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PORTADA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6732-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de sesiones ordinarias de la primera legislatura.

Rige a partir del treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Publíquese,

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 28016.—Solicitud 135431.— ( IN2018300084 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

105

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto y quinto del Acta de la sesión ordinaria número veintiocho, celebrada el seis de noviembre del dos mil dieciocho, tomó los acuerdos que en lo conducente dicen: Artículo cuarto: Acuerdo: 1-Tener por conocida y aceptada la renuncia de la señora Diana María Jiménez Romero, cédula de identidad 108370128 como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles a partir del 24 de octubre de 2018. 2- Agradecer a la Sra. Jiménez Romero por los servicios prestados. Acuerdo firme por unanimidad. Artículo quinto: Acuerdo: Nombrar a la señora Antonia Alexandra Cerdas Pérez cédula de identidad 106850372, vecina de Curridabat, Abogada y Notaria; como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER a partir del 06 de noviembre de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 3400037768.—Solicitud 135357.— ( IN2018299890 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-3993-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;

Considerando:

1º—Que los días 06, 07 y 08 noviembre de 2018, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica estará realizando el “I Congreso Internacional de Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud”.

2º—Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su artículo Carga Mundial de Infecciones Asociadas a la Atención Sanitaria, (IAAS), pueden afectar a usuarios en cualquier tipo de entorno en el que reciban atención sanitaria, y pueden aparecer también después de que el usuario reciba el alta. Asimismo, incluyen las infecciones ocupacionales contraídas por el personal que atiende al usuario.

3º—Que las IAAS, son el evento adverso más frecuente durante la prestación de atención en Salud, cifras de la OMS, indican que en la actualidad este problema afecta a un 15% de las personas ingresadas en los hospitales y 34% de las personas en los servicios de Cuidados Intensivos en países de desarrollo.

4º—Que otro de los eventos que surgen en los establecimientos de Salud, en relación al tema de infecciones son los brotes, los cuales se definen como un exceso de casos de una enfermedad particular en relación con los casos esperados por ejemplo cuando existe un aumento de infecciones asociadas a un determinado procedimiento invasivo.

5º—Que el evento busca describir las experiencias de Enfermería en Infecciones Asociadas a la Atención Sanitaria, en diferentes ámbitos hospitalarios.

6º—Que el objetivo general de la actividad es conocer la labor realizada a nivel Nacional en el manejo de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud.

7º—Que el Colegio de Enfermeras de Costa Rica ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el “I Congreso Internacional de Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “I CONGRESO INTERNACIONAL DE VIGILANCIA

EPIDEMIOLOGICA DE LAS INFECCIONES

ASOCIADAS A LA ATENCION EN SALUD”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “I Congreso Internacional de vigilancia Epidemiológica de las Infecciones a la Atención en Salud”, organizado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país los días 6, 7, y 8 de noviembre de 2018.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—( IN2018300030 ).

DM-MGG-3985-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

II.—Que el cáncer es un problema de Salud Pública de grandes dimensiones sociales y económicas, actualmente causa el 12% total de defunciones de todo el mundo. Hay aproximadamente 20 millones de personas que sufren algún tipo de cáncer, y para el 2020 se estima que existirá más de 30 millones.

III.—Que en Costa Rica la incidencia es de 55.87% por cada 100.000 mujeres, Cartago es la cuarta provincia con mayor incidencia 51.84 % por cada 100.000 mujeres para el año 2014.

IV.—El objetivo principal es crear conciencia en la población Turrialbeña sobre la promoción y prevención del cáncer de mama.

V.—Que en virtud de las anteriores consideraciones, resulta de suma relevancia declarar de Interés Público la celebración de la “Marcha de Promoción y Prevención del Cáncer de Mama”, organizado por los grupos de mujeres “Vencedoras y Cata”, con la finalidad de que esta actividad reciba la atención y apoyo necesario para su óptimo desarrollo. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA “MARCHA DE PROMOCION Y PREVENCION

DEL CANCER DE MAMA

Artículo 1º—Declárese de Interés Público y Nacional la “Marcha de Promoción y Prevención del Cáncer de Mama”, organizado por los grupos de mujeres “Vencedoras y Cata”, a celebrarse en nuestro país el 27 de octubre 2018, en la provincia de Cartago, Cantón de Turrialba.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—El presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. 3400035384.—Solicitud 135442.—( IN2018300090 ).

DM-MGG-4087-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Articulo 1º—Designar a la Ing. Mónica Fuentes Mendoza, cédula de identidad No 5-0311-0463, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Escuela de Liderazgo en Seguridad Nuclear y Radiológica”, que se llevara a cabo en ciudad de México, México, del 5 al 16 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 4 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 4 al 17 de noviembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Publíquese.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 3400035384.—Solicitud 182692.—( IN2018299734 ).

DM-MGG -4088-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad 1-0444-0994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “II Reunión del Comité Regional CIF-SICA”, que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, el día 13 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), a través del Programa de Sistemas de Información para la Resiliencia en la Seguridad Alimentaria y nutricional de la Región del SICA (PROGRESAN-SICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 12 de noviembre y regresando el 14 de noviembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 al 14 de noviembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 3400035384.—Solicitud N°182689.— ( IN2018299747 ).

DM-MGG-4090-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Patricia Garita Castro, cédula de identidad 1-0910-0032, Directora de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada: “Reunión Presencial del Grupo Asesor del Plan Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud”, que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos, del 03 al 06 de diciembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 02 de diciembre y regresando el 07 de diciembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 al 07 de diciembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Publíquese.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 3400035384.—Solicitud 182691.—( IN2018299737 ).

7151-2018-DM-MGG

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. José Pablo Montoya Calvo, cédula de identidad 1-1121-0176, funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de VIH/ITS y Hepatitis Virales”, que se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala, del 19 al 21 de noviembre.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, éste devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 18 de noviembre y regresando el 22 de noviembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 de noviembre al 22 de noviembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. 3400035384.—Solicitud 182690.—( IN2018299771 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0242-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Eugenio Vargas Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-996, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Voiance Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764130, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Voiance Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764130, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 42-2018 de fecha 31.de agosto de 2018, de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Voiance Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764130 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicios de centro de contacto para proveer servicio al cliente. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

e) Servicios

8220

Actividades de centros de

llamadas

Servicios de centro de contacto para proveer servicio al cliente

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark L.A.G. S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 160 trabajadores, a más tardar el 06 de diciembre de 2019, así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de diciembre de 2019, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $950.000,00 (novecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de diciembre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos, así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal, así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018299975 ).

0243-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Pablo Bernabé González Rojas, portador de la cédula de identidad 1-1403-027, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de GBT Technologies, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-756800, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-756800, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 41-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-756800 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen. mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora LBC de ZF S.R.L., en su ubicación en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo corno PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes dc la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente lo. requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 15 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de marzo de 2019. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del periodo fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros. la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de noviembre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SUENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.

Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, eriek momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N’ 7210, sus reformas y reglamentos, así corno con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación corno contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018299968 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

DG-AV-011-2018.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

I.- DG-162-2018: Asigna a las clases de Director de Liceo Bilingüe 1, 2 y 3, pertenecientes al Manual de Clases de Puestos Docentes, Título II del Estatuto de Servicio Civil y a la clase Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III ciclo y Educación Diversificada, Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) (G. de E), a la Escala de Sueldos de la Administración Pública.

II.-  DG-174-2018: Autoriza al Ministerio de Educación Pública, para que asigne el pago de sobresueldos por funciones administrativas propias de puestos sujetos al Título I del Estatuto de Servicio Civil, limitándolo a funcionarios que desempeñen labores de índole operativo y calificado, correspondientes a clases de puestos del Manual de Clases Anchas.

III.- DG-180-2018: Modificar la Resolución DG-030-2010, que contienen las Vías de Carrera Administrativa Docente, específicamente en cuanto a eliminar la posibilidad de ascenso directo entre el Director de Enseñanza General Básica 1 y la clase de Asistente en Asesoría y Supervisión, por cuanto no cumple con lo establecido en los Artículos 3° y 20° del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y adicionar a la Resolución DG-030-2010, que contiene las Vías de Carrera Administrativa del Sector Docente del MEP, las posibilidades de ascenso directo para las clases de Asistente de Asesoría y Supervisión y Asistente de Asesoría y Supervisión Indígena.

IV.- DG-186-2018: Variar provisionalmente los requisitos de las clases de puesto de Técnico de Servicio Civil 2 y 3 (G. de E.) Especialidad Operación Aeroportuaria.

Publíquese.

San José, 27 de noviembre del 2018.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. 3400037914.—Solicitud 135502.—( IN2018300112 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título 1767, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Herrera Hernández Manrique, cédula 1-1083-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018298819 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 138, título 1280, emitido en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 32, título 1585 emitido en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita a nombre de Piedra Calderón Yuliane, cédula 6-0407-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 27 días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300057 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las Marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 1-1295-0401, en calidad de apoderado especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez pasaporte 512186717, con domicilio en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, código postal número 33040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298856 ).

Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 1-1295-0401, en calidad de apoderado especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez pasaporte 512186717, con domicilio en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, código postal número 33040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON

como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298857 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: MÉDICO Con Sentido

como marca de servicios, en clases 41 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas de educación y entrenamiento para profesionales del cuidado de la salud, a saber, conciencia acerca de la salud y problemas de salud para los médicos, profesionales en el cuidado de la salud, conduciendo exhibiciones educacionales en línea y demostraciones en el campo farmacéutico y de salud para profesionales desde una perspectiva educativa; clase 44: información en el tema de salud, a saber, conciencia acerca de la salud y problemas de salud para los médicos profesionales en el cuidado de la salud. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018298912 ).

José Luis Rodríguez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 2-0556-0065, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734867, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 300 metros al oeste y 50 al sur, de la entrada a la catarata sobre el Río Fortuna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 TOURS

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes receptivo y operadora de viajes de turismo. Ubicado en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, 300 metros al oeste y 50 metros sur de la entrada a la catarata La Fortuna. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298913 ).

Diego Josué Fallas Ramírez, soltero, cédula de identidad 1-1587-0058, en calidad de apoderado generalísimo de Green Mobility de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-737978, con domicilio en Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Mobility

como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para levar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches de motor, camiones, carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos habitación tipo tráiler, carretas para mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo “VAN”, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportar cenas o comidas, vehículos deportivos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes), resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para vehículos. Fecha: 01 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018298934 ).

Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este, 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ekono El día más ekonómico del año

como señal de propaganda, para promocionar: Gestión de negocios comerciales dedicado a la explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina, tal como lo indica el registro 157387. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018298949 ).

William Solís Chaves, en calidad de apoderado generalísimo de Wisol Americana S.A., con domicilio en Vasquez de Coronado, San Francisco, Condominio Quinta Reyes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solix,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:  cloro, pastillas, aromatizantes, pastillas, desinfectantes, limpiadores, lavaplatos, desengrasantes, detergentes suavizantes de ropa; en clase 5: desinfectantes. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298950 ).

Maripaz Hidalgo Azofeifa, soltera, cédula de identidad 1-1576-0832, en calidad de apoderado generalísimo de Glitter Magic Company Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-760301, con domicilio en Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maripazhidalgo 

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, joyería, ubicado en San José, Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa 29. Reservas: de los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, Solicitud 2018-0009505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298955 ).

Maripaz Hidalgo Azofeifa, sotera, cédula de identidad 1-1576-0832, en calidad de apoderado generalísimo de Blitter Magic Company S.A., cédula jurídica 3-101-760301, con domicilio en Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASHION DEPOT,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, joyería, telas, San José, Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa 29. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298956 ).

Miguel Ángel Valerín Ortiz, divorciado, cédula de identidad 3-0312-0454, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Selectos de Panadería S.A., cédula jurídica 3-101-765467, con domicilio en Carmen, Av. Central, diagonal al Museo de Jade, contiguo al Super Cuesta de Moras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería La Servicial desde 1973

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería, ubicado en San José, Carmen, Avenida Central, diagonal al Museo de Jade contiguo al Super Cuesta de Moras. Reservas: de los colores: azul, blanco, dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018, Solicitud 2018-0009988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298990 ).

Pamela Martínez Meneses, casada una vez, cédula de identidad 112450460, con domicilio en La Uruca 75 metros oeste entrada principal Hospital del Trauma, Residencial Los Árboles, casa 211, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pame’s Cakes PASTELERIA,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queques, arrollados, galletas, productos a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299016 ).

Lucía Miranda Loría, soltera, cédula de identidad 111370356 con domicilio en Residencial Villas Tulin, E2, Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yawók

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018299038 ).

Kryscia Ramírez Benavides, en calidad de apoderada generalísima de Rainforestlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740259, con domicilio en Anselmo, Llorente de Tibás, San José, del Pricesmart, 100 metros norte frente al Vivero La Bonita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rainforest Lab

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 28; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos y de enseñanza; en clase 28: Juegos y juguetes; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299066 ).

Fabricio Vargas Matamoros, soltero, cédula de identidad 402130537, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101239778, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 150 al este de Distribuidora Yale, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AF AUTOFAMA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos nuevos y usados para vehículos automotores. Ubicado en Santa Rosa de Santo Domingo, 150 al este de Distribuidora Yale. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299071 ).

Karen Auxiliadora Jara Abarca, casada una vez, cédula de identidad 2-0614-0738, en calidad de apoderada generalísima de UbicaCR S. A., cédula jurídica 3-101-743944, con domicilio en Palmares, frente a la etapa básica de música de la UCR Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UbicaCR Rastreo y Geolocalización

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de equipos informáticos y Software. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299134 ).

Dionne Paola Alvarado Jara, soltera, cédula de identidad 2-0763-0127, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compañía Nacional de Danza Urbana CNDU

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realizar actividades relacionadas con la danza urbana, tales como clases y presentaciones entre otras, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Urbanización La Favorita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299142 ).

Marcela Jara Salas, divorciada, cédula de identidad 1-0865-0933, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eSCéniCa Producciones

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Producción de Cuentos y Producciones Representaciones Artísticas, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, casa 5, Urb La Favorita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299143 ).

Desiderio Francisco Solano Umaña, soltero, cédula de identidad 1-1536-0420, con domicilio en San Antonio de Belén, 50 metros sur de la agencia Grupo Mutual, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMU

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un gimnasio o centro de acondicionamiento físico para personas de todas las edades. Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299167 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Tobacco Hunan Industrial CO., LTD, con domicilio en 188 Section 3, Wanjiali Middle Road, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: YANKER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, tabaco de mascar, rapé, puros, puntos, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, embocaduras para cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, frascos de tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para filtro de cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que o sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, depósitos de gas para encendedores de cigarros, aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos electrónicos. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299214 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Hunan Industrial Co., Ltd. con domicilio en 188, Section 3, Wanjiali Middle Road, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: YANKER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos para calentamiento del tabaco, cargadores para cigarrillos electrónicos, cargadores de batería para dispositivos electrónicos para calentamiento de tabaco, cargadores USB para cigarrillos electrónicos, cargadores USB para dispositivos electrónicos para calentamiento de tabaco, cargadores para cigarrillos electrónicos usados en automóviles, cargadores para dispositivos para calentamiento de tabaco usados en automóviles, cargadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos de calentamiento de tabaco, etiquetas electrónicas para mercancías, semiconductores, conductores eléctricos, filamentos conductores de luz [fibras ópticas], periféricos informáticos, contadores, reproductores multimedia portátiles, circuitos integrados, aparatos de destilación para fines científicos y baterías solares. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018299215 ).

Helberto Moreira González, casado dos veces, cédula de identidad 4-0100-1495, con domicilio en Santo Domingo, 500 metros este del nuevo Más x Menos casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hemogo Foro Jurídico

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a difusión de programas radiofónicos y de televisión, Foro ubicado en Santo Domingo de Heredia, del nuevo Más x Menos 500 jurídica metros este, casa color papaya. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299270 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 1-0865-0289, en calidad de apoderada especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica 3-101-406970, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la Escuela de Valencia, última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VITAMAX

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico, vitaminas. Reservas: de los colores: azul, blanco, fucsia, amarillo y celeste. Fecha: 19 de noviembre de 2011. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299290 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Rikitiki Lima Princesa, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299340 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Mizzopita Rikitiki, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299341 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. de C.V (Olepsa) con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento De Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Mizzopita Sandokan como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299342 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 0 es 3 como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Programa de financiación de productos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad 5D2016/0038692 de fecha 20/10/2016 de Colombia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017, solicitud 2017-0003457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018299343 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de WD-40 Manufacturing Company con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San Diego, CA 9231, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2; 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimiento protector para evitar la oxidación; en clase 3: Limpiador de contacto, desengrasante, limpiador para superficies metálicas; en clase 4: Aceites lubricantes y aceites para evitar la oxidación. Reservas: De los colores: amarillo, negro y gris. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018299345 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2f, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y accesorios relacionados, fundas protectoras, estuches y accesorios para teléfonos móviles, computadoras portátiles, tabletas, reproductores multimedia portátiles y asistentes digitales personales, archivos descargables de gráficos, imágenes y música, DVD pregrabados, discos de video y cintas de video, aplicación móvil descargable para uso en el campo de la moda. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299346 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2F, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tablas de patinetas, patinetas y sus partes y accesorios, juegos, juguetes. Reservas: De los colores: rojo y blanco Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299347 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2f, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista y servicios minoristas en línea de ropa, calzado, artículos de sombrerería, juegos, juguetes, gafas, bolsos, artículos de cuero e imitación de cuero, estuches, fundas, tablas de patineta, patinetas y sus partes, y todo lo relacionado con ellos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299348 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arr Outlet Store S. A., con domicilio en Escalo, San Rafael, Avenida Escazú, al costado este de la torre de estacionamientos, oficinas AR Holdings, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODAMIX OUTLET STORE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Reservas: Se reserva los colores: negro y amarillo. Fecha: 1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018299349 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2f, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estos materiales, paraguas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299352 ).

Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Dentsu Inc., con domicilio en 1-8-1, Higashi- Shimbashi, Minato-Ku, Tokyo 105-7001, Japón, solicita la inscripción de: dentsu X

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y promoción, publicidad en línea por redes informáticas, publicidad por televisión, publicidad por radio, publicidad en revistas, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad callejera, servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad, servicios de información relacionados con la publicidad, asesoramiento en el ámbito de la publicidad, servicios de composición de página con fines publicitarios, correo publicitario, actualización de material publicitario, publicación de material publicitario, difusión de anuncios publicitarios, planificación y producción de medios publicitarios, planificación y organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de desfiles de moda con fines promocionales, planificación y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing, distribución de muestras, relaciones públicas, agencias de relaciones públicas, decoración de escaparates, alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios, corretaje para la puesta a disposición de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, marketing, promoción de ventas por cuenta de terceros, promoción de productos y servicios para terceros y asesoramiento conexo, búsqueda de patrocinadores, previsiones económicas, investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados, sondeos de opinión, compilación de estadísticas, servicios de comparación de precios, estudio y análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa, estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso de los usuarios de internet a sitios web, y suministro de análisis e información sobre los resultados de estos estudios, suministro de información empresarial o comercial, consultoría en organización y gestión de negocios, análisis y consultoría sobre gestión comercial, servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales, investigaciones empresariales y análisis de datos, tramitación administrativa de pedidos de compra, suministro de información sobre ventas comerciales, negociación de contratos para la compra y venta de productos, para terceros, administración empresarial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros, representación comercial de artistas, consultoría en estrategia de marcas, consultoría en diversas actividades de planificación empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas, complicación, gestión y análisis de información sobre clientes de empresas, y suministro de información conexa, organización de la cooperación técnica, de ventas y producción de empresas, compilación de listas de distribución, trabajos de oficina, a saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas, servicios de agencias de trabajos de oficina, servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con pedidos de compra de productos, gestión de archivos informáticos, servicios de agencias de cálculo de las regalías por derechos de autor para terceros, servicios de comunicados de prensa, búsqueda de información en archivos informáticos para terceros, procesamiento de la introducción de datos sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de  agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de datos. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299354 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPODS como marca de fábrica y comercio en clases 10; 14 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: Instrumentos para el bienestar en general, a saber, sensores para la salud, estado físico, ejercicio y bienestar, monitores, parlantes y pantallas para medir, mostrar, rastrear, informar, monitorear, almacenar y transmitir datos biométricos, ritmo cardíaco, movimiento corporal y calorías quemadas, audífonos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos para su uso en análisis médicos, aparatos de ensayo para uso médico, medidores de pulso, termómetros para uso médico, espirómetros [aparatos médicos], aparatos dentales, aparatos de control de la frecuencia cardíaca, tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos], biberones, anticonceptivos no químicos, prótesis capilares, vendajes de yeso para uso ortopédico, materiales de sutura; en clase 14: Instrumentos horológicos y cronométricos, relojes, cronógrafos para su uso como relojes, cronómetros, correas de reloj, bandas de reloj, estuches para relojes, relojes e instrumentos de relojería y cronometría, partes de relojes, relojes e instrumentos de relojería y cronometría, joyería, aleaciones de metales preciosos, cajas de metales preciosos; en clase 28: Juegos y juguetes, unidades de juegos electrónicos portátiles, juegos eléctricos de computadora, distintos de los adaptados para su uso con receptores de televisión, aparatos de entretenimiento eléctricos y electrónicos (automáticos, sin monedas), videojuegos distintos de los adaptados para su uso exclusivo con receptores de televisión, aparatos de juegos de computadora distintos de los que funcionan con monedas o adaptados para su uso con receptores de televisión, juguetes y juegos con salida de video, juguetes y juegos de computadora interactivos, máquinas de videojuegos independientes que incorporan un medio de visualización, aparatos de juegos de computadora, aparatos de juegos electrónicos y aparatos de videojuegos, no comprendidos en otras clases, consolas de juegos, películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles, programas de juegos de computadora, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, controladores para consolas de juegos, caballos balancines [mecedora], máquinas de pinball, máquinas de juegos de pinball (juguetes), juguetes musicales, juegos y juguetes, aparatos de audio de juguete, cajas musicales de juguete, instrumentos musicales de juguete, tocadiscos para tocar melodías y casetes, juguetes de batería, juguetes electrónicos, juguetes operados electrónicamente, computadoras de juguete (que no funcionan), teléfonos móviles de juguete (que no funcionan), muñecas, antifaces y máscaras de juguete, bisutería en forma de souvenirs, bolas de nieve de cristal, figuras y accesorios para las figuras de acción, ropa y accesorios para muñecas no incluidos en otras clases, todos para usar con muñecas, juegos de hockey, camiones de juguete, vehículos de juguete operados electrónicamente, almohadillas de bicicleta, vehículos de juguete para montar, vehículos a escala, trenes y aviones, modelos de trenes, maquetas de vehículos, juguetes inflables, ropa de muñecas y otros juguetes y muñecas, vehículos de juguete, ornamentación estacional, globos, juegos de salón, rompecabezas, animales de peluche, alcancías de juguetes, maquetas, pelotas, discos aéreos, juegos de salón, juguetes de colección (modelos fundidos), bloques de construcción de juguetes, cajas de juguetes, billetes de lotería, discos voladores, rompecabezas, juguetes para •••  perros, juguetes para gatos, drones [juguetes], juguetes, controladores para juguetes, juegos de mesa, juegos de cartas, naipes, pelotas para juegos, mesas de billar, bolas de billar, tacos de billar y otros equipos de billar, pelotas de golf, tees (soportes para pelotes) de golf, marcadores de pelotas de golf, aparatos para proyectar pelotas de juego, mesas de pool (billar americano) y tacos, triángulos y bolas (para billar), aparatos de entrenamiento, aparatos de rehabilitación corporal, aparatos de entrenamiento corporal, expansores de pecho [deportistas], cinturones para levantamiento de pesas [artículos de deporte], cinturones para levantamiento de pesas y otros implementos deportivos y de gimnasia, implementos de tiro con arco, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, monopatines, trineos, trineos de nieve, dardos, tabla para dardos, silbatos para juegos de caza, piscinas [artículos de juego], pistas de plástico, guantes de beisbol, patines de hielo adornos para árboles de navidad, galletas de navidad (bombones), cañas de pescar y aparejos, bastones de giro (para malabares rítmicos y artísticos), pantallas de camuflaje [artículos deportivos], tarjetas de raspar para juegos de lotería, tiras o bandas absorbentes de sudor para bateo o raqueta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud 2018-0010064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299355 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cosmetics & Co., Inc. con domicilio en edificio Capital Plaza, piso 15, Paseo Roberto Motta, Urbanización Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OLLE como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 35: Servicios de venta al menor y al por mayor en comercios, venta al menor a través de redes mundiales de informática de productos de perfumería y cosmética de todo tipo, de gafas de sol, de productos de joyería y bisutería, relojes, bolsos, carteras y productos de piel, de ropa, calzado y sombrerería; importación-exportación, representaciones comerciales y de ventas y exclusivas, servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicias, servicios de gestión y administración comercial, trabajos de oficina, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017, solicitud 2017-0010742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299357 ).

Mauricio Alejandro Cuadra Quesada, casado una vez, cédula de identidad 19500759, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, urbanización Villa Ceci, casa 3A, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Alaia

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Piedras preciosas y semipreciosas, artículos de joyería. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299360 ).

Dunia Mora Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 109590150, con domicilio en cantón de Mora, San José del Restaurante de La Choza de Joel; 700 metros oeste, 25 sur y 75 este, de la Urbanización Talamanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Integral Dent Mora

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos odontológicos, ubicado en San José, cantón de mora, del Restaurante La Choza de Joel, 700 mts oeste, 25 mts sur y 75 mts este, Urbanización Talamanca. Reservas: de los colores: azul y cyan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299567 ).

Cristina Blanco Brenes, casada una vez, cédula de identidad 110250959con domicilio en Residencial El Paso de Las Garzas, calle 3, casa 159, Costa Rica, solicita la inscripción de: Activa Mente

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios profesionales en terapia cognitiva, gerontogimnasia, brindar asistencia para promover actividades físicas y sociales para un envejecimiento activo. Reservas: de los colores: azul, amarillo, verde, morado y rojo. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299570 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Industrias del Espacio S. A., cédula jurídica 3101765811, con domicilio en San Pedro, de Montes de Oca, del Banco Nacional, 500 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros sur, apartamentos Anitefani, número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CE

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 12: Todo tipo de vehículos eléctricos. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299589 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Pazjim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315101con domicilio en Barrio Escalante, avenida siete, calles veintinueve y treinta y uno, frente Banco Improsa, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bublina

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299648 ).

Rene Alonso Barnes Mc Farlane, casado una vez, cédula de identidad 900930261, con domicilio en Purral de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: gwaan

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas, así como catering service, ubicado en Goicoechea casa 30D, Urbanización La Esmeralda, Purral Goicoechea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299675 ).

Juan Diego Jiménez Palma, soltero, cédula de identidad 205420487 con domicilio en San José, cantón Curridabat distrito Sánchez, 200 mts sur y 100 sureste del Fresh Market de Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN DIEGO JIMÉNEZ PALMA, ARTWORK

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadros de pintura (enmarcados o sin enmarcar), obras caligráficas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 201 8-00101 58. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018299690 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Clínica Doctor Allan Pérez como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296719 ).

Jennifer Vincenti Muñoz, casada 2 veces, cédula de identidad  110900138 con domicilio en Garita, Condominio Puentes del Bosque, casa  12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURRUJIS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 16: Material didáctico infantil. Reservas: De los colores: Azul, rojo, amarillo, verde y naranja. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018299306 ).

Adrián Fernando Vera Alemán, soltero, cédula de residencia 186200376202, en calidad de apoderado generalísimo de Geo Adventure Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101612799 con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Puerta de Hierro, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEO GEO OVERLAND

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). C Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas, tours con o sin guía. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2016. Solicitud 2016-0012089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018299316 ).

Manfred Bansbach Esquivel, cédula de identidad 1-0940-0752, en calidad de apoderado especial de Audio City Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398911 con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, de la Camara de Industria, 200 metros oeste, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIO CITY

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a audio y video, ubicado en San José San Rafael de Escazú frente Plaza Atlantis, edificio dos plantas locales número 3 y 4. Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo y azul Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018299317 ).

Javier González Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 401051289, en calidad de Representante Legal de Fábrica de Palillos Continental S.A., cédula jurídica 3101107887 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. 100 metros este, 150 metros sur, y 50 metros oeste del Megasuper, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Premier

como marca de comercio en clase: 21. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de madera tales como: palillos mondadientes, chuzos de bambú y madera de diferentes tamaños, paletas en diferentes presentaciones o tamaños, aplicadores, bajalenguas, espátulas citológicas y cucharitas todos los derivados de madera para uso doméstico. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299390 ).

Esteban Richmond Cabezas, soltero, cédula de identidad 110820163; Ana Gabriela Fernández Rodríguez, soltera, Cédula de identidad 112020585; Mario Chaves Mora, soltero, Cédula de identidad 112810451 y John Matheus, divorciado, Pasaporte 588688395con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del oeste, etapa 1, casa 38, Alajuela, Costa Rica; Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica; San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica y Ciudad Cariari, casa 119, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: LOS INDESEABLES PODCAST

como marca de servicios en clase: 41. internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en temas de salud, deporte, ejercicios, nutrición, por medio de producción y montaje de programas a través principalmente de la aplicación podcast. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299401 ).

Carlos Najarro Morales, casado una vez, cédula de identidad 800580087, en calidad de apoderado generalísimo de Hoteles Casas del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503116 con domicilio en Puntarenas, contiguo al Centro Panamericano de Idiomas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas del Toro

como marca de comercio en clase(s): 36 y 43. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler de bienes inmuebles como apartamentos y casas; en clase 43: Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal y los servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299409 ).

Arnoldo Gadea Rivas, casado una vez, cédula de residencia 155809484926, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en Sede Regional de San Carlos, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Santa Clara, Florencia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASET

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración de los aportes patronales y de los trabajadores afiliados, manejo de excedentes, créditos personales hipotecarios y prendarios y asesoramiento en el manejo del crédito de los afiliados, ubicado en Sede Regional de San Carlos, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Santa Clara, Florencia, San Carlos. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299419 ).

Vanessa María Villalobos Chaves, casada una vez, cédula de identidad 108600613, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Vicente Este, del Automercado 400 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIAPOYO ALVI

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Planificador mensual especial para el cuido del Adulto Mayor y/o persona dependiente (producto de imprenta), Sobres para transportar los papeles del Seguro Social. Reservas: De los colores: celeste, azul, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299448 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A, cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 metros Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OxZinc como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299493 ).

Diego Roberto Badilla Quirós, casado una vez, cédula de identidad 110040643, en calidad de apoderado generalísimo de La Gitana del Este MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 31027459151, con domicilio en Barrio Escalante, Aptos Andros 4 Avenida 7 entre calles 33 y 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO ESCALANTE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación Preescolar Ubicado en San José, Central, Barrio Escalante, avenida 5 entre calles 35 y 33. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-00010650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299495 ).

Lisbeth Azofeifa Vaglio, soltera, cédula de identidad 112210007 y Jorge Luis López Sequeira, cédula de identidad 114350275 con domicilio en San Isidro, San Josecito, Residencial Lomas de Zurquí, casa D 12, Heredia, Costa Rica y El Coyol, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua 100 metros sur y 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: lightwave

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo tradicional y digital, publicidad y relaciones públicas. Reservas: de los colores gris, celeste, turquesa, amarillo. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299656 ).

Mauricio González Crespo, casado una vez, cédula de identidad 1-0955-0898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717852, con domicilio en San José, hospital, calle 14 avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh lala SexTOYS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio de promoción y venta al por menor, por medio de menú o catálogo, de dispositivos y artículos para actividades sexuales, tales como juguetes, disfraces, sales y geles. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299738 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra PTY Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: CAFNEA como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y sustancias farmacéuticas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de corto plazo de apnea por prematuridad de infantes. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299741 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra Pty Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: PHEBRA como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico / remedios para uso médico, preparaciones medicinales, agentes terapéuticos para uso médico, preparaciones de vitaminas, soluciones electrólitas para uso medicinal, vacunas, antídotos, agentes de diagnóstico para uso farmacéutico, preparaciones de diagnóstico para uso médico, preparaciones para uso médico para diagnósticos in vivo, soluciones inyectables para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299742 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra Pty Ltd, con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: PHENASEN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de leucemia. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299743 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada especial de Phebra PTY Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: p

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico / remedios para uso médico, preparaciones medicinales, agentes terapéuticos para uso médico, preparaciones de vitaminas, soluciones electrólitas para uso medicinal, vacunas, antídotos, agentes de diagnóstico para uso farmacéutico, preparaciones de diagnóstico para uso médico, preparaciones para uso médico para diagnostico in vivo, soluciones inyectables para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad 01921872 de fecha 24/04/2018 de Australia. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299744 ).

Harold Jesús Licciardino Soriano, mayor de edad, cédula de residencia número 186201088508, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Classic Supreme Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762310, con domicilio en Santa Ana, Condominio Terrazas Infinitas. Apartamento 304-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mecánica automotriz especializada en vehículos, servicios de mantenimiento, servicios de pulido y pintura de vehículos. Reservas: de los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018299746 ).

Rafael Acuña Vargas, casado una vez, cédula de identidad 3-0260-0971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063474, con domicilio en Escazú de la residencia del Embajador de Estados Unidos de Norteamérica, 100 metros norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE RÍOS, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299762 ).

Luis Fernando Rivas Li, soltero, cédula de identidad 1-0513-0217, en calidad de apoderado generalísimo de Cafelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736886, con domicilio en Sardinal, Carrillo, 400 metros al norte de Lubricentro Jara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFELIA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-00010036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299773 ).

Luis Fernando Rivas Li, soltero, en calidad de apoderado especial de Cafelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-736886, con domicilio en Sardinal de Carrillo, 400 metros al norte de Lubricentro Jara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFELIA como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, souvenires, venta de café en bolsa y confitería, ubicado en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 400 metros al norte e Lubricentro Jara. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299774 ).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de: SELTAFERON 75 como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un antiviral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299793 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza, CNR. La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mautirus, solicita la inscripción de: alfalact

como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés, leche en polvo para bebés. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299845 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands, Inc. con domicilio en 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRESCENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Taladros eléctricos/a batería, destornilladores, cortadores, sierras, lijadoras; enchufes, brocas; brocas del controlador, soportes de brocas; llaves de impacto neumáticas; en clase 8: Herramientas manuales; cortadores de varillas; cortadores de pernos; cortadores de hojas; tijeras industriales; tijeras de estaño; tijeras; cuchillos de picar; hojas de cuchillo de uso general; navajas de bolsillo; cortatubos de trinquete; herramientas tensoras para ajar cable; perforadores; crimpadoras; selladores; cortadores de cable; abrazaderas; llaves hexagonales; juegos de herramientas mecánicas; herramientas multipropósito; barras de palanca; adaptadores; llaves de tubo; barras en T; barras de extensión; transmisiones de trinquete; acoples llaves dinamométricas; llaves ajustables; llaves de tuercas abocinadas; partes y accesorios para llaves inglesas; acoples y adaptadores de controladores; martillos; mazos; almádenas; hachas de mano; hachas; herramientas de bordeo; limas; escofinas; espadas y palas; acoples del controlador; herramientas de lijado; cinceles; sierras de metales; hojas de sierra; machetes; sierras de arco; hojas de siena de arco; sierras de ojo de buey; sierras para hacer frentes, sierras de pinchazo; podadoras; sierras; marcos de sierra; asas de sierra; barras de demolición; llaves de tubería; aprieta tuercas; todos los artículos anteriormente solicitados funcionan manualmente; en clase 9: Instrumentos de medición; espejos de inspección; cintas métricas; cinta de medición de aceite; medidas de cinta de fibra de vidrio; medidas de cinta de acero; plomadas; reglas plegables; palos de metro; reglas de circunferencia de acero del estañador ruedas de medición; niveles; cuadrícula de medir micrómetros; calibradores; voltímetros; dispositivos de protección y ropa para la protección contra accidentes; cascos; máscaras protectoras; tapones y cobertores para los oídos; ataduras para herramientas; calzado de protección; gafas y protectores de ojos; guantes protectores; cuerdas de seguridad; respiradores para filtrar aire; en clase 11: Internacional; Dispositivos de iluminación; Linternas; dispositivos de luces LED. Prioridad: Se otorga prioridad 87/512,648 de fecha 30/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud 2017-00012490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018299852 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S.A de C.V. con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective active

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para incontinentes y para bebés. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018299853 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuácan 7213-E, Colonia de la Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: BABY PURITY, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299854 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE MOON

como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; y en clase 43: servicios de bar de cerveza, de restaurante y de bar en general. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299855 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: MON ANGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299856 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador  S. A. De C.V. (Unicomer S. A. De C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Optica la curacao

como marca de servicios en clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios crediticios todos relacionados con los servicios brindados en una óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299872 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V. (UNICOMER S. A. de C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: COMMODITY COMODIDAD Y ESTILO

como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 20: Todo tipo de muebles, muebles de sal, comedores, mesas dé centro, centros de entretenimiento, colchones, almohadas, espejos y marcos no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299873 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Lancome Parfums Et Beaute & Cie con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: HEROINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de perfumes, perfumes agua de colonia, aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones para limpiar y perfumar, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299874 ).

Lucianna Tepedino Simonpietri, casada una vez, cédula de residencia 186200601732 con domicilio en Avalon Country Club, Apto PA2-103, Río Oro, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lu Tepedino

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299918 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderada especial de Mariel Arrea Cabezas, soltera, cédula de identidad 114100543 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael de Escazú, Residencial Los Anonos, casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MARIEL ARREA

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, ropa de lencería; en clase 42: Diseño de Moda, Diseño de Interiores, Servicios de consultoría de diseño de moda, Diseño de accesorios de moda, Diseño y desarrollo de productos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299957 ).

Miguel Ángel Gatica Duarte, soltero, cédula de identidad 114240288, en calidad de apoderado generalísimo de Reto No Sugar Limitada, cédula jurídica 3102766939con domicilio en Zapote; cien metros al norte, de la iglesia católica de Zapote, Plaza Duga, Oficinas Administrativas y de cancha de futbol cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nosugar

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales que promuevan una sana alimentación y un adecuado estilo de vida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299969 ).

Philippe Jacques Marcel (nombres) Pruvost (apellido), soltero, pasaporte 15AA32576, en calidad de apoderado generalísimo de Puvuq Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765471, con domicilio en Sabana Oeste, del Restaurante La Princesa Marina 100 metros oeste, edificio esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: puvuq

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300054 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Innovaap UCR

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y Otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0008011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 24191.—Solicitud 135097.—( IN2018300074 ).

Sylvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIET

como marca de servicios en clases 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— O. C. 24191.—Solicitud 135098.—( IN2018300078 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 16220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCR Presente como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:  Para promocionar: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales y servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; relacionados con la marca UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, expediente 2006-6148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018, Solicitud 2018-0007054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 24191.—Solicitud 135094.—( IN2018300080 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Revista Presencia Universitaria, como marca de comercio y servicios, en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los servicios relacionados con una revista. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0008010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 24191.—Solicitud 135102.—( IN2018300081 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DXV como marca de fábrica en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para baños, grifos, sumidero de ducha y bañera, cabezas de ducha, instalaciones de baño, especialmente tazas de inodoro y tanques de inodoro, fregaderos, lavabos, bañeras, duchas, urinarios, bidés, revestimiento para duchas, revestimiento para bañeras; en clase 20: Muebles para baño, en especial muebles para el lavabo. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300108 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-2611.—Ref: 35/2018/5388.—Aldemar Jara Chacón, cédula de identidad 0202200452, solicita la inscripción de: 79A como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, San Pedrito, 500 metros al norte de la iglesia católica, camino a Barrio Los Vega, mano izquierda, frente a la calle pública. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2611. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018299302 ).

Solicitud 2018-2713.—Ref: 35/2018/5473.—José Bolivar Villegas Salazar, cédula de identidad 1-0659-0916, solicita la inscripción de:

V

2  7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Volio, Alto Villegas, del cruce hacia Villa Blanca, 25 metros al sur y 75 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-2713.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018299436 ).

Solicitud 2018-2721.—Ref: 35/2018/5485.—Alonso Alfaro Paniagua, cédula de identidad 0602760214, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones La Flor Del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738733, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande, calle Juguimas, un kilómetro de la plaza de Anita Grande al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Según expediente 2018-2721.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2018299875 ).

Solicitud 2018-2566.—Ref: 35/2018/5156.—Pedro Sánchez Hernández, cédula de identidad 1-1191-0332, solicita la inscripción de:

3

P 3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Lomas de Sierpe, 3 kilómetros este de la escuela de Lomas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Según expediente 2018-2566.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018299985 ).

Solicitud 2018-2483.—Ref: 35/2018/5226.—Leticia Castro Murillo, cédula de identidad 5-0156-0891, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Elsie Castro Murillo, cédula de identidad 5-0167-0886, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Lourdes, de la Plaza de Silencio 1 kilómetro 500 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Según el expediente 2018-2483.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300102 ).

Solicitud 2018-2599. Ref: 35/2018/5213.—José Alejandro Medina Fonseca, cédula de identidad 0500820192, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Primavera, Asentamiento Palmitas Dos, Parcela número quince. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2599.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018300104 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002488520, denominación: Asociación Costarricense de Estudio de Hernias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 671131.—Registro Nacional, 19 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018300009 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Amor y Esperanza de Pital de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional y productivo de sus asociados y sus respectivos grupos familiares. fomentar el crecimiento e servicios sociales y económicos para bien de sus asociados. incentivar entre los miembros la ayuda mutua, despertar y fomentar el espíritu de solidaridad. procurar suministrar a los asociados los servicios que necesiten para el mejoramiento de su condición de vida y otros cuyo representante, será el presidente: Luciano Ramos Víquez, con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. documento tomo: 2018 asiento: 429209 con adicional tomo: 2018 asiento: 709155.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez, Registradora.—1 vez.—( IN2018300095 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Integral para la Primera Infancia ASOINPRI, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional y productivo de sus asociados y sus respectivos grupos familiares, fomentar el crecimiento de servicios sociales y económicos para bien de sus asociados, incentivar entre los miembros la ayuda mutua, despertar y fomentar el espirito de solidaridad, procurar suministrar a los asociados los servicios que necesiten para el mejoramiento de su condición de vida y otros. Cuyo representante será el presidente: Augusto Antonio Su Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 429229, con adicional tomo: 2018, asiento: 709142.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018300096 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada REPELENTE DE INSECTOS. En un aspecto, la presente invención se relaciona con composiciones repelentes de plagas que comprenden un ácido graso y un éster de antranilato. En otro aspecto, la presente invención se relaciona con un método para repeler plagas empleando dicha composición. En otro aspecto, la presente invención se relaciona con productos formulados a partir de dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/06, A01N 37/44 y A01P 17/00; cuyos inventores son: Albright, Robert, B.; (US); Richman, Dina, L.; (US); Caldwell, Nathan, D.; (US) y Black, Bruce, C.; (US). Prioridad: 62/301.364 del 29/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/151549. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000409, y fue presentada a las 09:11:13 del 24 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018299218 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Stinis Beheer B.V., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA DETECTAR UNA POSICIÓN DE UN MARCO DE ELEVACIÓN Y USO DEL MISMO PARA CONTROLAR UN MARCO DE ELEVACIÓN SUSPENDIDO DESDE UNA GRÚA. La invención se refiere a un dispositivo para detectar la posición de un marco de elevación, que comprende uno o más sensores de imagen conectados de manera móvil al marco de elevación y que sobresalen fuera de una periferia del mismo en una posición de uso. Los sensores de imagen pueden ser móviles entre la posición de uso y una posición protegida que está dentro de la periferia del marco de elevación. El dispositivo puede ser provisto con medios para sesgar el o los sensores de imagen desde la posición protegida hasta la posición de uso. La invención se refiere además a un método para controlar un marco de elevación suspendido de una grúa, que comprende los pasos de mover el marco de elevación hasta una primera posición bajo el control de un sistema de control automático, manteniendo el marco de elevación estacionario en la primera posición, haciendo uno o más registros de imagen del área alrededor del marco de elevación en la primera posición y moviendo el marco de elevación hasta una segunda posición sobre la base del o de los registros de imagen, donde el o los registros de imagen son hechos por uno o más sensores de imagen connected al marco de elevación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66C 1/10, B66C 13/08 yB66C 13/46; cuyos inventores son: Stinis, Cornelis (NL). Prioridad: 2016192 del 01/02/2016 (NL). Publicación Internacional: WO/2017/135819. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000421, y fue presentada a las 12:15:40 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018299219 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SUHEYLIN CAMPOS CARRILLO, con cédula de identidad número 1-1501-0827, carné número 26968. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 74420.—Unidad Legal Notarial.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018308594 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GAUDY LISETH MENA ARCE, con cédula de identidad número 3-0343-0188 carné número 26889. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 72805.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018308650 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0382-2018.—Exp. 4609P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, para uso industria-manufactura de productos farmacéuticos. Coordenadas 207.400/543.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018307426 ).

ED-UHTPSOZ-0120-2018.—Exp. 18586.—Arroyo Dulce S. R. L., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.586 / 575.595 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018307683 ).

ED-UHTPSOZ-0133-2018. Exp. 18602.—3-101-531320 S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.971/571.673 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018307684 ).

ED-UHTPSOZ-0146-2018.—Exp. 12682.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.516 / 564.897 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 28 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018307685 )

ED-UHTPCOSJ-0396-2018.—Exp. 6236P.—Inversiones Alef S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1361 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 211.900/519.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2018307762 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0135-2018.—Exp. 17386P.—Blue Zone Water Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-378 en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 246.164 / 388.999 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018308172 ).

ED-UHSAN-0097-2018.—Exp. 18668.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de: 90 litros por segundo de la Quebrada Pajuila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 270.814 / 474.610 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018308276 ).

ED-UHSAN-0091-2018.—Exp. 18661.—Luis Fernando Porras Vargas y Doris Álvarez Zamora, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento María Fernanda, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 256.723 / 505.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018308287 ).

ED-UHTPCOSJ-0395-2018.—Exp. 12535.—Pérez Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kircuá S. A., en San Nicolas, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 210.988 / 542.580 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018308363 ).

ED-0072-2018.—Exp. 5950-P.—Carabina J.M.A. Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 224.850/489.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018308431 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 1451-2013 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso 42459-2012, incoado por María Auxiliadora García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Karla Vanessa y María Celeste Torres García, que el apellido de la madre es García.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Departamento Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018300107 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Javier Antonio Porras Esculpi, venezolano, cédula de residencia 186200348730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5960-2018.—San José, al ser las 09:46 del 28 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018299829 ).

Ana Carmen Zamora Maneiro, mexicana, cédula de residencia 148400087012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4378-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018300050 ).

David Alexander Calderón Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155823638501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5988-2018.—San José al ser las 9:40 del 29 de noviembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300071 ).

María Fernanda Torres Sánchez, colombiana, cédula de residencia DI117000883701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5950-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 15:06 horas del 27 de noviembre de 2018.—José Aníbal González Araya, Asistente Administrativo 2 - Oficina Regional de Puntarenas.—1 vez.—( IN2018300087 ).

Jeisson Andrés Olarte Cano, colombiano, cédula de residencia 117001590220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5794-2018.—San José, al ser las 11:20 del 30 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018300088 ).

Juan Camilo Gutiérrez González, colombiano, cédula de residencia 117001295204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5923-2018.—San José, al ser las 02:31 del 26 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300129 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO DE COSTA RICA

PLAN DE COMPRAS AÑO 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 137311.—( IN2018308537 ).

JUSTICIA Y PAZ

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

(Plan Anual de Compras)

De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del 2019 de este Ministerio, comprensivo de los Programas 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria), y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes (PCIAB), estará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (www.sicop.go.cr) y en la página Web de este Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 3400037819.—Solicitud 136974.—( IN2018308371 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, informa que:

Dirección Regional y sus Unidades Adscritas (Hospitales y Áreas de Salud), han publicado el Programa de Adquisiciones año 2019 y sus respectivas modificaciones, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr., en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra”.

Liberia, Guanacaste, 18 de diciembre del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018308433 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000100-5101

(Invitación)

L-asparaginasa 10.000 U.I.FCO-Ampolla 10 ml

Código 1-10-41-4167

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up-5101&tipo=LA, el cartel de Licitación Abreviada 2018LA-000100-5101 para la adquisición de: L-asparaginasa 10.000 U.I.FCO-Ampolla 10 mg.

La apertura de ofertas está programada para el día 05 de febrero del 2019 a las 9:00 horas.

Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefatura.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud SAM-0290-18.—( IN2018308455 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000141-01

Equipamiento Planta Procesadora de Leche en

Dondonia Dirección Regional Huetar Atlántica

Fecha y hora de recepción de Ofertas: 25 de enero 2019, a las 14:00 horas, (02:00 p.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección ogarita@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018308331 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

2019LN-000001-MUNIPROV

Contratación de servicio de tratamiento y disposición de

residuos sólidos, por un periodo de hasta doce meses

con opción de ser prorrogado hasta por tres

periodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 31 de enero del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018308618 ).

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

2019LN-000002-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad de los

centros de cuido y desarrollo infantil (CECUDIS) por un

periodo de hasta por 12 meses con opción a ser

prorrogado hasta por 3 periodos iguales,

en los siguientes lugares: Corralillo

y Tierra Blanca

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 30 de enero del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018308619 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA VP-009-2018

(Adjudicación y declaración Infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1912-2018 del 19 de diciembre de 2018 resolvió adjudicar la Venta Pública VP-009-2018 de la siguiente manera:

Ítem

Oferente

Cédula

Forma de pago

Monto ¢

Casa Ciudad Quesada, Mora, San José

Zayra Navas Ocampo

6-0101-0356

Contado

73.621.370,00

 

El pago del respectivo ítem deberán efectuarse de conformidad con los términos del cartel. Los ítems 2 y 3 se declaran infructosos por no haberse recibido ofertas.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2018308446 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000016-1150

Solución para el reemplazo de los SAN Switches Core del Datacenter y reemplazo de cableado FC

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio GBM de Costa Rica S. A.  Quicknet FRL & JJ Solutions, S. A.

Oferta 2-Alternativa- Plaza-,

Monto total adjudicado con descuento: $877.882,41

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018308578 ).

HOSPITAL CIUDAD NEILY

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-2704

Suministro a demanda de alimentación para los pacientes,

funcionarios institucionales, donadores de sangre

del Hospital Ciudad Neily

El Hospital Ciudad Neily de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada, comunica que se adjudica a favor de la Empresa Adán José Castro Contreras, la Licitación Pública 2018LN-000001-2704 por el suministro a demanda de alimentación para los pacientes, funcionarios institucionales, donadores de sangre del Hospital Ciudad Neily.

San José, 20 de diciembre del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe de Gestión.—1 vez.—( IN2018308493 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018-LN-000007-2102

Insumos ginecología, equipo médico

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga de la siguiente manera: el ítem 12 a la casa comercial Vire Medica H.P. S. A., ítem 9 a la casa comercial Cefa Central Farmacéutica S. A., los ítems 1, 2, 8, 10, 11, 13, a la casa comercial Representaciones G.M.G. S. A., los Ítems 3, 4, 5, 6, 7 a la casa comercial Kenall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

San José, 21 de diciembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018308525 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000006-2102

Apósitos y esponjas de poliuretano, Recolectores Canister

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es TRI DM S. A.

San José, 21 de diciembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2018308526 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA 2018CD-000114-03

Compra de repuestos y accesorios para

máquinas de uso textil

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 096-2018, celebrada el 19 de diciembre del 2018, artículo I, folio 341, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000114-03, para la “Compra de repuestos y accesorios para máquinas de uso textil”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-92-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-131-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28, a la oferta 1, presentada por la empresa Decostura S. A., por un monto total de ¢613.075,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

c.  Declarar infructuosas la línea 8, porque no fue ofertada y las líneas Nos. 17, 18 y 26, por precio oneroso.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 137250.—( IN2018308326 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000103-03

Compra de Equipo para Combatir Incendios

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 097-2018, celebrada el día 20 de diciembre del 2018, artículo I, folio 342, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000103-03, para la “Compra de Equipo para Combatir Incendios”, en los siguientes términos, según el estudio técnico SO-413-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0132-2018:

-    Adjudicar las líneas 2 y 4 a la oferta 1, presentada por la empresa Prevención y Seguridad Industrial S. A., por un monto total de $600,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días hábiles. *La empresa Prevención y Seguridad Industrial S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de apertura el 14-11-2018: $1.00 es ¢620,13, para un monto total adjudicado en dólares de $600,00 y un monto total adjudicado en colones de ¢372.078,00.

-    Adjudicar las líneas Nos. 1 y 3 a la oferta 2, presentada por la empresa All Fire Products S. A., por un monto total de ¢475.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26133.—Solicitud 137249.—( IN2018308330 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-01

Contratación de empresa que se encargue de reforzar

el mantenimiento correctivo del

Acueducto Municipal

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo 01, capítulo I de la sesión ordinaria 24-2018 del 20 de diciembre del 2018, adjudicó la Licitación Abreviada 2018LA-000011-01 “Contratación de empresa que se encargue de reforzar el mantenimiento correctivo del Acueducto Municipal”, a la empresa Constructora San Francisco, c.j. 3-101-323347, por un monto de ¢100.000.000,00, precio según demanda constancia visible al folio 05 emitida el 17 de agosto del 2018. Notifíquese.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018308542 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACION ABREVIADA 2018LA-000031-MUNIPROV

Suministro e instalación de panel de control para 3

motores trifásicos de 125 HP cada uno

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N°204-2018, Artículo XXI de sesión celebrada el 18 de diciembre del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente:    Distribuidora Técnica S.A., cédula jurídica 3-101-038605.

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Lugar de entrega: La planta potabilizadora de Cartago.

Tiempo de entrega: 10 semanas a partir de la notificación de la orden de compra.

Forma de pago: El pago se hará en un solo tracto, una vez que la Unidad Solicitante haya recibido a entera satisfacción el objeto de esta licitación.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018308616 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000032-MUNIPROV

Contratación para el servicio de seguridad, para que brinde

vigilancia y resguardo de los terrenos e infraestructura

de la Naciente Arriaz, en un horario de 24 horas del

día, los 7 días de la semana (incluye feriados)

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta 204-2018, Artículo XXII de sesión celebrada el 18 de diciembre del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174

Ítem

Cant

Descripción

1

1

Línea Única: Contratación para el servicio de seguridad, para que brinde vigilancia y resguardo de los terrenos e infraestructura de la Naciente Arriaz, en un horario de 24/7 (incluye feriados), según especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Costo por mes: ¢2.459.336,53 para un costo total adjudicado de: ¢39.349.384,48 (treinta y nueve millones trecientos cuarenta y nueve mil trecientos ochenta y cuatro con 48/100).

 

Lugar del servicio: Terrenos e infraestructura de la Naciente de Arriaz.

Plazo de Ejecución: (16) meses contados a partir del 06 de marzo del 2019, con posibilidad de ser prorrogado hasta por un periodo más.

Forma de pago: El pago se hará por mes vencido, una vez que la Unidad Solicitante haya recibido a entera satisfacción el objeto de esta licitación.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018308621 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000187-01

Compra de marimba cromática nacional

La Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, les comunica a los interesados en este concurso, la Alcaldía Municipal mediante resolución de las catorce horas con catorce minutos del 11 de diciembre del 2018, adjudicó la presente contratación denominada compra de marimba cromática nacional al señor Eduardo Villafuerte Jirón por un monto de ¢5.500.000.00 (cinco millones quinientos mil colones exactos).

Lic. Diana Villalta Gutiérrez, Proveedora Municipal a. i.— 1 vez.—( IN2018308422 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

De conformidad con la resolución DFA-1904-2018 del 18 de diciembre del 2018,se comunica de manera oficial la siguiente corrección material a la resolución DFA-1877-2018 del 12 de diciembre del 2018, compra directa 2018CD-000018-9121 denominada “ Compra de equipo de protección para uso de unidades adscritas a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social”, en relación a la línea 30 nombrada “Casco de seguridad para brigadista con barbiquejo” ,la cual se comunicó mediante correo electrónico el día 13 de diciembre del año 2018 a las empresas Sondel S.A y Soluciones Floruma Ltda.,

Dice:

(…)

SOLUCIONES FLORUMA LTDA

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Empresa Soluciones Floruma S. A., para un total de: ¢8.440.128,20

LINEAS DESIERTAS

Las siguientes líneas se declaran desiertas según conclusión DFA-AA-1884-2018:

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Siendo lo correcto:

SOLUCIONES FLORUMA LTDA

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Empresa Soluciones Floruma S.A., para un total de: ¢6.526,203.20

LINEAS DESIERTAS

Las siguientes líneas se declaran desiertas según informe CRP-009-2018CD-000018-9121 y DFA-AA-1884-2018

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Para efectos de la presente comunicación de conformidad con el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se podrá interponer los recursos de Ley, en relación con la línea 30 denominada “Cascos de seguridad para brigadista con barbiquejo”.

Dirección Financiera Administrativa.—Lic. José Alberto Acuña Ulate, Director.—1 vez.—( IN2018308445 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000067-2104

Por la adquisición de: “catéter varios

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se reprograma para el día 07 de enero del 2019 a las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, Costa Rica, 20 de diciembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 281.—Solicitud 137269.— ( IN2018308506 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEROGATORIA DEL INCISO F), ARTÍCULO 2º

Y DEL ÚLTIMO PÁRRAFO, ARTÍCULO 6º DEL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS PARA COMERCIALIZACIÓN

DE PÓLVORA, FUEGOS ARTIFICIALES

Y MATERIALES PIROTÉCNICOS

AUTORIZADOS EN EL CANTÓN

DE CURRIDABAT

Por acuerdo 16, de las 20:07 horas del 27 de noviembre de 2018, que consta en el artículo 2º del acta de la sesión ordinaria Nro. 135-2018, el Concejo de Curridabat dispuso la derogatoria del inciso f) del artículo 2°; y el último párrafo del artículo 6º, del Reglamento para el otorgamiento de licencias para la comercialización de pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados en el Cantón de Curridabat, publicado en La Gaceta 55 del 19 de marzo de 2014. El primero, en virtud de la imposibilidad material de cumplir con la certificación de la Unidad de Ingeniería de Bomberos, que ya no las emite. El segundo, por cuanto dispone la prohibición de que el local pueda obtener licencia para la venta de pólvora, contrario a sentencia judicial. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 30 de noviembre del 2018.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. GOBL081.—Solicitud 135437.—( IN2018300089 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Considerando:

I.—Que el Concejo Municipal de Alvarado mediante sesión ordinaria 114 del 30 de julio del 2018, celebrada, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante articulo IV, punto 5, acta 114 acordó: aprobar tal y como se detalla a continuación el reglamento de Obras Menores para el cantón de Alvarado, se autoriza a la administración proceder a la publicación en diario oficial la gaceta conforme a derecho corresponda. Comuníquese.

II.—Que el Concejo Municipal de Alvarado mediante sesión ordinaria 122 del 24 de setiembre del 2018, celebrada, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo VII, punto 1, inciso 1.1), acta 122. Acordó: aprobar el siguiente texto correspondiente a la parte final del Reglamento Municipal de Obras Menores aprobado mediante acuerdo de sesión ordinaria 114-2018 a fin de que se publique de forma completa el reglamento (texto, formulario y lista de obras menores como un todo), cuyo texto indica.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS

MENORES EN EL CANTÓN DE ALVARADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones reformada por Ley 9482 del 27 de setiembre del 2017, en cuanto a licencia de construcción por obras menores.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 3º—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento serán autorizadas ni ejecutadas sin cumplir con el Plan Regulador y sus reglamentos, así como con la normativa nacional que resulte aplicable.

Artículo 4º—Protección de derechos. Toda licencia que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

CAPÍTULO II

Tipos de obras menores

Artículo 5º—Tipos de obras menores. En función de su cuantía en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, y 6 de este reglamento, así como de los parámetros establecidos en el mismo numeral 83 bis de la Ley de Construcciones, es decir la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, y siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, se consideran como obras menores las indicadas a continuación:

a.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.  Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y accesos vehiculares.

c.  Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada, malla modular electrosoldada). Sin perjuicio de ello, estas instalaciones deberán observar los retiros establecidos en el Plan Regulador y en su defecto en la normativa nacional sobre construcciones.

d.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociado a construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros cúbicos y en terrenos con pendientes no mayores al 10 %.

e.  Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura).

f.   Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

g.  Colocación de cercas de alambre, en ellas no se podrán colocar alambres de navajas. Únicamente se podrán colocar alambres de navajas sobre muros o tapias cuya altura sea mayor a 2m.

h.  Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.

i.   Reparación de repellos y de revestimientos.

j.   Reparaciones de fontanería.

k.  Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).

l.   Remodelación de módulos o cubículos.

m.   Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

n.  Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.

ñ.  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso, siempre y cuando no modifique la instalación eléctrica.

Artículo 6º—Obras menores eléctricas: Las obras menores eléctricas serán:

a.  Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias.

b.  Colocación y sustitución de toma corrientes y de apagadores.

En todos los casos indicados no se aumenta la carga eléctrica instalada.

Artículo 7º—Obras menores mecánicas: Las obras menores mecánicas serán:

a.  Sustitución de tuberías.

b.  Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.

c.  Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.

En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.

Artículo 8º—Obras menores viales: Las obras menores viales que se realicen en vía pública requerirán el visto bueno de la Municipalidad antes de ejecutarse y no ameritarán el pago por concepto de impuesto de construcción. La ejecución de este tipo de obras en propiedad privada, requieren el pago del impuesto de construcción, que corresponde a un 1% y la aprobación de la licencia Municipal antes de iniciarse. Se incluyen, entre otras, las siguientes:

a.  Limpieza y mantenimiento de cunetas.

b.  Bacheo de carpeta asfáltica (no incluye recarpeteo).

c.  Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carretera.

d.  Colocación de señales verticales que no sean las oficiales del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

e.  Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro.

CAPÍTULO III

Construcción de obras menores

Artículo 9º—Cuantía. Las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, calculados y actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 10.—Necesidad de licencia previa. Toda obra menor debe contar con la licencia expedida por este municipio.

Artículo 11.—Exhibición del Certificado de Licencia. Toda licencia de construcción debe ser colocada en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.

Artículo 12.—Prohibición de Fraccionamiento de Obra. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción.

Artículo 13.—Impuesto a Pagar. Conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, el impuesto por la construcción de las obras a que se refiere este reglamento, será del 1% del valor de la obra.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad del propietario del inmueble

Artículo 14.—Responsabilidad del Propietario del Inmueble. Será responsable por la ejecución de las obras a las que se refiere este reglamento el propietario del inmueble en el que se levanten las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el numeral 1045 del Código Civil y demás normativa que regule el tema de la responsabilidad.

CAPÍTULO V

De la licencia de construcción de obras menores

Artículo 15.—Lugar de entrega de la solicitud de licencia y de retiro de la licencia. El lugar de entrega de la solicitud de licencia para construcción de obra menor, así como de retiro de la licencia, será en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad. Lo anterior sin perjuicio de que se implementen medios electrónicos que permitan realizar estos trámites de manera virtual.

Artículo 16.—Requisitos de las licencias. Para obtener estas licencias deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

Requisitos que la Municipalidad verifica internamente

a.  El solicitante de la licencia deberá estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social. La Municipalidad realizará la consulta correspondiente. En el caso de extranjeros, el solicitante deberá aportar número de asegurado, y en su defecto la certificación respectiva de la CCSS.

b.  Declaración de bienes inmuebles vigente por parte del propietario del inmueble.

c.  Tanto el solicitante como, en su caso, el propietario, deberán estar al día con las obligaciones municipales.

d.  Encontrarse la propiedad debidamente inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad.

Requisitos en físico que aporta el propietario o solicitante

e.  Una copia del plano catastrado de la propiedad (tamaño natural) con el respectivo visado municipal, en el caso de que ese documento no conste en los archivos municipales o haya sido modificado.

f.   Presentación del Formulario de Licencia de Construcción para Obra Menor debidamente completo.

g.  En caso de que el solicitante no sea el propietario registral deberá contar con la autorización del titular de la propiedad, cuya firma deberá estar debidamente autenticada por abogado o notario. En caso de que actúe con un poder, se debe presentar copia certificada, notarial o registral, del mismo con no más de un mes de emitida.

h.  Croquis de la obra a realizar que incluya el área de obras previamente construidas en el lote si existieran, su ubicación y las medidas correspondientes.

i.   Para el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación notarial o registral, que incluya la existencia y vigencia de la entidad y el tipo de poder que ostente su representante. Esa certificación no podrá tener una antigüedad mayor a un mes.

j.   El inmueble al que se refiera la solicitud de licencia, deberá estar debidamente alineado, por lo que deberá aportarse el alineamiento respectivo emitido por las siguientes entidades según el caso: 1. Municipalidad: Cuando esté frente a vías cantonales según Inventario Vial Cantonal 2. MOPT: Cuando esté frente a vías nacionales. 3. INVU: Cuando el inmueble esté afectado por un área de protección de acuerdo con la legislación forestal. 4. ICE: Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión. 5. RECOPE: Cuando el inmueble se vea afectado por oleoducto. 6. INCOFER: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de línea de ferrocarril. En todos los casos, el alineamiento se aportará salvo que el mismo ya conste en los archivos municipales y esté vigente.

k.  Documento original o certificado, con no más de un mes de emitido, de la Declaratoria de Interés Social vigente, cuando corresponda.

l.   Comprobante del recibo del pago de la Póliza de Riesgos de trabajo vigente.

m.   Certificación literal de la propiedad con no más de un mes de emitida.

n.  Pago del Impuesto de Construcción.

Artículo 17.—Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en 15 días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos supra citados.

Artículo 18.—Facultad de Inspeccionar las Obras Autorizadas. La Municipalidad podrá realizar inspecciones y cualquier otra actuación que estime pertinente, para asegurar el adecuado cumplimiento de la licencia otorgada, tanto de manera oficiosa como por denuncia, e incluso de manera anterior a la tramitación de la solicitud de licencia.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 19.—Incumplimiento. Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción en los términos del Capítulo 21 de la Ley de Construcciones, por lo que la Municipalidad podrá disponer según corresponda, clausurar cautelar o definitivamente las obras; desocuparlas o destruirlas o demolerlas; ordenar la tramitación de la licencia de construcción por obras menores y hasta revocar la licencia otorgada.

Artículo 20.—Clausura de obras menores: Sin necesidad de someterse a las reglas del debido proceso, la Municipalidad podrá clausurar cautelarmente obras menores cuando:

a.  Se determine por parte de la Municipalidad, que las obras efectivamente construidas superan la cuantía para considerarlas obras menores en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y de este reglamento.

b.  Se construya una obra diferente a la que se solicitó en la licencia respectiva.

c.  La construcción de una obra, sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del área original.

d.  Se determine que las obras a edificar ponen en peligro la seguridad, integridad, la vida o el patrimonio de terceros.

e.  Se incumpla con lo estipulado en el Plan Regulador vigente.

f.   Por causa de emergencia nacional o cantonal o urgencia administrativa debidamente declaradas.

g.  Cuando así sea indicado a la Municipalidad por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción: INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, AyA, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

h.  Se determine un nivel de complejidad en el sistema estructural, eléctrico o mecánico, que no corresponda a una obra menor y ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

i.   Se levante una obra menor sin licencia municipal.

De la clausura se levantará un acta que será firmada por el inspector actuante, la que por su naturaleza no requiere ser notificada al afectado (solicitante y/o propietario), pudiendo contener o no su firma, y las observaciones que él estime pertinentes.

Artículo 21.—Temporalidad de la clausura y deber de plantear Procedimiento Administrativo de Revocación de la Licencia Autorizada. Una vez practicada la clausura conforme a los supuestos del artículo anterior, deberá la Municipalidad instaurar el procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de la clausura. Dicho procedimiento se ajustará al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y una vez notificado el acto de apertura, se levantará la clausura decretada salvo que razones de interés público debidamente fundamentadas en dicho acto, obliguen al mantenimiento de la clausura durante la tramitación del procedimiento.

En el supuesto de que se cometa la infracción del inciso i) del artículo anterior, la clausura se mantendrá hasta que el interesado tramite y obtenga la licencia regulada en este reglamento. De no cumplirse con ese deber, la Municipalidad iniciará el procedimiento ordinario de demolición, destrucción y/ o desocupación de las obras menores ilegales. Dicho procedimiento será también regido por el Libro II de la Ley General de la Administración Pública. Adicionalmente, en el caso de que las obras estén concluidas, previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.

Artículo 22.—Facultades de los Inspectores Municipales. Los inspectores municipales podrán notificar cualquier acto que se emita con motivo de las obras a las que se refiere este reglamento, asimismo, deberán clausurar dichas obras cuando se presente alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, y en general, realizar cualquier actuación legitima a fin de evitar que se consoliden las infracciones a este reglamento y normativa conexa.

Artículo 23.—Recursos. Las resoluciones que rechacen las solicitudes de licencia de obras menores serán susceptibles de los recursos de revocatoria y/o de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación y estar debidamente fundamentados.

Artículo 24.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación.

Ana Carolina Rivas Morera, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2018299893 ).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RIA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7, del acta de la sesión 1463-2018, celebrada el 27 de noviembre del 2018,

considerando que:

Consideraciones generales de orden legal

1.  El inciso c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

2.  El numeral vi, inciso n, artículo 131, de la Ley 7558, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para “[...] promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.”

3.  El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y que, conforme con la Ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Consideraciones sobre el marco de estimaciones contra-cíclicas

4.  Mediante artículo 6, del acta de la sesión 1258-2016, celebrada el 7 de junio de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Determinación y el Registro de Estimaciones Contra-cíclicas, Acuerdo SUGEF 19-16. Publicado en el Alcance 100, al diario oficial La Gaceta 117, del 17 de junio de 2016.

5.  El objetivo de esta herramienta prudencial es aminorar el efecto pro-cíclico de las estimaciones crediticias sobre el Sistema Financiero y sus consecuencias sobre el sector real de la economía. La dinámica general del requerimiento de estimaciones contra-cíclicas consiste en ajustar el saldo de estimación contra-cíclica, incrementándolo en periodos de auge (acumulación) y disminuyéndolo en periodos de contracción económica (desacumulación). La disminución en periodos de contracción tiene el objetivo de aminorar el deterioro en los resultados económicos, producto de las mayores estimaciones por deterioro crediticio que tienden a incrementarse en estos periodos.

6.  El marco de regulación establece que, mediante resolución fundamentada y con el objetivo de preservar la estabilidad del Sistema Financiero, el Superintendente General de Entidades Financieras podrá desactivar el requerimiento de estimaciones contra-cíclicas, ante lo cual, las entidades deben registrar la eliminación de la totalidad de dichas estimaciones y no realizar nuevas provisiones hasta su reactivación.

7.  Mediante artículo 4 del acuerdo SUGEF 19-16, se establece el cálculo del requerimiento de estimaciones contra-cíclicas. No obstante, mediante el Transitorio II, se habilita a que cada entidad destine un 5% de sus utilidades mensuales para la conformación del colchón contra-cíclico (6% en junio 2019 y 7% en junio 2020), hasta alcanzar el requerimiento contra-cíclico establecido en el cuerpo del reglamento.

8.  Como se indicó en el considerando 6 anterior, el artículo 9 del acuerdo SUGEF 19-16 faculta al Superintendente para desactivar el requerimiento total de estimaciones contra-cíclicas y sus acciones consecuentes. Sin embargo, el Transitorio II, a pesar de disponer un ritmo de acumulación durante tres años, carece de un marco homólogo al cuerpo del reglamento que habilite al Superintendente a suspender el registro mensual de provisiones contra-cíclicas.

9.  En ambos casos, sea mediante la acumulación transitoria o por medio del modelo dispuesto reglamentariamente, resulta pertinente que el Superintendente pueda aplicar un conjunto de acciones diferenciadas, como aminorar la tasa de acumulación transitoria, disponer la desactivación de la acumulación transitoria o preservar el colchón contra-cíclico, a pesar de la desactivación de la medida, de manera que pueda disponer su uso en escenarios de mayor deterioro. Las estimaciones contra-cíclicas forman parte del conjunto de herramientas macro prudenciales y tienen el objetivo de aminorar los impactos negativos sobre el crédito de manera agregada. Por esta razón, el alcance de las acciones en cuanto al ritmo de acumulación y uso del colchón contra-cíclico deben enfocarse hacia el conjunto de entidades supervisadas y no para alguna entidad financiera en particular.

Consideraciones sobre la adopción de la decisión sin realizar la consulta

10.  El numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, establece la consulta a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, sobre los proyectos de disposiciones generales que incidan en un determinado sector, a efecto de que tengan la oportunidad de exponer su parecer. Este paso, que es manifestación del derecho de audiencia del administrado, encuentra un límite cuando se esté ante situaciones de interés público, tal como lo señala la norma indicada.

11.  En el momento en que inició la implementación de las estimaciones contra-cíclicas, el crecimiento del crédito del sector financiero experimentaba incrementos interanuales de dos dígitos. Sin embargo, en meses posteriores, la tasa de crecimiento –año a año- de dicho crédito mostró disminuciones sostenidas, lo que apoyó la decisión del Consejo de mayo de 2018 de reducir la tasa de acumulación de un 7.0% a un 5.0%, por un periodo de dos años, regresando gradualmente al 7.0% en el 2020.

12.  Para el tercer trimestre de 2018, la tasa de crecimiento interanual del crédito del sector financiero continúa evidenciando decrecimientos sostenidos, lo cual se observa tanto en moneda nacional como extranjera, mostrando incluso ésta última variaciones negativas bajo una comparación año a año.

a.  El Índice de Auges Crediticios del Banco Central de Costa Rica, que permite determinar si la razón Crédito al Sector Privado a Producto Interno Bruto se aleja de su tendencia de largo plazo y cuya lectura favorece la toma de decisiones relacionadas con estabilidad financiera, muestra que el indicador se encuentra por debajo de su propensión de largo plazo desde mediados de 2017, situación que se ha intensificado en el año de curso.

b.  El stock requerido de estimaciones contra-cíclicas (Pccit), el cual gobierna la dinámica de esta clase de estimaciones una vez cubierta la fase de acumulación, ilustra disminuciones constantes desde julio de 2016, lo cual se explica tanto por el comportamiento del crédito como por el coeficiente contra-cíclico (Ecc%it).

13.  Las condiciones reglamentarias vigentes no permiten una reacción ponderada y suficientemente precisa ante diversas circunstancias que se presenten en el Sistema Financiero que impacten a las entidades. Dado esto, se considera que es de interés público, el generar condiciones reglamentarias que permitan dotar al Superintendente General de un conjunto de herramientas que posibiliten una respuesta oportuna y adecuada frente a un mayor deterioro en el comportamiento del crédito, enfocadas al resguardo de la estabilidad del Sistema Financiero y relacionadas con las etapas de acumulación y desacumulación de las estimaciones contra-cíclicas.

14.  Es prudente coordinar las fases del reglamento de estimaciones contra-cíclicas, es decir, acumulación y fórmula (artículo 4 del Reglamento), así como adecuarlas a la evolución del crédito. Asimismo, es necesario llevar a cabo una revisión constante de estos temas y promover una visión prospectiva para ejecutar su análisis.

15.  Con fundamento en lo anterior, mediante habilitación expresa del CONASSIF, el Superintendente General de Entidades Financieras, mediante actos fundamentados para preservar la estabilidad financiera, podrá disponer de un conjunto de acciones, como la disminución de la tasa de acumulación o la suspensión de la acumulación dispuesta en el Transitorio II y desvincular en el artículo 9 la desactivación y el uso del colchón constituido, de manera que las medidas puedan aplicarse diferenciadamente según coyuntura económica-financiera.

16.  Resulta conveniente que este tipo de medidas entren en vigor lo antes posible, ya que representan herramientas ágiles y oportunas que permiten utilizar de manera óptima las provisiones contra-cíclicas; siendo esto relevante, sobre todo atendiendo el contexto actual en que está inmerso el Sistema Financiero Nacional, en donde las presiones derivadas de la situación fiscal, genera presiones relevantes que impactan a las entidades financieras.

17.  Con fundamento en lo expuesto, procede exceptuar esta disposición normativa del proceso de consulta previsto en el numeral 2, artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

dispuso en firme:

modificar el Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contra-cíclicas, SUGEF 19-16, conforme se indica seguidamente:

Modificar el artículo 9. “Desactivación del requerimiento de estimaciones contra-cíclicas”, como se indica a continuación:

Artículo 9. Desactivación del requerimiento de estimaciones contra-cíclicas

El Superintendente podrá desactivar el requerimiento de estimaciones contra-cíclicas adicionales para el conjunto de entidades supervisadas, cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada; y hasta que el Superintendente indique la reactivación del requerimiento.

Asimismo, cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, el Superintendente podrá disponer la desacumulación parcial o total de las estimaciones contra-cíclicas constituidas, para el conjunto de entidades supervisadas.”

2. Adicionar dos párrafos al Transitorio II, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio II.

[…]

El Superintendente General de Entidades Financieras podrá suspender temporalmente el registro de estimaciones contra-cíclicas dispuesto en este transitorio o disminuir temporalmente los porcentajes mínimos para su cálculo, para el conjunto de entidades supervisadas. Lo anterior, cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada. Dicha resolución deberá indicar el plazo en el cual se revisará si se reactiva el registro de estimaciones contra-cíclicas o si continúa la suspensión; así como los porcentajes mínimos y sus fechas de aplicación, para reactivar el registro mensual del gasto por componente contra-cíclico.

Asimismo, cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, el Superintendente podrá disponer la eliminación parcial o total de las estimaciones contra-cíclicas constituidas mediante este Transitorio, para el conjunto de entidades supervisadas.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 4200001526.—Solicitud 135409.—( IN2018299966 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, en la que se ubica a las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas y en su lugar se ordena ubicar a las a las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, bajo el cuido provisional de la señora María Denia Rojas Ugalde, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II- Por el momento se suspenden las visitas de la progenitora hacia sus hijos menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, hasta que la misma pruebe que está inserta en un programa de rehabilitación para su problema con el alcohol. Una vez que se inserte en dicho programa coordinar las visitas hacia sus hijos con la profesional en psicología que brinda el seguimiento a la medida de protección. III- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en el recurso familiar de parte de la profesional del área de psicológica de esta oficina local encargada de la presente situación. IV- El resto de la resolución de las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho se mantiene incólume. V- Se eleva el expediente número OLGR-00401-2015 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00401-2015.—Grecia, 05 de noviembre del 2018.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 45206.—Solicitud 134204.—( IN2018299072 ).

A los señores José Adan Lumbi Rizo y Marbely Cuadra Chacón se le comunica que por resolución de las diez horas con diez minutos del día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad Katerin Marbely Lumbi Cuadra. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00395-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 45206.—Solicitud 134212.—( IN2018299074 ).

A la señora Themmys Narcisa Domínguez Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del trece de setiembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Britany Masiel Domínguez Ruiz en el albergue institucional Sueños de Esperanza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134214.—( IN2018299136 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LOS CEMENTERIOS

DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Número Doscientos Noventa y Nueve, ante mí Jorge Mejía Álvarez, notario público con oficina en Limón Centro, calle seis, entre avenidas cinco y seis, comparece la señorita Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, educadora pensionada, cédula 7-0029-1001, vecina de Limón Centro, 275 metros del correo, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extra judicial de la Junta Administrativa de los Cementerios del Cantón Central de Limón, cédula jurídica 3-008-133676 y solicita protocolizar acta de reunión ordinaria número ocho, celebrada en el restaurante del Hotel Acon, al ser las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la presencia de la profesora Maryuri Esna, quien preside, Julio Rivera, Francisco Hernández y la Profesora Ada Bryan. Transcribo textualmente artículo sexto, inciso siete: “Se aprueban las nuevas tarifas para los servicios fúnebres;…

Códigos

Servicio de inhumación (adulto): ¢29.000,00 (veintinueve mil colones.) Tapada de nicho (adulto) ¢18.000,00 (dieciocho mil colones.) Servicio inhumación (niño) ¢14.000,00 (catorce mil colones.) Tapada de nicho (niño) ¢10.000,00 (diez mil colones). Servicio exhumación (adulto) ¢37.000,00, (treinta y siete mil colones). Servicio exhumación (niño) ¢10.000,00 (diez mil colones). Servicio exhumación cementerio tres: ¢74.000,00 (setenta y cuatro mil colones). Servicio inhumación cementerio tres: ¢32.000,00 (treinta y dos mil colones). Tapada de nicho cementerio tres: ¢30.000,00 (treinta mil colones). Recargo días feriados: ¢12.000,00 (doce mil colones). Arrendamiento por cinco años cementerios uno, dos tres: ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil colones). Arrendamiento por cinco años cementerio cuatro: ¢80.000,00 (ochenta mil colones). Alquiler en mausoleos por cinco años (improrrogable) para adultos: ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil colones). Alquiler en mausoleos por cinco años (improrrogable) para niños: ¢49.000,00 (cuarenta y nueve mil colones). Permiso de construcción cada nicho: ¢7.000,00 (siete mil colones). Permiso de enchape cada nicho: ¢12.000,00 (doce mil colones.) Reparación de bóvedas (jardineras y otros): ¢11.000,00 (once mil colones.) Pegar placas: ¢3.000,00 (tres mil colones.) Títulos: ¢10.500,00 (diez mil quinientos colones.) Renovación de título: ¢8.000,00 (ocho mil colones). Traspaso entre familiares directos: ¢18.000,00 (dieciocho mil colones) Traspaso entre particulares: ¢80.000,00 (ochenta mil colones.). Traslado a otro cementerio: ¢30.000,00 (treinta mil colones). Traslado en el mismo cementerio: ¢15.000,00 (quince mil colones.) Nota: uno: si el dueño de un lote no paga sus derechos por cinco años, se da por hecho que lo ha perdido. Dos: Con el atraso de sus pagos de cuotas consecutivas por cinco años, se pierde el derecho de arrendamiento o crédito. Esto se comunicará continuamente…”.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018300060 ).

Número trescientos: Ante mí Jorge Mejía Álvarez, Notario Público con oficina en Limón Centro Calle seis entre avenidas cinco y seis, comparece la señorita Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, educadora pensionada, cédula 7-0029-1001, vecina de Limón Centro dos cientos setenta y cinco metros del Correo, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extra judicial de la Junta Administrativa de los Cementerios del Cantón Central de Limón, cédula jurídica 3-008-133676; y solicita protocolizar Acta de Reunión Extraordinaria número 3 celebrada el 26 de octubre del año 2018, para el nombramiento de la Directiva de la Junta Administrativa de los Cementerios del Cantón Central de Limón, la cual regirá por el período 31 de octubre de 2018 al 31 de octubre de 2020. Transcribo textualmente: “Limón veintiséis de octubre del dos mil dieciocho. Reunión extraordinaria número tres. Inició a las once y cincuenta ante meridiano, la oficina del cementerio con la presencia del señor Julio Rivera, profesora Marjorie Esna Williams, señor Francisco Hernández, profesora Ada Bryan, Enrique Thorpe Thorpe. Asunto Único: Nombramiento de los miembros de la directiva de la Junta Administrativa para el dos mil dieciocho al dos mil veinte de los cementerios municipales. Los miembros que forman la directiva de la Junta Administrativa fueron nombrados y juramentados en el Concejo Municipal en la Reunión extraordinaria Número 13 celebrada el día 10 de Octubre del año 2018, bajo el Artículo 4, inciso A donde constan los nombres de: Uno: Francisco Hernández Hernández, cédula 7-0038-0613; Dos: Julio Rivera Obando cédula 7-0308-0432; Tres: Enrique Thorpe Thorpe, cédula 7-0032-0560; Cuatro: Ada Bryan Mc.Leod, cédula 7-0038-0986; Cinco: Marjorie Esna Williams, cédula 7-0029-1001. En el presente día se realiza la votación entre los miembros y ocuparon los siguientes puestos: Presidente: Profesora Marjorie Esna Williams por cuatro votos a su favor, cédula 7-0029-1001. Vicepresidente: Señor Francisco Hernández Hernández por 4 votos a su favor, cédula 7-0038-0613; Tesorero: Señor Julio Rivera Obando por 4 votos a su favor, cédula 7-0308-0432; Secretaria: Profesora Ada Bryan Mc.Leod elegida por 4 votos a su favor, cédula 7-0038-0986; Vocal: Señor Enrique Thorpe Thorpe elegido por 4 votos a su favor, cédula 7-0032-0560. También se hace saber que la representación legal de la Junta Directiva recae en la presidenta y en su ausencia recae sobre el vicepresidente, sin otro asunto que tratar; la reunión finalizó a las doce horas cinco minutos…”.—Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018300063 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Fernando Zúñiga Gamboa, cédula 1-0268-0956, ha presentado escritura pública rendida ante la notaria pública Ivonne Morales Monge, en la que declara que es arrendatario del derecho de uso doble 76 del bloque 3 del Cementerio de San Pedro y que en este acto cede dicho derecho a la señora Rocío Zúñiga Chanto, cédula 1-0828-0917, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de noviembre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018299954 ).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

La Municipalidad de Tarrazú informa a los usuarios de Servicios municipales, que fueron aprobadas nuevas tarifas de la siguiente manera:

Mediante acuerdo 3, de la sesión ordinaria 132-2018, del 22 de noviembre del 2018 las siguientes:

Servicio de mantenimiento de parques:

                       Categoría                                                       Pago Anual

           Valor por millón declarado                                          ¢131,00

Servicio de limpieza de vías y sitios públicos:

                       Categoría                                                       Pago Anual

           Metro lineal domiciliar                                                  ¢1.020,00

           Metro lineal comercial                                                  ¢2.100,00

Mediante acuerdo 4 de la sesión ordinaria 132-2018, del 22 de noviembre del 2018, la siguiente:

Servicio de Recolección de Residuos Ordinarios y Valorizables:

                       Categoría                                                       Pago Anual

           Servicio de Interés Social                                       ¢15.120,00

           Servicio Residencial                                                ¢30.240,00

           Servicio Mixto                                                          ¢52.910,00

           Servicio Comercial                                                  ¢75.590,00

           Servicio Comercial Menor                                      ¢52.910,00

           Servicio Gobierno                                                    ¢75.590,00

La aplicación comenzará a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2018299878 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria 47-2018 de fecha 19 de noviembre del 2018, que dice:

Acuerdo 8º—El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano: Que las sesiones programadas para los días 24 y 31 de diciembre de 2018 se trasladen a las 10:00 horas en el salón de sesiones Gerardo González Villegas. Se dispensa en trámite de comisión. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta por única vez. Acuerdo firme.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018299912 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB VECINOS Y AMIGOS, CLUB CAMPESTRE S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria, sábado 09 de febrero del 2019: Por este medio se convoca a todos los socios del Club Vecinos y Amigos, Club Campestre S. A., a la asamblea ordinaria, a realizarse en las instalaciones del Club Campestre Vecinos y Amigos ubicado en Repunta de Daniel Flores, el día sábado 09 de febrero del 2019.

Primera convocatoria: 6:00 pm

Segunda convocatoria: 6:30 pm

Agenda: 1 Comprobación del quórum, 2 Apertura de la Asamblea, 3 Oración, 4 Presentación de los informes del Presidente-Tesorero y Fiscal, 5 Elección del vicepresidente, Secretario y Vocal de la Junta Directiva del Club, 6 Presentación de Proyectos por realizar en el Club, 7 Mociones y acuerdos de Asambleístas, y 8 Asuntos Varios.

Inmediatamente después: se convoca a asamblea extraordinaria.

Geilin del Carmen Salas Cruz.—1 vez.—( IN2018308338 ).

GRUPO CONSOLIDADO LIBERIANO S. A.

Grupo Consolidado Liberiano S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrase en la Casa de Eventos de Moracia ubicada en Moracia, Liberia, avenida 15, entre calle 17 y 19 en Liberia a las 16:00 la primera convocatoria y a las 17:00 horas la segunda convocatoria del 25 de enero del 2019. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda una hora después con el número de accionistas presentes. Agenda: 1-Verificación del quórum. 2-Reforma de cláusula quinta para aumento del capital social. 3-Reforma de cláusula novena para convocar a los socios a las asambleas ordinaria y extraordinaria mediante comunicación electrónica. 4-Elección de miembros de la Junta Directiva para completar plazas vacantes. 5-Asuntos varios.—Liberia 20 de diciembre del 2018.—Hugo Zúñiga Clachar.—1 vez.—( IN2018308347 ).

SERVICIOS DE COBRANZA ACR LATINOAMERICANO S.A.

Se convoca a todos los socios de la empresa “Servicios de Cobranza ACR Latinoamericano S.A.”, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-698305, a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de dicha empresa, la cual se llevará a cabo el día 24 de enero del 2019 en el Bufete Niehaus Abogados, ubicado en San José, Los Yoses, Barrio Dent, de la Agencia de Vehículos Hyundai, 200 metros norte, edificio esquinero a mano izquierda, a las 9:00 horas, en primera convocatoria y una después en segunda convocatoria de ser del caso, iniciándose con el quorum presente. Los puntos a tratar dentro del orden del día será la siguiente:

Discutir el informe sobre los resultados financieros del ejercicio anual que presente la señora Presidenta del último año de gestión. Aprobarlo o improbarlo.

2.  Realizar nombramiento de miembros de la Junta Directiva por el resto del periodo social.

3.  Establecer presupuesto para el próximo año fiscal.

4.  Determinar distribución de utilidades conforme lo dispone la escritura social o en su defecto analizar las pérdidas de dicho ejercicio.

San José, 21 de diciembre del 2018.—Sra. Kattia Magali Pérez Moreira, Secretaria.—1 vez.—( IN2018308360 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TIERRA MAGNÍFICA LAND HOLDINGS LLC

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tierra Magnífica Land Holdings LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-401523, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: tomo uno de asamblea de socios y tomo uno registro de socios. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, a la siguiente dirección San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, 8vo piso, oficinas del bufete Sfera Legal.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Steve Jacobus, Gerente y Representante Legal.—( IN2018298756 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL TURÍSTICO DON JORGE

Condominio Horizontal Turístico Don Jorge, portadora de la cédula jurídica 3-109-443621, por extravío, solicita al Registro Nacional de la Propiedad la reposición de los libros Legales.—Garabito, Puntarenas, 26 de noviembre del 2018.—Alex Ramírez Quesada, Condómino.—( IN2018298859 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA GARDENIA

Condominio Horizontal Residencial La Gardenia, cédula jurídica 3-109-429532 comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros de caja, actas de asamblea de condóminos y acta de junta directiva.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—( IN2018298867 ).

LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título del estudiante Godínez Quirós Allan Josué, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática, cédula de identidad número 01-1483-0186, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 31 de agosto del 2018.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2018299160 ).

HOSPITAL CIMA SAN JOSÉ S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Hospital CIMA San José S. A., hace constar a quien interese qué por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

     Certificado                        Acciones                   Serie

             06561                                      10                             I

     Certificado                        Acciones                   Serie

             06741                                      10                             I

Nombre del Accionista: Distribuidora Valeco S. A.

Cartago, 27 de noviembre del 2018.—José Francisco Valerín Quesada, accionista.—( IN2018299220 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y ocho, asiento dieciocho de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y siete mil ciento cincuenta y nueve del CONESUP a nombre de Esteban José Vargas Blanco, cédula número uno uno tres seis nueve cero ocho nueve nueve. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 26 de noviembre del 2018.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2018299420 ).

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato, de la carrera en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: I, Folio: 325, Asiento: 1166, a nombre de Gina Rojas Barrantes, con fecha: catorce de marzo del año dos mil, cédula de identidad número 1-0618-0296. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2018299535 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se informa a los interesados, que se recibió solicitud del señor Carlos Luis Musmanni Vargas, para reponer las acciones preferentes número 357 y 358 serie B, del Costa Rica Yacht Club S. A., que le fueron desposeídas involuntariamente a su legítimo propietario-extravío. Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes para que se presenten a las oficinas del Club ubicadas en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Responsable.—( IN2018299740 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

        Certificado                       acciones                           Serie

           05240                                    400                                         J

           05610                                    400                                         J

Nombre del accionista: Murillo Murillo Carlos Manuel, folio 04350, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—30 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas Gerencia de Accionistas.—( IN2018299923 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

METALS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Metals Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502103, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018299828 ).

ASOCIACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA

DE SAN ISIDRO DE ALAJUELA

El suscrito Carlos Manuel Delgado Solera, portador de la cédula de identidad dos-trescientos veintitrés-trescientos dos, en mi condición de presidente y representante legal de la entidad: Asociación Carismática Católica de San Isidro de Alajuela, cédula jurídica: tres-cero cero dos-tres siete nueve seis uno siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, número uno, el cual fue extraviado se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de asociaciones.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Carlos Manuel Delgado Solera, Presidente.—1 vez.—( IN2018299889 ).

LIGHT SEE BREEZE (LSB) S. A.

La suscrita, Silvia Eugenia Araya Monge, portadora de la cédula de identidad 1-0690-0583, en mi condición de apoderada generalísima de Light See Breeze (LSB) S. A., cédula jurídica número 3-101-458086, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mi representada se extraviaron, por lo se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los tres referidos. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Silvia Eugenia Araya Monge.—1 vez.—( IN2018299983 ).

TRES-CIENTO UNO QUINIENTOS MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE S.A.

Lic. Edwin Angulo Gatgens, notario público, hace constar que mediante la escritura doscientos dieciocho al ser las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Mil Setecientos Noventa Y Siete S.A., cédula jurídica igual a su denominación social; solicitó la legalización de libros sociales debido a su omisión anteriormente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018300004 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:30 horas del 28 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Acosta Dent S. A., cédula jurídica: 3-101-500404, se acordó disminuir el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos, nuevo capital social ¢19.322.440,00.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—( IN2018299662 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 228-2018 AJCA Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 incisos 7,5) inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jason Astúa Quirós, cédula de identidad número 1-1383-273, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢261.486.95 (doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias del 14 y 31 de diciembre de 2016

43.493,97

04 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 05 al 08 de abril de 2017

87.689,69

Ausencia del 09 de setiembre de 2016

21.488,95

04 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 26 al 29 de marzo de 2017

87.689,69

Ausencia del 19 de abril de 2015

21.124,65

TOTAL

261.486,95

Lo anterior según oficios 4225-2017-DRH-DRC-SR del 28 de agosto de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y los oficios 2017-6626-AJ-SPJA-HHJ, del 19 de mayo de 2017, 2017-2693-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de febrero de 2017, 2017-1900-AJ-SPJA-HHJ, del 10 de febrero de 2017, todos de la Asesoría Jurídica (folios 02 al 04), Oficio 2017-13075 AJ, del 16 de noviembre de 2017, de éste subproceso de Cobros Administrativos (folio 06) y el Oficio N°728-12-2017-D-10, del 06 de diciembre de 2017, de la Delegación Policial de Alajuelita (folio 08), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368.—Solicitud 135000.—( IN2018299075 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 233-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro José Obando Sotelo, cédula de identidad número 1-1382-838, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢870.825.97 (ochocientos setenta mil ochocientos veinticinco colones con noventa y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 03 de junio de 2017 y regir esa misma fecha

573.058,37

Incapacidad no deducida del periodo del 12 al 14 de mayo de 2017

11.345,79

15 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 19 de mayo al 02 de junio de 2017

286.421,81

Total

¢870.825,97

Lo anterior según oficios 04940-08-2017-DRH-SRC, del 04 de agosto de 2017 (folio 01) y el 04315-06-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 22 de junio de 2017 (folio 03) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio 4213-2017-DRH-DCODC-A, del 01 de junio del 2017 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, el oficio 3627-2016-AJ-PJA-AEAG, del 05 de marzo del 2016 (folio (04) de la Asesoría Jurídica, 2017-13054-AJ, del 16 de noviembre de 2017 (folio 05), del Subproceso de Cobros Administrativos y el Oficio 1199-12-2017-D19, del 13 de diciembre de 2017 (folios 06 al 08) de la Delegación Policial de Mora, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368—Solicitud 135009.—( IN2018299077 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 1843-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Danny Vargas Contreras, cédula de identidad número 3-0359-0775, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢170.968,87 (ciento setenta mil novecientos sesenta y ocho con ochenta y siete céntimos)” por concepto de sumas acreditadas que no corresponden por el periodo comprendido entre el 24 al 30 de julio del 2017. Lo anterior según oficios: Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5853-07-2018 del 30 de julio del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3361-2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 2) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O.C. 3400035368.—Solicitud 134999.—( IN2018299081 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1894-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10 y los Art 28 y 32 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Denise Conejo Morales, cédula de identidad número 1-672-410, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢550.076.74, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 16 de junio del 2018 y regir esa misma fecha

528.393,24

Permiso sin goce salarial de 04 horas del día 27 de abril de 2018, no deducido oportunamente

8.673,40

Permiso sin goce salarial de 02 horas del 30 de abril de 2018, no deducido oportunamente

4.336,70

Permiso sin goce salarial de 04 horas del 15 de mayo de 2018, no deducido oportunamente

8.673,40

TOTAL

550.076,74

Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5413-07-2018, del 10 de julio de 2018 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5743-07-2018, del 07 de agosto de 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 04), el MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3337-2018, del 18 de junio del 2018 y la carta de renuncia del encausado, N°3210-2018-DRH-DCODC-A, del 11 de junio de 2018 y el N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2821-2018, del 04 de junio del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folios 02, 03 y del 05 al 08), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. 34000035368.—Solicitud 134997.—( IN2018299097 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 1858-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Randy Vásquez Hernández, cédula de identidad número 6-374-267, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢361.016,52 (trescientos sesenta y un mil dieciséis colones con cincuenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

1/2 día de ausencia del 24 de junio de 2016

9.230,26

Incapacidades no deducidas de los periodos del 28 de noviembre al 11 de diciembre, del 15 de diciembre de 2016 al 01 de enero de 2017 y del 13 al 15 de enero de 2017

351.786,26

TOTAL

361.016,52

Lo anterior según oficios 03762-08-2017-DRH-SRC-ACA, del 14 de junio de 2017 (folio 01) y el 03638-06-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 01 de junio de 2017 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el oficio 2017-3527-AJ-SPJA-HHJ, del 03 de marzo de 2017 (folio 04) de la Asesoría Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. 3400035368.—Solicitud 134993.—( IN2018299110 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2275-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Byron Gerardo Calderón Ulloa, cédula de identidad número 1-1147-910, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢377.037.98 (trescientos setenta y siete mil treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos) por incapacidades tramitadas y aplicadas en este Ministerio pero resultaron no avaladas por la Caja Costarricense de Seguro Social, desglosadas de la siguiente manera:

Boleta

Periodo

Días

Q/rebajo

%patrono

Total

872517 K

31-01-2016 a 08-02-2016 (9 días)CCSS

3

1 Q 03-2016

80%

¢54.350,00

 

6

1 Q 03-2016

20%

¢27.175,00

872513 K

19-03-2016 a 20-03-2016 (2 días)CCSS

2

2 Q 04-2016

20%

¢9.102,09

872546 K

24-04-2016 a 28-04-2016 (5 días)CCSS

3

1 Q 05-2016

80%

¢54.612,56

2

1 Q 05-2016

20%

¢9.102,09

900659 K

07-07-2016 a 12-07-2016 (6 días)CCSS

3

1 Q 09-2016

80%

¢54.612,56

3

1 Q 09-2016

20%

¢18.676,00

1194774 K

13-08-2016 a 15-08-2016 (3 días)CCSS

3

1 Q 09-2016

80%

¢56.027,88

900498 K

02-11-2016 a 05-11-2016 (4 días)CCSS

4

 2 Q 12-2016

20%

¢18.675,96

900727 K

05-12-2016 a 14-12-2016 (10 días)CCSS

4

1 Q 02-2017

20%

¢18.675,96

6

1 Q 02-2017

40%

¢56.027,88

TOTAL

 

 

 

¢377.037,98

Lo anterior según oficios N°2017-7520-AJ-PJA-HHJ, del 23 de junio de 2017, de la Asesoría Jurídica (folio 01) copia del expediente N°361 IP2016, del Departamento Disciplinario Legal (folios 02 al 26), N°2017-8102-AJ, del 05 de julio de 2017, de éste Subproceso de Cobros Administrativos (folio 27) y el N°04617-07-2017-DRH-SRC, del 18 de julio de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 28 al 30), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. 3400035368.—Solicitud 134990.—( IN2018299111 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1663-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículos 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erick José Arauz Mora, cédula de identidad número 1-1138-0523 POR “adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.512.602,88 (un millón quinientos doce mil seiscientos dos colones con ochenta y ocho céntimos), correspondientes al monto solidario de un total de ȼ4.537.808,64 a efecto de restituir el valor de los 10 chalecos antibalas extraviados, hechos detectados los días 02 y 05 de junio del 2016, chalecos descritos a continuación: mascas: P.M.T., modelos: P.M.T., colores: negros

Códigos:

Series:

11473

95115

11477

95119

11688

95330

22213

147022

21874

146683

22169

146978

22533

147342

22515

147324

22534

147343

22209

147018

Lo anterior conforme al oficio 243-2018-DDL-GRR del 07 de febrero del 2018 del Departamento Disciplinario Legal (folio 01); Resolución 813-IP-2016-DDL-AFFSP de las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2016 del Departamento Disciplinario Legal (folios 19 al 25); Oficio 1506-2016 CP del 12 de octubre del 2016, refiriendo el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 1051, celebrada el 12 de octubre del 2016 (folios del 26 al 28); Resolución 2016-3821 DM 15:30 horas del 25 de octubre del 2016 del Despacho del Ministro la cual declaró la responsabilidad civil por el extravío de los chalecos (folios 29 al 36); Oficio 12841-2016-AJ-N del 21 de noviembre del 2016 de la Asesoría Jurídica (folios 37 al 39); Resolución 2017-7284 DM de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2017 del Despacho del Ministro (folios 60 al 71); Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-B-1464-2018, del 13 de abril del 2018 de la Subdirección de la Fuerza Pública (folio 78); Oficio 030-ACT-2016 del 07 de junio del 2016 de la Delegación Policial de Talamanca (folios 89 y 90); Oficio MSP-DVUR-DGFP-SGFP-B-DGFP-B-1950-2018, del 08 de junio del 2018 de la Subdirección de la Fuerza Pública (folio 92); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368.—Solicitud 134985.—( IN2018299112 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1671-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Royner Campbell Thomas, cédula de identidad número 1-1369-410, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢675.686,63 (seiscientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valores en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 18 de enero de 2018 y regir esa misma fecha

593.387,64

Sumas acreditas que no corresponden por el periodo del 11 al 15 de enero de 2018

82.298,99

Total

675.686,63

Lo anterior según oficios 3062-04-2018-DRH-DRC-SR, del 06 de abril de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio 391-2018-DRH-DCODC-A, del 23 de enero de 2018, con la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. 3400035368.—Solicitud 134987.—( IN2018299129 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1799-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Byron Calderón Ulloa, cédula de identidad 1-1147-910. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 2275-2017 AJCA, de las 10:35 horas del 17 de octubre de 2017 (folio 31) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°6223-2017-DRH-DRC-SR, del 01 de diciembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢1.565.531.12 (un millón quinientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y un colones con doce céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢317.254.96 Ausencias del 06 al 11 de setiembre de 2016 y del 24 al 30 de setiembre de 2016, ¢100.328.44 por 04 días de suspensión, ¢100.328.44, por 04 días de suspensión, ¢752.463,33 por 30 días de suspensión, ¢170.829,59 Ausencias de los días 05, 06, 15, 16, 29, 30 y 31 de julio de 2016, ¢100.328,44 por 04 días de suspensión y ¢23.997.92 por ausencia del día 04 de abril de 2015. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢377.037.98 (trescientos setenta y siete mil treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢1.942.569,10 (un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y nueve colones con diez céntimos), desglosado de la siguiente manera:

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Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 3400035368.—Solicitud 134989.—( IN2018299131 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 210-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4, inc. 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Diego Barquero Madrigal, cédula de identidad 6-329-919, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.013.413,48 (un millón trece mil cuatrocientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior según oficios N°2016-8480-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica (folio 01), Resolución 193-IP-2016-DDL, de las 09:40 horas del 18 de febrero de 2016, del Departamento Disciplinario Legal (folios 03 al 04), Oficio 0331-2016-C.P, del 15 de marzo de 2016, del Consejo de Personal (folios 05 y 06), Resolución 2016-1036, de las 12:30 horas del 28 de marzo de 2016, del Despacho del Ministro (folios 07 y 08), Oficio 3132-2016-AJ-N, del 03 de mayo de 2016 de la Asesoría Jurídica (folio 09), Oficio 3684-2016-DRH-DRC-SR, del 04 de octubre de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recurso Humanos (folio 16), Oficio 4135-2016-AJ-PJA-LAV, del 15 de abril de 2016 de la asesoría Jurídica (folio 17), oficio 6194-2016-DRH-DCODC-A, del 30 de mayo de 2016, del Departamento de Control y Documentación (folio 18 y 19), oficio 00345-01-2017-DRH-DRC-SR, del 25 de enero de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones Dirección de Recursos Humanos (folio 20), oficios 2016-7905-AJ-SPJA-HHL, del 12 de julio de 2016, 2016-7905-AJ-SPJA-HHL,del 12 de julio de 2016 y el 2016-8050-AJ-SPJA-HHJ, del 13 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica (folios 21 al 23), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—1 vez.—O. C. 3400035368.—Solicitud 135013.—( IN2018299138 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 812-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5) inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Cristhofer Fernández Pérez, conocido como Cristopher Fernández Pérez, cédula de identidad número 5-384-634, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢351.824.19 (trescientos cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 05 de noviembre de 2015

17.325,76

Ausencias del 24 al 30 de setiembre de 2016

124.183,25

Incapacidad no deducida del salario de los siguientes periodos del 02 al 09 de setiembre y del 16 al 23 de setiembre, todos del 2016

210.315,18

Total

351.824,19

Lo anterior según oficios 5224-2017-DRH-DRC-SR, del 30 de noviembre de 2017, el 1764-03-2018-DRH-DRC-SR, del 01 de marzo de 2018 y el 6049-01-2018-DRH-DRC-SR-AI, del 18 de enero de 2018, todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), oficio 7864-2016-AJ-PJA-AEAG, del 13 de julio de 2016 y el 2017-5156-AJ-SPJA-HHJ, del 19 de abril de 2017, ambos de la Asesoría Jurídica (folios 02 y 03), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368—Solicitud 135017.—( IN2018299140 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 265-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Leslie Zúñiga Ortiz, cédula de identidad 1-1086-449, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢589.464,02 (quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de setiembre de 2017.

30.593,84

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29 de setiembre de 2017 y regir esa misma fecha.

551.632,40

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 05 al 06 de setiembre de 2017.

7.237,78

Total

589.464,02

Lo anterior según oficios 06848-11-2017-DRH-SRC, del 17 de noviembre de 2017 y el 06695-11-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 07 de noviembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), Oficio 6573-2017-DRH-DCODC-A, del 29 de setiembre de 2017, del Departamento de Control y Documentación (folio 03), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368.—Solicitud 135018.—( IN2018299144 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1965-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Leslie Zúñiga Ortiz, cédula de identidad 1-1086-449. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 265-2018 AJCA, de las 08:40 horas del 22 de febrero de 2018 (folio 06) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio 00017-01-2018 DRH-DRC-SR, del 04 de enero de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢51.803,47 (cincuenta y un mil ochocientos tres colones con cuarenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢34.371,14 por ausencias del 08 de mayo y 11 de junio del 2015, ¢17.432,33 por otra ausencia del 22 de diciembre de 2015. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢589.464,02 (quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos), queda por un monto total adeudado de ¢641.267.49 (seiscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos), desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de setiembre de 2017.

30.593,84

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29 de setiembre de 2017 y regir esa misma fecha.

551.632,40

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 05 al 06 de setiembre de 2017.

7.237,78

Ausencias de los días 08 de mayo y 11 de junio de 2015.

34.371,14

Ausencia del 22 de diciembre de 2015.

17.432,33

TOTAL

641.267,49

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368.—Solicitud 135020.—( IN2018299145 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2281-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N °4 inciso 7,5) inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Elizondo Pérez, cédula de identidad número 1-1417-0866, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢249.398,18 (doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con dieciocho céntimos)” desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto

Ausencias del 20 y 23 de enero del 2017

ȼ36.436,45

Suspensión de 10 días sin goce de salario, no deducidos del salario y aplicados del 13 al 22 de junio del 2017

ȼ185.495,66

Sanción de 3 medias jornadas, no deducidas del salario y correspondientes a los días 21, 24 y 25 de enero del 2017

ȼ27.466,07

Total

¢249.398,18

Lo anterior según oficios: 7340-12-2017-DRH-DRC-SR del 18 de diciembre del 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); Oficio 489-2017 CP del 22 de mayo del 2017 del Concejo de Personal (folios 02 y 03); y el 472-2018-UIP-DP del 22 de febrero del 2018 de la Dirección de Unidades Especializadas (folio 07), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.—Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368—Solicitud 135024.— ( IN2018299153 ).

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de identidad 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-6482-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1224-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 26 de enero del 2017, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135072.—( IN2018299421 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del 09 de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de identidad 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2018-6482- DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1224-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 26 de enero del 2017, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica—O. C. 3400034912.—Solicitud 135074.—( IN2018299422 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

San José, a las diez horas del 09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad 7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-6393-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:21 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1307- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25 de abril del 2017, y a partir del 29 de abril del 2017, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 3400034912.—Solicitud 135185.—( IN2018299913 ).

San José, a las diez horas con diez minutos del 9 de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad 9-0068-0533, de la Delegación Policial Abangares, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2018-6482-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 24 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 0947-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25 de setiembre del 2016, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135187.—( IN2018299916 ).

San José, a las diez horas con del 24 de enero del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad 7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido 0072-2018 DRH, de fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio 1307-2017 C.P del Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le despide por causa justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al trabajo los días 23, 24 y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral injustificado a partir del 29 de abril del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública Lo inhabilita, parar reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135232.—( IN2018299917 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/67087.—Havenscroft Assets, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación /2-114238 de 19/10/2017. Expediente: 2007-0013165 Registro 190681 SOL en clase(s) 19 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:58:02 del 4 de Septiembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristan Trelles, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Rocafuerte S. A., contra el registro del signo distintivo SOL, registro 190681, el cual protege y distingue: Concreto, cemento, mezclas de cemento, mortero, mezcla, arena, gravilla, piedra, materiales de construcción hechos de concreto y albañilería tales como, bloques, ladrillos , piedras, columnas, paredes, conductos, tubos, canales, paneles, postes, bases, pedestales, lozas, cercas, vigas, tablas, adoquines, barreras, postes (palos), monumentos, figuras, bustos, cornisas (no metálicas). en CLASE 19 internacional, propiedad de Havenscroft Assets, INC.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de octubre del 2017, Jorge Tristan Telles, en calidad de apoderado especial de Cementos Rocafuerte S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca SOL, Registro 190681, propiedad de Havenscroft Assets, INC. (Folios 1 a 4).

II.—Que por resolución de las 11:21:25 horas del 26 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 5) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 15 de noviembre del 2017. (Folio 5 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:20:24 horas de 21 de diciembre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de enero del 2018. (Folio 7 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 15 de enero del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio de edicto. (Folio 8)

V.—Que por resolución de las 10:09:45 horas del 15 de mayo del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 25 de mayo del 2018. (Folio 9 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 23 de agosto del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 134, 135 y 136 de fecha 24, 26 y 27 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SOL , registro No. 190681, el cual protege y distingue: Concreto, cemento, mezclas de cemento, mortero, mezcla, arena, gravilla, piedra, materiales de construcción hechos de concreto y albañilería tales como, bloques, ladrillos, piedras, columnas, paredes, conductos, tubos, canales, paneles, postes, bases, pedestales, lozas, cercas, vigas, tablas, adoquines, barreras, postes (palos), monumentos, figuras, bustos, cornisas (no metálicas). en clase 19 internacional, propiedad de Havenscroft Assets, Inc.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-7992 de la marca “Sol Cementod “ en clase de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; todo lo anterior en relación con cemento o su uso; en clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior en relación con cemento o su uso. y en clase 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, todo lo anterior en relación con cemento o su uso, presentada por Cementos Rocafuerte S.A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio” (Folio 25)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-7992 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristan Trelles como apoderado especial de la empresa Cementos Rocafuerte S.A. (Folios 17 y 24)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Jorge Tristan Trelles como Apoderado Especial de la empresa Cementos Rocafuerte S.A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 134, 135 y 136 de fecha 24, 26 y 27 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Jorge Tristan Trelles como apoderado especial de la empresa Cementos Rocafuerte S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca SOL y en virtud del registro 190681 no se ha logrado la inscripción. 2) Que en el mercado costarricense no se encuentra ningún producto del listado de productos protegidos bajo la marca SOL. 3) Que la marca SOL no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Havenscroft Assets, INC. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca SOL para distinguir productos en clase 19.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cementos Rocafuerte S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SOL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que Dirección egistro de Medad Industrial-a Regis exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 190681, marca SOL en clase 19 internacional propiedad de Havenscroft Assets, INC. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristan Trelles, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Rocafuerte S. A., contra el registro del signo distintivo SOL, registro 190681, en clase 19 internacional, propiedad de Havenscroft Assets, INC. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018297634 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Reforma Dos Mil S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unique Brands Enterprises Llc.).—Nro y fecha: Anotación/2-120419 de 09/07/2018.—Expediente 2001-0000037.—Registro 128437.—Celebrity Club en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:10:21 del 12 de julio de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Unique Brands Enterprises Llc., contra el registro del signo distintivo Celebrity Club, Registro 128437, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y realizar cualquier otra actividad relacionada con la industria de bares, restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente un club de secretarias, en clase internacional, propiedad de Reforma Dos Mil S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018298437 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Carlos Manuel Pantin Shortt, portador del pasaporte C01085673, como apoderado generalísimo de la sociedad Distribuidora Agrocomercial S. A., cédula jurídica 3-101-010782 interesado según practicados inscritos con citas 800-310487-01-0001-001 y 800-347513-01-0001-001, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2016-872-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas del 28 de noviembre del año 2017, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2016-872-RIM).—Curridabat, 15 de febrero del 2018.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—O. C. OC18-0074.—Solicitud 134980.—1 vez.—( IN2018299879 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-715674 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101715674-002-001, la Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-2018-02193 por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢800.602,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte, de Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 01 de agosto del 2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—DRSHN, Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018299894 ).

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