N° 6732-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo
período de sesiones ordinarias de la primera legislatura.
Rige a partir del treinta de
noviembre de dos mil dieciocho.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Publíquese,
Carolina Hidalgo Herrera,
Presidenta; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña
Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 135431.— (
IN2018300084 ).
N° 105
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo cuarto y quinto del Acta de la sesión ordinaria número veintiocho,
celebrada el seis de noviembre del dos mil dieciocho, tomó los acuerdos que en
lo conducente dicen: Artículo cuarto: Acuerdo: 1-Tener por conocida y aceptada
la renuncia de la señora Diana María Jiménez Romero, cédula de identidad
108370128 como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles a partir del 24 de octubre de 2018. 2- Agradecer a la Sra.
Jiménez Romero por los servicios prestados. Acuerdo firme por unanimidad.
Artículo quinto: Acuerdo: Nombrar a la señora Antonia Alexandra Cerdas Pérez
cédula de identidad 106850372, vecina de Curridabat, Abogada y Notaria; como
miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
INCOFER a partir del 06 de noviembre de 2018 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400037768.—Solicitud N°
135357.— ( IN2018299890 ).
DM-MGG-3993-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2
literal b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
Considerando:
1º—Que los días 06, 07 y 08
noviembre de 2018, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica estará realizando el
“I Congreso Internacional de Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones
Asociadas a la Atención de la Salud”.
2º—Que según la Organización Mundial de la
Salud (OMS), en su artículo Carga Mundial de Infecciones Asociadas a la
Atención Sanitaria, (IAAS), pueden afectar a usuarios en cualquier tipo de
entorno en el que reciban atención sanitaria, y pueden aparecer también después
de que el usuario reciba el alta. Asimismo, incluyen las infecciones
ocupacionales contraídas por el personal que atiende al usuario.
3º—Que las IAAS, son el evento adverso más
frecuente durante la prestación de atención en Salud, cifras de la OMS, indican
que en la actualidad este problema afecta a un 15% de las personas ingresadas
en los hospitales y 34% de las personas en los servicios de Cuidados Intensivos
en países de desarrollo.
4º—Que otro de los eventos que surgen en los
establecimientos de Salud, en relación al tema de
infecciones son los brotes, los cuales se definen como un exceso de casos de
una enfermedad particular en relación con los casos esperados por ejemplo
cuando existe un aumento de infecciones asociadas a un determinado
procedimiento invasivo.
5º—Que el evento busca describir las
experiencias de Enfermería en Infecciones Asociadas a la Atención Sanitaria, en
diferentes ámbitos hospitalarios.
6º—Que el objetivo general de la actividad es
conocer la labor realizada a nivel Nacional en el manejo de las Infecciones
Asociadas a la Atención en Salud.
7º—Que el Colegio de Enfermeras de Costa Rica
ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional
el “I Congreso Internacional de Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones
Asociadas a la Atención en Salud”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “I
CONGRESO INTERNACIONAL DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
DE LAS INFECCIONES
ASOCIADAS
A LA ATENCION EN SALUD”
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional el “I Congreso Internacional de vigilancia Epidemiológica de
las Infecciones a la Atención en Salud”, organizado por el Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país los días 6, 7, y 8 de
noviembre de 2018.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente acuerdo no otorga
beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio
fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1
vez.—( IN2018300030 ).
N° DM-MGG-3985-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2)
literal b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
Considerando:
I.—Que es función del Estado
velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar
de los ciudadanos.
II.—Que el cáncer es un problema de Salud
Pública de grandes dimensiones sociales y económicas, actualmente causa el 12%
total de defunciones de todo el mundo. Hay aproximadamente 20 millones de
personas que sufren algún tipo de cáncer, y para el 2020 se estima que existirá
más de 30 millones.
III.—Que en Costa Rica la incidencia es de
55.87% por cada 100.000 mujeres, Cartago es la cuarta provincia con mayor
incidencia 51.84 % por cada 100.000 mujeres para el año 2014.
IV.—El objetivo principal es crear conciencia
en la población Turrialbeña sobre la promoción y
prevención del cáncer de mama.
V.—Que en virtud de
las anteriores consideraciones, resulta de suma relevancia declarar de Interés
Público la celebración de la “Marcha de Promoción y Prevención del Cáncer de
Mama”, organizado por los grupos de mujeres “Vencedoras y Cata”, con la
finalidad de que esta actividad reciba la atención y apoyo necesario para su
óptimo desarrollo. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA
“MARCHA DE PROMOCION Y PREVENCION
DEL
CANCER DE MAMA
Artículo 1º—Declárese de Interés
Público y Nacional la “Marcha de Promoción y Prevención del Cáncer de Mama”,
organizado por los grupos de mujeres “Vencedoras y Cata”, a celebrarse en
nuestro país el 27 de octubre 2018, en la provincia de Cartago, Cantón de
Turrialba.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—El presente decreto no otorga
beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio
fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1
vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 135442.—( IN2018300090 ).
N° DM-MGG-4087-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar a la Ing. Mónica
Fuentes Mendoza, cédula de identidad No 5-0311-0463, funcionaria de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “Curso Escuela de Liderazgo en Seguridad Nuclear y
Radiológica”, que se llevara a cabo en ciudad de México, México, del 5 al
16 de noviembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la
Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 4 de noviembre y regresando el 17
de noviembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 4 al 17 de
noviembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
3400035384.—Solicitud N° 182692.—( IN2018299734 ).
N° DM-MGG -4088-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad N°
1-0444-0994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “II Reunión del Comité Regional CIF-SICA”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, el día 13 de noviembre del
2018.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la
Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), a
través del Programa de Sistemas de Información para la Resiliencia en la
Seguridad Alimentaria y nutricional de la Región del SICA (PROGRESAN-SICA), por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 12 de noviembre y regresando el 14
de noviembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 al 14 de
noviembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de noviembre de dos
mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra
de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400035384.—Solicitud
N°182689.— ( IN2018299747 ).
N° DM-MGG-4090-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Andrea Patricia Garita Castro, cédula de identidad N°
1-0910-0032, Directora de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada: “Reunión
Presencial del Grupo Asesor del Plan Estratégico de la Organización
Panamericana de la Salud”, que se llevará a cabo en Washington D.C.,
Estados Unidos, del 03 al 06 de diciembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la
Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 02 de diciembre y regresando el 07
de diciembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 02 al 07 de
diciembre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de
dos mil dieciocho. Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
3400035384.—Solicitud N° 182691.—( IN2018299737 ).
N° 7151-2018-DM-MGG
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic.
José Pablo Montoya Calvo, cédula de identidad N°
1-1121-0176, funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión de VIH/ITS y Hepatitis Virales”, que se
llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala, del 19 al 21 de noviembre.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la
Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, éste devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario estará saliendo del país el día 18 de noviembre y regresando el 22
de noviembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de noviembre
al 22 de noviembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz,
Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud
Nº 182690.—( IN2018299771 ).
N° 0242-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Eugenio Vargas Ramírez, mayor, casado
una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-996, vecino
de San Pedro de Montes de Oca, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de Voiance Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-764130, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Voiance Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-764130, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe N°
42-2018 de fecha 31.de agosto de 2018, de la Dirección de Regímenes Especiales
de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley
N°7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Voiance Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-764130 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N°7210.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Servicios de centro de contacto para proveer servicio
al cliente. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle de servicios
|
e) Servicios
|
8220
|
Actividades de
centros de
llamadas
|
Servicios de centro de contacto para proveer servicio al cliente
|
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Ultrapark L.A.G. S. A., ubicado
en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 160 trabajadores, a más tardar el 06 de diciembre de
2019, así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de
diciembre de 2019, así como a realizar y mantener una inversión total de al
menos US $950.000,00 (novecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de diciembre de 2021.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 03 de diciembre de 2018. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos, así mismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal, así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y
su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre
del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018299975 ).
N° 0243-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Pablo Bernabé
González Rojas, portador de la cédula de identidad N°
1-1403-027, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de GBT Technologies, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-756800, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GBT
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-756800, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
41-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-756800 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N°7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte
administrativo y de negocios; y “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la
información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen. mediante declaración jurada.
3°—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Administradora LBC de ZF S.R.L., en su ubicación en el
distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo corno
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes dc
la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente lo. requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N°
7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 15 de diciembre de
2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $2.500.000,00 (dos millones
quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 15 de marzo de 2019. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del periodo fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros. la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 15 de noviembre de 2018. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SUENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, eriek
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N’ 7210, sus reformas y reglamentos,
así corno con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la
función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación corno contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018299968 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
DG-AV-011-2018.—Se
hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
I.- DG-162-2018: Asigna a las clases de Director de Liceo
Bilingüe 1, 2 y 3, pertenecientes al Manual de Clases de Puestos Docentes,
Título II del Estatuto de Servicio Civil y a la clase Profesor de Enseñanza
Técnico Profesional Bilingüe (III ciclo y Educación Diversificada, Enseñanza
Especial y Escuela Laboratorio) (G. de E), a la Escala de Sueldos de la
Administración Pública.
II.- DG-174-2018: Autoriza al Ministerio de Educación Pública,
para que asigne el pago de sobresueldos por funciones administrativas propias
de puestos sujetos al Título I del Estatuto de Servicio Civil, limitándolo a
funcionarios que desempeñen labores de índole operativo y calificado,
correspondientes a clases de puestos del Manual de Clases Anchas.
III.- DG-180-2018: Modificar la Resolución DG-030-2010, que
contienen las Vías de Carrera Administrativa Docente, específicamente en cuanto
a eliminar la posibilidad de ascenso directo entre el Director de Enseñanza
General Básica 1 y la clase de Asistente en Asesoría y Supervisión, por cuanto
no cumple con lo establecido en los Artículos 3° y 20° del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil y adicionar a la Resolución DG-030-2010, que
contiene las Vías de Carrera Administrativa del Sector Docente del MEP, las
posibilidades de ascenso directo para las clases de Asistente de Asesoría y
Supervisión y Asistente de Asesoría y Supervisión Indígena.
IV.- DG-186-2018: Variar provisionalmente los requisitos de las
clases de puesto de Técnico de Servicio Civil 2 y 3 (G. de E.) Especialidad
Operación Aeroportuaria.
Publíquese.
San José, 27 de noviembre del
2018.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400037914.—Solicitud
N° 135502.—( IN2018300112 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N°
1767, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Herrera
Hernández Manrique, cédula 1-1083-0881. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018298819 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 138, título N°
1280, emitido en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1585 emitido en el año dos mil doce, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita a nombre de
Piedra Calderón Yuliane, cédula 6-0407-0422. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 27 días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300057 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Manuel
Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1295-0401, en calidad de apoderado especial de Charles
Raymond Bauer, casado una vez pasaporte 512186717, con domicilio en 1723
Jamaica Drive, Key West, Florida, código postal número 33040, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010233. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298856 ).
Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1295-0401, en calidad de apoderado especial de Charles
Raymond Bauer, casado una vez pasaporte 512186717, con domicilio en 1723
Jamaica Drive, Key West, Florida, código postal número 33040, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON
como marca de comercio en clase
21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 23 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010235. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018298857 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio en 54
Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: MÉDICO Con Sentido
como marca de servicios, en
clases 41 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: programas de educación y entrenamiento para profesionales del cuidado de la
salud, a saber, conciencia acerca de la salud y problemas de salud para los
médicos, profesionales en el cuidado de la salud, conduciendo exhibiciones
educacionales en línea y demostraciones en el campo farmacéutico y de salud
para profesionales desde una perspectiva educativa; clase 44: información en el
tema de salud, a saber, conciencia acerca de la salud y problemas de salud para
los médicos profesionales en el cuidado de la salud. Fecha: 16 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004297. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018298912 ).
José Luis
Rodríguez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº
2-0556-0065, en calidad de apoderado generalísimo de Seven
Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-734867, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 300 metros al oeste y
50 al sur, de la entrada a la catarata sobre el Río Fortuna, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 7 TOURS
como nombre comercial, en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes receptivo y operadora de viajes de
turismo. Ubicado en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, 300 metros al oeste y
50 metros sur de la entrada a la catarata La Fortuna. Fecha: 06 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009371. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298913 ).
Diego Josué
Fallas Ramírez, soltero, cédula de identidad Nº
1-1587-0058, en calidad de apoderado generalísimo de Green Mobility
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-737978, con domicilio en Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green Mobility
como marca de fábrica y
comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para levar
objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches de motor, camiones,
carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos habitación tipo
tráiler, carretas para mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de
ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo “VAN”, vehículos
refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para transporte,
vehículos acuáticos, carros para transportar cenas o comidas, vehículos
deportivos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática,
automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto,
ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles
para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto
(otros diferentes de juguetes), resortes para absorber golpes para vehículos,
ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos,
parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para
vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para
suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios
para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión
para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos,
portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para
vehículos, llantas para vehículos. Fecha: 01 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004665. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018298934 ).
Allan Martín
Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad
de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S.
A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600
metros al este, 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ekono El día más ekonómico del año
como señal de propaganda, para promocionar:
Gestión de negocios comerciales dedicado a la explotación y dirección de una
empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa,
zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y
mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y
licores, artículos de uso personal y de oficina, tal como lo indica el registro
157387. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009875. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018298949 ).
William Solís
Chaves, en calidad de apoderado generalísimo de Wisol
Americana S.A., con domicilio en Vasquez de Coronado,
San Francisco, Condominio Quinta Reyes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Solix,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 y 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cloro, pastillas, aromatizantes,
pastillas, desinfectantes, limpiadores, lavaplatos, desengrasantes, detergentes
suavizantes de ropa; en clase 5: desinfectantes. Reservas: de los colores: rojo
y verde. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018298950 ).
Maripaz Hidalgo Azofeifa,
soltera, cédula de identidad 1-1576-0832, en calidad de apoderado generalísimo
de Glitter Magic Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-760301, con domicilio en Santa Ana,
Cooperativa Las Cabañas, casa 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: maripazhidalgo
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, joyería,
ubicado en San José, Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa 29. Reservas: de
los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018, Solicitud Nº
2018-0009505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298955 ).
Maripaz Hidalgo Azofeifa, sotera,
cédula de identidad N° 1-1576-0832, en calidad de
apoderado generalísimo de Blitter Magic Company S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-760301, con domicilio en
Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa 29, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FASHION DEPOT,
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
accesorios, joyería, telas, San José, Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa
29. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298956 ).
Miguel Ángel Valerín Ortiz, divorciado, cédula de identidad N° 3-0312-0454, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Selectos de Panadería S.A., cédula jurídica N°
3-101-765467, con domicilio en Carmen, Av. Central, diagonal al Museo de Jade,
contiguo al Super Cuesta de Moras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Panadería La Servicial desde 1973
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a panadería, ubicado en San José, Carmen, Avenida Central,
diagonal al Museo de Jade contiguo al Super Cuesta de Moras. Reservas: de los
colores: azul, blanco, dorado y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2018, Solicitud Nº
2018-0009988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298990 ).
Pamela Martínez
Meneses, casada una vez, cédula de identidad N°
112450460, con domicilio en La Uruca 75 metros oeste entrada principal Hospital
del Trauma, Residencial Los Árboles, casa 211, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pame’s Cakes
PASTELERIA,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queques, arrollados,
galletas, productos a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299016 ).
Lucía Miranda
Loría, soltera, cédula de identidad 111370356 con domicilio en Residencial Villas
Tulin, N° E2, Sabanilla, Montes De Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Yawók
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007869. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018299038 ).
Kryscia Ramírez Benavides, en
calidad de apoderada generalísima de Rainforestlab
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740259, con domicilio en Anselmo,
Llorente de Tibás, San José, del Pricesmart, 100
metros norte frente al Vivero La Bonita, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rainforest Lab
como marca de fábrica y servicios en clases 9;
28; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos y de enseñanza; en clase 28: Juegos y
juguetes; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de
análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299066 ).
Fabricio Vargas
Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 402130537,
en calidad de apoderado generalísimo de Auto Fama Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101239778, con domicilio en Santa Rosa
de Santo Domingo, 150 al este de Distribuidora Yale, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AF AUTOFAMA,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de repuestos nuevos y usados para vehículos
automotores. Ubicado en Santa Rosa de Santo Domingo, 150 al este de
Distribuidora Yale. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008703. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299071 ).
Karen
Auxiliadora Jara Abarca, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0614-0738, en calidad de apoderada generalísima de UbicaCR S. A., cédula jurídica N°
3-101-743944, con domicilio en Palmares, frente a la etapa básica de música de
la UCR Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UbicaCR Rastreo y Geolocalización
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de
equipos informáticos y Software. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010035. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299134 ).
Dionne Paola
Alvarado Jara, soltera, cédula de identidad N°
2-0763-0127, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Compañía Nacional de Danza Urbana CNDU
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a realizar actividades relacionadas con la danza urbana,
tales como clases y presentaciones entre otras, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Urbanización La Favorita. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009908. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299142 ).
Marcela Jara
Salas, divorciada, cédula de identidad N°
1-0865-0933, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
eSCéniCa Producciones
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Producción de Cuentos y Producciones Representaciones
Artísticas, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser,
casa 5, Urb La Favorita. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009907. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299143 ).
Desiderio
Francisco Solano Umaña, soltero, cédula de identidad N°
1-1536-0420, con domicilio en San Antonio de Belén, 50 metros sur de la agencia
Grupo Mutual, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMU
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un gimnasio o
centro de acondicionamiento físico para personas de todas las edades. Reservas:
de los colores: anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299167 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderada especial de China Tobacco
Hunan Industrial CO., LTD, con domicilio en N° 188 Section 3, Wanjiali Middle Road, Changsha, Hunan, China, solicita la
inscripción de: YANKER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
tabaco, tabaco de mascar, rapé, puros, puntos, cigarros, cigarrillos, hierbas
para fumar, embocaduras para cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no
hechas de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos,
embocaduras de boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y
puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, frascos de tabaco, ceniceros
para fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para
filtro de cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de
metales preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que o sean para uso médico, cigarrillos electrónicos,
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para
fumadores, depósitos de gas para encendedores de cigarros, aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de
cigarrillos electrónicos. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008296. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299214 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de China Tobacco Hunan Industrial Co., Ltd.
con domicilio en N° 188, Section
3, Wanjiali Middle Road,
Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: YANKER
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos
electrónicos para calentamiento del tabaco, cargadores para cigarrillos
electrónicos, cargadores de batería para dispositivos electrónicos para
calentamiento de tabaco, cargadores USB para cigarrillos electrónicos,
cargadores USB para dispositivos electrónicos para calentamiento de tabaco,
cargadores para cigarrillos electrónicos usados en automóviles, cargadores para
dispositivos para calentamiento de tabaco usados en automóviles, cargadores
para cigarrillos electrónicos y dispositivos de calentamiento de tabaco, etiquetas
electrónicas para mercancías, semiconductores, conductores eléctricos,
filamentos conductores de luz [fibras ópticas], periféricos informáticos,
contadores, reproductores multimedia portátiles, circuitos integrados, aparatos
de destilación para fines científicos y baterías solares. Fecha: 19 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007498. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018299215 ).
Helberto Moreira González, casado
dos veces, cédula de identidad N° 4-0100-1495, con
domicilio en Santo Domingo, 500 metros este del nuevo Más x Menos casa color
papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hemogo Foro Jurídico
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a difusión de programas radiofónicos y de televisión, Foro
ubicado en Santo Domingo de Heredia, del nuevo Más x Menos 500 jurídica metros
este, casa color papaya. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010243. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299270 ).
Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 1-0865-0289, en
calidad de apoderada especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica N° 3-101-406970, con domicilio en Desamparados, San Rafael
Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la Escuela de Valencia, última casa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VITAMAX
como marca de comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico, vitaminas. Reservas: de los colores: azul, blanco, fucsia, amarillo
y celeste. Fecha: 19 de noviembre de 2011. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018299290 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: Rikitiki Lima Princesa,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010156. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299340 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: Mizzopita Rikitiki, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010154. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299341 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de
Honduras S. A. de C.V (Olepsa) con domicilio en
Búfalo, Villanueva, Departamento De Cortés, Honduras, solicita la inscripción
de: Mizzopita Sandokan
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018299342 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con
domicilio en 1 Infinite Loop,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: 0 es 3 como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Programa de financiación de
productos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
5D2016/0038692 de fecha 20/10/2016 de Colombia. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de abril del 2017, solicitud Nº
2017-0003457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018299343 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de WD-40 Manufacturing Company con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San Diego, CA 9231, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2; 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Revestimiento protector para evitar la oxidación; en
clase 3: Limpiador de contacto, desengrasante, limpiador para superficies
metálicas; en clase 4: Aceites lubricantes y aceites para evitar la oxidación.
Reservas: De los colores: amarillo, negro y gris. Fecha: 31 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006895. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018299345 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2f, New York,
NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Gafas y accesorios relacionados, fundas protectoras, estuches y
accesorios para teléfonos móviles, computadoras portátiles, tabletas, reproductores
multimedia portátiles y asistentes digitales personales, archivos descargables
de gráficos, imágenes y música, DVD pregrabados, discos de video y cintas de
video, aplicación móvil descargable para uso en el campo de la moda. Fecha: 30
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009729. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299346 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2F, New York,
NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28. internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Tablas de patinetas, patinetas y sus partes y accesorios, juegos,
juguetes. Reservas: De los colores: rojo y blanco Fecha: 30 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009731. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018299347 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2f, New York,
NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta minorista y servicios minoristas en línea de ropa, calzado,
artículos de sombrerería, juegos, juguetes, gafas, bolsos, artículos de cuero e
imitación de cuero, estuches, fundas, tablas de patineta, patinetas y sus
partes, y todo lo relacionado con ellos. Reservas: De los colores: rojo y
blanco. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018299348 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Arr Outlet Store S. A., con
domicilio en Escalo, San Rafael, Avenida Escazú, al costado este de la torre de
estacionamientos, oficinas AR Holdings, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MODAMIX OUTLET STORE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Reservas: Se reserva los colores:
negro y amarillo. Fecha: 1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018299349 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2f, New York,
NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estos materiales,
paraguas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 30 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009730. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018299352 ).
Édgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Dentsu Inc., con domicilio en 1-8-1, Higashi-
Shimbashi, Minato-Ku, Tokyo 105-7001, Japón, solicita la inscripción de: dentsu X
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad y promoción, publicidad en línea por redes
informáticas, publicidad por televisión, publicidad por radio, publicidad en
revistas, distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras], publicidad callejera, servicios de agencias,
intermediación o corretaje en publicidad, servicios de información relacionados
con la publicidad, asesoramiento en el ámbito de la publicidad, servicios de
composición de página con fines publicitarios, correo publicitario,
actualización de material publicitario, publicación de material publicitario,
difusión de anuncios publicitarios, planificación y producción de medios
publicitarios, planificación y organización de ferias y exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, organización de desfiles de moda con fines
promocionales, planificación y organización de eventos promocionales de ventas
y de marketing, distribución de muestras, relaciones públicas, agencias de
relaciones públicas, decoración de escaparates, alquiler o puesta a disposición
de espacios publicitarios, corretaje para la puesta a disposición de espacios
publicitarios, alquiler de material publicitario, marketing, promoción de
ventas por cuenta de terceros, promoción de productos y servicios para terceros
y asesoramiento conexo, búsqueda de patrocinadores, previsiones económicas,
investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados, sondeos de opinión,
compilación de estadísticas, servicios de comparación de precios, estudio y
análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa,
estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las
tendencias de acceso de los usuarios de internet a sitios web, y suministro de
análisis e información sobre los resultados de estos estudios, suministro de
información empresarial o comercial, consultoría en organización y gestión de
negocios, análisis y consultoría sobre gestión comercial, servicios de
consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales, investigaciones
empresariales y análisis de datos, tramitación administrativa de pedidos de
compra, suministro de información sobre ventas comerciales, negociación de
contratos para la compra y venta de productos, para terceros, administración
empresarial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros,
representación comercial de artistas, consultoría en estrategia de marcas,
consultoría en diversas actividades de planificación empresarial, desarrollo de
productos e imágenes corporativas, complicación, gestión y análisis de
información sobre clientes de empresas, y suministro de información conexa,
organización de la cooperación técnica, de ventas y producción de empresas,
compilación de listas de distribución, trabajos de oficina, a saber, archivo,
en particular archivo de documentos o cintas magnéticas, servicios de agencias
de trabajos de oficina, servicios de agencias de trabajos de oficina en
relación con pedidos de compra de productos, gestión de archivos informáticos,
servicios de agencias de cálculo de las regalías por derechos de autor para
terceros, servicios de comunicados de prensa, búsqueda de información en
archivos informáticos para terceros, procesamiento de la introducción de datos
sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas,
servicios de agencias de trabajos de
oficina en relación con el procesamiento de datos. Reservas: De los colores:
negro y rojo. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018299354 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPODS como marca de
fábrica y comercio en clases 10; 14 y 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 10: Instrumentos para el bienestar en
general, a saber, sensores para la salud, estado físico, ejercicio y bienestar,
monitores, parlantes y pantallas para medir, mostrar, rastrear, informar,
monitorear, almacenar y transmitir datos biométricos, ritmo cardíaco,
movimiento corporal y calorías quemadas, audífonos, aparatos e instrumentos
médicos, aparatos para su uso en análisis médicos, aparatos de ensayo para uso
médico, medidores de pulso, termómetros para uso médico, espirómetros [aparatos
médicos], aparatos dentales, aparatos de control de la frecuencia cardíaca,
tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos], biberones,
anticonceptivos no químicos, prótesis capilares, vendajes de yeso para uso
ortopédico, materiales de sutura; en clase 14: Instrumentos horológicos
y cronométricos, relojes, cronógrafos para su uso como relojes, cronómetros,
correas de reloj, bandas de reloj, estuches para relojes, relojes e
instrumentos de relojería y cronometría, partes de relojes, relojes e
instrumentos de relojería y cronometría, joyería, aleaciones de metales
preciosos, cajas de metales preciosos; en clase 28: Juegos y juguetes, unidades
de juegos electrónicos portátiles, juegos eléctricos de computadora, distintos
de los adaptados para su uso con receptores de televisión, aparatos de
entretenimiento eléctricos y electrónicos (automáticos, sin monedas),
videojuegos distintos de los adaptados para su uso exclusivo con receptores de
televisión, aparatos de juegos de computadora distintos de los que funcionan
con monedas o adaptados para su uso con receptores de televisión, juguetes y
juegos con salida de video, juguetes y juegos de computadora interactivos,
máquinas de videojuegos independientes que incorporan un medio de
visualización, aparatos de juegos de computadora, aparatos de juegos
electrónicos y aparatos de videojuegos, no comprendidos en otras clases,
consolas de juegos, películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos
portátiles, programas de juegos de computadora, juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido, controladores para consolas de juegos, caballos balancines
[mecedora], máquinas de pinball, máquinas de juegos de pinball (juguetes),
juguetes musicales, juegos y juguetes, aparatos de audio de juguete, cajas
musicales de juguete, instrumentos musicales de juguete, tocadiscos para tocar
melodías y casetes, juguetes de batería, juguetes electrónicos, juguetes
operados electrónicamente, computadoras de juguete (que no funcionan),
teléfonos móviles de juguete (que no funcionan), muñecas, antifaces y máscaras
de juguete, bisutería en forma de souvenirs, bolas de nieve de cristal, figuras
y accesorios para las figuras de acción, ropa y accesorios para muñecas no
incluidos en otras clases, todos para usar con muñecas, juegos de hockey,
camiones de juguete, vehículos de juguete operados electrónicamente, almohadillas
de bicicleta, vehículos de juguete para montar, vehículos a escala, trenes y
aviones, modelos de trenes, maquetas de vehículos, juguetes inflables, ropa de
muñecas y otros juguetes y muñecas, vehículos de juguete, ornamentación
estacional, globos, juegos de salón, rompecabezas, animales de peluche,
alcancías de juguetes, maquetas, pelotas, discos aéreos, juegos de salón,
juguetes de colección (modelos fundidos), bloques de construcción de juguetes,
cajas de juguetes, billetes de lotería, discos voladores, rompecabezas,
juguetes para ••• perros, juguetes para
gatos, drones [juguetes], juguetes, controladores para juguetes, juegos de
mesa, juegos de cartas, naipes, pelotas para juegos, mesas de billar, bolas de
billar, tacos de billar y otros equipos de billar, pelotas de golf, tees (soportes para pelotes) de golf, marcadores de pelotas
de golf, aparatos para proyectar pelotas de juego, mesas de pool (billar
americano) y tacos, triángulos y bolas (para billar), aparatos de
entrenamiento, aparatos de rehabilitación corporal, aparatos de entrenamiento
corporal, expansores de pecho [deportistas], cinturones para levantamiento de
pesas [artículos de deporte], cinturones para levantamiento de pesas y otros
implementos deportivos y de gimnasia, implementos de tiro con arco, artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, monopatines, trineos,
trineos de nieve, dardos, tabla para dardos, silbatos para juegos de caza,
piscinas [artículos de juego], pistas de plástico, guantes de beisbol, patines de
hielo adornos para árboles de navidad, galletas de navidad (bombones), cañas de
pescar y aparejos, bastones de giro (para malabares rítmicos y artísticos),
pantallas de camuflaje [artículos deportivos], tarjetas de raspar para juegos
de lotería, tiras o bandas absorbentes de sudor para bateo o raqueta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010064. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299355 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Cosmetics & Co., Inc. con
domicilio en edificio Capital Plaza, piso 15, Paseo Roberto Motta, Urbanización
Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OLLE
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 35:
Servicios de venta al menor y al por mayor en comercios, venta al menor a
través de redes mundiales de informática de productos de perfumería y cosmética
de todo tipo, de gafas de sol, de productos de joyería y bisutería, relojes,
bolsos, carteras y productos de piel, de ropa, calzado y sombrerería;
importación-exportación, representaciones comerciales y de ventas y exclusivas,
servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de
franquicias, servicios de gestión y administración comercial, trabajos de oficina,
organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010742. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299357 ).
Mauricio
Alejandro Cuadra Quesada, casado una vez, cédula de identidad 19500759, con
domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, urbanización Villa Ceci, casa
3A, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Alaia
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Piedras preciosas y semipreciosas, artículos de joyería. Fecha: 19 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010378. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299360 ).
Dunia Mora
Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 109590150, con domicilio en
cantón de Mora, San José del Restaurante de La Choza de Joel; 700 metros oeste,
25 sur y 75 este, de la Urbanización Talamanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Clínica Integral Dent Mora
como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos odontológicos, ubicado
en San José, cantón de mora, del Restaurante La Choza de Joel, 700 mts oeste, 25 mts sur y 75 mts este, Urbanización Talamanca. Reservas: de los colores:
azul y cyan. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018299567 ).
Cristina Blanco
Brenes, casada una vez, cédula de identidad 110250959con domicilio en
Residencial El Paso de Las Garzas, calle 3, casa 159, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Activa Mente
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios profesionales en terapia cognitiva, gerontogimnasia,
brindar asistencia para promover actividades físicas y sociales para un
envejecimiento activo. Reservas: de los colores: azul, amarillo, verde, morado
y rojo. Fecha: 12 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018299570 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Industrias del Espacio S. A.,
cédula jurídica 3101765811, con domicilio en San Pedro, de Montes de Oca, del
Banco Nacional, 500 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros sur, apartamentos Anitefani, número 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Todo tipo de vehículos
eléctricos. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018299589 ).
Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Pazjim Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101315101con domicilio en Barrio Escalante, avenida siete, calles veintinueve
y treinta y uno, frente Banco Improsa, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y
Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bublina
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
jabones, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299648 ).
Rene Alonso
Barnes Mc Farlane, casado una vez, cédula de
identidad 900930261, con domicilio en Purral de Goicoechea, Costa Rica,
solicita la inscripción de: gwaan
como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas, así como
catering service, ubicado en Goicoechea casa 30D,
Urbanización La Esmeralda, Purral Goicoechea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018299675 ).
Juan Diego
Jiménez Palma, soltero, cédula de identidad 205420487 con domicilio en San
José, cantón Curridabat distrito Sánchez, 200 mts sur
y 100 sureste del Fresh Market
de Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN DIEGO JIMÉNEZ PALMA,
ARTWORK
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: cuadros de pintura (enmarcados o sin enmarcar), obras caligráficas. Fecha:
27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N°
201 8-00101 58. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018299690 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Lorena
Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con domicilio en
Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José,
Costa Rica solicita la inscripción de: Clínica Doctor Allan Pérez como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018296719 ).
Jennifer Vincenti Muñoz, casada
2 veces, cédula de identidad
110900138 con domicilio en Garita, Condominio Puentes del Bosque,
casa N° 12,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURRUJIS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Material
didáctico infantil. Reservas: De los colores: Azul, rojo, amarillo, verde y
naranja. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018299306 ).
Adrián Fernando
Vera Alemán, soltero, cédula de residencia 186200376202, en calidad de
apoderado generalísimo de Geo Adventure Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101612799 con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Puerta de Hierro, casa
número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEO GEO OVERLAND
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). C Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de transporte de personas, tours con o sin guía. Fecha: 1
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012089. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018299316 ).
Manfred Bansbach Esquivel, cédula de identidad 1-0940-0752, en
calidad de apoderado especial de Audio City Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-398911 con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, de la Camara de Industria, 200 metros oeste, 200 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIO CITY
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
audio y video, ubicado en San José San Rafael de Escazú frente Plaza Atlantis,
edificio dos plantas locales número 3 y 4. Reservas: De los colores: blanco,
negro, rojo y azul Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009682. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018299317 ).
Javier González
Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 401051289, en calidad de
Representante Legal de Fábrica de Palillos Continental S.A., cédula jurídica
3101107887 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. 100 metros
este, 150 metros sur, y 50 metros oeste del Megasuper,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Premier
como marca de comercio en clase:
21. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de madera tales como:
palillos mondadientes, chuzos de bambú y madera de diferentes tamaños, paletas
en diferentes presentaciones o tamaños, aplicadores, bajalenguas, espátulas
citológicas y cucharitas todos los derivados de madera para uso doméstico.
Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018299390 ).
Esteban Richmond
Cabezas, soltero, cédula de identidad 110820163; Ana Gabriela Fernández
Rodríguez, soltera, Cédula de identidad 112020585; Mario Chaves Mora, soltero,
Cédula de identidad 112810451 y John Matheus, divorciado, Pasaporte
588688395con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del oeste, etapa 1,
casa 38, Alajuela, Costa Rica; Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica; San
Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica y Ciudad Cariari, casa 119,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: LOS INDESEABLES PODCAST
como marca de servicios en
clase: 41. internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento en temas de salud, deporte, ejercicios,
nutrición, por medio de producción y montaje de programas a través
principalmente de la aplicación podcast. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010749. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299401 ).
Carlos Najarro
Morales, casado una vez, cédula de identidad 800580087, en calidad de apoderado
generalísimo de Hoteles Casas del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101503116 con domicilio en Puntarenas, contiguo al Centro Panamericano de
Idiomas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas del Toro
como marca de comercio en clase(s):
36 y 43. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de alquiler de bienes inmuebles como apartamentos y casas; en
clase 43: Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en
hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal
y los servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha:
27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018299409 ).
Arnoldo Gadea
Rivas, casado una vez, cédula de residencia 155809484926, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto
Tecnológico de Costa Rica con domicilio en Sede Regional de San Carlos,
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Santa Clara, Florencia, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ASET
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración de los aportes
patronales y de los trabajadores afiliados, manejo de excedentes, créditos
personales hipotecarios y prendarios y asesoramiento en el manejo del crédito
de los afiliados, ubicado en Sede Regional de San Carlos, Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Santa Clara, Florencia, San Carlos. Fecha: 23 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299419 ).
Vanessa María
Villalobos Chaves, casada una vez, cédula de identidad 108600613, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, San Vicente Este, del Automercado
400 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIAPOYO ALVI
como marca de comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 16: Planificador mensual especial para el cuido del Adulto Mayor y/o
persona dependiente (producto de imprenta), Sobres para transportar los papeles
del Seguro Social. Reservas: De los colores: celeste, azul, amarillo y café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009675. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299448 ).
Xiomara Cajina
Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada
generalísima de Chemo Centroamericana S. A, cédula jurídica 3-101-062338, con
domicilio en Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125
metros Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OxZinc como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299493 ).
Diego Roberto
Badilla Quirós, casado una vez, cédula de identidad 110040643, en calidad de
apoderado generalísimo de La Gitana del Este MD Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 31027459151, con domicilio en Barrio Escalante, Aptos
Andros N° 4 Avenida 7 entre calles 33 y 31, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO ESCALANTE
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación Preescolar Ubicado en
San José, Central, Barrio Escalante, avenida 5 entre calles 35 y 33. Fecha: 26
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-00010650. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299495 ).
Lisbeth Azofeifa
Vaglio, soltera, cédula de identidad 112210007 y
Jorge Luis López Sequeira, cédula de identidad 114350275 con domicilio en San
Isidro, San Josecito, Residencial Lomas de Zurquí,
casa D 12, Heredia, Costa Rica y El Coyol, Urbanización Los Olivos, de los
tanques de agua 100 metros sur y 100 metros este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: lightwave
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
mercadeo tradicional y digital, publicidad y relaciones públicas. Reservas: de
los colores gris, celeste, turquesa, amarillo. Fecha: 12 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018299656 ).
Mauricio
González Crespo, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0955-0898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-717852,
con domicilio en San José, hospital, calle 14 avenidas 8 y 10, Edificio de
Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh lala SexTOYS
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio de
promoción y venta al por menor, por medio de menú o catálogo, de dispositivos y
artículos para actividades sexuales, tales como juguetes, disfraces, sales y
geles. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299738 ).
Melissa Guardia
Tinoco, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra
PTY Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales 2066,
Australia, solicita la inscripción de: CAFNEA como marca de fábrica en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y
sustancias farmacéuticas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de corto plazo de apnea por prematuridad de infantes. Fecha: 26 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008909. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299741 ).
Melissa Guardia
Tinoco, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra
Pty Ltd., con domicilio en 19 Orion
Road, Lane Cove West New South Wales
2066, Australia, solicita la inscripción de: PHEBRA como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso
médico / remedios para uso médico, preparaciones medicinales, agentes
terapéuticos para uso médico, preparaciones de vitaminas, soluciones electrólitas para uso medicinal, vacunas, antídotos,
agentes de diagnóstico para uso farmacéutico, preparaciones de diagnóstico para
uso médico, preparaciones para uso médico para diagnósticos in vivo, soluciones
inyectables para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008908. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299742 ).
Melissa Guardia
Tinoco, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra
Pty Ltd, con domicilio en
19 Orion Road, Lane Cove
West New South Wales 2066, Australia, solicita la
inscripción de: PHENASEN como marca de fábrica en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
leucemia. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018299743 ).
Melissa Guardia
Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada
especial de Phebra PTY Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New
South Wales 2066, Australia, solicita la inscripción
de: p
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico /
remedios para uso médico, preparaciones medicinales, agentes terapéuticos para
uso médico, preparaciones de vitaminas, soluciones electrólitas
para uso medicinal, vacunas, antídotos, agentes de diagnóstico para uso
farmacéutico, preparaciones de diagnóstico para uso médico, preparaciones para
uso médico para diagnostico in vivo, soluciones inyectables para uso médico.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 01921872 de fecha
24/04/2018 de Australia. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008907. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018299744 ).
Harold Jesús Licciardino Soriano, mayor de edad, cédula de residencia
número 186201088508, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Auto Classic Supreme Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-762310, con domicilio en Santa Ana, Condominio
Terrazas Infinitas. Apartamento 304-B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
mecánica automotriz especializada en vehículos, servicios de mantenimiento,
servicios de pulido y pintura de vehículos. Reservas: de los colores: blanco,
rojo y azul. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018299746 ).
Rafael Acuña Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 3-0260-0971,
en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-063474,
con domicilio en Escazú de la residencia del Embajador de Estados Unidos de
Norteamérica, 100 metros norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENTRE RÍOS, como marca de
fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018299762 ).
Luis Fernando
Rivas Li, soltero, cédula de identidad N°
1-0513-0217, en calidad de apoderado generalísimo de Cafelia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736886, con domicilio
en Sardinal, Carrillo, 400 metros al norte de Lubricentro
Jara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFELIA como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-00010036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299773 ).
Luis Fernando
Rivas Li, soltero, en calidad de apoderado especial de Cafelia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica N°
3-102-736886, con domicilio en Sardinal de Carrillo, 400 metros al norte de Lubricentro Jara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFELIA como Nombre Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a cafetería, souvenires, venta de café en bolsa y
confitería, ubicado en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 400 metros al norte e Lubricentro Jara. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010037. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299774 ).
Gladys Marín
Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V., con
domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la
inscripción de: SELTAFERON 75 como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente un antiviral. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009793. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299793 ).
Alejandro
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de
apoderado especial de Aspen Global Incorporated con
domicilio en GBS Plaza, CNR. La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mautirus,
solicita la inscripción de: alfalact
como marca de comercio en clase
5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés,
leche en polvo para bebés. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010683. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299845 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands, Inc. con domicilio en 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CRESCENT como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7; 8; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Taladros eléctricos/a batería, destornilladores,
cortadores, sierras, lijadoras; enchufes, brocas; brocas del controlador,
soportes de brocas; llaves de impacto neumáticas; en clase 8: Herramientas
manuales; cortadores de varillas; cortadores de pernos; cortadores de hojas;
tijeras industriales; tijeras de estaño; tijeras; cuchillos de picar; hojas de
cuchillo de uso general; navajas de bolsillo; cortatubos de trinquete;
herramientas tensoras para ajar cable; perforadores; crimpadoras;
selladores; cortadores de cable; abrazaderas; llaves hexagonales; juegos de
herramientas mecánicas; herramientas multipropósito; barras de palanca;
adaptadores; llaves de tubo; barras en T; barras de extensión; transmisiones de
trinquete; acoples llaves dinamométricas; llaves ajustables; llaves de tuercas
abocinadas; partes y accesorios para llaves inglesas; acoples y adaptadores de
controladores; martillos; mazos; almádenas; hachas de mano; hachas;
herramientas de bordeo; limas; escofinas; espadas y palas; acoples del
controlador; herramientas de lijado; cinceles; sierras de metales; hojas de
sierra; machetes; sierras de arco; hojas de siena de arco; sierras de ojo de
buey; sierras para hacer frentes, sierras de pinchazo; podadoras; sierras;
marcos de sierra; asas de sierra; barras de demolición; llaves de tubería;
aprieta tuercas; todos los artículos anteriormente solicitados funcionan
manualmente; en clase 9: Instrumentos de medición; espejos de inspección;
cintas métricas; cinta de medición de aceite; medidas de cinta de fibra de
vidrio; medidas de cinta de acero; plomadas; reglas plegables; palos de metro;
reglas de circunferencia de acero del estañador ruedas de medición; niveles;
cuadrícula de medir micrómetros; calibradores; voltímetros; dispositivos de
protección y ropa para la protección contra accidentes; cascos; máscaras
protectoras; tapones y cobertores para los oídos; ataduras para herramientas;
calzado de protección; gafas y protectores de ojos; guantes protectores;
cuerdas de seguridad; respiradores para filtrar aire; en clase 11:
Internacional; Dispositivos de iluminación; Linternas; dispositivos de luces
LED. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/512,648 de
fecha 30/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2017-00012490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018299852 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S.A de C.V. con
domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230,
México, solicita la inscripción de: Affective active
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
pañales desechables para incontinentes y para bebés. Fecha: 16 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002271. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018299853 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo
P.I. Mabe, S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuácan N° 7213-E, Colonia
de la Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: BABY
PURITY, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para
bebés y toallitas húmedas impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 18 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299854 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing
Company con domicilio en 1801 California Street, suite 4600, Denver, Colorado
80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE MOON
como marca de fábrica y
servicios en clases: 32 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cerveza; y en clase 43: servicios de bar de cerveza, de
restaurante y de bar en general. Reservas: de los colores: azul, celeste y
blanco. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018299855 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo
P.I. Mabe, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán
N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P.
72230, México, solicita la inscripción de: MON ANGE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés y toallitas húmedas
impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003895. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299856 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. De C.V. (Unicomer
S. A. De C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia
Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Optica la curacao
como marca de servicios en
clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios crediticios todos relacionados con los servicios brindados en una
óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299872 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V.
(UNICOMER S. A. de C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
COMMODITY COMODIDAD Y ESTILO
como marca de comercio en clase:
20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 20: Todo
tipo de muebles, muebles de sal, comedores, mesas dé centro, centros de
entretenimiento, colchones, almohadas, espejos y marcos no comprendidos en otras
clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299873 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Lancome Parfums
Et Beaute & Cie con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: HEROINE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones de perfumes, perfumes agua de colonia, aguas
de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones para
limpiar y perfumar, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites
esenciales. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018299874 ).
Lucianna Tepedino
Simonpietri, casada una vez, cédula de residencia
186200601732 con domicilio en Avalon Country Club, Apto PA2-103, Río Oro, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lu Tepedino
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018299918 ).
María Ximena
Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderada
especial de Mariel Arrea Cabezas, soltera, cédula de identidad 114100543 con
domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael de Escazú, Residencial Los
Anonos, casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M MARIEL ARREA
como marca de fábrica y
servicios en clases: 25 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, ropa de lencería; en clase 42: Diseño de Moda,
Diseño de Interiores, Servicios de consultoría de diseño de moda, Diseño de
accesorios de moda, Diseño y desarrollo de productos. Fecha: 27 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299957 ).
Miguel Ángel
Gatica Duarte, soltero, cédula de identidad 114240288, en calidad de apoderado
generalísimo de Reto No Sugar Limitada, cédula
jurídica 3102766939con domicilio en Zapote; cien metros al norte, de la iglesia
católica de Zapote, Plaza Duga, Oficinas
Administrativas y de cancha de futbol cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: nosugar
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales que promuevan una sana alimentación y un adecuado
estilo de vida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299969 ).
Philippe Jacques
Marcel (nombres) Pruvost (apellido), soltero,
pasaporte 15AA32576, en calidad de apoderado generalísimo de Puvuq Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102765471, con domicilio en Sabana Oeste, del Restaurante La Princesa Marina
100 metros oeste, edificio esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: puvuq
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: De los colores: blanco y morado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009780. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300054 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930,
en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Innovaap UCR
como marca de comercio y
servicios en clases 9; 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y Otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0008011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 135097.—(
IN2018300074 ).
Sylvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930,
en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIET
como marca de servicios en
clases 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de
materiales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos
de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— O. C. N°
24191.—Solicitud N° 135098.—( IN2018300078 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad 16220930, en calidad de apoderado especial
de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro
de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCR
Presente como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar: Servicios
de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales y
servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y
diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial;
relacionados con la marca UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, expediente 2006-6148. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018, Solicitud Nº 2018-0007054. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N°
135094.—( IN2018300080 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930,
en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Revista Presencia Universitaria, como
marca de comercio y servicios, en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista; en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
todos los servicios relacionados con una revista. Fecha: 01 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008010. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 135102.—( IN2018300081 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, con
domicilio en One Centennial
Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DXV como marca de fábrica en clases 11 y 20
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para baños, grifos, sumidero de ducha y bañera, cabezas de ducha, instalaciones
de baño, especialmente tazas de inodoro y tanques de inodoro, fregaderos,
lavabos, bañeras, duchas, urinarios, bidés, revestimiento para duchas,
revestimiento para bañeras; en clase 20: Muebles para baño, en especial muebles
para el lavabo. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018300108 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2018-2611.—Ref:
35/2018/5388.—Aldemar Jara Chacón, cédula de identidad N°
0202200452, solicita la inscripción de: 79A como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, San Pedrito, 500 metros al norte de la
iglesia católica, camino a Barrio Los Vega, mano izquierda, frente a la calle
pública. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2611. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018299302 ).
Solicitud N°
2018-2713.—Ref: 35/2018/5473.—José Bolivar Villegas Salazar, cédula de identidad 1-0659-0916,
solicita la inscripción de:
V
2 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Volio, Alto Villegas, del cruce hacia
Villa Blanca, 25 metros al sur y 75 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-2713.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018299436 ).
Solicitud N°
2018-2721.—Ref: 35/2018/5485.—Alonso Alfaro Paniagua,
cédula de identidad 0602760214, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Inversiones La Flor Del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-738733, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande, calle Juguimas,
un kilómetro de la plaza de Anita Grande al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Según expediente N° 2018-2721.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—
1 vez.—( IN2018299875 ).
Solicitud N°
2018-2566.—Ref: 35/2018/5156.—Pedro Sánchez
Hernández, cédula de identidad 1-1191-0332, solicita la inscripción de:
3
P 3
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Colorado, Lomas de Sierpe, 3 kilómetros este de la escuela de
Lomas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Según
expediente N° 2018-2566.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018299985 ).
Solicitud Nº
2018-2483.—Ref: 35/2018/5226.—Leticia Castro Murillo,
cédula de identidad N° 5-0156-0891, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Elsie Castro Murillo, cédula de
identidad 5-0167-0886, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Lourdes, de la Plaza de Silencio 1 kilómetro
500 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Según el expediente Nº 2018-2483.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300102 ).
Solicitud Nº
2018-2599. Ref: 35/2018/5213.—José Alejandro Medina
Fonseca, cédula de identidad N° 0500820192, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Primavera,
Asentamiento Palmitas Dos, Parcela número quince. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2599.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018300104 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002488520, denominación: Asociación Costarricense de Estudio de Hernias. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 671131.—Registro
Nacional, 19 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018300009 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Grupo de Amor y Esperanza de Pital de San
Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social,
cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional y productivo de
sus asociados y sus respectivos grupos familiares. fomentar el crecimiento e servicios sociales y económicos para bien de sus
asociados. incentivar entre los miembros la ayuda mutua, despertar y fomentar
el espíritu de solidaridad. procurar suministrar a los asociados los servicios
que necesiten para el mejoramiento de su condición de vida y otros cuyo
representante, será el presidente: Luciano Ramos Víquez, con las facultades que
establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. documento tomo: 2018 asiento: 429209 con adicional tomo: 2018 asiento:
709155.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2018.—Rubidia
Sandoval Rodríguez, Registradora.—1 vez.—(
IN2018300095 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Integral para la Primera Infancia ASOINPRI, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual,
humano, educativo, organizacional y productivo de sus asociados y sus
respectivos grupos familiares, fomentar el crecimiento de servicios sociales y
económicos para bien de sus asociados, incentivar entre los miembros la ayuda
mutua, despertar y fomentar el espirito de solidaridad, procurar suministrar a
los asociados los servicios que necesiten para el mejoramiento de su condición
de vida y otros. Cuyo representante será el presidente: Augusto Antonio Su
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 429229, con adicional
tomo: 2018, asiento: 709142.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018300096 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
apoderada especial de FMC Corporation, solicita la
Patente PCT denominada REPELENTE DE INSECTOS. En un aspecto, la presente invención se
relaciona con composiciones repelentes de plagas que comprenden un ácido graso
y un éster de antranilato. En otro aspecto, la
presente invención se relaciona con un método para repeler plagas empleando
dicha composición. En otro aspecto, la presente invención se relaciona con
productos formulados a partir de dicha composición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/06, A01N 37/44 y A01P 17/00; cuyos
inventores son: Albright, Robert, B.; (US); Richman,
Dina, L.; (US); Caldwell, Nathan, D.; (US) y Black, Bruce, C.; (US). Prioridad:
N° 62/301.364 del 29/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/151549. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000409, y fue presentada a las 09:11:13 del 24 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
octubre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018299218 ).
La señora(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
apoderada especial de Stinis Beheer
B.V., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA DETECTAR UNA
POSICIÓN DE UN MARCO DE ELEVACIÓN Y USO DEL MISMO PARA
CONTROLAR UN MARCO DE ELEVACIÓN SUSPENDIDO DESDE UNA GRÚA. La invención se refiere a un
dispositivo para detectar la posición de un marco de elevación, que comprende
uno o más sensores de imagen conectados de manera móvil al marco de elevación y
que sobresalen fuera de una periferia del mismo en una
posición de uso. Los sensores de imagen pueden ser móviles entre la posición de
uso y una posición protegida que está dentro de la periferia del marco de
elevación. El dispositivo puede ser provisto con medios para sesgar el o los
sensores de imagen desde la posición protegida hasta la posición de uso. La
invención se refiere además a un método para controlar un marco de elevación suspendido
de una grúa, que comprende los pasos de mover el marco de elevación hasta una
primera posición bajo el control de un sistema de control automático,
manteniendo el marco de elevación estacionario en la primera posición, haciendo
uno o más registros de imagen del área alrededor del marco de elevación en la
primera posición y moviendo el marco de elevación hasta una segunda posición
sobre la base del o de los registros de imagen, donde el o los registros de
imagen son hechos por uno o más sensores de imagen connected
al marco de elevación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66C
1/10, B66C 13/08 yB66C 13/46; cuyos inventores son: Stinis,
Cornelis (NL). Prioridad: N°
2016192 del 01/02/2016 (NL). Publicación Internacional: WO/2017/135819. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000421, y fue presentada a las
12:15:40 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
octubre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018299219 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SUHEYLIN CAMPOS CARRILLO,
con cédula de identidad número 1-1501-0827, carné número 26968. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 74420.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2018308594 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GAUDY LISETH MENA ARCE,
con cédula de identidad número 3-0343-0188 carné número 26889. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
72805.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2018308650 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0382-2018.—Exp. N° 4609P.—Banco Crédito Agrícola de
Cartago, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio de pozo en finca de su propiedad en San Nicolás,
Cartago, para uso industria-manufactura de productos
farmacéuticos. Coordenadas 207.400/543.000 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—(
IN2018307426 ).
ED-UHTPSOZ-0120-2018.—Exp. 18586.—Arroyo Dulce S. R. L., solicita concesión de:
0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 122.586 / 575.595 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018307683 ).
ED-UHTPSOZ-0133-2018. Exp. 18602.—3-101-531320 S. A., solicita concesión de: 0.04
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 122.971/571.673 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2018307684 ).
ED-UHTPSOZ-0146-2018.—Exp. N°
12682.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 134.516 / 564.897 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
28 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018307685 )
ED-UHTPCOSJ-0396-2018.—Exp. N° 6236P.—Inversiones Alef
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1361 en finca de su propiedad en Escazú,
Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
211.900/519.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2018307762 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0135-2018.—Exp. 17386P.—Blue Zone Water Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TAL-378 en finca de su propiedad en Quebrada
Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 246.164 / 388.999 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de
diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018308172 ).
ED-UHSAN-0097-2018.—Exp. 18668.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita
concesión de: 90 litros por segundo de la Quebrada Pajuila,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 270.814 / 474.610 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018308276 ).
ED-UHSAN-0091-2018.—Exp. 18661.—Luis Fernando Porras Vargas y Doris Álvarez
Zamora, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento María
Fernanda, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A.
en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas
256.723 / 505.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018308287 ).
ED-UHTPCOSJ-0395-2018.—Exp. N°
12535.—Pérez Jiménez y Asociados Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Kircuá S. A., en
San Nicolas, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
210.988 / 542.580 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018308363 ).
ED-0072-2018.—Exp. 5950-P.—Carabina J.M.A. Limitada, solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 224.850/489.450
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2018308431 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1451-2013 dictada por el Registro Civil a las ocho horas
cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, en
expediente de ocurso N° 42459-2012, incoado por María
Auxiliadora García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Karla Vanessa y María Celeste Torres García, que el apellido de la madre es
García.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Departamento Civil,
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018300107 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Javier Antonio Porras Esculpi, venezolano, cédula de residencia Nº 186200348730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5960-2018.—San José, al ser las
09:46 del 28 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018299829 ).
Ana Carmen Zamora Maneiro,
mexicana, cédula de residencia N° 148400087012, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4378-2018.—San
José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre del 2018.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018300050 ).
David Alexander Calderón Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155823638501,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5988-2018.—San José al ser las 9:40 del
29 de noviembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018300071 ).
María Fernanda Torres Sánchez,
colombiana, cédula de residencia N° DI117000883701,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5950-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 15:06 horas del 27 de noviembre de
2018.—José Aníbal González Araya, Asistente Administrativo 2 - Oficina Regional
de Puntarenas.—1 vez.—( IN2018300087 ).
Jeisson Andrés Olarte Cano,
colombiano, cédula de residencia 117001590220, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5794-2018.—San José, al ser las 11:20 del 30 de
noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018300088 ).
Juan Camilo Gutiérrez González,
colombiano, cédula de residencia Nº 117001295204, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5923-2018.—San José, al ser las 02:31 del 26 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018300129 ).
PLAN
DE COMPRAS AÑO 2019
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
67352.—Solicitud N° 137311.—( IN2018308537 ).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2019
(Plan
Anual de Compras)
De conformidad con los artículos
6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de
Adquisiciones del 2019 de este Ministerio, comprensivo de los Programas 779
(Actividad Central), 780 (Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana), 783
(Administración Penitenciaria), y Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bienes (PCIAB), estará disponible en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP) (www.sicop.go.cr) y en la página Web de este
Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier
modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos
mismos medios electrónicos.
San José, 18 de diciembre del
2018.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400037819.—Solicitud Nº 136974.—( IN2018308371 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA U.P. 2599
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
En cumplimiento con lo normado
en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su
Reglamento, informa que:
Dirección Regional y sus
Unidades Adscritas (Hospitales y Áreas de Salud), han publicado el Programa de
Adquisiciones año 2019 y sus respectivas modificaciones, en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.,
en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra”.
Liberia, Guanacaste, 18 de
diciembre del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2018308433 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000100-5101
(Invitación)
L-asparaginasa 10.000 U.I.FCO-Ampolla 10 ml
Código
1-10-41-4167
Se informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up-5101&tipo=LA, el cartel de
Licitación Abreviada N° 2018LA-000100-5101 para la
adquisición de: L-asparaginasa 10.000 U.I.FCO-Ampolla
10 mg.
La apertura de ofertas está programada para el día 05 de febrero del
2019 a las 9:00 horas.
Sub Área de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora Jefatura.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° SAM-0290-18.—( IN2018308455 ).
Proveeduría Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000141-01
Equipamiento Planta Procesadora de Leche en
Dondonia Dirección Regional Huetar Atlántica”
Fecha y hora de recepción de
Ofertas: 25 de enero 2019, a las 14:00 horas, (02:00 p.m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en
nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del
antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al
oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de
8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse
de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección ogarita@inder.go.cr sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el Inder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018308331 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA
N°
2019LN-000001-MUNIPROV
Contratación de servicio de tratamiento y disposición de
residuos
sólidos, por un periodo de hasta doce meses
con
opción de ser prorrogado hasta por tres
periodos
iguales
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 31 de enero del 2019.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018308618 ).
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA
N°
2019LN-000002-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad
de los
centros
de cuido y desarrollo infantil (CECUDIS) por un
periodo
de hasta por 12 meses con opción a ser
prorrogado
hasta por 3 periodos iguales,
en
los siguientes lugares: Corralillo
y
Tierra Blanca
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 30 de enero del 2019.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr.
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018308619 ).
VENTA PÚBLICA VP-009-2018
(Adjudicación
y declaración Infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en
general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio
DFA-1912-2018 del 19 de diciembre de 2018 resolvió adjudicar la Venta Pública
VP-009-2018 de la siguiente manera:
Ítem
|
Oferente
|
Cédula
|
Forma de pago
|
Monto ¢
|
Casa Ciudad Quesada, Mora, San José
|
Zayra Navas Ocampo
|
6-0101-0356
|
Contado
|
73.621.370,00
|
El pago del
respectivo ítem deberán efectuarse de conformidad con los términos del cartel. Los ítems 2 y
3 se declaran infructosos por no haberse recibido
ofertas.
Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2018308446 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-1150
Solución para el reemplazo de los SAN Switches
Core del Datacenter y reemplazo de cableado FC
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio GBM
de Costa Rica S. A. Quicknet
FRL & JJ Solutions, S. A.
Oferta N°
2-Alternativa- Plaza-,
Monto total adjudicado con
descuento: $877.882,41
Ver mayores detalles en la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018308578
).
HOSPITAL CIUDAD NEILY
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2704
Suministro a demanda de alimentación para los pacientes,
funcionarios
institucionales, donadores de sangre
del
Hospital Ciudad Neily
El Hospital Ciudad Neily de la Caja Costarricense de Seguro Social,
debidamente autorizada, comunica que se adjudica a favor de la Empresa Adán
José Castro Contreras, la Licitación Pública N°
2018LN-000001-2704 por el suministro a demanda de alimentación para los
pacientes, funcionarios institucionales, donadores de sangre del Hospital
Ciudad Neily.
San José, 20 de diciembre del
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan
José Bonilla Martínez, Jefe de Gestión.—1 vez.—( IN2018308493 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018-LN-000007-2102
Insumos ginecología, equipo médico
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga de
la siguiente manera: el ítem 12 a la casa comercial Vire Medica H.P. S. A.,
ítem 9 a la casa comercial Cefa Central
Farmacéutica S. A., los ítems 1, 2, 8, 10, 11, 13, a la casa comercial Representaciones
G.M.G. S. A., los Ítems 3, 4, 5, 6, 7 a la casa comercial Kenall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
San José, 21 de diciembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.— ( IN2018308525 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-2102
Apósitos y esponjas de poliuretano, Recolectores Canister
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es TRI DM S.
A.
San José, 21 de diciembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel
Castro Vargas, Coordinador a. í.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—( IN2018308526 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000114-03
Compra de repuestos y accesorios para
máquinas
de uso textil
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 096-2018,
celebrada el 19 de diciembre del 2018, artículo I, folio 341, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000114-03, para la “Compra
de repuestos y accesorios para máquinas de uso textil”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-92-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-131-2018:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28, a la oferta
N° 1, presentada por la empresa Decostura
S. A., por un monto total de ¢613.075,00, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días
hábiles.
c. Declarar infructuosas la línea N° 8, porque no fue ofertada y las líneas Nos. 17, 18 y 26,
por precio oneroso.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26133.—Solicitud N°
137250.—( IN2018308326 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000103-03
Compra de Equipo para Combatir Incendios
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 097-2018,
celebrada el día 20 de diciembre del 2018, artículo I, folio 342, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa N°
2018CD-000103-03, para la “Compra de Equipo para Combatir Incendios”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico SO-413-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-0132-2018:
- Adjudicar las líneas N° 2 y 4 a la
oferta N° 1, presentada por la empresa Prevención
y Seguridad Industrial S. A., por un monto total de $600,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 10 días hábiles. *La empresa Prevención y Seguridad Industrial S.
A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de apertura
el 14-11-2018: $1.00 es ¢620,13, para un monto total adjudicado en dólares de
$600,00 y un monto total adjudicado en colones de ¢372.078,00.
- Adjudicar las líneas Nos. 1 y 3 a la oferta N° 2, presentada por la empresa All
Fire Products S. A.,
por un monto total de ¢475.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26133.—Solicitud N°
137249.—( IN2018308330 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-01
Contratación de empresa que se encargue de reforzar
el
mantenimiento correctivo del
Acueducto
Municipal
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo N° 01, capítulo I de la sesión ordinaria N° 24-2018 del 20 de diciembre del 2018, adjudicó la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000011-01
“Contratación de empresa que se encargue de reforzar el mantenimiento
correctivo del Acueducto Municipal”, a la empresa Constructora San
Francisco, c.j. 3-101-323347, por un monto de
¢100.000.000,00, precio según demanda constancia visible al folio 05 emitida el
17 de agosto del 2018. Notifíquese.
Lic. Giovanni Robles Rojas,
Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018308542 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACION ABREVIADA Nº
2018LA-000031-MUNIPROV
Suministro e instalación de panel de control para 3
motores
trifásicos de 125 HP cada uno
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta N°204-2018, Artículo N° XXI de
sesión celebrada el 18 de diciembre del 2018, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Distribuidora Técnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-038605.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Lugar de entrega: La planta
potabilizadora de Cartago.
Tiempo de entrega: 10 semanas a
partir de la notificación de la orden de compra.
Forma de pago: El pago se hará
en un solo tracto, una vez que la Unidad Solicitante haya recibido a entera
satisfacción el objeto de esta licitación.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018308616 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000032-MUNIPROV
Contratación para el servicio de seguridad, para que brinde
vigilancia
y resguardo de los terrenos e infraestructura
de
la Naciente
Arriaz, en un horario de 24 horas del
día,
los 7 días de la semana (incluye feriados)
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta N° 204-2018, Artículo N° XXII de sesión celebrada el 18 de diciembre del 2018,
acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Consorcio de Información y Seguridad
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174
Ítem
|
Cant
|
Descripción
|
1
|
1
|
Línea Única: Contratación para
el servicio de seguridad, para que brinde vigilancia y resguardo de los
terrenos e infraestructura de la Naciente Arriaz, en un horario de 24/7
(incluye feriados), según especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Costo por mes: ¢2.459.336,53
para un costo total adjudicado de: ¢39.349.384,48 (treinta y nueve millones
trecientos cuarenta y nueve mil trecientos ochenta y cuatro con 48/100).
|
Lugar del servicio: Terrenos e
infraestructura de la Naciente de Arriaz.
Plazo de Ejecución: (16) meses contados a
partir del 06 de marzo del 2019, con posibilidad de ser prorrogado hasta por un
periodo más.
Forma de pago: El pago se hará por mes
vencido, una vez que la Unidad Solicitante haya recibido a entera satisfacción
el objeto de esta licitación.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018308621 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000187-01
Compra de marimba cromática nacional
La Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Cruz, les comunica a los interesados en este concurso,
la Alcaldía Municipal mediante resolución de las catorce horas con catorce
minutos del 11 de diciembre del 2018, adjudicó la presente contratación
denominada compra de marimba cromática nacional al señor Eduardo Villafuerte
Jirón por un monto de ¢5.500.000.00 (cinco millones quinientos mil colones
exactos).
Lic. Diana Villalta Gutiérrez,
Proveedora Municipal a. i.— 1 vez.—( IN2018308422 ).
GERENCIA DE PENSIONES
De conformidad con la resolución
DFA-1904-2018 del 18 de diciembre del 2018,se comunica de manera oficial la
siguiente corrección material a la resolución DFA-1877-2018 del 12 de diciembre
del 2018, compra directa 2018CD-000018-9121 denominada “ Compra de equipo de
protección para uso de unidades adscritas a la Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social”, en relación a la línea 30 nombrada “Casco de
seguridad para brigadista con barbiquejo” ,la cual se comunicó mediante correo
electrónico el día 13 de diciembre del año 2018 a las empresas Sondel S.A y Soluciones Floruma
Ltda.,
Dice:
(…)
SOLUCIONES FLORUMA LTDA
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Empresa Soluciones Floruma S. A., para un total de: ¢8.440.128,20
LINEAS DESIERTAS
Las siguientes líneas se
declaran desiertas según conclusión DFA-AA-1884-2018:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Siendo lo correcto:
SOLUCIONES FLORUMA LTDA
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Empresa Soluciones Floruma S.A., para un total de: ¢6.526,203.20
LINEAS DESIERTAS
Las siguientes líneas se
declaran desiertas según informe CRP-009-2018CD-000018-9121 y DFA-AA-1884-2018
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Para efectos de la presente
comunicación de conformidad con el artículo 144 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se podrá interponer los recursos de Ley, en
relación con la línea 30 denominada “Cascos de seguridad para brigadista con
barbiquejo”.
Dirección Financiera Administrativa.—Lic. José Alberto Acuña Ulate, Director.—1
vez.—( IN2018308445 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000067-2104
Por la adquisición de: “catéter varios”
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que la fecha de apertura se reprograma para el día 07 de
enero del 2019 a las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, Costa Rica, 20 de
diciembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
281.—Solicitud N° 137269.— ( IN2018308506 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEROGATORIA DEL INCISO F), ARTÍCULO 2º
Y DEL
ÚLTIMO PÁRRAFO, ARTÍCULO 6º DEL
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO
DE
LICENCIAS PARA COMERCIALIZACIÓN
DE
PÓLVORA, FUEGOS ARTIFICIALES
Y
MATERIALES PIROTÉCNICOS
AUTORIZADOS
EN EL CANTÓN
DE
CURRIDABAT
Por acuerdo N°
16, de las 20:07 horas del 27 de noviembre de 2018, que consta en el artículo
2º del acta de la sesión ordinaria Nro. 135-2018, el Concejo de Curridabat
dispuso la derogatoria del inciso f) del artículo 2°; y el último párrafo del
artículo 6º, del Reglamento para el otorgamiento de licencias para la
comercialización de pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos
autorizados en el Cantón de Curridabat, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 2014. El primero, en virtud de la
imposibilidad material de cumplir con la certificación de la Unidad de
Ingeniería de Bomberos, que ya no las emite. El segundo, por cuanto dispone la
prohibición de que el local pueda obtener licencia para la venta de pólvora,
contrario a sentencia judicial. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 30 de noviembre del
2018.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. N° GOBL081.—Solicitud N°
135437.—( IN2018300089 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Considerando:
I.—Que el Concejo Municipal de
Alvarado mediante sesión ordinaria Nº 114 del 30 de
julio del 2018, celebrada, en el salón de sesiones de esta Municipalidad,
mediante articulo N° IV,
punto 5, acta N° 114 acordó: aprobar tal y como se
detalla a continuación el reglamento de Obras Menores para el cantón de
Alvarado, se autoriza a la administración proceder a la publicación en diario oficial
la gaceta conforme a derecho corresponda. Comuníquese.
II.—Que el Concejo Municipal de Alvarado
mediante sesión ordinaria Nº 122 del 24 de setiembre
del 2018, celebrada, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante
artículo N° VII, punto 1, inciso 1.1), acta N° 122. Acordó: aprobar el siguiente texto correspondiente
a la parte final del Reglamento Municipal de Obras Menores aprobado mediante
acuerdo de sesión ordinaria N° 114-2018 a fin de que
se publique de forma completa el reglamento (texto, formulario y lista de obras
menores como un todo), cuyo texto indica.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS
MENORES
EN EL CANTÓN DE ALVARADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente reglamento se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 bis de
la Ley de Construcciones reformada por Ley N° 9482
del 27 de setiembre del 2017, en cuanto a licencia de construcción por obras
menores.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. En
concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad
velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice
en su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en
esta materia a otros órganos administrativos.
Artículo 3º—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento serán
autorizadas ni ejecutadas sin cumplir con el Plan Regulador y sus reglamentos,
así como con la normativa nacional que resulte aplicable.
Artículo 4º—Protección de derechos.
Toda licencia que se otorgue mediante esta modalidad,
deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
CAPÍTULO II
Tipos de obras menores
Artículo 5º—Tipos de obras
menores. En función de su cuantía en los términos del artículo 83 bis de la
Ley de Construcciones, y 6 de este reglamento, así como de los parámetros
establecidos en el mismo numeral 83 bis de la Ley de Construcciones, es decir
la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo
utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental del desarrollo
integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual
y colectivo, y siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema
estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, se consideran como obras
menores las indicadas a continuación:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Construcción y reparación de aceras, cordón y
caño y accesos vehiculares.
c. Instalación de verjas, rejas, cortinas de
acero o mallas perimetrales no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla
electrosoldada, malla modular electrosoldada). Sin perjuicio de ello, estas
instalaciones deberán observar los retiros establecidos en el Plan Regulador y
en su defecto en la normativa nacional sobre construcciones.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de
vegetación no asociado a construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros
cúbicos y en terrenos con pendientes no mayores al 10 %.
e. Cambio de cubierta de techo (no incluye
estructura).
f. Pintura en general, tanto de paredes como de
techo.
g. Colocación de cercas de alambre, en ellas no
se podrán colocar alambres de navajas. Únicamente se podrán colocar alambres de
navajas sobre muros o tapias cuya altura sea mayor a 2m.
h. Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.
i. Reparación de repellos y de revestimientos.
j. Reparaciones de fontanería.
k. Reparaciones eléctricas (sustitución de
luminarias, de toma corrientes y de apagadores).
l. Remodelación de módulos o cubículos.
m. Cambio de enchape y losa sanitaria en los
baños o servicios sanitarios.
n. Levantamiento de paredes livianas tipo muro
seco, para conformar divisiones en oficinas.
ñ. Cambio de material de emplantillado y material
de cielo raso, siempre y cuando no modifique la instalación eléctrica.
Artículo 6º—Obras menores
eléctricas: Las obras menores eléctricas serán:
a. Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias.
b. Colocación y sustitución de toma corrientes y
de apagadores.
En todos los casos indicados no
se aumenta la carga eléctrica instalada.
Artículo 7º—Obras menores mecánicas:
Las obras menores mecánicas serán:
a. Sustitución de tuberías.
b. Construcción y reubicación de cajas de
registro y trampas de grasa.
c. Limpieza y cambio de trazado de sistemas de
drenaje.
En todos los casos indicados no
se aumenta la capacidad del sistema.
Artículo 8º—Obras menores viales: Las
obras menores viales que se realicen en vía pública requerirán el visto bueno
de la Municipalidad antes de ejecutarse y no ameritarán el pago por concepto de
impuesto de construcción. La ejecución de este tipo de obras en propiedad
privada, requieren el pago del impuesto de construcción, que corresponde a un
1% y la aprobación de la licencia Municipal antes de iniciarse. Se incluyen,
entre otras, las siguientes:
a. Limpieza y mantenimiento de cunetas.
b. Bacheo de carpeta asfáltica (no incluye
recarpeteo).
c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y
bordes de carretera.
d. Colocación de señales verticales que no sean
las oficiales del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).
e. Sustitución de colectores pluviales y
sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro.
CAPÍTULO III
Construcción de obras menores
Artículo 9º—Cuantía. Las
obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, calculados y
actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 10.—Necesidad
de licencia previa. Toda obra menor debe contar con la licencia expedida
por este municipio.
Artículo 11.—Exhibición
del Certificado de Licencia. Toda licencia de construcción debe ser
colocada en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección
y control por parte de la Municipalidad.
Artículo 12.—Prohibición
de Fraccionamiento de Obra. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis
de la Ley de Construcciones, si dentro del plazo de doce meses, contado a
partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar
reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se
presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la
Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que
una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles,
sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción.
Artículo 13.—Impuesto
a Pagar. Conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, el
impuesto por la construcción de las obras a que se refiere este reglamento,
será del 1% del valor de la obra.
CAPÍTULO IV
De la responsabilidad del propietario del inmueble
Artículo 14.—Responsabilidad
del Propietario del Inmueble. Será responsable por la ejecución de las
obras a las que se refiere este reglamento el propietario del inmueble en el
que se levanten las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 81 de la
Ley de Construcciones, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el
numeral 1045 del Código Civil y demás normativa que regule el tema de la
responsabilidad.
CAPÍTULO V
De la licencia de construcción de obras menores
Artículo 15.—Lugar
de entrega de la solicitud de licencia y de retiro de la licencia. El lugar
de entrega de la solicitud de licencia para construcción de obra menor, así
como de retiro de la licencia, será en la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad. Lo anterior sin perjuicio de que se implementen medios
electrónicos que permitan realizar estos trámites de manera virtual.
Artículo 16.—Requisitos
de las licencias. Para obtener estas licencias deberá cumplirse con los
siguientes requisitos:
Requisitos que la Municipalidad
verifica internamente
a. El solicitante de la licencia deberá estar al día con la Caja
Costarricense del Seguro Social. La Municipalidad realizará la consulta
correspondiente. En el caso de extranjeros, el solicitante deberá aportar
número de asegurado, y en su defecto la certificación respectiva de la CCSS.
b. Declaración de bienes inmuebles vigente por parte
del propietario del inmueble.
c. Tanto el solicitante como, en su caso, el
propietario, deberán estar al día con las obligaciones municipales.
d. Encontrarse la propiedad debidamente inscrita
ante el Registro Nacional de la Propiedad.
Requisitos en físico que aporta
el propietario o solicitante
e. Una copia del plano catastrado de la propiedad (tamaño natural) con
el respectivo visado municipal, en el caso de que ese documento no conste en
los archivos municipales o haya sido modificado.
f. Presentación del Formulario de Licencia de
Construcción para Obra Menor debidamente completo.
g. En caso de que el solicitante no sea el
propietario registral deberá contar con la autorización del titular de la
propiedad, cuya firma deberá estar debidamente autenticada por abogado o
notario. En caso de que actúe con un poder, se debe presentar copia
certificada, notarial o registral, del mismo con no más de un mes de emitida.
h. Croquis de la obra a realizar que incluya el
área de obras previamente construidas en el lote si existieran, su ubicación y
las medidas correspondientes.
i. Para el caso de personas jurídicas, deberá
aportarse certificación notarial o registral, que incluya la existencia y
vigencia de la entidad y el tipo de poder que ostente su representante. Esa
certificación no podrá tener una antigüedad mayor a un mes.
j. El inmueble al que se refiera la solicitud de
licencia, deberá estar debidamente alineado, por lo que deberá aportarse el
alineamiento respectivo emitido por las siguientes entidades según el caso: 1.
Municipalidad: Cuando esté frente a vías cantonales según Inventario Vial
Cantonal 2. MOPT: Cuando esté frente a vías nacionales. 3. INVU:
Cuando el inmueble esté afectado por un área de protección de acuerdo con la
legislación forestal. 4. ICE: Cuando el inmueble se vea afectado por
servidumbre de alta tensión. 5. RECOPE: Cuando el inmueble se vea
afectado por oleoducto. 6. INCOFER: cuando el inmueble se vea afectado
por servidumbre de línea de ferrocarril. En todos los casos, el alineamiento se
aportará salvo que el mismo ya conste en los archivos
municipales y esté vigente.
k. Documento original o certificado, con no más
de un mes de emitido, de la Declaratoria de Interés Social vigente, cuando
corresponda.
l. Comprobante del recibo del pago de la Póliza
de Riesgos de trabajo vigente.
m. Certificación literal de la propiedad con no
más de un mes de emitida.
n. Pago del Impuesto de Construcción.
Artículo 17.—Plazo
de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá
dar a más tardar en 15 días hábiles, previo cumplimiento de todos los
requisitos supra citados.
Artículo 18.—Facultad
de Inspeccionar las Obras Autorizadas. La Municipalidad podrá realizar
inspecciones y cualquier otra actuación que estime pertinente, para asegurar el
adecuado cumplimiento de la licencia otorgada, tanto de manera oficiosa como
por denuncia, e incluso de manera anterior a la tramitación de la solicitud de
licencia.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 19.—Incumplimiento.
Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se
considera una infracción en los términos del Capítulo 21 de la Ley de
Construcciones, por lo que la Municipalidad podrá disponer según corresponda,
clausurar cautelar o definitivamente las obras; desocuparlas o destruirlas o
demolerlas; ordenar la tramitación de la licencia de construcción por obras
menores y hasta revocar la licencia otorgada.
Artículo 20.—Clausura
de obras menores: Sin necesidad de someterse a las reglas del debido
proceso, la Municipalidad podrá clausurar cautelarmente obras menores cuando:
a. Se determine por parte de la Municipalidad,
que las obras efectivamente construidas superan la cuantía para considerarlas
obras menores en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y
de este reglamento.
b. Se construya una obra diferente a la que se
solicitó en la licencia respectiva.
c. La construcción de una obra, sea mayor a la
autorizada hasta en un 10% del área original.
d. Se determine que las obras a edificar ponen en
peligro la seguridad, integridad, la vida o el patrimonio de terceros.
e. Se incumpla con lo estipulado en el Plan
Regulador vigente.
f. Por causa de emergencia nacional o cantonal o
urgencia administrativa debidamente declaradas.
g. Cuando así sea indicado a la Municipalidad por
alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia
de construcción: INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, AyA,
la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
h. Se determine un nivel de complejidad en el
sistema estructural, eléctrico o mecánico, que no corresponda a una obra menor
y ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
i. Se levante una obra menor sin licencia
municipal.
De la clausura se levantará un
acta que será firmada por el inspector actuante, la que por su naturaleza no
requiere ser notificada al afectado (solicitante y/o propietario), pudiendo
contener o no su firma, y las observaciones que él estime pertinentes.
Artículo 21.—Temporalidad
de la clausura y deber de plantear Procedimiento Administrativo de Revocación
de la Licencia Autorizada. Una vez practicada la clausura conforme a los
supuestos del artículo anterior, deberá la Municipalidad instaurar el
procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada, en un
plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de la clausura. Dicho
procedimiento se ajustará al Libro II de la Ley General de la Administración
Pública y una vez notificado el acto de apertura, se levantará la clausura
decretada salvo que razones de interés público debidamente fundamentadas en
dicho acto, obliguen al mantenimiento de la clausura durante la tramitación del
procedimiento.
En el supuesto de que se cometa la infracción
del inciso i) del artículo anterior, la clausura se mantendrá hasta que el
interesado tramite y obtenga la licencia regulada en este reglamento. De no
cumplirse con ese deber, la Municipalidad iniciará el procedimiento ordinario
de demolición, destrucción y/ o desocupación de las obras menores ilegales. Dicho
procedimiento será también regido por el Libro II de la Ley General de la
Administración Pública. Adicionalmente, en el caso de que las obras estén
concluidas, previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento
establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.
Artículo 22.—Facultades
de los Inspectores Municipales. Los inspectores municipales podrán
notificar cualquier acto que se emita con motivo de las obras a las que se
refiere este reglamento, asimismo, deberán clausurar dichas obras cuando se
presente alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, y en
general, realizar cualquier actuación legitima a fin de evitar que se
consoliden las infracciones a este reglamento y normativa conexa.
Artículo 23.—Recursos.
Las resoluciones que rechacen las solicitudes de licencia de obras menores
serán susceptibles de los recursos de revocatoria y/o de apelación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal, los
cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles contados a
partir de su notificación y estar debidamente fundamentados.
Artículo 24.—Derogatoria.
Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le
oponga.
Artículo 25.—Vigencia.
Rige a partir de su aprobación.
Ana Carolina Rivas Morera,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2018299893 ).
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CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7, del acta de la sesión
1463-2018, celebrada el 27 de noviembre del 2018,
considerando que:
Consideraciones generales de
orden legal
1. El inciso c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de las funciones del
Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las
normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización
y vigilancia.
2. El numeral vi, inciso n, artículo 131, de la
Ley 7558, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas
para “[...] promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las
operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los
intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la
colectividad en general.”
3. El literal b, artículo 171, de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del
CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y que, conforme con la Ley, debe ejecutar la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Consideraciones sobre el marco
de estimaciones contra-cíclicas
4. Mediante artículo 6, del acta de la sesión
1258-2016, celebrada el 7 de junio de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento
para la Determinación y el Registro de Estimaciones Contra-cíclicas,
Acuerdo SUGEF 19-16. Publicado en el Alcance 100, al diario oficial La Gaceta
117, del 17 de junio de 2016.
5. El objetivo de esta herramienta prudencial es
aminorar el efecto pro-cíclico
de las estimaciones crediticias sobre el Sistema Financiero y sus consecuencias
sobre el sector real de la economía. La dinámica general del requerimiento de
estimaciones contra-cíclicas consiste en ajustar el
saldo de estimación contra-cíclica, incrementándolo
en periodos de auge (acumulación) y disminuyéndolo en periodos de contracción
económica (desacumulación). La disminución en
periodos de contracción tiene el objetivo de aminorar el deterioro en los
resultados económicos, producto de las mayores estimaciones por deterioro
crediticio que tienden a incrementarse en estos periodos.
6. El marco de regulación establece que, mediante
resolución fundamentada y con el objetivo de preservar la estabilidad del
Sistema Financiero, el Superintendente General de Entidades Financieras podrá
desactivar el requerimiento de estimaciones contra-cíclicas,
ante lo cual, las entidades deben registrar la eliminación de la totalidad de
dichas estimaciones y no realizar nuevas provisiones hasta su reactivación.
7. Mediante artículo 4 del acuerdo SUGEF 19-16,
se establece el cálculo del requerimiento de estimaciones contra-cíclicas.
No obstante, mediante el Transitorio II, se habilita a que cada entidad destine
un 5% de sus utilidades mensuales para la conformación del colchón contra-cíclico (6% en junio 2019 y 7% en junio 2020), hasta
alcanzar el requerimiento contra-cíclico establecido
en el cuerpo del reglamento.
8. Como se indicó en el considerando 6 anterior,
el artículo 9 del acuerdo SUGEF 19-16 faculta al Superintendente para
desactivar el requerimiento total de estimaciones contra-cíclicas
y sus acciones consecuentes. Sin embargo, el Transitorio II, a pesar de
disponer un ritmo de acumulación durante tres años, carece de un marco homólogo
al cuerpo del reglamento que habilite al Superintendente a suspender el
registro mensual de provisiones contra-cíclicas.
9. En ambos casos, sea mediante la acumulación
transitoria o por medio del modelo dispuesto reglamentariamente, resulta
pertinente que el Superintendente pueda aplicar un conjunto de acciones
diferenciadas, como aminorar la tasa de acumulación transitoria, disponer la desactivación
de la acumulación transitoria o preservar el colchón contra-cíclico,
a pesar de la desactivación de la medida, de manera que pueda disponer su uso
en escenarios de mayor deterioro. Las estimaciones contra-cíclicas
forman parte del conjunto de herramientas macro prudenciales y tienen el
objetivo de aminorar los impactos negativos sobre el crédito de manera
agregada. Por esta razón, el alcance de las acciones en cuanto al ritmo de
acumulación y uso del colchón contra-cíclico deben
enfocarse hacia el conjunto de entidades supervisadas y no para alguna entidad
financiera en particular.
Consideraciones sobre la
adopción de la decisión sin realizar la consulta
10. El numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración
Pública, establece la consulta a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo, sobre los proyectos de disposiciones generales
que incidan en un determinado sector, a efecto de que tengan la oportunidad de
exponer su parecer. Este paso, que es manifestación del derecho de audiencia
del administrado, encuentra un límite cuando se esté ante situaciones de
interés público, tal como lo señala la norma indicada.
11. En el momento en que inició la implementación
de las estimaciones contra-cíclicas, el crecimiento
del crédito del sector financiero experimentaba incrementos interanuales de dos
dígitos. Sin embargo, en meses posteriores, la tasa de crecimiento –año a año-
de dicho crédito mostró disminuciones sostenidas, lo que apoyó la decisión del
Consejo de mayo de 2018 de reducir la tasa de acumulación de un 7.0% a un 5.0%,
por un periodo de dos años, regresando gradualmente al 7.0% en el 2020.
12. Para el tercer trimestre de 2018, la tasa de
crecimiento interanual del crédito del sector financiero continúa evidenciando
decrecimientos sostenidos, lo cual se observa tanto en moneda nacional como
extranjera, mostrando incluso ésta última variaciones
negativas bajo una comparación año a año.
a. El Índice de Auges Crediticios del Banco Central de Costa Rica, que
permite determinar si la razón Crédito al Sector Privado a Producto Interno
Bruto se aleja de su tendencia de largo plazo y cuya lectura favorece la toma
de decisiones relacionadas con estabilidad financiera, muestra que el indicador
se encuentra por debajo de su propensión de largo plazo desde mediados de 2017,
situación que se ha intensificado en el año de curso.
b. El stock requerido de estimaciones contra-cíclicas (Pccit), el cual gobierna
la dinámica de esta clase de estimaciones una vez cubierta la fase de
acumulación, ilustra disminuciones constantes desde julio de 2016, lo cual se
explica tanto por el comportamiento del crédito como por el coeficiente contra-cíclico (Ecc%it).
13. Las condiciones reglamentarias vigentes no
permiten una reacción ponderada y suficientemente precisa ante diversas
circunstancias que se presenten en el Sistema Financiero que impacten a las
entidades. Dado esto, se considera que es de interés público, el generar
condiciones reglamentarias que permitan dotar al Superintendente General de un
conjunto de herramientas que posibiliten una respuesta oportuna y adecuada
frente a un mayor deterioro en el comportamiento del crédito, enfocadas al
resguardo de la estabilidad del Sistema Financiero y relacionadas con las
etapas de acumulación y desacumulación de las
estimaciones contra-cíclicas.
14. Es prudente coordinar las fases del reglamento
de estimaciones contra-cíclicas, es decir,
acumulación y fórmula (artículo 4 del Reglamento), así como adecuarlas a la
evolución del crédito. Asimismo, es necesario llevar a cabo una revisión
constante de estos temas y promover una visión prospectiva para ejecutar su
análisis.
15. Con fundamento en lo anterior, mediante habilitación
expresa del CONASSIF, el Superintendente General de Entidades Financieras,
mediante actos fundamentados para preservar la estabilidad financiera, podrá
disponer de un conjunto de acciones, como la disminución de la tasa de
acumulación o la suspensión de la acumulación dispuesta en el Transitorio II y
desvincular en el artículo 9 la desactivación y el uso del colchón constituido,
de manera que las medidas puedan aplicarse diferenciadamente según coyuntura
económica-financiera.
16. Resulta conveniente que este tipo de medidas
entren en vigor lo antes posible, ya que representan herramientas ágiles y
oportunas que permiten utilizar de manera óptima las provisiones contra-cíclicas; siendo esto relevante, sobre todo
atendiendo el contexto actual en que está inmerso el Sistema Financiero
Nacional, en donde las presiones derivadas de la situación fiscal, genera
presiones relevantes que impactan a las entidades financieras.
17. Con fundamento en lo expuesto, procede
exceptuar esta disposición normativa del proceso de consulta previsto en el
numeral 2, artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227.
dispuso en firme:
modificar el Reglamento para la
determinación y el registro de estimaciones contra-cíclicas,
SUGEF 19-16, conforme se indica seguidamente:
Modificar el artículo 9.
“Desactivación del requerimiento de estimaciones contra-cíclicas”,
como se indica a continuación:
“Artículo 9. Desactivación
del requerimiento de estimaciones contra-cíclicas
El Superintendente podrá
desactivar el requerimiento de estimaciones contra-cíclicas
adicionales para el conjunto de entidades supervisadas, cuando sea necesario
para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución
debidamente fundamentada; y hasta que el Superintendente indique la
reactivación del requerimiento.
Asimismo, cuando sea necesario
para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución
debidamente fundamentada, el Superintendente podrá disponer la desacumulación parcial o total de las estimaciones contra-cíclicas constituidas, para el conjunto de entidades
supervisadas.”
2. Adicionar dos párrafos al
Transitorio II, de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio II.
[…]
El Superintendente General de
Entidades Financieras podrá suspender temporalmente el registro de estimaciones
contra-cíclicas dispuesto en este transitorio o
disminuir temporalmente los porcentajes mínimos para su cálculo, para el
conjunto de entidades supervisadas. Lo anterior, cuando sea necesario para
salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución
debidamente fundamentada. Dicha resolución deberá indicar el plazo en el cual
se revisará si se reactiva el registro de estimaciones contra-cíclicas
o si continúa la suspensión; así como los porcentajes mínimos y sus fechas de
aplicación, para reactivar el registro mensual del gasto por componente contra-cíclico.
Asimismo, cuando sea necesario
para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución
debidamente fundamentada, el Superintendente podrá disponer la eliminación
parcial o total de las estimaciones contra-cíclicas
constituidas mediante este Transitorio, para el conjunto de entidades
supervisadas.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº
4200001526.—Solicitud Nº 135409.—( IN2018299966 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Silvio Zimmermann se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del año en curso, en la que
se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a
las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, en la que se
ubica a las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos
Zimmermann Berrocal, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas y
en su lugar se ordena ubicar a las a las personas menores de edad Giorgio y
Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, bajo el cuido provisional de
la señora María Denia Rojas Ugalde, quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. II- Por el momento se suspenden las visitas de la
progenitora hacia sus hijos menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de
apellidos Zimmermann Berrocal, hasta que la misma pruebe que está inserta en un
programa de rehabilitación para su problema con el alcohol. Una vez que se
inserte en dicho programa coordinar las visitas hacia sus hijos con la
profesional en psicología que brinda el seguimiento a la medida de protección.
III- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en el
recurso familiar de parte de la profesional del área de psicológica de esta
oficina local encargada de la presente situación. IV- El resto de la resolución
de las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho se
mantiene incólume. V- Se eleva el expediente número OLGR-00401-2015 a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien
procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General
de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho
corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los
recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus
derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los
interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se
dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00401-2015.—Grecia,
05 de noviembre del 2018.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 134204.—( IN2018299072 ).
A los señores José Adan Lumbi Rizo y Marbely Cuadra
Chacón se le comunica que por resolución de las diez horas con diez minutos del
día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de
Protección de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad
Katerin Marbely Lumbi Cuadra. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00395-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 134212.—( IN2018299074 ).
A la señora Themmys
Narcisa Domínguez Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las
15:00 horas del trece de setiembre del 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad
Britany Masiel Domínguez Ruiz en el albergue
institucional Sueños de Esperanza. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00042-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134214.—( IN2018299136 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LOS CEMENTERIOS
DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Número Doscientos Noventa y
Nueve, ante mí Jorge Mejía Álvarez, notario público con oficina en Limón
Centro, calle seis, entre avenidas cinco y seis, comparece la señorita Marjorie
Esna Williams, mayor, soltera, educadora pensionada,
cédula 7-0029-1001, vecina de Limón Centro, 275 metros del correo, en su
condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, con la representación judicial y extra judicial de la Junta
Administrativa de los Cementerios del Cantón Central de Limón, cédula jurídica
3-008-133676 y solicita protocolizar acta de reunión ordinaria número ocho,
celebrada en el restaurante del Hotel Acon, al ser
las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la presencia
de la profesora Maryuri Esna,
quien preside, Julio Rivera, Francisco Hernández y la Profesora Ada Bryan.
Transcribo textualmente artículo sexto, inciso siete: “Se aprueban las nuevas
tarifas para los servicios fúnebres;…
Códigos
Servicio de inhumación (adulto):
¢29.000,00 (veintinueve mil colones.) Tapada de nicho (adulto) ¢18.000,00
(dieciocho mil colones.) Servicio inhumación (niño) ¢14.000,00 (catorce mil
colones.) Tapada de nicho (niño) ¢10.000,00 (diez mil colones). Servicio
exhumación (adulto) ¢37.000,00, (treinta y siete mil colones). Servicio
exhumación (niño) ¢10.000,00 (diez mil colones). Servicio exhumación cementerio
tres: ¢74.000,00 (setenta y cuatro mil colones). Servicio inhumación cementerio
tres: ¢32.000,00 (treinta y dos mil colones). Tapada de nicho cementerio tres:
¢30.000,00 (treinta mil colones). Recargo días feriados: ¢12.000,00 (doce mil
colones). Arrendamiento por cinco años cementerios uno, dos tres: ¢65.000,00
(sesenta y cinco mil colones). Arrendamiento por cinco años cementerio cuatro:
¢80.000,00 (ochenta mil colones). Alquiler en mausoleos por cinco años
(improrrogable) para adultos: ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil colones).
Alquiler en mausoleos por cinco años (improrrogable) para niños: ¢49.000,00
(cuarenta y nueve mil colones). Permiso de construcción cada nicho: ¢7.000,00
(siete mil colones). Permiso de enchape cada nicho: ¢12.000,00 (doce mil
colones.) Reparación de bóvedas (jardineras y otros): ¢11.000,00 (once mil
colones.) Pegar placas: ¢3.000,00 (tres mil colones.) Títulos: ¢10.500,00 (diez
mil quinientos colones.) Renovación de título: ¢8.000,00 (ocho mil colones).
Traspaso entre familiares directos: ¢18.000,00 (dieciocho mil colones) Traspaso
entre particulares: ¢80.000,00 (ochenta mil colones.). Traslado a otro
cementerio: ¢30.000,00 (treinta mil colones). Traslado en el mismo cementerio:
¢15.000,00 (quince mil colones.) Nota: uno: si el dueño de un lote no paga sus
derechos por cinco años, se da por hecho que lo ha perdido. Dos: Con el atraso
de sus pagos de cuotas consecutivas por cinco años, se pierde el derecho de
arrendamiento o crédito. Esto se comunicará continuamente…”.—Lic.
Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018300060 ).
Número trescientos: Ante mí
Jorge Mejía Álvarez, Notario Público con oficina en Limón Centro Calle seis
entre avenidas cinco y seis, comparece la señorita Marjorie Esna
Williams, mayor, soltera, educadora pensionada, cédula N°
7-0029-1001, vecina de Limón Centro dos cientos setenta y cinco metros del
Correo, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, con la representación judicial y extra judicial de la Junta
Administrativa de los Cementerios del Cantón Central de Limón, cédula jurídica N° 3-008-133676; y solicita protocolizar Acta de Reunión
Extraordinaria número 3 celebrada el 26 de octubre del año 2018, para el
nombramiento de la Directiva de la Junta Administrativa de los Cementerios del
Cantón Central de Limón, la cual regirá por el período 31 de octubre de 2018 al
31 de octubre de 2020. Transcribo textualmente: “Limón veintiséis de octubre
del dos mil dieciocho. Reunión extraordinaria número tres. Inició a las once y
cincuenta ante meridiano, la oficina del cementerio con la presencia del señor
Julio Rivera, profesora Marjorie Esna Williams, señor
Francisco Hernández, profesora Ada Bryan, Enrique Thorpe
Thorpe. Asunto Único: Nombramiento de los miembros de
la directiva de la Junta Administrativa para el dos mil dieciocho al dos mil
veinte de los cementerios municipales. Los miembros que forman la directiva de
la Junta Administrativa fueron nombrados y juramentados en el Concejo Municipal
en la Reunión extraordinaria Número 13 celebrada el día 10 de Octubre del año
2018, bajo el Artículo 4, inciso A donde constan los nombres de: Uno: Francisco
Hernández Hernández, cédula N°
7-0038-0613; Dos: Julio Rivera Obando N° cédula
7-0308-0432; Tres: Enrique Thorpe Thorpe,
cédula N° 7-0032-0560; Cuatro: Ada Bryan Mc.Leod, cédula N° 7-0038-0986;
Cinco: Marjorie Esna Williams, cédula N° 7-0029-1001. En el presente día se realiza la votación
entre los miembros y ocuparon los siguientes puestos: Presidente:
Profesora Marjorie Esna Williams por cuatro votos a
su favor, cédula N° 7-0029-1001. Vicepresidente:
Señor Francisco Hernández Hernández por 4 votos a su
favor, cédula N° 7-0038-0613; Tesorero: Señor Julio
Rivera Obando por 4 votos a su favor, cédula N°
7-0308-0432; Secretaria: Profesora Ada Bryan Mc.Leod elegida por 4 votos a su favor, cédula N° 7-0038-0986; Vocal: Señor Enrique Thorpe
Thorpe elegido por 4 votos a su favor, cédula N° 7-0032-0560. También se hace saber que la representación
legal de la Junta Directiva recae en la presidenta y en su ausencia recae sobre
el vicepresidente, sin otro asunto que tratar; la reunión finalizó a las doce
horas cinco minutos…”.—Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2018300063 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el
señor Fernando Zúñiga Gamboa, cédula 1-0268-0956, ha presentado escritura
pública rendida ante la notaria pública Ivonne
Morales Monge, en la que declara que es arrendatario del derecho de uso doble N° 76 del bloque 3 del Cementerio de San Pedro y que en
este acto cede dicho derecho a la señora Rocío Zúñiga Chanto, cédula
1-0828-0917, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de
noviembre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018299954 ).
La Municipalidad de Tarrazú
informa a los usuarios de Servicios municipales, que fueron aprobadas nuevas
tarifas de la siguiente manera:
Mediante acuerdo N°
3, de la sesión ordinaria N° 132-2018, del 22 de
noviembre del 2018 las siguientes:
Servicio de mantenimiento de parques:
Categoría Pago
Anual
Valor por millón declarado ¢131,00
Servicio de limpieza de vías y sitios públicos:
Categoría Pago
Anual
Metro lineal domiciliar ¢1.020,00
Metro
lineal comercial ¢2.100,00
Mediante acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria N°
132-2018, del 22 de noviembre del 2018, la siguiente:
Servicio de Recolección de Residuos Ordinarios y Valorizables:
Categoría Pago
Anual
Servicio de Interés
Social ¢15.120,00
Servicio
Residencial ¢30.240,00
Servicio
Mixto ¢52.910,00
Servicio
Comercial ¢75.590,00
Servicio
Comercial Menor ¢52.910,00
Servicio
Gobierno ¢75.590,00
La aplicación comenzará a regir
un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniela Fallas Porras,
Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2018299878 ).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº
47-2018 de fecha 19 de noviembre del 2018, que dice:
Acuerdo 8º—El Concejo Municipal
de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de
los miembros que integran ese Órgano: Que las sesiones programadas para los
días 24 y 31 de diciembre de 2018 se trasladen a las 10:00 horas en el salón de
sesiones Gerardo González Villegas. Se dispensa en trámite de comisión.
Publíquese en Diario Oficial La Gaceta por única vez. Acuerdo firme.
Tatiana Duarte Gamboa,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2018299912 ).
CLUB
VECINOS Y AMIGOS, CLUB CAMPESTRE S. A.
Convocatoria a asamblea ordinaria, sábado 09 de
febrero del 2019: Por este medio se convoca a todos los socios del Club Vecinos
y Amigos, Club Campestre S. A., a la asamblea ordinaria, a realizarse en las
instalaciones del Club Campestre Vecinos y Amigos ubicado en Repunta de Daniel
Flores, el día sábado 09 de febrero del 2019.
Primera convocatoria: 6:00 pm
Segunda convocatoria: 6:30 pm
Agenda: 1 Comprobación del quórum, 2 Apertura de la Asamblea, 3 Oración,
4 Presentación de los informes del Presidente-Tesorero
y Fiscal, 5 Elección del vicepresidente, Secretario y Vocal de la Junta
Directiva del Club, 6 Presentación de Proyectos por realizar en el Club, 7
Mociones y acuerdos de Asambleístas, y 8 Asuntos Varios.
Inmediatamente después: se convoca a asamblea extraordinaria.
Geilin del Carmen Salas Cruz.—1
vez.—( IN2018308338 ).
GRUPO CONSOLIDADO LIBERIANO S. A.
Grupo Consolidado Liberiano S.
A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrase en la
Casa de Eventos de Moracia ubicada en Moracia, Liberia, avenida 15, entre calle 17 y 19 en
Liberia a las 16:00 la primera convocatoria y a las 17:00 horas la segunda
convocatoria del 25 de enero del 2019. De no haber quórum en primera
convocatoria, se convoca para segunda una hora después con el número de
accionistas presentes. Agenda: 1-Verificación del quórum. 2-Reforma de cláusula
quinta para aumento del capital social. 3-Reforma de cláusula novena para
convocar a los socios a las asambleas ordinaria y extraordinaria mediante
comunicación electrónica. 4-Elección de miembros de la Junta Directiva para
completar plazas vacantes. 5-Asuntos varios.—Liberia
20 de diciembre del 2018.—Hugo Zúñiga Clachar.—1
vez.—( IN2018308347 ).
SERVICIOS DE COBRANZA ACR LATINOAMERICANO S.A.
Se convoca a todos los socios de
la empresa “Servicios de Cobranza ACR Latinoamericano S.A.”, titular de la
cédula de persona jurídica N° 3-101-698305, a
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de dicha empresa, la cual se llevará a cabo
el día 24 de enero del 2019 en el Bufete Niehaus
Abogados, ubicado en San José, Los Yoses, Barrio Dent,
de la Agencia de Vehículos Hyundai, 200 metros norte, edificio esquinero a mano
izquierda, a las 9:00 horas, en primera convocatoria y una después en segunda
convocatoria de ser del caso, iniciándose con el quorum presente. Los puntos a tratar dentro del orden del día será la
siguiente:
Discutir el informe sobre los
resultados financieros del ejercicio anual que presente la señora Presidenta del último año de gestión. Aprobarlo o improbarlo.
2. Realizar nombramiento de miembros de la Junta
Directiva por el resto del periodo social.
3. Establecer presupuesto para el próximo año
fiscal.
4. Determinar distribución de utilidades conforme
lo dispone la escritura social o en su defecto analizar las pérdidas de dicho
ejercicio.
San José, 21 de diciembre del
2018.—Sra. Kattia Magali Pérez Moreira, Secretaria.—1
vez.—( IN2018308360 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TIERRA
MAGNÍFICA LAND HOLDINGS LLC
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tierra Magnífica Land
Holdings LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-401523, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales:
tomo uno de asamblea de socios y tomo uno registro de socios. Se realiza esta
publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta, a la siguiente
dirección San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, 8vo piso, oficinas del
bufete Sfera Legal.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Steve Jacobus, Gerente y Representante Legal.—(
IN2018298756 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL TURÍSTICO DON JORGE
Condominio Horizontal Turístico
Don Jorge, portadora de la cédula jurídica 3-109-443621, por extravío, solicita
al Registro Nacional de la Propiedad la reposición de los libros Legales.—Garabito, Puntarenas, 26 de noviembre del
2018.—Alex Ramírez Quesada, Condómino.—( IN2018298859 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA GARDENIA
Condominio Horizontal
Residencial La Gardenia, cédula jurídica 3-109-429532 comunica la solicitud de
reposición por extravío de los libros de caja, actas de asamblea de condóminos
y acta de junta directiva.—Licda. María Marcela Campos
Sanabria, Notaria.—( IN2018298867 ).
LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO
LABRADOR
Para efectos de reposición de
título del estudiante Godínez Quirós Allan Josué, solicito la publicación de
los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática, cédula de identidad número
01-1483-0186, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la
reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse
a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 31 de agosto del 2018.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2018299160 ).
HOSPITAL CIMA SAN JOSÉ S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Hospital CIMA San José S. A., hace constar a quien
interese qué por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
06561 10 I
Certificado
N° Acciones Serie
06741 10 I
Nombre del Accionista:
Distribuidora Valeco S. A.
Cartago, 27 de noviembre del
2018.—José Francisco Valerín Quesada, accionista.—( IN2018299220 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de
estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos,
folio cuarenta y ocho, asiento dieciocho de la UCIMED, y bajo el código de la
universidad cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y siete mil ciento cincuenta y
nueve del CONESUP a nombre de Esteban José Vargas Blanco, cédula número uno uno tres seis nueve cero ocho nueve nueve.
Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3
veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 26 de noviembre del 2018.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2018299420 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
Que ante el Departamento de
Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad
Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título,
por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato, de la carrera
en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo, registrado en el libro
de títulos bajo: Tomo: I, Folio: 325, Asiento: 1166, a nombre de Gina Rojas
Barrantes, con fecha: catorce de marzo del año dos mil, cédula de identidad
número 1-0618-0296. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en la ciudad de San
José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(
IN2018299535 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se informa a los interesados,
que se recibió solicitud del señor Carlos Luis Musmanni
Vargas, para reponer las acciones preferentes número 357 y 358 serie B, del
Costa Rica Yacht Club S. A., que le fueron desposeídas involuntariamente a su
legítimo propietario-extravío. Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes
para que se presenten a las oficinas del Club ubicadas en el Cocal de
Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo improrrogable de un mes a
partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones
correspondientes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Luis
Peraza Burgdorf, Responsable.—( IN2018299740 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
Certificado N°
acciones Serie
05240 400 J
05610 400 J
Nombre del accionista: Murillo Murillo Carlos Manuel, folio N°
04350, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—30 de
noviembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas Gerencia de Accionistas.—( IN2018299923 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
METALS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Metals Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-502103, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de
Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2018299828 ).
ASOCIACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA
DE SAN
ISIDRO DE ALAJUELA
El suscrito Carlos Manuel
Delgado Solera, portador de la cédula de identidad dos-trescientos
veintitrés-trescientos dos, en mi condición de presidente y representante legal
de la entidad: Asociación Carismática Católica de San Isidro de Alajuela,
cédula jurídica: tres-cero cero dos-tres siete nueve seis uno siete, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Actas de Asamblea General, número uno, el cual fue
extraviado se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de
asociaciones.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Carlos Manuel
Delgado Solera, Presidente.—1 vez.—( IN2018299889 ).
LIGHT
SEE BREEZE (LSB) S. A.
La suscrita, Silvia Eugenia
Araya Monge, portadora de la cédula de identidad N°
1-0690-0583, en mi condición de apoderada generalísima de Light See Breeze (LSB) S. A., cédula
jurídica número 3-101-458086, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de
Asamblea General Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mi
representada se extraviaron, por lo se procederá con su reposición y apertura
de nuevo tomo de los tres referidos. Es todo.—San
José, 23 de noviembre de 2018.—Silvia Eugenia Araya Monge.—1 vez.—(
IN2018299983 ).
TRES-CIENTO UNO QUINIENTOS MIL
SETECIENTOS
NOVENTA Y SIETE S.A.
Lic. Edwin Angulo Gatgens, notario público, hace constar que mediante la
escritura doscientos dieciocho al ser las trece horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos
Mil Setecientos Noventa Y Siete S.A., cédula jurídica igual a su denominación
social; solicitó la legalización de libros sociales debido a su omisión
anteriormente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018300004
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las 15:30 horas del 28 de noviembre de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Acosta
Dent S. A., cédula jurídica: 3-101-500404, se acordó
disminuir el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de
los estatutos, nuevo capital social ¢19.322.440,00.—San José, 28 de noviembre
de 2018.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—(
IN2018299662 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
228-2018 AJCA Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiséis de enero
de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 incisos 7,5) inc 5) y 10).
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Jason Astúa Quirós, cédula de
identidad número 1-1383-273, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢261.486.95 (doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones
con noventa y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Ausencias del
14 y 31 de diciembre de 2016
|
43.493,97
|
04 días de
suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 05 al 08 de abril
de 2017
|
87.689,69
|
Ausencia del
09 de setiembre de 2016
|
21.488,95
|
04 días de
suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 26 al 29 de marzo
de 2017
|
87.689,69
|
Ausencia del
19 de abril de 2015
|
21.124,65
|
TOTAL
|
261.486,95
|
Lo anterior según oficios
4225-2017-DRH-DRC-SR del 28 de agosto de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio
01), y los oficios N° 2017-6626-AJ-SPJA-HHJ, del 19
de mayo de 2017, N° 2017-2693-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de
febrero de 2017, N° 2017-1900-AJ-SPJA-HHJ, del 10 de
febrero de 2017, todos de la Asesoría Jurídica (folios 02 al 04), Oficio N° 2017-13075 AJ, del 16 de noviembre de 2017, de éste
subproceso de Cobros Administrativos (folio 06) y el Oficio N°728-12-2017-D-10,
del 06 de diciembre de 2017, de la Delegación Policial de Alajuelita (folio
08), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 135000.—( IN2018299075 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
233-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro José Obando Sotelo, cédula de
identidad número 1-1382-838, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢870.825.97 (ochocientos setenta mil ochocientos veinticinco colones con
noventa y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 03 de junio de 2017 y regir esa misma
fecha
|
573.058,37
|
Incapacidad no
deducida del periodo del 12 al 14 de mayo de 2017
|
11.345,79
|
15 días de
suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 19 de mayo al 02
de junio de 2017
|
286.421,81
|
Total
|
¢870.825,97
|
Lo anterior según oficios N° 04940-08-2017-DRH-SRC, del 04 de agosto de 2017 (folio
01) y el N° 04315-06-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 22 de
junio de 2017 (folio 03) ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° 4213-2017-DRH-DCODC-A, del 01 de junio del 2017 (folio
02), del Departamento de Control y Documentación, el oficio N°
3627-2016-AJ-PJA-AEAG, del 05 de marzo del 2016 (folio (04) de la Asesoría
Jurídica, N° 2017-13054-AJ, del 16 de noviembre de
2017 (folio 05), del Subproceso de Cobros Administrativos y el Oficio N° 1199-12-2017-D19, del 13 de diciembre de 2017 (folios 06
al 08) de la Delegación Policial de Mora, todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº
135009.—( IN2018299077 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución N° 1843-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4
inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Danny
Vargas Contreras, cédula de identidad número 3-0359-0775, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢170.968,87 (ciento setenta mil novecientos sesenta
y ocho con ochenta y siete céntimos)” por concepto de sumas acreditadas que no
corresponden por el periodo comprendido entre el 24 al 30 de julio del 2017. Lo
anterior según oficios: Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5853-07-2018 del 30 de julio del 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3361-2018 del
Departamento de Control y Documentación (folio 2) ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos Licda.
Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O.C. N°
3400035368.—Solicitud N° 134999.—( IN2018299081 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1894-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas diez
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10 y los Art 28 y 32 del Código de Trabajo. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Denise Conejo Morales, cédula de identidad
número 1-672-410, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢550.076.74,
desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor
en colones
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 16
de junio del 2018 y regir esa misma fecha
|
528.393,24
|
Permiso sin goce salarial de 04 horas del día 27 de
abril de 2018, no deducido oportunamente
|
8.673,40
|
Permiso sin goce salarial de 02 horas del 30 de abril
de 2018, no deducido oportunamente
|
4.336,70
|
Permiso sin goce salarial de 04 horas del 15 de mayo
de 2018, no deducido oportunamente
|
8.673,40
|
TOTAL
|
550.076,74
|
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5413-07-2018, del 10 de
julio de 2018 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5743-07-2018, del 07 de
agosto de 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 04), el N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3337-2018, del 18 de junio del 2018 y la carta
de renuncia del encausado, N°3210-2018-DRH-DCODC-A, del 11 de junio de 2018 y
el N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2821-2018, del 04 de junio del 2018 del
Departamento de Control y Documentación (folios 02, 03 y del 05 al 08), todos
de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano
Director.—O.C. N° 34000035368.—Solicitud N° 134997.—( IN2018299097 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
1858-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las doce horas treinta y cinco minutos del primero
de setiembre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos
210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Randy Vásquez Hernández, cédula
de identidad número 6-374-267, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢361.016,52 (trescientos sesenta y un mil dieciséis colones con cincuenta y dos
céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
1/2 día de ausencia del 24 de junio de 2016
|
9.230,26
|
Incapacidades no deducidas de los periodos del 28 de
noviembre al 11 de diciembre, del 15 de diciembre de 2016 al 01 de enero de
2017 y del 13 al 15 de enero de 2017
|
351.786,26
|
TOTAL
|
361.016,52
|
Lo anterior según oficios N° 03762-08-2017-DRH-SRC-ACA, del 14 de junio de 2017
(folio 01) y el N° 03638-06-2017-DRH-DRC-SR-AI, del
01 de junio de 2017 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el oficio N° 2017-3527-AJ-SPJA-HHJ, del 03 de marzo de 2017 (folio
04) de la Asesoría Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano
Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134993.—( IN2018299110 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
2275-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las diez horas treinta y cinco minutos del
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
Byron Gerardo Calderón Ulloa, cédula de identidad número 1-1147-910, por
“adeudar a este ministerio la suma total de ¢377.037.98 (trescientos setenta y
siete mil treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos) por
incapacidades tramitadas y aplicadas en este Ministerio pero resultaron no
avaladas por la Caja Costarricense de Seguro Social, desglosadas de la
siguiente manera:
Boleta
|
Periodo
|
Días
|
Q/rebajo
|
%patrono
|
Total
|
872517 K
|
31-01-2016
a 08-02-2016 (9 días)CCSS
|
3
|
1 Q
03-2016
|
80%
|
¢54.350,00
|
|
6
|
1 Q
03-2016
|
20%
|
¢27.175,00
|
872513 K
|
19-03-2016
a 20-03-2016 (2 días)CCSS
|
2
|
2 Q
04-2016
|
20%
|
¢9.102,09
|
872546 K
|
24-04-2016
a 28-04-2016 (5 días)CCSS
|
3
|
1 Q
05-2016
|
80%
|
¢54.612,56
|
2
|
1 Q
05-2016
|
20%
|
¢9.102,09
|
900659 K
|
07-07-2016
a 12-07-2016 (6 días)CCSS
|
3
|
1 Q
09-2016
|
80%
|
¢54.612,56
|
3
|
1 Q
09-2016
|
20%
|
¢18.676,00
|
1194774 K
|
13-08-2016
a 15-08-2016 (3 días)CCSS
|
3
|
1 Q
09-2016
|
80%
|
¢56.027,88
|
900498 K
|
02-11-2016
a 05-11-2016 (4 días)CCSS
|
4
|
2 Q 12-2016
|
20%
|
¢18.675,96
|
900727 K
|
05-12-2016
a 14-12-2016 (10 días)CCSS
|
4
|
1 Q
02-2017
|
20%
|
¢18.675,96
|
6
|
1 Q
02-2017
|
40%
|
¢56.027,88
|
TOTAL
|
|
|
|
¢377.037,98
|
Lo anterior según oficios
N°2017-7520-AJ-PJA-HHJ, del 23 de junio de 2017, de la Asesoría Jurídica (folio
01) copia del expediente N°361 IP2016, del Departamento Disciplinario Legal
(folios 02 al 26), N°2017-8102-AJ, del 05 de julio de 2017, de éste Subproceso
de Cobros Administrativos (folio 27) y el N°04617-07-2017-DRH-SRC, del 18 de
julio de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 28 al 30), todos de éste Ministerio. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134990.—( IN2018299111 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1663-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio
del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Erick José Arauz Mora, cédula de identidad número
1-1138-0523 POR “adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.512.602,88 (un millón
quinientos doce mil seiscientos dos colones con ochenta y ocho céntimos),
correspondientes al monto solidario de un total de ȼ4.537.808,64 a efecto
de restituir el valor de los 10 chalecos antibalas extraviados, hechos
detectados los días 02 y 05 de junio del 2016, chalecos descritos a
continuación: mascas: P.M.T., modelos: P.M.T., colores: negros
Códigos:
|
Series:
|
11473
|
95115
|
11477
|
95119
|
11688
|
95330
|
22213
|
147022
|
21874
|
146683
|
22169
|
146978
|
22533
|
147342
|
22515
|
147324
|
22534
|
147343
|
22209
|
147018
|
Lo anterior conforme al oficio N° 243-2018-DDL-GRR del 07 de febrero del 2018 del
Departamento Disciplinario Legal (folio 01); Resolución N°
813-IP-2016-DDL-AFFSP de las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2016 del
Departamento Disciplinario Legal (folios 19 al 25); Oficio N°
1506-2016 CP del 12 de octubre del 2016, refiriendo el acuerdo firme del
Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 1051, celebrada el 12 de octubre del 2016
(folios del 26 al 28); Resolución N° 2016-3821 DM
15:30 horas del 25 de octubre del 2016 del Despacho del Ministro la cual
declaró la responsabilidad civil por el extravío de los chalecos (folios 29 al
36); Oficio N° 12841-2016-AJ-N del 21 de noviembre
del 2016 de la Asesoría Jurídica (folios 37 al 39); Resolución 2017-7284 DM de
las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2017 del Despacho del Ministro (folios
60 al 71); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-B-1464-2018, del 13 de abril del 2018 de la
Subdirección de la Fuerza Pública (folio 78); Oficio N°
030-ACT-2016 del 07 de junio del 2016 de la Delegación Policial de Talamanca
(folios 89 y 90); Oficio N°
MSP-DVUR-DGFP-SGFP-B-DGFP-B-1950-2018, del 08 de junio del 2018 de la
Subdirección de la Fuerza Pública (folio 92); todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134985.—( IN2018299112 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1671-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32
del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc.
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Royner
Campbell Thomas, cédula de identidad número 1-1369-410, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢675.686,63 (seiscientos setenta y cinco mil
seiscientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos) desglosados de
la siguiente manera:
Concepto
|
Valores en
colones
|
30 días de preaviso no
otorgado al renunciar el 18 de enero de 2018 y regir esa misma fecha
|
593.387,64
|
Sumas acreditas que no
corresponden por el periodo del 11 al 15 de enero de 2018
|
82.298,99
|
Total
|
675.686,63
|
Lo anterior según oficios N° 3062-04-2018-DRH-DRC-SR, del 06 de abril de 2018 (folio
01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, el oficio N° 391-2018-DRH-DCODC-A,
del 23 de enero de 2018, con la carta de renuncia del encausado (folios 02 y
03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N°
3400035368.—Solicitud N° 134987.—( IN2018299129 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 1799-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. San José, a las diez horas cinco minutos del
veinticuatro de julio del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra
el señor Byron Calderón Ulloa, cédula de identidad 1-1147-910. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 2275-2017 AJCA, de las 10:35 horas del 17 de octubre de
2017 (folio 31) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio
N°6223-2017-DRH-DRC-SR, del 01 de diciembre de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢1.565.531.12 (un millón quinientos sesenta
y cinco mil quinientos treinta y un colones con doce céntimos) desglosados de
la siguiente manera: ¢317.254.96 Ausencias del 06 al 11 de setiembre de 2016 y
del 24 al 30 de setiembre de 2016, ¢100.328.44 por 04 días de suspensión,
¢100.328.44, por 04 días de suspensión, ¢752.463,33 por 30 días de suspensión,
¢170.829,59 Ausencias de los días 05, 06, 15, 16, 29, 30 y 31 de julio de 2016,
¢100.328,44 por 04 días de suspensión y ¢23.997.92 por ausencia del día 04 de
abril de 2015. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢377.037.98
(trescientos setenta y siete mil treinta y siete colones con noventa y ocho
céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢1.942.569,10 (un millón
novecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y nueve colones con diez
céntimos), desglosado de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Dicho proceso será instruido por
la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada
se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134989.—(
IN2018299131 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 210-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—San José, a las diez
horas veinticinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Acorde
con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4, inc. 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Luis Diego Barquero Madrigal, cédula de identidad N°
6-329-919, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.013.413,48 (un
millón trece mil cuatrocientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos)
desglosados de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Lo anterior según oficios
N°2016-8480-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica
(folio 01), Resolución N° 193-IP-2016-DDL, de las
09:40 horas del 18 de febrero de 2016, del Departamento Disciplinario Legal
(folios 03 al 04), Oficio N° 0331-2016-C.P, del 15 de
marzo de 2016, del Consejo de Personal (folios 05 y 06), Resolución N° 2016-1036, de las 12:30 horas del 28 de marzo de 2016,
del Despacho del Ministro (folios 07 y 08), Oficio N°
3132-2016-AJ-N, del 03 de mayo de 2016 de la Asesoría Jurídica (folio 09),
Oficio N° 3684-2016-DRH-DRC-SR, del 04 de octubre de
2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recurso Humanos (folio 16), Oficio N°
4135-2016-AJ-PJA-LAV, del 15 de abril de 2016 de la asesoría Jurídica (folio
17), oficio N° 6194-2016-DRH-DCODC-A, del 30 de mayo
de 2016, del Departamento de Control y Documentación (folio 18 y 19), oficio N° 00345-01-2017-DRH-DRC-SR, del 25 de enero de 2017, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones Dirección de Recursos Humanos
(folio 20), oficios N° 2016-7905-AJ-SPJA-HHL, del 12
de julio de 2016, N° 2016-7905-AJ-SPJA-HHL,del 12 de
julio de 2016 y el N° 2016-8050-AJ-SPJA-HHJ, del 13
de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica (folios 21 al 23), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 135013.—( IN2018299138 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
812-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5) inc 5) y 10).
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Cristhofer
Fernández Pérez, conocido como Cristopher Fernández Pérez, cédula de identidad
número 5-384-634, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢351.824.19
(trescientos cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro colones con diecinueve
céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Ausencia del
día 05 de noviembre de 2015
|
17.325,76
|
Ausencias del
24 al 30 de setiembre de 2016
|
124.183,25
|
Incapacidad no
deducida del salario de los siguientes periodos del 02 al 09 de setiembre y
del 16 al 23 de setiembre, todos del 2016
|
210.315,18
|
Total
|
351.824,19
|
Lo anterior según oficios N° 5224-2017-DRH-DRC-SR, del 30 de noviembre de 2017, el N° 1764-03-2018-DRH-DRC-SR, del 01 de marzo de 2018 y el N° 6049-01-2018-DRH-DRC-SR-AI, del 18 de enero de 2018,
todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 01), oficio N°
7864-2016-AJ-PJA-AEAG, del 13 de julio de 2016 y el N°
2017-5156-AJ-SPJA-HHJ, del 19 de abril de 2017, ambos de la Asesoría Jurídica
(folios 02 y 03), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 135017.—( IN2018299140 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
265-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Leslie Zúñiga Ortiz, cédula de identidad N°
1-1086-449, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢589.464,02
(quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos
céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas
acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de setiembre de 2017.
|
30.593,84
|
30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 29 de setiembre de 2017 y regir esa
misma fecha.
|
551.632,40
|
Incapacidad no
deducida del salario del periodo del 05 al 06 de setiembre de 2017.
|
7.237,78
|
Total
|
589.464,02
|
Lo anterior según oficios N° 06848-11-2017-DRH-SRC, del 17 de noviembre de 2017 y el N° 06695-11-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 07 de noviembre de
2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos (folios 01 y 02), Oficio N°
6573-2017-DRH-DCODC-A, del 29 de setiembre de 2017, del Departamento de Control
y Documentación (folio 03), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 135018.—( IN2018299144 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
1965-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos
mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Leslie Zúñiga Ortiz, cédula de
identidad N° 1-1086-449. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
265-2018 AJCA, de las 08:40 horas del 22 de febrero de 2018 (folio 06) del Auto
de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
00017-01-2018 DRH-DRC-SR, del 04 de enero de 2018, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢51.803,47 (cincuenta y un mil ochocientos
tres colones con cuarenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
¢34.371,14 por ausencias del 08 de mayo y 11 de junio del 2015, ¢17.432,33 por
otra ausencia del 22 de diciembre de 2015. Lo anterior sumado al monto original
intimado de ¢589.464,02 (quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
cuatro colones con dos céntimos), queda por un monto total adeudado de
¢641.267.49 (seiscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y siete colones
con cuarenta y nueve céntimos), desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
Sumas
acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de setiembre de 2017.
|
30.593,84
|
30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 29 de setiembre de 2017 y regir esa
misma fecha.
|
551.632,40
|
Incapacidad no
deducida del salario del periodo del 05 al 06 de setiembre de 2017.
|
7.237,78
|
Ausencias de
los días 08 de mayo y 11 de junio de 2015.
|
34.371,14
|
Ausencia del
22 de diciembre de 2015.
|
17.432,33
|
TOTAL
|
641.267,49
|
Dicho proceso será instruido por
la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada
se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N°
135020.—( IN2018299145 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°
2281-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N °4 inciso 7,5) inciso 5) y 10). Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Carlos Elizondo Pérez, cédula de identidad número
1-1417-0866, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢249.398,18
(doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con
dieciocho céntimos)” desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Monto
|
Ausencias del 20 y 23 de enero del 2017
|
ȼ36.436,45
|
Suspensión de 10 días sin goce de salario, no deducidos del salario
y aplicados del 13 al 22 de junio del 2017
|
ȼ185.495,66
|
Sanción de 3 medias jornadas, no deducidas del salario y
correspondientes a los días 21, 24 y 25 de enero del 2017
|
ȼ27.466,07
|
Total
|
¢249.398,18
|
Lo anterior según oficios: N° 7340-12-2017-DRH-DRC-SR del 18 de diciembre del 2017 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); Oficio N° 489-2017 CP del 22 de mayo del 2017 del Concejo de
Personal (folios 02 y 03); y el N° 472-2018-UIP-DP
del 22 de febrero del 2018 de la Dirección de Unidades Especializadas (folio
07), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del
depósito a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.—Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº
135024.— ( IN2018299153 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes
Madrigal, cédula de identidad N° 7-0180-0795, de la
Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
2018-6482-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32
horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
1224-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir
del 26 de enero del 2017, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la
documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que
corresponda. Expediente N° 078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 135072.—( IN2018299421 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a
las nueve horas con cincuenta minutos del 09 de noviembre del 2018.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de identidad N° 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta
88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral
con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle
que mediante resolución No 2018-6482- DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las 14:32 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I)
Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en
el oficio N° 1224-2017 C.P. del Consejo de Personal.
II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se
le pagaron salarios a partir del 26 de enero del 2017, que no laboró, en cuyo
caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros
Administrativos para lo que corresponda. Expediente N°
078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica—O. C. N°
3400034912.—Solicitud N° 135074.—( IN2018299422 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
San José, a las diez horas del
09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno
Ortiz, cédula de identidad N° 7-0136-0006, de la
Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
2018-6393-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:21
horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
1307- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los
días 23, 24 y 25 de abril del 2017, y a partir del 29 de abril del 2017, que no
laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al
Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente N° 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud N°
135185.—( IN2018299913 ).
San José, a las diez horas con
diez minutos del 9 de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez Angulo,
cédula de identidad N° 9-0068-0533, de la Delegación
Policial Abangares, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle que mediante resolución No 2018-6482-DM, del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 24 de octubre del 2018,
resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con
lo descrito en el oficio N° 0947-2017 C.P. del
Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25 de
setiembre del 2016, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la
documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que
corresponda. Expediente N° 358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 135187.—( IN2018299916 ).
San José, a las diez horas con
del 24 de enero del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno
Ortiz, cédula de identidad N° 7-0136-0006, de la
Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
0072-2018 DRH, de fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N°
1307-2017 C.P del Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le
despide por causa justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al
trabajo los días 23, 24 y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral
injustificado a partir del 29 de abril del 2017 y por haber quedado acreditado
que dicha persona incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica al
inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal.
Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la
Ley General de la Administración Pública Lo inhabilita, parar reingresar a
cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de
la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de
más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias
cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva
establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva dentro
del plazo precitado en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo
policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus
funciones. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a:
Advertirle que a partir de la notificación del
presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme
completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del
término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se
procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la
presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos,
mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres
ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior el despido por causa
justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”.
Expediente N° 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N°
135232.—( IN2018299917 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/67087.—Havenscroft Assets, Inc.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación /2-114238 de 19/10/2017. Expediente: 2007-0013165 Registro N° 190681 SOL en clase(s) 19 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:58:02 del 4 de Septiembre de
2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristan
Trelles, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Rocafuerte S. A., contra
el registro del signo distintivo SOL, registro N°
190681, el cual protege y distingue: Concreto, cemento, mezclas de cemento,
mortero, mezcla, arena, gravilla, piedra, materiales de construcción hechos de
concreto y albañilería tales como, bloques, ladrillos , piedras, columnas,
paredes, conductos, tubos, canales, paneles, postes, bases, pedestales, lozas,
cercas, vigas, tablas, adoquines, barreras, postes (palos), monumentos,
figuras, bustos, cornisas (no metálicas). en CLASE 19 internacional, propiedad
de Havenscroft Assets, INC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
19 de octubre del 2017, Jorge Tristan Telles, en
calidad de apoderado especial de Cementos Rocafuerte S. A. solicita la
cancelación por falta de uso de la marca SOL, Registro N°
190681, propiedad de Havenscroft Assets,
INC. (Folios 1 a 4).
II.—Que por resolución de las 11:21:25 horas
del 26 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 5) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 15 de noviembre del 2017. (Folio 5 vuelto)
III.—Que por resolución de las 11:20:24 horas
de 21 de diciembre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 7) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 10 de enero del 2018. (Folio 7 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 15 de enero del
2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e
indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio
de edicto. (Folio 8)
V.—Que por resolución de las 10:09:45 horas
del 15 de mayo del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por
tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde
conste las tres publicaciones. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 25 de mayo del 2018. (Folio 9 vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha 23 de agosto
del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 134, 135 y 136 de fecha 24, 26 y 27 de julio del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca SOL , registro No. 190681, el cual protege y
distingue: Concreto, cemento, mezclas de cemento, mortero, mezcla, arena,
gravilla, piedra, materiales de construcción hechos de concreto y albañilería
tales como, bloques, ladrillos, piedras, columnas, paredes, conductos, tubos,
canales, paneles, postes, bases, pedestales, lozas, cercas, vigas, tablas,
adoquines, barreras, postes (palos), monumentos, figuras, bustos, cornisas (no
metálicas). en clase 19 internacional, propiedad de Havenscroft
Assets, Inc.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2017-7992 de la marca “Sol Cementod “ en clase de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; todo lo anterior en
relación con cemento o su uso; en clase 35 Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior en
relación con cemento o su uso. y en clase 37 Servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación, todo lo anterior en relación
con cemento o su uso, presentada por Cementos Rocafuerte S.A. cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio” (Folio 25)
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2017-7992 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Jorge Tristan Trelles como apoderado
especial de la empresa Cementos Rocafuerte S.A. (Folios 17 y 24)
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Jorge Tristan Trelles como Apoderado
Especial de la empresa Cementos Rocafuerte S.A. se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 134, 135 y 136 de
fecha 24, 26 y 27 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16)
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Jorge Tristan Trelles como apoderado especial de la empresa
Cementos Rocafuerte S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca SOL y en virtud del registro
190681 no se ha logrado la inscripción. 2) Que en el mercado costarricense no
se encuentra ningún producto del listado de productos protegidos bajo la marca
SOL. 3) Que la marca SOL no se encuentra en uso, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente: “
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Havenscroft Assets, INC. que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca SOL para distinguir productos en clase 19.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Cementos Rocafuerte S.A. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca SOL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que Dirección egistro de
Medad Industrial-a Regis exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 190681, marca SOL en clase 19
internacional propiedad de Havenscroft Assets, INC. ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Jorge Tristan Trelles, en
calidad de Apoderado Especial de Cementos Rocafuerte S. A., contra el registro
del signo distintivo SOL, registro N° 190681, en
clase 19 internacional, propiedad de Havenscroft Assets, INC. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2018297634 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Reforma Dos Mil S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Unique Brands Enterprises Llc.).—Nro
y fecha: Anotación/2-120419 de 09/07/2018.—Expediente N°
2001-0000037.—Registro N° 128437.—Celebrity
Club en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:10:21 del 12 de julio de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Unique Brands Enterprises Llc., contra el
registro del signo distintivo Celebrity Club,
Registro N° 128437, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y
realizar cualquier otra actividad relacionada con la industria de bares,
restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de
viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente
un club de secretarias, en clase internacional, propiedad de Reforma Dos Mil S.
A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018298437 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Carlos Manuel Pantin Shortt, portador del
pasaporte C01085673, como apoderado generalísimo de la sociedad Distribuidora Agrocomercial S. A., cédula jurídica N°
3-101-010782 interesado según practicados inscritos con citas
800-310487-01-0001-001 y 800-347513-01-0001-001, que en este Registro se
ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2016-872-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las doce horas del 28 de noviembre del año 2017, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en
la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para
representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. y se le previene que, dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp.
2016-872-RIM).—Curridabat, 15 de febrero del
2018.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—O. C. Nº
OC18-0074.—Solicitud Nº 134980.—1 vez.—( IN2018299879
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
3-101-715674 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101715674-002-001, la
Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos
1360-2018-02193 por eventuales omisiones de salarios, por un monto de
¢800.602,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en Alajuela, 100
m. este y 25 m. norte, de Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Alajuela, 01 de agosto del
2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—DRSHN, Licda.
Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018299894 ).