REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL
IMAS
Objetivo
El propósito de este reglamento, es brindar un
conocimiento sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría de
Servicios, en aras de coadyuvar en el logro de la eficiencia y eficacia de la
prestación del servicio al público, así como en el suministro de la
información, mediación, orientación requerida, que facilite el contacto del
administrado con la institución. Así como dar cumplimiento del decreto de
creación del subsistema de contralorías de servicios.
Alcance
El reglamento de la Contraloría de Servicios, se
sustenta en la normativa del derecho público, sus leyes, reglamentos y normas
conexas vigentes, de acatamiento obligatorio en el accionar de los funcionarios
del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Normas complementarias
Ley 9158 Ley reguladora del sistema Nacional de
Contralorías de Servicios.
Decreto
Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2
de mayo de 1996. Ley 8220 y su reglamento. Ley de General de Administración
Pública, y otras normativas aplicables.
Definiciones
Administración Pública:
Está constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con
personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
Contraloría de Servicios:
Ente responsable de velar por el mejoramiento continuo e innovación de los
servicios que se brindan institucionalmente, conjuntamente con la participación
de las personas usuarias y la administración.
Coordinación:
Es la acción de conectar medios, esfuerzos, etc., para una acción y éxito
común.
Denuncia:
Declaración pública de algo que se considera injusto, y que requiere de la
mediación de las partes para una respuesta oportuna.
Eficacia:
La capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.
Eficiencia:
La capacidad de disponer de algo para conseguir un objetivo determinado con el
mínimo de recursos posibles viable.
Expediente:
Legajo documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se
presenten en la tramitación.
Funcionario público:
Se entenderá por este al titular del acto administrativo así como aquel
funcionario que realice las gestiones necesarias para la tramitación de dicho
acto.
Usuario:
Persona(s) con representación jurídica, que realicen una tramitación, gestión
institucional.
TÍTULO
I
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Creación. Créase la Contraloría
de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, adscrito al Consejo Directivo
del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo
2º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios del
IMAS deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta
lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación
laboral. La negativa o negligencia, del funcionario, o el incumplimiento de
este Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo
señalado en el reglamento autónomo de servicios del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Artículo 3º—Reglas de coordinación. La
Contraloría de Servicios y las Subgerencias institucionales así como las
gerencias regionales trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de sus
funciones cuando se requiera. Si un funcionario se negare a brindar información
o auxilio a la Contraloría, ésta podrá solicitar el respaldo del superior de
aquel, quien le deberá auxilio inmediato, sin perjuicio de que se presente la
denuncia formal correspondiente contra el funcionario respectivo, para efectos
de la aplicación de la sanción que corresponda.
La
contraloría de servicios contará con una manual o instructivo de servicios,
donde se integrarán, las formas de atención, tipos, protocolos de servicio,
manejo entre otros.
Contará
además con un sistema de ingreso de casos en atención , donde se registren ,
las gestiones llevadas a cabo por la ciudadanía , además pueden de ella extraer
información estadística y de informes de casos , pendientes y resueltos que
sirvan de base a informes al Consejo Directivo, así como la medición del nivel
de atenciones resolutas.
Si
entre la Contraloría de Servicios y las unidades institucionales se presentaren
divergencias podrá ser abordado por la Gerencia General y valorar una decisión
final.
Artículo 4º—Estructura. La Contraloría
general de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor. Estará
integrada por el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
Artículo
5º—Objetivos. Su objetivo general es contribuir a que en la prestación
del servicio público, el IMAS funcione con un máximo de eficiencia a fin de
satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así
como brindarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su
contacto con la institución.
Para ello tendrán los siguientes objetivos
específicos:
• Promover
una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación,
orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del
usuario.
• Promover
la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
• Desarrollar
procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de
reclamos de los usuarios.
• Garantizar
una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.
• Apoyar
el proceso de modernización institucional, mediante la generación de
información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el
servicio y asegurar la satisfacción del usuario.
Ofrecer estrategias novedosas de contacto al
público, brindándole acceso a la información y los servicios por el medio que
crea más adecuado.
Artículo
6º—Funciones. Las funciones de la contraloría de servicios están dadas y
ratificadas según Ley de la República número 9158:
Son funciones de las contralorías de servicios las
siguientes:
1) Impulsar
y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y
procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les
permita contar con información actualizada en relación con los servicios que
ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.
2) Velar
por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública
emitidos acorde con la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e
innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se
desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la organización a la
cual pertenece.
3) Presentar
al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para
evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse
a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
4) Presentar
a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la
guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del
jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer
trimestre del año.
5) Elaborar
y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción,
tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda
inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto
de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por
las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los
servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos
deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
6) Atender,
de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas
usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la
organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones
que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos
establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.
7) Vigilar
el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir
respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las
organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la
ley o en los reglamentos internos aplicables.
8) Evaluar,
en las organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de
apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en
cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
9) Promover,
ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y
procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de
planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las
organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de
conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos
propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento
continuo e innovación de los servicios que presta la organización.
10) Emitir
y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa
respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su
prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de
cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura
respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona
contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior
jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.
11) Mantener
un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones
presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y
las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento
o incumplimiento.
12) Informar al jerarca de la organización cuando
las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido
ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las
personas usuarias permanezcan sin solución.
13) Elaborar
y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la
percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de
prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas;
para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades
administrativas.
14) Informar
a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de
servicios.
15) Realizar
las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre
las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la
eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de
los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para
encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios
permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su
gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.
Artículo 7º—Libre acceso a las dependencias
institucionales. La Contraloría tendrá libre acceso a todas las
dependencias del IMAS, así como a los expedientes sociales y administrativos
para efectos de su competencia, y sobre los que tendrá el deber de
confidencialidad. En el ejercicio de sus funciones podrá visitar las oficinas
sin previo aviso y requerir de ellas documentos e información necesarios para
el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, así como ejercer la supervisión
de la calidad del servicio mismo que podrá ser de insumo en sus
recomendaciones.
Artículo
8º—Nombramiento del Contralor. El nombramiento del Contralor, es
competencia del Consejo Directivo del IMAS, a propuesta del Jerarca
Institucional, y de acuerdo al debido proceso.
Para ser titular del cargo, se requiere:
• Ser
costarricense.
• Ser
profesional con al menos cinco años de estar incorporado al Colegio respectivo.
• Poseer
un alto nivel profesional.
• Poseer
un alto grado de discreción.
• Mostrar
aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.
• Al
menos 5 años de laborar en el IMAS y amplio conocimiento de su funcionamiento.
Artículo 9º—Actuaciones. La Contraloría será
competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar
investigaciones, visitar las dependencias institucionales y requerir la
información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.—Trámite.
Las denuncias por mal funcionamiento del servicio serán tramitadas conforme con
las siguientes disposiciones:
• Tendrá
acceso a la Contraloría de Servicios toda persona física o jurídica, incluidos
los menores, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades
especiales.
• La
denuncia o consulta podrá ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de
que sea verbal, la Contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo planteado
por el usuario. En todos los casos, las denuncias deberán contener:
1) Identificación
del interesado con indicación del lugar o medio apto para recibir
comunicaciones.
2) Relato
detallado de los hechos que originan la solicitud de intervención de la
Contraloría.
3) Información
y documentos probatorios, si los hubiera.
4) Indicación
de en qué consiste la intervención que se pretende de la Contraloría.
La información anterior deberá ser aportada por el
interesado, según sus posibilidades.
De
todo asunto que tramiten levantarán un expediente debidamente numerado y
foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución
final.
Cuando
se constate que la denuncia podría configurar delito, la Contraloría deberá
remitir la respectiva denuncia ante su superior inmediato para que se proceda
como corresponde. Asimismo, si la denuncia se tratare de una infracción al
régimen disciplinario, será remitida a la gerencia general para las acciones
correspondientes informando a su superior de lo actuado. En cualquier momento
del procedimiento si se determina que la Contraloría no tiene competencia para
conocer lo planteado, podrá remitir el asunto a la instancia competente,
pudiendo dar seguimiento al caso remitido e informar al interesado sobre su
resultado.
En
lo que se refiere a materia de los servicios y tramites, en cuanto a omisiones,
canalizaciones sobre los servicios y resoluciones, las oficinas involucradas
serán quienes brinden la respuesta y o resolución en tiempo y forma, como dicta
la norma. Mismo que deberán enviar copia a la contraloría de servicios para su
acervo y revisión de lo actuado.
La
inobservancia de este artículo se considerará infracción al régimen
disciplinario y contra el funcionario se procederá conforme con lo dispuesto en
el Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo
11.—Declaración. Cualquier entrevista necesaria
para la instrucción de una denuncia, tales como la recepción de prueba, debe
realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las
personas involucradas, tanto en temas de necesidades especiales, apoyos con
ayudas técnicas, u otros.
Artículo
12.—Obligación de resolver y dar respuesta al
usuario. La Contraloría deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos
los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia, excepto los
canalizados a las dependencias por la índole del criterio.
Dependiendo
de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o
visita del personal al lugar de los hechos. Si su naturaleza es de relativa
complejidad, se pedirá informe en un plazo perentorio no menor de 24 horas ni
mayor de 5 días, al funcionario responsable y su resultado deberá ser
comunicado en un plazo máximo de ocho días hábiles. Cuando sea necesario, los
resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual
deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que
se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el
expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se
deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de
efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente, para lo cual cada
expediente deberá contar por control interno de una bitácora, con anotación del
movimiento y acervo del expediente.
En
el caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a las
instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento que
debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia
en el expediente, cuando así exista.
Artículo
13.—Informes y recomendaciones. Los informes y
recomendaciones que emita la Contraloría deberán ser remitidos al Consejo
Director, quienes estarán facultados para tomar las acciones que en éstos se
evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio.
Artículo
14.—Asesoría. El Contralor podrá requerir la
asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar
apoyo a su labor.
Artículo
15.—Deber de discreción. La Contraloría
garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba.
Artículo
16.—Casos de atención colectiva. Si en relación
con un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad
sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la
Contraloría tratará el tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su
resultado, se informará a los usuarios.
Artículo
17.—Suspensión de la tramitación de un caso. La
Contraloría suspenderá la instrucción de una investigación cuando el mismo
hecho sea conocido por otra instancia administrativa, así como por motivos de
extrema necesidad.
Artículo
18.—Deber de registro. La Contraloría y sus
dependencias, deberán mantener un registro actualizado de todos los asuntos
planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este
registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán
la naturaleza y frecuencia de las denuncias así como las acciones institucionales
y recomendaciones que se requieran.
Artículo
19.—Disposiciones transitorias. Mientras no
exista otra forma o canalización de gestiones in situ o de mayor acercamiento
al público que no sean las temporales como ferias, mesas de trabajo etc. El
ámbito de la contraloría de servicios del Nivel central tendrá una cobertura
del Nivel Nacional.
Aprobado
por el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 556-10-2013, Artículo quinto del
28 de octubre del 2013.
Lic. Juan Carlos Flores Monge.—1
vez.—O. C. N° 6788.—Solicitud N°
25533.—C-312840.—(IN2013082158).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
MODIFICACIÓN DE
ESTATUTOS DE FEDEMSUR
APROBADOS MEDIANTE ACUERDO Nº 1 DE LA XI
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
CELEBRADA EL DÍA MIÉRCOLES
4 DE DICIEMBRE
Artículos
Modificados
Artículo
13.—Inciso c) Nombrar al Director (a) Ejecutivo a
través de concurso de antecedentes y de acuerdo al Reglamento interno de
Régimen Interno de Fedemsur.
Artículo 21.—Del/la Director/a Ejecutivo/a. La persona a cargo de la
dirección ejecutiva será electa por el Consejo Directivo atendiendo idoneidad
del puesto que serán regulados por los siguientes requisitos.
a) Perfil
profesional universitario, con grado mínimo de Licenciatura, debidamente
incorporado al colegio profesional si existiere en Costa Rica, y afín al puesto
conforme a las responsabilidades y obligaciones contenidas en el artículo 22,
del presente estatuto.
b) Experiencia en
el ámbito municipal.
c) Capacidad Ejecutiva
o gerencial.
La elección para el puesto de dirección ejecutiva
podrá realizarse mediante concurso interno bajo mandato del Consejo Directivo
intermunicipal, y en caso de no existir candidatos que reúnan los requisitos y
la idoneidad para el puesto, deberá llevarse a cabo un concurso público
debidamente publicado en un diario de circulación nacional. No obstante la
Federación podrá nombrar a un director ejecutivo interino o por inopia, por no
más de doce meses cumpliendo a un criterio razonado de necesidad y urgencia
para la administración, debidamente demostrado y justificado por el consejo
directivo, y aprobado por asamblea extraordinaria de la Federación; además el
nombramiento deberá de respetar el principio de idoneidad del puesto en por lo
menos dos de sus rubros a considerar conforme a este estatuto y su reglamento
para el cargo de Dirección Ejecutiva; este funcionario no podrá ejercer otros
cargos alternos que limiten su función y tendrá todas las facultades conferidas
en el presente estatuto y su Reglamento.
Río
Claro, Golfito, 4 de diciembre del 2013.—Jorge Luis
Quirós Bolaños, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013081652).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTACIÓN
Y NORMATIVA DEL PERFIL
DE TERAPIA FÍSICA
Perfil Profesional de Terapia Física
La Asamblea General y la Junta
Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-667202, Institución Pública No Estatal creada mediante la Ley 8989 de la
Asamblea Legislativa y el Reglamento a la Ley 8989 de Casa Presidencial número
37517-S de La Gaceta 38 del viernes 22 de febrero del 2013, en
cumplimiento de sus funciones y del artículo 20 de la sesión dos del 2 del 11
del 2013 de Asamblea General, según consta en el tomo uno del Libro Legal de la
Asamblea General del Colegio, en cumplimiento de los artículos 8, 9, 17, 43 de
la Ley 8989 y de los artículos 54 y 64 del Reglamento a la Ley 8989 del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica, promulgan y aprueban por unanimidad el “PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA
FÍSICO”.
Considerando:
1º—Con la aprobación de la Ley número 8989 (La
Gaceta Nº 194, del 10 de octubre del 2011), se reglamenta en nuestra
jurisdicción a los Terapeutas, incluidos los Terapeutas Físicos Licenciados
(das), que ejercen en Costa Rica. Posteriormente se han aprobado dos
Reglamentos, a saber, el Reglamento a la Ley (La Gaceta Nº 38, del 22
febrero del 2013) y el Reglamento de Incorporación (La Gaceta Nº 84, del
03 de mayo del 2013).
2º—Cada
día son más los Licenciados (das) de Terapia Física, egresados del programa universitario
público y privado. Se establece el grado de Licenciatura Universitaria, como el
mínimo para incorporarse y ejercer como profesional en Terapia Física bajo la
Ley 8989.
3º—Se
entiende por Perfil Profesional la declaración institucional acerca de los
rasgos que caracterizan a sus miembros incorporados, expresada en términos de
competencias en diferentes dominios de acción, las que pueden ser demandadas
legítimamente por la sociedad costarricense, a los miembros acreditados para el
ejercicio profesional. Se concibe el Perfil Profesional, como un conjunto de
rasgos y capacidades profesionales para implementar en su quehacer diario, en
los diferentes campos de acción, por quienes tienen la competencia jurídica
para ello, permitiéndole que sea reconocido en la sociedad como profesional en
su área, dando la autorización a realizar tareas para las que se le supone
capacitado y competente.
4º—Un
dominio de competencias se describe como el conjunto de capacidades de diversa
naturaleza, que se conjugan en el profesional, de manera tal que le habilita
para desempeñar un rol específico. Así, un profesional competente es quien se
desempeña de manera eficaz (produce los resultados) y eficiente (con la mayor
cantidad de aciertos) en las funciones fundamentales que son las esperables de
la profesión con un nivel altamente especializado. Dichas funciones, se
relacionan directamente con los dominios de competencias en que se ejerce un
determinado nivel de profesionalismo.
5º—El Perfil profesional tiene como rol, orientar la
construcción del currículo, sustentar las decisiones que se tomen y ser un
referente permanente para el diálogo entre los entes formadores, las
instituciones, el mundo laboral y los practicantes de la profesión. De este
diálogo surgirán sugerencias y orientaciones para permitir el permanente
reajuste de los planes de formación e incluso, nuevas redefiniciones de las
competencias consideradas claves para la profesión. El Perfil Profesional es
producto del trabajo reflexivo y crítico de las instituciones formadoras, de
las instituciones jurídicamente reguladoras, de los profesionales y de la
actualidad laboral costarricense. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica
requiere contar con el Perfil de Terapia Física, por cuanto, le permite
establecer claramente las funciones de este especialista, dentro del marco
jurídico aplicable y del campo del área de la salud, conducente hacia el
servicio público y el bienestar social. Que dentro del campo de la Bioética se
establece claramente en su parte especial, que cada profesión debe tener un
perfil que establezca su campo de acción claramente dentro del grupo
interdisciplinario de trabajo, siendo la parte general de la Bioética el marco
jurídico que establece que este se debe respetar y con ello respetar la autonomía
de cada profesional, entiéndase por Bioética el estudio sistemático de la
conducta humana dentro del ámbito de la ciencia de la vida y la salud. Siendo
Terapia Física parte de esta, ya que el Terapeuta Físico pertenece al área de
la salud como lo establece la Ley 8989 y ejerce la profesión sólo a partir del
grado de Licenciatura, una vez que se esté debidamente incorporado al Colegio
de Terapeutas de Costa Rica (artículos 43 de la Ley General de Salud y
artículos 9 y 43 de la Ley 8989 PERFIL PROFESIONAL DE TERAPIA FÍSICA o FISIOTERAPIA). La persona que ha cursado los estudios de
Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia deberá demostrar competencia
profesional en sus diferentes campos de actuación, expresando conocimientos,
habilidades y actitudes en actividades de promoción y mantenimiento de la
salud, prevención, protección y recuperación de la discapacidad. Deberá también
demostrar capacidad de adaptación a las tecnologías del mundo contemporáneo,
buscando siempre actualizarse en un proceso de formación y educación
continuada. Los profesionales de la Terapia Física o Fisioterapia deben estar
aptos para actuar en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de
Salud, con el objetivo de preservar, desarrollar y restaurar la integridad de
los órganos, los sistemas y las funciones que se vean afectados de manera
temporal o permanente, ante una situación de enfermedad o salud, siendo un
profesional volcado en el desarrollo científico para la adquisición de nuevos
conocimientos que puedan garantizar una atención a la salud de forma continuada
y permanente. El perfil profesional del Terapeuta Físico o Fisioterapeuta viene
enmarcado en una serie de atribuciones definidas, en función de las
competencias específicas de formación disciplinar y profesional para la
titulación de la Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia, elaboradas por World Confederation for Physical Therapy,
la European Network of Physiotherapy
in Higher Education, la
Conferencia Nacional de Directores de la Escuela Universitaria de Fisioterapia
y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España; junto con un
análisis de los perfiles de salida de los profesionales egresados de la
Universidad de Costa Rica, la Universidad Autónoma de Centro América, la
Universidad Santa Paula, la
Universidad de Ciencias Médicas, la Universidad Americana y la Universidad
Latina de Costa Rica. Los documentos consultados para la elaboración de este
perfil son:
• R.D.
1001/2002, de 27 de setiembre (BOE) 9 de octubre, por el que se establecen los
estatutos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
• Documentos
sobre Competencias en Fisioterapia elaborado por el Colegio Profesional de
Fisioterapeutas de Andalucía.
• Documento
del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña: Competéncies
de la professió de Fisioterápia.
• Documento
de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía: Gestión por competencias.
• Documento de la European Network Physioterapy
in Higher Education: Competences for a Physical Therapy Program.
• Documents of the
Quality Assurance Agency for Higher Education (U.K.): Subject Benchmark
Statements Health Care Programmes: Physiotherapy.
• Documento
European Physiotherapy Benchmark Statement, elaborado
por la Región Europea de la World Confederation
for Physical Therapy.
6º—Programa de estudios de las siguientes
universidades: Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Autónoma de Centro
América (UACA), Universidad Santa Paula (USP), Universidad de Ciencias Médicas
(UCIMED), Universidad Americana (UAM) y Universidad Latina de Costa Rica (ULatina). Que por las consideraciones anteriormente
expuestas se hace necesario y oportuno dictar Reglamentación y Normativa del
Perfil de Terapia Física. Por tanto se promulga la siguiente:
REGLAMENTACIÓN
Y NORMATIVA DEL PERFIL
DE TERAPIA FÍSICA
CAPÍTULO
I
Del
Terapeuta Físico
Artículo 1º—Definición de la Terapia Física o
Fisioterapia: La Terapia Física o Fisioterapia constituye una profesión
autónoma e independiente, con identidad propia dentro del ámbito de la Salud.
Es
una profesión de la ciencias de la salud que se encarga de la evaluación,
diagnóstico, tratamiento, evolución y seguimiento de las alteraciones de los
diferentes sistemas y funciones corporales, a través de una serie de
procedimientos y metodologías específicas de diagnóstico y de tratamiento
fisioterapéutico, con un conocimiento específico en el campo del movimiento
humano / animal y de los factores que lo facilitan o lo limitan, en procura de
habilitar o rehabilitar a una persona o animal que curse con algún tipo de
discapacidad física de manera temporal o permanente o bien en los trastornos de
la funcionalidad para la ejecución de las actividades de vida diaria,
educativa, laboral y comunitaria, según corresponda en cada caso de seres
humanos.
Es
una profesión dinámica con una base teórica establecida y aplicaciones clínicas
extendidas, particularmente en la preservación, el desarrollo y restauración
máxima de las funciones físicas. Es el arte y la ciencia del tratamiento
físico; es decir, el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas, que mediante
la aplicación de medios físicos curan, previenen las enfermedades, promueven la
salud, recuperan, habilitan y readaptan a las personas afectadas de
disfunciones somáticas, o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de
salud y estética. El Licenciado en Terapia Física está capacitado para
desarrollar su trabajo en:
- Gimnasios,
centros y clubes deportivos.
- EBAIS
y Clínicas públicas y privadas.
- Hospitales
generales y especializados.
- Hogares
de ancianos y centros diurnos de atención.
- Empresas
e industrias.
- Asociaciones
de personas con discapacidad y cuidados paliativos.
- Centros
de educación especial para niños y adultos.
- Balnearios
y SPA.
- Consultorios
y hospitales veterinarios.
- Centros
de Fisioestética, Plástica y Reconstructiva.
- Organizaciones
no gubernamentales (ONG).
- Ejercicio
privado de la profesión.
- Centros
o Instituciones de Educación Regular.
- Universidades
que cuenten con la carrera de Terapia Física.
- Cualquier
otro, en donde se justifique el ejercicio autónomo y profesional de la Terapia
Física.
Artículo 2º—Definición del Terapeuta Físico:
El terapeuta físico es un profesional de las ciencias de la salud que ejerce su
profesión con personas de todas las edades para mantener y promover la salud,
restaurar la función e independencia en aquellos casos de discapacidades o
alteraciones causadas por trastornos físicos, psicológicos o de cualquier otro
origen.
Los
fisioterapeutas se forman en el conocimiento de las ciencias físicas, humanas y
de la salud, reciben formación sobre el uso de agentes físicos, ejercicio
terapéutico, técnicas manuales y modalidades terapéuticas de electroterapia.
El
fisioterapeuta es un profesional autónomo e independiente, ejerciendo su
profesión en relación de igualdad con los otros profesionales de la medicina y
demás profesionales de la salud. Desarrolla su trabajo tanto en el sector
privado como público: hospitales, centros de rehabilitación, servicio
domiciliario, clínicas, en asesoría laboral y otras donde se justifique la
presencia de este profesional de la salud.
Ya
sea en forma independiente o como miembro de un equipo interdisciplinario, está
capacitado para asesorar a los pacientes, elaborar planes de tratamiento y
programas educativos en estrecha relación con los pacientes, sus familias y
entorno. Desarrollan de manera conjunta con otros profesionales de la salud
programas de detección y prevención, educación para la salud y de investigación
y a menudo ejercen como asesores de instituciones sociales, educativas y de
salud.
Los
fisioterapeutas trabajan en el marco de los principios bioéticos, establecidos
en el Código de Ética definido por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo
3º—Área ocupacional:
▪ Terapia Física Clínica.
▪ Terapia Física Diagnóstica.
▪ Terapia Física Neonatal.
▪ Terapia Física Infantil.
▪ Terapia Física para Adultos.
▪ Terapia Física para Adulto Mayor.
▪ Terapia Física Educacional.
▪ Terapia Física Empresarial.
▪ Terapia Física Veterinaria.
▪ Terapia Física en Psiquiatría.
▪ Terapia Física Investigativa.
▪ Terapia Física Odontológica.
▪ Terapia Física en Estética, Plástica y Reconstructiva.
▪ Terapia Física Deportiva.
▪ Terapia Física en Cuidados Paliativos.
CAPÍTULO
II
De
la instrumentación y áreas de intervención
Artículo 4º—Instrumentación: El Terapeuta
Físico utiliza equipo básico y/o especializado para realizar todo tipo de
pruebas diagnósticas y procesos de rehabilitación física. Trabaja con población
de neonatos, infantil, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; así
como con la población veterinaria. Dependiendo del área de desempeño, requiere
de equipo básico, mínimo e indispensable para el ejercicio de la profesión como
lo establece la bioética y el equipo interdisciplinario en los casos donde
exista este tipo de apoyo humano y profesional.
Para
lo anterior se dispone, como instrumentación básica de evaluación
fisioterapéutica las siguientes herramientas: goniómetro estándar, inclinómetro, cinta métrica, martillo de reflejos, cronómetro,
camilla ajustable en altura y papelería básica.
Como
instrumentalización para el ejercicio clínico, se encuentra como herramientas
básicas las siguientes: camilla ajustable en altura, balón terapéutico, equipo
básico de electroterapia, equipo básico de agentes físicos, equipo básico para
vendaje y cualquier otro equipo de avanzada que requiera el profesional de
Terapia Física, sin que esto incumpla o interfiera con las leyes que regulan el
ejercicio legal de la profesión.
Artículo
5º—Otras áreas de intervención: El Terapeuta Físico está en capacidad de
liderar procesos administrativos, académicos y gerenciales en programas de
promoción, prevención, intervención, asesoría y consultoría en los sectores de
educación, salud, trabajo o cualquier otro, donde su aporte resulte relevante y
vinculante para beneficio de la sociedad costarricense en lo concerniente al
bienestar físico.
En
cuanto al sector educativo, sus competencias le permiten apoyar procesos
educativos y liderar programas de salud específicos a nivel de preescolar,
primaria, secundaria y educación superior. Podrá cumplir con tareas de atención
a infantes, consejería y consultoría al personal educativo, liderando procesos
educativos en instituciones de educación regular y especial; así como en entidades
educativas que contemplen la atención de niños con necesidades educativas
especiales, específicamente en el área física.
Su
participación laboral en el sector trabajo, se relaciona con la evaluación y
asesoría en lo referente al control de factores de riesgo físicos, prevención,
habilitación, rehabilitación en materia de salud física, con el objetivo de
alcanzar el mejor desenvolvimiento funcional e independiente en diversos
ambientes laborales. Así mismo podrá desempeñarse como director o participante
de proyectos investigativos que contribuyan en la comprensión de su objeto de
estudio.
El
Terapeuta Físico es un profesional con formación en valores y actitudes que le
permitan desarrollar su ejercicio profesional de manera ética y bioética. Es un
generador de proyectos y propuestas que contribuyan a realizar cambios
positivos en la calidad de vida y bienestar físico de los individuos y grupos
sociales, mostrando siempre su compromiso consigo mismo, sus colegas, las
instituciones y la profesión.
El
Terapeuta Físico es conocedor de los aspectos relaciones con legislaciones
vigentes en materia de salud general y salud física, en los diferentes sectores
nacionales. Además, maneja conocimientos básicos relacionados con gestión
administrativa, mercadeo en salud y responsabilidad social.
Artículo
6º—Sector ocupacional:
Privado
y Público. Terapeuta Físico labora en
consultorios privados, hospitales generales y especializados, centros médicos,
centros educativos públicos y privados, universidades, centros de rehabilitación,
centros de acondicionamiento físico, estético y reconstructivo, organizaciones
y empresas públicas y privadas. Trabaja en relación cercana con médicos,
pedagogos, terapeutas, psicólogos y otros profesionales de la salud en general.
Realiza actividades de promoción, investigación, educación, evaluación,
diagnóstico, tratamiento y seguimiento terapéutico. Participa activamente en
equipos interdisciplinarios, en la formación de profesionales en universidades
y puede liderar procesos relacionados con políticas nacionales de salud.
CAPÍTULO
III
Perfil
profesional del Terapeuta Físico
Grado
Académico Universitario de Bachiller
Artículo 7º—Definición del Bachiller en Terapia
Física: El bachiller en Terapia Física, sólo puede laborar como auxiliar o
asistente del Licenciado en Terapia Física o grados superiores, para lo cual
debe estar debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y
bajo supervisión física presencial permanente. El grado mínimo permitido para
ser asistente o auxiliar de Terapeuta Físico profesional a partir de la Ley
8989 será Bachiller Universitario.
Artículo
8º—Funciones del Bachiller en Terapia Física: El Bachiller en Terapia
Física o Fisioterapia, se encuentra en capacidad de realizar actividades
estrechamente relacionadas y supeditadas al campo asistencial del Profesional
en Terapia Física o Fisioterapia (Licenciado), quien será su supervisor y jefe
inmediato.
Las actividades que este Bachiller puede desempeñar
son:
- Aplicación
de Agentes Físicos, los cuales estarán prescritos por el Licenciado.
- Aplicación
de técnicas masoterapéuticas, debidamente prescritas
por el Licenciado.
- Realizar
los diferentes traslados de las y los usuarios.
- Colaborar
bajo la supervisión del Licenciado en procesos de entrenamiento en
rehabilitación y habilitación del neurodesarrollo,
marcha, ayudas técnicas, deporte, y fisiotestética.
- Realizar
cualquier otra actividad asistencial que el profesional en Terapia Física así
lo requiera y lo demande.
CAPÍTULO
IV
Perfil
profesional del Terapeuta Físico
Grado
Académico Universitario de Licenciado (da)
Artículo 9º—Definición del Licenciado en Terapia
Física: El Terapeuta Físico Licenciado(a) en adelante es un profesional en
el área de la salud que puede ejercer la profesión una vez incorporado al
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, de conformidad con los artículos 9, 39, 43
de la Ley 8989; así como el artículo 43 de la Ley General de Salud.
Artículo
10.—Funciones del Licenciado en Terapia Física:
El Terapeuta Físico o Fisioterapeuta desarrolla su labor en cuatro grandes
campos:
- Asistencial.
- Docente.
- Asesoría
e Investigación.
- Gestión
y Dirección.
En lo referente a competencia laboral, el poseedor
del título de Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia está capacitado
para ejecutar las siguientes funciones o acciones:
• Elaborar
y complementar de forma sistemática la Historia Clínica de Fisioterapia o
Terapia Física, donde se registre de forma adecuada y eficaz todos los pasos
seguidos desde la recepción del usuario hasta el informe de alta de
Fisioterapia o Terapia Física.
• Evaluar
el estado funcional del usuario, para lo cual habrá de:
• Recibir
al paciente, recolectar y valorar los datos subjetivos manifestados por el
usuario y/o las personas significativas de su entorno.
• Aplicar
los procedimientos adecuados de evaluación en Fisioterapia o Terapia Física, lo
que incluye examen manual muscular, goniometría, evaluación postural,
evaluación de la marcha, evaluación de la motricidad, evaluación de la función
motora en trastornos neurológicos centrales y periféricos, pruebas funcionales
(musculoesqueléticas, reumatológicas, circulatorias,
sensitivas, neurológicas), electrodiagnóstico,
valoración de la sensibilidad, así como solicitar estudios básicos para
complementar el futuro diagnóstico fisioterapéutico (estudio de Rx, ultrasonido de tejido blando), entre otras evaluaciones
que el profesional requiera para completar su evaluación.
• Describir
las alteraciones, limitaciones funcionales y discapacidades encontradas reales
y potenciales.
• Determinar
el Diagnóstico de Fisioterapia o Terapia Física, de acuerdo con los resultados
obtenidos en el proceso de evaluación.
• De
acuerdo a la evaluación fisioterapéutica y tomando en cuenta el Diagnóstico
Médico, si este existe, diseñar el Plan de Intervención de Fisioterapia o
Terapia Física, formulando los objetivos de intervención con el usuario y con
las personas significativas de su entorno, recogiendo sus expectativas respecto
a la atención; seleccionando los protocolos o procedimientos más adecuados a la
atención planificada, atendiendo a criterios de adecuación, validez y
eficiencia.
• Evaluar,
recomendar, prescribir, ejecutar, dirigir y coordinar el Plan de Intervención
de Fisioterapia o Terapia Física, atendiendo al principio de la individualidad
del usuario y utilizando las herramientas terapéuticas propias de la
Fisioterapia o Terapia Física, como son:
○ Termoterapia, crioterapia, fototerapia,
balneoterapia, fangoterapia, talasoterapia,
hidroterapia, terapia acuática, masoterapia,
helioterapia, moxibustión, ventosas, entre otras.
○ Electroterapia, presoterapia,
magnetoterapia, ultrasonoterapia, laserterapia vibroterapia,
entre otras.
○ Mecanoterapia, ergoterapia, suspensioterapia, entre otras.
○ Cinesiterapia: terapia manual (movilización
pasiva, movilización activa, movilización oscilante, tracciones, técnicas de
relajación, ejercicios de coordinación, ejercicios resistidos, ejercicios
terapéuticos: especializados en medios acuáticos, entrenamiento de la marcha,
entrenamiento funcional y global), terapia manual ortopédica y osteopática, terapia bioenergética, entre otras.
○ Evaluación, Recomendación, Prescripción,
Elaboración y Entrenamiento de ayudas técnicas transitorias como son: posicionadores dinámicos, splints,
plantillas y calzado ortopédico.
○ Entrenamiento y sugerencias en el uso de
ayudas técnicas (ortésicas y protésicas).
○ Evaluación y aplicación de sistemas de
inmovilización biomecánica funcional transitoria (Vendaje neuromuscular,
vendaje funcional, yesoterapia, entre otros).
○ Evaluación y aplicación de técnicas
complementarias no invasivas (Auriculoterapia,
Acupuntura Feng Lá, Tai chi, entre otras).
○ Equinoterapia e hipoterapia.
• Evaluar
la evolución de los resultados obtenidos con el tratamiento de Fisioterapia o
Terapia Física en relación a los objetivos planteados por el fisioterapeuta, en
coordinación con el médico tratante o equipo interdisciplinario, en caso de
contar con estos apoyos.
• Intervenir
en los ámbitos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; diseñar
y realizar actividades de prevención de la enfermedad y promoción de la salud;
asesorar en la elaboración y ejecución de políticas de atención y educación en
el ámbito de la Fisioterapia o Terapia Física; identificar factores de riesgo;
evaluar y seleccionar a los usuarios que pueden beneficiarse de las medidas
preventivas; proporcionar educación sanitaria a la población en los distintos
ámbitos: familiar, escolar, deportivo, laboral y de ocio.
• Realizar
investigación en el ámbito de las competencias de la profesión y la salud.
• Desarrollar
la función docente como parte propia del ejercicio profesional. Lo que incluye:
participar activamente en la formación de los profesionales de Fisioterapia o
Terapia Física; participar en la elaboración y ejecución de programas
educativos relacionados con la Fisioterapia o Terapia Física dirigidos a grupos
profesionales, interdisciplinares y/o a la población en general; evaluar los
propios niveles de conocimiento, actitudes y habilidades; participar en
procesos de evaluación profesional.
• Desarrollar
funciones de gestión y dirección en servicios o centros donde se ejecuten
actividades relacionadas con el área de la Terapia Física o Fisioterapia.
• Desarrollar
cualquier otra función que surja, gracias a las investigaciones,
actualizaciones y a la ciencia, siempre y cuando estén acorde con el origen y
objetivo terapéutico de la profesión.
• Referir
pacientes a otros profesionales de las áreas de la salud, de educación, de las
ciencias sociales y humanas.
• Velar
por el mantenimiento y calibración necesaria de los equipos e instrumentos de
uso profesional.
• Mantener
registro al día de los pacientes atendidos.
• Realizar
asesorías y consultorías públicas y privadas.
• Recibir
y referir interconsultas /referencias de los y las diferentes profesionales de
las áreas de la salud, de educación, de las ciencias sociales y humanas.
• Realizar
el diagnóstico terapéutico con criterio propio y autonomía profesional.
Todo lo anterior, podrá ser empleado en personas o
población veterinaria, según corresponda a cada población meta y que cursen con
enfermedades y lesiones: visuales, cardiorespiratorias,
ortopédicas, traumáticas, pediátricas, reumáticas, geriátricas, neurológicas,
dermatológicas, psiquiátricas, oncológicas, paliativas, urológicas,
ginecológicas, obstétricas, deportivas, cirugía plástica, reconstructiva y
estética. Así como cualquier otra rama o especialidad en el que este
profesional pueda dar su aporte científico, sin irrumpir la tutela principal
médica.
Se
aclara que el profesional en Terapia Física o Fisioterapia, de igual manera
puede intervenir en el proceso de evaluación, recomendación y abordaje
terapéutico en el campo de la odontología y de la veterinaria.
2 de noviembre del 2013.—Presidente
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.—Dr. Francisco López Álvarez, Terapeuta
Físico.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1
vez.—(IN2013082409).