área de la Terapia Física o Fisioterapia.

    Desarrollar cualquier otra función que surja, gracias a las investigaciones, actualizaciones y a la ciencia, siempre y cuando estén acorde con el origen y objetivo terapéutico de la profesión.

    Referir pacientes a otros profesionales de las áreas de la salud, de educación, de las ciencias sociales y humanas.

    Velar por el mantenimiento y calibración necesaria de los equipos e instrumentos de uso profesional.

    Mantener registro al día de los pacientes atendidos.

    Realizar asesorías y consultorías públicas y privadas.

    Recibir y referir interconsultas /referencias de los y las diferentes profesionales de las áreas de la salud, de educación, de las ciencias sociales y humanas.

    Realizar el diagnóstico terapéutico con criterio propio y autonomía profesional.

Todo lo anterior, podrá ser empleado en personas o población veterinaria, según corresponda a cada población meta y que cursen con enfermedades y lesiones: visuales, cardiorespiratorias, ortopédicas, traumáticas, pediátricas, reumáticas, geriátricas, neurológicas, dermatológicas, psiquiátricas, oncológicas, paliativas, urológicas, ginecológicas, obstétricas, deportivas, cirugía plástica, reconstructiva y estética. Así como cualquier otra rama o especialidad en el que este profesional pueda dar su aporte científico, sin irrumpir la tutela principal médica.

Se aclara que el profesional en Terapia Física o Fisioterapia, de igual manera puede intervenir en el proceso de evaluación, recomendación y abordaje terapéutico en el campo de la odontología y de la veterinaria.

2 de noviembre del 2013.—Presidente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.—Dr. Francisco López Álvarez, Terapeuta Físico.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1 vez.—(IN2013082409).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Edicto 032-2013—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que María Roraima Fairen Garbi, cédula 9-0048-0376, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 35100 a nombre de Leslie Elieth Montiel Ruiz, cédula 155808809613. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de noviembre del 2013.—Lilliana Barrantes E., Jefa Departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013083931).

Edicto 035-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Importadora y Distribuidora Cielo Mar S. A., cédula jurídica 3-101-196528, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 48300 y Licencia de Licores Nº 10 a nombre de Fitos Bar S. A., cédula 3-101-509839.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de noviembre del 2013.—Lilliana Barrantes E., Jefa Departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013084055).

MUNCIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, mediante Acuerdo SEC-4137-2013, artículo III, inciso 5), subíndice a), Acta 282 aprobado por unanimidad acordó aprobar las siguientes Tarifas correspondientes al año 2014:

Recolección de basura

Categoría

Tarifa mensual por servicio

Residencial preferencial

¢1.225,00

Residencial y pública y religiosa

¢2.450,00

Comercial 1

¢6.125,00

Comercial 2

¢12.250,00

Comercial 3

¢19.600,00

Comercial 4

¢49.000,00

Comercial 5

¢73.500,00

Comercial 6

¢98.000,00

 

-    Aseo de vías y sitios públicos: ¢360,00 por metro lineal de frente por mes.

-    Mantenimiento de parques: ¢60,00 mensual por metro lineal de frente.

-    Servicio de mantenimiento del cementerio: ¢8.350,00 por nicho por año.

Tarifas para inhumación y exhumación de restos

Servicio

Precio

Inhumación en nicho municipal o particular en bóveda externa

¢20.660,00

Inhumación en nicho en bóveda subterránea

¢49.200,00

Exhumación para traslado de restos otros cementerios o trámites judiciales

¢20.660,00

Exhumación-inhumación de restos dentro del cementerio municipal nicho externo

¢41.320,00

Exhumación-inhumación de restos dentro del cementerio municipal nicho subterráneo

¢90.520,00

Inhumación o exhumación en tierra

¢11.150,00

 

Alquiler Nichos Municipales

¢20.000,00 por cinco años (esta tarifa cambiará en enero de cada año de acuerdo al incremento del índice de precios al consumidor medido por la tasa de variación acumulada enero-diciembre del año inmediatamente anterior).

Rige un mes posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MAP. Nancy Hernández Solano, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013084358).

El Concejo Municipal de Grecia, mediante Acuerdo SEC-4104-2013, Artículo IV, inciso 6, Acta 280 acuerda: Aprobar el cambio de hora de la sesión del 23 de diciembre del 2013, a iniciar a las 4:00 p.m. Asimismo se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

MAP. Nancy Hernández Solano, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013084359).

AVISOS

LA CASITA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casita Natural Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-440112, por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José Vázquez de Coronado, San Isidro, de la sucursal del Banco de Costa Rica, 50 metros oeste.—San José, 11 horas del 21 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013083182).

A. DENT Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alberto Dent Zeledón, portador de la cédula de identidad número: uno-tres tres tres-uno cinco seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada A. Dent y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-sesenta y siete mil doscientos treinta y ocho. Informa del deterioro del tomo número uno del libro de Actas del Consejo de Administración, para efectos de reposición del mismo.—San José, nueve de diciembre del dos mil trece.—Alberto Dent Zeledón, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013084025).

MONSTER LABORATORIO CREATIVO S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Monster Laboratorio Creativo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos noventa y nueve, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, al ser las siete horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2013084043).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS NOVENTA

Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA S. R. L.

Por escritura número dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del trece de diciembre del dos mil trece, los señores: Salvador Francisco Arauz Figueroa y Kenneth Maynard Fernández, representantes legales de la sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil quinientos noventa, solicitan la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios y del libro de Registro de Socios, debido al extravío de dichos libros sociales de la sociedad anteriormente indicada.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013084374).

LA FLORESTA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yetty Chaverri Benavides, cédula de identidad N° 4-110-481, en representación de La Floresta Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada: en Heredia, avenida dos, calle central, edificio La Floresta, con cédula de persona jurídica N° 3-102-004828, hago saber que se ha solicitado la reposición de los libros sociales por extravío, libro Registro de Socios y libro de Actas de Asambleas.—Heredia, 12 de diciembre del 2013.—Yetty Chaverri Benavides.—1 vez.—(IN2013084483).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

 

 

 

 

 

Valor determinado para la totalidad de la  finca

 

Cédula

Nombre

Finca

Derecho

Avalúo

Terreno ¢

Construcción ¢

Total ¢

Valor derecho ¢

2-0284-0835

Cordero Umaña Minor

306393

000

AV-060-2012

22.402.464,00

6.553.440,00

28.955.904,00

28.955.904,00

1-0211-0057

Johson Arias Vilma Virginia

214946

000

AV-334-2012

13.161.400,00

4.431.693,00

17.593.093,00

17.593.093,00

1-0503-0414

Carvajal Mora Lucrecia

160775

000

AV-325-2012

59.168.760,00

4.109.427,00

63.278.187,00

63.278.187,00

3-101-192947

Veintisiete Noventa y Tres S. A.

368535

000

AV-355-2012

9.735.026,00

18.104.265,00

27.839.291,00

27.839.291,00

1-0793-0032

Miranda Di Giambattis Eduardo

142100

008

AV-626-2012

21.091.014,00

15.485.310,00

36.576.324,00

18.288.162,00

1-0958-0995

Vindas Villalobos Ana Lucía

142100

009

AV-626-2012

21.091.014,00

15.485.310,00

36.576.324,00

18.288.162,00

2-0252-0834

Chacón González Elizabeth

350209

000

AV-666-2012

5.283.045,00

8.304.809,10

13.587.854,10

13.587.854,10

5-0304-0911

Jarquín López Yendry Marjorie

355727

000

AV-672-2012

4.174.987,50

6.136.080,00

10.311.067,50

10.311.080,00

155800970731

Briones Pérez Ariel Benito

350194

001

AV-683-2012

4.410.022,50

11.398.312,50

15.808.335,00

7.904.167,50

155809578436

Flores Corrales Postuma Esperanza

350194

002

AV-683-2012

4.410.022,50

11.398.312,50

15.808.335,00

7.904.167,50

6-0144-0728

Cedeño Chavarría Ibo Eliseo

160056

000

AV-498-2012

198.833.664,00

4.741.550,00

203.575.214,00

203.575.214,00

1-0405-0362

Vargas Alvarado Jorge Enrique

306527

000

AV-461-2012

45.566.080,00

75.625.426,60

121.191.506,60

121.191.506,60

2-01260699

Córdoba Conejo Miguel

113003

000

AV-575-2012

2.297.147,50

------------------

2.297.147,50

2.297.147,50

486459279

Duarte Frederick Paul

373626

001

AV-608-2012

10.976.175,00

30.576.487,50

41.552.662,50

20.776.331,25

486459283

Duarte Teri Hall

373626

002

AV-608-2012

10.976.175,00

30.576.487,50

41.552.662,50

20.776.331,25

3-101-059522

Representaciones Soso S. A.

370127

000

AV-607-2012

10.788.750,00

------------------

10.788.750,00

10.788.750,00

3-101-105356

Lumaro de Alajuela S. A.

343457

000

AV-599-2012

49.604.604,08

2.889.894,00

52.494.498,08

52.494.498,08

3-101-468934

Inversiones JMD La Ronda S. A.

249683

003

AV-277-2012

10.572.852,50

10.949.484,00

21.522.336,50

10.761.168,25

3-101-468934

Inversiones JMD La Ronda S. A.

249683

004

AV-277-2012

10.572.852,50

10.949.484,00

21.522.336,50

10.761.168,25

1-0395-1128

Quirós Burgos Johnny Gerardo

173706

000

AV-653-2012

10.965.896,10

20.470.875,00

31.436.771,10

31.436.771,00

1-0438-0052

Calderón Gutiérrez Gerardo

332435

000

AV-596-2012

7.200.000,00

14.402.700,00

21.602.700,00

21.602.700,00

1-0568-0790

Solano Hidalgo Mainor Alfonson

401244

000

AV-532-2012

86.920.000,00

102.079.495,98

188.999.495,98

188.999.495,98

1-0473-0422

Herrera López Marlene

201102

009

AV-273-2012

7.530.478,20

5.622.705,00

13.153.183,20

6.576.591,60

1-0417-0368

Sierra Jiménez Víctor Manuel

201102

010

AV-273-2012

7.530.478,20

5.622.705,00

13.153.183,20

6.576.591,60

4-0133-0624

Segura Valerio  Teresita

278229

000

AV-280-2012

15.960.000,00

28.596.672,00

44.556.672,00

44.556.672,00

1-0514-0351

Arce Chavarría Olga Cristina

190089

000

AV-267-2012

25.765.146,90

790.920,00

26.556.066,90

26.556.066,90

6-0236-0932

Picado Pérez Agustina Del Carmen

228707

000

AV-275-2012

7.649.880,00

6.307.520,52

13.957.400,50

13.957.400,50

3-101-355305

Inversiones E & H Ochenta y Uno S. A.

258497

000

AV-643-2012

16.338.024,00

9.624.566,40

25.962.590,40

25.962.590,40

6-0175-0448

Murillo Arias Esteban Bernal

204322

000

AV-125-2012

23.852.568,00

39.234.951,70

63.087.519,70

63.087.519,70

3-101-117499

Motivity de Costa Rica S. A.

309063

000

AV-468-2012

27.480.960,00

----------

27.480.960,00

27.480.960,00

6-0067-0445

Sánchez Quirós Marta

353346

000

AV-269-2012

23.704.330,00

45.770.392,85

69.474.722,85

69.474.722,85

3-101-062873

Transaciones Meybe S. A.

157615

000

AV-028-2012

15.959.531,50

----------

15.959.531,50

15.959.531,50

2-0134-0309

Montoya Molina  Mario

075685

000

AV-008-2012

35.139.000,00

1.776.222,00

36.915.222,00

36.915.222,00

1-0384-0112

Blanco Marín José Heriberto

175244

000

AV-033-2012

10.727.270,40

3.139.246,50

13.866.516,90

13.866.516,90

2-0127-0681

Arguedas Ávila Daisy

167853

000

AV-255-2012

10.255.051,20

8.596.986,00

18.822.037,20

18.822.037,20

1-0313-0495

Sierra Jiménez Jenny

161545

004

AV-252-2012

15.838.804,80

313.852,50

16.152.657,30

4.038.164,33

1-0119-6901

Jiménez Villalta Lidia

161545

005

AV-252-2012

15.838.804,80

313.852,50

16.152.657,30

12.114.492,98

1-0538-0327

Umaña Calvo Damaris

411647

000

AV-369-2012

31.234.704,00

22.310.900,00

53.545.604,00

53.545.604,00

6-0232-0613

Ricaurte Rosales Leda María

392376

001

AV-236-2012

6.424.220,00

13.285.620,00

19.709.840,00

9.854.920

6-0232-0613

Ricaurte Rosales Leda María

392376

002

AV-236-2012

6.424.220,00

13.285.620,00

19.709.840,00

9.854.920

1-0428-0418

Cedeño Picado Vilma Eugenia

185195

000

AV-266-2012

12.485.550,00

4.666.162,50

17.151.712,50

17.151.712,50

1-0438-0696

Barboza Soto Rosalía

339751

004

AV-597-2012

43.781.918,82

30.039.154,60

73.821.073,42

73.821.073,42

3-101-157119

Bajos Del Tarire Sociedad Anónima

309961

000

AV-470-2012

29.297.840,00

67.979.010,40

97.276.850,40

97.276.850,40

4-0139-0244

Fonseca Camacho Marta Nidia

369987

000

AV-087-2012

8.330.544,00

--------------

8.330.544,00

8.330.544,00

9-0019-0803

Arce Fallas Flor Marina

217864

000

AV-048-2012

19.356.894,00

12.083.348,48

31.440.242,48

31.440.242,48

2-0284-0388

Hernández Hernández Rodrigo

284506

000

AV-223-2012

6.407.200,00

16.729.920,00

23.137.120,00

23.137.120,00

1-0216-0386

Mora Jiménez Antonio

227365

000

AV-128-2012

19.628.856,00

6.166.708,80

25.795.564,00

25.795.564,00

9-0121-0698

Rodríguez Zapata Melissa

392377

000

AV-237-2012

6.680.740,00

13.668.692,50

20.349.432,50

20.349.432,50

 

PREVENCIONES:

1.  En caso de que la  finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar  lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a  conocer el expediente administrativo y ser informado  sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2011y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº118 de 20 de junio del 2011  Acuerdo Municipal N° 58 del 4 de diciembre de 2010, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15  hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  El expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones y Catastro de la Municipalidad de Orotina, con un horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y los viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Top. Jeanina Rodríguez Castro, Encargada de Oficina Valoraciones y Catastro.—1 vez.—(IN2013083576).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Según acuerdo adoptado en sesión extraordinaria número 120 celebrada el martes 05 de diciembre 2000 bajo artículo III inciso b) conoce gestión de modificación parcial del Plan Regulador Urbano de Limón en relación a las fincas inscritas bajo matrícula de Folio Real número 700030691-000 y 700042477-000 y descritas en el Plano Catastro número L-609899-2000 en los términos del artículo 46 del Plan Regulador de Limón, en el sentido de modificar el Uso de Suelo del inmueble citado de Zona Residencial de Densidad Media a “Zona Industrial” (ZI), a los fines de la ampliación de las instalaciones de un almacén fiscal. Que por acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Limón en sesión ordinaria número 95 del lunes 19 de febrero del 2001 dispuso mediante acuerdo aprobado por Unanimidad lo siguiente: “Aprobar la solicitud de cambio de uso de Teprosa de acuerdo a lo que dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana 4240”. No obstante se ha constatado la concurrencia de un yerro material pues la modificación se acordó a “Zona Institucional” según es visible en publicación aparecida en el Diario Oficial La Gaceta número 245 del 21 de diciembre del 2000. Que según consta en el oficio SM-450-2013 se consigna el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Limón en la sesión extraordinaria número 148 celebrada el miércoles 03 de julio 2013 bajo artículo IV inciso b) conoce y aprueba el informe de la Asesoría Legal mediante el cual se emite “fe de erratas” del acuerdo arriba citado de modo que se enmiende que la modificación y cambio correcto debe ser a “Zona Industrial”. En fe de lo cual suscribo lo anterior en la ciudad de Limón a las diez horas del cinco de diciembre del 2013.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—Unidad Técnica y Estudio.—Ing. Gerald Vargas Rojas.—1 vez.—(IN2013084558).

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